Registro Distrital 7585 de 2022
Registro Distrital 7585 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7585
- Año
- 2022
- Fecha
- 28 de noviembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7585- Pp 1 - 79 - 2022 - NOVIEMBRE - 28 AÑO 57 NÚMERO 7585 28 • NOVIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 604 (23 de noviembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto No.141 de 2021 y los De cretos Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 383 del 22 de agosto de 2022, se declaró la vacancia temporal a partir del veintidós (22) de agosto de 2022 del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899, del cual es titular el señor CARLOS EDGARD PARRA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.324.608.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcio narios de carrera administrativa para ser encargado, en el siguiente empleo:
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular Carlos Edgard Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal Parra Castro Que, revisada la hoja de vida del señor NICOLÁS CABALLERO SILVA, identificado con cédula de ciu dadanía No. 1.010.245.697, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcal 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-1 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). día Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrado provisionalmente, mientras el mencionado empleo se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 605 (23 de noviembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presen te acto administrativo de nombramiento en provisiona lidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de termi nación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 648 de 2017, y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, mo difiquen, adicionen o sustituyan.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto No.141 de 2021 y los De cretos Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor NICOLÁS CABALLERO SILVA, identi ficado con cédula de ciudadanía No. 1.010.245.697, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con OPEC No. 72899, del cual es titular el señor CARLOS EDGARD PARRA CASTRO, identificado con la cédula de ciu dadanía No. 79.324.608, mientras se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, el señor NICOLÁS CABALLERO SILVA, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor NICOLÁS CABALLERO SILVA, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-2 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 2 72899, del cual es titular el señor MANUEL GONZA LO DUCUARA CERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.151.987.
Que mediante Resolución No. 468 del 23 de septiem bre de 2022, se declaró la vacancia temporal a partir del veintiséis (26) de septiembre de 2022 del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcio narios de carrera administrativa para ser encargado, en el siguiente empleo:
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular Manuel Gonzalo Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal Ducuara Cerón la señora ADRIANA RAMÍREZ TORRES, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nom bramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que, revisada la hoja de vida de la señora ADRIANA RAMÍREZ TORRES, identificada con cédula de ciu dadanía No. 1.014.224.193, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrada provisionalmente, mientras el mencionado empleo se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora ADRIANA RAMÍREZ TORRES, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presen te acto administrativo de nombramiento en provisiona lidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de termi nación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 648 de 2017, y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, mo difiquen, adicionen o sustituyan.
(2022).
Que, en mérito de lo expuesto, MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
RESUELVE:
Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 606 (23 de noviembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fe cha, a la señora ADRIANA RAMÍREZ TORRES, identi ficada con cédula de ciudadanía No. 1.014.224.193, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con OPEC No. 72899, del cual es titular el señor MANUEL GONZA LO DUCUARA CERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.151.987, mientras se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017,
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017,
y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-3 • 2022 • NOVIEMBRE • 28
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto No.141 de 2021 y los De cretos Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que mediante Resolución No. 489 del 05 de octubre de 2022, se aceptó a partir del 07 de octubre de 2022, la renuncia de la señora NAZLY JIMENA GUTIÉRREZ VELOSA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.211.291, al cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcio narios de carrera administrativa para ser encargado, en el siguiente empleo:
Tipo de Vacante No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Definitiva este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que, revisada la hoja de vida de la señora SANDRA LILIANA GONZÁLEZ ARIAS, identificada con cé dula de ciudadanía No. 52.370.074, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrada provisionalmente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Re solución a la señora SANDRA LILIANA GONZÁLEZ ARIAS, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora SANDRA LILIANA GONZÁLEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.370.074, en el cargo de Auxiliar Administrativo Có digo 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras sea provisto de manera definitiva.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, la señora SANDRA LILIANA GONZÁLEZ ARIAS, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-4 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 4 RESOLUCIÓN Nº 607 (23 de noviembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Nacional No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto No.141 de 2021 y los De cretos Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 542 del 28 de octubre de 2022, se aceptó a partir del 31 de octubre de 2022, la renuncia de la señora YURI ROCÍO PÉREZ SALA MANCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.265.865, al cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcio narios de carrera administrativa para ser encargado, en el siguiente empleo:
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Definitiva Que, revisada la hoja de vida de la señora NILSA ELENA TUIRÁN RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.666.579, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrada provi sionalmente.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, la señora NILSA ELENA TUIRÁN RUIZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora NILSA ELENA TUIRÁN RUIZ, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora NILSA ELENA TUIRÁN RUIZ, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 30.666.579, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-5 • 2022 • NOVIEMBRE • 28
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 609 (23 de noviembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto No.141 de 2021 y los De cretos Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 334 del 15 de julio de 2022, se encargó el señor WILLIAN ANTONIO PRIE TO PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.492.284, en el empleo Técnico Operativo Códi go 314 Grado 04 de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dejando en vacancia temporal el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899, del cual es titular.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcio narios de carrera administrativa para ser encargado, en el siguiente empleo:
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular William Antonio Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal Prieto Pineda Que, revisada la hoja de vida de la señora MARLY MELISSA NIÑO CHACÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.810.802, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrada provisionalmente, mientras el mencionado empleo se encuentre en vacancia temporal.
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presen te acto administrativo de nombramiento en provisiona lidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de termi nación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 648 de 2017, y demás REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-6 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 6 disposiciones concordantes que lo reglamenten, mo difiquen, adicionen o sustituyan.
Que, en mérito de lo expuesto, En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. 426 de 2016, modificado por el Decreto No.141 de 2021 y los De cretos Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MARLY MELISSA NIÑO CHA CÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.810.802, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distri tal de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con OPEC No. 72899, del cual es titular el señor WILLIAN ANTONIO PRIETO PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.492.284, mientras se encuentre en vacancia temporal.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, la señora MARLY MELISSA NIÑO CHACÓN, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora MARLY MELISSA NIÑO CHA CÓN, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante Resolución No. 482 del 30 de septiem bre de 2022, se declaró la vacancia temporal a partir del primero (1°) de noviembre de 2022 del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899, del cual es titular la señora FANNY ÁNGELA CHACARE CABALLERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.090.389.794.
RESOLUCIÓN Nº 610 (23 de noviembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcio narios de carrera administrativa para ser encargado, en el siguiente empleo:
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-7 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal Fanny Ángela Chacare Caballero a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, revisada la hoja de vida del señor JUAN DAVID BUITRAGO TORRES, identificado con cédula de ciu dadanía No. 1.073.174.062, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrado provisionalmente, mientras el mencionado empleo se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000445 Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presen te acto administrativo de nombramiento en provisiona lidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de termi nación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 648 de 2017, y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, mo difiquen, adicionen o sustituyan.
(24 de noviembre de 2022)
Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo
RESUELVE:
de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JUAN DAVID BUITRAGO TO RRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.174.062, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distri tal de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con OPEC No. 72899, del cual es titular la señora FANNY ÁNGELA CHACARE CABALLERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.090.389.794, mientras se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, el señor JUAN DAVID BUITRAGO TORRES, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JUAN DAVID BUITRAGO TO RRES, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-8 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 8 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convo catorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva perte necientes al Sistema General de Carrera Administra tiva de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020
- Distrito Capital 4.
Que mediante Resolución No. SDH-000778 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a los señores ÁLEX CLEMENTE LIZA RAZO OCHOA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.743.782, quien ocupó el primer (1) puesto, JUAN PABLO LOZANO GUARNIZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.824.512, quien ocupó el segundo (2) puesto, CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.641.895, quien ocupó el tercer (3) puesto, ELSY JEANETH BALLESTAS RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 53.160.280, quien ocupó el cuarto (4) puesto, DIANA ALEJANDRA CARO RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.588.568, quien ocupó el quinto (5) puesto, JAIME WILLIAMS VARGAS SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.903.930, quien ocu pó el sexto (6) puesto, MARÍA CLAUDIA GALEANO MORENO identificada con cédula de ciudadanía No. 53.160.280, quien ocupó el séptimo (7) puesto, YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.438.900, quien ocupó el octavo (8) puesto, KATHERINE HOWARD GARCÍA identifica da con cédula de ciudadanía No. 1.026.261.413, quien ocupó el noveno (9) puesto, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 11012 del 17 de noviembre de 2021, quienes tomaron posesión en sus respectivos cargos.
Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. DGC-000468 del 20 de mayo de 2022, le fue aceptada la renuncia al señor JAIME WILLIAMS VARGAS SUÁREZ, al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de junio de 2022, quien ocupó el puesto sexto (6) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 136964.
Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la no vedad de la aceptación de la renuncia del señor JAIME WILLIAMS VARGAS SUÁREZ, mediante Resolución No. DGC-000468 del 20 de mayo de 2022, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., radicado bajo el No. 2022RE091334 del 24 de mayo de 2022, y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 136964, para proveer la vacante correspondiente con ocasión de la renuncia.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11012 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITA RIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 136964 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de per sonal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el Portal 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-9 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 dula de ciudadanía No. 1.075.296.859, quien ocupó la posición diez (10) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11012 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136964, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Univer sitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
SIMO 4.0, con radicado No. 2022RE200631 del 21 de septiembre de 2022. Aprobó el uso de la lista en los siguientes términos: “(…) AUTORIZA: A la SECRETA RÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH el uso la lista de elegibles para el(la) elegible MARÍA PAULA TOLE RAMÍREZ identificado(a) con cédula de ciudadanía Nro. 1075296859, quien ocupó la posición diez (10) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136964 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 (…) con ocasión a la aceptación de renuncia durante el período de prueba del(la) elegible JAIME WILLIAMS VARGAS SUÁREZ”.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición décima (10) de la lista.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
La señora MARÍA PAULA TOLE RAMÍ REZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora MARÍA PAULA TOLE RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.296.859, quien ocupó la posición diez (10), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 11012 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora MARÍA PAULA TOLE RAMÍREZ, el contenido de la presente Resolu ción, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora MARÍA PAULA TOLE RAMÍREZ, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 1.075.296.859, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora MARÍA PAULA TOLE RAMÍREZ, identificada con cé
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-10 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 10 JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000447 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 11054 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA LIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137085 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH-000762 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora ANYELA MARÍA RODRÍGUEZ ROCHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.700.108, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Liquidación, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11054 del 17 de noviembre de 2021.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la señora ANYELA MARÍA RODRÍGUEZ ROCHA, tomó posesión en el empleo de Profesional Universita rio, Código 219, Grado 05, Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 14 de enero de 2022.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-11 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secre taría Distrital de Hacienda, el cual debe ser provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4. mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Opor tunidad- SIMO, y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE457345O1 del 30 de septiembre de 2022, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autori zación para el uso de la lista de elegibles para proveer vacantes correspondientes a empleos equivalentes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS108735 del 3 de octubre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertadas en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacan tes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mis mo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requi sitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código Nro. 187474 denomi nado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para los empleos iden tificados con los Códigos OPEC Nro. 137038 y 137085, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características de empleo equivalente, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de (…)
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 137085 2 45583108 NELLYS ESTHER LORA MARTÍNEZ (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.
45.583.108, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11054 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27,de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secre taría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora NELLYS ESTHER LORA MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-12 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 12 NELLYS ESTHER LORA MARTÍNEZ. directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora NELLYS ESTHER LORA MARTÍNEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será decla rado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora NELLYS ESTHER LORA MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.583.108, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11054 del 17 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 137085, para desempeñar el em pleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y tempo rales de la Entidad.
Artículo 2.
El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, se evaluará el desem peño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la califi cación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo, otorgado mediante Resolu ción No. DGC-000552 del 01 de julio de 2021, a la servidora DIANA PATRICIA GARZÓN OTALORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.621.787, quien es titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Desarrollo Social, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital e Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Artículo 13 De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora NE LLYS ESTHER LORA MARTÍNEZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dis pone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000552 del 01 de julio de 2021, a la servidora DIANA PATRICIA GARZÓN OTALORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.621.787, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora NELLYS ESTHER LORA MARTÍNEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo, a la servidora DIANA PATRICIA GARZÓN OTALORA, en el empleo en mención, debien do asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Desarrollo Social, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la misma Entidad, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-13 • 2022 • NOVIEMBRE • 28
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, es tablece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, la
servidora DIANA PATRICIA GARZÓN OTALORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.621.787, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 de la Subdirección de Desarrollo Social, de la Dirección Distri tal de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 6.
Comunicar a la señora NELLYS ESTHER LORA MARTÍNEZ y a la servidora DIANA PATRICIA GARZÓN OTALORA, el contenido de la presente Reso lución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000448 (24 de noviembre de 2022)
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artí culo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selec ción para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos con vocados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-14 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 14 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6359 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER SITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137055 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a Que el artículo primero de la Resolución No. 6359 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en la primera posición al siguiente elegible:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 80.251.617 MIGUEL ÁNGEL DUARTE CEPEDA del elegible de la posición dos (2) correspondiente al señor WILMAR DANILO SANTAMARÍA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.238.447.
Que la Subdirección del Talento Humano, certificó y verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de ma nera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1) de la lista.
Que mediante Resolución No. SDH – 000708 del 9 de diciembre de 2021, se realizó el nombramiento del se ñor MIGUEL ÁNGEL DUARTE CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.251.617, quién ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6359 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera adminis trativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor WILMAR DA NILO SANTAMARÍA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.238.447, quien ocupó la posición dos (2), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Na cional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6359 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que mediante Resolución No. SDH-000107 del 4 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH – 000708 del 9 de diciembre de 2021, al señor MIGUEL ÁNGEL DUARTE CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.251.617, quien ocupó la posición uno (1) de la lista antes referida.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secreta ría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado bajo el No. 2022RE140528 del 25 de julio de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autoriza ción para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137055, para el uso de lista de quien ocupó la posición dos (2).
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor WILMAR DANILO SANTAMARÍA GÓMEZ, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en con cordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, me diante comunicación radicada bajo el No. 2022RS096099 del 5 de septiembre de 2022, aprobó la derogatoria del nombramiento del señor MIGUEL ÁNGEL DUARTE CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.251.617, y por consiguiente autorizó el nombramiento
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor WILMAR DANILO SANTAMARÍA GÓMEZ, identificado
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-15 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000449 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba” con cédula de ciudadanía No. 80.238.447, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6359 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137055, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor WILMAR DANILO SANTAMARÍA GÓMEZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se re
fiere el artículo precedente se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor WILMAR DANILO SANTAMARÍA GÓMEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia defi nitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-16 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 16 Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 Distrito Capital 4. dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equi valentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el ar tículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selec ción para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto or den de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6333 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Códi go 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 143035 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Crite rio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “em pleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mis mos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspi rantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que mediante Resolución SDH-000812 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor DEIMER TEGUA MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.432.832, en el em pleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de ele gibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6333 del 10 de noviembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características de empleos equivalentes, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Ha cienda, el cual será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 Distrito Capital 4.
Que el señor DEIMER TEGUA MUNAR, tomó pose sión en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 07 de enero de 2022.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secreta ría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO, y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE231844O1 de fecha 07 de mayo de 2022, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autoriza ción para el uso de la lista de elegibles para proveer la vacante correspondiente a empleo equivalente.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y seña ló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS116429 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-17 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
(…) del 26 de octubre de 2022, cuyo asunto es “Autoriza ción uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “empleos equivalentes”, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes Para la provisión de una (1) vacante en el em pleo identificado con el código Nro. 186283 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, es posible hacer uso de la lista de elegi bles conformada para los empleos identificados con los códigos OPEC 143035 y 150809, con el elegible que se relaciona a continuación:
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 143035 2 80755337 Wilson Rodríguez Rozo Que en mérito de lo expuesto:
(…) ”
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor WILSON RODRÍGUEZ ROZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.755.337, quien ocupó la segun da (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6333 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143035, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor WILSON RODRÍGUEZ ROZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.755.337, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6333 del 10 de noviembre de 2021 determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Fi nanciera, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, se evaluará el desem peño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la cali ficación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor WILSON RODRÍGUEZ ROZO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor WILSON RODRÍGUEZ ROZO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-18 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 18
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que en los términos del parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 la vacante del citado empleo fue reportada a la Comisión Nacional del Servicio Civil en el aplicativo del Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad – SIMO con el No. 186315 el 5 de junio de 2022.
Artículo 5.
Comunicar al señor WILSON RODRÍGUEZ ROZO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Subdirección del Talento Humano el día 24 de octubre de 2022 certificó que, revisada la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, para proveer mediante encargo el empleo de Conductor Código 480 Grado 09.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante memorando No. 2022IE057806O1 del 10 de noviembre de 2022, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, proceder con los trámites para el nombramiento en provisionalidad del señor LUIS ÓMAR HURTADO ALFARO, identificado con cédula de ciudadanía No 79.462.513. en el empleo de Conductor Código 480 Grado 09, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000450 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1 del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor LUIS OMAR HURTADO ALFARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.462.513 determinando que cum ple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Conductor, Código 480, Grado 09, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Planta Global Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificó directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que conforme lo anterior y por necesidades del ser vicio, mientras se adelanta proceso de selección para proveer de manera definitiva el cargo de Conductor Código 480 Grado 09 se requiere realizar nombramien to en provisionalidad.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad confor me a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo Que el cargo de Conductor Código 480 Grado 09 ubi cado en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa se encuentra en vacancia definitiva y a la fecha no existen listas de elegibles de la Entidad que puedan ser usadas para proveerlo.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-19 • 2022 • NOVIEMBRE • 28
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor LUIS ÓMAR HURTADO ALFARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.462.513, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la re cepción de la comunicación del nombramiento para manifestar su aceptación o rechazo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4.
