Registro Distrital 7591 de 2022
Registro Distrital 7591 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7591
- Año
- 2022
- Fecha
- 6 de diciembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7591- Pp 1 - 172 - 2022 - DICIEMBRE - 6 AÑO 57 NÚMERO 7591 6 • DICIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artícu lo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
RESOLUCIÓN Nº DCO-121300 (29 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, 2, 3, 4, fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
13 del Acuerdo 469 de 2011”
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, 2, 3 y 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 4 anexos que constan de un total de 657 registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO
CONSIDERANDO:
Cobro General RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
SOLICITUD DE EXCEPCIONES Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado y Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ven tanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrati vos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 6 Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
OFICINA TIPO DE ACTO Cobro Especializado RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DE PROCESO Cobro General RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
SOLICITUD DE NULIDAD
RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO Depuración de Cartera RESOLUCION QUE
DECRETA:
DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:
OFICINA TIPO DE ACTO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interpo nerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Cobro General RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el ar tículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
OFICINA TIPO DE ACTO EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Depuración de RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN Cartera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 6 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE 40 S BOGOTÁ D.C. 9/08/2022 CERRADO ABLE GRAV- PERÍODO DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE EXCEPCIONES 27/07/2022 2017 KR 78D BIS A 41G PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
7:00 am a 4:00 pm, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso.
APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Direccion de Cobro profirío para los contribuyentes que se relacionan a CORDIS No. DE No.
DCO-070510 2022EE332067C1 202112154300083000 JOHN TORRES 80152726 PREDIAL AAA0044HYEP RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
RESOLUCIÓN No.
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN ESTE 25/08/2022 FUERZA MAYOR ESTE 25/08/2022 FUERZA MAYOR ESTE 25/08/2022 FUERZA MAYOR ESTE 25/08/2022 FUERZA MAYOR ESTE 25/08/2022 FUERZA MAYOR NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 2018 2019 CL 20 13A 31 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 CL 90 SUR 13C 54 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 90 SUR 13C 54 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2013 CL 90 SUR 13C 54 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 KR 7 13 84 OF 403 30/08/2022 FALLECIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2013 CL 90 SUR 13C 54 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2013 CL 90 SUR 13C 54 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 KR 7 13 84 OF 403 30/08/2022 FALLECIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 KR 7 13 84 OF 403 30/08/2022 FALLECIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 02/08/2022 2017 2019 KR 92 145 15 26/09/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 02/08/2022 2017 2019 KR 92 145 15 26/09/2022 CERRADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA presente publicación.
DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO PLATA 138376 VEHÍCULOS OA5127 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PLATA 138376 VEHÍCULOS OA5137 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PLATA 138376 VEHÍCULOS OA5141 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GOMEZ 113074 PREDIAL AAA0145ZARJ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GOMEZ 113074 PREDIAL AAA0145ZCWW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GOMEZ 113074 PREDIAL AAA0145ZCZE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GOMEZ 113074 PREDIAL AAA0145ZDAF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GOMEZ 113074 PREDIAL AAA0145ZDWF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VALLEJO 17430 PREDIAL AAA0029JEWF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL NICANOR PULIDO MUÑOZ 434116 PREDIAL AAA0131DNMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DCO-070887 2022EE347359O1 202002600300023310 GUILLERMO OSORIO DCO-070901 2022EE347373O1 201311009012 JESUS ALVARO ESCOBAR DCO-070901 2022EE347373O1 201311009012 JESUS ALVARO ESCOBAR DCO-070901 2022EE347373O1 201311009012 JESUS ALVARO ESCOBAR DCO-070901 2022EE347373O1 201311009012 JESUS ALVARO ESCOBAR DCO-071800 2022EE348356O1 201321001651 JESUS MARIA AFANADOR DCO-070901 2022EE347373O1 201311009012 JESUS ALVARO ESCOBAR DCO-071800 2022EE348356O1 201321001651 JESUS MARIA AFANADOR DCO-071800 2022EE348356O1 201321001651 JESUS MARIA AFANADOR DCO-070664 2022EE343436O1 201901950302025199 JULIO ARMANDO TAUTIVA 396887 PREDIAL AAA0131DNMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070664 2022EE343436C1 201901950302025199 SUCESION ILIQUIDA DE RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario y el Jefe de la Oficina de Depura- ción de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 6 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2017 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2015 2017 2018 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2017 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2015 2017 2018 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2013 2014 2015 2016 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2015 2017 2018 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2017 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2015 2017 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2017 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2017 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO APODERADO NOMBRE DEL BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XXDM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XPEA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XPCX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XXFT RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 VEHÍCULOS IT2611 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XPFT RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUPA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XXHY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUOM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUNX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUSY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUKC RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XPTO RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XROE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE RESOLUCIÓN No.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2015 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2017 2015 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2017 2015 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2015 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2015 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2015 2017 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2015 2017 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO APODERADO NOMBRE DEL BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XTSK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSLF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSDE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSEP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSCN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSBS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUWW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUTD RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XXEA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XXCX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XXBR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XXAF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 6 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2017 2015 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2017 2015 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2015 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2017 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2015 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2015 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2017 2018 2019 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO APODERADO NOMBRE DEL BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSPA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSOM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSRJ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUDE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XRKL RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XTTO RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XRZM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XPRU RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XPPP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XPOE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XPNN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XPMS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XPHY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSAW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE RESOLUCIÓN No.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2017 2015 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2018 2015 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 23/09/2021 2019 2018 2017 AC 19 4 71 LC 115 8/09/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO APODERADO NOMBRE DEL BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUCN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUBS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUJZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XTZM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XUAW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XULF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XRJH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XTUZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XTXR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XTPP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XTWF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XPSK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XSNX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENJAMIN POVEDA 485456 PREDIAL AAA0031XTRU RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-051201 2021EE197602O1 202109234300070466 SUCESION ILIQUIDA DE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 6 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 302 29/09/2022 NO RESIDE CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN 2012 2013 2014 2016 2017 2018 2019 2012 2013 2014 2016 2017 2018 2019 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 CL 71I SUR 27M 16 29/08/2022 REHUSADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2014 KR 79 7B 11 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 01/08/2022 2016 KR 13B 148 68 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018-7 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 2019 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2019 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2016 2018 2019 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2016 2018 2019 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 2014 2017 2018 2019 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 2019 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO MORA 1050509 VEHÍCULOS AJH464 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 ICA 2908648 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 PREDIAL AAA0014DLHK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 PREDIAL AAA0115AJNN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 PREDIAL AAA0142YPBR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 PREDIAL AAA0143BZKL RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 PREDIAL AAA0143CAYX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 PREDIAL AAA0185PWAW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 VEHÍCULOS AC8305 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 VEHÍCULOS ACB817 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 VEHÍCULOS ADA859 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 VEHÍCULOS AJ9927 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESTRADA 2905901 PREDIAL AAA0146NOZM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ALFREDO LUIS GUERRERO EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-070907 2022EE347379O1 201503200100018611 PEDRO ELIAS BUITRAGO DCO-070905 2022EE347377O1 201401100100181154 JOSE DANILO HERRERA 2897383 PREDIAL AAA0148TJMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070648 2022EE342681C1 201901600301024916 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO RESOLUCIÓN No.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 502 30/08/2022 CERRADO AP 602 26/08/2022 NO RESIDE AP 602 26/08/2022 NO RESIDE OF 404 1/09/2022 NO RESIDE 11 SUR 26/08/2022 FUERZA MAYOR 11 SUR 26/08/2022 FUERZA MAYOR CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE KR 2 ESTE 55A CL 24A 59 59 TO 2 NOTIFICACIÓN 2012 2013 2014 2016 2017 2018 2019 2011 2012 2013 2014 2016 2017 2018 2019 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2013-5 2013-6 2014-1 2014-2 2014-3 2014-4 2014-5 2014-6 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016 2017 AC 85 19B 22 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 KR 110 64D 86 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 CL 70 7 60 OF 502 30/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2019 CL 38 SUR 86C 76 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 2017 CL 173 72 75 CA 4 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2014 KR 81H 47B 21 SUR 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 KR 94 72A 83 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 KR 2 ESTE 55A LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 2014 2015 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 24A 59 59 TO 2 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RODAS 4368141 PREDIAL AAA0052KJUZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GARCIA 9053535 VEHÍCULOS BEO880 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VARGAS 7727821 ICA 7727821 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VARGAS 7727821 PREDIAL AAA0078HRFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ARANGO 4435791 PREDIAL AAA0157AWHK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ARANGO 4435791 PREDIAL AAA0228XDEA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 VEHÍCULOS BGI773 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BELTRAN 2908648 VEHÍCULOS SB9319 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-070911 2022EE347383O1 202001600302008336 SANTIAGO MERCHAN VELA 4188125 PREDIAL AAA0198WXYN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-070913 2022EE347385O1 201901100259003071 RODRIGO EDUARDO CANO DCO-071730 2022EE348285O1 201222000127 JOSE LUIS SUAREZ DAVILA 4059286 PREDIAL AAA0121XOZE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072128 2022EE348684O1 201401200100024432 ALIRIO PINZON RICO 4060874 PREDIAL AAA0152DEKC RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071669 2022EE348224O1 201403100300027896 MARIO BECERRA GUEVARA 4109308 VEHÍCULOS DBR610 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070922 2022EE347395O1 201401100100162665 JOSE REINEL AGUDELO DCO-071717 2022EE348272O1 201870600300069710 EDUARDO ENRIQUE RAMOS DCO-071717 2022EE348272O1 201870600300069710 EDUARDO ENRIQUE RAMOS DCO-070934 2022EE347407O1 201311007038 RODOLFO RAFAEL HERAZO DCO-070923 2022EE347396O1 201601100225002842 CARLOS ARCEL SILVA DCO-070923 2022EE347396O1 201601100225002842 CARLOS ARCEL SILVA DCO-070929 2022EE347402O1 201503100100062434 ALIRIO MARTINEZ NIÑO 6749291 VEHÍCULOS AA9976 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 6 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN CL 162 16A 63 30/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2010-1 2010-2 2010-3 2010-4 2010-5 2011-1 2011-2 2011-3 2011-4 2011-5 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 2016 AK 91 127C 68 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 DG 52B SUR 53A 43 26/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 CL 39I SUR 68A 62 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 39I SUR 68A 62 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 39I SUR 68A 62 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 39I SUR 68A 62 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 39I SUR 68A 62 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 39I SUR 68A 62 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 39I SUR 68A 62 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 39I SUR 68A 62 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2009 2010 2012 2013 CL 39I SUR 68A 62 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 39I SUR 68A 62 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 CL 57 8B 05 IN 44 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DIAZ 11331529 PREDIAL AAA0091LSKC RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SANCHEZ 11297455 PREDIAL AAA0016ADJH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RODRIGUEZ 11336259 ICA 11336259 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-072094 2022EE348650O1 202001600101040167 MAURICIO MORENO RINCON 9524122 PREDIAL AAA0132YWOE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070765 2022EE347237O1 201901100100006346 RICARDO ALVAREZ DCO-070940 2022EE347413O1 201321001402 ALBERTO PARAMO ALTURO 11300116 PREDIAL AAA0030JJXS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070940 2022EE347413O1 201321001402 ALBERTO PARAMO ALTURO 11300116 PREDIAL AAA0030JJYN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070940 2022EE347413O1 201321001402 ALBERTO PARAMO ALTURO 11300116 PREDIAL AAA0140EPCX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070940 2022EE347413O1 201321001402 ALBERTO PARAMO ALTURO 11300116 PREDIAL AAA0140EPDM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070940 2022EE347413O1 201321001402 ALBERTO PARAMO ALTURO 11300116 PREDIAL AAA0140EPEA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070940 2022EE347413O1 201321001402 ALBERTO PARAMO ALTURO 11300116 PREDIAL AAA0140EPHY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070943 2022EE347416O1 201402100397189316 APULEYO FAJARDO DCO-070940 2022EE347413O1 201321001402 ALBERTO PARAMO ALTURO 11300116 PREDIAL AAA0140EPJH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070940 2022EE347413O1 201321001402 ALBERTO PARAMO ALTURO 11300116 PREDIAL AAA0140EPKL RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070940 2022EE347413O1 201321001402 ALBERTO PARAMO ALTURO 11300116 VEHÍCULOS AM1300 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070940 2022EE347413O1 201321001402 ALBERTO PARAMO ALTURO 11300116 VEHÍCULOS BLP510 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070941 2022EE347414O1 201501100100062249 LUIS FERNANDO BECERRA RESOLUCIÓN No.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 7 CA 1 29/08/2022 NO RESIDE KR 19C 1C 37 29/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN 2010 2011 2012 2013 2014 2016 2017 2018 2019 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-1 2015-6 2016-3 2017-7 2018-6 KR 71D 6D 68 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 KR 71D 6D 68 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2018 KR 46 163 B 91 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 CL 213 114 10 MZ LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 CL 74 4 19 AP 403 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 CL 74 4 19 AP 403 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 CL 31 35 26 25/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 CL 31 35 26 25/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 105 21 12 AP 201 23/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 KR 46 137 42 1/09/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 KR 19C 1C 37 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 KR 19C 1C 37 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 CL 8A SUR 8 50 30/08/2022 CERRADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO OSEJO 12997282 VEHÍCULOS BBK616 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE OSEJO 12997282 VEHÍCULOS CKB418 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DURAN 16789223 VEHÍCULOS CXQ113 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DURAN 16789223 VEHÍCULOS CXW171 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 11343667 ICA 11343667 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 11343667 PREDIAL AAA0080USZM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VALENCIA 16494631 VEHÍCULOS KAW194 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BALLESTAS 12538641 PREDIAL AAA0166WULF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL ERMO SAENZ PINTO 17004091 PREDIAL AAA0126NJMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-070767 2022EE347239O1 202070100302007366 CARLOS MANUEL BUSTOS DCO-070767 2022EE347239O1 202070100302007366 CARLOS MANUEL BUSTOS DCO-070950 2022EE347423O1 201701101201031804 JUAN BAUTISTA FREYLE DCO-070953 2022EE347426O1 201321001591 JUAN CARLOS ERAZO DCO-070953 2022EE347426O1 201321001591 JUAN CARLOS ERAZO DCO-072134 2022EE348690O1 201403200100007246 ARMANDO CAICEDO DCO-071922 2022EE348478O1 201321001881 LUIS FERNANDO CAICEDO DCO-071922 2022EE348478O1 201321001881 LUIS FERNANDO CAICEDO DCO-072034 2022EE348590O1 201401100100179202 JAIME FRANCISCO GUILL- DCO-072048 2022EE348604O1 201401200100010606 HECTOR ALVAREZ 17005539 PREDIAL AAA0008BNNN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071724 2022EE348279O1 201903100276004114 HERNAN URREA MOLANO 17022821 PREDIAL AAA0032TCDM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071724 2022EE348279O1 201903100276004114 HERNAN URREA MOLANO 17022821 VEHÍCULOS AB2683 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071724 2022EE348279O1 201903100276004114 HERNAN URREA MOLANO 17022821 VEHÍCULOS ANH392 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072190 2022EE348746O1 201401200100010565 FELIX ADOLFO RINCON RUIZ 17043577 PREDIAL AAA0004PTPP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 6 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 102 26/08/2022 NO RESIDE AP 101 26/08/2022 CERRADO 70 SUR 30/08/2022 CERRADO CL 23A 36A 49 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO OFICIO LA PRESCRIPCIÓN 23/09/2022 2005 2008 KR 102A 133A 06 4/10/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 CL 113 1 30 30/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 129C 98 21 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 129C 98 21 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 CL 129C 98 21 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 2016 KR 7D 148 31 2/09/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 2018 2019 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-6 TV 29A BIS 27 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 KR 7 83 46 AP 501 31/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 KR 7 83 46 AP 501 31/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 CL 1 82 81 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 KR 31 C 4 A 18 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 36 25 22 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 26/05/2022 2012 CL 2A 31A 03 13/09/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 CL 122 15 09 OF 514 26/08/2022 NO RESIDE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO LEON 17105984 PREDIAL AAA0083PAEA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LEON 17105984 PREDIAL AAA0083PAFT RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LEON 17105984 VEHÍCULOS AKH324 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AMAYA 17168732 ICA 17168732 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GOMEZ 17132476 VEHÍCULOS BCI801 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GOMEZ 17172586 PREDIAL AAA0035NJAF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GOMEZ 17172586 PREDIAL AAA0035NJCX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VARGAS 17051795 PREDIAL AAA0035JCNX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE TES VERGARA 19188329 PREDIAL AAA0136NAPA RESOLUCION QUE
DECRETA:
DE
APODERADO NOMBRE DEL BAR CABALLERO 19204688 PREDIAL AAA0087KTAF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O 200911086037" JOSE LUIS ARCADIO PUEN- EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071802 2022EE348357O1 201401100100160107 FRANCISCO JOSE LATORRE DCO-071672 2022EE348227O1 201701100171002613 JAIME ERNESTO RINCON DCO-071672 2022EE348227O1 201701100171002613 JAIME ERNESTO RINCON DCO-071672 2022EE348227O1 201701100171002613 JAIME ERNESTO RINCON DCO-070969 2022EE347443O1 201801600300054769 ALVARO GUACANEME ROJAS 17117881 PREDIAL AAA0109KYMS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070972 2022EE347446O1 201321002063 LUIS ANTONIO RINCON DCO-070775 2022EE347247O1 202070100302033928 JULIO ALBERTO BARRANTES DCO-071885 2022EE348440O1 202112064300071685 JORGE ANTONIO BLANCO DCO-071885 2022EE348440O1 202112064300071685 JORGE ANTONIO BLANCO DCO-025961 2022EE218851O1 201403200100006178 SERAFIN NAVARRO JIMENEZ 17321962 VEHÍCULOS BSZ557 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070781 2022EE347253O1 201403200100005423 ALVARO CASTILLO GOMEZ 19195690 VEHÍCULOS BEO387 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071006 2022EE347481O1 201501100100062339 CARLOS ERNESTO ESCO- DCO-070783 2022EE347255O1 201501100200009780 JOSE DARIO AYALA BERNAL 19208156 PREDIAL AAA0190YYFT RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070996 2022EE347470O1 201401200100022689 JOSE RICARDO PINZON LEAL 19098757 PREDIAL AAA0091DAUH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-099423 2022EE443710O1 "200911180550 RESOLUCIÓN No.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 CL 17A 100 57 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 20 187 90 CA 24 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 KR 20 187 90 CA 24 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 CL 81 7 26 AP 401 31/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 KR 45 102 10 23/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016 KR 69A 20 95 SUR 24/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 2016 KR 19 53 64 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 KR 20 187 90 CA 24 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 81 7 26 AP 401 31/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 69A 20 95 SUR 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016 KR 19 53 64 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 AC 22 22 22 1/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 KR 45 102 10 23/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-7 CL 81 7 26 AP 401 31/08/2022 NO RESIDE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ESLAVA 19296848 VEHÍCULOS BHC234 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ZABALA 19212500 VEHÍCULOS BYL346 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ZABALA 19212500 PREDIAL AAA0168JZAW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE QUEZ EUSE 19277710 VEHÍCULOS BKK999 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE QUEZ EUSE 19277710 VEHÍCULOS BKZ722 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE QUEZ EUSE 19277710 VEHÍCULOS RMM021 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO STEIN PEDROZA 19238704 PREDIAL AAA0097TWFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE STEIN PEDROZA 19238704 ICA 19238704 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE STEIN PEDROZA 19238704 PREDIAL AAA0097TWDE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE NOMBRE DEL ZANO FIGUEREDO 19211498 PREDIAL AAA0040TKAW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BLANCO CABALCANTE 19266028 VEHÍCULOS BRO521 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BLANCO CABALCANTE 19266028 VEHÍCULOS DCG130 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE JORGE ELIECER SOLOR- CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071674 2022EE348229O1 201321002757 JAIME GONZALO CASTI- DCO-071009 2022EE347484O1 201403200100006364 HECTOR OVIDIO DURAN DCO-071010 2022EE347485O1 201901600302025894 HECTOR OVIDIO DURAN DCO-071019 2022EE347494O1 201501200100012195 REINALDO VARGAS PULIDO 19266605 PREDIAL AAA0082ZMYN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071019 2022EE347494O1 201501200100012195 REINALDO VARGAS PULIDO 19266605 PREDIAL AAA0085APCX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071022 2022EE347497O1 201321002790_1 CARLOS ALBERTO VELAS- DCO-071025 2022EE347500O1 201321002839 LUIS OLIVERIO PULIDO DCO-071014 2022EE347489O1 201401100100172095 CLAUDIO SHLOMO ROTH- DCO-071016 2022EE347491O1 2017011001198029185 JAIME GONZALO CASTI- DCO-071021 2022EE347496O1 201321002790 CARLOS ALBERTO VELAS- DCO-071021 2022EE347496O1 201321002790 CARLOS ALBERTO VELAS- DCO-071014 2022EE347489O1 201401100100172095 CLAUDIO SHLOMO ROTH- DCO-071014 2022EE347489O1 201401100100172095 CLAUDIO SHLOMO ROTH- DCO-072402 2022EE349082O1 2019011003020254554 SUCESIÓN ILIQUIDA DE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 6 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN ESTE 26/08/2022 CERRADO ESTE 26/08/2022 CERRADO ESTE 26/08/2022 CERRADO CL 40 SUR 93 03 29/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN 2010 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2019 CL 40 SUR 93 03 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2015 2019 CL 40 SUR 93 03 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016 2019 CL 40 SUR 93 03 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2019 CL 40 SUR 93 03 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 CL 72 SUR 13A 07 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 CL 8 SUR 5 51 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 72 SUR 13A 07 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 CL 72 SUR 13A 07 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 CL 8 SUR 5 51 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 40 SUR 93 03 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 18A 161 27 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 40 SUR 93 03 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 KR 9 18 51 LC 413 26/08/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO LOPEZ 19333082 VEHÍCULOS BDX970 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LOPEZ 19333082 VEHÍCULOS REP559 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ARAQUE 19339827 PREDIAL AAA0077SLWW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ARAQUE 19339827 PREDIAL AAA0134JZHY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ARAQUE 19339827 PREDIAL AAA0143WBOM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ARAQUE 19339827 VEHÍCULOS AMA195 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ARAQUE 19339827 PREDIAL AAA0077SLWW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ARAQUE 19339827 PREDIAL AAA0134JZHY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ARAQUE 19339827 PREDIAL AAA0143WBOM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CASTELLANOS 19296913 PREDIAL AAA0018TPKC RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO GUEZ BAHAMON 19302826 PREDIAL AAA0147ANAW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-070788 2022EE347260O1 2018011001122064003 OLEGARIO ALFONSO GALLO DCO-070788 2022EE347260O1 2018011001122064003 OLEGARIO ALFONSO GALLO DCO-070788 2022EE347260O1 2018011001122064003 OLEGARIO ALFONSO GALLO DCO-071886 2022EE348441O1 201321002933 JIMMY OCTAVIO GUTIERREZ DCO-071032 2022EE347507O1 201321002931 GERMAN GAVIRIA BARRERA 19330865 VEHÍCULOS ANH999 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071032 2022EE347507O1 201321002931 GERMAN GAVIRIA BARRERA 19330865 VEHÍCULOS AP5270 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071886 2022EE348441O1 201321002933 JIMMY OCTAVIO GUTIERREZ DCO-071891 2022EE348447O1 2017011001001118 LUIS ALEJANDRO PAEZ DCO-071032 2022EE347507O1 201321002931 GERMAN GAVIRIA BARRERA 19330865 PREDIAL AAA0170PDZM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071929 2022EE348485O1 201401100100167811 OLEGARIO ALFONSO GALLO DCO-071929 2022EE348485O1 201401100100167811 OLEGARIO ALFONSO GALLO DCO-071929 2022EE348485O1 201401100100167811 OLEGARIO ALFONSO GALLO DCO-071026 2022EE347501O1 201501100200008462 JOSE GUILLERMO RODRI- DCO-070788 2022EE347260O1 2018011001122064003 OLEGARIO ALFONSO GALLO RESOLUCIÓN No.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 CL 21 6 58 OF 302 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 21 6 58 OF 302 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 21 6 58 OF 302 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 CL 21 6 58 OF 302 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016-2 2016-5 KR 52 43 73 SUR 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2014 2017 CL 21 6 58 OF 302 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 CL 21 6 58 OF 302 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 2017 CL 21 6 58 OF 302 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 CL 21 6 58 OF 302 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 10 20 39 LC 116 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 KR 10 20 39 LC 116 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 10 20 39 LC 116 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 10 20 39 LC 116 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 CL 129A 58 38 26/08/2022 CERRADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO TRIVIÑO 19349339 VEHÍCULOS BBQ836 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE TRIVIÑO 19349339 VEHÍCULOS BFA749 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE TRIVIÑO 19349339 VEHÍCULOS IBS829 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE TRIVIÑO 19349339 VEHÍCULOS MLH778 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-070791 2022EE347263O1 2017011001198029219 HERNANDO PORRAS GOMEZ 19388131 VEHÍCULOS CVF255 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070791 2022EE347263O1 2017011001198029219 HERNANDO PORRAS GOMEZ 19388131 PREDIAL AAA0083NBWW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070791 2022EE347263O1 2017011001198029219 HERNANDO PORRAS GOMEZ 19388131 PREDIAL AAA0243BWEA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070791 2022EE347263O1 2017011001198029219 HERNANDO PORRAS GOMEZ 19388131 VEHÍCULOS AD4306 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070791 2022EE347263O1 2017011001198029219 HERNANDO PORRAS GOMEZ 19388131 VEHÍCULOS BCD162 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070791 2022EE347263O1 2017011001198029219 HERNANDO PORRAS GOMEZ 19388131 VEHÍCULOS CCQ934 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070792 2022EE347264O1 202002950300033890 LUIS DANIEL RAMOS RAMOS 19420147 ICA 19420147 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070791 2022EE347263O1 2017011001198029219 HERNANDO PORRAS GOMEZ 19388131 PREDIAL AAA0243BJEP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071034 2022EE347509O1 201321002964 JUAN MANUEL NEIRA DCO-071034 2022EE347509O1 201321002964 JUAN MANUEL NEIRA DCO-071034 2022EE347509O1 201321002964 JUAN MANUEL NEIRA DCO-071034 2022EE347509O1 201321002964 JUAN MANUEL NEIRA DCO-071039 2022EE347514O1 201401200100022902 LUCINIO GUILLEN PRADO 19370988 PREDIAL AAA0126MDTO RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070791 2022EE347263O1 2017011001198029219 HERNANDO PORRAS GOMEZ 19388131 PREDIAL AAA0014OHZM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 6 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 26/08/2022 DESCONOCIDO 26/08/2022 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN 78G 09 10/11/2022 DESCONOCIDO JAS DE SANTA JAS DE SANTA KR 12 B BIS 40 47 KR 12 B BIS 40 47 BOSCAN MAICAO 1/09/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN SOFIA/RESURREC SOFIA/RESURREC SUR CA BRR GRAN- SUR CA BRR GRAN- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE NULIDAD 04/10/2022 2007 CL 4 SUR 13 03 15/11/2022 NO RESIDE SOLICITUD DE NULIDAD 04/10/2022 2007 CL 4 SUR 13 03 15/11/2022 NO RESIDE TERMINACIÓN DE PROCESO 19/10/2022 2017 CL 51 BIS SUR LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 88 42 11 SUR 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 KR 88 42 11 SUR 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 KR 88 42 11 SUR 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2019 KR 88 42 11 SUR 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 10 21 64 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 CL 10 21 64 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 10 21 64 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 CL 3 15 15 EL LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2009 KR 88 42 11 SUR 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DIAZ 20185743 PREDIAL AAA0001KSHK RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
DIAZ 20185743 PREDIAL AAA0033AHJZ RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
REDOR 20225362 PREDIAL AAAA0014JXOM RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA NANDEZ 19705511 VEHÍCULOS RCR812 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CASTRO 20117496 PREDIAL AAA0004BHYX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CASTRO 20117496 PREDIAL AAA0006SSXR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BARRETO 19477941 PREDIAL AAA0075NRXR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BARRETO 19477941 PREDIAL AAA0075NYSY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BARRETO 19477941 VEHÍCULOS BLM963 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GUTIERREZ 19437818 PREDIAL AAA0046FTFT RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GUTIERREZ 19437818 PREDIAL AAA0149XLTO RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GUTIERREZ 19437818 PREDIAL AAA0149XLXR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GUTIERREZ 19437818 VEHÍCULOS BDM901 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GUTIERREZ 19437818 PREDIAL AAA0149XLTO RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL MARIA BERTHA FIGUEROA MARIA BERTHA FIGUEROA CONTRIBUYENTE Y/O MARIA DORA GOMEZ COR- EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-105112 2022EE464326O1 2011EE179503 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO-105112 2022EE464326O1 2011EE179503 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE DCO-071046 2022EE347521O1 2018012002147067338 CARLOS EDUARDO MONROY DCO-071046 2022EE347521O1 2018012002147067338 CARLOS EDUARDO MONROY DCO-071053 2022EE347529O1 201401100100167288 JOSE GUILLERMO RAMIREZ DCO-071046 2022EE347521O1 2018012002147067338 CARLOS EDUARDO MONROY DCO-071053 2022EE347529O1 201401100100167288 JOSE GUILLERMO RAMIREZ DCO-071053 2022EE347529O1 201401100100167288 JOSE GUILLERMO RAMIREZ DCO-072020 2022EE348576O1 201503100100081628 ARNOLDIS GARCIA HER- DCO-071769 2022EE348324O1 202112064300072115 MARIA BRICEIDA ROJAS DCO-072201 2022EE348757O1 201011008448 CARLOS EDUARDO MONROY DCO-071046 2022EE347521O1 2018012002147067338 CARLOS EDUARDO MONROY DCO-072203 2022EE348759O1 202112064300072202 MARIA BRICEIDA ROJAS DCO-106272 2022EE482978O1 202206294300118802 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE RESOLUCIÓN No.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN CA 4 C 26/08/2022 DESCONOCIDO CA 4 C 26/08/2022 DESCONOCIDO CA 4 C 26/08/2022 DESCONOCIDO SUR PI 2 24/08/2022 DESCONOCIDO AK 89B 58A 35 KR 58 C 144 15 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2011-7 2013-1 2013-2 2013-3 2013-4 2013-5 2013-6 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 KR 7 72 13 PI 6 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 37 13A 26 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 2017 KR 67A 12A 46 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 CL 44B 53 73 30/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2017 2019 KR 58 C 144 15 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2019 KR 58 C 144 15 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2017 2018 2019 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 CL 40B SUR 88 46 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-2 2015-4 2015-5 2015-6 CL 114 6A 92 LC 335 30/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 CL 114 6A 92 LC 335 30/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 108 57 09 AP 405 23/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 CL 106 17 52 23/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-6 2016-1 2016-2 2016-4 KR 80D 56 55 SUR 30/08/2022 CERRADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO VERA 31572680 VEHÍCULOS BSJ101 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ORTIZ 20283772 PREDIAL AAA0055JTUZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PATIÑO 31531185 ICA 31531185 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PATIÑO 31531185 VEHÍCULOS URV354 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LOZANO 20261306 PREDIAL AAA0074LBFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ROMERO 35318890 ICA 35318890 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE IGUARAN 36562478 PREDIAL AAA0085BXKC RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BALAMBA 21087448 PREDIAL AAA0169RLRU RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BALAMBA 21087448 PREDIAL AAA0169RLTO RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BALAMBA 21087448 PREDIAL AAA0169RNMS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ZULUAGA 32720372 PREDIAL AAA0215HNSK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VALENCIA 35513774 VEHÍCULOS BRQ825 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MOGOLLON 28715422 PREDIAL AAA0137ZEZM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071095 2022EE347571O1 201801600300055023 NUBIS MABEL PEREZ DCO-071838 2022EE348393O1 201311009364 SONIA MARCELA RAMIREZ DCO-071838 2022EE348393O1 201311009364 SONIA MARCELA RAMIREZ DCO-071838 2022EE348393O1 201311009364 SONIA MARCELA RAMIREZ DCO-071073 2022EE347549O1 201311008882 MARIA ESPERANZA ROMERO DCO-071062 2022EE347538O1 201801600300055020 ELSA VICTORIA PANIAGUA DCO-072205 2022EE348761O1 201401200100011582 JULIA MARIA LINARES DE DCO-071074 2022EE347550O1 201502100307085059 ANED CASTA?O FRANCO 28723678 ICA 28723678 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071079 2022EE347555O1 201803100300069190 SANDRA EMILIA GUZMAN DCO-071079 2022EE347555O1 201803100300069190 SANDRA EMILIA GUZMAN DCO-071080 2022EE347556O1 201321004086 JACQUELINNE DELGADO DCO-071844 2022EE348399O1 201401200100014569 LUZ AMPARO TORRES DCO-071089 2022EE347565O1 202002600101033118 AURA MARIA ROMERO DCO-071091 2022EE347567O1 2018031001121061820 CLAUDIA XIMENA VEGA RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 6 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 30/08/2022 CERRADO AP 413 26/08/2022 NO RESIDE CL 124 54 01 8/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2014 2017 2018 2019 KR 54 41 54 SUR 26/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 KR 4B 90 02 AP 402 31/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 25/04/2022 2013 2014 2015 2016 2017 2018 AK 11 121 71 26/05/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 KR 4B 90 02 AP 402 31/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 KR 18 124 04 AP 201 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 32 26 21 LC 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 KR 58B 128 26 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 KR 105F BIS 70B 28 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 KR 57 22A 41 IN 4 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 CL 124 54 01 8/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 KR 78 G 51 A 10 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 KR 72M 42C 21 SUR 30/08/2022 CERRADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO CRUZ 39636748 VEHÍCULOS RCT508 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PEREZ 39709088 PREDIAL AAA0041SEBS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ARDILA 39685034 PREDIAL AAA0001KLZM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GOMEZ 40438966 PREDIAL AAA0057JOCN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PALACIO 37312854 VEHÍCULOS BJA193 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PALACIO 37312854 VEHÍCULOS CZY615 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BAPTISTE 39784680 PREDIAL AAA0106KHXR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PACHECO 39705710 VEHÍCULOS MMY74C RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DEZ VARGAS 39698589 VEHÍCULOS AFJ122 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LEGUIZAMON 39785921 PREDIAL AAA0125HUPA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RETO ROBAYO 39773701 VEHÍCULOS BMD017 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RETO ROBAYO 39773701 VEHÍCULOS CVK843 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071109 2022EE347584O1 201321004683 BERTHA CAROLINA BAR- DCO-071109 2022EE347584O1 201321004683 BERTHA CAROLINA BAR- DCO-071106 2022EE347582O1 201401200100022732 ANGELA CRISTINA GOMEZ DCO-071102 2022EE347578O1 201503200100019262 ADRIANA ALVARADO DCO-071103 2022EE347579O1 2017011001199030322 MARIA ESTHER CHAPARRO DCO-070806 2022EE347278O1 201321004651 NUBIA CONSUELO HERNAN- DCO-072081 2022EE348637O1 201211017248 MARIA ELENA HERRERA DCO-071745 2022EE348300O1 202012034300031533 MARISOL GARCIA CELIS 39791987 PREDIAL AAA0034XRDE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071887 2022EE348442O1 202112064300072487 MARIA ROSARIO ARIAS DCO-071096 2022EE347572O1 201321004456 ARGENY CECILIA O MEARA DCO-071096 2022EE347572O1 201321004456 ARGENY CECILIA O MEARA DCO-071738 2022EE348293O1 201503100100081652 DORIS PATRICIA CHAVARRO DCO-015273 2022EE100974O1 2017011002119006154 JACQUELINE CESPEDES RESOLUCIÓN No.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN TV 88 145 24 29/08/2022 CERRADO TV 88 145 24 29/08/2022 CERRADO TV 88C 80A 40 31/08/2022 CERRADO TV 88C 80A 40 31/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN 2010 2011 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2010 2011 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2019 TV 88C 80A 40 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 CL 23 SUR 7 52 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 KR 87G 69 35 SUR 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 TV 88 145 24 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2019 KR 10 22 39 SUR 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 2014 2015 2016 CL 10 22 04 LC B106 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 KR 10 22 39 SUR 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 TV 88 145 24 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 KR 10 22 39 SUR 30/08/2022 CERRADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO MELO 41718839 PREDIAL AAA0150XYLF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CAMACHO 41483601 PREDIAL AAA0007TZRJ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CARDENAS 42162639 PREDIAL AAA0221NXHK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DE SALAMANCA 41357328 PREDIAL AAA0110KPXS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DE SALAMANCA 41357328 PREDIAL AAA0110KRLF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DE SALAMANCA 41357328 VEHÍCULOS BAF312 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL RONCANCIO GARCIA 41384907 PREDIAL AAA0144ZAAF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RONCANCIO GARCIA 41384907 PREDIAL AAA0143JUMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RONCANCIO GARCIA 41384907 PREDIAL AAA0143JULF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RAIMUNDA MARIA ELENA RAIMUNDA MARIA ELENA RAIMUNDA MARIA ELENA CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071120 2022EE347595O1 2018011001122064592 MARIA EUGENIA DE HOYOS DCO-071120 2022EE347595O1 2018011001122064592 MARIA EUGENIA DE HOYOS DCO-071121 2022EE347596O1 2017011003002394 GLORIA INES ROJAS BERNAL 41371387 PREDIAL AAA0095WDNX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070811 2022EE347283O1 202001600100017641 ANA CECILIA CAMACHO DCO-071139 2022EE347615O1 202001100302033434 CATALINA OSORIO DCO-071134 2022EE347609O1 201801600300081303 MARIA ENELIA LOZANO DCO-071121 2022EE347596O1 2017011003002394 GLORIA INES ROJAS BERNAL 41371387 VEHÍCULOS BFA782 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071121 2022EE347596O1 2017011003002394 GLORIA INES ROJAS BERNAL 41371387 VEHÍCULOS BHI259 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071121 2022EE347596O1 2017011003002394 GLORIA INES ROJAS BERNAL 41371387 VEHÍCULOS EBS219 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071120 2022EE347595O1 2018011001122064592 MARIA EUGENIA DE HOYOS DCO-071633 2022EE348138O1 202001100302003952 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO-071633 2022EE348138O1 202001100302003952 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO-071633 2022EE348138O1 202001100302003952 SUCESIÓN ILIQUIDA DE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-20 • 2022 • DICIEMBRE • 6 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 101 30/08/2022 DESCONOCIDO AP 101 30/08/2022 DESCONOCIDO AP 101 30/08/2022 DESCONOCIDO AP 101 30/08/2022 DESCONOCIDO KR 50A 176 37 KR 50A 176 37 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 CL 46 66 A 27 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017-7 2018-7 2019-7 KR 65 97 39 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 CL 15 SUR 18 18 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2019 CL 46 66 A 27 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 CL 77 100B 75 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 CL 46 66 A 27 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 KR 50A 176 37 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2014 2017 2018 2019 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 KR 50A 176 37 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 2018 2019 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016 2017 KR 43A 20B 21 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016 2017 KR 43A 20B 21 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 2019 CL 46 66 A 27 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 CL 8A 79 31 30/08/2022 CERRADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ORTIZ 51583607 PREDIAL AAA0161LNFT RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ORTIZ 51583607 PREDIAL AAA0063AYMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ORTIZ 51583607 PREDIAL AAA0055ECWF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ORTIZ 51583607 PREDIAL AAA0039NYKC RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VARGAS 51827449 VEHÍCULOS BZM930 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MORENO 51764694 PREDIAL AAA0082CFOM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FRANKLIN 51859979 PREDIAL AAA0073UKNN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FRANKLIN 51859979 PREDIAL AAA0102AMDE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GONZALEZ 51871789 PREDIAL AAA0011TEDE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL ROS GUTIERREZ 51668634 ICA 51668634 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071149 2022EE347625O1 20207060030033846 MARIA DEL ROSARIO RIVE- DCO-071157 2022EE347633O1 201401200100025808 MAGDA PATRICIA CASTRO DCO-071150 2022EE347626O1 201701101201032519 ANA ESTHER SANCHEZ DCO-071165 2022EE347641O1 201401100100159352 ROCIO ROMERO MARIN 51856823 PREDIAL AAA0030USUH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071150 2022EE347626O1 201701101201032519 ANA ESTHER SANCHEZ DCO-071165 2022EE347641O1 201401100100159352 ROCIO ROMERO MARIN 51856823 PREDIAL AAA0030UTBR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071165 2022EE347641O1 201401100100159352 ROCIO ROMERO MARIN 51856823 PREDIAL AAA0030WBEA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071165 2022EE347641O1 201401100100159352 ROCIO ROMERO MARIN 51856823 VEHÍCULOS CDZ229 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071150 2022EE347626O1 201701101201032519 ANA ESTHER SANCHEZ DCO-071166 2022EE347642O1 201801100101049461 NINA IVON RONDEROS DCO-071150 2022EE347626O1 201701101201032519 ANA ESTHER SANCHEZ DCO-070821 2022EE347293O1 201321005827 CLAUDIA MERCEDES PEREZ DCO-070822 2022EE347294O1 201801600300047184 ROSSE CAROLINA NAVARRA DCO-070822 2022EE347294O1 201801600300047184 ROSSE CAROLINA NAVARRA RESOLUCIÓN No.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-21 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 1101 31/08/2022 NO RESIDE AP 603 26/08/2022 NO RESIDE AP 303 30/08/2022 NO RESIDE 1 AP 501 27/10/2022 NO RESIDE AK 58 138 40 TO 5 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO TERMINACIÓN DE PROCESO 19/10/2022 2008 2009 2010 2011 2012 2013 KR 5 34 00 10/11/2022 DESCONOCIDO TERMINACIÓN DE PROCESO 14/10/2022 2016 KR 14 C 157 91 BQ LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 CL 8A 79 31 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2018 2019 CL 126 11 63 AP LA EJECUCION DEL PROCESO 02/08/2022 2012 2013 KR 72D 3 59 29/09/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 2014 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 CL 53B SUR 37A 41 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 KR 69B 31 52 SUR 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 2014 CL 63F 68G 37 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 53B SUR 37A 41 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 CL 53B SUR 37A 41 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 CL 53B SUR 37A 41 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 CL 187 46 55 IN 91 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 CL 53B SUR 37A 41 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016 CL 63B SUR 22F 10 26/08/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO CRUZ 52355924 PREDIAL AAA0105YFPA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ZORRO 52267157 VEHÍCULOS BJJ342 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ZORRO 52267157 VEHÍCULOS BZB088 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ZORRO 52267157 VEHÍCULOS CVR350 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ZORRO 52267157 VEHÍCULOS MMN659 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ZORRO 52267157 VEHÍCULOS CVY819 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SEGURA 52226838 VEHÍCULOS RCK823 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PIÑEROS 52330363 VEHÍCULOS CVZ469 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SANCHEZ 52072427 PREDIAL AAA0041TEJH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CHINCHIA 52264434 VEHÍCULOS CDW449 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GONZALEZ 51871789 PREDIAL AAA0081PUMS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GRANADOS 51896110 PREDIAL AAA0203KLCX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL RIANO CALDERON 52213670 VEHÍCULOS BSG622 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071166 2022EE347642O1 201801100101049461 NINA IVON RONDEROS DCO-071192 2022EE347669O1 201321006292 MARTHA JANET RODRIGUEZ DCO-071191 2022EE347668O1 201603100178009285 XIOMARA PAOLA NARVAEZ DCO-071192 2022EE347669O1 201321006292 MARTHA JANET RODRIGUEZ DCO-071192 2022EE347669O1 201321006292 MARTHA JANET RODRIGUEZ DCO-071192 2022EE347669O1 201321006292 MARTHA JANET RODRIGUEZ DCO-071192 2022EE347669O1 201321006292 MARTHA JANET RODRIGUEZ DCO-071197 2022EE347674O1 201703103100004396 ADRIANA PIEDAD NUÑEZ DCO-071772 2022EE348327O1 201311009993 MAGDA LUCIA ARCHILA DCO-070690 2022EE343836O1 201311004089 JULIETA BONILLA OLAYA 51950446 PREDIAL AAA0043FYBR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070825 2022EE347297O1 202001600100019017 LUZ AYDE CASTILLO DCO-072216 2022EE348772O1 201403100300020648 BLAHCA YAZMIN BECERRA DCO-106125 2022EE478849O1 202001600100019049 LORENE SUAREZ DIAZ 52101739 PREDIAL AAA0184HPRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA DCO-106235 2022EE482651O1 201321006231 CLAUDIA CECILIA VALE- DCO-072217 2022EE348773O1 201321006337 MARIA ISABEL RODRIGUEZ RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-22 • 2022 • DICIEMBRE • 6 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 510 30/08/2022 NO RESIDE AP 510 30/08/2022 NO RESIDE AP 510 30/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN CL 63B SUR 22F 10 26/08/2022 DESCONOCIDO 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 CL 127A 70D 21 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 127A 70D 21 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 2017 2018 CL 127A 70D 21 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 TV 5 43 98 AP 402 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 DG 44B SUR 21 50 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 CL 127A 70D 21 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 KR 28 30 30 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2015 2016 2017 2018 2019 CL 63B SUR 22F 10 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016 KR 68D 38C 39 27/09/2022 CASO FORTUITO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 KR 58N 128 75 25/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 CL 160 14B 42 TO 1 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-6 CL 160 14B 42 TO 1 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 160 14B 42 TO 1 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO CRUZ 52355924 VEHÍCULOS CXJ618 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CRUZ 52355924 VEHÍCULOS RKX326 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE REÐO 52581772 PREDIAL AAA0206ZZLW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE REÑO 52581772 VEHÍCULOS BBK128 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESCAS 52432172 PREDIAL AAA0015WTTD RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RIVERA 60304395 PREDIAL AAA0088DKRJ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CARRE?O 52581772 ICA 52581772 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BAQUERO 53011134 PREDIAL AAA0034BTSY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BAQUERO 53011134 PREDIAL AAA0062AHWW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BAQUERO 53011134 PREDIAL AAA0062AHYN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BAQUERO 53011134 VEHÍCULOS BCY066 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CEBALLOS 70951472 VEHÍCULOS ASH935 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VALDERRAMA 52475814 VEHÍCULOS RCY179 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071197 2022EE347674O1 201703103100004396 ADRIANA PIEDAD NUÑEZ DCO-071197 2022EE347674O1 201703103100004396 ADRIANA PIEDAD NUÑEZ DCO-071972 2022EE348528O1 202112064300073274 NELSON LOPEZ PAREJA 70725328 PREDIAL AAA0050HOHY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070834 2022EE347305O1 2017031001197028008 ZULMA YADIRA MEJIA DCO-070834 2022EE347305O1 2017031001197028008 ZULMA YADIRA MEJIA DCO-071213 2022EE347690O1 201501100200006852 MYRIAM TERESA SANDOVAL DCO-070836 2022EE347308O1 201321007124 ALVARO DE JESUS LOPEZ DCO-070834 2022EE347305O1 2017031001197028008 ZULMA YADIRA MEJIA DCO-072220 2022EE348776O1 201503100100081687 ANDREA DEL ROCIO LUQUE DCO-070582 2022EE340999C1 202001600302007590 JANNETH OVALLE VIRVI- DCO-070831 2022EE347303O1 201401100100185699 ANA ISABEL HENDE DCO-070831 2022EE347303O1 201401100100185699 ANA ISABEL HENDE CAR- DCO-070831 2022EE347303O1 201401100100185699 ANA ISABEL HENDE CAR- DCO-070834 2022EE347305O1 2017031001197028008 ZULMA YADIRA MEJIA RESOLUCIÓN No.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-23 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN VEINTE 1/09/2022 NO RESIDE VEINTE 1/09/2022 NO RESIDE VEINTE 1/09/2022 NO RESIDE VEINTE 1/09/2022 NO RESIDE VEINTE 1/09/2022 NO RESIDE VEINTE 1/09/2022 NO RESIDE VEINTE 1/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 20 15 22 ED LA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 20 15 22 ED LA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 20 15 22 ED LA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 20 15 22 ED LA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 20 15 22 ED LA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 KR 28 30 30 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 28 30 30 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 20 15 22 ED LA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 28 30 30 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 28 30 30 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 KR 28 30 30 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 20 15 22 ED LA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 28 30 30 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-6 2016-1 2016-2 2016-3 2016-5 KR 64B 57B 43 SUR 25/08/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO OCHOA 74359165 PREDIAL AAA0072SRBR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE OCHOA 74359165 PREDIAL AAA0072SRAF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE OCHOA 74359165 PREDIAL AAA0072SPZM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE OCHOA 74359165 PREDIAL AAA0072SPYX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE OCHOA 74359165 PREDIAL AAA0072SPXR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE OCHOA 74359165 PREDIAL AAA0072SPWF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE OCHOA 74359165 PREDIAL AAA0072SPUZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FANDI?O 74328551 ICA 74328551 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CEBALLOS 70951472 VEHÍCULOS BAO926 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CEBALLOS 70951472 VEHÍCULOS BAR235 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CEBALLOS 70951472 VEHÍCULOS BBX537 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CEBALLOS 70951472 VEHÍCULOS BFN733 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CEBALLOS 70951472 VEHÍCULOS SFE733 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CEBALLOS 70951472 VEHÍCULOS SIC719 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071225 2022EE347702O1 201801600300054972 LUIS MANUEL SANDOVAL DCO-071225 2022EE347702O1 201801600300054972 LUIS MANUEL SANDOVAL DCO-071225 2022EE347702O1 201801600300054972 LUIS MANUEL SANDOVAL DCO-071225 2022EE347702O1 201801600300054972 LUIS MANUEL SANDOVAL DCO-070836 2022EE347308O1 201321007124 ALVARO DE JESUS LOPEZ DCO-070836 2022EE347308O1 201321007124 ALVARO DE JESUS LOPEZ DCO-070836 2022EE347308O1 201321007124 ALVARO DE JESUS LOPEZ DCO-071225 2022EE347702O1 201801600300054972 LUIS MANUEL SANDOVAL DCO-070836 2022EE347308O1 201321007124 ALVARO DE JESUS LOPEZ DCO-070836 2022EE347308O1 201321007124 ALVARO DE JESUS LOPEZ DCO-070836 2022EE347308O1 201321007124 ALVARO DE JESUS LOPEZ DCO-071225 2022EE347702O1 201801600300054972 LUIS MANUEL SANDOVAL DCO-071223 2022EE347700O1 202002600301033493 CARLOS RAUL ROJAS DCO-071225 2022EE347702O1 201801600300054972 LUIS MANUEL SANDOVAL RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-24 • 2022 • DICIEMBRE • 6 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 303 26/08/2022 NO RESIDE AP 303 26/08/2022 NO RESIDE VEINTE 1/09/2022 NO RESIDE 3 AP 704 30/08/2022 NO RESIDE KR 26 45C 74 BOGOTÁ D.C. 9/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN CL 109 17 21 OF 203 23/08/2022 NO RESIDE 2010 2011 2012 2013 2014 2017 2018 2019 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO TERMINACIÓN DE PROCESO 27/07/2022 2017 KR 103F 151C 21 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 2014 2015 2017 2018 CL 41 27A 35 AP 301 26/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 63D 70D 49 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 20 15 22 ED LA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 CL 63D 70D 49 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 163 A 19 A 36 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 KR 57 4A 13 PI 2 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 CL 22 SUR 50A 34 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 CL 166 9 70 ET 2 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 2017 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 KR 26 45C 74 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 CL 109 17 21 OF 203 23/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 CL 95 BIS 50 10 29/08/2022 NO RESIDE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO MANCA 79267767 VEHÍCULOS BJM981 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE OCHOA 74359165 PREDIAL AAA0072SRCX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MANZO 79324586 VEHÍCULOS AN5876 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MANZO 79324586 VEHÍCULOS RAU861 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FANDI¿O 79301266 VEHÍCULOS DCJ586 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MORENO 79235435 VEHÍCULOS RZM468 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MENDOZA 79117372 PREDIAL AAA0060LMLF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MENDOZA 79117372 PREDIAL AAA0060PHFT RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE QUINTERO 79362793 VEHÍCULOS BOA572 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RODRIGUEZ 79234472 PREDIAL AAA0170JKFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LEZ FORERO 79328776 VEHÍCULOS BRR720 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LEZ FORERO 79328776 VEHÍCULOS CVX845 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL BANA SERRALDE 76304518 PREDIAL AAA0083AYFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-070513 2022EE332091C1 202112154300082000 DIEGO CELY 79057261 PREDIAL AAA0188OTEA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA DCO-070838 2022EE347310O1 201311006293 ANDRES FERNANDO LOM- DCO-071729 2022EE348284O1 201401100100164975 LUIS ALEJANDRO OREJUELA DCO-071729 2022EE348284O1 201401100100164975 LUIS ALEJANDRO OREJUELA DCO-071225 2022EE347702O1 201801600300054972 LUIS MANUEL SANDOVAL DCO-071985 2022EE348541O1 202112074300079671 CARLOS ANDRES CAMACHO DCO-072313 2022EE348870O1 201503100100081897 ENRIQUE ANTONIO MOLINA DCO-071245 2022EE347723O1 201403200100005602 JOSE NOE RINCON SALA- DCO-071680 2022EE348235O1 201503100100072701 HERNANDO WILSON ZABALA DCO-071255 2022EE347734O1 201321007968 JOSE SILVIO CASTAÑO DCO-071255 2022EE347734O1 201321007968 JOSE SILVIO CASTA¿O DCO-071256 2022EE347735O1 201903100212001374 FRANCISCO JOSE GONZA- DCO-071256 2022EE347735O1 201903100212001374 FRANCISCO JOSE GONZA- DCO-071261 2022EE347740O1 201321008052 VICTOR MANUEL DAZA RESOLUCIÓN No.