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Registro Distrital 7572 de 2022

Registro Distrital 7572 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7572
Año
2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7572- Pp 1 - 12 - 2022 - NOVIEMBRE - 11 AÑO 57 NÚMERO 7572 11 • NOVIEMBRE • 2022 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

La Secretaría de Hacienda informará de estas ope raciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.

DECRETO Nº 507 (10 de noviembre de 2022)

Que de conformidad con el artículo 63 ibidem, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.

Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022 LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 14 Que el Artículo 65 ejusdem dispone que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apro piaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adi cionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales. del artículo 38 del decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 518 del 16 de di ciembre de 2021 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogo tá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto distrital 540 del 24 de diciembre de 2021.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad suscribió el convenio de cooperación relacionado con la acción denominada Moving towards Recovery: Bogotá´s transportation system as a catalyst environmental sustainability and gender equality in the post COVID-19 era – MOTOREC, (“AVANZANDO HACIA LA RECU PERACIÓN: El sistema de transporte de Bogotá como catalizador para la sostenibilidad ambiental y la igual dad de género en la era post COVID-19. - MoToRec”), suscrito el 30 de marzo de 2022 entre la Asociación Mundial de Grandes Metrópolis (METRÓPOLIS), la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, como representantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (el Beneficia rio), el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona (el Beneficiario).

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto distrital 714 de 1996, compilatorio de las normas orgánico-presupuestales, “los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsa bles, hacen parte del presupuesto de rentas del Pre supuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se reali zará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría Distrital.

Que las partes beneficiarias se postularon ante la Comisión Europea a la convocatoria “Autoridades Locales: Alianzas para ciudades sostenibles 2021”, con la acción mencionada, que fue aceptada y se beneficiará con la financiación de diferentes activida des, que se ejecutarán en un horizonte financiero de tres (3) años, con un aporte de recursos estimado en 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-1 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 euros y que en cada vigencia atenderá actividades específicas que impactarán diferentes proyectos de inversión de la entidad. en el componente ambiental de movilidad y 271-Re ducir en el 10% como promedio ponderado ciudad, la concentración de material particulado PM10 y PM2.5, mediante la implementación del Plan de Gestión Inte gral de Calidad de Aire (Aporte de Movilidad a meta del Sector Ambiente), dado que esta meta se espera cumplir con la ejecución de múltiples acciones desde diferentes sectores del Distrito y que su medición agregada al cierre del Plan Distrital de Desarrollo vi gente se realizará por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que según comunicado 2022IE056072O1 del 25 de octubre de 2022 expedido por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 12 de agosto de 2022 se recibieron en la cuenta bancaria No. 0550006000995206 del Banco Davivienda de esta dirección, los recursos provenientes del convenio entre Metrópolis y el Distrito Capital por SEISCIENTOS UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($601.057.763).

Que el concepto favorable expedido por la Secretaría Distrital de Planeación con radicado No. 2-2022- 127000 del 8 de septiembre de 2022 por valor de $68.825.245, cumple con el valor solicitado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Ad ministración Central Distrital de la vigencia 2022, en la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIEN TOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($68.825.245).

En virtud de lo anterior, Que como resultado de la priorización de actividades a realizar en la vigencia 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad por medio radicado No. 2022ER604068O1 del 23 de septiembre de 2022 solicita adicionar el presupuesto de gastos e inversiones, en el proyecto 7583-Implementación del sistema de transportes de bajas y cero emisiones para Bogotá, la suma de SE SENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEIN TICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($68.825.245) para la ejecución de las actividades pactadas en el acuerdo financiero y que se enmarcan en el alcance del proyecto referido.

DECRETA:

Que la Secretaría Distrital de Movilidad estima incor porar y ejecutar en la vigencia 2023 los $291.809.413 restantes, correspondiente a la diferencia entre el valor asignado y lo adicionado mediante este decreto.

Que los recursos provenientes del convenio se uti lizarán en actividades específicas del mismo, y se articularán con la metas No. 4-Fortalecer y hacer se guimiento al 100% de las políticas, planes, proyectos

Artículo 1.

