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Registro Distrital 7599 de 2022

Registro Distrital 7599 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7599
Año
2022
Fecha
19 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7599 - Pp 1 - 16 - 2022 - DICIEMBRE - 19 AÑO 57 NÚMERO 7599 19 • DICIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Que, en mérito de lo señalado se hace necesario corregir la resolución No. 462 del 2022 expedida el 15 de noviembre, con el objeto de precisar el número de cédula de la doctora Yamile Borja Martínez.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN Nº 481 (30 de noviembre de 2022)

RESUELVE:

“Por la cual se corrige el inciso del artículo 1° de la Resolución No. 462 de 2022”

Artículo 1.

Corregir el inciso primero del artículo primero de la resolución No. 462 del 2022 del 15 de noviembre, la cual quedará así:

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1

Artículo 1°.

– Nombrar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución a YAMILE BORJA MAR- TÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1010171625, en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución 462 del 15 de noviembre de 2015, se efectúo el nombramiento a Yamile Borja Martínez identificada con la cédula de ciudadanía No. 1010171625 de Bogotá, y que se cometió un error involuntario en la digitación del número de identificación.

Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora YAMILE BORJA MARTÍNEZ tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento, y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Que, de acuerdo en lo establecido en el artículo 45 del CPACA, los errores meramente formales cometidos en los actos administrativos pueden ser corregidos de oficio siempre y cuando no modifiquen la decisión, así:

Artículo 2.

Comunicar a la señora YAMILE BORJA MARTÍNEZ, el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3.

Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 45.

CORRECCIÓN DE ERRORES FOR- MALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 19 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 3 de agosto de 2016, según Acta de Posesión No. 001 de la misma fecha. mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN Nº 489 (13 de diciembre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento”

Que mediante Resolución No. 006 del 7 de enero de 2022 este despacho nombró y concedió comisión para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, a la servidora pública ZULMA ROJAS SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.179.106, con efectividad a partir del 12 de enero de 2022, según consta en el Acta de Posesión No. 005 de la misma fecha EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1 del Que mediante Resolución No. 483 del 2 de diciembre de 2022, este despacho aceptó la renuncia presentada por la servidora pública ZULMA ROJAS SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.179.106, al empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 15 de diciembre de 2022. artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de lo anterior, el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital quedó en vacancia definitiva a partir del 15 de diciembre de 2022, por lo que es necesario proveer el empleo en mención para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.

Que, a través del numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que el señor ANDRÉS FELIPE CORTÉS RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.683.870 de Bogotá, cumple con los requisitos exigidos para ocupar el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital exigidos en la Resolución 020 de 2019, modificada por las Resoluciones 039 del 4 de abril de 2019 y 085 del 14 de agosto de 2020, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del personal de la Secretaría Jurídica Distrital”.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Distrital 189 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 159 de 2021, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital le solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) la aplicación de la Evaluación de Competencias Laborales Comportamentales y la publicación de la hoja de vida del señor ANDRÉS FELIPE CORTES RESTREPO en su página web, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.

Que mediante Resolución No. 002 del 3 de agosto de 2016 “Por la cual se efectúa la incorporación de los Servidores Públicos en la Planta de Empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, este despacho incorporó a la servidora pública ZULMA ROJAS SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.179.106, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Política Jurídica Que el 2 de diciembre de 2022 el DASCD realizó la Evaluación de Competencias Laborales al señor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 19 2

Artículo 3.

Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites legales correspondientes.

ANDRÉS FELIPE CORTES RESTREPO y publicó su hoja de vida, en el siguiente link: https://www.serviciocivil.gov.co/sites/default/files/2022-12/Andres%20 Felipe%20Cortes%20Restrepo.pdf, entre el 5 y el 12 de diciembre de 2022.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar el nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

RESOLUCIÓN N° 7841 (15 de diciembre de 2022)

Que, en virtud de lo anterior, por razones de necesidad del servicio, se procede a realizar un nombramiento ordinario del empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

“Por medio de la cual se aclara la Resolución IDU 7427 de 2022 por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

del convenio 497 de 2022 a favor de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público -DADEP”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 1.

Nombrar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución a ANDRÉS FELIPE CORTÉS RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.683.870, en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

En uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el señor ANDRÉS FELIPE CORTÉS RESTREPO tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento, y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU expidió la Resolución No. 7427 DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO LOS BIENES FISCALES DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 497 DE 2022 A FAVOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL REPRESENTADA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP” sobre los inmuebles que se identifican a continuación:

Artículo 2.

