Registro Distrital 7567 de 2022
Registro Distrital 7567 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7567
- Año
- 2022
- Fecha
- 4 de noviembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7567 - Pp 1 - 42 - 2022 - NOVIEMBRE - 4 AÑO 57 NÚMERO 7567 4 • NOVIEMBRE • 2022 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adi cionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.
DECRETO Nº 496 (2 de noviembre de 2022)
Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 en su artículo 130 dispone que los ingresos que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital perciba como remune ración por la prestación del servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral, harán parte de su presupuesto como rentas propias, serán recaudados directamente por la entidad y apropiados en su presupuesto mediante Decreto. enero y el 31 de diciembre de 2022 LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto 714 de 1996, el artículo 130 del Acuerdo 761 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación con radicado 2022EE66726 O1 del 2 de septiembre de 2022 la adición presupuestal por SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($7.000.000.000), producto de los ma yores ingresos que tendrá la entidad en esta vigencia por los contratos y/o convenios suscritos con entidades territoriales en el marco de los servicios catastrales que presta la entidad como gestor y operador catastral, necesarios para la financiación de los gastos asociados a los compromisos de dichos convenios por la gestión catastral y para el fortalecimiento institucional.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD informa que estos recursos se destinarán:
Que mediante el Decreto Distrital 518 del 16 de di ciembre de 2021 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogo tá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 540 del 24 de diciembre de 2021.
Que de conformidad con el Artículo 63 del Decreto Dis trital 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancela ción de apropiaciones.
$4.200.000.000, Proyecto 7775 Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 enti dades territoriales. Para cubrir las necesidades de personal, insumos e infraestructura para dar cumpli miento a los compromisos adquiridos a través de los convenios y/o contratos con los municipios de: Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, Palmira, Arme nia, Cartagena y 11 municipios del departamento de Cundinamarca.
Que el Artículo 65 ídem dispone que durante la eje cución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiacio nes, para complementar las insuficientes, ampliar los $1.800.000.000, Proyecto 7840 - Fortalecimiento de la gestión catastral con enfoque multipropósito en Bogotá 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-1 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 tiva Especial de Catastro Distrital – UAECD presenta el concepto favorable No 2-2022-118153 del 25 de agosto de 2022 expedido por la Secretaría Distrital de Planeación por valor de $7.000.000.000.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital emite el acuerdo No. 002 del 13 de septiembre de 2022, “Por el cual se emite concepto favorable de adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la UAECD para la vigencia 2022”.
D.C. Para fortalecer la capacidad del equipo misional para contar con personal experto en la atención de trámites relacionados con cabida y linderos, englo bes y desenglobes, visitas a terreno y la adición a los contratos actuales del personal que está relacionado con atención de trámites desde los componentes físicos (incluido lo cartográfico), jurídicos y económi cos, así mismo del personal de seguimiento y apoyo a la gestión y la contratación nueva para reemplazar personal de planta de la entidad que está apoyando en Territorios y en la implementación del Catastro Multipropósito para Bogotá. De igual forma, la UAECD debe disponer de personal experto para cumplir con la demanda de solicitudes de avalúos comerciales para proyectos de infraestructura de entidades distritales, que en el segundo semestre de 2022 van a demandar más de 800 avalúos.
Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de gastos e inversiones de la Unidad Administrativa Es pecial de Catastro Distrital para la vigencia 2022, en la suma de SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($7.000.000.000).
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
$1.000.000.000, Proyecto 7841 - Fortalecimiento Institucional de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD. Para continuar con la modernización de la infraestructura tecnológica y contar con el personal especializado para atender los diferentes procesos que contribuyan al fortalecimiento de la entidad.
Que en cumplimiento de los requisitos previsto en el Decreto Distrital 192 de 2021, la Unidad Administra Artìculo 1. Adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($7.000.000.000), según el siguiente detalle:
226-01 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD Código Concepto Valor O1 INGRESOS 7.000.000.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 7.000.000.000 O1102 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7.000.000.000 O110205 Venta de Bienes y Servicios 7.000.000.000 O110205001 Venta de Establecimientos de Mercado 7.000.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 7.000.000.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 7.000.000.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 7.000.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 7.000.000.000 TOTAL RENTAS E INGRESOS 7.000.000.000 Artìculo 2. Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($7.000.000.000), según el siguiente detalle:
Código Concepto Valor O2 GASTOS 7.000.0000.000 O23 INVERSIÓN 7.000.000.000 O2301 DIRECTA 7.000.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 7.000.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 7.000.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-2 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 2 O2301160552 Integración regional, distrital y local 4.200.000.000 O23011605520000007775 Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales. 4.200.000.000 O2301160553 Información para la toma de decisiones 1.800.000.000 O23011605530000007840 Fortalecimiento de la gestión catastral con enfoque multipropósito en Bogotá D.C. 1.800.000.000 O2301160556 Gestión Pública Efectiva 1.000.000.000 O23011605560000007841 Fortalecimiento Institucional de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 1.000.000.000 TOTAL GASTOS E INVERSIONES 7.000.000.000 Artìculo 3. Una vez expedido el presente decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Direc ción Distrital de Presupuesto, incorporará las modifi caciones en el Sistema de Información Presupuestal. fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Artìculo 4. La Secretaría Distrital de Hacienda informa rá de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.
Artìculo 5. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 10 de la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el Territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, dispone que: “(…) las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el me joramiento de la movilidad, el tránsito y el transporte”.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda DECRETO Nº 498 (2 de noviembre de 2022)
“Por medio del cual se suprime el Consejo Consultivo de la Bicicleta y el capítulo II del Decreto Distrital 495 de 2019 “Por medio del cual se crean el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta” y se dictan otras disposiciones”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas, por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Distrital 448 de 2007 “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”, se creó y organizó el Sis tema Distrital de Participación Ciudadana, el cual se encuentra definido en el artículo 2° como un “mecanis mo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - tempo rales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá”, cuyos objetivos comprenden entre otros, “(…) b. Realizar las acciones de coordinación interinstitucional para organizar la oferta pública en participación. c. Articular a las organizaciones e ins tancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la ca pacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa. d. Coordinar acciones que garanticen amplia participación de la ciudadanía activa y sus organizacio nes en la deliberación, concertación y/o decisión para la formulación, ejecución, control social, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; y aplicar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la ley, en el desarrollo de temas estructurales o estratégicos que afecten a los habi tantes del Distrito Capital y de sus localidades (…).”
Que adicionalmente el artículo 8 del Decreto en comento establece lo siguiente: “ARTÍCULO 8°. RE Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-3 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 Bogotá D.C. como medio de transporte habitual, tal como se evidenció en la Encuesta de Movilidad 2019, dado que, en tal documento se encontró que existe un aumento en el uso de la bicicleta, pasando de 635.431 viajes diarios típicos en bicicletas en el 2015, a 880.367 viajes diarios típicos en bicicleta en 2019, documento que es objeto de actualización cada cuatro (4) años por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.
LACIÓN DE MOVILIZACIÓN. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana, a través de sus espacios de encuentro, promoverá procesos de movilización institucional y social de interés público. Serán líneas de acción del componente de movilización: a. Acom pañar el diseño y la implementación de las estrate gias de movilización ciudadana lideradas, o bien por los diferentes sectores administrativos del distrito, o por diferentes sectores sociales y comunitarios de la ciudad cuando estén en concordancia con las prioridades de política de la administración, o bien cuando sean concertadas entre la administración y las instancias de participación dentro del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. b. Generar opinión sobre temas estratégicos, coyunturales o de interés para los ciudadanos del Distrito Capital y organizar campañas presénciales o virtuales de conciencia ciudadana ac tiva sobre el rescate de lo público y la defensa de la institucionalidad democrática”.
Que en concordancia con lo anterior y a partir del nú mero de viajes establecidos en la Encuesta de Movili dad de 2019 por localidad, se encontró que, la cantidad impar de consejeros y consejeras fueron definidos a partir de los datos indicados, con el objeto de contar con un mínimo de representación de la comunidad por localidad para la toma de decisiones en el Con sejo Local de la Bicicleta, siendo así que, la cantidad de curules serán de cinco (5) para las localidades de Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Fontibón, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uirbe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, y siete (7) para las localidades de Usaquén, Bosa, Kennedy, Engativá y Suba; en atención a que, son las localidades que presentaron el mayor número de viajes en bicicleta en Bogotá D.C.
Que mediante el Decreto Distrital 495 de 2019 se creó el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana, las cuales funcionan como órganos asesores y consultivos de la administración local y de participación ciudadana, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y pro gramas que se desarrollen a nivel distrital relacionados con el uso de la bicicleta.
Que, en tal sentido, con el propósito de hacer partícipe a la ciudadanía de los procesos de toma de decisiones, se hace necesario contar con mecanismos adecuados que permitan su participación, teniendo en cuenta los enfoques de género y diferencial.
Que a través del decreto ibidem, se establecieron los lineamientos, conformación, funciones, secretaría téc nica, presidencia, sesiones del Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, desarrollando en su capítulo II, lo correspondiente al Consejo Consultivo de la Bicicleta y en su capítulo IV, lo relacionado a los Consejos Locales de la Bicicleta.
Que, se hace necesario unificar las instancias de participación relacionadas con la promoción del uso de la bicicleta y la movilidad sostenible, como son el Consejo Consultivo y el Consejo Distrital de la Bicicleta, en un solo espacio en el cual confluyen los diferentes actores señalados en el Decreto 495 de 2019 y se logre la optimización de acciones, estrategias, proyectos, planes y programas articulados entre la ciudadanía y las entidades distritales.
Que en el parágrafo 1° del artículo 11 del mencionado decreto, se establece que los Consejos Locales de la Bicicleta deberán estar conformados por un número impar de consejeros y consejeras locales en represen tación de la comunidad.
Que el Documento CONPES D.C. 015 de 2021 señala frente a la “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039” que: “con respecto a la participación ciudadana en relación a las Fases de Seguimiento y Evaluación, es importante decir que la ciudad cuenta con los Conse jos Locales, Distrital y Consultivo de la Bicicleta, los cuales son los canales establecidos para canalizar la participación ciudadana en el marco de las fases indicadas (...)”.
Que adicionalmente, en la operación del Consejo Distri tal de la Bicicleta, la presidencia (Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal) y la Secretaría Técni ca (Secretaría Distrital de Movilidad), evidenciaron que es necesaria la presencia de referentes institucionales que integran actualmente el Consejo Consultivo de la Bicicleta, como son la Secretaría Distrital de Seguri dad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, los cuales en el funcionamiento de los Consejos Distritales de la Bicicleta han sido invitados a las sesiones realizadas, sin embargo al no ser integrantes de esta última ins tancia, su presencia no es obligatoria.
Que la bicicleta se ha convertido en una alternativa altamente competitiva para moverse en la ciudad de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-4 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 4 dad, los cuales deberán ser integrados en el Consejo Distrital de la Bicicleta.
Que la inclusión de la Secretaría Distrital de Seguri dad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se requieren como consecuencia de la unificación de los Consejos y con el objeto de que estas últimas entida des otorguen lineamientos o respuestas en el marco de sus competencias ante requerimientos puntuales que los y las delegadas de los Consejos Locales de la Bicicleta puedan recoger y llevar a las sesiones del Consejo Distrital de Bicicleta.
Que adicionalmente se indica que, en los últimos años las mujeres han tomado un rol preponderante en las instancias de participación con las que cuenta en el Distrito Capital, de lo cual se indica que, esto es un avance que necesita consolidarse, pues se percibe que falta una mayor presencia de las mujeres en los espacios de participación, puesto que hay un lideraz go históricamente masculino y las propuestas que presentan las mujeres no se materializan, pues los modelos patriarcales persisten y reproducen los roles de género, especialmente en las labores del cuidado.
Que, el Consejo Distrital de la Bicicleta puede incorpo rar actores que están en el Consejo Consultivo de la Bicicleta y asumir las competencias del espacio que se suprime, ampliando su marco de actuación por cuanto sus funciones obedecen a la misma naturaleza.
Que adicionalmente el Consejo Distrital de la Bicicleta tendrá un fortalecimiento institucional con la inclusión de los integrantes que conforman el Consejo Consul tivo de la Bicicleta y la modificación de sus funciones, con lo cual se propenderá en la adopción de decisiones conjuntas, con la intervención institucional de los cono cedores de la materia en temas jurídicos, técnicos y la experiencia calificada de las personas que utilizan este medio de transporte, garantizando así, la participación directa de las entidades y la ciudadanía en temas re levantes para el desarrollo de temas relacionado con el uso de la bicicleta.
