Registro Distrital 7571 de 2022
Registro Distrital 7571 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7571
- Año
- 2022
- Fecha
- 11 de noviembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7571 - Pp 1 - 49 - 2022 - NOVIEMBRE - 11 AÑO 57 NÚMERO 7571 11 • NOVIEMBRE • 2022 ACUERDOS DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 05 (7 de octubre de 2022)
Que la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, median te la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal, establece que los Establecimientos Públicos, deben presentar el anteproyecto de presupuesto a las Juntas o Consejos Directivos para su aprobación, antes de ser enviado a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
“Por el cual se aprueba el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023, de acuerdo con la cuota de gasto asignada por la Secretaría Distrital de Hacienda”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que en cumplimiento del Artículo 25 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del presupuesto Distrital y de acuerdo con las decisiones adoptadas el 27 de septiembre de 2022 en sesión de CONFIS Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda comunica mediante oficio No 2022EE4555701 del 29/09/2022 la Cuota Global de Gasto indicativa asignada a la entidad para la vigencia fiscal 2023, por la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIEN TOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($28.196.508.000).
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 4 del Acuerdo No. 275 del 27 de febrero de 2007 y los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un estableci miento público del orden distrital, con personería jurídi ca, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que de acuerdo con lo anterior, la Cuota Global de Gasto indicativa asignada al Instituto Distrital de Tu rismo para la vigencia fiscal 2023, es de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIEN TOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($28.196.508.000) que están distribuidos en gastos de funcionamiento quince mil millones sesenta y siete mil ochocientos treinta y dos pesos m/cte. ($15.067.832.000) y en gastos de inversión trece mil millones ciento veinte ocho mil seiscientos setenta y seis pesos m/cte. ($13.128.676.000) para las dos unidades ejecutoras del IDT.
Que de acuerdo con la cuota global de gasto asignada, el Instituto Distrital de Turismo presenta la distribución presupuestal según fuente de financiación para los gastos de funcionamiento e inversión en las dos uni dades ejecutoras del IDT así:
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las dispo siciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-1 • 2022 • noviembre • 11 Detalle Gasto Total Presupuesto Recursos Distrito PRESUPUESTO DE GASTOS 2023 $28.196.508.000 $28.196.508.000 $15.067.832.000 $13.410.013.000 $15.067.832.000 $13.410.013.000 $1.657.619.000 $1.657.619.000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Gastos de Personal Adquisición de bienes y servicios Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora $200.000 $200.000 GASTOS DE INVERSIÓN $13.128.676.000 $13.128.676.000 $11.128.676.000 $11.128.676.000 $3.543.608.000 $3.543.608.000 Unidad Ejecutora 01 7705 - Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá $ 3.623.198.000 $ 3.623.198.000 7706 - Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá $ 250.000.000 $ 250.000.000 7707 - Desarrollo de estrategias para reducir las condiciones que permiten la ocurrencia de delitos asociados a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y delitos en contra de turistas y visitantes en la región y en Bogotá $ 180.000.000 $ 180.000.000 7708 - Desarrollo de las herramientas tecnológicas de promoción e información turística de Bogotá $ 2.162.900.000 $ 2.162.900.000 7709 - Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá $ 1.368.970.000 $ 1.368.970.000 7915 - Optimización de la producción de información estadística oportuna y relevante para la toma de decisiones del sector turismo en Bogotá Unidad Ejecutora 02 7908 - Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá $2.000.000.000 $2.000.000.000 $2.000.000.000 $2.000.000.000 Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión realizada el 7 de octubre de 2022 revisó y aprobó la programación presupuestal de gastos para la vigencia fiscal 2023, con fundamento en las anteriores
CONSIDERACIONES:
Que para el análisis de la programación presupues tal, se envió a los miembros de la Junta Directiva copia del oficio emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda con radicado número 2021EE455557O1 del 29/10/2021, y presentación en Power Point con la programación presupuestal de los gastos de funciona miento e inversión para la vigencia 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que durante el tiempo de sesión se recibieron co mentarios por parte de los miembros de la Junta Directiva, donde solicitan al Instituto Distrital de Tu rismo revisar que la distribución del presupuesto de inversión asignado para el 2023, priorice el cumpli miento de las metas plan de desarrollo; logrando así una redistribución de los recursos en los diferentes proyectos de inversión con la llegada del nuevo Di rector General Andrés Clavijo. Así mismo, revisar que la misionalidad del Instituto no se vea comprometida con el ajuste presupuestal como consecuencia del rediseño institucional. Todo lo anterior, con el fin de que para la próxima junta directiva se presente una nueva asignación definitiva de los rubros al interior de los proyectos de inversión con los directrices que considere el nuevo Director General.
Artículo 1.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023, por la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($28.196.508.000) distribuidos para la unidad ejecutora 01 VEINTISÉIS MIL MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE. ($26.196.508.000) para la unidad eje cutora 01 y DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000.000) para la unidad ejecutora 02, según el siguiente detalle:
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO UNIDAD EJECUTORA 01 Rubro Descripción Valor presupuestado O2 GASTOS 28.196.508.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.067.832.000 O211 Gastos de personal $13.410.013.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-2 • 2022 • noviembre • 11 2 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO UNIDAD EJECUTORA 01 Rubro Descripción Valor presupuestado 0212 Adquisición bienes y servicios $1.657.619.000 O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora $200.000 O23 GASTOS DE INVERSIÓN $13.128.676.000 0232 DIRECTA $13.128.676.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $13.128.676.000 O23311601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $7.166.806.000 O2331160126 Bogotá y región, el mejor destino para visitar $7.166.806.000 O2331160126-7705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá $3.543.608.000 O2331160126-7706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá $3.623.198.000 O23311603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $250.000.000 O2331160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $250.000.000 O2331160348-7707 $250.000.000 Desarrollo de estrategias para reducir las condiciones que permiten la ocurrencia de delitos asociados a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y delitos en contra de turistas y visitantes en la región y en Bogotá O23311605 Construir Bogotá región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. $ 2.342.900.000 O2331160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente $ 180.000.000 O2331160554-7708 Desarrollo de las herramientas tecnológicas de promoción e información turística de Bogotá $ 180.000.000 O2331160556 Gestión pública efectiva $ 2.162.900.000 O2331160556-7709 Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá $ 2.162.900.000 O23311605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 1.368.970.000 O2331160553 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 1.368.970.000 O2331160553-7915 Optimización de la producción de información estadística oportuna y relevante para la toma de decisiones del sector turismo en Bogotá $ 1.368.970.000 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - UNIDAD EJECUTORA 02 Rubro Descripción Valor presupuestado O23 GASTOS DE INVERSIÓN $ 2.000.000.000 0232 DIRECTA $ 2.000.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 2.000.000.000 O23311601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 2.000.000.000 O2331160126 Bogotá y región, el mejor destino para visitar $ 2.000.000.000 O2331160126-7908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá $ 2.000.000.000
Artículo 2.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
ALFREDO BATEMAN SERRANO Secretario de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva JUAN JOSÉ LAMAR MONTOYA Director General (E) Instituto Distrital de Turismo Secretario Técnico Junta Directiva 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-3 • 2022 • noviembre • 11 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC ACUERDO Nº 08 (4 de noviembre de 2022)
“Por el cual se aprueba y emite concepto previo y favorable a una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, para la vigencia fiscal de 2022”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL, Que la Secretaría Distrital de Gobierno, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 1468 de 2022 con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para realizar el fortale cimiento de organizaciones sociales de jóvenes y de medios comunitarios en desarrollo de los programas de la Dirección de Convivencia y Diálogo Social mediante la implementación de Modelo de fortalecimiento organi zaciones sociales comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital del IDPAC”, por valor de $1.068.798.000, donde el IDPAC aporta $ 426.000.000 en gestores locales, apoyos técnicos y la aplicación de las etapas del modelo de fortalecimiento y la Secretaría Distrital de Gobierno aporta $ 642.798.000.
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal b del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y del literal b) del Artículo 29 del Acuerdo 001 del 2007, expedido por la Junta Directiva por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del IDPAC, y Que con los recursos transferidos por valor de $642.798.000, el IDPAC, implementará las actividades de la ruta de fortalecimiento de la organización social y la entrega de incentivos a organizaciones sociales, juveniles, étnicas y medios comunitarios, en el marco de esta ruta.
CONSIDERANDO:
Los recursos se incorporan a la meta proyecto “Ase sorar técnicamente 900 Organizaciones sociales, de medios comunitarios y alternativos en el Distrito Capital”, lo que permitirá incrementar la magnitud en 75 organizaciones sociales y 10 medios comunitarios, pasando a una programación de 985, durante todo el Plan de Desarrollo. El incremento se verá reflejado en la magnitud programada para la vigencia 2022.
Que la Resolución SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta el Manual de programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”; para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, señala el procedimiento para realizar las modificaciones presu puestales originadas en créditos adicionales.
Este proyecto le aporta a la meta sectorial “Implemen tar una (1) estrategia para fortalecer a las organizacio nes comunales, sociales, comunitarias, de propiedad horizontal e instancias de participación promocionando la inclusión y el liderazgo de nuevas ciudadanías”
Que el artículo 27, ajustes presupuestales por conve nios y/o contratos interadministrativos entre entidades distritales, del Decreto 540 del 24 de diciembre de 2021, por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogo tá, Distrito Capital, para la actual vigencia fiscal, señala que cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos públicos celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuaran los ajustes mediante resoluciones del/a jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos, previos los conceptos requeridos.
Que el artículo 11 del Decreto 192 de 2021, establece que cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secre taría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Concejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Es así como, con el fin de fortalecer la participación social y decisoria y en aras de optimizar los recursos de inversión, surge la propuesta de aunar esfuerzos para implementar las iniciativas ciudadanas juveniles teniendo en cuenta que a través del Modelo de forta lecimiento a organizaciones sociales, comunales, de medios comunitarios y alternativos, organizaciones de propiedad horizontal e instancias de participación del Distrito Capital del IDPAC, en el que se hará la entrega de incentivos a las organizaciones que participen y sean seleccionados en el marco de la convocatoria, previo cumplimiento a los requisitos mínimos estable cidos para demostrar su carácter de organización, así como la formulación de una propuesta que permita dimensionar y verificar el impacto que el incentivo entregado tendrá tanto en el fortalecimiento de dicha organización como en la comunidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-4 • 2022 • noviembre • 11 4 zada el 04 de noviembre de 2022, consideró pertinente aprobar y emitir concepto previo favorable a la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia fiscal de 2022, por valor de $642.798.000, destinados al proyecto de inversión O23011605510000007687 “Fortalecimiento a las organizaciones sociales y comunitarias para una participación ciudadana informada e incidente con enfoque diferencial en el Distrito Capital Bogotá”.
Que, en mérito de lo expuesto, Qué la Secretaría Distrital de Gobierno, para la sus cripción y perfeccionamiento del Convenio, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1635 del 16 de septiembre de 2022 y el Registro Presupues tal No. 2335 del 05 de octubre de 2022, con cargo a los proyectos de inversión: No. 7787 “Fortalecimiento de la capacidad institucional y de los actores sociales para la garantía, promoción y protección de los derechos humanos en Bogotá”, por un valor de $ 50.000.000 y proyecto de inversión No. 7793 “Desarrollo de acciones colectivas y confianza para la convivencia, el diálogo social y la cultura ciudadana en Bogotá” por un valor de $ 592.798.000.
ACUERDA:
Que mediante comunicación SDG Radicado No. 2-2022-155847 del 27 de Octubre de 2022, la Secre taría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la modificación presupuestal 2022 requerida por el IDPAC.
Que conforme a lo enunciado, la Junta Directiva del IDPAC en sesión ordinaria no presencial No. 007, reali
Artículo 1.
Aprobar y emitir concepto previo favorable para la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Co munal – IDPAC, para la vigencia fiscal 2022, por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y MIL PESOS ($642.798.000) M/CTE., según el siguiente detalle:
220 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Unidad Ejecutora 01 - Unidad 01 CÓDIGO PRESUPUESTAL DENOMINACION VALOR EN PESOS ($) MCT O1 INGRESOS 642.798.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 642.798.000 O1208 Transferencias de capital 642.798.000 O120806 De otras entidades del gobierno general 642.798.000 O12080600214 Convenios entidades distritales 642.798.000 TOTAL AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 642.798.000
Artículo 2.
