Registro Distrital 7602 de 2022
Registro Distrital 7602 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7602
- Año
- 2022
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7602 - Pp 1 - 94 - 2022 - DICIEMBRE - 21 AÑO 57 NÚMERO 7602 21 • DICIEMBRE • 2022 ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESP ACUERDO N° 131 (30 de noviembre de 2022)
Por medio del cual se aprueba la modificación del Plan General Estratégico de la EAAB-ESP 2020– 2024 Que el artículo 3 de la Ley 152 de 1994, desarrolla los principios de autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia, conformación de los planes de desarrollo, los cuales rigen las actuaciones de las autoridades en materia de planeación. El artículo 26 ibidem ordena a las entidades emitir un plan de acción con base en el plan de desarrollo aprobado y los principios del artículo 3.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
- ESP,
Que mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó “el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””.
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL A, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
Que el artículo 339 de la Constitución Política establece que “las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objetivo de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único del Sector Función Pública, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que la Ley 152 de 1994 tiene como propósito “establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, en particular, y por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política, en general, así como las demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y a la planificación”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 21
- En el componente estratégico se puede contemplar la misión, la visión, los objetivos, las metas, las estrategias, los programas, los resultados y los indicadores que permitirán hacer seguimiento y medición.
Que el Decreto Distrital 807 de 2019 reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, definiendo en el artículo 2 como “el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.”
Que de acuerdo con el Artículo 1 del Decreto 118 de 2018 “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017”, se establecen mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del Distrito. El Código reúne los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia.
Que de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo Sistema de Gestión - Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG Versión 4 – Capítulo III
- Dimensiones Operativas de MIPG - 2ª. Dimensión:
Direccionamiento Estratégico y Planeación - Artículo 2.2.1. Política de Planeación institucional, las entidades deben:
- Establecer y priorizar variables que permitan caracterizar (identificar, segmentar y reconocer) sus grupos de valor, las organizaciones sociales, ciudadanos y grupos de interesados, identificando especialmente, sus rasgos, preferencias de relacionamiento con la entidad, así como derechos, necesidades y problemas.
- Levantar la información necesaria para la identificación y caracterización de los grupos de valor, ciudadanía y organizaciones interesadas y el conocimiento de sus necesidades, detectando si ya cuenta con dicha información y en qué fuentes se encuentra, o de ser necesario, definir procedimientos y herramientas para su obtención.
Que de conformidad con la norma NTC-ISO 9001:2015, “Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos”, numeral 4 CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN, sub numeral 4.1 COMPRENSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y DE SU CONTEXTO, la organización debe determinar las cuestiones externas e internas que son pertinentes para su propósito y su dirección estratégica, y que afectan a su capacidad para lograr los resultados previstos de su sistema de gestión de la calidad y sub numeral 4.2 COMPRENSIÓN DE LAS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE LAS PARTES INTERESADAS, debido a su efecto en la capacidad de la organización de proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables, la organización debe determinar: a) las partes interesadas que son pertinentes al sistema de gestión de la calidad; b) los requisitos pertinentes de estas partes interesadas para el sistema de gestión de la calidad.
- Con base en lo anterior, clasificar los grupos de personas (naturales o jurídicas) dependiendo de características similares (necesidades, problemas, ubicación territorial, entre otras).
- Involucrar a la ciudadanía y grupos de interés en el diagnóstico y formulación de los planes, programas o proyectos de la entidad.
- Definir acciones sectoriales acordes con el Plan de Gobierno, las cuales serán implementadas a través de planes estratégicos sectoriales y planes estratégicos institucionales. Es así como la planeación se constituye entonces en el mecanismo de articulación, a través de sus tres modalidades: Plan Estratégico Sectorial, Plan Estratégico Institucional y Plan de Acción Anual.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal A. De estrategia, numeral 2 del artículo 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 2019, aprobar el Plan General Estratégico y el Plan de Inversiones y sus modificaciones. Así, mediante el artículo segundo del Acuerdo de Junta Directiva No. 72 del 28 de junio de 2021, se ajustaron las metas planteadas para el Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) para los años tarifarios cinco al diez (10) y la meta para el Indicador Diferencia entre Suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (DACAL) para el año tarifario siete (7), de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 939 de 2021, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
- Documentar el ejercicio de planeación, para lo cual podría contarse con un componente estratégico; y una parte operativa en la que se señale de forma precisa las maneras concretas en que se va a desarrollar dicha orientación.
Que en sesión de Junta Directiva No. 2643 del 30 de noviembre de 2022, los miembros de la Junta Directiva aprobaron por unanimidad las modificaciones al Plan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 21 2 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Aprobar las modificaciones del Plan General Estratégico 2020-2024 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para los siguientes indicadores estratégicos:
General Estratégico 2020-2024 de la EAAB-ESP en los indicadores estratégicos de: margen ebitda; reducción de la huella de carbono; saneamiento del Río Bogotá (Avance en el proceso de la construcción, mantenimiento y operación de la PTAR Canoas para el tratamiento de hasta 16m3/s y avance en la construcción de la Estación Elevadora Canoas); aumento de la capacidad de tratamiento de Tibitoc y Wiesner, y modernización del proceso de facturación.
Objetivo estratégico Estrategia Indicador estratégico Unidad Línea base Sostenibilidad 2019 Meta Plan 2022 Plan 2023 Plan 2024 Eficiencia operacional financiera 1.1.1 Margen Ebitda % 55,75 43,61 44,72 40,3 43,61 Adaptación y mitigación al cambio climático 2.1.7 Reducción de la huella de carbono % ND 15 15 15 15 2.2.3 Saneamiento del Río Bogotá % 11,65 100 78,66 96,66 100 Sostenibilidad % 9,46 100 56 90 100 Territorio sensible al ambiental agua 2.2.3.1 Avance en el proceso de la construcción, mantenimiento y operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas para el tratamiento de hasta 16m3/s 2.2.3.2 Avance en la construcción de la Estación Elevadora Canoas % 13,33 100 80 100 100 Acueducto para la región 2.3.2 Aumento en la capacidad de tratamiento de Tibitoc y Wiesner m3/s 16,89 21,27 17,35 18,56 21,27 Reputación y Modernización 3.3.3 Modernización del proceso de facturación % NA 65 55 62 65 Liderazgo empresarial
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes noviembre de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente Que la Constitución Política en los artículos del 365 al 370 establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador, principalmente mediante la Ley 142 de 1994. Esta ley determina en el artículo 17 que el régimen aplicable a las Entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que prestan servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley.
HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ACUERDO N° 132 (6 de diciembre de 2022)
Por medio del cual se reasignan reservas como dividendos y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de la EAAB-ESP LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB – E.S.P.), es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cien por ciento (100%) público, lo cual la hace una Empresa Industrial y Comercial del Distrito No Societaria, cuyas actividades se rigen por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario. Así, todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO Que el artículo No. 68 de la Ley 489 de 1998, establece:
05 DE 2019 Y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 21 el parágrafo 1 del artículo 16 del citado Decreto establece que los Excedentes Financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son de la Nación y el CONPES asignará por lo menos el 20% a la Entidad que haya generado el excedente. En cuanto se refiere a los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias (EICE), el artículo 39 del Decreto 4730 de 2005, los define como el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la Reserva legal y las Reservas estatutarias. De otra parte, el artículo 8 del Decreto 1957 de 2007 complementó esa definición al decir que “los excedentes financieros de las EICE no societarias, se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el régimen aplicable a las sociedades comerciales”.
“...Entidades descentralizadas. Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.
Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley…”.
Que el artículo 451 del Código de Comercio establece, “…Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos…”. A su turno el artículo 453 del Código de Comercio define que: “…Las reservas ocasionales que ordene la asamblea sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias…”. El artículo 154 del Código de Comercio define que: “…Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial, que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en la Ley. La destinación de estas reservas sólo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista en el inciso anterior…”.
Que por lo anteriormente expuesto, la EAAB–ESP se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, así como le es aplicable el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación (Decreto 111 de 1996), sus Decretos Reglamentarios y el Código de Comercio en lo pertinente a la distribución de utilidades.
Que según lo previsto el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es el propio de la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley 142 de 1994. En el artículo 86 se determina: “Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.”
Que el artículo 5 del Decreto 111 de 1996 estipula que: “…Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado…”. Asimismo, Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 dispone como función de la Junta Directiva aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los Estados Financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 21 4 sentido efectúo la entrega del área parcial requerida por el IDU a través del acta No.92 de fecha 13 de mayo de 2019.
Que los predios requeridos por el IDU y el IDRD corresponden a 117, para lo cual la EAAB-ESP adelantó avalúos comerciales en 2019 para la transferencia de dominio al Distrito Capital.
Que el artículo 36 del Decreto Distrital 662 de 2018 establece que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1.
Apropiar el saldo de $14.199.817.031 de la reserva para pagos futuros de dividendos en especie relacionado con el predio Gibraltar, así:
Concepto Valor Reserva para pagos futuros de dividendos en especie- Acta CONFIS 06 de 2019 $28.591.441.709 (-) Reserva por liberar del predio Gibraltar $14.199.817.031 (=) Saldo de reserva para pagos futuros de dividendos en especie (116 predios) $14.391.624.672
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 662 de 2018, someter a consideración del CONFIS Distrital la siguiente distribución:
Que en la sesión 06 del 06 de mayo de 2019, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) respecto de los excedentes financieros y/o utilidades distribuibles liquidados al cierre de la vigencia fiscal de 2018 por valor de $465.054.806.129, determinó asignar a la Empresa la suma de $28.591.441.709 para pagos futuros de dividendos en especie, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva No. 12 de la Empresa. En esta reserva se incorporó el área requerida del predio Gibraltar, propiedad de la EAAB-ESP ubicado en la KR 91 43-20 SUR, Localidad de Kennedy UPZ Margaritas; y que con ocasión del avalúo comercial definitivo del área requerida del predio Gibraltar por valor de $15.661.527.922, se modificó la reserva para pagos futuros de dividendos en especie, la cual pasó a ser de $28.103.491.772. De la misma manera, este Acuerdo de Junta Directiva determinó un ajuste en la reserva propuesta para los gastos de escrituración de predios, los cuales resultan en $487.949.937.
Propuesta de Distribución $14.199.817.031 Dividendos Distrito Capital (transferencia de dominio producto del reparto de utilidades en especie a título de dación en pago)
Total $14.199.817.031
Artículo 3.
Proponer al CONFIS el pago de los dividendos al Distrito Capital así:
La transferencia de dominio del predio “GIBRALTAR” al Distrito - DADEP, mediante escritura pública de transferencia de dominio producto del reparto de utilidades en especie a título de dación en pago, respecto de dos áreas que suman 505.300,79 m2 y los gastos notariales asociados a esa transferencia, que se segregan así:
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD) requirió a la EAAB-ESP un área parcial del predio denominado “Gibraltar”, a través del oficio con radicación EAAB-ESP E-2019023044 del 27 de febrero de 2019. Asimismo, mediante radicados E-2018-11050 del 17 de septiembre de 2018 y E-2018-129869 del 24 de octubre de 2018 el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) remitió la relación de los predios requeridos para el “Proyecto Avenida Longitudinal de Occidente ALO tramo sur”, dentro de los cuales se encuentra un área parcial del predio denominado “Gibraltar”. El predio denominado “Gibraltar” fue entregado por la EAAB-ESP al IDRD mediante acta de autorización de uso de fecha 12 de agosto de 2019, modificada en acta del 15 de abril de 2021 respecto del área parcial requerida; en igual Gastos Notariales Área m2 Valor avalúo comercial 2019 3% del avalúo Total Área Total del Predio 578.841,88 15.661.527.922 Área a Transferir 505.300,79 13.786.230.127 413.586.904 14.199.817.031 El valor del predio para transferencia de dominio producto del reparto de utilidades en especie a título de dación en pago, se hará conforme al avalúo comercial realizado en el 2019, en consonancia con 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 21 el Acuerdo 12 de Junta Directiva del 11 de abril de 2019 y al Acta 06 de CONFIS de 6 de mayo de 2019. y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
Artículo 4.
Ordenar a la EAAB-ESP, realizar los trámites prediales, contables y presupuestales a que haya lugar, de acuerdo con lo aprobado en el presente Acuerdo. Asimismo, realizar los trámites y actividades que se deriven de la decisión adoptada por el CONFIS Distrital.
Artículo 5.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Artículo 2°- Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Artículo 26°-. Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes diciembre de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.
Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado.
ACUERDO N° 133 (6 de diciembre de 2022)
Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación. Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.”
Por medio del cual se emite concepto favorable a una disminución al Presupuesto de Ingresos y Rentas y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
- ESP
Artículo 3°.
- Modifíquese el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Articulo 27.- Aprobación de modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto.
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 1, DEL LITERAL D DEL
Artículo 11.
DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Salud…”
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo a su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto 662 de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.
Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta Que es necesario efectuar una disminución en el Presupuesto de Ingresos y Rentas y Gastos e Inversiones de la vigencia 2022, en Recursos de Capital, por $1.441.285.596.664, la cual se explica así: (i) un menor valor de Transferencias de Capital por $815.140.089.000, por concepto de los aportes de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) para la construcción de la PTAR Canoas, teniendo en cuenta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 21 6 que se tiene previsto desarrollar en la vigencia 2023 el proceso contractual para la construcción y operación, y (ii) una menor programación de Recursos del Crédito por $626.145.507.664, de acuerdo a las necesidades de financiación del presupuesto de gastos e inversiones de la vigencia 2022. y (iii) inversión por $219.141.046.161, debido principalmente a la reprogramación de los proyectos para ejecutar en otras vigencias, eficiencias en la contratación y alineación del presupuesto inicial a los precios del Sistema de Avaluó de Infraestructura en el marco del proceso de maduración.
Que como consecuencia de los anteriores ajustes la Disponibilidad Final se reduce en $1.145.088.774.503, representados en: los recursos de la SDH para el proyecto PTAR Canoas, $815.140.089.000; Provisión POIR $224.360.000.000 y recursos no asignados a proyectos por $105.588.685.503. Por lo anterior, es necesario realizar una reducción al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2022, así:
Que es necesario realizar disminuciones en el presupuesto de gastos así: (i) Gastos de Funcionamiento por $63.055.776.000; correspondiente a recursos de tasa retributiva y factor regional 2020 que la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) no cobró en 2022; (ii) Servicio de la Deuda por $14.000.000.000 por no existir la necesidad de capitalizar el fondo de obligaciones contingentes en $10.000.000.000 y no se pagaron intereses por nuevas operaciones de crédito por $4.000.000.000, Ingresos Codigo Rubro Valor Recursos de capital 1.441.285.596.664 4.1.2.07.01.001 Banca comercial 626.145.507.664 4.1.2.08.06.002 Condicionadas a la adquisición de un activo 815.140.089.000 Total Reducción Ingresos 1.441.285.596.664 Gastos Codigo Rubro Valor GASTOS 296.196.822.161 Funcionamiento 63.055.776.000 4.2.1.8.03 Tasas y derechos administrativos 63.055.776.000 Servivio de la deuda pública 14.000.000.000 4.2.2.2.02.02.002.02.03 Banca comercial 4.000.000.000 4.2.2.2.04 Aportes al fondo de contingencias 10.000.000.000 Inversión 219.141.046.161 4.2.3.01 Directa 219.141.046.161 DISPONIBILIDAD FINAL 1.145.088.774.503 Total Gastos + Disponibilidad Final 1.441.285.596.664 Que con la reducción propuesta, el presupuesto para la vigencia 2022 quedaría conformado así:
Ingresos Rubro Presupuesto Vigente Reducción Nuevo Presupuesto Disponibilidad Inicial 835.412.723.878 0 835.412.723.878 Ingresos Corrientes 2.376.897.494.452 0 2.376.897.494.452 Recursos de capital 3.153.154.407.603 -1.441.285.596.664 1.711.868.810.939 Total Ingresos 6.365.464.625.933 -1.441.285.596.664 4.924.179.029.269 Gastos Rubro Presupuesto Vigente Reducción Nuevo Presupuesto Gastos 4.965.316.773.611 -296.196.822.161 4.669.119.951.450 Funcionamiento 2.211.199.660.076 -63.055.776.000 2.148.143.884.076 Servicio de la deuda 59.417.337.000 -14.000.000.000 45.417.337.000 Inversión 2.377.650.607.224 -219.141.046.161 2.158.509.561.063 Operación comercial 317.049.169.311 0 317.049.169.311 Disponibilidad Final 1.400.147.852.322 -1.145.088.774.503 255.059.077.819 Gastos + Disponibilidad Final 6.365.464.625.933 -1.441.285.596.664 4.924.179.029.269 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 21 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital, aprobación de una disminución al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para la vigencia fiscal 2022, por valor de UN BILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.441.285.596.664) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Código Rubro Reducción 4.1.2 Recursos de capital 1.441.285.596.664 Total Reducción Ingresos 1.441.285.596.664 NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS ($296.196.822.161) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital, aprobación de una disminución al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para la vigencia fiscal 2022, por valor de DOSCIENTOS
Código Rubro Reducción 4.2.1 Funcionamiento 63.055.776.000 4.2.2 Servicio de la deuda 14.000.000.000 4.2.3 Inversión 219.141.046.161 Total Reducción Gastos 296.196.822.161 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 995 Con los anteriores ajustes al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones se genera una disminución en la Disponibilidad Final de UN BILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES PESOS ($ 1.145.088.774.503) M/CTE.
(16 de diciembre de 2022)
“Por medio de la cual se establecen los honorarios
Artículo 3.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
para los contratistas de prestación de servicios COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2023 y se deroga Dado en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes una resolución.” diciembre de dos mil veintidós (2022).
LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, NADYA MILENA RANGEL RADA RECREACIÓN Y DEPORTE Presidente En uso de sus facultades legales y en especial las HEYBY POVEDA FERRO Secretaria contempladas en el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto 400 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Qu el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece lo siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 21 8 con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”
La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”
El numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, al referirse a los principales contratos estatales, define los contratos de prestación de servicios de la siguiente manera:
Que los parágrafos tercero y cuarto del Artículo 1° del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establecen lo siguiente:
“Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:
(….)
“Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación.
(…) Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”
Que, el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional No. 1082 de 2015 al referirse a esta causal de contratación directa dispuso lo siguiente:
Parágrafo 3°. De manera excepcional, para
aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4°. Se entiende por servicios
altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.
Que en cumplimiento de la normatividad señalada y con el fin de cumplir con los fines y objetivos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es necesario contar con los servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas que cuenten con “Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 21 la idoneidad y experiencia necesarias para apoyar la gestión de la Entidad.
Que el perfil del contratista se determinará de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual y las actividades a través de las cuales se ejecutará. Esos dos criterios deberán tenerse en cuenta en la definición de los requisitos específicos de estudio y de experiencia del contratista. prestación de servicios definido en el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y que no es otro que aquel que tiene por objeto apoyar la gestión de la entidad requirente en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la misma, que en esencia no implican en manera alguna el ejercicio de funciones públicas administrativas.
Que para el pago de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión es necesario adoptar mecanismos que faciliten a la Administración establecer, con base en criterios razonables y objetivos, la fijación del monto de estos, teniendo en cuenta y en consideración la prevalencia de los principios de igualdad, transparencia, economía, responsabilidad y la preservación de la adecuada unidad de criterio.
94.- En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales.
95.- El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas.
Que, para efectos de satisfacer de manera óptima la prestación de los servicios que requiere la Secretaría, resulta necesario determinar, de manera previa a la suscripción de los contratos, la necesidad de la entidad, el objeto a contratar, su alcance, las obligaciones generales y específicas de los acuerdos de voluntades y los productos a entregar, en caso de haberse pactado esto último. Con sustento en los anteriores análisis deberá establecerse la idoneidad y la experiencia que se requiere para efectos de definir el monto de los honorarios a reconocer en cada caso particular.
(…)
Que, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la Sentencia del 2 de diciembre de 2013 unificó la jurisprudencia en torno al contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y, en esa decisión, precisó lo siguiente: c) Los contratos que tienen por objeto propiamente la “prestación de servicios”, los cuales constituyen la base de la causal de contratación directa del literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
92.- Para la Sala de Sección no cabe la menor duda de que la descripción legal de la causal en estudio involucra la problemática relativa a los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios para las entidades estatales.
Serán entonces contratos de “prestación de servicios profesionales” todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales. En suma, lo característico es el despliegue de actividades que demandan la aprehensión de competencias y habilidades propias de la formación profesional o especializada de la persona natural o jurídica, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado.