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-25 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 10 CA 2 26/10/2022 CERRADO 10 CA 2 26/10/2022 CERRADO CL 37 SUR 68I 50 29/08/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2010-1 2010-2 2010-3 2010-4 2010-5 2010-6 2011-1 2011-2 2011-3 2011-4 2011-5 2011-6 2012-1 2012-2 2012-3 2012-4 2012-5 2012-6 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO TERMINACIÓN DE PROCESO 11/10/2022 2011 KR 109 B 133 A TERMINACIÓN DE PROCESO 11/10/2022 2014 KR 109 B 133 A LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 CL 45 67B 41 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 CL 95 BIS 50 10 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 CL 45 67B 41 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-7 CL 37 SUR 68I 50 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 2014 2019 DG 49A SUR 52C 55 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 10 18 36 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 14 75 77 31/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 14 75 77 31/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 KR 14 75 77 31/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 14 75 77 31/08/2022 NO RESIDE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO AVELLA 79405525 VEHÍCULOS BFB887 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE AVELLA 79405525 VEHÍCULOS BYR454 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE TORRES 79460559 VEHÍCULOS BZQ991 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE TORRES 79460559 VEHÍCULOS CXG102 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE TORRES 79460559 VEHÍCULOS CYW393 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE TORRES 79460559 VEHÍCULOS BTL704 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE QUINTERO 79362793 VEHÍCULOS BSH430 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ALVARADO 79404486 PREDIAL AAA0217PPLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA ALVARADO 79404486 PREDIAL AAA0217PPLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071268 2022EE347747O1 201321008134 EDGAR BINICIO MESA DCO-071261 2022EE347740O1 201321008052 VICTOR MANUEL DAZA DCO-105868 2022EE472986O1 202109064300063659 ALCIBIADES CORREDOR DCO-072230 2022EE348786O1 201321008134_1 EDGAR BINICIO MESA DCO-071269 2022EE347748O1 201402100397020907 SAULO VARGAS 79407690 ICA 79407690 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-105870 2022EE473023O1 202001600100019991 ALCIBIADES CORREDOR DCO-070849 2022EE347321O1 202002950302032889 SAULO VARGAS 79407690 ICA 79407690 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071281 2022EE347760O1 201321008292 CESAR AUGUSTO MORA DCO-071281 2022EE347760O1 201321008292 CESAR AUGUSTO MORA DCO-071270 2022EE347749O1 201401100100158619 DAIRO LEON CAMARGO 79409279 PREDIAL AAA0015XOCN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072321 2022EE348878O1 202112214300091456 RAUL RODRIGUEZ CARVAJAL 79410804 PREDIAL AAA0036OHWF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071281 2022EE347760O1 201321008292 CESAR AUGUSTO MORA DCO-070852 2022EE347324O1 201503200100019776 CESAR AUGUSTO MORA RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-26 • 2022 • DICIEMBRE • 6 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 403 10/10/2022 NO RESIDE AP 403 10/10/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO TERMINACIÓN DE PROCESO 28/09/2022 2005 2008 2009 KR 73 74 31 IN 1 TERMINACIÓN DE PROCESO 28/09/2022 2006 KR 73 74 31 IN 1 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 2014 2017 2018 2019 CL 8 SUR 69D 47 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 2017 2018 2019 CL 8 SUR 69D 47 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 25/04/2022 2017 2018 CL 167 54B 47 3/06/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 02/08/2022 2012 2013 KR 72D 3 59 29/09/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 25/04/2022 2017 2018 CL 167 54B 47 3/06/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 25/04/2022 2018 CL 167 54B 47 3/06/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2014 KR 80B 22C 76 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2013 2014 CL 55 14 64 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 CL 55 14 64 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 CL 55 14 64 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 CL 55 14 64 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 CL 55 14 64 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 2016 2017 2018 2019 KR 35B 0 15 26/08/2022 CERRADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO OLAYA 79562803 PREDIAL AAA0043FYBR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MEDINA 79467006 VEHÍCULOS BNK408 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA MEDINA 79467006 VEHÍCULOS BNK408 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA SUAREZ 79649802 PREDIAL AAA0015SLZE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LALOBOS 79590688 PREDIAL AAA0090XECX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LALOBOS 79590688 PREDIAL AAA0219CMTO RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LALOBOS 79590688 VEHÍCULOS CXL554 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LALOBOS 79590688 VEHÍCULOS CZJ521 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LALOBOS 79590688 VEHÍCULOS RBW666 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GONZALEZ 79534486 VEHÍCULOS BGN820 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GONZALEZ 79534486 VEHÍCULOS CZF886 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE NAS QUINTERO 79575340 VEHÍCULOS DBU644 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071289 2022EE347769O1 201403100100048046 MARIO FERNANDO GOMEZ DCO-015264 2022EE100873O1 201901600300000367 JAIME NIÑO 79521053 PREDIAL AAA0239UOFT RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071289 2022EE347769O1 201403100100048046 MARIO FERNANDO GOMEZ DCO-070690 2022EE343836C1 201311004089 JULIO ERNESTO BONILLA DCO-071756 2022EE348311O1 201503100100079973 NESTOR MAURICIO CARDE- DCO-015264 2022EE100873O1 201901600300000367 JAIME NIÑO 79521053 PREDIAL AAA0239ULJZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072284 2022EE348840O1 201401100100170702 NICXONS RAMOS VIL- DCO-099552 2022EE452913O1 201021059724 MAURICIO VALENZUELA DCO-099556 2022EE452994O1 2014EE179017 MAURICIO VALENZUELA DCO-015264 2022EE100873O1 201901600300000367 JAIME NIÑO 79521053 PREDIAL AAA0161SOCX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072284 2022EE348840O1 201401100100170702 NICXONS RAMOS VIL- DCO-072284 2022EE348840O1 201401100100170702 NICXONS RAMOS VIL- DCO-072284 2022EE348840O1 201401100100170702 NICXONS RAMOS VIL- DCO-072284 2022EE348840O1 201401100100170702 NICXONS RAMOS VIL- DCO-070858 2022EE347330O1 201503200100017134 CARLOS MIGUEL ABADIA RESOLUCIÓN No.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-27 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 26/09/2022 DESCONOCIDO SUR AP 101 29/08/2022 CERRADO SUR AP 101 29/08/2022 CERRADO CL 123 7A 07 26/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2010-2 2010-3 2010- 4 2010-5 2010-6 2011-1 2011-2 2011- 3 2011-4 2011-5 2011- 6 2012-1 2012-2 2012- 3 2012-4 2012-5 2012-6 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 KR 35B 0 15 26/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 TV 4A 87 90 AP 402 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-6 CL 49 71A 18 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 KR 43 5 89 31/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 CL 49 71A 18 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2015 2016 2017 2018 2019 KR 22 166 66 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016 KR 77L BIS 71 39 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 CL 75 7 61 AP 703 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 6B ESTE 48A 04 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 6B ESTE 48A 04 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 CL 123 7A 07 26/08/2022 NO RESIDE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO MOLINA 79968857 PREDIAL AAA0007ARNN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MOLINA 79968857 VEHÍCULOS RMR803 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MADRID 79982034 VEHÍCULOS DCH192 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SUAREZ 79649802 VEHÍCULOS BCK265 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SAMPER 79787824 VEHÍCULOS DBP164 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SANTANA 79857921 ICA 79857921 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SANTANA 79857921 VEHÍCULOS RNW454 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE VALENCIA 80006647 PREDIAL AAA0015WTTD RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SAMPEDRO 79988726 VEHÍCULOS XWC975 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-070858 2022EE347330O1 201503200100017134 CARLOS MIGUEL ABADIA DCO-070862 2022EE347334O1 201503200100017201 ANDRES JOSE PAJON DCO-071325 2022EE347805O1 201403100100122238 JUAN DE JESUS GARZON DCO-071335 2022EE347815O1 201503200100019917 JEMBER ALBEIRO CAICEDO DCO-071325 2022EE347805O1 201403100100122238 JUAN DE JESUS GARZON DCO-071332 2022EE347812O1 201503200100019900 SANTIAGO TURBAY VALLEJO 79938781 VEHÍCULOS BMU099 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070864 2022EE347336O1 202070100302028835 HERNANDO GRANADA DCO-070864 2022EE347336O1 202070100302028835 HERNANDO GRANADA DCO-070865 2022EE347337O1 201903100300009148 JORGE ARMANDO JIMENEZ DCO-070582 2022EE340999O1 202001600302007590 OSCAR GUSTAVO BERNAL DCO-071340 2022EE347820O1 201402100397020914 JUAN DIEGO ORTIZ PERALTA 80089064 ICA 80089064 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071340 2022EE347820O1 201402100397020914 JUAN DIEGO ORTIZ PERALTA 80089064 VEHÍCULOS YSB67D RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-28 • 2022 • DICIEMBRE • 6 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN CN 24 26/08/2022 DESCONOCIDO CN 24 26/08/2022 DESCONOCIDO KR 30 BIS 5B 63 31/08/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN 2011 2012 2013 2014 2017 2018 2019 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 AC 26 SUR 34 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 AC 26 SUR 34 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2018 KR 30 BIS 5B 63 31/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 KR 30 BIS 5B 63 31/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 KR 30 BIS 5B 63 31/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 2018 KR 30 BIS 5B 63 31/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 KR 30 BIS 5B 63 31/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2019 AC 26 SUR 34 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 AC 26 SUR 34 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 2018 2019 AC 26 SUR 34 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 2014 2016 2018 2019 AC 26 SUR 34 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 14A 148 23 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 14A 148 23 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO BENAVIDES 80173491 VEHÍCULOS BDB019 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENAVIDES 80173491 VEHÍCULOS CCT858 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENAVIDES 80173491 VEHÍCULOS NEL737 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENAVIDES 80173491 VEHÍCULOS MCZ993 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENAVIDES 80173491 VEHÍCULOS MCZ998 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENAVIDES 80173491 VEHÍCULOS NDR143 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GUTIERREZ 80096956 VEHÍCULOS CYO361 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GUTIERREZ 80096956 VEHÍCULOS DBX336 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CAICEDO VALENCIA 80124070 VEHÍCULOS RJT509 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CAICEDO VALENCIA 80124070 VEHÍCULOS BST52 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CAICEDO VALENCIA 80124070 VEHÍCULOS BYR601 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CAICEDO VALENCIA 80124070 VEHÍCULOS AMC118 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CAICEDO VALENCIA 80124070 PREDIAL AAA0229NKXR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CAICEDO VALENCIA 80124070 PREDIAL AAA0040DFWF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071342 2022EE347822O1 201901100206000528 JONATHAN GONZALO DCO-071343 2022EE347823O1 201403100100043815 CESAR AUGUSTO LOPEZ DCO-071343 2022EE347823O1 201403100100043815 CESAR AUGUSTO LOPEZ DCO-071343 2022EE347823O1 201403100100043815 CESAR AUGUSTO LOPEZ DCO-071342 2022EE347822O1 201901100206000528 JONATHAN GONZALO DCO-071342 2022EE347822O1 201901100206000528 JONATHAN GONZALO DCO-071343 2022EE347823O1 201403100100043815 CESAR AUGUSTO LOPEZ DCO-071343 2022EE347823O1 201403100100043815 CESAR AUGUSTO LOPEZ DCO-071343 2022EE347823O1 201403100100043815 CESAR AUGUSTO LOPEZ DCO-071342 2022EE347822O1 201901100206000528 JONATHAN GONZALO DCO-071341 2022EE347821O1 201321009268 JUAN CARLOS GARZON DCO-071342 2022EE347822O1 201901100206000528 JONATHAN GONZALO DCO-071341 2022EE347821O1 201321009268 JUAN CARLOS GARZON DCO-071342 2022EE347822O1 201901100206000528 JONATHAN GONZALO RESOLUCIÓN No.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-29 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 403 30/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2018 KR 30 BIS 5B 63 31/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 CL 2 72 12 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 12 160 50 IN 2 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 39B 18A 08 26/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 CL 42 8A 80 29/08/2022 FALLECIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 CL 42 8A 80 29/08/2022 FALLECIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 KR 17 121 07 31/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016-4 2016-6 CL 24 C 80 C 5 28/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 CL 24 C 80 C 5 28/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2016 2017 2018 2019 CL 97 21 42 AP 501 1/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 2018 2019 CL 24 C 80 C 5 28/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 CL 24 C 80 C 5 28/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 132A 130A 22 26/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 AC 22 105 29 29/08/2022 CERRADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DAZA 84082386 PREDIAL AAA0218WPKL RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SIERRA 80421123 VEHÍCULOS DCP141 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SIERRA 80421123 VEHÍCULOS VDY992 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PALACIO 80800587 ICA 80800587 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PALACIO 80800587 VEHÍCULOS ADA231 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PALACIO 80800587 VEHÍCULOS BNI050 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PALACIO 80800587 VEHÍCULOS BPG279 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MORENO 80816037 PREDIAL AAA0141UAYX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SECA ELZE 80425503 PREDIAL AAA0055DALF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BENAVIDES 80173491 VEHÍCULOS OBE470 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE GOMEZ VELEZ 80497894 VEHÍCULOS RMV288 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL POVEDA BARRIOS 80192045 VEHÍCULOS AWO86 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE NANDEZ SANCHEZ 80419180 VEHÍCULOS CDM502 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE OSCAR HERNANDO 80271109 PREDIAL AAA0015XWNX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE NARANJO AMENDAÑO CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071343 2022EE347823O1 201403100100043815 CESAR AUGUSTO LOPEZ DCO-071344 2022EE347824O1 201321009308 ANDRES LEONARDO DCO-072398 2022EE349077O1 201901600301007988 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO-071352 2022EE347833O1 202003600301013181 MAURICIO ALBERTO HER- DCO-071353 2022EE347834O1 201321009490 LUIS GUILLERMO LOMBANA DCO-071353 2022EE347834O1 201321009490 LUIS GUILLERMO LOMBANA DCO-071364 2022EE347845O1 201503200100020020 JULIO CESAR RODRIGUEZ DCO-071355 2022EE347836O1 201311004461 BERNARDO ADOLFO FON- DCO-071357 2022EE347838O1 201503200100055002 RODOLFO ALEJANDRO DCO-071364 2022EE347845O1 201503200100020020 JULIO CESAR RODRIGUEZ DCO-071364 2022EE347845O1 201503200100020020 JULIO CESAR RODRIGUEZ DCO-071364 2022EE347845O1 201503200100020020 JULIO CESAR RODRIGUEZ DCO-071365 2022EE347846O1 201501100200008360 JUAN CARLOS LOPEZ DCO-071359 2022EE347840O1 201501200100043813 JORGE ELIECER GOMEZ RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-30 • 2022 • DICIEMBRE • 6 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 181 182 26/08/2022 DESCONOCIDO 181 182 26/08/2022 DESCONOCIDO IN 2 AP 301 8/08/2022 CERRADO CL 48Q SUR 2A 26 NOTIFICACIÓN 2010 2012 2013 2014 2017 2018 2019 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 KR 49 172 37 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2018 2019 KR 21 43 68 SUR 25/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 49 172 37 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016 2017 2018 CL 124 16 32 26/08/2022 REHUSADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 14 31 69 9/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 38 8A 07 LC LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 2014 2017 KR 38 8A 07 LC LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 KR 14 31 69 9/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-2 CL 24B 75 18 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO LIQUIDACION 800009408 PREDIAL AAA0095JCEP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO EN LIQUIDACION 800000748 PREDIAL AAA0015ZNPP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE NOMBRE DEL EN LIQUIDACION 800004833 PREDIAL AAA0106LRTD RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE COMPAÐIA S EN C EN CONTRIBUYENTE Y/O ÑIA S EN C EN LIQUIDACION 800009408 VEHÍCULOS BBW443 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071383 2022EE347864O1 201401100100158641 INVERSIONES GOLFY LTDA DCO-071384 2022EE347865O1 201311004682 SASLEG LIMITADA 800003258 PREDIAL AAA0057NXLW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071370 2022EE347851O1 201321010512 RAMIRO RIVERA RAMIREZ 93416458 VEHÍCULOS BZS691 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071370 2022EE347851O1 201321010512 RAMIRO RIVERA RAMIREZ 93416458 VEHÍCULOS RAY205 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071385 2022EE347866O1 201801800300069694 GONZALEZ ROA Y CIA S EN C DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJEP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJHK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070878 2022EE347350O1 201503200100048571 HERRERA GALVES Y DCO-071399 2022EE347881O1 201321000836 FEDEGRAN LTDA 800138453 VEHÍCULOS CCO640 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJJZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070878 2022EE347350O1 201503200100048571 HERRERA GALVES Y COMPA- DCO-071392 2022EE347874O1 201401100100167099 E & E INGENIERIA S.A.S. 800064562 ICA 800064562 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071399 2022EE347881O1 201321000836 FEDEGRAN LTDA 800138453 VEHÍCULOS BRS191 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESOLUCIÓN No.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-31 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJKC RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJLF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJNX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJOM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJPA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJRJ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJSY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJTD RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJUH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FJWW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FNOM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FNPA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FNRJ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-32 • 2022 • DICIEMBRE • 6 32 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FNSY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FNTD RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FNUH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197FNWW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHDE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHEP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHHK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHJZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHKC RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHLF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHNX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHOM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESOLUCIÓN No.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-33 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHPA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHRJ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHSY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHTD RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HHUH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HMSK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HMTO RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HMUZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HMWF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HMXR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HMYX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HMZM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HNAW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HNBS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-34 • 2022 • DICIEMBRE • 6 34 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HNCN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HNDE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HNEP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HNFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HNHK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HNJZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPEP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPHK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPJZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPKC RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPLF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPNX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESOLUCIÓN No.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-35 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 50 IN 5 CA 14 29/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN CL 34 BIS SUR 95A PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 KR 16 96 64 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 2014 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPOM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPPA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPRJ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPSY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPTD RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPUH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPWW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPXS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197HPYN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197JKUZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197JKWF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0197JKXR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071403 2022EE347885O1 201311009835 CONSTRUNOVA S A S 800190263 PREDIAL AAA0245JDOM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071913 2022EE348469O1 201403100300018002 CONEXATEL S.A.S 804015850 VEHÍCULOS CXE533 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-36 • 2022 • DICIEMBRE • 6 36 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN BRR 26/08/2022 DESCONOCIDO BRR 26/08/2022 DESCONOCIDO BRR 26/08/2022 DESCONOCIDO BRR 26/08/2022 DESCONOCIDO BRR 26/08/2022 DESCONOCIDO OF 102 30/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013-5 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 26/05/2022 2012 CL 7 SUR 42 70 13/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 67A 58 24 CA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 67A 58 24 CA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 CL 67A 58 24 CA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AK 30 78 84 30/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 67A 58 24 CA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 CL 67A 58 24 CA LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2015 2016 CL 93B 12 28 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-2 2015-3 2019-5 KR 25 45 C 20 26/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 KR 25 45 C 20 26/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-2 2016-3 2016-4 CL 126 51 54 AP 306 1/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 2018 2019 CL 126 51 54 AP 306 1/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-6 2016-1 2016-2 2016-3 2016-4 TV 50 68F 33 SUR 29/08/2022 CERRADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO LIQUIDACION 830115887 ICA 830115887 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL MARTINEZ LIMITADA 830105684 ICA 830105684 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DE COLOMBIA S.A.S. 830043332 ICA 830043332 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DE COLOMBIA S.A.S. 830043332 VEHÍCULOS BWM381 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE Y GOMEZ Y CIA S EN C 830011981 PREDIAL AAA0015YOLW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE Y GOMEZ Y CIA S EN C 830011981 PREDIAL AAA0015YOMS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE Y GOMEZ Y CIA S EN C 830011981 PREDIAL AAA0162MWJZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE Y GOMEZ Y CIA S EN C 830011981 PREDIAL AAA0162SLRU RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE Y GOMEZ Y CIA S EN C 830011981 PREDIAL AAA0162SLSK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-025894 2022EE218645O1 201502300300086342 COLCIVIL LTDA 811003799 VEHÍCULOS KAW071 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071419 2022EE347901O1 201311002992 CONSTRUCTORA CARDENAS DCO-071419 2022EE347901O1 201311002992 CONSTRUCTORA CARDENAS DCO-071419 2022EE347901O1 201311002992 CONSTRUCTORA CARDENAS DCO-071419 2022EE347901O1 201311002992 CONSTRUCTORA CARDENAS DCO-071419 2022EE347901O1 201311002992 CONSTRUCTORA CARDENAS DCO-071459 2022EE347941O1 202001600101012884 IMPROSID S A 830015679 PREDIAL AAA0241FLYN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071866 2022EE348421O1 2017551003000908 INVERSIONES MUSY S A S 830025121 PREDIAL AAA0066CXCN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071425 2022EE347907O1 202070600300009438 INGENIERIA Y PROYECTOS DCO-071425 2022EE347907O1 202070600300009438 INGENIERIA Y PROYECTOS DCO-071438 2022EE347920O1 201401100100179067 SAVIFER LIMITADA 830072321 ICA 830072321 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071438 2022EE347920O1 201401100100179067 SAVIFER LIMITADA 830072321 PREDIAL AAA0126BNBS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071449 2022EE347931O1 202002600302033070 PRODUCTOS QUIMICOS DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN RESOLUCIÓN No.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-37 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0112NCJZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0113DUJH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FLEP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FLLF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FLPA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FLTD RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FLXS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FLZE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FMBR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FMDM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FMEA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FMHY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FMNN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FMPP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-38 • 2022 • DICIEMBRE • 6 38 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 301 29/07/2022 CERRADO AP 301 29/07/2022 CERRADO FONTIBON 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 26/08/2022 NO RESIDE LOS CAMBULOS NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 AC 26 69D 91 TO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 CL 49 71 B 39 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 CL 49 71 B 39 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 CL 133 140 16 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 AK 45 183A 86 LC 71 31/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 CL 23G 109 35 BRR LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 2014 2015 AK 45 183A 86 LC 71 31/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 CL 133 140 16 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO SIMPLE 830123095 PREDIAL AAA0111WRSK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SIMPLE 830123095 PREDIAL AAA0111WRRU RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIMITADA 830126652 PREDIAL AAA0233EPUH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FMSK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FMTO RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FMUZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FMXR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FNAW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FNFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 830115887 PREDIAL AAA0245FNMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CIONES JNQ SAS 830121758 VEHÍCULOS MBZ934 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CIONES JNQ SAS 830121758 VEHÍCULOS OAI660 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LTDA - EN LIQUIDACION 830122862 VEHÍCULOS BAI983 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LTDA - EN LIQUIDACION 830122862 VEHÍCULOS CYJ086 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ABOGADOS ASOCIADOS ABOGADOS ASOCIADOS CONTRIBUYENTE Y/O SOCIEDAD EN COMANDITA SOCIEDAD EN COMANDITA EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-070896 2022EE347369O1 201503100300001648 INGENIERIA Y REPRESENTA- DCO-070896 2022EE347369O1 201503100300001648 INGENIERIA Y REPRESENTA- DCO-071455 2022EE347937O1 201321009828 BRICEÑO & TERREROS DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN DCO-071455 2022EE347937O1 201321009828 BRICEÑO & TERREROS DCO-071501 2022EE347983O1 201501200100014278 INMOBILIARIA GADU DCO-071456 2022EE347938O1 201801100101049914 RESURGIR JV INVERSIONES DCO-071456 2022EE347938O1 201801100101049914 RESURGIR JV INVERSIONES DCO-071453 2022EE347935O1 2017021001190019655 U & U INGENIERIA SAS EN RESOLUCIÓN No.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-39 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN CL 87 11 14 LC 3 29/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN KR 21 107 08 AP 301 23/08/2022 NO RESIDE 2010 2011 2012 2013 2017 2018 2019 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2015-2 2015-3 2015-4 2015-5 2016-1 2016-2 2016-3 2016-5 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 2018 2019 CL 87 11 14 LC 3 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-2 2018-7 2019-7 KR 54 74 45 26/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 2017 2018 2019 CL 87 11 14 LC 3 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 2014 2017 2018 2019 CL 87 11 14 LC 3 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 2017 2018 2019 CL 87 11 14 LC 3 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 KR 54 74 45 26/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 2018 2019 CL 87 11 14 LC 3 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 CL 87 11 14 LC 3 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013-2 CL 37D SUR 72J 39 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 KR 21 107 08 AP 301 23/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 2013 2014 KR 54 35 34 SUR 29/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 AK 30 17 06 LC 30/08/2022 NO RESIDE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO LIQUIDACION 860002524 PREDIAL AAA0074LYDM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DUCTIVA CIBRE 830132558 PREDIAL AAA0098JCUZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DUCTIVA CIBRE 830132558 VEHÍCULOS BTN525 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DUCTIVA CIBRE 830132558 VEHÍCULOS BWF66 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DUCTIVA CIBRE 830132558 VEHÍCULOS BZU776 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DUCTIVA CIBRE 830132558 VEHÍCULOS OMR53B RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DUCTIVA CIBRE 830132558 VEHÍCULOS QWK38C RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DUCTIVA CIBRE 830132558 VEHÍCULOS VDQ956 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL EN LIQUIDACION 860046206 PREDIAL AAA0072ZMMS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PEGANTES MAX S A S 830513367 ICA 830513367 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE PEGANTES MAX S A S 830513367 VEHÍCULOS DAC261 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SIONES BOGOTA S.A.EN CONTRIBUYENTE Y/O COLOMBIANA INBACOL LTDA DE BIOTECNOLOGIA REPRO- DE BIOTECNOLOGIA REPRO- DE BIOTECNOLOGIA REPRO- DE BIOTECNOLOGIA REPRO- DE BIOTECNOLOGIA REPRO- DE BIOTECNOLOGIA REPRO- DE BIOTECNOLOGIA REPRO- EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071466 2022EE347948O1 202070600301013210 CTA AUTOMOTRIZ E U 830128305 ICA 830128305 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071466 2022EE347948O1 202070600301013210 CTA AUTOMOTRIZ E U 830128305 VEHÍCULOS RDV936 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071500 2022EE347982O1 201401100100172241 CENTRO INTERNACIONAL DCO-071500 2022EE347982O1 201401100100172241 CENTRO INTERNACIONAL DCO-071500 2022EE347982O1 201401100100172241 CENTRO INTERNACIONAL DCO-071500 2022EE347982O1 201401100100172241 CENTRO INTERNACIONAL DCO-071500 2022EE347982O1 201401100100172241 CENTRO INTERNACIONAL DCO-071500 2022EE347982O1 201401100100172241 CENTRO INTERNACIONAL DCO-071500 2022EE347982O1 201401100100172241 CENTRO INTERNACIONAL DCO-071467 2022EE347949O1 201802600301052023 SER LINCOLN LTDA 830138506 ICA 830138506 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071506 2022EE347988O1 202070600300013355 EMPRESA COLOMBIANA DE DCO-071506 2022EE347988O1 202070600300013355 EMPRESA COLOMBIANA DE DCO-071469 2022EE347951O1 201501100300014368 COMPAÐIA DE INVER- DCO-071519 2022EE348001O1 201401200100022500 INDUSTRIA DE BATERIAS RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-40 • 2022 • DICIEMBRE • 6 40 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 102 TO 3 26/08/2022 DESCONOCIDO DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO KR 10 128 60 AP NOTIFICACIÓN 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2016 2017 2018 2019 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 2014 2015 2016 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2019 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 2019 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2019 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 2019 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 AK 30 17 06 LC 30/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2019 KR 81 65G 75 SUR 30/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 2012 2013 KR 9 74 08 OF 1201 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 KR 9 74 08 OF 1201 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 2016 2017 2018 2019 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 KR 94C 147 26 26/08/2022 DESCONOCIDO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0003AWMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0133ZLAW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0134AUSK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0134AUYX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0134AYFT RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0144JTTD RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0156LRYX RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0160TUJH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SERVICES S A 860068949 VEHÍCULOS BGN830 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SERVICES S A 860068949 VEHÍCULOS TUQ241 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ROS LIMITADA 860091445 PREDIAL AAA0100WHHY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL EN LIQUIDACION 860046206 PREDIAL AAA0072ZMNN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FIA COLOMBIANA S.A.S 860048665 PREDIAL AAA0161EJWW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O VIVIENDA POPULAR SIMON VIVIENDA POPULAR SIMON VIVIENDA POPULAR SIMON VIVIENDA POPULAR SIMON VIVIENDA POPULAR SIMON VIVIENDA POPULAR SIMON VIVIENDA POPULAR SIMON VIVIENDA POPULAR SIMON COLOMBIANA INBACOL LTDA EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA DCO-071519 2022EE348001O1 201401200100022500 INDUSTRIA DE BATERIAS DCO-071520 2022EE348002O1 201901950301025991 TOPOCOL S.A.S TOPOGRA- DCO-071528 2022EE348010O1 201321010048 TECHNICAL PETROLEUM DCO-071528 2022EE348010O1 201321010048 TECHNICAL PETROLEUM DCO-072087 2022EE348643O1 202001750300013176 FFAS ASESORES DE SEGU- DCO-072088 2022EE348644O1 201501100200008077 INGPA & ASOCIADOS LTDA 860351323 PREDIAL AAA0131DTYN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA RESOLUCIÓN No.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-41 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN OF 902 26/08/2022 REHUSADO KR 66A 41A 43 25/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2014-6 2015-1 2015-2 2015-3 2015-5 2018-4 2018-6 2019-1 2019-2 2019-7 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 19 37 36 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 19 37 36 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 CL 100 23 46 AP 203 23/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 2019 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2016 2017 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 2014 2015 2016 2017 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2019 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 2014 2015 2016 CL 39 BIS A 29 23 29/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2019 KR 18 19 55 26/08/2022 REHUSADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2019 DG 40A 14 66 31/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-1 2015-2 2015-5 KR 66A 41A 43 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 CL 120 A 7 36 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL 860518946 VEHÍCULOS RAQ129 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0186MTEA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0186MTKL RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0186MUBS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0186MUFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BOLIVAR 860400656 PREDIAL AAA0206COJH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DOS S.A.S. 860402395 PREDIAL AAA0100ANDM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE S A NIVEL 1 860401241 ICA 860401241 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE S A NIVEL 1 860401241 RETEICA 860401241 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE TECTOS S A 860450020 PREDIAL AAA0033UDEP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LTDA - EN LIQ APODERADO NOMBRE DEL SALGAR Y CIA LTDA 860501791 PREDIAL AAA0094DFZE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SALGAR Y CIA LTDA 860501791 PREDIAL AAA0094DFYN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE JARAMILLO Y CIA S EN C 860504264 PREDIAL AAA0102RTXS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIMITADA REFRIANDINOS CONTRIBUYENTE Y/O VIVIENDA POPULAR SIMON VIVIENDA POPULAR SIMON VIVIENDA POPULAR SIMON VIVIENDA POPULAR SIMON VIVIENDA POPULAR SIMON COMPANIA COLOMBIANA DE CONDENSADORES ANDINOS EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-072244 2022EE348800O1 201401200300021819 MARGOTH MORENO DE DCO-071530 2022EE348013O1 201801600300055022 INVERSIONES MONTEJO DCO-071537 2022EE348021O1 201903600302026627 DCO-071530 2022EE348013O1 201801600300055022 INVERSIONES MONTEJO DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA DCO-072149 2022EE348705O1 202070600300013810 AGENCIA DE ADUANAS FMA DCO-072149 2022EE348705O1 202070600300013810 AGENCIA DE ADUANAS FMA DCO-071474 2022EE347956O1 2018011001122066105 MRB INGENIEROS ARQUI- DCO-071473 2022EE347955O1 201501200100042243 JIMENEZ NASSAR Y ASOCIA- DCO-072108 2022EE348664O1 2017011003115005531 ASOCIACION PARA LA RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-42 • 2022 • DICIEMBRE • 6 42 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 139A 26 29/08/2022 CERRADO TV 127C BIS 86 BRR SANTA HELENITA 26/08/2022 DESCONOCIDO 86 BRR SANTA HELENITA 26/08/2022 DESCONOCIDO 86 BRR SANTA HELENITA 26/08/2022 DESCONOCIDO 86 BRR SANTA HELENITA 26/08/2022 DESCONOCIDO 86 BRR SANTA HELENITA 26/08/2022 DESCONOCIDO 86 BRR SANTA HELENITA 26/08/2022 DESCONOCIDO 86 BRR SANTA HELENITA 26/08/2022 DESCONOCIDO 86 BRR SANTA HELENITA 26/08/2022 DESCONOCIDO 86 BRR SANTA HELENITA 26/08/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 77 BIS 69A LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 77 BIS 69A LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 77 BIS 69A LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 77 BIS 69A LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 77 BIS 69A LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 77 BIS 69A LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 77 BIS 69A LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 77 BIS 69A LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 CL 25A 35 22 26/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 2019 KR 9 94 A 32 OF 303 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 77 BIS 69A LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 2019 KR 9 94 A 32 OF 303 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016-2 2016-4 2016-5 2017-7 KR 9 94 A 32 OF 303 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-2 2015-5 2015-6 2016-1 2016-2 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO NICA SAS 900006268 VEHÍCULOS RZO220 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071538 2022EE348022O1 202003600101008950 SIMELC ELECTROMECA- DCO-071544 2022EE348028O1 202070600300013467 IMPARTES DIESEL LTDA 900031284 PREDIAL AAA0034MNWF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072301 2022EE348858O1 202112074300080227 AL AIRE WEB S.A.S 900128278 PREDIAL AAA0032ZSNN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072301 2022EE348858O1 202112074300080227 AL AIRE WEB S.A.S 900128278 PREDIAL AAA0032ZSPP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072301 2022EE348858O1 202112074300080227 AL AIRE WEB S.A.S 900128278 PREDIAL AAA0032ZTCN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072301 2022EE348858O1 202112074300080227 AL AIRE WEB S.A.S 900128278 PREDIAL AAA0032ZTEP RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072301 2022EE348858O1 202112074300080227 AL AIRE WEB S.A.S 900128278 PREDIAL AAA0032ZTJZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072301 2022EE348858O1 202112074300080227 AL AIRE WEB S.A.S 900128278 PREDIAL AAA0032ZTTD RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072301 2022EE348858O1 202112074300080227 AL AIRE WEB S.A.S 900128278 PREDIAL AAA0032ZUDM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072301 2022EE348858O1 202112074300080227 AL AIRE WEB S.A.S 900128278 PREDIAL AAA0032ZUJH RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072301 2022EE348858O1 202112074300080227 AL AIRE WEB S.A.S 900128278 PREDIAL AAA0032ZUOE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071544 2022EE348028O1 202070600300013467 IMPARTES DIESEL LTDA 900031284 ICA 900031284 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071544 2022EE348028O1 202070600300013467 IMPARTES DIESEL LTDA 900031284 PREDIAL AAA0034MNMS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071564 2022EE348048O1 202070950302008467 AQUA COLOMBIA EV LTDA - 900137321 ICA 900137321 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RESOLUCIÓN No.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-43 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 301 1/09/2022 NO RESIDE AP 301 1/09/2022 NO RESIDE AP 301 1/09/2022 NO RESIDE 27 SUR 30/08/2022 CERRADO 139A 26 29/08/2022 CERRADO CL 12A 67 19 29/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2015-2 2015-4 2015-5 2015-6 2017-1 2018-1 2018-2 2018-4 2018-6 2019-1 2019-2 2019-3 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 2019 TV 127C BIS LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 CL 41 24 38 OF 401 1/09/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 CL 12A 67 19 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 2018 2019 CL 12A 67 19 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 CL 12A 67 19 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-2 2016-4 2016-5 2016-6 KR 29 12 98 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2014 KR 65 78A 30 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-3 KR 68K BIS A 39 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013-6 KR 11B 121 16 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2018 2019 KR 11B 121 16 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2011 2012 KR 65 78A 30 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2014 KR 65 78A 30 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO & M S A 900223445 PREDIAL AAA0208WTHK RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE & M S A 900223445 PREDIAL AAA0208ADZE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE & M S A 900223445 PREDIAL AAA0208AERU RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MB SAS 900172571 PREDIAL AAA0125LROE RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MENT S.A.S. 900174361 ICA 900174361 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MENT S.A.S. 900174361 PREDIAL AAA0074LCRU RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MENT S.A.S. 900174361 VEHÍCULOS BNT017 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MENT S.A.S. 900174361 VEHÍCULOS HSV618 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SIMPLIFICADA 900218129 ICA 900218129 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE SIMPLIFICADA 900218129 PREDIAL AAA0104JZFZ RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O SOCIEDAD POR ACCIONES SOCIEDAD POR ACCIONES EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071564 2022EE348048O1 202070950302008467 AQUA COLOMBIA EV LTDA - 900137321 PREDIAL AAA0086WSAF RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071569 2022EE348053O1 201401200100013430 MEGA CONSTRUCCIONES DCO-071484 2022EE347966O1 201903100212001467 GLOBAL LOGISTICS EQUIP- DCO-071484 2022EE347966O1 201903100212001467 GLOBAL LOGISTICS EQUIP- DCO-071484 2022EE347966O1 201903100212001467 GLOBAL LOGISTICS EQUIP- DCO-071484 2022EE347966O1 201903100212001467 GLOBAL LOGISTICS EQUIP- DCO-071576 2022EE348061O1 202070950302008465 INMOBILIARIA ESTDA DCO-071573 2022EE348057O1 202002100302028837 POWER & CONTROL LTDA 900200842 ICA 900200842 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071579 2022EE348064O1 202070600302009627 IMNOVALUM LTDA 900230740 RETEICA 900230740 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071576 2022EE348061O1 202070950302008465 INMOBILIARIA ESTDA DCO-071486 2022EE347968O1 201401100100185881 COMERCIALIZADORA C DCO-071486 2022EE347968O1 201401100100185881 COMERCIALIZADORA C DCO-071486 2022EE347968O1 201401100100185881 COMERCIALIZADORA C RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-44 • 2022 • DICIEMBRE • 6 44 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 80 SUR 29/08/2022 DESCONOCIDO 201-202 26/08/2022 NO RESIDE KR 67A 44 28 25/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2015-2 2015-3 2018-4 2018-6 2019-2 2019-3 2019-4 2019-5 2019-6 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO TERMINACIÓN DE PROCESO 18/10/2022 2020-1 CL 48 13 86 11/11/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-5 KR 11A ESTE 60 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-2 2015-3 2015-5 2015-6 AK 30 7 95 26/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 AK 45 102 10 PI 6 23/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014-2 2016-2 2016-5 2016-6 2017-2 2019-7 AK 72 2B 26 26/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 2017 2018 2019 KR 9 53 58 OF 413 1/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 2018 2019 KR 9 53 58 OF 413 1/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 AK 45 102 10 PI 6 23/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2017 KR 58 131 02 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2013 KR 58 131 02 29/08/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016-2 2016-5 DG 24 BIS 27 A 44 31/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-2 KR 9 53 58 OF 413 1/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-6 2016-3 2016-5 AK 80 20 52 LC ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO LTDA 900385562 ICA 900385562 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LTDA 900244533 ICA 900244533 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE S A S 900456865 ICA 900456865 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE S A S 900407654 PREDIAL AAA0208UTPA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE S.A.S. 900407654 PREDIAL AAA0231BTBR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LIQUIDACION 900364031 ICA 900364031 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO EN LIQUIDACION 900323920 PREDIAL AAA0236CWOM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE NOMBRE DEL EN LIQUIDACION 900323920 PREDIAL AAA0236CFHY RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O ARIOS SANTA ISABEL S A S ARIOS SANTA ISABEL S A S NACIONAL HIGHPOINT SAS 900372394 ICA 900372394 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-106202 2022EE481585O1 202105174300050244 BIOMAB I.P.S. S.A.S. 900374337 ICA 900374337 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA DCO-071587 2022EE348072O1 202002600302030167 MARTHELSA S.A.S. - EN DCO-071593 2022EE348078O1 202002600300009432 ARSENAL DE SEGURIDAD DCO-071591 2022EE348076O1 202002600101029422 COMERCIALIZADORA INTER- DCO-071763 2022EE348318O1 201706600300004901 DESARROLLOS INMOBILI- DCO-071581 2022EE348066O1 202070600300009252 SHIELD SECURITY SERVICES DCO-071490 2022EE347972O1 201501200100014151 ALTO BONITO INVERSIONES DCO-071490 2022EE347972O1 201501200100014151 ALTO BONITO INVERSIONES DCO-071599 2022EE348084O1 202002100302033445 INNOVA GRAPHIC GROUP DCO-071602 2022EE348087O1 202002100302033933 MISTIKA BOWLING SAS 900472638 ICA 900472638 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071588 2022EE348073O1 201401100100169001 VIMAND & CIA LTDA 900293306 ICA 900293306 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071588 2022EE348073O1 201401100100169001 VIMAND & CIA LTDA 900293306 PREDIAL AAA0083YAWW RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071588 2022EE348073O1 201401100100169001 VIMAND & CIA LTDA 900293306 PREDIAL AAA0083YAXS RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071763 2022EE348318O1 201706600300004901 DESARROLLOS INMOBILI- RESOLUCIÓN No.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-45 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 502 26/08/2022 NO RESIDE AP 502 26/08/2022 NO RESIDE AP 502 26/08/2022 NO RESIDE AP 104 2/09/2022 NO RESIDE AP 104 2/09/2022 NO RESIDE OF 301 31/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-4 2016-3 2016-5 TV 42 9 90 2/09/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016-5 KR 65 4D 44 30/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2010 2012 2013 KR 11 BIS 123 10 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2016-1 KR 30 41 20 SUR 25/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-6 2016-2 CL 97 70C 89 T 1 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 KR 11 BIS 123 10 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-6 CL 94 10 31 10/08/2022 DESCONOCIDO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015-6 2016-3 2016-6 KR 52B 43 30 SUR 25/08/2022 NO RESIDE LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2012 2013 KR 11 BIS 123 10 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 2016 CL 68 0 25 IN 3 LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2015 2016 2017 CL 68 0 25 IN 3 LA EJECUCION DEL PROCESO 02/08/2022 2017 2019 KR 92 145 15 26/09/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2014 TV 93 53 32 BG 36 25/08/2022 REHUSADO LA EJECUCION DEL PROCESO 29/07/2022 2011 CL 12 9 56 28/08/2022 REHUSADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO SAS 900634967 ICA 900634967 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE S.A.S. 900600296 ICA 900600296 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE BLANCO 1124362859 VEHÍCULOS RZV961 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FRANCO 1020738594 PREDIAL AAA0112ESZM RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FRANCO 1020738594 PREDIAL AAA0121FJNN RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESPINOSA 1020714294 VEHÍCULOS BAN326 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESPINOSA 1020714294 VEHÍCULOS BSW140 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ESPINOSA 1020714294 VEHÍCULOS DDS297 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DORA SAS 900505503 ICA 900505503 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE FIGUEROA 1128444550 VEHÍCULOS HMK944 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL INDUSTRIALES SAS 900676881 ICA 900676881 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE IMIENTO Y SERVICIOS LEONARDO HERNANDEZ LEONARDO HERNANDEZ LEONARDO HERNANDEZ Y TELECOMUNICACIONES CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-071492 2022EE347974O1 202002600100021655 ECOLOPOR S A S 900498224 ICA 900498224 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-072379 2022EE348936O1 202002950302040522 JS LUCIANA COMERCIALIZA- DCO-071380 2022EE347861O1 201321001240 PABLO LUIS JAVIER DCO-071620 2022EE348106O1 202001600302033410 ELECTRICOS MANTEN- DCO-071625 2022EE348111O1 202002600302033939 PPF INGENIERIA SAS 900872705 ICA 900872705 RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071380 2022EE347861O1 201321001240 PABLO LUIS JAVIER DCO-071380 2022EE347861O1 201321001240 PABLO LUIS JAVIER DCO-071614 2022EE348100O1 202002600302033216 INGENIERIA CONSTRUCCION DCO-072305 2022EE348862O1 202002600302037857 CONTINENTAL DE INSUMOS DCO-072076 2022EE348632O1 202112074300080169 KELLY JOHANA AREVALO DCO-072076 2022EE348632O1 202112074300080169 KELLY JOHANA AREVALO DCO-070664 2022EE343436O1 201901950302025199 JULIO ARMANDO TAUTIVA 396887 PREDIAL AAA0131DNMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-071707 2022EE348262O1 201503100100081972 MOISES RAFAEL FREYLE DCO-071382 2022EE347863O1 201403100100089866 NATALIA CUARTAS RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-46 • 2022 • DICIEMBRE • 6 46 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LA EJECUCION DEL PROCESO 02/08/2022 2017 2019 KR 92 145 15 26/09/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 02/08/2022 2012 2013 KR 72D 3 59 29/09/2022 CERRADO LA EJECUCION DEL PROCESO 02/08/2022 2012 2013 KR 72D 3 59 29/09/2022 CERRADO ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON ORDENA SEGUIR ADELANTE CON NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones OLAYA 79562803 PREDIAL AAA0043FYBR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APODERADO NOMBRE DEL NICANOR PULIDO MUÑOZ 434116 PREDIAL AAA0131DNMR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO-070690 2022EE343836O1 201311004089 JULIETA BONILLA OLAYA 51950446 PREDIAL AAA0043FYBR RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DCO-070664 2022EE343436C1 201901950302025199 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-070690 2022EE343836C1 201311004089 JULIO ERNESTO BONILLA RESOLUCIÓN No.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-47 • 2022 • DICIEMBRE • 6 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE PANES 9/11/2022 REHUSADO NOTIFICACIÓN FECHA DE CENCAR BLA 2 OF 212 9/11/2022 NO RESIDE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO EDWIN FERNADO CARDENAS PITA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones dirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-067827 2022EE297537O1 202207084300126018 ROSALBA OCHOA PALACIO 32541179 VEHÍCULOS 08/07/2022 AK 15 78 77 LC 241 19/09/2022 DESCONOCIDO DCO-077809 2021EE298138O1 202112154300083524 LEONOR CECILIA MUÑOZ DE ROJAS 41669030 PREDIAL 20/12/2021 CL 59 BIS 8 57 AP 202 1/09/2022 DESCONOCIDO DCO-039012 2022EE242793O1 202206094300099636 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES 800101599 PREDIAL 13/06/2022 CL 93B 13 47 22/07/2022 REHUSADO DCO-038859 2022EE242638O1 202206094300102960 GEOVANNY MINA ANGULO 16790549 VEHÍCULOS 13/06/2022 KR 86 34 50 CA 86 26/09/2022 DESCONOCIDO DCO-078624 2022EE375478O1 202206284300115026 JOSE SAUL SARMIENTO YOPASA 395473 VEHÍCULOS 24/08/2022 CL 128A 91B 90 19/09/2022 NO RESIDE DCO-067827 2022EE297537C1 202207084300126018 PEDRO PAULO GRAJALES CRUZ 72095482 VEHÍCULOS 08/07/2022 KR 15 78 33L 2 283 19/09/2022 DESCONOCIDO DCO-078493 2021EE296898O1 202112154300084203 GUILLERMO LEON 86829 PREDIAL 21/12/2021 KR 10 28 45 SUR 30/08/2022 CERRADO DCO-078624 2022EE375478O1 202206284300115026 JOSE SAUL SARMIENTO YOPASA 395473 VEHÍCULOS 24/08/2022 CL 128A 91B 90 19/09/2022 NO RESIDE DCO-105686 2022EE472440O1 201703100100004641 ISMAEL FELIPE NAMEN GUTIERREZ DE PIÑERES 77195563 VEHÍCULOS 30/09/2022 AK 19 2 91 8/11/2022 NO RESIDE DCO-105781 2022EE472536O1 201703100100004709 JOSE HUMBERTO MEJIA GARZON 91108841 VEHÍCULOS 30/09/2022 KR 24 16 56 4/11/2022 DESCONOCIDO DCO-069974 2022EE312208O1 202207124300126008 CARLOS ALBERTO CRESPO MENDOZA 79233155 ICA 12/07/2022 CR 96A 57A 34 SUR 15/09/2022 DESCONOCIDO DCO-077808 2021EE298062O1 202112154300083523 JORGE ARMANDO PEREZ SANABRIA 80772730 PREDIAL 20/12/2021 KR 85A 145B 30 23/08/2022 CERRADO DCO-105774 2022EE472529O1 201703100100004705 FABIO ROJAS ALVAREZ 86042365 VEHÍCULOS 30/09/2022 KR 33 26 119 125 8/11/2022 DESCONOCIDO DCO-105772 2022EE472527O1 201703100100004706 HERNAN JAVIER ARIZA DAZA 86042501 VEHÍCULOS 30/09/2022 MZAA CA 15 LOS TULI- DCO-039012 2022EE242793O1 202206094300099636 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES 800101599 VEHÍCULOS 13/06/2022 CL 93B 13 47 22/07/2022 REHUSADO DCO-069979 2022EE312325O1 202207124300126009 DISTRIBUIDORA DALSAN S A 800167339 ICA 12/07/2022 CL 86 24 14 19/09/2022 DESCONOCIDO DCO-105795 2022EE472550O1 201703100100004732 LANITRANS S.C.A. 800215206 VEHÍCULOS 30/09/2022 AUTOP CALI YUMBO DCO-105792 2022EE472547O1 201703100100004738 JME ASOCIADOS LTDA 822003851 VEHÍCULOS 30/09/2022 CL 41 33 21 10/11/2022 DESCONOCIDO DCO-105525 2022EE472277O1 201803100100044685 GRUPO STEEL JAO S A S EN LIQUIDACION 900316733 VEHÍCULOS 30/09/2022 CL 8 22 72 3/11/2022 NO RESIDE DCO-033344 2022EE237080O1 202206094300101189 MATEO GIRALDO MONSALVE 1053862414 VEHÍCULOS 13/06/2022 CL 68 9 68 27/09/2022 CERRADO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General de la Sub- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-48 • 2022 • DICIEMBRE • 6 48 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 11/10/2022 CERRADO 06 PI 2 8/11/2022 DESCONOCIDO AP 202 31/10/2022 NO RESIDE 11 SUR 1/10/2022 CERRADO 23 SUR 9/11/2022 CERRADO
- Tolima 28/10/2022 DESCONOCIDO
tivá, Cundinamarca 11/11/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 10/10/2022 2017 KR 68H BIS 35A SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 28/06/2022 2015 CL 8 12 47 Facata- SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 1/08/2022 2014 TV 73 A BIS A 35 D SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 7/10/2022 2015, 2016,2017 KR 8 19 38 14/10/2022 DESCONOCIDO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 3/08/2022 2012, 2013, 2015 KR 20 65 35 SUR 9/11/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 20/09/2022 2014 CL 45 4 27 AP 404 28/09/2022 NO RESIDE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/10/2022 2016 CL 7 D 18 57 Melgar SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/09/2022 2017, 2018, 2019, 2020 CL 41F SUR 81D 20 3/10/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 22/08/2022 2015 KR 20 65 35 SUR 9/11/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 25/10/2022 2013, 2014, 2015, 2016 KR 20 B 75 A 13 8/11/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 21/10/2022 2013, 2015, 2016, 2017 KR 106 23B 02 PS 2 4/11/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 13/10/2022 2017 KR 76 145 51 ED 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 14/10/2022 2015,2016 KR 3 45 36 2/11/2022 DESCONOCIDO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 19/08/2022 2016 CL 128 A 86 C SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 30/09/2022 2016 KR 81 A 82 A 18 GQM470 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 PEREA 22551960 VEHÍCULOS ZXY221 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
POVEDA 16547685 VEHÍCULOS ADD060 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
POVEDA 16547685 VEHÍCULOS AFH589 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DE VEGA 23604359 VEHÍCULOS BAO267 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
MARTINEZ 15609110 VEHÍCULOS RJN158 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
GUERRERO 28554882 VEHÍCULOS BLP592 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
LEÓN GÓMEZ 17078627 PREDIAL AAA0061MNUZ RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación. terminados de ÁNGEL AUGUSTO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DCO-070711 2022EE346091C1 201321005815 201703100290003253 LUIS MARIO RONCANCIO DCO-105381 2022EE471432O1 202209129000007612 RAFAEL PEREA ALDANA 4109386 PREDIAL AAA0041ZAAF RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-055468 2022EE268493C1 202212013100001075/2 02003200101010393 LUIS JORGE MURILLO RIVERA 3138881 VEHÍCULOS UCT577 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-105268 2022EE469289O1 202209279000007890 JAIRO FIGUEROA GUTIERREZ 12238522 VEHÍCULOS CDZ280 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-070647 2022EE342584C1 201401100100161869 MARIA ISABEL ROLDAN 293253 PREDIAL AAA0043ROOE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-097607 2022EE434421O1 201403100100088761 JORGE MARIO RUBIO GÓMEZ 14395604 VEHÍCULOS HKR500 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-105247 2022EE469015O1 202208309000007451 LUIS ALBEIRO SUAREZ DCO-084536 2022EE397169O1 202208229000007274 Herederos determinados e inde- DCO-077384 2022EE371287C1 201703100290003253 LUIS MARIO RONCANCIO DCO-106667 2022EE491583O1 2018031001121061 473/2017031001196 024364 JOSÉ VICENTE PRIETO RINCÓN 19080647 VEHÍCULOS CKT600 - ATF691 - DCO-106479 2022EE487288O1 201803100100040662/2 02209269000007868 MANUEL DE JESUS DIAZ 19170090 VEHÍCULOS BZP494 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-106079 2022EE477394O1 202210139000008226 ALVARO RAFAEL TUSO IBAÑEZ 19582617 PREDIAL AAA0142HOLW RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-106091 2022EE478100O1 2018031001212076845 MAYARIS ARLETTE MENDOZA DCO-076902 2022EE369738C1 202208089000007004 MARIA GRACIELA ROMERO DCO-099678 2022EE456760O1 202209169000007714 ANDREA DEL PILAR ZARATE RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-49 • 2022 • DICIEMBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 3/11/2022 FUERZA MAYOR AP 202 10/10/2022 CERRADO AP 604 14/10/2022 NO RESIDE AP 203 12/10/2022 CERRADO OF 308 4/11/2022 NO RESIDE 47 SUR 4/11/2022 CERRADO 10 SUR 4/11/2022 CERRADO RIL 12 46 AP 201 30/09/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 21/10/2022 2013, 2014 y 2015 KR 71D BIS 31 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 20/09/2022 2015 KR 18 A 4 36 SUR 29/09/2022 DESCONOCIDO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 27/09/2022 2014 KR 69 63 B 14 6/10/2022 NO RESIDE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 29/09/2022 2014 CL 119 70 G 86 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 19/10/2022 2015 y 2016 KR 99 16 J BIS 31 4/11/2022 NO RESIDE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 7/10/2022 2015,2016 AC 138 72 30 IN 1 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 7/10/2022 2014, 2017 CL 26A SUR 11 14 18/10/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 20/10/2022 2013, 2014, 2015, 2017 KR 19A 51 30 SUR 4/11/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 22/10/2022 2013, 2014, 2015, 2019 KR 10 A 49 H 78 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 26/10/2022 2016 KR 6 151 79 AP 401 4/11/2022 DESCONOCIDO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 20/09/2022 2017 KR 20 37 45 30/09/2022 NO RESIDE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 22/09/2022 2015 AV EL FERROCAR- SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 3/10/2022 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 CL 2C 41 57 14/10/2022 DESCONOCIDO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 28/09/2022 2017 CL. 108 A 23 13 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/10/2022 2013, 2014, 2015, 2020 KR 19 A 51 30 SUR 4/11/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 24/10/2022 2015 CL 93 A 14 17 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 24/10/2022 2013 y 2014 KR 24 D BIS 24 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 16/09/2022 2012, 2013 KR. 21 4 A 31 27/09/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP Y/O AAA0239BOSY RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE IMITOLA 79479835 VEHÍCULOS CZE924 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
LOZANO 41771566 PREDIAL AAA0056EOFZ RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
CASTRO 79555036 VEHÍCULOS RZW488 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
GARCES 32488223 VEHÍCULOS BKJ728 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
FORERO 79605546 VEHÍCULOS BNH659 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
BAQUERO 52830956 PREDIAL AAA0007ANPP RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
GONZALEZ 41653063 VEHÍCULOS MKP479 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
RODRIGUEZ 39714507 PREDIAL AAA0143YPKC RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
VELASQUEZ 52537104 PREDIAL AAA0239BBLW/ BANO DURAN 40768189 VEHÍCULOS ZXS349 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
APODERADO NOMBRE DEL DEL CARMEN SALAS 46353109 PREDIAL AAA0041SSUH RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
CONTRIBUYENTE Y/O MARIA OLINDA ORTEGON DE DO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 79255364 PREDIAL AAA0143YPKC RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 79257183 PREDIAL AAA0143YPKC RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
EXPEDIENTE 2017031001196024976/ 201403100100098378/2 018031001212077329/2 02209199000007733 CORDIS No. DE No.
