Registro Distrital 7561 de 2022
Registro Distrital 7561 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7561
- Año
- 2022
- Fecha
- 27 de octubre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7561 - Pp 1 - 96 - 2022 - OCTUBRE - 27 AÑO 57 NÚMERO 7561 27 • OCTUBRE • 2022 DECRETOS DE 2022 anuales que superen cuatrocientos mil (400.000) sala rios mínimos legales mensuales vigentes.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 477 (25 octubre de 2022)
“Por medio del cual se determina la categorización de Que el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, consagra que los alcaldes determina rán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.
Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Que la Contraloría General de la República expidió el 26 de julio de 2022 la certificación donde establece que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2021, Ingresos Corrientes de Libre Destinación – ICLD- por la suma de Ocho billones doce mil diecinueve millones cincuenta y seis mil pesos M/ cte ($8.012.019.056.000). artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el salario mínimo legal mensual para la vigencia fiscal de 2021 fue de Novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos M/cte ($908.526), con lo cual el monto de ingresos corrientes de libre destinación recaudados durante la vigencia 2021, equivale a Ocho millones ochocientos dieciocho mil setecientos uno (8.818.701) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que dentro de las atribuciones de los alcaldes consa gradas en el artículo 315 de la Constitución Política está la de “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.”
Que igualmente en dicha certificación la Contraloría General de la República hace constar que los gastos de funcionamiento de Bogotá Distrito Capital, durante la vigencia fiscal 2021 representaron el 27,13% de los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD-.
Que el artículo 320 de la Constitución Política de 1991 determina que “La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fis cales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.”
Que mediante oficio 20221510028031T del 15 de julio de 2022, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE certificó que la población proyec tada a junio 30 de 2021 por área total para Bogotá Distrito Capital es de Siete millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y siete (7.834.167) habi tantes. Las proyecciones de población corresponden al resultado de la aplicación de modelos demográficos estadísticos y matemáticos.
Que el artículo 6 de la Ley 136 de 19941, modificado por el artículo 53 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innece sarios existentes en la administración pública”, esta blece que son municipios de categoría especial los que tienen población superior o igual a quinientos mil uno (500.001), con ingresos corrientes de libre destinación 1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Que de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-1 • 2022 • OCTUBRE • 27 central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuéstales. artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los requisitos de pobla ción y de ingresos corrientes de libre destinación para ser clasificado en Categoría Especial.
En mérito de lo expuesto, Que mediante Decreto Distrital 138 de 2002 se mo dificó la Estructura Organizacional del DADEP; pos teriormente modificado parcialmente por los Decretos Distritales 092 de 2006, y Decreto 369 de 2008.
DECRETA:
Artículo 1.
Determinar que Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2023, se clasifica como de “Categoría Especial”.
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021 (Código General Disciplinario), es deber de toda entidad u organismo del Estado, organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que como conclusión del estudio técnico de rediseño institucional realizado por el Departamento Administra tivo de la Defensoría del Espacio Público, se requiere modificar su estructura organizacional con el fin de actualizar y optimizar el desarrollo de las funciones a cargo de las diferentes dependencias que integran el DADEP, para cumplir con la Misión dada a la entidad en armonía con los objetivos y metas institucionales trazados en los planes de desarrollo, así como para dar cumplimiento a la ley 1952 de 2019 modificada por la ley 2094 de 2021, respecto a la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
DECRETO N° 478 (25 octubre de 2022)
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante oficio radicado No 2-2022-84, del 09 de mayo de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable respecto de las siguientes modificaciones de la estruc tura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, así como la actualización de funciones de las dependencias de la entidad, de conformidad con los más recientes reque rimientos legales:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
- Creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno
- Supresión de la Oficina Asesora Jurídica
- Creación de la Oficina Jurídica
- Creación de la Oficina Asesora de Comunicaciones
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Capítulo I.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Que de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 6 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, corresponde a la alcaldesa mayor de Bogotá distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Artículo 1.
Estructura Organizacional del Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP. La estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP será la siguiente:
Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 ídem la alcaldesa mayor podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-2 • 2022 • OCTUBRE • 27 2 trativas necesarias para la defensa de los bienes inmuebles sobre los que el Distrito Capital tenga algún derecho de acuerdo con la normativa vigente.
8. Establecer lineamientos para la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la titulación y saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.
1. Dirección 1.1. Oficina de Control Interno. 1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno. 1.3. Oficina Jurídica. 1.4. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 1.5. Oficina Asesora de Planeación. 1.6. Oficina Asesora de Comunicaciones.
2. Subdirección de Registro Inmobiliario.
3. Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público.
9. Establecer lineamientos para tomar las acciones necesarias para la implantación y funcionamiento del registro único del patrimonio inmobiliario Dis trital, conforme a la normatividad vigente.
4. Subdirección de Gestión Corporativa.
Capítulo II.
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
10. Dirigir las acciones necesarias para la implanta ción y funcionamiento del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital, al igual que el uso de la información contenida en el mismo, de conformidad a la normatividad vigente.
Artículo 2.
DIRECCIÓN. Corresponde a la Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cumplir las siguientes funciones:
11. Emitir las directrices para la elaboración de los proyectos de acuerdo y decretos en los asuntos de competencia del Departamento, conforme con los lineamientos expedidos por las entidades competentes.
1. Dirigir la acción del Departamento para asesorar al Gobierno Distrital en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control de los bienes fiscales y de uso público del Distrito Capital, de conformidad con la normativa vigente.
12. Establecer lineamientos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y funcionarios de la entidad.
2. Ejercer la representación legal del Departamento.
13. Establecer los lineamientos relacionados con la gestión integral de la administración de los re cursos humanos, físicos, financieros y de gestión documental, sistemas de información del Depar tamento, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Establecer lineamientos para formular las políticas, planes, programas y proyectos para la administra ción y aprovechamiento de las zonas de cesión y de los bienes inmuebles del sector central del Distrito y dirigir las acciones para su cumplimiento y aplicación, conforme con la normativa vigente.
14. Conocer y fallar en segunda instancia los recursos de apelación de las decisiones proferidas en los procesos disciplinarios que se adelanten contra los/las servidores/as y los/las ex servidores/as del DADEP conforme a la normatividad vigente.
4. Coordinar con las instancias competentes la vi gilancia en el cumplimiento de las normas sobre espacio público del Distrito Capital y la aplicación de las medidas correctivas correspondientes.
15. Dirigir y promover estudios técnicos e investigacio nes para facilitar la formulación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas dirigidos al cumplimiento del objeto misional del Departamento.
5. Establecer lineamientos para formular e implemen tar campañas, incentivos y programas de cultura ciudadana y de promoción de los instrumentos de administración y sostenibilidad en el espacio público del Distrito Capital, de conformidad con la normativa vigente.
16. Implementar y dirigir el sistema de gestión y el sistema de control interno en el Departamento conforme con la normativa vigente.
6. Formular mecanismos de integración con las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con la protección, defensa y soste nibilidad del espacio público de acuerdo con la normativa vigente.
17. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de eva luación y control.
7. Coordinar con las autoridades distritales competen tes el ejercicio de las acciones judiciales y adminis
18. Conocer y decidir los recursos de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-3 • 2022 • OCTUBRE • 27 Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios al cuidado e in tegridad del espacio público, de acuerdo con la normativa vigente. y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando de acuerdo con la normativa vigente.
3. Evaluar los procesos misionales y de apoyo, adop tados y utilizados por la entidad con el fin de deter minar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional.
19. Conocer y decidir los recursos de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregi dores Distritales de Policía, respecto de los com portamientos contrarios a la integridad urbanística en lo referente al parcelamiento, urbanización, demolición, intervención o construcción en bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público de acuerdo con la normativa vigente.
4. Verificar que los controles definidos para los pro cesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.
20. Establecer los planes, programas y proyectos institucionales del Departamento.
5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Entidad estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución del Departamento.
21. Establecer al interior del Departamento las polí ticas de planeación institucional, los modelos de gestión operacional en concordancia con los pro gramas y proyectos de la administración central.
22. Nombrar y remover el personal del Departamento, así como expedir los actos administrativos relacio nados con su administración.
6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, pro yectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios de acuerdo con la norma tividad vigente.
23. Ordenar y/o delegar la ejecución de los gastos y suscribir los actos y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento.
7. Expedir las respuestas y/o conceptos relacionados con temas de su competencia, de conformidad a la normatividad vigente en materia.
24. Adoptar el plan estratégico de tecnología y siste mas de información del Departamento.
8. Asesorar a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resulta dos esperados, de manera oportuna responsable y eficaz.
25. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento.
9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informa ción de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios de conformidad con los lineamientos establecidos.
26. Establecer los lineamientos para el diseño de estrategias y campañas de comunicación del Departamento en atención al cumplimento de su misionalidad y el desarrollo de los compromisos institucionales definidos en el Plan Distrital de Desarrollo.
10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad conforme con la normativa vigente.
27. Las demás funciones que le sean asignadas o de legadas por el alcalde mayor y que correspondan a la naturaleza de la entidad.
11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilida des detectadas y de las fallas en su cumplimiento, de conformidad con los lineamientos establecidos.
Artículo 3.
OFICINA DE CONTROL INTERNO. Co rresponde a la Oficina de Control Interno del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cumplir las siguientes funciones:
12. Verificar que se implementen las medidas respec tivas recomendadas de acuerdo con los lineamien tos establecidos.
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evalua ción del sistema de control interno y del sistema de gestión de acuerdo con la normatividad vigente.
13. Mantener debidamente alimentado y actualizado el sistema de información que adopte la entidad, para
2. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-4 • 2022 • OCTUBRE • 27 4 el manejo y control de los asuntos de competencia de la dependencia. los deberes y obligaciones de los servidores del Departamento en procura de salvaguardar el pa trimonio institucional.
14. Fomentar en el DADEP la cultura de autocontrol y cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Gestión.
15. Las demás funciones relacionadas con los asuntos de control interno de acuerdo con la normativa vigente.
9. Definir la política para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética en la adecuada prestación del servicio por parte de los servidores públicos de la Entidad, y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.
10. Recibir directamente quejas disciplinarias que presenten los ciudadanos y remitirlas al funcionario instructor para su trámite respectivo.
Artículo 4.
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Dis ciplinario Interno del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cumplir las siguien tes funciones:
11. Ejercer vigilancia disciplinaria sobre la conducta oficial de los servidores de la Entidad y solicitar se adelanten las actuaciones disciplinarias a que haya lugar, en concordancia con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la no tificación del pliego de cargos de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del DADEP, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
12. Llevar y custodiar los archivos y registros de los procesos disciplinarios activos adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
13. Informar a la Dirección del DADEP y a los organis mos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.
2. Mantener actualizada la información de los pro cesos disciplinarios del DADEP, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disci plinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
14. Informar oportunamente a la Procuraduría Gene ral de la Nación y a la Personería Distrital sobre la imposición de sanciones a los servidores y ex servidores públicos del DADEP.
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos del DADEP, de manera oportuna y eficaz.
4. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación, en los términos y forma establecida en la normati vidad disciplinaria vigente.
15. Asesorar a la Dirección del DADEP en el diseño, formulación y desarrollo de políticas y estrategias para la prevención de las conductas disciplinables, para el fortalecimiento institucional y la lucha con tra la corrupción.
5. Atender las peticiones y requerimientos relaciona dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
16. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuan do así lo requieran.
6. Emitir pronunciamientos y/o conceptos relacio nados con temas de asuntos disciplinarios del DADEP, de conformidad a la normatividad vigente en materia disciplinaria.
17. Fomentar en el DADEP la cultura de autocontrol y cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Gestión.
18. Las demás funciones relacionadas con los asuntos de control interno de acuerdo con la normativa vigente.
7. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital
8. Desarrollar y orientar en las acciones preventi vas que permitan garantizar el cumplimiento de
Artículo 5.
OFICINA JURÍDICA. Corresponde a la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cumplir las siguien tes funciones:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-5 • 2022 • OCTUBRE • 27
11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el proceso de contratación del DADEP en todas sus etapas, según lo establecido por la ley y demás normas concordantes.
1. Dirigir la defensa judicial y extrajudicial del DADEP y representar a la entidad en los procesos administra tivos, judiciales, arbitrales, acciones constitucionales y litigios que se adelanten en su contra; o en los que este intervenga como demandante o como tercero interviniente, coadyuvante o víctima, en coordinación con las dependencias internas y/o las entidades de la administración distrital, cuando corresponda, de conformidad con la normativa vigente.
12. Proyectar, elaborar, revisar y aprobar los actos administrativos, contractuales, modificaciones y/o liquidaciones de contrato que se generen dentro de las etapas precontractual, contractual y pos contractual, de conformidad con los insumos su ministrados por las áreas ejecutoras, de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, y las estrategias de la dependencia que se adecúen con las políticas y misión del DADEP.
13. Instruir el proceso administrativo de incumplimiento contractual y proferir los actos administrativos que decidan dichos procesos, conforme con la norma tividad vigente.
3. Asesorar a la Dirección y demás dependencias en la aplicación de normas e instrumentos jurídicos necesarios para el cabal desempeño de las fun ciones de la entidad.
14. Instruir el proceso administrativo de declaratoria de siniestros y afectación de pólizas y proferir los actos administrativos que decidan dichos procesos conforme con la normativa vigente.
4. Generar las herramientas necesarias, tales como proformas, formatos, manuales o instructivos rela cionados con los temas de su competencia, para garantizar que las dependencias actúen conforme con la normativa vigente.
15. Revisar y aprobar las garantías constituidas para amparar los riesgos de los contratos suscritos por la entidad, conforme con la normativa vigente.
16. Dirigir en coordinación con las demás oficinas la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de la entidad.
5. Dirigir la elaboración, revisión y/o aprobación jurídica de los proyectos de acuerdos, directivas, circulares, decretos, y demás actos jurídicos que deba expedir, celebrar, proponer el DADEP y que sean sometidos a su consideración, conforme con la normatividad vigente.
17. Mantener debidamente alimentados y actualiza dos los sistemas de información que adopte la entidad y los dispuestos por el gobierno distrital y nacional, para el manejo y control de los asuntos de competencia de la Oficina.
6. Emitir, implementar y verificar el cumplimiento de las directrices unificadoras de doctrina institucional conforme con los lineamientos establecidos en el DADEP.
18. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera ins tancia de los procesos disciplinarios contra los/las servidores/as y ex servidores/as del DADEP, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
7. Tramitar y dar respuesta a los requerimientos de los entes de control y peticiones de la ciudadanía en general en asuntos de su competencia y que de acuerdo con las funciones de la entidad se deba intervenir en las mismas de manera oportuna y conforme con la normativa vigente.
8. Dirigir el proceso de las notificaciones, publicacio nes y comunicaciones de los actos administrativos que profiera la entidad, según las competencias y conforme con la normativa vigente.
19. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
9. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y estudios jurídicos asignados a la Dirección.
20. Mantener actualizada la información de los pro cesos disciplinarios del DADEP, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
21. Sustanciar los fallos de segunda instancia inter puestos contra los procesos policivos, respecto
10. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, la Secretaría Jurídica Distrital y las oficinas jurídicas de las entidades distritales, sobre la base del principio de la unidad de criterio de la adminis tración pública y la seguridad jurídica.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-6 • 2022 • OCTUBRE • 27 6 de los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, de conformidad con la normativa vigente.
