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Registro Distrital 7583 de 2022

Registro Distrital 7583 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7583
Año
2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7583- Pp 1 - 166 - 2022 - NOVIEMBRE - 24 AÑO 57 NÚMERO 7583 24 • NOVIEMBRE • 2022 ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 129 (31 de octubre de 2022)

Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció como uno de los criterios orientadores del régimen tarifario la suficiencia financiera, según el cual: “(…) se entiende que las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” (Su brayado por fuera de texto original).

Operación (CMO) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación por variación de los costos unitarios particulares, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación, los contratos de suministro e interconexión y el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C., se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP,

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Que la misma Ley 142 de 1994 en el artículo 125 es tablece que “durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”. A su vez el artículo 126 establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco (5) años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL

Artículo 1.

2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA

943 DE 2021, Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

CONSIDERANDO:

Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones conte nidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen Jurídico de Servicios Públicos Domi ciliarios determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se deter mina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-1 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Me dio de Tasas Ambientales (CMT). Así, los conceptos relacionados con los costos de tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica e insumos químicos se reconocen en la estructura tarifaria a través del componente Costo de Medio de Operación Particular (CMOp), que corresponde a uno de los elementos que conforman el Costo de Operación Total (COT), el cual permite determinar el Costo Medio de Operación de acueducto y alcantarillado (CMOac/al). de acueducto y el costo unitario particular de insumos químicos del año tarifario 6 (CUP_IQ6), eventualmente se requerirá hacer una depuración para excluir del cál culo los sobrecostos causados por el incumplimiento en la ejecución del contrato 1-01-25300-1140-2017 para la ejecución de los proyectos del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR con códigos 384-G ampliación de filtros Planta Wiesner, TR-1098-005-G Bypass del tanque de contacto de cloro (CDC) en la Planta de Tratamiento Francisco Wiesner y TR-1055- 012-G tercera unidad de bombeo para lavado de filtros de la Planta Wiesner, teniendo en cuenta que dichos sobrecostos podrían corresponder a una operación no eficiente del sistema y, por lo tanto, no podrían ser incorporados en las tarifas que se cobren a los usuarios. Así, una vez se realice la citada depuración y si se evidencia una variación diferente a la adoptada en el presente Acuerdo en el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de producción del servicio de acueducto y el costo unitario particular de insumos químicos, se presentará para aprobación de la Junta Directiva de la Empresa la diferencia entre la variación adoptada mediante este Acuerdo y la que resulte, con la correspondiente modificación en los costos de referencia y las tarifas por estos conceptos.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.4.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, cada vez que en un período de doce meses continuos se acumule un aumento o disminución del 5% en precios constantes en los costos unitarios par ticulares de tratamiento de aguas residuales, energía eléctrica e insumos químicos, deberán ser ajustados por la persona prestadora sin que sea necesario adelantar actuación administrativa ante la CRA. En este sentido la variación en el costo unitario particular de tratamiento de aguas residuales para el servicio de alcantarillado en Bogotá DC, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 5 (CUP_TR5) y el año tarifario 6 (CUP_TR6) es del – 65,18%, superior al -5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto.

Que por otro lado, el monto pagado a las autoridades ambientales por las tasas ambientales de acueducto (tasas de uso) configura el Costo Medio de Tasas de Acueducto (CMTac) y de acuerdo con los establecido en el 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, dicho costo podrá modificarse en cuanto ello se refiera a variaciones en los valores de las tasas por utiliza ción de agua, por parte de la autoridad ambiental sin que sea necesario solicitar a la CRA la modificación de dicho costo. En relación con el denominador de la fórmula para el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales del Servicio de Acueducto (CMTac), el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas – CCP del período de factura ción de tasas ambientales.

Que la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de producción del servicio de acueducto, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 5 (CUP_TR5) y el año tarifario 6 (CUP_TR6) es del -17,44%, superior al - 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto. Así mismo, la variación en el costo uni tario particular de energía eléctrica para el subsistema de distribución del servicio de acueducto, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 5 (CUP_TR5) y el año tarifario 6 (CUP_TR6) es del 15,06%, superior al 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referen cia y las tarifas por este concepto.

Que la variación en el costo unitario particular de energía eléctrica para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha y Bogotá DC, calculada en pesos constantes entre el año tarifario 5 (CUP_TR5) y el año tarifario 6 (CUP_TR6) es del 18,79%, superior al 5% fijado por la regulación vigente, por lo que se concluye que se debe modificar los costos de referencia y las tarifas por este concepto.

Que en el Libro No 2, Parte 4, el Título 2 de la Reso lución CRA 943 de 2021, se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e inter conexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la meto dología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión. A su turno el parágrafo 5 del artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA previamente citada, establece que las personas prestadoras que sean beneficiarias en los Que en el cálculo del costo unitario particular de energía eléctrica para el subsistema de producción del servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-2 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 2 contratos de suministro de agua potable deberán incluir el valor correspondiente al costo generado por tasas ambientales para acueducto indicado por el proveedor. por el uso de las fuentes hídricas, correspondientes a la última vigencia cobrada – año 2021 y que equivale en su totalidad a la suma de nueve mil trecientos se tenta millones seiscientos diecisiete mil novecientos dieciocho pesos ($9.370.617.918) m/cte, así como el CCP del séptimo período tarifario.

Que la autoridad ambiental, Corporación Autónoma Re gional de Cundinamarca (CAR) mediante facturas CAR No. 202103788, 202103789, 202103790, 202103791, 202103792 y 202103793 del 29 de abril de 2022 cobró a la EAAB–ESP la suma de mil novecientos noventa y ocho millones novecientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos m/cte ($1.998.950.652), por el uso de las fuentes hídricas Río Teusacá - Embalse San Rafael, Río Bogotá - Quebrada Yomasa, Río Chisacá y Curubital (Embalse La Regadera), Río Bogotá, Río Teusacá - Embalse de Aposentos y Quebrada La Upata - Quebrada La Osa respectivamente, durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Que en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece la fórmu la tarifaria para el cálculo del costo medio de tasas ambientales del servicio de alcantarillado cuando no exista caracterización de vertimientos (CMTal,sc) este componente le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado. Adicionalmente, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 indicó que: “(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”

Que adicionalmente, la autoridad ambiental Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNNC, mediante órdenes de consignación SIIF PNN Nos. 36221, 36321, 36421 y 36521 del 13 de mayo de 2021, 67321 y 67421 del 13 de agosto de 2021, 94921 y 95021 del 04 de noviembre de 2021, 107021 y 107121 del 16 de diciem bre de 2021 y 9222 y 9322 del 17 de febrero de 2022, cobró a la EAAB – ESP la suma de siete mil trecientos setenta y un millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis pesos ($ 7.371.667.266) m/ cte por el uso de las fuentes hídricas del sistema de abastecimiento del Parque Nacional Natural Chingaza y del Parque Nacional Natural Sumapaz durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Que en este sentido la autoridad ambiental Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) cobró a la Empresa la suma de veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y cinco pesos ($24.256.863.195) m/cte por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB – ESP en Bogotá DC, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2019, cobro que está soportado en las facturas Nos. TR 0000740, TR 0000743, TR 0000744, TR 0000746, TR 0000747, TR 0000748, TR 0000749, TR 0000750, TR 0000751, TR 0000752, TR 0000753, TR 0000754, TR 0000755, TR 0000756 y TR 0000757 del 13 de julio de 2022, valor que deberá incorporarse en la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C.

Que el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que el denominador de la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales del servicio de acueducto (CMTac) deberá corresponder al Consumo Corregido por Pérdidas (CCP) proyectado para el período de facturación de tasas ambientales. En este sentido, dado que el (CMTac) que se modifica en este Acuerdo se empezará a facturar a los usuarios durante el segundo semestre del año 2022, se debe utilizar como denominador del cálculo, el valor del CCP proyectado para el período 01 de julio de 2022 – 30 de junio de 2023 es decir, el CCP proyectado para el séptimo período tarifario.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el cálculo del componente Costo Medio de Tasas Am bientales del Servicio de Acueducto (CMTac) en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y para el costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes Que en cuanto a la actualización de las tarifas, el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para indexar los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE. Por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC, correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, se 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-3 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. El parágrafo 3 del mismo artículo, es tablece que se deberá excluir de la actualización los costos medios de tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución. correspondientes a la última vigencia cobrada – año 2019 y iii) Actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de mayo y septiembre de 2022 equivalente al 3,31%, lo cual im plica el cambio de todos los costos y en consecuencia las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de prestación y los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

Que en virtud de lo anterior, las tarifas adoptadas mediante Acuerdo No 117 de 2022 requieren ser mo dificadas y actualizadas. Los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con estas modi ficaciones se encuentran detallados en el documento técnico “MPFD0801F08-02 Informe Modificaciones CMT CUP IPC octubre 2022 V1” y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

Que en mérito de lo expuesto, Que en el mes de octubre de 2022 se acumuló una variación en el IPC del 3,31% correspondiente a la variación del IPC reportado por el Departamento Ad ministrativo Nacional de Estadística DANE, entre los meses de mayo y septiembre de 2022, periodo en el cual se presentó el último acumulado por indexación aplicado por la EAAB-ESP, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

ACUERDA:

Que debido a la verificación normativa es necesario modificar: i) El Costo Medio de Operación (CMO) para los servicios de acueducto y alcantarillado por la variación de los costos unitarios particulares superiores al 5% en el año tarifario 6 (CUP_IQ6) con respecto al año tarifario 5 (CUP_IQ5) para todas las áreas de prestación de servicio de la Empresa; ii) El Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto y los contratos de suministro e interco nexión por el monto a pagar a las autoridades ambien tales competentes por el uso de las fuentes hídricas correspondientes a la última vigencia cobrada – año 2021 y para el servicio de alcantarillado por el monto a pagar a la autoridad ambiental competente por las cargas vertidas en el área de prestación de Bogotá DC,

Artículo 1.

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTA RILLADO. Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Operación (CMO) de los servicios de acueducto y alcantarillado en to das las Áreas de Prestación de Servicios APS de la EAAB–ESP y el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación de la EAAB–ESP y para el servicio de alcantarillado en Bogotá DC. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de octubre de 2022:

COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)

Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto $/Suscriptor/ Costo Medio de Administración CMA mes $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 753,25 $ 470,84 $ 780,24 $ 429,46 $ 780,99 $ 780,99 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.321,46 $ 1.629,75 $ 1.079,03 $ 1.338,39 $ 645,69 $ 541,02 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*) $/m3 $ 27,73 $ 85,53 $ 27,73 $ 86,94 $ 27,73 $ 27,73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-4 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 4 (*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de octubre de 2022

Artículo 2.

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Modificar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Tasas Ambien tales (CMT) para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.

Artículo 4.

ACTUALIZACIÓN POR INDEXACIÓN: Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantari llado en todas las APS de la EAAB–ESP, así como los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión en un 3,31%, corres pondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre los meses de mayo y septiembre de 2022. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente costo de referencia para el componente Costo Medio de Ta sas Ambientales (CMT) el cual se expresa en pesos corrientes de octubre de 2022:

COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN ($ diciembre de 2014)

Parágrafo Primero. TARIFAS DE LOS SERVICIOS
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado definidos en el artículo primero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 223,15 CMOp $ 75,74 CMI $ 321,19 CMT (*) $ 16,59 Tarifa Contratos $ 636,67 (*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de Parágrafo Segundo. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTER CONEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en los artículos segundo y tercero, los factores de indexación acorde con la metodología contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Ane xo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo. octubre de 2022

Artículo 3.

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Modificar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para los nuevos contratos de su ministro de agua potable e interconexión.

Artículo 5.

APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo cuarto (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.

En relación con las tarifas para contratos de suminis tro de agua potable e interconexión definidas en el Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de octubre de 2022:

COSTO DE REFERENCIA PARA NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN ($ diciembre de 2014)

Costo Medio de Costo Medio de Costo Medio de Tasas Operación Inversión Subsistema $ 202,09 $ 233,51 $ 16,59 Contratos de Suministro Ambientales () Contrato a los que Aplica $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Oct. 2022 Costo del Subsistema de Suministro $ 111,16 $ 102,18 Contratos de interconexión al subsistema de transporte Peaje del Subsistema de Transporte TOTAL (*) $ 313,25 $ 335,69 $ 16,59 Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte (*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte () El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de octubre de 2022 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-5 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes octubre de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA parágrafo segundo del artículo cuarto (Anexo II) del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de informa ción al SUI, una vez sea habilitado por la SSPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria

Artículo 6.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El pre sente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y del cumplimiento de los requisitos de información, y deroga las normas que le sean contrarias.

ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de octubre de 2022)

BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 mes Estrato 1 $ 2.391,26 $ 933,85 $ 3.112,83 $ 1.136,62 $ 962,75 $ 3.209,16 Estrato 2 $ 4.782,52 $ 1.867,70 $ 3.112,83 $ 2.273,24 $ 1.925,50 $ 3.209,16 Estrato 3 $ 6.775,24 $ 2.645,91 $ 3.112,83 $ 3.220,42 $ 2.727,79 $ 3.209,16 Estrato 4 $ 7.970,87 $ 3.112,83 $ 3.112,83 $ 3.788,73 $ 3.209,16 $ 3.209,16 Estrato 5 $ 17.854,75 $ 4.824,89 $ 4.824,89 $ 9.433,94 $ 4.845,83 $ 4.845,83 Estrato 6 $ 21.840,18 $ 5.136,17 $ 5.136,17 $ 13.109,01 $ 5.166,75 $ 5.166,75 Comercial $ 11.956,31 $ 4.669,25 $ 4.669,25 $ 5.683,10 $ 4.813,74 $ 4.813,74 Industrial $ 10.362,13 $ 4.295,71 $ 4.295,71 $ 4.963,24 $ 4.589,10 $ 4.589,10 Oficial $ 7.970,87 $ 3.112,83 $ 3.112,83 $ 3.788,73 $ 3.209,16 $ 3.209,16 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 mes $/m3 Estrato 1 $ 2.391,26 $ 1.104,43 $ 2.792,48 $ 1.136,62 $ 921,73 $ 2.715,75 Estrato 2 $ 4.782,52 $ 2.295,42 $ 2.792,48 $ 2.273,24 $ 1.858,93 $ 2.715,75 Estrato 3 $ 7.970,87 $ 2.792,48 $ 2.792,48 $ 3.788,73 $ 2.715,75 $ 2.715,75 Estrato 4 $ 7.970,87 $ 2.792,48 $ 2.792,48 $ 3.788,73 $ 2.715,75 $ 2.715,75 Estrato 5 $ 17.854,75 $ 5.082,31 $ 5.082,31 $ 9.433,94 $ 4.399,52 $ 4.399,52 Estrato 6 $ 21.840,18 $ 5.082,31 $ 5.082,31 $ 13.109,01 $ 4.399,52 $ 4.399,52 Comercial $ 11.956,31 $ 4.942,69 $ 4.942,69 $ 5.683,10 $ 4.318,04 $ 4.318,04 Industrial $ 10.362,13 $ 5.082,31 $ 5.082,31 $ 4.963,24 $ 4.399,52 $ 4.399,52 Oficial $ 7.970,87 $ 2.792,48 $ 2.792,48 $ 3.788,73 $ 2.715,75 $ 2.715,75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-6 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 6 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 6.376,70 $ 1.719,35 $ 2.149,19 $ 2.391,26 $ 598,07 $ 1.993,56 Estrato 2 $ 6.376,70 $ 1.719,35 $2.149,19 $ 4.782,52 $ 1.196,14 $ 1.993,56 Estrato 3 $ 7.173,78 $ 1.934,27 $ 2.149,19 $ 6.775,24 $ 1.694,53 $ 1.993,56 Estrato 4 $ 7.970,87 $ 2.149,19 $ 2.149,19 $ 7.970,87 $ 1.993,56 $ 1.993,56 Estrato 5 $ 11.956,31 $ 3.223,79 $ 3.223,79 $ 11.956,31 $ 2.990,34 $ 2.990,34 Estrato 6 $ 12.753,39 $ 3.438,70 $ 3.438,70 $ 12.753,39 $ 3.189,70 $ 3.189,70 Comercial $ 11.956,31 $ 3.223,79 $ 3.223,79 $ 11.956,31 $ 2.990,34 $ 2.990,34 Industrial $ 13.550,48 $ 3.653,62 $ 3.653,62 $ 11.159,22 $ 2.790,98 $ 2.790,98 Oficial $ 7.970,87 $ 2.149,19 $ 2.149,19 $ 7.970,87 $ 1.993,56 $ 1.993,56 RESOLUCIONES DE 2022 ANEXO II Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA Interconexión $ de octubre de 2022 GENERAL Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 321,19 RESOLUCIÓN Nº 593 CMOp $ 109,02 (17 de noviembre de 2022)

CMI $ 462,31 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”

CMT $ 16,59 Tarifa Contratos $ 909,11 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el $ de octubre de 2022 Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y Componente Tarifario Subsistema Tarifa($/m3) CMO CMI CMT

CONSIDERANDO:

$ 290,88 $ 336,11 $ 16,59 $ 643,58 Costo del Subsistema de Suministro $ 160,00 $ 147,07 $ 307,07 Peaje del Subsistema de Transporte Que mediante el Decreto Distrital 426 de 2016, modi ficado por el Decreto 141 de 2021 y los Decretos Nos. 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

TOTAL $ 450,88 $ 483,18 $ 16,59 $ 950,65 Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo esta blecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, establecen como forma de provisión para vacancias definitivas y temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-7 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 cuatro (4) de agosto de 2022 del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC No. 72899, del cual es titular la señora GRACE ALEJANDRA HE RRERA VALENZUELA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.945.111. nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, el uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disci plinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcio narios de carrera administrativa para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que mediante Resolución No. 357 del 03 de agosto de 2022, se declaró la vacancia temporal a partir del No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular Grace Alejandra Herrera Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal Valenzuela cédula de ciudadanía No. 1.022.945.111, mientras el mencionado empleo se encuentre en vacancia tempo ral o sea provisto de manera definitiva.

Que, revisada la hoja de vida de la señora LINA PA TRICIA DELGADO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.167.879, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrada provisionalmente, mientras el mencionado empleo se encuentre en vacancia temporal o sea provisto de manera definitiva.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, la señora LINA PATRICIA DELGADO DAZA, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora LINA PATRICIA DELGADO DAZA, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. el contenido de la presente Resolución, a través de la de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad.

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presen te acto administrativo de nombramiento en provisiona lidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de termi nación señaladas en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 648 de 2017, y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, mo difiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LINA PATRICIA DELGADO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.167.879, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Gra do 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con OPEC No. 72899, del cual es titular la señora GRACE ALEJAN DRA HERRERA VALENZUELA, identificada con la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-8 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 8 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

RESOLUCIÓN Nº DDI-021494-, 2022EE 552785O1 (22 de noviembre de 2022)

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 22 Registros, Anexo No. 2 con 263 Registros.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR PLIEGO DE CARGOS GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO ACLARATORIO AUTO DE ARCHIVO RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No. 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-9 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 08/11/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN A 16 02/11/2022 CERRADO A 16 02/11/2022 CERRADO A 16 02/11/2022 CERRADO / CO PISO 1 02/11/2022 CERRADO AP 205 09/11/2022 NO RESIDE 32 SUR 02/11/2022 CERRADO MANDALAY 02/11/2022 CERRADO DG 34A SUR COLSUBSIDIO 03/11/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN 81F 23 / 110001 BOGOTA, D.C.

BRR CIUDADELA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 25/08/2022 2022 KR 54 79 B 39 10/11/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 24/10/2022 2018 CR 113 89G 03 COMPENSACIÓN 4/10/2022 2020 KR 59C 131 24 COMPENSACIÓN 3/10/2022 2019 DG 5A 73 21 COMPENSACIÓN 29/09/2022 2018, 2019 KR 50 147 A 20 COMPENSACIÓN 20/10/2022 2021 COMPENSACIÓN 6/10/2022 2020 KR 14H ESTE 62 COMPENSACIÓN 14/09/2022 2022 CL 23 H BIS 101 COMPENSACIÓN 14/09/2022 2022 CL 23 H BIS 101 COMPENSACIÓN 14/09/2022 2022 CL 23 H BIS 101 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes AVILA 2.937.493 PREDIAL AAA0077RTEA RESOLUCIÓN DE AVILA 2.937.493 PREDIAL AAA0077RTDM RESOLUCIÓN DE AVILA 2.937.493 PREDIAL AAA0077RHCX RESOLUCIÓN DE MURCIA 12.269.061 VEHÍCULOS IMW925 RESOLUCIÓN DE CORTES 19.395.699 VEHÍCULOS RMJ852 RESOLUCIÓN DE PACHON 19.149.473 VEHÍCULOS DDE512 RESOLUCIÓN DE ROBERTO 6.760.245 VEHÍCULOS CYH336 RESOLUCIÓN DE CARREÑO 3.228.683 VEHÍCULOS JGV866 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL BUENO PIÑEROS 4.263.286 PREDIAL AAA0267ZRSY RESOLUCIÓN DE RINCON RAMIREZ 19.324.462 PREDIAL AAA0013SHLF RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la DDI-020770 2022EE489430 O1 202206097000010424 GABRIEL RODRIGUEZ DDI-018325 2022EE380020 O1 202208167000011221 JORGE MIGUEL DDI-020423 2022EE465037 O1 202208257000011584 SAUL RUSINQUE DDI-020461 2022EE467775 O1 202208257000011589 CRESCENCIO ROJAS DDI-020378 2022EE463232 O1 202208267000011699 JOSE DARIO PEREZ DDI-020322 2022EE455418 O1 202209137000011981 ROBERTO LINARES DDI-020708 2022EE485439 O1 202208117000011130 MARCO AURELIO DDI-018876 2022EE412258 O1 202208167000011276 ROBERTO RAMIREZ DDI-018876 2022EE412258 O1 202208167000011276 ROBERTO RAMIREZ DDI-018876 2022EE412258 O1 202208167000011276 ROBERTO RAMIREZ RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-10 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 10 G 22 11/11/2022 CERRADO 36 04 02/11/2022 DESCONOCIDO SUR IN 1 08/11/2022 NO RESIDE VERONICA II 01/11/2022 NO RESIDE 611 EDIFICIO PORTOFINO 09/11/2022 DESCONOCIDO TO 4 AP 1202 U.

CIAL DE AFORO 2/11/2022 2017 CL 60 SUR 64 38 08/11/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 2/11/2022 2017 DG 17C 25A 47 COMPENSACIÓN 6/10/2022 2021 KR 3 A 56 48 03/11/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 20/10/2022 2018, 2019, 2020 CL 52A SUR COMPENSACIÓN 19/10/2022 2018 CL 49 A SUR 78 COMPENSACIÓN 5/10/2022 2022 KR 80 F 8 C 32 09/11/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 4/10/2022 2019 KR 68G 9C 97 COMPENSACIÓN 28/09/2022 2022 CL 123 71 57 02/11/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 20/10/2022 2020 KR 12 A 164 21 10/11/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 30/08/2022 2022 KR 13 147 26 AP COMPENSACIÓN 3/10/2022 2021 KR 36 63 31 03/11/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 28/09/2022 2020 CL 133 A 91 43 02/11/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O EACIÓN EACIÓN URBANA LC-15-3-0155 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC-15-3-0155 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

