Jurismart

Registro Distrital 7564 de 2022

Registro Distrital 7564 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7564
Año
2022
Fecha
1 de noviembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7564 - Pp 1 - 30 - 2022 - NOVIEMBRE - 1 AÑO 57 NÚMERO 7564 1 • NOVIEMBRE • 2022 ACUERDO DE 2022 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER ACUERDO N° 05 (6 de octubre de 2022)

Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climá tico de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esque mas interinstitucionales de cofinanciación, concurren cia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.

“Por medio del cual se aprueba la reasignación de recursos del presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se guridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, admi nistrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumpli miento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

Que con el fin de atender las instrucciones dadas por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en sesión del 20 de septiembre del 2022 del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la directora del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, doctora Martha Liliana Perdomo Ramírez, mediante comunicación 2022JBB100054532 del 29 de septiem bre de 2022, con radicado IDIGER No. 2022ER16871 de la misma fecha, solicitó a la Junta Directiva del FONDIGER la asignación de recursos para la atención de la emergencia por incremento en los incidentes de volcamiento y desprendimiento de ramas de indi viduos arbóreos presentes en el espacio público de uso público, por valor de NOVECIENTOS CATORCE MILLONES DE PESOS M/TE ($914.000.000).

Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-1 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 Que, de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en su calidad de Secretario Técnico de la Junta Directiva celebrada el 06 de octubre de 2022 presentó, con base en la solicitud efectuada por el Jardín Botánico de Bogotá y en la presentación que al respecto efectuó el Subdirector Técnico Operativo Germán Darío Álvarez Lucero, para aprobación el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se aprueba la reasignación de recursos del presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que mediante acuerdo de Junta Directiva del FONDI GER No. 1 de 2020, le fueron asignados al IDIGER recursos por valor de CUARENTA Y UN MIL DOS CIENTOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($41.200.359.928) en la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres, en la línea de inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” y programa “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia”, en el rubro 3-2-200-000-203-20, el cual cuenta con saldo dispo nible para efectuar reasignación de recursos al Jardín Botánico de Bogotá.

Artículo 1.

Aprobar la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FON DIGER por valor de NOVECIENTOS CATORCE MI LLONES DE PESOS M/TE ($914.000.000) como se presenta a continuación:

Que para realizar la modificación presupuestal descrita en el Presupuesto de FONDIGER, se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.3082 del 4 de octubre de 2022 por valor de NOVECIEN TOS CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($914.000.000) del rubro presupuestal 3-2-200-000- 203-20 de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres.

CONTRACRÉDITO Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación Atención Atención integral, Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de 3-2-200-000-203-20 emergencia, Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres IDIGER 01-15- 0,5% Tributarios -$914.000.000 emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia emergencia, calamidad o desastre a través distrital de de la estrategia calamidad o desastre a través de la estrategia respuesta distrital distrital CRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación Atención integral, oportuna, eficiente Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de Actividades silviculturales 3-2-200-000- y eficaz de las situaciones de JBB $ 914.000.000 Manejo de Emergencias, Calamidades y/o 218-20 emergencia, calamidad o desastre 01-15- 0,5% Tributarios de tala por emergencia Desastres emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de a través de la estrategia distrital respuesta Dado en Bogotá, D.C., a los seís (6) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

Artículo 2.

Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Di rectiva y al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis - JBB.

Delegada Alcaldesa Mayor Presidente

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Secretario Técnico

Artículo 4.

Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-2 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 2 DECRETO DE 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL DECRETO N° 482 (27 de octubre de 2022)

RESOLUCIÓN N° 529 (26 de octubre de 2022)

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Bogotá, D.C”

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 20l7, y En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del

DECRETA:

Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar al doctor JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO, identificado con la cédula de ciudanía No. 1.010.166.418, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 04 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 2.

Notificar al doctor JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Artículo 3.

Comunicar la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del doctor JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO, estuvo publicada en la página Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital del 19 al 26 de octubre de 2022 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-3 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular REALES 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 TEMPORAL LINDA MIRIELLY JOANNE Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el Proceso de Encargo VI– 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 16 de septiembre y posteriormente el 30 de septiembre de 2022. interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que el servidor acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisi tos para acceder al encargo.

Que el servidor JUAN GUILLERMO RÍOS, quien os tenta mejor derecho para ser encargado, manifestó Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular de la Vacante LINDA MIRIELLY 79738534 JUAN GUILLERMO CONTROL TEMPORAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 OFICINA DE RÍOS INTERNO JOANNE REALES En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el res pectivo encargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostenta mejor derecho para ser encargado.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 79738534 JUAN GUILLERMO CONTROL TEMPORAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 25 OFICINA DE RÍOS INTERNO vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en la pági na web de la entidad y en el Registro Distrital.

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-4 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 4 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación en la página web, se proce derá a comunicar este acto administrativo al servidor JUAN GUILLERMO RÍOS, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Artículo 4.

El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en la página web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Oficina de Control Interno y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiseís (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 530 (26 de octubre de 2022)

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 TEMPORAL ELIZABETH RIVERA TRUJILLO Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el Proceso de Encargo VI– 2022 para la provisión de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-5 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 16 de septiembre y posteriormente el 30 de septiembre de 2022.

Que la servidora SANDRA LILIANA AGUDELO HERNÁNDEZ, quien ostenta mejor derecho para ser encargada, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral de la servidora pública, la Direc ción de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que la servidora acredita las aptitudes, habi lidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante SANDRA DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL 39779244 TEMPORAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 DE SERVICIO A LA LILIANA AGUDELO HERNÁNDEZ CIUDADANIA En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el res pectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostenta mejor derecho para ser encargada.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante SANDRA 39779244 TEMPORAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA LILIANA AGUDELO HERNÁNDEZ CIUDADANIA Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en la pági na web de la entidad y en el Registro Distrital.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación en la página web, se procederá a comunicar este acto administrativo a la servidora SANDRA LILIANA AGUDELO HERNÁNDEZ, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 4.

