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Registro Distrital 7594 de 2022

Registro Distrital 7594 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7594
Año
2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7594- Pp 1 - 29 - 2022 - DICIEMBRE - 12 AÑO 57 NÚMERO 7594 12 • DICIEMBRE • 2022 ACUERDO DE 2022 miento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C. – FONDIGER, ACUERDO Nº 06 (16 de noviembre de 2022)

“Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución, asignación y reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022.”

Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climá tico de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esque mas interinstitucionales de cofinanciación, concurren cia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se guridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y REINTEGRO DE RECURSOS Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, admi nistrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumpli Que, en las cuentas bancarias del FONDIGER se cuenta con recursos para ser incorporados por valor de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA MI LLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.590.385.682) los cuales se hace necesario in corporar al presupuesto del FONDIGER 2022 y están discriminados de la siguiente manera:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 12 del cual se declara la Calamidad Pública en Bogotá con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de La Niña” el cual en el artículo primero determinó “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 513 del 14 de no viembre de 2022 señala “En aplicación de lo señalado en el artículo 19 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1523 de2012 y en concordancia con lo señalado en el Decreto Nacional 2113 de 2022, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER elaborará el PLAN DE ACCION ESPECIFICO que tendrá en consideración como mí nimo las siguientes estrategias de intervención:

- Rendimientos financieros por valor de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETE CIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($6.663.651.746) del periodo comprendido entre el 01 de abril al 30 de septiembre de 2022, de los cuales QUINIENTOS SESENTA MILLONES SEIS CIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($560.686.632) correspondientes a rendimientos financieros de la fuente 03-20 para ser incorporados en la Sub cuenta para la Reducción del Riesgo y asignados al IDIGER y SEIS MIL CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIEN TO CATORCE PESOS M/CTE ($6.102.965.114) serán asignados para financiar el Plan de Acción Específico.

Estrategia de respuesta humanitaria: la cual debe atender los requerimientos básicos de sub sistencia relacionados con el saneamiento básico, el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, el abastecimiento de alimentos y la prestación de servicios de salud de emergencia.

- Reintegro de recursos por parte de la EAAB por valor de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($9.910.627.918) correspondiente a los recursos asignados a la EAAB mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 07 de 2016, aclarado mediante el Acuerdo 02 de 2017 en la Subcuenta de Adapta ción al Cambio Climático con el objeto “Compra de predios sendero cortafuegos y accesos”, los cuales serán asignados para financiar el Plan de Acción Específico.

Estrategia de recuperación temprana: la cual debe propender por establecer las medidas nece sarias para retomar a la normalidad, en lo relacio nado con la recuperación de las condiciones de vivienda digna, restablecimiento de los sistemas de transporte y recuperación de las cadenas pro ductivas.

Estrategia de adaptación y recuperación para el buen vivir: será la etapa previa al retomo a la normalidad y se enfocará en acoger las medidas requeridas para evitar la repetición del evento de riesgo.

- Reintegro de recursos por valor de DIECISEIS MI LLONES CIENTO SEIS MIL DIECIOCHO PESOS M/CTE ($16.106.018) en el marco del acta de liqui dación del Convenio Interadministrativo No. 225 de 2019 suscrito entre el IDIGER y el IDEAM, cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos técnicos, administra tivos y financieros para optimizar el monitoreo y la generación de los pronósticos hidrometeorológicos que hacen parte del sistema de alerta de Bogotá” los cuales serán distribuidos en la Subcuenta para el Conocimiento del Riesgo y efectos del Cambio Climático y asignarlos al IDIGER.

PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO - DECRETO DISTRITAL 513 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2022 Que conforme a las estrategias de intervención y las actividades a cargo de cada una de las entidades que tienen compromisos en el marco del Plan de Acción Específico, de manera subsidiaria y complementaria se requiere brindar apalancamiento financiero para su ejecución con recursos de FONDIGER por un valor de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/ CTE ($39.786.459.750), conforme al siguiente detalle:

Que la Alcaldesa mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022 “Por medio Sector No Actividad PAE Entidad Valor Sector 2.1 Entregar comida caliente a las familias afectadas por emergencias causadas por la ola invernal. SDIS $ 1.400.000.000 Integración $ 1.590.459.750 2.2 Transporte de emergencia para el traslado de personas al beneficio de alojamiento transitorio SDIS $ 90.459.750 Social 2.5 Menaje de emergencias. (manta térmica, toalla, kit de aseo personal, linterna) SDIS $ 100.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 12 2 Sector No Actividad PAE Entidad Valor Sector 3.2 UAERMV $ 1.000.000.000 Obras de mitigación y estabilización, para lo cual se requieren los siguientes recursos: ml guadua, Malla galvanizada, Material Pétreos, Elementos de ferretería, Pizones para compactación, 2 Unidades Operativas adicionales especializadas en temas de mitigación y estabilización, Transporte, Señalización, Dotaciones para el personal operativo Movilidad $ 9.520.000.000 3.4 UAERMV $ 984.000.000 Soporte Operativo: 6 Unidades Operativas - 10 operadores de volqueta - 4 operadores para retroexcavadoras - 1 operador para Bulldozer - 2 conductores Cama bajas - 10 conductores para volqueta - 4 operadores de minicargador
- 4 conductores de grúa planchón - 2 conductores para camión - 1 conductores para carrotanque de combustible - 5 Luminarias - 3 Motobombas - 6 conductores para camioneta 3.5 Insumos para la operación UAERMV $ 2.500.000.000 3.6 Profesionales UAERMV $ 36.000.000 IDU $ 5.000.000.000 3.10 Priorización de recursos para realizar la intervención de huecos y tapas de alcantarillas abiertas en vías con riesgo de inundación.

AGUAS DE 4.2 Prestación del servicio público de aseo en recolección, barrido y limpieza en los lugares que se presente emergencia BOGOTA $ 2.500.000.000 4.3 SDHT $ 2.520.000.000 Facilitar la evacuación de zonas de riesgo a través de la aplicación de un instrumento financiero que permita satisfacer las necesidades de vivienda de hasta 230 hogares afectados Hábitat $ 7.120.000.000

1. Visitar aproximadamente 1000 predios de alto riesgo no mitigable ubicados en los sectores identificados en riesgo por emergencia invernal.

4.4 CVP $ 2.100.000.000

2. Caracterizar social y económicamente aproximadamente 500 familias localizadas en predios de alto riesgo no mitigable ubicados en los sectores identificados en riesgo por emergencia invernal.

3. Asignar ayudas económicas para aproximadamente de 250 familias, que ingresen al Programa de Reasentamientos por Relocalización transitoria.

ALCALDÍA Gobierno 7.5 $ 150.000.000 $ 150.000.000 LOCAL SANTA FE - SDM Señalización, aislamiento y protección temporal en puntos críticos en los que se evidencian movimientos en masa para proteger el paso vehicular y peatonal que se presenta en el sector de la vereda El Verjón Alto de la Localidad de Santa Fe.

8.1 Realizar el acotamiento de las quebradas y cuerpos de agua. SDA $ 144.000.000 8.2 Realizar el acotamiento de las quebradas y cuerpos de agua desde el componente geomorfológico. IDIGER $ 108.000.000 SDA $ 450.000.000 Ambiente $ 2.102.000.000 8.5 Adiciones a los contratos del grupo de evaluación y seguimiento de silvicultura, para cubrir el resto del año y los dos primeros meses del 2023 JBB $ 400.000.000 8.6 JBB contratación de personal para la actualización del SIGAU para saber a ciencia cierta de lo autorizado para tala que falta, en tiempo real 8.9 Manejo de arbolado en riesgo (Tala) en Bogotá Región (espacio público, institucional, privado y rural) JBB $ 1.000.000.000 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 12 Sector No Actividad PAE Entidad Valor Sector IDIGER $ 300.000.000 9.1 Contratar el suministro de combustible para la operación del parque automotor y equipos especiales requeridos para la ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres IDIGER $ 300.000.000 9.2 Suministro de refrigerios, comidas, y/o agua para garantizar condiciones de bienestar al personal que apoya las actividades de gestión de riesgos y los servicios de respuesta 9.3 Prestación del servicio de transporte especial para personal de apoyo a la atención de emergencias IDIGER $ 700.000.000 9.4 Alquiler de Baños portátiles IDIGER $ 50.000.000 9.5 Suministro de elementos para la atención a la respuesta -Kit noche IDIGER $ 500.000.000 Transversal $ 19.304.000.000 9.6 Suministro de elementos para la atención a la respuesta - Kit Aseo IDIGER $ 250.000.000 9.7 Suministro de elementos para la atención a la respuesta Kit Cocina IDIGER $ 100.000.000 9.8 IDIGER $ 1.400.000.000 Suministro de bienes y/o elementos de ferretería, carpintería, eléctricos y demás elementos de construcción que sean requeridos en el proceso de atención de situaciones de emergencia 9.9 Adquisición de maquinaria para la atención de emergencias IDIGER $14.500.000.000 9.10 Relocalización transitoria AHCP IDIGER $ 1.000.000.000 9.12 Vinculación de personal de equipos de gestión del riesgo IDIGER $ 204.000.000 TOTAL, PAE DECRETO 513 DE 2022 $ 39.786.459.750 FINANCIACIÓN PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO – DECRETO 513 DE 2022 IDIGER- $19.412.000.000: los recursos dispuestos en la Subcuenta para el Ma nejo de Emergencias, Calamidades y Desastres en el programa “Atención Integral. Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respues ta”, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo de Junta Directiva No. 2 de 2019, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 2 de 2022, conforme al siguiente detalle:

