Registro Distrital 7596 de 2022
Registro Distrital 7596 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7596
- Año
- 2022
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7596- Pp 1 - 114 - 2022 - DICIEMBRE - 14 AÑO 57 NÚMERO 7596 14 • DICIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 se postularán de forma voluntaria, y dicha postulación será validada por sus compañeros/as de área o de pendencia y por el/la jefe de la misma.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 643 (30 de noviembre de 2022)
“Por la cual se reconocen de forma oficial los/las Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que la norma en mención en el artículo 8°, previó las calidades para postularse como Gestor/a de Integri dad, a saber: 1) Reconocimiento de sus compañeros como una persona responsable y proba; 2. Actitud de servicio; 3. Compromiso con el fortalecimiento de la identidad distrital; 4. Capacidad de liderazgo; 5. Bue nas relaciones interpersonales; 6. Competencia para comunicarse con los demás; 7. Aptitud para trabajar en equipo; 8. Capacidad organizativa y ejecutiva; 9. Interés en el tema de ética; 10. Interés por capacitarse en el tema y 11. Formación y habilidades pedagógicas o disposición para fortalecer sus competencias en este aspecto.
Que mediante la Resolución No. 262 del 27 de junio de 2018 se adoptó el Código de Integridad para la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8o del Acuerdo Distrital 244 de 2006, el artículo 13 del Decreto Distrital 101 de 2021, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 332 de 2022 y el artículo 7o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando No. 3-2022-31794 del 9 de noviembre de 2022, la Dirección de Talento Humano realizó la convocatoria para que cada dependencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. postule a los servidores y servidoras que harán parte del Equipo de Gestores de Integridad.
Que una vez cumplido el plazo, la Dirección de Talento Humano verificó que los/las Gestores/as de Integridad propuestos cumplen con el perfil definido en el artículo 8o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018.
Que el artículo 6° del Decreto 489 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 118 de 2018, “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017” dispone que los/ las Gestores/as de Integridad son servidores/as del Distrito Capital, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la Admi nistración Distrital.
Que en consecuencia, es procedente reconocer de forma oficial el listado de Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., los cuales asumirán sus responsabilidades a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y su período será de dos (2) años.
Que el artículo 7o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018, establece que los/las Gestores/as de Integridad 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 14 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Reconocer de forma oficial a los siguientes servidores y servidoras como Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2022-2024:
No. NOMBRES Y APELLIDOS C. C. No. DEPENDENCIA 1 Alexandra Arévalo Cuervo 52368963 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional 2 Arol Rolando Barón Cifuentes 1022339077 Subdirección de Gestión Documental 3 Omar Baez Matallana 79332775 Dirección Administrativa y Financiera 4 Paula Andrea Sarasti Díaz 1014247198 Dirección de Contratación 5 Lenin Albeiro Bermúdez Franco 79705486 Dirección de Talento Humano 6 Solange Maritza Pachón Zorro 52280450 Dirección Distrital de Archivo de Bogotá 7 Martha Liliana Rodríguez Carrillo 51787181 Dirección Distrital de Calidad del Servicio 8 Sandra López Ramírez 52154737 Dirección Distrital de Relaciones Internacionales 9 Guillermo Ignacio Moisés Benigno Sediles Martínez 1032510105 Oficina Asesora de Planeación 10 Miguel Enrique Ramírez Avendaño 79347442 Oficina Consejería de Comunicaciones 11 Claudia Yolanda López Martínez 52500587 Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación 12 Kelly Mireya Correa Espinosa 53107181 Oficina de Control Interno 13 Deiby Danilo Veloza Pinzón 79883600 Oficina de Control Disciplinario Interno 14 Monica Andrea Cortés Ochoa 67001290 Oficina de Alta Consejería de TIC 15 Pamela Manuela Ortiz Diaz 52962001 Oficina de Protocolo 16 Sindy Stephanie Villarreal Ramírez 1033710377 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 17 Diana Carolina Carrasco Molina 53067076 Jefatura de Gabinete Distrital 18 Alexander Castro Bonilla 1013593001 Subdirección de Imprenta 19 Doris Janneth Ráquira López 40047211 Subdirección de Servicios Administrativos 20 Hicler Viasus Castañeda 91017488 Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control 21 Ana Luz Figueroa González 52468029 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos 22 María de los Ángeles Prada Pérez 52227938 Subdirección Financiera 23 William Andres Párraga Vargas 1073700677 Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito 24 Nelcy Martínez Castillo 51903292 Dirección Distrital de Desarrollo Institucional 25 Caterin Carreño Olmos 52520559 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional 26 Jenny Alexandra Triana Casallas 52919113 Subsecretaría Corporativa 27 Andres Felipe Torres Espitia 1010211967 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía 28 Gladys Milena Tovar Sabio 53101334 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 14 2 No. NOMBRES Y APELLIDOS C. C. No. DEPENDENCIA 29 Germán Darío Castañeda Agudelo 9397120 Oficina Jurídica 30 Sindi Daifeni Pulido Borda 52776123 Dirección de Paz y Reconciliación 31 Nelcy Fierro Ruiz 40388952 Dirección de Reparación Integral RESOLUCIÓN Nº 645 (30 de noviembre de 2022)
Parágrafo. El termino del período 2022-2024 se con
tará a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, término en el cual los Gestores/ as de Integridad reconocidos/as asumirán sus res ponsabilidades.
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
Los/as Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrán a su cargo las responsabilidades esta blecidas en el artículo 9o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017; y
Artículo 3.
Los/as Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., contarán con el apoyo de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y la Dirección de Talento Humano, para garantizar el cumplimiento de la misión y las responsabilidades que les fueron asignadas.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los servidores y servidoras señalados en el artículo 1o de este acto administrativo, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.
Que mediante Resolución No. 094 del 04 de mar zo de 2021, el señor CARLOS EDGARD PARRA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.324.608 fue nombrado en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 17 de marzo de 2021, según acta de posesión 038 de la misma fecha.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 828 del 30 de noviembre de 2020, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante Resolución No. 383 del 22 de agosto de 2022, se declaró a partir del veintidós (22) de agosto de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular el señor CARLOS EDGARD PARRA CASTRO, por el término que dure el periodo de prueba en el cargo Auxiliar para Apoyo de Segu ridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 del Hospital Militar Central.
Que mediante Resolución No. 1073 del 9 de noviembre de 2022, el Secretario Distrital de Gobierno, nombró en “período de prueba” al señor CARLOS EDGARD PARRA CASTRO, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la planta global de la Secretaría Distrital de Gobierno, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 14 de prueba en la Secretaría Distrital de Gobierno. por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Declarar a partir del dos (02) de diciembre de 2022 y hasta cuando quede en firme la calificación definitiva del periodo de prueba del señor CARLOS EDGARD PARRA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.324.608, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19 de la Secretaría Distrital de Gobierno, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular.
Que mediante radicado No. 1-2022-33393 del 22 de noviembre de 2022, el señor CARLOS EDGARD PA RRA CASTRO, solicitó terminar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., declarada mediante Resolu ción No. 383 del 22 de agosto de 2022 a partir del dos (02) de diciembre de 2022, y declarar nuevamente la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del dos (02) de diciembre de 2022, teniendo en cuenta el nombramiento efectuado por la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante Resolución No. 1073 del 9 de noviembre de 2022.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19 de la Secretaría Distrital de Gobierno, el servidor público CARLOS EDGARD PARRA CASTRO, deberá informar si obtuvo calificación satisfactoria o sobre saliente en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramien to en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En caso de no pronunciarse, se pro cederá con los trámites administrativos y disciplinarios a que haya lugar.
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Re gistro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS EDGARD PARRA CAS TRO, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Docu mental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, estableció que: “El emplea do con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem, respecto a la vacancia temporal de los empleos, señala lo si guiente:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante tempo ralmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE (…) “7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Secretaria General Que teniendo en cuenta que el empleo Auxiliar Ad ministrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía continuará en vacancia temporal, es necesario su declaratoria a partir de la fecha en que el servidor iniciará su período REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 14 4 RESOLUCIÓN Nº 655 (7 de diciembre de 2022) regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
CONSIDERANDO:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 TEMPORAL CLAUDIA LILIAM GARCÍA Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano ade lantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 20 de octubre y posteriormente el 11 de noviembre de 2022.
Que el servidor CARLOS ANDRÉS SUÁREZ MELO, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, ma nifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funcio nes y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1073513516 TEMPORAL CARLOS ANDRÉS SUÁREZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO MELO Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 14 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1073513516 TEMPORAL CARLOS ANDRÉS SUÁREZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO MELO
Artículo 4.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Dada en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio web de la entidad y en el Registro Distrital.
Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si
guientes a la publicación en el sitio web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor CAR LOS ANDRÉS SUÁREZ MELO, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 14 6 RESOLUCIÓN Nº 656 (7 de diciembre de 2022) normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
CONSIDERANDO:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 TEMPORAL ELIER AVALO CASTAÑO Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano ade lantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 20 de octubre y posteriormente el 11 de noviembre de 2022.
Que el servidor JOSÉ LUIS VEGA RUEDAS, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1090451037 JOSÉ LUIS TEMPORAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 VEGA RUEDAS DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 14 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante JOSÉ 1090451037 TEMPORAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 LUIS VEGA RUEDAS DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 4.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, a la Dirección Distrital de Cali dad del Servicio y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Dada en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Secretaria General
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio web de la entidad y en el Registro Distrital.
Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si
guientes a la publicación en el sitio web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor JOSE LUIS VEGA RUEDAS, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 14 8 RESOLUCIÓN Nº 657 (7 de diciembre de 2022) regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
CONSIDERANDO:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 TEMPORAL GUSTAVO ADOLFO BARRETO CASANOVA Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano ade lantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 20 de octubre y posteriormente el 11 de noviembre de 2022.
Que el servidor JAVIER DAVID GALVIS RAMÓN, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, ma nifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funcio nes y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante JAVIER DESPACHO SUBSECRETARÍA 88247037 TEMPORAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 DAVID GALVIS RAMÓN DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 14 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante JAVIER DESPACHO SUBSECRETARÍA TEMPORAL 88247037 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 DAVID GALVIS RAMÓN DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA
Artículo 4.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, al Despacho de la Subse cretaria de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Dada en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio web de la entidad y en el Registro Distrital.
Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si
guientes a la publicación en el sitio web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor JAVIER DAVID GALVIS RAMÓN, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 14 10 RESOLUCIÓN Nº 658 (7 de diciembre de 2022) regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
CONSIDERANDO:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 TEMPORAL MARILUZ LÓPEZ CORTÉS Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano ade lantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 20 de octubre y posteriormente el 11 de noviembre de 2022.
Que el servidor JAVIER FERNANDO PINZÓN DÍAZ, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, ma nifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funcio nes y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante JAVIER FERNANDO 1049631594 TEMPORAL PINZÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DÍAZ Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 14 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante JAVIER FERNANDO 1049631594 TEMPORAL PINZÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DÍAZ
Artículo 4.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Dada en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Secretaria General
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio web de la entidad y en el Registro Distrital.
Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si
guientes a la publicación en el sitio web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor JAVIER FERNANDO PINZÓN DÍAZ, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 14 12 RESOLUCIÓN Nº 660 (7 de diciembre de 2022) regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
CONSIDERANDO:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 DEFINITIVA N/A Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano ade lantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 20 de octubre y posteriormente el 11 de noviembre de 2022.
Que la servidora ÁNGELA ESPERANZA MORALES CARRILLO, quien ostenta mejor derecho para ser encargada, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral de la servidora pública, la Direc ción de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante DIRECCIÓN ÁNGELA ESPERANZA 1013666032 DEFINITIVA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 DE REPARACIÓN MORALES CARRILLO INTEGRAL Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 14 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia definitiva:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante ÁNGELA ESPERANZA 1013666032 REPARACIÓN DEFINITIVA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 DIRECCIÓN DE INTEGRAL MORALES CARRILLO
Artículo 4.
La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio web, a la ser vidora relacionada en el artículo 1°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección de Reparación Integral y a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Dada en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Secretaria General
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio web de la entidad y en el Registro Distrital.
Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si
guientes a la publicación en el sitio web, se procederá a comunicar este acto administrativo a la servidora ÁN GELA ESPERANZA MORALES CARRILLO, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para ma nifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 14 14 RESOLUCIÓN Nº 661 (7 de diciembre de 2022) regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
CONSIDERANDO:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 TEMPORAL IVÁN CADENA GRANDA Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano ade lantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 20 de octubre y posteriormente el 11 de noviembre de 2022.
Que la servidora REINA ISABEL DÍAZ CASTRO, quien ostenta mejor derecho para ser encargada, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral de la servidora pública, la Dirección de Talento Huma no de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante REINA ISABEL DIRECCIÓN DISTRITAL DE 51771764 TEMPORAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 DÍAZ CASTRO RELACIONES INTERNACIONALES Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 14 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante REINA ISABEL DIRECCIÓN DISTRITAL DE 51771764 TEMPORAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 DÍAZ CASTRO RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 4.
La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio web, a la servidora relacionada en el artículo 1°, a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Dada en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio web de la entidad y en el Registro Distrital.
Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si
guientes a la publicación en el sitio web, se procederá a comunicar este acto administrativo a la servidora REINA ISABEL DÍAZ CASTRO, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 14 16 RESOLUCIÓN Nº 670 (12 de diciembre de 2022) regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
CONSIDERANDO:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 TEMPORAL JULIO ROBERTO GARZÓN PADILLA Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encar go, el cual fue publicado en el sitio Web de la entidad el 20 de octubre, el 11 de noviembre y posteriormente el 30 de noviembre de 2022.
Que el servidor CARLOS ALBERTO MINOTTA MONCADA, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de terminó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante CARLOS ALBERTO 6404009 TEMPORAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MINOTTA MONCADA Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 14 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante CARLOS ALBERTO 6404009 TEMPORAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MINOTTA MONCADA
Artículo 4.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Subdirección de Gestión Documental y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Dada en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Secretaria General
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.
RESOLUCIÓN Nº 671 (12 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, se proce derá a comunicar este acto administrativo al servidor CARLOS ALBERTO MINOTTA MONCADA, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para mani festar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Decreto Distrital No.101 de 2004, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 14 18
CONSIDERANDO:
encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 TEMPORAL JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ CASTRO Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encar go, el cual fue publicado en el sitio Web de la entidad el 20 de octubre, el 11 de noviembre y posteriormente el 30 de noviembre de 2022.
Que la servidora SANDRA LILIANA ÁVILA ARENAS, quien ostenta mejor derecho para ser encargada, ma nifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral de la servidora pública, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funcio nes y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante SANDRA LILIANA DIRECCIÓN DISTRITAL DE 52656574 TEMPORAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 CALIDAD DEL ÁVILA ARENAS SERVICIO Que una vez atendidas las observaciones presenta das por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de efectuar el nombramiento en encargo de la se ñora SANDRA LILIANA ÁVILA ARENAS en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, se dará por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. 334 del 15 de julio de 2022.
Que mediante Resolución 334 del 15 de julio de 2022, la señora SANDRA LILIANA ÁVILA ARENAS fue nombrada en encargo en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 03 de la Dirección Administrativa y Financiera.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 14 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
de la Dirección Administrativa y Financiera, efectuado mediante Resolución No. 334 del 15 de julio de 2022, con efectos a partir de la posesión en el nuevo encargo.
Artículo 1.
Terminar el nombramiento en encargo de la señora SANDRA LILIANA ÁVILA ARENAS identifi cada con Cédula de Ciudadanía No. 52656574, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 03
Artículo 2.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante SANDRA LILIANA DIRECCIÓN DISTRITAL DE 52656574 TEMPORAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 CALIDAD DEL ÁVILA ARENAS SERVICIO días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 5.
La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 6.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, a la servido ra relacionada en el artículo 1°, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección de Talen to Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4.
Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si guientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a comunicar este acto administrativo a la servidora SANDRA LILIANA ÁVILA ARENAS, quien, de con formidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para mani festar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-20 • 2022 • DICIEMBRE • 14 20 RESOLUCIÓN Nº 672 (12 de diciembre de 2022) regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
CONSIDERANDO:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 TEMPORAL FRANCIA ASTRID BERMÚDEZ Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encar go, el cual fue publicado en el sitio Web de la entidad el 20 de octubre, el 11 de noviembre y posteriormente el 30 de noviembre de 2022.
Que el servidor EXON ANDRÉS NIÑO ABELLA, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante DIRECCIÓN EXON ANDRÉS 1030558303 TEMPORAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO NIÑO ABELLA A LA CIUDADANÍA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-21 • 2022 • DICIEMBRE • 14 Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, se dará por terminado el encargo efectuado mediante Reso lución No. 240 del 27 de mayo de 2022.
En mérito de lo expuesto, Que una vez atendidas las observaciones presenta das por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 240 del 27 de mayo de 2022, el señor EXON ANDRÉS NIÑO ABELLA fue nombrado en encargo en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.
Artículo 1.
Terminar el nombramiento en encargo del señor EXON ANDRÉS NIÑO ABELLA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1030558303, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía, efectuado mediante Resolución No. 240 del 27 de mayo de 2022, con efectos a partir de la posesión en el nuevo encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de efectuar el nombramiento en encargo del señor EXON ANDRÉS NIÑO ABELLA en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del
Artículo 2.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en va cancia temporal:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante DIRECCIÓN DEL EXON ANDRÉS 1030558303 TEMPORAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 NIÑO ABELLA SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA
Artículo 4.
Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si
guientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor EXON ANDRÉS NIÑO ABELLA, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 5.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Artículo 6.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos y a la Dirección de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-22 • 2022 • DICIEMBRE • 14 22 Talento Humano, a través de la Subdirección de Ges tión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 673 (12 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 TEMPORAL MAYITH YESSENIA ACEVEDO GÓMEZ Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encar go, el cual fue publicado en el sitio Web de la entidad el 20 de octubre, el 11 de noviembre y posteriormente el 30 de noviembre de 2022.
Que la servidora DORIS CENAIDA ISAZA GIRALDO, quien ostenta mejor derecho para ser encargada, ma nifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral de la servidora pública, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funcio nes y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante DORIS CENAIDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE 52214220 TEMPORAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 CALIDAD DEL ISAZA GIRALDO SERVICIO 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-23 • 2022 • DICIEMBRE • 14 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que una vez atendidas las observaciones presenta das por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
Que mediante Resolución 590 del 23 de noviembre de 2021, la señora DORIS CENAIDA ISAZA GIRALDO fue nombrada en encargo en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral.
Artículo 1.
Terminar el nombramiento en encargo de la señora DORIS CENAIDA ISAZA GIRALDO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52214220, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral, efectuado mediante Resolución No. 590 del 23 de noviembre de 2021, con efectos a partir de la posesión en el nuevo encargo.
Artículo 2.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de efectuar el nombramiento en encargo de la se ñora DORIS CENAIDA ISAZA GIRALDO en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, se dará por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. 590 del 23 de noviembre de 2021.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante DORIS CENAIDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE 52214220 TEMPORAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 01 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 CALIDAD DEL ISAZA GIRALDO SERVICIO Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si guientes a la publicación en el sitio Web, se procederá a comunicar este acto administrativo a la servidora DORIS CENAIDA ISAZA GIRALDO, quien, de con formidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para mani festar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 5.
La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Artículo 4.
Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.
Artículo 6.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, a la servido ra relacionada en el artículo 1°, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección de Reparación Integral y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-24 • 2022 • DICIEMBRE • 14 24 sencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 674 (12 de diciembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital No.101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional No.1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del De creto Nacional No. 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por au Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular CONDUCTOR 480 14 DEFINITIVA N/A Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó la segunda fase del Proceso de Encargo 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encar go, el cual fue publicado en el sitio Web de la entidad el 20 de octubre, el 11 de noviembre y posteriormente el 30 de noviembre de 2022.
Que el servidor MIGUEL ÁNGEL PEÑUELA TRIANA, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, ma nifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funcio nes y Competencias Laborales, determinó que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante MIGUEL 79532721 CONDUCTOR 480 13 CONDUCTOR 480 14 SUBDIRECCIÓN DEFINITIVA ÁNGEL PEÑUELA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS TRIANA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-25 • 2022 • DICIEMBRE • 14 Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia definitiva:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante MIGUEL 79532721 CONDUCTOR 480 13 CONDUCTOR 480 14 SUBDIRECCIÓN DEFINITIVA ÁNGEL PEÑUELA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS TRIANA 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para ma nifestar su aceptación o rechazo al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 4.
El servidor público señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Gestión Docu mental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el sitio Web de la entidad y en el Registro Distrital.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el sitio Web, se proce derá a comunicar este acto administrativo al servidor MIGUEL ÁNGEL PEÑUELA TRIANA, quien, de con formidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-26 • 2022 • DICIEMBRE • 14 26 SECRETARÍA DE HACIENDA - IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº DDI-022026 (13 de diciembre de 2022)
“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2023”
Dirección de Impuestos de Bogotá expida la Reso lución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2023, con el fin de que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital, cumplan de forma segura y eficaz las obligaciones tributarias derivadas de actividades de sarrolladas por los moteles, residencias, hostales, par queaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de las facultades que le confiere el artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital desde el 26 de octubre de 2022 hasta el 2 de noviembre de 2022, sin que se recibieran comentarios por parte de la ciudadanía.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parquea deros, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2023, se determinarán con base en el ingreso promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:
Para los moteles, residencias y hostales: Promedio diario por cama Clase A $ 74.287 Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” denominado “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo 51 del Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital” rela cionado con “Presunción de ingresos por unidad en ciertas actividades”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.
B $ 39.618 C $ 7.428 Para los parqueaderos: Promedio diario por metro cuadrado Clase A $ 997 B $ 821 C $ 753 Para los bares: Promedio diario por silla o Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 “Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas activi dades” del Decreto Distrital 352 de 2002 establecen que la Dirección de Impuestos de Bogotá ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente. puesto Clase A $ 39.618 B $ 14.858 C $ 7.428 Para los establecimientos Que de acuerdo con Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumu lada porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre septiembre de 2021 y septiembre de 2022, fue de 11,60%1.
Promedio diario por máquina que se dediquen a la explotación de juegos y de Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que la máquinas electrónicas:
1 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/bol_ipc_sep22. pdf Página 8 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-27 • 2022 • DICIEMBRE • 14 Video Ficha $ 19.810 Otros $ 14.858 De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la téc nica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.
Artículo 2.
La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director Distrital de Impuestos de Bogotá Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio na cional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRE TARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 0026 (2 de diciembre de 2022)
“Por la cual se otorga Reconocimiento Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obli gación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos. de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Gloria Valencia De Castaño IED”
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y munici pios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las institucio nes educativas.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019
CONSIDERANDO:
Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acce so, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, ase quibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.
Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO.
En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Cons titucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social- en estos términos:
Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No.2019-EE- 004043 ma nifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…).
“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-28 • 2022 • DICIEMBRE • 14 28 Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 esta blece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octu bre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.
Se requiere la prestación del servicio educativo en esta nueva infraestructura, dada la demanda creciente de cupos educativos que surge en las urbanizaciones aledañas a la zona de influencia de la futura IED, las cuales actualmente se encuentran en proceso de construcción, como es el caso del proyecto de vivienda Arboleda Santa Teresita, que espera entregar 1.034 viviendas de Interés Prioritario. Adicionalmente, se encuentra en el área de influencia de los futuros Planes Parciales Serranías del Diamante, La Arboleda (1.502 uni dades de vivienda), El Virrey, Paseíto y el Tablón de la localidad de San Cristóbal.
(...)
Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre, expedi da por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”
En este marco, el nombre del nuevo estableci miento educativo será GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO, se identificará con NIT 899999061-9, se constituirá como una institución educativa dis trital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana (…)
Que la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con las dispo siciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, emitió pronunciamiento oficial indicando:
“CONCEPTO DE VIABILIDAD E IDONEIDAD”
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, me diante la cual se solicita acatar las disposiciones conte nidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
PROYECTO COLEGIO NUEVO DENOMINADO PREDIO SANTA TERESITA (GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED)
Que mediante memorando I-2022-70402 de fecha 11 de julio de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institu ción Educativa Distrital denominada Gloria Valencia de Castaño, adjuntando la documentación soporte, e informando lo siguiente:
Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipaquirá, en calidad de Director de Construcción y Conserva ción de Establecimiento Educativos de la Secreta ría de Educación, nombrado mediante Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y Acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del Distrito Ca pital, propietario del inmueble denominado Colegio Santa Teresita (Gloria Valencia de Castaño IED), de Localidad de San Cristóbal, ubicado en la Ca rrera 15 Este 61A-10 Sur; me permito conceptuar que, la construcción del citado Colegio es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad con la normatividad vigente aplica ble, presentando las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, en cumplimiento de los estándares urbanísticos y arquitectónicos del Plan “En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamen ta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales edu cativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, soli citamos por medio del presente se otorgue RCO a la nueva institución educativa cuya infraestructura física está construida en el predio Santa Teresita, localidad de San Cristóbal, en un lote cuya área total asciende a 10.000,26 m2 y cuya área total construida es de 9.196,37 m2, conformada por tres (3) bloques estructurales, de los cuales, el primer bloque está conformado por un sótano y 4 pisos de altura, para el segundo y tercer bloque, los mismos están conformados por 3 pisos de altura.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-29 • 2022 • DICIEMBRE • 14 por parte del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 1, en la cual se aprobó la jornada única para el Colegio Gloria Va lencia de Castaño IED.
Maestro de Equipamientos Educativos, norma ur bana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N°2 quien bajo esta premisa, expidió la licencia de construcción a través de la Resolución N° 11001-2-19-1499 del 25 de julio de 2019. De igual forma, se conceptúa que, el proyecto cuenta con disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad.
Que mediante memorando I-2022-126480 de 24 noviembre de 2022 emitido por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, se informó sobre la novedad presentada en el certificado catastral del predio en que se construyó el Colegio Gloria Valencia de Castaño IED y el diligenciamiento de las variables exigidas para el trámite de solicitud de código ante el DANE, aclarando que la dirección de ubicación del colegio es la carrera 15 Este No. 63-30 Sur, adjuntando el pronunciamien to oficial emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito conforme al numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079, en el cual se ratifica la dirección de la construcción.
De acuerdo con el Contrato de Obra N° 1224906 de 2019, suscrito entre la Secretaría de Educación del Distrito con el Consorcio Colegios Bogotá, la entrega de la infraestructura del Colegio denomina do Gloria Valencia de Castaño IED (Predio Santa Teresita), se estima para el mes de octubre de 2022. Esta intervención beneficia a 1.040 alumnos y actualmente presenta un avance de obra del 97%.
Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad del proyecto en mención en 8 folios.”
(…)
Que mediante radicado I-2022-126987 de fecha 25 de noviembre de 2022, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió a la Dirección de inspección y Vigilancia la comunicación emitida por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, en la cual se informó que la dirección correcta de ubicación del Colegio Gloria Valencia de Castaño IED es la carrera 15 Este No. 63-30 Sur para los fines pertinentes.
Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2022-128415 de fecha 29 de noviembre de 2022, dirigido a la Subse cretaría de Integración Interinstitucional, dio alcance al concepto emitido con radicado I-2022-107206 del 9 de octubre de 2022, en el cual señaló en su anexo:
Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-73201 de fecha 18 de julio de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Gloria Valencia de Castaño IED, conforme lo establecido en el Artículo 6 No. 2 Resolución 3079 de 2019.
V. CONCEPTO TÉCNICO Que mediante radicado I-2022-107206 del 9 de octubre de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia emitió pauta y concepto técnico motivado de viabilidad del reconocimiento de Carácter Oficial para la creación del COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED.
De conformidad con lo expuesto la Dirección de Inspección y Vigilancia da alcance al concepto emitido por esta dirección el 09 de octubre de 2022, atendiendo solicitud realizada por la SII mediante radicado I-2022-126987 del 25/11/2022, en el sen tido de incorporar la información correcta respecto de la dirección de la planta física donde funcionará el plantel educativo, información suministrada en las variables y la decisión tomada por el Comité Técnico Operativo de Jornada Única, manifiesta lo siguiente:
Que conforme las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 26 de octubre de 2022 se adelantó sesión No. 1 con la participación de los miembros del comité, aprobando como consta a nu meral 3 del acta, para el Colegio Gloria Valencia de Castaño de la localidad de San Cristóbal la prestación del servicio educativo en jornada única.
1. Emitir concepto técnico de viabilidad en los as pectos de su competencia para la Creación del COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED, ubicado en la Carrera 15 Este No.63-30 Sur de Localidad de San Cristóbal, calendario A, para
Que mediante radicado I-2022-125448 de fecha 23 de noviembre de 2022, la Subsecretaría de Integra ción Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-30 • 2022 • DICIEMBRE • 14 30
RESUELVE:
ofrecer el servicio de educación formal en los niveles de Preescolar (grados prejardín, jardín, transición) Educación Básica (grados primero a noveno) y Educación Media Académica (grados décimo y undécimo), y otorgar el título de bachiller académico.
Con respecto a la jornada, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 1 de fecha 26 de octubre de 2022, aprobó la Jornada Única para este Colegio, según Acta de reunión No. 15, remitida a la DIV, mediante radicado I-2022-125448 del 23/11/2022.
Artículo 1.
Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada CO LEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED, Código DANE 111001801047, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT. 899999061-9, el cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la carrera 15 Este No. 63-30 Sur, barrio Arboleda Santa Teresita, funcionará en calendario A, jornada única conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 1 de fecha 26 de octubre de 2022, niveles educativos de Preescolar (grados prejardín, jardín, transición), Educación Básica (gra dos primero a noveno) y Educación Media Académica (grados décimo y undécimo).
2. Adjuntar la siguiente tabla de variables que hace parte del presente concepto, en cumplimiento de lo requerido por la Oficina Asesora de Planeación de la SED para la asignación del código DANE enviada a través del correo electrónico de fecha 28/11/2022:
(…)
Artículo 2.