La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-6 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 6

CONSIDERANDO:

los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, a la servidora relacionado en el artículo 1°, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Docu mental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiseís (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 531 (26 de octubre de 2022)

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso. las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 TEMPORAL LIDY MILENE PEDRAZA PARRA Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el Proceso de Encargo VI– 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 16 de septiembre y posteriormente el 30 de septiembre de 2022. mente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Ta lento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que el servidor acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Que el servidor JAROL EDER HERNÁNDEZ VARGAS manifestó interés en el empleo señalado anterior 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-7 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante SUBDIRECCIÓN 79664318 JAROL EDER HERNÁNDEZ TEMPORAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 VARGAS TÉCNICA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar al servidor público que se seña la a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del es tudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo en cargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostenta mejor derecho para ser encargado.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante SUBDIRECCIÓN 79664318 JAROL EDER HERNÁNDEZ TEMPORAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 VARGAS TÉCNICA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado; debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 4.

El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en la página web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional y a la Dirección de Talen to Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en la pági na web de la entidad y en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiseís (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles si guientes a la publicación en la página, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor JAROL EDER HERNÁNDEZ VARGAS, quien, de conformidad Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-8 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 8 RESOLUCIÓN N° 532 (26 de octubre de 2022) regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

CONSIDERANDO:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 TEMPORAL LUZ ELIZABETH FERNÁNDEZ MONROY Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el Proceso de Encargo VI– 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 16 de septiembre y posteriormente el 30 de septiembre de 2022. nifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que el servidor acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Que el servidor HARVEY DARIO LÓPEZ CORTÉS, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, ma Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular de la Vacante HARVEY LUZ ELIZABETH 1010171266 Temporal FERNÁNDEZ Profesional Especializado 222 21 Profesional Especializado 222 27 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO MONROY DARIO LÓPEZ CORTÉS Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el res pectivo encargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostenta mejor derecho para ser encargado.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-9 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante TEMPORAL 1010171266 HARVEY DARIO LÓPEZ CORTÉS Profesional Especializado 222 21 Profesional Especializado 222 27 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en la página web, al ser vidor relacionado en el artículo 1°, a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiseís (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 534 Parágrafo: Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

(27 de octubre de 2022)

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en la pági na web de la entidad y en el Registro Distrital.

“Por la cual se termina un encargo y se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en la página web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor HARVEY DARIO LÓPEZ CORTÉS, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modifi cado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-10 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 10 a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 TEMPORAL MARÍA ISLEANA MORALES DIAZ Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el Proceso de Encargo VI– 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 16 de septiembre y posteriormente el 30 de septiembre de 2022. nifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que el servidor acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Que, el servidor ALEJANDRO PINZÓN BOHÓRQUEZ, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, ma Especializado Código 222 Grado 22 de la Subdirec ción Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 23 de febrero de 2022 efectuado con acta de posesión No. 033 de la misma fecha.

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el res pectivo encargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostenta mejor derecho para ser encargado.

Que mediante Resolución 096 de 22 de febrero de 2022, el señor ALEJANDRO PINZÓN BOHÓRQUEZ fue nombrado en encargo en el empleo Profesional Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de efectuar el nombramiento en encargo del señor ALEJANDRO PINZÓN BOHÓRQUEZ en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se dará por terminado 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-11 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 el encargo efectuado mediante Resolución No. 096 de 22 de febrero de 2022, como consecuencia del proceso de encargo VI de 2022.

En mérito de lo expuesto, cado con cédula de ciudadanía No. 1.071.868.023, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 22 de la Subdirección Financiera de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuado mediante Resolución No. 096 de 22 de febrero de 2022.

RESUELVE:

Artículo 1.

Terminar el nombramiento en encargo del señor ALEJANDRO PINZÓN BOHÓRQUEZ identifi

Artículo 2.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:

mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 5.

El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 6.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en la página web, al servidor relacionado en el artículo 1°, a la Subdirección Finan ciera y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo 3.

Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General

Artículo 4.

Publicar la presente Resolución en la pági na web de la entidad y en el Registro Distrital.

RESOLUCIÓN N° 535 (27 de octubre de 2022)

“Por la cual se termina un encargo y se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación en la página web, se pro cederá a comunicar este acto administrativo al servi dor ALEJANDRO PINZÓN BOHÓRQUEZ, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modifi cado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-12 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 12 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

NO. DE VACANTES DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO TIPO DE VACANTE TITULAR 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 TEMPORAL JUAN CARLOS ACOSTA DE LA CRUZ Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el Proceso de Encargo VI– 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 16 de septiembre y posteriormente el 30 de septiembre de 2022. manifestó interés en el empleo señalado anterior mente, y con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público, la Dirección de Ta lento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que el servidor acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Que el servidor ANDRÉS JOSUÉ TORRES GONZÁ LEZ, quien ostenta mejor derecho para ser encargado, Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Titular de la Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Vacante ANDRÉS 13543659 JUAN CARLOS ACOSTA PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN TEMPORAL JOSUÉ TORRES GONZÁLEZ DE LA CRUZ Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del es tudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo en cargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostenta mejor derecho para ser encargado.

Que mediante Resolución 274 del 17 de junio de 2022, el señor ANDRÉS JOSUÉ TORRES GONZÁLEZ fue nombrado en encargo en el empleo Profesional Espe cializado Código 222 Grado 21 de la Dirección de Ta lento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 07 de julio de 2022 efectuado con acta de posesión No. 139 de la misma fecha.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-13 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuado mediante Resolución No. 274 del 17 de junio de 2022.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de efectuar el nombramiento en encargo del señor ANDRÉS JOSUÉ TORRES GONZÁLEZ en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se dará por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. 274 del 17 de junio de 2022, como consecuencia del proceso de encargo VI de 2022.

En mérito de lo expuesto, Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

RESUELVE:

Artículo 1.

Terminar el nombramiento en encargo del señor ANDRÉS JOSUÉ TORRES GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.543.659, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección de Talento Humano de la

Artículo 2.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 13543659 ANDRÉS JOSUÉ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN TEMPORAL TORRES GONZÁLEZ tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 5.

El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 3.

Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Artículo 4.

Publicar la presente Resolución en la pági na web de la entidad y en el Registro Distrital.

