Registro Distrital 7584 de 2022
Registro Distrital 7584 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7584
- Año
- 2022
- Fecha
- 25 de noviembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7584 - Pp 1 - 33 - 2022 - NOVIEMBRE - 25 AÑO 57 NÚMERO 7584 25 • NOVIEMBRE • 2022 ACUERDOS DE 2022
- Mejorar y aumentar la oferta de los servicios eco sistémicos y la conectividad ecológica.
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
- Contribuir al patrimonio natural urbano de los es pacios verdes planificados.
- Coadyuvar en el mejoramiento de la calidad del aire.
ACUERDO Nº 859 (22 de noviembre de 2022)
- Promover el sentido de apropiación, gobernanza ambiental y participación ciudadana.
“Por el cual se integra los bosques urbanos a la dinamica de la planeación y ordenamiento territorial del Distrito Capital, como estrategia para la conservación ambiental y la adaptación a la
- Consolidar y generar nuevos espacios verdes, micro hábitats y flujos de biodiversidad en el Dis trito Capital.
crisis climática”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
- Aportar al mejoramiento de la salud ambiental en el Distrito Capital.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9
- Incidir como parte de la estrategia de mitigación y adaptación ante los efectos
del artículo 313 de la Constitución política de Colombia y los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
- del cambio climático, en especial en lo relacionado a las islas de calor.
ACUERDA:
- Generar espacios dirigidos a la recreación pasiva, educación e investigación.
- Contribuir en la estrategia de renovación urbana verde, mediante la reconversión de suelo duro a suelo blando privilegiando las especies nativas del Distrito Capital.
- Contribuir a superar la desigualdad territorial de acceso a áreas naturales, la injusticia climática, así como cualificar los hábitats de los sectores altamente densificados.
Artículo 1.
OBJETO: La Administración Distrital a través de las entidades competentes, integrará el con cepto de Bosque Urbano a la dinámica de planeación y ordenamiento territorial de la ciudad, con el fin de ser gestionados y consolidados en las áreas verdes y/o espacios públicos, en el marco de las directrices de justicia ambiental, distribución equitativa de las cargas y beneficios ambientales entre todas las personas de la sociedad y el fortalecimiento de la participación y cohesión del tejido social.
Parágrafo. Las áreas de suelo sobre las que se
ubica la estrategia de bosques urbanos inscritos en el Registro Distrital de Bosques Urbanos (REDBU), podrán calificarse como suelo de protección siempre garantizando el acceso a la ciudadanía. La incorpora ción de estas áreas al suelo de protección se adoptará mediante Acuerdo del Concejo Distrital previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente que acredite los atributos y contribuciones ecosistémicas.
Artículo 2.
DEFINICIÓN. Para la implementación del presente Acuerdo, entiéndase la definición de Bosque Urbano como un área con cobertura vegetal multiestra to y multiespecie nativa y/o adaptada que actúa como conector ecológico, estrategia de gestión del suelo, adaptación y mitigación ante el cambio climático, y que se integra a la dinámica espacial, funcional, y socioecológica de la ciudad contribuyendo a los siguientes propósitos:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-1 • 2022 • noviembre • 25
3. Parques metropolitanos, zonales o vecinales que cumplan criterios de masa forestal.
4. Reservas viales que deberán contar con la parti cipación comunitaria para revisar su pertinencia e impacto.
5. Franjas de control ambiental de vías con criterios de masas forestales funcionales lineales multidi reccionales.
Artículo 3.
TIPOLOGÍA PARA BOSQUE URBANO. La Secretaría Distrital de Ambiente, en conjunto con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, definirá las tipologías de bosques urbanos, que incluyan los criterios, lineamientos y diseños en términos de: espacialización, estratifica ción, composición de la cobertura vegetal y densidad de la masa forestal a establecer. De igual manera, se establecerán las fichas de manejo y monitoreo para cada tipología de bosque urbano.
6. Rondas hídricas, que cumplan criterios de masa forestal para la configuración de bosques urbanos.
7. Bienes de interés cultural declarados o con pro tección de patrimonio histórico o arqueológico con masas forestales existentes y/o con posibilidad legal y técnica de densificación y enriquecimiento del componente forestal.
Artículo 4.
CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y EDU CACIÓN AMBIENTAL EN TORNO A LOS BOSQUES URBANOS. El programa de educación será implemen tado por las Secretarias de Educación, Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, de acuerdo con sus competencias y a sus poblaciones objetivo y en concordancia con los objetivos misionales.
8. Desarrollo en áreas privadas con acuerdo de conservación voluntarias para establecimiento de bosques urbanos multifuncionales.
9. UPZ donde sea más deficitario el índice de espacio público verde per cápita (disponibilidad de EPV per cápita menor que 4,5 m2 por habitante de acuerdo con información validada por el DADEP).
Artículo 5.
REDES COMUNITARIAS PARA EL MO NITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA BIODI VERSIDAD EN EL ENTORNO DE LOS BOSQUES URBANOS. La Administración Distrital, en el marco de los propósitos del bosque urbano, promoverá el diseño e implementación de redes de monitoreo de la calidad del aire y de la biodiversidad.
10. En las UPZ donde el índice de riesgo climático (IRC) defina prioridades de intervención.
11. En áreas con deficiencia de espacio público verde definidas como prioritarias en el instrumento de gestión del suelo contempladas en la estrategia de renovación urbana verde.
12. Áreas de influencia del programa de reasenta miento.
Para lo concerniente al monitoreo de la calidad del aire, se realizará con micro sensores o sensores de bajo costo, involucrando las iniciativas de organizaciones comunitarias y ambientales, y se compartirán los da tos con los diferentes actores. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la validación periódica de los datos obtenidos por las redes comunitarias, mediante la comparación de los registros de estos instrumentos con los generados por la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá.
13. Bienes públicos y fiscales que puedan brindar servicios como bosques urbanos.
De igual manera, en el marco del programa de educa ción ambiental se adelantarán ejercicios de monitoreo de la biodiversidad como parte de los procesos de ciencia ciudadana promovidos por la Administración Distrital.
Artículo 7.
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. La Se cretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, en conjunto con el Jardín Botánico de Bogotá, diseñarán el plan de implementación de los bosques urbanos, el cual deberá incluir, como mínimo:
a. Una identificación y espacialización de las áreas
Artículo 6.
APLICACIÓN DE FIGURA BOSQUES URBANOS. Las áreas en las que se puede considerar la aplicación de la figura de bosques urbanos son:
potenciales para consolidar o crear bosques ur banos. b. Una caracterización predial de usos del suelo
1. Áreas de cesión de espacio público o de concer taciones de instrumentos urbanísticos de planes parciales.
y de instrumentos de manejo para cada una de estas áreas. c. Las fichas de tipologías, manejo y monitoreo para cada área específica identificada dentro del plan.
2. Espacios públicos de alamedas funcionales con espacios verdes urbanos, en los cuales se den sifica o incorpora el componente forestal bajo el concepto de masa forestal y no individuos aislados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-2 • 2022 • noviembre • 25 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. d. El diseño e implementación de un sistema de SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente información que incorpore los atributos y contri buciones ecosistémicas y sociambientales de los bosques urbanos.
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Parágrafo 1. En los casos en que los bosques urbanos tengan dentro de sus finalidades la prevención, gestión del riesgo o disminución de amenazas, se contará con el apoyo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo 2. El plan de implementación de los bos
ques urbanos deberá priorizar el criterio de superación gradual de la desigualdad territorial en el acceso a áreas verdes.
ACUERDO Nº 860 (22 de noviembre de 2022)
“Por medio del cual se establecen los lineamientos generales del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural en el sistema de salud del Distrito y se dictan otras disposiciones”
Parágrafo 3. La identificación y propuestas de reco
nocimiento de bosques urbanos en Bogotá, podrá ser de iniciativa ciudadana, aplicando los lineamientos y protocolos que para el efecto adopte la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- con el apoyo del Jardín Botánico de Bogotá -JBB.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 8.
REGISTRO DISTRITAL DE BOSQUES URBANOS. El Jardín Botánico de Bogotá, en coordi nación con la Secretaria Distrital de Ambiente, creará el Registro Distrital de Bosques Urbanos, en el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C en aras de contar con un registro con solidado de estas áreas.
Artículo 1.
OBJETIVO. Actualizar el lineamiento del Nacimiento Humanizado en el sistema de salud de Bogotá D.C.; reconocer y promover el Parto Respe tado e Intercultural, avanzando así en la garantía del bienestar físico, emocional y psicológico de las mujeres y personas con otras identidades de género en capa cidad de gestar, al reconocer su protagonismo en el proceso de nacimiento (que comprende la gestación, el trabajo de parto, parto y puerperio), para que este se viva como una experiencia placentera en condiciones de dignidad humana.
Artículo 9.
ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CO BERTURAS. La Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo del Jardín Botánico de Bogotá, actualizará el Manual de Coberturas Urbana para Bogotá, en aras de incluir el componente de bosques urbanos, dentro de las estrategias de manejo y gestión de las masas fores tales, arbustivas y herbáceas, urbanas y periurbanas con sus respectivos criterios técnicos y jurídicos que permitan su consolidación en la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital y otras que puedan ser complementarias.
