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Registro Distrital 7595 de 2022

Registro Distrital 7595 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7595
Año
2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7595 - Pp 1 - 23 - 2022 - DICIEMBRE - 13 AÑO 57 NÚMERO 7595 13 • DICIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 nica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 0027 (2 de diciembre de 2022)

“Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Abel Rodríguez Céspedes IED”

Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio na cional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019 Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obli gación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.

En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Cons titucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social- en estos términos:

Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acce so, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, ase quibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la téc Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 13 forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO. nidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No.2019-EE- 004043 ma nifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…).

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 esta blece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

Que mediante memorando I-2022-108481 de fecha 12 de octubre de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia en uso de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3079 de 2019, solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Insti tución Educativa Distrital denominada Colegio Abel Rodríguez Céspedes, adjuntando la documentación soporte, e informando lo siguiente:

Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octu bre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.

Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre, expedi da por la Secretaría de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”

“En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamen ta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales edu cativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, y acorde con lo tratado en reuniones previas, soli citamos por medio del presente se otorgue RCO a la nueva institución educativa cuya infraestructura física está construida en el predio Cerezos, locali dad de Engativá, en un lote cuya área total ascien de a 14.260,41 m2 y cuya área total construida es de 9.013,39 m2, conformada por seis (6) bloques estructurales con el siguiente número de pisos:

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, me diante la cual se solicita acatar las disposiciones conte DRÍGUEZ CÉSPEDES, persona memorable quien dedicó su vida entera al servicio de la educación del país y especialmente a la educación de la ciudad de Bogotá, desde distintos ámbitos. Fue docente, líder sindical, constituyente, concejal, secretario de edu cación de Bogotá, viceministro, entre otros. Desde donde estuvo, generó importantes transformaciones en el sector educativo local y nacional.

La UPZ Garcés Navas, históricamente, se ha ca racterizado como deficitaria debido al crecimiento urbanístico hacia el margen oriental del Río Bogotá y se encuentra aledaña a las UPZ Engativá y Boli via. La demanda total de las tres UPZ en mención alcanza 22.330 cupos educativos, mientras la ofer ta asciende a 22.523. Se observa que los grados prejardín, 0, 1, 2, 3, 4 y 6, presentan un déficit total de 452 cupos.

(…)

La actual administración eligió el nombre de la nueva IED en homenaje póstumo al profesor ABEL RO En este marco, el nombre del nuevo estable cimiento educativo será ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES, identificado con NIT 899999061-9. Se constituirá como una Institución Educativa Dis trital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 13 2 proyecto cuenta con la disponibilidad de servicios públicos, los cuales están regulados y aprobados por las empresas prestadoras de estos servicios, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad. específicamente en la CALLE 72 F # 114 - 51 In 17 / CALLE 72 F # 114 - 51 In 17, barrio La Perla. Funcionará en calendario A, en jornada única, niveles educativos de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, grados prejardín, jar dín, transición, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo; incluirá la implementación de modelos y/o estrategias educativas flexibles de acuerdo con las necesidades de atención de la población; el carácter y la especialidad para la educación media serán académicos, y la sede física en mención será la principal de la institución educativa distrital. (SIC)

(…)

De acuerdo con el Convenio Interadministrativo No. 2396 de 2019, suscrito entre el Ministerio de Educación nacional y la Secretaría de Educación de Bogotá D.C, la entrega de la infraestructura del Colegio construido en el predio cerezos (IED ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES), se estima, para el mes de septiembre de 2022. Esta intervención beneficia a 1040 alumnos y actualmente presenta un avance de obra del 79.76%.

Se adjunta a la presente, el informe de viabilidad e idoneidad del proyecto en mención en 7 folios.

Que la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con las dispo siciones del numeral 2 artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, emitió pronunciamiento oficial indicando:

“CONCEPTO DE VIABILIDAD E IDONEIDAD PROYECTO COLEGIO NUEVO DENOMINADO IED ABEL RODRÍGUEZ CESPEDES (PREDIO CEREZOS)

Que una vez una vez realizada la evaluación de la solicitud y de los soportes allegados, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-109584 de fecha 14 de octubre de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de la pauta y concepto técnico motivado de viabilidad o no viabilidad del reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Abel Rodríguez Céspedes IED, conforme lo establecido en el Artículo 6 No. 2 Resolución 3079 de 2019.

Que conforme las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 26 de octubre de 2022 se adelantó sesión No. 1 con la participación de los miem bros del comité, aprobando como consta a numeral 3 del acta, para el Colegio Abel Rodríguez Céspedes de la localidad de Engativá la prestación del servicio educativo en jornada única.

Que mediante radicado I-2022-125448 de fecha 23 de noviembre de 2022, la Subsecretaría de Integra ción Interinstitucional remitió para conocimiento de la Dirección de Inspección y Vigilancia el acta suscrita por parte del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única – Sesión No. 1, en la cual se aprobó la jornada única para el Colegio Abel Rodríguez Céspedes de la localidad de Engativá.

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y sus soportes, mediante memorando con radicado I-2022-129050 de fecha 30 de noviembre de 2022, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, emitió pauta concepto técnico motivado de viabilidad para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Abel Rodríguez Céspedes IED, en el cual señaló en su anexo:

Yo, LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.339.805 de Zipa quirá, en calidad de Director de Construcción y Conservación de Establecimiento Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, nombrado mediante la Resolución N° 782 expedida el 12 de mayo de 2020 y Acta de posesión N° 705 del 1 de junio de 2020, facultado por el literal E, del artículo 27 del Decreto Distrital 330 de 2008 para actuar a nombre del Distrito Capital, propietario del inmue ble denominado Colegio IED ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES (PREDIO CEREZOS), de Localidad de Engativá, ubicado en la Calle 72 F # 114 - 51 In 17 / Calle 72 F # 114 - 51 In 38; me permito conceptuar que, la construcción del citado Colegio es viable e idónea para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, presentando las condiciones de funcionalidad necesarias, entre ellas, la comodidad y distribución arquitectónica segura, de conformidad con los estándares ur banísticos y arquitectónicos del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, norma urbana y de sismo resistencia NSR-2010; lo cual fue verificado por la Curaduría Urbana N° 2, quien bajo esta pre misa, expidió la licencia de construcción a través de la Resolución No. 11001-2-19-3105 del 02 de marzo de 2020. De igual forma es de indicar que, el 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 13 VI. CONCEPTO TÉCNICO:

De conformidad con lo expuesto la Dirección de Inspección y Vigilancia manifiesta lo siguiente:

Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes ca lendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial de dicho colegio, documento que debe contener el código DANE aquí informado.”

