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Registro Distrital 7569 de 2022

Registro Distrital 7569 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7569
Año
2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7569 - Pp 1 - 17 - 2022 - NOVIEMBRE - 9 AÑO 57 NÚMERO 7569 9 • NOVIEMBRE • 2022 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 495 (2 de noviembre de 2022)

“Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y medalla del Mérito Deportivo, femenina Sub-17 de Fútbol, a su perseverancia, esfuer zo y ejemplo de trabajo en equipo, consolidación de una verdadera equidad de género, a partir de la actitud de liderazgo, que es inspiradora para otras mujeres, por su ejemplo y derriban las barreras que cada vez son menos, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D. C., ha decidido rendir homenaje a las mujeres que integran el equipo y el cuerpo técnico, por haber obtenido el primer subcampeonato mundial para el país en la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-17. a las integrantes de la Selección Femenina de Fútbol Sub-17 de Colombia y a su cuerpo técnico.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que así mismo, Bogotá es, la casa de todas y todos los colombianos que luchan por encontrar un escenario donde sus sueños brillen, y prueba de esto, es la gesta alcanzada por las mujeres que integran la Selección Femenina de Futbol sub 17, quienes hoy son subcam peonas en la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-17, con ocasión a su gran desempeño y arduo trabajo, lo cual ha servido de ejemplo a las mujeres, niñas y ado lescentes capitalinas, ya que han incentivado valores como la disciplina, el esfuerzo y el trabajo en equipo, resaltando a su vez, el liderazgo y a relevancia de las mujeres en este deporte, lo que conlleva a firmar que estas jugadoras son merecedoras de un altísimo reco nocimiento, a la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y la Medalla al Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá”, Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 “Por me dio del cual se establecen la Orden Civil al Mérito “Ciu dad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictan otras disposiciones”, reglamenta las órdenes, distinciones y condecoraciones que otorga la ciudad de Bogotá, D.C.

Que el artículo 2 del referido Decreto establece que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a Colombianos y Extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

Que en sesión ordinaria llevada a cabo el 1 de No viembre de 2022, los miembros del Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” estudiaron la postulación presentada por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte para condecorar a las depor tistas y cuerpo técnico de la Selección Nacional de Futbol Femenino Sub 17, la cual participó en la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-17, realizado en la India, del 11 al 30 de octubre de 2022, demostrando un alto rendimiento y siendo ejemplo ante el mundo y el país del desarrollo deportivo del futbol femenino de Colombia por haber obtenido el subcampeonato mundial en dicho torneo.

Que el artículo 18 del mencionado Decreto establece que la Medalla Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” se podrá conceder a deportistas, equipo técnico, médico y de desarrollo social, en los términos y condiciones previstos en el artículo 2 del citado Decreto.

Que con ocasión a los resultados obtenidos por las Futbolistas perteneciente a la selección colombiana Que las integrantes del equipo de la Selección Nacional de Futbol Femenino Sub 17 y su cuerpo técnico a los cuales se les otorgará el reconocimiento son:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-1 • 2022 • noviembre • 9 JUGADORAS NOMBRE POSICIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1. Luisa Fernanda Agudelo Morelo Portera 1104806629

2. Jimena Ospina Domínguez Portera 1109666153

3. María Camila Chuquen Martínez Portera 1025142316

4. Cristina Motta Chavarro Defensa 1084896828

5. María Camila Correa Tovar Defensa 1114149549

6. Stefanía Perlaza Perlaza Defensa 1117353125

7. Ana María Guzmán Zapata Defensa 1092910646

8. María Fernanda Viáfara Bravo Defensa 1111762458

9. Dayana Valentina Beltrán Lara Defensa 1073532362

10. Elsa María Gómez Alvarado Defensa 1060647971

11. Eliana Andrea Agudelo Ospina Volante 1093558432

12. Mary José Álvarez Espitaleta Volante 1043976872

13. Laura Daniela Garavito Perdomo Volante 1013259201

14. Natalia Hernández Sules Volante 1110364540

15. Gabriela Rodríguez Salazar Volante 1062280632

16. Juana Sofía Ortegón Giraldo Volante 1089601471

17. Sofía Patiño Gálvez Volante 1054860589

18. Karla Daniela Vianchá Gutiérrez Volante 1014661039

19. Yesica Paola Muñoz Rojas Delantera 1122921632

20. Linda Lizeth Caicedo Alegría Delantera 1109662837

21. Oriana Quintero Lemmel Delantera 1107842163

CUERPO TÉCNICO NOMBRE CARGO DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1. Carlos Alberto Paniagua Mazo Director Técnico 71630267

2. Michael Flórez Valle Asistente Técnico 1020455412

3. Carlos Alberto Pérez Gutiérrez Entrenador de arqueras 8786514

de Bogotá”. a las Futbolistas de las Selección Femeni na de Fútbol Sub 17, con ocasión al servicio que han prestado al deporte capitalino y nacional.