Comunicar al señor LUIS ÓMAR HURTA DO ALFARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.462.513, el contenido de la presente Resolu ción, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y genera efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una deter minada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombra miento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vincula dos en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vincula ción no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”
RESOLUCIÓN Nº SDH-000451 En mérito de lo expuesto;
(24 de noviembre de 2022)
RESUELVE:
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364
Artículo 1.
Nombrar con carácter provisional al señor LUIS ÓMAR HURTADO ALFARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.462.513, en el empleo de carrera administrativa denominado Conductor Código 480 Grado 09 ubicado en la Subdirección Administrati va y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
de 2015, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-20 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 20
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6271 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER SITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 143059 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborary suscribir las convo catorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución SDH-000815 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba al señor PABLO ENRIQUE PÁEZ MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.883.575, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6271 del 10 de noviembre de 2021.
Que el señor PABLO ENRIQUE PÁEZ MARÍN, tomó po sesión en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda el 1 de abril de 2022.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia defi nitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció:
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstosen el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadastodas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y deacuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos con vocados.
“(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de unproceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacan tes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderápor “mismos empleos”, los empleos con 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-21 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS080319 del 4 de agosto de 2022, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista para proveeruna (1) nueva vacante repor tada con el número 166586, con la agrupación de listas de los empleos identificados con códigos OPEC Nro. 143058, 143059 y 143060, ofertados por la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, correspondientea “ mismo empleo ” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos: igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC,ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por em pleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características de empleos equivalentes, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4.
“(…) La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, recibió comunicación radicada con el número citado en la referencia, mediante la cual informa que se ha ge nerado una (1) nueva vacancia definitiva en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11,reportado con el número 166586, y solicita se autorice el uso de listas de los empleos identificados con código OPEC Nro. 143058, 143059 y 143060, el cual considera es “mismo empleo”, en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020. A con tinuación, esta Dirección procede a dar respuesta en los siguientes términos:
En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
(…)
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secre taria Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles -BNLE en el Portal SIMO 4.0., y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE094342O1 del 8 de abril de 2022, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles para proveer vacantes correspondientes a empleos equivalentes.
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 2 SECRETARÍA DISTRITAL DE 29 DE NOVIEMBRE 143059 71,09 79640295 ENÉN CRUZFORERO HACIENDA DE 2021 2021RES- 400.300.24-6271 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2021 (…) ”
1 Se autoriza el uso de la lista con el elegible ubicado en la posición dos (2), toda vez que la entidad allegó la certificación del reporte en SIMO, de una (1) nueva vacante correspondiente al “mismo empleo” en cumpli miento al Criterio Unificado del 16 de enero.”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista. identificado con cédula de ciudadanía No. 79.640.295, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de ele gibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6271 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor CENÉN CRUZ FORERO, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-22 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 22 Parágrafo. El nombramiento y posesión al que se refiere los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina du rante la vigencia fiscal en curso.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor CENÉN CRUZ FORERO, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del des empeño es satisfactorio en elejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsis tente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
Artículo 5.
Comunicar al señor CENÉN CRUZ FORE RO, el contenido de la presente Resolución,a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESUELVE:
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor CENÉN CRUZ FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.640.295, quién ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6271 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143059, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000452 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor CENÉN CRUZ FORERO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comuni cación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-23 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servi cio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y seña ló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacan tes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto or den de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta Global de la Secre taría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante la Convocatoria Distrito Capital 4.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6300 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER SITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 143194 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual adquirió firmeza el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000816 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba a la señora HILDA LISSETH PINEDA ARDILA, identifica da con cédula de ciudadanía 52.711.861, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la posición primera (1) de la lista de elegibles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-24 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 24 Nro. 143194 correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE094346 del 8 de abril de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, auto rización para el uso de la lista de elegibles correspon diente a la OPEC No. 143194, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos” º“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS088778 del 23 de agosto de 2022, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC
- Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 143194, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:”
POSICIÓN EN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LA LISTA SECRETARÍA DISTRITAL DE 2 143194 69.25 80496593 NÉSTOR HELY 29 de noviembre de HACIENDA - MORA BARBOSA 2021 SDH 2021RES- 400.300.24-6300 del 10 de noviembre de 2021 (…)
“Se autoriza el uso de la lista con el elegible ubicado en la posición dos (2), toda vez que la entidad allegó la certifi cación del reporte en SIMO, de una (1) nueva vacante correspondiente al “mismo empleo” en cumplimiento al Criterio Unificado del 16 de enero.
(…)”
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor NÉSTOR HELY MORA BARBOSA, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus fun ciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor NÉSTOR HELY MORA BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.496.593, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6300 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143194, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que así mismo la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor NÉSTOR HELY MORA BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.496.593, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. No. 6300 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Gra do 18, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-25 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor NÉSTOR HELY MORA BARBOSA, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refie
ren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina du rante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convo catorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
Comunicar al señor NÉSTOR HELY MORA BARBOSA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000453 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”
Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-26 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 26 que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6340 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA LIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137090 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
“(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se enten derá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estu dios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que mediante Resolución SDH-000737 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora JOHANA AURORA LIMA MONTENEGRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.730.751, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el pri mer (1) puesto de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6340 del 10 de noviembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características de empleos equivalentes, denominado Profesional Es pecializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Ha cienda, el cual será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que la señora JOHANA AURORA LIMA MONTENE GRO, tomó posesión en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 1 de febrero de 2022.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secre taría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE254769O1 del 21 de junio de 2022, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autori zación para el uso de la lista de elegibles para proveer vacantes correspondiente a empleos equivalentes.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y seña ló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS112140 del 13 de octubre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció:
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-27 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo iden tificado con el código OPEC Nro. 137090, con la elegible que se relaciona a continuación:
- Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código Nro. 185890, denominado Profesional Especializado, Código
(…)
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 21 SECRETARÍA DISTRITAL DE 29 de noviembre 137090 69.65 37525082 ALEXA CAROLINA ESTUPIÑAN HACIENDA de 2021 2021RES- 400.300.24- 6340 del 10 de noviembre PINZON de 2021 (…) ”
Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
“Se autoriza el uso de la lista con la elegibles ubi cada en la posición dos (2) toda vez que, durante la vigencia de la lista, la entidad la entidad reportó una (1) nueva vacante en cumplimiento del Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020.”
Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto en encargo, el cual fue otorgado mediante Resolución No. DGC-000900 del 17 de noviembre de 2021, al servidor ELBER ALIRIO DOMÍNGUEZ AL MANZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.606.617, quien es titular del empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 18 de la Subdirección de Cobro Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en en cargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora ALEXA CAROLINA ESTUPIÑAN PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.525.082, quien ocupó la posición dos (2), de la lista de elegibles expedida por la Co misión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6340 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos estable cidos en el Manual Especifico de Funciones y Com petencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provi sional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Es pecializado Código 222 Grado 21, de la de la Oficina de Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ALEXA CAROLINA ESTUPIÑAN PINZÓN, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-28 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 28
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado me diante Resolución No. DGC-000900 del 17 de noviem bre de 2021, al servidor ELBER ALIRIO DOMÍNGUEZ ALMANZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.606.617, en el empleo Profesional Especializado, Código 222 Grado 21, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora ALEXA CAROLINA ESTUPIÑAN PINZÓN.
Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo del servidor ELBER ALIRIO DOMÍNGUEZ ALMANZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.606.617, en el empleo Profesional Especializado, Código 222 Grado 21, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo titular de Profesional Universitario Código 219, Grado 18 de la Subdirección de Cobro Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro de Bogotá de la misma Entidad, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la elegible.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, el servidor
ELBER ALIRIO DOMÍNGUEZ ALMANZAR, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profe sional Universitario Código 219, Grado 18 de la Subdi rección de Cobro Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer en trega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ALEXA CAROLINA ESTUPIÑAN PINZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 37.525.082, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6340 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137090, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de Profesional Es pecializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 6.
Comunicar a la señora ALEXA CAROLINA ESTUPIÑAN PINZÓN y al servidor ELBER ALIRIO DOMÍNGUEZ ALMANZAR, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, se evaluará el desem peño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la cali ficación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora ALEXA CAROLINA ESTUPIÑAN PINZÓN, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-29 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 RESOLUCIÓN Nº SDH-000454 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6389 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZA DO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137001 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de per sonal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución SDH-000846 del 13 de di ciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora MARÍA LUISA RUBIO YEPES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.693.192, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Desarrollo Social, de la Direc ción Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) lugar de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6389 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la señora MARÍA LUISA RUBIO YEPES, tomó posesión en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Desarro llo Social, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 15 de febrero de 2022.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Co misión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-30 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 30 lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Desarrollo Social, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. 6389 del 10 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radi cado bajo el No. 2022EE094346O1 del 08 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 137001, para proveer la vacante correspondiente a mismos empleos.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS096840 del 06 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (con cobro) para proveer algunas vacantes en empleos ofertados en el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del criterio unificado del 16 de enero.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de se lección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las cau sales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características de mis mos empleos con la OPEC No.137001, denominado “(…) En virtud de lo anterior, esta Comisión Na cional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es procedente hacer uso de la lista “así:
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 137001 2 24100466 NANCY JAEL ABRIL JOYA “Se autoriza el uso de la lista para la posición dos (2) toda vez que la entidad reportó una vacante adicional en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137001 en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista. quien ocupó la posición segunda (2), de la lista de ele gibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6389 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Desarrollo Social, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los anteceden tes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secre taría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la do cumentación de la señora NANCY JAEL ABRIL JOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.100.466, Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora NANCY JAEL ABRIL JOYA identificada 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-31 • 2022 • NOVIEMBRE • 28
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina du rante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora NANCY JAEL ABRIL JOYA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
con cédula de ciudadanía No. 24.100.466, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el refe rido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en mérito de lo expuesto:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000455 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora NANCY JAEL ABRIL JOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.100.466, quien ocupó la posición segunda (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6389 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137001, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Desarrollo Social, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona se ñalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-32 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 32 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
ANA MARÍA CARO DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.763.931 en el empleo Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon las tres (3) primeras posiciones de la lista de elegibles.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000114 del 8 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento del señor JOSÉ ANTONIO TORRES MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.959.354 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secre taría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – No. 6347 del 10 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que mediante Resolución No. SDH-000293 del 09 de agosto de 2022, se nombró en período de prueba al señor EDGAR ERNESTO ALONSO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.539.0554 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artí culo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que confor man la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto or den de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equi valentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6347 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER SITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137063 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual adquirió firmeza el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000767 de 13 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba a los señores JOSÉ ANTONIO TORRES MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.959.354, MARIO FERNANDO CARRILLO TUNJANO, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 11.442.128 y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacan tes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-33 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 para proveer vacantes correspondientes a “empleos equivalentes” estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS081549 del 6 de agosto de 2022, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer seis (6) nue vas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, surgidas con posterioridad al Procesos de Selección 1485 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mis mo empleo al identificado con la OPEC No. 137063, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegi ble conformada mediante Resolución No. Resolución No. 6347 del 10 de noviembre de 2021.
En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, con cluyendo que:
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE230578O1 del 06 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles
- Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 156807, denominado Profesional Univer sitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 137063, con los elegibles que se relacionan a continuación:
POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 5 29 de noviembre de 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH 137063 66,62 52174926 ROCÍO ROCHA CANTOR 2021RES- 400.300.24- 6336 del 10 de noviembre de 2021 (…)
4 Se autoriza el uso de la lista para la elegible ubicada en la posición cinco (5) toda vez que me diante el radicado Nro. 2022RE049576 del 22 de marzo de 2022, se autorizó al elegible ubicado en la posición cuatro (4)”
Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6347 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de ésta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el quinto (5) puesto de la lista.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ROCÍO ROCHA CANTOR, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será Que la Subdirección del Talento Humano de la Secre taría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la do cumentación de la señora ROCÍO ROCHA CANTOR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.174.926, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegi bles expedida por la Comisión Nacional del Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-34 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 34
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000457 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ROCÍO ROCHA CANTOR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.174.926, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolu ción No. CNSC – No. 6347 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137063, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por reso lución motivada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 la señora ROCÍO ROCHA CANTOR, tendrá diez (10) días hábiles con tados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artíc ulo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina du rante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora ROCÍO ROCHA CANTOR, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-35 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se creó la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 Distrito Capital 4.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, expidió la Resolución No. 6270 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA LIZADO, Código 222, Grado 30, identificado con el Código OPEC No. 143027 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artí culo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los em pleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Que el artículo primero de la Resolución No. 6270 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 30, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las primeras tres (3) posiciones a los siguientes elegibles:
PÓSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 79.751.974 MAURICIO LIÉVANO BERNAL 2 79.732.270 PEDRO PABLO SALGUERO LIZARAZO 3 52.490.932 CAROL BERNATE BELTRÁN Que mediante Resolución SDH-000839 del 13 de di ciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor MAURICIO LIÉVANO BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.751.974, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda quien ocupó el primer (1) puesto la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, por medio de la Resolución No. 6270 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante la Resolución SDH-000233 del 29 de junio de 2022 se nombró en periodo de prueba al señor PEDRO PABLO SALGUERO LIZARAZO, identificado con cédula de ciudadanía No 79.732.270, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda quien ocupó el segundo (2) puesto la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, por medio de la Resolución No. 6270 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH- 000091 del 18 de febrero de 2022, se derogó el nombramiento del señor MAURICIO LIÉVANO BERNAL, quién ocupo la posición primera (1) de la lista de elegibles ex pedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, a través de la Resolución No. 6270 del 10 de noviembre de 2021 Que mediante Resolución SDH-000318 del 26 de agosto de 2022, se derogó el nombramiento del se ñor PEDRO PABLO SALGUERO LIZARAZO quién ocupo la posición segunda (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, a través de la Resolución No. 6270 del 10 de noviembre de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-36 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 36 Que la Subdirección del Talento Humano de la Secre taría Distrital de Hacienda, mediante radicado bajo el No 2022RE175734 del 29 de agosto de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autorización para el uso de lista de elegibles de quien ocupó la posición tercera (3).
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto en encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000553 del 02 de julio de 2021, a la servidora MARTHA HELENA ARÉVALO HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.798.239, quien es titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Planta Global Secretaría Distrital de Ha cienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de la señora CAROL BERNATE BELTRÁN.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante radicado bajo el No. 2022RE222641 del 24 de octubre de 2022, aprobó la derogatoria del nombra miento de señor PEDRO PABLO SALGUERO LIZARA ZO y por consiguiente autorizó el nombramiento del elegible que ocupó la posición tercera (3).
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupo la posición tercera (3).
Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Subdirección de Financiamiento con Otras Entidades de la Planta Global Secretaría Distrital de Hacienda del cual es titular MARTHA HE LENA ARÉVALO HOLGUÍN se encuentra en vacancia temporal.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en en cargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de la señora CAROL BERNATE BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.490.932 quien ocupo la posición tercera (3) de la lista de elegibles expedida por la Co misión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6270 del 10 de noviembre de 2021, de terminando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Espe cializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Dis trital de Hacienda, así mismo se verificó directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nom brar a la señora CAROL BERNATE BELTRÁN, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdi rección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de la servidora MARTHA HELENA ARÉVALO HOLGUÍN, en el em pleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo titular de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27 de la Subdirección de Financiamiento con Otras Entidades de la Dirección Distrital de Crédito Público, de la misma Entidad, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora CAROL BERNATE BELTRÁN.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que por necesidades del servicio y mientras es re mitida por la la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la Entidad.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora CAROL BERNATE BELTRÁN, identificada con cédu
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-37 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 la de ciudadanía No. 52.490.932, quien ocupó la posición tercera (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6270 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 143027, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Pro fesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, la servidora
MARTHA HELENA ARÉVALO HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.798.239, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Pro fesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Direcc ión Distrital de Crédito Público de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, infor mado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo
Artículo 6°.
Comunicar a las señoras CAROL BER NATE BELTRÁN y MARTHA HELENA ARÉVALO HOLGUÍN, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Artículo 7°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señala da en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000459 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
(24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se adopta el horario principal de trabajo en la Secretaría Distrital de Hacienda y se reglamentan los horarios fexibles”
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuesta l suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC- 000553 del 02 de julio de 2021, a la servidora MARTHA HELENA ARÉVALO HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.798.239, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección Administra tiva y Financiera, de la Dirección de Gestión Corpo rativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de la señora CAROL BERNATE BELTRÁN, identificada con cédula de ciu dadanía No. 52.490.932, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Que mediante el Decreto Distrital No. 842 del 31 de diciembre de 2018, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció como horario de trabajo de los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital, de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-38 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 38 nada continua de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. con una hora de almuerzo.
Artículo 2.
Fijar como horarios de trabajo flexible, de lunes a viernes, en jornada continua, así:
Que la referida disposición legal, determinó que corres ponde a los Secretarios de Despacho, establecer la programación de los horarios flexibles de trabajo y el procedimiento para la acreditación de las condiciones necesarias y controles respectivos. a) De 6:30 a.m. a 4:00 p.m., incluida una hora de almuerzo. b) De 6:30 a.m. a 3:30 p.m., incluida media hora de almuerzo1. c) De 7:00 a.m. a 4:00 p.m., incluida media hora de almuerzo.
Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, establece que “Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”. d) De 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Parágrafo. El horario de trabajo flexible deberá ser
concertado con el Jefe Inmediato, quien será respon sable de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de los horarios aquí establecidos.
Que a través de la Circular 006 del 26 de junio de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda en procura de flexi bilizar la jornada laboral para mejorar el bienestar y la calidad de vida de los servidores, fijó horarios flexibles dirigidos a los funcionarios que acreditaron encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 3° del Decreto Distrital 842 de 2018.
