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Registro Distrital 7568 de 2022

Registro Distrital 7568 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7568
Año
2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7568 - Pp 1 - 32 - 2022 - NOVIEMBRE - 8 AÑO 57 NÚMERO 7568 8 • NOVIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

RESOLUCIÓN N° SDH-000412 (4 de noviembre de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamen te los empleos vacantes de la planta de personal perte necientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento de los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Co misión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer veintiún (21) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213058, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, del Sistema General de Carrera Admi nistrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, oferta do a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH”.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado No. 20192130752431 del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondien tes al grupo I, ya se encuentran en firme.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-1 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con pos terioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó tres (3) vacantes correspondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213058, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, del Sistema General de Carrera Ad ministrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019.

Que a continuación, se registra la forma como se ha utilizado la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213058, conformada mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles confor madas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos POSICIÓN NOMBRAMIENTO RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO ESTADO ACTUAL RESOLUCIÓN LISTA ELEGIBLES SDH 1 ANA ELISA GONZÁLEZ GONZÁLEZ SDH-000589 de 2019 Vinculado 2 AURORA PATRICIA ROJAS SALAMANCA SDH-000589 de 2019 Vinculado 3 ÉDGAR GERARDO ROSERO LÓPEZ SDH-000589 de 2019 Se acepta renuncia DGC-000654 de 2020 4 RENÉ HORACIO TORRES LÓPEZ SDH-000589 de 2019 Se deroga nombramiento SDH-000425 de 2020 5 KELVIS MARÍA DELUQUEZ RAMÍREZ SDH-000589 de 2019 Se deroga nombramiento SDH-000425 de 2020 6 GERMÁN CUÉLLAR RUBIANO SDH-000589 de 2019 Vinculado 7 MILENA BOLÍVAR ZABALA SDH-000589 de 2019 Periodo de prueba en ascenso 8 LUZ MARCELA VÉLEZ PENAGOS SDH-000589 de 2019 Vinculado 9 SONIA YAMILE ARTEAGA MELO SDH-000589 de 2019 Se deroga nombramiento SDH-000425 de 2020 10 YANNETH MOYANO GARCÍA SDH-000589 de 2019 Vinculado 11 SOCORRO CUEVAS RODRÍGUEZ SDH-000589 de 2019 Vinculado 12 ELSA BIBIANA CARRILLO ARIAS SDH-000589 de 2019 Se deroga nombramiento SDH-000425 de 2020 13 MARCELA ELIZABETH CAVIEDES BELALCAZAR SDH-000589 de 2019 Vinculado 14 ANA VIVIA GÓMEZ PÉREZ SDH-000589 de 2019 Periodo de prueba en ascenso 15 DIANA MARCELA CUESTA CASTILLO SDH-000589 de 2019 Se deroga nombramiento SDH-000425 de 2020 16 CLAUDIA MARCELA CUERVO TOLEDO SDH-000589 de 2019 Vinculado 17 ANGÉLICA MARÍA LOÓPEZ MORENO SDH-000589 de 2019 Vinculado 18 NELSON MAURICIO CASTELLANOS GONZÁLEZ SDH-000589 de 2019 Vinculado 19 ANDREA DEL PILAR OLMOS TORRES SDH-000589 de 2019 Vinculado 20 ELVIA MERCEDES HERNÁNDEZ CARRILLO SDH-000589 de 2019 Vinculado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-2 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 2 21 ASTRID PAOLA PARRA BEJARANO SDH-000589 de 2019 Vinculado 22 EDNA JOHANNA SIERRA NIÑO SDH-000491 de 2020 Vinculado 23 EDUARDO VELANDIA PALACIO SDH-000491 de 2020 Vinculado 24 LEONARDO CHARRY ANDRADE SDH-000491 de 2020 Vinculado 25 LUZ ADRIANA QUIMBAY CONTRERAS SDH-000491 de 2020 Vinculado 26 ADRIANA MARCELA LEYVA GUZMÁN SDH-000491 de 2020 Vinculado 27 DORY CONSTANZA SÁNCHEZ ARAGÓN SDH-000491 de 2020 Se deroga nombramiento SDH-000008 de 2021 28 LUIS GILBERTO RODRÍGUEZ BULLA SDH-000283 de 2021 Vinculado 29 NELSON ALDEMAR ZÚÑIGA MENDOZA SDH-000416 de 2021 Se acepta renuncia DGC-000991 de 2021 30 HERNÁN DAVID CARRILLO ZAPATA SDH-000416 de 2021 Se deroga nombramiento SDH-000507 de 2021 31 JULIO CÉSAR CASTAÑEDA PÉREZ SDH-000416 de 2021 Se deroga nombramiento SDH-000870 de 2021 32 NESTOR YESID BERMÚDEZ ORTIZ SDH-000619 de 2021 Vinculado Que mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE 049328O1 del 18 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para nombrar al próximo candidato en las listas de elegibles de la Con vocatoria 328 de 2015 “mismos empleos”, en cumpli miento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.

Que el señor ALEJANDRO JUVENAL ROMERO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.016.487, ocupó el puesto treinta y tres (33) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC -20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, asignado a la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con Radicado Nro. 2022RS048159 del 5 de junio de 2022, señaló: “De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213058 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, se evidenció que la Resolución Nro. 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, perdió vigencia el día 08 de diciembre de 2021”.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor ALEJANDRO JUVENAL ROMERO TORRES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Direc ción Distrital de Impuestos, de la planta global de la de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que así mismo la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con Radicado No. 2022RS088083 del 22 de agosto de 2022, y señaló: “esta Comisión Nacional le informa que la solicitud mencionada por usted fue atendida por medio del radicado Nro. 2022RS070559 del 11 de julio de 2022, mediante el cual se autorizó al señor ALEJANDRO JUVENAL ROMERO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.016.016.487, quien ocupo la po sición número treinta y tres (33) en la lista de elegibles conformada para proveer el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213058”.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto treinta y tres (33) de la lista de elegibles.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor ALEJANDRO JUVENAL ROMERO TORRES, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resul tado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-3 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la Entidad diante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrado, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señor CAROLINA CARRILLO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 52.518.880 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos, de la planta global de la de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora ALEJANDRO JU VENAL ROMERO TORRES Que mediante Resolución No. SDH-000326 del 28 de octubre de 2019, se efectuó el nombramiento provi sional de la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, identificada con Cédula de ciudanía No. 52.518.880 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Direc ción Distrital de Impuestos, de la planta global de la de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor ALEJANDRO JUVENAL ROMERO TORRES identi ficado con cédula de ciudadanía No. 1.016.016.487, quien ocupó el puesto treinta y tres (33) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213058, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte conside rativa de la presente Resolución.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera adminis trativa. (…)”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provi sional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor ALEJAN DRO JUVENAL ROMERO TORRES, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que la señora CA ROLINA CARRILLO ROMERO, no ha manifestado, ni demuestra encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.

Que toda vez que la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue me Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refie re el artículo precedente, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-4 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 4

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política indica que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Artículo 4.

Dar por terminado el nombramiento provi sional efectuado mediante Resolución No. SDH-000326 del 28 de octubre de 2019, a la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, identificada con Cédula de ciudanía No. 52.518.880 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos, de la planta global de la de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en perio do de prueba de la señora ALEJANDRO JUVENAL ROMERO TORRES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Que el artículo 123 constitucional refiere que los servi dores públicos son “los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina du rante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar el presente acto administrativo, al señor ALEJANDRO JUVENAL ROMERO y CAROLI NA CARRILLO ROMERO el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Ley 909 de 2004 desarrolla los aspectos aso ciados al empleo público y establece los lineamientos generales respecto de quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, así como sobre su capacitación y evaluación de desempeño.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el objeto de la Ley 1221 de 2008 es el de promover y regular el teletrabajo como un instrumento de genera ción de empleo, autoempleo y como una nueva forma de organización laboral mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) cuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 000667 (31 de octubre de 2022 “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades de organización del trabajo en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Que según la Ley 1221 de 2008 y su exposición de motivos, el teletrabajo es una herramienta de gene ración de empleo formal y de inclusión laboral de la población vulnerable, y que en la medida en que los trabajadores equilibren sus espacios laborales y per sonales, experimenten mayor calidad de vida y mayor satisfacción en su vida personal, esto se refleja en una mayor productividad en su trabajo al tener mayor concentración y tiempo dedicado al mismo. En ese sentido, el teletrabajo contribuye a la disminución de la contaminación, el mejoramiento de la movilidad de las ciudades y la reducción de costos en la planta física para las entidades, en especial en aquellas que no se poseen planta física propia.

