Registro Distrital 7586 de 2022
Registro Distrital 7586 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7586
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de noviembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7586 - Pp 1 - 38 - 2022 - NOVIEMBRE - 29 AÑO 57 NÚMERO 7586 29 • NOVIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM Que por necesidades del servicio resulta proceden te realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
RESOLUCIÓN Nº 335508 (23 de noviembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de empleo Director Administrativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora PAOLA ADRIANA CORONA MIRANDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.118.725, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial En mérito de lo expuesto, las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar a partir del 24 de noviembre de 2022 a PAOLA ADRIANA CORONA MIRANDA iden tificada con la cédula de ciudadanía No. 53.118.725, en el empleo DIRECTOR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 009 GRADO 07 de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $ 7.702.101 y gastos de representación de $ 3.080.840.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021 y 473 del 21 de octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Director Administrativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes noviembre de dos mil veintidós (2022).
ADRIANA RUTH IZA CERTUCHE Que mediante la Resolución No. 302280 del día 10 de noviembre de 2022, se aceptó la renuncia presentada por VIANNEY DEL SOCORRO CELEDON APONTE identificada con cédula de ciudadanía No 40.797.958, en relación con el empleo Director Administrativo Có digo 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 15 de noviembre de 2022.
Secretaria de Despacho (E)
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-1 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 RESOLUCIÓN Nº 337289 (25 de noviembre de 2022) mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”
LA SECRETARIA DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Dis trital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho prefe rencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que actualmente la estructura organizacional de la Se cretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y 182 del 10 de mayo de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culmina do el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes defi nitivas mediante nombramiento provisional.
Que a su vez mediante Decreto Distrital 473 del 21 de octubre de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con el Cuerpo de Agentes civiles de Tránsito y Transporte, la cual quedó constituida por los siguientes empleos:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 2 (Dos)
Subcomandante de Tránsito 338 22 8 (Ocho)
Técnico Operativo de Tránsito 339 15 28 (Veintiocho)
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Agente de Tránsito 340 13 262 (Doscientos sesenta y dos )
TOTAL 300 (Trescientos)
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-2 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 2 del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) per sona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcio nales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
323-338-22-01 $3.291.615 1 Oscar Rojas Molina 80.222.601 Subcomandante De Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-338-22-01 $3.291.615 2 Ricardo Fajardo Marroquin 80.016.770 Subcomandante De Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de em pleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 1.
Nombrar mediante nombramiento en provi sionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
323-338-22-01 $3.291.615 1 Oscar Rojas Molina 80.222.601 Subcomandante De Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-338-22-01 $3.291.615 2 Ricardo Fajardo Marroquin 80.016.770 Subcomandante De Transito 338 22 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria co
rrespondiente al nombramiento provisional (culmina ción del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado me diante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se ordena su respectiva comunicación.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-3 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Agente de Tránsito 340 13 262 (Doscientos sesenta y dos )
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días TOTAL 300 (Trescientos) del mes noviembre de dos mil veintidós (2022).
ADRIANA RUTH IZA CERTUCHE Secretaria de Despacho (E)
RESOLUCIÓN Nº 337290 (25 de noviembre de 2022)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma. provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”
LA SECRETARIA DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
CONSIDERANDO:
Que actualmente la estructura organizacional de la Se cretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y 182 del 10 de mayo de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Dis trital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho prefe rencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de no viembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culmina do el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que a su vez mediante Decreto Distrital 473 del 21 de octubre de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con el Cuerpo de Agentes civiles de Trán sito y Transporte, la cual quedó constituida por los siguientes empleos:
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes defi nitivas mediante nombramiento provisional.
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 2 (Dos)
Subcomandante de Tránsito 338 22 8 (Ocho)
Técnico Operativo de Tránsito 339 15 28 (Veintiocho)
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su ca rácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nom bramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-4 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 4 de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) per sona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judicia les, fiscales y disciplinarios de Personería y Procura duría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Se cretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
1 Helber Moreno 323-340-13-01 $2.798.224 Urrego 79.397.072 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 2 Karen Ginneth 323-340-13-01 $2.798.224 Sierra Caro 1.016.070.457 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 3 Carlos Eduardo 323-340-13-01 $2.798.224 Peña Plazas 79.808.604 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 4 Kevin Julian Ruiz Escobar 1.007.750.007 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 5 Nubia Estela Torres Rincón 51.562.843 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 79.736.317 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 6 Mauricio Palencia Sanabria y Transporte 7 Jeison Mauricio 323-340-13-01 $2.798.224 Galvis Padilla 1.022.978.791 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 8 Edwin Gómez 323-340-13-01 $2.798.224 Baquero 79.771.653 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 9 Jorge Leonardo 1.024.492.351 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Gongora Guzmán y Transporte 10 Hernando Rozo 323-340-13-01 $2.798.224 Pacheco 88.225.064 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 11 Norvey Ramírez 323-340-13-01 $2.798.224 Vargas 79.897.522 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 12 Hernan González 79.403.797 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Suarez y Transporte 13 Yuberney Prada 323-340-13-01 $2.798.224 Yate 1.005.859.732 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-5 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
14 Francisco Enrique Bolívar 8.568.637 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Pérez y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 15 Julio Cesar Baquero Varon 79.661.382 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 16 Elkyn Yesid Olaya Babativa 80.252.011 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 17 Jorge Luis Campo Ambuila 1.024.525.904 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 18 Hesneyder Guerrero Tovar 1.016.007.913 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 19 Miguel David 323-340-13-01 $2.798.224 Prieto López 1.012.337.170 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 20 Felix Ramón 323-340-13-01 $2.798.224 Mora López 80.491.701 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 21 Christian Alexis 323-340-13-01 $2.798.224 Loaiza Gómez 1.007.299.792 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 22 César Augusto Laguado 1.082.862.754 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Estrada y Transporte 23 Dagler Roberto Montañez 1.116.866.130 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Pabón y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 24 Luis Eduardo Vargas Suárez 79.895.478 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 25 Eduin David 323-340-13-01 $2.798.224 Herrera 80.183.072 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 26 Eda Alexandra 323-340-13-01 $2.798.224 Mafla Riaño 40.384.391 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 27 Leidy Johanna 323-340-13-01 $2.798.224 Ortiz Gamba 1.030.601.812 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 28 Erika Xiomara Jiménez Méndez 1.033.757.116 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 29 Yesika Paola Jiménez Méndez 1.033.758.634 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 30 Darío Leonardo Galán Martínez 79.685.749 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 31 Albeiro Rodríguez 93.133.070 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Acosta y Transporte 32 Mesias Paredes 323-340-13-01 $2.798.224 Díaz 79.620.485 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 33 Juan Carlos 79.968.234 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Machuca Roncancio y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 34 Carlos Alberto Díaz Almanza 1.012.343.077 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 35 Daniel Andrés Rodríguez 80.206.067 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Acosta y Transporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-6 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 6 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