Artículo 3.
Los horarios laborales flexibles, están dirigi dos únicamente a los servidores públicos que acrediten encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 3° del Decreto Distrital 842 de 2018 o aquel que lo modifique, adicione o derogue, así:
“1. Quienes tengan deberes de protección y acom Que en el marco de la negociación sindical adelantada en la vigencia 2022, se acordó entre otros, adicionar a la Circular 006 de 2019 un nuevo horario flexible de 6:30 am a 3:00 pm, con media hora de almuerzo, para el mismo grupo poblacional de cuidadores contempla dos en dicha circular y socializarla una vez modificada. pañamiento de su cónyuge o compañera(o) per manente.
2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.
Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomen dadas, salvo las excepciones legales.
3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de con sanguinidad.
4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfer medad debidamente diagnosticada y grave requie ran desempeñar su labor en horario diferente”.
Que con fundamento en lo anterior, a efectos de materializar el acuerdo laboral suscrito con las orga nizaciones sindicales en la vigencia 2022, así como establecer los lineamientos para acceder a estos, guardando armonía con los presupuestos constitu cionales y legales a los que se encuentran sujetos los poderes públicos y que determinan el alcance de lo pactado conforme se desprende de los artículos 6, 121 y 123 de la Carta Política, es procedente proferir el acto administrativo que agrupe la determinación del horario habitual y de los horarios flexibles de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con los presupuestos legales mencionados.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
La autorización del horario laboral flexible estará a cargo de la Subdirección del Talento Humano, previo visto bueno del jefe inmediato, quien, para otor garlo, deberá analizar que las circunstancias expuestas se enmarquen en las señaladas en el artículo anterior, y garantizar que el cambio de horario no afectará la prestación del servicio en la dependencia o área que lidera.
RESUELVE:
Artículo 1.
Establecer conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 842 de 2018, el horario principal de trabajo de la Secretaría Distrital de Hacienda, en jor
1 En cumplimiento del Acuerdo Laboral Colectivo celebrado el 12 de julio de 2022, entre la Secretaría Distrital de Hacienda y las Organizaciones Sindicales, se incluye el horario acordado y se incorpora media hora para garantizar el disfrute del almuerzo.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-39 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 c) Certificado o constancia expedida por la res pectiva entidad promotora de salud o autoridad competente, en el que se verifique la situación de discapacidad y/o enfermedad. La vigencia de los dictámenes médicos no podrá exceder de seis (6) meses, contados desde la fecha de su expedición hasta la solicitud de horario f lexible. c) Copia del documento de identidad para verificar la Parágrafo. En la aprobación del horario flexible, debe rá prevalecer la continuidad en la prestación del servi cio. Cuando por necesidad del servicio no sea posible conceder el mismo horario flexible a varios servidores de una misma dependencia o área, su autorización se priorizará siguiendo en estricto orden, los criterios descritos en el artículo anterior. El servidor sólo podrá ejercer el cambio de horario, una vez comunicada su autorización a través de memorando. edad. d) Documentos adicionales que el interesado consi dere pertinentes y conducentes para acreditar la calidad que fundamenta su solicitud.
Artículo 5.
La solicitud deberá precisar el horario flexi ble escogido, al igual que el criterio por el cual se soli cita, acompañado del (de los) documento(s) o soporte (s) de conformidad con la causal que se invoque, así:
Causal 4: “Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente”.
Causal 1: “Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente”. a) Certificado o constancia expedida por la res a) Registro civil de matrimonio para acreditar la cali dad de cónyuge o cualquiera de los documentos descritos en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2° de la Ley 979 de 2005, para acreditar la de compañero (a) permanente. b) Certificado o constancia expedida por la res pectiva entidad promotora de salud o autoridad competente, en el que se verifique la situación de discapacidad y/o enfermedad del (la) servidor (a). La vigencia de los dictámenes médicos no podrá exceder de seis (6) meses, contados desde la fe cha de su expedición hasta la solicitud de horario f lexible.
Parágrafo. La Subdirección del Talento Humano podrá
solicitar la remisión de otros soportes necesarios para acreditar las condiciones aquí descritas. pectiva entidad promotora de salud o autoridad competente, en el que se verifique la situación de discapacidad y/o enfermedad del cónyuge o compañero (a) permanente. La vigencia de los dictámenes médicos no podrá exceder de seis (6) meses, contados desde la fecha de su expedición hasta la solicitud de horario f lexible.
Artículo 6.
La autorización de horario flexible podrá ser revocada por la Subdirección del Talento Humano, en el evento que se configuren los siguientes casos:
Causal 2: “Quienes tengan bajo su protección y cui dado hijos menores o en condición de discapacidad”. a) Cuando el cambio de horario esté afectando la a) Registro civil de nacimiento para acreditar el pa prestación del servicio, previa solicitud del jefe inmediato en este sentido. rentesco y/o edad del menor. b) Cuando desaparezcan las circunstancias que die b) Certificado o constancia expedida por la res ron lugar a su autorización, previa validación con el jefe inmediato. pectiva entidad promotora de salud o autoridad competente, en el que se verifique la situación de discapacidad del (la) hijo (a). c) Cuando para la obtención de la autorización, el servidor haya entregado información no veraz. d) Cuando se incumplan por parte del servidor pú Causal 3: “Quienes tengan bajo su protección y cuida do a personas de la tercera edad o en condición de dis capacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad”. blico las condiciones de la jornada flexible, previa información del jefe inmediato en este sentido. a) Manifestación efectuada bajo la gravedad de juramento conforme a lo previsto en el artículo 7° del Decreto 019 de 2012, en la que se describa la situación particular que se enmarca en la presente causal.
Artículo 7.
De manera temporal y previa solicitud del jefe inmediato, podrá suspenderse la autorización de horario flexible, cuando deban atenderse necesidades propias del servicio o demandas estacionales inheren tes a la función de cada área.
b) Registros civiles de nacimiento para acreditar el parentesco.
Artículo 8º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Circular 006 del 26 de junio de 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-40 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 40 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000460 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artí culo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que confor man la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto or den de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11053 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del em pleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 137072 en la modalidad abierto del Sistema Gene ral de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución SDH-000806 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prue ba a las (os) señora (es) IRMA ANDREA GUEVARA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.385.634, quien ocupó la posición uno (1), ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.251.796, quien ocupó la posición dos (2), LAURA PATRICIA CARDENAS VI LLANUEVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.054.556.156, quien ocupó la posición tres (3) y JU LIO ERNESTO CARRILLO OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.719.448, quien ocupó la posición cuatro (4) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11053 del 17 de noviembre de 2021, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-41 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que la señora ADRIANA MILENA AMAYA BUITRA GO, tomó posesión del cargo el 7 de enero de 2022; la señora IRMA ANDREA GUEVARA BERNAL y el señor JULIO ERNESTO CARRILLO OVALLE tomaron posesión de sus cargos el 14 de enero de 2022, y la señora LAURA PATRICIA CARDENAS VILLANUEVA, el 15 de febrero de 2022, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secre taría Distrital de Hacienda.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó dos (2) vacantes correspondientes a características de mismos empleos, identificados con la OPEC No. 137072, denominado Profesional Universitario, Có digo 219, Grado 11, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual debe ser provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. Resolución No. 11053 del 17 de noviembre de 2021.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Ci vil – CNSC; mediante oficios radicados bajo los No. 2022EE094346O1 y 2022EE353398O1 del 08 de abril y 11 de agosto de 2022 respectivamente, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 137072, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS113842 del 19 de octubre de 2022, cuyo asunto es “Autoriza ción de uso de lista de elegibles para proveer dos (2) nuevas vacantes en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 137072 correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020., autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)
En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
- Para la provisión de dos (2) nuevas vacantes en el empleo identificado con el código OPEC Nro.137072 denominado Profesional Universi tario, Código 219, Grado 11, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artí culo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modifi cación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, có digo, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 71,78 80151830 JESUS OSWALDO MORA ROCHA SECRETARÍA DISTRITAL DE LILIANA MARCELA HACIENDA 137072 5 2021RES- 400.300.24 -11053 del 17 de noviembre de 2021 29 de noviembre de 2021 6 70,67 1110464930 URUEÑA CALDERON REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-42 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 42 “Se autoriza el uso de la lista con los elegibles ubicados en las posiciones cinco (5) y seis (6), toda vez que, durante la vigencia de la lista, la entidad adicionó dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137072 en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020. mediante Resolución No. DGC-000746 del 7 de septiembre de 2021, a la servidora RUBY MARCELA RODRÍGUEZ CARO, identificada con cédula de ciu dadanía No. 52.360.908, quien es titular del empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 05 de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el quinto (5) y sexto (6) puesto de la lista.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en en cargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provi sional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor JESÚS OSWALDO MORA ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.151.830, quien ocupó la posición cinco (5) y la se ñora LILIANA MARCELA URUEÑA CALDERÓN, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.464.930, quien ocupó la posición seis (6), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 11053 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo se verificaron directamente los anteceden tes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impues tos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de la servidora RUBY MAR CELA RODRÍGUEZ CARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.360.908, en el empleo Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo titular de Profesional Universitario Código 219, Grado 05 de la Oficina de Gestión del Ser vicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la misma Entidad, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de los elegibles.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JESÚS OSWALDO MORA ROCHA y a la señora LILIANA MARCELA URUEÑA CALDERÓN, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegi bles que se relacionan a continuación, que ocuparon las posiciones cinco (5) y seis (6) de la lista de elegi bles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11053 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137072, para desempeñar los empleos de carrera administrativa de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que actualmente uno de los empleos en mención se encuentra provisto en encargo, el cual fue otorgado 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-43 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 5 80.151.830 JESÚS OSWALDO MORA ROCHA 6 1.110.464.930 LILIANA MARCELA URUEÑA CALDERÓN la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente, para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 6.
Comunicar a las personas señaladas en el artículo 1º de este escrito, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramien to, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000466 (25 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado me diante Resolución No. DGC-000746 del 7 de septiembre de 2021, a la servidora RUBY MARCELA RODRÍGUEZ CARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.360.908, en el empleo Profesional Universitario, Có digo 219 Grado 11, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de los elegibles nombrados en periodo de prueba en el artículo 1°, para desempeñar el respectivo empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, RUBY
MARCELA RODRÍGUEZ CARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.360.908, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 05 de la de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Im puestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-44 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 44 de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artí culo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos con vocados.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER SITARIO Código 219 Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 137079 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el artículo primero de la Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las primeras cuatro (4) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 80.845.784 MAURICIO EVERARDO GONZÁLEZ AYURE 2 10.139.204 CARLOS FERNEY JARAMILLO MARÍN 3 1.019.017.129 DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO 4 80.242.190 DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO
- CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución SDH-000117 del 10 de mar zo de 2022, se derogó el nombramiento de quien ocupó la posición dos (2) del señor CARLOS FERNEY JARA MILLO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.139.204, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, para desempeñar el em pleo de carrera administrativa denominado Profesional Que mediante Resolución SDH-000848 del 13 de di ciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a los señores MAURICIO EVERARDO GONZÁLEZ AYURE identificado con cédula de ciudadanía No. 80.845784, y CARLOS FERNEY JARAMILLO MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 10.139.204 en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocupó el primer (1) y segundo (2) lugar de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-45 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
-OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nue vas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, aprobó la derogatoria del nombramiento del señor CAR LOS FERNEY JARAMILLO MARÍN y por consiguiente autorizó el nombramiento de quien ocupó la posición tres (3) la señora DIANA CAROLINA AGUILAR RO MERO, mediante radicado No. 2022RS058354 del 21 de junio de 2022.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una vacante (1) vacante correspondiente a característi cas del mismo empleo al identificado con la OPEC No.137079, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021.
Que la señora DIANA CAROLINA AGUILAR ROME RO quien ocupó la posición tres (3), fue nombrada mediante Resolución SDH-000328 del 30 de junio de 2022, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien tomó posesión el día 05 de julio de 2022.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE230578O1 del 06 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 137079, para proveer una vacante correspondiente a “mismos empleos”
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS101051 del 16 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertados en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2022, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código Nro.164244 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo iden tificado con el Código OPEC Nro. 137079, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, es tableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 137079 4 80242190 DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO (…)
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición cuatro (4) de la lista.
Que así mismo la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.242.190, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-46 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 46 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito. de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Compe tencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que el señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, no ha manifestado, ni demuestra encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nom brar al señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que toda vez que el señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue me diante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrado, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, identificado con cédula de ciudadanía 79.713.044 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO.
En mérito de lo expuesto, Que actualmente empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto mediante nombra miento provisional por el señor JHON HENRY SALI NAS SABOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.713.044, a través de la Resolución SDH-000294 del 29 de octubre de 2015.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.242.190, quien ocupó la po sición número cuatro (4) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC No.137079, para desempeñar el em pleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya su perado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera adminis trativa. (…)”.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-47 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por reso lución motivada.
RESOLUCION Nº DDI-021544-, 2022EE 564914O1 (24 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refie ren los artículos precedentes se sujetará a lo estable cido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento pro visional efectuado mediante Resolución SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, al señor JHON HENRY SALINAS SABOYA identificado con cédula de ciuda danía No. 79.713.044, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Im puestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO O, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina du rante la vigencia fiscal en curso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 6.
Comunicar a los señores DIEGO ALE JANDRO CORTÉS MELO y JHON HENRY SALINAS SABOYA el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-48 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 48 Que, en consideración a lo expuesto, anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
RESUELVE:
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, Anexo No. 2 con 71 Registros.
