Registro Distrital 7562 de 2022
Registro Distrital 7562 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7562
- Año
- 2022
- Fecha
- 28 de octubre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7562 - Pp 1 - 12 - 2022 - OCTUBRE - 28 AÑO 57 NÚMERO 7562 28 • OCTUBRE • 2022 ACUERDO DE 2022 EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
ACUERDO N° 005 (25 de octubre de 2022)
Que mediante comunicación del 05 de octubre de 2022 con radicado CORDIS No. 2022EE467410O1, fue informada la transferencia del nivel Central para la vigencia 2023 con destino a la EMPRESA ME TRO DE BOGOTÁ, la cual asciende a la suma de $556.386.094.000 que incluyen $60.140.320.000, para el concepto de Gastos de Funcionamiento con Recursos Distrito de la vigencia 2023.
“Por medio del cual se emite concepto favorable del Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos Que la Empresa solicitó para el concepto de Gastos de Funcionamiento con Recursos Distrito de la vigencia 2023, un valor de $82.384.087.000. y Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2023’’ LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
Que la Empresa solicitó mediante comunicación radi cada en la SHD con CORDIS 2022ER626234O1 del 13 de octubre de 2022, la revisión y ajuste de la cuota asignada para los Gastos de Funcionamiento de la vi gencia 2023, por un valor adicional de $4.608.423.000 En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 12 del Decreto 662 de 2018 y el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que en respuesta a la solicitud de la EMB, la Secreta ria Distrital de Hacienda mediante correo electrónico del 19 de octubre, asignó la suma de $4.000.000.000 como recursos de transferencia adicionales a los co municados mediante documento 2022EE467410O1 del 5 de octubre de 2022.
Que en consecuencia, la asignación de la Cuota de la Administración Central para el Anteproyecto de Pre supuesto de la vigencia 2023 asciende a la suma de $ 64.140.320.000 para los Gastos de Funcionamiento.
Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empre sas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.
Que de conformidad con lo establecido en el artí culo 12 del Decreto 662 de 2018, le corresponde al Representante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.
Que la Empresa mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2022, la revisión y ajuste de la cuota asignada, por un valor de $396.225.000.000 constan tes del 2021 correspondiente al 15% del 30% de la participación del Distrito del aporte del ente territorial, para suscribir el Convenio de Cofinanciación para el proyecto REGIOTRAM del Norte por un valor estima do a nivel de prefactibilidad de $29.350.000.000.000 constantes del 2021.
Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (Escritura Pública 3192 de 2020), la Junta Directiva, dentro de sus funciones, tiene asig nada la aprobación del Proyecto de Presupuesto de la Empresa.
Que en respuesta a la solicitud de la EMB, la Secretaria Distrital de Hacienda mediante correo electrónico del 25 de octubre, asignó la suma de $396.225.000.000 constantes del 2021 correspondiente al 15% del 30% de la participación del Distrito del aporte del ente te 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7562 pP. 1-1 • 2022 • OCTUBRE • 28
ACUERDA:
rritorial, para suscribir el Convenio de Cofinanciación para el proyecto REGIOTRAM del Norte.
Que en la sesión presencial No. 079 del veinticinco (25) de octubre de 2022, la Junta Directiva de la Em presa Metro de Bogotá S.A., emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2023.
Artículo 1.
Emitir concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2023, en la suma de CINCO BILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($5.144.362.408.000)., conforme al siguiente detalle:
En mérito de lo expuesto, ITEM CONCEPTO PROGRAMADO 2023 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 3.261.183.882.000 2 INGRESOS CORRIENTES 73.286.336.000 3 RECURSOS DE CAPITAL 1.809.892.190.000 TOTAL INGRESOS 5.144.362.408.000 Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($2.794.883.188.000)., conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Emitir concepto favorable al Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2023, en la suma de DOS BILLONES SETECIENTOS NOVENTA
ITEM CONCEPTO PROGRAMADO 2023 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 64.803.233.000 2 SERVICIO DE LA DEUDA 294.347.562.000 3 INVERSIÓN 2.435.732.393.000 TOTAL GASTOS E INVERSIONES 2.794.883.188.000 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 3.
