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Registro Distrital 7597 de 2022

Registro Distrital 7597 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7597
Año
2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7597 - Pp 1 - 50 - 2022 - DICIEMBRE - 15 AÑO 57 NÚMERO 7597 15 • DICIEMBRE • 2022 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 573 (14 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 397 de 2017 respecto del aprovechamiento económico por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes tas a la gestión tesoral, recaudo y legalización de la retribución económica por instalación de estaciones radioeléctricas en el espacio público y bienes fiscales del Distrito. No obstante, el artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, corregido por el artículo 2° del Decreto 472 de 2017 y modificado por el artículo 17 del Decreto Distrital 805 de 2019 le asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda la función de liquidar el valor de la retribución económica que se cause para cada anualidad durante la vigencia del permiso expedido de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público o su renovación, para lo cual requiere contar con conceptos técnicos de otras entidades de acuerdo con sus competencias y misionalidad. fiscales de entidades del nivel distrital”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 6 y 14 del artículo 38 y los artículos 39, y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que en relación con este ingreso no tributario de la ciu dad, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con sus competen cias, exclusivamente ejerce la gestión tesoral, la cual se refiere al recaudo y legalización de este concepto, por lo que se hace necesaria la modificación de este decreto con el fin de establecer responsabilidades de manera coherente con las competencias y funciones establecidas en la normatividad aplicable.

CONSIDERANDO:

Que adicionalmente, es necesario establecer un tér mino para hacer exigible el pago del monto de la retri bución económica, una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que apruebe el permiso de localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público y efectuada la entrega real y material de dicho espacio por parte de las entidades administradoras del espacio público al titular del permiso.

Que el Decreto Distrital 397 de 2017 reglamentó los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectó nicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., ten diente a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de los ciudadanos.

Que el Decreto Distrital 472 de 2017 corrigió el Parágra fo 3º del artículo 26 y el artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017 por errores de digitación y transcripción.

Que el Decreto Distrital 805 de 2019 modificó y adi cionó el Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017.

Que los artículos 218 y 548 del Decreto Distrital 555 de 2021, por medio del cual se expidió la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial – POT, estable cieron la posibilidad de desarrollar un nuevo modelo de aprovechamiento económico del espacio público por la instalación de estaciones radioeléctricas, para lo cual se otorgó a la administración Distrital un plazo de reglamentación y, en consecuencia, se estableció un periodo de transición en el que seguirán rigiendo las normas que se encontraban vigentes antes de la adopción de la revisión general del POT.

Que las competencias funcionales atribuidas a la Se cretaría Distrital de Hacienda en el marco del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 601 de 2014 están circunscri 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 15 Que el procedimiento dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, corregido por el artículo 2° del Decreto Distrital 472 de 2017, modificado por el artículo 17 del Decreto Distrital 805 de 2019 señala la facultad de liquidación otorgada a la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual será objeto de ajuste a través del presente Decreto.

Para la realización de este pago, en el evento en el que la entidad administradora del espacio público pertenezca al sector central, ésta deberá generar y entregar el correspondiente recibo de pago con código de barras al sujeto sobre el que recae esta retribución; mientras que, si se trata de una entidad administradora del espacio público que pertenece al sector descentralizado, esta entidad deberá remitir a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda todos los insumos necesarios para que esta última proceda a generar y enviar a la entidad distrital descentralizada, el recibo con código de barras.

Que atendiendo la necesidad que el cobro por retri bución económica por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de entida des del nivel distrital se realice cuando se encuentre ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual se otorga el permiso y efectuada la entrega del espacio público, se hace necesario ordenar la derogatoria del numeral 26.3.2. del artículo 26 del Decreto Distrital 397 de 2017 modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 805 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Respecto del aprovechamiento del espacio público de las estaciones radioeléctricas de las entida des descentralizadas el recaudo estará sujeto al procedimiento fijado por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del Insti tuto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD, de conformidad con los numerales 5 y 9 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 4 de 1978 y de los esta blecimientos públicos o las empresas distritales por instalación de estaciones radioeléctricas en sus bienes fiscales.

Artículo 1.

Modifíquese el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, corregido por el artículo 2° del Decreto Distrital 472 de 2017, modificado por el artículo 17 del Decreto Distrital 805 de 2019, el cual quedará así:

La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda efectuará mensualmente el reporte de los pagos recibidos y legalizados y lo comunicará a la respectiva Entidad Administrado ra del Espacio Público, a efectos de que ésta los registre y proceda a expedir la correspondiente certificación de pago al interesado, así como a la Secretaría Distrital de Planeación.

Para el año siguiente y los demás que tenga vi gencia y/o renovación el permiso de localización e instalación, será obligación de las Entidades administradoras y/o gestoras del espacio público, actualizar y cobrar el monto mensual establecido en el acto administrativo, en concordancia con el presente artículo.”

“Parágrafo 1°.- La Secretaría Distrital de Pla neación expedirá el Permiso de localización e instalación de la estación radioeléctrica en espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales en el Distrito Capital, el cual debe contener la liquida ción correspondiente a los valores mensuales por retribución económica para el período comprendi do entre la fecha de la expedición de dicho permiso hasta el 31 de diciembre de la anualidad, según la fórmula establecida en el presente artículo. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, se notifi cará a las entidades gestoras y/o administradoras del espacio público dónde se ubique la estación radioeléctrica.

Una vez realizada la entrega real y material del espacio público al titular del permiso, la entidad administradora y/o gestora del espacio público, tendrá un periodo de dos (2) meses para realizar el cobro por retribución económica de los meses comprendidos entre la fecha de entrega del espa cio público y el 31 de diciembre de la anualidad. Para ello, las entidades administradoras y/o ges toras serán responsables de expedir y entregar al titular del permiso, el recibo o recibos de pago con código de barras que tendrán la vigencia que determine el procedimiento vigente de la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 2.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Re gistro Distrital, deberá publicarse además en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo previsto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 y estará vigente en tanto se expide la nueva reglamentación para la localización e instala ción de infraestructura de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., de que trata el Decreto Distrital 555 de 2021. Así mismo, modifica el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017 y deroga el numeral 26.3.2 del artículo 26 del citado Decreto Distrital 397 de 2017.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 15 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que mediante oficio con radicado No. 2022ER39464 con fecha 29/09/2022, por parte Representante Legal de la citada Entidad a GLORIA LILIANA MARTÍNEZ MERIZALDE, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.220.480 de Bogotá, actuando en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS, solicita registrar una reforma estatutaria de la Fundación en mención.

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 224 (16 de noviembre de 2022)

Que para la reforma estatutaria solicitada por la re presentante legal de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS se allegan los siguientes documentos: 1) Solicitud suscrita por el representante Legal, 2) Copia del Acta N° 046 de 25 de marzo de 2022 del Junta directiva de la Fundación de la Fundación, suscrita por el Presidente y Secretario, 4) Copia de los esta tutos aprobados integralmente en reunión de 25 de marzo de 2022; 5) Copia de la convocatoria de fecha 08 de marzo de 2022, a través de correo electrónico de la Junta directiva de la Fundación; 6) Constancia expedida por el Representante Legal del número total de miembros.

Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS.

LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C Que los estatutos aprobados integralmente en la asam blea de 09 de marzo de 2022, cuya aprobación solicita el Representante Legal de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS, se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución.

Que la reforma estatutaria aprobada a través de la pre sente Resolución deroga integralmente los estatutos vigentes de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS.

En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 En mérito de lo expuesto, de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565

RESUELVE:

de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Aprobar y Registrar la reforma estatutaria de la entidad denominada FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS adoptada mediante acta del Junta directiva de la Fundación de 09 de marzo de 2022.

Artículo 2.

Notificar el contenido de la presente Re solución al Representante Legal de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS., y/o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

Artículo 3.

Una vez ejecutoriado el presente Acto Ad ministrativo, conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia

Que según consta en los documentos que reposan en el expediente, mediante Resolución No. 131 de 23 de octubre de 1940 emanada del Ministerio de Justicia, se reconoció Personería Jurídica a la Entidad deno minada “FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS“, como entidad privada sin ánimo de lucro perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, domiciliada en la carrera 12D No. 32 - 44 sur Barrio Gustavo Restrepo, Código Prestador 1100104131- 01, teléfono 7-443333 de la ciudad de Bogotá, correo electrónico notificacionesjudiciales@fhsc.org.co con Nit. 860.007.373 – 4 ID: 650129.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 15 de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C, relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Que, en consideración a lo expuesto, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

DORA DUARTE PRADA Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 20 Registros, Anexo No. 2 con 1 Registro.

RESOLUCIÓN Nº DDI-022015,

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

2022EE608041O1 (12 de diciembre de 2022)

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo AFORO 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del OFICINA TIPO DE ACTO Acuerdo 469 de 2011.

EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN CORREGIR

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 15 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 704 23/11/2022 NO RESIDE SUR 24/11/2022 DESCONOCIDO SUR 24/11/2022 DESCONOCIDO SUR 24/11/2022 DESCONOCIDO AP 301 23/11/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 09/11/2022 2018 KR 6 14 74 OF CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 KR 40B 2B 23 24/11/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 KR 40B 2B 23 24/11/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 1B 38 26 24/11/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 23 13A 09 CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 5A 53G 27 24/11/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 77B 107 76 23/11/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 KR 88C 59C 72 CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 5A 53G 27 24/11/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 09/11/2022 2018 KR 88C 59C 72 CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 KR 88C 59C 72 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 19.461.534 PREDIAL AAA0036FEBR LIQUIDACIÓN OFI- 51.573.664 PREDIAL AAA0036FEBR LIQUIDACIÓN OFI- 800.234.595 PREDIAL AAA0029HYWF LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- LUZ MARINA APODERADO NOMBRE DEL FLORESMIRO 19.086.990 PREDIAL AAA0032MPJH LIQUIDACIÓN OFI- CIONES USTC JOSE ARMANDO UNION SINDICAL BOLAÑOS CEDIEL 80.189.068 PREDIAL AAA0066LSHK LIQUIDACIÓN OFI- MUÑOZ MARTINEZ e indeterminados de e indeterminados de BERNAL CASTILLO Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o HORQUEZ TIBERIO 79.188.126 PREDIAL AAA0186DEHY LIQUIDACIÓN OFI- HORQUEZ TIBERIO 79.188.126 PREDIAL AAA0038LNWW LIQUIDACIÓN OFI- DE LAS COMUNICA- DE TRABAJADORES MARIA DEL CARMEN 23.845.634 PREDIAL AAA0037FOUH LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados herederos determinados ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022015 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-011675 2022EE344278 O1 202001200100025447 PEÑA PULIDO JOSE DDI-011677 2022EE344280 O1 202001200100025450 DDI-011678 2022EE344281 C1 202001200100025452 VANEGAS PORRAS DDI-011693 2022EE344296 O1 202001200100025378 TRIANA YENI 52.317.087 PREDIAL AAA0043MYLF LIQUIDACIÓN OFI- DDI-011677 2022EE344280 C1 202001200100025450 DDI-011674 2022EE344277 O1 202001200100025416 DDI-011696 2022EE344299 O1 202001200100033740 TRIANA YENI 52.317.087 PREDIAL AAA0140ACAW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-011695 2022EE344298 O1 202001200100033726 FREDDY REINEL DDI-011698 2022EE344301 O1 202001200100025488 TRIANA YENI 52.317.087 PREDIAL AAA0140ACAW LIQUIDACIÓN OFI- DDI-011700 2022EE344303 O1 202001200100025393 LAVERDE BO- DDI-011679 2022EE344282 O1 202001200100025392 LAVERDE BO- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 15 AP 301 23/11/2022 DESCONOCIDO AP 301 23/11/2022 DESCONOCIDO AP 301 23/11/2022 DESCONOCIDO AP 301 23/11/2022 DESCONOCIDO AP 301 23/11/2022 DESCONOCIDO AP 301 23/11/2022 DESCONOCIDO OF 202 01/12/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 23 13A 09 CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 23 13A 09 CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 58A 19 28 23/11/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 58A 19 30 23/11/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 23 13A 09 CIAL DE AFORO 28/11/2022 2016-5, 6 KR 13 93 B 51 CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 23 13A 09 CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 23 13A 09 CIAL DE AFORO 09/11/2022 2019 CL 23 13A 09 NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.234.595 PREDIAL AAA0029HYYX LIQUIDACIÓN OFI- 800.234.595 PREDIAL AAA0029HZAW LIQUIDACIÓN OFI- 800.234.595 PREDIAL AAA0029HZBS LIQUIDACIÓN OFI- 800.234.595 PREDIAL AAA0029HZCN LIQUIDACIÓN OFI- 800.234.595 PREDIAL AAA0029HYZM LIQUIDACIÓN OFI- 800.234.595 PREDIAL AAA0029HZDE LIQUIDACIÓN OFI- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

EMILIO 1.095.800.840 PREDIAL AAA0265EEUH LIQUIDACIÓN OFI- TIONS S.A. 900.342.995 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- CEDIEL RUIZ 1.019.018.570 PREDIAL AAA0265EEUH LIQUIDACIÓN OFI- CIONES USTC CIONES USTC CIONES USTC CIONES USTC CIONES USTC CIONES USTC UNION SINDICAL UNION SINDICAL UNION SINDICAL UNION SINDICAL UNION SINDICAL UNION SINDICAL DE LAS COMUNICA- DE LAS COMUNICA- DE LAS COMUNICA- DE LAS COMUNICA- DE LAS COMUNICA- DE LAS COMUNICA- DE TRABAJADORES DE TRABAJADORES DE TRABAJADORES DE TRABAJADORES DE TRABAJADORES DE TRABAJADORES ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022015 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-011674 2022EE344277 O1 202001200100025416 DDI-011674 2022EE344277 O1 202001200100025416 DDI-011674 2022EE344277 O1 202001200100025416 DDI-011702 2022EE344305 C1 202001200100025501 CEDIEL RUIZ OSCAR DDI-011702 2022EE344305 O1 202001200100025501 IVAN ALFONSO DDI-011674 2022EE344277 O1 202001200100025416 DDI-011674 2022EE344277 O1 202001200100025416 DDI-011674 2022EE344277 O1 202001200100025416 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-021608 2022EE574869 O1 2018021002214080228 GLOBAL CONSTRUC- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 15 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA CORREGIR 17/11/2022 2019-7 KR 22 83 30 23/11/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

S.A.S. 830.108.278 ICA NA EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022015 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que el(la) Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirió para el contribuyente que se relaciona a continuación, NA 2022EE540123 O1 202204213000052594 P & M PUBLICIDAD No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 15 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP RESOLUCIÓN Nº 1239 (13 de diciembre de 2022)

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Em presas de Servicios Públicos para promover la expro piación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES LOCALES DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL BARRIO SAN JOSÉ I SECTOR, LOCALIDAD DE BOSA-ZONA 5.

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP., Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para pro mover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la presta ción del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.” en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones N° 373 del 26 de abril de 2022, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981 reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989 modificada por la Ley 388 de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogo tá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupacio nes temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las em presas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las activi dades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

Que la Ley 56 de 1981 en su articulo 16 y subsiguien tes, estableció “Declárase de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y cau dales, así como las zonas a ellos afectadas.”

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto N° 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territo rial de Bogotá Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas in dustriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los ór denes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 susti tuidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisi ción de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o median te la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 15 8 Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que según el artículo 532 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Zona 5, se da en cumplimiento al fallo de Tutela No. 1001400304620190032000 proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Civil Municipal de Bogotá, que ordenó a la EAAB – ESP: “(…) PRIMERO: CONCE DER el amparo constitucional solicitado por la señora CATHERINE CASTILLO SICACHA en presentación del menor JAIDER FELIPE AVILAN CASTILLO y como agente oficiosa de MARIA CECILIA RINCÓN DEL CASTILLO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la a la EMPRESA DE ACUEDCUTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. a través de su representante legal y/o quien haga sus veces que en el término de tres (3) meses contados desde la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiera hecho, inicie y lleve a cabo todos los tramites necesario para ampliar e incluir dentro de la red de acueducto y alcantarillado de Bogotá, el inmueble ubicado en la carrera 87 D N° 88A – 15 Sur Barrio San José I Sector de la Localidad de Bosa (…)”.

Que mediante memorando interno No. 35100001- 2022-0087 del 05 de mayo de 2022, la Dirección de Red Troncal de la Empresa de Acueducto y Alcanta rillado de Bogotá EAAB – ESP., remitió a la Dirección de Bienes Raíces la totalidad de los estudios prediales del Barrio San José I Sector de conformidad con la Norma NS-178, con el fin de iniciar con la etapa de adquisición predial, los cuales fueron aprobados me diante memorando interno 252001-2022-00579 del 24 de mayo de 2022.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio inde pendiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes fun ciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conserva ción y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”

Que, para ejecutar las obras de redes locales de acue ducto, alcantarillado sanitario y pluvial del Barrio San José I Sector de la Localidad de Bosa – Zona 5, se requieren las franjas de terreno, cuyos linderos se en cuentran definidos el plano Anexo No. 1, escala 1:500, afectandose el predio que a continuación se relaciona:

Que la construcción de las redes locales de acue ducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial del barrio San José I sector de la Localidad de Bosa- ID PREDIO CODIGO LOTE DIRECCIÓN MATRICULA INMOBILIARIA CHIP CATASTRAL RUPI N/A P002 004513034018 DG 89A SUR 87 50 50S-40017439 AAA0140ETZM En el siguiente cuadro se presentan las coordenadas que definen el área requerida objeto de la presente decla ratoria de utilidad pública.