Artículo 10.
CUMPLIMIENTO. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), el Jardín Botánico de Bogotá (JBB) y la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) serán las entidades responsables de velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 11.
DIFUSIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y el Jardín Botánico de Bogotá (JBB), serán las entidades responsables de velar por la difu sión del presente Acuerdo.
Artículo 2.
PARTO INTERCULTURAL. De conformi dad con lo establecido en la Ley 1752 de 2015 y la in tegración con los elementos estratégicos de la Atención Primaria en Salud-APS (que incluye Salud Familiar y Comunitaria y articulación de las Intervenciones Indivi duales y Colectivas); así como el Enfoque Poblacional, Diferencial y de Género, el Distrito Capital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, propenderá por la erradicación de las barreras culturales que dificultan el acceso a los servicios de salud, garantizando el respeto por la diversidad cultural, e integrando los saberes de la partería ancestral, indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana.
Artículo 12.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-3 • 2022 • noviembre • 25 e. Condiciones adecuadas: La administración Dis trital establecerá las medidas pertinentes para garantizar la correcta adecuación de las condi ciones físicas y de bioseguridad de los espacios para la atención del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural. Para lo anterior, se tendrá en cuenta una adecuación gradual, paulatina y acorde con la asignación presupuestal anual correspondiente.
Adicionalmente, de conformidad con el Decreto 1953 de 2014, o la norma que haga sus veces, la adminis tración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, junto al Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), fortalecerá los procesos de articulación de los saberes ancestrales y prácticas empíricas de grupos étnicos asentados en Bogotá D.C., para robustecer la estrategia de cuidado a la persona con capacidad de gestar, respetando sus usos y costumbres de acuerdo al enfoque intercultural.
Artículo 3.
ACTUALIZACIÓN DE LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, actualizará los lineamientos de Naci miento Humanizado, así como los planes, proyectos y rutas que le correspondan; con el objetivo de reconocer, promover e implementar el Parto Respetado e Intercul tural de acuerdo a lo señalado en el presente acuerdo.
f. Enfoque diferencial y vulnerabilidad: El Distrito Capital propenderá por la garantía del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural para todas las mujeres y personas con otras identidades de género en capacidad de gestar, y de manera preferencial a las personas que hagan parte de los enfoques poblacional, diferencial y de género, así como a las personas con discapacidad, en condición de vulnerabilidad económica y social. g. Participación: Dentro de las medidas a adoptar se Parágrafo. Para la actualización del lineamiento del que trata el presente artículo, se contará con ocho (8) meses a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4.
LINEAMIENTOS BASE. Dentro de la ac tualización, establecimiento y ampliación a realizar, se tendrá en cuenta en concordancia con las disposicio nes nacionales los siguientes lineamientos:
a. Sujetos Priorizados: Se entenderá que las mujeres generarán espacios para el aprendizaje y sociali zación de experiencias de las mujeres y personas con otras identidades de género en capacidad de gestar, así como con el equipo interdisciplinario a cargo de los procesos de obstetricia, en consulta externa, atención de urgencias, en salas de parto y puerperio. Lo anterior, para generar retroalimenta ción y mejora continua en el sistema, garantizando la actualización de los lineamientos del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural. h. Seguimiento y acompañamiento: Realizar se y personas con otras identidades de género en capacidad de gestar son sujetos protagonistas del proceso de parto, y sus decisiones informadas serán aceptadas en lo referente a cómo, dónde y con quién se adelantará y se dejará registro en el consentimiento informado. b. Soporte Emocional: En caso que las mujeres y guimiento y acompañamiento a las mujeres y personas con otras identidades de género en ca pacidad de gestar que hayan presentado pérdidas gestacionales, perinatales o neonatales. personas con otras identidades de género en ca pacidad de gestar soliciten la participación en el parto de personal por fuera del grupo de atención en salud, se respetará la solicitud y garantizará la participación del soporte emocional, espiritual y físico que externos brindan. i. Capacitación continua: La Administración Distrital instará a capacitaciones continuas al equipo inter disciplinario a cargo de los procesos de obstetricia, en consulta externa, atención de urgencias, en salas de parto y puerperio, para el Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural. c. Estándares de cuidado: Las recomendaciones proferidas por la Organización Mundial de la Salud –OMS- se adoptarán como referentes en la actualización del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural. d. Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural j. Promoción y difusión: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, en articulación con Secretaría Distrital de la Mujer para garantizar los derechos sexuales y repro ductivos, y los sectores que corresponda, reali zará la promoción y difusión de los lineamientos, medidas, planes, programas, rutas, proyectos del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural, de las mujeres y personas con otras identidades de género en capacidad de gestar. k. Sistema Distrital de Cuidado: La Administración (SISPI): La administración Distrital incluirá las disposiciones del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) con cada uno de sus componentes en especial el del “Cuidado de la Salud Propia desde la salud materna”, en el marco del enfoque mujer, familia y generación de los pueblos indígenas.
Distrital articulará en el Sistema Distrital del Cui REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-4 • 2022 • noviembre • 25 4 inspección informadas y no informadas para verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en este Acuerdo. dado los presentes lineamientos en torno a la pro moción y garantía de derechos de la salud física, emocional, sexual y reproductiva de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Artículo 7.
SEMANA DISTRITAL DEL NACIMIENTO HUMANIZADO Y EL PARTO RESPETADO E INTER CULTURAL. Establézcase la tercera semana del mes de mayo como la “Semana Distrital del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural”, en la cual la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en articulación con la Secretaría Distrital de la Mujer, las EAPBs y organi zaciones ciudadanas que trabajen el tema, realizarán actividades de promoción y desarrollo de capacidades.
Artículo 5.
REGISTRO. La Administración Distrital establecerá la metodología de registro de los partos, en los que se incluirá la información brindada por las madres respecto a su percepción del trato y garantía del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural a nivel Distrital. Dicho registro tendrá como finalidad la caracterización correspondiente que permi ta la adopción de medidas para el buen desarrollo de los servicios médicos relacionados con la gestación, el trabajo de parto, el parto y el puerperio.
El registro contendrá:
Información de identificación básica de la madre y personas con otras identidades de género en capa cidad de gestar. a. Información personal de salud que atiende el parto y personal de acompañamiento a la atención del parto y nacimiento. b. Instrumento de Percepción y validación de la
Artículo 8.
GESTIÓN Y ARTICULACIÓN. La Admi nistración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, consolidará un plan de gestión para la imple mentación de este Acuerdo con el apoyo y participa ción del Sistema Distrital de Cuidado –SIDICU- de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Institucionales, Prestadoras de Servicios de Salud, comunidad académica y las comunidades indígenas, afro, raizales y Rrom en el Distrital Capital; entre otras, para la puesta en marcha de los lineamientos de cuidado a la mujer gestante y personas con otras identidades de género en capacidad de gestar durante la experiencia del parto desde el enfoque del Parto Humanizado e Intercultural.
madre sobre el plan de parto, que incluirá las medidas brindadas para garantizar el Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural. c. Reporte sobre acompañamiento a mujeres o perso nas en capacidad de gestar privadas de la libertad. d. Reporte sobre acompañamiento a las pérdidas gestacionales, perinatales o neonatales. e. Reporte de seguimiento de la información o queja.
Artículo 9.
IMPLEMENTACIÓN GRADUAL. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables, programará durante cada vigencia y de acuerdo a disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación progresiva de la actualización del lineamiento definido en el presente Acuerdo, y las acciones allí contenidas.
Artículo 10.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Parágrafo 1. En caso de contar con un registro de
identificación de los partos distritales, se procederá con la inclusión de la información establecida en el presente artículo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control Parágrafo 2. El Distrito Capital en cabeza de la Se cretaría Distrital de Salud deberá rendir informe anual al Concejo de Bogotá sobre las estadísticas obtenidas de este registro en cada vigencia; y publicará esta información de manera accesible y de fácil consulta a la población en SaludData.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Administración Distrital en cabeza de la Secreta ría Distrital de Salud como entidad vigilante de los servicios de salud en el Distrito, deberá continuar realizando con los entes competentes las visitas de
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-5 • 2022 • noviembre • 25 terización, cuidado y protección de la flora y fauna silvestre del Distrito Capital.
ACUERDO Nº 861 (22 de noviembre de 2022) g. Fortalecer la protección y cuidado de la flora sil “Por el cual se establecen lineamientos que permitan diseñar una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre de Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. vestre en la zona rural, urbana y en el espacio pú blico como estrategia para reverdecer la ciudad y reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, exceptuando aquellas especies de flora silvestre que tengan un comportamiento de tipo invasor que para tal caso tienen un manejo especial determina do por las autoridades ambientales competentes.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, h. Promover y fortalecer la investigación, capaci en particular las conferidas por los artículos 322 y 323 de la Constitución Política y los numerales 1, 7 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 tación y educación sobre la flora silvestre en el Distrito.