Que como resultado de la diferencia de Ingresos y Gastos la Disponibilidad Final presenta un valor de DOS BILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUE VE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($2.349.479.220.000)
RESOLUCIÓN N° SDH-000402 (26 de octubre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período
Artículo 4.
Comuníquese el presente acuerdo a las Gerencia de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.
de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 5.
Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días En ejercicio de las facultades legales y en especial del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. las conferidas por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
DEYANIRA ÁVILA MORENO Presidente VERÓNICA GUTIÉRREZ USTÁRIZ Secretaria Junta Directiva Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7562 pP. 1-2 • 2022 • OCTUBRE • 28 2 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER SITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137113 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución SDH-000744 del 13 de di ciembre de 2021, se nombró en período de prueba a la señora LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.633.702, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devolu ciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primero (1) lugar de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6334 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que la señora LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA tomó posesión en el empleo de Profesional Universi tario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 15 de febrero de 2022.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6334 del 10 de noviembre de Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, es tableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterio ridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7562 pP. 1-3 • 2022 • OCTUBRE • 28 EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 137113 2 52818166 CARMEN LORENA MACARENO CUELLO con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geo gráfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC (…)”
(…)
11 Se autoriza el uso de la lista para la posición dos (2) toda vez que la entidad reportó una (1) vacante adicional en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137113 en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No.145375, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegi ble conformada mediante Resolución No. Resolución No. 6334 del 10 de noviembre de 2021.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE094346O1 del 8 de abril de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, so licito a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles co rrespondiente a la OPEC No. 137113, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS096840 del 6 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autoriza ción uso de listas de elegibles (con cobro) para proveer algunas vacantes en empleos ofertados en el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del criterio unificado del 16 de enero.” autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que así mismo, la Subdirección del Talento Huma no de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora CARMEN LORENA MACARENO CUELLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.818.166, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución 6334 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos es tablecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
“(…) Previo a atender su solicitud, se procedió a verificar las novedades reportadas por la SECRE TARIA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE en el portal SIMO 4.0, evidenciando que la entidad elimino el reporte de las nuevas vacantes que se adjunta en el radicado en referencia y proce dió a cargar dichas vacantes en los empleos OPEC ofertados en el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, por lo cual no se elaboró ningún estudio comparativo y en consecuencia se realizara la autorización de uso de lista.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora CARMEN LORENA MACARENO CUELLO, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resulta do de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 concluyendo que es procedente hacer uso de la lista Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y tempo rales de la Entidad.
(…)
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Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que actualmente el empleo en mención se encuen tra provisto a través de encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000743 del 7 de septiembre de 2021, a la servidora ANDREA MONTAÑA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.847.521, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, de la Oficina de Cuentas Corrientes y De voluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien es titular del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de la misma Entidad.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en en cargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Artículo 3.
La señora CARMEN LORENA MACARENA CUELLO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para po sesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provi sional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se re
fiere el artículo precedente se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000743 del 7 de sep tiembre de 2021, a la servidora ANDREA MONTAÑA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.847.521, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, de la Oficina de Cuentas Co rrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Im puestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora CARMEN LORENA MACARENA CUELLO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lis ta de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de la servidora AN DREA MONTAÑA GARCÍA en el empleo en mención, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de la misma Entidad, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora CARMEN LORENA MACARENA CUELLO.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
De conformidad con lo anterior, la servi dora ANDREA MONTAÑA GARCÍA, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Dis trital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora CARMEN LORENA MACARENA CUELLO, identifica da con cédula de ciudadanía No. 52.818.166, quien ocupó el puesto número dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC 6334 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 137113, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universi tario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 6.
Comunicar el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano a la señora CARMEN LORENA MACARENA CUELLO y a la servidora ANDREA MONTAÑA GARCÍA.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7562 pP. 1-5 • 2022 • OCTUBRE • 28
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000404 (26 de octubre de 2022)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Co misión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6368 del 10 de noviem bre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 136986 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el día 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita Que mediante Resolución SDH-000830 del 13 de di ciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a los señores ANDERSON ÁLVAREZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.674.705 quien ocupó el segundo (2) puesto y JEFFERSON LUIS PUENTE BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.035.194 quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7562 pP. 1-6 • 2022 • OCTUBRE • 28 6 que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”.