Cuadro de coordenadas área requerida del Predio P002 MOJÓN NORTE (m) ESTE (m) DISTANCIA (m) DE MOJÓN A MOJÓN D 84948,09 102222,95 7,09 D-N7 N7 84953,22 102218,06 12,50 N7-N8 N8 84951,17 102205,74 65,80 N8-N9 N9 84952,34 102139,95 9,02 N9-N10 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 15 N10 84943,53 102138,01 2,34 N10-A A 84943,44 102140,35 3,14 A-B B 84946,31 102141,63 63,49 B-C C 84944,68 102205,10 18,17 C-D Sistema de Coordenadas: Cartesianas Magna Bogotá alcantarillado sanitario y pluvial del Barrio San José I Sector de la Localidad de Bosa – Zona 5.

Que el proceso de adquisición de inmuebles se en cuentra regulado por la Ley 388 de 1.997 modificatoria de la Ley 9 de 1.989, donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la con tabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

ANUNCIO DE LA OBRA: ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudada nía en general las zonas de terreno necesarias para la construcción de las redes locales de acueducto,

Artículo 2.

MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declá rese la utilidad pública e interés social para la adquisi ción de inmuebles necesarios para la construcción de las redes locales de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial del Barrio San José I Sector de la Localidad de Bosa – Zona 5, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, motivos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, cuyas coordenadas son:

Cuadro de coordenadas área requerida Predio P002 MOJÓN NORTE (m) ESTE (m) DISTANCIA (m) DE MOJÓN A MOJÓN D 84948,09 102222,95 7,09 D-N7 N7 84953,22 102218,06 12,50 N7-N8 N8 84951,17 102205,74 65,80 N8-N9 N9 84952,34 102139,95 9,02 N9-N10 N10 84943,53 102138,01 2,34 N10-A A 84943,44 102140,35 3,14 A-B B 84946,31 102141,63 63,49 B-C C 84944,68 102205,10 18,17 C-D Sistema de Coordenadas: Cartesianas Magna Bogotá

Artículo 3.

ACOTAMIENTO: Acótese y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción de las redes locales de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial del Barrio San José I Sector de la Localidad de Bosa – Zona 5.

o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá produ cirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989 modificada por la Ley 388 de 1.997.

Artículo 4.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el Decreto 555 de 2021.

Artículo 5.

Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación

Artículo 6.

Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos y/o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, lo establecido en la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 15 10

Artículo 9.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 7.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámi te de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes diciembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 8.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

SANDRA PATRICIA SAMACÁ ROJAS Directora Administrativa de Bienes Raíces (E)

ANEXO No. 1 – PLANO 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 15 INSTITUTO DEDESARROLLO URBANO - IDU - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 7600 (13 de diciembre de 2022)

“Por la cual se ordena el saneamiento de unas obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización y se ordena la depuración de unos registros contables de la cartera misional del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.”

Que la Resolución 193 de 5 de mayo de 2016 del Contador General de la Nación se incorpora “…en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la eva luación del control interno contable” el cual orienta a los responsables de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones adminis trativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las caracterís ticas fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refiere el marco normativo incorporado en el Régimen de Contabilidad Pública, para atender la obligación legal de depurar la información contable en forma permanente y sostenida.

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE OPERACIONES (E) DEL INSTITUTO DEDESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus funciones y en especial la delegada por el numeral 27.2 del artículo 27 de la Que la Resolución DDC-003-2018 de 6 de diciembre de 2018 del Contador General de Bogotá D.C., establece “…lineamientos para la sostenibilidad del sistema con table público distrital” y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, y cuyo artículo 3º preceptúa:

Resolución IDU 4316 de 2022 modificado por el artículo 2 de la Resolución IDU 5527 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

“Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Cuyo fin es recomendar al Representante Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneo.”

Que de conformidad con el artículo 209 de la Consti tución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desa rrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Resolución IDU 6015 del 3 noviembre de 2020 “Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recau do de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”, en el numeral 4.8 de artículo 4º, establece:

Que mediante Acuerdo Distrital 7 de 1987, se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá Distrito cuyo ar tículo 1° dispone que: “La Contribución de Valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se imponen a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras”.

“Artículo 4. Políticas Generales de Recaudo de Cartera. Son políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional del Instituto de Desa rrollo Urbano, las que a continuación se describen, no obstante, las políticas de cobro y recaudo que se establezcan particularmente en virtud de los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital, serán (…)

4.8. Gestionar criterios de depuración y sanea miento de la cartera de difícil cobro utilizando instrumentos legales vigentes. (…)”.

Que el artículo 8 del Acuerdo 724 de 2018 estableció:

“VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CARAC TERÍSTICAS PREDIALES DE LOS INMUEBLES EXCLUIDOS Y EXENTOS DE LA DISTRIBUCIÓN DEL COBRO DE VALORIZACIÓN. Previo a las operaciones de liquidación, distribución y asig nación de la Contribución de Valorización que Que el artículo 3º del citado Acuerdo Distrital 7 de 1987, modificado por el Acuerdo Distrital 24 de 1992, esta blece que el “Organismo encargado de su manejo - el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, podrá realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación y distribución de la contribución de valorización por obras ordenadas por este Sistema, que se construyan direc tamente por el Instituto o, mediante contratación, por otras entidades de derecho público del orden distrital, o por medio de inversión concertada entre cualquiera de esas entidades y el sector privado. La asignación y cobro de la contribución de valorización será de compe tencia exclusiva del IDU, el que no podrá cobrar como gastos de administración sino los que correspondan a los costos directos, inherentes al proyecto”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 15 12

2. La definida en el parágrafo del artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, expedido por el Concejo Distrital

aquí se autoriza, el IDU realizará un proceso de identificación de las condiciones señaladas en los artículos 11, 12 y 13 del presente Acuerdo, y que determinan las unidades prediales susceptibles de exclusión y exención, a fin de establecer su viabilidad.

3. Los predios que se encuentren dentro del ámbito de delimitación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca”, previsto en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificacio nes. Esta exención aplica para la Contribución por Valorización autorizada en el presente Acuerdo.

Parágrafo primero. - Por predio exento deberá en
tenderse aquel inmueble que hace parte de una de las zonas de influencia establecidas en el presente Acuerdo, que por estar in curso en alguna de las causales previstas en el artículo 11 ibídem, si bien debe ser tenido en cuenta al momento de deter minar el monto distribuible, no puede ser objeto de asignación y en consecuencia no puede ser sujeto pasivo de la obligación, debiendo asumir la Administración Distrital el pago de dicha asignación individual.

4. En cumplimiento del artículo 160 del Decreto Ley 1421 de 1993, Las exenciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación respecto de los tributos distritales continúan vigentes, en relación con las unidades prediales donde funcionen universidades públicas, colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades Nacionales.”

Que el artículo 11 del Acuerdo 724 de 2018, determinó tener en cuenta para el cobro de la valorización las siguientes exenciones:

Que en la Subdirección Técnica de Operaciones ac tualmente se encuentran setenta y nueve (79) registros EXENTOS, por Acuerdo 724 de 2018, a saber:

“1. La establecida en el Acuerdo Distrital 124 de 2004, expedido por el Concejo Distrital. del recaudo, y de los recaudos por concepto de ren dimientos financieros producidos por los valores de positados en la tesorería del IDU sobre dicha fuente”.

Que la Subdirección Técnica de Presupuesto y Conta bilidad del Instituto de Desarrollo Urbano, radicó ante la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH la solicitud de los recursos por AC 724 de 2018, al cual le co rrespondió el radicado 2019ER101349, la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, respondió mediante oficio 20195261493883 de 13 de diciembre de 2019 en los siguientes términos:

Que la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización a través de memorando 20225760168183 de 10/05/2022 solicitó a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo-STTR, “(...) la certificación de rendimien tos financieros para el saneamiento de Registros y Valores por el AC724 de 2018 antes indicado (...)”, certificación que fue entregada mediante memorando 20225560175393 del 13/05/2022, así:

“Así las cosas, les sugerimos actuar con austeridad frente al uso de los recursos equivalentes al 8%, destinado a sufragar el costo de la administración 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 15

RESUELVE:

Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución 4316 de 2022 modificado por el artículo 2 de la Resolu ción 5527 de 2022 “Por la cual se modifican y adicionan algunos artículos de la Resolución IDU-4316 de 2022”, delegó en la Subdirección Técnica de Operaciones:

Artículo 1.

Aprobar las recomendaciones del Sub comité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Comité Institucional de Gestión y Des empeño – Extraordinario del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, plasmadas en las Actas No. 3º suscritas el quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) y 8º del veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), respectivamente, las cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

“ARTÍCULO 2º. Modifíquese el numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución IDU 4316 de 2022, en relación con una delegación en el Subdirector Téc nico de Operaciones, quedará así: “27.2. Ordenar mediante acto administrativo la depuración con table, respecto de los registros correspondientes a la cartera de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar” en etapa de co bro ordinario y persuasivo, de conformidad con la normatividad vigente, y previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces”.

Artículo 2.

Ordenar el saneamiento de las obligacio nes de setenta y nueve (79) registros EXENTOS, por Acuerdo 724 de 2018 plasmadas en las Actas No. 3º suscritas el quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) y 8º del veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), del Subcomité de Seguimiento Finan ciero, Contable y de Inventarios del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario del Insti tuto de Desarrollo Urbano-IDU, cuyo valor asciende a DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($12.395.773.583) de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Resolución IDU-3297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”, creó el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Artículo 3.

Ordenar la depuración de los registros contables a los que se refiere el artículo 2° de la pre sente Resolución, los cuales se discriminan según el respectivo Acuerdo Distrital, de la siguiente manera:

Artículo 4.

Remitir copia de la presente resolución con todos sus anexos, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Subdirección Técnica de Operaciones, a la Sub dirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad y a la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos de este Instituto para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos precedentes.

Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Conta ble y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano reunido el quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. 3, sometió a votación de los directivos la propuesta presentada quienes mani festaron: “Se aprueba por unanimidad, la depuración por Remisión de unas obligaciones AC 724 de 2018, presentada según numeral 2.1 del orden del día. Se recomienda llevarla a la próxima sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño”.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veimtidós (2022).

Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Conta ble y de Inventarios del Comité Institucional de Gestión y Desempeño – Extraordinario reunido el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. 8 manifestaron “estar de acuerdo con el punto expuesto a fin de que continúe el trámite que corres ponda, hasta la finalización del proceso de depuración”.

ANDREA MILENA MORENO MUÑOZ Subdirectora Técnica de Operaciones (E.)

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Sub directora Técnica de Operaciones del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 15 14 DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA VALORIZACIÓN SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES FICHA TÉCNICA PARA LA REMISIÓN DE UNAS OBLIGACIONES POR BENEFICIO LOCAL ACUERDO 724 DE 2018.

ANTECEDENTES La Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización de conformidad con los Acuerdos 6 y 7 expedidos por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, tiene dentro de sus funciones la de “Planear y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro, recuperación y depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementación y ejecución”.

La Subdirección Técnica de Operaciones, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos 6 y 7 expedidos por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, tiene dentro de sus funciones las de, “Ejecutar las acciones de cobro persuasivo de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización y entregar la información requerida para adelantar el cobro coactivo a la dependencia competente.”

Actualmente en esta Subdirección, se encuentran setenta y nueve (79) registros:

NÚMERO DE CONTRIBUCIÓN REGISTROS ACUERDO DE VALORIZACIÓN TOTAL 79 AC 724 DE 2018 12.395.773.583 FUENTE STOP: INFORMACION TOMADA DEL APLICATIVO VALORICEMOS Y ENVIADA POR LA STRT "REPOCAST_ESTRUCTURA 01102018"

JUSTIFICACIÓN LEGAL El artículo 3° del Acuerdo 7 de 1987, modificado por el Acuerdo Distrital 24 de 1992, establece, “Organismo encargado de su manejo - El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, podrá realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación y distribución de la contribución de valorización por obras ordenadas por este sistema, que se construyan directamente por el Instituto o, mediante contratación, por otras entidades de derecho público del orden distrital, o por medio de inversión concertada entre cualquiera de esas entidades y el sector privado. La asignación y cobro de la contribución de valorización será de competencia exclusiva del IDU, el que no podrá cobrar como gastos de administración sino los que correspondan a los costos directos, inherentes al proyecto.

La Ley 901 del 2004 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones”, establece en su Artículo 2° “Modifíquese y adiciónese al artículo 4° de la Ley 716 de 2001, el cual quedará así”:

“Artículo 4º. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: (…)

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 15 f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate.

(…).”

El artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, ordena:

“Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.

La Resolución 193 de mayo 5 de 2016, emitida por el Contador General de la Nación, “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”, orienta a los responsables de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refiere el marco normativo incorporado en el Régimen de Contabilidad Pública para atender la obligación legal de depurar la información contable en forma permanente y sostenida.

La Resolución DDC-003-2018 de diciembre 5 de 2018, emitida por la Contadora General de Bogotá D.C., “por la cual se establecen lineamientos para la sostenibilidad del sistema contable público distrital” y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, establece en su artículo 3º:

“Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Cuyo fin es recomendar al Representante Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneo.”

La Resolución IDU 6015 del 3 noviembre de 2020 “Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”, en el numeral 4.8 del artículo cuarto establece:

“Artículo 4. Políticas Generales de Recaudo de Cartera. Son políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, las que a continuación se describen, no obstante, las políticas de cobro y recaudo que se establezcan particularmente en virtud de los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital, serán (…)

4.8. Gestionar criterios de depuración y saneamiento de la cartera de difícil cobro utilizando instrumentos legales vigentes. (…)”.

El artículo 26 de la citada Resolución 6015, respecto de la remisión tributaria establece:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 15 16 “Artículo 26. Remisión Tributaria. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o servidor público que ésta delegue podrá utilizar la figura de la remisión tributaria dentro de la gestión de su cartera misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional. Para hacer ejercicio de esta facultad, deberá demostrarse las gestiones de cobro persuasivo y coactivo que se hayan realizado, de conformidad con lo establecido en este reglamento.” (subraya fuera de texto)

El artículo 12.3 de la Resolución IDU 4648 de 2020 delegó al Subdirector General Jurídico la facultad de “Ordenar la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, lo mismo que las obligaciones derivadas del programa “Obra por tu Lugar”.

El artículo 1º de la Resolución IDU-3046 de 2021 adicionó el numeral 12.4 de la Resolución 4648 de 2020, delegando en el Subdirector General Jurídico la facultad de “ordenar mediante acto administrativo la depuración contable, respecto de los registros correspondientes a la cartera de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar”, de conformidad con la normatividad vigente, y previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano o el que haga sus veces”.

ACCIONES IMPLEMENTADAS El Acuerdo 724 de 2018 establece en el parágrafo primero del artículo 8 lo siguiente:

Artículo 8.

- VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS PREDIALES DE LOS INMUEBLES EXCLUIDOS Y EXENTOS DE LA DISTRIBUCIÓN DEL COBRO DE VALORIZACIÓN. Previo a las operaciones de liquidación, distribución y asignación de la Contribución de Valorización que aquí se autoriza, el IDU realizará un proceso de identificación de las condiciones señaladas en los artículos 11, 12 y 13 del presente Acuerdo, y que determinan las unidades prediales susceptibles de exclusión y exención, a fin de establecer su viabilidad.

Parágrafo primero. - Por predio exento deberá entenderse aquel inmueble que hace
parte de una de las zonas de influencia establecidas en el presente Acuerdo, que por estar in curso en alguna de las causales previstas en el artículo 11 ibídem, si bien debe ser tenido en cuenta al momento de determinar el monto distribuible, no puede ser objeto de asignación y en consecuencia no puede ser sujeto pasivo de la obligación, debiendo asumir la Administración Distrital el pago de dicha asignación individual. (subraya fuera de texto).

(…)”.

GESTIONES ADELANTADAS POR EL IDU PARA EL RECAUDO DE LOS MONTOS CORRESPONDIENTES A ESTAS ASIGNACIONES El Acuerdo 724 de 2018 establece en el parágrafo primero del artículo 8 lo siguiente:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 15 Parágrafo primero.- Por predio exento deberá entenderse aquel inmueble que hace parte de una de las zonas de influencia establecidas en el presente Acuerdo, que por estar in curso en alguna de las causales previstas en el artículo 11 ibídem, si bien debe ser tenido en cuenta al momento de determinar el monto distribuible, no puede ser objeto de asignación y en consecuencia no puede ser sujeto pasivo de la obligación, debiendo asumir la Administración Distrital el pago de dicha asignación individual. (subraya fuera de texto).

En tal sentido, la gestión que se adelantó por el Instituto de Desarrollo Urbano se encuentra encaminada al reconocimiento por parte de la Secretaría de Distrital de Hacienda con fuente Transferencias Ordinarias de los recursos dejados de recaudar.

La Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano radicó ante la Secretaría de Distrital de Hacienda la solicitud de los recursos por AC 724 de 2018 al cual le correspondió el radicado 2019ER101349, esa Entidad responde con radicado 20195261493882 de 13/12/2019 donde en uno de sus apartes nos indica que:

“Así las cosas, les sugerimos actuar con austeridad frente al uso de los recursos equivalentes al 8%, destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo, y de los recaudos por concepto de rendimientos financieros producidos por los valores depositados en la tesorería del IDU sobre dicha fuente”.