Que las actividades a cargo del IDIGER por valor total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($19.412.000.000), correspondientes a la ejecución de los recursos de la línea transversal, así como a la actividad de “aco tamiento de las quebradas y cuerpos de agua desde el componente geomorfológico”. serán atendidas con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 12 4 Sector No Actividad PAE Entidad Valor Sector IDIGER $ 108.000.000 $ 108.000.000 Ambiente 8.2 Realizar el acotamiento de las quebradas y cuerpos de agua desde el componente geomorfológico.

9.1 IDIGER $ 300.000.000 Contratar el suministro de combustible para la operación del parque automotor y equipos especiales requeridos para la ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres 9.2 IDIGER $ 300.000.000 Suministro de refrigerios, comidas, y/o agua para garantizar condiciones de bienestar al personal que apoya las actividades de gestión de riesgos y los servicios de respuesta IDIGER $ 700.000.000 9.3 Prestación del servicio de transporte especial para personal de apoyo a la atención de emergencias 9.4 Alquiler de Baños portátiles IDIGER $ 50.000.000 9.5 Suministro de elementos para la atención a la respuesta -Kit noche IDIGER $ 500.000.000 Transversal $ 19.304.000.000 9.6 Suministro de elementos para la atención a la respuesta - Kit Aseo IDIGER $ 250.000.000 9.7 Suministro de elementos para la atención a la respuesta Kit Cocina IDIGER $ 100.000.000 9.8 IDIGER $1.400.000.000 Suministro de bienes y/o elementos de ferretería, carpintería, eléctricos y demás elementos de construcción que sean requeridos en el proceso de atención de situaciones de emergencia 9.9 Adquisición de maquinaria para la atención de emergencias IDIGER $14.500.000.000 9.10 Relocalización transitoria AHCP IDIGER $1.000.000.000 9.12 Vinculación de personal de equipos de gestión del riesgo IDIGER $ 204.000.000 TOTAL, PAE DECRETO 513 DE 2022 $ 19.412.000.000 OTRAS ENTIDADES - $20.374.459.750 Incorporación de rendimientos financieros - $6.102.965.114 Que las actividades a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, Aguas de Bogotá, Secretaría Distrital de Hábitat – SDHT, Caja de La Vivienda Popular – CVP, Alcaldía Local Santa Fe, Secretaría Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis – JBB serán financiadas de la siguiente manera:

Que se requiere realizar la incorporación de SEIS MIL CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE PESOS M/CTE ($6.102.965.114) correspondientes a rendimientos financieros del periodo comprendido entre el 01 de abril al 30 de septiembre de 2022 en la Subcuenta para el Manejo de Emergencias, calamidades o desastres para ser asignados en el marco del PAE, conforme al siguiente detalle:

No Actividad PAE Sector Entidad Valor 2.1 Entregar comida caliente a las familias afectadas por SDIS $ 1.400.000.000 emergencias causadas por la ola invernal.

Integración Social 2.2 Transporte de emergencia para el traslado de personas al beneficio de alojamiento transitorio SDIS $ 90.459.750 2.5 Menaje de emergencias. (manta térmica, toalla, kit de aseo personal, linterna) SDIS $ 100.000.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 12 No Actividad PAE Sector Entidad Valor Soporte Operativo: 6 Unidades Operativas - 10 operadores 3.4 UAERMV $ 123.133.282 de volqueta - 4 operadores para retroexcavadoras - 1 operador para Bulldozer - 2 conductores Cama bajas - 10 conductores para volqueta - 4 operadores de minicargador - 4 conductores de grúa planchón - 2 conductores para camión - 1 conductores para carrotanque de combustible - 5 Luminarias - 3 Motobombas - 6 conductores para camioneta Movilidad 3.6 Profesionales UAERMV $ 36.000.000 3.10 Priorización de recursos para realizar la intervención de huecos y tapas de alcantarillas abiertas en vías con riesgo de IDU $4.353.372.082* inundación..

TOTAL $6.102.965.114 *Nota: El total de la línea 3.10 corresponde a CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000), la diferencia de $646.627.918 será financiada con recursos de reintegro Incorporación reintegro de recursos - $9.910.627.918 Directiva No.7 de 2016, aclarado por el Acuerdo 02 de 2017, distribuirlos a la Subcuenta para el Manejo de Emergencias, calamidades o desastres para ser asignados en el marco del PAE, conforme al siguiente detalle:

Que se requiere realizar la incorporación de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PE SOS M/CTE ($9.910.627.918) correspondientes al reintegro efectuado por el EAAB del Acuerdo de Junta No Actividad PAE Sector Entidad Valor 3.10 Priorización de recursos para realizar la intervención de huecos y tapas de alcantarillas abiertas en vías con riesgo de inundación. Movilidad IDU $ 646.627.918 AGUAS DE 4.2 Prestación del servicio público de aseo en recolección, barrido y limpieza en los lugares que se presente emergencia BOGOTA $ 2.500.000.000 4.3 Facilitar la evacuación de zonas de riesgo a través de la aplicación de un instrumento financiero que permita satisfacer las necesidades de vivienda de SDHT $ 2.520.000.000 hasta 230 hogares afectados Hábitat 4.4

1. Visitar aproximadamente 1000 predios de alto riesgo no mitigable ubicados en los sectores identificados en riesgo por emergencia invernal.
2. Caracterizar social y económicamente aproximadamente 500 familias localizadas en predios de alto riesgo no mitigable ubicados en los sectores

CVP $ 2.100.000.000 identificados en riesgo por emergencia invernal.
3. Asignar ayudas económicas para aproximadamente de 250 familias, que ingresen al Programa de Reasentamientos por Relocalización transitoria.

ALCALDÍA Señalización, aislamiento y protección temporal en puntos críticos en los que se evidencian movimientos en masa para proteger el paso vehicular y peatonal 7.5 Gobierno $ 150.000.000 que se presenta en el sector de la vereda El Verjón Alto de la Localidad de LOCAL SANTA FE - Santa Fe.

SDM 8.1 Realizar el acotamiento de las quebradas y cuerpos de agua.