323-340-13-01 $2.798.224 36 José Alexánder Parada Barreto 1.010.171.281 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 37 Yeison Andrés Flórez 1.049.645.364 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Rodríguez y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 38 Edwin Orlando García Castillo 1.031.150.073 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 39 Wolfgang Gustavo Pulido 79.605.950 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Borrero y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 40 José Calazans Botello Salcedo 5.450.861 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 41 Mayra Alejandra Chaparro Duarte 1.052.379.257 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 42 Hernemer Freddy Acosta 79.758.567 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Torres y Transporte 43 Édgar Giovanni 79.953.875 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Velasco Guzmán y Transporte 44 Yuzeth Dario De 323-340-13-01 $2.798.224 La Hoz Gómez 72.020.508 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 45 Carlos Eduardo 323-340-13-01 $2.798.224 Molina Arias 1.073.161.656 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 46 Jonathan Henao 323-340-13-01 $2.798.224 Martínez 1.073.163.987 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 47 Carlos Juvencio 323-340-13-01 $2.798.224 Gaviria Castillo 11.443.103 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 48 Helmunt Agustín 323-340-13-01 $2.798.224 Páez Ramírez 80.101.559 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 49 Jhon Fredy Hernández 94.351.288 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Gaviria y Transporte 50 José Ferney 80.732.268 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Romero Vásquez y Transporte 51 Francisco Greinsffeistein 79.656.465 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Moreno y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 52 Carlos Andrés Mayorga Pinzón 79.915.667 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 53 Raúl Andrés 80.732.917 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Rincón Castellanos y Transporte 54 Carlos Gilberto 323-340-13-01 $2.798.224 Lozano 80.108.710 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 55 Henry Hernandez 79.760.258 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Acuña y Transporte 56 Juan Carlos Figueredo 80.750.833 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Madero y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 57 Juan Andrey Caballero Diaz 80.856.953 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-7 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
323-340-13-01 $2.798.224 58 Roldan Adolfo Robles Mendoza 1.098.722.639 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 59 Carlos Alfredo 323-340-13-01 $2.798.224 Aguiar Lopez 1.110.233.440 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 60 Oscar Javier Portillo Portillo 80.253.580 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 61 Edwin Nelson Escarraga 80.489.378 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Velasco y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 62 Miguel Ángel Salcedo Torres 93.089.194 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 63 Nelson Uriel Laverde Laverde 1.073.156.513 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 64 Anderson Camilo Alvarez 1.030.656.295 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Corredor y Transporte 65 Arturo Buitrago 323-340-13-01 $2.798.224 Pico 1.022.944.787 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 66 Juan Uriel 1.062.082.473 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Toconás Cuchimba y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 67 Jackson Steve Rodríguez Mejia 80.161.933 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 80.004.857 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 68 Edison Alexander Beltran Guasca y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 69 Vivian Lorena Sanchez Acosta 1.024.492.369 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 70 Cristian Hernán Hernández 1.033.797.054 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Becerra y Transporte 71 Nelson Enrique Rodriguez 1.012.442.491 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Granados y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 72 Luz Angela Suárez Forero 53.118.578 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 73 Deinerie Valencia Urrego 89.006.053 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 74 Milton Cesar 323-340-13-01 $2.798.224 Garcia 1.094.883.647 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 75 Julio Cesar Chivata Pineda 79.748.755 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 76 Paula Estephany 1.013.633.492 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Rodríguez Baracaldo y Transporte 77 Jaime Rubiano 323-340-13-01 $2.798.224 Rueda 79.051.672 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 78 Giovanni Alexander Rojas 79.891.333 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Torres y Transporte 79 Yeison Ramiro Lancheros 1.024.516.515 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Saavedra y Transporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-8 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 8 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
80 Cristian Silvino 323-340-13-01 $2.798.224 Valles Garcia 1.023.915.935 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 81 Siomara Milena 52.769.101 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Bejarano Mayorga y Transporte 82 Bryan Bohorquez 1.013.586.787 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Cantillo y Transporte 83 Oswaldo Aponte 323-340-13-01 $2.798.224 Quete 79.131.738 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 84 Sebastian Pachon Angulo 1.022.442.690 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 85 Duberney Betancourt 9.731.541 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Jimenez y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 86 Herly Rocio Alarcon Carvajal 52.811.906 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 87 Hugo Leonardo Barreiro Garcia 79.744.820 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 88 Camilo Andrés Almeyda Arias 80.049.860 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 89 Diego Bernardo Carranza 14.253.856 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Lozano y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 90 John Jarby Dueñas Ramirez 80.779.337 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 91 Diego Armando 323-340-13-01 $2.798.224 Alzate 1.000.270.974 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 92 Juan Camilo 1.017.223.265 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Ramirez Carvajal y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 93 Juan Esteban Toro González 1.037.634.994 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 94 Mallely Mazo 323-340-13-01 $2.798.224 Sánchez 1.037.072.962 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
1 Helber Moreno 323-340-13-01 $2.798.224 Urrego 79.397.072 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 2 Karen Ginneth 323-340-13-01 $2.798.224 Sierra Caro 1.016.070.457 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-9 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
3 Carlos Eduardo 323-340-13-01 $2.798.224 Peña Plazas 79.808.604 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 4 Kevin Julian Ruiz Escobar 1.007.750.007 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 5 Nubia Estela Torres Rincón 51.562.843 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 79.736.317 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 6 Mauricio Palencia Sanabria y Transporte 7 Jeison Mauricio 323-340-13-01 $2.798.224 Galvis Padilla 1.022.978.791 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 8 Edwin Gomez 323-340-13-01 $2.798.224 Baquero 79.771.653 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 9 Jorge Leonardo 1.024.492.351 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Gongora Guzman y Transporte 10 Hernando Rozo 323-340-13-01 $2.798.224 Pacheco 88.225.064 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 11 Norvey Ramirez 323-340-13-01 $2.798.224 Vargas 79.897.522 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 12 Hernan Gonzalez 79.403.797 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Suarez y Transporte 13 Yuberney Prada 323-340-13-01 $2.798.224 Yate 1.005.859.732 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 14 Francisco Enrique Bolivar 8.568.637 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Perez y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 15 Julio Cesar Baquero Varon 79.661.382 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 16 Elkyn Yesid Olaya Babativa 80.252.011 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 17 Jorge Luis Campo Ambuila 1.024.525.904 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 18 Hesneyder Guerrero Tovar 1.016.007.913 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 19 Miguel David 323-340-13-01 $2.798.224 Prieto Lopez 1.012.337.170 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 20 Felix Ramon 323-340-13-01 $2.798.224 Mora Lopez 80.491.701 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 21 Christian Alexis 323-340-13-01 $2.798.224 Loaiza Gomez 1.007.299.792 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 22 Cesar Augusto Laguado 1.082.862.754 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Estrada y Transporte 23 Dagler Roberto Montañez 1.116.866.130 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Pabon y Transporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-10 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 10 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