En los anteriores términos, teniendo en cuenta:

1. La norma es clara al establecer que “los recursos dejados de recaudar por éste concepto, serán incluidos dentro del presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano, en la vigencia correspondiente a cada fase, en el rubro de transferencias ordinarias.”

2. En la Cartera del IDU figuran cuantías correspondientes a los predios asignados que cumplen con la condición establecida en el parágrafo primero del artículo 8 del Acuerdo 724/18.

3. La Resolución DDC-003-2018 de diciembre 5 de 2018, emitida por la Contadora General de Bogotá D.C., “por la cual se establecen lineamientos para la sostenibilidad del sistema contable público distrital” y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, establece en su artículo 3º:

“Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Cuyo fin es recomendar al Representante Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneo.”

Se concluye que las cuantías correspondientes a los predios asignados que cumplen con la condición establecida en el parágrafo primero del artículo 8 del Acuerdo 724/18, cuentan con las condiciones para ser llevadas a consideración del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para proceder a su depuración.

De igual manera con la certificación de la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo donde se evidencie que ya sea por el 8%, destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo o por los recaudos por concepto de rendimientos financieros producidos por los valores depositados en la Tesorería del IDU se cubriría los valores de los predios exentos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 15 18 Para lo anterior, se contará con el reporte que genere la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos en el cual se tenga además de la plena identificación de los predios, la actualización del corte de la información.

MARIA OLGA BERMÚDEZ VIDALES HERNANDO ARENAS CASTRO Subdirectora Técnica de Operaciones Director Técnico de Apoyo a la Valorización Aprobó: Olga Lucia Torres Sarmiento
- Asesora de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización.
Aprobó: Ivonne Margarita Caceras Cárdenas
- Asesora de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización.
Consolidó: Rafael Reineiro Ramirez Duarte
- Abogado de la Subdirección Técnica de Operaciones.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 15 FECHA 26/10/2022 HORA INICIO 9:00 am DURACIÓN (HORAS) 2H:30 ACTA No. 8 ASUNTO COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO - EXTRAORDINARIO CONTRATO /PROYECTO

1. Presentación seguimiento Programa/Planes a cargo STRF: a) Programa Gestión Documental; b) Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV. 2) Presentación seguimiento al Plan de Sostenibilidad MIPG, aprobación de: nuevas acciones para cierre de brechas del FURAG y solicitudes de ajustes; a cargo OAP. 3) Presentación para aprobación a cargo de STOP: a) Remisiones de obligaciones tributarias (exentos); b) Depuración de saldos a favor Acuerdos Anteriores. 4) Presentación para aprobación a cargo de STJEF: a) Depuración Costo Beneficio Cobro Coactivo 2022; b) Depuración Contable por Prescripción. 5) Identificación de advertencias en actividades, riesgos o controles que deban ser informados al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno – CICCI.
6. Proposiciones y varios.

ÁREA RESPONSAB Clasificación de la información del documento (No marque opción para OAP LE información pública)

☒Uso Interno. ☐Clasificada. ☐Reservada.

ASISTENTES Nombre Área / Entidad Cargo/Tipo de vinculación Firma Rosita Esther Barrios Figueroa SGGC Subdirectora General _______Asistió______ Presidenta Comité Sandra Milena del Pilar Rueda Ochoa OAP Jefe

_______Asistió______

Secretaria Comité Claudia Tatiana Ramos Bermúdez SGI Subdirectora General Asistió Miembro Permanente Gian Carlo Suescún Sanabria SGJ Subdirector General Asistió Miembro Permanente José Félix Gómez Pantoja SGDU Subdirector General No Asistió Miembro Permanente Fanny Stella Pallares Rincón OAC Jefe Asistió Miembro Permanente Sandra Mayerly Aguilar Pérez OGA Jefe Asistió Miembro Permanente Lucy Molano Rodríguez ORSC Jefe Asistió Miembro Permanente y a cargo del tema 6 William Orlando Luzardo Triana OCIT Jefe Asistió Miembro Permanente Ismael Martínez Guerrero OCI Jefe Asistió Invitado Permanente Hernando Arenas Castro DTAV Director Técnico A cargo de los temas a tratar (puntos 5 y 6 de la agenda) Ana Claudia Mahecha León DG Asesora DG Invitada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-20 • 2022 • DICIEMBRE • 15 20 A cargo del punto 3 de Cesar Dimas Padilla Santacruz STRF Subdirector Técnico la agenda Apoyo del punto 3 de la Martha Cecilia Amaya Cárdenas STRF Profesional especializada agenda Apoyo del punto 3 de la Sayda Yolanda Ochica Vargas STRF Profesional especializada agenda Jorge Antonio Rosas Cardona STRF Profesional especializado Apoyo del punto 3 de la agenda David Alarcón Ávila STRF Contratista Apoyo del punto 3 de la agenda Nelson Alejandro Hernández Rodríguez STRF Contratista Apoyo del punto 3 de la agenda Daniel Ricardo Fonseca Martínez STRF Contratista Apoyo del punto 3 de la agenda Héctor Sisa Silva STRF Conductor Apoyo del punto 3 de la agenda Julieth Viviana Monroy Rodríguez OAP Profesional especializada A cargo del punto 4 de la agenda Invitada para los puntos Diana Patricia Valderrama Alvarado STTR Subdirectora Técnica 5y6 de la agenda Invitado para los puntos Guiovanni Cubides Moreno STTR Subdirector Técnico 5y6 de la agenda A cargo del punto 5 de María Olga Bermúdez Vidales STOP Subdirectora Técnica la agenda A cargo del punto 6 de Nelly Patricia Ramos Hernández STJEF Subdirectora Técnica la agenda Rafael Reineiro Ramírez Duarte STOP Contratista Apoyo del punto 5 de la agenda Olga Lucía Torres Sarmiento DTAV Contratista Apoyo – temas 5 y 6 a tratar Edwin Giovanni Sánchez Flautero STJEF Contratista Apoyo del punto 6 de la agenda Andrés Santiago Alarcón Quintero STJEF Contratista Apoyo del punto 6 de la agenda John Alexander Quiroga Fuquene OAP Profesional especializado A cargo del punto 7 de la agenda Delcy Julieta Castillo Ochoa OAP Profesional Apoyo en reunión a la secretaría Técnica TEMAS 1 Verificación del Quórum 2 Compromisos del Comité Anterior (Envío de fichas soportes de los temas (STOP y STJEF) a aprobar, a los miembros de Comité antes de la nueva sesión) 3 Presentación seguimiento Programa/Planes a cargo STRF: a) Programa Gestión Documental; b) Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV. 4 Presentación seguimiento al Plan de Sostenibilidad MIPG, aprobación de: nuevas acciones para cierre de brechas del FURAG y solicitudes de ajustes; a cargo OAP. 5 Presentación para aprobación a cargo de STOP: a) Remisiones de obligaciones tributarias (exentos); b) Depuración de saldos a favor Acuerdos Anteriores. 6 Presentación para aprobación a cargo de STJEF: a) Depuración Costo Beneficio Cobro Coactivo 2022; b) Depuración Contable por Prescripción. 7 Identificación de advertencias en actividades, riesgos o controles que deban ser informados al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno – CICCI. 8 Proposiciones y varios.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-21 • 2022 • DICIEMBRE • 15 DESARROLLO
1. Se realiza la verificación del quórum, confirmando la asistencia de 8 de los 10 miembros del Comité, número suficiente para constituir quórum deliberatorio y decisorio.
2. Del Comité anterior quedaron los compromisos de envío de fichas soportes de los temas de STOP y SJEF, a los miembros del CIGyD, con el fin de realizar la revisión y estudio previo antes del siguiente Comité. Esta entrega se realizó el día 19 de octubre de 2022, mediante correo electrónico a todos los miembros del CIGyD Una vez tratados los dos primeros puntos de la agenda y luego de realizada la lectura de los temas a tratar por parte de la ingeniera Sandra Rueda, en calidad de Secretaria Técnica del CIGyD, concede la palabra a Cesar Padilla, Subdirector STRF, para la presentación del punto 3 de la agenda:

3. PRESENTACIÓN SEGUIMIENTO PROGRAMA/PLANES A CARGO STRF: a) PROGRAMA GESTIÓN DOCUMENTAL; b) PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL – PESV.

SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL - 2022 El ingeniero Cesar Padilla, comienza su presentación con el seguimiento al Programa de Gestión Documental para la vigencia 2022, el avance en la actualización de las Tablas de Retención Documental
- TRD, sobre el informe del requerimiento de la continuidad en la aplicación de las Tablas de Valoración, el informe del avance en la implementación el Sistema Integrado Conservación a mediano y a largo plazo, el informe del avance del Sistema de Gestión Electrónico de Archivo, también unos datos estadísticos generales de la gestión que se adelantó en Gestión Documental y finalmente, una solicitud de aprobación para modificación de unas actividades en el cronograma del Programa de Gestión Documental.

Comenta, que, con relación al estado del trámite de las TRD, en la segunda versión de la Tabla se incluyeron todos los documentos: audiovisuales, de video, fotográficos y en todos los soportes tanto análogos como digitales de la entidad; estos se remitieron para la convalidación respectiva del Consejo Distrital de Archivos en abril de 2022; no obstante, el 30 de agosto el Archivo envió respuesta con algunas observaciones generales, solicitando ajustar los documentos para su posterior envío. Adicionalmente, informa que se tiene pendiente adelantar la actualización de la tercera versión de la TRD, que corresponden al periodo del 1º de octubre de 2021 al 29 de marzo de 2022 y una cuarta versión que es para el periodo siguiente del 30 de marzo de 2022 en adelante, fechas en las cuales hubo cambios en la Estructura Organizacional de la Entidad.

Con relación a la aplicación de las Tablas de Valoración, se tiene previsto continuar con la aplicación de las TVD y para ello se está llevando a cabo el proceso de contratación -Fase II, que corresponde a la Fase de Selección, el cual tiene un plazo de doce meses y un valor de 4.500 millones de pesos; el ingeniero César, aclara que el proceso se encuentra en etapa de observaciones y se lleva a cabo bajo la modalidad de Licitación Pública; con el contrato que resulte se va a adelantar la identificación, procesamiento técnico – archivístico y alistamiento de la documentación de todo el Fondo Documental Acumulado que se tienen, representado en 21.923 cajas referencia X300, que equivalen aproximadamente a 7.308 metros lineales de documentos. Como resultado del estudio de mercado, con el presupuesto de 4.500 millones se espera lograr la intervención de cerca de 2.102 metros lineales que equivalen aproximadamente a 701 cajas; en la medida que se vaya consiguiendo presupuesto se va a ir avanzando en el proceso.

En 2023, la idea es dar continuidad a este proceso de aplicación de Tablas de Valoración, con el fin de atender todo el Fondo Documental Acumulado que se tiene, para lo cual se estima que el valor total llegue al orden de los 12.000 millones de pesos; sin embargo, con el último ajuste que se hizo en el presupuesto de inversión dejó disponible 1.000 millones de pesos para 2023, que serán asignados a un tema sobre el cual no se ha avanzado, se trata de un análisis de la implementación del nuevo Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo – SGDEA; se refiere al tratamiento técnico que se debe dar a todos los documentos electrónicos que se tienen en los diferentes aplicativos de la Entidad; se procederá con esa contratación y si de los 1.000 millones queda algún saldo, ese se aplicará para la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-22 • 2022 • DICIEMBRE • 15 22 DESARROLLO adición del contrato que se está adjudicando en estos momentos para aproximadamente unos 400 metros lineales.

Con respecto a la implementación del Sistema Integrado de Conservación, durante toda la vigencia 2022 se han venido adelantando actividades relacionadas con este tema: instalación de instrumentos de medición en áreas de conservación de archivo, en correspondencia y en el Centro de Documentación, igualmente, se han adelantado las siguientes actividades, entre ellas: capacitación, piezas de comunicación en temas como el diagnóstico y priorización para fortalecer esta temática; el ABC de la limpieza y desinfección en áreas de custodia documental; se realizó el diagnóstico de las condiciones medioambientales para las áreas de custodia, con mediciones, resultados y recomendaciones (mayor detalle en la presentación, documento que hace parte de la presente acta). Con el fin de ampliar los detalles, específicamente sobre el tema de saneamiento ambiental y desinfección que se ha estado realizando en el IDU, el ingeniero Cesar le cede la palabra a Martha Amaya, profesional de STRF responsable de la coordinación del Archivo de la Entidad.

Martha Amaya, presenta a los miembros del Comité imágenes en las cuales se observa el proceso que se ha venido adelantando con la contratista, bacterióloga, con especialización en microbiología y atención de archivos, en las áreas donde se encuentra ubicados los documentos; de igual manera, presenta cómo se lleva a cabo el proceso de limpieza de las unidades documentales, para lo cual se utiliza una hidroaspiradora, que esparce de manera pulverizada el agua con unos elementos químicos que ayudan a eliminar un poco la carga microbiana que presentan los documentos, sigue explicando que la especialista capacita al personal del contrato de aseo sobre la forma adecuada de realizar la limpieza para la captura del polvo que se tienen en las cajas. La actividad que se lleva a cabo de manera técnica y se encuentra acorde con todos los lineamientos y requerimientos tanto del Archivo General de la Nación, como el Archivo de Bogotá.

Igualmente, presenta diapositivas con imágenes de los equipos para medir los niveles de humedad, temperatura, etc., que tienen las áreas donde se encuentran los archivos, tanto en la sede calle 20, como en la sede calle 22 y sótano; también informa que se están instalando en el área del Centro de Documentación, piso 1 de la sede calle 22; de acuerdo con los informes reportados se pudo establecer que el grado de humedad en el sótano de la sede calle 22, es menor a la que se pensaba. En otra gráfica muestra los agentes microbianos detectados en algunas carpetas y explica que se está realizando el tratamiento previsto a fin de evitar su propagación, el aislamiento y el empaquetado especial que se hace con los documentos tratados. Comenta también, que solamente se ha encontrado una carpeta con daño por humedad, la cual ya ha sido restaurada.

Luego de la ilustración realizada por Martha Amaya, el ingeniero Cesar retoma la exposición presentando datos estadísticos de los volúmenes de las actividades que se realizan en el área de Gestión Documental tanto desde las áreas de Archivo, correspondencia y Centro de Documentación; algunos de estos datos con corte 30 de septiembre son: atención de usuarios: 9.186, organización en metros lineales: 1.150, radicados de correspondencia recibidos: 266.772, radicados de correspondencia despachados: 162.356, imágenes digitalizadas (documentos, planos): 11.232.750, préstamos documentales: 8.835. (mayor detalle en la presentación, documento que hace parte de la presente acta).

En cuanto al avance para la implementación del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo – SGDEA, el Archivo de Bogotá llevó a cabo una primera mesa de trabajo en agosto de este año, sobre la metodología que la entidad debe seguir para iniciar el proceso de elaboración del SGDEA; que es lo que da pie a la contratación que se hará el próximo año con el presupuesto que quedó disponible y sobre esto se acordó avanzar en nuevas mesas de trabajo durante el último trimestre de este año con el fin de ir estructurando la guía de implementación del sistema y lo que se denomina la encuesta MOREQ, mediante la cual se hace el diagnóstico que establece los requisitos funcionales y no funcionales del SGDEA.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-23 • 2022 • DICIEMBRE • 15 DESARROLLO Con relación a las actividades proyectadas en el Programa de Gestión Documental (PGD), se cuenta con 55 registradas para realizar en la vigencia 2022, ya se han ejecutado 37 con corte al 30 de septiembre de 2022 con un cumplimiento del 67% dentro de lo planeado; sin embargo, en razón a algunas situaciones que se han presentado, es necesario solicitarle al Comité la aprobación de la modificación en las fechas de cumplimiento de las siguientes tres actividades: 1) Reprogramar la publicación de la TRD, para el 30 de julio de 2023, una vez sea convalidada por el Consejo Distrital de Archivos. 2) Reprogramar la salida a producción del sistema CONECTAIDU, para el primer trimestre de 2023. 3) Reprogramar la actualización del Manual y la Guía de Gestión Documental, alineada al nuevo sistema CONECTAIDU, para el primer trimestre de 2023.

Una vez terminada la exposición por parte del ingeniero Cesar Padilla, la ingeniera Sandra Rueda, pone en consideración de los miembros del CIGyD la aprobación de las reprogramaciones de las fechas propuestas. Los miembros del CIGyD asistentes aprueban la propuesta planteada.

La ing. Sandra Rueda, anuncia el siguiente tema de la agenda, también a cargo del ing. Cesar Padilla, Subdirector Técnico de la STRF.

SEGUIMIENTO AL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL – PESV Este punto para el CIGyD es informativo, describe las actividades realizadas en el tercer trimestre de 2022, comentando que en general se siguen desarrollando las actividades relacionadas con el PESV, tales como: 1) Participación en talleres dictados por la Secretaría de Movilidad en temas de atención a víctimas de accidentes viales y Comunicación estratégica del Plan Integral de Movilidad Sostenible – PIMS. 2) Se realizaron campañas frecuentes sobre el uso del cinturón de seguridad y otros tips en seguridad vial. 3) Se realizaron los mantenimientos preventivos y correctivos de acuerdo con el cronograma establecido y las necesidades identificadas. 4) Se realizaron inspecciones pre operacionales a los vehículos por parte de los conductores, para verificar su estado antes de prestar los servicios. 5) Se capacitó a los conductores de manera presencial, mantenimiento preventivo de vehículos, servicio al cliente y como actuar en caso de accidente. 6) Se realiza encuesta para la actualización del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV y se remiten los resultados a la ARL para su validación.