Comunicar al señor ANDRÉS FELIPE CORTÉS RESTREPO el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

No. RT DIRECCIÓN FOLIO CHIP 1 54241 KR 9 51 18 SUR 50S - 40793058 AAA0021TUHY 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 19 2 54254 KR 9 51 38 SUR 50S – 101849 AAA0021TUEA 3 47725 KR 9 51 24 SUR 50S- 40002151 AAA0021TUFT 4 47726 KR 8 A 51 31 SUR 50S – 156419 AAA0021TUKL 5 47727A KR 8 A 51 23 SUR 50S – 69043 AAA0021TUJH Que en la mencionada resolución en su parte considerativa se relacionó:

Que la Dirección la Dirección Técnica de Predios del IDU verificó la titularidad de su pleno dominio sobre los inmuebles identificados así:

“(…)

No. RT DIRECCIÓN FOLIO CHIP 1 54241 KR 9 51 18 SUR 50S-40793058 AAA0021TUHY 2 54254 KR 9 51 38 SUR 50S - 101849 AAA0021TUEA 3 47725 KR 9 51 24 SUR 50S- 40002151 AAA0021TUFT 4 47726 KR 8 A 51 31 SUR 50S - 156419 AAA0021TUKL 5 47727 A KR 8 A 51 23 SUR 50S - 69043 AAA0021TUJH Que por un error involuntario en el cuadro descrito se anotó en el No. 1 el CHIP AAA0021TUHY siendo el correcto AAA0280FMKC.

Que por un error involuntario consignado en la parte considerativa correspondiente al predio No. 2, se anotó Escritura Publica No. 2266 de fecha del 22 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., siendo correcto Escritura Publica No. 2266 de fecha del 23 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C.

Que por un error involuntario consignado en la parte considerativa correspondiente al predio No. 5 erróneamente se inscribió (…). lindando con carrera 88, oeste; del punto b al punto c en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 88 n.51-31 sur, (…), siendo lo correcto carrera 8 A y carrera 8 A No. 51 31 sur.

Que en el ARTICULO PRIMERO de la parte resolutiva se mencionó en el cuadro descriptivo de los predios en el No. 1 el CHIP AAA0021TUHY siendo el correcto AAA0280FMKC Que en el ARTICULO SEGUNDO de la parte resolutiva correspondiente ÁREAS Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR., en el cuadro descriptivo de los inmuebles el predio No. 1 se anotó el CHIP AAA0021TUHY siendo el correcto AAA0280FMKC con un valor de $548.604.000. según Consta en el del Acto Administrativo 2022EE66765 de 02/09/2022 RESOL. 2022- 36975 DEL 01/09/2022 Y 2022-36998 DEL 02/09/2022 de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, predio ubicado en la KR 9 51 18 SUR, y cuyos linderos específicos, conforme al Registro Topográfico No. 54241 son: POR EL NORTE: En línea quebrada y distancias parciales; del punto E al punto F en longitud de diez punto cuarenta y dos metros (10.42 mts), del punto F al punto G en longitud de cero punto veintinueve metros (0.29 mts) y del punto G al punto H en longitud de dos punto sesenta y dos metros (2.62 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL ORIENTE: Del punto H al punto I en longitud de cuarenta punto cuarenta metros (40.40 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL SUR: En línea quebrada y distancias parciales; del punto I al punto J en longitud de dos punto veintiocho metros (2.28 mts), del punto J al punto K en longitud de cero punto treinta metros (0,30 mts), del punto K al punto L en longitud de uno punto setenta y tres metros (1.73 mts) y del punto L al punto M en longitud de cuatro punto veintiséis metros (4.26 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL OCCIDENTE: Del punto M al punto E en línea recta y longitud de cuarenta y uno punto treinta y dos metros (41.32 mts) con propiedad particular y cierra.

Que en el mismo ARTICULO SEGUNDO se había relacionado así los linderos de cada predio:

TRADICIÓN (…)

1. Registro Topográfico 54241 con folio de Matrícula No. 50S-40793058

Que el predio fue adquirido mediante la escritura pública No. 1164 del 20 de agosto de 2020 de la Notaria cincuenta y cuatro del Círculo Notarial de Bogotá a la señora Marlene Cortes de Amaya identificada con la cedula de ciudadanía No.

El área es de Cuatrocientos treinta y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados (435.42m²)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 19 4 41.624.958 según anotación No. 20 del folio de matrícula 50S-211686.