Justicia”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA En ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Que mediante la Ley 2088 de 2021, “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposicio nes” se reguló la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, el Acuerdo Distrital 637 de 2016 y el Decreto Distrital 101 de 2004, y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-5 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 Que, en la precitada Ley, se establece que se debe contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación -TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo. modalidades de organización del trabajo en entidades y organismos de la Administración Distrital, “aplicables en la relación legal reglamentaria con los empleados públicos y las circunstancias excepcionales, ocasiona les o especiales que se encuentren asociadas al sitio de labor, al entorno social o a circunstancias propias del empleados o del trabajador con el fin de dar con tinuidad a las actividades propias del trabajo”. Dentro de las cuales se encuentran la modalidad presencial, el teletrabajo y el trabajo en casa.

Que según el Libro Blanco del Teletrabajo elaborado por los Ministerios del Trabajo y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la implementación del teletrabajo hace un cambio en la cultura organi zacional que tiende a conciliar la vida laboral con la familiar y mejora las condiciones del reclutamiento al poder contratar al personal más calificado y tener un mayor índice de retención de ese personal.

Que mediante la Resolución No. 0365 del 17 de agosto de 2018 se implementó el modelo de teletrabajo en esta Secretaría, el cual es pertinente actualizar de acuerdo con las condiciones laborales presentes, incorporando mejoras que continúen desarrollando esta modalidad laboral.

Que mediante el Decreto 884 de 2012 se reglamentó la Ley 1221 de 2008 y se establecieron las condiciones generales de teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en relación de dependencia, tanto en el sector privado, como público.

Que mediante la citada Resolución No. 0365 de 2018 se creó un Equipo Líder de Teletrabajo al interior de la entidad para liderar, implementar y desarrollar el modelo de teletrabajo, el cual continuó fortaleciendo la política de teletrabajo como Mesa Técnica de Te letrabajo; sin embargo, en la sesión realizada el 8 de septiembre de 2022 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, entre otros asuntos, aprobó cambiar el nombre y las funciones de la Mesa Técnica de Teletrabajo a Mesa Técnica de las Modalidades de Organización del Trabajo.

Que mediante el Decreto 1662 de 2021 se adicionó el Decreto 1083 de 2015 en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado.

Que el Decreto 1227 de 2022 modificó los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9 y adicionó los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Trabajo) en relación con el Teletrabajo.

Que de conformidad con lo anterior, a las necesidades del servicio y en aplicación de las disposiciones nor mativas relacionadas, se hace necesario establecer y reglamentar las modalidades de organización del trabajo en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convi vencia y Justicia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Título I.

ASPECTOS GENERALES

Que mediante el Decreto Distrital 806 de 2019 se dicta ron disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en los organismos y entidades distritales, aplicable a los servidores públicos de los organismos y entidades distritales a quienes se les confiera trabajar mediante la modalidad de teletrabajo.

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar en la Secretaría Distrital de Se guridad, Convivencia y Justicia las modalidades de organización del trabajo consistentes en la modalidad presencial, la modalidad de teletrabajo (suplementario o autónomo) y la modalidad de trabajo en casa, como formas de prestación del servicio por parte de los ser vidores públicos de la entidad.

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, en las metas 74 y 75 establecen el teletrabajo distrital con enfoque diferencial y el propósito de vincular a 5.400 servidores al finalizar el año 2024, razón por la cual la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia debe incrementar sus esfuerzos para ampliar la cobertura y beneficiar a un mayor número de servi dores que deseen acogerse a esta modalidad laboral.

Que la Directiva No. 001 del 8 de agosto de 2022, emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció los lineamientos respecto de las

Artículo 2.

Mesa Técnica de las Modalidades de Organización del Trabajo. Crear la Mesa Técnica de las Modalidades de Organización del Trabajo como ins tancia de planeación, implementación y seguimiento de cada una de las etapas de las modalidades presencial,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-6 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 6 g. Monitorear el desarrollo e implementación de las de teletrabajo y trabajo en casa en la entidad, en el mar co del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. modalidades de organización del trabajo. h. Evaluar y emitir recomendación al Comité Institu

Artículo 3º.

Conformación. La Mesa Técnica de las Modalidades de Organización del Trabajo estará conformada por:

cional de Gestión y Desempeño frente a los casos especiales de las modalidades de teletrabajo y trabajo en casa que no se puedan resolver en la Mesa.

1. El Director de Gestión Humana o quien designe, quien ejerce como Secretario Técnico.

2. El Director Jurídico y Contractual o quien designe.

3. El Director Financiero o quien designe.

i. Hacer seguimiento al cumplimiento de lo esta blecido en la normatividad vigente en materia de teletrabajo y trabajo en casa concedida a los fun cionarios de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

4. El Director de Recursos Físicos y Gestión Docu mental o quien designe.

j. Las demás relacionadas con la naturaleza de la Mesa.

5. El Director de Tecnologías y Sistemas de la Infor mación o quien designe.

6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien designe.

Artículo 5.

Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de las Modalidades de Organización del Trabajo. La secretaría técnica tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo 1. Los designados por los titulares tendrán
voz y voto en las reuniones. a. Realizar seguimiento a la implementación de los compromisos acordados en las reuniones adelan tadas por la Mesa Técnica.

Parágrafo 2. La Mesa Técnica se reunirá cada dos
(2) meses o en forma extraordinaria cuando lo estime pertinente alguno de sus miembros. b. Programar las reuniones de la Mesa Técnica, ini ciar las sesiones, verificar el quorum, leer el orden día y recoger las firmas de los asistentes. c. Elaborar el acta de cada sesión.

Parágrafo 3. A las sesiones de la Mesa Técnica po
drán asistir como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional puedan hacer aportes de acuerdo con el asunto a tratar. d. Proyectar y remitir respuestas a nivel institucional y externo sobre los temas relacionados con las modalidades de organización del trabajo. e. Las demás que se requieran conforme al desa

Artículo 4.

Funciones de la Mesa Técnica de las Modalidades de Organización del Trabajo. Las funciones de las Mesa Técnica de las Modalidades de Organización del Trabajo son:

rrollo de la Mesa Técnica de las Modalidades de Organización del Trabajo. a. Promover el compromiso institucional frente al desarrollo y fortalecimiento de las modalidades de organización del trabajo, como lo son la presencial, el teletrabajo y el trabajo en casa. b. Sensibilizar a la Alta Dirección para la implemen

Artículo 6.

Jornada Laboral. La jornada laboral del servidor que se encuentre bajo alguna de las moda lidades, es la establecida para todos los funcionarios de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, adoptadas por las resoluciones y procedimien tos internos relacionados con las jornadas laborales.

tación de las modalidades de organización del trabajo. c. Revisar y aprobar la planificación estratégica de

Título II.

MODALIDADES DE LA ORGANIZACIÓN DEL

la implementación de las modalidades de organi zación del trabajo.

TRABAJO d. Supervisar en forma continua el avance de la eje

Capítulo I.

DE LA MODALIDAD PRESENCIAL

cución de la implementación de las modalidades de organización del trabajo. e. Generar informes de avance y finales de la imple mentación de las modalidades de organización del trabajo.

Artículo 7.

Definición de la modalidad presencial. Es la modalidad mediante la cual los servidores públi cos desarrollan sus funciones de forma presencial en los lugares de trabajo o sedes de la entidad, en su res pectivo puesto individual de trabajo o en el territorio en donde se deben desempeñar las funciones del cargo.

f. Actualizar el desarrollo de las modalidades de organización del trabajo, realizando ajustes o correcciones que estimen pertinentes.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-7 • 2022 • NOVIEMBRE • 8

Artículo 8.

Ámbito de aplicación de la modalidad. La modalidad presencial aplica como regla general a los servidores públicos desde el momento de su vinculación a la Secretaría y hasta tanto no se cambie su modalidad.

Capítulo II.

DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

Parágrafo 1. Los servidores públicos autorizados para
acceder a la modalidad de Teletrabajo laborarán en su domicilio, el cual debe estar ubicado en la ciudad de Bogotá o municipios aledaños. La duración de la modalidad de Teletrabajo es por el término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la reso lución que habilita al servidor público para desarrollar sus funciones en dicha modalidad. Este término podrá prorrogarse de acuerdo con la evaluación semestral de la evaluación de desempeño laboral y comunicación del jefe inmediato a la Dirección de Gestión Humana, indicando la continuidad o no de esta modalidad.