ACUERDA:
i. Implementar acciones y promover el desarrollo de la investigación en procura de generar propuestas para la prevención, control y mitigación de la coli sión mortal de aves contra cristales o ventanas de edificios, la accidentalidad vial y el atropellamiento de fauna silvestre. j. Fortalecer acciones de restauración ecológicas en áreas priorizadas y de importancia ambiental en la ciudad. k. Fortalecer las campañas de sensibilización al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre.
Artículo 1.
OBJETO. Establecer lineamientos para diseñar una estrategia que promueva el cuidado y protección de la flora y la fauna silvestre en el Distrito Capital, que permitan configurar nuevas prácticas culturales responsables con el ambiente e involucrar a la ciudadanía, al Estado y a los distin tos actores de la sociedad civil, con la finalidad de aportar en la resignificación de la valoración social sobre los bienes comunes del ambiente y, superar colectivamente las diversas problemáticas y los diferentes conflictos ambientales que se presentan en el territorio de Bogotá.
Artículo 2.
LINEAMIENTOS. La estrategia para pro mover el cuidado y protección de la flora y fauna sil vestre en el Distrito Capital, se implementará conforme los siguientes lineamientos:
l. Propender por la implementación de mecanismos de desarrollo de proyectos estratégicos con paí ses, entidades científicas o universidades –na cional o internacional- líderes en la protección y cuidado de la flora y fauna silvestre que permita posicionar a Bogotá, Distrito Capital, como líder ecológico mundial. a. Diseñar y ejecutar intersectorialmente una estrate m. Propender por establecer protocolos de protección, gia que genere sensibilidad, conciencia e inclusión social para la protección y cuidado de la flora y fauna silvestre en la ciudad. traslado y seguimiento controlado de nidos como fuentes de vida silvestre (en el momento de realizar alguna intervención arbórea o edificación). b. Diagnosticar, caracterizar y establecer un inventa rio de la flora y fauna silvestre en el Distrito. n. Fortalecer los indicadores ambientales a partir c. Fomentar y fortalecer la cultura ambiental que de metodologías de análisis e integración de la información recopilada en la implementación de la estrategia. permita generar conocimientos y experiencias en los ciudadanos de la flora y fauna silvestre. d. Registrar los sectores con presencia de especies invasoras o con potencial invasor, mediante forma tos o herramientas recomendadas por la autoridad competente.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Protección y Bien
estar Animal en conjunto con la Secretaría Distrital de Ambiente establecerán los lineamientos técnicos para valorar y conceptuar los casos de maltrato y crueldad hacia la fauna silvestre, con el fin de fortalecer el proceso sancionatorio en materia de maltrato y crueldad animal. e. Diagnosticar las zonas donde tradicionalmente se registran atropellamientos de fauna silvestre.
Artículo 3.
DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y SEGUI MIENTO. La Secretaría Distrital de Ambiente -Sub dirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre-, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal,
f. Promover el uso de nuevas tecnologías de la información y de los canales de comunicación existentes; para la detección, identificación, carac REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-6 • 2022 • noviembre • 25 6 dora Joven Rural Campesina de Bogotá, D.C, en aras de mejorar y fortalecer la sostenibilidad, productividad y competitividad de los emprendimientos de los y las jóvenes rurales de la ciudad, así como para motivar la creación, consolidación y el incremento de proyectos sostenibles con salida a distintos mercados. el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, y todas aquellas entidades del Distrito que tengan a su cargo la administración, manejo, mantenimiento y conservación de áreas estratégicas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, en coordina ción con las demás entidades públicas del Distrito con responsabilidad y corresponsabilidad en el tema, dentro del ámbito de su competencia, serán las encargadas de coordinar el diseño, implementación y seguimiento de la estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre en el Distrito Capital.
Parágrafo 1. La Comisión articulará sus actuaciones
con la Gobernación de Cundinamarca y con los muni cipios del departamento, para fortalecer los proyectos de los emprendedores y las emprendedoras jóvenes rurales campesinas de los municipios que hagan parte de la Región Metropolitana de Bogotá - Cundinamarca, conforme a lo establecido en la respectiva ley orgánica en consonancia con el artículo 325 de la Constitución Política.
Parágrafo. Las entidades referidas en este artículo,
presentarán ante el Concejo de Bogotá informe en el cual conste los avances, resultados y objetivos a de sarrollar y mejorar cada 30 de julio en conmemoración al Día Nacional de la Vida Silvestre.
Artículo 4.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo 2. Los emprendimientos producto de la ini
ciativa de los y las jóvenes rurales campesinas, serán apoyados por la comisión promoviendo en estos el concepto de negocios verdes, que aporta a la sostenibi lidad y conservación de la ruralidad de Bogotá Región.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Artículo 2.
DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, entiéndase:
Presidente a. Joven: Entiéndase en esta definición las personas DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control que se encuentran entre los 14 y 28 años, conforme a la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, b. Negocios verdes: entiéndase en esta categoría DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. aquellos que contemplan las actividades económi cas en las que se ofrecen bienes o servicios que generan impactos ambientales positivos y que, además, incorporan buenas prácticas ambientales, sociales y económicas, con enfoque de ciclo de vida, contribuyendo a la conservación del ambiente como capital natural que soporta el desarrollo del territorio.
ACUERDO Nº 862 (22 de noviembre de 2022)
“Por el cual se establecen lineamientos para la creación de la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural
Artículo 3.
LINEAMIENTOS. La Administración Distri tal creará la Comisión Intersectorial de Apoyo al Em prendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina De Bogotá D.C, a partir de los siguientes lineamientos:
Campesina de Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
1. Identificar y dar trámite a las peticiones sobre emprendimiento por parte del emprendedor y emprendedora joven rural campesino.
En el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, principalmente lo señalado en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
2. Promover la participación del emprendedor y emprendedora joven rural campesino en la formu lación, estructuración, desarrollo, ejecución, segui miento y evaluación de programas, estrategias, proyectos, planes y políticas de emprendimiento.
ACUERDA:
3. Incentivar programas, estrategias, proyectos, pla nes y políticas que impulsen el emprendimiento en los y las jóvenes rurales campesinas
Artículo 1.
OBJETO. Establecer lineamientos e instar a la Administración Distrital la creación de la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprende
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-7 • 2022 • noviembre • 25
17. Promover la elaboración de estudios intersecto riales que permitan identificar el ecosistema de emprendimiento del joven rural campesino.
4. Velar por la ejecución, a nivel local y distrital, de los programas, estrategias, proyectos, planes y políticas que impulsen el emprendimiento en los y las jóvenes rurales campesinas.
18. Orientar a los emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales campesinas promoviendo el cum plimiento de los criterios de los negocios verdes.
5. Propender por el seguimiento permanente de cada uno de los emprendimientos a manos de los y las jóvenes rurales campesinas que se crean o se están desarrollando con apoyo de la comisión.
19. Propender por asegurar los servicios básicos sociales a la población de emprendedores y em prendedoras jóvenes rurales.
20. Promover en el ejercicio de las actividades de la población de emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales, los derechos de las mujeres, las personas con discapacidad y de la población LGBTI.
6. Con posterioridad a la creación de la instancia, pre sentar un reporte semestral al Concejo de Bogotá con base en las metas e indicadores de avance y cumplimiento sobre el desarrollo del organismo, previstos en los programas, estrategias, proyectos, planes y políticas que impulsen el emprendimiento en los y las jóvenes rurales campesinas.
7. Propender por implementar programas de forma ción y capacitación en emprendimiento rural para los y las jóvenes rurales campesinas según rangos de edades.
21. Propender por la difusión de la información a la ciudadanía de los programas, estrategias, proyec tos, planes y políticas sobre emprendimiento rural juvenil, acceso a la tierra, capacitaciones y educa ción, subsidios, entre otra información relacionada con el emprendimiento rural juvenil.
8. Motivar la educación en emprendimiento rural en el Distrito, considerando instituciones educativas del sector rural.
Parágrafo. La Comisión de Apoyo al Emprendedor
y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá orientará y asesorará a los Jóvenes Rurales Cam pesinos Emprendedores frente a los criterios para el cumplimento de los negocios verdes, los cuales son:
9. Lograr el acompañamiento a los emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales campesinos en todos los procesos de la cadena productiva de sus emprendimientos.
1. Viabilidad económica del negocio
2. Impacto ambiental positivo del bien o servicio
3. Enfoque de ciclo de vida del bien o servicio
10. Promover la conexión permanente del emprende dor y emprendedora joven rural y sus productos, con los distintos mercados de Bogotá y la Región, incluyendo las estrategias digitales para su co mercialización.
4. Vida útil.
5. No uso de sustancias o materiales peligrosos.
11. Promover la innovación y el aprovechamiento de las tecnologías de la información en los empren dimientos rurales de jóvenes rurales.
6. Reciclabilidad de los materiales y uso de materia les reciclados.
7. Uso eficiente y sostenible de recursos para la producción del bien o servicio.
12. Buscar incentivar la conexión del emprendedor y emprendedora joven rural campesina con progra mas, proyectos, convocatorias y subsidios sobre la materia.