- 50S-40084456 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 6228 del 17 de octubre de 2019 realizada a Mirtha Maritza Cañón de Olarte identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.711.987.

- 50S-40084457 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 8903 del 04 de noviembre de 2019 realizada a Gloria Maritza Olarte de Cañón identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.303.663.

Posteriormente, se efectuó la división material, realizada a través de la Escritura Publica No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 9 de marzo del 2022 para la cual se realizó la individualización mediante el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40793058 de la ORIP de Bogotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz

2. Registro Topográfico 54254 con folio de Matrícula No. 50S-101849

- 50S-40084458 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2707 del 28 de junio de 2019 realizada a Pedro José Olarte Castellanos identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.138.148.

3. Registro Topográfico 47725 con folio de Matrícula No. 50S-40002151

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según Consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante las Resoluciones No. 2022-39633 de 23/09/2022 RESOL. 2022-39345, 2022-39347 Y 2022-39353 ACTO ADM 2022EE72931 DEL27/09/2022 + ACTAS DE COLINDANCIA + SOPORTES de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, y registrados en el folio de matrícula inmobiliario 50S-101849 de la siguiente manera:

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante las Resoluciones 2022-33750 y 2022-35206 y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-40002151, de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la carrera 9 N.51-38 sur, y sus linderos quedaron así; SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8A N.51-31 Sur, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-44 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-24 sur. con un área de terreno de 200.00 mt2. según Resolución N.39633 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. Ley 1579 /2012.

Se rectifican los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 N.51-24 sur; y cuyos linderos quedaron así: NORTE; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-15 sur, SUR; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 8A N.51-23 SUR, OESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 SUR. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47013 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN TRADICIÓN Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 4076 de 2018 a los señores Nelson Antonio Forero Monguí identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.095.342 y la señora Reina María Pinilla de Forero identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.729.737.

A través de la Escritura Publica No. 2266 de fecha del 22 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Se realizo la cancelación por voluntad de las partes del Reglamento de propiedad horizontal, registrada el 28 de febrero del 2022 en el folio de matrícula No. 50S-101849 la cual consolido cuatro predios los cuales fueron adquiridos así:

4. Registro Topográfico 47726 con folio de Matrícula No. 50S-156419

- 50S-40084455 mediante resolución de expropiación por vía administrativa No. 9491 del 15 de noviembre de 2019 realizada al señor Alberto Olarte Castellanos identificada con la cedula de ciudadanía No. 19.080.822.

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 19 TRADICIÓN No. 47036 del 2022, es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²) y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-156419, de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8A N.51-31 Sur; y cuyos linderos quedaron así: ESTE; del punto A al punto B en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-23 Sur, SUR; del punto B al punto C en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto C al punto D en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 8A N. 51-41 Sur, NORTE; del punto D al punto A en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 Sur. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47036 DE 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2475 de 2019 a los señores Beatriz Cortes de Escandón identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.105.630, José Joaquín Cortes Puerto identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.155.123, Ricardo cortes lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.659.476, Alexander Cortes Lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.184, Yaqueline Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.771.364, Gloria Inés Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.499.057, Erika Julieth Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.545.506, Marlene Cortes de Amaya identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.624.958 y la señora Elizabeth Cortes Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.346.970.

(…)

Que se hace necesario aclarar la descripción de los linderos y tradición del ARTICULO SEGUNDO así:

1. Registro Topográfico 54241 con folio de Matrícula No. 50S-40793058

Que el predio fue adquirido mediante la Escritura Publica No. 259 del 1 de abril de 2019 a los señores Jesús Antonio Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.257.188 a la señora Doris Patricia Morales Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.292.345 y al señor Fabio Ernesto Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.373.286.

El área es de Cuatrocientos treinta y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados (435.42m²) según el folio de matrícula No. 50S-40793058.

5. Registro Topográfico 47727A con folio de Matrícula No. 50S-69043

El área es de Doscientos dos puntos ocho metros cuadrados (202,8m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución No. 36601 del 2022, y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-69043, de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8 N.51-23 Sur, y cuyos linderos quedaron así: SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-31 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 9 N.51-24 SUR, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.6MT. lindando con Carrera 9 N.51-18 Sur. con un área de terreno de 202.80 MT2. según Resolución N.36601 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012.