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO AUTO DECLARATIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO ESPECIAL GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO AUTO ADMISORIO RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE ESTUDIA RECURSO REPOSICION Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-49 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 8/11/2022 2017 KR 22 137 64 15/11/2022 NO RESIDE COMPENSACION 27/10/2022 2022 CL 3 16B 12 15/11/2022 CERRADO COMPENSACION 28/10/2022 2022 CL 70 45 44 15/11/2022 NO RESIDE COMPENSACION 7/10/2022 2021 CL 12 A 13 91 31/10/2022 CERRADO DEVOLUCION Y/O DEVOLUCION Y/O DEVOLUCION Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC-15-2-0309 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes S.A.S. 900.789.045 DELIN- DUARTE 4.191.608 VEHÍCULOS IKT672 RESOLUCION DE APODERADO NOMBRE DEL CABRERA OLIVO 19.896.631 VEHÍCULOS JMY141 RESOLUCION DE ZALEZ VENEGAS 39.804.372 VEHÍCULOS HSR924 RESOLUCION DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021544 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-021164 2022EE518409 C3 202006103108024423 BRIC COLOMBIA DDI-020917 2022EE504866 O1 202208127000011200 LEONARDO AUGUSTO DDI-020886 2022EE503081 O1 202210257000013057 LAURA XIMENA GON- DDI-020503 2022EE470144 O1 202209137000011989 JOSE GUILLERMO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-50 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 50 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN CALI" 04/11/2022 DESCONOCIDO BOGOTA D.C. 15/11/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN 2 BOGOTA D.C. 11/11/2022 DESCONOCIDO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 28/10/2022 2020 KR 56A 5B 17 04/11/2022 FALLECIDO ESPECIAL 28/10/2022 2020 KR 56A 5B 17 04/11/2022 FALLECIDO ESPECIAL 28/10/2022 2020 KR 56A 5B 17 04/11/2022 FALLECIDO ESPECIAL 28/10/2022 2020 KR 56A 5B 17 04/11/2022 FALLECIDO ESPECIAL 28/10/2022 2020 KR 56A 5B 17 04/11/2022 FALLECIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- REY 3.142.548 VEHÍCULOS DCY417 AUTO INADMISORIO 24/10/2022 2022 CL 18 A 123 09 09/11/2022 CERRADO IENTO 60.381 PREDIAL AAA0057TPMS AUTO INADMISORIO 24/10/2022 2022 KR 65 94A 15 11/11/2022 CERRADO IENTO 60.381 PREDIAL AAA0173PDRJ AUTO INADMISORIO 24/10/2022 2022 KR 65 94A 15 11/11/2022 CERRADO ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0050FJCN REQUERIMIENTO ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0158LTWF REQUERIMIENTO ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0074BRJZ REQUERIMIENTO ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0050FJWW REQUERIMIENTO ARCENIO 60.765 PREDIAL AAA0158LWYN REQUERIMIENTO EUCLIDES 6.157.762 VEHÍCULOS BNY030 AUTO DE ARCHIVO 26/10/2022 2014, 2015 CL 78 22 27 GUILLERMO 19.079.000 VEHÍCULOS BRQ667 AUTO DE ARCHIVO 21/10/2022 2014, 2015 KR 77A 65A 69 LC APODERADO NOMBRE DEL ESCOBAR CRUZ 14.434.187 VEHÍCULOS FOR882 PLIEGO DE CARGOS 22/08/2022 2021 "KR 20 18A 10 SANCHEZ SARM- SANCHEZ SARM- UIDA DE CORTES CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021544 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE486790 O1 202204083000047583 SUCESION ILIQ- NA 2022EE504806 O1 202209283000082869 ALVAREZ BARRIOS NA 2022EE493120 O1 202204113000047590 TORRES VALENCIA NA 2022EE264197 C1 202204263000062537 TULIO ENRIQUE NA 2022EE504806 O1 202209283000082869 ALVAREZ BARRIOS NA 2022EE504806 O1 202209283000082869 ALVAREZ BARRIOS NA 2022EE504806 O1 202209283000082869 ALVAREZ BARRIOS NA 2022EE504806 O1 202209283000082869 ALVAREZ BARRIOS No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-02080 2022EE490525 O1 202210187000012915 GERMAN ECHEVERRY 12.119.797 VEHÍCULOS RYW42D AUTO INADMISORIO 24/10/2022 2019 CL 23B 122A 04 09/11/2022 CERRADO DDI-020799 2022EE490437 O1 202210187000012909 LUIS EDUARDO REY DDI-020802 2022EE490497 O1 202210187000012912 JORGE ENRIQUE DDI-020802 2022EE490497 O1 202210187000012912 JORGE ENRIQUE Fiscalización, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profirieron 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-51 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 DOBA) 07/11/2022 NO RESIDE 77K 54 31/10/2022 DESCONOCIDO 77K 54 31/10/2022 DESCONOCIDO 77K 54 31/10/2022 DESCONOCIDO 77K 54 31/10/2022 DESCONOCIDO 78C 97 31/10/2022 DESCONOCIDO 78C 97 31/10/2022 DESCONOCIDO 78C 97 31/10/2022 DESCONOCIDO 78C 97 31/10/2022 DESCONOCIDO 78C 97 31/10/2022 DESCONOCIDO 78C 97 31/10/2022 DESCONOCIDO 78C 97 31/10/2022 DESCONOCIDO 78C 97 31/10/2022 DESCONOCIDO 78C 97 31/10/2022 DESCONOCIDO 78C 97 31/10/2022 DESCONOCIDO 46 SUR 09/11/2022 CERRADO MONTERÍA (CÓR- CION 31/10/2022 2018 AV BOYACA 39 ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2020 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2020 DG 74 SUR RECURSO REPOSI- NOTIFICACIÓN POR AVISO GLADYS 51.635.759 PREDIAL AAA0041XXMR AUTO QUE ESTUDIA ANA SILVIA 41.383.321 PREDIAL AAA0150LZPP REQUERIMIENTO ANA SILVIA 41.383.321 PREDIAL AAA0150MBHK REQUERIMIENTO ANA SILVIA 41.383.321 PREDIAL AAA0150MEPP REQUERIMIENTO ANA SILVIA 41.383.321 PREDIAL AAA0150MOOE REQUERIMIENTO ANA SILVIA 41.383.321 PREDIAL AAA0150MOSK REQUERIMIENTO ANA SILVIA 41.383.321 PREDIAL AAA0150MOUZ REQUERIMIENTO ANA SILVIA 41.383.321 PREDIAL AAA0150PHPP REQUERIMIENTO ANA SILVIA 41.383.321 PREDIAL AAA0150PHRU REQUERIMIENTO ANA SILVIA 41.383.321 PREDIAL AAA0150PTPP REQUERIMIENTO ANA SILVIA 41.383.321 PREDIAL AAA0150PTNN REQUERIMIENTO KELLY SOFIA 25.799.865 VEHÍCULOS BGR665 AUTO DE ARCHIVO 21/10/2022 2016 CL 29 8 66 MARIA MABEL 51.643.312 PREDIAL AAA0150MEPP REQUERIMIENTO MARIA MABEL 51.643.312 PREDIAL AAA0150MOOE REQUERIMIENTO MARIA MABEL 51.643.312 PREDIAL AAA0150MBHK REQUERIMIENTO MARIA MABEL 51.643.312 PREDIAL AAA0150LZPP REQUERIMIENTO SANCHEZ ALEJO SANCHEZ ALEJO SANCHEZ ALEJO SANCHEZ ALEJO RODRIGUEZ ALEJO RODRIGUEZ ALEJO RODRIGUEZ ALEJO RODRIGUEZ ALEJO RODRIGUEZ ALEJO RODRIGUEZ ALEJO RODRIGUEZ ALEJO RODRIGUEZ ALEJO RODRIGUEZ ALEJO RODRIGUEZ ALEJO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021544 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE503507 C1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 C1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE486707 O1 202204083000047582 SONET MORALES NA 2022EE503507 C1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 C1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 C1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 C1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 C1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 C1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 O1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 O1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 O1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 C1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 C1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 O1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE507022 O1 202001200100041938. MAYORGA GARCIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-52 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 52 11/11/2022 REHUSADO CA 63 11/11/2022 DESCONOCIDO 77K 54 31/10/2022 DESCONOCIDO 77K 54 31/10/2022 DESCONOCIDO 77K 54 31/10/2022 DESCONOCIDO 77K 54 31/10/2022 DESCONOCIDO 77K 54 31/10/2022 DESCONOCIDO 77K 54 31/10/2022 DESCONOCIDO CS 160 KR 4 3 61 02/11/2022 DESCONOCIDO AUTOPISTA 11A-44 ESTE 03/11/2022 CERRADO APOCENTOS NEIVA HUILA" 09/11/2022 NO RESIDE NORTE KM 33 BOGOTA, D.C. 21/11/2022 CERRADO BOGOTA, D.C." 04/11/2022 CERRADO 69B 42 BOD UD 24-2 21/11/2022 CERRADO 2021 2017, 2018, 2019, 2020, ESPECIAL 25/10/2022 2017 "KR 7 3 75 ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2016 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR ESPECIAL 27/10/2022 2018 DG 74 SUR PARA DECLARAR 29/09/2022 PARA DECLARAR 13/10/2022 2020 KR 82 2B 48 MJ 18/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 13/10/2022 2020 KR 82 2 15 18/11/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO LINE 52.161.269 PREDIAL AAA0267YXYX EMPLAZAMIENTO LTDA 800.012.292 VEHÍCULOS HKK504 AUTO INADMISORIO 12/09/2022 2022 CALLE 21A NO.
ZALEZ 79.700.322 VEHÍCULOS NRT85E AUTO INADMISORIO 20/10/2022 2018 CALLE 39 SUR DIONNE 52.513.710 VEHÍCULOS DCW609 AUTO DE ARCHIVO 20/10/2022 2015 CL 134 72 50 GABRIEL 79.697.817 PREDIAL AAA0268EODM EMPLAZAMIENTO GALEANO 79.594.348 VEHÍCULOS RIZ778 PLIEGO DE CARGOS 25/10/2022 2020 KR 72 A 8 B 13 PIZA REYES 52.796.726 VEHÍCULOS JFN764 PLIEGO DE CARGOS 22/08/2022 2021 "KR 103A 23D 58 MARIA MABEL 51.643.312 PREDIAL AAA0150PTPP REQUERIMIENTO MARIA MABEL 51.643.312 PREDIAL AAA0150MOUZ REQUERIMIENTO MARIA MABEL 51.643.312 PREDIAL AAA0150PHPP REQUERIMIENTO MARIA MABEL 51.643.312 PREDIAL AAA0150PHRU REQUERIMIENTO MARIA MABEL 51.643.312 PREDIAL AAA0150PTNN REQUERIMIENTO MARIA MABEL 51.643.312 PREDIAL AAA0150MOSK REQUERIMIENTO PULIDO SOLANO 79.786.372 VEHÍCULOS JEZ309 AUTO INADMISORIO 23/09/2022 2022 SANCHEZ ALEJO SANCHEZ ALEJO SANCHEZ ALEJO SANCHEZ ALEJO SANCHEZ ALEJO SANCHEZ ALEJO TAN RODRIGUEZ SUCRE HERRERA 86.005.929 VEHÍCULOS ZZS249 REQUERIMIENTO HERNANDEZ GON- NANDEZ GUILLERMO 80.321.822 VEHÍCULOS APE758 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021544 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE359550 C1 202209160000012508 MAURICIO JAVIER NA 2022EE344938 O1 202209113000068761 HERNANDEZ HER- NA 2022EE324818 C2 202209160000012432 WALTER YONA- NA 2022EE264193 C1 202204263000062443 ADRIANA PATRICIA NA 2022EE485376 O1 202204083000047571 ORTIZ RINCON NA 2022EE503507 O1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 O1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 O1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 O1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 O1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de NA 2022EE503507 O1 202204213000048010 Sucesión ilíquida de N/A 2022EE477122 O1 202210053000083324 TRIANA ROCHA JOSE N/A 2022EE477150 O1 202210053000083325 DIAZ CAÑON YAQUE- DDI-018827 2022EE408690 O1 202209127000011933 EVA VAN HARMANNI DDI-019098 2022EE444556 O1 202209237000012216 HARVEY ALEXANDER DDI-020717 2022EE485938 O1 202210127000012699 JAVIER ARMANDO 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-53 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 11/11/2022 REHUSADO 04/11/2022 REHUSADO 04/11/2022 REHUSADO 04/11/2022 REHUSADO 04/11/2022 REHUSADO 10/11/2022 REHUSADO D.C.
68C 07 04/11/2022 CERRADO 68C 07 04/11/2022 CERRADO Piso 10 Piso 10 Piso 10 Piso 10 OF. 207 15/11/2022 NO RESIDE 10 BOGOTÁ D,C.
AC 26 68 C 61 "AC 26 68 C 61 "AC 26 68 C 61 "AC 26 68 C 61 "AC 26 68 C 61 BOGOTA, D.C." 04/11/2022 NO RESIDE BOGOTA, D.C." 04/11/2022 REHUSADO KR 7 114 33 OF BOGOTÁ, D.C."
BOGOTÁ, D.C."
BOGOTÁ, D.C."
BOGOTÁ, D.C."
ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central 6 BIS - 38 CALI - VALLE 04/11/2022 NO RESIDE 701 ED SCOTIA- BANK 15/11/2022 NO RESIDE Torre Central Piso AC 26 68 C 61 ED Piso 10 BOGOTA, "
ESPECIAL 28/09/2022 2020 ESPECIAL 28/09/2022 2020 ESPECIAL 28/09/2022 2020 ESPECIAL 28/09/2022 2020 ESPECIAL 29/09/2022 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 13 36A 139 03/11/2022 NO RESIDE ESPECIAL 12/09/2022 2021 "KR 12 93 30 ESPECIAL 12/09/2022 2021 "KR 8 12B 61 CIÓN TRIBUTARIA 25/10/2022 2019 CL 26 NORTE # NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.162.612 ICA NA AUTO DE INSPEC- 860.065.913 VEHÍCULOS HCM243 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS BJV465 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS MAZ019 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS RCV288 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS UTR295 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS RAK315 PLIEGO DE CARGOS 25/10/2022 2020 S A 860.034.313 VEHÍCULOS MHW008 PLIEGO DE CARGOS 8/11/2022 2020 CION"
TRATIVA ORACION 830.042.826 PREDIAL AAA0172LRUZ AUTO ADMISORIO 31/10/2022 2015, 2016, 2017 CL 31 SUR ORACION 830.042.826 PREDIAL AAA0172LTRO AUTO ADMISORIO 31/10/2022 2015, 2016, 2017 CL 31 SUR CIOS S.A.S.
GROUP SAS 800.195.943 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 4/11/2022 "2017-6 INTERNACIO- LIQUIDADORES 900.234.809 PREDIAL AAA0228SFTD AUTO DECLARATIVO 19/10/2022 2019, 2020, 2021 KR 19A 77 18 FINANCIAMIENTO EN REORGANIZA- DE LA REPUBLICA 899.999.103 VEHÍCULOS BWS155 REQUERIMIENTO NAL COMPAÑIA DE FORZOSA ADMINIS- "ACCIONES Y SERVI- TORRES SCARPETTA SA - EN LIQUIDACION ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021544 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE359542 C1 202209160000012501 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359543 C1 202209160000012502 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE359544 C1 202209160000012503 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE506734 O1 2018011001197074560 IGLESIA CENTRO DE NA 2022EE359546 C1 202209160000012505 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE515110 O1 E2019021001296021720 G & G LOGISTIC NA 2022EE454283 O1 202204213000052350 INVERFAM S.A.S 811.046.960 ICA 811046960 REQUERIMIENTO NA 2022EE324817 O1 202209160000012431 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE503599 C2 202204213000051734 NA 2022EE506734 O1 2018011001197074560 IGLESIA CENTRO DE NA 2022EE324821 C2 202209160000012435 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE264229 C4 202204263000062575 NA 2022EE264209 C1 202204263000062265 HONORABLE SENADO NA 2022EE483689 C1 202210043000083316 UNIÓN TEMPORAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-54 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 54 IN 7 08/11/2022 CERRADO SUR 8/11/2022 DESCONOCIDO 1507 8/11/2022 NO RESIDE OF. 207 15/11/2022 NO RESIDE OF. 207 15/11/2022 NO RESIDE KR 18 85 24 4/11/2022 NO RESIDE TORRE 2 OF KR 22 70 A 60 4/11/2022 NO RESIDE BOGOTÁ D,C. 11/11/2022 NO RESIDE BOGOTA, D.C. 18/11/2022 CERRADO BOGOTÁ, D.C." 04/11/2022 DESCONOCIDO 2020-2, 2020-3, 2020-5, 2020-6, 2020-8, 2021-2, 2021-3 2020-12; 2021-1, 2021-3, 2021-4, 2021-8, 2021-11 ESPECIAL 28/09/2022 2020 "KR 112 B 64 96 INFORMACIÓN 24/10/2022 2020 KR 17 116 15 8/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 25/10/2022 2019-1,3 KR 17D 64 A 41 PARA DECLARAR 25/10/2022 2019-1,3 CL 108 45-2 PARA DECLARAR 13/10/2022 2019, 2020 CL 1A 82 55 17/11/2022 NO RESIDE NA PLIEGO DE CARGOS 27/07/2022 NA PLIEGO DE CARGOS 22/08/2022 SIFONES, SIFONES, MEZCLAS MEZCLAS REFAJOS Y REFAJOS Y CERVEZAS, CERVEZAS, PRODUCTOS PRODUCTOS NACIONALES NACIONALES NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal COS SAS 901.155.254 RETEICA 901155254 REQUERIMIENTO DE GANTE SAS 901.013.037 VECERIA SAS 900.453.422 ROSAS ORTIZ 1.015.424.225 VEHÍCULOS ALT67 PLIEGO DE CARGOS 25/10/2022 2017 CL 143 45 45 DERON REYES 1.120.499.925 VEHÍCULOS RCV288 REQUERIMIENTO MAICOL JAVIER 1.032.505.203 PREDIAL AAA0268FUEP EMPLAZAMIENTO LIQUIDADORES 900.234.809 PREDIAL AAA0228SHNX AUTO DECLARATIVO 19/10/2022 2018 KR 19A 77 18 LIQUIDADORES 900.234.809 PREDIAL AAA0228TTTO AUTO DECLARATIVO 19/10/2022 2018 KR 19A 77 18 RINCON GAMBO 1.069.100.762 VEHÍCULOS SGX368 AUTO INADMISORIO 14/09/2022 2017 CL 3 5 34 16/11/2022 DESCONOCIDO TORRES SCARPETTA TORRES SCARPETTA TRIVIÑO RODRIGUEZ 1.073.151.979 VEHÍCULOS OVC81C AUTO INADMISORIO 23/09/2022 0 KR 21 SUR 9 55 RETO &HOTELES SAS 900.954.672 RETEICA 900954672 EMPLAZAMIENTO RETO &HOTELES SAS 900.954.672 RETEICA 900954672 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021544 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA NA 2022EE114958 C1 202210293G00000021 J & C MICROCER- NA 2022EE483689 C1 202210043000083316 UNIÓN TEMPORAL NA 2022EE483689 C1 202210043000083316 UNIÓN TEMPORAL NA 2022EE324821 C1 202209160000012435 HYDRAULICOL SAS 900.361.336 VEHÍCULOS MHW008 PLIEGO DE CARGOS 8/11/2022 2020 KR 53 14 - 66 NA 2022EE491058 O1 202204213000055488 ORGANIZACIÓN SOR- NA 2022EE491058 C1 202204213000055488 ORGANIZACIÓN SOR- NA 2022EE324784 C1 202210293G00000008 CERVECERIA GI- NA 2022EE359544 O1 202209160000012503 LEYDY ANDREA CAL- NA 2022EE489218 O1 202204213000056011 EMPRESARIOS MISTI- NA 2022EE264267 O1 202209160000012389 JUAN SEBASTIAN N/A 2022EE477063 O1 202210043000083318 ORTIGOZA LOZANO DDI-019093 2022EE444443 O1 202209237000012213 LUIS ALBERTO DDI-018897 2022EE413365 O1 202209147000012125 KELY YOHANA 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-55 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE 2 Título 9 Capítulo 7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente 1076 de 2015.
RESOLUCIÓN Nº 04894
CONSIDERANDO:
(18 de noviembre de 2022)
“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL FACTOR REGIONAL DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO PARA EL AÑO 2021 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, en concordancia con las disposiciones del Libro 2 Parte Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución SDA No. 05467 del 24 de diciembre de 2021, “por la cual se establecen los objetivos de calidad a partir del año 2021, la meta global y las metas individuales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para el quinquenio 2021-2025, y se toman otras determinacio nes”1, estableció en su artículo primero la línea base de las cargas contaminantes del año 2019 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxíge no) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:
Línea Base CC SST CC DBO5 Río Tramo Usuario kg/año kg/año 1 EAAB-ESP 749.312,20 468.021,05 EAAB-ESP 26.165,75 52.496,91 Torca 2 OTROS USUARIOS 55.264,16 59.900,38 1 EAAB-ESP 7.973,57 5.633,60 2 EAAB-ESP 1.188.827,50 813.439,77 3 EAAB-ESP 4.964.836,28 3.616.483,90 Salitre 4 EAAB-ESP 14.860.659,9 0 10.882.425,0 9 1 EAAB-ESP 167.936,00 182.155,60 2 EAAB-ESP 1.555.808,41 1.830.522,88 Línea Base CC SST CC DBO5 Río Tramo Usuario kg/año kg/año 3 EAAB-ESP 434.672,77 230.505,20 Fucha 4 EAAB-ESP 25.164.324,8 7 24.443.775,7 2 1 EAAB-ESP 53.191,62 107.994,09 EAAB-ESP 312.113,65 139.271,50 2 OTROS USUARIOS 3.181.475,86 638.487,68 EAAB-ESP 3.541.138,92 3.872.513,25 3 Tunjuelo OTROS USUARIOS 571,28 8.273,59 4 EAAB-ESP 37.358.131,4 0 35.636.367,3 8 Total 93.622.404,1 6 82.988.267,6 0 1 Publicada en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente el 29 de diciembre de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-56 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 56 Que el artículo tercero de la resolución antes citada, estableció la meta global de las cargas contaminantes para el quinquenio 2021–2025 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:
Río Tramo 2025 CC DBO5 (kg/año)
CC SST (kg/año)
Torca 1 59.000 34.000 2 77.820 365.000 Salitre 1 1.210 950 2 0 0 3 416.000 278.000 4 1.435.000 790.000 Fucha 1 0 0 2 42.000 11.000 3 165.000 40.000 4 9.044.000 6.498.000 Tunjuelo 1 4.500 3.000 2 73.500 176.500 3 3.008.680 2.317.090 4 1.975.000 1.481.000 (…)”.