Que adicionalmente, las múltiples labores domésticas y la carga del cuidado que asumen las mujeres en la sociedad colombiana se presentan como una de las mayores barreras para la participación; por ello es preciso cuestionar los roles tradicionales de género para cambiar la idea de que las mujeres son las úni cas responsables de la familia y el hogar, de lo cual se hace necesario reconocer el rol de las mujeres en todas las dimensiones de la vida, es así como, en el caso particular de los Consejos Locales de la Bicicleta, mediante la Resolución 261 del Instituto Distrital de la Participación y Acción IDPAC, “Por medio de la cual se acreditan los consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta electos para el período 2020 - 2021”, se pudo evidenciar que de un total de ciento cinco (105) consejeros electos treinta (30) son mujeres y sesenta y nueve (69) hombres, es decir persiste un número elevado de hombres en esta instancia.
Que, en la construcción del informe de gestión del Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, la presidencia y secretaria técnica del Consejo Distrital destacaron los encuentros mensuales extraordinarios para avanzar en la gestión interna en el marco del plan de acción de cada Consejo Local de la Bicicleta, concluyendo que es oportuno que los encuentros ordinarios sean mensuales para que la asistencia y la toma de decisiones para el manejo de la instancia tenga mayor incidencia.
Que, con el fin de dar continuidad al plan de acción de cada una de las instancias se hace importante coincidir el período de los consejeros y consejeras de la bicicleta con el período de gobierno distrital de cuatro (4) años.
Que, el Consejo Consultivo de la Bicicleta cuenta con once (11) integrantes, (6) seis representantes de entidades distritales y cinco (5) representantes de los colectivos de la bicicleta existentes en la ciudad de Bogotá D.C. u otros actores de la sociedad civil o comunitaria. Adicionalmente, el Consejo Distrital de la bicicleta cuenta con (22) veintidós integrantes, (2) dos representantes de entidades distritales y (20) veinte consejeros o consejeras delegadas que representan a los Consejos Locales de la Bicicleta, uno por locali Que, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030 (CONPES D.C. No. 14 de 2020), que tiene por objetivo general reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital en sus diferencias y diversidad, y dentro de sus objetivos específicos: i) promover la participación incidente y el acceso a toma de decisiones públicas de las mujeres; ii) contribuir a la garantía del derecho de las mujeres en sus diferentes ciclos de vida, a una vida libre de violencias en los ámbitos político, comunitario e institucional, familiar y de pareja, en el espacio público y privado, del pro pósito 5 del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, “Participación con paridad y enfoque de género” y del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5 “Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres”, se hace necesario promover la paridad entre hombres y mujeres en los Consejos Locales de la Bicicleta en aras de lograr una participación activa e incidente de las mujeres en sus diferencias y diversidades en instancias políticas, sociales e institucionales, posicio nando agendas con temas de intereses, demandas por justicia y necesidades específicas que tienen las 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-5 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 mujeres sobre los territorios, la movilidad sostenible, el espacio público, indispensables para el logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la transformación de las relaciones de poder, la paz, la calidad y la legitimi dad de la democracia. al Consejo Distrital de la Bicicleta, por lo que se de berá modificar los artículos 7, 8, 11, 12, 17 y 18 del mencionado Decreto Distrital en lo correspondiente a la conformación y funciones del Consejo Distrital de la Bicicleta y la conformación y periodos de los Consejos Locales de la Bicicleta y establecer lo correspondiente a la paridad en su composición.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Suprímase el Consejo Consultivo de la Bicicleta creado a través del artículo 1° del Decreto Distrital 495 de 2019.
Artículo 2.
Suprímase el Capítulo II del Decreto Dis trital 495 de 2019, así como las menciones al Consejo Consultivo de la Bicicleta realizadas en los artículos 1°, 2°, 15, 16, 19 y 20 del Decreto Distrital 495 de 2019.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 7° del Decreto Distrital 495 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 7. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Distrital de la Bicicleta:
Que, en ese orden de ideas, para las siguientes elec ciones, es decir, como las que se llevarán a cabo en el año 2024 con vigencia hasta 2027, es necesario establecer como requisito la paridad entre hombres y mujeres en la conformación de los Consejos Locales de la Bicicleta. En este sentido, para garantizar la adecuada y efectiva participación de las mujeres y su incidencia en la toma de decisiones, se requiere que, en la conformación de los consejos locales de la bicicleta, se requiere que el consejo esté compues to, al menos, por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres electas como consejeras en cada localidad, cuando el número de consejeros sea impar se deberá aproximar hacia el porcentaje mayor el número de mujeres. En caso de no lograrse al menos la repre sentación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres, se continuará en la conformación de los Consejos con las personas que sigan en lista ordenadas según el número de votos.
Que la conformación paritaria deberá observarse en la conformación de los Consejos Locales de la Bicicleta, por lo que se hace necesario realizar la modificación correspondiente en el Decreto 495 de 2019.
1. Promover la participación ciudadana y de las entidades en el uso de la Bicicleta, así como, realizar seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas y/o proyectos relacionados con el uso de la bicicleta por parte de la ciudadanía.
2. Promover y fortalecer la participación ciudada na de ciclistas, de colectivos y/o asociaciones de ciclistas del Distrito Capital con enfoque de género y diferencial.
3. Promover la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta, y el res peto por su vida y salud teniendo en cuenta la ocurrencia de las violencias contra las mujeres en el espacio público, a fin de prevenirlas.
Que en el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 “Po lítica Pública de la Bicicleta 2021 - 2039” se establece la creación de “(…) una Comisión Intersectorial de la Bicicleta para fortalecer la gestión del Distrito, en pro de fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella. Esta Comisión tiene como finalidad realizar el seguimiento institucional de la política, y se articulará con las instancias definidas por el Decreto Distrital 495 de 2019 que reglamentan la participación ciudadana en dichos temas”. En consecuencia, se evi dencia la necesidad de establecer que, una vez entre en operación la Comisión Intersectorial de la Bicicleta, se adelantará por parte del Consejo Distrital de la Bici cleta la planeación, apoyo y ejecución de acciones de articulación con la Comisión, en cumplimiento de las funciones establecidas para el Consejo, en especial la consignada en el numeral 13 del artículo séptimo (7°) del Decreto Distrital 495 de 2019.
4. Facilitar la veeduría ciudadana sobre la opti mización de la infraestructura existente para ciclistas, peatones(as) y en general sobre los temas relacionados con la movilidad en bicicleta.
5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.
6. Asesorar al Distrito en la formulación, cons trucción e implementación de políticas y planes relacionados con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.
Que, por lo anterior, se hace necesario suprimir el Consejo Consultivo de la Bicicleta, por lo tanto la normativa que lo reglamenta y las menciones que sobre el mismo se realizan en el Decreto Distrital 495 de 2019 capítulo II del Decreto Distrital 495 de 2019, la mención de tal instancia en los artículos 1°, 2°, 15, 16, 19 y 20 y reorganizar la instancia correspondiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-6 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 6
3. La(el) Secretaria Distrital de la Mujer o su delegado(a).
7. Presentar propuestas de acciones, proyectos, planes y programas al Distrito en beneficio del uso de la bicicleta en el Distrito Capital.
4. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Eco nómico o su delegado (a).
8. Promover el uso responsable de la bicicleta y del espacio público en el Distrito Capital.
5. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Re creación y Deporte o su delegado(a).
9. Promover el respeto a otros actores viales, en especial de peatones(as), por parte de los(as) ciclistas en el Distrito Capital.
6. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Par ticipación y Acción Comunal o su delegado(a).
7. Por cada Localidad un (1) consejero(a) local o su suplente, de quienes se hace mención en el numeral 8 del artículo 11 de este Decreto.
10. Promover y multiplicar las estrategias de se guridad dirigidas a reducir el hurto de bicicleta en todas sus modalidades, abogando por la corresponsabilidad de la comunidad ciclista, apoyando a las autoridades por medio del intercambio de información, la denuncia y pro moviendo el rechazo al mercado de bicicletas hurtadas.
8. Cinco (5) representantes de los colectivos de la bicicleta existentes en la ciudad de Bogotá D.C. u otros actores de la sociedad civil o co munitaria, designados de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de esta instancia.
11. Presentar anualmente, un informe de gestión y resultados a los Consejos Locales de la Bi cicleta, organizaciones sociales y ciudadanía en general.
Artículo 5.
Modifíquese el parágrafo 1 y la Tabla No. 1 del artículo 11° del Decreto Distrital 495 de 2019, los cuales tendrán el siguiente tenor:
12. Dar lineamientos a los Consejos Locales de la Bicicleta para coadyuvar a la implementa ción de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.
“Parágrafo 1. Los Consejos Locales de la Bicicleta deberán ser conformados atendiendo los siguien tes criterios: a) Ser conformados por un número impar de con-
13. Evaluar y realizar las observaciones y recomen daciones a los informes de gestión presentados por los Consejos Locales de la Bicicleta.
sejeros(as) locales en representación de la comunidad, quienes deben ser mayores de 14 años; y acreditados mediante acto administra tivo expedido por el Instituto Distrital de la Parti cipación y Acción Comunal- IDPAC, de acuerdo con los criterios establecidos en la Tabla No. 1.
14. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articu lación con otros espacios locales, interlocales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.
b) Con el fin de avanzar hacia la participación
15. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Parágrafo. Una vez entre en operación la Comi
sión Intersectorial de la Bicicleta, se adelantarán por parte del Consejo Distrital de la Bicicleta las acciones tendientes a lograr su articulación”.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 8° del Decreto Distrital 495 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 8. CONFORMACIÓN. El Consejo Dis trital de la Bicicleta estará conformado por:
1. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).
2. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a).
paritaria, en la conformación de los conse jos locales de la bicicleta, se requiere que el consejo esté compuesto, al menos, por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres electas como consejeras en cada localidad, cuando el número de consejeros sea impar se deberá aproximar hacia el porcentaje mayor el número de mujeres. En caso de no lograr se al menos la representación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres, se continuará en la conformación de los Consejos con las personas que sigan en lista ordenadas según el número de votos. En caso de no cumplir con el número mínimo de consejeras(os) es tablecidos en la tabla No. 1, el IDPAC deberá definir el procedimiento para la conformación del Consejo Local de la Bicicleta”.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-7 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 Tabla 1.
LOCALIDAD No. VIAJES % VIAJES NÚMERO DE CONSEJEROS (AS)
USAQUÉN 50.012 5.7% 7 CHAPINERO 8.810 1.0% 5 SANTA FÉ 6.706 0.8% 5 SAN CRISTÓBAL 12.751 1.4% 5 USME 8.308 0.9% 5 TUNJUELITO 18.012 2.1% 5 BOSA 174.953 19.9% 7 KENNEDY 132.986 15.1% 7 FONTIBÓN 41.555 4.7% 5 ENGATIVÁ 121.544 13.8% 7 SUBA 133.871 15.0% 7 BARRIOS UNIDOS 18.924 2.1% 5 TEUSAQUILLO 19.113 2.2% 5 LOS MÁRTIRES 9.366 1.1% 5 ANTONIO NARIÑO 6.777 0.8% 5 PUENTE ARANDA 31.288 3.6% 5 LA CANDELARIA 599 0.1% 5 RAFAEL URIBE 29.303 3.2% 5 CIUDAD BOLÍVAR 53.376 6.1% 5 SUMAPAZ ND* ND 5 TOTAL 880.367 100.0% 110
Artículo 6.
Modifíquese el artículo 12° del Decreto Dis trital 495 de 2019, el cual quedará del siguiente tenor:
de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya, ejerciendo las funciones establecidas en tal disposición”.
Artículo 8.
Modifíquese el artículo 18° del Decreto Dis trital 495 de 2019, el cual quedará del siguiente tenor:
“Artículo 12. PERIODO. El período de los consejeros(as) locales de la Bicicleta será de cuatro (4) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.
Parágrafo. transitorio: El período actual de los
Consejeros(as) Locales de la Bicicleta irá hasta la finalización del período de la actual Alcaldesa Mayor de Bogotá, de tal manera que se armonice con los períodos de cuatrienio del Gobierno Distrital en adelante”.
“Artículo 18. SESIONES. El Consejo Distrital de la Bicicleta se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses. Los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes. Tanto el Consejo Distrital como los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.
Artículo 7.
Modifíquese el artículo 17° del Decreto Dis trital 495 de 2019, el cual quedará del siguiente tenor:
Parágrafo. El Consejo Distrital y los Consejos
Locales de la Bicicleta podrán deliberar y decidir válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes”.
Artículo 9.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y suprime las menciones al Consejo Consultivo de la Bicicleta, en los artículos 1°, 2°, 15, 16, 19 y 20, suprime el capítulo II y modifica los artículos 7, 8, 11, 12, 17 y 18 del Decreto Distrital 495 de 2019.
