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Registro Distrital 7576 de 2022

Registro Distrital 7576 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7576
Año
2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7576 - Pp 1 - 22 - 2022 - NOVIEMBRE - 16 AÑO 57 NÚMERO 7576 16 • NOVIEMBRE • 2022 DECRETO DE 2022

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETO Nº 510 (11 de noviembre de 2022)

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Alcaldesa Mayor En ejercicio de sus facultades legales, en especial las RESOLUCIONES DE 2022 conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y RESOLUCIÓN Nº 560

DECRETA:

(8 de noviembre de 2022)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en

Artículo 1.

Nombrar al doctor ORLANDO SANTIAGO CELY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.782.396, en el cargo de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 05 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.

provisionalidad”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 2.

Notificar al doctor ORLANDO SANTIAGO CELY, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Comunicar a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., al Despa cho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del pre sente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, con vocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombra miento provisional o encargo.

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 7 del Acuer do 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del doctor ORLANDO SANTIAGO CELY, estuvo publicada en la página Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital del 2 al 10 de noviembre de 2022 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-1 • 2022 • noviembre • 16 Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11074 del 17 de noviembre de 2021, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante (s) del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, identifi cado con el código OPEC No. 137842 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante radicado No. 1-2022-28637 del 5 de octubre de 2022, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor JOHN ÉDGAR PUERTO CIPAGAUTA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.987.206, quien ocupó la posición dos (2°) en el empleo identificado con el código OPEC No. 137842 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 22 con ocasión de la declaratoria de la vacancia definitiva del mencionado empleo.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor JOHN ÉDGAR PUERTO CIPAGAUTA, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 360 del 01 de agosto de 2017, se nombró en provisionalidad al señor MI GUELÓSCAR ORTÍZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.608.135, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR. identificada con cédula de ciuda danía No. 51.792.687.

Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que mediante Resolución No. 368 del 23 de julio de 2021, se encargó en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a la servidora ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR.

“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que mediante Resolución No. 612 del 02 de diciembre de 2021, se declaró la vacancia definitiva del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Có digo 407, Grado 22, de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la cual no fue ofertada en la convocatoria 1462 a 1492 y 1546 de 2020.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba del señor JOHN EDGAR PUERTO CIPAGAUTA, se dará por terminado el nombramiento en encargo de la se ñora ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR efectuado mediante Resolución No. 368 del 23 de julio de 2021, a partir de la posesión del señor JOHN ÉDGAR PUERTO CIPAGAUTA.

Que, así mismo, se dará por terminado el nombra miento en provisionalidad del señor MIGUEL OSCAR ORTÍZ PARRA efectuado mediante Resolución No. 360 del 01 de agosto de 2017, a partir de la posesión del señor JOHN ÉDGAR PUERTO CIPAGAUTA.

Que mediante Resolución No. 493 del 10 de agosto de 2022, se reubicó, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, desempeñado en encargo por la señora ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR en la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en tal sentido, mediante oficio con radicado No. 2-2022-19334 del 28 de junio de 2022, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil el Estudio Téc nico y Autorización de Uso de Listas de Elegibles, con el fin de proveer la vacante generada correspondiente al “mismo empleo” ofertado dentro de la Convocatoria No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, correspondiente al empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22 de la planta global de la Entidad.

Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacio nal No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 22, de la Dirección de Talento Humano, la señora ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-2 • 2022 • noviembre • 16 2 Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artícu los 1°. 2° y 3°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor JOHN ÉDGAR PUERTO CIPAGAUTA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.987.206, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General

Artículo 2.

Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 368 del 23 de julio de 2021 a la señora ÁNGELA MARÍA GAR ZÓN MUNAR identificada con cédula de ciudadanía No. 51.792.687, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Dirección de Talento Hu mano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor JOHN ÉDGAR PUERTO CIPAGAUTA.

RESOLUCIÓN Nº 568 (8 de noviembre de 2022)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se terminan dos nombramientos en encargo”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento en pro visionalidad, efectuado mediante Resolución No. 360 del 01 de agosto de 2017 al señor MIGUEL ÓSCAR ORTÍZ PARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.608.135, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor JOHN ÉDGAR PUERTO CIPAGAUTA.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 4.

El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9525 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer dos (02) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, iden tificado con el código OPEC No. 72801, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

El señor JOHN ÉDGAR PUERTO CI PAGAUTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-3 • 2022 • noviembre • 16 renuncia posterior al periodo de prueba del nombra miento de la señora MÓNICA MARCELA GIOVANNA QUIROGA QUINTERO.

Que mediante Resolución No. 621 de 20 de octubre de 2020, se nombró en periodo de prueba a la señora MÓNICA MARCELA GIOVANNA QUIROGA QUIN TERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.761.248, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor CARLOS ALBERTO FERRO ESPITIA, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que mediante Resolución No. 048 del 31 de enero de 2022, se aceptó a partir del 1 de mayo de 2022, la renuncia presentada por la señora MÓNICA MARCE LA GIOVANNA QUIROGA QUINTERO, al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., generándose la vacancia definitiva de dicho empleo.

“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que, en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante definitiva del cargo con código OPEC número 72801.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba del señor CARLOS ALBERTO FERRO ESPITIA, se dará por terminado el nombramiento en encargo del señor CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PARADA efectuado mediante la Resolución No. 199 del 29 de abril de 2022, a partir de la posesión del señor CARLOS ALBERTO FERRO ESPITIA.

Que mediante Resolución No. 199 del 29 de abril de 2022, se encargó en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo tá, D.C., al servidor CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PARADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.053.359, generándose la vacancia temporal del cargo del cual es titular denominado Auxiliar Adminis trativo Código 407 Grado 24 del Despacho de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, así mismo, se dará por terminado el nombramien to en encargo de la señora ANDREA LILIANA CUES TAS RODRÍGUEZ efectuado mediante Resolución No. 299 del 30 de junio de 2022, a partir de la posesión del señor CARLOS ALBERTO FERRO ESPITIA.