Adicionar el Presupuesto Anual de Ren tas e Ingresos de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($68.825.245), según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111-00 Secretaría Distrital de Hacienda Código Nombre Valor ($)

O1 INGRESOS 68.825.245 O12 RECURSOS DE CAPITAL 68.825.245 O1208 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 68.825.245 O120801 Donaciones 68.825.245 O120801002 De organizaciones internacionales 68.825.245 O12080100201 No condicionadas a la adquisición de un activo 68.825.245 Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($68.825.245), según el siguiente detalle:

Artículo 2.

Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de SESENTA

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-2 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 2 Entidad 113-02 Secretaría Distrital de Movilidad - Dirección Tránsito y Transporte Código Nombre Valor ($)

O2 GASTOS 68.825.245 O23 INVERSIÓN 68.825.245 O2301 DIRECTA 68.825.245 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 68.825.245 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 68.825.245 O2301160235 Manejo y prevención de contaminación 68.825.245 O23011602350000007583 Implementación del sistema de transportes de bajas y cero emisiones para Bogotá 68.825.245

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Direc ción Distrital de Presupuesto, incorporará las modifi caciones en el Sistema de Información Presupuestal.

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contem plados en la respectiva planta y previstos sus emolu mentos en el presupuesto correspondiente.

Artículo 4.

La Secretaría Distrital de Hacienda informa rá de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince (15) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que al artículo 125 de la Constitución Política precep túa que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 “Son atribucio nes del alcalde: (…) 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligacio nes que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”.

DECRETO Nº 508 (10 de noviembre de 2022)

“Por medio del cual se modifica la estructura Que el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”. organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independien tes, así:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del “ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-3 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 Que igualmente, la Directiva 004 de 2022 por la cual la Secretaría Jurídica Distrital da lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 señala lo siguiente:

Artículo 12.

Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcio nario diferente, independiente, imparcial y autóno mo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

“La función de juzgamiento estará en cabeza de la oficina jurídica o quien haga sus veces, o cual quier dependencia que se encuentra adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.

(…)

“La segunda instancia siguiendo la regla del artí culo 93 dela ley 2094 de 2021, está en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y el trámite del procedimiento”.

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad dife rente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

Que el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 93 de la Ley 1952 de 20191, establece:

Que mediante Decreto Distrital 607 del 28 de di ciembre de 2007 se determinó el objeto, estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, disposición que ha sido modificada por los Decretos 149 de 2012, 445 del 15 de octubre de 2014, 587 del 01 noviembre de 2017 y 459 del 12 de noviembre de 2021.

“Toda entidad u organismo del Estado, con excep ción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”.

Que teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con las disposiciones legales que regulan el ejercicio del poder disciplinario por parte de las autoridades públicas, con la finalidad de garantizar los principios constitucionales de independencia, autonomía y de doble instancia, se llevó a cabo un estudio técnico de reorganización institucional.

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con la finalidad de mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y orga nismos distritales, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual recalcó la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios para efectos de preservar los principios de autonomía, independencia y el de doble instancia. Particularmente anotó:

Que de conformidad con el estudio técnico adelantado por la Secretaría Distrital de Integración Social, es necesario: i) Ajustar las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Integración Social, pues le co rresponde adicionalmente, fallar en segunda instancia de los procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores de la entidad; ii) Suprimir la Oficina Ase sora Jurídica para crear la Oficina Jurídica en el nivel directivo, quien se encargará de adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores de la entidad; iii) Modificar la denominación de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para ajustarla al nombre establecido por la ley como “Oficina de Control Disci plinario Interno”, así como ajustar sus funciones, pues le corresponde adelantar la etapa de instrucción del proceso disciplinario.

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, man tener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”.

1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2022-242 del 17 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-4 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 4 En mérito de lo expuesto, 6.3. Subdirección para la Adultez.