Aprobar y Emitir concepto previo favorable para la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversio nes del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, para la vigencia fiscal 2022, por valor $ 642.798.000, según el siguiente detalle:
220 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Unidad Ejecutora 01 - Unidad 01 AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES CODIGO PRESUPUESTAL DENOMINACION VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 642.798.000 O23 INVERSIÓN 642.798.000 O2301 DIRECTA 642.798.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 642.798.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. 642.798.000 O2301160551 Gobierno Abierto 642.798.000 O23011605510000007687 Fortalecimiento a las organizaciones sociales y comunitarias para una participación ciudadana informada e incidente con enfoque diferencial en el Distrito Capital Bogotá. 642.798.000 TOTAL AJUSTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 642.798.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-5 • 2022 • noviembre • 11
Artículo 3.
Remítase copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación, para los fines pertinentes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente Acuerdo de Junta Directiva rige a partir de la fecha de su publicación en Registro Distrital.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Dis tritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Presidente Junta Directiva Secretario Distrital de Gobierno PABLO CÉSAR PACHECO RODRÍGUEZ Secretario Técnico - Junta Directiva Secretario General - Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definiti vamente los empleos vacantes de la planta de per sonal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000416 (9 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del pro ceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213033, denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convoca toria No. 328 de 2015 - SDH”, la cual adquirió firmeza el 09 de abril de 2019.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, que las listas de elegibles co rrespondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-6 • 2022 • noviembre • 11 6 Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Se cretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
ORLANDO ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, identifica do con cédula de ciudadanía No. 19.460.286 quien ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles, y se nombró en periodo de prueba a la señora PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ identificada con cédula de ciu dadanía No. 66.681.735 quien ocupó el puesto once (11) en la lista de elegibles, quien tomó posesión del empleo el día 16 de junio de 2020.
Que mediante Resolución No. SDH-000288 del 9 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de la señora PILAR YADIRA VILLARRAGA NARANJO identifica da con cédula de ciudadanía No. 52.432.587 quien ocupó el séptimo (7) puesto en la lista de elegibles, y se nombró en periodo de prueba al señor NICOLÁS EMILIO GARCÍA PALACIOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.792.695 quien ocupó el puesto doce (12) en la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó es tando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, des conocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Que mediante Resolución No. SDH-000419 del 13 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000483 del 15 de noviembre de 2019, de los elegibles los señores CÉSAR ORLANDO PARDO MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. No. 1.072.718.363, quien ocupó el sexto (6) puesto, JOSÉ ANTONIO MOSQUERA FONSECA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.700.568, quien ocupó el octavo (8) puesto, la señora CLAUDIA MARCELA PACHÓN RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.39.626.541,quien ocupó el noveno (9) puesto, el señor FABIO RICARDO TÉLLEZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No.79.951.298, quien ocupó el décimo (10) puesto y el nombramiento efectuado mediante Resolución No. SDH- 000288 del 9 de julio de 2020 al señor NICOLAS EMILIO GARCÍA PALACIOS identificado con cédula de ciudadanía No.11.792.695, quien ocupó el puesto (12).
Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la Comisión Nacional del servicio Civil - CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que las vacantes definitivas del empleo correspondiente a la OPEC 213033 se generaron estando vigente la referida lista, esto es antes del 8 de abril de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH -000158 del 16 de julio de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró al elegible de la posición quinta (5) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000468 del 27 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en pe riodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000483 del 15 de noviembre de 2019 a la señora JOHANNA MILENA SOLER LINARES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.474.063, quien ocupó el puesto uno (1).
Que mediante Resolución No. SDH- 000483 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a 9 elegibles que ocuparon las posiciones de la primera (1) a la cuarta (4), y de la sexta (6) a la décima (10), en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; tomando posesión del cargo los elegibles de las posi ciones tercera (3) y cuarta (4).
Que mediante Resolución No. SDH-000145 del 4 de marzo de 2021, se nombró a las señoras SANDRA PAOLA RUIZ BARBOSA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.844.368, quien ocupó el puesto trece (13), MARÍA DEL ROCÍO CETINA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 30.024.531, quien ocupó el puesto catorce (14), MARTHA LUCÍA GUEVARA LAVERDE identificada con cédula de ciu dadanía No. 35.466.611, quien ocupó el puesto quince (15), MARÍA LEONOR ROJAS MÉNDEZ identificada Que mediante Resolución No. SDH-000144 del 4 de marzo de 2020, se derogó el nombramiento del señor 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-7 • 2022 • noviembre • 11 mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.” con cédula de ciudadanía No. 39.768.569, quien ocupó el puesto dieciséis (16), el señor DIEGO ALEXÁNDER MAYORGA MAYORGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.189.979, quien ocupó el puesto diecisiete (17) y la señora LUZ ADILIA GIRALDO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 25.235.105, quien ocupó el puesto dieciocho (18), en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000180 del 15 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000145 del 4 de marzo de 2021 a la señora SANDRA PAOLA RUIZ BARBOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.844.368, quien ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000199 del 24 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en perio do de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000145 del 4 de marzo de 2021 al señor DIEGO ALEXÁNDER MAYORGA MAYORGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.189.979 quien ocupó el puesto diecisiete (17) de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y com plementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual deno minación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”.
Que mediante Resolución No. SDH-000221 del 29 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000145 del 4 de marzo de 2021 a la señora MARTHA LUCÍA GUEVARA LAVERDE, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.466.611, quien ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo en anterior criterio, identificó nueve (9) vacantes co rrespondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213033, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secre taría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000254 del 12 de abril de 2021, se nombró a MARÍA DEL PILAR CUÉ LLAR CORTES, identificada con cédula ciudadanía 51.703.385, quien ocupó el puesto diecinueve (19), en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, con ocasión de la derogatoria de SANDRA PAOLA RUIZ BARBOSA; tomando posesión del cargo el 3 de mayo de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000255 del 12 de abril de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000145 del 4 de marzo de 2021 a la señora MARÍA LEONOR ROJAS MÉNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 39.768.569 quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de Que mediante Resolución No. SDH-000434 del 12 de julio de 2021, se nombraron a doce (12) elegibles, de los cuales tres (3) elegibles que ocuparon las posiciones de la veinte (20) al veintidós (22) como son el señor WILLIAM EDUARDO COTE OCHOA, la señoras SANDRA MILENA OLARTE RUIZ y DIANA MARCELA AGUIRRE, se nombraron con ocasión a las derogatorias de la señora MARTHA LUCÍA GUEVARA LAVERDE, quien ocupó el puesto quince (15), la seño ra MARÍA LEONOR ROJAS MÉNDEZ, quien ocupó el puesto dieciséis (16) y el señor DIEGO ALEXÁNDER MAYORGA MAYORGA, quien ocupó el puesto dieci siete (17) de la lista de elegibles y los que ocuparon las posiciones de la 23 a la 31, se nombraron en 9 va cantes correspondientes a características del “mismo empleo” al identificado con la OPEC No. 213033, de nominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, tomando posesión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-8 • 2022 • noviembre • 11 8 del cargo los elegibles de las posiciones 21, 22, 26, 28, 29 y 31.
HERLEY ÁLVAREZ RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.348.959, quien ocupó la posición treinta y siete (37), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, tomando posesión del cargo los ele gibles de las posiciones 33,34,35,36 y 37.
Que mediante Resolución No. SDH-000560 del 2 de septiembre de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuado mediante la Resolu ción No. SDH-000434 del 12 de julio de 2021 a los señores JOSE REYES RAMÍREZ ACERO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.160.646, quien ocupó el puesto veintitrés (23) y LEANDRO JAVIER LEON DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.095.899, quien ocupó el puesto treinta (30) de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000232 del 29 de junio de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000184 del 19 de mayo de 2022, a la señora ROSAU RA QUINTERO FLÓREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.756.104., quien ocupó el puesto treinta y dos (32) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000607 del 13 de octubre de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000434 del 12 de julio de 2021 a las señoras SANDRA MILENA RIOS ALAYÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.770.678, quien ocupó el puesto veinticinco (25) y CELIA MARÍA RUIZ MO RENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.972.680, quien ocupó el puesto veintisiete (27) de la lista de elegibles.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE329461O1 del 25 de julio de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213033, como consecuencia de la derogatoria de ROSAURA QUINTERO FLÒREZ.
Que mediante Resolución No. SDH-000629 del 3 de noviembre de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuado mediante la Resolu ción No. SDH-000434 del 12 de julio de 2021 a los señores WIILIAM EDUARDO COTE OCHOA, quien ocupó el puesto veinte (20) y JORGE ARTURO MO LINA AGUDELO, quien ocupó el puesto veinticuatro (24) de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC mediante oficio con Radicado Nro. 2022RS083420 del 10 de agosto de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (con cobro) para proveer dos (2) vacantes en los empleos identificados con los códigos OPEC Nro. 213033 y 212761, ofertada s en la Convo catoria Nro. 328 de 2015” autorizó el uso de la lista así:
(…)
En atención a su solicitud, esta Comisión Na cional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213033 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH-000184 del 19 de mayo de 2022, se nombraron a 6 elegibles, ROSAU RA QUINTERO FLÓREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.756.104, quien ocupó la posición treinta y dos (32), CARMEN HELENA MARTÍNEZ ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.781, quien ocupó la posición treinta y tres (33), RITA SADY ELIZABETH BASTO SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.098.874, quien ocupó la posición treinta y cuatro (34), YOLANDA PATRICIA RUIZ PICO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.535.102, quien ocupó la posición treinta y cinco (35), SANDRA PATRICIA RODRÍGUEZ ALARCON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.165.417, quien ocupó la posición treinta y seis (36), y JERZON POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 38 20192130017605 del 18 de marzo de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda -SDH 213033 73,09 79485531 Arturo Rodriguez Garcia 09 de abril de 2019 2 Se autoriza el uso de lista para el elegible ubicad o en la posición treinta y ocho (38), toda vez que la entidad, en razón a las novedades ocurridas hizo uso de la lista de elegibles hasta la posición treinta y siete (37).
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-9 • 2022 • noviembre • 11 (…) ” empeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la ca lificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto treinta y ocho (38).
Artículo 3.
El señor ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acep ta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que así mismo la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.485.531, quien ocupó la posición treinta y ocho (38), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se verificaron directamente los anteceden tes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.485.531, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el refe rido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022.
Que en mérito de lo expuesto:
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº SDH-000417 (9 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor AR TURO RODRÍGUEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.485.531, quien ocupó el puesto treinta y ocho (38) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC –20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para la OPEC 213033, en el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Planta Glo bal de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el des
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-10 • 2022 • noviembre • 11 10
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Códi go 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 145367 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH-000810 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prue ba en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distri tal de Hacienda, a las señoras SUSY CONSTANZA LEON RUBIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.359.169, quién ocupó la posición uno (1) y DENEB ALGEDI GIRALDO DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.287.899, quién ocupó la posición dos (2), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6305 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que las señoras DENEB ALGEDI GIRALDO DUQUE y SUSY CONSTANZA LEON RUBIO, tomaron posesión en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 01 y 15 de febrero de 2022, respectivamente.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Co misión Nacional del Servicio Civil o la entidad contra tada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, es tableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterio ridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6305 del 10 de noviembre de 2021, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-11 • 2022 • noviembre • 11 correspondiente a la OPEC No. 145367, para proveer una vacante correspondiente a “mismos empleos”. su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geo gráfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS096296 del 5 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código OPEC No. 145367 para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código No. 156823 correspondiente a “mismo empleo ” en cumpli miento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo con la OPEC No.145367, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. Resolución No. 6305 del 10 de noviembre de 2021.
En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE094250O1 del 8 de abril de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código No. 156823 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el Código OPEC No. 145367, con la elegible que se relaciona a continuación:
POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 3 2021RES- 400.300.24-6305 del 10 de noviembre Secretaría Distrital de Hacienda 145367 70,43 52409634 Carolina Mejia Hoyos 29 de noviembre de 2021 de 2021 (…)”
Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impues tos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición tercera (3) de la lista de elegibles.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora CAROLINA MEJÍA HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.409.634, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el refe rido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que así mismo la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora CAROLINA MEJÍA HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.409.634, quien ocupó la posición tercera (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6305 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Fiscalización Grandes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-12 • 2022 • noviembre • 11 12 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000418 (9 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora CAROLINA MEJÍA HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.409.634, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Reso lución No. 6305 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 145367, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secre taría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por reso lución motivada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señala da en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente, para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora CAROLINA MEJÍA HOYOS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-13 • 2022 • noviembre • 11 Que la señora DIANA CRISTINA PEÑUELA LATO RRE, tomo posesión en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Teso rería, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 14 de enero de 2022.
Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6280 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Códi go 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137093 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, es tableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterio ridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geo gráfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No.137093, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegi ble conformada mediante Resolución No. Resolución No. 6280 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución SDH-000726 del 10 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a las señoras LEIDY ALEXANDRA INFANTE CA MARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.399.613 y DIANA CRISTINA PEÑUELA LATO RRE identificada con cédula de ciudadanía 52.737.281, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon el primero (1) y segundo (2) lugar respecti vamente, de la lista de elegibles expedida por la Co misión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6280 del 10 de noviembre de 2021.
Que la señora LEIDY ALEXANDRA INFANTE CA MARGO, tomo posesión en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Teso rería, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 4 de enero de 2022.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE094346O1 del 8 de abril de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 137093, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-14 • 2022 • noviembre • 11 14 el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS096840 del 6 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Auto rización uso de listas de elegibles (con cobro) para proveer algunas vacantes en empleos ofertados en el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del criterio unificado del 16 de enero. Radicado de la entidad: Nro. 2022EE094346O1 del 08 de abril de 2022.”: señalo
RESUELVE:
“(…) En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacio nal efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 concluyendo que es procedente hacer uso de la lista, para lo cual se remite los datos de contacto:
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 137093 3 10953652 Carlos Ignacio Miranda Argumedo (…)
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor CARLOS IGNACIO MIRANDA ARGUMEDO, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 10.953.652, quien ocupó la posición número tres (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6280 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137093, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Ingresos,de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
“10 Se autoriza el uso de la lista para la posición tres (3) toda vez que la entidad reportó una (1) vacante adicional en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137093 en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercer (3) puesto de la lista.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por reso lución motivada.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señala da en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que así mismo la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor CARLOS IGNACIO MIRANDA ARGUMEDO, identificado con cédula de ciudadanía No 10.953.652, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Ma nual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor CARLOS IGNACIO MIRANDA ARGUMEDO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resulta do de la evaluación del desempeño es satisfactorio en 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-15 • 2022 • noviembre • 11
Artículo 5.
Comunicar al señor CARLOS IGNACIO MIRANDA ARGUMEDO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000419 (9 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del pro ceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118145 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer quince (15) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213062, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130121425 del 04 de diciembre de 2019, “Por la cual se modifica la Lista de Elegibles conformada mediante la Resolución No 20192130118145 del 28 de noviembre de 2019 para proveer quince (15) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213062, denomi nado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado No. 20192130752431, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secre taría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos I, en su mayoría ya se encuentran en firme.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-16 • 2022 • noviembre • 11 16 mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que mediante Resolución No. SDH-000591 del 23 de diciembre de 2019, se nombraron en periodo de prueba, en el empleo de carrera administrativa deno minado Profesional Universitario Código 219 Grado 14 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, a los quince (15) primeros ele gibles de la lista en mención, entre ellos a la señora LEIDY LILIANA ARTUDUANGA PARRA quien ocupó el puesto diez (10).
Que mediante Resolución No. SDH- 000291 del 09 de julio de 2020, se derogó el nombramiento en pe riodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000591 del 23 de diciembre de 2019 al señor GIOVANNI SERGIO PATIÑO OLARTE, quien ocupó el puesto ocho (8) y se nombró en periodo de prueba a la señora CLAUDIA GARZÓN GUACANEME quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles confor madas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con pos terioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que mediante la Resolución No. DGC- 00182 del 12 de marzo de 2021, se declaró a partir del 25 de febrero de 2021, la vacancia definitiva del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual era titular el señor FREDY SAAVEDRA LEZAMA (Q.E.P.D.).
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo el anterior criterio, identificó unas vacantes corres pondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213062 denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130121425 del 04 de diciembre de 2019.
Que mediante Resolución No. DGC-000426 del 20 de mayo de 2021 se declaró, la vacancia definitiva del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Ha cienda, del cual era titular la señora LEIDY LILIANA ARTUDUANGA PARRA, en la medida que supero el periodo de prueba en el empleo denominado Profesio nal Universitario Código 219 Grado 08 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas – Fiscalización de la Alcaldía de Pitalito Huila.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorizó el uso de listas de elegibles para proveer unas vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213062, correspondiente a “mismos empleos”
Que mediante Resolución No. SDH-000349 del 24 de mayo de 2021, se nombró en periodo de prueba, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la señora SANDRA MILENA GÓMEZ ALBARRACIN, quien, ocupó el puesto diecisiete (17) de la lista, como consecuencia de la declaratoria de vacancia definitiva del empleo de cual era titular el señor FREDY SAAVEDRA LEZAMA (Q.E.P.D.).
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacien da mediante Resolución No. SDH-000517 del 18 de agosto de 2021, nombró en periodo de prueba a los señores(as) HENRY ALBERTO LEMUS SANABRIA, YULY LORENA CUÉLLAR IBÁÑEZ, NAYIVE CASTI BLANCO APONTE y ADRIANA CASTILLO RINCÓN en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devo luciones del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon las posiciones diecio 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-17 • 2022 • noviembre • 11 cho (18); diecinueve (19); veinte (20) y veintiuno (21); respectivamente, de la lista de elegibles.
2022RS085139 del 16 de agosto de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer una vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213062, correspondiente a “mismos em pleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020” autorizó el uso de la lista así:
Que mediante Resolución No. SDH- 000211 del 10 de junio de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000517 del 18 de agosto de 2021 a la señora YULY LORENA CUÉLLAR IBÁÑEZ quien ocupó el puesto diecinueve (19).
“(…) esta Comisión Nacional efectúo el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, pre vio agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2022RE249986 del 16 de junio de 2022, reiterado mediante oficio radi cado No. 2022EE262138O1 del 23 de junio de 2022; la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213062, como consecuencia de la derogatoria del nombramien to en periodo de prueba de YULY LORENA CUÉLLAR IBÁÑEZ en el cargo de Profesional Universitario Có digo 219 Grado 14 ubicado en la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones.
- Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213062, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro.
POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 22 20192130121425 del 04 de diciembre de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda 213062 68,33 1121822157 Edgar Fernando Garzon Ortiz 9 de diciembre de 2019 se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
2 Se autoriza el uso con el elegible ubicado en la po sición veintidós (22) toda vez que, la entidad reportó una (1) nueva vacante en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.
(…)”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupa el puesto veintidós (22).
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor ÈDGAR FERNANDO GARZÓN ORTIZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor ÉD GAR FERNANDO GARZÓN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.822.157, quien ocupó el puesto veintidós (22) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC –20192130118145 del 28 de noviembre de 2019, modificada por la Resolución
Que así mismo la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor ÉD GAR FERNANDO GARZÓN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.822.157 quine ocupó el puesto veintidós (22) de la lista de elegibles expedi da mediante Resolución No. CNSC –20192130118145 del 28 de noviembre de 2019, modificada por la Re solución No. CNSC – 20192130121425 del 04 de diciembre de 2019, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-18 • 2022 • noviembre • 11 18 RESOLUCIÓN Nº SDH-000420 (9 de noviembre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA No. CNSC – 20192130121425 del 04 de diciembre de 2019, para desempeñar el empleo de carrera adminis trativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 3.
El señor ÈDGAR FERNANDO GARZÓN ORTIZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
Comunicar al señor EDGAR FERNANDO GARZÓN ORTIZ, el contenido de la presente Resolu ción, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-19 • 2022 • noviembre • 11 Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características de em pleo equivalente, identificado con la OPEC No.150804, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. 6317 del 10 de noviembre de 2021. artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE231821O1 del 7 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Ha cienda, solicito a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 150804, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos y/o empleos equivalentes”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6317 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATI VO, Código 407, Grado 22, identificado con el Código OPEC No. 150804 en la modalidad abierto del Siste ma General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022RS101051 de fecha 16 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertados en los Procesos de Selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es viable hacer uso de la lista con los siguientes elegibles en orden de mérito, para lo cual se remiten los datos de contacto:
Que mediante Resolución SDH-000738 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora ELIANA PAOLA GÓMEZ POVEDA, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.270.595, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica de la Planta de Global de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupa el primer (1) lugar de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6317 del 10 de noviembre de 2021.
(…)
Que la señora ELIANA PAOLA GÓMEZ POVEDA, tomó posesión en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Subdirección de Gestión Judicial, de la Dirección Jurídica, el día 7 de enero de 2022.
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código Nro. 170629 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el Código OPEC No. 150804, con la elegible que se relaciona a continuación:
(…)
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 150804 2 53118955 Angie Lorena Sierra Ariza (…)
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-20 • 2022 • noviembre • 11 20 Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupa la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Ser vicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 6317 del 10 de noviembre de 2021.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que así mismo la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora ANGIE LORENA SIERRA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.118.955, quien ocupa la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 6317 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente, para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nom brar a la señora ANGIE LORENA SIERRA ARIZA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
Artículo 5.
Comunicar a la señora ANGIE LORENA SIERRA ARIZA, el contenido de la presente Resolu ción, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESUELVE:
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la seño ra ANGIE LORENA SIERRA ARIZA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.118.955, quien ocupó la posición número dos (2) de la lista de elegibles expedi da por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6317 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 150804, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado de
Secretario Distrital de Hacienda 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-21 • 2022 • noviembre • 11 RESOLUCIÓN Nº SDH-000422 (10 de noviembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Di rección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 454 de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 2022EE097596O1 del 19 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Ser vicio Civil - CNSC, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excep cionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS082279 del 9 de agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Ha cienda, entre los cuales se encuentra una (1) vacante del cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, para la que debía utilizar la lista de elegible que hace referencia en la comunicación.
Que mediante Decreto Distrital No. 454 de 2016, fue creada la planta temporal conformada por setenta y cinco (75) empleos para dar cumplimiento a las me tas propuestas por esta Secretaría en relación con el proceso de Gestión Documental adelantado por la Dirección de Impuestos de Bogotá, para garantizar la continuidad y cumplimiento del Proyecto “Levantamien to de Información e incorporación en el Registros de Identificación Tributaria (RIT)”.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a la persona de las listas enviada, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que los elegibles viables que aparecen en las posi ciones del uno (1) al cinco (5), de la Lista de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. La elegible de la posición seis (6) manifestó interés, y cumple con el NBC requerido por la Resolución Que el artículo 122 de la Constitución Política de Co lombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000070 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-22 • 2022 • noviembre • 11 22 culo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
No. SDH-000070 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que la señora LAURA MARICELA GAVIRIA GUASCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.445.297, se encuentra en la posición seis (6) de la lista de ele gibles, y manifestó interés en el cargo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adi cionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora LAURA MARICELA GAVIRIA GUASCA, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con viabilidad presupuestal bajo el No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talen to Humano verificó los documentos aportados por la señora LAURA MARICELA GAVIRIA GUASCA, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000070 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carác ter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Artículo 5.
Comunicar a la señora LAURA MARICELA GAVIRIA GUASCA, el contenido de la presente Reso lución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 454 de 2016 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se precisa que este nombra miento irá hasta dicha fecha.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
En mérito de lo expuesto, INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº 231 (7 de octubre de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la extensión de convocatoria No. 11 “Turismo Desde lo Local”, la Convocatoria No. 12 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” y la Convocatoria No.
13 “Innova Turismo 2022”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO
Artículo 1.
Nombrar a la señora LAURA MARICELA GAVIRIA GUASCA, identificada con cédula de ciu dadanía No. 52.445.297, en el empleo de carácter temporal de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Se cretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007, el artículo 122 del Acuerdo 761 de 2020 y el artículo 10 del Decreto
Artículo 2.
El nombramiento y contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2022, cuyo vencimiento de la persona aquí nombra da cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artí
Distrital No. 268 de 2020, y 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-23 • 2022 • noviembre • 11
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colom bia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
FONDETUR, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividad de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector aso ciados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunita rio, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al conside rarse el turismo como un derecho social y económico.
Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Di rección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, en sesión No. 2 del 11 de marzo de 2022 y en sesión 3 del 27 de abril de 2022, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2022 del FONDETUR.
Que lo anterior fue reafirmado por el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1993-Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, al señalar que el turismo es una industria función so cial, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.
Que igualmente, en sesión No. 6 del 6 de octubre de 2022 se aprobaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelante la extensión de la Convocatoria No. 11 “Turismo Desde lo Local”, la Convocatoria No. 12 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” y la Convocatoria No. 13 “Innova Turismo 2022”, las cuales fueron adoptadas mediante Acuerdo 11 de 2022 del Comité Ejecutivo.
Que así mismo, el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turísti ca, entre otros, la descentralización, el fomento, el de sarrollo social, económico y cultura y la competitividad.
Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 2 como parte de los objetos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de gestión admi nistrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007“Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesa rios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
APERTURA. Ordenar la apertura de la ex tensión de la Convocatoria No. 11, la Convocatoria No. 12 y la Convocatoria No. 13 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, denominadas así:
Que en el anterior marco constitucional y legal, el artí culo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
- Extensión Convocatoria No 11: “Turismo Desde lo Local”
- Convocatoria No 12 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes”
- Convocatoria No. 13 “Innova Turismo 2022”
Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se esta blecieron las condiciones para la operación del Fondo.
Que el citado Decreto en su artículo 5 señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá –
Artículo 2.
TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web https://www.idt.gov.co/es/fondetur publicará las
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-24 • 2022 • noviembre • 11 24 condiciones, cronograma y términos de participación de las citadas convocatorias.
Artículo 3.
GESTIÓN. Las actividades para el desarro llo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.
establece la conformación y funcionamiento del Co mité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”, y en consideración al Decreto Distrital 437 de 2012 “Por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral, y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006”, se debe constituir al interior del Instituto Distrital de Turismo el Comité de Convivencia Laboral.
Artículo 4.
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se con voca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Resolución 1356 de 2012 “Por la cual se mo difica parcialmente la Resolución 652 de 2012”, en su Artículo 1º señala que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Según esta resolución, las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
JUAN JOSÉ LAMAR MONTOYA Director General (E) Instituto Distrital De Turismo Que para el caso del Instituto Distrital de Turismo – IDT y de conformidad con el Decreto Distrital en comento el Comité estará conformado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) del empleador, todos con sus respectivos suplentes.
RESOLUCIÓN Nº 232 (11 de octubre de 2022)
Que el empleador, en este caso, la Dirección General de la Entidad, designará directamente a sus represen tantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.
“Por la cual se convoca a la elección de un Representante por parte de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Distrital de Turismo – IDT”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que el Comité de Convivencia Laboral no podrá con formarse con servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro.275 de 2007 de Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro.01 Que están facultados para elegir y ser elegidos todo el personal de planta del Instituto, vinculados mediante una relación laboral legal y reglamentaria, distintos a quienes pertenezcan a los niveles Directivo y Asesor. de 2007 de la Junta Directiva, y el literal n) del artículo 4° del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva.
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Gestión Corporativa acreditará que los aspirantes a ser elegidos ostenten al momento de la inscripción la calidad de empleados de planta del Instituto Distrital de Turismo.
Que el período de los miembros del Comité de Convi vencia será de dos (2) años, que se contará desde la fe cha de la comunicación de la elección y/o designación.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.
Que la mediante la Resolución No.056 del 7 de abril de 2021, se convocó a los servidores de planta del Instituto Distrital de Turismo a participar en el proce so de elección de sus dos (2) representantes y sus Que de conformidad con la Resolución 652 de 2012 proferida por el Ministerio de Trabajo “Por la cual se 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-25 • 2022 • noviembre • 11 respectivos suplentes en el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2021 – 2023. del 10 al 14 de octubre de 2022, inclusive, dentro de la jornada laboral.
Artículo 4.
El representante de los empleados que resultare elegido en este proceso ejercerá sus funcio nes durante el resto del periodo hasta el 26 de abril de 2023.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Que mediante la Resolución No.066 del 27 de abril de 2021 “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Distrital de Turismo para el periodo 2021 -2023 y se reglamentan sus funciones”, como representantes del empleador designo al cargo de Jefe de la Oficina Jurídica y al cargo de Subdirector/a Técnico de Gestión de Destino, y como representantes de los trabajadores los servidores públicos:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Principal: ZULMA XIMENA WALTEROS ÁVILA Suplente: RENÉ GUARIN CORTÈS mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Que mediante la Resolución 224 del 28 de septiembre de 2022 le fue concedida a partir del 3 de octubre de 2022 una comisión para ejercer un empleo de libre nombramiento en otra entidad al servidor RENE GUA RÍN CORTES.
RESOLUCIÓN Nº 237 (14 de octubre de 2022)
¨Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Que, dada la separación del empleo de uno de los representantes de los trabajadores y en consecuen cia, por ser un ente de vital importancia para el clima laboral y la armonía institucional, se hace necesario convocar a elecciones para elegir al Representante al Comité de Convivencia Laboral para la finalización del período 2021-2023.
DISTRITAL DE TURISMO Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 56 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta
Artículo 1.
Convocar a la elección de un (1) Repre sentante en el Comité de Convivencia Laboral para la finalización del periodo 2021-2023, comicios que tendrán lugar el día veintiuno (21) de octubre de 2022.
Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, Parágrafo 1. La citada elección se hará de manera virtual, logística que será organizada e informada por la Subdirección de Gestión Corporativa.
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. Están facultados para elegir y ser ele
gidos todo el personal de planta del Instituto que se encuentra vinculado mediante una relación laboral legal y reglamentaria, exceptuando el nivel Directivo y Asesor.
Que mediante Dcreto No. 192 del 2 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo para las entidades que conforman el Pre supuesto Anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, respecto de las transferencias de la Admi nistración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
Artículo 2.
Los (as) candidatos(as) podrán inscribir su nombre en la Subdirección de Gestión Corporati va, dependencia que será responsable de verificar el cumplimiento del proceso y de suministrar los elemen tos necesarios para su normal desarrollo, así como acreditar que los aspirantes ostenten al momento de la inscripción la calidad de empleados de planta del Instituto Distrital de Turismo.
Que el Artículo 57 del citado Decreto Distrital 192 de 2021 establece que las “Cajas Menores se constitui rán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii)
Artículo 3.
Los(as) candidatos(as) podrán inscribir su nombre en la Subdirección de Gestión Corporativa,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-26 • 2022 • noviembre • 11 26 de Turismo, por valor de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000). el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contrata ción para compras directas”.
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere realizar una tercera adición a la Caja Menor de la vigencia 2022, por valor de QUINIENTOS UN MIL CUATRO CIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($501.437), con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, impre vistos o inaplazables, de los rubros presupuestales “O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos”.
Que según las cuantías dispuestas en el Artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021, y el presupuesto del IDT para la vigencia 2022, el monto de la caja menor se puede constituir hasta 110 SMMLV, es decir hasta ciento diez millones de pesos moneda corriente ($110.000.000).
Que mediante Resolución No. 019 del 04 de febrero de 2022 de la Dirección General, se constituyó la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022.
Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP No. 632 del 06 de octubre de 2022, expedido por valor de QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($501.437), para amparar la adición a la Caja Menor Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ADICIÓN. Adicionar la caja menor de la vigencia 2022 por valor de QUINIENTOS UN MIL CUA TROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($501.437), con el fin de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables.
Que en el artículo 1 de la Resolución No. 019 del 04 de febrero de 2022 de la Dirección General se dispuso: “CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2022, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.650.000), con el fin de atender ero gaciones que tengan el carácter de urgentes, impres cindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.”
Que, mediante Resolución No. 087 del 19 de mayo de 2022 de la Dirección General del IDT, se realizó la adición No. 1 de la caja menor del Instituto Distrital de Turismo, por valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUEN TA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.450.000).
Que, mediante Resolución No. 205 del 02 de septiem bre de 2022 de la Dirección General del IDT, se realizó la adición No. 2 de la caja menor del Instituto Distrital
Artículo 2.
CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos orde nados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, ina plazables e imprevistos y necesarios.
RUBRO NOMBRE VALOR O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 501.437 TOTAL CRÉDITOS 501.437
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022), ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-27 • 2022 • noviembre • 11 RESOLUCIÓN Nº 242 (19 de octubre de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiem bre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presu puestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valo res inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir, que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumpli miento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, auto nomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que de conformidad con el literal a) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($6.245.000), fundamenta do en la necesidad, de una parte, de cubrir el servicio integral de cafetería de la sede del IDT en el mes de diciembre de 2022 y el inicio de la vigencia 2023, por valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUA RENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($5.445.00) y, de otra parte, para de adquirir 2 termómetros con sonda para la Sala Amiga de la Familia Lactante IDT
- SAFL, por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/ CTE. ($800.000).
Que, mediante comunicación No. 2022EE464498O1 del 04 de octubre de 2022, la Directora Distrital de Pre supuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($6.245.000).
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente trasla do presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($6.245.000)
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Insti tuto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-28 • 2022 • noviembre • 11 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-29 • 2022 • noviembre • 11
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presen te Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Que el Instituto Distrital de Turismo expidió el Certifica do de Registro Presupuestal No. 189 del 16 de marzo de 2021, afectando el rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “131020202040102 Acueducto y alcantarillado” por valor de nueve millones de pesos ($9.000.000) moneda corriente, a nombre de la EM PRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, identificado con el NIT. 899.999.094- 1, para el pago del servicio público de acueducto y alcantarillado. del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Que, en la vigencia fiscal 2021, se liberaron recursos del CDP 154 de 2021 y del CRP 189 de 2021, por valor de dos millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos diez pesos ($2.765.510) moneda corriente, debido a la proyección del consumo del servicio de acueducto y alcantarillado.
RESOLUCIÓN Nº 246 (27 de octubre de 2022)
Que, durante la vigencia 2021, se tramitaron con cargo al CRP 189 de 2021, las siguientes órdenes de pago:
“Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal”
TIPO DE PAGO NRO DE ORDEN FECHA VALOR Orden de pago 815 08-07-2021 1.432.990 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Orden de pago 1355 06-09-2021 1.756.440 DISTRITAL DE TURISMO TOTAL 3.189.430 En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 y los literales c y e del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 61 del Decreto Distrital 714 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, “al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los com promisos que al 31 de diciembre no se hayan cumpli do, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación” y “las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen”
Que, conforme al Acta de constitución de reservas presupuestales del cierre de la vigencia 2021 del IDT, se constituyó una reserva presupuestal del CRP 189 de 2021, por valor de tres millones cuarenta y cinco mil sesenta pesos ($3.045.060) moneda corriente.
Que el Instituto Distrital de Turismo generó Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 154 de fecha 5 de febrero de 2022, con cargo al rubro presupues tal de gastos de funcionamiento “131020202040102 Acueducto y alcantarillado”, por valor de nueve mi llones de pesos ($9.000.000) mcte., con el objeto de pagar el consumo del servicio público de acueducto y alcantarillado de la sede del IDT.
Que, el Instituto Distrital de Turismo, durante la vigen cia 2022, tramitó con cargo al CRP 189 de 2021, las siguientes órdenes de pago:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-30 • 2022 • noviembre • 11 30 TIPO DE PAGO NRO DE ORDEN FECHA VALOR los sistemas de información presupuestal y la comu nicación a la Secretaria de Hacienda Distrital.
Orden de pago 3198 25-04-2022 802.469 TOTAL 802.469
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Que, conforme al traslado de sede del IDT, desde el 3 marzo de 2022, para el edificio Centro Internacional Torre A – Pisos 23 y 23 ubicado en la Carrera 10 No 28 – 49 de Bogotá, el costo del servicio público de acueducto y alcantarillado lo asume el arrendador en la cuota de administración de la copropiedad, por lo que no se requiere el giro del saldo de los recursos del CRP 289 de 2021 durante lo que resta de la vigencia 2022.
Que, a la fecha no existe ningún requerimiento de pago del CRP 189 de 2021.
RESOLUCIÓN Nº 247 (28 de octubre de 2022)
“Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 11 de 2022 “Turismo Desde lo Local” y se dictan otras disposiciones”
Que, el numeral 3.6 del Manual Operativo de Presu puesto del Distrito, concerniente a reservas presupues tales, señala que “si durante el año en que se deban pagar las reservas presupuestales desaparece el compromiso legalmente constituido, entonces procede la anulación total o parcial de dichas reservas, para lo cual deberá levantarse el Acta de Cancelación y/o Anulación de Reservas Presupuestales – Formato 11- F.11 y enviar copia de la misma a la Dirección Distrital de Presupuesto.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No.
275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital No Que, conforme a lo anterior, es necesario ordenar la anulación del saldo de la reserva presupuestal por valor de dos millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y un pesos ($2.242.591) moneda corriente, a favor de EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, atendiendo que no se requiere el giro de recursos por este concepto.
268 de 2020 y Que, en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo 1.
ANULACIÓN. Ordenar la anulación del saldo de la Reserva Presupuestal por valor de dos millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y un pesos ($2.242.591) moneda corriente, a favor de EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCAN TARILLADO DE BOGOTÁ ESP, identificada con NIT No. 899.999.094-1, amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 154 de fecha 5 de febrero de 2022, y el Certificado de Registro Presupuestal (CRP) No 189 de 2021.
Que el artículo 52 ibídem reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social.
Artículo 2.