“Artículo 17. PRESIDENCIA. La Presidencia de las dos instancias de participación creadas me diante el presente Decreto, a saber: (i) Consejo Distrital de la Bicicleta y (ii) Consejos Locales de la Bicicleta, será ejercida así: El Consejo Distrital de la Bicicleta por el Instituto Distrital de la Participa ción y Acción Comunal –IDPAC-, y la segunda por cada alcalde(sa) local o su delegado, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 233 de 2018 expedida por la Secretaría General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-8 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 8 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Que el artículo 38 ibidem garantiza el derecho de asociación, refiriéndose al mismo en los siguientes términos: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.”
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad DECRETO Nº 499 (2 de noviembre de 2022)
Que adicionalmente, el precitado derecho cuenta con reconocimiento y protección de instrumentos interna cionales ratificados por Colombia, como lo indica el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos según el cual, “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”. Así mismo, el artículo 16.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos dis pone: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole”.
“Por medio del cual se asignan funciones a los Alcaldes Locales y se establece el procedimiento para la expedición de actos administrativos de carácter particular para las actividades contempladas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 Que mediante sentencia C- 597 de 2010 de la Corte Constitucional, se indicó que las personas en virtud del derecho de asociación podrán: “i) (…) intervenir en la creación de cualquier nueva institución; ii) (...) vincularse a cualquiera que hubiere sido previamente creada por iniciativa de otras personas; iii) (…) retirarse a libre voluntad de todas aquellas asociaciones a las que pertenezca; iv) (…) no ser forzado a hacer parte de ninguna organización en concreto, especialmente como requisito previo al ejercicio de otros derechos.”. de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 3, y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribuciones de la alcaldesa mayor de Bogotá, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, conservar el orden público en el municipio, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la pres tación de los servicios a su cargo.
Que frente a las anteriores consideraciones hechas por el máximo órgano constitucional, el derecho de asociación tiene dos manifestaciones, una positiva y otra negativa, entendiéndose que la manifestación positiva del derecho de asociación implica la posibilidad de adherirse libremente a una asociación instituida o crear una nueva, con el fin de someterse al cumpli miento de sus reglas internas de funcionamiento o a los estatutos, siempre y cuando éstos se ajusten al ordenamiento jurídico, mientras que la manifestación negativa del derecho significa el carácter voluntario de la asociación, como ejercicio de la autonomía de las personas.
Que de conformidad con el artículo 2° superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que en el derecho de asociación en Colombia contem pla diferentes escenarios y distintas formas asociativas: i) las que tienen origen constitucional: asociaciones sin dicales, asociaciones profesionales, cívicas, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales y, ii) las que son de origen legal, como son las diferentes formas societarias previstas en los Códigos Civil y de Comercio.
Que el artículo 26 de la Carta Política establece “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social”.
Que, por otra parte, se debe advertir que ningún otro derecho fundamental es de carácter absoluto y, por tanto, se admiten limitaciones razonables y propor 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-9 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 cionadas con el fin de garantizar el respeto por los derechos ajenos y la prevalencia del interés general, de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política. tivo del Trabajo que dispone que “los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro”, artículo que fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-797 de 2000, en el cual señaló: “la referida disposición debe ser interpretada, en el sen tido de que este tipo de organizaciones no pueden tener como objeto único la realización de negocios o actividades lucrativas, pues si ello estuviera permitido se desnaturalizarían sus funciones y perderían lo que es de la esencia y la razón de su existencia, como representantes y defensores de los intereses comunes de sus afiliados. Es decir, perderían su identidad y podrían confundirse con las sociedades comerciales que persiguen la realización de un objetivo comercial, con fines de lucro.”
Que, de acuerdo a lo contenido en el Pacto Internacio nal de Derechos Civiles y Políticos, se entiende que el derecho de asociación no es absoluto y por ende es viable introducir límites al ejercicio del mismo, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 22, señalándolo en los siguientes términos: “El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía”, y en esta misma línea, lo establecen los numerales 2° y 3° del artículo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Que la conformación de asociaciones sindicales por parte de personas jurídicas con ánimo de lucro y cuyas actividades trascienden a lo público, con el único fin de vulnerar las normas de seguridad y convivencia ciudadana, desnaturaliza el alcance del derecho fundamental a la asociación sindical, tal y como lo ha definido la Corte Constitucional en sentencias C-385 de 2000, C-1491 de 2000, C-495 de 2015, la OIT y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que de lo expuesto es posible sostener que el derecho de asociación puede ser limitado por la Ley, siempre que dichas limitaciones sean necesarias y se funden en el principio democrático, y que respondan a los requerimientos del orden público, tales como la segu ridad nacional, seguridad pública, salud pública y la protección de los derechos y libertades de los demás.
Que el artículo 35 de Decreto 1421 de 1993 dispone que “El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Dis trito Capital. Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas”.
Que los numerales 1º, 3º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen es pecial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá” y que fue modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, determinaron que son atribuciones del alcalde mayor, hacer cumplir la Constitución y la ley, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de los servicios a su cargo y, distribuir los negocios según la naturaleza de entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que el derecho de asociación sindical es un derecho fundamental del que gozan todas las personas que tienen condición de trabajadores, conforme al cual, pueden agruparse en organizaciones que representen y defiendan los intereses comunes en el ámbito laboral, con el fin de equilibrar la relación de subordinación entre los trabajadores y los empleadores e impedir abusos de poder. Este derecho, debe ser protegido en su esencia, y por ende, el uso del mismo no puede derivar en transgresiones al interés general protegido la Carta Política. Así, el numeral 2 del artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo prevé: “Las asociacio nes profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus de beres, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público;” deber igualmente exigible a partir de lo establecido en el artículo 95 de la Cons titución Política, conforme al cual, toda persona tiene el deber respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
Que el Decreto 734 de 1991, “Por el cual se reestruc tura el consejo Distrital de Seguridad” establecía en su artículo 1º la conformación del Consejo de Distrital de seguridad.
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 024 de 11 de mayo de 20221, mediante la cual prohibió la explotación comercial a las organizaciones sindicales, fundamentado en el artículo 355 del Código Sustan Que según lo dispuesto en el artículo 2 ibídem, se tenían como funciones del Consejo Distrital de Seguri 1 Ministerio de Trabajo. Circular No. 024 del 11 de mayo de 2022.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-10 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 10 de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.” dad: “c. Promover la organización de la comunidad y de los organismos que la representan para integrarla con las autoridades y organismos de seguridad y optimizar así la función policiaca” y “d. Mejorar la capacidad operativa de la política y de la justicia”.
Que por lo anterior, los Consejos Locales de Seguri dad y Convivencia son una instancia técnico jurídica facultada para realizar y formular el seguimiento en el orden local a los Planes Integrales de Seguridad y Con vivencia Ciudadana, en virtud de las necesidades de convivencia y seguridad ciudadana que se requiera, tal como lo señala el artículo 41 del Decreto 657 de 2011, modificado por el artículo 8 del Decreto 079 de 2018.
Que en la sentencia C-054 de 2019, la Corte Constitu cional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece como comportamiento contrario a la convivencia “desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”. Allí, se indicó lo siguiente:
Que mediante el artículo 10 del Decreto 079 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distri tal 657 de 2011 en lo ateniente con la reglamentación del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia y se dictan otras disposiciones”, se modificó el artículo 43 del Decreto 657 de 2011, señalando que el Con sejo Local de Seguridad y Convivencia tiene como funciones, entre otras, hacer una análisis mensual de las situaciones de seguridad y convivencia en las localidades y “4. Recomendar al Alcalde/sa local los programas que se requieran para dar cumplimiento a la Política Integral de Seguridad, Convivencia Ciuda dana y Justicia y a los Planes Integrales de Seguridad, Convivencia Ciudadana -PISCCJ- Distrital, capitulo localidades”.
Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciuda dana”, dispone en su artículo 25 que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con dicha norma, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan. Estas medidas están con templadas en el artículo 173 de la mencionada Ley.
Que la norma antes citada fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1284 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia”, el cual, en su ar tículo 2.2.8.2.1, respecto a la creación y naturaleza de los Consejos de Seguridad y Convivencia, preceptúa que: “...Para efectos de lo previsto en el artículo19 de la Ley 1801 de 2016, los Consejo de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana.
Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional, en los que participan las autoridades político administrativas territoriales de acuerdo con el tipo de Consejo y las autoridades nacionales a través de las unidades territoriales desconcentradas que tiene cada entidad. Estos espacios de coordinación tienen como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidia ridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades “89. Si bien el envío normativo previsto en el numeral 1 (bajo análisis) tiene un nivel de indeter minación mayor a la que presentaba el artículo 2º de la Ley 232 de 1995 analizado en la Sentencia C-352 de 2009, ello no implica que la disposición deba ser declarada inexequible, dado que es posible precisar su contenido de forma análoga a como lo hizo la Sala Plena en el precedente citado. Así, esta norma debe ser leída sistemáticamente con el artículo 87 del mismo Código, ya citado, en lo que tiene que ver con el uso del suelo y el cumplimiento de las normas se seguridad, ambien tales y de policía, determinadas por el régimen de Policía. (…) Como se estableció en la Sentencia C-352 de 2009 esta es una remisión que puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador; pero, además, debe entenderse que no excluye aquellas normas de origen administrativo definidas en virtud del poder reglamentario del Presidente de la República; ni las que se derivan de las facultades y funciones constitucionales de los entes territoriales para preservar la seguridad y la salubridad públicas, en el ejercicio de la función de policía.” (…) 92. Por razones análogas a las ex presadas, se declarará la exequibilidad del numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, acusado por la indeterminación de la expresión “normatividad vigente”, disposición que prevé medidas correctivas derivadas del in cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad económica. Esta disposición deberá interpretarse en armonía con el artículo 87, ampliamente mencionado, y sin exclusión del poder reglamentario y las facultades de los entes territoriales. (…)” (Negrillas fuera del texto original)
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-11 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 Que la Sentencia C-204 de 2019 de la Corte Consti tucional declaró la exequibilidad condicionada de los parágrafos 1º y 2º del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, bajo los siguientes entendidos:
Que en la sentencia C-366 de 1996, la Corte Cons titucional estimó que es constitucional la norma que autoriza a los alcaldes a fijar zonas y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, dado que esta autoriza ción encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas siempre dentro del marco impuesto por la ley dictada por el legislador.
Respecto al Parágrafo 1º: “[L]a facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos indivi duales o de contenido particular, debidamente motivados. (…)”.
Que el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, establece que “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta acti vidad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”
Que el artículo 87 ibídem, determina como requisitos para el ejercicio de la actividad económica: “(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la activi dad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”.
Respecto al Parágrafo 2º: “La facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los coman dantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previa mente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre.”
Que el artículo 92 de la norma en comento establece como comportamiento relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: “Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”
Que el artículo 86 de la misma Ley 1801 de 2016, es tablece: “Control de actividades que trascienden a lo público. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código”.
Que, para dar cabal cumplimiento a la sentencia, se hace necesario asignar en los alcaldes locales la competencia para expedir los actos administrativos de carácter particular donde se determine que una actividad privada trasciende a lo público, respondiendo a las exigencias de responsabilidad, proporcionalidad y no discriminación y de establecer los horarios de funcionamiento para actividades que trascienden a lo público, mediante actos administrativos de carác ter particular. Lo anterior, de conformidad con las atribuciones otorgadas constitucional y legalmente a los alcaldes, particularmente lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, conforme a la cual los alcaldes deben velar por “Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito” y “Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia” (numerales 1 y 6, art. 205).
Que el parágrafo 1° del artículo 86 del mismo Código, preceptúa: “(…) los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de confor midad con lo previsto en el presente Código”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 le confiere a los alcaldes locales la competencia de “Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado” (numeral 7, art. 86). En virtud de la misma norma, el inciso segundo del artículo 35 y, el artículo 204 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, se establece que, es fa cultad de la alcaldesa mayor asignar la competencia para expedir los actos administrativos para determinar cuando la actividad trasciende a lo público y adoptar Que el parágrafo 2° del artículo 86 ídem, prescribe: “Facúltese a las autoridades de Policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los estableci mientos mencionados en el presente artículo con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-12 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 12 las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de libertades públicas. y Convivencia Ciudadana y lo previsto en el presente decreto.
Artículo 4.