BORDA 1.020.776.200 VEHÍCULOS NVB893 RESOLUCIÓN DE BAYONA 23.925.543 VEHÍCULOS VDJ915 RESOLUCIÓN DE ROBLES 19.711.320 VEHÍCULOS JMT413 RESOLUCIÓN DE CHARRY 51.711.294 PREDIAL AAA0074ZOUH RESOLUCIÓN DE ZULUAGA 51.724.727 VEHÍCULOS CVI151 RESOLUCIÓN DE CABRERA 80.371.169 VEHÍCULOS BYP665 RESOLUCIÓN DE VELANDIA 20.320.838 PREDIAL AAA0066BPLW RESOLUCIÓN DE CAROLINA 1.013.582.160 DELIN- ERREZ CRUZ 80.833.327 PREDIAL AAA0045CJTO RESOLUCIÓN DE MARTHA ALICIA 51.749.495 DELIN- LA ROSA GUZMAN 45.504.143 VEHÍCULOS IPJ320 RESOLUCIÓN DE VALENCIA VILLEGA 80.864.679 VEHÍCULOS THN79D RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA DDI-021045 2022EE510089 C2 202006103108024354 JIMENEZ CARO DIANA DDI-020669 2022EE484555 O1 202208267000011608 LUIS FRANCISCO DDI-020433 2022EE466835 O1 202208117000011181 GERARDO BRAVO DDI-020652 2022EE483744 O1 202208267000011705 HANS WERNER GUTI- DDI-020263 2022EE452631 O1 202208257000011516 RUTH AVENDAÑO DDI-021045 2022EE510089 C1 202006103108024354 ROMERO MORENO DDI-018484 2022EE386506 O1 202208017000011017 CLAUDIA PATRICIA DE DDI-020420 2022EE464961 O1 202208257000011587 ESPERANZA FORERO DDI-020670 2022EE484560 O1 202208267000011678 NELLY HERRERA DDI-020374 2022EE463204 O1 202208257000011517 ANA FABIOLA JARA DE DDI-020466 2022EE467833 O1 202209067000011907 FELIPE CARRIZOSA DDI-020262 2022EE452623 O1 202208167000011254 LEONAR PAEZ 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-11 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2017 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2017 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2017 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ELYX EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ELYX EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003CMJZ EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003CMJZ EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003CMHK EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003CMEP EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003CMEP EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003CMEP EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003CMDE EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003CMDE EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Fiscalización, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profirieron REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-12 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 12 ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2017 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2017 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2017 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2017 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 NOTIFICACIÓN POR AVISO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003EUBS EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003EUBS EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003EUBS EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ETXR EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ESZE EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ESZE EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ESZE EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ESXS EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ESXS EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ESXS EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ESDE EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ESDE EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003EMDE EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003EMDE EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003EMDE EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003ELYX EMPLAZAMIENTO DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-13 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 20/10/2022 2017 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2017 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2017 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2017 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 NOTIFICACIÓN POR AVISO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003HLYN EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003HDZE EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003HDXS EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003HDXS EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003HDXS EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003HCZM EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003FZWW EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003FZWW EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003FZWW EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003FZNX EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003FZNX EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003FZNX EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003FZLF EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003FZEP EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003EUCN EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003EUCN EMPLAZAMIENTO DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-14 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 14 ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 01/11/2022 DESCONOCIDO 110 80 01/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2019, 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017 CL 5C N 69B 46 31/10/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 CL 5C N 69B 46 31/10/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 CL 5C N 69B 46 31/10/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018, 2019, 2020, 2021 CL 5C N 69B 46 31/10/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020 KR 1A ESTE PARA DECLARAR 20/10/2022 2019 DG 34 SUR 7A 15 PARA DECLARAR 20/10/2022 2018 DG 34 SUR 7A 15 NOTIFICACIÓN POR AVISO 532.092 PREDIAL AAA0117KTWF EMPLAZAMIENTO 532.092 PREDIAL AAA0117KTTO EMPLAZAMIENTO 532.092 PREDIAL AAA0117KTSK EMPLAZAMIENTO 532.092 PREDIAL AAA0117KTRU EMPLAZAMIENTO 532.092 PREDIAL AAA0117KSWW EMPLAZAMIENTO 532.092 PREDIAL AAA0117HUEA EMPLAZAMIENTO 101.562 PREDIAL AAA0102BUDM EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003HLYN EMPLAZAMIENTO NOE 90.563 PREDIAL AAA0003HLYN EMPLAZAMIENTO JAIME JAIME JAIME JAIME JAIME JAIME ALBERTO CHIA UCULMANA 162.110 PREDIAL AAA0100HOTO EMPLAZAMIENTO CHIA UCULMANA 162.110 PREDIAL AAA0125HYHK EMPLAZAMIENTO CHIA UCULMANA 162.110 PREDIAL AAA0105OBOM EMPLAZAMIENTO CHIA UCULMANA 162.110 PREDIAL AAA0100HOTO EMPLAZAMIENTO e indeterminados de e indeterminados de e indeterminados de e indeterminados de e indeterminados de e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o DE ORJUELA RUGE DE ORJUELA RUGE GARCIA VELEZ LUIS VILLEGAS ARBELAEZ VILLEGAS ARBELAEZ VILLEGAS ARBELAEZ VILLEGAS ARBELAEZ VILLEGAS ARBELAEZ VILLEGAS ARBELAEZ herederos determinados herederos determinados herederos determinados herederos determinados herederos determinados herederos determinados herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE344860 O1 202203033000046238 NA 2022EE344860 O1 202203033000046238 NA 2022EE344860 O1 202203033000046238 NA 2022EE344860 O1 202203033000046238 NA 2022EE344860 O1 202203033000046238 NA 2022EE344881 O1 202209113000069261 EUSEBIO MARCELO NA 2022EE344860 O1 202203033000046238 NA 2022EE344824 O1 202203033000046125 EUSEBIO MARCELO NA 2022EE344824 O1 202203033000046125 EUSEBIO MARCELO NA 2022EE344824 O1 202203033000046125 EUSEBIO MARCELO NA 2022EE344871 O1 202209113000068894 NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA NA 2022EE484418 C2 202204213000048458 SUCESION ILIQUIDA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-15 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 SUR 11/11/2022 CERRADO BQ 1 02/11/2022 NO RESIDE 08 IN 8 08/11/2022 FUERZA MAYOR KR 12C ESTE 100 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2019, 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 5B 191 46 MJ 01/11/2022 FUERZA MAYOR PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020 KR 123 131 32 28/10/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 23 80 60 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 CL 33 20 52 01/11/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 83 1 10 SUR 31/10/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019 KR 118A 18A 29 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 532.092 PREDIAL AAA0117KUBS EMPLAZAMIENTO 532.092 PREDIAL AAA0117KUAW EMPLAZAMIENTO 532.092 PREDIAL AAA0117KTZM EMPLAZAMIENTO JAIME JAIME JAIME PLINIO 3.151.554 PREDIAL AAA0144ONXR EMPLAZAMIENTO FORERO 2.327.849 PREDIAL AAA0145DCYN EMPLAZAMIENTO AGUIRRE 7.489.818 VEHÍCULOS MOY987 AUTO INADMISORIO 28/10/2022 2018, 2019, 2020, 2021 KR 48 72C 42 FERNANDO 16.764.325 VEHÍCULOS BSS882 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015 CL 8A 23A 74 EZ RESTREPO 6.087.506 PREDIAL AAA0133ZLNX EMPLAZAMIENTO LLA JOSE URIEL 3.223.716 PREDIAL AAA0117KUMR EMPLAZAMIENTO e indeterminados de e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o GARCIA MARTINEZ 7.397.225 PREDIAL AAA0086LCLF EMPLAZAMIENTO DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117KTSK EMPLAZAMIENTO DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117KTRU EMPLAZAMIENTO DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117KSWW EMPLAZAMIENTO DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117HUEA EMPLAZAMIENTO VILLEGAS ARBELAEZ VILLEGAS ARBELAEZ VILLEGAS ARBELAEZ herederos determinados herederos determinados herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE344860 C1 202203033000046238 GONZALEZ FERNAN- NA 2022EE344860 C1 202203033000046238 GONZALEZ FERNAN- NA 2022EE344860 C1 202203033000046238 GONZALEZ FERNAN- NA 2022EE344848 C2 202203033000046131 JOSE GUILLERMO NA 2022EE344838 O1 202203033000046187 ELI SANCHEZ LOPEZ 10.103.464 PREDIAL AAA0144MSYN EMPLAZAMIENTO NA 2022EE344856 O1 202209113000069048 MUÑOZ LINARES NA 2022EE344878 O1 202203033000046046 BALLESTEROS PINI- NA 2022EE344859 C7 202209113000069225 JOSE MANUEL RAMIR- NA 2022EE474155 O1 202003200101004909 MORERA TOBAR LUIS NA 2022EE344860 C1 202203033000046238 GONZALEZ FERNAN- NA 2022EE344772 O1 202203033000046236 JORGE PACHON NA 2022EE344847 O1 202203033000046145 EFRAIN LARA GARCIA 3.046.721 PREDIAL AAA0083JUMS EMPLAZAMIENTO NA 2022EE344860 O1 202203033000046238 NA 2022EE344860 O1 202203033000046238 NA 2022EE344860 O1 202203033000046238 DDI-020947 2022EE505652 O1 202210247000013035 ARGENIL ROJAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-16 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 16 501 11/11/2022 CERRADO 301 04/11/2022 CERRADO LC 17 28/10/2022 NO RESIDE 100 08 08/11/2022 FUERZA MAYOR 16 SUR 01/11/2022 NO RESIDE KR 12C ESTE PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 20 67 45 31/10/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2020, 2021 KR 95A 147 62 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020 KR 123 131 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2018 KR 112 70 C 23 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020 CL 133A 106 01 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018 KR 112 70 C 23 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018 KR 112 70 C 23 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018 KR 112 70 C 23 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018 KR 112 70 C 23 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018 KR 112 70 C 23 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018, 2021 KR 112 70 C 23 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 6 188 02 02/11/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO HUGO 19.336.929 PREDIAL AAA0065BTXS EMPLAZAMIENTO LOPEZ 19.151.319 PREDIAL AAA0144MSYN EMPLAZAMIENTO EMILIO 19.099.636 PREDIAL AAA0133ZLNX EMPLAZAMIENTO FELIPE 17.177.906 PREDIAL AAA0228KEXR EMPLAZAMIENTO FELIPE 17.177.906 PREDIAL AAA0228KFXS EMPLAZAMIENTO FELIPE 17.177.906 PREDIAL AAA0228KHNX EMPLAZAMIENTO FELIPE 17.177.906 PREDIAL AAA0228KBNX EMPLAZAMIENTO FELIPE 17.177.906 PREDIAL AAA0228KCLW EMPLAZAMIENTO FELIPE 17.177.906 PREDIAL AAA0228KBLF EMPLAZAMIENTO FELIPE 17.177.906 PREDIAL AAA0146JFZE EMPLAZAMIENTO RESTREPO 18.413.172 PREDIAL AAA0022PPOE AUTO INADMISORIO 28/09/2022 2022 KR 17 A BIS 60 G GUILLERMO 17.128.258 VEHÍCULOS BNK178 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 KR 21 9A 31 OF LUIS ARTURO 19.141.406 PREDIAL AAA0133ZLNX EMPLAZAMIENTO JORGE HERNAN 19.162.932 PREDIAL AAA0163BCOM EMPLAZAMIENTO GADO ARAMENDEZ 19.323.493 VEHÍCULOS RZR305 AUTO INADMISORIO 28/10/2022 2022 CL 37 24 35 AP DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117KUBS EMPLAZAMIENTO DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117KUAW EMPLAZAMIENTO DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117KTZM EMPLAZAMIENTO DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117KTWF EMPLAZAMIENTO DEZ PEDRO MANUEL 17.053.097 PREDIAL AAA0117KTTO EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE344870 O1 202209160000012733 QUINTERO BARRERO NA 2022EE344838 C1 202203033000046187 HUGO SANCHEZ NA 2022EE344869 O1 202209113000069238 BONILLA GACHARNA NA 2022EE344859 C2 202209113000069225 CAMPOS CARRILLO NA 2022EE344827 O1 202203033000046177 ARIAS HERRERA LUIS NA 2022EE344827 O1 202203033000046177 ARIAS HERRERA LUIS NA 2022EE344827 O1 202203033000046177 ARIAS HERRERA LUIS NA 2022EE344859 C1 202209113000069225 ARIZA DIAZ PABLO NA 2022EE344827 O1 202203033000046177 ARIAS HERRERA LUIS NA 2022EE344827 O1 202203033000046177 ARIAS HERRERA LUIS NA 2022EE344827 O1 202203033000046177 ARIAS HERRERA LUIS NA 2022EE344827 O1 202203033000046177 ARIAS HERRERA LUIS NA 2022EE474161 O1 202003200101005777 FRANCO RESTREPO NA 2022EE344860 C1 202203033000046238 GONZALEZ FERNAN- NA 2022EE344860 C1 202203033000046238 GONZALEZ FERNAN- NA 2022EE344860 C1 202203033000046238 GONZALEZ FERNAN- NA 2022EE344860 C1 202203033000046238 GONZALEZ FERNAN- NA 2022EE344860 C1 202203033000046238 GONZALEZ FERNAN- DDI-020502 2022EE470136 O1 202210067000012641 JOSE JAIME MENDEZ 19.339.580 VEHÍCULOS DDI609 AUTO INADMISORIO 7/10/2022 2022 CLL 131A 154-68 02/11/2022 CERRADO DDI-020957 2022EE505700 O1 202210247000013046 CARLOS JULIO SAL- DDI-020304 2022EE454173 O1 202209287000012428 JHON JAIRO LOPEZ 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-17 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 LC 47 03/11/2022 NO RESIDE 12 MJ 15/11/2022 DESCONOCIDO 90 C 3 02/11/2022 REHUSADO 88C 05 31/10/2022 CERRADO AP 102 03/11/2022 NO RESIDE 3 AP 602 01/11/2022 FALLECIDO APTO 503 01/11/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 TV 53A 2A 40 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 5A 191 46 MJ 01/11/2022 FUERZA MAYOR PARA DECLARAR 13/10/2022 2019, 2020 DG 38 SUR 81B PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 5B 191 51 MJ 01/11/2022 FUERZA MAYOR PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 CL 33 20 52 01/11/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 5B 189 45 01/11/2022 FUERZA MAYOR PARA DECLARAR 11/10/2022 2021 KR 59A 44B 29 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018, 2019, 2020, 2021 KR 77 130A 50 PARA DECLARAR 11/10/2022 2021 KR 59A 44B 29 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020 CL 152B 72 91 IN PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 23 80 60 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2020, 2021 KR 95 A 147 62 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 CL 2 SUR 5 57 31/10/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019 CL 38B SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.099.342 PREDIAL AAA0000AXAW EMPLAZAMIENTO LIGIA 31.288.583 PREDIAL AAA0093UCDM EMPLAZAMIENTO LIGIA 31.288.583 PREDIAL AAA0093UCAF EMPLAZAMIENTO ACOSTA GASPAR 32.752.157 VEHÍCULOS CZD115 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015, 2016 KR 101 147 56 LUZ NELLY 20.952.660 PREDIAL AAA0163BCOM EMPLAZAMIENTO GONZALEZ 41.663.677 PREDIAL AAA0204JXYX AUTO INADMISORIO 28/09/2022 2013 CL 85A 28B 40 01/11/2022 REHUSADO ANA ISABEL 35.459.945 PREDIAL AAA0117KUMR EMPLAZAMIENTO MARGARITA 23.421.810 PREDIAL AAA0117KTWF EMPLAZAMIENTO LIDO ROJAS 19.344.144 PREDIAL AAA0138WUHY EMPLAZAMIENTO LUZ MARINA 39.610.492 PREDIAL AAA0268BTNN EMPLAZAMIENTO MARIA NURY 31.191.388 PREDIAL AAA0156ROZE EMPLAZAMIENTO LARA GARCIA 33.149.797 PREDIAL AAA0083JUMS EMPLAZAMIENTO MEDINA GALLO 25.155.774 PREDIAL AAA0166NMNN AUTO INADMISORIO 6/10/2022 2021 CLL 128B # 78 ACHE EMILIANA 41.325.487 PREDIAL AAA0117KUMR EMPLAZAMIENTO LO FRANCELINA 28.805.933 PREDIAL AAA0133ZLNX EMPLAZAMIENTO NAS DE AMANTE 27.068.540 PREDIAL AAA0086LCLF EMPLAZAMIENTO ÑEDA DE GAÑAN 21.343.922 PREDIAL AAA0113YOEP AUTO INADMISORIO 10/10/2022 2021 KRA 14 76 65 MARIA MERCEDES 41.345.676 PREDIAL AAA0130UALW EMPLAZAMIENTO Sucesión iliquida y/o herederos determina- dos e indeterminados de BERTA PUENTES ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE344845 C3 202203033000046132 VILLALOBOS LEON NA 2022EE344878 C2 202203033000046046 YAGUARA DE BOT- NA 2022EE344878 C1 202203033000046046 CRUZ DE FRANCO NA 2022EE476773 O1 202210033000083312 LADINO MANRIQUE NA 2022EE344788 O1 202203033000046158 CAICEDO GALLEGO NA 2022EE344877 C1 202209113000068694 ESCOBAR OSPINA NA 2022EE474151 O1 202003200101004731 OLGA ROSA OSORIO NA 2022EE344847 C3 202203033000046145 LUCIA DEL CARMEN NA 2022EE344876 O1 202209160000012738 MARTINEZ DE PEÑA NA 2022EE344877 C1 202209113000068694 ESCOBAR OSPINA NA 2022EE344848 C4 202203033000046131 ERNESTINA CARDE- NA 2022EE344859 C5 202209113000069225 PALACIO DE ARGUEL- NA 2022EE344869 C2 202209113000069238 BONILLA GACHARNA NA 2022EE344851 O1 202209160000012876 HECTOR JULIO PU- NA 2022EE344813 O1 202203033000046228 DDI-02045 2022EE467760 O1 202210067000012441 MARIA PATRICIA DDI-020308 2022EE454202 O1 202209287000012432 LUZ MARINA NIÑO DDI-020543 2022EE471114 O1 202210067000012655 MARIA OFELIA CASTA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-18 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 18 503 03/11/2022 DESCONOCIDO SUR 28/10/2022 NO RESIDE ESTE 28/10/2022 FUERZA MAYOR 75H 26 28/10/2022 NO RESIDE AP 301 01/11/2022 NO RESIDE CAL 212 28/10/2022 DESCONOCIDO 32 AP 401 08/11/2022 CERRADO 32 AP 401 08/11/2022 CERRADO CL 59 SUR SUR AP 202 03/11/2022 CERRADO KR 71B 68 47 18B 54 BRR LA ESTRELLA 03/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018 TV 6 125 20 TO 2 PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 CL 3 SUR 11 60 PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 NOTIFICACIÓN POR AVISO GARITA 51.625.737 PREDIAL AAA0033SDCN EMPLAZAMIENTO BURGOS 79.565.074 VEHÍCULOS DBL623 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016, 2017 CL 69F SUR VELASCO 52.852.147 VEHÍCULOS VEQ875 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016, 2017 DG 23 BIS 19A VELASCO 52.852.147 VEHÍCULOS VEQ874 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 DG 23 BIS 19A ALFONSO 79.314.807 VEHÍCULOS MKP732 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 109 19 48 03/11/2022 NO RESIDE MAURICIO 79.154.224 PREDIAL AAA0255KTTD EMPLAZAMIENTO REINALDO 79.466.333 VEHÍCULOS BWS121 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015, 2016 KR 78A 58P 14 GONZALEZ 41.663.677 PREDIAL AAA0086FURJ AUTO INADMISORIO 28/09/2022 2013 CL 85A 28B 40 01/11/2022 REHUSADO DIANA MARCELA 52.933.638 PREDIAL AAA0165SZSY EMPLAZAMIENTO JORGE ALBERTO 71.777.760 VEHÍCULOS CZK598 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 100 11A 35 03/11/2022 DESCONOCIDO GAS LUIS FELIPE 79.471.860 VEHÍCULOS HKY928 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2017 KR 43A 20B 20 03/11/2022 CERRADO LBA ANA MARLEN 51.680.869 PREDIAL AAA0017ZKHK EMPLAZAMIENTO CESAR AUGUSTO 79.851.070 VEHÍCULOS RKN721 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015, 2016 KR 32 9 01 03/11/2022 NO RESIDE GARCIA CIODARO 45.546.007 VEHÍCULOS DCC423 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 KR 16 88 65 AP TORRES HAKSPIEL 79.517.107 PREDIAL AAA0244PZFT AUTO ADMISORIO 27/09/2022 2017 KR 21 195 50 31/10/2022 DESCONOCIDO LEDESMA LONDOÑO 79.254.654 VEHÍCULOS HCQ929 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 163 106 05 04/11/2022 CERRADO LEDESMA LONDOÑO 79.254.654 VEHÍCULOS HCQ928 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 163 106 05 04/11/2022 CERRADO LEDESMA LONDOÑO 79.254.654 VEHÍCULOS HCQ927 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 163 106 05 04/11/2022 CERRADO LEDESMA LONDOÑO 79.254.654 VEHÍCULOS HCQ926 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 163 106 05 04/11/2022 CERRADO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE474220 O1 202003200101013943 MATEO CAICEDO NA 2022EE474233 O1 202003200101013990 DELGADO HERRERA NA 2022EE451602 C3 202001102105023557 JUAN FERNANDO NA 2022EE478163 O1 202207189000006654. WILLIAM RAMIREZ 79.693.586 VEHÍCULOS CXQ454 AUTO ADMISORIO 14/10/2022 2015, 2016, 2017 CL 13 36 31 LO- NA 2022EE474280 O1 202003201107023734 RODRIGUEZ VANE- NA 2022EE474214 O1 202003200101013934 SANABRIA PINZON NA 2022EE474276 O1 202003201107023726 PINEDO MEJIA JULIO NA 2022EE474223 O1 202003200101013963 ROBERTO HORACIO NA 2022EE474223 O1 202003200101013963 ROBERTO HORACIO NA 2022EE474223 O1 202003200101013963 ROBERTO HORACIO NA 2022EE344836 C1 202203033000046314 JARAMILLO OSSA NA 2022EE474223 O1 202003200101013963 ROBERTO HORACIO NA 2022EE474184 O1 202003200101009910 GOMEZ ARANGO NA 2022EE344822 O1 202203033000046263 ROSAS ESTUPIÑAN NA 2022EE474256 C1 202003200246005710 ISABEL NARVAEZ NA 2022EE474256 C1 202003200246005710 ISABEL NARVAEZ NA 2022EE344766 O1 202203033000046129 GUTIERREZ MAR- NA 2022EE344839 C1 202203033000046155 ZAMBRANO DE VILLA- NA 2022EE474185 O1 202003200101009922 MARIA CAROLINA DDI-020308 2022EE454202 O1 202209287000012432 LUZ MARINA NIÑO 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-19 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 505 01/11/2022 NO RESIDE 72P 57 03/11/2022 CERRADO OF 201 03/11/2022 NO RESIDE OF. 606 31/10/2022 DESCONOCIDO CL 94 11 20 OF CL. 32 NO. 13-32 PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 13A 93 66 08/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2021 KR 13A 93 66 08/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 70 42 30 27/10/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 CL 81 11 81 01/11/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018 KR 126A 76 14 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2018 KR 126A 76 14 01/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2021 KR 59A 44B 29 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2021 KR 59A 44B 29 02/11/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.129.890 VEHÍCULOS NEP835 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 37C SUR 800.214.333 PREDIAL AAA0029XDUH EMPLAZAMIENTO LIMITADA ESCOBAR 80.244.943 PREDIAL AAA0093UCDM EMPLAZAMIENTO ESCOBAR 80.244.943 PREDIAL AAA0093UCAF EMPLAZAMIENTO SERVICES. 800.513.345 VEHÍCULOS CZD115 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015, 2016 KR 7 27 18 PI 9 03/11/2022 NO RESIDE SERVICES. 800.513.345 VEHÍCULOS CXY798 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 KR 7 27 18 PI 9 04/11/2022 NO RESIDE C.R.C. S.A.S. 806.013.728 VEHÍCULOS HAZ675 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 23A 19 50 04/11/2022 DESCONOCIDO LIQUIDACION 800.061.768 PREDIAL AAA0103BDPP EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION LIQUIDACION 800.010.696 PREDIAL AAA0094ENFT EMPLAZAMIENTO NESTO JULIO 80.269.604 PREDIAL AAA0228SMMS EMPLAZAMIENTO NESTO JULIO 80.269.604 PREDIAL AAA0228SMLW EMPLAZAMIENTO DISTRIBUIDORA PRIVADA AZIMUT ANDINA DE COM- CORTES BOGOTA 80.427.945 VEHÍCULOS JDH182 AUTO INADMISORIO 16/09/2022 2022 KR 10A 14 40 15/11/2022 CERRADO LAS GRANJAS LTDA 800.092.920 PREDIAL AAA0095SKFT EMPLAZAMIENTO PUTADORES S A EN RIDAD Y VIGILANCIA COMPAÑIA DE SEGU- S.A. HELM FINANCIAL S.A. HELM FINANCIAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE264304 O1 202204263000062132 CODENSA S.A. ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0175CCTD EMPLAZAMIENTO NA 2022EE264304 O1 202204263000062132 CODENSA S.A. ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0013ZJXR EMPLAZAMIENTO NA 2022EE474308 O1 202003201114028700 TRANS ARAMA LTDA 816.007.544 VEHÍCULOS WHS590 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015, 2016 CL 63B 71C 98 03/11/2022 CERRADO NA 2022EE344760 O1 202203033000046150 SOCIEDAD AGRICOLA NA 2022EE344794 O1 202203033000046296 MULTIFIN S A EN NA 2022EE474306 O1 202003201114028689 NA 2022EE474260 O1 202003200374009624 A B PROYECTOS S A 800.200.436 VEHÍCULOS RGU430 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 KR 45 114 78 NA 2022EE344796 O1 202203033000046048 NA 2022EE474151 C1 202003200101004731 LEASIN DE CREDITO NA 2022EE474219 O1 202003200101013942 LEASIN DE CREDITO NA 2022EE474287 O1 202003201107023795 SERINGEL LTDA 800.055.990 VEHÍCULOS RDU153 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015, 2016 KR 67 4B 23 03/11/2022 DESCONOCIDO NA 2022EE474307 O1 202003201114028699 CONSTRUCTORA NA 2022EE474308 O1 202003201114028700 TRANS ARAMA LTDA 816.007.544 VEHÍCULOS WHS588 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015, 2016 CL 63B 71C 98 03/11/2022 CERRADO NA 2022EE344758 O1 202203033000046245 CALANDA LTDA EN NA 2022EE344868 C1 202209160000012732 VACA MARTIN ER- NA 2022EE344868 C1 202209160000012732 VACA MARTIN ER- NA 2022EE344877 C2 202209113000068694 CESAR ESCOBAR NA 2022EE344877 C2 202209113000068694 CESAR ESCOBAR DDI- 018958 2022EE428620 O1 202209147000012131 JORGE ALBERTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-20 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 20 PI 3 04/11/2022 NO RESIDE IN 1 02/11/2022 NO RESIDE 2263 01/11/2022 DESCONOCIDO ESTE 31/10/2022 DESCONOCIDO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 301 02/11/2022 NO RESIDE Ofc 204 08/11/2022 NO RESIDE BOLIVAR 04/11/2022 CERRADO 4B 39 ESTE 02/11/2022 FUERZA MAYOR BRR SIMON G5 PI 2 OF 3 31/10/2022 DESCONOCIDO KR 10 9 37 LC Canavita Km 22 01/11/2022 CERRADO Par Industrial del Norte BG 15 Vda " CL 103 N 14 A 53 "

PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 109A 20C 22 28/10/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 11/10/2022 2018, 2019, 2020, 2021 AC 26 92 32 ED PARA DECLARAR 11/10/2022 2019, 2020, 2021 CL 36H SUR 1 64 PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 TV 1 ESTE 49 43 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 CL 85 16A 20 NOTIFICACIÓN POR AVISO 832.004.377 VEHÍCULOS OBJ929 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015 KR 4 8 08 03/11/2022 CERRADO LTDA 830.114.211 PREDIAL AAA0217NKOM EMPLAZAMIENTO LTDA. 860.001.871 PREDIAL AAA0090OMYN EMPLAZAMIENTO TEC S A S 830.134.392 VEHÍCULOS RMZ590 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015, 2016 CL 51D BIS SUR REY LTDA 860.001.686 PREDIAL AAA0002UHZE EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 830.078.793 ICA N/A AUTO DE ARCHIVO 3/11/2022 "2017-1 COLOMBIA S.A.S. 830.110.141 VEHÍCULOS RJX090 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 39 B 21 43 TRICIDAD RURAL COLOMBIANO DE COLOMBIA S A EN COOPERATIVA DE VETERINARIA SAS 830.052.144 ICA N/A AUTO DE ARCHIVO 3/10/2022 "2017-7 TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AYUZ EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AYSK EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AYTO EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AYRU EMPLAZAMIENTO SA. EN LIQUIDACION 830.106.033 PREDIAL AAA0176MLFZ EMPLAZAMIENTO TRABAJO ASOCIADO POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- SERVICIOS DE ELEC- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344800 O1 202203033000046179 INVARCO LTDA 860.020.479 PREDIAL AAA0079OPBS EMPLAZAMIENTO NA 2022EE344787 O1 202203033000046143 ALMACENAR S A 860.002.152 PREDIAL AAA0170TERJ EMPLAZAMIENTO NA 2022EE344799 O1 202203033000046094 SOC. CASA CLUB NA 2022EE344852 C1 202209113000068899 AGROPECUARIA VES NA 2022EE474337 O1 202003201128030572 NA 2022EE474235 O1 202003200101013992 INDUSTRIAS MADEIN- NA 2022EE344798 O1 202203033000046344 BEMO INVERSIONES NA 2022EE474245 O1 202003200245005413 RISK CONSULTING NA 2022EE344763 O1 202203033000046333 CASAS PARQUE 95 NA 2022EE511700 O1 E2019021001296021759 W O W LOGISTICS NA 2022EE474313 O1 202003201114028727 PLANETA VERDE SAS 830.094.598 VEHÍCULOS VDQ955 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 TV 78C 6D 37 NA 2022EE474334 O1 202003201128030557 ORGANICA LTDA C I 830.075.390 VEHÍCULOS IDT764 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 75B 63 63 NA 2022EE463118 O1 E2019021001378026386 LABORATORIO 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-21 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 NOTIFICACIÓN POR AVISO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109BADE EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109BACN EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZZE EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109BAAW EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109BABS EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZWW EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZXS EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZYN EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZUH EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AYYX EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AYZM EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZAW EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZSY EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZTD EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AYXR EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AYWF EMPLAZAMIENTO POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-22 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 22 OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 02/11/2022 NO RESIDE OF 401 02/11/2022 NO RESIDE OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 02/11/2022 NO RESIDE OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 03/11/2022 CERRADO OF 401 02/11/2022 NO RESIDE OF 401 02/11/2022 NO RESIDE OF 401 02/11/2022 NO RESIDE OF 401 02/11/2022 NO RESIDE OF 401 02/11/2022 NO RESIDE OF 401 02/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 NOTIFICACIÓN POR AVISO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZBS EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109BAKC EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109BAMR EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109BANX EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109BAOM EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZDE EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZEP EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109BAFZ EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109BAHK EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109BAJZ EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZFZ EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZHK EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZJZ EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZLF EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZMR EMPLAZAMIENTO TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZOM EMPLAZAMIENTO POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- POPULAR DE CREDI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE344855 C1 202209160000012727 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344855 C1 202209160000012727 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344855 C1 202209160000012727 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344833 O1 202203033000046248 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344855 C1 202209160000012727 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344855 C1 202209160000012727 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344855 C1 202209160000012727 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344855 C1 202209160000012727 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344855 C1 202209160000012727 COOPERATIVA UNION NA 2022EE344855 C1 202209160000012727 COOPERATIVA UNION 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-23 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 09/11/2022 REHUSADO 402 01/11/2022 NO RESIDE 301 01/11/2022 CERRADO D.C.

SUR 08/11/2022 DESCONOCIDO 2195 04/11/2022 DESCONOCIDO Piso 10 01/11/2022 NO RESIDE OF 401 02/11/2022 NO RESIDE Piso 10 01/11/2022 NO RESIDE Piso 10 01/11/2022 NO RESIDE Piso 10 01/11/2022 NO RESIDE Piso 10 04/11/2022 REHUSADO Piso 10 04/11/2022 REHUSADO Piso 10 04/11/2022 REHUSADO AC 26 68 C 61 CL 16 13 49 AP ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central Piso 10 BOGOTA, PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 14 20 24 31/10/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 KR 19A 84 14 PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018 CL 59 13 84 OF PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 PARA DECLARAR 24/10/2022 2020, 2021 KR 81 65G 75 PARA DECLARAR 11/10/2022 2020, 2021 AK 15 124 30 LC PARA DECLARAR 24/10/2022 2021 CL 26 68 C 61 PARA DECLARAR 24/10/2022 2017 CL 26 68 C 61 NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.529.110 PREDIAL AAA0072SOLF EMPLAZAMIENTO 860.045.398 PREDIAL AAA0030XCOE EMPLAZAMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS CXA448 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS RFY382 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015 CL 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS JXE43C AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2017 CL 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS NCZ829 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS DDI169 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015, 2016 CL 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS RIZ778 PLIEGO DE CARGOS 25/10/2022 2020 S A 860.034.313 PREDIAL AAA0108OJAF EMPLAZAMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0235ORKC EMPLAZAMIENTO CION UIDACION 860.501.223 PREDIAL AAA0096CLEA EMPLAZAMIENTO EROS LTDA 890.203.872 PREDIAL AAA0029HZTD EMPLAZAMIENTO BIANA S.A.S. 860.048.665 PREDIAL AAA0160LEYX EMPLAZAMIENTO CTROMECANI DE LA INDUSTRIA SAS - EN LIQUIDA- TO CUPOCREDITO 860.022.365 PREDIAL AAA0109AZPA EMPLAZAMIENTO ORTIZ Y COMPAÑIA MEZA SAS - EN LIQ- RA RODAIMPORTEX DE TRABAJADORES POPULAR DE CREDI- TALICA,METALURGIC SOCIEDAD IMPORTA- A,SEDERURGICA,ELE DORA Y EXPORTADO- METAL-MECANICA,ME SINDICATO NACIONAL TOPOGRAFIA COLOM- UNIVERSAL DE CAMP- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE474183 C1 202003200101009890 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE344855 C1 202209160000012727 COOPERATIVA UNION NA 2022EE474172 O1 202003200101005816 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE344765 O1 202203033000046166 NA 2022EE344805 O1 202203033000046112 IMPORTADORA NA 2022EE474193 C1 202003200101010197 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE264308 O1 202204263000062301 TOPOCOL S.A.S NA 2022EE344764 O1 202203033000046226 MIRIAM NEIRA DE NA 2022EE474195 O1 202003200101010245 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE474222 C1 202003200101013950 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324818 O1 202209160000012432 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE264309 O1 202204263000062315 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE264309 O1 202204263000062315 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE344802 O1 202203033000046126 NA 2022EE474202 C1 202003200101010356 TEMAQ LTDA 860.041.918 VEHÍCULOS TAZ406 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 CL 8 SUR 69D 23 02/11/2022 DESCONOCIDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-24 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 24 PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2021 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2018 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020, 2021 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020, 2021 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020, 2021 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020, 2021 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2020, 2021 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO DE SEGUROS 890.903.407 VEHÍCULOS UZD439 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2017 KR 11 93 46 03/11/2022 REHUSADO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0001WCRJ EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZSUZ EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZSZM EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZTAW EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZTBS EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0084NCEP EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0128KTNN EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZRPA EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZTDE EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZTHK EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZTKC EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZTNX EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZTPA EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZTYN EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0073SUFT EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZRRJ EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0033EMKL EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0033DJKL EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0032ZSCX EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE474340 O1 202003201128030589 PREVER S A 890.911.585 VEHÍCULOS BHX051 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 KR 11A 98 50 PI 3 03/11/2022 NO RESIDE NA 2022EE474180 O1 202003200101005879 CIA.SURAMERICANA NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-25 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 INT 530 11/10/2022 DESCONOCIDO 3 AP 502 04/11/2022 NO RESIDE P 17 EDIFICIO TIERRA FIRME 08/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 24/10/2022 2020, 2021 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 24/10/2022 2017, 2018 KR 54 26 25 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 20/10/2022 2020 KR 8 12B 61 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 20/10/2022 2020 KR 8 12B 61 09/11/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019 TV 3 83 11 CA 2 01/11/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 7/09/2022 2020,2021 CALLE 40 25 A 32 PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019 CL 163A 12A 17 02/11/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.939.267 VEHÍCULOS IWS959 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2018 CL 9 69 A 13 03/11/2022 DESCONOCIDO LTDA. 900.170.865 VEHÍCULOS BHC028 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015 TV 23 95 53 PI 5 03/11/2022 NO RESIDE S.A. E.S.P 900.175.830 VEHÍCULOS AGF86C AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 AK 50 18A 75 03/11/2022 NO RESIDE S.A. E.S.P 900.175.830 VEHÍCULOS DMT73C AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 AK 50 18A 75 03/11/2022 NO RESIDE CAR LTDA 900.685.330 VEHÍCULOS UCR721 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015 KR 69 P 77 53 02/11/2022 DESCONOCIDO CAR LTDA 900.685.330 VEHÍCULOS UCX793 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2017 KR 69 P 77 53 02/11/2022 DESCONOCIDO IARIA SAS 900.524.858 PREDIAL AAA0247HSUZ AUTO INADMISORIO 13/09/2022 0 KR 9 115 - 06 PORATION 900.147.837 PREDIAL AAA0181RUUH EMPLAZAMIENTO CIONES S.A.S 900.135.531 VEHÍCULOS OFX21D AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2017 TV 3 48A 08 03/11/2022 DESCONOCIDO PALCOS S A S 900.184.250 PREDIAL AAA0091PXBR EMPLAZAMIENTO VERTICALES SAS 900.667.892 PREDIAL AAA0093ARZE EMPLAZAMIENTO TIONS COLOMBIA FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0090KLOE EMPLAZAMIENTO FENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL AAA0165UYCX EMPLAZAMIENTO DE LA REPUBLICA 899.999.103 PREDIAL AAA0033AKEA EMPLAZAMIENTO DE LA REPUBLICA 899.999.103 PREDIAL AAA0033AKYX EMPLAZAMIENTO TIVO GR COLOMBIA UIDOS DE COLOMBIA UIDOS DE COLOMBIA MOCIONES Y ACTIVA- SU AGENCIA INMOBIL- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE474324 O1 202003201114028789 PEOPLE LIGHT LTDA 900.168.332 VEHÍCULOS RAG11C AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015, 2016 CL 169 45A 47 02/11/2022 NO RESIDE NA 2022EE474325 O1 202003201114028790 G4S CASH SOLU- NA 2022EE474332 O1 202003201114028821 GRUPO CORPORA- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE432577 C1 202209160000012551 MINISTERIO DE DE- NA 2022EE474158 O1 202003200101005758 ECOPETROL S.A. 899.999.068 VEHÍCULOS APG636 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 KR 7 32 42 PI 29 03/11/2022 NO RESIDE NA 2022EE264302 C1 202204263000062449 HONORABLE SENADO NA 2022EE264302 C1 202204263000062449 HONORABLE SENADO NA 2022EE474321 O1 202003201114028777 DIXPRO S A S 900.070.165 VEHÍCULOS CXV918 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2016 KR 12C 151 35 IN NA 2022EE474343 O1 202003201128030604 COMBUSTIBLES LIQ- NA 2022EE474330 O1 202003201114028816 BLINDAJES PROTEC NA 2022EE474330 O1 202003201114028816 BLINDAJES PROTEC NA 2022EE344770 O1 202203033000046172 KYNETIC TECHCOR- NA 2022EE474343 O1 202003201128030604 COMBUSTIBLES LIQ- NA 2022EE474259 O1 202003200246005726 LA ESTACION PRO- NA 2022EE474262 O1 202003200390023621 VID MEDICA LTDA 900.237.669 VEHÍCULOS UZD444 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2017 DG 85 85A 09 03/11/2022 CERRADO NA 2022EE344849 O1 202209160000012734 INVERSIONES ALCA- NA 2022EE399015 O1 202206013000062914 CONSTRUCCIONES DDI-018856 2022EE410715 O1 202209137000012094 OSPINA & ASOCIADOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-26 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 26 A" 03/11/2022 DESCONOCIDO OF 502 SUR MJ 28/10/2022 NO RESIDE OF 1406 03/11/2022 REHUSADO KR 73H 77 27 PARA DECLARAR 5/10/2022 2017 KR 12 5B 16 28/10/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 11/10/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 PARA DECLARAR 11/10/2022 2021 KR 59A 44B 29 02/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 11/10/2022 2021 KR 59A 44B 29 02/11/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CLARO 900.958.803 ICA 900958803 AUTO ADMISORIO 28/10/2022 2017-7 "KR 9 A 99 02 FAJARDO 90.052.058.057 VEHÍCULOS CDY360 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015, 2016 KR 84A 15 15 02/11/2022 REHUSADO ESCOBAR 1.019.015.876 PREDIAL AAA0093UCDM EMPLAZAMIENTO ESCOBAR 1.019.015.876 PREDIAL AAA0093UCAF EMPLAZAMIENTO GROUP SAS 901.418.040 VEHÍCULOS DZV311 AUTO INADMISORIO 30/09/2022 2020 KRA 100 16 321 LEON LAGOS 1.016.057.339 VEHÍCULOS DAA561 AUTO INADMISORIO 14/10/2022 2022 CRA 81D 16 32 02/11/2022 CERRADO KAREN ANDREA 1.019.040.341 VEHÍCULOS JTE66C EMPLAZAMIENTO MARTHA NEYDY 82.012.405.495 PREDIAL AAA0147XXHY EMPLAZAMIENTO MIGONEXPERTA CASTELBLANCO 1.014.210.721 VEHÍCULOS NDY195 AUTO INADMISORIO 30/09/2022 2022 KR 154 133 03 02/11/2022 CERRADO CESAR AUGUSTO 1.140.817.511 VEHÍCULOS ZXW475 AUTO ACLARATORIO 13/10/2022 2015 KR 89 BIS 75B 62 04/11/2022 CERRADO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021494 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE474252 C1 202003200245005595 GARCIA SICHACA NA 2022EE344810 O1 202203033000046315 TAPASCO LADINO NA 2022EE474247 C1 202003200245005473 EDNA MARCELA PEÑA NA 2022EE344877 C3 202209113000068694 MARINO ESCOBAR NA 2022EE344976 O1 202209160000012888 LOZANO RINCON NA 2022EE344877 C3 202209113000068694 MARINO ESCOBAR NA 2022EE504642 O1 2019021001280020897 CONSORCIO HOR- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-020358 2022EE457455 O1 202209287000012388 COMERCIALIZADORA DDI-020356 2022EE457445 O1 20220928700001238 LUZ DARY HUERTAS DDI-020598 2022EE479699 O1 202210127000012677 RUBEN ALEJANDRO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-27 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL

- CONFIS

RESOLUCIÓN Nº 21 presupuestales que afecten el valor total de los ingre sos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Con sejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto… (22 de noviembre de 2022)

“Por la cual se aprueba unas adiciones en los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicio nalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.”

Inversiones 2022 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud - SISS Norte E.S.E, Sur E.S.E. y Centro Oriente E.S.E.”.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y, Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión No. 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Se cretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Distrital N° 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.

Que el CONFIS mediante Resolución No. 17 del 29 de octubre del 2021, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS E.S.E., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2022.

Que como Empresas Sociales del Estado del orden distrital, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto Distrital 714 de 1996, en el artículo 25° del Acuerdo Distrital No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital 662 de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital 191de 2021.

Que las solicitudes de adición en los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la SISS Norte E.S.E., Sur E.S.E., y Centro Oriente E.S.E. fueron presentadas ante el CONFIS Distrital por la Secretaría Distrital de Salud, en sesión No. 22 del 17 de noviembre de 2022 y fueron sustentadas en la revisión y análisis sobre recaudo y las proyecciones de facturación de cada una de las SISS solicitantes.

Que según lo establecido en el Acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposicio nes”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integra das de Servicios de Salud E.S.E.

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 22 del 17 de no viembre de 2022, aprobó las adiciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de las SISS Norte E.S.E., Sur E.S.E. y Centro Oriente E.S.E., conforme a las consideraciones específicas que se enuncian a continuación y las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, y el uso en los objetos de gasto sustentados, es responsabilidad y competencia exclusiva de cada una de Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, Sur E.S.E. y Centro Oriente E.S.E.

Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, “las modificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-28 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 28

CONSIDERACIONES:

Específicas

tales como: nuevos cruces contables, acuerdos de pago y actas de acuerdos de pago.

SISS NORTE E.S.E.

Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E., solicitó una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 por valor de $34.000.000.000 conformada por (i) $31.998.000.000 de cuentas por cobrar sobre las que se han efectuado cruces contables, acuerdos y actas de pago y (ii) $2.002.000.000 justificados en la proyección de facturación del Régimen Contributivo.

Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E requiere adicionar los $34.000.000.000 en el en el rubro Ingresos Corrientes del Presupuesto Rentas e Ingresos 2022, con el fin de cubrir faltantes de apropiación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022, así: (i) Funcionamiento por $8.755.000.000 y (ii) Gastos de Operación Comercial por $25.245.000.000.

Que la Junta Directiva de la SISS Norte E.S.E. me diante Acuerdo No. 034 del 18 de octubre de 2022, emitió concepto favorable a la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la SISS Norte E.S.E. por valor de $34.000.000.000, conforme al detalle citado en precedencia.

Que la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS Sur E.S.E requiere adicionar en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la presente vigencia el mon to de $12.310.175.771, así: (i) $1.690.000.000 en Funcionamiento para cubrir órdenes de prestación de servicios de perfiles de auxiliares, técnicos, tecnólogos, y profesionales administrativos; servicio de impresión y fotocopiado; mantenimiento de entidad y alquiler de equipos biomédicos, telefonía IP, gastos de transporte y comunicación, servicios públicos, materiales y sumi nistros de oficina, entre otros y (ii) $10.620.175.771 en el rubro Gastos de Operación Comercial para contra tación por OPS del personal técnico y profesional asis tencial; prestación de servicios de cardiología, cirugía vascular periférica, servicio integral de gastroentero logía, lectura y procesamiento de citologías; esterili zación a baja temperatura, entre otros; la adquisición de dispositivos médicos, material de osteosíntesis, material de laboratorio, insumos odontológicos, entro otros; el suministro de dietas hospitalarias; alimenta ción de residentes y estudiantes; transporte especial para la prestación de servicios misionales; adquisición de medicamentos, hemoderivados, gases medicinales y soportes nutricionales, entre otros.

Que la Junta Directiva de la SISS Sur E.S.E., mediante Acuerdo 071 del 18 de octubre de 2022, emitió con cepto favorable a la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la SISS Sur E.S.E. por $12.310.175.771, conforme al detalle descrito en precedencia.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Se cretaría Distrital de Hacienda efectuó análisis sobre el comportamiento del recaudo y la facturación causada y esperada para la SISS Norte E.S.E., recomendando al CONFIS Distrital aprobar una adición en el Presu puesto de Rentas e Ingresos 2022 en el rubro Ingre sos Corrientes por $30.000.000.000, distribuidos en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 así: (i) Funcionamiento por $8.605.000.000 y (ii) Gastos de Operación Comercial por $21.395.000.000; conside rando que a la fecha el monto de recaudo de la vigencia y el porcentaje de recaudo respecto a la facturación no es el suficiente para superar las proyecciones vigentes del Presupuesto de Rentas e Ingresos de esta SISS.

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 22 del 17 de noviembre de 2022, aprobó la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la SISS Sur E.S.E. por $12.310.175.771, de acuerdo con la justificación presentada por la SISS Sur E.S.E., las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda y conforme a la distribución por gran des rubros del presupuesto, detallada anteriormente.

SISS CENTRO ORIENTE E.S.E.

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 22 del 17 de no viembre de 2022, aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la SISS Norte E.S.E. por $30.000.000.000, consi derando el análisis citado en precedencia y el detalle por grandes rubros del presupuesto.

SISS SUR E.S.E.

Que la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS Centro Oriente E.S.E solicitó una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos 2022 en el rubro Ingresos Corrientes de $20.000.000.000, sustentada en proyecciones de facturación al cierre de la vigencia actual y con el fin de cubrir gastos en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la presente vigencia, en los rubros de Funcionamiento por $5.020.000.000 y Gas tos de Operación Comercial por $14.980.000.000, para garantizar insumos y manos de obra para servicios de Que la Subred Integrada de Servicios de Salud - SISS Sur E.S.E requiere adicionar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos 2022 en el rubro Ingresos Corrientes un monto de $12.310.175.771 soportado en gestiones adelantadas sobre el recaudo de cuentas por cobrar, 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-29 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 cirugía, procedimientos, urgencias, hospitalización, consulta externa, laboratorio, entre otros.

Gastos e Inversiones 2022 así:(i) Funcionamiento por $3.360.000.000 y (ii) Gastos de Operación Comercial por $10.640.000.000.

Que la Junta Directiva de la SISS Centro Oriente E.S.E., mediante Acuerdo No.054 del 3 de noviem bre de 2022, emitió concepto favorable a la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la SISS Centro Oriente E.S.E. por $20.000.000.000, conforme al detalle descrito en precedencia.

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 22 del 17 de noviembre de 2022, aprobó la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la SISS Centro Oriente E.S.E. por $14.000.000.000, considerando el análisis citado en precedencia y el detalle por grandes rubros del presupuesto.