Que mediante Resolución 299 de 30 de junio de 2022, se encargó en el empleo Auxiliar Administrativo, Có digo 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la servidora ANDREA LILIANA CUESTAS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.786.518, del cual es titular el servidor CARLOS ALBERTO GU TIÉRREZ PARADA.

Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacio nal No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo del empleo de Auxiliar Administrativo, Có digo 407, Grado 26, de la Subsecretaría Corporativa, el señor CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PARADA deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., y la señora ANDREA LILIANA CUESTAS RODRÍGUEZ deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, del Despacho de la Secretaría General Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado No. 2022RE219808 del 19 de oc tubre de 2022, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor CARLOS ALBERTO FERRO ESPITIA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.803.540, quien ocupó la posición cuatro (4) en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72801 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 26 a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, con ocasión de la aceptación de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-4 • 2022 • noviembre • 16 4

RESUELVE:

Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor CARLOS ALBERTO FERRO ESPITIA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.803.540, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 571

Artículo 2.

Dar por terminado el nombramiento en en cargo, efectuado mediante Resolución No. 199 del 29 de abril de 2022, al señor CARLOS ALBERTO GUTIÉ RREZ PARADA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.053.359, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., a partir de la posesión del señor CARLOS ALBERTO FERRO ESPITIA.

(9 de noviembre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 299 del 30 de junio de 2022, a la señora ANDREA LILIANA CUESTAS RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.786.518, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., a partir de la posesión del señor CARLOS ALBERTO FERRO ESPITIA.

adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 4.

El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante Resolución motivada.

Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el lite ral f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asig nadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.

Artículo 5.

El señor CARLOS ALBERTO FERRO ES PITIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, mo dificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artículos 1°. 2° y 3°, a la Subsecretaría Corporativa, al Despacho de la Secretaría General y a la Dirección de Talento

Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directi vo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-5 • 2022 • noviembre • 16 RESOLUCIÓN Nº 574 (9 de noviembre de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 mo dificado por el Decreto Distrital 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora LUISA FERNANDA CASTILLO RODRÍGUEZ, fue publicada en la página Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital del 31 de octubre al 8 de noviembre de 2022, inclusive. en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 Que en mérito de lo expuesto, de 2017; y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar a la doctora LUISA FERNANDA CASTILLO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.113.053, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 584 del 20 de octubre de 2020, el señor DAVID BADILLO PIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.232.913 fue nombrado en el cargo Profesional Universitario Códi go 219 Grado 08 en la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 17 de diciembre de 2020, según acta de posesión 114 de la misma fecha.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficados por el Decreto 648 de 2017, la doctora LUISA FERNANDA CASTILLO RODRÍGUEZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante Resolución No. 494 del 10 de agosto de 2022 se reubicó el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del día siguiente de la comunicación de la Resolución.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora LUISA FERNANDA CAS TILLO RODRÍGUEZ, a la Subdirección de Gestión Documental, a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Que mediante Decreto Municipal 202204000760 del 24 de octubre de 2022, la Administración Municipal de Bello, Antioquia, nombró en “período de prueba” al señor DAVID BADILLO PIÑA, para desempeñar el empleo de Inspector de Policía Código 233 Grado 03 Nivel Profesional, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante memorando electrónico No. 3-2022- 30736 del 27 de octubre de 2022, el señor DAVID BA DILLO PIÑA, solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del 16 de noviembre de 2022, fecha en la que tomará posesión del cargo en la Administración Municipal de Bello, Antioquia.

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-6 • 2022 • noviembre • 16 6 03 Nivel Profesional de la Administración Municipal de Bello, Antioquia, el servidor público DAVID BADILLO PIÑA, deberá informar si obtuvo calificación satisfac toria o sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En caso de no pronunciarse, se procederá con los trámites administrativos y disci plinarios a que haya lugar.

Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Re gistro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Re solución al señor DAVID BADILLO PIÑA, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem, respecto a la vacancia temporal de los empleos, señala lo siguiente:

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante tempo ralmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 022 Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular el señor DAVID BADILLO PIÑA, a partir del dieciséis (16°) de noviembre de 2022.

(31 de octubre de 2022)

En mérito de lo expuesto, “Por la cual se modifican las Resoluciones 2498

RESUELVE:

de 27 de agosto de 2002 y 018-029 de 12 de octubre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio El Libertador IED”

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Declarar a partir del dieciséis (16°) de noviembre de 2022 y hasta cuando quede en firme la calificación definitiva del periodo de prueba del señor DAVID BADILLO PIÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.232.913, en el cargo de Inspec tor de Policía Código 233 Grado 03 Nivel Profesional de la Administración Municipal de Bello, Antioquia, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección del Sistema Dis trital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72730, del cual es titular.

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 esta blece que, corresponde a las funciones del Secretario

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Inspector de Policía Código 233 Grado

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-7 • 2022 • noviembre • 16 todo caso seleccionar el nombre de uno de los establecimientos educativos que lo conforman. de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

Artículo 13º.

La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITU CION EDUCATIVA DISTRITAL EL LIBERTADOR
- MANUEL MURILLO TORO - JUAN DEL RIZZO.”

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciem bre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

Que el 27 de agosto de 2002, la Secretaría de Edu cación Distrital, expidió la Resolución No. 2498, “Por la cual se integran el CED EL LIBERTADOR, el CED MANUEL MURILLO TORO y el CED JUAN DEL RIZZO, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.”, en la cual se resolvió:

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, me diante la cual se solicita acatar las disposiciones conte nidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

Que el 12 de octubre de 2017, la Dirección Local de Educación de Rafael Uribe Uribe, expidió la Resolución No. 018-029-10, “Por la cual se aclara la Resolución No 2498 de 27 de agosto de 2002, del Establecimiento Educativo Distrital denominado COLEGIO EL LIBER TADOR IED, de la localidad (18) de Rafael Uribe Uribe.”, en la cual se decidió:

“ARTÍCULO 1º. Integrar el CED EL LIBERTADOR, código DANE 11100114668, jornadas mañana y tarde, el CED MANUEL MURILLO TORO, có digo DANE 11100114676, jornadas mañana y tarde y el CED JUAN DEL RIZZO, Código DANE 11100114650, jornadas mañana y tarde, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, los cuales conformarán en adelante la INSTITUCION EDU CATIVA DISTRITAL EL LIBERTADOR - MANUEL MURILLO TORO - JUAN DEL RIZZO con el código DANE provisional 11100114668.”