SDA $ 144.000.000 8.5 Adiciones a los contratos del grupo de evaluación y seguimiento de silvicultura, para cubrir el resto del año y los dos primeros meses del 2023 SDA $450.000.000 Ambiente 8.6 JBB contratación de personal para la actualización del SIGAU para saber a ciencia cierta de lo autorizado para tala que falta, en tiempo real JBB $400.000.000 8.9 Manejo de arbolado en riesgo (Tala) en Bogotá Región (espacio público, institucional, privado y rural) JBB $1.000.000.000 TOTAL 9.910.627.918 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 12 6 Redistribución de recursos - $4.360.866.718 Que se hace necesario reasignar recursos asignados al IDIGER dispuestos en la Subcuenta para el Ma nejo de Emergencias, Calamidades y Desastres en el programa “Atención Integral. Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respues ta”, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo de Junta Directiva No. 2 de 2019, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 2 de 2022 a la Unidad Administrativa Especial de Rehabi litación y Mantenimiento Vial – UAERMV por valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIEN TOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($4.360.866.718) de acuerdo con el siguiente detalle:

No Actividad PAE Sector Entidad Valor Obras de mitigación y estabilización, para lo cual se requieren los siguientes recursos: ml guadua, Malla galvanizada, Material Pétreos, Elementos de ferretería, 3.2 UAERMV $ 1.000.000.000 Pizones para compactación, 2 Unidades Operativas adicionales especializadas en temas de mitigación y estabilización, Transporte, Señalización, Dotaciones para el personal operativo Movilidad Soporte Operativo: 6 Unidades Operativas - 10 operadores de volqueta

- 4 operadores para retroexcavadoras - 1 operador para Bulldozer - 2 conductores Cama bajas - 10 conductores para volqueta - 4 operadores

3.4 UAERMV $ 860.866.718 de minicargador - 4 conductores de grúa planchón - 2 conductores para camión - 1 conductores para carrotanque de combustible - 5 Luminarias - 3 Motobombas - 6 conductores para camioneta 3.5 Insumos para la operación UAERMV $ 2.500.000.000 TOTAL $4.360.866.718 OTRAS DISTRIBUCIONES Y ASIGNACIONES pondientes al reintegro efectuado por el IDEAM, distribuirlos a la Subcuenta para el Conocimiento del Riesgo y efectos del Cambio Climático y asig narlos al IDIGER Que de los recursos a ser incorporados por valor de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA MI LLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.590.385.682), luego de realizar las acciones necesarias para financiar el Plan de Acción Especí fico efectuado en el marco del Decreto 513 de 2022, se hace necesario distribuir y asignar el saldo a ser incorporado por valor de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($576.792.650) de la siguiente manera:

Que de acuerdo con lo anterior y de conformidad con la declaratoria de calamidad pública efectuada me diante Decreto Distrital No. 513 de 2022 el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 16 de noviembre de 2022, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución, asignación y reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022.”

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

- QUINIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIEN TOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($560.686.632) correspondientes a rendimientos financieros de la fuente 03-20 del periodo comprendido entre el 01 de abril al 30 de septiembre de 2022 en la Sub cuenta para la Reducción del Riesgo y asignados al IDIGER en el marco de los convenios suscritos.

- DIECISÉIS MILLONES CIENTO SEIS MIL DIE CIOCHO PESOS M/CTE ($16.106.018) corres

Artículo 1.

Aprobar e incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER 2022 la suma de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA MI LLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.590.385.682) de la siguiente manera:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 12 Código Nombre Valor 2 INGRESOS $ 16.590.385.682 2-4. RECURSOS DE CAPITAL $ 16.590.385.682 2-4-1. OTROS RECURSOS DEL BALANCE $ 9.926.733.936 2-4-1-08. Otros Recursos del Balance $ 9.926.733.936 2-4-1-08-02. Otros Recursos del Balance de Libre Destinación $ 9.926.733.936 2-4-3. RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS $ 6.663.651.746 2-4-3-02. Rendimientos Financieros $ 6.663.651.746

Artículo 2.

Aprobar la incorporación, distribución y asignación de recursos al Presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER 2022, por valor de DIECI

SÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRES CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.590.385.682), como se muestra a continuación:

Subcuenta Objeto Tipo Fuente Subtotal Asignación Entidad ejecutora Conocimiento de Riesgos y de los Efectos Monitoreo del Riesgo Reintegro 01-15 0.5% Tributarios $ 16.106.018 $ 16.106.018 IDIGER del Cambio Climático Conocimiento de Riesgos y de los Efectos del Cambio Climático $ 16.106.018 Reducción del Riesgo Reasentamiento de familias Rendimientos 03-20 Administrados de Destinación Especifica $ 560.686.632 $ 560.686.632 IDIGER Reducción del Riesgo $ 560.686.632 01-482 Recursos destinación específica $ 1.154.253.393 Atención de emergencia calamidad pública declarada $ 238.689.312 Rendimientos $ 1.400.000.000 SDIS 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica Decreto 513 del 14 de noviembre de 2022 (Actividad 2.1.)

01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios $ 7.057.295 $ 129.131 04-Recursos Propios 146-Recursos del Balance de Libre Destinación 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $ 9.610.206 Atención de emergencia calamidad pública declarada Rendimientos $ 90.459.750 SDIS 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios $ 569.646 Decreto 513 del 14 de noviembre de 2022 (Actividad 2.2.)

Manejo de Emergencias, calamidades o 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $ 49.061.287 desastres 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios $ 26.333.282 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $ 4.756.198 Atención de emergencia calamidad pública declarada Rendimientos 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $ 100.000.000 $ 100.000.000 SDIS Decreto 513 del 14 de noviembre de 2022 (Actividad 2.5.)

Atención de emergencia calamidad pública declarada Rendimientos 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $ 123.133.282 $ 123.133.282 UAERMV Decreto 513 del 14 de noviembre de 2022 (Actividad 3.4)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 12 8 Subcuenta Objeto Tipo Fuente Subtotal Asignación Entidad ejecutora 01-12 Otros Distritos $ 30.035.679 Atención de emergencia calamidad pública declarada Decreto 513 del Rendimientos $ 36.000.000 UAERMV 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $ 5.964.321 14 de noviembre de 2022 (Actividad 3.6)

01-15 0.5% Tributarios $ 2.550.009.962 Atención de emergencia Rendimientos $ 4.353.372.082 calamidad pública declarada Decreto 513 del IDU 01-482 Recursos destinación específica $ 1.803.362.120 14 de noviembre de 2022 (Actividad 3.10)

Reintegro 01-482 Recursos destinación específica 646.627.918,00 $ 646.627.918 Atención de emergencia calamidad pública declarada Decreto 513 del Reintegro 01-482 Recursos destinación específica $ 2.500.000.000 $ 2.500.000.000 AGUAS DE BOGOTA 14 de noviembre de 2022 (Actividad 4.2.)

Atención de emergencia calamidad pública declarada Decreto 513 del Reintegro 01-482 Recursos destinación específica $ 2.520.000.000 $ 2.520.000.000 SDHT 14 de noviembre de 2022 (Actividad 4.3.)

Atención de emergencia 01-482 Recursos destinación específica $ 1.255.985.975 calamidad pública declarada Decreto 513 del Reintegro $ 2.100.000.000 CVP 01-15 0.5% Tributarios $ 844.014.025 14 de noviembre de 2022 (Actividad 4.4.)

Manejo de Emergencias, calamidades o Atención de emergencia desastres calamidad pública declarada Decreto 513 del Reintegro 01-15 0.5% Tributarios $ 150.000.000 $ 150.000.000 ALCALDÍA LOCAL SANTA FE 14 de noviembre de 2022 (Actividad 7.5)

Atención de emergencia calamidad pública declarada Decreto 513 del Reintegro 01-15 0.5% Tributarios $ 144.000.000 $ 144.000.000 SDA 14 de noviembre de 2022 (Actividad 8.1)

Atención de emergencia calamidad pública declarada Decreto 513 del Reintegro 01-15 0.5% Tributarios $ 450.000.000 $ 450.000.000 SDA 14 de noviembre de 2022 (Actividad 8.5)

Atención de emergencia calamidad pública declarada Decreto 513 del Reintegro 01-15 0.5% Tributarios $ 400.000.000 $ 400.000.000 JBB 14 de noviembre de 2022 (Actividad 8.6)

Atención de emergencia calamidad pública declarada Decreto 513 del Reintegro 01-15 0.5% Tributarios $ 1.000.000.000 $ 1.000.000.000 JBB 14 de noviembre de 2022 (Actividad 8.9)

Manejo de Emergencias, calamidades o desastres $16.013.593.032 TOTAL $ 16.590.385.682

Artículo 3.