Artículo 6.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en la página web, al servidor relacionado en el artículo 1°, Dirección de Contratación y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en la página web, se procederá a comunicar este acto administrativo al servidor ANDRÉS JOSUÉ TORRES GONZÁLEZ, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días hábiles para Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-14 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 14 RESOLUCIÓN N° 536 (27 de octubre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera. en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

CONSIDERANDO:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que, dentro de la planta de personal de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 TEMPORAL ANDRÉS JOSUÉ TORRES Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el Proceso de Encargo VI– 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 16 de septiembre y posteriormente el 30 de septiembre de 2022. encargada, manifestó interés en el empleo señalado anteriormente, y con base en la información extrac tada de la historia laboral de la servidora pública, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competen cias Laborales, determinó que la servidora acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Que la servidora RAQUEL VIVIANA CARDOZO RODRÍGUEZ, quien ostenta mejor derecho para ser Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante RAQUEL 1110527617 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN TEMPORAL VIVIANA CARDOZO RODRIGUEZ En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia temporal:

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del es tudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encar go en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostenta mejor derecho para ser encargada.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-15 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1110527617 RAQUEL VIVIANA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN TEMPORAL CARDOZO RODRIGUEZ

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en la página web, a la ser vidora relacionada en el artículo 1°, a la Dirección de Contratación y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 537 (27 de octubre de 2022)

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en la pági na web de la entidad y en el Registro Distrital.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación en la página web, se proce derá a comunicar este acto administrativo a la servidora RAQUEL VIVIANA CARDOZO RODRÍGUEZ, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modifi cado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y

Artículo 4.

La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-16 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 16 por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 DEFINITIVA N/A Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el Proceso de Encargo VI– 2022 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo, el cual fue publicado el 16 de septiembre y posteriormente el 30 de septiembre de 2022. manifestó interés en el empleo señalado anterior mente, y con base en la información extractada de la historia laboral de la servidora pública, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que la servidora acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo.

Que la servidora LUZ ELISABETH MORENO GONZÁ LEZ, quien ostenta mejor derecho para ser encargada, Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante OFICINA DE ALTA LUZ ELISABETH 46662214 DEFINITIVA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN MORENO GONZÁLEZ En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el empleo que se encuentra en vacancia definitiva:

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del es tudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encar go en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostenta mejor derecho para ser encargada.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante OFICINA DE ALTA LUZ ELISABETH 46662214 DEFINITIVA PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN MORENO GONZÁLEZ mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada, debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 2.

Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor

Parágrafo. El encargo otorgado en el presente acto
administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-17 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN N° 066 (26 de octubre de 2022)

“Por medio de la cual se aclara el artículo 13 de la Resolución 066 de 2022 “ de Bogotá, D.C., que consideren que existe un des mejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital

Artículo 3.

Publicar la presente Resolución en la pági na web de la entidad y en el Registro Distrital.

140 de 2021, y la Resolución No. 243 de 2020,

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Después de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación en la página web, se procederá a comunicar este acto administrativo a la servidora LUZ ELISABETH MORENO GONZÁLEZ, quien, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de ma nera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones indi vidual, colectiva, material, moral y simbólica.

Artículo 4.

La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaría General delegó el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territoriali zados en Bogotá.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en la página web, a la ser vidora relacionada en el artículo 1°, a la Dirección de Talento Humano, a la Oficina Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6º.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Qué en desarrollo de las normas y facultades seña ladas la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconci liación expidió la Resolución 066 de 2022 “Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de me didas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092) “, territorializado en Bogotá, en el marco del cumpli miento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

Qué en el artículo 13 de la Resolución 066 de 2022, por un error de digitación, existe una diferencia entre el valor en números y en letras sobre el cual se ordena la expedición del Registro Presupuestal, así:

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General “Artículo
13. Registros Presupuestales.
Ordenar a la Subdirección Financia de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-18 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 18 Que la corrección del error formal supone siempre la subsistencia del acto administrativo que se rectifica, por lo tanto, sus efectos no se suspenden y este se mantiene una vez subsanado el error. Bajo ningún supuesto podrá aducirse la revocatoria e inexistencia del acto rectificado.

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la expedición de Registros Presupuestales con los montos indicados en el artículo precedente que sumados corresponden al valor total de DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/ CTES ($200.874.879,00)”

Que, en consecuencia, se hace necesario corregir los errores formales e involuntarios cometidos en la digitación, en el sentido de precisar la información. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Qué el valor correcto determinado en el artículo 12 de la Resolución 066 de 2022 es DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE $ (200.874.879,00).

Artículo 1.

Corregir el error formal e involuntario en que se incurrió en la decisión proferida mediante la Resolución No. 066 de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Aclarar el artículo 13 de la Resolución No. 066 del 14 de octubre de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación, el cual quedará así:

Que, respecto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que: “(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso, la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados, según corresponda”.

“ARTÍCULO 13. Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registros Presupuestales de acuerdo con los montos indicados en el artículo precedente que sumados corresponden al valor total de DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DE PESOS M/CTE ($200.874.879,00)”

Que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se ha pronunciado respecto de la corrección de los errores aritméticos o de transcripción contenidos en los Actos Administrativos, para lo cual ha hecho referencia a lo establecido en la doctrina, como sigue: “Frente a lo que en otras legislaciones se conoce como la rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos y que corresponde a lo que en nuestra normativa se conoce como errores aritméticos y de transcripción, la doctrina ha precisado lo siguiente:

Artículo 3.

Por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se comunicará el contenido de la presente resolución a Subdirección Financiera y a la Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería de Paz Víctimas y Reconciliación.

Artículo 4.

Contra la presente Resolución no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

“La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto material rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco. Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno. La rectificación de errores materiales puede hacerse en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia del administrado […] 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-19 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 ACUERDO LOCAL DE 2022 ción de nuevas formas de organización y redes de mujeres que incidan con sus agendas sociales y políticas en la localidad.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ACUERDO LOCAL N° 002 (17 de junio de 2022)

“Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Los Mártires”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

5.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “todas las personas na cen libre e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los derechos, las libertades, oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica. El Estado promoverá las con diciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados”.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política colombiana en su artículo 324;

6.

Que el inciso final del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, dispone que para hacer efec tivo el derecho a la participación “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Admi nistración Pública”. numeral 4 del artículo 69 del Decreto - Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el articulo 17 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

7.

Que el artículo 43 de la Constitución Política indica que: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades” (…) “la mujer no podrá ser some tida a ninguna clase de discriminación”.

1.

Que es atribución del alcalde o alcaldesa local de Los Mártires cumplir y hacer cumplir la Cons titución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

8. Que, dentro de los Objetivos del Milenio, Colombia tiene el compromiso de “Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer”, requisito indispensable para contribuir al desarrollo de las ciudades del país, en especial de Bogotá.

2.

Que es deber de las autoridades locales garantizar a la comunidad que se organice, exprese institu cionalmente y contribuya al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. Las autoridades locales deben promover la participación ciudada na de los y las habitantes de la localidad de Los Mártires.

