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Registro Distrital 7590 de 2022

Registro Distrital 7590 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7590
Año
2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7590 - Pp 1 - 136 - 2022 - DICIEMBRE - 5 AÑO 57 NÚMERO 7590 5 • DICIEMBRE • 2022 ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE gencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

BOGOTA – ESP a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo ACUERDO Nº 130 (22 de noviembre de 2022) y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

Por medio del cual se emite concepto favorable b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas. a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica y excepcionales de importancia estratégica 2023, 2024 y 2025, en Gastos de Inversión.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o adminis tración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal D, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobier no. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”

Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso pre supuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso pre supuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vi “El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la pa rálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesio nes, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-1 • 2022 • diciembre • 5 riodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno. de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la au torización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

Las Empresas con avales fiscales otorgados de berán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otor gamiento.

Parágrafo 1. - En el caso que las Vigencias Futuras
excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fis cal de Mediano Plazo se mantengan.”

Parágrafo 2. - Las operaciones de crédito público,
sus asimiladas y conexas no requieren la autoriza ción del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”

Que el artículo 6° del Decreto 191 de 2021, que mo difica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:

Artículo 6°.

- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:

Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futu ras de carácter ordinario de importancia estratégica y excepcional de importancia estratégica por valor de DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SIE TE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($213.177.564.439) M/CTE, en el macroproyecto 0068
- Adecuación de las redes asociadas a la infraestruc tura vial, como se detalla a continuación:

“Artículo 41°. -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el pe $Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 VF 2024 VF 2025 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDINARIA DIE 40.000.000.000 24.668.013.644 49.336.027.291 31.169.300.434 105.173.341.369 145.173.341.369 Inversión 40.000.000.000 24.668.013.644 49.336.027.291 31.169.300.434 105.173.341.369 145.173.341.369 0068 - Adecuación de las redes asociadas a la infraestructura vial 40.000.000.000 24.668.013.644 49.336.027.291 31.169.300.434 105.173.341.369 145.173.341.369 EXCEPCIONAL DIE
- 25.331.986.354 50.663.972.710 32.008.264.006 108.004.223.070 108.004.223.070 Inversión
- 25.331.986.354 50.663.972.710 32.008.264.006 108.004.223.070 108.004.223.070 0068 - Adecuación de las redes asociadas a la infraestructura vial - 25.331.986.354 50.663.972.710 32.008.264.006 108.004.223.070 108.004.223.070 TOTAL VF DIE 40.000.000.000 49.999.999.998 100.000.000.001 63.177.564.440 213.177.564.439 253.177.564.439 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, en efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 79% en la vigencia 2023, a 52% en la vigencia 2024, 17% en la vigencia 2025 y 0% en la Vigencia 2026, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:

Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes

1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 137.515 1.894 0 -

139.409 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0
- 0 + Procesos en Curso 148.544 109.987 7.061
- 265.593 + Aprobadas por CONFIS en 2022 215.509 222.608 77.583 3.757 519.458 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-2 • 2022 • diciembre • 5 2 p p +Conceptuadas por Junta Directiva -22 de Noviembre/22 (Ordinarias DIE) 24.668 49.336 31.169 0 105.173 + Conceptuadas por Junta Directiva -22 de Noviembre/22 (Excepcionales DIE) 25.332 50.664 32.008 0 108.004 Total Trámite ante Confis 551.569 434.490 147.822 3.757 1.137.637

2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL

+ Aprobaciones años anteriores 30.645 0 0 0 30.645 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 9.611 0 0 0 9.611 G. Inversión Plan Financiero 1.157.167 829.924 891.252 763.541 3.641.885 Base Delegación JD 30% 347.150 248.977 267.376 229.062 1.092.566 Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 Aprobación Delegación JD 28/Abr/22 13.346 0 0 0 13.346 Aprobación Delegación JD 03/Jun/22 14.716 0 0 0 14.716 Aprobación Delegación JD 03/Agosto/22 102.638 0 0 0 102.638 Aprobación Delegación JD 25/Agosto/22 68.739 0 0 0 68.739 Aprobación JD Acumulada 363.744 0 0 0 363.744 % Cupo utilizado JD* 31% 0% 0% 0% 10%

3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL

= Total Trámite ante Confis 551.569 434.490 147.822 3.757 1.137.637 % Cupo Utilizado Confis 48% 52% 17% 0% 31% = Aprobación JD Acumulada 363.744 0 0 0 363.744 Autorización Total Acumulada 915.313 434.490 147.822 3.757 1.501.381 % Cupo Total 79% 52% 17% 0% 41% * Las aprobaciones de VF realizadas por Junta Directiva durante la vigencia 2022, se efectuaron hasta el 25 de Agosto de 2022, con una aprobación del 28% de los Gastos de Inversión establecidos en el Plan Financiero vigente a esa fecha, sin exceder el 30% delegado por el CONFIS Distrital. A la fecha este escenario se encuentra actualizado con el Plan Financiero vigente y ajustado conforme al Presupuesto aprobado para la vigencia 2023, razón por la cual el porcentaje de aprobación de VF realizado por Junta Directiva se refleja en un 31%.

Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 254.329 1.406 49.858 313.046 Ingresos Corrientes 2.494.801 2.531.812 2.645.576 3.110.228 Venta de bienes y servicios 2.226.930 2.326.953 2.431.610 2.861.321 Transferencias Subvenciones 261.039 199.290 208.451 243.440 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 6.832 5.569 5.514 5.467 Recursos de Capital 2.135.228 2.620.601 1.480.522 708.914 Recursos Del Crédito 1.901.249 1.003.148 1.070.624 369.773 Transferencias de capital (Convenios) 142.404 1.225.282 310.093 280.039 Rendimientos Financieros y Dividendos 19.025 23.569 24.451 27.807 Otros recursos de capital 72.550 368.603 75.353 31.294 Ingresos Vigencia 4.630.029 5.152.413 4.126.097 3.819.141 Total Ingresos 4.884.357 5.153.819 4.175.956 4.132.187 Gastos De Funcionamiento * 1.984.423 1.845.985 1.869.418 2.012.245 Vigencias Futuras Funcionamiento 117.833 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.866.590 1.845.985 1.869.418 2.012.245 % Compromiso Funcionamiento 6% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 101.592 133.333 161.610 270.587 Transferencias Inversión 24.910 3.714 3.825 3.940 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-3 • 2022 • diciembre • 5 Cuentas Por Pagar Inversión 986.735 810.511 603.883 447.370 Inversión Directa 1.157.167 829.924 891.252 763.541 Vigencias Futuras Inversión 915.313 434.490 147.822 3.757 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 241.854 395.435 743.430 759.785 % Compromiso Inversión Directa 79% 52% 17% 0% Gastos de Operación Comercial 378.586 305.070 335.874 354.465 Vigencias Futuras Operación 153.210 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 225.376 228.510 335.874 354.465 % Compromiso Operación 40% 25% 0% 0% Total Gastos 4.884.357 5.153.819 4.175.956 4.132.187 Disponibilidad Final 250.945 1.225.282 310.093 280.039 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/ CTE ($213.177.564.439).

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias de importancia Es tratégica solicitadas en 2022 y en sesión No. 2642 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 22 de noviembre de 2022, por unanimidad los miem bros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias de im portancia estratégica y vigencias futuras excepcionales de importancia estratégica, en Gastos de Inversión de la vigencia 2023, 2024 y 2025, por valor de DOS CIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

Artículo 1.

Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromi sos en la vigencia 2022, que afecten el presupuesto de Gastos de Inversión de vigencias futuras 2023, 2024 y 2025, con carácter de ordinarias de importancia estratégica, por valor de CIENTO CINCO MIL CIEN TO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($105.173.341.369) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

$Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 VF 2024 VF 2025 Total VF Total Proceso ORDINARIAS -DIE 40.000.000.000 24.668.013.644 49.336.027.291 31.169.300.434 105.173.341.369 145.173.341.369 Inversión 40.000.000.000 24.668.013.644 49.336.027.291 31.169.300.434 105.173.341.369 145.173.341.369 0068 - Adecuación de las redes asociadas a la infraestructura vial 40.000.000.000 24.668.013.644 49.336.027.291 31.169.300.434 105.173.341.369 145.173.341.369

Artículo 2.

Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afecten el presupuesto de Gastos de Inversión de Vigencias Futuras 2023, 2024 y 2025, con carácter de Excepcionales de Importancia Estratégica, por valor de CIENTO OCHO MIL CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETENTA PESOS ($108.004.223.070) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

$Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 VF 2024 VF 2025 Total VF Total Proceso EXCEPCIONALES -DIE
- 25.331.986.354 50.663.972.710 32.008.264.006 108.004.223.070 108.004.223.070 Inversión
- 25.331.986.354 50.663.972.710 32.008.264.006 108.004.223.070 108.004.223.070 0068 - Adecuación de las redes asociadas a la infraestructura vial
- 25.331.986.354 50.663.972.710 32.008.264.006 108.004.223.070 108.004.223.070 TOTAL EXCEPCIONALES DIE
- 25.331.986.354 50.663.972.710 32.008.264.006 108.004.223.070 108.004.223.070

Artículo 3.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-4 • 2022 • diciembre • 5 4 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes noviembre de dos mil veintidós (2022). blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 608 (23 de noviembre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 344 del 28 de julio de 2022, se declaró la vacancia temporal a partir del primero (1º) de agosto de 2022 del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899, del cual es titular la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, iden tificada con la cédula de ciudadanía No. 55.068.617.

Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto No. 141 de 2021 y los De cretos Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcio narios de carrera administrativa para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal Amparo Murcia Suárez por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de termi nación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 648 de 2017, y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, mo difiquen, adicionen o sustituyan.

Que, en mérito de lo expuesto, Que, revisada la hoja de vida del señor ANDRÉS TORREJANO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.471.477, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrado provisional mente, mientras el mencionado empleo se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fe cha, al señor ANDRÉS TORREJANO JIMÉNEZ, iden

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presen te acto administrativo de nombramiento en provisiona lidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, razón 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-5 • 2022 • diciembre • 5

CONSIDERANDO:

tificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.471.477, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Gra do 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con OPEC No. 72899, del cual es titular la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.068.617, mientras se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.

Que mediante Resolución No. 673 del 20 de octu bre de 2020, la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.745.800, fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 09 de noviembre de 2020, según acta de posesión 098 de la misma fecha.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, el señor ANDRÉS TORREJANO JIMÉNEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante Resolución No. 385 del 22 de agosto de 2022, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., declaró a partir del primero (1) de septiembre de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciu dadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término que dure el periodo de prueba de la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ, en el cargo de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5-1 Grado 28 de la Dirección General de Sanidad Militar.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor ANDRÉS TORREJANO JIMÉ NEZ, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No. 1917 del 21 de noviem bre de 2022 el Director General de Sanidad Militar, aceptó la renuncia presentada por la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ, al empleo Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5-1 Grado 28 de la Planta de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar, a partir del dos (02) de diciembre de 2022.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante oficio con radicado 1-2022-32736 del 16 de noviembre de 2022, la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ, solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la terminación de la Vacancia Temporal declarada mediante Resolución No. 385 de 2022, a partir del dos (02) de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN Nº 637 (28 de noviembre de 2022)

“Por medio de la cual se termina una vacancia temporal declarada mediante Resolución No. 385 d e 2022”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de reintegrar a la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ al cargo del cual es titular de carrera admi nistrativa, se dará por terminada la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., declarada me diante Resolución No. 385 del 22 de agosto de 2022, a partir del 02 de diciembre de 2022.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-6 • 2022 • diciembre • 5 6

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeri dad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimien to de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 1.

Dar por terminada partir del dos (02) de diciembre de 2022 la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., declarada mediante la Resolución No. 385 del 22 de agosto de 2022, y reintegrar al mencionado empleo a la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ identificada con la cé dula de ciudadanía No. 52.745.800 del cual es titular de carrera administrativa.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora YICED YULIETH VARGAS RA MÍREZ, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos rela cionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 28 Registros.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

RESOLUCIÓN Nº DDI-021735, OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO ACLARATORIO 2022EE 593513O1 (1 de diciembre de 2022)

GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR AUTO ADMISORIO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE CONFIRMA INADMI 13 del Acuerdo 469 de 2011”

SORIO O ADMITE RECURSO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Contra los actos administrativos mencionados en el ane xo no procede ningún Recurso. La notificación se enten derá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de las funciones establecidas en el artículo 26 del de diciembre de dos mil vedintidós (2022).

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-7 • 2022 • diciembre • 5 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 209 17/11/2022 DESCONOCIDO 203 17/11/2022 NO RESIDE 105 17/11/2022 NO RESIDE 202 17/11/2022 CERRADO 202 17/11/2022 CERRADO 601 17/11/2022 DESCONOCIDO AP 408 17/11/2022 NO RESIDE AP 209 17/11/2022 DESCONOCIDO AP 506 17/11/2022 DESCONOCIDO AP 209 17/11/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO FIRMA INADMISORIO O ADMITE RECURSO 4/11/2022 2016 KR 55 173 39 22/11/2022 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ATHALA 41.611.958 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 AK 15 112 09 GABRIEL 2.888.141 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 19 82 88 AP GUEZ EVA 20.026.544 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 CL 93 19B 31 GERARDO 19.380.458 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 58 80 45 IN 7 JORGE LUIS 19.231.764 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 19 82 88 AP APODERADO NOMBRE DEL LIN ROBERTO 3.228.299 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 CL 83 19 36 CN ALMA NASSYR 37.832.975 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 AK 15 78 77 LC BRIEL ANTONIO 19.499.573 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 8 85 84 AP RARDO AUGUSTO 438.137 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 11 113 05 RECAMAN SANTOS 41.783.027 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 11 113 05 17/11/2022 DESCONOCIDO IN MARTHA CECILIA 41.466.409 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 CL 150A 50 16 LC 17/11/2022 REHUSADO DE JIMENEZ SOLER GONZALEZ DE URIBE 41.719.391 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 CL 96 17 17 AP MAESTRE CITARELLA 22.387.195 PREDIAL AAA0126UCAW AUTO QUE CON- CONTRIBUYENTE Y/O Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021735 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE494233 C79 202204263000062136 PUENTES PINEDA NA 2022EE494233 C95 202204263000062136 RESTREPO PULGAR- NA 2022EE494233 C103 202204263000062136 PEÑA DE HUERTAS NA 2022EE494233 C105 202204263000062136 MARIA ROSARIO NA 2022EE494233 C66 202204263000062136 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE494233 C68 202204263000062136 BAQUERO HAEBER- NA 2022EE494233 C29 202204263000062136 GALINDO PLAZAS NA 2022EE494233 C37 202204263000062136 MARQUEZ PRETEL NA 2022EE494233 C44 202204263000062136 POMBO ROZO GA- NA 2022EE494233 C45 202204263000062136 MUNEVAR DE RODRI- NA 2022EE516156 O1 2018011001197071448 KATTY DE JESUS NA 2022EE494233 C110 202204263000062136 CLARA ISABEL MZ NA 2022EE494233 C115 202204263000062136 URIBE GARCIA GE- No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profirieron para los contribuyentes que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-8 • 2022 • diciembre • 5 8 606 17/11/2022 NO RESIDE 202 17/11/2022 CERRADO 107 21/11/2022 NO RESIDE 202 17/11/2022 CERRADO 202 17/11/2022 CERRADO 107 21/11/2022 NO RESIDE 202 17/11/2022 CERRADO 202 17/11/2022 CERRADO 202 17/11/2022 CERRADO SUR 18/11/2022 CERRADO IN 55 17/11/2022 DESCONOCIDO H 201 16/11/2022 CERRADO 139 32 18/11/2022 CERRADO OF 805 17/11/2022 DESCONOCIDO CL 72A 1 40 AP CL 72A 1 40 AP PARA DECLARAR 9/11/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 PARA DECLARAR 9/11/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.032.956 PREDIAL AAA0094BYMS EMPLAZAMIENTO 860.032.956 PREDIAL AAA0094CECN EMPLAZAMIENTO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SALLE 830.046.434 PREDIAL AAA0007PMYX AUTO ADMISORIO 10/11/2022 2018 KR 11 A 30 C 04 ANTONIO 1.020.811.972 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 19 82 88 AP SUSSMANN 76.310.011 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 19 82 88 AP FRANCISCO 1.020.815.122 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 19 82 88 AP SONIA LUCIA 51.591.781 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 51 183 17 AREZ FRANCO 52.816.164 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 CL 46 28 45 AP SARA EUGENIA 1.020.815.665 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 19 82 88 AP GLORIA XIMENA 51.850.660 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 24 36 21 17/11/2022 CERRADO KAREN JULIETH 1.098.671.876 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 19 82 88 AP EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION NOHORA JULIANA 1.098.750.403 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 19 82 88 AP EVANGELICA I.C.E 900.078.440 PREDIAL AAA0077USTO AUTO ADMISORIO 4/11/2022 2016, 2017, 2018 CL 81 A 80 53 BL SONIA ELIZABETH 51.619.320 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 KR 147 A BIS GALES CATHERINE 52.416.712 PREDIAL AAA0181ZEJZ AUTO ACLARATORIO 24/10/2022 2020 CL 113 7 45 TO B NIETO LTDA ARQUI- NIETO LTDA ARQUI- CACERES ESPINOSA CACERES ESPINOSA TECTOS INGENIEROS TECTOS INGENIEROS JUAN BAUTISTA DE LA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021735 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE494233 C123 202204263000062136 ARIAS FONSECA NA 2022EE494233 C130 202204263000062136 RODRIGUEZ OR- NA 2022EE494233 C136 202204263000062136 AURA NATALIA SU- NA 2022EE494233 C117 202204263000062136 ESPINEL SABOGAL NA 2022EE494233 C118 202204263000062136 GONZALEZ AVILA NA 2022EE494233 C140 202204263000062136 MORALES MAURICIO NA 2022EE494233 C7 202204263000062136 MARTINEZ CAICEDO NA 2022EE527164 O1 202001100361008528 PARROQUIA SAN NA 2022EE494233 C5 202204263000062136 FEIJOO VELASQUEZ NA 2022EE494233 C6 202204263000062136 MARTINEZ CAICEDO NA 2022EE494233 C3 202204263000062136 CALDERON ALVAREZ NA 2022EE494233 C4 202204263000062136 CALDERON OSSA NA 2022EE515232 O1 202001100361008555 IGLESIA CRISTIANA N/A 2022EE520422 O1 202204213000048021 N/A 2022EE520422 O1 202204213000048021 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-9 • 2022 • diciembre • 5 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 933 (29 de noviembre de 2022)

‘Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se dictan otras disposiciones”, se facultó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte, previa concertación con los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones, a reglamentar el proceso de elección de los Consejos del Sistema.

“Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 – 2027”.

LA SECRETARIA DE DESPACHO SECRETARÍA Que el artículo 12 ibídem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que el proceso de elección de los consejeros del Sistema, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas, en coordinación con las Alcaldías Locales.

DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018, 340 de 2020, 336 de 2022 y Que el artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, modificado por el artículo 16 del Decreto Distrital 336 de 2022, establece que: “El período de los represen tantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación.”

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, el literal u del artículo 3 le otorga a esta Secretaría la función de “Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Decreto 627 de 2007 o la norma que lo modifique”.

Que la Ley. 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposi ciones en materia de promoción y protección del dere cho a la participación democrática”, tiene como objeto “(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.”.

Que mediante Decreto Distrital 336 de 2022 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patri monio”, y se modifica y adiciona el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007”, entre otras cosas modificó la estructura de algunos espacios de partici pación del SDACP y la consecuente conformación de los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organiza ción y funcionamiento de los organismos y de las en tidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la presente resolución se consultó ante la ciudadanía o grupos de interés a través del portal único Legalbog participa durante el plazo comprendido entre el 12 de noviembre de 2022 hasta el día 21 de noviembre de 2022 a las 11:59 PM. Periodo de tiempo en el que no se recibieron comentarios, sugerencias o propuestas sobre el contenido.

Que mediante numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Distrital 627 de 2007 modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 480 de 2018 “Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 Que, en mérito de lo anterior, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-10 • 2022 • diciembre • 5 10

RESUELVE:

artículo, deberá señalar las condiciones específicas a tener en cuenta en esta localidad.