5. Gestionar y controlar que el software utilizado por las diferentes dependencias del Departamento esté debidamente instalado bajo parámetros y procedimientos legales de adquisición en cuanto a licencias, permisos y patentes.
6. Administrar las bases de datos del DADEP y coor dinar el mantenimiento y optimización de estas.
7. Administrar los servicios de red, datos, aplicación y tecnologías existentes en el DADEP, de acuerdo con los programas y normas técnicas existentes.
22. Sustanciar los fallos de segunda instancia inter puestos contra los procesos policivos, respecto de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística en lo referente al parcelamiento, urba nización, demolición, intervención o construcción en bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público de conformidad con la normativa vigente.
8. Planear, y controlar los mantenimientos, repa raciones e instalaciones de la infraestructura tecnológica de Departamento de acuerdo con los programas y normas técnicas existentes.
23. Expedir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen las distintas dependencias del DADEP, entes de control y la ciudadanía en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la oficina, de manera oportuna y confiable.
24. Fomentar en los funcionarios la cultura de auto control y cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Gestión.
9. Coordinar la implementación, actualización, socia lización y sostenibilidad del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de MinTIC y el mar co del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Propender por las condiciones óptimas de prevención de riesgos de seguridad.
25. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
10. Desarrollar estrategias para garantizar la inte gridad, confidencialidad y disponibilidad de la información con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para los usuarios y la toma de decisiones en la entidad.
Artículo 6.
OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Corres ponde a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS) del Departamento Admi nistrativo de la Defensoría del Espacio Público cumplir las siguientes funciones:
11. Gestionar los portales web, garantizando el cum plimiento de los lineamientos de gobierno digital y la ley de transparencia.
12. Administrar en el DADEP el inventario de los equipos de computación existentes, programas, licencias y aplicaciones en uso y su respectiva actualización, de manera eficiente y confiable.
1. Diseñar, formular y ejecutar la gestión de las TICS a través de la implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicacio nes (PETI), conforme con los lineamientos de la estrategia institucional.
2. Establecer y socializar el portafolio de servicios de tecnología y sistemas de información que presta la defensoría del espacio público y establecer los acuerdos de niveles de servicio (ANS) con los diferentes tipos de usuario externos e internos.
13. Realizar la identificación, levantamiento y aná lisis necesarios sobre los requerimientos ten dientes a determinar la factibilidad de desarrollar e implantar nuevas aplicaciones de gestión de la información técnica y administrativa de la entidad.
3. Desarrollar las políticas, metodologías y procedi mientos que garanticen la buena administración y uso de los recursos informáticos, conforme con la normatividad vigente en materia.
14. Controlar los desarrollos realizados al interior de la entidad, validando que se cumpla con las mejores prácticas de desarrollo de las TICS, de acuerdo con la normatividad vigente.
15. Liderar técnicamente los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y moder nización que orienten objetivamente la toma de decisiones de inversión en TICS.
4. Implementar las metodologías y procedimientos necesarios para el desarrollo, instalación, admi nistración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica de la entidad tanto en hardware como en software, conforme con la normatividad vigente en la materia.
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16. Elaborar los instructivos y manuales de procedi miento y manejo de los programas y aplicaciones de acuerdo con los sistemas desarrollados.
6. Asesorar y coordinar la implementación, sostenibi lidad y mejora continua de los sistemas de gestión y desempeño institucional en la entidad, aplicando herramientas de gestión existentes de acuerdo con la normatividad vigente.
17. Expedir las respuestas y/o conceptos relacionados con temas de su competencia, de conformidad a la normatividad vigente en materia.
18. Fomentar en los funcionarios del Departamento, el uso y apropiación de la tecnología.
7. Expedir las respuestas y/o conceptos y/o informes relacionados con temas de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
19. Fomentar en los funcionarios cultura de autocontrol y cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Gestión.
8. Realizar seguimiento al cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la entidad.
20. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
9. Diseñar conjuntamente con las dependencias com petentes, el plan anticorrupción y de atención al ciudadano de la entidad, realizando su seguimiento de manera oportuna y confiable de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 7.
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cumplir las siguientes funciones:
10. Fomentar en los funcionarios cultura de autocontrol y cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Gestión.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
1. Asesorar a la Dirección y demás dependencias del DADEP en la formulación, seguimiento y evalua ción de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, orientados al cumplimiento de los obje tivos institucionales articulados con el Plan Distrital de Desarrollo, conforme con los lineamientos del Departamento y la normatividad vigente.
Artículo 8.
OFICINA ASESORA DE COMUNICA CIONES. Corresponde a la Oficina Asesora de Co municaciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cumplir las siguien tes funciones:
2. Asesorar a las dependencias de la entidad en la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de inversión en todas sus etapas y su presentación ante las entidades competentes, así como la viabilidad de las modificaciones pre supuestales de los proyectos de inversión a las que haya lugar.
1. Asesorar a la Dirección en el diseño de estrategias y campañas de comunicación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Públi co en atención al cumplimento de su misionalidad y el desarrollo de los compromisos institucionales definidos en el Plan Distrital de Desarrollo.
3. Asesorar a las dependencias del DADEP en la formulación de los proyectos de inversión, de conformidad con los lineamientos del Plan Distrital de Desarrollo y gestionar su inclusión en los bancos de proyectos del orden nacional y distrital, conforme con los lineamientos del Departamento.
2. Asesorar y coordinar con las dependencias del DADEP el manejo efectivo de la información destinada a los medios de comunicación y a la opinión pública, y elaborar los textos y demás documentos requeridos para este fin, de manera oportuna y confiable.
3. Asesorar el desarrollo de piezas, acciones de comunicación, difusión efectiva de información y en el uso adecuado de la imagen de la entidad, de acuerdo con la realidad institucional y los linea mientos impartidos por la administración distrital.
4. Coordinar y asesorar a las demás dependencias en el diseño, elaboración, actualización y segui miento de los indicadores de gestión, procedimien tos y documentos asociados a los procesos, así como en la identificación y monitoreo de los riesgos institucionales y en el diseño de controles y planes de mitigación de manera oportuna.
5. Apoyar la realización de los estudios que se dirijan a actualizar o adecuar la estructura organizacional del Departamento.
4. Coordinar la comunicación al interior del Departa mento, mediante la difusión permanente, oportuna y clara de información de interés institucional, y el desarrollo de estrategias de comunicación que
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-8 • 2022 • OCTUBRE • 27 8 permitan posicionar temas esenciales relaciona dos con los objetivos de la Entidad.
2. Implementar las políticas, programas y normativas relacionadas con la recepción, incorporación, sa neamiento, titulación, certificación, análisis, estudio, divulgación, e información del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.
5. Asesorar a las dependencias del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Pú blico en materia de comunicaciones y difusión de su gestión, la ejecución de eventos programados, la coordinación de medios de comunicación y el cubrimiento de actividades programadas.
3. Administrar, gestionar y actualizar la plataforma de inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, de conformidad a los lineamientos del DADEP y la normatividad vigente en la materia.
6. Coordinar los medios de comunicación orientados a público externo, en particular a la ciudadanía, de conformidad a los lineamientos definidos por el DADEP.
4. Adelantar y gestionar el proceso continuo de sa neamiento del patrimonio inmobiliario Distrital del nivel central.
7. Diseñar las herramientas necesarias para promo ver el adecuado uso y aplicación del logotipo e imagen institucional del Departamento, en busca de la unidad institucional.
5. Adelantar y gestionar el proceso continuo para la transferencia y titulación de las zonas de cesión y de los bienes destinados o con vocación pública a favor del Distrito Capital.
8. Orientar lo relacionado a la preparación y publica ción de la información generada por las distintas dependencias, en los medios de comunicación escrita y audiovisual del DADEP.
6. Conceptuar desde el componente técnico y jurí dico frente a los inmuebles que son ofrecidos en los procesos de dación en pago adelantados por la Secretaría Distrital de Hacienda y de aquellos que sean ofrecidos a título de donación al Distrito Capital nivel central.
9. Asesorar técnicamente a las dependencias del DADEP, en la elaboración de estudios y docu mentos previos y pliegos de condiciones o sus equivalentes para la contratación de campañas publicitarias, publicación de avisos y demás ne cesidades en materia de comunicación, derivadas del cumplimiento de sus funciones.
7. Adelantar los procesos de transferencia de domi nio de los bienes a favor de terceros (particulares y/o entidades públicas) cuando sean objeto de enajenación a cualquier título, o por cambio de naturaleza jurídica en procesos de compensación y/o sustitución.
10. Asesorar el diseño de campañas, programas y pro yectos de cultura ciudadana y la promoción de los instrumentos de administración y sostenibilidad del espacio público, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos de la entidad.
8. Adelantar los estudios técnicos y jurídicos de pre dios que puedan contar con la vocación de bienes baldíos y adelantar las actuaciones tendientes a la declaración de los bienes baldíos identificados y su titulación a favor del Distrito Capital.
11. Fomentar en el DADEP la cultura de autocontrol y cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Gestión.
9. Atender los trámites generados a través de la Ven tanilla Única de la construcción-VUC, de manera oportuna y confiable.
12. Las demás funciones relacionadas con los asuntos de control interno de acuerdo con la normativa vigente.
10. Adelantar y gestionar el proceso de recepción predial de conformidad con la reglamentación y normativa vigente para tal fin.
Artículo 9.
SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO INMO BILIARIO. Corresponde a la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público cumplir las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con el saneamiento, titulación, información y certificación de la propiedad inmobiliaria distrital, de conformi dad con la normatividad vigente.
11. Realizar acompañamiento previo a los formulado res de los diferentes instrumentos de planeamiento cuando en ellos se encuentren inmersos bienes públicos del Distrito, al igual que adelantar las actuaciones técnicas y/o jurídicas de los predios que serán objeto de modificación, reconfiguración, cesión o la figura que aplique de acuerdo con la propuesta del instrumento de planeamiento, con forme con la normatividad vigente.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-9 • 2022 • OCTUBRE • 27
24. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
12. Informar y dar traslado a las demás dependencias del DADEP sobre todo hecho o acto jurídico del que tenga conocimiento en el ejercicio de sus fun ciones y que pueda afectar la tenencia, posesión o titularidad de la propiedad inmobiliaria Distrital, de manera oportuna y eficaz.
Artículo 10.
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN INMOBI LIARIA Y DEL ESPACIO PÚBLICO. Corresponde a la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Pú blico del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cumplir las siguientes funciones:
13. Realizar los registros, actualizaciones y gestión del sistema de información alfanumérico, cartográfico y documental que da soporte a la plataforma para la gestión del espacio público, de manera oportuna y confiable.
1. Diseñar, formular y ejecutar políticas, planes, pro gramas y proyectos relacionados con la gestión de los bienes fiscales y de uso público, para la administración, defensa, recuperación y soste nibilidad del patrimonio inmobiliario distrital, de acuerdo con los lineamientos de la entidad y la normatividad vigente.
14. Tramitar la generación de las certificaciones de los predios del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, oportunamente.
15. Administrar y coordinar el Observatorio y la Política Distrital del Espacio Público de Bogotá, como parte de la estrategia de administración de la plataforma para la gestión del espacio público.
2. Asesorar en el diseño e implementación de campa ñas, programas y proyectos de cultura ciudadana y la promoción de los instrumentos de administración y sostenibilidad del espacio público, de conformi dad con la normativa vigente y los lineamientos de la entidad.
16. Tramitar y generar la respuesta a solicitudes y peticiones de competencia de conformidad a los lineamientos establecidos por el DADEP.
3. Orientar a la ciudadanía en asuntos relacionados con la gestión del espacio público, con los pará metros técnicos y normativos requeridos.
17. Generar la información financiera de los predios y edificaciones que conforman el inventario general del espacio público y bienes fiscales, de conformi dad con el marco normativo contable.
4. Gestionar las acciones necesarias para administrar los bienes fiscales y de uso público de propiedad del Distrito a cargo de la entidad, directamente o a través de terceros, de acuerdo con los lineamien tos estipulados por el DADEP y con la normatividad vigente.
18. Realizar los avalúos de los bienes fiscales del inven tario general del sector central del Distrito Capital y definir el precio mínimo de venta al igual que su viabilidad de negocio jurídico para la enajenación, de conformidad a los lineamientos de la entidad.
5. Asesorar a las autoridades locales en la recupera ción defensa y sostenibilidad del espacio público, de acuerdo con la norma vigente y los lineamientos impartidos por el DADEP.
19. Incluir dentro del inventario del patrimonio inmobi liario del Distrito Capital los inmuebles de uso públi co que vienen siendo utilizados por la comunidad y que se encuentran dentro del dominio privado.
6. Coordinar la defensa y recuperación del espacio público, mediante acciones preventivas y persua sivas, conforme con la normatividad vigente.
20. Tramitar y dar respuesta a los requerimientos de los entes de control y peticiones de la ciudadanía en general en asuntos de su competencia de ma nera oportuna y conforme con la normativa vigente.
7. Participar en las actuaciones administrativas y policivas a que haya lugar, con el fin de lograr la recuperación del espacio público, conforme con la norma vigente.
21. Mantener debidamente alimentados y actualizados los sistemas de información que adopte la entidad, para el manejo y control de los asuntos de com petencia de la dependencia.
22. Revisar y tramitar las actuaciones relacionadas con el Patrimonio Inmobiliario Distrital del nivel central, de manera oportuna.
8. Ejercer las acciones y diligencias relacionadas con los procesos de restitución que se adelantan mediante querellas policivas y que resulten nece sarias para la debida representación de la entidad en dichos procesos administrativos, conforme con la norma y lineamientos vigentes.
23. Fomentar en los funcionarios cultura de autocontrol y cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Gestión.
9. Identificar los inmuebles de uso público que son utilizados por la comunidad y que se encuentran dentro del dominio privado, reportando a las de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-10 • 2022 • OCTUBRE • 27 10 pendencias competentes en el DADEP, para la incorporación del inventario de patrimonio inmo biliario y proceder con las acciones judiciales de ser necesario, de acuerdo con los lineamientos de la entidad.
19. Gestionar las acciones necesarias para que la in formación del software que adopte la entidad, para el manejo y control de los asuntos de competencia de la dependencia, se encuentren debidamente actualizados de acuerdo con los lineamientos establecidos en el DADEP.
20. Fomentar en los funcionarios la cultura de auto control y cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Gestión.
21. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
10. Tramitar y promover las iniciativas públicas o pri vadas para la administración del espacio público a partir de la retribución generada por el aprove chamiento económico de los bienes del distrito a cargo del DADEP, en virtud de las competencias y funciones establecidas de conformidad a la norma vigente y los lineamientos de la entidad.
11. Gestionar las acciones necesarias para el pago de los impuestos y servicios públicos de los inmuebles del sector central del Distrito Capital a cargo de la administración directa del DADEP.
Artículo 11.
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO RATIVA. Corresponde a la Subdirección de Gestión Corporativa del Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público cumplir las siguientes funciones:
1. Diseñar, formular y ejecutar planes, programas y proyectos para la gestión integral de la administra ción de los recursos humanos, físicos, financieros y de gestión documental del Departamento, de acuerdo con los lineamientos de la entidad y la normativa vigente.