TRÁMITES. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa el diligenciamiento y suscripción del Acta de Cancelación y/o anulación de la Reserva Presupuestal “Formato 11-F.11” del CRP 189 de 2021, a favor de EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA RILLADO DE BOGOTÁ ESP, identificada con NIT No. 899.999.094-1, y realizar los respectivos registros en
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-31 • 2022 • noviembre • 11 Que, a su vez, el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 se ñala a la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.
Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios “en virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las acti vidades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional”. del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (…) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (…) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (…)Pro mover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la go bernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos”.
Que, de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual “la actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territo rios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.
Que el artículo 9 del Decreto ídem señaló como como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turís tico de Bogotá – FONDETUR a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de “aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación corres pondientes” y “aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”.
Que el artículo 10 del Decreto ídem señala“que la or denación del gasto del fondo se encuentra en cabeza del Director General del Instituto Distrital de Turismo”.
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que los literales d), f) y h) del artículo 10 del Decreto ídem ordena al Director General del Instituto Distri tal de Turismo ejecutar los gastos e inversiones de FONDETUR; facilitar al sector turístico el acceso de los recursos de FONDETUR, a través de mecanis mos idóneos para tal efecto, y realizar las gestiones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, para el cumplimiento del propósito de FONDETUR, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que reflejen la operación de Fondo Cuenta.
Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FON DETUR”, señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igual dad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.
Que, en sesión cuatro (4) del 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá– FONDE TUR, realizada el día 7 de julio de 2022, se aprobaron las condiciones de participación de la convocatoria No. 11 denominada “Turismo Desde lo Local”.
Que la Dirección General del Instituto Distrital de Tu rismo, mediante Resolución No. 158 del 15 de julio de 2022, ordenó la apertura de la Convocatoria No. 11 “Turismo Desde lo Local”.
Que, de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a “Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas prove nientes de grupos comunitarios y del tejido productivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-32 • 2022 • noviembre • 11 32 a lo previsto por el parágrafo citado y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.
Que, de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 7º del Decreto Distrital 268 de 2020, “para efectos de la evaluación de los programas y proyec tos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo”.
Que con la Resolución 146 de 2021 de la Dirección Ge neral, el Instituto Distrital de Turismo dio cumplimiento Que, de conformidad con el Acuerdo N° 10 de 2022 en sus considerandos, se describe el proceso de con vocatoria, evaluación y selección de las propuestas habilitadas, realizadas por el Comité de Evaluación, mediante actas N° 04, 05, 06, y 07 del 15 de septiem bre de 2022, presentando los siguientes resultados:
RESULTADOS POR LOCALIDAD DE ACUERDO CON LOS CUPOS DESTINADOS Localidades Chapinero Suba Usaquén Ciudad Bolívar Total Cupos destinados 20 83 65 39 207 Propuestas presentadas 24 56 14 25 120 (incluyendo una que no pertene cía a ninguna localidad)
Propuestas rechazadas 1 2 1 2 7 (incluyendo la que no pertenecía a ninguna localidad)
Propuestas Evaluadas 23 54 13 23 113 Propuestas recomendadas para seleccionar 23 46 12 22 103 Propuestas No recomendadas para selección 0 8 1 1 10 Propuestas seleccionadas 20 46 12 22 100 Propuestas 3 0 0 0 03 Nota 1: Una de las propuestas presentadas no pertenecía a ninguna de las cuatro (4) localidades y por lo tanto fue rechazada.
RESULTADOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Propuestas presentadas 120 Turístico de Bogotá – FONDETUR acogió la reco mendación efectuada por el Comité de Evaluación y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas ganadoras de la Convocatoria No 11 de 2022 “Turismo desde lo Local”
Propuestas rechazadas para evaluación 7 Propuestas evaluadas 113 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Propuestas seleccionadas como beneficiarios finales de estímulos 100 Propuestas NO seleccionadas 10 Propuestas elegibles en caso de renuncia 3 Que el Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR fue publicado el 10 de octubre de 2022 en la página del Instituto Distrital de Turismo- Fondetur: www.idt.gov.co/es/normativa-fondetur; notificado mediante correo electrónico a cada uno de los participantes de la convocatoria, el día 10 de octubre de 2022, y se encuentra en firme, no teniendo recursos, tal y como se evidencia de la constancia de ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2022, obrante en el respectivo expediente.
Que, una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la Convoca toria N° 11 de 2022, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR la selección de las propuestas ganadoras dentro de la Convocatoria en mención.
Que, mediante Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artí culo 10 literales d, f y h del Decreto Distrital N° 268 de 2020, dentro del compromiso y reconocimiento del estímulo a las personas designadas como ganadoras, el Instituto Distrital de Turismo- IDT cuenta con el Cer tificado de Disponibilidad Presupuestal que se enuncia a continuación:
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-33 • 2022 • noviembre • 11 44 Certificado de Disponibilidad Presupuestal Objeto Generar estimulos para la ejecución de la convocatoria turismo desde lo local Valor ($300.000.000) del IDT debe expedir los actos administrativos nece sarios para el buen funcionamiento del Instituto y, de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que la Dirección General, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Rubro O23011601260000007908 Que, en mérito de lo expuesto, Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turís tico de Bogotá - Fondetur Bogotá
RESUELVE:
Concepto del Gasto O232020200883117 Servicios de gestión de desarrollo empresarial Fondo 3-200-I001 RB-Administrados de destinación especifica Fecha 26 octubre de 2022 Arículo 1. RECONOCIMIENTO- Dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité Ejecutivo del Fondo de De sarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, mediante Acuerdo No. 10 del 6 de octubre de 2022, y de confor midad con lo anterior, otorgar los estímulos dispuestos en la Convocatoria No 11 de 2022. “Turismo desde lo local”, como se señala a continuación:
Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007,“Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo”, la Dirección General LOCALIDAD CHAPINERO No. CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 01 C0011-00092 FUERZA AMBIENTAL COLOMBIA 97,00 $3.000.000 02 C0011-00001 MARIA ALEXANDRA CADENA FERNANDEZ - EU MEPEGO-BOUTIQUE/ CHAPIMIX- EL RINCON DE LAS DELICIAS 94,25 $3.000.000 03 C0011-00082 OSCAR JAVIER TORRES SCARPETTA – CAFE DE LA TINTERIA 73,75 $3.000.000 04 C0011-00066 CIBELES ACCESORIOS ENERGETICOS LTDA 73,50 $3.000.000 05 C0011-00101 KREARCE SAS 72,75 $3.000.000 06 C0011-00020 RICHMOND SUITES SAS 72,75 $3.000.000 07 C0011-00024 LIGIA PATRICIA TAYO AGUILAR -HOTEL FLORES DE LA 66 72,50 $3.000.000 08 C0011-00056 FREDY SEGUNDO QUINTERO BARRIOS - GASTROBAR MÚSICA Y CAFÉ 72,25 $3.000.000 09 C0011-00050 ASOCIACIÓN CAMARA DE COMERCIANTES LGBT DE COLOMBIA 72,00 $3.000.000 10 C0011-00091 ADVENTURE EXTREME COLOMBIA SAS - AE COLOMBIA TRAVEL 71,75 $3.000.000 11 C0011-00104 JUAN CAMILO BAQUERO SILVA - NARWHAL TOURS 71,75 $3.000.000 12 C0011-00026 ASOCIACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA DE COLOMBIA “INHOTELCOL” 71,25 $3.000.000 13 C0011-00119 KAREN HERNANDEZ PEÑA 71,25 $3.000.000 14 C0011-00108 LIGIA PATRICIA AYALA CAMPOS - PARKWAY INN 58 STREET 71,00 $3.000.000 15 C0011-00061 JIMMY LEONARDO CABALLERO HERRERA - NATURAL TRIBE COLOMBIA 70,75 $3.000.000 16 C0011-00081 RUTH ANGELICA COMAS TORRES - REINAS DEL CARIBE 70,75 $3.000.000 17 C0011-00093 GERMAN ENRIQUE CALDERON JIMENEZ – DE LOCAL 70,50 $3.000.000 18 C0011-00004 EDINSON DELLER BECERRA - VIBES GASTROBAR 70,50 $3.000.000 19 C0011-00046 INVERSIONES ACERTIJO SAS 69,75 $3.000.000 20 C0011-00006 TINGUA HIDDEN JOURNEYS SAS 67,75 $3.000.000 LOCALIDAD SUBA No. CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 01 C0011-00112 TERRITORIO COLOMBIA VIAJES Y TURISMO SAS 99,00 $3.000.000 02 C0011-00015 ASESORÍAS INTEGRALES Y PAISAJES SAS 96,50 $3.000.000 03 C0011-00013 PERFECT TOURS VIAJES EXCURSIONES Y SERVICIOS SAS 96,50 $3.000.000 04 C0011-00049 VIAJES COLOMBIA SIN LIMITE SAS 96,25 $3.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-34 • 2022 • noviembre • 11 34 05 C0011-00048 PINTALO TRAVEL SAS 95,50 $3.000.000 06 C0011-00028 ADAS CONSULTORIA AMBIENTAL SAS 95,25 $3.000.000 07 C0011-00016 CLAUDIA PATRICIA BELTRÁN JIMÉNEZ 92,00 $3.000.000 08 C0011-00059 JUAN LUIS OROZCO PACHECO - CONEXION VIAJES Y TURISMO 91,00 $3.000.000 09 C0011-00106 TURISMO HACIA LAS ESTRELLAS SAS 91,00 $3.000.000 10 C0011-00076 JONATHAN STEFF SANCHEZ RUBIANO 91,00 $3.000.000 11 C0011-00031 WILMER DAVID TALERO MARTÍNEZ 89,00 $3.000.000 12 C0011-00096 NOMADA EXPLORA S.A.S 85,75 $3.000.000 13 C0011-00041 ALEXANDER OLIVEROS AVILA 83,25 $3.000.000 14 C0011-00054 JONATHAN LESMES PALOMINO 82,75 $3.000.000 15 C0011-00009 LEONARDO FABIO QUINTERO LOPEZ 82,25 $3.000.000 16 C0011-00029 EDIFICIO CENTRO COMERCIAL BIMA PROPIEDAD HORIZONTAL 81,00 $3.000.000 17 C0011-00071 LEIDY JOANNA GARCIA FORERO 78,50 $3.000.000 18 C0011-00014 NUBIA LILIANA VARGAS OSUNA 73,25 $3.000.000 19 C0011-00011 INVERSIONES NEWPORT SAS 72,75 $3.000.000 20 C0011-00008 NORA INÉS VILLAMARÍN CAICEDO 71.25 $3.000.000 21 C0011-00038 LUIS ALBERTO YOPASA CRUZ 71,00 $3.000.000 22 C0011-00040 ADRIANA MALDONADO VARGAS 71,00 $3.000.000 23 C0011-00017 ANGEL ERNESTO MORENO ARANDIA - CAFE CHIBEL 70,75 $3.000.000 24 C0011-00035 RAFAEL EDUARDO ESTEPA TORRES - PUNTO NARANJA CAFE Y ALGO MÁS 69,50 $3.000.000 25 C0011-00019 CLAUDIA LINARES NIVIA 69,25 $3.000.000 26 C0011-00098 MARTHA LILIANA ROJAS QUIJANO KOI LEYENDA COCINA BAR & COFFEE 69,25 $3.000.000 27 C0011-00097 MIGUEL FRANCISCO JIMÉNEZ 68,75 $3.000.000 28 C0011-00045 LUZ MERY CALDERON MARTINEZ - NICETRIP TURISMO Y AVENTURA 68,25 $3.000.000 29 C0011-00063 FUNDACIÓN CON LOS PIES EN LA TIERRA 67,50 $3.000.000 30 C0011-00043 CRISTIAN SANTIAGO TRIVIÑO CABIATIVA 67,50 $3.000.000 31 C0011-00113 JUAN DANIEL LONDOÑO TRIVIÑO 67,00 $3.000.000 32 C0011-00072 JAEMY PAOLA STRAHAN RODRIGUEZ - RITAM SPA 67,00 $3.000.000 33 C0011-00070 LEONILDE PACANCHIQUE HERRERA 66,50 $3.000.000 34 C0011-00042 FUNDACIÓN UNA MIRADA AL FUTURO EN IGUALDAD DE GÉNERO "FUNGENERO" 66,25 $3.000.000 35 C0011-00047 GINNA PAOLA CARVAJAL VEGA - LABORATORIO ESPACIO CULTURAL 66,25 $3.000.000 36 C0011-00062 WILLIAM EDUARDO MARIÑO VARGAS 66,25 $3.000.000 37 C0011-00086 YANETH DUARTE BENAVIDES 66,25 $3.000.000 38 C0011-00078 BLANCA CECILIA VARGAS NIVIA 65,75 $3.000.000 39 C0011-00118 