CONSIDERACIONES:
TÉCNICAS
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría procedió a realizar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contami nantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2021, consignado los resultados en el Informe Técnico No. 06246 de 25 de octubre de 2022, el cual entre otras estableció:
Que mediante el Informe Técnico No. 01321 de 20 de abril de 2022, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta autoridad ambiental realizó la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contami nante de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2020, el cual fue acogido a través de la Resolución SDA No. 02435 de 10 de junio de 2022 “por medio de la cual se fija el factor regional de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo para el año 2020 y se toman otras determinaciones”2, la cual en su acápite resolutivo determinó:
2 Publicada en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente el 13 de junio de 2022.
“(…)
“ARTÍCULO 1. – Establecer el Factor Regional (Fr) para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo correspondiente al año 2020, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:
6. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO
Factor Regional Río Tramo 2020 DBO5 SST Torca 1 5,50 5,50 2 4,79 1,00 Salitre 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 De acuerdo con la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 05467 de 2021 y teniendo en cuenta los Artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, además de la Resolución No. 02435 de 2022, se presentan a continuación los facto res regionales para la vigencia 2021, que corresponde al primer año del quinquenio 2021-2025. (Tabla 19).
Fucha 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 Tunjuelo 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-57 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 Tabla 1. Factor Regional 2021.
Factor Regional Río Tramo 2021 DBO5 SST Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
1 5,50 5,50 TORCA 2 1,00 1,00 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 SALITRE 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 FUCHA Que el artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planifi cadora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
3 2,80 5,50 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, establece:
2 5,50 5,50 TUNJUELO 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 Fuente: SRHS, 2022.
7. CONCLUSIONES
- El tramo 2 del río Torca cumplió la meta global de carga contaminante en los dos determinantes de calidad.
“Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetaran al pago de tasas re tributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”.
- En el tramo 1 del río Torca, tramos 1, 2, 3 y 4 del río Salitre, tramos 1, 2, 3 y 4 del río Fucha y tramos 1, 2, 3 y 4 del río Tunjuelo no se dio cumplimiento a la meta global de carga contaminante establecida para los parámetros DBO5 y SST en el año 2021, primer año del quinquenio 2021-2025.
Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” reglamentó en su capítulo 7 la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, señalando entre otras cosas, lo siguiente:
- Realizada la evaluación de la meta global de carga contaminante de acuerdo con los Artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015 y con lo establecido en la Resolución No. 05467 de 2021, se determinaron los factores regionales por parámetro y para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, los cuales se relacionan en el numeral 6 del presente Informe técnico.”
CONSIDERACIONES:
JURÍDICAS
“ARTÍCULO 2.2.9.7.2.2. AUTORIDADES AM BIENTALES COMPETENTES. Son las Corpora ciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto-ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.”
Que el artículo 8 de la Constitución Política determina que es obligación del Estado y de las personas pro teger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que en el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro Segundo del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente 1076 de 2015, se encuentra la reglamentación de la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, in Que conforme el artículo 58 ibídem, “(…) la propie dad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica (…)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-58 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 58 dicándose en su artículo 2.2.9.7.3.1. que la “autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo”.
Que habiéndose revisado la evaluación del cumpli miento de la meta global de cargas contaminantes del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en aplicación de lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, a través del Informe Técnico No. 06246 del 25 de octubre de 2022, este Despacho lo acoge y lo hace parte integral del presente acto administrativo.
Que el artículo 2.2.9.7.3.6. del Decreto Nacional 1076 de 2015, sobre el seguimiento de la meta global de carga contaminante estableció que “Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad am biental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de car gas respectivas y según lo establecido en los artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo”.
Que en consecuencia, esta Autoridad Ambiental pro cederá a ajustar el Factor Regional en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, en los pará metros en los cuales no se cumplió con la meta global de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.9.7.3.6., y la metodología establecida en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, tal y como se aplicó en el Informe Técnico No. 06246 del 25 de octubre de 2022.
COMPETENCIA DE LA ENTIDAD Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011 establece:
Que en cuanto al factor regional el artículo 2.2.9.7.4.3. del Decreto Nacional 1076 de 2015, estableció que este es “un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico. Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período analizado y la meta global de la carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta”.
“Artículo 214. Competencias de los grandes centros urbanos y los establecimientos públi cos ambientales. Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos de Barran quilla, Santa Marta y Cartagena, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribui das a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
Que el artículo 2.2.9.7.4.4. del Decreto Nacional 1076 de 2015 indica que “El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artí culo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo. El factor regional para cada cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calcula para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior. El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales”.
En relación con la gestión integral del recurso hídrico, los grandes centros urbanos y los esta blecimientos públicos ambientales a que hace referencia el presente artículo, ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción.
Parágrafo. Los ríos principales de las sub
zonas hidrográficas a los que hace referencia el presente artículo, corresponden a los definidos en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia elaborado por el IDEAM.” (Subrayado fuera de texto)
Que con lo anterior se sustenta la evaluación realizada, por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo y se concluye que se presentó incumplimiento de la meta global de la carga contaminante en los tramos de los ríos relacionados en el acápite de consideraciones técnicas y, en consecuencia, hay lugar a que se realice el ajuste del factor regional para los mismos.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-59 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 curso Hídrico y del Suelo, mediante el Informe Técnico No. 06246 de 25 de octubre de 2022, el cual hará parte integral de la presente resolución.
Artículo 3.
Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Admi nistrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y de más autorizaciones ambientales.
Artículo 4.
Contra el presente acto administrativo no procede el recurso alguno, con fundamento en el artí culo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011; la presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, modificado parcial mente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, en su artículo 5, literal d) establece que dentro de las funciones asignadas a esta Secretaría, se encuentra la de ejercer como autoridad ambiental en el Distrito Capital, y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
Que, en mérito de lo expuesto, SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº 920 (24 de noviembre de 2022)
Artículo 1.
Establecer el Factor Regional (Fr) para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo correspondiente al año 2021, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:
“Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Factor Regional Locales y designación del Consejo Distrital del 2021 Río Tramo DBO5 SST Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y TORCA 1 5,50 5,50 2 1,00 1,00 Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el período 2023 - 2027”
1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 LA SECRETARIA DE DESPACHO SECRETARÍA SALITRE 3 5,50 5,50 DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y 4 5,50 5,50 DEPORTE, 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 FUCHA 3 2,80 5,50 en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 229 de 2015, 557 de 2018, 340 4 5,50 5,50 de 2020 y 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 TUNJUELO 3 5,50 5,50 CONSIDERADO:
4 5,50 5,50
Artículo 2.
Adoptar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2021, realizada por la Subdirección del Re
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-60 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 60 Que la Ley. 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposi ciones en materia de promoción y protección del dere cho a la participación democrática”, tiene como objeto “(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participaren la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.”. pecial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juven tud; coordinar con otras instituciones oficiales o priva das, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas, promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organiza ción y funcionamiento de los organismos y de las en tidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza de sector corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, teniendo como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y como entidad vinculada a Canal Capital.
Que la Resolución 005 de 1997 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte “Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte” además de las mencionadas en el aparte anterior se encuentran entre otras, las si guientes: ejecutar el plan distrital del deporte, la recrea ción y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación; estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la Ley 181 de 1995 y las demás normas que la regulan, desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio, Promover el buen uso de los parques, las actividades de recreación, deporte y demás que contribuyan a mejorar el aprove chamiento del tiempo libre.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, en los literales d, g, i, I, m del artículo 3 le asigna a esta Secretaría las siguientes funciones: d. Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. g. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distri tales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos.
Que Decreto Distrital 229 de 2015 ‘Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá’, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el De creto Distrital 483 de 2018, estableció como objetivo general de la política garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos, Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y pro gramas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades. l. Formular, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas.
Que para el cumplimiento del anterior objetivo, se plantearon cinco objetivos específicos siendo uno de estos el de promover la participación, desarrollado en el artículo 9 del Decreto Distrital 229 de 2015 de 2018 que fue modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 483 de 2018, señalando las estrategias para “garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C. al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Esce narios y Equipamientos Recreativos y Deportivos del Distrito Capital, (...)” m. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prio ritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores.
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 229 de 2015 modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 483 de 2018 indica “La coordinación, seguimiento, eva luación y financiación de la Política Pública DRAFE para Bogotá D.C., está en cabeza de la Secretaría Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el De porte.” establece dentro de las funciones del Instituto, entre otras las de, formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Es 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-61 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 Un (1) representante de Colectivos, Agrupaciones o ESAL: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones.
Un (1) representante de Grupos étnicos y sociales.
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE. La implementación estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de los demás sectores de la ad ministración que tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones privadas y de la comunidad beneficiaría...’’ Que el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Distrital 557 de 2018 señala que además de los anteriores miembros, el Consejo Local del DRAFE se conformara por un delegado de la Secretaría distrital de Cultura, Recreación y Deporte, un delegado del Instituto Dis trital de Recreación y Deporte y un delegado de la alcaldía local.
Que por ello, en el artículo 14 del Decreto Distrital 229 de 2015, se indica que “(...) Esta Política Pública com promete a las entidades sectoriales y locales públicas, las cuales deben buscar la integración, la coherencia y la coordinación necesarias para su implementación, de manera concertada con la comunidad beneficiaría de la política”.
Que el artículo 14 del citado Decreto determinó que el proceso de elección de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte siendo estás las entidades encargadas del proceso de difusión, convocatoria, inscripción y elección de cada una de las instancias.
Que el Decreto Distrital 557 de 2018, “Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Esce narios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C - DRAFE y se dictan otras disposiciones”, define el sistema como “un conjunto de instancias de participación de diferentes niveles locales y distritales, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, aca démicos, económicos e institucionales públicos y pri vados en torno al Deporté, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, los Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos”.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la presente resolución se consultó ante la ciudadanía o grupos de interés a través del portal único Legalbog participa durante el plazo comprendido entre el 12 de noviembre de 2022 hasta el día 21 de noviembre de 2022 a las 11:59 PM. Periodo de tiempo en el que no se recibieron comentarios, sugerencias o propuestas sobre el contenido.
Que de acuerdo con el marco normativo que rige a los Consejos Locales del DRAFE es procedente determi nar el proceso de elección de las diferentes instancias de participación descritas en el Decreto Distrital 557 de 2018.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Capítulo I.
Que el artículo 9 del decreto ibidem define a los Consejos Locales del DAFRE como la instancia para el diálogo, deliberación y socialización de los temas propios del DRAFE, los cuales de acuerdo con el artí culo 10 se conformarán en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá, por medio de mecanismos de elección, presenciales y virtuales, que se definan en la resolución reglamentaria que expida la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, contarán con la participación de un (1) representante de cada grupo, habitante y/o participante en cualquiera de las áreas del DRAFE en la localidad, con voz y voto, en cada uno de los siguientes grupos:
DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN, ELECCIÓN Y ESCRUTINIO Un (1) representante de Persona mayor.
Un (1) representante de la Población con discapacidad.
Un (1) representante de Sector Educativo.
Un (1) representante de Jóvenes.
Un (1) representante de Escuela de Formación Depor tiva avalada o Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo vigente.
Artículo 1.
Convocatoria. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, realizarán la convocatoria pública para la elección de los representantes que conforman los Consejos Locales del Sistema Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, los Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos
- DRAFE -, contemplados en el artículo 10 del Decreto Distrital 557 de 2018.
Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal de la localidad.
La Convocatoria deberá contener como mínimo la si guiente información: composición del Sistema Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-62 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 62 Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Re creación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte dispondrán un micrositio web para la divul gación de información asociada al proceso electoral. de Participación DRAFE, objetivo de las elecciones y población objeto, calendario electoral con fechas, modalidad de inscripción y votación tanto virtual como virtual asistida, sectores a proveer, funciones, requisi tos de inscripción como electores y como candidatos y la fecha límite para presentar impugnaciones.
La divulgación de la convocatoria se realizará a través de los medios masivos, locales, comunales, institucio nales, redes sociales y alternativos de amplia circula ción y difusión, que consideren pertinentes.
Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Cultura Recrea
ción y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, realizará una jornada informativa en cada localidad y una a nivel distrital antes del proceso de elecciones, para que la ciudadanía en general conozca la importancia del Sistema DRAFE, las competencias, atribuciones y responsabilidades de quienes pertene cen a los Consejos Locales y Distritales del DRAFE y demás aspectos relacionados con el proceso de elección de los mismos.
Parágrafo 1. En la localidad Rural de Sumapaz, la
convocatoria deberá contener además de la informa ción del presente artículo, las condiciones específicas aplicables a la Localidad.
Artículo 2.
Calendario electoral. El calendario elec toral del proceso de elección de los Consejos Locales del Sistema de participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. DRAFE para el periodo 2023 – 2027 es el siguiente:
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Cultura, Recrea
ción y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, establecerán los contenidos de la estrategia de divulgación de la convocatoria para la conformación de las instancias del Sistema de Participación DRAFE y coordinarán acciones con las demás entidades que hagan presencia territorial para el apoyo en su imple mentación..
FECHA CONCEPTO 2 de diciembre de 2022 Inicio periodo de inscripción de precandidatos (as) y electores (as).
3 de diciembre de 2022 Evento de apertura de campaña - Jornada distrital de inscripción de precandidatos (as).
20 de febrero de 2023 Cierre del período de inscripción de precandidatos (as).
3 de marzo de 2023 Vence el plazo para que los precandidatos (as) subsanen las inconsistencias o presenten la documentación en debida forma.
10 de marzo de 2023 Publicación del listado definitivo de los candidatos (as) inscritos (as) que cumplieron con todos los requisitos. Inicio de campaña de candidatos (as) inscritos (as) y aceptados (as). 17 de marzo de 2023 Socialización de puntos de votación virtual asistida.
2 de mayo de 2023 Cierre del período de inscripción de electores (as).
7 de mayo de 2023 Cierre de campaña de los candidatos (as) inscritos.
8 de mayo de 2023 Inicio de la fase de votación virtual.
28 de mayo de 2023 Realización del proceso electoral virtual asistido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
28 de mayo de 2023 Escrutinio a partir de las 4 p.m.
29 de mayo de 2023 Publicación de resultados e inicio del periodo de impugnaciones del proceso.
2 de junio de 2023 Vence el plazo para presentar impugnaciones del proceso.
16 de junio de 2023 Publicación y notificación de Resolución de reconocimiento de los (as) Representantes elegidos (as) por los Consejos DRAFE.
24 de junio de 2023 Acto de instalación de consejeras y consejeros del SDACP – DRAFE.
Artículo 4.
Circunscripciones. Las elecciones de espa cios de participación del DRAFE contará para efectos de la inscripción y elección, con una circunscripción local conformada por representantes elegidos por cada una de las 20 localidades.
Artículo 3.
Inscripciones. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los conse jeros del DRAFE, deberán inscribirse como electores o candidatos, a través del Sistema de Votación Elec trónica Ciudadana VOTEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-63 • 2022 • NOVIEMBRE • 28
- Soportes que acrediten experiencia para cada caso.
- Consentimiento informado para menores de edad, entre 14 y 17 años.
- Carta de presentación (Para los sectores/grupos que la soliciten).
El período de preinscripción de candidatos inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y cierra el lunes 20 de febrero de 2023 a las seis horas de la tarde (6:00 p.m.).
Artículo 5.
Inscripción de Electores. Los interesados en participar como electores deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC –. Para tal efecto, adjunta rán: documento de identidad, cédula de ciudadanía o extranjería para los mayores de edad y tarjeta de identidad para los menores entre 14 a 17 años. Los extranjeros deberán cumplir lo establecido en el artí culo 5 de la Ley 1070 de 2006 “Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”. Y demás soportes solicitados en dicha plataforma.
El período de inscripción de electores inicia el viernes 2 de diciembre de 2022 a las 00:00am y culmina el mar tes 2 de mayo de 2023 a las seis de la tarde (6:00pm).
Parágrafo 1. Las personas con discapacidad o con
dición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.
Así mismo deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC -, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, los respectivos soportes solicitados en dicha plataforma y puestos a disposición en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://ant. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/gestion-culturalterritorial-y-participacion/sistemas-de-participacion/ sistema-distrital-de-arte-cultura-y-patrimonio y en la del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- https://web.idrd.gov.co/es/node/977.
Parágrafo 2. Dadas las condiciones geográficas del
territorio de Sumapaz, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, podrán disponer de pro cedimientos alternos a los dispuestos en la presente resolución, incluyendo ampliación o cambio de fechas de las establecidas para la inscripción de electores y candidatos y votación de esta localidad, este proce dimiento será publicado por las dos entidades para conocimiento de la ciudadanía.