DCO-099611 2022EE454892O1 201403100100052000 MARIA MABELLY CASTRO DCO-097614 2022EE434712O1 202208269000007395 MYRIAM ARIAS REYES 51875530 PREDIAL AAA0077KWAF RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-099519 2022EE451171O1 201803100100043000 ANA IRMA PINILLA CASALLAS 51889072 VEHÍCULOS MCV520 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-106231 2022EE482616O1 202003000000000000 HYDELL PINZON ARIZA 52028222 VEHÍCULOS BZM739 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-106349 2022EE484754C1 2017011002119006059 MARIA HORTENCIA RODRIGUEZ DCO-105265 2022EE469264O1 2018011001197073159 CARMEN ROSA VIZCAYA DCO-105261 2022EE469255O1 202209229000007826 LYDA ESTHER RINCON DCO-106349 2022EE484754C3 2017011002119006059 SUCESION ILIQUIDA DE ARMAN- DCO-107167 2022EE493062O1 202003100100040634 JANETH DEL CARMEN BUR- DCO-105068 2022EE462977O1 DCO-097562 2022EE433335O1 202208309000007289 LIZ CENIDE RAMÍREZ 40402842 VEHÍCULOS NDW352 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-099352 2022EE440485O1 2018031001121061917 FATIMA CHARANEK DASUKI 40796178 VEHÍCULOS NDU861 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-106349 2022EE484754C4 2017011002119006059 SUCESIÓN ILIQUIDA DE ORLAN- DCO-106534 2022EE489052O1 2017031001197028384/ 201403100100123395 WILLIAM FERNANDO PIZARRO DCO-099550 2022EE452915O1 202209129000007611 FRANKLIN JOSE PONTON DCO-106437 2022EE486676O1 201401100100161507 2017012002146010729 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA DCO-106514 2022EE488912O1 202209000000000000 MARIA BERENICE FUENTES DE DCO-097497 2022EE427910O1 201321008595 FREDY ROBERTO DOMINGUEZ RESOLUCIÓN No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-50 • 2022 • DICIEMBRE • 6 50 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 806 14/10/2022 DESCONOCIDO OF 204 13/10/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE OFICIO 28/09/2022 2007 CL 40C 13 56 18/10/2022 NO RESIDE DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 10/10/2022 2014 KR 11 A 93 93 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 19/09/2022 2015, 2016, 2017 CL 31 SUR 68C 07 27/09/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 19/09/2022 2015, 2016, 2017 CL 31 SUR 68C 07 27/09/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 12/09/2022 2014 KR 15 18 77 21/09/2022 DESCONOCIDO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 7/10/2022 2018 KR 14 A 109 55 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL dos (2) meses siguientes a esta publicación.
IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-121300 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones LTDA 830142809 PREDIAL AAA0204MYWF RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
- VICON S.A. 860030917 PREDIAL AAA0137OYHK RESOLUCION DE PRESCRIPCIÓN
APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE CORDIS No. DE No.
DCO-086677 2022EE408481O1 201803100100041000 FREDY SANCHEZ CAMACHO 91016061 VEHÍCULOS DA7283 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-099571 2022EE453438O1 20091201297 VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.
DCO-097521 2022EE430996O1 2018011001197074560/ 202208309000007440 IGLESIA CENTRO DE ORACIÓN 830042826 PREDIAL AAA0172LRTO RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-097521 2022EE430996O1 2018011001197074560/ 202208309000007440 IGLESIA CENTRO DE ORACIÓN 830042826 PREDIAL AAA0172LRUZ RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-105400 2022EE471656O1 201403100100086437 2018031001212076800 CONSTRUCTORA CANTABRIA DCO-105291 2022EE469491O1 202208299000007000 PAULA ANDREA TRUJILLO TORO 1020823399 VEHÍCULOS RJK696 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro de los RESOLUCIÓN No.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-51 • 2022 • DICIEMBRE • 6 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 7157 (30 de noviembre de 2022)
“Por la cual se ordena la depuración contables de unos registros por concepto de la cartera de la Fiscales, tiene dentro de sus funciones, “Adelantar las acciones encaminadas a lograr el pago de las sumas adeudadas en etapa de cobro coactivo” y “Realizar los estudios periódicos sobre el estado de los procesos que adelanta la Subdirección, presentar propuestas tendientes a la eficaz recuperación y depuración de la cartera relacionada con la contribución de Valori zación.” contribución de valorización no cobrables”
LA SUBDIRECTORA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, Que mediante Resolución 5527 del 23 de septiembre de 2022, la Dirección General del IDU delegó la de puración contable por la causal prescripción de oficio en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, bajo el siguiente tenor: en ejercicio de sus funciones y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 07 de 1987, el Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y la Resolución 5527 de 2022 que modificó la Resolución 4316 de 2022 de la Dirección General del IDU, y “ARTÍCULO 1º. Modifíquese los numerales 26.3. y 26.4 del artículo 26 de la Resolución IDU-4316 de 2022, en relación con una delegación en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, quedará así:
CONSIDERANDO:
“26.3. Ordenar y practicar la depuración contable por costo beneficio, la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de la cartera misional, valorización y “Obra por tu Lugar”, de conformidad con la normatividad vigente, previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Fi nanciero, Contable y de Inventarios y la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces.
Que el artículo 2o. del Acuerdo 19 de 1972 emanado del Concejo de Bogotá D.C., creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano con el objeto de atender la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sec toriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización.
26.4. Decretar la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obli gaciones derivadas del programa “Obra por tu Lugar”, cuando la depuración contable opere por estas causales y de acuerdo con el procedimien to establecido en el numeral 26.3 de la presente Resolución”.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 07 de 1987, por el cual se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá D.C, define la contribución por valorización como “(…) un gravamen real sobre las propiedades inmuebles sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras.”
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia dispone, “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que con fundamento en lo anterior el Instituto de De sarrollo Urbano asignó el proyecto Obra Por Tu Lugar (OPTL), así como la contribución de valorización por beneficio general ordenada mediante el Acuerdo 16 de 1990 y las contribuciones de valorización por beneficio local ordenadas en los Acuerdos 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C.
Que de conformidad con el artículo 40 del Acuerdo 06 de 20211, expedido por el Consejo Directivo del IDU, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 señala que todas las autoridades deben desarrollar las actua ciones administrativas con arreglo a los principios constitucionales de economía, eficacia y eficiencia, entre otros. Así en virtud del principio de economía, las autoridades deben optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel 1 "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones"
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-52 • 2022 • DICIEMBRE • 6 52 de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas; y en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimien tos logren su finalidad, y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán de cisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autóno mos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”
Que de conformidad con el artículo 354 Constitucio nal y la Ley 298 de 1996, la Contaduría General de la Nación con la expedición de la Resolución 193 de 2016 incorporó en los procedimientos transversales del régimen de contabilidad pública, el procedimiento de Control Interno Contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera de las entidades públicas y garantizar, ra zonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual normativo que le sea aplicable a la entidad, de acuer do con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021
- Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital determina: “ Artículo 21. Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración con table. La depuración contable es el conjunto de gestio nes administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a)
Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o con tinuar ejerciendo los derechos de cobro. f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.” (Resaltado fuera de texto).
Que el numeral 3.2.15 de la aludida Resolución, esta blece que “Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamen tales de la relevancia y presentación fiel. Así mismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 y artículo 6 del Decreto Reglamentario 4473 de 20063, la Dirección General del IDU emitió la Resolución IDU 6015 de 2020, por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, en cuyo artículo 4 numeral 4.8, define como una de las políticas de recaudo de cartera, la siguiente:
“ARTÍCULO 4. Políticas Generales de Recaudo de Cartera. Son políticas generales del recaudo de car tera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, las que a continuación se describen (…)
Que el artículo 3 de la Resolución DDC 00003 de 20182, expedida por la Contaduría General de Bogotá D.C., establece un “Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Cuyo fin es recomendar al Representante Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneo.”
4.8. Gestionar criterios de depuración y saneamiento de la cartera de difícil cobro utilizando instrumentos legales vigentes. (…)”
Que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el descrito en el Estatuto Tributario:
Que en igual sentido, el numeral 6.2. del artículo 6 de la misma resolución, sobre saldos contables de cartera, estipula:
“Artículo 5º Facultad de cobro coactivo y procedi miento para las entidades públicas. Las entidades 3Dentro de los 2 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, las entidades de que trata el artículo 1º de este decreto, deberán expedir su propio Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en los términos aquí señalados.”
2 Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-53 • 2022 • DICIEMBRE • 6 ”ARTÍCULO 6. SALDOS CONTABLES DE CARTERA. Con el fin de establecer saldos contables de cartera que reflejen derechos ciertos de cobro, la entidad, debe verificar que se realicen las acciones descritas a continuación: (…)
6.2. El área responsable de la gestión de cartera, deberá efectuar en forma permanente las acciones de depuración de la misma, de tal forma que permi tan establecer los saldos reales para una adecuada clasificación contable. (…). la autoridad decretar la prescripción de oficio o a petición de parte una vez conocido el hecho que la origina, sino que ésta se encuentra obligada a proceder y, en consecuencia, decretar la prescrip ción. Lo anterior no implica que el funcionario tenga la responsabilidad de indagar sobre la ocurrencia del fenómeno de la prescripción, sino que por el contrario, la debe decretar al momento de cono cerla. Así las cosas, no existe responsabilidad del funcionario por no decretar una prescripción de la cual no tenía conocimiento, pero verificada tal situación, si está en la obligación de decretarla…”
Que el artículo 27 de la Resolución IDU 6015 de 2020, establece: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La Dirección General del Instituto de Desa rrollo Urbano o el servidor público que ésta delegue, podrá declarar la prescripción de la acción de cobro en relación con la cartera misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, con el mismo requisito señalado en el artículo anterior.”
Que el Artículo 8° de la Ley 1066 de 2006, indica que: “La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte”. Así mismo, el Artículo 17° de la misma Ley
DISPONE:
“Lo establecido en los artículos 8º y 9º de la presente ley para la DIAN, se aplicará también a los procesos administrativos de cobro que adelanten otras entidades públicas. Para estos efectos, es competente para decretar la prescripción de oficio el jefe de la respectiva entidad.”
Que el artículo 817 del Estatuto Tributario, preceptúa: “la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescri be en el término de cinco (5) años contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declara ciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
Que mediante Sentencia del Juzgado 43 Administrativo de oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Cuarta, radicación No. 110013337043-2019-00057-00 del 29 de septiembre de 202041, el juez falló declarando la nulidad de lo actuado en contra de la Contribuyente Esperanza Poveda Gutiérrez, en atención a solicitud de prescripción de la acción de cobro de unos actos administrativos, fundamentando la decisión así: “es impensable considerar que la Administración pueda tener la posibilidad de realizar un cobro coactivo en cualquier momento e indefinidamente, posterior a la notificación del mandamiento de pago. Evidentemente, según los postulados constitucionales y principios de derecho que rigen nuestro ordenamiento jurídico, no pueden existir deudas imprescriptibles.”
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto admi nistrativo de determinación o discusión.”
Mediante concepto No. 037036 del 23 de diciembre de 2008, el Ministerio de Hacienda realizó un análisis respecto de la procedencia de la prescripción de la acción de cobro y el alcance de la Ley 1066 de 2006, el cual fue desarrollado en el boletín No. 2 de Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales en los siguientes términos:
Así mismo, y de conformidad con el concepto expedido por la Secretaría de Hacienda Distrital 2015IE521852, que dice en relación con los tiempos de aplicación de la acción de cobro y en quién recae la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro en el proceso de cobro coactivo, existen dos momentos a saber: 1) Cuando se profiere el acto administrativo y el contribuyente a través del escrito de excepciones puede solicitar la aplicación de la prescripción de la acción de cobro y 2) En atención a que la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro recae sobre el Jefe de la entidad, lo que se traduce en que pueda decretarse en cualquier momento.
4 Sentencia No. 110013337043-2019-00057-00 del 29 de septiembre de 2020, Juzgado 43 Administrativo de oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Cuarta, “Si se analiza el texto del artículo 8º referente a la aplicación de la prescripción y la oportunidad por parte de la autoridad competente para decretarla, se observa que el artículo en su parte pertinente señala: “y será decretada de oficio o a petición de parte”. Lo anterior implica una consecuencia inequívoca frente a la ocurrencia de un hecho y excluye la posibilidad que se decrete al arbitrio del funcionario, con lo cual no es potestativo de 5 Concepto Jurídico 2015IE5218, Dirección Jurídica, Secretaría de Hacienda Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-54 • 2022 • DICIEMBRE • 6 54 Que la Subdirección General Jurídica del Instituto de Desarrollo Urbano, emitió concepto en materia de remisión tributaria y depuración de cartera de cobro coactivo, en memorando 20214050102213 del 12 de abril de 2021, indicando:
“...se considera viable el proceso de depuración de cartera y saneamiento contable, en los casos en que se determine su difícil cobro, o cuando se compruebe que la relación costo-beneficio para la determinación y/o cobro sea desfavorable para las finanzas distritales, así como se considera viable que se explore acudir a los procesos de enajena ción de cartera a la Central de Inversiones (CISA), dando aplicación respectiva, a los artículos 66 de la Ley 1955 de 2019, 38 y 39 del Acuerdo 761 de 2020, 3, 4 y 5 del Decreto 397 de 2011 y en su integridad la Resolución 6015 de 2020. establecidos por dicho artículo 817, es deber legal de los administradores de impuestos o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad, decretar de oficio o a petición de parte; y 2) documentar todas las gestiones, actividades y acciones de cobro emprendidas al respecto, en el marco de los respectivos procesos de jurisdicción coactiva que se hubieren adelantado; la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fis cales conformó un equipo de abogados para adelantar las actividades de revisión puntual y minuciosa de cada uno de los expedientes que conforman el universo de cartera tendiente a la aplicación de la prescripción de oficio, por cumplir con todos los presupuestos fácti cos establecidos en el artículo 817 del E.T.N., equipo que siguió una metodología técnica de verificación acordada, que se resume en las actuaciones que se detallan así:
1. explorar la posibilidad de acudir a los mandatos establecidos en el inciso final del artículo 817 del E.T.N
Para iniciar con el análisis de la información se generó del sistema de Información VALORICE MOS un reporte denominado COR5 que exporta la información de los predios que tienen proceso coactivo en estado activo, con la información bá sica del predio “(nombre del propietario, dirección, sujeto, chip, saldo de deuda, valor de interés de mora, valor de interés de financiación,)”, y fecha en que se generó el reporte por todos los Acuerdos de valorización.
A partir del 2 de octubre de 2020 sobre la base de datos se filtraron los siguientes patrones: sin fecha de ejecutoria de la resolución de asignación, sin mandamiento de pago y sin notificación de manda miento de pago; y se excluyeron los expedientes que presentaban saldo cero, casos especiales y conceptos técnicos De manera adicional, en relación con lo afirmado por el área solicitante del concepto, sobre la situa ción de que “hay cobros de contribuciones de va lorización cuya antigüedad data de 5 o más años, de las cuales no se ha conseguido su recaudo efectivo, aun cuando se han venido agotado todas las etapas procesales pertinentes, lo que genera un desgaste para la Administración Distrital. Al respecto, es importante precisar que, de conformi dad con el régimen jurídico aplicable previamente señalado, se considera que puede explorarse y acudir a los mandatos establecidos en el inciso final del artículo 81715 del ETN, en relación con el término de prescripción de la acción de cobro, en el marco del proceso coactivo, en el entendido, que de tenerse certeza sobre la consolidación de los presupuestos fácticos establecidos por el citado artículo 817, es deber legal de los Administrado res de Impuestos respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad, decretar de oficio o a petición de parte, la mencionada prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias, sien do absolutamente necesario e indispensable documentar todas las gestiones, actividades y acciones de cobro emprendidas al respecto, en el marco de los respectivos procesos de “jurisdicción coactiva” que se hubieren adelantado.”
Que siguiendo las orientaciones del concepto prece dentemente citado, en cuanto a:
Se prosiguió con establecer la fecha en que tuvo lugar la ejecutoria del acto administrativo de asignación del gravamen mediante consulta en el sistema VALORICEMOS y una vez se corroboró que se había emitido el mandamiento de pago, se comparó dicha fecha con la correspondiente a la notificación del mandamiento a fin de determinar si habían transcurrido más de cinco años entre una y otra (art.817 num. 4 ETN) constatando que la infor mación registrada en el aplicativo VALORICEMOS coincidiera con los documentos digitalizados en el sistema de gestión documental ORFEO, pero para el caso de los expedientes de las contribuciones de valorización por beneficio general y por bene
1. explorar la posibilidad de acudir a los mandatos establecidos en el inciso final del artículo 817 del E.T.N, en relación con la prescripción de cobro, sobre contribuciones de valorización cuya antigüedad data de 5 o más años, en el entendido que de tenerse certe za sobre la consolidación de los presupuestos fácticos
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-55 • 2022 • DICIEMBRE • 6 ficio local de Acuerdos 25 de 1995 y 48 de 2001, la verificación se adelantó con los expedientes en físico Que con la entrada en vigencia del Acuerdo 665 de 201763, se informó a los contribuyentes por medio de cartas y visitas directas a los predios de las facilida des de pago establecidas por el Concejo de Bogotá mediante dicho acuerdo, permitiendo la reducción de los intereses de mora sobre un 60% y 40%.
Para precisar la fecha de notificación del manda miento de pago según las modalidades previstas en los artículos 565 y siguientes del ETN se agotó en primer término, la revisión de la existencia de acta de notificación en forma personal, luego la notificación por correo, tomando la fecha de la emi sión de la guía de la empresa de correos, después las posibilidades de ocurrencia de notificación por conducta concluyente para concluir con la publi cación de aviso en la página web.
En la contabilización de los cinco años se tuvo cuidado de establecer los casos en que tuvo lugar la suspensión del término, por causales tales como,
1. la celebración de Acuerdo de pago, descontando el plazo transcurrido entre la suscripción y el in cumplimiento. 2) Extinción de dominio. 2) Procesos con régimen de insolvencia. Y 3) procesos en la jurisdicción contencioso administrativa.
Que en el mismo sentido, se promovieron actividades para divulgar los alivios tributarios dispuestos con motivo de la emergencia sanitaria, en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 202074, mediante la rea lización de llamadas telefónicas y el envío de cartas informativas detallando el monto del beneficio, las facili dades para el pago electrónico y allegando las cuentas de cobro; alivios éstos que hicieron posible para el contribuyente cumplir con la obligación realizando el pago del 80% del capital sin intereses ni sanciones, hasta el momento en que la norma estuvo vigente como consecuencia de la sentencia de inexequibilidad C-448 de 2020 proferida por la H. Corte Constitucional, dada a conocer en el boletín de prensa 149 de octubre 16 de 2020 y publicada el 20 de octubre de la misma anualidad, según comunicado de prensa No. 43.
Que dicho procedimiento se siguió igualmente en el año 2021 con los beneficios tributarios establecidos en el artículo 6 del Acuerdo 816 de 2021 del Concejo de Bogotá D.C. y el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
Los expedientes que registraban solicitud de con cepto técnico fueron objeto de exclusión del análi sis, en razón a que correspondian a casos en que se detectaba que la asignación de la contribución se había asignado con inconsistencias en cuanto a las características que la unidad predial para la fecha de asignación y respecto de los cuales se estaba en espera de concepto técnico por parte de la Subdirección Técnica de Operaciones para efecto de su corrección.
2. Documentar todas las gestiones, actividades y acciones de cobro emprendidas al respecto, en el marco de los respectivos procesos de jurisdicción coactiva
Que cobra importancia considerar, que pese a que para el cobro coactivo administrativo de la contribución de valorización se cuenta con instrumentos de efectividad que inciden directamente en la disposición del derecho de dominio que tiene el sujeto pasivo sobre el bien gravado, tales como la inscripción de la contribución y la imposición de la medida cautelar de embargo que se surte en el registro de instrumentos públicos, es del caso precisar que para los procesos que se pre sentan en el proyecto de depuración por prescripción de oficio, dichos instrumentos no proporcionaron la efectividad esperada, en la medida en que los predios no requirieron estado de cuenta para fines notariales de transferencia de dominio.
Que la asignación de la contribución de valorización tomando como fuente de información la base de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, conlleva en parte la desactualización con respecto al registro de instrumentos públicos que se refleja en que para el cobro coactivo puede representar que el CDA no cumple con los requisitos jurídicos de título ejecutivo por no contener una obligación clara, expresa y exigible 6 “Por el cual se implementa en el distrito capital, el procedimiento para la aplicación de las condiciones especiales de pago que trata el artículo 356 de la ley 1819 de 2016”
7 Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020 Para el cumplimiento de esta condición se ade lantó la verificación de los expedientes dentro de los cuales se realizó la inscripción del gravamen en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, se decretaron y practicaron las medidas cautelares de embargo y secuestro del predio, embargo de sumas de dinero, salvo en los casos en que se encontró en el certificado de tradición y libertad, inscrita afectación a vivienda familiar o patrimonio familiar inembargable, por tener cédula de ciuda danía cancelada o no haberse logrado establecer el documento de identificación del sujeto pasivo; embargo de remanentes, emisión de resoluciones de seguir adelante con la ejecución, liquidación de créditos, traslado y aprobación, programación y práctica de diligencias de secuestro, suspensión de procesos con estados especiales (extinción de dominio o procesos con régimen de insolvencia).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-56 • 2022 • DICIEMBRE • 6 56 y al no lograr la modificación de la asignación hacen que el cobro coactivo se torne inviable. pliendo con el debido proceso estipulado por la ley y demás normativas pertinentes en el asunto.
8. La adopción de la medida de depuración por prescripción no atentaría contra los principios de la función administrativa, ni supondría una gestión fiscal ineficiente, antieconómica, e inoportuna. Por el contrario, correspondería a una medida diligen te con la que se pretende: (i) otorgar fiabilidad a los estados financieros de la entidad; (ii) prevenir litigios en contra del Instituto por generación de perjuicios al adelantar procesos de cobro coacti vo, decretar medidas cautelares, entre otros, sin competencia; y (iii) evitar continuar persiguiendo obligaciones sobre las que no se logrará su recau do.
Que con respecto al estudio y proyecto de Depuración Contable de la cartera de cobro coactivo por la causal de prescripción de oficio, elaborado por la Subdirec ción Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, se emitió concepto el 30 de agosto de 2022 por la firma Quintero Navas Abogados, donde se analizaron as pectos directamente relacionados con la adopción de tal decisión, en lo referente a la responsabilidad fiscal, la responsabilidad disciplinaria, las medidas de depuración, la medida de depuración en concreto por prescripción ahondando en su finalidad, en los límites, requisitos y competencia para adelantarla; y cerrando con algunas conclusiones y recomendaciones, dentro de las cuales se resaltan las siguientes:
“(...)
5.1. DE LA MEDIDA PROPUESTA POR LA SUB DIRECCIÓN TÉCNICA DEL IDU“ (....)
9. Por último, en concepto del suscrito, no adoptar ninguna medida y permitir que las cuentas del Instituto continúen con información que no esté ajustada a su realidad económica supondría una conducta negligente. Comportamiento previsto como falta gravísima en el Código General Disci plinario.
10. En ese contexto, lo recomendable es la adopción de las medidas necesarias para otorgar fiabilidad a los estados contables y financieros de la Entidad. Esto permitiría tomar las decisiones pertinentes y con fundamento en información real. Adicionalmente, no se expondría al IDU a eventuales litigios por afectar derechos a los ad ministrados por ejecutar medidas a pesar de no tener competencia.
96. La propuesta de la Subdirección se reitera, surgió porque sobre las obligaciones referidas operó la prescripción al haber transcurrido más de cinco años desde la notificación del mandamiento ejecutivo sin que se hubiese logrado su pago. En ese contexto, cualquier actuación que adelante el IDU para su recaudo no comportaría un beneficio en el recaudo de la entidad, pero sí un riesgo de adelantar actuaciones ineficaces que afectarían los derechos de los administrados y por los que la entidad podría ser condenada a responder. De ahí que sea imperativa la adopción de una decisión frente a la cartera mencionada.
(...)
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
(...)
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan de De sarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, dispone en su artículo 39: “(…) En términos de eficiencia institu cional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”
7. En cumplimiento de las normas contables expe didas por la Contaduría General de la Nación, se deberá surtir un proceso donde se verifiquen las actuaciones adelantadas por la entidad en el marco de los procesos de cobro coactivo que se preten dan declarar como prescritos. En el caso de la depuración de cartera del IDU, donde ya se cuenta con un protocolo de revisión de expedientes, se deberá rendir informe acerca de los procesos para poder guardar un expediente donde quede la trazabilidad de las declaratorias de prescripción.
La finalidad de este proceso es el de conocer los saldos reales con los que cuenta el Instituto, cum
Que el numeral 29.7 del artículo 29 de la Resolución IDU 7419 de 2021 de la Dirección General del IDU, por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación In terna del Instituto de Desarrollo Urbano, estableció que es función del Subcomité de Seguimiento Financiero, 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-57 • 2022 • DICIEMBRE • 6 Contable y de Inventarios, respecto de la Sostenibili dad Contable y de Inventarios: “29.7. Recomendar a la Dirección General, a través del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la depuración y cancelación de saldos contables”. el manejo de excedentes de liquidez y mitigación de riesgos financieros y operativos, el recaudo y gestión de la cartera, la producción de información contable y financiera y el manejo de los bienes e inventarios de la Entidad, con base en los informes trimestrales que presente el Subcomité de Seguimiento financiero, contable y de inventarios.”
Que a su vez el numeral 9.6 del artículo 9 de la men tada Resolución, señaló que son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: “a) Establecer políticas, directrices y estrategias al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en materia financiera, contable y de inventarios, de conformidad con las políticas y recomendaciones emi tidas por la secretaría Distrital de Hacienda. b) Realizar seguimiento y ejercer control sobre las inversiones para Que con corte 26 de septiembre de 2022, la Subdi rección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, generó reporte COR5 en el cual se evidencian 375 procesos administrativos de cobro coactivo vigente sobre contribuciones que a la fecha de corte cumplen con los presupuestos fácticos establecidos en el ar tículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, como se presenta a continuación:
CONTRIBUCIONES DE VALORIZACIÓN PRESCRITAS CON CORTE A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
Fuente: Sistema de Información Valoricemos. de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, Acuerdo 398 de 2009 y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., cuyo valor total asciende a MIL SETE CIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PE SOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($1.788.035.531.98), por cumplir con los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 817 del E.T.N.
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Con table y de Inventarios del IDU reunido el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. 4 recomendó y aprobó por unanimidad la depuración de cartera de trescientos setenta y cinco (375) registros contables relacionados con el proyecto Obra por Tu Lugar y los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., cuyo valor total asciende a MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($1.788.035.531.98).
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Con table y de Inventarios y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, procedieron de acuerdo con los soportes allegados por la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, los cuales hacen parte integral de las respectivas actas.
Los valores asociados al concepto de intereses de mora, para cada uno de los expedientes a depurar serán igualmente cancelados.
Que el Comité Institucional de Gestión y Desempe ño – del IDU, reunido el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. 8 aprobó recomendar por unanimidad la depuración de cartera de trescientos setenta y cinco (375) registros conta bles relacionados con el proyecto Obra por Tu Lugar, los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 23 de 1995, 25 Que los valores por depurar a través del presente acto administrativo podrán variar al momento de su aplicación, frente al valor de los intereses causados, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-58 • 2022 • DICIEMBRE • 6 58 así como de un eventual pago total o por abonos de alguna o algunas de las obligaciones.
Artículo 2.
Ordenar la depuración de las obligaciones de trescientos setenta y cinco (375) registros conta bles, en relación con el proyecto OPTL y los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, cuyo valor total asciende a MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUI NIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE ($1.788.035.531,98), de acuerdo con la recomendación emitida por el comité.
Que acuerdo con lo establecido en la Resolución 533 de 2015, por medio de la cual se incorpora en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras dis posiciones, con la entrada en vigencia de esta norma, el IDU, inicia el proceso de transición y aplicación a la Normas Internacionales de Información Financiera
- NICSP, y como parte del proceso a partir del 1 de enero de 2018 se inició con el análisis y reconocimiento de deterioro de la cartera que se encuentra en cobro coactivo, con el fin de presentar en los estados finan cieros cuentas por cobrar con las posibles pérdidas (deterioro) de valor por el paso del tiempo.
Parágrafo. Los valores por depurar serán actualizados
una vez se realice la aplicación del presente acto ad ministrativo en el Sistema de Información Valoricemos, por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos del IDU, para el proyecto OPTL y los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013.
Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técni ca Jurídica y de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
RESUELVE:
Artículo 3.
Ordenar la depuración de los registros contables a los que se refiere el artículo segundo de la presente Resolución, indicados en el reporte COR5 del 26 de septiembre de 2022, que cumplen con los presupuestos fácticos previstos en el artículo 817 del E.T.N., los cuales se relacionan, según el proyecto OPTL y el Acuerdo Distrital, en la siguiente tabla:
Artículo 1.
Acoger la recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU, plasmadas en las Actas No. 5 del 19 de octubre de 2022 y No. 8 del 26 de octubre de 2022, respectivamente, las cuales hacen parte integral de la presente Resolución.
CONTRIBUCIONES DE VALORIZACIÓN PRESCRITAS CON CORTE A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
Fuente: Sistema de Información Valoricemos.
Artículo 4.
Ordenar a la Subdirección Técnica de Ope raciones y a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, la cancelación de los saldos en los estados de cuenta y los registros contables correspon dientes para retirar de la contabilidad de la entidad las obligaciones relacionadas con los expedientes objeto de la depuración.
Artículo 5.
Enviar copia de esta Resolución con todos sus anexos a la Dirección Técnica Administrativa y Fi nanciera, Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, Subdirección Técnica de Operaciones, Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos de este Instituto, para lo que corresponda conforme lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-59 • 2022 • DICIEMBRE • 6 distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ Subdirectora Técnica Jurídica y Ejecuciones Fiscales Que con fundamento en lo anterior, el Instituto de De sarrollo Urbano asignó el proyecto Obra Por Tu Lugar, así como la contribución de valorización por beneficio general ordenada mediante el Acuerdo 16 de 1990 y las contribuciones de valorización por beneficio local ordenadas en los Acuerdos 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN Nº 7166 (30 de noviembre de 2022)
“Por la cual se ordena la depuración contables de unos registros por concepto de la cartera de la contribución de valorización no cobrables”
LA SUBDIRECTORA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus funciones y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 07 de 1987, el Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, y la Resolución 5527 de 2022 que modificó la Resolución 4316 de 2022 de la Dirección General del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone, “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mora lidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
Que frente al saneamiento contable la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció según Radicado 1552 de 2004, Consejera Ponente. Susana Montes de Echeverry, así: “(...) 4. De confor midad con las disposiciones legales que reglamentan el proceso de saneamiento contable de las entidades públicas, se podrá depurar o castigar la respectiva cuenta cuando evaluada o establecida la relación costo-beneficio se encuentre que resulta más oneroso adelantar el proceso de cobro para la recuperación del dinero frente a la cantidad por recuperar. Así las cosas, el funcionario ejecutor podrá decretar la terminación del proceso de cobro coactivo, librando el respectivo auto de archivo, siempre y cuando cuente con los soportes que se requieran, todo de conformidad con la Ley 716 de 2001.” Pronunciamiento éste que tuvo entre otras consideraciones, “(...) en orden a establecer los nexos existentes entre el proceso de saneamiento contable y el de jurisdicción coactiva, la Sala anota que en la medida en que el costo de las diligencias de notificación, publicación y honorarios del curador se cubren, en principio, por la entidad ejecutante, aunque posteriormente se incluyan dichos gastos dentro de la liquidación de las costas del proceso, la administración deberá efectuar una evaluación de la relación costobeneficio de cada proceso(11), tal y como se explicará más adelante, con el fin de establecer las medidas ju rídicas, administrativas y contables que se consideren procedentes en desarrollo de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la gestión pública”
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 07 de 1987, por el cual se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá D.C, define la contribución por valorización como “(…) un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras.”
Que el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972 emanado del Concejo de Bogotá D.C., creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano con el objeto de atender la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sec toriales, así como las operaciones necesarias para la Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 señala que todas las autoridades deben desarrollar las actua ciones administrativas con arreglo a los principios constitucionales de economía, eficacia y eficiencia, entre otros. Así en virtud del principio de economía, las autoridades deben optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas; y en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimien tos logren su finalidad, y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán de cisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, las irregularidades procedimentales que se presenten, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-60 • 2022 • DICIEMBRE • 6 60 en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. establece un “Comité Técnico de Sostenibilidad Con table. Cuyo fin es recomendar al Representante Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la administración con sidere idóneo.”
Que de conformidad con el artículo 354 Constitucio nal y la Ley 298 de 1996, la Contaduría General de la Nación con la expedición de la Resolución 193 de 2016 incorporó en los procedimientos transversales del régimen de contabilidad pública, el procedimiento de Control Interno Contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera de las entidades públicas y garantizar, ra zonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual normativo que le sea aplicable a la entidad, de acuer do con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021
- Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital determina: “Artículo 21. Cartera de im posible recaudo y causales para su depuración conta ble. La depuración contable es el conjunto de gestiones administrativas que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica, deben adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a)
Remisión. b) Prescripción de la acción de cobro. c) Pérdida de fuerza ejecutoria. d) Decaimiento del acto administrativo. e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o con tinuar ejerciendo los derechos de cobro. f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.” (Resaltado fuera de texto).
Que el numeral 3.2.15 de la aludida Resolución, esta blece que “Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamen tales de la relevancia y presentación fiel. Así mismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.”
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan de De sarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, dispone en su artículo 39: “(…) En términos de eficiencia institu cional y siguiendo los criterios legales en materia de remisión de deudas, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en virtud de los cuales no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades distritales deberán realizar acciones de depuración y saneamiento de la cartera a su cargo de cualquier índole en cualquiera de las etapas del cobro, mediante el castigo de la misma, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura.”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 20062 6 y artículo 6 del Decreto Que en ejercicio de la facultad otorgada en el Acuerdo Distrital 17 de 1995 al Contador General de Bogotá D.C., sobre impartir las instrucciones pertinentes para la elaboración de la información contable a cargo de las diferentes órganos, dependencias y entidades que conforman el Distrito Capital, mediante Circular Exter na No. 001 de 2009, el Contador General de Bogotá D.C., indicó, en cuanto a la relación costo beneficio desfavorable, que: “Se presenta cuando el monto que razonablemente se estima será recaudado, resulta inferior al valor de los costos en que incurre la adminis tración para lograr el recaudo correspondiente, luego de la gestión de cobro, considerando la antigüedad de la partida, requerimientos de personal, procedi mientos operativos, legales y tiempo de duración del proceso para la depuración de cada partida, entre otros aspectos. La relación costo beneficio, se obtiene en cada entidad como resultado de un estudio detallado que permita determinar los costos de gestión de cobro de la cartera de difícil recaudo y de la estimación del recaudo potencial.”
Que el artículo 3 de la Resolución DDC 00003 de 20181 5, expedida por la Contaduría General de Bogotá D.C., 1 Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
2 “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-61 • 2022 • DICIEMBRE • 6 Reglamentario 4473 del 20063 7, la Dirección Gene ral del IDU emitió la Resolución 6015 de 2020, por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano, en cuyo artículo 4 numeral 4.8, define como una de las políticas de recaudo de cartera, la siguiente:
Artículo 4.
Políticas Generales de Recaudo de Cartera. Son políticas generales del recaudo de car tera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, las que a continuación se describen (…)
Que de conformidad con el artículo 40 del Acuerdo 06 de 20214 8, expedido por el Consejo Directivo del IDU, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, tiene dentro de sus funciones, “Adelantar las acciones encaminadas a lograr el pago de las sumas adeudadas en etapa de cobro coactivo” y “Realizar los estudios periódicos sobre el estado de los procesos que adelanta la Subdirección, presentar propuestas tendientes a la eficaz recuperación y depuración de la cartera relacionada con la contribución de Valori zación.”
4.8. Gestionar criterios de depuración y saneamiento de la cartera de difícil cobro utilizando instrumentos legales vigentes. (…)”
Que, en igual sentido, en los numerales 6.2.y 6.5, del artículo 6 de la misma resolución, sobre saldos con tables de cartera, se estipula:
Artículo 6.
SALDOS CONTABLES DE CARTERA. Con el fin de establecer saldos contables de cartera que reflejen derechos ciertos de cobro, la entidad, debe verificar que se realicen las acciones descritas a continuación: (…)
Que el 18 de mayo de 2022, la Oficina Asesora de Planeación del IDU validó un estudio de costo beneficio sobre el cobro ordinario y jurídico de la cartera misional relacionada con Valorización, DU-VF-02-Versión 3,5 9 publicado en el Sistema Integrado de Gestión Insti tucional e Intranet de la entidad. Con este estudio se calculó el valor de los trámites para lograr el recaudo de la cartera y se determinó que la recuperación de cada una de las obligaciones implicaba una inversión mínima de UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($1.401.627) M/CTE.