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la resolución No 2498 del 27 de agosto de 2002, por la cual se integró el CED EL LIBERTADOR, el CED MANUEL MURILLO TORO y el CED JUAN DEL RIZZO en el sentido de autorizar la MEDIA TECNICA en la especialidad de INFORMATICA al colegio EL LIBERTADOR IED, ubicados:

ARTíCULO 2º. LA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL EL LIBERTADOR - MANUEL MURI LLO TORO - JUAN DEL RIZZO, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, así:

- Un grado de preescolar
- Nueve grados de educación básica.
- Dos grados de educación media.

- SEDE A Colegio Libertador IED: Calle 32 Sur No 24 B - 20
- SEDE B Manuel Murillo Toro, Calle 33 Sur No 28 G – 10
- SEDE C Juan del Rizzo, Carrera 26 A Bis No 29-33 Sur

La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direc ciones:

Artículo segundo.

Las demás partes de la resolución 2498 de 27 de agosto de 2002, no sufren modificación alguna.

Sede A: Clle 33 Sur No 24 B 20 Sede B: Ave 27 No 33 57 Sur Sede C: Cra 26 A No 29 45 Sur Que mediante comunicación dirigida a la Secretaría de Educación con radicado I-2021-89138 fechada 26 de octubre de 2021, La Dirección Local de Educación de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, radica “Soli citud modificación de la Licencia de Funcionamiento otorgada a la institución educativa oficial.” trasladando la comunicación con radicado I-2021-87701 de fecha 22 de octubre de 2021, presentada por el Rector del Colegio El Libertador IED en la cual se solicita:

Artículo 3º.

Selección del nombre definiti vo de la institución integrada. Las instituciones educativas integradas tendrán un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de integración, para seleccionar el nombre definitivo, debiéndose en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-8 • 2022 • noviembre • 16 8 con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

- Se recomienda la instalación de tableros de distribución y control con una altura que cumpla con los criterios didácticos y de seguridad.

(…) “Respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de solicitar a su oficina aprobar la diversificación del carácter Técnico del Colegio El Libertador y se genere la correspondiente resolución que permita a la institución educativa otorgar el título de “Técnico en instalación de redes eléctricas domiciliarias”.

- Se sugiere que los tableros de banco de prueba académicos tengan una protección indepen diente de 15 A.

Para tal fin hemos realizado el proceso de análisis y adaptación y evaluación interna que permita adecuar el PEI de la institución para esta diver sificación del técnico en el colegio, como soporte de dicha adecuación remitimos a su oficina las actas con el aval tanto del Consejo Académico Institucional Y Del Consejo Directivo.”

Que mediante acta de fecha 21 de octubre de 2021, el Consejo Directivo del Colegio El Libertador IED, se reunió válidamente señalando:

- En vista de lo anterior, se socializa con el Rector de la I.E.D las observaciones anteriormente mencionadas y se precisa por parte de la I.E.D qué las mismas serán incluidas en el Plan de Mantenimiento Escolar – PME de la presente vigencia, por ende, este Dirección programará una próxima visita técnica a fin de valorar dichas intervenciones y dar la viabilidad solicitada para la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial – RCO del Colegio El Libertador (IED).”

(…) Se requiere desde la dirección de Media la solicitud de resolución de técnico en SISTEMAS ELECTRICOS RESIDENCIALES Y COMERCIA LES.

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado 4100-I-2022- 11094 de 27 de enero de 2022, la Dirección de Co bertura, manifestó:

DECISIÓN: Aprobar la diversificación del área Téc nica y solicitar la resolución que permita al colegio titular como técnico en SISTEMAS ELECTRICOS RESIDENCIALES Y COMERCIALES.”

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2022-5910 de 17 de enero de 2022, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, indicó:

(…) “Teniendo en cuenta la información anterior, y con el fin de dar celeridad a la solicitud presentada por la IED, la Dirección de Cobertura no encuentra impedimento para que el Colegio El Libertador IED cuente con una nueva especialidad para su oferta educativa, siempre que tenga en cuenta que:

1. La apertura de nuevas modalidades de profun dización o especialidades que adopte la IED no deben afectar la proyección de oferta para las vigencias posteriores, según lo definido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución 1913 del 2021 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 – 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.”.

(…)“Al respecto, de manera atenta me permito indicar que el día jueves 13 de enero de 2022 los Gestores Territoriales de la Localidad, Arq. Miguel Ángel Turmequé, Ing. Hernán López e Ing. Leonar do Contador junto con el Especialista Eléctrico de la Dirección, Ing. Javier Palacios, efectuaron visita al Colegio El Libertador (IED) con el acompaña miento del rector de la I.E.D Richard Maldonado, evidenciado que el aula donde se desarrollará las actividades de la nueva especialidad “Técnico en instalación de redes eléctricas domiciliarias” es adecuado para las actividades de carácter pedagógico sin embargo es necesario realizar las siguientes intervenciones para su respectiva puesta en funcionamiento así:

- Se debe garantizar una buena conexión de puesta a tierra.

2. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula sin importar la profundidad o especialidad que cursen. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Rafael Uribe Uribe los convenios de conti nuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 7 del Artículo 13 “Responsabili dades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 1913 del 2021.

- Se recomienda la instalación de un tablero de protección principal de cuarenta y dos (42) circuitos. Este debe contar con espacio para totalizador, barrajes en cobre, puerta, barrajes de neutro y tierra independiente que cumplan

3. La IED debe dar cumplimiento a los lineamien tos de aforo dados por la Dirección de Cons trucción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-9 • 2022 • noviembre • 16 que realiza el colegio y que se vienen imple mentando.

Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019.

Para finalizar, es importante tener en cuenta que si la institución educativa desea avanzar en la articulación de esta nueva modalidad de media técnica con el SENA, dicho proceso debe ser solicitado por la institución y acompañado desde esta dirección a más tardar durante el transcurso del mes de octubre para que dicha solicitud pueda ser atendida durante la vigencia 2023.”