La documentación será revisada por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -, posterior mente se le informará al preinscrito de la validez de su preinscripción o los ítems a subsanar. La solicitud de subsanación si es el caso se realizará mediante el correo electrónico suministrado, para lo cual contará con un término tres (3) días hábiles que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de subsanación. Todo el proceso de subsa nación se realizará mediante correo electrónico.
La inscripción quedará en firme, una vez sea revisada y aprobada por la Secretaría Distrital dé Cultura, Re creación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - la cual se informará posteriormente al precandidato, a través de correo electrónico o por el medio que se considere idóneo.
Artículo 6.
Inscripción de Precandidatos. Todos los interesados en inscribirse como precandidatos, deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC -. Las personas naturales interesadas en participar como candidatos a los Consejos Locales de DRAFE solo podrán inscribirse por un sector en una sola localidad. Adjuntar, además de lo previstos en el anexo 1 para el grupo específico al que aspira inscribirse, los siguientes documentos:
Además, deberán adjuntar los siguientes documentos:
El listado definitivo de los candidatos inscritos y habili tados, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente resolución.
- Documento de identidad, cédula de ciudadanía para los precandidatos de todos los sectores con excepción del grupo de los jóvenes quienes ad juntarán tarjeta de identidad.
Parágrafo 1. Los ciudadanos con discapacidad o
condición física permanente o transitoria que impida, restrinjan o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.
- Formulario de inscripción: Formato de hoja de vida deportiva/recreativa, solicitud y constancia de inscripción.
Parágrafo 2. La postulación de candidatos será uni
nominal y será elegido por votación simple, es decir, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-64 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 64 es elegido quien presente mayor votación, hasta el número de curules a elegir en cada sector.
Artículo 7.
Elección. Cada persona inscrita como elector, podrá participar de la votación a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTECdel Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - ingresando con su número de identificación, previamente registrado durante el pe riodo de inscripción de electores.
Artículo 10.
De los empates en los resultados. En caso de empate de dos (2) o más candidatos, se resolverá dicha situación de acuerdo con el Artículo 183, del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano o su modificatorio, conforme al cual, si el número de votos a favor de dos o más candidatos fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un representante designado por el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comu nal - IDPAC extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato (a) a cuyo favor se declara la elección.
Parágrafo. Los ciudadanos que cumplan con lo dis
puesto por el artículo 16 de la Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” podrán acceder a la votación virtual asistida y ejercer el derecho al voto acompañados por una persona de su elección.
Artículo 11.
Del Umbral. Para garantizar la represen tación de los grupos establecidos para los Consejos Locales del DRAFE, independientemente de la vota ción obtenida, no se tendrá en cuenta ningún umbral para participar de la distribución de las curules. En el evento en que un sector no obtenga votación, se declararán desiertas las curules respectivas.
Capítulo II.
DEFINICIÓN DE SECTORES, PERFILES Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Artículo 8.
Del Proceso Electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación virtual se llevará a cabo en el período comprendido entre el 8 de mayo de 2023 y el 28 de mayo de 2023, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC- del Insti tuto Distrital para la Participación y Acción Comunal
- IDPAC - que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos y al cual también se podrá acceder a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y demás entidades adscritas.
Artículo 12.
Perfiles y requisitos para ser candidato a representante por sector.
El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares previamente definidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el 28 de mayo de 2023, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
Además de los requisitos expresados en el Artículo 6 de la presente Resolución, para la elección de los Consejos Locales del DRAFE, los candidatos deberán cumplir con los perfiles descritos en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este acto administrativo.
Parágrafo. Para el caso de la votación virtual asistida,
esta disposición no aplica para la localidad de Suma paz, en donde habrá un equipo itinerante recorriendo la localidad durante el periodo de votaciones.
Artículo 13.
Para todos los casos se deberá diligenciar el formulario de inscripción y adjuntar los soportes relacionados en el anexo. Estos se deberán cargar en el Sistema de Votación Electrónica del Instituto Dis trital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- VOTEC -.
Artículo 9.
De los Escrutinios. El escrutinio electoral se realizará de manera pública el domingo 28 de mayo de 2023 a partir de las 4:00pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Parti cipación y Acción Comunal - IDPAC- y será transmitido a través de las redes sociales del IDPAC, de la Secre taría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus entidades adscritas. En este espacio serán declarados (as) las y los ganadores del proceso electoral.
Artículo 14.
Verificación de la información. Toda la información suministrada y la documentación adjunta, será verificada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. La información consignada en el formulario es de exclusiva responsabilidad del candidato (a) y se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario de inscripción.
El reconocimiento de la calidad de Consejero (a) del Sistema DRAFE, se realizará por medio de Acto Ad ministrativo de reconocimiento.
Parágrafo 1. En caso de no cumplirse con la totalidad
de los requisitos exigidos, no podrá hacerse efectiva la inscripción del candidato.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-65 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 Parágrafo 2. Surtido el proceso de verificación se publicarán por localidad las listas finales de candida tos por grupo en el micrositio de participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 15.
Los representantes de escuelas de forma ción deportiva o clubes deportivos, colectivos, agrupa ciones y ESAL que desarrollen actividades en varias localidades solo podrán inscribirse en una localidad.
manera virtual al correo electrónico que para tal fin disponga el Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de su oficina de Asuntos Locales desde el día de publicación de resultados, es decir, el 29 de mayo de 2023 hasta el 2 de junio de 2023. Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas y contener los soportes correspondientes. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de su oficina de Asuntos Locales resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas dentro del calendario electoral.
Artículo 16.
Previo a la instalación de los Consejos Locales de DRAFE, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las Alcaldía Locales deberán informar a la Oficina de Asuntos Locales del IDRD, el nombre y datos de contacto de su delegado ante cada uno de los 20 Consejos Locales de DRAFE.
Artículo 21.
Comité de Garantías Electorales. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, voluntariamente los ciudadanos interesados podrán constituirse en “Comités de Veeduría Electoral” presentando solicitud oficial dirigida a la Secretaría Distrital de. Cultura, Recreación y Deporte y al Insti tuto Distrital de Recreación y Deporte, quienes serán convocados a los procesos de planeación propuestos en el calendario electoral.
Así mismo, la Oficina de Asuntos Locales del IDRD delegará a su representante con voz y voto y designará a la persona que se encargará de ejercer la Secretaria Técnica de cada uno de los 20 Consejos Locales de DRAFE.
Artículo 17.
Conformación del Consejo Distrital DRAFE. El consejo Distrital DRAFE se conformará una vez se instalen los Consejos Locales DRAFE en cada localidad, y en cada uno se defina el delegado al Consejo Distrital de acuerdo con lo expresado en el artículo 6 del Decreto Distrital 557 de 2018.
Artículo 22.
Instalación de los Consejos Locales y Distrital del DRAFE - La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, coordinarán todos los aspectos que sean necesarios para la instalación de los Consejos Locales y Distrital del DRAFE en el lugar, fecha y hora que sean señalados para tal efecto y emitirá un acto administrativo de reconocimiento de los consejeros elegidos.
Capítulo III.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 23.
Continuidad de los actuales conseje ros. Las y los consejeros elegidos y delegados Locales y Distritales del DRAFE para el periodo 2019-2022 per manecerán en ejercicio de sus funciones hasta tanto se elijan y posesionen quienes han de reemplazarlos para el periodo 2023-2027.
Artículo 18.
De la edad de electores y candidatos. La edad mínima para participar como electores es de catorce (14) años a la fecha del cierre del periodo de inscripciones. Los precandidatos y candidatos de los grupos que conforman los Consejos Locales DRAFE deben ser mayores de edad, con excepción de los precandidatos, candidatos y electores del grupo de jóvenes, donde exclusivamente pueden participar personas de catorce (14) a veintiocho (28) años, en concordancia con lo preceptuado en la Ley Estatuta ria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras dispo siciones”, y modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 20118 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 24.
Divulgación de la presente reglamen tación. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en los diferentes escenarios y espacios de participación de actores y organizaciones de los ámbitos deportivos y recreativos, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin con la comunidad del Distrito Capital.
Artículo 25.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corpo rativa comunicar el contenido de la presente resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
Artículo 19.
De la conformación del Censo Electo ral. El censo se conformará a partir de la inscripción de los electores y candidatos inscritos en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal.
Artículo 26.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de
Artículo 20.
Impugnaciones. Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-66 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 66 Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dosmil veintidós la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
(2022).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 27.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria de Despacho ANEXO No. 1.
GRUPOS, PERFILES Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS POR GRUPO.
GRUPO PERFILES Y REQUISITOS Representante por Persona mayor residentes de la localidad.
Perfil: Ser mujer mayor de 55 años u hombre mayor de 60 al momento del momento de la inscripción y ser residente en la respectiva localidad. Requisitos:
- Diligenciar el formulario hoja de vida deportiva/recreativa, solicitud y constancia de inscripción candidatos (as) al consejo local DRAFE.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Presentar copia de un recibo de servicio público de su domicilio no mayor a dos (2) meses de vigencia.
Perfil: Persona mayor de 18 años, pertenecer a la población con discapacidad o ser cuidador o cuidadora permanente de persona con discapacidad y residente en la respectiva localidad. Requisitos:
- Diligenciar el formulario hoja de vida deportiva/recreativa, solicitud y constancia de inscripción candidatos (as) al consejo local DRAFE.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Presentar copia del certificado de discapacidad expedido por la IPS, médico tratante y/o autoridad Representante por Población con discapacidad residentes de la localidad competente. (Cuando el candidato sea un cuidador o cuidadora se debe presentar este certificado de la persona con discapacidad a cargo)
- Presentar copia de un recibo de servicio público de su domicilio no mayor a dos (2) meses de vigencia.
- En el caso de que la Persona con discapacidad requiera de cuidador: se deberá adjuntar los datos de este, en el formulario de inscripción y adjuntar la fotocopia del documento de identidad.
Representante del Sector educativo de la localidad.
Perfil: Persona mayor de 18 años vinculada como rector, coordinador o docente de una institución educativa pública o privada de la respectiva localidad. Requisitos:
- Diligenciar el formulario hoja de vida deportiva/recreativa, solicitud y constancia de inscripción candidatos (as) al consejo local DRAFE.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Certificado laboral de la IE pública o privada donde desarrolla sus actividades y/o carta de la Dirección Local de Educación-DILE.
Representante del sector jóvenes de la localidad.
Perfil: Persona mayor de 14 años y menor de 28 años al momento de la inscripción y ser residente de en la respectiva localidad. Requisitos:
- Diligenciar el formulario hoja de vida deportiva/recreativa, solicitud y constancia de inscripción candidatos (as) al consejo local DRAFE.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Original o copia de un recibo de servicio público no mayor a dos (2) meses de vigencia del lugar del domicilio del (a) candidato (a).
- Cuando el candidato sea menor de 18 años al momento de la inscripción deberá diligenciar el FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO Representante por Escuelas de Formación Deportiva o de Clubes Deportivos con reconocimiento presentes en la localidad.
Perfil: Persona mayor de 18 vinculada a una escuela de formación avalada o a un club deportivo con reconocimiento vigente que desarrollen actividades en la respectiva localidad. Requisitos:
- Diligenciar el formulario hoja de vida deportiva/recreativa, solicitud y constancia de inscripción candidatos (as) al consejo local DRAFE.
- Fotocopia del documento de identidad del candidato.
- Carta de delegación, firmada por el representante legal del Club o Escuela de formación deportiva por la cual se postula.
- Presentar copia del reconocimiento deportivo vigente o aval expedido por el IDRD.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-67 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 Representante por Juntas de Acción Comunal en la localidad.
Perfil: Persona mayor de 18 vinculada a la Junta de Acción Comunal (JAC) de un barrio de la respectiva localidad que cuente con el reconocimiento por parte del IDPAC o la autoridad competente. Requisitos:
- Diligenciar el formulario hoja de vida deportiva/recreativa, solicitud y constancia de inscripción candidatos (as) al consejo local DRAFE.
- Fotocopia del documento de identidad del candidato.
- Carta de delegación o postulación firmada por el presidente de la JAC por la cual se postula donde conste el reconocimiento a la JAC por parte del IDPAC o autoridad competente.
Colectivos, Agrupaciones (NTD) y Agrupaciones o colectivos rurales o campesinos Perfil: Persona mayor de 18 vinculada a colectivos de bici, caminantes entre otros, agrupaciones de Nuevas Tendencias Deportivas (NTD), barras futboleras, agrupaciones rurales o campesinas de la respectiva localidad. Requisitos:
- Diligenciar el formulario hoja de vida deportiva/recreativa, solicitud y constancia de inscripción candidatos (as) al consejo local DRAFE.
- Fotocopia del documento de identidad.
- Presentar copia de un recibo de servicio público de su domicilio no mayor a dos (2) meses de vigencia.
- Formato de CARTA DE PRESENTACIÓN CANDIDATOS (AS) AL CONSEJO LOCAL DRAFE Representante por Colectivos, Agrupaciones o ESAL "Entidades sin Ánimo de Lucro”, presentes en la Localidad.
ESAL "Entidades sin Ánimo de Lucro”
Perfil: Persona mayor de 18 vinculada a Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que desarrolle acciones o actividades del sector deporte, recreación o la actividad física en la respectiva localidad. Requisitos:
- Diligenciar el formulario hoja de vida deportiva/recreativa, solicitud y constancia de inscripción candidatos (as) al consejo local DRAFE.
- Fotocopia del documento de identidad del candidato.
- Carta de delegación o de autorización del representante legal.
- Copia del acta de constitución o Certificado de existencia y representación legal de la ESAL (El objeto social debe tener relación con el desarrollo de alguna de las siguientes acciones: deporte, recreación o la actividad física) expedido por la autoridad competente.
- Presentar copia de un recibo de servicio público de su domicilio no mayor a dos (2) meses de vigencia.
Grupos Étnicos: Pueblos y c o m u n i d a d e s i n d í g e n a s, comunidades negras o afrocolombianos, comunidad raizal, pueblo ROM o gitano Representante por Grupos étnicos o sociales que desarrollen dentro de la localidad algún programa o proyecto en el sector DRAFE.
Perfil: Persona mayor de 18 perteneciente a grupos étnicos o sociales que desarrollen acciones o actividades del sector deporte, recreación o la actividad física en la respectiva localidad. Requisitos:
- Diligenciar el formulario hoja de vida deportiva/recreativa, solicitud y constancia de inscripción candidatos (as) al consejo local DRAFE.
- Fotocopia del documento de identidad del candidato.
- Presentar copia de un recibo de servicio público de su domicilio no mayor a dos (2) meses de vigencia.
- Formato de CARTA DE PRESENTACIÓN CANDIDATOS (AS) AL CONSEJO LOCAL DRAFE Grupos Sociales:
Mujeres, población LGBTI.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” en el artículo 9 del acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología RESOLUCIÓN Nº 149 “Atenea” y, (20 de octubre de 2022)
CONSIDERANDO:
“Por la cual se reglamenta la implementación del teletrabajo en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA”
Que el propósito de la Ley 1221 de 2008, es pro mover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-68 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 68 Que la Ley 1221 de 2008, artículo 2º, define el Tele trabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comu nicaciones -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Que así mismo indica que el teletrabajo puede revestir la forma suplementaria, en la cual los teletrabajadores laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. tes acerca de la implementación del teletrabajo, no se podrá condicionar la puesta en marcha de éste, basán dose en requerimientos que impliquen barreras tales como exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencia de sistemas de información para realizar el seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros. La visita previa al puesto del trabajo podrá ser reali zada de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales y previa coordinación con el trabajador o servidor público, cuando se determine su necesidad por parte del teletrabajador, el empleador o entidad pública o Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador.”
Que mediante Decreto Distrital 806 del 24 de diciembre de 2019, se dictan disposiciones para la implementa ción, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales.
Que mediante Decreto 884 de 2012, se reglamentó la Ley 1221 de 2008 y en el artículo 2º define al teletraba jador como la “Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios”.
Que el artículo 2° del Decreto 806 de 2019, otorga facultad a los Secretarios de Despacho, Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la admi nistración del Distrito Capital, para expedir los actos administrativos requeridos para regular la puesta en marcha y la aplicación del Teletrabajo, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008.
Que la referida Ley 1221 de 2008, fue reglamentada por el Decreto Nacional 884 de 2012, compilado en el Decreto Nacional 1072 de 2015, dictándose disposi ciones complementarias, entre estas, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabaja dores desarrolladas en el sector público y privado en relación de dependencia.
Que en el artículo 10 del Decreto 806 de 2019, estable ce que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, efectuará el seguimiento de la Estrategia, definirá los lineamientos para su sosteni bilidad y/o mejoramiento. Para ello, las entidades y los organismos distritales deberán reportar a esa Direc ción, los avances de la implementación del teletrabajo y el cumplimiento de las metas acordadas.
Que con ocasión a la pandemia derivada de la CO VID19 y las medidas de contingencia que se adoptaron entre las cuales se encuentra el “trabajo en casa” como carácter temporal y excepcional, varios empleadores y trabajadores evidenciaron las ventajas de esta mo dalidad, por lo que le surgió la necesidad al Gobierno Nacional de expedir nuevas normas y actualizar las existentes, con el fin de hacer frente a esta nueva realidad.
Que a través del Decreto 1227 de 2022, el Gobierno Nacional modificó los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y adicionó los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, impulsando el teletrabajo como una forma de organización laboral, para lo cual, eliminó barreras que dificultaban su im plementación.