Predio ubicado en la carrera 9 51-18 sur con los siguientes linderos POR EL NORTE: En línea quebrada y distancias parciales; del punto E al punto F en longitud de diez punto cuarenta y dos metros (10.42 mts), del punto F al punto G en longitud de cero punto veintinueve metros (0.29 mts) y del punto G al punto H en longitud de dos punto sesenta y dos metros (2.62 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL ORIENTE: Del punto H al punto I en longitud de cuarenta punto cuarenta metros (40.40 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL SUR: En línea quebrada y distancias parciales; del punto I al punto J en longitud de dos punto veintiocho metros (2.28 mts), del punto J al punto K en longitud de cero punto treinta metros (0,30 mts), del punto K al punto L en longitud de uno punto setenta y tres metros (1.73 mts) y del punto L al punto M en longitud de cuatro punto veintiséis metros (4.26 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL OCCIDENTE: Del punto M al punto E en línea recta y longitud de cuarenta y uno punto treinta y dos metros (41.32 mts) con propiedad particular y cierra.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 19 6 TRADICIÓN del 17 de octubre de 2019 realizada a Mirtha Maritza Cañón Olarte identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.711.987.

Que el predio fue adquirido mediante la escritura pública No. 1164 del 20 de agosto de 2020 de la Notaria cincuenta y cuatro del Círculo Notarial de Bogotá por compraventa a la señora Marlene Cortes de Amaya identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.624.958 según anotación No. 20 del folio de matrícula 50S-211686.

- 50S-40084457 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 8903 del 04 de noviembre de 2019 realizada a Gloria Maritza Olarte de Cañón identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.303.663.

- 50S-40084458 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2707 del 28 de junio de 2019 realizada a Pedro José Olarte Castellanos identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.183.148, aclarada mediante la Resolución 1170 del 3 de mayo de 2021.

Posteriormente, se efectuó la división material, realizada a través de la Escritura Publica No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 9 de marzo del 2022 para la cual se realizó la individualización mediante el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40793058 de la ORIP de Bogotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz

3. Registro Topográfico 47725 con folio de Matrícula No. 50S-40002151

2. Registro Topográfico 54254 con folio de Matrícula No. 50S-101849

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), y registrados en el folio de matrícula 50S -40002151 de la siguiente manera:

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), y registrados en el folio de matrícula inmobiliario 50S-101849 de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 N.51-24 sur; y cuyos linderos quedaron así: NORTE; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-18 sur, SUR; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 8A N.51-23 SUR, OESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 SUR. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47013 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la carrera 9 N.51-38 sur, y sus linderos quedaron así; SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8A N.51-31 Sur, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-44 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-24 sur. con un área de terreno de 200.00 mt2. según Resolución N.39633 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 4076 de 2018 a los señores Nelson Antonio Forero Monguí identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.095.342 y la señora Reina María Pinilla de Forero identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.729.737.

4. Registro Topográfico 47726 con folio de Matrícula No. 50S-156419

A través de la Escritura Publica No. 2266 de fecha del 23 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Se realizo la cancelación por voluntad de las partes del Reglamento de propiedad horizontal, registrada el 28 de febrero del 2022 en el folio de matrícula No. 50S-101849 la cual consolido cuatro predios los cuales fueron adquiridos así:

- 50S-40084455 mediante resolución de expropiación por vía administrativa No. 9491 del 15 de noviembre de 2019 realizada al señor Alberto Olarte Castellanos identificada con la cedula de ciudadanía No. 19.080.822.

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución No. 47036 del 2022, es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²) y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-156419, de la siguiente manera:

- 50S-40084456 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 6228 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 19 Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8A N.51-31 Sur ( Dirección catastral); y cuyos linderos quedaron así: ESTE; del punto A al punto B en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-23 Sur, SUR; del punto B al punto C en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto C al punto D en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 8A N. 51-41 Sur, NORTE; del punto D al punto A en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 Sur. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47036 DE 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN No. 2475 de 2019 a los señores Beatriz Cortes de Escandón identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.105.630, José Joaquín Cortes Puerto identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.155.123, Ricardo cortes lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.659.476, Alexander Cortes Lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.184, Yaqueline Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.771.364, Gloria Inés Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.499.057, Erika Julieth Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.545.506, Marlene Cortes de Amaya identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.624.958 y la señora Elizabeth Cortes Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.346.970.

Que el predio fue adquirido mediante la Escritura Publica No. 259 del 1 de abril de 2019 de la Notaría Treinta y una (31) de Bogotá por compraventa a los señores Jesús Antonio Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.257.188 a la señora Doris Patricia Morales Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.292.345 y al señor Fabio Ernesto Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.373.286.

