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Registro Distrital 7604 de 2022

Registro Distrital 7604 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7604
Año
2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7604 - Pp 1 - 30 - 2022 - DICIEMBRE - 22 AÑO 57 NÚMERO 7604 22 • DICIEMBRE • 2022 ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” (Subrayado por fuera de texto original).

ACUERDO Nº 134 (14 de diciembre de 2022)

Por medio del cual se corrige un error formal del Acuerdo 129 del 2022 en los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP,

Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. de la parte 2 del libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, y el literal D, numeral 8, del articulo 11 del Acuerdo 05 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a la actualización de las tarifas, el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para indexar los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE. Por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC, correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, se podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. El parágrafo 3 del mismo artículo, establece que se deberá excluir de la actualización los costos medios de tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen Jurídico de Servicios Públicos Domiciliarios determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

Que en el mes de octubre de 2022 se acumuló una variación en el IPC del 3,31% correspondiente a la variación del IPC reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, entre los meses de mayo y septiembre de 2022, periodo en el cual se presentó el último acumulado por indexación aplicado por la EAAB-ESP, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los costos Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció como uno de los criterios orientadores del régimen tarifario la suficiencia financiera, según el cual: “(…) se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 22 de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que por lo anterior, es necesario realizar la corrección de carácter formal en el Anexo II de Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión y Tarifas para Nuevos Contratos de Suministro de Agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión, como un error formal que no implica modificación esencial de sus contenidos, ni cambio sustancial en su tenor y se encuentran afín con sus antecedentes y los objetivos trazados por la Junta Directiva al momento de su expedición.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que debido a la verificación normativa fue necesario modificar a través del Acuerdo No. 129 de 2022: i) El Costo Medio de Operación (CMO) para los servicios de acueducto y alcantarillado por la variación de los costos unitarios particulares superiores al 5% en el año tarifario 6 (CUP_IQ6) con respecto al año tarifario 5 (CUP_IQ5) para todas las áreas de prestación de servicio de la Empresa; ii) El Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto y los contratos de suministro e interconexión por el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por el uso de las fuentes hídricas correspondientes a la última vigencia cobrada – año 2021 y para el servicio de alcantarillado por el monto a pagar a la autoridad ambiental competente por las cargas vertidas en el área de prestación de Bogotá DC, correspondientes a la última vigencia cobrada – año 2019 y iii) Actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de mayo y septiembre de 2022 equivalente al 3,31%, lo cual implica el cambio de todos los costos y en consecuencia las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de prestación y los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

Artículo 1.

CORREGIR EL ANEXO II DEL ACUERDO 129 DE 2022. De conformidad con lo expuesto en los considerandos de este Acuerdo, se corrige del Acuerdo 129 de 2022 “Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Operación (CMO) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación por variación de los costos unitarios particulares, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación, los contratos de suministro e interconexión y el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C., se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes”, el Anexo II de Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión y la Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de Agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión, el cual quedará así:

ANEXO II Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de octubre de 2022 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 331,83 Que los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con estas modificaciones, que soportan los ajustes adoptados mediante el Acuerdo 129 de 2022, se encuentran detallados en el documento técnico “MPFD0801F08-02 Informe Modificaciones CMT CUP IPC octubre 2022 V1” y sus anexos. Sin embargo, el Anexo II del Acuerdo 129 de 2022 contienen las tarifas para los Contratos de Suministro de Agua e Interconexión y la Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de Agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión no contiene el ajuste autorizado por la Junta Directiva en la sesión No. 2641 del 31 de octubre de 2022 que expresamente indicó: “(…) y (iii) adoptar la indexación de los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las APS de la EAAB-ESP, así como los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión en un 3,31%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre los meses de mayo y septiembre de 2022”, por lo que es necesario corregir el error del anexo II de Acuerdo 129 de 2022.

CMOp $ 112,63 CMI $ 477,61 CMT $ 16,59 Tarifa Contratos $ 938,66 Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “CO- RRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 22 2 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de octubre de 2022 Componente Tarifario Subsistema Tarifa ($/m3) CMO CMI CMT Costo del Subsistema de Suministro $ 300,51 $ 347,23 $ 16,59 $ 664,33 Peaje del Subsistema de Transporte $ 165,30 $ 151,94 $ 317,24 TOTAL $ 465,81 $ 499,17 $ 16,59 $ 981,57

Artículo 2.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y del cumplimiento de los requisitos de información, y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria RESOLUCIONES DE 2022 Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

RESOLUCIÓN Nº 682 (15 de diciembre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular Decreto Distrital No. 101 de 2004, y Profesional Universitario 219 11 Definitiva N/A

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado en el sitio Web de la entidad el 20 de octubre, el 11 de noviembre y posteriormente el 30 de noviembre de 2022.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 22 Que el servidor ANDRÉS FELIPE TORRES ESPITIA, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1010211967 Andrés Felipe Torres Espitia Profesional Universitario 219 01 Profesional Universitario 219 11 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Definitiva

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia definitiva:

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.