8. Responsabilidad social al interior de la empresa.
9. Responsabilidad social y ambiental en la cadena de valor de la empresa.
13. Fomentar programas de emprendimiento rural sostenible en el Distrito en materia de ecoturismo, preservación de ecosistemas estratégicos, entre otros.
10. Responsabilidad social y ambiental al exterior de la empresa.
14. Promover incentivos referentes al retorno de los jóvenes a la ruralidad.
11. Comunicación de atributos sociales o ambientales asociados al bien o servicio.
15. Promover el intercambio de experiencias sobre el emprendimiento juvenil rural a nivel territorial.
12. Esquemas, programas o reconocimientos ambien tales o sociales implementados o recibidos.
16. Incentivar la formalización de los emprendimientos juveniles rurales identificados por la comisión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-8 • 2022 • noviembre • 25 8 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Artículo 4.
La Comisión de apoyo al Emprendedor Joven Rural Campesino Distrital podrá ser de carácter intersectorial e integrada por:
Presidente
- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
- La Secretaría Distrital de Planeación
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control
- La Secretaria Distrital de Gobierno.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
- La Secretaría Distrital de Ambiente.
- La Secretaría de Educación Distrital.
DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
- La Secretaría Distrital de Integración Social.
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
- El Instituto para la Economía Social IPES.
- El Instituto Distrital de Turismo IDT.
- La Secretaría Distrital de la Mujer.
ACUERDO Nº 863 (22 de noviembre de 2022)
- Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal. - IDPAC
“Por medio del cual se establece la estrategia para que la Alcaldía de Bogotá promueva y facilite la
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte
- Secretaría Distrital de Hábitat.
- Delegados de organizaciones juveniles rurales
vinculación laboral de personas en proceso de reincorporación, víctimas del conflicto armado, y/o sus familias en el Museo de Memoria de Colombia, en el Centro de Memoria Paz y Reconciliación y en otros Centros de Memoria y Reconciliación en el Distrito que han nacido y nacen a partir del Acuerdo
- Las demás entidades que la Administración Distri tal considere competentes en la materia.
de Paz de la Habana”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo 1. Se tendrá en cuenta el enfoque étnico
reconociendo la diversidad cultural y sus valores, sentidos, lógicas y saberes propios para integrar y no discriminar, ni desvalorar la riqueza cultural presente en la ruralidad distrital.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
Parágrafo 2. La Comisión podrá invitar a entidades
del orden Nacional, Departamental de Cundinamarca y municipal de los municipios de la Región Metropoli tana de Bogotá y a la Cámara de Comercio de Bogotá Parágrafo 3. Cuando así lo considere pertinente para cumplimiento de sus objetivos y funciones la Comisión podrá invitar a representantes de otras organizaciones o instituciones del sector público, el sector privado y la academia, cuyo aporte estime puede ser de utilidad. Estos invitados serán citados para temas específicos.
Artículo 1.
OBJETO, El objeto del proyecto de acuerdo es la creación de la estrategia por medio de la cual la Alcaldía de Bogotá promueva y facilite que víctimas del conflicto armado, personas en procesos de reincorpora ción y/o sus familias residentes en Bogotá se vinculan laboralmente –como guías de turismo, intérpretes, orientadores, talleristas u otros roles – en el Museo de la Memoria de Colombia, en el Centro de Memoria Paz y Reconciliación y otros centros de memoria y reconciliación en el Distrito que han nacido y nacen a partir del Acuerdo de Paz de la Habana.
Parágrafo 4. El IDPAC determinará de manera conjun
ta con las organizaciones juveniles rurales, el proceso de delegación para la participación en la comisión.
Artículo 5.
REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará el presente acuerdo dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia
Parágrafo. Esto no significa que el resto de las ins
tituciones y entidades de la Administración Distrital y ubicadas en Bogotá no deban abrir oportunidades de formación y laborales para las víctimas, personas en proceso de reincorporación y sus familiares, lo mismo que brindar apoyo a los emprendimientos que estos tengan en marcha o pongan en marcha.
Artículo 6.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a par tir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-9 • 2022 • noviembre • 25 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control
Artículo 2.
CARACTERIZACIÓN. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y demás entidades competentes elaborarán la caracterización sobre víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reincorporación y las familias de las víctimas en edad de trabajar y facilitarán esta información para la elaboración de la estrategia.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. Las entidades Distritales correspondientes
deberán solicitar la información a las entidades del orden nacional sobre excombatientes de las FARC en proceso de reincorporación y sus familias residentes en la ciudad de Bogotá, para una adecuada caracte rización de esta población.
RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 3.
RESPONSABLES. Son responsables de la implementación de la estrategia la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y el Instituto Distrital de Turismo.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000442 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Parágrafo. Como todas las instituciones del Distrito deben ofrecer oportunidades laborales y apoyo a los emprendimientos de víctimas, personas en procesos de reincorporación y sus familiares, en lo que no tiene que ver directamente con el Circuito Turístico de la Memoria, serán responsables las secretarías y enti dades respectivas.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
ESTRATEGIA. El Instituto Distrital de Tu rismo (IDT), de acuerdo con la misionalidad y previo conocimiento de las necesidades del Museo de la Memoria, el Centro de Memoria Paz y Reconciliación y demás centros destinados al trabajo de memoria y reconciliación en el Distrito, definirá la forma de arti culación con las entidades competentes, a partir de la cual podrán promover las ofertas laborales destinadas a víctimas, excombatientes y/o sus familias.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y
Reconciliación en coordinación con el IDT, articulará los convenios necesarios para la formación de vícti mas, excombatientes y/o sus familias en prestación de servicios turísticos y demás competencias que sea necesarias para desarrollar su labor.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 5.
El Instituto Distrital de Turismo, en ejercicio de su misionalidad y acorde con las vocaciones del territorio y su gente, deberá implementar estrategias para el desarrollo del Turismo de Memoria y Recon ciliación, que conlleven a la generación de empleo y oportunidades productivas para personas en proceso de reincorporación, víctimas del conflicto armado, y/o sus hijos.
Artículo 6.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-10 • 2022 • noviembre • 25 10 Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las cau sales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mis mo empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante la Convocatoria Distrito Capital 4.
Que mediante Resolución SDH-000796 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba a la señora FRANCIA CAMILA ARANZA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.168.044, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Có digo 407, Grado 27, de la Oficina de Consolidación, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6291 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATI VO, Código 407, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 145374 en la modalidad abierto del Siste ma General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE231735O1 del 7 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 145374, para proveer vacantes correspondientes a “empleos equivalentes”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS101051 Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-11 • 2022 • noviembre • 25 del 16 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autori zación uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos: do de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
“(…) Ahora bien, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 1, concluyendo que es viable hacer uso de la lista con los siguientes elegibles en orden de mérito:
RESUELVE:
(…)
Para la provisión de una (1) vacante en el em pleo identificado con el Código Nro. 179937 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para los empleos iden tificados con los Códigos OPEC Nro. 145374 y 136943, con los elegibles que se relacionan a continuación:
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 145374 2 1031125650 María Susana Daza Cruz
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora MARÍA SUSANA DAZA CRUZ, identificada con cédu la de ciudadanía No. 1.031.125.650, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6291 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 145374, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Oficina de Consolidación, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
(…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la segunda (2) posición de la lista.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora MARÍA SUSANA DAZA CRUZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que así mismo la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora MARÍA SUSANA DAZA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.125.650, quien ocupó la segunda (2) posi ción de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Reso lución No. 6291 del 10 de noviembre de 2021, deter minando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Oficina de Consolidación, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión al que se
refiere los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora MARÍA SUSANA DAZA CRUZ, en perío
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-12 • 2022 • noviembre • 25 12 vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora MARÍA SUSANA DAZA CRUZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Dis tritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000443 (24 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6373 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATI VO, Código 407, Grado16, identificado con el Código OPEC No. 136948 en la modalidad abierto del Siste ma General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución SDH-000703 del 7de diciem bre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor JHONY MAURICIO MORALES WILCHES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.827.420, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407,Grado16, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secre taría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1)
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-13 • 2022 • noviembre • 25 lugar, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolu ción No. 6373 del 10 de noviembre de 2021.