Autorizar al COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED, para expedir las certificaciones respectivas y otorgar título de Bachiller académico.
Artículo 3.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED.
Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante radicado I-2022-128429 y correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2022, remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE a la nueva institución educativa.
Artículo 4.
Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Estable cimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2022, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Pla neación informó:
Artículo 5.
Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO IED.
“El Departamento Administrativo Nacional de Estadís tica informa, que la solicitud CONTI 457 de asignación de código DANE al COLEGIO GLORIA VALENCIA DE CASTAÑO (IED) localizado en BOGOTÁ D. C en el área urbana, con dirección KR 15 ESTE # 63 - 30 SUR barrio Arboleda Santa Teresita fue APROBADA, el código DANE es 111001801047.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fe cha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Igualmente informa, para que el código DANE 111001801047 sea válido y pueda ser consul tado en el Sistema de Identificación de Sedes Educati vas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial de dicho colegio, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) al Colegio Gloria Valencia de Castaño IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-31 • 2022 • DICIEMBRE • 14 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
RESOLUCIÓN Nº 174 (21 de noviembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario Que en certificado emitido por el suscrito responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, de fecha 7 de marzo de 2022 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para la vigencia 2022, existen los recursos necesarios que garantizan el costo de los empleos de la planta de personal de ATENEA. en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la En mérito de lo expuesto, Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
RESUELVE:
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 37535201, en el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Gerencia de Gestión Corporativa de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá. D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General Que el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Gerencia de Gestión Corporativa de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
RESOLUCIÓN Nº 175 (21 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se publica el banco definitivo de elegibles de la: ¨CONVOCATORIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE RETOS DEL SECTOR SALUD 2022”
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PO RRAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 37535201, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, Que el (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-32 • 2022 • DICIEMBRE • 14 32 en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 273 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y los Acuerdos Número 02 y 03 de 2021 emitidos por el Consejo Directivo de la Agencia para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología - ATENEA y Distrital de Salud el convenio Interadministrativo No. 3025530 de 2021 que tiene por objeto: ¨Aunar es fuerzos técnicos, administrativos y financieros, para la financiación gestión y seguimiento a la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación que den solución a problemas y desafíos de salud de la ciudad y la región incluyendo la pandemia por COVID – 19¨.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 71 que “(…) el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”
Que el Decreto Distrital No. 273 de 2020 estableció como uno de los objetivos de la Agencia: ¨(…) la pro moción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital (…)¨.
Que para la vigencia 2022, la Agencia ATENEA y la Secretaría Distrital de Salud previo análisis de las necesidades de investigación en salud de la ciudad, priorizaron y diseñaron los retos de las tres líneas te máticas incluidas en el convenio y desarrolladas en la convocatoria: Cambio Climático, Enfermedades Cróni cas no Transmisibles e Innovación Biotecnológica. Por medio de la cual se busca integrar capacidades entre los actores del Sistema Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación y favorecer la productividad e impacto en los resultados. A su vez, teniendo en cuenta los múl tiples elementos que pueden tenerse en cada una de estas problemáticas, se plantearon retos específicos a los que se pretende dar respuesta con la financiación de dichas iniciativas.
Que mediante la Resolución No. 37 del 26 de mayo de 2022, la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología - Atenea, ordenó la aper tura de la CONVOCATORIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE RETOS DEL SECTOR SALUD 2022.
Que en el marco de la CONVOCATORIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA SO LUCIÓN DE RETOS DEL SECTOR SALUD 2022, se recibieron las propuestas y aquellas que cumplieron con los requisitos fueron evaluadas por pares externos procediendo a publicar el Banco Preliminar de Elegibles el día 1 de noviembre de 2022.
Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 273 de 2020 son funciones de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” entre otras, las siguientes: ¨ (…) 6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promue van el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital. 7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y enti dades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, pro gramas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I. 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el forta lecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital¨.
Que la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología – Atenea solicitó la publicación del Banco Definitivo de Elegibles de la CONVOCATO RIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE RETOS DEL SECTOR SALUD 2022, en atención con lo establecido en los Términos de Referencia.
Que durante el período de aclaraciones se recibieron once (11) solicitudes de aclaración, las cuales se aten dieron en su totalidad.
Que en mérito de lo expuesto, Que el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATE NEA” cuenta con la competencia para suscribir la presente resolución en atención a lo señalado en el numeral 6 del artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea suscribió con la Secretaría Distrital de Salud y el Fondo Financiero 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-33 • 2022 • DICIEMBRE • 14
RESUELVE:
dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 1.
Ordenar la publicación del Banco Definitivo de Elegibles de la CONVOCATORIA DE INVESTI GACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE RETOS DEL SECTOR SALUD 2022.
Que el cargo denominado Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Dirección General de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Artículo 2.
Hace parte integral de la presente Reso lución el listado del Banco Definitivo de Elegibles de la CONVOCATORIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVA CIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE RETOS DEL SECTOR SALUD 2022.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y será publicada en la página https://agenciaatenea.gov.co/convocatoria-cti
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) JULIÁN DAVID TORO TAMAYO, iden tificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80758105, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General Que el (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
RESOLUCIÓN Nº 176 (21 de noviembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Que en certificado emitido por el suscrito responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, de fecha 7 de marzo de 2022 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para la vigencia 2022, existen los recursos necesarios que garantizan el costo de los empleos de la planta de personal de ATENEA.
Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
En mérito de lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL
RESUELVE:
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) se ñor (a) JULIÁN DAVID TORO TAMAYO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 80758105 en el cargo denominado Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Direc ción General de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-34 • 2022 • DICIEMBRE • 14 34 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Que el (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
Director General RESOLUCIÓN Nº 179 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario Que en certificado emitido por el suscrito responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, de fecha 7 de marzo de 2022 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para la vigencia 2022, existen los recursos necesarios que garantizan el costo de los empleos de la planta de personal de ATENEA. en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – En mérito de lo expuesto, Atenea”
RESUELVE:
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) se ñor (a) ANDREA USTMAN BOLAÑOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 29672511 en el cargo denominado Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Direc ción General de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
(2022).
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General Que el cargo denominado Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Dirección General de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) ANDREA USTMAN BOLAÑOS, iden tificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 29672511, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-35 • 2022 • DICIEMBRE • 14 RESOLUCIÓN Nº 182 (1 de diciembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario cación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, de fecha 7 de marzo de 2022 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para la vigencia 2022, existen los recursos necesarios que garantizan el costo de los empleos de la planta de personal de ATENEA. en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – En mérito de lo expuesto, Atenea”
RESUELVE:
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario a la señora MÓNICA MARÍA CABRA BAUTISTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36302955, en el cargo denominado Subgerente código 090 grado 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Subgerencia de Gestión Administrativa de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General Que el cargo denominado Subgerente código 090 grado 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Subgerencia de Gestión Administrativa de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
RESOLUCIÓN Nº 184 (7 de diciembre de 2022)
“Por medio de la cual se adopta el Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo Que una vez verificada la documentación allegada por la señora MÓNICA MARÍA CABRA BAUTISTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36302955, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”. y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
Que a la funcionaria le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departamen to Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
Que en certificado emitido por el suscrito responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Edu REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-36 • 2022 • DICIEMBRE • 14 36 En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 489 de 1998, articulo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015 y en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Distrital No. 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
000004 del 9 de abril de 2021, las sociedades vigiladas se encuentran obligadas a diseñar e implementar un SAGRILAFT cuando cumplan los criterios de actividad económica e ingresos totales definidos en la Circular. Específicamente, la norma señala que se encuentran obligadas a implementar el SAGRILAFT las socieda des del sector real que, a corte del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV.
Que en virtud de lo expuesto en la Ley 1121 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la prevención, de tección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones”, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
- ATENEA debe adoptar e implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Que el numeral 5.1.4.1 ídem, estableció la obligación de la junta directiva o el órgano responsable de la orga nización del diseño e implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT.
Que, en cumplimiento del mandato legal descrito anteriormente, la Agencia Atenea tiene la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis Fi nanciero (UIAF) y a la Fiscalía General de la Nación cuando tenga conocimiento de la presencia o tránsito de una persona incluida en una de las listas internacio nales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea.
Que según lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio, toda perso na, incluida la Entidad, tiene la obligación de informar a la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de bienes que hayan detectado en desarrollo de sus actividades y que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agen cia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA expidió el Acuerdo 03 de 2021, “Por el cual se adopta la estructura organizacional, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones”, determinando en su artículo 3, como funciones de la Dirección General, entre otras la siguiente:
Que la Ley 2195 de 2022, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, pre vención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 establece que: “la arti culación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”.
“Artículo 3. Dirección General. Son funciones de la Dirección General además de las establecidas en el Decreto Distrital 273 de 2020 y aquellas relacionadas con la capacidad nominadora y de representación legal, las siguientes:
(…)
Que el artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen tario del Sector Hacienda y Crédito Público”, establece la obligación de otras entidades distintas a las vigiladas del sector financiero y asegurador, reportar a la UIAF las operaciones sospechosas cuando dicha unidad o la ley se los requiera.
9. Dictar los actos administrativos que le corres pondan y ejecutar las actividades conducentes al cumplimiento del objetivo de la entidad.
(…)
Que de conformidad con el capítulo décimo de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades - Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, y la cual fue modificada en el capítulo mencionado por la Circular No. 100- 13 Asumir la gestión financiera relacionada con 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-37 • 2022 • DICIEMBRE • 14 RESOLUCIÓN Nº 185 (7 de diciembre de 2022) las actividades inherentes al uso eficiente de los recursos y cuyo ejercicio implique especial confian za del despacho”.
“Por la cual se adoptan la documentación versión 01 de la Caracterización y Procedimientos de los Procesos en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea”
Que de acuerdo con las normas citadas, corresponde a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea adoptar el Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Des trucción Masiva – SAGRILAFT, de la entidad.
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 489 de 1998, articulo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 Que el Manual de SAGRILAFT de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea fue revisado y aprobado por el Comité Insti tucional de Gestión y Desempeño en sesión realizada el día tres (07) de diciembre de 2022. de 2015 y en especial las conferidas por el artículo Que en mérito de lo expuesto, 11 del Decreto Distrital No. 273 de 2020 y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Adóptese el Manual del Sistema de Au tocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, el cual hace parte integral de esta resolución.
Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acce so a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” define en su artículo 1, que “el objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.”
Artículo 2.
El proceso de publicación en la página web y socialización del Manual de SAGRILAFT a todas las áreas de la Agencia ATENEA, estará a cargo del Área de Gerencia de Estrategia y del Oficial de Cumplimien to que designe la entidad.
Artículo 3.
La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Que en virtud de lo expuesto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con el fin de generar valor público y fortalecer la metodología y procedimientos de control de los organismos del Estado, se integraron “(…) en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998(…)”. de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO DIRECTOR GENERAL Que el Título 22 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, definió y reglamentó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, creado por el artículo 133 de La Ley 1753 de 2015. Así como el Decreto 1499 de 2017, el cual actualizó el Modelo Integrado de Planea ción y Gestión del que trata el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Decreto 1499 del 11 de septiem bre de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en su artículo 2.2.22.3.9 Indica que, en las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-38 • 2022 • DICIEMBRE • 14 38 entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público, debe implementarse el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. se adopta la estructura organizacional, de la Agen cia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones”, determinando en su artículo 8, como funciones de la Subgerencia de Planeación entre otras la siguiente:
“ARTÍCULO 8. SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN. Serán funciones de la Subgerencia de Planeación:
Que el artículo 2.2.22.3.2 ídem definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. MIPG como un “marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desa rrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.
(…) 20. Coordinar con las dependencias de la Agencia la elaboración y actualización del Mapa de Procesos y los Manuales de Procedimientos, de acuerdo con la metodología que se acoja y pro yectar los actos administrativos para su adopción”.
Que de acuerdo con las normas citadas, corresponde a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Cien cia y la Tecnología —Atenea adoptar la documentación de las Caracterizaciones y Procedimientos versión 01 de los procesos de la entidad.
Que la documentación de las Caracterizaciones y Pro cedimientos de los procesos versión 01 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea fue revisada y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión realizada el día 7 de diciembre de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto, Que el artículo 2.2.22.3.3 ídem, estableció los objetivos del Modelo Integrado de planeación y Gestión MIPG: “1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas (…) 2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y ser vicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos. (…) 3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua. (…) 4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas. (…) 5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño”.
RESUELVE:
Artículo 1.
ADOPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Adóptese la documentación de las Caracterizaciones y Procedimientos versión 01 de los siguientes procesos:
I.PROCESO MISIONAL GESTIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVA CIÓN Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”-expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea.
Caracterización Proceso: GCT-CR-01 Procedimientos Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
- GCT-PR-01 Procedimiento Definición de los Pla nes, Programas o Proyectos de CTeI
- GCT-PR-02 Procedimiento Determinación de recursos financieros
- GCT-PR-03 Procedimiento Gestión de alianzas
- GCT-PR-03 Procedimiento Gestión de alianzas
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATE NEA expidió el Acuerdo 02 de 2021, “Por el cual se adoptan los Estatutos, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones” donde se establece la organización y funcionamiento de la Agencia.
- GCT-PR-04 Procedimiento Ejecución, Seguimien to y Evaluación
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA expidió el Acuerdo 03 de 2021, “Por el cual 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-39 • 2022 • DICIEMBRE • 14 GESTIÓN DE EDUCACIÓN POSTMEDIA
- GC-PR-01 Procedimiento Comunicación interna, externa y digital
Caracterización Proceso: GEP-CR-01 Procedimientos
- GC-PR-02 Procedimiento de Producción de Estra tegias Campañas Piezas
- GEP-PR-01 Seguimiento y Apoyo a la Supervisión
GESTIÓN DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
- GEP-PR-02 Pasantía Unificado con Riesgos
Caracterización Proceso: GIC-CR-01
- GEP-PR-03 Procedimiento de Diseños Técnicos de Planes, Programas y Proyectos
- GIC-PR-01 Procedimiento Gestión de Conoci miento
- GEP-PR-04 Procedimiento Gestión Territorial
GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- GEP-PR-05 PROCEDIMIENTO APOYO ECO NÓMICO
Caracterización Proceso: GTI-CR-01 Procedimientos
- GEP-PR-06 PROCEDIMIENTO OPERACIÓN TÉCNICA PLANES, PROGRAMAS Y PROYEC TOS
- GTI-PR-01 Procedimiento Gestión Activos Infor mación
GESTIÓN DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA Caracterización Proceso: GSC-CR-01
- GTI-PR-02 Procedimiento Gestión Incidentes Seguridad
Procedimientos III. PROCESO DE APOYO GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- GSC-PR-01 Procedimiento de gestión al ciclo de servicio a la ciudadanía
Caracterización Proceso: GA-CR-01 II. PROCESO ESTRATEGICO Procedimientos:
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
- GA-PR-01 PROCEDIMIENTO CONTROL DE ACTIVOS FIJOS
Caracterización Proceso: DE-CR-01 Procedimientos
- GA-PR-02 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR Y EXTERIOR
- DE-PR-01 Procedimiento de Gestión de Informa ción y Tratamiento de Datos
GESTIÓN FINANCIERA
- DE-PR-02 Procedimiento de Rendición de Cuentas
Caracterización Proceso GF-CR-01 Procedimientos
- DE-PR-03 Procedimiento de Anteproyecto de Presupuesto
- GF-PR- 01 Procedimiento Cierre Contable
- DE-PR-04 Procedimiento de Proyectos de Inver sión
- GF-PR- 02 Procedimiento conciliación Bancaria
- DE-PR-05 Procedimiento de Gestión de Planes de Mejoramiento
- GF-PR-03 Procedimiento Expedición de CRD Y CRP
- DE-PR-06 Procedimiento de Generación de Indi cadores, Métricas y Estudios
- GF-PR-04 Procedimiento Modificaciones Presu puestales
GESTIÓN DE COMUNICACIONES
- GF-PR-05 Procedimiento Pagos
GESTIÓN CONTRACTUAL Caracterización Proceso: GC-CR-01 Procedimientos Caracterización Proceso: GCL-CR-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-40 • 2022 • DICIEMBRE • 14 40 Procedimientos:
- GJ-PR-02 Procedimiento Acciones de Repetición
- GJ-PR-03 Procedimiento Tramites de conciliación
- GCL-PR-01 PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- GJ-PR-04 Procedimiento Actos Administrativos
- GCL-PR-02 PROCEDIMIENTO SELECCION PUBLICA
- GJ-PR-05 Procedimiento Proceso Judiciales en Contra
- GCL-PR-03 PROCEDIMIENTO ELABORACION DE CONTRATO
- GJ-PR-06 Procedimiento Procesos Judiciales Iniciados
- GJ-PR-07 Procedimiento de Cobro Coativo
- GCL-PR-04 PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
- GJ-PR-08 Procedimiento Actualización SIPROJ
- GCL-PR-05 PROCEDIMIENTO ETAPA CON TRACTUAL- SANCIONATORIO
- GJ-PR-09 Procedimiento Pago Oficiosos de Sen tencia
- GCL-PR-06 PROCEDIMIENTO ETAPA POSTCONTRACTUAL- LIQUIDACIONES
- GJ-PR-10 Procedimiento Emisión de Conceptos jurídicos
- GCL-PR-07 PROCEDIMIENTO PERDIDA DE COMPETENCIA
IV PROCESO DE CONTROL
- GCL-PR-08 PROCEDIMIENTO CERTIFICACION CONTRACTUAL
PROCESO DE GESTIÓN DE CONTROL DISCIPLI NARIO Caracterización Proceso GCD-CR-01
- GCL-PR-09 PROCEDIMIENTO CONFORMACION DE EXPEDIENTE
Procedimientos GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
- GCD-PR-01 PROCEDIMIENTO CONTROL IN TERNO DISCIPLINARIO
Caracterización Proceso: GTH-CR-01 Procedimientos PROCESO DE GESTIÓN DE CONTROL INTERNO Caracterización Proceso: GCI-CR-01
- GTH-PR-01 Procedimiento para el Diseño y Ges tión del Programa Estratégico de SG-SST
Procedimientos
- GTH-PR-02 Procedimiento Teletrabajo
DE CONTROL INTERNO (CICCI)
- GCI-PR-01 Procedimiento de Evaluación
- GTH-PR- 03 PROCEDIMIENTO PARA LIQUI DACIÓN DE NOMINA, SEGURIDAD SOCIAL, PARAFISCALES, Y PAGODE CESANTIAS
- GCI-PR-02 Procedimiento de Seguimiento
GESTIÓN DOCUMENTAL Caracterización Proceso: GD-CR-01
- GCI-PR-03 Procedimiento de Plan Anula de Au ditoria
Procedimientos
- GCI-PR-04 PROCEDIMIENTO DE COMITÉ INS TITUCIONAL DE COORDINACIÓN
- GD-PR-01 Procedimiento control y registro
- GCI-PR-05 PROCEDIMIENTO ATENCIÓN EN TES DE CONTROL
GESTIÓN JURÍDICA Caracterización Proceso: GJ-CR-01 Procedimientos
- GJ-PR-01 Procedimiento Acciones de Tutela
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente documentación versión 01 de Caracterización y Proce dimientos de los Procesos aplica a todas las personas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo laboral o contractual con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-41 • 2022 • DICIEMBRE • 14 cipios generales de su función administrativa, dentro de la organización.
Que el artículo 211 de la Constitución política establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley y las funciones que les habían sido asignadas
Artículo 3.
CONTROL. La Oficina de Control Interno de Gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, será la encargada de evaluar de manera independiente la eficacia, eficiencia y efectividad del cumplimiento de lo dispuesto en la documentación de las Caracteriza ciones y Procedimientos de los Procesos relacionada en la presente Resolución.
Qué a su turno el artículo 9 de la ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, entre otras disposiciones, faculta a las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de sus fun ciones, mediante acto de delegación y de conformidad con lo establecido en la Constitución política y la ley.”
Artículo 4.
DIFUSIÓN Y SOCIALIZACIÓN. Los do cumentos adoptados en la presente Resolución serán difundidos de manera general por la Subgerencia de Planeación en toda la Entidad y a las áreas afectadas; a su vez, los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los documentos con los funcionarios que intervienen en ellos.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.” de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO DIRECTOR GENERAL CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Qué el artículo 6 del Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 señala “. En ejercicio de su autonomía admi nistrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”
Nº 032 (12 de diciembre de 2022)
“Por la cual se delega una función al Director de Apoyo al Despacho.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 y Que a su vez el artículo 21 del Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, dispone: “Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contra tación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta dele gación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.”
CONSIDERANDO:
Que acorde a lo establecido en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia la Contraloría Bogotá, es un organismo de control de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
Que el representante legal de la Contraloría Bogotá es el Contralor, quien además de ser el ordenador del gasto, tiene dentro de sus atribuciones definir los prin Que dentro de los trámites administrativos de la Enti dad, está la “Entrega temporal del puesto de trabajo por separación de las funciones del cargo por un lapso igual a quince (15) y menor a 60 (sesenta) días hábiles o por los movimientos de la planta de personal.” para ello, los servidores que ostenten el cargo de Director o Jefe de Oficina, deben realizar la entrega del puesto de trabajo al Contralor de Bogotá o a quien él delegue para ello, lo cual se deberá especificar en los formatos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-42 • 2022 • DICIEMBRE • 14 42
CONSIDERANDO:
Qué con fundamento en las disposiciones vigentes, conforme a lo anteriormente expuesto y con el fin de cumplir a cabalidad con las funciones administrativas de resorte del Contralor de Bogotá, Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitu ción Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
RESUELVE:
Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.
Artículo 1.
Delegar en el director técnico de apoyo al Despacho de la Contraloría Bogotá la función de recibir a los directores y asesores, la entrega temporal del puesto de trabajo por separación de las funciones del cargo por un lapso igual a quince (15) y menor a 60 (sesenta) días hábiles o por los movimientos de la planta de personal, conforme a los procedimientos establecidos en la entidad para ello.
Artículo 2.
Qué la presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga cualquier disposición contraria.
Que, en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 322 de la Constitución Política estable ce: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distrita les corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
RESOLUCIÓN Nº 7427 (9 de diciembre de 2022)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO LOS BIENES FISCALES DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las auto ridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, depen dencias, organismos y entidades titulares.
497 DE 2022 A FAVOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL REPRESENTADA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DE SARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C., Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organiza ción y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones cons titucionales y legales vigentes para los municipios.” en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se ñala como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras las siguientes:
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-43 • 2022 • DICIEMBRE • 14 “(…)
6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
(…) pendencias y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 18 literal c que la Dirección Técnica de Predios se encuentra facultada para la administración, mantenimiento y saneamiento de los predios adquiri dos hasta su entrega y/o venta en el caso de predios sobrantes, en desarrollo de las políticas, estrategias, planes y programas que se establezcan para este fin.
Así mismo, el artículo 40 ibidem establece:
Que de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución 4316 de 2022 es potestad del director general la disposición de bienes tal y como lo establece el 15.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al era rio, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.
“ARTÍCULO 40. Delegación de Funciones. El alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales.”
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia-SDSCJ es un organismo de nivel central del orden distrital, creado mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016, que tiene como funciones básicas las de: “liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las po líticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente” (Art. 2).
Que de acuerdo con el art 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, con venios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un esta blecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el numeral 9 del artículo 2 del acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
Adicionalmente, el Plan de Desarrollo Distrital, es tableció en su meta 348 un compromiso relativo al aumento de equipamientos de reacción inmediata en la ciudad, así: “Diseñar e implementar al 100% el plan de mejoramiento de las Unidades de Reacción Inmediata –URI existentes y construcción de tres URI nuevas”. Una de estas URI nuevas proyectadas es la que se pretende construir en el(los) inmueble(s) objeto del presente convenio.
Que, de conformidad con el Plan Maestro de Equipa mientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, particularmente con el artículo 6 del Decreto Distrital 563 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 261 de 2020, se establecen como equipamien tos de seguridad, defensa y justicia las Unidades de Reacción Inmediata.
El Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU” determina: “ARTÍCULO 3.- OBJETO SOCIAL. El Instituto tiene por objeto atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamien to Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.”
El Acuerdo 006 de 2021 “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, se determinan las funciones de sus de Que el artículo 2 del Acuerdo 018 de 1999 “Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público”, señaló que es misión del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público “contribuir al mejora miento de la calidad de vida en Santa Fe de Bogotá por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-44 • 2022 • DICIEMBRE • 14 44 económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, contempla:
La norma Ibidem en su artículo 3 dispuso que “son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.”
Que la norma en comento en su artículo 6 estableció que corresponde al DADEP “Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.
“Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las en tidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resul tado de la operación en la entidad cedente. (…)”
No obstante, lo anterior, los inmuebles en donde fun cionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.”
Aunado a lo anterior, el Decreto 854 de 2001 estable ció en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la competencia para celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal, en los siguientes términos:
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo con trato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual, de acuerdo con su artículo segundo aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.
Que el artículo tercero y cuarto del Decreto Distrital 040 de 2021, contienen los requisitos previos a la transferencia del predio que deben ser agotados por la entidad cedente, y los documentos mínimos requeridos para la transferencia a título gratuito entre entidades del Distrito Capital, respectivamente, los cuales corresponden a:
“ARTÍCULO 3º-. REQUISITOS PREVIOS A LA TRANSFERENCIA. La entidad cedente deberá: a) Verificar la titularidad de su pleno dominio sobre el “(…)
Artículo 60.
Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y compro meter a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secre tarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.
inmueble y que el predio objeto de transferencia se encuentre libre de gravámenes o limitaciones que impidan su enajenación. b) Constatar que el inmueble objeto de transferencia Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Admi nistración Pública y en las disposiciones legales vigentes. no es requerido para el desarrollo de sus funciones y hacer un análisis de la situación tributaria del predio.
Artículo 61.
La atribución establecida en el artículo
c) Remitir una comunicación a la entidad receptora para que le informe si respecto del bien objeto de transferencia existe algún proyecto destinado al cumplimiento de sus funciones, en los términos del numeral 4.3. del artículo 4º del presente decreto. anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual man tiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurí dicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal”
De existir un contrato o convenio en el que sea parte la entidad receptora sobre el bien objeto de posible transferencia, la entidad cedente priorizará el trámite de transferencia a título gratuito regla mentado en el presente decreto.”
Que el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-45 • 2022 • DICIEMBRE • 14 (…) ésta y el cumplimiento de las funciones, objetivos y metas a su cargo.
4.4. Paz y salvos del predio expedidos por las entidades competentes para ello.
4.5. Los demás que resulten necesarios según las normas de derecho público y privado aplicables. (…)”.
ARTÍCULO 4º-. DOCUMENTOS MÍNIMOS RE QUERIDOS PARA LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL. Verificada la información señalada en el artículo 3º del presente decreto, para la transferencia del derecho de dominio se requiere que la entidad cedente obtenga, de ma nera previa a la transferencia, como mínimo, los siguientes documentos:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU suscribió con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Secretaria Distrital de Seguridad y Convivencia el Convenio Interadministrativo IDU 497-2022, el cual tiene por objeto:
4.1. Levantamiento topográfico, plano o cartografía existente en coordenadas geográficas en sistema Magna – Sirgas (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, densificación del Sistema de Referen cia Geocéntrico para las Américas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi).
4.2. Certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente o certificado de consulta de la Ventanilla Única de Registro (VUR) del folio de matrícula inmobiliaria individual o de mayor exten sión.
4.3. Respuesta o solicitud de la entidad receptora, en la cual describa el uso que pretende darle al bien objeto de transferencia y justifique la relación entre “Anuar esfuerzos, conocimientos, experiencias y capacidades para la disposición y posterior transferencia a título gratuito de los inmuebles de propiedad del IDU al DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPA CIO PUBLICO -DADEP para un equipamiento de seguridad, defensa y justicia, necesarias para el cumplimiento de la meta 348 definida en el Plan de Desarrollo Distrital “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, a cargo de la SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA, en particular sobre los inmuebles señalados a continuación:
No. RT DIRECCIÓN FOLIO CHIP 1 54241 KR 9 51 18 SUR 50S-211686 AAA0021TUHY 2 54254 KR 9 51 38 SUR 50S - 101849 AAA0021TUEA 3 47725 KR 9 51 24 SUR 50S- 40002151 AAA0021TUFT 4 47726 KR 8 A 51 31 SUR 50S - 156419 AAA0021TUKL 5 47727 A KR 8 A 51 23 SUR 50S - 69043 AAA0021TUJH Que El Instituto de Desarrollo Urbano a través de la Dirección Técnica de Predios tiene reportado dentro de su base de inventarios, los predios objeto de transferencia los cuales se identifican de la siguiente manera:
No. RT DIRECCIÓN FOLIO CHIP ESTADO 1 54241 KR 9 51 18 SUR 50S-211686 AAA0021TUHY Entregado a SSCJ 2 54254 KR 9 51 38 SUR 50S - 101849 AAA0021TUEA Entregado a SSCJ 3 47725 KR 9 51 24 SUR 50S- 40002151 AAA0021TUFT Entregado a SSCJ 4 47726 KR 8 A 51 31 SUR 50S - 156419 AAA0021TUKL Entregado a SSCJ 5 47727 A KR 8 A 51 23 SUR 50S - 69043 AAA0021TUJH Entregado a SSCJ Que por oficio la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, envió solicitud de entrega de áreas remanentes a la Empresa Transmilenio S.A., con radicado 20213000031282, la Empresa Transmilenio S.A., procedió a dar traslado del documento al Insti tuto de Desarrollo Urbano – IDU mediante radicado 20215260165472, allegado a la Dirección Técnica de Construcciones, informando lo siguiente:
Que el predio identificado con RT 54241 fue objeto de división material mediante escritura pública No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., instrumento aclara do mediante la escritura pública No. 465 de fecha 28 de febrero de 2022 de la Notaría Cincuenta y Cuatro (54) de Bogotá, a la cual se le asignó el folio de matrícula No. 50S-40793058 CHIP AAA0280FMKC ubicado en la KR 9 51 18 SUR (DIRECCION CATASTRAL).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-46 • 2022 • DICIEMBRE • 14 46 encuentra en etapa de construcción del contrato IDU 1601-2019, una vez culminen estas obras, las áreas remanentes del proyecto serán entregadas a la DTDP para lo correspondiente. (…)”.