6.2. El área responsable de la gestión de cartera, deberá efectuar en forma permanente las acciones de depuración de la misma, de tal forma que permi tan establecer los saldos reales para una adecuada clasificación contable. (…).
Que el numeral 29.7 del artículo 29 de la Resolución IDU 7419 de 2021 de la Dirección General del IDU, por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación In terna del Instituto de Desarrollo Urbano, estableció que es función del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios, respecto de la Sostenibili dad Contable y de Inventarios: “29.7. Recomendar a la Dirección General, a través del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la depuración y cancelación de saldos contables”.
6.5. “Adelantar el análisis de relación costo beneficio para el cobro de la cartera, conforme con las condi ciones que para el efecto se establezcan. Cuando se identifique que el cobro no puede seguirse adelantando por la condición indicada, le corresponderá a la depen dencia a cargo de la cartera solicitar su depuración, con base en los debidos soportes que permitan establecer que no es posible continuar con el cobro de la obli gación, que existe evidencia objetiva de su deterioro y previa evaluación y recomendación del Comité del Instituto de Desarrollo Urbano que ejerza o tenga la competencia de Cartera”.
Que a su vez en el artículo 25 de la mentada Resolu ción, se fija como objeto de la Dimensión de Evaluación de Resultados para el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios: “25.1. Estable cer políticas, directrices y estrategias al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en materia financiera, contable y de inventarios, de con formidad con las políticas y recomendaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. 25.2. Realizar seguimiento y ejercer control sobre las inversiones para el manejo de excedentes de liquidez y mitigación de riesgos financieros y operativos, el recaudo y gestión de la cartera, la producción de información contable y financiera y el manejo de los bienes e inventarios de la Entidad, con base en los informes trimestrales Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en sentencia 00418 de 2013 precisó: “Si bien es cierto existe la obligación a cargo de las entidades públicas de adelantar las acciones tendientes a cobrar las obligaciones a su favor, en caso de que hecha una valoración costo-beneficio se concluya que se afecta negativamente el patrimonio público,(...) podría abs tenerse de su ejecución siempre que se haya agotado el respectivo procedimiento de depuración.”
4 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” 5 http://intranet/manualProcesos/Gestion_de_Valorizacion/02_Planes_ Manuales_y_documentos/DUVF02_ANEXO_TECNICO_-_ESTUDIO_ COSTO_BENEFICIO_EN_EL_COBR_V3.xlsxdf 3 “Dentro de los 2 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, las entidades de que trata el artículo 1º de este decreto, deberán expedir su propio Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en los términos aquí señalados.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-62 • 2022 • DICIEMBRE • 6 62 que presente el Subcomité de Seguimiento financiero, contable y de inventarios.”
Que con corte 30 de junio de 2022, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, generó reporte COR5 en el cual se evidencian 3.585 proce sos administrativos de cobro coactivo vigentes que se encuentran dentro de un rango de deuda que oscila entre UN PESO ($1.00) y UN MILLÓN CUATROCIEN TOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($1.401.627), como se presenta a continuación:
OBLIGACIONES COSTO BENEFICIO IGUALES O MENORES A $1.401.627, CORTE A 30 DE JUNIO DE 2022.
TOTAL SALDO CAPITAL+ SALDO ACUERDO No. DE PROCESOS SALDO CAPITAL SALDO FINANCIACIÓN VALOR DETERIORO FINANCIACIÓN Beneficio General 12 $ 7.508.824,00 $ 278.085,00 $ 4.127.269,59 $ 7.786.909,00 Acuerdo 25/95 83 $ 44.605.089,00 $ 331.996,00 $ 29.314.156,59 $ 44.937.085,00 Acuerdo 48/01 65 $ 38.542.780,12 $ 416.910,00 $ 28.440.261,19 $ 38.959.690,12 OPTL/02 2 $ 2.294.601,00 $ 15.095,00 $ 1.119.011,44 $ 2.309.696,00 Acuerdo 180/08 1249 $ 619.853.722,14 $ 29.973.862,00 $ 291.070.926,49 $ 649.827.584,14 Acuerdo 398/11 226 $ 105.291.439,07 $ 3.879.424,00 $ 47.976.873,88 $ 109.170.863,07 Acuerdo 523/13 1948 $ 1.121.585.384,75 $ 587.076,00 $ 491.794.379,47 $ 1.122.172.460,75 TOTAL 3585 1.939.681.840,08 $ 35.482.448,00 $ 893.842.878,65 $ $ 1.975.164.288,08 Fuente: Sistema de Información Valoricemos. jurídico de la cartera misional relacionada con Valori zación DU-VF-02- Versión 3, aprobado el 18 de mayo de 2022 por la Oficina Asesora de Planeación del IDU.
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Conta ble y de Inventarios y Comité Institucional de Gestión y Desempeño, procedieron de acuerdo con los soportes allegados por la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, los cuales hacen parte integral de las respectivas actas.
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Conta ble y de Inventarios del IDU reunido el quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022), mediante Acta No. 03, recomendó y aprobó por unanimidad la depuración de cartera de tres mil quinientos ochenta y cinco (3585) registros contables relacionados con el proyecto Obra por Tu Lugar (OPTL), los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., cuyo valor total asciende a MIL NOVE CIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($1.975.164.288.08).
Que mediante Resolución 5527 del 23 de septiembre de 2022, la Dirección General de IDU delegó la depura ción contable por la causal costo beneficio, entre otras, en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, bajo el siguiente tenor:
Artículo 1º.
Modifíquese los numerales 26.3. y 26.4 del artículo 26 de la Resolución IDU-4316 de 2022, en relación con una delegación en el Subdi rector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, quedará así:
Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU, reunido el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante Acta No.8 aprobó reco mendar por unanimidad la depuración de cartera de tres mil quinientos ochenta y cinco (3585) registros contables relacionados con el proyecto Obra Por Tu Lugar (OPTL), los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, Acuerdo 398 de 2009 y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., cuyo valor total asciende a MIL NOVE CIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($1.975.164.288.08), los cuales por concepto de capital y los intereses de financiación tienen un valor indivi dual inferior a $1.401.627, monto que se estableció por el estudio de costo beneficio sobre el cobro ordinario y “26.3. Ordenar y practicar la depuración contable por costo beneficio, la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de la cartera misional, valorización y “Obra por tu Lugar”, de conformidad con la normatividad vigente, previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Fi nanciero, Contable y de Inventarios y la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-63 • 2022 • DICIEMBRE • 6
RESUELVE:
Artículo 1.
Acoger la recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU, plasmada en las Actas No. 3 del 15 de julio de 2022 y No. 8 del 26 de octubre de 2022, respectivamente, las cuales hacen parte integral de la presente Resolución.
26.4. Decretar la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obli gaciones derivadas del programa “Obra por tu Lugar”, cuando la depuración contable opere por estas causales y de acuerdo con el procedimien to establecido en el numeral 26.3 de la presente Resolución”.
Los valores asociados al concepto de intereses de mora, para cada uno de los expedientes a depurar serán igualmente cancelados.
Que los valores por depurar a través del presente acto administrativo podrán variar al momento de su aplica ción, frente al valor de los intereses causados, así como de un eventual pago total o por abonos de alguna o algunas de las obligaciones.
Artículo 2.
Ordenar la depuración de las obligaciones de tres mil quinientos ochenta y cinco (3585) registros contables, en relación con el proyecto Obra Por Tu Lugar (OPTL), los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, cuyo valor total asciende a MIL NOVE CIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($1.975.164.288.08) de acuerdo con la recomendación emitida por el comité.
Parágrafo. Los valores por depurar serán actualizados
una vez se realice la aplicación del presente acto ad ministrativo en el Sistema de Información Valoricemos, por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos del IDU, para el proyecto Obra Por Tu Lugar (OPTL), los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013.
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 533 de 2015, por medio de la cual se incorpora en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras dis posiciones, con la entrada en vigencia de esta norma, el IDU, inicia el proceso de transición y aplicación a la Normas Internacionales de Información Financiera
- NICSP, y como parte del proceso a partir del 1 de enero de 2018 se inició con el análisis y reconocimiento de deterioro de la cartera que se encuentra en cobro coactivo, con el fin de presentar en los estados finan cieros cuentas por cobrar con las posibles pérdidas (deterioro) de valor por el paso del tiempo.
Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técni ca Jurídica y de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
Artículo 3.
Ordenar la depuración de los registros contables a los que se refiere el artículo segundo de la presente Resolución, indicados en el reporte COR5 del 30 de junio de 2022, que se encuentran dentro de un rango de deuda que oscila entre UN PESO ($1.00) y UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIEN TOS VEINTISIETE PESOS ($1.401.627), los cuales se relacionan, según proyecto OPTL y el Acuerdo Distrital, en la siguiente tabla:
OBLIGACIONES COSTO BENEFICIO IGUALES O MENORES A $1.401.627, CORTE A 30 DE JUNIO DE 2022.
TOTAL SALDO CAPITAL+ SALDO ACUERDO No. DE PROCESOS SALDO CAPITAL SALDO FINANCIACIÓN VALOR DETERIORO FINANCIACIÓN Beneficio General 12 $ 7.508.824,00 $ 278.085,00 $ 4.127.269,59 $ 7.786.909,00 Acuerdo 25/95 83 $ 44.605.089,00 $ 331.996,00 $ 29.314.156,59 $ 44.937.085,00 Acuerdo 48/01 65 $ 38.542.780,12 $ 416.910,00 $ 28.440.261,19 $ 38.959.690,12 OPTL/02 2 $ 2.294.601,00 $ 15.095,00 $ 1.119.011,44 $ 2.309.696,00 Acuerdo 180/08 1249 $ 619.853.722,14 $ 29.973.862,00 $ 291.070.926,49 $ 649.827.584,14 Acuerdo 398/11 226 $ 105.291.439,07 $ 3.879.424,00 $ 47.976.873,88 $ 109.170.863,07 Acuerdo 523/13 1948 $ 1.121.585.384,75 $ 587.076,00 $ 491.794.379,47 $ 1.122.172.460,75 TOTAL 3585 1.939.681.840,08 $ 35.482.448,00 $ 893.842.878,65 $ $ 1.975.164.288,08 Fuente: Sistema de Información Valoricemos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-64 • 2022 • DICIEMBRE • 6 64
Artículo 4.
Ordenar a la Subdirección Técnica de Ope raciones y a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, la cancelación de los saldos en los estados de cuenta y los registros contables correspon dientes para retirar de la contabilidad de la entidad las obligaciones relacionadas con los expedientes objeto de la depuración.
desarrollarán con arreglo a los principios de transpa rencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entida des, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales procedimientos.
Artículo 5.
Enviar copia de esta Resolución con todos sus anexos a la Dirección Técnica Administrativa y Fi nanciera, Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, Subdirección Técnica de Operaciones y Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos de este Instituto, para lo que corresponda conforme lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 2° del Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documen tarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
Dada en Bogotá, D.C., a los (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ Subdirectora Técnica Jurídica y Ejecuciones Fiscales Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015
DISPONE:
“Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.
RESOLUCIÓN Nº 7261 (5 de diciembre de 2022)
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, publicó los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contra tación LGEMC-01 el 26 de diciembre de 2013.
“Por la cual se modifica el Manual de Gestión Contractual y se adopta la versión No. 19”
EL(LA) DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los in tereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano requiere modifi car su Manual, acorde con la justificación enviada por la Subdirección General de Desarrollo Urbano y la Dirección Técnica de Proyectos, y el concepto emiti do por la firma Infraestructura legal S.A.S, el cual fue presentado y aprobado por el Subcomité de Gestión Precontractual en la sesión No. 25 de 2022, se incluye en el subliteral f, del literal G del numeral 9.2, lo relativo a la Determinación del Esquema de Traslado de Riesgo para Contratos de Obra Pública (Contratos de Obra con esquema de traslado de riesgos al constructor) en aspectos sobre: a) Incorporación de reglas aplicables a la forma como se realizará la presupuestación de las actividades asociadas a los estudios y diseños de detalle en la Etapa de Preconstrucción a cargo del Contratista. b) Generación de reglas especialmente aplicables a los eventos en los cuales la información para la contratación del Esquema 1 cuente con algunos componentes que se encuentren en Etapa de Factibili dad, para que sea el Contratista de Obra el encargado de desarrollar los estudios y diseños de detalle. c) Determinar que el contratista de obra es el respon Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales estableció que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-65 • 2022 • DICIEMBRE • 6 sable de desarrollar con las condiciones establecidas los estudios y diseños del proyecto necesarios para cumplir con el objeto contractual; Instituto; por lo an terior el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- requiere modificar el Manual de Gestión Contractual, versión 18.
Artículo 2.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-5386 de 2022, por la cual se adoptó la versión 18 del Manual de Gestión Contractual del IDU, así como las disposiciones que sean contrarias al manual adoptado con la presente Resolución.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Artículo 1.
Manual de Gestión Contractual, Versión
19. Adóptese el Manual de Gestión Contractual, ver sión 19, del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Director General Parágrafo 1. Las modificaciones realizadas en la versión 19 prevalecen sobre cualquier disposición contraria en este manual o en los demás documentos que apliquen para la gestión contractual.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-66 • 2022 • DICIEMBRE • 6 66 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 1 de 103 Pública 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-67 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Control de Versiones 103 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 19 2022-12-02 Acorde con la justificación enviada por la Subdirección General de Desarrollo Urbano y la Dirección Técnica de Proyectos, y el concepto emitido por la firma Infraestructura legal S.A.S, el cual fue presentado y aprobado por el Subcomité de Gestión Precontractual en la sesión No. 25 de 2022, se incluye en el subliteral f, del literal G del numeral 9.2, lo relativo a la Determinación del Esquema de Traslado de Riesgo para Contratos de Obra Pública (Contratos de Obra con esquema de traslado de riesgos al constructor) en aspectos sobre: a) Incorporación de reglas aplicables a la forma como se realizará la presupuestación de las actividades asociadas a los estudios y diseños de detalle en la Etapa de Preconstrucción a cargo del Contratista. b) Generación de reglas especialmente aplicables a los eventos en los cuales la información para la contratación del Esquema 1 cuente con algunos componentes que se encuentren en Etapa de Factibilidad, para que sea el Contratista de Obra el encargado de desarrollar los estudios y diseños de detalle. c) Determinar que el contratista de obra es el responsable de desarrollar con las condiciones establecidas los estudios y diseños del proyecto necesarios para cumplir con el objeto contractual.
18 2022-09-21 102 Se incluye la posibilidad de iniciar obras en la etapa de pre construcción en proyectos con esquema 1 de traslado de riesgo de diseño, a propósito de las necesidades propias de la ejecución contractual. Se actualiza las denominaciones de los Subcomités relacionados con la gestión Contractual de conformidad con la Resolución 7419 de 2021, “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano en el marco de las dimensiones operativas MIPG” Se actualizan las denominaciones de las Direcciones Técnicas de Proyectos, de Conservación de la Infraestructura y de Inteligencia de Negocio e Innovación, de conformidad con el Acuerdo 006 de 2021.
17 Resolución 004560 de 17 de 101 septiembre de 2021 - Se actualizan las disposiciones sobre administración y archivo de los documentos contractuales en consonancia con el Manual de Gestión Documental versión vigente. - Se actualizan los comités relacionados con la gestión contractual de conformidad con la Resolución No. 003297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano” - Se modifica el esquema 1 de traslado del riesgo en relación con la etapa de mantenimiento. - Inclusión del Esquema de retención de riesgos de diseño por la entidad y participación del consultor, aprobado por el Comité de Gestión Precontractual en la sesión No. 31 del 13 de agosto de 2021. - Se armonizan las disposiciones en materia contractual referentes a la unificación con las actualizaciones realizadas en las versiones 7.0 y 8.0 del Manual de Supervisión e Interventoría versión vigente.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 2 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-68 • 2022 • DICIEMBRE • 6 68 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 16 Resolución 006799 de 4 de 96 octubre de 2019 - Se adoptan previsiones en torno a la adición presupuestal incorporando el ajuste o revisión de precios y los ajustes por corrección monetaria dentro de los trámites que implican modificación contractual. - Se adopta procedimiento para la inclusión de ítems no previstos para la Dirección Técnica de Mantenimiento mediante el formato modificación contractual inclusión de ítems no previstos contratos de conservación y mantenimiento. - Se incluye procedimiento para que el interventor verifique en los casos de mayores cantidades de obra que no se afecte la funcionalidad de la obra como resultado del balanceo de mayores y menores cantidades de obra. - Se aclara término para la posesión de las obras por parte del IDU 15 Resolución 005933 de 10 de 98 diciembre de 2018 - Actualización de responsabilidades y funciones del Comité Evaluador - Inclusión principios que rigen la actividad contractual - Inclusión de esquema de contratación con esquema de transferencia de riesgos (Esquema 1) - Inclusión etapa de pre-construcción (Para esquema de contratación con esquema de transferencia de riesgos) - Lineamientos en relación con las especificaciones técnicas establecidas (Esquema 1) - Inclusión etapa de mantenimiento - Regulación Fondo de Compensaciones - Inclusión de la modalidad de pago a precio global para contratos de obra. - Inclusión de la modalidad de pago a precio global combinando precios unitarios - Actualización procedimiento conforme normatividad para contratos con entidades sin ánimo de lucro. - Actualización Contratos de Asociación Público-Privada conforme normatividad vigente y Directiva 006 de 2018. - Procedimiento para el reconocimiento de ítems no previstos y obligación de efectuar modificación contractual. - Prohibición de adición conforme el parágrafo del artículo 40° de la Ley 80 de 1993 para los casos que se presenten ítems no previstos. - Regulación toma de posesión de la obra - Inclusión Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
14.0 20 de noviembre de 2015 56 Se realizan algunos ajustes al control de cambios de la V.13.0.
Numeral 5.4.2.- Etapa de Gestión Predial, se modifica la redacción. Numeral 7.- Garantías, se modifica redacción del segundo riesgo de la Garantía de seriedad de la oferta. Numeral 8.4.2 - Adición- Se reemplaza la frase "Política de Reserva o Fondo de Contingencia" por "Bolsa de Mayores Cantidades e Ítem no previstos". Numeral 8.8.1 Mayores cantidades de Obra, se incluye un párrafo relacionado con las actas que reconozcan mayores cantidades de obra. Numeral 8.8.2 Ítem no previstos, se incluye un párrafo relacionado con las actas que reconozcan ítem no previstos.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 3 de 103 Pública 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-69 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 13.0 03 de noviembre de 2015 56 Se ajustó la redacción de la Introducción del Manual.
Numeral 3 - Marco Normativo, se incluyeron normas actualizadas y se eliminaron las que ya no se encuentran vigentes Numeral 4 - Términos y definiciones, se incluyeron definiciones y se ajustaron otras como las de Acta de Inicio, Acta de Suspensión, Acta de Reiniciación, Acta de entrega y recibo a satisfacción, acuerdos Marco, adendas, amortización del anticipo, conflicto de intereses, Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST- y Ambiental. Numeral 5.3.1 - Planeación de la contratación, Se ajustó la redacción y se incluyeron aspectos que debe contener la maduración del proyecto con recursos de inversión y de igual forma se actualizó la gráfica del ciclo de vida de un proyecto. Numeral 5.4.2 – Etapa de Gestión Predial, se eliminó texto de la Etapa de Gestión Predial para remitir al Manual de Gestión Predial del IDU. Numeral 5.5.3 – Evaluación de propuestas, se incluyó que, durante la evaluación de las ofertas, que las Dependencias técnicas podrán hacer el acompañamiento cuando así lo requiera la DTPS y lo determine el Ordenador del Gasto. Numeral 6.1.1.2 – Por Precios Unitarios, se elimina el análisis y definiciones de cada uno de los componentes del A.I.U, remitiendo su consulta a la guía del presupuesto del IDU vigente al momento de la apertura del proceso de selección. Numeral 6.5 Contratos Mixtos, se excluye de los contratos de obra y se toma como otro tipo de contrato por tratarse de un contrato que contiene consultoría y obra. Numeral 6.6.2 – Convenios y contratos interadministrativos, se incluye la diferencia entre convenios y contratos Interadministrativos, así mismo se ajusta la redacción. Numeral 7 – Garantías, se ajustó redacción y en el cuadro de los amparos de las garantías se corrigió el monto de los SMMLV en la Garantía de Pago de Salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales pasando de 1.000 a 100. Numeral 8.2 - Se eliminó el numeral 3 y se ajusta la numeración. Se modifica el numeral 5. Numeral 8.3 Anticipo – Se elimina lo referente al desembolso, se reduce el texto, haciendo remisión al Manual de Interventoría y/o supervisión de contratos de infraestructura vial y espacio público del IDU V2.0. Numeral 8.4, Modificaciones contractuales 8.4.1 y 8.4.2 - Se modificó la redacción en aspectos sobre la prórroga y adición. Numeral 8.6 – Suspensiones, Se ajustó la redacción. Numeral 8.9.1 Mayores cantidades de obra - Se elimina parte del texto y se remite al manual de Interventoría y a la guía del presupuesto. Numeral 8.9.2 - Ítem no previstos - se elimina el texto y se remite a la guía del presupuesto.
59 12.0 30 de mayo de 2014 Ajuste de acuerdo con Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación – Colombia compra eficiente Decreto 1510 de 2013.
11.0 02 de enero de 2014 Se ajusta el Manual de Gestión Contractual al Decreto 1510 de 2013. 58 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 4 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-70 • 2022 • DICIEMBRE • 6 70 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 56 10.1 09 de agosto de 2013 Se ajustan los literales e) y f) del numeral 5.3 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS del Manual de Gestión Contractual V_10.0 10.0 28 de junio de 2013 56 Se estructura y organiza una nueva versión, de acuerdo con el ciclo de vida de un contrato estatal; articulando los procedimientos y formatos internos, que se deberán aplicar y desarrollar en los trámites y requisitos internos de manera práctica, dinámica y flexible, en virtud de las competencias de cada dependencia en materia contractual.
102 9.0 13 de julio de 2012 Se adopta la versión 9.0 del Manual de acuerdo con la Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 del 2012, Decreto 734 de 2012 y planes de mejoramiento.
8.0 29 de octubre de 2010 Por la cual se adopta la versión 8.0. del Manual de Gestión Contractual del IDU 108 9 de abril de 2010 Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 693 del 15 de marzo de 2010 1 7.0 15 de marzo de 2010 Se ajustó el Manual de acuerdo con las nuevas disposiciones en materia contractual 30 6.0 29 de diciembre de 2006 Se ajustó el contenido y el formato del Manual de acuerdo con políticas y directrices contempladas en planes de mejoramiento. 88 80 5.0 29 de septiembre de 2006 El anexo ambiental, social y manejo de tráfico y desvíos, será aprobado del área respectiva dependiendo del objeto contractual (Consultoría de estudios y diseños o Construcción)
4.0 30de agosto de 2005 Modificación y ajuste del Manual 82 3.0 22 de diciembre de 2003 Se adicionó la sección 2.6 Contratos de Concesión para la Adecuación de Vías al Sistema Transmilenio 52 Se incorporó la Directiva No. 4 de la Presidencia de la República en el Marco Legal 2.0 13 de mayo de 2003 49 Se estableció una función de aprobación por parte del Comité de seguimiento contractual a cambios a procesos de selección pactadas a precio global para modificar precios unitarios Se estableció competencia laboral del IDU para la liquidación de los contratos 1.0 19 de marzo de 2003 Adopción del Manual 47 0.0 2001 Socialización de la Cartilla de Contratación 55 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 5 de 103 Pública 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-71 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 El documento original ha sido aprobado mediante el SID (Sistema Información Documentada del IDU). La autenticidad puede ser verificada a través del código Hector Andres Perdomo Villamil, OAP / Jose Felix Gomez Pantoja, SGDU / Juan Carlos Gonzalez Vasquez, DTGC / Martha Rocio Caldas Nino, DTP / Participaron en la elaboración1 Validado por Guiovanni Cubides Moreno, OAP Validado el 2022-12-01 Revisado por Ferney Baquero Figueredo, DTPS Revisado el 2022-12-01 Jose Felix Gomez Pantoja, SGDU Revisado el 2022-12-01 Martha Rocio Caldas Nino, DTP Revisado el 2022-12-01 Juan Carlos Gonzalez Vasquez, DTGC Revisado el 2022-12-02 Aprobado por Gian Carlo Suescun Sanabria, SGJ Aprobado el 2022-12-02 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 6 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-72 • 2022 • DICIEMBRE • 6 72 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 CONTENIDO INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................................11 1 OBJETIVO..............................................................................................................................................11 2 ALCANCE..............................................................................................................................................11 3 NORMOGRAMA....................................................................................................................................11 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES...............................................................................................................11 5 DISPOSICIONES GENERALES............................................................................................................12 5.1 ESTRATEGIA DE TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL...........12 5.2 POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES DEL PROCESO....................................12 5.3 ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES............................13 5.4 OPERADORES DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL........................................................................14 5.5 ORDENADORES DEL GASTO DELEGADOS.................................................................................15 5.6 SUBCOMITÉS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN CONTRACTUAL.........................................15 5.6.1 SUBCOMITÉ DE GESTIÓN PRECONTRACTUAL...........................................................................15 5.6.2 SUBCOMITÉ DE GESTIÓN PARA EL SEGUIMIENTO EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL.....15 5.6.3 COMITÉ EVALUADOR......................................................................................................................16 5.7 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERÉSES.................................17 6 PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL.................................................................................18 6.1 PRINCIPIO DE PLANEACIÓN...........................................................................................................18 6.2 PRINCIPIO DE LA BUENA FE..........................................................................................................18 6.3 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA...................................................................................................19 6.4 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD............................................................................................................19 6.5 PRINCIPIO DE IGUALDAD...............................................................................................................19 6.6 PRINCIPIO DE ECONOMÍA...............................................................................................................19 6.7 PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA.........................................................................................20 6.8 PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA..........................................................................................20 7 GESTIÓN CONTRACTUAL Y SUS ETAPAS.......................................................................................20 8 PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN..............................................................................................22 8.1 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.................................................................................................23 8.1.1 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PAA.....................................23 8.1.2 LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PAA................................................................24 8.2 REVISIÓN ACUERDOS MARCO DE PRECIOS...............................................................................26 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 7 de 103 Pública 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-73 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 8.3 CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS...........................................................................................26 8.3.1 ETAPA DE PREFACTIBILIDAD........................................................................................................27 8.3.2 ETAPA DE FACTIBILIDAD...............................................................................................................27 8.3.3 ETAPA DE DISEÑOS........................................................................................................................28 8.3.4 ETAPA DE GESTIÓN PREDIAL........................................................................................................32 8.3.5 ETAPAS, FASES Y ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.32 8.3.6 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN...........................................................................................................34 8.3.7 ETAPA DE CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO........................................................................35 9 MODALIDADES Y PROCESOS DE SELECCIÓN................................................................................35 9.1 REQUISITOS PARA EL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.................................................36 9.2 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS..................................................51 9.3 MODALIDADES DE SELECCIÓN.....................................................................................................63 9.3.1 LICITACIÓN PÚBLICA......................................................................................................................63 9.3.2 CONCURSO DE MÉRITOS...............................................................................................................63 9.3.3 SELECCIÓN ABREVIADA................................................................................................................63 9.3.4 SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA...........................................................................64 9.3.5 CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.........................................................................................64 9.3.6 CONTRATACIÓN DIRECTA..............................................................................................................65 9.4 SELECCIÓN DEL CONTRATISTA....................................................................................................65 9.4.1 TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN............................................................................65 9.4.2 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS...............................................................................................66 9.4.3 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS....................................................................................................66 9.4.5 OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS..........................................................66 10 EJECUCIÓN CONTRACTUAL..........................................................................................................67 10.1 TIPOLOGÍA CONTRACTUAL...........................................................................................................67 10.1.1 CONTRATOS DE OBRA...............................................................................................................67 10.1.2 CONTRATOS DE CONSULTORÍA................................................................................................67 10.1.3 CONTRATOS DE INTERVENTORÍA.............................................................................................69 10.1.4 CONTRATOS MIXTOS..................................................................................................................70 10.1.5 CONTRATOS DE SUMINISTRO...................................................................................................70 10.1.6 CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS.........................................................70 10.1.7 OTROS CONTRATOS...................................................................................................................72 10.1.8 CONTRATOS ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA......................................................................73 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 8 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-74 • 2022 • DICIEMBRE • 6 74 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 10.1.9 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN 75 10.2 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.............75 10.2.1 ADJUDICACIÓN............................................................................................................................75 10.2.2 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN..........................................76 10.3 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO......................................................................................76 10.4 REQUISITOS PREVIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.......................................................76 10.4.1 GARANTÍAS...................................................................................................................................76 10.5 ANTICIPO...........................................................................................................................................81 11 SEGUIMIENTO DEL CONTRATO........................................................................................................82 11.1 MODIFICACIONES CONTRACTUALES...........................................................................................82 11.1.1 PRÓRROGA...................................................................................................................................82 11.1.2 ADICIÓN.........................................................................................................................................83 11.1.3 ÍTEMS NO PREVISTOS.................................................................................................................83 11.1.4 CESIÓN DEL CONTRATO............................................................................................................84 11.1.5 CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS....................................................................................85 11.1.6 MODIFICACIONES, ACLARACIONES, CORRECCIONES (OTROSÍ)........................................85 11.2 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLICAN MODIFICACIONES CONTRACTUALES....................86 11.2.1 MAYORES CANTIDADES DE OBRA...........................................................................................86 11.2.2 RESTABLECIMIENTO ECONÓMICO DEL CONTRATO.............................................................88 12 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES...........................................................................................89 12.1 MULTAS.............................................................................................................................................89 12.2 DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CON EL PROPOSITO DE HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL........................................................................................................................................90 12.3 DECLARATORIA DE SINIESTRO CON EL PROPÓSITO DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO................................................................................................................................90 12.4 POSESIÓN DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR PARTE DEL IDU..........................................90 13 POTESTADES EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN...............................................................91 13.1 INTERPRETACIÓN UNILATERAL....................................................................................................91 13.2 MODIFICACIÓN UNILATERAL.........................................................................................................91 13.3 TERMINACIÓN UNILATERAL..........................................................................................................92 13.4 CADUCIDAD......................................................................................................................................92 13.5 REVERSIÓN.......................................................................................................................................93 13.6 SOLUCION DE CONTROVERSIAS..................................................................................................93 13.7 AMIGABLE COMPONEDOR.............................................................................................................94 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 9 de 103 Pública 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-75 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 13.7.1 ALCANCE DE LAS DECISIONES DEL AMIGABLE COMPONEDOR........................................96 13.7.2 PERMANENCIA DEL AMIGABLE COMPONEDOR Y REEMPLAZO DE SUS MIEMBROS......96 13.7.3 REMUNERACIÓN DEL AMIGABLE COMPONEDOR..................................................................97 13.7.4 PROCEDIMIENTO PARA LA AMIGABLE COMPOSICIÓN.........................................................97 13.7.5 PERÍODO PROBATORIO..............................................................................................................98 13.7.6 TRASLADO DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS........................................................................98 13.7.7 TÉRMINO PARA LA ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN...................................................................98 13.7.8 FUERZA VINCULANTE.................................................................................................................98 13.7.9 DEBER DE INFORMACIÓN..........................................................................................................99 13.8 ARBITRAJE NACIONAL...................................................................................................................99 13.9 CONTINUIDAD EN LA EJECUCIÓN...............................................................................................100 14 ETAPA POSTCONTRACTUAL..........................................................................................................100 14.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................101 14.2 CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN............................................102 15 OTRAS DISPOSICIONES...................................................................................................................103 15.1 PARTICIPACIÓN DE VEEDURIAS CIUDADANAS........................................................................103 15.2 CONFLICTO ENTRE NORMAS.......................................................................................................103 15.3 TRANSICIÓN....................................................................................................................................103 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 10 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-76 • 2022 • DICIEMBRE • 6 76 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 INTRODUCCIÓN El Instituto de Desarrollo Urbano IDU es un Establecimiento Público Descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, creado mediante Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C, y adscrito al sector movilidad de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá D.C, y se expiden otras disposiciones.”
El presente Manual de Gestión Contractual responde a la política institucional de estandarización y mejoramiento continuo en el marco del Sistema de Gestión Integral, y a la filosofía organizacional de planeación estratégica, como herramienta de alineación de todos los esfuerzos institucionales e individuales de la gente IDU, para asegurar el cumplimiento de la visión. En tal sentido, es una herramienta de gestión que busca dar cumplimiento a los lineamientos legales y a los normativos señalados por Colombia Compra Eficiente; que visibiliza ante los ciudadanos el proceso de gestión contractual de la entidad, como su razón de ser, en lo atinente a la infraestructura para la movilidad de Bogotá, y se convierte en una guía para los diferentes actores que intervienen en el proceso.
1 OBJETIVO Alcanzar altos estándares de eficacia, eficiencia y efectividad en el proceso de contratación de la entidad, para garantizar la consecución de los objetivos estratégicos del Instituto y el cumplimiento de las normas que regulan la contratación estatal.
2 ALCANCE Este Manual deberá ser aplicado por los funcionarios y contratistas del IDU, en el desarrollo del proceso de gestión contractual de la entidad.
3 NORMOGRAMA Dentro del Sistema Integrado de gestión, El IDU cuenta con un documento de normatividad vigente, que es elaborada por la Subdirección General Jurídica, dependencia que tendrá a su cargo la actualización semestral de la herramienta. El aludido documento se puede consultar en el siguiente vínculo electrónico:
HTTP://INTRANET/MAPA_PROCESOS/DOC/5_GLOBALES/12%20GESTION%20CONTRACTUAL. PDF 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Las siglas, términos y definiciones aplicables al presente Manual pueden ser consultados en el micrositio Diccionario de términos IDU:
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 11 de 103 Pública 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-77 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 HTTPS://WWW.IDU.GOV.CO/PAGE/TRANSPARENCIA/INFORMACION-DE-INTERES/GLOSARIO Las definiciones incluidas en dicho documento serán incorporadas en todas las guías, lineamientos, procedimientos, conceptos y documentos de los procesos contractuales y contratos que se celebren, para precisar el alcance de los términos utilizados y dar línea sobre la interpretación de la normatividad vigente.
En caso de que así se requiera, los contratos podrán establecer definiciones adicionales, que permitan precisar el alcance de los términos en función del negocio jurídico.
5 DISPOSICIONES GENERALES 5.1 ESTRATEGIA DE TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL El IDU ha desarrollado una estrategia de transparencia y eficiencia en la gestión contractual que se ha enfocado especialmente en el proceso de compra pública.
Para tal efecto, y conforme a la política de transparencia y anticorrupción, toda la gestión contractual deberá realizarse basada en los principios de la función pública, así como en los principios para la Contratación Administrativa contenidos en la normatividad vigente.
Para la gestión contractual deberá tenerse en cuenta el pliego tipo de los procesos de contratación de los proyectos misionales, así como en aquellos de funcionamiento que así lo ameriten, de conformidad con los estudios y documentos previos que se efectúen para satisfacer la necesidad de la entidad.
Así mismo, los operadores de la gestión contractual, al inicio de la etapa previa deberán tener en cuenta los instructivos, guías, memorandos, circulares y aquellos documentos físicos y electrónicos que orientan la gestión contractual del IDU.
5.2 POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES DEL PROCESO La Entidad concentrará sus esfuerzos institucionales en contar con operadores entrenados (CONTRATISTAS) y capacitados (FUNCIONARIOS) para los trámites a su cargo.
Para ello, al principio de cada vigencia adoptará un plan de capacitación y entrenamiento, definiendo los temas y cronogramas.
El presente manual será una herramienta tanto de capacitación para los funcionarios que se vinculen al proceso de gestión contractual, como de entrenamiento para los contratistas del IDU que desarrollan su objeto contractual en el proceso de contratación.
Entiéndase por entrenamiento la instrucción que se da a los contratistas en la forma en la que el IDU desarrolla sus procesos y procedimientos y la alineación de los proyectos que ejecuta con el plan de desarrollo y la escala de valores institucionales.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 12 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-78 • 2022 • DICIEMBRE • 6 78 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 5.3 ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES Los documentos originales que soportan la contratación de la Entidad, que para efectos de este manual se denominarán expedientes contractuales, se conservarán y salvaguardarán en las siguientes condiciones, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Gestión Documental de la entidad:
- Archivo de Gestión: es “aquel en el que se reúne la documentación en trámite en busca de solución
a los asuntos iniciados, sometida a continua utilización o consulta administrativa por las mismas oficinas u otras que las soliciten”. Para el IDU estos archivos físicos son los ubicados en el Archivo Central de las sedes y en ellos se encuentran documentos tales como contratos en ejecución, consecutivos de correspondencia del año vigente, demandas en proceso, entre otros. Los documentos electrónicos producidos por las dependencias en desarrollo de sus funciones son los almacenados en el sistema de información de gestión documental.
- Archivo Central o Intermedio: es aquel a donde “son transferidos los documentos de los archivos de gestión cuya consulta no es tan frecuente, es decir, cuando están en un segundo ciclo de vida. El archivo central deberá facilitar la consulta tanto a las oficinas productoras como al público en general de acuerdo a las normas que lo regulen”. En el IDU se encuentra ubicado en el sótano del edificio sede, en el primer piso sede calle 20 No. 9-20 y en la bodega tercerizada contratada para la custodia de archivos, allí se conservan documentos que ya se ha se han cerrado y que su consulta no es tan frecuente, tales como, contratos liquidados, órdenes de pago del año anterior, informes mensuales de interventoría, expedientes de cobro jurídico o coactivo cuyo proceso ya se ha terminado, entre otros. Los documentos electrónicos producidos por las dependencias en desarrollo de sus funciones y que pasan a la fase de Archivo Central se encuentran almacenados en la bodega de dato dispuestos para tal fin.
- Conservación preventiva de documentos: Conjunto de estrategias y medidas de orden técnico y administrativo orientadas a evitar o reducir el riesgo de deterioro de los documentos de archivo, preservando su integridad y estabilidad.
- Expediente: conjunto de documentos relacionados con un asunto que constituyen una unidad archivística. Unidad documental formada por un conjunto de documentos generados orgánica y funcionalmente por una oficina productora en la resolución de un mismo asunto.
- Expediente contractual: es la carpeta contentiva de los documentos que respaldan la actuación previa a la celebración del contrato o convenio, al igual que la etapa de ejecución y liquidación que culmina con la constancia del cierre del mismo.
Todas las dependencias que hacen parte de la selección, ejecución y liquidación de los contratos deberán organizar los documentos físicos y electrónicos de los expedientes contractuales, conforme con la Tabla de Retención Documental de la Dirección Técnica de Gestión Contractual.
Será responsabilidad de la dependencia de gestión de cada etapa, incluir en el expediente contractual toda la información física y electrónica que se genere del negocio jurídico. Para el caso de los documentos recibidos, generados y tramitados en el sistema de información de gestión documental, es Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 13 de 103 Pública 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-79 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 deber de los funcionarios y contratistas realizar la inclusión en los expedientes virtuales creados para tal fin, de acuerdo con establecido en el Manual de Gestión Documental (MG-DO-01).
Esta obligación será de especial relevancia para los supervisores e interventores que no podrán dar instrucciones al contratista sino por escrito y en el marco de su actividad, dejando evidencia de toda actividad relacionada con la ejecución del contrato dentro del expediente, es decir, incluyendo en éste las actas de reunión, los productos recibidos, informes rendidos, comunicaciones cruzadas, entre otros.
La etapa de la organización física y virtual de los documentos transferidos en cualquier soporte y los incluidos en el expediente virtual, será responsabilidad de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos a través del grupo de Gestión Documental.
5.4 OPERADORES DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL En cumplimiento del artículo 11 de la ley 80 de 1993, el (la) Director (a) General, como representante legal del IDU, es la autoridad competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y en general, para la escogencia de contratistas.
En ejercicio de estas facultades, el (la) Director (a) General podrá delegar total o parcialmente la actividad contractual de la Entidad, si así lo considera.
Se entiende por actividades que podrán ser objeto de delegación, (i) la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, incluyendo la estructuración de los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, expedición de los actos de apertura, de trámite necesarios para dar impulso a los procesos de selección, la suscripción de los actos de adjudicación, revocatoria y/o declaratoria de desierta de los mismos, entre otras; (ii) la suscripción de los contratos que se desprendan de la etapa precontractual y sus modificaciones; (iii) el ejercicio de las facultades excepcionales, el adelantamiento de procesos administrativos sancionatorios o declaratoria de siniestro; (iv) los actos tendientes a finiquitar el cierre del negocio jurídico administrativo que se celebró; (v) y en general las demás actuaciones propias de la gestión precontractual, contractual y pos contractual.
Esta delegación será ejercida directamente por el funcionario delegado, quien no podrá, a su vez delegarla.
La publicación electrónica de los documentos producto de la fase precontractual mencionados anteriormente, deberá efectuarse a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición en los portales autorizados por la Ley. La Entidad establecerá las directrices necesarias para garantizar la publicación de los documentos en el término referido en el párrafo anterior. En todo caso, las facultades delegadas se ejercerán en aplicación estricta de la normatividad vigente y teniendo en cuenta las reglas de producción de documentos de SECOP II o la plataforma que se encuentra vigente.
Dentro del normograma se podrán consultar las disposiciones relacionadas con la delegación en materia contractual al interior del IDU.
Se entiende por estructuración jurídica del proceso de selección:
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 14 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-80 • 2022 • DICIEMBRE • 6 80 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19
1. Cumplimiento Lista de chequeo para el trámite de procesos de selección
2. Verificación competencia en la ordenación del gasto.
3. Verificar existencia de disponibilidad de recursos económicos que soportan la respectiva contratación.
4. Identificación del objeto a contratar.
5. verificación de la modalidad de selección de contratista y su normatividad aplicable.
6. Cumplimiento acuerdos comerciales.
7. Garantías solicitadas.
8. Cumplimiento de las disposiciones establecidas en los manuales y procedimientos de cada modalidad de selección que apliquen de conformidad con las competencias de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos.
9. Cumplimiento de las disposiciones establecidas en los documentos tipo CCE, modelo de pliegos IDU, relacionadas con requisitos habilitantes y ponderables.
10. Elaboración de los documentos del proceso de selección en sus diferentes etapas hasta la adjudicación, de conformidad con el procedimiento de cada una de las modalidades de selección y el insumo técnico suministrado por las áreas estructuradoras y del ordenador del gasto.
5.5 ORDENADORES DEL GASTO DELEGADOS Los ordenadores del gasto deberán cumplir las funciones delegadas, consultando siempre el interés general, buscando promover el principio de economía, las buenas prácticas y garantizar el óptimo funcionamiento y cumplimiento misional por parte de la entidad. Darán informe a la Dirección del desarrollo de su gestión, cuando así se requiera, detallando el estado de la ejecución presupuestal de los recursos, así como estado de ejecución del plan anual de adquisiciones, en lo que compete a su área.
5.6 SUBCOMITÉS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN CONTRACTUAL 5.6.1 Subcomité de Gestión Precontractual El Subcomité de Gestión Precontractual es la instancia de coordinación encargada de brindar a la Dirección General, como ordenadora del gasto o a sus delegados, apoyo y asesoría en la estandarización de las políticas generales en temas referentes a la contratación estatal que adelante el Instituto.
Las disposiciones relacionadas con las atribuciones y funcionamiento de los Subcomités de Gestión Precontractual y de Gestión para el seguimiento en la Ejecución Contractual podrán consultarse en el Acto Administrativo y en los actos que modifiquen o adicionen las funciones del Subcomité, dentro del normograma de la entidad.
5.6.2 Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual.
El Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual es la instancia colegiada de coordinación institucional del nivel directivo encargada del acompañamiento, asesoramiento y orientación respecto de la ejecución, seguimiento y control de la ejecución contractual de la entidad.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 15 de 103 Pública 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-81 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 5.6.3 Comité Evaluador El Comité Evaluador/Asesor será designado por el Director Técnico de Procesos Selectivos para cada proceso de selección, por los funcionarios del IDU o contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión contratados en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos y en la Entidad, cuando a ello haya lugar.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del Comité se encuentran consignadas en la normatividad vigente, en el Manual de Funciones y Competencias, los Manuales de Procesos y Procedimientos y en el presente manual, para el caso de los funcionarios y, para los contratistas, en lo dispuesto en el presente manual y en las obligaciones del contrato correspondiente. En los casos de la verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad. De cada evaluación se dejará constancia en la respectiva Acta, la cual deberá ser suscrita por todos los miembros del comité.
Será responsabilidad de los miembros de los distintos comités:
- Conocer y verificar integralmente los documentos del respectivo proceso de contratación (estudios previos, pliego de condiciones con sus anexos y apéndices, respuesta a observaciones y aclaraciones, adendas, etc.), así como las ofertas entregadas para su evaluación. - Atender para el cumplimiento de sus funciones u obligaciones, las disposiciones del pliego de condiciones y de la normatividad vigente, así como los recientes pronunciamientos jurisprudenciales. - Aplicar los conocimientos derivados de su competencia profesional, a la verificación y ponderación de los criterios previstos en cada pliego de condiciones, de acuerdo con las líneas de interpretación señaladas por el IDU. - Elaborar y suscribir el acta de informe de la verificación y evaluación efectuada, detallando su contenido para motivar la recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto del procedimiento. - Verificar la oportunidad y claridad en la publicación del informe correspondiente en el SECOP o sistema que haga sus veces, así como la recepción y publicación de las observaciones que presenten los interesados. - Examinar las observaciones presentadas por los proponentes e interesados en el proceso frente a los correspondientes informes de verificación y evaluación publicados y dar respuesta oportuna y completa, señalando si ratifican o no la evaluación inicialmente rendida. - Asistir a la audiencia de adjudicación, de llevarse a cabo en los términos de la Ley, o a la reunión de adjudicación que se desarrolle con el respectivo ordenador del gasto, para sustentar su concepto de verificación y evaluación de las propuestas, así como la respuesta a observaciones presentadas por los interesados. - Absolver cualquier duda del ordenador del gasto o de cualquier interesado en el proceso de contratación. - Efectuar la correspondiente recomendación de adjudicación o declaratoria del proceso de contratación, fundamentada en el acta de informe de verificación y evaluación rendido y en la respuesta a las observaciones presentadas por los interesados.
El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter de asesor del comité no lo exime de la Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 16 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-82 • 2022 • DICIEMBRE • 6 82 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.
Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución y la ley.
La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto, sin que se requiera un comité plural.
5.7 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERÉSES No podrán participar en procesos de contratación que adelante el Instituto de Desarrollo Urbano, ni celebrar contratos con él, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política o la Ley, en particular las contempladas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, y las normas que las adicionen, modifique o reglamenten.
En el evento que la inhabilidad e incompatibilidad sobrevenga en un proponente durante un proceso contractual, se entenderá que éste renuncia a la participación y a los derechos adquiridos en el mismo.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en quien ya es contratista, podrá realizarse la cesión del contrato, previa autorización del IDU, según corresponda. Si sobreviene en uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, éste deberá ceder su participación a un tercero, previa autorización de la Entidad, según corresponda.
Todos los servidores públicos o contratistas del IDU, en general, y quienes presten sus servicios a la Entidad, deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste como toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del IDU y el del servidor público o contratista.
De igual forma, habrá conflicto de interés, cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
En desarrollo de los Procesos de Contratación, los servidores públicos y contratistas del IDU deberán abstenerse de realizar cualquier conducta expresamente prohibida en la Constitución, la Ley y el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.
Para el trámite de los procesos de selección y para la celebración y ejecución de los contratos, el IDU tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 45, de la ley 842 de 2003, que señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, políticas del proceso de gestión contractual.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 17 de 103 Pública 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-83 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 La entidad podrá establecer causales de conflicto de interés en el pliego de condiciones de los procesos de selección, con el fin de salvaguardar los principios de la contratación estatal y de la función administrativa.
6 PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL El Instituto de Desarrollo Urbano en el desarrollo de su gestión contractual, que incluye el trámite de los procesos de selección que adelante, está sometido a la aplicación y respeto de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa y la adecuada gestión fiscal, cuyo alcance ha sido definido por la jurisprudencia o el sistema normativo como se enuncia a continuación:
6.1 PRINCIPIO DE PLANEACIÓN1 Supone el deber de contratar sin que para ello haya mediado la improvisación o la discrecionalidad de la Entidad. Para tal efecto, se requiere que, al igual que la totalidad de la función administrativa, el despliegue de la actividad contractual siempre tenga como objetivo la satisfacción de las necesidades de la comunidad, la cual serán, en cada caso, objeto de estudio, planeación y presupuestación por parte de la Entidad.
En los contratos de obra las entidades públicas deberán elaborar y entregar los estudios previos que aseguren la maduración del proyecto y permitan la eficacia del contrato, en los términos legales y reglamentarios. Estos documentos deben ser elaborados por la entidad con anterioridad a la convocatoria formulada.