4. Deberá definir junto a la Dirección Local de Educación de Rafael Uribe Uribe y la Dirección de Cobertura, los criterios para la asignación de estudiantes nuevos que provengan de Ins tituciones Educativas con alguna especialidad afín o diferente a las que tiene la IED.”

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2022-100350 de 16 de septiembre de 2022, la Dirección de Construc ción y Conservación de Establecimientos Educativos, indicó:

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2022-17337 de 11 de febrero de 2022, la Dirección Local de Educación de la Localidad Dieciocho (18) de Rafael Uribe Uribe informó:

(…) “En vista de lo anterior, con base en la información dada por el Rector del Colegio en cuanto al avance de dichas actividades y luego de haber realizado visitas de seguimiento los días 14 de julio de 2022, 11 de agosto de 2022, 02 de septiembre de 2022 y finalmente 15 de septiembre de 2022; se recibieron a satisfacción las actividades solicitadas. Se adjuntan las respectivas Actas.

(…) “De acuerdo con la reunión sostenida con la institución colegio El Libertador IED, en enero 21 de 2022, se pudo constatar que de acuerdo al parámetro establecido se encuentran asignados (8) ocho docentes para impartir formación técnica; de los cuales a algunos de ellos se les solicitará cambio de perfil de la vacante sin que esto afecte el parámetro, haciendo viable la implementación.

Estamos a la espera de la confirmación por parte de la institución educativa, de los docentes que cuentan con el perfil para impartir la formación técnica en la línea de electricidad y realizar así la solicitud ante la Dirección de Talento Humano”

Por lo anteriormente expuesto, la Dirección de Cons trucción y Conservación de Establecimientos Educa tivos encuentra viable la solicitud de modificación del RCO de la I.E.D. EL LIBERTADOR, para la nueva especialidad “Técnico en instalación de redes eléctri cas domiciliarias” de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3079 de 2019.”

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2022-100816 de 23 de septiembre de 2022, la Dirección de Educación Media se pronunció en el siguiente sentido:

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2022-105341 de 04 de octubre de 2022, la Dirección de Talento Humano, manifestó:

(…) “Observaciones finales:

1. Después de realizada la lectura de la malla curricular de la especialidad técnica, se en cuentra que esta cuenta con los elementos mínimos con los que se pueden identificar las competencias laborales de instalación de redes eléctricas:

(…) “cordialmente le informamos que es viable el concepto técnico de Talento Humano para la modifi cación del reconocimiento de carácter oficial para el citado colegio, por cuanto al día de hoy es factible el cubrimiento de las nuevas necesidades de docentes con la planta Global de Cargos de Docentes y Directi vos Docentes de la SED, adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019.

2. Se sugiere que en el marco de RCO se precise al colegio que al titular a las y los estudiantes como técnicos, según lo establecido en el decreto 1860, debe garantizar que todas y todos tomen la oferta de formación técnica completa (la que se aprueba o la que ya está implementando).

Para efectos de lo anterior y en su momento, se tendrá en cuenta la matricula oficial que reportará la Dirección de Cobertura para el citado colegio en los grados 10° y 11° y el parámetro establecido por el Gobierno Na cional para la definición de plantas de personal en las instituciones educativas oficiales determinados en el Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación). La anterior actividad estará a cargo de la Dirección Local de Educación de Rafael

3. Se debe acompañar al colegio desde las áreas competentes para orientar a la institución res pecto a las demás ofertas formativas que no están incluidas, formalizadas, en la solicitud

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-10 • 2022 • noviembre • 16 10 Uribe Uribe, quien validará la información y establecerá las necesidades de docentes.”

Humano y la Dirección de Educación Media, la Direc ción de Inspección y Vigilancia ratifica el concepto técnico favorable enviado a la Subsecretaria de In tegración Interinstitucional mediante radicado I- 2022- 57792 del 3 de junio de 2022, en el sentido de autorizar al colegio EL LIBERTADOR IED, la implementación de la nueva especialidad y para que expida a partir del año 2022, el título de Bachiller Técnico con Especialidad en “Instalaciones de Redes Eléctricas Domiciliarias” a quienes la cursen y culminen satisfactoriamente.”

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional median te memorando con radicado I-2022-44713 de fecha 29 de abril de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de concepto Técnico Peda gógico de viabilidad.

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio El Libertador IED, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.

RESUELVE:

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecre taría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-57792 de 03 de junio de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio El libertador IED. en el cual señaló en su anexo:

(…) “V. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

Verificado el cumplimiento de requisitos para la apertura de una nueva especialidad en la Educa ción Media Técnica en el COLEGIO EL LIBERTA DOR IED, se emite concepto de viabilidad para:

Artículo 1.

MODIFICAR las Resoluciones 2498 de 27 de agosto de 2002 y 018-029 de 12 de octubre de 2017, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO EL LIBERTADOR IED la implementación, ofrecimiento y prestación del servicio educativo, en la especialidad de INSTALACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS DOMI CILIARIAS en el nivel de Educación Media Técnica.

Artículo 2.

AUTORIZAR al COLEGIO EL LIBERTA DOR IED para expedir el título de BACHILLER TÉC NICO CON ESPECIALIDAD EN INSTALACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS DOMICILIARIAS, a quienes cursen y culminen satisfactoriamente la EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA en la respectiva especialidad a partir del año 2022.

1. La modificación del Reconocimiento de Ca rácter Oficial al COLEGIO EL LIBERTADOR IED, concedido mediante la Resolución 2498 de 2002 modificada según Resolución 018-029 de 2017, en el sentido de que a partir del año 2022 se autoriza la apertura de la especialidad “Instalación de Redes Eléctricas Domicilia rias” en la Educación Media Técnica.

Artículo 3.

Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en el numeral primero del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratifican do el servicio educativo autorizado en ellas.

2. Autorizar al COLEGIO EL LIBERTADOR IED, para que expida a partir del año 2022, el Título de Bachiller Técnico con Especialidad en “Instalación de Redes Eléctricas Domicilia rias”, a quienes cursen y culminen satisfacto riamente esta especialidad.