12. Gestionar ante las dependencias competentes del DADEP, las situaciones que atenten contra los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital y todos aquellos bienes identificados como bienes de uso público para que se adelanten las acciones judiciales y extrajudiciales necesarias, de acuerdo con los lineamientos de la entidad y la norma vigente.
13. Definir, gestionar y autorizar los instrumentos de administración y aprovechamiento económico del espacio público, de conformidad a los lineamientos de la entidad.
2. Orientar, dirigir, y controlar las políticas y progra mas de administración de personal, entre ellos los relacionados con el bienestar de los funcionarios públicos del DADEP, la gestión de los procesos de selección de personal, registro en carrera ad ministrativa, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano en la entidad, conforme con la norma vigente en la materia.
14. Dirigir, gestionar y efectuar el seguimiento y supervisión a la ejecución y cumplimiento de los convenios, contratos, asociaciones público pri vadas y todo instrumento suscrito por el DADEP con terceros para la administración de los bienes inmuebles a cargo del DADEP, de conformidad a la norma vigente.
3. Dirigir y controlar la administración de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expe didos por la Secretaría de Hacienda Distrital, con el fin de atender las necesidades y obligaciones económicas del Departamento, para su óptimo funcionamiento.
15. Tramitar las respuestas, conceptos, informes y demás documentos relacionados con temas de su competencia, de manera oportuna y confiable.
4. Coordinar la elaboración y consolidación del an teproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja -PAC-, con oportunidad y calidad.
16. Realizar las acciones de seguimiento y control administrativo a los bienes fiscales y de uso público administrados por el DADEP, de acuerdo con los lineamientos de la entidad y la normativa vigente.
5. Dirigir y hacer seguimiento del proceso contable del Departamento, conforme con la normativa vigente.
17. Gestionar y mantener actualizado el inventario de los espacios públicos recuperados, de conformidad con los lineamientos establecidos por el DADEP.
18. Tramitar la proyección y/o acompañamiento en la contratación de bienes y servicios necesarios para la administración directa de los bienes de uso público y fiscales a cargo de la entidad, conforme con los lineamientos establecidos en el DADEP.
6. Orientar, dirigir, y controlar las políticas y progra mas de administración de recursos físicos, entre ellos los relacionados con seguros que amparan los bienes muebles del Departamento, la adquisi ción, conservación, mantenimiento y dotación de la infraestructura física de la entidad; la prestación
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-11 • 2022 • OCTUBRE • 27 de 2002, Decreto Distrital 092 de 2006 y el Decreto Distrital 369 de 2008.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). oportuna de los servicios de vigilancia y seguri dad, aseo y cafetería, el mantenimiento locativo, servicios públicos, parque automotor, inventarios de bienes muebles, los elementos de consumo y demás que se requieran para el adecuado funcio namiento de la entidad, conforme con la norma vigente en la materia.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
7. Administrar y vigilar la recepción, trámite y resolu ción oportuna de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y soluciones que los ciudadanos y funcionarios formulen en relación con el cumpli miento de la misión de la entidad, en los términos que la ley señale.
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno
8. Orientar, dirigir, y controlar las políticas y pro gramas de administración del archivo de gestión documental y correspondencia del Departamento, con la oportunidad y confiabilidad requerida, con forme con la normativa vigente.
DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
9. Participar en la elaboración del plan de compras de la entidad y contratación de su competencia y verificar la ejecución de las áreas responsables.
DECRETO N° 479 (25 octubre de 2022)
“Por medio del cual se modifica la planta de empleos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”
10. Dirigir y controlar los procesos de elaboración y pago de nómina general y órdenes de pago de funcionarios y contratistas del Departamento, con el fin de realizar el pago de salarios, prestaciones sociales parafiscales y honorarios con la oportu nidad requerida.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3° y 7° del artículo 315
11. Diseñar, implementar y sostener el subsistema de gestión ambiental de conformidad con los linea mientos establecidos por el Departamento y las entidades que regulan la materia.
de la Constitución Política y los numerales 6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto
- Ley 1421 de 1993 y,
12. Expedir las respuestas y/o conceptos relacionados con temas de su competencia de conformidad con la normativa vigente.
CONSIDERANDO:
13. Fomentar en los funcionarios la cultura de auto control y cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Gestión.
14. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Que los numerales 7° del artículo 315 de la Consti tución Política de Colombia y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgan atribuciones a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., para crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y deter minar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondiente.
Artículo 12.
Comunicar el contenido del presente De creto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Depar tamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administra tivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 125 de la Constitución Política regula de manera general lo relacionado con la planta de personal de las entidades estatales en los siguientes términos:
Artículo 13.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El pre sente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 138
“Los empleos en los órganos y entidades del Es tado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-12 • 2022 • OCTUBRE • 27 12 plinario. Lo anterior, con el fin de cumplir con la Misión dada a la entidad en armonía con los objetivos y metas institucionales trazados en los planes de desarrollo, evidenciando la necesidad de suprimir el empleo Jefe de Oficina Asesora Jurídica y crear los empleos de Jefe de Oficina Jurídica, Jefe de Oficina Control Disciplinario Interno, Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones.
Que el Acuerdo Distrital 199 de 2005 en su artículo 6 establece para todas las Entidades y Organismos Dis tritales que requieran el establecimiento o modificación de las plantas de empleos permanentes o temporales, estructuras organizacionales, vinculación de super numerarios, la obligación de contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de ca rrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegi dos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.”.
Que mediante oficio No 2-2022-84, del 09 de mayo de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable, para la modificación de planta del Departamento Adminis trativo de la Defensoría del Espacio Público.
Que la planta de personal del Departamento Adminis trativo de la Defensoría del Espacio Público vigente se encuentra definida en los Decretos 101 y 284 de 2006.
Que el artículo 2.2.12.1, título 12, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020, señaló:
“Reformas de las plantas de empleos. Las refor mas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.
Que mediante oficio N. 2-2022-4499 del 06 de sep tiembre de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió alcance al concepto técni co favorable 2-2022-84, para la modificación de planta del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en cuanto se evidencia que en el artículo 5º del Decreto Distrital 101 de 2006 “Por el cual se ajusta la Planta de personal del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP a lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005”, se presenta un error de digitación o error aritmético en el mencionado artículo, relacionando solo un (1) jefe de oficina, cuando realmente corresponde a dos (2), dicha condición, hace necesario que en el trámite de la presente modificación se disponga la corrección de este error formal en los términos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA- Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán con tener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Na cional considere pertinentes.”
Que teniendo en cuenta el Decreto Distrital 540 de 2021, mediante oficio radicado No 2022EE279208O1, del 01 de Julio de 2022, la Dirección Distrital de Pre supuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital, emitió concepto técnico de viabilidad presupuestal favorable, para la modificación de planta del Departamento Admi nistrativo de la Defensoría del Espacio Público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Suprímase de la planta de empleos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el cargo que aparece a continuación:
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, realizó estudio técnico de rediseño organizacional con el fin de actualizar y optimizar el desarrollo de las funciones a cargo de las diferentes dependencias que integran el DADEP y atender a lo ordenado en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, que adecúa las funciones de instrucción y/o juzgamiento en el proceso de control interno disci 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-13 • 2022 • OCTUBRE • 27 No DE EMPLEOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (UNO) JEFE DE OFICINA ASESORA 115 07
Artículo 2.
Crease en la planta de empleos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, los cargos que aparecen a continuación:
No DE EMPLEOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (UNO) JEFE DE OFICINA 006 07 1 (UNO) JEFE DE OFICINA 006 01 1 (UNO) JEFE DE OFICINA ASESORA 115 01
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 5° del Decreto Distrital 101 de 2006, el cual quedara así: “Artículo 5°: Las fun ciones propias del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, serán cumplidas por la Planta Global de personal que a continuación se fija”.
PLANTA DE PERSONAL DADEP DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No EMPLEOS NIVEL DIRECTIVO Director de Departamento Administrativo 055 09 1 Subdirector de Departamento Administrativo 076 08 3 Jefe de Oficina 006 07 3 Jefe de Oficina 006 01 1 NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora Planeación 115 07 1 Jefe de Oficina Asesora Comunicaciones 115 01 1 Asesor 105 06 1 Asesor 105 05 4 NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 30 10 Profesional Universitario 219 18 33 NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 08 9 NIVEL ASISTENCIAL Secretario 440 17 2 Secretario 440 09 4 Ayudante 472 04 3 Conductor 480 03 2 Auxiliar de Servicios Generales 470 02 8 TOTAL DE EMPLEOS EN PLANTA DADEP 86 Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Para la provisión de los empleos que se crean en el presente decreto se observarán las reglas contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus normas complementarias y reglamentarias.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento
Artículo 6.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 101 de 2006, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-14 • 2022 • OCTUBRE • 27 14 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructu ra, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expi den otras disposiciones” señala que, “(...) el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los dere chos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.(...)”.
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DECRETO N° 480 (25 octubre de 2022)
“Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital y se Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital ibidem esta blece las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, encontrando que, las Comisiones Intersectoriales, definidas en el artículo 38 como: “(...)instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que com prometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”. dictan otras disposiciones”
LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas, en el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, del artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 546 de 2007 reglamentó las Comisiones Intersectoriales del Dis trito Capital, definiéndolas así: “(...) instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial”, el artículo 2° establece las funciones de la instancia referida. Adicionalmente, el artículo 8° modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 371 de 2018 señala la conformación de las Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital.
Que el artículo 113 de la Constitución Política, con re lación a la colaboración armónica entre las entidades, señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armóni camente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 dispone que: “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que el inciso segundo del artículo 7° del Decreto Dis trital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las Instancias de Coordinación, estableciendo que: “la creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector admi nistrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica”.
Que, a través de la expedición del Acuerdo Distrital 708 de 2018 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones” se establecieron los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital, destinada a garantizar el derecho que Que el artículo 1° de la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bici cleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito” establece que el objeto de la Ley es “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-15 • 2022 • OCTUBRE • 27 tienen los bogotanos a elegir la bicicleta como medio de transporte. política, relacionadas con el concepto de “5. Institucio nalidad. Establecer un Comité sectorial de la bicicleta (…)”, lo anterior, una vez se identifica la necesidad de realizar una “Articulación institucional entre las entidades vinculadas con temas de bicicleta para la priorización de acciones e inversiones. Actualmente, Bogotá no cuenta con una instancia interinstitucional formal en la cual se pueda establecer y coordinar una hoja de ruta del Distrito para generar bienes y servicios relacionados con el uso de la bicicleta, ya que el au mento en el número de viajes en bicicleta implica una demanda amplia de bienes y servicios para los y las ciclistas que deben ser atendidos de manera integral por el gobierno distrital (...)”.
Que el artículo 4° ibidem señala que, “ El Gobierno Distrital diseñará, implementará y divulgará una política pública que recoja los lineamientos establecidos por el presente Acuerdo en un plazo máximo de un (1) año, que permita a los ciudadanos que se movilizan en bicicleta como su medio de transporte contar con las garantías de infraestructura, seguridad y recono cimiento de acuerdo con los enfoques planteados en este Acuerdo, en igualdad de condiciones con las que cuentan quienes utilizan cualquier otro medio de transporte.
Parágrafo. La actualización de la Política
Pública de la Bicicleta estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Movilidad vigentes.”
Que el artículo 106 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” señala lo siguiente Que en la política pública mencionada en el objetivo denominado “4. Más bici para todas y todos” - Fortale cer la cultura en torno a la bicicleta.”, con el resultado “4.4. Fortalecimiento de la gestión y el conocimiento sobre la bicicleta en la ciudad” y su producto “4.4.3. Comisión Intersectorial de la Bicicleta articulada con el Consejo Distrital de la Bicicleta”, se busca “esta blecer una Comisión Intersectorial de la Bicicleta para fortalecer la gestión del Distrito, en pro de fomentar el uso de la bicicleta y la economía cen trada en ella. Esta Comisión tiene como finalidad realizar el seguimiento institucional de la política, y se articulará con las instancias definidas por el Decreto Distrital 495 de 2019 que reglamentan la participación ciudadana en dichos temas. (...)” (Negrilla fuera del texto)
“Artículo 106. Política pública de la bicicleta. La Administración Distrital adoptará la política pública de la bicicleta, con el objetivo de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas, ambientales y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta. La política tendrá énfasis en entre otros, en aspectos como: fortalecimiento de la cultura, cadena productiva de la bicicleta, optimización de la seguridad (personal y vial), implementación de servicios complementarios como el sistema de bicicletas públicas, ampliación, conectividad y mejora de la infraestructura para bi cicletas y Cicloparqueaderos, en cumplimiento de la Ley 1811 de 2016 (Ley ProBici) programas enfocados en su uso con enfoque de género como componente transversal, y articulación interinstitucional para su gestión.
Que en cumplimiento del inciso segundo del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de los oficios No. SBP 202222307894381 de 2022 radicado en la Secretaría General y el oficio SBP No. 202222305135641 de 2022, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación respectivamente, solicitó la aprobación de la creación de la nueva instancia de coordinación, correspondiente a la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.
Parágrafo. La Administración Distrital presentará al
Concejo de Bogotá una evaluación semestral de los avances de la política pública de la bicicleta.”
Que con fundamento en lo establecido en los Acuer dos Distritales 708 de 2018 y 761 de 2020, el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital, expidió el Documento CONPES D.C. 15 del 22 de febrero de 2021 - “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039” con el fin de mejorar las condiciones físi cas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta.
Que, con ocasión a lo anterior, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante oficio 2-2022-23587 del 16 de agosto de 2022 (Rad. SDM 202261202326892 del 18 de agosto de 2022) se pro nunció señalando lo siguiente “(…) Dado lo anterior, esta Dirección evidenció el cumplimiento de la mayo ría de las sugerencias realizadas mediante radicado 2-2022-18499 de 17 de junio de 2022, por tanto, se pronuncia viable. (…)” y la Secretaría Distrital de Pla neación, mediante oficio 2-2022-80033 del 23 de junio de 2022, se pronunció señalando lo siguiente: “Emite concepto positivo, con respecto a la creación de la “Comisión Intersectorial de la Bicicleta”.
Que este Documento CONPES D.C. 15 de 2021, contiene varias de las propuestas recogidas en las diferentes mesas de trabajo para la elaboración de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-16 • 2022 • OCTUBRE • 27 16
- El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado.
- El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado.
- El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. estableció mediante la Resolución 233 de 2018 “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, mo dificado por la Resolución 753 de 2020, los lineamien tos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del D.C., con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.
- El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convi vencia y Justicia o su delegado.
2. Invitados/as permanentes
El (la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- o su delegado.
- El (la) Director(a) General de la Unidad Adminis trativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado.
- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Recrea ción y Deporte o su delegado.
Que, en virtud a lo esbozado anteriormente, se requiere crear una instancia denominada Comisión Intersecto rial de la Bicicleta del Distrito Capital, destinada, entre otros, a realizar el seguimiento a la implementación del plan de acción de la Política Pública de la Bici cleta y de la cual harán parte los representantes de los respectivos sectores administrativos a que hace alusión la normatividad indicada, que desarrollarán sus actividades en consonancia con la naturaleza de las funciones misionales, así como, la modificación del artículo 8° del Decreto 546 de 2007, con el objeto de incluir a la instancia descrita en el listado de las Comi siones Intersectoriales de la Administración Distrital.
- El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado.
En mérito de lo expuesto,
- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado.