93.- Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones legales “…para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…” engloba necesariamente una misma sustancia jurídica: la del contrato de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 21 10 Que, con sustento en lo anterior, los perfiles de los contratistas se determinarán por la dependencia interesada en la contratación de acuerdo con la necesidad de la entidad, el objeto a contratar y los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cumplir con el fin de la contratación.
101.- Por consiguiente, el uso de esta concreta figura contractual queda supeditado a las necesidades a satisfacer por parte de la Administración Pública y la sujeción al principio de planeación; lo que encuentra su manifestación práctica en la elaboración de los estudios previos a la celebración del negocio jurídico, pues es allí donde deberán quedar motivadas con suficiencia las razones que justifiquen que la Administración recurra a un contrato de prestación de servicios profesionales.
Que, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en sesión del 07 de diciembre de 2022, aprobó la adopción de la tabla de perfiles y honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad para la vigencia 2023.
(…)
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar la Tabla de Honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que suscriba la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte con personas naturales en la vigencia 2023, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, que se establece a continuación:
Por otra parte, con estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de “apoyo a la gestión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, compartiendo la misma conceptualización anterior, esto es, el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración (previamente definidas en los procesos de planeación de la entidad), de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas.
VALOR MÁXIMO VALOR POR REQUISITOS EXIGIBLES SEGÚN EL PERFIL REQUERIDO, DETERMINADO EN LOS ESTUDIOS HONORARIOS TIPO DE SERVICIO REQUISITO PREVIOS ESTUDIOS SERVICIOS PROFESIONALES 13.390.504 $ EXPERIENCIA PROFESIONAL O RELACIONADA Título profesional 4.537.353 $ Título de especialización 1.475.898 $ Título de maestría 2.951.796 $ Título de doctorado 4.426.575 $ 1 año 739.628 $ 2 años 1.475.898 $ 3 años 2.214.406 $ 4 años 2.951.796 $ 5 años 3.688.067 $ 6 años o más 4.426.575 $ ESTUDIOS SERVICIOS TÉCNICOS O TECNOLÓGICOS 5.455.679 $ EXPERIENCIA RELACIONADA SERVICIOS OPERATIVOS ASISTENCIALES 3.357.748 $ EXPERIENCIA RELACIONADA Título de formación técnica 2.986.484 $ Titulo de formación tecnológica 3.801.082 $ 1 año 409.537 $ 2 años 814.597 $ 3 años 1.234.597 $ 4 años 1.654.597 $ ESTUDIOS Título Bachiller 1.344.980 $ 1 año 409.537 $ 2 años 814.597 $ 3 años 1.542.534 $ 4 años 2.012.768 $ EXPERTO EXPERIENCIA RELACIONADA Más de 10 años 8.509.632 $ 8.509.632 $ 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 21
Artículo 2.
Para los efectos de la presente escala, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada y laboral.
Artículo 3.
La escala de honorarios que por este acto se fija, es de obligatorio cumplimiento y será responsabilidad de los ordenadores del gasto su aplicación. En todo caso, la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina Asesora de Planeación, vigilarán el cumplimiento y aplicación de la presente resolución.
Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional en el ejercicio.
Artículo 4.
Quedan excluidos del presente acto administrativo los siguientes contratos de prestación de servicios:
Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares o de obligaciones contractuales similares a las del contrato a celebrar o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación arte u oficio.
1. De manera excepcional, contratos de prestación de servicios, para aquellos eventos en los que se requieran servicios altamente calificados y cumplan con los demás requisitos establecidos en el Decreto 1737 de 1998, modificado por los Decretos Nacionales 2209 de 1998 y 2785 del 4 de agosto de 2011.
2. Contratos para la realización de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación de la tabla
establecida en el artículo Primero a los servicios profesionales, se tomará el título profesional y al mismo se sumarán los títulos adicionales y/o años de experiencia, de acuerdo con la necesidad que requiera satisfacer la entidad y el perfil determinado en los estudios previos. El título de especialización no es acumulable con los títulos de maestría y/o doctorado.
Artículo 5.
La presente resolución deroga la resolución 980 de 2022 a partir de su expedición. En lo demás su vigencia iniciará a partir del 1° de enero de 2023 y en esa fecha derogará la resolución 985 de 2021.
Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de la tabla
señalada en este artículo a los servicios técnicos o tecnológicos, no es acumulable el título de formación técnica con el título de formación tecnológica.
Artículo 6.
Publíquese la Presente Resolución en la página web y en la intranet, de la Entidad, así como en la gaceta distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Parágrafo 3. Para efectos de la aplicación de la tabla
señalada en este artículo en los servicios de Experto, no se podrá acumular ningún título de formación académica ya sea profesional, especializado, magister, título de formación técnica o título de formación tecnológica.
CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Parágrafo 4. Para la acreditación de idoneidad y/o experiencia obtenida en el exterior, se deberá dar cumplimiento a la normatividad que regula la materia.
SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000490 (16 de diciembre de 2022)
Parágrafo 5. En el trámite precontractual del
respectivo acuerdo de voluntades, el ordenador del gasto deberá dejar constancia expresa de la verificación de la idoneidad y experiencia de la persona que prestará sus servicios a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Parágrafo 6. El valor de los honorarios señalados incluye todos los impuestos y los demás costos y tributos del orden nacional y territorial que se puedan causar con la celebración, ejecución y liquidación (si hay lugar a ello) del acuerdo de voluntades respectivo, incluyendo el valor del IVA si el contratista es responsable de ese impuesto. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimiento de sumas adicionales o modificaciones al valor de los honorarios o del contrato.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 21 12
CONSIDERANDO:
adopta la Lista de Elegibles para proveer doce (12) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante oficio con radicado bajo el No. 20213200827132 del 7 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, lineamiento sobre la vigencia y el uso de las listas de elegibles con firmeza individual.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020860981 del 29 de junio de 2021, y señaló: “(…) se precisa que teniendo en cuenta tanto lo dispuesto en el Criterio Unificado de Sala de Comisionados del 12 de julio de 2018 como lo instituido en el numeral 12 del artículo segundo del Acuerdo Nro. 0165, el término de vigencia de la lista se contará a partir de la fecha en que todas las posiciones que la conforman adquieran firmeza (…).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Así las cosas, al momento en que la Entidad solicite la autorización de uso de listas para la provisión de las vacantes del precitado empleo debe tener en cuenta el término de vigencia a partir de la fecha en que la lista cobró firmeza total de tal manera que se respete el orden de mérito para todos los integrantes de la misma”.
Que los elegibles de la lista conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, que ostentan las posiciones de la 1 al 318 adquirieron firmeza a partir del 26 de marzo de 2019 y los elegibles de las posiciones 319 al 334 adquirieron firmeza a partir del 7 de octubre de 2019; teniendo en cuenta el lineamiento emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se contará la vigencia de la lista a partir del 07 de octubre de 2019.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y Que mediante Resolución No. SDH-000273 del 26 de septiembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela, se nombró a la elegible de la posición diez (10) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 21 nombramiento efectuado mediante Resolución SDH- 000282 del 2 de julio de 2020 de SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY, quien ocupó el puesto (14) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución No. SDH-000335 del 06 de noviembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela, se nombró a la elegible de la posición seis (06) de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.
Que mediante Resolución No. SDH-000462 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a diez (10) elegibles que ocuparon las posiciones de la 1 a la 5, de la 7 a la 9 y de la 11 a la 12, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. DGC-001146 del 30 de diciembre de 2020, se aceptó la renuncia de LAURA MARITZA RAMÍREZ, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 4 de enero de 2021, quien ocupó el puesto octavo (8) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución No. SDH-000224 del 30 de abril de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ÁNGELA JOHANA SANABRIA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.437.767, quien ocupó la posición dos (2), y se nombró en período de prueba a la señora NUBIA VICTORIA SÁNCHEZ RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.485.119, quien ocupó el puesto trece (13) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución No. SDH-000057 del 27 de enero de 2021, se nombraron a ocho (8) elegibles que ocuparon las posiciones de la 15 a la 22, entre ellos a MAGDA PATRICIA PRIMICIERO, quien ocupó la posición diecinueve (19) y ALEX EDUARDO BERNAL CADENA quien ocupó la posición veintiuno (21) en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución No. DGC-000745 del 19 de junio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora MARÍA CAROLA CONTRERAS REYES, al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de julio de 2020, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resoluciones Nos. SDH-000093 y SDH-000095 del 10 de febrero de 2021, se derogaron dos (2) nombramientos en período de prueba efectuado mediante Resolución SDH- 000057 del 27 de enero de 2021 de SONIA ESPERANZA MARÍN MOLINA quien ocupó el puesto dieciocho (18) y EDWIN MURCIA RIOS quien ocupó el puesto diecisiete (17), respectivamente.
Que mediante Resolución No. SDH-000282 del 2 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO, quien ocupó la posición tres (3) y se nombró en período de prueba a la señora SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.351.925, quien ocupó el puesto catorce (14) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución No. SDH-000163 del 11 de marzo de 2021, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000057 del 27 de enero de 2021, de MAGDA PATRICIA PRIMICIERO CALDERÓN, quien ocupó el puesto diecinueve (19) y ALEX EDUARDO BERNAL CADENA quien ocupó el puesto veintiuno (21).
Que mediante Resolución No. SDH-000171 del 11 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a FLOR ESPERANZA PÉREZ GONZÁLEZ, quien ocupó el puesto veintitrés (23) de la lista de elegibles, con ocasión de la renuncia de la señora LAURA MARITZA RAMÍREZ.
Que mediante Resolución No. SDH-000200 del 24 de marzo de 2021, se nombraron a SHERLY MILENA SÁNCHEZ DÍAZ, quien ocupó el puesto veinticuatro (24) y a YUDY ALEXANDRA LEÓN SOTO, quien ocupó el puesto veinticinco (25) de la lista de elegibles, con ocasión de las derogatorias de SONIA Que mediante Resolución No. SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019, de los elegibles MIGUEL ÁNGEL CRUZ CASALLAS, quien ocupó el cuarto (4) puesto, SANDRA MILENA EPINAYU ROMERO, quien ocupó el quinto (5) puesto, SANDRA MILENA ORDOÑEZ BURBANO, quien ocupó el séptimo (7) puesto, ÁNGELA DEL PILAR RIAÑO ORDOÑEZ, quien ocupó el noveno (9) puesto, YEIMI PAOLA GÓMEZ TORRES, quien ocupó el puesto once (11) y DIANA MILENA PARRADO MESA, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043 y el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 21 14 ESPERANZA MARÍN MOLINA Y EDWIN MURCIA RIOS. tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que mediante Resolución No. SDH-000208 del 25 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000171 del 11 de marzo de 2021 de FLOR ESPERANZA PÉREZ GONZÁLEZ.
Que mediante Resolución No. SDH-000304 del 22 de abril de 2021, se nombraron a MARYURY DAISSY FRANCO JIMÉNEZ, quien ocupó el puesto veintiséis (26) y ROSALBA FRANCO RINCÓN, quien ocupó el puesto veintisiete (27) de la lista de elegibles, con ocasión de la derogatoria de MAGDA PATRICIA PRIMICIERO CALDERON y ALEX EDUARDO BERNAL CADENA.
Que mediante Resolución No. DGC-000335 del 28 de abril de 2021, se aceptó la renuncia de MARCELA IBONNE RODRÍGUEZ CRUZ, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de mayo de 2021, quien ocupó el puesto veintidós (22) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que mediante Resolución No. SDH-000335 del 10 de mayo de 2021, se nombró en periodo de prueba a CARLOS MARIO VARGAS SÁNCHEZ, quien ocupó el puesto veintiocho (28) de la lista de elegibles, con ocasión de la derogatoria de FLOR ESPERANZA PÉREZ.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó diez (10) vacantes correspondientes a características de “mismos empleos” con la OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual deberá ser provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.
Que mediante Resolución No. SDH-000362 del 31 de mayo de 2021, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuado mediante Resoluciones Nos. SDH-0000304 del 22 de abril de 2021 y SDH- 000335 del 10 de mayo de 2021, de ROSALBA FRANCO RINCÓN quien ocupó el puesto veintisiete (27) y CARLOS MARIO VARGAS SÁNCHEZ, quien ocupó el puesto veintiocho (28), respectivamente.
Que mediante Resolución No. DGC-000640 del 28 de julio de 2021, se aceptó la renuncia de YUDY ALEXANDRA LEON SOTO, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 2 de agosto de 2021, quien ocupó el puesto veinticinco (25) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que Que mediante Resolución No. SDH-000562 del 2 de septiembre de 2021, se nombraron a 13 elegibles, que ocuparon las posiciones de la 29 a la 37( se repite la posición 36) a JOHN ALEXANDER AGUDELO OSPINA, JOSÉ MARÍA PÉREZ GUTIÉRREZ, JOSÉ ARTURO PEÑA PERDOMO, YENY ALEXANDRA SÁNCHEZ CHAVES, ADELAIDA LIZCANO MOLINA, SANDRA MILENA BALAGUERA LEÓN, SANDRA MABEL MORENO SALAZAR, YANETH OSORIO BRAVO, LUZ MIREYA MONTOYA MESTIZO, ANGELA NAYIBE CANTERO TOVAR, en 10 vacantes correspondientes a características de “mismos empleos” al identificado con la OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, y a tres (3) elegibles que ocuparon las posiciones de la 38 a la 40 (DEISY JIMÉNEZ GAVILAN, MANUEL GUILLERMO ROMERO CORDOBA y SANDRA MARCELA SÁNCHEZ CARDENAS), se nombraron 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 21 con ocasión de la renuncia de MARCELA IBONNE RODRÍGUEZ CRUZ, quien ocupó el puesto veintidós (22), y las derogatorias de ROSALBA FRANCO RINCÓN quien ocupó el puesto veintisiete (27) y CARLOS MARIO VARGAS SÁNCHEZ, quien ocupó el puesto veintiocho (28); tomando posesión del cargo los elegibles de las posiciones 33, 34 y 38.
ANGELA NAYIBE CANTERO TOVAR identificada con cédula de ciudadanía No. 52.273.333 quien ocupó el puesto treinta y siete (37); MANUEL GUILLERMO ROMERO CORDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.439 quien ocupó el puesto treinta y nueve (39) y SANDRA MARCELA SÁNCHEZ CARDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.270.867 quien ocupó el puesto cuarenta (40) de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000631 del 3 de noviembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora CLAUDIA CONSTANZA RODRÍGUEZ GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.238, quien ocupó el puesto cuarenta y uno (41) con ocasión de la renuncia de YUDY ALEXANDRA LEÓN SOTO.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 20221020018491 del 26 de enero de 2022, cuyo asunto era “Autorización uso de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213043, ofertada en la Convocatoria Nro.328 de 2015”, autorizó el uso de la lista para proveer un cargo vacante, con 2 elegibles en la misma posición, así:
(…)
Ahora bien, con relación a la derogatoria del nombramiento en período de prueba de la señora SANDRA MARCELA SÁNCHEZ CÁRDENAS quien ocupó la posición cuarenta (40) en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213043, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213043 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con las elegibles que se relacionan a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH-000640 del 9 de noviembre de 2021, se derogaron nueve (9) nombramientos en período de prueba efectuados mediante Resolución No. SDH-000562 del 2 de septiembre de 2021, a los señores JOHN ALEXANDER AGUDELO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.167.891 quien ocupó el puesto veinte y nueve (29); JOSE MARÍA PÉREZ GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.461.107 quien ocupó el puesto treinta (30); JOSÉ ARTURO PEÑA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.242.335 quien ocupó el puesto treinta y uno (31); YENY ALEXANDRA SÁNCHEZ CHAVES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.687.880 quien ocupó el puesto treinta y dos (32); SANDRA MABEL MORENO SALAZAR identificada con cédula de ciudadanía No. 52.465.087 quien ocupó el puesto treinta y cinco (35); LUZ MIREYA MONTOYA MESTIZO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.230.752 quien ocupó el puesto treinta y seis (36);
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 52272218 ADRIANA MILENA MENDEZ PRIETO SDH 213043 75,03 50 2017213002057 5 del 23 de marzo de 2017 26 de marzo de 2019 53073409 JULY MARCELA DUARTE HERNANDEZ Vale la pena indicar, que en la posición cincuenta (50) se encuentran ubicadas dos (2) elegibles, la señora ADRIANA MILENA MENDEZ PRIETO y JULY MARCELA DUARTE HERNANDEZ, quienes obtuvieron el mismo puntaje, razón por la cual, la Entidad deberá dar aplicación a los criterios de desempate establecidos en el artículo 11° del Acuerdo Nro. 0165 de 2020, expedido por la CNSC e informar el resultado de dicho proceso.”
Que teniendo en cuenta que se encontraban dos (2) elegibles en la misma posición para nombrar en el cargo autorizado, la Subdirección del Talento Humano, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 del Acuerdo No. 0542 del 2015 y el Acuerdo Nro. 0165 de 2020 de la CNSC, se procedió a realizar el proceso de desempate, dando como resultado el nombramiento en periodo de prueba de la señora JULY MARCELA DUARTE HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.409, quien ocupó la posición cincuenta (50).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 21 16 Que la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en la derogatoria de algunos de los elegibles, señalados en la Resolución precitada, deberá proceder a realizar el nombramiento en Periodo de Prueba para el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global correspondiente a la OPEC 213043, con la elegible que se encuentra autorizada mediante oficio radicado bajo el No. 20221020018491 del 26 de enero de 2022, la señora ADRIANA MILENA MÉNDEZ PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.272.218, quien ocupó la posición cincuenta (50) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC mediante Resolución No. CNSC
- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, y que no quedo seleccionada en el desempate efectuado.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto cincuenta (50) de la lista de elegibles Que mediante Resolución No. SDH-000193 del 26 de mayo de 2022, se nombraron a 9 elegibles, MYRIAM ASTRID VERGARA VACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.398.534, quien ocupó la posición cuarenta y dos (42), NANCY ROSALBA OLIVEROS MONROY, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.753.026, quien ocupó la posición cuarenta y tres (43), PAOLA ANDREA CAMARGO CRISTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.029, quien ocupó la posición cuarenta y cuatro (44), HELBERT LOZANO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.527.615, quien ocupó la posición cuarenta y cinco (45), RAFAEL ÁNDRES HERREÑO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.258.278, quien ocupó la posición cuarenta y seis (46), MYRIAM CONSUELO ALDANA BECERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.996.035, quien ocupó la posición cuarenta y siete (47), JOSÉ ANTONIO ALTUZARRA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No.80.765.932, quien ocupó la posición cuarenta y ocho (48), NOHORA CECILIA CHAPARRO SACHICA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.784.700, quien ocupó la posición cuarenta y nueve (49) y JULY MARCELA DUARTE HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.409, quien ocupó la posición cincuenta (50), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, tomando posesión del cargo los elegibles de las posiciones 49 y 50.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora ADRIANA MILENA MÉNDEZ PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.272.218, quien ocupó la posición cincuenta (50), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ADRIANA MILENA MÉNDEZ PRIETO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante Resolución No. SDH-000290 del 8 de agosto de 2022, se derogaron seis (6) nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000193 del 26 de mayo de 2022, a los (as) señores (as) MYRIAM ASTRID VERGARA VACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.398.534, quien ocupó la posición cuarenta y dos (42), NANCY ROSALBA OLIVEROS MONROY, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.753.026, quien ocupó la posición cuarenta y tres (43), PAOLA ANDREA CAMARGO CRISTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.029, quien ocupó la posición cuarenta y cuatro (44), HELBERT LOZANO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.527.615, quien ocupó la posición cuarenta y cinco (45), RAFAEL ÁNDRES HERREÑO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.258.278, quien ocupó la posición cuarenta y seis (46) la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC mediante Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.
Que en mérito de lo expuesto:
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN N° SDH-000491 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ADRIANA MILENA MÉNDEZ PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.272.218, quien ocupó la posición cincuenta (50), de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC –20172130020575 del 23 de marzo de 2017, bajo la OPEC 213043, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los empleos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 3.
La señora ADRIANA MILENA MÉNDEZ PRIETO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de empleos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
Comunicar a la señora ADRIANA MILENA MÉNDEZ PRIETO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 21 18 y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017575 del 18 de Marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 212761, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, la cual adquirió firmeza el 09 de abril de 2019.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo en anterior criterio, identificó una (1) vacante correspondiente a características de mismos empleos, con la OPEC No. 212761, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017575 del 18 de marzo de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC mediante oficio radicado bajo el No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que mediante oficio con Radicado bajo el No. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que mediante Resolución No. SDH-000392 de 14 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor RICARDO GARZÓN CONSUEGRA, identificado con cédula de ciudadanía 19.445.509, en el empleo Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles, tomando posesión del empleo el 2 de diciembre de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló:“En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de empleos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 21 y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”.