“(…) Adjunto al presente damos traslado a la co municación enviada por la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia - SCJ, en la cual solicita se expida certificación que determine el área ubicada en la manzana 2 (1.342,28 m2) entre la Calles 51 y 52 Sur y entre las carreras 8a y 9, del Sector Molinos como “áreas remanentes de la obra de ampliación de la Troncal Avenida Caracas”.
Que la Dirección Técnica de Predios del IDU, se remitió oficio a la Empresa Transmilenio S.A. con radicado IDU 20213250825871 de fecha 03 de junio de 2021, con el fin de establecer si los predios de transferencia se encontraban disponibles, en los siguientes términos:
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el Convenio 20 de 2001 y su Mo dificatorio No. 9 suscrito entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU y la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANS MILENIO, que cita: “Los predios remanentes son aquellas zonas que el IDU, como entidad que desa rrolla las obras de la ciudad, certifica que sobraron o sobrarán durante la ejecución de la obra y que además se encuentran por fuera de la reserva vial”, se solicita amablemente dar respuesta a la SCJ sobre la solicitud realizada. (…)”.
“De conformidad con lo establecido en el otrosí No. 9 al convenio 020 de 2001, y teniendo en cuenta que hemos recibido solicitud de transferencia a tí tulo gratuito de algunos de los predios remanentes del Proyecto Troncal Avenida Caracas en el tramo comprendido entre la estación Molinos, Patio Portal Usme, Estación Yomasa por parte de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, comedidamente le solicito indicarnos mediante concepto justificado, sí dichos predios son necesarios o no para proyectos relacionados con la infraestructura y operación del Sistema Transmilenio…”.
Que la Subdirectora Técnica de Ejecución del Sub sistema de Transporte de la Dirección Técnica de Construcciones del IDU, mediante memorando 20213460026363, da traslado de la solicitud a la Di rección Técnica de Predios en los siguientes términos:
Como respuesta al requerimiento realizado por parte del IDU, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio
- Transmilenio S.A., a la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano mediante oficio con radicado IDU 20215261897132 de fecha 18 de noviembre de 2021, que:
“(…) En atención a esta solicitud, se informa que el área técnica en conjunto con la Interventoría del proyecto realizó la verificación de la información en campo con la última versión de la tira predial del proyecto Extensión Troncal Caracas de fecha 13 de enero de 2021. Dicha actividad contemplo el chequeo topográfico del sector indicado en la solicitud, lo anterior con el fin de corroborar infor mación y emitir concepto técnico al respecto.
“Teniendo en cuenta que mediante radicado 2021- ER-39136, la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia - SSCJ da alcance sobre temas que re querían información adicional, con el fin de habilitar una URI en la Localidad de Tunjuelito a efectuarse en los predios remanentes del proyecto Extensión Troncal Caracas, identificados con los CHIP AAA 0021TUHY, AAA0021TUFT, AAA0021TUKL, AAA 0021TUHJ y AAA0021TUEA, TRANSMILENIO S.A mediante radicado 2021-EE-20862 da respuesta directa a la SSCJ remitiendo copia de esta al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, indicando que la Subgerencia de Desarrollo de Negocios de TRANSMILENIO S.A., mediante radicado interno 2021-80600-CI-82462 comunicó:
Acorde con esta actividad, mediante oficio TCS GI01 1633 20 con radicado IDU 20215260191592, el Consorcio Interdiseños Troncal Caracas, informó que la Manzana 2, localizada entre las calles 51 y 52 sur y entre carreras 8A y 9, corresponde a un área remanente de 1265 m2 (ver figura 1), la cual se calcula luego de descontar las áreas que corresponden al desarrollo urbanístico planteado en el proyecto. Así mismo, la firma interventora confirma que el área remanente en mención se encuentra dentro de los límites de reserva vial e intervención del contrato 1601 de 2019.
Como soporte, se anexa a la presente comuni cación esquema con información, levantada en ejercicio propio de Interventoría, así como carteras topográficas. (…)
“La información adicional remitida por la SSCJ permite concluir que existe soporte suficiente para que los predios solicitados sean destinados a la construcción de una URI en la Localidad de Tunjuelito. De este modo, partiendo de los prin cipios de transparencia, veracidad y pertinencia de la información proporcionada por la SSCJ, se considera que se cumplen los requisitos para dar aplicación a lo previsto en el Plan de Desarrollo Distrital “2020-2023” en cuanto a la transferencia Al respecto, es pertinente informar que a la fecha el proyecto Extensión Troncal Carcas Tr1 se 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-47 • 2022 • DICIEMBRE • 14 de predios entre entidades públicas, siguiendo para el efecto el procedimiento debido entre las entida des involucradas: SSCJ, IDU y TRANSMILENIO S.A.
En este orden de ideas, habiendo constatado la viabilidad técnica de la transferencia de los predios será necesario iniciar el trámite administrativo de coordinación interinstitucional para lograr la efec tiva transferencia de los mismo.” ción, complementación, ajustes de la factibilidad y estudios y diseños del tramo Usme - Yomasa y factibilidad, estudios y diseños desde Yomasa hasta el nuevo patio y obras complementarias en Bogotá D.C.” se informa que según los diseños presentados en virtud del contrato de estudios y diseños, el predio No. 1 con RT 37501 y nomen clatura KR 9 51 18 SUR es el único predio que se vería intervenido de manera parcial con el corredor de la Av. Caracas.
De acuerdo con lo anterior se informa que, como resultado de la consulta realizada al interior de la Entidad, no se tienen proyectos que requieran utilizar los predios identificados con los CHIP AAA0021TUHY, AAA0021TUFT, AAA0021TUKL, AAA0021TUHJ y AAA0021TUEA, para la infraes tructura y operación del Sistema y por lo tanto se debe realizar el trámite respectivo para la trans ferencia de los predios solicitados por la SSCJ.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)”
Que la Dirección Técnica de Predios del IDU, mediante memorando 20213250083513 de fecha 25 de marzo de 2021 solicitó a la Dirección Técnica de Proyectos si los predios serán utilizados total o parcialmente para la realización de alguna obra proyectada por el Instituto.
En cuanto a los demás predios que corresponden al No. 2, 6, 7 y 8 con RT 47724, 49008, 49009 y 49010 y nomenclatura KR 9 51 38 SUR, al No. 3 con RT 47725 y nomenclatura KR 9 51 24 SUR, al No. 4 con RT 47726 y nomenclatura KR 8A 51 31 SUR y, al No. 5 con RT 47727 y nomenclatura KR 8A 51 23 SUR; si bien hacen parte la zona de reserva vial definida mediante la Resolución 2119 de 2017 “Por la cual se define y modifica la Zona de Reserva Vial para la Avenida Troncal Caracas entre la Carrera 10 e intersección con la Autopista al Llano (Yomasa), se definen las Zonas de Reser va para los Equipamientos de Infraestructura de Transporte y obras complementarias, y se dictan otras disposiciones” de la Secretaría Distrital de Planeación; según diseños, no serían intervenidos.
Que la Dirección Técnica de Proyectos dio respuesta a la solicitud mediante memorando 20212250258693, en los siguientes términos:
“(…) Es importante señalar que la obra se enmar ca en el contrato IDU-1601 de 2019 y que tiene por objeto “Construcción de la extensión Troncal Caracas tramo 1 y obras complementarias en la ciudad de Bogotá D.C.” el cual es supervisado por la Subdirección Técnica de Ejecución del Subsis tema de Transporte de la Dirección Técnica de Construcciones y por tanto es competencia de dicha dependencia determinar el plazo de inter vención con relación a la obra.
Adicionalmente, según los planos de diseño de urbanismo y espacio público del contrato IDU 1109 de 2016, las áreas que exceden las franjas funcionales del andén hasta la zona de reserva vial están descritas como “Zona de Futuro Desarrollo” y corresponden según el Documento Técnico de So porte del Componente Espacio Público, Paisajismo y Arquitectura en el capítulo de Tratamientos en Áreas de Oportunidad, a “(...) la oportunidad de convertirse en piezas estructurante del entorno urbano dado que pueden ser vistos como puntos de articulación entre futuros proyectos y el proyecto troncal Caracas, promoviendo así una imagen ur bana estructurada, funcional y amigable en relación a las necesidades y expectativas de los usuarios”. (…)”
Que la Dirección la Dirección Técnica de Predios del IDU verificó la titularidad de su pleno dominio sobre los inmuebles identificados así:
Por su parte, en lo que compete a esta Dirección Técnica, y en particular a lo desarrollado mediante el contrato de consultoría IDU-1109 de 2016 cuyo objeto corresponde a la “Actualización, comple mentación, ajustes de los estudios y diseños de la ampliación y extensión de la Troncal Caracas entre la estación Molinos hasta Portal Usme - Actualiza No. RT DIRECCIÓN FOLIO CHIP 1 54241 KR 9 51 18 SUR 50S-40793058 AAA0021TUHY 2 54254 KR 9 51 38 SUR 50S - 101849 AAA0021TUEA 3 47725 KR 9 51 24 SUR 50S- 40002151 AAA0021TUFT 4 47726 KR 8 A 51 31 SUR 50S - 156419 AAA0021TUKL 5 47727 A KR 8 A 51 23 SUR 50S - 69043 AAA0021TUJH REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-48 • 2022 • DICIEMBRE • 14 48 en el que se entrega la siguiente información y conclu siones sobre su situación jurídica, entre otros: otorgada por la notaría 54 del círculo de Bogotá D.C, ley 1579 /2012.
ESTUDIO FOLIO MATRÍCULA INMOBILIARIA PREDIO No. 1 Se logra concluir del estudio realizado al folio No. 50S-40793058, que el titular del derecho real de dominio es El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio.
PREDIO 2 Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 25 de noviembre de 2022, bajo la consulta No. 386595122, se logró observar que el predio objeto de estudio, es reportado por Registro como urbano, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamen te en la dirección KR 9 51 18 SUR (DIRECCION CATASTRAL), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40793058 de la ORIP de Bo gotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz 50S-211686.
Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 25 de noviembre de 2022, bajo la consulta No. 386593710, se logró observar que el predio objeto de estudio, es reportado por Registro como urbano, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamen te en la dirección KR 9 51 38 SUR (DIRECCION CATASTRAL), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-101849 de la ORIP de Bogotá zona Sur.
Se verificó que dicho folio se encuentra ACTIVO y registra dos anotaciones que da cuenta de la división material, realizado a través de la Escritura Publica No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 9 de marzo del 2022.
Se verificó que dicho folio se encuentra ACTIVO y registra once anotaciones que la anotación No. 10 da cuenta de cancelación por voluntad de las partes Reglamento de propiedad horizontal a través de la Escritura Publica No. 2266 de fecha del 22 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 28 de febrero del 2022.
El instrumento jurídico relacionado anteriormente, fue objeto de aclaración conforme la escritura pública No. 465 de fecha 28 de febrero de 2022, registrada el día 9 de marzo de 2022, anotación No. 2 Anotación No 11 de fecha 19 de octubre de 2022 registra rectificación administrativa de cabida y linderos por parte de la UAECD mediante oficio EE78026 del 14 de octubre de 2022.
Indica el acápite de las Complementaciones que el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU expropio por vía administrativa los folios segregados 50S-40084455 al 40084458 por Resolución 9491 del 15-11-2019.
Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmobi liaria se rectifican los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 No.51-38 sur, y sus linderos quedaron así; sur; del punto a al punto b en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8 N.51-31 sur, oeste; del punto b al punto c en dis tancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-44 sur, norte; del punto c al punto d en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, este; del punto d al punto a en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 n.51-24 sur. con un área de terreno de 200.00mt2. Según Resolución No.39633 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012.
Se logra concluir del estudio realizado al folio No.
Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmobi liaria lo identifica dentro de sus cabidas y linderos zona remanente o libre con área de 435.42 m2 cuyos linderos y demás especificaciones obran en escritura No. 2759 de fecha 03-11-2021 en Notaria Cincuenta y Cuatro de Bogotá D.C. (artículo 8 pa rágrafo 1 de la ley 1579 de 2012) área rectificada: Se rectifican los linderos de este predio así: predio de área remanente, por el norte; en línea quebrada y distancias parciales del punto e al punto f en lon gitud de 10.42mt. del punto f al punto g en longitud de 0.29mt. y del punto g al punto h en longitud de 2.62mt. lindando con predio del cual se segrega, por el oriente; del punto h al punto i en longitud de 40.40mt. lindando con predio del cual se segrega, por el sur; en línea quebrada y distancias parciales del punto i al punto j en longitud de 2.28mt. del punto j al punto k en longitud de 0.30mt. del punto k al punto l en longitud de 1.73mt. y del punto l al punto m en longitud de 4.26mt. lindando con predio del cual se segrega, por el occidente; del punto m al punto e en línea recta y longitud de 41.32mt. con propiedad particular y cierra. Con un área total de terreno de 435.42mt2. según información del registro topográfico n.54241, protocolizado en la escritura No.2759 del 03 de noviembre de 2021, 50S-101849, que el titular del derecho real de dominio es El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-49 • 2022 • DICIEMBRE • 14 y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio.
PREDIO 3 ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamente en la dirección KR 8A 51 31 SUR (DIRECCION CATASTRAL)) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-156419 de la ORIP de Bogotá zona Sur.
Se verificó que dicho folio se encuentra ACTIVO y registra Dieciséis anotaciones que la anotación No. 15 da cuenta de la adquisición realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU mediante la escritura pública No. 259 del 1 de abril de 2019 de la notaría treinta y uno del círculo Notarial de Bogotá, registrada el 31 de mayo del 2019.
Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 25 de noviembre de 2022, bajo la consulta No. 386591657 se logró observar que el predio objeto de estudio, es reportado por Registro como urbano, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamen te en la dirección KR 9 51 24 SUR (DIRECCION CATASTRAL) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40002151 de la ORIP de Bogotá zona Sur.
La anotación No 16 de fecha 17 de noviembre de 2022 registra Actualización de linderos Resolución 47036 del 2022 actualización de linderos con efectos registrales rangos o tolerancias, mediante oficio 47036 del 15 de noviembre de 2022 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Se verificó que dicho folio se encuentra ACTIVO y registra once anotaciones que la anotación No. 10 da cuenta de la adquisición realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU mediante la resolución de expropiación por vía administrativa No. 4076 13 de diciembre de 2018., registrada el 3 de mayo del 2019.
La anotación No 11 de fecha 17 de noviembre de 2022 correspondiente a Actualización de linderos Resolución 47013 del 2022, rangos de tolerancia articulo 6 Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR No. 11344 del 31-12-2020, mediante oficio 47013 del 15 de noviembre de 2022 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmo biliaria se actualizan los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 8a N.51-31 sur; y cuyos linderos quedaron así: este; del punto a al punto b en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 8&N.51-23 sur, sur; del punto b al punto c en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8&, oeste; del punto c al punto d en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 8&N.51-41 sur, nor te; del punto d al punto a en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9 N.51-38 sur. con área de terreno de 200.00mt2. Según Resolución N.47036 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital De Bogotá. ley 1579 /2012.
Se logra concluir del estudio realizado al folio No. 50S-156419, que el titular del derecho real de dominio es El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio.
PREDIO 5 Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmo biliaria se actualizan los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 n.51-24 sur; y cuyos linderos quedaron así: este; norte; del punto a al punto b en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, este; del punto b al punto c en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 n.51-15 sur, sur; del punto c al punto d en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8 N.51-23 sur, oeste; del punto d al punto a en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-38 sur. con área de terreno de 200.00mt2. SegúnresoluciónN.47013 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial De Catastro Distrital De Bogotá. ley 1579 /2012.
Se logra concluir del estudio realizado al folio No. 50S-40002151, que el titular del derecho real de dominio es El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio.
PREDIO 4 Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 14 de noviembre de 2022, bajo la consulta No. 382208408, se logró observar que el predio ob jeto de estudio, es reportado por Registro como urbano, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., exactamente en la dirección KR 8A 51 23 SUR (DIRECCION CATASTRAL) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-69043 de la ORIP de Bogotá zona Sur.
Consultada la Ventanilla Única de Registro – VUR el 25 de noviembre de 2022, bajo la consulta No. 386591128, se logró observar que el predio objeto de estudio, es reportado por Registro como urbano, Se verificó que dicho folio se encuentra ACTIVO y registra diecinueve anotaciones que la anotación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-50 • 2022 • DICIEMBRE • 14 50 minio es El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y que dicho inmueble no cuenta con limitaciones al dominio.
No. 18 da cuenta de la adquisición realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2475 del 19 de junio de 2019, registrada el 22 de octubre del 2019.
Que los predios a transferir no hacen parte del inven tario que forman parte del patrimonio de contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
La anotación No 19 registra rectificación adminis trativa de cabida y linderos mediante resolución 36601 del 31 de agosto de 2022 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distri tal.
Que hace parte de esta resolución el “Informe de Obligaciones Tributarias” expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda en los que consta que los predios “no registra obligaciones pendientes en el sistema de obligación tributaria”, y la paz y salvo por concepto de valorización expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano.
En mérito de lo expuesto el director general del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU
RESUELVE:
Los Datos Básicos del Folio de Matrícula Inmobi liaria lo identifica dentro de sus cabidas y linderos área anterior; lote #9 de la manzana 53 de la urba nización. Tunjuelito linda: norte con inmueble de la carrera 9. #51-18 sur. sur con la carrera 8-a. oriente con lote de propiedad de Alfonso Cortes, donde funciona la estación de gasolina Esso, occidente con la casa # 51-29/31 sur de la carrera 5-a de propiedad de Antonio Morales.-------------------- se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la carrera 8 N.51-23 sur, y sus linderos quedaron así; sur; del punto a al punto b en dis tancia de 10.0mt. lindando con carrera 88, oeste; del punto b al punto c en distancia de 20.0mt. lin dando con carrera 88 n.51-31 sur, norte; del punto c al punto d en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9 n.51-24 sur, este; del punto d al punto a en distancia de 20.6mt. lindando con carrera 9 n.51-18 sur. con un área de terreno de 202.80mt2. según resolución No. 36601 de 2022, expedida por la unidad administrativa especial de catastro distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012.
Artículo 1.
TRANSFERENCIA. El Instituto de Desa rrollo Urbano -IDU, identificado con NIT. 899999081- 6, actuando como entidad cedente, transfiere a título gratuito el derecho real de dominio y posesión de cinco (5) Bienes Fiscales a favor de Bogotá Distrito Capital, representada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP- identifica da con NIT.899.999.061-9, como administrador de la propiedad inmobiliaria del nivel central, conforme a lo definido en el Acuerdo 018 de 1999, quien actúa como entidad receptora, de conformidad con la parte con siderativa de este acto administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, inmuebles que se identifican a continuación:
Se logra concluir del estudio realizado al folio No. 50S-69043, que el titular del derecho real de do No. RT DIRECCIÓN FOLIO CHIP 1 54241 KR 9 51 18 SUR 50S-40793058 AAA0021TUHY 2 54254 KR 9 51 38 SUR 50S - 101849 AAA0021TUEA 3 47725 KR 9 51 24 SUR 50S- 40002151 AAA0021TUFT 4 47726 KR 8 A 51 31 SUR 50S - 156419 AAA0021TUKL 5 47727A KR 8 A 51 23 SUR 50S - 69043 AAA0021TUJH Hacen parte integral de este acto administrativo los siguientes documentos (i) Estudio de títulos, planos y levan tamiento topográfico, (ii) Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Ventanilla Única de la Construcción, (iv) Paz y salvo de valorización del Instituto de Desarrollo Urbano y (vii) y paz y salvo emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
ÁREAS Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR. La descripción de área y linderos de los predios, son los que se relacionan a continuación:
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-51 • 2022 • DICIEMBRE • 14 No. RT AREA DIRECCIÓN FOLIO CHIP AVALUO CATASTRAL 1 54241 435.42 M² KR 9 51 18 SUR 50S-40793058 AAA0021TUHY $166.510.000 2 54254 200.00 M² KR 9 51 38 SUR 50S - 101849 AAA0021TUEA $265.398.000 3 47725 200.00 M² KR 9 51 24 SUR 50S- 40002151 AAA0021TUFT $216.000.000 4 47726 200.00 M² KR 8 A 51 31 SUR 50S - 156419 AAA0021TUKL $216.000.000 5 47727A 202.80 M² KR 8 A 51 23 SUR 50S - 69043 AAA0021TUJH $65.707.000
1. Registro Topográfico 54241 con folio de Matrí cula No. 50S-40793058
zación mediante el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40793058 de la ORIP de Bogotá zona Sur, el cual es segregado de la Matrícula Matriz
2. Registro Topográfico 54254 con folio de Matrí cula No. 50S-101849
El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según Consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante las Resoluciones No. 2022-39633 de 23/09/2022 RESOL. 2022-39345, 2022-39347 Y 2022- 39353 ACTO ADM 2022EE72931 DEL27/09/2022 + ACTAS DE COLINDANCIA + SOPORTES de confor midad a lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, y registrados en el folio de matrícula inmobiliario 50S-101849 de la siguiente manera:
Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la carrera 9 N.51-38 sur, y sus linderos que daron así; SUR; del punto A al punto B en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 8A N.51-31 Sur, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-44 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-24 sur. con un área de terreno de 200.00 mt2. según Resolución N.39633 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. Ley 1579 /2012.
TRADICIÓN El área es de Cuatrocientos treinta y cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados (435.42m²) según Consta en el del Acto Administrativo 2022EE66765 de 02/09/2022 RESOL. 2022-36975 DEL 01/09/2022 Y 2022-36998 DEL 02/09/2022de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, predio ubicado en la KR 9 51 18 SUR, y cuyos linderos específicos, conforme al Registro Topográfico No. 54241 son: POR EL NORTE: En línea quebra da y distancias parciales; del punto E al punto F en longitud de diez punto cuarenta y dos metros (10.42 mts), del punto F al punto G en longitud de cero punto veintinueve metros (0.29 mts) y del punto G al punto H en longitud de dos punto sesenta y dos metros (2.62 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL ORIENTE: Del punto H al punto I en longitud de cuarenta punto cuarenta metros (40.40 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL SUR: En línea quebrada y distancias parciales; del punto I al punto J en longitud de dos punto veintiocho metros (2.28 mts), del punto J al punto K en longitud de cero punto treinta metros (0,30 mts), del punto K al punto L en longitud de uno punto setenta y tres metros (1.73 mts) y del punto L al punto M en longitud de cuatro punto veintiséis metros (4.26 mts), lindando con predio del cual se segrega. POR EL OCCIDENTE: Del punto M al punto E en línea recta y longitud de cuarenta y uno punto treinta y dos metros (41.32 mts) con propiedad particular y cierra.
TRADICIÓN
- A través de la Escritura Publica No. 2266 de fecha del 22 de septiembre de 2021 de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Bogotá D.C. Se realizo la can celación por voluntad de las partes del Reglamento de propiedad horizontal, registrada el 28 de febrero del 2022 en el folio de matrícula No. 50S-101849 la cual consolido cuatro predios los cuales fueron adquiridos así:
Que el predio fue adquirido mediante la escritura pú blica No. 1164 del 20 de agosto de 2020 de la Notaria cincuenta y cuatro del Círculo Notarial de Bogotá a la señora Marlene Cortes de Amaya identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.624.958 según anotación No. 20 del folio de matrícula 50S-211686.
- 50S-40084455 mediante resolución de expro piación por vía administrativa No. 9491 del 15 de noviembre de 2019 realizada al señor Alberto Olarte Castellanos identificada con la cedula de ciudadanía No. 19.080.822.
Posteriormente, se efectuó la división material, rea lizada a través de la Escritura Publica No. 2759 de fecha del 03 de noviembre de 2021 de la Notaría 54 del Círculo Notarial de Bogotá D.C., registrada el 9 de marzo del 2022 para la cual se realizó la individuali REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-52 • 2022 • DICIEMBRE • 14 52
- 50S-40084456 Mediante Resolución de expro piación por vía administrativa No. 6228 del 17 de octubre de 2019 realizada a Mirtha Maritza Cañón de Olarte identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.711.987.
- 50S-40084457 Mediante Resolución de expropia ción por vía administrativa No. 8903 del 04 de no viembre de 2019 realizada a Gloria Maritza Olarte de Cañón identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.303.663.
Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8A N.51-31 Sur; y cuyos lin deros quedaron así: ESTE; del punto A al punto B en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-23 Sur, SUR; del punto B al punto C en distan cia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto C al punto D en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 8A N. 51-41 Sur, NORTE; del punto D al punto A en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 Sur. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47036 DE 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.
TRADICIÓN
- 50S-40084458 Mediante Resolución de expro piación por vía administrativa No. 2707 del 28 de junio de 2019 realizada a Pedro José Olarte Cas tellanos identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.138.148.
3. Registro Topográfico 47725 con folio de Matrí cula No. 50S-40002151
Que el predio fue adquirido mediante la Escritura Publica No. 259 del 1 de abril de 2019 a los señores Jesús Antonio Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.257.188 a la señora Doris Patricia Morales Fernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.292.345 y al señor Fabio Ernesto Morales Fernández identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.373.286.
El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante las Resoluciones 2022-33750 y 2022-35206 y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-40002151, de la siguiente manera:
5. Registro Topográfico 47727A con folio de Matrí cula No. 50S-69043
El área es de Doscientos dos puntos ocho metros cua drados (202,8m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución No. 36601 del 2022, y se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-69043, de la siguiente manera:
Se rectifican los linderos de este predio así: Predio ubicado en la carrera 9 N.51-24 sur; y cuyos linderos quedaron así: NORTE; del punto A al punto B en dis tancia de 10.0mt. lindando con carrera 9, ESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0mt. lindando con carrera 9 N.51-15 sur, SUR; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con carrera 8A N.51-23 SUR, OESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.0MT. lindando con carrera 9 N.51-38 SUR. con área de terreno de 200.00 MT2. según Resolución N.47013 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Espe cial de Catastro Distrital de Bogotá. Ley 1579 /2012.
TRADICIÓN Se rectifican los linderos de este predio así: predio ubicado en la Carrera 8 N.51-23 Sur, y cuyos linderos quedaron así: SUR; del punto A al punto B en distan cia de 10.0MT. lindando con Carrera 8A, OESTE; del punto B al punto C en distancia de 20.0MT. lindando con Carrera 8A N.51-31 Sur, NORTE; del punto C al punto D en distancia de 10.0MT. lindando con Carre ra 9 N.51-24 SUR, ESTE; del punto D al punto A en distancia de 20.6MT. lindando con Carrera 9 N.51-18 Sur. con un área de terreno de 202.80 MT2. según Resolución N.36601 de 2022, expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ley 1579 /2012.
Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 4076 de 2018 a los señores Nelson Antonio Forero Monguí identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.095.342 y la señora Reina María Pinilla de Forero identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.729.737.
TRADICIÓN
4. Registro Topográfico 47726 con folio de Matrí cula No. 50S-156419
Que el predio fue adquirido mediante la Resolución de expropiación por vía administrativa No. 2475 de 2019 a los señores Beatriz Cortes de Escandón identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.105.630, José Joaquín Cortes Puerto identificado con la cédula de ciu dadanía No. 1.155.123, Ricardo cortes lamprea iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 17.659.476, El área es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²), según consta en el Certificado de Cabida y Linderos emitido mediante la Resolución No. 47036 del 2022, es de Doscientos metros cuadrados (200,0m²) y se en cuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliario 50S-156419, de la siguiente manera:
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-53 • 2022 • DICIEMBRE • 14 apoderado del Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público – DADEP y a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo. el contenido de la presente resolución.
Alexander Cortes Lamprea identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.356.184, Yaqueline Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.771.364, Gloria Inés Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.499.057, Erika Julieth Cortes Lamprea identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.545.506, Marlene Cortes de Amaya identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.624.958 y la señora Elizabeth Cortes Ramos iden tificada con la cédula de ciudadanía No. 41.346.970.
Parágrafo Primero. No obstante, las cabidas enun
ciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
Artículo 8.
RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 76 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, según sea el caso.
Artículo 9.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes diciembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3.
SANEAMIENTO. Los predios alinderados se encuentran libre de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de domi nio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General
Artículo 4.
IMPUESTOS. Los cinco (5) bienes fiscales que se transfiere con el presente acto administrativo se encuentra a paz y salvo por todo concepto, impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones.
INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES RESOLUCIÓN Nº 1480 (22 de noviembre de 2022)
Artículo 5.
REGISTRO. La presente resolución debe rá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur
“Por la cual se modifica la Resolución 1268-2021 “Por la cual se expide el reglamento de uso de los equipamientos propios y administrado por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a cargo de La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 2170 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro. la Subdirección de Equipamientos Culturales, se adoptan las tarifas de usos y de deroga la Resolución 1819-2019.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES Se solicita al señor registrador de instrumentos Públi cos de Bogotá – Zona Sur, o quien haga sus veces la inscripción del presente Acto Administrativo en los folios de matrículas inmobiliarias relacionadas en el Artículo Primero.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, Acuerdo N° 1 de 2011 y Acuerdo 5 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo de la entidad y el Decreto 398 del 20 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
DESTINACIÓN. El Departamento Adminis trativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEPidentificada con NIT 899.999.061-9, una vez cuente con el derecho real de dominio de los Bienes Fiscales, realizará la entrega de los inmuebles a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia identificada con Nit. 899.999.061-9 entidad que destinará los inmuebles para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7.
NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al representante legal o
Que el régimen político, fiscal y administrativo para Bogotá Distrito Capital, se define conforme lo establece el inciso segundo del artículo 322 de la Constitución, las normas legales especiales compiladas en el De REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-54 • 2022 • DICIEMBRE • 14 54
- Idartes (…) “Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo” (…).
creto 1421 de 1993 o Estatuto de Bogotá, expedido por el Presidente de la República con base en atribución específica dada por el artículo transitorio 41 de la Cons titución, las demás disposiciones legales vigentes para los municipios, y aún las departamentales otorgadas al Distrito Capital en virtud del Artículo 7º del decreto 1421, en la medida en que sean compatibles con su régimen especial.
Que el artículo 132 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificó el literal f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, y estableció que: “f) Escenarios culturales para las artes escénicas.
Son escenarios culturales para las artes escénicas aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de esta natura leza y que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 17 de esta ley. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en ge neral los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas”.
Que el artículo 70 de la Ley 489 de 1998 señala: “(…) Establecimientos públicos. Los establecimientos pú blicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a. Persone ría jurídica; b. Autonomía administrativa y financiera; c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impues tos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes”.
Que el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Teatro Al Aire Libre La Media Torta, el Escenario Móvil Armando de la Torre, el Escenario Móvil María Mercedes Carranza, el Teatro El Parque, el Tea tro El Ensueño y el Planetario de Bogotá, en calidad de equipamientos culturales propios y administrados por el Instituto, requieren la implementación de reglamen tos para su uso y disposición de los espacios acorde con los servicios que se ofrecen en cada uno de ellos.
Que el artículo 71 de la norma en cita señala: “Au tonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirá a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos”.
Que mediante el Acuerdo 440 de 2010, el Concejo de Bogotá creó el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante.
Que, adicional a lo anterior, la entidad ha venido ha ciendo el registro de signos distintivos ante la Super intendencia de Industria y Comercio, en atención a lo que representan los equipamientos y escenarios del Instituto, así como unos programas puntuales que se desarrollan como parte fundamental de la misionalidad del Instituto, siendo oportuno resaltar que, para el caso de equipamientos, se cuenta con la Resolución No. 10808 de 10 de marzo de 2015, de la referida Super intendencia mediante la cual se concedió al Instituto el Registro Marcario Mixto (nombre y logo) del Planetario de Bogotá, al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES con una vigencia de diez años (10) contados a partir de la expedición del registro, lo que a su vez genera que este factor sea tenido en cuenta cuando de definir los usos o prestación de servicios se trate.
Que el artículo 02 ibidem señala la naturaleza, objeto, funciones básicas y sede del Instituto Distrital de las Artes, el Idartes comercializa bienes y servicios para el cumplimiento de su objeto, el cual consiste en la “ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.
Que el literal f) del referido artículo dispone como una de las funciones del Instituto Distrital de las Artes Que en cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, las políticas, estrategias y acciones del Instituto en torno a los equipamientos Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Teatro Al Aire Libre La Media Torta, el Escenario Móvil Armando de la Torre, el Escenario Móvil María Mercedes Carranza, el Teatro El Parque y el Teatro El Ensueño, se ajustan 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-55 • 2022 • DICIEMBRE • 14
RESUELVE:
a los principios básicos, políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial y buscan garantizar el desarrollo pleno y progresivo de los derechos cultu rales de los habitantes de la ciudad en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabi lidad, con base en el Plan Estratégico de la entidad en consonancia con los proyectos de inversión y metas trazadas en el Plan de Desarrollo Distrital.
Artículo 1.
MODIFICAR la Resolución 1268 de 2021 “Por la cual se expide el reglamento de uso de los equipamientos propios y administrado por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a cargo de la Subdirec ción de Equipamientos Culturales, se adoptan las tarifas de usos y de deroga la Resolución 1819-2019”, la cual para todos los efectos se entenderá como se indica a continuación:
Título I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.
Que el artículo 6 del Acuerdo 440 de 2010 establece que el Presupuesto y Patrimonio del Instituto Distrital de las Artes, definiendo en el literal f) lo siguiente: “Serán ingresos del Instituto: (…) “f. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto”.
FINALIDAD, OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.
FINALIDAD.
Expedir el reglamento de uso de los equipamientos propios o administrados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipa mientos Culturales.
Artículo 2.
OBJETO.
Que, si bien dentro de las funciones asignadas a la Subdirección de Equipamientos Culturales se encuen tra la de administrar los escenarios culturales a cargo del Idartes, mediante proyectos de impacto metropo litano, urbano y local, también se pretende garantizar en el Distrito una oferta cultural de calidad, pertinencia y proximidad que involucra las diferentes expresiones artísticas y culturales atendiendo a los diferentes tipos de públicos que asisten a los equipamientos a cargo de la entidad.
Que, mediante Resolución No. 1268 del 24 de noviem bre de 2021, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES derogó la Resolución No. 1819 del 8 de noviembre de 2019 reglamentando el uso de los escenarios propios o administrados por el Instituto a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales.
Establecer los lineamientos generales para el uso de los equipamientos propios o administrados por el Insti tuto - Subdirección de Equipamientos Culturales, cuya finalidad principal es promover la creación, circulación y experimentación del arte y la apropiación científica, y la definición de las modalidades, instancias, requisitos y trámites indispensables para permitir los usos tempora les de los mencionados equipamientos y la regulación de las tarifas de los servicios que se ofertan.
Artículo 3.
DEFINICIONES.
Para todos los efectos de esta resolución se entenderá:
3.1. SOLICITANTE: Persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, colombiana o extranjera, perteneciente al sector privado, al sector público, al sec tor educativo o al sector comunitario, interesada en usar los equipamientos de propiedad o bajo administración del IDARTES – Subdirección de Equipamientos Cul turales, que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.
Que, en la actualidad y ante las condiciones especiales generadas por la situación que atraviesa el mundo a raíz de la pandemia generada por el COVID-19, la situación de emergencia sanitaria declarada en el país y que se dio por terminada el pasado 30 de junio de 2022, así como por la necesidad de generar ac ciones positivas para la reactivación económica del sector cultural de la ciudad, resulta pertinente definir y modificar condiciones de uso de los equipamientos que permitan su utilización bajo la perspectiva de las “nuevas normalidades”, estableciendo las moda lidades, condiciones, procedimientos y protocolos de uso, ajustados a los actuales esquemas de gestión de cada equipamiento, definidos por su vocación, y propendiendo por la sostenibilidad integral de los mismos de acuerdo a las políticas establecidas para tal fin y acorde con la misionalidad de la entidad y los componentes que integran.
Que, en mérito de lo expuesto, 3.2. COMUNICACIÓN DE AUTORIZACIÓN: Do cumento a través del cual el IDARTES autoriza al solicitante para usar los equipamientos de su propiedad o bajo su administración; acorde con los procesos y pro cedimientos definidos por la entidad. Esta autorización implica la definición de compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal; podrán contemplar canjes, participación en especie o participación en dinero.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-56 • 2022 • DICIEMBRE • 14 56 tecnológica, y en general aquellas instituciones que tengan por objeto la formación académica o para el trabajo.
Artículo 8.
SOLICITANTE DEL SECTOR COMU NITARIO.
3.3. NEGOCIO JURÍDICO: Acuerdo de las voluntades del IDARTES y del solicitante, tendiente a crear obli gaciones relacionadas con la actividad que se plantee realizar en los equipamientos que sean propiedad o se encuentren bajo administración del IDARTES; acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad.
Son solicitantes del sector comunitario aquellas per sonas jurídicas de naturaleza privada, organizaciones de base, organizaciones comunitarias, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y, en general, todas aquellas instituciones o colectivos sociales, nacionales o extranjeras.
Capítulo III.
3.4. MODALIDAD DE USO: Las modalidades de uso de los equipamientos son aquellas formas de utiliza ción de los equipamientos culturales de propiedad o a cargo del IDARTES, que podrían conllevar o no la celebración de un negocio jurídico. Corresponden a las siguientes: producción propia del Idartes, coproduc ción, comodato, convenio o contrato interadministrativo y arrendamiento, canje, participación en especie y participación en dinero.
DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES DE PROPIEDAD O ADMINISTRADOS POR EL IDARTES A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES
Artículo 9.
EQUIPAMIENTOS A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURA LES.
3.5. MODALIDAD DE SERVICIO: Las modalidades de servicio de los equipamientos son aquellas formas de utilización de los equipamientos culturales de pro piedad o a cargo del IDARTES, acorde con la oferta de bienes y servicios con que cuenta la entidad. Co rresponden a las siguientes: programación artística; programación académica; recorridos, experiencias o visitas guiadas; actividades de gestión artística o gestión cultural; y experiencias o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.
Capítulo II.
DE LOS SOLICITANTES Son equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Teatro Al Aire Libre La Media Torta, el Escenario Móvil Armando de la Torre, el Escenario Móvil María Mercedes Carranza, el Teatro El Parque, el Teatro El Ensueño y el Planetario de Bogotá.
Artículo 4.
SOLICITANTES DE EQUIPAMIENTOS.
El IDARTES suscribirá los negocios jurídicos o expedirá las comunicaciones de autorización correspondientes, con los solicitantes que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.
Parágrafo. Se incluyen aquellos equipamientos
que ingresen al patrimonio o bajo administración de la entidad, de forma posterior a la emisión de la presente Resolución, los cuales acogerán las disposiciones del equipamiento cuya vocación y funcionamiento resulte más equiparable al nuevo equipamiento.
Artículo 5.
SOLICITANTE DEL SECTOR PRIVA DO.
Artículo 10.
FICHA TÉCNICA.
Son solicitantes del sector privado aquellas personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, nacionales o extranjeras.
Para todas las modalidades de servicios y usos de los equipamientos, se entenderá que éstos cuentan con una ficha técnica disponible y que cualquier requeri miento adicional será aportado por el organizador del evento.
Artículo 6.
SOLICITANTE DEL SECTOR PÚBLI CO.
Las respectivas fichas técnicas de los equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales hacen parte integral del presente acto administrativo.
Son solicitantes del sector público aquellas personas jurídicas de naturaleza pública, nacionales o extran jeras.
Artículo 7.
SOLICITANTE DEL SECTOR EDU CATIVO.
Son solicitantes del sector educativo aquellas insti tuciones de educación básica, media o superior, así como aquellas instituciones de formación técnica y 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-57 • 2022 • DICIEMBRE • 14
Capítulo IV.
DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN Y CURADURÍA se refiere a entidades públicas y respecto a privadas cuando no comporten un beneficio de tipo económico para las mismas. Para este fin se dispondrá de la utilización de un formato único de autorización de uso gratuito definido en el Sistema Integrado de Gestión.
Artículo 11.
COMPETENCIA DEL COMITÉ.
Artículo 15.
DE OTRAS AUTORIZACIONES.
Corresponde a una de las modalidades de uso de equipamientos, que no conlleva la celebración de un negocio jurídico, pero que genera compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal. Son las siguientes: canje, participación en especie y participación en dinero.
Artículo 16.
AUTORIZACIÓN DE CANJE.
El Comité de Programación y Curaduría será el en cargado de evaluar las solicitudes de uso de los equi pamientos y las propuestas de programación propia, en el marco del procedimiento que establezca para ello la Subdirección de Equipamientos Culturales; así mismo, de emitir concepto sobre las exoneraciones de pago, dar recomendaciones al/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales sobre los descuentos de la tarifa para el uso de los equipamientos, decidir sobre las autorizaciones de uso gratuito de los equipamientos y las demás que hagan parte de sus funciones.
Artículo 12.
CURADURÍA.
Intercambio de bienes o servicios de corto plazo, para un evento o actividad distinto al económico y respecto del cual no se perciben beneficios a título de ingresos, ni de obligaciones recíprocas, que se soporta en la expedición de la autorización por parte del IDARTES y su aceptación por parte del solicitante.
Artículo 17.
AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN ESPECIE.
Los eventos y actividades que se desarrollen en los equipamientos propios y/o administrados por el Idartes, deben surtir un proceso de curaduría y aprobación en el Comité de Programación y Cura duría, de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección General, el cual tendrá como soporte las actas de reunión.
Capítulo V.
DE LAS MODALIDADES DE USO Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de eventos o actividades con compromisos independientes, donde cada uno con tribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.
Sección I.
MODALIDADES DE USO QUE NO REQUIEREN DE LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO Las contribuciones no corresponden a la entrega de bienes que deban ingresar al inventario de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del Instituto.
Artículo 13.
PRODUCCIÓN PROPIA IDARTES.
Artículo 18.
AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN DINERO.
Es aquel evento de las diferentes áreas artísticas y/o de apropiación científica y tecnológica concebido, producido y supervisado por la Dirección General, Subdirecciones, Gerencias y demás dependencias de la entidad, que pueden o no generar ingresos; con cobro o no de boletería.
Artículo 14.
AUTORIZACIÓN DE USO GRATUITO.
Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de eventos o actividades con compromisos independientes, donde cada uno con tribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.
Las contribuciones no corresponden a la entrega de re cursos que deban ingresar al presupuesto de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del Instituto.
Corresponde a la autorización de uso temporal de corta duración (máximo tres días) que generará la Dirección General del Idartes para posibilitar a entida des públicas y/o privadas, según aplique, el uso de los espacios, acorde con el objeto, proyecto o intención de las actividades, en atención a los principios de complementariedad y subsidiariedad, bajo la premisa de colaboración armónica entre entidades, cuando REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-58 • 2022 • DICIEMBRE • 14 58
Sección II.
recaudo de taquilla, canon por uso, inscripciones o similares.
MODALIDADES DE USO QUE REQUIEREN DE LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO En el proceso contractual se justificará el préstamo por razones de conveniencia cultural e institucional.
Artículo 19.
COPRODUCCIÓN.
Artículo 21.
CONVENIO O CONTRATO INTERAD MINISTRATIVO.
Son convenios interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con un solicitante del sector público, que pretenden la coope ración de las entidades en busca de la consecución de objetivos comunes y de conveniencia cultural e institucional.
Es el contrato atípico por medio del cual se realizan eventos que se conciben y producen en asocio con entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin ánimo de lucro, nacionales e internacionales para desarrollar proyectos de interés común, que coincidan con los objetivos del Instituto. En el proceso contractual se justificará la descripción del evento, las obligaciones de las partes con detalle de sus aportes financieros o en especie y la estructuración general del proyecto; en caso de contar con cobro de boletería, se pactará previamente los porcentajes de distribución de ingresos.
Por otro lado, son contratos interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos Cultu rales con una entidad del sector público, que generan derechos, obligaciones y plantean una equivalente contraprestación, mediante los cuales se pretende satisfacer necesidades diferentes, en todo caso cele brados por conveniencia cultural e institucional.
Para el desarrollo de eventos que la entidad solicitante realice por su cuenta y riesgo, y constituyen un aporte a la misión de la entidad o de la relevancia para la ciu dad de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia, o que se celebran en atención a los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad.
Parágrafo. El contrato de coproducción se regirá
por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulen la contratación estatal, para tal efecto el con trato de coproducción se celebrará bajo la modalidad de contratación directa de conformidad con el artículo 2 numeral 4 literal g de la Ley 1150 de 2007, así como el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la causal de contratación directa relativa a la ausencia de pluralidad de oferentes, cuando exista solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de pro piedad industrial o derechos de autor sobre la obra que se pretende realizar con la coproducción.
En su celebración se tendrán en cuenta los procesos y procedimientos definidos en la entidad.
En este contexto la causal ha de entenderse en cali dad de único proveedor, acorde con el procedimiento definido en la entidad.
Artículo 22.
ARRENDAMIENTO DE LOS EQUI PAMIENTOS.
Artículo 20.
COMODATO.
Son negocios jurídicos que celebra el Instituto por conducto de la Subdirección de Equipamientos Cultu rales con solicitante, en las cuales se concede el uso y goce temporal (máximo dos meses) del equipamiento a cambio de una contraprestación económica para la ejecución de actividades artísticas o culturales, que se celebra por razones de conveniencia cultural e institucional, bajo las siguientes modalidades:
Son aquellos contratos que celebra la entidad por con ducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales con solicitantes del sector público, sector comunitario, sector educativo y entidades sin ánimo de lucro, y que consiste en el préstamo de uso con fines culturales, de alguno de los equipamientos que son de propiedad o que sean administrados por el IDARTES, de manera gratuita y a favor del solicitante, con la obligación de restituirlo una vez terminado su uso.
22.1. Arrendamiento con venta de boletería: Evento realizado por cuenta y riesgo del solicitante, que permi te la explotación económica mediante la venta pública de boletas o inscripciones.
Para el desarrollo del evento que el comodatario realiza por su cuenta y riesgo, y que tienen correspondencia con los objetivos del Instituto o las funciones propias de sus dependencias o del sector.
22.2. Arrendamiento sin venta de boletería: Evento realizado por cuenta y riesgo del solicitante, para el cual no existirá venta pública de boletería o inscrip ciones.
Esta modalidad de uso se caracteriza porque excluye cualquier tipo de retribución económica, entiéndase 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-59 • 2022 • DICIEMBRE • 14
Artículo 24.
ARRENDAMIENTO DE OTROS ES PACIOS NO VINCULADOS CON LA MISIONALIDAD DE LA ENTIDAD.
Son negocios jurídicos que se rigen por la normatividad civil colombiana que celebra Idartes 22.3. Arrendamiento didáctico: Eventos artísticos realizados con fines didácticos y que estén dirigidos explícitamente a la comunidad educativa de colegios, institutos y/o universidades, desarrollados por el soli citante, que no implique cobro de boletería por parte del organizador Subdirección de Equipamientos Culturales con el so licitante, mediante la cual se concede el uso y goce de algunas zonas de los equipamientos con destinación comercial, por un periodo determinado a cambio de una contraprestación económica.
22.4. Arrendamiento ceremonias de graduación, clausuras y muestras educativas: Se podrán reali zar arrendamientos para ceremonias de graduación, clausuras y muestras de entidades educativas depen diendo de la disponibilidad del equipamiento y de la conveniencia para la entidad. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes para el arrendamiento didáctico.
Parágrafo. Las zonas para esta modalidad son las
contempladas en la ficha técnica de cada uno de los equipamientos y deben entenderse como los locales comerciales existentes en los equipamientos.
Artículo 25.
NORMATIVA APLICABLE A LA CELEBRACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.
22.5. Arrendamiento para grabación de actividades artísticas y/o de apropiación científica y tecnoló gica. Se podrá realizar arrendamientos para hacer grabaciones de videos de bandas de música, obras de teatro, presentaciones de danza o cualquier otra expresión artística, así como de apropiación científica y tecnológica, dependiendo de la disponibilidad del equipamiento y de la conveniencia para la entidad. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes para el arrendamiento didáctico.
22.6. Arrendamiento para eventos no comerciales. Aplica para otros espacios del equipamiento principal, en los cuales se pretenda realizar eventos o activida des sin el propósito de lucro por parte del solicitante.
En los aspectos no regulados en esta resolución y en lo que tiene que ver con celebración de negocios jurídicos para el uso de los equipamientos, se aplicará la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, decreto 1082 de 2015, y sus normas reglamentarias o concordantes y/o las que modificatorias, así como las normas internas del Instituto sobre delegación de fun ciones, procedimientos para el uso de bienes, ventas y rentas de bienes y servicios, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica, financiera y de planeación, definidos en la entidad, los manuales correspondientes.
Sección III.
OTRAS DISPOSICIONES SOBRE MODALIDADES 22.7. Arrendamiento para eventos comerciales: Aplica para otros espacios del equipamiento principal, en los cuales se pretenda realizar eventos o activida des con el fin de la obtención de lucro por parte del solicitante.
DE USO
Artículo 23.
DE LAS CATEGORÍAS ESPECIALES DEL ARRENDAMIENTO.
Artículo 26.
DESTINACIÓN EXCLUSIVA DEL USO PARA EVENTOS CULTURALES O MISIONA LES.
En cualquiera de las modalidades de uso se excluyen eventos religiosos, políticos o de carácter proselitista. Tratándose de eventos que soportan su realización en una norma específica, la entidad valorará la perti nencia, conveniencia y oportunidad de su realización.
23.1. Arrendamiento por temporada. La modalidad de arrendamiento por temporada corresponde como mínimo a tres (3) días continuos e incluye los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.
Artículo 27.
MODIFICACIÓN SOBRE LAS CON DICIONES DE USO DE LOS EQUIPAMIENTOS.
23.2. Arrendamiento por volumen. La modalidad de arrendamiento por volumen corresponde como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluye los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se rea licen durante cada día del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.
En los casos en que las condiciones de uso de los equipamientos sean modificadas temporalmente como aforos y/o infraestructura del equipamiento, por razo nes de procesos de restauración, cambios, cierres tem porales, mantenimientos, estados de emergencia y/o fuerza mayor, se autoriza al Comité de Programación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-60 • 2022 • DICIEMBRE • 14 60 y Curaduría a establecer los valores de arrendamiento, ponderando la cantidad de sillas disponibles o las con diciones particulares del equipamiento tomando como base los valores existentes para cada modalidad de uso por equipamiento. propios del Instituto, que se ofertan al público dentro del circuito de equipamientos de la entidad, por conducto de la Subdirección de Equipamientos Culturales en cumplimiento de su misión, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Artículo 31.
PROGRAMACIÓN ACADÉMICA.
Artículo 28.
EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PRO MOCIÓN.
Son espacios de construcción y/o divulgación de cono cimiento asociados al campo de las artes y la apropia ción científica, entre otros, que se ofertan al público en cumplimiento de la misión de la entidad, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Artículo 32.
RECORRIDOS, EXPERIENCIAS Y/O VISITAS GUIADAS.
Son actividades diseñadas por la entidad, para apro piación y posicionamiento de los espacios ofertados a visitantes, turistas, estudiantes, público general o especializado, los cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Artículo 33.
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA O GESTIÓN CULTURAL.
Los equipamientos propios y/o administrados por el Instituto posibilitarán como parte del negocio jurídico que se celebre, la utilización de estrategias y exhibición publicitaria, lo que incluye la promoción de bienes y productos, por parte de entidades públicas y privadas, incluidos medios de comunicación masiva, siempre y cuando estén ligados a eventos, actividades o pro yectos a cargo del Instituto o asociados directamente al sector cultural y la misionalidad de la entidad, o aporten como mecanismo que permita recaudos para potencializar la actividad del Instituto. Esto se refiere a la instalación, exhibición, distribución o divulgación expresa de elementos visuales y productos alusivos a marca, producto o servicio, así como las actividades destinadas a divulgar la promoción y venta de produc tos y servicios.
Parágrafo. PRIMERO. Los procesos de exhibición
publicitaria y promoción no podrán ser incluidos dentro de la modalidad de uso que se soporten en negocio jurídico.
Son actividades diseñadas por la entidad con el objetivo de implementar procesos que desarrollen conocimientos, habilidades, metodologías y técnicas alrededor de las prácticas y disciplinas artísticas o de la gestión cultural, las cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Artículo 34.
EXPERIENCIAS Y/O LABORATO RIOS DE ARTE, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Parágrafo. SEGUNDO. En todo caso, primarán en
los equipamientos culturales a cargo del Instituto los usos destinados a la divulgación, gestión y formación cultural; en ningún caso la exhibición o publicidad debe rá ir en contravía o con preferencia sobre los servicios culturales que deben ser atendidos por la entidad.
Capítulo VI.
Son actividades que permiten generar procesos expe rienciales y de apropiación de las artes, la divulgación científica y/o la tecnología, en cumplimiento de la mi sión de la entidad, y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
DE LAS MODALIDADES DE SERVICIOS
Título II.
Artículo 29.
MODALIDADES DE SERVICIOS.
DEL PROCEDIMIENTO PARA USO Y SERVICIOS DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES Las modalidades de servicios de los equipamientos son las siguientes: Programación artística, progra mación académica, recorridos, experiencias y/o visitas guiadas, actividades de formación artística o gestión cultural, experiencias y/o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.
Artículo 35.
PROCEDIMIENTO PARA USO DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES.
Los servicios se podrán ofrecer de forma presencial, virtual, mixta y/o a través del uso de diversas herra mientas tecnológicas.
Para todas las modalidades se utilizará el procedi miento vigente establecido por la Subdirección de Equipamientos Culturales, cuyas etapas generales se describen a continuación:
Artículo 30.
PROGRAMACIÓN ARTÍSTICA.
Son producciones, actividades, eventos y experiencias artísticas generadas a partir de programas o proyectos 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-61 • 2022 • DICIEMBRE • 14
1. Solicitud de uso temporal del equipamiento.
2. Revisión por parte del Comité de Programación y Curaduría estableciendo viabilidad para la reserva.
de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, la solicitud se deberá hacer dentro de un plazo no inferior a sesenta (60) días previos a la realización del evento o actividad.
3. Comunicación del IDARTES informando sobre la viabilidad, reserva y condiciones de uso del equi pamiento.
4. Comunicación por parte del solicitante aceptan do las condiciones y adjuntando la documenta ción requerida por la entidad.
Parágrafo. TERCERO. El Comité de Programación
y Curaduría podrá autorizar por escrito, de manera ex cepcional, la recepción y trámite de solicitudes de uso de los equipamientos con tiempos inferiores a los arriba establecidos, justificando las razones y la pertinencia de la autorización, sin embargo, los demás pasos del procedimiento de uso y préstamo se deberán cumplir a cabalidad.
5. El IDARTES formaliza el uso del equipamiento, bien celebrando el negocio jurídico o emitiendo la autorización de uso.
Artículo 38.
REVISIÓN Y RESPUESTA A LA SO LICITUD DE USO DEL EQUIPAMIENTO.
6. Entrega, desarrollo de la actividad y recibo del equipamiento.
7. Cierre o liquidación del negocio jurídico.
Artículo 36.
FORMATO SOLICITUD DE USO TEMPORAL DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES.
Una vez radicada la solicitud de uso temporal del equi pamiento y previa valoración según el procedimiento establecido por la Subdirección de Equipamientos Culturales, ésta será considerada en el Comité de Programación y Curaduría, quien autorizará o no la reserva de dicha solicitud.
El término de revisión y respuesta a la solicitud de uso del equipamiento se realizará dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, estas decisiones constarán en las actas del Comité de Programación y Curaduría.
Artículo 39.
COMUNICACIÓN DEL IDARTES AL SOLICITANTE SOBRE VIABILIDAD DEL USO.
El interesado deberá diligenciar en la página web o herramienta definida por la entidad, la solicitud co rrespondiente en donde se debe relacionar el objeto del evento, modalidad de uso solicitada, descripción, público objetivo, fechas solicitadas, número de funcio nes, días de funciones y/o montajes, datos de contacto del realizador y/o productor, requerimientos técnicos especiales del montaje, solicitud de espacios para exhibición de marca, mercadeo y demás información necesaria que se considere relevante para evaluar la solicitud.
Artículo 37.
TÉRMINO MÍNIMO PARA LA PRE SENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
El IDARTES emitirá comunicación dirigida al solicitante en la cual se informará sobre la viabilidad, reserva y condiciones de uso del equipamiento; requerirá la documentación necesaria para perfeccionar el uso del equipamiento y remitirá la cotización de gastos que generará el uso del mismo en los casos que aplique.
Parágrafo. En caso de que la solicitud de uso del
equipamiento no sea viable, el IDARTES le informará al solicitante mediante comunicación escrita.
Las solicitudes de los equipamientos deberán realizarse mediante los formatos establecidos por la entidad para tal efecto, debiendo atender los términos señalados a continuación:
Artículo 40.
COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN POR PARTE DEL SOLICITANTE.
Parágrafo. PRIMERO. EVENTOS BAJA COM
PLEJIDAD. Para los equipamientos o sus espacios o actividades (como grabaciones o toma de fotografías) que generan aglomeraciones de baja complejidad, la solicitud se deberá hacer dentro de un plazo no inferior a veinte (20) días, previos a la realización del evento o actividad.
Una vez recibida la comunicación por parte del IDAR TES sobre la respuesta afirmativa a la solicitud, el interesado, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, deberá presentar a la entidad comunicación escrita aceptando las condiciones de uso del equipa miento y adjuntando los documentos requeridos para la elaboración de la autorización de uso y/o negocio jurídico, incluyendo los necesarios para la expedición de la factura correspondiente (si aplica).
Parágrafo. SEGUNDO. EVENTOS MEDIANA
Y ALTA COMPLEJIDAD. Para los equipamientos o sus espacios o actividades que generan aglomera ciones de mediana o alta complejidad y que requieren la autorización del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades En los casos en que al IDARTES le corresponda emitir factura, el solicitante deberá enviar a la entidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-62 • 2022 • DICIEMBRE • 14 62 rán los documentos previos para la correspondiente formalización del negocio jurídico. el comprobante de pago del diez por ciento (10%) y comprometerse a asistir con su equipo técnico a las reuniones de producción necesarias. Pago con el cual queda en firme la reserva del equipamiento.
Esta documentación será remitida a la Oficina Asesora Jurídica (O.A.J.) para la elaboración del negocio jurídico a través de la plataforma transaccional Secop II.
Artículo 43.
PAGO DEL SALDO.
Parágrafo. PRIMERO. Si transcurre el plazo esta
blecido y no se recibe la comunicación de aceptación del solicitante con la documentación requerida, se asumirá que el interesado ha desistido de la aceptación para el uso temporal del equipamiento y se levantará la reserva.
Luego de celebrado el negocio jurídico según la moda lidad de uso respectiva, el interesado deberá cancelar el saldo equivalente al noventa por ciento (90%) sobre el total del valor que corresponda a la contratación, con un mínimo 48 horas de antelación al montaje del evento, para tal efecto la entidad emitirá la factura correspondiente. El no pago en el plazo previsto se entenderá como incumplimiento del contrato y se procederá a la cancelación del evento y al cobro de la multa establecida.
Artículo 44.
AUTORIZACIÓN DE USO.