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) al Colegio Abel Rodríguez Céspedes IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

RESUELVE:

1. Emitir concepto técnico de viabilidad en los aspectos de su competencia para la Creación del COLEGIO ABEL RODRIGUEZ CÉSPEDES IED, ubicado en la Calle 72 F # 114 - 51 In 17 / Calle 72 F # 114 - 51 In 38 de Localidad de En gativá, calendario A, para ofrecer el servicio de educación formal en los niveles de Preescolar (grados prejardín, jardín, transición) Educación Básica (grados primero a noveno) y Educación Media Académica (grados décimo y undécimo), y otorgar el título de bachiller académico.

Con respecto a la jornada, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 1 de fecha 26 de octubre de 2022, aprobó la Jornada Única para este Colegio, según Acta de reunión No. 15, remitida a la DIV, mediante radicado I-2022-125448 del 23/11/2022.

Artículo 1.

Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada COLE GIO ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES IED, Código DANE 111001801055, de carácter académico, educa ción formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9., el cual se constituirá como una Institu ción Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la CALLE 72 F # 114 - 51 In 17 / CALLE 72 F # 114 - 51 In 38, barrio La Perla, funcionará en calendario A en jornada única, conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 1 de fecha 26 de octubre de 2022, para ofrecer los niveles educativos de Preescolar (grados prejardín, jardín, transición) Educación Básica (grados primero a noveno) y Educación Media Académica (grados décimo y undécimo).

2. Adjuntar la siguiente tabla de variables enviada a través del correo electrónico por la SII con fecha 11/10/2022 y 25/11/2022, que hace parte del presente concepto, en cumplimiento de lo requerido por la Oficina Asesora de Planeación de la SED para la asignación del código DANE:

Artículo 2.

Autorizar al COLEGIO ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES IED, para expedir las certificaciones res pectivas y otorgar título de Bachiller académico.

Artículo 3.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO ABEL RODRÍGUEZ CÉS PEDES IED.

Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 numeral 3 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, la Dirección de Inspección y Vigilancia mediante radicado I-2022-129610 y correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2022, remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE a la nueva institución educativa.

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2022, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Pla neación informó:

Artículo 4.

Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Estable cimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5.

Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO ABEL RODRÍGUEZ CÉS PEDES IED.

“El Departamento Administrativo Nacional de Estadís tica informa, que la solicitud CONTI 459 de asignación de código DANE al COLEGIO ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES (IED) localizado en BOGOTÁ D. C en el área urbana, con dirección CL 72 F # 114 - 51 INT 17/38 barrio LA PERLA de Bogotá fue APROBADA, el código DANE es 111001801055.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fe cha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

Igualmente informa, para que el código DANE 111001801055 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 13 4 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Que, en cumplimiento de las normas vigentes que rigen la materia, la Dirección General expidió la Resolución N° 35 del 18 de mayo de 2022, “Por la cual se convocó a elecciones para seleccionar a los representantes de los funcionarios al Comité de Convivencia Laboral de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C. — COCOLA para el período 2022 -2024.“ AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA RESOLUCIÓN Nº 54 Que durante el término de inscripción se recibieron cin co (05) solicitudes de candidatos a ser representantes de los empleados ante el COCOLA, quienes previa verificación de sus requisitos fueron habilitados para participar en la elección.

(28 de julio de 2022)

“Por la cual se modifica la Resolución N° 044 del 13 de junio de 2022”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2 de la Resolución 1356 Que el día 8 de junio de 2022, se llevaron a cabo las votaciones, resultandos elegidos los siguientes ser vidores públicos: Santiago Ardila Cuiza identificado con C.C. 1012.419.378; y, Nelson Eduardo Castro Moya identificado con C.C. 79.973.774; quienes se consolidarán como representantes principales, tal como consta en el Acta de escrutinio de fecha 8 de junio de 2022, elección de los representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral 2022-2024. de 2012, expedida por el Ministerio Trabajo Nacional, los numerales 5,6 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 del Acuerdo 2 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de ATENEA, y

CONSIDERANDO:

Que, para garantizar el funcionamiento del COCOLA, los representantes principales de los trabajadores contarán con suplentes designados de acuerdo con el número de votos obtenidos así: John Alejandro Torres Sichacá identificado con C.C. 79.867.718; y, Cristian Davian Bernal Hernández identificado con C.C. 1.030.597.680.

Que, mediante Resolución No. 51 del 1 de julio de 2022, se aceptó renuncia del servidor Santiago San tiago Ardila Cuiza identificado con C.C. 1.012.419.378 al cargo en provisionalidad denominado profesional universitario código 219 grado 01, de la Subgerencia de Planeación a partir del 3 de julio de 2022.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, - expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que teniendo en cuenta las posiciones alcanzadas por los candidatos en los comicios del 8 de junio, los representantes principales de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral Atenea serán: Nelson Eduardo Castro Moya identificado con C.C. 7997377 y John Alejandro Torres Sichacá identificado con C.C. 79867718; y Cristian Davian Bernal Hernández identificado con C.C. 1030597680 y Mónica Granados González identificada con C.C. 30081886 en calidad de suplentes Que, por lo anterior y en cumplimiento de los deberes legales se hace necesario modificar el artículo 3° de la Resolución N° 044 del 13 de junio de 2022.

Que el artículo 11 de dicho Decreto estableció, dentro de las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materia les técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos, ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración, así como expedir los actos admi nistrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

En mérito de lo expuesto, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 13

RESUELVE:

Artículo 1.

MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 044 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 3. REPRESENTANTES POR LOS SERVIDORES. Los representantes para el Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para el periodo 2022-2024 serán los siguientes:

NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS IDENTIFICACIÓN Nº DE VOTOS DESIGNACIÓN Nelson Castro Moya C.C. 7997377 9 Representante principal.

Jhon Alejandro Torres Sichacá C.C. 79867718 7 Representante principal.

Cristian Bernal Hernández C.C. 1030597680 3 Representante Suplente Mónica Granados González C.C. 30081886 3 Representante Suplente DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Parágrafo 1. De acuerdo con lo anotado en la parte considerativa, la designación de los suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C. es personal.

DECRETO LOCAL Nº 025 (7 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ Parágrafo 2. El jefe inmediato de los representantes principales de los trabajadores o sus suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Cien cia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., debe garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que le es aplicable.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 3. Las funciones y responsabilidades del
Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., serán las previstas en la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012 y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen.”