Que los señores JEFFERSON LUIS PUENTE BA RÓN y ANDERSON ÁLVAREZ ÁLVAREZ tomaron posesión en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administra ción Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 14 de enero y 01 de febrero de 2022, respectivamente.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características de mismos empleos con la OPEC No.136986, denomi nado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales serán provistos con la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución No. SDH-000136 de 4 de abril de 2022, se realizó el nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela, al señor DIEGO ENRIQUE CASTRO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.125.153, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida me diante Resolución 6368 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE214504O1 del 26 de mayo de 2022, la Secretaría Distrital de Ha cienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC No. 136986, para proveer dos vacantes correspondientes a “mismos empleos”.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS083282 del 10 de agosto de 2022, la cual fue recibida en la entidad el 19 de septiembre de 2022 cuyo asunto es “Alcance oficio Nro. 2022RS081549 del 6 de agosto de 2022, mediante la cual se a (sic) autorización de uso de lista de elegibles para proveer dos (2) nuevas vacantes correspondientes a “ mismos empleos ” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, en el empleo identificado con el código de OPEC Nro. 136986, surgidas con posterioridad al Procesos de Selección 1485 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)
De acuerdo a lo anterior, esta Comisión Nacional, procedió nuevamente a efectuar el análisis de viabili dad, de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, es tableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anteriori dad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geo gráfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los Para la provisión de dos (2) nuevas vacantes en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 156793, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 136986, con los elegibles que se relacionan a continuación:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7562 pP. 1-7 • 2022 • OCTUBRE • 28 POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN EMPLEO NOMBRE CÉDULA ILDER GREGORIO DIAZ MENDIETA 79558151 4 2021RES-400.300.24-6368 del 10 de noviembre de 2021 213033 5 LAURA CATALINA MELO BUITRAGO 1030535724
RESUELVE:
(…)”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones cuatro (4) y cinco (5) de la lista de elegibles.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los ele gibles que ocuparon las posiciones cuatro (4) y cinco (5) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Reso lución No. 6368 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136986, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administra ción Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución así:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 4 79.558.151 ILDER GREGORIO DÍAZ MENDIETA 5 1.030.535.724 LAURA CATALINA MELO BUITRAGO Que así mismos la Subdirección del Talento Huma no de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor ILDER GRE GORIO DÍAZ MENDIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.558.151, quien ocupó la posición cuatro (4) y de la señora LAURA CATALINA MELO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.535.724, quien ocupó la posición cinco (5) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por reso lución motivada.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas seña ladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramien to, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor ILDER GREGORIO DÍAZ MENDIETA, identifi cado con cédula de ciudadanía No. 79.558.151, y a la señora LAURA CATALINA MELO BUITRAGO, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 1.030.535.724, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Parágrafo. Los nombramientos y posesión a que
se refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7562 pP. 1-8 • 2022 • OCTUBRE • 28 8
Artículo 4.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
presupuestales que afecten el valor total de los ingre sos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Con sejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto…
Artículo 5.
Comunicar a el señor ILDER GREGORIO DIAZ MENDIETA y a la señora LAURA CATALINA MELO BUITRAGO, el contenido de la presente Reso lución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de acuerdo a la certificación expedida el 29 de septiembre de 2022, por la Directora de Presupuesto y del Director de Jurisdicción Coactiva de la Empre sa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, el recaudo al cierre del año 2022 será superior en $93.545.567.333 con respecto a la proyección inicial, debido a: i) mayor facturación, ii) mejor comportamiento de pago por parte de los usuarios y iii) mayor recaudo ce cartera superior 180 días.
CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL
- CONFIS
RESOLUCIÓN N° 017 (26 de septiembre de 2022)
“Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto Que es necesario realizar adiciones en el presu puesto de Gastos de Funcionamiento por valor de $79.941.656.284, así: i) $62.173.353.456 para girar Dividendos adicionales al Distrito Capital de acuerdo con lo aprobado por el CONFIS Distrital en la sesión No. 18 del 30 de agosto de 2022. ii) $8.972.902.803 para realizar una modificación contractual al pro grama de seguros de la Empresa por 5 meses. iii) $8.795.400.025 para el pago del ajuste del Factor Regional-FR 2016. de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 por valor de $93.545.567.333 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP”
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y Que es necesario realizar una adición Gastos de Operación por valor de $13.603.911.049, así: i) $7.378.372.644 para el pago de energía de bombeo como cliente regulado, dado que la PTAR Salitre fase II, continúa en el mercado regulado de energía debido a la dificultad de migrarla al mercado no regulado y ii) $6.225.538.405 para provisionar recursos suficientes para atender las posibles emergencias que surtan, por el posible incremento de la ola invernal en el último trimestre del año.