En mérito de lo expuesto, Que a las 8:00 p.m., del 01 de noviembre del año en curso se da por terminada la sesión extraordinaria virtual asincrónica del Consejo de la Orden Civil al Mérito, quedo cerrada la sesión y la votación a las condecoraciones

DECRETA:

Artículo 1.

Otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y la Medalla Mérito Deportivo “Ciudad de Bogotá” a las deportistas integrantes de la Selección Fe menina de Fútbol Sub 17 y a su cuerpo técnico, a saber:

Que una vez revisada la justificación y los anteceden tes correspondientes, el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras distinciones, decidió, según consta en Acta No. 3 de Sesión Extraordinaria de noviembre 1 de 2022, conceder la Orden Civil “Ciu dad de Bogotá” y la Medalla Mérito Deportivo “Ciudad JUGADORAS NOMBRE POSICIÓN DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1. Luisa Fernanda Agudelo Morelo Portera 1104806629

2. Jimena Ospina Domínguez Portera 1109666153

3. María Camila Chuquen Martínez Portera 1025142316

4. Cristina Motta Chavarro Defensa 1084896828

5. María Camila Correa Tovar Defensa 1114149549

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-2 • 2022 • noviembre • 9 2

6. Stefanía Perlaza Perlaza Defensa 1117353125

7. Ana María Guzmán Zapata Defensa 1092910646

8. María Fernanda Viáfara Bravo Defensa 1111762458

9. Dayana Valentina Beltrán Lara Defensa 1073532362

10. Elsa María Gómez Alvarado Defensa 1060647971

11. Eliana Andrea Agudelo Ospina Volante 1093558432

12. Mary José Álvarez Espitaleta Volante 1043976872

13. Laura Daniela Garavito Perdomo Volante 1013259201

14. Natalia Hernández Sules Volante 1110364540

15. Gabriela Rodríguez Salazar Volante 1062280632

16. Juana Sofía Ortegón Giraldo Volante 1089601471

17. Sofía Patiño Gálvez Volante 1054860589

18. Karla Daniela Vianchá Gutiérrez Volante 1014661039

19. Yesica Paola Muñoz Rojas Delantera 1122921632

20. Linda Lizeth Caicedo Alegría Delantera 1109662837

21. Oriana Quintero Lemmel Delantera 1107842163

CUERPO TÉCNICO NOMBRE CARGO DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1. Carlos Alberto Paniagua Mazo Director Técnico 71630267

2. Michael Flórez Valle Asistente Técnico 1020455412

3. Carlos Alberto Pérez Gutiérrez Entrenador de arqueras 8786514

RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Artículo 2.

En ceremonia especial la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a que se refieren los artículos anteriores y copia del presente decreto en nota de estilo.

RESOLUCIÓN Nº 843

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

(28 de octubre de 2022)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes

- PDE 2022 Fase IV de la Secretaría Distrital de

de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Cultura, Recreación y Deporte”

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ LA SECRETARIA DE DESPACHO SECRETARÍA Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, Gran Maestre en uso de sus facultades legales y en especial las FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario de Gobierno conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 17 y Gran Canciller 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital No. 340 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política, estable ce: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-3 • 2022 • noviembre • 9 políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretarla Distrital de Pla neación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”. permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de crea ción de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que el artículo 3º, literal (j) del decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta secretaría se encuentra la de: “Gestionar la ejecución de las políti cas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

Que el artículo 71 de la Constitución Política dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e institu ciones que ejerzan estas actividades”.

Que el Decreto en mención en suartículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Sub secretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de “Dirigir estra tegias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Esta do impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que el documento CONPES D.C. “POLÍTICA PÚ BLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agen tes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los meca nismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del ac ceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación.”

Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y pro mocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos es peciales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la forma ción y la investigación a nivel individual y colectivo...”.