Aprobar la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER por valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLO NES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($4.360.866.718) como se presenta a continuación:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 12 CONTRADRÉDITOS Asignado Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Fuente Valor modificación Entidad Objeto Atención integral, Atención integral, Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz oportuna, eficiente y eficaz oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, 3-2-200-000- de la situación de emergencias, IDIGER de la situación de emergencias, Manejo de Emergencias 203-22 01-15- 0,5% TRIBUTARIOS -$ 4.360.866.718,00 calamidad o desastre a través calamidad o desastre a través calamidad o desastre a través de la Estrategia de la estrategia de la estrategia distrital distrital Distrital de Respuesta TOTAL CONTRACRÉDITOS -$ 4.360.866.718,00 CRÉDITOS Asignado Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Fuente Valor modificación Entidad Objeto Atención de emergencia calamidad $ 1.000.000.000 pública declarada Decreto 513 del 14 de noviembre de 2023 (Actividad 3.2)

Atención integral, oportuna, eficiente Atención de emergencia calamidad Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de la situación 3-2-200-000- UAERMV $ 860.866.718 Manejo de Emergencias y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad 227-22 pública declarada Decreto 513 del 14 de 01-15- 0,5% tributarios de emergencias, calamidad o desastre a noviembre de 2023 través de la estrategia o desastre a través de la Estrategia Distrital (Actividad 3.4) distrital de Respuesta Atención de emergencia calamidad $ 2.500.000.000 pública declarada Decreto 513 del 14 de noviembre de 2023 (Actividad 3.5)

TOTAL CRÉDITOS $ 4.360.866.718

Artículo 6.

Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

CAROLINA URRUTIA VÀSQUEZ Delegada Alcaldesa Mayor Presidente

Artículo 4.

Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Direc tiva, así como a la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, Unidad Administrativa Especial de Re habilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, Aguas de Bogotá, Secre taría Distrital de Hábitat – SDHT, Caja de La Vivienda Popular – CVP, Alcaldía Local Santa Fe, Secretaría Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis - JBB.

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Secretario Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 12 10 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL podrán ser delegadas en funcionarios del nivel direc tivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

RESOLUCIÓN Nº 484 (2 de diciembre de 2022)

“Por la cual se delegan unas atribuciones en la Secretaría Jurídica Distrital”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a los secretarios de despacho la decisión sobre los asuntos relacionados con la admi nistración de personal de los servidores públicos del respectivo organismo, y, a través del artículo 11 de la mencionada norma, se señaló que las atribuciones conferidas en dicho Decreto “podrán ser delegadas en los términos de la Ley 489 de 1998”.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el Que mediante el Decreto Distrital 323 de 2016 se es tableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital. artículo 11 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 020 de 2019, modifi cada por las Resoluciones No. 039 de 2019 y 085 de 2020, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.

Que el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con el referido Manual de Funciones, cuenta, entre otras, con la función de “Dirigir, coordinar y controlar al interior de la Secretaría la ejecución de los programas y acti vidades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y financiero, de conformidad con las disposiciones vigentes y dentro de la oportunidad requerida” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que de conformidad con el artículo 211 Constitucional, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus sub alternos o en otras autoridades, estableciendo que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad con siguiente”.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o comple mentarias (…)”.

Que en desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, mediante Resolución No. 027 del 16 de agosto de 2016, se delegó en el/la Director/a de Gestión Corporativa algunas atribuciones relacionadas con el manejo de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, tales como, entre otras, reconocer salarios y prestaciones sociales, y reconocer y ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o ex-servidores públicos de la entidad.

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 señala que las secretarías de despacho, como entida des ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, facultades que están en cabeza de los respectivos secretarios de despacho. Adicionalmente, la mencio nada disposición establece que “Estas competencias Que por otra parte, mediante Resolución No. 145 del 13 de septiembre de 2017 se delegó en el/la Director/a de Gestión Corporativa, entre otras, las funciones de ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Distrital, inherentes a la administración del personal que se des empeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma, así como ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 12 Que para el cumplimiento de las funciones mencio nadas se hace necesario contar con los permisos ad ministrativos y operativos del Sistema de Información Financiera y Administrativa de la Dirección Distrital de Tesorería (DDT) de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) - SAP-BogData, para lo cual mediante radicado a las entidades públicas y privadas, se ha solicitado la activación de los roles, las firmas y dispositivos físicos correspondientes, que a la fecha se encuentran en trámites de activación.

Que en el marco de los principios de planeación y ce leridad, en virtud de los cuales las entidades públicas deben identificar y satisfacer sus necesidades, impul sando que los trámites y procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas, para el cumplimiento de los compromisos presupuestales y financieros en cabeza de la Dirección de Gestión Corporativa, se hace ne cesario adoptar medidas temporales al interior de la Secretaría Jurídica Distrital que coadyuven a este fin.

Que mediante la Circular DDT No. 11 del 20 de di ciembre de 2021, la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda estableció la Programación de Pagos y Cierre de Operaciones de Tesorería, seña lando el 9 de diciembre de 2022 como fecha máxima para la radicación de cuentas y pagos, entre otros, de la nómina de funcionarios.

Que mediante la Resolución No. 462 del 15 de noviem bre de 2022, corregida con la Resolución No. 481 del 30 de noviembre de 2022, este despacho nombró a la servidora pública YAMILE BORJA MARTÍNEZ, identi ficada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.171.625, en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Se cretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 1 de diciembre de 2022, según Acta de Posesión No. 101 de la misma fecha.

Que en consecuencia, se hace necesario delegar en el Jefe de Oficina Asesora, Código 115 Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, las atribuciones relati vas a: (i) reconocer salarios y prestaciones sociales; (ii) reconocer y ordenar el pago de los dineros a los que, por cualquier concepto, tengan derecho los servidores o ex-servidores públicos; (iii) ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Distrital, inherentes a la administra ción del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma; y (iv) ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la enti dad. Lo anterior, entre tanto se gestionan los accesos a los sistemas dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda y el certificado de firma digital de la titular del empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa, con el fin de llevar a cabo la gestión administrativa, operativa y logística financiera de la Secretaría Jurídica Distrital en la oportunidad prevista por la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Delegar en el Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06, de la Oficina Asesora de Pla neación de la Secretaría Jurídica Distrital las siguientes atribuciones:

1. Reconocer salarios y prestaciones sociales.

2. Reconocer y ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los servi dores o ex-servidores públicos.

Que teniendo en cuenta la fecha estimada de obten ción de los permisos administrativos y operativos del Sistema de Información Financiera y Administrativa de la DDT-SDH (SAP-BogData) para la Directora de Gestión Corporativa, posesionada a partir del 1 de diciembre de 2022, por un lado; y las fechas de cierre establecidas en la Programación de Pagos y Cierre de Operaciones de Tesorería por la Secretaría Distrital de Hacienda, por el otro; al no contar con los accesos requeridos al referido Sistema para adelantar las actividades necesarias para el cierre de tesorería del año 2022, se afectaría la prestación del servicio, en lo relacionado con las actividades presupuestales y financieras de la Secretaria Jurídica Distrital, como, entre otras, la expedición de certificados de disponi bilidad presupuestal y registros presupuestales, y la ordenación de pagos.

3. Ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Dis trital, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma.

Que el empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con lo establecido en el Manual Específi co de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, cuenta, entre otras, con la función de “Desempeñar las demás funciones que le asigne el su perior inmediato de acuerdo a la naturaleza del cargo”.

4. Ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 12 12

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Durante el término de vigencia de la
presente Resolución, se entienden suspendidos los numerales 9 y 10 del artículo 2 de la Resolución 027 de 2016, y los numerales 1 y 2 del literal B del artículo 1 de la Resolución No. 145 de 2017.

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece que “Todo colombiano, con las limitaciones que esta blezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

Parágrafo 2. Las demás atribuciones en materia ad
ministrativa y aquellas relacionadas con el manejo de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, delegadas en el/la Directora/a de Gestión Corporativa mediante las Resoluciones No. 027 de 2016 y No. 145 de 2017, se mantienen indemnes.

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las activi dades a él vinculadas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 ibidem, el transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los municipios contiguos será organizado por las autoridades de tránsito de los dos municipios.

Artículo 2.

Comunicar a los servidores públicos YA MILE BORJA MARTÍNEZ y CAMILO ANDRÉS PEÑA CARBONELL, a la Dirección de Gestión Corporativa y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secre taría Jurídica Distrital, el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites legales correspondientes.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos milveintidós (2022).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artí culo 1 de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, prevé que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especial mente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...)”.

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN Nº 339381 (5 de diciembre de 2022)

Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los Organismos de Tránsito de carácter municipal y distrital.

“Por medio de la cual se restringe la circulación dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., a los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté - destino Bogotá y viceversa.”