Actos Administrativos que declaran las actividades que trasciendan a lo público. Los actos administrativos que profieran los alcaldes locales en relación con las competencias mencionadas deberán determinar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Que teniendo en cuenta que el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016 permanece incólume, los Inspectores de Policía deberán continuar con el control respectivo sobre los diferentes requisitos relacionados con el cum plimiento del horario por parte de los establecimientos mencionados. a. Exponer las causas por las cuales, a pesar de En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
tratarse de una actividad privada, trasciende a lo público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del presente decreto. b. Analizar y revisar los requisitos establecidos en el
Artículo 1.
Actividades que trascienden a lo públi co. Entiéndase para efectos de este decreto, como actividades económicas que trascienden a lo público, aquellas consagradas en el artículo 86 del Código Na cional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cuando:
a. La actividad económica pueda afectar la convi artículo 87 y siguientes del Código Nacional de Se guridad y Convivencia Ciudadana, entre ellos, las condiciones de seguridad, sanitarias, ambientales y de bioseguridad establecidos en la Resolución 692 de 2022 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. vencia pacífica, la seguridad, el orden público, la salubridad pública y sanidad medioambiental. c. Analizar y estudiar las condiciones del entorno y b. Las actividades que desarrollen las personas jurídi el impacto que pueda generar la actividad en el sector.
Parágrafo 1. El acto administrativo deberá estar de
bidamente motivado y previo a su expedición deberá adelantarse el debido procedimiento administrativo. cas con o sin ánimo de lucro o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro, casas culturales, sindicatos, centros sociales privados o clubes, desarrolladas en establecimien tos de comercios abiertos al público donde esté au torizada la venta y consumo de bebidas alcohólicas. c. Tengan un fin eminentemente comercial y lucrativo. d. Presten servicios de recreación o de entretenimiento.
Parágrafo 2. Los Alcaldes locales pondrán en cono
cimiento de las Cámaras de Comercio y del Ministerio del Trabajo cuando verifiquen que, en uso de figuras de asociación, tales como sindicatos, se constituyan establecimientos de comercio que presten actividades que trascienden a lo público.
Artículo 2.
Asignación de funciones para la decla ración de actividades que trasciendan a lo público. Asignar a los Alcaldes Locales la competencia para expedir los actos administrativos de carácter particular en los que se determine cual actividad privada tras ciende a lo público, respondiendo a las exigencias de responsabilidad, proporcionalidad y no discriminación.
Parágrafo. Para que los alcaldes locales expidan los
actos de carácter particular, deben constatar que tales actividades trasciendan a lo público, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia de competencia de los alcaldes locales, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6° del Acuerdo Distrital 735 de 2019.
Parágrafo 3. Los Alcaldes locales deberán poner
en conocimiento la situación consistente en que las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro ejercen actividades que trascienden a lo público, a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Se cretaría Jurídica Distrital, quien en el ejercicio de las funciones previstas en el numeral 18 del artículo 3º del Decreto 323 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 798 de 2019 y en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 323 de 2016, modificado por el artículo 11 del Decreto 798 de 2019, ejerce inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro constitui das como asociaciones, fundaciones, corporaciones e instituciones de utilidad común, con domicilio en el Distrito Capital.
Artículo 5.
Medidas correctivas. Aquellos estable cimientos comerciales que incumplan los criterios establecidos en el artículo 86 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y lo previsto en este decreto, y que con ello incurran en comporta
Artículo 3.
Declaración de actividades que trascien den a lo público. Los Alcaldes Locales proferirán de oficio los actos administrativos de carácter particular para quienes ejerzan actividades que trasciendan a lo público, conforme a la relación de actividades que realice el Consejo Local de Seguridad y en los térmi nos del artículo 86 del Código Nacional de Seguridad
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-13 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. mientos contrarios a la convivencia, serán objeto de las medidas correctivas establecidas en los artículos 25 y 173 de la mencionada Ley, para lo cual, los al caldes locales deberán poner en conocimiento de los inspectores de policía tales actuaciones.
RESOLUCIÓN Nº 033 (2 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 008 del 03 de marzo del 2022 ‘Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 6.
Ingreso. En los términos previstos en la sentencia C-204 de 2019 y sin perjuicio de lo esta blecido en el parágrafo 1º del artículo 87 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las autoridades de policía del Distrito Capital, dentro del ámbito de sus competencias, podrán ingresar a los establecimientos para adelantar inspección, vigilancia y control de las actividades económicas que hayan sido declaradas como aquellas que trascienden a lo público.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 39, 40 y 57 de la Ley 1622 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 7.
Publicidad. Los Alcaldes Locales pu blicarán los actos administrativos expedidos en un repositorio al cual tendrán acceso las autoridades que adelanten acciones de Inspección Vigilancia y Control en relación con la temática en comento.
Que la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud está prevista en el artículo 45 de la Constitución.
Parágrafo. El repositorio de actos administrativos a
los que hace referencia el presente artículo deberá ser creado por la Secretaría Distrital de Gobierno y puesto a disposición de las Alcaldías Locales y demás autoridades distritales que lo requieran.
Que, en cumplimiento de las obligaciones constitucio nales, el Estado mediante la Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1885 de 2018 “Por la cual se mo difica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”, estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.
Artículo 8.
Horario de funcionamiento. Las activida des que trascienden a lo público, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 86 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o la norma que la sustituya o modifique, tendrán el mismo horario de funcionamiento que prevén las normas distritales para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
Que en el artículo 39 de la Ley 1622 de 2013 se de finió la estructura y composición del Consejo Distrital de Juventud:
Artículo 9.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
“ARTÍCULO 39. CONSEJOS LOCALES Y DISTRI TALES DE JUVENTUD. (…)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Los Consejos Distritales de Juventud serán inte grados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor PARÁGRAFO 1. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) de legado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.”
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno Que le corresponde a la alcaldesa Mayor de Bogotá conformar el Consejo Distrital de Juventud, según lo establece el artículo 40 de la Ley 1622 de 2013:
“ARTÍCULO 40. CONVOCATORIA Y COMPO SICIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE JUVENTUD. De conformidad con el régimen admi REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-14 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 14 nistrativo del Distrito, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, los alcaldes de distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud a razón de un delegado por cada localidad o comuna según corresponda.” cautelar decretada, por cuanto la respuesta brindada por la directora de Gestión Electoral al derecho de petición, no resuelve de fondo lo solicitado por la parte actora de la tutela, pues esta refiere a la realización de los escrutinios y no sobre la posibilidad de asignar la curul al accionante Diego Alejandro Beltrán Martínez.
Que el 5 de diciembre de 2021 se eligieron 285 con sejeros y consejeras de juventud por voto popular en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.
Que con el fin de no dilatar en el tiempo los derechos políticos de los delegados del Consejo Distrital de Juventud y no desconocer el deber ya expresamente señalado en el artículo 40 de la Ley 1622 de 2013, la alcaldesa Mayor de Bogotá, expidió la Resolución No. 008 del 03 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital”.
Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, 65 consejeros y consejeras de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley 1885 de 2018, entiéndase por ello, curules de organizaciones juveniles de campesinos, comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, comunidades étnicas, y población joven víctima.
Que mediante auto del 24 de febrero de 2022 el Juz gado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, decidió levantar la medida cautelar que suspendía la posesión del Consejo Local de Juventud de Kennedy, por hecho superado, al darse respuesta clara y de fondo sobre la petición del accionante Diego Alejandro Beltrán Martínez.
Que mediante Resolución No. 117, del 14 de marzo de 2022, la alcaldesa Local de Kennedy dio posesión a los Consejeros y Consejeras de Juventud de la Lo calidad de Kennedy.
Que el 13 de enero de 2022 fue admitida acción de tutela con el radicado 11001334306420220000400 presentada ante el Juzgado 64 Administrativo de Ora lidad del Circuito Judicial de Bogotá, cuyo accionante es Diego Alejandro Beltrán Martínez y como acciona dos, se encuentra la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y otros, con el objeto de amparar el derecho fundamental de petición respecto de una solicitud presentada el día 9 de diciembre de 2021.
Que en ejercicio de su autonomía, el 17 de marzo de 2022 el Consejo Local de Juventud de Kennedy eligió a Junior Julián Martínez Silvestre como delegado ante el Consejo Distrital de Juventud.
Que, en el marco de la tutela de la referencia, mediante providencia del 25 de enero de 2022, el Juzgado en comento resolvió suspender la posesión del Con sejo Local de Juventud de Kennedy, hasta tanto se acreditara la respuesta clara y de fondo por parte de la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejero Presidencial para la Juventud de Colombia al derecho de petición.
Que con el fin de cumplir lo señalado en el artículo 39 de la Ley 1622 de 2013, se considera necesario modificar la Resolución No. 008 del 03 de marzo de 2022 expedida por la alcaldesa Mayor de Bogotá, con el fin de incluir al delegado del Consejo Local de Juventud de Kennedy.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 1 de la Resolución No. 008 del 03 de marzo de 2022, el cual quedará así:
Que el juzgado optó por esta decisión por cuanto el derecho de petición tenía como objeto solicitar la asig nación de la curul a favor del accionante Diego Alejandro Beltrán Martínez, en tanto que hacia parte de una lista inscrita de candidatos de un movimiento en donde el primer inscrito decidió presentar su renuncia al movi miento. Por ello, el juez al ver la conexidad del derecho de petición con la determinación de quien ocupa la curul, decidió suspender la correspondiente posesión.
Artículo 1.
CONFORMAR el Consejo Distrital de Juventud de la Ciudad de Bogotá Distrito Capital para el período 2022 de la siguiente manera:
Que mediante auto de fecha 11 de febrero de 2022, el precitado juzgado decidió no levantar la medida Localidad / Comunidad / Población Nombre y documentos de identidad Teusaquillo Valentina Sánchez C.C. 1003826245 Barrios Unidos Nicolas Cortés González C.C. 1010129756 Sumapaz Erika Romero Pérez C.C. 1023009879 Ciudad Bolívar Valentina Urrego Quiroga C.C. 1233508001 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-15 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 Localidad / Comunidad / Población Nombre y documentos de identidad Puente Aranda Juan Pablo Suárez C.C. 1007403141 Tunjuelito Jhon Jairo Calderón Grisales C.C. 1033793667 Bosa Donnovan Gómez González C.C. 1000242315 Chapinero Andrés Giovanny Camelo Garzón C.C. 1000833900 Usme Jhon Fredy Moreno Suarez C.C. 1023001390 Engativá Alejandro Ballesteros López C.C. 1001201824 Candelaria Daniela Cárcamo Posada C.C. 1026294454 Mártires Angie Lorena Camberos Rodríguez C.C. 1013676747 Usaquén Sergio Cáceres Rojas C.C. 1000698068 Suba Miguel Ángel Clavijo C.C. 1010133985 Santa Fe Juan Carlos Pasachova Ramírez C.C. 1000352329 San Cristóbal Johan Moreno Jiménez C.C. 1021663789 Antonio Nariño Jennifer Bermúdez Garrido C.C. 1013688711 Rafael Uribe Uribe Nathalia Alexandra Acero Pérez C.C. 1013692332 Fontibón Brenda Tatiana Bermúdez Pulido C.C. 1016067111 Kennedy Junior Julián Martínez Silvestre C.C. 1005912122 Jóvenes Gitanos Jefrey Jair Gómez Tovar C.C. 1015445331 Jóvenes Raizales Tzeitel Daniela Díaz Thyme C.C. 1007624992 Jóvenes Negros Mario Alberto Socarrás Narváez C.C. 1020840752 Jóvenes Afrocolombianos Jael Masciel Gutiérrez C.C. 1001919957 Jóvenes Palenqueros Mayerlis Salgado Navarro C.C. 1007874275 Organizaciones Juveniles Campesinas Leydi Natali Tiga Tiga C.C. 1031173776 Jóvenes Indígenas Nancy Montano Almendra C.C. 1016082785 Jóvenes Víctimas del Conflicto Armado Andrés Felipe Dager C.C. 1005650164 Joven representante de la curul impar Bibian Andrea Rubiano C.C. 1003671201 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM
Artículo 2.
COMUNÍQUESE el contenido de la pre sente Resolución a través de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno a los interesados.
RESOLUCIÓN Nº 274860 (28 de octubre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 1 de la Resolución No. 008 del 03 de marzo de 2022
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-16 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 16 RESOLUCIÓN Nº 288073 (2 de noviembre de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario” por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021 y 473 del 21 de octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad.
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 270796 del día 10 de octubre del 2022, se aceptó la renuncia presentada por RAFAEL ALBERTO GÓNZÁLEZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 80.038.724, en relación con el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Transporte Público de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 20 de octubre de 2022.