9. Que, a través del bloque de constitucionalidad, Co lombia ha ratificado varios instrumentos internacio nales relacionados con la equidad de género que determinan la importancia de la participación de las mujeres en condiciones de igualdad, a saber:

*Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida como CEDAW. Incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 51 de 1981.

*Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, “sobre los derechos humanos de las mujeres, como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos”, (1993).

3.

Que el derecho a la participación y representación con equidad de las mujeres, implica un ejercicio autónomo, deliberante y decisorio con plena garan tía en todas las instancias, espacios, escenarios y mecanismos de decisión y participación del nivel distrital y local, así como en todos los contextos de vida social, política, económica, educativa y cultural. Determinante en el reconocimiento como sujetas de derechos, actoras políticas y construc toras de ciudad mediante ejercicios plenos de ciudadanía.

*Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belem Do Para”. Organización de Estados Americanos (1994). Incorporada a la legislación colombiana el 15 de diciembre de 1996, mediante la Ley 248 de 1995.

4.

Que es necesario crear en la Localidad de Los Mártires espacios autónomos de participación que permita a las mujeres el empoderamiento en derechos, fortalecimiento y sostenimiento de la participación, construcción de liderazgos políticos y sociales, así como el reconocimiento y promo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-20 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 20 *Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer- Beijing, (1995).

Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los Derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la cuidad.

*Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999); y en vigor en Colombia desde el 23 de abril de 2007, de acuerdo a lo previsto en su artículo 16.

14.

Que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género comprende el conjunto de principios, planes, programas, proyectos y acciones positivas que corresponden a los Gobiernos Distrital y Locales, para hacer visibles las potencialidades y necesidades de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural del Distrito Capital, para favorecer el reconocimiento, ejercicio y garantía de sus derechos; y para dar respuesta a sus demandas sociales, políticas, económicas, ambientales, culturales y subjetivas teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, de edad, étnica o territorialidad, con discapacidad o desplazamiento y las orientaciones sexuales u otras características de las que se hace uso para ser discriminadas.

15.

Que mediante la Ley 1257 de 2008 se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones tendientes a garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado.

10.

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de cumplimiento de las órdenes y medidas adoptadas en la sentencia T-025 de 2004, tendientes a la superación del estado de cosas de inconstitucionalidad en materia de desplazamiento forzado y garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas y ha dispuesto medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, para lo cual ha adoptado el enfoque diferencial en autos como, el 092 y 237 de 2008 sobre mujeres; Auto 251 de 2008 sobre niñas, niños y adolescentes; Auto 004 de 2009 sobre personas y comunidades indígenas; Auto 005 de 2009 sobre población y comunidades afrodescendientes; y auto 006 de 2009 sobre personas con discapacidad.

16.

Que la Ley 1232 de 2008 que modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y dicta otras disposiciones, adopta medidas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

17.

Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 establece que “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.

11.

Que la Sentencia C-082/99 de la Corte Constitucional, establece medidas positivas a favor de las mujeres, toda vez que “La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina. En este sentido se “autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales”.

12.

Que mediante la ley 1413 de 2010 se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

18.

Que el Concejo Distrital a través del Acuerdo 091 de 2003, estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros como instrumento para facilitar el diseño de las Políticas Públicas del Distrito Capital dentro del marco de la Equidad de Géneros en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.

13.

Que el Decreto Distrital 166 de 2010 adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-21 • 2022 • NOVIEMBRE • 1

19.

Que la Ley 581 de 2000, pretende la igualdad laboral en el sector público, y reglamenta la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional, y promueve esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.

1. Transversalización y territorialización: El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, propenderá porque la agenda política y social de las mujeres sea transversalizada en el Plan de Desarrollo Local, programas y proyectos locales, de conformidad con la PPMyEG, teniendo presente las diferencias, particularidades y necesidades de cada barrio y unidad de planeación zonal - UPZ que compone la localidad.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Créase el Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de Los Mártires.

2. Autonomía: Las consejeras y autoridades locales del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género ejercerán libremente sus funciones y competencias en materia de participación, concertación y la construcción de apuestas colectivas, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya asignado conforme la Constitución Nacional, la ley, el reglamento interno y las funciones del presente decreto, respetando el ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva de las mujeres, a fin de propender por la ciudadanía plena y la construcción de la convivencia pacífica.

Artículo 2.

NATURALEZA. CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO: Es una instancia de participación autónoma de carácter consultivo, investigativo, social-político e incidente teniendo en cuenta las situaciones, posiciones, condiciones, derechos, necesidades e intereses de las mujeres que habitan la localidad en sus diversidades para la articulación, interlocución, coordinación y la corresponsabilidad con las entidades público-privadas, en el seguimiento a los planes de la territorialización y transversalización de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género (de ahora en adelante PPMyEG) y el CONPES 14 del 2020 en Los Mártires.

3. Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género: En ejercicio de sus funciones el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género promoverá la igualdad real de derechos, oportunidades, responsabilidades y beneficios para las mujeres, para lo cual implementará estrategias desde la equidad de género que permita corregir desigualdades a partir de un tratamiento justo y diferencial conforme las necesidades específicas, a fin de garantizar y proteger los derechos humanos y fundamentales, económicos, sociales y ambientales de las mujeres e impulsando desde el ámbito social, el desarrollo de nuevas capacidades de carácter oral, escrita y digital.

Artículo 3.

OBJETO. Servir como instancia consultiva en el orden local para articular, asesorar, incidir, concertar y conceptuar para la consolidación y sostenibilidad de los enfoques de derechos, diferencial y de género previstos en el CONPES 14 del 2020 y la PPMyEG, en todos los procesos que tienen relevancia e impacto en el ámbito local para las mujeres, entre ellos el pacto suscrito entre los (las) alcaldes (as) locales y el Consejo Consultivo de Mujeres (en adelante CCM), Plan Local de Desarrollo, programas y proyectos, con miras a verificar que los enfoques mencionados sean involucrados. Actuar en corresponsabilidad y coordinación con las entidades público-privadas de los diferentes niveles territoriales y con los comités, mesas, organizaciones, grupos y redes de mujeres en la localidad, en todas las acciones técnicas y administrativas, tendientes a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género y que se evidencien a través de procesos de investigación y documentación.