Que el parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, relacionado con los Organismos de Tránsito, determina que “Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que el artículo 119 ejusdem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determi nadas vías o espacios públicos”. las conferidas por el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, los artículos 3 y 119 de la Ley 769 de 2002, los artículos 2.2.1.1.2.1. y 2.2.1.4.10.6. Decreto 1079 de 2015, al literal b del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 2 del artículo 2 y el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que de conformidad con la infracción C.14, conteni da en el artículo 131 de la referida Ley 769 de 2002, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 12 que transite “(…) por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.” la progresión de la tabla 9, y asegurando que se reinicie el ciclo una vez se concluya el quinto día sin que esta medida sea aplicada para domingos y festivos.

Tabla 1. Propuesta de implementación de restric ción Restricción de circulación Día Dígito 1 Dígito 2 Que el artículo 2.2.1.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Regla mentario del Sector Transporte” establece que “Son autoridades de transporte competentes las siguientes: (…) En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.”

1 0 1 2 2 3 3 4 5 4 6 7 5 8 9 Fuente: Subdirección de Transporte Público - SDM Que el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

Del mismo modo, se recomienda que para iniciar la implementación de la restricción de circulación se tenga un plazo de cinco días hábiles siguientes a la firma y publicación de los actos normativos necesarios, con el fin de diseñar y publicar el cro nograma del pico y placa, y para que sea divulgado a las diferentes empresas y conductores.”

Que en armonía con lo anterior, el literal b del men cionado artículo ibidem, establece que a la Secretaría Distrital de Movilidad le corresponde fungir como au toridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

Que, de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad encuentra necesario restringir la circulación dentro del perímetro urbano de Bogotá D. C. a los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté y destino Bogotá y viceversa.

Que mediante el Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”, se estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la auto ridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad en cabeza de la Subdirección de Transporte Público en marzo de 2022 realizó el estudio técnico STPUB-ET-002-2022 “Análisis de capacidad transportadora de la ruta inter municipal Sibaté - Bogotá”, concluyendo entre otros aspectos, lo siguiente:

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó el proyecto de resolución “Por medio de la cual se restringe la circulación dentro del perímetro urbano de Bogotá, D.C., a los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté - destino Bogotá y viceversa” durante el 23 y 30 de noviembre de 2022, término dentro del cual no se presentaron observaciones.

“(...) En consecuencia, se necesita aplicar una medida de restricción de circulación para la ruta intermunicipal dentro de la jurisdicción de Bogotá, con el fin de garantizar la flota operativa diaria en condiciones de eficiencia y calidad, y reducir la congestión en la ciudad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

De los análisis realizados para evaluar la restricción de circulación de los vehículos de la ruta Sibaté
- Bogotá, se concluye viable implementar el pico y placa para dos dígitos con el fin de asegurar que diariamente puedan operar entre 246 y 277 vehículos. Además, se recomienda que la medida sea implementada de lunes a sábado adoptando

Artículo 1.

Restricción en la circulación. Restringir la circulación dentro del perímetro urbano de Bogotá, D. C., a los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 12 14 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. pasajeros por carretera con origen Sibaté - destino Bogotá y viceversa.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

La restricción se aplicará en dos dígitos, conforme al último número de la placa del vehículo, durante todo el día de lunes a sábado.

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho Parágrafo. Los días domingos y festivos no aplicará la restricción.

SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-021915,

Artículo 2.

Aplicación de la Restricción. La res tricción de circulación dentro del perímetro urbano de Bogotá D. C. de que trata el artículo anterior, se aplicará como indica el siguiente cuadro (en el sexto día se reiniciará el ciclo):

2022EE603026O1 (7 de diciembre de 2022)

Restricción de circulación Día Dígito 1 Dígito 2 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 1 0 1 13 del Acuerdo 469 de 2011”

2 2 3 LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES 3 4 5 4 6 7 Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA 5 8 9 Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la res tricción objeto del presente acto administrativo, se entiende que el día uno (1) corresponde al quinto día hábil siguiente a la publicación del mismo en el Registro Distrital.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Seguimiento. Las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte, para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, a las que les aplique la restric ción de circulación establecida en el artículo primero de la presente resolución, deberán enviar a la Secretaría Distrital de Movilidad el listado actualizado de placas con las cuales prestarán el servicio y deberán notificar a esta Entidad cada vez que el listado tenga cambios.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 4.

Sanciones. Los infractores de la restricción vehicular establecida en la presente resolución podrán ser sancionados de conformidad con lo previsto en el literal C. del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, Infracción C.14, o en aquella que lo modifique, adicione o sustituya.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 5.

Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente medida.

Artículo 6.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del quinto día hábil siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 12 Que, en consideración a lo expuesto, OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO

RESUELVE:

CONTROL MASIVO PLIEGO DE CARGOS AUTO ACLARATORIO FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 6 Registros, Anexo No. 2 con 12 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 12 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 204 22/11/2022 NO RESIDE PI 1 29/11/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN 55 URB CALDAS 01/12/2022 DESCONOCIDO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 10/11/2022 2017-7 KR 15 88 64 OF CIAL DE AFORO 24/11/2022 2016-5, 6 CL 94A 11A 66 CIAL DE AFORO 24/11/2022 2016-5, 6 KR 8 D 181 50 30/11/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 29/11/2022 2017-7 KR 12 A 78 40 01/12/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 29/11/2022 2016-5, 6 CL 54I SUR 90B CIAL DE AFORO 24/11/2022 2016-5, 6 KR 7A 182A 81 30/11/2022 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso. las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

GROUP S A 830.506.724 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO BRETON SAS 830.135.603 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- NOMBRE DEL INTERNATIONAL COMUNAL BARRIO COMUNAL BARRIO CONTRIBUYENTE Y/O SAN ANTONIO NORTE 860.042.078 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- SAN ANTONIO NORTE 860.042.078 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021915 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-021219 2022EE525772 O1 E2019021001378026402 PETROQUIMICOS Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-021553 2022EE565360 O1 202103053000039612 SIG SOUTHWESTERN DDI-021561 2022EE565430 O1 202103053000039772 JUNTA DE ACCION DDI-021561 2022EE565430 C1 202103053000039772 JUNTA DE ACCION DDI-021627 2022EE583645 O1 2019021001280020054 BUHO MEDIA S A S 900.224.814 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-021625 2022EE583533 O1 202107263300010122 MIREDMOVIL S A S 900.620.234 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 202 30/11/2022 CERRADO 901 22/11/2022 DESCONOCIDO BOGOTA 25/11/2022 DESCONOCIDO BOGOTÁ 18/11/2022 NO RESIDE BG F LC 11 23/11/2022 REHUSADO BG F LC 11 23/11/2022 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 16/11/2022 2019-4, 5, 6 CORABASTOS ESPECIAL 23/11/2022 2018, 2019, 2020 AC 80 69H 31 ESPECIAL 18/11/2022 2019-5 CORABASTOS ESPECIAL 23/11/2022 2019-6 KR 28 8 42 29/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 15/11/2022 2021 KR 7 73 47 OF PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 830.076.398 VEHÍCULOS BJV848 REQUERIMIENTO 830.144.890 PREDIAL AAA0191ONPP AUTO DE ARCHIVO 10/11/2022 2015 AK 45 97 70 PI 4 24/11/2022 CERRADO 830.144.890 PREDIAL AAA0148OWPA AUTO DE ARCHIVO 10/11/2022 2015 AK 45 97 70 PI 4 24/11/2022 CERRADO CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

CION 860.043.744 PREDIAL AAA0141BYOM AUTO DE ARCHIVO 17/05/2022 2015, 2016 KR 13A 87 34 22/11/2022 NO RESIDE JUDICIAL QUINTAR 18.617.019 VEHÍCULOS ABQ707 PLIEGO DE CARGOS 13/09/2022 2017 KR 4 30A 24, APODERADO BOGOTA D.C.

BOGOTA D.C.