Que por necesidades del servicio resulta proceden te realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018, se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021 y 473 del 21 de octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora RUTH DARY BORRERO GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.484.605, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
Que mediante la Resolución No. 142721 del día 01 de junio del 2022, se aceptó la renuncia presentada por LUIS EDUARDO TAFUR HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 9.738.224, en relación con el empleo Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 02 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el em pleo Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora JUAN FELIPE VIVES HABEYCH identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.882.643, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
Nombrar a RUTH DARY BORRERO GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.484.605, en el empleo SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05 de la SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $6.303.113 y gastos de representación de $1.890.934.
RESUELVE:
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 1.
Nombrar a JUAN FELIPE VIVES HA BEYCH identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.136.882.643, en el empleo ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05 del DESPACHO de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $6.303.113 y gastos de representación de $1.890.934.
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-17 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho RESOLUCIÓN Nº 288182 (2 de noviembre de 2022)
Artículo 1.
Nombrar a YAZMIN ANDREA GOMEZ CASTRO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.430.036, en el empleo DIRECTOR TÉCNI CO CÓDIGO 009 GRADO 07 de la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $ 7.702.101 y gastos de representación de $ 3.080.840.
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho
CONSIDERANDO:
SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000411 (3 de noviembre de 2022)
“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021 y 473 del 21 de octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de Movilidad.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 271340 del día 13 de octubre del 2022 modificada por la Resolución No. 271428 del 14 de octubre de 2022, se aceptó la renun cia presentada por JOHANNA PAOLA RESTREPO SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.412.379, en relación con el empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Contratación de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 18 de octubre de 2022.
Que por necesidades del servicio resulta proceden te realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora YAZMIN ANDREA GOMEZ CASTRO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.430.036, cumple con los requisi tos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-18 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 18 Hacienda, el 7 de enero y el 1 de febrero de 2022, respectivamente.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo identificado con la OPEC No.136969, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de ele gible conformada mediante Resolución No. 6369 del 10 de noviembre de 2021.
Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE094346O1 del 8 de abril de 2022, la Secretaría Distrital de Ha cienda, solicito a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 136969, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos y/o empleos equivalentes”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6369 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER SITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 136969 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, previa au torización de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. SDH – 000373 del 5 de octubre de 2022, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, a la señora DIANA LEDESMA FUQUEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.387.596, quien ocupó la posición tres (3) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 6369 expedida por la Co misión Nacional del Servicio Civil - CNSC del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución SDH-000715 del 9 de di ciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a las señoras LUZ ÁNGELA ROJAS JIMÉNEZ, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 52.213.622, y YOHANA ASTRID SILVA VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.738.061, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon el primero (1) y segundo (2) lugar respectivamente, de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6369 del 10 de noviembre de 2021.
Que por necesidades del servicio y mientras fue remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la Entidad.
Que mediante Resolución No. SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, se efectuó el nombramiento provisio Que las señoras LUZ ÁNGELA ROJAS JIMÉNEZ y YOHANA ASTRID SILVA VERA tomaron posesión en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-19 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 nal al señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.030.473 en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, quien se posesionó el día 15 de noviembre de 2015, cargo que se encontraba en vacancia definitiva. cédula de ciudadanía No. 80.030.473, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora DIANA LEDESMA FUQUEN.
Que mediante Radicado No. 2021IE021575O1 de 29 de octubre de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó a los servidores provisionales información y acreditación documental de condición de estabilidad laboral reforzada para provisión de empleos dentro de la convocatoria Distrito Capital IV – madre o padre cabeza de familia – prepensionados – enfermedad catastrófica – estado de embarazo – fuero sindical.
Que por la provisión de las listas de elegibles mediante Resolución No. SDH-000022 del 17 de enero de 2022, y al encontrarse en una condición especial se trasladó al señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.030.473, al empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, empleo que se encontraba en vacancia definitiva.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que:
Que el señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁN CHEZ, mediante comunicación electrónica de fecha 02 de noviembre de 2021, manifestó situación especial de vulnerabilidad alegando su situación de salud y solicitó estabilidad laboral argumentando que se encuentra en tratamiento médico para lo cual anexó historia clínica, la cual se encuentra dentro de su historia ocupacional.
“(…) a los servidores públicos nombrados en provisio nalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el regis tro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que el área de seguridad y salud en el trabajo de la Subdirección del Talento Humano respecto de la condición actual del señor JORGE HUMBERTO RIN CÓN SÁNCHEZ, mediante certificación de fecha 19 de septiembre de 2022 informa: “Realizado el estudio correspondiente por parte del médico Asesor de la ARL, de la información, registro de incapacidades y documentación que reposa en la historia ocupacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aportada por el señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁNCHEZ, iden tificado con Cedula de Ciudadanía No. 80.030.473, se encontró que el servidor en mención padece una enfermedad catastrófica y/o de alto costo por lo que debe ser cobijado por el Decreto 648 del 19/4/2017 Sección Segunda “Estabilidad Laboral Reforzada” del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmen te los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:
“2. Enfermedad catastrófica o algún tipo de dis capacidad.
Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Teso rería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad del señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁNCHEZ, identificado con Respecto de las personas en condición de discapaci dad o enfermedad catastrófica, se consideran población sujeta de especial protección constitucional, por lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-20 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 20 una calificación previa que acredite su condición de discapacidad o de invalidez. que se debe propender por generar mecanismos que permitan protegerlas con el propósito de que sean las Ultimas en ser desvinculadas de sus cargos o vincu ladas de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir Ia vacante.
La acreditación de Ia condición de discapacidad se realizará a través de Ia respectiva certificación de dis capacidad expedida par las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, que se encuentren autorizadas par Ia Secretaria Distrital de Salud.
De esta forma, la merma en las condiciones de salud de un trabajador puede hacer del mismo susceptible de una protección laboral reforzada que corresponde a la idea de estabilidad en el trabajo y que resulta de una aplicación directa de la Constitución Política que en artículos como 13, el 14 y el 53 obliga al Estado a la custodia especial de aquellas personas que presenten una disminución en sus facultades físicas, mentales y sensoriales. Esto coincide con aquella interpretación del concepto de limitación que se ha venido pregonan do” (Negrilla fuera del texto original).
En este orden de ideas, los trabajadores que se encuen tran en una situación de vulnerabilidad, bien sea por una discapacidad calificada como tal, o por una limitación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones re gulares, cuentan con una protección constitucional a través de Ia figura de Ia estabilidad laboral reforzada.
Los servidores públicos que consideren encontrarse dentro del grupo de personas que padecen una en fermedad catastrófica, dentro de las que se encuen tran las consideradas degenerativas, progresivas o congénitas deberán contar con Ia valoración de dicha circunstancia a través de Ia Empresa Promotora de Salud, EPS. En caso de que Ia discapacidad tenga origen o sea consecuencia de un accidente o enferme dad laboral y así lo determine Ia EPS, será necesario aportar el dictamen de pérdida de capacidad laboral de Ia ARL o en su defecto, de Ia Junta Regional de Calificación.
La Corte Constitucional ha manifestado que aquellos trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas se encuentran en situación de debilidad manifiesta y, por lo tanto, son beneficiarios de una estabilidad laboral reforzada. Esta limitación a Ia que hace alusión Ia Corte, hace referencia a una aplica ción extensiva de Ia Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones” a aquellas personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta por causa de una enfermedad que conlleva una disminución en sus fa cultades física, mentales y sensoriales. En ese sentido, Ia Sentencia T-663 de 2011, reiterando lo sostenido en la Sentencia T- 094 de 2010, señaló que:
En cuanto a Ia aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ante Ia tensión que surja entre Ia estabilidad laboral reforzada en favor de servidores públicos que se encuentren en condiciones de vulne rabilidad y Ia provisión de cargos de carrera mediante concurso, Ia Corte Constitucional ha reiterado los siguientes criterios: “Cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de Ia lista de elegibles a quien supero las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíqui cos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en Ia constitución (art. 13 numeral 3°), y en Ia materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibidem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos y en caso de no adoptarse tales medidas, de ser posible, han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equi valente al que venían ocupando, de existir Ia vacante, siempre y cuando demuestren una de esas condicio nes, tanto pare Ia época de su desvinculación, como en el momento del posible nombramiento”. (Negrillas fuera del texto).
“(…) esta concepción amplía del término “limitación” ha sido acogida en reciente jurisprudencia de esta (sic) Alto Tribunal en el sentido de hacer extensiva Ia protección de Ia que habla Ia Ley 361 de 1997 a las personas de las que se predique un estado de debili dad manifiesta por causa de una enfermedad que no necesariamente acarree una pérdida de Ia capacidad para trabajar. Desde Ia pluricitada sentencia T-198 de 2006 se ha dicho que “en materia laboral, la protec ción especial de quienes por su condición física estén en circunstancia de debilidad manifiesta se extienda también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista Respecto del retiro de los empleados con discapacidad el artículo 26 de Ia Ley 361 de 1997 dispone que “En ningún caso Ia discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente de mostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-21 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de /a oficina de Trabajo.
Trabajo y en todo caso, ante la incompatibilidad entre la labor y la condición del trabajador, el empleado tendrá derecho a la debida indemnización.
Ahora bien, respecto al retiro de los empleados provi sionales en estado de indefensión, Ia Sala Plena de Ia Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2008, señaló:
En tal sentido, el Departamento Administrativo de Ia Función Pública señala que: “(...) solo es necesaria Ia autorización del Ministerio del Trabajo cuando Ia des vinculación del servidor sea por razón de su limitación, de conformidad con el artículo 26 de Ia Ley 361 de 1997”, condición que se configura en tratándose de Ia provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, materializado con Ia designación del elegible que consolidó el derecho a ser nombrado en periodo de prueba en el empleo por el cual concursó, razón objetiva que deba ser claramente expuesta en el acto de desvinculación.
“…respecto de personas que se consideran su jetos de especial protección constitucional, como son las personas con discapacidad, ni Ia situación que afrontan las personas discapacitadas, en un mercado laboral que usualmente les as hostil y donde no as fácil procurar un trabajo, situación suele agravarse cuando las personas con discapacidad se acercan al momento en que adquieren el de recho a Ia pensión, por.su misma condición y por Ia edad, amén de factores de índole económica.
Que conforme a lo expuesto, el servidor acredita en debida forma su condición de discapacidad a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-663 de 2011, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nom bramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa cidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las nor mas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
En esta situación pone sobre el tapete la necesidad de ponderar las circunstancias de tales sujetos y del res peto que se debe a su dignidad como seres humanos, frente al mérito privilegiado por la Constitución Política, y defendiendo por esta Corporación como factor de acceso al servicio público al declarar la inconstitucio nalidad o tutelar los derechos de quienes ven limitados sus derechos por razones ajenas a la superación de las diferentes pruebas del concurso y relacionado con circunstancias particulares de los participantes, extra ñas al mérito y vinculadas con fórmulas como, el lugar de origen o de prestación del servicio, Ia experiencia antigüedad, conocimiento y eficiencia en el ejercicio cargo para el que se concursa, el ingreso automático a Ia carrera o los concursos cerrados para ingreso o ascenso, reconocer a las pruebas de conocimientos generales o especificas -en este caso a Ia Prueba Básica general de preselección- un carácter exclusiva mente eliminatorio y no clasificatorio, Ia estructuración de Ia lista de elegibles y el nombramiento respectivo en estricto orden de méritos de conformidad con los resultados del concurso.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
En el caso de las personas con discapacidad es evidente que nada se opone a que se sometan a un concurso público y abierto donde pueden en igualdad de condiciones demostrar su capacidad y mérito al igual que cualquier otro participante aspecto respecto del cual no pueden considerarse diferentes por su sola condición de discapacidad”. (Negrita y subrayado fuera de texto).
Así las cosas, la normatividad en favor de personas en situación de discapacidad está orientada a garantizar que ninguna persona en dicha condición sea despe dida o terminado su contrato laboral en razón de su limitación, salvo autorización expresa del Ministerio de PARÁGRAFO 3º. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al núme ro de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-22 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 22 requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto) una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo de cargo de Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente nombrarlo provisionalmente en un empleo siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Ha cienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigi das a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresen tado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Entidad, cuyo titular del empleo es la servidora ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO, a quien se le declaró la vacancia temporal a partir de la fecha de posesión fuera de la Entidad, otorgada desde el 1 de agosto de 2022.
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que el señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁN CHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.030.473, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Fun ciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desem peñar el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) con curre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
Que en protección a los derechos fundamentales del señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.030.473 y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión, en periodo de prueba de la señora señora DIANA LEDESMA FUQUEN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protec ción, como es el caso del señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁNCHEZ, quien demostró tener una condi ción médica en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que toda vez que el señor JORGE HUMBERTO RIN CÓN SÁNCHEZ, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe
Artículo 1.