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2022, por valor de $93.545.567.333.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que en cumplimiento del artículo 3° del Decreto 191 de 2021, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 127 del 29 de septiembre del 2022, emitió concepto favorable a la adición presupuestal en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, descrita anteriormente.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, “las modificaciones 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7562 pP. 1-9 • 2022 • OCTUBRE • 28 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 1488 (24 de octubre de 2022)
“Por medio de la cual se establecen los lineamientos Que el CONFIS en sesión No. 20 realizada el 14 de octubre de 2022, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcanta rillado de Bogotá –ESP, por valor de $93.545.567.333. para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es respon sabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP.
RESUELVE:
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas el artículo 16° del Acuerdo N.° 004 del 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendi da entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, por valor de $93.545.567.333, conforme al siguiente detalle:
Pesos 41 Ingresos $93.545.567.333 411 Ingresos Corrientes $93.545.567.333 Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde al Contador General de la Nación llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con las de sus unidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cual quiera que sea el orden al que pertenezca, así como determinar las normas contables que deban regir en el país, conforme a la Ley.
Artículo 2.
Aprobar una adición el Presupuesto de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal compren dida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, por valor de $93.545.567.333, conforme al siguiente detalle:
Pesos Que la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las en tidades y organismos del Estado y se dictan otras dis posiciones”, en el literal a) del artículo 3° establece: “El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad”.
Gastos $93.545.567.333 421 Funcionamiento $79.941.656.284 424 Gastos de operación comercial $13.603.911.049
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el anexo de la Resolución 193 de 2016 “Por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la evaluación del control interno contable”, ex pedida por la Contaduría General de la Nación-CGN, contempla en el numeral 3.2.2 herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la informa ción financiera; y en el numeral 3.2.15 la depuración contable permanente y sostenible.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GÁRCES Que la Resolución No. 000003 del 5 de diciembre de 2018 “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, expedida por la Contadora General de Bogotá DC, ordena en el artículo 3° “Determinar que los Entes Públicos Distritales conformen o actualicen el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, cuyo fin es re comendar al Representante Legal o a los servidores Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7562 pP. 1-10 • 2022 • OCTUBRE • 28 10 a. Recomendar al representante legal de la entidad públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre; i) la aplicación y actualización de políticas contables y de operación, ii) la depuración de valores (…) ”.
Que el Decreto 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en su artículo 24° ordena que, “En cada una de las entida des distritales a que se dirige este decreto existirá un Comité de Cartera, como instancia asesora”.
Que la UAECD mediante la Resolución 1691 de 2016 estableció los lineamientos para garantizar la Soste nibilidad del Sistema Contable de la Unidad. o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas sobre: i) la aplicación y actualización de políticas conta bles y de operación; ii) la depuración de valores referidos en el numeral 3.2.15 de la Resolución 193 de 2016 de la CGN, con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada, en con cordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos; iii) los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso conta ble; lo anterior sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondiente. b. Actuar como Comité de Cartera según lo dispuesto en el artículo 24° del Decreto 289 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., c. Garantizar la sostenibilidad de la calidad de la in Que con ocasión de atención a la normatividad antes citada y contribución a la Sostenibilidad del Sistema Contable de la Unidad, es necesario actualizar y ajustar algunos aspectos de funcionamiento del Comité Técni co de Sostenibilidad Contable y derogar la Resolución 1691 de 2016.
En virtud de lo anterior, formación financiera según lo señala el artículo 25° del Decreto 289 de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
d. Dictar su propio reglamento.
Artículo 4.
Funciones del Secretario Técnico: Son funciones del secretario Técnico:
a. Elaborar el orden del día;
Artículo 1.