6.4. Subdirección para la Vejez

DECRETA:

7. DIRECCIÓN PARA LA INCLUSIÓN Y LAS FAMI LIAS

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 459 de 2021, el cual quedará así:

7.1. Subdirección para la Familia 7.2. Subdirección para Asuntos LGBTI “Artículo 3°. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura interna:

7.3 Subdirección para la Discapacidad SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL

8. DIRECCIÓN DE NUTRICIÓN Y ABASTECIMIEN TO

1. Despacho del Secretario

8.1. Subdirección de Nutrición 1.1.Oficina Asesora de Comunicaciones 8.2. Subdirección de Abastecimiento”

1.2. Oficina de Control Interno 1.3. Oficina Jurídica

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 4º del Decreto Distrital 607 de 2007, el cual quedará así:

1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno “Artículo 4o. Despacho. Son funciones del Des pacho del Secretario (a) Distrital de Integración Social, las siguientes:

2. SUBSECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

a) Liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde

3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

3.1. Subdirección de Contratación 3.2. Subdirección Administrativa y Financiera o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector de Integración Social.

3.3. Subdirección de Plantas Físicas b) Coordinar y dirigir la participación del Sector de 3.4. Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano Integración Social en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. c) Coordinar el desarrollo de planes, programas y

4. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉ GICO

estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector de Integración Social.

4.1. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización d) Orientar, coordinar y controlar la gestión del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez -IDIPRON, en su calidad de entidad adscrita.

4.2. Subdirección de Investigación e Informa ción e) Diseñar y organizar, en conjunto con IDIPRON,

5. DIRECCIÓN TERRITORIAL

5.1. Subdirección de Gestión Integral Local los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados.

5.2. Subdirección para la Identificación, Carac terización c Integración f) Promover y facilitar la participación de los ciuda danos y ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública, en los asuntos de su competencia.

5.3. Subdirecciones Locales para la Integración Social g) Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector

6. DIRECCIÓN POBLACIONAL

6.1. Subdirección para la Infancia de Integración Social con los organismos y enti dades correspondientes de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local.

6.2. Subdirección para la Juventud 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-5 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 h) Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, dependencias de la Secretaria, el sector y las au toridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría. de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de In tegración Social. e. Dirigir el análisis jurídico para establecer la viabili dad de los proyectos presentados por los Fondos de Desarrollo Local. i) Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas distritales en las localidades y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. f. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera ins tancia de los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposi ciones vigentes sobre la materia. j) Cumplir las funciones y atender los servicios que les está asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto. g. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación k) Dirigir y coordinar el proceso de programación presupuestal del Sector de Integración Social. y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. l) Promover porque se ejerza el control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos de la Secretaría y de las áreas a su cargo. h. Mantener actualizada la información de los proce m) Fallar en segunda instancia los procesos dis ciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Integra ción Social, de conformidad con la normatividad legal vigente. n) Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor le sos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el Sis tema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. asigne o delegue o que le señalen las normas especiales.”

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 5º del Decreto Distrital 607 de 2007 el cual quedará así:

i. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

“Artículo 5. Oficina Jurídica - Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes: a. Orientar y conceptuar en materia jurídica al Despa j. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de confor midad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital. cho y a las demás dependencias de la Secretaría, así como rendir los conceptos y resolver las pe ticiones sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector. k. Gestionar y vigilar las tutelas, acciones de cum b. Revisar los aspectos jurídicos, los proyectos de plimiento, conciliaciones y cumplimiento de sen tencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Secretaría. ley, de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría y la Subsecretaría. c. Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría. l. Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secre taría, llevando a cabo la revisión de la normativi dad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso. d. Emitir conceptos, absolver consultas y responder m. Compilar y difundir las normas legales y la jurispru derechos de petición que en materia jurídica for mulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dencia y los documentos jurídicos de interés de la Secretaria Distrital de Integración Social.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-6 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 6 n. Preparar por solicitud de la Secretaría, los proyec disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. f. Atender las peticiones y requerimientos relaciona dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. tos de ley, acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social, propiciando la participación de las demás depen dencias de la entidad. g. Las demás que le sean asignadas y que corres o. Orientar al Despacho de la Secretaria en la defi pondan a la naturaleza de la dependencia. nición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las polí ticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad. p. Participar en la conformación de los términos de

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente decre to distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.”

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir de su pu blicación y modifica en lo pertinente los Decretos Dis tritales 607 de 2007, 149 de 2012, 445 de 2014, 587 de 2017, 459 de 2021.