Parágrafo. SEGUNDO. Para solicitud de arren
damiento del equipamiento o escenario por parte de una entidad del orden distrital o nacional, la reserva podrá realizarse con la copia del Certificado de Dis ponibilidad Presupuestal - CDP por el valor total del concepto de arrendamiento, según lo reportado por el Instituto, expedido por la persona responsable en la entidad tomadora y remitido con la suficiencia de tiempo requerida para avanzar en el trámite contrac tual. En lo que se refiere al pago del monto pactado, el mismo se hará efectivo en un solo momento y este se deberá efectuar de manera total, dentro de los cin co días hábiles siguientes a la firma del contrato en la plataforma transaccional del SECOP II, previa remisión de la factura correspondiente por parte del Instituto Distrital de las Artes IDARTES - a la entidad que funge como arrendataria.
Cuando se trate de las modalidades de uso referen tes a Autorizaciones de Uso Gratuito, Autorización de Canje, Autorización de participación en especie o Autorización de participación en dinero, desde la Sub dirección de Equipamientos Culturales se proyectará la Autorización de Uso correspondiente y se remitirá a la Oficina Asesora Jurídica (O.A.J.) para su revisión y aprobación.
Artículo 41.
PAGO DE RESERVA.
Título III.
TARIFAS DE USO DE LOS EQUIPAMIENTOS A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES
Capítulo I. GENERALIDADES
Artículo 45.
COSTOS Y DURACIÓN.
El solicitante deberá depositar a favor de la entidad, en la cuenta bancaria que se indique en la comunicación del IDARTES con la que se remite la factura, un monto equivalente al 10% del total del valor que corresponda a la contratación, el cual no será reembolsable en caso de cancelación del evento antes o después de celebrado el negocio jurídico, y se deberá soportar adjuntando el comprobante de la consignación a su comunicación de aceptación de las condiciones de reserva del equipamiento; este valor se abonará al valor del negocio jurídico.
Parágrafo. El Comité de Programación y Curadu
ría, podrá autorizar la modificación de los porcentajes y/o plazos para el pago de la reserva y/o del pago total del evento, debido a negociaciones o condiciones es peciales; lo cual constará en el acta correspondiente.
El Instituto tendrá la potestad de establecer los valores, duración, condiciones y requisitos mínimos para cada uno de los productos y servicios ofrecidos teniendo en cuenta variables como los costos, públicos a los que se dirige, las condiciones y análisis de cada producto y servicio. Las tarifas deberán ser de fácil acceso al pú blico a través de los canales propios del equipamiento y del Idartes.
Artículo 46.
TARIFAS.
Artículo 42.
CELEBRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.
Las tarifas para cada una de las modalidades de uso que se desarrollan en los distintos equipamientos, se calculan teniendo como parámetro el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), por lo an terior, dichas tarifas consignadas en los anexos que Cuando se trate de las modalidades de uso referentes a Coproducción, Comodato, Convenios o Contratos Interadministrativos o Arrendamiento, una vez allega da la documentación por parte del solicitante, desde la Subdirección de Equipamientos Culturales se elabora 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-63 • 2022 • DICIEMBRE • 14
Capítulo II.
DESCUENTOS hacen parte integral del presente Acto Administrativo, deberán surtir el proceso de actualización y publicación conforme a la oficialización de los ajustes anuales del SMMLV.
Artículo 47.
COBERTURA.
Artículo 50.
DESCUENTOS EN EL USO TEMPO RAL DE LOS EQUIPAMIENTOS.
Los espacios, servicios, dotaciones, equipos técnicos y humanos, así como la disposición de la exhibición publicitaria y/o promoción (completa o básica), a los que se accede al realizar un negocio jurídico de acuer do con la modalidad de uso para cada equipamiento, serán los que se encuentran en la Ficha Técnica del mismo.
Artículo 48.
PROGRAMACIÓN GRATUITA.
Cuando con la actividad (evento) que se plantea de sarrollar en cualquiera de los equipamientos culturales que se enuncian en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada, per manencia en el tiempo, fines que persigue, que beneficie al sector artístico y posibilite el uso temporal del bien propiedad y o administrado por el Instituto, no resultando lesivo para la entidad de ninguna manera, el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales podrá autorizar un descuento hasta del treinta por ciento (30%) del valor estimado para su arrendamiento, previa evaluación y concepto favorable emitido por escrito por el Comité de Programación y Curaduría, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y lugar que dan objeto a la decisión de descuento.
El Instituto tendrá la potestad de ofertar programación gratuita en los equipamientos de acuerdo con criterios de tipo de población beneficiada, celebración de even tos especiales, invitados especiales, promoción y posi cionamiento del equipamiento a nivel local, nacional o internacional acorde con el plan de acción de la entidad y se soportará en el negocio jurídico que corresponda.
Artículo 49.
EXONERACIONES.
Parágrafo. El Instituto para fidelización de sus
públicos y/o para garantizar la sostenibilidad de los equipamientos culturales, podrá implementar políticas de beneficios, descuentos, convenios, o esquemas de venta corporativa orientados a cajas de compensación, entidades educativas, entidades públicas, privadas, público en general o público por perfil de nicho espe cializado o clientes frecuentes.
Artículo 51.
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.
Cuando con la actividad (evento) que se plantea de sarrollar en cualquiera de los equipamientos que se enuncian en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada y fines que persi gue, no se generen lucro o beneficio económico para el solicitante que la realiza y posibilite el uso temporal del bien propiedad y/o administrado por el Instituto, no resultando lesivo para la entidad de ninguna manera, no se hará cobro alguno por el uso del equipamiento.
Los descuentos de que trata el artículo anterior de berán constar en documento debidamente justificado y emitido por el/la Subdirector(a) de Equipamientos Culturales, previo concepto favorable del Comité de Programación y Curaduría.
Artículo 52.
DESCUENTO EN BOLETERÍA.
Parágrafo. PRIMERO. Se considerará un evento
exento del pago de costos por uso, previa evaluación del mismo y del concepto favorable emitido por el Comité de Programación y Curaduría de la Subdirec ción de Equipamientos Culturales, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y que dan lugar a la decisión.
En los eventos que se realicen en los equipamientos a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales y de los que trata este acto administrativo, se podrán aplicar los siguientes descuentos en boletería:
- Adulto mayor de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1171 de 2007, hasta el 50%.
Parágrafo. SEGUNDO. Cuando sea un evento en
el que se exonere de los costos por uso e incluso de los costos operativos señalados para los comodatos, ha de entenderse el negocio jurídico como comodato a título precario, pues el comodante (el Instituto) se reserva la facultad de pedir el bien prestado en cualquier tiempo, siendo necesaria la suscripción de un contrato escrito acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica definidos por la entidad.
Parágrafo. DESCUENTO A ENTIDADES PÚBLI
CAS. En los casos en que medie Convenio Interad ministrativo entre el IDARTES y otras entidades del orden nacional o distrital, se aplicarán los descuentos pactados en dichos convenios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-64 • 2022 • DICIEMBRE • 14 64
Capítulo III.
TARIFAS Y CONDICIONES DE USO
Sección I.
PARA EL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN
Artículo 53.
TARIFAS.
Parágrafo. OCTAVO. Para el trámite de los permi
sos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. NOVENO. El comodato no permite
el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por tempora das y arrendamiento por volumen de la sala principal del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. DÉCIMO. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo. PRIMERO. Los valores para cada
modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición
publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Artículo 54.
AFORO DEL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN.
Parágrafo. SEGUNDO. Los valores para la moda
lidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuen tran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán será de mil seiscientos no venta y cinco (1.695) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento, un aforo de mil seiscientos cincuenta (1.650) sillas.
Parágrafo. TERCERO. Los valores para la mo
dalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. El Idartes se reserva el uso de cua
renta y cinco (45) sillas por función del aforo total de mil seiscientos noventa y cinco (1.695) permitido en el equipamiento, ubicadas en la platea delantera, fila diez (10), las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.
Parágrafo. CUARTO. En el Centro Cultural Teatro
Jorge Eliécer Gaitán, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
Artículo 55.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN.
Parágrafo. QUINTO. La jornada para el Centro
Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán será de doce (12) horas.
Parágrafo. SEXTO. El valor del día adicional para
montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial contratada.
Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento
(6%) del valor total contratado por hora adicional des pués de las doce (12) horas.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-65 • 2022 • DICIEMBRE • 14
Sección III.
Sección II.
PARA LA SALA GAITÁN PARA OTROS ESPACIOS DEL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN
Artículo 57.
TARIFAS.
Artículo 56.
TARIFAS.
Los valores para las modalidades de uso de con venio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de la Sala Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se en cuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y evento no comercial del Lobby, Bahía, Marquesina, Callejón de Exposiciones, Teatrino y Salón de los Espejos del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. PRIMERO. Los valores para cada
modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. PRIMERO. La jornada será de ocho
(8) horas en el Lobby, Bahía, Marquesina, Teatrino y Salón de los Espejos del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán.
Parágrafo. SEGUNDO. La jornada será de veinti
cuatro (24) horas en el Callejón de Exposiciones del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán.
Parágrafo. SEGUNDO. Los valores para la moda
lidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuen tran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Parágrafo. TERCERO. Se pagará el seis por ciento
(6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.
Parágrafo. CUARTO. La capacidad máxima de
los espacios del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán es:
- Lobby - Ciento cincuenta (150) personas.
Parágrafo. TERCERO. Los valores para la mo
dalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
- Bahía - Veinte (20) personas.
- Teatrino – Cincuenta y dos (52) personas.
- Salón de Espejos – Ciento cinco (105) personas.
Parágrafo. CUARTO. En la Sala Gaitán, se podrán
realizar máximo dos (2) funciones por día en las dife rentes modalidades de uso.
- Callejón de Exposiciones – Cincuenta (50) per sonas.
Parágrafo. QUINTO. La jornada para la Sala Gaitán
será de ocho (8) y cuatro (4) horas.
Parágrafo. SEXTO. El valor del día adicional para
montaje, desmontaje o ensayos corresponde al veinte por ciento (20%) de la tarifa inicial contratada.
Parágrafo. SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento
(6%) del valor total contratado por hora adicional des pués de las ocho (8) y cuatro (4) horas.
Parágrafo. QUINTO. Para el trámite de los permi
sos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. OCTAVO. Para el trámite de los permi
sos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del PARÁGRAFO SEXTO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-66 • 2022 • DICIEMBRE • 14 66 serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución. equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. NOVENO. El comodato no permite
el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Parágrafo. PRIMERO. Los valores para cada
modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. SEGUNDO. Los valores para la moda
lidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuen tran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.
Parágrafo. DÉCIMO. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres (3) por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo. DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición
publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Artículo 58.
AFORO DE LA SALA GAITÁN.
Parágrafo. TERCERO. Los valores para la mo
dalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.
Parágrafo. CUARTO. En el Teatro El Ensueño, se
podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales de la Sala Gaitán será de ciento sesenta y nueve (169) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento, un aforo de ciento sesenta (160) sillas.
Parágrafo. QUINTO. La jornada para el Teatro El
Ensueño será de doce (12) horas. Para la modalidad de arrendamiento didáctico, podrá aplicarse el valor estipulado para media jornada (seis (6) horas).
Parágrafo. El Idartes se reserva el uso de nueve
(9) sillas por función del aforo total de ciento sesenta y nueve (169) permitido en el equipamiento, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.
Parágrafo. SEXTO. El valor del día adicional para
montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial contratada.
Artículo 59.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LA SALA GAITÁN.
Parágrafo. SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento
(6%) del valor total contratado por hora adicional des pués de las doce (12) horas.
Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en la Sala Gaitán, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Sección IV.
PARA EL TEATRO EL ENSUEÑO
Artículo 60.
TARIFAS.
Parágrafo. OCTAVO. Para el trámite de los permi
sos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. NOVENO. El comodato no permite
el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Los valores para las modalidades de uso convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por tempora das y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro El Ensueño, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-67 • 2022 • DICIEMBRE • 14 PARÁGRAFO SEGUNDO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.
Parágrafo. TERCERO. La capacidad máxima de
los espacios del Teatro El Ensueño es:
Parágrafo. DÉCIMO. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
- Lobby Primer Piso - Ciento cincuenta (150) per sonas.
- Lobby Segundo Piso - Setenta (70) personas.
Parágrafo. DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición
publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.
- Salón de Ensayos – Treinta (30) personas.
Artículo 61.
AFORO DEL TEATRO EL ENSUEÑO.
Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales del Teatro El En sueño será de ochocientas once (811) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento un aforo de setecientos ochenta y siete (787) sillas.
Parágrafo. CUARTO. Para el trámite de los permi
sos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. El Idartes se reserva el uso de treinta y
siete (37) sillas por función del aforo total de ochocientas once (811) permitido en el equipamiento, ubicadas en la platea delantera, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.
Parágrafo. QUINTO. El comodato no permite el
uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Artículo 62.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO EL ENSUEÑO.
Sección VI.
PARA EL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA
Artículo 64.
TARIFAS.
Los valores para las grabaciones de cine y tele visión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro El Ensueño, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.
Sección V.
PARA OTROS ESPACIOS DEL TEATRO EL ENSUEÑO
Artículo 63.
TARIFAS.
Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por tempora das y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro Al Aire Libre La Media Torta, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.
Parágrafo. PRIMERO. Los valores para cada
modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y evento no comercial del Lobby primer piso, Lobby segundo piso y Sala de Ensayos del Teatro El Ensueño, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.
Parágrafo. PRIMERO. La jornada será de ocho (8)
horas en el Lobby primer piso, Lobby segundo piso y en el Salón de Ensayos.
Parágrafo. SEGUNDO. Los valores para la moda
lidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-68 • 2022 • DICIEMBRE • 14 68 Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuen tran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.
Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales del Teatro Al Aire Libre La Media Torta será de tres mil trescientas cincuenta (3.350) sillas.
Artículo 66.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TOR TA.
Parágrafo. TERCERO. Los valores para la mo
dalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.
Parágrafo. CUARTO. En el Teatro Al Aire Libre
La Media Torta, se podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro Al Aire Libre La Media Torta, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.
Parágrafo. QUINTO. La jornada para el Teatro Al
Aire Libre La Media Torta será de doce (12) horas.
Sección VII.
Parágrafo. SEXTO. El valor del día adicional para
montaje, desmontaje o ensayos corresponde al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial contratada.
ESCENARIOS MÓVILES “ARMANDO DE LA TORRE”, TARIMA MÓVIL Y “MARÍA MERCEDES CARRANZA”
Artículo 67.
TARIFAS.
Parágrafo. SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento
(6%) del valor total contratado por hora adicional des pués de las doce (12) horas.
Los valores para las modalidades de uso de comodato, convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen de los Es cenarios Móviles “Armando de la Torre”, Tarima Móvil y “María Mercedes Carranza”, son las siguientes, te niendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.
Parágrafo. OCTAVO. Para el trámite de los permi
sos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. NOVENO. El comodato no permite
el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Parágrafo. PRIMERO. Los valores para cada
modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. DÉCIMO. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo. SEGUNDO. Los valores para la moda
lidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuen tran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.
Parágrafo. DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición
publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 4 de la presente Resolución.
Artículo 65.
AFORO DEL TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA.
Parágrafo. TERCERO. Los valores para la mo
dalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-69 • 2022 • DICIEMBRE • 14 PARÁGRAFO CUARTO. En las diferentes modalida des de uso de los Escenarios Móviles, por la naturaleza del escenario, se podrá realizar máximo cuatro (4) presentaciones.
Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales y no comer ciales en los Escenarios Móviles “Armando de la Torre, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Ca rranza”, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 5 de la presente Resolución.
Parágrafo. QUINTO. La jornada para el Escenario
Móvil “Armando de la Torre”, Tarima Móvil y el Esce nario Móvil “María Mercedes Carranza” será de doce (12) horas, incluyendo tiempo de montaje y desmontaje.
Parágrafo. PRIMERO. La jornada será de ocho
(8) horas, para las grabaciones de cine y televisión comerciales y no comerciales.
Parágrafo. SEGUNDO. La jornada será de ocho (8)
horas, para la toma de fotografías comerciales.
Parágrafo. SEXTO. Para el Escenario Móvil “Ar
mando de la Torre”, Tarima Móvil y el Escenario Móvil “María Mercedes Carranza” la jornada de montaje iniciará a partir de las 8:00 a.m., sin excederse de las 8:00 p.m. y respetando el cronograma establecido en la reunión de preproducción del evento y acordado entre las partes.
Parágrafo. TERCERO. El costo de arrendamiento
para grabaciones de cine y televisión y/o toma de foto grafías comerciales en los Escenarios Móviles “Arman do de la Torre’’, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Carranza”, no incluye el espacio público en donde se ubique.
Sección VIII.
PARA EL TEATRO EL PARQUE
Artículo 69.
TARIFAS.
Parágrafo. SÉPTIMO. Para el trámite de los permi
sos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. OCTAVO. El comodato no permite el
uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por tempora das y arrendamiento por volumen de la sala principal del Teatro El Parque, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.
Parágrafo. PRIMERO. Los valores para cada
modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. NOVENO. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo. DÉCIMO. Para el Escenario Móvil “Ar
mando de la Torre”, Tarima Móvil y Escenario Móvil “María Mercedes Carranza” los valores descritos no incluyen los permisos de ley de acuerdo con el lugar en donde se realizará la actividad y por ende tal gestión compete al eventual contratista.
Parágrafo. SEGUNDO. Los valores para la moda
lidad de arrendamiento por temporada corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuen tran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.
Artículo 68.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LOS ESCENARIOS MÓVILES “ARMANDO DE LA TORRE”, TARIMA MÓVIL Y “MARÍA MERCEDES CARRANZA”.
Parágrafo. TERCERO. Los valores para la mo
dalidad de arrendamiento por volumen corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-70 • 2022 • DICIEMBRE • 14 70
Artículo 71.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA EL TEATRO EL PARQUE.
Parágrafo. CUARTO. En el Teatro El Parque, se
podrán realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
Parágrafo. QUINTO. La jornada para el Teatro El
Parque será de doce (12) horas.
Parágrafo. SEXTO. El valor del día adicional para
montaje, desmontaje o ensayos corresponde al veinte por ciento (20%) de la tarifa inicial contratada.
Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en el Teatro El Parque, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.
Parágrafo. SÉPTIMO. Se pagará el seis por ciento
(6%) del valor total contratado por hora adicional des pués de las doce (12) horas.
Parágrafo. PRIMERO. La jornada para graba
ciones de cine, televisión y toma de fotografías en el Teatro El Parque será de doce (12) y seis (6) horas.
Sección IX.
PARA OTROS ESPACIOS DEL TEATRO EL PARQUE
Artículo 72.
TARIFAS.
Parágrafo. OCTAVO. Para el trámite de los permi
sos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de evento comercial y evento no comer cial del Salón de Música, Salón de Exposiciones y de la Tarima para la realización de ensayos del Teatro El Parque, teniendo como base el valor del Salario Míni mo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.
Parágrafo. NOVENO. El comodato no permite
el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Parágrafo. PRIMERO. La jornada será de ocho
(8) y cuatro (4) horas en los salones de eventos y de la tarima para la realización de ensayos.
Parágrafo. SEGUNDO. Se pagará el seis por ciento
(6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.
Parágrafo. DÉCIMO. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un cinco (5) por ciento (5%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo. TERCERO. La capacidad máxima de
los espacios del Teatro El Parque es:
- Salón de Música - Veinticinco (25) personas.
Parágrafo. DÉCIMO PRIMERO. Por exhibición
publicitaria se cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución.
- Salón de Exposiciones - Veinticinco (25) personas.
Artículo 70.
AFORO DEL TEATRO EL PARQUE.
Para todos los efectos de la presente Resolución, el aforo total en condiciones normales del Teatro El Parque será de ciento setenta (170) sillas, pero solo se dispone para arrendamiento un aforo de ciento sesenta y una sillas (161).
Parágrafo. El Idartes se reserva el uso de nueve (9)
sillas por función del aforo total de ciento setenta (170) permitido en el equipamiento, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.
Parágrafo. CUARTO. Para el trámite de los permi
sos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-71 • 2022 • DICIEMBRE • 14 73.7. TERRAZAS:
Parágrafo. QUINTO. El comodato no permite el
uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Capítulo IV.
73.7.1. TERRAZA PRIMER PISO: Es un espacio ubi cado en la parte externa del primer piso del Planetario de Bogotá, en donde se pueden realizar actividades artísticas, culturales o astronómicas para la ciudadanía.
TARIFAS Y CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PLANETARIO DE BOGOTÁ
Artículo 73.
ESPACIOS Y LOCACIONES DEL PLANETARIO DE BOGOTÁ.
73.7.2. TERRAZA SEGUNDO PISO: Es un espacio ubicado en la parte externa del segundo piso del Planetario de Bogotá, en donde se pueden realizar actividades artísticas, culturales, audiovisuales o as tronómicas para la ciudadanía.
Se entenderán como espacios y locaciones del Plane tario de Bogotá, las siguientes:
73.1.DOMO: Es una sala que tiene una cúpula de 23 metros de diámetro, destinada a la proyección de pe lículas relacionadas con la astronomía, la apropiación científica y tecnológica, o artística. En ella se podrán programar diferentes actividades de acuerdo con la necesidad.
73.7.3. TERRAZA TERCER PISO: Es un espacio ubicado en la zona superior externa del Planetario, dis puesto regularmente para observación con telescopios y actividades lúdicas o científicas como talleres, cursos, clubes, semilleros y vacaciones. Por sus característi cas, tiene restricciones de uso y de acceso a menores de edad sin la supervisión de adultos o personal del Planetario.
73.2. SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ: Es una locación que cuenta con salas que integran diversas experiencias visuales, audiovisua les e interactivas en la temática de la astronomía y la observación del cielo. Durante el recorrido por las salas interactivas, se cuenta con mediadores que ofrecen acompañamiento e información al público que lo requiera.
73.7.8. LOBBY - ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Los corredores y las áreas de circulación son los espacios que conectan las diferentes salas del Planetario de Bogotá. En estos espacios se pueden desarrollar di ferentes tipos de actividades como tertulias, talleres, experiencias didácticas, demostraciones, entre otras. Estos espacios funcionan como corredores de eva cuación del Planetario de Bogotá.
73.3. AUDITORIO: Es una sala que está diseñada para la presentación de cualquier manifestación de las artes escénicas; así como también, de otras expresiones asociadas a la literatura, las artes audiovisuales y las artes plásticas que requieran de un equipamiento en el cual realizar presentaciones habladas. Adicionalmente, es el lugar adecuado para actividades empresariales o académicas.
73.7.9. ASTROTECA: Es una biblioteca de astronomía que cuenta con publicaciones, revistas y material lúdi co especializado en temas de astronomía y ciencias del espacio. Es un lugar diseñado para actividades de lectura, dotado de mobiliario para tal fin; allí también, se realizan actividades lúdicas en torno a la promoción de la lectura. Para su funcionamiento se cuenta con una persona que coordina las actividades de préstamo de materiales y promoción de lectura.
73.4. SALA MÚLTIPLE: Este espacio es multifun cional, ya que cuenta con una gran área libre para el desarrollo de diferentes tipos de actividades como talleres, presentaciones, conferencias, experiencias pedagógicas, demostraciones de productos, entre otras.
73.5. SALA INFANTIL: Es un salón especialmente acondicionado para ofrecer actividades lúdicas y pe dagógicas a niños y niñas que visitan el Planetario, a fin de promover la apropiación de la astronomía y las ciencias del espacio.
73.10 PLATAFORMA BOGOTÁ: Es un laboratorio interactivo de arte, ciencia y tecnología, que promueve la creación, investigación, formación y difusión de pro yectos interdisciplinares entre un público de diferentes edades y niveles de formación. Genera dinámicas de laboratorios interactivos, los cuales se caracterizan por su horizontalidad y la experimentación transdisciplinar y abierta de sus participantes. Promueve la interacción entre la investigación, la reflexión y la práctica, hacien do de este un espacio propicio para el desarrollo de prototipos, exploraciones, ideas y nuevos horizontes respecto al arte, la ciencia y la tecnología.
73.6. SALA MULTIPROPÓSITO: Este espacio es multifuncional, ya que cuenta con un área libre para el desarrollo de diferentes tipos de actividades como talleres, presentaciones, experiencias pedagógicas, demostraciones de productos.
73.7.11. CKWEB: Se establece como una estación radial online al interior del Planetario de Bogotá. Com prende la producción, recolección, difusión, creación en redes y financiación a través del Programa Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-72 • 2022 • DICIEMBRE • 14 72 Estímulos de contenidos sonoros y audiovisuales; junto con la realización de actividades pedagógicas (talleres, encuentros, laboratorios) sobre artes y tecnologías, y el desarrollo de herramientas y plataformas digitales.
Parágrafo. CUARTO. La jornada para el Planetario
de Bogotá será de doce (12) horas, pese a lo anterior, se establecen valores para ocho (8), cuatro (4) y valor por hora.
73.7.12. PLANETARIO PORTÁTIL ITINERANTE: Herramienta didáctica que permite simular, a través de una pantalla en forma de cúpula y un proyector digital con lente ojo de pez, el cielo desde diferentes lugares de la tierra y momentos del año; así como observar las constelaciones y las principales estrellas que las forman.
Parágrafo. QUINTO: El valor del día (considerado
por doce (12) horas) para montaje, desmontaje o en sayos para arrendamiento, así como el día adicional para montaje y desmontaje o ensayos, corresponde al treinta por ciento (30%) del valor cotizado por es pacio y aplica para jornadas en horario nocturno (que comprende entre las 8:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente).
Se llevan a cabo charlas en vivo, en donde el profesional del Planetario de Bogotá va guiando a los participantes en un viaje por diferentes objetos celestes.
Se pagará el seis por ciento (6%) del valor cotizado si el tiempo de montaje corresponde a una (1) hora o por hora adicional de montaje, desmontaje o ensayos del valor contratado para todos los espacios
Artículo 74.
TARIFAS.
Parágrafo. SEXTO: Se pagará el seis por ciento
(6%) adicional al valor total contratado, por hora adi cional después de las doce (12), ocho (8) o cuatro (4) horas, según lo contratado inicialmente.
Después de las 8:00 p.m. se cobrará recargo nocturno correspondiente a un (1) SMDLV por hora.
Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico, arrendamiento por tempora das y arrendamiento por volumen (para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá) del Planetario de Bogotá, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.
Parágrafo. PRIMERO. Los valores para cada
modalidad de uso son por jornada, a excepción de la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. SÉPTIMO. Para el trámite de los permi
sos, el solicitante del equipamiento deberá suministrar al Idartes toda la información requerida en los plazos exigidos y cancelar los valores correspondientes al personal de salud y al personal para acomodación y logística, según lo establecido en los numerales 77.1 y 77.2 de la presente resolución. Si el solicitante del equipamiento no entrega las certificaciones a tiempo y en las condiciones exigidas para radicar las solicitudes en el SUGA, el Idartes no se hace responsable por el trámite de permiso para el evento.
Parágrafo. OCTAVO. El comodato, no permite
el uso de espacios para la exhibición publicitaria y/o promoción.
Parágrafo. SEGUNDO. Los valores para la moda
lidad de arrendamiento por temporada aplicables sola mente para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá, corresponden como mínimo a tres (3) días continuos e incluyen los costos de mon taje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los (3) tres días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.
Parágrafo. NOVENO. Para las modalidades de uso
arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un cinco por ciento (5%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los equipamientos.
Parágrafo. DÉCIMO. Por exhibición publicitaria se
cobrará el porcentaje adicional del valor contratado según lo establecido en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.
Parágrafo. TERCERO. Los valores para la moda
lidad de arrendamiento por volumen aplicables sola mente para los espacios de Domo y Salas Interactivas Planetario de Bogotá, corresponden como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se rea licen durante cada día de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-73 • 2022 • DICIEMBRE • 14
Capítulo V.
REQUERIMIENTOS ESPECIALES PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO. A los valores del PLANETARIO PORTÁTIL ITINERANTE, para las entidades públicas y fundaciones se podrán aplicar tarifas preferenciales dada la autonomía del equipa miento para el establecimiento de las mismas.
Artículo 77.
TARIFAS POR REQUERIMIENTOS ESPECIALES.
Artículo 75.
AFOROS DE LOS ESPACIOS DEL PLANETARIO DE BOGOTÁ.
El Instituto pone a disposición de terceros las siguien tes tarifas para requerimientos especiales:
Para todos los efectos de la presente Resolución el aforo total, en condiciones normales de los espacios del Planetario son:
75.1. DOMO: Trescientos setenta y cinco (375) per sonas.
75.2. SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ: Ciento ochenta (180) personas.
77.1. PERSONAL DE SALUD: El costo del personal de salud por función varía de acuerdo con la complejidad del evento, las horas de servicio requeridas y los planes de emergencia exigidos por las entidades competentes, según el aforo contemplado para el evento; en cada equipamiento, estas tarifas corresponden a los valores unitarios que integran la propuesta económica de los procesos de selección adjudicados por la entidad y harán parte del canon de arrendamiento que se liquide conforme a los contenidos de la presente resolución.
75.3. AUDITORIO: Ciento setenta y cinco (175) per sonas.
75.4. SALA MÚLTIPLE: Cincuenta (50) personas.
75.5. SALA INFANTIL: Treinta (30) personas.
75.6. SALA MULTIPROPÓSITO: Treinta (30) perso nas.
75.7. TERRAZA PRIMER PISO: Sesenta (60) per sonas.
77.2. PERSONAL PARA ACOMODACIÓN Y LOGÍS TICA: El costo del personal logístico por función varía de acuerdo con la complejidad del evento, las horas de servicio requeridas y los planes de emergencia exi gidos por las entidades competentes, según el aforo contemplado para el evento; en cada equipamiento, estas tarifas corresponden a los valores unitarios que integran la propuesta económica de los procesos de selección adjudicados por la entidad y harán parte del canon de arrendamiento que se liquide conforme a los contenidos de la presente resolución.