JUAN SEBASTIÁN NIVIAYO PINEDA 65,50 $3.000.000 40 C0011-00044 CAMILO ANDRES HUERTAS NIVIAYO 65,00 $3.000.000 41 C0011-00090 JOEL DAVID QUINTERO CASALLAS 64,25 $3.000.000 42 C0011-00030 ANGELA MAYERLITH NIVIAYO CAICEDO 64,25 $3.000.000 43 C0011-00120 ALEJANDRO MARIÑO VARGAS 64,00 $3.000.000 44 C0011-00037 PAOLA ANDREA SALAZAR RODRÍGUEZ 63,75 $3.000.000 45 C0011-00022 JAQUELINE SANABRIA PULIDO - RESTURANTE MOON BLUE 62,50 $3.000.000 46 C0011-00094 MIRIAN CAROLINA JIMENEZ CAITA - TIENDA MUISCA 60,00 $3.000.000 LOCALIDAD USAQUÉN No. CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 01 C0011-00074 NAZLY LORENA BOLIVAR MOLANO - LOS 3 SOLES 97,25 $3.000.000 02 C0011-00116 CONSENTIDOS POR NATURALEZA SAS 96,50 $3.000.000 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-35 • 2022 • noviembre • 11 03 C0011-00058 CAMILO ARMANDO BUITRAGO GUAQUETA 93,75 $3.000.000 04 C0011-00005 BAF TURISMO COLOMBIA SAS 91,50 $3.000.000 05 C0011-00039 FUNDACIÓN ECOTRIBAL 84,25 $3.000.000 06 C0011-00012 ALEX GIOVANNI PEREZ RUIZ - AVENTRUZ COLOMBIA 71,25 $3.000.000 07 C0011-00117 CARLOS ANDRES RODRIGUEZ SILVA – TRAYECTO DIECIOCHO 71,25 $3.000.000 08 C0011-00064 FONDO LEGADO SAS 70,00 $3.000.000 09 C0011-00111 INVERSIONES MVC SAS – APARTAHOTEL 122 PLAZA 67,50 $3.000.000 10 C0011-00065 ILONA GRACIELA MURCIA IJJASZ - TERRITORIOS CREATIVOS 65,25 $3.000.000 11 C0011-00099 ASOCIACION RED DE MUJERES DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN 63,50 $3.000.000 12 C0011-00073 PROVEEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS VARIOS S.A.S 62,00 $3.000.000 LOCALIDAD CIUDAD BOLÍVAR No. CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 01 C0011-00079 ASOPROAM-ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS AMBIENTALES RURALES 96,50 $3.000.000 02 C0011-00083 LAS CATAS DE HUGO 96,00 $3.000.000 03 C0011-00036 ANDREA CATALINA CARRERO TORRES 95.50 $3.000.000 04 C0011-00033 LUCERO ERMILIA CATHERINE NORIEGA BUESAQUILLO 95,50 $3.000.000 05 C0011-00100 FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER SIGLO XXI 95,25 $3.000.000 06 C0011-00088 MELIDA ESPERANZA GERENA VELAZCO – MIRADOR LA REGADERA 94,75 $3.000.000 07 C0011-00095 ASOCIACIÓN MIRACHUELO ECOAMBIENTAL 94,75 $3.000.000 08 C0011-00018 RUBY ADALGISA SEPULVEDA CORZO – VIAJES MUNDO COLOMBIA 93,25 $3.000.000 09 C0011-00052 EDGAR ALONSO PARRA TALERO – JARDÍN BOTÁNICO REAL DE COLOMBIA 92,50 $3.000.000 10 C0011-00067 ASOCIACIÓN DE TURISMO RURAL COMUNITARIO DE BOGOTÁ CIUDAD BOLÍVAR
- ASOTURCB 87,25 $3.000.000 11 C0011-00053 SANDRA CONSUELO QUIROGA QUICENO 74,75 $3.000.000 12 C0011-00084 MICHAEL ESTEBAN ROJAS BERNAL – BOGOTA COLORS TOURS 71,50 $3.000.000 13 C0011-00060 ORIGENBIKE SAS 71,25 $3.000.000 14 C0011-00115 BRITNEY VALENTINA GUALTEROS TAPIERO 70,25 $3.000.000 15 C0011-00007 HELBERT GARCIA HERRERA –EMPRESA ECOTURÍSTICA TERAPÉUTICA Y DE BIENESTAR LIAN CHI ENERGÍA VITAL 69,75 $3.000.000 16 C0011-00105 CORPORACIÓN AMBIENTAL SIE 69,33 $3.000.000 17 C0011-00075 NORMA YULIET SALDAÑA MALUCHE - ALIRIA ARTESANA 69,25 $3.000.000 18 C0011-00089 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL JERUSALEN SECTOR PRADERA Y ESPERANZA 68,75 $3.000.000 19 C0011-00110 ASOCIACIÓN BÁSICA DE RECICLAJE SINEAMBORE 67,00 $3.000.000 20 C0011-00023 PATASOLATREKK SAS 65,75 $3.000.000 21 C0011-00051 MADELEINE GARCIA RODRIGUEZ 62,75 $3.000.000 22 C0011-00077 DIANA MARCELA GONZÁLEZ GARZÓN 60,00 $3.000.000
Artículo 2.
PROPONENTES ELEGIBLES EN CASO DE RENUNCIA. En caso de renuncia de los proponen tes seleccionados para el otorgamiento del estímulo, se hará uso de la lista descrita en el artículo segundo del Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022.
Artículo 3.
TRÁMITE Y DISPONIBILIDAD PRE SUPUESTAL-. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subdirección Corporativa del Instituto Distrital de Turismo deberá realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los recursos objeto de los estímulos en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, como responsable del proyecto, con el respaldo del CDP siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-36 • 2022 • noviembre • 11 36 44 Certificado de Disponibilidad Presupuestal Objeto Generar estimulos para la ejecución de la convocatoria turismo desde lo local designados por FONDETUR, la cual se incorporará a la constancia referida en el artículo tercero de la presente resolución. Durante la ejecución de la propuesta los beneficiarios mantendrán vigente el amparo; en caso de cualquier modificación la póliza debe ser ajustada.
Valor ($300.000.000)
Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turís tico de Bogotá - Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200883117 Servicios de gestión de desarrollo empresarial
Artículo 6.
SEGUIMIENTO. El seguimiento al des embolso y la ejecución de los recursos se adelantará por parte de la Oficina Asesora de Planeación del IDT, siguiendo los parámetros dados por las condiciones generales y específicas de participación de la Convo catoria No. 11 de 2022“Turismo desde Local.”
Fondo 3-200-I001 RB-Administrados de destinación especifica Fecha 26 octubre de 2022
Artículo 7.
COMUNICACIÓN. Comunicar el presen te acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 8.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT- FONDETUR, y en el Registro Distrital.
Artículo 4.
DESEMBOLSO. Para la entrega de los estímulos económicos de que trata el Artículo Primero de este acto, la entidad realizará un único desembolso equivalente al 100% del valor asignado a cada una de las propuestas, previa aceptación del estímulo por parte del beneficiario dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, presen tación de la certificación bancaria y verificación de la póliza, en las condiciones indicadas en la convocatoria No. 11 de 2022 “Turismo desde Local.”
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Parágrafo 1. Cuando la documentación requerida para
el desembolso no sea aportada en fechas establecidas en la convocatoria, se entenderá como renuncia al estímulo, caso en el cual el FONDETUR adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor demostrables. Situación que deberá informarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Parágrafo 2. Los desembolsos se realizarán aten diendo el Plan Anual de Caja (PAC) y los mismos no generan intereses.
RESOLUCIÓN Nº 248 (28 de octubre de 2022)
Parágrafo 3. Los beneficiarios de los estímulos debe
rán realizar las actividades necesarias para lograr el giro de los recursos por parte del IDT en la presente vigencia fiscal.
“Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b
Artículo 5.
GARANTÍA. Las personas beneficiadas deberán constituir Póliza de cumplimiento de disposi ciones legales constituida a favor del Distrito Capital
- Instituto Distrital de Turismo (NIT 900.140.515-6) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del estímulo asignado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la pro puesta y cuatro (4) meses más.
del artículo 18 del Acuerdos 001 de 2007 y los literales c y e del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, y Parágrafo. La verificación de la suficiencia de la garan tía se realizará mediante la plataforma con los usuarios 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-37 • 2022 • noviembre • 11
CONSIDERANDO:
de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, con cerniente a reservas presupuestales, señala que “si durante el año en que se deban pagar las reservas presupuestales desaparece el compromiso legalmente constituido, entonces procede la anulación total o par cial de dichas reservas, para lo cual deberá levantarse el Acta de Cancelación y/o Anulación de Reservas Presupuestales – Formato 11-F.11 y enviar copia de la misma a la Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, el Instituto Distrital de Turismo generó Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 642 de fecha 15 de diciembre de 2021, con cargo al rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “1310 131020202030203 Otros servicios jurídicos n.c.p.”, por valor de un millón setenta y un mil novecientos nueve pesos ($1.071.909) mcte., con el objeto de pagar los gastos bancarios por concepto de IVA y comisión por servicios de las cuentas de ahorro y cuentas corrientes.
Que, conforme a lo anterior, es necesario ordenar la anulación del saldo de la reserva presupuestal por valor de treinta y ocho mil cien pesos moneda corriente ($38.100), a favor de BANCO CAJA SOCIAL BCSC, identificado con NIT 860.007.335-4, atendiendo que no se requiere el giro de recursos por este concepto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT, expidió el Certificado de Registro Presupuestal No. 604 del 16 de diciembre de 2021, afectando el rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “1310 131020202030203 Otros servicios jurídicos n.c.p.”, por valor de treinta y ocho mil cien pesos ($38.100) moneda corriente, para amparar el pago de los gastos bancarios por concepto de IVA y comisión por servicios de las cuentas de ahorro y cuentas corrientes.
Que, durante la vigencia 2021, no se tramitaron pagos con cargo al CRP 604 de 2021.
Artículo 1.
ANULACIÓN. Ordenar la anulación del saldo de la Reserva Presupuestal por valor de treinta y ocho mil cien pesos moneda corriente ($38.100), amparada con el Registro Presupuestal No 604 de 2021, a favor del BANCO CAJA SOCIAL BCSC, identificado con NIT 860.007.335-4, amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 642 del 15 de diciembre de 2021 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 604 del 16 de diciembre de 2021.
Que, conforme al artículo 61 del Decreto Distrital 714 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, “al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los com promisos que al 31 de diciembre no se hayan cumpli do, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación” y “las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen”.
Que, conforme al Acta de constitución de reservas pre supuestales, al cierre de la vigencia 2021, el Instituto Distrital de Turismo constituyó una reserva presupues tal del CRP 604 de 2021, por valor de treinta y ocho mil cien pesos moneda corriente ($38.100).
Artículo 2.
TRÁMITES. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa el diligenciamiento y suscripción del Acta de Cancelación y/o anulación de la Reserva Presupuestal “Formato 11-F.11” del CRP 604 de 2021, a favor de BANCO CAJA SOCIAL BCSC, identificado con NIT 860.007.335-4; realizar los respectivos regis tros en los sistemas de información presupuestal y enviar la comunicación a la Secretaría de Hacienda Distrital.
Que, durante la vigencia 2022, el Instituto no ha trami tado pagos con cargo al CRP 604 de 2021.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días Que, a la fecha, el Instituto Distrital de Turismo no ma neja cuentas bancarias en el BANCO CAJA SOCIAL BCSC, identificado con NIT 860.007.335-4, ni existe ningún requerimiento de pago del CRP 604 de 2021. del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Que el numeral 3.6 del Manual Operativo de Presu puesto del Distrito, adoptado con la Resolución 191 Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-38 • 2022 • noviembre • 11 38 RESOLUCIÓN Nº 249 (28 de octubre de 2022)
Instituto Distrital de Turismo constituyó una reserva presupuestal del CRP 603 de 2021, por valor de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos pesos moneda corriente ($249.900).
“Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO Que, durante la vigencia 2022, el Instituto Distrital de Turismo no ha tramitado pagos con cargo al CRP 603 de 2021.
DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b Que el BANCO DE OCCIDENTE, identificado con NIT 890.300.279-4, no realiza cobros al Instituto Distrital de Turismo por concepto de IVA y comisión por servicios de las cuentas de ahorro y cuentas corrientes.