El ing. Padilla, presenta al CIGyD algunas imágenes como evidencia de las capacitaciones realizadas, de la encuesta, listado de asistencia, etc.

Con lo anterior el ingeniero Cesar, culmina su presentación al CIGyD A continuación, la ingeniera Sandra anuncia la presentación del siguiente tema, tema 4 en la agenda, a cargo de la profesional Julieth Monroy, de la Oficina Asesora de Planeación:

4. SEGUIMIENTO TERCER TRIMESTRE 2022 DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD MIPG

La OAP inicia su presentación con el reporte del seguimiento del tercer trimestre de 2022 del Plan de Sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG; tiene como subtemas en su presentación: 1) Contexto, 2) Articulación del CIGyD y el CICCI, 3) Seguimiento tercer trimestre de 2022 y 4) Acciones propuestas para aprobación para cierre de brechas del FURAG.

En cuanto al Contexto del Plan de Sostenibilidad MIPG-SIG 2022, se explica que dentro del Decreto 1499 de 2017, se establece todo lo relacionado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se pide que dentro de ese Modelo se tenga unos comités institucionales, y dentro de ellos se encuentra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño-CIGyD, y que por lo menos una vez cada tres meses se debe hacer seguimiento a las estrategias que se adoptan para la operación del MIPG de las entidades que se elabora y se aprueba al inicio de cada vigencia.

Explica que, dentro de este contexto, al interior del IDU, se ha trabajado desde el mes de marzo hasta el mes de agosto en la actualización de la Resolución que adopta el Sistema de Gestión y el MIPG, esta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-24 • 2022 • DICIEMBRE • 15 24 DESARROLLO actualización se realizó de manera articulada con varias dependencias, está resolución corresponde a la No. 4598 de 2022. (en la presentación que hace parte integral de la presente Acta, se detallan los principales cambios que se registran). Se hizo énfasis en unos temas del Sistema de Control Interno del IDU, se adoptó oficialmente el Sistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SG-SARLAF, que está a cargo de la Subdirección General de Gestión Corporativa, se definieron sus Directrices y objetivos, se definieron las responsabilidades de los representantes de los Subsistemas de Gestión, se hizo una designación oficial de los líderes y representantes de apoyo por cada una de las 19 políticas del MIPG y del componente de Gestión Ambiental del mismo, se asignaron responsabilidades para los líderes de las políticas y asignaron responsabilidades para los representantes de apoyo de las políticas del MIPG y se describieron las responsabilidades de toda la Gente IDU respecto al MIPG y el SIG del IDU.

Esta Resolución fue enviada mediante correo electrónico a los miembros del Comité para su conocimiento y se tiene un folleto que Comunicaciones apoyo con su elaboración, el cual se va a comunicar a los miembros del CIGyD esta semana.

Como segundo tema se tiene que dentro de las evaluaciones del Sistema de Control Interno que realiza la Oficina de Control Interno-OCI, se realizó reiteradamente una recomendación sobre la definición de acciones que garanticen la articulación entre las acciones y decisiones que se toman en el CIGyD y el CICCI. A partir de esa recomendación desde la Oficina Asesora de Planeación – OAP, se solicitó un concepto a la Función Pública, con base a lo que ellos respondieron se hizo un estudio, se habló con las asesoras de la Dirección General, con un profesional de la OCI, se concertó para poder llegar a esa articulación lo siguiente:

- En las actas de las sesiones de los Comités incluir en la agenda un punto obligatorio al final de la misma, en el que los miembros del CIGyD expresen si durante la sesión identificaron en los temas tratados o en las decisiones tomadas durante el desarrollo del Comité, advertencias en actividades, riesgos o controles que deban ser informados al CICCI para su conocimiento y gestión según aplique. - Así mismo en las actas del CICCI incluir un punto en la agenda al final de las sesiones del Comité en el que los miembros del mismo, identifiquen sí en los temas tratados en la agenda o en las decisiones tomadas durante el desarrollo del Comité, desde la función preventiva se identifican actividades o mejoras al MIPG que deban ser informadas al CIGyD para su conocimiento y gestión organizacional según aplique. - Informar desde el CIGyD al CICCI y desde el CICCI al CIGyD, copia de las actas de las sesiones en las cuales en los puntos de la agenda mencionados anteriormente se identifiquen advertencias, para darlas a conocer, así como la agenda desarrollada.

Finalmente, luego del debate realizado por algunos miembros del Comité, se acordó incluido el Jefe de la OCI Ismael Martínez Guerrero, realizar mesa de trabajo en la que participarían, la Subdirectora General de Gestión Corporativa, las asesoras de la Dirección General, la jefe y personal de la OAP y el jefe de la OCI, con el fin de encontrar las evidencias que pueden demostrar la articulación entre los dos comités.

Tercer tema: seguimiento al Plan MIPG tercer trimestre -2022, presentando un promedio de avance del 71.1% de las 67 actividades de este año; así mismo describe el porcentaje de avance de cada una de las dependencias, junto al número de actividades planeadas por cada una de ellas. Presenta también el porcentaje de avance para el periodo por política y por componente (el detalle se puede apreciar en la presentación que hace parte integral de la presente acta).

La OAP comenta que se requiere del apoyo de los miembros del CIGyD ya que implica puntos dentro del FURAG, se tiene que todos los gerentes públicos deben realizar un Curso Virtual de Integridad que realiza la Función Pública, desde la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, han reportado que ya los han invitado a todos a hacer este curso, se les agradece la gestión para que todos los gerentes 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-25 • 2022 • DICIEMBRE • 15 DESARROLLO públicos de sus áreas realicen el curso antes que termine la vigencia 2022, con el fin de luego de la certificación del curso, se puedan obtener puntos favorables en la calificación del FURAG, con el fin de mejorar el Índice de Desempeño Institucional - IDI.

Ante inquietud manifestada por el Ing. José Félix, la OAP trasladará la solicitud de colaboración a STRH, para que orienten a través de reunión todo lo relacionado para facilitar el ingreso a la plataforma y la ejecución del curso.

El doctor Ismael, refuerza la información, recomendando que todos los directivos realicen el curso, con lo cual favorecerían la mejora en el IDI de la Entidad.

Cuarto tema: Acciones propuestas para incluir en el Plan MIPG- para el cierre de brechas del FURAG y solicitud de ajustes que llegaron para este periodo; la primera corresponde a la política de Planeación Institucional, desde la OAP se propuso la actualización de la Resolución que adopta el Sistema Integrado de Gestión MIPG-SIG del IDU y también se incluía la divulgación de esta información, se había propuesto una fecha de cierre 31 de agosto, la resolución salió el 18 de agosto, la divulgación se ha realizado parcialmente, se hizo con los gestores de MIPG, pero no se ha hecho con todo el IDU porque se estaba esperando contar con un material lúdico, por lo que se pidió la colaboración a Comunicaciones, por lo que se está solicitando plazo hasta 30 de noviembre, a fin de poder realizar la socialización a través del Informativo de forma diaria.

La otra solicitud llegó de la Subdirección General Jurídica, en la cual se informa que la actividad 26 cambió, actualmente: Dar cumplimiento al trámite establecido en la guía GU-GL-01 versión 2.0 del proceso de Gestión Legal (Trámite de Publicación de Proyectos de Actos Administrativos para observaciones ciudadanas). La propuesta: Expedición guía GU-GL-01 V2 Trámite de publicación de proyectos regulatorios de carácter general del proceso de gestión legal, el día 3 de octubre de 2022, se solicita cambio de la actividad: "Dar cumplimiento a la Circular 25-2020 de la Secretaría Jurídica Distrital (Trámite de Publicación de Proyectos de Actos Administrativos para observaciones ciudadanas).", debido a entrada en vigencia de sistema de información Legalbog para el trámite de Publicación de Proyectos de Actos Administrativos para observaciones ciudadanas.

En cuanto a Gestión Documental, en sesión pasada para el cierre de brechas del FURAG se nos habían enviado varias actividades, a las cuales se realizó una revisión, se tiene entonces actualmente la actividad 77, que es la actualización de la Tabla de Retención Documental (tercera versión), en donde se refleja la estructura actual de la Entidad. La propuesta de ajuste es: La entidad cuenta con la Tabla de Retención Documental aprobada mediante la resolución 6562 del 2019, en la cual se refleja claramente la estructura organizacional de la entidad que tiene 32 dependencias.

Se remitió la segunda versión de la Tabla de Retención Documental (radicado 20225260845181 del 28 de abril de 2022) que se encuentra en convalidación por parte del Archivo de Bogotá.

El Archivo de Bogotá mediante oficio 20225261534652 del 30 de agosto de 2022, informó tres meses después, que no podía leer la información remitida y que por tal razón la requería nuevamente en medio magnético, por consiguiente, se debe ampliar el plazo 90 días hábiles más para contar con la convalidación ú observaciones respectivas.

Se solicita cambio en el plazo inicio 1 de marzo de 2023, fin 29 de febrero de 2024.

Gestión Documental, solicitó también la inclusión de una nueva actividad que sería: Realizar inspecciones para la implementación del Sistema Integrado de Conservación Documental-SIC. Que comprende la ejecución de 3 sub actividades (descripción de estas se puede observar en el anexo Excel de la presentación, que hace parte integral de la presente acta). Con fecha de incio: 2-febrero-2023, fecha finalización: 31-diciembre-2023; con los siguientes productos: 1. Cronograma de frecuencia de actividades de inspección. 2.Control de las condiciones en los sistemas de archivos físicos mediante el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-26 • 2022 • DICIEMBRE • 15 26 DESARROLLO diligenciamiento de los formatos de evaluación de condiciones locativas. 3. Concepto técnico Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

Adicionalmente, Gestión Documental solicita una eliminación de una actividad para cambiarla por otras nuevas que se expresan con mayor detalle, se trata del Sistema de Gestión Documental Electrónico de Archivo – SGDEA. La actividad a eliminar sería la actividad 43, que se reemplazaría por las siguientes 9 ubicadas en las filas debajo de ella, en el archivo Excel que hace parte integral del acta, se pueden apreciar la descripción de las nuevas actividades, las fechas de inicio y finalización, el producto, entre otros).

Se somete a consideración de los miembros del CIGyD, la aprobación de las modificaciones y las inclusiones propuestas al Plan MIPG.

La totalidad de los miembros asistentes, aprueban las propuestas.

Se continúa con el desarrollo de la agenda, con el 5 punto de la agenda a cargo de la Subdirección Técnica de Operaciones – STOP, con la presentación de la Subdirectora, la doctora María Olga Bermúdez.

5. REMISIÓN DE UNAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (EXENTOS) Y DEPURACIÓN DE SALDOS A FAVOR ACUERDOS ANTERIORES.

La doctora María Olga, recuerda a los miembros del CIGyD que estos temas por parte de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización - DTAV y sus dos subdirecciones técnicas (STOP y Jurídica) fueron llevados al Subcomité de seguimiento financiero, contable y de inventarios, en el mes de julio y en el mes de septiembre fue tratado en este Comité, en esa ocasión no fue posible someter a votación los tres temas que se presentaron, toda vez que se hacía necesario realizar un ajuste a la Resolución No. 4316 “Por la cual se delegan funciones ….”, por parte de la Subdirección General Jurídica. La doctora María Olga, consulta a los miembros del CIGyD si realiza nuevamente toda la presentación o si trata solo los temas que quedaron pendientes, a lo cual varios miembros están de acuerdo que exponga lo pendiente.

REMISIÓN DE UNAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (EXENTOS)

Comienza diciendo que la STOP, trae dos actividades para aprobación del CIGyD las cuales son: la Remisión de unas Obligaciones Tributarias (exentos), la doctora María Olga hace mención que existía un compromiso que posiblemente el nombre o título que se le dio a esta depuración no era el más adecuado, se tenía el compromiso de traer un mejor nombre a esta depuración, entonces trae la propuesta que se denomine: Saneamiento de unas Obligaciones Exentas Art. 8 del AC724-18, teniendo en cuenta que son predios que si se incluyeron dentro del monto distribuible, dentro de la zona de influencia pero son predios obligaciones que debe asumir el Distrito, en este caso el Instituto de Desarrollo Urbano, con los rendimientos financieros.

La Dra. María Olga, recuerda al comité, que el artículo 8 del Acuerdo 724-18, indica que el IDU realizará un proceso de identificación de las condiciones señaladas en los artículos 11, 12 y 13 del Acuerdo 724 y que determinan las unidades prediales susceptibles de exclusión y exención, a fin de establecer su viabilidad, de estos artículos le aplica al IDU el número 11, que es “Por predio exento deberá entenderse aquel inmueble que hace parte de una de las zonas de influencia establecidas en el presente Acuerdo, que por estar in curso en alguna de las causales previstas en el artículo 11, si bien debe ser tenido en cuenta al momento de determinar el monto distribuible, no puede ser objeto de asignación y en consecuencia no puede sujeto pasivo de la obligación, debiendo asumir la Administración Distrital el pago de dicha asignación individual.” Recuerden que se tienen 79 predios que cumplen con las condiciones del artículo 8 del Acuerdo 724 por un valor de $12.395.773.583,oo; no se llegó a votación teniendo en cuenta que se debía realizar modificación a la Resolución No. 4316 de 2022.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-27 • 2022 • DICIEMBRE • 15 DESARROLLO El numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución 4316 de 2022 fue modificado por el artículo 2 de la Resolución 5527 de 2022 “Por la cual se modifican y adicionan algunos artículos de la Resolución IDU- 4316 de 2022”, delegando en la Subdirección Técnica de Operaciones:

“ARTÍCULO 2º. Modifíquese el numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución IDU 4316 de 2022, en relación con una delegación en el Subdirector Técnico de Operaciones, quedará así: “27.2. Ordenar mediante acto administrativo la depuración contable, respecto de los registros correspondientes a la cartera de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar” en etapa de cobro ordinario y persuasivo, de conformidad con la normatividad vigente, y previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces".

Ahora, para la asignación del Acuerdo 724-18 se aplica, los numerales 3 y 4, así: 3. Los predios que se encuentren dentro del ámbito de delimitación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca”, previsto en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones. Esta exención aplica para la Contribución por Valorización autorizada en el AC724-18.

Y el 4. En cumplimiento del artículo 160 del Decreto Ley 1421 de 1993. Las exenciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación respecto de los tributos distritales continúan vigentes, en relación con las unidades prediales donde funcionen universidades públicas, colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades Nacionales. Entonces, es preciso recordar que uno de los 72 predios, es el predio de la Universidad Pedagógica Nacional, al que le aplica el numeral 3 por encontrarse dentro del ámbito de delimitación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca”. Y para el numeral 4 aplican las otras 78 unidades prediales de la nación.

La Dra. María Olga, continúa su presentación con la Justificación Legal (la cual puede ser consultada al detalle en la presentación que hace parte de la presente Acta).

En cuanto a las Acciones Implementadas, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano, radicó ante la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH la solicitud de los recursos por AC 724 de 2018, al cual le correspondió el radicado 2019ER101349, la SDH respondió mediante oficio 20195261493883 de 13 de diciembre de 2019 en los siguientes términos: “Así las cosas, les sugerimos actuar con austeridad frente al uso de los recursos equivalentes al 8%, destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo, y de los recaudos por concepto de rendimientos financieros producidos por los valores depositados en la tesorería del IDU sobre dicha fuente”.

En los anteriores términos, teniendo en cuenta: 1) La norma es clara al establecer que “los recursos dejados de recaudar por éste concepto, serán incluidos dentro del presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano, en la vigencia correspondiente a cada fase, en el rubro de transferencias ordinarias”.
2. En la Cartera del IDU figuran cuantías correspondientes a los predios asignados que cumplen con la condición establecida en el parágrafo primero del artículo 8 del Acuerdo 724/18.

Con base en lo anterior, la DTAV a través de memorando 20225760168183 de 10/05/2022 solicita a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo-STTR, “(…) la certificación de rendimientos financieros para el saneamiento de Registros y Valores por el AC724 de 2018 antes indicado (…)”, certificación que es entregada mediante memorando 20225560175393 del 13/05/2022, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-28 • 2022 • DICIEMBRE • 15 28 DESARROLLO Conclusiones, se tienen como conclusiones: 1) Las cuantías correspondientes a los predios asignados que cumplen con la condición establecida en el parágrafo primero del artículo 8 del AC 724/18, cuentan con las condiciones para ser llevadas a consideración del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y ante el CIGyD, para proceder a su depuración. 2) Así mismo, con la Certificación de la STTR donde se evidencia que el valor por rendimientos financieros producidos de los valores depositados en la Tesorería del IDU, cubriría los predios exentos.

Para lo anterior, se cuenta con el reporte que generó la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos en el cual se tiene plena identificación de los predios, razón por la cual se presentan al CIGyD para su aprobación.

La Dra. María Olga, termina esta sección de la presentación preguntando a los miembros del CIGyD si tienen alguna inquietud o solicitud de aclaración, previa a la aprobación. No existen inquietudes por parte de los miembros.