Que mediante Resolución No. SDH-000090 del 18 de febrero de 2022, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000664 del 24 de noviembre de 2021, a JACQUELINE ANDRADE ZAPATA.
Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212761, se generó estando vigente la referida lista.
Que mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE115186O1 del 28 de abril de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212761, como consecuencia de la derogatoria de la señora JACQUELINE ANDRADE ZAPATA.
Que mediante Resolución No. SDH-000387 del 22 de junio de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora JOHANA MILENA PULIDO MONTAÑÉZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.827.453, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, mediante oficio Radicado bajo el No. 2022RS083420 del 10 de agosto de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (con c obro) para proveer dos (2) vacantes en los empleos identificados con los códigos OPEC Nro. 213033 y 212761, ofertada s en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. SDH-000459 del 27 de julio de 2021, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000387 del 22 de junio de 2021, a la señora JOHANA MILENA PULIDO MONTAÑÉZ.
“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 212761 denominado Profesional Especializado, Código 222, grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH-000664 del 24 de noviembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora JACQUELINE ANDRADE ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.771.488, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles.
POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 4 20192130017575 del 18 de marzo de Secretaria Distrital de 212761 70,61 51713276 CLAUDIA BIBIANA DÍAZ 09 de abril de 2019 ÁVILA 2019 Hacienda (…)
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la cuarta (4) posición de la lista.
Resolución No. CNSC – 20192130017575 del 18 de Marzo de 2019, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, en la Subdirección de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de la señora CLAUDIA BIBIANA DÍAZ ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.713.276, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida mediante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-20 • 2022 • DICIEMBRE • 21 20 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora CLAUDIA BIBIANA DÍAZ ÁVILA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora CLAUDIA BIBIANA DÍAZ ÁVILA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en mérito de lo expuesto:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000492 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora CLAUDIA BIBIANA DÍAZ ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.713.276, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017575 del 18 de marzo de 2019, bajo el Código OPEC 212761, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los empleos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
La señora CLAUDIA BIBIANA DÍAZ ÁVILA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-21 • 2022 • DICIEMBRE • 21 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. de prueba al señor LUIS FERNANDO ARANGO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.370.885, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de empleos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000503 del 11 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento del señor LUIS FERNANDO ARANGO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.370.885 quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución No. SDH- 000119 del 17 de febrero de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor ALEXANDER CONDE GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.837.810, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000158 del 10 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento del señor ALEXANDER CONDE GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 79.837.810 quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH- 000269 del 13 de abril de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor CAMILO ALEXANDER RAMÍREZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.126.286, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC – 20192130021835 del 4 de abril de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213105, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que mediante Resolución No. SDH-000354 del 24 de mayo de 2021, se derogó el nombramiento del señor CAMILO ALEXANDER RAMÍREZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.126.286, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que mediante Resolución No. SDH- 000458 del 27 de julio de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor SERGIO ANDRÉS NAVARRO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.495.451, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Que mediante Resolución No. SDH- 000387 del 14 de noviembre de 2019, se nombró en periodo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-22 • 2022 • DICIEMBRE • 21 22 Estudios Fiscales de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000115 del 9 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento del señor SERGIO ANDRÉS NAVARRO HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.495.451, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH- 000288 del 8 de agosto de 2022, se nombró en periodo de prueba a la señora VIVIANA MARÍA OQUENDO PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.446.059, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles.
Que mediante oficio con Radicado bajo el No. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que mediante Resolución No. SDH-000323 del 29 de agosto de 2022, se derogó el nombramiento de la señora VIVIANA MARÍA OQUENDO PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.446.059, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles.
Que mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE465925O1 de fecha 5 de octubre de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 213105, como consecuencia de la derogatoria de la señora VIVIANA MARÍA OQUENDO PATIÑO.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, mediante oficio Radicado bajo el No. 2022RS119861 del 8 de noviembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles conformadas para los empleos identificados con los códigos OPEC Nro. 212843 y 213105 (con y sin cobro) para proveer dos (2) vacantes ofertadas en la convocatoria Nro. 328 de 2015.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) En atención a su solicitud esta Comisión Nacional procedió a realizar el análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213105 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC No. 213105 se generó estando vigente la referida lista.
POSICION RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA 6 20192130021835 del 04 de abril de SECRETARÍA DISTRITAL DE 213105 72,07 1053607794 Yilber Alexander Quintana Castro 22 de abril de 2019 HACIENDA 2019 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-23 • 2022 • DICIEMBRE • 21 ” Se autoriza el uso de la lista con el elegible ubicado en la posición seis (6) toda vez que, debido a las movilidades ocurridas durante la vigencia de la lista, se ha autorizado el uso hasta la posición cinco (5). el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Artículo
3. El señor YILBER ALEXANDER QUINTANA CASTRO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor YILBER ALEXANDER QUINTANA CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.607.794, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130021835 del 04 de abril de 2019, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor YILBER ALEXANDER QUINTANA CASTRO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor YILBER ALEXANDER QUINTANA CASTRO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor YILBER ALEXANDER QUINTANA CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.607.794, quien ocupó la sexta (6) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130021835 del 4 de abril de 2019, bajo el código de OPEC No. 213105, para desempeñar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-24 • 2022 • DICIEMBRE • 21 24 RESOLUCIÓN N° SDH-000494 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212904, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.” que adquirió firmeza a partir del 8 de abril de 2019.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante oficio con radicado bajo el No. 20192130651621 del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SHD-000421 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a la señora ROSA INES ROA CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.549.998 en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda Que mediante Resolución No. SDH-000010 del 06 de enero de 2021, se derogó el nombramiento de la señora ROSA INES ROA CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.549.998 en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución No. SDH-000630 del 3 de noviembre de 2021, se efectuó el nombramiento en período de prueba del señor DIEGO HERNADO VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.075.702, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, en el empleo denominado Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-25 • 2022 • DICIEMBRE • 21 Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212904 se generó estando vigente la referida lista.
Que teniendo en cuenta que la vacante del empleo se generó estando vigente la lista de elegibles, es viable realizar el nombramiento de la siguiente persona que, en estricto orden de mérito le asiste el derecho, dentro de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000173 del 13 de mayo de 2022, se derogó el nombramiento en período de prueba del señor DIEGO HERNADO VARGAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.075.702, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, identificado con el código OPEC No. 212904.
Que mediante oficios radicados bajo los Nos. 2021EE193629O1 y 2022EE329459O1 de fechas 19 de mayo y 25 de julio de 2022 respectivamente, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212904, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en período de prueba del señor DIEGO HERNADO VARGAS VARGAS.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE 033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio número 2022RS090287 del 25 de agosto de 2022, cuyo asunto es “Acuso recibido de actos administrativos que dan cuenta de la provisión de varios empleos, autorización uso de lista de elegibles (sin cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 212904 y lista vencida para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213015, ofertada en la Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
“(…) En virtud a lo anterior, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212904 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 3 20192130017285 del 18 de marzo de SECRETARÍA DISTRITAL DE 212904 74,18 41766535 BLANCA NUBIA GARCÍA VELANDIA 08 de abril de 2019 2019 HACIENDA (…) ”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-26 • 2022 • DICIEMBRE • 21 26 Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la tercera (3) posición de la lista. tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212904, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la señora BLANCA NUBIA GARCÍA VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.766.535, ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
La señora BLANCA NUBIA GARCÍA VELANDIA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora BLANCA NUBIA GARCÍA VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.766.535, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC 20192130017285 del 18 de marzo de 2019, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora BLANCA NUBIA GARCÍA VELANDIA el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora BLANCA NUBIA GARCÍA VELANDIA, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora BLANCA NUBIA GARCÍA VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.766.535, quien ocupó la
Secretario Distrital de Hacienda 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-27 • 2022 • DICIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN N° SDH-000495 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba, se terminan unos nombramientos provisionales y se efectúan unos nuevos nombramientos provisionales en unas vacantes temporales”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6331 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 137043 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución SDH-000705 del 09 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora MARÍA YAMILET CAPERA CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.271.892, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primero (1) lugar de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6331 del 10 de noviembre de 2021.
Que la señora MARÍA YAMILET CAPERA CASAS tomó posesión en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 01 de febrero de 2022.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-28 • 2022 • DICIEMBRE • 21 28 definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
2022RS116429 del 26 de octubre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es viable hacer uso de la lista con los siguientes elegibles en orden de mérito:
-
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código Nro. 164922 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para los empleos identificados con los códigos OPEC Nro. 137043 y 137105, con el elegible que se relaciona a continuación:
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 137043 2 79854398 Yimy Mauricio Liberato Rodríguez Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código Nro. 164933 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para los empleos identificados con los códigos OPEC Nro. 137043 y 137105, con el elegible que se relaciona a continuación:
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 137043 3 6072352 Jhomer Aleixer Gaviria Posada Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características de empleos equivalentes, denominado de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales serán provistos con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
(…)”
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la segunda (2) y tercera (3) posición de la lista.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO, y solicitó mediante oficios radicados bajos el Nos. 2022EE124718O1 del 12 de mayo de 2022 y 2022EE254769O1 del 21 de junio de 2022, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles para proveer las vacantes correspondiente a empleos equivalentes.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de los señores YIMY MAURICIO LIBERATO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.854.398, quien ocupó la Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-29 • 2022 • DICIEMBRE • 21 MORALES AVELLANEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.711, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda. segunda (2) posición y JHOMER ALEIXER GAVIRIA POSADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.072.352, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6331 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que mediante Resolución SDH-000039 del 24 de enero de 2022, se efectuó el traslado a la señora YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.711, al empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora MARÍA YAMILET CAPERA CASAS y hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva.
Que mediante Resolución No. SDH-000129 del 11 de septiembre de 2018, se nombró en provisionalidad a la señora MARÍA CLEMENCIA ARIZA CICERI, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.844.023, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a los señores YIMY MAURICIO LIBERATO RODRÍGUEZ y JHOMER ALEIXER GAVIRIA POSADA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que la señora YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA, mediante oficio Radicado No. 2021ER200139O1 del 08 de noviembre de 2021 y reiterado a través de comunicación electrónica el 26 de agosto de 2022, manifestó ser madre cabeza de familia por tener a cargo a su hija menor de edad, Isabel Sofia Ibarra Morales, aportando Registro Civil de Nacimiento de la menor Isabel Sofia Ibarra Morales, Declaración juramentada rendida el 03 de noviembre de 2021 ante la Notaría Tercera del Círculo de Sogamoso, Certificado emitido el 04 de noviembre de 2021 por Famisanar, en el que se registra como beneficiaria, a la menor Isabel Sofia Ibarra Morales, Certificado del Registro Único de Afiliados
- RUAF y del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, en el que se registran las afiliaciones de la señora YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indicando:
Que actualmente los empleos en mención se encuentran provistos mediante nombramientos provisionales otorgados a través de la Resolución SDH-000191 del 17 de marzo de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora YENNY PAOLA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-30 • 2022 • DICIEMBRE • 21 30 “3. Condición de padre o madre cabeza de familia.
En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera. familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”
La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.
Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficiarios o dependientes.
Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano determinó que la señora YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA cumple con la condición de madre cabeza de familia, situación que le fue comunicada mediante oficio con Radicado No. Oficio 2021EE293603O1 del 20 de diciembre de 2021 y reiterada a través de comunicación electrónica del 26 de agosto de 2022 en el cual se indicó que:“(…) En atención a su comunicación y considerando que las condiciones de acreditación de condición de madre cabeza de familia se mantienen, respetuosamente, le solicito estarse a lo indicado en oficio radicado con el No. 2021EE293603O1 de 20 de diciembre de 2021, el cual se adjunta.
La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos previstos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección especial derivada directamente de los mandatos constitucionales de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”
Finalmente, es necesario precisarle que la protección laboral reforzada de que puede beneficiarse, está determinada por acciones afirmativas que se traducen en quienes ostenten alguna situación de especial sean los últimos en ser retirados o reubicados en nombramiento en provisionalidad en empleos similares o equivalentes siempre y cuando la planta de empleos de la Entidad lo permita; lo anterior, sin perjuicio al derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo y sin desconocer los derechos que le asisten a los servidores con derecho de carrera administrativa.”
Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-31 • 2022 • DICIEMBRE • 21 Que conforme a lo expuesto, la señora YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T- 084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Constitucional que al respecto señala: “Acreditan la condición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.”
Que la señora MARÍA CLEMENCIA ARIZA CICERI, mediante oficio radicado bajo el No. 2021ER020586O1 del 10 de febrero de 2021, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre su condición de prepensionada y adjuntó los documentos para acreditar dicha condición.
Que así mismo y de conformidad con la Circular Externa No. 003 de 2020 expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de pre-pensionado, indicando:
“4. Calidad de prepensionado.
Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano determinó que la señora MARÍA CLEMENCIA ARIZA CICERI, acredita la condición de prepensionada, determinación que fue comunicada mediante oficio radicado bajo el No. 2021EE018576O1 del 18 de febrero de 2021 en el cual se indicó que: “(…) Respecto a la condición de prepensión, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018, (…) “Acreditan la condición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.” (Resaltado y negrillas fuera de texto).
Con fundamento en lo anterior y tomando como base la documentación por Usted allegada se tiene lo siguiente: Régimen pensional: PRIMA MEDIA – COLPENSIONES Edad: 54 años Semanas cotizadas: 1185.43 Fecha de corte: 16/02/2021 Conforme lo expuesto, se concluye que Usted ostenta la condición de prepensionado(a).”
La protección especial de estabilidad laboral conferida a quienes están próximos a consolidar el estatus pensional, es un postulado constitucional, tendiente a garantizar que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera. Circunstancia que tiene génesis en la condición de sujeto “pre pensionado”, La cual resulta aplicable siempre y cuando el servidor público este próximo a pensionarse, es decir, le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.
Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado.
Su condición se acredita a través de la verificación con el fondo de pensiones en que se encuentre afiliado el servidor(a) que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez y con la constancia escrita en tal sentido…”.
Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU- 995 de 1999 como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para Que lo anterior, tiene asidero jurídico en la Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018, de la Corte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-32 • 2022 • DICIEMBRE • 21 32 hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del individuo, comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho…”
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que conforme a lo expuesto, se demuestra en debida forma, que la señora MARÍA CLEMENCIA ARIZA CICERI acredita condición especial de prepensionada en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de las señoras YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA, quien acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia y MARÍA CLEMENCIA ARIZA CICERI, quien demostró tener la condición de prepensionada.
Que toda vez que las señoras YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA y MARÍA CLEMENCIA PARÁGRAFO 3º. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-33 • 2022 • DICIEMBRE • 21
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor YIMY MAURICIO LIBERATO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.854.398, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6331 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137043, para desempeñar los empleos de carrera administrativa de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
ARIZA CICERI, no gozan de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la lista de elegibles por parte de la CNSC, para proveer de manera definitiva los empleos Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, es procedente terminar y nombrar en provisionalidad respectivamente en un empleo de igual condición al que desempeñan, siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuentan.
Que verificada la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, existen dos (2) empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se encuentran en vacancia temporal, cuyos titulares de los empleos son los servidores JUAN VICENTE GÓMEZ TORRES y PATRICIA TORRES MORENO, quienes se encuentran en encargo en otros empleos, otorgados mediante Resolución No. DGC-000017 del 6 de enero de 2022.
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba al señor JHOMER ALEIXER GAVIRIA POSADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.072.352, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6331 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137043, para desempeñar los empleos de carrera administrativa de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.
El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que las señoras YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.711 y MARÍA CLEMENCIA ARIZA CICERI, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.844.023, cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
Dar por terminado los siguientes nombramientos provisionales, efectuados mediante Resolución No. SDH-000191 de 17 de marzo de 2021 y Resolución SDH-000129 del 11 de septiembre de 2018 en los empleos Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de los de elegibles nombrados en periodo de prueba en el artículo 1°, para desempeñar los respectivos empleos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución así:
Que en protección a los derechos fundamentales de las señoras YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA y MARÍA CLEMENCIA ARIZA CICERI, y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar los nombramientos en provisionalidad en los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión, en periodo de prueba de los señores YIMY MAURICIO LIBERATO RODRÍGUEZ y JHOMER ALEIXER GAVIRIA POSADA.
Que en mérito de lo expuesto:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-34 • 2022 • DICIEMBRE • 21 34 DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS RESOLUCIÓN NOMBRAMIENTO PROVISIONALIDAD 46.381.711 YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA SDH-000191 del 17/03/2021 51.844.023 MARÍA CLEMENCIA ARIZA CICERI SDH-000129 del 11/09/2018 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 5.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.381.711, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el servidor JUAN VICENTE GÓMEZ TORRES, regrese a su empleo titular y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
RESOLUCIÓN N° SDH-000496 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083
Artículo 6.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora MARÍA CLEMENCIA ARIZA CICERI, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.844.023, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que la servidora PATRICIA TORRES MORENO, regrese a su empleo titular y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 7.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1 2, 5 y 6 de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 8.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 9.
Comunicar a las personas señaladas en los artículos 1, 2, 5 y 6 el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-35 • 2022 • DICIEMBRE • 21 de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6274 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137039 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que mediante Resolución SDH-000758 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor JUAN CARLOS PALLARES LOBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.956.040, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6274 del 10 de noviembre de 2021, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características de empleos equivalentes, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el señor JUAN CARLOS PALLARES LOBO, tomó posesión del cargo el 7 de enero de 2022, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-36 • 2022 • DICIEMBRE • 21 36 y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0.,y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE124459O1 del 12 de mayo de 2022, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles para proveer la vacante correspondiente a empleo equivalente.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS116428 del 26 de octubre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, ofertadas en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor ÁLVARO HERNÁN ESCOBAR BELTRÁN, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código Nro. 156739 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 137039, con el elegible que se relaciona a continuación:
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 137039 2 79789236 Álvaro Hernán Escobar Beltrán
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor ÁLVARO HERNÁN ESCOBAR BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.789.236, quien ocupó la segunda (2) posición, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6274 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor ÁLVARO HERNÁN ESCOBAR BELTRÁN, identificado con cédulade ciudadanía No. 79.789.236, quien ocupó la segunda (2) posición, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6274 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor ÁLVARO HERNÁN ESCOBAR BELTRÁN, tendrán diez (10)
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-37 • 2022 • DICIEMBRE • 21 ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión, a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente, para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor ÁLVARO HERNÁN ESCOBAR BELTRÁN, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000497 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se realiza unos nombramientos en periodo de prueba; se terminan unos encargos, se termina un nombramiento provisional y se realiza un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6399 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 136943 en la modalidad abierto del Sistema General de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-38 • 2022 • DICIEMBRE • 21 38 Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021. de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que mediante Resolución SDH-000735 del 10 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a las señoras CLAUDIA SOFIA CAMAYO CEBALLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.561.159 y LILIAN ADRIANA RAMÍREZ ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.404.715, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27, de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon las posiciones uno (1) y dos (2) respectivamente de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No.136943, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021.
Que las señoras CLAUDIA SOFIA CAMAYO CEBALLOS y LILIAN ADRIANA RAMÍREZ ACERO tomaron posesión en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27, de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda, de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 01 de febrero de 2022.
Que así mismo la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características de empleos equivalentes identificados con la OPEC No. 136943, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante oficios radicados bajo los Nos. 2022EE094346O1 y 2022EE231735O1 del 08 de abril y 7 de junio de 2022 respectivamente, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 136943, para proveer vacantes correspondientes de “mismos empleos y/o empleos equivalentes”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS096840 del 06 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles (con cobro) para proveer algunas vacantes en empleos ofertados en el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos “(…) En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3)
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-39 • 2022 • DICIEMBRE • 21 primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es procedente hacer uso de la lista, para lo cual se remite los datos de contacto:
EMPLEO POSICION CÉDULA NOMBRE 136943 33 1022324195 JENNY MARITZA MOLANO CRUZ Se autoriza el uso de la lista para la posición tres (3) toda vez que la entidad reportó una (1) vacante adicional en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136943 en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.”