75.8. TERRAZA SEGUNDO PISO: Cien (100) per sonas.
75.9. TERRAZA TERCER PISO: Cien (100) personas.
75.10. LOBBY - ÁREAS DE CIRCULACIÓN: Cien (100) personas.
75.11. ASTROTECA: Veinte (20) personas.
77.3. TRÁMITE DE PERMISOS: La realización del trámite de permisos para espectáculos públicos de alta complejidad, en los diferentes equipamientos de la Subdirección, tendrá un costo correspondiente a tres (3) SMMLV, y para uno de mediana complejidad tendrá un costo de dos (2) SMMLV.
Artículo 78.
EXENCIÓN IVA
75.12. PLATAFORMA BOGOTÁ: Veinticinco (25) personas.
75.13. CKWEB: Cinco (5) personas.
75.14 PLANETARIO PORTÁTIL ITINERANTE: Treinta y cinco (35) personas.
De conformidad con las exclusiones establecidas en el artículo 476 del Estatuto Tributario numeral 15, los servicios de arrendamiento de espacios para exposi ciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales, se encuentran exentos del I.V.A.
Título IV.
Artículo 76.
TARIFAS DE GRABACIONES PARA CINE Y TELEVISIÓN Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS PARA LOS ESPACIOS DEL PLANETARIO.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 79.
INTEGRALIDAD.
Los valores para las grabaciones de cine y televisión y para la toma de fotografías comerciales en los espacios del Planetario, teniendo como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán los que se encuentran en el Anexo Nº 7 de la presente Resolución.
La presente resolución hará parte de todo negocio jurídico que se celebre para uso del Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán, la Sala Gaitán, el Plane REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-74 • 2022 • DICIEMBRE • 14 74
Capítulo II.
TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES tario de Bogotá, el Teatro Al Aire Libre la Media Torta, el Teatro El Ensueño, el Teatro El Parque, el Escenario Móvil Armando de la Torre, Tarima Móvil, Escenario Móvil María Mercedes Carranza, bajo las modalidades establecidas.
Artículo 83.
TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN.
Artículo 80.
ANEXOS Y TABLAS DE TARIFAS.
Los trámites de solicitud de uso de los equipamientos que se hayan iniciado con anticipación a la fecha de emisión de la presente resolución se seguirán trami tando con el procedimiento y tarifas establecidas en la Resolución 1268 de 2021 hasta su finalización.”
Harán parte integral del presente acto administrativo, los anexos de tarifas y tablas que se aprueben y validen en el Comité de Contratación de la entidad, atendiendo la oferta y demanda de bienes y servicios, así como los requerimientos en materia de sostenibilidad financiera de los espacios, escenarios y/o equipamientos, para lo cual se generarán los documentos correspondien tes, los cuales deberán llevar la firma de la Dirección General y el/la Subdirector(a) de Equipamientos Cul turales.
Artículo 2.
COMUNICACIÓN. Comuníquese a la Subdirección de Equipamientos Culturales, a efectos de que se descienda la información con todo el per sonal de la misma y se atienda en términos lo que se dispone por el presente acto administrativo. Así mismo a los Subdirectores, Jefes de Oficina Asesora, Jefe de Control Disciplinario Interno, Asesor de Control Interno, Asesor de Comunicaciones.
Artículo 81.
SOBRE RESERVAS, CONCEPTOS FAVORABLES, RECAUDO DE BOLETERÍA, CON TRATOS.
Sobre los aspectos objeto de este artículo, el presente reglamento será atendido en su integralidad, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica, financiera, documental, así como los propios misiona les aprobados en la entidad.
Artículo 3.
PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la enti dad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, y en las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.
Título V.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, TRÁNSITO DE REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Capítulo I.
Artículo 4.
DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presen te Resolución rige un día después de su publicación en la página web e intranet de la entidad, no obstante, los artículos no modificados de la Resolución 1268 de 2021 siguen en aplicación según lo estipulado en el referido acto administrativo; con la salvedad anotada en el artículo 83 que se integra en el artículo 1° del presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS POR COVID 19
Artículo 82.
SOBRE AFOROS.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS Se aplicarán según se termine en cada equipamiento, no obstante, en caso de presentarse algún tipo de emer gencia o de restricción en esta materia, con ocasión de la expedición de normas nacionales o distritales, se procederá de conformidad con los contenidos de las mismas.
DIRECTOR GENERAL 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-75 • 2022 • DICIEMBRE • 14 ANEXO 1 CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN TARIFA DÌA MONTAJE MODALIDAD DE USO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y (12 horas)
(12 horas) 30% TARIFA HORA ADICIONAL 6% PROMOCIÓN Nº SALARIOS TARIFA JORNADA PARÁMETRO 17,00 ($ 17.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 13,00 ($ 13.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y promoción básica 11,00 ($ 11.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
INTERADMINISTRATIVO Sin exhibición publicitaria y promoción 10,00 ($ 10.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 19,00 ($ 19.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÌA *ADICIONAL EL 3% DE LA Con exhibición publicitaria y promoción básica 17,00 ($ 17.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 16,00 ($ 16.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 20,00 ($ 20.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
ARRENDAMIENTO SIN VENTA BOLETERÌA Con exhibición publicitaria y promoción básica 18,00 ($ 18.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
Sin exhibición publicitaria y promoción 17,00 ($ 17.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 9,00 ($ 9.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO Con exhibición publicitaria y promoción básica 7,00 ($ 7.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
Sin exhibición publicitaria y promoción 6,00 ($ 6.000.000)
($ 5.100.000)
($ 1.020.000)
PAQUETES CON VENTA DE BOLETERÌA 3 DÍAS 5 DÍAS 6 DÌAS EN ADELANTE CATEGORÌA ESPECIAL DE TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y ARRENDAMIENTO PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 DÌAS TARIFA POR 3 DÌAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÌAS TARIFA POR 5 DÌAS PARÁMETRO DÍA Con exhibición publicitaria y promoción completa ($ 15.200.000)
46 ($ 45.600.000)
($ 14.250.000)
71,25 ($ 71.250.000)
($ 14.000.000)
ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Con exhibición publicitaria y promoción básica ($ 13.600.000)
41 ($ 40.800.000)
($ 12.750.000)
63,75 ($ 63.750.000)
($ 12.600.000)
(Mínimo tres (3) días continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción ($ 12.800.000)
38 ($ 38.400.000)
($ 12.000.000)
60,00 ($ 60.000.000)
($ 11.900.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa ($ 17.100.000)
51 ($ 51.300.000)
($ 16.150.000)
81 ($ 80.750.000)
($ 15.200.000)
ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y promoción básica ($ 15.300.000)
46 ($ 45.900.000)
($ 14.450.000)
72 ($ 72.250.000)
($ 13.600.000)
(Más de tres (3) días sin continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción ($ 14.400.000)
43 ($ 43.200.000)
($ 13.600.000)
68 ($ 68.000.000)
($ 12.800.000)
Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERÌA 3 DÍAS 5 DÍAS 6 DÌAS EN ADELANTE CATEGORÌA ESPECIAL DE TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y/O ARRENDAMIENTO PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 DÍAS TARIFA POR 3 DÍAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÍAS TARIFA POR 5 DÍAS PARÁMETRO DÍA Con exhibición publicitaria y/o promoción completa ($ 16.000.000)
48 ($ 48.000.000)
($ 15.000.000)
75,00 ($ 75.000.000)
($ 14.000.000)
ARRENDAMIENTO TEMPORADAS Con exhibición publicitaria y/o promoción (Mínimo tres (3) días continuos) básica ($ 14.400.000)
43 ($ 43.200.000)
($ 13.500.000)
67,50 ($ 67.500.000)
($ 12.600.000)
Sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 13.600.000)
41 ($ 40.800.000)
($ 12.750.000)
63,75 ($ 63.750.000)
($ 11.900.000)
Con exhibición publicitaria y/o promoción completa ($ 18.000.000)
54 ($ 54.000.000)
($ 17.000.000)
85 ($ 85.000.000)
($ 16.000.000)
ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y/o promoción (Más de tres (3) días sin continuidad) básica ($ 16.200.000)
49 ($ 48.600.000)
($ 15.300.000)
77 ($ 76.500.000)
($ 14.400.000)
Sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 15.300.000)
46 ($ 45.900.000)
($ 14.450.000)
72 ($ 72.250.000)
($ 13.600.000)
Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
DÌAS 3 5 6 EN ADELANTE FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS TIPO DE ARRENDAMIENTO (CON Y SIN VENTA DE BOLETERÍA) % DESCUENTO EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 horas)
Arrendamiento Grabaciones Cine y ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Televisión Comerciales 9,00 ($ 9.000.000)
(Mínimo tres (3) días continuos) 20% 25% 30% Sala Principal Centro Cultural Teatro Jorge Eliécer Gaitán ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN (Más de tres (3) días sin continuidad) 10% 15% 20% Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 7,00 ($ 7.000.000)
Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 6,00 ($ 6.000.000)
OTROS ESPACIOS DEL CENTRO CULTURAL TEATRO JORGE ELIÉCER GAITÁN ESPACIO TIPO DE ARRENDAMIENTO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 horas) TARIFA HORA TARIDA MEDIA JORNADA (4 horas)
Eventos no comerciales 1,00 ($ 1.000.000)
N/A ($ 600.000)
Lobby Eventos comerciales 3,00 ($ 3.000.000)
N/A ($ 2.000.000)
Eventos no comerciales 1,00 ($ 1.000.000)
N/A ($ 600.000)
Bahía Eventos comerciales 3,00 ($ 3.000.000)
N/A ($ 2.000.000)
Eventos no comerciales 1,00 ($ 1.000.000)
N/A N/A Marquesina Eventos comerciales 3,00 ($ 3.000.000)
N/A N/A Eventos no comerciales 1,00 ($ 1.000.000)
N/A N/A Teatrino Eventos comerciales 3,00 ($ 3.000.000)
N/A N/A Eventos no comerciales 0,45 ($ 450.000)
$90.000 ($ 300.000)
Salón de los Espejos Eventos comerciales 0,65 ($ 650.000)
N/A N/A ESPACIO TIPO DE ARRENDAMIENTO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (24 horas) TARIFA HORA TARIFA MEDIA JORNADA Eventos no comerciales 0,30 ($ 300.000)
N/A N/A Callejón de Exposiciones Eventos comerciales 0,60 ($ 600.000)
N/A N/A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-76 • 2022 • DICIEMBRE • 14 76 ANEXO 2 SALA GAITÁN TARIFA JORNADA TARIFA DÌA MONTAJE MODALIDAD DE USO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 horas)
(4 horas)
(8 horas) 20% TARIFA HORA ADICIONAL 6% PARÀMETRO 2,50 2.500.000 $ 1.250.000 $ 500.000 $ 150.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 1,50 1.500.000 $ 750.000 $ 500.000 $ 90.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 1,25 1.250.000 $ 625.000 $ 500.000 $ 75.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1,00 1.000.000 $ 500.000 $ 500.000 $ 60.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 2,00 2.000.000 $ 1.000.000 $ 500.000 $ 120.000 $ ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÌA Con exhibición publicitaria y promoción básica 1,50 1.500.000 $ 750.000 $ 500.000 $ 90.000 $ *ADICIONAL EL 3% DE LA VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 1,00 1.000.000 $ 500.000 $ 500.000 $ 60.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 2,50 2.500.000 $ 1.250.000 $ 500.000 $ 150.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO SIN VENTA BOLETERÌA promoción básica 2,25 2.250.000 $ 1.125.000 $ 500.000 $ 135.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,00 2.000.000 $ 1.000.000 $ 500.000 $ 120.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 1,50 1.500.000 $ 750.000 $ 500.000 $ 90.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 1,25 1.250.000 $ 625.000 $ 500.000 $ 75.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1,00 1.000.000 $ 500.000 $ 500.000 $ 60.000 $ PAQUETES CON VENTA DE BOLETERÌA 3 DÍAS 5 DÍAS 6 DÌAS EN ADELANTE CATEGORÌA ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÌAS TARIFA POR 5 DÌAS PARÁMETRO DÍA POR 3 DÌAS TARIFA POR 3 DÌAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS Con exhibición publicitaria y promoción completa 1.600.000 $ 4,80 4.800.000 $ 1.500.000 $ 7,50 7.500.000 $ 1.400.000 $ ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Con exhibición publicitaria y (Mínimo tres (3) días continuos) promoción básica 1.200.000 $ 3,60 3.600.000 $ 1.125.000 $ 5,63 5.110.459 $ 1.050.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 800.000 $ 2,40 2.400.000 $ 750.000 $ 3,75 3.406.973 $ 700.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 1.800.000 $ 5,40 5.400.000 $ 1.700.000 $ 8,50 7.722.471 $ 1.600.000 $ ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y (Más de tres (3) días sin continuidad) promoción básica 1.350.000 $ 4,05 4.050.000 $ 1.275.000 $ 6,38 5.791.853 $ 1.200.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 900.000 $ 2,70 2.700.000 $ 850.000 $ 4,25 3.861.236 $ 800.000 $ Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERÌA 3 DÍAS 5 DÌAS 6 DÌAS EN ADELANTE CATEGORÌA ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÌAS TARIFA POR 5 DÌAS PARÁMETRO DÍA POR 3 DÌAS TARIFA POR 3 DÌAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS Con exhibición publicitaria y promoción completa 2.000.000 $ 6,00 6.000.000 $ 1.875.000 $ 9,38 8.517.431 $ 1.750.000 $ ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Con exhibición publicitaria y (Mínimo tres (3) días continuos) promoción básica 1.800.000 $ 5,40 5.400.000 $ 1.687.500 $ 8,44 7.665.688 $ 1.575.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1.600.000 $ 4,80 4.800.000 $ 1.500.000 $ 7,50 6.813.945 $ 1.400.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 2.250.000 $ 6,75 6.750.000 $ 2.125.000 $ 10,63 9.653.089 $ 2.000.000 $ ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y (Más de tres (3) días sin continuidad) promoción básica 2.025.000 $ 6,08 6.075.000 $ 1.912.500 $ 9,56 8.687.780 $ 1.800.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1.800.000 $ 5,40 5.400.000 $ 1.700.000 $ 8,50 7.722.471 $ 1.600.000 $ Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS DÌAS 3 5 6 EN ADELANTE TARIFA JORNADA % DESCUENTO TIPO DE ARRENDAMIENTO (CON Y SIN VENTA DE BOLETERÍA) EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 horas)
(6 horas)
ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA (Mínimo tres (3) días continuos) 20% 25% 30% Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 4,50 4.500.000 $ 2.250.000 $ Sala Gaitán y Televisión No Comerciales 3,50 3.500.000 $ 1.750.000 $ ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN (Más de tres (3) días sin continuidad) 10% 15% 20% Arrendamiento Grabaciones Cine Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 2,50 2.500.000 $ 1.250.000 $ 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-77 • 2022 • DICIEMBRE • 14 ANEXO 3 TEATRO EL ENSUEÑO TARIFA MEDIA JORNADA TARIFA DÌA MONTAJE MODALIDAD DE USO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 horas)
(6 horas)
(12 horas) 30% TARIFA HORA ADICIONAL 6% PARÀMETRO 13,00 ($ 13.000.000)
N/A ($ 3.900.000)
($ 780.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 9,00 ($ 9.000.000)
N/A ($ 3.900.000)
($ 780.000)
CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y promoción básica 7,00 ($ 7.000.000)
N/A ($ 3.900.000)
($ 780.000)
INTERADMINISTRATIVO Sin exhibición publicitaria y promoción 6,00 ($ 6.000.000)
N/A ($ 3.900.000)
($ 780.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 15,00 ($ 15.000.000)
N/A ($ 3.900.000)
($ 780.000)
ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÌA *ADICIONAL EL 3% DE LA Con exhibición publicitaria y promoción básica 13,00 ($ 13.000.000)
N/A ($ 3.900.000)
($ 780.000)
VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 12,00 ($ 12.000.000)
N/A ($ 3.900.000)
($ 780.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 16,00 ($ 16.000.000)
N/A ($ 3.900.000)
($ 780.000)
ARRENDAMIENTO SIN VENTA BOLETERÌA Con exhibición publicitaria y promoción básica 14,00 ($ 14.000.000)
N/A ($ 3.900.000)
($ 780.000)
Sin exhibición publicitaria y promoción 13,00 ($ 13.000.000)
N/A ($ 3.900.000)
($ 780.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 7,00 ($ 7.000.000)
($ 3.634.104)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO Con exhibición publicitaria y promoción básica 5,00 ($ 5.000.000)
($ 2.725.578)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
Sin exhibición publicitaria y promoción 4,00 ($ 4.000.000)
($ 2.271.315)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
PAQUETES CON VENTA DE BOLETERÌA 3 DÍAS 5 DÌAS 6 DÌAS EN ADELANTE CATEGORÌA ESPECIAL DE TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y ARRENDAMIENTO PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÌAS TARIFA POR 5 DÌAS PARÁMETRO DÍA POR 3 DÌAS TARIFA POR 3 DÌAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS Con exhibición publicitaria y promoción completa ($ 12.000.000)
36 ($ 36.000.000)
($ 11.250.000)
56,25 ($ 56.250.000)
($ 10.500.000)
ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Con exhibición publicitaria y promoción básica ($ 10.400.000)
31 ($ 31.200.000)
($ 9.750.000)
48,75 ($ 48.750.000)
($ 9.100.000)
(Mínimo tres (3) días continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción ($ 9.600.000)
29 ($ 28.800.000)
($ 9.000.000)
45,00 ($ 45.000.000)
($ 8.400.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa ($ 13.500.000)
41 ($ 40.500.000)
($ 12.750.000)
63,75 ($ 63.750.000)
($ 12.000.000)
ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y promoción básica ($ 11.700.000)
35 ($ 35.100.000)
($ 11.050.000)
55,25 ($ 55.250.000)
($ 10.400.000)
(Más de tres (3) días sin continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción ($ 10.800.000)
32 ($ 32.400.000)
($ 10.200.000)
51,00 ($ 51.000.000)
($ 9.600.000)
Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERÌA 3 DÍAS 5 DÌAS 6 DÌAS EN ADELANTE CATEGORÌA ESPECIAL DE TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y ARRENDAMIENTO PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÌAS TARIFA POR 5 DÌAS PARÁMETRO DÍA POR 3 DÌAS TARIFA POR 3 DÌAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS Con exhibición publicitaria y promoción completa ($ 12.800.000)
38 ($ 38.400.000)
($ 12.000.000)
60,00 ($ 60.000.000)
($ 11.200.000)
ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Con exhibición publicitaria y promoción básica ($ 11.200.000)
34 ($ 33.600.000)
($ 10.500.000)
52,50 ($ 52.500.000)
($ 9.800.000)
(Mínimo tres (3) días continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción ($ 10.400.000)
31 ($ 31.200.000)
($ 9.750.000)
48,75 ($ 48.750.000)
($ 9.100.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa ($ 14.400.000)
43 ($ 43.200.000)
($ 13.600.000)
68,00 ($ 68.000.000)
($ 12.800.000)
ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y promoción básica ($ 12.600.000)
38 ($ 37.800.000)
($ 11.900.000)
59,50 ($ 59.500.000)
($ 11.200.000)
(Más de tres (3) días sin continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción ($ 11.700.000)
35 ($ 35.100.000)
($ 11.050.000)
55,25 ($ 55.250.000)
($ 10.400.000)
Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
DÌAS 3 5 6 EN ADELANTE FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS TIPO DE ARRENDAMIENTO (CON Y SIN VENTA DE BOLETERÍA) % DESCUENTO EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 horas)
Arrendamiento Grabaciones Cine y ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Televisión Comerciales 7,00 ($ 7.000.000)
(Mínimo tres (3) días continuos) 20% 25% 30% Teatro El Ensueño ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN (Más de tres (3) días sin continuidad) 10% 15% 20% Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 5,00 ($ 5.000.000)
Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 3,00 ($ 3.000.000)
OTROS ESPACIOS DEL TEATRO EL ENSUEÑO ESPACIO TIPO DE ARRENDAMIENTO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 horas) TARIFA HORA TARIFA MEDIA JORNADA (4 horas)
Eventos no comerciales 1,00 ($ 1.000.000)
N/A ($ 600.000)
Lobby Primer Piso Eventos comerciales 3,00 ($ 3.000.000)
N/A N/A Eventos no comerciales 0,50 ($ 500.000)
N/A N/A Lobby Segundo Piso Eventos comerciales 1,50 ($ 1.500.000)
N/A N/A Eventos no comerciales 0,45 ($ 450.000)
($ 80.000)
($ 300.000)
Salón de Ensayos Eventos comerciales 0,65 ($ 650.000)
($ 90.000)
($ 350.000)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-78 • 2022 • DICIEMBRE • 14 78 ANEXO 4 TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA TARIFA DIA MONTAJE MODALIDAD DE USO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 horas)
(12 horas) 30% TARIFA HORA ADICIONAL 6% PARÀMETRO 13,00 ($ 13.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 9,00 ($ 9.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y promoción básica 7,00 ($ 7.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
INTERADMINISTRATIVO Sin exhibición publicitaria y promoción 6,00 ($ 6.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 15,00 ($ 15.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERIA *ADICIONAL EL 3% DE LA Con exhibición publicitaria y promoción básica 13,00 ($ 13.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 12,00 ($ 12.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 16,00 ($ 16.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
ARRENDAMIENTO SIN VENTA BOLETERIA Con exhibición publicitaria y promoción básica 14,00 ($ 14.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
Sin exhibición publicitaria y promoción 13,00 ($ 13.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa 7,00 ($ 7.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO Con exhibición publicitaria y promoción básica 5,00 ($ 5.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
Sin exhibición publicitaria y promoción 3,00 ($ 3.000.000)
($ 3.900.000)
($ 780.000)
PAQUETES CON VENTA DE BOLETERÌA 3 DÍAS 5 DÌAS 6 DÌAS EN ADELANTE CATEGORÌA ESPECIAL DE TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y ARRENDAMIENTO PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 DÌAS TARIFA POR 3 DÌAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÌAS TARIFA POR 5 DÌAS PARÁMETRO DÍA Con exhibición publicitaria y promoción completa ($ 12.000.000)
36 ($ 36.000.000)
($ 11.250.000)
56,25 ($ 56.250.000)
($ 10.500.000)
ARRENDAMIENTO TEMPORADAS Con exhibición publicitaria y promoción básica ($ 10.400.000)
31 ($ 31.200.000)
($ 9.750.000)
48,75 ($ 48.750.000)
($ 9.100.000)
(Mínimo tres (3) días continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción ($ 9.600.000)
29 ($ 28.800.000)
($ 9.000.000)
45,00 ($ 45.000.000)
($ 8.400.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa ($ 13.500.000)
41 ($ 40.500.000)
($ 12.750.000)
63,75 ($ 63.750.000)
($ 12.000.000)
ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y promoción básica ($ 11.700.000)
35 ($ 35.100.000)
($ 11.050.000)
55,25 ($ 55.250.000)
($ 10.400.000)
(Más de tres (3) días sin continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción ($ 10.800.000)
32 ($ 32.400.000)
($ 10.200.000)
51,00 ($ 51.000.000)
($ 9.600.000)
Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERÌA 3 DÌAS 5 DÌAS 6 DÌAS EN ADELANTE CATEGORÌA ESPECIAL DE TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y ARRENDAMIENTO PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 DÌAS TARIFA POR 3 DÌAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÌAS TARIFA POR 5 DÌAS PARÁMETRO DÍA Con exhibición publicitaria y promoción completa ($ 12.800.000)
38 ($ 38.400.000)
($ 12.000.000)
60,00 ($ 60.000.000)
($ 11.200.000)
ARRENDAMIENTO TEMPORADAS Con exhibición publicitaria y promoción básica ($ 11.200.000)
34 ($ 33.600.000)
($ 10.500.000)
52,50 ($ 52.500.000)
($ 9.800.000)
(Mínimo tres (3) días continuos)
Sin exhibición publicitaria y promoción ($ 10.400.000)
31 ($ 31.200.000)
($ 9.750.000)
48,75 ($ 48.750.000)
($ 9.100.000)
Con exhibición publicitaria y promoción completa ($ 14.400.000)
43 ($ 43.200.000)
($ 13.600.000)
68,00 ($ 68.000.000)
($ 12.800.000)
Con exhibición publicitaria y promoción básica ($ 12.600.000)
38 ($ 37.800.000)
($ 11.900.000)
59,50 ($ 59.500.000)
($ 11.200.000)
ALQUILER POR VOLUMEN (Más de tres (3) días sin continuidad)
Sin exhibición publicitaria y promoción ($ 11.700.000)
35 ($ 35.100.000)
($ 11.050.000)
55,25 ($ 55.250.000)
($ 10.400.000)
Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
DÌAS 3 5 6 EN ADELANTE FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS TIPO DE ARRENDAMIENTO (CON Y SIN VENTA DE BOLETERÍA) % DESCUENTO EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 horas)
Arrendamiento Grabaciones Cine y ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Televisión Comerciales 7,00 ($ 7.000.000)
(Mínimo tres (3) días continuos) 20% 25% 30% Teatro Al Aire Libre La Media Torta ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN (Más de tres (3) días sin continuidad) 10% 15% 20% Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 5,00 ($ 5.000.000)
Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 3,00 ($ 3.000.000)
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-79 • 2022 • DICIEMBRE • 14 ANEXO 5 ESCENARIOS MÓVILES MODALIDAD DE USO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 horas incluye montaje)
PARÁMETRO ESCENARIO MÓVIL ARMANDO DE LA TORRE 6,00 ($ 6.000.000)
PARÁMETRO TARIMA MÓVIL 4,00 ($ 4.000.000)
PARÁMETRO ESCENARIO MÓVIL MARÍA MERCEDES CARRANZA 8,00 ($ 8.000.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción 4,50 ($ 4.500.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción 4,00 ($ 4.000.000)
Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción 3,00 ($ 3.000.000)
CONTRATO - CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción 2,50 ($ 2.500.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción 6,50 ($ 6.500.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción 6,00 ($ 6.000.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción 6,00 ($ 6.000.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción 5,00 ($ 5.000.000)
Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción 4,00 ($ 4.000.000)
ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÌA *ADICIONAL EL 3% DE LA VENTA DE BOLETERÍA Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción 3,00 ($ 3.000.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción 8,00 ($ 8.000.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción 7,00 ($ 7.000.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción 7,00 ($ 7.000.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción 6,00 ($ 6.000.000)
Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción 5,00 ($ 5.000.000)
ARRENDAMIENTO SIN VENTA BOLETERÌA Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción 4,00 ($ 4.000.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción 9,00 ($ 9.000.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción 8,00 ($ 8.000.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción 3,00 ($ 3.000.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción 2,50 ($ 2.500.000)
Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción 2,50 ($ 2.500.000)
ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción 2,00 ($ 2.000.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción 3,50 ($ 3.500.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción 3,00 ($ 3.000.000)
PAQUETES CON VENTA DE BOLETERÌA 3 DÍAS 5 DÌAS 6 DÌAS EN ADELANTE CATEGORÌA ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO TIPO DE ARRENDAMIENTO PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 DÌAS TARIFA POR 3 DÌAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÌAS TARIFA POR 5 DÌAS PARÁMETRO DÍA Escenario Móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 4.800.000)
14,40 ($ 14.400.000)
($ 4.500.000)
22,50 ($ 22.500.000)
($ 4.200.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 4.000.000)
12,00 ($ 12.000.000)
($ 3.750.000)
18,75 ($ 18.750.000)
($ 3.500.000)
Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 3.200.000)
9,60 ($ 9.600.000)
($ 3.000.000)
15,00 ($ 15.000.000)
($ 2.800.000)
ARRENDAMIENTO TEMPORADAS (Mínimo tres (3) días continuos)
Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 2.400.000)
7,20 ($ 7.200.000)
($ 2.250.000)
11,25 ($ 11.250.000)
($ 2.100.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 6.400.000)
19,20 ($ 19.200.000)
($ 6.000.000)
30,00 ($ 30.000.000)
($ 5.600.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 5.600.000)
16,80 ($ 16.800.000)
($ 5.250.000)
26,25 ($ 26.250.000)
($ 4.900.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 5.400.000)
16,20 ($ 16.200.000)
($ 5.100.000)
25,50 ($ 25.500.000)
($ 4.800.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 4.500.000)
13,50 ($ 13.500.000)
($ 4.250.000)
21,25 ($ 21.250.000)
($ 4.000.000)
Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 3.600.000)
10,80 ($ 10.800.000)
($ 3.400.000)
17,00 ($ 17.000.000)
($ 3.200.000)
ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN (Más de tres (3) días sin continuidad)
Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 2.700.000)
8,10 ($ 8.100.000)
($ 2.550.000)
12,75 ($ 12.750.000)
($ 2.400.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 7.200.000)
21,60 ($ 21.600.000)
($ 6.800.000)
34,00 ($ 34.000.000)
($ 6.400.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 6.300.000)
18,90 ($ 18.900.000)
($ 5.950.000)
29,75 ($ 29.750.000)
($ 5.600.000)
Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERÌA 3 DÍAS 5 DÌAS 6 DÌAS EN ADELANTE CATEGORÌA ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO TIPO DE ARRENDAMIENTO PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 DÌAS TARIFA POR 3 DÌAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÌAS TARIFA POR 5 DÌAS PARÁMETRO DÍA Escenario Móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 5.600.000)
16,80 ($ 16.800.000)
($ 5.250.000)
26,25 ($ 26.250.000)
($ 4.900.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 4.800.000)
14,40 ($ 14.400.000)
($ 4.500.000)
22,50 ($ 22.500.000)
($ 4.200.000)
Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 4.000.000)
12,00 ($ 12.000.000)
($ 3.750.000)
18,75 ($ 18.750.000)
($ 3.500.000)
ARRENDAMIENTO TEMPORADAS (Mínimo tres (3) días continuos)
Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 3.200.000)
9,60 ($ 9.600.000)