Capítulo I.

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN,

ELECCIÓN Y ESCRUTINIO Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Re creación y Deporte establecerá los contenidos de la estrategia de divulgación para la conformación de las instancias del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y coordinará acciones con las demás en tidades que hagan presencia territorial para el apoyo en su implementación.

Artículo 1.

Convocatoria. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará la convocato ria pública para la elección de los representantes de los diferentes sectores que integran los espacios de participación, que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, contemplados en los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018 y 336 de 2022.

Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Cultura, Recrea
ción y Deporte dispondrá un micrositio web para la di vulgación de información asociada al proceso electoral.

La convocatoria deberá contener como mínimo la si guiente información: composición del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP -, objetivo de las elecciones, población objeto, calendario electoral con fechas, modalidad de inscripción y votación tanto virtual como virtual asistida, sectores a proveer, funciones, requisitos de inscripción como electores y como candi datos y la fecha límite para presentar impugnaciones.

Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de Cultura, Recrea
ción y Deporte realizará mínimo una jornada informati va en cada localidad y una jornada informativa a nivel distrital para que la ciudadanía en general, conozca la importancia del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, las competencias, atribuciones, respon sabilidades de quienes pertenecen a los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital y demás aspectos relacionados con el proceso de elección de los mismos.

Parágrafo 1. La convocatoria se realizará a través de
los medios masivos, locales, comunales, instituciona les y alternativos, redes sociales de amplia circulación y difusión pertinentes.

Parágrafo 2. La convocatoria en la localidad Rural
de Sumapaz además de la información del presente

Artículo 2.

Calendario electoral. El calendario elec toral del proceso de elección de los Consejos locales y distritales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para el periodo 2023 – 2027 es el siguiente:

FECHA CONCEPTO 2 de diciembre de 2022 Inicio periodo de inscripción de precandidatos (as) y electores (as).

3 de diciembre de 2022 Evento de apertura de campaña - Jornada distrital de inscripción de precandidatos (as).

20 de febrero de 2023 Cierre del período de inscripción de precandidatos (as).

3 de marzo de 2023 Vence el plazo para que los precandidatos (as) subsanen las inconsistencias o presenten la documentación en debida forma.

10 de marzo de 2023 Publicación del listado definitivo de los candidatos (as) inscritos (as) que cumplieron con todos los requisitos.

Inicio de campaña de candidatos (as) inscritos (as) y aceptados (as).

17 de marzo de 2023 Socialización de puntos de votación virtual asistida.

2 de mayo de 2023 Cierre del período de inscripción de electores (as).

7 de mayo de 2023 Cierre de campaña de los candidatos (as) inscritos.

8 de mayo de 2023 Inicio de la fase de votación virtual.

28 de mayo de 2023 Realización del proceso electoral virtual asistido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

28 de mayo de 2023 Escrutinio a partir de las 4 p.m.

29 de mayo de 2023 Publicación de resultados e inicio del periodo de impugnaciones del proceso.

2 de junio de 2023 Vence el plazo para presentar impugnaciones del proceso.

16 de junio de 2023 Publicación de Resolución de reconocimiento de los (as) Representantes elegidos (as) por los Consejos del SDACP.

24 de junio de 2024 Acto de instalación de consejeras y consejeros del SDACP – DRAFE.

Artículo 3.

Inscripciones. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, deberán inscribirse como electores o candidatos, a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal
- IDPAC -.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-11 • 2022 • diciembre • 5 adjuntarán tarjeta de identidad para los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años, que par ticipen exclusivamente como candidatos de los sectores de jóvenes.

Artículo 4.

Circunscripciones. La elección de candi datos que conformarán los espacios de participación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, contará para efectos de la inscripción y elección, con dos (2) circunscripciones, a saber:

- Formulario de inscripción.

- Formato de hoja de vida – perfil.

Circunscripción Local: Conformada por los veinte (20) Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

- Soportes que acrediten experiencia para cada caso de acuerdo con el sector al que se postula.

Circunscripción Distrital: Conformada por los once (11) Consejos Distritales, elegidos popularmente, de Arte, Cultura Poblacional, Infraestructura Cultural y Patrimonio Cultural.

El período de preinscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el lunes 20 de febrero de 2023 a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.).

Así mismo deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Distrital para la Participa ción y Acción Comunal – IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plataforma y puestos a disposición en la página web de la Secretaría Dis trital de Cultura, Recreación y Deporte https://ant. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/gestion-culturalterritorial-y-participacion/sistemas-de-participacion/ sistema-distrital-de-arte-cultura-y-patrimonio

Artículo 5.

Inscripción de Electores. Los interesados en participar como electores deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - adjuntando su documento de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores entre 14 y 17 años. Los extranjeros deberán cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006 “Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”. Y demás soportes que solicite la plataforma.

El período de inscripción de electores inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y culmina el mar tes 2 de mayo de 2023 a las seis de la tarde (6:00pm).

Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o
condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

La documentación será revisada por parte de la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, posteriormente se le informará al preinscrito de la validez de su preinscripción o los ítems a subsanar. La solicitud de subsanación si es el caso, se realizará, mediante el correo electrónico suministrado. Para lo cual contará con un término de tres (3) días hábiles que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud en que se solicita la subsa nación. Todo el proceso de subsanación se realizará mediante correo electrónico.

La inscripción quedará en firme, una vez sea revisada y aprobada por la Secretaría Distrital de Cultura, Re creación y Deporte, la cual se informará posteriormente al precandidato, a través de correo electrónico o por el medio que se considere idóneo.

Parágrafo 2. Dadas las condiciones geográficas del
territorio de Sumapaz, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación podrá disponer de procedimientos alternos a los dispuestos en la presente resolución, incluyendo ampliación o cambio de fechas de las establecidas para la inscripción de electores y candidatos y votación de esta localidad, este procedimiento será publicado por la entidad para conocimiento de la ciudadanía.

El listado definitivo de los candidatos inscritos y habili tados, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente resolución.

Artículo 6.

Inscripción de Precandidatos. Todos los interesados en inscribirse como precandidatos, deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC - y adjuntar, además de lo previstos en el anexo 1 para el sector específico al que aspira inscribirse, los siguien tes documentos:

Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o
condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

- Documento de identidad original, cédula de ciuda danía para los precandidatos de todos los sectores con excepción del sector de los jóvenes quienes

Parágrafo 2. La postulación de candidatos será uni
nominal por cada espacio o sector y se elegirá por mayoría simple, es decir, es elegido quien presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-12 • 2022 • diciembre • 5 12 mayor votación, hasta el número de curules a elegir y se inscribe en los términos del artículo 12 del Decreto distrital 627 de 2007, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 336 de 2022. mitido a través de las redes sociales del IDPAC, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas. En este espacio serán declarados (as) las y los ganadores para cada una de las circunscripciones.

El reconocimiento de la calidad de Consejero (a) del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio, se reali zará a través de Acto Administrativo de reconocimiento.

Parágrafo 3. Los precandidatos sólo podrán inscribirse
a una de las dos circunscripciones, siempre que se cumpla con los requisitos del grupo o sector específico. De inscribirse en dos o más circunscripciones, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual.

Artículo 7.

Elección. Cada persona inscrita como elector, podrá participar de la votación tanto por la circunscripción local como por la distrital a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - ingresando con su número de identificación, previamente registrado durante el pe riodo de inscripción de electores.

Artículo 10.

De los empates en los resultados. En caso de empate de dos (2) o más candidatos, se resolverá dicha situación de acuerdo con el Artículo 183, del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano, o su modificatorio conforme al cual, si el número de votos a favor de dos o más candidatos fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un representante designado por el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comu nal - IDPAC extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato (a) a cuyo favor se declara la elección.

Parágrafo. Los ciudadanos que cumplan con lo dis
puesto por el artículo 16 de la Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” podrán acceder a la votación virtual asistida y ejercer el derecho al voto acompañados por una persona de su elección.

Artículo 11.

Del Umbral. Con el ánimo de contar con un número significativo de representatividad para cada sector se establecerá un umbral mínimo de 20 votos para participar de la distribución de las curules. Si un sector no obtiene la votación requerida, se procederá a ocupar la curul con el siguiente candidato con mayor votación independiente del sector por el cual se haya postulado, de conformidad con lo dispuesto en el
Parágrafo 1. del artículo 62 del Decreto 480 de 2018.

Parágrafo. Dadas las condiciones poblacionales de la
Localidad de Sumapaz, para efectos de la elección del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de esta localidad no se contará con ningún umbral.

Artículo 8.

Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación virtual, se llevará a cabo en el período comprendido entre el 8 de mayo de 2023 y el 28 de mayo de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Insti tuto Distrital para la Participación y Acción Comunal
- IDPAC -, que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y demás entidades adscritas.

El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares previamente definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el 28 de mayo de 2023, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

Parágrafo. Para el caso de la votación virtual asistida,
esta disposición no aplica para la localidad de Suma paz, en donde habrá un equipo itinerante recorriendo la localidad durante el periodo de votaciones.

Artículo 12.

De las Impugnaciones. Las impugnacio nes al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico que para tal fin disponga la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, desde el día de publicación de resultados, es decir, el 29 de mayo de 2023 hasta el 2 de junio de 2023. Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspondientes. La Secretaría, a través de la Dirección de Asuntos Loca les y Participación, resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas en el calendario electoral.

Capítulo II.

DEFINICIÓN DE SECTORES, PERFILES Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Y ELECTORES

Artículo 13.

Perfiles y requisitos para candidatos en los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.

Artículo 9.

De los Escrutinios. El escrutinio electoral se realizará de manera pública el domingo 28 de mayo de 2023 a partir de las 4:00pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana – VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - y será trans

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-13 • 2022 • diciembre • 5 los Artículos 41, 43, 45 y 47 del Decreto 480 de 2018, modificados por los artículos 8,9,10 y 11 del Decreto Distrital 336 de 2022 respectivamente.

Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección de los Con sejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital, los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

Artículo 19.

Perfiles y requisitos de los/las can didatos/as al Consejo Distrital de Infraestructura Cultural. Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

Parágrafo. Consejo Local de Arte, Cultura y Patri
monio de la localidad de Sumapaz. Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad de Sumapaz, los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

Artículo 20.

Perfiles y requisitos de los/las candida tos/as al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección de los representantes que conformarán el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 070 de 2015 o el que lo modifique o sustituya.

Artículo 14.

Constitución del Consejo de Cultura para Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimo nio. Instalados los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio y nombrado su respectivo representante, se constituirá el Consejo de Cultura para Asuntos Locales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Distrital 480 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 336 de 2022.

Artículo 15.

Perfiles y requisitos de los/las can didatos/as de los Consejos Distritales de Áreas Artísticas. Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección de los Consejos Distritales de las Áreas Artísticas, los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

Parágrafo 1. La Secretaría de Cultura, Recreación
y Deporte, en articulación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural adelantará el proceso de convo catoria, respecto de las instituciones de educación superior que cuentan con programas específicos de formación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en Bogotá y diseñará el mecanismo para que estas designen la institución y el represen tante ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural para el período correspondiente.

Artículo 16.

Consejo Distrital de las Artes. El Conse jo Distrital de Arte se constituirá una vez se instalen los Consejos Distritales de Áreas Artísticas, y cada uno de ellos delegue a su representante, de conformidad con lo estipulado en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Decreto Distrital 480 de 2018 y sus modificaciones.

Artículo 21.

Para todos los casos se deberá di ligenciar el formulario de inscripción y adjuntar los soportes relacionados en el Anexo No. 1 que hace parte del presente acto administrativo. Estos se deberán cargar en el Sistema de Votación Electró nica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - destinado para tal fin por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 17.

Perfiles y requisitos de los candidatos de los Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos, y Sectores Sociales y Etarios. Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la pre sente Resolución, para la elección de los sectores de los Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios, los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

Artículo 22.

Verificación de la información. Toda la información suministrada y la documentación adjunta, será verificada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La información consignada en el formulario es de exclusiva responsabilidad de los usuarios y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario de inscripción.

Artículo 18.

Constitución del Consejo Distrital de Cultura Poblacional. El Consejo Distrital de Cultura Poblacional se constituirá una vez se instalen los Consejos Distritales de Grupos Étnicos, Sectores Sociales y Etarios, y cada uno de ellos delegue a su representante, de conformidad con lo estipulado en

Parágrafo 1. En caso de no cumplirse con la totalidad
de los requisitos exigidos, no podrá hacerse efectiva la inscripción del candidato.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-14 • 2022 • diciembre • 5 14 Parágrafo 2. Surtido el proceso de verificación se pu blicarán por localidad las listas finales de candidatos por sector. este Consejo no está sujeta a ningún proceso previo de inscripción ni elección, sino que responde a lo es tipulado en el artículo 2 del citado Decreto.

Capítulo III.

CONFORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS TEMÁTICAS Y DEL CONSEJO DISTRITAL

DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO Teniendo en cuenta lo señalado en el Parágrafo 2 del Artículo 2 de la presente Resolución, la elección del representante de Bibliotecas Comunitarias y del Con sejo Distrital de Literatura se realizará de la siguiente manera:

-Bibliotecas comunitarias: Una vez elegidos los veinte (20) representantes de Bibliotecas Comunitarias a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, se someterá a votación entre estas personas la elección del representante y un suplente al Consejo Distrital de Fomento a la Lectura y la Escritura.

Artículo 23.

Conformación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. Una vez se instalen los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio señalados en el artículo 20 de la presente Resolución, y la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural estipulada en el Artículo 12 del Decreto Distrital 070 de 2015 o la norma que lo modifique, los consejeros electos para este espacio se posesionarán en sesión ordinaria del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

-Consejo Distrital de Literatura: Una vez elegidos los integrantes del Consejo de Literatura, se someterá a votación entre estas personas la elección del repre sentante y un suplente al Consejo Distrital de Fomento a la Lectura y la Escritura.

Artículo 24.

Constitución de las Mesas Temáticas. La constitución de las Mesas Temáticas establecidas en el artículo 54 del Decreto Distrital 480 de 2018, por su naturaleza y rol estratégico dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, no está sujeta a ningún proceso previo de inscripción ni elección.

Artículo 29.

(Sic) Constitución del Escenario de Par ticipación Virtual. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará la conformación y articulación de este escenario con los consejos que hacen parte del Sistema, conforme lo establecido en el artículo 57 del Decreto Distrital 480 de 2018 o la norma que lo modifique.

Capítulo IV.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 25.

Constitución de la Mesa Temática de Museos. La constitución de la Mesa Temática de Mu seos establecida en el Decreto Distrital 480 de 2018, por su naturaleza y rol estratégico dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, no está sujeta a ningún proceso previo de inscripción ni elección. Su duración será temporal (corto, mediano o largo plazo) de acuerdo con la complejidad o metas que se planteen en la conformación de la mesa.

Artículo 30.

De la edad de electores y candidatos. Para participar del proceso electoral como electores, la edad mínima es de catorce (14) años al momento de la inscripción.

Para pre candidatos y electores del sector de organi zaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de jóvenes que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales pueden participar personas de catorce (14) a veintiocho (28) años, en concordancia con lo preceptuado en la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, y modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”

Artículo 26.

Constitución del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Una vez instalados los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, los Consejos Distritales de Áreas Artísticas, los Consejos Distritales de Cultura de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Etarios así como el Consejo Distrital de Infraestructura Cultural y se nombren los delegados de la Mesa Temática de Museo, Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, Comité para la Práctica Res ponsable del Arte Urbano y el Grafitti, Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura y del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, los consejeros electos para estos espacios se posesionarán en sesión ordina ria del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Para la elección del (a) representante por el sector de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colecti vos de niños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales, se realizará un proceso de elección atípica en donde se convocará el siguiente perfil:

Parágrafo. El Consejo Distrital de Fomento a la Lectura
y la Escritura se encuentra instalado desde el 2017, según lo estipulado en el Decreto Distrital 624 de 2016. Por su naturaleza y rol estratégico, la conformación de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-15 • 2022 • diciembre • 5 Persona jurídica.

Residentes en Bogotá, que certifiquen experien cia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con niñas, niños y/o adolescentes a nivel local y/o distrital.

Podrán postular a niños (as) de entre 7 a 14 años que hagan parte de sus procesos. Deben contar con autorización de sus padres o cuidadores.

Presentar Certificado de Cámara y Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de niñas, niños, y/o adolescentes, fotocopia de la cédula del representante legal y del documento de identidad del delegado(a).

Agrupaciones redes y/o colectivos.

Persona natural entre 7 y 14 años que participe en los campos culturales, artísticos y/o patrimoniales. Debe ser residente en Bogotá y contar con autorización de sus padres o cuidadores.

Residentes en Bogotá, que certifiquen experien cia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las niñas, niños y/o adolescentes del nivel local y/o distrital.

Representante de organiza ciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de ni ños, niñas y adolescentes entre 7 a 14 años de edad que desarrollan procesos artísticos, culturales o patri moniales.

Podrán postular a niños (as) de entre 7 a 14 años que hagan parte de sus procesos. Deben contar con autorización de sus padres o cuidadores.

Persona jurídica, agrupación, redes y/o colectivos con trayectoria mínima de tres (3) proyectos creativos, ar tísticos, culturales y/o patrimoniales con niños, niñas y adolescentes. Podrán postular a niños (as) de entre 7 a 14 años que hagan parte de sus procesos. Deben contar con autorización de sus padres o cuidadores.

Presentar carta de la delegación de la agrupa ción, fotocopia del documento de identidad del (a) delegado (a).

Persona natural: Tener entre 7 y 14 años, y demostrar su participación y/o liderazgo en los campos culturales, artísticos y/o patrimoniales en el nivel local y/o distrital mediante certifi caciones emitidas por instancias de participa ción, escuelas y/o instituciones de formación artística, casas de cultura, centros culturales, agrupaciones culturales y artísticas, instituciones educativas.

Deben presentar la autorización de sus padres o cuidadores para participar en el proceso eleccionario y en el sistema de participación en caso de ser elegido (a). Los padres o acudientes asumirán las responsabilidades y compromi sos descritos en el formato de consentimiento informado.

Nota: Puede descargar el formato de consenti miento desde la página web del proceso electoral o puede solicitar al correo sistemaparticipacion@ scrd.gov.co Para las demás representaciones de otros sectores a que hace referencia la presente Resolución los electores y candidatos deberán ser mayores de edad.

Artículo 31.

De la conformación del Censo Electoral. El censo se conformará a partir de la inscripción de los electores y candidatos inscritos en el Sistema de Vota ción Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distri tal para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC -.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-16 • 2022 • diciembre • 5 16

Artículo 32.

Comité de Garantías Electorales. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, voluntariamente los ciudadanos interesados podrán constituirse en “Comités de Veeduría Electoral” presentando solicitud oficial dirigida a la Secretaría Dis trital de. Cultura, Recreación y Deporte, quienes serán convocados a los procesos de planeación propuestos en el calendario electoral.

acto administrativo estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secre taría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, y de las entidades adscritas del sector, en los diferentes escenarios y espacios de participación de actores y organizaciones de los ámbitos artísticos, culturales y patrimoniales, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin, con la comunidad del Distrito Capital.

Artículo 36.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 33.

Instalación de los Consejos de Cultura del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la instalación de los Conse jos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto y emitirá un acto administrativo de reconocimiento de los consejeros elegidos.

Artículo 37.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 34.

Continuidad de los actuales conse jeros. Las y los consejeros elegidos y delegados del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP - para el periodo 2019-2022 permanecerán en ejercicio de sus funciones hasta tanto se elijan y posesionen quienes han de reemplazarlos para el periodo 2023-2027.

CATALINA VALENCIA TOBÓN

Artículo 35.

Divulgación de la presente reglamen tación. La divulgación y comunicación del presente

Secretaria de Despacho 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-17 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 – 2027”.

