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Registro Distrital 7605 de 2022

Registro Distrital 7605 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7605
Año
2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7605 - Pp 1 - 4 - 2022 - DICIEMBRE - 22 AÑO 57 NÚMERO 7605 22 • DICIEMBRE • 2022 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Que el parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, dispone que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

DECRETO N° 586 (22 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se toma una medida transitoria de restricción a la circulación de los vehículos automotores de servicio particular en el perímetro Que el artículo 119 ejusdem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. urbano de la ciudad de Bogotá D.C”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital, de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia señala: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 575 de 2013, “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012”, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 002 de 2022, establece lo siguiente:

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público...”.

“Artículo 1°. - Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en los días y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto.

Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Parágrafo 1°. La restricción dispuesta en el
presente artículo no regirá durante los días feriados establecidos por la ley, diferentes a 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7605 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 22 (25) de diciembre del año 2022, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año 2023.

En mérito de lo expuesto, los que correspondan al último día de retorno del puente festivo en los tramos y horarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto, y cuando excepcionalmente lo establezca el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

DECRETA:

Artículo 1.

Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 1 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 002 de 2022, el cual quedará así.

Parágrafo 2°. La restricción no aplicará desde el
día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año siguiente”.

Artículo 1°.

- Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en los días y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el documento técnico soporte SI-ET-001-2022 en donde se indica que hasta el 30 de noviembre de 2022 se encuentran cuatrocientos cuarenta y tres (443) frentes de obra de construcción activos en la ciudad, por la construcción de distintos proyectos de infraestructura estructurante (Avenida 68, avenida Ciudad de Cali, Primera Línea del Metro de Bogotá, avenida Guayacanes, avenida Rincón, entre otras) y mantenimiento de redes de acueducto.

Parágrafo 1°. La restricción dispuesta en el
presente artículo no regirá durante los días feriados establecidos por la ley, diferentes a los que correspondan al último día de retorno del puente festivo en los tramos y horarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto, y cuando excepcionalmente lo establezca el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

Que de acuerdo con las acciones que se adelantarán por parte de las entidades del Sector Movilidad en torno al mantenimiento, conservación y señalización entre otros, en los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, en el marco de la estrategia “Trabajamos en mantenimiento vial para este año nuevo 2023”, estos frentes de obra aumentarán.

Parágrafo 2°. La restricción no aplicará desde el
día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año siguiente.

Que como parte de la estrategia de intervención de infraestructura en la época de fin de año, se presentará un aumento en cerca de 246 frentes adicionales a los que ya hoy día se encuentran en construcción, buscando atender fallas en la infraestructura del sistema masivo de transporte, lo que implica utilizar las calzadas de tráfico mixto para no afectar la prestación del servicio público de los viajes recurrentes que se producen en esta época del año.

Parágrafo. Transitorio. La excepción a la
restricción señalada en el parágrafo 2° de este artículo, se suspenderá por el periodo comprendido desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre del año 2022, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año 2023.

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Que, en la primera semana de diciembre de 2022 se aprobaron más de 2.942 Planes de Manejo de Tráfico, mientras que durante todo el mes de diciembre de 2021 se aprobaron 4.318 (70% en tan solo una semana), con tendencia incremental.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Que, la administración distrital ejecutará el mantenimiento rutinario de los corredores viales estratégicos para la movilidad de la ciudad que requieren intervención célere.

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor DEYANIRA ÁVILA MORENO Que, en consecuencia, surge la necesidad de mantener la restricción de circulación a los vehículos automotores de servicio particular durante el periodo comprendido desde el día hábil siguiente al veinticinco Secretaria Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7605 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 22 2 DECRETO N° 587 (22 de diciembre de 2022) en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

“Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019, mediante el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1, Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 719 de 2018 al establecer los lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital dispone que, “la administración Distrital deberá desarrollar lineamientos generales para promover medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social; estos criterios se implementarán a partir de la programación y proyección de los presupuestos en cada una de las vigencias fiscales”.

3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 1° del Acuerdo Distrital 719 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional establece: “Las Contralorías y Personerías Distritales y Municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225 de 1995, art. 30)”.

Que en relación con la autonomía presupuestal de la que trata el precitado artículo 108, el Departamento Administrativo de la Función Pública con fundamento en la Sentencia C-365 de 2001 proferida por la Corte Constitucional expresó:

Que dentro de las atribuciones de los alcaldes consagradas en el artículo 315 de la Constitución Política se encuentra la de, “3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”.

“Por último, debe señalarse que las personerías municipales, organismo al cual pertenecen los personeros municipales, están dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, pues su función de vigilancia y control de las autoridades municipales demandan independencia del resto de instituciones que integran la administración local, por tal razón, si bien las personerías municipales forman parte del nivel local, por ser organismos de control del orden municipal, no pertenecen a la administración municipal. Señala la Corte Constitucional (se refiere a la Sentencia C-365 de 2001) al respecto:

Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 preceptúa que son atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo”; “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y “4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.

“Ahora bien, esta autonomía también es predicable de la personerías municipales que como integrantes del Ministerio Público tienen a su cargo en el nivel local la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas (art. 118 de la C.P.), tareas que deben cumplir con la debida independencia de las instituciones que integran la administración local, para lo cual se dispone que los personeros deben ser elegidos por el concejo municipal (art. 313-8 de la C.P.).

Que el artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996 señala sobre la ordenación del gasto y la autonomía: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas Estando claro que los órganos de control del nivel local no hacen parte de la administración 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7605 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 22 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 1° del Decreto Distrital 492 de 2019, el cual quedará así:

municipal, porque se trata de entidades que por mandato superior gozan de la debida autonomía administrativa y presupuestal para el cumplimiento de su función de fiscalización de la actividad administrativa, es fácil inferir que el alcalde carece de competencia para ordenar sus gastos como se si tratara de instituciones que conforman la infraestructura administrativa del municipio.

(…)”

Que en relación con la autonomía presupuestal de los concejos municipales el Consejo de Estado mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 2 de mayo de 2005. Radicación número: 1628 manifestó lo siguiente:

“Artículo 1. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a las Empresas Sociales del Estado, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital en las que el Distrito Capital posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, los entes autónomos universitarios y a la Veeduría Distrital.

Parágrafo 1. Las entidades definidas en el
inciso anterior, conforme lo prescribe el numeral 6 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 719 de 2018, incluirán en el Anteproyecto de Presupuesto que envían a la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del proceso de programación presupuestal, las principales políticas establecidas dentro del plan de austeridad del gasto público definido por cada entidad.

Autonomía presupuestal de los Concejos Municipales El artículo 51 de la ley 179 de 1994
- compilado en el artículo 110 del decreto 111 de 1996 -, orgánica de presupuesto, en desarrollo del artículo 352 de la Carta confirió a los órganos que son Secciones en el Presupuesto General de la Nación, la capacidad para contratar y comprometer “a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte” y ordenar el gasto de las correspondientes apropiaciones, las que en los mismos términos y condiciones se le entregaron, entre otros órganos, a los concejos municipales. Estas facultades constituyen la llamada autonomía presupuestal.

Parágrafo 2. El Concejo de Bogotá, D.C., la
Contraloría de Bogotá, D.C., y la Personería de Bogotá, D.C. en relación con la ordenación y ejecución de los recursos de sus presupuestos desarrollarán sus propios esquemas sobre austeridad y transparencia del gasto público, en el marco de los procesos de autonomía propia de control.

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Así las cosas, es claro que, a partir del artículo 51 de la ley 179 de 1994, los Concejos tienen capacidad de contratar y comprometer a nombre del municipio o distrito, y de ordenar el gasto, con base en las apropiaciones establecidas en la Sección respectiva del presupuesto municipal o distrital. Debe la Sala advertir que, como consecuencia del reconocimiento de autonomía presupuestal a los concejos, (…)

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que por lo anterior, las secciones presupuestales
- Órganos de Control en el presupuesto anual del Distrito Capital deben ejecutar sus recursos, teniendo en cuenta su obligatoria independencia orgánica y funcional, expresión de la autonomía presupuestal de la que gozan.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que en atención a los anteriores argumentos se precisa modificar el parágrafo 2 del artículo 1° del Decreto Distrital 492 de 2019, en el sentido de precisar que respecto de la ordenación y ejecución de los recursos de los presupuestos de los órganos de control, les corresponderá atender los lineamientos contenidos en su propios esquemas sobre austeridad y transparencia del gasto público en el marco de los procesos de autonomía propia de control.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7605 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 22 4 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO N° 586 “Por medio del cual se toma una medida transitoria de restricción a la circulación de los vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C”......................................................................................... 1 DECRETO N° 587 “Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019, mediante el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”........................................................................... 3 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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