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 8º del Decreto Distrital 607 de 2007, el cual quedará así:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

“Artículo 8. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notifica Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital ción del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servi dores/as y ex servidores/as de la Secretaría Dis trital de Integración Social, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. b. Mantener actualizada la información de los pro DECRETO Nº 509 (10 de noviembre de 2022)

“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social” cesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz. artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3º, 6º y 9º del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, d. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos

CONSIDERANDO:

(as) de la Secretaría Distrital de Integración So cial en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contem e. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-7 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 plados en la respectiva planta y previstos sus emolu mentos en el presupuesto correspondiente. de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo so cial, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.

Que al artículo 125 de la Constitución Política precep túa que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.

Que mediante el Decreto Distrital 607 de 2007, modi ficado por los Decretos Distritales 445 de 2014, 587 de 2017 y 459 de 2021, se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política establece como funciones de los alcaldes crear, suprimir o fusionar los empleos de sus depen dencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspon dientes.

Que mediante el Decreto Distrital 476 de 2017, se creó un (1) cargo de Asesor 105-05 en cumplimiento de Sentencia Judicial (Tutela) que ordenó el reinte gro de un funcionario en ese empleo.

Que mediante Decretos Distritales 797 de 2019 y 460 de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que el inciso primero del artículo 93 de la Ley 19521 de 2019 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece lo siguiente:

Que el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le atribuye a los alcaldes la función de: crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y deter minar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

“Toda entidad u organismo del Estado, con excep ción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Que el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 regula el empleo público como el núcleo básico de la estructura de la función pública. Por empleo se entiende el con junto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se’ podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

Que el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben mo tivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.

La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garanti zar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.

Que el artículo 6º del Acuerdo No. 199 de 2005 del Concejo de Bogotá dispone que la modificación a las planta de empleos para las entidades del orden distri tal, debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción.

Parágrafo 1o. Se entiende por oficina del más
alto nivel la conformada por servidores públicos Que el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Integración So cial “tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los dere chos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación 1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-8 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 8 mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad. (…)”

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, y para efectos de que el juzgamiento disciplinario sea ejercido por un funcionario del nivel directivo, es necesario modificar la planta de personal de la Secretaría Distrital de In tegración Social. ción Social, pues le corresponde adicionalmente, fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores de la entidad; ii) Suprimir la Oficina Asesora Jurídica para crear la Oficina Jurídica en el nivel directivo, quien se encargará de adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra servidores y ex servi dores de la entidad; iii) Modificar la denominación de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para ajustarla al nombre establecido por la ley como “Oficina de Control Disciplinario Interno”, así como ajustar sus funciones, pues le corresponde adelantar la etapa de instrucción del proceso disciplinario.

Que mediante radicado No. 2-2022-242 del 17 de mayo de 2022, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favo rable consistente en la supresión de un (1) empleo del nivel asesor del grado (08), así como la creación de un (1) empleo del nivel directivo del grado (08).

Que la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular No. 034 de 28 de octubre de 2020, a través de la cual dispuso que: “(…) en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mante ner la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

Que en el mismo sentido, mediante radicado No. 2022EE279049O1 del 30 de junio de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal, al validar el cumplimiento de requisitos legales y financieros.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes.

Que de conformidad con el estudio técnico adelantado al interior de la SDIS, es necesario: i) Ajustar las funcio nes del Despacho de la Secretaría Distrital de Integra

Artículo 1.

Suprímase de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el siguiente cargo:

Nivel Jerárquico Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos Asesor Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 115 08 1 TOTAL 1

Artículo 2.

Créase en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, el siguiente cargo:

Nivel Jerárquico Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos Directivo Jefe de Oficina 006 08 1 TOTAL 1

Artículo 3.

Las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social serán desarrolladas por la siguiente planta de empleos:

DESPACHO DE LA SECRETARÍA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Secretario de Despacho 020 09 Uno (1)

Asesor 105 07 Uno (1)

Asesor 105 05 Ocho (8)

Asesor 105 04 Cinco (5)

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-9 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 DESPACHO DE LA SECRETARÍA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Asesor 105 03 Diez (10)

Asesor 105 02 Uno (1)

Asesor 105 01 Dos (2)

TOTAL PLANTA DESPACHO Veintiocho (28)

PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO DENOMINACIÓN CODIGO GRADO No. CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 Uno (1)