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presu puestales:

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 44 de 2022 que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aproba das o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reduc ciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La dispo nibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 13 6 Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos reque rirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agre gados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respec tivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante reso lución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

“023011601120000001588 - Educación Inicial: Bases sólidas para la vida en Engativá” por valor de $4.820.008, “023011601200000001594 - Engativá siempre activa con el deporte, la recreación y la actividad física” por la suma de $312.487, “023011601240000001596 - Desarrollo sostenible y participación social” por valor de $9.103.500, “023011601240000001597 - Emprendi miento de industrias culturales y creativas” por la suma de $8.127, “023011602270000001602 - Participación social para la gestión del cambio climático” por valor de $5.414.500, “023011602380000001614 - Ecoefi ciencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá” por la suma de $301.916, “023011603400000001616 - Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá” por valor de $7.799.343, “023011603430000001617 - Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la partici pación desde la vida cotidiana en Engativá” por la suma de $24.398.404, “023011603450000001618 - Espacio público para una vida en sociedad en Engativá” por valor de $17.975.602, “023011603480000001619 - Fo mento de la seguridad ciudadana integral y transforma ción de conflictos sociales” por la suma de $4.703.951, “023011605550000001622 – Participación ciudadana para el desarrollo social” por valor de $1.790.427 y “023011605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por la suma de $36.939.749, debido que los recursos asignados a las metas de los proyectos enunciados anteriormente les quedan unos saldos libres de afectación, por tal razón, es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($264.042.077) M/CTE.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.

El propósito del presente traslado es contar con los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento del Plan de Gestión de la entidad en metas relaciona das en la continuidad en la prestación de los servicios relacionados con protección y bienestar animal.

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigen cia 2022, con corte al 8 de noviembre, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuentan con saldos disponibles, así: “023011601010000001584 - Sub sidios y transferencias para la equidad en Engativá” por valor de $16.660.000, “023011601060000001598
- Engativá emprende, se transforma e innova” por la suma de $23.557.708, “023011601060000001599 - Desarrollo integral para la transformación social” por valor de $109.637.061, “023011601060000001600
- Sistema local de cuidado” por la suma de $619.294, Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal del siguiente rubro presu puestal: “023011602340000001613 - Engativá protec tora de los animales” por un valor de $264.042.077, para adelantar el proceso de adición y prórroga para dar cumplimiento a la meta del PDL “Atender 15.688 animales en urgencias, brigadas médico-veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción”, la cual hace parte del proyecto de inversión 1613 “Engativá protectora de los animales”, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá suscribió contrato No. 405 de 2022 por valor de $612.545.717 y una duración de cuatro (4) meses. Sin embargo, se hace necesario efectuar adición y prórroga al mencionado contrato, con el ánimo de garantizar la continuidad en la pres tación de los servicios relacionados con protección y bienestar animal. Lo anterior debido a que, primero, se ha alcanzado un avance del 64% en esterilizaciones; segundo, a que la demanda de animales por esterilizar es alta teniendo en cuenta la campaña de sensibiliza 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 13 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($264.042.077) M/CTE.

Que mediante oficio No. 2-2022-171851 del 24 de no viembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que mediante oficio No. 2022EE601402O1 del 6 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Presu puesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2022, por valor DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($264.042.077) M/CTE.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ción y divulgación que se viene realizando en cada UPZ y barrio que se tiene priorizado; tercero, a que este servicio tiene una alta acogida por la población beneficiada. En cuarto lugar, a que se hace necesario garantizar la continuidad en el servicio de urgencias veterinarias las cuales han alcanzado un 96% de eje cución y están dirigidas principalmente a animales de compañía, sin hogar/condición de calle, comunitarios y/o de cuadra, de refugios, fundaciones, albergues, hogares de paso o cuyos responsables es ciudadanía habitante de calle, población recicladora, migrante, en condiciones de vulnerabilidad y/o bajo el cuidado de comunidad proteccionista, rescatista, cuidadoras, cuidadores; y, en quinto y último lugar, a que, según datos del Instituto de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), actualmente se ha generado un brote de Distemper, comúnmente conocido como Moquillo, el cual ha afectado tanto a perros callejeros como a perros domésticos, siendo Engativá la quinta localidad con mayor número de casos, es así como se acreditará o adicionará este rubro presupuestal por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($264.042.077) M/CTE.

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior rubro, requiere la suma de

Artículo 1.

Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con forme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O2 GASTOS 264.042.077 O23 INVERSIÓN 264.042.077 O2301 DIRECTA 264.042.077 0230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 264.042.077 023011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 164.718.185 02301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 16.660.000 023011601010000001584 Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá 16.660.000 02301160106 Sistema Distrital del Cuidado 133.814.063 023011601060000001598 Engativá emprende, se transforma e innova 23.557.708 023011601060000001599 Desarrollo integral para la transformación social 109.637.061 023011601060000001600 Sistema local de cuidado 619.294 02301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 4.820.008 023011601120000001588 Educación Inicial: Bases sólidas para la vida en Engativá 4.820.008 02301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 312.487 023011601200000001594 Engativá siempre activa con el deporte, la recreación y la actividad física 312.487 02301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 9.111.627 023011601240000001596 Desarrollo sostenible y participación social 9.103.500 023011601240000001597 Emprendimiento de industrias culturales y creativas 8.127 023011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 5.716.416 02301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 5.414.500 023011602270000001602 Participación social para la gestión del cambio climático 5.414.500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 13 8 CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS 02301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 301.916 023011602380000001614 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá 301.916 023011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 54.877.300 02301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 7.799.343 023011603400000001616 Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá 7.799.343 02301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 24.398.404 023011603430000001617 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá 24.398.404 02301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 17.975.602 023011603450000001618 Espacio público para una vida en sociedad en Engativá 17.975.602 02301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 4.703.951 023011603480000001619 Fomento de la seguridad ciudadana integral y transformación de conflictos sociales 4.703.951 023011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 38.730.176 02301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.790.427 023011605550000001622 Participación ciudadana para el desarrollo social 1.790.427 02301160557 Gestión Pública Local 36.939.749 023011605570000001624 Gestión policiva y jurídica 36.939.749 TOTAL CONTRACRÉDITOS 264.042.077

Artículo 2.