En el momento se encuentran 7 de los diez miembros del CIGyD, quienes manifiestan estar de acuerdo con el punto expuesto a fin de que continúe el trámite que corresponda, hasta la finalización del proceso de depuración.

El segundo tema a cargo de la STOP que presentará la Dra. María Olga, es el de la Depuración de saldos a favor Acuerdos Anteriores.

DEPURACIÓN DE SALDOS A FAVOR ACUERDOS ANTERIORES Acuerdos anteriores, antes del Acuerdo 398 de 2009 se rige por la Ley 791 de 2002 (prescripción 5 años ordinaria y 10 años extraordinarias); después del AC 398 de 2009, se rige por el Estatuto Tributario, y el mismo Acuerdo indica la depuración de saldos a favor previa la realización de todas las actividades tendientes a que el ciudadano conozca de ese saldo a favor.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-29 • 2022 • DICIEMBRE • 15 DESARROLLO Como antecedentes se tiene que la DTAV es la encargada de diseñar todas las estrategias de facturación, cobro y recuperación de cartera, se tiene dentro del Sistema de Valorización – VALORICEMOS un total de 3272 registros por un valor de $1.146.040.386,oo.

Dentro de la Justificación Legal de Saldos a Favor, la Dra. María Olga explica ¿por qué se generan los saldos a favor? Por modificación del valor de la contribución mediante acto administrativo con base en una revisión técnica, por pago en exceso, por pago de lo no debido, por supresión o revocatoria de una contribución, por la aplicación de depósitos en garantía, por cruces de pago y finalmente, el gran total de saldos a favor de forma masiva que se presentó a raíz de la modificación que hubo por el AC398 de 2009 y el AC523 de 2013 que modificó el AC 180 de 2005 y el AC451 de 2010.

Dentro de las Acciones implementadas para saldos a favor, como lo indica la ley y cada acuerdo, todos los saldos a favor se publican en la página Web del IDU, se realiza notificación de todos los actos administrativos, se llevó a cabo una notificación masiva por localidades, por zonas de influencia con la empresa de correos y se emitieron boletines de prensa y se realizaron campañas publicitarias en todos los medios de comunicación.

La Dra. María Olga, comenta que cabe anotar que para la depuración de estos saldos se cuenta con el concepto jurídico de la Subdirección General Jurídica, respondido mediante memorando 20224050231153 del 5 de julio de 2022, aprobando la depuración; las resoluciones 3244 de 2010 (Acuerdo 398) y 2954 (Acuerdo 523) que establece todas las acciones que se deben realizar para que el ciudadano tenga toda la información y el conocimiento del plazo con que cuenta para presentar formalmente ante el IDU la solicitud de devolución. Es así como también la Corte Constitucional en sentencia C-445-95 dijo: “la ley ha estatuido un plazo para que se inicie una acción, se cumpla un deber, o se ejecute un acto y el interesado que lo deje vencer, pierde definitivamente la posibilidad para reclamar posteriormente el reconocimiento del derecho”.

Entonces, para todos estos saldos a favor se surtieron todas las actividades de notificación y demás conforme a las normas citadas, y al no presentarse reclamación formal ante el IDU dentro de los términos de ley, se pierde definitivamente el derecho para reclamar ese saldo a favor. Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, un total de 3272 registros por valor de $1.146.040.386,oo que corresponden a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización Acuerdos Anteriores 16 de 1990 y 31 de 1992 por Beneficio General, 23 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009, 451 de 2010, 53 de 2013 por Beneficio Local y OPTL-21-24-28 y 30. Dicho esto, se pone en consideración de los miembros del CIGyD la aprobación de esta depuración de saldos anteriores.

Ante una inquietud manifestada por la Dra. Rosita Barrios, la Dra. María Olga, explica que una vez se cuente con la aprobación por parte de los miembros del CIGyD y el acta firmada, se surten los actos administrativos el de Depuración de Saldos Acuerdos Anteriores iría firmado por el Director General y el de Exentos, de acuerdo con la resolución de delegación lo firmaría ella como Subdirectora Técnica de Operaciones.

La Dra. Rosita, solicita que copia de esos actos administrativos le sean enviados a la secretaría técnica del CIGyD para que repose junto al Acta correspondiente, para seguimiento y soporte. Los 8 miembros del Comité, que para este momento asisten, aprueban esta depuración de saldos, con lo cual se debe continuar con el trámite que corresponda para la Depuración de Saldos de Acuerdos Anteriores. A continuación, toma la palabra la Dra. Nelly Patricia Ramos, con el fin de presentar los siguientes puntos de la agenda: como primero la Depuración de Cartera en Cobro Coactivo por causal Costo Beneficio y como segundo punto la Depuración Contable por Prescripción.

6. DEPURACIÓN COSTO BENEFICIO COBRO COACTIVO 2022 - Y – DEPURACIÓN PRESCRIPCIÓN DE OFICIO COBRO COACTIVO 2022.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-30 • 2022 • DICIEMBRE • 15 30 DESARROLLO DEPURACIÓN COSTO BENEFICIO COBRO COACTIVO 2022 La Dra. Nelly Patricia, comienza su exposición realizando una descripción del Marco Normativo tanto para la Depuración de Cartera, en general; como específicamente en lo relacionado a la Depuración por causal Costo Beneficio (los detalles de estas normas se pueden observar en la presentación que hace parte integral de la presente Acta). Sin embargo, precisa que en el Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, se señala a las entidades la obligación de hacer depuración de cartera, y que dentro de ese ámbito de depuración tiene contenida la causal de Depuración por Costo Beneficio, básicamente lo que se señala es que cuando a las entidades les sea más gravoso seguir adelantando la gestión de cobro que lo que se va a recuperar, no se compadece con lo invertido; entonces las entidades tienen que hacer el ejercicio para proceder a sanear esa cartera. El IDU se basa en estudios técnicos, el último de ellos fue actualizado en abril del presente año pasando una cifra inicial que se tenía inicialmente de $779.784 a 1.467.000, con base en esta última cifra es que se adelantó todo el esquema de la depuración el cual consta en las diferentes fichas técnicas que amparan cada uno de los registros que se irían posteriormente a depurar y que contemplan todas las actuaciones surtidas en relación con el ejercicio del Cobro Coactivo.

Ese estudio técnico se encuentra debidamente aprobado en el Sistema de Gestión. Es así como, lo que se está depurando por causal Costo Beneficio es solamente lo que denominamos Acuerdos Anteriores y eso implica que se encuentra excluido el Acuerdo 724 del 2018.

La Dra. Nelly Patricia, presenta diapositiva con el resumen de los 3585 procesos, con un saldo capital de $1.939.681.840,08; un saldo financiación de $35.482.448,oo. El total que se presenta para depuración por la causal Costo Beneficio es de $1.975.164.288,08, con un corte realizado a 30 de junio de 2022. (con respecto a estas cifras mayor descripción de las mismas se pueden observar en la presentación utilizada, la cual hace parte integral de la presente acta). La Dra. Nelly Patricia, presenta los antecedentes de ha manejado la Entidad con relación a la depuración por causal Costo Beneficio se han realizado a través de las resoluciones 4117 de 2011, 38953 de 2015, 4845 de 2017 y la más reciente 3485 del 11 de agosto de 2021; esta última depuración fue de 5.002 procesos.

Con lo anterior, la Dra. Nelly Patricia, termina la exposición de la Depuración por causal Costo Beneficio y pregunta a los miembros del CIGyD si tienen alguna inquietud o solicitud de aclaración al respecto, previo a someterla a aprobación del Comité.

La Dra. Rosita, pone en consideración del comité la votación, recordando que ya este tema fue socializado y cuenta con la recomendación del Subcomité Financiero.

La Dra. Rosita, enfatiza que esta no es una autorización general, con la votación lo que se pide en este caso es que la Dra. Nelly Patricia, en el marco de sus competencias de acuerdo con la delegación por parte del Director General, proceda en cada caso e implemente lo pertinente a cada causal de depuración.

En ese orden de ideas, los 8 miembros del CIGyD asistentes en el momento votan “DE ACUERDO”, con lo planteado por la Dra. Nelly Patricia, y teniendo en cuenta lo advertido por la Dra. Rosita.

A continuación, la Dra. Nelly Patricia, continua con el siguiente subtema: Depuración Prescripción de Oficio Cobro Coactivo 2022 DEPURACIÓN PRESCRIPCIÓN DE OFICIO COBRO COACTIVO 2022.

Frente a la causal de prescripción, la Dra. Nelly Patricia enfoca el Marco Normativo en las que aplican más directamente con el tema prescriptivo de este tipo de cartera, es así como nuevamente se hace mención del Acuerdo 761 de 2020 Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Distrito Capital, en su artículo 39 se habla de una Depuración de Cartera y de manera expresa se 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-31 • 2022 • DICIEMBRE • 15 DESARROLLO contempla la causal de la prescripción, que en términos generales está canalizada a la de Oficio que es la que se encuentra ventilando en el presente Comité. Luego, hace mención del Decreto Distrital 289 de 2021, que es el Reglamento Interno de Cartera del Distrito, que en su artículo 21, habla de la imposibilidad de recaudar cartera, se refiere a unas causales de depuración contable de manera igualmente expresa se señala en el literal (b) la prescripción de la acción de cobro. También dentro del Marco Normativo, la Dra. Nelly Patricia, refiere la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública”, que con su artículo 8, modifica el inciso 2 del artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional- ETN, establece que la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte.

La Dra. Nelly Patricia, también hace referencia a la Resolución 6015 de 2020 IDU.

Que hace relación al reglamento interno de cartera del Instituto; en donde se señala que el competente para declarar la prescripción es el Director o el servidor público que él delegue. Delegación que está dada en la Resolución 5527 del 23 de septiembre de 2022, en donde se delega en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, la prescripción de la acción de cobro de oficio, previo los pasos al Subcomité Financiero y al Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Así mismo, en el Artículo 26.4 de esta Resolución, indica que quien decreta la prescripción de la acción de cobro es la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, una vez surtidos que a la fecha se están adelantando. Para efectos de temas conceptuales, se trae a colación dos conceptos que se emitieron en relación con la depuración de cartera uno que data del 2021, expedido por el Subdirector General Jurídico del IDU, en donde al hablar de un tema relacionado con la remisión tributaria, señala que siempre debe acudirse a lo que establecen los mandatos normativos en relación con las diferentes causales de depuración, señalando de manera expresa la que tiene que ver con la prescripción de la acción de cobro y la une a la que se decreta de manera oficiosa, dando relevancia a lo estatuido en el artículo 817 del ETN. Y otro concepto también de gran importancia para el tema específico, es el que emitió el pasado 30 de agosto del año en curso la firma Quintero Navas Abogados, asesores de la Subdirección General Jurídica, quien a través de esa dependencia, les fue solicitado un concepto para el pronunciamiento en relación con la aplicación específica de esta causal y sus consecuencias disciplinarias y fiscales; concepto que fue remitido a los miembros del CIGyD y asesor que acompañó el Subcomité Financiero pasado, donde dio las explicaciones puntuales en relación con la aplicación de esta causal.

La Dra. Nelly Patricia, presenta la siguiente tabla que describe el estudio para prescripción de oficio:

El total de expedientes que se trae para consideración de depuración por la causal de prescripción de oficio son 375, cuyo valor en saldo capital asciende a $1.723.955.126,98, con un saldo de financiación de $64.080.405,oo; para un valor total para depuración de $1.788.035.531,98.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-32 • 2022 • DICIEMBRE • 15 32 DESARROLLO Así mismo, hace una descripción de los pasos que se adelantaron en todos y cada uno de los 375 expediente que hoy se traen. (la descripción de las actividades, se pueden observar con detalle en la presentación utilizada, la cual hace parte integral de la presente acta).

Como resumen del Concepto legal de la firma Quintero Navas Abogados, presenta las siguientes Conclusiones y Recomendaciones: “Lo recomendable es la adopción de las medidas necesarias para otorgar fiabilidad a los estados contables y financieros de la Entidad. Esto permitiría tomar las decisiones pertinentes y con fundamento en información real. Adicionalmente, no se expondría al IDU a eventuales litigios por afectar derechos a los administrados por ejecutar medidas a pesar de no tener competencia”. “No adoptar ninguna medida y permitir que las cuentas del Instituto continúen con información que esté ajustada a su realidad económica supondría una conducta negligente. Comportamiento previsto como falta gravísima en el Código General Disciplinario”.

La Dra. Nelly Patricia, recalca además que a pesar de surtidas todas las actividades para realizar el cobro que otorga la normatividad, también a raíz de la pandemia se facilitó la aplicación de alivios, los cuales no fueron utilizados por los contribuyentes relacionados con los 375 expedientes en cuestión. Finalmente, la Dra. Nelly Patricia, pregunta a los miembros del CIGyD si tienen alguna solicitud de aclaración puntual a cerca de este tema, previo a la puesta a votación para continuar con los trámites para la depuración por causal de prescripción de oficio. Ante una inquietud expresada por el ingeniero José Félix, la Dra. Nelly Patricia, informa que no se tiene en la Entidad antecedente de depuración por prescripción (de cartera misional), comenta que se hizo validación con entidades del orden distrital e incluso con la DIAN, y se tomó de esta última referencia de los actos administrativos aplicados.

La Ing. Sandra Rueda, pregunta si no hay más inquietudes, pone en consideración de los miembros del CIGyD la aprobación de este tema de la depuración por prescripción de oficio. Los siete miembros del CIGyD asistentes en el momento manifiestan estar de acuerdo y avalan la continuidad del trámite para la depuración por prescripción de oficio, conforme a la delegación otorgada por el Director General, es la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, quien debe expedir proceso por proceso el Acto Administrativo particular para cada uno. Se sugiere, que el concepto jurídico emitido por la firma Quintero Navas Abogados, haga parte integral de la presente acta.

7. IDENTIFICACIÓN DE ADVERTENCIAS EN ACTIVIDADES, RIESGOS O CONTROLES QUE DEBAN SER INFORMADOS AL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO- CICCI.

Con relación a este punto, que fue tratado dentro del numeral 4. Se acordó la realización de mesas de trabajo a fin de establecer las evidencias que reflejen adecuadamente la articulación entre los dos comités: Comité Institucional de Gestión y Desempeño-CIGyD y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno – CICCI. Al respecto, el ingeniero José Felix, solicita una vez se llegue a un acuerdo al respecto, este sea comunicado al CIGyD.

8. PROPOSICIONES Y VARIOS No se presentaron proposiciones o nuevos temas.
Con lo anterior, la Ing. Sandra Rueda, en calidad de Secretaria Técnica del CIGyD, da por terminada esta sesión del Comité.

CONCLUSIONES Con relación a los puntos tratados según agenda: Punto 3: Con respecto a lo expuesto por el ingeniero Cesar Padilla, con relación al Programa de Gestión Documental, se aprueban por parte del comité lo propuesto (detalles en el cuerpo del Acta)

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-33 • 2022 • DICIEMBRE • 15 CONCLUSIONES Punto 4: En lo relativo al Plan de Sostenibilidad MIPG-SIG, se aprobaron las propuestas de ajustes y la inclusión de las nuevas actividades.

Punto 5: Con relación a la solicitud de aprobación con el fin de continuar con los trámites correspondientes a la depuración de acuerdo con la delegación por parte del Director General, los miembros del CIGyD manifiestan estar de acuerdo con la Depuración/Remisión de obligaciones tributarias (exentos) y con la Depuración de saldos a favor Acuerdos Anteriores, presentado por la STOP.

Punto 6: En cuanto a la solicitud de aprobación con el fin de continuar con los trámites correspondientes a la depuración de acuerdo con la delegación por parte del Director General, los miembros del CIGyD manifiestan estar de acuerdo con la Depuración Costo Beneficio Cobro Coactivo 2022 y con la Depuración Contable por Prescripción de Oficio, presentada por la STJEF.

OAP Próxima sesión del CIGyD COMPROMISOS PACTADOS Descripción Responsable Fecha de Entrega Realizar mesa de trabajo entre: Asesoras de la DG, Subdirectora General de Gestión Corporativa, OAP, OCI, con el fin de definir metodología de articulación entre el CIGyD y CICCI.

ANEXOS No Nombre del Anexo: (documento/CD/Listas de asistencia) Folios 1 Punto 3: Presentación seguimiento Programa/Planes a cargo STRF:

25 o Programa Gestión Documental o Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV Punto 4: Presentación seguimiento al Plan de Sostenibilidad MIPG, aprobación de: nuevas actividades para cierre de brechas del FURAG y solicitudes de ajustes.

2 12 (11 folios presentación + Excel con seis hojas en su archivo)

3 Punto 5: Presentación para aprobación a cargo de STOP:

125 o Remisión de obligaciones tributarias (exentos) o Depuración de saldos a favor Acuerdos Anteriores 4 Punto 6: Presentación para aprobación a cargo de STJEF:

19 o Depuración Costo Beneficio Cobro Coactivo 2022 o Depuración Contable por Prescripción (incluye, presentación, comunicaciones y archivo Excel con 11 hojas)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-34 • 2022 • DICIEMBRE • 15 34 FORMATO ACTA DE REUNION CÓDIGO PROCESO VERSIÓN FO-PE-14 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 5 FECHA 15/07/2022 HORA INICIO 10:00 am DURACIÓN (HORAS) 1 Hora ACTA No. 3 ASUNTO Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios CONTRATO /PROYECTO Sostenibilidad Contable, Recaudo y cartera.