Que el Decreto 340 de 30 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretarla Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de Que el reconocimiento del fomento de la cultura como elemento central de protección y promoción de los derechos humanos ha propiciado la creación de es quemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD crea el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entida des públicas que conforman el sector, con el propó sito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-4 • 2022 • noviembre • 9 4 en el área afectada y zona de influencia, la documen tación histórica de los barrios que conforman la zona de influencia y el inventario y valoración de espacios públicos excepcionales representativos, entre otros.

Que con el objetivo de materializar la política de fo mento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímu los, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convo catorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

Así mismo, dentro de la gestión del patrimonio cultural en el Distrito Capital, se hace necesario reconocer su integralidad en otras áreas de la ciudad, que han sido menos estudiadas y que a futuro pueden convertirse en nuevos elementos a reconocer, por lo que se plantea la documentación gráfica de la ciudad autoconstruida (desarrollada bajo procesos informales, generalmente en los bordes de Bogotá y que hoy en día se encuen tra vinculada con las dinámicas sociales, culturales y urbanas de la ciudad).

Que mediante la Resolución No. 51 de 3 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímu los - PDE 2022 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, se ordenó la apertura de la Fase I de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – PDE.

Que, en virtud del anterior marco normativo, y en de sarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de convo catorias del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2022 Fase IV, relacionadas en el artículo primero de la presente resolución.

Que a su vez, mediante la Resolución No. 198 del 21 de abril de 2022 “Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022 Fase II de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, se ordenó la aper tura de la Fase II de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – PDE.

Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERA LES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: http://www.culturarecreacionydeporte.gov. co/convocatorias Que mediante la Resolución No. 694 del 15 de sep tiembre de 2022 “Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022 Fase III de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, se ordenó la aper tura de la Fase III de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – PDE.

Que de conformidad con los requisitos específicos de las convocatorias, “a partir de la fecha de publi cación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con tres días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co”.

Por lo tanto, las convocatorias que se relacionan en el artículo primero del presente acto administrativo se publicarán en el micrositio mencionado en párrafo anterior desde el 28 de octubre de 2022 para los fines correspondientes.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió el convenio Interadministrativo No.1586 de 2022 con la Secretaría Distrital de Mo vilidad, coordinando acciones entre los diferentes instrumentos de planeación como la Política Pública de la Bicicleta y la Política Pública de Cultura Ciuda dana. Este convenio busca aunar esfuerzos entre las entidades que promuevan el uso de la bicicleta y la seguridad vial de las y los ciclistas desde el enfoque de la cultura ciudadana, integrando actividades artís ticas, culturales y/o recreativas a través del Programa Distrital de Estímulos.

Que en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2022 Fase IV de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, relacionadas a continuación:

Que por otra parte, el Ministerio de Cultura, expidió la Resolución 088 de 2021 -Plan Especial de Manejo y Protección- que define entre otros un Plan de Acción en el marco de la vigencia de este instrumento de ges tión, e incluye a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte como responsable de algunas acciones encaminadas a la ratificación de valores patrimoniales 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-5 • 2022 • noviembre • 9 Fecha de Convocatoria Monto del Dependencia encargada de la estímulo N.º de estímulos Monto total de la convocatoria CDP apertura convocatoria “BECA INVENTARIO $26.000.000 4 $104.000.000 DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA 4 de noviembre DE PATRIMONIOS LOCALES: SABERES, LUGARES, OBJETOS, N.º 986 del 18 de octubre de 2022 Y PATRIMONIO de 2022 PRÁCTICAS Y MEMORIAS”

$36.000.000 5 $180.000.000 DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA 4 de noviembre N.º 985 del 18 de octubre de 2022 Y PATRIMONIO de 2022 “BECA DE INVESTIGACIÓN LA HISTORIA CONTADA EN LA PERIFERIA DEL CENTRO HISTÓRICO”

“PREMIO DE FOTOGRAFÍA HISTORIAS $9.500.000 4 $38.000.000 DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA 4 de noviembre Y MEMORIAS DE BARRIO: UNA MIRADA N.º 989 del 18 de octubre de 2022 Y PATRIMONIO de 2022 A LA PERIFERIA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD”

Primer Puesto:

$17.000.000 Segundo puesto:

3 $38.000.000 DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA 4 de noviembre “PREMIO DE FOTOGRAFÍA MANOS A LA OBRA REFLEJOS $13.000.000 N.º 987 del 18 de octubre de 2022 Y PATRIMONIO de 2022 DE UNA CIUDAD AUTOCONSTRUIDA”

Tercer Puesto:

$8.000.000 Categoría 1: Más mujeres en 9 Bici.:

$15.000.000 Categoría 1: Más mujeres en Bici: 2 Categoría 2: Cooperantes en la vía:

$16.000.000 Categoría 2: Cooperantes en la vía: 3 Categoría 3:

SUBSECRETARÍA “BECA BOGOTÁ CAPITAL Categoría 3: Ciencia, tecnología $138.000.000 4 de noviembre MUNDIAL DE LA BICI e innovación para N.º 996 del 20 de octubre de 2022 de 2022 2022”

DE CULTURA CIUDADANA Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Ciencia, tecnología e innovación para la promoción de comportamientos la promoción de comportamientos seguros en la seguros en la bicicleta: bicicleta: 2 $15.000.000 Categoría 4: Emprendimiento Categoría 4: Emprendimiento alrededor de la bicicleta y oficios (bicimensajería): 2 alrededor de la bicicleta y oficios (bicimensajería):

$15.000.000

Artículo 2.

Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2022 Fase IV que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el do

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-6 • 2022 • noviembre • 9 6 RESOLUCIÓN Nº 851 (2 de noviembre de 2022) cumento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN”, y en el documento que con tiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

“Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2022”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,

Artículo 3.

Los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las convocatorias relacionadas en el artículo primero, serán atendidos con cargo del Certi ficado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el artículo primero de la presente resolución.

RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 340 de 2020 y,

Artículo 4.

La dependencia encargada de la convoca toria será responsable de realizar los trámites corres pondientes al desembolso del estímulo económico de cada una de las convocatorias, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

Ordenar a la Dirección de Fomento publi car la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece para el Sector Cultura, Recreación y Deporte como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Artículo 6.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corpo rativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Subsecretaria de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y la Oficina Asesora de Comunica ciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo 7.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corpora tiva comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Movilidad al correo electrónico suministrado para tal fin.

Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y pro gramas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participa ción de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Artículo 8.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corpora tiva solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 9.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dosmil veintidós (2022).

CATALINA VALENCIA TOBÓN Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la mo dificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Direc tivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

Parágrafo. Cuando
se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuen ten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Secretaria de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-7 • 2022 • noviembre • 9 Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Ope rativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales. para llevar a cabo la diagramación del libro “El Elogio del amor” de Alain Badiou, y por parte de la SCRD el diseño y diagramación del libro de 152 páginas y dise ño de carátula a partir de una fotografía de “El beso de los invisibles”. Con lo anterior, se considera pertinente de incorporar los recursos teniendo en cuenta que actualmente la SCRD cuenta con la licencia de parte de la Editorial Planeta Colombiana S.A.S., para editar en forma del libro formato rústico en un solo volumen. Por medio del recurso que se recibirá en ejecución del convenio se podrá editar, diagramar, imprimir y entre gar 1.500 ejemplares del libro. El mural “El beso de los invisibles”, será la portada del Libro, contribuyendo a la difusión de una obra emblemática del arte del centro de Bogotá recientemente restaurada por la FUGA.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte - SCRD, y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño
- FUGA, celebraron el Convenio Interadministrativo con numeración de la SCRD 546-2022 y numeración de la FUGA-146-2022, que tiene como objeto: “Aunar esfuer zos técnicos, administrativos, humanos y financieros entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la coedición, impresión y publicación del libro -El elogio del amor. El valor del convenio corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($39.848.500) M/CTE.

Que, por lo anterior, es pertinente adicionar los recur sos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte por valor diecisiete millones ciento cincuenta y un mil pesos M/Cte (17.151.000) al proyecto 7880 “Fortale cimiento de la inclusión a la cultura escrita de todos los habitantes de Bogotá”.