DECRETA:
- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo o su delegado.
- Invitados/as Eventuales:
Artículo 1.
OBJETO. Créase la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital para fortalecer la gestión, fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella, a través del seguimiento institucional en la implementación del plan de acción de la política establecida mediante el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039”.
Artículo 2.
COMPOSICIÓN. Los integrantes perma nentes de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital serán las entidades que tienen la responsabilidad de cumplir con el plan de acción de la política pública de la bicicleta y estará conformada por los siguientes:
1. Integrantes:
- El (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá o su delegado.
Podrán ser invitados/as eventuales los/las represen tantes de entidades del sector central y descentralizado del nivel distrital y nacional u organizaciones de natu raleza privada o pública, de la Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE, de los Consejos Locales de la Bicicleta y representantes de institu ciones académicas y de investigación públicas y/o privadas o aquellas que, deban aportar información o concepto relevante para los propósitos de la Comisión. Estos invitados serán citados para temas específicos y contarán con voz, pero no con voto. La invitación será realizada a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, previa concertación con todas las entidades integrantes de la misma.
- El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado.
Artículo 3.
FUNCIONES. Son funciones de la Comi sión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital las siguientes:
- El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Econó mico o su delegado.
- El (la) Secretario (a) de Educación del Distrito o su delegado.
1. Articular y orientar la ejecución de los productos establecidos en el plan de acción del Documento CONPES D.C 15 de 2021 “Política Pública de la Bicicleta 2021 - 2039”, de acuerdo con la misiona lidad de las entidades integrantes de la Comisión.
- El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-17 • 2022 • OCTUBRE • 27
2. Realizar el seguimiento a la implementación de los productos del plan de acción de la política pública de la bicicleta.
deberá tener en cuenta la periodicidad establecida en el inciso primero del presente artículo. En las sesiones, de conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia anual y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.
3. Participar en la promoción del uso de la bicicleta de acuerdo a lo establecido en el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 “Política Pública de la Bicicleta 2021 - 2039”.
4. Adelantar las acciones tendientes a lograr la ar ticulación con el Consejo Distrital de la Bicicleta.
Las sesiones extraordinarias se convocarán, previa aprobación del presidente de la Comisión, cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
Parágrafo 1. A las sesiones ordinarias se convocará
mediante comunicación física o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación. Las sesiones podrán adelantarse de forma virtual o pre sencial, previa indicación que se realice en la citación.
5. Expedir el reglamento interno de la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Reso lución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. La invitación a las sesiones se acompa
ñará del “Orden del día.”
6. Adelantar las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 546 de 2007 “Por el cual se regla mentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital” o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 7.
INFORME DE LA COMISIÓN INTERSEC TORIAL. La Comisión realizará los informes de gestión de conformidad con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificado por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y un informe semestral acompañado de la evaluación de los avances de la política pública de la bicicleta al Concejo de Bogotá en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 4.
PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN IN TERSECTORIAL. La presidencia de la Comisión será ejercida por el/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a y desarrollará las funciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia.
Artículo 8.
MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 546 de 2007, modificado por los Decretos 371 de 2018, 327 de 2019, 365 de 2019 y 375 de 2019 el cual quedará así:
“Artículo 8. Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comi siones Intersectoriales en la Administración Distrital:
1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Se guridad, Convivencia y Acceso a la Justicia
2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.
Artículo 5.
SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMI SIÓN INTERSECTORIAL. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el/la Subdirector/a de la Bicicleta y el Peatón de la Secretaría Distrital de Movilidad, o la dependencia que haga sus veces y desarrollará las funciones establecidas en el artículo 5° de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 753 de 2020 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las que se establezcan en el reglamento interno de esta instancia.
3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.
4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital.
5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.
Artículo 6.
SESIONES DE LA COMISIÓN INTER SECTORIAL. La Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital se reunirá por convocatoria y con presencia del Presidente de esta o su delegado, ordi nariamente de manera trimestral, es decir, cuatro (4) veces al año y de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando así se convoque.
6. Comisión Intersectorial para la Integración Regio nal y la Competitividad del Distrito Capital.
Las fechas de las sesiones serán establecidas en el reglamento interno de la Comisión, para lo cual se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-18 • 2022 • OCTUBRE • 27 18 RESOLUCIONES DE 2022
7. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimen taria y Nutricional del Distrito Capital.
SECRETARÍA DE HACIENDA
8. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sos tenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital
- CIPSSA.
RESOLUCIÓN N° SDH-000401 (25 de octubre de 2022)
9. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégi cas y Macroproyectos del Distrito Capital.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo ”
10. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
11. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
12. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacio nal y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.
CONSIDERANDO:
13. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.
14. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.”
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasi ficación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 9.
VIGENCIA Y MODIFICACIÓN. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 8° del Decreto 546 de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Recursos Tributarios de la Direc ción Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Secretaria Distrital de Movilidad Que de conformidad con la certificación de cumplimien to de requisitos de 18 de octubre de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de PAOLA ANDREA OBANDO ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.819.142, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de per sonal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-19 • 2022 • OCTUBRE • 27 Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Recursos Tributarios.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que mediante memorando No. 2022IE055027O1 de 21 de octubre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de PAOLA ANDREA OBANDO ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.819.142, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Recur sos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a PAOLA ANDREA OBANDO ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.819.142 y a JESÚS IGNACIO JIMÉNEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.772.147.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropia ción presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los vinticinco (25) días del mes de octubfre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° DDI-020784-, Que mediante Resolución No. DGC-000800 de 07 de octubre de 2022, se encargó en empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Recur sos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a JESÚS IGNACIO JIMÉNEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.772.147, quien ocupa el empleo de Profesional Universitario Có digo 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Recursos Tributarios, desde el 10 de octubre de 2022 y hasta que sea provisto en forma definitiva el cargo.
2022EE489951O1 (24 de octubre de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Recursos Tribu tarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda y dar por terminado el encargo.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES En mérito de lo expuesto, Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
RESUELVE:
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del
Artículo 1.
Nombrar a PAOLA ANDREA OBANDO ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.819.142, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de PAO LA ANDREA OBANDO ÁVILA, el encargo de JESÚS IGNACIO JIMÉNEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.772.147, en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Re cursos Tributarios de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, realizado mediante Resolución DGC-000800 de 2022, quien continuará desempeñando el cargo de
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-20 • 2022 • OCTUBRE • 27 20 Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor PLIEGO DE CARGOS FISCALIZACIÓN GRANDES Que, en consideración a lo expuesto, CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO
RESUELVE:
RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, Anexo No. 2 con 246 Registros.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días OFICINA TIPO DE ACTO del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-21 • 2022 • OCTUBRE • 27 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 301 04/10/2022 NO RESIDE APT 403 08/10/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN 110001 BOGOTA, D.C. / CO 03/10/2022 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 21/09/2022 2017-7 KR 21 37 85 OF COMPENSACIÓN 08/09/2022 2017-7 KR 2 32 73 INT 7 COMPENSACIÓN 05/09/2022 2019-7 CL 85 9 82 05/10/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 10/08/2022 2020 KR 62 99 46 / DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO la presente publicación.
IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SAS 900.962.759 ICA 900962759 RESOLUCIÓN DE LTDA 900.143.093 ICA 900143093 RESOLUCIÓN DE CONTROL 901.299.700 ICA 901299700 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL CONCORDE 2007 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-018709 2022EE400064 O1 202208127000011136 HSEQ SOLUCIONES DDI-018637 2022EE394724 O1 202209027000011234 CONSORCIO SMA DDI-019040 2022EE438705 O1 202009233000009862 VDV TELCOM S.A.S. 900.020.019 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-009538 2022EE287899 O1 202205157000009791 CONSTRUCTORA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-22 • 2022 • OCTUBRE • 27 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 06/10/2022 CERRADO AP 101 03/10/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- REYES 7.303.406 VEHÍCULOS TNR67D AUTO INADMISORIO 26/08/2022 2016, 2017 CR 80H 54A 18 ANTONIO 6.003.715 PREDIAL AAA0161YDYN AUTO DE ARCHIVO 26/09/2022 2019 CL 33 SUR 82 16 04/10/2022 CERRADO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0086FEZE REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0086EUAF REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0086FEYN REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0086ETZE REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0086ENAW REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0085UBZM REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0086CPJZ REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0086CPKC REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0083YXDM REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0085UBDM REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0083EFEA REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL DINA CASTRO 2.895.499 VEHÍCULOS RZM115 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 CL 65B 71 26 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Grandes Contribuyentes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE324805 O1 202209160000012419 JOSE IGNACIO ME- NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE446494 O1 202209263300020196 CARRILLO JOSE No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-018426 2022EE384220 O1 202208217000011414 LEONCIO ESPITIA 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-23 • 2022 • OCTUBRE • 27 701 03/10/2022 NO RESIDE 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO AP 101 03/10/2022 CERRADO AP 302 03/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 66 17 45 10/10/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 19.123.456 VEHÍCULOS RKY689 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2021 AC 6 18 25 03/10/2022 DESCONOCIDO NICA GIL 51.960.161 VEHÍCULOS REM021 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 KR 9 54A 24 IN 1 MORENO 41.657.038 PREDIAL AAA0064FNMS AUTO DE ARCHIVO 27/09/2022 2019 CL 175 68 50 05/10/2022 CERRADO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0273ADPA REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0214NEFT REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0212UYZE REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0103CHTD REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0103RMSY REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0101UZEP REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0091CELW REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0086FKZE REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0086FKYN REQUERIMIENTO HERNANDO 17.046.672 PREDIAL AAA0086FFDM REQUERIMIENTO GUEZ MUÑOZ 19.137.423 VEHÍCULOS NDP029 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 KR 28 53B 20 TELLO DURAN 19.379.800 PREDIAL AAA0084UJEP AUTO ADMISORIO 22/09/2022 2018 CL 45 A 28 31 11/10/2022 CERRADO TILLO ROBAYO ELKIN FERNANDO 70.290.054 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO ELKIN FERNANDO 70.290.054 PREDIAL AAA0126HODM REQUERIMIENTO ELKIN FERNANDO 70.290.054 PREDIAL AAA0126HOEA REQUERIMIENTO ELKIN FERNANDO 70.290.054 PREDIAL AAA0126HOFT REQUERIMIENTO e indeterminados de Sucesión iliquida y/o LUIS ANTONIO CAS- PERANZA CARREÑO DOÑEZ DE OLIVEROS 41.415.958 PREDIAL AAA0000OATO AUTO DE ARCHIVO 27/09/2022 2018 AK 6 131 21 AP herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE324801 O1 202209160000012415 LUIS HECTOR RODRI- NA 2022EE440709 O1 202001100101005630 JORGE EUCLIDES NA 2022EE451248 O1 202001102112027679 EDITH CECILIA OR- NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE264243 O1 202209160000012365 NA 2022EE451297 O1 202001102112027687 MARIA YANIRA ES- NA 2022EE324809 O1 202209160000012423 LUZ MYRIAM GAR- NA 2022EE345390 O1 202204263000062586 CARDONA SANCHEZ NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345390 O1 202204263000062586 CARDONA SANCHEZ NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345390 O1 202204263000062586 CARDONA SANCHEZ NA 2022EE345390 O1 202204263000062586 CARDONA SANCHEZ NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS NA 2022EE345391 O1 202204263000062241 SERRANO CASILIMAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-24 • 2022 • OCTUBRE • 27 24 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 VEHÍCULOS FZP973 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2021 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS EML170 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS CZU33E PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS NDS852 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS MRZ664 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS CZP617 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 SEGUROS S.A. 860.002.184 VEHÍCULOS MXM981 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2021 KR 7 24 89 PI 7 03/10/2022 REHUSADO ELKIN FERNANDO 70.290.054 PREDIAL AAA0126HOHY REQUERIMIENTO ELKIN FERNANDO 70.290.054 PREDIAL AAA0126HOJH REQUERIMIENTO ELKIN FERNANDO 70.290.054 PREDIAL AAA0126HOKL REQUERIMIENTO ELKIN FERNANDO 70.290.054 PREDIAL AAA0126HOLW REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE345390 O1 202204263000062586 CARDONA SANCHEZ NA 2022EE345390 O1 202204263000062586 CARDONA SANCHEZ NA 2022EE345390 O1 202204263000062586 CARDONA SANCHEZ NA 2022EE345390 O1 202204263000062586 CARDONA SANCHEZ NA 2022EE345390 C2 202204263000062586 MULTIVERSO SA 811.044.288 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO NA 2022EE345390 C2 202204263000062586 MULTIVERSO SA 811.044.288 PREDIAL AAA0126HODM REQUERIMIENTO NA 2022EE345390 C2 202204263000062586 MULTIVERSO SA 811.044.288 PREDIAL AAA0126HOEA REQUERIMIENTO NA 2022EE345390 C2 202204263000062586 MULTIVERSO SA 811.044.288 PREDIAL AAA0126HOFT REQUERIMIENTO NA 2022EE345390 C2 202204263000062586 MULTIVERSO SA 811.044.288 PREDIAL AAA0126HOHY REQUERIMIENTO NA 2022EE345390 C2 202204263000062586 MULTIVERSO SA 811.044.288 PREDIAL AAA0126HOJH REQUERIMIENTO NA 2022EE345390 C2 202204263000062586 MULTIVERSO SA 811.044.288 PREDIAL AAA0126HOKL REQUERIMIENTO NA 2022EE345390 C2 202204263000062586 MULTIVERSO SA 811.044.288 PREDIAL AAA0126HOLW REQUERIMIENTO NA 2022EE264253 C1 202209160000012375 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE264281 C1 202209160000012403 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE264282 C1 202209160000012404 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE264283 C1 202209160000012405 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE264284 C1 202209160000012406 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324793 C1 202209160000012407 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE264249 O1 202209160000012371 AXA COLPATRIA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-25 • 2022 • OCTUBRE • 27 Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 VEHÍCULOS RZM115 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS ZXS262 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS ZYL712 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS KKS348 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS REM021 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS RAO158 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS RHX156 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS UCS865 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS NDP029 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS DDI473 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS JDS822 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS DOX389 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS DQN934 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS BSN577 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS RBW832 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS DBN219 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE324805 C1 202209160000012419 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324806 C1 202209160000012420 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324807 C1 202209160000012421 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324808 C1 202209160000012422 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324809 C1 202209160000012423 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324804 C1 202209160000012418 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324799 C1 202209160000012413 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324800 C1 202209160000012414 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324801 C1 202209160000012415 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324802 C1 202209160000012416 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324803 C1 202209160000012417 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324798 C1 202209160000012412 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324794 C1 202209160000012408 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324795 C1 202209160000012409 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324796 C1 202209160000012410 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324797 C1 202209160000012411 BANCO DAVIVIENDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-26 • 2022 • OCTUBRE • 27 26 Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 03/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 VEHÍCULOS EBP845 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS DNQ535 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS WMK597 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS MCP534 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS UEV467 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 VEHÍCULOS RCV288 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2019 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 PREDIAL AAA0269ZNSY REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0270BDXS REQUERIMIENTO S A 860.034.313 VEHÍCULOS UCY983 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 AC 26 68 C 61 S A 860.034.313 PREDIAL AAA0270HWUZ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0272HCXR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0272HHFZ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0272ZLDE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0273ADAW REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0273EOXR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0273PTXR REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE324810 C1 202209160000012424 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324811 C1 202209160000012425 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324812 C1 202209160000012426 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324813 C1 202209160000012427 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324814 C1 202209160000012428 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324815 C1 202209160000012429 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE324816 C1 202209160000012430 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-27 • 2022 • OCTUBRE • 27 Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0007PAZM REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0024MBXS REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0017KTOM REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0033BLRU REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0033BMMR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0033BMMR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0033CAEA REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0033CAEA REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0033CZSY REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0034TRRJ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0034TRRJ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0035YKWF REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0038XEXR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0039HUMR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0045BDLF REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0045BDLF REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-28 • 2022 • OCTUBRE • 27 28 Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0049HYKL REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0055DYKC REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0056CBOE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0056DSSK REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0057OLEP REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0070NNHK REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0073WPTD REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0073WREP REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0077CAPP REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0075TJLW REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0077CAPP REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0081CRAF REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0081CRAF REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0081OOAW REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0077CELW REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0084OWWF REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-29 • 2022 • OCTUBRE • 27 Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0084OXTD REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0084ULZE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0088NKXS REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0106WKNX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0092CRTO REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0089FNFZ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0111WBCX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0111WBCX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0122LKOE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0123KKHY REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0123KJMR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0123KJSY REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0123KKYX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0133BOOE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0124URJH REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0153HOUZ REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-30 • 2022 • OCTUBRE • 27 30 Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2016 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0164BJKC REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0157WUUH REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0164BJKC REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0168YKJZ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0168YKJZ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0168ZASK REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0168ZASK REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0177PEZM REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0174JXLW REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0175LCPP REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0176AFKC REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0178NCNX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0183BHMS REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0183LJDM REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0183UFKC REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0189JPMS REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-31 • 2022 • OCTUBRE • 27 Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2015 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2015 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0196JFJH REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0189JPMS REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0197MHEA REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0197MMJZ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0198CCOE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0200MBHK REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0211ANRJ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0215OYUZ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0211AZLF REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0220XKFZ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0218MUAW REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0216HLBS REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0218MUAW REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0223KSYN REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0224BCOM REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0226ABSY REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-32 • 2022 • OCTUBRE • 27 32 Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2015 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2016 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0226ANEP REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0226WBZE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0226WMJH REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0231BDPP REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0227TMHY REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0231HDCX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0231KKDM REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0232POUZ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0232POLW REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0233DWEP REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0233XZDM REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0237FLOE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0241YDMS REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0241YDMS REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0243LKHY REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0244KOYX REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-33 • 2022 • OCTUBRE • 27 Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2019 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0246CULW REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0252XXUH REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0254DJDE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0254DJDE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0254DJDE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0254DULW REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0255DZRU REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0255DZRU REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0257JMHK REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0262WRKC REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0255SUAF REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0264LXSK REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0264LTYX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0264LTZM REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0264UBFZ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0265STCX REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-34 • 2022 • OCTUBRE • 27 34 Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO Piso 10 10/10/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 26 68 C 61 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0265YKNX REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0265YBNN REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0267SLRU REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0268EJDE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0267TMHY REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0268EJDE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0268LSMR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0269OFJH REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0269OFJH REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0269PCBR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0269PCBR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0269PEBR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0246CMAF REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0246DSUH REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0076KYZE REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0246EFYN REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345392 O1 202204263000062631 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345395 C1 202204263000062146 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345395 C1 202204263000062146 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345411 C1 202204263000062120 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE345395 C1 202204263000062146 BANCO DAVIVIENDA 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-35 • 2022 • OCTUBRE • 27 1203 12/10/2022 NO RESIDE 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS BYT123 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 KR 11 93 46 03/10/2022 REHUSADO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS BYT123 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 KR 11 93 46 03/10/2022 REHUSADO S.A.S. 900.442.804 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO S.A.S. 900.442.804 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO S.A.S. 900.442.804 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO S.A.S. 900.442.804 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO S.A.S. 900.442.804 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO S.A.S. 900.442.804 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO S.A.S. 900.442.804 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO S.A.S. 900.442.804 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO ING SAS 900.462.403 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO ING SAS 900.462.403 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO ING SAS 900.462.403 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO ING SAS 900.462.403 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO ING SAS 900.462.403 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO ING SAS 900.462.403 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO TIONS S.A.S. 900.065.480 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 27/09/2022 2017-7 KR 7 BIS A 124 45 10/10/2022 NO RESIDE STRUCTORA SERV- STRUCTORA SERV- STRUCTORA SERV- STRUCTORA SERV- STRUCTORA SERV- STRUCTORA SERV- DAD Y MEDIOS LTDA. 900.043.814 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 26/09/2022 2017-7 CL 64 7 37 OF ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE264255 O1 202209160000012377 SEGUROS GENER- NA 2022EE264255 O1 202209160000012377 SEGUROS GENER- NA 2022EE446974 O1 202009233000009882 DIAGRAMA PUBLICI- NA 2022EE451437 O1 202009233000009901 EMPLOYMENT SOLU- NA 2022EE345390 C3 202204263000062586 GRUPO CIUDADELA NA 2022EE345390 C3 202204263000062586 GRUPO CIUDADELA NA 2022EE345390 C3 202204263000062586 GRUPO CIUDADELA NA 2022EE345390 C3 202204263000062586 GRUPO CIUDADELA NA 2022EE345390 C3 202204263000062586 GRUPO CIUDADELA NA 2022EE345390 C3 202204263000062586 GRUPO CIUDADELA NA 2022EE345390 C3 202204263000062586 GRUPO CIUDADELA NA 2022EE345390 C3 202204263000062586 GRUPO CIUDADELA NA 2022EE345390 C4 202204263000062586 INMOBILIARIA CON- NA 2022EE345390 C4 202204263000062586 INMOBILIARIA CON- NA 2022EE345390 C4 202204263000062586 INMOBILIARIA CON- NA 2022EE345390 C4 202204263000062586 INMOBILIARIA CON- NA 2022EE345390 C4 202204263000062586 INMOBILIARIA CON- NA 2022EE345390 C4 202204263000062586 INMOBILIARIA CON- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-36 • 2022 • OCTUBRE • 27 36 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO 73B 73 10/10/2022 DESCONOCIDO AP 102 03/10/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 18 7 49 10/10/2022 NO RESIDE ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR ESPECIAL 16/09/2022 2020, 2021 CL 57R BIS SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ING SAS 900.462.403 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO ING SAS 900.462.403 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO VIDALES 1.014.226.220 VEHÍCULOS NDS852 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 CL 69 77B 84 03/10/2022 NO RESIDE TERRITORIO 900.463.725 PREDIAL AAA0030MPAF REQUERIMIENTO TRANVIA S.A.S 900.881.669 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO TRANVIA S.A.S 900.881.669 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO TRANVIA S.A.S 900.881.669 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO TRANVIA S.A.S 900.881.669 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO TRANVIA S.A.S 900.881.669 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO TRANVIA S.A.S 900.881.669 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO TRANVIA S.A.S 900.881.669 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO TRANVIA S.A.S 900.881.669 PREDIAL AAA0126HOCX REQUERIMIENTO DERON REYES 1.120.499.925 VEHÍCULOS RCV288 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2019 KR 112B 64 96 03/10/2022 NO RESIDE MIRANDA REYES 1.010.235.509 VEHÍCULOS EML170 PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2020 KR 7 6A 51 IN 9 STRUCTORA SERV- STRUCTORA SERV- PADREDIN BLANCO 1.130.682.258 VEHÍCULOS BMX003 AUTO INADMISORIO 26/08/2022 2022 CR 4 3 39 28/09/2022 CERRADO CONSTRUCTORA EL CONSTRUCTORA EL CONSTRUCTORA EL CONSTRUCTORA EL CONSTRUCTORA EL CONSTRUCTORA EL CONSTRUCTORA EL CONSTRUCTORA EL VIVIENDA, CIUDAD Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020784 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE345390 C4 202204263000062586 INMOBILIARIA CON- NA 2022EE345390 C4 202204263000062586 INMOBILIARIA CON- NA 2022EE345402 O1 202204263000062344 MINISTERIO DE NA 2022EE345390 C5 202204263000062586 PROMOTORA Y NA 2022EE345390 C5 202204263000062586 PROMOTORA Y NA 2022EE345390 C5 202204263000062586 PROMOTORA Y NA 2022EE345390 C5 202204263000062586 PROMOTORA Y NA 2022EE345390 C5 202204263000062586 PROMOTORA Y NA 2022EE345390 C5 202204263000062586 PROMOTORA Y NA 2022EE345390 C5 202204263000062586 PROMOTORA Y NA 2022EE345390 C5 202204263000062586 PROMOTORA Y NA 2022EE264281 O1 202209160000012403 ANGIE LORENA NA 2022EE264283 O1 202209160000012405 LEYDI MABEL DIAZ NA 2022EE324816 O1 202209160000012430 LEYDY ANDREA CAL- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA DDI-018420 2022EE384202 O1 202208217000011467 DIEGO HERNANDO 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-37 • 2022 • OCTUBRE • 27 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA RESOLUCIÓN N° 093 (22 de agosto de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2021, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que una vez verificada la documentación allegada por el señor(a) LUIS ALEJANDRO MACIAS MA RIÑO identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1022416333, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 01 ubicado Subgeren cia de Planeación de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en as censo, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposicio nes que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Que en certificado emitido por el suscrito responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología de fecha 7 de marzo de 2022, se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para la vigencia 2022, existen los recursos necesarios que garantizan el costo de los empleos de la planta de personal de ATENEA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
1. (…)
2 (…)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al señor (a) LUIS ALEJANDRO MACIAS MARIÑO identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1022416333, en el empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 01, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Planeación, de la planta de personal
3 (…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-38 • 2022 • OCTUBRE • 27 38 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se pro vea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que el cargo denominado Subgerente código 090 grado 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Subgerencia de Planeación de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) MARIO ALFONSO PARDO PAR DO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79559291, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Que el (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 125 (29 de agosto de 2022)
Que en certificado emitido por el responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, de fecha 7 de marzo de 2022 se determinó que en los gastos de funcionamiento existe el rubro de Gastos de Personal para la vigencia 2022.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario En mérito de lo expuesto, en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la
RESUELVE:
Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) MARIO ALFONSO PARDO PARDO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79559291, en el cargo denominado Subgerente código 090 grado 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Subge rencia de Planeación, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-39 • 2022 • OCTUBRE • 27 RESOLUCIÓN N° 134 (8 de septiembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Que en certificado emitido por el suscrito responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, de fecha 7 de marzo de 2022 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para la vigencia 2022, existen los recursos necesarios que garantizan el costo de los empleos de la planta de personal de ATENEA.
Atenea”
En mérito de lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL
RESUELVE:
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 273 de 2020 artículo 11 numerales 5 y 11 y los numerales 3 y 9 del Acuerdo No. 03 del Consejo Directivo de esta Agencia
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al señor (a) VÍCTOR ALEJANDRO VENEGAS MENDOZA, iden tificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79967501, en el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
RESOLUCIÓN N° 140 (4 de octubre de 2022)
“Por medio de la cual se adopta la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea”
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) VÍCTOR ALEJANDRO VENE GAS MENDOZA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79967501, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes menciona do, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 489 de 1998, articulo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015 y en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Distrital No. 273 de 2020 y Que el (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
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CONSIDERANDO:
partamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (...)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital (…)”.
Que la Constitución Política de 1991, estableció en el artículo 15 la protección de la información y de los da tos personales, y lo eleva como derecho fundamental de todas las personas a conservar su intimidad perso nal y familiar, al buen nombre, a conocer, actualizar y rectificar, las informaciones que hayan recogido sobre ellos, en bancos de datos y archivos de las entidades privadas y públicas.
Que el artículo 2.2.9.1.1.3. del Decreto 1078 de 2015, Nacional Único Reglamentario del Sector de Tecnolo gías de la Información y las Comunicaciones, establece que “(…)la política de Gobierno Digital se desarrollará conforme los principios que rigen la función pública y los procedimientos administrativos consagrados en los Artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998, 3 de la Ley 1437 de 2011, 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el Artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, y en particular los siguientes”
Que Ley 1266 de 2008, “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”, estableció los lineamientos necesarios para que los organismos públicos y privados identificaran los roles y la tipología de datos que son objeto de protección constitucional, así mismo, dispuso las condiciones en las cuales se deben recolectar los datos personales que posterior mente serán vinculados con la administración de una base de datos.
Que el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en su artí culo 2.2.2.25.3.1., indicó que “Los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. Las políticas de tratamiento de la infor mación deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en cono cimiento de los Titulares (…)”.
Que la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, estableció como objeto “(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la infor mación consagrado en el artículo 20 de la misma”.
Que, a su vez, el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 2106 de 2019, establece que las autoridades que realicen trámites, procesos y procedimientos por medios digitales, deberán disponer de una estrategia de seguridad digital siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el artículo 3 ídem define el responsable del tra tamiento de datos como la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos. En ese orden, el artículo 17 ibidem, esta blece los deberes de los responsables del tratamiento de la información Que el Ministerio de Tecnologías y las Comunicación, expidió la Resolución 00500 de 10 de marzo de 2021, donde se establecen los lineamientos generales para la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI, la guía de gestión de riesgos de seguridad de la información y el procedimiento para la gestión de los incidentes de seguridad digital y, esta blece los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, a los sujetos obligados señalados en el artículo 2.2.9.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015.
Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” define en su artículo 1, que “el objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.”
Que el artículo 5 de la mencionada Resolución es tablece que los sujetos obligados deben adoptar la estrategia de seguridad digital en la que se integren los principios, políticas, procedimientos, guías, manuales, formatos y lineamientos para la gestión de la seguridad de la información digital. Dicha estrategia debe incluir en el Plan de Seguridad y Privacidad de la Información que se integra al Plan de Acción en los términos del artículo 2.2.22.3.14 del capítulo 3 del Título 22 de la Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, es tablece “Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el De 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-41 • 2022 • OCTUBRE • 27 Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones” donde se establece la organización y funcionamiento de la Agencia.
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, o la norma que la modifique, adicione, subrogue o derogue. Así como, adoptar el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI señalado en el Anexo 1 de la misma Resolución, como habilitador de la política de gobierno digital.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA expidió el Acuerdo 03 de 2021, “Por el cual se adopta la estructura organizacional, de la Agen cia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones”.
Que de acuerdo con las normas citadas, corresponde a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea adoptar la Política General política de seguridad y privacidad de la infor mación con el objetivo de proveer un ambiente seguro en el tratamiento de la información, preservando sus características esenciales de Confidencialidad, Inte gridad, Disponibilidad y Privacidad.
Que el documento CONPES 3995 formula la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital en la Repú blica de Colombia, estableciendo medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital, fortaleciendo las capaci dades en seguridad digital de los ciudadanos, del sec tor público y del sector privado del país; actualizando el marco de gobernanza en materia de seguridad digital para aumentar su grado de desarrollo y finalmente, se analizará la adopción de modelos, estándares y marcos de trabajo en materia de seguridad digital, con énfasis en nuevas tecnologías.