Efectúese el crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de De sarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS O2 GASTOS 264.042.077 O23 INVERSIÓN 264.042.077 O2301 DIRECTA 264.042.077 0230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 264.042.077 023011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 264.042.077 02301160234 Bogotá protectora de los animales 264.042.077 023011602340000001613 Engativá protectora de los animales 264.042.077 TOTAL CRÉDITOS 264.042.077

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Pla neación, para lo de su competencia.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 13

CONSIDERACIONES:

CONTRATO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP CONTRATO DE EMPRÉSTITO

1. El artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servi cios públicos domiciliarios oficiales, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP - LA EMPRESA Y BANCOLOMBIA S.A.

(5 de diciembre de 2022)

2. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las operaciones de crédito público entre las que se encuentran la suscripción de empréstitos se contratarán en forma directa.

Entre los suscritos, a saber:

3. El Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en el artículo 2.2.1.1.1 define las operaciones de crédito público como aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.

4.

Que el decreto antes citado establece en su artí culo 2.2.1.2.1.6 que la celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descen tralizadas se rigen por lo señalado en el decreto 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso. i) De una Parte, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P empresa de servicios públicos, constituida como empresa industrial y comercial del Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 6 de 1995 del Concejo de Bogotá, representada en este acto por CRIS TINA ARANGO OLAYA, con cédula de ciudadanía 29.104.391 de Cali, en su calidad de Gerente General, nombrada mediante decreto 064 del 24 de Febrero de 2020 emitido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá y posesionada mediante acta 091 de la misma fecha, con efectividad a partir del 25 de febrero de 2020, autorizada para celebrar este contrato mediante los actos administrativos que se discriminan en las CONSIDERACIONES, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA RILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA y,

5.

Que LA EMPRESA cuenta con cupos de endeu damiento autorizados por el Concejo de Bogotá (Acuerdo Distrital 40 de 2001, Acuerdo 467 de 2011 y Acuerdo 680 de 2017) con saldos para realizar operaciones de crédito público. ii) De otra Parte BANCOLOMBIA S.A., establecimien

6.

Que en sesión No. 2609 del 26 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de LA EMPRESA aprobó el Plan de Endeudamiento hasta por DOS BILLO NES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($2.756.245.000.000) M/CTE, el cual se ejecutará dando prioridad a operaciones de crédito público en moneda local a través de la banca de fomento, bancos comerciales o mediante colocaciones de títulos valores en el mercado de capitales local. to de crédito legalmente constituido y autorizado para ejercer su objeto social según las leyes de la República de Colombia, representado en este acto por quien aparece suscribiendo el presente docu mento, y que acredita su calidad con el respectivo certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se adjunta al presente contrato para que haga parte integral del mismo, quien en adelante se denominará EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDI TO, han convenido celebrar el presente contrato de empréstito teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en los términos que se señalan más adelante:

7.

Que la Junta Directiva en la sesión No. 2624 del 27 de septiembre de 2021, autorizó a la Gerente General de LA EMPRESA para para gestionar, contratar y efectuar operaciones asimiladas y conexas de deuda que se requieran, dentro de un cupo de endeudamiento para efectuar operaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 13 10 más un spread en la modalidad IBR 6 MESES + 4.79% nominal anual semestre vencido. de crédito público interno hasta por la suma de 1,25 billones de pesos (COP 1.250.000’000.000) para financiar el plan de inversiones.

15. De acuerdo con lo anterior, las partes intervinientes hemos convenido celebrar el presente Contrato de Empréstito Interno, en adelante denominado CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las normas del ordenamiento jurídico colom biano aplicables y, en especial, por los términos y condiciones aquí pactados:

DEFINICIONES:

8.

Que el CONFIS Distrital, en la sesión No. 20 del 14 de octubre de 2022, consideró viables las ope raciones de crédito público con cargo a los saldos sin utilizar de los cupos de endeudamiento que tiene disponibles LA EMPRESA y autorizó a LA EMPRESA para contratar operaciones de crédito público hasta por $1.25 billones con cargo a los cupos de endeudamiento vigentes de los proyec tos de inversión financiados con la fuente crédito.

Para efectos del presente Contrato de Empréstito los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye así:

9. De conformidad con lo exigido por el artículo 280 del Decreto 1333 de 1986, la Secretaría Dis trital de Planeación, con número de radicación 2-2022-150398 del 19 de octubre de 2022, emitió CONCEPTO FAVORABLE a la celebración de operaciones de crédito público interno de LA EMPRESA hasta por un valor de $1.25 billones.

ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. – Es el estableci miento de Crédito enunciado como parte en el presente contrato y encargado de desembolsar los recursos en préstamo de acuerdo con las condiciones consignadas en este contrato.

ANUAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de doce (12) meses.

10. Así mismo, mediante comunicación del 16 de noviembre de 2022, la Alcaldesa Mayor de Bo gotá emitió concepto favorable a LA EMPRESA sobre la operación de crédito público interno de la EAAB-ESP.

CIERRE BANCARIO. - Es el último día hábil bancario de cada mes, o el que para sus efectos sea aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

COMPROMISOS. - Son los compromisos que ad quiere LA EMPRESA los cuales se obliga a mantener mientras existan saldos a su cargo y a favor de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, por las obliga ciones objeto del presente contrato, los cuales se encuentran establecidos en la Cláusula Décima quinta del presente Contrato.

11.

Que atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.2.2.1 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, LA EMPRESA ha sido calificada en relación con su riesgo crediticio por parte de Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, según reporte de calificación del 16 de agosto de 2022, otorgando a LA EMPRESA una calificación de AAA(col)’ con perspectiva estable y ‘F1+(col)’ para el largo y corto plazo, respectivamente.

CONTRATO DE EMPRÉSTITO o CONTRATO. - Es el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en donde se consignan los términos y condiciones del Empréstito mediante el cual EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉ DITO desembolsará los recursos a LA EMPRESA, de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.

12.

Que LA EMPRESA convocó mediante carta de invitación el 27 de octubre de 2022 a las institucio nes financieras para que presentaran oferta para una operación de crédito hasta por QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($578.000.000.000.00).

LA EMPRESA: Es la Empresa de Acueducto y Al cantarillado de Bogotá ESP – LA EMPRESA en su condición de deudor o parte receptora de los recursos otorgados en préstamo por medio del presente Con trato de empréstito.

13.

Que LA EMPRESA realizó la selección de las entidades financieras mediante subasta con puja tipo inglés, en la que la reducción sucesiva de tasas permitió definir las mejores alternativas de costo para un crédito con plazo total de 12 años, incluidos 3 de gracia y con amortizaciones fijas a capital desde el cuarto año.