Dar por terminado el nombramiento pro visional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000294 del 29 de octubre de 2015, al señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁNCHEZ, identificado con
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-23 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 RESOLUCIÓN Nº DDI-021042-, 2022EE508966O1 (1 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” cédula de ciudadanía No. 80.030.473, en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora DIANA LEDESMA FUQUEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.387.596, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del
Artículo 2.
Nombrar en provisionalidad en una vacan te temporal al señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.030.473, en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Oficina de Control Masi vo, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁNCHEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acep ta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeri dad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimien to de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor
Artículo 5.
Comunicar al señor JORGE HUMBERTO RINCÓN SÁNCHEZ, el contenido de la presente Reso lución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 13 Registros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-24 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 24
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes OFICINA TIPO DE ACTO de noviembre de dos mil veintidós (2022).
CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CUENTAS CORRIENTES Y MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-25 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR CASA 19/10/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 18 29 07 10/09/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 16/09/2022 2017-1 CL 79A 62 04 19/10/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 22/09/2022 2022 KR 80I 51C 15 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO la presente publicación.
IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
BARRETO 19.148.960 PREDIAL AAA0138OTSY RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL OGAL SABOGAL 7.552.429 VEHÍCULOS RBP850 LIQUIDACIÓN OFI- CEDO COTRINO 79.423.843 ICA 79423843 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021042 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, y la Oficina de Liquidación de la DDI-019048 2022EE440225 O1 202208167000011255 EBERTO GONZALEZ DDI-018944 2022EE428223 O1 202208167000011229 URIEL GILBERTO SAL- DDI-017320 2022EE359108 O1 2018031003010048442 HUMBERTO SAB- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-26 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 206 10/10/2022 NO RESIDE TIOQUIA) 10/10/2022 REHUSADO TIOQUIA) 10/10/2022 REHUSADO TIOQUIA) 10/10/2022 REHUSADO APTO 102 11/10/2022 CERRADO SUR PISO 3 19/10/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN MEDELLIN (AN- MEDELLIN (AN- MEDELLIN (AN- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 55 45 55 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 55 45 55 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 55 45 55 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ROMERO 79.328.049 PREDIAL AAA0135ZYRU AUTO INADMISORIO 02/09/2022 2022 CR 114C 147A 54 PUENTES 51.629.267 PREDIAL AAA0145YSLW AUTO INADMISORIO 03/10/2022 2022 KRA 70B 35 39 MARTINEZ 79.315.528 PREDIAL AAA0133KOSY AUTO INADMISORIO 30/09/2022 0 CL 129 F 103 09 18/10/2022 NO RESIDE PANY S.A.S. 900.072.381 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 29/09/2022 2017-7 KR 16 76 42 OF TACHACK DE APODERADO NOMBRE DEL CASTIBLANCO continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
MORENO PARRA 15.244.453 PREDIAL AAA0108OBLW AUTO INADMISORIO 30/09/2022 2022 CLL 163A 8A 03 19/10/2022 CERRADO RAN RODRIGUEZ 1.193.139.870 VEHÍCULOS HS676 AUTO INADMISORIO 17/08/2022 2021 CR 91 148 56 29/09/2022 CERRADO LANCHEROS ABRIL 80.218.303 PREDIAL AAA0016SMPA AUTO ADMISORIO 29/09/2022 2016 CL 16 BIS 41 03 14/10/2022 CERRADO JARANO BEJARANO 80.376.725 VEHÍCULOS MTT02E AUTO INADMISORIO 18/08/2022 0 CL 138 D 157 50 29/09/2022 CERRADO SAS EN LIQUIDACION 900.388.446 ICA 900388446 AUTO INADMISORIO 17/08/2022 2019-1 CL 95 12 14 18 23 29/09/2022 NO RESIDE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021042 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de Determinación, y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE345398 O1 202204263000062173 CONINSA S.A 890.911.431 PREDIAL AAA0001WWEP REQUERIMIENTO NA 2022EE455664 O1 2018011001197074208 JORGE GIOVANNY NA 2022EE345398 O1 202204263000062173 CONINSA S.A 890.911.431 PREDIAL AAA0209YMWW REQUERIMIENTO NA 2022EE345398 O1 202204263000062173 CONINSA S.A 890.911.431 PREDIAL AAA0261RULW REQUERIMIENTO NA 2022EE454629 O1 202009233000009912 OIL AND COAL COM- No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-018191 2022EE367856 O1 202208177000011324 LUIS HERNANDO BE- DDI-020355 2022EE457438 O1 202209287000012385 SILVANO TRUJILLO DDI-018628 2022EE393670 O1 202208267000011660 JOSE ALONSO DDI-020391 2022EE463731 O1 202209287000012406 ISABEL ROCIO DDI-020361 2022EE457469 O1 202209287000012394 JORGE ENRIQUE DDI-018156 2022EE367727 O1 202208177000011337 ART CONDOMINIOS DDI-018174 2022EE367760 O1 202208177000011319 LUISA DAMARIS DU- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-27 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 PARA DECLARAR 29/09/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 9 11 75 20/10/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal KARA 13FV27970 VEHÍCULOS BRJ180 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021042 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE344948 O1 202203033000046298 XAVIER NORDINE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-28 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 28
RESUELVE:
RESOLUCIÓN Nº DDI-021049-, 2022EE510494O1 (2 de noviembre de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 15 Registros, Anexo No. 2 con 21 Registros.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE de las funciones establecidas en el artículo 26 del AFORO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administra tivos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Dada en Bogotá, D.C., a los (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Que, en consideración a lo expuesto, MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-29 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN LT 14 21/10/2022 NO RESIDE BODEGA 1 24/10/2022 REHUSADO RIO CENTRO 14/10/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 04/10/2022 2016 AK 104 235B 20 CIAL DE AFORO 01/09/2022 2017-2, 3, 4, 5, 6 CALLE 8 17 80 CIAL DE AFORO 05/10/2022 2017 KR 9 61 58 LC 21/01/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/10/2022 2017 KR 17 61A 33 24/10/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 04/10/2022 2016 CL 143 16 37 26/10/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 42 4 181 13/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 5 6 25 19/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 5 9 66 12/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 6 45 71 CA 3 12/10/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 8 8 07 20/09/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 30/08/2022 2017 KR 4 8 80 BAR- DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN EACIÓN EACIÓN EACIÓN URBANA LC-14-3-0524 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC-14-2-1430 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC-14-2-1430 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC-14-3-0524 LIQUIDACIÓN OFI- la presente publicación.
IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- DER 7.726.496 VEHÍCULOS BTM599 LIQUIDACIÓN OFI- CASTRO 12.139.720 VEHÍCULOS CZY745 LIQUIDACIÓN OFI- MAURICIO 79.208.586 DELIN- MAURICIO 79.208.586 DELIN- ANA MILENA 55.177.865 VEHÍCULOS HVL053 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL ÑEDA PERILLA 17.094.928 VEHÍCULOS CSV302 RESOLUCIÓN DE RAMIREZ SOTO 70.352.500 VEHÍCULOS HKV459 LIQUIDACIÓN OFI- CESAR ALBERTO 79.151.005 DELIN- CESAR ALBERTO 79.151.005 DELIN- SANDRA PATRICIA 51.961.984 VEHÍCULOS MAU490 LIQUIDACIÓN OFI- AGA EDWIN ALEXAN- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021049 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, y la Oficina de Liquidación de la DDI017361 2022EE359149 O1 201803100313048593 GILDARDO DE JESUS DDI016471 2022EE358259 O1 2018031001212078057 HURTADO GAITAN DDI016344 2022EE358132 O1 2019031002236016785 BADILLO GARCIA DDI015866 2022EE357654 O1 2019031002236016454 MEDINA ARTUNDU- DDI017324 2022EE359112 O1 201803100313048546 ALDEMAR GONZALEZ DDI-018571 2022EE389966 O1 2019021001296021726 TROPICAL CROP SAS 811.026.944 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-020433 2022EE466241 O1 202006100152006500 VASQUEZ URIBE DDI-020433 2022EE466241 C2 202006100152006500 VASQUEZ URIBE DDI-020409 2022EE464336 C1 202006100322003188 ABADIA SANCHEZ DDI-020409 2022EE464336 C2 202006100322003188 ABADIA SANCHEZ DDI-018492 2022EE386871 O1 202208167000011270 ELEUTERIO CASTA- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-30 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 30 301 26/09/2022 NO RESIDE 407 26/10/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 47N 27 69 03/10/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 2 15 49 AP CIAL DE AFORO 03/10/2022 2017-7 CL 98 15 17 OF CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 AK 39 16A 39 12/09/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.091.215 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
S.A.S.
GROUP S.A.S 900.135.564 VEHÍCULOS ALE187 LIQUIDACIÓN OFI- DOS DE TRANS- PORTE TURISMO Y EXCURSIONES SITTE SERVICIOS INTEGRA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021049 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI017263 2022EE359051 O1 2019031002236017254 SANCHEZ DIAZ JAIME 1.075.238.643 VEHÍCULOS HBM935 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017160 2022EE358948 O1 2018031001212079765 MERCAUTOS SAS 900.640.068 VEHÍCULOS KAW465 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017058 2022EE358846 O1 202003100393023643 EXIM SERVICE DDI-020371 2022EE463137 O1 202009233000009932 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-31 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 402 18/10/2022 NO RESIDE 8-14 27/10/2022 NO RESIDE AP 601 19/10/2022 CERRADO 34 SUR 19/10/2022 CERRADO 34 SUR 19/10/2022 CERRADO 34 SUR 19/10/2022 CERRADO 34 SUR 19/10/2022 CERRADO 34 SUR 19/10/2022 CERRADO 34 SUR 19/10/2022 CERRADO CASA 13 21/10/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 10/10/2022 2021 KR 68H BIS 35A ESPECIAL 10/10/2022 2021 KR 68H BIS 35A ESPECIAL 10/10/2022 2021 KR 68H BIS 35A ESPECIAL 10/10/2022 2021 KR 68H BIS 35A ESPECIAL 10/10/2022 2021 KR 68H BIS 35A ESPECIAL 13/10/2022 2020 KR 9 78 31 18/10/2022 NO RESIDE ESPECIAL 10/10/2022 2021 KR 68H BIS 35A ESPECIAL 13/10/2022 2020 KR 9 78 31 AP ESPECIAL 11/10/2022 2021 KR 92 162 10 18/10/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- CASTRO 23.429.958 VEHÍCULOS MAW148 AUTO INADMISORIO 02/09/2022 2022 CR 4 6 48 18/10/2022 CERRADO SENAIDA 52.585.228 PREDIAL AAA0117PHTD REQUERIMIENTO ALFREDO 17.092.031 PREDIAL AAA0041YSZE REQUERIMIENTO ALFREDO 17.092.031 PREDIAL AAA0041YSYN REQUERIMIENTO ALFREDO 17.092.031 PREDIAL AAA0041YTCX REQUERIMIENTO ALFREDO 17.092.031 PREDIAL AAA0041YTDM REQUERIMIENTO ALFREDO 17.092.031 PREDIAL AAA0041YTEA REQUERIMIENTO ALFREDO 17.092.031 PREDIAL AAA0188ZECX REQUERIMIENTO JAN DETLEF 17.168.936 PREDIAL AAA0097JJMS REQUERIMIENTO APODERADO MARIA OTILIA 23.254.944 PREDIAL AAA0049UDPP AUTO ADMISORIO 07/10/2022 2017, 2018 CRA 7 17 01 OF NOMBRE DEL LAR HERNANDEZ 9.498.160 VEHÍCULOS QTQ36D AUTO INADMISORIO 28/09/2022 0 KR 1 161 A 33 18/10/2022 FUERZA MAYOR RUDOLF MANUEL 17.104.660 PREDIAL AAA0097JJMS REQUERIMIENTO LASQUEZ ORJUELA 80.032.115 PREDIAL AAA0068ETOM AUTO INADMISORIO 10/10/2022 2022 TV 90 D 85 58 GONZALEZ CAPERA 52.035.079 PREDIAL AAA0127XOUH AUTO INADMISORIO 06/09/2022 2015 CR 54D 183 25 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021049 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Fiscalización, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina General de En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE471765 C1 202204213000048575 ACOSTA SABOGAL NA 2022EE471765 C1 202204213000048575 ACOSTA SABOGAL NA 2022EE476415 O1 20220421000048130 HOMMES RODRIGUEZ NA 2022EE471765 C1 202204213000048575 ACOSTA SABOGAL NA 2022EE471765 C1 202204213000048575 ACOSTA SABOGAL NA 2022EE476415 C1 20220421000048130 HOMMES RODRIGUEZ NA 2022EE471765 C1 202204213000048575 ACOSTA SABOGAL NA 2022EE471765 C1 202204213000048575 ACOSTA SABOGAL NA 2022EE470126 C2 202001102112027640 ROSAS FONSECA NA 2022EE473709 C9 20220421000048532 SARMIENTO RIAÑO No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-020283 2022EE453356 O1 202209287000012364 JOSE NEREO AGUI- DDI-018631 2022EE393719 O1 202208267000011663 ESPERANZA ACUÑA DDI-018672 2022EE398538 O1 202209057000011846 MARIA YOLANDA DDI-020531 2022EE470929 O1 20221006700001264 JORGE ALBERTO VE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-32 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 32 12/10/2022 NO RESIDE 202 24/10/2022 CERRADO BG 09 CAYETANO ET I DG 47 77 B 9 PA INDUSTRIAL SAN especial 29/09/2022 2019-4, 5, 6 KR 62 17 46 12/10/2022 NO RESIDE ESPECIAL 28/09/2022 2019-4, 5, 6 ESPECIAL 29/09/2022 2019-4, 5, 6 2020-1, 2 DG 40A 14 66 PI 2 12/10/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S 900.013.989 ICA NA REQUERIMIENTO COLOMBIA 830.093.146 ICA NA REQUERIMIENTO MESTIZO DIAZ 80.801.501 VEHÍCULOS IJO287 AUTO INADMISORIO 28/09/2022 2020 KR 112B 20 C 34 19/10/2022 CERRADO CRISTIAN DAVID 1.030.607.600 PREDIAL AAA0161YFZE AUTO DE ARCHIVO 12/10/2022 2019 KR 82 6 07 SUR 21/10/2022 CERRADO BERRIO MOGUEA 92.508.627 PREDIAL AAA0247JPTD AUTO INADMISORIO 30/08/2022 2018 CL 74 88 20 APTO VISIONARIOS POR ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-021049 DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE454153 O1 202204213000053113 Q 21 S. A.S 900.028.917 ICA NA Requerimiento NA 2022EE466346 O1 202009233000009945 TRANS X TAR S.A.S. 900.113.646 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 05/10/2022 2017-7 CL 6 31B 69 25/10/2022 NO RESIDE NA 2022EE454891 O1 202204213000052366 CORPORACION NA 2022EE454149 O1 202204213000053174 ECOSOLUCIONES NA 2022EE474949 O1 202010253000019787 VARGAS RINCON Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI-020287 2022EE453426 O1 202209287000012366 EDIXON LEANDRO DDI-020254 2022EE451467 O1 202208267000011632 MANUEL TIBURCIO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-33 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD RESOLUCIÓN Nº 1516 (1 de noviembre de 2022) orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 058 del 2022 y se dictan otras disposiciones”
El DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL UAECD –, en uso de sus facultades legales y, en especial las que le confieren los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de Que los numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, establecen que el Director General de la UAECD puede desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastrales multipropósito, con forme a lo dispuesto en el citado acuerdo y, delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.