Que mediante comunicación con radicado 2-2022- 155995 del 28 de octubre de 2022, la Secretaría Dis trital de Planeación conceptuó favorablemente sobre la adición propuesta al Presupuesto de Gastos e Inver siones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que, para la ejecución del convenio se estableció una distribución de aportes de la siguiente manera: a). VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($22.697.500) M/CTE., corresponden al aporte en especie de la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREA CIÓN Y DEPORTE - SCRD, representados en la licencia de edición, publicación e impresión de la obra literaria “El elogio del amor” de Alain Badiou. B). DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($17.151.000) M/CTE., corresponde al aporte económico de la FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO – FUGA con Certificado de Registro Presupuestal No. 1084 del 30 de septiembre de 2022 - Rubro O23011601210000007682., para ser incorporados a la SCRD específicamente al proyecto de inversión 7880 “Fortalecimiento de la inclusión a la cultura escrita de todos los habitantes de Bogotá”.

Que, en virtud del mencionado Convenio Interadminis trativo, las partes acordaron dentro de sus obligaciones por parte de la FUGA aportar los recursos económicos

Artículo 1.

Adicionar al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Re creación y Deporte para la vigencia 2022, por valor de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/Cte. ($17.151.000), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa y según el siguiente detalle:

CRÉDITOS O2 GASTOS $ 17.151.000 O23 INVERSIÓN $ 17.151.000 O2301 DIRECTA $ 17.151.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 17.151.000 $17.151.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160115 Plan Distrital de Lectura, Escritura y oralidad: Leer para la vida $17.151.000 $17.151.000 O23011601150000007880 Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá TOTAL, CRÉDITOS $ 17.151.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-8 • 2022 • noviembre • 9 8 abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 2.

Ordenar a la Oficina Asesora de Planea ción de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 3.

Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9600 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Có digo 222, Grado 21, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado con código OPEC número 72839.

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Cor porativa y relación con el ciudadano de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.

Que mediante Resolución No. 305 del 13 de octubre de 2020, se nombró en período de prueba a la servidora MÓNICA ROCIO CASTRO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.013.610.176, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecre taría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Que, mediante Resolución No. 246 del 22 de abril de 2022, se generó el traslado de la servidora pública MÓNICA ROCIO CASTRO SÁNCHEZ, del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano, al empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Subdirec ción Técnica de Desarrollo Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 549 (2 de noviembre de 2022)

Que, según Resolución No. 452 del 20 de septiembre de 2022, se declaró la vacancia definitiva del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano, identificado con OPEC número 72839 el cual fue ofertada en la convocatoria No. 821 de 2018.

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en encargo”

Que, en tal sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., registró por medio del Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0, la vacante del que trata el inciso anterior.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso Que, en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, generó autorización uso de lista en el Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE del Portal SIMO 4.0 con No. 2022RE219815 del 19 de octubre de 2022, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., correspondiente a la Resolución No. 9600 del 18 de septiembre de 2020, para proveer la vacante generada en el empleo Pro fesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72839 y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-9 • 2022 • noviembre • 9 de esta forma efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, una vez terminado el encargo de Profesional Es pecializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano, el señor ANDRÉS JOSUÉ TORRES GONZÁLEZ deberá asumir las funciones del empleo del cual es titular de carrera administrativa, es decir, Profesional Especializado, Código 222, Grado 19 de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que de conformidad con lo señalado en el artículo pri mero de la Resolución No. 9600 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar de elegibilidad la señora ANDREA DEL PILAR CAMARGO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.446.138.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora ANDREA DEL PILAR CAMARGO VARGAS identifi cada con cédula de ciudadanía No. 52.446.138, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora ANDREA DEL PILAR CAMARGO VARGAS, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nom brado en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

Dar por terminado el nombramiento en encargo efectuado mediante Resolución 274 del 17 de junio de 2022, al señor ANDRÉS JOSUÉ TORRES GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.543.659, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir de la posesión de la señora ANDREA DEL PILAR CAMARGO VARGAS.

Que mediante Resolución 274 del 17 de junio de 2022 y con efectividad del 07 de julio de 2022, según acta de posesión No. 139 de la misma fecha, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. fue provisto de manera temporal a través del encargo realizado al señor ANDRÉS JOSUÉ TORRES GONZÁLEZ iden tificado con cédula de ciudadanía No. 13.543.659, el cual podrá darse por terminado con la cesación de la vacancia definitiva según la Resolución.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere el artículo 1°, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una du ración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se soli citará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo 4.

