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Registro Distrital 7573 de 2022

Registro Distrital 7573 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7573
Año
2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7573- Pp 1 - 4 - 2022 - NOVIEMBRE - 14 AÑO 57 NÚMERO 7573 14 • NOVIEMBRE • 2022 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

DECRETO N° 513 (14 de noviembre de 2022)

“Por medio del cual se declara la Calamidad Pública en Bogotá, D.C. con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña”

Que el artículo 3º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 38 numerales 2, 3 y 18 del Decreto 1421 de 1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y artículo 17 del Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 12 Ibidem, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, el articulo 14 ibidem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC Que, en el en el Parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7573 • pP. 1-1 • 2022 • NOVIEMBRE • 14 y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

Que de acuerdo con la información emitida por del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, a través del Boletín de Predicción Climática 320 de septiembre de 2021 y el Boletín de Predicción Climática 324 de febrero de 2022, el fenómeno de La Niña inició el 1° agosto de 2021.

Que se prevé que las condiciones de La Niña continúan durante diciembre 2022 - febrero 2023 con un 75% de probabilidad, y disminuirán a un 54% durante febrero
- abril 2023, de acuerdo con el Boletín 171 del 14 de octubre de 2022 El IDEAM. de 2017, magistrado ponente Carlos Bernal Pulido señaló: “La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente”. Al respecto, la Corte ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracte- riza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la socie- dad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, la Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, por ejemplo, temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”.

Que el Gobierno Nacional declaró la existencia de una situación de desastre de carácter nacional en todo el territorio nacional por el término de doce (12) meses, mediante Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022.

Que el Distrito Capital mediante el Acuerdo Distrital 546 de 2013, transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - SDGRCC y se actualizaron sus instancias.

Que, al 13 de noviembre de 2022 se registran en el Distrito Capital afectaciones en la Red Hídrica de la Ciudad asociada a taponamiento de canales y quebradas; en las zonas de ladera se registran más de 226 puntos inestables en los que con ocasión de la fuerte temporada de luvias se pueden presentar fenómenos de remoción en masa; se han reportado en mayor número situaciones de emergencias asociadas a caída y volcamiento de individuos arbóreos en las 20 localidades de la ciudad y; la malla vial de la ciudad registra afectaciones en su red local y principal, así como en algunas vías rurales.

Que de conformidad con lo previsto en el acuerdo en mención el “El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C”.

Que el artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER
- como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.

Que la Ley 1523 de 2012 establece en su capítulo VI las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

Que dentro de las subcuentas específicas del fondo en comento se encuentra la “Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres. Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de las acciones de planificación, preparación y logística para la activación de los sistemas de Que la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de calamidad pública en sentencia Sentencia C-466 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7573 • pP. 1-2 • 2022 • NOVIEMBRE • 14 2 alerta temprana y la respuesta integral a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, al igual que el reconocimiento de las ayudas humanitarias de cualquier naturaleza, rehabilitación y reconstrucción post emergencia, calamidad y/o desastre de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible.”

Artículo 2.

En aplicación de lo señalado en el artículo 19 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 y en concordancia con lo señalado en el Decreto Nacional 2113 de 2022, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER elaborará el PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO que tendrá en consideración como mínimo las siguientes estrategias de intervención:

Estrategia de respuesta humanitaria: la cual debe atender los requerimientos básicos de subsistencia relacionados con el saneamiento básico, el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, el abastecimiento de alimentos y la prestación de servicios de salud de emergencia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del acuerdo en mención es función del Director del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER ordenar la transferencia de los recursos acumulados en el FONDIGER a las diferentes entidades distritales, en aras que se ejecute la estrategia de respuesta a situaciones de desastres o calamidad.

Que el Capítulo V. del Acuerdo en mención estableció las medidas especiales en situaciones de emergencias, calamidades y/o desastres declaradas.

Estrategia de recuperación temprana: la cual debe propender por establecer las medidas necesarias para retornar a la normalidad, en lo relacionado con la recuperación de las condiciones de vivienda digna, restablecimiento de los sistemas de transporte y recuperación de las cadenas productivas.

Estrategia de adaptación y recuperación para el buen vivir: será la etapa previa al retorno a la normalidad y se enfocará en acoger las medidas requeridas para evitar la repetición del evento de riesgo.

Parágrafo 1. El seguimiento y control de dicho plan,
estará a cargo del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER y los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que el artículo 17 del Acuerdo 546 de 2013 establece respecto de la declaratoria de calamidad pública en el Distrito Capital los siguiente: “es la ordenada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en todo o parte del territorio distrital, previo concepto del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, conforme al artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, la cual se rige por las disposiciones de la misma Ley y las particulares previstas en el presente régimen distrital. Esta declaratoria también puede producirse respecto de situaciones que hayan sido declaradas como situaciones de desastre en el territorio de Bogotá, D.C., por el Presidente de la República, para los efectos de la aplicación de la normatividad prevista en la Ley 1523 de 2012 y, en especial, para los fines de la aplicación de las normas de que trata el Capítulo VII de la misma Ley”.

Parágrafo 2. El plan de acción específico será de
obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

Parágrafo 3. En virtud de lo previsto en el numeral
18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el IDIGER deberá informar al Concejo de Bogotá sobre el contenido y alcance del plan de acción específico.

Que el 13 de noviembre de 2022, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por la fuerte temporada de lluvias y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en los numerales 1, 3, 5y 6 el Consejo emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 3.

Como consecuencia de la declaratoria que se profiere, dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo V. del Acuerdo Distrital 546 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en el marco del Plan de Acción Específico que se adopte.

DECRETA:

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 1.

Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7573 • pP. 1-3 • 2022 • NOVIEMBRE • 14 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes noviembre de dos mil veintidós (2022).

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7573 • pP. 1-4 • 2022 • NOVIEMBRE • 14 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N°513 “Por medio del cual se declara la Calamidad Pública en Bogotá, D.C. con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña”.....................................................1 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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