Que el señor JHONY MAURICIO MORALES WIL CHES, tomó posesión en el empleo de Auxiliar Admi nistrativo, Código 407, Grado 16, de la Subdirección del Talento Humano, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 7 de enero de 2022.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y el 22 de septiembre de 2020, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, reportó en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., y solicitó mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE231821O1 del 7 de junio de 2022,, a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles para proveer las vacantes correspondientes a empleos equivalentes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS0101051 del 16 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles correspondientes empleos equivalentes ofertados en los Procesos de Selección N° 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4 “ señaló:
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
“(…) Ahora bien, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 1, concluyendo que es via ble hacer uso de la lista con los siguientes elegibles en orden de mérito, para lo cual se remiten los datos de contacto:
Para la provisión de dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código Nro. 170633 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 136948, con los elegibles que se relacionan a continuación:
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE Cortés Torres 136948 2 40329642 Marha Elena Leonor 3 80146223 Germán Enrique Sierra (…)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las cau sales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo, que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el segundo (2) y tercer (3) puesto de la lista.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora MARTHA ELENA LEO NOR CORTÉS TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No 40.392.642, y del señor GERMÁN EN RIQUE SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características de empleos equivalentes, denominado Auxiliar Adminis trativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales serán provistos con algunas de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-14 • 2022 • noviembre • 25 14 nombramiento será declarado insubsistente por reso lución motivada.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
No 80.146.223, quienes ocuparon las posiciones dos (2) y tres (3) respectivamente, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6373 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nom brar a la señora MARTHA ELENA LEONOR CORTÉS TORRES y al señor GERMÁN ENRIQUE SIERRA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritos en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nom bramientos serán declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 5.
Comunicar a la señora MARTHA ELENA LEONOR CORTÉS TORRES y al señor GERMÁN ENRIQUE SIERRA, el contenido de la presente Reso lución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegi bles que se relacionan a continuación, que ocuparon las posiciones dos (2) y tres (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6373 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136948, para desem peñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado16, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN Nº SDH-000444 (24 de noviembre de 2022)
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 2 40.329.642 Martha Elena Leonor “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo Cortés Torres de prueba y se termina un encargo”
3 80.146.223 Germán Enrique Sierra EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-15 • 2022 • noviembre • 25
CONSIDERANDO:
Elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212843, de nominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.” la cual adquirió firmeza el 09 de abril de 2019.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles corres pondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH -000173 del 22 de julio de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la señora NANCY NIÑO PALACIOS, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 52.077.031, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contrac tuales, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la posición cuatro (4), de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, tomando posesión el 1 de octubre de 2021.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definiti vamente los empleos vacantes de la planta de per sonal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución No. SDH - 000442 del 15 de noviembre de 2019, se nombraron en periodo de prueba a los (as) señores (as) ÁNGELA MARTÍNEZ LÓPEZ, quien ocupó la posición uno (1), YENNY MAR CELA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien ocupó la posición dos (2), LORENZO EDUARDO JARA PORTILLA, quien ocupó la posición tres (3) y ÁNGELA MIREYA BECERRA SALAMANCA, quien ocupó la posición cin co (5) de las Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, en el empleo de Profesional Especia lizado, Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; tomando posesión de los empleos, los elegibles que ocuparon las posiciones 1 y 2.
Que mediante Resolución No. SDH-000421 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000442 del 15 de noviembre de 2019, a la señora ÁNGELA MIREYA BECERRA SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.762.312, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles.
Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del pro ceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000463 del 27 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000442 del 15 de noviembre de 2019, al señor LORENZO EDUARDO JARA PORTILLA, identificado Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-16 • 2022 • noviembre • 25 16 con cédula de ciudadanía No. 79.232.749, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles. en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el noveno (9) puesto de la lista de elegibles, tomando posesión del empleo el 15 de julio de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000560 del 10 de diciembre de 2020, se nombró en periodo de prueba a JOHANNA MILENA ARAGÓN SANDOVAL, identi ficada con cédula de ciudadanía No. 52.518.405, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractua les de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH - 000324 del 05 de mayo de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora DIANA DEL CARMEN CAMARGO MEZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.529.936, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Con tractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el décimo (10º) puesto de la lista de elegibles, tomando posesión del empleo el 3 de junio de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000112 del 16 de febrero de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000560 del 10 de diciembre de 2020, a la señora JOHANNA MILENA ARAGÓN SANDOVAL, quien ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH - 000042 del 20 de enero de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora LUZ HELENA HERNÁNDEZ PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.900.153, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que mediante Resolución No. SDH-000138 del 3 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en perio do de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000042 del 20 de enero de 2021, a la señora LUZ HELENA HERNÁNDEZ PALACIOS, quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH - 000190 del 16 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora ROSA ELENA MORALES MENESES, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 65.761.894, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractua les de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterio ridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geo gráfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”.
Que mediante Resolución No. SDH-000210 del 25 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000190 del 16 de marzo de 2021 a la señora ROSA ELENA MORALES MENESES, quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo en anterior criterio, identificó una (1) vacante corres pondiente a características de mismos empleos, con la OPEC No. 212843, denominado Profesional Espe cializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, Que mediante Resolución No. SDH - 000229 del 31 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora CLAUDIA DEL PILAR ROMERO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.940.145, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-17 • 2022 • noviembre • 25 el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000663 del 24 de noviembre de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000420 del 20 de julio de 2021, a la señora NORAIMA SAYUDIS NAVARRO NADJAR, quien ocu pó el puesto once (11) de la lista de elegibles.
Que mediante oficio con Radicado bajo el No. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Se cretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que mediante Resolución No. SDH - 000226 del 24 de junio de 2022, se nombró en periodo de prueba al señor RAY GARFUNKELL VANEGAS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.074.290, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Con tractuales, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000326 del 29 de agosto de 2022, se derogó el nombramiento en perio do de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-- 000226 del 24 de junio de 2022, al señor RAY GARFUNKELL VANEGAS HERRERA.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que mediante oficio con Radicado bajo el No. 2022EE465925O1 del 5 de octubre de 2022, la Se cretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212843, como consecuencia de la derogatoria del señor RAY GARFUNKELL VANEGAS HERRERA.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó es tando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, des conocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, mediante oficio Radicado bajo el No. 2022RS119861 del 8 de noviembre de 2022, cuyo asunto es “Autori zación uso de listas de elegibles conformadas para los empleos identificados con los códigos OPEC Nro. 212843 y 213105 (con y sin cobro) para proveer dos (2) vacantes ofertadas en la convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de lista en los siguientes términos:
Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212843 se generó antes del vencimiento de la referida lista, esto es antes del 8 de abril de 2021.
“(…) En atención a su solicitud esta Comisión Nacional procedió a realizar el análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 212843 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH - 000420 del 20 de julio de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora NORAIMA SAYUDIS NAVARRO NADJAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.462.787, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractua les de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles.
POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 13 20192130017625 del 18 de marzo de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda 212843 67,76 10266303 Jairo Villegas Isaza 09 de abril de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-18 • 2022 • noviembre • 25 18 Código 219 Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
*Se autoriza el uso de la lista con el elegible ubicado en la posición trece (13) toda vez que, debido a las movilidades y adiciones de vacantes definitivas, ocu rridas durante la vigencia de la lista, se ha autorizado el uso hasta la posición doce (12).
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición trece (13) de la lista.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en en cargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor JAIRO VILLE GAS ISAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.266.303, quien ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de Marzo de 2019, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para desem peñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Subdi rección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo del servidor CARLOS ANCIZAR NAVA RRO PELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.162.903, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo titular de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor JAIRO VILLEGAS ISAZA.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nom brar al señor JAIRO VILLEGAS ISAZA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe in mediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor JAIRO VILLEGAS ISAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.266.303, quien ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de Marzo de 2019, bajo el código OPEC 212843, para desempeñar el empleo de carrera administrativa deno minado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte consi derativa de la presente Resolución.
Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto en encargo, el cual fue otorgado mediante Resolución No. DGC-000503 del 17 de junio de 2016, al servidor CARLOS ANCIZAR NAVARRO PELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.162.903, quien es titular del empleo Profesional Universitario 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-19 • 2022 • noviembre • 25 través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda. satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 3.
El señor JAIRO VILLEGAS ISAZA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 583 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
(15 de noviembre de 2022 “Por la cual se establece el trámite y la escala para la autorización y pago de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se desplazan al interior y exterior del país, y se dictan otras disposiciones”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000503 del 17 de junio de 2016, al servidor CARLOS ANCIZAR NAVARRO PELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.162.903, en el empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del elegible nombrado en pe riodo de prueba en el artículo 1°, para desempeñar el respectivo empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
especialmente las conferidas por el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 140 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 367 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” (...).
Parágrafo. De conformidad con lo anterior, CARLOS
ANCIZAR NAVARRO PELÁEZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 79.162.903, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Im puestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informando el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, respecto de los principios de la función pública establece que: “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publi cidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen” (...).
Artículo 6.
Comunicar al señor JAIRO VILLEGAS ISAZA y al servidor CARLOS ANCIZAR NAVARRO PELÁEZ, el contenido de la presente Resolución, a
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-20 • 2022 • noviembre • 25 20 de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen en el artículo 32, entre los cuales define el contrato de prestación de servicios. Ello significa que las partes están en libertad de convenir las cláusulas o estipulaciones del contrato según sus necesidades y conveniencia; en este entendido si para la ejecución del objeto contractual el contratista requiere realizar desplazamientos al interior y exterior del país que im plican que la entidad le reconozca los gastos de viaje, manutención y alojamiento, es necesario que dicha situación se haya previsto en el contrato en forma clara y que la entidad disponga de los recursos presupues tales necesarios con el fin de pagar esta obligación.
Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la aplicación de los principios en las actuaciones administrativas, señala que: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos adminis trativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, res ponsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad” (...).
Que las autorizaciones de desplazamiento de con tratistas se adelantarán cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de con formidad con las normas legales vigentes.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o fun cionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...)
Que, teniendo en cuenta el costo de vida y con base en el incremento porcentual del Índice de Precios al Consumidor - IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, anual mente el Gobierno Nacional fija mediante Decreto las escalas de viáticos para los empleados públicos.
Que, para dar cumplimiento a los productos, metas y resultados definidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y atender las políticas del Gobierno Nacional sobre austeridad del gasto, se hace necesario el uso eficiente y racional de los recursos públicos.
Que la Resolución 006 del 9 de enero de 2018 fijó los gastos de desplazamiento y manutención al interior y exterior del país para los contratistas de prestación de servicios de la Secretaría General con base en el 75% de los gastos de viáticos para los empleados públicos, de acuerdo con el Decreto 1000 de 2017.
Que el artículo 7 de la Resolución 006 de 2018 delegó en el Subsecretario Corporativo de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la ordenación del gasto y del pago por concepto de desplazamiento y manutención al interior y exterior del país para los contratistas.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 señala: “Contratos de prestación de servicios profesio nales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Esta tales pueden contratar bajo la modalidad de contrata ción directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del con trato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con activida des operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan en comendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”
Que mediante la Resolución 204 del 23 de junio de 2020, modificada por la Resolución 136 del 26 de marzo de 2021, se delegó la ordenación del gasto y del pago de los rubros de funcionamiento e inversión.
Que la Resolución 380 del 19 de agosto de 2022 modificó el artículo 7 de la Resolución 006 de 2018, en el sentido de armonizar la ordenación del gasto y el pago por concepto de gastos de desplazamiento y manutención de los contratistas de prestación de Que el contrato de prestación de servicios en los térmi nos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, corresponde a un acto jurídico generador de obligaciones que ce lebren las entidades a que se refiere la mencionada Ley, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-21 • 2022 • noviembre • 25 servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría General, con las delegaciones efectuadas por parte de la Resolución 204 de 2020, o aquella otra que la adicione, modifique o sustituya. comprende el valor del recorrido entre la residencia y el aeropuerto o terminal de transporte, entre el aeropuerto o terminal de transporte y el hotel, entre el hotel y el aeropuerto o terminal de transporte, y entre el aeropuerto o terminal de transporte y la residencia del contratista.
- Gastos de alimentación: Valor asignado al con tratista para la compra de alimentos cuando tiene que adquirirlos fuera de su domicilio contractual.
Que es necesario realizar ajustes al procedimiento existente en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la solicitud, autorización y pago de gastos de transporte, alimentación y alojamiento a los contratistas de prestación de servicios de la Secretaría General que deban desplazarse al interior y exterior del país para cumplir con sus obligaciones contractuales; así comoestablecer la escala de gastos, que se actualice anualmente.
Que, en mérito de lo expuesto,
- Gastos de alojamiento: Erogación que se recono ce para que el contratista pague por la habitación donde deba pernoctar cuando, en cumplimiento a sus funciones, necesite adelantar sus obligaciones en un lugar distinto a su domicilio contractual.
RESUELVE:
- Gastos de viaje: Valor que corresponde a gastos de peajes, combustible, traslado de equipos y otros gastos relacionados con el uso de los vehículos de la Entidad, así como gastos de transporte terrestre intermunicipal, fluvial, marítimo o aéreo.
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el trámite interno y fijar la escala para la autorización y pago de los gastos de trans porte, alimentación y alojamiento a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que deban desplazarse al interior y exterior del país para el cumplimiento de sus obliga ciones contractuales.
Artículo 4.
Forma de pago de los gastos. El valor de gastos se consignará de manera previa al desplaza miento a la cuenta designada por el contratista. Estos gastos deberán ser aprobados previa autorización del supervisor del contrato. Para pago de los gastos debe existir la disponibilidad presupuestal y Programación Anual Mensualizada de Caja - PAC.
Artículo 5.
Liquidación y pago de gastos. El valor de los gastos será liquidado y reconocido de manera equivalente a las tarifas establecidas por el decreto vigente “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, expedido anualmente por el Gobierno Nacional, de acuerdo con los honorarios mensuales pactados en el contrato.
Artículo 2.
Campo de aplicación. La presente re solución aplica para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cuyo contrato incluya una cláusula o estipulación que prevea en forma clara que al contratista se le po drán reconocer los gastos de transporte, alimentación y alojamiento, cuando se requiera su desplazamiento al interior o al exterior del país, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales fuera del domicilio con tractual, previa autorización del supervisor del contrato.
Artículo 6.
Tarifas y porcentajes. El pago de los gas tos se realizará con la tarifa establecida en el decreto vigente “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, según corresponda. Para efectos de determinar el valor de la liquidación de gastos, se tendrá en cuenta:
Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
a) El valor mensual de los honorarios pactados en el contrato, sin incluir IVA y las cláusulas contractua les establecidas para tal fin.
- Autorización: Acto por medio del cual el supervi sor del contrato solicita, justifica y aprueba el des plazamiento de un contratista a un lugar diferente al domicilio contractual.
b) Se pagará el ciento por ciento (100%) de la tarifa
- Contratista: Persona natural que presta directa mente sus servicios a la Secretaría General bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.
- Gastos de transporte: Monto de los recursos que se reconoce y autoriza al contratista, para atender a sus obligaciones en un lugar diferente a su domicilio contractual. Este desplazamiento
diaria establecida en el decreto vigente “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, cuando se desplace en cumplimiento de sus obligaciones fuera de su domicilio contractual a más de sesenta y un kilómetros (61 Km) y requiera pernoctar, los cuales se discriminan así: el cincuenta por ciento (50%) corresponde al día y el otro cincuenta por ciento (50%) a la noche.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-22 • 2022 • noviembre • 25 22 c) Cuando para el cumplimiento de las obligaciones medio electrónico, bien sea por correo o memorando electrónico autorizado por parte del Supervisor del contratista. contractuales no se requiera pernoctar en el lugar de desplazamiento, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria establecida en el decreto vigente “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”. d) Teniendo en cuenta que, el último día de cada
Artículo 9.
Cancelación o interrupción. La can celación o interrupción del desplazamiento debe ser debidamente justificada por el contratista que lo solicitó, mediante escrito dirigido al supervisor, antes de la fecha fijada para el inicio o la finalización del desplazamiento.
desplazamiento, no requiere de pernoctar, se reconocerá al contratista el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria en el decreto vigente “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”
El contratista deberá reembolsar los valores girados, cuando así haya ocurrido, para lo cual deberá solicitar ante la Subdirección Financiera el recibo con código de barras y realizar el pago respectivo.
Parágrafo 1. Para determinar la distancia en kilómetros
desde un sitio de partida hasta el lugar de destino, se tendrá como base la información expedida por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS.
Artículo 10.
Reintegro de Gastos. Cuando se deba utilizar transporte terrestre intermunicipal, urbano, fluvial o marítimo u otros medios no convencionales y pagar tributos, tasas y contribuciones, el contratista de berá solicitar el reintegro de estos gastos dentro de los tres días (3) hábiles siguientes al día de la finalización.
Parágrafo 2. Cuando por necesidades del servicio, o
fuerza mayor o caso fortuito el contratista no pueda regresar y deba pernoctar, previa autorización del or denador del gasto, se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida en el decreto vigente “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”.
Artículo 11.
Tiquetes. Los tiquetes se expedirán por la Subdirección de Servicios Administrativos conforme con la documentación necesaria, cuando el desplaza miento sea debidamente autorizado y con la respectiva Ordenación del Gasto.
Parágrafo 3. No se reconocerán gastos de viaje cuan
do la solicitud tenga como destino algún municipio del área metropolitana de Bogotá: Cajicá, Cota, Chía, Fun za, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá (Fuente: DANE); a excepción de los vehículos oficiales, para los cuales se reconocerá el valor de los peajes y combustible respectivamente.
Artículo 7.
Solicitud. La solicitud de gastos debe ser presentada, al menos cinco (5) días antes del inicio del desplazamiento. Sin embargo, con el fin de atender los lineamientos de austeridad del gasto, debe solicitarse con la mayor antelación posible, con el fin de que la adquisición de tiquetes se pueda realizar con las tarifas más favorables para la Secretaría.
Cuando la Secretaría General no cuente con contrato de suministro de tiquetes vigente o con recursos dis ponibles y/o suficientes, la Subdirección de Servicios Administrativos deberá informar por correo o memo rando electrónico al solicitante, indicando las especifi caciones de austeridad del gasto que deberá tener en cuenta la persona que va a viajar, para que el valor sea incluido dentro de la liquidación de los gastos de viaje. Las multas o sobrecostos que se deriven de cambios de itinerario o pérdidas de vuelo, deberán ser asumidos por el contratista, cuando no medie justa causa, puesto que si existen hechos ajenos al contratista los cuales provocaron el mayor valor, deberán dejarse registrados y tras la autorización del ordenador del gasto, no serán asumidos por el contratista.