ANEXO No. 1 - PERFILES Y REQUISITOS DE CANDIDATOS (AS)

ÍNDICE REQUISITOS DE CANDIDATOS A LOS CONSEJOS LOCALES DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO 2 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ 21 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE MÚSICA 25 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE DANZA 30 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTE DRAMÁTICO 32 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES 39 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTES AUDIOVISUALES 42 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE LITERATURA 48 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE GRUPOS ÉTNICOS 52 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE SECTORES SOCIALES 54 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE SECTORES ETARIOS 62 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL 70 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL. 72 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-18 • 2022 • diciembre • 5 18 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 REQUISITOS DE CANDIDATOS (AS) A LOS CONSEJOS LOCALES DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de Artes plásticas y visuales.

Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones.

Persona con título técnico, tecnológico o profesional en el campo de las Artes Audiovisuales y experiencia de dos (2) años en el campo de las artes plásticas y visuales, o persona sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo de las artes plásticas y visuales.

Representante de Artes Audiovisuales.

Persona con título técnico, tecnológico o profesional y experiencia de dos (2) años en el campo de las artes audiovisuales, o persona sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo de las artes audiovisuales.

Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Representante de Música Persona con título técnico, tecnológico o profesional y experiencia de dos (2) años en el campo de la música, o persona sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo de la música.

Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-19 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de Danza Personas con título técnico, tecnológico o profesional y experiencia de dos (2) años en el campo de la danza, o personas sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo de la danza.

Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Representante de Arte Dramático Persona con título técnico, tecnológico o profesional y experiencia de dos (2) años en el campo del Arte Dramático, o persona sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo del Arte Dramático.

Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Representante de Literatura Persona con título técnico, tecnológico o profesional y experiencia de dos (2) años en el campo de la literatura o persona sin título con mínimo tres (3) años de experiencia en el campo de la literatura.

Persona con título presentar diploma y/o acta de grado, formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo dos (2) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones. Persona sin título, presentar formato del perfil (aportado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte), identificando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-20 • 2022 • diciembre • 5 20 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante del sector de Mujeres que desarrolle procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales de mujeres y/o mujeres trans con trayectoria mínima de dos años, en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en cualquiera de las dimensiones del arte desde un enfoque de género.

Persona jurídica: con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. La experiencia será certificada a través de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con enfoque de género.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos de mujeres, que certifiquen experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con enfoque de género a nivel local y/o distrital. Presentar aval o certificación de los COLMyG "Comités Operativos Locales de Mujer y Género".

Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de la representante. Persona natural: mujer o mujer trans, mayor de edad, residente en Bogotá, que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con enfoque de género a nivel local y/o distrital.

Presentar aval o certificación de los COLMyG "Comités Operativos Locales de Mujer y Género".

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-21 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de Sectores sociales LGBTI que desarrollen Persona jurídica: con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales que tengan conocimiento y trayectoria en procesos artísticos, culturales o patrimoniales relacionados con los sectores sociales LGBTI. Con experiencia mínima de dos (2) años.

La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con personas de los sectores sociales LGBTI.

Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos. Organizaciones no formales que certifiquen experiencia de trabajo en relación con fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores sociales LGBTI.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI.

Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de quien lo represente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-22 • 2022 • diciembre • 5 22 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: El candidato debe ser mayor de edad, certificar la experiencia de trabajo en relación al fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores sociales LGBTI.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI. Representante de Comunidades Rurales y Campesinas que desarrollan Persona jurídica con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local.

Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos con trayectoria mínima de dos (2) años en el desarrollo y ejecución de procesos artísticos, culturales o patrimoniales de la cultura campesina. procesos artísticos, culturales o patrimoniales en las localidades donde tengan presencia.

La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con comunidades rurales y campesinas.

Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: que certifique experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades rurales y campesinas.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con las comunidades rurales y campesinas.

Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de quien lo represente.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-23 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: El candidato debe ser mayor de edad, certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades rurales y campesinas.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con las comunidades rurales y campesinas. Representante de organizaciones, grupos o personas que Persona Jurídica: presentar formato de perfil de la organización, identificando experiencia en el desarrollo de procesos o actividades en alguna de las áreas o dimensiones del patrimonio cultural en la localidad. desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las Deberá presentar Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste domicilio en la localidad por la que se candidatiza. áreas o dimensiones del Persona jurídica, redes y/o colectivos o persona natural reconocida, que desarrolle procesos o actividades en alguna de las áreas o dimensiones del patrimonio cultural, de manera permanente en la localidad. Con experiencia mínima de dos (2) años.

Patrimonio cultural.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste, para este caso deberán adjuntar la fotocopia del documento de identidad del representante legal y de quien realiza la inscripción.

Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: presentar formato de perfil de la red o el colectivo, identificando experiencia en el desarrollo de procesos o actividades en alguna de las áreas o dimensiones del patrimonio cultural en la localidad.

Deberán Adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de quien lo represente. Persona natural: presentar formato de perfil, identificando experiencia requerida, en el desarrollo de procesos o actividades en alguna de las áreas o dimensiones del patrimonio cultural en la localidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-24 • 2022 • diciembre • 5 24 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de infraestructura cultural de la localidad Ser persona jurídica legalmente constituida, presentar formato del perfil, identificando experiencia en la realización de actividades en cualquiera de las dimensiones del arte, la cultura o el patrimonio en la Casa de la Cultura, equipamiento o centro cultural específico ubicado en la localidad.

Personas jurídicas, sin ánimo de lucro, con sede permanente en la localidad y abiertos al público, cuyo objeto específico como casa de la cultura, equipamiento cultural o centro cultural es el desarrollo de procesos artísticos, culturales o patrimoniales permanentes en la localidad.

Certificado de la Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con la administración y/o coordinación de una casa de la cultura, equipamiento o centro cultural donde se desarrollen procesos culturales, se realicen expresiones y actividades artísticas, culturales o patrimoniales.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado Representante de Artesanos/as que desarrollan Persona natural: presentar formato del perfil, identificando mínimo experiencia de dos (2) años en el desarrollo de procesos creativos y artísticos de las prácticas artesanales en la localidad inscrita, mediante certificación de organizaciones artesanales, JAC, CLACP, u otros organismos. procesos artísticos, culturales o patrimoniales con Persona natural y/o redes o colectivos de artesanos que desarrollan distintos procesos creativos y artísticos artesanales en la localidad donde realiza la labor. domicilio en la localidad.

Redes y/o Colectivos: presentar formato del perfil, identificando mínimo experiencia de dos (2) años en el desarrollo de procesos creativos y artísticos de las prácticas artesanales en la localidad inscrita, mediante certificación de organizaciones artesanales, JAC, CLACP, u otros organismos.

Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de quien lo represente.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-25 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de las Bibliotecas comunitarias de la localidad.

Persona jurídica: Organización legalmente constituida, presentar formato de perfil de la organización, donde se identifique la continuidad en el trabajo de la biblioteca comunitaria y los servicios que se prestan.

Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos que poseen o administran una Biblioteca Comunitaria en la localidad con sede permanente en la localidad y abiertas al público.

Presentar Certificado de la Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de actividades como biblioteca comunitaria.

Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: presentar formato del perfil del colectivo, donde se identifique la continuidad en el trabajo de la biblioteca comunitaria y los servicios que se prestan.

Deberán presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural: presentar formato del perfil de la persona, donde se identifique la continuidad en el trabajo de la biblioteca comunitaria y los servicios que se prestan. Representante de Ser persona natural. los Gestores Culturales.

Diligenciar el formato de perfil que certifique como mínimo dos (2) años de experiencia en actividades de gestión cultural desarrolladas en la localidad.

Son personas naturales que realizan su trabajo en la localidad en actividades de dinamización, administración, promoción, difusión y animación de alguno de los espacios (artístico, cultural y/o patrimonial).

Nota: Para certificar la experiencia o estudio, se debe presentar al menos uno de los siguientes documentos:
- Certificados de reconocimiento de procesos culturales desarrollados en la localidad (emitidos por organizaciones, CLACP, JAC, entre otros).
- Certificado de participación en actividades, eventos y procesos desarrollados como gestor cultural.
- Certificado académico (Diploma, acta de grado).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-26 • 2022 • diciembre • 5 26 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de organizaciones, Persona jurídica: Organizaciones legalmente conformadas, que realizan actividades relacionadas con el Emprendimiento Cultural. grupos o personas que realizan actividades relacionadas con Debe contar con un (1) año de experiencia en actividades económicas o académicas asociadas al emprendimiento o la industria cultural y creativa.

Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos, debe contar con un (1) año de experiencia en actividades económicas o académicas asociadas al emprendimiento o la industria cultural y creativa. el emprendimiento cultural.

Es necesario que conozca el ecosistema del emprendimiento asociado al sector cultural y creativo de la localidad en la que se postula.

Presentar Cámara de comercio cuyo objeto esté relacionado con el emprendimiento cultural Es necesario que conozca el ecosistema del emprendimiento asociado al sector cultural y creativo de la localidad en la que se postula.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: que realizan actividades relacionadas con el Emprendimiento Cultural.

Debe contar con un (1) año de experiencia en actividades económicas o académicas asociadas al emprendimiento o la industria cultural y creativa.

Es necesario que conozca el ecosistema del emprendimiento asociado al sector cultural y creativo de la localidad en la que se postula.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural:
- Formato de perfil que certifique como mínimo un (1) año de experiencia en actividades asociadas al emprendimiento y/o las industrias culturales y creativas.

Nota: Para certificar la experiencia, se debe presentar al menos uno (1) de los siguientes documentos:

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-27 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS
- Certificados laborales de empresas dedicadas a actividades económicas o académicas asociadas al emprendimiento o la industria cultural y creativa.
- Si es representante legal de una persona jurídica con una actividad económica asociada a la industrias culturales y creativas, presentar certificado de Cámara de Comercio.
- Certificado de experiencia docente en temas asociados al emprendimiento o la industria cultural y creativa.
- Certificado de formación en temas asociados al emprendimiento o la industria cultural y creativa.
- Certificado de participación en actividades, eventos o plataformas relacionadas al emprendimiento o las industrias culturales y creativas (mercados culturales, muestras, ferias, ruedas de negocios, etc.).
Representante al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

- Ser persona natural. -Certificación del CLACP que avale su postulación como representante del Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
- Formato de perfil que certifique como mínimo cinco (5) años de experiencia en procesos artísticos, culturales o patrimoniales desarrollados en la localidad.

Para certificar la experiencia, se debe presentar:
- Certificados de reconocimiento de procesos culturales desarrollados en la localidad (emitidos por organizaciones, CLACP, JAC, entre otros).

Son personas naturales que realizan su trabajo en la localidad en procesos de dinamización, administración, promoción, difusión y animación de alguno de los espacios (artístico, cultural y/o patrimonial) y con amplio conocimiento de las políticas culturales y las dinámicas del sector en lo local.

Representante de Cultura Festiva.

Persona jurídica: presentar hoja de vida de la organización donde se identifique mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de procesos de cultura festiva (comparsas, festivales, carnavales) en la localidad.

Persona jurídica, persona natural, redes o colectivos de artistas que desarrollan procesos de cultura festiva (comparsas, festivales, carnavales) con domicilio en la localidad.

Certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de cultura festiva y cuenta con domicilio en la localidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-28 • 2022 • diciembre • 5 28 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Sí la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

Deben presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado Redes y/o colectivos: presentar hoja de vida de la organización donde se identifique mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de procesos de cultura festiva (comparsas, festivales, carnavales) en la localidad.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red o colectivo y listado con las firmas, de sus miembros y carta de delegación del representante y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural: presentar formato del perfil de la persona, donde se identifique la experiencia.

Para certificar la experiencia, se debe presentar certificados de reconocimiento de procesos de cultura festiva desarrollados en la localidad (emitidos por organizaciones, CLACP, JAC, entre otros). Representante de Persona natural: indígena mayor de edad.

Cabildos Indígenas existentes en las localidades.

Persona natural perteneciente a los Cabildos Indígenas existentes en la localidad en la que se postula.

Debe certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los pueblos indígenas.

Debe presentar carta de aval emitida por el/los Cabildos Indígenas reconocidos de la localidad a la que se postula.

Con experiencia mínima de 3 años en los campos del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-29 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de las Comunidades Persona jurídica: Organización afrocolombiana legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá.

Negras Afrocolombianas.

Persona jurídica, persona natural, organizaciones, redes y/o colectivos culturales pertenecientes a las comunidades negras afrocolombianas.

Deben certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de las comunidades negras afrocolombianas.

Con experiencia mínima de 3 años en los campos del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local.

La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el Certificado de Cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con las comunidades negras afrocolombianas.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: Grupos afrocolombianos domiciliados en Bogotá.

Deben certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades negras afrocolombianas.

Deberá allegar carta de delegación. Persona natural: afrocolombiano(a) mayor de edad.

Deben certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades negras afrocolombianas.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las comunidades negras afrocolombianas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-30 • 2022 • diciembre • 5 30 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de la Mesa Local de Víctimas del Conflicto Armado.

Persona natural:

Que cuente con el Registro Único de Víctimas-RUV; certifique experiencia en el fomento y/o realización de las prácticas o iniciativas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en una o más dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con población víctima del conflicto armado.

Persona natural, agrupaciones, persona jurídica, redes y/o colectivos de víctimas del conflicto armado con experiencia de mínimo tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos creativos de realización artística, cultural y patrimonial en todas las dimensiones del arte y la cultura y/o el patrimonio.

La experiencia será certificada con su hoja de vida, los certificados laborales y las evidencias o soportes de trayectoria y participación en actividades dirigidas a víctimas del conflicto armado como son: certificaciones expedidas por entidades y organizaciones de carácter público, privado, comunitario, contratos o actas de liquidación, publicaciones, catálogos, portafolios, participación en exposiciones y/o eventos, programas de mano, volantes notas de prensa, distinciones, resoluciones de ganadores de estímulos, entre otros.

Presentar la fotocopia de la cédula de ciudadanía, hoja de vida y soportes y certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas -RUV.

Agrupaciones: Conformadas por mínimo tres (3) personas víctimas del conflicto armado, mayores de edad, que acrediten experiencia mínima de dos (2) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales, con domicilio en la ciudad de Bogotá; certifiquen experiencia en el fomento y/o realización de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en por lo menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación), y/o en actividades dirigidas a las personas víctimas del conflicto armado.

Presentar carta de la delegación de la agrupación, fotocopia de la cédula del delegado/a y certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas del delegado/a de la agrupación.

Persona jurídica de la población víctima del 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-31 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS conflicto:

Que certifique experiencia en el fomento y/o realización de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en por lo menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación), dirigidas a la población víctima del conflicto armado.

La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de Cámara y Comercio expedido dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización esté relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con enfoque en víctimas.

Presentar Certificado de Cámara y Comercio, fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado(a) y certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas –RUV del delegado(a).

Redes y/o colectivos de Población Víctima del Conflicto Armado:

Que certifiquen experiencia en el fomento y realización de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, por lo menos en una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación), dirigida a la población víctimas del conflicto armado.

Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo, carta de designación del o la representante de la red y/o colectivo y fotocopia de la cédula y certificado de inscripción en el Registro Único de Víctimas –RUV-. Representante de Personas Mayores.

Persona natural, agrupaciones, persona jurídica, redes y/o colectivos culturales que desarrollen procesos artísticos, culturales o patrimoniales con personas mayores.

Persona natural: Ser mayor de 60 años, residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-32 • 2022 • diciembre • 5 32 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 Agrupaciones redes y/o colectivos: Conformadas por mínimo tres (3) personas mayores de 60 años, residentes en Bogotá, que certifiquen experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.

Presentar carta de la delegación de la agrupación, fotocopia de la cédula del delegado/a.

SECTOR PERFIL REQUISITOS Debe ser mayor de 60 años, residente en Bogotá, con experiencia mínima de tres (3) años en el desarrollo proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales, donde lidere procesos de participación, organización, usos y costumbres o gestión cultural con las personas mayores.

Persona jurídica: Residentes en Bogotá, que certifiquen experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.

Presentar Certificado de Cámara y Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de las Personas Mayores, fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado(a), que deberá tener más de 60 años de edad. Representante de Personas con Discapacidad, cuidadores, cuidadoras, sus familiares, redes, Persona natural: Persona con discapacidad con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. colectivos y organizaciones de personas con discapacidad.

Persona natural, agrupaciones, persona jurídica, redes y/o colectivos culturales con experiencia de mínimo tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos creativos de realización artística, cultural o patrimonial en todas las dimensiones del arte y la cultura y el patrimonio cuya trayectoria sea con la población con discapacidad, La experiencia será certificada con su hoja de vida, los certificados laborales y las evidencias o soportes de trayectoria y participación en actividades dirigidas a la inclusión social y la garantía de derechos culturales de las personas con discapacidad, sus familiares, cuidadores y cuidadoras, como son: certificaciones 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-33 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS cuidadores, cuidadoras y familiares de personas con discapacidad. expedidas por entidades y organizaciones de carácter público, privado, comunitario, contratos o actas de liquidación, publicaciones, catálogos, portafolios, participación en exposiciones y/o eventos, programas de mano, flyers, notas de prensa, distinciones, resoluciones de ganadores de estímulos, entre otros.

La condición de discapacidad será acreditada con la certificación o constancia expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o el documento que haga sus veces. En caso de no contar con el mismo se podrá allegar un soporte de la enunciada acreditación en trámite.

La persona con discapacidad cognitiva, múltiple o sordoceguera que requiera el apoyo para participar en la instancia de participación, podrá participar informando quién es el cuidador, cuidadora o familiar (padre, madre, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil) que demuestre que ha sido cuidador de él o ella, con domicilio en la ciudad de Bogotá. La persona con discapacidad será el o la tomadora de decisiones a la hora de ejercer su representación.

La experiencia será certificada con su hoja de vida, los certificados laborales y la evidencia de participación en actividades de inclusión social y garantía de derechos culturales de las personas con discapacidad como son: certificaciones expedidas por entidades y organizaciones de carácter público, privado, comunitario, contratos o actas de liquidación, publicaciones, catálogos, portafolios, participación en exposiciones y/o eventos, programas de mano, flyers, notas de prensa, distinciones, resoluciones de ganadores de estímulos, entre otros.

Organizaciones de personas con discapacidad: Con domicilio en la ciudad de Bogotá, que cumpla con las características del Decreto 1350 de 2018, o el que haga REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-34 • 2022 • diciembre • 5 34 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS sus veces, que certifique la experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y el patrimonio, a nivel local y distrital, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital.

La experiencia será certificada a través de la organización y el Certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales.

Debe presentar carta de la delegación firmada y autorizada por el representante legal y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.

Persona jurídica: Organizaciones legalmente constituidas con domicilio en la ciudad de Bogotá que certifiquen la experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o Distrital.

La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con personas con discapacidad, cuidadores y /o cuidadoras.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.

Agrupaciones: Agrupaciones conformadas por mínimo tres (3) personas con discapacidad mayores de edad, 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-35 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS que acrediten la realización de al menos dos (2) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales.

Allegar el certificado de discapacidad y/o la historia clínica del miembro de la agrupación interesado en participar.

Debe presentar carta de la delegación de la agrupación y fotocopia de la cédula de ciudadanía del delegado de la agrupación.

Redes y/o colectivos: Grupo residente en Bogotá, que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local.

Presentar acta de constitución de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado de la red y/o colectivo. Representante de Juventudes.

Persona natural: Tener entre 14 y 28 años, residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de un (1) año en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las siguientes dimensiones: investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación.

Persona natural que desarrolle procesos artísticos, culturales o patrimoniales, con experiencia en procesos de participación, prácticas organizativas o colectivos con otros jóvenes y la comunidad.

Nota: si la persona natural es menor de 18 años deberá anexar también un formato de consentimiento informado que se puede descargar desde la página web del proceso electoral o que se puede solicitar al correo sistemaparticipacion@scrd.gov.co Representante de Hip Hop.

Persona natural: persona mayor de edad con experiencia demostrable de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas del sector de Hip Hop.

Persona jurídica, persona natural, redes o colectivos de artistas que desarrollan procesos de Hip Hop con domicilio en la localidad.