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las señoras JENNY MARITZA MOLANO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.324.195, quien ocupó la posición tres (3), MARISELA BARÓN DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.533.251 y MARÍA ISABEL DÍAZ POVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.422.590, quienes ocuparon la posición cuatro (4), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, que así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS101051 del 16 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes ofertados en el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) Ahora bien, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es procedente hacer uso de la lista, para lo cual se remite los datos de contacto:
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a las señoras JENNY MARITZA MOLANO CRUZ, MARISELA BARÓN DELGADO y MARÍA ISABEL DÍAZ POVEDA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
- Para la provisión de cuatro (4) vacantes en el empleo identificado con el Código Nro. 162503 denominado Auxiliar Admin- istrativo, Código 407, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles confor- mada para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 136946, 136943 y 145374, con los elegibles que se relacio- nan a continuación:
(…)
EMPLEO POSICION CÉDULA NOMBRE Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
BARÓN DELGADO 136943 4 52533251 MARISELA 4 1032422590 MARIA ISABEL DIAZ POVEDA (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la posición tres (3) y las dos posiciones cuatro (4) de la lista.
Que actualmente un empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27 de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentran provistos mediante encargo, otorgado a través de la Resolución No. DGC - 000356 del 31 de mayo de 2018, al servidor HENRY VIVAS BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.441.696, quien es titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Oficina de gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería de la misma entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-40 • 2022 • DICIEMBRE • 21 40 Código 407, Grado 27 de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, debiendo asumir las funciones de su respectivos empleos titulares de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 y Grado 22 respectivamente de la Planta Global de la misma Entidad, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de los elegibles.
Que a su vez el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Oficina de gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular el servidor HENRY VIVAS BARRETO, fue provisto mediante nombramiento provisional a la servidora ALBA RUTH DUQUE ROBAYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.162.667, a través de la Resolución No. SDH - 000294 del 29 de octubre de 2015.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “…a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa…”
Que así mismo otro empleo correspondiente al de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27 de la Subdirección de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, fue provisto mediante encargo a la servidora YESSIKA DEL ROCIO VARGAS SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.175.813, mediante Resolución DGC - 000829 del 15 de octubre de 2021, quien es titular del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que la señora ALBA RUTH DUQUE ROBAYO, no manifestó, ni demuestra encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.
Que a su vez el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular la servidora YESSIKA DEL ROCIO VARGAS SUÁREZ, fue provisto mediante nombramiento provisional a la señora RUTH LORENA SABOGAL QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No.53.081.259 a través de la Resolución No. SDH - 000095 del 27 de julio de 2018.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que la señora RUTH LORENA SABOGAL QUINTERO, mediante oficios radicados bajo los Nos. 2021ER102536O1 y 2021ER112048O1 del 22 y 26 de julio de 2021, manifestó ser madre cabeza de familia por tener a cargo a su hijo menor de edad Juan Nicolas Cristancho Sabogal, aportando la declaración juramentada rendida el 6 de julio de 202,1 ante la Notaría No. 50 del Círculo de Bogotá, en la que manifiesta que convive con el menor bajo el mismo techo y que depende económicamente de ella; copia de la Tarjeta de Identidad de su hijo menor, certificado emitido el por la EPS en el que se evidencia que su hijo menor es beneficiario.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indicando:
Que en virtud de la provisión de los empleos de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación de los encargos de los servidores HENRY VIVAS BARRETO y YESSIKA DEL ROCIO VARGAS SUÁREZ en los empleos Auxiliar Administrativo, 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-41 • 2022 • DICIEMBRE • 21 “3. Condición de padre o madre cabeza de familia.
En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera. por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”
La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.
Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficiarios o dependientes.
Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano determinó que la señora RUTH LORENA SABOGAL QUINTERO, cumple con la condición de madre cabeza de familia, condición que le fue comunicada mediante oficio con Radicado No. 2021EE126496O1 del 28 de julio de 2021 y confirmado mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2022, enviado a la servidora por el Profesional Especializado de la Subdirección de Talento humano, Andrés Ruano Rivero, en el cual se indicó que: “ Finalmente, es necesario precisarle que la protección laboral reforzada de la que puede beneficiarse, está determinada por acciones afirmativas que se traducen en que quienes ostenten alguna situación especial sean los últimos en ser retirados o reubicados en nombramiento en provisionalidad en empleos similares o equivalentes siempre y cuando existan cargos en la planta de empleos de la Entidad que lo permitan; lo anterior, sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo y sin desconocer los derechos que le asisten a los servidores con derechos de carrera a administrativa.”
La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos previstos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección especial derivada directamente de los mandatos constitucionales de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”
Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase Que conforme a lo expuesto, la servidora RUTH LORENA SABOGAL QUINTERO acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia, a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-084 de 2018, además REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-42 • 2022 • DICIEMBRE • 21 42
RESUELVE:
de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora JENNY MARITZA MOLANO CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.324.195, quien ocupo la posición tercera (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136943, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27 de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que toda vez que la señora RUTH LORENA SABOGAL QUINTERO, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la lista de elegibles por parte de la CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, es procedente terminar y nombrar en provisionalidad respectivamente, en un empleo siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuentan.
Que existe un empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se encuentra en vacancia temporal, cuyo titular del empleo es el servidor GABRIEL ANDRÉS VELÁSQUEZ PENAGOS, quien se encuentra en encargo en otro empleo.
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba a la señora MARISELA BARÓN DELGADO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.533.251, quien ocupo la posición cuarta (4) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136943, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27 de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la señora RUTH LORENA SABOGAL QUINTERO, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
Nombrar en período de prueba a la señora MARÍA ISABEL DÍAZ POVEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.422.590, quien ocupo la posición cuarta (4) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6399 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136943, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27 de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 4.
El período de prueba al que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que en protección a los derechos fundamentales de la señora RUTH LORENA SABOGAL QUINTERO y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento provisional a la señora RUTH LORENA SABOGAL QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 53.081.259 en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión, producto del nombramiento en periodo de prueba de los elegible de la lista expedida mediante Resolución 6399 del 10 de noviembre de 2021, garantizando su continuidad hasta que el titular regrese a su empleo y/o hasta que se provea de manera definitiva la vacante.
Que en mérito de lo expuesto:
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000356 del 31 de mayo de 2018, al servidor HENRY VIVAS BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.441.696, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, de la Oficina de Gestión de Ingresos dela Dirección
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-43 • 2022 • DICIEMBRE • 21 empleo y/o hasta que se provea de manera definitiva la vacante.
Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de alguno de los elegibles nombrados en periodo de prueba en el artículo 1° de la presente Resolución, para desempeñar el respectivo empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 9.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1, 2, 3, y 8 de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6.
Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000829 del 15 de octubre de 2021, a la servidora YESSIKA DEL ROCIO VARGAS SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.175.813, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27 de la Subdirección de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de alguno de los elegibles nombrados en periodo de prueba en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 10.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000294 del 15 de octubre de 2015, a la señora ALBA RUTH DUQUE ROBAYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.162.667, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del titular del empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, los
servidores HENRY VIVAS BARRETO y YESSIKA DEL ROCIO VARGAS SUÁREZ, deberán asumir las funciones de su respectivo empleo, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 11.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 12.
Comunicar a las personas señaladas en el artículo 1, 2, 3, 5, 6 7 y 10 el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 13.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 7.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000095 del 27 de noviembre de 2018 a la señora RUTH LORENA SABOGAL QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.081.259, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del titular del empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 8.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora RUTH LORENA SABOGAL QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.081.259, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-44 • 2022 • DICIEMBRE • 21 44 RESOLUCIÓN N° SDH-000498 (16 de diciembre de 2022) y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021, fueron prorrogados los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2022EE097596O1 del 19 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, “se remitan las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a empleos de la misma denominación, código y asignación básica, respecto de los cuarenta y tres (43) empleos de carácter temporal a proveer, pertenecientes a las dos plantas temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda, creadas mediante los Decretos Distritales 454 de 2016 y 836 de 2018, que fueron prorrogadas por el Decreto Distrital 158 de 2020 y por el Decreto Distrital 455 de 2021”.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con la necesidad de fortalecer la Dirección Distrital de Cobro, esto teniendo en cuenta la viabilidad de concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias en esta Dirección, como se mencionó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018 de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS082279 del 9 de agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió una base de datos correspondientes a elegibles que hacen parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, y de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentra una (1) vacante del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Cobro Pre jurídico, de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser provistas con la base de elegibles que hace referencia en la comunicación.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-45 • 2022 • DICIEMBRE • 21
RESUELVE:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de proveer los empleos vacantes con las bases de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndoles que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Artículo 1.
Nombrar al señor JUAN CARLOS LEAL HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.909.287, en el empleo de carácter temporal denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
Que el elegible viable que aparece en la posición primera (1) de la Base de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, manifestó interés, y cumple con el NBC requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Artículo 2.
El nombramiento y contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyo vencimiento cesará automáticamente el ejercicio de las funciones de la persona aquí nombrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que el señor JUAN CARLOS LEAL HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.909.287, que se encuentra en la primera (1) posición de la base de elegibles, manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 3.
El señor JUAN CARLOS LEAL HUERTAS, de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por el señor JUAN CARLOS LEAL HUERTAS, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con viabilidad presupuestal bajo el No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
Artículo 5.
Comunicar al señor JUAN CARLOS LEAL HUERTAS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados a través del Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se precisa que este nombramiento irá hasta dicha fecha.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobros, efectuada mediante Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, cuenta con viabilidad presupuestal según lo dispuesto en oficio No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS En mérito de lo expuesto, Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-46 • 2022 • DICIEMBRE • 21 46 RESOLUCIÓN N° SDH-000499 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doce (12) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 136956 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las primeras doce (12) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.901.244 SANDRA ELIZABETH PALACIOS FORERO 2 1.018.406.697 NATALIA MARÍA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ 3 1.024.466.901 DIANA ACOSTA MELO Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
4 63.332.567 TERESA GÓMEZ HERNÁNDEZ 5 1.120.569.093 GLORIA ESPERANZA IBAÑEZ SÁENZ 6 81.745.033 WILFREDO CASTAÑEDA RIVERA 7 1.070.328.924 GINA PAOLA GUEVARA SUÁREZ 8 80.169.232 DIEGO ALFONSO DÍAZ Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
GONZÁLEZ 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-47 • 2022 • DICIEMBRE • 21 9 1.024.499.018 KATHERYNE PERDOMO PUENTES 9 1.069.944.523 KAREN JULIETH DUARTE HERNÁNDEZ de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH
- 000841 del 13 de diciembre de 2021, a la señora KAREN JULIETH DUARTE HERNÁNDEZ, quien ocupó la novena (9) posición de la lista de elegibles.
10 52.769.252 VIVIANA NANCY GARCÍA BAUTISTA 11 52.360.124 MARISOL CRUZ GÓMEZ Que mediante Resolución No. SDH-000104 del 4 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH – 000841 del 13 de diciembre de 2021, al señor DIEGO ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles.
Que la Subdirección del Talento Humano, certificó y verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los primeros doce (12) elegibles de la lista.
Que mediante Resolución No. SDH-000276 del 1 de agosto de 2022, se efectuó el nombramiento en período de prueba del señor WILLIAM CALDERÓN MARTÍNEZ, quien ocupó la decimosegunda (12) posición de la lista de elegibles.
Que la Entidad elevó la solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, del uso de la lista de elegibles, a través de oficio radicado bajo el No. 2022RE044274 del 27 de mayo de 2022, para el uso de lista de quien ocupó la posición decimotercera (13) de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC, con oficio radicado bajo el No.2022RS068274 autorizó el nombramiento de los elegibles quienes comparten la decimotercera (13) posición de la lista, correspondiente a la señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.938.039 y el señor FRED RAUL CAMACHO GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.815.557.
Que teniendo en cuenta que se encontraban dos (2) elegibles en la misma posición para nombrar en el empleo autorizado, la Subdirección del Talento Humano en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo No. 002 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se procedió a realizar el proceso de desempate a través del “ACTA DE ANÁLISIS DE CRITERIOS DE PARA DESEMPATE CONFORMACIÓN LISTA DE ELEGIBLES RESOLUCIÓN NO. 6376 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2021- ACUERDO NO. 002 DE 2021”, de fecha 25 del mes octubre del año 2022, dando como resultado efectuar el nombramiento en período de prueba de la señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.938.039, quien ocupó la decimotercera (13) posición de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH – 000841 del 13 de diciembre de 2021, se realizaron los nombramientos de la señoras (es) SANDRA ELIZABETH PALACIOS FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.901.244, ocupó la primera (1) posición, NATALIA MARÍA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.406.697, ocupó la segunda (2) posición, DIANA ACOSTA MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.466.901, ocupó la tercera (3) posición, TERESA GÓMEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.332.567, ocupó la cuarta (4) posición, GLORIA ESPERANZA IBAÑEZ SÁENZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.120.569.093, ocupó la quinta (5) posición, WILFREDO CASTAÑEDA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.745.033, ocupó la sexta (6) posición, GINA PAOLA GUEVARA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.328.924, ocupó la séptima (7) posición, DIEGO ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.232, ocupó la octava (8) posición, KATHERYNE PERDOMO PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.018, ocupó la novena (9) posición, KAREN JULIETH DUARTE HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.069.944.523, quien comparte la misma posición novena (9), VIVIANA NANCY GARCÍA BAUTISTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.769.252, ocupó la décima (10) posición, y MARISOL CRUZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.360.124 ocupó la undécima (11) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000103 del 4 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento en período Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.938.039, quien ocupó la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-48 • 2022 • DICIEMBRE • 21 48
Artículo 3.
La señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
decimotercera (13) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para proveer el empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, que así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000500 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se efectúan unos nombramientos de
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.938.039, quien ocupó la decimotercera (13) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136956, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-49 • 2022 • DICIEMBRE • 21
CONSIDERANDO:
gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que el artículo 21 de la citada ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2022EE097596O1 del 19 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, “se remitan las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a empleos de la misma denominación, código y asignación básica, respecto de los cuarenta y tres (43) empleos de carácter temporal a proveer, pertenecientes a las dos plantas temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda, creadas mediante los Decretos Distritales 454 de 2016 y 836 de 2018, que fueron prorrogadas por el Decreto Distrital 158 de 2020 y por el Decreto Distrital 455 de 2021”
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con la necesidad de fortalecer la Dirección Distrital de Cobro, esto teniendo en cuenta la viabilidad de concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias en esta Dirección, como se mencionó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018 de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio radicado bajo el No. 2022RS082279 del 9 de agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió una base de datos correspondientes a elegibles que hacen parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, y de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran tres (3) vacantes del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser provistas con la base de elegibles que hace referencia en la comunicación.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de proveer las bases de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que los elegibles que aparecen en las posiciones uno (1), dos (2), cinco (5), siete (7) y ocho (8) de la base de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, no manifestaron interés en Que el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021 prorrogó nuevamente los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-50 • 2022 • DICIEMBRE • 21 50 Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobros, efectuada mediante Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, cuenta con viabilidad presupuestal según lo dispuesto en oficio No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, el empleo ofrecido. Los elegibles de las posiciones tres (3), cuatro (4), seis (6) y nueve (9) manifestaron interés, y cumplen con el NBC requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
RESUELVE:
Que la señora STEFANY TATIANA AGUILAR BARRIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.019.281, se encuentra en la posición tres (3) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento, sin embargo, ya se encuentra en proceso de nombramiento para el mismo empleo, en la Oficina de Gestión de Cobro, en la Dirección Distrital de Cobro de la Entidad.
Artículo 1.
Nombrar a la señora PAULA ANDREA GONZÁLEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.533.121, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.455 del 12 de noviembre 2021.
Que la señora PAULA ANDREA GONZÁLEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.533.121, se encuentra en la posición cuatro (4) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que la señora SANDRA MILENA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.506.316, se encuentra en la posición seis (6) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 2.
Nombrar a la señora SANDRA MILENA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.506.316, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.455 del 12 de noviembre 2021.
Que el señor RAFAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.013.400, se encuentra en la posición nueve (9) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 3.
Nombrar al señor RAFAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.013.400, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.455 del 12 de noviembre 2021.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por STEFANY TATIANA AGUILAR BARRIOS, PAULA ANDREA GONZÁLEZ LÓPEZ, SANDRA MILENA CÁRDENAS y RAFAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH- 000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Artículo 4.
Los nombramientos contenidos en el presente acto administrativo serán hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyo vencimiento cesará automáticamente el ejercicio de las funciones de las personas aquí nombradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 5.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las señoras PAULA ANDREA GONZÁLEZ LÓPEZ, SANDRA MILENA CÁRDENAS y el señor RAFAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, tendrán diez
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se precisa que estos nombramientos irás hasta dicha fecha.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-51 • 2022 • DICIEMBRE • 21 de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
(10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6.
Los presentes nombramientos cuentan con viabilidad presupuestal bajo el No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 7.
Comunicar a las señoras PAULA ANDREA GONZÁLEZ LÓPEZ, SANDRA MILENA CÁRDENAS y al señor RAFAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de empleos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH000501 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintidós (22) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213015, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 12, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los empleos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-52 • 2022 • DICIEMBRE • 21 52 elegibles de las posiciones 1, 2, 10, 11 y de la 13 a la 19.
Que mediante Resolución No. SDH-000005 del 02 de enero de 2020, se nombró a dos (2) elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC
- 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de los cuales la elegible de la posición veintidós (22), la señora EDNA MARGARITA CASTILLO SÁNCHEZ, fue nombrada en la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental y la elegible de la posición veintitrés (23), la señora ALEIRA MORENO BONILLA, en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda, quienes tomaron posesión de sus empleos.
Que mediante Resolución No. 20192130095175 del 23 de agosto de 2019, se excluyó de la Lista de Elegibles a los aspirantes PAOLA ANDREA SUÁREZ MORENO, CESAR GIOVANNI CASTRO BOCANEGRA, JAIR RICARDO ZAMORA, CLAUDIA MARGARITA POVEDA CASTAÑEDA, LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE y YENNY CRISTINA OJEDA PÉREZ, quienes ocupaban las posiciones Nos. 21, 24, 26, 28, 33, 39 y 45, respectivamente; decisión que fue confirmada respecto de la señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE a través de la Resolución No. 20192130115195 del 15 de noviembre de 2019, la cual resolvió recurso de reposición; por lo tanto, la lista de elegibles se recompuso automáticamente en virtud de lo consagrado en el artículo 62 del Acuerdo 542 del 02 de julio de 2015.
Que mediante Resolución No. SDH-000305 del 28 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de JENNY ADRIANA CARRILLO RAMÍREZ, quien ocupó la posición veinte (20), y se nombró en período de prueba al señor MARIO HUMBERTO MUÑÓZ GÓMEZ, quien ocupó el puesto veinticinco (25) de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000116 del 21 de junio de 2019, se distribuyeron unos empleos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre ellos, veintidós (22) empleos de Técnico Operativo Código 314 Grado 12, de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de los cuales doce (12) empleos fueron asignados a la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental y diez (10) empleos para la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que mediante Resolución No. SDH-000336 del 5 de noviembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la elegible de la posición once (11) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017.
Que mediante Resolución No. SDH-000526 del 19 de noviembre de 2020, se derogaron los nombramientos de los (as) señores (as), FEQKY OMAR HERNÁNDEZ CASTRO, quien ocupó el tercer (3) puesto, YOVANNYS ALFONSO CUELLO GUARDIOLA, quien ocupó el cuarto (4) puesto, RUTH ANDREA SÁNCHEZ BELTRÁN, quien ocupó el quinto (5) puesto, ISABEL CRISTINA TOVAR GARCÍA, quien ocupó el sexto (6) puesto, MARÍA ANDREA CORTÉS BARRETO, quien ocupó el séptimo (7) puesto, ANDREA VICTORIA PÁEZ VARGAS, quien ocupó el octavo (8) puesto, GUILLERMO JOSÉ CASTILLA GARCÍA, quien ocupó el noveno (9) puesto, PABLO ENRIQUE CONTRERAS OSORIO, quien ocupó el décimo segundo (12) y MARIO HUMBERTO MUÑOZ GÓMEZ, quién ocupo la vigesimoquinta (25) posición de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213015.
Que mediante Resolución No. SDH-000359 del 27 de mayo de 2021, se nombraron a nueve (9) elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de los cuales los elegibles que ocuparon las posiciones 29, 35, 36, fueron nombrados en la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental y los elegibles de las posiciones 27, 28, 30, 31, 32, 34, en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Que mediante Resolución No. SDH-000509 del 15 de noviembre de 2019, se nombró a diecinueve (19) elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de los cuales los elegibles que ocuparon las posiciones 1, 2, 5, 7, 12, 13, 18, 19 y 20, fueron nombrados en la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental y los elegibles de las posiciones 3, 4, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda; tomando posesión de los empleos los 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-53 • 2022 • DICIEMBRE • 21 Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor ANTONIO DE JESÚS TAPIERO VARGAS.