DÍA DE PAGO DE INTERESES: Significa el día hábil siguiente a aquel en el cual se vence el respectivo semestre y/o año.

14.

Que EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO parti cipó en dicha subasta y presentó a LA EMPRESA una oferta para un contrato de crédito QUINIEN TOS SETENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($578.000.000.000,00) a una tasa variable EBITDA DESPUÉS DE MESADA. - La suma total de: (i) los ingresos operacionales totales menos el costo de producción, los gastos de administración y gastos de ventas, (ii) la depreciación de activos fijos o de capital, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 13 SERVICIO DE LA DEUDA. - Es la sumatoria del gasto por concepto de intereses más la porción de amortiza ción de capital del EMPRÉSTITO.

(iii) las amortizaciones y provisiones operacionales del periodo, (iv) los impuestos y (v) el valor pagado por mesadas anuales a los pensionados certificado por el Contador. El EBITDA no incluye la corrección moneta ria del periodo, los intereses causados y pagados por LA EMPRESA y los otros ingresos y egresos.

SPREAD: Margen resultante de la oferta final en firme definida en el proceso de subasta que se adiciona a la tasa definitiva pactada en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

Con base en las consideraciones y definiciones antes citadas, las partes han decidido celebrar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las CLÁUSULAS que se consagran a continuación:

CLÁUSULAS:

EMPRÉSTITO: Significa el importe total de los recursos monetarios puestos a disposición de LA EMPRESA por parte de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para la presente operación y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. Los recursos del EMPRÉSTITO provienen de la línea de crédito sostenible establecida por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, la cual en razón de la destinación prevista en la cláusula tercera de este CONTRATO, tiene una tasa de interés inferior a las líneas de crédito ordinarias.

FECHAS DE DESEMBOLSO. - Son las fechas en las cuales EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO debe hacer entrega a LA EMPRESA de los recursos solicitados por ésta de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CUANTÍA: Me diante el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, concede a título de empréstito a LA EMPRESA la suma QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($578.000.000.000.00) moneda legal colombiana y LA EMPRESA acepta dichos recursos a tal título y se obliga al pago de estos en los términos y condiciones acor dados en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

Parágrafo. Las obligaciones de pago adquiridas
por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO constarán en los pagarés corres pondientes.

CLÁUSULA SEGUNDA. DECLARACIONES DE LAS PARTES:

2.1. DECLARACIONES DE LA EMPRESA: LA EM PRESA declara, a la fecha de la suscripción del presente Contrato, que:

1. Tiene plena capacidad para suscribir el pre sente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

IBR. - Significa, el indicador bancario de referencia con plazo de cotización a seis (6) meses, publicado por el Banco de la República de Colombia a través de la plataforma tecnológica oficial que este disponga para el efecto en los horarios definidos para el efecto en el Reglamento del Indicador Bancario de Referen cia – IBR, o la norma que lo sustituya, modifique o complemente, correspondiente al Día Hábil previo al inicio de un Periodo de Intereses determinado. El IBR equivale a la tasa de interés nominal a corto plazo de referencia denominada en Pesos que refleja el precio al cual los bancos están dispuestos a ofrecer o tomar fondos a seis (6) meses en el mercado monetario. En el caso de existir un cambio en la normativa respecto de esta definición o de la denominación misma de la tasa, tal definición y/o denominación será reemplazada por aquella que establezcan las nuevas normas y que refleje un indicador equivalente.

2. El otorgamiento y cumplimiento de las obliga ciones que surjan del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO no contravienen las dispo siciones que la regulan.

PESOS COLOMBIANOS Y/O PESOS. - Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia.

3. Toda la información suministrada por LA EM PRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDI TO es correcta y refleja fielmente la situación de LA EMPRESA, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen dicha información.

SALDO DE LA DEUDA. - Es el monto total adeudado por LA EMPRESA por concepto de (i) operaciones de crédito público interno y externo, excepto los créditos de proveedores y (ii) operaciones de tesorería.

4. A la fecha de suscripción del presente CON TRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA está dando cumplimiento a las normas legales vigentes y obligaciones contractuales.

SEMESTRAL. - Es cada uno de los periodos conse cutivos de seis (6) meses, al final de los cuales LA EMPRESA deberá efectuar los pagos por concepto de capital e intereses. El primer periodo se contará a partir de la fecha del primer desembolso.

2.2. Declaraciones del ESTABLECIMIENTO DE CRÉ DITO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 13 12

3. El valor del monto a desembolsar ha sido aprobado por el Comité de Crédito o el órgano competente y, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no se requieren autorizaciones adicionales para efectuar el desembolso que solicite LA EM PRESA, salvo por lo establecido en la cláusula undécima del presente Contrato.

1. EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO es una entidad financiera debidamente constitui da de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar, autorizaciones que, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se encuentra vigentes y no se encuentra incursa en ninguna causal de disolución, liquidación o toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Quien suscribe el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO tiene plena capacidad para hacerlo o cuenta con las autorizaciones de los órganos competentes para su suscripción.

CLÁUSULA TERCERA. DESTINACIÓN: Los recur sos desembolsados por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, serán destinados a la financiación del plan de inversiones de LA EMPRESA, con cargo a los cupos de endeudamiento autorizados por el Concejo de Bogotá. Los macroproyectos se discriminan en la siguiente tabla:

Macroproyecto Valor Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado 46.020.646.724 $ Construcción del sistema troncal y secundario de alcantarillado 236.326.078.234 $ Construcción y expansión del sistema de abastecimiento y matriz de acueducto 19.172.146.435 $ Corredores Ambientales, adecuación hidraúlica y recuperación ambiental 86.431.865.730 $ Desarrollo de acciones de saneamiento y manejo de vertimientos 4.372.746.141 $ Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 68.775.790.939 $ Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado 114.522.127.582 $ Construcción de redes locales para el servicio de acueducto y Adecuación redes infraestructura vial 2.378.598.215 $ Total general 578.000.000.000 $ por el Banco de la República, vigente para el día en el que comience el respectivo período de intereses, con cuatro (4) decimales.

La fórmula para determinar el cálculo de los inte reses será la siguiente:

CLÁUSULA CUARTA. PLAZO Y CONDICIONES DEL EMPRÉSTITO: LA EMPRESA se obliga a pagar el empréstito otorgado en un plazo de doce (12) años, contado a partir de la fecha del primer desembolso, el cual incluye un periodo de gracia de tres (3) años para el pago de capital contados a partir de la misma fecha.