4. Respeto a la Diversidad y reconocimiento de las diferencias: El Consejo Local de Mujeres y equidad de Género fomentará el reconocimiento de las mujeres en sus diversidades, diferencias y autonomías, considerando la transversalidad e intersección de la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial, socioeconómica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de excombatientes, migrantes, mujeres que ejercen actividades sexuales pagas, con las distintas discapacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples entre otros, con el propósito de promover nuevos liderazgos sociales, políticos y ciudadano a través de la participación y plural.

Artículo 4.

PRINCIPIOS. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género se regirá por los siguientes principios:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-22 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 22

9. Sororidad, solidaridad y respeto: El Consejo Local de Mujeres propenderá por impulsar un sentimiento de unidad y equipo de trabajo basado en metas o intereses comunes, en la ética del cuidado individual y colectivo en el ámbito social e impulsará los diálogos sociales que unen a las personas entre sí, por la confluencia de intereses y expectativas comunes, sin importar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnico o cultural, sexo u orientación sexual. El deber de la solidaridad, la sororidad y el respeto es la piedra nodal del Derecho al Desarrollo de todos y todas.

5. Comunicación: Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la comunidad en general de la localidad, a través de la promoción de una información pública y abierta. Las concertaciones que se generen entre la administración y el Consejo, podrán ser divulgadas en las plataformas virtuales dispuestas para tales efectos, para el respectivo seguimiento y siempre que estos actores, así lo acuerden. Todas las acciones que se tomen deben fundarse en el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.

6. Autorregulación: El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género contará con sus propios mecanismos de regulación y control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el respeto, la cohesión interna y el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normativa vigente. Tendrá prelación la consolidación de una apuesta en común, que se pueda materializar y que dignifique el trabajo en equipo para el bien común de las mujeres de la localidad y el territorio en general.

10. Investigación e innovación social: El Consejo Local de Mujeres propenderá por promover procesos de investigación e innovación social con el fin de identificar las situaciones, posiciones y los cambios que se requieren para modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y los escenarios o rutinas que priorizan las violencias que experimentan las mujeres que habitan la localidad.
La observación social, permitirá reconocer esquemas repetitivos, en ejercicios habituales, que deben ser sistematizados para identificar los paradigmas constantes y colectivos del territorio. La apuesta debe ser la implementación de ejercicios de democracia que transformen los planes de vida de las mujeres en el ámbito social que habitan.

Artículo 5.

FUNCIONES. El Consejo Local de Mujeres y equidad de género, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar los procesos de interlocución entre las organizaciones de mujeres de la localidad de Los Mártires y la Institucionalidad Local, Distrital y Nacional en el desarrollo de las disposiciones de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y los derechos del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, en concordancia con las acciones institucionales que le apunten al desarrollo económico, social y democrático con enfoque género.

7. Instancia político social incidente: El Consejo Local de Mujeres y equidad de género será una instancia de participación abierta de igualdad, justicia, autonomía, participación, incidencia y deliberación con el fin de producir consensos democráticos e incluyentes en el ejercicio de sus funciones de asesoría y consulta que le corresponde, en ejercicio de la labor representativa de las diversidades que constituyen a las mujeres, para otorgar legitimidad a sus acciones, facilitando la exigibilidad de los derechos y el seguimiento a planes, programas, proyectos y pactos; promoviendo la inclusión de mujeres en los espacios de discusión pública; contribuyendo a fortalecer el trabajo en equipo, la investigación, la sistematización y los procesos democráticos, a través del control social, las audiencias públicas y la rendición de cuentas. Todo en el marco del respeto.

2. Asesorar, conceptuar, recomendar y ser instancia consultiva de la Institucionalidad local, Distrital y Nacional, en todo lo referente con la Política Pública de Mujeres y equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género

8. Reconocimiento del territorio con enfoque diferencial: La composición y el accionar del Consejo Local de Mujeres y equidad de género tendrán en cuenta la distribución espacial del territorio y el enfoque diferencial, así como las expectativas, motivaciones, intereses, voces, aportes e investigaciones de las mujeres que habitan la Localidad.

3. Contribuir e incidir aplicación, promoción o ajustes a las políticas sociales dirigidas a las mujeres para que se incluyan dentro del plan de desarrollo local.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-23 • 2022 • NOVIEMBRE • 1

10. Promover procesos de sensibilización, formación

4. Elaborar un plan de trabajo anual, en el cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las diferentes instancias para la incidencia y participación en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas que traten el tema de la Política Pública de Mujeres y equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género, Plan de Desarrollo Local para que se promueva la equidad e igualdad de género a través de una agenda propia.

y difusión de derechos de las mujeres en la localidad que involucre al conjunto de la ciudadanía y contribuya a la eliminación de las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género, aprovechando los espacios físicos institucionales como la Manzana del Cuidado y la Casa de Igualdad de Oportunidades, las instancias de participación que impulsen la divulgación de los enfoques diferencial y de género, así como la investigación en el ámbito social en la construcción de agendas ciudadanas y formulación de proyectos.

5. Hacer seguimiento y ejercer control social sobre los planes, programas, proyectos y pactos que en la localidad se ejecuten destinados a las mujeres o con enfoque diferencial y de género, en coordinación con entidades y espacios de control social.

11. Promover estrategias de acción tanto para el empoderamiento y exigibilidad de derechos, como para el fortalecimiento y sostenimiento de la participación que favorezca la construcción de nuevos liderazgos, el reconocimiento y promoción de nuevas formas de organización, y la construcción de una agenda social y política de las mujeres en la localidad, liderada por este Consejo.

12. Aunar esfuerzos para la creación de un observatorio

6. Promover que la implementación de la estrategia de transversalización del Enfoque Diferencial y de Género y Derechos de las Mujeres esté presente en la planeación pública con incidencia en el territorio.
Así como en las agendas sociales de las demás instancias de participación y de organización comunitaria. Hacer seguimiento al pacto suscrito entre los alcaldes locales con el CCM, procurando involucrar este enfoque diferencial y de género en los planes, programas y proyectos locales, demás acciones técnicas y administrativa.

local de derechos humanos de las mujeres para investigar, visibilizar casos emblemáticos, así como analizarlos, sistematizarlos, realizarles seguimiento y generar pronunciamientos sobre los principales hallazgos, conclusiones y acciones a realizar.

7. Proponer estrategias y procedimientos para que las mujeres y las organizaciones o instancias que representan participen en el diseño, evaluación, ejecución y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.

