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Registro Distrital 7593 de 2022

Registro Distrital 7593 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7593
Año
2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7593- Pp 1 - 8 - 2022 - DICIEMBRE - 9 AÑO 57 NÚMERO 7593 9 • DICIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº CTG 003 Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 los ca tastros descentralizados conservan su condición de gestores catastrales y les corresponde ade lantar la formación, actualización, y conservación catastral.

(6 de diciembre de 2022)

POR LA CUAL SE ORDENA EL CIERRE TEMPORAL DEL APLICATIVO GO CATASTRAL Y CATASTRO EN LÍNEA (CEL)

TERRITORIAL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL CARTAGENA DE INDIAS EL GERENTE JURÍDICO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).

En virtud de la delegación efectuada por el Director Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias en virtud del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 le corres ponde: i). Prestar el servicio en forma continua y efi ciente, garantizando los recursos físicos, tecnológicos y organizacionales para la prestación óptima del servi cio público catastral y ii)Realizar la operación para la conservación catastral del DISTRITO DE CARTAGE NA (2022-2023), durante la duración del contrato, de las solicitudes y/o trámites sin finalizar o sin atender, las solicitudes y/o trámites nuevos, así como peticiones judiciales y administrativas, en los tiempos definidos por la normatividad vigente y bajo los acuerdos de nivel de servicio definidos entre las partes, entre otros. de esta Entidad, a través de la Resolución 1516 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del Distrito Turístico y cultural de Cartagena de indias en virtud del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 1983 de 2019; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la Que mediante las Resoluciones 0555 de 2022 y 1333 del 2022 expedidas por la Unidad Administrativa Es pecial de Catastro Distrital-UAECD- se estableció la sede para el Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias y se delegó en el Gerente Jurídico la facultad para: i) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catas tral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impues tos sobre dichos bienes, iii) Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7593 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 9 enfoque catastral multipropósito y iv) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, entre otras.

Que, en este orden, es importante preparar y efectuar de manera oportuna por parte de la UAECD Go Ca tastral- Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la entrega a la Secretaría de Hacienda de la información resultado de los procesos de actualiza ción y conservación requerida para la liquidación del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.

Que el Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No. 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos ad ministrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competen cias del lugar en donde se está prestando el servicio, así́ como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.

Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada a los procesos de actualización y de conservación catastral de los predios existentes en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Go Catastral y Catastro en Línea (CEL).

Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020 establece que el proceso de conservación catastral es “(…) el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanen te, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial”.

Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL) para: i) Efectuar la liquidación masiva de los avalúos catastrales para la vigencia 2023 ii) Realizar ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitu des de los usuarios en el aplicativo Go Catastral, iii) Incorporar dentro de las funcionalidades del aplicativo la nueva información para liquidar los avalúos catas trales para los procesos de actualización catastral y conservación catastral y iv) consolidar la base datos catastral alfanumérica y gráfica, de tal manera que esta refleje el nuevo avalúo determinado por el proceso de actualización catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación. Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementa ciones, pruebas y verificaciones pertinentes requeridas sobre el software Go Catastral.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020 el Proceso de actualización catastral “(…) es el Conjunto de activida des destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En nin gún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles”

Que como consecuencia de lo anterior es indispensa ble el cierre del aplicativo Go Catastral y Catastro en Linea-CEL-, para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.

Que mediante la Resolución CTG-0001 del 5 de abril de 2022 se ordenó el inicio del proceso de actualización para el área urbana, y área rural del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, https://multiproposito.catastrobogota.gov.co/cel-carta gena/#/home se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catas trales y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando las actividades correspondientes al proceso de actua lización y conservación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información de los bienes inmuebles.

Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede permitir el registro de solicitudes y además habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7593 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 9 2 Queda igualmente suspendida la expedición de certi ficaciones catastrales por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.

Artículo 3.

INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal de los aplicativos Go Catastral y Ca tastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales, mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad y/o cualquier otro medio de divulgación eficaz.

Que, durante el periodo de cierre de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), no se podrá descargar las certificaciones catastrales por parte de los propietarios dado que depende directamente de estos aplicativos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4.

PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de In dias y en el Registro Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Divúlguese en la página web de la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y en la página web del gestor catastral.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias a los seis (6) días del mes de

Artículo 1.