Tasa nominal semestral vencida (TNSV) = (IBR 6 meses + SPREAD)

(cuatro 4 Decimales)

Calculo semestral = TNSV / (360/ 180)

(4 Decimales)

4.1. Amortizaciones a Capital: La amortización del ca pital se hará en cuotas iguales que se realizarán bajo la modalidad de semestre vencido, contado a partir de la fecha del primer desembolso, la cual se hará constar como anexo por cada desembolso en los pagarés respectivos.

4.2. Intereses Remuneratorios: Se causarán sobre el saldo insoluto de capital de las obligaciones en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉS TITO y durante toda la vigencia del mismo, incluido durante el período de gracia a capital, a una tasa de interés del IBR a seis (6) meses más un SPREAD del 4.79% NOMINAL ANUAL SEMESTRE VENCI DO, acorde con lo señalado en el numeral 14 de los considerandos de este contrato.

Para el cálculo de los intereses se tomará como base la tasa IBR a seis (6) meses vigente el día que inicie el periodo de causación de los intereses respectivos, adicionada en 4.79 puntos porcen tuales (SPREAD) en la forma como se estableció en la fórmula. Luego a esta tasa se le calculará la tasa nominal equivalente semestre vencido y la tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente durante el periodo de intereses a cancelar.

Los intereses serán pagaderos semestre vencido a una tasa flotante ligada a la IBR a seis meses más el SPREAD antes indicado, que corresponde a la tasa nominal anual semestral vencido, publicada En el evento en que por cualquier circunstancia el Banco de la República llegase a redefinir el IBR correspondiente a un período para el cual ya fueron causados y pagados los intereses del crédito, no 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 13 habrá lugar a la reliquidación de los mismos por esta circunstancia. conformidad con el modelo que constituye el Anexo A del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO. En los pagarés constará la cuantía, el plazo, los intereses, la forma de amortización, así como las fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

Para efectos de la liquidación de intereses, el con teo del plazo será en días reales, con base en 360 días (real/360). Para el pago de intereses, el IBR que se tome será el vigente en la fecha de inicio del periodo de causación de intereses respectivo.

CLÁUSULA SEXTA. ENTREGA DE LOS PAGARÉS: Los pagarés serán entregados por LA EMPRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO en la misma fecha del respectivo desembolso de los recursos, y serán restituidos en original y con la respectiva nota de can celación por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, en la fecha de terminación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y de la cancelación total de la obli gación del mismo a cargo de LA EMPRESA.

4.3. Intereses Moratorios: Si LA EMPRESA no efectua re el pago de una o más de las cuotas de capital o intereses en las fechas previstas conforme con en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA reconocerá y pagará a EL ESTABLECI MIENTO DE CRÉDITO por cada día de retardo in tereses moratorios sobre las cuotas vencidas, y por el tiempo que dure la mora, liquidada diariamente, a la tasa máxima de mora vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operaciones comerciales.

CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO PARA DESEMBOL SOS: La EMPRESA podrá solicitar uno o varios des embolsos hasta por el monto total del EMPRÉSTITO, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de marzo de 2023. Vencido este plazo, se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente del crédito. No obstante, por acuerdo entre las partes se podrá prorrogar el término antes mencionado a través de otro sí al pre sente contrato.

4.4. Distribución y aplicación de pagos: Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación. El recibo de pagos parciales no implica renuncia a los derechos del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.

CLÁUSULA OCTAVA. DESEMBOLSO: El desem bolso será efectuado por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO de conformidad con el procedimiento esta blecido en la Cláusula Décima Segunda del presente contrato de empréstito.

CLÁUSULA NOVENA. INTERESES MORATORIOS: Si el pago de capital a cargo de LA EMPRESA no se efectuare en las fechas previstas en los respectivos pagarés, LA EMPRESA reconocerá y pagará al ES TABLECIMIENTO DE CRÉDITO intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por cada día de retardo, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la máxima tasa de interés permitida por la ley para las obliga ciones en mora, sin perjuicio de las correspondientes acciones legales de cobro.

Parágrafo. Para efectos del pago de rendimientos,
se tomará el mes comercial de treinta (30) días, el trimestre comercial de noventa (90) días, el semestre comercial de ciento ochenta (180) días y el año comer cial de trescientos sesenta (360) días. Los plazos aquí señalados se contarán a partir de la fecha de desem bolso del Empréstito. Para el cálculo y la liquidación de los intereses se deberá emplear cuatro (4) decimales aproximados por el método de redondeo. No obstante, el redondeo aplicará para cada una de las conversio nes de tasa que se realicen en cada procedimiento. El valor correspondiente a los intereses causados por pagar se ajustará hasta una cifra entera, de tal forma que cuando hubiese fracciones en centavos, estas se aproximarán al valor entero superior o inferior expre sado en pesos. Así mismo, los Intereses moratorios se liquidarán y pagarán por día calendario.

Todo pago que debiere efectuarse en un día no hábil bancario, según la ley, se entenderá válidamente reali zado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause intereses moratorios, multas o costos adicionales.

CLÁUSULA DÉCIMA. PREPAGO: Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo siguiente, LA EMPRESA podrá realizar prepagos parciales o totales al capital, sin que haya lugar al cobro de penalizaciones, san ciones, multas o comisiones. El monto mínimo del prepago será de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000).

CLÁUSULA QUINTA. PAGARÉ: Previo a cada desembolso, LA EMPRESA otorgará a favor de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO un pagaré, de Los prepagos se notificarán por escrito a EL ESTA BLECIMIENTO DE CRÉDITO con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha del prepago.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 13 14

4. Una vez EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDI TO abone los recursos a la cuenta, enviarán una comunicación vía correo electrónico a las direcciones; arodrigueze@acueducto.com.co y hagarzon@acueducto.com.co, con la confirma ción de dicho abono; cualquier cambio de las direcciones electrónicas será notificado previa mente por LA EMPRESA.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. REQUISITOS PREVIOS AL DESEMBOLSO: LA EMPRESA se compromete a entregar al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO la documentación relacionada a continua ción 3 días hábiles antes y como condición para la realización del desembolso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO:

Requisitos para el desembolso:

Parágrafo. PRIMERO: En caso de que el EM
PRÉSTITO se desembolse en todo o en parte o LA EMPRESA prevea ejecutar o ejecute cualquier ope ración que tenga por objeto obtener recursos para reemplazar total o parcialmente el EMPRÉSTITO o decida efectuar el prepago total o parcial de los montos desembolsados de este y/o mitigar o trans ferir los riesgos de mercado (tipo de cambio, tasa de interés, inflación, etc.) inherentes al EMPRÉSTITO, LA EMPRESA otorga al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO o sus filiales titulares, el derecho a igualar la mejor cotización o propuesta que reciba de otra u otras contrapartes o entidades financieras. Para estos efectos, contará con un plazo no superior a quince (15) días hábiles a partir de la notificación que LA EMPRESA efectúe respecto de dicho ofre cimiento financiero, ello con el fin de permitir que EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO y/o sus filiales lograren igualar el mejor precio en firme que obtenga LA EMPRESA

1. CONTRATO DE EMPRÉSTITO debidamente firmado por las partes.

Parágrafo. SEGUNDO: Los prepagos a capital
aquí referidos se aplicarán a opción de LA EMPRE SA disminuyendo el saldo de la obligación bien sea a través de la reducción en el número de cuotas de capital, o en tiempo.