Que, a la fecha, no existe ningún requerimiento de pago del CRP 603 de 2021. del artículo 18 del Acuerdos 001 de 2007 y los literales c y e del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3.6 del Manual Operativo de Presu puesto del Distrito, adoptado con la Resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, con cerniente a reservas presupuestales, señala que “si durante el año en que se deban pagar las reservas presupuestales desaparece el compromiso legalmente constituido, entonces procede la anulación total o par cial de dichas reservas, para lo cual deberá levantarse el Acta de Cancelación y/o Anulación de Reservas Presupuestales – Formato 11-F.11 y enviar copia de la misma a la Dirección Distrital de Presupuesto.”
Que, el Instituto Distrital de Turismo generó Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 642 de fecha 15 de diciembre de 2021, con cargo al rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “1310 131020202030203 Otros servicios jurídicos n.c.p.”, por valor de un millón setenta y un mil novecientos nueve pesos ($1.071.909) mcte., con el objeto de pagar los gastos bancarios por concepto de IVA y comisión por servicios de las cuentas de ahorro y cuentas corrientes.
Que, conforme a lo anterior, es necesario ordenar la anulación del saldo de la reserva presupuestal por valor de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos pesos moneda corriente ($249.900), a favor de BANCO DE OCCIDENTE, identificado con NIT 890.300.279-4, atendiendo que no se requiere el giro de recursos por este concepto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT, expidió el Certificado de Registro Presupuestal No. 603 del 16 de diciembre de 2021, afectando el rubro presupuestal de gastos de funcionamiento “1310 131020202030203 Otros servicios jurídicos n.c.p.”, por valor de doscientos cuarenta y nueve mil nove cientos pesos moneda corriente ($249.900), a nombre de la BANCO DE OCCIDENTE identificado con NIT 890300279-4, para el pago de los gastos bancarios por concepto de IVA y comisión por servicios de las cuentas de ahorro y cuentas corrientes Que, durante la vigencia 2021, no se tramitaron pagos con cargo al CRP 603 de 2021.
Artículo 1.
ANULACIÓN. Ordenar la anulación del saldo de la Reserva Presupuestal por valor de dos cientos cuarenta y nueve mil novecientos pesos mo neda corriente ($249.900), amparada con el Registro Presupuestal No 603 de 2021, a favor de BANCO DE OCCIDENTE identificado con NIT 890.300.279-4 4, amparada con el Certificado de Disponibilidad Pre supuestal No. 642 del 15 de diciembre de 2021 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 603 del 16 de diciembre de 2021.
Que, conforme al artículo 61 del Decreto Distrital 714 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, “al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los com promisos que al 31 de diciembre no se hayan cumpli do, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación” y “las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen”.
Artículo 2.
TRÁMITES. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa el diligenciamiento y suscripción del Acta de Cancelación y/o anulación de la Reserva Presupuestal “Formato 11-F.11” del CRP 603 de 2021, a favor del BANCO DE OCCIDENTE, identificado con NIT 890.300.279-4; realizar los respectivos registros
Que, conforme al Acta de constitución de reservas presupuestales, al cierre de la vigencia 2021, el 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-39 • 2022 • noviembre • 11 en los sistemas de información presupuestal y enviar la comunicación a la Secretaría de Hacienda Distrital.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Insti tuto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General RESOLUCIÓN Nº 250 (28 de octubre de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨ Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiem bre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efec tuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumpli miento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presu puesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal interno entre rubros de funcionamiento, específicamente, TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($3.773.637) al rubro “O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comi sión, para garantizar el pago de viáticos a funcionarios de plata del IDT, particularmente en lo que tiene que ver con el trabajo del Director General en la promo ción del destino en escenarios tanto nacionales como internacionales. En este sentido, de manera especial por los compromisos adquiridos, el IDT debe participar en un evento en la ciudad de Valencia, España, en el mes de noviembre de 2022.
Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favora ble de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no consti tutivas de factor salarial siempre que correspondan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-40 • 2022 • noviembre • 11 40 atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto, at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servi cios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
RESUELVE:
Que la presente modificación presupuestal se rea liza por valor de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($3.773.637) entre rubros de funcionamiento, por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en
Artículo 1.
TRASLADO. Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el pre supuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($3.773.637)
0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS $ MCT O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 2.774.078 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 59.559 O21202020080282199 Otros servicios jurídicos n.c.p. 940.000 3.773.637 TOTAL CONTRACRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS $ MCT O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión 3.773.637 3.773.637 TOTAL CRÉDITOS RESOLUCIÓN Nº 254 (3 de noviembre de 2022)
Artículo 2.
REMISIÓN. Remítase copias de la presen te Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
“Por la cual se convoca a la elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Instituto Distrital de Turismo – IDT PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE durante el periodo 2022-2024”
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
DISTRITAL DE TURISMO ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 de Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal n) del artículo 4° del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-41 • 2022 • noviembre • 11 Que el Decreto Nacional 614 de 1984, “Por el cual se determinan las bases para la organización y adminis tración de Salud Ocupacional en el país”, en su artículo 25 señaló que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medi cina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores, cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.
Que la Resolución 1016 de 1989, proferida por los entonces Ministros de Trabajo y Seguridad y de Salud, “Por la cual se reglamenta la organización, funciona miento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”, en su artículo quinto señaló que el programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo será de funcionamiento permanente y estará constituido por, entre otros, el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Que el literal a) del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, a su vez, reglamentado por el Decreto Nacional 1530 de 1996, “Por el cual se determina la organiza ción y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, establece que se aumenta a dos (2) años el periodo de los miembros del Comité.
Que el artículo 1° de la Resolución 2013 de 1986, proferida por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social y de Salud, “Por la cual se reglamenta la organi zación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de traba jo”, establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Que el artículo 2° de la Resolución en comento señala que cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.
“De 10 a 49 trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes.
“De 50 a 499 trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes.
“De 500 a 999 trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes.
“De 1.000 o más trabajadores, cuatro (4) represen tantes por cada una de las partes.”
Que, conforme señala el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012 mencionada, la Salud Ocupacional se entiende en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, es definida como aquella disciplina que trata de la preven ción de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, y tiene por objeto mejo rar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Que, según lo señalado en el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012 mencionada, el Programa de Salud Ocupacio nal, en lo sucesivo, se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Que el Decreto Nacional 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, en su artículo 2.2.4.6.2, parágrafo 2, al Comité Paritario de Salud Ocupacional se le enten Que, actualmente la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo cuenta con 45 (cuarenta y cinco) servidores públicos y doscientos cuarenta y uno (241) contratistas y que, para tal efecto, la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo depende del número de servidores y colaboradores de la Entidad, como lo especifica el Decreto Nacional 1072 de 2015, en el Artículo 2.2.4.6.4, que señala que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SS) “debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas” y que “el emplea dor o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mante nimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-42 • 2022 • noviembre • 11 42 derá como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 3.
Están facultados para elegir y ser elegidos todo el personal de empleados de planta del Instituto que se encuentran vinculados mediante una relación laboral legal y reglamentaria, exceptuando el nivel Directivo y Asesor.
Artículo 4.
La Subdirección de Gestión Corporativa acreditará que los aspirantes a ser elegidos ostenten la calidad de trabajadores de planta del IDT, al momento de la inscripción.
Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, “Por la cual se definen los Estándares míni mos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, en su artículo 9º señaló como estándar mínimo en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, el criterio de conformación y garantía del funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST.
Artículo 5.
Los representantes de los empleados que resulten elegidos en este proceso ejercerán sus funciones por un periodo de dos (2) años, contados a partir del día de la formalización del COPASST.
Parágrafo 1. La formalización de que trata este artículo
se refiere al acto mediante el cual la Dirección Gene ral, luego de designar sus representantes, conforma el Comité.
Que, mediante la Resolución 179 del 12 de noviembre de 2020 de la Dirección General, se formalizó la confor mación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Turismo
- IDT, para la vigencia 2020 – 2022 y designó como Representantes de la administración al/la Asesor/a del Despacho de la Dirección, al/la Subdirector/a de Pro moción y Mercadeo, como principales; y al/la Asesor/a de Comunicaciones, como suplente.
Parágrafo 2. Cinco (5) días hábiles antes de la vota
ción, la Subdirección de Gestión Corporativa designará las personas que se desempeñarán como jurados en la fecha de votación (16 de noviembre de 2022) y que realizarán su actividad como garantes de las mismas, en el horario de las 4:30 p.m., en reunión en la que se hará el conteo de los votos.
Que, en lo referente a los representantes de los tra bajadores se tiene que el periodo finaliza el 12 de noviembre de 2022, por lo cual se hace necesario constituir el nuevo COPASST, con la elección de los dos (2) Representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes. Por lo que la Dirección General requiere convocar a las elecciones, para que por vota ción directa los trabajadores elijan a sus representantes principales y suplentes. para el período 2022 - 2024.
Parágrafo 3. En el evento de existir una justa causa
para la no comparecencia a reunión por parte de alguno de los jurados, la Subdirección de Gestión Corporativa podrá designar los reemplazos necesarios de manera discrecional.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 6.
Los jurados designados para asumir sus funciones, a las 7:00 a.m. del día de las elecciones, se reunirán de manera virtual para revisar la logística establecida Dentro de sus competencias están:
- Hacer la apertura a la jornada de votación y sus cripción del acta.
- Vigilar el proceso de votación y control de sufra gantes
- Cerrar la jornada de votación a la hora fijada
Artículo 1.
CONVOCAR a los empleados del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para que participen en el proceso de elección de sus dos (2) representantes principales y sus respectivos suplentes ante el Co mité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), para el periodo 2022 – 2024; el cual se llevará a cabo el día 16 de noviembre de 2022, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m., de forma virtual.
- Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio
- Firmar las actas y entregar los resultados a la Subdirección de Gestión corporativa
Parágrafo. La Subdirección de Gestión Corporativa
será la responsable de la logística necesaria para la realización de los comicios, así como la responsable de verificar el cumplimiento del proceso.
Artículo 7.
Los jurados designados para cumplir las funciones, a las 4:30 p.m. del 16 de noviembre de 2022, darán por concluido el proceso de votación, suscri biendo el acta de cierre del proceso y verificando los listados de registro de votantes, y los votos obtenidos.
Artículo 2.
Los candidatos podrán inscribir su intención para ser representantes en la Subdirección de Gestión Corporativa, a través del proceso de Talento Humano, entre el 4 y el 11 de noviembre de 2022, ambas fechas inclusive, dentro de la jornada laboral.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-43 • 2022 • noviembre • 11
CONSIDERANDO:
Artículo 8.
SE DESIGNA a los siguientes funcionarios como jurados:
1. El Subdirector de Gestión Corporativa
2. El Asesor de Control Interno.
Que, mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 07 de 31 de octubre de 2022, se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se determinan sus funciones y se dictan otras dispo siciones.
Artículo 9.
En caso de vacíos en la presente regla mentación, se acudirá a la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- o al Decreto Nacional 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral.
Que, mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 08 de 31 de octubre de 2022, se modifica la Escala Salarial del Instituto Distrital de Turismo - IDT y se dictan otras disposiciones.
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 09 de 31 de octubre de 2022, se establece la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dosmil veintidós (2022).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Que, conforme al numeral 6° del artículo 6° del Acuerdo de Junta Directiva No. 07 del 31 de octubre de 2022, es función de la Dirección General realizar la distribución de los empleos de la planta de personal, de conformidad con la organización interna y las necesidades del servicio.
Director General RESOLUCIÓN Nº 255 (4 de noviembre de 2022)
¨Por la cual se distribuyen los empleos de la Planta Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° del Acuerdo de Junta Directiva No. 09 del 31 de octubre de 2022, el Director General distribuirá los empleos de la planta de personal, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y pro gramas del Instituto Distrital de Turismo - IDT. de Personal del Instituto Distrital de Turismo -IDT”
Que, en consecuencia, es necesario y oportuno distri buir los empleos de la planta de personal del Instituto.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que, en mérito de lo anterior, En ejercicio de sus facultades legales y en especial
RESUELVE:
las que le confiere el literal g) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal g) del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6º del artículo 6º del Acuerdo 07 de 2022 de la Junta Directiva, y
Artículo 1.