5. Registro Topográfico 47727A con folio de Matrícula No. 50S-69043

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 el cual hace referencia a la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, se hace necesario aclarar los artículos primero y segundo de la Resolución No. 7427 del 9 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del convenio 497 de 2022 a favor de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público -DADEP”.

El área es de Doscientos dos puntos ocho metros cuadrados (202,8m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución No. 36601 del 2022, y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-69043, de la siguiente manera:

Que de acuerdo con las anteriores

CONSIDERACIONES:

el director general del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1.

ACLARAR los artículo primero y segundo de la Resolución No. 7427 del 9 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del convenio 497 de 2022 a favor de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público -DADEP”, los cuales quedaran así:

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8 A N.51-23 Sur, y cuyos linderos quedaron así: SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-31 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 9 N.51-24 SUR, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.6MT. lindando con Carrera 9 N.51- 18 Sur. con un área de terreno de 202.80 MT2. según Resolución N.36601 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012.

TRADICIÓN Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa

Artículo primero.

TRANSFERENCIA. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, identificado con NIT. 899999081-6, actuando como entidad cedente, transfiere a título gratuito el derecho real de dominio y posesión de cinco (5) Bienes Fiscales a favor de Bogotá Distrito Capital, representada por el Departamento Administrativo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 19 8 de la Defensoría del Espacio Público – DADEPidentificada con NIT.899.999.061-9, como administrador de la propiedad inmobiliaria del nivel central, conforme a lo definido en el Acuerdo 018 de 1999, quien actúa como entidad receptora, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, inmuebles que se identifican a continuación:

No. RT DIRECCIÓN FOLIO CHIP 1 54241 KR 9 51 18 SUR 50S-40793058 AAA0280FMKC 2 54254 KR 9 51 38 SUR 50S - 101849 AAA0021TUEA 3 47725 KR 9 51 24 SUR 50S- 40002151 AAA0021TUFT 4 47726 KR 8 A 51 31 SUR 50S - 156419 AAA0021TUKL 5 47727A KR 8 A 51 23 SUR 50S - 69043 AAA0021TUJH Urbano y (vii) y paz y salvo emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Hacen parte integral de este acto administrativo los siguientes documentos (i) Estudio de títulos, planos y levantamiento topográfico, (ii) Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Ventanilla Única de la Construcción, (iv) Paz y salvo de valorización del Instituto de Desarrollo

Artículo segundo.

ÁREAS Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR. La descripción de área y linderos de los predios, son los que se relacionan a continuación:

No. RT AREA DIRECCIÓN FOLIO CHIP AVALUO CATASTRAL 1 54241 435.42 M² KR 9 51 18 SUR 50S-40793058 AAA0280FMKC $548.604.000 2 54254 200.00 M² KR 9 51 38 SUR 50S - 101849 AAA0021TUEA $265.398.000 3 47725 200.00 M² KR 9 51 24 SUR 50S- 40002151 AAA0021TUFT $216.000.000 4 47726 200.00 M² KR 8 A 51 31 SUR 50S - 156419 AAA0021TUKL $216.000.000 5 47727A 202.80 M² KR 8 A 51 23 SUR 50S - 69043 AAA0021TUJH $65.707.000

1. Registro Topográfico 54241 con folio de Matrícula No. 50S-40793058

total de terreno de 435.42mt2. según información del registro topográfico No..54241, protocolizado en la escritura No..2759 del 03 de noviembre de 2021, otorgada por la notaría 54 del círculo de Bogotá D.C, ley 1579 /2012.

El área es de Cuatrocientos treinta y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados (435.42m²) según el folio de matrícula No. 50S-40793058 TRADICIÓN Que el predio fue adquirido mediante la escritura pública No. 1164 del 20 de agosto de 2020 de la Notaria cincuenta y cuatro del Círculo Notarial de Bogotá por compraventa a la señora Marlene Cortes de Amaya identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.624.958 según anotación No. 20 del folio de matrícula 50S-211686.