Deberán allegar certificaciones o documentación pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-36 • 2022 • diciembre • 5 36 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS que den cuenta de al menos 1 año de participación en actividades, colectivos, organizaciones u otros, que trabajen temas artísticos, culturales o patrimoniales relacionados con la cultura hip hop. Persona jurídica: que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) para el sector de Hip Hop en la respectiva localidad.

La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de Cámara y Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales en el sector de Hip Hop o relacionados.

Así mismo, deberán anexar fotocopia del documento de identidad del representante legal y un plan de trabajo para fortalecer el sector de hip hop en la localidad. Redes y/o colectivos: Organizaciones no formales que certifiquen experiencia de trabajo en relación con fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales del sector Hip hop en la respectiva localidad. Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo, carta de designación de quien lo represente y fotocopia del documento de identidad del delegado/a.

Así mismo, deberán anexar un plan de trabajo para fortalecer el sector de hip hop en la localidad. Representante de Circo.

Persona natural: persona mayor de edad con experiencia demostrable de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas del sector Circense.

Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos de artistas de circo con trayectoria en el fomento y desarrollo de las prácticas circenses, con conocimiento Deberán allegar certificaciones o documentación pública 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-37 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 que den cuenta de al menos 1 año de participación en actividades, colectivos, organizaciones u otros, que trabajen temas artísticos, culturales o patrimoniales relacionados con la cultura Circense.

SECTOR PERFIL REQUISITOS y trayectoria en al menos una de las siguientes dimensiones: procesos artísticos, culturales, de investigación, formación, fortalecimiento, creación o circulación de procesos circenses o relacionados.

Persona Jurídica:

Que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas circenses, con conocimiento y trayectoria en al menos una de las siguientes dimensiones: procesos artísticos, culturales, de investigación, formación, fortalecimiento, creación o circulación de procesos circenses o relacionados.

La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de Cámara y Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales del sector circense.

Así mismo, deberán anexar fotocopia del documento de identidad del representante legal. Redes y/o colectivos: Organizaciones no formales que certifiquen experiencia de trabajo en relación procesos artísticos, culturales, de investigación, formación, fortalecimiento, creación o de circulación de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores circenses. Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las personas pertenecientes a los sectores circenses. Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo, carta de designación de quien lo represente y fotocopia del documento de identidad del delegado/a.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-38 • 2022 • diciembre • 5 38 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO LOCAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) representantes de imaginarios territoriales e identitarios desde el campo Audiovisual uno por cada cuenca que integre el territorio de la Persona natural con formación formal, informal o empírica que, a través de vídeos caseros y fotografías del territorio y las dinámicas cotidianas de su población, que dé cuenta de las prácticas culturales de la población campesina de la localidad de Sumapaz. localidad.

Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad mínimo seis (6) meses, mediante: carta, certificado o constancia de la agrupación, colectivo o red, JAC u otro organismo que acredite su trayectoria y experiencia de los trabajos realizados en el sector que quiere representar y en la que puede anexar fotografías y/o vídeos.

Anexar documento expedido por la Alcaldía Local o la Junta de Acción Comunal donde se especifique la dirección de residencia y la cuenca a la que pertenece. Dos (2) Representantes de expresiones musicales campesinas, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.

Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad mínimo seis (6) meses, mediante: carta, certificado o constancia de la agrupación, colectivo o red, JAC u otro organismo que acredite su trayectoria y experiencia de los trabajos realizados en el sector que quiere representar y en la que puede anexar fotografías y/o vídeos.

Persona natural con formación formal, informal o empírica en música netamente campesina (carranga, música popular, etc.) que en sus letras da cuenta de la identidad y el diario vivir del campesinado sumapaceño, el medio ambiente, la ruralidad y la lucha incesante de su gente por mantener su arraigo cultural y territorial.

Anexar documento expedido por la Alcaldía Local o la Junta de Acción Comunal donde se especifique la dirección de residencia y la cuenca a la que pertenece.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-39 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) Representantes de danza campesina, uno por cada cuenca Persona natural con formación informal o empírica en danzas tradicionales y campesinas tales como carranga y folklore colombiano. que integre el territorio de la localidad.

Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad mínimo seis (6) meses, mediante: carta, certificado o constancia de la agrupación, colectivo o red, JAC u otro organismo que acredite su trayectoria y experiencia de los trabajos realizados en el sector que quiere representar y en la que puede anexar fotografías y/o vídeos.

Anexar documento expedido por la Alcaldía Local o la Junta de Acción Comunal donde se especifique la dirección de residencia y la cuenca a la que pertenece. Dos (2) representantes de arte dramático y expresiones escénicas rurales, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.

Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad mínimo seis (6) meses, mediante: carta, certificado o constancia de la agrupación, colectivo o red, JAC u otro organismo que acredite su trayectoria y experiencia de los trabajos realizados en el sector que quiere representar y en la que puede anexar fotografías y/o vídeos.

Persona natural con formación formal, informal o empírica que representa mediante construcción de guiones flexibles, puestas en escena de situaciones cotidianas del campesinado sumapaceño acorde con las dinámicas del territorio para dar cuenta de procesos identitarios, construcción de paz y convivencia.

Anexar documento expedido por la Alcaldía Local o la Junta de Acción Comunal donde se especifique la dirección de residencia y la cuenca a la que pertenece.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-40 • 2022 • diciembre • 5 40 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) representantes de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina uno por cada cuenca Persona natural con formación formal, informal o empírica en procesos de transmisión de saberes y del patrimonio inmaterial a través de la oralidad, la memoria, coplas, cuentos, etc, para la preservación de la identidad campesina y sus prácticas culturales.

Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad mínimo seis (6) meses, mediante: carta, certificado o constancia de la agrupación, colectivo o red, JAC u otro organismo que acredite su trayectoria y experiencia de los trabajos realizados en el sector que quiere representar y en la que puede anexar fotografías y/o vídeos. que integre el territorio de la localidad.

Anexar documento expedido por la Alcaldía Local o la Junta de Acción Comunal donde se especifique la dirección de residencia y la cuenca a la que pertenece. Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.

Persona natural: Formato de perfil, experiencia en la localidad de mínimo seis (6) meses, compromiso, interés por la cultura campesina local certificada mediante carta de la JAC y/o CLACP y soportes de los trabajos realizados en el sector.

Personas naturales que realizan su trabajo en la localidad en procesos de dinamización, administración, promoción, difusión y animación de alguno de los 3 campos (artístico, cultural y/o patrimonial) y con amplio conocimiento de las políticas culturales y las dinámicas del sector en lo local..

Representante de Cultura Festiva.

Persona natural, redes o colectivos de artistas que desarrollan procesos de cultura festiva con domicilio en la localidad.

Persona natural: Formato de perfil, experiencia en gestión y carta que acredite participación en el comité de ferias, fiestas populares y/o escenarios de encuentro festivo, patrimonial, identitario, propios de la comunidad campesina local, otorgado por la JAC, Alcaldía Local, etc. Redes y/o colectivos: Formato de perfil, experiencia en gestión y carta que acredite participación en el comité de ferias, fiestas populares y/o escenarios de encuentro festivo, patrimonial, identitario, propios de la 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-41 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS comunidad campesina local, otorgado por la JAC, Alcaldía Local, etc. Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo, carta de designación del representante y fotocopia del documento de identidad del representante. Nota: En Sumapaz, quienes principalmente hacen parte de actividades y procesos en torno a cultura festiva, son aquellas personas que hacen parte del comité de ferias y fiestas de la localidad y son personas naturales. Representante de los artesanos locales.

Persona natural: presentar hoja de vida identificando la experiencia mínima de seis (6) meses, en el desarrollo de procesos en las prácticas y dimensiones de alguna de las áreas artísticas de acuerdo con el sector donde se inscribe.

Persona natural o integrante de redes o colectivos de artesanos que desarrollan procesos de tejido, hilandería y lanigrafía mediante el uso de lana de oveja tales como: creación de telares con imágenes alusivas al territorio y formas en las que este es representado por la comunidad; ruanas, guantes y bufandas propios de su identidad y los atavíos utilizados en el día a día por la población.

Redes y/o colectivos: Presentar hoja de vida identificando la experiencia mínima de seis (6) meses, en el desarrollo de procesos en las prácticas y dimensiones de alguna de las áreas artísticas de acuerdo con el sector donde se inscribe.

Lo anterior, hace parte de escenarios de diálogo e intercambio de saberes propiciados por la comunidad, en su gran mayoría mujeres.

Anexar acta de conformación de la red o colectivo, carta de designación del representante y fotocopia del documento de identidad del representante.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-42 • 2022 • diciembre • 5 42 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE MÚSICA SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de creadores/as en el área de Música Académica.

Persona natural: Presentar formato del perfil, identificando mínimo cuatro (4) años de experiencia (Premios, grabaciones, publicaciones, programas de mano, registro de derechos de autor: mínimo una de cada una con su respectivo soporte).

Persona natural: artista que desarrolle prácticas en la dimensión de la creación tales como composición, interpretación o dirección en los géneros de: música académica, canto lírico y música sinfónica.

Representante de creadores/as en el área de Músicas Populares y Tradicionales.

Persona natural: Presentar formato del perfil, soportando mínimo cuatro (4) años de experiencia (Premios, grabaciones, publicaciones, programas de mano, registro de derechos de autor: mínimo una de cada una con su respectivo soporte).

Persona natural: artista que desarrolle prácticas en la dimensión de la creación tales como composición, interpretación o dirección en los géneros de Música popular latinoamericana, del mundo y/o tradicional colombiana, por ejemplo: géneros y ritmos de las regiones colombianas (Andina, llanera, de las costas e insular), y géneros y ritmos latinoamericanos (ranchera, bolero, músicas andinas sureñas, etc.), entre otros.

Representante de creadores/as en el área de Músicas Urbanas.

Persona natural: Presentar formato del perfil, soportando mínimo cuatro (4) años de experiencia, mediante certificaciones: (Premios, grabaciones, publicaciones, programas de mano, registro de derechos de autor mínimo una de cada una con su respectivo soporte).

Persona natural: artista que desarrolle prácticas en la dimensión de la creación tales como composición, interpretación o dirección en los géneros de Músicas urbanas, por ejemplo: Rock, hip hop, salsa, jazz, entre otros.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-43 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de instituciones con Persona jurídica: Presentar resolución expedida por el Ministerio de Educación que acredite a la entidad como institución de educación superior. programas de educación formal superior en música.

Instituciones de educación superior que cuentan con programas de pregrado o posgrado en el área de música que cuentan con aprobación de la entidad competente.

Carta de designación del órgano directivo de la institución educativa del programa que representa, que permita identificar su interés en participar como candidato para este sector. Fotocopia del documento de identidad del delegado. Representante de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal Persona jurídica: Carta de designación del órgano directivo de la institución educativa del programa que representa, que permita identificar su interés en participar como candidato para este sector. que cuentan con Instituciones que cuentan con programas de formación artística para el trabajo y el desarrollo humano o informal en el área de música, reconocidos por la entidad competente. programas de formación artística en el área de música, reconocido por la entidad competente.

Presentar hoja de vida de la organización y fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la formación artística para el trabajo y el desarrollo humano o informal en el área de música.

Fotocopia de documento de identidad del delegado/a. Representante de programadores de festivales o escenarios.

Persona natural, redes y/o colectivos o persona jurídica que realice actividades de circulación de artistas, agrupaciones y obras musicales, a través de la programación en escenarios o festivales. Experiencia mínima de cuatro (4) años.

Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo cuatro (4) años de experiencia en programación de artistas y agrupaciones en festivales y/o escenarios. Redes y/o colectivos: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo cuatro (4) años de experiencia en programación de artistas y agrupaciones en festivales y/o escenarios.

Deberán adjuntar acta de conformación de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-44 • 2022 • diciembre • 5 44 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS red o colectivo, carta de designación del representante y fotocopia del documento del representante. Persona jurídica: presentar formato de perfil de la organización y fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la circulación de artistas y agrupaciones musicales mediante la programación en espacios como escenarios o festivales.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Representante de managers, bookers, sellos disqueros y/o gestores.

Persona natural: formato del perfil, con soportes que le acrediten mínimo cuatro (4) años realizando actividades de circulación de artistas y agrupaciones mediante la representación, agenciamiento, producción fonográfica o distribución fonográfica.

Persona natural, redes y/o colectivos o persona jurídica que realice actividades de circulación de artistas, agrupaciones y obras musicales, que ejerzan la función de representante, agente, productor fonográfico o distribuidor fonográfico. Experiencia mínima de cuatro (4) años.

Redes y/o Colectivos: formato del perfil, con soportes que le acrediten mínimo cuatro (4) años realizando actividades de circulación de artistas y agrupaciones mediante la representación, agenciamiento, producción fonográfica o distribución fonográfica.

Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación del 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-45 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS representante.

Persona jurídica: presentar formato de perfil de la organización y fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la circulación de artistas y agrupaciones musicales mediante la representación, agenciamiento, producción fonográfica o distribución fonográfica.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por este.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado. Representante de medios de comunicación especializados en música.

Persona natural, redes y/o colectivos o persona jurídica que realice actividades de circulación y divulgación de contenidos periodísticos desarrollados a partir de las diferentes dimensiones de la práctica musical. Experiencia mínima de cuatro (4) años.

Persona natural: Presentar formato de perfil y soportes que acrediten mínimo cuatro (4) años realizando actividades de circulación y divulgación de contenidos periodísticos desarrollados a partir de las diferentes dimensiones de la práctica musical. Redes y/o colectivos: Presentar formato de perfil y soportes que acrediten mínimo cuatro (4) años realizando actividades de circulación y divulgación de contenidos periodísticos desarrollados a partir de las diferentes dimensiones de la práctica musical.

Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación del representante.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-46 • 2022 • diciembre • 5 46 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona jurídica: presentar formato de perfil de la organización y fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la circulación y divulgación de contenidos periodísticos desarrollados a partir de las diferentes dimensiones de la práctica musical.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por este.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-47 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE DANZA SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) representantes de plataformas de circulación en danza (festivales, encuentros, circuitos, temporadas, etc.).

Persona natural: Formato del perfil, con soportes y breve descripción de la plataforma de circulación que representa y de su motivación para ser representante de este sector.

Persona natural o persona jurídica, y/o redes o colectivos con experiencia mínima de 5 años en la coordinación y/o gestión de festivales independientes de danza o alguna plataforma de circulación en danza que no sea agenciada desde el sector público.

Estar liderando y/o coordinando una plataforma de circulación Redes y/o colectivos: Formato del perfil, con soportes y breve descripción de la plataforma de circulación que representa y de su motivación para ser representante de este sector.

Experiencia mínima de cuatro (4) años en el sector de la danza.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona jurídica: Cámara de comercio cuyo objeto esté relacionado con actividades de circulación en danzas.

Formato del perfil, con soportes y breve descripción de la plataforma de circulación que representa y de su motivación para ser representante de este sector.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-48 • 2022 • diciembre • 5 48 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS delegado.

Representante de instituciones de educación superior (IES) formal con programas de formación en danza, Persona natural con vinculación vigente a alguno de los programas de danza universitarios de la ciudad, en calidad de profesor, estudiante, investigador u otro que cuente con el aval de una o más IES.

Persona natural: Mayor de edad, Formato de perfil y Carta que permita identificar su interés en participar como candidato para este sector, y Carta de designación del órgano directivo de la institución educativa que representa. que cuenten con aprobación de la entidad competente.

Experiencia mínima de 4 años en el sector de la danza.

Representante de compañías independientes en el área de danza.

Director, representante, coreógrafo, o intérprete de compañías independientes en danza en cualquier género de esta, con una antigüedad de mínimo 3 años de la agrupación a la que pertenece.

Persona natural: Mayor de edad Formato del perfil, con soportes y breve descripción del proceso que representa y de su motivación para ser representante de las compañías de danza independientes de la ciudad.

Experiencia mínima de 10 años en el sector de la danza.

Carta de designación del órgano directivo de la compañía de danza que representa.

Dos (2) Representantes de escuelas no formales en el área de danza.

Director, representante o formador de escuelas no formales en danza, en cualquiera de sus géneros con una antigüedad de por lo menos cuatro (4) años de existencia de la o las escuelas que representa.

Persona natural: Mayor de edad, Formato de perfil y Carta de designación del órgano directivo de la institución educativa que representa, que permita identificar su interés en participar como candidato para este sector.

Experiencia mínima de 10 años en el sector de la danza.

Representante de investigadores en Investigador independiente o asociado a alguna entidad educativa Persona natural: Mayor de edad Formato del perfil, con soportes y 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-49 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS breve descripción de su trayectoria investigativa y de la motivación para ser representante de investigadores en danza de la ciudad. danza. o cultural, con trabajo de investigación en el área de la danza, con experiencia en la investigación en/de las artes o en áreas afines de por lo menos cuatro (4) años; vinculado a uno o varios grupos, redes y/o colectivos de investigación.

Representante de gestores independientes del área de danza.

Gestor independiente en danza en cualquiera de sus géneros con experiencia en esta labor de mínimo cuatro (4) años, hacer parte de grupos, redes, colectivos de gestión cultural.

Persona natural: Mayor de edad Formato del perfil, con soportes y breve descripción del proceso que representa y de la motivación para ser representante de gestores en danza de la ciudad.

Experiencia mínima de 5 años en el sector de la danza.

Representante de espacios independientes de circulación en danza (teatros, escenarios, plataformas digitales, Directores, programadores o líderes de espacios culturales independientes en los que circula la danza, se realizan encuentros, formación y espacios de socialización entre otros. etc.).

Experiencia mínima de 5 años en el sector de la danza.

Persona natural: Mayor de edad. Formato de perfil, descripción detallada del espacio que se postula con soportes de la circulación y espacios de encuentros realizados en los últimos dos años y breve descripción de la motivación para ser representante de los espacios de circulación en danza de la ciudad.

Representante de redes o procesos colaborativos en danza.

Director, gestor o líder de procesos colaborativos o de red en la danza vigente en cualquiera de sus géneros, con experiencia de más de 3 años en esta labor.

Experiencia mínima de 5 años en el sector de la danza.

Persona natural: Formato del perfil, con soportes que certifiquen la experiencia y breve descripción del proceso que representa y de la motivación para ser representante de procesos colaborativos en danza de la ciudad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-50 • 2022 • diciembre • 5 50 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Carta de aval de la red o las redes a las que pertenece, en la que se evidencien mínimo 2 años de membresía.

Representante de procesos comunitarios en danza.

Director, gestor o líder de procesos comunitarios en danza en cualquiera de sus géneros, con experiencia de más de 3 años en esta labor.

Estar vinculado/a a grupos o redes con otros representantes de procesos comunitarios en danza.

Persona natural: Mayor de edad. Formato del perfil, con soportes y breve descripción del proceso que representa y de la motivación para ser representante de procesos comunitarios en danza de la ciudad.

Experiencia mínima de 5 años en el sector de la danza.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-51 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTE DRAMÁTICO SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de salas y espacios independientes para la práctica teatral y circense.

Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la circulación de actividades teatrales y/o circenses.

Representantes de organizaciones con trayectoria mínima de dos años como salas concertadas, salas independientes, espacios no convencionales, carpas y escenarios y multipropósito dirigidos a la escena teatral y circense.

Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia como sala concertada, sala independiente o espacio no convencional en procesos de teatro y/o circo.

Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-52 • 2022 • diciembre • 5 52 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS representante legal y del delegado.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

Representante de teatro de calle y teatro comunitario.

Artistas o representantes de organizaciones, redes o colectivos que desarrollen la práctica teatral y cuenten con trayectoria de mínimo dos años en teatro de calle y/o comunitario.

Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la práctica teatral. Soportes que certifiquen por lo menos tres (3) años de experiencia en procesos de teatro de calle y/o comunitario. Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

Redes o colectivos: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo tres (3) años de experiencia en teatro calle y/o comunitario.

La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-53 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo tres (3) años de experiencia en teatro de calle y/o comunitario.

Fotocopia de documento de identidad.

Persona jurídica: Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la práctica circense.

Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia en procesos de circo.

Representante de circo. Artistas, agentes, gestores o representantes de organizaciones, redes o colectivos que desarrollen las diversas prácticas de las artes circenses y cuenten con una trayectoria de mínimo dos años en cualquiera de las siguientes modalidades de la práctica circense: circo social, nuevo circo y/o circo tradicional.

Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

Redes o colectivos: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-54 • 2022 • diciembre • 5 54 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS mínimo dos (2) años de experiencia en circo.

La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en cualquiera de las modalidades de la práctica circense.

Representante de teatro infantil, títeres y objetos.

Artistas o representantes de organizaciones, redes o colectivos trayectoria mínima de tres (3) años en teatro de títeres para público en general, teatro infantil y/o teatro de objetos.

Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la práctica de títeres para público en general, teatro infantil y/o teatro de objetos.

Soportes que certifiquen por lo menos tres (3) años de experiencia en procesos de títeres para público en general, teatro infantil y/o teatro de objetos.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-55 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste Redes o colectivos: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo tres (3) años de experiencia en títeres para público en general, teatro infantil y/o teatro de objetos.

La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo tres (3) años de experiencia en teatro de títeres para público en general, teatro infantil y/o teatro de objetos.

Fotocopia de documento de identidad.

Representante de dramaturgia, Artistas y otros agentes Persona natural: Presentar formato del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-56 • 2022 • diciembre • 5 56 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS perfil, con soportes que acrediten mínimo tres (3) años de experiencia en investigación, crítica teatral y/o dramaturgia. investigación y crítica teatral. con una experiencia mínima de tres (3) años en la dramaturgia, investigación o crítica teatral.

Representante de teatro mujer y género.

Artistas o representantes de organizaciones, redes o colectivos con una trayectoria mínima de dos años en la creación, producción y circulación de propuestas relacionadas con la inclusión del enfoque de género en la práctica teatral y circense.

Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la circulación de actividades teatrales. Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia en la creación, producción y circulación de propuestas relacionadas con la inclusión del enfoque de género en la práctica teatral y circense. Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

Redes y/o colectivos: de artistas teatrales que certifiquen experiencia mínima de tres (2) años en el desarrollo de propuestas teatrales y circenses relacionadas con la inclusión de género. La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-57 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS procesos llevados a cabo. Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación del representante y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de propuestas teatrales y circenses relacionadas con la inclusión de género.

Representante de las áreas de producción y oficios para la escena.

Agentes, productores, técnicos o representantes de organizaciones con experiencia mínima de dos años en la práctica de escenotecnia, escenografía, iluminación, producción y otras prácticas relacionadas con la puesta en escena teatral y circense de Bogotá.

Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está vinculado con las prácticas de: escenotecnia, escenografía, iluminación, producción y otras prácticas relacionadas con la puesta en escena teatral y circense de Bogotá. Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia con las prácticas de escenotecnia, escenografía, iluminación, producción y otras prácticas relacionadas con la puesta en escena teatral y circense de Bogotá. Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-58 • 2022 • diciembre • 5 58 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en las prácticas de escenotecnia, escenografía, iluminación, producción y otras prácticas relacionadas con la puesta en escena teatral y circense de Bogotá.

Representante de las nuevas tendencias de la escena teatral.

Artistas, agentes, gestores o representantes de organizaciones, redes o colectivos con una trayectoria mínima de dos años en modalidades de práctica escénica como: improvisación, teatro musical, artes vivas y performance o que involucren el uso e implementación de nuevas tecnologías para la producción y circulación de propuestas teatrales y circenses.

Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con la práctica teatral. Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia en la práctica escénica como: improvisación, teatro musical, artes vivas y performance o que involucren el uso o implementación de nuevas tecnologías para la producción y circulación de propuestas teatrales y circenses. Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de documento de identidad del representante legal y del delegado. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

Redes y/o colectivos: de artistas teatrales que certifiquen experiencia mínima de tres (2) años en la práctica escénica como: improvisación, teatro musical, artes vivas y performance o que involucren el uso o implementación de 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-59 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS nuevas tecnologías para la producción y circulación de propuestas teatrales y circenses. La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo. Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación del representante y fotocopia del documento de identidad del dedo.

Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en la práctica escénica como: improvisación, teatro musical, artes vivas y performance o que involucren el uso o implementación de nuevas tecnologías para la producción y circulación de propuestas teatrales y circenses.

Representante de las otras formas de creación, formación, investigación. circulación o gestión en el campo del arte dramático en Bogotá.

Artistas, agentes, gestores u organizaciones, dedicadas al desarrollo de alguna de las dimensiones o prácticas del arte dramático, diferentes a las ya mencionadas, con una experiencia mínima de dos años.

Persona jurídica. Presentar formato del perfil de la organización con fotocopia del certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, donde conste que su objeto está relacionado con el desarrollo de alguna de las dimensiones o prácticas del arte dramático.

Soportes que certifiquen por lo menos dos (2) años de experiencia en el desarrollo de alguna de las dimensiones o prácticas del arte dramático Se debe presentar carta de la delegación y fotocopia de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-60 • 2022 • diciembre • 5 60 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS documento de identidad del representante legal y del delegado.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

Persona natural: Presentar formato del perfil, con soportes que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de alguna de las dimensiones o prácticas del arte dramático.

Fotocopia de documento de identidad.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-61 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) Representantes de artistas de las Artes Plásticas y /o Visuales.

Personas con título técnico, tecnológico o profesional en el campo de las Artes plásticas y visuales y experiencia de tres (3) años en este campo, o personas sin título con mínimo cuatro (4) años de experiencia en el campo de las artes plásticas y visuales.

Personas con título presentar diploma y acta de grado, formato del perfil (aportado por la SCRD), soportando mínimo tres (3) años de experiencia en el área postulada, soportada con las respectivas certificaciones.

Personas sin título: formato de perfil, soportes que acrediten experiencia de cuatro (4) años en el desarrollo de procesos en el campo de las artes plásticas y visuales.

Representante de profesionales de circulación (gestores, curadores, museógrafos, montajistas).

Personas naturales: Mayor de edad, Formato de perfil y certificaciones de la experiencia requerida.

Personas naturales con experiencia de tres (3) años en la concepción y puesta en escena pública de proyectos de circulación para el campo de las artes plásticas y visuales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-62 • 2022 • diciembre • 5 62 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de espacios de circulación (museos, salas de exhibición institucional).

Personas naturales: Mayor de edad y formato de perfil diligenciado y soportado con certificaciones de la experiencia requerida.

Personas naturales que representen espacios de circulación (museos, salas de exhibición institucional), con experiencia de tres (3) años en la concepción y puesta en escena pública de proyectos de circulación para el campo de las artes plásticas y visuales.

Certificación del espacio al que se encuentra vinculado.

Reseña del espacio que representa.

Representante de espacios independientes o autogestionados.

Personas naturales que representen espacios independientes o autogestionados que estén en funcionamiento al momento de la inscripción de la candidatura. Los espacios representados por estas personas deben tener una trayectoria mínima de tres (3) años en el campo de las artes plásticas y visuales.

Personas naturales: Mayor de edad y formato de perfil diligenciado y soportado con certificaciones de la experiencia requerida, que evidencien la realización de proyectos de circulación en el espacio independiente o autogestionado (catálogos, programas de mano impresos o virtuales, artículos de prensa).

Representante por galerías de arte.

Persona natural: Mayor de edad.

Persona natural que represente espacios para la circulación de prácticas y productos artísticos cuya actividad busque el lucro a través de este ejercicio de circulación.

Formato de perfil diligenciado y carta de designación del órgano directivo del espacio con ánimo de lucro que representa.

Evidencia de la actividad continua de la galería de arte que representa en los últimos tres años.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-63 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de las instituciones de educación superior o centros de estudio con programas en formación Representantes designados por los departamentos y programas de formación artística formal domiciliados en Bogotá. artística, formal, en artes plásticas y visuales.

Personas naturales: Mayor de edad, formato de perfil diligenciado y carta de designación del órgano directivo de la institución educativa que representa, que permita identificar su interés en participar como candidato para este sector.

Persona natural: Mayor de edad.

Representante de las organizaciones artísticas y/o culturales con programas en Representante designado por los programas en formación artística, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes plásticas y visuales. formación artística, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes plásticas y visuales.

Formato de perfil y Carta de designación del órgano directivo de la institución educativa que representa, que permita identificar su interés en representar este sector.

Representante de grupos de investigación y/o centros de documentación en el área de artes plásticas y visuales.

Representantes designados por los grupos de investigación y/o centros de documentación en el área de artes plásticas y visuales, activos en el momento de la inscripción como candidatos.

Persona natural: Mayor de edad, formato de perfil diligenciado y carta de designación del grupo de investigación o centro de documentación, que permita identificar su interés en representar este sector.

REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE ARTES AUDIOVISUALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-64 • 2022 • diciembre • 5 64 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Representante de directores/as. Persona natural, redes y/o colectivos, o persona jurídica con mínimo tres (3) años de experiencia en dirección general de proyectos audiovisuales o proyectos artísticos interdisciplinarios con componentes audiovisuales.

Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona jurídica: Formato del perfil de la organización con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.

Representante de productores/as. Persona jurídica, redes y/o colectivos o persona natural con mínimo 3 años de experiencia en Persona jurídica: Formato del perfil de la organización legalmente constituida, con 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-65 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil. producción de proyectos audiovisuales o proyectos artísticos interdisciplinarios con componentes audiovisuales.

Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.

Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Representante de distribuidores. Persona jurídica, colectivo o persona natural con mínimo 3 años de experiencia en distribución de obras audiovisuales.

Persona jurídica: Formato del perfil de la organización legalmente constituida, con soportes de la experiencia mínima relacionada en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-66 • 2022 • diciembre • 5 66 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS perfil.

Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Representante de otros procesos creativos (directores de arte, directores de fotografía, guionistas, montajistas, diseñadores sonoros, etc.).

Persona natural, red o colectivo, o persona jurídica con mínimo 3 años de experiencia en trabajo creativo para obras audiovisuales (directores de arte, directores de fotografía, guionistas, montajistas, diseñadores sonoros, etc.)

Persona jurídica: Formato del perfil de la organización legalmente constituida, con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil. Cámara de comercio cuyo 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-67 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.

Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Representante de gestores comunitarios o alternativos de las artes audiovisuales.

Persona jurídica: Formato del perfil de la organización legalmente constituida, con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Persona jurídica, colectivo o persona natural con mínimo dos (2) años de experiencia en procesos comunitarios o alternativos en creación o formación en el área de artes audiovisuales.

Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-68 • 2022 • diciembre • 5 68 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS perfil.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.

Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Representante de las instituciones de educación superior o centros de Persona natural: Formato de perfil de la institución y del representante.

Persona natural docente o estudiante autorizado por un programa en el área de audiovisuales para representar este sector. estudio con programas en formación artística, formal, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes audiovisuales.

Carta de autorización para el representante del sector, expedida por el programa de audiovisuales de la institución educativa.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-69 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de investigadores/as o críticos/as expertos en artes audiovisuales.

Persona natural con mínimo tres (3) años de experiencia en investigación o crítica de obras o medios audiovisuales.

Persona natural: Formato del perfil de la persona natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Representante de los espacios y equipamientos alternativos de exhibición y circulación del material audiovisual.

Persona jurídica: Formato del perfil de la organización legalmente constituida, con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Persona jurídica, colectivo o persona natural con mínimo 2 años de experiencia en la gestión de espacio(s) o equipamiento(s) alternativo(s) de exhibición y circulación de obras audiovisuales.

Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.

Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: Formato del perfil de la persona REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-70 • 2022 • diciembre • 5 70 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS natural con soportes de la experiencia mínima relacionada en el perfil.

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-71 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE LITERATURA SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural. Ser persona natural mayor de edad.

Cuatro (4) Representantes de creadores/as en el área de Literatura.

Artistas dedicados a la escritura en cualquier género y en cualquier formato, ilustradores y traductores literarios, con al menos dos publicaciones.

Formato de perfil, ISBN de dos publicaciones, y/o revistas indexadas.

Representante de las bibliotecas comunitarias.

Persona jurídica: Formato del perfil de la organización, soportes de la trayectoria de mínimo de dos (2) años en trabajo con bibliotecas.

Persona jurídica, colectivo o persona natural, que posea o administre una biblioteca comunitaria por al menos dos (2) años y/o tenga experiencia certificada de al menos dos (2) años de trabajo con bibliotecas durante los últimos cinco (5) años.

Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil y cuya expedición no sea mayor a treinta días.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento del representante legal y del delegado.

Redes y/o colectivos: Formato del perfil de la red y/o colectivo, soportes de la trayectoria de mínimo de dos (2) años en trabajo con bibliotecas.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-72 • 2022 • diciembre • 5 72 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: Formato del perfil y soportes de la trayectoria de mínimo de dos (2) años en trabajo con bibliotecas.

Representante de organizaciones promotoras de lectura (formales o redes y Persona jurídica, colectivo o persona natural, que tenga experiencia certificada de al menos dos (2) años de trabajo en promoción de lectura.

Persona jurídica: Formato del perfil de la organización y soportes de la trayectoria de mínimo 2 años en trabajo en promoción de lectura. colectivos).

Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil y cuya expedición no sea mayor a treinta días.

Presentar carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado y del representante legal.

Colectivo: Formato del perfil del colectivo y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años en trabajo en promoción de lectura.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: Formato del perfil y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años en trabajo en promoción de lectura.

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-73 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de editores.

Persona natural, colectivo o persona jurídica que demuestre al menos dos (2) años de experiencia en el oficio editorial.

Persona jurídica: Formato del perfil de la organización y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años y/o catálogo editorial con al menos cinco (5) publicaciones. Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil y cuya expedición no sea mayor a treinta días.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.

Redes y/o colectivos: Formato del perfil (de la persona natural, colectivo) y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años y/o catálogo editorial con al menos cinco (5) publicaciones.

Debe presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación del delegado y fotocopia de la cédula.

Persona natural: Formato del perfil y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años y/o catálogo editorial con al menos cinco (5) publicaciones.

Representante de libreros minoristas.

Persona jurídica que demuestre al menos dos (2) años de experiencia en el oficio de librero.

Persona jurídica. Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido por lo menos dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización sea venta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-74 • 2022 • diciembre • 5 74 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS de libros.

NOTA: en caso de cambio dentro de la estructura de la organización entre esos 3 meses y la fecha de inscripción se deberá allegar el certificado actualizado.

Representante de las instituciones de educación superior formal que cuenten con aprobación de la entidad competente.

Persona natural, docente o estudiante, vinculado a un programa en el área de literatura en una institución de educación superior formal.

Persona natural. Certificado de vinculación laboral o de estudiante, a un programa en área de literatura en una institución de educación superior formal.

Carta de autorización para el representante del sector, expedida por el programa de literatura de la institución educativa.

Representante de distribuidores.

Persona jurídica, colectivo o persona natural, que demuestre por lo menos dos (2) años de experiencia en la distribución de oferta editorial, durante los últimos cinco (5) años.

Persona jurídica: Formato del perfil de la organización y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años en la distribución de oferta editorial, durante los últimos cinco (5) años. Cámara de comercio cuyo objeto tenga relación con las actividades requeridas en el perfil y cuya expedición no sea mayor a treinta días.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-75 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Redes o colectivos: Formato del perfil (de la persona natural, colectivo) y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años en la distribución de oferta editorial, durante los últimos cinco (5) años.

Debe presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo, carta de delegación del delegado y fotocopia de la cédula.

Persona natural: Formato del perfil y soportes de la trayectoria de mínimo dos (2) años en la distribución de oferta editorial, durante los últimos cinco (5) años.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-76 • 2022 • diciembre • 5 76 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE GRUPOS ÉTNICOS SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, Persona jurídica: Organización de comunidad indígena residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital. redes y/o colectivos de las comunidades Personas jurídicas, redes y/o colectivos, persona natural pertenecientes a las comunidades indígenas residentes en la ciudad, legalmente constituidas con domicilio y desarrollo permanente de procesos artísticos, culturales y/o patrimoniales a nivel local en la ciudad indígenas distritales.

La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con las comunidades indígenas y que cuente con domicilio en Bogotá.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.

Redes y/o colectivos: perteneciente a una comunidad indígena residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital en la ciudad.

La experiencia será certificada a través de la hoja de vida del agente cultural, red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-77 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: ser persona indígena mayor de edad, perteneciente a una comunidad indígena residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital en la ciudad.

La experiencia será certificada a través de la hoja de vida del agente cultural, red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo. Nota: El representante legal de la organización, red y/o colectivo perteneciente a las comunidades indígenas, deberá presentar una certificación emitida por la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior, sobre la existencia y representación legal de la organización o la comunidad a la cual pertenece, o el certificado de pertenencia étnica para las comunidades indígenas, el cual se expide en la página web del Ministerio del Interior.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-78 • 2022 • diciembre • 5 78 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, Personas jurídicas: organizaciones de comunidad negra, afrodescendiente y/o palenqueras residentes en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital. redes y/o colectivos de las comunidades negras.

Personas jurídicas, redes y/o colectivos, o persona natural pertenecientes a las comunidades negras, afrodescendientes y palenqueras residentes en la ciudad, legalmente constituidas con domicilio y desarrollo permanente de procesos artísticos, culturales y/o patrimoniales a nivel local en la ciudad.

La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de las comunidades negras, afrodescendientes y/o palenqueras y que cuente con domicilio en Bogotá.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: perteneciente a las comunidades negras, afrodescendientes y/o palenqueras residentes en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital en la ciudad.

La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la red y/o colectivo, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-79 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: persona perteneciente a las comunidades negras, afrodescendientes y palenqueras residentes en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio étnico, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital en la ciudad.

La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la persona natural, adjuntando las respectivas certificaciones de cumplimiento de cada uno de los procesos llevados a cabo. Nota: el representante legal de la organización, persona natural, red y/o colectivo perteneciente a las comunidades negras, afrodescendientes y/o palenqueras, deberá presentar una certificación emitida por la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior, sobre la existencia y representación legal de la organización o la comunidad a la cual pertenece o el Certificado de reconocimiento de pertenencia a la comunidad, el cual se expide en la página web del Ministerio del Interior.

REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE SECTORES SOCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-80 • 2022 • diciembre • 5 80 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de organizaciones, agentes culturales, Persona jurídica: Con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local o distrital. redes y/o colectivos culturales de Mujeres.

Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales de mujeres y/o mujeres trans con trayectoria mínima de tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en cualquiera de las dimensiones del arte desde un enfoque de género.

La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con enfoque de género.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado.

Redes y/o colectivos: grupo de mujeres o mujeres trans, residente en Bogotá, que certifique experiencia de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con enfoque de género a nivel local y/o distrital. Presentar aval o certificación de la Mesa Intersectorial de Mujeres.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

Persona natural: mayor de edad, residente en Bogotá, que certifique experiencia de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con enfoque de género a nivel local y/o distrital. Presentar aval o 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-81 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS certificación de la Mesa Intersectorial de Mujeres.

Representante de organizaciones, agentes culturales, Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos con trayectoria mínima de tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos artísticos, culturales o patrimoniales de la cultura campesina.

Persona jurídica: Organizaciones legalmente constituidas con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia de tres (3) años en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. redes y/o colectivos culturales de sectores rurales.

La experiencia será certificada a través de la hoja de vida de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con comunidades rurales y campesinas.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: grupos de campesinos y/o rurales, que certifiquen experiencia de tres (3) años de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades rurales y campesinas.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con las comunidades rurales y campesinas.

Tener Aval o certificación del Consejo Consultivo de Ruralidad.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-82 • 2022 • diciembre • 5 82 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural: El candidato debe ser mayor de edad, certificar la experiencia de tres (3) años de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las comunidades rurales y campesinas.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con las comunidades rurales y campesinas.

Tener Aval o certificación del Consejo Consultivo de Ruralidad. Representante de organizaciones, agentes culturales, Persona jurídica: Organizaciones legalmente constituidas con domicilio en la ciudad de Bogotá que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. y/o Distrital. redes y/o colectivos culturales de personas con discapacidad.

Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales con experiencia de mínima tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural y patrimonial en todas las dimensiones del arte y la cultura. y cuya trayectoria sea con la población con discapacidad, cuidadores y /o cuidadoras.