En mérito de lo expuesto, Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1010211967 Andrés Felipe Torres Espitia Profesional Universitario 219 01 Profesional Universitario 219 11 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Definitiva

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor ANDRÉS FELIPE TORRES ESPITIA, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 4.

El servidor público señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección Distrital de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 22 4 Calidad del Servicio y a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 683 Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

(15 de diciembre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Profesional Universitario 219 18 Definitiva N/A En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado en el sitio Web de la entidad el 20 de octubre, el 11 de noviembre y posteriormente el 30 de noviembre de 2022.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que el servidor OSCAR JAVIER PÉREZ BORDA, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Definitiva 1010177864 Oscar Javier Pérez Borda Profesional Universitario 219 01 Profesional Universitario 219 18 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a La Ciudadanía 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 22

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia definitiva:

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.

En mérito de lo expuesto, Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Definitiva 1010177864 Oscar Javier Pérez Borda Profesional Universitario 219 01 Profesional Universitario 219 18 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a La Ciudadanía con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 4.

El servidor público señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.

mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor OS- CAR JAVIER PÉREZ BORDA, quien, de conformidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 22 6 RESOLUCIÓN Nº 684 (15 de diciembre de 2022) regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

CONSIDERANDO:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular Profesional Universitario 219 08 Temporal Leidy Marcela Barbosa Castellanos Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado en el sitio Web de la entidad el 20 de octubre, el 11 de noviembre y posteriormente el 30 de noviembre de 2022.

Que el servidor ANDRÉS MAURICIO CASTRO RINCÓN, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1020793827 Andrés Mauricio Temporal Castro Rincón Profesional Universitario 219 01 Profesional Universitario 219 08 Subdirección de Servicios Administrativos

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.

En mérito de lo expuesto, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 22 Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1020793827 Andrés Mauricio Temporal Castro Rincón Profesional Universitario 219 01 Profesional Universitario 219 08 Subdirección de Servicios Administrativos respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

RESOLUCIÓN Nº 685 (15 de diciembre de 2022)

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.

Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor ANDRÉS MAURICIO CASTRO RINCÓN, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 4.

El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 22 8 Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Profesional Universitario 219 18 Definitiva N/A Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado en el sitio Web de la entidad el 20 de octubre, el 11 de noviembre y posteriormente el 30 de noviembre de 2022.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que el servidor OSCAR DARÍO LEÓN AYALA, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante de la Información y las Definitiva 79911382 Oscar Darío León Ayala Profesional Universitario 219 13 Profesional Universitario 219 18 Oficina de Tecnologías Comunicaciones

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia definitiva:

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.

En mérito de lo expuesto, Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante de la Información y las Definitiva 79911382 Oscar Darío León Ayala Profesional Universitario 219 13 Profesional Universitario 219 18 Oficina de Tecnologías Comunicaciones mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 22 RESOLUCIÓN Nº 686 (15 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de Bogotá, D.C., que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas. en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si-
guientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor OSCAR DARÍO LEÓN AYALA, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Que mediante Resolución No. 227 del 20 de mayo de 2022, se declaró a partir del veintitrés (23) de mayo de 2022, la vacancia temporal del empleo Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 20 de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa la señora MARÍA CRISTI- NA VÉLEZ VILLAMARÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.599.104, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Secretaría General
- Contratos de la Planta Global del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Artículo 4.

El servidor público señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Que la señora MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLAMARÍN, mediante oficio con radicado No. 1-2022-35057 del 07 de diciembre de 2022, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación Sobresaliente de la evaluación del desempeño laboral, y, en consecuencia, superado el período de prueba, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito y a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General “Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 22 10 RESOLUCIÓN Nº 693 (19 de diciembre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C” carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 20 de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLAMARÍN, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Secretaría General - Contratos de la Planta Global del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

RESUELVE:

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 20 de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular la señora MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLAMARÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.599.104, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLAMARÍN, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

Secretaria General 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 22 Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular Profesional Universitario 219 03 Temporal Laura Gabriela Cubillos Mendoza Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado en el sitio Web de la entidad el 20 de octubre, el 11 de noviembre y posteriormente el 30 de noviembre de 2022.

Que el servidor ÓSCAR MEDINA CIFUENTES, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 79857226 Óscar Medina Cifuentes Técnico Operativo 314 16 Profesional Universitario 219 03 Dirección Administrativa y Financiera Temporal En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano y realizada la aplicación de la Evaluación de Competencias Comportamentales al servidor ÓSCAR MEDINA CIFUENTES por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, el día 07 de diciembre de 2022, resulta procedente realizar el respectivo encargo.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 79857226 Óscar Medina Cifuentes Técnico Operativo 314 16 Profesional Universitario 219 03 Dirección Administrativa y Financiera Temporal diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los

Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor ÓSCAR MEDINA CIFUENTES, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 22 12 posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9144 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, identificado con código OPEC número 72653, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Que, mediante Resolución No. 783 del 10 de noviembre de 2020, se derogó la Resolución No. 346 del 16 de octubre de 2020, mediante la cual fue nombrado en período de prueba el señor JAIRO ALONSO BOHÓR- QUEZ BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.040.242, quien ocupó la posición No. 1 de la lista de elegibles mencionada anteriormente.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que, mediante Resolución 036 del 20 de enero de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor AU- GUSTO SILVA VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.344.610, quien ocupó la posición No. 2 de la lista de elegibles mencionada anteriormente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 694 Que, mediante Resolución No. 885 del 30 de diciembre de 2020, se aceptó la renuncia de la señora AMELIA DEL ROSARIO PINILLA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.602.843, titular del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., generándose una (01) vacante, la cual no fue ofertada en la convocatoria 821 de 2018.