Esta solicitud debe contar con la autorización del su pervisor del contrato, la justificación de su necesidad y las condiciones específicas del viaje como lugar, fecha y duración de este. La justificación debe atender al cumplimiento de los productos, metas y resultados definidos por la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D. C. en el respectivo contrato, y en todo caso, debe guardar relación con los fines de la entidad o del sector.
Artículo 12.
Ordenación del gasto y pago. La or denación del gasto y el pago de gastos de desplaza miento, alimentación, alojamiento y viajes al interior y exterior del país para los contratistas de prestación de servicios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. se efectuará atendiendo las delegaciones previstas en la Resolución 204 de 2020, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 8.
Ampliación. Si por necesidades del servi cio y durante el desarrollo del viaje resulta necesario ampliar el periodo de estadía, la solicitud de ampliación debe ser tramitada en un formato nuevo a más tardar el mismo día del vencimiento del plazo inicialmente fijado y antes de las 14:00 horas, a través de cualquier
Artículo 13.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución 006 del 9 de enero de 2018 y sus modificatorias.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-23 • 2022 • noviembre • 25
Artículo 14.
Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcal día mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022)
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
RESOLUCIÓN N° 068 (25 de febrero de 2022)
“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovecha miento Económico del Espacio Público es una Gestora de los espacios públicos, según los artículos 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.
Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y
CONSIDERANDO:
“... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.
2. Concertar las acciones necesarias para garanti zar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en ar monía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-24 • 2022 • noviembre • 25 24
RESUELVE:
de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público - SAI.
Que este departamento administrativo profirió la Re solución No.124 del 26 de marzo de 2019, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de apro vechamiento económico, para uso de espacio publico para los eventos denominados “Rock al Parque”, “Co lombia al Porque”, “Festival Crea”, “Jazz al Parque”, “Hip Hop al Porque” y “Salsa al Parque”.
Artículo 1.
Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordi naria del veinticinco (25) de febrero de 2022, vía virtual, aprobó la exención por valor de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($38.389.151) por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de Festival Musical – “Festival de Colombia al Parque” presentada por el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, a realizarse los días 26 y 27 de febrero de 2022.
Artículo 2.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuer do lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
Que el Instituto Distrital de las Artes IDARTES presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud el 17 de febrero de la presente anualidad solicitud de exen ción de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público - “ Festival de Colombia al Parque 2022” “como una estrategia de política pública en materia cultural en coherencia con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, en el que se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. A través de los festivales se promueve la convivencia, se genera tejido social y se promueven actitudes de respeto a las diferencias y el entendimiento de distintos grupos poblacionales, al tiempo que se da garantía a la producción técnica de excelencia para beneficio de artistas y públicos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria Que, en sesión de 25 de febrero del año 2022, se so metió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la Solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público Festival Musical- “Festival de Colombia al Parque” pre sentada por el Instituto Distrital de la Artes IDARTES, la cual fue aprobada por la citada instancia. y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-25 • 2022 • noviembre • 25 Bogotá D.C, martes 15 de febrero de 2022 Señor Armando Lozano Reyes Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Subdirector de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP Secretaría Técnica Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP Bogotá, D.C.
ASUNTO: Solicitud exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público – Festival Colombia al Parque 2022 Cordial saludo, El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, entidad adscrita a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tiene a cargo la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas.
Los Festivales al Parque son una estrategia de política pública en materia cultural en coherencia con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, en el que se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.
Por lo anterior y teniendo en cuenta la solicitud del asunto, nos permitimos adjuntar para su revisión y aprobación el formato solicitud de exenciones de pago por actividades de aprovechamiento económico en el espacio público (Decreto Distrital 552 de 2018), para el Festival Colombia al Parque 2022, a realizarse los días 26 y 27 de febrero en las instalaciones del Parque de los Novios.
Finalmente, si requiere ampliar información al respecto o si presenta observaciones, por favor comuníquese con Diego Millán o Jhonny Zamora, a los teléfonos 3166949123 - 3107608461 o a través de los correos electrónicos diego.millan@idartes.gov.co, jhonny.zamora@idartes.gov.co.
Agradecemos su colaboración y apoyo.
Cordialmente: Documento 20223800012801 firmado electrónicamente por:
MAIRA XIMENA SALAMANCA ROCHA, Subdirectora de las Artes, Subdirección de las Artes, Fecha firma: 15-02-2022 14:52:16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-26 • 2022 • noviembre • 25 26 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)
Identificación del solicitante Nombre completo Instituto Distrital de las Artes - Idartes Identificación N.I.T. 900.413.030-9 Empresa/Entidad Instituto Distrital de las Artes - Idartes Identificación N.I.T. 900.413.030-9 Dirección Carrera 8 No 15-46 Tel. 3795850 e-Mail diego.millan@idartes.gov.co Identificación de la actividad Tipo de actividad Festival Musical – “Festival de Colombia al Parque”
Descripción actividad de aprovechamiento económico El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, entidad adscrita a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tiene a cargo la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas.
La Subdirección de las Artes tiene a cargo la ejecución de proyectos que fomentan las prácticas artísticas en las disciplinas de las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza, la música y la literatura.
Los Festivales al Parque son una estrategia de política pública en materia cultural en coherencia con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, en el que se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.
A través de los festivales se promueve la convivencia, se genera tejido social y se promueven actitudes de respeto a las diferencias y el entendimiento de distintos grupos poblacionales, al tiempo que se da garantía a la producción técnica de excelencia para beneficio de artistas y públicos.
Estos eventos de gran formato que buscan desarrollar una amplia oferta cultural a la ciudad generando espacios adecuados para miles de asistentes a las distintas actividades mencionadas. Esto se logra gracias a alianzas público-privadas que como contra prestación buscan de la mano de la marca de la entidad posicionar su imagen y desarrollar actividades de posicionamiento, que permiten la cofinanciación de los eventos que cada vez cobran mayor importancia en la ciudad, al punto que Bogotá fue nombrada como Capital Creativa de la Música por parte de la UNESCO, gracias al movimiento que esta práctica artística genera en la ciudad en el marco de los Festivales.
Es de aclarar que los recursos generados de estas alianzas son reinvertidos en el desarrollo de las actividades culturales en sus aspectos técnicos, logísticos y de producción general, además de fortalecer los componentes académicos que constituyen la agenda global de los Festivales.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-27 • 2022 • noviembre • 25 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)
Justificación de la solicitud de exención (Exponga las principales razones en 100 palabras máximo)
Para garantizar bienestar al público se establece una zona de alimentación con una amplia oferta gastronómica que le permite a los asistentes disfrutar de forma integral las largas jornadas (en promedio de 12 horas) en las que se desarrolla los festivales; esta oferta es buscada entre distintas empresas que participan de un proceso de selección. Los recursos que entran por este concepto también son reinvertidos en las distintas actividades.
El emprendimiento y las industrias culturales han venido consolidándose cada vez más como un factor generador de desarrollo económico y de capital social. Por ello, tanto a nivel nacional como distrital se han diseñado políticas de fomento a este sector que se deben traducir en la ejecución de acciones concretas que fomenten la sostenibilidad de estos proyectos con la ayuda de herramientas de gestión, modelos de trabajo en red, entre otras estrategias, que potencien las fortalezas y minimicen las problemáticas del sector. Las carpas de emprendimiento en el marco de los festivales son parte de esta política y ayudan a visibilizar la dimensión económica del arte que todavía tiene que hacerse reconocer por parte de la ciudadanía. Los ingresos por concepto del uso de las carpas por parte de los distintos colectivos pasan también por un proceso de selección y los ingresos son, como en los dos casos anteriores reinvertidos en el desarrollo de las actividades.
Tiempo de ocupación Montaje: Desde el 18 hasta el 25 de febrero de 2022. Evento: 26 y 27 de febrero de 2022. Desmontaje: Desde el 28 de febrero hasta el 4 de marzo de 2022.
Instituto Distrital de las Artes - Idartes Entidad gestora del aprovechamiento del espacio público solicitante de la exención Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Entidades administradoras del espacio público Justificación exención El evento se articula con uno o más programas institucionales.
El programa Festivales al Parque se encuentra permanente articulado a la red de Ciudades Creativas, de la UNESCO.
La Red de Ciudades Creativas de la UNESCO se creó en 2004 para promover la cooperación hacia y entre las ciudades que identifiquen la creatividad como factor estratégico de desarrollo urbano sostenible. Las 246 ciudades que actualmente forman la Red trabajan juntas hacia un objetivo común: posicionar la creatividad y las industrias culturales en el centro de su plan de desarrollo local y cooperar activamente a nivel internacional en la materia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-28 • 2022 • noviembre • 25 28 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)
Cuenta con alguna alianza con proyectos institucionales N/A (Entidad aliada y proyecto)
SI Durante el evento se provee entretenimiento gratuito a asistentes Empleos directos generados por el evento Los empleos directos generados por la actividad son 560, divididos así:
250 EMPLEOS DIRECTOS GENERADOS 214 200 200 150 100 50 30 6 40 40 20 10 0 Fuente: Propia Población objetivo del evento (No. Personas)
El aforo estimado para la actividad es de 10.000 personas por día de actividad, para en total de 20.000 participantes.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-29 • 2022 • noviembre • 25 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)
Grupos poblacionales vinculados
- El público que se vincula de manera habitual a esta actividad es la ciudadanía general, ya que no se tendrá restricción de edad.