La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con personas con discapacidad, cuidadores y /o cuidadoras.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: grupo residente en Bogotá, que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-83 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital. Tener aval o certificación del Consejo Local de Discapacidad o del Comité Técnico de Discapacidad.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural: ser mayor de edad, residente en Bogotá, que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local y/o distrital. Tener aval o certificación del Consejo Local de Discapacidad o del Comité Técnico de Discapacidad. Representante de organizaciones, agentes culturales, Persona jurídica: organización legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local. redes y/o colectivos culturales LGBTI.

Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales que tengan conocimiento y trayectoria en procesos artísticos, culturales o patrimoniales relacionados con los sectores sociales LGBTI. Con experiencia mínima de tres (3) años.

La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con personas de los sectores sociales LGBTI.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos. grupo domiciliado en Bogotá, certificar la experiencia de trabajo en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-84 • 2022 • diciembre • 5 84 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores sociales LGBTI.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI.

Contar con el aval o certificación de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural: El candidato debe ser mayor de edad, certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores sociales LGBTI.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI.

Contar con el aval o certificación de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación. Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos Persona jurídica, persona natural, redes y/o colectivos culturales que tengan conocimiento y trayectoria en procesos artísticos, culturales o patrimoniales relacionados con las víctimas del conflicto Persona jurídica: organización legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) a nivel local.

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-85 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS culturales de víctimas del conflicto armado. armado.

Con experiencia mínima de 3 años. La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales con las víctimas del conflicto armado.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos. Los grupos domiciliados en Bogotá, deben certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las víctimas del conflicto armado.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las víctimas del conflicto armado. Contar con el aval o certificación del Subcomité de Justicia Transicional.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado. Persona natural: El candidato debe ser mayor de edad, certificar la experiencia de trabajo en relación con el fortalecimiento, investigación o visibilización de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de las víctimas del conflicto armado.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las víctimas del conflicto armado. Contar con el aval o certificación del Subcomité de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-86 • 2022 • diciembre • 5 86 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Justicia Transicional.

Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Persona jurídica, persona natural, redes y /o colectivos con trayectoria mínima de tres (3) años en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en cualquiera de las dimensiones del arte, donde su trayectoria sea con artesanos.

Persona jurídica: Organización legalmente constituida, con domicilio en Bogotá. La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de artesanos.

Artesanos.

Soportes que acrediten tres (3) años de experiencia en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en cualquiera de las dimensiones del arte con artesanos.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado. Redes y/o colectivos: Formato de perfil y soportes que acrediten tres (3) años de experiencia en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en cualquiera de las dimensiones del arte con artesanos.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-87 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: Formato de perfil y soportes que acrediten tres (3) años de experiencia en el desarrollo y ejecución de procesos creativos, de realización artística, cultural o patrimonial en cualquiera de las dimensiones del arte con artesanos.

Nota: Tanto las personas jurídicas como las personas naturales redes y/o colectivos, deberán presentar el aval de una organización, asociación o agremiación de artesanos productores en el Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-88 • 2022 • diciembre • 5 88 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE SECTORES ETARIOS SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de Persona jurídica, colectivo o persona natural que desarrollen procesos artísticos, culturales o patrimoniales con personas mayores. organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Personas Mayores que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

Persona natural: Ser mayor de 60 años, residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.

Debe ser mayor de 60 años, residente en Bogotá, con experiencia mínima de tres (3) años en el desarrollo proyectos artísticos, culturales o patrimoniales, donde lidere procesos de participación, organización, usos y costumbres o gestión cultural con las personas mayores.

Agrupaciones redes y/o colectivos: Conformadas por mínimo tres (3) personas mayores de 60 años, residentes en Bogotá, que certifiquen experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.

Presentar carta de la delegación de la agrupación, fotocopia de la cédula del delegado/a.

Persona jurídica: Residentes en Bogotá, que certifiquen experiencia mínima de tres (3) actividades y/o proyectos artísticos, culturales y/o 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-89 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS patrimoniales en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con las personas mayores del nivel local y/o distrital.

Presentar Certificado de Cámara y Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de las Personas Mayores, fotocopia de la cédula del representante legal y del delegado(a), que deberá tener más de 60 años de edad.

Persona jurídica, colectivo o persona natural joven que desarrollen procesos artísticos, culturales o patrimoniales con jóvenes.

El/la representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de jóvenes que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

Persona jurídica: Organización legalmente constituida con domicilio en la ciudad de Bogotá; que certifique experiencia mínima de tres (3) años, en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) en el nivel local. y/o Distrital.

El Candidato (representante) debe ser mayor de 14 años y de edad y menor de 28 años, residente en Bogotá, con experiencia y conocimiento comprobable de tres (3) años como mínimo, en el desarrollo proyectos artísticos, culturales o patrimoniales, donde lidere procesos de participación, organización, gobierno, gestión, usos y costumbres o gestión cultural. y con dominio de procesos creativos y de realización artística, cultural y/o patrimonial. en las dimensiones del arte y la cultura.

La experiencia será certificada a través del formato de perfil de la organización y el certificado de cámara y comercio expedido por lo menos dentro de los tres REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-90 • 2022 • diciembre • 5 90 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS meses anteriores a la inscripción, en donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales y/o patrimoniales de los y las jóvenes de Bogotá.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia del documento de identidad del representante legal y del delegado.

Redes y/o colectivos: grupo residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años, en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con los jóvenes a nivel local y/o distrital.

Presentar un documento o acta que dé cuenta de la existencia y conformación de la red/colectivo de la red y/o colectivo, carta de delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-91 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: ser mayor de 14 años, residente en Bogotá, que certifique experiencia mínima de tres (3) años, en el fomento y desarrollo de las prácticas del arte, la cultura y/o el patrimonio, en al menos una de las dimensiones (investigación, formación, creación, circulación y /o apropiación) con los jóvenes a nivel local y/o distrital.

Nota: si la persona natural es menor de 18 años deberá anexar también un formato de consentimiento informado que se puede descargar desde la página web del proceso electoral o que se puede solicitar al correo sistemaparticipacion@scrd.gov.co Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos Persona jurídica, redes o colectivos, o persona natural con experiencia en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de las familias. de familias que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

Personas jurídicas: presentar Certificado de la Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de las familias. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-92 • 2022 • diciembre • 5 92 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Redes y/o colectivos: Organizaciones no formales que certifiquen experiencia de trabajo en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de las familias.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para las familias.

Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de quien lo represente.

Persona natural:

El/la candidata/a debe ser mayor de edad y certificar la experiencia de trabajo en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de las familias. Las certificaciones deben dar cuenta de 3 años de experiencia en la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con la participación de familias.

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-93 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos Persona jurídica, redes o colectivos, o persona natural con experiencia en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de los adultos. de adultos que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.

Personas jurídicas: presentar Certificado de la Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de los adultos.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por éste.

Redes y/o colectivos: Organizaciones no formales que certifiquen experiencia de trabajo en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de los adultos.

Las certificaciones deben dar cuenta de la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales para los adultos.

Deberán adjuntar acta de conformación de la red o colectivo y carta de designación de quien lo represente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-94 • 2022 • diciembre • 5 94 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Persona natural: El/la candidata/a debe ser mayor de edad y certificar la experiencia de trabajo en el desarrollo de procesos de fomento a las prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de los adultos.

Las certificaciones deben dar cuenta de 3 años de experiencia en la participación en colectivos, organizaciones u otros que trabajen temas artísticos, culturales y patrimoniales con la participación de adultos.

95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-95 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de las infraestructuras en artes escénicas.

Persona jurídica cuya razón social esté asociada a una infraestructura en artes escénicas y demuestre la tenencia y/o administración de infraestructura privada y permanente para la prestación de sus servicios.

Persona jurídica: Certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inscripción, estatutos de la Organización, certificado de tradición y libertad del inmueble o contrato de arrendamiento o administración vigente.

Presentar certificado de registro nacional de productor de espectáculos públicos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura, haber registrado minimo 10 eventos realizados en los dos últimos años en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia del documento de identidad del representante legal y del delegado/a.

Representante de productores de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

Las entidades sin ánimo de lucro, y las empresas privadas con ánimo de lucro, personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.

Persona jurídica: debe presentar el certificado de la cámara de comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, Estatutos de la Organización, soportes que certifiquen por lo menos, dos (2)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-96 • 2022 • diciembre • 5 96 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS años de vinculación con procesos en la producción de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Certificado de registro nacional de productor de espectáculos públicos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.

Registrar mínimo 10 eventos realizados duramente los dos últimos años en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia del documento de identidad del representante legal y del delegado.

Persona natural: El certificado de registro nacional de productor de espectáculos públicos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.

El registro de mínimo 10 eventos realizados duramente los dos últimos años en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-97 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS Representante de galerías y/o salas de exposición.

Persona jurídica que esté a cargo de una galería de arte y/o sala de exposición y demuestre la tenencia o administración de infraestructura privada y permanente para la prestación de sus servicios.

Persona jurídica: Certificado de Cámara de Comercio expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción, estatutos de la Organización, certificado de libertad y tradición del inmueble o contrato de arrendamiento o administración vigente.

Debe presentar carta de la delegación y fotocopia del documento de identidad del delegado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-98 • 2022 • diciembre • 5 98 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 REQUISITOS DE CANDIDATOS AL CONSEJO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL.

SECTOR PERFIL REQUISITOS CANDIDATOS Experto representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación en las Persona jurídica. Presentar hoja de vida de la institución identificando experiencia en el programa académico desarrollado. áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en Bogotá, D.C., postulado y elegido por dichas instituciones.

Ser persona jurídica, presentar hoja de vida de la institución identificando experiencia en el programa académico desarrollado.

Fotocopia de la resolución de aprobación del programa académico en las áreas del patrimonio cultural.

Carta del director de la carrera, facultad o rectoría, expresando su interés en participar como candidato. Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por este.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal y de quien hace la inscripción.

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-99 • 2022 • diciembre • 5 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS CANDIDATOS Representante de las organizaciones que realicen actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural, elegido mediante voto de éstas.

Ser persona jurídica, presentar hoja de vida de la organización identificando experiencia en el desarrollo de actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural.

Persona jurídica. Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con el desarrollo de actividades de actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por este. Fotocopia del documento de identidad del representante legal y de quien hace la inscripción.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-100 • 2022 • diciembre • 5 100 RESOLUCIÓN No. 933 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECTOR PERFIL REQUISITOS CANDIDATOS Representante de los propietarios de los bienes de interés cultural, elegido (a) mediante voto de estos.

Persona natural: Mayor de edad, Debe acreditar ser propietario (a) de un Bien de Interés Cultural en Bogotá reconocido por la entidad competente.

Persona jurídica. Presentar hoja de vida de la organización.

Ser propietario de un Bien de Interés Cultural (persona natural y/o jurídica) o delegado por estos, presentar hoja de vida, cuando aplique identificando experiencia en actividades de protección del patrimonio cultural inmueble.

Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá expedido por lo menos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de inscripción donde conste que el objeto de la organización está relacionado con un ejercicio de asociatividad en torno a la propiedad o residencia de un inmueble declarado Bien de Interés Cultural, reconocido por la entidad competente.

Si la inscripción no la realiza el representante legal, debe presentarse una carta de autorización firmada por este.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal y de quien hace la inscripción.

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-101 • 2022 • diciembre • 5 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 030 (30 de noviembre de 2022) organismos que integran la Administración tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden Distrital conforme con lo previsto en el De creto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998 y ii) las demás entidades públicas y distritales que administren bienes o recursos del Distrito Capital o que tengan origen en el Distrito.

“Por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas Que los artículos 68 y 69 de la Ley 489 de 1998 se ñalan que son entidades descentralizadas, entre otras, las demás creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones ad ministrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales y comerciales, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que, en el orden territorial, serán creadas por ordenanza o acuerdo o con su autorización. en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados a través del Acto Legislativo 04 de 2019, el Decreto Ley 403 de 2020 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 26 y 28 del Acuerdo Distrital 257 de 2016 establecen que el sector descentralizado funcionalmente o por servicios de Bogotá está inte grado, entre otros, por los establecimientos públicos, las sociedades de economía mixta y las sociedades entre entidades públicas, las que se rigen por lo pre visto en las leyes que de manera general regulan su organización, por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por los acuerdos que determinan su creación, y por las demás disposiciones legales y administrativas a ellas aplicables.

Que los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia establecen que la vigilancia y el control fiscal son una función pública para realizar la vigilan cia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos, ejercida por la Contraloría General de la República. Así mismo, que son atribuciones del Con tralor General de la República, entre otras, prescribir los métodos y la forma en que sus sujetos vigilados deben rendir la cuenta, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 26 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, es tablece que, con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, la Contra loría de Bogotá D.C., cuenta con direcciones especia lizadas por sectores específicos en consideración a la organización sectorial de la administración distrital.

Que el artículo 272 superior señala que, los contralores distritales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción y en lo que sea pertinente, las funciones atribuidas al Contralor General de la República.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C. expidió la Reso lución Reglamentaria No. 017 del 5 de julio de 2022, mediante la cual se agruparon, clasificaron y asignaron los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direccio nes Sectoriales de Fiscalización de la Entidad.

Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto Ley 403 de 2020, determina que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes de éste corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que, según el artículo 2º del Decreto Ley 403 de 2020 son sujetos de vigilancia y control fiscal, entre otros, i) los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y ii) las entidades públicas en todos los niveles administrativos.

Que el artículo 91 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, y el Decre to 188 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. autorizaron la constitución de la Operadora Distrital de Transporte.

Que el artículo 4º del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, determinó que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contra loría de Bogotá D.C., entre otros, i) las entidades u Que la Operadora Distrital de Transporte S.A.S. fue constituida el 1° de octubre de 2021 como sociedad por acciones simplificada, con personería jurídica, autonomía administrativa, contable, financiera, presu REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-102 • 2022 • diciembre • 5 102

RESUELVE:

Capítulo I. - CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS

DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL puestal y patrimonio propio; con número de matrícula 03436979, renovada el 28 de marzo de 2022; pertene ciente al sector descentralizado del Distrito, vinculada a la Secretaría de Distrital de Movilidad en cabeza del Sector Movilidad en Bogotá D.C.

Artículo 1.

Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican así:

Que con ocasión a la anterior situación, la Dirección Sector Movilidad, mediante radicado 3-2022-33346 del 25 de octubre de 2022, solicitó a la Dirección Técnica de Planeación la modificación de los sujetos de vigi lancia y control fiscal asignados.

GRUPO I (GI). Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital y cuyo patrimonio esté conformado por el cincuenta por ciento (50%) o más de recursos de Bogotá.

GRUPO II (GII). Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital inferior al cincuenta por ciento (50%), y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito de Bogotá.

Capítulo II. - ASIGNACIÓN SUJETOS DE

Que la Resolución 026 de 15 junio de 2018, en su ar tículo 5 numeral 3, estableció que el Comité Directivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., tiene la función de “Aprobar la asignación y reasignación de los sujetos de control de vigilancia a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización (…)”; por lo cual, mediante Acta No. 06 del 6 de octubre de 2022 de la referida instancia administrativa, se aprobó la modificación de los sujetos de vigilancia y control a cargo de la Dirección Sectorial de Movilidad.

VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

Artículo 2.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes sujetos:

1. Canal Capital – (GI).

2. Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA – (GI).

Que en virtud del artículo 272 de la Constitución que establece: “(…)Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad”, el Contralor de Bogo tá podrá “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse”

3. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC – (GI).

4. Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD
- (GI).

5. Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB – (GI).

6. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte – SDCRD – (GI).

7. Instituto Distrital de las Artes – IDARTES – (GI).

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar las premisas normativas descritas en el artículo 11 del Decreto 403 de 2020 para la inclusión de los sujetos de Control de la Contraloría de Bogotá, en el sentido que, la creación, fusión, liquidación o cualquier cam bio en la naturaleza jurídica de un sujeto de control fiscal que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad.

Artículo 3.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TU RISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

1. Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región - INVEST IN BOGOTÁ – (GII).

2. Instituto para la Economía Social – IPES – (GI).

Que se hace necesario para garantizar el control eficaz a la gestión fiscal de los recursos del Distrito Capital, y brindar eficiencia en el ejercicio de la función pública de vigilancia y control que realizan las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Entidad, agrupar, clasificar y asignar en un sólo acto administrativo los sujetos de vigilancia y control.

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

3. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico – SDDE – (GI).

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-103 • 2022 • diciembre • 5

4. Instituto Distrital de Turismo – IDT – (GI).

7. Concejo de Bogotá, D.C. – (GI).

8. Veeduría Distrital – (GI).

Artículo 4.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Fiscalización Educación a los siguientes sujetos:

Artículo 8.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

1. Instituto para la Investigación Educativa y el Desa rrollo Pedagógico – IDEP – (GI).

Subdirección de Fiscalización Control Urbano

1. Secretaría Distrital de Planeación – SDP – (GI).

2. Secretaría de Educación del Distrito – SED - Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Institu ciones adscritas a la SED – (GI).

2. Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU – (GI).

3. Universidad Distrital Francisco José de Caldas – (GI).

3. Curaduría Urbana N° 1 de Bogotá – (GII).

4. Curaduría Urbana N° 2 de Bogotá – (GII).

4. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” – (GI).

5. Curaduría Urbana N° 3 de Bogotá – (GII).

6. Curaduría Urbana N° 4 de Bogotá – (GII).

7. Curaduría Urbana N° 5 de Bogotá – (GII).

Subdirección de Fiscalización Ambiente

1. Secretaría Distrital de Ambiente – SDA – (GI).

Parágrafo. La vigilancia y control fiscal a los Fondos de
Servicios Educativos, se ejercerá mediante actuacio nes de control fiscal a través de la SED, para observar que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos, puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C.

2. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER – (GI).

Artículo 5.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO, ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

3. Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER – (GI).

1. Secretaría Distrital de la Mujer – SDM – (GI).

4. Jardín Botánico José Celestino Mutis – JBJCM – (GI).

Artículo 6.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA, ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto:

5. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
- IDPYBA – (GI).

1. Secretaría Jurídica Distrital – SJD – (GI).

Subdirección de Fiscalización Hábitat

1. Caja de Vivienda Popular – CVP – (GI).

2. Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT – (GI).

Artículo 7.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, a los siguientes sujetos:

1. Secretaría Distrital de Gobierno – SDG – (GI).

Artículo 9.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

2. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – (GI).

1. Secretaría Distrital de Hacienda – SDH – (GI).

3. Instituto Distrital de la Participación y Acción Co munal – IDPAC – (GI).

2. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
- UAECD – (GI).

4. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. – SGAMB – (GI).

3. Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP – (GI).

5. Personería de Bogotá – (GI).

4. Lotería de Bogotá – (GI).

6. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD – (GI).

5. Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e In novación – MALOKA – (GII).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-104 • 2022 • diciembre • 5 104

13. Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo – (GI).

14. Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires – (GI).

Artículo 10.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

15. Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño – (GI).

1. Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS
- (GI).

16. Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda – (GI).

2. Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON – (GI).

17. Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria – (GI).

18. Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe
- (GI).

Artículo 11.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:

19. Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar – (GI).

20. Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz – (GI).

Subdirección de Fiscalización Movilidad

1. Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Trans milenio S.A. – (GI).

2. Secretaría Distrital de Movilidad – SDM – (GI).

Artículo 13.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a tra vés de su Subdirección de Fiscalización Salud a los siguientes sujetos:

3. Terminal de Transporte S.A. – (GI).

1. Secretaría Distrital de Salud – SDS – (GI).

4. Metro de Bogotá S.A. – (GI).

2. Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS – (GI).

5. Operadora Distrital de Transporte S.A.S. – (GI).

3. Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
- (GI)

Subdirección de Fiscalización Infraestructura

1. Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – (GI).

4. Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occi dente E.S.E. – (GI)

2. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV – (GI).

5. Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – (GI)

6. Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. – (GI)

Artículo 12.

Corresponde a la DIRECCIÓN DE PAR TICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local a los siguientes sujetos:

1. Fondo de Desarrollo Local de Usaquén – (GI).

7. Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsi diado – Capital Salud EPS S.A.S. – (GI).