2. La firma del respectivo pagaré, según lo señalado en la cláusula Quinta del presente Contrato, acom pañado del formato de anexo de operación activa de conformidad con el modelo que aparece como Anexo C a este CONTRATO.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. DESEMBOLSOS: El des embolso de la totalidad de los recursos objeto del CONTRATO DE EMPRÉSTITO se efectuará de con formidad con el siguiente procedimiento:

3. Constancia del registro del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. La publicación del presente CONTRATO DE EM PRÉSTITO en la Gaceta Distrital y en la página web de LA EMPRESA.

1. EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO se compro mete a realizar un desembolso por TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000,00) en el mes de diciembre de 2022 y el saldo por DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL MILLO NES DE PESOS ($278.000.000.000,00), en lo que resta del plazo para desembolsos previsto en la cláusula séptima de este CONTRATO.

Parágrafo. EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO
podrá abstenerse de desembolsar EL EMPRÉSTITO cuando existan acciones judiciales o administrativas de cualquier naturaleza contra EL DEUDOR o sus representantes o administradores por lavado de ac tivos, por delitos o conductas contra la fe pública o contra la administración pública, celebración indebida de contratos, u otros delitos o conductas, que a juicio del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO impliquen o puedan causar un daño reputacional al ESTABLECI MIENTO DE CRÉDITO, previo análisis entre las partes.

2. LA EMPRESA solicitará el o los desembolsos del EMPRÉSTITO, mínimo con cuatro (4) días hábiles bancarios de antelación a la fecha en que los mismos se requieran, indicando el monto y la cuenta o cuentas en que estos deberá ser abona do, acompañado del formato de autorización de desembolso que aparece como Anexo B a este CONTRATO.

3. Una vez comunicado a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, éste se obliga a abonar en la fecha indicada para el desembolso de dichos recursos de acuerdo con las instrucciones de desembolso dados por LA EMPRESA, en la entidad financiera y número de cuenta que ésta haya designado para tales efectos.

Una vez firmado este contrato, LA EMPRESA se com promete a ejercer todos y cada uno de los mecanismos de control establecidos en la ley colombiana y los ma nuales, políticas y directrices del DEUDOR para gestio nar y mitigar el riesgo de corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo o cualquier otra conducta u omisión que ponga en riesgo los recursos objeto del presente EMPRÉSTITO, provenientes de cualquiera de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 13 que conforme al presente CONTRATO DE EMPRÉS TITO asume LA EMPRESA, consistentes en pagar el capital y/o los intereses del EMPRÉSTITO, en los tér minos aquí estipulados, constituirán en todo momento sus deberes principales, directos e incondicionales.

Además de estas obligaciones y las que se contemplan en otras cláusulas de este CONTRATO DE EMPRÉS TITO, LA EMPRESA se obliga a:

1. Suscribir y entregar los correspondientes pagarés a favor del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

las personas naturales o jurídicas que intervengan en el proceso de administración o destinación de los recursos; así mismo, se compromete, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que EL DEUDOR tenga conocimiento de la ocurrencia de la respectiva infracción, a notificar al EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO y las autoridades correspondientes, cualquier evento relacionado con estos hechos que pongan en riesgo el adecuado uso de los recursos obtenidos del EMPRÉSTITO o la condición reputacional del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, ello con el fin de adoptar de común acuerdo, las medi das preventivas y correctivas que sean necesarias para evitar, corregir o subsanar conductas u omisiones que generen riesgo en la ejecución del recurso del presen te CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

2. Adicionalmente, LA EMPRESA se obliga a:

A. Incluir en su presupuesto, en cada uno de CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: Con la sus cripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO se obliga a lo siguiente: sus años fiscales correspondientes, cuantías suficientes para pagar el capital, los intereses y comisiones pagaderas por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉS TITO.

B. Dar estricto y cabal cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del presente CONTRA TO DE EMPRÉSTITO.

1. Abonar a la cuenta y en la entidad financiera designada por LA EMPRESA los recursos corres pondientes al desembolso solicitado por ésta, de conformidad con lo señalado en la Cláusula undé cima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

C. Suministrar al ESTABLECIMIENTO DE CRÉ

2. Informar vía correo electrónico a LA EMPRESA sobre el abono de recursos relacionados con el desembolso a su cargo al correo electrónico que se indican en la cláusula undécima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

DITO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud, la información que este estime necesaria para verificar que el EM PRÉSTITO se destinó a los fines establecidos en la cláusula tercera de este CONTRATO.

D. Cumplir con todas las normas anticorrupción

3. Suministrar la información que requiera LA EM PRESA, sobre el saldo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, la causación de intereses y demás información relacionada con el CONTRATO DE EMPRÉSTITO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su correspondiente solicitud.

4. Expedir a LA EMPRESA los respectivos com probantes de pago por concepto de capital y/o intereses a solicitud de la EMPRESA.

definidas tanto en la ley colombiana como en las convenciones o tratados internaciona les suscritos y ratificados por Colombia, en especial, adoptar, implementar y mantener vigente el plan anticorrupción y de atención a la ciudadanía (PAAC), de acuerdo con lo señalado en la Ley 1474 de 2011 y las normas que la reglamente, modifique o reemplace, así como los controles necesarios para evitar que a través de LA EMPRESA se canalicen recursos provenientes de actividades ilícitas relacionados con corrupción incluyendo, pero sin limitarse, actos relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuentes o la financiación del terrorismo.

5. Devolver a LA EMPRESA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el pagaré con las corres pondientes notas de cancelación, una vez LA EM PRESA haya restituido los montos desembolsados y los intereses correspondientes, conforme a lo es tipulado en la Cláusula sexta del presente Contrato.