Que mediante Resolución No. SDH-000433 del 12 de julio de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba del señor JEIMAR HERNANDO PINEDA HURTATIZ, quien ocupó la posición veintinueve (29), de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, bajo la OPEC 213015, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000097 del 02 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba GIOVANNI ÁLFONZO LOÓPEZ CASTILLO, quien ocupó la posición treinta y ocho (38), de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, bajo la OPEC 213015, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000566 del 06 de septiembre de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba del señor ANTONIO DE JESÚS TAPIERO VARGAS, quien ocupó la posición treinta y uno (31), de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, bajo la OPEC 213015, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante oficios radicados bajo los Nro. 2022EE066987O1 y 2022EE232784O1 de fechas 11 de marzo y 8 de junio de 2022 respectivamente, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213015, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor GIOVANNI ÁLFONZO LÓPEZ CASTILLO.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, mediante oficio Radicado bajo el No. 2022RS096457 del 6 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (sin cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC No. 213015, ofertada en la Convocatoria No. 328 de 2015.”, autorizó el uso de lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. SDH-000576 del 15 de septiembre de 2021, se nombró a la señora NORMAN BIBIANA SUÁREZ LADINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.826.689, quien ocupó la posición treinta y siete (37) de la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, bajo el código OPEC 213015, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, tomando posesión del empleo.
“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC No. 213015 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH-000632 del 3 de noviembre de 2021, se nombró al señor GIOVANNI ÁLFONZO LÓPEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.798.370, quien ocupó la posición treinta y ocho (38) de la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, bajo el código OPEC 213015, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-54 • 2022 • DICIEMBRE • 21 54 POSICIÓN DE LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SANDRA SECRETARÍA DISTRITAL DE 2113015 65,45 52464749 40 20172130015965 del 2 de marzo de MILENA RODRIGUEZ 26 noviembre de 2019 HACIENDA 2017 RAMIREZ Se autoriza el uso de la lista con la elegible ubicada en la posición cuarenta (40) toda vez que, con ocasión a las movilidades presentadas durante la vigencia de la lista, se ha autorizado el uso hasta la posición treinta y ocho (38). carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Teniendo en cuenta el Criterio Unificado de Sala de Comisionados del 12 de julio de 2018 la lista cobró firmeza el 26 de marzo de 2019 para los elegibles ubicados en las posiciones uno (1) hasta la veinte (20), posteriormente las posiciones veintidós (22), veintitrés (23), veinticinco (25), veintisiete (27) hasta la treinta y dos (32), treinta y cuatro (34) hasta la treinta y ocho (38), cuarenta (40) hasta la cuarenta y cuatro (44), cuarenta y seis (46) hasta la cuarenta y nueve (49) adquirieron firmeza el 26 de noviembre de 2019.
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la posición cuarenta (40) de la lista.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto en nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000233 del 8 de noviembre de 2017, a la señora AMI VILLA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.853.603, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000116 del 21 de junio de 2019, se distribuyeron unos empleos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre ellos, el empleo de la servidora pública AMI VILLA GARCÍA, de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Subdirección de Gestión Documental, asignándola a la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de la señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.464.749, quien ocupó el puesto cuarenta (40) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC- 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “…a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-55 • 2022 • DICIEMBRE • 21 ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa…” la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.
Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficiarios o dependientes.
Que mediante oficio radicado bajo el No. 2021ER055836O1 del 20 de abril de 2021, la servidora pública AMI VILLA GARCÍA, informó a la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, acerca de su condición de Madre Cabeza de Familia, argumentando que su hogar depende económicamente de ella, ya que su esposo padece de una enfermedad que disminuye su desempeño, y su hijo es menor de edad.
Que la Subdirección del Talento Humano, solicitó mediante Oficio radicado bajo el No. 2021EE061411O1 del 03 de mayo de 2021, allegar todos los soportes que considerara pertinentes y conducentes para acreditar la condición de madre cabeza de familia, teniendo en cuenta, la confluencia de todos los elementos que la integran, y en especial acreditar la incapacidad para trabajar de su cónyuge a través del dictamen emitido por la Junta de Calificación de Invalidez o autoridad competente.
La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos previstos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección especial derivada directamente de los mandatos constitucionales de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:
“3. Condición de padre o madre cabeza de familia.
En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.
Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-56 • 2022 • DICIEMBRE • 21 56 una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)” lación provisional, como consecuencia de la llegada del elegible que superó todas las etapas del concurso de méritos adelantado a través de la Convocatoria 328 de 2015, deban adelantarse acciones afirmativas de protección a su favor, teniendo en cuenta que no acreditó la condición especial de madre cabeza de familia invocada”.
Que la Subdirección del Talento Humano, adicionalmente consultó las base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, el 16 de noviembre de 2022, la cual permite el acceso a la información de afiliaciones al Sistema de la Protección Social, encontrando que el señor Oscar Rivera Flórez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.976.764, se encuentra afiliado en salud a Compensar, en calidad de cotizante activo, circunstancia que denota que existe independencia económica del núcleo familiar, aunado al hecho de que la servidora no hizo alusión, ni demostró la auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor.
Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que la señora AMI VILLA GARCÍA, no demuestra encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.
Que teniendo en cuenta que la documentación no fue aportada por parte de la señora AMI VILLA GARCÍA, la Subdirección del Talento Humano, determinó que no acreditó ser sujeto de especial protección constitucional, decisión que fue comunicada mediante oficio Radicado bajo el No. 2021EE109720O1 del 2 de julio de 2021, en el cual se indicó que: “ (…) no cumple con los elementos que integran la condición especial de madre cabeza de familia sin alternativa económica, por las razones que se explican a continuación: El núcleo familiar de la servidora se encuentra integrado además de ella, por su cónyuge, el señor Oscar Rivera Flórez, con lo cual se descarta que sobre la señora Villa García recaiga la responsabilidad exclusiva y solitaria de la jefatura del hogar. En este sentido, ha sido clara la posición de la Corte Constitucional, al determinar que la circunstancia del desempleo de la pareja no constituye en sí misma, un elemento para predicar que se tiene la responsabilidad exclusiva y permanente en la jefatura del hogar. Debe resaltarse que, la ayuda y el apoyo de los miembros de la familia, no es solo económico sino social, así lo explica el Alto Tribunal Constitucional cuando desarrolla el elemento de la responsabilidad exclusiva en la jefatura del hogar, al indicar que el trabajo doméstico es un valioso apoyo para la familia que se entiende como aporte social, independientemente de quien lo realice, por lo que la ausencia de ingreso económico fijo para una persona no puede ser utilizada por su pareja para reclamar la condición de cabeza de familia. En lo que atañe a la condición médica que la servidora afirmó que padece su esposo, resulta necesario indicar que no todas las patologías generan incapacidad para trabajar, y en razón a ello, se le solicitó acreditar tal circunstancia a través del dictamen emitido por la Junta de Calificación de Invalidez o por la autoridad competente, sin que a la fecha se haya recibido respuesta por parte de la señora Ami Villa García.
Que toda vez que la señora AMI VILLA GARCÍA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNCS de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrada, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora AMI VILLA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.853.603, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Es importante mencionar, que por las particularidades propias de cada caso y por involucrar asuntos que hacen parte de la esfera familiar íntima, la carga probatoria corresponde a quien reclama la condición de madre cabeza de familia, situación que no tuvo lugar en el presente caso, y en consecuencia, la no acreditación de la incapacidad para trabajar del señor Oscar Rivera Flórez afirmada por la servidora, deja sin sustento que sobre ella recaiga la responsabilidad exclusiva de cuidado y manutención, no solo de su hijo, sino de su esposo.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura- Lo anterior, nos lleva a concluir que no existen razones para considerar que ante la terminación de su vincu- 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-57 • 2022 • DICIEMBRE • 21 ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda., conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad de la señora AMI VILLA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía 52.853.603, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.464.749.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000233 del 08 de noviembre de 2017, a la señora AMI VILLA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía 52.853.603, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a las señoras SANDRA MILE- NA RODRÍGUEZ RAMÍREZ y AMI VILLA GARCÍA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.464.749, quien ocupó el puesto cuarenta (40) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, bajo el código OPEC 213015, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Cor- porativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000502 (16 de diciembre de 2022)
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
“Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del
Artículo 3.
La señora SANDRA MILENA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Decreto Distrital 364 de 2015 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-58 • 2022 • DICIEMBRE • 21 58
CONSIDERANDO:
para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2022EE097596O1 del 19 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, “se remitan las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a empleos de la misma denominación, código y asignación básica, respecto de los cuarenta y tres (43) empleos de carácter temporal a proveer, pertenecientes a las dos plantas temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda, creadas mediante los Decretos Distritales 454 de 2016 y 836 de 2018, que fueron prorrogadas por el Decreto Distrital 158 de 2020 y por el Decreto Distrital 455 de 2021”.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con la necesidad de fortalecer la Dirección Distrital de Cobro, esto teniendo en cuenta la viabilidad de concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias en esta Dirección, como se mencionó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018 de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS082279 del 9 de agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió una base de datos correspondientes a elegibles que hacen parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, y de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran dos (2) vacantes en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Cobro Prejurídico, para ser provistas con la base de elegibles que hace referencia en la comunicación.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de proveer los empleos vacantes con las bases de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndoles que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021, fueron prorrogados los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que los elegibles viable que aparecen en la posición uno (1) a la tres (3) y cinco (5) a la seis (6) de la Base de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. Los elegibles que ocupan la posición cuatro (4) y siete (7) manifestaron interés, y cumplen con el NBC requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que la señora BLANCA CECILIA PINZÓN MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.183.441, Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-59 • 2022 • DICIEMBRE • 21 se encuentra en la posición cuatro (4) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
39.800.829, en el empleo de carácter temporal denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
Que la señora MARIBEL PARRA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.800.829, se encuentra en la posición siete (7) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 3.
Los nombramientos contenidos en el presente acto administrativo serán hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyo vencimiento cesará automáticamente el ejercicio de las funciones de las personas aquí nombradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por las señoras BLANCA CECILIA PINZÓN MELO y MARIBEL PARRA GARCÍA, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH- 000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Artículo 4.
Las señoras BLANCA CECILIA PINZÓN MELO y MARIBEL PARRA GARCÍA, de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se precisa que este nombramiento irá hasta dicha fecha.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con viabilidad presupuestal bajo el No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobros, efectuada mediante Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, cuenta con viabilidad presupuestal según lo dispuesto en oficio No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 6.
Comunicar a las señoras BLANCA CECI- LIA PINZÓN MELO y MARIBEL PARRA GARCÍA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 1.
Nombrar a la señora BLANCA CECILIA PINZÓN MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.183.441 en el empleo de carácter temporal denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
Nombrar a la señora MARIBEL PARRA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-60 • 2022 • DICIEMBRE • 21 60 RESOLUCIÓN N° SDH-000503 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se efectúan unos nombramientos de Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021. carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el Que el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021, fueron prorrogados los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales. artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2022EE097596O1 del 19 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, “se remitan las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a empleos de la misma denominación, código y asignación básica, respecto de los cuarenta y tres (43) empleos de carácter temporal a proveer, pertenecientes a las dos plantas temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda, creadas mediante los Decretos Distritales 454 de 2016 y 836 de 2018, que fueron prorrogadas por el Decreto Distrital 158 de 2020 y por el Decreto Distrital 455 de 2021”.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con la necesidad de fortalecer la Dirección Distrital de Cobro, esto teniendo en cuenta la viabilidad de concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias en esta Dirección, como se mencionó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018 de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS082279 del 9 de agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió una base de datos correspondientes a elegibles que hacen parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, y de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran cinco (5) vacantes en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Secretaria Distrital de Hacienda, para ser provistas con la base de elegibles que hace referencia en la comunicación.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de proveer Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-61 • 2022 • DICIEMBRE • 21 los empleos vacantes con las bases de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndoles que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Humano verificó los documentos aportados por las (os) señoras (es) LAURA MARCELA HERRERA CABRE- RA, JONATHAN EDUARDO SIERRA DÍAZ, ALVARO JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ y JUAN MANUEL ROBLEDO MARÍN y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH- 000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se precisa que este nombramiento irá hasta dicha fecha.
Que los elegibles viables que aparecen en las posiciones uno (1) a la seis (6), de la ocho (8) a la trece (13) y la dieciséis (16) de la Base de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. Los elegibles que aparecen en las posiciones siete (7) catorce (14), quince (15), diecisiete (17) y dieciocho (18) manifestaron interés en el empleo ofrecido y cumplen con el NBC requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobros, efectuada mediante Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, cuenta con viabilidad presupuestal según lo dispuesto en oficio No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la señora MARIBEL PARRA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.800.829, se encuentra en la posición siete (7) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento, sin embargo, ya se encuentra en proceso de nombramiento para el mismo empleo, en la Oficina de Cobro Pre jurídico, en la Dirección Distrital de Cobro de la Entidad.
Que la señora LAURA MARCELA HERRERA CA- BRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.202.446, se encuentra en la posición catorce (14) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 1.
Nombrar a la señora LAURA MARCELA HERRERA CABRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.202.446, en el empleo de carácter temporal denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
Que el señor JONATHAN EDUARDO SIERRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.269.343, se encuentra en la posición quince (15) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que el señor ALVARO JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.228.202, se encuentra en la posición diecisiete (17) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 2.
Nombrar al señor JONATHAN EDUARDO SIERRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.269.343, en el empleo de carácter temporal denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
Que el señor JUAN MANUEL ROBLEDO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.944.531, se encuentra en la posición dieciocho (18) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento
Artículo 3.
Nombrar al señor ALVARO JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.228.202, en el empleo de carácter temporal denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-62 • 2022 • DICIEMBRE • 21 62 RESOLUCIÓN N° SDH-000504 lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
(16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el
Artículo 4.
Nombrar al señor JUAN MANUEL RO- BLEDO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.944.531, en el empleo de carácter temporal denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Los nombramientos contenidos en el presente acto administrativo serán hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyo vencimiento cesará automáticamente el ejercicio de las funciones de las personas aquí nombradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Artículo 6.
Las personas nombradas en los 1, 2, 3, y 4 de esta Resolución, de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Artículo 7.
Los presentes nombramiento cuenta con viabilidad presupuestal bajo el No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
Artículo 8.
Comunicar a las personas nombradas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de esta Resolución, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscalesa partir de la posesión.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con la necesidad de fortalecer la Dirección Distrital de Cobro, esto teniendo en cuenta la viabilidad de concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias en esta Dirección, como se mencionó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018 de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-63 • 2022 • DICIEMBRE • 21 a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndoles que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021, fueron prorrogados los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que los elegibles viables que aparecen en las posiciones del uno (1) y dos (2), de la Lista de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. La elegible de la posición tres (3) manifestó interés, y cumple con el NBC requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que la señora STEFANY TATIANA AGUILAR BA- RRIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.019.281, se encuentra en la posición tres (3) de la base de elegibles, y manifestó interés en el cargo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por la señora STEFANY TATIANA AGUILAR BARRIOS, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2022EE097596O1 del 19 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, “se remitan las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a empleos de la misma denominación, código y asignación básica, respecto de los cuarenta y tres (43) empleos de carácter temporal a proveer, pertenecientes a las dos plantas temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda, creadas mediante los Decretos Distritales 454 de 2016 y 836 de 2018, que fueron prorrogadas por el Decreto Distrital 158 de 2020 y por el Decreto Distrital 455 de 2021”.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se precisa que este nombramiento irá hasta dicha fecha.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobros, efectuada mediante Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, cuenta con viabilidad presupuestal según lo dispuesto en oficio No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS082279 del 9 de agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió una base de datos correspondientes a elegibles que hacen parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentra una (1) vacante del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Gestión de Cobro, para ser provista con la base de elegibles que hace referencia en la comunicación.
RESUELVE:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de proveer los empleos con las bases de elegibles enviadas, procedió
Artículo 1.
Nombrar a la señora STEFANY TATIANA AGUILAR BARRIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.019.281, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-64 • 2022 • DICIEMBRE • 21 64 RESOLUCIÓN N° SDH-000505 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
Grado 01, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el
Artículo 2.
El nombramiento y contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyo vencimiento cesará automáticamente el ejercicio de las funciones de la persona aquí nombrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora STEFANY TATIANA AGUILAR BARRIOS, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con viabilidad presupuestal bajo el No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Artículo 5.
Comunicar a la señora STEFANY TATIA- NA AGUILAR BARRIOS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con la necesidad de fortalecer la Dirección Distrital de Cobro, esto teniendo en cuenta la viabilidad de concentrar la actividad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias en esta Dirección, como se mencionó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018 de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-65 • 2022 • DICIEMBRE • 21 enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndoles que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021, fueron prorrogados los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que el elegible viable que aparece en la primera (1) posición, de la base de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, no manifestó interés en el empleo ofrecido, el elegible que ocupa la segunda (2) posición si manifestó interés, y cumple con el NBC requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que el señor RAPHAEL RICARDO MÉNDEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.577.190, se encuentra en la segunda (2) posición de la base de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, y manifestó interés en el cargo remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por el señor RAPHAEL RICARDO MÉNDEZ VARGAS, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2022EE097596O1 del 19 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, “se remitan las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a empleos de la misma denominación, código y asignación básica, respecto de los cuarenta y tres (43) empleos de carácter temporal a proveer, pertenecientes a las dos plantas temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda, creadas mediante los Decretos Distritales 454 de 2016 y 836 de 2018, que fueron prorrogadas por el Decreto Distrital 158 de 2020 y por el Decreto Distrital 455 de 2021”.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se precisa que este nombramiento irá hasta dicha fecha.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobros, efectuada mediante Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, cuenta con viabilidad presupuestal según lo dispuesto en oficio No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021 Que mediante oficio radicado bajo el No. 2022RS082279 del 9 de agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió una base de datos correspondientes a elegibles que hacen parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, y de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentra una (1) vacante del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Oficina de Cobro Especializado, para la que debía utilizar la lista de elegible que hace referencia en la comunicación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de proveer los empleos vacantes con las bases de elegibles
Artículo 1.
Nombrar al señor RAPHAEL RICARDO MÉNDEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.577.190, en el empleo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-66 • 2022 • DICIEMBRE • 21 66 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 499 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un encargo” de carácter temporal denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de
Artículo 2.
El nombramiento y contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyo vencimiento cesará automáticamente el ejercicio de las funciones de la persona aquí nombrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, al señor RAPHAEL RICARDO MÉNDEZ VARGAS, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con viabilidad presupuestal bajo el No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.
Que el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.
Artículo 5.
Comunicar al señor RAPHAEL RICARDO MÉNDEZ VARGAS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión del elegible.
Que la servidora pública CAROLINA MEDINA MURILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.409.494, es titular de los derechos de carrera administrativa del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante Resolución No. 318 del 12 de septiembre de 2022, este despacho encargó a la servidora pública CAROLINA MEDINA MURILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.409.494, en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, según Acta de Posesión No. 074 del 12 de septiembre de 2022, con efectividad en la misma fecha.
Que el mencionado encargo fue prorrogado hasta el 25 de septiembre de 2022, mediante Resolución No.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-67 • 2022 • DICIEMBRE • 21 empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2021 a 31 de enero de 2022) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación.
333 del 15 de septiembre de 2022, y, posteriormente, hasta el 29 de enero de 2023, mediante Resolución No. 349 del 26 de septiembre de 2022, por el término de duración de la vacancia temporal, con ocasión de las licencias de enfermedad y de maternidad, respectivamente, concedidas a la servidora pública JULIES KATHERINE LEÓN BELTRÁN, titular del empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que de tal estudio se concluyó que la servidora pública MÓNICA JULIANA SANMIGUEL ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.608.357, titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, de la Dirección Distrital de Política Jurídica, con derechos de carrera administrativa, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, razón por la que será encargada en este, mientras dure la vacancia temporal del cargo.
Que como consecuencia de lo anterior, la referida Resolución No. 349 del 26 de septiembre de 2022, declaró la vacancia temporal del de empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, del cual es titular la servidora pública CAROLINA MEDINA MURILLO, mientras se encuentra en la situación administrativa de encargo, por lo que es necesario proveer el empleo en mención para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en cargos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente.
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que para proveer las vacantes temporales, en primer término, se debe acudir al encargo de empleados de carrera, y que, en todo caso, el encargo debe efectuarse por el término de la vacancia.
Artículo 1.
Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución a la servidora pública MÓNICA JULIANA SANMIGUEL ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.608.357, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del cargo.
Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 18 de noviembre de 2022, con fecha de apertura del mismo día y de finalización del 21 de noviembre de 2022, término durante el cual se recibieron cuatro (4) postulaciones.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la servidora pública MÓNICA JULIANA SANMIGUEL ROJAS tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este Que con base en la información extractada de la historia laboral de las y los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisitos exigidos para el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-68 • 2022 • DICIEMBRE • 21 68 encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros. término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que la servidora pública MARTHA RUBIELA CRUZ PARDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.277.284, es titular de los derechos de carrera administrativa del empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 2.
Comunicar a la servidora pública MÓNICA JULIANA SANMIGUEL ROJAS, a la Dirección Distrital de Política Jurídica, a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 138 del 26 de abril de 2022, se encargó en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control a la servidora pública MARTHA RUBIELA CRUZ PARDO, con efectividad a partir del 3 de mayo de 2022, según Acta de Posesión No. 039 de la misma fecha.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que, en virtud de lo anterior, el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, quedó en vacancia temporal, por lo que es necesario proveerlo para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.
RESOLUCIÓN N° 501 (16 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un encargo”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en cargos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente. las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que, para proveer las vacantes temporales, en primer término, se debe acudir al encargo de empleados de carrera, así como que, en todo caso, el encargo debe efectuarse por el término de la vacancia.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 18 de noviembre de 2022, con fecha de apertura del mismo día y finalización del 21 de noviembre de 2022, término durante el cual se recibieron cuatro (4) postulaciones.
Que el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, realizar Que con base en la información extractada de la historia laboral de las y los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-69 • 2022 • DICIEMBRE • 21 hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisitos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2021 a 31 de enero de 2022) y/o evaluación definitiva en periodo de prueba, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2.
Comunicar a la servidora pública CAROLINA ANAYA SARMIENTO, a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites respectivos.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Que de tal estudio se concluyó que la servidora pública CAROLINA ANAYA SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.488.940, titular del empleo de Técnico Operativo, Código 314 Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, con derechos de carrera administrativa, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, razón por la que será encargada en este, mientras dure la vacancia temporal del cargo.
Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 507 (19 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hacen unos encargos”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 En mérito de lo expuesto, del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de
RESUELVE:
2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución a la servidora pública CAROLINA ANAYA SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.488.940, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314 Grado 20, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del cargo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la servidora pública CAROLINA ANAYA SARMIENTO tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días Que el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, realizar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-70 • 2022 • DICIEMBRE • 21 70 encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros. el descanso compensado de Festividades de Fin de Año 2022 para las y los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el numeral 1° de la mencionada Circular estableció los turnos para el disfrute del descanso compensado, de la siguiente forma:
“Turno 1: Descanso por los días 19 al 23 de diciembre de 2022.
Turno 2: Descanso por los días 26 al 30 de diciembre de 2022.
Turno 3: Descanso por los días 2 al 6 de enero de 2023.”
Que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 770 de 2021, señala que al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. De igual forma, la mencionada disposición establece que, para estos casos, la vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos; así como que el encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal.
Que las y los servidores públicos del nivel directivo relacionados a continuación, expresaron su intención de acogerse al descanso compensado de la Festividades de Fin de Año de 2022, en los términos de la referida Circular, de la siguiente manera:
Que en desarrollo del anterior mandato, mediante la Circular 048 del 8 de septiembre de 2022 se autorizó PRIMER SEGUNDO TERCER TURNO TURNO TURNO Nro. Cédula No. NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 2 al 6 de enero de 19 al 23 de diciembre 26 al 30 de diciembre 2023 de 2022 de 2022 Director Técnico 009 07 Dirección Distrital de Gestión Judicial X 1 28.915.546 Luz Elena Rodríguez Quimbayo Jefe de 115 06 Oficina Asesora de 2 80.767.640 Camilo Andrés Peña Carbonell Planeación X Oficina Asesora Jefe de Oficina de las Tecnologías de la X 3 79.468.174 Francisco Javier Pulido Oficina 006 06 Información y las Fajardo Comunicaciones X 4 1.018.403.375 Carolina Medina Murillo Director Técnico 009 07 Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control 5 1.019.032.759 María Paula Director Técnico 009 07 Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios X Torres Marulanda totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en línea con el artículo 2.2.5.5.43 ibídem, las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que el numeral 8 del artículo 2.2.5.2.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 770 de 2021, establece que se produce vacancia temporal de un empleo, cuando quien lo desempeña se encuentra en descanso compensado Que adicionalmente, el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 dispone que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o Que se hace necesario realizar los encargos de los empleos del nivel directivo antes referidos, durante 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-71 • 2022 • DICIEMBRE • 21 el descanso compensado de sus titulares, para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención a cargo de las dependencias que hacen parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que los siguientes servidores públicos cumplen con las condiciones exigidas para ser encargados en los empleos de los directivos de la Secretaría Jurídica Distrital que disfrutarán de descanso compensado durante las festividades de fin de año:
Empleo a Nro. Cédula No. Nombres y Apellidos Cargo del cual es titular encargar Fecha de encargo Director Técnico Código 009 Grado 1 1.018.409.494 Carolina Medina 26 al 30 de diciembre de 2022 Murillo Director Técnico Código 009 Grado 07 07 de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios Profesional Especializado Código 2 79.349.710 María del Pilar Niño 26 al 30 de diciembre de 2022 Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Campos 222 Grado 24 Comunicaciones Director Técnico Código 009 Grado 3 1.019.032.759 María Paula Torres 2 al 6 de enero de 2023 Marulanda Director Técnico Código 009 Grado 07 07 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control Director Técnico Código 009 Grado Asesor Código 105 4 42163723 Viviana Carolina Ortiz Guzmán Grado 05 2 al 6 de enero de 2023 07 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial Jefe de Oficina Asesora Código 115 5 1.010.171.625 Yamile Borja Martínez Director Técnico Código Grado 06 de la Oficina Asesora de 009 Grado 07 2 al 6 de enero de 2023 Planeación En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Encargar a la servidora pública YAMILE BORJA MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.171.625, del empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, entre el 2 y el 6 de enero de 2023.
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública CAROLINA MEDINA MURILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.409.494, del empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, entre el 26 y el 30 de diciembre de 2022.
Artículo 6.
Los encargos contemplados en los artículos 1° a 5° de la presente resolución, no conllevan la desvinculación de las funciones propias de los empleos de los que son titulares los servidores públicos encargados.
Artículo 2.
Encargar a la servidora pública MARÍA DEL PILAR NIÑO CAMPOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 79.349.710, del empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 06, de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre el 26 y el 30 de diciembre de 2022.
Artículo 7.
Comunicar el contenido de esta resolución a los y las servidoras públicas relacionados en los artículos 1° a 5° de la misma, y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, para que se efectúen los trámites correspondientes.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Encargar a la servidora pública MARÍA PAULA TORRES MARULANDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.163.723, del empleo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, entre el 2 y el 6 de enero de 2023.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
Artículo 4.
Encargar a la servidora pública VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.409.494, del empleo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, entre el 2 y el 6 de enero de 2023.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-72 • 2022 • DICIEMBRE • 21 72 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 323 (19 de diciembre de 2022)
“Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo N° 13 de 29 de noviembre de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 12 de 2022 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” y se dictan otras disposiciones”
Que, de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual “la actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 52 ibidem reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.
Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”, señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social.
Que, a su vez, el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 señala a la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.
Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios “en virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional”.
Que, de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a “Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (…) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (…) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (…)Promover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-73 • 2022 • DICIEMBRE • 21 Que con la Resolución 146 de 2021 de la Dirección General, el Instituto Distrital de Turismo dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR. a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos”.
Que, de conformidad con el Acuerdo N° 13 de 2022 en sus considerandos, se describe el proceso de la convocatoria N° 12, evaluación y selección de las propuestas habilitadas, realizadas por el Comité de Evaluación, mediante acta N° 11 del 18 de noviembre de 2022, presentando los siguientes resultados:
RESULTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Que el artículo 9 del Decreto ídem señaló como como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de “aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes” y “aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”.
Propuestas presentadas 54 Propuestas rechazadas no 7 habilitadas para la etapa de Que el artículo 10 del Decreto ídem señala “que la ordenación del gasto del fondo se encuentra en cabeza del Director General del Instituto Distrital de Turismo”. evaluación Propuestas evaluadas 47 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Propuestas seleccionadas como beneficiarios 44 finales de estímulos Propuestas NO seleccionadas 3 Propuestas elegibles en caso de renuncia 0 Que los literales d), f) y h) del artículo 10 del Decreto ídem ordena al Director General del Instituto Distrital de Turismo ejecutar los gastos e inversiones de FONDETUR; facilitar al sector turístico el acceso de los recursos de FONDETUR, a través de mecanismos idóneos para tal efecto, y realizar las gestiones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, para el cumplimiento del propósito de FONDETUR, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que reflejen la operación de Fondo Cuenta.
Que, una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la Convocatoria N° 12 de 2022, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR la selección de las propuestas ganadoras dentro de la Convocatoria en mención.
Que en sesión seis (6) del 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, realizada el día 6 de octubre de 2022, se aprobaron las condiciones de participación de la extensión de convocatoria N° 11 “Turismo Desde lo Local”, convocatoria N° 12 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” y convocatoria N° 13 “Innova Turismo 2022”; las cuales fueron adoptadas mediante Acuerdo 11 de 2022 del Comité Ejecutivo.
Que, mediante Acuerdo N° 13 de 29 de noviembre de 2022, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas ganadoras de la Convocatoria No 12 de 2022 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes.”
Que el Director General del Instituto Distrital de Turismo mediante Resolución 231 del 7 de octubre de 2022, ordenó la apertura de la extensión de convocatoria N° 11 “Turismo Desde lo Local”, convocatoria N° 12 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” y convocatoria N° 13 “Innova Turismo 2022”
Que, de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 7º del Decreto Distrital 268 de 2020,“para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo”.
Que el Acuerdo No. 13 de 29 de noviembre de 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR fue publicado el 1 de diciembre de 2022 en la página del Instituto Distrital de Turismo-Fondetur: www.idt.gov.co/es/normativafondetur; notificado mediante correo electrónico a cada uno de los participantes de la convocatoria, el día 1 de diciembre de 2022, y se encuentra en firme, no teniendo recursos, tal y como se evidencia de la constancia de ejecutoria de fecha 19 de diciembre de 2022, obrante en el respectivo expediente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-74 • 2022 • DICIEMBRE • 21 74 Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 10 literales d, f y h del Decreto Distrital N° 268 de 2020, dentro del compromiso y reconocimiento del estímulo a las personas designadas como ganadoras, el Instituto Distrital de Turismo- IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se enuncia a continuación:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal 46 Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007,“Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo”, la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y, de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que la Dirección General, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Que, en mérito de lo expuesto, Objeto GENERAR ESTIMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA ECOSISTEMAS DIGITALES
RESUELVE:
Valor ($220.000.000)
Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200885540 Servicios de operadores turísticos Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito
Artículo 1.
RECONOCIMIENTO. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, mediante Acuerdo N° 13 de 29 de noviembre de 2022, y de conformidad con lo anterior, otorgar los estímulos dispuestos en la extensión de la Convocatoria N° 12 de 2022 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” como se señala a continuación:
Fecha 2 de diciembre de 2022 N° CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 01 C0012-00021 APATA COLOMBIA S.A.S 91,00 $ 5.000.000 02 C0012-00023 BIG MAMA COLOMBIA S.A.S. 90,67 $ 5.000.000 03 C0012-00025 BOGEXPLORE S.A.S 88,33 $ 5.000.000 04 C0012-00051 FUNDACIÓN ECOTRIBAL 87,33 $ 5.000.000 05 C0012-00002 JOHN ALEXANDER CHAVES MOYA – MANACU 86,67 $ 5.000.000 06 C0012-00026 GINA PAOLA GARCIA CABEZA -VIAJERAS CO 86,33 $ 5.000.000 07 C0012-00053 AGENCIA DE VIAJES LAS VILLAS S.A.S 85,00 $ 5.000.000 08 C0012-00022 PALO ALTO TURISMO Y ENTRETENIMIENTO S.A.S 84,67 $ 5.000.000 09 C0012-00007 JUAN LUIS OROZCO PACHECO – CONEXIÓN VIAJES Y TURISMO 84,67 $ 5.000.000 10 C0012-00035 ASOCIACIÓN MIRACHUELO ECOAMBIENTAL 84,33 $ 5.000.000 11 C0012-00033 GRUPO EMPRESARIAL HAPPY S.A.S 83,67 $ 5.000.000 12 C0012-00009 PATASOLATREKK S.A.S 83,33 $ 5.000.000 13 C0012-00050 CONSENTIDOS POR NATURALEZA S.A.S 83,00 $ 5.000.000 14 C0012-00010 82,33 $ 5.000.000 LIVING COLOMBIA AGENCIA DE VIAJES OPERADORA S.A.S 15 C0012-00049 BOGOTA EXPERIENCE TOURS S.A. S 82,33 $ 5.000.000 16 C0012-00006 LUIS FERNANDO CARDONA BLANCO -ALAVENTURA 82,00 $ 5.000.000 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-75 • 2022 • DICIEMBRE • 21 N° CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 17 C0012-00052 EXCURSIONES Y TURISMO ESPECIALIZADO EXYTURES S.A.S 81,33 $ 5.000.000 18 C0012-00039 81,33 $ 5.000.000 ESTER ANDREA OCHOA GÓMEZ
- AMIGOS DEL TURISTA TOURS EXPERIENCE 19 C0012-00012 ABOS TOUR S.A.S 81,33 $ 5.000.000 20 C0012-00019 ALOHA TERRA S.A.S 80,33 $ 5.000.000 21 C0012-00032 EXPRESO VIAJES Y TURISMO EXPRESOS S.A.S 80,00 $ 5.000.000 22 C0012-00042 TUSVIAJES.COM S.A.S 79,00 $ 5.000.000 23 C0012-00018 THE COLOMBIAN TRIP S.A.S 79,00 $ 5.000.000 24 C0012-00028 SUPER DESTINOS S.A.S. 79,00 $ 5.000.000 25 C0012-00013 COLOMBIA 1000 ESTACIONES S.A.S 78,33 $ 5.000.000 26 C0012-00030 NENFER ELENA ROJAS MONROY - KAIZEN GREEN COLOMBIA 78,00 $ 5.000.000 27 C0012-00014 ARTURO DELGADILLO MARTÍNEZ – COLOMBIA BIKE TOURING 76,33 $ 5.000.000 28 C0012-00046 76,00 $ 5.000.000 PACO ANTONIO LÓPEZ GALINDO - RUNA TRAVELERS 29 C0012-00001 JOYS TRAVEL COLOMBIA S.A.S 75,33 $ 5.000.000 30 C0012-00027 NORA INES VILLAMARIN CAICEDO -JIREH TOURISTIC OPERADOR 75,33 $ 5.000.000 31 C0012-00037 75,00 $ 5.000.000 PERFECT TOURS VIAJES EXCURSIONES Y SERVICIOS S.A.S 32 C0012-00008 DIEGO FELIPE RUIZ POVEDA – BIKING BOGOTÁ 74,33 $ 5.000.000 33 C0012-00003 AUCROOM S.A.S 74,00 $ 5.000.000 34 C0012-00016 RUBY ADALGISA SEPULVEDA CORZO
- VIAJES MUNDO COLOMBIA 72,67 $ 5.000.000 35 C0012-00017 ATELIER S2DIO FOTOGRAFIA PRODUCCIÓN Y TURISM S.A.S BIC 72,67 $ 5.000.000 36 C0012-00005 LEIDY CAROLINA PÉREZ ORTIZ - LEIPER 72,67 $ 5.000.000 37 C0012-00041 BE SELECTED S.A.S 72,00 $ 5.000.000 38 C0012-00004 NUNA SINSI S.A.S 70,67 $ 5.000.000 39 C0012-00043 FUNDACIÓN LABORATORIO BOSQUE DE NIEBLA 70,00 $ 5.000.000 40 C0012-00048 ANTUA S.A.S 69,67 $ 5.000.000 41 C0012-00020 69,33 $ 5.000.000 LILIANA MARCELA OSPINA SANCHEZ
- RAICES PROFUNDAS TURISMO ECOLOGICO Y CULTURAL 42 C0012-00011 TOUREXITO S.A.S 69,00 $ 5.000.000 43 C0012-00045 CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SILVA
- TRAYECTO DIECIOCHO 67,67 $ 5.000.000 44 C0012-00036 GINETH DAYANA BEDOYA GAONA -KIAX V&T 65,33 $ 5.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-76 • 2022 • DICIEMBRE • 21 76 lograr el giro de los recursos por parte del IDT en la presente vigencia fiscal.
Artículo
2. TRÁMITE Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subdirección Corporativa del Instituto Distrital de Turismo deberá realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los recursos objeto de los estímulos en conjunto con la Subdirección de Planeación, como responsable del proyecto, con el respaldo del CDP siguiente:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal 46
Artículo 4.
GARANTÍA. Las personas beneficiadas deberán constituir Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Distrito Capital – Instituto Distrital de Turismo (NIT 900.140.515-
6. en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del estímulo asignado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la propuesta y cuatro (4) meses más.
Objeto GENERAR ESTIMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA ECOSISTEMAS DIGITALES Valor ($220.000.000)
Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá Parágrafo. La verificación de la suficiencia de la garantía se realizará mediante la plataforma con los usuarios designados por FONDETUR, la cual se incorporará a la constancia referida en el artículo segundo de la presente resolución. Durante la ejecución de la propuesta los beneficiarios mantendrán vigente el amparo; en caso de cualquier modificación la póliza debe ser ajustada.
Concepto del Gasto O232020200885540 Servicios de operadores turísticos Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito Fecha 2 de diciembre de 2022
Artículo 5.
SEGUIMIENTO. El seguimiento al desembolso y la ejecución de los recursos se adelantará por parte de la Subdirección de Planeación del IDT, siguiendo los parámetros dados por las condiciones generales y específicas de participación de la extensión de la Convocatoria N° 12 de 2022 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes”
Artículo 3.
DESEMBOLSO. Para la entrega de los estímulos económicos de que trata el Artículo Primero de este acto, la entidad realizará un único desembolso equivalente al 100% del valor asignado a cada una de las propuestas, previa aceptación d0el estímulo por parte del beneficiario dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, presentación de la certificación bancaria y verificación de la póliza, en las condiciones de la convocatoria N° 12 de 2022 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes”
Artículo 6.
COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT- FONDETUR, y en el Registro Distrital.
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Parágrafo 1. Cuando la documentación requerida
para el desembolso no sea aportada en fechas establecidas en la convocatoria, se entenderá como renuncia al estímulo, caso en el cual el FONDETUR adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor demostrables. Situación que deberá informarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días Parágrafo 2. Los desembolsos se realizarán atendiendo el Plan Anual de Caja (PAC) y los mismos no generan intereses. del mes diciembre de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Parágrafo 3. Los beneficiarios de los estímulos deberán realizar las actividades necesarias para Director General 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-77 • 2022 • DICIEMBRE • 21 RESOLUCIÓN N° 324 (19 de diciembre de 2022)
“Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo N° 14 de 29 de noviembre de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 13 de 2022 “Innova Turismo 2022” y se dictan otras disposiciones”
Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual “la actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 52 ibidem reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.
Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”, señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social.
Que, a su vez, el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 señala a la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.
Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios “en virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional”.
Que, de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a “Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (…) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (…) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (…) Promover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la Que, de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, “por la cual se modifica la Ley General de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-78 • 2022 • DICIEMBRE • 21 78 y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR. gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos”.
Que, de conformidad con el Acuerdo N° 14 de 2022 en sus considerandos, se describe el proceso de la convocatoria N° 13, evaluación y selección de las propuestas habilitadas, realizadas por el Comité de Evaluación, mediante acta N° 12 del 18 de noviembre de 2022, presentando los siguientes resultados:
RESULTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Propuestas presentadas 38 Que el artículo 9 del Decreto ídem señaló como como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de “aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes” y “aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”.
Propuestas rechazadas inhabilitadas para la etapa de evaluación 15 Propuestas evaluadas 23 Que el artículo 10 del Decreto ídem señala “que la ordenación del gasto del fondo se encuentra en cabeza del Director General del Instituto Distrital de Turismo”.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Propuestas seleccionadas como beneficiarios finales de estímulos 8 Propuestas NO seleccionadas 15 Propuestas elegibles en caso de renuncia 0 Que los literales d), f) y h) del artículo 10 del Decreto ídem ordena al Director General del Instituto Distrital de Turismo ejecutar los gastos e inversiones de FONDETUR; facilitar al sector turístico el acceso de los recursos de FONDETUR, a través de mecanismos idóneos para tal efecto, y realizar las gestiones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, para el cumplimiento del propósito de FONDETUR, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que reflejen la operación de Fondo Cuenta.