($ 3.000.000)
15,00 ($ 15.000.000)
($ 2.800.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 7.200.000)
21,60 ($ 21.600.000)
($ 6.750.000)
33,75 ($ 33.750.000)
($ 6.300.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 6.400.000)
19,20 ($ 19.200.000)
($ 6.000.000)
30,00 ($ 30.000.000)
($ 5.600.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 6.300.000)
18,90 ($ 18.900.000)
($ 5.950.000)
29,75 ($ 29.750.000)
($ 5.600.000)
Escenario Móvil Armando de la Torre sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 5.400.000)
16,20 ($ 16.200.000)
($ 5.100.000)
25,50 ($ 25.500.000)
($ 4.800.000)
Tarima Escenario Móvil con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 4.500.000)
13,50 ($ 13.500.000)
($ 4.250.000)
21,25 ($ 21.250.000)
($ 4.000.000)
ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN (Más de tres (3) días sin continuidad)
Tarima Escenario Móvil sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 3.600.000)
10,80 ($ 10.800.000)
($ 3.400.000)
17,00 ($ 17.000.000)
($ 3.200.000)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-80 • 2022 • DICIEMBRE • 14 80 Escenario Móvil María Mercedes Carranza con exhibición publicitaria y/o promoción ($ 8.100.000)
24,30 ($ 24.300.000)
($ 7.650.000)
38,25 ($ 38.250.000)
($ 7.200.000)
Escenario Móvil María Mercedes Carranza sin exhibición publicitaria y/o promoción ($ 7.200.000)
21,60 ($ 21.600.000)
($ 6.800.000)
34,00 ($ 34.000.000)
($ 6.400.000)
Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
DÌAS 3 5 6 EN ADELANTE FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS TIPO DE ARRENDAMIENTO (CON Y SIN VENTA DE BOLETERÍA) % DESCUENTO EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 horas)
Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 3,00 ($ 3.000.000)
ARRENDAMIENTO POR TEMPORADAS Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 2,50 ($ 2.500.000)
(Mínimo tres (3) días continuos) 20% 25% 30% Escenario Móvil Armando De La Torre Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 2,00 ($ 2.000.000)
Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 3,50 ($ 3.500.000)
ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 3,00 ($ 3.000.000)
(Más de tres (3) días sin continuidad) 10% 15% 20% Escenario Móvil María Mercedes Carranza ArrendamientoToma de Fotografías Comerciales 2,50 ($ 2.500.000)
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-81 • 2022 • DICIEMBRE • 14 ANEXO. 6 TEATRO EL PARQUE TARIFA DÍA MONTAJE TARIFA HORA ADICIONAL MODALIDAD DE USO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 horas)
(12 horas) 20% (6%)
PARÁMETRO 2,50 2.500.000 $ 500.000 $ 150.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 1,50 1.500.000 $ 500.000 $ 90.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 1,25 1.250.000 $ 500.000 $ 75.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1,00 1.000.000 $ 500.000 $ 60.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 2,00 2.000.000 $ 500.000 $ 120.000 $ ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERIA Con exhibición publicitaria y promoción básica 1,50 1.500.000 $ 500.000 $ 90.000 $ *ADICIONAL EL 3% DE LA VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 1,00 1.000.000 $ 500.000 $ 60.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 2,50 2.500.000 $ 500.000 $ 150.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO SIN VENTA BOLETERIA promoción básica 2,25 2.250.000 $ 500.000 $ 135.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,00 2.000.000 $ 500.000 $ 120.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 1,50 1.500.000 $ 500.000 $ 90.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 1,25 1.250.000 $ 500.000 $ 75.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1,00 1.000.000 $ 500.000 $ 60.000 $ PAQUETES CON VENTA DE BOLETERÍA 3 DÍAS 5 DÍAS 6 DÍAS EN ADELANTE CATEGORÍA ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÍAS TARIFA POR 5 DÍAS PARÁMETRO DÍA POR 3 DÍAS TARIFA POR 3 DÍAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS Con exhibición publicitaria y promoción completa 1.600.000 $ 4,80 4.800.000 $ 1.500.000 $ 7,50 7.500.000 $ 1.400.000 $ ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Con exhibición publicitaria y (Mínimo tres (3) días continuos) promoción básica 1.200.000 $ 3,60 3.600.000 $ 1.125.000 $ 5,63 5.110.459 $ 1.050.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 800.000 $ 2,40 2.400.000 $ 750.000 $ 3,75 3.406.973 $ 700.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 1.800.000 $ 5,40 5.400.000 $ 1.700.000 $ 8,50 7.722.471 $ 1.600.000 $ ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y (Más de tres (3) días sin continuidad) promoción básica 1.350.000 $ 4,05 4.050.000 $ 1.275.000 $ 6,38 5.791.853 $ 1.200.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 900.000 $ 2,70 2.700.000 $ 850.000 $ 4,25 3.861.236 $ 800.000 $ Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERÍA 3 DÍAS 5 DIAS 6 DÍAS EN ADELANTE CATEGORÍA ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÍAS TARIFA POR 5 DÍAS PARÁMETRO DÍA POR 3 DÍAS TARIFA POR 3 DÍAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS Con exhibición publicitaria y promoción completa 2.000.000 $ 6,00 6.000.000 $ 1.875.000 $ 9,38 8.517.431 $ 1.750.000 $ ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA Con exhibición publicitaria y (Mínimo tres (3) días continuos) promoción básica 1.800.000 $ 5,40 5.400.000 $ 1.687.500 $ 8,44 7.665.688 $ 1.575.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1.600.000 $ 4,80 4.800.000 $ 1.500.000 $ 7,50 6.813.945 $ 1.400.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 2.250.000 $ 6,75 6.750.000 $ 2.125.000 $ 10,63 9.653.089 $ 2.000.000 $ ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y (Más de tres (3) días sin continuidad) promoción básica 2.025.000 $ 6,08 6.075.000 $ 1.912.500 $ 9,56 8.687.780 $ 1.800.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1.800.000 $ 5,40 5.400.000 $ 1.700.000 $ 8,50 7.722.471 $ 1.600.000 $ Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS DÍAS 3 5 6 EN ADELANTE TARIFA JORNADA % DESCUENTO TIPO DE ARRENDAMIENTO (CON Y SIN VENTA DE BOLETERÍA) EQUIPAMIENTO TIPO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 horas)
(6 horas)
ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA (Mínimo tres (3) días continuos) 20% 25% 30% Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 4,50 4.500.000 $ 2.250.000 $ Teatro El Parque y Televisión No Comerciales 3,50 3.500.000 $ 1.750.000 $ ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN (Más de tres (3) días sin continuidad) 10% 15% 20% Arrendamiento Grabaciones Cine Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 2,50 2.500.000 $ 1.250.000 $ OTROS ESPACIOS DEL TEATRO EL PARQUE TARIFA MEDIA JORNADA ESPACIO TIPO DE ARRENDAMIENTO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (8 horas)
(4 horas)
Eventos sin ánimo de lucro 0,5 500.000 $ 250.000 $ Arrendamiento Salones Eventos (Salón de Música y Salón de Exposiciones)
Eventos comerciales 0,7 700.000 $ 350.000 $ Eventos sin ánimo de lucro 1 1.000.000 $ 500.000 $ Arrendamiento Escenario (tarima) para ensayos Eventos comerciales 2 2.000.000 $ 1.000.000 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-82 • 2022 • DICIEMBRE • 14 82 ANEXO. 7 PLANETARIO DE BOGOTÁ Nº SALARIOS TARIFA JORNADA Nº SALARIOS TARIFA JORNADA ESPACIO MODALIDAD DE USO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN Nº SALARIOS TARIFA JORNADA (12 horas)
(8 horas)
(8 horas)
(4 horas)
(4 horas)
Nº SALARIOS (proporción hora) TARIFA HORA PARÁMETRO 13,00 13.000.000 $ 9,60 9.600.000 $ 5,30 5.300.000 $ 1,40 1.400.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 10,00 10.000.000 $ 7,90 7.900.000 $ 5,90 5.900.000 $ 1,80 1.800.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 8,00 8.000.000 $ 5,90 5.900.000 $ 3,90 3.900.000 $ 1,30 1.300.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 7,00 7.000.000 $ 4,90 4.900.000 $ 2,90 2.900.000 $ 0,80 800.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 15,00 15.000.000 $ 11,40 11.400.000 $ 8,00 8.000.000 $ 2,40 2.400.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÍA *ADICIONAL EL 5% DE LA promoción básica 13,00 13.000.000 $ 9,40 9.400.000 $ 6,00 6.000.000 $ 1,90 1.900.000 $ VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 12,00 12.000.000 $ 8,40 8.400.000 $ 5,00 5.000.000 $ 1,40 1.400.000 $ DOMO Con exhibición publicitaria y promoción completa 16,00 16.000.000 $ 12,10 12.100.000 $ 8,50 8.500.000 $ 2,50 2.500.000 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERÍA promoción básica 14,00 14.000.000 $ 10,10 10.100.000 $ 6,50 6.500.000 $ 2,00 2.000.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 13,00 13.000.000 $ 9,10 9.100.000 $ 5,50 5.500.000 $ 1,50 1.500.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 8,00 8.000.000 $ 6,50 6.500.000 $ 5,10 5.100.000 $ 1,60 1.600.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 6,00 6.000.000 $ 4,50 4.500.000 $ 3,10 3.100.000 $ 1,10 1.100.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 5,00 5.000.000 $ 3,50 3.500.000 $ 2,10 2.100.000 $ 0,60 600.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 10,00 10.000.000 $ 7,90 7.900.000 $ 5,90 5.900.000 $ 1,80 1.800.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 8,00 8.000.000 $ 5,90 5.900.000 $ 3,90 3.900.000 $ 1,30 1.300.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 7,00 7.000.000 $ 4,90 4.900.000 $ 2,90 2.900.000 $ 0,80 800.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 15,00 15.000.000 $ 11,40 11.400.000 $ 8,00 8.000.000 $ 2,40 2.400.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÍA *ADICIONAL EL 5% DE LA promoción básica 13,00 13.000.000 $ 9,40 9.400.000 $ 6,00 6.000.000 $ 1,90 1.900.000 $ VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 12,00 12.000.000 $ 8,40 8.400.000 $ 5,00 5.000.000 $ 1,40 1.400.000 $ SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ Con exhibición publicitaria y promoción completa 16,00 16.000.000 $ 12,10 12.100.000 $ 8,50 8.500.000 $ 2,50 2.500.000 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERÍA promoción básica 14,00 14.000.000 $ 10,10 10.100.000 $ 6,50 6.500.000 $ 2,00 2.000.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 13,00 13.000.000 $ 9,10 9.100.000 $ 5,50 5.500.000 $ 1,50 1.500.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 8,00 8.000.000 $ 6,50 6.500.000 $ 5,10 5.100.000 $ 1,60 1.600.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 6,00 6.000.000 $ 4,50 4.500.000 $ 3,10 3.100.000 $ 1,10 1.100.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 5,00 5.000.000 $ 3,50 3.500.000 $ 2,10 2.100.000 $ 0,60 600.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,80 5.800.000 $ 5,00 5.000.000 $ 4,20 4.200.000 $ 1,30 1.300.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 3,80 3.800.000 $ 3,00 3.000.000 $ 2,20 2.200.000 $ 0,80 800.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,80 2.800.000 $ 2,00 2.000.000 $ 1,20 1.200.000 $ 0,30 300.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,55 6.550.000 $ 5,50 5.500.000 $ 4,50 4.500.000 $ 1,40 1.400.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÍA *ADICIONAL EL 5% DE LA promoción básica 4,55 4.550.000 $ 3,50 3.500.000 $ 2,50 2.500.000 $ 0,90 900.000 $ VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 3,55 3.550.000 $ 2,50 2.500.000 $ 1,50 1.500.000 $ 0,40 400.000 $ AUDITORIO Con exhibición publicitaria y promoción completa 7,55 7.550.000 $ 6,20 6.200.000 $ 4,90 4.900.000 $ 1,50 1.500.000 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERÍA promoción básica 5,55 5.550.000 $ 4,20 4.200.000 $ 2,90 2.900.000 $ 1,00 1.000.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 4,55 4.550.000 $ 3,20 3.200.000 $ 1,90 1.900.000 $ 0,50 500.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,00 4.000.000 $ 3,70 3.700.000 $ 3,40 3.400.000 $ 1,12 1.115.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 2,00 2.000.000 $ 1,70 1.700.000 $ 1,40 1.400.000 $ 0,62 615.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1,00 1.000.000 $ 0,70 700.000 $ 0,40 400.000 $ 0,115 115.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,20 4.200.000 $ 4,50 4.500.000 $ 3,90 3.900.000 $ 1,30 1.300.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 3,20 3.200.000 $ 2,50 2.500.000 $ 1,90 1.900.000 $ 0,80 800.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,20 2.200.000 $ 1,50 1.500.000 $ 0,90 900.000 $ 0,30 300.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,30 5.300.000 $ 4,60 4.600.000 $ 4,00 4.000.000 $ 1,30 1.300.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÍA *ADICIONAL EL 5% DE LA promoción básica 3,30 3.300.000 $ 2,60 2.600.000 $ 2,00 2.000.000 $ 0,80 800.000 $ VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 2,30 2.300.000 $ 1,60 1.600.000 $ 1,00 1.000.000 $ 0,30 300.000 $ SALA MÚLTIPLE Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,30 6.300.000 $ 5,30 5.300.000 $ 4,40 4.400.000 $ 1,40 1.400.000 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERÍA promoción básica 4,30 4.300.000 $ 3,30 3.300.000 $ 2,40 2.400.000 $ 0,90 900.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 3,30 3.300.000 $ 2,30 2.300.000 $ 1,40 1.400.000 $ 0,40 400.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 3,40 3.400.000 $ 2,50 2.500.000 $ 3,20 3.200.000 $ 1,10 1.100.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 1,40 1.400.000 $ 1,50 1.500.000 $ 1,20 1.200.000 $ 0,60 600.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 0,40 400.000 $ 0,50 500.000 $ 0,20 200.000 $ 0,10 100.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,80 4.800.000 $ 4,30 4.300.000 $ 3,80 3.800.000 $ 1,20 1.200.000 $ 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-83 • 2022 • DICIEMBRE • 14 CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 2,80 2.800.000 $ 2,30 2.300.000 $ 1,80 1.800.000 $ 0,70 700.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1,80 1.800.000 $ 1,30 1.300.000 $ 0,80 800.000 $ 0,20 200.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,60 4.600.000 $ 4,10 4.100.000 $ 3,70 3.700.000 $ 1,20 1.200.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÍA *ADICIONAL EL 5% DE LA promoción básica 2,60 2.600.000 $ 2,10 2.100.000 $ 1,70 1.700.000 $ 0,70 700.000 $ VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 1,60 1.600.000 $ 1,10 1.100.000 $ 0,70 700.000 $ 0,20 200.000 $ SALA INFANTIL Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,60 5.600.000 $ 4,80 4.800.000 $ 4,10 4.100.000 $ 1,30 1.300.000 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERÍA promoción básica 3,60 3.600.000 $ 2,80 2.800.000 $ 2,10 2.100.000 $ 0,80 800.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,60 2.600.000 $ 1,80 1.800.000 $ 1,10 1.100.000 $ 0,30 300.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 3,50 3.500.000 $ 3,40 3.400.000 $ 3,20 3.200.000 $ 1,10 1.100.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 1,50 1.500.000 $ 1,40 1.400.000 $ 1,20 1.200.000 $ 0,60 600.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 0,50 500.000 $ 0,40 400.000 $ 0,20 200.000 $ 0,10 100.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,80 4.800.000 $ 4,30 4.300.000 $ 3,80 3.800.000 $ 1,20 1.200.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 2,80 2.800.000 $ 2,30 2.300.000 $ 1,80 1.800.000 $ 0,70 700.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1,80 1.800.000 $ 1,30 1.300.000 $ 0,80 800.000 $ 0,20 200.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,60 4.600.000 $ 4,10 4.100.000 $ 3,70 3.700.000 $ 1,20 1.200.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÍA *ADICIONAL EL 5% DE LA promoción básica 2,60 2.600.000 $ 2,10 2.100.000 $ 1,70 1.700.000 $ 0,70 700.000 $ VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 1,60 1.600.000 $ 1,10 1.100.000 $ 0,70 700.000 $ 0,20 200.000 $ SALA MULTIPROPÓSITO Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,60 5.600.000 $ 4,80 4.800.000 $ 4,10 4.100.000 $ 1,30 1.300.000 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERÍA promoción básica 3,60 3.600.000 $ 2,80 2.800.000 $ 2,10 2.100.000 $ 0,80 800.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,60 2.600.000 $ 1,80 1.800.000 $ 1,10 1.100.000 $ 0,30 300.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 3,50 3.500.000 $ 3,40 3.400.000 $ 3,20 3.200.000 $ 1,10 1.100.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 1,50 1.500.000 $ 1,40 1.400.000 $ 1,20 1.200.000 $ 0,60 600.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 0,50 500.000 $ 0,40 400.000 $ 0,20 200.000 $ 0,10 100.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,80 6.800.000 $ 5,70 5.700.000 $ 4,60 4.600.000 $ 1,40 1.400.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 4,80 4.800.000 $ 3,70 3.700.000 $ 2,60 2.600.000 $ 0,90 900.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 3,80 3.800.000 $ 2,70 2.700.000 $ 1,60 1.600.000 $ 0,40 400.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 8,50 8.500.000 $ 6,90 6.900.000 $ 5,30 5.300.000 $ 1,60 1.600.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÍA *ADICIONAL EL 5% DE LA promoción básica 6,50 6.500.000 $ 4,90 4.900.000 $ 3,30 3.300.000 $ 1,10 1.100.000 $ VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 5,50 5.500.000 $ 3,90 3.900.000 $ 2,30 2.300.000 $ 0,60 600.000 $ TERRAZA PRIMER PISO Con exhibición publicitaria y promoción completa 9,50 9.500.000 $ 7,60 7.600.000 $ 5,70 5.700.000 $ 1,70 1.700.000 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERÍA promoción básica 7,50 7.500.000 $ 5,60 5.600.000 $ 3,70 3.700.000 $ 1,20 1.200.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 6,50 6.500.000 $ 4,60 4.600.000 $ 2,70 2.700.000 $ 0,70 700.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,80 4.800.000 $ 4,30 4.300.000 $ 3,80 3.800.000 $ 1,20 1.200.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 2,80 2.800.000 $ 2,30 2.300.000 $ 1,80 1.800.000 $ 0,70 700.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1,80 1.800.000 $ 1,30 1.300.000 $ 0,80 800.000 $ 0,20 200.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,80 4.800.000 $ 4,30 4.300.000 $ 3,80 3.800.000 $ 1,20 1.200.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 2,80 2.800.000 $ 2,30 2.300.000 $ 1,80 1.800.000 $ 0,70 700.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 1,80 1.800.000 $ 1,30 1.300.000 $ 0,80 800.000 $ 0,20 200.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 4,60 4.600.000 $ 4,10 4.100.000 $ 3,70 3.700.000 $ 1,20 1.200.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÍA *ADICIONAL EL 5% DE LA promoción básica 2,60 2.600.000 $ 2,10 2.100.000 $ 1,70 1.700.000 $ 0,70 700.000 $ VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 1,60 1.600.000 $ 1,10 1.100.000 $ 0,70 700.000 $ 0,20 200.000 $ TERRAZA SEGUNDO PISO Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,60 5.600.000 $ 4,80 4.800.000 $ 4,10 4.100.000 $ 1,30 1.300.000 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERÍA promoción básica 3,60 3.600.000 $ 2,80 2.800.000 $ 2,10 2.100.000 $ 0,80 800.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,60 2.600.000 $ 1,80 1.800.000 $ 1,10 1.100.000 $ 0,30 300.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 3,50 3.500.000 $ 3,40 3.400.000 $ 3,20 3.200.000 $ 1,10 1.100.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 1,50 1.500.000 $ 1,40 1.400.000 $ 1,20 1.200.000 $ 0,60 600.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 0,50 500.000 $ 0,40 400.000 $ 0,20 200.000 $ 0,10 100.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,80 5.800.000 $ 5,00 5.000.000 $ 4,20 4.200.000 $ 1,30 1.300.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 3,80 3.800.000 $ 3,00 3.000.000 $ 2,20 2.200.000 $ 0,80 800.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,80 2.800.000 $ 2,00 2.000.000 $ 1,20 1.200.000 $ 0,30 300.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,60 6.600.000 $ 5,50 5.500.000 $ 4,50 4.500.000 $ 1,40 1.400.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÍA *ADICIONAL EL 5% DE LA promoción básica 4,60 4.600.000 $ 3,50 3.500.000 $ 2,50 2.500.000 $ 0,90 900.000 $ VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 3,60 3.600.000 $ 2,50 2.500.000 $ 1,50 1.500.000 $ 0,40 400.000 $ TERRAZA TERCER PISO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-84 • 2022 • DICIEMBRE • 14 84 TERRAZA TERCER PISO Con exhibición publicitaria y promoción completa 7,60 7.600.000 $ 6,20 6.200.000 $ 4,90 4.900.000 $ 1,50 1.500.000 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERÍA promoción básica 5,60 5.600.000 $ 4,20 4.200.000 $ 2,90 2.900.000 $ 1,00 1.000.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 4,60 4.600.000 $ 3,20 3.200.000 $ 1,90 1.900.000 $ 0,50 500.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 3,80 3.800.000 $ 3,60 3.600.000 $ 3,30 3.300.000 $ 1,10 1.100.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 1,80 1.800.000 $ 1,60 1.600.000 $ 1,30 1.300.000 $ 0,60 600.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 0,80 800.000 $ 0,60 600.000 $ 0,30 300.000 $ 0,10 100.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,10 5.100.000 $ 4,50 4.500.000 $ 3,90 3.900.000 $ 1,20 1.200.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 3,10 3.100.000 $ 2,50 2.500.000 $ 1,90 1.900.000 $ 0,70 700.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,10 2.100.000 $ 1,50 1.500.000 $ 0,90 900.000 $ 0,20 200.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,30 5.300.000 $ 4,60 4.600.000 $ 3,90 3.900.000 $ 1,30 1.300.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÍA *ADICIONAL EL 5% DE LA promoción básica 3,30 3.300.000 $ 2,60 2.600.000 $ 1,90 1.900.000 $ 0,80 800.000 $ VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 2,30 2.300.000 $ 1,60 1.600.000 $ 0,90 900.000 $ 0,30 300.000 $ LOBBY ÁREAS DE CIRCULACIÓN Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,30 6.300.000 $ 5,30 5.300.000 $ 4,40 4.400.000 $ 1,40 1.400.000 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERÍA promoción básica 4,30 4.300.000 $ 3,30 3.300.000 $ 2,40 2.400.000 $ 0,90 900.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 3,30 3.300.000 $ 2,30 2.300.000 $ 1,40 1.400.000 $ 0,40 400.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 3,50 3.500.000 $ 3,40 3.400.000 $ 3,20 3.200.000 $ 1,10 1.100.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 1,50 1.500.000 $ 1,40 1.400.000 $ 1,20 1.200.000 $ 0,60 600.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 0,50 500.000 $ 0,40 400.000 $ 0,20 200.000 $ 0,10 100.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,50 5.500.000 $ 4,80 4.800.000 $ 4,10 4.100.000 $ 1,30 1.300.000 $ CONTRATO - CONVENIO Con exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción básica 3,50 3.500.000 $ 2,80 2.800.000 $ 2,10 2.100.000 $ 0,80 800.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 2,50 2.500.000 $ 1,80 1.800.000 $ 1,10 1.100.000 $ 0,30 300.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 5,90 5.900.000 $ 5,00 5.000.000 $ 4,20 4.200.000 $ 1,30 1.300.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÍA *ADICIONAL EL 5% DE LA promoción básica 3,90 3.900.000 $ 3,00 3.000.000 $ 2,20 2.200.000 $ 0,80 800.000 $ VENTA DE BOLETERÍA Sin exhibición publicitaria y promoción 2,90 2.900.000 $ 2,00 2.000.000 $ 1,20 1.200.000 $ 0,30 300.000 $ ASTROTECA Con exhibición publicitaria y promoción completa 6,90 6.900.000 $ 5,70 5.700.000 $ 4,60 4.600.000 $ 1,40 1.400.000 $ ARRENDAMIENTO SIN VENTA Con exhibición publicitaria y BOLETERÍA promoción básica 4,90 4.900.000 $ 3,70 3.700.000 $ 2,60 2.600.000 $ 0,90 900.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 3,90 3.900.000 $ 2,70 2.700.000 $ 1,60 1.600.000 $ 0,40 400.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 3,50 3.500.000 $ 3,40 3.400.000 $ 3,20 3.200.000 $ 1,10 1.100.000 $ Con exhibición publicitaria y ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO promoción básica 1,50 1.500.000 $ 1,40 1.400.000 $ 1,20 1.200.000 $ 0,60 600.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 0,50 500.000 $ 0,40 400.000 $ 0,20 200.000 $ 0,10 100.000 $ CONTRATO - CONVENIO Sin exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción N/A N/A 0,39 390.000 $ 0,22 220.000 $ 0,08 80.000 $ ESTUDIO CKWEB (AUDIO)
ARRENDAMIENTO COMERCIAL Sin exhibición publicitaria y promoción N/A N/A 1,10 1.100.000 $ 0,59 590.000 $ 0,22 220.000 $ ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO Sin exhibición publicitaria y promoción N/A N/A 0,66 660.000 $ 0,42 420.000 $ 0,13 130.000 $ CONTRATO - CONVENIO Sin exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción N/A N/A 1,38 1.380.000 $ 0,72 720.000 $ 0,22 220.000 $ ESTUDIO CKWEB (VIDEO)
ARRENDAMIENTO COMERCIAL Sin exhibición publicitaria y promoción N/A N/A 2,04 2.040.000 $ 1,21 1.210.000 $ 0,33 330.000 $ ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO Sin exhibición publicitaria y promoción N/A N/A 1,71 1.710.000 $ 0,99 990.000 $ 0,28 280.000 $ 1,43 CONTRATO - CONVENIO Sin exhibición publicitaria y INTERADMINISTRATIVO promoción N/A N/A 1,98 1.980.000 $ N/A N/A N/A N/A ESPACIO PLATAFORMA BOGOTÁ ARRENDAMIENTO COMERCIAL Sin exhibición publicitaria y/o promoción N/A N/A 1,98 1.980.000 $ N/A N/A N/A N/A ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO Sin exhibición publicitaria y/o promoción N/A N/A 1,65 1.650.000 $ N/A N/A N/A N/A PAQUETES CON VENTA DE BOLETERÍA - DOMO (Jornada 12 horas)
5 DÍAS 3 DÍAS 6 DÍAS EN ADELANTE CATEGORÍA ESPECIAL DE TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA ARRENDAMIENTO Y PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 DÍAS TARIFA POR 3 DÍAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÍAS TARIFA POR 5 DÍAS PARÁMETRO DÍA Con exhibición publicitaria y promoción completa 12.000.000 $ 36 36.000.000 $ 11.250.000 $ 56,25 56.250.000 $ 10.500.000 $ ARRENDAMIENTO POR TEMPORADAS Con exhibición publicitaria y promoción (Mínimo tres (3) días continuos) básica 10.400.000 $ 31 31.200.000 $ 9.750.000 $ 48,75 48.750.000 $ 9.100.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 9.600.000 $ 29 28.800.000 $ 9.000.000 $ 45,00 45.000.000 $ 8.400.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 13.500.000 $ 41 40.500.000 $ 12.750.000 $ 63,75 63.750.000 $ 12.000.000 $ ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y promoción (Más de tres (3) días sin continuidad) básica 11.700.000 $ 35 35.100.000 $ 11.050.000 $ 55,25 55.250.000 $ 10.400.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 10.800.000 $ 32 32.400.000 $ 10.200.000 $ 51,00 51.000.000 $ 9.600.000 $ Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERÍA - DOMO (Jornada 12 horas)
3 DÍAS 5 DíAS 6 DÍAS EN ADELANTE CATEGORÍA ESPECIAL DE TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA ARRENDAMIENTO Y PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 DÍAS TARIFA POR 3 DÍAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÍAS TARIFA POR 5 DÍAS PARÁMETRO DÍA Con exhibición publicitaria y promoción completa 12.800.000 $ 38 38.400.000 $ 12.000.000 $ 60,00 60.000.000 $ 11.200.000 $ 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-85 • 2022 • DICIEMBRE • 14 ARRENDAMIENTO POR TEMPORADAS Con exhibición publicitaria y promoción (Mínimo tres (3) días continuos) básica 11.200.000 $ 34 33.600.000 $ 10.500.000 $ 52,50 52.500.000 $ 9.800.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 10.400.000 $ 31 31.200.000 $ 9.750.000 $ 48,75 48.750.000 $ 9.100.000 $ Con exhibición publicitaria y promoción completa 14.400.000 $ 43 43.200.000 $ 13.600.000 $ 68,00 68.000.000 $ 12.800.000 $ ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y promoción (Más de tres (3) días sin continuidad) básica 12.600.000 $ 38 37.800.000 $ 11.900.000 $ 59,50 59.500.000 $ 11.200.000 $ Sin exhibición publicitaria y promoción 11.700.000 $ 35 35.100.000 $ 11.050.000 $ 55,25 55.250.000 $ 10.400.000 $ Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES CON VENTA DE BOLETERÍA - SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ (Jornada 12 horas)
3 DÍAS 5 DÍAS 6 DÍAS EN ADELANTE CATEGORÍA ESPECIAL DE TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA ARRENDAMIENTO Y PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 DÍAS TARIFA POR 3 DÍAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÍAS TARIFA POR 5 DÍAS PARÁMETRO DÍA Con exhibición publicitaria y/o promoción completa 12.000.000 $ 36 36.000.000 $ 11.250.000 $ 56,25 56.250.000 $ 10.500.000 $ ARRENDAMIENTO POR TEMPORADAS Con exhibición publicitaria y/o promoción (Mínimo tres (3) días continuos) básica 10.400.000 $ 31 31.200.000 $ 9.750.000 $ 48,75 48.750.000 $ 9.100.000 $ Sin exhibición publicitaria y/o promoción 9.600.000 $ 29 28.800.000 $ 9.000.000 $ 45,00 45.000.000 $ 8.400.000 $ Con exhibición publicitaria y/o promoción completa 13.500.000 $ 41 40.500.000 $ 12.750.000 $ 63,75 63.750.000 $ 12.000.000 $ ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y/o promoción (Más de tres (3) días sin continuidad) básica 11.700.000 $ 35 35.100.000 $ 11.050.000 $ 55,25 55.250.000 $ 10.400.000 $ Sin exhibición publicitaria y/o promoción 10.800.000 $ 32 32.400.000 $ 10.200.000 $ 51,00 51.000.000 $ 9.600.000 $ Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
PAQUETES SIN VENTA DE BOLETERÍA - SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE BOGOTÁ (Jornada 12 horas)
3 DÍAS 5 DÍAS 6 DÍAS EN ADELANTE CATEGORÍA ESPECIAL DE TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA ARRENDAMIENTO Y PROMOCIÓN PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 3 DÍAS TARIFA POR 3 DÍAS PARÁMETRO DÍA Nº SALARIOS POR 5 DÍAS TARIFA POR 5 DÍAS PARÁMETRO DÍA Con exhibición publicitaria y/o promoción completa 12.800.000 $ 38 38.400.000 $ 12.000.000 $ 60,00 60.000.000 $ 11.200.000 $ ARRENDAMIENTO TEMPORADAS Con exhibición publicitaria y/o promoción (Mínimo tres (3) días continuos) básica 11.200.000 $ 34 33.600.000 $ 10.500.000 $ 52,50 52.500.000 $ 9.800.000 $ Sin exhibición publicitaria y/o promoción 10.400.000 $ 31 31.200.000 $ 9.750.000 $ 48,75 48.750.000 $ 9.100.000 $ Con exhibición publicitaria y/o promoción completa 14.400.000 $ 43 43.200.000 $ 13.600.000 $ 68,00 68.000.000 $ 12.800.000 $ ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN Con exhibición publicitaria y/o promoción (Más de tres (3) días sin continuidad) básica 12.600.000 $ 38 37.800.000 $ 11.900.000 $ 59,50 59.500.000 $ 11.200.000 $ Sin exhibición publicitaria y/o promoción 11.700.000 $ 35 35.100.000 $ 11.050.000 $ 55,25 55.250.000 $ 10.400.000 $ Nota: Los valores para seis (6) días en adelante, se obtendrán al multiplicar el parámetro día por el número de días a contratar.