NOMBRE DEL CACIONES SAS 900.426.421 RETEICA NA REQUERIMIENTO GUEZ JULIA INES 20.283.217 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 13 50 21 AP VACION Y DESAR- VACION Y DESAR- ROLLO URBANO DE ROLLO URBANO DE S - EN LIQUIDACION ALFAYA EN LIQUIDA- EMPRESA DE RENO- EMPRESA DE RENO- AL GABRIMOTOR S A GRUPO EMPRESARI- Y PROMOTORES SAS 900.540.182 PREDIAL AAA0157XZXS EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021915 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE409085 O1 202206233000063003 ESTELA BEATRIZ NA 2022EE129213 O1 202203303000046635 FLORES ALFAYA LTDA NA 2022EE539117 O1 202204213000052713 TTOBIAS S A 830.092.918 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE532398 O1 202204213000055922 TTOBIAS S A 830.092.918 RETEICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE494233 C56 202204263000062136 SANCHEZ RODRI- NA 2022EE560635 C2 202204263000062296 NA 2022EE527088 O1 202204183000047667 NA 2022EE561624 O1 202204213000055397 IMPRESOS Y COMUNI- NA 2022EE533207 C1 202204263000062126 SGF INVERSIONISTAS NA 2022EE527088 O1 202204183000047667 No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 12 18 77G 45 29/11/2022 CERRADO BOGOTA 25/11/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 23/11/2022 2018, 2019, 2020 KR 72B 51 76 ESPECIAL 22/11/2022 2019-6 CL 64 SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.643.509 VEHÍCULOS BJV848 REQUERIMIENTO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CION SAS 901.178.060 RETEICA NA REQUERIMIENTO PATIOS BOGOTA UNION TEMPORAL VICIOS DE GRUA Y COLOMBO ARGEN- TINA SEGRUP-SER- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021915 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE560635 C4 202204263000062296 NA 2022EE552423 O1 202204213000055665 MATEOS UNA BENDI- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 12 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 023 (7 de diciembre de 2022) de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022 de las Empresas Distritales: Aguas de Bogotá ESP, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Canal Capital, Canal Capital, Transmilenio S.A., Metro de Bogotá S.A., Capital Salud EPS - S” aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Aguas de Bogotá -ESP en $ $92.944.030.000. para la vigencia fiscal comprendi da entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.

“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones por distribución parcial de la Disponibilidad Final para la vigencia fiscal 2022 por valor de $1.000.000.000 de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 191 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Aguas de Bogotá ESP presentó una adición por distribución de la disponibilidad final al Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigen cia 2022, por valor de $1.000.000.000 así: Gastos de Funcionamiento por valor de $1.000.000.000 para i) Gastos de Personal por $200.000.000, para reponer los recursos que se trasladaron durante la vi gencia. ii) Gastos de Adquisición de Bienes y Servicios $300.000.000 para dar inicio a la Fase 1 del cambio y ampliación de la infraestructura tecnológica y iii) Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, san ciones e intereses de mora $500.000.000 para cubrir las obligaciones tributarias 2022 especialmente el IVA.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que en cumplimiento del artículo 3° del Decreto 191 de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP, en la sesión ordinaria presencial No. 203 del 03 de noviembre de 2022, emitió concepto favorable a la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones, descrita anteriormente.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 27° del De creto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021: “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingre sos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Con sejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.”

Que el CONFIS en sesión No. 24 realizada el 29 de noviembre de 2022, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones por Distribución parcial de la Disponibilidad Final para la vigencia 2022 de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP, por valor de $1.000.000.000.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es res ponsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales.

RESUELVE:

Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales.

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones por Distribución parcial de la Disponibilidad Final, para la vigencia fiscal compren dida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP, por valor de $1.000.000.000, conforme al siguiente detalle:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 30 de octubre de 2021 “Por la cual se aprueba el Presupuesto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-20 • 2022 • DICIEMBRE • 12 20 Pesos II Gastos $1.000.000.000 Funcionamiento $1.000.000.000 sos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Con sejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. …”

Como resultado de esta adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022, la Disponibilidad Final de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP, presenta un nuevo saldo de $15.022.000.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaria Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal- CONFIS, mediante Resolución No. 16 del 29 de octubre de 2021, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 de las Empresas Distritales: Aguas de Bogotá ESP, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Canal Capital, Lotería de Bogotá, Transmilenio S.A., Metro de Bogotá S.A., Capital Salud EPS-S”.

Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación RESOLUCIÓN Nº 024 (7 de diciembre de 2022)

Que el CONFIS Distrital según Resolución citada en precedencia, aprobó un Presupuesto de Rentas e In gresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 para la Empresa Capital Salud EPS -S SAS por un monto de $1.838.755.122.000.

“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022 de la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS –S SAS”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y Que la Junta Directiva de la Empresa Capital Salud EPS - S SAS aprobó el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022 mediante el Acta No. 140 del 11 de agosto de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución CONFIS No. 15 de 2021 “Por la cual se delega en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no financieras a las que se refiere el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones”.

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Capital Salud EPS - S SAS requiere efectuar una adición en su Presupuesto de Rentas e Ingresos por $94.499.449.523, así: (i) Ingresos Corrientes por $92.000.000.000 provenientes de in cremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC y aumento de afiliados y (ii) Recursos de Capital por $2.499.449.523 por rendimientos financieros.

Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que la Empresa Capital Salud EPS - S SAS requiere adicionar la totalidad de los $94.499.449.523 en su Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 para cubrir gastos de Operación Comercial de la Empresa.

Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021 “… Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingre 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-21 • 2022 • DICIEMBRE • 12 e Inversiones 2022 aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Capital Salud EPS –S SAS.

RESUELVE:

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 24 del 29 de noviembre de 2022, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Dis trital de Hacienda, aprobó la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones por $94.499.449.523, conforme al detalle descrito en precedencia.

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa Capital Salud EPS – S S.A.S, por valor de $94.499.449.523, así:

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la adi ción al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos Adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 Empresa Capital Salud EPS-S Pesos RUBRO MONTO 4.1 INGRESOS 94.499.449.523 4.1.1 INGRESOS CORRIENTES 92.000.000.000 4.1.2 RECURSOS DE CAPITAL 2.499.449.523 4.2 GASTOS 94.499.449.523 4.2.4 GASTOS DE OPERACIÓN COMERCIAL 94.499.449.523 EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en Acuerdo 658 de 2016, y Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CONSIDERANDO:

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Que mediante Resolución Reglamentaria No. 029 del 30 de noviembre de 2022, se modificó la caracteriza ción del producto del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá, D.C en atención a lo previsto en el artículo 6º del Acuerdo Dis trital 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y conforme la recomendación técnica efectuada por la Dirección de Planeación de este Órgano de Control Fiscal, en desarrollo de las funciones dadas en el numeral 9° del artículo 38 del precitado Acuerdo, tendiente al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.

Nº 031 (6 de diciembtre de 2022)

“Por la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo tercero de la Resolución Reglamentaria No.

029 del 30 de noviembre de 2022”

Que la necesidad de adoptar la versión 14.0 de la caracterización del producto – PVCGF-02, tiene como fundamento el cumplimiento a los principios de transparencia y acceso a la información pública establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, especialmente, el principio de la calidad de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-22 • 2022 • DICIEMBRE • 12 22 de 2022, los ejercicios de fiscalización que se inicien deberán observar la versión 14.0 que me diante el presente acto administrativo se adopta”. información de interés público, conforme al cual toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida debe ser oportuna, veraz, reu tilizable, estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella.

Artículo 2.

La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo transitorio del artículo tercero de la Re solución Reglamentaria No. 029 del 30 de noviembre de 2022. Todas las demás disposiciones mantienen plena vigencia.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes Que, así mismo, se adopta esta nueva versión en atención a lo previsto en la Resolución No. 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC en lo que se refiere a la accesibilidad de documentos digitales para la publicación web, como quiera que el producto “Informe de auditoría” del Proceso de Vigilancia y Con trol a la Gestión Fiscal, se publica en la página web. de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

RESOLUCIÓN Nº 178 (21 de noviembre de 2022)

Que, el parágrafo transitorio del artículo tercero de la Resolución Reglamentaria No. 029 del 30 de noviem bre de 2022, “Por la cual se modifica la caracterización del producto del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, prevé que los informes de auditoría que se elaboren hasta el 30 de noviembre de 2022, aplicarán la versión 13.0 de la caracterización del producto -PVCGF-02, y que en consecuencia, los informes de auditoría que se generen a partir del 1 de diciembre de 2022, deberán ajustarse a las nuevas especificaciones técnicas.

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la:

¨CONVOCATORIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE RETOS DEL SECTOR SALUD 2023”

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 273 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y los Acuerdos Número 02 y 03 de 2021 emitidos por el Que se hace necesario aclarar el parágrafo transitorio del artículo tercero, en el sentido de indicar que como quiera que los informes de auditoría son el resulta do de un procedimiento reglado de la ejecución del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., y las actuaciones administrativas que se encontraban en curso al 30 de noviembre de 2022, venían adelantándose en el marco de la versión 13.0., dicha versión será aplicable para todos los ejercicios de vigilancia y control fiscal que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia de la Resolución Reglamentaria No. 029 de 2022.