1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 16, numerales 4 y 10; y el 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) suscribió el convenio interadministrativo No. 0031 de 2021 con la UAECD en condición de gestor catastral, para la prestación integral del servicio público de ges tión catastral, en el área urbana y rural del municipio, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Que de conformidad con el artículo 209 de la Cons titución Política, la función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijara las condiciones para que las autorida des administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- expidió la Resolución 058 del 2022 “Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral mul tipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del convenio interadministrativo No. 0031 de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito”.
Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 19981, es tablecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa previstos en los artículos 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la cita da ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que se hace necesario modificar la Resolución 058 del 2022 ajustando la delegación de las funciones en el Municipio de Santa Rosa de Cabal para que la misma recaiga sobre uno de los cargos de la planta de la UAECD y no sea de carácter personal, permi tiendo esta modificación adecuarse a las necesidades actuales que se requieren atender, para la ejecución y prestación de dicho servicio público catastral en el municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos
Artículo 1.
Modificar el artículo 4 de la Resolución 0058 del 02 de febrero de 2022, el cual quedará así:
1 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 4.
El(la) funcionario(a) que desem peñe el cargo de Gerente de Infraestructura de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-34 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 34
8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, lo cual se determinará en el acto administrativo que fije los valores respectivos.
Datos Espaciales IDECA Código 039 grado 04 de UAECD, delegado mediante el presente acto administrativo, será el responsable del proyecto y de la sede para la prestación del servicio de ges tión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda.
Artículo 2.
Modificar el artículo 6 de la Resolución 0058 del 02 de febrero de 2022, el cual quedará así:
9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus dere chos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad.
10. Resolver las solicitudes de revisión y los re cursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.
Artículo 6.
Delegar en el(la) funcionario(a) que se encuentre desempeñando el cargo de Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA Código 039 grado 04 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la prestación del servicio de gestión catas tral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda., para lo cual desarrollará las siguientes funciones:
11. Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones constitucionales y en especial las tutelas rela cionadas con lo de su competencia.
12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizan do la calidad, veracidad e integridad la informa ción catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
2. Realizar, mantener y actualizar el censo ca tastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmue bles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial.
Parágrafo 1. El(la) funcionario(a) delegado(a)
queda facultado(a) para adelantar todas las gestiones inherentes a la representación legal y judicial de la Entidad en las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia, especialmente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así como para disponer que las respec tivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.
Parágrafo 2. El(la) funcionario(a) delegado(a)
deberá presentar informes al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de manera mensual y cuando éste los requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georrefe renciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales.
Artículo 3.
Modificar el artículo 8 de la Resolución 0058 del 02 de febrero de 2022, el cual quedará así:
5. Poner a disposición de las entidades territo riales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.
Artículo 8.
Comunicar el presente acto admi nistrativo a él(la) funcionario(a) titular del cargo Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA Código 039 grado 04 de UAECD de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
6. Adelantar los procesos de formación, actualiza ción, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrati vo a la Gerencia de Tecnología para que realice los cambios en el aplicativo Go Catastral de conformidad con lo aquí dispuesto.
7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-35 • 2022 • NOVIEMBRE • 4
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital.
Artículo 6.
Los demás artículos de la Resolución 0058 del 2022 quedan incólumes.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la cita da ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director UAECD RESOLUCIÓN Nº 1517 (1 de noviembre de 2022)
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 059 del 2022 y se dictan otras disposiciones”
El DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL UAECD –, en uso de sus facultades legales y, en especial las que le confieren los artículos 8 y 9 de la Ley 489 de Que los numerales 4 y 10 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, establecen que el Director General de la UAECD puede desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastrales multipropósito, con forme a lo dispuesto en el citado acuerdo y, delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.
1998; el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 16, numerales 4 y 10; y el 45 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Palmira (Valle del Cauca) contrató, mediante contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021, a la UAECD en su condición de gestor catastral, para la prestación integral del servicio público de ges tión catastral, en el área urbana y rural del municipio, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Que de conformidad con el artículo 209 de la Cons titución Política, la función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijara las condiciones para que las autorida des administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- expidió la Resolución 059 del 2022 “Por medio de la cual se establece la sede para la pres tación de los servicios de gestión catastral multipropó sito, en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en virtud del contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021 y se efectúa una delegación para la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito”.
Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 19981, es tablecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa previstos en los artículos 209 de la Constitución Política.
Que se hace necesario modificar la Resolución 059 del 2022 ajustando la delegación de las funciones en el Municipio de Palmira para que la misma recaiga sobre uno de los cargos de la planta de la UAECD y no sea de carácter personal, permitiendo esta modi ficación adecuarse a las necesidades actuales que 1 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-36 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 36 tura de Datos Espaciales de las entidades territoriales. se requieren atender, para la ejecución y prestación de dicho servicio público catastral en el municipio de Palmira-Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
5. Poner a disposición de las entidades territo riales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.
Artículo 1.
Modificar el artículo 4 de la Resolución 0059 del 02 de febrero de 2022, el cual quedará así:
6. Adelantar los procesos de formación, actuali zación, conservación y difusión de la informa ción catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
Artículo 4.
El(la) funcionario(a) que desempe ñe el cargo de Gerente Comercial y de Atención al Usuario Código 039 grado 04 de la UAECD, delegado mediante el presente acto administrati vo, será el responsable del proyecto y de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira-Valle del Cauca.
8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, lo cual se determinará en el acto administrativo que fije los valores respectivos.
Artículo 2.
Modificar el artículo 6 de la Resolución 0059 del 02 de febrero de 2022, el cual quedará así:
9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus dere chos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumpli miento del objeto y las funciones de la Unidad.
Artículo 6.
Delegar en el(la) funcionario(a) que se encuentre desempeñando el cargo de Gerente Comercial y de Atención al Usuario Código 039 Grado 04 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del municipio de Palmira-Valle del Cauca, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:
10. Resolver las solicitudes de revisión y los re cursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.
11. Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones constitucionales y en especial las tutelas rela cionadas con lo de su competencia.
1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garan tizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del ser vicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.
2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bie nes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial.
Parágrafo 1. El(la) funcionario(a) delegado(a)
queda facultado(a) para adelantar todas las gestiones inherentes a la representación legal y judicial de la Entidad en las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia, especialmente para constituir y/o revocar poderes especiales para atender la función que le ha sido delegada, así como para disponer que las respec tivas dependencias den cumplimiento a lo decidido en los fallos judiciales.
4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georrefe renciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestruc
Parágrafo 2. El(la) funcionario(a) delegado(a)
deberá presentar informes al director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-37 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 manera mensual y cuando éste los requiera, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 3.
Modificar el artículo 8 de la Resolución 0059 del 02 de febrero de 2022, el cual quedará así:
Artículo 8.
Comunicar el presente acto admi nistrativo a él(la) funcionario(a) titular del cargo Gerente Comercial y de Atención al Usuario Código 039 grado 04 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrati vo a la Gerencia de Tecnología para que realice los cambios en el aplicativo Go Catastral de conformidad con lo aquí dispuesto.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital.
Artículo 6.
Los demás artículos de la Resolución 0059 del 2022 quedan incólumes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en relación con los principios de eficacia y eficiencia, la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-826-2013, afirmó que “(…) la eficacia constituye una cualidad de la acción administrativa en la que se expresa la vigencia del estado social en el ámbito jurídico-administrativo. Así mismo añade que en definitiva, la eficacia es la traducción de los deberes constitucionales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de la nota o atributo de socialidad del Estado. Por su parte, en lo que atañe al principio de eficiencia la jurispru dencia de este Tribunal ha señalado que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el de ber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior signifi ca, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos – beneficios (…)”.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director UAECD EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB Que para agotar las etapas y el cronograma de los procesos de selección en curso, basados en los principios de eficacia y eficiencia, se hace necesario declarar administrativamente como hábiles y solo para los efectos descritos en el resuelve de la presente Resolución, los sábados a partir de la fecha y hasta el 30 de diciembre de 2022.
Que en mérito de lo anterior, RESOLUCIÓN Nº 1102 (3 de noviembre de 2022)
RESUELVE:
Por medio de la cual se declaran días hábiles los sábados para la gestión pre contractual de los procesos de contratación de la EAAB-ESP.
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,
Artículo 1.
Para la gestión de las actividades inhe rentes a la etapa precontractual de los procesos de contratación que se encuentren en curso o sean radi cados ante la Dirección de Contratación y Compras de la EAAB-ESP, se declaran hábiles los sábados a partir de la expedición de la presente resolución y hasta el 30 de diciembre de 2022.
en ejercicio de sus funciones, en especial la conferida en el numeral 13 del literal a) del artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directa No. 05 de 2019, y
Artículo 2.
Para efectos de publicidad, difundir la presente resolución a través de los diferentes medios de comunicación de que dispone la Empresa y en particular en el Portal de Contratación Acueducto de Bogotá – PCAB.
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicar la presente Resolución a los Gerentes Corporativos, los Gerentes de Tecnología y Jurídico y la Secretaria General para que, en ejercicio de sus competencias y funciones asignadas, presten el apoyo que requiera la Dirección de Contratación
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra los principios orientadores de la administración pública, tales como igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad y moralidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-38 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 38 y Compras, durante los días que se habiliten en la presente Resolución. pública y sus resultados. En materia de servicios pú blicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
HEYBY POVEDA FERRO Que mediante Acuerdo Local Nº 006 de 2021 se crea El Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad De Chapinero y que en el artículo 4 del mismo establece que la Alcaldía Local deberá realizar el proceso de convocatoria y conformación del mismo, para lo cual priorizará mecanismos virtuales y presenciales en las zonas de la localidad donde no hay buena conexión a internet.
Gerente General (E)
Que, en mérito de lo expuesto, DECRETO LOCAL DE 2022
DECRETA:
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 12 (2 de noviembre de 2022)
Artículo 1.