Que por lo anterior, mediante el Decreto 1227 de 2022, se modificó y adicionó artículos del Decreto 1072 de 2015, que reglamentaban la Ley 1221 de 2008, en aras de impulsar el teletrabajo como una forma de organi zación laboral, eliminando de esta manera las barreras que hacían difícil su implementación. Adicionalmente el artículo 2.2.1.5.15 del Decreto 1227 de 2022 señala: “Eliminación de barreras para la puesta en marcha del teletrabajo. Siempre que exista acuerdo entre las par Que la Administración Distrital, ha decidido dar conti nuidad a la implementación, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital, promoviendo el crecimiento de manera pro gresiva, y la inclusión de esta práctica laboral dentro de las acciones establecidas en la Gerencia Pública Distrital; con el Documento Conpes Distrital 07 de 2019 - Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano (PPDGITH) 2019-2030; y, a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se estableció la consolidación de un nuevo acuerdo social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igual dad de oportunidades. En las metas trazadas No. 74 y 75, prevé implementar una estrategia progresiva de teletrabajo en el 100% de las entidades distritales, con enfoque de género, privilegiando a las mujeres cabeza 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-69 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 de hogar; con la participación total de 5.400 funcionarios teletrabajadores a 2024.
Artículo 2.
Adopción Adoptar la modalidad laboral de Teletrabajo para los servidores(as) públicos(as) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, como una forma de organización laboral.
Que, mediante la Circular 032 de 2021 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se definen lineamientos para la implementación del modelo de teletrabajo con enfoque diferencial, el cual se constituye en una herramienta adicional de apo yo para la consolidación y fortalecimiento del proceso de implementación del teletrabajo en los organismos y entidades distritales.
Que, mediante el Acuerdo 821 de 2021 el Concejo de Bogotá se establecen las disposiciones orientadas a la implementación, promoción y continuidad del teletra bajo en las entidades del Distrito Capital.
Parágrafo 1. Identificar los cargos de los servidores
(a) públicos de la Agencia, cuyas funciones estable cidas en el respectivo Manual de Funciones y en los procesos y procedimientos, puedan ser desarrolladas sin requerir la presencia física en el lugar de trabajo, esto es, que sean identificados como teletrabajables, mediante acuerdo previo y legalizado a través del “Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo”, firmado por el servidor(a) público, el jefe inmediato y la Gerente de Gestión Corporativa, en donde se establezcan las condiciones de aplicación, los deberes, derechos y los compromisos laborales del Teletrabajador y además, los deberes y compromisos de la Agencia.
Parágrafo 2. En la implementación del modelo laboral,
se deberán incluir los lineamientos establecidos en la Circular 032 de 2021: Modelo + de teletrabajo distrital con enfoque diferencial.
Que mediante la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, el Gobierno Nacional reguló la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones lega les y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación. La presente regla mentación en relación con el Teletrabajo es aplicable a los servidores(a) públicos que hacen parte de la planta de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, quienes mediante acuerdo previo con el jefe inmediato y a través de acto administrativo, se les confiera la posibilidad de trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008 y reglamentada por el Decreto 884 de 2012.
Que se hace necesario definir los lineamientos para regular la puesta en marcha y la aplicación del Modelo de Teletrabajo, en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA; dentro de ellos, se tendrá en cuenta lo indicado por la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública a través del concepto radicado con el número 20156000163481 de fecha 25 de septiembre de 2015, por medio del cual establece que no es necesario mo dificar el Manual de Funciones de las entidades para adoptar el Teletrabajo como modalidad, “basta que la entidad u organismo público identifique qué funciones son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral”.
La presente reglamentación será aplicable para los empleos cuyas funciones puedan desarrollarse fuera de las instalaciones de la Entidad, siempre y cuando el servidor público cuente con las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo, y sin que ello implique riesgos de seguridad e incumplimiento en su misionalidad.
Que con las modificaciones normativas expedidas por el Gobierno Nacional, se hace necesario que la Entidad actualice el acto administrativo que da implementación y desarrollo al Teletrabajo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. En atención a la naturaleza técnica de
la entidad, no podrán ser teletrabajadores, aquellos servidores (a) públicos, cuyos cargos, funciones y ac tividades de los procesos en que participa requieran de la presencia física en las instalaciones de la Agencia.
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar el Teletrabajo bajo la modalidad suplementaria para los servidores públicos de la Agen cia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA.
Artículo 4.
Política interna de teletrabajo. La Agencia adoptará y publicará, una política interna en la que regule los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particulari dades del servicio. La política deberá contener:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-70 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 70 a. Relación de los cargos de planta de la Agencia, h. Actividades incluidas en el Plan de Capacitación que pueden desempeñar sus funciones mediante el teletrabajo.
Institucional en temas inherentes al desarrollo efectivo del teletrabajo. b. Requisitos de postulación en cuanto a competen cias necesarias para ser teletrabajador. c. Disposiciones para hacer real y efectiva la igualdad de trato y derecho. d. Equipos y programas informáticos, plataformas y i. La descripción mínima del espacio de trabajo requerido, el cual incluirá la definición y tamaño del lugar necesario para establecer la estación de trabajo teniendo en cuenta el número de equipos de cómputo a utilizar y el tamaño de los equipos requeridos, de acuerdo con las funciones asigna das al servidor(a) público. herramientas TIC, sistemas de información, reposi torios virtuales y entorno TIC para poder desarrollar actividades como teletrabajador. e. Condiciones sobre la confidencialidad de la infor j. Los procesos, procedimientos, funciones, metas y planes de acción, que soportan la modalidad de teletrabajo, como forma de organización laboral y el trabajo orientado a resultados. mación y seguridad de la información, así como protocolos para el respeto de la intimidad personal y familiar del teletrabajador. Se deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014, en lo relacionado con el derecho de acceso a la información pública.
Ninguna de las disposiciones contenidas en la Política Interna de Trabajo desmejorará las condiciones y dere chos laborales de los trabajadores que se señalen en su contrato de trabajo, acuerdo o convención colectiva de trabajo. Ante la existencia de contradicción entre alguno de estos y la Política Interna de Teletrabajo, siempre primará la más favorable para el trabajador conforme el principio constitucional de favorabilidad. f. Puntos de contacto para efectos de denuncias de acoso laboral; solicitudes al COPASST; reque rimientos o anuncios al área de talento humano o quien haga sus veces; punto de contacto para reportar accidentes o enfermedades de trabajo. g. Descripción de las medidas y actividades de pre vención y promoción en favor del teletrabajador y su inclusión en el Sistema General de Salud y Seguridad en el Trabajo-SGSST-
Artículo 5.
Modalidades de Teletrabajo: La modali dad de teletrabajo a implementar en la Agencia, por las características de vinculación de sus servidores(as) es la denominada “Suplementario” prevista en el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008 y conforme a lo dispuesto en la Circular 032 de 2021, que podrán desarrollarse de acuerdo a las tres alternativas que se señalan a continuación:
Primera Modalidad:
Dos (2) días en el lugar de residencia y tres (3) días en las instalaciones de la Agencia Segunda Modalidad: Tres (3) días en el lugar de residencia, dos (2) días en las instalaciones de la entidad.
Tercera Modalidad Un (1) día en el lugar de residencia, cuatro (4) días en las instalaciones de la entidad.
Los días de teletrabajo serán acordados entre el jefe inmediato y el servidor público de manera consen suada, con el propósito de que se pueda organizar su equipo de trabajo para el efectivo cumplimiento de objetivos y metas. El servidor público podrá solicitar modificación de los días de teletrabajo previa aproba ción del jefe inmediato, para lo cual deberá suscribir un nuevo acuerdo.
Artículo 6.
Criterios de prioridad: Se deberá promo ver la inclusión progresiva de los servidores(a) públi cos o trabajadores(a) de la Agencia, que de manera voluntaria deseen participar en teletrabajo sin importar su nivel jerárquico de empleo, siempre y cuando las funciones de su cargo lo permitan, cuenten con la aprobación de su superior jerárquico, así como con las competencias y el lugar adecuado para hacerlo.
No obstante, la Agencia dará prioridad a funcionarios(a) públicos que se encuentren en las siguientes condi ciones:
Parágrafo. El jefe inmediato podrá definir algunos días
de la semana en los que ningún servidor de su equipo podrá teletrabajar, dependiendo de las necesidades de servicio de su dependencia.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-71 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 a. En situación de discapacidad. e. Tener condiciones tecnológicas y elementos de b. Con hijos en etapa de primera infancia (0 a 5 años). c. Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia. d. Con indicaciones médicas especiales. e. Con movilidad reducida. f. Cuidador (a) trabajo en su domicilio como: Una estación de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware, conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades de Teletrabajo, silla ergonómica, es critorio, teléfono, avaladas por la Agencia; dichas condiciones se encuentran definidas en el docu mento técnico que a tal efecto se expedirá por la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Subgerencia de Gestión Administrativa. g. En plan de retiro, prepensionados-reten social- y Adulto mayor. h. Estudiante. i. Lactante o gestante. j. Madre o padre cabeza de familia. k. Residente fuera de Bogotá D.C. l. Víctima del conflicto armado. f. Acreditar las condiciones mínimas, que permitan cumplir los criterios y requisitos establecidos por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual será necesario un con cepto técnico, previa visita, de la coordinación del SGSST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA y la ARL. En este sentido a través de la Subgerencia de Gestión Administrativa se deberá: m. Amenazas contra la integridad física. n. En situación de desplazamiento forzado.
1. Diligenciar el formulario adoptado para el de sarrollo del teletrabajo, diseñado por el equipo técnico de teletrabajo.
Artículo 7.
Postulación a Teletrabajador. Los(as) servidores(as) públicos interesados en teletrabajar, deberán presentar solicitud escrita en este sentido, mediante formato establecido por la Agencia, firma do y autorizado por su jefe inmediato y dirigido a la Subgerencia de Gestión Administrativa
2. Informar a la Administradora de Riesgos Labo rales, la modalidad de teletrabajo elegido por la entidad, indicando el lugar elegido por cada servidor público para la ejecución de las fun ciones, así como cualquier modificación a ella, la jornada semanal aplicable, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas.
Artículo 8.
Criterios para teletrabajar. La Agencia verificará el cumplimiento de los siguientes criterios mínimos para laborar en la modalidad de Teletrabajo:
3. Identificar los peligros, valorar los riesgos y estimar los controles inherentes al teletrabajo.
a.
Que las actividades a desempeñar puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo y con apoyo de las Tecnologías de la Información y la Comu nicación -TIC-. b. Autorización por parte del superior jerárquico del
4. Dar a conocer a los teletrabajadores los meca nismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletra bajo e instruir a los servidores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
servidor(a) público para postularse a la modalidad de Teletrabajo. c. Contar con las competencias, habilidades y expe riencia necesarias para ser teletrabajador, d. Tener mínimas condiciones físicas y familiares en
5. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y las normas que la modifiquen, sustituyan y adicionen.
6. Capacitar al teletrabajador de manera previa a la implementación de la modalidad, en activi dades de prevención y promoción en riesgos laborales, principalmente en el autocuidado, en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, así como
su lugar de residencia (espacio físico adecuado, iluminación y no afectación de espacios físicos y armonia familiar, entre otras) aptas para el desarro llo de la labor, lo cual se validará en la visita virtual o domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el servidor público de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 2.2.1.5.15 del Decreto Nacional 1227 de 2022.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-72 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 72 uso y apropiación de TIC y seguridad digital para el Teletrabajo. Las capacitaciones podrán ser virtuales. con las condiciones de seguridad y salud para ejecutar las tareas de acuerdo con lo indicado por el servidor público en el formato dispuesto para ello.
7. Adelantar acciones en materia de bienestar y capacitación al teletrabajador, en el marco del plan de capacitación y bienestar de la empresa o entidad.
Artículo 9.
Capacitación y Bienestar. Los servidores(a) públicos que se encuentren prestando sus servicios bajo la modalidad de Teletrabajo, continuarán siendo beneficiarios de los Planes de Capacitación, Bienestar e Incentivos, Salud Ocupacional, con las limitaciones que la ley dispone, conforme al tipo de vinculación que ostente con la Agencia.
8. Informar al Ministerio de Trabajo el número de teletrabajadores existentes en la entidad, por medio del formulario digital que dicho Ministerio disponga.
Asimismo, y a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se deberán adelantar las siguientes actividades:
Artículo 10.
Calidad de Teletrabajador. Los servidores(a) públicos autorizados por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, para teletrabajar, lo harán en las modalidades de teletrabajo definidas en el artículo 2º de Ley 1221 de 2008 (autónomo y suplementario), el Decreto 884 de 2012, el Decreto Distrital 806 de 2019 y las demás, normas que las modifique, adicione o suprima y que sean aplicables según el marco jurídico de la Agencia, previo acuerdo entre el teletrabajador y la Agencia.
1. Informar a los teletrabajadores sobre las restriccio nes de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.
Parágrafo. La Agencia podrá, en cualquier tiempo
revisar los Manuales de Funciones y concluir que un empleo que en principio no era teletrabajable, pueda serlo o viceversa.
2. Prestar la asistencia técnica requerida por los servidores públicos de la Entidad en calidad de teletrabajadores en el evento de presentar fallas en los equipos de computación o en la conexión remota.
En este mismo sentido cada Jefe inmediato deberá adelantar las siguientes actividades:
1. Asignar los productos que él servidor público en modalidad de teletrabajo deba entregar como soporte a su gestión.
Artículo 11.
Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del teletrabajador, será la establecida por la Agencia de acuerdo con las normas aplicables. Durante la jornada de trabajo, el teletrabajador debe asumir con respon sabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el jefe inmediato, y cualquier cambio en la jornada debe ser previamente acordada con el jefe inmediato.
2. Evaluar constantemente el cumplimiento de las funciones por parte del servidor público en moda lidad de teletrabajo y garantizar el cumplimiento de la jornada laboral en teletrabajo.
La jornada de trabajo del teletrabajador, es la estable cida para los demás servidores públicos de la entidad, junto con las normas que la modifiquen, la adicionen, la aclaren o la complementen.
Cualquier cambio en la jornada debe ser previamente acordado con el jefe inmediato, siempre que la misma se encuentre dentro de las jornadas reglamentadas por la entidad. Dicha modificación deberá ser puesta en conocimiento del Grupo de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
3. Comunicar en debida forma y con la debida antelación al servidor público en modalidad de teletrabajo las decisiones de tipo administrativo (ci taciones, reuniones, capacitaciones, entre otras), de carácter virtual o presencial con el fin de que el teletrabajador pueda acudir en las condiciones requeridas.
4. Reportar a la Subgerencia de Gestión Administra tiva las novedades o situaciones administrativas en que se encuentre inmerso el servidor público durante el tiempo que se encuentre laborando bajo la modalidad de teletrabajo.
El servidor(a) público deberá asumir con responsabili dad, capacidad de autogestión y debida diligencia, su nueva forma de desempeño laboral establecerá sus propias metas y objetivos, de acuerdo con el plan de trabajo concertado de manera previa con el jefe inme diato y los procesos y procedimientos en que participa.
Parágrafo. A través del responsable del SG-SST se
confirmará que el sitio definido para teletrabajo cumpla 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-73 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 b. Presentar a su jefe inmediato el Plan de Activi dades de Teletrabajo a cumplir a través de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- TIC, durante los días de Teletrabajo, el cual será evaluado mediante la herramienta definida en el acto administrativo por el cual se confiere al(a) servidor(a) público(a) laborar bajo la modalidad de Teletrabajo.
Parágrafo. Desconexión laboral. La modalidad de
Teletrabajo no altera la garantía y el derecho de los ser vidores a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados y licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. En este sentido, los servidores se abstendrán de remitir solicitudes, requerimientos, respuestas u otra información funcional por fuera de la jornada laboral al teletrabajador, salvo caso de necesidad de servicio o contingencia. c. Acatar las normas aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA. d. Cumplir las políticas de uso de los equipos y
Artículo 12.
Terminación de la modalidad de tele trabajo. El(la) jefe inmediato o teletrabajador(a) que quiera dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, deberá comunicar a la Gerencia de Gestión Corpora tiva y/o Subgerencia de Gestión Administrativa, los motivos que dan lugar a la terminación; lo anterior, para que el(la) servidor(a) regrese nuevamente a su puesto de trabajo, en su horario habitual, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la comunicación.
programas informáticos, protección de datos per sonales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o se adopten mediante disposiciones internas. e. Mantener contacto diario con los(as) servidores(as)
Parágrafo. Reversibilidad. Según lo dispuesto en el
numeral 10 del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, el funcionario teletrabajador podrá en cualquier momento volver a la actividad laboral convencional; para ello, deberá radicar comunicación escrita dirigida a su Jefe Inmediato indicando la razón por la cual desea dar por terminada esta modalidad. públicos(as) de la Agencia, de tal manera que le permita estar informado de las actividades progra madas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.
La Entidad también podrá dar por terminada la moda lidad de teletrabajo para el respectivo empleado; en este caso le corresponde al jefe inmediato del servidor público enviar comunicación escrita y fundamentada a la Gerencia de Gestión Corporativa con copia a la Subgerencia de Gestión Administrativa de la Agencia. f. Cumplir con las condiciones y recomendacio nes especiales sobre la prevención de riesgos laborales definidas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA y la ARL, y reportar semes tralmente las condiciones de trabajo con el fin de determinar los peligros presentes en su sitio de trabajo, sobre los cuales la Agencia le asesorará. g. Garantizar que los accesos a los diferentes entor Para cualquiera de los casos, la Gerencia de Gestión Corporativa de la Agencia mediante acto administrati vo terminará la modalidad de teletrabajo que operará conforme las necesidades del servicio, las cuales serán evaluadas y el retorno a la presencialidad será inmediato. nos y sistemas informáticos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tec nología ATENEA serán efectuados, siempre y en todo momento, bajo el control y la responsabilidad del teletrabajador siguiendo los procedimientos establecidos por la Agencia. h. Utilizar los datos de carácter personal, privado o
Artículo 13.