Posteriormente, se efectuó la división material, realizada a través de la Escritura Publica No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 9 de marzo del 2022 para la cual se realizó la individualización mediante el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40793058 de la ORIP de Bogotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz Predio ubicado en la carrera 9 51-18 sur con los siguientes linderos predio de área remanente, POR EL NORTE; en línea quebrada y distancias parciales del punto E al punto F en longitud de 10.42mt. del punto F al punto G en longitud de 0.29mt. y del punto G al punto H en longitud de 2.62mt. lindando con predio del cual se segrega, POR EL ORIENTE; del punto H al punto I en longitud de 40.40mt. lindando con predio del cual se segrega, POR EL SUR; en línea quebrada y distancias parciales del punto I al punto J en longitud de 2.28mt. del punto J al punto K en longitud de 0.30mt. del punto K al punto L en longitud de 1.73mt. y del punto L al punto M en longitud de 4.26mt. lindando con predio del cual se segrega, POR EL OCCIDENTE; del punto M al punto E en línea recta y longitud de 41.32mt. con propiedad particular y cierra. con un área 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 19

2. Registro Topográfico 54254 con folio de Matrícula No. 50S-101849

3. Registro Topográfico 47725 con folio de Matrícula No. 50S-40002151

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), y registrados en el folio de matrícula 50S -40002151 de la siguiente manera:

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), y registrados en el folio de matrícula inmobiliario 50S-101849 de la siguiente manera:

Se rectifican los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 N.51-24 sur; y cuyos linderos quedaron así: NORTE; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-18 sur, SUR; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 8A N.51-23 SUR, OESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 SUR. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47013 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la carrera 9 N.51-38 sur, y sus linderos quedaron así; SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8A N.51-31 Sur, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-44 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-24 sur. con un área de terreno de 200.00 mt2. según Resolución N.39633 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN TRADICIÓN Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 4076 de 2018 a los señores Nelson Antonio Forero Monguí identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.095.342 y la señora Reina María Pinilla de Forero identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.729.737.

A través de la Escritura Publica No. 2266 de fecha del 23 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Se realizo la cancelación por voluntad de las partes del Reglamento de propiedad horizontal, registrada el 28 de febrero del 2022 en el folio de matrícula No. 50S-101849 la cual consolido cuatro predios los cuales fueron adquiridos así:

4. Registro Topográfico 47726 con folio de Matrícula No. 50S-156419

- 50S-40084455 mediante resolución de expropiación por vía administrativa No. 9491 del 15 de noviembre de 2019 realizada al señor Alberto Olarte Castellanos identificada con la cedula de ciudadanía No. 19.080.822.

El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-156419, de la siguiente manera:

- 50S-40084456 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 6228 del 17 de octubre de 2019 realizada a Mirtha Maritza Cañón Olarte identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.711.987.

- 50S-40084457 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 8903 del 04 de noviembre de 2019 realizada a Gloria Maritza Olarte de Cañón identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.303.663.

Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8A N.51-31 Sur; y cuyos linderos quedaron así: ESTE; del punto A al punto B en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-23 Sur, SUR; del punto B al punto C en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto C al punto D en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 8A N. 51-41 Sur, NORTE; del punto D al punto A en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 Sur. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47036 DE 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.

TRADICIÓN - 50S-40084458 Mediante Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2707 del 28 de junio de 2019 realizada a Pedro José Olarte Castellanos identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.183.148, aclarada mediante la Resolución 1170 del 3 de mayo de 2021.

Que el predio fue adquirido mediante la Escritura Publica No. 259 del 1 de abril de 2019 de la Notaría Treinta y una (31) de Bogotá por compraventa a los señores Jesús Antonio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 19 10 497 de 2022 a favor de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público -DADEP”.

Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.257.188 a la señora Doris Patricia Morales Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.292.345 y al señor Fabio Ernesto Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.373.286.

5. Registro Topográfico 47727A con folio de Matrícula No. 50S-69043

Artículo 3.

NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al representante legal o apoderado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. el contenido de la presente resolución.

El área es de Doscientos dos puntos ocho metros cuadrados (202,8m²), se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-69043, de la siguiente manera:

Artículo 4.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Diego Sanchez Fonseca Director General ACUERDOS LOCALES DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8 A N.51-23 Sur, y cuyos linderos quedaron así: SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-31 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con Carrera 9 N.51-24 SUR, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.6MT. lindando con Carrera 9 N.51- 18 Sur. con un área de terreno de 202.80 MT2. según Resolución N.36601 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012.

TRADICIÓN ACUERDO LOCAL Nº 002 (12 de diciembre 2022)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°. de enero y el 31 de diciembre de 2023.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto N° 372 del 30 de agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2475 de 2019 a los señores Beatriz Cortes de Escandón identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.105.630, José Joaquín Cortes Puerto identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.155.123, Ricardo cortes lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.659.476, Alexander Cortes Lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.184, Yaqueline Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.771.364, Gloria Inés Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.499.057, Erika Julieth Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.545.506, Marlene Cortes de Amaya identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.624.958 y la señora Elizabeth Cortes Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.346.970.