Consejo Directivo de la Agencia para la Educación En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C., Superior la Ciencia y la Tecnología - ATENEA y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

MODIFICAR el parágrafo transitorio del artículo tercero de la Resolución Reglamentaria No. 029 del 30 de noviembre de 2022, en el sentido de aclarar su alcance el cual quedará así:

Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 71 que: “(…) el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

“PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los informes de auditoría que surjan con ocasión de los ejercicios de vigilancia y control fiscal que al 30 de noviem bre de 2022 hubiesen iniciado, en el marco de las auditorías programadas en el PAD 2022 deberán observar la versión 13.0 de la caracterización de producto PVCGF-02. Después del 2 de diciembre Que el Decreto Distrital No. 273 de 2020 estableció como uno de los objetivos de la Agencia: ¨(…) la pro moción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital (…)¨.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-23 • 2022 • DICIEMBRE • 12 Acuerdos Distritales No. 02 y No.03 de 2021 expedidos por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.

Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 273 de 2020 son funciones de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” entre otras, las siguientes: ¨ (…) 6.Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promue van el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital.

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” suscribió con la Secretaría Distrital de Salud y el Fondo Financiero Distrital de Salud el convenio Interadministrativo No. 3025530 de 2021 que tiene por objeto: ¨Aunar esfuer zos técnicos, administrativos y financieros, para la financiación gestión y seguimiento a la ejecución de proyectos de ciencia, tecnología e innovación que den solución a problemas y desafíos de salud de la ciudad y la región incluyendo la pandemia por COVID – 19¨.

7.Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Ca pital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CTeI. 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distrita les de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital¨.

Que para la vigencia 2023, la Agencia ATENEA y la Secretaría Distrital de Salud previo análisis de las necesidades de investigación en salud de la ciudad, priorizaron y diseñaron los retos de las dos líneas te máticas incluidas en el convenio y desarrolladas en la convocatoria: Salud Materno Infantil y Apropiación Social del Conocimiento. Por medio de la cual se busca integrar capacidades entre los actores del Sistema Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación y favo recer la productividad e impacto en los resultados. A su vez, teniendo en cuenta los múltiples elementos que pueden tenerse en cada una de estas problemáticas, se plantean retos específicos a los que se pretende dar respuesta con la financiación de dichas iniciativas.

Que el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” cuenta con la competencia para suscribir la presente resolución en atención a lo señalado en el numeral 6 del artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.

Que la convocatoria tiene como objetivo: ¨Conformar un banco de proyectos de investigación elegibles que contribuyan a la solución de los retos de ciudad, que orientan la convocatoria 2023, así como el forta lecimiento de redes colaborativas de los actores del ecosistema científico, tecnológico y de innovación de la ciudad¨.

Que la Convocatoria de investigación e innovación para la solución de retos del sector salud 2023 se encuentra en consonancia con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2020-2024 denominado “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se desarrollan cinco propósitos estratégicos que enmarcan las actuaciones distritales y, que tiene como base la cultura ciudadana enfocada en un cambio de percepción y apropiación del territorio. Por lo cual, fortalecer la generación de propuestas alternativas de base científica, exige la participación y la articulación de varios niveles y actores científicos, políticos y pro ductivos del Sistema Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que en observancia de los principios generales de la administración pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en especial de transparencia, publicidad e imparcialidad, la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología – Ate nea, adelanta la presente convocatoria para permitir el acceso de todos aquellos actores que cuenten con las calidades y cumplan con los requisitos señalados en los términos de referencia por los cuales se regirá la convocatoria.

Que en sesión del Comité Técnico Operativo del conve nio interadministrativo No. 3025530 de 2021, celebrada el día 21 de noviembre de 2022, fueron aprobados los términos de referencia por los cuales se regirá la presente convocatoria.

Que la convocatoria y documentos anexos fueron presentados al Comité de Contratación de la Agen Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología- ATENEA - como coordinador de la ejecución de los programas y proyectos distritales de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los de divulgación y apropiación social del conocimiento, es el encargado de orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica para la solución de problemas y desafíos de la ciudad, de acuerdo con el Decreto Distrital 273 de 2020 y los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-24 • 2022 • DICIEMBRE • 12 24 cia ATENEA en sesión extraordinaria del día 18 de noviembre 2022. parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Que en mérito de lo expuesto, Consejo Directivo de la UAECD, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Ordenar la apertura de la ¨CONVOCATO RIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE RETOS DEL SECTOR SALUD 2023¨.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”

Artículo 2.

Los requisitos generales de participación establecidos para la presente convocatoria se en cuentran consignados en los términos de referencia publicados en la página web https://agenciaatenea.gov. co/convocatoria-cti los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y será publicada en la página web https://agenciaatenea.gov.co/convocatoria-cti

Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 los catastros descentralizados conservan su condición de gestores catastrales y les corresponde adelantar la formación, actualización, y conservación catastral.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

RESOLUCIÓN Nº PALM 0007 (6 de diciembre de 2022)

Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral del municipio de Palmira-Valle del Cauca en virtud del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 le corresponde: i). Prestar el servicio de gestión catastral del área ur bana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de com petencias del municipio.

POR LA CUAL SE ORDENA EL CIERRE TEMPORAL DEL APLICATIVO GO CATASTRAL Y CATASTRO EN LÍNEA (CEL) TERRITORIAL PALMIRA”.

LA GERENTE COMERCIAL Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).

En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 1517 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo Que mediante las Resoluciones No. 059 del 2021 y 1517 de 2022 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- se estableció la sede para el municipio de Palmira y se delegó en la Gerente Comercial y de Atención al Usuario para: i) Prestar el servicio público de gestión catastral mul tipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catas tral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impues tos sobre dichos bienes, iii) Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así́ como los procedimientos del 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 1983 de 2019; el 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-25 • 2022 • DICIEMBRE • 12 enfoque catastral multipropósito y iv) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral. la atención de las solicitudes de los usuarios en el aplicativo Go Catastral, ii) consolidar la base catastral de datos en sus aspectos alfanumérica y geográfica, de tal manera que esta refleje el nuevo avalúo deter minado por la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación de conformidad con la normatividad vigente. Todas estas actividades deberán ser ade lantadas realizando las implementaciones, pruebas y verificaciones pertinentes requeridas sobre el software Go Catastral.

Que el Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No. 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos ad ministrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competen cias del lugar en donde se está prestando el servicio, así́ como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.

Que como consecuencia de lo anterior es indispensa ble el cierre del aplicativo Go Catastral y Catastro en Linea-CEL-, para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.

Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, https://multiproposito.catastrobogota.gov.co/cel-palmi ra/#/home se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catas trales y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos.

Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020 establece que el proceso de conservación catastral es “(…) el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanen te, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial”.

Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede permitir el registro de solicitudes y además habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando las actividades correspondientes al proceso de con servación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información de los bienes inmuebles.

Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.

Que, durante el periodo de cierre de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), no se podrá descargar las certificaciones catastrales por parte de los propietarios dado que depende directamente de estos aplicativos.

Que, en este orden, es importante preparar y efectuar de manera oportuna por parte de la UAECD, la entrega a la Secretaría de Hacienda del municipio de Palmira de la información resultado de la aplicación del incre mento para los predios en el proceso de conservación catastral requerida para la liquidación del impuesto predial, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada a los procesos de actualización y de conservación catastral de los predios existentes en el municipio de Palmira- Valle del Cauca, y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de informa ción misional denominado Go Catastral y Catastro en Línea (CEL).

Artículo 1.

ORDENAR el cierre de los aplicativos Go Catastral y de Catastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales desde el veintitrés (23) de diciembre de 2022, hasta el cinco (5) de enero de 2023, iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales el seis (6) de enero de 2023, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.

Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL) para: i) Realizar ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-26 • 2022 • DICIEMBRE • 12 26 CIRCULAR DE 2022 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DIS Durante el periodo de cierre de aplicativos, se brinda rá información y orientación a los usuarios sobre los requisititos para radicación de solitudes acorde con la Resolución de trámites vigente.

TRITAL - UAECD CIRCULAR Nº 11 (7 de diciembre de 2022)

PARA: Usuarios de la información geográfica del Mapa de Referencia para el Distrito Capital.