Para la determinación del alcance y contenido de los estudios previos en cada una de las tipologías contractuales en general y en cada uno de los esquemas de contratación de obra, se deberán tener en cuenta aspectos como la complejidad del objeto a contratar, la situación de los contratos de consultoría que soporten los estudios y diseños del respectivo contrato, la transferencia de los riesgos de diseño, la decisión de involucrar etapa de mantenimiento en los mismos contratos de obra, entre otros aspectos.
La omisión al deber de planeación puede producir la nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto2.
6.2 PRINCIPIO DE LA BUENA FE3 Consiste en el deber de las partes de actuar lealmente y en procura de los intereses de su contraparte, el cual se materializa a través de la adopción de una actitud positiva de permanente colaboración y 1 Colombia Compra Eficiente. Síntesis: Etapa Precontractual. Consultado en: https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/sintesis/12248 2 Ibídem. 3 Ibid.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 18 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-84 • 2022 • DICIEMBRE • 6 84 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 fidelidad recíproca a cargo de los extremos negociales, de conformidad con las normas civiles, comerciales y de Contratación Estatal. Tal principio se predicará en todas las etapas del negocio jurídico administrativo, generando el deber de reparar al otro los daños causados por su inobservancia.
6.3 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA4 En los procesos de contratación que adelante la Entidad, el principio de transparencia se verá reflejado en la igualdad respecto de todos los interesados; la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones dispuestas para la presentación de las ofertas; la garantía del debido proceso y el derecho de defensa; la publicidad de las actuaciones que adelante la Entidad; la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; y la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Entidad.
6.4 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD5 Corresponde a la Entidad dar a conocer a los administrados la totalidad de las actuaciones realizadas en los procesos de selección que se lleven a efecto. Lo anterior con el fin que el público en general conozca de los mismos; y aquellos que acrediten un interés legítimo o lo consideren necesario, puedan hacer uso del derecho que les asista.
De tal suerte, la Entidad deberá, como garantía de transparencia, publicar todas las actuaciones que sean susceptibles de ser publicadas, de conformidad con lo establecido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, a través del portal que indique la citada Entidad, a fin de que las mismas sean conocidas por el público.
6.5 PRINCIPIO DE IGUALDAD6 Todo particular que desee participar en un proceso de selección que inicie la Entidad, lo hará en idénticas oportunidades a los demás oferentes y deberá recibir el mismo trato quedando proscritas las cláusulas restrictivas o discriminatorias en los procesos de selección. Para asegurar el cumplimiento del presente principio, los términos en que se realicen los pliegos de condiciones habrán de hacerse de forma impersonal y abstracta y una vez haya finiquitado el plazo para la presentación de propuestas, las mismas serán evaluadas bajo las mismas reglas y criterios respetando los criterios legales y jurisprudenciales establecidos en materia de subsanabilidad.
6.6 PRINCIPIO DE ECONOMÍA7 Los procesos de contratación que adelante el IDU, deberán asegurar la eficiencia de la Gestión Contractual, disponiendo de la menor cantidad de tiempo y recursos para el presupuesto de la Entidad. Para ello, los procesos de contratación que realice el IDU deberán asegurar la selección objetiva del 4 Ibíd. 5 Ibíd. 6 Ibíd. 7 Ibíd.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 19 de 103 Pública 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-85 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Contratista, en las etapas previstas y estrictamente necesarias, dentro de los términos preclusivos y perentorios que para ellos se disponga, con la carga de la Entidad de dar el impulso al proceso y evitar trámites diferentes, adicionales o innecesarios.
6.7 PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA8 La libertad de concurrencia permite el libre acceso de todas las personas, naturales o jurídicas, a los procesos de contratación que adelante la Entidad, lo cual se garantiza con la adecuada publicidad de los actos previos y la apertura de participación. De igual forma, en virtud de tal principio, queda prohibido a la Entidad el uso de cláusulas o prácticas restrictivas dirigidas a impedir el acceso a los procesos de selección, salvo cuando aquellas obedezcan al cumplimiento de un mandato contenido en la Constitución o la Ley.
6.8 PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA9 Supone la elección de la oferta más favorable para la Entidad y a las necesidades del servicio que se pretende contratar, cuando quiera que la misma haya dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por ella previamente, junto con la calificación que la acredita como la mejor oferta, es decir, ubicándola en el primer lugar respecto de las demás propuestas calificadas.
7 GESTIÓN CONTRACTUAL Y SUS ETAPAS La Gestión Contractual del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, como proceso para la materialización de la misionalidad institucional se desarrolla en tres (3) etapas, las cuales obedecen a un orden lógico y estructurado precontractual, contractual y postcontractual.
La primera etapa corresponde a la etapa precontractual, siendo aquella en la cual se da inicio a la actividad administrativa por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, con la finalidad de llevar a cabo la estructuración del futuro Contrato Estatal. Esta etapa exige el desarrollo de tres (3) fases así:
A) La primera comprende la elaboración de los estudios previos y del sector y de todos aquellos análisis, trámites y gestiones que la normatividad vigente demande.
B) La segunda alude a la aplicación y ejecución de la correspondiente modalidad de selección prevista en la legislación, en el marco del deber de selección objetiva.
C) La tercera incluye la adjudicación del Contrato y su celebración.
La segunda etapa, corresponde a la etapa contractual que inicia con el perfeccionamiento y verificación de cumplimiento de los requisitos de ejecución y termina con la finalización de su plazo de ejecución.
8 Ibíd. 9 Ibíd.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 20 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-86 • 2022 • DICIEMBRE • 6 86 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Para la iniciación de la ejecución del Contrato el supervisor deberá verificar la suscripción del acta de aprobación de garantías expedida por la Dirección Técnica de Gestión Contractual y verificar que se haya cumplido con los demás requisitos establecidos en el contrato o los manuales necesarios.
Habiéndose agotado el plazo de ejecución del Contrato se dará inicio a la tercera etapa, correspondiente a la etapa postcontractual, la cual tiene por propósito que las partes crucen cuentas respecto de sus obligaciones reciprocas, llegando a liquidación o cierre de expediente según corresponda.
De acuerdo con lo anterior, se liquidarán aquellos de tracto sucesivo, salvo los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y aquellos que, por las vicisitudes en su ejecución, lo requieran.
Mientras existan obligaciones pendientes de ejecución derivadas del contrato, y sea factible su exigencia por vía administrativa o judicial, el supervisor o interventor deberán verificar su cumplimiento y gestionar las acciones administrativas o judiciales correspondientes para garantizar su cumplimiento, así como mantener las vigencias de los amparos a efectos en los términos del contrato.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 21 de 103 Pública 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-87 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 8 PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN En la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1682 de 2013 y sus decretos reglamentarios, se fortalece el principio de planeación en los procesos contractuales de las Entidades estatales con el fin de determinar la necesidad, conveniencia y oportunidad en la adquisición de la obra, bien o servicio.
Acorde con la maduración de proyectos establecida por el Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, para adelantar los respectivos procesos de selección se deberá contar con los estudios y análisis previos, completos y suficientes que permitan determinar la viabilidad técnica, económica y jurídica del objeto a contratar, así como los posibles impactos que pueda llegar a tener el proyecto, con el fin de establecer los factores que puedan afectar el proceso.
La etapa de prefactibilidad es la que concierne a la cuantificación de los requerimientos de inversión que plantea el proyecto, sus posibles fuentes de financiamiento y la proyección de los resultados financieros del proyecto y calcular los indicadores que permitan evaluarlo.
Cabe resaltar que la Maduración del proyecto con recursos de inversión, debe contener lo siguiente: a. Identificación del proyecto. b. Localización (UPZ o Localidad) c. Problema por resolver. d. Justificación. e. Descripción del proyecto. f. Objetivos generales del proyecto. g. Metas generales del proyecto. h. Grupos de población objetivo. i. Estudios que respaldan el proyecto, nivel mínimo de factibilidad (opcional dependiendo del proyecto - planos, fichas, entre otros). j. Presupuesto preliminar del proyecto (Vo.Bo. de la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación); k. Beneficios. l. Notas y observaciones.
Las dependencias en cuya cabeza radique la necesidad o la ordenación del gasto de los procesos, según su competencia de acuerdo con las normas internas de estructura y delegación, son las responsables de articular al interior de la Entidad la información necesaria (estudios y documentos previos) que permita planear la debida contratación de las necesidades y ejecutar de los contratos. Para tal efecto, deben interactuar con las otras dependencias del Instituto, verificar los proyectos y actividades institucionales y sectoriales e intersectoriales que adelanten las entidades de la Administración Distrital para evitar al máximo el cruce o parálisis de actividades contractuales, dando cumplimiento a los principios de la contratación en acatamiento a las normas disciplinarias y fiscales y los procedimientos que la Entidad formule para tal fin.
Así mismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 22 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-88 • 2022 • DICIEMBRE • 6 88 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 En virtud de lo anterior, las dependencias competentes deben iniciar la planeación de los procesos de selección con la estructuración misma de los anteproyectos de presupuesto, de modo que éstos se adelanten desde el inicio de cada vigencia fiscal, de acuerdo con las necesidades aprobadas dentro del Plan Anual de Adquisiciones.
El principio de planeación exige que los procesos de contratación estén concatenados con los procesos estratégicos de la Entidad para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo. Por ello, el IDU ha diseñado herramientas que permiten armonizar el plan anual de adquisiciones con la información prevista en el Plan Plurianual de Inversiones, el Plan Estratégico Institucional -PEI-, el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), y los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, los Planes de Acción Institucional y los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos.
8.1 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES La Oficina Asesora de Planeación articulará el anteproyecto de presupuesto, consolidará el Plan Anual de Adquisiciones - PAA, y lo ajustará con la aprobación del presupuesto para la vigencia fiscal siguiente.
8.1.1 Lineamientos para la elaboración y publicación del PAA - En cumplimiento de la Ley 1474 de 2011, el Plan Anual de Adquisiciones debe ser publicado por primera vez en el Portal de Contratación SECOP y en la página Web de la Entidad, a más tardar el 31 de enero de la vigencia.
- En el último bimestre del año, una vez aprobado el Anteproyecto de Presupuesto de la siguiente vigencia, la OAP solicitará mediante memorando a las Subdirecciones Generales, el listado de necesidades de contratación de obras, bienes y servicios que se pretenden adelantar en la siguiente vigencia, con cargo a los presupuestos de inversión y funcionamiento de la entidad, para ser incluidos en el PAA.
- Las necesidades que se incluyan en el PAA deben tener respaldo financiero en el Anteproyecto de Presupuesto aprobado y deben tener en cuenta, si aplica, las vigencias futuras autorizadas.
- Las Subdirecciones Generales deberán remitir mediante memorando debidamente suscrito, las necesidades de contratación de sus áreas en el formato diseñado para tal fin. Formato “Programación Plan Anual de Adquisiciones” en su versión vigente.
- El Plan Anual de Adquisiciones es un documento de naturaleza informativa y las adquisiciones incluidas en el pueden ser canceladas, revisadas o modificadas. Esta información no representa compromiso u obligación alguna por parte de la entidad estatal ni la compromete a adquirir los bienes, obras y servicios en él señalados.
- La elaboración del plan anual de adquisiciones se debe ajustar a los lineamientos que realice la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 23 de 103 Pública 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-89 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 - La vigencia del plan corresponde a la anualidad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
- El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta de planeación y divulgación de las necesidades de contratación de la entidad, no tiene funciones de ejecución presupuestal, de seguimiento contractual, ni de seguimiento a metas Plan de Desarrollo y metas proyecto.
- Es responsabilidad de las áreas ejecutoras, el envío a la DTGC o DTPS de los documentos requeridos para iniciar el trámite contractual en las fechas pactadas en el Plan Anual de Adquisiciones PAA, con el fin de garantizar su cumplimiento, así como la oportuna contratación de los bienes, servicios u obras requeridos por las dependencias.
- Es responsabilidad de la DTGC o de la DTPS, según corresponda, verificar que el proceso de contratación se encuentre programado en el PAA como requisito para iniciar el proceso de selección. Lo anterior se exceptúa para los casos de urgencia manifiesta.
- Es responsabilidad de la Dirección Técnica de Gestión Contractual verificar que la contratación correspondiente se encuentre incluida en el PAA cuando la modalidad contractual sea la contratación directa.
8.1.2 Lineamientos para la actualización del PAA El Plan Anual de Adquisiciones debe actualizarse por lo menos una vez durante su vigencia en el mes de julio, o cuando: a) Haya ajustes en los cronogramas de adquisición de los procesos de selección (fechas estimadas de radicación en DTPS/DTGC, de apertura del proceso y de expedición del CRP), en el monto de la contratación, en la modalidad de selección, en el origen de los recursos (rubros, centros de costos y/o fuente de financiación), en el objeto contractual, en el plazo, etc. b) Para incluir nuevos procesos de selección; c) Eliminar algún proceso de selección; d) Modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
- Las solicitudes de modificación al PAA deben gestionarse a través del sistema CHIE desde el módulo Plan Anual de Adquisiciones. Para tal fin se debe consultar el instructivo “Consultas y Modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones a través del Sistema CHIE, Módulo Plan Anual de Adquisiciones, Plataforma Open-erp”.
- Las solicitudes de modificación al PAA radicadas, pre-aprobadas y aprobadas en el aplicativo por el administrador OAP, serán publicadas en el Portal SECOP y en la página web de la entidad, el primer viernes de cada mes. De no existir solicitudes, no será necesario actualizar la publicación.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 24 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-90 • 2022 • DICIEMBRE • 6 90 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 - Para determinar el plazo del contrato, se debe diligenciar el número de días que durará el contrato. Para tal fin se deberá tener en cuenta que los meses se contabilizarán de 30 días, es decir un año equivale a 360 días.
- El tiempo efectivo de duración de las actividades se medirá en horas.
- Los Riesgos de Seguridad de la información, Riesgos de SST, los controles ambientales son especificados en las matrices o herramientas definidas por el IDU para tal fin.
- Igualmente, para la estructuración de los proyectos Misionales y de Apoyo debe observarse el principio de Integralidad en Materia Presupuestal, según el cual los presupuestos que amparan los procesos de selección deben incluir todos los costos y gastos necesarios para su ejecución y posterior liquidación.
- A los Subdirectores Generales se les suministrará login y contraseña de acceso al Aplicativo CHIE: Plan Anual de Adquisiciones, para pre-aprobar las solicitudes de modificación al PAA de sus dependencias adscritas.
- Los Directores Técnicos y Jefes de Oficina deberán informar a la OAP mediante memorando o correo electrónico, el funcionario designado como facilitador, quien asumirá la responsabilidad de ajustar y radicar las solicitudes de modificación al PAA a través del aplicativo. La OAP gestionará con la STRT la asignación de usuario y clave para los facilitadores designados.
- Las necesidades que se incluyan en el PAA consolidado, con el que se carga el sistema, deben tener respaldo presupuestal en el Anteproyecto de Presupuesto de la Vigencia respectiva y en las vigencias futuras autorizadas.
- Todas las líneas del Plan financiadas con recursos de Inversión, deben tener respaldo presupuestal en el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI.
- Las solicitudes de modificación al PAA deben gestionarse a través del sistema CHIE desde el módulo Plan Anual de Adquisiciones, con excepción de las modificaciones a los contratos de prestación de servicios profesionales, las cuales se tramitarán vía correo electrónico por el delegado administrador del Plan Anual de Adquisiciones de Personal de Servicios Profesionales.
- Las solicitudes radicadas y aprobadas en el sistema por el administrador OAP, serán publicadas en el Portal SECOP, el primer viernes de cada mes. De no existir solicitudes, no será necesario actualizar la publicación en el Portal SECOP.
- Cada línea en el sistema, corresponde a un proceso de contratación que puede ser financiado por 1 o varios rubros de financiación (de inversión y/o funcionamiento) con recursos propios, recursos de Transmilenio S.A. y/o recursos del Sistema General de Regalías.
- Una línea, es decir un proceso de selección, puede generar uno o más contratos.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 25 de 103 Pública 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-91 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 - Las dependencias responsables de la programación de los procesos, tendrán en cuenta los tiempos mínimos requeridos para cumplir con los requisitos establecidos para la radicación de los procesos de contratación en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos o en la Dirección Técnica de Gestión Contractual, según corresponda, y el tiempo requerido para surtir las diferentes etapas del proceso de selección, al momento de programar las fechas de radicación, de presentación de ofertas, de apertura del proceso (SECOP), de expedición de CRP y de solicitar la publicación del proceso en la Plataforma SECOP.
- En el campo de justificación de la modificación solicitada, se debe especificar qué información se va a afectar o a modificar: fecha de apertura, fecha de radicación en DTPS, fecha de recibo de propuestas, fecha de expedición de CRP, valor, fuente de financiación, centro de costos, objeto contractual, códigos, modalidad de contratación, plazo, responsable, etc. y el motivo del ajuste, de forma concreta y resumida.
- En la creación o eliminación de línea solamente se debe especificar el motivo de la creación o eliminación.
- El nombre del proceso corresponde a las palabras clave que resumen el objeto contractual y debe diligenciarse en mayúsculas sostenidas.
- El objeto se diligencia en minúsculas.
- Es responsabilidad de cada dependencia la clasificación de bienes, obras y servicios con los códigos UNSPSC.
- Si aplica más de un código UNSPSC, estos deben separarse con punto y coma (;) y sin espacios vacíos.
8.2 REVISIÓN ACUERDOS MARCO DE PRECIOS Finalmente, la dependencia ordenadora del gasto debe determinar en la etapa de planeación de cada Proceso de Contratación si los Acuerdos Marco de Precios son aplicables, especialmente tratándose de contrataciones para el funcionamiento de la entidad, determinando si se adhiere a dichos acuerdos o no, evidenciando en los estudios previos las razones técnicas, jurídicas o económicas correspondientes.
La ejecución de un proyecto en el IDU inicia con la identificación de un problema o necesidad que debe ser solucionada, y termina en el momento en que se logra dar respuesta o se satisface tal necesidad, alcanzando los objetivos esperados con la contratación. Las diferentes etapas por las que debe pasar el proyecto es lo que se denomina ciclo de vida del proyecto:
8.3 CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS Se entiende por ciclo de vida del proyecto las diferentes etapas por las que debe pasar, que se estipulan en la Ley 1682 de 2013 – Ley de Infraestructura. Teniendo en cuenta tales lineamientos y las recomendaciones establecidas por la Cámara Colombiana de Infraestructura en el documento “Una Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 26 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-92 • 2022 • DICIEMBRE • 6 92 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Política Pública: Maduración de Proyectos y Matriz de Riesgos” con relación al grado de madurez de los proyectos, las etapas principales que han sido definidas por el IDU para el ciclo de vida de sus proyectos misionales son: (i) Prefactibilidad, (ii) Factibilidad, (iii) Diseños (o Estudios y Diseños), (iv) Preconstrucción, (v) Construcción y (vi) Conservación o mantenimiento.
8.3.1 Etapa de Prefactibilidad Es la etapa en la que se define y determina la viabilidad del proyecto, mediante la formulación de diversas alternativas de solución. Estos estudios preliminares utilizan principalmente información secundaria y se realizan considerando una serie de criterios técnicos, legales, prediales, financieros, económicos, sociales y ambientales, para determinar la bondad de cada una de las alternativas, con el fin de que en la siguiente etapa de factibilidad se pueda profundizar la decisión de rechazar aquellas desfavorables y seleccionar la alternativa más conveniente (que satisface tanto los requisitos técnicos y como los financieros).
8.3.2 Etapa de Factibilidad Es la etapa donde se determina que el proyecto de infraestructura es realizable en tiempo y recursos, limitados y lógicos. Para tal efecto, deben realizarse cada una de las siguientes evaluaciones básicas: Técnica, ambiental, arqueológica, financiera, económica, social, predial e institucional (ESP, TIC y Entidades Públicas). La factibilidad de un proyecto debe cumplir con la aprobación o visto bueno de todas las viabilidades mencionadas; si alguna no se aprueba, el proyecto no se considera factible.
Las características que deben tener los productos (entregables) de los componentes de la etapa de factibilidad se encuentran establecidas en los pliegos de condiciones y en las Guías del IDU “Alcance de los Entregables de Prefactibilidad” y “Alcance de los Entregables de Factibilidad” vigentes o las que los sustituyan.
Todos los productos resultantes de la factibilidad deben ser entregados por la interventoría a la dependencia encargada de la supervisión del contrato en medio físico y magnético, de acuerdo con lo establecido en la guía “Documentos entregables en formato digital” del IDU vigente. En caso de no contar con interventoría, los productos deben ser entregados al supervisor designado por el IDU directamente por el consultor.
El IDU contará con el término de treinta (30) días calendario, después de la radicación y previa aprobación del producto por parte del supervisor/interventor, para pronunciarse sobre la factibilidad presentada, con el fin de determinar si se continúa con la etapa de diseños.
En caso de requerirse, el IDU podrá suspender los contratos de consultoría e interventoría del proyecto, hasta por treinta (30) días calendario, para analizar y tomar la decisión para que el proyecto continúe a la Etapa de diseño, sin que genere mayor costo para la entidad.
De conformidad con la normatividad vigente, para el desarrollo de proyectos que involucren obra pública, especialmente de infraestructura de transporte, las entidades podrán abrir los procesos de selección si cuentan con estudios de ingeniería que se encuentren como mínimo en Etapa de Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 27 de 103 Pública 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-93 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Factibilidad, sin perjuicio de los estudios jurídicos, ambientales y financieros con que debe contar la entidad.
Salvo cuando excepcionalmente la entidad pública requiera contratar la elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento y/o mantenimiento que se contemplen de manera integral, o para la revisión y verificación previas de proyectos de asociación pública-privada de iniciativa privada previstas en la Ley 1508 de 2012 o la norma que la modifique, sustituya o reemplace, podrá iniciarse el trámite con estudios y diseños en etapa de prefactibilidad.
8.3.3 Etapa de Diseños La etapa de diseño es aquella que tiene como objeto realizar para el IDU los diseños de detalle de todos los componentes del proyecto de infraestructura vial o de espacio público, de tal forma que el constructor pueda materializar el proyecto. En atención al esquema de contratación del proyecto, los diseños podrán ser ejecutados por el consultor de estudios y diseños contratado por el IDU para el efecto o por el contratista de obra.
En esta etapa se elaboran todos los detalles constructivos de los elementos que integran el proyecto, con lo cual se concretan las dimensiones técnicas, de tiempo y de presupuesto del proyecto mismo.
Las características que deben tener los productos (entregables) de los componentes de la etapa de diseño se encuentran establecidos en los pliegos de condiciones y en la “Guía de Maduración de Proyectos IDU vigente o la que haga sus veces.
Todos los productos resultantes del diseño deben ser entregados por la interventoría de la consultoría o la interventoría del contratista de obra a la dependencia encargada de la supervisión del contrato en medio físico y magnético, de acuerdo con lo establecido en la guía “Documentos entregables en formato digital” del IDU vigente. En caso de no contar con interventoría, los productos deben ser entregados al IDU directamente por el consultor.
A. Garantía de Calidad sobre los Estudios y Diseños Los estudios y diseños que entrega el consultor o el contratista estarán cubiertos por una garantía técnica de calidad que estará vigente por el mismo término de la garantía de calidad del servicio. En virtud de dicha garantía, el contratista se obliga a:
1. Obligación de corrección, ajuste o complementación de los diseños cuando se encuentren en éstos falencias o errores técnicos durante la ejecución de las obras, en el plazo otorgado por la entidad, que no podrá ser superior a treinta (30) días calendario. Estas obligaciones deberán ser cumplidas por el Consultor en los casos en que los estudios y diseños no se encuentren a cargo del contratista de obra en esquemas de transferencia de los riesgos de diseño.
2. Acompañamiento técnico a la ejecución de las obras hasta su terminación, con el fin de resolver inquietudes técnicas u orientar al constructor, al interventor de obra o al IDU sobre el alcance de los diseños. Este acompañamiento deberá ser prestado por el consultor en los casos en que los estudios y diseños no se encuentren a cargo del contratista de obra en esquemas de transferencia de los riesgos
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 28 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-94 • 2022 • DICIEMBRE • 6 94 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 de diseño. Esto implica la asistencia a reuniones, la exposición del proyecto y la emisión de respuestas por escrito en un término no mayor a treinta (30) días hábiles.
El amparo de calidad, dentro de la garantía única que se constituya para cubrir el contrato, deberá extenderse por el período de esta garantía técnica o de calidad referida.
Siempre que se modifiquen los estudios y diseños para su utilización, el responsable de su modificación asumirá la responsabilidad derivada de los ajustes, rediseños, actualizaciones o complementaciones.
B. Ciclo de gestión, aprobación, no objeción, aval de productos y concesión de permisos, autorizaciones o licencias en los contratos de consultoría que incluyan estudios y diseños Todos los productos del contrato de consultoría de estudios y diseños deberán cumplir el ciclo de gestiones que se detallan a continuación, con el fin de que puedan ser recibidos a satisfacción.
El consultor o el contratista de obra deben armonizar los tiempos y trámites de cada gestión, incluyendo las ESP que se regirán de acuerdo con el esquema de Mesa de Decisión Técnica previsto en los convenios marco respectivos.
Los productos no se podrán recibir a satisfacción por parte del IDU y/o utilizados por el contratista de obra sino se ha completado el ciclo de gestión sobre cada uno de ellos. Este ciclo puede desarrollarse en términos diferentes para cada producto desde el inicio del contrato y hasta el plazo previsto en el cronograma del negocio jurídico para la entrega de los productos. Las actividades necesarias para completar este ciclo deben incluirse claramente en el cronograma de ejecución de la etapa o fase, en el contrato de consultoría de estudios y diseños y/o en el contrato de obra, según el caso, con el fin de realizar el seguimiento respectivo por parte del Interventor/Supervisor.
El valor y alcance del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente numeral, son de exclusiva responsabilidad del consultor o del contratista de obra, de acuerdo con lo previsto en la Matriz de Riesgos y en el contrato respectivo.
Gestión de Aprobaciones Durante todo el plazo de ejecución del contrato de consultoría de estudios y diseños y/o en el contrato de obra, según el caso, el Contratista y/o el consultor, deberán gestionar la obtención de las aprobaciones o trámites correspondientes a los estudios y diseños que elaboren. Los productos del contrato serán aprobados por el interventor/supervisor.
La interventoría y/o supervisión debe recibir y aprobar los productos verificando el cumplimiento de las normas técnicas y especificaciones vigentes a que haya lugar, así como si se ha llevado a cabo el trámite de avales o no objeciones ante las Empresas de Servicios Públicos y de autorizaciones, licencias, permisos o avales por las Entidades distritales y nacionales competentes. Recibido cada producto del contratista y/o el consultor, según el caso, el Interventor y/o supervisor contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar al IDU el concepto de verificación aprobando el producto o requiriendo su modificación, caso en el cual el Contratista deberá realizar las modificaciones solicitadas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La supervisión o interventoría contará con tres (3) días hábiles, a partir del recibo de la modificación del producto, para presentar al IDU el concepto Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 29 de 103 Pública 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-95 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 de verificación correspondiente. Estas actividades con sus tiempos respectivos deberán indicarse claramente en el cronograma de ejecución de la etapa.
La aprobación de los Productos previstos en este Contrato por parte del Interventor/Supervisor en ningún caso se interpretará como una renuncia por parte del IDU de cualquiera de los derechos emanados del contrato, ni eliminará ninguna de las responsabilidades del contratista derivadas de éste y de las normas aplicables.
El contratista y/o el consultor, según el caso, se obligan a cumplir las siguientes obligaciones específicas para la aprobación de los productos por parte de la interventoría/supervisión:
1. Presentar la complementación o actualización o ajustes necesarios de los estudios y diseños, de acuerdo con los requerimientos contractuales, cumpliendo con las especificaciones técnicas y normatividad vigente al momento de suscribir el contrato. Entre otras, el contratista y/o el consultor, según el caso, deberá cumplir con las siguientes:
a. Atender las observaciones presentadas por la Interventoría, el IDU, las ESP y demás empresas y entidades competentes, realizando los ajustes pertinentes. b. Entregar a la Interventoría los planos de acuerdo con la documentación vigente del IDU y sus sistemas de información. c. Entregar el inventario de malla vial y la digitalización de los resultados de ensayos de laboratorio, teniendo en cuenta la guía metodológica para la recolección de información y cargue de la base de datos del inventario de la malla vial, espacio público y puentes. d. Hacer entrega de la información de los productos, conforme a las normas de la ley de Archivo, el Manuales, Guías, Planes y Procedimientos vigentes de Gestión Documental del IDU y lo solicitado en los Pliegos de condiciones. e. Suscribir el acta de competencias de pago con las Empresas de Servicios Públicos, una vez se cuente con los avales y/o aprobaciones a que haya lugar. f. Entregar a la Interventoría la topografía para redes, de acuerdo con lo establecido por la EAAB. g. Informar al IDU cuando se tenga el diseño definitivo con el fin de ser incluido en el sistema de georreferenciación. h. Cumplir con los lineamientos establecidos en la Guía “Coordinación IDU, ESP y TIC en proyectos de infraestructura de transporte” vigente durante la ejecución del Contrato o su documento equivalente.
El interventor/supervisor del contrato podrá requerir rediseños, ajustes, aclaraciones o modificaciones a los productos, otorgando un plazo razonable al contratista y/o el consultor, según el caso, para que los efectúe o en su defecto el plazo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría. Dicho plazo será establecido, de acuerdo con la complejidad de las observaciones o del contrato, por el supervisor/interventor del contrato, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.
Gestión de Avales o No Objeciones de empresas de servicios públicos Durante todo el plazo de ejecución del contrato o al vencimiento de la etapa de estudios y diseños (mixtos), el Contratista deberá gestionar los avales o no objeciones correspondientes a los estudios y Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 30 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-96 • 2022 • DICIEMBRE • 6 96 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 diseños que elabore, actualice, complemente o ajuste ante las diferentes empresas de servicios públicos, de conformidad con el protocolo previsto en los convenios suscritos entre el IDU y dichas empresas, o los procedimientos internos de dichas empresas, gestionando las mesas decisorias y suscribiendo las actas de competencias y pagos correspondientes; los productos se radicarán para el aval o no objeción de las empresas de servicios públicos, previa aprobación expedida por el interventor/supervisor.
Radicados los productos, será obligación del contratista efectuar las modificaciones, ajustes y actualizaciones por cambios normativos que exijan dichas empresas, bajo su cuenta y riesgo, hasta obtener el aval correspondiente, dentro del plazo que le otorgue la supervisión/interventoría del contrato para el efecto, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.
Gestión de autorizaciones, permisos o licencias por parte de autoridades administrativas Durante todo el plazo de ejecución del contrato o durante la etapa de etapa de estudios y diseños o la etapa de preliminares o la etapa de obras iniciales y gestiones preliminares, según sea el caso, el contratista y/o el consultor deberán gestionar la obtención de las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes a los estudios y diseños que elabore, actualice, complemente o ajuste ante las diferentes entidades distritales o nacionales, lo que incluye la obligación que desde el inicio del negocio jurídico gestione mesas de trabajo incluidas las Mesas de Decisión Técnica con las ESP y TIC, conozca las exigencias técnicas de dichas autoridades, así como los procedimientos y protocolos adoptados para surtir los trámites. Los productos se radicarán para el trámite de autorización, licencia o permiso, previa aprobación expedida por el interventor/supervisor del contrato de aquellos productos de diseño que lo requieran. Radicados los productos ante las autoridades, el contratista y/o el consultor, según el caso, deberá efectuar las modificaciones, ajustes y actualizaciones por cambios normativos que exijan dichas autoridades, bajo su cuenta y riesgo, hasta obtener la autorización, licencia o permiso correspondiente, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.
Oportunidad de las gestiones. El contratista y/o el consultor, según el caso, debe programar con anticipación en el PDT aprobado por la Interventoría/Supervisor todos los trámites y actividades requeridos para obtener las aprobaciones, no objeción, avales, permisos, licencias o autorizaciones correspondientes, cumpliendo con los plazos máximos establecidos para la entrega de cada uno de los productos contratados. No se recibirán a satisfacción por parte del IDU los productos que no cuenten con todas las aprobaciones, no objeciones, avales, permisos, licencias y autorizaciones.
La falta de oportunidad o diligencia en estas gestiones, que afecte los plazos de entrega de los productos aprobados, no objetados, avalados y con todas las autorizaciones, licencias y permisos, será considerada un presunto incumplimiento. Para determinarlo, en el marco de las disposiciones legales, el interventor/supervisor, revisará las gestiones y trámites efectuados por el contratista y/o el consultor, según el caso, quien deberá documentar todas las mesas de trabajo, radicaciones efectuadas y las respuestas y observaciones recibidas de las empresas de las empresas de servicios públicos y de las autoridades distritales y nacionales competentes. La falta de calidad en los productos radicados ante las ESP o autoridades nacionales o distritales o ante la interventoría y la entrega de información incompleta o tardía se consideran presuntos incumplimientos en el trámite del ciclo de gestión, aprobación, aval de productos y concesión de permisos, autorizaciones o licencias.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 31 de 103 Pública 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-97 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 El interventor/supervisor deberá efectuar seguimiento detallado a las gestiones relacionadas en el presente numeral.
Los trámites cobijados por la Ley 1682 de 2013 respecto a prestación de servicios públicos se deben regir por los convenios marco suscritos con ESP y TIC y por la “Guía de Coordinación IDU ESP y TIC en proyectos de infraestructura de transporte”, el documento vigente al momento del pago para la armonización de los diseños con las ESP y entrega de producto definitivo.
8.3.4 Etapa de Gestión Predial Cuando se trate de proyectos que impliquen gestionar la adquisición de predios, se deberá tener en cuenta lo señalado en el Manual de Gestión Predial del IDU.
8.3.5 Etapas, fases y actividades previas al inicio de la ejecución de las obras El contratista de obra deberá cumplir con todas las labores que hayan sido identificadas por la entidad como indispensables y se requieran de manera previa para dar inicio a la etapa de construcción o ejecución de las obras.
En desarrollo del principio de planeación y de lo establecido en la normatividad vigente en materia de maduración de proyectos, corresponde a la dependencia encargada de estructurar los estudios previos correspondientes, identificar con claridad todas labores que sean requeridas y deban ser ejecutadas por el contratista de obra de manera previa a la etapa de construcción o ejecución de las obras.
Esta etapa iniciará a partir del día siguiente a la Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los estudios previos y pliegos de condiciones para su culminación. El cumplimiento de los requisitos establecidos será condición indispensable para la culminación de la de la etapa previa, y el inicio de la etapa de construcción, que conllevará la suscripción de un acta denominada Acta de Inicio de la Etapa de Construcción o de ejecución de las obras.
La dependencia que estructure los estudios previos deberá fijar una duración estimada, para la etapa en la que se ejecuten actividades previas al inicio de la etapa de construcción o ejecución de obras, previendo que la misma pueda culminar con anterioridad a la duración establecida si se llegaren a cumplir con anterioridad todas y cada una de las obligaciones que le asisten al contratista de obra.
Las etapas, fases y actividades previas al inicio de la ejecución de las obras podrán agruparse en una de las siguientes alternativas: Etapa de Preconstrucción; Fase de Preliminares o Fase de Gestión Obras Iniciales y Gestiones Preliminares.
Etapa de Preconstrucción Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 32 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-98 • 2022 • DICIEMBRE • 6 98 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 En los contratos con transferencia de riesgos de diseño para proyectos de alta complejidad se preverá una Etapa de Preconstrucción en la cual el contratista de obra ejecutará los Estudios y Diseños de detalle del Proyecto.
La Etapa de Preconstrucción inicia al día siguiente de la suscripción del Acta de Iniciación de la Ejecución del Contrato, y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto en los documentos contractuales.
La Etapa de Preconstrucción se someterá a lo dispuesto en el presente Manual de Gestión Contractual para el Esquema 1 de Contratos de Obra con Traslado de Riesgos al Constructor.
Con todo, durante la Etapa de Preconstrucción podrá pactarse el inicio de la ejecución de Obras de Construcción o actividades constructivas, de acuerdo con las previsiones que para tal efecto establece este Manual y el Contrato respectivo.
Fase de Preliminares En los contratos con transferencia de riesgos de diseño al contratista de obra se podrá incluir una fase de preliminares, en la cual el contratista de obra revisará, ajustará y si fuere el caso complementará los estudios entregados por la Entidad. En todo caso, el contratista será responsable y asumirá todos los riesgos de la utilización de los estudios y diseños suministrados por el IDU, o bien de los ajustados por él.
En los casos que para la ejecución de la obra se tengan pendientes ya sea de productos o de gestión de aprobaciones y éstas se trasladen a la etapa de preliminares en contratos de obra, el contratista será responsable y asumirá todos los riesgos derivados de esta gestión y la entidad establecerá un mecanismo de compensación incluido en el contrato a través de la remuneración de dichas actividades.
De encontrarse divergencias para la aplicación de los estudios durante la ejecución del contrato de obra, es indispensable el acompañamiento de los diseñadores y de los Directores Técnicos de Diseño de Proyectos y de Construcciones, de manera que cuando se requiera introducir cambios y ajustes al diseño, se cuente con el aval o la no objeción de la Entidad y del consultor vinculado por el IDU para la realización de los estudios y diseños originales, para que se conserve la responsabilidad de este sobre el proyecto.
La duración de la fase de preliminares será determinada en cada caso particular, dependiendo de la naturaleza de la obra a ejecutar.
Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares En los contratos con retención de riesgos de diseño por parte de la entidad, para la ejecución de la obra podrá contemplar una Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares durante la cual el Consultor de Estudios y Diseños podrá completar los diseños que vayan a entregarse al contratista de obra para su ejecución. En estos casos, en los contratos de obra el riesgo de diseño será retenido por el IDU quien acudirá al consultor de estudios y diseños en casos de Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 33 de 103 Pública 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-99 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 errores o necesidad de ajustes en los estudios y diseños por circunstancias que se identifiquen en las respectivas minutas contractuales.
En la Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares, el contratista de obra tendrá la obligación de analizar los estudios y diseños entregados por el consultor y/o la entidad, con el propósito de identificar la eventual existencia de errores técnicos para que los mismos sean informados a la entidad y al Interventor, a partir de lo cual se surtirá el procedimiento de corrección de dichos errores técnicos en los términos que se prevea en el contrato de obra respectivo. Los errores técnicos se referirán exclusivamente a los aspectos en los estudios y diseños que, de no corregirse, puedan afectar el proceso constructivo o la estabilidad de las obras.
La duración de la Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares será determinada en cada caso particular, dependiendo de la naturaleza y las características específicas del proyecto a ejecutar.
8.3.6 Etapa de Construcción En esta etapa se hacen las inversiones necesarias para materializar los estudios y diseños. Es fundamental que para la ejecución correcta de la etapa se tengan todos los productos de diseño avalados o sin objeción de las empresas de servicios públicos o de las autoridades distritales y/o nacionales (de todos los componentes), y también los permisos, licencias y autorizaciones requeridos. En los casos en los que el contrato tenga una Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares, la verificación de los requisitos de inicio de ejecución de ciertas obras se podrá realizar de manera parcial con respecto a tramos, segmentos o componentes de obras o intervenciones que lo permitan, sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones de obtención de autorizaciones y aprobaciones de terceros y otros requisitos aplicables.
Para dar inicio a la etapa de construcción o ejecución de obras será indispensable la suscripción del Acta de iniciación de la etapa de construcción o ejecución, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en el Manual de Interventoría y/o Supervisión del IDU.
Durante la etapa de construcción se ejecutarán las labores necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. En este punto, será determinante tener plenamente identificada la forma como se ejecutarán y pagarán las obras contratadas durante esta etapa (Valores globales, unitarios, Bolsas con valores máximos etc.).
A fin de establecer el plazo de ejecución para la etapa de construcción, la dependencia solicitante deberá tener en cuenta los plazos señalados en los estudios y diseños así como la realidad en el mercado teniendo en cuenta el principio de planeación. El plazo finalizará con la verificación y aprobación a satisfacción del Interventor y del IDU de las Obras de Construcción, mediante la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción.
La verificación por parte del Interventor y del IDU, de que las obras cumplen con lo exigido en el Contrato, se hará dentro de los dos Meses siguientes a la terminación de las obras por parte del Contratista.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 34 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-100 • 2022 • DICIEMBRE • 6 100 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 8.3.7 Etapa de Conservación o Mantenimiento En la etapa de conservación o mantenimiento, se parte de la base de la existencia de una obra ya efectuada y recibida a satisfacción.
Bajo este entendido, y dado que las obras que sean construidas requieren de un mantenimiento preventivo y correctivo para su buen funcionamiento, se podrán celebrar contratos de obra para la conservación y mantenimiento de las obras cuando así se requiera, contratación que, dependiendo de la dimensión del proyecto podrá ser contratada mediante la celebración de un contrato de obra con esquemas de transferencia de riesgos a cargo del contratista de obra, o, en el caso de obras ya realizadas que no cuenten con esta actividad, por proceso de selección para mantenimiento o conservación.
Por regla general, todas las actividades de conservación deben contar con un diagnóstico y/o diseño previo. Sin embargo, las actividades de mantenimiento pueden o no contar con dicho diagnóstico y/o diseño, en cuyo caso las intervenciones deberán estar soportadas por la propuesta del especialista de geotecnia y/o pavimentos del contratista y avalada por el especialista de geotecnia y/o pavimentos de la interventoría.
En los contratos de obra con esquemas de transferencia de riesgos a cargo del contratista de obra con etapa de preconstrucción, está actividad podrá ser la tercera etapa del contrato, donde se ejecutarán por parte del Contratista, todas las actividades orientadas a mantener las obras ejecutadas durante la etapa de construcción, de manera que cumplan siempre con el Estado de Condición establecido en las respectivas especificaciones técnicas, así como todas las obligaciones que de éstas se desprendan.
En este evento, el contratista de obra, será plenamente responsable de mantener el Estado de Condición del proyecto, sin recibir remuneración diferente de la establecida dentro de su propuesta, toda vez que las mismas serán por cuenta y riesgo exclusivo de él, sin que ello conlleve remuneración diferente de la Remuneración por Mantenimiento pactada.
Los contratos de obra diferentes a los enunciados, también podrán incluir etapa de mantenimiento, caso en el cual se deberá estimar su valor. El amparo de estabilidad de la obra se activará una vez suscrita el acta de finalización de obras de construcción y la vigencia deberá ser por 5 años adicionales contados a partir de la finalización del plazo de ejecución total del contrato (incluida la etapa de mantenimiento). La póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá exigirse por la entidad y constituirse por el contratista, incluyendo el plazo de la etapa de mantenimiento.
Al finalizar la Etapa de Mantenimiento se suscribirá el Acta de Recibo Final donde se verificará que las Obras de Construcción cumplen con el Estado de Condición establecido en las especificaciones técnicas correspondientes.
9 MODALIDADES Y PROCESOS DE SELECCIÓN Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 35 de 103 Pública 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-101 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 9.1 REQUISITOS PARA EL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN La Alta Dirección en quienes se haya delegado la ordenación del gasto, que requieran el trámite de un proceso de contratación deberán previamente a la radicación de la solicitud de trámite, verificar que el respectivo proyecto ha surtido la etapa de Factibilidad prevista para los contratos misionales y en la cual hace referencia el Art. 87 de la Ley 1474 de 2011 “Maduración de Proyectos”.
Con relación a los contratos que se sometan a la Ley 1682 de 2013 que adopta medidas en materia de infraestructura de transporte, se deberá contar con “estudios de ingeniería en Etapa de Factibilidad, como mínimo, sin perjuicio de los estudios jurídicos, ambientales y financieros con que debe contar la entidad” (artículo 16). Lo anterior salvo en los casos en que “excepcionalmente la entidad pública requiera contratar la elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento y/o mantenimiento que se contemplen de manera integral”.
La realización de los estudios y diseños definitivos para la ejecución del proyecto podrá resultar a cargo del consultor de estudios y diseños contratado por la entidad o del contratista de obra en aquellos casos en que este componente se incluya en los respectivos contratos de obra.
La Ley 1682 de 2013 contiene las definiciones de prefactibilidad, factibilidad y estudios y diseños de detalle que deberán ser tenidas en cuenta para efectos de la planeación contractual previa al inicio de los procesos de selección.
Para el inicio de un proceso de selección deberá haberse surtido las etapas del ciclo de vida de proyectos referidas a continuación:
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS Y DEL SECTOR Y CONSECUCIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES PREVIOS PARA LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA, CONCURSO DE MÉRITOS Y CONTRATACIÓN DIRECTA Los estudios y documentos previos y los análisis del sector deben elaborarse teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del objeto a contratar, la identificación de las necesidades del servicio público a satisfacer, el esquema de contratación que resulte acorde con las características de los proyectos, los mecanismos idóneos para atenderlas, la modalidad de contratación pertinente, los requisitos habilitantes fijados para los oferentes y los criterios de ponderación definidos para seleccionar la oferta más favorable. Respecto a dichos requisitos habilitantes y criterios de ponderación corresponderán a los definidos en los documentos tipo por Colombia Compra Eficiente y/o el Subcomité de Gestión Precontractual; si el área que elabora los estudios previos y del sector evidencia la necesidad de modificarlos, deberá elevar la solicitud correspondiente ante el Subcomité, presentando una ficha que justifique, desde el análisis del sector, la variación en cualquiera de aspectos estándar de dicho pliego tipo.
La responsabilidad en la elaboración de los Estudios Previos y del sector será de cada una de las áreas solicitantes de la contratación.
Salvo para la contratación de Mínima Cuantía los estudios y documentos previos comprenderán los siguientes requisitos:
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 36 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-102 • 2022 • DICIEMBRE • 6 102 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 a. Descripción de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con la contratación: indicar de manera detallada el objetivo, proyecto o acción judicial que se atiende con el proceso de selección. Incluye el registro previo del proyecto en el Banco de Proyectos del IDU y el análisis de conveniencia y oportunidad que sustentan la contratación. b. Maduración del proyecto en los casos que aplique: indicar la fase y etapa en que se encuentra un proyecto de acuerdo con el nivel certificado de detalle de estudios y diseños técnicos, ambientales, sociales y económicos que lo conforma de acuerdo con los requisitos establecidos en la Guía de Maduración de Proyectos, vigente o la que haga sus veces, o en las particularidades determinadas de acuerdo con la complejidad del proyecto. c. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones: definición técnica de las características del bien, obra o servicio, de las actividades requeridas, mediante una estructuración lógica para su ejecución, equipo de trabajo, garantías técnicas, plazo del contrato y etapas que lo componen, lugar de ejecución, obligaciones que debe ejecutar el futuro contratista y productos que debe entregar al IDU. Esta información se podrá incluir en un anexo técnico del Estudio previo, dependiendo del grado de complejidad del proyecto.
El IDU adoptará la definición de los lineamientos básicos para la correcta aplicación e interpretación de las especificaciones técnicas de materiales y construcción para Bogotá D.C, en los que se incluyen su clasificación, y la estructura general que deben presentar en función de su aplicabilidad.
Se entiende por especificación técnica un documento que describe los requisitos técnicos que debe satisfacer un producto, proceso o servicio; una Especificación técnica puede ser una norma, parte de una norma o ser independiente de una norma. Una norma es un documento, establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado.
Anexo Técnico. El Anexo Técnico deberá contener la descripción técnica y el alcance del proyecto, especificaciones técnicas, actividades que deberá realizar el futuro contratista, así como toda la información de carácter técnico que deberá ser conocida por los proponentes que se presenten en el proceso de selección. Adicionalmente, se deberá desglosar el presupuesto oficial teniendo en cuenta las etapas que componen el proceso así como el análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto.
CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO PROCESO LICITATORIO – CONSTRUCCIÓN 1 Objeto del Contrato 1.1 Alcance 2 Antecedentes 2.1 Estudios Realizados 2.1.1 Factibilidad 2.1.2 Estudios y Diseños Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 37 de 103 Pública 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-103 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 2.1.3 Instrumentos De Planeación Urbana 3 Descripción del Proyecto 3.1 Localización y Área de Influencia 3.1.1 Área de Influencia Indirecta 3.1.2 Área de Influencia Social Directa 3.2 Metas y UPZ 3.3 Descripción de la Situación Actual 3.4 Justificación de la Necesidad de la Ejecución del Proyecto 3.5 Objetivos del Proyecto 3.6 Beneficios generados por la Ejecución del Proyecto 3.7 Coordinación Interinstitucional 3.8 Descripción de los Trabajos a Contratar 3.9 Generalidades 3.9.1 Condiciones Especiales 3.9.2 Especificaciones Generales de Construcción para Pavimentos 3.10 Etapa de Preliminares o Etapa de Obras Iniciales o Gestiones Preliminares 3.11 Etapa de Construcción 3.11.1 Plazo de Ejecución de las Obras 3.11.2 Obras de Construcción 3.11.3 Labores de Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo 3.11.4 Labores de Gestión Social 3.11.5 Labores para el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos 3.11.6 Labores de Arqueología 3.11.7 Obras de Mantenimiento 3.11.8 Trámite de Permisos y Licencias 4 Seguimiento y Control del Contrato 4.1.1 Interventoría 4.1.2 Vigilancia y Control 4.1.3 Reuniones e Informes de Seguimiento 5 Manejo Individual de Recursos 6 Cronograma de Construcción 7 Videos, Render o Presentaciones 8 Actualización de la Base de datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial, Espacio Público y Puentes 8.1 Obligación 8.2 Aspectos que rigen la actualización 8.2.1 Segmentación, Codificación y Base de Datos 8.2.2 Plataforma Aplicativo vigente para IDU 8.3 Metodología para la recolección y base de datos de Inventario de Malla Vial y Espacio Público 8.4 Requisitos de Entrega de La Información Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 38 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-104 • 2022 • DICIEMBRE • 6 104 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 9 Reportes de Ensayos de Laboratorio y de Campo 10 Responsabilidad de las Partes 11 Aspectos Contractuales Particulares 11.1 Periodo Máximo para liquidar el Contrato 11.2 Vigilancia y Control 12 Compromisos Ambientales del Constructor 12.1 Condiciones Técnico Ambientales Especiales 12.2 Reciclaje, Residuos de Construcción y Demolición - RCD y grano de Caucho Reciclado GCR 13 Reporte de La Información Técnica 14 Información Sobre el Personal del Proyecto 15 Seguimiento y Control de las actividades de construcción 16 Listado de precios e Insumos contractuales 17 Soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del Contrato Nota: El contenido enunciado representa el contenido mínimo del documento, el cual puede ser modificado por la dependencia ordenadora del gasto o ejecutora CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO PROCESO LICITATORIO – MIXTO (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN)
1 Objeto del Contrato 1.1 Alcance 2 Antecedentes 2.1 Estudios Realizados 2.1.1 Factibilidad 2.1.2 Estudios y Diseños 2.1.3 Instrumentos de Planeación Urbana 3 Descripción del Proyecto 3.1 Localización y área de influencia 3.1.1 Área de influencia indirecta 3.1.2 Área de influencia social directa 3.2 Metas y UPZ 3.3 Descripción de la situación actual 3.4 Justificación de la necesidad de la ejecución del proyecto Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 39 de 103 Pública 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-105 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 3.5 Objetivos del proyecto 3.6 Beneficios generados por la ejecución del proyecto 3.7 Coordinación interinstitucional 3.8 Descripción de los trabajos a contratar 3.8.1 Etapa de construcción 3.8.2 Etapa de Preconstrucción 3.9 Generalidades 3.9.1 Condiciones especiales 3.9.2 Especificaciones generales de construcción para pavimentos 3.10 Etapa de consultoría 3.10.1 Fase de análisis y recopilación de información 3.10.2 Fase de estudios y diseños 3.10.3 Fase de aprobaciones 3.10.4 Información mínima requerida para las labores de la etapa de construcción 3.10.4.1 Planos 3.10.4.2 Presupuesto 3.10.4.3 Memorias de cálculo de cantidades de obra 3.11 Etapa de construcción 3.11.1 Plazo de ejecución de las obras 3.11.2 Obras de construcción 3.11.3 Labores de gestión ambiental y de seguridad y salud en el trabajo 3.11.4 Labores de gestión social 3.11.5 Labores para el plan de manejo de tráfico, señalización y desvíos 3.11.6 Labores de arqueología 3.11.7 Obras de mantenimiento 3.11.8 Trámite de permisos y licencias 4 Seguimiento y control del contrato 4.1.1 Interventoría 4.1.2 Vigilancia y control 4.1.3 Reuniones e informes de seguimiento 5 Manejo individual de recursos 6 Cronograma de construcción 7 Videos, Render o presentaciones 8 Actualización de la base de datos del inventario y diagnóstico de la malla vial, espacio público y puentes 8.1 Obligación 8.2 Aspectos que rigen la actualización 8.2.1 Segmentación, codificación y base de datos 8.2.2 Plataforma aplicativo vigente para IDU 8.3 Metodología para la recolección y base de datos de inventario de malla vial y espacio público 8.4 Requisitos de entrega de la información Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 40 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-106 • 2022 • DICIEMBRE • 6 106 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 9 Reportes de ensayos de laboratorio y de campo 10 Responsabilidad de las partes 11 Aspectos contractuales particulares 11.1 Periodo máximo para liquidar el contrato 11.2 Vigilancia y control 12 Compromisos ambientales del constructor 12.1 Condiciones técnico ambientales especiales 12.2 Reciclaje, residuos de construcción y demolición - RCD y grano de caucho reciclado GCR 13 Reporte de la información técnica 14 Información sobre el personal del proyecto 15 Seguimiento y control de las actividades de construcción 16 Listado de precios e insumos contractuales 17 Soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato Nota: El contenido enunciado representa el contenido mínimo del documento, el cual puede ser modificado por la dependencia ordenadora del gasto o ejecutora.
CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORÍA 1 Objeto del contrato 1.1 Alcance 2 Antecedentes 2.1 Estudios realizados 2.1.1 Factibilidad 2.1.2 Estudios y diseños 2.1.3 Instrumentos de planeación urbana 3 Descripción del proyecto 3.1 Localización y área de influencia 3.1.1 Área de influencia indirecta 3.1.2 Área de influencia social directa 3.2 Metas y UPZ 3.3 Descripción de la situación actual 3.4 Justificación de la necesidad de la ejecución del proyecto Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 41 de 103 Pública 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-107 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 3.5 Objetivos del proyecto 3.6 Beneficios generados por la ejecución del proyecto 3.7 Coordinación interinstitucional 3.8 Descripción de los trabajos a contratar 3.8.1 Etapa de construcción 3.8.2 Etapa de consultoría 3.9 Generalidades 3.9.1 Condiciones especiales 3.9.2 Especificaciones generales de construcción para pavimentos 3.10 Etapa de consultoría 3.10.1 Fase de análisis y recopilación de información 3.10.2 Fase de factibilidad (si aplica) 3.10.3 Fase de estudios y diseños 3.10.4 Fase de aprobaciones 3.10.5 Metodología para las actividades de estudios y diseños 3.10.6 Información mínima requerida para las labores de la etapa de construcción 3.10.7 Productos 3.10.8 Revisión y aprobación de los estudios y diseños 4 Seguimiento y control del contrato 4.1.1 Interventoría 4.1.2 Vigilancia y control 4.1.3 Reuniones e informes de seguimiento 5 Manejo individual de recursos 6 Aspectos contractuales particulares 6.1 Periodo máximo para liquidar el contrato 6.2 Vigilancia y control 10 Análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación 11 Reporte de la información técnica 12 Información sobre el personal del proyecto 13 Otros costos asociados al proyecto 13.1 Costos operacionales 13.2 Insumos 14 Soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato Nota: El contenido enunciado representa el contenido mínimo del documento, el cual puede ser modificado por la dependencia ordenadora del gasto o ejecutora.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 42 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-108 • 2022 • DICIEMBRE • 6 108 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 d. Valor estimado del contrato y la justificación del mismo: El mismo se desprenderá del estudio de mercado y análisis del sector que se realice previo a la elaboración de los respectivos estudios y documentos previos.
Se deberán indicar las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen, así como el soporte de precios unitarios (si es del caso) o del valor global, la forma cómo se calcularon, teniendo en cuenta las características técnicas y de calidad del bien o servicio a contratar y el tiempo o lugar de ejecución de las obligaciones contractuales, presupuesto oficial, la forma de pago, entre otros.
Tratándose de procesos contractuales misionales, la dependencia en cuya cabeza se desprenda la necesidad del objeto contractual o la ordenación del gasto, deberá verificar los precios unitarios y/o tarifas profesionales a través de la información reportada en la base de datos del sistema de información de Precios De Referencia IDU, que administra la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación. Esta información se encuentra disponible para consulta en la página web de la Entidad.
En el caso de aquellos precios unitarios que no estén registrados en dicha base de datos, la dependencia en cuya cabeza se radique la necesidad del objeto contractual o la ordenación del gasto, deberá elaborar los análisis de precios unitarios o globales correspondientes, incluyendo todos los soportes; dicha información será enviada a la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación para la actualización de la base de datos.
Respecto de los procesos contractuales de apoyo y estratégicos, el presupuesto debe estar acorde con los precios de mercado, el cual deberá ser verificado por la dependencia en cuya cabeza se radique la necesidad del objeto contractual o la ordenación del gasto.
El presupuesto oficial debe contemplar todos los factores determinantes de los costos en los que incurra el contratista para la ejecución del objeto contractual y la remuneración establecida a su favor. Es importante al determinar el presupuesto oficial, tener en cuenta la forma de pago, los plazos de ejecución y liquidación del contrato, así como la permanente actualización y ajuste de los precios establecidos y la necesidad de contar con aprobación de vigencias futuras, para lo cual se debe seguir el procedimiento definido por la Circular No. 001 de 2006 del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS o aquella que la modifique, adicione o complemente. Al determinarse el valor estimado del contrato debe verificarse la fuente de financiación de los recursos y las Entidades de donde provienen (ejemplo: Nación, Transmilenio S.A. o Banca Multilateral).
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Para elaborar los presupuestos para contratos de construcción, conservación y mixtos, en la etapa de obra, se parte de la determinación del precio unitario, el que se entiende como el costo de una actividad, o ítem del presupuesto, por unidad de medida.
El precio unitario se determina por medio del análisis de precios unitarios, en el cual se detallan los costos directos en la utilización de los insumos como proporciones de gasto dentro de la actividad, Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 43 de 103 Pública 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-109 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 separados generalmente por cuatro (4) grupos de costos: materiales, mano de obra, transporte y equipos y herramientas.
La Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación– DTINI es la dependencia que tiene a su cargo administrar, actualizar y mantener el sistema de información de precios unitarios, en cuanto a costos; de las especificaciones técnicas y de las bases de datos y proyecciones de los costos de construcción y conservación de la infraestructura vial y de espacio público construido; a través de un proceso controlado estadísticamente en la recolección, análisis, procesamiento y divulgación, asegurando la mejor cobertura posible de los insumos de construcción.
Como parte del sistema de información mencionado, se dispone de una base de datos de precios de referencia de los insumos y análisis de precios unitarios para la construcción y conservación de las obras de infraestructura vial y de espacio público del Distrito Capital, como insumo primario para el diseño, construcción y conservación de dichas obras. Esta base es complementada y enriquecida con la información recibida de las áreas estructuradoras y ejecutoras relacionada con nuevos insumos y análisis de precios unitarios que se generan en cada etapa del proyecto.
El resultado de la actualización del sistema de información de precios unitarios de referencia se encuentra en la página web de la Entidad, en el visor de precios del IDU.
Para la determinación del presupuesto se toma el valor del precio unitario correspondiente a la actividad que se encuentre en la base de datos, o los precios de los insumos con los que las áreas estructuradoras o ejecutoras elaboran el nuevo APU, en aplicación del procedimiento que se adopte en la Guía que expida el IDU para el efecto. En dicha Guía se establecerán los lineamientos generales para la creación de análisis de precios unitarios – APU.
ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD - AIU Se debe entender por AIU aquellos gastos que se enuncian a continuación: (i) Gastos de administración (a) que están compuestos por gastos de dirección de obra, gastos administrativos, gastos de oficina, entre otros, (ii) Los imprevistos (i) que corresponden a un porcentaje destinado a cubrir los gastos menores que surgen dentro de una obra y que no fueron previstos, ni eran previsibles; y (iii) la utilidad (u) que consiste en la remuneración directa que recibe el contratista por la obra o labor realizada.
En otras palabras el AIU consistirá en aquellos costos indirectos que sumados con los costos directos, genera el valor del contrato.
Ahora bien, y tratándose del ítem denominado Imprevistos, el mismo será cancelado siempre que se demuestre que: (i) no se trata de un hecho identificado y valorado en la matriz de riesgos de la relación contractual, y (ii) que el mismo no sea fruto de una conducta omisiva, negligente o descuidada del contratista.
FACTOR MULTIPLICADOR – FM PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA El Factor Multiplicador consistirá en los costos directos por sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, afectado por un multiplicador convenido para absorber las prestaciones sociales inherentes a los sueldos, los costos indirectos y la utilidad del consultor, así como los costos directos Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 44 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-110 • 2022 • DICIEMBRE • 6 110 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 distintos a sueldos, adicionados con un pequeño porcentaje por su administración. (Concepto DIAN 42213 del 4 de mayo 2000).
De tal suerte, el factor multiplicador constituye una forma de determinar el valor de los costos del contrato, incluyendo los costos indirectos, así como la utilidad del consultor. Esta figura es utilizada en la modalidad de consultoría, e implica que, en el caso de su utilización, el contratista deberá demostrar el gasto de todos los componentes del costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo.
En el caso en que se haga uso de esta herramienta, el IDU deberá tener en cuenta que: a) El pago del factor multiplicador se realizará siempre que se encuentre demostrada su ocurrencia. b) Será cancelado siempre que se demuestre que el consultor asumió el costo por concepto de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores vinculados por contrato laboral. En caso de contratos de prestación de servicios civil, el IDU no podrá cancelarlos, y procederá a realizar la reducción del valor del factor multiplicador bien sea a través de una modificación contractual o en la liquidación de este. c) La Supervisión/Interventoría del contrato deberá asegurar la buena vigilancia de la ejecución contractual, a fin de realizar una adecuada auditoria de este ítem, y así cancelar los costos que en realidad se hayan causado.
El IDU determinará en la Guía que adopte para el efecto los lineamientos para valorar e incluir en los presupuestos de los contratos de consultoría el factor multiplicador.
FONDO DE COMPENSACIONES En los contratos de obra que así lo requieran -en razón de su complejidad u otros factores-, y siempre que se cuente con el presupuesto correspondiente, se creará un Fondo de Compensaciones, el cual será destinado a cubrir los riesgos retenidos por el IDU, así como circunstancias previsibles, determinables, que eventualmente requieran ser ejecutadas en el marco del contrato y que en consecuencia deban preverse en la estructuración del proceso.
De manera enunciativa, los conceptos que se podrán incluir en el Fondo de Compensaciones serán: (i) Mayores cantidades de obra. ii) Ítems no previstos, (iii) Compensación por eventos eximentes de responsabilidad, (iv) Ajustes por variación de los índices de actualización monetaria que sean establecidos en el contrato. (v) amigable composición.
Si durante la ejecución del contrato, se llegare a agotar el Fondo De Compensaciones las partes del contrato no podrán asumir obligaciones adicionales a las ya ejecutadas, hasta tanto no se adicione el contrato por el valor requerido, cumpliendo con las normas presupuestales aplicables.
ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS La elaboración del presupuesto se efectuará teniendo en cuenta la Guía Para la Elaboración de Presupuestos IDU vigente.
FORMA DE PAGO DE LOS CONTRATOS Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 45 de 103 Pública 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-111 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 De acuerdo con el alcance técnico y la cuantía del proyecto, así como la complejidad de las obligaciones derivadas de los contratos, con fundamento en el correspondiente análisis del sector y en lo determinado por la entidad en el estudio de mercado, se establecerá la forma de pago de los negocios jurídicos, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
- A PRECIO GLOBAL:
Los contratos pactados a valor global son aquellos en los que el contratista obtiene como remuneración, a cambio de las prestaciones a que se compromete, una suma global en la cual están incluidos: honorarios, utilidad, vinculación de personal, subcontratos, obtención de materiales, impuestos y en general, todos los costos directos e indirectos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Esta modalidad se pacta cuando se tiene certeza de las reales cantidades de obra a ejecutar para obtener la realización completa del objeto contratado. El valor pactado es vinculante de manera que el contratista tiene la obligación de ejecutar por ese valor la totalidad de la obra o los productos o ítems así pactados, y en consecuencia, asume el riesgo derivado de los mayores o menores costos que la ejecución de las actividades pactadas a precio global puedan implicar.
El valor pactado es determinado y por tanto, corresponde al valor real del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de contratos adicionales10 cuando se presenten obras complementarias u otras actividades. Para la celebración de contratos de obra cuya forma de pago sea a precio global, se requiere contar con estudios completos, conforme con lo establecido en el presente Manual y en la ley aplicable, especialmente la Ley 1682 de 2013.
La dependencia encargada de estructurar los estudios previos y demás documentos que soportan el respectivo proceso de selección deberá determinar si corresponde pactar la forma de pago a precio global, estableciendo hitos que permitan realizar los pagos teniendo en cuenta el porcentaje de avance físico de la obra. Se podrán pactar tramos funcionales para las labores de obra a contratar a través de la modalidad de precios globales.
En ningún momento del desarrollo del proyecto los pagos podrán ser superiores a la valoración del avance físico real de las actividades ejecutadas.
- A PRECIOS UNITARIOS:
Los contratos celebrados a precios unitarios son aquellos en que se pacta el precio por unidades y con cantidades estimadas.
En los contratos de obra pactados bajo esta modalidad de pago, el valor total del contrato es la suma resultante de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio unitario de cada una de ellas, más el valor de los costos indirectos (A.I.U.).
10 La jurisprudencia del Consejo de Estado ha comprendido la figura de los contratos adicionales como aquellos en los que las obras a realizar implican la variación del objeto del contrato principal, de obras nuevas, distintas de las contratadas, pero que su ejecución, en determinadas circunstancias resulta necesaria. Ponente: María Elena Giraldo Gómez. Referencia: No interno: 14292.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 46 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-112 • 2022 • DICIEMBRE • 6 112 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 En los contratos de obra pactados a precios unitarios, las dependencias ejecutoras deben tener en cuenta las particularidades de prevención del daño antijurídico, haciendo una estimación real de las cantidades de obra requeridas para la ejecución del contrato.
Para esta modalidad, el IDU establecerá el valor de los mismos teniendo en cuenta el Visor de precios IDU.
El proponente estará obligado a presentar su oferta teniendo en cuenta cualquiera de los siguientes criterios:
- Precio Unitario con cantidades estimadas de obra: La Entidad suministra un estimado de las cantidades de obra a realizar para cada ítem específico del contrato. La oferta podrá ser por el precio unitario de cada ítem o por un valor asociado a las cantidades de obra estimadas.
- Precio Unitario con índices representativos: La Entidad no suministra las cantidades de obra, pero establece los ítems que conforman cada índice representativo y la unidad de medida requerida. A estos ítems se les determinará un coeficiente de participación en las cantidades totales, de acuerdo con su importancia en las obras que se van a ejecutar. El proponente dentro de su oferta establecerá un valor unitario para cada uno de los ítems. Estos valores son la base para determinar el valor estimado del contrato al multiplicarlos por las cantidades de obra ejecutadas.
- A PRECIO GLOBAL COMBINANDO PRECIOS UNITARIOS11 La entidad podrá utilizar esquemas de contratación que combinen actividades con forma de pago global y actividades con forma de pago a precios unitarios, dependiendo del nivel de complejidad de la obra a realizarse.
Bajo este entendido, y como producto de los estudios y diseños con que cuente la entidad, se podrá pactar una forma de pago mixta que involucre pago global para aquellos componentes de la obra en los que exista certeza en relación con las cantidades de obra a ejecutar y precios unitarios para aquellos componentes de la obra en los que exista incertidumbre en relación con las cantidades de obra a ejecutar.
- BOLSAS DE VALORES FIJOS MAXIMOS Se podrá pactar a través de la modalidad de bolsas con valores máximos la ejecución de actividades sujetas al cumplimiento y verificación por parte de la entidad de indicadores de desempeño o cumplimiento por parte del contratista. Estas actividades se pagarán durante la periodicidad que se determine en la estructuración del proyecto.
Se asignará un valor porcentual a cada uno de los indicadores de desempeño establecidos para la verificación de cumplimiento de la actividad y en caso de incumplimiento, se afectarán los pagos correspondientes por el valor porcentual establecido para el respectivo indicador.
11 Sobre esta modalidad de forma pago debe indicarse que la misma no es desconocida en la legislación colombiana. En efecto, el Decreto Ley 222 de 1983, prescribía la posibilidad de celebrar contratos que combinen distintas formas de pago de las establecidas en el artículo 82 del precitado decreto.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 47 de 103 Pública 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-113 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 La dependencia que estructure el proyecto deberá prever las formulas aplicables para el reconocimiento de los pagos a efectuar al contratista, teniendo en cuenta el cumplimiento de los indicadores establecidos en los respectivos apéndices y las eventuales consecuencias en caso de incumplimiento.
- POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA Esta tipología contractual es entendida como aquel contrato que se realiza por cuenta y riesgo de la entidad pública contratante, quien tiene un contratista que actúa en calidad de mandatario de la misma, y se encarga de la ejecución del objeto convenido.
De tal suerte, el costo real de la obra es asumido por la entidad estatal, y se le otorga al contratista un determinado porcentaje, en calidad de retribución al contratista por concepto de honorarios de administración y la utilidad.
La forma de pago por administración delegada implica el reconocimiento de unos honorarios al contratista, valor que podrá pactarse en porcentaje o en precio fijo, con base en el presupuesto oficial de la obra.
El contratista tendrá como obligación la de rendir cuentas sobre estos recursos a la Entidad, y en cuanto a sus utilidades, consistirán en una suma fija o porcentaje pactado previamente.
- REEMBOLSO DE GASTOS Son contratos bajo la modalidad de reembolso de gastos aquellos en los cuales el contratista, con cargo a sus propios recursos, ejecuta las obligaciones a que se comprometió y en los que, con la periodicidad acordada, la entidad contratante le va reintegrando los gastos comprobados y le paga los honorarios causados12. e. Criterios para seleccionar la oferta más favorable. En este aparte, deberá establecerse los criterios habilitantes de los posibles oferentes, y aquellos factores que serán objeto de ponderación de las ofertas, insumos que se encuentran definidos en el pliego tipo correspondiente establecido por Colombia Compra Eficiente y/o el Subcomité de gestión Precontractual, y que, en caso de que requieran variarse por condiciones particulares del proyecto, serán aprobados por el Subcomité de Gestión Precontractual, previa verificación del estudio del sector realizado por el área competente.
Los criterios habilitantes deben medir la capacidad técnica, de experiencia, legal y financiera que deben acreditar los ofertantes para participar en el proceso de selección correspondiente, de acuerdo con la cuantía y naturaleza de la contratación.
Los criterios de ponderación de las ofertas deben permitir su comparación y respetarán las normas sobre acciones afirmativas, apoyo a la industria nacional y demás disposiciones legales;
12 Dávila, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Editorial Legis, 2016. P. 846.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 48 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-114 • 2022 • DICIEMBRE • 6 114 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 podrán variar de acuerdo con la modalidad de selección correspondiente, pero, por regla general, consistirán en factores que midan la calidad y precio o costo beneficio del bien obra o servicio, o la combinación de algunos de estos criterios de acuerdo con la naturaleza y cuantía del objeto a contratar. f. Análisis que sustenta la exigencia de garantías. Este análisis debe contemplar el tipo de amparos que se deben constituir dentro de la garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, así como su cuantía y vigencia y se realizará con base en los parámetros previstos en el Capítulo de Garantías del presente Manual. g. Ficha Técnica. Cuando se trate de procesos que se adelanten por la modalidad de subasta inversa, se incluirá en los estudios previos la ficha técnica que debe contener como mínimo: la denominación genérica y técnica del bien o servicio, unidad de medida y descripción de la especificación técnica (con independencia del diseño o de sus características descriptivas toda vez que no inciden en la capacidad del bien o servicio), los patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. h. Supervisión y/o Interventoría contractual. Acorde con lo previsto en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Entidad ejercerá el control y seguimiento de los contratos a través de la Supervisión, de un equipo de apoyo al supervisor y de la Interventoría, según corresponda. Se deberá justificar el tipo de Interventoría o de Supervisión teniendo en cuenta el objetivo, alcance y actividades a desarrollar.
Por regla general, respecto de un mismo contrato, no serán concurrentes las funciones de Supervisión e Interventoría, pero la Entidad podrá dividir la vigilancia del contrato principal en cuyo caso, en el respectivo contrato de Interventoría se deberán indicar las actividades (administrativa, legal, financiera, ambiental, social, entre otros) a cargo del Interventor. Las actividades que no se hayan asignado a la interventoría quedaran a cargo de la Entidad a través de un supervisor que designe para el efecto. i. Acuerdos Comerciales Internacionales o Tratado de Libre Comercio: Son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado Colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: i) los bienes y servicios de origen colombiano y ii) los proveedores colombianos. La verificación de la aplicación de tratados se hará consultando la página web de la Agencia Nacional de Contratación, Colombia Compra Eficiente y el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por dicha Agencia. j. Certificados de Disponibilidad Presupuestal. Se debe relacionar el número de certificado, fecha de vencimiento, valor y compromiso que respalda la fuente de financiación. La dependencia ordenadora del gasto y/o solicitante debe certificar que el documento fue firmado digitalmente por el responsable del presupuesto. De conformidad con lo establecido en la Ley 1882 de 2018, la entidad no requerirá de Disponibilidad Presupuestal para efectuar la publicación del proyecto pliego de condiciones.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 49 de 103 Pública 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-115 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 k. Incentivos especiales para la industria nacional, vinculación de personal en estado de discapacidad, vulnerable y otras acciones afirmativas. En la elaboración de los estudios previos y del sector se deberán atender las normas sobre inclusión, incentivos y acciones afirmativas, nacionales y distritales. l. Identificación y cobertura del Riesgo. La identificación y cobertura de los Riesgos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, consultando los lineamientos contemplados en el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, y siguiendo el formato FO-GC-01 Matriz de Riesgos del Proceso de Contratación del IDU o el que haga sus veces y el formato matriz de riesgos establecido en los pliegos tipo por Colombia Compra Eficiente; en todo caso la identificación de los riesgos la realizará la dependencia de acuerdo con la necesidad a satisfacer. m. Los riesgos previstos en la matriz deben corresponder con los riesgos enunciados en la minuta de contrato correspondiente. En este sentido, los riesgos previstos en la minuta del contrato deben desarrollarse de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad aplicable en la materia.
En la matriz se incluirán los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato.
Dentro de los riesgos que el IDU deberá trasladar para el contrato de obra, están incluidos los derivados de los estudios y diseños de la misma. En tal sentido, dependiendo de la complejidad técnica de los proyectos y su estado de maduración, el área ordenadora del gasto de forma justificada, analizando el costo beneficio de esta decisión, deberá definir dentro de los esquemas de traslado del riesgo contenidos en el presente Manual el más apropiado.
De igual forma, se podrá trasladar el riesgo constructivo derivado de las mayores o menores cantidades de obra a ejecutar pactando una forma de pago global para aquellas actividades en las que la Entidad tenga certeza en relación con las cantidades de obra a ejecutar. n. Estudios y Documentos Previos para la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía La Selección de la modalidad de Mínima Cuantía exigirá por parte de la Entidad la elaboración de un estudio previo simplificado, el cual deberá contener los siguientes elementos mínimos:
- Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación. - Descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del clasificador de bienes y servicios. - Las condiciones técnicas exigidas. - El valor estimado del contrato justificado de manera precisa, así como el plazo de ejecución del mismo. - El correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalda la contratación. - Las demás condiciones determinadas por la naturaleza del contrato definidas por la dependencia que realiza el estudio previo.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 50 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-116 • 2022 • DICIEMBRE • 6 116 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Los Pliegos de Condiciones consignarán las reglas de participación en un proceso de selección por convocatoria pública, determinando los requisitos, tiempos y condiciones para la presentación de las propuestas, los criterios habilitantes y de ponderación y las condiciones del contrato a celebrar.
El Subcomité de Gestión Precontractual aprobará los modelos de pliego tipo, según la modalidad de selección, de acuerdo a las tipologías no implementadas por Colombia Compra Eficiente. Las dependencias ordenadoras del gasto entregarán los estudios previos y la información técnica a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, quien elaborará el Pliego de Condiciones de acuerdo con los modelos aprobados y publicados en la Intranet de la Entidad.
En estos modelos de pliegos tipo se consignan las plantillas que las dependencias ejecutoras deberán diligenciar en lo relacionado con los aspectos técnicos del proyecto, acorde con la estructuración del mismo y las políticas que en materia de contratación establezca el Subcomité de Gestión Precontractual de la Entidad.
En todo caso, debe coincidir en su contenido con los anexos ambientales, sociales, técnicos y la minuta del contrato.
En caso de licitación pública, dentro de la Información técnica para la elaboración del Pliego de Condiciones se señalará si procede la presentación total o parcial de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa, se establecerán las variables técnicas y económicas sobre las cuales los proponentes podrán realizar la puja de conformidad con la normatividad vigente.
En las tipologías de procesos de selección, no reguladas mediante pliegos tipo por Colombia Compra Eficiente, en los estudios previos, las dependencias que estructuran los procesos deberán analizar la viabilidad de adoptar mecanismos que permitan otorgar mayor calificación a los proponentes que en su propuesta presenten mejores condiciones o mejores prácticas de conservación del medio ambiente. En todo caso, cualquier modificación a los criterios del pliego tipo adoptado al interior del IDU deberá contar con la aprobación del Subcomité de Gestión Precontractual.
9.2 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS a. Análisis del Sector Económico: Se debe realizar de acuerdo con los parámetros de la guía expedida por Colombia Compra Eficiente, actividad que se realizará por la dependencia competente de forma coherente e integral con el estudio previo. b. Consulta del Proyecto en el Plan Anual de Adquisiciones. c. Cartas de los propietarios. Para proyectos de espacio público ubicados en ejes comerciales que incluyan intervenciones a los antejardines, se requerirán las cartas de notificación a los propietarios. d. No objeción cuando se trate de proyectos financiados por la Banca Multilateral.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 51 de 103 Pública 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-117 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 e. Cuando se requiera adelantar la contratación de actividades para mitigar riesgos o atender emergencias, entre otros que no formen parte de un proyecto o programa de inversión, solamente se requerirá el estudio técnico de la dependencia responsable de la ejecución del contrato y no requerirá de inscripción en el Banco de Proyectos del IDU. f. Para la ejecución de un proyecto misional debe contarse con el cumplimiento y/o aprobación de:
- Prediseños o diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad aprobados, en atención al esquema o tipo de contrato a ejecutar.
- Estudio de Tránsito.
- Estudios y diseños de redes aprobados y vigentes al momento de iniciar el proyecto, o las obras o actividades, en atención al esquema o tipo de contrato a ejecutar.
- Licencias ambientales vigentes al momento de iniciar el proyecto, registro de guía ambiental aprobadas o el documento que haga sus veces, en atención al esquema o tipo de contrato a ejecutar.
- Plan de manejo de tráfico, señalización y desvíos, aprobado cuando la naturaleza del contrato así lo requiera.
- Certificado expedido por el área ordenadora, de elaboración y/o revisión de precios unitarios y/o tarifas profesionales a través de la información reportada en la base de datos de precios unitarios que administra la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación o de elaboración del presupuesto, cuando la modalidad de pago así lo exija.
- Certificado de diagnóstico predial o análisis de predios objeto de adquisición.
Para radicar la solicitud de trámite de todo proceso de contratación, se deberá contar con la aprobación de la Oficina Asesora de Planeación (POAI), requisito sin el cual la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad no expedirá el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Adicionalmente, se debe contemplar la lista de chequeo para el trámite de procesos de selección que establezca la Dirección Técnica de Procesos Selectivos. g. Determinación del esquema de traslado del riesgo para contratos de obra pública:
CONTRATOS DE OBRA CON ESQUEMA DE TRASLADO DE RIESGOS AL CONSTRUCTOR Las dependencias encargadas de estructurar las condiciones del proceso y de la ordenación del gasto, en la etapa de estructuración de los estudios previos para la contratación de la obra correspondiente, deberán optar por uno de los siguientes esquemas de traslado del riesgo, previo análisis derivado de la complejidad de la obra contratar:
ESQUEMA 1: El artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, estableció el deber por parte de las entidades estatales de incluir en los pliegos de condiciones la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato. En el mismo sentido, los artículos 2.2.1.1.2.1.3 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, establecieron la responsabilidad por parte de las entidades de efectuar la asignación definitiva de los riesgos previsibles que puedan afectar el desarrollo de los contratos estatales.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 52 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-118 • 2022 • DICIEMBRE • 6 118 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Basados en lo anterior, este esquema de traslado será utilizado teniendo en cuenta la complejidad del proyecto, y contará con las etapas de Preconstrucción, Construcción y de manera opcional Mantenimiento.
La etapa de preconstrucción inicia al día siguiente de la suscripción del Acta de Iniciación de la Ejecución del Contrato, y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto en las especificaciones técnicas que conforman los documentos precontractuales.
En este orden, para utilizar este esquema las dependencias deberán surtir el procedimiento que a continuación se enuncia:
A) La dependencia encargada de estructurar la necesidad a satisfacerse con el proceso deberá elaborar previamente a la apertura del proceso de obra los estudios previos, presupuestos, especificaciones técnicas (apéndices) y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto. En relación con las especificaciones técnicas del proceso, se deberán elaborar los siguientes documentos en los que se plasmarán los resultados esperados por la Entidad y que se constituyen en obligaciones de resultado a cumplir a cargo del contratista:
Especificaciones generales de construcción: En este documento se deberán relacionar todas las normas técnicas, manuales, parámetros técnicos operacionales y demás que sean de obligatorio cumplimiento por parte del contratista en sus procesos constructivos.
Especificaciones particulares de construcción: En este documento se deberán relacionar los parámetros de diseño para la etapa de Preconstrucción. La dependencia estructuradora correspondiente deberá determinar cuáles serán los elementos mínimos de diseño y especificaciones contenidas en los apéndices que no podrán ser modificados por el contratista en la elaboración de los estudios y diseños de detalle durante la etapa de Preconstrucción.
Asimismo, en este documento se indicarán todas las especificaciones requeridas para la verificación, control y recibo de las obras para las etapas de construcción y mantenimiento.
Adicionalmente, deberán elaborarse las especificaciones técnicas necesarias para cada uno de los componentes a contratar. Dentro de las anteriores, se incluyen sin limitarse a estas, las Especificaciones Particulares de Obras para Redes, Especificaciones para el Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos, Especificaciones para el Componente Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, Especificaciones para el Componente Ambiental y SST y demás necesarias para la ejecución del contrato.
B) Durante la elaboración de los estudios y documentos previos, la Entidad deberá analizar con fundamento en los estudios y diseños que haya contratado con antelación, y toda la información técnica con que cuente, la forma de pago para el proyecto a contratar. De esta manera, se pactará una forma de pago global para aquellos componentes de la obra sobre los cuales se tenga certeza de las cantidades de obra a contratar; se estipularán bolsas con Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 53 de 103 Pública 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-119 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 valores máximos para aquellos componentes de la obra sujetos al cumplimiento de indicadores de desempeño; y se pactarán valores unitarios para aquellos componentes de la obra sobre los cuales exista incertidumbre en cuanto a las cantidades de obra que se puedan presentar durante la ejecución.
C) Los presupuestos finales para el proceso de selección a contratar (valor global, valores máximos o valores unitarios), deberán establecerse con fundamento en todos los productos e información con que cuente la entidad para ello.
D) La entidad pondrá a disposición de los interesados en el proceso de contratación toda la información técnica, financiera y demás requerida para la ejecución del proyecto, en un cuarto de consulta dispuesto para tal fin. La información publicada estará disponible a título informativo, entendiéndose, por tanto, que no es información entregada por el IDU para efectos de la presentación de las propuestas, ni genera obligación o responsabilidad alguna a cargo del IDU, y por lo tanto, no hace parte del pliego o del contrato. En consecuencia, esta documentación no tendrá valor probatorio para reclamación alguna durante la ejecución del contrato.
E) Los interesados en el proceso de selección deberán analizar rigurosamente toda la información que conste en el cuarto de datos y presentar su propuesta entendiendo a cabalidad que será el único responsable de los estudios y diseños.
F) Durante el término fijado por la entidad durante la etapa de pre construcción, el Contratista deberá haber elaborado y entregado al Interventor los estudios y diseños de detalle orientados a dar cumplimiento a los resultados exigidos en las especificaciones establecidas en el proceso contractual (especificaciones particulares de construcción, especificaciones generales de construcción y demás concebidas para el proyecto), para la ejecución de todas las obras contempladas en el marco del contrato. Los estudios y diseños de detalle que serán elaborados por el contratista deberán respetar integralmente lo establecido en las especificaciones del proceso.
Para lo anterior podrán:
(i) Fundamentarse de manera exclusiva en los documentos técnicos que el IDU puso a disposición de los Proponentes durante la Licitación, evento en el cual deberán, en todo caso, ir suscritos por los ingenieros o personas responsables del Contratista.
(ii) Consistir en la adaptación y/o modificación de los documentos técnicos que el IDU puso a disposición de los Proponentes durante la Licitación, evento en el cual deberán, en todo caso, ir suscritos por los ingenieros o personas responsables del Contratista.
(iii) Ser estudios y diseños fundamentados en información técnica diferente a la puesta a disposición por el IDU.
(iv) La combinación de cualquiera de los anteriores.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 54 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-120 • 2022 • DICIEMBRE • 6 120 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Para efectos de la remuneración de las actividades de diseño que haya de ejecutar el Contratista de Obra bajo el Esquema 1, la entidad podrá incluir en los documentos del Contrato respectivo una o varias de las siguientes alternativas, sin limitarse a las mismas: (i) incluir en el presupuesto del Proyecto los rubros correspondientes a dichas actividades en la Etapa de Preconstrucción del Proyecto; (ii) incluir las actividades de diseño como elementos de la remuneración de hitos constructivos, fases, etapas u otro conjunto de actividades que prevea el Contrato o; (iii) prever en los documentos precontractuales la forma como se presupuestará la retribución correspondiente del riesgo de diseño asumido por el Contratista, de conformidad con las características especiales del Proyecto y la situación de la información técnica previa a su contratación.
De manera complementaria a las alternativas previstas en los numerales i, ii, iii y iv del presente literal F, en los Contratos de Obra bajo el Esquema 1 se podrán prever actividades de diseño de detalle a cargo del Contratista con respecto a uno o varios componentes del Proyecto, siempre y cuando el IDU cuente con los estudios de ingeniería en Etapa de Factibilidad como mínimo, en los términos del artículo 16 de la Ley 1682 de 2013. En este caso, se podrá pactar una forma de remuneración a precio global o a precios unitarios, en atención al nivel de certidumbre sobre el presupuesto para la ejecución de las cantidades de obra y demás actividades relacionadas con el componente respectivo. En este caso se podrán incluir en un Apéndice Técnico Específico del contrato, criterios y especificaciones técnicas especiales para las actividades de que trata el presente párrafo, que deberá cumplir el Contratista y que serán verificadas por el interventor en las condiciones que prevea al Contrato, a fin de que el Contratista pueda tener el derecho a la remuneración respectiva.
En todo caso, una vez presentados al Interventor los estudios y diseños, se entenderá que los mismos son propios y por lo tanto la responsabilidad de los mismos será asumida en su totalidad por el Contratista.
El Contratista, al efectuar sus estudios y diseños o modificar, y/o adecuar, y/o adaptar los documentos técnicos puestos a disposición de los Proponentes, presentando a partir de éstos sus estudios y diseños, deberá tener en cuenta los elementos mínimos de diseño y especificaciones contenidas en los apéndices que no pueden ser modificados por expresa disposición de la Entidad.
En todo caso, el Contratista deberá adecuar en cualquier momento los estudios y diseños de detalle presentados a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de obtener los resultados previstos en las especificaciones establecidas por el IDU (Especificaciones Particulares de Construcción, Especificaciones Generales de Construcción y demás concebidas para el proyecto). De estas adecuaciones o modificaciones el Contratista dará noticia al Interventor, entregándole los documentos técnicos que correspondan.
En particular, durante la Etapa de Preconstrucción se ejecutarán las siguientes actividades:
1. Elaboración de estudios y diseños de detalle por parte del contratista, conforme a la metodología enunciada.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 55 de 103 Pública 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-121 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19
2. Puesta a disposición de la infraestructura disponible por parte del IDU al contratista: Esta actividad deberá efectuarse dentro del plazo establecido en los documentos del proceso de selección y se limita a la posibilidad a favor del contratista de ejecutar las obras a que se refiera el contrato, y no implicará el uso o explotación de la infraestructura que resulte de la ejecución de las obras. En ningún caso, el contratista podrá rechazar, postergar u objetar la puesta a disposición de dicha infraestructura, pues sus obligaciones contractuales consistirán en adelantar las obras como tal, las cuales deben ser verificadas por éste con anterioridad a la presentación de la oferta dentro del proceso de selección.
3. Movilización del equipo y del personal necesarios por el contratista para iniciar la etapa de construcción: De conformidad con los documentos del proceso, el contratista deberá tener a su disposición tanto el equipo como el personal, los materiales y demás insumos que requiera para la iniciación de la etapa de construcción dentro del plazo fijado para el efecto.
4. Presentación de los Estudios y Diseños al Interventor. Esta actividad deberá ser realizada dentro del plazo máximo establecido por la Entidad para el efecto, so pena de incurrir en la sanción correspondiente. Aunque el Interventor tiene la obligación frente al IDU (no frente al Contratista), de analizar dichos estudios y diseños y advertir y comunicar al Contratista, antes del inicio de la Etapa de Construcción, cualquier inconsistencia entre dichos estudios y diseños y la posibilidad de obtener los resultados requeridos en el Contrato, sus apéndices y en las Especificaciones Técnicas del proceso, esta comunicación del Interventor o su silencio, no se entenderá como aprobación o desaprobación de los estudios y diseños entregados y no servirá de excusa al Contratista para el no cumplimiento de los resultados requeridos en el Contrato.
En caso de desacuerdo respecto de si los estudios y diseños del Contratista permiten o no conseguir los resultados exigidos en el Contrato, sus apéndices y los contenidos en las Especificaciones del proceso, se asignará la competencia para dirimir dicha controversia a cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos que se prevean en el contrato.
Las anteriores actividades se listan a título enunciativo, existiendo la posibilidad de añadir otras que sean requeridas de manera previa a la ejecución de la etapa de construcción.
Los estudios y diseños presentados por el contratista deben garantizar en su integridad los resultados plasmados en las especificaciones técnicas elaboradas por la entidad.
Una vez culminada la etapa de Preconstrucción iniciará la etapa de construcción. Durante ésta se deberán ejecutar las obras, de acuerdo con los estudios y diseños elaborados por el contratista y los resultados establecidos por la entidad en las Especificaciones Técnicas de Construcción.
Las adecuaciones y/o modificaciones que haga el Contratista durante la Etapa de Construcción, a sus estudios y diseños de detalle, serán a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el proceso de selección.
En el evento en que la dependencia encargada de estructurar los términos y condiciones del proceso de contratación defina la forma de pago a precio global, deberá establecer hitos de avance o alternativas que permitan realizar los pagos teniendo en cuenta el porcentaje de avance físico de Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 56 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-122 • 2022 • DICIEMBRE • 6 122 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 la obra. Se podrán pactar tramos funcionales para las labores de obra a contratar a través de la modalidad de precios globales.
Durante la ejecución de esta etapa el contratista deberá realizar todas las actividades tendientes para la ejecución de las obras de construcción y aquellas obras complementarias, de acuerdo con lo establecido en el contrato, así como en las especificaciones de construcción que se establezcan en el proceso de contratación.
Este esquema de contratación puede contar con una forma de pago que combina precios globales y precios unitarios.
POSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS DURANTE LA ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN En el Esquema 1, el Contrato podrá prever la ejecución de Obras de Construcción o actividades constructivas con los alcances y condiciones que se prevean en el mismo contrato. Algunas de las modalidades que podrá prever el Contrato para la ejecución de Obras de Construcción o actividades constructivas en la Etapa de Preconstrucción son las siguientes:
1. Simple ejecución de Hitos de Obra, Obras de Construcción o actividades constructivas en la Etapa de Preconstrucción. En estos casos el Contrato y los documentos que lo conforman regularán las condiciones de tiempo y demás aplicables a la ejecución de las respectivas obligaciones de resultado durante la Etapa de Preconstrucción, consistentes en Hitos de Obra, Obras de Construcción o actividades constructivas, en atención a las características especiales del respectivo proyecto. Las obligaciones así pactadas serán de obligatorio cumplimiento para el Contratista en las condiciones previstas en el Contrato respectivo.
De igual forma, el Contrato se ocupará de la forma y el plazo según los cuales se remunerarán los Hitos de Obra, Obras de Construcción o actividades constructivas pactadas en el mismo contrato para ser ejecutadas en la Etapa de Preconstrucción.
2. Acta para la Ejecución de Obras en Etapa de Preconstrucción. El Contrato podrá prever que las Partes y la Interventoría tengan la facultad de acordar la identificación de las Obras de Construcción o actividades constructivas cuya ejecución se pueda iniciar en la Etapa de Preconstrucción. En este caso, para la ejecución las Obras de Construcción o actividades constructivas que sean objeto de este acuerdo entre las Partes con el aval de la Interventoría, se deberán cumplir por el Contratista la totalidad de las obligaciones previstas en el Contrato para la Etapa de Preconstrucción.
El Contrato también establecerá que de lo convenido entre las Partes con el aval de la Interventoría, se levante un Acta para la Ejecución de Obras en Etapa de Preconstrucción en la cual se identificarán las actividades a ejecutar y su remuneración asociada, la cual será pagada por el IDU al Contratista previa suscripción de las respectivas Actas de Recibo Parcial Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 57 de 103 Pública 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-123 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 de Obra durante la Etapa de Preconstrucción. La remuneración correspondiente a las actividades identificadas no constituirá una remuneración adicional al Contratista.
Con la ejecución de las obras en la Etapa de Preconstrucción, el Contrato preverá la obligación de actualizar amparos y garantías en caso de que ello sea necesario a juicio del IDU y la obligación de inicio de las actividades acordadas antes de finalizada la Etapa de Preconstrucción.
Los recursos que sean requeridos por el Contratista para el inicio de las actividades constructivas durante la Etapa de Preconstrucción, podrán ser vinculados en la medida en que se requiera su utilización en el Proyecto según las previsiones del Contrato.
La posibilidad de ejecución de Obras de Construcción y actividades en Etapa de Preconstrucción, no implica el inicio de la Etapa de Construcción.
3. El Contrato podrá incluir las dos modalidades de ejecución de Obras de Construcción o actividades constructivas en la Etapa de Preconstrucción previstas anteriormente, o podrá prever y regular modalidades adicionales.
Las posibilidades de que tratan los anteriores numerales no implican la modificación de la distribución de riesgos y responsabilidades previstas en el esquema 1 de traslado de riesgos al Contratista.
A continuación, se indicarán los procedimientos que se deberán surtirse para el caso en que se presenten modificaciones a las especificaciones técnicas, incompatibilidad entre especificaciones técnicas y contradicción entre especificaciones técnicas:
LINEAMIENTOS EN RELACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS:
A. MODIFICACIONES DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para el caso en que se requiera modificación de las especificaciones técnicas establecidas para el contrato, se adoptará el siguiente procedimiento:
El Contratista deberá proponer al Interventor, con copia al IDU, las modificaciones necesarias a las Especificaciones Técnicas, siempre que éste encuentre que:
(i) Alguna de las Especificaciones Técnicas le impiden cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el Contrato.
(ii) Cuando se encuentre que existe incompatibilidad o contradicción entre dos o más Especificaciones Técnicas.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 58 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-124 • 2022 • DICIEMBRE • 6 124 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 (iii) Cuando alguna de las Especificaciones Técnicas obliga a la realización de alguna actividad expresamente prohibida por la Ley Aplicable.
B. INCOMPATIBILIDAD ENTRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Se entiende que existe incompatibilidad entre dos Especificaciones Técnicas, cuando la ejecución o el cumplimiento de una de éstas:
(1) Impide la ejecución o el cumplimiento de la otra.
(2) Destruye sus resultados, o (3) Genera variaciones en los resultados.
En el evento en que –a juicio del Contratista – existan Especificaciones Técnicas que resulten incompatibles entre sí, así se lo señalará a la Interventoría, con copia al IDU, mediante Notificación en la cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio son incompatibles, junto con una sustentación técnica de las causas de su incompatibilidad y las consecuencias de la misma.
En tal caso, el Contratista deberá proponer la modificación correspondiente, señalando de manera detallada las variaciones técnicas que serían introducidas. El riesgo por los mayores o menores costos derivados de la modificación de las Especificaciones Técnicas será enteramente del Contratista, sin perjuicio de lo previsto en materia de remuneración para aquellos ítems que se pagan por precios unitarios.
C. CONTRAINDICACIONES ENTRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Se entiende que existe contradicción entre dos Especificaciones Técnicas, cuando:
1. El Contrato o cualquiera de sus Anexos o Apéndices prevén procedimientos diferentes para la realización de una misma actividad, sin que expresamente se haya señalado prelación entre los diferentes documentos que solucione dicha contradicción, o
2. Cuando se prevén especificaciones diferentes para un mismo objeto.
En el evento en que –a juicio del Contratista– existan Especificaciones Técnicas que resulten contradictorias entre sí, así se lo señalará a la Interventoría con copia a la Entidad Contratante mediante la correspondiente Notificación en un documento en el cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio resultan contradictorios, junto con una sustentación técnica de las causas de la supuesta contradicción.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 59 de 103 Pública 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-125 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Una vez culminada la etapa de construcción, se dará inicio a la etapa de mantenimiento (en los casos que se haya contemplado), en los términos previstos en el presente Manual para el efecto.