Que el Alcalde Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

Artículo 2.

Confirmar los demás artículos de la Resolución No. 7427 del 9 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del convenio

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio N° 2022EE482469O1 del 18 de octubre de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 19 Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

2022, comunicó la cuota de asignación por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN MILLO- NES NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($ 46.071.098.000) para la vigencia fiscal 2023.

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS en sesión N°. 24 del 29 de noviembre de 2022 emitió concepto favorable al Proyecto de Presu- puesto del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, el cual asciende a la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL PESOS M/CTE. ($ 68.516.521.000), para la vigencia fiscal 2023.

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL PESOS M/CTE. ($ 68.516.521.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $ 68.516.521.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 22.406.362.000 O11 INGRESOS CORRIENTES $ 45.999.600.000 O110203 MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA 39.061.000 O110206 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 45.960.539.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 110.559.000 O1205 RENDIMIENTOS FINANCIEROS $ 23.788.000 O1213 REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS $ 86.771.000

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, por

la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL PESOS M/CTE. ($ 68.516.521.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 68.516.521.000 O21 FUNCIONAMIENTO $ 3.519.324.000 O211 Gastos de personal $ 972.613.070 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 2.002.663.930 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 544.047.000 O23 INVERSIÓN $ 64.997.197.000 O2301 Directa $ 43.134.882.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión $ 21.862.315.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 68.516.521.000 JORGE ENRIQUE ZAMBRANO NAVARRETE

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1°. de enero de 2023.

Vicepresidente Junta Administradora Local de Tunjuelito PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

INGRID YAJAIRA ANGULO LOZANO Secretaria Junta Administradora Local Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

FRANCISCO JAVIER RUBIO GUARÍN El Alcalde Local de Tunjuelito, sanciona a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022) este Acuerdo.

Presidente Junta Administradora Local de Tunjuelito JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 19 12 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL Nº 004 (15 de diciembre de 2022)

POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO Que el Alcalde Local de Chapinero, proyecta que al cierre de la vigencia fiscal 2022, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLO- NES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE ($22.445.820.000), monto que respalda las obligaciones por pagar que sean constituidas al 31 de diciembre de 2022.

DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º. DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – mediante la Circular No. 05 del 30 de noviembre de 2022, comunico que en sesión número 24 del día 29 de noviembre de 2022, emitió concepto favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los 20 Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2023, correspondiéndole al Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTISIETE MILLO- NES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($28.127.243.000). artículo 17 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, previo concepto favorable del CONFIS.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el Alcalde Local de Chapinero presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2022EE48244601 del 18 de octubre de 2022, comunicó la Cuota de Asignación para la vigencia 2023 por un monto de TREINTA MIL SEIS- CIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREIN- TA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($30.612.934.000).

Artículo 1.

Expedir Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES SE- TECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE. ($53.058.754.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO O1 INGRESOS $53.058.754.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $22.445.820.000 O11 INGRESOS CORRIENTES $30.586.225.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $26.709.000 TOTAL INGRESOS $53.058.754.000 PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023 pinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE. ($53.058.754.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Cha-

O2 GASTOS $53.058.754.000 O21 FUNCIONAMIENTO $3.531.170.000 O23 INVERSIÓN $49.527.584.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $53.058.754.000 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 19 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintitrés (2023).

En uso de sus atribuciones constitucionales y Dado en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 del 2010.

JOSÉ EDUARDO SILVA

CONSIDERANDO:

Ponente CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Ponente JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010.

Ponente JOSÉ EDUARDO SILVA Presidente Junta Administradora Local de Chapinero FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Secretario de Apoyo de la JAL Chapinero Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS a través de la circular 005 de 2022 en sesión del 30 de noviembre de 2022, emitió concepto previo favorable, al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el cual asciende a la suma de setenta y siete mil ciento setenta y cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil pesos ($77.175.652.000), pesos M/CTE., para la vigencia fiscal 2023.