323-340-13-01 $2.798.224 24 Luis Eduardo Vargas Suarez 79.895.478 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 25 Eduin David 323-340-13-01 $2.798.224 Herrera 80.183.072 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 26 Eda Alexandra 323-340-13-01 $2.798.224 Mafla Riaño 40.384.391 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 27 Leidy Johanna 323-340-13-01 $2.798.224 Ortiz Gamba 1.030.601.812 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 28 Erika Xiomara Jimenez Mendez 1.033.757.116 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 29 Yesika Paola Jimenez Mendez 1.033.758.634 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 30 Dario Leonardo Galan Martinez 79.685.749 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 31 Albeiro Rodriguez 93.133.070 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Acosta y Transporte 32 Mesias Paredes 323-340-13-01 $2.798.224 Diaz 79.620.485 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 33 Juan Carlos 79.968.234 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Machuca Roncancio y Transporte 34 Carlos Alberto 323-340-13-01 $2.798.224 Diaz Almanza 1.012.343.077 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 35 Daniel Andres Rodriguez 80.206.067 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Acosta y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 36 Jose Alexander Parada Barreto 1.010.171.281 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 37 Yeison Andres Florez 1.049.645.364 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Rodriguez y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 38 Edwin Orlando Garcia Castillo 1.031.150.073 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 39 Wolfgang Gustavo Pulido 79.605.950 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Borrero y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 40 Jose Calazans Botello Salcedo 5.450.861 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 41 Mayra Alejandra Chaparro Duarte 1.052.379.257 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 42 Hernemer Freddy Acosta 79.758.567 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Torres y Transporte 43 Edgar Giovanni 79.953.875 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Velasco Guzman y Transporte 44 Yuzeth Dario De 323-340-13-01 $2.798.224 La Hoz Gómez 72.020.508 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-11 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
45 Carlos Eduardo 323-340-13-01 $2.798.224 Molina Arias 1.073.161.656 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 46 Jonathan Henao 323-340-13-01 $2.798.224 Martinez 1.073.163.987 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 47 Carlos Juvencio 323-340-13-01 $2.798.224 Gaviria Castillo 11.443.103 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 48 Helmunt Agustin 323-340-13-01 $2.798.224 Paez Ramirez 80.101.559 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 49 Jhon Fredy Hernandez 94.351.288 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Gaviria y Transporte 50 José Ferney 80.732.268 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Romero Vasquez y Transporte 51 Francisco Greinsffeistein 79.656.465 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Moreno y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 52 Carlos Andres Mayorga Pinzon 79.915.667 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 53 Raúl Andrés 80.732.917 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Rincón Castellanos y Transporte 54 Carlos Gilberto 323-340-13-01 $2.798.224 Lozano 80.108.710 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 55 Henry Hernandez 79.760.258 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Acuña y Transporte 56 Juan Carlos Figueredo 80.750.833 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Madero y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 57 Juan Andrey Caballero Diaz 80.856.953 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 58 Roldan Adolfo Robles Mendoza 1.098.722.639 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 59 Carlos Alfredo 323-340-13-01 $2.798.224 Aguiar Lopez 1.110.233.440 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 60 Oscar Javier Portillo Portillo 80.253.580 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 61 Edwin Nelson Escarraga 80.489.378 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Velasco y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 62 Miguel Ángel Salcedo Torres 93.089.194 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 63 Nelson Uriel Laverde Laverde 1.073.156.513 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 64 Anderson Camilo Alvarez 1.030.656.295 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Corredor y Transporte 65 Arturo Buitrago 323-340-13-01 $2.798.224 Pico 1.022.944.787 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-12 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 12 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
66 Juan Uriel 1.062.082.473 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Toconás Cuchimba y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 67 Jackson Steve Rodríguez Mejia 80.161.933 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 80.004.857 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito 68 Edison Alexander Beltran Guasca y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 69 Vivian Lorena Sanchez Acosta 1.024.492.369 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 70 Cristian Hernán Hernández 1.033.797.054 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Becerra y Transporte 71 Nelson Enrique Rodriguez 1.012.442.491 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Granados y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 72 Luz Angela Suárez Forero 53.118.578 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 73 Deinerie Valencia Urrego 89.006.053 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 74 Milton Cesar 323-340-13-01 $2.798.224 Garcia 1.094.883.647 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 75 Julio Cesar Chivata Pineda 79.748.755 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 76 Paula Estephany 1.013.633.492 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Rodríguez Baracaldo y Transporte 77 Jaime Rubiano 323-340-13-01 $2.798.224 Rueda 79.051.672 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 78 Giovanni Alexander Rojas 79.891.333 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Torres y Transporte 79 Yeison Ramiro Lancheros 1.024.516.515 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Saavedra y Transporte 80 Cristian Silvino 323-340-13-01 $2.798.224 Valles Garcia 1.023.915.935 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 81 Siomara Milena 52.769.101 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Bejarano Mayorga y Transporte 82 Bryan Bohorquez 1.013.586.787 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Cantillo y Transporte 83 Oswaldo Aponte 323-340-13-01 $2.798.224 Quete 79.131.738 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 84 Sebastian Pachon Angulo 1.022.442.690 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 85 Duberney Betancourt 9.731.541 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Jimenez y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 86 Herly Rocio Alarcon Carvajal 52.811.906 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-13 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
323-340-13-01 $2.798.224 87 Hugo Leonardo Barreiro Garcia 79.744.820 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 88 Camilo Andrés Almeyda Arias 80.049.860 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 89 Diego Bernardo Carranza 14.253.856 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Lozano y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 90 John Jarby Dueñas Ramirez 80.779.337 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 91 Diego Armando 323-340-13-01 $2.798.224 Alzate 1.000.270.974 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 92 Juan Camilo 1.017.223.265 Agente de 323-340-13-01 $2.798.224 Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito Ramirez Carvajal y Transporte 323-340-13-01 $2.798.224 93 Juan Esteban Toro González 1.037.634.994 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 94 Mallely Mazo 323-340-13-01 $2.798.224 Sánchez 1.037.072.962 Agente de Tránsito 340 13 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte RESOLUCIÓN Nº 337291
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
(25 de noviembre de 2022)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”
LA SECRETARIA DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culmina ción del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del con curso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se ordena su respectiva comunicación.
Que actualmente la estructura organizacional de la Se cretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018, modificado por los Decretos Distrital 392 del 19 de octubre de 2021 y 182 del 10 de mayo de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes noviembre de dos mil veintidós (2022).
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
ADRIANA RUTH IZA CERTUCHE Secretaria de Despacho (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-14 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 14 Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes defi nitivas mediante nombramiento provisional.