Artículo 9.

Definición de Teletrabajo. Es la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo.

Parágrafo 2. La solicitud para teletrabajar no genera la
autorización automática para acceder a la modalidad de Teletrabajo. Sólo se podrá teletrabajar una vez se comunique la resolución que habilita al servidor públi co para desarrollar sus funciones en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 10.

Ámbito de aplicación de la modalidad. La modalidad de teletrabajo aplica a los servidores públicos que cumplan con los requisitos definidos en la presente resolución y en lo establecido normativamen te para esta modalidad, cuando así se les reconozca a través de resolución emitida por el Director de Gestión Humana.

Parágrafo 3. Cuando el teletrabajador se posesione
en encargo o sea reubicado será responsable de re visar con su jefe inmediato la viabilidad de continuar con la modalidad de teletrabajo. En caso de continuar bajo esta modalidad, deberá expedirse una nueva resolución que contemple las nuevas condiciones, sin necesidad de realizar un nuevo proceso de selección.

Artículo 12.

Requisitos para ser teletrabajador. Son requisitos para realizar el teletrabajo los siguientes:

Artículo 11.

Modalidades de Teletrabajo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se implementan las siguientes modalidades de Teletrabajo:

a. Ser servidor público de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. b. Las funciones y actividades que desempeña el servidor puedan ser cumplidas fuera de la sede de la Secretaría a través de las herramientas tecnológicas dispuestas por la entidad sin que se afecte la prestación del servicio. c. Contar con aprobación del jefe inmediato. d. Aprobar la entrevista psicosocial. e. Aprobar la visita domiciliaria. f. Llevar como mínimo seis (6) meses de vinculación con la entidad.

Artículo 13.

Criterios de escogencia. La entidad promoverá la inclusión progresiva de los servidores públicos que voluntariamente deseen teletrabajar sin importar su nivel jerárquico, siempre y cuando:

- Teletrabajo Autónomo: Es aquel que se carac teriza por utilizar su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional.
En este tipo se encuentran las personas que tra bajan siempre fuera de la entidad y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. Sólo para casos especiales se podrá aplicar la modalidad autónoma de teletrabajo, en cuyo caso la solicitud deberá ser aprobada por el jefe inmediato y la Mesa Técnica de las Modalidades de Organización del Trabajo, además de cumplir con los demás requisitos. Esta modalidad será aprobada únicamente para servidores públicos que presenten dificultades de salud, previa recomendación del médico tratante, o para servidores con movilidad reducida o para cuidadores de adultos mayores que requieran cui dados especiales o de personas con discapacidad certificada.

a. Sus funciones lo permitan. b. Cuenten con las competencias y lugar adecuado para hacerlo. c. Se dé cumplimiento efectivo a los compromisos pactados.

- Teletrabajo Suplementario: Es aquel donde los servidores laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina, siempre y cuando las funciones asignadas al empleo sean teletrabajables y no se afecte la prestación del servicio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-8 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 8

Artículo 14.

Deberes y Obligaciones del Teletraba jador. Los Teletrabajadores tienen los mismos deberes y obligaciones que los demás trabajadores, pero en especial los siguientes:

a. Dedicar la totalidad de la jornada laboral al desa Parágrafo 1. El soporte técnico remoto y la configu ración del equipo de cómputo para acceso por VPN será proporcionado por intermedio de la mesa de ayuda de la Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. rrollo de sus funciones y rendir los informes que le soliciten. b. Reportar de manera oportuna las novedades ad ministrativas a su jefe inmediato. c. Realizar el curso de teletrabajo para teletrabaja dores. d. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos, Parágrafo 2. La Dirección de Gestión Humana, por intermedio de la Administradora de Riesgos Labora les (ARL), promoverá la adecuación de las normas de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a las características del teletrabajo, así como deberá capacitar y sensibilizar a Jefes y Teletrabajadores en la prevención y actuación ante situaciones de riesgo previsibles. programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información. e. Mantener la comunicación con el equipo de trabajo

Artículo 16.

Proceso de autorización de teletrabajo. El proceso de autorización de la modalidad de teletra bajo comprenderá las siguientes etapas coordinadas por la Dirección de Gestión Humana, a saber:

a través de las herramientas tecnológicas dispues tas por la entidad.

1. Etapa de Preselección:

a. Realizar la socialización y convocatoria a f. Participar en los eventos y actividades organizadas por la entidad para su desarrollo integral y sus competencias laborales. todos los servidores de la entidad aspirantes a teletrabajar. g. Acudir a las reuniones cada vez que sea requerido b. Recibir, revisar y clasificar las solicitudes de vinculación a la modalidad de Teletrabajo. ya sea de manera presencial o por los medios tecnológicos dispuestos por la entidad. c. Consolidar el listado de preseleccionados para h. Cumplir con las normas, reglamentos e instruccio iniciar la etapa de selección. d. Comunicar a los aspirantes los resultados de nes del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad. la etapa de preselección.

2. Etapa de Selección:

i. Informar del cambio domicilio o de sitio de trabajo con el fin de realizar inspección al nuevo puesto de trabajo. a. Entrevista personal: Citación para evalua ción psicosocial con el fin de determinar si el servidor cumple con el perfil y competencias requeridas para ser incluido en la modalidad de Teletrabajo. Si el concepto es negativo, el proceso no continuará. j. Participar en las actividades de prevención y pro moción de los riesgos laborales organizadas por la entidad, el Comité Paritario de Salud Ocupacional y la ARL, y cumplir las normas y recomendaciones que se le comuniquen. b. Visita domiciliaria: Se realizará por parte de la k. Procurar el cuidado integral de su salud y sumi nistrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud que afecte o pueda afectar sus labores.

Artículo 15.

Elementos y condiciones de trabajo. Para la realización de sus funciones el teletrabajador deberá contar con una estación de trabajo que deberá contar con las siguientes especificaciones:

ARL y la Dirección de Tecnología y Sistemas de información de la entidad, quienes verifica rán que las condiciones familiares, tecnológi cas y físicas de la residencia sean aptas para el desarrollo de la labor. Esta visita domiciliaria será previamente acordada y consentida por el servidor público, de la misma, se dejará constancia. a. Equipo de cómputo y conexión de banda ancha. c. Informe de resultados de cada aspirante, comunicación y archivo en la historia laboral. b. Condiciones ambientales adecuadas.

3. Etapa de Formalización:

c. Silla ergonómica, escritorio o superficie de trabajo y teléfono celular o fijo. a. Elaboración y firma del acuerdo de voluntarie dad de Teletrabajo. d. Elementos de emergencia (botiquín y extintor).

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-9 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 b. Resolución de autorización de teletrabajo como modalidad laboral. las condiciones de esta, siempre y cuando se presen ten circunstancias ocasionales, excepcionales o espe ciales que impidan que el servidor pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 17.

Reversibilidad del Teletrabajo. El jefe inmediato o el teletrabajador pueden dar por terminada la modalidad de teletrabajo de manera motivada en cualquier momento, informando por escrito o mediante correo electrónico a la otra parte y a la Dirección de Gestión Humana, con por lo menos quince (15) días de antelación, justificando la razón por la cual se dará por finalizada esta modalidad y la fecha. La Dirección de Gestión Humana tramitará el acto administrativo formalizando la situación.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 2088 de 2021, este no se limita al trabajo que puede ser rea lizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcio nario en las instalaciones de la entidad.

Parágrafo. Cuando por necesidades del servicio se
requiera suspender temporalmente la modalidad de Teletrabajo, el jefe inmediato informará de tal situación por escrito o mediante correo electrónico al teletraba jador y a la Dirección de Gestión Humana, indicando las razones, así como la fecha a partir de la cual se suspende y reinicia el Teletrabajo.

Artículo 22.

Ámbito de aplicación de la modalidad. La modalidad de trabajo en casa aplica a los servidores públicos cuando se les presenten circunstancias oca sionales, excepcionales o especiales que les impidan laborar en su sitio de trabajo, siempre que puedan desempeñar sus funciones de conformidad con lo establecido normativamente para esta modalidad y así se les autorice por el Director de Gestión Humana.

Artículo 18.