ESQUEMA 2: Este esquema de traslado de riesgos será utilizado teniendo en cuenta la complejidad del proyecto, y contará con una fase de Preliminares que iniciará al día siguiente de la suscripción del Acta de Iniciación de la Ejecución del Contrato y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto en el mismo.
Durante la etapa de preliminares el contratista revisará, ajustará y si fuere del caso complementará los estudios entregados por la Entidad. El contratista será responsable y asumirá todos los riesgos de la utilización de los estudios y diseños suministrados por el IDU o de los ajustados por él, entendiéndose que estos estudios y diseños los toma como propios.
Para lo anterior, el contratista:
A) Revisará, validará, ajustará, actualizará, y apropiará los estudios y diseños necesarios para la ejecución del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el pliego, la oferta y el contrato, para lo cual contará con el plazo máximo que se establezca en la minuta atendiendo la complejidad del proyecto. Para el efecto, dentro del plazo aquí previsto el contratista deberá: a. Comunicar al interventor y al IDU la propuesta de los ajustes, actualizaciones, trámites, estudios o diseños que requiere para la correcta ejecución del contrato. De acuerdo con la complejidad del proyecto, el IDU establecerá un término en el que el interventor se pronunciará sobre la pertinencia de la propuesta. Asimismo, se señalará el término en el que el contratista deberá atender las eventuales observaciones realizadas por el interventor. El silencio del Interventor dentro del plazo previsto se entenderá como que no tiene comentarios y viabiliza la propuesta presentada por el contratista. Igualmente, se establecerá un término para que el interventor apruebe y el IDU emita la no objeción a la propuesta. b. Realizados los ajustes, actualizaciones, trámites, estudios o diseños en los términos del literal anterior, se fijará un plazo en el que el Interventor deberá pronunciarse sobre los mismos y efectuar las recomendaciones que considere procedentes. Cualquier ajuste que deba hacer el Contratista a los Estudios y Diseños ajustados o actualizados por solicitud del Interventor, se harán en un plazo máximo fijado por la Entidad. Igualmente, se establecerá un término para que el Interventor se pronuncie sobre las modificaciones presentadas conforme a lo requerido. Si dentro del plazo previsto el interventor no se pronuncia expresamente sobre los estudios y diseños, se entenderá que los mismos han sido aprobados.
B) Los ajustes, actualizaciones y realizaciones de diseños serán responsabilidad exclusiva del contratista, el valor de estas gestiones se encuentra contemplado en el presupuesto global de la fase de preliminares. No se tramitarán pagos adicionales por este concepto.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 60 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-126 • 2022 • DICIEMBRE • 6 126 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 C) Si durante esta fase el contratista no se pronuncia sobre los Estudios y Diseños de Detalle dentro del plazo previsto, se entenderá que los utilizará sin ajustes o actualizaciones y será responsable solidario con el diseñador por los resultados que se obtengan en la construcción.
D) En caso de desacuerdo entre el Contratista y el Interventor en cualquier etapa de la revisión de los Estudios y Diseños de Detalle, se acudirá al procedimiento establecido en el contrato para la solución de controversias.
E) Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor como el IDU podrán hacer las observaciones correspondientes, en orden a que los Estudios y Diseños de Detalle permitan cumplir las obligaciones de resultado previstas en el Contrato. En todo caso, en virtud de la garantía técnica que le asiste al contratista consultor, la dependencia técnica a cargo del proyecto podrá requerir su acompañamiento durante la ejecución del contrato de obra, así como el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de dicha garantía. Lo anterior, sin perjuicio de que los yerros en los estudios y diseños sean gestionados por el IDU a través de las actuaciones administrativas de incumplimiento o acciones judiciales contra el contratista consultor, en el marco de la garantía técnica que existen sobre estos. El contratista y el interventor informarán de éstos al ordenador del gasto, con el sustento técnico correspondiente.
CONTRATOS DE OBRA CON ESQUEMA DE RETENCIÓN DE RIESGOS DE DISEÑO POR LA ENTIDAD Y PARTICIPACIÓN DEL CONSULTOR ESQUEMA 3: En contratos de obra de baja o media complejidad técnica se podrán pactar esquemas de retención de riesgos de diseño por parte de la Entidad de manera que se garantice el principio de planeación contractual en los términos previstos en la normativa aplicable y en el presente Manual, especialmente en lo concerniente a la obligación de la entidad de contar con los estudios de ingeniería en Etapa de Factibilidad como mínimo (artículo 16 de la ley 1682 de 2013).
En estos casos, el contrato preverá esquemas de articulación entre el contratista de Obra y la entidad en materia de Estudios y Diseños, así como autorizaciones y aprobaciones de terceros, en lo que concierne a los productos entregados por el Consultor contratado por la entidad para la ejecución del Contrato de Obra.
Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares en este esquema.
- El Contrato de Obra incluirá declaraciones expresas de las partes en el sentido de aceptar la circunstancia de que el Consultor entregará algunos componentes de los Estudios y Diseños durante una primera fase de ejecución contractual que se denominará Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares.
- En la Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares el contratista ejecutará las obras que no requieran del cumplimiento de requisitos especiales o que, requiriéndolos, se hubieran cumplido antes de la terminación de la Fase. Para la ejecución de las obras en esta fase de ejecución contractual, el contratista podrá someter a aprobación del interventor de manera
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 61 de 103 Pública 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-127 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 parcial, algunos requisitos de ejecución contractual que puedan ser objeto de actualización o complementación posterior.
- Durante la Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares, el contratista deberá cumplir con la totalidad de condiciones para el inicio de ejecución de la segunda fase de ejecución contractual, denominada la Fase de Ejecución de Obras o Fase de Ejecución. Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para el inicio de la Fase de Ejecución, el contratista tendrá un plazo definido en el contrato para revisar los Estudios y Diseños en los componentes que cuyas obras no hubieren iniciado, y tendrá la oportunidad de identificar errores técnicos.
Forma de pago en el esquema de retención del riesgo
- En las dos fases de ejecución contractual, las obras se remunerarán a precios unitarios en un porcentaje mayoritario al momento de su ejecución y en porcentajes menores con la suscripción del Acta de Recibo Final de las Obras y del Acta de Liquidación del contrato.
- Las actividades asociadas a los componentes de gestión ambiental y seguridad y salud en el trabajo, el componente social, el componente del plan de manejo de tráfico, señalización y desvíos, se remunerarán en la medida que se verifique su ejecución en las dos etapas de ejecución contractual.
- El contrato podrá prever un Fondo de Compensaciones que se someterá a lo previsto en el presente Manual en lo que respecta a su integración y la destinación de los recursos que lo conformen.
Obligaciones del contratista de obra con respecto a los Estudios y Diseños
- Teniendo en cuenta que el esquema supone la retención del riesgo de diseño por parte de la entidad en los contratos de obra, las responsabilidades del contratista no implican la elaboración de los diseños ni total ni parcialmente, ni su apropiación u obligación equivalente.
- El contrato respectivo indicará que las obligaciones del contratista de obra se limitarán a la identificación de errores técnicos sobre los aspectos que puedan hacer inviable la construcción o afectar la estabilidad de las obras. Para la identificación de los errores técnicos, el Contratista deberá participar en reuniones de seguimiento, visitas conjuntas y realizar sus propios análisis al respecto.
Tratamiento contractual de los errores técnicos.
- Los errores técnicos que hubieren sido detectados por el contratista durante la ejecución del contrato de obra con retención del riesgo de diseño por parte de la entidad, deberán ser puestos en conocimiento de la Interventoría y la Entidad la cual, a su vez, los comunicará al consultor de los estudios y diseños para su corrección.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 62 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-128 • 2022 • DICIEMBRE • 6 128 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19
- En caso de duda de la entidad sobre la existencia o no de errores en los estudios y diseños, se podrá acudir a terceros de reconocida idoneidad y solvencia técnica como la Sociedad Colombiana de Ingenieros con el fin de que la entidad cuente con un concepto no vinculante.
En todo caso, la entidad tomará la decisión definitiva sobre la existencia o no de errores en los estudios y diseños.
- En caso de existencia de un error técnico, la entidad podrá proceder frente al consultor encargado de la elaboración de los Estudios y Diseños con el fin de que se realice la respectiva corrección de manera oportuna frente a la ejecución del contrato de obra.
- Los contratos de obra indicarán expresamente que, con la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Ejecución, el contratista acepta que no existen errores técnicos en los Estudios y Diseños suministrados por la entidad y el consultor. La corrección de los errores técnicos en la Fase de Ejecución será responsabilidad del contratista de obra.
9.3 MODALIDADES DE SELECCIÓN En atención a lo señalado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, se deberá tener en cuenta las siguientes modalidades de selección objetiva:
9.3.1 Licitación Pública Se adelanta a través de convocatoria pública en igualdad de condiciones para todos los posibles oferentes, de las cuales se seleccionará la oferta más favorable para la Entidad, de conformidad de los principios de la Contratación Administrativa y de la función pública. Es la regla general de los procesos de contratación.
9.3.2 Concurso de Méritos Esta modalidad de contratación aplica para los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, los estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, asesorías técnicas de coordinación y supervisión, dirección, programación y ejecución de diseños; así como también, para la gerencia de obras o proyectos, interventorías y proyectos de arquitectura.
9.3.3 Selección Abreviada Corresponde a la modalidad prevista para los eventos en los cuales el objeto que se pretenda contratar, por sus circunstancias, cuantía, destinación, obra o servicio; puedan adelantarse a través de procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la Gestión Contractual del IDU.
9.3.3.1 Adquisición o Suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización:
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 63 de 103 Pública 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-129 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Cuando quiera que la entidad requiera bienes o servicios con las características enunciadas, deberán hacer uso de los procedimientos de subasta inversa, bolsa de productos o acuerdos marco de precios.
9.3.3.2 Selección Abreviada por Subasta Inversa - SASI:
Es la puja dinámica efectuada de forma presencial o electrónica, busca la reducción sucesiva del precio, durante un tiempo determinado.
Aplica para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización cuando el presupuesto del proceso sea superior a la mínima cuantía establecida por la Entidad.
9.3.3.3 Bolsa de Productos El IDU deberá realizar el estudio donde identifique y posteriormente compare las ventajas de utilizar la bolsa de productos, frente a la subasta interna y el acuerdo marco de precios, donde además deberá garantizar los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública. La adquisición o suministro de bienes o servicios, se realizará de conformidad con el Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan, junto con los reglamentos internos de las bolsas de productos.
Una vez realizada toda la planeación y la solicitud a la bolsa para que realice la rueda de negocios, esta seleccionará al comisionista, mediante un procedimiento competitivo de conformidad con el reglamento interno de la respectiva bolsa.
9.3.3.4 Acuerdo Marco de Precios El IDU podrá acudir a los acuerdos marcos de precio que suscriba la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, cuando hayan identificado el bien o servicio que deba suplir, y el mismo se encuentre en el citado Acuerdo. Para ello, deberá acudir a los catálogos que brinde Colombia Compra Eficiente, y deberá seguir el Proceso de Contratación que para ello diseñe la Agencia Nacional de Contratación Pública.
9.3.4 Selección Abreviada de Menor Cuantía Se realizará para aquellos proyectos que superen la mínima cuantía de la Entidad y no sobrepasen la suma de mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (1000 SMMLV). Habrá lugar a emplear tal modalidad cuando haya sido declarado desierto un proceso de licitación pública y la necesidad que lo motivó persista, para lo cual se prescindirá de recibir las manifestaciones de interés y el sorteo de oferentes, siempre y cuando dicho proceso se abra dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria.
9.3.5 Contratación de Mínima Cuantía Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 64 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-130 • 2022 • DICIEMBRE • 6 130 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Aplicará en los eventos cuyo valor sea igual o inferior a los cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 SMMLV), sin que el objeto a contratar sea determinante para ello.
9.3.6 Contratación directa Modalidad de aplicación excepcional, en el marco de las causales taxativas que incluye la normatividad vigente, que no exige convocatoria pública ni comparación de ofertas previa. Opera cuando se presenten los eventos de urgencia manifiesta; contratación de empréstitos; contratos interadministrativos; contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; cuando quiera que no exista pluralidad de oferentes; contratación para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; arrendamiento y adquisición de inmuebles; y la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan se encomendados a determinada persona natural en razón de su calidades.
9.4 SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 9.4.1 Trámite de los Procesos de Selección Las Subdirecciones Generales y Direcciones Técnicas del IDU que, de acuerdo con la estructura organizacional y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, requieran el desarrollo de un proceso de selección deberán solicitarlo oportunamente y por escrito a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación y procedimientos vigentes verificando que no exista duplicidad de contratación.
Por su parte, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, en cada vigencia o cuando sea del caso, deberá expedir certificación de presupuesto definitivo, la cual deberá ser remitida a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, para la definición de las cuantías que orientarán las modalidades de selección.
De acuerdo con las políticas establecidas en los contratos de obra y en los contratos de estudios, diseños y construcción, deberán solicitarse las interventorías correspondientes en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles siguientes a la solicitud del contrato principal.
El seguimiento de los contratos de estudios y diseños podrá estar a cargo de una Interventoría contratada para el efecto, y en su defecto, la Dirección Técnica de Proyectos, previa justificación y conforme con lo establecido en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y de Espacio Público del IDU, podrá realizar la supervisión a estos contratos.
Para los contratos que requieran interventoría, la Dirección Técnica de Procesos Selectivos solo adjudicará el concurso de méritos correspondiente, una vez se verifique la adjudicación del proceso a vigilar.
La información relacionada con los procesos de selección debe ser canalizada a través del Director Técnico de Procesos Selectivos. A los funcionarios y contratistas de esta dependencia, les está prohibido suministrar a particulares o funcionarios del IDU información al respecto, salvo que en razón Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 65 de 103 Pública 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-131 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 a sus funciones u obligaciones contractuales deban cumplir con esta labor.
En caso de ser necesaria la adopción de políticas de control dentro del Sistema Integrado de Gestión, deberán enviarse al Comité de Sistemas Integrados de Gestión para que formule las acciones preventivas y correctivas que deben guardarse en el proceso que se adelante y los futuros que se llegaren a tramitar y comunicarlas al interior del IDU.
Dentro de la estructuración y trámite para adelantar los procesos de selección, se deben tener en cuenta los procedimientos establecidos por la Dirección Técnica de Procesos Selectivos para cada una de las modalidades de selección, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Gestión de Calidad implementado por la Entidad, procedimientos que se encuentran debidamente publicados en la intranet.
Atendiendo estos procedimientos, la Dirección Técnica de Procesos Selectivos se encargará de adelantar los procesos de selección que impliquen convocatoria pública, de conformidad con las solicitudes realizadas por las dependencias técnicas, desde la radicación de los documentos descritos en los numerales anteriores hasta la adjudicación del mismo.
Durante la etapa precontractual, fase de selección, se surten por regla general las siguientes etapas, sin perjuicio de las particularidades que la ley ha determinado para cada una de estas modalidades:
9.4.2 Presentación de Propuestas Las propuestas deberán presentarse en la hora y fecha señaladas en los pliegos de condiciones, y del modo en que los mismos mencionen (por medio de SECOP o físico o por correo electrónico en aplicación del protocolo de Indisponibilidad DEL SECOP de Colombia Compra Eficiente), cumpliendo las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En dicho documento se podrá autorizar la presentación de propuestas alternativas, indicando de manera clara y precisa las condiciones para su evaluación y aceptación.
9.4.3 Evaluación de Propuestas Durante esta etapa, el IDU verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes que se hayan exigido en el Pliego de Condiciones y aplicará los factores de ponderación que se hubieren establecido.
La evaluación de las propuestas será realizada por el Comité Evaluador designado por la Dirección Técnica de Procesos Selectivos. En casos específicos, las dependencias técnicas solicitantes de la contratación podrán apoyar la evaluación cuando así lo requiera la DTPS y lo determine el ordenador del Gasto, de forma justificada.
Durante el periodo de evaluación, la Entidad podrá solicitar los documentos y/o certificados que luego de la verificación correspondiente considere necesarios para subsanar requisitos habilitantes del proponente y/o relativos a la propuesta. Con ocasión de lo anterior, no se podrá modificar, adicionar ni mejorar la propuesta.
9.4.5 Observaciones a la Evaluación de Propuestas Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 66 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-132 • 2022 • DICIEMBRE • 6 132 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 El informe de evaluación de las propuestas se publicará por el término indicado en el Pliego de Condiciones, con el fin de que dentro del mismo los proponentes presenten las observaciones que estimen pertinentes respecto a la evaluación realizada por la Entidad y/o respecto de las propuestas presentadas. Las observaciones planteadas por los proponentes se realizarán en los portales SECOP o la plataforma equivalente.
En ejercicio de esta facultad, los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar y/o mejorar sus propuestas.
Durante este mismo período, los proponentes podrán subsanar los requisitos habilitantes correspondientes o efectuar aclaraciones o precisiones que el IDU exija, así como presentar las contra observaciones que consideren necesarias.
El Comité Evaluador dará respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes en un documento que se dará a conocer en la audiencia de adjudicación o será publicado antes de la adjudicación, cuando no se lleve a cabo audiencia.
10 EJECUCIÓN CONTRACTUAL Durante esta etapa se ejecutará el objeto contractual, satisfaciendo así el interés general.
10.1 TIPOLOGÍA CONTRACTUAL 10.1.1 Contratos de Obra Los contratos de obra son aquellos suscritos con el objeto de realizar la construcción, reconstrucción, rehabilitación, el mantenimiento y en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago a que se refiere el presente Manual. Los contratos de obra también pueden incluir responsabilidades del contratista atinentes a los estudios y diseños sobre los proyectos, así como lo concerniente a la incorporación de componentes mecánicos, tecnológicos o de transporte, entre otros, de manera que se entienda que dichos componentes tienen una interfase directa con la obra civil.
Conforme lo indicado en el presente Manual, en la estructuración del proceso y teniendo en cuenta la complejidad del proyecto, la entidad podrá optar por cualquiera de los esquemas de traslado del riesgo contenidos en el presente manual.
10.1.2 Contratos de Consultoría Los contratos de consultoría son aquellos celebrados por la Entidad con el fin de realizar los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, Prefactibilidad o factibilidad para proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 67 de 103 Pública 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-133 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
El presupuesto de estos contratos se establecerá con base en el factor multiplicador y su cumplimiento se determinará con base en resultados, es decir, en la entrega a satisfacción de unos productos de estudios y diseños a cambio de una contraprestación.
En los contratos de estudios y diseños el consultor deberá entregar los productos que especifiquen el contrato, los anexos técnicos y el Manual de Interventoría y/o Supervisión vigente del IDU. Se pactará que el consultor entregue el presupuesto y cantidades de obra, el alcance de las mismas con las incidencias en su entorno físico, así como toda la información y documentación requerida para la elaboración del Pliego de Condiciones y sus anexos técnicos. El resultado producto de la ejecución del contrato debe contener como mínimo de acuerdo con el tipo de proyecto, lo siguiente:
- Levantamiento topográfico.
- Estudios de geometría definitivos.
- Los estudios para el componente social.
- De acuerdo con el tipo de proyecto: estudio de impacto ambiental, plan de manejo ambiental definitivo, línea base ambiental e inventario silvicultural.
- Inventario, diseños y estructuras definitivas para redes en escalas y formatos del IDU y entes competentes.
- Geotecnia, pavimentos y especificaciones de construcción.
- Diseño definitivo que debe responder a las necesidades del tráfico, a los análisis de costos, de impacto urbano y de espacio público. Así mismo, debe ofrecer la factibilidad de construir y poner en marcha lo que se ha diseñado.
- Diseño estructural.
- Anexo de especificaciones técnicas y lista de chequeo donde se especifique las condiciones, calidades, parámetros técnicos y demás aspectos necesarios para la estructuración y ejecución del contrato de obra.
- Memorias del cálculo de cantidades de obra en medio magnético e impreso con listado de ítems de obra con sus cantidades y precio, además el cálculo razonado de los imprevistos asociados al traslado al contratista del riesgo de cantidades de obra. Dichos precios deberán calcularse teniendo en cuenta los ajustes con base en el ICCP o cualquier otro índice que refleje el incremento de precios en el tiempo. Los precios unitarios deberán confrontarse con la base de datos del IDU, y en caso de existir diferencias, deberán sustentarse adecuadamente.
- Presupuesto detallado.
- Estudio de espacio público y urbanismo.
El Instituto podrá contratar los estudios de adquisición de predios, estudios de redes y el estudio de tránsito o la actualización del mismo, si se requiere.
Los estudios y diseños pueden ser aportados por otras Entidades, caso en el cual el IDU determinará la conveniencia o no, de la apropiación de los mismos.
La definición de cada una de las etapas para la formulación de un proyecto (identificación del problema, idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y priorización), las actividades a realizar y los productos a Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 68 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-134 • 2022 • DICIEMBRE • 6 134 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 entregar, se desarrollan en el procedimiento PR-EP-088 Formulación, evaluación y seguimiento de proyectos, o el que haga sus veces.
Los diseños definitivos comprenden la elaboración del proyecto de ingeniería de detalle, la preparación de planos finales para la construcción de las obras.
En aras de fortalecer los procesos de planeación para minimizar el incremento de los costos en los contratos de obra y reducir los riesgos de construcción, se debe tener en cuenta: a) Los contratos de estudios y diseños podrán prever una etapa contractual de análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto, a partir de la evaluación de la demanda, estudios de tráfico y gradualidad de las inversiones.
Si el resultado de esta etapa concluye que el proyecto no es viable porque la obra objeto de estudio no es factible; es decir, se determine que no es funcional, que no presta un servicio a la movilidad de la ciudad o no es conveniente o financiable, el contrato se terminará en este estado y se procederá a su liquidación. b) Cuando el objeto del contrato comprenda la realización de estudios y diseños junto con la ejecución de obras, una vez evaluado el presupuesto que arrojen los estudios, se podrá evaluar la conveniencia de dar por terminado bilateralmente el contrato en caso de que dicho presupuesto exceda en más de un quince por ciento (15%) del valor inicial presupuestado para la obra, sin que ello genere reclamación económica por el contratista. La continuidad del contrato será evaluada por el Subcomité de Gestión para el seguimiento en la Ejecución Contractual, previa presentación de estudio, análisis y recomendación por parte del área competente para el proceso.
Para efectos del análisis de viabilidad, se deberán tener en cuenta las políticas y lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital correspondiente y del Plan de Ordenamiento Territorial.
10.1.3 Contratos de Interventoría La interventoría consiste en el seguimiento técnico o integral que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la interventoría será obligatoria para los contratos de obra que se tramiten por licitación pública, en los demás casos, en cada estudio previo se determinará el tipo de instancia de seguimiento y control que se requiere, por la complejidad y cuantía de la contratación.
El plazo de los contratos de Interventoría será igual o mayor al plazo del contrato a vigilar. Los contratos de Interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011. En tal caso, el valor podrá ajustarse de común acuerdo con el contratista, de acuerdo con el personal y disponibilidad de este que se requiera para continuar con la vigilancia.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 69 de 103 Pública 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-135 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 10.1.4 Contratos Mixtos Son aquellos contratos atípicos, en los cuales confluyen los elementos esenciales de dos o más tipologías contractuales, la cual podrá surgir como acuerdo de voluntad entre las partes, y/o cuando las distintas relaciones que emanen del acto jurídico celebrado por ellas, persigan el cumplimiento de un mismo fin13.
Serán contratos mixtos aquellos en los que el objeto contractual incluya la ejecución de actividades de estudios y diseños y construcción de obras, entre otros.
Cuando se adelante éste tipo de contratos, la Entidad no se excluye de su obligación de adelantar un estudio de Prefactibilidad. El contrato por suscribir se denominará de conformidad al objeto que predomine, salvo que el objeto implique obra, caso en el cual primará esta tipología contractual.
10.1.5 Contratos de Suministro El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios (artículo 968 del Código de Comercio).
La forma de pago de estos contratos deberá pactarse siempre por la modalidad de precios unitarios cuando se trate de la adquisición de los siguientes elementos:
- Materiales para producir mezclas de concreto o asfálticas, tales como cemento, arena y piedra; aditivos, entre otros.
- Derivados del petróleo.
- Materiales para el espacio público como ladrillos, losetas, mobiliario, etc.
- Prefabricados como sardineles, bordillos, bolardos, postes, etc.
Para la adquisición de elementos diferentes a los mencionados anteriormente, la forma de pago de los contratos se podrá pactar a precios globales o unitarios, conforme con lo establecido en los estudios previos.
10.1.6 Convenios y Contratos Interadministrativos El Convenio Interadministrativo y el Contrato Interadministrativo, no tienen una definición diferencial en la normatividad vigente, no ostente lo cual, el desarrollo jurisprudencial y doctrinal, permite establecer sus diferencias, así:
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS 13 Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C. Sentencia del 1 de julio de 2015. C.P: Olga Mélida Valle de De la Hoz. Radicado: 25000-23-26-000-2000-01792-01. Exp.:(34736).
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 70 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-136 • 2022 • DICIEMBRE • 6 136 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Los contratos interadministrativos tienen su sustento legal en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2015 y demás normas reglamentarias.
Los convenios interadministrativos deben enmarcarse exclusivamente en el desarrollo de los postulados constitucionales de colaboración de los órganos del Estado y en las reglas de desarrollo relativas a la estructura administrativa nacional a que se refiere la Ley 489 de 1998.
En los convenios interadministrativos las obligaciones que se generan son de colaboración lo que implica que cada entidad participante, asume y ejecuta actividades concordantes con sus funciones, pero dirigidas a la obtención del fin común perseguido.
En los contratos interadministrativos se pactan obligaciones que obedecen a la conmutatividad propia de los contratos estatales y, por tanto, tendrán por objeto bienes, servicios u obras, enmarcados dentro de cualquier modalidad contractual que se acuerde, tal y como pudiera ocurrir con un particular contratista. Las obligaciones pactadas en los convenios interadministrativos buscan confluir a un propósito común relacionado con las funciones de las entidades participantes.
Las sumas pecuniarias existentes en los contratos interadministrativos son una contraprestación directa por un bien, obra o servicio.
En los contratos interadministrativos las obligaciones expresan posiciones negociables diferentes y, por lo tanto, un interés de cada una de las entidades parte. Las sumas pecuniarias existentes en los convenios interadministrativos se entenderán como simples aportes, no como contraprestación, en este sentido, no generan una ecuación financiera.
Por su parte, el artículo 149 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Distrito, a las Localidades y a las Entidades descentralizadas, para celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y privado, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo.
No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1508 de 2012, si la naturaleza del convenio interadministrativo es la de desarrollar esquemas de Asociación Público-Privada, deberán adelantar los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en dicha Ley. En todo caso, no podrán ser contratantes de esquemas de asociación público-privada bajo el régimen previsto en la presente ley, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o sus asimiladas. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades excluidas como contratantes puedan presentar oferta para participar en los procesos de selección de esquemas de asociación público-privada regidos por esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto en el respectivo proceso de selección.
Para la celebración de contratos interadministrativos deberán atenderse los límites y excepciones establecidas en la Ley, en tal sentido, no podrán celebrarse cuando se trate de contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública con instituciones de educación superior públicas, salvo Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 71 de 103 Pública 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-137 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 que dichos entes participen en la correspondiente convocatoria pública. En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.
Para éste tipo de contratos que celebre la Entidad y que involucren la ejecución de recursos, será obligatoria la exigencia de la Garantía Única de Cumplimiento.
10.1.7 Otros Contratos 10.1.7.1 Contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro El artículo 355 de la Constitución Nacional estableció que:
“El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”
La Ley 489 de 1998 en su artículo 96 regula los Convenios de Asociación o Cooperación con particulares al establecer que las Entidades Estatales, podrán, con la observancia de los principios señalados en el Artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de Convenios de Asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.
Por su parte, el Decreto 092 de 2018 estableció los términos y condiciones para la celebración de contratos con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional.
Para dar aplicación a lo establecido en el precitado decreto para la celebración de este tipo de contratos, se deberá observar que los contratos no deben comportar una relación conmutativa en la cual haya una contraprestación directa a favor de la entidad estatal y su finalidad se debe circunscribir exclusivamente a promover los derechos de personas en situaciones de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana. Asimismo, se deberá determinar que el objeto del contrato corresponda a actividades de interés público de conformidad con el Plan Seccional de Desarrollo.
Finalmente, en aplicación de lo establecido en el Decreto 092 de 2018, la entidad deberá identificar desde la estructuración de los términos y condiciones para la contratación, la existencia o no en el mercado de más de una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Para el caso en que en el mercado haya más de una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad se deberá surtir un proceso competitivo en los términos del artículo 4 del Decreto 092 de 2018.
Para la celebración de este tipo de contratos, la representante legal del IDU debe emitir autorización. Adicionalmente, debe solicitarse el Certificado Inspección, Vigilancia y Control en el cual se hace Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 72 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-138 • 2022 • DICIEMBRE • 6 138 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 constar que la Entidad sin Ánimo de Lucro, se encuentra bajo la inspección y vigilancia por parte de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Para la celebración de estos contratos, las dependencias ejecutoras responsables deberán elaborar los estudios previos donde se establezca el objetivo que se pretende cumplir dentro del Plan de Desarrollo Distrital, verificando que el objeto beneficie a la ciudad y la comunidad y se deben identificar los indicadores de impacto que permitan medir el desarrollo económico, urbano o social del objeto a ejecutar.
Para la celebración de los contratos y convenios enunciados previamente se deberá dar plena aplicación a la regulación establecida en el Decreto 092 de 2018 así como los Lineamientos establecidos en la Circular Externa Única expedida por Colombia Compra Eficiente.
10.1.8 Contratos Asociación Público Privada Los Contratos de Asociación Público Privada fueron introducidos a la legislación nacional mediante la Ley 1508 de 2012, modificada por la Ley 1753 de 2015, modificada por la Ley 1882 de 2018 y la Ley 1955 de 2019. Su finalidad principal es la de ser un instrumento de vinculación de capital privado para la provisión de bienes públicos y sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura o servicio.
Los antecedentes de esta figura se remontan a finales de los años 70 y principios de los 80 en Estados Unidos como respuesta a la deficiente actuación del sector público y la convicción de que el Estado había alcanzado su límite financiero respecto de la prestación de servicios públicos, fueron introducidos como una alternativa más pública y aceptable a la provisión privada14.
Fue introducida a la Unión Europea mediante el Libro Verde sobre la colaboración público- privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones15. A partir de este documento presentado por la Comisión Europea en abril de 2004, se comenzó a hacer uso de la figura en la Unión Europea.
A continuación, se enuncian las principales condiciones establecidas en la ley para la procedencia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas:
- De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1508-2012, haya o no iniciativa privada, es necesario verificar que exista una inversión de capital privado, la cual, directamente o en combinación con el capital público debe superar un monto de 6.000 SMLMV ($4.687.452.000 en 2018)
- Debe verificarse que el inversionista privado ejecute i) El diseño y construcción de una infraestructura de cualquier clase y sus servicios asociados ii) Simplemente la construcción, reparación, mejoramiento y equipamiento de una infraestructura de cualquier clase.
14 Public Private Partnerships: Sectorial perspectives, en Osborne, S.
15 De acuerdo con este documento la colaboración público-privada corresponde a: “Las diferentes formas de cooperación entre las autoridades y el mundo empresarial, cuyo objetivo es garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión o el mantenimiento de una infraestructura o la prestación de un servicio”
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 73 de 103 Pública 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-139 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19
- Que el inversionista lleve a cabo las actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura intervenida y de los servicios asociados a ella por un tiempo determinado.
- La remuneración de la inversión de capital privado debe hacerse con cargo a la explotación económica de la infraestructura y excepcionalmente con aportes del Estado.
- Que exista una efectiva transferencia del riesgo entre las partes
- Para APP de iniciativa privada: a) Que la misma no implique la modificación de contratos de concesión vigentes y en ejecución; b) Cuando la Entidad pública haya adelantado con anterioridad la estructuración del proyecto16.
Dentro de los esquemas de Asociación Público-Privada –APP, se incluyen todos los tipos contractuales que dentro de su ámbito apliquen, mediante los cuales, la entidad estatal encargue a un inversionista privado, el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mantenimiento, mejoramiento o equipamiento, dentro de las que se incluye en todos los casos, la operación y mantenimiento.
Los contratos de concesión se encuentran comprendidos dentro del esquema de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y en tal medida se sujeta a la Ley 1508 de 2012. Las concesiones vigentes al momento de la promulgación de la Ley de Asociaciones Público-Privadas se seguirán rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración.
Los Subcomités de Gestión Precontractual y de Gestión para el seguimiento en la Ejecución Contractual serán los Órganos Consultivos de la Dirección General en temas referentes a las asociaciones público privadas de iniciativa pública o iniciativa privada, con o sin recursos públicos, conforme lo establecido en el literal d del artículo 17 de la Resolución 6315 de 2016.
Considerando las exigencias perentorias de la ley frente a los tiempos de respuesta por parte de las Instituciones, se requiere la conformación del Comité o Consejo Asesor con el fin de que articule, consolide, coordine interna y externamente, las decisiones, actuaciones y acciones necesarias para instrumentar el esquema APP. Dicho comité será conformado en los términos del numeral 6.3.2 del Manual de Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada del IDU, o aquel que lo modifique o sustituya.
Según las características de las propuestas radicadas, el grupo gestor APP podrá ser ampliado con profesionales del Instituto y por funcionarios designados desde otras entidades distritales competentes parta el seguimiento y evaluación de la iniciativa.
Los análisis que adelanten los Subcomités de Gestión Precontractual, y de Gestión para el seguimiento en la Ejecución Contractual, y el Grupo Gestor APP bajo la coordinación de la Dirección Técnica de Proyectos, se fundamentarán en la ley, sus decretos reglamentarios, el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial, las directivas y circulares emitidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y sus directrices generales y particulares en concordancia con las que expida la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del sector, así como los conceptos emitidos por los entidades distritales o nacionales relacionadas con los análisis, verificación o evaluación.
16 Contratos públicos: problemas, perspectivas y prospectivas. Las asociaciones público- privadas de iniciativa privada y el cambio en la lógica contractual tradicional. Jorge Enrique Santos Rodríguez.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 74 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-140 • 2022 • DICIEMBRE • 6 140 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 En este tipo de contratos, el IDU observará todas las disposiciones establecidas en la Ley 1508 de 2012, la Ley 1882 de 2018 y los decretos que la reglamenten, así como en la Directiva 006 de 2018 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, o aquella que la sustituya, modifique o adicione expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, y en los procedimientos internos que la Entidad establezca.
10.1.9 Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, procederá la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan contratarse con determinada persona natural, se deberá justificar suficientemente esta circunstancia en los estudios previos correspondientes 10.2 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 10.2.1 Adjudicación Será obligatoria la adjudicación en audiencia pública en el proceso de la licitación pública. En los demás casos se llevará a cabo una reunión o sesión decisoria en la que participará el ordenador del gasto y los miembros del comité de evaluación.
La adjudicación la realizará el Ordenador del Gasto o quien haya sido delegado para tal efecto, mediante acto administrativo debidamente motivado. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
La audiencia de adjudicación se llevará a cabo en el lugar, el día y hora señalados en el Pliego de Condiciones, bajo el procedimiento señalado en la normatividad vigente.
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del término señalado en el Pliego de Condiciones. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término señalado por la Entidad, ésta mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del término anterior, al proponente calificado en el siguiente orden de elegibilidad, siempre que su propuesta sea igualmente favorable.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 75 de 103 Pública 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-141 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 10.2.2 Declaratoria de Desierto del Proceso de Selección La Entidad declarará desierto el proceso de selección cuando sea procedente de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente que regula la materia y en el Pliego de Condiciones. La decisión correspondiente se comunicará por escrito a los proponentes, señalando en forma expresa las razones que la motiven.
Contra el acto administrativo de declaratoria de desierta de una convocatoria procede el recurso de reposición.
10.3 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Los contratos que celebre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, físico o electrónico. Cuando se requieran solemnidades especiales establecidas en la ley estas se cumplirán conforme con lo previsto para cada caso.
10.4 REQUISITOS PREVIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los requisitos para dar el inicio efectivo de las actividades objeto del contrato son:
1. Existencia de los registros presupuestales correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto, la solicitud del Registro Presupuestal deberá hacerse por el Ordenador del Gasto.
2. Aprobación de la garantía única cuando haya sido requerida por la Entidad, dentro del término establecido para tal fin.
3. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de acuerdo con lo establecido en el Art. 6 del Decreto 723 de 2013. (Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión)
4. Certificado de exámenes médicos ocupacionales conforme lo establece el Art. 18 del Decreto 723 de 2013 (Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión)
5. Los demás establecidos en el contrato (para contratos de Factibilidad, Estudios y Diseños, Construcción y Conservación ver Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y de Espacio Público del IDU, o el que haga sus veces, en concordancia con los pliegos de condiciones).
Cumplido lo indicado en los numerales anteriores, se procederá a la firma del acta de inicio del contrato, a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del mismo.
El cumplimiento de los requisitos de ejecución se realizará dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones o en el contrato respectivo.
10.4.1 Garantías Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 76 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-142 • 2022 • DICIEMBRE • 6 142 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Los contratistas deberán presentar para la aprobación de la Dirección Técnica de Gestión Contractual las correspondientes garantías que amparen el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la Entidad de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.
El monto y las vigencias de los amparos que deben integrar la garantía única de cumplimiento se determinarán en el estudio previo y del sector y se fijarán el Pliego de Condiciones o en el contrato, cuando se celebre de forma directa, de acuerdo con la naturaleza, cuantía y riesgos del proyecto.
La Garantía de Cobertura del riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años, las garantías pueden cubrir los riesgos de la etapa del contrato o periodo contractual de acuerdo con lo previsto en el contrato y en las normas reglamentarias vigentes.
En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
10.4.1.1 Clases de Garantías
- Contrato de Seguro contenido en póliza.
- Patrimonio autónomo.
- Garantía bancaria.
La responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro.
Tratándose de garantías diferentes a las pólizas de seguro, estas incorporarán las mismas coberturas previstas para las pólizas de seguros, sin que sea posible establecer exclusiones, condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se puedan hacer efectivas. En el caso de garantías bancarias deberán permitir su cobro a primer requerimiento del IDU una vez ocurrido el siniestro.
Para la aprobación de las garantías, la Dirección Técnica de Gestión Contractual deberá elaborar el acta respectiva, verificar la suficiencia de las mismas conforme con lo establecido en el Pliego de Condiciones o el Contrato y la normatividad vigente. Es de anotar que dicha aprobación hace referencia a las garantías otorgadas en la fase contractual y postcontractual.
La garantía de cumplimiento debe cubrir, según se determine en los estudios previos de cada contrato, los perjuicios derivados de:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 77 de 103 Pública 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-143 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y 3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios deri-vados de la deficiente calidad del servicio prestado.
7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato.
F) Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.
Nota: Para los demás eventos se atenderá lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 en materia de garantías.
10.4.1.2 Amparos de la Garantía Única AMPARO SINIESTRO VALOR ASEGURADO VIGENCIA DESDE HASTA Aprobación de garantía única de Presentación Seriedad de la Oferta cumplimiento del oferta. contrato.
10% del valor del presupuesto oficial estimado.
- La no suscripción del contrato sin justa causa por parte Adjudicatario.
- La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan el término determinado por la Entidad.
- La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la Entidad.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 78 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-144 • 2022 • DICIEMBRE • 6 144 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 AMPARO SINIESTRO VALOR ASEGURADO VIGENCIA DESDE HASTA
- El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
Hasta la amortización del Aprobación garantía única.
- La no inversión de los recursos
- El uso indebido de los recursos
- La apropiación indebida de los recursos
anticipo o la liquidación del 100% del valor entregado como anticipo.
Buen manejo y correcta inversión del anticipo contrato.
Cumplimiento Aprobación garantía única. Liquidación.
Por lo menos el 10% del valor del contrato.
- Cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, multas y cláusula penal.
- Incumplimiento total o parcial.
- Cumplimiento tardío.
- Daños.
- Cubrirá a la Entidad estatal contratante
Plazo del contrato y 3 años Aprobación garantía única. más.
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que este obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.
Mínima Cuantía - Inferior o igual a 100 SMMLV 5% del valor total del contrato.
Menor y Mayor Cuantía - Superior a 100 SMMLV (Selección Abreviada de Menor Cuantía, Subasta Inversa, Concurso de Méritos y Licitación Pública) 10%
- Cubrirá a la Entidad estatal contratante
Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los Aprobación garantía única. términos del contrato.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes o equipos suministrados de los perjuicios imputables al contratista garantizado:
1. Derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.
2. Por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas.
El valor se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
- Cubrirá a la Entidad estatal de los
5 años más o menos cuando la Recibo de la obra Entidad lo a satisfacción Estabilidad y calidad de obra justifique. perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa sufridos por la obra entregada, imputables al contratista.
El valor se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
- El amparo de calidad del servicio cubre a
Calidad del servicio la Entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de:
- La mala calidad o insuficiencia de los La vigencia se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, El valor se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 79 de 103 Pública 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-145 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 AMPARO SINIESTRO VALOR ASEGURADO VIGENCIA DESDE HASTA En los contratos de interventoría, la. vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
2. La mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.
- Cubre a la Entidad por perjuicios
Plazo del Aprobación garantía única contrato Responsabilidad civil extracontractual ocasionados por terceros derivados de la responsabilidad civil extracontractual.
El valor asegurado no debe ser inferior a:
1- Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV.
2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV.
3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500)
SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV.
4. Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000)
SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV.
5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 80 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-146 • 2022 • DICIEMBRE • 6 146 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 10.4.1.3 Consideraciones finales respecto de las Garantías - Los valores asegurados para los amparos de prestaciones sociales, estabilidad y calidad de las obras, calidad y correcto funcionamiento de los bienes y calidad del servicio deberán ajustarse al valor final del contrato según el acta de liquidación del mismo.
- En los contratos de obra, operación o Asociación Público Privada que incluyan fases de Prefactibilidad, factibilidad, estudios y diseños, Preconstrucción, construcción y mantenimiento y en general en todos aquellos en los cuales el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle en fases subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecución en el tiempo se requiere de su división en etapas, la Entidad podrá dividir la garantía, siempre y cuando el plazo del contrato exceda de cinco (5) años.
Adicionalmente, las etapas de operación y/o mantenimiento que excedan los cinco años, podrán dividirse a su vez en etapas contractuales desde uno (1) hasta cinco (5) años. En tal caso, el valor de la garantía para cada una de esas etapas será determinado por la Entidad en los pliegos de condiciones y deberá estar debidamente soportado en los estudios y documentos previos.
Lo anterior, también será aplicable a los correspondientes contratos de Interventoría.
- Los interventores o supervisores de los contratos deberán informar en todo momento el estado del riesgo a la Compañía Aseguradora.
Cuando se presente alguna de las clases de incumplimiento cubiertos por las garantías, la Entidad procederá a hacerlas efectivas; para tal efecto, atenderá lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios vigentes.
- La Dirección Técnica de Administración de Infraestructura será la responsable de gestionar las actuaciones administrativas o judiciales previstas en la ley para hacer efectivo el amparo de estabilidad y calidad de las obras, con el apoyo del supervisor o interventor del contrato, según el caso, y a través del ordenador de gasto.
- El ordenador del Gasto será el responsable de hacer efectivos los amparos contenidos en la garantía única de cumplimiento, con el asesoramiento jurídico de la Dirección Técnica de Gestión Contractual.
10.5 ANTICIPO Los recursos económicos que constituyen el anticipo tienen la condición de fondos públicos hasta el momento en que los mismos sean amortizados en su totalidad. En consecuencia, el uso de los mismos se deberá realizar exclusivamente en la financiación de los ítems aprobados en el plan de inversión del anticipo. Por tal motivo, siempre que se pacte un anticipo, se deberá solicitar la constitución de garantía por concepto de buena inversión del anticipo en un monto del 100% del valor entregado en esta calidad.
Se considerará mal manejo del anticipo, de manera enunciativa, la inversión en conceptos diferentes a los establecidos en el plan de inversión del anticipo, la falta de soportes que respalden la inversión, la aprobación indebida de recursos que generen faltante en la conciliación realizada por el interventor, lo Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 81 de 103 Pública 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-147 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 cual dará lugar a las responsabilidades penales, administrativas, disciplinarias y fiscales correspondientes.
En los contratos de obra, concesión, asociación público-privada, salud, o aquellos que se realicen por licitación pública, se deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que los mismos, se apliquen a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que los mismos sean de menor o mínima cuantía.
El anticipo no podrá exceder el 50% del valor del contrato, teniendo en cuenta lo establecido por la normatividad vigente. Para el efecto, el IDU deberá establecer, de conformidad con el grado de complejidad del contrato a desarrollarse, cuál será el porcentaje de anticipo que se otorgará.
La amortización del mismo se realizará como mínimo en la misma proporción del porcentaje otorgado en calidad de anticipo.
En los contratos distintos a los de obra, concesión, salud o los que se celebren en el marco de una licitación pública, el manejo de los recursos entregados a título de anticipo se realizará a través de una cuenta bancaria de ahorros separada, no conjunta, la cual se suscribirá a nombre del contrato celebrado.
Por política de autocontrol, el IDU no pactará pagos anticipados en los contratos que celebre con personas naturales o jurídicas. Se exceptúan los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con la finalidad de tener la capacidad de negociación para evitar costos adicionales en que pueda incurrir la Entidad.
11 SEGUIMIENTO DEL CONTRATO Los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado. Esta situación se genera cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar las condiciones existentes al momento de proponer o de contratar, según el caso.
Cuando durante la ejecución del contrato se presenten situaciones que afectan su desarrollo, el ordenador del gasto, previa solicitud del interventor deberá solicitar a la Dirección Técnica de Gestión contractual con al menos 10 días hábiles de antelación, la elaboración del documento respectivo, señalando las razones que justifican la modificación, el análisis de conveniencia de este, así como sus consecuencias frente a las condiciones esenciales del negocio jurídico.
11.1 MODIFICACIONES CONTRACTUALES 11.1.1 Prórroga La prórroga es la previsión en virtud de la cual se aumenta en su extensión el término o plazo inicialmente previsto en el contrato para el cumplimiento y para la ejecución de las actividades contratadas.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 82 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-148 • 2022 • DICIEMBRE • 6 148 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar el plazo de este, las partes suscribirán el documento respectivo el cual deberá contener la respectiva justificación técnica. Este documento deberá indicar si dicha modificación al plazo genera o no costo adicional para el IDU. En caso de generar costo adicional deberá surtirse el trámite presupuestal correspondiente.
En los eventos de prórroga a los contratos de interventoría por causas imputables al Contratista, del valor de los pagos que adeude el IDU al Contratista vigilado, se descontará el valor que se le reconozca a la Interventoría por la prórroga al contrato.
11.1.2 ADICIÓN Corresponde a la modificación del valor del contrato, sin que ello altere el alcance de este o implique cambios sustanciales a las obligaciones originales. La solicitud de adición debe indicar sí conserva la forma de pago establecida en el contrato o sí debe ser modificada.
Como política de autocontrol de la Entidad, no se celebrarán adiciones a contratos, que involucren proyectos diferentes a los que se encuentren incluidos en el alcance inicial del mismo.
Igualmente, a través de adición presupuestal se efectuará el ajuste o revisión de precios de que trata el artículo 4 de la ley 80 de 1993 y los ajustes por corrección monetaria.
La adición de contratos debe contar con una disponibilidad presupuestal previa y suficiente. Su valor no debe superar el límite máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en SMMLV, sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 prevista para los contratos de Interventoría.
11.1.3 Ítems No Previstos Los Ítems No Previstos aplican únicamente para las actividades a pagar a precios unitarios y se definen como aquellos que no están incluidos en las condiciones originales del Contrato y por esta razón, no pueden ejecutarse con los precios del mismo; sin embargo, hacen parte inseparable de la obra contratada, o son necesarios para ejecutar la obra o protegerla, su regulación se encuentra contenida en el Manual de Supervisión y/o interventoría de la Entidad.
Contratos de conservación y mantenimiento de la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura.
Atendiendo la naturaleza y especialidad de los contratos de conservación de la infraestructura vial y espacio público que desarrolla el IDU, determinada por el tipo de diagnóstico previo que realiza, la variación en el estado de la infraestructura y estructuras, que se produce por el paso del tiempo y afectaciones climáticas y porque el nivel de intervención real sólo se determina hasta que se descubre la superficie existente, como ítems de los contratos de conservación de los sistemas de movilidad vehicular y peatonal, se determinarán todos los incluidos en el Sistema de información de precios– PRECIOS DE REFERENCIA IDU.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 83 de 103 Pública 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-149 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 De manera excepcional, aquellos casos de inclusión de ítems no previstos de los contratos de conservación y mantenimiento de la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura que no requieran adición, deberán emplear el formato denominado “MODIFICACIÓN CONTRACTUAL INCLUSIÓN DE ITEMS NO PREVISTOS CONTRATOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO” y no deben pasar a revisión de la Dirección Técnica de Gestión Contractual, salvo que el Ordenador del Gasto considere que existen componentes jurídicos que deban ser objeto de revisión por parte de esa Dirección.