(19 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado 1-2022-28637 del 05 de octubre de 2022, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor NELSON DANIEL OCHOA AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.182.898, quien ocupó el tercer (3) lugar en la lista de elegibles para proveer el empleo identificado con el código OPEC No. 72653 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Planta Global de la misma Entidad. preceptuado en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor NELSON DANIEL OCHOA AVENDAÑO, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 22 RESOLUCIÓN Nº 695 En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (19 de diciembre de 2022)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 570 del 08 de noviembre de 2022”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor NELSON DANIEL OCHOA AVENDAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.182.898, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Convocatoria No. 821 de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó el proceso de selección por méritos para proveer los empleos que se encontraban en vacancia definitiva en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria o sobresaliente la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria o sobresaliente, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo 3.

El señor NELSON DANIEL OCHOA AVENDAÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta o no el nombramiento, y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que, como consecuencia del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución CNSC No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer TRES (3) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., Proceso de Selección No. 821 de 2018 - Convocatoria DISTRITO CAPITAL-CNSC”

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor NELSON DANIEL OCHOA AVEN- DAÑO, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, las cuales no fueron ofertadas en la Convocatoria No. 821 de 2018, por generarse con posterioridad al inicio de la etapa de inscripciones de la misma.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante radicado CNSC No. 2022RS221541 del 21 de octubre de 2022, el cual fue recibido en esta Secretaría General el día 24 del mismo mes y año, la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó el uso de la lista de elegibles para la señora LADY MARCELA ZABALA PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.355.232, quien ocupó la posición seis (6) en la lista de elegibles para proveer el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 22 14

RESUELVE:

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidenció que la señora LADY MARCELA ZABALA PÉREZ, reunía los requisitos para ser nombrada en período de prueba.

Artículo 1.

Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 570 del 08 de noviembre de 2022.

Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución No. 570 del 08 de noviembre de 2022, “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionalidad”, entre otras cosas, se dispuso:

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora LADY MARCELA ZABALA PÉREZ, a las servidoras MARY YULLY HERRERA SA- AVEDRA y a AURA CRISTINA GOMEZ CARVAJAL, a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Gestión Documental de la de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

“ARTÍCULO 1°: Nombrar en período de prueba a la señora LADY MARCELA ZABALA PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.355.232, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

(…)

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 696 (19 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento

Artículo 5°.

La señora LADY MARCELA ZA- BALA PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”

realizado mediante la Resolución 559 del 08 de noviembre de 2022”

Que mediante radicado SDQS No. 4127462022 de 2022, la señora LADY MARCELA, manifestó:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1° del artículo 1° del “(…) INFORMO QUE NO ACEPTARE EL NOM- BRAMIENTO, EN PERIODODE PRUEBA, DE- BIDO A QUE ME ENCUENTRO EN CARRERA ADMINISTRATIVA EN UN CARGO PROFESIO- NAL (…)”

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y, Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece:

CONSIDERANDO:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Que mediante Convocatoria No. 821 de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó el proceso de selección por méritos para proveer los empleos que se encontraban en vacancia definitiva en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.(…)” Énfasis fuera del texto de origen.

Que, como consecuencia del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución CNSC No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 22 la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.”

Que mediante radicado No. 1-2022-33685 de 2022, la señora DIANA MILENA, manifestó:

“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer TRES (3) vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., Proceso de Selección No. 821 de 2018 - Convocatoria DISTRITO CAPITAL-CNSC”

“No acepto el nombramiento en periodo de prueba en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D,C.”

Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, las cuales no fueron ofertadas en la Convocatoria No. 821 de 2018, por generarse con posterioridad al inicio de la etapa de inscripciones de la misma.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Que mediante radicado CNSC No. 2022RS221546 del 21 de octubre de 2022, el cual fue recibido en esta Secretaría General el día 24 del mismo mes y año, la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó el uso de la lista de elegibles para la señora DIANA MILENA MUÑOZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.534, quien ocupó la posición diez (10) en la lista de elegibles para proveer el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24.

1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.(…)” Énfasis fuera del texto de origen.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidenció que la señora DIANA MILENA MUÑOZ RODRÍGUEZ, reunía los requisitos para ser nombrada en período de prueba.

Artículo 1.

Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 559 del 08 de noviembre de 2022.

Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución No. 559 del 08 de noviembre de 2022, “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionalidad”, entre otras cosas, se dispuso:

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MILENA MUÑOZ RO- DRÍGUEZ, a las servidoras GLORIA INÉS BEJARANO RODRÍGUEZ y NUBIA CERQUERA TORRES, a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Gestión Documental de la de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“ARTÍCULO 1°: Nombrar en período de prueba a la señora DIANA MILENA MUÑOZ RODRI- GUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.534, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

(…)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General

Artículo 5°.

La señora DIANA MILENA MUÑOZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 22 16 SECRETARÍA DE HACIENDA Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000506 (16 de diciembre de 2022)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba, se termina un nombramiento provisional y se realiza un traslado”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6395 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 136991 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución SDH-000790 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a las señoras LORENA LEONOR ESPINOSA ESCALANTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.447.117 y LILIANA PATRICIA HORMANZA URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.695, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon el primer (1) y el segundo (2) lugar de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6395 del 10 de noviembre de 2021.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que las señoras LILIANA PATRICIA HORMANZA URREGO y LORENA LEONOR ESPINOSA ESCA- LANTE y tomaron posesión en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 7 y 14 de enero de 2022, respectivamente.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Co- Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 22 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS096840 del 06 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (con cobro) para proveer algunas vacantes en empleos ofertados en el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del criterio unificado del 16 de enero.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos: misión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

“(…) En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es procedente hacer uso de la lista” así:

EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 3 52899566 Cristina Isabel Romero Nieto 136991 4 52889173 Narda Lorena Camargo Chaparro “Se autoriza el uso de la lista para las posiciones tres (3) y cuatro (4) toda vez que la entidad reportó dos (2) vacantes adicionales en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136991 en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a las elegibles que ocuparon la tercera (3) y cuarta (4) posición de la lista.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características de mismos empleos denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección Distrito Capital 4.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las señoras CRISTINA ISABEL ROMERO NIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.899.566 y NARDA LORENA CAMARGO CHAPARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.889.173, quienes ocuparon las posiciones tres (3) y cuatro (4) respectivamente, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6395 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO, y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE094346O1 del 08 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles para proveer la vacante correspondiente a mismo empleo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 22 18 disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que así mismo mediante Resolución No. SDH-000056 del 31 de enero de 2022, se efectuó el traslado por tener una condición especial de madre cabeza de familia, a la señora RODLY KATHERINE ORTIZ ALZATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.859.237 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora DERLY EMILCE DURAN VANEGAS, el cual se hizo efectivo el 1 de febrero de 2022 y hasta que el mismo fuera provisto de manera definitiva.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a las señoras CRISTINA ISABEL ROMERO NIETO, y NARDA LORENA CAMARGO CHAPARRO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 delartículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el señor HECTOR MANUEL PACHECO BE- CERRA, mediante correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2022, aporto por solicitud que le hiciere la Subdirección de Talento Humano, el certificado de historia laboral actualizado con el número de semanas cotizadas emitido por Colpensiones.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la Entidad.

Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2022IE053934O1del 7 de octubre de 2022 la Subdirección del Talento Humano dio respuesta de fondo al señor HECTOR MANUEL PACHECO BECERRA, concluyendo que: “En este orden de ideas, al analizar su situación de prepensión tenemos que mediante memorando radicado con el No. 2021IE009086O1 del 21 de mayo de 2021 la entidad le reconoció su condición de prepensionado en atención a que para ese momento acreditaba 59 años y 1294,71 semanas de cotización. No obstante lo anterior, la situación antes descrita cambió para la fecha, pues conforme a la documentación allegada por Usted mediante correo electrónico del 6 de octubre de 2022, se tiene que está afiliado al régimen de prima media con prestación definida – Colpensiones, tiene 60 años de edad y cuenta con 1.365 semanas de cotización al sistema general de pensiones, lo cual se traduce en el hecho de que, en su caso, ya se cumplió con el mínimo exigido de cotización, faltando únicamente el requisito de la edad, el cual puede cumplirse con o sin vinculación laboral Que actualmente los empleos en mención se encuentran provistos mediante nombramientos provisionales otorgados a través de la Resolución No SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, al señor HECTOR MA- NUEL PACHECO BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.236.384 y a la señora RODLY KATHERINE ORTIZ ALZATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.859.237 Conforme lo expuesto, se le indica que no acredita la condición de prepensionado.”

Que así mismo mediante oficio con radicado No 2022ER634393O1 del 24 de octubre de 2022, el señor HECTOR MANUEL PACHECO BECERRA manifestó ser padre cabeza de familia enunciando que tiene como dependiente económicamente a su esposa Hilda Victoria García Forero, quien no cuenta con ninguna fuente de ingresos, ni está vinculada laboralmente y que además presenta una especial condición de salud, para lo cual anexo declaración juramentada rendida el 21 de octubre de 2022, ante la notaría 62 del Círculo de Bogotá.