ORDENAR el cierre de los aplicativos Go Catastral y de Catastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales desde el veintitrés (23) de diciembre de 2022, hasta el quince (15) de enero de 2023, iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales el dieciséis (16) de enero de 2023, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.

diciembre de dos mil veintidós (2022).

FERNANDO SUÁREZ ARIAS Durante el periodo de cierre de aplicativos, se brinda rá información y orientación a los usuarios sobre los requisititos para radicación de solitudes acorde con la Resolución de trámites vigente.

GERENTE JURÍDICO DELEGADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.

RESOLUCIÓN Nº SRC 0005 (6 de diciembre de 2022)

Artículo 2.

SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos adminis trativos que dependen de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

POR LA CUAL SE ORDENA EL CIERRE TEMPORAL DEL APLICATIVO GO CATASTRAL Y CATASTRO EN LÍNEA (CEL) TERRITORIAL SANTA ROSA DE CABAL”.

EL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES IDECA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO Parágrafo Nº 1. La recepción de solicitudes median te todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 13:00 horas del veintitrés (23) de diciembre de 2022 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno agendado o en espera de atenderse hasta las 13:00 horas del veintitrés (23) de diciembre de 2022 DISTRITAL (UAECD).

En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 1516 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021y en uso de sus facultades legales y conforme lo Parágrafo Nº 2. Toda petición, queja y/o reclamo correspondiente a la gestión catastral del Distrito Tu rístico y Cultural de Cartagena de Indias, así como los traslados de documentos y peticiones que se hagan a las distintas entidades en este mismo tema, deben recibirse y radicarse en el sistema de correspondencia interna, con la anotación expresa de que los términos para tramitar y resolver están suspendidos.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7593 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 9 dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional 1983 de 2019; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de iii) Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito y iv) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.

2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No. 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos ad ministrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competen cias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”

Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 los catastros descentralizados conservan su condición de gestores catastrales y les corresponde adelantar la formación, actualización, y conservación catastral.

Que el artículo 2.2.2.2.2. del Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020 establece que el proceso de conservación catastral es “(…) el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanen te, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial”.

Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- como gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal en virtud del Convenio 0031 del 2021 le corresponde: i) Prestar el servicio de ges tión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arre glo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades pro pias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020 el Proceso de actualización catastral “(…) es el Conjunto de activida des destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En nin gún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles”

Que mediante la Resolución SRC-0004 del 20 de octubre de 2022 se ordenó el inicio del proceso de actualización de la formación catastral para el suelo sub- urbano del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nacional No. 1170 de 2015 adicionado por el Decreto Nacional No 148 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando Que mediante las Resoluciones No. 058 del 2021 y 1516 de 2022 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- se estableció la sede para el municipio de Santa Rosa de Cabal y se delegó en el Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales-IDECA- para: i) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad terri torial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obliga ciones previstas en las normas vigentes, ii) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7593 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 9 4 las actividades correspondientes al proceso de actua lización y conservación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información de los bienes inmuebles.

Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede permitir el registro de solicitudes y además habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo.

Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.

Que, en este orden, es importante preparar y efectuar de manera oportuna por parte de la UAECD Go Catas tral-Santa Rosa de Cabal, la entrega a la Secretaría de Hacienda de la información resultado de los procesos de actualización y conservación requerida para la li quidación del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.

Que, durante el periodo de cierre de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), no se podrá descargar las certificaciones catastrales por parte de los propietarios dado que depende directamente de estos aplicativos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada a los procesos de actualización y de conservación catastral de los predios existentes en el municipio de Santa Rosa de Cabal, y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Go Catastral y Catastro en Línea (CEL).

Artículo 1.

ORDENAR el cierre de los aplicativos Go Catastral y de Catastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales desde el dieciséis (16) de diciembre de 2022, hasta el quince (15) de enero de 2023, iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales el dieciséis (16) de enero de 2023, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.

Durante el periodo de cierre de aplicativos, se brinda rá información y orientación a los usuarios sobre los requisititos para radicación de solitudes acorde con la Resolución de trámites vigente.

Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL) para: i) Efectuar la liquidación masiva de los avalúos catastrales para la vigencia 2023 ii) Realizar ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitu des de los usuarios en el aplicativo Go Catastral, iii) Incorporar dentro de las funcionalidades del aplicativo la nueva información para liquidar los avalúos catas trales para los procesos de actualización catastral y conservación catastral y iv) consolidar la base de datos catastral alfanumérica y gráfica, de tal manera que esta refleje el nuevo avalúo determinado por el proceso de actualización catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación. Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementa ciones, pruebas y verificaciones pertinentes requeridas sobre el software Go Catastral.