Auxilio asociado a la modalidad de tele trabajo y acuerdo sobre exoneración. En aplicación del Artículo 2.2.1.5.20 del Decreto 1072 de 2015, a los teletrabajadores se les podrá reconocer durante la ejecución de sus funciones a título de compensación un auxilio mensual por gastos de telefonía, energía eléctrica e internet de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la entidad, o por acuerdo entre las partes, el servidor público podrá asumir en su totalidad estos costos.

Artículo 23.

Definición de las situaciones ocasio nales, excepcionales o especiales. Según el artí culo 2.2.37.1.4 del Decreto 1083 de 2015, adicionado mediante el Decreto 1662 de 2021, se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad.

Artículo 19.

Capacitación y bienestar. Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, continuarán siendo beneficiarios de los planes de capacitación, bienestar e incentivos y seguridad y salud en el trabajo, de con formidad con la normatividad vigente.

La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a documentos o certifica ciones que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo.

Artículo 24.

Habilitación del trabajo en casa. El Di rector de Gestión Humana podrá habilitar el trabajo en casa a través de comunicación debidamente motivada, la cual debe contener, como mínimo, lo siguiente:

Artículo 20.

Evaluación de desempeño laboral de los teletrabajadores y reporte de ausentismo. La responsabilidad del seguimiento, evaluación, super visión y control del teletrabajador es exclusiva del jefe inmediato, quien deberá reportar por escrito ante la Dirección de Gestión Humana cualquier ausentismo in justificado o situación relacionada con el teletrabajador.

1. Descripción de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación, en los términos del artículo 2.2.37.1.4 del Decreto 1083 de 2015.

Capítulo III.

DE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA

2. La decisión sobre si los medios (instrumentos, equipos y demás herramientas) serán provistos por el servidor público o por la entidad.

Artículo 21.

Definición de la modalidad de Trabajo en Casa. Se entiende como trabajo en casa la habilita ción excepcional al servidor público para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera de su lugar habitual de trabajo, sin modificar la naturaleza de su vinculación ni tampoco desmejorar

3. Los nombres, tipo de vinculación, documentos de identidad, datos de contacto y dirección desde donde se van a prestar los servicios de los ser

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-10 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 10 f. Cumplir con las normas, reglamentos e instruccio nes del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad. g. Participar en las actividades de prevención y pro vidores que sean habilitados. La dirección puede ser del domicilio, el lugar de trabajo compartido o cualquier lugar en el territorio nacional. Cualquier modificación de la dirección deberá ser informada y aprobada por la entidad y no podrá hacerse efectiva hasta que se expida la correspondiente modificación y notificación a la ARL. moción de los riesgos laborales organizadas por la entidad, el Comité Paritario de Salud Ocupacional y la ARL, y cumplir las normas y recomendaciones que se le comuniquen.

Artículo 26.

La presente resolución deroga la Resolu ción No. 0365 del 17 de agosto de 2018 y rige a partir del día siguiente a su publicación.

4. El período por el cual se otorgará la habilitación, que en ningún caso podrá ser superior a tres (3) meses. Así como, la indicación si la prórroga opera automáticamente o deberá expedirse un nuevo acto al cumplimiento del plazo previsto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Parágrafo 1. Una vez cumplido el plazo y su prórroga contemplados por la Ley 2088 de 2021, la entidad podrá seguir prorrogando la habilitación del trabajo en casa, siempre y cuando, la situación ocasional, excep cional o especial permanezca en el tiempo. Una vez se acredite la superación de la situación, el servidor público deberá retornar al sitio de trabajo en un término máximo de hasta cinco (5) días hábiles.

ACUERDOS LOCALES DE 2022 Parágrafo 2. La habilitación para el trabajo en casa no podrá ser permanente en el tiempo.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL N° 005 (16 de septiembre de 2022)

Parágrafo 3. La sola manifestación del hecho impre
visible o irresistible no es vinculante para la Adminis tración y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa.

“Por medio del cual se crean los premios TENSACA - MONSERRATE como estrategia de reconocimiento a la participación comunitaria en la localidad Santa Fe”

CONSIDERANDO:

Parágrafo 4. La Dirección de Gestión Humana deberá
reportar a la ARL a la que se encuentran afiliados los servidores públicos, la lista de las personas que du rante las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales presten sus servicios a través de la figura de trabajo en casa.

1. Decreto Ley 1421 de 1993: Estatuto Orgánico de Bogotá.

Artículo 25.

Deberes y Obligaciones del Trabajador en Casa. Son los mismos deberes y obligaciones que los demás servidores públicos, pero en especial los siguientes:

a. Dedicar la totalidad de la jornada laboral al desa Es función de los ediles vigilar y controlar la pres tación de servicios públicos, promover la participa ción y la veeduría ciudadana, y también presentar proyectos de acuerdo.

Artículo 69.

Atribuciones de las Juntas

rrollo de sus funciones y rendir los informes que le soliciten. b. Reportar de manera oportuna las novedades ad ministrativas a su jefe inmediato.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servi cios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

c. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos,

7. Promover la participación y veeduría ciuda dana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información. d. Mantener la comunicación con el equipo de trabajo a través de las herramientas tecnológicas dispues tas por la entidad. e. Participar en los eventos y actividades organizadas

Artículo 75.

Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominan acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

por la entidad para su desarrollo integral y sus competencias laborales.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-11 • 2022 • NOVIEMBRE • 8

- Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública;

- Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla;

Artículo 76.

Proyectos de acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

- Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

2 Ley 1757 de 2015: Estatuto de Participación Democrática

3. Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción.

En el Artículo 78 de esta ley se exige la democrati zación de la administración pública y sus proyectos y procesos, en los que tendrá que estar incluida la ciudadanía y diferentes organizaciones de la sociedad civil.

El Estatuto de Participación Democrática establece en su Título V: Del Control Social a lo Público, se establece la reglamentación para que las y los ciu dadanos puedan ejercer veeduría de los procesos y proyectos públicos. Este establece los diferentes espacios por los que se pueden hacer control, también quienes pueden participar en estos, sus objetivos, alcances y principios.

Artículo 78.

Democratización de la Administra ción Pública. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así:

Todas las entidades y organismos de la Adminis tración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pú blica. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciuda danos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

4. Decreto 503 de 2011: Política Pública de Parti cipación.

Artículo 60.

Control Social a lo público. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de informa ción, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros.

Este Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Gobierno, adopta la Política Pública de Participación Incidente, en la que se exponen en al Artículo 4, 5 y 7 las estrategias para apoyar los espacios de participación integrados por la ciudadanía y sus objetivos.

Artículo 64.

Objetivos del Control Social. Son objetivos del control social de la gestión pública y sus resultados:

- Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano;

- Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia;

- Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos;

Artículo 4°.

Objetivo General de la Política Pública de Participación Incidente. Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

- Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos;

Artículo 5°.

Objetivos Específicos de la Política Pública de Participación Incidente.

- Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales;

- Fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colecti vamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los prin

- Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-12 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 12 líneas de Política Pública Distrital de Participación Ciudadana.

5. Decreto 197 de 2014: Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

cipios democráticos; que inciden efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva de género.

Este Decreto del 2014 expone los lineamientos para llevar a cabo la política pública de servicio a la ciudadanía, pero, además, da responsabili dades a la misma sociedad civil alrededor de los proyectos, trámites y servicios en las instancias de participación.

- Articular, fomentar y fortalecer las instancias y mecanismos de participación en los ámbitos dis trital y local, con el fin de aumentar su capacidad incidente en los procesos de gestión pública.

Artículo 5.

Sobre la corresponsabilidad ciuda dana. Sobre la corresponsabilidad ciudadana: Los ciudadanos como una forma de corresponsabilidad al relacionarse con la administración pública, al ejercer sus derechos, acceder a trámites y ser vicios y al participar en las instancias que definen la oferta pública de servicios, deben hacerlo con respeto de las normas, los plazos, y de los servi dores públicos.

6. Decreto 371 de 2010

- Promover y fortalecer las organizaciones y redes sociales, como actores autónomos y represen tativos, con procesos democráticos internos, mayor capacidad de generar alianzas sociales y formas de gestión, que les facilite el logro de sus objetivos y su incidencia en las decisiones públicas distritales y locales; posibilitando la permanente deliberación ciudadana, la comu nicación en redes de organizaciones sociales y mejorar la representación de sus asociados y asociadas para satisfacer los intereses y nece sidades colectivas.

En este decreto se establecen los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y prevención de corrupción en las entidades y or ganismos del Distrito Capital. En su Artículo 4 se expone la importancia de involucrar a la ciudadanía en estos procesos de control y veeduría.