Clasificación de la información del documento (No marque opción para ÁREA RESPONSABLE STPC información pública)

☒Uso Interno. ☐Clasificada. ☐Reservada.

ASISTENTES Nombre Área / Entidad Cargo/Tipo de vinculación Firma Rosita Esther Barrios Figueroa SGGC Subdirectora General Mercy Yasmin Parra Rodriguez DTAF Directora Técnica Sandra Milena del Pilar Rueda Ochoa OAP Jefe Oficina Diana Patricia Valderrama Alvarado STTR Subdirectora Técnica Wilmer Mauricio Salamanca Daza STPC Subdirector Técnico ( E )

Recaudo y cartera Hernando Arenas Castro DTAV Director Técnico Carlos Francisco Ramirez Cardenas DTGJ Director Técnico Maria Olga Bermudez Vidales STOP Subdirectora Técnica Nelly Patricia Ramos Hernandez STJEF Subdirectora Técnica TEMAS 1 Verificación del Quórum y lectura del Orden del Día
2. Presentación a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y la Subdirección Técnica de Operaciones 2.1 Remisión de unas obligaciones por beneficio local AC 724 de 2018. 2.2 Remisión de unas obligaciones por relación costo-beneficio AC 724 de 2018.
3. Presentación a cargo de la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales. Depuración de unas obligaciones por relación costo-beneficio cobro coactivo 4 Recomendaciones y Conclusiones por parte de los miembros del Sub-Comité 5 Proposiciones y varios DESARROLLO 1.La Dra. Rosita Esther Barrios Figueroa, Subdirectora General de Gestión Corporativa, preside la reunión.
2. Presentación a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y la Subdirección Técnica de Operaciones, 2.1 Remisión de unas obligaciones beneficio local AC 724 de 2018.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-35 • 2022 • DICIEMBRE • 15 FORMATO ACTA DE REUNION CÓDIGO PROCESO VERSIÓN FO-PE-14 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 5 DESARROLLO La Doctora María Olga Bermúdez, Subdirectora Técnica de Operaciones, manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 724: validación y verificación de las características prediales de los inmuebles excluidos y exentos de la distribución del cobro de valorización”, somete a consideración del Subcomité, Recaudo y Cartera, la depuración por Remisión de unas obligaciones por Beneficio Local AC 724 de 2018, correspondiente a 79 registros, cuyo valor asciende a la suma de $12.395.773.583 por concepto de capital, Dichas obligaciones cumplen con las condiciones establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 11 Exenciones, del Acuerdo 724 de 2018, así:

1 Predio con Uso 9005 (PREDIOS CIUDAD LAGOS DE TORCA – DECRETO DISTRITAL 088 DE 2017.), según Acuerdo 724 de 2018 en su Artículo 11 se refiere al Ítem 3.

78 Predios con Uso 9006 (UNIDADES PREDIALES DE LA NACIÓN – DECRETO LEY 1421 DE 1993.), según Acuerdo 724 de 2018 en su Artículo 11 se refiere al Ítem 4.

Se presentó al Sub Comité el oficio remitido por la SHD con número de radicado 20195261493882 del 13 de diciembre de 2019, el cual menciona: “Así las cosas, les sugerimos actuar con austeridad frente al uso de los recursos equivalentes al 8%, destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo, y de los recaudos por concepto de rendimientos financieros producidos por los valores depositados en la tesorería del IDU sobre dicha fuente”.

De igual manera, se presentó la certificación emitida por la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo, radicado 20225560175393 de mayo 13 de 2022, consolidado de los rendimientos financieros generados por los recursos producto del recaudo del Acuerdo de Valorización 724.

Se somete a consideración de los integrantes del Sub-Comité, su aprobación.

2.2. Remisión de unas obligaciones por relación costo-beneficio AC 724 de 2018. La Doctora María Olga Bermúdez, Subdirectora Técnica de Operaciones, manifiesta que realizada la gestión de levantamiento de los antecedentes técnicos, administrativos, normativos y financieros, somete a consideración del Subcomité, Recaudo y Cartera, la depuración de 1.393.registros, cuyo valor total asciende a $154.637.056,32, los cuales por concepto de capital tienen un valor individual inferior a $174.814, monto que se estableció por el “Estudio costo beneficio en cobro ordinario y en el cobro jurídico de la cartera misional V.3” aprobado el 18 de mayo de 2022 por el Instituto.

3. La Doctora Nelly Patricia Ramos Hernández, Subdirectora Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, solicita al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios recomendar la depuración por costo beneficio de 3585 procesos, cuyo valor total de la deuda, asciende a la suma de $1.975.164.288,08 y cuyas cuantías individuales no superan el valor de $1.401.627 monto que se estableció por el “Estudio costo beneficio en cobro ordinario y en el cobro jurídico de la cartera misional V.3” aprobado el 18 de mayo de 2022 por el Instituto y de persistir en estos cobros genera una relación no beneficiosa de gasto para la entidad, dado que la recuperación de esta cartera resulta improductiva y negativa, justificado en el valor atribuible a los trámites implícitos de recuperación de cartera siguiendo un proceso de cobro coactivo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-36 • 2022 • DICIEMBRE • 15 36 FORMATO ACTA DE REUNION CÓDIGO PROCESO VERSIÓN FO-PE-14 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 5 DESARROLLO Adicionalmente, se expuso el consolidado de la etapa procesal que corresponde a la gestión realizada en los procesos objeto de la presente depuración, y pese a las gestiones administrativas adelantadas (evidenciadas en los expedientes de cada proceso), con el fin de lograr el pago de estos saldos, no ha sido posible su recaudo.

Frente al deterioro de la cartera, de las 3505 procesos, con corte a diciembre el deterioro acumulado de capital asciende a la suma de $893.842.878,65.
4. Recomendaciones y Conclusiones por parte de los miembros del Sub-Comité Cartera y Recaudo Sometida a votación la propuesta presentada al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios:

- Se aprueba por unanimidad, la depuración por Remisión de unas obligaciones AC 724 de 2018, presentada según numeral 2.1 del orden del día. Se recomienda llevarla a la próxima sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. - Se aprueba por unanimidad, la depuración por costo beneficio de 3585 procesos en cobro coactivo, cuyo valor total de la deuda, asciende a la suma de $1.975.164.288,08. Se recomienda llevarla a la próxima sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

No se aprueba la depuración por relación costo-beneficio AC.724 de 2018, presentada según numeral 2.2 del orden del día, se solicita continuar con la gestión de cobro persuasivo.

5.Proposiciones y varios. La Dra. Rosita Esther Barrios Figueroa, Subdirectora Técnica de Gestión Corporativa, solicita concepto Jurídico, actualizado de la Secretaria Distrital de Hacienda, que trate sobre la depuración costo beneficio.

CONCLUSIONES N/A COMPROMISOS PACTADOS Descripción Responsable Fecha de Entrega Seguimiento próximo Subcomité Secretaría Técnica 13 ANEXOS No Nombre del Anexo: (documento/CD/Listas de asistencia) Folios 1 Presentación elaborada por la Subdirección Técnica de Operaciones- Remisión de unas obligaciones por beneficio local AC 724 de 2018.

2 Ficha Técnica Remisión obligaciones AC 724 de 2018 7 3 Radicado Secretaria Distrital de Hacienda 20195261493882 de diciembre 13 de 2019 2 2 4 Radicado de la Dirección Técnica de Apoyo a la valorización 20225760168183 de mayo 10 de 2022 5 Radicado Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo 20225560175393 de mayo 13 de 2022 2 4 6 Radicado de la Dirección Técnica de Apoyo a la valorización 20225760219773 de junio 19 de 2022 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-37 • 2022 • DICIEMBRE • 15 FORMATO ACTA DE REUNION CÓDIGO PROCESO VERSIÓN FO-PE-14 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 5 8 7 Presentación elaborada por la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales –Depuración obligaciones por costo-beneficio cobro coactivo 8 Ficha Técnica Depuración obligaciones por costo-beneficio cobro coactivo 10 43 9 Ficha Técnica Depuración- obligaciones por costo-beneficio cobro coactivo Base de datos detalle por procesos - Informe etapas procesales, últimas actuaciones 10 Radicado Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales 20225660234573 de julio 8 de 2022. 1 9 11 Presentación elaborada por la Subdirección Técnica de Operaciones- Depuración obligaciones por costo-beneficio AC 724 de 2018 25 12 Ficha Técnica obligaciones Depuración obligaciones por costo-beneficio AC 724 de 2018 2 13 Radicado de la Dirección Técnica de Apoyo a la valorización 20225760237563 de julio 11 de 2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-38 • 2022 • DICIEMBRE • 15 38 NUM. CHIP SUJETOIMPUESTO ZONA/EJE IDENTIFICACION TERCERO MATRICULA CONTRIBUCION ACTUAL 1 AAA0122HUXR 009113500200000000 AC724-02 TER95524447 UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL DE BOGOTA 050N00119453 757.873.497 2 AAA0094MNLW 008306140100000000 AC724-01 TER95318848 INIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL 050C00265958 73.703.726 3 AAA0240ONKC 008503175300000000 AC724-01 TER94250495 CENTRAL DE INVERSIONES S A Y PODRA UTILIZAR LA SIGLA C I S A 050N20200419 67.293.762 4 AAA0094UBTO 008306220400108001 AC724-01 TER95317229 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600911 5.630.876 5 AAA0094UBUZ 008306220400109001 AC724-01 TER95317243 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600912 5.630.876 6 AAA0094UBWF 008306220400110001 AC724-01 TER95317257 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600913 8.403.324 7 AAA0094UBXR 008306220400191001 AC724-01 TER95317273 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600863 90.332 8 AAA0094UBYX 008306220400191002 AC724-01 TER95317282 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600864 90.332 9 AAA0094UBZM 008306220400191003 AC724-01 TER95317286 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600865 90.332 10 AAA0094UCAW 008306220400191004 AC724-01 TER95317293 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600866 90.332 11 AAA0094UCBS 008306220400191005 AC724-01 TER95317306 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600867 90.332 12 AAA0094UCCN 008306220400191006 AC724-01 TER95317321 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600868 90.332 13 AAA0097JJNN 008311072500000000 AC724-01 8999991244 UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL 050C00200616 14.892.075 14 AAA0094UCDE 008306220400191007 AC724-01 TER95317336 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600869 90.332 15 AAA0094UCEP 008306220400191008 AC724-01 TER95317353 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600870 90.332 16 AAA0097HTNN 008311070800000000 AC724-01 TER95758169 UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL 050C00354987 7.352.992 17 AAA0094UDAF 008306220400192004 AC724-01 TER95320802 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600888 90.332 18 AAA0094UDBR 008306220400192005 AC724-01 TER95320819 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600889 90.332 19 AAA0094UDCX 008306220400192006 AC724-01 TER95320834 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600890 90.332 20 AAA0094UDDM 008306220400192007 AC724-01 TER95320850 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600891 90.332 21 AAA0094UDEA 008306220400192008 AC724-01 TER95320864 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600892 90.332 22 AAA0094UDFT 008306220400192009 AC724-01 TER95320876 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600893 90.332 23 AAA0094UDHY 008306220400192010 AC724-01 TER95320890 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600894 90.332 24 AAA0094UDJH 008306220400192011 AC724-01 TER95320733 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600895 90.332 25 AAA0094UDKL 008306220400192012 AC724-01 TER95320907 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600896 90.332 26 AAA0094UDLW 008306220400192013 AC724-01 TER95324500 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600897 90.332 27 AAA0094UDMS 008306220400192014 AC724-01 TER95324517 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600898 90.332 28 AAA0094UDNN 008306220400192015 AC724-01 TER95324537 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600899 90.332 29 AAA0094UDOE 008306220400192016 AC724-01 TER95324547 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600900 90.332 30 AAA0094UDPP 008306220400192017 AC724-01 TER95324560 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600901 90.332 31 AAA0094UDRU 008306220400192018 AC724-01 TER95324575 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600902 90.332 32 AAA0094UBPP 008306220400105001 AC724-01 TER95317185 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600908 5.630.876 33 AAA0094UBRU 008306220400106001 AC724-01 TER95317198 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600909 5.630.876 34 AAA0094UBSK 008306220400107001 AC724-01 TER95317213 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600910 5.630.876 35 AAA0094UCFZ 008306220400191009 AC724-01 TER95317370 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600871 90.332 36 AAA0094UCHK 008306220400191010 AC724-01 TER95317382 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600872 90.332 37 AAA0094UCKC 008306220400191012 AC724-01 TER95317425 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600874 90.332 38 AAA0094UCLF 008306220400191013 AC724-01 TER95317438 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600875 90.332 39 AAA0094UCMR 008306220400191014 AC724-01 TER95320614 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600876 90.332 40 AAA0094UCNX 008306220400191015 AC724-01 TER95320646 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600877 90.332 41 AAA0094UCOM 008306220400191016 AC724-01 TER95320656 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600878 90.332 42 AAA0094UBJH 008306220400101001 AC724-01 TER95317111 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00970266 7.133.588 43 AAA0094UBLW 008306220400101003 AC724-01 TER95317127 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00970267 6.660.760 44 AAA0094UBMS 008306220400102001 AC724-01 TER95317138 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600905 5.009.415 45 AAA0094UBNN 008306220400103001 AC724-01 TER95317154 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600906 5.630.876 46 AAA0094UBOE 008306220400104001 AC724-01 TER95317171 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600907 5.630.876 47 AAA0094UCPA 008306220400191017 AC724-01 TER95320670 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600879 90.332 48 AAA0094UCRJ 008306220400191018 AC724-01 TER95320681 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600880 90.332 49 AAA0094UCSY 008306220400191019 AC724-01 TER95320695 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600881 90.332 50 AAA0094UCTD 008306220400191020 AC724-01 TER95320707 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600882 90.332 51 AAA0094UCUH 008306220400191021 AC724-01 TER95320719 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600883 90.332 52 AAA0094UCWW 008306220400191022 AC724-01 TER95320753 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600884 90.332 53 AAA0094UCXS 008306220400192001 AC724-01 TER95320768 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600885 90.332 54 AAA0094UCYN 008306220400192002 AC724-01 TER95320779 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600886 90.332 55 AAA0094UCZE 008306220400192003 AC724-01 TER95320788 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00600887 90.332 56 AAA0142LMMS 108114010100000000 AC724-01 TER95305265 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 050N00056734 267.089.818 57 AAA0102CUXS 008410100100000000 AC724-01 TER94839422 NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 050N20321970 3.844.188.327 58 AAA0102CWAW 008410100200000000 AC724-01 8600412478 INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO 050N00218891 577.664.163 59 AAA0179NYEA 008503173800000000 AC724-01 TER95382509 CENTRAL DE INVERSIONES S A Y PODRA UTILIZAR LA SIGLA C I S A 050N20200417 50.229.218 60 AAA0108BMJH 008502470100000009 AC724-01 TER95126623 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 050N00761341 339.183.096 61 AAA0101SEDM 008407013100000000 AC724-01 TER95535692 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 050N20233914 40.437.055 62 AAA0194RBMS 008309090700000000 AC724-01 TER95590818 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C01358235 34.244.284 63 AAA0102CMRJ 008409010100000000 AC724-01 8600412478 INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO 050N00218892 492.011.381 64 AAA0097CLZE 008310140300000000 AC724-01 TER95573120 LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 050C00188972 12.825.510 65 AAA0097MBNX 008311120600000000 AC724-01 TER94704490 BANCO DE LA REPUBLICA 050C00229479 6.462.622 66 AAA0119KUXS 009105570100000000 AC724-02 8600412478 INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO 050N00615628 565.193.186 67 AAA0127MOXR 009131180100000000 AC724-02 8600251956 CIRCULO DE SUB OFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES 050N20370804 1.287.895.742 68 AAA0037BTWF 004208200400000000 AC724-03 TER95440069 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZA 050C00098836 34.447.500 69 AAA0160UKCN 006218183500000000 AC724-03 TER95342735 POLICIA NACIONAL 050C01478841 370.952.500 70 AAA0073SUFT 006207010500000000 AC724-03 TER95173527 MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL 050C00564267 47.570.000 71 AAA0073SUDM 006207010300000000 AC724-03 TER93424745 MINISTERIO DE DEFENSA 050C01386911 2.461.550.000 72 AAA0035OXUH 004201030400000000 AC724-03 TER95085264 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 050C00417459 50.232.500 73 AAA0217LRJH 006208521400000000 AC724-03 8001306324 LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL 050C01776317 466.087.500 74 AAA0035RTBR 004201430100000000 AC724-03 8600052167 BANCO DE LA REPUBLICA 050C00836419 30.677.500 75 AAA0157MMMR 004201430300000000 AC724-03 TER94983776 BANCO DE LA REPUBLICA 050C00836420 10.797.500 76 AAA0073RMHK 006204020100000000 AC724-03 TER94438373 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 050C00599570 202.104.354 77 AAA0073RPFT 006204111100000000 AC724-03 89999934 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA 050C00505558 22.717.500 78 AAA0073RRDM 006204140100000000 AC724-03 800187567 FISCALIA GENERAL DE LA NACION 050C00169334 116.690.000 79 AAA0266TPLW 008301453300000000 AC724-01 8999991624 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES 050C01936462 73.260.101 TOTAL 12.395.773.583 NÚMERO DE CONTRIBUCIÓN REGISTROS ACUERDO DE VALORIZACIÓN TOTAL 79 AC 724 DE 2018 12.395.773.583 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-39 • 2022 • DICIEMBRE • 15 ACUERDOS LOCALES DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA DE RAFAEL URIBE URIBE Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2022EE482460O1 del día 18 de octubre de 2022, comunicó la cuota de asignación por un monto de NO VENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($96.035.134.000) para la vigencia fiscal 2023.