La señora ANDREA DEL PILAR CAMAR GO VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con ocasión del nombramiento en periodo de prueba de la señora ANDREA DEL PILAR CAMARGO VARGAS en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se dará por terminado el nombramiento en encargo del señor ANDRÉS JOSUÉ TORRES GONZÁLEZ efectuado mediante Resolución 274 del 17 de junio de 2022, a partir de la posesión de la señora ANDREA DEL PILAR CAMARGO VARGAS.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-10 • 2022 • noviembre • 9 10

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los ar tículos 1°. 2° y 3°, a la Dirección de Contratación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a tra vés de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Qué en desarrollo de las normas y facultades señaladas la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación expidió la Resolución 066 de 2022 “Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y procedi miento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de accio nes de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092) “, territorializa do en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Qué para la expedición del Registro Presupuestal, ordenado en el en el artículo 13 de la Resolución 066 de 2022, es necesario determinar, además de los datos del representante legal, los correspondientes a la identificación y NIT de la Persona Jurídica a través de la cual el GDSIA 092 desarrolla sus actividades.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN Nº 071 (4 de noviembre de 2022)

“Por medio de la cual se aclara el artículo 13 de la Resolución 066 de 2022“ EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO Que, respecto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que: “(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean arit méticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso, la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados, según corresponda”.

CAPITAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 140 de 2021, y la Resolución No. 243 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se ha pronunciado respecto de la corrección de los errores aritméticos o de transcripción contenidos en los Actos Administrativos, para lo cual ha hecho referencia a lo establecido en la doctrina, como sigue: “Frente a lo que en otras legislaciones se conoce como la rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos y que corresponde a lo que en nuestra normativa se conoce como errores aritméticos y de transcripción, la doctrina ha precisado lo siguiente:

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de ma nera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones indi vidual, colectiva, material, moral y simbólica.

“La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto material rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco. Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno. La rectificación de errores materiales pue de hacerse en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia del administrado […] Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaría General delegó el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territoriali zados en Bogotá.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-11 • 2022 • noviembre • 9 Victimas y Reconciliación, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2.

La redacción del artículo 13 de la Resolución No. 066 del 14 de octubre de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación, quedará así:

Que la corrección del error formal supone siempre la subsistencia del acto administrativo que se rectifica, por lo tanto, sus efectos no se suspenden y este se mantiene una vez subsanado el error. Bajo ningún supuesto podrá aducirse la revocatoria e inexistencia del acto rectificado.

Que, en consecuencia, se hace necesario precisar la información la información contenida en el artículo 13 de la Resolución 066 de 2022 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Aclarar el artículo 13 de la Resolución No. 066 de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz,

“ARTÍCULO 13. Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registros Presupuestales de acuerdo con los montos indicados en el artículo precedente que su mados corresponden al valor total de DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DE PESOS M/CTE ($200.874.879,00), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1155 del 8 de septiembre del 2022, de la siguiente forma:

Razón Social NIT Representante legal Cédula de Ciudadanía Sujeto de Reparación Colectiva Valor $200.874.879 901124896-3 ASTRID YILENA MCTE MUJER, FLORECE POR LA PAZ ORTIZ DÍAZ 52.781.068 Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-00415 (8 de noviembre de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo De no presentarse propuesta por parte del sujeto o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos se proce derá a ordenar la liberación de los recursos mediante resolución expedida por el/ la Alto/a consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para lo de su competencia.” de prueba y se termina un encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648

Artículo 3.

Por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se comunicará el contenido de la presente resolución a Subdirección Financiera y a la Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería de Paz Víctimas y Reconciliación.

de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364

Artículo 4.

Contra la presente Resolución no proceden recursos.

de 2015, y COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-12 • 2022 • noviembre • 9 12 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. sión Nacional del Servicio Civil, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las primeras dos (2) posiciones a los siguientes elegibles:

POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 80.076.342 Jaime Alberto Morales Orjuela 2 52.535.524 Magda Ibeth Cuervo Cepeda Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000836 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor JAIME ALBERTO MORALES ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.076.342, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Gra do 17, de la Subdirección de Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) lugar de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los em pleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, es tableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterio ridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geo gráfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC expidió la Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Códi go 314, Grado 17, identificado con el Código OPEC No. 137104 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una vacante (1) vacante correspondiente a característi Que el artículo primero de la Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021, expedida por la Comi 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-13 • 2022 • noviembre • 9 Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. cas del mismo empleo al identificado con la OPEC No.137104, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE226288O1 del 06 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 137104, para proveer una vacante correspondiente a “mismos empleos”