- Fortalecer técnica, conceptual metodológica y presupuestalmente a las entidades articuladas en la política de participación distrital y local, coordinadas institucionalmente en sus acciones, adoptando estrategias de gestión pública partici pativa, que además de transformar las relaciones Estado - Ciudadanía, fomente el diálogo asertivo con los/as ciudadanos/as y sus organizaciones.

Artículo 4.

de los procesos de la participa ción ciudadana y control social en el distrito capital. Con miras a garantizar la existencia, pro moción y desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el marco de la Constitución y la ley.

7. La normativa de los presupuestos participativos:

Este proyecto de acuerdo busca a su vez dar cumplimiento a la normativa de presupuestos par ticipativos y fortalecer las estrategias de acción y participación ciudadana que son referenciados en los siguientes documentos.

- Constitución Política de Colombia de 1991, Artículos: 2, 103 y 270.

- Adoptar estrategias. procesos y procedimientos de gestión pública participativa de carácter inte gral y territorial e incluyente, que den respuesta a los problemas de la población teniendo en cuenta su conformación pluriétnica, multicul tural, de género y diversa, en forma articulada y concertada con el conjunto de instituciones y formas organizativas, desde la planeación y pre supuestación participativa, usando la pedagogía social y la cultura política para el desarrollo de los procesos de deliberación colectiva, ejecución y control social por parte de los/as ciudadanos/ as y las organizaciones sociales.

- Acuerdo distrital 013 del 2000 “Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimien to, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localida des que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Artículo 7°.

Estrategias de la Política Pública de Participación Incidente. Son el conjunto de acciones, procedimientos y condiciones que debe generar la Administración para garantizar la dispo nibilidad, acceso, calidad y permanencia al derecho a la participación. Las Entidades Distritales en todos los niveles y sectores ejecutarán las siguientes estrategias, con el propósito de implementar las

- Decreto 503 de 2011” Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.”

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-13 • 2022 • NOVIEMBRE • 8

- El Alcalde Local de Santa Fe (o su delegado)

- El Director del Instituto distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC (o su delegado)

- Ley estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación de mocrática”

- Acuerdo Distrital 740 de 2019 que crea los Presupuestos participativos

- Acuerdo 768 de 2019 que reglamenta los Presupuestos participativos, modificado por el Decreto 168 de 2021.

Parágrafo 1. Los miembros del comité de premios
TENSACA - Monserrate, establecerán las estrate gias para la organización del evento y entrega de los premios según las categorías que se establecen en el marco del apoyo al cumplimiento de las diferentes políticas públicas, al mérito ciudadano y una vida de liderazgo.

- Circular 006 del 23 de junio de 2022

Artìculo 4. Reconocimiento a la participación: Los premios TENSACA - MONSERRATE tendrán por cada categoría 3 nominados y un ganador Parágrafo 1. Se entregará un reconocimiento al ga nador de cada categoría, según las consideraciones de la mesa directiva y sus apoyos, y diplomas a todos los finalistas.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente y te niendo en cuenta que en la actualidad se cuenta con más de 70 instancias de participación sin embargo se ha evidenciado que la participación en dichas ins tancias es muy baja y en muchos casos realizada por los mismos ciudadanos en varias instancias, lo que la Junta Administradora Local en acuerdo con la Alcaldía Local busca es fomentar y reconocer a las personas que dedican su tiempo a procesos participativos en procura de un bienestar general en la comunidad de la localidad de Santa Fe.

Parágrafo 2. El ganador de cada categoría será el
encargado de intervenir durante 2 minutos en el marco de la instancia de participación que representa con el objetivo de promocionar las políticas públicas de los diferentes sectores poblacionales.

ACUERDA:

Artìculo 5. Categorías: Los premios TENSACA - MONSERRATE tendrán en su primera edición hasta 25 categorías, y según se considere se podrán añadir o reducir categorías adicionales para la premiación.

- Categoría 1: Líder Ambiental (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 2: Líder Rural que propenda por el cuidado de los territorios y el cambio climático y la seguridad alimentaria (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 3: Líder Promotor de la Bicicleta y la movilidad alternativa y sostenible (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

Artìculo 1. Crear los Premios TENSACA- MON SERRATE como estrategia de reconocimiento a la participación comunitaria en la localidad Santa Fe, siendo este un espacio de participación ciudadana, para la reivindicación de los liderazgos locales, en el que participarán todos los sectores poblacionales, e instancias de participación representando su rol en cuanto al fortalecimiento de la participación, la veeduría ciudadana, el cumplimiento de las políticas públicas y el liderazgo social. Con la participación de entidades locales y distritales que tengan a su cargo la ejecución de recursos públicos en materia de participación en la localidad Santa Fe y con el liderazgo de la Junta Administradora Local para el apoyo al desarrollo de dicho evento.

- Categoría 4: Referente de la cultura, arte y pa trimonio de Santa Fe (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

Artìculo 2. Los Premios TENSACA – MONSERRATE, se realizarán mediante gestión o designación presu puestal del Plan de Desarrollo Local vigente.

- Categoría 5: Reconocimiento a la promoción de la política pública de envejecimiento y vejez;
Adulto Mayor destacado (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 6: Toda una vida de liderazgo social (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

Artìculo 3. Conformación: Los premios TENSACA -MONSERRATE, Para su etapa de organización esta rán en la mesa directiva la Junta Administradora local y la Alcaldía local; de la misma manera, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC brindará apoyo a la participación como invitado perma nente con voz, pero sin voto. De manera que la mesa directiva de los premios quedará así:

- Categoría 7: Persona destacada que contribuye al bienestar de los habitantes de calle y sin hogar (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- El presidente de la Junta Administradora Local (o su delegado)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-14 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 14

- Categoría 8: Promoción de las actividades de comercio y la economía nacional y colaborativa (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 20: Líder comunitario promotor de la salud en la localidad (esta categoría tendrá 3 no minados y un ganador)

- Categoría 9: Reconocimiento a la persona líder en actividad física y promoción del deporte (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 21: Persona distinguida promotora de la comunicación, los medios alternativos y comu nitarios de la localidad (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 10: Premio a la lucha por la dignificación del trabajo y transición hacia la formalidad. Ven dedor informal destacado (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 22: Junta de Acción Comunal, promo tora de la gestión local y veedora de los recursos públicos de la ciudadanía (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 11: Persona destacada del sector educativo o promotor del mismo en el marco del cumplimiento del acceso a la educación (esta ca tegoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 23: Persona destacada Cuidador de los animales, y promotor de las estrategias para evitar el maltrato animal en la localidad (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 24: Reciclador destacado (esta catego ría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 12: Líder humanitario, Garante de la lucha por los derechos humanos y la garantía de estos (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Categoría 25: Funcionario público destacado de la localidad (esta categoría tendrá nominados y ganadores, según consideración de la mesa di rectiva y organizacional)

- Categoría 13: Joven destacado en santa fe, pro motor de la política pública y la búsqueda de los derechos de los jóvenes (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

Artìculo 6. Período: El periodo de realización de los premios TENSACA -MONSERRATE será cada año, en el mes de noviembre, finalizando cada ciclo parti cipativo.

- Categoría 14: Niños y niñas presente y futuro de Santa Fe, Bogotá y Colombia (esta categoría tendrá 4 nominados y 2 ganadores “un niño y una niña”)

- Categoría 15: Persona en situación de discapaci dad, líder en busca de la garantía de derechos y cumplimiento de la política pública (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

Artìculo 7. Convocatoria: La Alcaldía Local, el Institu to Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC y la Junta Administradora Local desarrollaran la es trategia de organización y convocatoria en un tiempo de 3 meses, con el objetivo de gestionar los recursos logísticos y operativos para el desarrollo de los premios TENSACA- MONSERRATE, postular los nominados y desarrollar la estrategia de invitación

- Categoría 16: Persona destacada, promocionan do el cumplimiento de la política pública de mujer y equidad de género y la seguridad para las mujeres (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

Parágrafo 1. Se acudirá a las secretarias técnicas de
las diferentes instancias de participación, para recibir un informe sobre los posibles postulados con el objetivo de recoger consideraciones de primera mano respecto a las acciones en materia de participación ciudadana.