2. Fondo de Desarrollo Local de Chapinero – (GI).

8. Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Inno vación en Salud – IDCBIS – (GI).

3. Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe – (GI).

4. Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal – (GI).

9. Entidad de Gestión Administrativa y Técnica – EGAT – (GI).

5. Fondo de Desarrollo Local de Usme – (GI).

6. Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito – (GI).

7. Fondo de Desarrollo Local de Bosa – (GI).

8. Fondo de Desarrollo Local de Kennedy – (GI).

9. Fondo de Desarrollo Local de Fontibón – (GI).

Parágrafo. La vigilancia y control fiscal a los Tribu
nales: i) Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, ii) Seccional de Ética Odontológica y iii) De Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simul táneamente, con el efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para desarrollar en forma independiente, cuando así lo considere.

10. Fondo de Desarrollo Local de Engativá – (GI).

11. Fondo de Desarrollo Local de Suba – (GI).

12. Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos – (GI).

Artículo 14.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA, ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-105 • 2022 • diciembre • 5

1. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – SDSCJ – (GI).

entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que tenga el Distrito Capital.

2. Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB – (GI).

Parágrafo 2. Para el caso de Enel Colombia S.A.
E.S.P, se podrá requerir información de las empresas absorbidas a través de ésta.

Capítulo III. - CAMBIO DE NATURALEZA

Artículo 15.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fis calización a los siguientes sujetos:

JURÍDICA O EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE LOS SUJETOS DE CONTROL Subdirección de Fiscalización de Energía FISCAL

1. Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. – GEB S.A.
E.S.P. – (GI).

2. ENEL Colombia S.A. E.S.P. – (GII).

3. VANTI S.A. E.S.P. – (GII).

4. Transportadora de Gas Internacional (TGI) S.A.
E.S.P. – (GI).

Artículo 16.

La creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría de Bogotá, D.C. que modifi que su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que los administre.

Subdirección de Fiscalización de Acueducto y Saneamiento Básico

1. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB -E.S.P. – (GI).

2. Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. – (GI).

Artículo 17.

Los sujetos de control que entren en pro ceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, seguirán siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Dirección Sectorial de Fiscalización en donde se encuentre asignado.

3. Caudales de Colombia S.A. E.S.P. – (GI).

4. Unidad Administrativa Especial de Servicios Públi cos – UAESP – (GI).

Subdirección de Fiscalización de Comunicaciones

1. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. – (GI).

2. SKYNET de Colombia S.A. E.S.P. – (GI).

Parágrafo 1. Las Direcciones Sectoriales de Fisca
lización ejercerán seguimiento y control fiscal poste rior y selectivo a todo el proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, según corresponda y hasta su culminación, en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta al ente de control fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria 002 de 2022 y las que la modifiquen o deroguen.

3. Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agre gado y Telemático (COLVATEL) S.A. E.S.P. – (GI).

4. Americas Business Process Services S.A. – (GII).

5. Agencia de Analítica de Datos S.A.S “Ágata” – (GI).

Parágrafo 2. Los sujetos de control que entren en
proceso de escisión, fusión u organización serán objeto de estudio por parte de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la reasignación de la competencia para la vigilan cia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas.

Capítulo IV. - DETERMINACIÓN DE LA

CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL PARA SU

SECTORIZACIÓN

Artículo 18.

Los organismos y entidades no conte nidas en la presente Resolución y que actualmente administren o manejen recursos del Distrito Capital, serán vigiladas por la Contraloría de Bogotá, D.C. a través de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización,

Parágrafo 1. El control fiscal de las sociedades subor
dinadas del Grupo Energía Bogotá, S.A. E.S.P., así como, de las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se en cuentren establecidos como sujetos de control directo, se realizará a través del control fiscal que se efectúe al GEB S.A. E.S.P. No obstante, cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente a las mismas, haciendo uso de los mecanismos de coo peración internacional establecidos en la ley, a través de la Contraloría General de la República, y/o demás REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-106 • 2022 • diciembre • 5 106

Capítulo VI. - VIGENCIA Y DEROGATORIA

según los criterios de sectorización establecidos en esta Resolución.

Artículo 22.

La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, la Resolución Reglamentaria N° 017 del 05 de julio de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Parágrafo 1. Si una entidad sujeta de control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C. no está incluida en la correspondiente Resolución que reglamente la Sectorización, deberá poner en conocimiento de la Dirección de Planeación de la Entidad, tal situación, quien, en coordinación con las diferentes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, adelantará los trámites para su inclusión. mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO Parágrafo 2. De acuerdo con las disposiciones Constitucionales y legales, la omisión en la presente Resolución de Sectorización de un sujeto de control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C, no lo exime de la responsabilidad de rendir cuenta e informes a este Organismo de Control Fiscal, como tampoco de ser objeto de vigilancia en los procesos auditores que programe.

RESOLUCIÓN Nº 379 (24 de noviembre de 2022)

“Por la cual se actualiza el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital – Sector Central”

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por las Leyes 9 de 1989, 80 de 1993,

Artículo 19.

Cuando se requiera determinar la condi ción de sujeto de control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos o bienes del Distrito Capital, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización deberán enviar los soportes correspondientes a la Dirección de Planeación para su respectiva valida ción en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica o quién haga sus veces. Una vez realizado el análisis y se considere procedente su inclusión como sujeto de control, se informará a la Dirección Sectorial de Fiscalización respectiva, con el fin que se presente a Comité Directivo o quien haga sus veces para la respectiva aprobación.

489 de 1998, por el Acuerdo 18 de 1999 y los Decretos Distritales 854 de 2001 y 478 de 2022.

Capítulo V. - OTRAS DISPOSICIONES

CONSIDERANDO:

Que en la normativa colombiana – Nacional o Distrital
- no existe definición del concepto de bienes fiscales disponibles; no obstante, la entidad denomina así a los bienes fiscales que en la actualidad no están siendo utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública, por ende, se encuentran “disponibles” para atender cualquier función pública o prestar cualquier servicio público a cargo de la Administración Distrital.

Artículo 20.

La vigilancia y control fiscal podrá adelan tarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que compren dan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén asignados en diferentes direcciones sectoriales de fiscalización, para lo cual se aplicarán los procedimientos adoptados por la Contraloría de Bogotá, D.C. o el acto administrativo que así lo esta blezca, independiente de la sectorización aquí referida.

Que mediante la Resolución N°269 de 2004 (noviem bre 9), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adoptó el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital
- Sector Central.

Que en el artículo segundo de la citada Resolución se estableció que el inventario será actualizado periódica mente y publicado en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público,

Artículo 21.

La Dirección Técnica de Planeación, a través, de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores, determinará el nivel de complejidad de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con el procedimiento que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal - PVCGF.

107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-107 • 2022 • diciembre • 5 www.dadep.gov.co, en virtud de lo cual la última ac tualización se surtió el pasado 03 de julio de 2020, mediante la Resolución N°162 de 2020. de los Convenios Interadministrativos N°157-03, 158-03, 159-03, 160-03, 161-03, 162-03, 163-03, 165-03, suscritos con el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, toda vez que cesó la facultad de administrar dichos Inmuebles, y actualmente no son utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública. i) Incluir los RUPI 2-2159, 2-2322, 2-2323, 2-2324, 2-2325, 2-2326, 2-2327, 2-2328, 2-2329, 2-1028, 2-383, 2-518, 2-439, 2-1094, 2-1073, 2-1900: ya que corresponden con bienes inmuebles que no son utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública.

Que del listado de bienes fiscales disponibles publica dos en la citada Resolución N°162-2020, se requiere la exclusión de los Registros Únicos de Patrimonio Inmobiliario (RUPI): 2-294, 2-501, 2-440, 2-, 2-1596, 2-1597, 2-1684, 2-1816, 2-1045, 2-2041 y la inclusión de los RUPI: 2-792, 2-793, 2-794, 2-795, 2-796, 2-797, 2-798, 2-799, 2-2322, 2-2323, 2-2324, 2-2325, 2-2326, 2-2327, 2-2328, 2-2329, 2-1028, 2-383, 2-518, 2-439, 2-1094, 2-1073, 2-1900, 2-1011 y 2-1012, 2-1204, 2-1138, 2-2191, 2-2229, 2-2230, 2-2272, por las si guientes razones: a) Excluir el RUPI 2-294: debido a que ya no se en cuentra en condición de predio disponible. b) Excluir los RUPI 2-501, 2-440, 2-1596, 2-1597: j) Incluir los RUPI 2-1011 y 2-1012: terminó la en trega administrativa que suscribió el Dadep con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, mediante autorización de uso N°240- 20, y actualmente no son utilizados o aprovecha dos por ninguna entidad pública. k) Incluir el RUPI 2-1204: en virtud de la terminación han sido solicitados por particulares y Entidades Públicas y se adelantan trámites de entrega ad ministrativa. c) Excluir el RUPI 2-638: debido a que se adelanta estudio técnico-jurídico. del Acta de Entrega 40-19 suscrita entre el Dadep y la Secretaría Distrital de Gobierno y actualmente no está siendo utilizado o aprovechado por ningu na entidad pública. d) Excluir el RUPI 2-1684: ya que con radicado 20214000213852 del 14-10-2021, la Alcaldesa Local de Bosa manifestó intención de administrar el bien para la construcción de un salón comunal. e) Excluir el RUPI 2-1816: ya que con radicado l) Incluir el RUPI 2-1138: en virtud de la terminación del contrato de arriendo 110-00129-472-0-2020 suscrito con la Secretaría Distrital de Gobierno y actualmente no está siendo utilizado o aprovecha do por ninguna entidad pública. m) Incluir los RUPI 2-2191, 2-2229, 2-2230, 2-2272: ya que se adelanta trámite de terminación de las Actas de Entrega 32-18, 40-18, 06-19, suscrita en tre el Dadep y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

20224000068082 del 01/04/2022, la Secretaría Distrital de Planeación informó “El predio se encuen tra ubicado totalmente dentro del Cuerpo de Agua Natural denominado Drenaje Quebrada Ramajal, el cual es un elemento de la Estructura Ecológica Principal (…) Los usos residenciales y dotacionales están prohibidos en los nacimientos de agua”. f) Excluir el RUPI 2-1045: por entrega del inmueble a Entidad de la Administración Distrital.

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario a través del memorando con radicado 20222010073063 de 20 de octubre de 2022, concluyó que es viable la inclusión de todos los inmuebles en el proyecto de resolución. g) Excluir el RUPI 2-2041: ya que a pesar de haberse Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

incluido en las actualizaciones del inventario de bienes fiscales disponibles de propiedad del Dis trito Capital sector central, no ha sido solicitado por alguna Entidad de la Administración Distrital para el desarrollo de funciones públicas, sin embargo, se recibió solicitud de compra por parte de un particular, por lo que será objeto de depuración predial para establecer su viabilidad de enajena ción a título oneroso. h) Incluir los RUPI 2-792, 2-793, 2-794, 2-795, 2-796,

Artículo 1.

Actualizar el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital
- Sector Central, adoptado mediante la Resolución N° 162 del 03 de julio de 2020, emanada del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme con la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará conformado de la siguiente manera:

2-797, 2-798, 2-799: en virtud de la terminación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-108 • 2022 • diciembre • 5 108 ÍTEM 1 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2159 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-2159-1 LOCALIDAD 1 - USAQUÉN FOLIO DE MATRÍCULA 50N-20633323 CHIP AAA0237CDYN PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 18.00 (Terreno)

56.85 (Construcción)

DIRECCIÓN CL 120A 7 68 OF 204 TIPO DE INMUEBLE OFICINA EN PROPIEDAD HORIZONTAL AUTO 400-000683 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 06/04/2016 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 2 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2191 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-2191-1 LOCALIDAD 1 - USAQUÉN FOLIO DE MATRÍCULA 50N-20327125 CHIP AAA0162TEOE PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 19.37 (Terreno)

33.65 (Construcción)

DIRECCIÓN KR 5 187 15 IN 1 AP 101 TIPO DE INMUEBLE APARTAMENTO EN PROPIE DAD HORIZONTAL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA ACTA DE TRANSFERENCIA 7 DEL 28/05/2018 ORIGEN TRANSFERENCIA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-109 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 3 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1011 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 2 – CHAPINERO FOLIO DE MATRÍCULA 50C-208538 CHIP AAA0088WEDM PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 223.44 DIRECCIÓN CL 71 5 58 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA DE COMPRAVENTA N° 4682 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 24-07-1974 NOTARÍA 1 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 4 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1012 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 2 – CHAPINERO FOLIO DE MATRÍCULA 50C-207623 CHIP AAA0088WEEA PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 220.05 DIRECCIÓN CL 71 5 72 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA DE COMPRA VENTA 3287 DEL 19-07-1974 DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA NOTARÍA 10 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-110 • 2022 • diciembre • 5 110 ÍTEM 5 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1529 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00667683 CHIP AAA0087NZWW PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 166.34 DIRECCIÓN CL 23A N° 1- 08 ESTE TIPO DE INMUEBLE LOTE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA ESCRITURA DE COMPRAVENTA Nº 2610 DEL 16-06-1965 NOTARÍA 3 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 6 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1964 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-1964-1 LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270059 CHIP AAA0154PORJ PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 4.2 (TERRENO) 28.00 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN CL. 17 N° 7 -67 OF 301 TIPO DE INMUEBLE OFICINA AUTO DACIÓN EN PAGO 400- DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 004561 DEL 01-04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN NO APLICA ESPECÍFICA 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-111 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 7 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1965 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-1965-1 LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270060 CHIP AAA0154POTD PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 4.16 (TERRENO) 26.75 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN CL. 17 N° 7 -67 OF 303 TIPO DE INMUEBLE OFICINA AUTO DACIÓN EN PAGO 400- 004561 DEL 01-04-2013 DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 8 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1966 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-1966-1 LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270061 CHIP AAA0154PREA PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 2.06 (TERRENO) 13.75 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN CL. 17 N° 7 -67 OF 305 TIPO DE INMUEBLE OFICINA AUTO DACIÓN EN PAGO 400- DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 004561 DEL 01-04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-112 • 2022 • diciembre • 5 112 ÍTEM 9 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1967 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-1967-1 LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270062 CHIP AAA0154POUH PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 2.46 (TERRENO) 17.75 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN CL. 17 N° 7-67 OF 306 TIPO DE INMUEBLE OFICINA AUTO DACIÓN EN PAGO 400- DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 004561 DEL 01-04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 10 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1968 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-1968-1 LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270064 CHIP AAA0154POWW PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 7.25 (TERRENO) 52.25 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN CL. 17 N° 7 -67 OF 310 TIPO DE INMUEBLE OFICINA AUTO DACIÓN EN PAGO 400- DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 004561 DEL 01-04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-113 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 11 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1969 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-1969-1 LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-270065 CHIP AAA0154PRCX PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 4.2 (TERRENO) 28.0 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN CL. 17 N° 7-67 OF 401 TIPO DE INMUEBLE OFICINA AUTO DACIÓN EN PAGO 400- DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 004561 DEL 01-04-2013 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 12 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1028 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00637157 CHIP AAA0088AFCN PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 51.31 (TERRENO)

DIRECCIÓN KR 6 31 36 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA DE COMPRAVENTA N° 3349 (12/07/1954) y ACTUALIZACIÓN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE CABIDA Y LINDEROS N° 7730 (31/12/2005)

ORIGEN COMPRA VENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-114 • 2022 • diciembre • 5 114 ÍTEM 13 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-383 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00302854 CHIP AAA0032WJZM PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 139.76 (TERRENO)

DIRECCIÓN CL 1 7 56 TIPO DE INMUEBLE LOTE DE TERRENO URBANO SENTENCIA JUDICIAL – SUCESIÓN (21/10/1980) JUZGADO 15 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y ESCRITURA 023 ACTUALIZACIÓN CABIDA Y LINDEROS (22/09/2006) – NOTARÍA 74 ORIGEN SUCESIÓN DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 14 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-501 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-501-1 LOCALIDAD 3 – SANTA FÉ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-101920 CHIP AAA0029TZBS PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 61.31 (TERRENO Y CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN KR 9 21 64 TIPO DE INMUEBLE BIEN DE INTERÉS CULTURAL -BIC- LOCAL SENTENCIA JUDICIAL DEL ESCRITURA 02/07/1970 JUZGADO 20 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA ORIGEN SUCESIÓN DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-115 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 15 Y 16 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS ITEM 15 STRO ÚNICO DE 2-1596 PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 – SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-162710 CHIP AAA0000WZEP PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 83.87 (TERRENO)

DIRECCIÓN KR 10 ESTE N° 17A- 36 SUR IN 5 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA DE COMPRAVENTA Nº 1046 DEL 28/06/1974 NOTARÍA 12 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA: NO APLICA ÍTEM 16 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE REGISTRO ÚNICO 2-1597 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 – SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-162771 CHIP AAA0000WYRU PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 84.36 (TERRENO)

DIRECCIÓN KR 10 ESTE N° 17A-28 SUR TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA DE COMPRAVENTA Nº 1046 DEL 28-06-1974 NOTARÍA 12 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA: NO APLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-116 • 2022 • diciembre • 5 116 ÍTEM 17 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1598 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 – SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-34512 CHIP AAA0000UCPP PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 96.66 (TERRENO)

DIRECCIÓN KR 10 ESTE N° 17A -61 SUR TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA Nº 2975 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 17-05-1974 NOTARÍA 6 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 18 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2229 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-2229-1 LOCALIDAD 4 - SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40274308 CHIP AAA0006AATO PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 36.00 (Terreno) 55.50 (Construcción)

DIRECCIÓN CL 53A SUR 5C 47 ESTE TIPO DE INMUEBLE VIVIENDA DE USO FISCAL ACTA DE TRANSFERENCIA 6 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 28/05/2018 ORIGEN TRANSFERENCIA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-117 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 19 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2230 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-2230-1 LOCALIDAD 4 - SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40274327 CHIP AAA0005ZWUZ PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 36.00 (Terreno) 55.80 (Construcción)

DIRECCIÓN CL 53B SUR 5C 86 ESTE TIPO DE INMUEBLE VIVIENDA DE USO FISCAL ACTA DE TRANSFERENCIA 6 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 28/05/2018 ORIGEN TRANSFERENCIA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-118 • 2022 • diciembre • 5 118 ÍTEM 20 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2272 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-2272-1 LOCALIDAD 4 - SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40274279 CHIP AAA0005ZYUZ PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 36.00 (Terreno) 55.50 (Construcción)

DIRECCIÓN CL 53B SUR 5C 36 ESTE TIPO DE INMUEBLE VIVIENDA DE USO FISCAL ACTA DE TRANSFERENCIA 6 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 28/05/2018 ORIGEN TRANSFERENCIA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-119 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 21 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-202 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-202-1 LOCALIDAD 4 – SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-302850 CHIP AAA0002DNUZ PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 132.48 (TERRENO) 140.00 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN KR 7 N° 0 -75 SUR TIPO DE INMUEBLE CASA - LOTE SENTENCIA JUDICIAL ESCRITURA

- SUCESIÓN DEL (21/10/1980) JUZGADO

15 DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ ORIGEN SUCESIÓN DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 22 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1327 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 – SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-00152335 CHIP AAA0000JJMS PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 123.60 (TERRENO)

DIRECCIÓN CL 9D SUR N° 8-98 ESTE TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA ESCRITURA N° 3068 DEL 22- 05-1974 NOTARÍA 6 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA: NO APLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-120 • 2022 • diciembre • 5 120 ÍTEM 23 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO DE PA TRIMONIO INMOBILIARIO 2-2322 -RUPI- LOCALIDAD 4 - SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40317191 CHIP AAA0000KBSY PORCENTAJE DE PRO PIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 38,4 (TERRENO)

DIRECCIÓN CL 6D SUR 6 13 ESTE TIPO DE INMUEBLE LOTE 7I - MANZANA 06
- URB. CIUDADELA DEL PARQUE DE LA ROCA ESCRITURA 1127 DACIÓN DOCUMENTO DE TRANS EN PAGO DEL 23/10/2020 FERENCIA NOTARÍA 60 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 24 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2323 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 - SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40317192 CHIP AAA0000KBRJ PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 38,4 (TERRENO)