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nom brar a la señora MAGDA IBETH CUERVO CEPEDA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la Entidad.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS101051 del 16 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autori zación de uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a empleos equivalentes ofertados en los Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2022, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código Nro. 169200 denomina do Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, es posible hacer uso de la lista de elegibles conforma da para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 137104, 136958, 137121, y 143064, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo otorgado mediante Reso lución No. DGC-000828 del 15 de octubre de 2021, a la servidora ALEIRA MORENO BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.417, quien es titular del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Cor porativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 137104 2 52535524 Magda Ibeth Cuervo Cepeda Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en en cargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición dos (2) de la lista.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que así mismo Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de la señora MAGDA IBETH CUERVO CEPEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.524, quien ocupó la segunda (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos estable cidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Que en virtud de la provisión del empleo Técnico Ope rativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta de Personal de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora MAGDA IBETH CUERVO CEPEDA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-14 • 2022 • noviembre • 9 14 los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que en virtud de la provisión del empleo Técnico Ope rativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta de Personal de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es proce dente ordenar la terminación del encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000828 del 15 de octubre de 2021, a la servidora ALEIRA MORENO BONILLA, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, debiendo asumir las funciones de su respectivo em pleo titular de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la misma Entidad, a partir de la fecha de posesión de la elegible en periodo de prueba.

Artículo 4.

Dar por terminado el encargo efectuado me diante Resolución No. DGC- 000828 del 15 de octubre de 2021, a la servidora ALEIRA MORENO BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.417, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la elegible nombrada en periodo de prueba en el artículo 1° de la presente Resolución, para desempeñar el respectivo empleo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. De conformidad con lo anterior, ALEIRA
MORENO BONILLA, identificada con cédula de ciu dadanía No. 52.338.417, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Dis trital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora MAGDA IBETH CUERVO CEPEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.524, quien ocupó la posición número dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC No. 137104, para desempeñar el empleo de carrera administrativa deno minado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar a las señoras MAGDA IBETH CUERVO CEPEDA y ALEIRA MORENO BONILLA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por reso lución motivada.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona seña lada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo,

Secretario Distrital de Hacienda 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-15 • 2022 • noviembre • 9 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 013 (1 de noviembre de 2022)

Contribuciones inherentes a la nómina, Remunera ciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Ad quisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2022”

Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Pre supuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el instructivo para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto No.777 de diciembre 19 expedido por el Alcalde Mayor.

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decre to puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que con base en lo anterior, no se requiere que la Dirección Distrital de Presupuesto, emita concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y finan cieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2022, por valor de OCHO MILLONES CUATROCIEN TOS MIL PESOS M/CTE ($8.400.000), para el rubro “Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por con trato”, en el cual se requieren recursos para poder cumplir con esta necesidad de compra o adquisición.

Que en mérito de lo anterior expuesto

DECRETA:

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 9° del Decreto No. 777 del 19 de diciembre de 2019, expe dido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario,

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el Presu puesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de ($8.400.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 Gastos $ 8.400.000 O21 Funcionamiento $ 8.400.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 8.400.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 8.400.000 O2120202 Adquisición de Servicios $ 8.400.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 8.400.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 8.400.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 8.400.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 8.400.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 8.400.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 8.400.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de ($8.400.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-16 • 2022 • noviembre • 9 16 CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 Gastos $ 8.400.000 O21 Funcionamiento $ 8.400.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 8.400.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 8.400.000 O2120202 Adquisición de Servicios $ 8.400.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 8.400.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios $ 8.400.000 O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato $ 8.400.000 TOTAL, CRÉDITOS $ 8.400.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7569 • pP. 1-17 • 2022 • noviembre • 9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 495 “Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y me dalla del Mérito Deportivo, a las integrantes de la Selección Femenina de Fútbol Sub-17 de Colombia y a su cuerpo técnico.”.........................................................1 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 843 “Por medio de la cual se ordena la apertura de convocatorias del Programa Distri tal de Estímulos - PDE 2022 Fase IV de la Secretaría Distrital de Cultura, Recrea ción y Deporte”.......................................................................................................3 RESOLUCIÓN Nº 851 “Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2022”........................7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 549 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termi na un nombramiento en encargo”..........................................................................9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN Nº 071 “Por medio de la cual se aclara el artículo 13 de la Resolución 066 de 2022“....11 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-00415 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”...............................................................................................................12 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 013 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gas tos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigen cia 2022”..............................................................................................................16 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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