Comité Técnico de Sostenibilidad Contable: Establecer en la Unidad Administrativa de Catastro Distrital el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable como instancia asesora de la entidad en temas de carácter contable.
b. Convocar a los integrantes del Comité a las reu niones que sean necesarias; c. Elaborar el acta de cada reunión y obtener su
Artículo 2.
Conformación del Comité: el Comité Téc nico de Sostenibilidad Contable de la UAECD estará integrado por los siguientes funcionarios:
aprobación y refrendación; a. Gerente de Gestión Corporativa, quien lo preside; d. Las demás que sean necesarias en el marco del b. Subgerente Administrativo y Financiero; desarrollo del Comité. c. Contador de la entidad, quien actuará como Se cretario Técnico; d. Gerentes, Subgerentes, Jefes de Oficina, cuando se traten temas de su competencia; e. Tesorero (a) de la entidad.
Artículo 5.
Reuniones: el Comité se reunirá en forma extraordinaria a solicitud de uno de sus integrantes las veces que se estime necesario y en forma ordinaria por lo menos una vez al año, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se elaborarán las respectivas actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por sus miembros.
Parágrafo 1. El Subgerente de la Gestión Jurídica y
la (el) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, serán invitados permanentes al Comi té con voz pero sin voto, la responsabilidad funcional será la de asesorar al Comité en lo de su competencia.
Artículo 6.
Aprobación ajustes contables: La apro bación de ajustes contables que se produzcan en el proceso de depuración extraordinaria de la UAECD se hará mediante acto administrativo, previa recomenda ción del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
Parágrafo 2. Las decisiones se aprobarán por mayoría
absoluta de votos de los integrantes del Comité.
Parágrafo. Será responsabilidad del Gerente Co
mercial, Subgerente Administrativo y Financiero, en conjunto con el Contador y el Tesorero de la Unidad la depuración de cartera origina en acreencias por
Artículo 3.
Funciones del Comité: Son funciones el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la UAECD:
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7562 pP. 1-11 • 2022 • OCTUBRE • 28 concepto de venta de bienes y servicios objeto de la labor comercial de la Unidad, cuyo resultado deberá ser informado al Comité Técnico de Sostenibilidad Con table, para el caso actuando como Comité de Cartera.
Parágrafo 3. Las decisiones adoptadas en las re
uniones que realicen los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficina que afecten la información contable se consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas delimitadas en el tiempo, con responsables definidos incorporando y/o actualizando el Plan de Sostenibilidad Contable de la UAECD.
Artículo 7.
Plan de Sostenibilidad Contable: El Plan de Sostenibilidad Contable se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión para optimizar la gestión contable y sus procedimientos asociados, e incluirá como mínimo: las actividades, fechas de cumplimiento, áreas in volucradas, los responsables del logro de las metas propuestas, las limitantes presentadas y los avances obtenidos medidos en forma cuantitativa y cualitativa.
Parágrafo 4. A las reuniones de que trata el parágrafo
anterior será invitado el Contador o su delegado, con el objeto de establecer acciones conjuntas tendientes a optimizar el proceso contable. Así mismo, en los casos requeridos, se invitará al jefe de la Oficina de Control Interno con el fin de evaluar el cumplimiento de compromisos establecidos.
Artículo 8.
Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Reso lución No.1691 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo 1. El Plan de Sostenibilidad Contable es ela
borado por el Contador de la UAECD y su aprobación estará a cargo del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. El plan deberá actualizarse las veces que sea necesario cuando se generen hechos que afecten la información contable.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintucuatro (24) días el mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Parágrafo 2. Los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficina generadores de hechos financieros, econó micos y sociales que afecten la información contable conocerán el Plan de Sostenibilidad Contable y de berán atender las fechas previstas para consolidar la información en los estados financieros de la UAECD.
Director REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7562 pP. 1-12 • 2022 • OCTUBRE • 28 12 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. ACUERDO N° 005 “Por medio del cual se emite concepto favorable del Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2023’’...........................................................................................................1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000402 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba y se termina un encargo”............................................................................................................... 2 RESOLUCIÓN N° SDH-000404 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”.................. 6 Sector Descentralizado CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 017 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 por valor de $93.545.567.333 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP”....................................................... 9 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 1488 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para garantizar la Sosteni bilidad del Sistema Contable de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.............................................................................................................. 10 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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