DIRECCIÓN CL 6D SUR 6 09 ESTE TIPO DE INMUEBLE LOTE 7D - MANZANA 06
- URB. CIUDADELA DEL PARQUE DE LA ROCA ESCRITURA 1127 DACIÓN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA EN PAGO DEL 23/10/2020 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-121 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 25 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2324 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 - SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40317195 CHIP AAA0000KBPA PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 38,4 (TERRENO)

DIRECCIÓN CL 6D SUR 6 05 ESTE TIPO DE INMUEBLE LOTE 9I - MANZANA 06
- URB. CIUDADELA DEL PARQUE DE LA ROCA ESCRITURA 1127 DACIÓN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA EN PAGO DEL 23/10/2020 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 26 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2325 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 - SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40317196 CHIP AAA0000KBOM PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 38,4 (TERRENO)

DIRECCIÓN CL 6D SUR 5 13 ESTE TIPO DE INMUEBLE LOTE 9D - MANZANA 06
- URB. CIUDADELA DEL PARQUE DE LA ROCA ESCRITURA 1127 DACIÓN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA EN PAGO DEL 23/10/2020 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-122 • 2022 • diciembre • 5 122 ÍTEM 27 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2326 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 - SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40317199 CHIP AAA0000KBNX PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 38,4 (TERRENO)

DIRECCIÓN CL 6D SUR 5 11 ESTE LOTE 11I - MANZANA 06 TIPO DE INMUEBLE

- URB. CIUDADELA DEL

PARQUE DE LA ROCA ESCRITURA 1127 DACIÓN EN PAGO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 23/10/2020 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 28 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2327 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 - SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40317200 CHIP AAA0000KBMR PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 38,40 (TERRENO)

DIRECCIÓN CL 6D SUR 5 09 ESTE TIPO DE INMUEBLE LOTE 11D - MANZANA 06 - URB. CIUDADELA DEL PARQUE DE LA ROCA ESCRITURA 1127 DACIÓN EN PAGO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 23/10/2020 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-123 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 29 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2328 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 - SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40317203 CHIP AAA0000KBLF PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 38,4 (TERRENO)

DIRECCIÓN CL 6D SUR 5 05 ESTE LOTE 13I - MANZANA 06 TIPO DE INMUEBLE

- URB. CIUDADELA DEL

PARQUE DE LA ROCA ESCRITURA 1127 DACIÓN EN PAGO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 23/10/2020 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA ÍTEM 30 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-2329 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 4 - SAN CRISTÓBAL FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40317204 CHIP AAA0000KBKC PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 38,4 (TERRENO)

DIRECCIÓN CL 6D SUR 5 03 ESTE LOTE 13D - MANZANA 06 TIPO DE INMUEBLE

- URB. CIUDADELA DEL

PARQUE DE LA ROCA ESCRITURA 1127 DACIÓN EN PAGO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 23/10/2020 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NINGUNA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-124 • 2022 • diciembre • 5 124 ÍTEM 31 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-198 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 8 - KENNEDY FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40234678 CHIP AAA0049SYNX PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 72.00 (TERRENO)

DIRECCIÓN KR 91B N° 38B -10 SUR TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA Nº 3310 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 06/06/1996 NOTARÍA 14 ORIGEN CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA DE LA ESCRITURA 3310, DESTINACIÓN ESPECÍFICA EL USO AL QUE SE DESTINE EL INMUEBLE SERÁ CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL ÍTEM 32 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1620 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 8 - KENNEDY FOLIO DE MATRÍCULA 50S-534445 CHIP AAA0049WRBR PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 95.12 (TERRERO)

DIRECCIÓN CR. 68B N° 35 -11 SUR TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA DE CESIÓN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA GRATUITA N° 490 DEL 26/03/1998 NOTARÍA 27 ORIGEN CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA SÉPTIMA DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA LA ESCRITURA 490 DEL 26-03-1998 EL USO SERÁ EXCLUSIVO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD.

125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-125 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 33 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1094 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 10 - ENGATIVÁ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-522242 CHIP AAA0059ZFLW PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 141.90 DIRECCIÓN AC 72 68B 39 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA DE COMPRA DOCUMENTO DE VENTA 6255 DEL TANSFERENCIA 12/11/1980 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 34 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1229 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 10 - ENGATIVÁ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00208856 CHIP AAA0059ZFMS PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 161.32 (TERRENO)

DIRECCIÓN AV CALLE 72 N° 68B- 29 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA Nº 228 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 26/12/1980 NOTARÍA 29 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-126 • 2022 • diciembre • 5 126 ÍTEM 35 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1073 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 10 - ENGATIVÁ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00561820 CHIP AAA0059ZFOE PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 120.65 DIRECCIÓN AC 72 68B 15 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA DE COMPRAVENTA 2809 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 06/06/1980 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 36 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1900 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 10 - ENGATIVÁ FOLIO DE MATRÍCULA 50C-597995 CHIP AAA0059ZFPP PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 126.86 DIRECCIÓN AC 72 68B 09 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA DE COMPRAVENTA 0041 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 10/02/1981 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-127 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 37 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1204 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-1204-1 LOCALIDAD 11-SUBA FOLIO DE MATRÍCULA 50N-20228100 CHIP AAA0058NALW PORCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO 100 % CAPITAL ÁREA m2 18.86 m2 (TERRENO) 77.4 M2 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN DG 115A 70D 05 LC TIPO DE INMUEBLE LOCAL AUTO DACIÓN EN PAGO DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 40920572 DEL 02/11/2000 ORIGEN DACIÓN EN PAGO DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 38 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-1020 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 16 – PUENTE ARANDA FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00518077 CHIP AAA0074MMAW PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 174.90 (TERRENO)

DIRECCIÓN AC 13 N° 53 -26 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA COMPRAVENTA Nº 498 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 16-07-1981 NOTARÍA 25, ESCRITURA ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS N° 1941 DEL 10-11-2016 NOTARÍA 3 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-128 • 2022 • diciembre • 5 128 ÍTEM 39 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-986 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- LOCALIDAD 17 – CANDELARIA FOLIO DE MATRÍCULA 50C-1502745 CHIP AAA0030LBUH PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 138.50 DIRECCIÓN CR. 4A ESTE N° 11-02 IN 1 TIPO DE INMUEBLE LOTE ESCRITURA DE COMPRAVENTA Nº 4918 DEL 02/12/1946 NOTARÍA DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 3, ESCRITURA DE ACTUALIZACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS 4087 DEL 27/10/2008 NOTARÍA 3 ORIGEN COMPRA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 40 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-518 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-518-1 LOCALIDAD 17 - CANDELARIA FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00302852 CHIP AAA0032NJMR PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 20,00 (TERRENO Y CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN CL 12 N° 5-59 LOCAL PRIMER PISO TIPO DE INMUEBLE LOCAL EN BIEN DE INTERÉS CULTURAL -BIC- SENTENCIA JUDICIAL DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 21/10/1980 NOTARÍA 15 LOCAL UBICADO EN LÍNEA DEMARCADA ORIGEN SUCESIÓN DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-129 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 41 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-439 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-439-1 LOCALIDAD 17 - CANDELARIA FOLIO DE MATRÍCULA 50C-00110642 CHIP AAA0032KWFZ 100 % PRCENTAJE DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 30.08 (TERRENO) 113,00 (CONSTRUCCIÓN Y A PARTIR DEL 2DO PISO)

DIRECCIÓN KR 6 N° 12-25 TIPO DE INMUEBLE EDIFICACIÓN SENTENCIA JUDICIAL DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 21/10/1980 NOTARÍA 15 ORIGEN SUCESIÓN DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 42 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS 2-1138 RUPI CONSTRUCCIÓN 2-1138-1 LOCALIDAD 17 - CANDELARIA FOLIO DE MATRÍCULA 50C-01521427 CHIP AAA0030NDSY PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 351,32 (TERRENO) 307,41 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN CL 9 4 70 TIPO DE INMUEBLE BIEN DE INTERÉS CULTURAL -BIC- EDIFICACIÓN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA SENTENCIA JUDICIAL DE SUCESIÓN DEL 24/06/1913 NOTA: POR DESTINACIÓN ESPECÍFICA, LA ENTREGA ADMINISTRATIVA SE REALIZARÍA BAJO LA FIGURA DE ORIGEN SUCESIÓN APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.

EL PREDIO HACE PARTE DEL LEGADO DEL SR. JOSÉ RUFINO CUERVO PROTOCOLIZADO POR DESTINACIÓN ESPECÍFICA LA ESCRITURA 463 DEL 02-09- 1905 NOTARÍA 1ª DE BOGOTÁ: “(…) QUE LA (…) CIUDAD DE BOGOTÁ DE INTEGRO CADA AÑO, EL MONTO NETO ANUAL DEL ARRENDAMIENTO DE DICHA CASA (…) A UN OBRERO TIPÓGRAFO BOGOTANO (…)

ÍTEM 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-130 • 2022 • diciembre • 5 130 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-792 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-792-1 LOCALIDAD 19 - CIUDAD BOLÍVAR FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40118623 CHIP AAA0017WOEA PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 9.9 (TERRENO) 9,9 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN KR 73 57R 12 SUR LC 237 TIPO DE INMUEBLE LOCAL ESCRITURA DE COMPRAVENTA N° DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 1249 DEL 05/06/1997 NOTARÍA 56 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 44 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-793 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-793-1 LOCALIDAD 19 - CIUDAD BOLÍVAR FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40118624 CHIP AAA0017WOFT 100 % PORCENTAJE D EPROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 32.55 (TERRENO) 10,58 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN KR 73 57R 12 SUR LC 238 TIPO DE INMUEBLE LOCAL ESCRITURA DE COMPRAVENTA N° DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 1249 DEL 05/06/1997 NOTARÍA 56 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-131 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 45 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-794 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-794-1 LOCALIDAD 19 - CIUDAD BOLÍVAR FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40118625 CHIP AAA0017WOHY PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 31.98 (TERRENO) 10,20 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN KR 73 57R 12 SUR LC 239 TIPO DE INMUEBLE LOCAL ESCRITURA DE COMPRAVENTA N° 1249 DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DEL 05/06/1997 NOTARÍA 56 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 46 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-795 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-795-1 LOCALIDAD 19 - CIUDAD BOLÍVAR FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40118626 CHIP AAA0017WOJH PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 31.98 (TERRENO) 10,2 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN KR 73 57R 12 SUR LC 240 TIPO DE INMUEBLE LOCAL ESCRITURA DE COMPRAVENTA N° 1249 DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DEL 05/06/1997 NOTARÍA 56 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-132 • 2022 • diciembre • 5 132 ÍTEM 47 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-796 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-796-1 LOCALIDAD 19 - CIUDAD BOLÍVAR FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40118627 CHIP AAA0017WOKL 100 % PORCENTAJE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 32.55 (TERRENO) 10,58 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN KR 73 57R 12 SUR LC 241 TIPO DE INMUEBLE LOCAL ESCRITURA DE COMPRAVENTA N° 1249 DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DEL 05/06/1997 NOTARÍA 56 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 48 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-797 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-797-1 LOCALIDAD 19 - CIUDAD BOLÍVAR FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40118628 CHIP AAA0017WOLW PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 10.2 (TERRENO) 10.2 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN KR 73 57R 12 SUR LC 242 TIPO DE INMUEBLE LOCAL ESCRITURA DE COMPRAVENTA N° DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 1249 DEL 05/06/1997 NOTARÍA 56 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-133 • 2022 • diciembre • 5 ÍTEM 49 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-798 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-798-1 LOCALIDAD 19 - CIUDAD BOLÍVAR FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40118629 CHIP AAA0017WOMS PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 11.57 (TERRENO) 11,57 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN KR 73 57R 12 SUR LC 243 TIPO DE INMUEBLE LOCAL ESCRITURA DE COMPRAVENTA N° DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 1249 DEL 05/06/1997 NOTARÍA 56 ORIGEN COMPRAVENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA ÍTEM 50 INFORMACIÓN DEL INMUEBLE FOTOGRAFÍAS REGISTRO ÚNICO 2-799 DE PATRIMONIO INMOBILIARIO -RUPI- RUPI CONSTRUCCIÓN 2-799-1 LOCALIDAD 19 - CIUDAD BOLÍVAR FOLIO DE MATRÍCULA 50S-40118630 CHIP AAA0017WONN PORCENTAJE DE 100 % PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL ÁREA m2 33.64 (TERRENO) 11.34 (CONSTRUCCIÓN)

DIRECCIÓN KR 73 57R 12 SUR LC 244 TIPO DE INMUEBLE LOCAL ESCRITURA DE COMPRAVENTA N° 1249 DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA 05/06/1997 NOTARÍA 56 ORIGEN COMPRA VENTA DESTINACIÓN ESPECÍFICA NO APLICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-134 • 2022 • diciembre • 5 134 ÍTEM LOCALIDAD RUPI ÁREA/m2 ORÍGEN PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 1 1 - USAQUÉN 2-2159 18.00 (Terreno) 56.86 (Construcción) DACIÓN EN PAGO 100 % 2-2159-1 2
- USAQUÉN 2-2191 19.37 (Terreno) 33.65 (Construcción)
TRANSFERENCIA 100 % 3 2 - CHAPINERO 2-1011 223.44 (Terreno) COMPRA 100 % 4 2 - CHAPINERO 2-1012 220.05 (Terreno) COMPRA 100 % 5 3 - SANTAFE 2-1529 166.34 (Terreno) COMPRA 100 % 6 3 - SANTAFE 2-1964 4.2 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 2-1964-1 28.00 (Construcción)

7 3 - SANTAFE 2-1965 4.16 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 2-1965-1 26.75 (Construcción)

8 3 - SANTAFE 2-1966 2.06 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 2-1966-1 13.75 (Construcción)

9 3 - SANTAFE 2-1967 2.46 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 2-1967-1 17.75 (Construcción)

10 3 -SANTAFE 2-1968 7.25 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 2-1968-1 52.25 (Construcción)

11 3 - SANTAFE 2-1969 4.2 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 2-1969-1 28.0 (Construcción)

12 3 - SANTAFE 2-1028 51.31 (Terreno) COMPRA VENTA 100 % 13 3 - SANTAFE 2-383 139.76 (Terreno) SUCESIÓN 100 % 14 3 - SANTAFE 2-501 61.31 (Terreno y construcción) SENTENCIA JUDICIAL 100 % 2-501-1 15 4- SAN CRISTÓBAL 2-1596 83.87 (Terreno) COMPRAVENTA 100 % 16 4- SAN CRISTÓBAL 2-1597 84.36 (Terreno) COMPRAVENTRA 100 % 17 4 - SAN CRISTÓBAL 2-1598 96.66 (Terreno) COMPRA 100 % 18 4 - SAN CRISTÓBAL 2-2229 36.00 (Terreno) TRANSFERENCIA 100 % 2-2229-1 55.50 (Construcción)

19 4 - SAN CRISTÓBAL 2-2230 36.00 (Terreno) TRANSFERENCIA 100 % 2-2230-1 55.80 (Construcción)

20 4 - SAN CRISTÓBAL 2-2272 36.00 (Terreno) TRANSFERENCIA 100 % 2-2272-1 55.50 (Construcción)

21 4- SAN CRISTÓBAL 2-202 132.48 (Terreno) SUCESIÓN 100 % 2-202-1 140.00 (construcción)

22 4- SAN CRISTÓBAL 2-1327 123.60 (Terreno) COMPRAVENTA 100 % 23 4 - SAN CRISTÓBAL 2-2322 38.4 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 24 4 - SAN CRISTÓBAL 2-2323 38.4 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 25 4 – SAN CRISTÓBAL 2-2324 38.4 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 26 4 – SAN CRISTÓBAL 2-2325 38.4 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 27 4 - SAN CRISTÓBAL 2-2326 38.4 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 28 4 - SAN CRISTÓBAL 2-2327 38.4 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 29 4 - SAN CRISTÓBAL 2-2328 38.4 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 30 4 - SAN CRISTÓBAL 2-2329 38,4 (Terreno) DACIÓN EN PAGO 100 % 31 8 - KENNEDY 2-198 72.00 (Terreno) CESIÓN TÍTULO GRATUITO 100 % 32 8 - KENNEDY 2-1620 95.12 (Terreno) CESIÓN TÍTULO GRATUITO 100 % 33 10 - ENGATIVÁ 2-1094 141.90 (Terreno) COMPRAVENTA 100 % 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-135 • 2022 • diciembre • 5 34 10 - ENGATIVÁ 2-1229 161.32 (Terreno) COMPRAVENTA 100 % 35 10 - ENGATIVÁ 2-1073 120.65 (Terreno) COMPRAVENTA 100 % 36 10 - ENGATIVÁ 2-1900 126.86 (Terreno) COMPRAVENTA 100 % 37 11-SUBA 2-1204 18.86 (Terreno) 77.40 (Construcción) DACIÓN EN PAGO 100 % 38 16 - PUENTE ARANDA 2-1020 174.90 (Terreno) COMPRA 100 % 39 17 - CANDELARIA 2-986 138.50 (Terreno) COMPRA 100 % 40 17 - CANDELARIA 2-518 2-518-1 20.00 (Terreno y Construcción) SUCESIÓN 100 % 41 17 - CANDELARIA 2-439 30.08 (Terreno) SUCESIÓN 100 % 2-439-1 113.00 (Construcción) a partir del 2do piso 42 17- CANDELARIA 2-1138 351,32 (Terreno) SUCESIÓN 100 % 307.41 (Construcción)

43 18 - CIUDAD BOLÍVAR 2-792 9.9 (Terreno) COMPRA 100 % 2-792-1 9.9 (Construcción)

44 18 - CIUDAD BOLÍVAR 2-793 32.55 (Terreno) COMPRA 100 % 2-793-1 10.58 (Construcción)

45 18 - CIUDAD BOLÍVAR 2-794 31.98 (Terreno) COMPRA 100 % 2-794-1 10.20 (Construcción)

46 18 - CIUDAD BOLÍVAR 2-795 31.98 (Terreno) COMPRA 100 % 2-795-1 10.2 (Construcción)

47 18 - CIUDAD BOLÍVAR 2-796 32.55 (Terreno) COMPRA 100 % 2-796-1 10.58 (Construcción)

48 18 -CIUDAD BOLÍVAR 2-797 10.2 (Terreno) COMPRA 100 % 2-797-1 10.2 (Construcción)

49 18 - CIUDAD BOLÍVAR 2-798 11.57 (Terreno) COMPRA 100 % 2-798-1 11.57 (Construcción)

50 18 - CIUDAD BOLÍVAR 2-799 33.64 (Terreno) COMPRA 100 % 2-799-1 11.34 (Construcción)

Artículo 4.

La presente Resolución se comunicará a la Secretaría Distrital de Gobierno y al Instituto Para la Economía Social –IPES-, en los términos del literal e) del artículo 7º del Acuerdo 18 de 1999, para lo de su competencia.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución N° 162 del 03 de julio de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse en el Registro Distrital de conformidad con lo consignado en la Resolución N°440 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y en el artículo 65 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis trativo (Ley 1437 de 2011) el cual fue modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento admin istrativo y de lo contencioso administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”; igualmente, deberá ser publicado en la página web del Dadep, www.dadep.gov.co.

Dada en Bogotá. D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora

Artículo 3.

De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7590 • pP. 1-136 • 2022 • diciembre • 5 136 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – ESP ACUERDO Nº 130 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vi gencias futuras ordinarias de importancia estratégica y excepcionales de impor tancia estratégica 2023, 2024 y 2025, en Gastos de Inversión.............................1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 608 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................5 RESOLUCIÓN Nº 637 “Por medio de la cual se termina una vacancia temporal declarada mediante Re solución No. 385 de 2022”.....................................................................................6 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-021735, 2022EE 593513O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................7 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 933 “Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Represen tantes a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio – SDACP - para Bogotá D.C, para el período 2023 – 2027”.............10 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 030 “Por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.................................................................102 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO RESOLUCIÓN Nº 379 “Por la cual se actualiza el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Pro piedad del Distrito Capital – Sector Central”......................................................107 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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