Es de aclarar que este formato únicamente es aplicable para los contratos de conservación y mantenimiento de la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura en los casos de inclusión de ítems no previstos que no requieran adiciones, pues de lo contrario, deberá surtirse el trámite de modificación con la Dirección Técnica de Gestión Contractual.
Una vez suscrito el formato denominado “MODIFICACIÓN CONTRACTUAL INCLUSIÓN DE ITEMS NO PREVISTOS CONTRATOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO” deberá remitirse a la Dirección Técnica de Gestión Contractual para efectos de su publicación en el Sistema Electrónico de Compra Pública.
Es de resaltar que, si se genera una actividad durante el desarrollo del proyecto y que no se encuentre en la base de precios de referencia del IDU, se deberá realizar todo el proceso descrito para la generación de un precio no previsto.
En este tipo de proyectos de conservación, para fijar el presupuesto oficial de las contrataciones y efectuar la evaluación de las propuestas que se presenten en el trámite de las convocatorias públicas, se tendrán en cuenta los ítems representativos de la intervención, que se proyecten de acuerdo con los diagnósticos preliminares realizados por la Entidad.
Esta estipulación también operará para el componente de redes de los procesos de contratación de obra pública o de carácter mixtos.
11.1.4 Cesión del Contrato La Cesión del contrato legalmente celebrado será procedente en los siguientes casos:
1. Por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente del contratista (Art. 9. Ley 80 de 1993).
2. Por inhabilidad o incompatibilidad de uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal (Art. 9. Ley 80 de 1993: “En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal”, lo que implica además la prohibición de modificar la participación accionaria de las sociedades cuando se presentaron al proceso de selección como promesas de sociedad futura – Art. 7. Ley 80 de 1993).
3. Cuando por motivos de conveniencia, para satisfacción de los intereses de las partes o para la oportuna, eficaz y completa ejecución del objeto, en concordancia con los principios de economía,
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 84 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-150 • 2022 • DICIEMBRE • 6 150 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 celeridad y eficacia de la labor administrativa contractual, las partes acuerden o convengan cederlo (arts. 26 y 3. Ley 80 de 1993).
4. Cuando esta sea aceptada por el IDU, y cuando el pretendido cesionario acredite los mismos o mejores requisitos habilitantes a los establecidos en el pliego de condiciones que originaron el contrato.
Efectos jurídicos de la cesión en los contratos estatales:
1. La cesión no tiene efectos presupuestales, ya que de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el contrato se ampara y respalda por el CDP y el CRP del contrato inicial. Esto significa que no es necesario expedir nuevos CDP’s ni realizar un nuevo registro.
2. El cesionario deberá aportar garantía única que ampare los mismos riesgos del contrato inicial.
Esta garantía se somete a aprobación de la Entidad (Art. 41. Ley 80 de 1993), dentro del plazo estipulado para tal fin.
La cesión del contrato no exime de responsabilidad al cedente de este, la responsabilidad será solidaria entre cedente y cesionario frente al IDU.
De tal suerte, el cesionario se obliga a cumplir el contrato, de acuerdo con el pliego de condiciones, sus anexos y con los ofrecimientos adicionales realizados por el cedente en la presentación de la oferta y que fueron objeto de puntaje en la adjudicación.
En caso de que un integrante de un Consorcio o Unión Temporal desee ceder su participación en el contrato a un tercero, la nueva conformación de la Unión Temporal o Consorcio debe cumplir los criterios señalados en el párrafo anterior.
En ningún caso, un integrante de un Consorcio o Unión Temporal podrá ceder su participación a otro integrante del mismo Consorcio o Unión Temporal.
11.1.5 Cesión de derechos económicos La cesión de derechos económicos futuros y/o cesiones de derechos económicos, se realizará con fundamento a lo establecido en el artículo 1959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del código de comercio.
Para hacer uso de esta figura jurídica se deberá solicitar por parte del Contratista al IDU, cumplimiento con los procedimientos establecidos por la Entidad y contando con la aprobación de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera.
11.1.6 Modificaciones, aclaraciones, correcciones (OTROSÍ)
Se trata de una modificación contractual que no guarda relación con ampliación de plazo ni con adición al valor contractual, sino a la mutabilidad de las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, por solicitud de alguna de las partes.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 85 de 103 Pública 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-151 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Estas modificaciones simples son, a título enunciativo; aclaraciones, enmiendas, y reformas al texto contractual, o modificaciones al alcance contractual o de sus obligaciones.
Las partes suscribirán un documento modificatorio soportado en una justificación técnica, jurídica o financiera, y debe ser suscrito antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato.
En modo alguno podrá hacerse modificaciones que alteren el objeto contractual o la naturaleza sustancial del mismo.
11.2 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLICAN MODIFICACIONES CONTRACTUALES 11.2.1 Mayores Cantidades de Obra Son aquellas que se reconocen en los contratos pagados a precios unitarios, cuando las cantidades de obra exceden el estimativo inicial. En los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra supone que esta fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una prolongación de la prestación debida, sin que ello implique modificación contractual alguna.
Para las actividades cuyo pago se reconoce a precios unitarios, cuando surja la necesidad, el contratista deberá elevar la solicitud de gestión de aprobación de mayores cantidades de obra ante la interventoría. El interventor deberá evaluar técnica, legal y económicamente la solicitud y recomendar mediante comunicación al ordenador del gasto la adopción de cualquier decisión sobre el particular. De encontrarlo pertinente, el ordenador del gasto aprobará las mayores cantidades de obra, mediante acta, dentro de los formatos adoptados por el IDU. Estas mayores cantidades de obra deben ajustarse a los ítems y precios que para cada uno de ellos, se encuentren previstos en la oferta.
Una vez suscrita el acta de aprobación, el contratista deberá actualizar la garantía única de cumplimiento, que deberá ser aprobada por la DTGC.
El interventor deberá verificar, antes de realizar el trámite descrito, que con la aprobación de mayores cantidades de obra no se supere el valor total del contrato, ni se afecte la funcionalidad de la obra como resultado del balanceo de mayores y menores cantidades de obra. Si ello ocurre deberá adelantarse el trámite de apropiación presupuestal necesario de manera previa a la aprobación y ejecución de mayores cantidades de obra.
Las mayores cantidades de obra no requerirán de la celebración de adiciones ni contratos adicionales, pero si contar con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal.
En los contratos de obra con esquema de traslado de riesgo, se establecerá el siguiente procedimiento para el reconocimiento y pago de dichas mayores cantidades con cargo al Fondo de Compensaciones:
La aprobación de las Mayores Cantidades de Obra deberá ser suscrita de conformidad con lo estipulado en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 86 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-152 • 2022 • DICIEMBRE • 6 152 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Las Mayores Cantidades de Obras de las labores a pagar a precios unitarios, solo podrán ser ejecutadas por el Contratista cuando el IDU lo autorice, previo concepto favorable del Interventor. Lo anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato.
En caso que el Contratista y la Interventoría identifiquen la necesidad de ejecución de Mayores Cantidades de Obra necesarias para cumplir con las metas físicas, deberán remitir al IDU el acta de mayores cantidades de obra solicitadas, incluyendo los costos correspondientes, de acuerdo con el formato vigente, con su respectiva justificación y aprobación por parte de la Interventoría.
El IDU, a través del supervisor del contrato de Interventoría, junto con su equipo de apoyo, deberá evaluar dicha solicitud, recomendando su aprobación o rechazo al ordenador del gasto del proyecto. De aprobarse las Mayores Cantidades de Obras, se procederá a la suscripción del acta correspondiente por parte del interventor, supervisor del contrato de Interventoría y ordenador de gasto.
En caso de que se apruebe la solicitud y los recursos requeridos para la ejecución de las Mayores Cantidades de Obras excedan el valor previsto en el contrato para el efecto, se deberán efectuar los trámites presupuestales respectivos. Si no es aprobada la solicitud de mayores cantidades de obra, el IDU informará a la Interventoría o al Contratista.
En ningún caso podrán incluirse para efectos del cálculo del valor de este concepto obras ejecutadas por el Contratista sin contar, previamente a su ejecución, con aprobación de la Interventoría, del IDU y con la suscripción del acta correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito. Tampoco se incluirán obras ejecutadas por el Contratista, cuando la ejecución de las mismas se haya hecho necesaria por razones imputables al Contratista.
En todo caso, las Mayores Cantidades de Obra sólo podrán ser pagadas al Contratista cuando el IDU, de acuerdo con el procedimiento anteriormente descrito, de manera previa a su ejecución haya aprobado la realización de dichas Mayores Cantidades de Obra por ser necesarias, a juicio del IDU, para la correcta ejecución del proyecto y siempre que esas obras excedan el valor inicial estimado por la Entidad para su ejecución.
En ningún caso podrán incluirse para efectos del cálculo del valor de este concepto obras ejecutadas por el Contratista sin contar, previamente a su ejecución, con la autorización del IDU. Tampoco se incluirán mayores cantidades de obra ejecutadas por el Contratista, cuando la ejecución de las mismas se haya hecho necesaria por razones imputables al Contratista.
Se entenderá que las obras se han hecho necesarias por razones imputables al Contratista cuando esa necesidad se derive, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los estudios y/o diseños elaborados por el Contratista, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, utilización de materiales inadecuados (cuando no cumplan con las Especificaciones Técnicas del proceso, las condiciones técnicas establecidas por el Contratista en sus estudios y/o diseños o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles).
En todo caso, la inclusión de las Mayores Cantidades de Obra en un Acta Mensual de Recibo Parcial de Obra determinada no implica la aceptación definitiva de que esas obras no son imputables al Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 87 de 103 Pública 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-153 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Contratista. Por lo tanto, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, podrá corregirse cualquiera de las Actas Mensuales de Obra, para excluir las mayores Cantidades de Obra que hayan sido equivocadamente incluidas por tratarse de obras imputables al Contratista.
Cuando sea necesaria la definición de que ciertas obras fueron necesarias por razones imputables al Contratista, en caso de desacuerdo se podrá pactar cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos para que defina la controversia.
En ningún caso se utilizarán los recursos del Valor Estimado de la Remuneración de Obras a pagar a precios unitarios, para cubrir Mayores Cantidades De Obra.
En todo caso, el Interventor verificará que las Mayores Cantidades De Obras a ejecutar por el Contratista, sean necesarias para la consecución de los resultados previstos en el Contrato y sus anexos.
11.2.2 Restablecimiento económico del Contrato Esta figura será utilizada en los eventos en que sea alterado el sinalagma funcional (correlación entre las prestaciones) pactado al inicio de la relación jurídico negocial, bien sea por la expresión del poder soberano del Estado, como son los hechos del príncipe, o por situaciones imprevistas, imprevisibles o irresistibles que impactan la ecuación contractual, o por hechos previsibles en cuanto a su ocurrencia más no a sus efectos y que son de carácter irresistible y no imputables a las partes.
En consecuencia, los contratistas tendrán derecho, previa solicitud a la administración, a que se les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato, a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones que deben cumplir con las siguientes condiciones de procedencia:
- Que se haya producido por acontecimientos que no sean imputables a la parte que reclama el restablecimiento. - Que el acontecimiento que altere las condiciones contractuales sea posterior a la presentación de la propuesta o a la celebración del contrato según fuere el caso. - Que el acontecimiento constituya un riesgo mayor al que era posible determinar (alea extraordinaria). - Que el acontecimiento altere gravemente la economía del contrato haciéndolo más oneroso.
Casos en que se podrá ver afectada la ecuación económica del contrato:
- Ius Variandi: Por actos o hechos de la administración contratante, cuando ésta hace uso de sus potestades excepcionales. - Hecho del Príncipe: Por actos de la administración como Estado y solo resultará aplicable cuando la norma general que tiene incidencia en el contrato ha sido proferida por la Entidad Contratante. - Factores exógenos a las partes del negocio: Por fenómenos extraordinarios e imprevisibles ajenos a las partes, o, hechos que se originan por problemas en la ejecución atribuibles al terreno o a factores no previstos.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 88 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-154 • 2022 • DICIEMBRE • 6 154 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 12 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES El procedimiento administrativo que se seguirá para la declaratoria de incumplimiento es el consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.
Una vez se encuentren ejecutoriados los actos administrativos en que se declare el incumplimiento de un contrato, se procederá a comunicar a la Cámara de Comercio en donde se encuentre inscrito el contratista, y a la Procuraduría General de la Nación y demás entidades que en cada caso determine la ley. A su vez se deberá publicar el acto o los actos en los portales SECOP, a fin de cumplir con el principio de publicidad.
12.1 MULTAS La imposición de multas procederá en los contratos en que así se pacte y se constituyen en apremios al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios; en tal sentido, pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
Los criterios que se utilizarán para determinar la cuantía de la multa se deben estipular en el contrato y la suma resultante podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al contratista.
La imposición de la multa no se desliga del derecho que le asiste al IDU de adelantar los procedimientos administrativos pertinentes para resarcir los perjuicios ocasionados por los incumplimientos.
Para la imposición de las multas, se procederá conforme lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las disposiciones que la modifique.
El pago o deducción de las multas no exonerará al contratista del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato.
En caso de proceder la imposición de multas, el contratista autorizará expresamente a la Entidad con la firma del contrato, a realizar los descuentos correspondientes de los saldos a su favor, previo a efectuar las retenciones de tributos a que haya lugar, sobre dichos saldos a favor.
Si el IDU, por intermedio del supervisor del contrato de Interventoría, o el funcionario designado por el Ordenador de Gasto, encontrare que el Contratista ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el Contrato, y que tal incumplimiento puede llegar a ser generador de multas en los términos indicados en el contrato procederá a comunicar por escrito tal circunstancia al Interventor, exponiendo de una manera sumaria las razones por las cuales considera la existencia de un incumplimiento.
Dentro de los 3 días siguientes al recibo de dicha comunicación el Interventor deberá: i) Analizar los argumentos presentados y en caso de estar de acuerdo elaborar el informe de presunto incumplimiento y solicitar el inicio del proceso administrativo sancionatorio; o ii) En caso de no estar de acuerdo con los argumentos presentados, remitir informe con los fundamentos técnicos y jurídicos de soporte.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 89 de 103 Pública 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-155 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 En caso de no recibir respuesta dentro del término señalado, o en el evento de no compartir los argumentos presentados por el Interventor para abstenerse de iniciar el proceso administrativo sancionatorio, el supervisor del contrato de Interventoría podrá solicitar directamente el inicio del proceso administrativo sancionatorio, elaborando el informe de presunto incumplimiento.
12.2 DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CON EL PROPOSITO DE HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL Procede en los casos de incumplimientos parciales y totales cualquiera de sus obligaciones, por mora o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. La cláusula penal debe contemplarse en el contrato, precisando en todo caso su valor o porcentaje.
La cláusula penal puede tener naturaleza sancionatoria o resarcitoria cuando se pacta como una tasación anticipada de perjuicios por incumplimiento del contratista. Siempre que en los contratos se pacte la cláusula penal y no se indique que es de naturaleza sancionatoria, se entenderá que se pacta como tasación anticipada de perjuicios. Podrán pactarse en un mismo contrato cláusulas penales con naturaleza sancionatoria y además como estimación anticipada de perjuicios.
En los casos en que sea sancionatoria, en el contrato se deberá fijar la forma de tasación de la cláusula penal por el incumplimiento del contratista. En los casos en que sea resarcitoria, se deberá establecer un porcentaje del valor total del contrato.
12.3 DECLARATORIA DE SINIESTRO CON EL PROPÓSITO DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO Cuando se presente alguno de los casos de incumplimiento cubiertos por los amparos de la Garantía Única, la Entidad a través del ordenador del gasto procederá, en audiencia pública, a hacer efectivos dichos amparos garantizando el debido proceso. La Entidad proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, y en los casos en que así se requiera, como consecuencia la caducidad, o la imposición de una multa, o la efectividad de la cláusula penal. En el mismo acto cuantificará el monto de la multa, el monto de la pérdida o del perjuicio, según corresponda y ordenará su pago por parte del contratista como al garante.
El acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas.
En el mismo acto se dispondrá que la suma que se ordena pagar se compensará hasta su concurrencia con los saldos que existan a favor del contratista, antes de hacer el requerimiento para el pago.
12.4 POSESIÓN DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR PARTE DEL IDU Por regla general, una vez finalizado el plazo de ejecución de la obra, dentro de los términos y trámites previstos en el presente manual, el IDU recibirá los trabajos, previa aprobación de la interventoría quien los recibe a satisfacción por parte del contratista Sin embargo, atendiendo la trascendencia de los proyectos de infraestructura vial de espacio público y de transporte que adelanta el IDU, en determinadas circunstancias, cuando exista parálisis de la obra Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 90 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-156 • 2022 • DICIEMBRE • 6 156 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 o imposibilidad de recibo a satisfacción de la misma, que exijan de la entidad o de otra autoridad administrativa una intervención para garantizar la seguridad vial o la movilidad, el IDU, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la suscripción del acta de recibo final a satisfacción o de la parálisis de la obra, sin necesidad de acto administrativo que lo ordene, tomará posesión de las obras, para lo cual el IDU adelantará el siguiente procedimiento: a) Citará al Contratista, a su garante y coasegurador, si lo hay, y al interventor, de contarse con esta instancia de vigilancia y control, para que conjuntamente con el área responsable del contrato, el supervisor (del contrato de obra o del contrato de interventoría) y el equipo de apoyo a la supervisión, proceda a efectuar una visita de verificación de las obras, de la cual se levantará un acta, en el formato adoptado por el IDU, en la que se plasmará el estado financiero y de ejecución del contrato a la fecha, el inventario de maquinaria y material que se encuentre en el lugar de los trabajos, las anotaciones y salvedades a que haya lugar, anexando los soportes respectivos. b) Si el Contratista de obra, su asegurador o el interventor del contrato no comparecen, o se niegan a suscribir la citada acta, el IDU dejará constancia de ello pero continuará con la diligencia, culminándola con la expedición del acta.
Efectuada la toma de posesión podrá gestionar las contrataciones y demás medidas necesarias para salvaguardar la infraestructura vial o de espacio público de la ciudad y para superar las dificultades de seguridad vial o de movilidad que se hayan generado.
La toma de posesión, no condiciona, impide o releva el ejercicio de la facultad sancionatoria ni de las facultades excepcionales por parte del IDU, ni de las acciones judiciales correspondientes.
13 POTESTADES EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN El IDU podrá ejercer las potestades excepcionales al derecho común, en los precisos términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 de interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral, liquidación unilateral, caducidad y reversión.
El ejercicio de estas facultades por parte de la Entidad se hará mediante acto administrativo debidamente motivado y según lo señala el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993, susceptible del recurso de reposición y de control jurisdiccional a través de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
13.1 INTERPRETACIÓN UNILATERAL Tal como lo establece el Artículo 15 de la Ley 80 de 1993, la Entidad puede hacer uso de la interpretación unilateral en aquellos casos en los que las estipulaciones contractuales sean oscuras, no se entiendan, se contradigan o sean confusas para las partes contratantes y en cuya interpretación las partes no hayan logrado acuerdo. En cualquier caso, la procedencia de la interpretación unilateral está supeditada a que las diferencias en la interpretación lleven a la paralización del servicio público que se pretende satisfacer, o a la afectación grave del mismo.
13.2 MODIFICACIÓN UNILATERAL Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 91 de 103 Pública 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-157 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la Entidad lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
Siendo una facultad reglada, la misma deberá hacerse mediante acto administrativo motivado, garantizando así los derechos e intereses del contratista.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en el veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la Entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la ejecución total del objeto del mismo.
13.3 TERMINACIÓN UNILATERAL La terminación del contrato podrá ser declarada, de forma unilateral, por la Entidad en cualquier tiempo, siempre que se verifique la ocurrencia de una cualquiera de las causales que en forma taxativa contempla la Ley 80 de 1993 para este efecto. Las causales están relacionadas con exigencias del servicio público y situaciones que afecten gravemente el cumplimiento del contrato, son concretamente las que a continuación se enuncian: a. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o las situaciones de orden público lo imponga. b. Muerte del contratista o incapacidad física permanente, que afecte el cumplimiento del contrato, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. c. Interdicción judicial, o declaratoria de quiebra del contratista. d. Cesación de pagos, concurso de acreedores, o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. e. Nulidad absoluta en el contrato, surgida al momento de su celebración (véase Artículo 45 de la Ley 80 de 1993).
En los casos a que se refieren los literales a y b se podrá continuar la ejecución del contrato con el garante de la obligación Estas causales de ley son taxativas y dan lugar a que el Instituto, ante la ocurrencia de una cualquiera de ellas, pueda dar por terminado el contrato en forma inmediata y unilateral, sin contar con el consentimiento o anuencia del contratista.
En los eventos de iniciación del trámite concordatario o reestructuración de pasivos, la Entidad se regirá por las normas especiales sobre dichas materias.
De acuerdo con la causal invocada y en consideración a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Entidad en primer término procurará efectuar la terminación de mutuo acuerdo con el contratista y sólo ante la imposibilidad de lograr este acuerdo procederá a declarar la terminación de forma unilateral.
13.4 CADUCIDAD Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 92 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-158 • 2022 • DICIEMBRE • 6 158 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 La caducidad es la estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
Este incumplimiento grave de las obligaciones del contratista debe ser determinado en forma concreta por la Entidad y esto se logra con la supervisión y vigilancia que debe hacerse a todo contrato en su etapa de ejecución.
Los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista deben ser de tal gravedad que la Entidad no tenga opción diferente a declarar la caducidad para que sea otro contratista o el garante quien continúe con la ejecución, de forma que el servicio público no se vea paralizado o afectado. Para que se pueda aplicar esta cláusula por parte de la administración se debe estar ante la concurrencia de las siguientes situaciones:
- Ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
- Que tales hechos afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato.
- Que se pueda llegar a la paralización del contrato y la afectación del servicio que con él se pretende satisfacer por razón del incumplimiento presentado.
En todo caso, la Entidad podrá abstenerse de declarar la caducidad del contrato, si considera que puede tomar otras decisiones de intervención o de control que permitan dar cumplimiento al objeto contractual correspondiente, entre otras la toma de posesión de las obras para su ejecución inmediata con otro contratista o con el garante.
13.5 REVERSIÓN En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la Entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna, conforme con lo dispuesto en el Artículo 19 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
13.6 SOLUCION DE CONTROVERSIAS El IDU se reserva el derecho de establecer métodos alternativos de solución de conflictos tales como la transacción, la conciliación, la amigable composición, el arbitramento, la pericia técnica cuando así lo determine teniendo en cuenta la complejidad del proyecto.
Para tal efecto, el IDU podrá pactar las cláusulas que permitan incorporar al contrato los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos atendiendo la normatividad vigente y las directrices que para el efecto se expidan por la Alcaldía Mayor.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 93 de 103 Pública 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-159 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 En todo caso, la inclusión de los métodos alternativos de solución de conflictos en cualquier proceso de contratación, deberá ser sometida a aprobación del Subcomité de Gestión para el seguimiento en la Ejecución Contractual.
A título enunciativo, podrán establecerse los mecanismos alternativos que se enuncian a continuación:
- Procedencia en única instancia de la amigable composición para la solución de controversias que se susciten durante la ejecución del contrato. - Procedencia en única instancia del arbitraje nacional para la solución de controversias que se originen durante la ejecución del contrato. - Procedencia de la amigable composición para la solución de controversias que se puedan suscitar durante la ejecución del contrato, asignando competencia a un tribunal de arbitraje nacional para conocer de la nulidad de las decisiones tomadas por el amigable componedor.
Las demás condiciones para la regulación del proceso que se debe surtir para la amigable composición, deberán ser elaboradas por el Instituto para cada caso en concreto. Para ello, deberán establecerse términos para el periodo probatorio, el traslado de las pruebas practicadas y el término para la adopción de la decisión por parte del amigable componedor.
13.7 AMIGABLE COMPONEDOR Se analizará para cada caso en concreto aplicando los criterios establecidos en la Directiva 022 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital (o aquella que la modifique, complemente o sustituya), para definir cualquier controversia que sean definidas previamente en el contrato.
En los contratos que se pacte este tipo de cláusula se entenderá que la decisión que adopte el amigable componedor será definitiva y vinculante para las Partes.
El Amigable Componedor estará compuesto hasta por tres (3) personas naturales seleccionadas, las cuales definirán de manera vinculante e imparcial para las Partes las controversias que surjan entre ellas. La definición del número de participantes del amigable componedor se establecerá en los documentos previos, dependiendo de la complejidad del proyecto.
Los miembros del Amigable Componedor serán escogidos de acuerdo con las siguientes reglas:
- En el caso en que el contrato establezca un amigable componedor de tres miembros, la elección de los mismos será: (i) uno por la entidad contratante, (ii) uno por el contratista y (iii) la designación del tercer miembro del Amigable Componedor se realizará por los dos (2) amigables componedores designados por ellas o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro, quienes deberán designarlo dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha de la última aceptación de los integrantes del Amigable Componedor ya designados. Si en dicho plazo, los dos (2) amigables componedores no logran el acuerdo correspondiente, el tercer miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro.
- Los miembros podrán ser reemplazados de conformidad con lo señalado en el contrato.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 94 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-160 • 2022 • DICIEMBRE • 6 160 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 - Si vence el plazo para la selección de los miembros del amigable componedor, éstos serán sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de su lista de amigables componedores, previa solicitud formulada por cualquiera de las Partes. El Centro realizará las funciones delegadas por las partes respecto de sorteos y recusaciones de los Amigables Componedores.
- Los amigables componedores deberán ser abogados, ingenieros civiles o profesionales en finanzas o economía. El tercer miembro deberá ser de una profesión diferente a la de los amigables componedores designados por las partes, o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro, en estricto orden de prelación así: i) Abogado, ii) Ingeniero Civil, iii) profesional en finanzas o economía.
- Los tres miembros deberán tener amplia trayectoria en contratos de obra, concesión pública y de proyectos de infraestructura. El miembro abogado deberá tener como mínimo experiencia de por lo menos 15 años en derecho administrativo, incluido el ejercicio del litigio administrativo. Los miembros de las demás profesiones deberán contar con experiencia técnica de por lo menos 10 años en asuntos relativos al objeto del Contrato. Adicionalmente todos los miembros del amigable componedor deberán acreditar experiencia profesional en proyectos de infraestructura y mecanismos alternativos de solución de controversias.
- A los miembros del Amigable Componedor les serán aplicables las causales de impedimento y recusación señaladas en el artículo 16 de la Ley 1563 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, ningún miembro del Amigable Componedor podrá ser empleado o contratista del Contratista, de la Entidad, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor, del Contratista o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la Entidad, del Contratista, del Interventor, o los accionistas del Contratista o del Interventor.
- Dentro del plazo establecido en el contrato, los amigables componedores harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo exigido por la Ley Aplicable. Si durante el curso del Contrato se llegare a establecer que alguno de los amigables componedores no reveló información que debía suministrar al momento de aceptar el nombramiento, por ese solo hecho quedará impedido, y así deberá declararlo, so pena de ser recusado, caso en el cual el Centro decidirá sobre la separación o continuidad del amigable componedor. En caso de sobrevenir un hecho que pudiere generar duda a alguna de las Partes sobre la independencia o imparcialidad del Amigable Componedor, este deberá revelarlo a las Partes sin demora. Si cualquiera de estas considera que tal circunstancia afecta la imparcialidad o independencia del miembro del Amigable Componedor, el Centro decidirá sobre su separación o continuidad.
- En el evento en que se determine un número inferior de integrantes para la amigable composición, se deberá indicar en el contrato correspondiente el mecanismo de selección del (los) integrante(s), para lo cual deberá, en todo caso, seguirse las reglas establecidas en la Directiva 022 de 2018, o aquella que la modifique, derogue o sustituya.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 95 de 103 Pública 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-161 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 13.7.1 Alcance de las decisiones del Amigable Componedor El proceso por medio del cual el Amigable Componedor defina sobre la controversia deberá basarse en los principios propios del debido proceso, y su decisión deberá fundamentarse en las pruebas o experticias válidamente obtenidas en el proceso, así como respetar el Contrato y la Ley Aplicable.
El Amigable Componedor no podrá decidir en equidad y deberá decidir conforme al Contrato y a la Ley Aplicable.
El Amigable Componedor no tendrá competencia para conocer las controversias que se deriven del ejercicio de las facultades excepcionales al derecho común de que goza la Entidad.
Las decisiones del Amigable Componedor se tomarán preferiblemente por unanimidad, pero a falta de ésta por la mayoría de sus miembros. Quien disienta deberá expresar motivadamente las razones de su disenso.
Al definir la controversia, el Amigable Componedor podrá interpretar el contenido del contrato, pero en ningún caso podrá, con su decisión, subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar, complementar o derogar el contenido del mismo.
El Amigable Componedor podrá en todo momento asesorarse de expertos, o solicitar la práctica de pruebas periciales de acuerdo con la naturaleza de la controversia sometida a su conocimiento por las partes. Las costas que ello genere serán asumidas por partes iguales o de acuerdo con la proporción que decida el Amigable Componedor.
13.7.2 Permanencia del Amigable Componedor y reemplazo de sus miembros El Amigable Componedor permanecerá activo de manera continua desde el momento de la designación de su(s) miembro(s) y por el término establecido en el contrato, término durante el cual su (s) integrante (s) estarán obligado (s) –y así lo reconocerán expresamente al aceptar su designación– a conocer en detalle las características del Contrato y de todos sus Anexos y Apéndices, así como las normas nacionales e internacionales que sean aplicables.
Igualmente, el (los) integrante(s) del Amigable Componedor estarán en la obligación de conocer detalladamente todos los aspectos de la ejecución del Contrato, sus modificaciones y cualquier otro aspecto relevante frente a su desarrollo, de tal manera que estén en capacidad de dar una respuesta rápida e informada en todos los casos en que sea convocado. A dichos efectos, las Partes estarán obligadas en todo momento de ejecución contractual a enviar toda la información del Contrato y su ejecución a los miembros del Amigable Componedor.
Los integrantes del Amigable Componedor no tendrán relación laboral alguna con las Partes. Su vinculación al Proyecto se enmarcará y limitará estrictamente a las funciones que para la figura del Amigable Componedor prevé la Ley Aplicable.
En caso de renuncia o falta de un miembro del Amigable Componedor, éste deberá ser sustituido por quien efectuó su designación o que le correspondía hacerla, dentro de los diez (10) Días siguientes al recibo de la renuncia por las Partes. Vencido este plazo sin haberse efectuado la correspondiente Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 96 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-162 • 2022 • DICIEMBRE • 6 162 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 designación, el nuevo miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro, previa solicitud de cualquiera de las Partes.
En caso de renuncia o falta del tercer miembro del Amigable Componedor, su reemplazo será seleccionado por los dos (2) miembros del Amigable Componedor designados por las Partes o, en su defecto, por el Centro. En cualquier caso, se seguirán las reglas previamente señaladas para la elección del tercer miembro del Amigable Componedor.
13.7.3 Remuneración del Amigable Componedor El porcentaje del valor de los derechos por gastos administrativos para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá cuando a ello haya lugar, en la proporción que le corresponda al IDU, así como el porcentaje de la remuneración de los honorarios del Amigable Componedor a cargo del IDU y del contratista, deberá ser determinado en los estudios previos del proceso de selección y en la minuta del contrato correspondiente.
La remuneración de los miembros del Amigable Componedor podrá establecerse eligiendo cualquiera de las alternativas enunciadas a continuación:
- Una remuneración fija mensual equivalente a lo establecido en el contrato, la cual será pagada Mes vencido.
- Una remuneración variable, por cada una de las controversias que sean sometidas por las partes a definición del amigable componedor.
- Una remuneración mixta que combine las dos alternativas enunciadas.
13.7.4 Procedimiento para la Amigable Composición El proceso de amigable composición se iniciará mediante la presentación de una solicitud de intervención del Amigable Componedor. Dicha solicitud deberá contener –por lo menos– los siguientes elementos:
I) Identificación completa de la Parte que solicita la intervención del Amigable Componedor. II) Descripción de los hechos que generaron la controversia entre las Partes. III) Fijación de la controversia. IV) Solicitudes elevadas al Amigable Componedor. V) Fundamentos técnicos, contables, financieros, contractuales y/o legales que apoyan las solicitudes. VI) Relación de pruebas aportadas o solicitadas al Amigable Componedor.
Una vez recibida por la Parte convocada copia íntegra de la solicitud de intervención del Amigable Componedor efectuada por la Parte interesada, la convocada deberá, dentro del término fijado por las partes en el contrato, pronunciarse por escrito ante el Amigable Componedor sobre la solicitud de intervención presentada por la Parte interesada. Dicho término se contará a partir del Día siguiente de Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 97 de 103 Pública 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-163 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 aquel en que hubiese sido notificada la Parte convocada. El escrito de la Parte convocada deberá contener por lo menos los siguientes elementos: a. Identificación completa de la Parte que presenta la respuesta a la solicitud de intervención del Amigable Componedor. b. Pronunciamiento sobre los hechos que, de acuerdo con lo señalado en la solicitud de intervención del Amigable Componedor, generaron la controversia entre las Partes. c. Pronunciamiento sobre los hechos en que se encuentra de acuerdo con la Parte convocante. d. Su posición frente a la fijación de la controversia. e. Solicitudes elevadas al Amigable Componedor. f. Fundamentos técnicos, contables, financieros, contractuales y/o legales que apoyan las solicitudes. g. Relación de pruebas aportadas o solicitadas al Amigable Componedor.
13.7.5 Período Probatorio Vencido el término de traslado a la parte convocada, dentro del término fijado por las partes en el contrato, el Amigable Componedor se pronunciará sobre la necesidad, conducencia y utilidad de las pruebas aportadas y solicitadas por las Partes. De la decisión del Amigable Componedor sobre el decreto de pruebas se dará traslado a las Partes por el término fijado por las partes en el contrato a fin de que estas se pronuncien.
Con base en el decreto de pruebas inicial y, eventualmente, en las modificaciones que el Amigable Componedor decida en atención al pronunciamiento de las Partes, así como en las decisiones de oficio que adopte el Amigable Componedor, las pruebas decretadas, distintas a las aportadas, se practicarán dentro del término fijado por las partes en el contrato, que podrá ser prorrogado por la decisión unánime de los miembros del Amigable Componedor, si la naturaleza de la prueba así lo exige.
13.7.6 Traslado de las pruebas practicadas En caso de que el Amigable Componedor hubiese procedido al decreto y práctica de pruebas, al término del período probatorio indicado en el literal anterior, se dará traslado a las Partes por el término fijado por las partes en el contrato a fin de que estas se pronuncien sobre las mismas y presenten por escrito sus alegaciones finales.
13.7.7 Término para la adopción de la decisión El Amigable Componedor tendrá un término establecido por las partes en el contrato para definir la controversia. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del Amigable Componedor, siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos Partes.
13.7.8 Fuerza Vinculante Cada Parte deberá cooperar en la realización de cualquier procedimiento que el Amigable Componedor efectúe relacionada con la disputa en cuestión. Las decisiones adoptadas por el Amigable Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 98 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-164 • 2022 • DICIEMBRE • 6 164 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Componedor, como resultado del procedimiento de la amigable composición, tendrán fuerza vinculante para las partes y tendrán efectos transaccionales de acuerdo con la Ley Aplicable.
13.7.9 Deber de Información El Amigable Componedor deberá informar a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la apertura de cada proceso de amigable composición, para efectos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1563 de 2012. De ser necesario, los términos anteriormente señalados podrán suspenderse para tal fin. Igualmente deberán informarlo a la Secretaría Jurídica del Distrito.
13.8 ARBITRAJE NACIONAL La entidad podrá establecer un mecanismo de arbitraje para dirimir las diferencias que eventualmente se susciten durante la ejecución del contrato en los precisos términos de la Directiva 022 de 2018 o aquella que la modifique o derogue. Para estos efectos, se podrá establecer la competencia asignada a los árbitros para que conozcan en única instancia de cualquier controversia originada durante la ejecución del contrato.
De igual forma, se podrá pactar en los contratos que lidere la entidad, un esquema de solución de controversias que combine la procedencia de la amigable composición para dirimir en única instancia las controversias que eventualmente se susciten durante la ejecución del contrato, asignando competencia en una cláusula compromisoria exclusivamente sobre la nulidad de las decisiones del amigable componedor al Tribunal Para este caso, el Tribunal de Arbitramento sólo tendrá competencia para decidir sobre la nulidad o no de la decisión del Amigable Componedor, en el marco de la Ley Aplicable. En consecuencia, para estas decisiones, el Tribunal de Arbitramento Nacional no tendrá las competencias de un juez de instancia.
El arbitramento tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Este Centro ejercerá las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los árbitros.
El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las Partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato.
Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la ley 1562 de 2012 o de la norma que la sustituya o modifique, los árbitros deberán contar con las siguientes calidades: (i) experiencia de no menos de 15 años en Derecho administrativo, incluido el ejercicio del litigio administrativo. (ii) por lo menos una (1) mujer que cumpla con las demás calidades, hará parte del panel arbitral. Cada una de las partes propondrá por lo menos una mujer para integrar el panel arbitral durante la etapa de designación del tribunal. (iii) los árbitros designados por las partes o las oficinas de abogados a las que estos pertenezcan no deben haber ejercido en calidad de demandante(s) o abogado(s) en demandas contra el Distrito en trámites judiciales o administrativos durante los últimos cinco años previos a la presentación de la disputa.(iv) no haber coincidido con el mismo apoderado, la misma firma, o la misma Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 99 de 103 Pública 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-165 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 entidad en más de siete (7) tribunales en los últimos cuatro (4) años, y (v) no haber tenido la calidad de co-árbitro en los últimos cuatro (4) años con cualquiera de los apoderados de las partes o las oficinas a las que pertenecen.
Los anteriores requisitos se fijan en virtud de lo establecido en la Directiva 022 de 2018 y, en consecuencia, están sujetos a las modificaciones que sobre la misma expida la Secretaría Jurídica Distrital En caso de no llegarse a un acuerdo, en un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles contados desde el Día en que la Parte convocada tuvo noticia de la convocatoria, las Partes delegan al Centro para que designe los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento, previa solicitud de cualquiera de las Partes.
Los árbitros decidirán en derecho.
El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de facultades excepcionales al derecho común de que disponga la Entidad conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos, fruto del ejercicio de tales facultades no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse en todo momento del proceso. En todo caso, ningún miembro del panel podrá ser empleado o contratista del Contratista, de los miembros o socios del Contratista, de la Entidad, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor, del Contratista o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los empleados de nivel directivo de la Entidad, del Contratista, del Interventor, de los accionistas del Contratista, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quien al momento de la designación sea co-árbitro en los procesos que los apoderados de las Partes sean a su vez co-árbitros o apoderados en aquellos procesos.
Los honorarios de los árbitros y secretarios serán aquellos previstos en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o menores si las partes acuerdan ello en la cláusula arbitral, de acuerdo con el valor de las pretensiones.
El término del proceso arbitral, así como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
13.9 CONTINUIDAD EN LA EJECUCIÓN La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellas obligaciones y/o actividades cuya continuidad, a juicio de la dos Partes, dependa necesariamente de la solución de la controversia.
14 ETAPA POSTCONTRACTUAL Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 100 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-166 • 2022 • DICIEMBRE • 6 166 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 14.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El período de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas y bienes o servicios entregados al IDU. En este periodo se hacen los reconocimientos o ajustes económicos a que haya lugar, con el fin de que las partes se puedan declarar a paz y salvo.
Serán susceptibles de liquidación todos los contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo salvo en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los que no será obligatoria. No obstante, lo anterior, cuando se evidencien saldos a favor del contratista o de la entidad, deberá procederse a la liquidación de este.
La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato, se presenten circunstancias que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio al IDU podrán hacerse efectivos los respectivos amparos.
La liquidación de los contratos y/o convenios interadministrativos se podrá realizar bajo las siguientes modalidades: bilateral, unilateral (excepto para los contratos interadministrativos y convenios) o judicial y se hará de acuerdo con el Procedimiento para la Liquidación de Contratos o el que la Entidad establezca para tal fin.
Las áreas supervisoras del contrato deberán verificar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, entrega de productos, aprobaciones de las ESP, entrega de obras y todas aquellas inherentes a la ejecución contractual, por cuanto en la liquidación obedece al cruce de cuentas para finiquitar el negocio jurídico que incluyen los acuerdos, conciliaciones y transacciones a las que lleguen las partes para declararse a paz y salvo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. El trámite aplicable a la liquidación de los contratos se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 101 de 103 Pública 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-167 • 2022 • DICIEMBRE • 6 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 TIPO DE LIQUIDACIÓN PLAZO PARA LIQUIDAR QUIENES PUEDEN LIQUIDAR De mutuo acuerdo La Entidad y el Contratista (Bilateral) Corresponde al balance o corte de cuentas que realizan y acogen de manera conjunta las partes del respectivo contrato, en donde se determinan derechos y obligaciones.
- Dentro del término fijado en el pliego de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto
- En ausencia de pacto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
De no liquidarse de mutuo acuerdo, el contrato, dentro de los términos anteriores, la entidad tendrá la facultad para liquidar La Entidad en forma unilateral, dentro de los dos (2) meses siguientes.
Unilateral Se presenta cuando el contratista, previamente citado, no se presenta a la liquidación voluntaria, o cuando las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma. La administración la practicará directa y unilateralmente mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición.
La Entidad y el Contratista, de mutuo acuerdo o la Entidad, unilateralmente Luego de vencidos los plazos anteriores, la facultad para liquidar el contrato, bilateral o unilateralmente, subsiste durante los dos (2) años siguientes, que es el plazo en que caduca la acción contractual.
La autoridad judicial Por vía judicial Es aquella que realiza y adopta el juez, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, según corresponda, a solicitud de cualquiera de las partes contratantes.
Tal facultad se trunca en el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda que pretenda la liquidación en sede judicial competente Nota: En cumplimiento de lo previsto por la ley 1682 de 2013, en su artículo 13, en caso de terminación anticipada del contrato ya sea por acuerdo de las partes o por decisión unilateral, la entidad procederá a la aplicación de la fórmula matemática que permita liquidar el contrato, teniendo en cuenta las obligaciones ejecutadas, las no ejecutadas y el valor del contrato, que determine el cruce de cuentas definitivo y obtener la declaración de paz y salvo de las partes frente a eventuales prestaciones reciprocas.
ACTA DE LIQUIDACIÓN Como resultado de la liquidación, cualquiera fuere su calificación – unilateral o bilateral –, será deber de la dependencia ejecutora del contrato, elaborar el acta de liquidación, la cual deberá contar con la aprobación del interventor, la firma del Ordenador del Gasto y el Contratista, si hubiere sido bilateral.
En caso de haberse realizado la liquidación judicial, la providencia que la decida hará las veces del acta de liquidación.
14.2 CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad procederá a realizar el levantamiento de la constancia de cierre del Proceso de Contratación, cuando se hayan vencido los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental.
Con la firma del contrato el contratista y el garante aceptarán a cabalidad el cumplimiento del presente procedimiento.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 102 de 103 Pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-168 • 2022 • DICIEMBRE • 6 168 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 19 Toda vez que existen obligaciones de naturaleza pos contractual, que superviven a la terminación y liquidación de los contratos, los ordenadores del gasto, supervisores e interventores continuarán desarrollando la vigilancia y seguimiento correspondiente, y procederán a efectuar el cierre del expediente del Proceso de Contratación, cuando venzan los términos de las garantías de calidad, estabilidad y/o mantenimiento, y/o cuando expiren los términos de las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, en todo caso, incluso cuando no se haya efectuado la liquidación del contrato. En caso de haberse efectuado la liquidación, para proceder con el cierre del expediente del Proceso de Contratación, se debe verificar que se encuentren cumplidos los pendientes que se hayan establecido en la respectiva acta de liquidación, y que no exista ningún trámite administrativo o presupuestal pendiente. Al efectuar el cierre del expediente del Proceso de Contratación se dejará constancia del cumplimiento satisfactorio de las obligaciones pos contractuales si las hubo, y se procederá a archivar el expediente. De no presentarse dicho cumplimiento se dejará la salvedad y se iniciarán las actuaciones administrativas y judiciales a que haya a lugar, encaminadas a hacer efectiva la garantía única o a que el contratista adopte las medidas de ajuste, corrección o superación de los incumplimientos relativos a la calidad de los bienes, obras o servicios. Para lo anterior, se empleará el formato correspondiente, previsto en el Sistema Integrado de Gestión.
15 OTRAS DISPOSICIONES 15.1 PARTICIPACIÓN DE VEEDURIAS CIUDADANAS De conformidad con el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU promueve la participación de las Veedurías Ciudadanas de tal manera que se garantice el control y la vigilancia a la gestión pública asegurando que se dé la correcta destinación a los recursos públicos, la invitación se realiza a través de los pliegos de condiciones de cada uno de los procesos de selección.
15.2 CONFLICTO ENTRE NORMAS En caso de presentarse discrepancia ente el Manual del Gestión Contractual y el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos prima lo que señale el Manual de Gestión Contractual.
Si la discrepancia se presenta entre el Manual de Gestión Contractual, el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura y el contrato, prima lo que señale el contrato.
15.3 TRANSICIÓN El presente Manual de Gestión Contractual entra a regir a partir de la fecha de su expedición. Las actuaciones y procesos en curso que se hubieren iniciado con anterioridad a la expedición a la expedición del presente Manual continuarán rigiéndose con las disposiciones correspondientes.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 103 de 103 Pública 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-169 • 2022 • DICIEMBRE • 6 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 14 (1 de diciembre de 2022)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.
Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” estipula que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presu puestales:
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de sep tiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el pro cedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funciona miento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2022, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen sión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Traslado Presupuestal: Es la modificación que dis minuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales apro bados por la JAL.
Al revisar la ejecución con corte a 28 de noviembre de 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que El rubro presupues tal O21202020060666011 Servicios de alquiler de buses con operario presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 157.345.174.
El rubro presupuestal O21202020080686330 Servi cios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato), presenta ejecución del 70 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 12.000.000.
(…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apro piaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Que mediante el Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. 540 del 24 de diciembre de 2021.
Que con la finalidad de llevar a cabo el nuevo con trato para prestar el servicio integral de transporte de pasajeros terrestre especial y de carga, con el propósito de transportar a los funcionarios y contra tistas, e igualmente trasladar implementos requeridos en el cumplimiento al plan de gestión la Adminis tración Local, se requiere crear la apropiación en el rubro: O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros por valor de $131.120.979 y en el rubro O21202020060666012 Servicio de alquiler de camiones con operario por valor de $26.224.195 Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Por me dio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-170 • 2022 • DICIEMBRE • 6 170 suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS ($169.345.174) M/CTE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde Local de Fontibón,
DECRETA:
Que, con el objeto de dar cumplimiento al pago de servicios públicos, para el mes diciembre de 2022, por ajuste de consumo, la Administración Local requiere aumentar la apropiación en el rubro: O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) por valor de $6.000.000 y en el rubro O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros dese chos por valor de $6.000.000
Artículo 1.
Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamien to, requiere efectuar un traslado entre rubros por la CONTRACRÉDITOS CÉDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $169.345.174 O21 Funcionamiento $169.345.174 O212 Adquisición de bienes y servicios $169.345.174 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $169.345.174 O2120202 Adquisición de servicios $169.345.174 O2120202006 $157.345.174 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O21202020060666011 Servicios de alquiler de buses con operario $157.345.174 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $12.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $12.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $12.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS $ 169.345.174
Artículo 2.
Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $169.345.174 O21 Funcionamiento $169.345.174 O212 Adquisición de bienes y servicios $169.345.174 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $169.345.174 O2120202 Adquisición de servicios $169.345.174 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y O2120202006 $157.345.174 bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-171 • 2022 • DICIEMBRE • 6 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros $131.120.979 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros $131.120.979 O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario $26.224.195 O21202020060666012 Servicio de alquiler de camiones con operario $26.224.195 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $6.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $6.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $6.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $6.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental $6.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $6.000.000 TOTAL CRÉDITOS $169.345.174 PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE.
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN Alcalde Local de Fontibón (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7591 • pP. 1-172 • 2022 • DICIEMBRE • 6 172 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN Nº DCO-121300 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................1 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 7157 “Por la cual se ordena la depuración contables de unos registros por concepto de la cartera de la contribución de valorización no cobrables”.................................52 RESOLUCIÓN Nº 7166 “Por la cual se ordena la depuración contables de unos registros por concepto de la cartera de la contribución de valorización no cobrables”.................................59 RESOLUCIÓN Nº 7261 “Por la cual se modifica el Manual de Gestión Contractual y se adopta la versión No. 19”.................................................................................................................65 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 14 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUES TAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FIS CAL 2022”..........................................................................................................170 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…