Que la Política de Seguridad y Privacidad de la Infor mación, al interior de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea fue revisada y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión realizada el día tres (03) de junio de 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Ley 527 de 1999, define la firma digital “como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.
Artículo 1.
ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA. Adóptese la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, que se encuentra anexa al presente acto administrativo y hace parte integral del mismo.
Que el artículo 2.2.2.47.1. del Decreto 1074 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto único Regla mentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, define la firma electrónica como: métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente política aplica a todos las personas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo laboral o contractual con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Cien cia y la Tecnología -Atenea- y que en el ejercicio de sus actividades y/o funciones deban recolectar datos personales para ser ingresados a las bases de datos de la Agencia
Artículo 3.
CONTROL. La Oficina de Control Interno de Gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea será la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información adoptadas a través de la presente resolución.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”-expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATE NEA expidió el Acuerdo 02 de 2021, “Por el cual se adoptan los Estatutos, de la Agencia Distrital para la
Artículo 4.
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. El proceso de implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información estará a cargo de las áreas definidas en el ítem -Roles y Responsabilidades que se encuentra anexo a este acto administrativo.
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Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Política de Seguridad y Privacidad de la Información Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Bogotá D.C 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-43 • 2022 • OCTUBRE • 27 Contenido INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................. 7 OBJETIVO............................................................................................................................................ 7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.............................................................................................................. 7 ALCANCE............................................................................................................................................. 7 GLOSARIO........................................................................................................................................... 8 MARCO LEGAL.................................................................................................................................... 9 POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN............................... 11 POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN........................................................................ 11 ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN....................................................... 12 ROLES Y RESPONSABILIDADES.................................................................................................. 12 COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.......................................................... 12 OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN...................................................................... 12 SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN............................................................................................. 13 LÍDERES DE PROCESO Y EQUIPOS DE TRABAJO.................................................................. 13 SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN...................... 13 SUBGERENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA...................................................................... 13 OFICINA ASESORA JURÍDICA................................................................................................... 14 OFICINA DE CONTROL INTERNO............................................................................................. 14 OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO................................................................... 14 GESTIÓN DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN.................................................................................. 14 CONTROL DE ACCESO................................................................................................................. 15 CRIPTOGRAFÍA............................................................................................................................. 16 SEGURIDAD FISICA Y DEL ENTORNO......................................................................................... 16 SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES........................................................................................... 16 SEGURIDAD DE LAS COMUNICACIONES.................................................................................... 17 DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS...................................................................... 17 RELACIÓN CON LOS PROVEEDORES......................................................................................... 17 ASPECTOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA CONTINUIDAD DE NEGOCIO......... 18 CUMPLIMIENTO............................................................................................................................. 18 VIGENCIA....................................................................................................................................... 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-44 • 2022 • OCTUBRE • 27 44 INTRODUCCIÓN La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", con el objetivo de cumplir las normativa y legislaciones que le aplican a las Entidades del Estado y, para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se gestiona en los procesos y a través de los procedimientos, debe aplicar políticas de seguridad que minimicen los riesgos que amenacen y vulneren la información, con el fin de dar continuidad en su gestión.
Para ello, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" consciente de la importancia de definir estos controles, ha desarrollado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) alineado con los objetivos estratégicos de la Entidad, planteando así las políticas, lineamientos y responsabilidades de todos los funcionarios, contratistas y terceros que intervengan en la generación, tratamiento y almacenamiento de la información.
OBJETIVO Definir directrices y lineamientos que faciliten los mecanismos para proteger los activos de información donde se administre, produzca, procese y/o transforme la información de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" ante cualquier amenaza que pueda comprometer la confidencialidad, disponibilidad e integridad de esta información.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Gestionar los riesgos de seguridad de la información de forma oportuna por medio de controles, ayudando a reducir los impactos negativos de su materialización. Reducir los incidentes de Seguridad de la Información que afecten el normal funcionamiento de la entidad. Fomentar una cultura y apropiación de seguridad y privacidad de la información en los colaboradores de la Agencia frente al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información -SGSI.
ALCANCE La Política General de Seguridad y Privacidad de la información aplica para todos los procesos, sedes, colaboradores (funcionarios y contratistas) y terceros de La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", y demás actores que tengan acceso a sus instalaciones y/o servicios tecnológicos.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-45 • 2022 • OCTUBRE • 27 GLOSARIO Activo de información: en relación con la seguridad de la información, se refiere a cualquier información o elemento relacionado con el tratamiento de esta (sistemas, soportes, edificios, personas, etc.) que tenga valor para la organización. Amenaza: causa potencial de un incidente no deseado, que pueda provocar daños a un sistema o a la organización. Análisis de riesgos: proceso que permite comprender la naturaleza del riesgo y determinar su nivel de riesgo. Anonimizar el dato: eliminar o sustituir algunos nombres de personas (naturales o jurídicas); direcciones y demás información de contacto que no sea de carácter público. Autenticidad: propiedad de que una entidad es lo que afirma ser. (ISO 27000). Ciberespacio: ámbito o espacio hipotético o imaginario de quienes se encuentran inmersos en la civilización electrónica, la informática y la cibernética. (CONPES 3701). Colaborador: Empleado, contratista, practicante, proveedor y en general cualquier persona que tenga acceso a información de la Agencia y tenga un vínculo contractual con el mismo. Confidencialidad: propiedad de la información de no ponerse a disposición o ser revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados. Control: comprenden las políticas, procedimientos, prácticas y estructuras organizativas concebidas para mantener los riesgos de seguridad de la información por debajo del nivel de riesgo asumido. Control también es utilizado como sinónimo de salvaguarda o contramedida, es una medida que modifica el riesgo. Custodio de activo de información: identifica a un individuo, un cargo, proceso o grupo de trabajo designado por la Veeduría Distrital, que tiene la responsabilidad de administrar y hacer efectivo los controles que el propietario del activo haya definido, con base en los controles de seguridad disponibles en la entidad. Dato público: es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas. Disco duro: disco de metal cubierto con una superficie de grabación ferro magnético. Haciendo una analogía con los discos musicales, los lados planos de la placa son la superficie de grabación, el brazo acústico es el brazo de acceso y la púa (aguja) es la cabeza lectora/grabadora. Los discos magnéticos pueden ser grabados, borrados y regrabados como una cinta de audio. Disponibilidad: propiedad de la información de estar accesible y utilizable cuando lo requiera una entidad autorizada. Evento de seguridad de la información: ocurrencia identificada de estado en un sistema de información, servicio o red que indica una posible brecha de seguridad, falla de un control o una condición no identificada que puede ser relevante para la seguridad de la información. Gestión de incidentes de seguridad de la información: procesos para detectar, reportar, evaluar, responder, tratar y aprender de los incidentes de seguridad de la información. Gestión de riesgos: actividades coordinadas para dirigir controlar una organización con respecto al riesgo. Se compone de la evaluación y el tratamiento de riesgos. Habeas data: derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos. Incidente de seguridad de la información: evento único o serie de eventos de seguridad de la información inesperados o no deseados que poseen una probabilidad significativa de comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-46 • 2022 • OCTUBRE • 27 46 Información: La información está constituida por un grupo de datos ya supervisados y ordenados, que sirven para construir un mensaje basado en un cierto fenómeno o ente. La información permite resolver problemas y tomar decisiones, ya que su aprovechamiento racional es la base del conocimiento. Integridad: la propiedad de salvaguardar la exactitud y complejidad de la información. Inventario de activos: lista de todos aquellos recursos (físicos, de información, software, documentos, servicios, personas, intangibles, etc.) dentro del alcance del SGSI, que tengan valor para la organización y necesiten por tanto ser protegidos de potenciales riesgos. (ISO 27000) Mejor Práctica: Una regla de seguridad específica o una plataforma que es aceptada, a través de la industria al proporcionar el enfoque más efectivo a una implementación de seguridad concreta. Las mejores prácticas son establecidas para asegurar que las características de seguridad de los sistemas utilizados con regularidad estén configurados y administrados de manera uniforme, garantizando un nivel consistente de seguridad a través de la entidad. No repudio: servicio de seguridad que previene que un emisor niegue haber remitido un mensaje (cuando realmente lo ha emitido) y que un receptor niegue su recepción (cuando realmente lo ha recibido). (ISO-7498-2). Plan de continuidad del negocio: plan orientado a permitir la continuidad de las principales funciones misionales o del negocio en el caso de un evento imprevisto que las ponga en peligro. Plan de tratamiento de riesgos: documento que define las acciones para gestionar los riesgos de seguridad de la información inaceptables e implantar los controles necesarios para proteger la misma. Propietario de activo de información: identifica a un individuo, un cargo, proceso o grupo de trabajo designado por la entidad, que tiene la responsabilidad de definir los controles, el desarrollo, el mantenimiento, el uso y la seguridad de los activos de información asignados. Riesgo: posibilidad de que una amenaza concreta pueda explotar una vulnerabilidad para causar una pérdida o daño en un activo de información. Suele considerarse como una combinación de la probabilidad de un evento y sus consideraciones. Seguridad de la información: preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): conjunto de elementos interrelacionados o interactuantes (estructura organizativa, políticas, planificación de actividades, responsabilidades, procesos, procedimientos y recursos) que utiliza una organización para establecer una política y unos objetivos de seguridad de la información y alcanzar dichos objetivos, basando en un enfoque de gestión y de mejora a un individuo o entidad. Trazabilidad: cualidad que permite que todas las acciones realizadas sobre la información o un sistema de tratamiento de la información sea asociada de modo inequívoco a un individuo o entidad. Vulnerabilidad: debilidad de un activo o control que pueda ser explotado por una o más amenazas. (ISO 27000).
MARCO LEGAL Ley 1273 de 2009 del Congreso de la República. Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
Ley 1581 de 2012 del Congreso de la República. Por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-47 • 2022 • OCTUBRE • 27 Ley 1712 de 2014 del Congreso de la República. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
Ley 1915 de 2018. Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos Decreto 316 de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 3° del Decreto Distrital 619 de 2007 que adoptó las acciones para el desarrollo de la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico.
Decreto 2609 de 2012 de la Presidencia de la República. Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado.
Decreto 1377 de 2013 de la Presidencia de la República. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 sobre la protección de datos personales.
Decreto 2573 de 2014 de la Presidencia de la República. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 103 de 2015 de la Presidencia de la República. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, el cual establece las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, entre las que se encuentran las de “11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea” y “12. Seguridad Digital”.
Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, Título 9 capítulo 1, Estrategia del Gobierno en Línea. Sección 2, Artículo 2.2.9.1.2.1 numeral 4 define el componente de Seguridad y Privacidad de la Información.
Decreto 612 de 2018. Por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado Decreto 2106 de 2019, establece que las autoridades que realicen trámites, procesos y procedimientos por medios digitales, deberán disponer de una estrategia de seguridad digital siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Resolución 500 de 2021. Por la cual se establecen los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la política de Gobierno Digital CONPES 3854 de 2016. Política Nacional de Seguridad digital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-48 • 2022 • OCTUBRE • 27 48 Norma Técnica ISO/IEC 27001 de 2013. Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Requisitos.
POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", entendiendo la importancia de una adecuada gestión de la información, se ha comprometido con la implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información buscando establecer un marco de confianza en el ejercicio de sus deberes con el Estado y los ciudadanos, todo enmarcado en el cumplimiento de la normatividad vigente y en concordancia con la misión y visión de la entidad.
Para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", la protección de la información busca la disminución del impacto generado sobre sus activos, por los riesgos identificados con objeto de mantener un nivel de exposición que permita responder por la integridad, confidencialidad y la disponibilidad de esta, acorde con las necesidades de los diferentes grupos de interés identificados. De acuerdo con lo anterior, esta política aplica a la Entidad según como se defina en el alcance, teniendo en cuenta que los principios sobre los que se basa el desarrollo de las acciones y toma de decisiones alrededor del SGSI estarán determinadas por las siguientes premisas:
Minimizar el riesgo en las funciones más importantes de la entidad. Cumplir con los principios de seguridad de la información. Cumplir con los principios de la función administrativa. Mantener la confianza de los ciudadanos, colaboradores y demás entidades. Apoyar la innovación tecnológica. Proteger los activos de información Establecer las políticas, procedimientos e instructivos en materia de seguridad de la información Fortalecer la cultura de seguridad de la información en los funcionarios, terceros, aprendices, practicantes y clientes de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" Garantizar la continuidad de TI frente a incidentes. La Agencia, ha decidido definir, implementar, operar y mejorar de forma continua un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, soportado en lineamientos claros alineados a las necesidades del negocio, y a los requerimientos regulatorios.
La Agencia, considerará como información aquella que se maneje en virtud de los procesos de la Entidad y de los proyectos de inversión.
POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", Ha decidido definir, implementar, operar y mejorar de forma continua un Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, soportado en lineamientos alineados a las necesidades de la entidad, y a los requerimientos regulatorios que le aplican a su naturaleza. Establece las responsabilidades frente a la seguridad de la información, las cuales serán definidas, compartidas, publicadas y aceptadas por cada uno de los funcionarios, contratistas o terceros. Protegerá la información creada, procesada, transmitida o resguardada por sus procesos de negocio y proyectos de inversión, con el fin de minimizar impactos financieros, operativos o legales 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-49 • 2022 • OCTUBRE • 27 debido a un uso incorrecto de la misma. Para ello es fundamental la aplicación de controles de acuerdo con la clasificación de la información de su propiedad o en custodia. Protegerá su información institucional de las amenazas originadas por factores internos y externos que afecten cualquiera de sus principios. Protegerá las instalaciones de procesamiento y la infraestructura tecnológica que soporta sus procesos críticos. Controlará la operación de sus procesos de negocio garantizando la seguridad de los recursos tecnológicos y las redes de datos. Implementará control de acceso a la información, sistemas y recursos de red. Garantizará que la seguridad sea parte integral del ciclo de vida de los sistemas de información. Garantizará a través de una adecuada gestión de los eventos de seguridad y las debilidades asociadas con los sistemas de información una mejora efectiva de su modelo de seguridad. Garantizará la confiabilidad y el nivel de sensibilidad de la información que provenga de terceros y de sistemas de información con los cuales se tenga interoperabilidad. Actualizará la política teniendo en cuenta la valoración de riesgos de procesos y de seguridad de la información. En caso de incumplimiento de las Políticas de Seguridad y Privacidad de la información, la Entidad, iniciará las investigaciones disciplinarias correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 734 del 2002.
A continuación, se relacionan los lineamientos para la aplicación de la política especifica de seguridad y privacidad de la información ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" definió en el documento “Roles y Responsabilidades de Seguridad de la Información”, los diferentes actores con sus funciones en materia de Seguridad de la Información en la Entidad.
ROLES Y RESPONSABILIDADES A continuación, se describen los roles y responsabilidades de la seguridad de la información para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea":
COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO Representante de la alta dirección, el cual es la Instancia encargada de realizar la revisión, seguimiento y aprobación de la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de seguridad de la Información - SGSI.
OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Responsable de presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño la documentación, estrategias y propuestas para el mantenimiento y fortalecimiento del SGSI, así como liderar la implementación, mantenimiento y mejora de este con el fin de fomentar una cultura de la seguridad de la información en Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".