13. Promover para su respectivo seguimiento, la divulgación en las plataformas digitales dispuestas para tales efectos, las concertaciones y acuerdos realizados en materia de transversalización del enfoque diferencial y de género en los planes, programas, proyectos, así como en el pacto suscrito entre los alcaldes locales con el CCM,

8. Promover la participación incidente de las mujeres, actuando como interlocutoras válidas ante la institucionalidad local y las autoridades públicas, garantizando una representación con idoneidad con conocimiento del ámbito social, investigativa y exploratoria, con información abierta y transparente, sustraída de la realidad local.

14. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento a fin de establecer la estructura y/o organización, funciones, régimen de incompatibilidades, inhabilidades y sanciones y demás temas que sean necesarios

Artículo 6.

CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género estará integrado por quien ejerza la representación o a quien se delegue.

1. POR LA INSTITUCIONALIDAD LOCAL

- Una / un delegado de la Alcaldía Local

- Una / un delegado de la Subdirección Local de

Integración Social

9. Incidir, participar y hacer seguimiento a la formulación, ejecución y evaluación de los Planes de Desarrollo Local, distrital y nacional, programas, planes y proyectos, la decisión de inversión y ejecución de los presupuestos, a fin de transversalizar el enfoque de género y derechos de las mujeres, en orden a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género. Siempre dentro del marco del respeto entre los diferentes actores.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-24 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 24

- Una / un delegado de la Secretaría Distrital de la

Mujer

17. Mujer Delegada del Consejo Local de Planeación CPL de Los Mártires, que deberá ser la representante del sector mujeres ante dicho CPL.

- Una / un delegado de la Instituto de la Participación

y la Acción Comunal

18. Mujer personera estudiantil que represente a las estudiantes de colegios privados o públicos.

- Una / un delegado de la Personería Local

- Una / un delegado de la Junta Administradora Local

19. Mujer delegada por las colectivas u organizaciones de base feministas presentes en la localidad.

20. Una mujer por cada UPZ de la localidad, en total dos (2).

2. POR LAS MUJERES DE LA COMUNIDAD. Mujeres consejeras de la Localidad de Los Mártires elegidas democráticamente mediante el procedimiento fijado, en los artículos 8° y 9° del presente decreto y que representen a estas instancias de participación, a la diversidad o sector poblacional:

1. Mujer delegada por la Mesa Local indígena.

Parágrafo 1°. El Consejo Local de Mujeres
y Equidad de género de Los Mártires garantizará el ingreso de representaciones de instancias de participación, diversidad o sector poblacional que deseen o soliciten hacer parte del mismo.

2. Mujer delegada por la Mesa Local Afrodescendiente.

3. Mujer delegada por el Consejo Local de Discapacidad.

4. Mujer delegada por el Consejo Local de Juventud.

5. Mujer delegada por el Consejo Local de Sabias y Sabios.

6. Mujer que represente las mujeres de la Diversidad Sexual. (LGBTIQ+ Lesbianas, Bisexuales y Trans).

Artículo 7.

INVITACIONES. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas, internacionales, nacionales, distritales, locales, así como a órganos de control, autoridades académicas, instancias o espacios de participación de la localidad, tales como: mesas poblacionales y/o sectoriales, comités, consejos, organizaciones sociales y otros actores del territorio y en general personas naturales que considere pertinentes que desarrollen trabajo en relación con la temática, para lo cual se cursará la invitación con mínimo cinco (5) días de antelación. Estas personas tendrán voz, más no voto.

7. Mujer que represente las mujeres que ejerzan actividades sexuales pagas.

8. Mujer que represente las mujeres de las Juntas de Acción Comunal (Que pertenezcan a alguna JAC).

9. Mujer que represente las mujeres víctimas del conflicto armado

Parágrafo. único. El Consejo Local de Mujeres y
Equidad de Género tendrá como invitados especiales y permanentes, los que a continuación se relacionan, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto, en las sesiones y/o discusiones relacionadas con los intereses o materias que representan. Estos invitados serán convocados en los términos dispuestos en el presente artículo:

10. Mujer que represente las mujeres excombatientes.

- Una / un delegado de la Dirección Local de Educación

11. Mujer que represente a las vendedoras informales.

12. Mujer que represente a las mujeres migrantes

- Una / un delegado del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Los Mártires

13. Mujer que represente al sector religioso o libertad de culto

- Una / un delegado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

14. Mujer delegada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal

- Una / un delegado de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia

15. Mujer delegada por el Consejo Local de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios.

- Una / un delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico

16. Mujer que represente a los sectores empresariales, productivos y comerciales de la localidad.

- Una / un delegado de la Instituto Distrital de Recreación y Deporte 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-25 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 - Una / un delegado de la Veeduría Distrital - Delegada del COLMYG de Los Mártires pertinente el (la) Alcalde (sa) Local podrá designar a la representante de la diversidad faltante por el período mínimo de 1 año, circunstancia que se reglamentará por el respectivo consejo.

- Delegada de las veedurías ciudadanas sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y la equidad de género - Delegada ante el CCM de la localidad Parágrafo 4. El periodo de las Consejeras elegidas a través de alguno de los tipos de elección definidos en el presente Decreto, se contará a partir de la declaratoria de su elección por medio de Resolución Local.

Parágrafo 5. Ninguna mujer podrá ejercer su
carácter de representante en el Consejo Local de Mujeres y equidad de género por más de un período.

Artículo 8.

ELECCIONES. Las elecciones del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género de Los Mártires se llevarán a cabo cada cuatro (4) años para la elección del 100% de su conformación. Estas serán de forma universal y en su defecto de forma autónoma.

Parágrafo. transitorio. A partir de la entrada en
vigencia del presente acuerdo y se surtan las primeras elecciones, ninguna mujer podrá ejercer su carácter de representante en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género por más de un período.

Parágrafo 1. ELECCIONES UNIVERSALES. Son
aquellas en las cuales podrán participar todas las mujeres con “residencia o con ejercicio de alguna actividad social o comercial en la Localidad, mayores de catorce años” que manifiesten su intención de participar como postulantes o candidatas para ser representantes dentro del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, en la diversidad o sector poblacional que sea de su interés.

Artículo 9.

CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN. La Alcaldía Local convocará públicamente en medios de comunicación locales, instancias de participación, organizaciones de mujeres, Juntas de Acción Comunal, instituciones de carácter privado con asiento en la Localidad y cualquier organización que ejecuten acciones a favor de los derechos de las mujeres residentes en la localidad, la elección de las delegadas al Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, de igual forma habilitará canales virtuales y físicos para la inscripción de postulantes y electores.

Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Los Mártires
en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Mujeres y equidad de género, garantizarán la oportuna y adecuada información para que las mujeres de la comunidad interesadas en esta elección, conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local, el objetivo, las funciones, el aprendizaje como ejercicio democrático y social y todo lo relacionado con las elecciones de las delegadas.

Parágrafo 2. ELECCIONES AUTÓNOMAS. Son
aquellas que, ante la ausencia de postulantes o candidatas en el proceso de elección universal, para ser elegidas como representantes de determinada diversidad o sector poblacional en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, podrán ser designadas de manera autónoma por esa diversidad o sector poblacional. Para tales efectos, dentro de los cinco días siguientes al cierre de inscripciones de las postulantes o candidatas, se deberá convocar a las organizaciones, instancias de participación, Juntas de Acción Comunal -JAC-, instituciones, establecimientos, agrupaciones, espacios, o comunidades que por su naturaleza representen la diversidad o el sector poblacional que corresponda, para que de forma autónoma designen dicha representante, ésta deberá ser avalada mediante certificación o acta suscrita por la diversidad o el sector poblacional. Igualmente, la diversidad o sector poblacional deberá informar por escrito a la alcaldía local y a la secretaría técnica, quién es la mujer que fue designada, junto con el aval referido.

Así mismo, garantizará un proceso de formación especialmente en lo relacionado con las funciones de las Consejeras de la política pública de Mujeres y Equidad de Género, así como, temas relacionados con el control social, la investigación, los datos abiertos, la rendición de cuentas, la sistematización de experiencias, la evaluación y seguimiento, entre otras.

Parágrafo 3. De no existir mujeres inscritas en
alguna de las diversidades o sector poblacional, se respetará la curul aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del presente Decreto; y en caso de no poderse suplir se entenderá como vacante. Con todo, si considera necesario y Parágrafo 2. Se iniciará la convocatoria por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes del proceso de selección.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-26 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 26 y proyectos, así como en el pacto de suscrito entre alcaldes locales y el CCM.

Parágrafo 3. La edad para participar como
integrante será para mujeres desde catorce (14) años en adelante.

Parágrafo 3. El consejo definirá autónomamente
en su Reglamento Interno el quorum mínimo para sesionar y tomar decisiones.

Parágrafo 4. Las representantes y delegadas del
Consejo por el sector de la comunidad que no correspondan a las entidades integrantes, deben residir en la jurisdicción de la localidad.

Parágrafo 5. En caso de renuncia de alguna
Consejera, ingresará la siguiente en votación de la diversidad a la que representa.

Artículo 12.

METODOLOGIA DEL TRABAJO Y TOMA DE DECISIONES. La metodología del consejo local de mujeres y equidad de género estará basada en el Trueque de Saberes y Sabidurías y en la construcción participativa de los procesos adelantados por la Política Pública de Mujeres y Equidad de Géneros, fundamentado en la sororidad.

La toma de decisiones del consejo será mediante consenso en el entendido que todas las consejeras trabajan para una meta común desde distintos saberes y experiencias.

Parágrafo 6. Las delegadas al Consejo Local de
Mujeres y Equidad de Género por las entidades integrantes, así como las correspondientes a los Consejos y Mesas locales, deberán ser presentadas ante la secretaria técnica del consejo mediante comunicación escrita.

Artículo 10.

VEEDURÍA: Para garantizar la transparencia en la elección del Consejo Local de Mujeres, se podrá pedir acompañamiento de la Personería Local. El Alcalde o Alcaldesa Local podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso.

Artículo 13.

PLAN DE ACCIÓN. Al inicio de cada período del Consejo, éste debe realizar un Plan de acción para los cuatro (4) años de su período. Semestralmente este Plan de acción debe ser ajustado a las realidades de la Localidad y de las organizaciones de mujeres. Se construirá una matriz que responda a tiempos y objetivos, que, de certeza, claridad y ejecutabilidad del mismo y en consecuencia resultados tangibles y medibles.

Páragrafo 1. En la primera sesión del Consejo Local de Mujeres y equidad de género se debe adoptar el reglamento que regiría dicho espacio.

Artículo 11.

SESIONES DEL CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO. El Consejo sesionará en pleno cinco (05) veces al año, cuatro (04) de estas sesiones se realizarán en cada UPZ de la localidad (2 por UPZ) y una (01) sesión se realizará de manera conjunta con el COLMYG. Adicionalmente, se podrán convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario.

Artículo 14.

MESAS DE TRABAJO. Se crearán las mesas de trabajo, mixtas en su composición, que se consideren pertinentes. Así mismo el espacio Autónomo de las Mujeres definirá sus propias formas de trabajo.

Artículo 15.

SECRETARÍA TÉCNICA La secretaría técnica del Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de Los Mártires estará a cargo de la Alcaldía Local de Los Mártires.

Parágrafo 1. Las Entidades que forman parte
del Consejo Local brindarán apoyo para proveer y/o facilitar los recursos logísticos y técnicos al Consejo con el fin de garantizar el éxito de su ejercicio.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica contará con
el apoyo y coordinación por parte del delegado(a) de la Secretaria de la Mujer y el Instituto Distrital de la Participación y de acción Comunal IDPAC.

Artículo 16.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Serán funciones del Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de Los Mártires:

1. Coordinar en las respectivas sesiones las acciones tendientes a cumplir con los objetivos del Consejo.

2. Facilitar el proceso y el trabajo del plan de acción.

3. Proponer la agenda y asuntos a trabajar en cada

Parágrafo 2. Anualmente el Consejo Local
de Mujeres y Equidad de género realizará una rendición de cuentas a las mujeres de la localidad, con el fin de informar sobre las principales actividades y ejercicios de incidencia en la toma decisiones de carácter público y en materia de inversión y/o política pública en la que haya intervenido esta instancia. La organización del evento contará con el apoyo de las entidades que forman parte del Consejo Local. La rendición de cuentas deberá tener en cuenta entre los temas principales, los avances en materia de transversalización de los enfoques de derechos, diferencial y de género, en los planes, programas 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-27 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 una de las reuniones, conforme el Plan de Acción Anual. avances y modificaciones. Así mismo, formarse y actualizarse en temas relacionados con el control social, la investigación y la sistematización.

4. Promover la articulación con el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género y con las estrategias de acción que integran los derechos contenidos en la Política Publica de Mujer y Equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades.