Que a su vez mediante Decreto Distrital 473 del 21 de octubre de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con el Cuerpo de Agentes civiles de Tránsito y Transporte, la cual quedó constituida por los siguientes empleos:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Comandante de Tránsito 290 27 2 (Dos)
Subcomandante de Tránsito 338 22 8 (Ocho)
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su ca rácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nom bramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Técnico Operativo de Tránsito 339 15 28 (Veintiocho)
Agente de Tránsito 340 13 262 (Doscientos sesenta y dos )
TOTAL 300 (Trescientos)
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) per sona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional “PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Dis trital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho prefe rencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judicia les, fiscales y disciplinarios de Personería y Procura duría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Se cretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que de conformidad con lo anterior y una vez culmina do el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-15 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
323-339-15-01 $2.899.561 1 Miguel Angel Duarte Alvarez 4.252.995 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-339-15-01 $2.899.561 2 Edison Alfonso Ramirez Suaza 81.740.161 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 3 Aldemar Cetina 323-339-15-01 $2.899.561 Ramos 79.952.712 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 4 Jhon Edwin Bohorquez 80.003.188 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito Cadena y Transporte 5 Wilson Andrés 323-339-15-01 $2.899.561 Diaz Rivera 79.845.944 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 6 Jaime Adrián 323-339-15-01 $2.899.561 Ruiz López 80.073.084 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 7 Jonathan Guzmán 80.143.237 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito Moreno y Transporte 8 Eladio Abraham 323-339-15-01 $2.899.561 Martin Babativa 80.241.026 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 9 Javier Eduardo 80.780.601 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito Casallas Fonseca y Transporte 323-339-15-01 $2.899.561 10 John Jorge Garzon Amaya 79.813.597 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-339-15-01 $2.899.561 11 Cesar Augusto Lozano Lozano 1.013.590.142 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 12 1.033.703.274 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 Yeison Alejandro Hernandez de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte Parra 13 Deyvis Lozano 323-339-15-01 $2.899.561 Claros 80.153.674 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 14 Arnulfo Rincon 323-339-15-01 $2.899.561 Becerra 91.282.199 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte Johan Sebastian 15 1.012.433.087 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte Rueda Betancourth 16 Marlon Duban 323-339-15-01 $2.899.561 Perez 79.899.199 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 17 John Jairo Ruiz 323-339-15-01 $2.899.561 Triana 80.159.756 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 18 Luis Andres 5.826.179 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito Cuevas Buitrago y Transporte 19 Fredy Orduz 323-339-15-01 $2.899.561 Guiza 80.004.268 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-16 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 16
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN SALARIO
323-339-15-01 $2.899.561 1 Miguel Angel Duarte Alvarez 4.252.995 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-339-15-01 $2.899.561 2 Edison Alfonso Ramirez Suaza 81.740.161 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 3 Aldemar Cetina 323-339-15-01 $2.899.561 Ramos 79.952.712 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 4 Jhon Edwin Bohorquez 80.003.188 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito Cadena y Transporte 5 Wilson Andrés 323-339-15-01 $2.899.561 Diaz Rivera 79.845.944 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 6 Jaime Adrián 323-339-15-01 $2.899.561 Ruiz López 80.073.084 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 7 Jonathan Guzmán 80.143.237 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito Moreno y Transporte 8 Eladio Abraham 323-339-15-01 $2.899.561 Martin Babativa 80.241.026 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 9 Javier Eduardo 80.780.601 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito Casallas Fonseca y Transporte 323-339-15-01 $2.899.561 10 John Jorge Garzon Amaya 79.813.597 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 323-339-15-01 $2.899.561 11 Cesar Augusto Lozano Lozano 1.013.590.142 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 12 1.033.703.274 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 Yeison Alejandro Hernandez de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte Parra 13 Deyvis Lozano 323-339-15-01 $2.899.561 Claros 80.153.674 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 14 Arnulfo Rincon 323-339-15-01 $2.899.561 Becerra 91.282.199 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte Johan Sebastian 15 1.012.433.087 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte Rueda Betancourth 16 Marlon Duban 323-339-15-01 $2.899.561 Perez 79.899.199 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 17 John Jairo Ruiz 323-339-15-01 $2.899.561 Triana 80.159.756 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 18 Luis Andres 5.826.179 Técnico Operativo 323-339-15-01 $2.899.561 de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito Cuevas Buitrago y Transporte 19 Fredy Orduz 323-339-15-01 $2.899.561 Guiza 80.004.268 Técnico Operativo de Tránsito 339 15 Subdirección de Control de Tránsito y Transporte 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-17 • 2022 • NOVIEMBRE • 29
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria co
rrespondiente al nombramiento provisional (culmina ción del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado me diante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se ordena su respectiva comunicación.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes noviembre de dos mil veintidós (2022).
ADRIANA RUTH IZA CERTUCHE Secretaria de Despacho (E)
SECRETARÍA DE HACIENDA Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000456 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba, se termina un nombramiento provisional, se realiza un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal y se efectúa un traslado”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 11052 del 17 de noviembre de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-18 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 18 misión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11052 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136937, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administra tivo, Código 407 Grado 19, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 1.023.889.870 July Andrea Rueda Palacios 2 80.033.697 Diego Fabian Rodríguez Rondón 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATI VO, Código 407, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 136937 en la modalidad abierto del Siste ma General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
3 1.030.624.645 Diana Patricia Solano Escorcia 4 39.702.323 María Ines Avila Cortés Que mediante Resolución SDH-000716 del 09 de di ciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a los elegibles que ocuparon las cuatro (4) primeras posiciones de la lista de elegibles expedida por la Co Que los elegibles mencionados tomaron posesión de los empleos en las siguientes dependencias y fechas:
POSICIÓN NOMBRES Y APELLIDOS DEPENDENCIA FECHA 1 July Andrea Rueda Palacios Dirección de Estadísticas y estudios Fiscales 15 de febrero de 2022 2 Diego Fabián Rodríguez Rondón Despacho del Secretario Distrital de Hacienda 7 de enero de 2022 3 Diana Patricia Solano Escorcia Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa 1 de febrero de 2022 4 María Inés Ávila Cortes Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro 1 de febrero de 2022 posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características de mis mos empleos con la OPEC No.136937, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales serán provistos con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. Resolución No. 11052 del 17 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE094346O1 del 08 de abril de 2022, la Secretaría Distrital de Ha cienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 136937, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las cau sales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS096840 del 06 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (con cobro) para proveer algunas vacantes en empleos ofertados en el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del criterio unificado del 16 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-19 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos: funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nom bramientos serán declarados insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
“(…) En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacio nal efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 1 concluyendo que es procedente hacer uso de la lista, para lo cual se remite los datos de contacto:
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 136937 5 21018321 Paola Monroy Rojas Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en en cargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
136937 6 12194489 Orlando Pérez Cifuentes (…)
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
“2 Se autoriza el uso de la lista para las posicio nes cinco (5) y seis (6) toda vez que la entidad reportó dos (2) vacantes adicionales en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136937 en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.”
Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones cinco (5) y seis (6) de la lista.
Que actualmente los empleos en mención se encuen tran provistos mediante nombramientos provisionales otorgados de la siguiente manera; mediante Resolu ción No. SDH 000022 del 12 de febrero de 2019, a la señora ALBA YAZMIN SANABRIA RINCÓN, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 52.784.027 en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Tecnología e Informática, del cual tomó posesión el 25 de febrero de 2019.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora PAOLA MONROY ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.018.321, quien ocupó la posición cinco (5), y el señor ORLANDO PÉREZ CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.194.489, quien ocupó la posición seis (6), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11052 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el em pleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, que así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que así mismo mediante Resolución No. SDH-000019 del 25 de noviembre de 2015, a la señora YOVANA CLEOFE RONDEROS GARAVITO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.381.235 en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Ha cienda, empleo que fue distribuido mediante Resolu ción No. SDH-000116 del 21 de junio de 2019, en la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la Entidad.
Que mediante Resolución SDH-000055 del 31 de enero de 2022, se efectuó el traslado a la servidora pública YOVANA CLEOFE RONDEROS GARAVITO, al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Gra do 19, de la Subdirección Jurídica, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nom brar a la señora PAOLA MONROY ROJAS, y al señor ORLANDO PÉREZ CIFUENTES, en periodo de prue ba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación es satisfactorio en el ejercicio de sus REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-20 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 20 de la fecha de posesión de la señora MARÍA INÉS ÁVILA CORTÉS y hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva, por tener una condición especial de protección.
Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene benefi ciarios o dependientes.
Que la señora ALBA YAZMIN SANABRIA RINCÓN, mediante oficio Radicado No. 2022ER544280O1 del 12 de agosto de 2022, manifestó ser madre cabeza de familia por tener a cargo a su hija menor de veinti dós (22) meses de edad María Paz García Sanabria, aportando la declaración juramentada rendida el 26 de agosto de 2022 ante la Notaría No. 55 del Círculo de Bogotá, en la que consta que es la única responsable del sostenimiento y bienestar en todos los aspectos de su hija menor; copia del Registro civil de su hija menor María Paz García Sanabria, certificado de afiliación emitido el por la EPS Compensar el 09 de agosto de 2022, en el que se evidencia que su hija menor María Paz García Sanabria es su única beneficiaria.
La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos pre vistos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directa mente de los mandatos constitucionales de protección especial derivada directamente de los mandatos cons titucionales de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de ca rrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indicando:
“3. Condición de padre o madre cabeza de familia.
Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del De creto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o inca pacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.
En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y que exista una deficien cia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”
La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circuns tancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obliga ciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la inca pacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficien cia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.
Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano determinó que la señora ALBA YAZMIN SANABRIA RINCÓN cumple con la condición de madre cabeza 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-21 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 el concepto de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del indivi duo, comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho…” de familia, la que le fue comunicada mediante oficio con Radicado No. Oficio 2022EE388947O1 del 31 de agosto de 2022 en el cual se indicó que: “Finalmente, es necesario precisarle que la protección laboral refor zada de la que puede beneficiarse, está determinada por acciones afirmativas que se traducen en que quienes ostenten alguna situación especial sean los últimos en ser retirados o reubicados en nombramiento en provisionalidad en empleos similares o equivalen tes siempre y cuando existan cargos en la planta de empleos de la Entidad que lo permitan; lo anterior, sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo em pleo y sin desconocer los derechos que le asisten a los servidores con derechos de carrera a administrativa.”
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nom bramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
Que conforme a lo expuesto, la servidora ALBA YAZ MÍN SANABRIA RINCÓN acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T- 084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de dis capacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre ca beza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que mediante concepto del 10 de octubre de 2022, el Medico Asesor de POSITIVA ARL, Dr. Fabio Her nández Reyes Martínez, informa a la Subdirección de Talento Humano que luego de analizar los anteceden tes e Historia Clínica de la Señora YOVANA CLEOFE RONDEROS GARAVITO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.381.235, se concluye que, SI pre senta enfermedad Catastrófica o de Alto Costo (…)”
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado.
Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles esté
conformada por un número igual o superior al núme ro de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”
Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU- 995 de 1999 como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públi cos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo vital cons tituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamenta les, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigi das a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresen tado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-22 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 22 aras de garantizar la protección especial con que cuentan.
Que verificada la Planta Global de la Secretaría Dis trital de Hacienda, existe un empleo de Auxiliar Admi nistrativo Código 407 Grado 19, de la Subdirección de Servicios de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se encuentra en vacancia definitiva, mientras se surte el proceso de provisión de “mismos empleos” o “empleos equivalentes” de la convocatoria Distrito Capital 4.
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en su artículo 1 señala sobre el traslado, lo siguiente:
Artículo 2.
2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
1. Traslado o permuta. (…)”
Artículo 2.
2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) con curre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
Que conforme a lo expuesto, se demuestra en debida forma, que la señora YOVANA CLEOFE RONDEROS GARAVITO acredita su condición especial por padecer enfermedad catastrófica o de alto costo.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
(…)”
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protec ción, como es el caso de las señoras ALBA YAZMIN SANABRIA RINCÓN, quien acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia y YOVANA CLEOFE RONDEROS GARAVITO, quien demostró padecer de una enfermedad catastrófica.
Artículo 2.
2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.”
Que así mismo existe un empleo de Auxiliar Admi nistrativo Código 407 Grado 19, de la Subdirección de Servicios de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Que toda vez que las señoras ALBA YAZMIN SA NABRIA RINCÓN y YOVANA CLEOFE RONDEROS GARAVITO, no gozan de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue me diante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la lista de elegibles por parte de la CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, es procedente trasladar, terminar y nombrar en provi sionalidad respectivamente, en un empleo siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-23 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 Distrital de Hacienda, que se encuentra en vacancia temporal, cuyo titular del empleo es la servidora EDITH MARINA FRESNEDA HERRERA, quien se encuentra en encargo en otro empleo. meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que las señoras ALBA YAZMÍN SANABRIA RINCÓN y YOVANA CLEOFE RONDEROS GARAVITO, cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competen cias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Subdirección de Servicios de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento pro visional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000019 del 25 de noviembre de 2015 a la señora YOVANA CLEOFE RONDEROS GARAVITO, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 52.381.235, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Subdirección Jurídica, de la Dirección Jurídica de la de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de alguno de elegibles nombrados en periodo de prueba en el artículo 1°, para desempeñar los respectivos empleos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 4.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora YOVANA CLEOFE RONDEROS GARAVITO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.381.235, en el empleo de Auxiliar Administrativo Có digo 407 Grado 19, de la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Tecnología e Informática de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su empleo y/o hasta que se provea de manera definitiva la vacante.