Artículo 2.

SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos adminis trativos que dependen de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

DE: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) – Dirección General.

ASUNTO: Socialización de la información geográfica que compone el Mapa de Referencia Parágrafo Nº 1. La recepción de solicitudes median te todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 13:00 horas del veintitrés (23) de diciembre de 2022 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno agendado o en espera de atenderse hasta las 13:00 horas del veintitrés (23) de diciembre de 2022.

Parágrafo. Nº 2. Toda petición, queja y/o reclamo
correspondiente a la gestión catastral del municipio de Palmira, así como los traslados de documentos y peticiones que se hagan a las distintas entidades en este mismo tema, deben recibirse y radicarse en el sistema de correspondencia interna, con la anotación expresa de que los términos para tramitar y resolver están suspendidos.

Queda igualmente suspendida la expedición de certi ficaciones catastrales por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

La Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), creada mediante el Acuerdo Distrital 130 de 2004 del Concejo de Bogotá, D.C., es una construcción colectiva que funciona como un es pacio que integra la información geográfica generada por distintas entidades, con la finalidad de “Proveer a la Administración Distrital del orden central, descentra lizado y el de las localidades, de un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá, D.C., en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de ele mentos georreferenciados suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes”1. Dicha Infraestructura es coordinada por la Unidad Adminis trativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

Artículo 3.

INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal de los aplicativos Go Catastral y Ca tastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales, mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad y/o cualquier otro medio de divulgación eficaz.

Así mismo, el Decreto Distrital 203 de 2011 adoptó el Mapa de Referencia “como instrumento oficial de con sulta para Bogotá Distrito Capital, definido éste como el conjunto organizado de datos espaciales básicos, requeridos por la mayoría de entidades de la Adminis tración Distrital y la sociedad en general”2; el cual, está compuesto por 40 niveles de información estandariza dos cuyo propósito es garantizar la unificación de la cartografía bajo estándares mínimos de calidad para integrar, intercambiar y usar la información de Bogotá.

Artículo 4.

PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Divúlguese en la página web de la Alcaldía del Municipio de Palmira (Valle del Cauca) y en la página web del gestor catastral.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESÉ Y CÚMPLASE.

Dada en Palmira., a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Cabe señalar, que el Mapa de Referencia de Bogotá D.C., es el resultado del trabajo conjunto entre las en tidades de: Secretaría Distrital de Planeación (SDP), Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB-ESP), Trans milenio S.A., Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 LIGIA ELVIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ GERENTE COMERCIAL Y DE ATENCIÓN AL USUARIO 1 Artículo 2° del Acuerdo Distrital 130 de 2004 2 Artículo 1° del Decreto Distrital 203 de 2011 DELEGADA UAECD-GO CATASTRAL PALMIRA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-27 • 2022 • DICIEMBRE • 12 y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Dis trital (UAECD); quienes tienen la responsabilidad de la producción y/o custodia de los objetos geográficos fundamentales. iniciativa de orden local, determinará de manera concertada con las entidades aportantes los datos geográficos de referencia, su contenido o atribu tos, los responsables de su producción, así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de la Política de Información Geoespacial para el Distrito Capital”.

2. Los datos de referencia, el tema, el grupo y las en tidades responsables de aportarlos se socializarán a través de Circulares y del Portal o Sitio web de la Plataforma de Información Geográfica Oficial del Distrito Capital u otros medios que se consideren necesarios o los sustituyan”.

Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 4° del Decreto Distrital 203 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 76 de 2013, establece: “(…) la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, como Coordinadora de IDEC@, y en consenso con las entidades custodias, determinará y dispondrá a través del sitio web que determine, cuáles son los objetos geográficos fundamentales para el Mapa de Referencia, así como los objetos geográficos temáticos que de éstos se desprendan”.

En consonancia con lo anterior, los literales a) y b) del parágrafo primero del artículo 6° de la Resolución 0454 de 2021 de la UAECD3, que establece los lineamientos o criterios orientadores para la Gestión Integral de los datos dispuestos en el entorno IDECA, estipulan:

1. “La UAECD como coordinador de IDECA, a par tir de la ejecución de mesas de trabajo de esta

Dando cumplimiento a las citadas disposiciones, la Uni dad Administrativa Especial de Catastro Distrital como coordinadora de IDECA se permite comunicar que, en el ejercicio de actualización del Mapa de Referencia para el Distrito Capital, las entidades productoras o responsables del conjunto de datos establecieron en las mesas de trabajo como objetos geográficos fun damentales, a partir de la versión 09.22 (septiembre de 2022), los siguientes:

3 Por la cual se adoptan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA)

TEMA GRUPO OBJETO GEOGRÁFICO/TABLA CUSTODIO Sector catastral Manzana Lote Área catastral UAECD Construcción Catastro Uso (tabla)

Predio (tabla)

Placa domiciliaria UAECD Nomenclatura Código postal 4-72 Corriente de agua Corriente de agua Superficie de agua Cuerpo de agua Subzona hidrográfica Hidrografía EAAB-ESP Cuenca Zona hidrográfica Subcuenca Microcuenca REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-28 • 2022 • DICIEMBRE • 12 28 TEMA GRUPO OBJETO GEOGRÁFICO/TABLA CUSTODIO Malla vial integral SDM, IDU, SDP y UAECD Andén Calzada Ciclorruta Puente IDU Transporte Transporte terrestre Red de biciusuarios Separador Estado superficial (tabla)

Estación troncal Transmilenio S.A. Paraderos zonales SITP Patios SITP Municipio Entidad territorial SDP Localidad Corregimiento Centro poblado Entidad territorial y Unidad administrativa Suelo Área de planeamiento SDP Área urbanística Unidad de planeamiento local Unidad de planeamiento rural Elevación Curva de nivel UAECD Topografía Punto de control Punto geodésico UAECD y EAAB-ESP Nombre geográfico Topónimo Nombre geográfico UAECD Social Población y Vivienda Estrato socioeconómico (tabla) SDP Ortoimagen* Datos Raster N/A UAECD Modelo digital de terreno Modelo digital de superficie * Esta tendrá Licencia de Uso Abierta siempre y cuando la cesión de derechos se encuentre en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y será dispuesta a través de servicios web geográficos. datosabiertos.bogota.gov.co/.

Es importante tener presente que el uso eficiente del Mapa de Referencia para el Distrito Capital implica conocer la documentación técnica asociada al producto y la fecha de actualización de cada uno de los objetos geográficos que lo componen.

La presente circular se publicará en el Registro Distrital y deroga la Circular No.11 del 21 de octubre de 2021 de la UAECD.

Cordial saludo, HENRY RODRÍGUEZ SOSA Esta información se encuentra disponible para su consulta y descarga en la plataforma de información geográfica de Bogotá, D.C.: https://www.ideca.gov.co/, y en la plataforma distrital de datos abiertos: https:// Director 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7594 • pP. 1-29 • 2022 • DICIEMBRE • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 023 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones por distribución parcial de la Disponibilidad Final para la vigencia fiscal 2022 por valor de $1.000.000.000 de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP”................20 RESOLUCIÓN Nº 024 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022 de la EMPRESA CAPITAL SALUD EPS –S SAS”..........................................................................................21 ACUERDO DE 2022 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C. – FONDIGER, ACUERDO Nº 06 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución, asignación y rea signación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022.”......................1 Sector Central CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 031 “Por la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo tercero de la Resolu ción Reglamentaria No. 029.................................................................................22 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 484 “Por la cual se delegan unas atribuciones en la Secretaría Jurídica Distrital”.....11 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 178 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la: ¨CONVOCATORIA DE INVES TIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE RETOS DEL SECTOR SA LUD 2023”............................................................................................................23 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN Nº 339381 “Por medio de la cual se restringe la circulación dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., a los vehículos automotores que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté - destino Bogotá y viceversa.”.............................................................................................13 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) RESOLUCIÓN Nº PALM 0007 POR LA CUAL SE ORDENA EL CIERRE TEMPORAL DEL APLICATIVO GO CATASTRAL Y CATASTRO EN LÍNEA (CEL) TERRITORIAL PALMIRA”.........25 Sector Descentralizado SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-021915, 2022EE603026O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................15 CIRCULAR DE 2022 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD CIRCULAR Nº 11.................................................................................................27 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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