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Registro Distrital 7606 de 2022

Registro Distrital 7606 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7606
Año
2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7606 - Pp 1 - 54 - 2022 - DICIEMBRE - 23 AÑO 57 NÚMERO 7606 23 • DICIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE del 14 de diciembre de 2021, se debe modificar, debido al número de integrantes cambiando de cinco (5) a cuatro (4), con el fin de facilitar las sesiones del referido comité.

Que, en virtud de lo anterior, se RESOLUCIÓN N° 05465 (20 de diciembre de 2022)

RESUELVE:

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021 y se dictan otras disposiciones.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Artículo 1.

Modificar los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, de que trata el artículo 4 de la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021, el cual quedara así:

En ejercicio de las facultades conferidas y en especial las establecidas el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y “Artículo 4 A. -Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente será conformado por los siguientes funcionarios, con voz y voto:

CONSIDERANDO:

1. El (la) Subsecretario (a) General.

2. El (la) Director(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá

3. El (la) Director(a) de Control Ambiental.

Que la Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la Resolución No. 03033 del 14 de diciembre de 2021, actualizó la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría.

4. El (la) Director(a) de Gestión Ambiental.

5. El (la) Director(a) de Planeación y Sistemas de Información Ambiental.

6. El (la) Subdirector(a) Financiero(a) como Contador, y secretario (a) técnico (a) del Comité.

Invitados Permanentes (Quienes tendrán derecho a voz pero sin voto):

Que a través del Decreto Distrital No. 450 del 11 de noviembre de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, modificando el Decreto Distrital 109 de 2009, referentes a la inclusión en la estructura Oficina de Control Disciplinario Interno y sus funciones, lo cual hace necesario se actualicen los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera.

- El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad.

- El (la) Director(a) Legal Ambiental, o el(a) responsable jurídico que tenga la competencia funcional sobre el tema a analizar.

Que la Resolución No. 03033 del 14 de diciembre de 2021, presenta un error de digitación en su numeración al encontrarse dos artículos con el mismo numeral cuatro (4) denominados:4- Integrantes y 4 Secretaria Técnica del Comité, se hace necesario modificarlos en su denominación los cuales cambiaran en 4 A y 4B.

Parágrafo 1. A las sesiones del Comité Técnico
de Sostenibilidad Contable y de Cartera podrán Que, como consecuencia de lo anterior, el Quorum previsto en el artículo 6 de la Resolución No. 03033 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 23 del mismo, de acuerdo con la normativa archivística vigente. ser invitados los servidores, representantes o delegados de otras Entidades, que a criterio de los miembros del Comité, puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar.

8. Ejercer sus funciones dentro del marco de la responsabilidad y confidencialidad.

9. Las demás que le sean asignadas por el Co- mité, siempre que tengan relación directa con sus funciones.”

Artículo 3.

Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021, el cual quedara así:

Parágrafo 2. El (la) Subdirector (a) Financiero
(a), en atención a la depuración de cartera que se encuentren en la etapa coactiva, podrá considerar invitar a la Sesión del Comité, con voz pero sin voto, a un delegado de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, dependencia competente de adelantar el proceso de cobro coactivo.”

“Artículo 6. Quorum. El quorum deliberatorio y decisorio del Comité Técnico Sostenibilidad Contable y de Cartera, será de mínimo cuatro (4) integrantes permanentes.

Artículo 2.

Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021, referente a la Secretaría técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual quedara así:

Parágrafo 1. La asistencia al Comité es obligatoria
para todos sus integrantes, y se debe garantizar el quorum durante toda la sesión. No obstante, cuando por causa justificada algún integrante esté ausente durante la sesión del Comité, debe “Artículo 4 B. Secretaría técnica del comité. El (la) Subdirector (a) Financiero (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente, actuará como Secretario Técnico del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y de Cartera, quien ejercerá las siguientes funciones: informar por escrito a la Secretaría Técnica del mismo, dentro de los tres (3) días anteriores o siguientes a la respectiva sesión. Dicha comunicación hará parte de la reunión celebrada.

1. Elaborar el orden del día para las sesiones del Comité y presenta los temas a tratar en cada sesión.

2. Convocar a las sesiones ordinarias por escrito, con una antelación no inferior a cinco (5) días, anexando la documentación e información que los miembros e invitados permanentes deban conocer previamente, y el orden del día.

Parágrafo 2. Las recomendaciones y conceptos
que resulten de cada sesión, son aprobados por mayoría simple de los integrantes que conformen el quorum. En los casos en que el Comité no apruebe los asuntos sometidos a su consideración, se deja constancia de ello en el acta de la sesión, en la cual se deben señalar las motivaciones de la decisión y se harán las recomendaciones u observaciones del caso.

3. Convocar a las sesiones extraordinarias, en cualquier momento, por el medio más expedito, anexando los antecedentes para el estudio correspondiente.

4. Elaborar las actas que contengan las delibe- raciones y las decisiones que se adopten en las sesiones del Comité.

Parágrafo 3. De las reuniones llevadas a cabo
por el Comité se elaborarán las respectivas actas, en un término no superior a diez (10) días contados a partir de la fecha de realización de la respectiva sesión y serán remitidas a los asistentes mediante correo electrónico, para su verificación y aprobación dentro de los cinco (5) días siguientes.”

5. Preparar el acto administrativo que contenga la aprobación y ordenación de la depuración de partidas contables y de cartera, que suscribirá el (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente, por recomendación del Comité.

Artículo 4.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021, continúan vigentes.

6. Informar mediante comunicación interna a las dependencias involucradas, las decisiones adoptadas por el Comité.

Artículo 5.

La presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Registro Distrital.

Artículo 6.

Comunicar por parte de la Secretaría Técnica, el contenido del presente acto administrativo

7. Contar con un archivo documental de la infor- mación que se allegue al Comité, así como, mantener la adecuada custodia y organización

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 23 2 a los integrantes e invitados del Comité, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). acceder a la información pública cumple al menos con las siguientes 3 funciones esenciales: “(...) garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos (...) cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización (…) garantiza la transparencia de la gestión pública, y, por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal”.

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, define el principio de la divulgación proactiva de la información así:

RESOLUCIÓN N° 05466 (20 de diciembre de 2022)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN 03149 DE 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, ORDENADO POR LA LEY 1712 DE 2014”

“El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en especial las conferidas en los literales e), g) y l) del artículo 8° del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 175 Que el literal a) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, corregido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1494 de 2015, establece que es sujeto obligado a aplicar las disposiciones de dicha ley, “toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”. de 2009, la Ley 1712 del 2014, los artículos 2.1.1.2.1.4; 2.1.1.5.3.1; y 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 del 2015, el parágrafo del artículo 1 del Decreto 189 del 2020 y la Resolución 1519 del 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1712 de 2014, indica que todo sujeto obligado debe adoptar y difundir ampliamente, a través de su sitio web o del dispositivo de divulgación con el que cuente, el Esquema de Publicación de información y establece el contenido de este.

Que el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el derecho a recibir información veraz e imparcial.

Que la Secretaría Distrital de Amiente de Bogotá, D. C., adoptó el Esquema de Publicación de Información de la entidad mediante Resolución 03149 de 2015, atendiendo las disposiciones de la ley 1712 del 2014.

Que el artículo 74 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.”

Que el artículo 2.1.1.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, define el Esquema de Publicación de Información así:

Que el artículo 209 de la Constitución Política estipula que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

“(...) es el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la Que en la sentencia C-274 de 2013, la Corte Constitucional señaló que el derecho fundamental 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 23 información previsto en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma”.

Que el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 de 2015, establece los componentes del Esquema de Publicación de Información, y entre otras cosas señaló que para facilitar el acceso a la información, los sujetos obligados deberán publicar el cuadro de clasificación documental. reglados bajo los artículos 11 y 13 del Decreto 109 del 2009, y en concordancia con los artículos 2.1.1.5.1; 2.1.1.5.3.1 y 2.1.1.5.3.2 del Decreto 1081 del 2015, debería recaer en la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental- DPSIA y la Oficina de Asesora de Comunicaciones -OAC; en coordinación con las demás áreas de acuerdo a los procesos de gestión documental, participación y direccionamiento estratégico, ciñéndose a los procedimientos y orientaciones definidas.

Que según el numeral 3 del artículo 2.1.1.5.1 del pluricitado Decreto, el Esquema de Publicación de Información es un instrumento para la gestión de la información pública, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.2 ibídem debe adoptarse y actualizarse mediante acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal del sujeto obligado.

Que en razón a ello, a través del presento acto se incluirá a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, como quiera que la actualización del esquema de publicación y el micrositio web del botón de la página oficial de la Secretaría Distrital de Ambiente es un trabajo que se realiza mancomunadamente entre las dependencias referidas y no solo por parte de la Oficina Asesora de comunicaciones como se encuentra actualmente.

Que conforme a lo expuesto, resulta necesario modificar y actualizar el Esquema de Publicación de Información de la Entidad, atendiendo los estándares y directrices para la publicación de la información señaladas en el Decreto 1081 del 2015, el Decreto 189 del 2020 y la Resolución 1519 del 2020.

En mérito de lo expuesto, Que el Decreto 189 del 2020 en su parágrafo del artículo 1, determino que las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.

RESUELVE:

Que a través de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se definieron los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014, así como los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos; y derogó la Resolución 3564 de 2015.

Artículo 1.

Objeto. Actualizar y modificar el Esquema de Publicación de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptado a través de la Resolución 03149 del 2015 como el instrumento del que dispone la Entidad para informar, de forma ordenada a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y por publicar conforme al principio de divulgación proactiva de la información y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1081 de 2015, el Decreto 189 del 2020 y la Resolución 1519 del 2020.

Artículo 2.

Adiciónese el parágrafo al artículo 5 de la Resolución 03149 del 2015. El parágrafo quedará así:

Que en consecuencia, todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D. C., tendrán la responsabilidad frente a los ítems a su cargo registrados en el Esquema de Publicación de Información de generar la información que se divulgará en el Botón de “Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la sede electrónica de la Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., según los lineamientos de la Ley 1712 de 2014 y de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5°.

- Revisión y Actualización. El Esquema de Publicación será revisado y actualizado cada vez que la Secretaría Distrital de Ambiente lo encuentre pertinente y las circunstancias lo exijan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1712 de 2014.

Que la Entidad a través de reuniones los días 18; 30 de noviembre y 16 de diciembre del 2021 liderada por la Subsecretaria General, identificaron que la responsabilidad, coordinación y liderazgo para modificar, actualizar o publicar el esquema de publicación dentro de la estructura organizacional de la Entidad y en observación del objeto y funciones Parágrafo: Todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrán l a s siguientes responsabilidades frente a los ítems a su cargo, registrados en el E s q u e m a de Publicación de Información:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 23 4 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA a) Generar la información que se divulgará en CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA RESOLUCIÓN N°180 (24 de noviembre de 2022)

“Por medio de la cual se mantiene una vinculación laboral en trámite pensional”

EL DIRECTOR GENERAL el Botón de “Transparencia y Acceso a la Información Pública” de la sede electrónica de la Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., según los lineamientos de la Ley 1712 de 2014 y de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y de acuerdo a Io establecido en el Esquema de Publicación de Información de la Entidad.

En uso de las facultades legales y en especial las b) Cumplir con las fechas de publicación de la información y con la frecuencia de su actualización, con el fin de garantizar su disponibilidad. contenidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.11.1.4 del Decreto 1083 de 2015 y los c) Generar las solicitudes de publicación de in- numerales, 5, 6 y 11 del artículo 11 del Decreto formación a través de la mesa de servicios.

Distrital 273 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 03149 del 2015, el cual quedará así:

Que el artículo 1° de la Constitución Política, establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 6.

Dependencia Responsable. Las modificaciones y/o actualizaciones a que haya lugar respecto al Esquema de Publicación de información se realizará en un trabajo mancomunado y coordinado entre la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental -DPSIA y la Oficina de Asesora de Comunicaciones -OAC, áreas encargadas de publicar el documento actualizado en el “botón de transparencia” de la sede electrónica de la entidad de acuerdo al Decreto 109 de 2009 y en concordancia con el Decreto 1081 de 2015.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la Función Administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo 4.

Publicación. La presente Resolución deberá ser publicada en el “Botón de Transparencia” o en la herramienta que la modifique o sustituya de la sede electrónica de la entidad, en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Registro Distrital.

Que el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016 establece en relación con la edad de retiro forzoso, que:

Artículo 5.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

“ARTÍCULO 1°. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”.

Artículo 6.

Comunicación. El presente acto administrativo deberá comunicarse a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D. C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Ley 909 de 2004 establece en su artículo 41 las causales de retiro del servicio, señalando entre otras, la siguiente:

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20 días del mes de diciembre del 2022 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ “ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

Secretaría Distrital de Ambiente (…)

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 23 e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; (…)”

Por su parte, el Decreto Nacional 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, de manera explícita contempla la obligación de retirar a un empleado que haya obtenido la pensión de jubilación, así:

“(…) este Tribunal también ha establecido que una aplicación inflexible de la causal de retiro forzoso, sin tener en cuenta criterios de razonabilidad en su aplicación, puede traer como consecuencia la desprotección de la persona desvinculada del empleo público, ya que es posible que haya cumplido la edad de retiro forzoso, pero no cuente con su mínimo vital asegurado.

(…)

La verificación del contexto y de la situación del trabajador como presupuesto para la aplicación razonable de la causal de desvinculación del retiro forzoso, es adecuada y razonable para prevenir una afectación grave al mínimo vital.

“ARTÍCULO 2.2.11.1.4 Retiro por pensión. El empleado que reúna los requisitos determinados para gozar de pensión de retiro por jubilación, por edad o por invalidez, cesará en el ejercicio de funciones en las condiciones y términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten”.