ACUERDO LOCAL Nº 002 (10 de diciembre de 2022)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2023.

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE RAFAEL Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS – en su reunión No. 24 del 29 de noviembre de 2022, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, el cual asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES MI LLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL PESOS M/ CTE ($159.073.411.000), para la vigencia fiscal 2023.

URIBE URIBE En uso de sus atribuciones constitucionales y Que es función de la Junta Administradora Local apro bar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de De sarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS. legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324;

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

numeral 4 del artículo 69 Decreto – Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 del 2000 y artículo 17 del Decreto 372 del 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2023, por la suma de CIEN TO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL PESOS M/CTE ($159.073.411.000), de conformidad con el siguiente detalle:

Código Concepto Valor O1 Ingresos 159.073.411.000 O10 Disponibilidad Inicial 63.038.277.000 O11 Ingresos Corrientes 100.000.000 O12 Recursos de capital 900.600.000 O1250 Transferencias Administración Central 95.034.534.000 TOTAL INGRESOS 159.073.411.000 2023, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIEN TOS ONCE MIL PESOS M/CTE ($159.073.411.000), de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inver sión del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal com prendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del

Código Concepto Valor O2 Gastos 159.073.411.000 O21 Funcionamiento 4.065.874.000 O23 Inversión 155.007.537.000 O4 Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS 159.073.411.000

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de dos mil veintitrés 2023.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-40 • 2022 • DICIEMBRE • 15 40 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes diciembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA EUGENIA GIL ESPITIA PRESIDENTE JAL RIGOBERTO ESQUIVEL VICEPRESIDENTE JAL beneficiar a toda la población de la localidad, pues la libertad religiosa consiste en respetar el derecho de creer o de no creer de toda la ciudadanía. Queremos presentar ante ustedes este proyecto de acuerdo que reconozca la importancia de la libertad religiosa en la localidad, y, especialmente tres eventos que son especiales para las entidades religiosas y organiza ciones del sector religioso en la localidad de Bosa: El Foro Local de Libertad Religiosa, el Día Nacional de la Libertad Religiosa y el Festival Bosa Gospel como patrimonio cultural inmaterial.

RIGOBERTO ESQUIVEL SECRETARIO JAL

CONSIDERANDO:

El presente Acuerdo es Sancionado Por:

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe 13 de diciembre de 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA ACUERDO LOCAL Nº 005 La Constitución Política de Colombia en sus artículos 18 y 19 reconoce la libertad de cultos y la libertad de conciencia respectivamente, por esta razón se ha desa rrollado normatividad al respecto para garantizar estos derechos fundamentales. La Ley 133 de 1994 “por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” desarrolla algunos aspectos sobre el ejercicio de estos derechos, especialmente aquello relacionado con la libertad religiosa en distintos ámbitos.

(13 de diciembre de 2022)

“POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCEN LOS EVENTOS RELACIONADOS CON LA LIBERTAD DE RELIGIÓN, CULTO Y CONCIENCIA EN LA LOCALIDAD DE BOSA”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 del Estatuto Orgánico de Bogotá.

En virtud de lo dispuesto por la Constitución y la Ley en Colombia, el Estado colombiano, aunque no tiene una confesión en particular, no es indiferente a los sentimientos religiosos de su población, por esto debe promover y garantizar el ejercicio de las liber tades fundamentales de religión, culto y conciencia reconocimiento el derecho de las personas a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual y/o colectiva, en aras de crear una libertad e igualdad material y jurídica que permita desarrollar, dentro del principio de la legalidad, el postulado constitucional que establece: “Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Con ciencia de la Localidad de Bosa, como instancia de participación creada por el Acuerdo Local 001 de 2017 y modificada por el Acuerdo Local 004 de 2018, se dirige a ustedes como Honorables Ediles de la locali dad de Bosa para presentar un proyecto de acuerdo local que reconozca la importancia de las actividades relacionadas con el ejercicio de las libertades funda mentales de religión, culto y conciencia en la localidad.

Que de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 8 del decreto 1140 de 2018, que adiciona el 16A al decreto Ley 2893 de 2011, le corresponde a la Dirección de Asuntos Religiosos y por ende a las demás corporaciones, nacionales, distritales y locales coordinar las acciones tendientes a la consolidación de una cultura de igualdad religiosa, culto y conciencia en el territorio. En el Distrito Capital, la oficina que avanza en la implementación de la Política Pública de Libertad Religiosa es la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia.

En el año 2018 se aprueban en Colombia la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos a nivel nacional Decreto 437 de 2018 y la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Cul to y Conciencia Decreto 093 de 2018. El Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa fue aprobado mediante el CONPES Distrital 12 de 2019, El Comité ha trabajado estos años promoviendo múlti ples actividades que involucran al sector interreligioso de la localidad y que permiten avanzar en la construc ción de paz, el diálogo interreligioso y la superación de los problemas relacionados con la vulneración de la libertad religiosa. De esta forma se han desarrollado iniciativas por medio de presupuestos participativos, foros locales de libertad religiosa, ferias de empleo y emprendimiento del sector religioso que permiten 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-41 • 2022 • DICIEMBRE • 15 positiva a fomentar la paz, el diálogo interreligioso y los eventos culturales relacionados con la población que se considera creyente en la localidad de Bosa.

Artículo 4.

La Administración Local de Bosa garanti zará la realización de los eventos mencionados en los artículos anteriores en las siguientes fechas: Foro Local de Libertad Religiosa en la última semana del mes de mayo de todos los años, Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos el día 04 de julio de todos los años, y Bosa Gospel en la primera semana de noviembre de todos los años.

está compuesto por resultados y productos enfocados a superar el problema público de la vulneración de la libertad religiosa. Una de las acciones propuestas para esto es la realización de “2.2.5 Encuentros de especialistas en temáticas relacionadas con el ejercicio de la libertad religiosa”; para dar cumplimiento a esto, en Bogotá D.C se han realizado hasta el momento cuatro foros de Libertad Religiosa. De igual manera en la localidad de Bosa se han realizado cuatro foros relacionados con este tema, todos propuestos por el Comité Local de Libertad Religiosa de Bosa con el apoyo de la Alcaldía Local.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

Autores:

COMITÉ LOCAL DE LIBERTAD RELIGIOSA CULTOS Y CONCIENCIA DE BOSA Ediles Ponentes:

GERMÁN AUGUSTO BERNAL CARRIÓN Y CARLOS AUGUSTO LÓPEZ SOLANO El 04 de julio fue declarado por el Decreto 1079 de 2016 como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos en Colombia, con el propósito de establecer un día al año en que se haga público el reconocimiento y la importancia de una expresión de la convivencia nacional, promoviendo el diálogo interreligioso, la paz y la armonía interconfesional. De igual manera en el Distrito Capital y en la Localidad de Bosa se han realizado actividades relacionadas para conmemorar, celebrar y reconocer este día por su importancia a nivel local. Teniendo en cuenta, que según la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia más del 90% de la población en la localidad de Bosa se considera creyente o reconoce la importancia de un ámbito espiritual interno, es necesario resaltar el 04 de Julio como día Nacional la Libertad Religiosa en la localidad de Bosa.

ANA MILENA PARADA GARCÍA Presidente de La Corporación GUILLERMO BASTIDAS CASTAÑO Secretario de la Corporación Sancionado a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa Por medio del Acuerdo Distrital 582 de 2015 el Concejo de Bogotá reconoció el Festival de Bogotá Gospel como una práctica artística y de interés cultural en el Distrito Capital, de igual forma en la localidad de Bosa se han realizado varias ediciones del Festival Bosa Gospel en el marco de las actividades artísticas y culturales relacio nadas con el sector religioso de la localidad. Teniendo en cuenta la tradición histórica, cultural y artística como patrimonio cultural inmaterial de los Festivales Gospel en la localidad de Bosa y en el Distrito Capital se consi dera pertinente e importante reconocerlo como evento y patrimonio cultural de la localidad.

DECRETOS LOCALES DE 2022

ACUERDA:

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 009 (13 de diciembre de 2022)

Artículo 1.

Reconocer como el Foro de Libertad Religio sa de la localidad de Bosa como un evento académico y de participación ciudadana que permite implementar la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia en la localidad.

Artículo 2.

Reconocer la celebración del día 04 de julio como fecha emblemática local en la que se celebra el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos según el Decreto 1079 de 2019.

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 002 – 2022 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2023”

Artículo 3.

Reconocer como actividad de interés cul tural el evento “Bosa Gospel” por contribuir de forma

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-42 • 2022 • DICIEMBRE • 15 42 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 16 En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto (2 de diciembre de 2022)

Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uri be, a través de oficio de fecha 12 de diciembre de 2022, con Radicado: 20226810137912, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 002 –2022 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2023”.

CONSIDERANDO:

Para efecto de que este Despacho proceda a sancio narlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.

Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 002 de 2022, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos reque rirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,

DECRETA:

Artículo 1.

Sancionar el Acuerdo Local No. 002 – 2021 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2023”.

Artículo 2.

Remitir el Acuerdo Local N° 002 de 2022, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y demás para lo de su competencia.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que, la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Distrital de Ha cienda, estableció que, mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019 se contempló que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Fun cionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corresponden al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y su ministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obliga ciones por pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Que, el alcalde Local de Chapinero mediante Memorando No. 20225220013493 del 28 de noviembre de 2022 solici tó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel O21202 “Adquisiciones diferentes de activos”

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe CONTRACRÉDITOS O212 Adquisición de bienes y servicios En el rubro O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha, se tenía una apropiación 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-43 • 2022 • DICIEMBRE • 15 total de $149.350.000, los cuales se presupuestaron inicialmente para cubrir el servicio de aseo y cafete ría, el cual tiene una vigencia hasta el 17 de febrero de 2022, la cual se debe ampliar con el fin de tener el tiempo suficiente para realizar el nuevo proceso de contratación, esto permite estimar una necesidad adicional de presupuesto. Por lo anterior se hace ne cesario incrementar el rubro en $ 3.400.000. disponible de un total de $39.873.000, los cuales se presupuestaron inicialmente para cubrir los gastos del servicio de internet y wifi tanto de la Alcaldía como de la inspección de policía, sin embargo debido a los ajuste realizados al contrato de servicios públicos con la ETB y una vez cubierto el pago del mes de diciembre se cuenta con un saldo disponible de $3.400.000, los cuales se requieren para cubrir otras prioridades. Por lo anterior se hace necesario disminuir el Rubro en $ 3.400.000.

En el rubro O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería, se tiene una apropia ción vigente de un total de $4.210.000, los cuales ya fueron cancelados para cubrir el servicio de acueducto y alcantarillado y dado que a la fecha falta realizar el pago del servicio en el mes de diciembre, esto permite estimar una necesidad adicional de presupuesto. Por lo anterior se hace necesario incrementar el rubro en $ 1.000.000.

En el rubro O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad, se tenía una apropiación disponible de un total de $ 57.680.000, los cuales se presupuestaron para cubrir los gastos de energía, sin embargo, debido a los ahorros presentados por el uso eficiente de la misma y una vez cubierto el pago del mes de diciembre queda un saldo de $1.000.000 los cuales se requieren para cubrir otras necesidades. Por lo anterior se hace necesario disminuir el Rubro en $ 1.000.000.

En el rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo, se tiene una apropiación vigente de un total de $ 46.350.000, los cuales se presupuestaron inicialmente para cubrir el pago de los servicios de mantenimiento de vehículos del FDLCH de la vigencia 2022, dado que a la fecha ya se estimó una necesidad de mantenimientos co rrectivos mayores por daños emergentes, esto permite estimar una necesidad adicional de presupuesto. Por lo anterior se hace necesario incrementar el rubro en $ 12.796.788.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

En el rubro O21202020080787390 Servicios de insta lación de otros bienes n.c.p.., se tenía una apropiación disponible de un total de $94.783.000, los cuales se presupuestaron inicialmente para cubrir los gastos de mantenimiento de la entidad y la instalación de cableado estructurado para la sede de la Inspección de Policía de la Alcaldía Local, sin embargo, debido a que por cierre temporal de la sede ya no es necesario realizar el contrato y una vez cubiertas las necesidades de mantenimiento de la alcaldía, se cuenta con un sal do disponible de $12.796.788, los cuales se requiere para cubrir otras prioridades. Por lo anterior se hace necesario disminuir el Rubro en $ 12.796.788.

CRÉDITOS O212 Adquisición de bienes y servicios

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2022, de conformidad con el siguiente detalle:

En el rubro O21202020080585330 Servicios de lim pieza general, se tiene una apropiación vigente de un CONTRACREDITOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2022 O2 GASTOS $17.196.788 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $17.196.788 O212 Adquisición de bienes y servicios $17.196.788 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $17.196.788 O2120202 Adquisición de servicios $17.196.788 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $17.196.788 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $3.400.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha $3.400.000 O212020200806 Servicio de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $1.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-44 • 2022 • DICIEMBRE • 15 44 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $1.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $12.796.788 O21202020080787390 Servicios de instalación de otros bienes n. $12.796.788 TOTAL $17.196.788 rrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2022, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito al Presu puesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desa

CRÉDITOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2022 O2 GASTOS $17.196.788 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $17.196.788 O212 Adquisición de bienes y servicios $17.196.788 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $17.196.788 O2120202 Adquisición de servicios $17.196.788 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $17.196.788 O212020200805 Servicios de soporte $3.400.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $3.400.000 O212020200806 Servicio de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $1.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $1.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $12.796.788 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $12.796.788 TOTAL $17.196.788 CONTRATO DE 2022

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BOGOTÁ – E.S.P.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CONTRATO DE EMPRÉSTITO CELEBRADO ENTRE EL BANCO ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. NIT. 899.999.094-1.

ACREEDOR: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A DEUDOR: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCAN TARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.

CUANTIA: HASTA $139.000.000.000,oo DESTINO: - Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado por 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-45 • 2022 • DICIEMBRE • 15 $26.970.009.878; - Construcción del sis tema troncal y secundario de alcantari llado por $10.650.313.918; - Corredores ambientales, adecuación hídrica y recu peración ambiental por $21.752.243.895;
- Desarrollo de acciones de sanea miento y manejo de vertimientos por $37.862.448.411; - Renovación y/o reposición de los sistemas de abaste cimiento, distribución matriz y red local de acueducto por $14.262.677.686; - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcanta rillado por $27.239.100.693; - Construc ción de redes locales para el servicio de acueducto y adecuación redes in fraestructura vial por $263.205.519. To tal $139.000.000.000.oo por una parte, y por la otra ADRIANA MARCELA GÓ MEZ VIRGÜEZ, mayor de edad, vecina de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía 51.957.352 de Bogotá D.C. quien en actúa su carácter de Vicepre sidente de Banca Empresarial y Oficial, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera que se adjunta, obra en nombre y representación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A con NIT 800.037.800- 8, quien en adelante se denominará BANAGRARIO, se ha celebrado el presente contrato de empréstito, contenido en las siguientes estipulaciones, pactadas de conformidad con las disposiciones legales que rigen esta clase de créditos, en especial el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, Decreto 2681 de 1993, parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, decreto 1333 de 1986, normas que en cuanto sean pertinentes serán aplicadas al presente contrato, conforme las siguientes cláusulas:

LÍNEA: INVERSIÓN OFICIAL I. CONDICIONES FINANCIERAS DEL INTERES DE PLAZO: IPC + 5.00% E.A.

EMPRÉSTITO INTERESES DE MORA: Máxima Legal Permitida PAGO DE INTERESES: SEMESTRE VENCIDO PLAZO: Hasta ciento cuarenta y cuatro (144) meses para cada desembolso, incluido el periodo de gracia.

PERIODO DE GRACIA: Hasta treinta y seis (36) meses. para cada desembolso.

AMORTIZACIÓN CAPITAL: ANUAL VENCIDO GARANTIA: SIN GARANTÍA.