El Alcalde Local de Chapinero, sanciona el presente Acuerdo a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero Que, en mérito de lo anterior, JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

ACUERDA:

ACUERDO LOCAL Nº 005 (12 de diciembre de 2022)

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de Setenta y siete mil ciento setenta y cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil pesos ($77.175.652.000), M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local del 2023, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Posición Presupuestal Concepto Valor O10 Disponibilidad Inicial 11.509.719.000 O1 Ingresos 65.665.933.000 O11 Ingresos corrientes 65.555.933.000 O12 Recursos de Capital 110.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 77.175.652.000 y siete mil ciento setenta y cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil pesos ($ 77.175.652.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por la suma de Setenta

Posición Presupuestal Concepto Valor O2 Gastos 77.175.652.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 19 14 O21 Gastos de Funcionamiento 4.432.592.000 O23 Inversión 72.743.060.000 O4 Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 77.175.652.000

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

Primer debate: 9 de diciembre de 2022 Segundo debate: 12 de diciembre de 2022 PONENTES:

JOSÉ NORBERTO BELTRÁN URREGO Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Partido Alianza Verde JOSÉ FRANCISCO TENJO TENJO Partido Alianza Verde Que mediante oficio No. 2-2022-165636 del 15 de noviembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

HORACIO DE JESÚS ESTRADA GIL Partido Cambio Radical JESÚS DAVID ARAQUE MEJÍA Edil Presidente de la J.A.L.

CONSUELO SERNA RENDÓN Edil Vicepresidente de la J.A.L.

Que mediante oficio No. 2022EE606175O1O1 del 9 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022, por valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE ($45.553.160,00).

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 016 (12 de diciembre de 2022)

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021 – 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM- BIENTAL PARA SUMAPAZ” está incluido el Proyecto de Inversión O23061603400000001676 “Promoción de la convivencia ciudadana - Escuela de seguridad”, el cual se encuentra desfinanciado, para atender las problemáticas de convivencia generadas al interior de la comunidad sumapaceña propias de las características de la ruralidad, la cual, está enmarcada dentro de un modelo patriarcal, impactadas además por las limitaciones o deficiencias en las comunicaciones (Carencia en la proporción de un servicio adecuado de comunicaciones TICS, de transporte público, deficiente servicio de salud, la no presencia de la fuerza pública, entre otros) que no permiten facilitar la reacción ante cualquier evento que se configure en una alteración a la seguridad o convivencia o de alto impacto dentro de la localidad (delitos y contravenciones).

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y, Por lo descrito anteriormente, se pretende mediante esta propuesta apropiar recursos por valor de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 19

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIEN- TOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE ($45.553.160,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

$45.553.160, con los que se atenderán necesidades descritas en el párrafo anterior para continuar brindando alternativas y posibles soluciones ante los conflictos que se presentan y que son generados al interior y exterior de las instituciones educativas como lo son: matoneo, embarazos prematuros, consumo prematuro de alcohol, cigarrillo y Sustancias Sicoactivas entre otros, así como el fenómeno social y jurídico como lo es la violencia intrafamiliar.

Que en mérito de lo anterior expuesto CONTRACRÉDITO Código Presupuestal Rubro Valor O2 GASTOS $ 45.553.160 O23 INVERSIÓN $ 45.553.160 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 45.553.160 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 45.313.160 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 45.313.000 O2306160557 Gestión Pública Local $ 45.313.000 O23061605570000001696 Gestión Pública Local $ 45.313.000 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 240.160 TOTAL, CONTRACREDITO $ 45.553.160 CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CIN- CUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA PESOS M/ CTE ($45.553.160,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de

CRÉDITO Código Presupuestal Rubro Valor O2 GASTOS $ 45.553.160 O23 INVERSIÓN $ 45.553.160 O2301 DIRECTA $ 45.553.160 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 45.553.160 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 45.553.160 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 45.553.160 O23011603430000001676 Promoción de la convivencia ciudadana - Escuela de seguridad $ 45.553.160 TOTAL, CREDITOS $ 45.553.160 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA

Artículo 4.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Alcalde Local de Sumapaz

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7599 pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 19 16 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 481 “Por la cual se corrige el inciso del artículo 1° de la Resolución No. 462 de 2022”... 1 RESOLUCIÓN Nº 489 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................... 2 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 7841 “Por medio de la cual se aclara la Resolución IDU 7427 de 2022 por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del convenio 497 de 2022 a favor de Bogotá Distrito Capital representada por el Departamento Administrativo de la defensoría del Espacio Público -DADEP”.............................................................................. 3 Sector Local ACUERDOS LOCALES 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO ACUERDO LOCAL Nº 002 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1°. de enero y el 31 de diciembre de 2023............................................................. 11 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL Nº 004 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPI- NERO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º. DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023.................................................................... 13 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL Nº 005 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local del 2023, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2023.............................................................................................. 14 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 016 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................................................. 15 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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