Que mediante Resolución No. SDH 000047 del 27 de enero de 2022, se efectuó un traslado por tener una condición especial de protección de prepensionado, al señor HECTOR MANUEL PACHECO BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.236.384 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora YULY VIVIANA SILVA JIMÉ- NEZ, el cual se hizo efectivo el 1 de febrero de 2022 y hasta que el mismo fuera provisto de manera definitiva.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 22 “3. Condición de padre o madre cabeza de familia.

En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.

Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2022EE520851O1 del 9 de noviembre de 2022 la Subdirección del Talento Humano se le dio respuesta al señor HECTOR MANUEL PACHECO BECERRA, concluyendo que: “Estudiada la situación particular planteada por el señor HECTOR MANUEL PACHECO BECERRA, a la luz de la normatividad y la jurisprudencia en cita, forzosamente debe concluirse que no cumple con los elementos que integran la condición especial de padre cabeza de familia sin alternativa económica.”

La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.

Que toda vez que el señor HECTOR MANUEL PACHE- CO BECERRA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNCS de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrada, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor HECTOR MANUEL PACHECO BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.236.384, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión, producto del nombramiento en periodo de prueba de los elegible de la lista expedida mediante Resolución 6395 del 10 de noviembre de 2021.

Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficiarios o dependientes.

Que la señora RODLY KATHERINE ORTIZ ALZATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.859.237 mediante oficios Radicados Nos. 2021ER158815O1 del 16 de septiembre de 2021, y soportada con la documentación remitida con escrito No. 2021ER181052O1 del 13 de octubre de 2021; documentos que fueron actualizados y entregados mediante oficio radicado No. 2022ER543611O1 del 11 de agosto de 2022; informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre su condición de madre cabeza de familia, afirmando bajo la gravedad de juramento, que es responsable de su hija menor María Alejandra Ramírez Ortiz identificada con TI No. 1013023354, y a su señora madre Luz Mery Álzate Giraldo identificada con cédula de ciudadanía No. 28.738.652, quienes dependen económica, moral y socialmente de ella, adjuntando la documentación del caso.

La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos previstos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección especial derivada directamente de los mandatos constitucionales de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”

Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indicando:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-20 • 2022 • DICIEMBRE • 22 20 ción, como es el caso de la señora RODLY KATHERI- NE ORTIZ ALZATE, quien acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia. soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.

Que toda vez que la señora RODLY KATHERINE ORTIZ ALZATE, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio - CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, es procedente trasladar en un empleo siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuentan.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”

Que verificada la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe un empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se encuentra en vacancia definitiva, mientras se surte el proceso de provisión de “mismos empleos” o “empleos equivalentes” de la convocatoria Distrito Capital 4.

Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en su artículo 1 señala sobre el traslado, lo siguiente:

Artículo 2.

2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

1. Traslado o permuta.

(…)”

Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano determinó que la señora RODLY KATHERINE ORTIZ ALZATE cumple con la condición de madre cabeza de familia, la que le fue comunicada mediante oficio con Radicado No. Oficio 2021EE244649O1 del 10 de noviembre de 2021, y confirmada e informada a la servidora mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2022 en el cual se indicó que: “ con toda atención le informamos que en el proceso de provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa como resultado del desarrollo de la Convocatoria Distrito Capital IV, que impacten directamente o indirectamente el nombramiento de los servidores provisionales, se dará cumplimiento a los señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, y se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta, de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del parágrafo 2 del articulo 263 de la Ley 1955 del 2019.”

Artículo 2.

2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

Que conforme a lo expuesto, la servidora RODLY KATHERINE ORTIZ ALZATE acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T- 084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protec- 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-21 • 2022 • DICIEMBRE • 22 (…)”

Artículo 2.

2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.”

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que la señora RODLY KATHERINE ORTIZ ALZATE, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que en protección a los derechos fundamentales de la señora RODLY KATHERINE ORTIZ ALZATE identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.859.23 y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el traslado de la servidora en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de alguno de los elegibles en periodo de prueba.

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 4.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. No SDH- 000294 del 29 de octubre de 2015 al señor HECTOR MANUEL PACHECO BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.236.384 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de alguno de elegibles nombrados en periodo de prueba en el artículo 1°, para desempeñar los respectivos empleos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

RESUELVE:

Artículo 5.

Trasladar a la señora RODLY KATHERINE ORTIZ ALZATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.859.237 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de alguno de los elegibles nombrados en periodo de prueba en el artículo 1° de la presente Resolución, garantizando su continuidad hasta que se provea de manera definitiva la vacante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a las señoras CRISTINA ISABEL ROMERO NIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.899.566 y NARDA LORENA CAMARGO CHAPARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.889.173, quienes ocuparon las posiciones tres (3) y cuatro (4) respectivamente, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6395 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 136991, para desempeñar los empleos de carrera administrativa denominados Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Consolidación de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley

Artículo 7.