CLÁUSULA PRIMERA: MONTO Y DESTINO.- BANA GRARIO autorizó a través de la Junta Directiva según consta en Acta No 716 de 27 de octubre de 2022 y mo dificada por el Comité de crédito de la Vicepresidencia de Crédito mediante actas No. 046 del 18 de noviembre de 2022, y acta No. 049 del 07 de diciembre de 2022, las cuales constan en Carta de Aprobación y modifica ciones a la aprobación emitidas por la Vicepresidencia de Crédito, Comunicación de Descripción de Inversión de 1 de diciembre de 2022, emitida por la Gerencia de Ventas de Banca Oficial adscrita a la Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial, y Comunicación de ratificación de tasa de Interés No. 165 de 22 de no viembre de 2022, emitida por la Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial, el otorgamiento de un préstamo en moneda legal colombiana en cuantía de hasta CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL MILLONES DE PESOS ($139.000.000.000,oo) M/CTE., a la EM PRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P cuyo destino es:

- Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado por $26.970.009.878

- Construcción del sistema troncal y secundario de alcantarillado por $10.650.313.918

- Corredores ambientales, adecuación hídrica y recuperación ambiental por $21.752.243.895

- Desarrollo de acciones de saneamiento y manejo de vertimientos por $37.862.448.411

- Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto por $14.262.677.686

Entre los suscritos a saber CRISTINA ARANGO OLA YA, mayor de edad, vecina de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 29.104.391 expe dida en Cali, quien en su calidad de Gerente General nombrada mediante decreto 064 del 24 de Febrero de 2020 emitido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá y posesionada mediante acta 091 de la misma fecha, con efectividad a partir del 25 de febrero de 2020, quien obra en este acto en representación de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGO TÁ – E.S.P. identificado con el NIT. 899.999.094-1, empresa creada mediante Acuerdo No. 105 de 1955 del Consejo Administrativo del D.E. de Bogotá, que posteriormente definió su naturaleza jurídica mediante Acuerdo No 6 de 1995 del Concejo Distrital de Bogotá, y quien se encuentra debidamente facultada para ce lebrar el presente contrato, así como firmar los títulos de deuda y constituir las garantías exigidas, según autorización de La Junta Directiva de la Empresa como consta en Sesión No. 2624 del 27 de septiembre de 2021, quien en adelante se denominará el DEUDOR, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-46 • 2022 • DICIEMBRE • 15 46

- Renovación y/o reposición del sistema tron cal, secundario y local de alcantarillado por $27.239.100.693

CLÁUSULA CUARTA: ABONOS ANTICIPADOS. - El DEUDOR podrá en cualquier momento reembolsar a BANAGRARIO la totalidad o parte del capital no amortizado de la deuda, siempre y cuando el servicio de la obligación se encuentre al día, sin que por ello se cause prima, multa o sanción alguna.

- Construcción de redes locales para el servicio de acueducto y adecuación redes infraestructura vial por $263.205.519

- Total $139.000.000.000.oo

CLÁUSULA QUINTA: VENCIMIENTO EN DIAS FESTIVOS. - Todo pago o el cumplimento de cualquier obligación derivada de este contrato que debiera efec tuarse en sábado o en un día no hábil o festivo según la ley, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil siguiente, sin que por estas circunstancias se cobre mora o recargo alguno.

La Gerente General de la EAAB ESP, cuenta con la respectiva autorización de la Junta Directiva contenida en Sesión No. 2624 del 27 de septiembre de 2021, para contratar empréstitos por el Valor de 1,25 billones de pesos (COP 1.250.000’000.000), destinados a: finan ciar el plan de inversiones de la Empresa.

CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO Y AMORTIZACIÓN.
- EL DEUDOR pagará a BANAGRARIO las sumas recibidas en desarrollo del presente contrato de em préstito, en un plazo de amortización de Hasta ciento cuarenta y cuatro (144) meses para cada desembolso, incluido un periodo de gracia para el capital de hasta treinta y seis (36) meses para cada desembolso; sumas que se cancelarán en cuotas consecutivas anuales vencidas de abono a capital, durante la vigencia del crédito.

CLÁUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUES TAL.- Los pagos que se obliga a efectuar EL DEU DOR en virtud del presente Contrato de Empréstito están subordinados a las apropiaciones que para tal efecto hagan en sus presupuestos, por tal motivo El DEUDOR se compromete a incluir, mientras existan obligaciones a su cargo derivadas de este Emprésti to, las partidas necesarias para su cumplimiento y a mantener actualizada dicha información en su página web https://www.acueducto.com.co/wps/portal/EAB2/ Home/la-empresa/gestion-financiera-y-contable2/ deuda_publica.

CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA ACELERATO RIA. - BANAGRARIO dando previo aviso a EL DEU DOR y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato el monto adeudado por el presente Contrato de Empréstito, o de la parte ya desembolsada, junto con intereses corrientes y/o de mora causados, en los siguientes eventos: a) Retardo por más de noventa (90) días en el pago CLÁUSULA TERCERA: INTERESES. - EL DEUDOR pagará sobre los saldos adeudados a capital intereses corrientes los cuales serán cancelados Semestralmen te y se liquidarán a una tasa de interés del IPC + 5.00% E.A. (Indicie de Precios al Consumidor Efectivo Anual), certificada por el Departamento Administrativo Nacio nal de Estadísticas - DANE o la entidad que haga sus veces, adicionada en Cinco punto cero (+ 5.00% E.A.) puntos porcentuales Efectivo Anual, los cuales serán pagaderos por su equivalente Semestre Vencido. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360). de las sumas que EL DEUDOR deba a EL BANA GRARIO por concepto de capital o de intereses del presente Contrato de Empréstito; b) Si EL DEUDOR incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente Contrato de Empréstito diferentes a pago y que no sean subsanadas en un plazo de treinta (30) días contados a partir del aviso efectuado por EL BANAGRARIO a EL DEUDOR;

Los intereses se liquidarán con base en el último dato oficial suministrado por el DANE del índice de precios al consumidor de los doce meses anteriores al mes en que se inicie el respectivo período de causación de interés, por lo que en cada (semestre) se ajustará el interés teniendo en cuenta el IPC vigente en la fecha de iniciación de cada período de causación de intereses. c) Si EL DEUDOR varía la destinación de los recursos del presente Contrato de Empréstito; d) Si existen acciones judiciales de cualquier natu Si el pago del capital adeudado no se efectúa en la fecha prevista para el vencimiento, EL DEUDOR reconocerá y pagará intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por cada día de retardo, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la tasa máxima permitida por la ley raleza que afecte sustancialmente la capacidad financiera de EL DEUDOR, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este Contrato de Empréstito.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-47 • 2022 • DICIEMBRE • 15 e) Si el DEUDOR no incluyere en el presupuesto c) Registro del contrato de empréstito en la Base Única de Datos de la Dirección General de Cré dito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. d) Constancia de Publicación del contrato de emprés anual de gastos las apropiaciones necesarias para el servicio anual de la deuda a favor de BANAGRARIO, o no hiciere las modificaciones presupuestales pertinentes, conforme lo dispuesto en la cláusula SEXTA de este contrato. tito en la Gaceta Distrital y en la página web de EL DEUDOR. f) Si los dineros desembolsados fueren perseguidos judicialmente, en ejercicio de cualquier acción, siempre y cuando se afecte sustancialmente la ca pacidad financiera del DEUDOR, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones surgidas en este contrato. g) Cuando el DEUDOR haya suministrado delibera damente información inexacta a BANAGRARIO la cual hubiese sido determinante para obtener la aprobación del Empréstito.

Parágrafo. EL DEUDOR podrá solicitar uno o
varios desembolsos de acuerdo a sus necesidades y al cumplimiento de los requisitos, sin superar el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando el primero de ellos se produzca dentro del año siguiente a la fecha de aprobación del empréstito. Si finalizado el año no se realiza el desembolso, la operación quedará sin vigencia y deberá iniciarse el proceso de una nueva solicitud de crédito.

II. DESEMBOLSOS III COMPROMISOS POSTERIORES AL DESEMBOLSO CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: El deudor adquiere los siguientes compromisos financieros con BANA GRARIO:

CLÁUSULA OCTAVA: ENTREGA DE LOS RECUR SOS-. Los recursos del Empréstito serán entregados por BANAGRARIO a EL DEUDOR, de acuerdo con las necesidades de EL DEUDOR, previa solicitud de desembolso y a el cumplimiento de las condiciones impuestas por BANAGRARIO.

- Mantener una relación de cobertura de interés so bre Ebitda de: Año 2022 hasta el Año 2027 >=4.0x y Año 2028 hasta año 2033 >=3.0x.

Parágrafo. BANAGRARIO desembolsará a favor
de EL DEUDOR el empréstito en moneda legal colom biana y éste lo reembolsará a BANAGRARIO en esta misma moneda.

- Mantener una relación de Pasivo Financiero sobre Ebitda de: Año 2022 hasta el año 2027<=3.0x y desde Año 2028 hasta el año 2033 <= 3.5x.

Las fórmulas para efectuar el cálculo de los citados compromisos financieros corresponden a las siguientes:

CLÁUSULA NOVENA: PAGARÉS-. Por el monto total de capital adeudado EL DEUDOR suscribirá y entregará a BANAGRARIO los respectivos pagarés(s) en el (los) cual(es) constará(n) su cuantía, los intere ses, la forma de amortización y el vencimiento, en un todo de acuerdo con lo previsto en las cláusulas de este contrato y cuyo modelo hace parte del presente Contrato de Empréstito como Anexo Nº1. El número de pagarés por suscribirse de parte de EL DEUDOR co rresponderá al número de desembolsos programados y se entenderán que hacen parte integral del presente contrato de empréstito.

- EBITDA (Earnings Before Interest Taxes Depre ciation and Amortization)= Ingresos operaciona les- Costos de ventas de Servicios- Gastos de administración y Operación-Gastos por beneficios a empleados-Gastos por deterioro/agotamiento/ provisiones + Depreciaciones Costo de Ventas de Servicios+ Amortizaciones Costo de Ventas de Servicios+ Depreciaciones por Gastos de adminis tración y Operación + Amortizaciones por Gastos de administración y Operación.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO-. BANAGRARIO entregará a EL DEUDOR el primer desembolso con cargo al em préstito, previa verificación de los siguientes requisitos:

- PASIVO FINANCIERO: Deuda financiera de corto y largo plazo adquirida con entidades financieras o papeles comerciales que generen costo financiero.

a) Contrato de Empréstito debidamente firmado por las partes. b) VEL DEUDOR previo a cada desembolso deberá

- INTERESES: Costo efectivos pagado por la deu da financiera adquirida de Corto y Largo Plazo informado en el Estado de Resultado Integral en el rubro de “Otro Gastos”.

suscribir a la orden de BANAGRARIO el pagaré que respalde las obligaciones de pago originadas en el presente Contrato de Empréstito.

- PASIVO FINANCIERO SOBRE EBITDA: Se calculará mediante la siguiente división PASIVO

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-48 • 2022 • DICIEMBRE • 15 48 FINANCIERO/EBITDA conforme a las fórmulas y definiciones anteriormente informadas. financiera de EL DEUDOR, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas bajo el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

- COBERTURA DE INTERESES: Se calculará me diante la siguiente división EBITDA/INTERESES conforme a las fórmulas y definiciones anterior mente informadas.

5. El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de los indicadores o compromisos fi nancieros señalados en la cláusula décima primera del presente CONTRATO DE EMPRESTITO, sin que EL DEUDOR haya ofrecido e implementado otras alternativas a satisfacción de EL BANCO que remedien o normalicen la situación dentro de un plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de recibo por parte de BANAGRARIO de la certificación expedida por el Representante Legal o Contador Público señalada en la cláusula en cita.

Para verificar que los anteriores compromisos finan cieros se cumplan al cierre fiscal de cada año, durante toda la vigencia de esta operación de crédito, el deudor se obliga a remitir certificación expedida por el Repre sentante Legal o Contador Público, máximo hasta el 30 de junio de cada año, a su vez el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, a través del área de Administración de Cartera verificará el cumplimiento de los compromisos señalados y este podrá solicitar cualquier aclaración, explicación o justificación que considere pertinente.

V. COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL Parágrafo. En el evento en que no se cumpla con alguno de los indicadores establecidos en la presente Cláusula, EL DEUDOR ofrecerá al BANAGRARIO y a su satisfacción, alternativas para remediar la situación y se efectuará un plan de ajuste y seguimiento para lo cual contará EL DEUDOR con un plazo máximo de 90 días para normalizar la situación contados desde la fecha de recibo por parte de BANAGRARIO de la certificación de que trata el párrafo anterior.

IV. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. - En caso de cobro judicial, serán de cargo de EL DEUDOR las sumas que determine el Juez competente dentro de las cuales se incluirán todos los gastos en que se haya incurrido para lograr el recaudo, el total de las acreencias y las demás ex pensas y costas, y en caso de cobro extrajudicial, se presentará para su pago a EL DEUDOR una relación detallada de los gastos respectivos los cuales deberá asumir éste si no presenta ninguna objeción al respecto al momento de recibo de la relación detallada.

VI. ANEXOS DEL CONTRATO CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Serán causales de incumplimiento por parte de EL DEUDOR a los térmi nos del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, las indicadas a continuación, que de presentarse darán lugar a la declaratoria de vencimiento anticipado del Plazo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO por parte de BANAGRARIO:

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Harán parte del presente contrato como anexos los documentos de aprobación del crédito con los soportes exigidos por el Banco, la autorización de endeudamiento, el modelo de pagaré, el (los) título (s) valor (es) suscrito (s) con ocasión del presente contrato y las constancias de registro del mismo.

VI. OTRAS DISPOSICIONES

1. Retardo por más de noventa (90) días en el pago de las sumas que EL DEUDOR deba al BANA GRARIO por concepto de capital o de intereses del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

2. En el evento en que EL DEUDOR no incluya en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el servicio anual del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, o no hiciere las modificaciones presupuestales pertinentes.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONA MIENTO Y PUBLICACIÓN-. Este contrato se per feccionará con la firma de las partes. EL DEUDOR deberá efectuar la publicación del presente contrato de empréstito en el medio idóneo determinado para tal efecto.

3. En caso de que EL DEUDOR destine los Recursos del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO para fines distintos a lo que se refiere la Cláusula Prime ra del Presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

4. Si existen acciones judiciales de cualquier natu raleza que afecten sustancialmente la capacidad

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: COMUNICACIONES-. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato de Empréstito se efectuarán por escrito y se considera rán realizadas desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica:

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-49 • 2022 • DICIEMBRE • 15

- EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLA DO DE BOGOTÁ – E.S.P.

- Atn. Gerencia Financiera - Av. calle 24 No. 37-15

- Correo electrónico 1: jgarcia@acueducto.com.co

CLÁUSULA VIGÉSIMA: APLICACIÓN DE LOS PA GOS-. Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente Contrato de Empréstito se aplicarán en el siguiente orden: i) intereses de mora, si los hubiere, ii) intereses corrientes, iii) capital y iv) al prepago de la obligación.

- Correo electrónico 2: arodrigueze@acueducto. com.co

- BANAGRARIO

- Carrera 8 No. 15 – 43 Piso 10 Dirección General
- Gerencia de Ventas de Banca Oficial

- Correo electrónico 1:erika.arenas@bancoagra rio.gov.co

- Correo electrónico 2: Fanny.quintero@bancoa grario.gov.co

CLÁUSULA VIGÉCIMA PRIMERA: INCLUSIÓN EN LA BASE ÚNICA DE DATOS-. Previo al primer desembolso del presente Contrato de Empréstito EL DEUDOR deberá remitir una fotocopia del presente Contrato de Empréstito, solicitando a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en la Base de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 de la Ley 185 de 1995 (Modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999).

Parágrafo. Cualquier modificación en los datos
antes señalados deberá comunicarse a EL DEUDOR o a BANAGRARIO.

EL DEUDOR se obliga a registrar el presente Contrato de Empréstito ante la Contraloría departamental o municipal según el caso, conforme a lo dispuesto por parágrafo 2 del Artículo 75 la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República.

El presente contrato se firma en la ciudad de CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES-. Las partes declaran no hallarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley, para firmar y cumplir el presente Contrato de Empréstito.

Bogotá, el (9), del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), en dos (2) originales con destino a las partes contratantes.

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A.

ADRIANA MARCELA GÓMEZ VIRGÜEZ Representante Legal CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: IMPUESTO DE TIMBRE-. El presente Contrato de Empréstito y los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo están exentos del Impuesto de Timbre Nacional por constituir una operación de crédito público, de confor midad con lo dispuesto en el numeral 14 del articulo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 8 de la ley 488 de 1998.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.

CRISTINA ARANGO OLAYA Representante Legal Banco Agrario de Colombia Vicepresidencia de Crédito y Cartera CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESION-. BANA GRARIO no podrá ceder, endosar o traspasar el presente Contrato de Empréstito, ni los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin el concepto previo y escrito de EL DEUDOR, de conformidad con el artículo 38 del Decreto No 2681 de 1993.

CR-FT-084 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7597 pP. 1-50 • 2022 • DICIEMBRE • 15 50 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL Nº 002 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2023............................................................................. 40 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 573 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 397 de 2017 respecto del aprovechamiento económico por la localización e instalación de es taciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de entidades del nivel distrital”................................................................ 1 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA ACUERDO LOCAL Nº 005 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCEN LOS EVENTOS RELACIONADOS CON LA LIBERTAD DE RELIGIÓN, CULTO Y CONCIENCIA EN LA LOCALIDAD DE BOSA”.......................................................................................................... 41 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 224 Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS....................................... 3 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-022015, 2022EE608041O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 4 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 009 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 002 – 2022 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2023”............................................................................................................. 42 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 16 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2022”..............................................................................................................43 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP RESOLUCIÓN Nº 1239 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES LOCALES DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL BARRIO SAN JOSÉ I SECTOR, LOCALIDAD DE BOSA-ZONA 5..................8 CONTRATO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. CONTRATO DE EMPRÉSTITO CELEBRADO ENTRE EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. NIT. 899.999.094-1.............................................................. 45 INSTITUTO DEDESARROLLO URBANO - IDU - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 7600 “Por la cual se ordena el saneamiento de unas obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización y se ordena la depuración de unos registros contables de la cartera misional del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.”................................................................................... 12 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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