OBJETO. Convocar y reglamentar el proce so de elección democrática de las y los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero.
“Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 06 de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
Artículo 2.
REPRESENTANTES EN EL CONSEJO LOCAL DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTU RA DE LA LOCALIDAD CHAPINERO. En los términos del artículo 2 del Acuerdo Local 06 de 2021, harán parte del Consejo Local de Obras Públicas e Infraes tructura de la Localidad de Chapinero, las siguientes representaciones:
En uso de sus facultades legales, en especial las Comunidad que tendrá voz y voto: conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local 06 de 2021,
- Un (1) Representante de la comunidad UPZ 88 el Refugio.
CONSIDERANDO:
- Un (1) Representante de la comunidad UPZ 89 San Isidro.
- Un (1) Representante de la comunidad UPZ 90 Pardo Rubio.
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la liber tad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
- Un (1) Representante de la comunidad UPZ 97 Chico Lago.
- Un (1) Representante de la comunidad UPZ 99 Chapinero Centro.
Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan dis posiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece la reglamentación para que las y los ciudadanos puedan ejercer veeduría de los procesos y proyectos públicos.
- Un (1) Representante de la comunidad UPR El Verjón Bajo.
- Un (1) Representante de la Asociaciones de vecinos de la localidad.
- Un (1) Representante de ASOJUNTAS.
- Un (1) Representante del Consejo Local de Disca pacidad.
- Un (1) Representante del Consejo de Juventud de la Localidad de Chapinero.
Que dicha ley en su artículo 63 establece las modali dades de control social, manteniendo que “Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-39 • 2022 • NOVIEMBRE • 4
- Un (1) Representante del Consejo de propiedad horizontal.
- Un (1) Representante del Consejo sabios y sabias.
Institucionalidad con voz y voto:
Local mediante oficio solicitará a cada entidad u orga nización, la asignación de su representante en la última semana del mes de enero, y se deberá responder oficio con el nombre del delegado a más tardar la segunda semana del mismo mes de febrero; de igual manera el alcalde o alcaldesa Local designará en esta semana su delegado si lo requiere.
- Alcalde/sa local o su delegado.
- Un (1) Representante del Instituto de Desarrollo Urbano
Artículo 3.
CALIDADES Y REQUISITOS. Con base en el artículo 2 del Acuerdo Local 006 del 2021, para ser elegido(a) consejero(a), se requiere:
- Un (1) Representante del DADEP
- Un (1) Representante de la Unidad de Manteni miento Vial.
Institucionalidad con voz y sin voto:
1. Los miembros de la comunidad deberán presen tar certificado de residencia o recibo público del inmueble que habitan en la UPZ que desean re presentar en el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la localidad de Chapinero. Esta será verificada y aceptada por la Alcaldía Local de Chapinero.
- Un (1) Representante de la Personería Local de Chapinero.
- Un (1) Representante de la Veeduría Distrital.
- Un (1) Representante de la Contraloría Local de Chapinero.
- Un (1) Representante de la Secretaría de Movilidad.
2. Los representantes de las facultades de ingeniería civil, arquitectura y derecho podrán ser residen tes de la localidad o ser estudiantes de alguna universidad de la localidad, esta será verificada y aceptada por la Alcaldía Local de Chapinero.
Además de esto deberán estar cursando de 4to semestre en adelante.
- Un (1) Representante de la Junta Administradora Local.
- Un (1) Representante del prestador de servicio de Acueducto y Alcantarillado.
3. El representante de la UPR el Verjón podrá certi ficar su residencia con el recibo público o certifi cado de residencia expedido por la Alcaldía Local siempre y cuando así lo habilite la Alcaldía Local de Chapinero mediante una verificación.
- Un (1) Representante del prestador de servicio de suministro eléctrico.
Los(as) candidatos(as) deberán aportar los siguientes documentos:
- Un (1) Representante del prestador de servicio de aseo.
a. Formato de inscripción debidamente diligenciado.
- Un (1) Representante del IDRD.
b. Fotocopia del documento de identificación. c. Carta firmada por el o la representante legal,
- Un (1) Representante del prestador de servicios de telecomunicaciones de Bogotá.
- Un (1) Representante del prestador de servicio de GAS.
- Un (1) Representante del IDPC
Academia con voz y voto: director(a), coordinador(a) de la organización social, educativa o de participación que concede el aval para la inscripción, a cuál debe incluir la siguiente información: Nombre de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación; NIT de la organización, red, grupo o mesa que avala la postulación (Si lo posee).
- Dos (2) estudiantes de alguna facultad universitaria de Derecho.
- Dos (2) estudiantes de alguna facultad universitaria de Arquitectura o Ingeniería Civil.
Parágrafo 1. Para la asignación de las personas de
legadas para la conformación del consejo la Alcaldía
Artículo 4.
CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA. Se realizará una convocatoria amplia a través de los di ferentes mecanismos de comunicación abordando la totalidad de los barrios y territorios rurales de la loca lidad. La primera convocatoria, inscripción y elección de las, los y les representantes seguirá el siguiente cronograma:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-40 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 40 N. Actividad Fechas 1 Campañas de difusión del carácter y sentido del consejo y crear campaña de expectativa para las inscripciones 8 a 18 de noviembre 2 Designación representantes institucionales y no institucionales que no hacen parte de la convocatoria 15 a 25 de noviembre 3 Inscripción de candidatos 15 a 18 de noviembre 4 Verificación y evaluación de requisitos aspirantes 21 de noviembre 5 Publicación listado oficial de candidatos inscritos 22 de noviembre 6 Solicitudes de revisión 23 y 24 de noviembre 7 Respuesta a solicitudes de revisión 26 de noviembre 8 Proceso de votación 1 a 3 de diciembre 9 Publicación representantes electos al Consejo 7 de diciembre 10 Instalación Consejo Local Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero 9 de diciembre Parágrafo 2. La revisión de la documentación pre sentada por las y los inscritos se realizará en 1 día hábil siguiente al cierre de inscripciones, por parte del delegado/a del alcalde local para tal fin y se publicará el listado al siguiente día hábil previsto para la revisión.
Parágrafo 1. El proceso de convocatoria, así como
de elecciones será coordinado internamente en la Alcaldía Local de Chapinero, con solicitud de apoyo al IDPAC. Se deberán atender los asuntos pertinentes para el diseño de piezas publicitarias y su distribu ción, el calendario, necesidades logísticas y otros mecanismos.
Parágrafo 2. La Alcaldía Local garantizará los medios
electrónicos para la convocatoria tales como: página web y redes sociales.
Parágrafo 3. Se podrán presentar reclamaciones du
rante los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista y se dará revisión a la reclamación en las fechas para hacer la publicación definitiva en el día posterior a la revisión. Las listas serán publicadas en la cartelera de la Alcaldía Local y en la página web.
Parágrafo 3. En la Convocatoria se deberá explicar
las fechas, requisitos y mecanismos para la inscripción y elección.
Artículo 6.
ACREDITACIÓN DE VOTANTES. Para elegir el Consejo Local, las y los votantes deberán acreditar vínculo con la localidad ya sea por residen cia, estudio, trabajo, comercio o actividad social y ser mayores de 14 años de edad.
Deben traer para el día de la elección certificación del vínculo con la localidad y documento de identidad.
Cada votante tendrá derecho a elegir un solo repre sentante al Consejo Local.
Artículo 5.
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Las y los interesados en ser candidatos o candidatas en el proceso de elección de representantes para conformar el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero, deberán inscribirse ante la Alcaldía Local de Chapinero en la oficina de Infraestructura y Malla Vial o mediante el formulario virtual dispuesto para tal fin, en las fechas establecidas en el cronograma descrito en el artículo 4 del presente Decreto.
Artículo 7.
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES. La elección de las y los Consejeros Locales se realizará en 3 días con puestos 2 puestos presenciales, uno permanente en la instalación de la Alcaldía Local y otro en un lugar específico variable de la Alcaldía Local.
El formato de inscripción de candidatos/as podrá descargarse de la página web de la Alcaldía Local de Chapinero y deberá ser entregado completamente diligenciado en la Alcaldía Local de Chapinero con la documentación requerida para la acreditación; de igual manera, la inscripción y documentación podrá ser remitida por medio del formulario virtual establecido.
Parágrafo 1. Los jurados serán funcionarios y/o ser
vidores públicos. Cada candidato podrá traer y /o ser testigo electoral, para lo cual deberán ser registrados en una mesa dispuesta para tal fin 30 minutos antes de las votaciones. En todo caso abiertas las votaciones no se registrarán nuevos testigos.
Parágrafo 2. Inmediatamente cerradas las votaciones
se dará inicio al conteo de los votos de forma pública y se darán a conocer los resultados, tomando acta de los mismos.
Para el proceso de inscripción presencial, las y los interesados podrán acercarse a la sede de la Alcaldía Local de Chapinero en las fechas establecidas y en horarios de oficina, en donde podrán solicitar a través de la oficina de Infraestructura y Malla Vial, los formu larios para su diligenciamiento y registro.
Parágrafo 3. En caso de empate se realizará elección
mediante sorteo con balotas entre los candidatos em Parágrafo 1. Los servidores públicos no podrán ser candidatos en el marco de esta convocatoria.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-41 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 patados, en un tiempo menor a dos (2) días hábiles después de conocerse el resultado final del proceso eleccionario.
1. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designa ción, caso en el cual se deberá nombrar su reem plazo por el Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapinero.
Artículo 8.
Posesión del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura de la Localidad de Chapi nero. El Alcalde Local dará posesión oficial al Consejo Local en las fechas establecidas en el artículo 4 del presente decreto.
2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quórum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
Artículo 9.
Una vez elegido y posesionado el Consejo, se dará paso a elegir por parte de sus miembros la mesa directiva: Presidente y Secretaría Técnica.
Parágrafo 1. En cualquiera de los casos, la represen
tación se suplirá para el tiempo que reste el periodo, por el delegado o representante que siguió en votación o, a falta de este, por uno designado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del Consejo
Artículo 10.
PERIODO. Conforme lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Local No. 06 de 2021, los consejeros/as locales serán elegidos por un periodo de 4 años a partir de su elección.
Artículo 12.
REGLAMENTO. En concordancia con el artículo 7 del Acuerdo Local 06 de 2021, una vez conformada la mesa directiva, el Consejo Local pro cederá a darse su propio reglamento, y/o a revisar y aprobar el vigente.
Parágrafo. En el caso de los estudiantes y el repre
sentante de la Junta Administradora Local el periodo es de mínimo (1) año o máximo (2).
Artículo 15.
(Sic) VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes El reemplazo de los estudiantes corresponderá con el segundo en lista y de no aceptar o poderse posesio nar, el tercero en lista. Si ninguno de los dos puede asumir, la institución educativa de la cual fue electo el estudiante que ganó en votación elegirá a la persona que reemplace al estudiante y que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria. de noviembre de dos mil veintidós (2022).
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero
Artículo 11.
CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE. Se consideran causales de pérdida de la calidad de integrante las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7567 • pP. 1-42 • 2022 • NOVIEMBRE • 4 42 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000411 “Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”................................................................................................18 RESOLUCIÓN Nº DDI-021042-, 2022EE508966O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................24 RESOLUCIÓN Nº DDI-021049-, 2022EE510494O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................29 Sector Descentralizado DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 496 Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingre sos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022...........................1 DECRETO Nº 498 “Por medio del cual se suprime el Consejo Consultivo de la Bicicleta y el capítulo II del Decreto Distrital 495 de 2019 “Por medio del cual se crean el Consejo Con sultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta” y se dictan otras disposiciones”........................................................................................................3 DECRETO Nº 499 “Por medio del cual se asignan funciones a los Alcaldes Locales y se establece el procedimiento para la expedición de actos administrativos de carácter particular para las actividades contempladas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.....................................................................................9 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD RESOLUCIÓN Nº 1516 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 058 del 2022 y se dictan otras disposiciones”......................................................................................................34 RESOLUCIÓN Nº 1517 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 059 del 2022 y se dictan otras disposiciones”......................................................................................................36 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB RESOLUCIÓN Nº 1102 Por medio de la cual se declaran días hábiles los sábados para la gestión pre contractual de los procesos de contratación de la EAAB-ESP............................38 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN Nº 033 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 008 del 03 de marzo del 2022 ‘Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital”........................................................................................14 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 12 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 06 de 2021 sobre la Conformación del Consejo Local de Obras Públicas e Infraestructura en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones”..............................................................................39 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN Nº 274860 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................16 RESOLUCIÓN Nº 288073 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................17 RESOLUCIÓN Nº 288182 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................18 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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