Artículo 4.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO EL LIBERTADOR IED.

Las demás condiciones establecidas en el Reco nocimiento de Carácter Oficial del COLEGIO EL LIBERTADOR IED, no son objeto de modificación alguna.”

Artículo 5.

Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Estable cimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6.

Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO EL LIBERTADOR IED y Dirección Local de Educación de la Localidad Dieciocho (18) Rafael Uribe Uribe.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecre taría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-111297 de 20 de octubre de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, dio alcance al concepto técnico emitido con fecha 03 de junio de 2022 sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio El Libertador IED señalando.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fe cha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

(…) “ De acuerdo con los pronunciamientos de la Direc ción de Dirección de Construcción y conservación de Establecimientos Educativos, la Dirección de Talento 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-11 • 2022 • noviembre • 16 Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito. les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional SECRETARÍA DE HACIENDA Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000428 (15 de noviembre de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6398 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER SITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 136970 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital”, la cual fue publicada el 19 de noviembre de 2021, en el sitio web de la CNSC.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita Que la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a las facultades establecidas en el artículo 14º del Decreto Ley 760 de 2005, a través del módulo del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO, solicitó la exclusión de la elegible LUZ AMPARO PÉREZ ABRIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.204.985, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6398 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-12 • 2022 • noviembre • 16 12 Código 219, Grado 11, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

AMPARO PÉREZ ABRIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.204.985, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 10766 del 01 de agosto del 2022, “Por la cual se decide la Solicitud de Exclusión de Lista de Elegibles, presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, respecto de un (1) elegible, en el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4”; resuelve no excluir de la lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. 6398 del 10 de noviembre de 2021, ni del Proceso de Selección No. 1485 de 2020, adelantado en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, a la aspirante LUZ Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS113904 del 19 de octubre de 2022, cuyo asunto es “Comunicación Firmeza Listas de Elegi bles de la Convocatoria Distrito Capital 4 -Modalidad Abierto empleos OPEC 136970 y 137004”, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que: “ (…) Aten diendo las solicitudes de exclusión y una vez surtidas las correspondientes actuaciones administrativas, la CNSC profirió las decisiones que resuelven dichas solicitudes de acuerdo a la información que se espe cifica en la siguiente tabla:

POSICIONES RESOLUCIÓN OPEC ELEGIBLES OBJETO SOLICITUD

RESUELVE:

DECISIÓN FECHA DE

FIRMEZA DE EXCLUSIÓN 136970 1 Resolución № 10766 de 2022 19/8/2022 tes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

(…) se precisa que la Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. 6398 de 2021 para el empleo con código de OPEC No. 136970 se mantiene, toda vez que la solicitud de exclusión no procedió, y adquirió firmeza total a partir del 19 de agosto de 2022”.

Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora LUZ AMPARO PÉREZ ABRIL, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el refe rido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000009 del 19 de no viembre 2015, a la señora MARLENY GÓMEZ VIDAL, Que la Subdirección del Talento Humano de la Se cretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora LUZ AMPARO PÉREZ ABRIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.204.985, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6398 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los anteceden 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-13 • 2022 • noviembre • 16 Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda. identificada con cédula de ciudadanía No. 51.670.506, en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en en cargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH-000312 del 31 de julio de 2022, se efectuó el traslado de la señora MARLENY GÓMEZ VIDAL, al empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Cor porativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secre taría Distrital de Hacienda mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2022, solicitó a la servidora MAR LENY GÓMEZ VIDAL, la información y acreditación do cumental de su presunta condición de prepensionada.

Que mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2022, la señora MARLENY GÓMEZ VIDAL, informó a la Subdirección del Talento Humano, acerca de su condición de prepensionada, para lo cual anexó certificación de semanas cotizadas expedida por Colpensiones.

Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Cor porativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad de la señora MARLENY GÓMEZ VIDAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.670.506, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora LUZ AMPARO PÉREZ ABRIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.204.985.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Que mediante oficio con Radicado bajo el No. 2022EE383730O1 del 26 de agosto de 2022, la Sub dirección del Talento Humano, dio respuesta de fondo a la señora MARLENY GÓMEZ VIDAL, concluyendo que: “ (…) Con fundamento en lo anterior y tomando como base la documentación por Usted allegada, en la cual se toman los periodos efectivamente certificados y no los que estén pendientes por reconocer y/o en reclamación, se determinó lo siguiente:

Régimen pensional: Prima Media con Prestación De finida – Colpensiones Edad: 60 años Semanas Cotizadas: 1.117,43 Fecha de corte: 23/08/2022 Conforme lo expuesto, se concluye que Usted no ostenta la condición de prepensionada”.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora LUZ AMPARO PÉREZ ABRIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.204.985, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Reso lución No. 6398 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136970, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, se evaluará el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, se inscribirá en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom

Que toda vez que la señora MARLENY GÓMEZ VI DAL, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNCS, de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrada, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora MARLENY GÓMEZ VIDAL, identificada con cédula de ciudadanía 51.670.506, en el empleo de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-14 • 2022 • noviembre • 16 14 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 026 (10 de noviembre de 2022)

“Por medio de la cual se modifican los artículos 11, 14 y 16 de la Resolución Reglamentaria No. 002 de febrero 11 de 2022”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona seña lada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados con el Acto Legislativo 4 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. de 2019 y en el artículo 5 del Decreto Ley 403 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 403 de 2020, los contralores territoriales podrán prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos dentro de su área de competencia.

Artículo 4.

Dar por terminado el nombramiento pro visional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000009 del 19 de noviembre de 2015, a la señora MARLENY GÓMEZ VIDAL, identificada con cédula de ciudadanía 51.670.506, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Subdirec ción del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Dis trital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora LUZ AMPARO PÉREZ ABRIL, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente, para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que el artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, es tablece las conductas sancionables fiscalmente, en particular, las relacionadas con la comisión de erro res relevantes que generen glosas y afectación del ejercicio del control fiscal, la no rendición de cuenta o informes o no hacerlo en la forma y oportunidad establecida y no permitir el acceso a la información en tiempo real o incurrir en inexactitudes en los siste mas de información y el artículo 82 las conductas por las cuales el organismo de control podrá solicitar el adelantamiento de un proceso disciplinario contra el servidor público.

Artículo 6.

Comunicar a las señoras LUZ AMPA RO PÉREZ ABRIL y MARLENY GÓMEZ VIDAL, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante Resolución Orgánica No. 002 de 23 de enero de 2020, la Auditoría General de la República incluyó a la Contraloría de Bogotá, D.C. como sujeto de vigilancia y control fiscal, asignándola a la Dirección de Control Fiscal.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que mediante Resolución Orgánica No. 008 de 10 de junio de 2020, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de la cuenta e informes; en la cual se exige el reporte de información correspondiente a los procesos de contratación y el presupuesto asocia do suscrita por los sujetos vigilados por las contralorías.

Secretario Distrital de Hacienda Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 002 de 2022, la Contraloría de Bogotá, D.C. reglamentó la forma y los términos para la rendición de la cuenta 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-15 • 2022 • noviembre • 16 y la presentación de informes por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal del Distrito. se constituye en una prueba para cualquier proce so que adelante la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

El artículo 14 de la Resolución Reglamen taria No. 002 de febrero 11 de 2022 quedará de la siguiente manera:

Que en cumplimiento de la Resolución Orgánica No. 008 de 10 de junio de 2020 de la Auditoría General de la República y con ocasión al principio de eficacia contenido en el artículo 209 de la Constitución, la Con traloría de Bogotá, D.C, desarrolló un aplicativo para requerir el cargue de los documentos soportes de la contratación a los sujetos de control.

Que por lo anterior se hace necesario ajustar los me canismos, forma de presentación y términos para la rendición de cuenta incluido documentos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar parcialmente la Resolución Re glamentaria No. 002 de febrero 11 de 2022, “Por medio de la cual se reglamenta la forma y los términos para la rendición de la cuenta ante la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 14º.

FORMA DE LA PRESENTACIÓN. La información de la cuenta a través de SIVICOF, se presentará en los FORMATOS ELECTRÓNI COS – CB (Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados) y DOCUMEN TOS ELECTRÓNICOS – CBN (Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva); estos deben ser firmados digitalmente de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y acorde a lo relacionado en el Anexo F. Los documentos soporte correspondientes a contratación se pre sentan a través del aplicativo desarrollado para el cargue de los mismos, en formato PDF.

Artículo 2.

El artículo 11 de la Resolución Reglamen taria No. 002 de febrero 11 de 2022 quedará de la siguiente manera:

Artículo 4.

El artículo 16 de la Resolución Reglamen taria No. 002 de febrero 11 de 2022 quedará de la siguiente manera:

Artículo 16º.

DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta, mensual, trimestral y anual, consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVI COF, a la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente:

Cuenta Mensual: Hasta el séptimo día hábil si guiente al mes reportado.

Artículo 11º.

MECANISMO PARA LA PRESENTA CIÓN. La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá, D.C., de que trata la presente resolución, deberá realizarse por parte de los responsables, a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal
- SIVICOF y en el aplicativo desarrollado para el cargue de los documentos soporte correspondientes a contratación, los cuales se encuentran disponibles en la página Web de la Contraloría de Bogotá, D.C., (www.contraloriabogota.gov.co) cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en los mismos.

Cuenta Trimestral: La información trimestral se pre sentará en la cuenta mensual respectiva al cierre del trimestre, con excepción del cuarto trimestre de la vigencia, la cual debe ser presentada con la cuenta anual.

Anual: Hasta el décimo primer (11°) día hábil del mes de febrero.

Para rendir la información mediante SIVICOF (Grupo de Formatos, Documentos Electrónicos atendiendo la codificación adoptada por la Con traloría de Bogotá, D.C,), cada sujeto de vigilancia y control fiscal deberá certificar la veracidad de la información allí registrada en cada informe, mediante la respectiva firma digital. Para el caso de los documentos soporte de la contratación no requieren firma digital.

Parágrafo 1. La información que debe rendirse
respecto al informe de presupuesto por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., hasta el décimo (10º) día hábil siguiente al mes reportado.

Parágrafo 1. Las Instituciones Educativas de la
Secretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de Servicios Educativos pre sentarán la información contractual en el SIVICOF.

Parágrafo 2. La información cargada mediante el
Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, Parágrafo 2. Una vez la Secretaría Distrital de Ha cienda - SDH reporte la información presupuestal en los formatos CB-0103 y CB-0126, las entidades que deban cargar el informe de “Presupuesto de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-16 • 2022 • noviembre • 16 16 la Contratación”, tendrán hasta el quinceavo (15) día hábil siguiente al mes rendido. administrativo que así lo decrete o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable.

Parágrafo 3. Una vez reportado el “Informe de
Contratación”, se podrán cargar sus documentos soporte en el aplicativo, así:

- Elaboración del contrato: Hasta antes del tercer (3) día hábil para finalizar el mes siguiente al reportado.

El informe de contabilidad que contiene los estados financieros y la relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se constituya o el que absorba, se presentarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de transición de la fusión, transformación o escisión; para lo cual se solicitará la apertura del SIVICOF.

- Registro del contrato, modificaciones y nove dades: Hasta dos meses calendario después del mes rendido.

- Ejecución del contrato: Deberá cargarse con forme se vayan generando los documentos.

Parágrafo 6. Los estados financieros consolidados
del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, es tablecidos en el capítulo II del título III de la presen te resolución, serán presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en los siguientes términos: del primer semestre se rendirá a más tardar el 15 de octubre de cada vigencia y la información a 31 de diciembre (anual), a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la vigencia reportada.

Parágrafo 4. El liquidador del sujeto de vigilancia
y control fiscal deberá presentar el informe al culminar la gestión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del proceso de liquidación.

Parágrafo 7. La información que debe rendirse
respecto de la ejecución presupuestal de ingresos, de gastos e inversiones y la relación de registros presupuestales por rubro, por parte de la Se cretaría Distrital de Hacienda, será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., el décimo (10º) día hábil siguiente al mes reportado.

Parágrafo 5. Los representantes legales de los
sujetos de vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el periodo comprendido entre el 1° de enero de la vigencia y la promulgación del acto administrativo que ordene tal evento o la última fecha de opera ción, previo cumplimiento de la norma de cierre contable.

Parágrafo 8. Los Rectores de las Instituciones
Educativas de la Secretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de Servicios Educativos presentarán la información anual en los siguientes términos:

Conforme a lo anterior, la cuenta consolidada anual, deberá rendirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS TÉRMINO a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubica das en las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14.

Último viernes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia re portada respectivamente. b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubica das en las Localidades 5, 6, 7 y 15.

Último jueves del mes de febrero del año siguiente a la vigencia re portada respectivamente. c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubica das en las Localidades 8, 10 y 17.

Último miércoles del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente. d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubica das en las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20.

Último martes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia re portada respectivamente. e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubica das en las Localidades 16, 18 y 19.

Último lunes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia repor tada respectivamente.

Distrital de Ambiente-SDA, con respecto a la ges tión ambiental (PACA-PAL), deberá ser consolida da y remitida por dicha Secretaría a la Contraloría de Bogotá, D.C., a más tardar el 30 de marzo de la vigencia siguiente a la reportada.

Parágrafo 9. La información mensual de Deuda
Pública que debe rendirse por parte de los suje tos de vigilancia y control fiscal será remitida a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del SIVICOF, dentro de los dos (2) primeros días hábiles siguien tes al mes reportado.

Parágrafo 11. Las fechas para la rendición de
cuenta de las entidades distritales, que se creen con posterioridad o sean incluidas como sujeto de Parágrafo 10. La información que rinden los Su jetos de Vigilancia y Control Fiscal a la Secretaría 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-17 • 2022 • noviembre • 16 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) vigilancia y control de este organismo fiscalizador, se establecerán por medio de Circular expedida por el Contralor de Bogotá D.C., y se publicarán a través de los medios oficiales de la entidad.

RESOLUCIÓN Nº 1534 (11 de noviembre de 2022)

“Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL)”.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Parágrafo 12. Las entidades adscritas y con vinculación especial que integran el Sector Salud conforme al Artículo 32 del Acuerdo Distrital 641 de 2016, deberán presentar el valor de las cuentas por pagar de la Red Pública Distrital de Salud, la contratación de venta de servicios de salud, la información sobre glosas y el informe de cartera por deudor y edad de manera trimestral.

ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 15) y 23) del artículo 16 del Acuerdo No. 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 13. El informe de evaluación indepen
diente del estado del sistema de control interno (CBN -1022) se deberá rendir con corte al 31 de diciembre de cada vigencia a más tardar el 01 de marzo de la siguiente vigencia acorde con los términos establecidos por el DAFP, (se apertura en SIVICOF con fecha de corte 29 de diciembre de cada vigencia, con periodicidad mensual y se debe generar certificado).

Parágrafo 14. El informe de control interno conta
ble (CBN -1019) se deberá reportar acorde con los términos establecidos por la Contaduría General de Ia Nación al momento de la rendición de la cuenta (se apertura en SIVICOF con fecha de corte 29 de diciembre de cada vigencia, con periodicidad mensual y se debe generar certificado).

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”

Artículo 5.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 11, 14 y 16 de la Resolución Reglamentaria No. 002 de febrero 11 de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo. Transitorio. Las disposiciones aquí esta
blecidas rigen a partir de la rendición de la cuenta del mes de enero de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 148 de 2020 define el proceso de conservación catastral como “(…) el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los meca nismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial”.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.2.2 del De creto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 148 de 2020 el Proceso de actualización catastral “(…) es el Conjunto de actividades destina das a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de inter vención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-18 • 2022 • noviembre • 16 18 y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles”

Que una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, consiste en “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impues tos sobre dichos bienes.”

SIIC, iii) Incorporar dentro de las funcionalidades del SIIC la nueva información para la de liquidación de los avalúos catastrales para los procesos de actualización catastral y conservación catastral y iv) consolidar la base catastral de datos en sus aspectos alfanumérico y gráfico, de tal manera que esta refleje el nuevo avalúo determinado por el proceso de actualización catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación conforme al Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR). Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementaciones reque ridas sobre el software en que está construido el SIIC, las pruebas y verificaciones pertinentes.

Que como consecuencia de lo anterior es indispensa ble el cierre del sistema y sus aplicaciones para ejecu tar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nacional 1170 de 2015 modificado por el Decreto Na cional 148 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando las actividades correspondientes a los procesos de actualización y con servación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles.

Que mediante la Resolución 092 del 15 de febrero de 2022 se ordenó el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.

Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, www.catastrobogota.gov.co se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catastrales y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos del SIIC.

Que el elemento principal para la liquidación del im puesto predial unificado en la factura, de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, es el “avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto”.

Que, en este orden, es importante preparar y efec tuar de manera oportuna por parte de la UAECD, la entrega a la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH- de la información resultado de los procesos de actualiza ción y conservación requerida para la liquidación del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.

Que mediante la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) se pueden realizar solicitudes, seguimientos sobre el estado de los trámites relacionados al proce so de urbanismo y construcción en Bogotá, dentro de los cuales se encuentran los trámites de: asignación de nomenclatura, incorporación cartográfica de le vantamientos topográficos, actualización y corrección cartográfica de levantamientos topográficos, englobe, desenglobe de dos o más predios y certificado de cabida y linderos, los cuales son de competencia de la UAECD.

Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede habilitar el registro de solicitudes y habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que depen den del mismo, debido a que se pondría en riesgo la finalidad de los procesos de actualización y conserva ción catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa.

Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada a los procesos de actualización y de conservación catastral de los predios existentes en Bogotá, D.C., y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catas tral del sistema de información misional denominado Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), del cual hacen parte los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL).

Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) para: i) Efectuar la liquidación masiva de los avalúos catastrales para la vigencia 2023 ii) Realizar ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios en el Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), así como de la Ven tanilla Única de la Construcción (VUC), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-19 • 2022 • noviembre • 16 atendidos hasta las 13:00 horas del 30 de noviembre de 2022.