RESUELVE:

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Se cretaría Distrital de Hacienda efectuó análisis sobre la proyección de facturación 2022 y considerando el com portamiento del recaudo de la vigencia que presenta la SISS Centro Oriente E.S.E., recomendó al CONFIS Distrital aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos 2022 en el rubro Ingresos Corrientes por $14.000.000.000, distribuidos en el Presupuesto de

Artículo 1.

Aprobar unas adiciones en los Presupues tos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS Norte E.S.E. por $30.000.000.000; SISS Sur E.S.E. por $12.310.175.771 y Centro Oriente E.S.E. por $14.000.000.000, conforme al siguiente detalle:

Cifras en pesos SISS CENTRO ORIENTE COD RUBRO SISS NORTE E.S.E.

SISS SUR E.S.E E.S.E 4.1 INGRESOS 30.000.000.000 12.310.175.771 14.000.000.000 4.1.1 Ingresos corrientes 30.000.000.000 12.310.175.771 14.000.000.000 4.2 GASTOS 30.000.000.000 12.310.175.771 14.000.000.000 4.2.1 Funcionamiento 8.605.000.000 1.690.000.000 3.360.000.000 4.2.4 Gastos de Operación Comercial 21.395.000.000 10.620.175.771 10.640.000.000 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO RESOLUCIÓN Nº 006 (7 de enero de 2022)

Las SISS Norte E.S.E., Sur E.S.E. y Centro Oriente E.S.E., deben adelantar las acciones pertinentes para la optimización de los gastos de Funcionamiento y Operación Comercial consecuentes con el recaudo percibido, al igual que mejorar la gestión de la cartera con el fin de elevar su recaudo y aumentar el flujo de caja.

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

de pago para la actividad de aprovechamiento económico”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintidós EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA (2022).

DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-30 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 30

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovecha miento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto”.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

Que, en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprove chamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Que este Departamento Administrativo profirió la Re solución No. 252 del 16 de octubre de 2020, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de apro vechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos, prorrogada su vez por la resolución 026 del 27 de enero del 2021.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que este Departamento Administrativo profirió la Re solución No. 082 del 19 de marzo de 2021, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de apro vechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos, prorrogada su vez por la resolución 124 del 07 de mayo del 2021.

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, esta blece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:

“... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. 250 del 29 de septiembre de 2021, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, mercados tempora les- sector artesanos - presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE hasta el 02 de enero del 2022.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-31 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 el desarrollo de mercados temporales en los términos de la solicitud presentada a la Secretaría técnica de la Comisión por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de la ampliación de la exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesanos, hasta el 31 de enero del 2022.

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Que, en sesión de 05 de enero del año 2021, se so metió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la solicitud de ampliación de la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, la cual fue aprobada por la citada instancia.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP y de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa cio Público –CIEP

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del siete (07) de enero de 2022, vía virtual, aprobó la exención por valor de OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($ 82.430.780) MCTE por pago correspondiente a la ampliación de la exención, por compensación del apro vechamiento económico en el espacio público, para

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-32 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 32 Bogotá D. C., Doctor ARMANDO LOZANO REYES Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP Subdirector de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público Secretaría Técnica Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP Alozano@dadep.gov.co cbayona@dadep.gov.co dadepbogota@dadep.gov.co Carera 30 Nº 25-90 piso 15 Bogotá D.C.

ASUNTO: Solicitud prórroga de la exención de pago hasta el 16 de enero de 2022, de las actividades de Aprovechamiento Económico en el Espacio Público -Sector Artesanal bajo la estrategia Bogotá a "Cielo Abierto"

Cordial saludo, Teniendo en cuenta la solicitud del asunto, nos permitimos adjuntar para su revisión y aprobación FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018), consistente en justificación técnica, jurídica y económica.

Quedamos atentos y agradecemos su amable atención.

Cordialmente, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RETIZ Subdirector de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial (e) casanchez@desarrolloeconomico.gov.co.

Anexo: Lo enunciado (formato)

NOMBRE, CARGO O CONTRATO JSM Elaboró: Jhon Santos Madrigal / profesional contratista SIDRE JESM Aprobó Carlos Alberto Sánchez Retiz / Subdirectora de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial ( e )

Carrera 60 No. 63A-52, Plaza de los Artesanos Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-33 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Mercados Temporales– “Sector Artesanal”

Identificación del solicitante Nombre completo Secretaría de Desarrollo Económico Identificación N.I.T. 899999061 Empresa/Entidad Secretaría de Desarrollo Económico Identificación N.I.T. 899999061 Dirección Carrera 60 No 63ª-52 Tel. 3693777 e-Mail casanchez@desarrolloecono mico.gov.co y/o asegura@desarrolloeconomic o.gov.c Identificación de la actividad Tipo de actividad Descripción actividad de aprovechamiento económico Considerando que el país aún continúa pasando por un momento de dificultad económica y social que ha afectado notablemente todos los sectores económicos de la ciudad a causa de la crisis generada por la pandemia COVID-19 y en virtud de la normativa a nivel nacional y distrital frente a esta circunstancia: Decreto Nacional 580 del 31 de Mayo de 2021, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura", el Decreto Distrital 199 del 04 de Junio de 2021, "Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-Co V-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"; prorrogaron la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, en el país desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021 y la Resolución 1913 del Ministerio de Salud y Protección Social del 25 de noviembre del 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID -19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 del 202 ” que prorroga hasta el 28 de febrero del 2022, y/o esta emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Teniendo en cuenta que la ciudad abrió de manera gradual y segura el aparato productivo a partir del 8 de junio de 2021, iniciando la reactivación económica segura de los sectores económicos en Bogotá respectivamente; así mismo, se hace necesario darles aplicabilidad a estos decretos, para dar estricto cumplimiento a las medidas y protocolos de bioseguridad emitidas por las entidades competentes el manejo de pandemia e impartidas por estas disposiciones legales.

Es así que teniendo en cuenta el objeto de la Entidad, el cual es “…orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital” y en razón a que Cra.30 N0. 25-90 Piso 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-34 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 34 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) el actual protocolo de aprovechamiento económico del Espacio Público enmarcado en el Decreto 552 de 2018 contempla disposiciones y procedimientos que no son compatibles con la nueva realidad en la ciudad; se hizo necesario fijar lineamientos generales mediante un PROTOCOLO TEMPORAL PARA SOLICITUD DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN LA MODALIDAD DE CORTO PLAZO – SECTOR ARTESANOS, estableciendo que la reactivación económica del sector artesanal se realice de manera segura y efectiva, el cual fue aprobado por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, mediante Acta de fecha 13 de noviembre de 2020 y adoptado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante Resolución 673 del 9 de diciembre de 2020.

La actividad objeto del protocolo temporal mencionado consiste en el aprovechamiento económico del espacio público a título de mercados temporales, apostándole a una estrategia de articulación interinstitucional que permite la reactivación de sectores económicos, donde este plan inició con la reapertura del sector gastronómico de restaurantes y otros; en la cual también se contempló para esta nueva realidad el sector artesanal, probando con protocolos y estableciendo reglas a la nueva realidad de actividades comerciales en la ciudad con corresponsabilidad, cultura ciudadana y auto cuidado.

Teniendo en cuenta que el sector artesanal y las actividades correspondientes a “floricultores, anticuarios, joyeros, libreros, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios “, disminuyeron notablemente sus ingresos, a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y dado que estas personas ejercen su actividad comercial en eventos que se desarrollan en el espacio público y que la gran mayoría de esta población no percibió ingresos durante el confinamiento estricto debido a la pandemia, se les otorga como beneficio para su reactivación, el no cobro por el uso del espacio público para el aprovechamiento económico en el desarrollo de mercados temporales, mediante la exención de pago aprobada inicialmente por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, con Resolución 252 del 16 de octubre de 2020, “Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico"., entendiendo que todas las actividades económicas desarrolladas, frente a las cuales se habilite el uso público para actividades artesanales, no generarán ningún cobro por retribución económica.

Se pudo mantener el desarrollo de la actividad artesanal bajo la estrategia de Bogotá a Cielo Abierto hasta el 12 de enero de 2021, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Distrito en la Resolución 251 del 15 de octubre de 2020, “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018 Reactivación Económica y a través de la reglamentación expedida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico mediante la Resolución 673 del 09 de diciembre de 2020, "Por medio de la cual se adopta el 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-35 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Protocolo Temporal Para Solicitud del Espacio Público Para el Aprovechamiento Económico en la Modalidad de Corto Plazo en la estrategia Bogotá a Cielo Abiertos
- Sector Artesanos”.

Posteriormente, por Resolución N° 006 del 12 de enero del 2021,el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, prorrogó la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018,reactivación económica a Cielo Abierto hasta las cero horas del día 16 de marzo del 2021.

En cumplimiento a la Resolución 006 mencionada, la Secretaría tramitó la ampliación de la exención o no cobro por el uso del espacio público para el aprovechamiento económico en el desarrollo de mercados temporales hasta el 16 de marzo de 2021, beneficio que se les otorga para la reactivación del sector artesanal mediante Resolución No. 026 de fecha 27 de enero del 2021, “Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico", aprobada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP.

Así mismo, mediante la UTA No. 4 del Comité Intersectorial del Espacio Público (CIEP) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, trató en sesión del 10 de marzo de 2021 la prórroga de la vigencia de la Resolución N° 006 del 12 de enero del 2021, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto hasta el día 16 de marzo del 2021; la cual se llevó a votación y aprobación virtual el 12 de marzo de 2021, prórroga esta que se aprobó hasta el 30 de abril del presente año.

Persistiendo aún los efectos causados por la pandemia del Covid-19, evidenciándose en este tiempo la afectación de los diferentes sectores económicos Bogotanos como el artesanal, el cual ejerce su actividad comercial en ferias que se desarrollan en recintos y en el espacio público, el Departamento Administrativo De La Defensoría Del Espacio Público – DADEP, mediante Resolución 073 del 15 de marzo del 2021, “Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No.251 de fecha 15 de octubre 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentada por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, modifica el artículo segundo de la Resolución 251, en el sentido de prorrogar la actividad hasta el día 30 de abril de 2021.

En cumplimiento a la Resolución 073 mencionada, la Secretaría tramitó nuevamente la ampliación de la exención o no cobro por el uso del espacio público para el aprovechamiento económico en el desarrollo de mercados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-36 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 36 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) temporales hasta el 09 de mayo de 2021, beneficio que se les otorgó para la reactivación del sector artesanal por Resolución No. 082 de fecha 19 de marzo del 2021, “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico", aprobada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP.

Teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de la actividad de que trata la Resolución 251 del 15 de octubre de 2020, expedida, en el marco del Decreto 552 de 2018 ya había sido aprobada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP; nuevamente y por tercera vez la comisión realizó sesión de votación y aprobación virtual el 29 de abril de 2021, con el fin de prorrogar la vigencia de esta resolución y mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018,reactivación económica a Cielo Abierto hasta el 01 de junio del 2021, prórroga esta que se aprobó mediante Resolución 117 del 30 de abril del presente año.

Así mismo, en cumplimiento a la Resolución 117 mencionada, la Secretaría tramitó la ampliación de la exención o no cobro por el uso del espacio público para el aprovechamiento económico en el desarrollo de mercados temporales hasta el 30 de mayo de 2021, beneficio que se les otorgó para la reactivación del sector artesanal por Resolución No. 124 de fecha 07 de mayo del 2021, “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico" aprobada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP.

La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, en virtud del impacto económico, sanitario y social generado en este sector, que aún no ha logrado su recuperación a consecuencia de las medidas hasta ahora adoptadas, presentó ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), solicitud de la ampliación de la exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales sector artesanal; la cual fue autorizada, aprobando mediante Resolución 151 del 31 de mayo de 2021, la exención por pago correspondiente a la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos hasta el 01 de agosto de 2021.

Así mismo mediante Resolución 204 de Fecha 30 de Julio 30 de 2021 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico" en sesión del treinta y uno (31) de mayo de 2021, vía virtual, aprobó la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, hasta el 02 de enero del año 2022.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-37 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Los beneficios que han sido aprobados, junto con las disposiciones generales determinadas mediante el PROTOCOLO TEMPORAL PARA SOLICITUD DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN LA MODALIDAD DE CORTO PLAZO EN LA ESTRATEGIA BOGOTÁ A CIELO ABIERTO – SECTOR ARTESANOS, han permitido continuar con la reactivación y revitalización económica del sector artesanal, realizando su actividad en el marco de esta estrategia, aunado a que se trata de una ampliación de exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales en virtud del impacto económico, social generado inicialmente descrito.

Sin embargo, en el entendido que actualmente seguimos enfrentando a todo nivel las consecuencias de salud pública generada por la pandemia del virus COVID-19 y de la desaceleración económica en los diferentes sectores de Bogotá, que vienen afectando derechos fundamentales como a la vida y al trabajo que han obligado a la creación y establecimiento de normas transitorias que mitiguen los efectos anteriores, la Administración Distrital continuará con el apoyo a la reactivación, priorizando todo el sector productivo de la ciudad, no implementando por ahora el cobro por el uso del espacio público.

Apoyo y tiempo que permitirá la recuperación económica del sector artesanal, el fomento de generación de empleo, alternativas de presencia en espacios que puedan ejercer su actividad, su oficio, el derecho al trabajo, el cumplimiento al principio de igualdad y la protección de este derecho por parte de todos los actores del Estado y de la revitalización económica de este sector productivo, comercial y significativo de la ciudad.

Justificación de la solicitud de exención (Exponga las principales razones en 100 palabras máximo)

Es de gran importancia fortalecer la reactivación económica de los diferentes sectores vulnerables de la ciudad, lo cual permite dignificar la labor de las actividades correspondientes a “floricultores, anticuarios, joyeros, libreros, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios “(artesanal) y acceder a la población de contar con un mínimo vital. La actividad en el espacio público, genera lugares idóneos para la exposición de sus productos y comercialización, contando con los sitios adecuados para garantizar las normas de bioseguridad y mediante la autorregulación seguir concibiendo el proceso de reactivación económica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-38 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 38 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Nombre y ubicación del espacio público a utilizar Los espacios públicos a utilizar, son aquellos autorizados dentro del protocolo temporal, adoptado mediante Resolución 673 del 09 de diciembre del 2020, "Por medio de la cual se adopta el Protocolo Temporal Para Solicitud del Espacio Público Para el Aprovechamiento Económico en la Modalidad de Corto Plazo en la estrategia Bogotá a Cielo Abierto - Sector Artesanos"; que hace parte integral de la exención de pago y la estrategia de “Bogotá a Cielo Abierto”, de conformidad a la Resolución No. 151 de fecha 31 de mayo del 2021, “Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico".

Relación de algunos espacios (actualmente autorizados bajo la estrategia de Reactivación Económica) para el desarrollo de la actividad:

Centro Fundacional Usaquén estos segmentos:

1. Carrera 6A entre Calle 119B y 120A

2. Calle 120A entre Carrera 6A y Carrera 5

3. Carrera 6 entre Calle 119 B y Calle 120A

4. Calle 116 Bis entre carrera 7 y carrera 6A

Otros espacios en la ciudad:

5. Plazoleta de Unilago – Calle 79 con Carrera 16

6. Plazoleta de Lourdes

7. Plazoleta de la Calle 91 con Carrera 15

8. Plazoleta de la Nieves

9. Plaza España

10. Plazoleta de la Herradura – Avenida Caracas con Calle 11

11. Plazoleta de San Victorino

12. Alameda el Porvenir

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-39 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

13. Plazoleta de Quirigua – Calle 80 con Carrera 94 K

14. Plazoleta de Fontibón

15. Plaza Principal de Engativá – Calle 70 entre 73 A y 74

16. Plazoleta Minuto de Dios – Calle 84 con Carrera 73

17. Alameda La Toscana en Suba

18. Plazoleta del Portal Suba

19. Plazoleta del Parque Alcalá.

Nota: Sin embargo y teniendo en cuenta que estos podrán ser modificados de acuerdo con la postulación de zonas por parte de las alcaldías locales y viabilizados por parte de la SDDE, de acuerdo con la oportunidad y pertinencia en el marco del decreto 552 de 2018, las zonas que no se encuentren señaladas anteriormente serán objeto de estudio y aprobación por parte de los administradores del espacio público, en marco de lo establecido por el artículo 11 del Decreto 552 del 2018.

Área aproximada a utilizar (m2)

Mínimo de 100 metros y máximo de acuerdo a las áreas referenciadas en el anexo 01 adjunto denominado Proyección Valor Mercados Temporales Hasta el 30 de enero del 2022.

Tiempo de ocupación Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE Desde el 06 de enero de 2022 hasta el 30 de enero de 2022.

Entidad gestora del aprovechamiento del espacio público solicitante de la exención Entidades administradoras del espacio público Instituto Desarrollo Urbano – IDU Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP Secretaría Distrital de Movilidad - SDM Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-40 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 40 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Justificación exención El evento se articula con uno o más programas institucionales (Describa)

De acuerdo con los antecedentes expuesto en los párrafos anteriores, por medio de los cuales se evidencia que la Administración, dentro de las actividades desarrolladas para impulsar la reactivación económica y apoyar a los sectores económicos mas afectados por las medidas tomadas con ocasión de la pandemia causada por el Covid – 19, autorizo la exención o no cobro por el uso del espacio público para el aprovechamiento económico en el desarrollo de mercados temporales hasta el 2 de enero de 2022.

Que con dicha medida se ha contribuido con la reactivación y revitalización económica del sector artesanal; sin embargo, el sector de los artesanos a la fecha no ha logrado su recuperación y en atención a que nos encontramos a portas de un cambio normativo que regirá la materia, se solicitará una ampliación de exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales en virtud del impacto económico, social generado en la población beneficiada.

Ello en atención a que actualmente seguimos enfrentando a todo nivel las consecuencias de salud pública generada por la pandemia del virus COVID-19 y de la desaceleración económica en los diferentes sectores de Bogotá, que vienen afectando derechos fundamentales como a la vida y al trabajo que han obligado a la creación y establecimiento de normas transitorias que mitiguen los efectos anteriores, la Administración Distrital continuará con el apoyo a la reactivación, priorizando todo el sector productivo de la ciudad, no implementando por ahora el cobro por el uso del espacio público.

Apoyo y tiempo que permitirá la recuperación económica del sector artesanal, el fomento de generación de empleo, alternativas de presencia en espacios que puedan ejercer su actividad, su oficio, el derecho al trabajo, el cumplimiento al principio de igualdad y la protección de este derecho por parte de todos los actores del Estado y de la revitalización económica de este sector productivo, comercial y significativo de la ciudad.

Por los argumentos anteriormente expuestos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico solicita ampliación de exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público, para el desarrollo de mercados temporales; del 06 al 30 de enero de 2022.

Los participantes que hagan parte de estas actividades, se obligan a tomar todas las medidas preventivas y de mitigación de riesgos que procuren la seguridad de la ciudadanía, establecidas en la Resolución 208 del 16 de febrero de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Salud “ por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá,, acorde a la actualización de la evidencia internacional”, enfatizando las medidas de mitigación frente al COVID-19 en la población general, con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias – entornos saludables y poblacionales de la ciudad, la 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-41 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

N/A conservación de la zona, la preservación de su uso y la sostenibilidad de esta en el tiempo que dure el mercado temporal y se comprometen a no celebrar en la zona objeto de aprovechamiento económico contratos de arrendamiento, cesión o cualquier otro acto que implique negociación de ésta y abstenerse de dar en garantía.

Cuenta con alguna alianza con proyectos institucionales (Entidad aliada y proyecto)

N/A Durante el evento se provee entretenimiento gratuito a asistentes Empleos directos generados por el evento Frente a los empleos reactivados, la caracterización reflejada con la implementación de esta estrategia hasta el 30 de noviembre del 2021 es de 1350, consistente en 233 empleos informales y 1117 formales.

Fuente, operación mercados temporales - artesanos “Bogotá a Cielo Abierto” (Encuestas Periódicas)

Población objetivo del evento (No. Personas)

Hasta 500 participantes en las diferentes ferias artesanales de forma presencial, los días jueves, viernes, sábado, domingo y/o lunes festivos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-42 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 42 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

1.076.171 (cifra obtenida de la encuesta semanal a los eventos) visitantes aproximadamente durante todo el primer semestre de la realización de los mercados temporales en las diferentes localidades de la ciudad.

Además, conforme con la normativa sanitaria, los mercados deberán cumplir con los requisitos que determine la Secretaría Distrital de Salud, entre éstos, los siguientes:

1. Lavado frecuente de manos
2. Cada artesano participante debe contar con alcohol al 70% y/o antibacterial.
3. Se debe tener el tapabocas todo el tiempo cubriendo boca y nariz.
4. Evitar que los visitantes manipulen los productos para evitar contaminación
5. Desinfectar el puesto de trabajo constantemente.
6. Cada mercado o feria debe tener puntos de control de aforo.

Grupos poblacionales vinculados

- Comunidad artesanal de todas las localidades del Distrito Capital.
- Unidades productivas y/o emprendimientos vinculados a las actividades comerciales de “floricultores, anticuarios, joyeros, libreros, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios”

Describa los aportes complementarios al Distrito - A nivel de turismo Los Artesanos una vez exponen sus trabajos artísticos, tienen un gran auge tanto a nivel nacional como internacional ya que estas ferias son visitadas por extranjeros los cuales compran estos productos, y estos los envían a sus países de origen ya sea como obsequios o pequeños detalles que envían a sus familias; una vez son enviados, estas personas solicitan más productos para regalar e incluso para comercializarlos; ya que representan la cultura de nuestro país elaborado por manos de estos artesanos, lo cual genera ingresos para sus familias y apertura económica en este sector artesanal.

- A nivel comercial Como se mencionó anteriormente, la visita de extranjeros permite comercializar los productos colombianos a varios países abriendo puertas para estos trabajos hechos a mano, valorados por el extranjero trayendo ingresos a la población artesanal y a la ciudad. Además, la exhibición comercial permite la generación de ingresos que facilitan la generación de empleo directo e indirecto. La exhibición no cuenta con distribución de publicidad, únicamente las carpas podrían tener la imagen gráfica del correspondiente mercado o feria artesanal y/o estrategia interinstitucional frente al decreto 552 de 2018 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-43 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

N/A Valor aportes complementarios al Distrito Describa los beneficios indirectos de la actividad (cualitativos no cuantificables)

Resultados generados en la implementación y desarrollo de la Reactivación Económica, de la actividad de mercados temporales, (costo económico por el espacio público – exención)

RESULTADOS LOCALIDAD USAQUÉN (Total Exención: $ 39.227.590)

TOTAL $35.000.000 $30.628.000 $30.000.000 $25.000.000 $20.000.000 $15.000.000 Total $10.000.000 $6.744.240 $5.000.000 $382.850 $1.472.500 $- AMAZUT ASOARCOARUSINFORMALES Y PULGAS DE ADACHCU USAQUEN USAQUEN RESULTADOS CHAPINERO (Total Exención: $ 5.742.750)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-44 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 44 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

TOTAL $4.500.000 $3.828.500 $4.000.000 $3.500.000 $3.000.000 $2.500.000 $1.914.250 $2.000.000 Total $1.500.000 $1.000.000 $500.000 $- CHAPINERO CHAPINERO CARULLA DE LA 85 LOURDES - ASOLURDES RESULTADOS FONTIBÓN (Total Exención: $ 3.239.500)

TOTAL $3.500.000 $3.239.500 $3.000.000 $2.500.000 $2.000.000 $1.500.000 Total $1.000.000 $500.000 $- FONTIBON PLAZOLETA DE FONTIBON 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-45 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

RESULTADOS KENNEDY (Total Exención: $ 2.214.750)

TOTAL $2.500.000 $2.214.750 $2.000.000 $1.500.000 $1.000.000 Total $500.000 $- KENNEDY KENNEDY Calle 6 sur con Cra 71 D RESULTADOS SUBA (Total Exención: $ 8.658.490)

TOTAL $8.000.000 $6.744.240 $7.000.000 $6.000.000 $5.000.000 $4.000.000 $3.000.000 $1.914.250 Total $2.000.000 $1.000.000 $- ALAMEDA GAITANA TRANSVERSAL 127 CON CALLE PLAZOLETA AV CIUDAD DE CALI ENTRE CALLES 146 Y 148 139 SUBA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-46 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 46 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Seleccione los tipos de beneficios X X X Posicionamiento de la ciudad Construcción de tejido social Fomento para la reactivación económica X Promoción institucional X Promoción a la actividad artesanal del Distrito X Beneficio a grupos vulnerables Identificación de costos Valor del evento N/A Valor Retribución al Distrito y administradores del espacio público.

$ 82.430.780 Valor evidenciado en el anexo 01 (PROYECCION VALOR MERCADOS TEMPORALES HASTA EL 30 DE ENERO DEL 2022), del total de las zonas establecidas en el protocolo temporal, así como de las zonas nuevas aprobadas por los administradores del espacio público en el desarrollo de la estrategia "Bogotá a Cielo Abierto" y de las que aún no han sido requeridas, pero hacen parte de la estrategia mencionada.

Tal y como se evidencia en el anexo - valor proyectado Valor exención sugerida $ 82.430.780 (ochenta y dos millones, cuatrocientos treinta mil setecientos ochenta pesos mtc.)

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-47 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

ANEXO 01. PROYECCION VALOR MERCADOS TEMPORALES HASTA EL 30 DE ENERO DEL 2022.

TEMPORADA ENERO DICIEMBRE VALOR DIA DOMIGOS VALOR EXECCION LOCALIDAD No. Días AREA UEST VALOR DIA HABIL Y FESTIVOS DE PAGO Localidad Usaquen -- Plazoleta de la Calle 116 Bis entre carrera 7 y carrera 6A 17 240 MTS 3-Servicios $ 354.960 $ 496.944 $ 6.744.240 Localidad Usaquen -- Carrera 6A entre Calle 119B y 120A; Calle 120A entre Carrera 6A y Carrera 6 17 520 MTS 3-Comercial $ 1.612.000 $ 2.256.800 $ 30.628.000 Localidad Usaquen -- Calle 120A entre Carrera 6 y Carrera 5 17 26 MTS 3-Comercial $ 20.150 $ 28.210 $ 382.850 Localidad Usaquen -- Carrera 6 entre Calle 119 B y Calle 120A 17 100 MTS 3-Comercial $ 77.500 $ 108.500 $ 1.472.500 PLAZOLETA DEL PARQUE ALCALA CRA 19 ENTRE CALLE 136 Y 137 17 330 MTS 3-Comercial $ 255.750 $ 358.050 $ 4.859.250 PLAZOLETA DE LOURDES 17 260 MTS 3-Comercial $ 201.500 $ 282.100 $ 3.828.500 PLAZOLETA CARULLA DE LA 85 CRA 16A ENTRE CALLE 84 Y 85 17 130 MTS 3-Comercial $ 100.750 $ 141.050 $ 1.914.250 PLAZOLETA DE FONTIBON 17 220 MTS 3-Comercial $ 170.500 $ 238.700 $ 3.239.500 PLAZOLETA AV CIUDAD DE CALI ENTRE CALLES 146 Y 148 17 240 MTS 3-Servicios $ 354.960 $ 496.944 $ 6.744.240 ALAMEDA GAITANA TRANSVERSAL 127 CON CALLE 139 17 300 MTS 3-Servicios $ 443.700 $ 621.128 $ 8.430.040 PLAZOLETA DE LAS NIEVES 17 260 MTS 3-Comercial $ 201.500 $ 282.100 $ 3.828.500 PLAZOLETA MINUTO DE DIOS 17 240 MTS 3-Residencial $ 169.440 $ 237.216 $ 3.219.360 PLAZOLETA DE UNILAGO 17 200 MTS 5-Comercial $ 259.200 $ 362.880 $ 4.924.800 KENNEDY Calle 6 sur con Cra 71 D 17 150 MTS 3-Comercial $ 116.750 $ 162.750 $ 2.214.750 RETRIBUCION DEL 06 AL 30 DE ENERO $ 82.430.780 DEL 2022 USO / ESTRACTO = 1 2 3 4 6 Comercial $ 594 $ 649 $ 775 $ 1,103 $ 1,730 Dotacional $ 594 $ 649 $ 775 $ 1,103 $ 1,730 Residencial $ 197 $ 252 $ 377 $ 706 $ 1,333 Industrial $ 201 $ 256 $ 382 $ 710 $ 1,337 Servicios $ 1,298 $ 1,354 $ 1,479 $ 1,807 $ 2,434 Lotes y Otros $ 1,303 $ 1,359 $ 1,484 $ 1,812 $ 2,439 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-48 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 48 RESOLUCIÓN Nº 029 (2 de febrero de 2022)

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas. de pago para la actividad de aprovechamiento económico”

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, esta blece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO “... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovecha miento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto”.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Que, en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprove chamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

Que este Departamento Administrativo profirió la Re solución No. 252 del 16 de octubre de 2020, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de apro vechamiento económico, mercados temporales- sector

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-49 • 2022 • NOVIEMBRE • 24

RESUELVE:

artesanos, prorrogada su vez por la resolución 026 del 27 de enero del 2021.

Que este Departamento Administrativo profirió la Re solución No. 082 del 19 de marzo de 2021, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de apro vechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos, prorrogada su vez por la resolución 124 del 07 de mayo del 2021.

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del dos (02) de fe brero de 2022, vía virtual, aprobó la exención por valor de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETE CIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIEN TOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 426.744.988) MCTE por pago correspondiente a la ampliación de la exención, por compensación del aprovechamiento económico en el espacio público, para el desarrollo de mercados temporales en los términos de la solicitud presentada a la Secretaría técnica de la Comisión por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 2.

Que, en atención a las observaciones pre sentadas por la Secretaría Distrital de Salud, el Sector Artesanos deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. 250 del 29 de septiembre de 2021, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, mercados tempora les- sector artesanos - presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE hasta el 02 de enero del 2022.

1. Facilitar el acceso a dispensadores de agua y jabón para el lavado frecuente de manos

2. Cada artesano participante debe contar con alco hol con una concentración mínima para limpieza de superficies al 70% y lavarse las manos con agua y jabón, de no ser posible, utilice alcohol glicerinado mínimo al 60%

Que este Departamento Administrativo profirió la Re solución No. 006 del 07 de enero de 2022, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de apro vechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos - presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE hasta el 31 de enero del 2022.

3. 3. Es obligatorio el uso de tapabocas en todo el personal e invitados que se encuentren en el evento.

4. Evitar que los visitantes manipulen los productos para evitar contaminación

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de la ampliación de la exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesanos, hasta el 04 de julio del 2022.

5. Limpiar y desinfectar el puesto de trabajo cons tantemente.

6. Cada mercado o feria debe tener puntos de control de aforo.

7. Como requisito para asistentes y participantes al evento se debe presentar el carnet de vacunación o certifiado digital con esquema completo, según lo establecido en la resolución de 2157 de 2021.

Que, en sesión de 31 de enero del año 2021, se so metió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la solicitud de ampliación de la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, la cual fue aprobada por la citada instancia.

Que en la sesión virtual se presentaron observaciones y las mismas fueron resueltas por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE.

Artículo 3.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP y de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-50 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 50 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio de febrero de dos mil veintidós (2022).

Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa cio Público –CIEP 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-51 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 Bogotá D. C., Doctor ARMANDO LOZANO REYES Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP Subdirector de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público Secretaría Técnica Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP Alozano@dadep.gov.co cbayona@dadep.gov.co dadepbogota@dadep.gov.co Carera 30 Nº 25-90 piso 15 Bogotá D.C.

ASUNTO: Solicitud prórroga de la exención de pago hasta el 4 de JULIO de 2022, de las actividades de Aprovechamiento Económico en el Espacio Público -Sector Artesanal bajo la estrategia Bogotá a "Cielo Abierto"

Cordial saludo, Teniendo en cuenta la solicitud del asunto, nos permitimos adjuntar para su revisión y aprobación FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018), consistente en justificación técnica, jurídica y económica. Quedamos atentos y agradecemos su amable atención.

Cordialmente, ANGELICA MARIA SEGURA BONELL Subdirector de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial asegura@desarrolloeconomico.gov.co.

Anexo: Lo enunciado (formato)

NOMBRE, CARGO O CONTRATO JSM Elaboró: Jhon Santos Madrigal / profesional contratista SIDRE JMUT Reviso Laura Andrea Solano Aranguren/ contratista sifre LASA AMBS Aprobó Angélica María Segura B/ Subdirectora de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-52 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 52 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Identificación del solicitante Nombre completo Secretaría de Desarrollo Económico Identificación N.I.T. 899999061 Empresa/Entidad Secretaría de Desarrollo Económico Identificación N.I.T. 899999061 Dirección Carrera 60 No 63ª-52 Tel. 3693777 e-Mail asegura@desarrolloeconomico.gov.co Identificación de la actividad Tipo de actividad Mercados Temporales– “Sector Artesanal”

Descripción actividad de aprovechamiento económico Teniendo en cuenta que la ciudad abrió de manera gradual y segura el aparato productivo a partir del 8 de junio de 2021, iniciando la reactivación económica segura de los sectores económicos en Bogotá respectivamente y que los indicadores económicos muestran efectividad de esta estrategia por el crecimiento global del país, aun existen sectores vulnerables que no han tenido el mismo ritmo de recuperación, y por lo tanto es necesario que el estado impulse la reactivación de estos sectores.

Es así que teniendo en cuenta el objeto de la Entidad, el cual es “…orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital” y en razón a que el actual protocolo de aprovechamiento económico del Espacio Público enmarcado en el Decreto 552 de 2018 contempla disposiciones y procedimientos que no son compatibles con la nueva realidad en la ciudad; se hizo necesario fijar lineamientos generales mediante un PROTOCOLO TEMPORAL PARA SOLICITUD DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN LA MODALIDAD DE CORTO PLAZO – SECTOR ARTESANOS, estableciendo que la reactivación económica del sector artesanal se realice de manera segura y efectiva, el cual fue aprobado por la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, mediante Acta de fecha 13 de noviembre de 2020 y adoptado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante Resolución 673 del 9 de diciembre de 2020.

La actividad objeto del protocolo temporal mencionado consiste en el aprovechamiento económico del espacio público a título de mercados temporales, apostándole a una estrategia de articulación interinstitucional que permite la reactivación de sectores económicos; en la cual también se contempló para esta nueva realidad el sector artesanal, probando con protocolos y estableciendo reglas a la nueva realidad de actividades comerciales en la ciudad con corresponsabilidad, cultura ciudadana y auto cuidado.

Teniendo en cuenta que el sector artesanal y las actividades correspondientes a “floricultores, anticuarios, joyeros, libreros, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios “, disminuyeron notablemente sus ingresos, a causa de la 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-53 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) pandemia ocasionada por el COVID-19 y dado que estas personas ejercen su actividad comercial en eventos que se desarrollan en el espacio público y que la gran mayoría de esta población no percibió ingresos durante el confinamiento estricto debido a la pandemia, se les otorgó como beneficio para su reactivación, el no cobro por el uso del espacio público para el aprovechamiento económico en el desarrollo de mercados temporales, mediante la exención de pago Los beneficios que han sido aprobados, junto con las disposiciones generales determinadas mediante el PROTOCOLO TEMPORAL PARA SOLICITUD DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN LA MODALIDAD DE CORTO PLAZO EN LA ESTRATEGIA BOGOTÁ A CIELO ABIERTO
- SECTOR ARTESANOS, han permitido continuar con la reactivación y revitalización económica del sector artesanal, realizando su actividad en el marco de esta estrategia, aunado a que se trata de una ampliación de exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales en virtud del impacto económico, social generado inicialmente descrito.

Justificación de la solicitud de exención (Exponga las principales razones en 100 palabras máximo)

Es de gran importancia fortalecer la reactivación económica de los diferentes sectores vulnerables de la ciudad, lo cual permite dignificar la labor de las actividades correspondientes a “floricultores, anticuarios, joyeros, libreros, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios “(artesanal) y acceder a la población de contar con un mínimo vital. La actividad en el espacio público, genera lugares idóneos para la exposición de sus productos y comercialización, contando con los sitios adecuados para garantizar las normas de bioseguridad y mediante la autorregulación seguir concibiendo el proceso de reactivación económica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-54 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 54 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Nombre y ubicación del espacio público a utilizar Los espacios públicos a utilizar, son aquellos autorizados dentro del protocolo temporal, adoptado mediante Resolución 673 del 09 de diciembre del 2020, "Por medio de la cual se adopta el Protocolo Temporal Para Solicitud del Espacio Público Para el Aprovechamiento Económico en la Modalidad de Corto Plazo en la estrategia Bogotá a Cielo Abierto - Sector Artesanos".