Que en protección a los derechos fundamentales de las señoras ALBA YAZMÍN SANABRIA RINCÓN y YOVANA CLEOFE RONDEROS GARAVITO y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el traslado de la señora ALBA YAZMIN SA NABRIA RINCÓN y nombrar provisionalmente a la señora YOVANA CLEOFE RONDEROS GARAVITO en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Subdirección de Servicios de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión, producto del nombramiento en periodo de prueba de alguno de los elegible de la lista expedida mediante Resolución 11052 del 17 de noviembre de 2021, garantizando su continuidad hasta que el titular regrese a su empleo y/o hasta que se provea de manera definitiva la vacante.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 5.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º y 4º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombra miento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los ele gibles que ocuparon las posiciones cinco y seis (6) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11052 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136937, para desempeñar los empleos de carrera administrativa de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución así:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 5 21.018.321 Paola Monroy Rojas 6 12.194.489 Orlando Pérez Cifuentes
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6)
Artículo 6.
Trasladar a la señora ALBA YAZMIN SANABRIA RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.784.027 del empleo de Auxiliar Ad ministrativo Código 407 Grado 19, de la Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Tecnología e Informática de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda a otra vacante definitiva de Auxiliar Admi nistrativo Código 407 Grado 19 ubicada en la misma
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-24 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 24 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. dependencia donde actualmente desempeña sus funciones, a partir de la fecha de posesión de alguno de los elegibles nombrados en periodo de prueba en el artículo 1° de la presente Resolución, garantizando su continuidad hasta que se provea de manera definitiva la vacante de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 7.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 8.
Comunicar a las personas señaladas en los artículos 1º, 3º, y 6° el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000461 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba en ascenso y se realiza un traslado”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artí culo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servi cio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 4692 del 09 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALI ZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Có digo OPEC No. 137078, en la modalidad de Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-25 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, po sean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que el artículo primero de la Resolución No. 4692 del 09 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las pri meras dos (2) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 1015411714 Ana Victoria Barrero Lima 2 1018417438 Julián David Hurtado Botero Que mediante Resolución SDH-000791 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba en ascenso a la señora ANA VICTORIA BARRERO LIMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.411.714, en el empleo de Profesional Especia lizado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Educación Tributaria y del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles.
Que mediate acción de tutela radicada bajo el No.11001-31-09-041-2022-00197-01, presentada por el señor JULIÁN DAVID HURTADO BOTERO, el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala de Deci sión Penal mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2022, ordenó: al Secretario Distrital de Hacienda de Bogotá o quien haga sus veces y al Representan te Legal de la Comisión Nacional del Servicio Civil que, en el término de 10 días contados a partir de su notificación del presente proveído, determinen si los cargos de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 vacantes en esa entidad cumplen con las características de equivalencia o mismo empleo del cargo identificado con el Código OPEC 137078, deno minado Profesional Especializado, código 222, Grado 21 ofertado por la Comisión Nacional del Servicios Civil en la Convocatoria 1485 de 2021, y de ser así los reporte ante el Banco Nacional de Elegibles para que, JULIÁN DAVID HURTADO BOTERO, si a bien lo tiene, y quienes se encuentren en lista hagan uso de ellos, siempre que se cumpla con los requisitos de provisión de dicha convocatoria de la modalidad abierta o ascenso.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que mediante oficios radicados bajo los Nos. 2022RS124020 y 2022RS125095 de fecha 15 y de 17 de noviembre de 2022 respectivamente, la Co misión Nacional del Servicio Civil – CNSC, evaluó la equivalencia funcional del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137078, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, ofertado en el Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 con las vacantes defi nitivas de esta misma denominación reportadas por la Secretaría de Hacienda - SDH en el Sistema para el apoyo, el Mérito y la Oportunidad (SIMO).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las cau sales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, analizó el Estudio Técnico de Equivalencia entre em pleos y tomando como base la información relacionada en el empleo ofertado con OPEC Nro. 137078, conclu yó que el empleo reportado con código Nro. 166601, cumple con los criterios de igual denominación, igual nomenclatura (igual código y grado), similares requi sitos de estudio, mismo requisito de experiencia. Así mismo, en relación con el análisis funcional, se eviden ció que los empleos cuentan con similar propósito y funciones ya que versan la ejecución de sus funciones sobre actividades de mejora en el servicio al cliente hacia el ciudadano. De igual forma, cuentan con las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-26 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 26 mismas competencias comportamentales comunes y por nivel jerárquico, exigidas por el perfil base. cienda, dar estricto cumplimiento a la orden judicial impartida y autorizó el uso de lista de elegibles en los siguientes términos:
Que por lo tanto, se considera que los empleos compa rados SON EQUIVALENTES, ya que cumplen con los requisitos estipulados en el Criterio Unificado para el “ uso de listas de elegibles para empleos equivalentes ” proferido por la Sala Plena de Comisionados el 22 de septiembre de 2020.
“Para la provisión de una (1) vacante del em pleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 reportad a bajo Nro. 166601, se autoriza el uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137078 bajo la modalidad de ascenso, con el elegible que se relaciona a continuación:”
Que como consecuencia de lo anterior la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a través de los oficios ibidem, solicitó a la Secretaría Distrital de Ha Que en consecuencia de lo anterior se ordenó a la Secretaría Distrital De Hacienda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, verificar el cumplimiento de requisitos mínimos del designado en concordancia con lo dis puesto en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, y en los artículos 4° y 5° de la Ley 190 de 1995, y de esta manera efectuar el nombramiento en período de prueba.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nom brar al señor JULIÁN DAVID HURTADO BOTERO, en período de prueba en asenso por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satis factorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsis tente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, Resolución No. 4692 del 09 de noviembre de 2021.
Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que actualmente el empleo de Profesional Especiali zado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto mediante nom bramiento provisional por la señora ANNA MARÍA OSORIO MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.797.397, a través de la Resolución SDH-000294 del 29 de octubre de 2015.
Que mediante radicado bajo el No. 2021ER200164O1 de fecha 08 de noviembre de 2021, la señora ANNA MARÍA OSORIO MEJÍA, invocó entre otras la condi ción especial de Madre Cabeza de familia la cual fue reconocida por la Secretaría Distrital de Hacienda Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del servidor JULIÁN DAVID HURTADO BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.417.438, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 4692 del 09 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-27 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 mediante el Oficio No. 2021EE303951O1 del 22 de diciembre de 2021.
Que, mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2022, la señora ANNA MARÍA OSORIO MEJÍA informó que aún ostenta la condición de madre cabeza de fami lia, para lo cual allegó los soportes correspondientes. do de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabezas de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los meca nismos previstos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial de riva directamente de los mandatos constitucionales de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados, dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación. (... ).
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Conjunta No. 003 de 2020, donde señalan puntualmen te los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas para la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de discapacidad, indican:
“3. Condición de padre o madre cabeza de familia.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nom bramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa cidad.