Comunicar a las personas señaladas en los artículos 1º, 4º, y 5° el contenido de la presente

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-22 • 2022 • DICIEMBRE • 22 22 Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, RESOLUCIÓN Nº DDI-022271,

RESUELVE:

2022EE617999O1 (20 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 1 Registro.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES REQUERIMIENTO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y CONTRIBUYENTES ESPECIAL de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-23 • 2022 • DICIEMBRE • 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 12/09/2022 2021 AC 24 37 15 26/09/2022 REHUSADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 899.999.094 VEHÍCULOS OCK711 REQUERIMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

APODERADO BOGOTA ESP EMPRESA DE NOMBRE DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022271 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación, profirió para el contribuyente que se relaciona NA 2022EE264208 O1 202204263000062203 No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-24 • 2022 • DICIEMBRE • 22 24 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN Nº 7900 (19 de diciembre de 20022)

“Por la cual se establecen los valores de referencia para honorarios de los Contratos de Prestación de desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Servicios Profesionales y de apoyo a la Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decretos Nacionales 2785 de 2011 y 1082 de 2015, Acuerdo Distrital 19 de 1972 del Concejo Distrital, Acuerdos 001 de 2009 y 006 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”. demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, preceptúa:

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaborarán con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Que conforme con el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley 80, tienen competencia para celebrar contratos estatales a nombre de la respectiva entidad, “c) Los representantes legales de las entidades descentralizadas en todos los órdenes y niveles”.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”

Que los parágrafos 3º y 4º del artículo 1, del Decreto Nacional 2785 de 2011, define los servicios altamente calificados, en los siguientes términos:

Que de acuerdo con el artículo 12 de la citada Ley 80, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo; tal como se estableció, para el caso del IDU, mediante las Resoluciones 1882 y 8023 de 2020 del Director General.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios, como aquellos que: “…celebren las entidades estatales para “Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual estable- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-25 • 2022 • DICIEMBRE • 22 Que con el fin de implementar buenas practicas que permitan establecer unos parámetros claros que faciliten la aplicación de los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia y economía, buscando la estandarización de los valores de referencia para el reconocimiento de honorarios a sus contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, el IDU ha venido adoptando en las última vigencias, mediante acto administrativo, valores de referencia para la fijación de honorarios en esta clase de contratos. cida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente
calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que resulta pertinente indicar que la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU, dependencia delegada para la ordenación del gasto de los Contratos de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión para establecer los valores de referencia que se fijan mediante el presente acto administrativo adelantó un análisis de mercado; tomando como referencia las tablas de honorarios fijadas para contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión por otras entidades cuyo objeto social está relacionado con el sector de la infraestructura vial; incluyendo lo establecido por el Instituto de Desarrollo Urbano, para la vigencia 2020 Que el IDU desde la vigencia 2020 certificó su Sistema de Gestión Antisoborno, bajo los estándares de la Norma Técnica 37001:2016, mediante el cual se identificaron los procesos con riesgo medio y alto, a los cuales se le aplican controles transversales; con el propósito de prevenir conductas relacionadas con el soborno y la corrupción.

Que el citado análisis incluye una estandarización de los criterios de idoneidad para la celebración de estos contratos como lo son; la formación académica, la experiencia profesional, la experiencia relacionada, entre otros.

Que mediante la Resolución 1882 de 2020, expedida por la Dirección General del IDU, se adoptó la tabla de referencia de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que mediante la Resolución 8023 de 2020, emitida por la Dirección General del IDU, se modificó parcialmente la Resolución 1882 de 2020.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano, en el marco de la normatividad vigente ya señalada, celebra contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, de acuerdo con las necesidades del servicio de conformidad con la sentencia SUJ-2013- 01143 proferida por el Consejo de Estado en relación con el contrato realidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que teniendo en cuenta las necesidades del Instituto de Desarrollo Urbano, se hace necesario actualizar los valores de referencia de honorarios, como herramienta para establecer objetivamente los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la formación y experiencia asociada con la necesidad del servicio, de conformidad con los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual.

Que la categoría y los criterios mínimos de formación y experiencia del contratista, se definirán en los estudios previos, en concordancia con las necesidades del servicio, el objeto y las obligaciones contractuales y con base en lo dispuesto en el presente acto administrativo.

Artículo 1.

Valores de referencia para honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión. Establecer los valores de referencia para determinar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y el Instituto de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta los criterios de escolaridad y experiencia que se fijan a continuación:

Categoria Criterios Honorarios Estudios Experiencia Categoría 1 Título de Bachiller No requiere No requiere 1.500.000 $ Categoría 2 Título de formación Técnico N/A Sin experiencia 1.550.000 $ Categoría 3 Título de formación Técnico N/A 6 meses de experiencia laboral 1.730.000 $ Categoría 4 Título de formación Técnico Profesional N/A Sin experiencia 1.880.000 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-26 • 2022 • DICIEMBRE • 22 26 Categoría 5 Título de formación Técnico Profesional N/A 6 meses de experiencia laboral 2.110.000 $ Título de Formación Tecnológica No requiere Titulo Profesional Especialización Categoría 6 N/A Sin experiencia 2.170.000 $ Categoría 7 N/A 6 meses de experiencia laboral 2.330.000 $ Categoría 8 N/A 12 meses de experiencia laboral 2.500.000 $ Categoría 9 N/A 24 meses de experiencia laboral 2.720.000 $ Categoría 10 Sin experiencia 2.940.000 $ Categoría 11 6 meses de experiencia profesional 3.170.000 $ Categoría 12 12 meses de experiencia profesional 3.620.000 $ Categoría 13 18 meses de experiencia profesional 4.000.000 $ Categoría 14 Sin experiencia 4.130.000 $ Categoría 15 6 meses de experiencia relacionada 4.570.000 $ Categoría 16 12 meses de experiencia relacionada 5.130.000 $ Categoría 17 18 meses de experiencia relacionada 5.680.000 $ Categoría 18 24 meses de experiencia relacionada 6.250.000 $ Categoría 19 30 meses de experiencia relacionada 6.920.000 $ Categoría 20 36 meses de experiencia relacionada 7.590.000 $ Categoría 21 42 meses de experiencia relacionada 8.260.000 $ Categoría 22 48 meses de experiencia relacionada 8.940.000 $ Categoría 23 54 meses de experiencia relacionada 9.600.000 $ Categoría 24 60 meses de experiencia relacionada 10.270.000 $ Categoría 25 66 meses de experiencia relacionada 10.940.000 $ Categoría 26 72 meses de experiencia relacionada 11.610.000 $ Categoría 27 Maestría 60 meses de experiencia relacionada 12.840.000 $ Categoría 28 Maestría 72 meses de experiencia relacionada 13.960.000 $ Categoría 29 Maestría 84 meses de experiencia relacionada 15.080.000 $ 24 meses de experiencia relacionada 3.090.000 $ Conductores 2.1. Para las categorías que exigen título profesional:

2.2. El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

Parágrafo 1. La categoría obedecerá de manera
exclusiva a la necesidad del servicio a contratar. El establecimiento de la de la categoría, así como su verificación de los criterios de idoneidad, la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.

2.2.1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 2.2.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto Nacional 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico del programa de educación superior. Se exceptúa de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

2.2.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.

2.3. El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

2.3.1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Parágrafo 3. Los valores de referencia fijados en este artículo incluyen todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas. Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, por lo que toda persona natural que preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, es responsable del impuesto y estará incluido en el valor de los valores de referencia por honorarios determinados en la tabla.

Artículo 2.

Equivalencias. Para efectos de verificación de los criterios de estudio o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias:

2.3.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-27 • 2022 • DICIEMBRE • 22

Artículo 3.

Excepciones. Quedan exceptuados de la aplicación de los valores de referencia para honorarios a que se refiere el artículo primero, los siguientes tipos de contratos:

2.3.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.

2.4. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivale a:

2.4.1. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 3.1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa especializada; representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; servicios altamente calificados a que se refiere el artículo 4° del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto Nacional 2209 de 1998, a su vez modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 2785 de 2011, en cuyo parágrafo 3º define los servicios altamente calificados.

2.4.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, o En estos eventos se deberá justificar por parte de las áreas solicitante y dentro de los estudios previos, la necesidad del servicio o el alto nivel de especialidad, complejidad y detalle; así como la estimación de los honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes.

2.4.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de la respectiva categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto y las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional.

2.5. Equivalencia de tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito para el respectivo contrato.

3. Para las categorías que exigen título técnico, tecnológico y bachiller:

Adicionalmente, en aquellos contratos cuyos honorarios superen la máxima categoría fijada en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá certificarse en el estudio previo correspondiente por parte de la Directora General, del (la) Subdirector(a) General o el (la) Jefe de Oficina, según a quien corresponda, la sustentación de la necesidad del servicio personal altamente calificado, indicando las características y calidades específicas que reúne el contratista para la ejecución del contrato y determinando las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

3.1. Título de formación Técnica Profesional, por seis (6) semestres o tres (3) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento; o haber cursado y aprobado mínimo el 60% de los créditos totales del correspondiente pensum académico.

3.2. Título de Tecnólogo, por ocho (8) semestres o cuatro (4) años de educación superior aprobados en la modalidad profesional o universitaria en el núcleo básico del conocimiento; o haber cursado y aprobado mínimo el 80% de los créditos totales del correspondiente pensum académico.

3.2. Contrataciones de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuyo objeto se relacione con la ejecución de actividades operativas, las cuales no demanden la exigencia del título de bachiller, técnico o tecnológico por parte de los contratistas, y que la entidad demande por estrictas razones de la prestación del servicio o necesidades contractuales especiales; la idoneidad deberá acreditarse por medios diferentes a los previstos en el cuadro del artículo 1º del presente acto administrativo. En todo caso, los criterios de idoneidad deberán previamente definirse en los estudios previos y los requisitos de experiencia deberán estar directamente relacionados con la labor a contratar y se fijarán en un grado superior, al máximo previsto para la respectiva categoría.

En ningún caso, se permitirá la equivalencia del título profesional por experiencia.

Parágrafo. Cuando para el desempeño de una cate-
goría se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-28 • 2022 • DICIEMBRE • 22 28 3.3. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Artículo 5.

Periodo de aplicación. Los valores de referencia para honorarios establecidos en la presente Resolución, regirán para los contratos que se suscriban a partir del 2 de enero de 2023; los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la Resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos.

Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece la reglamentación para que las y los ciudadanos puedan ejercer veeduría de los procesos y proyectos públicos, en su artículo 63 establece las modalidades de control social, dentro de las cuales se incluyen las veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados.

Artículo 6.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, las Resoluciones 1882 y 8023 de 2020 de la Dirección General del IDU.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO SANCHEZ FONSECA Director General Que, en aplicación de las normas anteriores, mediante Acuerdo Local N. 006 de 2021 se creó el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad De Chapinero y en el artículo 4 de este estableció que la Alcaldía Local deberá realizar el proceso de convocatoria y conformación del mismo, para lo cual priorizará mecanismos virtuales y presenciales en las zonas de la localidad donde no hay buena conexión a internet.

DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 17 (9 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se publica la lista de inscritos a ser parte del Consejo Local de Obras Públicas e Que mediante Decreto No. 12 del 02 de noviembre de 2022, modificado por el Decreto No. 15 del 21 de noviembre de 2022, se reglamentó el Acuerdo Local No. 06 de 2021, convocando el proceso de elección democrática para los y las representantes que conformarán el Consejo Local de Obras Públicas de la Localidad, el cronograma de la convocatoria, forma de elección de los consejeros y demás condiciones para iniciar la labor del Consejo.

Infraestructura de la Localidad de Chapinero”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales, en especial las Que una vez en firme el Decreto, se realizó la inscripción de candidatos, con su respectiva verificación y evaluación de requisitos habilitantes, por lo que, de acuerdo con el cronograma del proceso, se procede a la publicación oficial de candidatos inscritos. conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 06 de 2021, Que, en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1.

Publicar el listado oficial de inscritos a aspirantes a consejeros del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad De Chapinero, de la siguiente manera:

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

NUMERO REPRESENTACION A LA QUE UPZ / VERFICIACION DE ASPIRA: NOMBRE(S): APELLIDO(S):

REQUISITOS UPR:

DE CÉDULA:

Representante de la UPZ 90 Giovanni Ramirez 1018456945 UPZ 90 CUMPLE Representante de la UPZ 90 Sebastián Carpio Giraldo 1034289317 UPZ 90 CUMPLE Representante de la UPZ 88 María Alejandra Perdomo Zárate 1075273929 UPZ 88 CUMPLE Representante de la UPZ 97 Gloria Stella Vasquez de Bernal 41396316 UPZ 97 CUMPLE 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-29 • 2022 • DICIEMBRE • 22 p q Representante de la UPZ 90 GRETTA NATALIE ACOSTA SICACHÁ 52489272 UPZ 90 CUMPLE Representante de la UPZ 90 Juan Pablo Charry Rodriguez 1007624861 UPZ 90 CUMPLE Representante de la UPZ 99 Libia Veronica Betancourt Granados 41758247 UPZ 99 CUMPLE Representante de la UPZ 90 CARLOS FEDERICO MAYORGA FANDIÑO 79601408 UPZ 90 CUMPLE Representane de la UPZ 89 Aurora Martínez Martinez 41796185 UPZ 90 CUMPLE Representante de la UPZ 89 Martha Janneth Pérez Medina 51975391 UPZ 89 CUMPLE Representante de la UPZ 90 MARIA CECILIA MARTINEZ VERA 51749280 UPZ 90 CUMPLE Representante de la UPZ 89 Olga Lucia Abril Hernández 52133817 UPZ 89 CUMPLE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

OSCAR YESID RAMOS CALDERON Alcalde Local de Chapinero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7604 • pP. 1-30 • 2022 • DICIEMBRE • 22 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 694 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba”............13 RESOLUCIÓN Nº 695 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 570 del 08 de noviembre de 2022”...............................................................14 RESOLUCIÓN Nº 696 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 559 del 08 de noviembre de 2022”...............................................................15 ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO Nº 134 Por medio del cual se corrige un error formal del Acuerdo 129 del 2022 en los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.....1 Sector Central SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000506 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba, se termina un nombramiento provisional y se realiza un traslado”.............................................17 RESOLUCIÓN Nº DDI-022271, 2022EE617999O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................23 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN Nº 7900 “Por la cual se establecen los valores de referencia para honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la Gestión del Instituto de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones”........................................25 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 17 “Por medio del cual se publica la lista de inscritos a ser parte del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero”.........................29 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 682 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................................................3 RESOLUCIÓN Nº 683 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................................................5 RESOLUCIÓN Nº 684 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................................................7 RESOLUCIÓN Nº 685 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................................................................8 RESOLUCIÓN Nº 686 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...........................................10 RESOLUCIÓN Nº 693 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”...........................................................................11 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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