Relación de algunos espacios (actualmente autorizados bajo la estrategia de Reactivación Económica) para el desarrollo de la actividad:

Centro Fundacional Usaquén estos segmentos:

1. Carrera 6A entre Calle 119B y 120A

2. Calle 120A entre Carrera 6A y Carrera 5

3. Carrera 6 entre Calle 119 B y Calle 120A

4. Calle 116 Bis entre carrera 7 y carrera 6A

Otros espacios en la ciudad:

5. Plazoleta de Unilago – Calle 79 con Carrera 16

6. Plazoleta de Lourdes

7. Plazoleta de la Calle 91 con Carrera 15

8. Plazoleta de la Nieves

9. Plaza España

10. Plazoleta de la Herradura – Avenida Caracas con Calle 11

11. Plazoleta de San Victorino

12. Alameda el Porvenir

13. Plazoleta de Quirigua – Calle 80 con Carrera 94 K

14. Plazoleta de Fontibón

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-55 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

15. Plaza Principal de Engativá – Calle 70 entre 73 A y 74

16. Plazoleta Minuto de Dios – Calle 84 con Carrera 73

17. Alameda La Toscana en Suba

18. Plazoleta del Portal Suba

19. Plazoleta del Parque Alcalá.

Nota: Sin embargo y teniendo en cuenta que estos podrán ser modificados de acuerdo con la postulación de zonas por parte de las alcaldías locales y viabilizados por parte de la SDDE, de acuerdo con la oportunidad y pertinencia en el marco del decreto 552 de 2018, las zonas que no se encuentren señaladas anteriormente serán objeto de estudio y aprobación por parte de los administradores del espacio público, en marco de lo establecido por el artículo 11 del Decreto 552 del 2018.

Área aproximada a utilizar (m2)

Mínimo de 100 metros y máximo de acuerdo a las áreas referenciadas en el anexo 01 adjunto denominado Proyección Valor Mercados Temporales Hasta el 04 de julio del 2022.

Tiempo de ocupación Desde el 03 de enero de 2022 hasta el 4 de julio de 2022.

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE Entidad gestora del aprovechamiento del espacio público solicitante de la exención Entidades administradoras del espacio público Instituto Desarrollo Urbano – IDU Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP Secretaría Distrital de Movilidad - SDM Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Justificación exención REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-56 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 56 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

El evento se articula con uno o más programas institucionales.

De acuerdo con los antecedentes expuesto en los párrafos anteriores, por medio de los cuales se evidencia que la Administración Distrital, dentro de las actividades desarrolladas para impulsar la reactivación económica y apoyar a los sectores económicos más afectados por las medidas tomadas con ocasión de la pandemia causada por el Covid – 19, autorizó la exención o no cobro por el uso del espacio público para el aprovechamiento económico en el desarrollo de mercados temporales hasta el 31 de enero de 2022.

Que con dicha medida se ha contribuido con la reactivación y revitalización económica del sector artesanal; sin embargo, el sector de los artesanos es una sector vulnerable cuyos mecanismos para obtener el mínimo vital a la fecha no han logrado su recuperación, condición que conduce a solicitar una ampliación de exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales en virtud del impacto económico, social generado en la población beneficiada.

Ello en atención a que, a pesar de la recuperación económica que en términos generales muestran los indicadores, existen sectores que producto de la desaceleración económica siguen afectados en sus derechos fundamentales al trabajo lo que obliga la creación y establecimiento de normas transitorias que mitiguen los efectos anteriores. La Administración Distrital continuará con el apoyo a la reactivación, priorizando al sector artesanal, mediante el fomento de generación de empleo, alternativas de presencia en espacios que puedan ejercer su actividad, su oficio, el derecho al trabajo, el cumplimiento al principio de igualdad y la protección de este derecho por parte de todos los actores del Estado y de la revitalización económica de este sector productivo, comercial y significativo de la ciudad.

Ahora bien, mediante Directiva 006 del 9 de julio de 2021, la Secretaria Jurídica Distrital emitió los lineamientos generales con ocasión de los procesos electorales del 13 de marzo y 29 de mayo de 2022, en donde resaltaron la prohibición de realizar contratación directa, convenio y/o contratos interadministrativos y la modificación de la nómina, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 29 de enero de 2022 y hasta la elección Presidencial en segunda vuelta, si fuere el caso. Situación que restringe la posibilidad de suscribir los contratos de aprovechamiento económico del espacio público, durante dicho lapsus de tiempo, por lo que de no aprobarse la exención a partir del 31 de enero de 2022, se tendría que proceder a requerir el desmonte de los mismos.

Por los argumentos anteriormente expuestos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico solicita ampliación de exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público, para el desarrollo de mercados temporales, sector artesanos; del 03 de enero al 4 de julio de 2022.

Los ciudadanos que hagan parte de estas actividades, se obligan a tomar todas las medidas preventivas y de mitigación de riesgos que procuren la seguridad de la ciudadanía, establecidas en la Resolución 208 del 16 de febrero de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Salud “ por la cual se establecen medidas de mitigación 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-57 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá,, acorde a la actualización de la evidencia internacional”, enfatizando las medidas de mitigación frente al COVID-19 en la población general, con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias – entornos saludables y poblacionales de la ciudad, la conservación de la zona, la preservación de su uso y la sostenibilidad de esta en el tiempo que dure el mercado temporal y se comprometen a no celebrar en la zona objeto de aprovechamiento económico contratos de arrendamiento, cesión o cualquier otro acto que implique negociación de ésta y abstenerse de dar en garantía.

N/A Cuenta con alguna alianza con proyectos institucionales (Entidad aliada y proyecto)

N/A Durante el evento se provee entretenimiento gratuito a asistentes Empleos directos generados por el evento Frente a los empleos reactivados, la caracterización reflejada con la implementación de esta estrategia hasta el 30 de noviembre del 2021 es de 1350, consistente en 233 empleos informales y 1117 formales.

Fuente, operación mercados temporales - artesanos “Bogotá a Cielo Abierto” (Encuestas Periódicas)

Población objetivo del evento (No. Personas)

Hasta 500 participantes en las diferentes ferias artesanales de forma presencial, los días jueves, viernes, sábado, domingo y/o lunes festivos.

2.660.165 (cifra obtenida de la encuesta semanal a los eventos) visitantes aproximadamente durante todo el primer semestre de la realización de los mercados temporales en las diferentes localidades de la ciudad.

͵Ͳ Ͳ ʹͷ ͻͲ ͳͷ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-58 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 58 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Además, conforme con la normativa sanitaria, los mercados deberán cumplir con los requisitos que determine la Secretaría Distrital de Salud, entre éstos, los siguientes:

1. Lavado frecuente de manos
2. Cada artesano participante debe contar con alcohol al 70% y/o antibacterial.
3. Se debe tener el tapabocas todo el tiempo cubriendo boca y nariz.
4. Evitar que los visitantes manipulen los productos para evitar contaminación
5. Desinfectar el puesto de trabajo constantemente.
6. Cada mercado o feria debe tener puntos de control de aforo.

Grupos poblacionales vinculados

- Comunidad artesanal de todas las localidades del Distrito Capital.
- Unidades productivas y/o emprendimientos vinculados a las actividades comerciales de “floricultores, anticuarios, joyeros, libreros, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios”

Describa los aportes complementarios al Distrito - A nivel de turismo Los Artesanos una vez exponen sus trabajos artísticos, tienen un gran auge tanto a nivel nacional como internacional ya que estas ferias son visitadas por extranjeros los cuales compran estos productos, y estos los envían a sus países de origen ya sea como obsequios o pequeños detalles que envían a sus familias; una vez son enviados, estas personas solicitan más productos para regalar e incluso para comercializarlos; ya que representan la cultura de nuestro país elaborado por manos de estos artesanos, lo cual genera ingresos para sus familias y apertura económica en este sector artesanal.

- A nivel comercial Como se mencionó anteriormente, la visita de extranjeros permite comercializar los productos colombianos a varios países abriendo puertas para estos trabajos hechos a mano, valorados por el extranjero trayendo ingresos a la población artesanal y a la ciudad. Además, la exhibición comercial permite la generación de ingresos que facilitan la generación de empleo directo e indirecto. La exhibición no cuenta con distribución de publicidad, únicamente las carpas podrían tener la imagen gráfica del correspondiente mercado o feria artesanal y/o estrategia interinstitucional frente al decreto 552 de 2018.

N/A Valor aportes complementarios al Distrito Describa los beneficios indirectos de la actividad (cualitativos no cuantificables)

Resultados generados en la implementación y desarrollo de la Reactivación Económica, de la actividad de mercados temporales, (costo económico por el espacio público – exención)

RESULTADOS LOCALIDAD USAQUÉN (Total Exención: $ 215.958.206)

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-59 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

RESULTADOS CHAPINERO (Total Exención: $ 31.615.350)

RESULTADOSFONTIBÓN (Total Exención: $ 17.834.300)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-60 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 60 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

RESULTADOS KENNEDY(Total Exención: $ 12.159.750)

RESULTADOS SUBA (Total Exención: $ 55.693.224)

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-61 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) de la la Posicionamiento ciudad Construcción de tejido social los tipos de X Fomento para reactivación económica X Seleccione beneficios a X X Promoción institucional X Promoción a la actividad artesanal del Distrito X Beneficio grupos vulnerables $ 426.744.988 Identificación de costos Valor del evento N/A Valor Retribución al Distrito y administradores del espacio público.

Valor evidenciado en el anexo 01 (PROYECCION VALOR MERCADOS TEMPORALES HASTA EL 4 DE JULIO DEL 2022), del total de las zonas establecidas en el protocolo temporal, así como de las zonas nuevas aprobadas por los administradores del espacio público.

Tal y como se evidencia en el anexo - valor proyectado Valor exención sugerida $ 426.744.988 (cuatrocientos veinte y seis millones, setecientos cuarenta y cuatro mil, novecientos ochenta y ocho pesos mtc.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-62 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 62 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

ANEXO 01. PROYECCION VALOR MERCADOS TEMPORALES HASTA EL 4 DE JULIO DEL 2022.

TEMPORADA ENERO DICIEMBRE VALOR DIA DOMIGOS VALOR EXECCION LOCALIDAD No. Días AREA UEST VALOR DIA HABIL Y FESTIVOS DE PAGO USAQUEN - PLAZOLETA DELA CALLE 116 BIS ENTRE CRA. 7 Y CRA. 6A 93 240 MTS 3-Servicios $ 354.960 $ 496.944 $ 37.128.816 USAQUEN - CARRERA 6A ENTRE CALLE 119B Y 120A; CALLE 120A ENTRE CRA. 6A Y CRA. 6 93 520 MTS 3-Comercial $ 1.612.000 $ 2.256.800 $ 168.615.200 USAQUEN - CALLE 120A ENTRE CRA. 6 Y CRA. 5 93 26 MTS 3-Comercial $ 20.150 $ 28.210 $ 2.107.690 USAQUEN - CRA. 6 ENTRE CALLE 119B Y CALLE 120A. 93 100 MTS 3-Comercial $ 77.500 $ 108.500 $ 8.106.500 USAQUEN - PLAZOLETA DEL PARQUE ALCALA CRA 19 ENTRE CALLE 136 Y 137 93 330 MTS 3-Comercial $ 255.750 $ 358.050 $ 26.751.450 CHAPINERO - PLAZOLETA DE LOURDES 93 260 MTS 3-Comercial $ 201.500 $ 282.100 $ 21.076.900 CHAPINERO - PLAZOLETA CARULLA DE LA 85 CRA 16A ENTRE CALLE 84 Y 85 93 130 MTS 3-Comercial $ 100.750 $ 141.050 $ 10.538.450 FONTIBON - PLAZOLETA DE FONTIBON 93 220 MTS 3-Comercial $ 170.500 $ 238.700 $ 17.834.300 SUBA - PLAZOLETA AV CIUDAD DE CALI ENTRE CALLES 146 Y 148 93 240 MTS 3-Servicios $ 354.960 $ 496.944 $ 37.128.816 SUBA - PRADO VERANIEGO CALLE 128B CON CRA. 45A 93 120 MTS 3-Servicios $ 177.480 $ 248.472 $ 18.564.408 SANTA FE - PLAZOLETA DE LAS NIEVES 93 260 MTS 3-Comercial $ 201.500 $ 282.100 $ 21.076.900 ENGATIVA - PLAZOLETA MINUTO DE DIOS 93 240 MTS 3-Residencial $ 90.480 $ 126.672 $ 9.464.208 CHAPINERO - PLAZOLETA DE UNILAGO 93 200 MTS 5-Comercial $ 346.000 $ 484.400 $ 36.191.600 KENNEDY - CALLE 6 SUR CON CRA. 71 D 93 150 MTS 3-Comercial $ 116.250 $ 162.750 $ 12.159.750 USO / ESTRATO = Comercial Dotacional Residencial Industrial Servicios Lotes y Otros 1 2 3 4 5 $ 594 $ 649 $ 775 $ 1,103 $ 1,730 $ 594 $ 649 $ 775 $ 1,103 $ 1,730 $ 197 $ 252 $ 377 $ 706 $ 1,333 $ 201 $ 256 $ 382 $ 710 $ 1,337 $ 1,298 $ 1,354 $ 1,479 $ 1,807 $ 2,434 $ 1,303 $ 1,359 $ 1,484 $ 1,812 $ 2,439 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-63 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 RESOLUCIÓN Nº 086 (16 de marzo de 2022)

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas. de pago para la actividad de aprovechamiento económico”

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO “... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud exención de pago de las actividades de Aprovecha miento Económico en el Espacio Público - Mercados Temporales– “Ferias Gastronómicas”., para 4 ferias gastronómicas así:

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

1. Parque Central Simón Bolívar Avenida carrera 68 N°53-36 del 17 al 23 de marzo del 2022.

2. Parque Metropolitano Tintal Calle 6ª No. 86 – 20 del 24 al 29 de marzo del 2022.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

3. Parque San Andrés Calle 82 No. 100ª – 91 del 31 de marzo al 05 de abril 2022.

4. Parque Ciudad Montes Carrera 10 Sur – Carrera 38ª Bis del 21 al 26 abril 2022.

Que, en sesión de 16 de marzo del año 2022, se so

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-64 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 64 Económico. metió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la solicitud exención de pago de las actividades de Aprovechamiento Económico en el Espacio Público - Mercados Temporales– “Ferias Gas tronómicas”., para 4 ferias gastronómicas - presentada por la secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, la cual fue aprobada por la citada instancia.

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP y de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión ordinaria del dieciséis (16) de marzo de 2022, vía virtual, aprobó la exención por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 298.323.200) MCTE por pago correspondiente a la exención de pago de las actividades, por compensación del Aprovecha miento Económico en el Espacio Público - Mercados Temporales– “Ferias Gastronómicas en los términos de la solicitud presentada a la Secretaría técnica de la Comisión por parte de la Secretaría de Desarrollo

cio Público –CIEP 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-65 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 Bogotá D. C., Doctor ARMANDO LOZANO REYES Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP Subdirector de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público Secretaría Técnica Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP Alozano@dadep.gov.co dadepbogota@dadep.gov.co Carera 30 Nº 25-90 piso 15 Bogotá D.C.

ASUNTO: Solicitud exención de pago de las actividades de Aprovechamiento Económico en el Espacio Público - Mercados Temporales– “Ferias Gastronómicas”.

Cordial saludo, Teniendo en cuenta la solicitud del asunto, nos permitimos adjuntar para su revisión y aprobación FORMATO SOLICITUD EXENCIÓN DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018), consistente en justificación técnica, jurídica y económica.

Quedamos atentos y agradecemos su amable atención.

Cordialmente, ANGÉLICA MARÍA SEGURA BONELL Subdirectora de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial asegura@desarrolloeconomico.gov.co.

Anexo: Lo enunciado (formato)

NOMBRE, CARGO O FIRMA CONTRATO Elaboró: Flor Elba Hernández Moreno / Profesional Contratista SIFRE FEHM Revisó: Laura Aranguren Profesional contratista SIFRE LA Aprobó Angélica María Segura Bonell / Subdirectora de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-66 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 66 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Mercados Temporales– “Ferias Gastronómicas”

Identificación del solicitante Nombre completo Secretaría de Desarrollo Económico Identificación N.I.T. 899999061 Empresa/Entidad Secretaría de Desarrollo Económico Identificación N.I.T. 899999061 Dirección Carrera 60 No 63ª-52 Tel. 3693777 e-Mail asegura@desarrolloeconomico.gov.co Identificación de la actividad Tipo de actividad Descripción actividad de aprovechamiento económico Como secuelas del impacto económico generado por la pandemia, la ciudad tiene la necesidad de generar más espacios de intermediación y fortalecimiento de diferentes sectores económicos y aglomeraciones, como estrategias conexas y complementarias que permitan para la ciudad la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva.

La reactivación y adaptación económica se debe lograr a través de esquemas de corresponsabilidad, inclusión social, generación de oportunidades y ofertas que sean asequibles a todos no solo para la operatividad sino para la generación de credibilidad y de acceso de los ciudadanos a apoyar el ejercicio de estas actividades.

Para ello, desde la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo y las Subdirecciones de Emprendimiento y Negocios e Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial, se viene estructurando proyectos que respondan a las necesidades prioritarias de la ciudad, específicamente en los sectores priorizados (gastronómico, industria nocturna y tiendas sociales). Estos programas permiten el fortalecimiento empresarial, la reactivación productiva y conllevan a la promoción de la formalización de nuevos negocios, para lo cual, los programas que hacen parte del proceso de reactivación económica de la ciudad están enfocados en el apoyo y acompañamiento de los sectores más golpeados económicamente por la crisis actual.

En razón a lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en calidad de gestora del espacio público por virtud del Decreto 552 de 2018, en razón al aprovechamiento económico bajo la actividad de Mercados Temporales “Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que promueven la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios”, profirió la Resolución 673 del 9 de diciembre de 2020, por medio de la cual se adopta el Protocolo Temporal Para Solicitud del Espacio Público Para el Aprovechamiento Económico en la Modalidad de Corto Plazo en la estrategia Bogotá a Cielo Abierto
- Sector Artesanos.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-67 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Aunado a lo anterior, la entidad suscribió el convenio de Asociación No. 593 del 2021 con la Fundación Bavaria, el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para propiciar estrategias que permitan el fortalecimiento de los emprendimientos y Mipymes de la ciudad de Bogotá para la reactivación económica local priorizando los siguientes sectores: gastronómico, tiendas sociales y la industria nocturna”.

Por tanto, persistiendo aún los efectos causados por la pandemia e identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría ha venido implementando diferentes estrategias de reactivación para el sector gastronómico y de reactivación económica local, por lo que específicamente en el marco del referido convenio, se busca implementar cuatro (4) Ferias Gastronómicas en diferentes localidades de la ciudad, teniendo como referente la exitosa implementación del piloto de Bogotá a Cielo Abierto. Justificación de la solicitud de exención (Exponga las principales razones en 100 palabras máximo)

Es de gran importancia fortalecer la reactivación económica de los diferentes sectores de la ciudad, lo cual permite dignificar la labor de las actividades correspondientes a “floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios” y así poder acceder a que la población pueda contar con un mínimo vital.

Por lo que lograr que el desarrollo de actividades económicas, tales como las gastronómicas, puedan interactuar con el espacio público, genera lugares idóneos para la exposición de sus productos y la comercialización de estos, contando con sitios adecuados para garantizar las normas de bioseguridad y mediante la autorregulación con el fin de seguir concibiendo el proceso de reactivación económica.

Nombre y ubicación del espacio público a utilizar Los espacios públicos previstos para el uso y aprovechamiento, en el marco del desarrollo de las cuatro (4) ferias gastronómicas, son:

Ferias de Gran formato

1. Localidad: Teusaquillo Espacio Público: Parque Central Simón Bolívar Avenida carrera 68 N°53-
36.

Ferias exprés o formato Pequeño

2. Localidad: Kennedy Espacio Público: Parque Metropolitano Tintal Calle 6ª No. 86 – 20
3. Localidad: Engativá Espacio Público: Parque San Andrés Calle 82 No. 100ª – 91

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-68 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 68 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

4. Localidad: Puente Aranda Espacio Público: Parque Ciudad Montes Carrera 10 Sur – Carrera 38ª Bis

Área aproximada a utilizar (m2)

Mínimo de 300 metros y máximo de acuerdo a las especificaciones relacionadas para cada evento.

Tiempo de ocupación Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE

1. Parque Central Simón Bolívar Avenida carrera 68 N°53-36 del 17 al 23 de marzo del 2022.
2. Parque Metropolitano Tintal Calle 6ª No. 86 – 20 del 24 al 29 de marzo del 2022.
3. Parque San Andrés Calle 82 No. 100ª – 91 del 31 de marzo al 05 de abril 2022.
4. Parque Ciudad Montes Carrera 10 Sur – Carrera 38ª Bis del 21 al 26 abril 2022

Entidad gestora del aprovechamiento del espacio público solicitante de la exención Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Entidades administradoras del espacio público Justificación exención El evento se articula con uno o más programas institucionales (Describa)

N/A Convenio de Asociación No. 593 del 2021 con la Fundación Bavaria, el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para propiciar estrategias que permitan el fortalecimiento de los emprendimientos y Mipymes de la ciudad de Bogotá para la reactivación económica local priorizando los siguientes sectores: gastronómico, tiendas sociales y la industria nocturna”. Cuenta con alguna alianza con proyectos institucionales (Entidad aliada y proyecto)

Durante el evento se provee entretenimiento gratuito a asistentes Exposiciones gastronómicas en vivo con chef reconocidos a nivel nacional.

Empleos directos generados por el evento 75 unidades productivas del sector gastronómico pertenecientes a economía local.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-69 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Población objetivo del evento (No. Personas)

Se esperan atender 4.500 visitantes aproximadamente durante la ejecución y el desarrollo de las 4 ferias gastronómicas. Grupos poblacionales vinculados Unidades Productivas

- Establecimientos gastronómicos de la Ciudad
- Emprendimientos gastronómicos
- Población diferencial Describa los aportes complementarios al Distrito

- A nivel de turismo La reactivación del turismo colombiano, que alcanzó niveles históricos en algunos segmentos, motivó a la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba, a proyectar para este año la llegada de 3,1 millones de turistas no residentes, incluyendo los cruceristas. Esta cifra superaría en 49 % el resultado de 2021.

Además, indicó que este año el país podría lograr unos 13,5 millones de turistas internos, un 36 % más que el año pasado, de acuerdo con las proyecciones de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo.

Vitrina para los destinos colombianos Por otro lado, la ministra Lombana resaltó que la instalación de la nueva versión de la Vitrina Turística de Anato se convierte en una gran oportunidad para mostrar lo mejor de nuestros destinos regionales, sus productos y servicios turísticos, así como la biodiversidad, cultura y gastronomía.

Fuente: “https://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/turismo/en-2022el-turismo-pasara-al-crecimiento-sostenido”

- A nivel comercial N/A Como se mencionó anteriormente, el aumento del turismo permite comercializar los productos colombianos a nivel local como a nivel internacional, permitiendo abrir puertas a la gastronomía del país, valorados por el extranjero trayendo ingresos a la población gastronómica y a la ciudad. Además, la exhibición comercial permite la generación de ingresos que facilitan la generación de empleo directo e indirecto.

Valor aportes complementarios al Distrito  Continuar reactivando Bogotá mediante un espacio innovador, libre y de entretenimiento promoviendo la Gastronomía de la ciudad.

Describa los beneficios indirectos de la actividad (cualitativos no cuantificables)

C 30 N0 25 90 Pi 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-70 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 70 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Posicionamiento de la ciudad X X X  Fortalecimiento Empresarial implementando capacitaciones virtuales que permitan el fortalecimiento de unidades productivas, emprendimientos o Mipymes de la ciudad de Bogotá, de sectores priorizados como el gastronómico.  Conexiones con el Mercado donde se proponen desarrollar varias estrategias que se aplicarán a las unidades productivas priorizadas.

Seleccione los tipos de beneficios Construcción de tejido social Fomento para la reactivación económica X Promoción institucional X Promoción a la actividad artesanal del Distrito X Beneficio a grupos vulnerables Identificación de costos Valor del evento N/A Valor Retribución al Distrito y administradores del espacio público.

$ 298.323.200 Valor evidenciado en el anexo 01 (PROYECCION FERIAS GASTRONOMICAS (Costo de aprovechamiento de espacio público, Valores Reportados por el IDRD Aproximados), en las zonas donde se implementarán las cuatro (4) Ferias Gastronómicas en las diferentes localidades de la ciudad.

Tal y como se evidencia en el anexo - valor proyectado Valor exención sugerida $ 298.323.200 ANEXO 01. PROYECCION FERIAS GASTRONOMICAS (Costo de aprovechamiento de espacio público, Valores Reportados por el IDRD Aproximados)

LOCALIDAD SECTOR VALOR APROVECHAMIENTO TEUSAQUILLO Parque Central Simón Bolívar $ 106.544.000 KENNEDY Parque Metropolitano Tintal $ 63.926.400 ENGATIVA Parque San Andrés $ 63.926.400 PUENTE ARANDA Parque Ciudad Montes $ 63.926.400 TOTAL $ 298.323.200 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-71 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 RESOLUCIÓN Nº 0149 (31 de mayo de 2022)

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas. de pago para la actividad de aprovechamiento económico”

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, esta blece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO “... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovecha miento Económico del Espacio Público es una Gestora de los espacios públicos, según los artículos 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

Que, en sesión extraordinaria del 26 de marzo del año 2019, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de la exención por el aprovechamiento económico para el uso del espacio público para los eventos denomina dos “Rock al Parque”, “Colombia al Porque”, “Festival Crea”, “Jazz al Parque”, “Hip Hop al Porque” y “Salsa al Parque”; presentada por IDARTES, la cual fue apro bada por la citada instancia.

Que el Instituto Distrital de las Artes IDARTES presen tó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-72 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 72 Aprovechamiento Económico en el Espacio Público
- Festivales al Parque 2022” presentada por el Ins tituto Distrital de las Artes IDARTES, actividades que se llevarán a cabo en las fechas que se relacionan a continuación:

Festival Salsa al Parque Montaje: Desde el 26 de mayo hasta el 3 de junio de 2022 Evento: 4 y 5 de junio de 2022 Desmontaje: Desde el 6 hasta el 9 de junio de 2022 Festival Hip Hop al Parque “exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público – Festivales al Parque 2022” radicada con el No. 20223800037851 el 03 de mayo del 2022. Los Festivales al Parque son una estrategia de política pública en materia cultural en coherencia con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, en el que se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades. A través de los festivales se promueve la convivencia, se genera tejido social y se promueven actitudes de respeto a las diferencias y el entendimiento de distintos grupos poblacionales, al tiempo que se da garantía a la producción técnica de excelencia para beneficio de artistas y públicos.

Montaje: Desde el 15 de junio hasta el 1 de julio de 2022 Evento: 2 y 3 de julio de 2022 Desmontaje: Desde el 4 hasta el 8 de julio de 2022 Festival Jazz al Parque Montaje: Desde el 5 hasta el 16 de septiembre de 2022 Que, en sesión de 06 de mayo del año 2022, se some tió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital – CIEP la prórroga de la solicitud de “exención de pago por Aprovecha miento Económico en el Espacio Público – Festivales al Parque 2022” presentada por el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, sesión en la cual se acordó que se podían presentar observaciones hasta el lunes 09 de mayo 6:00 pm y votaciones hasta el martes 10 de mayo 6 pm.

Evento: 17 y 18 de septiembre de 2022 Desmontaje: Desde el 19 hasta el 23 de septiembre de 2022 Festival Rock al Parque Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Ad ministración Inmobiliaria y Espacio Público del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público del Distrito Capital.

Montaje: Desde el 8 hasta el 25 de noviembre de 2022

RESUELVE:

Evento: 26 y 27 de noviembre y 3 y 4 de diciembre de 2022 Desmontaje: Desde el 5 hasta el 16 de diciembre de 2022 Paragrafo Primero: Las observaciones realizadas por las diferentes entidades, se incluyeron en la presente resolución y las solicitadas por el IDRD fueron aten didas bajo el radicado 20222100136052 presentadas ante el IDRD el 16 de mayo de 2022 (anexo 1). PARA GRAFO SEGUNDO: El formato solicitud ampliación de exención de pago por actividades de aprovechamiento económico en el espacio público (anexo 2).

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuer

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en se sión de votación virtual final de fecha 10 de mayo de 2022, aprobó la exención por valor de ($484.644.990) CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLO NES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CO RRIENTE, suma discriminada de la siguiente manera: Salsa al Parque ($70.263.779) SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIEN TE, Hip Hop al Parque ($ 63.770.597) SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE, Jazz al Parque ($ 25.459.939) VEINTI CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE, Rock al Parque, ($325.150.675) TRESCIENTOS VEINTICINCO MI LLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE, por pago correspondiente a “exención de pago por

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-73 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

YOHANA ANDREA MONTAÑO RÍOS Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio do lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

Público -SAI (E) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa cio Público –CIEP REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-74 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 74 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Identificación del solicitante Nombre completo Instituto Distrital de las Artes - Idartes Identificación N.I.T. 900.413.030-9 Empresa/Entidad Instituto Distrital de las Artes - Idartes Identificación N.I.T. 900.413.030-9 Dirección Carrera 8 No 15-46 Tel. 3795850 e-Mail diego.millan@idartes.gov.co Identificación de la actividad Tipo de actividad Festivales Musicales – “Festival Salsa al Parque, Festival Hip Hop al Parque, Festival Jazz al Parque, Festival Rock al Parque”

Descripción actividad de aprovechamiento económico El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, entidad adscrita a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tiene a cargo la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas.

La Subdirección de las Artes tiene a cargo la ejecución de proyectos que fomentan las prácticas artísticas en las disciplinas de las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza, la música y la literatura.

Los Festivales al Parque son una estrategia de política pública en materia cultural en coherencia con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, en el que se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.

A través de los festivales se promueve la convivencia, se genera tejido social y se promueven actitudes de respeto a las diferencias y el entendimiento de distintos grupos poblacionales, al tiempo que se da garantía a la producción técnica de excelencia para beneficio de artistas y públicos.

Estos eventos de gran formato que buscan desarrollar una amplia oferta cultural a la ciudad generando espacios adecuados para miles de asistentes a las distintas actividades mencionadas. Esto se logra gracias a alianzas público-privadas que como contra prestación buscan de la mano de la marca de la entidad posicionar su imagen y desarrollar actividades de posicionamiento, que permiten la cofinanciación de los eventos que cada vez cobran mayor importancia en la ciudad, al punto que Bogotá fue nombrada como Capital Creativa de la Música por parte de la UNESCO, gracias al movimiento que esta práctica artística genera en la ciudad en el marco de los Festivales.

Es de aclarar que los recursos generados de estas alianzas son reinvertidos en el desarrollo de las actividades culturales en sus aspectos técnicos, logísticos y de producción general, además de fortalecer los componentes académicos que constituyen la agenda global de los Festivales.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-75 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Justificación de la solicitud de exención (Exponga las principales razones en 100 palabras máximo)

Para garantizar bienestar al público se establece una zona de alimentación con una amplia oferta gastronómica que le permite a los asistentes disfrutar de forma integral las largas jornadas (en promedio de 12 horas) en las que se desarrolla los festivales; esta oferta es buscada entre distintas empresas que participan de un proceso de selección. Los recursos que entran por este concepto también son reinvertidos en las distintas actividades.

El emprendimiento y las industrias culturales han venido consolidándose cada vez más como un factor generador de desarrollo económico y de capital social. Por ello, tanto a nivel nacional como distrital se han diseñado políticas de fomento a este sector que se deben traducir en la ejecución de acciones concretas que fomenten la sostenibilidad de estos proyectos con la ayuda de herramientas de gestión, modelos de trabajo en red, entre otras estrategias, que potencien las fortalezas y minimicen las problemáticas del sector. Las carpas de emprendimiento en el marco de los festivales son parte de esta política y ayudan a visibilizar la dimensión económica del arte que todavía tiene que hacerse reconocer por parte de la ciudadanía. Los ingresos por concepto del uso de las carpas por parte de los distintos colectivos pasan también por un proceso de selección y los ingresos son, como en los dos casos anteriores reinvertidos en el desarrollo de las actividades.

Tiempo de ocupación Festival Salsa al Parque Montaje: Desde el 26 de mayo hasta el 3 de junio de 2022. Evento: 4 y 5 de junio de 2022. Desmontaje: Desde el 6 hasta el 9 de junio de 2022.

Festival Hip Hop al Parque Montaje: Desde el 15 de junio hasta el 1 de julio de 2022. Evento: 2 y 3 de julio de 2022. Desmontaje: Desde el 4 hasta el 8 de julio de 2022.

Festival Jazz al Parque Montaje: Desde el 5 hasta el 16 de septiembre de 2022. Evento: 17 y 18 de septiembre de 2022. Desmontaje: Desde el 19 hasta el 23 de septiembre de 2022.

Festival Rock al Parque Montaje: Desde el 8 hasta el 25 de noviembre de 2022. Evento: 26 y 27 de noviembre y 3 y 4 de diciembre de 2022. Desmontaje: Desde el 5 hasta el 16 de diciembre de 2022.

Instituto Distrital de las Artes - Idartes Entidad gestora del aprovechamiento del espacio público solicitante de la exención REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-76 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 76 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Entidades administradoras del espacio público Festival Salsa al Parque Lugar: Plaza de Bolívar. Entidad administradora: Secretaría Distrital de Gobierno.

Festival Hip Hop al Parque Lugar: Parque Simón Bolívar. Entidad administradora: Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Festival Jazz al Parque Lugar: Parque El Country. Entidad administradora: Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Festival Rock al Parque Lugar: Parque Simón Bolívar. Entidad administradora: Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Justificación exención El evento se articula con uno o más programas institucionales.

N/A El programa Festivales al Parque se encuentra permanente articulado a la red de Ciudades Creativas, de la UNESCO.

La Red de Ciudades Creativas de la UNESCO se creó en 2004 para promover la cooperación hacia y entre las ciudades que identifiquen la creatividad como factor estratégico de desarrollo urbano sostenible. Las 246 ciudades que actualmente forman la Red trabajan juntas hacia un objetivo común: posicionar la creatividad y las industrias culturales en el centro de su plan de desarrollo local y cooperar activamente a nivel internacional en la materia. Cuenta con alguna alianza con proyectos institucionales (Entidad aliada y proyecto)

SI Durante el evento se provee entretenimiento gratuito a asistentes 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-77 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Empleos directos generados por el evento Los empleos directos generados por la actividad son:

SALSA AL PARQUE: 890 empleos EMPLEOS DIRECTOS GENERADOS SALSA AL PARQUE 600 300 70 10 40 40 80 22 0 100 200 300 400 500 600 700 HIP HOP AL PARQUE: 1162 empleos EMPLEOS DIRECTOS GENERADOS HIP HOP AL PARQUE 600 300 70 10 40 40 80 22 0 100 200 300 400 500 600 700 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-78 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 78 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

JAZZ AL PARQUE: 521 empleos EMPLEOS DIRECTOS GENERADOS JAZZ AL PARQUE 1045 300 120 10 50 200 100 30 0 200 400 600 800 1000 1200 ROCK AL PARQUE: 1855 empleos EMPLEOS DIRECTOS GENERADOS ROCK AL PARQUE 1045 300 120 10 50 200 100 30 0 200 400 600 800 1000 1200 Fuente: Propia 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-79 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Población objetivo del evento (No. Personas)

El aforo estimado para las actividades son las siguientes:

Salsa al Parque: 30.000 personas por día de actividad, para en total de 60.000 participantes.

Hip Hop al Parque: 40.000 personas por día de actividad, para en total de 80.000 participantes.

Jazz al Parque: 10.000 personas por día de actividad, para en total de 60.000 participantes.

Rock al Parque: 70.000 personas por día de actividad, para en total de 280.000 participantes.

- El público que se vincula de manera habitual a esta actividad es la ciudadanía general.

Grupos poblacionales vinculados Describa los aportes complementarios al Distrito FESTIVALES AL PARQUE es la plataforma más importante para visibilizar las agrupaciones locales y nacionales intérpretes de diferentes agrupaciones musicales.

Por ejemplo, el Festival Rock al Parque, está calificado como el evento de asistencia gratuita más importante en el ambiente de la música joven en Latinoamérica.

Además de los días de música en los diferentes escenarios, los Festival han fortalecido sus líneas académicas y de emprendimiento.

Valor aportes complementarios al Distrito Salsa al Parque: $ 70.263.779. Hip Hop al Parque: $ 63.770.597. Jazz al Parque: $ 25.459.939. Rock al Parque: $ 325.150.675.

Total: $ 484.644.991 Festival Salsa al Parque 60.000 beneficiarios esperados para esta versión del festival de forma gratuita.

Describa los beneficios indirectos de la actividad (cualitativos no cuantificables)

De cobrarse la boletería esta tendría un costo de $13.429 por persona por los dos días del festival (punto de equilibrio).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-80 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 80 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Festival Hip Hop al Parque 80.000 beneficiarios esperados para esta versión del festival de forma gratuita.

De cobrarse la boletería esta tendría un costo de $17.743 por persona por los dos días del festival (punto de equilibrio).

Festival Jazz al Parque 20.000 beneficiarios esperados para esta versión del festival de forma gratuita.

De cobrarse la boletería esta tendría un costo de $41.500 por persona por los dos días del festival (punto de equilibrio).

Festival Rock al Parque 280.000 beneficiarios esperados para esta versión del festival de forma gratuita.

De cobrarse la boletería esta tendría un costo de $16.453 por persona por los cuatro días del festival (punto de equilibrio). de la la X X Posicionamiento ciudad Construcción de tejido social X los tipos de Fomento para reactivación económica Seleccione beneficios Promoción institucional a X X X Promoción a la actividad artesanal del Distrito Beneficio grupos vulnerables Identificación de costos Valor del evento Salsa al Parque: $901.670.680 Hip Hop al Parque: $1.526.037.056 Jazz al Parque: $935.162.964 Rock al Parque: $4.893.524.570 Valor Retribución al Distrito y administradores del espacio público. Salsa al Parque: $70.263.779 Hip Hop al Parque: $63.770.597 Jazz al Parque: $25.459.939 Rock al Parque: $325.150.675 Valor exención sugerida Salsa al Parque: $70.263.779 (setenta millones doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y nueve pesos mct.)

Hip Hop al Parque: $63.770.597 (sesenta y tres millones setecientos setenta mil quinientos noventa y siete pesos mct.)

Jazz al Parque: $25.459.939 (veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-81 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) novecientos treinta y nueve pesos mct.)

Rock al Parque: $325.150.675 (trescientos veinticinco millones ciento cincuenta mil seiscientos setenta y cinco pesos mct.)

VALOR TOTAL SOLICITADO DE EXENCIÓN: $484.644.990 (cuatrocientos ochenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa pesos mct)

ANEXO 01. Relación de valores del evento Festival Salsa al Parque  Patrocinios: $89.381.000 Beneficios directos del evento y/o actividad  Puestos de Alimentación: $4.000.000  Zona de Emprendimiento: $2.500.000  Costo Programación Artística invitados: $212.495.000  Costo Programación Artística Convocatoria: $36.000.000  60.000 beneficiarios esperados para esta versión del festival de forma gratuita  Costo Producción Técnica y Logística: $557.294.680 Beneficios indirectos del evento y/o actividad  De cobrarse la boletería esta tendría un costo de $13.429 por persona por los dos días del festival (punto de equilibrio). Total, beneficios a la ciudad: $901.670.680 $70.263.779 Valor de la retribución que recibiría el Distrito por la realización del evento:

$831.406.901 Diferencia entre: Total beneficios a la ciudad y Valor de la retribución que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-82 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 82 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) recibiría el Distrito por la realización del evento.

Festival Hip Hop al Parque  Patrocinios: $93.000.000 Beneficios directos del evento y/o actividad  Puestos de Alimentación: $10.000.000  Zona de Emprendimiento: $3.600.000  Costo Programación Artística invitados: $291.712.000  Costo Programación Artística Convocatoria: $44.000.000  80.000 beneficiarios esperados para esta versión del festival de forma gratuita  Costo Producción Técnica y Logística: $1.083.725.056 Beneficios indirectos del evento y/o actividad  De cobrarse la boletería esta tendría un costo de $17.743 por persona por los dos días del festival (punto de equilibrio). Total, beneficios a la ciudad: $1.526.037.056 $63.770.597 Valor de la retribución que recibiría el Distrito por la realización del evento:

$1.462.266.459 Diferencia entre: Total beneficios a la ciudad y Valor de la retribución que recibiría el Distrito por la realización del evento.

Festival Jazz al Parque  Patrocinios: $93.000.000 Beneficios directos del evento y/o actividad  Puestos de Alimentación: $10.000.000  Zona de Emprendimiento: $2.160.000 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-83 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

 Costo Programación Artística invitados: $290.846.000  Costo Programación Artística Convocatoria: $36.000.000  20.000 beneficiarios esperados para esta versión del festival de forma gratuita  Costo Producción Técnica y Logística: $503.156.964 Beneficios indirectos del evento y/o actividad  De cobrarse la boletería esta tendría un costo de $41.500 por persona por los dos días del festival (punto de equilibrio). Total, beneficios a la ciudad: $935.162.964 $25.459.939 Valor de la retribución que recibiría el Distrito por la realización del evento:

$909.703.025 Diferencia entre: Total beneficios a la ciudad y Valor de la retribución que recibiría el Distrito por la realización del evento.

Festival Rock al Parque  Patrocinios: $241.500.000 Beneficios directos del evento y/o actividad  Puestos de Alimentación: $40.000.000  Zona de Emprendimiento: $5.000.000  Costo Programación Artística invitados: $917.600.000  Costo Programación Artística Convocatoria: $90.000.000  280.000 beneficiarios esperados para esta versión del festival de forma gratuita  Costo Producción Técnica y Logística: $3.599.424.570 Beneficios indirectos del evento y/o actividad  De cobrarse la boletería esta tendría un costo de $16.453 por persona por los dos días del festival (punto de equilibrio).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-84 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 84 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Total, beneficios a la ciudad: $4.893.524.570 $325.150.675 Valor de la retribución que recibiría el Distrito por la realización del evento:

$4.568.373.895 Diferencia entre: Total beneficios a la ciudad y Valor de la retribución que recibiría el Distrito por la realización del evento.

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-85 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 *20223800037851 * Radicado: 20223800037851 Fecha: 03-05-2022 Pág. 1 de 2 Bogotá D.C, martes 03 de mayo de 2022 Señor Armando Lozano Reyes Subdirector de Administración Inmobiliaria y de Espacio Público Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP Bogotá, D.C.

ASUNTO: Solicitud exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público – Festivales al Parque 2022 Cordial saludo, El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, entidad adscrita a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tiene a cargo la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas.

Los Festivales al Parque son una estrategia de política pública en materia cultural en coherencia con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, en el que se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.

Por lo anterior y teniendo en cuenta la solicitud del asunto, nos permitimos adjuntar para su revisión y aprobación el formato de solicitud de exenciones de pago por actividades de aprovechamiento económico en el espacio público (Decreto Distrital 552 de 2018), para los Festivales al Parque 2022 (Salsa, Hip Hop, Jazz y Rock).

Finalmente, si requiere ampliar información al respecto o si presenta observaciones, por favor comuníquese con Diego Millán o Jhonny Zamora, a los teléfonos 3166949123 - 3107608461 o a través de los correos electrónicos diego.millan@idartes.gov.co, jhonny.zamora@idartes.gov.co.

Agradecemos su colaboración y apoyo.

Cordialmente, Documento 20223800037851 firmado electrónicamente por:

MAIRA XIMENA SALAMANCA ROCHA, Subdirectora de las Artes, Subdirección de las Artes, Fecha firma: 03-05-2022 15:26:15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-86 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 86 *20223800037851 * Radicado: 20223800037851 Fecha: 03-05-2022 Pág. 2 de 2 Anexos: 1 folios ed0ba8a39a2b1d78f91265b2d5c064ff2e32856e6bfb324710a8e92f2758c688 Codigo de Verificación CV: 5ecba Comprobar desde:

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-87 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

RESOLUCIÓN Nº 178 (30 de junio de 2022)

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico”

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y “... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Que este Departamento Administrativo profirió la Re solución No. 252 del 16 de octubre de 2020, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de apro vechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos, prorrogada su vez por la resolución 026 del 27 de enero del 2021.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como

Que este Departamento Administrativo profirió la Re solución No. 082 del 19 de marzo de 2021, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de apro vechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos, prorrogada su vez por la resolución 124 del 07 de mayo del 2021.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-88 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 88 Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. 250 del 29 de septiembre de 2021, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, mercados tempora les- sector artesanos - presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE hasta el 02 de enero del 2022.

(CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETE CIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHEN TA Y OCHO PESOS MTC.), por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, presentada por Se cretaría de Desarrollo Económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Re gulación Empresarial, para el desarrollo de mercados temporales, la cual se llevará a cabo del 07 de julio al 28 de agosto, en los siguientes espacios:

Centro Fundacional Usaquén estos segmentos:

1. Carrera 6A entre Calle 119B y 120A

2. Calle 120A entre Carrera 6A y Carrera 5

Que este Departamento Administrativo profirió la Re solución No. 006 del 07 de enero de 2022, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de apro vechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos - presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE hasta el 31 de enero del 2022.

3. Carrera 6 entre Calle 119 B y Calle 120A

4. Calle 116 Bis entre carrera 7 y carrera 6A

Otros espacios en la ciudad:

5. Plazoleta de Unilago – Calle 79 con Carrera 16

6. Plazoleta de Lourdes

7. Plazoleta de la Calle 91 con Carrera 15

Que este Departamento Administrativo profirió la Re solución No. 029 del 02 de febrero de 2022, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de apro vechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos - presentada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE hasta el 04 de julio del 2022.

8. Plazoleta de la Nieves

9. Plaza España

10. Plazoleta de la Herradura – Avenida Caracas con Calle 11

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de la ampliación de la exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesanos.

11. Plazoleta de San Victorino

12. Alameda el Porvenir

13. Plazoleta de Quiriguá – Calle 80 con Carrera 94 K

14. Plazoleta del Parque de Fontibón

15. Plaza Principal de Engativá – Calle 70 entre 73 A y 74.

Que, en sesión de 22 de junio del año 2022, se some tió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la prórroga “prórroga de la exención de pago hasta el 28 de agosto de 2022, de las activi dades de Aprovechamiento Económico Temporal en el Espacio Público – Mercados Temporales”, presentada la secretaría de desarrollo económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, la cual fue aprobada por la citada instancia.

16. Plazoleta Minuto de Dios – Calle 84 con Carrera 73

17. Alameda La Toscana en Suba

18. Plazoleta del Portal Suba 19. Plazoleta del Parque Alcalá.

Que, de acuerdo con lo anterior, el subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No 5, realizada de manera virtual el día 22 de junio de 2022, aprobó la exención por valor de $ 158.788.188

89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-89 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C.,a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuer do lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defenso ría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-90 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 90 Bogotá D. C., Señores Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP Secretaría Técnica Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP Alozano@dadep.gov.co ymontano@dadep.gov.co cflorez@dadep.gov.co dparra@dadep.gov.co Carera 30 Nº 25-90 piso 15 Bogotá D.C.

Firmado digitalmente por ANGELICA MARIA SEGURA BONELL Fecha: 2022.06.17 18:23:48 -05'00' ANGELICA MARIA SEGURA BONELL ASUNTO: Solicitud prórroga de la exención de pago hasta el 28 de AGOSTO de 2022, de las actividades de Aprovechamiento Económico Temporal en el Espacio Público – Mercados Temporales Cordial saludo, Teniendo en cuenta la solicitud del asunto, nos permitimos adjuntar para su revisión y aprobación FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018), consistente en justificación técnica, jurídica y económica.

Quedamos atentos y agradecemos su amable atención. Cordialmente ANGÉLICA MARÍA SEGURA BONELL Subdirectora de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial asegura@desarrolloeconomico.gov.co.

Anexo: Lo enunciado (formato)

NOMBRE, CARGO O CONTRATO FIRMA Elaboró: Flor Elba Hernández Moreno / Contratista/ SIFRE FEHM Revisó: Laura Solano Aranguren / Contratista/ SIFRE LSA Aprobó Angélica María Segura Bonell / Subdirectora de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial AMSB Carrera 60 No. 63A-52, Plaza de los Artesanos Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-91 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 RESOLUCIÓN Nº 179 (30 de junio de 2022)

“Por medio del cual se modifica el anexo 1 de la resolución 088 del 23 de marzo de 2022 para ajustar Cielo Abierto 2.0” definidas por el distrito capital para la ocupación el espacio público en los elementos constitu tivos autorizados, así como la instalación de mobiliario itinerante con criterios de especial protección y respeto a las personas con movilidad reducida, transeúntes, residentes, comercio formal y demás usos y funciones que se ejercen en el espacio público. los porcentajes de dos de las variables de la fórmula retribución de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las Que como resultado de la implementación del protocolo y en el desarrollo de los ejercicios realizados con la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Eco nómico y los representantes del sector gastronómico, surgió la necesidad de realizar ajustes en dos de las variables la fórmula para la retribución de aprovecha miento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”. conferidas por el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el decreto 092 del 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de lo anterior se requiere modificar los numerales 2.3 y 2.6 del anexo 1 “PRO TOCOLO DE REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO DISTRITAL N° 070 DE 2022”, REFERIDOS AL Factor inductivo de renta de suelo (FIR) y al Factor de res tricción (FR).

Que mediante el decreto 070 del 23 de febrero de 2020 se adoptó la reglamentación de la estrategia de revitali zación y las actividades de aprovechamiento económi co del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital y se adoptan otras determinaciones”

Que el 22 de junio de 2022 la Comisión Intersectorial de Espacio Público, CIEP, en sesión extraordinaria N°5 aprobó la modificación de los porcentajes de manera unánime.

Que en virtud de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el numeral 2.3 del anexo N°1 de la resolución 088 del 23 de marzo de 2022, que quedará así:

2.3 FACTOR INDUCTIVO DE RENTA DEL SUELO (FIR)

Que en el artículo 20 del Decreto ídem se dispuso que en el término de un mes a partir de la expedición de la reglamentación de “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” se expidiera el protocolo de aprovechamiento económico: “Artículo 20. PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico expedirá en un término no mayor a un mes contado a partir de la expedición del presente decreto, el protocolo de aprovechamiento económico, el cual reglamentará entre otros aspectos, los criterios, las líneas de acción, la fórmula de retribu ción y los procedimientos de la actividad establecida sobre los distintos elementos y componentes del es pacio público. Las actividades complementarias a las que se refiere el presente decreto seguirán reguladas en los términos del Decreto 552 de 2018 o la norma que lo derogue, sustituya o modifique (…)”.

Esta variable, es la tasa para calcular el valor esti mado de renta de un bien inmobiliario, en este caso el suelo urbanizado. Particularmente, en la Ley 820 de 2003, en su articulo 18, se establece como porcentaje máximo de renta mensual el uno (1%) del valor comercial del inmueble. Por lo tanto, para el cálculo de la retribución se establece este valor como un constante equivalente al 0.5%.

Que el 23 de marzo de 2022 este Departamento Ad ministrativo expidió la resolución 088 con la que se adoptó el protocolo establecido en el artículo 20 del decreto 070 de 2022.

Artículo 2.

Modificar el numeral 2.6 del anexo N°1 de la resolución 088 del 23 de marzo de 2022 que quedará así:

2.6 FACTOR DE RESTRICCIÓN (FR).

Que el protocolo de aprovechamiento económico tiene por objeto establecer los lineamientos de tipo jurídico, administrativo y financiero para la implementación de la estrategia de revitalización y las actividades de apro vechamiento económico del espacio público “Bogotá A Es un factor inverso que busca a través de un cal culo inductivo, establecer el nivel de ocupación y restricción que se genere por el uso del EP según la actividad de aprovechamiento económico a rea REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-92 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 92 Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. lizar. Se aplicará una incidencia del 40% para una ocupación de alto nivel restrictivo, del 50% para una restricción media, 60% para una restricción baja y 5% para las solicitudes inferiores a 30 días.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora RESOLUCIÓN Nº 196 (8 de julio de 2022)

Donde: lSj: Incidencia del suelo de la situación j.

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico”

1.1.1. Incidencia del suelo bajo (60%): implica que el área determinada para la extensión de la actividad en el espacio público se ocupa con el mobiliario hasta en un 16%.

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO 1.1.2. Incidencia del suelo medio (50%): implica que el área determinada para la extensión de la actividad en el espacio público se ocupa con el mobiliario en mas del 16% y hasta el 32%.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y 1.1.3. Incidencia del suelo alto (40%): implica que el área determinada para la extensión de la actividad en el espacio público se ocupa con el mobiliario en más del 32% y hasta el 64%.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

1.1.4. Incidencia del suelo por días (5%). Si la propuesta allegada es para un tiempo inferior a 30 días, se aplicará un porcentaje de incidencia del suelo para el calculo del factor de restricción equivalente al 5%, independientemente del mobi liario itinerante que se utilice para la ocupación del espacio público.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Para el cálculo de los porcentajes de ocupación se contará como área ocupada las sillas en uso, lo que implica, por ejemplo, un cuadrado mínimo de 2 metros por cada lado que se contará como área ocupada cuando la mesa tiene un metro cuadrado.

En ningún caso se podrá ocupar mas del 64% del área destinada para la extensión de la actividad comercial sobre el espacio público.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Artículo 3.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo CPCA

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el

Artículo 4.

El presente acto administrativo será pu blicado en la página web oficial del departamento

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-93 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

“Exención de pago al evento Alimentarte Food Festival en el parque el virrey desarrollado por la Fundación Corazón Verde los días 13, 14, 15, 20 y 21 de agosto del 2022.”. Así mismo remitió alcance al documento el día 07 de julio de 2022.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, esta blece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, fue designada como gestora de actividades de apro vechamiento económico en el espacio público para las actividades de Mercados Temporales de acuerdo, con el Artículo 8º del Decreto 552 de 2018, “Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que promuevan la competitividad de actividades co merciales de floricultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios” los cuales, por definición, son de temporalidad de corto plazo. De acuerdo con el Artículo 5º del Decreto 552 de 2018, “estas actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos”. La exención permitirá apoyar la pronta recuperación del sector gastronómi co y ofrecer soluciones para aportar en la liquidez de las empresas, y al mantenimiento y recuperación del empleo que éstas generan, a través del refuerzo de la promoción, la visibilización y el posicionamiento de los restaurantes y el sector gastronómico, sus productos y servicios y un trabajo estrecho con las instituciones del turismo y la gastronomía “... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

Que la secretaria de desarrollo económico SDDE, señala la actividad de Alimentarte como un evento que ofrece a los ciudadanos y visitantes de la ciudad de Bogotá un espacio de entretenimiento por medio del cual se promueve la Gastronomía Nacional e Internacional que ofrece la ciudad. Este festival, de ingreso gratuito para sus asistentes, cuenta con una oferta de restaurantes, mercados y emprendimientos variados que llevan lo mejor de su oferta para dar una experiencia gastronómica óptima para la familia y convertirlo en un ejercicio de convivencia e intercambio cultural en Bogotá.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

Que, en sesión de 29 de junio del año 2022, se so metió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la prórroga ““Exención de pago al evento Alimentarte Food Festival en el parque el virrey desarrollado por la Fundación Corazón Verde los días 13, 14, 15, 20 y 21 de agosto del 2022”, presentada la secretaría de desarrollo económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, la cual fue aprobada por la citada instancia.

Que la secretaría de desarrollo económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Forma lización y Regulación Empresarial, presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud el 22 de junio de la presente anualidad vía correo electrónico de Que, de acuerdo con lo anterior, el subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-94 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 94 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuer do lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defenso ría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión de votación vir tual final de fecha 05 de julio de 2022, aprobó la exen ción por valor de quinientos setenta y nueve millones quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos MCTE ($579.504.474) por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamien to económico del espacio público, presentada por Secretaría de Desarrollo Económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, para el desarrollo de Alimen tarte Food Festival, la cual se llevará a cabo los días 13, 14, 15, 20 y 21 de agosto del 2022; y la ocupación del letrero del evento con inicio el día 22 de julio de 2022, en los siguientes espacios: Parque el virrey norte - Parque Ecológico Virrey Norte, ubicado entre la calle 87 y calle 88, y entre las carreras 15 y autopista.

95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-95 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 Bogotá D. C., SIFRE- 54000 Señor(a): Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP Secretaría Técnica Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP Carera 30 Nº 25-90 piso 15 Bogotá D.C. alozano@dadep.gov.co; ymontano@dadep.gov.co; cflorez@dadep.gov.co; dparra@dadep.gov.co Ciudad ASUNTO: Solicitud exención de pago al evento Alimentarte Food Festival en el parque el virrey desarrollado por la Fundación Corazón Verde los días 13, 14, 15, 20 y 21 de agosto del 2022.

Cordial saludo, Teniendo en cuenta la solicitud del asunto, nos permitimos allegar para su revisión y aprobación el formato de solicitud exenciones de pago por actividades de aprovechamiento económico en el espacio público, emanado por la Fundación Corazón Verde para el desarrollo de ALIMENTARTE FOOD FESTIVAL, en 12 Folios.

Lo anterior, para aprobación de la CIEP en marco del Decreto Distrital 552 del 2018 y conforme los siguientes considerandos: exención para los 9.200 metros cuadrados del parque el Virrey, en las fechas del 13, 14, 15, 20 y 21 de agosto del 2022, equivale al valor de quinientos setenta y nueve millones trescientos setenta y ocho mil noventa y seis pesos MCTE ($579.378.096).

Quedamos atentos y agradecemos su amable atención.

Cordialmente, ANGÉLICA MARÍA SEGURA BONELL Subdirectora de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial. asegura@desarrolloeconomico.gov.co.

Anexo: Lo enunciado (formato)

NOMBRE, CARGO O CONTRATO FIRMA Elaboró: Jhon Edisson Santos M. – Contratista de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial JESM Revisó: Laura Andrea Solano Aranguren - Contratista de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial LASA Aprobó Angélica María Segura Bonell / Subdirectora de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial. AMSB REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-96 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 96 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

Identificación del solicitante Nombre completo (Representante Legal)

VICTOR MANUEL FONSECA BUENO Identificación Calle 70 a Nº 10 - 22 4.039.345 Tunja Empresa/Entidad FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE NIT 830.054.923-6 Dirección Tel. e-Mail 2361329 3166187696 FESTIVAL GASTRONÒMICO Y CULTURAL Alexandra.rueda@f undacioncorazonv erde.org Identificación de la actividad Tipo de actividad Descripción actividad de aprovechamiento económico Alimentarte es un evento que ofrece a los ciudadanos y visitantes de la ciudad de Bogotá un espacio de entretenimiento por medio del cual se promueve la Gastronomía Nacional e Internacional que ofrece la ciudad. Este festival, de ingreso gratuito para sus asistentes, cuenta con una oferta de restaurantes, mercados y emprendimientos variados que llevan lo mejor de su oferta para dar una experiencia gastronómica óptima para la familia y convertirlo en un ejercicio de convivencia e intercambio cultural en Bogotá. Buscamos apoyar la pronta recuperación del sector gastronómico y ofrecer soluciones para aportar en la liquidez de las empresas, y al mantenimiento y recuperación del empleo que éstas generan, a través del refuerzo de la promoción, la visibilización y el posicionamiento de los restaurantes y el sector gastronómico, sus productos y servicios y un trabajo estrecho con las instituciones del turismo y la gastronomía que vienen haciendo un gran esfuerzo por apoyar al sector en estos momentos de crisis. Tras veinte versiones, hoy en día Alimentarte es un evento que esperan los Bogotanos año a año para asistir y vivir una experiencia única en la ciudad y apoyar una causa social como la desarrollada por la Fundación Corazón Verde. Alimentarte Food Festival recibe más de 150 mil asistentes durante sus días de duración y se convierte en un excelente ejercicio de convivencia y disfrute del espacio público para sus visitantes. Las actividades de aprovechamiento económico que se desarrollan durante los 5 días de celebración son las siguientes: Restaurantes: Alrededor de 70 restaurantes tendrán a la venta productos de la gastronomía nacional e 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-97 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) internacional. Cada uno de ellos usara en la parte superior una cenefa con el nombre del restaurante la cual mide 4 metros de largo por 0.5 metros de ancho. Dichas cenefas estarán instaladas únicamente los 5 días del evento. Letrero: Se realiza la instalación de un letrero 3D alusivo al evento ALIMENTARTE. Este estará brandeado con la temática del evento. Mercado sostenible: Se realizará el montaje de 7 stands de 2x2 metros, donde productores y comunidades podrán mostrar productos amazónicos provenientes de territorios con culturas, ecosistemas y comunidades diversas que ofrecen oportunidades para conservar la biodiversidad. Emprendimientos: Con el fin de estimular la economía del sector gastronómico tras dos años de pandemia, Alimentarte incluirá este año una zona que contará con más de 30 stands para vincular en el evento emprendimientos gastronómicos. Los patrocinadores: del evento tendrán la opción de realizar actividades de mercadeo en áreas específicas del parque.

Nombre y ubicación del espacio público a utilizar PARQUE EL VIRREY NORTE Parque Ecológico Virrey Norte, ubicado entre la calle 87 y calle 88, y entre las carreras 15 y autopista.

Área aproximada a utilizar (m2) 9.200 METROS CUADRADOS Tiempo de ocupación (días)

Montaje del 22 de julio hasta el 12 de agosto, evento 13, 14, 15, 20 Y 21 de agosto, desmontaje desde 22 de agosto hasta el 1 de septiembre, recuperación parque del 1 de septiembre al 1 de noviembre de 2012.

Anexo 1 – Cronograma de montaje del evento Identificación entidades Entidad privada solicitante del espacio publico FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE Entidad gestora del aprovechamiento del espacio público solicitante de la exención IDRD Entidad administradora del espacio público REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-98 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 98 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

Justificación exención El evento se articula con uno o más programas institucionales (Describa)

IDRD: El evento se articula con la misionalidad del instituto de recreación y deporte IDRD, la cual está orientada en generar acciones recreativas que garanticen el derecho a la recreación, descanso y diversión de la ciudadanía del Distrito Capital para el mejoramiento de su calidad de vida. Alimentarte es pues un espacio de entretenimiento donde los capitalinos podrán acceder de manera gratuita a vivir una experiencia gastronómica única para convertir este evento en un espacio óptimo para la familia y convertirlo en un ejercicio de convivencia e intercambio cultural en Bogotá. IDT: Alimentarte es un evento gastronómico especializado de impacto nacional e internacional que desde hace 20 años muestra a visitantes y turistas la diversidad gastronómica que ofrece Bogotá. En esta tienen cabida la comida tradicional de los diferentes lugares de Colombia al ser la capital del país, y la comida internacional, haciendo de Bogotá un destino turístico gastronómico cosmopolita y multicultural que lo han convertido en un destino de talla mundial y en la capital gastronómica de Latinoamérica. El evento cuenta con la presencia de importantes chefs y reconocidos restaurantes, lo que lo posiciona como el principal evento gastronómico de Bogotá, que hace parte de las guías turísticas de la ciudad, como la de turismo LGBTI que próximamente saldrá. Colombia fue reconocido en 2020 como el destino gastronómico principal de Suramérica en los World Travel Awards, por encima de destinos como Perú y Argentina, ganadores en años anteriores (https://www.worldtravelawards.com/award-southamericas-leading-culinary-destination-2020). Hoy en día, personas de diferentes partes de Colombia y el mundo se agenda y viajan a Bogotá para asistir al evento de gastronomía más importante del país…Alimentarte Food Festival. Alimentarte apoya la misión de gestión de destino del IDT, a través del impulso al desarrollo de la ciudad como destino turístico atractivo, específicamente no lo relacionado con la consolidación de la región como destino turístico, al apoyar el fortalecimiento de la imagen de Colombia y Bogotá como destino 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-99 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) gastronómico para el turista (Plan Maestro de Turismo 2011, página 35) MINCIT: Somos parte de la Red de Turismo Gastronómico, que incluye a los principales eventos del sector en Colombia, siendo Alimentarte el principal de Bogotá. SDDE: Con Alimentarte Food Festival, la Secretaría de Desarrollo Económico podrá seguir apostando por la consolidación de la recuperación económica de la ciudad de Bogotá y sobre todo la del sector gastronómico que fue uno de los más afectados por la pandemia. Además, esta iniciativa permite poner el espacio público de la ciudad en función de la recuperación económica y en beneficio de la ciudadanía.

Cuenta con alguna alianza con proyectos institucionales (Entidad aliada y proyecto)

ACTUALMENTE ESTA EN DESARROLLO UNA ALIANZA CON EL FONDO NACIONAL DE TUSIMO Y EL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Durante el evento se provee entretenimiento gratuito a asistentes La ejecución del festival trae consigo la contratación de proveedores para las labores de montaje y desmontaje, y la contratación de personal de servicios de apoyo como logística, aseo, entre otros.

Los asistentes podrán disfrutar de dos mercados campesinos, 70 restaurantes, más de 30 emprendimientos y diferentes actividades que ofrecen los patrocinadores asistentes.

Empleos directos generados por el evento 150.000 PERSONAS EN LOS 5 DIAS DE EVENTO Anexo 2 – Empleos Directos contratados por el Festival Población objetivo del evento (No. Personas)

Grupos poblacionales vinculados A través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se hace la vinculación de grupos étnicos y afrodescendientes que participan en la plaza de mercado. Se vincularán también en el mercado sostenible productores provenientes de la Amazonía colombiana.

Describa los aportes complementarios al Distrito Se reconoce a la Alcaldía Mayor de Bogotá como patrocinador del evento a través de sus diferentes secretarias que realizarán la promoción y divulgación de las campañas lideradas por cada una ellas en el marco de posicionamiento de ciudad así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-100 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 100 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

1. Carpa de 3x3 metros para punto de información del IDT.
2. Derecho a instalar 2 gigantografías de BOGOTA.
3. Derecho a instalar una pantalla del IDRD de 3,20 x 2,60 metros.
4. Grupos musicales de la alcaldía para los dos fines de semana.
5. Espacio para instalar 10 stands de 3x3 metros para mercados campesinos, plazas de mercados y artesanos.
6. Impresión de la señalética de las carpas de la plaza de mercado.
7. Camiones para llevar el material de la secretaria de desarrollo económico (carpas, mesas, sillas, señalética)
8. Logo de la Alcaldía en la señalética de las carpas de los restaurantes del festival.
9. Inclusión del logo de la Alcaldía en la campaña de medios impresos.
10. Inclusión del logo de la Alcaldía en el material pop del evento:

✓ 6.000 habladores de Restaurantes ✓ 25.000 mapas distribuidos en el parque. ✓ 17 vallas instaladas en CAI. ✓ Eucoles Valor aportes complementarios al Distrito Cuantificación del beneficio $350.000.000 A. INVERSION SOCIAL PARA FAMILIAS DE POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DEL PAIS.

Describa los beneficios indirectos de la actividad (cualitativos no cuantificables)

El excedente del evento es destinado a los programas de inversión social de la Fundación Corazón Verde para las familias de los policías de Colombia, en situación de necesidad. Dicho ingreso, sumado a las demás actividades que se realizan la Fundación durante el año, permiten el desarrollo de los programas sociales de la Fundación. Para el año 2022, Alimentarte Food Festival contribuirá con la financiación de algunos de los programas sociales que lidera la Fundación Corazón Verde como lo son educación “Grado Once” y apoyo psicológico con 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-101 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) el programa “Presentes”. El evento contribuye con 400 millones de pesos para esta inversión.

Cuantificación del beneficio $400.000.000 B. REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR GASTRONÓMICO Y POSICIONAMIENTO DE BOGOTÁ COMO UN DESTINO TURISTICO GASTRONÓMICO EN EL MARCO DE ALIMENTARTE, EVENTO ESPECIALIZADO DE LA GASTRONOMÍA EN BOGOTÁ.

Alimentarte es un evento gastronómico especializado de impacto nacional e internacional que se realiza en Bogotá anualmente en el mes de agosto, aprovechando el verano de la ciudad. El evento tiene desde su creación la finalidad de mostrar a visitantes y turistas la diversidad gastronómica que ofrece Colombia, gastronomía en la que tienen cabida la comida tradicional colombiana y la comida internacional, con presencia de importantes chefs y reconocidos restaurantes representantes de diferentes partes del mundo, haciendo de Bogotá un destino turístico gastronómico cosmopolita y multicultural que lo han convertido en un destino de talla mundial. La forma de cuantificar este beneficio, resulta de la promoción no paga o free press que se obtiene a través del esfuerzo de la Fundación Corazón Verde por visibilizar Alimentarte Food Festival como un evento gastronómico que tiene lugar en el parque El Virrey de Bogotá. El posicionamiento que se ha trabajado hasta el momento en esta versión del evento y en las anteriores, ha sido justamente el de un evento ligado a la ciudad y a sus espacios públicos para el disfrute del público en general. Las menciones que se realizan y que se mencionan como beneficio resultante de esta promoción de ciudad no pueden dividirse entre instituciones, pues la promoción no es para las instituciones en sí, sino para la ciudad (Bogotá) en los siguientes aspectos:

1. Como un destino de turismo gastronómico cosmopolita, diverso y de calidad, lo que se demuestra a través de la realización de un evento gastronómico (Alimentarte Food Festival)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-102 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 102 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) que reúne a diferentes restaurantes de la ciudad y recoge las propuestas gastronómicas nacionales e internacionales que ofrece la ciudad a locales y visitantes.
2. Como una ciudad abierta, amable, acogedora, que permite el disfrute de sus espacios públicos a bogotanos y visitantes nacionales y extranjeros, en este caso particular, a través de la realización de un evento gastronómico, que invita a quien asiste, a que disfrute el parque, que se siente en el pasto y haga un picnic, que comparta con amigos, familiares, que conozca otros espacios de la ciudad y los sienta suyos.
3. Como un destino que promueve a un sector importante para el desarrollo económico de la ciudad, el sector de la restauración, que se reactiva económicamente a través de este tipo de eventos y que genera miles de empleos e ingresos anuales. Además, sirve para mostrar a ciudadanos y turistas nuestros productos propios y parte de nuestra cultura local y nacional.
4. Como una ciudad que se preocupa porque los menos favorecidos tengan apoyo y mejoren su calidad de vida, y esto lo logra a través de alianzas estratégicas con instituciones que, como la Fundación Corazón Verde, promueven este tipo de eventos para una finalidad filantrópica y social, como lo es el apoyo al mejoramiento de la calidad de vida de viudas y huérfanos de la Policía Nacional de Colombia a través de la educación y soluciones de vivienda.

Todas las menciones que observarán en los resultados de free press giran en torno a estos cuatro aspectos, que, como ven, hablan en general de la ciudad y del evento como uno que permite mostrar a Bogotá como una ciudad con espacios para la gente, con eventos que muestran y resaltan su diversidad cultural, y que demuestran que se pueden hacer alianzas público – privadas para causas comunes donde todos suman y ganan: las personas menos favorecidas, la sociedad 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-103 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) civil, los empresarios, la instituciones de gobierno y los turistas y visitantes.

Anexo 3 – Cobertura de Medios 2019 Cuantificación del beneficio $1.293.491.525 C. EVENTO GENERADOR DE EMPLEO Los restaurantes invitados tienen la oportunidad de dar a conocer su oferta gastronómica y posicionar sus restaurantes durante los cinco días de evento. Así mismo generan empleo directo e indirecto para que este festival sea una realidad. La ejecución del festival, también trae consigo la contratación de proveedores para las labores de montaje y desmontaje, y la contratación de personal de servicios como logística, aseo, entre otros. Alimentarte genera en estas dos actividades alrededor de 646 empleos directos diarios y 2.565 empleos indirectos diarios.

Anexo 4 – Listado de empleos directos e indirectos Cuantificación del beneficio $ 432.000.000 Construcción de tejido social X X Fomento para la salud pública y bienestar Seleccione los tipos de beneficios Pos icio na mi ent o de la ciu da d X X X Promoción deportiva o Recreativa Beneficio a grupos vulnerables Pro mo ció n insti REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-104 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 104 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) tuc ion al Identificación de costos Valor del evento $2.000.000.000 Valor Retribución al Distrito por el evento $ 2.475.491.525 Valor exención sugerida $ 579.378.096 Anexo 5 – Valor Exención de pago por aprovechamiento económico Justificación de la solicitud de exención (Exponga las principales razones en 100 palabras máximo)

Alimentarte es un evento con sello social organizado por la Fundación Corazón Verde, entidad sin ánimo de lucro, cuyos excedentes económicos se utilizan para desarrollar su objeto social: apoyo en educación, vivienda y asistencia psicológica a las familias de la Policía Nacional. Además, el trabajo conjunto entre la Fundación y el Distrito permite brindar un espacio de recreación para la ciudadanía, en un ejercicio de convivencia e inclusión para el intercambio cultural; fortalecer el sector empresarial de la restauración; posicionar y promocionar, nacional e internacionalmente, la gastronomía en Bogotá y promoverla como un destino turístico gastronómico de talla mundial.

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-105 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

ANEXOS

1. Anexo 1 – Cronograma de montaje del evento

A continuación, se anexa cronograma de actividades del evento el cual tendrá tiempo de ocupación desde la instalación del letrero el 22 de julio y hasta el desmontaje de toda la infraestructura 26 de agosto de 2022.

Los días del evento en que se generará una aglomeración serán 13, 14, 15, 20 y 21 de agosto de 2022.

ACTIVIDAD DE FECHAS Y HORAS SOLICITADAS OCUPACIÓN INSTALACION LETRERO ALIMENTARTE DESDE EL 22 DE JULIO DE 2022 HASTA EL 26 DE AGOSTO DE 2022 MONTAJE DE MOBILIARIO DESDE EL 8 DE AGOSTO DE 2022 HASTA EL 12 DE AGOSTO DE 2022 DESMONTAJE DE MOBILIARIO DESDE EL 21 DE AGOSTO DE 2022 HASTA EL 26 DE AGOSTO DE 2022 RECUPERACION PARQUE EL VIRREY DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022 HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2022 Anexo 2 – Empleos Directos contratados por el Festival EMPLEOS DIRECTOS TOTAL EMPRESA DESCRIPCION CANT DIAS LABORADOS DIAS VALORIZADO EMPRESA GRAFICA Impresión Material Publicitario 15 10 150 9.000.000 $ NOU JAU - Agencia de medios Free press, redes sociales, edicion de contenido 5 30 150 9.000.000 $ REDEBAN Sistema de Recaudo 90 5 450 27.000.000 $ PRODUCTO - Staff Post produccion del evento 10 30 300 18.000.000 $ PRODUCTO - Montaje Montaje y desmontaje del movilario 40 10 400 24.000.000 $ LOGISTICA 911 Logistica del evento 190 5 950 57.000.000 $ PRISMA Personal de Aseo 70 5 350 21.000.000 $ EMERGENCIAS MEDICAS Brigadas de Salud 32 5 160 9.600.000 $ BAÑO MOVIL Baños 8 5 40 2.400.000 $ DICAFER Montaje de Carpas 15 5 75 4.500.000 $ PRODUCTO - Escenografia Escenografia del Evento 10 5 50 3.000.000 $ 2PAR PRODUCCIONES SAS Vallas de cerramiento 10 5 50 3.000.000 $ MODULDECKS Piso 10 5 50 3.000.000 $ ALPHA SEGURIDAD Vigilancia privada 10 10 100 6.000.000 $ BOMBEROS Atencion y Prevencion 6 5 30 1.800.000 $ PROMOAMBIENTAL Recoleccion de Basuras 60 6 360 21.600.000 $ COLGAS Instalacion de pipetas 40 5 200 12.000.000 $ RECICLAJE Labor de reciclaje 15 5 75 4.500.000 $ ALIMENTACION Alimentacion del Staff 10 6 60 3.600.000 $ 646 162 4.000 240.000.000 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-106 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 106 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

2. Anexo 3 – Cobertura de Medios – obtenida por Alimentarte Food Festival en el 2019

SE ENVÍA UN ARCHIVO EN PDF CON LAS PUBLICACIONES REALIZADAS

3. Anexo 4 – Listado de empleos directos e indirectos

EMPLEOS DIRECTOS TOTAL EMPRESA DESCRIPCION CANT DIAS LABORADOS DIAS VALORIZADO EMPRESA GRAFICA Impresión Material Publicitario 15 10 150 9.000.000 $ NOU JAU - Agencia de medios Free press, redes sociales, edicion de contenido 5 30 150 9.000.000 $ REDEBAN Sistema de Recaudo 90 5 450 27.000.000 $ PRODUCTO - Staff Post produccion del evento 10 30 300 18.000.000 $ PRODUCTO - Montaje Montaje y desmontaje del movilario 40 10 400 24.000.000 $ LOGISTICA 911 Logistica del evento 190 5 950 57.000.000 $ PRISMA Personal de Aseo 70 5 350 21.000.000 $ EMERGENCIAS MEDICAS Brigadas de Salud 32 5 160 9.600.000 $ BAÑO MOVIL Baños 8 5 40 2.400.000 $ DICAFER Montaje de Carpas 15 5 75 4.500.000 $ PRODUCTO - Escenografia Escenografia del Evento 10 5 50 3.000.000 $ 2PAR PRODUCCIONES SAS Vallas de cerramiento 10 5 50 3.000.000 $ MODULDECKS Piso 10 5 50 3.000.000 $ ALPHA SEGURIDAD Vigilancia privada 10 10 100 6.000.000 $ BOMBEROS Atencion y Prevencion 6 5 30 1.800.000 $ PROMOAMBIENTAL Recoleccion de Basuras 60 6 360 21.600.000 $ COLGAS Instalacion de pipetas 40 5 200 12.000.000 $ RECICLAJE Labor de reciclaje 15 5 75 4.500.000 $ ALIMENTACION Alimentacion del Staff 10 6 60 3.600.000 $ 646 162 4.000 240.000.000 $ 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-107 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

EMPLEOS INDIRECTOS EMPRESA DESCRIPCION CANT # PERSONAS DIAS LABORADOS TOTAL DIAS VALORIZADO RESTAURANTES En promedio cada restaurante tiene en su stand 5 empleados 70 5 5 1.750 105.000.000 $ EMPRENDIMIENTOS En promedio cada emprendimiento tiene en su stand 2 empleados 30 2 5 300 18.000.000 $ PATROCINADORES En promedio cada patrocinador tiene en su stand 10 empleados 20 10 5 1.000 60.000.000 $ PUNTOS DE HIDRATACION Cada punto de hidratacion cuenta con 2 personas para la venta 15 2 5 150 9.000.000 $ 135 19 20 3.200 192.000.000 $

4. Anexo 5 – Valor Exención de pago por aprovechamiento económico

TEMPORADA ENERO A NOVIEMBRE VALOR EXECCION LOCALIDAD No. Días AREA M2 UEST VALOR DIA HABIL VALOR DIA DOMIGOS Y FESTIVOS DE PAGO CHAPINERO -PARQUE EL VIRREY CALLE 87 Y 88 ENTRE CARRERAS 15 Y AUTOPISTA NORTE 15 9200 5 - Residencial $ 35.764.080 $ 50.069.712 $ 579.378.096 RETRIBUCION DEL 08 DE AGOSTO AL 22 DE $ 579.378.096 AGOSTO DEL 2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-108 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 108 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

Identificación del solicitante Nombre completo (Representante Legal)

VICTOR MANUEL FONSECA BUENO Identificación Calle 70 a Nº 10 - 22 4.039.345 Tunja Empresa/Entidad FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE NIT 830.054.923-6 Dirección Tel. e-Mail 2361329 3166187696 FESTIVAL GASTRONÒMICO Y CULTURAL Alexandra.rueda@f undacioncorazonv erde.org Identificación de la actividad Tipo de actividad Descripción actividad de aprovechamiento económico Alimentarte es un evento que ofrece a los ciudadanos y visitantes de la ciudad de Bogotá un espacio de entretenimiento por medio del cual se promueve la Gastronomía Nacional e Internacional que ofrece la ciudad. Este festival, de ingreso gratuito para sus asistentes, cuenta con una oferta de restaurantes, mercados y emprendimientos variados que llevan lo mejor de su oferta para dar una experiencia gastronómica óptima para la familia y convertirlo en un ejercicio de convivencia e intercambio cultural en Bogotá. Buscamos apoyar la pronta recuperación del sector gastronómico y ofrecer soluciones para aportar en la liquidez de las empresas, y al mantenimiento y recuperación del empleo que éstas generan, a través del refuerzo de la promoción, la visibilización y el posicionamiento de los restaurantes y el sector gastronómico, sus productos y servicios y un trabajo estrecho con las instituciones del turismo y la gastronomía que vienen haciendo un gran esfuerzo por apoyar al sector en estos momentos de crisis. Tras veinte versiones, hoy en día Alimentarte es un evento que esperan los Bogotanos año a año para asistir y vivir una experiencia única en la ciudad y apoyar una causa social como la desarrollada por la Fundación Corazón Verde. Alimentarte Food Festival recibe más de 150 mil asistentes durante sus días de duración y se convierte en un excelente ejercicio de convivencia y disfrute del espacio público para sus visitantes. Las actividades de aprovechamiento económico que se desarrollan durante los 5 días de celebración son las siguientes: Restaurantes: Alrededor de 70 restaurantes tendrán a la venta productos de la gastronomía nacional e 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-109 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) internacional. Cada uno de ellos usara en la parte superior una cenefa con el nombre del restaurante la cual mide 4 metros de largo por 0.5 metros de ancho. Dichas cenefas estarán instaladas únicamente los 5 días del evento. Letrero: Se realiza la instalación de un letrero 3D alusivo al evento ALIMENTARTE. Este estará brandeado con la temática del evento. Mercado sostenible: Se realizará el montaje de 7 stands de 2x2 metros, donde productores y comunidades podrán mostrar productos amazónicos provenientes de territorios con culturas, ecosistemas y comunidades diversas que ofrecen oportunidades para conservar la biodiversidad. Emprendimientos: Con el fin de estimular la economía del sector gastronómico tras dos años de pandemia, Alimentarte incluirá este año una zona que contará con más de 30 stands para vincular en el evento emprendimientos gastronómicos. Los patrocinadores: del evento tendrán la opción de realizar actividades de mercadeo en áreas específicas del parque.

Nombre y ubicación del espacio público a utilizar PARQUE EL VIRREY NORTE Parque Ecológico Virrey Norte, ubicado entre la calle 87 y calle 88, y entre las carreras 15 y autopista.

Área aproximada a utilizar (m2) 9.200 METROS CUADRADOS Tiempo de ocupación (días)

Montaje del 22 de julio hasta el 12 de agosto, evento 13, 14, 15, 20 Y 21 de agosto, desmontaje desde 22 de agosto hasta el 1 de septiembre, recuperación parque del 1 de septiembre al 1 de noviembre de 2012.

Anexo 1 – Cronograma de montaje del evento Identificación entidades Entidad privada solicitante del espacio publico FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE FUNDACIÓN CORAZÓN VERDE Entidad gestora del aprovechamiento del espacio público solicitante de la exención IDRD Entidad administradora del espacio público REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-110 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 110 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

Justificación exención El evento se articula con uno o más programas institucionales (Describa)

IDRD: El evento se articula con la misionalidad del instituto de recreación y deporte IDRD, la cual está orientada en generar acciones recreativas que garanticen el derecho a la recreación, descanso y diversión de la ciudadanía del Distrito Capital para el mejoramiento de su calidad de vida. Alimentarte es pues un espacio de entretenimiento donde los capitalinos podrán acceder de manera gratuita a vivir una experiencia gastronómica única para convertir este evento en un espacio óptimo para la familia y convertirlo en un ejercicio de convivencia e intercambio cultural en Bogotá. IDT: Alimentarte es un evento gastronómico especializado de impacto nacional e internacional que desde hace 20 años muestra a visitantes y turistas la diversidad gastronómica que ofrece Bogotá. En esta tienen cabida la comida tradicional de los diferentes lugares de Colombia al ser la capital del país, y la comida internacional, haciendo de Bogotá un destino turístico gastronómico cosmopolita y multicultural que lo han convertido en un destino de talla mundial y en la capital gastronómica de Latinoamérica. El evento cuenta con la presencia de importantes chefs y reconocidos restaurantes, lo que lo posiciona como el principal evento gastronómico de Bogotá, que hace parte de las guías turísticas de la ciudad, como la de turismo LGBTI que próximamente saldrá. Colombia fue reconocido en 2020 como el destino gastronómico principal de Suramérica en los World Travel Awards, por encima de destinos como Perú y Argentina, ganadores en años anteriores (https://www.worldtravelawards.com/award-southamericas-leading-culinary-destination-2020). Hoy en día, personas de diferentes partes de Colombia y el mundo se agenda y viajan a Bogotá para asistir al evento de gastronomía más importante del país…Alimentarte Food Festival. Alimentarte apoya la misión de gestión de destino del IDT, a través del impulso al desarrollo de la ciudad como destino turístico atractivo, específicamente no lo relacionado con la consolidación de la región como destino turístico, al apoyar el fortalecimiento de la imagen de Colombia y Bogotá como destino 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-111 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) gastronómico para el turista (Plan Maestro de Turismo 2011, página 35) MINCIT: Somos parte de la Red de Turismo Gastronómico, que incluye a los principales eventos del sector en Colombia, siendo Alimentarte el principal de Bogotá. SDDE: Con Alimentarte Food Festival, la Secretaría de Desarrollo Económico podrá seguir apostando por la consolidación de la recuperación económica de la ciudad de Bogotá y sobre todo la del sector gastronómico que fue uno de los más afectados por la pandemia. Además, esta iniciativa permite poner el espacio público de la ciudad en función de la recuperación económica y en beneficio de la ciudadanía.

Cuenta con alguna alianza con proyectos institucionales (Entidad aliada y proyecto)

ACTUALMENTE ESTA EN DESARROLLO UNA ALIANZA CON EL FONDO NACIONAL DE TUSIMO Y EL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Durante el evento se provee entretenimiento gratuito a asistentes La ejecución del festival trae consigo la contratación de proveedores para las labores de montaje y desmontaje, y la contratación de personal de servicios de apoyo como logística, aseo, entre otros.

Los asistentes podrán disfrutar de dos mercados campesinos, 70 restaurantes, más de 30 emprendimientos y diferentes actividades que ofrecen los patrocinadores asistentes.

Empleos directos generados por el evento 150.000 PERSONAS EN LOS 5 DIAS DE EVENTO Anexo 2 – Empleos Directos contratados por el Festival Población objetivo del evento (No. Personas)

Grupos poblacionales vinculados A través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se hace la vinculación de grupos étnicos y afrodescendientes que participan en la plaza de mercado. Se vincularán también en el mercado sostenible productores provenientes de la Amazonía colombiana.

Describa los aportes complementarios al Distrito Se reconoce a la Alcaldía Mayor de Bogotá como patrocinador del evento a través de sus diferentes secretarias que realizarán la promoción y divulgación de las campañas lideradas por cada una ellas en el marco de posicionamiento de ciudad así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-112 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 112 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

1. Carpa de 3x3 metros para punto de información del IDT.
2. Derecho a instalar 2 gigantografías de BOGOTA.
3. Derecho a instalar una pantalla del IDRD de 3,20 x 2,60 metros.
4. Grupos musicales de la alcaldía para los dos fines de semana.
5. Espacio para instalar 10 stands de 3x3 metros para mercados campesinos, plazas de mercados y artesanos.
6. Impresión de la señalética de las carpas de la plaza de mercado.
7. Camiones para llevar el material de la secretaria de desarrollo económico (carpas, mesas, sillas, señalética)
8. Logo de la Alcaldía en la señalética de las carpas de los restaurantes del festival.
9. Inclusión del logo de la Alcaldía en la campaña de medios impresos.
10. Inclusión del logo de la Alcaldía en el material pop del evento:

✓ 6.000 habladores de Restaurantes ✓ 25.000 mapas distribuidos en el parque. ✓ 17 vallas instaladas en CAI. ✓ Eucoles Valor aportes complementarios al Distrito Cuantificación del beneficio $350.000.000 A. INVERSION SOCIAL PARA FAMILIAS DE POLICIAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO DEL PAIS.

Describa los beneficios indirectos de la actividad (cualitativos no cuantificables)

El excedente del evento es destinado a los programas de inversión social de la Fundación Corazón Verde para las familias de los policías de Colombia, en situación de necesidad. Dicho ingreso, sumado a las demás actividades que se realizan la Fundación durante el año, permiten el desarrollo de los programas sociales de la Fundación. Para el año 2022, Alimentarte Food Festival contribuirá con la financiación de algunos de los programas sociales que lidera la Fundación Corazón Verde como lo son educación “Grado Once” y apoyo psicológico con 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-113 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) el programa “Presentes”. El evento contribuye con 400 millones de pesos para esta inversión.

Cuantificación del beneficio $400.000.000 B. REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR GASTRONÓMICO Y POSICIONAMIENTO DE BOGOTÁ COMO UN DESTINO TURISTICO GASTRONÓMICO EN EL MARCO DE ALIMENTARTE, EVENTO ESPECIALIZADO DE LA GASTRONOMÍA EN BOGOTÁ.

Alimentarte es un evento gastronómico especializado de impacto nacional e internacional que se realiza en Bogotá anualmente en el mes de agosto, aprovechando el verano de la ciudad. El evento tiene desde su creación la finalidad de mostrar a visitantes y turistas la diversidad gastronómica que ofrece Colombia, gastronomía en la que tienen cabida la comida tradicional colombiana y la comida internacional, con presencia de importantes chefs y reconocidos restaurantes representantes de diferentes partes del mundo, haciendo de Bogotá un destino turístico gastronómico cosmopolita y multicultural que lo han convertido en un destino de talla mundial. La forma de cuantificar este beneficio, resulta de la promoción no paga o free press que se obtiene a través del esfuerzo de la Fundación Corazón Verde por visibilizar Alimentarte Food Festival como un evento gastronómico que tiene lugar en el parque El Virrey de Bogotá. El posicionamiento que se ha trabajado hasta el momento en esta versión del evento y en las anteriores, ha sido justamente el de un evento ligado a la ciudad y a sus espacios públicos para el disfrute del público en general. Las menciones que se realizan y que se mencionan como beneficio resultante de esta promoción de ciudad no pueden dividirse entre instituciones, pues la promoción no es para las instituciones en sí, sino para la ciudad (Bogotá) en los siguientes aspectos:

1. Como un destino de turismo gastronómico cosmopolita, diverso y de calidad, lo que se demuestra a través de la realización de un evento gastronómico (Alimentarte Food Festival)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-114 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 114 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) que reúne a diferentes restaurantes de la ciudad y recoge las propuestas gastronómicas nacionales e internacionales que ofrece la ciudad a locales y visitantes.
2. Como una ciudad abierta, amable, acogedora, que permite el disfrute de sus espacios públicos a bogotanos y visitantes nacionales y extranjeros, en este caso particular, a través de la realización de un evento gastronómico, que invita a quien asiste, a que disfrute el parque, que se siente en el pasto y haga un picnic, que comparta con amigos, familiares, que conozca otros espacios de la ciudad y los sienta suyos.
3. Como un destino que promueve a un sector importante para el desarrollo económico de la ciudad, el sector de la restauración, que se reactiva económicamente a través de este tipo de eventos y que genera miles de empleos e ingresos anuales. Además, sirve para mostrar a ciudadanos y turistas nuestros productos propios y parte de nuestra cultura local y nacional.
4. Como una ciudad que se preocupa porque los menos favorecidos tengan apoyo y mejoren su calidad de vida, y esto lo logra a través de alianzas estratégicas con instituciones que, como la Fundación Corazón Verde, promueven este tipo de eventos para una finalidad filantrópica y social, como lo es el apoyo al mejoramiento de la calidad de vida de viudas y huérfanos de la Policía Nacional de Colombia a través de la educación y soluciones de vivienda.

Todas las menciones que observarán en los resultados de free press giran en torno a estos cuatro aspectos, que, como ven, hablan en general de la ciudad y del evento como uno que permite mostrar a Bogotá como una ciudad con espacios para la gente, con eventos que muestran y resaltan su diversidad cultural, y que demuestran que se pueden hacer alianzas público – privadas para causas comunes donde todos suman y ganan: las personas menos favorecidas, la sociedad 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-115 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) civil, los empresarios, la instituciones de gobierno y los turistas y visitantes.

Anexo 3 – Cobertura de Medios 2019 Cuantificación del beneficio $1.293.491.525 C. EVENTO GENERADOR DE EMPLEO Los restaurantes invitados tienen la oportunidad de dar a conocer su oferta gastronómica y posicionar sus restaurantes durante los cinco días de evento. Así mismo generan empleo directo e indirecto para que este festival sea una realidad. La ejecución del festival, también trae consigo la contratación de proveedores para las labores de montaje y desmontaje, y la contratación de personal de servicios como logística, aseo, entre otros. Alimentarte genera en estas dos actividades alrededor de 646 empleos directos diarios y 2.565 empleos indirectos diarios.

Anexo 4 – Listado de empleos directos e indirectos Cuantificación del beneficio $ 432.000.000 Construcción de tejido social X X Fomento para la salud pública y bienestar Seleccione los tipos de beneficios Pos icio na mi ent o de la ciu da d X X X Promoción deportiva o Recreativa Beneficio a grupos vulnerables Pro mo ció n insti REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-116 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 116 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018) tuc ion al Identificación de costos Valor del evento $2.000.000.000 Valor Retribución al Distrito por el evento $ 2.475.491.525 Valor exención sugerida $ 579.504.474 Anexo 5 – Valor Exención de pago por aprovechamiento económico del evento Anexo 6 – Valor exención de pago por aprovechamiento económico de mobiliario para publicidad Justificación de la solicitud de exención (Exponga las principales razones en 100 palabras máximo)

Alimentarte es un evento con sello social organizado por la Fundación Corazón Verde, entidad sin ánimo de lucro, cuyos excedentes económicos se utilizan para desarrollar su objeto social: apoyo en educación, vivienda y asistencia psicológica a las familias de la Policía Nacional. Además, el trabajo conjunto entre la Fundación y el Distrito permite brindar un espacio de recreación para la ciudadanía, en un ejercicio de convivencia e inclusión para el intercambio cultural; fortalecer el sector empresarial de la restauración; posicionar y promocionar, nacional e internacionalmente, la gastronomía en Bogotá y promoverla como un destino turístico gastronómico de talla mundial.

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-117 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

ANEXOS

1. Anexo 1 – Cronograma de montaje del evento

A continuación, se anexa cronograma de actividades del evento el cual tendrá tiempo de ocupación desde la instalación del letrero el 22 de julio y hasta el desmontaje de toda la infraestructura 26 de agosto de 2022.

Los días del evento en que se generará una aglomeración serán 13, 14, 15, 20 y 21 de agosto de 2022.

ACTIVIDAD DE FECHAS Y HORAS SOLICITADAS OCUPACIÓN INSTALACION LETRERO ALIMENTARTE DESDE EL 22 DE JULIO DE 2022 HASTA EL 26 DE AGOSTO DE 2022 MONTAJE DE MOBILIARIO DESDE EL 8 DE AGOSTO DE 2022 HASTA EL 12 DE AGOSTO DE 2022 DESMONTAJE DE MOBILIARIO DESDE EL 21 DE AGOSTO DE 2022 HASTA EL 26 DE AGOSTO DE 2022 RECUPERACION PARQUE EL VIRREY DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022 HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2022 Anexo 2 – Empleos Directos contratados por el Festival EMPLEOS DIRECTOS TOTAL EMPRESA DESCRIPCION CANT DIAS LABORADOS DIAS VALORIZADO EMPRESA GRAFICA Impresión Material Publicitario 15 10 150 9.000.000 $ NOU JAU - Agencia de medios Free press, redes sociales, edicion de contenido 5 30 150 9.000.000 $ REDEBAN Sistema de Recaudo 90 5 450 27.000.000 $ PRODUCTO - Staff Post produccion del evento 10 30 300 18.000.000 $ PRODUCTO - Montaje Montaje y desmontaje del movilario 40 10 400 24.000.000 $ LOGISTICA 911 Logistica del evento 190 5 950 57.000.000 $ PRISMA Personal de Aseo 70 5 350 21.000.000 $ EMERGENCIAS MEDICAS Brigadas de Salud 32 5 160 9.600.000 $ BAÑO MOVIL Baños 8 5 40 2.400.000 $ DICAFER Montaje de Carpas 15 5 75 4.500.000 $ PRODUCTO - Escenografia Escenografia del Evento 10 5 50 3.000.000 $ 2PAR PRODUCCIONES SAS Vallas de cerramiento 10 5 50 3.000.000 $ MODULDECKS Piso 10 5 50 3.000.000 $ ALPHA SEGURIDAD Vigilancia privada 10 10 100 6.000.000 $ BOMBEROS Atencion y Prevencion 6 5 30 1.800.000 $ PROMOAMBIENTAL Recoleccion de Basuras 60 6 360 21.600.000 $ COLGAS Instalacion de pipetas 40 5 200 12.000.000 $ RECICLAJE Labor de reciclaje 15 5 75 4.500.000 $ ALIMENTACION Alimentacion del Staff 10 6 60 3.600.000 $ 646 162 4.000 240.000.000 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-118 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 118 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

2. Anexo 3 – Cobertura de Medios – obtenida por Alimentarte Food Festival en el 2019

SE ENVÍA UN ARCHIVO EN PDF CON LAS PUBLICACIONES REALIZADAS

3. Anexo 4 – Listado de empleos directos e indirectos

EMPLEOS DIRECTOS TOTAL EMPRESA DESCRIPCION CANT DIAS LABORADOS DIAS VALORIZADO EMPRESA GRAFICA Impresión Material Publicitario 15 10 150 9.000.000 $ NOU JAU - Agencia de medios Free press, redes sociales, edicion de contenido 5 30 150 9.000.000 $ REDEBAN Sistema de Recaudo 90 5 450 27.000.000 $ PRODUCTO - Staff Post produccion del evento 10 30 300 18.000.000 $ PRODUCTO - Montaje Montaje y desmontaje del movilario 40 10 400 24.000.000 $ LOGISTICA 911 Logistica del evento 190 5 950 57.000.000 $ PRISMA Personal de Aseo 70 5 350 21.000.000 $ EMERGENCIAS MEDICAS Brigadas de Salud 32 5 160 9.600.000 $ BAÑO MOVIL Baños 8 5 40 2.400.000 $ DICAFER Montaje de Carpas 15 5 75 4.500.000 $ PRODUCTO - Escenografia Escenografia del Evento 10 5 50 3.000.000 $ 2PAR PRODUCCIONES SAS Vallas de cerramiento 10 5 50 3.000.000 $ MODULDECKS Piso 10 5 50 3.000.000 $ ALPHA SEGURIDAD Vigilancia privada 10 10 100 6.000.000 $ BOMBEROS Atencion y Prevencion 6 5 30 1.800.000 $ PROMOAMBIENTAL Recoleccion de Basuras 60 6 360 21.600.000 $ COLGAS Instalacion de pipetas 40 5 200 12.000.000 $ RECICLAJE Labor de reciclaje 15 5 75 4.500.000 $ ALIMENTACION Alimentacion del Staff 10 6 60 3.600.000 $ 646 162 4.000 240.000.000 $ 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-119 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Artículo 27 Decreto Distrital 552 de 2018)

EMPLEOS INDIRECTOS EMPRESA DESCRIPCION CANT # PERSONAS DIAS LABORADOS TOTAL DIAS VALORIZADO RESTAURANTES En promedio cada restaurante tiene en su stand 5 empleados 70 5 5 1.750 105.000.000 $ EMPRENDIMIENTOS En promedio cada emprendimiento tiene en su stand 2 empleados 30 2 5 300 18.000.000 $ PATROCINADORES En promedio cada patrocinador tiene en su stand 10 empleados 20 10 5 1.000 60.000.000 $ PUNTOS DE HIDRATACION Cada punto de hidratacion cuenta con 2 personas para la venta 15 2 5 150 9.000.000 $ 135 19 20 3.200 192.000.000 $

4. Anexo 5 – Valor Exención de pago por aprovechamiento económico

TEMPORADA ENERO A NOVIEMBRE VALOR EXECCION LOCALIDAD No. Días AREA M2 UEST VALOR DIA HABIL VALOR DIA DOMIGOS Y FESTIVOS DE PAGO CHAPINERO -PARQUE EL VIRREY CALLE 87 Y 88 ENTRE CARRERAS 15 Y AUTOPISTA NORTE 15 9200 5 - Residencial $ 35.764.080 $ 50.069.712 $ 579.378.096 RETRIBUCION DEL 08 DE AGOSTO AL 22 DE $ 579.378.096 AGOSTO DEL 2022

5. Anexo 6 – Valor exención de pago por aprovechamiento económico de mobiliario para publicidad

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-120 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 120 RESOLUCIÓN Nº 208 distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

(8 de julio de 2022)

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aclara la resolución 178 del 30 de junio de 2022 para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico”

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y de conformidad con articulo No. 45 el “... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que este Departamento Administrativo profirió la Reso lución No. 178 del 30 de junio de 2022, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprobó la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos, la cual se llevará a cabo del 07 de julio al 28 de agosto.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

Artículo 1.

Corregir el articulo No 1 de la resolución No. 0178 del 30 de junio de 2022, debido a que por error de transcripción debió quedar así:

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades

121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-121 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 el aprovechamiento económico del espacio público, presentada por Secretaría de Desarrollo Económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, para el de sarrollo de mercados temporales, la cual se llevará a cabo del 07 de julio al 28 de agosto, en los siguientes espacios:

Artículo primero.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No 5, realizada de manera virtual el día 22 de junio de 2022, aprobó la exención por valor de $ 158.788.188 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS MTC.), por pago correspondiente a la exención de la retribución por

TEMPORADA ENERO A NOVIEMBRE VALOR DIA DOMIGOS VALOR EXECCION LOCALIDAD No. Días AREA M2 UEST VALOR DIA HABIL Y FESTIVOS DE PAGO USAQUEN - PLAZOLETA DE LA CALLE 116 BIS ENTRE CARRERAS 7 Y 6A 33 240 3-Servicios $ 354.960 $ 496.944 $ 12.991.536 USAQUEN - CARRERA 6A ENTRE CALLE 119B Y 120A; CALLE 120A ENTRE CARRERAS 6 Y 6A 33 520 3-Comercial $ 1.612.000 $ 2.256.800 $ 58.999.200 USAQUEN - CALLE 120A ENTRE CARRERAS 5 Y 6 33 26 3-Comercial $ 20.150 $ 28.210 $ 737.490 USAQUEN - CARRERA 6 ENTRE CALLES 119B Y 120A 33 100 3-Comercial $ 77.500 $ 108.500 $ 2.836.500 USAQUEN - PLAZOLETA DEL PARQUE ALCALA CARRERA 19 ENTRE CALLE 136 Y 137 33 330 3-Comercial $ 255.750 $ 358.050 $ 9.360.450 CHAPINERO - PLAZOLETA DE LOURDES 33 260 3-Comercial $ 201.500 $ 282.100 $ 7.374.900 CHAPINERO - PLAZOLETA DEL CARULLA DE LA 85 CARRERA 16A ENTRE CALLES 84 Y 85 33 130 3-Comercial $ 100.750 $ 141.050 $ 3.687.450 FONTIBON - PLAZOLETA DEL PARQUE PRINCIPAL 33 220 3-Comercial $ 170.500 $ 238.700 $ 6.240.300 SUBA - PLAZOLETA AV CIUDAD DE CALI ENTRE CALLES 146 Y 148 33 240 3-Servicios $ 354.960 $ 496.944 $ 12.991.536 SUBA - PRADO VERANIEGO CALLE 128B CON CARRERA 45A 33 300 3-Servicios $ 443.700 $ 621.128 $ 16.238.952 SANTA FE -PLAZOLETA DE LAS NIEVES 33 260 3-Comercial $ 201.500 $ 282.100 $ 7.374.900 ENGATIVA - PLAZOLETA MINUTO DE DIOS 33 240 3-Residencial $ 169.440 $ 237.216 $ 6.201.504 CHAPINERO - PLAZOLETA DE UNILAGO 33 200 5-Comercial $ 259.200 $ 362.880 $ 9.486.720 KENNEDY - PLAZOLETA DE LA CALLE 6 SUR CON CARRERA 71D 33 150 3-Comercial $ 116.750 $ 162.750 $ 4.266.750 TEUSAQUILLO - PLAZOLETA PABLO VI CARRERA 53 CON CALLE 57B 33 200 3-Comercial $ 155.666 $ 217.000 $ 5.688.984 CHAPINERO - PLAZOLETA HEROES AUTOPISTA NORTE CON CALLE 80 33 150 5-Comercial $ 194.400 $ 272.160 $ 7.115.040 RETRIBUCION DEL 07 DE JULIO AL 28 $ 158.788.188 DE AGOSTO DEL 2022 USO / ESTRACTO = 1 2 3 4 6 Comercial $ 594 $ 649 $ 775 $ 1,103 $ 1,730 Dotacional $ 594 $ 649 $ 775 $ 1,103 $ 1,730 Residencial $ 197 $ 252 $ 377 $ 706 $ 1,333 Industrial $ 201 $ 256 $ 382 $ 710 $ 1,337 Servicios $ 1,298 $ 1,354 $ 1,479 $ 1,807 $ 2,434 Lotes y Otros $ 1,303 $ 1,359 $ 1,484 $ 1,812 $ 2,439 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defenso ría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuer do lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de

Comisión Intersectorial del Espacio Público –CIEP REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-122 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 122 Bogotá D. C., Señores Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP Secretaría Técnica Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP Alozano@dadep.gov.co ymontano@dadep.gov.co cflorez@dadep.gov.co dparra@dadep.gov.co Carera 30 Nº 25-90 piso 15 Bogotá D.C.

Firmado digitalmente por ANGELICA MARIA SEGURA BONELL Fecha: 2022.06.17 18:23:48 -05'00' ANGELICA MARIA SEGURA BONELL ASUNTO: Solicitud prórroga de la exención de pago hasta el 28 de AGOSTO de 2022, de las actividades de Aprovechamiento Económico Temporal en el Espacio Público – Mercados Temporales Cordial saludo, Teniendo en cuenta la solicitud del asunto, nos permitimos adjuntar para su revisión y aprobación FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018), consistente en justificación técnica, jurídica y económica.

Quedamos atentos y agradecemos su amable atención. Cordialmente ANGÉLICA MARÍA SEGURA BONELL Subdirectora de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial asegura@desarrolloeconomico.gov.co.

Anexo: Lo enunciado (formato)

NOMBRE, CARGO O CONTRATO FIRMA Elaboró: Flor Elba Hernández Moreno / Contratista/ SIFRE FEHM Revisó: Laura Solano Aranguren / Contratista/ SIFRE LSA Aprobó Angélica María Segura Bonell / Subdirectora de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial AMSB Carrera 60 No. 63A-52, Plaza de los Artesanos Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-123 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Identificación del solicitante Nombre completo Secretaría de Desarrollo Económico Identificación N.I.T. 899999061 Empresa/Entidad Secretaría de Desarrollo Económico Identificación N.I.T. 899999061 Dirección Carrera 60 No 63ª-52 Tel. 3693777 e-Mail asegura@desarrolloeconomico.gov.co Identificación de la actividad Tipo de actividad Exención de pago- Actividad temporal de aprovechamiento económico. Periodo de transición, nuevo protocolo de aprovechamiento de espacio público expedido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, para la operación de “Mercados Temporales, en concordancia al Decreto Distrital 552 del 2018. Descripción actividad de aprovechamiento económico Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado Decreto, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así: "...Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.” Que, para la solicitud de las exenciones respectivas, la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, deberá elevar la solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es la entidad Gestora de la actividad de Mercados Temporales, tal y como lo establece el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.

El apoyo por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a los Mercados Temporales se circunscribe al objeto de la misma y a la función que le fue designada en el Decreto 552 de 2018, en los términos del artículo 78 del Acuerdo 257 de 2006 relacionado con: " a) Formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica”; “ j) Formular orientar y coordinar políticas orientadas a consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos “.

Que mediante la Resolución 252 del 16 de octubre de 2020, prorrogada por las A través de las Resoluciones 026,082,124,151,204 de 2021 y las Resoluciones 006 y 029 de 2022, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, enmarcada en la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional con ocasión a la declaratoria de la pandemia por el COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, mediante la Resolución 385 de 2020, medida prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del mismo año, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022, solicitó la exención por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio C 30 N0 25 90 Pi 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-124 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 124 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) público, para el desarrollo de la actividad económica temporal en espacio públicomercados temporales hasta el 4 de julio de 2022.

Dicha exención, se sustenta además en el objeto y las funciones aplicables a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de: “(…) orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital”. Pues esta medida, se adopta para coadyuvar a los procesos de reactivación económica de un sector como el involucrado en la operación de mercados, que por la emergencia sanitaria estuvieron imposibilidades para el desarrollo de su actividad económica durante un periodo considerable.

Que en el desarrollo de la actividad temporal de aprovechamiento económico, los beneficios que han sido aprobados por la Comisión Intersectorial de Espacio Público, junto con las disposiciones generales determinadas mediante el PROTOCOLO TEMPORAL PARA SOLICITUD DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN LA MODALIDAD DE CORTO PLAZO EN LA ESTRATEGIA BOGOTÁ A CIELO ABIERTO – SECTOR ARTESANOS, han permitido reactivar y revitalizar la economía de las actividades ya mencionadas, realizando dinamismo en el marco de esta estrategia con impactos directos e indirectos a nivel económico y social.

Como resultado de las exenciones que han sido aprobadas para el desarrollo de la actividad temporal de aprovechamiento económico- mercados temporales; y tal como se ha verificado con resultados obtenidos en encuestas propias de la Entidad Gestora: En el 2021, se operaron 7 mercados temporales con exención de cobro, que vincularon un promedio de 552 Unidades productivas y/o hacedores de oficio, obteniendo un promedio de ventas que asciendes a los 4.130 millones de pesos.

Para la actual vigencia, en virtud de las exenciones señaladas, han operado 10 mercados temporales, que han vinculado aproximadamente 442 unidades productivas y/o hacedores de oficio y que a la fecha han reportado un promedio en ventas que ascienden a 1.336 millones de pesos.

Por otro lado, y como se mencionó en párrafos anteriores, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico fue designada como gestora de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público únicamente para las actividades de Mercados Temporales, los cuales, por definición, son de temporalidad de corto plazo. De acuerdo con el Artículo 5°del Decreto en mención, “estas actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos”.

De esta forma, la Entidad Gestora, deberá adoptar un protocolo de aprovechamiento de la actividad económica a su cargo, que se expedir para mantener uniformidad en el trámite ante las entidades gestoras del aprovechamiento por parte de los solicitantes y/o personas particulares y garantizar la naturaleza normativa de la actividad.

C 30 N0 25 90 Pi 15 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-125 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Que el artículo 31 del Decreto 552 de 2018, se determina la obligación a cargo de las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del espacio público de formular un documento que contenga el protocolo para el desarrollo de la actividad y defina la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

Que con dicho protocolo y en concordancia a las disposiciones actuales de aprovechamiento económico y la política de ciudad, la Secretaría determinará el procedimiento, condiciones, información completa, oportuna y eficaz para la aprobación de solicitudes de desarrollo de Mercados Temporales en el espacio público y apoyar en el ejercicio de inspección, vigilancia y control por parte de la entidad gestora y las alcaldías locales.

Que, en virtud de la necesidad de la expedición del nuevo protocolo, la Secretaría de Desarrollo Económico se encuentra surtiendo todos los procedimientos administrativos, de concertación y transparencia necesarios, con el fin de adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal.

Sin embargo, con el fin de generar un término de transición para la aplicabilidad de las disposiciones, procedimientos y aporte de los documentos establecidos en el Protocolo que será adoptado; y entendiendo la motivación económica del espacio público, pero coadyuvando al desarrollo económico del sector que opera la actividad. La Entidad solicita un periodo de transición comprendido entre la fecha de expedición del Protocolo y el día 31 de agosto de 2022.

Dicho periodo, se requiere para garantizar el bienestar de los participantes y evitar que se fraccione el desarrollo de la actividad económica que se ha venido efectuando con efectos positivos e indicadores económicos importantes para la ciudad.

Esta exención permitirá la operación de los mercados temporales coadyuvando y mejorando la calidad de vida de quienes se han visto beneficiados.

Justificación de la solicitud de exención (Exponga las principales razones en 100 palabras máximo)

Teniendo en cuenta que la ciudad abrió de manera gradual y segura el aparato productivo, iniciando la reactivación económica segura en Bogotá y que los indicadores económicos muestran la efectividad de esta estrategia por el crecimiento global del país. En donde el sector artesanal y/o hacedores de oficio, demuestran un ritmo de recuperación a través de la operatividad exenta de los mercados temporales.

Y atendiendo la necesidad de la entidad Gestora de expedir un nuevo protocolo de aprovechamiento, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Decreto 552 de 2018. Se requiere generar un Periodo de Transición, para continuar fortaleciendo los procesos de reactivación económica, que la población beneficiada cuente con su mínimo vital, operando en los sitios adecuados. Y que los mismos, a partir del 1 de septiembre del 2022 operen bajo los nuevos procedimientos administrativos, jurídicos, técnicos y financieros establecidos para el desarrollo de su actividad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-126 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 126 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Nombre y ubicación del espacio público a utilizar Los espacios públicos a utilizar, son aquellos autorizados dentro del protocolo temporal, adoptado mediante Resolución 673 del 09 de diciembre del 2020, "Por medio de la cual se adopta el Protocolo Temporal Para Solicitud del Espacio Público Para el Aprovechamiento Económico en la Modalidad de Corto Plazo en la estrategia Bogotá a Cielo Abierto - Sector Artesanos".

Relación de algunos espacios (actualmente autorizados bajo la estrategia de Reactivación Económica) para el desarrollo de la actividad:

Centro Fundacional Usaquén estos segmentos:

1. Carrera 6A entre Calle 119B y 120A

2. Calle 120A entre Carrera 6A y Carrera 5

3. Carrera 6 entre Calle 119 B y Calle 120A

4. Calle 116 Bis entre carrera 7 y carrera 6A

Otros espacios en la ciudad:

5. Plazoleta de Unilago – Calle 79 con Carrera 16

6. Plazoleta de Lourdes

7. Plazoleta de la Calle 91 con Carrera 15

8. Plazoleta de la Nieves

9. Plaza España

10. Plazoleta de la Herradura – Avenida Caracas con Calle 11

11. Plazoleta de San Victorino

12. Alameda el Porvenir

13. Plazoleta de Quirigua – Calle 80 con Carrera 94 K

14. Plazoleta del Parque de Fontibón

127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-127 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

15. Plaza Principal de Engativá – Calle 70 entre 73 A y 74

16. Plazoleta Minuto de Dios – Calle 84 con Carrera 73

17. Alameda La Toscana en Suba

18. Plazoleta del Portal Suba

19. Plazoleta del Parque Alcalá.

Nota: Sin embargo y teniendo en cuenta que estos podrán ser modificados de acuerdo con la postulación de zonas por parte de las alcaldías locales y viabilizados por parte de la SDDE, de acuerdo con la oportunidad y pertinencia en el marco del decreto 552 de 2018, las zonas que no se encuentren señaladas anteriormente serán objeto de estudio y aprobación por parte de los administradores del espacio público, en marco de lo establecido por el artículo 11 del Decreto 552 del 2018.

Área aproximada a utilizar (m2)

Mínimo de 100 metros y máximo de acuerdo a las áreas referenciadas en el anexo 01 adjunto denominado Proyección Valor Mercados Temporales Hasta el 28 de agosto del 2022.

Tiempo de ocupación Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE Desde el 07 de julio hasta el 28 de agosto del 2022.

Entidad gestora del aprovechamiento del espacio público solicitante de la exención Entidades administradoras del espacio público Instituto Desarrollo Urbano – IDU Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP Secretaría Distrital de Movilidad - SDM Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Justificación exención El evento se articula con uno o más programas institucionales.

De acuerdo con los antecedentes expuesto en los párrafos anteriores, por medio de los cuales se evidencia que la Administración Distrital, dentro de las actividades desarrolladas para impulsar la reactivación económica y apoyar a los sectores económicos más afectados por las medidas tomadas con ocasión de la pandemia causada por el Covid – 19, autorizó la exención o no cobro por el uso del espacio público REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-128 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 128 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) para el aprovechamiento económico en el desarrollo de mercados temporales hasta el 4 de julio del 2022.

Que con dicha medida se ha contribuido con la reactivación y revitalización económica de las actividades de floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios; sin embargo, estos sectores deben de ingresar en un proceso transitorio en cuanto al mecanismo de ejecución de las solicitudes de aprovechamiento económico del espacio público, manteniendo mecanismos de reactivación graduales para seguir mantiendo un poco más de un mínimo vital, condición que conduce a solicitar una ampliación de exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público en virtud del impacto transitorio, económico y social generado en la población beneficiada.

Ello en atención a que, a pesar de la recuperación económica que en términos generales muestran los indicadores recogidos por esta Entidad y teniendo en cuenta que, en esta nueva etapa de ejecución de una nueva herramienta actualizada del PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA ACTIVIDAD DE MERCADOS TEMPORALES, que muy posiblemente el impacto en la nueva normativa pueda llegar a afectarlos en el transcurso de aceptación y ejecución de esta actualización, lo que obliga a la creación de pautas transitorias que mitiguen los efectos anteriores.

La Administración Distrital continuará con el apoyo a esta población, priorizando las actividades descritas en el Decreto Distrital 552 del 2018 en su Artículo 8, mediante el fomento de generación de empleo, alternativas de presencia en espacios que puedan ejercer su actividad, su oficio, el derecho al trabajo, el cumplimiento al principio de igualdad y la protección de este derecho por parte de todos los actores del Estado y de la revitalización económica de este sector productivo, comercial y significativo de la ciudad.

Que el artículo 31 del Decreto 552 de 2018, determina la obligación a cargo de las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del espacio público de formular un documento que contenga el protocolo para el desarrollo de la actividad y defina la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

Que, en virtud de la necesidad de la expedición del nuevo protocolo para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento público temporal del espacio público- mercados temporales, la Secretaría de Desarrollo Económico se encuentra surtiendo todos los procedimientos administrativos, de concertación y transparencia necesarios, con el fin de adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal.

Sin embargo, con el fin de generar un término de transición para la aplicabilidad de las disposiciones, procedimientos y aporte de los documentos establecidos en el Protocolo que será adoptado; y entendiendo la motivación económica del espacio público, pero 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-129 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

N/A coadyuvando al desarrollo económico del sector que opera la actividad. La Entidad solicita un periodo de transición comprendido entre la fecha de expedición del Protocolo y el día 31 de agosto de 2022.

Por los argumentos anteriormente expuestos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico solicita ampliar la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público, para el desarrollo de mercados temporales, del 07 de julio al 28 de agosto del 2022, previa autorización del administrador respectivo.

Los ciudadanos que hagan parte de estas actividades, se obligan a tomar todas las medidas preventivas y de mitigación de riesgos que procuren la seguridad de la ciudadanía, establecidas por la Administración Distrital, con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias – entornos saludables y poblacionales de la ciudad, la conservación de la zona, la preservación de su uso y la sostenibilidad de esta en el tiempo que dure el mercado temporal y se comprometen a no celebrar en la zona objeto de aprovechamiento económico contratos de arrendamiento, cesión o cualquier otro acto que implique negociación de ésta y abstenerse de dar en garantía.

Cuenta con alguna alianza con proyectos institucionales (Entidad aliada y proyecto)

N/A Durante el evento se provee entretenimiento gratuito a asistentes Empleos directos generados por el evento Frente a los empleos reactivados, la caracterización reflejada con la implementación de esta estrategia desde el 2020 y hasta el 30 de mayo del 2022 es de 2695, consistente en 582 empleos informales y 2.113 formales (Fuente, operación mercados temporales artesanos “Bogotá a Cielo Abierto” Encuestas Periódicas)

Con ventas en ambas vigencias que permiten garantizar el mínimo vital de las unidades productivas participantes por un valor que ascienden a 5.466 millones.

Población objetivo del evento (No. Personas)

Hasta 500 participantes en las diferentes ferias artesanales de forma presencial, los días jueves, viernes, sábado, domingo y/o lunes festivos.

256.692 (Fuente, cifra obtenida de la encuesta semanal a los eventos) visitantes aproximadamente durante todo el periodo 2022 hasta mayo 30 en la realización de los mercados temporales en las diferentes localidades de la ciudad.

Grupos poblacionales vinculados

- Unidades productivas y/o emprendimientos vinculados a las actividades comerciales de “floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-130 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 130 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) gastronómicas, joyeros, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios”

Describa los aportes complementarios al Distrito - A nivel de turismo Los Artesanos una vez exponen sus trabajos artísticos, tienen un gran auge tanto a nivel nacional como internacional ya que estas ferias son visitadas por extranjeros los cuales compran estos productos, y estos los envían a sus países de origen ya sea como obsequios o pequeños detalles que envían a sus familias; una vez son enviados, estas personas solicitan más productos para regalar e incluso para comercializarlos; ya que representan la cultura de nuestro país elaborado por manos de estos artesanos, lo cual genera ingresos para sus familias y apertura económica en este sector artesanal.

- A nivel comercial N/A Como se mencionó anteriormente, la visita de extranjeros permite comercializar los productos colombianos a varios países abriendo puertas para estos trabajos hechos a mano, valorados por el extranjero trayendo ingresos a la población artesanal y a la ciudad. Además, la exhibición comercial permite la generación de ingresos que facilitan la generación de empleo directo e indirecto. La exhibición no cuenta con distribución de publicidad, únicamente las carpas podrían tener la imagen gráfica del correspondiente mercado o feria artesanal y/o estrategia interinstitucional frente al decreto 552 de 2018.

Valor aportes complementarios al Distrito Describa los beneficios indirectos de la actividad (cualitativos no cuantificables)

Resultados generados en la implementación de la transitoriedad del nuevo marco regulatorio PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA ACTIVIDAD DE MERCADOS TEMPORALES, (costo económico por el espacio público – exención de los mercados en funcionamiento)

 RESULTADOS LOCALIDAD USAQUÉN (Total Exención: $ 75.564.726)

 RESULTADOS CHAPINERO (Total Exención: $ 18.177.390)

 RESULTADOSFONTIBÓN (Total Exención: $ 6.240.300)

 RESULTADOS SUBA (Total Exención: $ 29.230.488)

 RESULTADOS KENNEDY (Total Exención: $ 4.266.750)

 RESULTADOS TEUSAQUILLO (Total Exención: $ 5.688.984)

131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-131 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Posicionamiento de la ciudad X Fomento para la reactivación económica X Construcción de tejido social Seleccione los tipos de beneficios X Promoción institucional X X X Promoción a la actividad artesanal del Distrito Beneficio a grupos vulnerables Identificación de costos Valor del evento N/A Valor Retribución al Distrito y administradores del espacio público.

$ 158.788.188 Valor evidenciado en el anexo 01 (PROYECCION VALOR MERCADOS TEMPORALES HASTA EL 28 DE AGOSTO DEL 2022), del total de las zonas en funcionamiento, así como de zonas nuevas aprobadas por los administradores del espacio público.

Tal y como se evidencia en el anexo - valor proyectado Valor exención sugerida $ 158.788.188 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS MTC.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-132 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 132 FORMATO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

ANEXO 01. PROYECCIÓN VALOR MERCADOS TEMPORALES HASTA EL 28 DE AGOSTO DEL 2022 TEMPORADA ENERO A NOVIEMBRE VALOR DIA DOMIGOS VALOR EXECCION LOCALIDAD No. Días AREA M2 UEST VALOR DIA HABIL Y FESTIVOS DE PAGO USAQUEN - PLAZOLETA DE LA CALLE 116 BIS ENTRE CARRERAS 7 Y 6A 33 240 3-Servicios $ 354.960 $ 496.944 $ 12.991.536 USAQUEN - CARRERA 6A ENTRE CALLE 119B Y 120A; CALLE 120A ENTRE CARRERAS 6 Y 6A 33 520 3-Comercial $ 1.612.000 $ 2.256.800 $ 58.999.200 USAQUEN - CALLE 120A ENTRE CARRERAS 5 Y 6 33 26 3-Comercial $ 20.150 $ 28.210 $ 737.490 USAQUEN - CARRERA 6 ENTRE CALLES 119B Y 120A 33 100 3-Comercial $ 77.500 $ 108.500 $ 2.836.500 USAQUEN - PLAZOLETA DEL PARQUE ALCALA CARRERA 19 ENTRE CALLE 136 Y 137 33 330 3-Comercial $ 255.750 $ 358.050 $ 9.360.450 CHAPINERO - PLAZOLETA DE LOURDES 33 260 3-Comercial $ 201.500 $ 282.100 $ 7.374.900 CHAPINERO - PLAZOLETA DEL CARULLA DE LA 85 CARRERA 16A ENTRE CALLES 84 Y 85 33 130 3-Comercial $ 100.750 $ 141.050 $ 3.687.450 FONTIBON - PLAZOLETA DEL PARQUE PRINCIPAL 33 220 3-Comercial $ 170.500 $ 238.700 $ 6.240.300 SUBA - PLAZOLETA AV CIUDAD DE CALI ENTRE CALLES 146 Y 148 33 240 3-Servicios $ 354.960 $ 496.944 $ 12.991.536 SUBA - PRADO VERANIEGO CALLE 128B CON CARRERA 45A 33 300 3-Servicios $ 443.700 $ 621.128 $ 16.238.952 SANTA FE -PLAZOLETA DE LAS NIEVES 33 260 3-Comercial $ 201.500 $ 282.100 $ 7.374.900 ENGATIVA - PLAZOLETA MINUTO DE DIOS 33 240 3-Residencial $ 169.440 $ 237.216 $ 6.201.504 CHAPINERO - PLAZOLETA DE UNILAGO 33 200 5-Comercial $ 259.200 $ 362.880 $ 9.486.720 KENNEDY - PLAZOLETA DE LA CALLE 6 SUR CON CARRERA 71D 33 150 3-Comercial $ 116.750 $ 162.750 $ 4.266.750 TEUSAQUILLO - PLAZOLETA PABLO VI CARRERA 53 CON CALLE 57B 33 200 3-Comercial $ 155.666 $ 217.000 $ 5.688.984 CHAPINERO - PLAZOLETA HEROES AUTOPISTA NORTE CON CALLE 80 33 150 5-Comercial $ 194.400 $ 272.160 $ 7.115.040 RETRIBUCION DEL 07 DE JULIO AL 28 $ 158.788.188 DE AGOSTO DEL 2022 USO / ESTRACTO = 1 2 3 4 6 Comercial $ 594 $ 649 $ 775 $ 1,103 $ 1,730 Dotacional $ 594 $ 649 $ 775 $ 1,103 $ 1,730 Residencial $ 197 $ 252 $ 377 $ 706 $ 1,333 Industrial $ 201 $ 256 $ 382 $ 710 $ 1,337 Servicios $ 1,298 $ 1,354 $ 1,479 $ 1,807 $ 2,434 Lotes y Otros $ 1,303 $ 1,359 $ 1,484 $ 1,812 $ 2,439 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-133 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 RESOLUCIÓN Nº 0267 (9 de septiembre de 2022)

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en cuyo artículo 8°, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en su artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas. actividad de aprovechamiento económico”

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO “... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribu ción estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le asigna al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en virtud de lo cual, el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técni ca de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es una entidad Gestora del Espacio Público, según el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018
- Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

Que conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, presentó ante la Se cretaría Técnica de la CIEP, solicitud de “exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público Plaza La Santamaría Dirección: Cra. 6 #26B 50, Bogotá, para el evento denominado “Feria del Mi llón” radicada por correo electrónico el 30 de agosto del 2022, con fundamento en que la feria es un evento cultural que nace como una iniciativa en el marco de la reactivación económica de uno de los sectores más golpeados por la pandemia como lo es el Sector Cul

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-134 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 134 tural, por ello, la Feria del Millón está encaminada a difundir y promover las actividades de nuevos artistas plásticos y como parte de la estrategia de la entidad para dinamizar, aprovechar y posicionar la Plaza La Santamaría como escenario cultural, deportivo y re creativo para beneficio de los habitantes de la ciudad.

Que, de acuerdo con lo anterior, y conforme a las funciones delegadas en el Subdirector de Administra ción Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP, firma la presente resolución en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital para registrar la decisión de la comisión q por mayoría de 6 votos de 8 aprobó,

RESUELVE:

Que, en este sentido, en sesión Virtual Ordinaria No. 3 del 07 de septiembre del año 2022 de la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital
- CIEP, se presentó y sometió a su consideración la solicitud de “exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la Plaza La San tamaría Dirección: Cra. 6 #26B 50, Bogotá, para el evento denominado “Feria del Millón”, presentada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Que conforme al acta de la sesión, esta contó con quorum deliberatorio y decisorio, contando con la asistencia de 08 entidades, en la cual luego de la presentación y discusión del caso se dio la siguiente votación:

Secretaría Distrital de Planeación: Voto Positivo Secretaría Distrital Desarrollo Económico: Voto Po sitivo Secretaría Distrital de Salud: Se abstuvo

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en sesión Ordinaria virtual No. 03 de 2022, con votación final de seis (06) votos positivos y dos (02) abstencio nes para un total de 8 votos, el 07 de septiembre de 2022, aprobó la exención por valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($989.500.000), por pago correspon diente a la exención de la retribución por el aprove chamiento económico del espacio público Plaza La Santamaría Dirección: Cra. 6 #26B 50, Bogotá, presen tada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el desarrollo de la Feria del Millón, la cual se llevará a cabo del 29 de septiembre al 02 de octubre de 2022, conforme al cronograma aprobado por la Comisión.

Secretaría Distrital de Movilidad: Voto Positivo Secretaría Distrital de la Mujer: Voto Positivo Secretaría Distrital de Hacienda: Voto Positivo

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Depor te: Voto Positivo Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: Se abstuvo

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Registro Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Que conforme a la votación antes citada la solicitud de exención de pago fue aprobada por la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital – CIEP, y se aprobó el siguiente cronograma: Tiempo de ocupación 25 días; fecha de montaje: Del 12 al 28 de septiembre de 2022; fecha del evento: Del 29 de sep tiembre al 2 de octubre de 2022; fecha de desmonte: Del 3 al 6 de octubre de 2022.

Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa cio Público del Distrito Capital –CIEP 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-135 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Catalina Valencia Tobón Identificación 53.051.271 Identificación del solicitante Nombre completo (Representante Legal)

NIT 899.999.061-9 Empresa/Entida d Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y deporte correspondencia.exter na@scrd.gov.co Dirección Cra 8 #9 -83, Bogotá Tel. 3274850 e- M ai l Identificación de la actividad Tipo de actividad FERIA (FERIA DEL MILLÓN)

Descripción actividad de aprovechamiento económico Plaza La Santamaría Dirección: Cra. 6 #26B 50, Bogotá La feria es un evento cultural nace como una iniciativa en el marco de la reactivación económica de uno de los sectores más golpeados por la pandemia como lo es el sector Cultural, por ello la Feria del Millón está encaminada a difundir y promover las actividades de nuevos artistas plásticos, como parte de la estrategia de la entidad para la dinamización y mayor aprovechamiento y posicionamiento de la Plaza la Santamaría como escenario cultural, deportivo y recreativo para beneficio de los habitantes de la ciudad, su producción técnica y logística será financiada a través del recaudo por el derecho a ingresar al evento, que tendrá un costo de $20.000 por persona y gratuidad para los niños. Nombre y ubicación del espacio público a utilizar Área aproximada a utilizar (m2) 260m2 Tiempo de ocupación (hasta 365 días) 25 días OFICINA PARA LA CULTURA SAS Identificación entidades Entidad privada solicitante del espacio público Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD Entidad gestora del aprovechamiento del espacio público solicitante de la exención IDRD Entidad administradora del espacio público REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-136 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 136 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Justificación exención El evento se articula con uno o más programas institucionales (Describa)

No Aplica El Desarrollo de la feria contribuye a la creación de nuevos públicos, lo que a su vez genera mercados para las artes. Igualmente sus actividades fomentan la convivencia, generan tejido social y promueven actitudes de respeto a las diferencias y el entendimiento de distintos grupos poblacionales, de tal manera que se encuentra en el marco de las políticas de fomento de la Secretaria Distrital de Cultura.

Así mismo la feria contribuye al cumplimiento de la misionalidad del IDRD especialmente en cuanto a “Generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C”

Es importante mencionar que el desarrollo de la Feria es una oportunidad para posicionar el escenario de la Plaza de Toros de la Santamaria, en un espacio de artes vivas. Cuenta con alguna alianza con proyectos institucionales (Entidad aliada y proyecto)

No Aplica Durante el evento se provee entretenimiento gratuito a asistentes 70 a 80 aprox.

Empleos directos generados por el evento 1.000 personas aproximado por día Población objetivo del evento (No. Personas)

Grupos poblacionales vinculados Estratos 1,2,3,4, 5 y 6 Describa los aportes complementarios al Distrito Esta feria será una plataforma para visibilizar artistas plásticos del Distrito y permitir que un público masivo pueda ser su espectador, contribuyendo a dar cumplimiento a lo estipulado en el Art 70 de la Constitución Política de Colombia que dispone que: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-137 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.

Valor aportes complementarios al Distrito Solo es posible cuantificarlo una vez se cuente con los informes del cierre d la feria. Describa los beneficios indirectos de la actividad (cualitativos no cuantificables) x Fomento x Construcció x Las industrias culturales han venido consolidándose como un factor generador de desarrollo económico y de capital social, es por ello que a nivel Distrital se han diseñado políticas de fomento desde el sector cultura, recreación y deporte, entre las que se contempla el apoyo institucional a este tipo de iniciativas, tales como la feria, que impulsa la reactivación económica del sector, la circulación de artistas y la garantía de derechos individuales y las libertades culturales en el distrito capital Seleccione los tipos de beneficios Posicionami ento de la ciudad n de tejido social para la salud pública y bienestar x Promoción x Beneficio a x Promoción institucional deportiva o Recreativa grupos vulnerables x Promoción de Cultura $118.467.800 Identificación de costos Valor del evento $1.107.967.800 Valor Retribución al Distrito por el evento Valor exención sugerida $ 989.500.000 ver anexo 1 Justificación de la solicitud de exención (Exponga las principales razones en 100 palabras máximo)

Se solicita presentar la exención de pago por el valor de NOVECIENTOS OCHENTAY NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($989.500.000) que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-138 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 138 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) corresponde al valor del préstamo por el espacio público. Todo en pro de dinamizar y dar mayor aprovechamiento de la Plaza La Santamaría como escenario cultural, deportivo y recreativo para beneficio de los habitantes de la ciudad. Logrando así una nueva visión de la Plaza La Santamaría como un espacio de desarrollo cultural y artístico.

ANEXO 1 Alcance propuesto con área de intervención. Costo de aprovechamiento de espacio público, Valores Reportados por el IDRD

- FECHA DE MONTAJE: Del 12 al 28 de septiembre de 2022

- FECHA DE EVENTO: Del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2022

- FECHA DE DESMONTAJE: Del 3 al 6 de octubre de 2022

- AFORO: 1.000 personas por día

- ESCENARIO: Plaza La Santamaría

- EVENTO: Cultural

- CUANTIFICACIÓN: Valor fechas montaje $1.107.967.800

139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-139 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Valor Posible aprovechamiento por parte de empresas distritales × Ǥ$ 118.467.800.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-140 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 140 RESOLUCIÓN Nº 0268 (9 de septiembre de 2022)

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en cuyo artículo 8°, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en su artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas. actividad de aprovechamiento económico”

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO “... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribu ción estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le asigna al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en virtud de lo cual, el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técni ca de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es una entidad Gestora del Espacio Público, según el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018
- Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

Que conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, presentó ante la Se cretaría Técnica de la CIEP, solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público Parque Metropolitano Simón Bolívar (Costado Nor-Oriental), para el evento denominado Festival de rock Latino Cordillera radicada por correo electrónico el 30 de agosto del 2022.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, fundamentó la solicitud de exención así:

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-141 • 2022 • NOVIEMBRE • 24

- Secretaría Distrital de Movilidad

- Secretaría Distrital de la Mujer

“Durante los últimos años, varios festivales de gran formato se han ido de Bogotá por sus altos costos y trámites administrativos, tales como: Estereopicnic, La Solar, Jamming Festival, Coliseo Live.

- Secretaría Distrital de hacienda

- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte

- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio

Que en el marco de la sesión se hizo la presentación de la fundamentación de la solicitud de exención y se adelantó el debate correspondiente por parte de los integrantes presentes en la sesión. En este sentido, durante el desarrollo de la sesión, los integrantes de la Comisión señalaron, entre otras cosas:

Es Fundamental para Bogotá poder atraer a estos festivales de más de un día o de gran Formato con el fin de reactivar no solo la economía, sino el turismo, y la oferta cultural entre otros múltiples beneficios para la ciudad. Por ello, la ejecución del Festival Cordillera contribuye a la creación de públicos; abriendo nuevos mercados para las artes. A través de los festivales se fomenta la convivencia, se genera tejido social y se promueven actitudes de respeto a las diferencias y el entendimiento de distintos grupos poblacionales. Cordillera fomenta y aporta a la cultura promoviendo y reconociendo prácticas artísticas musicales y ga rantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad, favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales de todos y todas, mediante una Alianza estratégica.

Así mismo al contemplar espacios de activación de marca y un espacio para emprendedores y artesanos contribuye al fortalecimiento de la iniciativa institucional del Sector Cultura, Recreación y Deporte, que está en cabeza del IDRD, denominada Clúster del Deporte, la cual reúne iniciativas comerciales de la Economía del Deporte en el Distrito.

La Doctora Catalina Valencia, Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte señala respecto de este evento, como otros que se exponen en la Comisión, que estos años de pandemia han traído diferentes dificultades para el Sector Cultura, dado que al abrir las activida des artísticas y culturales al público de forma tardía, solo se va a lograr un recaudo pequeño por la ley de espectáculos públicos, y al haber estos cobros se quita la competitividad a la ciudad, haciendo que estos eventos se vayan a otras ciudades, además considera que la exención del recurso es muy poca en función del retorno económico y de la recuperación económica que trae el evento para Bogotá, que además es de las agendas prioritarias de la ciudad en este momento.

Igualmente, el Festival Cordillera es una actividad re creativa para la utilización del tiempo libre, e impulsa al posicionamiento del Parque Metropolitano Simón Bolívar para ser el primero en Latinoamérica con bús queda de carbono neutro, al desarrollar la estructura de compostaje y reciclaje”.

Que, en este sentido, en sesión Virtual Ordinaria No. 3 del 07 de septiembre del año 2022 de la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distrito Capital
- CIEP, se presentó y sometió a su consideración la solicitud de “exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público del Parque Metro politano Simón Bolívar (Costado Nor-Oriental), para el evento denominado “Festival de rock Latino Cordille ra”, presentada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, conforme al acta de la sesión, esta contó con quorum deliberatorio y decisorio, contando con la asistencia de 08 entidades.

- Secretaria Distrital de Planeación

- Secretaría Distrital Desarrollo Económico

- Secretaría Distrital de Salud

El Arq. Armando Lozano Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público de la Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP - quien funge como Secretaría Técnica de la CIEP, señala que revisada la solicitud de este evento en particular, no encuentra la justificación para que se presente la exención, teniendo en cuenta otras solicitudes similares que se han presentado ante la Comisión e indica que si bien el sector cultura ha sido golpeado por la pandemia considera que se deben tener en cuenta el principio de igualdad con otros even tos. ¿Propone que se debe elaborar un mecanismo que iguale el cobro con otras ciudades, pero haciendo competitiva a la ciudad para los eventos que permita tener claro a quién?, cómo?, cuándo?, ¿dónde?, ¿por qué?, ¿y en qué condiciones se otorga la exención?, todo lo anterior atendiendo al principio de igualdad, teniendo en cuenta que en Bogotá existen diferentes eventos de gran magnitud a los cuales no se les ha otorgado dicha exención. Por otro lado, indica que no existe una justificación para señalar por qué de un cobro de 1700 millones que deberían hacer se hace una exención de pago de 1000 millones de pesos, no siento claro bajo qué criterio se realiza.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-142 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 142 economías conexas tienen que ver con el turismo, la gastronomía, que la ciudad se sea competitiva. Dado que Bogotá ha perdido competitividad desde que estéreo picnic se fue, podríamos tener solamente por recaudo de recursos LED, un recurso más o menos de 2000 millones de pesos para infraestructura cul tural y artística. Si nosotros no logramos hacer estas exenciones y disminuir esto, todos los eventos se van a ir fuera de la ciudad; pero adicionalmente, el nuevo escenario, que crearon a las afueras de Bogotá va a generar problemas de movilidad para la ciudad. Solicita en ese sentido, que se revisen estos argumentos y se revise como se mejora la regulación y se hable con los empresarios.

Sobre el particular Claudia Bayona, funcionaria del IDRD señala que hay que tener en cuenta que si bien el Parque Simón Bolívar es escenario de eventos ar tísticos, de conciertos; hay una apuesta grande de que este escenario sea un escenario propicio para hacer estos estos festivales que no solamente tienen un componente musical artístico, sino también van haber exhibiciones deportivas, es decir; lo que buscamos es dar ese gran paso que han dado otras ciudades que llevan bastante tiempo en ese en ese ejercicio, de lograr que nuestros escenarios en medio de las ciudades sean escenario para festivales que ocupan mucho espacio público pero tienen una gran oferta, que busca que los ciudadanos que no puedan ir a otras ciudades puedan acceder a esta oferta, pero siempre en esos grandes eventos tiene que haber apoyo del Estado para que puedan ser realizados, porque son unos costos de producción muy grandes para poder tener toda esa gran oferta que estamos buscando que se dé para la ciudad.

Posteriormente, señala Magda Amado del IDU res pecto del Festival Cordillera que por una parte, los empresarios son mexicanos, es decir, que el dinero no se queda en Colombia, además el festival recibirá 48.000 boletas vendidas a 1 millón de pesos; se en tienden los costos, pero es un evento que no se puede realizar en otro escenario ni siquiera fuera de Bogotá debido al espacio, por lo que hay q revisar cuál es el beneficio que tiene la ciudad, pero también lo que dejan de percibir las entidades Distritales, debido a que esos recursos por aprovechamiento económico contribuyen a apalancar otros temas y programas de la ciudad.

Claudia Bayona del IDRD pasa a exponer las cifras del Festival Cordillera, e indica que si bien el aforo es de 60.000 personas, lo que está vendido es algo muy distinto; lo que está certificado en la página es que hay más o menos alrededor de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) MCTE de lo que se ha vendido a 6 de septiembre; además la producción del evento está por el orden más o menos de unos 10 mil millones, dado que son 3 o 4 tarimas y más o menos alrededor de unos 50 artistas; los empresarios claramente tendrá una ganancia pero indica que también se remitió una información de lo que significa para la ciudad en térmi nos de atraer el turismo, se tiene estimados unos 8000 o 12000 turistas que le dejan aproximadamente 30000 millones a la reactivación económica, es decir, que esto no solamente es un tema cultural, eso es un tema que en realidad es de ciudad, por lo que se hace el llamado a que se revise la importancia de generar este tipo de eventos en la ciudad y posicionar el parque.

Marta Carpintero del IDRD manifiesta por su parte que, dentro de la liquidación por el uso del espacio público, está también incluida la parte de activaciones de marca y publicidad, es decir, está incluido dentro de la liquidación total que se presentó para la solicitud de la exención.

Propone en consecuencia, generar un estudio más pro fundo que señale por ejemplo ¿Cuántas marcas van a ver ahí en todo ese espacio?, ¿Cuánto deberían pagar por estar en ese festival cordillera? De acuerdo con las fórmulas de retribución; ¿Cuánto le debería pagar cada marca al distrito a Distrito?; ¿Cuántas marcar hacen parte del evento?; ¿Cuántas activaciones de marca existen?; ¿Cuántos días estaría cada una de esas marcas en el parque Simón Bolívar?; ¿Cuánto generar esas marcas? Ese es un estudio que debería presentarse para poder tener más herramientas para decidir y hacer un análisis económico para realmen te determinar si se justifica ese valor de exención o puede ser un valor diferente, más bajo en donde la ciudad gane.

El Arq. Armando Lozano DADEP sigue considerando que los dos argumentos siguen siendo insostenibles, el recaudo a la fecha es de ocho mil millones pero, efecti vamente la boletería tiene un costo elevado y la compra a la fecha ha sido agotada, como lo menciono el IDU es un evento que no se puede realizar en cualquier lugar debido a su magnitud, es un empresario extranjero, si es por competitividad se hace necesario crear una política para poder competir con otras ciudades, dado que ahí tenemos una política general para todos, en conclusión señala que no encuentra una justificación o argumento que soporte otorgar la exención.