Que, una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la Convocatoria N° 13 de 2022, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR la selección de las propuestas ganadoras dentro de la Convocatoria en mención.
Que en sesión seis (6) del 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, realizada el día 6 de octubre de 2022, se aprobaron las condiciones de participación de la extensión de convocatoria N° 11 “Turismo Desde lo Local”, convocatoria N° 12 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” y convocatoria N° 13 “Innova Turismo 2022”; las cuales fueron adoptadas mediante Acuerdo 11 de 2022 del Comité Ejecutivo.
Que, mediante Acuerdo N° 14 de 29 de noviembre de 2022, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas ganadoras de la Convocatoria No 13 de 2022 Que el Director General del Instituto Distrital de Turismo mediante Resolución 231 del 7 de octubre de 2022, ordenó la apertura de la extensión de convocatoria N° 11 “Turismo Desde lo Local”, convocatoria N° 12 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” y convocatoria N° 13 “Innova Turismo 2022”
Que, de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 7º del Decreto Distrital 268 de 2020,“para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo”.
Que el Acuerdo No. 13 de 29 de noviembre de 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR fue publicado el 1 de diciembre de 2022 en la página del Instituto Distrital de Turismo-Fondetur: www.idt.gov.co/es/normativafondetur; notificado mediante correo electrónico a cada uno de los participantes de la convocatoria, el día 1 de diciembre de 2022, y se encuentra en firme, por haberse resuelto los recursos interpuesto contra el Acuerdo N°14 del 29 de noviembre de 2022, tal y como se evidencia de la constancia de ejecutoria de fecha 19 de diciembre de 2022, obrante en el respectivo expediente.
Que con la Resolución 146 de 2021 de la Dirección General, el Instituto Distrital de Turismo dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 10 literales d, f y h del Decreto Distrital N° 268 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-79 • 2022 • DICIEMBRE • 21 de 2020, dentro del compromiso y reconocimiento del estímulo a las personas designadas como ganadoras, el Instituto Distrital de Turismo- IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se enuncia a continuación:
45 Certificado de Disponibilidad Presupuestal Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007,“Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo”, la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y, de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que la Dirección General, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Objeto GENERAR ESTÍMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA INNOVA TURISMO BOGOTÁ Que, en mérito de lo expuesto, Valor (240.000.000)
RESUELVE:
Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200885540 Servicios de operadores turísticos Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito Fecha 2 de diciembre de 2022
Artículo 1.
RECONOCIMIENTO- Dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, mediante Acuerdo N° 13 de 29 de noviembre de 2022, y de conformidad con lo anterior, otorgar los estímulos dispuestos en la extensión de la Convocatoria N° 13 de 2022 “Innova Turismo 2022” como se señala a continuación:
N° CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 01 C0013-00002 DAIRA XIMENA VILLAGRAN CHAVARRO/BOGOTA BIRDING AND BIRDWATCHING COLOMBIA TOURS 75,67 $ 30.000.000 02 C0013-00011 TEGUA TRAVEL SAS 75,00 $ 30.000.000 03 C0013-00025 SOCIAL TRAVELERS SAS 72,33 $30.000.000 04 C0013-00009 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO ANATO-CAPITULO CENTRAL- 71,00 $ 30.000.000 05 C0013-00029 BOGOTA EXPERIENCE TOURS SAS 70,00 $ 30.000.000 06 C0013-00037 69,00 $ 30.000.000 ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA COTELCO CAPÍTULO BOGOTÁ - CUNDINAMARCA 07 C0013-00019 INVERSIONES LAGOZ S A S 66,33 $ 30.000.000 08 C0013-00006 FUNDACIÓN RUTAS CULTURAS Y CAMINOS DE COLOMBIA 65,00 $ 30.000.000 45 Certificado de Disponibilidad Presupuestal Objeto GENERAR ESTÍMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA INNOVA TURISMO BOGOTÁ Valor (240.000.000)
Rubro O23011601260000007908 Artículo
2. TRÁMITE Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL-. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subdirección Corporativa del Instituto Distrital de Turismo deberá realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los recursos objeto de los estímulos en conjunto con la Subdirección de Planeación, como responsable del proyecto, con el respaldo del CDP siguiente:
Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200885540 Servicios de operadores turísticos Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito Fecha 2 de diciembre de 2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-80 • 2022 • DICIEMBRE • 21 80 dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT- FONDETUR, y en el Registro Distrital.
Artículo 3.
DESEMBOLSO. - Para la entrega de los estímulos económicos de que trata el Artículo Primero de este acto, la entidad realizará un único desembolso equivalente al 100% del valor asignado a cada una de las propuestas, previa aceptación del estímulo por parte del beneficiario dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, presentación de la certificación bancaria y verificación de la póliza, en las condiciones de la convocatoria N° 13 de 2022 “Innova Turismo 2022”
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes diciembre de dos mil veintidós (2022).
Parágrafo 1. Cuando la documentación requerida
para el desembolso no sea aportada en fechas establecidas en la convocatoria, se entenderá como renuncia al estímulo, caso en el cual el FONDETUR adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor demostrables. Situación que deberá informarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Parágrafo 2. Los desembolsos se realizarán atendiendo el Plan Anual de Caja (PAC) y los mismos no generan intereses.
RESOLUCIÓN N° 325 (19 de diciembre de 2022)
Parágrafo 3. Los beneficiarios de los estímulos
deberán realizar las actividades necesarias para lograr el giro de los recursos por parte del IDT en la presente vigencia fiscal.
“Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo N° 12 de 29 de noviembre de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la extensión de la Convocatoria No 11 de 2022 “Turismo Desde lo Local” y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
Artículo 4.
GARANTÍA. Las personas beneficiadas deberán constituir Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Distrito Capital – Instituto Distrital de Turismo (NIT 900.140.515-
6. en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del estímulo asignado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la propuesta y cuatro (4) meses más.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. La verificación de la suficiencia de
la garantía se realizará mediante la plataforma con los usuarios designados por FONDETUR, la cual se incorporará a la constancia referida en el artículo segundo de la presente resolución. Durante la ejecución de la propuesta los beneficiarios mantendrán vigente el amparo; en caso de cualquier modificación la póliza debe ser ajustada.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo 5.
SEGUIMIENTO. El seguimiento al desembolso y la ejecución de los recursos se adelantará por parte de la Subdirección de Planeación del IDT, siguiendo los parámetros dados por las condiciones generales y específicas de participación de la extensión de la Convocatoria N° 13 de 2022 “Innova Turismo 2022”
Artículo 6.
COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo en los términos y condiciones
Que el artículo 52 ibidem reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-81 • 2022 • DICIEMBRE • 21 al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social.
Que, a su vez, el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 señala a la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.
Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios “en virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional”.
Que, de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a “Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (…) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (…) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (…)Promover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos”.
Que, de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual “la actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.
Que el artículo 9 del Decreto ídem señaló como como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de “aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes” y “aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”.
Que el artículo 10 del Decreto ídem señala “que la ordenación del gasto del fondo se encuentra en cabeza del Director General del Instituto Distrital de Turismo”.
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”, señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, Que los literales d), f) y h) del artículo 10 del Decreto ídem ordena al Director General del Instituto Distrital de Turismo ejecutar los gastos e inversiones de FONDETUR; facilitar al sector turístico el acceso de los recursos de FONDETUR, a través de mecanismos idóneos para tal efecto, y realizar las gestiones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, para el cumplimiento del propósito de FONDETUR, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que reflejen la operación de Fondo Cuenta.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-82 • 2022 • DICIEMBRE • 21 82 efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo”.
Que en sesión seis (6) del 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, realizada el día 6 de octubre de 2022, se aprobaron las condiciones de participación de la extensión de convocatoria N° 11 “Turismo Desde lo Local”, convocatoria N° 12 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” y convocatoria N° 13 “Innova Turismo 2022”; las cuales fueron adoptadas mediante Acuerdo 11 de 2022 del Comité Ejecutivo.
Que con la Resolución 146 de 2021 de la Dirección General, el Instituto Distrital de Turismo dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.
Que el Director General del Instituto Distrital de Turismo mediante Resolución 231 del 7 de octubre de 2022, ordenó la apertura de la extensión de convocatoria N° 11 “Turismo Desde lo Local”, convocatoria N° 12 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” y convocatoria N° 13 “Innova Turismo 2022”
Que, de conformidad con el Acuerdo N° 12 de 2022 en sus considerandos, se describe el proceso de la extensión de la convocatoria N° 11, evaluación y selección de las propuestas habilitadas, realizadas por el Comité de Evaluación, mediante actas N° 08, 09 y 10 del 18 de noviembre de 2022, presentando los siguientes resultados:
Que, de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 7º del Decreto Distrital 268 de 2020, “para RESULTADOS POR LOCALIDAD DE ACUERDO CON LOS CUPOS DESTINADOS LOCALIDADES USAQUÉN SUBA CIUDAD BOLÍVAR TOTAL Cupos destinados 53 37 17 107 Propuestas presentadas 61 43 16 120 (incluye dos que registraron domicilio en otras localidades)
Propuestas rechazadas 7 3 4 14 Propuestas evaluadas 54 40 12 106 Propuestas recomendadas para seleccionar 41 34 12 87 Propuestas No recomendadas para selección 13 6 0 19 Propuestas Elegibles en caso de renuncia 0 0 0 0 RESULTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Propuestas presentadas 120 Propuestas rechazadas no habilitadas para la etapa de evaluación 14 Propuestas evaluadas 106 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Propuestas seleccionadas como beneficiarios finales de estímulos 87 Propuestas NO seleccionadas 19 Propuestas elegibles en caso de renuncia 00 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-83 • 2022 • DICIEMBRE • 21 47 Certificado de Disponibilidad Presupuestal Objeto GENERAR ESTIMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA TURISMO DESDE LO LOCAL Que, una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la extensión de la Convocatoria N° 11 de 2022, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR la selección de las propuestas ganadoras dentro de la Convocatoria en mención.
Valor ($258.000.000)
Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200883117 Servicios de gestión de desarrollo empresarial Que, mediante Acuerdo N° 12 de 29 de noviembre de 2022, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas ganadoras de la extensión de la Convocatoria No 11 de 2022 “Turismo desde lo Local”
Fondo 3-200-I001 RB-Administrados de destinación especifica Fecha 2 de diciembre de 2022 Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007,“Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo”, la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y, de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que la Dirección General, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Que el Acuerdo No. 12 de 29 de noviembre de 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR fue publicado el 1 de diciembre de 2022 en la página del Instituto Distrital de Turismo-Fondetur: www.idt.gov.co/es/normativafondetur; notificado mediante correo electrónico a cada uno de los participantes de la convocatoria, el día 1 de diciembre de 2022, y se encuentra en firme, por haberse resuelto el recurso interpuesto contra el Acuerdo N°12 del 29 de noviembre de 2022, tal y como se evidencia de la constancia de ejecutoria de fecha 19 de diciembre de 2022, obrante en el respectivo expediente.
Que, en mérito de lo expuesto, Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 10 literales d, f y h del Decreto Distrital N° 268 de 2020, dentro del compromiso y reconocimiento del estímulo a las personas designadas como ganadoras, el Instituto Distrital de Turismo- IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se enuncia a continuación:
RESUELVE:
Artículo 1.
RECONOCIMIENTO- Dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, mediante Acuerdo N° 12 de 29 de noviembre de 2022, y de conformidad con lo anterior, otorgar los estímulos dispuestos en la extensión de la Convocatoria No 11 de 2022. “Turismo desde lo local”, como se señala a continuación:
LOCALIDAD: USAQUEN N° CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 01 EXT-11--00107 ALATURCA SAS 92,33 $ 3.000.000 02 EXT-11--00039 THE BEER WAGON PUB S.A.S. 72,50 $ 3.000.000 03 EXT-11--00038 INVERSIONES CASABRAVA S.A.S. 72,50 $ 3.000.000 04 EXT-11--00104 JHONATAN ENRIQUE MORENO VANEGAS – CAZGUA CAFE 71,75 $ 3.000.000 05 EXT-11--00041 SOLUCIONES GLOBALES DE GESTION EMPRESARIAL LTDA - SANTAVENTURA 71,50 $ 3.000.000 06 EXT-11--00016 NOSSA RINCON JOHN MAKERLY – HISTORY TRAVEL - HISTORIAS PARA CONTAR 70,00 $ 3.000.000 07 EXT-11--00084 HERNÁN DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ 70,00 $ 3.000.000 08 EXT-11--00014 PRONTO VIAJES SAS - PRONTO VIAJES BY ZAFIRO TOURS 69,75 $ 3.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-84 • 2022 • DICIEMBRE • 21 84 09 EXT-11--00070 JORGE ENRIQUE MELO SANCHEZ - CLUB DE TEJO BAR RESTAURANTE COSA RICA 69,75 $ 3.000.000 10 EXT-11--00017 ANDREA JULIETH MIRANDA OLARTE – CASA MOOD 69,50 $ 3.000.000 11 EXT-11--00020 CI MADIPLAST LTDA 68,50 $ 3.000.000 12 EXT-11--00044 CINDY LORENA PACHECO SAMACÁ 68,25 $ 3.000.000 13 EXT-11--00065 INVERSIONES OCHOLATE SAS 68,25 $ 3.000.000 14 EXT-11--00013 BACATÁ TRIP CO S.A.S 68,00 $ 3.000.000 15 EXT-11--00085 CAROLINA HERNANDEZ VARGAS 66,75 $ 3.000.000 16 EXT-11--00088 NATHALIA REBECA SALAMANCA VASQUEZ 66,50 $ 3.000.000 17 EXT-11--00091 IVANA MARIA RUIZ GARCIA 66,50 $ 3.000.000 18 EXT-11--00077 LAURA STEFANIA PORRAS BARRERA - BELLOTAS 66,25 $ 3.000.000 19 EXT-11--00120 CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ AGUIRRE 66,00 $ 3.000.000 20 EXT-11--00059 BLACK APP S.A.S 65,75 $ 3.000.000 21 EXT-11--00050 JUAN CAMILO MURILLO VESGA - ACAMAH 65,75 $ 3.000.000 22 EXT-11--00106 BON VOYAGE TRAVEL SAS 65,50 $ 3.000.000 23 EXT-11--00028 GRUPO KALLAPASAPA- CAFE SAN ALBERTO USAQUEN 65,25 $ 3.000.000 24 EXT-11--00025 MERY YOLANDA BECERRA MOLINA 65,00 $ 3.000.000 25 EXT-11--00008 JAIME ANDRES OJEDA SIERRA 65,00 $ 3.000.000 26 EXT-11--00087 MIRYAM CECILIA CORREDOR NIÑO 64,50 $ 3.000.000 27 EXT-11--00021 SANTIAGO BERNARDO MUÑOZ DIAZ-INDAP 64,25 $ 3.000.000 28 EXT-11--00081 ALVARO PIRAQUIVE MONDRAGON - CASONA BURGER ARTESANAL 64,25 $ 3.000.000 29 EXT-11--00062 MARIA NELLY CARO GALINDO 64,00 $ 3.000.000 30 EXT-11--00010 LINA MARCELA CRUZ MEDINA – VIAJES VAGARI 63,50 $ 3.000.000 31 EXT-11--00094 DAVID OSWALDO LOPEZ MONTAÑEZ - CAPITAL COCINA DIVERSA 63,50 $ 3.000.000 CARLOS ALEJANDRO GARZÓN CASTILLO- RESTAURANTE 32 EXT-11--00064 63,33 $ 3.000.000 BAR TEXAS DONDE CHARLY 33 EXT-11--00055 SSHB SAS 63,25 $ 3.000.000 CAMILO ARMANDO GRIJALBA CUERVO - MANGO CHARANGA 34 EXT-11--00096 116 63,25 $ 3.000.000 ESCALA IN SAS- TURISMO AL NATURAL CULTURA Y 35 EXT-11--00012 63,00 $ 3.000.000 PATRIMONIO 36 EXT-11--00078 AIDA PATRICIA VALENCIA PARDO 63,00 $ 3.000.000 37 EXT-11--00018 MARIA PAULA RAMIREZ ASCENCIO 62,75 $ 3.000.000 38 EXT-11--00022 JAIME FUENTES CORREA 62,25 $ 3.000.000 39 EXT-11--00082 ASOCIACIÓN ESCUELA DE ARTE VIDA DIGNA- AESVI 61,75 $ 3.000.000 40 EXT-11--00080 LICET JOLIMA FUERTES VARGAS -LAU INTERNACIONAL GS 60,50 $ 3.000.000 EDWIN PIRAQUIVE MONDRAGON - 41 EXT-11--00034 60,25 $ 3.000.000 USAQUEN STATION HOSTEL 42 EXT-11--00060 FUNDACIÓN SOCIAL ZAFIR 89,25 $ 3.000.000 43 EXT-11--00004 ALEXANDER LEAL ALVARADO 88,50 $ 3.000.000 44 EXT-11--00001 SERGIO RAMIRO BURGOS ROMERO 84,00 $ 3.000.000 45 EXT-11--00073 YAMILE ANDREA CASTRO ALVARADO - TIZA NEGRA JOYAS 72,00 $ 3.000.000 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-85 • 2022 • DICIEMBRE • 21 46 EXT-11--00011 MONICA ESMERALDA BUITRAGO DIAZ 72,00 $ 3.000.000 47 EXT-11--00047 MILAND SAS 70,75 $ 3.000.000 48 EXT-11--00048 DEBORA SOFIA MENDOZA MENDOZA 69,00 $ 3.000.000 49 EXT-11--00095 JULY MILENA GARCÍA WALTEROS 68,75 $ 3.000.000 50 EXT-11--00032 PAOLA ANDREA CASTRO CARDONA-ASHKA ACCESORIOS 68,75 $ 3.000.000 51 EXT-11--00079 MINKA GELATO BAR SAS 68,50 $ 3.000.000 JOSÉ IGNACIO CRUZ CASTILLO- FORCHETTA 67,75 $ 3.000.000 52 EXT-11--00035 RESTAURANTE 53 EXT-11--00117 DAVID DANIEL NOVA SAMACA 67,50 $ 3.000.000 54 EXT-11--00076 JUAN SEBASTIÁN MARTÍNEZ AGATON- MEAT BARREL BBQ 67,25 $ 3.000.000 55 EXT-11--00046 PATOA RODRIGUEZ ANGIE NATALIA - ENAMORATO 67,00 $ 3.000.000 MARIA LUCIA CARDENAS VANEGAS- 66,75 $ 3.000.000 56 EXT-11--00092 TERRA BOWLS 57 EXT-11--00105 LUIS BOHORQUEZ HERMIS- MOLDUART ARTESANIAS 66,25 $ 3.000.000 58 EXT-11--00116 SARA SOFIA NOVA SAMACA 66,00 $ 3.000.000 59 EXT-11--00114 YENCY MARCELA VELANDIA 65,50 $ 3.000.000 60 EXT-11--00086 ANA MARIA NIVIA LOZANO 65,50 $ 3.000.000 KELLY GIOVANNA MORA BLANCO- 61 EXT-11--00031 65,00 $ 3.000.000 TANTALO PARRILLA RESTAURANTE 62 EXT-11--00040 JOYS TRAVEL COLOMBIA SAS 65,00 $ 3.000.000 63 EXT-11--00007 GO TRIP COLOMBIA SAS 64,75 $ 3.000.000 LUIS ARTURO BARON CANO- BEEF GRILL SENCILLAMENTE 64 EXT-11--00083 64,75 $ 3.000.000 AL CARBON 65 EXT-11--00053 CARLOS ARMANDO VARILA UÑATE- TIPICOS & BRASAS 64,67 $ 3.000.000 66 EXT-11--00098 IVON JOHANNA ROJAS CHEQUE - TIEMPAMORE 64,50 $ 3.000.000 67 EXT-11--00029 JHON JAIRO JIMENEZ MARTINEZ 64,50 $ 3.000.000 ESCOLASTICA VELA CAPERA- 68 EXT-11--00043 64,25 $ 3.000.000 MANJARES DEL MANA I 69 EXT-11--00118 NUBIA JANETTE SAMACA PULIDO 64,25 $ 3.000.000 70 EXT-11--00090 ANA MARIA VARGAS AREVALO 63,50 $ 3.000.000 NUBIA DUARTE LOZANO - HILOS DE 71 EXT-11--00115 63,25 $ 3.000.000 PLATA ARTESANIAS 72 EXT-11--00026 DANIEL FELIPE COTTE MORENO - BELLA PIZZERELLA 63,25 $ 3.000.000 ANA CECILIA RUIZ - EL SAZON DE 73 EXT-11--00009 62,50 $ 3.000.000 CESSY 74 EXT-11--00030 SEGEN INVERSIONES SAS- HK BY HAKUMAI SUSHI 61,25 $ 3.000.000 GLORIA NELSY ROMERO HURTADO -PETALUMA AMOR POR 75 EXT-11--00002 60,75 $ 3.000.000 LA MONTAÑA FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL EL AMBIENTE Y 76 EXT-11--00109 98,75 $ 3.000.000 EL TERRITORIO BARRIOPINTO SARA INES TAPIAS GALLEGO- BOLIVAR CITY TOURS 77 EXT-11--00113 95,50 $ 3.000.000 TRAVEL 78 EXT-11--00097 NORWIN LENNY RODRIGUEZ CORREAL - CASA VERDE 19. 94,00 $ 3.000.000 79 EXT-11--00027 CLUB DE EXCURSIONES SAS 80,25 $ 3.000.000 80 EXT-11--00057 ALOHA TERRA SAS 79,75 $ 3.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-86 • 2022 • DICIEMBRE • 21 86 EDWARD HERNANDO MARTIN LOPEZ - 73,50 $ 3.000.000 81 EXT-11--00108 KUNDURIMARKA TURISMO 82 EXT-11--00099 FUNDACIÓN SOCIAL RESTAURANDO SUEÑOS 73,00 $ 3.000.000 83 EXT-11--00101 WAKA PROMOVIENDO CULTURAS SAS 72,75 $ 3.000.000 84 EXT-11--00075 LISETH YADIRA ROJAS 72,00 $ 3.000.000 85 EXT-11--00089 FUNDACION CAMALEONES 71,75 $ 3.000.000 86 EXT-11--00069 MARGARITA RAMIREZ SANTOS 70,75 $ 3.000.000 87 EXT-11--00058 OMAR YEZID CONTRERAS JOYA 62,00 $ 3.000.000 Situación que deberá informarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo 2. Los desembolsos se realizarán
atendiendo el Plan Anual de Caja (PAC) y los mismos no generan intereses.