5. Atender en el desarrollo de las funciones del Consejo el enfoque diferencial y de género y derechos de las mujeres que garanticen la participación en igualdad de condiciones y oportunidades, y la plena ciudadanía de las mujeres.

5. Convocar a los y las integrantes e invitados e invitadas del Consejo a las reuniones de carácter ordinario y extraordinario, de conformidad con el plan de trabajo que se adopte.

6. Elaborar las actas y sistematizar la información.

6. Respetar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnicas o culturales, sexo u orientación sexual. Las mujeres que agredan o maltraten física o verbalmente a otras mujeres y desconozcan su derecho a la diversidad, no podrán ser integrantes del Consejo.

Artículo 17.

DELEGACIONES. Elegir representantes ante otras instancias de participación y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan, implicará acreditar sólo a aquellas personas delegadas por el Consejo Local de Mujeres y equidad de género.

7. Realizar rediciones de cuentas sobre su gestión.
Informando a las mujeres y sectores que representan, así como a opinión pública, las principales acciones y ejercicios de incidencia adelantados, acudiendo a herramientas de carácter oral, escrito y digital, para tales efectos.

Artículo 18.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS CONSEJERAS:

DERECHOS:

1. Las consejeras locales son jurídicamente iguales disfrutan de igual derechos, igual capacidad para ejercerlos y tienen iguales deberes. Los derechos de cada una no dependen del poder que disponga para asegurar su ejercicio sino el simple hecho de su existencia como sujeto de derechos.

Artículo
19. DEL APOYO, LOGÍSTICA Y SEGUIMIENTO. El apoyo y la logística estará cargo de la Administración Local, y el seguimiento que garantice su buen funcionamiento estará a cargo y será responsabilidad de la ALCALDÍA LOCAL, quien deberá velar por el buen funcionamiento de este Consejo. Responsabilidad que será compartida con la Casa de Igualdad de Oportunidades.

2. Los derechos fundamentales de las consejeras locales no son susceptibles de menos cabo en forma alguna.

Artículo
20. CONMEMORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES. Es facultad del Consejo, determinar autónomamente los días y actividades para la conmemoración y celebración de los derechos de las mujeres en el nivel local.

3. Manifestar su opinión y/o punto de vista sin temor hacer sancionada.

4. Gozar de las garantías para el desarrollo de las actividades encomendadas

Artículo 21.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

DEBERES:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

1. Cumplir con la Constitución y la Ley

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio del dos mil veintidós (2022).

2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados

YESID ESPINOSA CHÍA Presidente Junta Administradora de Los Mártires

3. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que fije el Consejo y con lo que se comprometa para el mismo y la comunidad representada.

ARIS SEDITH CABARCAS MARTÍNEZ Apoyo Secretarial Junta Administradora Local de los Mártires

4. Formarse, actualizarse y difundir permanente la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con observancia a los enfoques y en relación a la territorialización y transversalización del Plan de Igualdad de Oportunidades, sus

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-28 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 28 El Alcalde local de los Mártires, sanciona el presente acuerdo hoy, quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES El Alcalde Local de Los Mártires Que de conformidad con el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

CERTIFICA:

Que el acuerdo local No. 002 de 2022 del 17 de junio del 2022 “Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Los Mártires” Expedido por la Junta Administradora Local de Los Mártires y que es publicado en la imprenta distrital y la página web de la entidad (http://www. martires.gov.co/) e igualmente fijada en la cartera Local ubicada en la recepción de la Alcaldía Local de Los Mártires, quedando así promulgado por los medios de comunicación indicados, dando cumplimiento a los artículos 81 de la Ley 136 de 1994 y 81 del Decreto-

Ley 1421 de 1993 Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires Parágrafo: Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificacio nes en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remune raciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 018 (21 de octubre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”.

Que se solicita traslado presupuestal de funciona miento por valor DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000) a fin de complementar los recursos para los rubros presupuestales de funcionamiento que lo requieren y así continuar con el normal funcionamiento de la Administración Local; teniendo en cuenta la de puración efectuada a la fecha ya que algunos rubros presentan unos saldos disponibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios y/ o proyectos a desarrollar.

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 Que a la fecha existe una disposición de recursos para afectación en el rubro O21202020090494110 “Servi cios de alcantarillado y tratamiento de aguas residua les”, que pueden ser trasladados para fortalecer otros rubros que requieren un recurso adicional sin afectar el normal funcionamiento de la entidad.

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que teniendo en cuenta lo descrito, se hace necesario realizar un traslado en el presupuesto para complemen tar los recursos en el rubro Gastos de Funcionamiento de la localidad vigencia 2022: O21202020090494239 “Servicios generales de recolección de otros desechos” por un valor de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000); para que de esta manera se pueda llevar a cabo el pago de los servicios públicos; puesto que Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agre gado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2022.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-29 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 el recurso apropiado para la vigencia 2022 se agotó y a la fecha el saldo remanente para la prestación de estos servicios requiere de dicho movimiento.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CONTRACRÉDITOS CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($)

MCTE O2 Gastos $2.000.000 O21 Funcionamiento $2.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $2.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $2.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $2.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $2.000.000 O212020200904 $2.000.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $2.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $2.000.000 Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CRÉDITOS CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($)

MCTE O2 Gastos $2.000.000 O21 Funcionamiento $2.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $2.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $2.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $2.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $2.000.000 O212020200904 $2.000.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $2.000.000 TOTAL CRÉDITO $2.000.000

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS ALCALDE LOCAL DE SANTAFE (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7564 pP. 1-30 • 2022 • NOVIEMBRE • 1 30 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER ACUERDO 05 “Por medio del cual se aprueba la reasignación de recursos del presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”......................................................................................................... 1 Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO 482 “Por medio del cual se hace un nombramiento”.................................................. 3 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN 529 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”........................................................................... 3 RESOLUCIÓN 530 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.......................................................................... 5 RESOLUCIÓN 531 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”........................................................................... 7 RESOLUCIÓN 532 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”........................................................................... 9 RESOLUCIÓN 534 “Por la cual se termina un encargo y se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”................................ 10 RESOLUCIÓN 535 “Por la cual se termina un encargo y se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”............................... 12 RESOLUCIÓN 536 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”......................................................................... 15 RESOLUCIÓN 537 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”........................................................................ 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN 066 “Por medio de la cual se aclara el artículo 13 de la Resolución 066 de 2022 “....18 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ACUERDO LOCAL N° 002 “Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Los Mártires”........................................................................ 20 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 018 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”.......................................................................................... 29 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar