Registro Distrital 7575 de 2022
Registro Distrital 7575 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7575
- Año
- 2022
- Fecha
- 15 de noviembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7575 - Pp 1 - 38 - 2022 - NOVIEMBRE - 15 AÑO 57 NÚMERO 7575 15 • NOVIEMBRE • 2022 ACUERDOS DE 2022 la distribución de la cuota Global del Gasto para la vigencia 2023.
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACUERDO N° 004 (25 de octubre de 2022)
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital establece como requisito para la presentación del Anteproyecto de presupuesto, el Acuerdo de Con sejo Directivo conceptuando favorablemente sobre el Anteproyecto de Presupuesto.
“Por el cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal de 2023”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Que el Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popu lar, aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal 2023, por un valor de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CIN CUENTA MIL M/CTE ($87.976.250.000)., en la sesión virtual del 25 de octubre del 2022.
En virtud del artículo 143 del Decreto 1421 de 1993, y en especial las funciones conferidas en el Acuerdo Que, en mérito de lo anterior, No. 003 del 9 de mayo de 2008 del Consejo
ACUERDA:
Directivo, y CONSIDEDRANDO:
Artículo 1.
Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal de 2023, en la suma OCHEN TA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL M/CTE ($87.976.250.000), según el siguiente detalle:
INGRESOS 87.976.250.000 1-100-F001 VA-Recursos distrito 53.815.519.000 Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación No.2022EE455447O1 del 29 de sep tiembre de 2022, con alcance del día 06 de octubre 2022, comunicó a la Caja de la Vivienda Popular la Cuota Global de Gasto para la Vigencia Fiscal del 2023 que corresponde a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MI LLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL M/CTE ($87.976.250.000).
1-100-F039 VA-Crédito 20.208.000.000 1-100-I023 VA-Plusvalía 2.952.917.000 1-300-I019 REAF-Plusvalía 10.330.799.000 Que el artículo 21 del Decreto Distrital 714 de 1996 y la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, establecen competencias y procedimientos para aprobar el anteproyecto de presupuesto.
3-100-I001 VA-Administrados de destinación especifica 219.970.000 3-200-F002 RB-Administrados de libre destinación 115.445.000 3-400-F002 RF-Administrados de libre destinación 333.600.000 Que la Caja de la Vivienda Popular procedió a realizar la distribución de la Cuota Global del Gasto, asignada para la vigencia 2023 por la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que el Director General de la Caja de la Vivienda Popular puso a consideración del Consejo Directivo
Artículo 2.
Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal de 2023,
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-1 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 en la suma OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CIN CUENTA MIL M/CTE ($87.976.250.000), según el siguiente detalle:
ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN 2023 CÓDIGO CONCEPTO APORTES DISTRITO TOTAL O2 GASTOS 13.195.303.000 13.195.303.000 O21 Funcionamiento 13.195.303.000 13.195.303.000 O211 Gastos de personal 9.183.846.000 9.183.846.000 O21101 Planta de personal permanente 9.183.846.000 9.183.846.000 O2110101 Factores constitutivos de salario 6.770.269.000 6.770.269.000 O2110101001 Factores salariales comunes 6.600.687.000 6.600.687.000 O211010100101 Sueldo básico 3.548.265.000 3.548.265.000 O211010100102 Horas extras, dominicales, festivos y recargos 14.151.000 14.151.000 O211010100103 Gastos de representación 543.355.000 543.355.000 O211010100104 Subsidio de alimentación 38.148.000 38.148.000 O211010100105 Auxilio de transporte 28.576.000 28.576.000 O211010100106 Prima de servicio 522.588.000 522.588.000 O211010100107 Bonificación por servicios prestados 120.231.000 120.231.000 O211010100108 Prestaciones sociales 764.331.000 764.331.000 O21101010010801 Prima de navidad 516.440.000 516.440.000 O21101010010802 Prima de vacaciones 247.891.000 247.891.000 O211010100109 Prima técnica salarial 1.021.042.000 1.021.042.000 O2110101002 Factores salariales especiales 169.582.000 169.582.000 O211010100204 Prima semestral 41.524.000 41.524.000 O211010100212 Prima de antigüedad 98.058.000 98.058.000 O21101010021201 Beneficios a los empleados a corto plazo 98.058.000 98.058.000 O211010100299 Beneficios convencionales 30.000.000 30.000.000 O2110102 Contribuciones inherentes a la nómina 2.342.794.000 2.342.794.000 O2110102001 Aportes a la seguridad social en pensiones 641.909.000 641.909.000 O211010200101 Aportes a la seguridad social en pensiones públicas 297.260.000 297.260.000 O211010200102 Aportes a la seguridad social en pensiones privadas 344.649.000 344.649.000 O2110102002 Aportes a la seguridad social en salud 454.681.000 454.681.000 O211010200202 Aportes a la seguridad social en salud privada 454.681.000 454.681.000 O2110102003 Aportes de cesantías 627.928.000 627.928.000 O211010200301 Aportes de cesantías a fondos públicos 482.926.000 482.926.000 O211010200302 Aportes de cesantías a fondos privados 145.002.000 145.002.000 O2110102004 Aportes a cajas de compensación familiar 247.315.000 247.315.000 O211010200401 Compensar 247.315.000 247.315.000 O2110102005 Aportes generales al sistema de riesgos laborales 61.822.000 61.822.000 O211010200501 Aportes generales al sistema de riesgos laborales públicos 61.822.000 61.822.000 O2110102006 Aportes al ICBF 185.484.000 185.484.000 O2110102007 Aportes al SENA 123.655.000 123.655.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 70.783.000 70.783.000 O2110103001 Prestaciones sociales 19.719.000 19.719.000 O211010300103 Bonificación especial de recreación 19.719.000 19.719.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-2 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 2 CÓDIGO CONCEPTO O2110103005 Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C. 46.928.000 46.928.000 O2110103068 Prima secretarial 4.136.000 4.136.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 4.011.358.000 4.011.358.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 29.062.000 29.062.000 O2120101 Activos fijos 29.062.000 29.062.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 29.062.000 29.062.000 O212010100302 Maquinaria para usos especiales 29.062.000 29.062.000 O21201010030208 Otra maquinaria para usos especiales y sus partes y piezas 29.062.000 29.062.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 3.982.296.000 3.982.296.000 O2120201 Materiales y suministros 134.244.000 134.244.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 28.748.000 28.748.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 21.621.000 21.621.000 O2120201002082823101 Vestidos de paño para hombre 7.233.000 7.233.000 O2120201002082823301 Vestidos de paño para mujer 14.388.000 14.388.000 O212020100209 Cuero y productos de cuero; calzado 7.127.000 7.127.000 O2120201002092933001 Calzado de cuero para hombre 2.752.000 2.752.000 O2120201002092933003 Calzado de cuero para mujer 4.375.000 4.375.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 91.784.000 91.784.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 32.462.000 32.462.000 O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón 32.462.000 32.462.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 7.184.000 7.184.000 O2120201003033331102 Gasolina motor extra 7.184.000 7.184.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 52.138.000 52.138.000 O2120201003083899997 Artículos n.c.p. para protección 52.138.000 52.138.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 13.712.000 13.712.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 13.712.000 13.712.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 13.712.000 13.712.000 O2120202 Adquisición de servicios 3.848.052.000 3.848.052.000 O2120202006 87.398.000 87.398.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros 1.075.000 1.075.000 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros 1.075.000 1.075.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 86.323.000 86.323.000 O21202020060868011 Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional) 86.323.000 86.323.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 558.080.000 558.080.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 558.080.000 558.080.000 O21202020070103 558.080.000 558.080.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 1.113.000 1.113.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 1.113.000 1.113.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 556.967.000 556.967.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 4.059.000 4.059.000 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-3 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 CÓDIGO CONCEPTO O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 78.204.000 78.204.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 408.439.000 408.439.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 66.265.000 66.265.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.919.967.000 2.919.967.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 668.963.000 668.963.000 O21202020080282120 Servicios de asesoramiento y representación jurídica relativos a otros campos del derecho 662.239.000 662.239.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 6.724.000 6.724.000 O212020200803 891.132.000 891.132.000 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)
O21202020080383112 Servicios de consultoría en gestión financiera 500.800.000 500.800.000 O21202020080383129 Otros servicios de consultoría empresarial 390.332.000 390.332.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 329.469.000 329.469.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 7.727.000 7.727.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 77.571.000 77.571.000 O21202020080484210 Servicios básicos de Internet 13.745.000 13.745.000 O21202020080484399 Otros servicios de contenidos en línea (on-line) n.c.p. 11.951.000 11.951.000 O21202020080484520 Servicios de archivos 218.475.000 218.475.000 O212020200805 Servicios de soporte 755.831.000 755.831.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 430.127.000 430.127.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 187.695.000 187.695.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 12.879.000 12.879.000 O21202020080585999 Otros servicios de apoyo n.c.p. 125.130.000 125.130.000 O212020200806 227.131.000 227.131.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 201.062.000 201.062.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 26.069.000 26.069.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 47.441.000 47.441.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 14.482.000 14.482.000 O2120202008078715602 7.000.000 7.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas O2120202008078715699 Servicio de mantenimiento y reparación de máquinas de uso general n.c.p. 7.716.000 7.716.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 12.383.000 12.383.000 O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. 5.860.000 5.860.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 282.607.000 282.607.000 O212020200901 197.892.000 197.892.000 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria O21202020090191119 Otros servicios de la administración pública n.c.p. 197.892.000 197.892.000 O212020200902 Servicios de educación 52.138.000 52.138.000 O21202020090292919 Otros tipos de servicios educativos y de formación, n.c.p. 52.138.000 52.138.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-4 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 4 CÓDIGO CONCEPTO O212020200904 32.577.000 32.577.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 32.577.000 32.577.000 O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora 99.000 99.000 O21801 Impuestos 99.000 99.000 O2180151 Impuesto sobre vehículos automotores 99.000 99.000 TOTAL GASTOS E INVERSIONES 13.195.303.000 13.195.303.000 INVERSIÓN DIRECTA Presupuesto de Gastos e Inversiones Presupuesto proyectado 2023 7680 - Implementación del Plan Terrazas, como vehículo del contrato social de la Bogotá del siglo XXI, para. el mejoramiento y la construcción de vivienda nueva en sitio propio. Bogotá. 20.803.000.000 7684 - Titulación de predios estrato 1 y 2 y saneamiento de Espacio Público en la Ciudad Bogotá D.C 3.821.860.000 7703 - Mejoramiento integral de barrios con participación ciudadana Bogotá 20.208.000.000 7698 - Traslado de hogares que viven en predios localizados en zonas de Alto Riesgo No mitigable o los definidos en actos administrativos. Bogotá 17.684.931.000 7696 - Fortalecimiento del modelo de gestión institucional y modernización de los sistemas de información de la caja de la vivienda popular 12.263.156.000 Total Inversión 74.780.947.000 Centro gestor Fondos COP COP 1-100-F001 VA-Recursos distrito 40.620.216.000 40.620.216.000 1-100-F039 VA-Crédito 20.208.000.000 20.208.000.000 1-100-I023 VA-Plusvalía 2.952.917.000 2.952.917.000 1-300-I019 REAF-Plusvalía 10.330.799.000 10.330.799.000 3-100-I001 VA-Administrados de destinación especifica 219.970.000 219.970.000 3-200-F002 RB-Administrados de libre destinación 115.445.000 115.445.000 0208-01 3-400-F002 RF-Administrados de libre destinación 333.600.000 333.600.000 Resultado total 74.780.947.000 74.780.947.000 ACUERDO N° 005
Artículo 3.
Remítanse copias del presente Acuerdo de Consejo Directivo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás Entidades competentes.
(25 de octubre de 2022)
“Por medio del cual se fija el incremento salarial para
Artículo 4.
El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deberá publicarse en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
los empleos públicos del nivel Técnico Grado 04 de la Caja de la Vivienda Popular, para la vigencia 2022”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días VIVIENDA POPULAR DE BOGOTA D.C., del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo No. 003 del 9 de mayo de Presidenta 2008, y MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO
CONSIDERANDO:
Secretaria Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-5 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía admi nistrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remunera ción correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 14 del acuerdo 03 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular establece que son funciones de Consejo Directivo “(…) c Adoptar la estructura or ganizacional de la Entidad, establecer las funciones de sus dependencias, determinar la planta de personal los grados de remuneración y la clasificación de los empleos (…)” (Subrayas fuera de texto).
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vi gencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto Distrital 518 del 16 de diciembre de 2021” proferido por la alcaldesa mayor de Bogotá en su artículo 10 - INCREMENTO SALA RIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS-, establece que “con base en la Circular conjunta que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Depar tamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Deparatamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que en virtud del Artículo 10 del Decreto Distrital 518 de 2021, se profirió la Circular Conjunta Externa SDH-000003 del 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD -, en la que se imparten los lineamientos para el Incre mento Salarial de los empleados públicos – Vigencia 2022, por parte de las Juntas Directivas o Consejos de las entidades descentralizadas del orden distrital, y la cual señala:
Que, en este orden es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores sa lariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
“(…) en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, se con certó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Em presas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“Incremento salarial: (…)”.
Que, en este orden y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, ante Consulta 2220 de 1999: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los linea mientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”; así como en lo señalado en Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017:: “(…) Por otra parte, se considera que si las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remune ración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”, procede el incremento salarial para la vigencia.
(…)Para la vigencia fiscal 2022 el incremento sa larial que regirá a partir del primero (1°) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.
(…)Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 540 del 24 de diciembre de 2021, “Por el cual se liquida el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-6 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 6 que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP. (Subrayado Fuera de texto). superior al valor global aprobado en el presente acuerdo laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistenciales, Técnico y Profesional, retroacticvo al primero de enero de cada vigencia.
(…)
Que en concordancia con lo dispuesto en la Circu lar Conjunta Externa SDH-000003 del 08 de marzo de 2022 y considerando que para la fecha de su expedición el Gobierno Nacional no había fijado los limites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2022 y con el propósito de no exceder los límites en la definición del incremento salarial, la Caja de la Vivienda Popular mediante Acuerdo CVP No. 1 del 02 de mayo de 2022, estableció lo siguiente:
En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial 7,26 % y 7,12% atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuan do al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 980 de 2021. (Subrayado Fuera de texto).
“…
Artículo primero.
ASIGNACIÓN BÁ SICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento de siete punto veintiséis por ciento (7,26%) para los cargos de los niveles profesional, técnico y asistencial y siete punto doce por ciento (7,12%) para los cargos de los niveles directivo y asesor en la asignación básica mensual, de las diferentes categorías de empleos públicos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, …”
Igualmente, es preciso señalar que una vez el Go bierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2022, para los empleados públicos de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital deberán ajus tar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto Administrativo, aquellas asignaciones básicas que, en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 980 de 2021, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite. (Subrayado Fuera de texto).
“…PARÁGRAFO PRIMERO: La Asignación Bá sica señalada para el grado 04 del nivel Técnico, corresponde al límite máximo señalado en el De creto Nacional 980 del 22 de agosto de 2021… Que, en el mencionado acuerdo, el incremento de salario para los empleados públicos del nivel Técnico Grado 04 no se aplicó ya que estaba supeditado a la fijación por parte del Gobierno Nacional de los límites máximos salariales correspondientes al año 2022.
Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del límite máximo salarial definido por el gobierno nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferen cia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado, sin exceder dicho límite.
Que, en consonancia con lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Decreto 462 del 29 de marzo 2022, “Por el cual se fijan los lími tes máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.” así:
NIVEL JERARQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA SISTEMA GENERAL MENSUAL Directivo 15.901.409 Asesor 12.710.497 Profesional 8.879.305 Técnico 3.291.615 Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Depar tamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas en lo que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el con cepto previo y favorable del DASCD. (Subrayado Fuera de texto).
Asistencial 3.259.955 Finalmente, los Acuerdos de aprobación del incre mento salarial expedidos por las Juntas o Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas de berán ser enviados al Departamento Administra tivo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de Que, según el Acuerdo Laboral suscrito con las orga nizaciones sindicales de empleados públicos, el ajuste para los niveles profesional, técnico y asistencial es de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), de tal forma que el incremento de salario para los empleos públicos 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-7 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 del nivel Técnico Grado 04 será de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS $3.291.615.
Que el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda popular, aprobó el presente incremento salarial en la sesión del día veinticinco (25) de Octubre de 2022, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que mediante certificación expedida por el Subdirector Financiero de la entidad de fecha 25 de marzo de 2022, en el presupuesto correspondiente al año 2022, la Caja de la Vivienda Popular cuenta con la apropiación nece saria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 1.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento de siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la siguiente categoría de Empleos Públicos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, así:
NIVEL GRADO ASIGNACIÓN Que mediante oficio 2 – 2022 - 7594 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2022, el Departamento Admi nistrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del nivel Técnico Grado 04 la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia 2022.
Técnico 04 3.291.615 Que por todo lo anterior, se hace necesario reajustar la asignación básica de los empleados públicos del nivel Técnico grado 04 de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia 2022.
En consecuencia, las asignaciones básicas mensua les para los de empleos públicos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, serán las siguientes:
GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 $ 6.303.113 $ 6.303.113 $ 3.959.348 $ 2.434.228
- 02 $ 7.702.101 $ 7.028.513 $ 4.671.866 $ 2.606.732 $ 1.449.784 03 $ 9.675.191 - $ 5.124.521 $ 2.718.688
- 04 - - $ 5.271.820 $ 3.291.615 $ 1.606.515 05 - - $ 5.528.478 - $ 1.675.084 06 - - - - $ 1.733.861 07 - - - - $ 1.835.038 08 - - - - $ 2.137.136 09 - - - - $ 2.204.225 10 - - - - $ 2.290.468 11 - - - - $ 2.357.562 12 - - - - $ 2.606.732 Empleos con condiciones especiales.
Incremento N° de Cargo Denominación del Empleo Código Grado Asignación Mensual 2021 2022 Asignación Mensual 2022 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 550 06 1.992.481 7.26% $ 2.137.136 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 550 03 1.616.502 7.26% $ 1.733.861 2 Total Cargos al límite señalado en el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo 2022, artículo 7.
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los nive
les que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas men suales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2.
COMUNICACIÓN Y PUBLICACION. Co municar y publicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y la página web de la Caja de la Vivienda Popular.
Parágrafo 2. La asignación básica señalada en el pre
sente artículo del nivel técnico grado 04 corresponde
Artículo 3.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presen te Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-8 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 8 ción de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que éste establezca”. publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero del año dos mil veintidos (2022) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidenta Que el artículo 55, ibidem, sobre el tema del catálogo de clasificación presupuestal, establece: “Comprende la identificación de los rubros presupuestales y de los proyectos de inversión, a través de códigos y deno minaciones, el cual se entenderá incorporado en el presupuesto de las Empresas. Dicho catálogo será determinado por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y cualquier modi ficación requerirá concepto previo de la misma.
MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Secretaria EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 128 Que la Resolución 15 del 25 de octubre de 2021, del CONFIS Distrital, “Por medio de la cual se delega en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no financieras a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones”, en su artículo 2º establece:
(31 de octubre de 2022)
Por el cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP,
“DELEGACIÓN DE APROBACIÓN DEL PRE SUPUESTO: Delegar en las juntas o consejos directivos a que hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones de las empresas a nivel agregado de disponibilidad inicial, ingresos corrientes, transferencias y recursos de capital, y de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda inversión y disponibilidad final.
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Parágrafo primero: la presente delegación solo es aplicable a las empresas que cumplan los siguien tes requisitos:
LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, a.
Que desarrollen su objeto social en competencia NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, EL ARTÍCULO 2 DE con otros agentes o se desempeñen en mercados regulados.
LA RESOLUCIÓN No 15 DE 2021 DEL CONFIS DISTRITAL Y, b.
Que cuenten con buenas prácticas de Buen Go
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 1 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, emitir con cepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto de la Empresa para la siguiente vigencia fiscal. bierno Corporativo que garanticen, entre otros, la protección de sus accionistas minoritarios e inversionistas, la transparencia y revelación de información, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los órganos sociales y admi nistradores en materia presupuestal y financiera, y una política de dividendos y constitución de reservas derivadas de códigos de Buen Gobierno adoptados en cumplimiento de estipulaciones estatutarias o legales que definirán su contenido mínimo. c.
Que acrediten una calificación anual de riesgo Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, en el artículo 29 sobre el tema de delegación de fun ciones, establece: “El CONFIS Distrital podrá delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas a que se refiere este decreto la aprobación y modifica crediticio mayor o igual a AA-, o a su equivalente, otorgada por una calificadora de riesgo debida mente acreditada en el país”.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-9 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes octubre de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Que la EAAB-ESP cumple todos los requisitos es tipulados en la Resolución 15 de 2021, puesto que desarrolla su actividad en mercados regulados (Ley 142 de 1994); cuenta con buenas prácticas de Buen Gobierno Corporativo, establecidas en el Acuerdo 11 de 2009 y actualizadas mediante Acuerdo 6 de 2016; así mismo, cuenta con la calificación anual de riesgo crediticio de largo plazo AAA (COL) y de corto plazo F1 (COL), ratificada por la calificadora riesgo Fitch Ratings en agosto de 2022.
RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que este proyecto de Presupuesto de Rentas e In gresos y Gastos e Inversiones cuenta con el estudio previo de las Gerencias Corporativas Financiera y de Planeamiento y Control de la EAAB-ESP, y fue apro bado de manera unánime por la Junta Directiva en la sesión No 2641 del 31 de octubre de 2022.
RESOLUCIÓN N° 517 Que en mérito de lo expuesto, (21 de octubre de 2022)
ACUERDA:
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en encargo”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto
Artículo 1.
Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingre sos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de CUATRO BILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($4.884.357.494.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y Código Concepto Presupuesto 2023 4.1.0 Disponibilidad Inicial 254.328.584.000 4.1.1 Ingresos Corrientes 2.494.800.879.000 4.1.2 Recursos de capital 2.135.228.031.000 4.1 Ingresos 4.884.357.494.000
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abier to de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 2.
Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inver siones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023, en la suma de CUATRO BILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($4.884.357.494.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de se lección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9019 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72481.
Código Concepto Presupuesto 2023 4.2.1 Funcionamiento 1.984.422.678.000 4.2.2 Servicio de la deuda pública 101.591.644.000 4.2.3 Inversión 2.168.812.069.000 4.2.4 Gastos de operación comercial 378.585.640.000 4.2 Gastos 4.633.412.031.000 4.3 Disponibilidad Final 250.945.463.000 Gastos + Disponibilidad Final 4.884.357.494.000
Artículo 3.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2023.
Que el 24 de septiembre de 2021, por aceptación de la renuncia de su titular, se generó una (01) vacante en el empleo de carrera denominado Profesional Especiali zado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-10 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 10 “Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” de Desarrollo Institucional, la cual no fue ofertada en la convocatoria 821 de 2018, y en tal sentido, mediante oficio con radicado 2-2022-19334 del 28 de junio de 2022, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Ser vicio Civil el Estudio Técnico y Autorización de Uso de Listas de Elegibles, con el fin de proveer la vacante generada correspondiente al “mismo empleo” ofertado dentro de la Convocatoria No. 821 de 2018.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de efectuar el nombramiento en periodo de prueba de la señora IVETTE LILIANA CAMARGO LÓPEZ en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, se dará por terminado el nombramiento en encargo efectuado mediante Resolución 199 de 2022 al señor ARTURO MARTINEZ SUAREZ en el mencionado empleo, a partir de la posesión de la señora IVETTE LILIANA CAMARGO LÓPEZ.
Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado 2-2022- 19334 del 28 de junio de 2022, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la Re solución No. 9019 del 16 de septiembre de 2020, para proveer la (s) vacante (s) generada (s) en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72481 y de esta forma efectuar el nombra miento en período de prueba del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015 una vez terminado el encargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, el señor ARTURO MARTINEZ SUAREZ deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 25 de la Oficina de Control Interno de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora IVETTE LILIANA CAMARGO LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.062.015, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo pri mero de la Resolución No. 9019 del 16 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar de elegibilidad a la señora IVETTE LILIANA CAMARGO LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.062.015.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora IVETTE LILIANA CAMARGO LÓPEZ, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en período de prueba en el empleo Profesional Especia lizado, Código 222, Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
Como consecuencia dar por terminado el nombramiento en encargo efectuado mediante Reso lución 199 de 29 de abril de 2022 al señor ARTURO MARTINEZ SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.271.171, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a partir de la posesión de la señora IVETTE LILIANA CAMAR GO LÓPEZ.
Que mediante Resolución 199 de 29 de abril de 2022, el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C. fue provisto de manera temporal a través del encargo realizado al señor ARTURO MARTINEZ SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.271.171, el cual podrá darse por terminado con la cesación de la vacancia definitiva según la Resolución.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-11 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 4.
La señora IVETTE LILIANA CAMARGO LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.062.015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifes tar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, iden tificado con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la panta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la Convocatoria No. 821 de 2018.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora IVETTE LILIANA CAMARGO LÓPEZ, al señor ARTURO MARTINEZ SUAREZ, a la Dirección de Talento Humano, a la Oficina de Control Interno y a la Dirección Distrital de Desarrollo Institu cional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 246 del 04 junio de 2021, se encargó en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora GLORIA INÉS BEJARANO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.607.781.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 559 Que mediante Resolución No. 398 del 3 de agosto de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora NUBIA CERQUERA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.576.339, en el cargo Auxiliar Admi nistrativo, Código 407, Grado 11, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora GLORIA INÉS BEJARANO RODRIGUEZ.
(8 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionalidad”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacio nal de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2022RE221546 del 21 de octubre de 2022, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora DIANA MILENA MUÑÓZ RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.534, quien ocupó la posición diez (10) en la lista de elegibles para proveer el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la se ñora DIANA MILENA MUÑÓZ RODRÍGUEZ, reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-12 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 12 General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora MUÑÓZ RODRÍGUEZ.
Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento en pro visionalidad, efectuado mediante Resolución No. 398 del 3 de agosto de 2021, a la señora NUBIA CERQUE RA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.576.339, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora MUÑÓZ RODRÍGUEZ.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba de la señora DIANA MILENA MUÑÓZ RODRÍGUEZ, se dará por terminado el nombramiento en encargo de la señora GLORIA INÉS BEJARANO RODRIGUEZ efectuado mediante Resolución No. 246 del 04 junio de 2021, a partir de la posesión de la señora MUÑÓZ RODRÍGUEZ.
Que, así mismo, se dará por terminado el nombramien to en provisionalidad la señora NUBIA CERQUERA TORRES efectuado mediante Resolución No. 398 del 3 de agosto de 2021, a partir de la posesión de la señora MUÑÓZ RODRÍGUEZ.
Artículo 4.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacio nal No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la señora GLORIA INÉS BEJARANO RODRIGUEZ deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
La señora DIANA MILENA MUÑÓZ RODRÍ GUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 mo dificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artí culos 1°. 2° y 3°, a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora DIANA MILENA MUÑÓZ RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.534, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en en cargo, efectuado mediante Resolución No. 246 del 04 junio de 2021 a la señora GLORIA INÉS BEJARANO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.607.781, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Conseje ría de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-13 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 RESOLUCIÓN N° 561 (8 de noviembre de 2022)
ESPINOSA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.078.368.282, quien ocupó la posición quince (15) en la lista de elegibles para proveer el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en en provisionalidad”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora ZARETH OROZCO ESPINOSA, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
CONSIDERANDO:
“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba de la señora ZARETH OROZCO ESPINOSA, se dará por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora SINDI DAIFENI PULIDO BORDA efec tuado mediante Resolución No. 355 de 19 de julio de 2021, a partir de la posesión de la señora OROZCO ESPINOSA.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, iden tificada con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la Convocatoria No. 821 de 2018.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ZARETH OROZCO ESPINOSA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.078.368.282, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 355 de 19 de julio de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora SINDI DAIFENI PULIDO BORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.776.123, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 355 de 19 de julio de 2021, a la señora SINDI DAIFENI PULIDO BORDA, identificada con cédula de ciudada nía No. 52.776.123, en el empleo Auxiliar Administra tivo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora ZARETH OROZCO ESPINOSA.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacio nal de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2022RE221554 del 21 de octubre de 2022, autorizó a la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora ZARETH OROZCO
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-14 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 14
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, iden tificado con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
La señora ZARETH OROZCO ESPINOSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifes tar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la panta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la convocatoria No. 821 de 2018.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artí culos 1° y 2°, a la Dirección de Paz y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a tra vés de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 238 del 02 junio de 2021, se encargó en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora ANA ALCIRA GAMBOA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.646.726.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante Resolución No. 400 del 3 de agosto de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora JANNETH GUZMÁN ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.809.638, en el cargo Auxiliar Admi nistrativo, Código 407, Grado 09, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora ANA ALCIRA GAMBOA BUITRAGO, RESOLUCIÓN N° 562 (8 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionalidad”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado No. 2022RE221542 del 21 de octubre de 2022, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora ANGÉLICA MARÍA MELO MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.867.547, quien ocupó la posición siete (7) en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 24 a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora ANGÉLICA MARÍA MELO MORA, reúne los 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-15 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora ANGÉLICA MARÍA MELO MORA.
Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 400 del 03 de agosto de 2021, a la señora JANNETH GUZMÁN ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.809.638, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora ANGÉLICA MARÍA MELO MORA.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba de la señora ANGÉLICA MARÍA MELO MORA, se dará por terminado el nombramiento en encargo de la se ñora ANA ALCIRA GAMBOA BUITRAGO efectuado mediante Resolución No. 238 del 02 junio de 2021, a partir de la posesión de la señora ANGÉLICA MARÍA MELO MORA.
Artículo 4.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que, así mismo, se dará por terminado el nombramien to en provisionalidad la señora JANNETH GUZMÁN ROA efectuado mediante Resolución No. 400 del 3 de agosto de 2021, a partir de la posesión de la señora ANGÉLICA MARÍA MELO MORA.
Artículo 5.
La señora ANGÉLICA MARÍA MELO MORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 mo dificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacio nal No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral, la señora ANA ALCIRA GAMBOA BUITRAGO deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Reso lución a las personas relacionadas en los artículos 1°. 2° y 3°, a la Dirección de Reparación Integral, a la Subse cretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ANGÉLICA MARÍA MELO MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.867.547, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 238 del 02 junio de 2021 a la señora ANA ALCIRA GAMBOA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.646.726, en el empleo Auxiliar Administrativo,
Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-16 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 16 RESOLUCIÓN N° 563 (8 de noviembre de 2022)
Subdirección de Servicios Administrativos de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular el señor LUIS GONZAGA GARZÓN ESTRADA.
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionalidad”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacio nal de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2022RE221547 del 21 de octubre de 2022, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor DAVID FERNANDO CHA VES CARO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.930, quien ocupó la posición once (11) en la lista de elegibles conformada para proveer el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denomi nado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 Nacional 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor DAVID FERNANDO CHAVES CARO, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, iden tificado con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la Convocatoria No. 821 de 2018.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba del señor DAVID FERNANDO CHAVES CARO, se dará por terminado el nombramiento en encargo del señor LUIS GONZAGA GARZÓN ESTRADA efectuado me diante Resolución No. 237 del 02 junio de 2021, a partir de la posesión del señor CHAVES CARO.
Que, así mismo, se dará por terminado el nombra miento en provisionalidad de la señora GLORIA ES PERANZA OLIVEROS ESPITIA efectuado mediante Resolución No. 348 de 16 de julio de 2021, a partir de la posesión del señor CHAVES CARO.
Que mediante Resolución No. 237 del 02 junio de 2021, se encargó en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al señor LUIS GONZAGA GARZÓN ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.017.066.
Que mediante Resolución No. 348 de 16 de julio de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora GLO RIA ESPERANZA OLIVEROS ESPITIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.923.933, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacio nal No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, el señor LUIS GONZAGA GARZÓN ESTRADA deberá asumir las funciones del 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-17 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artí culos 1°. 2° y 3°, a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor DAVID FERNANDO CHAVES CARO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.028.930, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Recon ciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 237 del 02 junio de 2021 al señor LUIS GONZAGA GARZÓN ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.017.066, en el empleo Auxiliar Administrativo, Có digo 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor CHAVES CARO.
RESOLUCIÓN N° 564 (8 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 348 de 16 de julio de 2021, a la señora GLORIA ESPE RANZA OLIVEROS ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 51.923.933, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13 de la Subdi rección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor CHAVES CARO.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 5.
El señor DAVID FERNANDO CHAVES CARO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 mo dificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, iden REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-18 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 18 Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
tificado con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la Convocatoria No. 821 de 2018.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor JOSÉ JULIÁN TEJADA PALMA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.496.351, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 335 de 13 de julio de 2021, se nombró en provisionalidad al señor BELISA RIO ANTONIO MORA FLÓREZ, identificado con cédu la de ciudadanía No. 18.957.910, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en pro visionalidad, efectuado mediante Resolución No. 335 de 13 de julio de 2021, al señor BELISARIO ANTONIO MORA FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.957.910, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección Centro de Me moria, Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor JOSÉ JULÁN TEJADA PALMA.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Na cional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2022RE221549 del 21 de octubre de 2022, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor JOSÉ JULIÁN TEJADA PALMA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.496.351, quien ocupó la posición trece (13) en la lista de elegibles para proveer el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor JOSÉ JULIAN TEJADA PALMA, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo 4.
El señor JOSÉ JULIÁN TEJADA PALMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifes tar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artícu los 1° y 2°, a la Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con oca sión del nombramiento en periodo de prueba del señor JOSÉ JULIÁN TEJADA PALMA, se dará por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor BELISA RIO ANTONIO MORA FLÓREZ efectuado mediante Resolución No. 335 de 13 de julio de 2021, a partir de la posesión del señor TEJADA PALMA.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-19 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes Mayor de Bogotá, D.C., al señor REINALDO MOJICA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.386.787. de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 565 (8 de noviembre de 2022)
Que mediante Resolución No. 110 de 04 de marzo de 2022, se encargó en el empleo Auxiliar Adminis trativo, Código 407, Grado 05, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora IRMA BOCANEGRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.957.516, del cual es titular el señor REINALDO MOJICA RODRÍGUEZ.
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina unos nombramientos en encargo y se termina un nombramiento en provisionalidad”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante Resolución No. 477 de 28 de septiembre de 2022, se nombró en provisionalidad a la señora NILSA ELENA TUIRAN RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.666.579, en el cargo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora IRMA BOCANEGRA.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Na cional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2022RE221545 del 21 de octubre de 2022, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora CAROL XIMENA ROMERO SARMIENTO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.164.293, quien ocupó la posición nueve (9) en la lista de elegibles conformada para proveer el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora CAROL XIMENA ROMERO SARMIENTO, reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconcilia ción de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, iden tificado con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la Convocatoria No. 821 de 2018.
“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba de la señora CAROL XIMENA ROMERO SARMIENTO, Que mediante Resolución No. 241 del 02 junio de 2021, se encargó en el empleo Auxiliar Administrati vo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-20 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 20 se dará por terminado el nombramiento en encargo del señor REINALDO MOJICA RODRÍGUEZ, efec tuado mediante Resolución No. 241 del 02 junio de 2021, a partir de la posesión de la señora ROMERO SARMIENTO.
04 de marzo de 2022 a la señora IRMA BOCANEGRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.957.516, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 05, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciuda danía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora ROMERO SARMIENTO.
Que, así mismo, se dará por terminado el nombra miento en encargo de la señora IRMA BOCANEGRA, efectuado mediante Resolución No. 110 de 04 de marzo de 2022, a partir de la posesión de la señora ROMERO SARMIENTO.
Que, así mismo, se dará por terminado el nombra miento en provisionalidad de la señora NILSA ELENA TUIRAN RUIZ efectuado mediante Resolución No. 477 de 28 de septiembre de 2022, a partir de la posesión de la señora ROMERO SARMIENTO.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 477 de 28 de septiembre de 2022, a la NILSA ELENA TUIRAN RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.666.579, en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 03 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora ROMERO SARMIENTO.
Artículo 5.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacio nal No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación, el señor REINALDO MOJICA RODRÍGUEZ deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 05, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, y la señora IRMA BOCANEGRA, deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 6.
La señora CAROL XIMENA ROMERO SARMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Na cional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora CAROL XIMENA ROMERO SARMIENTO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.164.293, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, a la Dirección de Paz y Reconciliación, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Di rección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 241 del 02 junio de 2021 al señor REINALDO MOJICA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.386.787, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Paz y Re conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora ROMERO SARMIENTO.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 110 de
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-21 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 566 (8 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Na cional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2022RE221553 del 21 de octubre de 2022, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora BIBIANA MARÍA GONZÁLEZ MONTAÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.335.470, quien ocupó la posición catorce (14) en la lista de elegibles para proveer el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24. provisionalidad”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora BIBIANA MARÍA GONZÁLEZ MONTAÑEZ, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Inte gral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba de la señora BIBIANA MARÍA GONZÁLEZ MONTAÑEZ, se dará por terminado el nombramiento en provisio nalidad de la señora ARACELY VILLALOBOS efec tuado mediante Resolución No. 334 de 13 de julio de 2021, a partir de la posesión de la señora GONZÁLEZ MONTAÑEZ.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, iden tificada con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la Convocatoria No. 821 de 2018.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora BIBIANA MARÍA GONZÁLEZ MONTAÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.335.470, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 334 de 13 de julio de 2021, a la señora ARACELY VILLALOBOS, identificada con cédula de ciudadanía
Que mediante Resolución No. 334 de 13 de julio de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora ARACELY VILLALOBOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.610.216, en el cargo Auxiliar Ad ministrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-22 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 22 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
No. 51.610.216, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora BIBIANA MARÍA GONZÁLEZ MONTAÑEZ.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, iden tificado con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
La señora BIBIANA MARÍA GONZÁLEZ MONTAÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacio nal No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artí culos 1° y 2°, a la Dirección de Reparación Integral y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a tra vés de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Que mediante Resolución No. 393 del 13 de septiem bre de 2018, se nombró en provisionalidad al señor LUIS ALEJANDRO CARRILLO PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.571.719, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular el señor WILLIAM LEONAR DO VARGAS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.633.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la panta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la convocatoria No. 821 de 2018.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 567 (8 de noviembre de 2022)
Que mediante Resolución No. 243 del 02 junio de 2021, se encargó en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al señor WILLIAM LEONARDO VAR GAS HERRERA.
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado No. 2022RE221543 del 21 de oc tubre de 2022, autorizó a la Secretaría General de la provisionalidad”
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-23 • 2022 • NOVIEMBRE • 15
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.003.877, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.003.877, quien ocupó la posición ocho (8) en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 24 a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la se ñora JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS, reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 243 del 02 junio de 2021 al señor WILLIAM LEONARDO VAR GAS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.543.633, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS.
Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 393 del 13 de septiembre de 2018, al señor LUIS ALEJANDRO CARRILLO PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.571.719, en el em pleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba de la señora JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS, se dará por terminado el nombramiento en encargo del señor WILLIAM LEONARDO VARGAS HERRERA efectuado mediante Resolución No. 243 del 02 junio de 2021, a partir de la posesión de la señora JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS.
Artículo 4.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que, así mismo, se dará por terminado el nombra miento en provisionalidad del señor LUIS ALEJANDRO CARRILLO PARDO efectuado mediante Resolución No. 393 del 13 de septiembre de 2018, a partir de la posesión de la señora JULIETH ANDREA PULIDO BARRIOS.
Artículo 5.
La señora JULIETH ANDREA PULIDO BA RRIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 mo dificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacio nal No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 24, de la Dirección de Reparación Integral, el señor WILLIAM LEONARDO VARGAS HERRERA deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artícu los 1°. 2° y 3°, a la Dirección de Reparación Integral,
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-24 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 24 Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la Convocatoria No. 821 de 2018. a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 239 del 02 junio de 2021, se encargó en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora MARTHA LILIANA PEDRAZA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.665.651.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 569 Que mediante Resolución No. 319 de 6 de julio de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora PAULA ANDREA SARASTI DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.247.198, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora MARTHA LILIANA PEDRAZA CASTRO.
(8 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionalidad”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacio nal de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2022RE221548 del 21 de octubre de 2022, autorizó a la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para el señor WILLINGTON ORTÍZ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.862.847, quien ocupó la posición doce (12) en la lista de elegibles conformada para proveer el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denomi nado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el señor WILLINGTON ORTÍZ CORTÉS, reúne los requisitos para ser nombrado en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, iden tificado con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con oca sión del nombramiento en periodo de prueba del señor WILLINGTON ORTÍZ CORTÉS, se dará por terminado el nombramiento en encargo de la señora MARTHA LILIANA PEDRAZA CASTRO efectuado mediante 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-25 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 Resolución No. 239 del 02 junio de 2021, a partir de la posesión del señor ORTÍZ CORTES. en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que, así mismo, se dará por terminado el nombramien to en provisionalidad de la señora PAULA ANDREA SARASTI DÍAZ efectuado mediante Resolución No. 319 de 6 de julio de 2021, a partir de la posesión del señor ORTÍZ CORTÉS.
Artículo 5.
El señor WILLINGTON ORTÍZ CORTÉS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifes tar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacio nal No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la señora MARTHA LILIANA PEDRAZA CASTRO deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artículos 1°. 2° y 3°, a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víc timas y Reconciliación, a la Dirección de Contratación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a tra vés de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor WILLINGTON ORTÍZ CORTÉS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.862.847, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 570
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en en cargo, efectuado mediante Resolución No. 239 del 02 junio de 2021 a la señora MARTHA LILIANA PEDRAZA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.665.651, en el empleo Auxiliar Administrativo, Có digo 407, Grado 24, de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor ORTÍZ CORTÉS.
(8 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionalidad”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 319 de 6 de julio de 2021, a la señora PAULA AN DREA SARASTI DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.247.198, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión del señor ORTÍZ CORTÉS.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto
Artículo 4.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado
Nacional 648 de 2017; y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-26 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 26
CONSIDERANDO:
señora LADY MARCELA ZABALA PÉREZ, reúne los requisitos para ser nombrada en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, iden tificado con el código OPEC No. 72806, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba de la señora LADY MARCELA ZABALA PÉREZ, se dará por terminado el nombramiento en encargo de la se ñora MARY YULLY HERRERA SAAVEDRA efectuado mediante Resolución No. 240 del 02 junio de 2021, a partir de la posesión de la señora ZABALA PÉREZ.
Que mediante Decreto Distrital No. 141 de 14 de abril de 2021, se crearon diez (10) empleos denominados Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 de la panta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales no fueron ofertados en la Convocatoria No. 821 de 2018.
Que, así mismo, se dará por terminado el nombra miento en provisionalidad la señora AURA CRISTINA GOMEZ CARVAJAL efectuado mediante Resolución No. 317 del 06 de julio de 2021, a partir de la posesión de la señora ZABALA PÉREZ.
Que mediante Resolución No. 240 del 02 junio de 2021, se encargó en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la señora MARY YULLY HERRERA SAAVEDRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.099.381.
Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto Nacio nal No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 24, de la Dirección de Reparación Integral, la señora MARY YULLY HERRERA SAAVEDRA deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 317 del 06 de julio de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora AURA CRISTINA GOMEZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.178.709, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora MARY YULLY HERRERA SAAVEDRA.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora LADY MARCELA ZABALA PÉREZ identificada con cé dula de ciudadanía No. 35.355.232, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Módulo de reporte de novedades del Banco Na cional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0., mediante oficio con radicado No. 2022RE221541 del 21 de octubre de 2022, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el uso de la lista de elegibles para la señora LADY MARCELA ZABALA PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.355.232, quien ocupó la posición seis (6) en la lista de elegibles para proveer el empleo identificado con el código OPEC Nro. 72806 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la
Artículo 2.
Dar por terminado el nombramiento en encargo, efectuado mediante Resolución No. 240 del 02 junio de 2021 a la señora MARY YULLY HERRERA SAAVEDRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.099.381, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Reparación
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-27 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora ZABALA PÉREZ.
RESOLUCIÓN N° 413 (2 de noviembre de 2022)
“Por la cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa con radicado 25000232600019941042501 (35533)”
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad, efectuado mediante Resolución No. 317 del 06 de julio de 2021, a la señora AURA CRIS TINA GOMEZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.178.709, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, indica: “Como jefe de la administración distrital el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo”.
Artículo 5.
La señora LADY MARCELA ZABALA PÉ REZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 mo dificado y adicionado por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que mediante el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018, el alcalde mayor de la ciudad de Bogotá D.C. delegó en la Secretaría Jurí dica Distrital, la facultad de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, las acciones requeridas para dar cumplimiento a las sentencias judiciales, cuando la condena u orden se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la administración distrital o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad u organismo distrital responsable del cumplimiento.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artícu los 1°. 2° y 3°, a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Docu mental de la misma Entidad.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, establece que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, se gún el artículo 12 del Decreto 838 del 2018 o el que lo sustituya.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que la señora Rosalba Gómez de León y el señor Humberto Gómez Rodríguez, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de Bogotá D.C. – la entonces, Secretaría de Obras Pú blicas de Bogotá y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, con el fin de que se declare la res ponsabilidad administrativa por los perjuicios causados como consecuencia de la falla en el servicio y la ocupa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-28 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 28 obra para la construcción del tramo de la avenida Boyacá, sector avenida Villavicencio comprendido entre el kilómetro 0+000 y 1+680.
CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones.
QUINTO: Sin condena en costas.
SEXTO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta provi dencia, en los términos establecidos en los artícu los 176 y 177 CCA. ción permanente del inmueble del cual son propietarios con ocasión de la construcción de la Avenida Ciudad de Villavicencio. Los demandantes alegaron que el IDU ocupó presuntamente 10.000 metros cuadrados del predio “SAN ROQUE” con la construcción de la vía pública “autopista al llano”, negoció la compraventa de las mejoras con los ocupantes del predio, pero no negoció la adquisición del área afectada del predio con los demandantes, como propietarios del inmueble, quienes indicaron haber presentado la información al IDU para negociar la compraventa del predio. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la citada entidad no adquirió la zona afectada por la construcción, solici taron en la demanda el valor del inmueble ocupado.
SÉPTIMO: En firme esta providencia, DEVUÉLVA SE el expediente al Tribunal para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias pertinentes conforme a la ley. (…)”.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sec ción Tercera, Subsección “A”, mediante sentencia del veinticuatro (24) de abril de 2008, decidió lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Declarar no probadas las excep ciones formuladas por las entidades demandadas.
Que, en consecuencia, es necesario tomar las me didas administrativas que se requieran para dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa radicado 25000232600019941042501 (35533).
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas. (…).
Que el anterior proveído fue apelado por los de mandantes, por lo que el seis (6) de julio de 2021 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, profirió sentencia de segunda instancia a través de la cual ordenó:
“(…) REVÓCASE la sentencia de 24 de abril de 2008, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRA TIVO DE CUNDINAMARCA y, en su lugar se
DISPONE:
Que la responsabilidad imputada a Bogotá Distrito Capital, se determinó en virtud de que se demostró que la entonces Secretaría de Obras Públicas de Bogotá ocupó 7.041,04 metros cuadrados del inmueble de propiedad de los demandantes con la ejecución de la obra para la construcción del tramo de la avenida Boyacá, sector avenida Villavicencio comprendido entre el km 0+000 y el km 1+680, que estaba incluida en el Plan Vial del Distrito de Bogotá según el artículo 12 del Acuerdo No. 2 de 1980, lo que en criterio del despacho de segunda instancia reúne los presupues tos para la responsabilidad del Estado por ocupación de un inmueble.
PRIMERO: NIÉGASE la objeción por error grave contra el dictamen pericial formulada por la parte demandada.
SEGUNDO: DECLÁRASE que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y Bogotá Distrito Ca pital son patrimonialmente responsables por la ocupación de 7.041,04 metros cuadrados del predio de Rosalba y Humberto Gomez Rodríguez identificado con el número de matrícula inmobiliaria 05OS365517.
Que por su parte, la responsabilidad atribuible al IDU, obedeció a que era la entidad encargada de nego ciar la adquisición de los predios necesarios para la construcción de la “autopista al Llano”, en virtud de lo cual negoció con los ocupantes del predio y adquirió las mejoras que estos hicieron en predio ajeno, pero no adquirió la propiedad mediante compra del terre no para desarrollar la obra, según el procedimiento señalado en la ley, esto es, por negociación directa o expropiación, quedando probado que con la obra se ocupó parcialmente el inmueble de los demandantes y esa ocupación provino del Estado, configurándose así la responsabilidad de los demandados, pues en efecto el IDU no siguió el procedimiento para enajenar voluntariamente el área afectada, por la obra, con los propietarios inscritos del inmueble.
Que de conformidad con los artículos 106 y 109 del Acuerdo Distrital 257 de 20061, éste último modificado TERCERO: CONDÉNASE al Instituto de Desa rrollo Urbano IDU y a Bogotá Distrito Capital a pagar por concepto de daño emergente a Rosalba Gomez Rodríguez la suma de seiscientos cuaren ta y un mil ochocientos un pesos con veinticinco centavos ($ 641.801,25) y a los herederos de Humberto Gomez Rodríguez la suma de cuatro cientos cuarenta y siete mil cinco pesos con treinta y cinco centavos ($447.005,35) que corresponde al valor actualizado de la franja de terreno afectada con la ejecución de la obra para la ejecución de la 1 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-29 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 cado No. 25000232600019941042501 de ROSALBA GÓMEZ DE LEóN y otro, contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU y otro.
Artículo 2.
Entidad encargada del cumplimiento a cargo de Bogotá Distrito Capital. Corresponde a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RE HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, pagar el cincuenta por ciento (50%) de lo ordenado en la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sec ción Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa con el expediente radicado No. 25000232600019941042501 (35533).
por el artículo 95 del Acuerdo Distrital 761 de 20202, la antigua Secretaría de Obras Públicas se transfor mó en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, organi zada como Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, que tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para ga rantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural, así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.
Lo anterior, teniendo en cuenta la responsabilidad imputada a Bogotá Distrito Capital y la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en la
sentencia de seis (6) de julio de 2021 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa, con el expediente radicado No. 25000232600019941042501 (35533), le corresponde al INSTITUTO DE DESARRO LLO URBANO -IDU-, pagar el cincuenta por ciento (50%) restante.
Que de igual manera, el artículo 23 del Decreto Distrital 838 de 20183, señala que corresponde a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Re habilitación y Mantenimiento Vial-, dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales donde se condene y establezcan obligaciones a cargo de la transformada Secretaría de Obras Públicas, ex cepto las que se causen por obligaciones pensionales, las cuales estarán a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP.
Que conforme las normas y competencia antes des critas, corresponde a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIEN TO VIAL dar cumplimiento a la orden dada a Bogotá Distrito Capital, sobre el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa con radicado 25000232600019941042501 (35533), correspondién dole el pago del otro cincuenta por ciento (50%) al IDU, conforme lo señalado en la referida sentencia.
Artículo 3.
Comunicación. Por conducto de la Direc ción de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, comunicar el presente acto administrativo a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABI LITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL y al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, a los demandan tes señora ROSALBA GÓMEZ DE LEÓN y herederos del señor HUMBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ y al bu zón de notificaciones de la Secretaría Jurídica Distrital notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co, con el objetivo de que por este conducto sea allegado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, con destino al expediente 25000232600019941042500.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de seis (6) de julio de 2021 proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa con el expediente radi
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Capital, y se expiden otras disposiciones”.
2 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”
3 “Por el cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de providen cias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos- MASC, a cargo de las entidades y organismos distritales, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-30 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 30 RESOLUCIÓN N° 414 (2 de noviembre de 2022) cual es titular el servidor público DANIEL FERNANDO BUITRAGO DÍAZ, quedó en vacancia temporal a partir de la fecha señalada.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional “ EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de Que, conforme al artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurí dica Distrital, la cual fue publicada en el Boletín Interno de la entidad el día 6 de mayo de 2022, con fecha de apertura del 23 de mayo de 2022 y finalización del 24 de mayo del mismo año.
2004, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo señalado, no se presentaron postulaciones a la convocatoria de la provisión transi toria mediante encargo del empleo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, como quedó evidenciado en la publicación del resul tado de la convocatoria el día 2 de junio de 2022 en el Boletín Interno – Extra informativo de la entidad.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que, a través del numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relaciona dos con la administración de personal de los servido res del respectivo organismo tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Que, una vez agotado el procedimiento para la provi sión de vacantes temporales y definitivas establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, se tiene que el empleo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Direc ción Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, se encuentra en vacancia temporal y puede ser provisto en provisionalidad de conformidad con el artículo 2.2.5.3.3. del Decreto Na cional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, que señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.
(...)
Que el servidor público DANIEL FERNANDO BUI TRAGO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.493.406, es titular y ostenta derechos de carrera administrativa del empleo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, incorporado a la planta de personal mediante Resolu ción No. 156 del 14 de octubre de 2020, con efectividad a partir del 11 de noviembre de 2020, según Acta de Posesión No. 068 de la misma fecha.
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
(...)
Parágrafo. Los encargos o nombramientos
que se realicen en vacancias temporales, se efec tuarán por el tiempo que dure la misma.
Que, mediante Resolución No. 165 de 2022, se en cargó al servidor público DANIEL FERNANDO BUI TRAGO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.493.406 en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección Distrital de Doc trina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, posesionado mediante Acta de Posesión No. 042 del 20 de mayo de 2022, con efectividad a partir de la misma fecha, por el término de duración de la vacancia definitiva del cargo.
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secre taría Jurídica Distrital verificó y certificó que la señora ZULMA BIBIANA DAZA VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.973.759, cumple con los requisitos exigidos en la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Que, por lo anterior, el cargo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asun tos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, del 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-31 • 2022 • NOVIEMBRE • 15
Artículo 3.
Comunicar a la Dirección de Gestión Cor porativa el contenido de la presente resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Jurídica Distrital”, para desempeñar el empleo de nominado Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 415 (3 de noviembre de 2022)
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o recha zar el nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las mencionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional “ EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que en virtud de lo expuesto, por razones de necesidad del servicio, se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras dure la vacancia temporal del empleo de Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital. las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 En mérito de lo expuesto, del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de
RESUELVE:
2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, a la señora ZULMA BIBIANA DAZA VERGARA, iden tificada con la cédula de ciudadanía No. 52.973.759, en el empleo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la vacancia temporal del cargo.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que, a través del numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relaciona dos con la administración de personal de los servido res del respectivo organismo tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modifica dos por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora ZULMA BIBIANA DAZA VERGARA tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Artículo 2.
Comunicar a la señora ZULMA BIBIANA DAZA VERGARA el contenido de la presente resolu ción, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el servidor público OMAR ANDRÉS ORTIZ PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.856, es titular y ostenta derechos de carrera administrativa del empleo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, incorporado a la planta de personal mediante Resolución No. 177 del 20 de octubre de 2020, con efectividad a partir del 12 de noviembre de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-32 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 32 (...)
2020, según Acta de Posesión No. 074 de la misma fecha.
Parágrafo. Los encargos o nombramientos
que se realicen en vacancias temporales, se efec tuarán por el tiempo que dure la misma”.
Que, mediante Resolución No. 135 de 2022, se encar gó al servidor público OMAR ANDRÉS ORTIZ PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.188.856, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, posesionado mediante Acta de Posesión No. 037 del 27 de abril de 2022, con efectividad a partir de la misma fecha, por el término de duración de la vacancia definitiva del cargo.
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secre taría Jurídica Distrital verificó y certificó que la señora ANYELA PAOLA PULIDO GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.718.483, cumple con los requisitos exigidos en la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurí dica Distrital”, para desempeñar el empleo denominado Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, por lo anterior, el cargo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular el servidor público OMAR ANDRÉS ORTIZ PÁEZ, quedó en vacancia temporal a partir de la fecha señalada.
Que, conforme al artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo de Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual fue publicada en el Boletín Interno de la entidad el día 6 de mayo de 2022, con apertura de la misma fecha y fecha de finalización del 9 de mayo de 2022.
Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar el nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las men cionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Que, conforme a lo señalado, no se presentaron pos tulaciones a la convocatoria de la provisión transitoria mediante encargo del empleo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, como quedó evidenciado en la publicación del resultado de la convocatoria el día 18 de mayo de 2022 en el Boletín Interno – Extra informativo de la entidad.
Que en virtud de lo expuesto, por razones de necesidad del servicio, se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras dure la vacancia temporal del empleo denominado Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, una vez agotado el procedimiento para la provi sión de vacantes temporales y definitivas establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, se tiene que el empleo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Direc ción de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, se encuentra en vacancia temporal y puede ser provisto en provisionalidad de conformidad con el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, que señala lo siguiente:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, a la señora ANYELA PAOLA PULIDO GUTIÉRREZ, identi ficada con la cédula de ciudadanía No. 1.033.718.483, en el cargo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurí dica Distrital, por el término de duración de la vacancia temporal del cargo.
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.
(...)
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora ANYELA PAOLA PULIDO GUTIÉRREZ tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-33 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Artículo 2.
Comunicar a la señora ANYELA PAOLA PULIDO GUTIÉRREZ el contenido de la presente reso lución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que la servidora pública MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.425.376, es titular y ostenta derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, incorporada a la planta de personal mediante Resolución No. 128 del 14 de octubre de 2020, con efectividad a partir del 12 de noviembre de 2020, según Acta de Posesión No. 071 de la misma fecha.
Artículo 3.
Comunicar a la Dirección de Gestión Cor porativa el contenido de la presente resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Que, mediante Resolución No. 042 de 2022, se encar gó a la servidora pública MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, posesionada mediante Acta de Posesión No. 014 del 9 de febrero de 2022, con efectividad a partir de la misma fecha, por el término de duración de la situación administrativa de su titular. de noviembre de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que, por lo anterior, el cargo Técnico Operativo, Códi go 314, Grado 15, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular la servidora pública MARY DAYANA SANCHEZ ROJAS, quedó en vacancia temporal a partir de la fecha señalada.
RESOLUCIÓN N° 416 (8 de noviembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional “ EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional Que, conforme al artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual fue publicada en el Boletín Interno de la entidad el día 25 de febrero de 2022, con la misma fecha de apertura y fecha de finalización del 28 de febrero de 2022.
1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado, no se presentaron pos tulaciones a la convocatoria de la provisión transitoria mediante encargo del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15, de la Dirección Distrital de Ges tión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, como quedó evidenciado en la publicación del resultado de la convocatoria el día 3 de marzo de 2022 en el Boletín Interno – Extra informativo de la entidad.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que, una vez agotado el procedimiento para la provi sión de vacantes temporales y definitivas establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, se tiene que el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, se encuentra en vacancia temporal y puede ser provisto en provisionalidad de conformidad con el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de Que, a través del numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relaciona dos con la administración de personal de los servido res del respectivo organismo tales como, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-34 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 34 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, que señala lo siguiente:
15, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales.
(...)
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. (...)