Artículo
2. TRÁMITE Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL-. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subdirección Corporativa del Instituto Distrital de Turismo deberá realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los recursos objeto de los estímulos en conjunto con la Subdirección de Planeación, como responsable del proyecto, con el respaldo del CDP siguiente:
Parágrafo 3. Los beneficiarios de los estímulos
deberán realizar las actividades necesarias para lograr el giro de los recursos por parte del IDT en la presente vigencia fiscal.
47 Certificado de Disponibilidad Presupuestal Objeto GENERAR ESTIMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA TURISMO DESDE LO LOCAL Valor ($258.000.000)
Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro
Artículo 4.
GARANTÍA. Las personas beneficiadas deberán constituir Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Distrito Capital – Instituto Distrital de Turismo (NIT 900.140.515-
6. en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del estímulo asignado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la propuesta y cuatro (4) meses más.
Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200883117 Servicios de gestión de desarrollo empresarial Fondo 3-200-I001 RB-Administrados de destinación especifica Fecha 2 de diciembre de 2022 Parágrafo. La verificación de la suficiencia de la garantía se realizará mediante la plataforma con los usuarios designados por FONDETUR, la cual se incorporará a la constancia referida en el artículo segundo de la presente resolución. Durante la ejecución de la propuesta los beneficiarios mantendrán vigente el amparo; en caso de cualquier modificación la póliza debe ser ajustada.
Artículo 5.
SEGUIMIENTO. El seguimiento al desembolso y la ejecución de los recursos se adelantará por parte de la Subdirección de Planeación del IDT, siguiendo los parámetros dados por las condiciones generales y específicas de participación de la extensión de la Convocatoria No. 11 de 2022“Turismo desde Local.”
Artículo 3.
DESEMBOLSO. - Para la entrega de los estímulos económicos de que trata el Artículo Primero de este acto, la entidad realizará un único desembolso equivalente al 100% del valor asignado a cada una de las propuestas, previa aceptación del estímulo por parte del beneficiario dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, presentación de la certificación bancaria y verificación de la póliza, en las condiciones indicadas en la extensión de la convocatoria No. 11 de 2022 “Turismo desde Local.”
Parágrafo 1. Cuando la documentación requerida
para el desembolso no sea aportada en fechas establecidas en la convocatoria, se entenderá como renuncia al estímulo, caso en el cual el FONDETUR adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor demostrables.
Artículo 6.
COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-87 • 2022 • DICIEMBRE • 21
Artículo 7.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT- FONDETUR, y en el Registro Distrital.
03 de la Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes diciembre de dos mil veintidós (2022).
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALES Director General Gerente General METRO DE BOGOTÁ D.C.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN N° 1228 (16 de diciembre de 2022)
RESOLUCIÓN N° 1268 (19 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS PRECIOS A COBRAR A LOS USUARIOS POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN, SUSTITUCIÓN Y CONEXIÓN DE MEDIDORES DE AGUA MECÁNICOS Y MEDIDORES DE AGUA En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los ULTRASÓNICOS CON TELEMETRÍA PARA EL Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el SERVICIO DE ACUEDUCTO.
Acuerdo 08 de 2021, y EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL
CONSIDERANDO:
CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP.
En ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante Resolución No. 373 de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario al señor OSCAR RODRIGO PÉREZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.530.220, en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 03, de la Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, en mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo de Junta Directiva No 13 de 2011, la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente tiene dentro de sus responsabilidades las de i) Direccionar y aprobar las políticas sobre procesos comerciales, técnicos y operativos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, ii) Direccionar y aprobar las políticas inherentes a la atención de cliente, venta de otros servicios y relaciones interinstitucionales, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos corporativos.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al señor OSCAR RODRIGO PÉREZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.530.220, en el empleo denominado Asesor, Código 105, Grado
Que el artículo 7 de la Resolución 0767 de 2009 establece que en caso de modificaciones en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-88 • 2022 • DICIEMBRE • 21 88 consignará dichos cambios en un documento oficial que se establecerá como anexo de la misma.
Especializada y la información suministrada por dicha Dirección, de acuerdo como lo solicitó la Dirección de Apoyo Comercial de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.
Que mediante el artículo primero de la Resolución 0373 de 2022 se delegó en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”, se realizará un incremento económico del veinte (20%) por ciento sobre todo el catálogo de precios que contempla la Resolución de Costos de Conexión de la EAAB ESP, como margen por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (AIU), este valor se verá reflejado en la liquidación de cada caso conforme con el marco regulatorio.
Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó la actualización de precios de los materiales involucrados en las actividades de medidores mecánicos para el servicio de acueducto que realiza la EAAB-ESP, teniendo en cuenta que actualmente se presenta una gran volatilidad y variación de los mercados en los elementos que se usan como referencia para establecer los precios de elementos y componentes esenciales en el sector de la construcción, por lo tanto, se hace necesario actualizar los precios de los medidores mecánicos que hacen parte de la Resolución de Costos de Conexión No. 0605 de julio de 2022 y presentarlos en la presente Resolución Que de acuerdo con lo señalado anteriormente, se requiere expedir una nueva Resolución que incorpore los precios a cobrar por el suministro, instalación y actividades afines de medidores de agua con telemetría para la facturación de grandes consumidores y clientes preferenciales de la EAAB ESP a partir de la fecha.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que la Dirección de Apoyo Comercial por medio de memorando interno 3040003-2022-0432 de septiembre 09 de 2022 dirigido a la Dirección de Apoyo Técnico, solicitó la incorporación de los precios para el suministro, instalación y obras necesarias para la puesta en funcionamiento de medidores de agua con telemetría, calculados y aportados por la Dirección de Ingeniería Especializada con base en su contrato de suministro 1-06-26200-1049-2022.
Artículo 1.
ADOPCIÓN: Adoptar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión de medidores de agua mecánicos y medidores de agua ultrasónicos con telemetría, para el servicio de acueducto que presta la EAAB-ESP, los cuales se encuentran previstos en el Anexo Técnico cuyo contenido hace parte integral de la misma.
Que la Dirección de Ingeniería Especializada conexa a la Gerencia de Tecnología realizó el estudio de mercado y estudios previos para la elaboración del documento final que establece los precios para contratar el suministro e instalación de medidores de agua con telemetría para la facturación de grandes consumidores y clientes preferenciales de la EAAB ESP que cuenten con el servicio de acueducto.
Artículo 2.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución 0605 de julio de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ALEX FABIAN SANTA LÓPEZ Gerente Corporativo de Servicio al Cliente Que la Dirección de Apoyo Técnico en el desarrollo de sus funciones, en pro del desarrollo y mejora de la gestión comercial ante los usuarios, conforme con los parámetros al interior de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, procede a incluir los nuevos ítems dentro de un Anexo Técnico en la presente Resolución de acuerdo con los precios del contrato de suministro No. 1-06-26200-1049-2022 de la EAAB-ESP, suscrito por la Dirección de Ingeniería 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-89 • 2022 • DICIEMBRE • 21 ANEXO TÉCNICO COSTOS MEDIDORES EAAB ESP ANEXO TÉCNICO POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS PRECIOS A COBRAR, A LOS USUARIOS POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN, SUSTITUCIÓN Y CONEXIÓN DE MEDIDORES DE AGUA DOMICILIARIOS MECÁNICOS Y MEDIDORES ULTRASÓNICOS CON TELEMETRÍA, PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE REALICE LA EAAB-ESP.
Los valores contenidos en este documento corresponden a valores calculados de acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos por la EAAB ESP, en concordancia con el artículo 2.2.2. de la Resolución de la Comisión Reguladora del Agua (CRA) 943 de 2021, por tal razón específicamente se determina incrementar los costos contenidos en el presente anexo técnico en un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (AIU).
1. CONTENIDO
1. MEDIDORES .................................................................................................................................... 2 1.1.
MEDIDORES MECÁNICOS.................................................................................................. 2 1.2. MEDIDORES ULTRASÓNICOS CON TELEMETRÍA.......................................................... 2 1.2.1. VALORES DE ACCESORIOS PARA MEDIDORES ULTRASÓNICOS CON TELEMETRÍA................................................................................................................................... 3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-90 • 2022 • DICIEMBRE • 21 90 ANEXO TÉCNICO COSTOS MEDIDORES EAAB ESP
1. MEDIDORES
1.1. MEDIDORES MECÁNICOS DIÁMETRO CARCAZA RECONOCIMIENTO VALOR SUMINISTRO VALOR INSTALACIÓN Ø Pulgadas MEDIDOR MEDIDOR VALOR INSTALACIÓN MEDIDOR CON COMPONENTES VERIFICACIÓN METROLÓGICA DE MEDIDORES DEL MEDIDOR MEDIDOR RETIRADO 1/2"-3/4"
1/2"
Nota Especial* $ 75,190 $ 147,940 $ 31,690 $ 4,170 $ 4,170 3/4" $ 75,190 $ 174,470 $ 39,600 $ 4,920 $ 4,920 1" $ 75,190 $ 109,440 $ 12,220 $ 12,220 1 1/2" $ 90,450 $ 155,150 - - 2" $ 120,670 $ 326,610 - - 3" $ 120,670 $ 352,780 - - 4" $ 322,600 $ 994,100 - - 6" $ 322,600 $ 1,130,050 - - (1) – Valores correspondientes a verificación metrológica, fueron el resultado de estudio de mercado en Bogotá D.C. (2) – Medidores de 1/2", deben cumplir con las especificaciones técnicas exigidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP. (3) – Valor correspondiente a instalación de medidores de 1/2" y 3/4" con componentes, incluyen accesorios; Registro de incorporación, registro de corte y acoples. (4) – Por cambio de medidor se reconoce el valor correspondiente por carcaza de cada medidor, hasta Ø 1".
(5) – Medidores de Ø 1 1/2" y mayores diámetros, no se reconoce valor alguno por carcaza del medidor retirado, dicho elemento queda en propiedad del usuario. (6) – Valores de medidores para todos los diámetros, deben incluir el costo de la verificación metrológica correspondiente.
(7) – Los valores presentados en esta tabla, incluyen el impuesto sobre las ventas (IVA – 19%).
-Nota Especial* El precio de cada medidor, será el valor establecido para el último contrato EAAB ESP de suministro vigente, más un porcentaje por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad conforme al artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la CRA. Los valores presentados en esta tabla, incluyen el impuesto sobre las ventas (IVA – 19%).
1.2. MEDIDORES ULTRASÓNICOS CON TELEMETRÍA DIÁMETRO VALOR SUMINISTRO MEDIDOR * VALOR INSTALACIÓN MEDIDOR ** VALOR INSTALACIÓN MEDIDOR Ø Pulgadas 1/2"
Nota Especial* $ 432,510 $ 389,240 3/4" $ 454,110 $ 389,240 1" $ 496,090 $ 389,240 1 1/2" $ 575,320 $ 389,240 2" $ 2,089,800 $ 389,240 3" $ 3,016,440 $ 389,240 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-91 • 2022 • DICIEMBRE • 21 ANEXO TÉCNICO COSTOS MEDIDORES EAAB ESP DIÁMETRO VALOR SUMINISTRO MEDIDOR * VALOR INSTALACIÓN MEDIDOR VALOR INSTALACIÓN MEDIDOR Ø Pulgadas 4" $ 3,581,930 $ 389,240 6" $ 6,260,010 $ 464,930 (1) – Medidores roscados hasta 1 ½” y bridados desde 2”, rango igual o superior a R=400, incluyen equipamiento con telemetría. Exactitud clase 1 de acuerdo con norma técnica NP-122 de la EAAB ESP. (2) – El valor de suministro de medidor incluye sistema de comunicación por telemetría. (3) – * Valores de instalación de medidor, incluye suministro e instalación de accesorios. Valores de Instalación de medidor, incluye solo la instalación de accesorios. (4) – Los valores presentados en esta tabla, incluyen el impuesto sobre las ventas (IVA – 19%). Nota Especial* El precio de cada medidor, será el valor establecido para el último contrato EAAB ESP de suministro vigente, más un porcentaje por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad conforme al artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la CRA. Los valores presentados en esta tabla, incluyen el impuesto sobre las ventas (IVA – 19%).
1.2.1. VALORES DE ACCESORIOS PARA MEDIDORES ULTRASÓNICOS CON TELEMETRÍA ACCESORIOS PARA MEDIDOR DE 1/2" A 1" 1/2 ACCESORIO / ELEMENTO UNIDAD 1/2" 3/4" 1" 1 1/2" Suministro de Tubería PVC RDE 21 m $ 3,750 $ 3,290 $ 4,080 $ 7,780 Suministro de Registro de Rueda o Bola Un $ 10,130 $ 14,000 $ 18,760 $ 33,770 Suministro de Unión PVC Un $ 390 $ 620 $ 9,170 $ 28,430 Suministro de Adaptador hembra PVC Un $ 480 $ 860 $ 1,920 $ 5,320 Suministro de Adaptador macho PVC Un $ 420 $ 770 $ 1,610 $ 3,960 ACCESORIOS PARA MEDIDOR DE 2" A 6"
Firmado por LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO GONZALEZ Firmado por ALEX FABIAN SANTA LOPEZ el 19/12/2022 a las el 19/12/2022 a las 15:18:40 COT 15:22:10 COT ACCESORIOS / ELEMENTO UNIDAD 2" 3" 4" 6" Suministro de Unión Dresser HD Un $ 82,790 $ 111,000 $ 130,590 $ 248,120 Suministro de Válvula Comp. Elast. HD Un $ 533,730 $ 853,270 $ 978,180 $ 1,699,630 Suministro de Niple Bridado Un $ 117,170 $ 175,290 $ 272,730 $ 452,840 LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO GONZALEZ ALEX FABIAN SANTA LÓPEZ Director Apoyo Técnico Gerente Corporativo de Servicio al Cliente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-92 • 2022 • DICIEMBRE • 21 92 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales.
DECRETO LOCAL N° 15 (16 de diciembre de 2022)
Que al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz le fueron apropiados $ 662.769.000 en el Rubro de Honorarios Ediles y a la fecha lo requerido para el correspondiente pago de estas obligaciones hasta el mes de noviembre inclusive, asciende a $ 683.371.000.
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2022”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ Por lo tanto, se hace necesario adicionar los requeridos recursos para cubrir el déficit de $20.602.000 situación que debe ser atendida y de obligatorio cumplimiento por parte de la Alcaldía Local de Sumapaz.
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio No. 2022EE614219O1 del 15 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2022, por valor de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL PESOS M/CTE ($20.602.000), para el rubro de “Honorarios Ediles”, en el cual se requieren recursos para poder cumplir con esta necesidad.
Que, en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
Que el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, señala: “Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de ($20.602.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 Gastos $ 20.602.000 O21 Funcionamiento $ 20.602.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 20.602.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 20.602.000 O2120202 Adquisición de Servicios $ 20.602.000 $ 20.602.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 20.602.000 $ 20.602.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
$ 20.602.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-93 • 2022 • DICIEMBRE • 21 CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 20.602.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 20.602.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de ($20.602.000,00) de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 Gastos $ 20.602.000 O21 Funcionamiento $ 20.602.000 O211 Gastos de personal $ 20.602.000 O21101 Planta de personal permanente $ 20.602.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $ 20.602.000 O2110103007 Honorarios Ediles $ 20.602.000 TOTAL, CRÉDITOS $ 20.602.000
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7602 • pP. 1-94 • 2022 • DICIEMBRE • 21 94 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN N° SDH-000503 “Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”................ 61 RESOLUCIÓN N° SDH-000504 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”....................... 63 RESOLUCIÓN N° SDH-000505 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”....................... 65 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 499 “Por la cual se hace un encargo”....................................................................... 67 RESOLUCIÓN N° 501 “Por la cual se hace un encargo”....................................................................... 69 ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESP ACUERDO N° 131 Por medio del cual se aprueba la modificación del Plan General Estratégico de la EAAB-ESP 2020–2024........................................................................................ 1 ACUERDO N° 132 Por medio del cual se reasignan reservas como dividendos y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de la EAAB-ESP............................. 3 ACUERDO N° 133 Por medio del cual se emite concepto favorable a una disminución al Presupuesto de Ingresos y Rentas y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022..................................................................... 6 RESOLUCIÓN N° 507 “Por la cual se hacen unos encargos”................................................................ 70 Sector Central Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 995 “Por medio de la cual se establecen los honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2023 y se deroga una resolución.”.................................................................................................... 8 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 323 “Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo N° 13 de 29 de noviembre de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 12 de 2022 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” y se dictan otras disposiciones” ....................................... 73 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000490 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 12 RESOLUCIÓN N° SDH-000491 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 18 RESOLUCIÓN N° 324 “Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo N° 14 de 29 de noviem- bre de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 13 de 2022 “Innova Turismo 2022” y se dictan otras disposiciones” .......................................................................................... 78 RESOLUCIÓN N° SDH-000492 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 21 RESOLUCIÓN N° SDH-000494 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”....................... 25 RESOLUCIÓN N° 325 “Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo N° 12 de 29 de noviem- bre de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la extensión de la Convocatoria No 11 de 2022 “Turismo Desde lo Local” y se dictan otras disposiciones” ......................................................... 81 RESOLUCIÓN N° SDH-000495 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba, se terminan unos nombramientos provisionales y se efectúan unos nuevos nombramientos provisionales en unas vacantes temporales”..................................................... 28 METRO DE BOGOTÁ D.C.
RESOLUCIÓN N° 1228 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”.............................................. 88 RESOLUCIÓN N° SDH-000496 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 35 RESOLUCIÓN N° SDH-000497 “Por la cual se realiza unos nombramientos en periodo de prueba; se terminan unos encargos, se termina un nombramiento provisional y se realiza un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”........................................ 38 RESOLUCIÓN N° SDH-000498 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”....................... 45 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN N° 1268 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS PRECIOS A COBRAR A LOS USUARIOS POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN, SUSTI- TUCIÓN Y CONEXIÓN DE MEDIDORES DE AGUA MECÁNICOS Y MEDIDO- RES DE AGUA ULTRASÓNICOS CON TELEMETRÍA PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO.................................................................................................88 RESOLUCIÓN N° SDH-000499 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”....................... 47 Sector Local RESOLUCIÓN N° SDH-000500 “Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”................ 49 RESOLUCIÓN N° SDH-000501 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”..................................................................... 52 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 15 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2022”.................................................................................................................. 93 RESOLUCIÓN N° SDH-000502 “Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”................ 58 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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