DÍAS 3 5 6 EN ADELANTE % DESCUENTO TIPO DE ARRENDAMIENTO (CON Y SIN VENTA DE BOLETERÍA)
ARRENDAMIENTO POR TEMPORADAS 20% 25% 30% (Mínimo tres (3) días continuos)
10% 15% 20% ARRENDAMIENTO POR VOLUMEN (Más de tres (3) días sin continuidad)
FILMACIONES Y TOMA DE FOTOGRAFÍAS TARIFA JORNADA Nº SALARIOS TARIFA MEDIA JORNADA ESPACIO TIPO Nº SALARIOS (8 horas)
(8 horas)
(4 horas)
(4 horas)
Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 4,90 $4.900.000 2,90 $2.900.000 DOMO Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 3,50 $3.500.000 2,10 $2.100.000 Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 2,10 $2.100.000 1,26 $1.260.000 Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 4,90 $4.900.000 2,90 $2.900.000 SALAS INTERACTIVAS PLANETARIO DE Arrendamiento Grabaciones Cine y BOGOTÁ Televisión No Comerciales 3,50 $3.500.000 2,10 $2.100.000 Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 2,10 $2.100.000 1,26 $1.260.000 Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 1,90 $1.900.000 1,20 $1.200.000 AUDITORIO Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 0,70 $700.000 0,40 $400.000 Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 0,40 $400.000 0,24 $240.000 Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 1,50 $1.500.000 0,90 $900.000 SALA MÚLTIPLE Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 0,40 $400.000 0,20 $200.000 Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 1,30 $1.300.000 0,80 $800.000 SALA INFANTIL Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 0,40 $400.000 0,20 $200.000 Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 0,40 $400.000 0,20 $200.000 Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 1,30 $1.300.000 0,80 $800.000 Arrendamiento Grabaciones Cine y SALA MULTIPROPÓSITO Televisión No Comerciales 0,40 $400.000 0,20 $200.000 Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 0,40 $400.000 0,20 $200.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-86 • 2022 • DICIEMBRE • 14 86 Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 2,60 $2.600.000 1,60 $1.600.000 TERRAZA PRIMER PISO Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 1,20 $1.200.000 0,70 $700.000 Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 0,80 $800.000 0,48 $480.000 Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 1,30 $1.300.000 0,80 $800.000 TERRAZA SEGUNDO PISO Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 0,40 $400.000 0,20 $200.000 Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 0,40 $400.000 0,20 $200.000 Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 2,00 $2.000.000 1,20 $1.200.000 TERRAZA TERCER PISO Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 0,60 $600.000 0,30 $300.000 Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 0,60 $600.000 0,30 $300.000 Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 1,50 $1.500.000 0,90 $900.000 LOBBY ÁREAS DE CIRCULACIÓN Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 0,40 $400.000 0,20 $200.000 Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 0,40 $400.000 0,20 $200.000 Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 2,20 $2.200.000 1,30 $1.300.000 SALA A SENTIR LA VIDA - SALAS Arrendamiento Grabaciones Cine y INTERACTIVAS Televisión No Comerciales 0,80 $800.000 0,50 $500.000 Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 0,50 $500.000 0,30 $300.000 Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión Comerciales 1,80 $1.800.000 1,10 $1.100.000 ASTROTECA Arrendamiento Grabaciones Cine y Televisión No Comerciales 0,40 $400.000 0,20 $200.000 Arrendamiento Toma de Fotografías Comerciales 0,40 $400.000 0,20 $200.000 VALOR DÍA MONTAJE, DESMONTAJE O ENSAYOS O DÍA ADICIONAL DE MONTAJE, DESMONTAJE O ENSAYOS (12 30% horas) para todos los espacios VALOR HORA DE MONTAJE, DESMONTAJE O ENSAYOS O HORA ADICIONAL DE MONTAJE, DESMONTAJE O 6% ENSAYOS del valor contratado para todos los espacios GRUPOS ENTIDAD PRIVADA ENTIDAD PÚBLICA FUNDACIONES PROPORCIÓN PROPORCIÓN PROPORCIÓN TARIFA BASE TARIFA BASE PRODUCTO CAPACIDAD AFORO POR SMLV FUNDACIONES SMLV ENTIDAD PÚBLICA SMLV GRUPOS FUNCIÓN DURACIÓN CATEGORÍA VALOR BASE GRUPOS ( 25% )
(25 % )
( 10% )
Máximo 35 personas Ocho (8) HORAS Jornada día completo $1.800.000 1,800 $1.350.000 1,350 $1.350.000 1,350 PLANETARIO PORTÁTIL ITINERANTE Máximo 35 personas Cuatro (4) HORAS Jornada medio día $1.500.000 1,500 $1.125.000 1,125 $1.125.000 1,125 PLAN DÍA: Domo + Taller (30 pax) + Observación Máximo 35 personas Ocho (8) HORAS Jornada día completo $4.700.000 4,700 $3.525.000 3,525 $3.525.000 3,525 Telescopio* 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-87 • 2022 • DICIEMBRE • 14 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 15 (12 de diciembre de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2022”
“ Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquida ción de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 31 estipula:
Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen sión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liqui dación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que dis minuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la Junta Administradora Local (JAL).
La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo Fondo de Desarrollo Local de Fontibón (FDLF).
Que, en la vigencia 2020 fue celebrado el Contrato de Prestación de Servicios No. 004 de 2020 suscrito entre los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, y COMPENSAR, con el objeto de operar el Programa Incentivos para el Empleo para apoyar el tejido productivo de las localidades de Bogotá, en el marco de la contención y mitigación de los efectos del Covid-19.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agrega do se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presu puesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
Que, el Acta de Liquidación de dicho Contrato de Prestación de Servicios, suscrita el 31 de octubre de 2022, con la cual se establece el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual, y el paz y salvo por todo concepto entre las partes, establece que existe un saldo sin ejecutar a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, por valor de DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($2.168.064.999), recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-88 • 2022 • DICIEMBRE • 14 88 la vigencia 2022, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado. lo que se pueden disponer del recurso para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento de otras metas del PDL.
Que, el acta de liberación de recursos No. 5, suscritas el 18 de noviembre de 2022, con la cual se liberan los saldos sin ejecutar a favor del FDLF de vigencias anteriores, por valor de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CIN CO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.171.385.434), recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2022, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.
Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 2.276.149.362) a los Proyectos de Inversión 1761 Un nuevo contrato para la reactivación económica de Fontibón, 1775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia, 1759 Un nuevo contrato para el fomento de la agricultura urbana en Fontibón.
Que mediante los oficios No. 2-2022-174955 del 29 de noviembre de 2022, y 2-2022-179512 del 6 de di ciembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2022EE608161O1 del 12 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Pre supuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 2.276.149.362).
En mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Que, tras realizar los procesos de contratación re queridos para el cumplimiento de las metas Plan de Desarrollo Local (PDL) de la vigencia 2022, quedó disponible un saldo de CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIEN TOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($104.763.929) de los proyectos de inversión: 1752 - Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón, 1762
- Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón, 1764 - Un nuevo contrato para la salud en Fontibón, 1756 - Un nuevo contrato para los jóvenes en Fontibón, 1757 - Un nuevo contrato para el deporte en Fontibón, 1767 - Un nuevo contrato para la restau ración de la Estructura Ecológica de Fontibón, 1768
- Un nuevo contrato para prevenir y atender riesgos en Fontibón, 1770 - Un nuevo contrato para los parques de Fontibón, 1773 - Un nuevo contrato para construir paz y reconciliación en Fontibón, 1776 - Un nuevo contrato para el uso y aprovechamiento del espacio público en Fontibón, 2007 - Un nuevo contrato para la justicia y la resolución de conflictos en Fontibón, 1780 - Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón y 1779 - Un nuevo contrato para dotación de seguridad en Fontibón; por
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 2.276.149.362 O23 INVERSIÓN $ 2.276.149.362 O2301 DIRECTA $ 104.763.929 O230116 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 104.763.929 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 51.258.793 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 5.000.000 O23011601010000001752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón $ 5.000.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 11.586.086 O23011601060000001762 Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón $ 239.419 O23011601060000001764 Un nuevo contrato para la salud en Fontibón $ 11.346.667 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI $ 34.405.034 O23011601170000001756 Un nuevo contrato para los jóvenes en Fontibón $ 34.405.034 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-89 • 2022 • DICIEMBRE • 14 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 267.673 O23011601200000001757 Un nuevo contrato para el deporte en Fontibón $ 267.673 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 35.974.889 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales $ 195.649 O23011602280000001767 Un nuevo contrato para la restauración de la Estructura Ecológica de Fontibón. $ 195.649 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias $ 29.500.000 O23011602300000001768 Un nuevo contrato para prevenir y atender riesgos en Fontibón $ 29.500.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 6.279.240 O23011602330000001770 Un nuevo contrato para los parques de Fontibón $ 6.279.240 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 17.453.369 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado $ 2.299.974 O23011603390000001773 Un nuevo contrato para construir paz y reconciliación en Fontibón $ 2.299.974 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 124.033 O23011603450000001776 Un nuevo contrato para el uso y aprovechamiento del espacio público en Fontibón $ 124.033 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 15.029.362 O23011603480000001779 Un nuevo contrato para dotación de seguridad en Fontibón $ 879.362 O23011603480000002007 Un nuevo contrato para la justicia y la resolución de conflictos en Fontibón $ 14.150.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 76.878 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 76.878 O23011604490000001780 Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón $ 76.878 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 1.140 O230616 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 1.140 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 1.140 O23061601060000001762 Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual en Fontibón $ 1.140 O230690 Obligaciones x Pagar Vigencias Anteriores FDL FONTIBON $ 2.171.384.293 VALOR TOTAL CONTRACREDITO $ 2.276.149.362
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O23 INVERSION $ 2.276.149.362 O2301 DIRECTA $ 2.276.149.362 O230116 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 2.276.149.362 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 2.242.939.362 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 2.213.243.713 O23011601060000001761 Un nuevo contrato para la reactivación económica de Fontibón $ 2.213.243.713 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 29.695.649 O23011601240000001759 Un nuevo contrato para el fomento de la agricultura urbana en Fontibón $ 29.695.649 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 33.210.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 33.210.000 O23011603430000001775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón $ 33.210.000 VALOR TOTAL CRÉDITO $ 2.276.149.362 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-90 • 2022 • DICIEMBRE • 14 90 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. -
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el pre sente Decreto, comuníquese inmediatamente el con tenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
DECRETO Nº 571 (14 de diciembre de 2022)
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011
“Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”
COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Fontibón a los doce (12) días del mes de En uso de sus facultades constitucionales y legales, diciembre de dos mil veintidós (2022). y en especial las que le confiere el artículo 140 del DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN Decreto ley 1421 de 1993, y el Capítulo IV del Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto Distrital Alcalde Local de Fontibón (E)
714 de 1996,
DECRETA:
Artículo1. Expedir el Presupuesto Anual de Ren tas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma TREINTA Y UN BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($31.495.304.169.000), conforme al siguiente detalle:
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-91 • 2022 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-92 • 2022 • DICIEMBRE • 14 92 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-93 • 2022 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-94 • 2022 • DICIEMBRE • 14 94 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-95 • 2022 • DICIEMBRE • 14
Artículo 2.
Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma TREINTA Y UN BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($31.495.304.169.000), conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-96 • 2022 • DICIEMBRE • 14 96 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-97 • 2022 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-98 • 2022 • DICIEMBRE • 14 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-99 • 2022 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-100 • 2022 • DICIEMBRE • 14 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-101 • 2022 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-102 • 2022 • DICIEMBRE • 14 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-103 • 2022 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-104 • 2022 • DICIEMBRE • 14 104 DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.
ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 3.
CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposi ciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Indus triales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.
1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, en la medida en que se refiera a las entidades territoriales en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 492 de 2019, Decreto Distrital 192 de 2021 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 356 de 2022, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupues tal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.
Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igual mente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4.
MARCO JURÍDICO. La ejecución del Pre supuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2023, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007, 819 de 2003 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-105 • 2022 • DICIEMBRE • 14
Capítulo III.
Capítulo II.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS RENTAS Y RECURSOS
Artículo 7.
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. En el Decreto de Liquidación del Presupuesto, se detalla rán y clasificarán los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos y se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5.
APORTES DE CAPITAL Y TRANSFE RENCIAS DE INVERSION DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presu puesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de re cursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Dis trital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modi ficatorios para la vigencia 2023.
Parágrafo 1. Las apropiaciones del Presupuesto Anual
del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no ha yan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2023, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.
Parágrafo 2. Las capitalizaciones en especie que
realice el Distrito Capital, que no impliquen erogacio nes en dinero, no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables corres pondientes.
Artículo 8.
AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen dis tribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente, Director o Alcalde local de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Dis trital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al CONFIS Distrital.
Artículo 6.
INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. En virtud de la Ley 715 de 2001, la Ley 1564 de 2012 y del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incor porados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.
Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo de Bogotá. Esta resolución será el soporte para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de las entidades descentralizadas.
Capítulo IV.
En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a so licitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presu puesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local, esta constan cia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.
VIABILIDAD PRESUPUESTAL La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.
Artículo 9.
MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSO NAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-106 • 2022 • DICIEMBRE • 14 106 y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Parágrafo 1. Para la adquisición de vehículos para uso
de servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura de planta.
Parágrafo 1. Las juntas, consejos directivos y consejos
superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Dis trital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Di rección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de la adquisición de maquinaria relacionada con malla vial.
Parágrafo 3. Se exceptúan de lo previsto en este
artículo la adquisición de los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.
Artículo 12.
VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación su ficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.
Parágrafo 2. Las modificaciones de plantas de perso
nal y las modificaciones de asignaciones salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupues to, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.
Capítulo V.
DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS
Artículo 10.
INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Co merciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Artículo 13.
COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los com promisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presu puestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.
Artículo 11.
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MA QUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desa rrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad específicamente el artículo 17 del Decreto Distrital 492 de 2019.
Artículo 14.
ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTA VOS EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión admi nistrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables, presupuestales y tesorales.
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-107 • 2022 • DICIEMBRE • 14 o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extra legales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.
Parágrafo. El presente artículo no aplica para: 1)
Aquellas operaciones tesorales en las cuales se invo lucre la negociación en moneda extranjera, es decir la compra o venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y de negociación;
2. Las operaciones relacionadas con el diferencial cambiario; 3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados.
Artículo 19.
RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales origina das por recursos de cooperación y/o donaciones de berán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.
Artículo 15.
PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entida des que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, do taciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesan tías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.
Artículo 20.
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.
Artículo 16.
IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIO NES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obliga ciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, te lefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2022 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2023.
Artículo 21.
DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la par ticipación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en los términos del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.
Artículo 17.
PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMI NA. Las entidades propenderán por el pago de los gastos de personal en la vigencia que sean causados, no obstante, para los servidores públicos de las entida des que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación y los con ceptos de auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones, podrán ser cancelados con cargo al presu puesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro que les dio origen o su homólogo en el nuevo catálogo de clasificación presupuestal.
Artículo 22.
VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Nin gún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacio nales a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facul tad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.
En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso an terior, requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva respectiva.
Artículo 18.
BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACI TACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y en el Decreto Distrital 492 de 2019.
Parágrafo. De la anterior disposición se exceptúan
aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.
Todos los servidores públicos de la planta permanente o temporal podrán participar, en los programas de capacitación de la entidad.
Parágrafo. En ningún caso los recursos destinados
para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear
Artículo 23.
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-108 • 2022 • DICIEMBRE • 14 108 Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos. autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del mane jo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.
Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.
Artículo 24.
PAGO DE PENSIONES CONVENCIO NALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nomina doras que hayan sido liquidadas.
En el caso de gastos de inversión, se requerirá con cepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concep to previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Artículo 25.
INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADI CIONALES. Los recursos adicionales de Otras Trans ferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros y recursos del balance originados con los mismos, siempre y cuando tengan destinación específica, deberán incor porarse por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
Artículo 26.
EJECUCIÓN PRESPUESTAL DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS PATRIMO NIOS AUTONOMOS DE PENSIONES Y CESANTIAS. Durante la vigencia 2023 los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como de las cesantías acrecenta rán la reserva y se ejecutarán por parte de FONCEP.
Los rendimientos adicionales a los estimados en el presupuesto de los patrimonios autónomos a que se re fiere el párrafo anterior, se incorporarán al presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, por Decreto Distrital.
Artículo 28.
CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRE SUPUESTAL. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá realizar las homologaciones, ajustes y reclasificaciones que se requieran en virtud de la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal dispuesto por la Resolu ción Orgánica 0054 del 25 de agosto de 2022, “Por la cual se adopta la Versión 5.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) y se modificó el plazo para la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Publica (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos”, expedida por la Contraloría General de la República; y la Resolución 2372 del 9 de septiembre de 2022, “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, me diante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Des centralizadas – CCPET”, expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo a las actualizaciones que se realicen del catálogo por parte de estos organismos del nivel nacional.
Artículo 29.
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capi tal, registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presu puestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.
Artículo 27.
AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINIS TRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Au tónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o
109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-109 • 2022 • DICIEMBRE • 14
Capítulo VI.
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO para que la Agencia Distrital para la Educación Su perior, la Ciencia y la Tecnología- ATENEA, asuma la coordinación de la gestión y todas las actividades necesarias que garanticen la ejecución normal del Fon do Cuenta “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior -Educación Superior para Todos”.
Artículo 30.
CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Distrital 192 de 2021 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 356 de 2022.
Artículo 36.
INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Ha cienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2023, un informe anual con corte a 31 de diciem bre de 2022 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Artículo 31.
GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimi ladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Adminis tración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la de finición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Se cretaría Distrital de Hacienda.
Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Di rección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que con forman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la siguiente vigencia.
Artículo 32.
SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecu ción y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacio nadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.
Artículo 37.
VÍCTIMAS, POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA, ADOLESCENCIA y JUVENTUD. Las entidades res ponsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia e infancia y adoles cencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.
Artículo 33.
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación pre supuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.
Artículo 34.
PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deu da pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.
Capítulo VII.
Parágrafo. Con el fin de hacer el seguimiento res
pectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad de berá reportarla a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismos la requieran.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 35.
FONDO DISTRITAL PARA LA FINAN CIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – EDUCA CIÓN SUPERIOR PARA TODOS: La Administración Distrital expedirá los actos administrativos necesarios
Artículo 38.
AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, de manera excep
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-110 • 2022 • DICIEMBRE • 14 110 cional y atendiendo lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 492 de 2019 los días compensatorios que se hubieren causado hasta el mes de diciembre de 2022. ingresos los cuales tendrán su correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de cada una de las entidades siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.
Los Establecimientos Públicos realizarán por acto ad ministrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al nivel de cuenta mayor, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 43.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN CO MUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.
Artículo 39.
DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLI GACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Ofi cina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar los 10 primeros días calendario posteriores a cada cierre trimestral, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingen tes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución SDH-866 de 2004. En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/ litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ que administra la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 44.
AJUSTES POR OPERACIÓN DEL SIS TEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. Durante la vigencia fiscal 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá efectuar los ajustes, correcciones y modificacio nes presupuestales, tesorales o contables, resultantes de la operación del Sistema de Información Distrital BOGDATA, previa solicitud de la entidad.
Artículo 40.
DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DIS TRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Con sejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.
Artículo 45.
MANEJO FIDUCIARIO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. De conformidad numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades de la administración distrital que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local es tán autorizados para celebrar encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública para cumplimiento de compromisos contractuales o cuando se autorice en norma vigente.
Artículo 41.
CONTRAPRESTACIONES POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los recursos generados por concepto de contraprestaciones por el uso del espacio público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A., serán recaudados, administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la vigencia fiscal 2023.
Se exceptúan los recursos generados por la localiza ción e instalación de estaciones radioeléctricas utiliza das en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito Capital.
En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, norma que compiló el Decreto 1525 de 2008, y a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 42.
CAMBIOS ENTRE CUENTAS MAYORES DE INGRESOS Y DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Dis trital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las cuentas mayores de
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-111 • 2022 • DICIEMBRE • 14 DECRETO Nº 572 (14 de diciembre de 2022)
Parágrafo 1. Las entidades distritales que hacen
parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.
“Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Parágrafo 2: En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, o para representar una ejecución presupuestal sin que ésta conlleve a la destinación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados.
Decreto 714 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Artículo 46.
CONTRAPRESTACIONES POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES. Los recursos generados por este concepto, asociados al Permiso Unificado para Filma ciones Audiovisuales - PUFA-, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2023. El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público, será transferido por el IDARTES al tesoro distrital.
Artículo 47.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 65 ídem dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apro piaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicio nales por el concejo o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que mediante el Decreto distrital 518 de 2021 se ex pidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto 540 de 2021.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado decreto 518 de 2021 y tal como lo señalan los artículos 25 y 29 del Decreto distrital 540 de 2021, los recursos adicionales de otras transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del presupuesto general de la Nación, deberán incorporarse por decreto distrital. La misma normativa señala que la Secretaría Distrital de Hacien da informará sobre estas incorporaciones al concejo distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
Que el pago de bonos pensionales se realiza en el Dis trito Capital, en gran medida, con cargo a los recursos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-112 • 2022 • DICIEMBRE • 14 112 del Fondo de Pensiones de Entidades Territoriales – FONPET, que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – MHCP.
Que el MHCP realiza el pago de bonos pensionales directamente a las administradoras de los fondos de pensiones, acreedoras de los mismos, previa autori zación del establecimiento público del Distrito “Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones
- FONCEP”, los cuales deben ser legalizados presu puestalmente, sin situación de fondos, en el presu puesto de ingresos y gastos del FONCEP.
Que el FONCEP mediante oficio EE-02568-202214455, radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda con el numero 2022ER544592O1, solicitó adición presu puestal por $65.000.000.000 de transferencias de la Nación- FONPET para el pago de bonos tipo A y B, para cubrir los pagos que no se tenían presupues tados durante la vigencia 2022, por el cobro atípico que efectuará Colpensiones. Mediante oficio número EE-003.6-202218430, radicado en SHD con el núme ro 2022ER616163O1 del 05 de octubre el FONCEP remite alcance modificando la cifra solicitada al valor de $75.772.992.000.
Que el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES – FONCEP remite el Acuerdo de Junta Directiva No. 06 de 21 de septiembre de 2022 donde se emite concepto favorable a la adición y se modifica el acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 27 de julio de 2022.
Que de acuerdo con lo informado por el FONCEP, en la vigencia del 2021 se presentaron una serie de em bargos generados en procesos coactivos adelantados por Colpensiones contra dicha entidad. Por lo anterior, el FONCEP se vio abocado a revisar el origen de los embargos, por lo que la Subdirección Técnica de Pres taciones Económicas - STPE identificó que los créditos por los cuales Colpensiones estaba embargando, eran por bonos pensionales autorizados por FONCEP, pagados en debida forma o pendientes de trámite de pago por Colpensiones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP –FONPET.
Que de acuerdo con lo anterior se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETEN TA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($75.772.992.000.), según el siguiente detalle:
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Que por lo anterior, la STPE proyectó el presupuesto para el pago de bonos pensionales con recursos MHCP -FONPET, para el año 2022 por valor de $120.239.514.000, teniendo en cuenta el promedio de los bonos pagados, los autorizados y no pagados de vigencias anteriores y un porcentaje de contingencia de 11%.
Que FONCEP informa que del presupuesto para 2022 se han ejecutado hasta la fecha $114.926.362.000 correspondiente al 95.58% de ejecución, quedando un saldo por ejecutar de la fuente desahorro FONPET $122.466.000.
Artículo 1.
Adicionar el Presupuesto de Rentas e In gresos de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de di ciembre de 2022, en la suma de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($75.772.992.000.), según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111-00 Secretaría Distrital de Hacienda Código Nombre Valor ($)
O1 INGRESOS 75.772.992.000 O12 Recursos de capital 75.772.992.000 O1212 Retiros FONPET 75.772.992.000 O121201 Para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales 75.772.992.000 O121201001 Para el pago de bonos y cuotas partes de bonos pensionales A y B 75.772.992.000 TOTAL RENTAS E INGRESOS 75.772.992.000 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-113 • 2022 • DICIEMBRE • 14
Artículo 2.
Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($75.772.992.000.), según el siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO 206-02 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP Código Nombre Total O2 GASTOS 75.772.992.000 O22 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 75.772.992.000 O222 Servicio de la deuda pública interna 75.772.992.000 O22205 Bonos pensionales 75.772.992.000 O2220501 Tipo A 15.000.000.000 O2220502 Tipo B 60.772.992.000 del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente decreto.
Artículo 3.
Una vez expedido el presente decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Direc ción Distrital de Presupuesto, incorporará las modifi caciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Artículo 5.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo
y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesan tías y Pensiones - FONCEP deberá ajustar el PAC, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 4.
La Secretaría Distrital de Hacienda informa rá de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7596 • pP. 1-114 • 2022 • DICIEMBRE • 14 114 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 175 “Por medio de la cual se publica el banco definitivo de elegibles de la: ¨CONVOCA TORIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE RETOS DEL SECTOR SALUD 2022”.......................................................................................32 RESOLUCIÓN Nº 176 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Supe rior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”............................................................34 RESOLUCIÓN Nº 179 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Supe rior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”............................................................35 RESOLUCIÓN Nº 182 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Supe rior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”............................................................36 RESOLUCIÓN Nº 184 “Por medio de la cual se adopta el Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”........36 RESOLUCIÓN Nº 185 “Por la cual se adoptan la documentación versión 01 de la Caracterización y Procedi mientos de los Procesos en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea”.............................................................................................................38 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 032 “Por la cual se delega una función al Director de Apoyo al Despacho.”..............42 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN Nº 7427 “POR MEDIO DE LA CUAL SE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO LOS BIENES FISCALES DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 497 DE 2022 A FAVOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL REPRESENTADA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP”............................................43 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES RESOLUCIÓN Nº 1480 “Por la cual se modifica la Resolución 1268-2021 “Por la cual se expide el reglamento de uso de los equipamientos propios y administrado por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a cargo de la Subdirección de Equipamientos Culturales, se adoptan las tarifas de usos y de deroga la Resolución 1819-2019.”..................................54 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 643 “Por la cual se reconocen de forma oficial los/las Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...................................1 RESOLUCIÓN Nº 645 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.............................................3 RESOLUCIÓN Nº 655 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”.............................................................................5 RESOLUCIÓN Nº 656 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”.............................................................................7 RESOLUCIÓN Nº 657 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”.............................................................................9 RESOLUCIÓN Nº 658 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”...........................................................................11 RESOLUCIÓN Nº 660 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”...........................................................................13 RESOLUCIÓN Nº 661 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”...........................................................................15 RESOLUCIÓN Nº 670 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”...........................................................................17 RESOLUCIÓN Nº 671 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”...........................................................................18 RESOLUCIÓN Nº 672 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”...........................................................................21 RESOLUCIÓN Nº 673 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”..........................................................................23 RESOLUCIÓN Nº 674 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”..........................................................................25 Sector Local SECRETARÍA DE HACIENDA - IMPUESTOS DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº DDI-022026 “Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio dia rio por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2023”....................................................................................................................27 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 15 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gas tos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2022”......88 Sector Central SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 0026 “Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Edu cación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Gloria Valencia De Castaño IED”.......................................................................................................28 Sector Descentralizado DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL DECRETO Nº 571 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”.............91 DECRETO Nº 572 “Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal compren dida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022”...................................112 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 174 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”............................................32 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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