Parágrafo. Los encargos o nombramientos
que se realicen en vacancias temporales, se efec tuarán por el tiempo que dure la misma”.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, mo dificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el señor CÉSAR ORLANDO MENDIETA GONZÁLEZ tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Artículo 2.
Comunicar al señor CÉSAR ORLANDO MENDIETA GONZÁLEZ el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corpo rativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3.
Comunicar a la Dirección de Gestión Cor porativa el contenido de la presente resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secreta ría Jurídica Distrital verificó y certificó que el señor CÉ SAR ORLANDO MENDIETA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.124.791, cumple con los requisitos exigidos en la Resolución 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, para desempeñar el empleo denomi nado Técnico Operativo, Código 314, Grado 15, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL SECRETARÍA DE HACIENDA Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar el nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las men cionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
RESOLUCIÓN N° SDH-000426 (11 de noviembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en virtud de lo expuesto, por razones de necesidad del servicio, se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras dure la vacancia temporal el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 15, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial En mérito de lo expuesto, las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto
RESUELVE:
1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, al señor CÉSAR ORLANDO MENDIETA GONZÁLEZ, identifi cado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.124.791, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la cla sificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-35 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 1.
Nombrar a FABIO ANDRÉS FORERO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.233.946, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Dis trital de Hacienda.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constituti vos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción deno minado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a FABIO ANDRÉS FORERO DÍAZ, identi ficado con cédula de ciudadanía No. 80.233.946.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Que de conformidad con la certificación de cumplimien to de requisitos de 02 de noviembre de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de FABIO ANDRÉS FORERO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.233.946, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despa cho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL RESOLUCIÓN Nº 424 (8 de noviembre de 2022)
“Por la cual se conforma la Comisión de Personal Que mediante memorando No. 2022IE057056O1 de 02 de noviembre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de FABIO ANDRÉS FORERO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.233.946, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), para la vigencia 2022 - 2024”
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores consti tutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el numeral 4 del artículo 9 del Decreto Distrital 546 de 2016, el Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo del IDPYBA, modificado por el Acuerdo 003 de 2020, y, Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-36 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 36
CONSIDERANDO:
tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reempla zarán a los principales.”
Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Regla mentario del Sector de Función Pública.”, establece:
Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los ser vidores ante la Comisión de Personal y sus suplentes, serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección y no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
“Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representan tes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. 283 de 2022, modificada mediante Resolución No. 292 de 2022, se convocó a la elección de los representantes de los servidores de carrera administrativa ante la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), y se fijó su procedimiento por el periodo 2022 – 2024.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno ten drá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. (…)”.
Que el 04 de noviembre de 2022, la Subdirección de Gestión Corporativa, divulgó, mediante el correo electrónico gestionhumana@animalesbog.gov.co, el resultado de las votaciones para la elección de los representantes principales y suplentes de las y los servidores ante la Comisión de Personal del IDPYBA, para el periodo 2022 – 2024.
Que el artículo 2.2.14.2.11. del Decreto 1083 de 2015, dispone que: “Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candi datos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el Que los resultados contenidos en el acta de escrutinio del proceso de elección de las y los representantes de las y los servidores ante la Comisión de Personal del IDPYBA, corresponden a los siguientes:
Nombres y Apellidos Identificación Dependencia Número de votos Luis Alberto Arias Garzón 40.332.932 Subdirección de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento 14 Ingrid Yohana Rodríguez Gaona 1.079.172.504 Subdirección de Gestión Corporativa 7 Jairo Andrés Santana León 1.018.453.853 Subdirección de Atención a la Fauna 6 Yenifer Estefanía Ricaurte Diaz 1.010.210.278 Subdirección de Gestión Corporativa 5 Votos en blanco 0 Votos nulos o sin marcar 0 TOTAL DE VOTOS 32 procedente designar como representantes del emplea dor, a los servidores que desempeñan los siguientes empleos:
Que una vez verificados los requisitos establecidos para la conformación de la Comisión de Personal del IDPYBA para el período 2022 - 2024, se considera Calidad Empleo Código y Grado Dependencia Representante principal Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 02 Oficina Asesora de Planeación Representante principal Asesor Código 105 Grado 01 Dirección General Representante suplente Jefe de Oficina Asesora Jurídica Código 115 Grado 02 Oficina Asesora Jurídica Representante suplente Subdirector Técnico Código 068 Grado 01 Subdirección de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Que es procedente conformar la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, para el período 2022 – 2024.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-37 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 Que en mérito de lo expuesto, estará conformada de la siguiente manera, para la vigencia 2022 -2024:
RESUELVE:
Dos (2) representantes principales de las servidoras y los servidores de la entidad y dos (2) suplentes, así:
Artículo 1.
Conformación. La Comisión de Personal del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal,
Nombre Documento de Identificación Dependencia Representantes Principales Luis Alberto Arias Garzón 40.332.932 Subdirección de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento Ingrid Yohana Rodríguez Gaona 1.079.172.504 Subdirección de Gestión Corporativa Representantes suplentes Jairo Andrés Santana León 1.018.453.853 Subdirección de Atención a la Fauna Yenifer Estefanía Ricaurte Diaz 1.010.210.278 Subdirección de Gestión Corporativa Dos (2) representantes principales designados por el Empleador y dos (2) suplentes, así:
Calidad Empleo Código y Grado Dependencia Representante principal Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 02 Oficina Asesora de Planeación Representante principal Asesor Código 105 Grado 01 Dirección General Representante suplente Jefe de Oficina Asesora Jurídica Código 115 Grado 02 Oficina Asesora Jurídica Representante suplente Subdirector Técnico Código 068 Grado 01 Subdirección de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento
Artículo 4.
Elección del Presidente. La Comisión de Personal elegirá su presidente.
Parágrafo 1. El periodo de los dos (2) años comienza
a contarse a partir de la fecha de la comunicación de la presente resolución a los integrantes de la Comisión de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 5.
Comunicación. Comunicar la presente resolución a las y los servidores que conforman la Co misión de Personal del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, para el período 2022 – 2024.
Parágrafo 2. Los representantes de los servidores y
sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6.
Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo estable cido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7.
Publicación. La presente resolución será publicada en la página web del IDPYBA.
Parágrafo 3. Los servidores designados como suplen
tes, asumirán las funciones ante la Comisión de Perso nal, en caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los representantes principales de los servidores o del empleador, según sea en caso.
Artículo 8.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2.
Secretaría Técnica. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el Subdirector de Gestión Corporativa – Talento Humano, actuará como Secretario ante la Comisión de Personal, quien tendrá voz pero no voto.
ADRIANA ESTRADA ESTRADA Directora General Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
Artículo 3.
Competencia. Será competencia de la Co misión de Personal, ejercer las funciones establecidas en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios, el Decreto 1083 de 2015 y demás normas relacionadas.
Parágrafo. Conforme a las disposiciones legales, la
Comisión de Personal, establecerá el reglamento para su funcionamiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7575 pP. 1-38 • 2022 • NOVIEMBRE • 15 38 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN N° 565 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina unos nombramientos en encargo y se termina un nombramiento en provisionali dad”.................................................................................................................... 20 RESOLUCIÓN N° 566 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 22 ACUERDOS DE 2022 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACUERDO N° 004 “Por el cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal de 2023”.................................................................................................................... 1 ACUERDO N° 005 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del nivel Técnico Grado 04 de la Caja de la Vivienda Popular, para la vigencia 2022”..... 5 RESOLUCIÓN N° 567 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionali dad”................................................................................................................23 RESOLUCIÓN N° 569 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionali dad”................................................................................................................25 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 128 Por el cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023............... 9 Sector Central RESOLUCIÓN N° 570 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionali dad”................................................................................................................26 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 517 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en encargo”........................................................................... 10 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 413 “Por la cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la sen tencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa con radicado 25000232600019941042501 (35533)”............................................................................................................. 28 RESOLUCIÓN N° 559 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionali dad”................................................................................................................12 RESOLUCIÓN N° 414 “Por la cual se hace un nombramiento provisional “.......................................... 31 RESOLUCIÓN N° 415 “Por la cual se hace un nombramiento provisional “.......................................... 32 RESOLUCIÓN N° 561 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en en provisionalidad”........................................................... 14 RESOLUCIÓN N° 416 “Por la cual se hace un nombramiento provisional “.......................................... 34 RESOLUCIÓN N° 562 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionali dad”................................................................................................................15 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000426 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”......................................... 35 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN N° 563 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en encargo y se termina un nombramiento en provisionali dad”................................................................................................................17 RESOLUCIÓN N° 564 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 18 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL RESOLUCIÓN Nº 424 “Por la cual se conforma la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), para la vigencia 2022 - 2024”............................ 36 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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