- Categoría 17: Persona distinguida de la comuni dad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, promotor de la defensa y garantía de derechos de esta comunidad (esta categoría tendrá 3 nomina dos y un ganador)

Parágrafo 2. Serán invitados especiales al evento,

- Alcalde (sa) Mayor

- Ediles de la Junta Administradora Local de Santa Fe

- Categoría 18: Persona distinguida de la comuni dad Indígena en defensa de la garantía de dere chos de esta comunidad (esta categoría tendrá 3 nominados y un ganador)

- Alcalde (sa) Local

- Comandante de la Policía Metropolitana

- Los demás que considere la mesa directiva de los premios TENSACA - MONSERRATE

- Categoría 19: Persona distinguida de la comuni dad LGBTIQ+ en defensa de la garantía de dere chos de esta comunidad (esta categoría tendrá hasta 3 nominados y un ganador)

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-15 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 Artìculo 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. instituidas para proteger a todas las personas re sidentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

HERNANDO FRANCO GARCÍA Presidente de la Junta Administradora Local JULIETH J. SILVA ARÉVALO Secretaria Junta Administradora Local Sancionado en Bogotá, Distrito Capital, a los ( ) días del mes de septiembre de 2022.

DIEGO FERNANDO HERRERA Alcalde Local Santa Fe (E)

2. Se incluye el artículo 2:

Que la ley 1185 de 2008 establece que: “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expre sión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradi ción, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urba no, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, au diovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.”.

ACUERDO LOCAL N° 006 (23 de septiembre de 2022)

“Por medio del cual, se modifica el Acuerdo Local 001 de 2019 que crea el Comité Organizador del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE, En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, demás disposiciones legales, Y CONSIDERANDOS

CONSIDERANDO:

Con el fin de dar trámite y aprobación al presente proyecto de acuerdo, se relacionan a continuación las siguientes consideraciones de orden legal y factico, a saber:

3.

Que el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Lo cales: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales; 2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales; 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales; 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad; 5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Con forme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas ex pedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del distrital de planeación, o quien haga sus veces; 7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectó nico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales; 8. Conceptuar ante el Secretario de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad; 9. Conocer

1.

Que el artículo 2° de la Constitución Política consa gra como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la partici pación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y ase gurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-16 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 16

ACUERDA:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 1, en adelante será de la siguiente manera: Créese el Comité Organi zador, Consultor, Veedor y promotor del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha como una instancia comunitaria de gestión cultural para impulsar o promo ver esta práctica patrimonial.

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 2, en adelante será de la siguiente manera: El Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha es una práctica patrimonial de la localidad de Santa Fe.

de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Con cejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién; 10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación. 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares; 12. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación, y
13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor”.

Artículo 3.

Se incluye el artículo tercero: El Comité Organizador, Consultor, Veedor y promotor del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha, deberá aportar en el proceso de estructuración, formulación y ejecución del evento anual de resignificación de la tradición y la cultura de la chicha.

Parágrafo 1. Sin incurrir en co-gobernanza con la
administración local, el comité aportará desde la par ticipación ciudadana, y la Alcaldía local será garante de dicho proceso.

Artículo 4.

Se modifica el artículo tercero del Acuerdo Local 001 de 2019 ahora cuarto del presente proyecto de acuerdo, en adelante será de la siguiente manera:

4.

Que el honorable Concejo de Bogotá, mediante acuerdo 121 del 24 junio del 2004 consagró como evento de interés cultural “Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha”. En el mes de octubre de cada año para conmemorar las tradiciones culturales de Bogotá y la de la región cundiboyacense en el marco de celebración del día de la raza. Dentro de este mismo acuerdo se impulsa a la participación de los habitantes del barrio la perseverancia y sus alrededores.

El Comité Organizador, Consultor, Veedor y pro motor del festival estará conformado por los siguientes representantes CON VOZ y VOTO:

- El Alcalde Local o su delegado que debe ser del nivel asesor del despacho.

5. Se modifica el artículo 4 (ahora artículo 5) será de la siguiente manera: El proyecto cumple con los requisitos legales de nuestro estatuto orgánico de Bogotá, es decir, el Decreto Ley 1421 de 1993 y cumple con los tramites del reglamento interno de Junta Administradora Local, Acuerdo 001 del 2022, artículo 80 y s.s.

- Director del Institución Distrital de la Participa ción y Acción Comunal-IDPAC o su delegado

- Un (1) delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).

- Un (1) delegado/a del Instituto Distrital de Turismo (IDT)

- Dos (2) delegados/as del barrio la perseverancia que hayan estado vinculados a la práctica patri monial del festival.

- Un (1) delegado/a de las/os productores de chicha de la localidad Santa Fe.

6. Se modifica el artículo 5 y ahora 6: El Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha, es una práctica pa trimonial que se realiza desde 1988 en el barrio la Perseverancia de la Localidad de Santa Fe y es una tradición reconocida y valorada por sus habitantes y por los ciudadanos de la ciudad de Bogotá. Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha, se ha realizado des de la comunidad del barrio la Perseverancia y es una tradición de varios años y es ella que debe participar en su realización desde su estructura, fundación y ejecución, teniendo en cuenta las competencias de cada instancia gubernamental.

- Un (1) delegado/a de ASOJUNTAS de la Localidad de Santa Fe

7. Se eliminan los considerandos 6 y 7 del Acuerdo Local 001 de 2019.

- Un (1) delegado de la Junta Acción Comunal del barrio la Perseverancia (representante del comité de cultura).

Teniendo el encuentra las consideraciones anteriores la Junta Administradora de Santa Fe y en virtud de lo dispuesto en el artículo Decreto Ley 1421 del 1993.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-17 • 2022 • NOVIEMBRE • 8

- Un (1) delegado del Consejo Local de Cultura

Parágrafo 5. El alcalde local o sus delegados son los
encargados de llevar las actas y tareas pertinentes de secretaría del comité.

- Un (1) delegado del Consejo de Juventud de la Lo calidad Santa Fe

- Un (1) delegado/a de la Junta Administradora Local

- Un (1) delegado/a del Consejo Local de Produc tividad

Parágrafo 6. el Institución Distrital de la Participación
y Acción Comunal-IDPAC llevará las memorias del comité como insumo de apoyo para el fortalecimiento de la cultura y reivindicación de los procesos efectivos de participación ciudadana.

Parágrafo 1. El representante de la Junta Administra
dora de Santa Fe será el presidente de la comisión de Cultura, Patrimonio, Recreación, Deporte y Turismo, o el presidente de la Comisión de Asuntos Sociales.

Parágrafo 7. La Junta Administradora de Santa Fe
será la encargada de garantizar que todas las enti dades e instancias tengan un miembro en el Comité Organizador, Consultor, Veedor y Promotor del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha.

Parágrafo 2. El comité convocará a las siguientes
entidades, según la pertinencia y harán parte de este CON VOZ y SIN VOTO

Artículo 5.

Se modifica el artículo quinto, en adelante será de la siguiente manera: El comité Organizador Consultor, Veedor y promotor del Festival de la Chi cha, la Vida y la Dicha tendrá las siguientes funciones:

- Un (1) delegado/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA)

a. Elaborar el reglamento del festival que contemple

- Un (1) delegado/a del Instituto para la Economía Social (IPES)

la organización y estructuración, el cual será entre gado a los formuladores del proyecto de la Alcaldía Local para la ejecución del Festival.

- Un (1) delegado/a de la Secretaría de Movilidad (SM)

b. Reglamentar el concurso del afiche oficial del Festival.

- Un (1) delegado/a de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDE)

c. Ser el veedor del festival en sus diversas fases o etapas.

- Un (1) delegado/a del Instituto Distrital de Patri monio Cultural (IDPC)

d. Crear sus respectivos comités e instancias de trabajo para el desarrollo del festival.

- Un (1) delegado/a de Secretaría de Salud (SS) o quien haga sus veces.

e. Motivar a la ciudadanía para la participación de los habitantes de la localidad de Santa Fe para ga rantizar la más amplia promoción y convocatoria.

- Un (1) delegado/a de Secretaría de Distrital de Gobierno (SDG)

f. Presentar iniciativas en materia de convivencia y organización en la realización del festival.

- Un (1) delegado/a del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio. (CLACP)

g. Presentar acciones, estrategias, planes y progra

- Operador del Festival cuando sea designado.

- Interventor del proyecto cuando sea designado.

mas para garantizar la participación, seguridad y convivencia de los organizadores, promotores y beneficiarios del festival.