Definir e implementar las políticas y controles de Seguridad de la información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-50 • 2022 • OCTUBRE • 27 50 SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN Responsable de asesorar a las áreas en la realización de los cambios a que haya lugar en los procesos, procedimientos, instructivos y formatos de la Entidad para ajustarlos y alinearlos con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI, así como apoyar el proceso de su documentación.
LÍDERES DE PROCESO Y EQUIPOS DE TRABAJO. Cumplir con las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos y asistir a las sensibilizaciones o capacitaciones programadas por el Sistema de Gestión de seguridad de la información SGSI.
Son responsables de velar por la protección de los activos de información y controlar la producción, desarrollo, mantenimiento, uso, seguridad y actualización de estos.
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Implementar las políticas y controles de Seguridad informática Gestionar los incidentes de seguridad informática Supervisar las acciones de mejora continua en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información -SGSI. Proponer al Comité Institucional de Gestión y Desempeño la política Institucional de seguridad y privacidad de la información y coordinar su implementación a través del Oficial de Seguridad Monitorear el cumplimiento de los linimentos definidos en la política institucional de seguridad y privacidad de la información. Definir e implementar la estrategia de continuidad para los servicios tecnológicos. Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño el resultado de los resultados obtenidos en la implementación de la política de seguridad y privacidad de la información.
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Encargado de:
Coordinar la seguridad y los accesos físicos en la Agencia. Verificar el cumplimiento de la presente política en la gestión de todos los contratos u acuerdos de la Agencia con colaboradores o terceros. Gestionar los activos físicos de la entidad a través de procedimientos y lineamientos Atender los incidentes y eventos de seguridad que se presenten en los activos de información físicos. Atender, gestionar y direccionar las PQRSD que lleguen a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" dentro de los términos legales vigentes. Responsable de dar a conocer al ciudadano las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información
- SGSI.
Incluir las cláusulas de seguridad de información en los contratos y verificación de los acuerdos de niveles de servicio; dictar lineamientos para que se reporte oportunamente el retiro de colaboradores.
La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" consignará como obligación general en todos los contratos el siguiente texto:
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-51 • 2022 • OCTUBRE • 27 “Mantener reserva sobre la información que tenga acceso con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este sentido EL CONTRATISTA deberá abstenerse de publicitar o utilizar información que se le entregue, como resultado del desarrollo del contrato.”
“Conocer y dar cumplimiento de las políticas que componen el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI”
Todo funcionario y/o contratista que ingrese a la Entidad, debe leer y firmar el compromiso de manejo de la información y tratamiento de datos personales, anexo a esta política.
Coordinar y ejecutar los programas de Inducción y Reinducción dentro del Plan Institucional de Capacitación, donde se comunicará a los servidores públicos y contratistas los lineamientos de seguridad de la información, las obligaciones respecto al cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información y la protección de datos personales.
OFICINA ASESORA JURÍDICA Realizar la asesoría legal frente al cumplimiento de la normatividad relacionada con la seguridad de la información, protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública, entre otras. Responsable de asesorar en materia legal a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" en temas de seguridad de la información.
OFICINA DE CONTROL INTERNO Responsable de evaluar y realizar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes y requisitos de Seguridad de la información, auditar el SGSI y presentar los hallazgos.
OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Llevar a cabo las investigaciones necesarias por incumplimiento de los lineamientos y políticas definidas en seguridad de la información para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea"
GESTIÓN DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" con el liderazgo de la Dirección y el trabajo articulado de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y los procesos institucionales, realizarán la identificación, clasificación y etiquetado de los activos de información de La Agencia mediante la metodología que se establezca.
Los funcionarios y contratistas deberán evitar la divulgación, modificación, retiro y destrucción no autorizados de información almacenada en los medios accesibles.
Todo funcionario y contratista que se desvincule temporal o definitivamente de La Agencia deberá realizar la devolución de activos de información que tenga asignados y en custodia, físico o virtual, al supervisor o jefe inmediato, de acuerdo con los lineamientos definidos para tal fin.
La información almacenada en los portátiles es responsabilidad de quien use el equipo, la Subgerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación hará mantenimiento a dichos equipos y eliminará los archivos en intervalos planificados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-52 • 2022 • OCTUBRE • 27 52 Es de exclusiva responsabilidad de cada colaborador tomar las medidas adecuadas para el almacenamiento y resguardo de los medios removibles, evitando accesos no autorizados, daños, pérdida de información o extravío del medio.
La información que reposa en los equipos portátiles asignados por la Entidad es responsabilidad de quien tiene en uso el dispositivo móvil. Cuando se entreguen estos dispositivos, el área encargada deberá eliminar los datos contenidos en el dispositivo.
La Subgerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación será el encargado de realizar las copias de seguridad de la información guardada en las unidades de red.
CONTROL DE ACCESO La creación, reactivación o desactivación de usuarios de la red o sistemas de información; al igual que los roles y permisos otorgados, los realizará la Subgerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación a través del procedimiento establecido para tal fin.
La Subgerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación gestionará el control de acceso a través de usuario y contraseña, a la red de la Entidad, correo electrónico y a los sistemas de información que administre, para ello, diligenciará por cada usuario el formato dispuesto para tal fin.
En caso de retiro temporal o definitivo de cualquier servidor público o contratista, se deberá deshabilitar los privilegios en los sistemas y actualizarlos en caso de encargos o suplencia temporal, previa solicitud por correo electrónico, enviada por el jefe inmediato y/o supervisor al Subgerente de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
La Subgerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación debe mantener actualizada la documentación relacionada con la administración de usuarios y monitoreará la asignación de permisos y roles otorgados a los usuarios.
Las contraseñas serán de uso personal e intransferible, deberán ser cambiadas con frecuencia. Evitar que las contraseñas sean fáciles de recordar; no estén basadas en algo que otra persona pueda adivinar fácilmente u obtener usando información relacionada con la persona, (nombres, números de teléfono y fechas de nacimiento, etc.); no sean vulnerables a ataques de diccionario (es decir, no contienen palabras incluidas en los diccionarios); estén libres de caracteres completamente numéricos o alfabéticos idénticos consecutivos; si son temporales, cambiarlos la primera vez que se ingrese.
Es responsabilidad del funcionario o contratista el uso dado a su usuario y contraseña.
El administrador de la red configurará el servicio de autenticación para que trimestralmente el sistema solicite al usuario cambio de contraseña.
No es recomendable el uso de la opción ‘recordar contraseña’.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-53 • 2022 • OCTUBRE • 27 La instalación de software en los equipos de cómputo en la Agencia será realizada a través del usuario del administrador de la red. Toda solicitud al respecto debe gestionarse a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación quien aprobará su instalación.
CRIPTOGRAFÍA Identificar, definir e implementar los controles criptográficos para proteger la confidencialidad, la autenticidad y/o la integridad de la información.
SEGURIDAD FISICA Y DEL ENTORNO La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea” a través de la Gerencia de Gestión Corporativa velará por:
Prevenir el acceso físico no autorizado, el daño y la interferencia a la información y a las instalaciones de procesamiento de información. Diseñar y aplicar la protección contra desastres naturales, ataques maliciosos y accidentes para evitar daños a causa de incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, disturbios civiles y otras formas de desastres naturales o causados por el hombre.
SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES La Agencia a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones velará por:
Documentar, aplicar y poner a disposición los procedimientos de operación de los servicios tecnológicos. Seguimiento y gestión a los cambios en las instalaciones y sistemas de procesamiento de información que afectan la seguridad de la información. Separar los ambientes de desarrollo, prueba y producción, para reducir los riesgos de acceso o cambios no autorizados al ambiente de producción. Hacer seguimiento al uso de los recursos tecnológicos, hacer los ajustes, y hacer proyecciones de los requisitos sobre la capacidad futura. Asegurarse que la información y las instalaciones de procesamiento de información estén protegidas contra códigos maliciosos. Implementar controles de detección, de prevención y de recuperación, combinados con la toma de conciencia apropiada de los usuarios, para proteger contra códigos maliciosos. Hacer copias de respaldo de la información, del software e imágenes de los sistemas, y ponerlas a prueba regularmente de acuerdo con una política de copias de respaldo aceptada. Elaborar, conservar y revisar regularmente los registros acerca de actividades del usuario, excepciones, fallas y eventos de seguridad de la información. Registrar las actividades del administrador y del operador del sistema, revisándolas con regularidad. Sincronizar los relojes de todos los sistemas de procesamiento de información con una única fuente de referencia de tiempo. Implementar procedimientos para controlar la instalación de software en sistemas operativos Obtener oportunamente información acerca de las vulnerabilidades técnicas de los sistemas de información que se usen; evaluar la exposición de la organización a estas vulnerabilidades, y tomar las medidas apropiadas para tratar el riesgo asociado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-54 • 2022 • OCTUBRE • 27 54 SEGURIDAD DE LAS COMUNICACIONES Asegurar la protección de la información en las redes e infraestructura de procesamiento de información, a través de documentación y controles efectivos que permitan conexiones seguras para los fines institucionalmente establecidos.
DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS De manera armónica durante el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Conocer e implementar la guía de estilo e imagen institucional en aspectos en los que aplique para el desarrollo de los sistemas de información. Garantizar ambientes seguros de desarrollo, pruebas y producción. Todo sistema de información o desarrollo de software debe poseer un plan de pruebas de calidad que incluya pruebas de seguridad. Especificar las carpetas y archivos a los cuales se les debe generar copias de seguridad de acuerdo con los lineamientos que defina la Oficina de Tecnologías de la Información Mantener actualizada la documentación de los desarrollos realizados y estándares que se emplearan. Establecer un plan para el análisis y tratamiento de vulnerabilidades en los sistemas de información. Establecer como obligación específica a los proveedores en sus contratos la entrega de la documentación necesaria para la administración y funcionamiento de los sistemas de información. Realizar transferencia de conocimiento, obligación específica que debe estar consignada en el contrato cuando así sea el caso.
RELACIÓN CON LOS PROVEEDORES La Agencia debe:
Establecer y documentar los requisitos de seguridad de la información con cada proveedor que pueda tener acceso, procesar, almacenar, comunicar o suministrar componentes de infraestructura de TI para la información de la Agencia. Cuando sea el caso, requerir al proveedor planes de continuidad y recuperación de desastres que le permitan prestar en forma continua el servicio contratado. Realizar seguimiento, revisar y auditar con regularidad la prestación de servicios de los proveedores.
GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La Agencia debe:
Establecer las responsabilidades y procedimientos de gestión para una respuesta rápida, eficaz y ordenada a los incidentes de seguridad de la información. Todos los colaboradores deben reportar los incidentes de seguridad de la información a La Subgerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación tan pronto como tengan conocimiento de este o sospechen de alguno.
Definir y aplicar procedimientos para preservar el conocimiento adquirido al analizar y resolver incidentes de seguridad de la información con el fin de ser usado en la reducción de la posibilidad o el impacto de incidentes futuros.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-55 • 2022 • OCTUBRE • 27 Definir y aplicar procedimientos para la identificación, recolección, adquisición y preservación de información de los incidentes de seguridad de la información que pueda servir como evidencia.
ASPECTOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA CONTINUIDAD DE NEGOCIO La Agencia debe:
Determinar los aspectos de la continuidad de la gestión de la seguridad de la información en situaciones adversas, durante una crisis o desastre entre ellas el cumplimiento de los requisitos de disponibilidad.
Identificar, documentar, implementar y mejorar de manera continua los procesos y procedimientos para asegurar el nivel de continuidad requerido por la Agencia.
Verificar a intervalos planificados los controles de continuidad implementados, validando su adecuado funcionamiento.
CUMPLIMIENTO La Agencia debe:
Propender la identificación, documentación y cumplimiento de las obligaciones legales, estatutarias y demás normatividad vigente relacionadas con seguridad de la información, y de cualquier requisito de seguridad.
Implementar procedimientos apropiados para asegurar el cumplimiento de los requisitos legislativos, de reglamentación y contractuales relacionados con los derechos de propiedad intelectual y el uso de productos de software patentados.
Asegurar la privacidad y la protección de la información de datos personales, como se exige en la legislación y la reglamentación en materia.
Realizar revisión del SGSI, con el fin de identificar su adecuada implementación y operación conforme a las políticas definidas.
VIGENCIA La presente política de seguridad y privacidad de la Información cuenta con la revisión y aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se encuentra vigente a partir de su publicación a través de la Resolución 140 de 04 de octubre de 2022. Será revisada a intervalos planificados, o cuando se produzcan cambios significativos en los procesos, infraestructura física o tecnológica o todo aspecto que afecte la misionalidad de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-56 • 2022 • OCTUBRE • 27 56 RESOLUCIÓN N° 141 (4 de octubre de 2022)
“Por medio de la cual se adopta la política de protección de datos personales en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL Que en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley Estatuaria 1266 de 2008, “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de ser vicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”, estableció que es deber de los operadores de bancos de datos, adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar los derechos constitucionales y en particular, para atender consultas y reclamos de los titulares de la información.
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Ac ceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”, regula el derecho de acceso a la información pública en posesión o bajo control de las entidades públicas, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Que mediante el Decreto 1074 de 2015” Único Regla mentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, se reglamentó la Ley 1581 de 2012, a través del Capítulo 25, Sección 3 en los temas de políticas de tratamiento de datos.
Que la Constitución Política de 1991, estableció en el artículo 15, la protección de la información y de los da tos personales, y lo eleva como derecho fundamental de todas las personas para conservar su intimidad per sonal y familiar, al bueno nombre, a conocer, actualizar y rectificar, las informaciones que hayan recogido sobre ellos, en bancos de datos y archivos de las entidades privadas y públicas. A su vez, el articulo 20 ibídem garantiza a toda persona el derecho fundamental de informar y recibir información veraz e imparcial.
Que, el Decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.25.3.1., determinó frente a la Políticas de Datos:
“ARTÍCULO 2.2.2.25.3.1. Políticas de Trata miento de la información. Los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumpli miento a las mismas.
Que mediante la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.”, el Congreso de la República estableció las disposiciones generales para la protección de datos personales, con el fin de desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las infor maciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política Las políticas de tratamiento de la información de berán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conoci miento de los Titulares. Dichas políticas deberán incluir, por lo menos, la siguiente información:
1. Nombre o razón social, domicilio, dirección, correo electrónico y teléfono del Responsable.
2. Tratamiento al cual serán sometidos los datos y finalidad del mismo cuando esta no se haya informado mediante el aviso de privacidad.
Que en el artículo 1 de la Ley 1581 de 2012, se es tableció como objeto de la misma:“(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la infor mación consagrado en el artículo 20 de la misma”.
3. Derechos que le asisten como Titular.
Que el literal K del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, establece como deber de los responsables y encargados del tratamiento de la información, adoptar un manual interno de políticas y procedimientos que garantice el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
4. Persona o área responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos ante la cual el titular de la información puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir el dato y revocar la autorización.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-57 • 2022 • OCTUBRE • 27
5. Procedimiento para que los titulares de la infor mación puedan ejercer los derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir información y revocar la autorización.
Que en cumplimiento de lo consagrado en la Ley 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el por el De creto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-, requiere adoptar mediante acto administrativo la Política de Protección de Datos Per sonales para la entidad.
6. Fecha de entrada en vigencia de la política de tratamiento de la información y período de vigencia de la base de datos.
Que la Política de Protección de Datos Personales, al interior de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea fue revisada y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión realizada el día 03 de junio de 2022.