Director Técnico 009 08 Seis (6)

Jefe de Oficina 006 08 Uno (1)

Jefe de Oficina 006 06 Dos (2)

Subdirector Técnico 068 05 Treinta y tres (33)

TOTAL NIVEL DIRECTIVO Cuarenta y tres (43)

NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 06 Uno (1)

TOTAL NIVEL ASESOR Uno (1)

NIVEL PROFESIONAL Comisario de Familia 202 28 Setenta y dos (72)

Profesional Especializado 222 28 Tres (3)

Profesional Especializado 222 25 Dos (2)

Profesional Especializado 222 23 Diecisiete (17)

Profesional Especializado 222 22 Tres (3)

Profesional Especializado 222 21 Veintiséis (26)

Profesional Universitario 219 17 Cinco (5)

Profesional Universitario 219 16 Ciento veintiunos (121)

Profesional Universitario 219 15 Noventa y seis (96)

Profesional Universitario 219 12 Quince (15)

Profesional Universitario 219 11 Setenta (70)

Profesional Universitario 219 09 Doscientos diecinueve (219)

Profesional Universitario 219 01 Doscientos (200)

Odontólogo 214 15 Cuatro (4)

Médico General 211 17 Tres (3)

Médico General 211 11 Uno (1)

TOTAL NIVEL PROFESIONAL Ochocientos cincuenta y siete (857)

NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 22 Uno (1)

Técnico Operativo 314 15 Ocho (8)

Técnico Operativo 314 14 Treinta y ocho (38)

Técnico Operativo 314 13 Tres (3)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-10 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 10 PLANTA GLOBAL Técnico Operativo 314 11 Trece (13)

Técnico Operativo 314 09 Siete (7)

Instructor 313 14 Ciento noventa y ocho (198)

Instructor 313 11 Veintiocho (28)

Instructor 313 08 Treinta y cuatro (34)

Instructor 313 05 Doscientos setenta y nueve (279)

TOTAL NIVEL TÉCNICO Seiscientos nueve (609)

NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 27 Cuarenta y nueve (49)

Auxiliar Administrativo 407 24 Cuarenta y seis (46)

Auxiliar Administrativo 407 23 Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo 407 19 Catorce (14)

Auxiliar Administrativo 407 15 Doce (12)

Auxiliar Administrativo 407 13 Sesenta y tres (63)

Auxiliar Administrativo 407 11 Quince (15)

Auxiliar Administrativo 407 10 Cinco (5)

Auxiliar Administrativo 407 08 Cuarenta y siete (47)

Auxiliar Área Salud 412 13 Diecinueve (19)

Secretario Ejecutivo 425 27 Cuatro (4)

Secretario 440 23 Dieciocho (18)

Secretario 440 19 Dos (2)

Secretario 440 15 Diecisiete (17)

Secretario 440 13 Veinticinco (25)

Secretario 440 11 Nueve (9)

Secretario 440 09 Catorce (14)

Auxiliar Servicios Generales 470 09 Uno (1)

Auxiliar Servicios Generales 470 08 Doscientos cuarenta y nueve (249)

Conductor 480 17 Uno (1)

Operario 487 13 Veintidós (22)

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL Seiscientos treinta y seis (636)

TOTAL PLANTA GLOBAL Dos mil ciento cuarenta y seis (2.146)

TOTAL PLANTA DESPACHO Veintiocho (28)

TOTAL PLANTA Dos mil cientos setenta y cuatro ( 2.174)

Servicio Civil Distrital DASCD y a la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección de Gestión Documental, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo. El empleo de asesor código 105 grado 05
que se creó mediante Decreto Distrital 476 del 6 de septiembre de 2017 de manera temporal, adicional a los empleos adoptados en la planta, una vez quede vacante se entenderá suprimido conforme a lo esta blecido en el artículo 2 del decreto en mención.

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el artículo 3 del Decreto Distrital 460 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4.

Comunicar el presente decreto a la Direc ción Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-11 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7572 • pP. 1-12 • 2022 • NOVIEMBRE • 11 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 507 Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingre sos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022...........................1 DECRETO Nº 508 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Dis trital de Integración Social”.....................................................................................3 DECRETO Nº 509 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social”.................................................................................................7 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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