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Ca talina Valencia manifiesta que si se les cobra a los La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte señala que se trata de un evento que si bien tiene un recaudo, es un evento grande de ciudad y que hablar de un recaudo de eventos de gran impacto para que eso aporte a la reducción de pobreza no es una ecuación equiparable, lo que se está activando alrededor de eventos como estos, son economías conexas, esas 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-143 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 Dentro de los argumentos tenidos en cuenta para la votación se indica que no se aprueba en este momento de la sesión dado que:

- No se soporta el valor relacionado como costo del evento, de modo que no se puede identificar si en el monto relacionado se comprende el alquiler del escenario por los 19 días de uso, entre montaje, desmontaje y espectáculo.

empresarios esta cantidad de dinero es posible que no se hagan los eventos, perdiendo la posibilidad de reactivar esas actividades conexas. La argumentación más fácil, es decir, que como van a recaudar recursos y ganar deben dejar dinero a la ciudad, pero la ecuación en retorno del impacto de las economías conexas no se mide así. Manifiesta que se va a enviar desde la Secretaría la justificación y a revisar para la comisión esta exposición de motivos, porque considera que sí se están yendo los eventos de la ciudad y eso ya viene pasando y se tiene un estudio que lo muestra. La reflexión es ver todo el tema y no quedamos con lo que nos tiene que pagar para hacer algo y ver el impacto de la ley del espectáculo público que lo que nos determina es que definitivamente entre más haga mos eventos de este tipo, el recaudo para Bogotá y el retorno para Bogotá en infraestructura es mucho mayor en tanto que pensar en pequeño de un cobro como este no logra las dimensiones del impacto económico que sí logran estos eventos.

- Se afirma que a 6 de septiembre el recaudo por bole tería es de $8.000.000.000, sin embargo; en el aná lisis de recaudo realizado con los datos obtenidos de la página https://www.eticket.co/masinforma cion.aspx?idevento=13611&utm_source=Google_ S e a r c h & u t m _ m e d i u m = P a n g e a & u t m _ id=Paramo&utm_content=Cordillera_Festival&gcli d=Cj0KCQjwjvaYBhDlARIsAO8PkE21qt5U4vlK70 OJuMXqvfAO_NN6ik-VrWRGPVNKoavDroW5gJ 6zOPUaAh2MEALw_wcB se evidencia que tomando únicamente las localidades agotas gene rales, vip, individuales y por combo, el monto por boletería vendida a tal fecha es de 8.372.950.000, sin tener en cuenta la boletería ya vendida de las localidad que aún no se han agotado.

- Teniendo en cuenta que faltan 16 días para la ejecución del evento es erróneo reportar una cifra especifica de retribución de 8.000.000.000 a 6 de septiembre, cuando la cifra estimada de retribución del aforo total esperado del evento es 28.981.650.000, de acuerdo con la información de la página previamente citada.

Marcela Martínez de la Secretaría de Salud señala que escuchando los argumentos y teniendo en cuenta que efectivamente son eventos que sí aportan, porque como lo manifestaban el ejercicio es razonable frente a los argumentos, se debería tener un punto medio, más allá de que los eventos masivos estén inscritos en el SUGA, y se garanticen todas las medidas de se guridad y que estos eventos puedan aportar en temas también de convivencia, seguridad y salud que puedan tener mensajes claves para todos, porque creo que la comunicación en los eventos masivos, lo que buscan es esto, quizás se pueda llegar a un punto medio, y pregunta si se puede dar una exención intermedia, con un porcentaje por ejemplo.

- No se encuentra argumentación o soporte numé rico de la cifra estimada de turistas reportado en los documentos que asistirán al evento.

Luego del debate correspondiente, los integrantes de la Comisión decidieron por mayoría adelantar la votación del Festiva de Rock Cordillera obteniendo los siguientes resultados:

Secretaría Distrital de Planeación: Se abstiene Secretaría Distrital Desarrollo Económico: Se abstiene Secretaría Distrital de Salud: Se abstiene

- La observación realizada sobre la entrega de soporte y sustento de las condiciones y los crite rios de selección para favorecer la exención de pago del evento en cuestión sobre otros eventos privados de condiciones similares realizados o a realizar durante la misma anualidad, sobre bienes de uso público o fiscales, tales como el concierto de Coldplay en el estadio Camacho el Campín, no fue entregado.

Secretaría Distrital de Movilidad: Voto Negativo Secretaría Distrital de la Mujer: Se abstiene Secretaría Distrital de hacienda: Voto Positivo Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Depor te: Voto Positivo

- La entidad gestora no aportó los soportes finan cieros de las cifras reportadas en el formato y do cumentos de subsanación de observaciones tales como: (i) recaudo de boletería, (ii) ganancias por activaciones de marca (iii) retribución a la ciudad de manera detallada (sin cifras generales) (iv) monto de exención aplicado y fórmula utilizados.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio: Voto Negativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-144 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 144

- Las entidades solicitan volver a realizar votación virtual de manera inmediata, sin embargo, se considera que no existen herramientas suficien tes que permitan un análisis al respecto de forma inmediata.

Que, de acuerdo con lo anterior, y conforme a las funciones delegadas, el Subdirector de Administra ción Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP, firma la presente resolución en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, para registrar la decisión de la comisión que por mayoría con 5 votos de 8 votos aprobó.

RESUELVE:

En este sentido, y conforme a la votación desarrollada, dado que las entidades que se abstuvieron de votar lo hicieron solicitando que se remitiera información adicional, se solicita suspender la sesión y reanudar votaciones de manera virtual una vez enviada la documentación que remita por correo electrónico la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte.

Que, en este sentido, y habiendo recibido la informa ción a la que hace referencia el párrafo anterior, con forme al acta de la sesión, las entidades participantes en la presente sesión remitieron vía correo electrónico sus correspondientes votaciones así:

Secretaria Distrital Desarrollo Económico: Voto Po sitivo Secretaría Distrital de Salud: Voto Positivo Secretaría Distrital de Movilidad: Voto Negativo Secretaría Distrital de la Mujer: Voto Positivo Secretaría Distrital de Hacienda: Voto Positivo

Artículo 1.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, en sesión Ordinaria virtual No. 03 de 2022, con votación final de cinco (05) votos positivos de la Secretaría Distrital Desarrollo Económico, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de hacienda, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del 07 de septiembre de 2022, aprobó la exención por valor de MIL CINCO MILLO NES, TRECIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS MCTE ($1.005.331.000), por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público Parque Metropolitano Simón Bolívar (Costado Nor-Oriental), presentada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el desarrollo del Festival de rock Latino Cordillera, la cual se llevará a cabo por 19 días.

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Depor te: Voto Positivo Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: Voto Negativo Secretaria Distrital de Planeación: Voto Negativo

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Registro Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

Secretaría Distrital de Planeación: Se considera que dadas las diferentes observaciones que se expusieron por las partes el día de ayer en la sesión de la CIEP, sumado a que se considera que estos temas presu puestales deben contar con los suficientes soportes y tiempo de revisión de los mismos, se emite voto NO favorable a la propuesta presentada.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Que, conforme a la votación antes citada, la solicitud de exención de pago fue aprobada con 5 votos a favor por la Comisión Intersectorial de Espacio Público del Distri to Capital – CIEP, y se aprobó el siguiente cronograma: Tiempo de ocupación 19 días; fecha de montaje: 12, 2 de montaje, 2 de evento y 5 de desmontaje.

Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa cio Público del Distrito Capital –CIEP 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-145 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Catalina Valencia Tobón Identificación 53.051.271 Identificación del solicitante Nombre completo (Representante Legal)

NIT 899.999.061-9 Empresa/Entida d Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y deporte correspondencia.exter na@scrd.gov.co Dirección Cra 8 #9 -83, Bogotá Tel. 3274850 e- M ai l Identificación de la actividad Tipo de actividad FERIA (FERIA DEL MILLÓN)

Descripción actividad de aprovechamiento económico Plaza La Santamaría Dirección: Cra. 6 #26B 50, Bogotá La feria es un evento cultural nace como una iniciativa en el marco de la reactivación económica de uno de los sectores más golpeados por la pandemia como lo es el sector Cultural, por ello la Feria del Millón está encaminada a difundir y promover las actividades de nuevos artistas plásticos, como parte de la estrategia de la entidad para la dinamización y mayor aprovechamiento y posicionamiento de la Plaza la Santamaría como escenario cultural, deportivo y recreativo para beneficio de los habitantes de la ciudad, su producción técnica y logística será financiada a través del recaudo por el derecho a ingresar al evento, que tendrá un costo de $20.000 por persona y gratuidad para los niños. Nombre y ubicación del espacio público a utilizar Área aproximada a utilizar (m2) 260m2 Tiempo de ocupación (hasta 365 días) 25 días OFICINA PARA LA CULTURA SAS Identificación entidades Entidad privada solicitante del espacio público Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD Entidad gestora del aprovechamiento del espacio público solicitante de la exención IDRD Entidad administradora del espacio público REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-146 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 146 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Justificación exención El evento se articula con uno o más programas institucionales (Describa)

No Aplica El Desarrollo de la feria contribuye a la creación de nuevos públicos, lo que a su vez genera mercados para las artes. Igualmente sus actividades fomentan la convivencia, generan tejido social y promueven actitudes de respeto a las diferencias y el entendimiento de distintos grupos poblacionales, de tal manera que se encuentra en el marco de las políticas de fomento de la Secretaria Distrital de Cultura.

Así mismo la feria contribuye al cumplimiento de la misionalidad del IDRD especialmente en cuanto a “Generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá D.C”

Es importante mencionar que el desarrollo de la Feria es una oportunidad para posicionar el escenario de la Plaza de Toros de la Santamaria, en un espacio de artes vivas. Cuenta con alguna alianza con proyectos institucionales (Entidad aliada y proyecto)

No Aplica Durante el evento se provee entretenimiento gratuito a asistentes 70 a 80 aprox.

Empleos directos generados por el evento 1.000 personas aproximado por día Población objetivo del evento (No. Personas)

Grupos poblacionales vinculados Estratos 1,2,3,4, 5 y 6 Describa los aportes complementarios al Distrito Esta feria será una plataforma para visibilizar artistas plásticos del Distrito y permitir que un público masivo pueda ser su espectador, contribuyendo a dar cumplimiento a lo estipulado en el Art 70 de la Constitución Política de Colombia que dispone que: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-147 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.

Valor aportes complementarios al Distrito Solo es posible cuantificarlo una vez se cuente con los informes del cierre d la feria. Describa los beneficios indirectos de la actividad (cualitativos no cuantificables) x Fomento x Construcció x Las industrias culturales han venido consolidándose como un factor generador de desarrollo económico y de capital social, es por ello que a nivel Distrital se han diseñado políticas de fomento desde el sector cultura, recreación y deporte, entre las que se contempla el apoyo institucional a este tipo de iniciativas, tales como la feria, que impulsa la reactivación económica del sector, la circulación de artistas y la garantía de derechos individuales y las libertades culturales en el distrito capital Seleccione los tipos de beneficios Posicionami ento de la ciudad n de tejido social para la salud pública y bienestar x Promoción x Beneficio a x Promoción institucional deportiva o Recreativa grupos vulnerables x Promoción de Cultura $118.467.800 Identificación de costos Valor del evento $1.107.967.800 Valor Retribución al Distrito por el evento Valor exención sugerida $ 989.500.000 ver anexo 1 Justificación de la solicitud de exención (Exponga las principales razones en 100 palabras máximo)

Se solicita presentar la exención de pago por el valor de NOVECIENTOS OCHENTAY NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($989.500.000) que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-148 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 148 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018) corresponde al valor del préstamo por el espacio público. Todo en pro de dinamizar y dar mayor aprovechamiento de la Plaza La Santamaría como escenario cultural, deportivo y recreativo para beneficio de los habitantes de la ciudad. Logrando así una nueva visión de la Plaza La Santamaría como un espacio de desarrollo cultural y artístico.

ANEXO 1 Alcance propuesto con área de intervención. Costo de aprovechamiento de espacio público, Valores Reportados por el IDRD

- FECHA DE MONTAJE: Del 12 al 28 de septiembre de 2022

- FECHA DE EVENTO: Del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2022

- FECHA DE DESMONTAJE: Del 3 al 6 de octubre de 2022

- AFORO: 1.000 personas por día

- ESCENARIO: Plaza La Santamaría

- EVENTO: Cultural

- CUANTIFICACIÓN: Valor fechas montaje $1.107.967.800

149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-149 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 FORMATO SOLICITUD EXENCIONES DE PAGO POR ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO (Decreto Distrital 552 de 2018)

Valor Posible aprovechamiento por parte de empresas distritales × Ǥ$ 118.467.800.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-150 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 150 fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

RESOLUCIÓN Nº 0297 (6 de octubre de 2022)

“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público modifica la resolución 196 del 08 de julio de 2022 para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico”

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8° del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y “... Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las activi dades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solici tante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comi sión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

1. Coordinar la implementación de la política de es pacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y efi ciente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos es tablecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordi nación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

Que este Departamento Administrativo profirió la Reso lución No. 196 del 08 de julio de 2022, mediante la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público, aprobó la exención de pago de actividades de aprovecha miento económico, para el desarrollo de Alimentarte Food Festival, la cual debido a la re programación del festival se llevará a cabo los días 6, 7, 12, 13 y 14 de noviembre del 2022.

En mérito de lo anterior,

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo No 1 de la resolución No. 0196 del 08 de julio de 2022, el cual quedará así:

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los pro yectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como

151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-151 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 culo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuer do lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARMANDO LOZANO REYES Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio

Artículo primero.

Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión de votación virtual final de fecha 05 de julio de 2022, aprobó la exención por valor de quinientos setenta y nueve millones quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos MCTE ($579.504.474) por pago correspondiente a la exención de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, presentada por Secretaría de Desarrollo Económico SDDE, a través de la Subdirección de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial, para el de sarrollo de Alimentarte Food Festival, la cual se llevará a cabo los días 6, 7, 12, 13 y 14 de noviembre del 2022; y la ocupación del letrero del evento con inicio el día 14 de octubre de 2022, en los siguientes espa cios: Parque el virrey norte - Parque Ecológico Virrey Norte, ubicado entre la calle 87 y calle 88, y entre las carreras 15 y autopista.

Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa cio Público –CIEP

Artículo 2.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artí

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-152 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 152 Bogotá D. C., SIFRE- 54000 Señor(a): Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP Secretaría Técnica Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP Carera 30 Nº 25-90 piso 15 Bogotá D.C. alozano@dadep.gov.co; ymontano@dadep.gov.co; cflorez@dadep.gov.co; dparra@dadep.gov.co Ciudad ASUNTO: Alcance a exención de pago al evento Alimentarte Food Festival en el Parque El Virrey, aprobado mediante CIEP EXTRAORDINARIA N° 6 del 29 de septiembre de 2022 y Resolución 196 de 2022.

Cordial saludo, Teniendo en cuenta la solicitud del asunto, nos permitimos informar que mediante radicado N° 20226200185241 del 05 de septiembre del 2022, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte informo que el evento Alimentarte Food Festival, desarrollado por la Fundación Corazón Verde fue reprogramado para los días 6, 7, 12, 13 y 14 de noviembre del 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad procedió a requerir al interesado para que validara el cambio en las fechas para su evento; quienes mediante radicado 2022ER0005988 confirmaron el cambio de fechas para el desarrollo del evento y adjuntaron los documentos soportes del mismo con el ajuste en las fechas.

Así las cosas, dado que el evento ya contaba con exención de pago, aprobado mediante Resolución 196 de 2022, solicitamos se haga el ajuste correspondiente a la resolución precitada.

Quedamos atentos y agradecemos su amable atención Cordialmente, ANGÉLICA MARÍA SEGURA BONELL Subdirectora de Intermediación Formalización y Regulación Empresarial. asegura@desarrolloeconomico.gov.co.

NOMBRE, CARGO O CONTRATO FIRMA Elaboró: Jhon Edisson Santos M. – Contratista de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial JESM Revisó: Laura Andrea Solano Aranguren - Contratista de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial LASA Aprobó Angélica María Segura Bonell / Subdirectora de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial. AMSB Carrera 60 No. 63A-52, Plaza de los Artesanos Teléfonos: 3693777 www.desarrolloeconomico.gov.co Información: Línea 195 GD-P3-F19 1 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-153 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER RESOLUCIÓN Nº 352 (22 de noviembre de 2022) ministrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR- CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.

“Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación, recursos incorporados al presupuesto de Gastos e Inversiones por la Junta Directiva del FONDIGER mediante Acuerdo No. 006 de 2022 y se realiza Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y es tadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”. un traslado presupuestal en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático - FONDIGER”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030”.

IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Que el 16 de noviembre de 2022 la Junta Directiva del FONDIGER profirió el Acuerdo No. 006 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución, asigna ción y reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022”.

Artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 3° y Numeral 5° del Artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2 del Acuerdo 006 de 2022 se aprobó la incorporación, distribución y asignación de recursos en el presupuesto de Gastos e Inversio nes del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022, por valor de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.590.385.682).

Que conforme al artículo 3 del Acuerdo 006 de 2022, se aprobó la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cam bio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER por valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIEN TOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($4.360.866.718).

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía téc nica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, pre paración, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…)”.

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Aten ción de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FON DIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(…) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, ad Que para realizar la correspondiente modificación en el presupuesto del FONDIGER se cuenta con recur sos disponibles para ser trasladados, para lo cual, la responsable de Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal: No. 3119 del 18 de noviembre de 2022, rubro 3-2-200-000-203-22 Línea de inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de res puesta”, Recursos asignados al IDIGER, por valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIEN TOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($4.360.866.718).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-154 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 154 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adicionar y desagregar por rubro presupuestal y fuente de financiación en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático-FONDIGER 2022, recursos por valor de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.590.385.682), como se muestra a continuación:

Subcuenta Línea de inversión Programa Código presupuestal Entidad ejecutora Fuente Subtotal Asignación 3-1-100-103-203- 18 IDIGER 01-15 0.5% Tribu tarios $ 16.106.018 $ 16.106.018 Conocimiento de Riesgos y de los Efectos del Cambio Climático Fortalecer el conoci miento del riesgo de desastres y del cambio climático y sus efectos Monitoreo del Riesgo, de los fenómenos ame nazantes y del cambio climático y sus efectos Conocimiento de Riesgos y de los Efectos del Cambio Climático $ 16.106.018 $ 560.686.632 $ 560.686.632 R e d u c c i ó n d e l Riesgo 3-4-100-105-203- 20 IDIGER Reasentamiento de fa milias en riesgo y ges tión predial 03-20 Administrados de Destinación Es pecifica Evitar nuevos esce narios de riesgo de desastres y mitigar los existentes Reducción del Riesgo $ 560.686.632 $1.154.253.393 01-482 Recursos destinación espe cífica $ 238.689.312 01-28 Rendimien tos provenientes de recursos de destina ción específica $ 33.390.577 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tri butarios $ 129.131 $ 1.590.459.750 3-2-200-000-122- 22 SDIS 04-Recursos Pro pios 146-Recursos del Balance de Libre Destinación $ 109.610.206 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $ 569.646 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios Manejo de Emer gencias, calamida des o desastres 01-426 1% Ingre sos Corrientes - Ley 99/93 $ 49.061.287 Atención integral, opor tuna, eficiente y eficaz de la situación de emer gencias, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital Atención Integral, Opor tuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $ 4.756.198 01-426 1% Ingre sos Corrientes - Ley 99/93 $ 123.133.282 $ 123.133.282 3-2-200-000-227- 22 UAERMV 01-12 Otros Distritos $ 30.035.679 $ 5.964.321 $ 36.000.000 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito 01-15 0.5% Tribu tarios $ 2.550.009.962 3-2-200-000-204- 22 IDU $ 2.449.990.038 $ 5.000.000.000 01-482 Recursos destinación espe cífica 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-155 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 Subcuenta Línea de inversión Programa Código presupuestal Entidad ejecutora Fuente Subtotal Asignación $ 2.500.000.000 $ 2.500.000.000 3 - 2 - 2 0 0 - 0 0 0 - 600-22 AGUAS DE BO GOTA 01-482 Recursos destinación espe cífica $ 2.520.000.000 $ 2.520.000.000 3 - 2 - 2 0 0 - 0 0 0 - 118-22 SDHT 01-482 Recursos destinación espe cífica $ 1.255.985.975 01-482 Recursos destinación espe cífica $ 2.100.000.000 3 - 2 - 2 0 0 - 0 0 0 - 208-22 CVP 01-15 0.5% Tribu tarios $ 844.014.025 3 - 2 - 2 0 0 - 0 0 0 - 003-22 ALCALDÍA LO CAL SANTA FE 01-15 0.5% Tribu tarios $ 150.000.000 $ 150.000.000 3 - 2 - 2 0 0 - 0 0 0 - 126-22 SDA 01-15 0.5% Tribu tarios $ 594.000.000 $ 594.000.000 3 - 2 - 2 0 0 - 0 0 0 - 218-22 JBB 01-15 0.5% Tribu tarios $ 1.400.000.000 $ 1.400.000.000 Manejo de Emergencias, calamidades o desastres $16.013.593.032 TOTAL $ 16.590.385.682 MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($4.360.866.718), como se muestra a continuación:

Artículo 2.

Realizar traslado presupuestal por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS

CONTRADRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Entidad Fuente Valor modificación Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de la Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones 3-2-200-000- situación de emergencias, IDIGER 01-15- 0,5% TRIBUTARIOS -$ 4.360.866.718,00 Manejo de Emergencias 203-22 de emergencia, calamidad o desastre a calamidad o desastre a través través de la Estrategia Distrital de Respuesta de la estrategia distrital TOTAL CONTRACRÉDITOS -$ 4.360.866.718,00 CRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Entidad Fuente Valor modificación Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de la situación de emergencia, 3-2-200-000- Manejo de Emergencias 227-22 UAERMV 01-15- 0,5% tributarios $ 4.360.866.718 de emergencias, calamidad o desastre a calamidad o desastre a través través de la estrategia de la Estrategia distrital Distrital de Respuesta TOTAL CRÉDITOS $ 4.360.866.718 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-156 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 156

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 008 Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)

(22 de noviembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Que, mediante el Decreto local 025 del 20 diciembre de 2021, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2022, el cual a su vez fue aclarado mediante el Decreto local 026 del 30 de diciembre de 2022.

Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y el Parágrafo del Artículo 10 Decreto Distrital 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, una vez realizada la validación con los profesio nales de la Alcaldía Local a cargo de la efectiva ejecu ción del presupuesto de funcionamiento, se evidenció que existen apropiaciones que requieren adición de recursos para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo con la justificación económica y financie ra. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento vigencia 2022 de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETE CIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($11.949.740), con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del Fondo en servicios públicos.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o estable cer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, cré ditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

Que la Administración Local para adelantar el respecti vo traslado presupuestal realizo la correspondiente se paración de los recursos en el sistema de información presupuestal - SAP, para garantizar la disponibilidad de estos.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

DECRETA:

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por me dio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupues to de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-157 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 CONTRACRÉDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITOS O2 Gastos $ 11.949.740 O21 Funcionamiento $ 11.949.740 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 11.949.740 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 11.949.740 O2120202 Adquisición de servicios $ 11.949.740 O2120202006 $ 1.500.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 1.500.000 O21202020060868011 Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional) $ 1.500.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 10.449.740 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) $ 10.000.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad $ 10.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 449.740 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) $ 449.740 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 11.949.740

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CRÉDITO CODIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS O2 Gastos $ 11.949.740 O21 Funcionamiento $ 11.949.740 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 11.949.740 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 11.949.740 O2120202 Adquisición de servicios $ 11.949.740 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 9.449.740 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 1.100.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) $ 1.100.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 8.349.740 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 7.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-158 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 158 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 1.349.740 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 2.500.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambienta $ 2.500.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $ 2.500.000 TOTAL CRÉDITOS $ 11.949.740

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el pre sente Decreto, comuníquese el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto” …. “Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente De creto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022)

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Que, el Acuerdo Local No. 004 del 2020, contempla en los objetivos del propósito 5. Fortalecer la gestión institucional de la Alcaldía de Chapinero, para pro mover la gobernabilidad democrática local mediante procesos de planeación para el desarrollo local que permitan generar condiciones de gobernanza y de fortalecimiento de la capacidad institucional, para garantizar la entrega oportuna de bienes y servicios a la ciudadanía, disponiendo canales de atención ciudadana las 24 horas y articular con las diferentes entidades distritales, las acciones de mejoramiento de los procesos administrativos y de IVC (Inspección, Vigilancia y Control) del área de gestión policiva de la Alcaldía Local de Chapinero para su descongestión y pronta intervención.

DECRETO LOCAL Nº 14 (16 de noviembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Por otra parte, Fortalecer estrategias y acciones in terinstitucionales orientadas a mejorar la confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad a través del fortalecimiento de conductas de autorregulación, regulación mutua, diálogo y participación social y cul tura ciudadana que transformen las conflictividades sociales. A través de espacios físicos que permitan la promoción y fortalecimiento del tejido social comu nitario, donde a su vez se cuenten con los insumos y herramientas para el desarrollo y puesta en marcha de actividades ciudadanas y cívicas que fomenten la organización comunitaria como eje transversal de la construcción de cultura, territorialidad y autogestión del desarrollo social.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo Que mediante oficio No. 2-2022-161063 del 04 de no viembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado pre supuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-159 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 DOCE PESOS M/CTE ($168.664.212) según consta en la ejecución presupuestal a 27 de octubre 2022, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

CRÉDITOS Que dichos recursos se requieren para los proyectos de inversión directa así:

Que mediante oficio No. 2022EE533283O1 del 15 de noviembre de 2022, la Dirección Distrital de Pre supuesto, emite concepto de favorable considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2022, por valor de DOS CIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUAREANTA Y DOS PESOS M/ CTE ($201.830.242).

CONTRACRÉDITOS El rubro presupuestal O23011604490000001739 “Cha pinero liderado por la ciudadanía” por valor de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TREINTA PESOS M/CTE ($33.166.030) con el fin de adicionar recursos para el cumplimiento de la meta de capacitar 219 personas a través de proceso de formación y participación de manera virtual y presencial.

El rubro presupuestal O23011601010000001815 “Chapinero territorio de inclusión social y equidad” cuya meta es Beneficiar 431 Adultos mayores Apoyo económico Tipo C, por cuanto se cumple con la meta del proyecto de inversión asociada, y se cubren los recursos para esta vigencia. Presenta un saldo de apropiación libre de afectación por valor de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TREINTA PESOS M/CTE ($33.166.030) según consta en la ejecución presupuestal a 27 de octubre 2022, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

El rubro presupuestal O23011605570000001741 “Cha pinero ejemplo de gobierno abierto y transparencia local” por un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($168.664.212) con el propósito de consolidar la meta de “realizar estrategias de fortalecimiento institucional” para la vigencia 2022.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

El rubro presupuestal O23011602330000001723 “Chapinero espacio para hábitos saludables” una vez cumplida su meta plurianual y surtidas las asig naciones y proyecciones presupuestales correspon dientes de los recursos de la vigencia 2022, presenta un saldo de apropiación libre de afectación por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SEIS CIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto anual de Inversión del Fondo de Desa rrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2022, de conformidad al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS Código Descripción Valor O2 GASTOS 201.830.242 O23 Inversión 201.830.242 O2301 DIRECTA 201.830.242 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 201.830.242 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 33.166.030 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 33.166.030 O23011601010000001815 Chapinero territorio de inclusión social y equidad 33.166.030 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 168.664.212 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 168.664.212 O23011602330000001723 Chapinero espacio para hábitos saludables 168.664.212 TOTAL CONTRACRÉDITOS 201.830.242 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-160 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 160

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2022, de conformidad al siguiente detalle:

CRÉDITOS Código Descripción Valor O2 GASTOS 201.830.242 O23 Inversión 201.830.242 O2301 DIRECTA 201.830.242 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 201.830.242 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 201.830.242 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 33.166.030 O23011605550000001739 Chapinero liderado por la ciudadanía 33.166.030 O2301160557 Gestión Pública Local 168.664.212 O23011605570000001741 Chapinero ejemplo de gobierno abierto y transparencia local 168.664.212 TOTAL CRÉDITOS 201.830.242

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; y que el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(Sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero Que el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “los alcaldes o alcaldesas locales serán designa dos por el(la) alcalde (Sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”.

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 23 (3 de noviembre de 2022)

Que del mismo modo, establece que “en cada una de las localidades habrá una Junta Administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, Ia cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital (...)”.

“Por medio del cual se amplían los proyectos de Acuerdo Local puestos a discusión en las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda de acuerdo al decreto Local 20 de 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el artículo 21 del Acuerdo 257 de 2016 dispone que Ia estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo acuerdo, “está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los alcaldes o alcaldesas locales”.

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece las normas referidas a Ia organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer Ia estabilidad jurídica y financiera de los fondos de desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.

Que la Constitución Política de 1991 dispone en el Titulo Xl, Capitulo 4 “Del Régimen Especial”, que Bo gotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-161 • 2022 • NOVIEMBRE • 24

DECRETA:

Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde (Sa) Mayor de Bogotá D.C será el(la) representante legal de los fon dos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo Ia totalidad o parte de dichas funciones.

Artículo 1.

Modifíquese el alcance del decreto local 020 de 2022 ampliando el número de proyectos de acuerdo local para discusión de la honorable Junta Administradora Local adicionando dos nuevos proyec tos con el fin de adelantar la discusión, definidos de la siguiente manera:

- “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 006 de 2021 y se dictan nuevas disposiciones”.

Que adicionalmente, teniendo en cuenta lo anterior, el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 ha previsto que los ediles se podrán reunir extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

- “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 007 de 2021 y se dictan nuevas disposiciones”.

Artículo 2.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su suscripción.

Se expide en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Que se convocó a sesiones extraordinarias mediante decreto local No. 20 de 2022 con el propósito de poner en consideración de la honorable Junta Administradora local de Puente Aranda tres proyectos de acuerdo cuyo trámite ya surtió efecto en la mencionada cor poración.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda Que se hace necesario para el Fondo de desarrollo Local de Puente Aranda, en cabeza del alcalde local presentar nuevos proyectos de acuerdo local a la Junta Administradora Local de Puente Aranda con el fin de modificar unos artículos para ajustarlos a las necesidades de la instancia.

En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-162 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 162 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución No. 22 de 2022 “Por la cual se aprueba una adición por distribución de la Disponibilidad Final y un traslado entre agregados en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022 de la Empresa Canal Capital”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y, C O N S I D E R A N D O:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021: “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto.”

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 30 de octubre de 2021 "Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022 de las Empresas Distritales: Aguas de Bogotá ESP, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Canal Capital, Canal Capital, Transmilenio S.A., Metro de Bogotá S.A., Capital Salud EPS - S” aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Canal Capital en $43.788.059.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Que la Junta Administradora Regional de la Empresa Canal Capital expidió la Resolución 53 del 29 de marzo de 2022, con la cual el presupuesto para la vigencia 2022 asciende a la suma de $46.351.664.941, quedando una disponibilidad final de $1.021.685.473.

Que Mediante la Resolución 176 de 07 de octubre de 2022 se realizó una modificación al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia 2022 de Canal Capital, adicionando la suma de $5.000.000.000, con lo cual el presupuesto asciende a la suma de $51.351.664.941.

163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-163 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 22 de 2022 “Por la cual se aprueba una adición por distribución de la Disponibilidad Final y un traslado entre agregados en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022 de la Empresa Canal Capital”

Que la Empresa Canal Capital solicitó una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2022, por distribución de la Disponibilidad Final por valor de $1.021.685.473 a fin de celebrar los contratos derivados para cumplir las obligaciones contraídas mediante los contratos de venta de servicios.

Que a pesar de que el recaudo por venta de bienes y servicios con corte al 31 de octubre llega al 44%, la empresa presenta los soportes que sustentan el recaudo por firma de convenio con Secretaría General, que de acuerdo con la cláusula de forma de pago de los respectivos contratos, el recaudo por este concepto llegará a $11.175 millones, superando en 8% la apropiación vigente.

Que Junta Administradora Regional de Canal Capital según Acuerdo No. 008 de 2022 aprobó y emitió concepto favorable para efectuar un crédito en las apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversión de la vigencia 2022, por la suma de $1.021.685.473 y un contra – crédito en la cuenta de resultado Disponibilidad Final por el mismo valor.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para adicionar el valor de la Disponibilidad Final por la suma de $1.021.685.473, distribuida al rubro de Gastos de Operación Comercial.

Que en la vigencia fiscal 2022 Canal Capital cuenta con el proyecto de inversión 7505 “Fortalecimiento de la creación y cocreación de contenidos multiplataforma en ciudadanía, cultura y educación Bogotá”, cuya apropiación inicial es por la suma de $10.522.058.000 y el valor máximo a ejecutarse en este proyecto de inversión será de $9.728.195.311, con lo cual se da cumplimiento al 100% de las metas establecidas, quedando un saldo de apropiación disponible de $793.862.689.

Que la Empresa Canal Capital solicitó aprobar el traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la vigencia 2022 por $790.000.000 de la siguiente manera: un contra crédito en el rubro de Gastos de Inversión y un crédito en el rubro de Gastos de Operación Comercial.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDP 2-2022-161881 emitió concepto favorable a la reducción en el presupuesto de inversión solicitado por la Empresa Canal Capital.

Que la Empresa Canal Capital requiere aumentar el valor del rubro “Gastos de Operación Comercial” de los Presupuesto de Gastos e Inversión, en la suma de $1.811.685.473 a fin de celebrar los contratos derivados para cumplir las obligaciones contraídas mediante los contratos de venta de servicios.

Que el CONFIS en sesión No. 23 realizada el 22 de noviembre de 2022, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó un ajuste en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por valor de $1.021.685.473 por distribución de la Disponibilidad Final y un traslado presupuestal entre agregados, por valor de $790.000.000 para adicionar al rubro Gastos de Operación Comercial un valor total de $1.811.685.473.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-164 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 164 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 22 de 2022 “Por la cual se aprueba una adición por distribución de la Disponibilidad Final y un traslado entre agregados en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022 de la Empresa Canal Capital”

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Canal Capital.

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar el ajuste al Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la Empresa Canal Capital por valor de $1.021.685.473 para la vigencia 2022, por distribución de la disponibilidad final conforme el siguiente detalle:

ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 2022 Cifras en pesos CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 4.2 GASTOS 4.2.4 GASTOS DE OPERACIÓN COMERCIAL $ 1.021.685.473 Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la Empresa Canal Capital, presenta un nuevo saldo de $0.

Artículo segundo.

Aprobar un traslado entre en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 de la Empresa Canal Capital, por valor de $790.000.000, conforme al siguiente detalle:

TRASLADO EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN A GASTOS DE OPERACIÓN COMERCIAL Cifras en pesos CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 4.2 GASTOS 4.2.3 INVERSIÓN ($ 790.000.000)

4.2.4 GASTOS DE OPERACIÓN COMERCIAL $ 790.000.000 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-165 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 24 24 noviembre 7583 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7583 • pP. 1-166 • 2022 • NOVIEMBRE • 24 166 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUN TA DIRECTIVA ACUERDO Nº 129 Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Operación (CMO) de los servi cios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación por variación de los costos unitarios particulares, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación, los contratos de suministro e interconexión y el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C., se actua lizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes.. 1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 593 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................7 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-DDI-021494-, 2022EE 552785O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................9 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 179 “Por medio del cual se modifica el anexo 1 de la resolución 088 del 23 de marzo de 2022 para ajustar los porcentajes de dos de las variables de la fórmula retribu ción de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0”......................................................................................................................92 RESOLUCIÓN Nº 196 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económi co”........................................................................................................................93 RESOLUCIÓN Nº 208 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aclara la resolución 178 del 30 de junio de 2022 para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico”.......................................................................121 RESOLUCIÓN Nº 0267 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”....................134 RESOLUCIÓN Nº 0268 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico”....................141 RESOLUCIÓN Nº 0297 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público modifica la resolución 196 del 08 de julio de 2022 para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico”.......................................................................151 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER RESOLUCIÓN Nº 352 “Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación, recursos incorporados al presupuesto de Gastos e Inversiones por la Junta Directiva del FONDIGER mediante Acuerdo No. 006 de 2022 y se realiza un traslado presupuestal en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático - FONDIGER”.........................................................154 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 008 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”...............................................................................157 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 14 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2022”.........................................................................................................159 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 23 “Por medio del cual se amplían los proyectos de Acuerdo Local puestos a discu sión en las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda de acuerdo al decreto Local 20 de 2022”..............................................161 RESOLUCIONES DE 2022 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 22 “Por la cual se aprueba una adición por distribución de la Disponibilidad Final y un traslado entre agregados en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022 de la Empresa Canal Capital”............................................163 RESOLUCIONES DE 2022 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 21 “Por la cual se aprueba unas adiciones en los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud
- SISS Norte E.S.E, Sur E.S.E. y Centro Oriente E.S.E.”....................................28 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO RESOLUCIÓN Nº 006 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económi co”........................................................................................................................30 RESOLUCIÓN Nº 029 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económi co”........................................................................................................................49 RESOLUCIÓN Nº 086 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económi co”........................................................................................................................64 RESOLUCIÓN Nº 0149 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económi co”........................................................................................................................72 RESOLUCIÓN Nº 178 “Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público prorroga el término para la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económi co”........................................................................................................................88 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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