- Demás que consideré el comité

h. Brindar aportes, sugerir, analizar, construir y promover todas las actividades que vayan en pro y crecimiento del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha Parágrafo 3. Los integrantes del Comité Organiza dor, Consultor, Veedor y Promotor serán designados democráticamente al interior de sus organizaciones, se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local con previa acreditación de su elección. i. Coordinación e integración con las diferentes en tidades del Distrito para la realización del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha.

Artículo 6.

Se incluye el artículo sexto: instalación del comité; El comité debe instalarse formalmente 6 meses antes de la realización del festival y se deberá reunir como mínimo una vez al mes desde la primera reunión convocada hasta el día del festival.

Parágrafo 4. Para la promoción y difusión del festival,
se tendrá que coordinar con todas las oficinas de comu nicaciones de las distintas entidades distritales de este comité para la difusión y promulgación del “Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha”. Y Dando cumplimiento al acuerdo distrital será la alcaldía local quien coordine la estrategia de difusión de la información a través de su oficina de comunicaciones, quien acompañará permanente al comité.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-18 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 18 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Parágrafo 1. Se reunirá hasta un (1) mes después del festival para presentar un informe final a la Junta Administradora Local de Santa Fe y a la comunidad.

372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. La instalación y convocatoria del comité
estará a cargo del Alcalde Local.

Parágrafo 3. La Junta Administradora Local de Santa
Fe será garante del cumplimiento del parágrafo se gundo, sobre la instalación y convocatoria del comité.

Artículo 7.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario o anterior.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH- 000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presu puestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

HERNANDO FRANCO GARCÍA Presidente de la Junta Administradora Local JULIETH J. SILVA ARÉVALO Secretaria Junta Administradora Local Sancionado en Bogotá, Distrito Capital, a los ( ) días del mes de septiembre de 2022.

Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar(E), en cum plimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SO CIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vigencia 2022, se hace necesita ajustar los gastos de Funcionamiento los rubros O21202020080585330 Servicios de limpieza general, para financiar los rubros O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas.

DIEGO FERNANDO HERRERA Alcalde Local Santa Fe (E)

DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP - N° 000008 del 31 de di ciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto DECRETO LOCAL N° 004 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, (16 de junio de 2022)

DECRETA:

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022 LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el presu puesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES VEIN TISÉIS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($47.026.079), conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 Gastos 47.026.079 O21 Funcionamiento 47.026.079 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 47.026.079 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-19 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 O2120202 Adquisición de servicios 47.026.079 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 47.026.079 O212020200805 Servicios de soporte 47.026.079 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 47.026.079 TOTAL CONTRACRÉDITOS 47.026.079 CUARENTA Y SIETE MILLONES VEINTISÉIS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($47.026.079), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma

CRÉDITOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 Gastos 94.052.158 O21 Funcionamiento 94.052.158 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 47.026.079 O2120202 Adquisición de servicios 47.026.079 O2120202006 47.026.079 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas 47.026.079 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 47.026.079 TOTAL CRÉDITOS 47.026.079

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar(E) ceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

DECRETO LOCAL N° 005 (21 de junio de 2022)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”

Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar(E), en cum plimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vi gencia 2022, se hace necesario ajustar los gastos de Funcionamiento el rubro O2120202008078715999 Ser vicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p., para financiar el rubro O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el pro Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP - N° 000008 del 31 de di ciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-20 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 20 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETO LOCAL N° 006 (13 de septiembre de 2022)

DECRETA:

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el presu puesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendi da entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE. ($1.000.000), conforme al siguiente detalle:

CONTRACREDITOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y O2 Gastos 1.000.000 O21 Funcionamiento 1.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.000.000

CONSIDERANDO:

O212020200807 1.000.000 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. 1.000.000 1.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000), conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por me dio de la cual se adopta el Manual del proceso pre supuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

O2 Gastos 1.000.000 O21 Funcionamiento 1.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.000.000 O2120202008 1.000.000 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción O212020200802 Servicios jurídicos y contables 1.000.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 1.000.000 TOTAL CRÉDITOS 1.000.000 Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar(E), en cum plimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vi gencia 2022, se hace necesario ajustar los gastos de Funcionamiento los rubros O2120201003033331101 Gasolina motor corriente, para financiar el rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles.

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

Que mediante comunicación Nº 2022EE407632O1 del 12 de septiembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacien da, emitió concepto previo favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el presu puesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($30.000.000), conforme al siguiente detalle:

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-21 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 CONTRACRÉDITOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 GASTOS 30.000.000 O21 Funcionamiento 30.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 30.000.000 O21202 Adquisición de activos no financieros 30.000.000 O2120201 Materiales y suministros 30.000.000 O212020103 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 30.000.000 O21202010303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 30.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 30.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 30.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($30.000.000), conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 GASTOS 30.000.000 O21 Funcionamiento 30.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 30.000.000 O21202 Adquisición diferentes de activos O2120202 Adquisición de servicios 30.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 30.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 30.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 30.000.000 TOTAL CRÈDITOS 30.000.000

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Expedido en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

DECRETO LOCAL N° 007 (5 de octubre de 2022)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por me dio de la cual se adopta el Manual del proceso pre supuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar(E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-22 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 22 ciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CON TRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vigencia 2022, se hace necesa rio ajustar los gastos de Funcionamiento el rubro O21202020080484210 Servicios básicos de Internet, O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato), para financiar el rubro O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p., O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, O21202020070272212 Servicios de administración de bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda) a comisión o por contrato y el O21202020090494239 Servicios generales de reco lección de otros desechos

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el presu puesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendi da entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE. ($1.000.000), conforme al siguiente detalle:

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP - N° 000008 del 31 de di CONTRACRÈDITOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 Gastos 22.394.400 O21 Funcionamiento 22.394.400 O212 Adquisición de bienes y servicios 22.394.400 O2120202 Adquisición de servicios 22.394.400 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 22.394.400 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 22.394.400 O21202020080484210 Servicios básicos de Internet 17.723.400 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 4.671.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 4.671.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 22.394.400

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1

de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000), conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 Gastos 22.394.400 O21 Funcionamiento 22.394.400 O212 Adquisición de bienes y servicios 22.394.400 O2120202 Adquisición de servicios 22.394.400 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 18.394.400 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 5.623.400 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 5.623.400 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 5.623.400 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 12.100.000 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-23 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 12.100.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios 671.000 O21202020070272212 Servicios de administración de bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda) a comisión o por contrato 671.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 4.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 4.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 4.000.000 TOTAL CRÉDITOS 22.394.400

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

Que de acuerdo con el artículo 31 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Lo cal- F.D.L.”, en su numeral 1° ítem 2° el cual consagra que: Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda.

DECRETO LOCAL N° 008 (1 de noviembre de 2022)

Que mediante comunicación Nº 2022EE508457O1 de octubre de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARRROLLO LOCAL DE CIUDAD

DECRETA:

BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”

QUE LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421/93 y Decreto 372/2010.

Artículo 1.

Contracreditar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia de 2021, por la suma de TRES CIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($ 328.224.719), conforme al siguiente detalle:

CONTRACÉDITOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 Gastos 328.224.719 O21 Funcionamiento 328.224.719 O211 Gastos de personal 328.224.719 O21101 Planta de personal permanente 20.222.506 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 20.222.506 O2110103007 Honorarios Ediles 20.222.506 O212 Adquisición de bienes y servicios 308.002.213 O21201 Adquisición de activos no financieros 1.500.000 O2120101 Activos fijos 1.500.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 1.500.000 O212010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos 1.500.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-24 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 24 O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas 1.500.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 199.392.831 O2120201 Materiales y suministros 16.350.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 2.500.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 2.500.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 2.500.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 2.500.000 O2120201003063699049 Soportes de plástico para fumigadoras y extintores portátiles 2.500.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 1.000.000 O2120201003073719998 Productos de vidrio n.c.p. 1.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 10.350.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 10.350.000 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas 500.000 O2120201004024299207 Llaves para cerraduras y candados 850.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 9.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 183.042.831 O2120202006 25.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200608 Servicios postales y de mensajería 25.000.000 O21202020060868030 Servicios locales de entrega 25.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.435.400 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 1.435.400 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 1.435.400 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 1.435.400 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 17.276.600 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 17.276.600 O21202020080484210 Servicios básicos de Internet 17.276.600 O212020200805 Servicios de soporte 10.000.000 O21202020080585962 Servicios de organización y asistencia de ferias comerciales 10.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 129.330.831 O2120202008078711002 10.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías)

O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 41.000.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 5.000.000 O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión 4.880.000 O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. 4.389.345 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 64.061.486 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 107.109.382 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 68.846.401 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 38.262.981 TOTAL CONTRACRÉDITOS 328.224.719 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-25 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 CIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIE CINUEVE PESOS M/CTE. ($328.224.719), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Acreditar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia de 2021, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOS

CREDITOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 Gastos 328.224.719 O21 Funcionamiento 328.224.719 O212 Adquisiciones diferentes de activos 328.224.719 O12202 Adquisición diferentes de activos 328.224.719 O2120202 Adquisición de servicios O2120202006 7.607.872 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas 7.607.872 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 7.607.872 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 320.616.847 O212020200805 Servicios de soporte 320.616.847 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 286.081.668 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 34.535.179 328.224.719 TOTAL CREDITOS

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E) supuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

DECRETO LOCAL Nº 009 (3 de noviembre de 2022)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”

Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar(E), en cum plimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vigencia 2022, se hace necesario ajustar los gastos de Funcionamiento el rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general, para financiar el rubro O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores.