Distribuir, en las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Turismo -IDT-, los empleos de la Planta de Personal, aprobada mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 09 del 31 de octubre de 2022, así:
Dependencia Denominación del Empleo Código Grado No de Empleos Clasificación del Empleo PLANTA DEL DESPACHO Director General 050 02 1 Libre Nombramiento y Remoción Asesor 105 02 1 Periodo Fijo Asesor 105 02 2 Libre Nombramiento y Remoción Asesor 105 01 1 Libre Nombramiento y Remoción Dirección General Profesional Universitario 219 01 1 Carrera Administrativa Técnico Administrativo 367 03 1 Carrera Administrativa Secretario Ejecutivo 425 04 1 Libre Nombramiento y Remoción Conductor 480 03 1 Libre Nombramiento y Remoción REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-44 • 2022 • noviembre • 11 44 PLANTA GLOBAL Oficina Asesora de Comunicaciones Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 02 1 Libre Nombramiento y Remoción Oficina Asesora de Comunicaciones Profesional Universitario 219 02 1 Carrera Administrativa Oficina Asesora de Comunicaciones Profesional Universitario 219 01 1 Carrera Administrativa Oficina Asesora de Comunicaciones Técnico Administrativo 367 01 1 Carrera Administrativa Oficina Jurídica Jefe de Oficina 006 01 1 Libre Nombramiento y Remoción Oficina Jurídica Profesional Especializado 222 06 3 Carrera Administrativa Oficina Jurídica Profesional Universitario 219 02 3 Carrera Administrativa Oficina Jurídica Profesional Universitario 219 01 1 Carrera Administrativa Oficina Jurídica Técnico Administrativo 367 01 1 Carrera Administrativa Oficina de Control Disciplinario Interno Jefe de Oficina 006 01 1 Libre Nombramiento y Remoción Subdirección de Mercadeo Subdirector Técnico 068 01 1 Libre Nombramiento y Remoción Subdirección de Mercadeo Profesional Especializado 222 06 6 Carrera Administrativa Subdirección de Mercadeo Profesional Especializado 222 05 1 Carrera Administrativa Subdirección de Mercadeo Profesional Universitario 219 02 5 Carrera Administrativa Subdirección de Mercadeo Técnico Administrativo 367 03 1 Carrera Administrativa Subdirección de Desarrollo y Competitividad Subdirector Técnico 068 01 1 Libre Nombramiento y Remoción Subdirección de Desarrollo y Competitividad Profesional Especializado 222 06 10 Carrera Administrativa Subdirección de Desarrollo y Competitividad Profesional Universitario 219 03 2 Carrera Administrativa Subdirección de Desarrollo y Competitividad Profesional Universitario 219 02 5 Carrera Administrativa Subdirección de Desarrollo y Competitividad Secretario Ejecutivo 425 04 1 Carrera Administrativa Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Subdirector Técnico 068 01 1 Libre Nombramiento y Remoción Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Profesional Especializado 222 06 2 Carrera Administrativa Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Profesional Especializado 222 05 2 Carrera Administrativa Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Profesional Universitario 219 02 2 Carrera Administrativa Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Profesional Universitario 219 01 1 Carrera Administrativa Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Técnico Administrativo 367 02 1 Carrera Administrativa Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Auxiliar Administrativo 407 01 1 Carrera Administrativa Subdirección de Planeación Subdirector Técnico 068 01 1 Libre Nombramiento y Remoción Subdirección de Planeación Asesor 105 01 1 Libre Nombramiento y Remoción Subdirección de Planeación Profesional Especializado 222 06 2 Carrera Administrativa Subdirección de Planeación Profesional Universitario 219 04 1 Carrera Administrativa Subdirección de Planeación Profesional Universitario 219 02 3 Carrera Administrativa Subdirección de Planeación Profesional Universitario 219 01 1 Carrera Administrativa Subdirección de Gestión Corporativa Subdirector Técnico 068 01 1 Libre Nombramiento y Remoción Subdirección de Gestión Corporativa Profesional Especializado 222 06 2 Carrera Administrativa Subdirección de Gestión Corporativa Profesional Especializado 222 05 3 Carrera Administrativa Subdirección de Gestión Corporativa Profesional Universitario 219 04 1 Carrera Administrativa 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-45 • 2022 • noviembre • 11 Subdirección de Gestión Corporativa Profesional Universitario 219 02 1 Carrera Administrativa Subdirección de Gestión Corporativa Profesional Universitario 219 01 4 Carrera Administrativa Subdirección de Gestión Corporativa Técnico Administrativo 367 02 1 Carrera Administrativa Subdirección de Gestión Corporativa Auxiliar Administrativo 407 03 2 Carrera Administrativa
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Insti tuto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
RESOLUCIÓN Nº 256 (8 de noviembre de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiem bre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efec tuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumpli miento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimien to público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEIN TICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($71.425.794), fundamentado en la necesidad de cubrir el pago de la indemnización por vacaciones de las exfuncionarias de planta del Instituto Distrital de Turismo – IDT KAROL FAJARDO MARIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.438432, y CLAUDIA PATRICA PATRICIA CIFUENTES ALVIRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.111.562.
Que, mediante comunicación No. 2022EE508782O1 del 01 de noviembre de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar una modificación al pre supuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($71.425.794).
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-46 • 2022 • noviembre • 11 46 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presu puesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEIN TICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($71.425.794)
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-47 • 2022 • noviembre • 11 CIRCULAR DE 2022 calidad y oportuno que permita entregar la información en procura de mejorar la satisfacción de los usuarios.
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - GESTIÓN CORPORATIVA En desarrollo de lo anterior, se socializan los linea mientos, estrategias y protocolos de atención de los canales de servicio al ciudadano:
CIRCULAR Nº 009 (26 de octubre de 2022)
1. Términos PQRSD:
PARA: Las dependencias del IDT DE: Subdirección de Gestión Corporativa ASUNTO: Lineamientos para dar respuesta a pe El procedimiento inicia con la recepción y clasifica ción de las peticiones que ingresan a la entidad, y finaliza con el envío de la respuesta al peticionario, el monitoreo y seguimiento, el ticiones, quejas, reclamos, sugerencias y/o denuncias (PQRDS) y SDGS análisis de resultados de encuestas de satisfacción y la elaboración de informes.
Los tiempos legales y de gestión internos de res puestas de las PQRSD, son los relacionados en el siguiente cuadro:
La Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo, a través de su proceso de Atención al Ciudadano, tiene como objetivo garantizar el dere cho de la ciudadanía a un servicio digno, efectivo de Tiempos de respuesta PQRSD Tiempo legal máximo de respuesta Tiempo de gestión para proyectar respuesta oportuna. (Tiempos internos IDT)
Derecho de petición Interés General y/o Particular. Quince (15) días hábiles. Diez (10) días hábiles.
Solicitud de copia Diez (10) días hábiles. Seis (6) días hábiles.
Petición entre autoridades. Diez (10) días hábiles. Seis (6) días hábiles.
Petición de Documentos Diez (10) días hábiles. Seis (6) días hábiles.
Congreso de la República Cinco (05) días hábiles. Tres (3) días hábiles Cinco (5) días hábiles Tres (3) días hábiles Solicitudes de información de organizaciones políticas que se declaren en oposición (art. 16 Ley 1909 de 2018)
Queja. Quince (15) días hábiles. Diez (10) días hábiles.
Reclamo. Quince (15) días hábiles. Diez (10) días hábiles.
Sugerencia. Quince (15) días hábiles. Diez (10) días hábiles.
Denuncia por actos de corrupción Quince (15) días hábiles. Diez (10) días hábiles.
Solicitud de Información Diez (10) días hábiles. Seis (6) días hábiles.
Consulta. Treinta (30) días hábiles. Quince (15) días hábiles.
Felicitaciones. Quince (15) días hábiles. Diez (10) días hábiles.
Proposición del Concejo. Tres (3) días hábiles. Dos (2) días hábiles, en caso de solicitud de prórroga se darán dos (2) días más.
Buzón de sugerencias. Quince (15) días hábiles o dependien do del tipo de solicitud.
A partir de la fecha del Acta de Apertura, Diez (10) días hábiles.
2. Sistema “Bogotá te escucha”
3. Seguimiento y Control.
Las PQRSD recibidas por el sistema “Bogotá te escucha” a excepción de las peticiones entre autoridades, serán radicadas directamente en este sistema y no será necesario proporcionar un radicado del sistema de correspondencia de la entidad.
Todas las semanas, se enviará a los enlaces de cada una de las dependencias, la matriz AC-F04 donde se podrá evidenciar las peticiones que se encuentran pendientes por contestar y donde adi cionalmente se indica los días restantes para dar respuesta interna.
4. Lineamientos Generales
- Las PQRSD que se reciban a través de los correos institucionales de los servidores de
Con respecto a las peticiones que se responden con oficio, estas contarán con un radicado del sistema de correspondencia que posteriormente será cargado en el sistema “Bogotá te Escucha”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-48 • 2022 • noviembre • 11 48 la entidad, deben remitirse inmediatamente al correo info@idt.gov.co, para su seguimiento y trámite interno respectivo.
- Salvo el caso en el que el peticionario manifieste lo contrario, todas las PQRSD atendidas por la entidad, deben ser respondidas a través del mismo canal de ingreso de la petición.
- Con el fin de garantizar la trazabilidad de las peticiones y respuestas recibidas y enviadas interna y externamente, el “Asunto” de la co municación siempre debe contener el número de radicado del sistema Bogotá te Escucha (SDQS) y/o el sistema de correspondencia de la entidad con el cual se asocia la comu nicación.
- Cada dependencia deberá garantizar los criterios de claridad, calidez, coherencia y oportunidad de la información suministrada, así como dar solución de fondo a la solicitud del peticionario.
- Con el fin de dar cumplimiento a la Política Cero Papel; la recepción, radicación y respues ta a las peticiones que ingresen a la entidad a través de los canales electrónicos disponibles, tales como correo electrónico y redes sociales, se efectuará de manera electrónica, y su traza bilidad quedará registrada según aplique en el Sistema Bogotá Te Escucha y/o en el sistema de correspondencia de la entidad, de esta manera, se evitará la impresión innecesaria de documentos.
- Las respuestas a las peticiones que requie ran firma de la Dirección General, deberán enviarse por lo menos un día antes a la fecha de su vencimiento para su revisión y firma, de no ser así se solicitará al emisor de la respues ta cambiar la fecha del oficio o memorando al día hábil siguiente. Para la firma del director, el documento deberá ser entregado a Soraida Diaz o Diego Vargas, en la Dirección General.
Cordialmente, JOHN ALEXÁNDER CHALARCA GÓMEZ Subdirector de Gestión Corporativa
- Todas las peticiones recibidas de los entes de control deben ser dirigidas al Asesor(a) de Control Interno y radicados bajo el código de dicho Asesor(a), sin embargo, deben ser copiados al proceso de Atención al Ciudadano quien realizará el seguimiento y trazabilidad al trámite correspondiente. No obstante, para temas de asuntos disciplinarios se remitirá a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7571 • pP. 1-49 • 2022 • noviembre • 11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 05 “Por el cual se aprueba el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2023, de acuerdo con la cuota de gasto asignada por la Secretaría Distrital de Hacienda”.................................................1 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC ACUERDO Nº 08 “Por el cual se aprueba y emite concepto previo y favorable a una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, para la vigencia fiscal de 2022”.4 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000416 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................6 RESOLUCIÓN Nº SDH-000417 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................10 RESOLUCIÓN Nº SDH-000418 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................13 RESOLUCIÓN Nº SDH-000419 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................16 RESOLUCIÓN Nº SDH-000420 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................19 RESOLUCIÓN Nº SDH-000422 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”.........................22 RESOLUCIÓN Nº 232 “Por la cual se convoca a la elección de un Representante por parte de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral del Instituto Distrital de Turismo
- IDT”...................................................................................................................25 RESOLUCIÓN Nº 237 ¨Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”.............................................................................................26 RESOLUCIÓN Nº 242 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gas- tos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................28 RESOLUCIÓN Nº 246 “Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal”......................30 RESOLUCIÓN Nº 247 “Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo No. 10 de 6 de octubre de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 11 de 2022 “Turismo Desde lo Local” y se dictan otras disposiciones”...................................................................................31 RESOLUCIÓN Nº 248 “Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal”......................37 RESOLUCIÓN Nº 249 “Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal”......................39 RESOLUCIÓN Nº 250 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gas- tos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................40 RESOLUCIÓN Nº 254 “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Ins- tituto Distrital de Turismo – IDT durante el periodo 2022-2024”..........................41 RESOLUCIÓN Nº 255 ¨Por la cual se distribuyen los empleos de la Planta de Personal del Instituto Dis- trital de Turismo -IDT”..........................................................................................44 RESOLUCIÓN Nº 256 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gas- tos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................46 Sector Descentralizado CIRCULAR DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - GESTIÓN CORPORATIVA CIRCULAR Nº 009..............................................................................................48 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 231 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la extensión de convocatoria No. 11 “Turismo Desde lo Local”, la Convocatoria No. 12 “Ecosistema Digital para las Agencias de Viajes” y la Convocatoria No. 13 “Innova Turismo 2022”................23 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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