Deberes y obligaciones. Los(as) teletrabajadores(as) no se desprenden de su investidu ra de servidores(as) públicos(as), por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política de Colombia, la Ley y demás disposiciones legales, así como el de conservar incólumes sus obligaciones para con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, y en particular, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes solicitados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. sensible a los que tenga acceso única y exclusi vamente para cumplir con sus funciones para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, así como, garan tizar que ningún tercero tenga acceso por cualquier medio a los datos de carácter personal, privado o sensible, bajo las políticas de seguridad de la información establecidas por la Agencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-74 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 74 a. Definir las políticas, procesos, procedimientos, i. Acudir a la Agencia en las condiciones que lo solicite su jefe inmediato, aun cuando durante ese día regularmente sea de Teletrabajo. En estos eventos no se acumula, repone o sustituye el día no teletrabajado. herramientas de gestión y medición, funciones y recursos que permitan el eficaz desarrollo de la implementación de la modalidad de teletrabajo en la Agencia. b. Coordinar con las dependencias internas, así como j. Rendir a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, los informes que se requieran para verificar el cum plimiento de su labor en las fechas asignadas por su jefe inmediato. con la Administradora de Riesgos Laborales, las visitas, seguimientos y demás actividades reque ridas en la implementación del teletrabajo en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA. k. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inme c. Cumplir con los del principio de igualdad que rige la modalidad de teletrabajo. d. Hacer seguimiento, medición, análisis y evaluación diato para el desarrollo de las actividades mediante Teletrabajo. Desarrollar el Trabajo por resultados, esto es, productos tangibles, medibles y verifica bles, de acuerdo con el proceso y los procedimien tos en los que participa el teletrabajador(a). a la implementación, desarrollo e impacto del tele trabajo como una forma de organización laboral. l. Consultar permanentemente el correo electrónico institucional y el sistema de correspondencia y/o Gestor Documental de la Agencia para asegurar la capacidad de recibir y responder mensajes. m. Utilizar todas las herramientas tecnológicas que
Artículo 15.
Equipo Técnico o Mesa técnica de Apo yo al teletrabajo. La coordinación del Teletrabajo en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, estará a cargo de la Gerencia de Gestión Corporativa, quien será la responsable de liderar la Mesa técnica de Apoyo al Teletrabajo, confor me lo establecido en las normas aplicables.
la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, ponga a su disposición para el cumplimiento de sus funciones y la entrega de productos y servicios acordados, n. Informar inmediatamente y acudir a laborar a las Parágrafo 1. El Equipo Técnico o la Mesa Técnica de apoyo al teletrabajo, estará integrada por delegados de las áreas: Subgerencia de Gestión Administrativa, Subgerencia de Planeación, Subgerencia de Tecnolo gías de la Información y las Comunicaciones. instalaciones de la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de Teletrabajo.
Parágrafo 2. El seguimiento a la implementación del
teletrabajo se realizará en el marco del comité de Ges tión y Desempeño. o. Asistir presencial o virtualmente a las reuniones,
Artículo 16.
Comité de Coordinación y Seguimiento de Teletrabajo: El comité de Coordinación y Segui miento estará conformado por:
a. El (a) Gerente de Gestión Corporativa capacitaciones y actividades programadas por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, que aporten a las funciones del empleo o a las que el jefe inmediato le indique asistir. b. El (a) Subgerente de Gestión Administrativa p. Adecuar su lugar de Teletrabajo de acuerdo con c. El (a) Subgerente de Planeación d. El (a) profesional de administración del vínculo laboral las exigencias y recomendaciones de la ARL y la Coordinación del Sistema Gestión de Seguri dad y Salud en el Trabajo, en materia de riesgos laborales e. El (a) profesional de Salud y Seguridad en el q. Incorporar y alinear las actividades, productos y Trabajo servicios que desarrolla el teletrabajador con los Acuerdos de Gestión y la Evaluación del Desem peño.
Parágrafo 1. El Comité de Coordinación y Seguimien
to de Teletrabajo, se reunirá una vez cada semestre de manera ordinaria y las veces que lo amerite de manera extraordinaria.
Artículo 14.
La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA deberá:
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-75 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 y detallada todos los temas tratados y criterios de toma de decisión.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del citado Comité,
estará a cargo del (a) Subgerente de Gestión Adminis trativa. d. Llevar de manera cronológica y organizada el archivo de todas las actas de reunión del Comité y sus respectivos documentos soporte.
Funciones del Comité de Coordinación y Segui miento de Teletrabajo: El comité de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones: e. Citar a reuniones extraordinarias mínimo con a. Proponer lineamientos básicos para teletrabajo. b. Impulsar el programa de teletrabajo. tres (3) días hábiles de anticipación indicando fecha, hora, lugar de la sesión, el orden del día y los soportes documentales respectivos. c. Resolver inquietudes que resulten durante la im plementación y desarrollo del teletrabajo. d. Evaluar los resultados de teletrabajo en la Entidad y proponer mejoras. e. Retroalimentar al Comité Directivo de la Entidad
Artículo 17.
Duración: El teletrabajo tendrá una duración máxima de un (1) año a partir de la fecha de comunicación del acto administrativo por el cual se confiere la condición de teletrabajar. No obstante, podrá darse una terminación anticipada de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente acto administrativo.
sobre la ejecución y resultados de la actividad de teletrabajo cuando este lo requiera. f. Proponer ajustes normativos y técnicos en relación con el teletrabajo.
Parágrafo 1. Una vez vencido el plazo de un (1) año
para el desarrollo de teletrabajo, se dará por terminado automáticamente y el servidor público debe reintegrar se a laborar a las instalaciones de la Entidad. g. Emitir los conceptos que correspondan frente a reversibilidad de teletrabajo. h. Dar lineamientos y brindar acompañamiento a En caso de que el teletrabajador desee continuar desempeñando sus funciones bajo esta modalidad, deberá comunicarlo por escrito a su jefe inmediato con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha de cumplimiento del plazo inicial otorgado para el teletrabajo. La prórroga se entiende por el término de un (1) año. jefes inmediatos y Teletrabajadores, enfocados al manejo de los casos donde se configure un presunto incumplimiento a las obligaciones pac tadas durante los días de teletrabajo, sin que ello implique, la asunción de competencias asignadas a las dependencias correspondientes.
Corresponde al jefe inmediato analizar la solicitud y la autorización si se cumplen las siguientes condiciones: a.
Que el servidor haya cumplido con la totalidad de los entregables planeados y en el tiempo señalado para el efecto. b.
Que la prestación del servicio no se vea afectada. i. Revisar, a solicitud de la Subgerencia de Gestión Administrativa, los casos de suspensión o retiro de teletrabajadores del programa, y decidir sobre su viabilidad. El pronunciamiento del Comité, en cual quier sentido, será obligatorio para el jefe inmediato y para el teletrabajador.
Funciones del secretario técnico del Comité de Coordinación y Seguimiento de Teletrabajo.
El jefe inmediato del teletrabajador debe informar su decisión mediante comunicación escrita radicada a través del sistema de Gestión Documental, al grupo de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para que se adelanten las gestiones requeridas.
El Secretario Técnico del comité de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones: a. Convocar a las reuniones ordinarias a través de Parágrafo 2. Para el caso en que haya cambio de empleo, área o de jefe inmediato deberá elevarse nuevamente la solicitud para aplicar a esta modalidad cumpliendo con lo determinado en el procedimiento. correo electrónico, con ocho (8) días hábiles de antelación, indicando fecha, hora, lugar de la se sión, el orden del día y los soportes documentales respectivos. b. Preparar el orden del día y exponerlo al comité. c. Elaborar las actas de cada reunión que efectúe el comité, la cual quedará consignada de manera clara
Artículo 18.
Procedimiento de Teletrabajo. Para implementar el teletrabajo en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, la Subgerencia de Planeación, coordinará y liderará con la Subgerencia de Gestión Administrativa, el diseño de un procedimiento del Proceso de Gestión
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-76 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 76 plementación del teletrabajo en la Agencia, se establece a través de las siguientes etapas:
Etapa 1: Planeación y reglamentación: del Talento Humano, que contemple al menos las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamien tos dados por la Agencia y la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. a. Expedir los Actos Administrativos requeridos para a. Revisar el manual de funciones y verificar con los la adopción del teletrabajo en la Agencia, de acuer do con normatividad aplicable. directivos de áreas, las nuevas opciones de cargos aptos para teletrabajo. b. Identificar los compromisos institucionales y de los teletrabajadores. b. Priorizar la población objetivo: Identificar los/as c. Conformar el Equipo Técnico o Mesa Técnica en Teletrabajo de la Agencia. servidores/as que ocupan cargos aptos para el te letrabajo de acuerdo con los criterios establecidos en esta resolución. d. Analizar las condiciones organizacionales, tecno c. Realizar mínimo dos (2) convocatorias anuales lógicas y financieras para la implementación del teletrabajo. e. Identificar los riesgos y definir los controles. con campañas de sensibilización en teletrabajo a todos los servidores (a) públicos de la Agencia. De manera complementaria, la Agencia debe mantener abierta la opción para que, en cualquier momento, los servidores(a) públicos interesados puedan postular su participación. d. Generar una cultura favorable al teletrabajo: La Agencia fomentará la divulgación y promoción del teletrabajo a todos sus servidores (a) públicos; f. Elaborar el Plan de Acción Anual del Programa Teletrabajo de la Agencia: Definir las actividades, los recursos, las metas, los resultados esperados y las herramientas de seguimiento, medición, análisis y evaluación de los resultados e impacto del teletrabajo implementado. e. Presupuestar la compensación por gastos a tele Etapa 2. Implementación: a. Convocatoria o recepción de solicitudes: La trabajadores, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1227 de 2022. Por jornada laboral (ocho horas de trabajo diario), se reconocerán a los teletrabajadores los montos in dicados en la normativa que entregue la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. f. Realizar el seguimiento, medición, análisis y evaluación a la implementación y desarrollo del teletrabajo en la Agencia.
Agencia realizará convocatorias para teletrabajo, utilizando herramientas tecnológicas y de Comu nicación, de tal forma que haya participación de los servidores(a) públicos para desarrollar. En primer lugar, desarrollará un piloto que permita cumplir la meta de 23 teletrabajadores en el año 2022, cifra que atiende los compromisos del Pacto por Teletrabajo con Enfoque Diferencial, firmado con la Alcaldía Mayor de Bogotá y posteriormente, continuará vinculando más servidores(a) públicos al programa de teletrabajo de la Agencia. b. Seleccionar a los teletrabajadores: con base en las solicitudes de los aspirantes a ser tele trabajadores, previo el análisis del cumplimiento de requisitos, el Equipo Técnico o Mesa técnica de Apoyo al teletrabajo, definirá los servidores públicos seleccionados para ser teletrabajadores. c. Suscribir el “Acuerdo de Voluntariedad de Parágrafo 1. Para otorgar la modalidad de Teletrabajo al servidor (a) público, deberá suscribir un “Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo”, firmado por el servidor (a) público, el jefe inmediato, el Gerente de Gestión Corporativa y Subgerente de Gestión Administrativa, en donde se citará la asignación de actividades, me tas, productos, servicios y resultados esperados; los acuerdos de servicio, la disponibilidad, cumplimiento de entregables y seguimientos pactados, así como las obligaciones del teletrabajador y de la Agencia, los cuales estarán acorde a lo estipulado en el Artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1227 de 2022.
Teletrabajo”: firmado por el servidor (a) público, el jefe inmediato.
Etapa 3. Seguimiento, medición, análisis y eva luación de la implementación desarrollo e impacto del teletrabajo:
Parágrafo 2. Los registros de las actividades de con
vocatoria, aprobación, el acuerdo de voluntariedad y el seguimiento al teletrabajador, deberán quedar incluidos en la historia laboral del servidor(a) público.
Artículo 19.
Etapas para la implementación: la im
Realizar seguimiento Plan de Acción Anual del Progra ma Teletrabajo de la Agencia.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-77 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA d. Formular acciones de mejora e. Presentar reportes periódicos a la Alta Dirección.
DECRETO LOCAL Nº 024 (24 de noviembre de 2022)
Artículo 20.
Historia laboral del Servidor(a) Público(a): En la historia laboral del teletrabajador deberán reposar, los siguientes documentos:
“Por medio del cual se amplía el periodo de sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de a. Solicitud libre y espontánea del servidor(a) público Puente Aranda de acuerdo al decreto Local 20 de 2022” aspirante a laborar en la modalidad de Teletraba jo y consentimiento por parte del superior o jefe inmediato.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA b. El acta de visita al lugar de residencia donde, los En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
designados por el equipo técnico de teletrabajo, constataron el cumplimiento de los requisitos para desarrollar el teletrabajo definidos por Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA. c. Acuerdo de voluntariedad de teletrabajo, docu mento firmado por el servidor (a) público y el jefe inmediato. d. Oficio mediante el cual se le comunica a la ARL el listado de las personas que van a trabajar bajo la modalidad de teletrabajo. e. Carta radicada de reporte de novedad ante el Mi nisterio de Trabajo.
Que la Constitución Política de 1991 dispone en el Titulo Xl, Capitulo 4 “Del Régimen Especial”, que Bo gotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; y que el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(Sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. f. Informes periódicos sobre el cumplimiento de las funciones y la entrega de productos por parte del teletrabajador(a), según los acordado con el jefe inmediato, Que el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “los alcaldes o alcaldesas locales serán designa dos por el(la) alcalde (Sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”.
Artículo 21.
El profesional con funciones de la admi nistración del vínculo laboral es el encargado de llevar el registro de los teletrabajadores y el suministro de la información para seguimiento y medición de resultados del Teletrabajo en la Agencia.
Que del mismo modo, establece que “en cada una de las localidades habrá una Junta Administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, Ia cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital (...)”.
Artículo 22.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Que el artículo 21 del Acuerdo 257 de 2016 dispone que Ia estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo acuerdo, “está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los alcaldes o alcaldesas locales”.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO DIRECTOR GENERAL Que el Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece las normas referidas a Ia organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer Ia estabilidad jurídica y financiera de los fondos de desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-78 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 78 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde (Sa) Mayor de Bogotá D.C será el(la) representante legal de los fon dos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo Ia totalidad o parte de dichas funciones.
Artículo 1.
Amplíese en el tiempo el alcance del decre to local 020 de 2022 hasta el día 26 de noviembre de 2022 para terminar las discusiones y respectivo trámite de los siguientes proyectos de acuerdo o acuerdos según su evolución en el proceso adelantado en la cor poración en las mencionadas sesiones extraordinarias:
- “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 006 de 2021 y se dictan nuevas disposiciones”.
Que adicionalmente, teniendo en cuenta lo anterior, el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 ha previsto que los ediles se podrán reunir extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
- “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 007 de 2021 y se dictan nuevas disposiciones”.
- “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 002 de 2013 y se dictan nuevas disposiciones”.
Que se convocó a sesiones extraordinarias mediante Decreto Local No. 20 de 2022 con el propósito de poner en consideración de la honorable Junta Admi nistradora Local de Puente Aranda tres proyectos de acuerdo cuyo trámite ya surtió efecto en la mencionada corporación.
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su suscripción.
Se expide en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Que se amplió el número de proyectos de acuerdo a ser discutidos en estas extraordinarias mediante De creto Local 23 de 2022 “Por medio del cual se amplían los proyectos de Acuerdo Local puestos a discusión en las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda de acuerdo al decreto Local 20 de 2022”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Que se hace necesario para la Junta Administradora Local de Puente Aranda disponer de más tiempo para dar trámite a los proyectos de acuerdo que se encuen tran dando trámite en la corporación.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7585 • pP. 1-79 • 2022 • NOVIEMBRE • 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº SDH-000459 “Por la cual se adopta el horario principal de trabajo en la Secretaría Distrital de Hacienda y se reglamentan los horarios flexibles”................................................38 RESOLUCIÓN Nº SDH-000460 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se termina un encargo”...............................................................................................................41 RESOLUCIÓN Nº SDH-000466 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”........................................................................44 RESOLUCION Nº DDI-021544-, 2022EE 564914O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................48 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 604 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................1 RESOLUCIÓN Nº 605 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................2 RESOLUCIÓN Nº 606 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................3 RESOLUCIÓN Nº 607 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................5 RESOLUCIÓN Nº 609 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................6 RESOLUCIÓN Nº 610 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................7 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN Nº 04894 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL FACTOR REGIONAL DE LOS RÍOS TOR CA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO PARA EL AÑO 2021 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”............................................................................56 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 920 “Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representan tes a los Consejos Locales y designación del Consejo Distrital del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el pe ríodo 2023 - 2027”...............................................................................................60 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 149 “Por la cual se reglamenta la implementación del teletrabajo en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA”.......................68 Sector Local SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000445 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”.................................................................................................................8 RESOLUCIÓN Nº SDH-000447 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”...............................................................................................................11 RESOLUCIÓN Nº SDH-000448 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.........................14 RESOLUCIÓN Nº SDH-000449 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.........................16 RESOLUCIÓN Nº SDH-000450 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional”..........................................19 RESOLUCIÓN Nº SDH-000451 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”..........................20 RESOLUCIÓN Nº SDH-000452 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”..........................23 RESOLUCIÓN Nº SDH-000453 RESOLUCIÓN Nº SDH-000454 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................30 RESOLUCIÓN Nº SDH-000455 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................32 RESOLUCIÓN Nº SDH-000457 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”...............................................................................................................35 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 024 “Por medio del cual se amplía el periodo de sesiones extraordinarias de la Jun ta Administradora Local de Puente Aranda de acuerdo al decreto Local 20 de 2022”....................................................................................................................78 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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