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP - N° 000008 del 31 de di ciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agos to de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso pre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-26 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 26 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($3.561.486), conforme al siguiente detalle:

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el presu puesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo

CONTRACREDITOS O2 Gastos 3.561.486 O21 Funcionamiento 3.561.486 O212 Adquisición de bienes y servicios 3.561.486 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 3.561.486 O2120202 Adquisición de servicios 3.561.486 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.561.486 O212020200805 Servicios de soporte 3.561.486 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 3.561.486 3.561.486 TOTAL CONTRACREDITOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($3.561.486), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022,

CREDITOS O2 Gastos 3.561.486 O21 Funcionamiento 3.561.486 O212 Adquisición de bienes y servicios 3.561.486 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 3.561.486 O2120202 Adquisición de servicios 3.561.486 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 3.561.486 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 3.561.486 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 3.561.486 3.561.486 TOTAL CREDITOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

31 del Decreto 372 de 2010 COMUNÍQUESE, PUBÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Expedido en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2022.

DECRETO LOCAL N° 019 (1 de noviembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE Que de conformidad con el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-27 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

O212020200701030571359 “Otros servicios de segu ros distintos de los seguros de vida n.c.p” DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($16.676.978), los cuales se requieren comprometer para el rubro O2120201003033331101 “Gasolina motor corriente”

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo
rable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inhe rentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materia les y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Ad quisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que mediante oficio No. 2022EE508125O1 del 01 de noviembre de 2022, la Dirección Distrital de Presu puesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento vigencia 2022, por valor de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($16.676.978), para el rubro O2120201003033331101 “Gasolina motor corriente”.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de funcionamiento en cuan tía de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SE TENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($16.676.978), de los rubros O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” O212020200701030571355 “Servi cios de seguros generales de responsabilidad civil”

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 Gastos $16.676.978 O21 Funcionamiento $16.676.978 O212 Adquisición de bienes y servicios $16.676.978 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $16.676.978 O2120202 Adquisición de servicios $16.676.978 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $16.676.978 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $16.676.978 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $16.676.978 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $16.676.978 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $2.566.602 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $1.661.191 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $11.437.685 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. $1.011.500 TOTAL CONTRACRÉDITO $16.676.978

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del

Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-28 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 28 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 Gastos $16.676.978 O21 Funcionamiento $16.676.978 O212 Adquisición de bienes y servicios $16.676.978 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $16.676.978 O2120202 Adquisición de servicios $16.676.978 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $16.676.978 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear $16.676.978 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $16.676.978 TOTAL CRÉDITO $16.676.978

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decre to puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decre to en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS ALCALDE LOCAL DE SANTAFE (E)

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 022 (1 de noviembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal al rubro O21202020080585330 “Servicios de limpieza general” por la suma de TREIN TA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 30.748.743) M/CTE y al rubro O21202020060363393 “Otros servicios de comidas contratadas” la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 3.087.000) M/CTE ” para un total de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 33.835.743); recursos necesarios para garantizar Modificación Contractual del Contrato de Prestación de Servicios No. 256 de 2022 derivado de la Orden de Compra No. 84782, suscrito con el proveedor CENTRO ASEO MANTENIMIENTO PROFESIONAL SAS. vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en los siguientes rubros presupuestales, cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro:

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-29 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 O2120201003033335003 Thiner O2120201003053511002 Barnices de todo tipo O2120201003053511004 Bases y pinturas anticorrosivas O2120201003053511018 Pinturas en aerosol O2120201003053511019 Lacas en aerosol O2120201003053511033 Estuco O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores O2120201003063649028 Partes y piezas plásticas para cartuchos de impres O2120201003073744001 Cemento gris O2120201003083899310 Brochas para pintar O2120201003083899311 Rodillos para pintar O2120201004024291231 Esponjas y esponjillas metálicas O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero O2120201004024299203 Cerraduras para puertas O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, confor me al siguiente detalle:

Que mediante oficio No. 2022EE508017O1 del 01 de noviembre de 2022, la Dirección Distrital de Pre supuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 33.835.743) M/CTE Código Descripción Valor O2 Gastos 33.835.743,00 O21 Funcionamiento 33.835.743,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 33.835.743,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 33.835.743,00 O2120201 Materiales y suministros 20.417.979,00 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 14.509.772,00 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 609.000,00 O2120201003033335003 Thiner 609.000,00 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 5.148.000,00 O2120201003053511002 Barnices de todo tipo 658.000,00 O2120201003053511004 Bases y pinturas anticorrosivas 169.000,00 O2120201003053511018 Pinturas en aerosol 720.000,00 O2120201003053511019 Lacas en aerosol 249.000,00 O2120201003053511033 Estuco 1.078.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-30 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 30 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 2.274.000,00 O212020100306 Productos de caucho y plástico 1.712.772,00 O2120201003063649028 Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computador 1.712.772,00 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 3.902.000,00 O2120201003073744001 Cemento gris 3.902.000,00 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 3.138.000,00 O2120201003083899310 Brochas para pintar 1.643.000,00 O2120201003083899311 Rodillos para pintar 1.495.000,00 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 5.908.207,00 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 5.908.207,00 O2120201004024291231 Esponjas y esponjillas metálicas 156.207,00 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero 4.950.000,00 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas 802.000,00 O2120202 Adquisición de servicios 13.417.764,00 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 5.612.000,00 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 5.612.000,00 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 5.612.000,00 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 3.608.000,00 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 3.430.000,00 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 3.430.000,00 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 3.430.000,00 O212020200701030102 Ediles 3.430.000,00 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 3.430.000,00 O212020200702 Servicios inmobiliarios 178.000,00 O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato 178.000,00 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 4.197.764,00 O212020200805 Servicios de soporte 4.197.764,00 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 4.197.764,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 33.835.743,00 Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, confor me al siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del

Código Descripción Valor O2 Gastos 33.835.743,00 O21 Funcionamiento 33.835.743,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 33.835.743,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 33.835.743,00 O2120202 Adquisición de servicios 33.835.743,00 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.087.000,00 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 3.087.000,00 O21202020060363393 Otros servicios de comidas contratadas 3.087.000,00 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 30.748.743,00 O212020200805 Servicios de soporte 30.748.743,00 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 30.748.743,00 TOTAL CRÉDITOS 33.835.743,00 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-31 • 2022 • NOVIEMBRE • 8

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Ha cienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decre to en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7568 pP. 1-32 • 2022 • NOVIEMBRE • 8 32 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000412 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional”.................................................................................... 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 000667 “Por medio de la cual se reglamentan las modalidades de organización del trabajo en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”.......................... 5 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL N° 005 “Por medio del cual se crean los premios TENSACA - MONSERRATE como estrategia de reconocimiento a la participación comunitaria en la localidad Santa Fe”.........11 ACUERDO LOCAL N° 006 “Por medio del cual, se modifica el Acuerdo Local 001 de 2019 que crea el Comité Organizador del Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha”................................. 16 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL N° 004 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESA RROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022....19 DECRETO LOCAL N° 005 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARRO LLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.............20 DECRETO LOCAL N° 006 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”................................21 DECRETO LOCAL N° 007 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARRO LLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.............22 DECRETO LOCAL N° 008 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA TRASLADO PRESUPUESTAL ENTRE GAS TOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARRROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.....................24 DECRETO LOCAL N° 009 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARRO LLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.............26 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 019 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 27 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 022 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................................................. 29 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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