Describa los aportes complementarios al Distrito COLOMBIA AL PARQUE es la plataforma más importante para visibilizar las agrupaciones locales y nacionales intérpretes de la música de nuestra nación. Todos los seguidores de este género musical se reúnen cada año para disfrutar de este encuentro que es un punto de interacción con importantes artistas internacionales y nacionales de la escena folclórica.
Además de los días de música en el Parque Los Novios, el Festival fortaleció sus líneas académicas y de emprendimiento.
$38.389.151 Valor aportes complementarios al Distrito 18.225 beneficiarios en el 2019 de forma gratuita.
De cobrarse la boletería esta tendría un costo de $33.320 por persona por los dos días del festival (punto de equilibrio).
Describa los beneficios indirectos de la actividad (cualitativos no cuantificables) de la la X X los tipos de Posicionamiento ciudad Construcción de tejido social X Fomento para reactivación económica Seleccione beneficios Promoción institucional a X X X Promoción a la actividad artesanal del Distrito Beneficio grupos vulnerables Identificación de costos Valor del evento $648.151.678 Valor Retribución al Distrito y administradores del espacio público.
$38.389.151 Valor exención sugerida $38.389.151 (treinta y ocho millones trescientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y un pesos mtc.)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-30 • 2022 • noviembre • 25 30 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)
ANEXO 01. Relación de valores del evento Patrocinios: $30.900.000 Beneficios directos del evento y/o actividad Puestos de Alimentación: $8.000.000 Zona de Emprendimiento: $2.000.000 Costo Programación Artística invitados: $220.671.522 Costo Programación Artística Convocatoria: $51.600.000 18.225 beneficiarios en el 2019 de forma gratuita Costo Producción Técnica y Logística: $334.980.156 Beneficios indirectos del evento y/o actividad De cobrarse la boletería esta tendría un costo de $33.320 por persona por los dos días del festival (punto de equilibrio). Total, beneficios a la ciudad: $648.151.678 $38.389.151 Valor de la retribución que recibiría el Distrito por la realización del evento:
$609.762.527 Diferencia entre: Total beneficios a la ciudad y Valor de la retribución que recibiría el Distrito por la realización del evento.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-31 • 2022 • noviembre • 25 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 15 cal de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad De Chapinero y en el artículo 4 de este estableció que la Alcaldía Local deberá realizar el proceso de convocatoria y conformación del mismo, para lo cual priorizará mecanismos virtuales y presenciales en las zonas de la localidad donde no hay buena conexión a internet.
(21 de noviembre de 2022)
“Por medio del cual se modifica el Decreto No. 12 del 02 de noviembre de 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Que mediante Decreto No. 12 del 02 de noviembre de 2022, se reglamentó el Acuerdo Local No. 06 de 2021, convocando el proceso de elección democráti ca para los y las representantes que conformarán el Consejo Local de Obras Públicas de la Localidad, el cronograma de la convocatoria, forma de elección de los consejeros y demás condiciones para dar inicio a la labor del Consejo.
Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 06 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la liber tad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que una vez en firme el Decreto, se procedió a convo car a los diferentes sectores, extendiendo la invitación a formar parte del Consejo Local de Obras Públicas de la Localidad, dentro del cronograma dispuesto en el artículo 4 de la norma ibídem, no obstante, dentro del plazo concedido por el decreto para la designación de los representantes institucionales y no institucionales por parte de los diferentes sectores, no se allegaron la totalidad de las designaciones necesarias para con tinuar con el proceso de selección de los consejeros, razón por la cual resulta necesario ampliar el plazo correspondiente, a fin de garantizar la participación de la comunidad, las entidades y la ciudadanía en general.
Que además de lo anterior, se requiere establecer mecanismos para la designación de los Consejeros Locales de Infraestructura, en caso de que, con la convocatoria, no se logre conformar el Consejo Local en plenitud.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan dis posiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece la reglamentación para que las y los ciudadanos puedan ejercer veeduría de los procesos y proyectos públicos, en su artículo 63 establece las modalidades de control social, dentro de las cuales se incluyen las veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados.
Que, en aplicación de las normas anteriores, mediante Acuerdo Local N. 006 de 2021 se creó el Consejo Lo
Artículo 1.
MODIFÍQUESE el cronograma contenido en el artículo 4 del Decreto No. 12 del 02 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
N. Actividad Fechas 1 Campañas de difusión del carácter y sentido del consejo y crear campaña de expectativa para las inscripciones 8 a 25 de noviembre 2 Designación representantes institucionales y no institucionales que no hacen parte de la con vocatoria 15 de noviembre a 02 de diciembre 3 Inscripción de candidatos 15 de noviembre al 05 de diciembre 4 Verificación y evaluación de requisitos aspirantes 6 y 7 de diciembre 5 Publicación listado oficial de candidatos inscritos 9 de diciembre 6 Solicitudes de revisión 12 y 13 de diciembre 7 Respuesta a solicitudes de revisión 16 de diciembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-32 • 2022 • noviembre • 25 32 8 Proceso de votación 19 al 21 de diciembre 9 Publicación representantes electos al Consejo 22 de diciembre 10 Instalación Consejo Local Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero 23 de diciembre (2) días hábiles después de conocerse el resultado final del proceso eleccionario.
Artículo 2.
ADICIÓNESE un parágrafo, al artículo 7 del Decreto No. 12 del 02 de noviembre de 2022, el cual quedará así:
Artículo 7.
ELECCION DE REPRESENTAN TES: La elección de las y los Consejeros Locales se realizará en 3 días con puestos 2 puestos pre senciales, uno permanente en la instalación de la Alcaldía Local y otro en un lugar específico variable de la Alcaldía Local.
Parágrafo 4. En caso de que no se logre la
convocatoria total de los REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD descritos en el artículo 2 del presente Decreto, el Alcalde Local podrá designar a los consejeros de cada sector, de conformidad con los registros que obran en la Alcaldía Local para cada sector.
Artículo 3.
Las demás disposiciones del Decreto No. 12 del 02 de noviembre de 2022, no sufren modifica ción alguna por lo tanto se mantienen vigentes.
Parágrafo 1. Los jurados serán funcionarios
y/o servidores públicos. Cada candidato podrá traer y /o ser testigo electoral, para lo cual deberán ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin 30 minutos antes de las votaciones. En todo caso abiertas las votaciones no se registrarán nuevos testigos.
Artículo 4.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del PARÁGRAFO 2: Inmediatamente cerradas las votaciones se dará inicio al conteo de los votos de forma pública y se darán a conocer los resultados, tomando acta de los mismos. mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero PARÁGRAFO 3: En caso de empate se realizará elección mediante sorteo con balotas entre los candidatos empatados, en un tiempo menor a dos 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7584 • pP. 1-33 • 2022 • noviembre • 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO Sector Central ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000442 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.........................10 RESOLUCIÓN Nº SDH-000443 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”.........................13 RESOLUCIÓN Nº SDH-000444 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”...............................................................................................................15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 583 “Por la cual se establece el trámite y la escala para la autorización y pago de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se desplazan al interior y exterior del país, y se dictan otras disposiciones”................................................20 Sector Descentralizado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO RESOLUCIÓN N° 068 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”.......................................24 Sector Local ACUERDOS DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO Nº 859 “Por el cual se integra los bosques urbanos a la dinamica de la planeación y ordenamiento territorial del Distrito Capital, como estrategia para la conservación ambiental y la adaptación a la crisis climática”......................................................1 ACUERDO Nº 860 “Por medio del cual se establecen los lineamientos generales del Nacimiento Hu manizado y el Parto Respetado e Intercultural en el sistema de salud del Distrito y se dictan otras disposiciones”.............................................................................3 ACUERDO Nº 861 “Por el cual se establecen lineamientos que permitan diseñar una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre de Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”................................................................6 ACUERDO Nº 862 “Por el cual se establecen lineamientos para la creación de la Comisión Inter sectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones”..........................................................7 ACUERDO Nº 863 “Por medio del cual se establece la estrategia para que la Alcaldía de Bogotá pro mueva y facilite la vinculación laboral de personas en proceso de reincorporación, víctimas del conflicto armado, y/o sus familias en el Museo de Memoria de Colom bia, en el Centro de Memoria Paz y Reconciliación y en otros Centros de Memoria y Reconciliación en el Distrito que han nacido y nacen a partir del Acuerdo de Paz de la Habana”.........................................................................................................9 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 15 “Por medio del cual se modifica el Decreto No. 12 del 02 de noviembre de 2022”.... 32 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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