Artículo 2.

SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos adminis trativos que dependen de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Que como consecuencia de lo anterior es indispensa ble el cierre del aplicativo Go Catastral y Catastro en Linea-CEL-, para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.

Parágrafo. Nº 1. La recepción de solicitudes median
te todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 15:00 horas del dieciséis (16) de diciembre de 2022 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno agendado o en espera de atenderse hasta las 15:00 horas del dieciséis (16) de diciembre de 2022.

Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, https://multiproposito.catastrobogota.gov.co/cel-staro sa/#/home se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catas trales y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos.

Parágrafo. Nº 2. Toda petición, queja y/o reclamo
correspondiente a la gestión catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal, así como los traslados de documentos y peticiones que se hagan a las distintas 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7593 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 9

CONSIDERANDO:

entidades en este mismo tema, deben recibirse y ra dicarse en el sistema de correspondencia interna, con la anotación expresa de que los términos para tramitar y resolver están suspendidos.

Queda igualmente suspendida la expedición de certi ficaciones catastrales por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apro piaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modifi caciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Artículo 3.

INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal de los aplicativos Go Catastral y Ca tastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales, mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad y/o cualquier otro medio de divulgación eficaz.

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administra tivos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Di rección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Artículo 4.

PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Divúlguese en la página web de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal, Risaralda y en la página web del gestor catastral.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Rosa de Cabal, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

EUGENIO ELÍAS CORTÉS REYES GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPE CIALES-IDECA UAECD-GO CATASTRAL SANTA ROSA DE CABAL Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Pre supuesto+0100000000 Distrital y se dictan otras dispo siciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos decontrol, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de susapropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión apro bados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Ad ministradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).

DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

DECRETO LOCAL Nº 025 (22 de noviembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Facto res constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obliga ciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…) de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL- y, Que, a finales del año 2021, se adelantó el anteproyec to de presupuesto para la vigencia 2022, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7593 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 9 6 máximo nivel de desagregación en los bienes a contra tar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda. prestación de los servicios de la Alcaldía Local a toda la comunidad, de tal forma que se requiere realizar un traslado por valor de DIEZ MILLÓN DE PESOS M/CTE ($ 10.000.000,00).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia 2022 requiere realizar un traslado de sobran tes de apropiación presupuestal de servicios públicos (agua, alcantarillado y aseo) para garantizar el pago del servicio de energía eléctrica para las sedes del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de tal forma que se dé continuidad en el suministro de este servicio público en cada una de las sedes y que garantice la

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 10.000.000,00 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 10.000.000,00 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 10.000.000,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 10.000.000,00 O2120202 Adquisición de servicios $ 10.000.000,00 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 5.500.000,00 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 5.500.000,00 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 5.500.000,00 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 4.500.000,00 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental $ 4.500.000,00 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $ 500.000,00 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $ 4.000.000,00 TOTALES $ 10.000.000,00

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desa rrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 10.000.000,00 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 10.000.000,00 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 10.000.000,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 10.000.000,00 O2120202 Adquisición de servicios $ 10.000.000,00 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7593 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 9 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 10.000.000,00 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 10.000.000,00 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 10.000.000,00 TOTALES $ 10.000.000,00

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los veintidós (22) días del

Artículo 4.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Ha cienda para los trámites pertinentes.

mes de noviembre del dos mil veintidós (2022).

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7593 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 9 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2022 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº CTG 003 POR LA CUAL SE ORDENA EL CIERRE TEMPORAL DEL APLICATIVO GO CATASTRAL Y CATASTRO EN LÍNEA (CEL) TERRITORIAL DISTRITO TURIS TICO Y CULTURAL CARTAGENA DE INDIAS.....................................................1 RESOLUCIÓN Nº SRC 0005 POR LA CUAL SE ORDENA EL CIERRE TEMPORAL DEL APLICATIVO GO CATASTRAL Y CATASTRO EN LÍNEA (CEL) TERRITORIAL SANTA ROSA DE CABAL”..................................................................................................................3 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 025 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vi gencia fiscal 2022”.................................................................................................6 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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