6. Cumplir con las demás obligaciones que se ge neren en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Las principales obligaciones de pago CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. COMPROMISOS: LA EMPRESA declara que a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO cumple con los indicadores que se establecen a continuación y se compromete a que, mientras subsistan obligaciones a su cargo por el objeto del presente CONTRATO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 13 16 DE EMPRÉSTITO, mantendrá los siguientes com promisos:

Compromisos financieros: i. SERVICIO DE LA DEUDA (sin prepagos) / EBITDA ≤ 0.5 veces ii. SALDO DE LA DEUDA / EBITDA DESPUÉS DE MESADAS PENSIONALES ≤ 4 veces iii. Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ 1.1 Medición: Sin perjuicio de las mediciones que haga el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, la medición de los indicadores aquí señalados la realizará anualmente LA EMPRESA a más tardar el último día hábil del mes de abril, comenzando en el 2024. Para estos efectos, LA EMPRESA se compromete a remitir al ESTABLECI MIENTO DE CRÉDITO la información consolidada, año corrido. a) Retardo por más de treinta (30) días calendario en el pago de las sumas que LA EMPRESA deba al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO por concepto de capital o de intereses del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; b) si LA EMPRESA incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO diferentes a las de pago y que no sean subsanadas en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la comunicación escrita del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO a LA EMPRESA; c) si LA EMPRESA varía la destinación del presente CONTRATO DE EMPRÉS TITO; d) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera de LA EMPRESA, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obli gaciones de pago surgidas de este CONTRATO DE EMPRÉSTITO; e) El incumplimiento de la obligación de efectuar las apropiaciones presupuestales de las obligaciones del presente contrato; y f) Los demás eventos que disponga la ley.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta
cláusula, a partir de la fecha en que sea declarado el vencimiento del plazo de manera anticipada, LA EM PRESA deberá cancelar los intereses que se generen por la mora, en caso de generarse, sobre la totalidad del capital adeudado.

Compromiso de enfoque de sostenibilidad: Se garanti za la publicación anual de un comunicado de progreso por parte de LA EMPRESA en la página web de Pacto Global de las Naciones Unidas como compromiso en el reporte de sostenibilidad, el cual cumple los linea mientos internacionales de reporte del desempeño en sostenibilidad, aplicando de manera exhaustiva los estándares Global Reporting Initiative - GRI y dando respuesta a los requerimientos de comunicación es tablecidos por los principios del Pacto Global y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que se obliga LA EM PRESA a efectuar en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, están subordinados a las apropia ciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. LA EMPRESA se obliga a efectuar en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda que genera el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, o realizará las modificaciones presupuestales del caso.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. LEY Y JURISDIC CIÓN: El presente Contrato de Empréstito se regirá, interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. La jurisdicción será la com petente de conformidad con las leyes de la República de Colombia.

Parágrafo. En el evento en que no se cumpla con
alguno de los indicadores establecidos en la presente Cláusula, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO solicitará por escrito y a su propia satisfacción a LA EMPRESA, que ofrezca alternativas para remediar la situación y efectúe un programa de ajuste y segui miento dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. La no adopción por parte de LA EMPRESA del progra ma de ajuste y seguimiento en el plazo anterior y/o la persistencia del incumplimiento de los indicadores en las próximas dos mediciones consecutivas, facultarán al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para exigir el pago anticipado del EMPRÉSITO en los términos de la cláusula décima sexta.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO declara bajo juramento, que se entiende prestado con la firma del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagra das en la Ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. MODIFICACIONES: Las par tes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, cuando lo CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. VENCIMIENTO AN TICIPADO DEL PLAZO: EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO dando previo aviso por escrito a LA EMPRESA y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato de la totalidad del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, junto con los intereses adeudados en los siguientes eventos:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 13 estimen pertinente, modificar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

Atn. Gerencia Financiera Av. calle 24 No. 37-15 Correo electrónico 1: jgarcia@acueducto.com.co Correo electrónico 2: arodrigueze@acueducto.com.co ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: Las comunica ciones se enviarán a la dirección que este informe a LA EMPRESA. Atn. Gerente de Relación Correo electrónico 1: flsanche@bancolombia.com.co Correo electrónico 2: marimora@bancolombia.com.co PARÁGRAFO. Cualquier modificación en los datos antes señalados deberá comunicarse a LA EMPRESA y al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CESIÓN: Con forme al artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1068 de 2015, el presente contrato es personal e intransferible. En consecuencia, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDI TO no podrá ceder, traspasar o endosar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita del LA EMPRESA. Por su parte LA EMPRESA no podrá ceder el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. Esta auto rización no se requerirá cuando dicha cesión, traspaso o endoso la haga el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDI TO para acceder a los apoyos transitorios de liquidez otorgados por el Banco de la República conforme a la Resolución Externa No. 2 de 2019 de la Junta Directiva de dicha entidad.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIO CON TRACTUAL: El lugar de cumplimiento del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO será la ciudad de Bogotá D.C., que, además, se pacta como domicilio contractual para todos los efectos.

En constancia, se firma por todos los intervinientes, a los cinco (5) días del mes de CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO deberá ser publicado en la página web de LA EMPRESA y en la Gaceta Distrital. diciembre del año 2022.

LA EMPRESA, CRISTINA ARANGO OLAYA C.C. No. 29.104.391 de Cali Representante legal CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. IMPUESTO DE TIMBRE: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, así como los pagarés que expida LA EMPRESA en desarrollo del mismo, están exentos del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia y en especial el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.

Gerente General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, MARÍA JULIANA MORA SARRIA C.C. No. 31.571.662 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. COMUNICACIO NES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las par tes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se hará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que se reciba el docu mento correspondiente por el destinatario en todas las direcciones electrónicas que a continuación se indican:

Representante legal BANCOLOMBIA S.A.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 13 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-20 • 2022 • DICIEMBRE • 13 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-21 • 2022 • DICIEMBRE • 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-22 • 2022 • DICIEMBRE • 13 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7595 • pP. 1-23 • 2022 • DICIEMBRE • 13 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 0027 “Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Edu cación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Abel Rodríguez Céspe des IED”.................................................................................................................1 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA RESOLUCIÓN Nº 54 “Por la cual se modifica la Resolución N° 044 del 13 de junio de 2022”...............5 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”.............................................................................................................6 Sector Descentralizado CONTRATO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP CONTRATO DE EMPRÉSTITO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP - LA EMPRESA Y BANCOLOMBIA S.A........................................................................................10 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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