Queda igualmente suspendida la venta de manzanas catastrales, la expedición de certificaciones catastrales y los registros alfanuméricos por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Que durante el periodo de cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), no se proporcionará el servicio de venta de manzanas catastrales y no se podrá descargar las cer tificaciones catastrales por parte de los propietarios ni podrá realizarse la venta de registros alfanuméricos a terceros por ser un servicio que depende directamente de los aplicativos.

Artículo 3.

EXCEPTUAR de la determinación conte nida en el artículo anterior los trámites de plusvalía y avalúos comerciales, los cuales podrán recibirse e iniciarse y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el artículo 1 del presente acto administrativo.

Que el trámite de la liquidación del efecto plusvalía y la prestación del servicio de avalúos comerciales, no implican modificación en la información del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y/o Catastro en Línea (CEL), por lo tanto, no es necesario suspender la recepción de nuevas solicitudes, ni los términos en curso en dichos asuntos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4.

INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Produc ción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), y los trámites que ofrece la UAECD en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad, carteleras en los Supercades, y/o cualquier otro medio de divulga ción eficaz.

Artículo 5.

HABILITAR a nivel de consulta el SIIC a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a otras entidades públicas para consultar y generar un reporte de los predios asociados a un propietario, ha ciendo mención explícita que la información consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad al treinta (30) de noviembre de 2022.

Artículo 1.

ORDENAR el cierre de los siguientes aplicativos: Sistema Integrado de Información Catas tral (SIIC), Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL); así como los servicios de interoperabilidad incluyendo la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) con otras entidades desde el treinta (30) de noviembre de 2022, hasta el primero (1) de enero de 2023, iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales, así como certificar las información contenida en las bases de datos el dos (2) de enero de 2023, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.

Artículo 6.

ORDENAR que se continúe prestando servicio a los usuarios en los SUPERCADE del Cen tro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Manitas, Veinte de Julio y Suba, en lo que respecta al sumi nistro de información sobre trámites y solicitudes que no dependan de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC- y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica -LPC- y Catastro en Línea-CEL-.

Artículo 2.

SUSPENDER por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos admi nistrativos que dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y será publicada en la página de internet de la entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Parágrafo. La recepción de solicitudes mediante todos
los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 13:00 horas del 30 de noviembre de 2022 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno agendado o en espera de ser HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-20 • 2022 • noviembre • 16 20 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concep to favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)

DECRETO LOCAL Nº 007 (11 de noviembre de 2022)

Que, mediante el Decreto Local 025 del 20 diciembre de 2021, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2022, el cual a su vez fue aclarado mediante el Decreto local 026 del 30 de diciembre de 2022.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Desarrollo 2021-2024 de la Locali dad Rafael Uribe Uribe, “Un nuevo contrato social y ambiental para la localidad de Rafael Uribe Uribe” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justifi cación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, esta blece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las apro badas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

Que el valor total a trasladar asciende a MIL SESEN TA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($1.064.202.724), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores.

Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

Que mediante oficio No. 2-2022-153740 del 25 de oc tubre de 2022 y oficio de alcance No. 2-2022-158173 del 01 de noviembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Que mediante oficio No. 2022EE528111O1 del 10 de noviembre de 2022 la Dirección Distrital de Pre supuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2022 de MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/ CTE ($ 1.064.202.724).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el Artículo 11 del Decreto 192 de 2021, Por me dio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organis mos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funciona miento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.. y las Juntas Admi nistradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad res pectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-21 • 2022 • noviembre • 16 CONTRACRÉDITO CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITOS O2 GASTOS $ 1.064.202.724 O23 INVERSION $ 1.064.202.724 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 1.064.202.724 O230616 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI $ 225.857.160 O23061601 HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA $ 93.805.491 O2306160101 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS PARA LA EQUIDAD $ 93.805.491 O23061601010000001636 MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DEL ADULTO MAYOR EN RAFAEL URIBE URIBE $ 67.367.381 O23061601010000002213 RAFAEL URIBE URIBE SOLIDARIA $ 26.438.110 O23061605 CONSTRUIR BOGOTÁ REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE Y CIUDADANÍA CONSCIENTE $ 132.051.669 O2306160557 GESTIÓN PÚBLICA LOCAL $ 132.051.669 O23061605570000001697 GESTIÓN PÚBLICA TRANSPARENTE Y QUE RINDE CUENTAS A LA CIUDADANÍA EN RAFAEL URIBE URIBE $ 132.051.669 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSION VIGENCIAS ANTERIORES $ 838.345.564 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 1.064.202.724

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desa rrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS O2 GASTOS $ 1.064.202.724 O23 INVERSIÓN $ 1.064.202.724 O2301 DIRECTA $ 1.064.202.724 O230116 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI $ 1.064.202.724 O23011602 CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y ADAP TARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA $ 1.064.202.724 O2301160230 EFICIENCIA EN LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS $ 1.064.202.724 O23011602300000001665 REDUCCIÓN DE RIESGOS POR EMERGENCIAS Y DESASTRES EN RAFAEL URIBE URIBE $ 1.064.202.724 TOTAL CRÉDITOS $ 1.064.202.724

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente De creto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7576 • pP. 1-22 • 2022 • noviembre • 16 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 510 “Por medio del cual se hace un nombramiento”....................................................1 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 560 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionalidad”..........1 RESOLUCIÓN Nº 568 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termi nan dos nombramientos en encargo”....................................................................3 RESOLUCIÓN Nº 571 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................5 RESOLUCIÓN Nº 574 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................6 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 022 “Por la cual se modifican las Resoluciones 2498 de 27 de agosto de 2002 y 018- 029 de 12 de octubre de 2017, a un colegio de naturaleza oficial denominado Colegio El Libertador IED”.....................................................................................7 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000428 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.......................................................................12 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 026 “Por medio de la cual se modifican los artículos 11, 14 y 16 de la Resolución Re glamentaria No. 002 de febrero 11 de 2022”.......................................................15 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) RESOLUCIÓN Nº 1534 “Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL)”...................................................................................................................18 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 007 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”.............................................................................................21 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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