En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las cir cunstancias básicas del respectivo caso16, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo la ausencia permanente a abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obliga ciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la inca pacidad física, sensorial, siquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por ultimo, que haya una deficien cia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, Jo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar”.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté
conformada por un número igual o superior al núme ro de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto).
Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene benefi ciarios o dependientes.
Que conforme a lo expuesto la servidora ANNA MARÍA OSORIO MEJÍA, acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia, a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-663 de 2011, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el Llamado “reten social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Esta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-28 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 28
Artículo 2.
2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servi cio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protec ción, como es el caso de las servidora ANNA MARÍA OSORIO MEJÍA, quien acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solici tado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.”
Que toda vez que la servidora ANNA MARÍA OSORIO MEJÍA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una cau sal objetiva, la cual es la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio - CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo Profesional Universita rio Código 219 Grado 18, es procedente trasladarla en un empleo siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distri tal de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuentan.
Que la servidora ANNA MARÍA OSORIO MEJÍA, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado Código 222 Gra do 21, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que verificada la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe un empleo Profesional Especia lizado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se encuentra en vacancia definitiva, mientras esta es provista de manera definitiva.
Que en protección a los derechos fundamentales de la servidora ANNA MARÍA OSORIO MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.797.397 y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Hono rable Corte Constitucional, es procedente efectuar el traslado de la servidora en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdi rección de Planeación e Inteligencia de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba en ascenso del señor JULIÁN DAVID HURTADO BOTERO.
Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en su artículo 1 señala sobre el traslado, lo siguiente:
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 2.
2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
1. Traslado o permuta.
(…)”
Artículo 2.
2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay tras lado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba en ascenso al servidor JULIÁN DAVID HURTADO BOTERO, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.417.438, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Ser vicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 4692 del 09 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137078, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
(…)”
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-29 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 RESOLUCIÓN Nº SDH-000462 (24 de noviembre de 2022) la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, al servidor JU LIÁN DAVID HURTADO BOTERO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El nombramiento y posesión al que se
refiere los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
Trasladar a la servidora ANNA MARÍA OSORIO MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.797.397, en el empleo de Profesional Especia lizado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba en ascenso del servidor JULIÁN DAVID HURTADO BOTERO, y hasta que se provea provista de manera definitiva la vacante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 6.
Comunicar a los servidores JULIÁN DAVID HURTADO BOTERO y ANNA MARÍA OSORIO MEJÍA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-30 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 30 lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6299 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una 1) vacante definitiva del em pleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 137097 en la modalidad abierto del Sistema Gene ral de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las cau sales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características de empleos equivalentes, denominado Profesional Uni versitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales serán provistos con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que mediante Resolución No. SDH-000763 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor DIEGO ANDRÉS SOLER SALGADO, identi ficado con cédula de ciudadanía No. 1.057.574.425, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegi bles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6299 del 10 de noviembre de 2021.
Que el señor DIEGO ANDRÉS SOLER SALGADO, tomó posesión en el empleo de Profesional Univer sitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Infraestructura de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 14 de enero de 2022.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Opor tunidad- SIMO., y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE230578O1 del 06 de junio de 2022, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autoriza ción para el uso de la lista de elegibles para proveer las vacantes correspondiente a empleos equivalentes.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS101051 del 16 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autori zación uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-31 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato eva luará su desempeño y si el resultado es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adqui rirán los derechos de carrera y deberán ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Para la provisión de dos (2) nueva vacante en el empleo identificado con el código Nro. 162509, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identi ficado con el código OPEC Nro. 137097, con los elegibles que se relaciona (sic) a continuación:
Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la Entidad.
(…)
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 137097 2 80095507 Jhon Jairo Monsalvo Villalobos 3 1056803886 Duban Felipe Gil Gil (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la segunda (2) y tercera (3) posición de la lista.
Que actualmente los empleos en mención se encuen tran provistos a través de encargos otorgados mediante Resolución No. DGC- 000897 del 17 de noviembre de 2021, a los servidores VIVIANA ANDREA LEÓN DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.044.016, quien es titular del empleo de Téc nico Operativo, Código 314, Grado 09 de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Dis trital de Hacienda, y MANUEL ROLANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.803.084, quien es titular del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en en cargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de los señores JHON JAIRO MON SALVO VILLALOBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.095.507, quien ocupó la posición dos (2) y DUBAN FELIPE GIL GIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.056.803.886, quien ocupó la posición tres (3), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6299 del 10 de noviembre de 2021 determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para los em pleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Soluciones de las TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en virtud de la provisión de los empleos de Pro fesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Soluciones de las TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación de los encargos, a los servido res VIVIANA ANDREA LEÓN DELGADO y MANUEL ROLANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, en los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a los señores JHON JAIRO MONSALVO VILLALOBOS y DUBAN FELIPE GIL GIL, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-32 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 32 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. la Subdirección de Soluciones de las TIC, de la Direc ción de Informática y Tecnología de la Planta Global de la misma Entidad, debiendo asumir las funciones de su respectivos empleos titulares de Técnico Ope rativo, Código 314, Grado 09 de la Planta Global de la Entidad, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de los señores JHON JAIRO MONSALVO VILLALOBOS y DUBAN FELIPE GIL GIL.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 4.
Dar por terminado los encargos efectua dos mediante Resolución No. DGC-000897 del 17 de noviembre de 2021, a los servidores VIVIANA ANDREA LEÓN DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.044.016, y MANUEL ROLANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.803.084, de los empleos de Pro fesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Soluciones de las TIC de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de los elegibles nombrados en periodo de prueba en el artículo 1° de la presente Resolución, para desempeñar los respectivos empleos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegi bles que ocuparon las posiciones dos (2) y tres (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6299 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137097, para desempeñar los empleos de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Soluciones de las TIC, de la Direc ción de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 2 80.095.507 Jhon Jairo Monsalvo Villalobos 3 1.056.803.886 Duban Felipe Gil Gil Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, las per sonas mencionadas anteriormente, deberán asumir las funciones de sus respectivos empleos, del cual ostentan su titularidad con derechos de carrera ad ministrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 2.
El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 6.
Comunicar a las personas señaladas en los artículos 1º y 4º, el contenido de la presente Resolu ción, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-33 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 010 (2 de noviembre de 2022) en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022”
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el parágrafo único del precitado artículo, mencio na que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Dis trital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inhe rentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obli gaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”
Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estable ce: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen sión temporal de apropiaciones (…)”
Que, después de realizar las contrataciones planeadas y establecidas en el Plan Anual de Adquisiciones -PAApara la vigencia actual, se concluye que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en el rubro: O21202020080484110 “Servicios de operadores (conexión)” por valor de $97.450.000, de los cuales se acreditarán parcialmente los recursos financieros requeridos para el presente Decreto.
Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”
Que, después de realizar el análisis presupuestal para cada uno de los rubros, se evidencia que es necesa rio acreditar recursos sin comprometer en los rubros: O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por valor de $9.000.000.
Lo anterior, para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la entidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presu puesto, se dieron lineamientos para los traslados pre supuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presu puestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el manual operativo presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al presu puesto de gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2022 de la siguiente manera:
Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquida ción de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-34 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 34 CONTRACRÉDITOS CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 9.000.000 O21 Funcionamiento $ 9.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 9.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 9.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 9.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 9.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 9.000.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) $ 9.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 9.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2022 de la siguiente manera:
CRÉDITO CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 9.000.000 O21 Funcionamiento $ 9.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 9.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 9.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 9.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 9.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 9.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 9.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 9.000.000
Artículo 3.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-35 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022 Analizado el presupuesto de gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2022, se observa que es necesario efectuar un traslado presupuestal al interior de este, por cuanto existe demanda de recursos financieros en algunos rubros para un adecuado funcionamiento, así:
1. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
Mediante Decreto Local No. 014 del 23 de diciembre de 2021 se liquidó el presupuesto anual de ingresos y gastos e inversión de la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con la cuota aprobada por el CONFIS y sancionada por la Alcaldesa Local, en el cual se asignó recursos al agregado de Gastos de funcionamiento por valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS M/CTE ($ 4.908.125.000)
Al verificar la ejecución presupuestal del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY con corte a 31 de octubre de 2022 y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones -PAA-, se evidenció que el rubro presupuestal: O21202020080484110 “Servicios de operadores (conexión)” tuvo una apropiación inicial por valor de $235.000.000 de los cuales a la fecha de corte habían sido girados $111.412.854, encontrándose un saldo de apropiación disponible por valor de $97.450.000, luego de proyectar los giros restantes durante la vigencia.
Actualmente, la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY requiere incrementar la apropiación presupuestal del rubro: O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por valor de $9.000.000 con el fin de dar cumplimiento a cada una de las obligaciones adquiridas por la entidad.
El manual operativo de presupuesto de los fondos de desarrollo local adoptado mediante la Resolución No. SDH- 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital” (…) 3.9. Modificaciones presupuestales, 3.9.1. Traslado presupuestal”, establece los procedimientos y/o justificaciones para aumentar y disminuir rubros presupuestales. Por lo anterior, se presentan los contracréditos y créditos descritos previamente de manera detallada:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO RUBRO 0212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 021202020080484110 Servicios de operadores (conexión)
El rubro 021202020080484110 “Servicios de operadores (conexión)” tuvo una apropiación inicial por valor de $235.000.000 de los cuales a la fecha de corte habían sido girados $111.412.854, encontrándose un saldo de apropiación disponible por valor de $97.450.000, luego de proyectar los giros restantes durante la vigencia.
CRÉDITOS CÓDIGO RUBRO 0212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)
2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
De acuerdo a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, expedido por la Alcal desa Mayor de Bogotá, D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el presupuesto anual y los fondos de desarrollo local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el catálogo de clasificación presupuestal del distrito.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-36 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 36 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL Nº 20 (16 de noviembre de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
vez que se debe tener en cuenta que de la Apropia ción Disponible que se relaciona se realizan también los pagos por concepto de ARL riesgo 5 para los profesionales de campo del grupo de Subsidio Tipo C y adicionalmente el personal del proyecto de subsidio tales como focalizadoras, líder del equipo y técnico de apoyo, cuentan con contrato hasta el 16 de diciembre de 2022 aproximadamente, por tal razón se debe re servar el recurso restante que suma TREINTA DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($32.376.200) para poder adicionar dichos contratos y contar así con el personal suficiente y adecuado que se encargue de hacer las nuevas resoluciones de gastos, costos operativos del año 2023, cambio de variables en los aplicativos dispuestos y adicionalmente se encargue de la atención oportuna a la comunidad en estas fechas de fin e inicio de año.
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que lo descrito en la Circular CONFIS 03 del 01 de abril de 2022, mediante la cual la secretaria técnica de CONFIS – SDP “aprobó modificación a las reglas para traslados entre líneas de inversión local 2021- 2024 que hacen parte de los LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021-2024 Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS, adoptados y aprobados en sesión No. 08 del 21 de mayo de 2020”.
Que en el marco de la Circular CONFIS anteriormente descrita, el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe indica que el proyecto de inversión no necesita de más recursos presupuestales durante la presente vigen cia, toda vez que ya tiene previstos los compromisos presupuestales suficientes para garantizar el cumpli miento de la magnitud programada y que además para el caso de la meta que será afectada corresponde a una población constante como la que hace parte de Subsidio Tipo C.
Que de conformidad con el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante Resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe requie re tramitar una modificación al presupuesto anual de inversión de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2022.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.
Que mediante comunicación No. 2-2022-155858 del 28 de septiembre de 2022, la Secretaria Distrital de Planeación. Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local SDP, emitió la confirmación del registro del proyecto 2187, el cual se encuentra en el Banco Distrital de Programas y Proyectos y en SEGPLAN, para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L para gastos de inversión.
Que mediante comunicación No. 20225320756021 de 08 de nov de 2022 se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto. Con oficio No.
Que se observa una disponibilidad de DOSCIEN TOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/ CTE ($227.376.200) de los cuales el Fondo de Desa rrollo Local de Santa Fe estima conveniente trasladar solamente la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($195.000.000), toda 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-37 • 2022 • NOVIEMBRE • 29
DECRETA:
2022EE533324O del 15 de noviembre de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto fa vorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:
0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CONTRACREDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS $195.000.000 O23 INVERSION $195.000.000 O2301 DIRECTA $195.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $195.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $195.000.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $195.000.000 O23011601010000002081 Santa Fe activo con el envejecimiento, cuidador e incluyente $195.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $195.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:
0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS $195.000.000 O23 INVERSION $195.000.000 O2301 DIRECTA $195.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $195.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $195.000.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $195.000.000 O23011601200000002100 Santa Fe, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $195.000.000 TOTAL CRÉDITO $195.000.000
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Se expide en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS Alcalde Local de Santafe (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7586 • pP. 1-38 • 2022 • NOVIEMBRE • 29 38 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN Nº 335508 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................................1 RESOLUCIÓN Nº 337289 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”...............................................................................................................2 RESOLUCIÓN Nº 337290 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”...............................................................................................................4 RESOLUCIÓN Nº 337291 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”.............................................................................................................14 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000456 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba, se termina un nombramiento provisional, se realiza un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal y se efectúa un traslado”.........................................................18 RESOLUCIÓN Nº SDH-000461 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba en ascenso y se realiza un traslado”...............................................................................................25 RESOLUCIÓN Nº SDH-000462 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se terminan unos encargos”....................................................................................................30 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 010 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gas tos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022”...........................................................................................................34 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL Nº 20 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gas tos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”..........37 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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