(…)

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T- 012 de 2009 referente al retiro del empleado que cumple la edad de retiro forzoso, señaló que:

En la aplicación de la regla de la desvinculación por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, la Corte Constitucional ha identificado una regla según la cual “la aplicación de las normas que establecen el retiro forzoso como causal de desvinculación debe hacerse de forma razonable, valorando las circunstancias especiales de cada caso, para evitar la vulneración de derechos fundamentales”. Esto exige que al momento de desvincular a una persona que ha cumplido la edad de retiro forzoso, la entidad debe evaluar si la persona ha logrado garantizar su mínimo vital”.

(…)

Para efectos de la valoración de la afectación al mínimo vital, el juez deberá tener en cuenta, por lo menos, los siguientes criterios:

(i) Criterio económico. Consiste en evaluar (a) si “Es por ello que la Corte debe precisar, tal y como se señaló, que si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, su aplicación debe ser razonable de tal manera que, en cada caso concreto, responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, máxime teniendo en cuenta que se trata de personas de la tercera edad, y que por esa causa merecen una especial protección constitucional. De otra forma, una aplicación objetiva de la medida, sin atender a las particularidades de cada situación, tendría un efecto perverso para sus destinatarios, porque podría desconocer sus garantías fundamentales de los trabajadores, en razón a que se les privaría de continuar trabajando y percibiendo un ingreso, sin que su solicitud de pensión hubiese sido decidida de fondo, avocándolos inclusive de manera eventual a una desprotección en lo relacionado con su servicio de salud.” el salario es el único ingreso del trabajador; (b) si éste tiene bienes o propiedades que puedan servirle para satisfacer sus necesidades básicas; (c) si su salario permite proyectar unos ahorros razonables mientras el trabajador obtiene su pensión; (d) si los ingresos actuales permiten o no sufragar los gastos del núcleo familiar y (e) si el trabajador tiene deudas contraídas tiempo atrás.

(ii) Criterio laboral. Consiste en evaluar (a) cuál es el vínculo laboral que tiene el empleado con la entidad (empleado de carrera, libre nombramiento y remoción, etc.) y (b) cuál es la profesión o trabajo que desempeña el accionante, pues el juez debe considerar prima facie las probabilidades de que el trabajador vuelva a ingresar al mercado laboral”.

Que, teniendo en cuenta el precedente fijado a través de la sentencia T-012 de 2009 y decisiones emitidas con posterioridad, dentro del marco normativo precitado la H. Corte Constitucional, a través de sentencia T-360 de 2017, dicha Corporación consagró lineamientos interpretativos que se han decantado en la jurisprudencia constitucional, para la garantía de los derechos fundamentales, en relación con la aplicabilidad de la edad de retiro forzoso, sin perjuicio de la regla sobre desvinculación del ejercicio del empleo público expresamente consagrada en el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, en los siguientes términos:

Que el día 12 de noviembre de 2021 la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tec- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 23 6 Circuito, como en las Sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, es claro que el suscrito aún no ha logrado el reconocimiento de una pensión que garantice su derecho al mínimo vital. nología “Atenea” mediante la Resolución No. 0011 de 2021 realizó el nombramiento del señor JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ identificado con la CC 19.189.653, en el cargo de Subgerente Financiero, cargo del cual tomó posesión el 12 de Noviembre de 2021 mediante Acta de Posesión No. 009 de 2021.

Que el día 23 de septiembre de 2022, la Subgerente de Gestión Administrativa de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, remitió al servidor público, JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ, a través de oficio con radicado 2022-IE-115 “Solicitud de información respecto de su situación pensional conforme lo señalado en la Ley 1821 de 2016”, manifestando lo siguiente:

Por lo tanto, para no incurrir en una situación de indefensión o vulnerabilidad, es pertinente que la administración tenga en cuenta las consideraciones expuestas para que el suscrito continue al frente de las funciones como Subgerente Financiero, hasta el momento en que sea notificado por parte de COLPENSIONES que he sido incluido en la nómina de pensionados, de lo cual informaré de manera inmediata en el momento que se produzca tal evento…”

Asimismo, el servidor público, JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ, como respuesta al radicado 2022- IE- 155, manifestó lo siguiente:

“Una vez revisado su expediente laboral, evidenciamos que el 24 de noviembre de 2022, usted llegará a la edad de retiro forzoso estipulada en el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, el cual en su tenor literal señala:

“…La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia…”

En este sentido y con base en los diferentes pronunciamientos generados entre otros por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los cuales se ha determinado que:

“En respuesta al oficio del asunto según radicado 2022-IE-155 recibido mediante correo electrónico el viernes 4 de noviembre a las 2:37 p.m., me permito informar, tal como manifesté en el escrito radicado en la Agencia bajo el No. 2022-IR-281 del 28 de septiembre de 2022 en atención al requerimiento del radicado 2022-IE-115, así como en la comunicación del 18 de octubre, dirigidos los dos oficios al señor director de la Agencia doctor Germán Barragán Agudelo, aún no se ha definido mi situación pensional respecto al trámite de la demanda radicada en el Juzgado 2 Laboral del Circuito para el traslado a COLPENSIONES, y sea incluido en la nómina para el reconocimiento de una pensión que garantice el derecho al mínimo vital.

“…aquel servidor público que ha cumplido la edad de 70 años se encuentra inhabilitado para seguir trabajando en una entidad pública o vincularse como servidor público, excepto los casos permitidos por la Ley. Por lo tanto, el trabajador que cumpla 70 años será retirado del servicio…”

Para lo pertinente adjunto el PDF de la consulta del proceso realizada el día 8 de noviembre de 2022, en la página de la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral, en el que se registran las actuaciones en dicha corporación.

La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, a través de la Subgerencia de Gestión Administrativa le solicita que se pronuncie y documente su situación respecto del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación conforme el marco jurídico aplicable.

Finalmente mencionar que el suscrito es el primer interesado en que el proceso judicial llegue a su término, que una vez concluido la Entidad será notificada para lo pertinente.”

(...)”.

Que mediante comunicación allegada a través de correo electrónico al buzón de atención al ciudadano de esta Agencia el 19 de noviembre de 2022, el servidor público, JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ, manifestó sobre su mínimo vital que:

Que como respuesta a la solicitud referida en líneas precedentes a través de oficio con radicado 2022-IR- 281 del día 28 de septiembre de 2022 el servidor público, JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ, manifestó lo siguiente:

“…Finalmente, tal y como queda expuesto tanto en la situación jurídica con el trámite de la demanda radicada en el Juzgado 2 Laboral del “me permito informar que tales datos pueden ser verificados en la DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS Y ACTIVIDAD ECONOMICA PRIVADA reportada 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 23 en el SIDEAP el 19 de julio de 2022; no obstante, informo que el 93% de los ingresos mensuales a la fecha provienen de la relación laboral con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea y la diferencia, esto es el 7%, corresponde al canon mensual de arrendamiento, que se comparte con mi esposa, de un inmueble en la ciudad de Bogotá. De acuerdo con lo anterior, el suscrito no se considera un rentista de capital, esto es, persona que vive de sus rentas o de ingresos de su capital, de sus inversiones, de sus propiedades, y no de su fuerza laboral”.

Que a través del Concepto 037901 de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública, frente al retiro forzoso señaló lo siguiente:

Que habiendo revisado el contenido de la sentencia del 23 de mayo de 2022, emitida por el H. Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral dentro del expediente Radicado 1100131050022020 0007601, allegada por el servidor público, JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ, se confirmó en segunda instancia la decisión emitida el 8 de marzo de 2022 por el Juzgado Segundo (2) Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de devolver dentro de los cuarenta y cinco (45) días a la ejecutoria de la sentencia a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos y demás emolumentos que se hubieren causado, sin lugar a descuento alguno o deterioros sufridos por el bien administrado; ordenando adicionalmente a COLPENSIONES a aceptar dichos valores y tenercomo válida la afiliación de fecha 20 de febrero de 1989 por lo que deberá incluir en las bases de datos y sistemas de información la historia laboral y demás información necesaria para la obtenciónde su pensión a futuro en el régimen de prima media con prestación definida una vez se encuentreejecutoriado.

“(…) De conformidad con lo señalado en el
Parágrafo 3. del Artículo 9 de la Ley 797 de
2003, que modificó el Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se considera justa causa para dar por terminada la relación legal o reglamentaria del empleado público que cumpla con los requisitos establecidos en este Artículo para tener derecho a la pensión (…).”

De conformidad con lo anterior, una de las causales de retiro de un empleado público, es el haber obtenido el reconocimiento a la pensión de vejez, caso en el cual, el empleador dará por terminada la relación legal o reglamentaria, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.

Que una vez verificado el estado del proceso con Radicación 11001310500220200007601, correspondiente a la sentencia allegada por el servidor público, JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ, a través del sistema de consulta de la Rama Judicial, se constata que a la fecha el expediente se encuentra en el H. Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral, sin que se haya efectuado su remisión al Despacho de Primera Instancia, Juzgado Segundo (2) Laboral de Bogotá, para que se disponga el obedecimiento de lo decidido en segunda instancia, como presupuesto para la ejecutoria de la sentencia y la correspondiente exigencia de su cumplimiento, en los términos del artículo 305 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

En conclusión, los servidores públicos que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, no hayan cumplido la edad de 65 años, y cuenten con los requisitos para el reconocimiento de la pensión de jubilación, les será aplicable la nueva reglamentación, es decir, si el empleado desea continuar en ejercicio de sus funciones, deberá comunicar a la administración su voluntad de permanecer en su cargo hasta los 70 años, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social.

Lo anterior, se reitera, siempre que al funcionario no se le haya notificado el reconocimiento de la pensión, y se le haya incluido en la nómina de pensionados correspondiente, si estos presupuestos ya se reunieron, no será posible permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso establecida en la norma. (subrayado fuera de texto)”.

Que habiendo verificado la última actualización de la declaración de bienes y rentas efectuada por el servidor público, JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 580 de 2017 y normatividad concordante, fechada el 22 de abril de 2022 y diligenciada a través del Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se constata que en dicho documento el referido servidor ha manifestado bajo la gravedad de juramento que los ingresos que obtuvo dentro del último año gravable correspondieron, prácticamente en su integridad, al concepto de “salarios y demás ingresos laborales”, así como a prestaciones asociadas al mismo como “cesantías e intereses de cesantías” y “gastos de representación”, acreditándose así que su sustento se encuentra directamente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 23 8 relacionado con los ingresos devengados a partir de su vinculación con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”; y contando con deudas vigentes por concepto de créditos de libre inversión, créditos hipotecarios y de consumo. que, a más tardar el último día hábil de los meses siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, y hasta que se defina su situación pensional, emita actualización de la información relacionada con el trámite administrativo y judicial que adelanta sobre el tema, mediante oficio radicado a la Subgerencia de Gestión Administrativa de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 3.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ identificado con la CC 19.189.653, al Tribunal Superior de Bogotá - SalaLaboral con destino al expediente Radicado 11001310500220200007601, a través de las direcciones de correo electrónico info@ cendoj.ramajudicial.gov.co y secsltribsupbta@cendoj. ramajudicial.gov.co, y a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para ser archivada en la Hoja de Vida del señor JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ, para los finespertinentes.

Que por lo anterior, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en cumplimiento de lo establecido por las Leyes 1821 de 2016 y 909 de 2004, así como el Decreto Nacional 1083 de 2015, en consonancia con el precedente judicial fijado por la H. Corte Constitucional en relación con la garantía del derecho fundamental al mínimo vital, concluye la pertinencia, necesidad y adecuación con el ordenamiento jurídico de continuar con la vinculación laboral del servidor José Humberto Ruiz López, hasta que se defina la situación pensional respecto a “(...) ser incluido en la nómina para el reconocimiento de una pensión que garantice el derecho al mínimo vital (...)”, del cual hace mención en la respuesta emitida a la solicitud de información realizada por la Subgerente de Gestión Administrativa de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 4.

La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación y deberá divulgarse a través de los distintos canales de comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Que en concordancia con lo manifestando en el párrafo anterior, el servidor José Humberto Ruiz López deberá, a más tardar el último día hábil de los meses siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo y hasta que se defina su situación pensional, informar y actualizar el estado de los trámites referentes al asunto bajo análisis.

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Que los informes requeridos deberán ser remitidos con destino a la Subgerencia de Gestión Administrativa de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, dependencia que en virtud de sus competencias adelantará los trámites a que haya lugar.

Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDO LOCAL N° 003 (15 de diciembre de 2022)

RESUELVE:

“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2023.”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324,

Artículo 1.

Mantener en el cargo de Subgerente Financiero realizado mediante Resolución No. 0011 de 2021, al señor José Humberto Ruiz López identificado con la CC 19.189.653, cargo del cual tomó posesión el 12 de noviembre de 2021 mediante Acta de Posesión No. 009 de 2021, hasta que “se defina la situación pensional respecto al ser incluido en la nómina para el reconocimiento de una pensión que garantice el derecho al mínimo vital (...)”, previo a la procedencia de la aplicación de los mandatos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1826 de 2016 y el artículo 41 de la Ley 909 de 2006.

numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y artículo 17 del Decreto No. 372 del 2010, y

Artículo 2.

Requerir al señor JOSÉ HUMBERTO RUIZ LÓPEZ identificado con la CC 19.189.653, para

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 23

CONSIDERANDO:

- Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022, el cual asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL PESOS ($159.702.915.000) MCTE, para la vigencia fiscal 2023.

Que la alcaldesa Local de Kennedy presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, previo concepto favorable del CONFIS.

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Oficio No. 2022EE482451O1 del 28 de octubre de 2022, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2023 por un monto de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL PESOS ($159.702.915.000) MCTE.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular No. 05 del 30 de noviembre de 2022, comunicó que en sesión número 24 del día 29 de noviembre de 2022, “emitió concepto favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los 20 Fondos de Desarrollo Local”

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES, VEINTIÚN MIL PESOS ($ 251.788.021.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $ 251.788.021.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 92.085.106.000 O11 INGRESOS CORRIENTES $157.155.393.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $1.867.222.000 TOTAL INGRESOS $ 251.788.021.000 CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES, VEINTIÚN MIL PESOS ($ 251.788.021.000) MCTE, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de DOSCIENTOS

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 251.788.021.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 4.946.621.000 O23 INVERSIÓN $246.841.400.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 251.788.021.000 ANGEL RICARDO MARTINEZ BOBADILLA Vipresidente de la JAL de Kennedy MILTON EDUARDO PEÑA PEÑA

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintitrés (2023).

Secretario de la JAL de Kennedy COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Sancionado En Bogotá D.C. a los veinte (20) del LUZ STELLA DIAZ AREVALO mes de diciembre de dos mil Veintidós.

Presidenta JAL de Kennedy YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ Alcaldesa Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 23 10 DECRETOS LOCALES DE 2022 fiscal de 2023, mediante Acuerdo No 041 del 15 de diciembre de 2022, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Fontibón (E).

ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 16 (20 de diciembre de 2022)

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local (E) debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón (E) para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”

DECRETA:

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Fijar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 por la suma de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/ CTE ($111.216.273.000), conforme al siguiente detalle:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O1 Ingresos 111.216.273.000 O10 Disponibilidad Inicial 59.709.435.000 O1002 Bancos 59.709.435.000 O11 Ingresos Corrientes 51.476.838.000 O1102 Ingresos no tributarios 51.476.838.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 30.686.000 O110203001 Multas y sanciones 30.686.000 O1102030012099 Urbanísticas 30.686.000 O110206 Transferencias corrientes 1.446.152.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 51.446.152.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 51.446.152.000 O12 Recursos de capital 30.000.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 30.000.000 O121301 Reintegros 30.000.000 TOTAL INGRESOS MÁS DISPONIBILIDAD INICIAL 111.216.273.000

Artículo 2.

Fijar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 por la suma de CIENTO

ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/ CTE ($111.216.273.000), de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS 111.216.273.000 O21 Funcionamiento 6.528.171.000 O211 Gastos de personal 974.000.000 O21101 Planta de personal permanente 974.000.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 974.000.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 23 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2110103007 Honorarios Ediles 974.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 3.019.541.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 50.000.000 O2120101 Activos fijos 50.000.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 50.000.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 50.000.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 50.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 2.969.541.000 O2120201 Materiales y suministros 240.841.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 217.073.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 87.148.000 O2120201003023211599 Pastas o pulpas de otras fibras n.c.p. para papel 18.900.000 O2120201003023212801 Papel bond 6.700.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 6.400.000 O2120201003023219202 Sobres de manila 148.000 O2120201003023219916 Tarjetas en blanco 5.000.000 O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias 50.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 50.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 20.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 30.000.000 O212020100304 Químicos básicos 690.000 O2120201003043479025 Siliconas 690.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 17.867.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) 4.665.000 O2120201003053511008 Pinturas sintéticas (oleorresinosas) 869.000 O2120201003053511018 Pinturas en aerosol 13.000 O2120201003053511029 Bases y masillas 113.000 O2120201003053511030 Masillas para vidrios, juntas, empaques y usos similares 120.000 O2120201003053511032 Cintas especiales para estampación 973.000 O2120201003053511033 Estuco 610.000 O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas 174.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 330.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 10.000.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 12.706.000 O2120201003063623001 Mangueras de caucho 4.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho 1.000.000 O2120201003063627098 Artículos de caucho n.c.p. para escritorio 6.012.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías 2.086.000 O2120201003063632006 Acoples y boquillas de plástico para mangueras 2.086.000 O2120201003063633009 Láminas y hojas de acetato 278.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión 90.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 23 12 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2120201003063692001 Cintas aislantes 500.000 O2120201003063699098 Artículos n.c.p. de material plástico para uso eléctrico 650.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 934.000 O2120201003073721003 Orinales de loza o porcelana 700.000 O2120201003073735001 Ladrillo común 34.000 O2120201003073741002 Sulfato de calcio seco-yeso 140.000 O2120201003073744001 Cemento gris 45.000 O2120201003073744002 Cemento blanco 5.000 O2120201003073791005 Papel de lija en hojas 10.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 47.728.000 O2120201003083891102 Bolígrafos 2.000.000 O2120201003083891103 Lapiceros 1.479.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 1.986.000 O2120201003083891106 Lápices 1.000.000 O2120201003083891107 Lápices de colores 300.000 O2120201003083891108 Minas para lápices 700.000 O2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares 400.000 O2120201003083891201 Sellos de caucho 9.000 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores 3.478.000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico 250.000 O2120201003083899311 Rodillos para pintar 42.000 O2120201003083899918 Guantes industriales 84.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 36.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 23.768.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 23.768.000 O2120201004024291107 Accesorios metálicos para cuartos de baño 2.125.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas 750.000 O2120201004024292132 Discos para sierras circulares 20.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre 633.000 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero 58.000 O2120201004024299202 Picaportes, fallebas y portacandados 28.000 O2120201004024299206 Candados 70.000 O2120201004024299938 Acoples y boquillas para mangueras 84.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 20.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 2.728.700.000 O2120202005 Servicios de la construcción 150.000.000 O212020200504 Servicios de construcción 150.000.000 O21202020050407 Servicios de terminación y acabado de edificios 150.000.000 O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios 150.000.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 225.000.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 23 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 50.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 50.000.000 O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario 160.000.000 O21202020060666011 Servicios de alquiler de buses con operario 160.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 15.000.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 15.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 351.100.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 231.100.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 231.100.000 O21202020070103 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 19.000.000 O212020200701030102 Ediles 19.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 19.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 128.100.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 6.400.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 121.700.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 84.000.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 5.000.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 37.000.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 42.000.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios 120.000.000 O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato 120.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.967.400.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 360.000.000 O21202020080383143 Software originales 220.000.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad 100.000.000 O21202020080383939 Otros servicios de consultoría científica y técnica n.c.p. 40.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 175.000.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 100.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 25.000.000 O21202020080484611 Servicios de transmisión de programas de radio 50.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 1.238.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.000.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 210.000.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 28.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 23 14 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 156.400.000 O212020200806 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 107.400.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 3.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 46.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 38.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 28.000.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 10.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 35.200.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 35.200.000 O212020200904 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 22.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 13.200.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 2.534.630.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.952.855.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 581.775.000 O23 INVERSION 104.688.102.000 O2301 DIRECTA 47.513.297.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 47.513.297.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 23.536.248.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 9.502.659.000 O23011601010000001752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón 9.502.659.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 4.542.262.000 O23011601060000001761 Un nuevo contrato para la reactivación económica de Fontibón 1.853.017.000 O23011601060000001762 Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón 1.092.804.000 O23011601060000001763 Un nuevo contrato para mujeres cuidadoras en Fontibón 242.317.000 O23011601060000001764 Un nuevo contrato para la salud en Fontibón 1.354.124.000 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 71.269.000 O23011601080000001765 Un nuevo contrato para la prevención del embarazo en adolescentes en Fontibón 71.269.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 1.425.398.000 O23011601120000001753 Un nuevo contrato para la educación inicial en Fontibón 1.425.398.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 250.000.000 O23011601140000001754 Un nuevo contrato para dotación de sedes educativas en Fontibón 250.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 3.325.929.000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 23 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O23011601170000001755 Un nuevo contrato para educación superior en Fontibón 3.325.929.000 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.140.318.000 O2301160120 O23011601200000001757 Un nuevo contrato para el deporte en Fontibón 1.140.318.000 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.755.768.000 O2301160121 O23011601210000001758 Un nuevo contrato para la cultura en Fontibón 2.755.768.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 522.645.000 O23011601240000001759 Un nuevo contrato para el fomento de la agricultura urbana en Fontibón 285.079.000 O23011601240000001760 Un nuevo contrato para las industrias culturales y creativas en Fontibón 237.566.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.888.803.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 712.699.000 O23011602270000001766 Un nuevo contrato para reverdecer Fontibón 712.699.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 52.264.000 O23011602280000001767 Un nuevo contrato para la restauración de la Estructura Ecológica de Fontibón 52.264.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 199.555.000 O23011602300000001768 Un nuevo contrato para prevenir y atender riesgos en Fontibón 199.555.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.240.095.000 O23011602330000001769 Un nuevo contrato para arborizar Fontibón 194.803.000 O23011602330000001770 Un nuevo contrato para los parques de Fontibón 1.045.292.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 256.571.000 O23011602340000001771 Un nuevo contrato para la protección y el bienestar animal en Fontibón 256.571.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 427.619.000 O23011602380000001772 Un nuevo contrato para cambiar hábitos de consumo en Fontibón 427.619.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.086.429.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 570.159.000 O23011603390000001773 Un nuevo contrato para construir paz y reconciliación en Fontibón 570.159.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 475.132.000 O23011603400000001774 Un nuevo contrato por los derechos de las mujeres en Fontibón 475.132.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 779.815.000 O23011603430000001775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón 779.815.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 261.323.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 23 16 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O23011603450000001776 Un nuevo contrato para el uso y aprovechamiento del espacio público en Fontibón 261.323.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 10.400.660.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 10.400.660.000 O23011604490000001780 Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón 10.400.660.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 8.601.157.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.472.910.000 O23011605550000001782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón 1.472.910.000 O2301160557 Gestión Pública Local 7.128.247.000 O23011605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón 4.918.879.000 O23011605570000001784 Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón 2.209.368.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 57.174.805.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 43.512.010.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 9.039.839.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 203.600.000 O23061601010000001752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón 203.600.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 3.687.281.000 O23061601060000001761 Un nuevo contrato para la reactivación económica de Fontibón 1.312.550.000 O23061601060000001762 Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón 961.755.000 O23061601060000001763 Un nuevo contrato para mujeres cuidadoras en Fontibón 243.781.000 O23061601060000001764 Un nuevo contrato para la salud en Fontibón 1.169.195.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 154.822.000 O23061601080000001765 Un nuevo contrato para la prevención del embarazo en adolescentes en Fontibón 154.822.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 861.132.000 O23061601120000001753 Un nuevo contrato para la educación inicial en Fontibón 861.132.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 364.630.000 O23061601140000001754 Un nuevo contrato para dotación de sedes educativas en Fontibón 364.630.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 492.095.000 O23061601170000001755 Un nuevo contrato para educación superior en Fontibón 59.748.000 O23061601170000001756 Un nuevo contrato para los jóvenes en Fontibón 432.347.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 867.889.000 O23061601200000001757 Un nuevo contrato para el deporte en Fontibón 867.889.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.019.472.000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 23 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O23061601210000001758 Un nuevo contrato para la cultura en Fontibón 2.019.472.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 388.918.000 O23061601240000001759 Un nuevo contrato para el fomento de la agricultura urbana en Fontibón 153.471.000 O23061601240000001760 Un nuevo contrato para las industrias culturales y creativas en Fontibón 235.447.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.664.404.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 334.082.000 O23061602270000001766 Un nuevo contrato para reverdecer Fontibón 334.082.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 105.000.000 O23061602280000001767 Un nuevo contrato para la restauración de la Estructura Ecológica de Fontibón 105.000.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 102.833.000 O23061602300000001768 Un nuevo contrato para prevenir y atender riesgos en Fontibón 102.833.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 731.694.000 O23061602330000001769 Un nuevo contrato para arborizar Fontibón 164.733.000 O23061602330000001770 Un nuevo contrato para los parques de Fontibón 566.961.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 211.000.000 O23061602340000001771 Un nuevo contrato para la protección y el bienestar animal en Fontibón 211.000.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 179.795.000 O23061602380000001772 Un nuevo contrato para cambiar hábitos de consumo en Fontibón 179.795.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.121.299.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 292.127.000 O23061603390000001773 Un nuevo contrato para construir paz y reconciliación en Fontibón 292.127.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 169.338.000 O23061603400000001774 Un nuevo contrato por los derechos de las mujeres en Fontibón 169.338.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 302.433.000 O23061603430000001775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón 302.433.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 76.751.000 O23061603450000001776 Un nuevo contrato para el uso y aprovechamiento del espacio público en Fontibón 76.751.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 280.650.000 O23061603480000001779 Un nuevo contrato para dotación de seguridad en Fontibón 127.000.000 O23061603480000002007 Un nuevo contrato para la justicia y la resolución de conflictos en Fontibón 153.650.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 28.733.567.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 28.733.567.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 23 18 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O23061604490000001780 Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón 28.733.567.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 2.952.901.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.136.516.000 O23061605550000001782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón 1.136.516.000 O2306160557 Gestión Pública Local 1.816.385.000 O23061605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón 1.491.489.000 O23061605570000001784 Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón 324.896.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 13.662.795.000

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2023

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2023 mediante Acuerdo Local No. 003 del 15 de diciembre de 2022, el cual fue debidamente sancionado por la alcaldesa Local de Kennedy. mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDAN Alcalde Local de Fontibón (E)

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, la alcaldesa debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

Que, en mérito de lo expuesto, DECRETO LOCAL N° 013 (20 de diciembre de 2022)

DECRETA:

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2023”.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial la que

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES, VEINTIÚN MIL PESOS ($ 251.788.021.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:

le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO INGRESOS PRESUPUESTO O10 Disponibilidad Inicial $ 92.085.106.000 O11 Ingresos Corrientes $ 157.835.693.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora $ 680.000.000 O110203001 Multas y sanciones $ 500.000.000 O11020300105 Sanciones administrativas $ 500.000.000 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana $ 180.000.000 O1102030012099 Urbanísticas $ 180.000.000 O110205 Venta de Bienes y Servicios $ 300.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 23 CÓDIGO INGRESOS PRESUPUESTO O110205001 Ventas de establecimientos de mercado $ 300.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 300.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general $ 300.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno $ 300.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública $ 300.000 O110206 Transferencias corrientes $ 157.155.393.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general $ 157.155.393.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno $ 157.155.393.000 O12 Recursos de Capital $ 1.867.222.000 O1205 Rendimientos Financieros $ 110.000.000 O120502 Depósitos $ 110.000.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación $ 110.000.000 O1210 Recursos del balance $ 757.222.000 O121002 Superávit fiscal $ 757.222.000 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores $ 757.222.000 O1210020403 Ingresos de libre destinación $ 757.222.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados $ 1.000.000.000 O121301 Reintegros $ 1.000.000.000 Total Ingresos $ 251.788.021.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2023,

por la suma DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES, VEINTIÚN MIL PESOS ($ 251.788.021.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO VIGENTE O2 Gastos $ 251.788.021.000 O21 Funcionamiento $ 4.946.621.000 O211 Gastos de personal $ 1.189.776.000 O21101 Planta de personal permanente $ 1.189.776.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $ 1.189.776.000 O2110103007 Honorarios Ediles $ 1.189.776.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 2.656.700.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 2.656.700.000 O2120201 Materiales y suministros $ 182.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 112.000.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 50.000.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio $ 50.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear $ 62.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $ 7.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) $ 55.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 70.000.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 70.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-20 • 2022 • DICIEMBRE • 23 20 CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO VIGENTE O2120201004024292199 Herramientas n.c.p. para carpintería $ 1.750.000 O2120201004024292298 Herramientas n.c.p. para mecánica $ 1.750.000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción $ 1.750.000 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado $ 3.500.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería $ 57.750.000 O2120201004024299994 Artículos de aluminio n.c.p. $ 3.500.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 2.474.700.000 O2120202006 $ 69.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 66.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 66.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 3.000.000 O21202020060868011 Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional) $ 1.500.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $ 1.500.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 506.724.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 429.724.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 429.724.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 11.500.000 O212020200701030102 Ediles $ 11.500.000 O21202020070103010271311 Servicios de Seguros de vida individual $ 11.500.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 158.224.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 9.500.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $ 148.724.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 260.000.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 66.000.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 94.000.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 100.000.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 77.000.000 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) $ 77.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 1.877.376.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables $ 400.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 400.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) $ 390.000.000 O21202020080383143 Software originales $ 320.000.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad $ 70.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 208.000.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) $ 176.800.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) $ 31.200.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 923.076.000 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-21 • 2022 • DICIEMBRE • 23 CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO VIGENTE O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 626.076.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 297.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 145.900.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 135.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) $ 500.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 10.400.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 210.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 120.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 90.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 21.600.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental $ 21.600.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $ 9.600.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $ 12.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 1.100.145.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 1.050.145.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $ 50.000.000 O23 Inversión $ 246.841.400.000 O2301 DIRECTA $ 155.856.439.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 155.856.439.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 64.822.916.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 28.310.374.000 O23011601010000002107 Kennedy Solidaria $ 28.310.374.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 18.748.682.000 O23011601060000002061 Kennedy productiva $ 8.108.682.000 O23011601060000002067 Kennedy, territorio de buen trato, libre de violencias y discriminación $ 2.700.000.000 O23011601060000002079 Kennedy Cuidadora $ 1.100.000.000 O23011601060000002180 Kennedy territorio de la salud inclusiva $ 6.840.000.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida $ 1.062.000.000 O23011601120000002166 Kennedy para la primera infancia $ 1.062.000.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios $ 1.000.000.000 O23011601140000002168 Kennedy por la educación $ 1.000.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI $ 8.181.860.000 O23011601170000002039 Kennedy, territorio de oportunidades para los jóvenes $ 8.181.860.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 1.600.000.000 O23011601200000002046 Kennedy apuesta por el deporte $ 1.600.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 4.420.000.000 O23011601210000002054 Kennedy Cultura en mi barrio $ 4.420.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-22 • 2022 • DICIEMBRE • 23 22 CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO VIGENTE O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 1.500.000.000 O23011601240000002059 Kennedy con agricultura urbana $ 800.000.000 O23011601240000002171 Kennedy creativa $ 700.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 11.600.442.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática $ 1.800.000.000 O23011602270000002124 Kennedy eco-urbana $ 1.800.000.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales $ 1.000.000.000 O23011602280000002121 Kennedy Ecológica $ 1.000.000.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias $ 800.000.000 O23011602300000002174 Kennedy eficiente en la atención de emergencias y adaptación del cambio climático $ 800.000.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 5.000.442.000 O23011602330000002177 Kennedy reverdece $ 800.000.000 O23011602330000002179 Kennedy con mejores parques $ 4.200.442.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales $ 1.200.000.000 O23011602340000002155 Kennedy por la protección y defensa de los animales $ 1.200.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 1.800.000.000 O23011602380000002119 Kennedy Recicla $ 1.800.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 8.858.000.000 O2301160339 Bogotá teritorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado $ 1.100.000.000 O23011603390000002106 Kennedy con Paz, memoria y Reconciliación $ 1.100.000.000 O2301160340 Mas mujeres viven una vida libr de vioencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia $ 2.900.000.000 O23011603400000002111 Kennedy por los derechos de las mujeres $ 2.900.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana por la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 1.700.000.000 O23011603430000002181 Kennedy con convivencia ciudadana $1.700.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y constructivo colectivamente $ 1.275.000.000 O23011603450000002115 Kennedy de acuerdo con todas y todos $ 1.275.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 1.883.000.000 O23011603480000002127 Kennedy más segura $ 963.000.000 O23011603480000002150 Kennedy con acceso a la justicia $ 920.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 36.370.000.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 36.370.000.000 O23011604490000002118 Kennedy con mejor movilidad $ 36.370.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 34.205.081.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 5.183.000.000 O23011605550000002173 Kennedy fortalece la participación ciudadana $ 5.183.000.000 O2301160556 Gestión Pública Efectiva $ 2.458.626.000 O23011605560000002175 Sede Administrativa de Kennedy $ 2.458.626.000 O2301160557 Gestión Pública Local $ 26.563.455.000 O23011605570000002176 Kennedy transparente $ 18.050.000.000 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-23 • 2022 • DICIEMBRE • 23 CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO VIGENTE O23011605570000002178 Inspección, vigilancia y control $ 8.513.455.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversion $ 90.984.961.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 72.239.961.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 24.461.273.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 2.081.336.000 O23061601010000002107 Kennedy Solidaria $ 2.081.336.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 14.893.772.000 O23061601060000002061 Kennedy productiva $ 8.337.695.000 O23061601060000002067 Kennedy, territorio de buen trato, libre de violencias y discriminación $ 2.546.130.000 O23061601060000002079 Kennedy Cuidadora $ 1.067.547.000 O23061601060000002180 Kennedy territorio de la salud inclusiva $ 2.942.400.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida $ 839.641.000 O23061601120000002166 Kennedy para la primera infancia $ 839.641.000 O2306160114 Educación inicial: Bases sólidas para la vida $ 1.119.033.000 O23061601140000002168 Kennedy por la educación $ 1.119.033.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI $ 193.665.000 O23061601170000002170 Kennedy, territorio joven $ 193.665.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 2.192.772.000 O23061601200000002046 Kennedy apuesta por el deporte $ 2.192.772.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 2.415.172.000 O23061601210000002054 Kennedy, cultura en mi barrio $ 2.415.172.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 725.882.000 O23061601240000002059 Kennedy con agricultura urbana $ 690.168.000 O23061601240000002171 Kennedy creativa $ 35.714.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 8.709.430.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática $ 1.341.876.000 O23061602270000002124 KENNEDY ECO-URBANA $ 1.341.876.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales $ 733.056.000 O23061602280000002121 Kennedy Ecológica $ 733.056.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias $ 675.378.000 O23061602300000002174 Kennedy eficiente en la atención de emergencias y adaptación del cambio climático $ 675.378.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 3.536.210.000 O23061602330000002177 Kennedy reverdece $ 570.298.000 O23061602330000002179 Kennedy con mejores parques $ 2.965.912.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales $ 1.025.766.000 O23061602340000002155 Kennedy por la protección y defensa de los animales $ 1.025.766.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 1.397.144.000 O23061602380000002119 Kennedy Recicla $ 1.397.144.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-24 • 2022 • DICIEMBRE • 23 24 CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTO VIGENTE O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 7.554.753.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado $ 963.393.000 O23061603390000002106 Kennedy con Paz, Memoria y Reconciliación $ 963.393.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia $ 2.866.482.000 O23061603400000002111 Kennedy por los Derechos de las Mujeres $ 2.866.482.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 1.212.761.000 O23061603430000002181 Kennedy con convivencia ciudadana $ 1.212.761.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 1.143.359.000 O23061603450000002115 Kennedy de Acuerdo con todas y todos $ 1.143.359.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 1.368.758.000 O23061603480000002127 Kennedy más segura $ 599.319.000 O23061603480000002150 Kennedy con acceso a la justicia $ 769.439.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 19.592.794.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 19.592.794.000 O23061604490000002118 Kennedy con mejor movilidad $ 19.592.794.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 11.921.711.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 2.532.193.000 O23061605550000002173 Kennedy fortalece la participación ciudadana $ 2.532.193.000 O2306160557 Gestión Pública Local $ 9.389.518.000 O23061605570000002176 Kennedy transparente $ 6.491.502.000 O23061605570000002178 Inspección, vigilancia y control $ 2.898.016.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores $ 18.745.000.000 O4 Disponibilidad final 0 Total Gastos más Disponibilidad final $ 251.788.021.000 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL N° 001

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023).

(2 de marzo de 2022)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Ciudad de Bogotá, D.C., a los veinte (20)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de días del mes de diciembre de dos mil veintidós Usme para la vigencia fiscal 2022”.

(2022).

LA ALCALDESA LOCAL DE USME YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ Alcaldesa Local de Kennedy En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-25 • 2022 • DICIEMBRE • 23 Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente: de café o un vaso de agua, cuando sea necesario, a fin de garantizar condiciones cómodas para cada persona en su lugar de trabajo o visita; es por eso que también se requiere adquirir el Servicio de Cafetería, a través de este mismo proceso.

Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el servicio Aseo y cafetería (limpieza general) del Fondo de desarrollo Local de Usme, requiere realizar una contratación del servicio que permita el cumplimiento y satisfacción de la necesidad Que dentro del plan Anual de Adquisiciones para el año 2022, se contempló la contratación de servicios de limpieza en general aseo y cafetería por una cuantía de Trescientos Setenta Y Siete Millones Novecientos Sesenta Y Cuatro Mil Sesenta Y Seis Pesos Moneda Corriente ($377.964.066)

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Por lo anterior la Alcaldesa Local del Fondo de Desarrollo Local de Usme ve la necesidad de realizar el traslado presupuestal al rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general puesto que es importante y estrictamente necesario contar con el servicio de manera constante sin interrupción Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.” … Que, en mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Usme,

DECRETA:

Que, para el funcionamiento de las instalaciones y oficinas de las sedes de la Alcaldía Local de Usme y propendiendo a la comodidad y al buen ambiente de trabajo, esta Entidad tiene la obligación de velar por el cuidado y la conservación de sus bienes, para lo cual adopta estrategias a través de jornadas de limpieza y aseo.

Artículo
1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros: “Servicios de protección (guardas de seguridad)”.

De igual forma, es importante servir a los funcionarios, colaboradores y visitantes de la Entidad, una taza CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 134.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 134.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 134.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 134.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 134.000.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 134.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 134.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo

Local de conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros: “Servicios de limpieza general”.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 134.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 134.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 134.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 134.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-26 • 2022 • DICIEMBRE • 23 26 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 134.000.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 134.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 134.000.000

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

MABEL ANDREA SUA TOLEDO Alcaldesa Local de Usme DECRETO LOCAL N° 004 (1 de junio de 2022)

Que el Decreto 192 de 2021, en su artículo 10º instituye “(…) Modificación al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se hará mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos (…)

Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de
gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación (…)”.

“POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL ACUERDO LOCAL No. 001 DEL 09 DE ABRIL DE 2022 “POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICION AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2022”...”

EL ALCALDE LOCAL (E) DE USME En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere al Decreto 192 de 2021, articulo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Circular CONFIS Nº. 02 de 01 de marzo de 2022 de la Secretaria Técnica de CONFIS-SDP comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS en sesión Nº. 02 celebrada el 28 de febrero de 2022 y conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 10º y en el artículo 73º del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 37º y 38º del Decreto Distrital 372 de 2010, determinó y distribuyó los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2021, correspondiéndole al Fondo de Desarrollo Local de Usme Cinco Mil Sesenta Y Ocho Millones Trescientos Treinta Y Tres Mil Cuatrocientos Setenta Y Tres Pesos ($ 5.068.333.473) Pesos m/cte. con la siguiente destinación:

Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta Y Cuatro Millones Quinientos Noventa Y Cinco Mil Quinientos Treinta Y Siete Pesos ($ 4.844.595.537 ) m/cte. destinados al rubro de “Movilidad Local Sostenible”, Cien Millones de Pesos ($ 100.000.000) m/cte. destinados al rubro “ Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme”. Y Ciento Veintitrés Millones Setecientos Treinta Y Siete Mil Novecientos Treinta Y Seis Pesos ($ 123.737.936) m/cte. destinados al rubro “Apoyos para la población vulnerable de Usme”programa Parceros por Bogotá.

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre los traslados presupuestales “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital., para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación”.

Que la Subsecretaria de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación emite “Concepto 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-27 • 2022 • DICIEMBRE • 23 Decreto Distrital 372 de 2010 disponer de la Adición Presupuestal para la vigencia fiscal 2022. previo favorable sobre modificación a la inversión Adición de excedentes financieros” del Fondo de Desarrollo Local de Usme en tanto cumple con los requerimientos expedidos por el CONFIS mediante radicado 2-2022-23689.

Que el día 31 de mayo de 2022 mediante Decreto Local no. 003 del 31 de mayo de 2022 “Por el cual se aclara y modifica el decreto local 011 del 28 de diciembre de 2021, Por el cual se liquida el presupuesto de ingresos y de gastos del Fondo De Desarrollo Local De Usme para la vigencia fiscal 2022”, fue aclarado y modificado el presupuesto del Fondo De Desarrollo Local De Usme para la vigencia 2022.

Que mediante oficio N° 20225520267931 del día 1 de abril de 2022. El Alcalde Local (e) de Usme, radicó ante la Junta Administradora Local de Usme el Proyecto de Acuerdo Local para estudio y aprobación de excedentes financieros.

En mérito de lo anteriormente expuesto, El Alcalde Local (e) de Usme, Que mediante oficio N° 20225510055024 del día 11 de abril de 2022 La Junta Administradora Local radicó ante el Fondo de Desarrollo Local de Usme el Acuerdo Local N°01 del 09 de abril de 2022 mediante el cual aprueba ajuste de los Excedentes Financieros en el presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usme para su sanción.

Que el día 13 de abril de 2022 El Alcalde Local (e) de Usme, sancionó el Acuerdo Local N°01 del 09 de abril de 2022, siendo procedente de conformidad el

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usme, por valor de CINCO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($5.068.333.473.) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O1 INGRESOS $ 5.068.333.473 O12 Recursos de capital $ 5.068.333.473 O1202 Excedentes Financieros $ 5.068.333.473 O120203 Fondos de Desarrollo Local $ 5.068.333.473 TOTAL INGRESOS $ 5.068.333.473 TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($5.068.333.473.) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usme, por valor de CINCO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O23 INVERSIÓN $ 5.068.333.473 O2301 DIRECTA $ 5.068.333.473 $ 5.068.333.473 O230116 Un Nuevo Contrato Social Y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI $ 5.068.333.473 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad. $ 123.737.936 O23011601010000001707 Apoyos para la población vulnerable de Usme. $ 123.737.936 $ 100.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 100.000.000 O23011601210000001722 Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme.

$ 4.844.595.537 O23011604 Hacer de Bogotá región un modelo de movilidad, creatividad y productividad incluyente y sostenible O23011604490000001847 Movilidad Local Sostenible $ 4.844.595.537 TOTAL GASTOS $ 5.068.333.473 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-28 • 2022 • DICIEMBRE • 23 28

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., Al primer (1) día del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto entre rubros de la misma naturaleza, esto es, entre agregados y rubros de funcionamiento entre sí con los cuales se pretende satisfacer las necesidades de la administración local.

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

DECRETO LOCAL N° 05 (27 de julio de 2022)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que se dispone de recursos de funcionamiento sin comprometer por valor de $ 71.377.812 en el rubro presupuestal Servicios de protección (guardas de seguridad), relacionado en el cuadro de contra créditos, teniendo en cuenta que las acciones previstas para este rubro están cubiertas en su totalidad para lo que resta de la vigencia 2022, por lo que quedaría un saldo sin comprometer. Por esto y en aras de comprometer la totalidad de los recursos que requieren para garantizar los recursos para el Seguro Todo Riesgo para los bienes e intereses patrimoniales del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME los cuales se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad. Por lo tanto, es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros, en aras de proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto, para lo cual se hace necesario efectuar este traslado para complementar y acreditar los rubros de funcionamiento d Seguros Todo Riesgo y Vida que requieren una mayor asignación de recursos, para así suplir las necesidades de la Entidad.

Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para fortalecer las actividades de la administración de conformidad con lo relacionado en el cuadro de créditos.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que se cuenta con los recursos disponibles en cada uno de los rubros mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos por trasladar.

Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Usme (E), Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

DECRETA:

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2022, por valor de SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 71.377.812), de conformidad con el siguiente detalle:

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-29 • 2022 • DICIEMBRE • 23 COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO:

CONTRACREDITO RUBRO DESCRIPCION VALOR 021202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 71.377.812 TOTAL $ 71.377.812

Artículo 2.

Efectúense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2022, por valor de SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS

DOCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($60.760.212) y DIEZ MILLONES SEIS CIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SESICIENTOS MONEDA CORRIENTE ($10.617.600), de conformidad con el siguiente detalle:

COMPOSICIÓN DEL CRÉDITO:

RUBRO DESCRIPCION VALOR 021202020070103010271355 Servicios de seguros generales de responsabilidad $60.760.212 0212202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $10.617.600 TOTAL $71.377.812

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

DECRETO LOCAL N° 06 (4 de agosto de 2022)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto entre rubros de la misma naturaleza, esto es, entre agregados y rubros de inversión entre sí con los cuales se pretende satisfacer las necesidades de la administración local.

CONSIDERANDO:

Que se

DISPONE:

de recursos de inversión por valor de $2.797.325.570 en el proyecto O23011601170000001714 Educación superior para la Usme del Siglo XXI, teniendo en cuenta que las acciones y metas previstas para la vigencia proyectos están cubiertas en su totalidad.,. Por esto y en aras Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-30 • 2022 • DICIEMBRE • 23 30 Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda con oficio No DDP 2022EE348126O1 del 04 de agosto de 2022, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado Presupuestal entre rubros de inversión.

Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Usme (E), de comprometer los recursos disponibles y de realizar una reasignación presupuestal entre los rubros presupuestales de Gastos de inversión, se hace necesario efectuar este traslado para complementar y acreditar el proyecto O23011605570000001856 Gobierno abierto y transparente para suplir las necesidades de la Entidad y dar continuidad a los procesos propios del FDL.

Que el FDLU cuenta con los recursos disponibles en el proyecto O23011601170000001714 Educación superior para la Usme del Siglo XXI, para el traslado propuesto.

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2022, por valor de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.797.325.570), de conformidad con el siguiente detalle:

Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación con oficio 2-2022-94945 del 21 de julio de 2022, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado Presupuestal entre rubros de inversión.

COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 2.797.325.570 O23 INVERSIÓN $ 2.797.325.570 O2301 DIRECTA $ 2.797.325.570 $ 2.797.325.570 O230116 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI $ 2.797.325.570 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

$ 2.797.325.570 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.

O23011601170000001714 Educación superior para la Usme del Siglo XXI. $ 2.797.325.570 TOTAL: $ 2.797.325.570

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2022, por valor de DOS MIL SETECIENTOS

NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.797.325.570), de conformidad con el siguiente detalle:

COMPOSICIÓN DEL CRÉDITO:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 2.797.325.570 O23 INVERSIÓN $ 2.797.325.570 O2301 DIRECTA $ 2.797.325.570 $ 2.797.325.570 O230116 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI $ 2.797.325.570 O23011605 Construir Bogotá región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

O2301160557 Gestión Pública Local $ 2.797.325.570 O23011605570000001856 Gobierno abierto y transparente $ 2.797.325.570 TOTAL: $ 2.797.325.570 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-31 • 2022 • DICIEMBRE • 23 Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos y disponibilidad final.

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2022.

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

DECRETO LOCAL N° 07 (17 de agosto de 2022)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE USME Que a los oficios 20220019861291 y 20225520406061 radicados en la Secretaría Distrital de Hacienda con los números 2022ER501868O1 y 2022ER501878O1 el 21 de julio de 2022, relacionados con la solicitud de reclasificación entre en los renglones rentísticos de: (i) “Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes vivienda), propios o arrendados” a “Servicios ejecutivos de la administración pública”, y (ii) de “Servicios ejecutivos de la administración pública” a “Otras unidades de gobierno”, la Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable para la reclasificación de los ingresos en mención con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3.1.11 del módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal y el artículo 28 “Catálogo de Clasificación Presupuestal” del Decreto 540 de 2021, dado mediante radicado 2022EE351836O1 del 9 de agosto de 2022.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Efectuar los movimientos de reclasificación del ingreso de la siguiente manera:

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 5 estipula que el Presupuesto de los F.D.L. se compone del Código Concepto Presupuesto Vigente Disminuye /Aumenta Presupuesto Ajustado O1 Ingresos 85.174.363.000 - 85.174.363.000 O11 Ingresos Corrientes 85.174.363.000 - 85.174.363.000 O1102 Ingresos no tributarios 85.174.363.000 - 85.174.363.000 O110205 Venta de bienes y servicios 85.174.363.000 -85.168.363.000 6.000.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 85.174.363.000 -85.168.363.000 6.000.000 -6.000.000
- O110205000107 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O11020500010702 Servicios Inmobiliarios 6.000.000 -6.000.000
- 6.000.000 -6.000.000
- O1102050001070201 Servicios inmobiliarios relativos a bienes inmuebles propios o arrendados 6.000.000 -6.000.000
- O110205000107020112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados 85.168.363.000
- 85.162.363.000 6.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 85.168.363.000
- 85.162.363.000 6.000.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 85.168.363.000
- 85.162.363.000 6.000.000 85.168.363.000
- 85.162.363.000 6.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública O110206 Transferencias corrientes - 85.168.363.000 85.168.363.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-32 • 2022 • DICIEMBRE • 23 32 - 85.168.363.000 85.168.363.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general O11020600606 Otras unidades de gobierno - 85.168.363.000 85.168.363.000

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022)

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme ( E ) de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos y que la producción de los alimentos gozara de especial protección del Estado.

DECRETO LOCAL N° 008 (18 de agosto de 2022)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA CONSEJO LOCAL DE RURALIDAD DE LA LOCALIDAD DE Que igualmente, dicha disposición Constitucional, prevé en su artículo 79 que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”.

USME”

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E )

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, Que, por su parte, la Ley 731 de 2002, “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, establece medidas específicas para mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales y lograr la equidad entre la mujer y el hombre rural. establecidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en especial las regladas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, y en concordancia con lo preceptuado por el Decreto 768 de 2019, y demás disposiciones legales y;

CONSIDERANDO:

Que la Directiva No 007 de 2019, expedida por la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual se otorgaron lineamientos para el reconocimiento, prevención y promoción y defensa de los derechos del campesinado, dispone reconocer a esto sector colombiano, como sujeto de derechos integrales y de especial protección constitucional, esto, en los escenarios determinados por la Corte Constitucional, pues los mismos aportan a la economía del país, construye alianzas y articulaciones con otros sectores y conserva la biodiversidad y los ecosistemas locales del país.

Que, el artículo 1 de la Constitución política de Colombia, reza: “Colombia es un “Estado social de derecho, organizado en una rama de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática; participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo la solidaridad de las personas que la integran en la prevalencia del interés general”.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (…)”

Que de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo Distrital. 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se indica en su artículo 49 que: “(…)El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios, y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital”.

Que los artículos 64 y 65 de la misma carta política establecen, respectivamente el deber del estado Que por su parte el artículo 52 del Acuerdo en mención 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-33 • 2022 • DICIEMBRE • 23

3. Identidad y Culturas Campesinas. Garantizar las condiciones democráticas a todos los grupos sociales y poblacionales, para el ejercicio de sus derechos y de sus expresiones culturales y al patrimonio cultural, en perspectiva de interculturalidad.

4. Institucionalidad Democrática.
Generar una cultura de ciudadanía activa de los sujetos titulares de derechos, con efectiva participación de actores sociales e institucionales en la planeación, gestión, seguimiento y control ciudadano al desarrollo rural, que garantice la integración de la ruralidad a la estructura institucional y de participación del Distrito, con el fin de avanzar en las transformaciones institucionales para una gestión adecuada a la nueva ruralidad”.

consagra como naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno que: “Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes acciones básicas: “(...) b) Liderar, orientar, coordinar la, adopción y ejecución de políticas, planes, programas) proyectos necesarios para el mejoramiento de 1a gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local. (...) e) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo „y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos. (...) Liderar, orientar y vigilar (…) y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital. (...) j) Coordinar con las secretarías del distrito y las alcaldías locales la adopción de políticas, planes, programas y proyectos de ‘acuerdo con sus funciones”

Que el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 15 establece los Programas del Plan Distrital de Desarrollo agrupados según el propósito para lo que señala la ruralidad como:

Que el Decreto Distrital 327 de julio de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital”, establece en el artículo 9, los objetivos por ejes de la política, determinando que:

“ARTÍCULO 9. Objetivos por ejes de la política. La construcción colectiva de visión de futuro de la ruralidad de Bogotá se sustenta en la integración urbano - rural y regional, a través de cuatro ejes:

“Programa 23. Bogotá rural. El propósito de este programa es visibilizar y apropiar el territorio rural desde su diversidad ambiental, productiva y desde su multiculturalidad campesina como patrimonio de Bogotá – Región. Pretende lograr una igualdad de oportunidades y la inclusión social y productiva de cada una de las comunidades rurales, las cuales construirán, a partir del marco que ofrece la política pública de ruralidad y en conjunto con la administración distrital, una variedad de procesos y de alternativas de sostenibilidad que impacten positivamente la conservación de nuestras áreas de especial importancia ecológica”.

1. Territorialidad. Consolidar, para Bogotá, un territorio que integre funcional, ambiental, económica, social, política y culturalmente el área rural y la vida propia de su población con la ciudad, en correspondencia con las bases de ordenamiento, zonificación y definición de los sistemas estructurantes del Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, a través de la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión pública.

Este programa, se muestra como la apuesta principal para el desarrollo de los habitantes rurales, además de la apuesta de los demás programas propuestos en el plan de desarrollo distrital para contribuir al desarrollo territorial sostenible.

2. Desarrollo Humano Sostenible, Productividad y Seguridad Alimentaria.
Alcanzar un equilibrio entre los logros de conservación ambiental, crecimiento económico productivo y bienestar y equidad social, que permita la transición hacia un modelo de gestión sostenible y participativo, que garantice a los habitantes de las áreas rurales las capacidades, activos y oportunidades que ofrece la pertenencia a una de las regiones más dinámicas y ricas del país.

Que, según el diagnóstico de las áreas rurales de Bogotá, adelantado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, publicado en el año 2010, la Localidad de Usme, tiene una extensión total de 21.556,16 hectáreas (ha), de las cuales 2.063,84 se clasifican en suelo urbano, 1.185,65 corresponden a suelo de expansión, 18.306,52 se clasifican en suelo rural, que equivale al 85% del total de la superficie de la localidad, razón por la cual su potencial respecto al desarrollo rural es significativa apuesta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-34 • 2022 • DICIEMBRE • 23 34 Distrital en los sectores de Salud, Integración Social, Educación, Mujer, poblaciones, ruralidad, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto”.

Que, conforme a lo anterior, se resalta que la localidad de Usme es por extensión territorial, mayoritariamente rural, y de ello, la importancia que tiene para la Administración Local su reconocimiento y protección.

Que, en virtud de ello, el Acuerdo Distrital No. 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C”., señala en su artículo 2:

Que, en desarrollo de lo anterior, se destaca que la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales. En este sentido, se ocupa de facilitar la acción del Distrito Capital en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por el Alcalde Mayor, o desconcentradas según las disposiciones legales, en cumplimiento de los fines del Distrito Capital.

“ARTÍCULO 2.- Ejercicio de Competencias. Las competencias otorgadas a los Alcaldes Locales del Distrito Capital tienen como finalidad promover el desarrollo integral de la Ciudad y sus localidades, y facilitar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.

Que son funciones misionales de la Alcaldía Local, entre otras, en atención de lo descrito en el literal a) del artículo 7 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, “1. Promover la organización social y estimular la participación de los ciudadanos y organizaciones en los procesos de gestión pública local”.

Parágrafo. En la asignación de competencias
a las autoridades locales se considerará el componente local, esto es que la distribución de competencias se efectúa acorde con variables de cercanía, de escala vecinal, alcance local, proximidad geográfica, capacidad de incidencia, tiempo de respuesta, capacidad instalada, operativa y de control y especialidad técnica efectivamente asociadas a los asuntos propios de sus territorios. De esta forma, las autoridades locales se especializarán en aquellos aspectos que puedan relacionarse con una escala de comunidad vecinal”.

Que, por su parte, el artículo 5° de la misma disposición Distrital, establece como competencias de los alcaldes locales, entre otras, las siguientes:

Que, en atención de las facultades y competencias descritas anteriormente, desde la administración local, se evidencia la necesidad de conformar una instancia de participación rural, en el cual sea posible el análisis, deliberación, interlocución, consulta, concertación y decisión, del desarrollo de procesos de articulación, agremiación, asociación y demás formas colectivas de participación que propendan por la representatividad y gestión de los múltiples y diversos intereses en cuanto a políticas, programas y proyectos que se encuentren relacionados con el desarrollo de la ruralidad Usmeña. Lo anterior, buscando la consolidación de estrategias uniformes y concertadas, en relación con el territorio rural y población campesina de la localidad de Usme.

Que, en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Usme (e).

“ARTICULO 5.- Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:

DECRETA:

1. Administrar las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local.

(…)

Artículo 1.

Confórmese el Consejo Local de Ruralidad, como una instancia de participación ciudadana de las diferentes veredas y espacios de confluencia sobre asuntos rurales.

5. Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial.

(…)

7. Orientar la gestión ambiental.

(…)

Artículo 2.

Objeto: Propender por la articulación, concertación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que aporten a la mejora de las condiciones y calidad de vida de los territorios rurales de la localidad y sus habitantes.

9. Fomentar la participación ciudadana.

(…)

Parágrafo. El Consejo de Ruralidad de la Localidad
Quinta de Usme, se constituye en sí misma en una instancia consultiva de la Administración Local y Distrital en relación con las acciones, procesos,

11. Realizar inversiones complementarias a los programas y proyectos de la Administración

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-35 • 2022 • DICIEMBRE • 23 proyectos o actuaciones a implementar en los territorios rurales de la localidad de Usme con un enfoque de apropiación territorial y generación de valor público. l. Emitir recomendaciones y realizar seguimiento a la política pública de ruralidad. Además de generar conceptos y recomendaciones a las entidades, sobre planes, programas y proyectos. m. Velar por los intereses, normatividades, la cultura y el patrimonio de las áreas rurales de Bogotá n. Ejercer veeduría y control social al plan de desarrollo, las políticas públicas poblacionales y sectoriales, y a la ejecución de las agendas territoriales orientadas a las poblaciones rurales. o. Solicitar informes de gestión a las entidades.

Artículo 3.

Principios: El desarrollo de este consejo tendrá en cuenta los principios de buen gobierno y los diferentes enfoques de acción en política pública para la generación de valor público y bienestar social focalizado en las áreas rurales de la localidad de Usme. El Consejo Local de Ruralidad guiara sus funciones teniendo como fundamento los enfoques de: Genero, Territorial, Étnico, Diferencial, Ambiental, Productivo y Sistémico

p. Realizar seguimiento y verificación de problemáticas de la zona rural q. Evaluar y avalar a las organizaciones campesinas

Artículo 4.

Funciones: El Consejo de Ruralidad de la localidad de Usme tendrá las siguientes funciones:

a. Realizar gestión y seguimiento a proyectos para que residan y realicen sus actividades en la ruralidad mediante certificación. mejorar la calidad de vida del campesinado b. Revisar y divulgar proyectos de implementación

Artículo 5.

Conformación: El consejo Local de Ruralidad de Usme estará conformado de la siguiente manera:

que estén destinados a ser implementados y ejecutados en la ruralidad. a. En representación Institucional c. Conocer las necesidades y problemáticas de los y las campesinas. Además de ser mediador con las entidades que llegan al territorio. d. Dinamizar de los diferentes temas que se

- El alcalde(sa) Local o su delegado, (ejercerá la secretaria Técnica del consejo de ruralidad de la localidad de Usme)

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno

presentan en la ruralidad tales como turismo, cultura, desarrollo, educación, salud, justicia, atención integral, defensa del territorio, entre otros. e. Ser un espacio de consulta e incidencia previa

- Un (1) representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación

sobre temas de planeación y ordenamiento territorial y de las acciones a desarrollar en el territorio rural.

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

f. Trabajar en pro de unir, incentivar y posicionar al campesinado (personas, organizaciones, procesos) a nivel local y distrital en todos los ámbitos concernientes al espacio en cuestión.

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Educación

g. Mantener una comunicación directa y asertiva con las diferentes instancias institucionales en temas referentes a la ruralidad.

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud

h. Generar canales de comunicación frecuentes,

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Integración Social

activos y asertivos con la comunidad y las instituciones.

- Un (1) representante del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON

i. Constituir el plan estratégico de desarrollo rural en concertación con las instancias Locales y Distritales.

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

j. Atender todas las necesidades y falencias emitidas por la comunidad que afecta a la zona rural.

- Un (1) representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD

k. Presentar avances de las gestiones realizadas a la comunidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-36 • 2022 • DICIEMBRE • 23 36

- Un (1) representante del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente

Parágrafo 2. El consejo tendrá la autonomía para
decidir de acuerdo con los temas abordados, la pertinencia de invitar a otras entidades públicas, privadas o académicas para el desarrollo de sus reuniones, las cuales contaran con voz, pero sin voto.

- Un (1) representante del Jardín Botánico “José Celestino Mutis”

- Un (1) representante del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Movilidad

Parágrafo 3. Solicitud de ingreso al Consejo de
Ruralidad: En caso de presentarse la necesidad de incorporación al consejo de una nueva organización no contemplada en este listado, el consejo estudiará la posibilidad de ingreso de nuevos actores, pero será disposición del alcalde (sa) oficializar la aprobación de dicho ingreso.

- Un (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Hábitat

Artículo 6.

Presidencia del Consejo de Ruralidad. La presidencia del Consejo estará a cargo de la comunidad quien elegirá la o las personas para que convoquen y presidan el Consejo en conjunto con la secretaria técnica en este caso la Alcaldía Local.

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de la Mujer

Artículo 7.

Secretaría técnica. La secretaría técnica estará a cargo de la Alcaldía Local de Usme, quine tendrá las siguientes funciones:

- Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

a. Convocar y desarrollar las reuniones ordinarias b. En Representación social, campesina o comunitaria y/o extraordinarias, previa verificación de la asistencia.

- Tres (3) delegados campesinos de la ULDER

b. Elaborar el acta de las sesiones, la cual será presentada para su aprobación a más tardar en la sesión que tenga lugar dentro del mes siguiente a la misma.

- Tres (3) representantes de las juntas de acción comunal rurales de la localidad de Usme. (Veredas altas, medias y bajas)

c. Enviar dentro de los ocho (8) días hábiles

- Tres (3) representantes de los acueductos de la zona rural de Usme

siguientes a las sesiones del Consejo, por cualquier medio idóneo (físico o digital) el acta correspondiente a los integrantes de esta. d. Elaborar y precisar la agenda de trabajo para

- Tres (3) representantes de las organizaciones turísticas de la zona rural de Usme.

cada una de las sesiones conjuntamente con la Alcaldía Local.

- Tres (3) representantes las organizaciones o grupos culturales de la zona rural de Usme

e. Llevar el registro de las sesiones.

- Tres (3) representantes de las organizaciones o colectivos sociales, ambientales o agropecuarios de la zona rural de Usme.

f. Determinar el cumplimiento del quórum de liberatorio y decisorio, según corresponda en cada sesión de la mesa. g. Convocar audiencia participativa o publica cada

- Tres (3) representantes las organizaciones o colectivos juveniles de la zona rural de Usme.

6 meses con el fin de validar los resultados obtenidos en la mesa técnica de competitividad.

- Tres (3) representantes de los comerciantes de la zona rural de Usme

Artículo 8.

Delegación y designación de los miembros del Consejo Local de Ruralidad de Usme. La delegación de los miembros al Consejo de Ruralidad de Usme se realizará por los siguientes parámetros.

Parágrafo 1. Cada uno de los delegados se ocupará
de identificar liderazgos al interior de sus subsectores, estableciendo evidencias al consejo sobre la difusión y gestión en cada uno de las veredas, grupos, organizaciones o sectores. Lo anterior garantizando un flujo constante de la información y priorización de las necesidades concretas de los habitantes de la ruralidad.

El/la Alcalde/sa Local podrá participar o delegar su participación al Consejo Local de Ruralidad de Usme, en un funcionario o contratista, mediante comunicación escrita.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-37 • 2022 • DICIEMBRE • 23

- Decisión emanada de la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación.

- Por caso fortuito.

Los/as secretario/as Distritales, designarán a los/ as representante/s de sus entidades a la Comisión del Consejo Local de Ruralidad de Usme, mediante comunicación escrita dirigida a la secretaria técnica del espacio en este caso a la Alcaldía Local de Usme.

Parágrafo 1. En todo caso, la respectiva entidad,
instancia u organismo deberá nombrar el reemplazo, por el tiempo que resta, sin desconocer lo estipulado en la Jurisprudencia respecto a periodos Institucionales Parágrafo 2. Duración. El periodo por el cual serán nombrados los delegados al consejo local de ruralidad será por la vigencia del plan de desarrollo local.

Las organizaciones mencionadas en el artículo 5 del presente decreto realizaran sus delegaciones mediante comunicación escrita dirigida a la secretaria técnica del espacio en este caso a la Alcaldía Local de Usme y soportada la elección con un acta de reunión donde se eligieron los representantes, por cada sector.

Parágrafo. Convocatoria: la convocatoria para la
conformación del Consejo Local de Ruralidad de Usme se realizará mediante un documento oficial de la Alcaldía Local de Usme, el cual se fijará en un lugar visible e idóneo y se divulgará por las redes de comunicación autorizadas por la Alcaldía Local de Usme.

Artículo 12.

Plan de Acción: El Consejo de Ruralidad de Usme elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del consejo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Alcaldía Local de Usme en cabeza de la oficina de participación y gobierno abierto.

Artículo 9.

Sesiones del Consejo de Ruralidad de Usme se reunirá de manera presencial o virtual ordinariamente una vez (1) al mes y de manera extraordinaria cuando haya temas que ameriten una discusión o gestión inmediata.

Artículo 13.

Comisiones: Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la gestión y/o cofinanciación de proyectos del Consejo de Ruralidad determinará las comisiones que considere pertinentes para el eficaz funcionamiento del Consejo.

Parágrafo 1. El Consejo de Ruralidad realizará una
asamblea ampliada trimestralmente, en la cual se rendirá un informe de gestión y proyectos en avance a la comunidad campesina y rural de la localidad de Usme.

Artículo 14.

Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) de Parágrafo 2. Reuniones No Presenciales. Los integrantes podrán deliberar virtualmente. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca por correo electrónico donde sea claro el nombre de los participantes, las intervenciones y el contenido de las recomendaciones y/o decisiones adoptadas agosto de dos mil veintidós (2022).

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde local de usme (E)

Artículo 10.

Voto Los integrantes del Consejo de Ruralidad de Usme que estén debidamente delegados por sus entidades o por organizaciones campesinas tendrán voz y voto en las reuniones.

DECRETO LOCAL N° 10 (21 de septiembre de 2022)

Parágrafo 1. Quórum deliberatorio y decisorio.
Existe quórum deliberatorio y decisorio con la mitad más uno de los integrantes que conforman el Consejo de Ruralidad de Usme.

“POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL

Artículo 11.

Perdida de calidad de integrante. Se perderá la calidad de miembro del consejo local de ruralidad, en los siguientes eventos:

DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

- Renuncia presentada y aceptada por la entidad, instancia u -organización que efectuó la designación.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-38 • 2022 • DICIEMBRE • 23 38

CONSIDERANDO:

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los FDL efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.

Que se expidió el Decreto Local no. 003 del 31 de mayo de 2022 “POR EL CUAL SE ACLARA Y MODIFICA EL DECRETO LOCAL 011 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”

Que el Fondo de Desarrollo Local de Usme, debe ajustar al interior del agregado de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento y de Inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia 2022.

Que la Secretaría de Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH No. 191 del 22 de 22 septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital”, en la cual se indica el procedimiento para realizar el ajuste en mención, e indica en el artículo 2 de la citada resolución que el Manual Operativo rige para los Fondos de Desarrollo Local.

Que mediante comunicación N°2-2022-26534 del 22 de marzo de 2022, la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del FDLU.

Que la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del FDLU el día 20 de septiembre de 2022, mediante respuesta al oficio radicado Nº 2022ER591913O1.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Usme (e)

Que el Módulo 3 del Manual Operativo en su numeral 4.5 denominado: “Casos de Ajuste de las Obligaciones por Pagar.”, señala respecto de los ajustes a las obligaciones por pagar lo siguiente: “... Cada uno de los rubros de obligaciones por pagar programadas en el presupuesto se ajustará al monto real de las constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior. Literal A- si el monto de las obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia; en cuyo caso el saldo se reflejará en la cuenta de resultados “Disponibilidad final…”

DECRETA:

Que se expidió el presupuesto de ingresos y gastos del FDLU mediante decreto local 011 del 28 de diciembre de 2021 “POR EL CUAL SE LIQUIDA EL

Artículo 1.

Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2022 conforme al siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE AUMENTAR DISMINUIR O2 GASTOS $ 2.882.799.173 $ 12.532.073.939 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 393.015.119 $ 0 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO $ 0 $ 393.015.119 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 0 $ 288.834.572 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $ 0 $ 104.180.547 O23 INVERSION $ 2.882.799.173 $ 12.139.058.820 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 2.882.799.173 $ 12.139.058.820 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 2.882.799.173 $ 6.009.919.594 $ 0 $ 3.318.575.098 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 0 $ 1.077.966.913 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-39 • 2022 • DICIEMBRE • 23 CODIGO NOMBRE AUMENTAR DISMINUIR O23061601010000001707 Apoyos para la población vulnerable de Usme $ 0 $ 1.077.966.913 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 0 $ 981.379.250 O23061601060000001732 Fortalecimiento a Mipymes y/o emprendimientos culturales, empresariales y actividad productiva en Usme. $ 0 $ 790.742.212 O23061601060000001793 Desarrollo social Local $ 0 $ 7.900.000 O23061601060000001795 Empoderamiento de la mujer Usmeña $ 0 $ 7.970.215 O23061601060000001797 Apoyos en estrategias de salud para la Localidad $ 0 $ 174.766.823 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida $ 0 $ 14.221.683 O23061601120000001709 Educación inicial con bases sólidas para la vida, una primera infancia para el siglo XXI $ 0 $ 14.221.683 O2306160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural $ 0 $ 605.922.000 O23061601190000001717 Mejoramiento de vivienda zona rural Usme $ 0 $ 605.922.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 0 $ 358.827.900 O23061601200000001718 Usme, referente en cultura, deporte, recreación y actividad tísica con parques para el desarrollo y la salud $ 0 $ 358.827.900 O2306160121 $ 0 $ 67.032.488 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23061601210000001722 Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme $ 0 $ 67.032.488 O2306160123 Bogotá rural $ 0 $ 151.008.474 O23061601230000001726 Extensión agropecuaria ambiental y productividad rural en Usme $ 0 $ 151.008.474 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 0 $ 62.216.390 O23061601240000001727 Agricultura urbana en Usme $ 0 $ 52.217.166 O23061601240000001730 Fortalecimiento cultural y creativo en Usme $ 0 $ 9.999.224 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 0 $ 489.666.925 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática $ 0 $ 37.756.600 O23061602270000001802 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática en Usme $ 0 $ 37.756.600 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias $ 0 $ 221.224.233 O23061602300000001806 Acciones para el manejo de emergencias y desastres en la Localidad $ 0 $ 221.224.233 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 0 $ 110.033.999 O23061602330000001808 Calidad ambiental en Usme $ 0 $ 81.001.000 O23061602330000001809 Infraestructura para la Cultura recreación y deporte $ 0 $ 29.032.999 O2306160234 Bogotá protectora de los animales $ 0 $ 87.917.834 O23061602340000001810 Usme Protectora de animales $ 0 $ 87.917.834 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 0 $ 32.734.259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-40 • 2022 • DICIEMBRE • 23 40 CODIGO NOMBRE AUMENTAR DISMINUIR O23061602380000001816 Usme comprometida con energías alternativas y separación en la fuente $ 0 $ 32.734.259 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 0 $ 374.728.361 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado $ 0 $ 19.768.999 O23061603390000001817 Usme en paz con memoria y reconciliación $ 0 $ 19.768.999 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia $ 0 $ 95.228.662 O23061603400000001818 Usme libre de violencia contra la Mujer $ 0 $ 95.228.662 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 0 $ 69.324.667 O23061603430000001821 Usme pilar de la cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación $ 0 $ 69.324.667 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 0 $ 13.727.970 O23061603450000001823 Usme con un espacio público más seguro y construido colectivamente $ 0 $ 13.727.970 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 0 $ 176.678.063 O23061603480000001825 Acceso a la justicia para el desarrollo social y cultural del siglo XXI $ 0 $ 2.575.431 O23061603480000001846 Usme comprometida con la seguridad $ 0 $ 174.102.632 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 2.882.799.173 $ 0 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 2.882.799.173 $ 0 O23061604490000001847 Movilidad local sostenible $ 2.882.799.173 $ 0 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 0 $ 1.826.949.210 O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente $ 0 $ 123.147 O23061605540000001849 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI $ 0 $ 123.147 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 0 $ 53.299.699 O23061605550000001854 Intervención dotación de salones comunales para el fortalecimiento de la participación ciudadana $ 0 $ 53.299.699 O2306160557 Gestión Pública Local $ 0 $ 1.773.526.364 O23061605570000001856 Gobierno abierto y transparente $ 0 $ 1.094.297.436 O23061605570000001857 Gobierno legítimo y eficiente $ 0 $ 679.228.928 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 0 $ 6.129.139.226 O4 DISPONIBILIDAD FINAL $ 9.649.274.766 TOTAL OBLIGACIONES POR PAGAR + DISPONIBILIDAD FINAL $ 12.532.073.939 $ 12.532.073.939 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-41 • 2022 • DICIEMBRE • 23

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Que la Secretaría de Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH No.000191 del 22 septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital”, en la cual se indica el procedimiento para realizar el ajuste en mención, e indica en el artículo 2 de la citada resolución que el Manual Operativo rige para los Fondos de Desarrollo Local.

Alcalde local de Usme (E)

DECRETO LOCAL N° 011 (7 de octubre de 2022)

Que mediante comunicación Nº 2022ER044577O1 del 16 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.

“POR EL CUAL SE AJUSTA LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

Que mediante el Decreto 10 del 21 de septiembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2022”, se ajustó al interior del agregado de obligaciones por pagar de funcionamiento y obligaciones por pagar inversión, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2022.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Usme, del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los FDL efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.

Código Concepto Aumentar Reducir O1 INGRESOS $ 9.649.274.766 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL - $ 9.649.274.766 O1002 Bancos $ 9.649.274.766

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETO LOCAL N° 12 (7 de diciembre de 2022)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO de octubre de dos mil veintidós (2022).

DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde local de Usme (E)

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-42 • 2022 • DICIEMBRE • 23 42

CONSIDERANDO:

las imputaciones mencionados. Por esto y en aras de comprometer la totalidad de los recursos y de realizar una reasignación presupuestal entre los rubros presupuestales de Gastos de inversión, se hace necesario efectuar este traslado para complementar y acreditar los rubros de inversión que requieren una mayor asignación de recursos, para así suplir las necesidades de la Entidad con una ejecución proporcionada en todos los rubros que componen los Gastos de Inversión.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para fortalecer las actividades de la administración de conformidad con lo relacionado en el cuadro de créditos.

Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que se cuenta con los recursos disponibles en cada uno de los rubros mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos por trasladar.

Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación con oficio 2-2022-175282 del 30 de noviembre de 2022 emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda con oficio No 2022EE601316O1 del 06 de diciembre 2022, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que, en mérito de lo expuesto, El alcalde Local de Usme (E),

DECRETA:

Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto entre rubros de la misma naturaleza, esto es, entre agregados y rubros de inversión entre sí con los cuales se pretende satisfacer las necesidades de la administración local.

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2022, por valor de MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($1.092.421.000,00), de conformidad con el siguiente detalle:

Que se dispone de recursos de inversión por valor de $1.092.421.000,00 en los rubros presupuestales relacionados en el cuadro de contra créditos, teniendo en cuenta que las acciones previstas para estos rubros están cubiertas en su totalidad, por lo que quedarían saldos sin comprometer de cada uno de CONTRACRÉDITO RUBRO DESCRIPCION VALOR O2 GASTO $ 1.092.421.000 O23 INVERSIÓN $ 1.092.421.000 O2301 DIRECTA $ 1.092.421.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 1.092.421.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 1.092.421.000 O2301160554 Sistema Distrital del Cuidado $ 1.092.421.000 O23011605540000001849 Fortalecimiento a mipymes y/o emprendimientos culturales, empresariales y actividad productiva en Usme $ 1.092.421.000 TOTAL $ 1.092.421.000 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-43 • 2022 • DICIEMBRE • 23 CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($1.092.421.000,00), de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2022, por valor de MIL NOVENTA Y DOS MILLONES

CRÉDITOS RUBRO DESCRIPCION VALOR O2 GASTO $ 1.092.421.000 O23 INVERSIÓN $ 1.092.421.000 O2301 DIRECTA $ 1.092.421.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 1.092.421.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 1.092.421.000 O2301160106 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente $ 1.092.421.000 O23011601060000001732 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI $ 1.092.421.000 TOTAL $ 1.092.421.000

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

DECRETO LOCAL N° 13 (7 de diciembre 2022)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto entre rubros de la misma naturaleza, esto es, entre agregados y rubros de inversión entre sí con los cuales se pretende satisfacer las necesidades de la administración local.

324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Que se dispone de recursos de inversión por valor de ($ 785.957.845) en los rubros presupuestales relacionados en el cuadro de contra créditos, teniendo en cuenta que las acciones previstas para estos rubros están cubiertas en su totalidad, por lo que quedarían saldos sin comprometer de cada uno de las imputaciones mencionados. Por esto y en aras de comprometer la totalidad de los recursos y de realizar una reasignación presupuestal entre los rubros presupuestales de Gastos de inversión, se hace REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-44 • 2022 • DICIEMBRE • 23 44 Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda con oficio No 2022EE601893O1 del 07 de diciembre de 2022, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado. necesario efectuar este traslado para complementar y acreditar los rubros de inversión que requieren una mayor asignación de recursos, para así suplir las necesidades de la Entidad con una ejecución proporcionada en todos los rubros que componen los Gastos de Inversión.

Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Usme (E),

DECRETA:

Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para fortalecer las actividades de la administración de conformidad con lo relacionado en el cuadro de créditos.

Que se cuenta con los recursos disponibles en cada uno de los rubros mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos por trasladar.

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2022, por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 785.957.845), de conformidad con el siguiente detalle:

Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la secretaria Distrital de Planeación con oficio 2-2022-171898 del 24 de noviembre de 2022 emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.

CONTRACRÉDITO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTO $ 785.957.845 O23 INVERSIÓN $ 785.957.845 O2301 DIRECTA $ 785.957.845 O230116 Un Nuevo Contrato Social con Igualdad de oportunidades para la inclusión Social, productiva y política $ 785.957.845 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $785.957.845 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $745.807.845 O23011601010000001707 Apoyos para la población vulnerable de Usme $745.807.845 O2301160124 Bogotá Región Emprendedora e Innovadora $40.150.000 O23011601240000001730 Fortalecimiento Cultural y Creativo en Usme $40.150.000 TOTAL $785.957.845

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2022, por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y

CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 785.957.845) de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITOS RUBRO DESCRIPCION VALOR O2 GASTO $ 785.957.845 O23 INVERSIÓN $ 785.957.845 O2301 DIRECTA $ 785.957.845 O230116 Un Nuevo Contrato Social con Igualdad de oportunidades para la inclusión Social, productiva y política $ 785.957.845 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar el cambio climático. $1.500.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público $1.500.000 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-45 • 2022 • DICIEMBRE • 23 O23011602330000001809 Infraestructura para la cultura, recreación y deporte $1.500.000 O23011605 Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. $ 784.457.845 O2301160557 Gestión Pública Local $ 784.457.845 O23011605570000001856 Gobierno abierto y transparente $ 737.187.845 O23011605570000001857 Gobierno legítimo y eficiente $47.270.000 TOTAL $ 785.957.845

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL N° 14 (13 de diciembre de 2022)

Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto entre rubros de la misma naturaleza, esto es, entre agregados y rubros de inversión entre sí con los cuales se pretende satisfacer las necesidades de la administración local.

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que se dispone de recursos de funcionamiento por valor de $392.778.743 en los rubros presupuestales relacionados en el cuadro de contra créditos, teniendo en cuenta que las acciones previstas para estos rubros están cubiertas en su totalidad, por lo que quedarían saldos sin comprometer de cada uno de las imputaciones mencionados. Por esto y en aras de comprometer la totalidad de los recursos y de realizar una reasignación presupuestal entre los rubros presupuestales de Gastos de funcionamiento, se hace necesario efectuar este traslado para complementar y acreditar los rubros de inversión que requieren una mayor asignación de recursos, para así suplir las necesidades de la Entidad con una ejecución proporcionada en todos los rubros que componen los Gastos de funcionamiento.

Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para fortalecer las actividades de la administración de conformidad con lo relacionado en el cuadro de créditos.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que se cuenta con los recursos disponibles en cada uno de los rubros mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos por trasladar.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda con oficio No 2022EE608900O1 del 13 de diciembre de 2022, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.

Que en la Resolución No. SDH – 191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-46 • 2022 • DICIEMBRE • 23 46 Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Usme (E),

DECRETA:

de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2022, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($392.778.743,00), de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo

CONTRACRÉDITO CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos 392.778.743 O21 Funcionamiento 392.778.743 O212 Adquisición de bienes y servicios 392.778.743 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 392.778.743 O2120201 Materiales y suministros 81.163.200 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 81.163.200 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 81.163.200 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 81.163.200 O2120202 Adquisición de servicios 311.615.543 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 10.240.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios 10.240.000 O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados 10.240.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 301.375.543 O212020200805 Servicios de soporte 285.500.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 285.500.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 15.875.543 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 3.875.543 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 12.000.000

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2022, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA

Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($392.778.743,00) de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITO:

CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos 392.778.743 O21 Funcionamiento 392.778.743 O212 Adquisición de bienes y servicios 392.778.743 O21201 Adquisición de activos no financieros 19.400.000 O2120101 Activos fijos 19.400.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 19.400.000 O212010100302 Maquinaria para usos especiales 19.400.000 O21201010030208 Otra maquinaria para usos especiales y sus partes y piezas 19.400.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 373.378.743 O2120201 Materiales y suministros 5.000.000 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-47 • 2022 • DICIEMBRE • 23 CODIGO CONCEPTO VALOR O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 5.000.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 5.000.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 5.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 368.378.743 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 358.378.743 O212020200805 Servicios de soporte 98.378.743 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 98.378.743 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 260.000.000 O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. 30.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 28.000.000 O2120202008078715203 Servicio de mantenimiento y reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 70.000.000 O2120202008078715602 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas 22.000.000 O2120202008078715698 Servicio de mantenimiento y reparación especializado de máquinas de uso especial n.c.p. 90.000.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 20.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 10.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 10.000.000 O21202020090494411 Servicio de descontaminación y limpieza del aire en establecimientos 10.000.000

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2023 mediante Acuerdo Local No. 002 del 11 de diciembre de 2022, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, al Alcalde Local le corresponde expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2023 a nivel de programas y proyectos.

DECRETO LOCAL N° 15 Que, en mérito de lo expuesto, (19 de diciembre de 2022)

“Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”

EL ALCALDE LOCAL DE USME En ejercicio de sus facultades legales, en especial

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FONDO DE Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($195.352.355.000), para la vigencia fiscal del 2023, incluyendo disponibilidad inicial, conforme al siguiente detalle:

las que le confiere el numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-48 • 2022 • DICIEMBRE • 23 48 CODIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 195.352.355.000 O10 Disponibilidad Inicial 90.743.193.000 O1002 Bancos 90.743.193.000 O11 Ingresos Corrientes 104.559.162.000 O1102 Ingresos no tributarios 104.559.162.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 36.000.000 O110203001 Multas y sanciones 36.000.000 O11020300123 Sanciones Urbanísticas 36.000.000 O110206 Transferencias corrientes 104.523.162.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del Gobierno general 104.523.162.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 104.523.162.000 O12 Recursos de capital 50.000.000 O1205 Rendimientos financieros 50.000.000 O120502 Depósitos 50.000.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 50.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 195.352.355.000 MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($195.352.355.000), para la vigencia fiscal del 2023, incluyendo disponibilidad inicial, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FONDO DE Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS

CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos 195.352.355.000 O21 Funcionamiento 5.068.942.000 O211 Gastos de personal 974.000.000 O21101 Planta de personal permanente 974.000.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 974.000.000 O2110103007 Honorarios Ediles 974.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 2.097.215.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 2.097.215.000 O2120201 Materiales y suministros 193.952.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 171.852.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 21.500.000 O2120201003023211599 Pastas o pulpas de otras fibras n.c.p. para papel 16.125.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 5.375.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 87.100.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 65.325.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 21.775.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 24.500.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) 11.500.000 O2120201003053511007 Pinturas de protección industrial (vinílicas, epóxicas, poliestéricas) 10.000.000 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-49 • 2022 • DICIEMBRE • 23 O2120201003053511033 Estuco 1.000.000 O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas 1.000.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 1.000.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 38.752.000 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador 38.752.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 22.100.000 O212020100401 Metales básicos 500.000 O2120201004014121101 Chapa de hierro o acero laminada en caliente (incluso por proceso de heliaceración) 500.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 21.600.000 O2120201004024291107 Accesorios metálicos para cuartos de baño 2.500.000 O2120201004024292102 Guadañas 1.000.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas 200.000 O2120201004024292132 Discos para sierras circulares 500.000 O2120201004024292298 Herramientas n.c.p. para mecánica 7.000.000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción 4.500.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre 2.500.000 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero 200.000 O2120201004024299202 Picaportes, fallebas y portacandados 300.000 O2120201004024299206 Candados 100.000 O2120201004024299938 Acoples y boquillas para mangueras 300.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 2.500.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.903.263.000 O2120202006 83.460.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 65.460.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 65.460.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 18.000.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 18.000.000 COGIDO CONCEPTO VALOR O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 499.200.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 499.200.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 499.200.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 26.500.000 O212020200701030102 Ediles 26.500.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 26.500.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 146.700.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 25.000.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 121.700.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 326.000.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 105.000.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 110.500.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 110.500.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.320.603.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-50 • 2022 • DICIEMBRE • 23 50 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 22.832.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 22.832.000 O212020200805 Servicios de soporte 1.064.740.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 802.900.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 261.840.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 121.231.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 115.497.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 772.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 4.962.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 111.800.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 55.300.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p 56.500.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.997.727.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.742.027.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 255.700.000 O23 INVERSIÓN 190.283.413.000 O2301 DIRECTA 101.537.947.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 101.537.947.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 44.479.511.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 21.920.000.000 O23011601010000001707 Apoyos para la población vulnerable de Usme 21.920.000.000 O2316010106 Sistema Distrital del Cuidado 6.942.412.000 O23011601060000001732 Fortalecimiento a Mipymes y/o emprendimientos culturales, empresariales y actividad productiva de Usme 2.500.000.000 O23011601060000001793 Desarrollo social Local 832.900.000 O23011601060000001795 Empoderamiento de la mujer Usmeña 838.000.000 O23011601060000001797 Apoyos en estrategias de salud para la Localidad 2.771.512.000 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 304.613.000 O23011601080000001799 Prevención y atención de maternidad temprana 304.613.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 2.293.822.000 O23011601120000001709 Educación inicial con bases sólidas para la vida, una primera infancia par el siglo XXI 2.293.822.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 822.793.000 O23011601140000001711 Dotaciones pedagógicas 822.793.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 3.147.676.000 O23011601170000001714 Educación superior para la Usme del Siglo XXI 3.147.676.000 O2301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural 1.015.000.000 O23011601190000001717 Mejoramiento de vivienda zona rural Usme 1.015.000.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 3.121.000.000 O23011601200000001718 Usme, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y salud 2021-2024 3.121.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.500.000.000 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-51 • 2022 • DICIEMBRE • 23 O23011601210000001722 Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme 2.500.000.000 CODIGO CONCEPTO VALOR O2301160123 Bogotá rural 1.387.460.000 O23011601230000001726 Extensión agropecuaria, ambiental y productividad rural en Usme 1.387.460.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 1.024.735.000 O23011601240000001727 Agricultura urbana en Usme 524.735.000 O23011601240000001730 Fortalecimiento cultural y creativo en Usme 500.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 9.918.483.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 688.314.000 O23011602270000001802 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática en Usme 688.314.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 600.000.000 O23011602280000001805 Inversiones ambientales sostenibles 600.000.000 O2301160230 Eficiencia en la Atención de Emergencias 356.500.000 O23011602300000001806 Acciones para el manejo de emergencias y desastres en la Localidad 356.500.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 4.079.669.000 O23011602330000001808 Calidad ambiental en Usme 323.296.000 O23011602330000001809 Infraestructura para la Cultura, recreación y deporte 3.756.373.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 1.800.000.000 O23011602340000001810 Usme Protectora de animales 1.800.000.000 O2301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos 1.015.000.000 O23011602370000001812 Provisión y mejoramiento de servicios públicos en la ruralidad 1.015.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.379.000.000 O23011602380000001816 Usme comprometida con energías alternativas y separación en la fuente 1.379.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 3.993.525.000 O230116339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 500.000.000 O23011603390000001817 Usme en paz con memoria y reconciliación 500.000.000 O230116340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.000.000.000 O23011603400000001818 Usme libre de violencia contra la Mujer 1.000.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 206.500.000 O23011603430000001821 Usme pilar de la cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación 206.500.000 CODIGO CONCEPTO VALOR O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 669.000.000 O23011603450000001823 Usme con un espacio público más seguro y construido colectivamente 669.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 1.618.025.000 O23011603480000001825 Acceso a la justicia para el desarrollo social y cultural del sigo XXI 608.800.000 O23011603480000001846 Usme comprometida con la seguridad 1.009.225.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 23.146.780.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 23.146.780.000 O23011604490000001847 Movilidad local sostenible 23.146.780.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 19.999.648.000 O2301160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente 1.300.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-52 • 2022 • DICIEMBRE • 23 52 O23011605540000001849 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI 1.300.000.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 3.789.500.000 O23011605550000001854 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI 3.789.500.000 O2301160557 Gestión Pública Local 14.910.148.000 O23011605570000001856 Gobierno abierto y transparente 9.970.348.000 O23011605570000001857 Gobierno legítimo y eficiente 4.939.800.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 88.745.466.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 60.036.796.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 21.513.158.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 2.818.545.000 O23061601010000001707 Apoyos para la población vulnerable de Usme 2.818.545.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 8.843.568.000 O23061601060000001732 Fortalecimiento a Mipymes y/o emprendimientos culturales, empresariales y actividad productiva de Usme 4.704.563.000 O23061601060000001793 Desarrollo social Local 722.862.000 O23061601060000001795 Empoderamiento de la mujer Usmeña 563.551.000 O23061601060000001797 Apoyos en estrategias de salud para la Localidad 2.852.592.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 406.729.000 O23061601080000001799 Prevención y atención de maternidad temprana 406.729.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 1.540.879.000 CODIGO CONCEPTO VALOR O23061601120000001709 Educación inicial con bases sólidas para la vida, una primera infancia par el siglo XXI 1.540.879.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 552.713.000 O23061601140000001711 Dotaciones pedagógicas 552.713.000 O2306160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural 753.688.000 O23061601190000001717 Mejoramiento de vivienda zona rural Usme 753.688.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 2.258.945.000 O23061601200000001718 Usme, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y salud 2021-2024 2.258.945.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 3.571.610.000 O23061601210000001722 Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme 3.571.610.000 O2306160123 Bogotá rural 327.250.000 O23061601230000001726 Extensión agropecuaria, ambiental y productividad rural en Usme 327.250.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 439.231.000 O23061601240000001727 Agricultura urbana en Usme 49.081.000 O23061601240000001730 Fortalecimiento cultural y creativo en Usme 390.150.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 6.475.277.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 436.627.000 O23061602270000001802 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática en Usme 436.627.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 343.483.000 O23061602280000001805 Inversiones ambientales sostenibles 343.483.000 O2306160230 Eficiencia en la Atención de Emergencias 239.509.000 O23061602300000001806 Acciones para el manejo de emergencias y desastres en la Localidad 239.509.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 3.199.415.000 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-53 • 2022 • DICIEMBRE • 23 O23061602330000001808 Calidad ambiental en Usme 300.000.000 O23061602330000001809 Infraestructura para la Cultura, recreación y deporte 2.899.415.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 508.557.000 O23061602340000001810 Usme Protectora de animales 508.557.000 O2306160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos 839.515.000 O23061602370000001812 Provisión y mejoramiento de servicios públicos en la ruralidad 839.515.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 908.171.000 CODIGO CONCEPTO VALOR O23061602380000001816 Usme comprometida con energías alternativas y separación en la fuente 908.171.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 2.744.389.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 232.906.000 O23061603390000001817 Usme en paz con memoria y reconciliación 232.906.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 806.049.000 O23061603400000001818 Usme libre de violencia contra la Mujer 806.049.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 98.187.000 O23061603430000001821 Usme pilar de la cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación 98.187.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 757.711.000 O23061603450000001823 Usme con un espacio público más seguro y construido colectivamente 757.711.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 849.536.000 O23061603480000001825 Acceso a la justicia para el desarrollo social y cultural del sigo XXI 335.648.000 O23061603480000001846 Usme comprometida con la seguridad 513.888.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 20.339.346.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 20.339.346.000 O23061604490000001847 Movilidad local sostenible 20.339.346.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 8.964.626.000 O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente 1.092.421.000 O23061605540000001849 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI 1.092.421.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 2.347.061.000 O23061605550000001854 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI 2.347.061.000 O2306160557 Gestión Pública Local 5.525.144.000 O23061605570000001856 Gobierno abierto y transparente 4.593.451.000 O23061605570000001857 Gobierno legítimo y eficiente 931.693.000 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 28.708.670.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 O11 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 195.352.355.000 Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023.

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7606 • pP. 1-54 • 2022 • DICIEMBRE • 23 54 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO LOCAL N° 004 “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL ACUERDO LOCAL No. 001 DEL 09 DE ABRIL DE 2022 “POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICION AL PRESU- PUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2022”...”......................................................................................................27 DECRETO LOCAL N° 05 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”....................................................... 29 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 05465 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 03033 del 14 de septiembre de 2021 y se dictan otras disposiciones.”.......................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 05466 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN 03149 DE 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, ORDENADO POR LA LEY 1712 DE 2014”............................................................................... 3 Sector Descentralizado DECRETO LOCAL N° 06 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”....................................................... 30 DECRETO LOCAL N° 07 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2022”.................................... 32 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA RESOLUCIÓN N°180 “Por medio de la cual se mantiene una vinculación laboral en trámite pensional”.....5 Sector Local DECRETO LOCAL N° 008 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA CONSEJO LOCAL DE RURALIDAD DE LA LOCALIDAD DE USME”............................................................................... 33 DECRETO LOCAL N° 10 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRE- SOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2022”......................................................................... 38 ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL N° 003 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2023.”.............................................................. 9 DECRETO LOCAL N° 011 “POR EL CUAL SE AJUSTA LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2022”................................................ 42 DECRETO LOCAL N° 12 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”............................................................................ 42 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 16 “Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”...................................................................................... 11 DECRETO LOCAL N° 13 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”....................................................... 44 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 013 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2023”................................................................. 19 DECRETO LOCAL N° 14 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”................................................................ 46 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL N° 001 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2022”......................................................................................................... 25 DECRETO LOCAL N° 15 “Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”........................................................................................... 48 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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