Cualquier cambio sustancial en las políticas de tratamiento, en los términos descritos en el artí culo 2.2.2.25.2.2. del presente Decreto deberá ser comunicado oportunamente a los titulares de los datos personales de una manera eficiente, antes de implementar las nuevas políticas.”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA. Adóptese la política de Protección de Datos Personales que se encuentra anexa al presente acto administrativo y hace parte integral del mismo.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”-expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea.
Artículo 2.
SUJETOS OBLIGADOS: Todas las per sonas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo laboral o contractual con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- y que en el ejercicio de sus actividades y/o funciones deban recolectar datos personales para ser ingresados a las bases de datos de la Agencia.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA expidió el Acuerdo 02 de 2021, “Por el cual se adoptan los Estatutos, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Ateneay se dictan otras disposiciones” donde se establece la organización y funcionamiento de la Agencia.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA expidió el Acuerdo 03 de 2021, “Por el cual se adopta la estructura organizacional, de la Agen cia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea- y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 3.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Con el propósito de cumplir con el principio de seguridad de la información que conforma los registros individuales constitutivos de los bancos de datos, se atenderán los lineamientos dados en la política de seguridad de la información, cuyo responsable de la implementación y seguimiento es la Subgerencia de Tecnologías de la Información y la comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea-.
Que el marco jurídico que desarrolló el derecho al Habeas Data, se incorporó los lineamientos nece sarios para que los organismos públicos y privados identificaran los roles y la tipología de datos que son objeto de protección constitucional, así mismo, dispuso las condiciones en las cuales se deben recolectar los datos personales que posteriormente serán vinculados con la administración en base de datos.
Artículo 4.
CONTROL: La Oficina de Control Interno de Gestión será la encargada de velar por el cumpli miento de las políticas de protección de datos perso nales adoptadas a través de la presente resolución, de conformidad con las funciones asignadas dentro de la entidad.
Artículo 5.
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN: El proceso de implementación de la política de protección de datos personales, estará a cargo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y la comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología -Atenea-.
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea- como sujeto obligado requiere para el ejercicio de sus funciones recolectar datos personales de los ciudadanos e incorporarlos en bases de datos, así como, dar tratamiento a la informa ción allegada por otras entidades que está relacionada con este tipo de información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-58 • 2022 • OCTUBRE • 27 58 cia y la Tecnología -Atenea- y se firma en la ciudad de Bogotá,D.C, a los 04 días del mes de octubre del año 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 6.
INTEROPERABILIDAD: La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-aplicará los lineamientos de la política pública de protección de datos personales, en el intercambio de información con otras entidades.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
Artículo 7.
VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación por la Agencia.
mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Dado en el Despacho de la Dirección General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Cien Director General Política de Tratamiento de Datos Personales Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Bogotá D.C.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-59 • 2022 • OCTUBRE • 27 Contenido OBJETIVO.................................................................................................................................................................. 7 ALCANCE................................................................................................................................................................... 7 OBLIGACIONES.......................................................................................................................................................... 7 GLOSARIO................................................................................................................................................................. 7 POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.............................................................................................. 9 AUTORIZACIÓN......................................................................................................................................................... 9 Casos en que no es necesaria la autorización.................................................................................................. 9 TRATAMIENTO Y FINALIDADES.............................................................................................................................. 10 Finalidades Generales de Operación................................................................................................................. 10 Finalidades para el Tratamiento de Datos Personales de Funcionarios............................................................ 10 Finalidades para el Tratamiento de Datos Personales de Contratistas............................................................. 11 DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES............................................................................................. 11 Tratamiento de datos sensibles......................................................................................................................... 11 DERECHO DE LOS TITULARES DEL DATO................................................................................................................ 12 ATENCIÓN A PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS............................................................................................ 12 Mecanismos para Ejercer el Derecho como Titular........................................................................................... 12 Suministro de la Información............................................................................................................................ 13 TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES.................................................................................. 13 SEGURIDAD............................................................................................................................................................ 14 REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS – RNBD.............................................................................................. 14 VIGENCIA............................................................................................................................................................... 14 Política............................................................................................................................................................... 14 Dato................................................................................................................................................................... 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-60 • 2022 • OCTUBRE • 27 60 OBJETIVO Establecer los lineamientos que garanticen la protección de los datos que se recolectan, almacenan, usan, circulan y suprimen en el ejercicio de las funciones propias de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", para dar cumplimiento a los dispuesto en Ley 1581 de 2012 y las demás normas concordantes.
ALCANCE Esta política se aplicará a todas las bases de datos tanto físicas como electrónicas/digitales, que contengan datos personales y que sean objeto de Tratamiento por parte de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", considerada como responsable. Así como en aquellos casos en que operen como encargada del tratamiento de datos personales.
OBLIGACIONES Esta política es de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas responsables de la administración de bases de datos personales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", en especial por los colaboradores y terceros que debido a sus funciones realicen el tratamiento de datos personales recolectados en la Agencia.
GLOSARIO En el desarrollo, interpretación y aplicación de la ley, regulaciones, y normatividad vigente, se aplicarán, de manera armónica e integral, las siguientes definiciones:
ACCESO RESTRINGIDO: Nivel de acceso a la información limitado a parámetros previamente definidos. la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea”, no hará disponibles Datos Personales para su acceso a través de Internet u otros medios de comunicación masiva, a menos que se establezcan medidas técnicas que permitan controlar el acceso y restringirlo solo a las personas autorizadas.
BASE DE DATOS: Conjunto organizado de Datos Personales que sean objeto de tratamiento. Incluye archivos físicos y electrónicos.
CALIDAD DEL DATO: El dato personal sometido a tratamiento deberá ser veraz, completo, exacto, actualizado, comprobable y comprensible. Cuando se esté en poder de datos personales parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea”, deberá abstenerse de someterlo a Tratamiento, o solicitar a su Titular la completitud o corrección de la información.
CIRCULACIÓN RESTRINGIDA: Los datos personales sólo serán tratados por aquel personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea” o quienes dentro de sus funciones tengan a cargo 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-61 • 2022 • OCTUBRE • 27 la realización de tales actividades. No podrán entregarse Datos Personales a quienes no cuenten con autorización o no hayan sido habilitados por la Agencia para tratarlos.
CONFIDENCIALIDAD: Elemento de seguridad de la información que permite establecer quienes y bajo qué circunstancias se puede acceder a la misma.
DATO PERSONAL: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o a varias personas naturales determinadas o determinables. Debe entonces entenderse el “dato personal” como una información relacionada con una persona natural (persona individualmente considerada).
DATO PÚBLICO: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
DATO SEMIPRIVADO: Es aquella información que no es de naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como es el caso de los datos financieros, crediticios o actividades comerciales.
DATO SENSIBLE: Aquel dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Sólo podrán tratarse aquellos datos que sean de naturaleza pública.
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento.
INFORMACIÓN DIGITAL: Toda aquella información que es almacenada o transmitida por medios electrónicos y digitales como el correo electrónico u otros sistemas de información.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea”, este actúa como responsable del tratamiento de datos personales frente a todos los datos personales sobre los cuales decida directamente, en cumplimiento de las funciones propias reconocidas legalmente.
TITULAR: Persona natural cuyos datos personales son objeto de Tratamiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-62 • 2022 • OCTUBRE • 27 62 TRATAMIENTO: Es cualquier operación o conjunto de operaciones sobre Datos Personales que realice la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea” o los Encargados del Tratamiento, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea” identificada con NIT 901.508.361-4, domicilio en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Página web www.agenciaatenea.gov.co y teléfono (601) 6660006, en su condición de responsable del tratamiento de los datos personales obtenidos en el marco de sus funciones propias y legales, se compromete al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, garantizando el derecho constitucional que tienen las personas naturales a conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas y las demás garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 y 20 de la constitución política.
AUTORIZACIÓN la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea” sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 y en el ejercicio propio de sus funciones:
Solicitará en el momento de la recolección del dato personal, la autorización del titular para el tratamiento de estos. La autorización se debe obtener por medio de un documento físico, electrónico, mensaje de datos, Internet, sitio web, de manera verbal, telefónica o en cualquier otro mecanismo que permita su posterior consulta a fin de constatar de forma inequívoca que sin el consentimiento del titular los datos nunca hubieran sido capturados y almacenados en medios electrónicos o físicos. En ningún momento el silencio será asimilado como conducta inequívoca para obtener la autorización. Conservará prueba de la autorización otorgada por los titulares. Se acogerá a los casos en que no es necesaria la autorización, relacionados en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012. Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización, como cuando, por ejemplo, el ingreso a las instalaciones a sabiendas de la existencia de sistemas de video vigilancia.
Casos en que no es necesaria la autorización La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:
Información requerida por la Entidad, en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. Datos de naturaleza pública. Casos de urgencia médica o sanitaria. Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-63 • 2022 • OCTUBRE • 27 TRATAMIENTO Y FINALIDADES De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y de conformidad con las autorizaciones impartidas por los titulares de la información, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea” realizará la recolección de datos, consulta, almacenamiento, uso, circulación y/o supresión. Este Tratamiento de datos se realizará exclusivamente para las finalidades autorizadas y previstas en la presente Política y en las específicas otorgadas por el titular.
Así mismo y en ejecución del objeto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea”, los datos personales serán tratados de acuerdo con el grupo de interés, como se describe a continuación:
Finalidades Generales de Operación Para los fines propios relacionados con nuestros planes, programas, proyectos, trámites administrativos y misionales, y demás actividades relacionadas con las funciones propias de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea”. Identificar ciudadanos, grupos de interés y adelantar estrategias de mejoramiento en los servicios institucionales. Dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias o felicitaciones. Administrar y registrar la información en los Sistemas de Información institucionales. Adelantar encuestas de satisfacción de usuarios. Recopilar información de ciudadanos asistentes a capacitaciones, eventos y demás actividades desarrolladas por la entidad. Remitir la información personal con autoridades gubernamentales, fiscales, judiciales o administrativas y organismos de control en cumplimiento a los requerimientos que éstas soliciten. Adelantar los trámites, servicios y otros procedimientos administrativos que sean solicitados a la Entidad Realizar campañas, actividades de divulgación y capacitaciones como cursos y oferta educativa presencial y virtual. Actualizar bases de datos, Incluyendo los casos en que se requiera transmitir o transferir a un tercero, la información para la validación, depuración, enriquecimiento y homogenización de datos. Presentar informes a entidades externas, que permitan dar cumplimiento a las exigencias legales y a análisis estadísticos requeridos para la Entidad. Gestionar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, contractuales, comerciales y de registros comerciales, corporativos y contables.
Finalidades para el Tratamiento de Datos Personales de Funcionarios Vincular funcionarios en periodo de prueba – carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, provisionalidad, supernumerario o mediante convenios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-64 • 2022 • OCTUBRE • 27 64 Cumplir con los objetivos y actividades establecidas en el Plan de bienestar social para los funcionarios y su núcleo familiar. Cumplir con los objetivos y actividades establecidas en el Plan Institucional de Capacitación. Liquidar la nómina del personal de planta y de los exfuncionarios de la entidad. Expedir las certificaciones laborales de funcionarios y exfuncionarios de la Agencia. Realizar actividades administrativas relacionadas con la Agencia, expedición de carné, registro de huella para acceso a instalaciones de la entidad en donde es requerido, asignación de usuarios para acceso a los recursos tecnológicos institucionales, teletrabajo, entre otras. Evidenciar mediante el registro fotográfico y grabación de video, la asistencia a eventos realizados por la entidad.
Finalidades para el Tratamiento de Datos Personales de Contratistas Realizar actividades administrativas y financieras relacionadas con la Agencia, expedición de carné, registro de huella para acceso a instalaciones de la entidad en donde es requerido, asignación de usuarios para acceso a los recursos tecnológicos institucionales, teletrabajo, entre otras. Expedir certificados de los contratos ejecutados con la Agencia. Cumplir las normas aplicables a proveedores y contratistas, incluyendo, pero sin limitarse a las tributarias y comerciales. Desempeñar los aspectos relacionados con las etapas de contratación DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes se realizará cuando se trate de datos de naturaleza pública, y cuando dicho tratamiento cumpla con los siguientes requisitos:
Que respondan y respeten el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales. Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal de los niños, niñas o adolescentes otorgará la autorización, previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.
Tratamiento de datos sensibles Se restringe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando:
El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización. El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-65 • 2022 • OCTUBRE • 27 El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
DERECHO DE LOS TITULARES DEL DATO En el Tratamiento de Datos Personales por parte de La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", se respetarán en todo momento los derechos de los titulares de Datos Personales que son:
Acceder de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. Solicitar prueba de la autorización otorgada Presentar las quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de los niños y adolescentes.
ATENCIÓN A PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS La Subgerencia de Gestión Administrativa es la dependencia a cargo de dar trámite a las peticiones, consultas y reclamos formulados por los titulares para hacer efectivos sus derechos se disponen los siguientes canales:
- Sede principal (dirección): Carrera 10 # 28- 48 Piso 26, Bogotá D.C.
- Teléfono: (601) 6660006
- Correo electrónico: atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co
- Aplicativo PQRSD a través de la página web www.agenciaatenena.gov.co El rol antes mencionado será el contacto de los titulares de Datos Personales, para todos los efectos previstos en esta Política.
Mecanismos para Ejercer el Derecho como Titular En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea” presenta el mecanismo y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:
Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-66 • 2022 • OCTUBRE • 27 66 Nombres y apellidos completos Datos de contacto (Dirección física o electrónica y teléfonos de contacto) Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, revocarla, suprimir, acceder a la información. Firma (si aplica) y número de identificación. El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea” informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio delegatura para la Protección de Datos Personales.
Suministro de la Información La información solicitada por los Titulares del dato personal será suministrada principalmente por medios electrónicos, o por cualquier otro si lo requiere el Titular. La información suministrada por La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" será entregada sin barreras técnicas que impidan su acceso; su contenido será de fácil lectura, acceso y tendrá que corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.
TRANSFERENCIA Y TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea” podrá transferir y transmitir los datos personales a terceros con quienes tenga relación operativa que le provean de servicios necesarios para su debida operación, o de conformidad con las funciones establecidas a su cargo en las leyes. En dichos supuestos, se adoptarán las medidas necesarias para que las personas que tengan acceso a sus datos personales cumplan con la presente Política y con los principios de protección de datos personales y obligaciones establecidas en la Ley.
En todo caso, cuando La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea” realice transferencia o transmisión los datos a uno o varios encargados ubicados dentro o fuera del territorio de la República de Colombia, establecerá cláusulas contractuales o acuerdos de transmisión de datos personales en el que indicará:
Alcance del tratamiento, Las actividades que el encargado realizará por cuenta del responsable para el tratamiento de los datos personales y las obligaciones del Encargado para con el titular y el responsable.
Forma del manejo de la información con reserva legal de acuerdo a la Legislación colombiana.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-67 • 2022 • OCTUBRE • 27 Mediante dicho acuerdo o contrato, el Encargado se comprometerá a dar aplicación a las obligaciones del responsable bajo la política de Tratamiento de la información fijada por este y a realizar el Tratamiento de datos de acuerdo con la finalidad que los Titulares hayan autorizado y con las leyes aplicables vigentes.
Además de las obligaciones que impongan normas aplicables dentro del citado acuerdo o contrato, deberán incluirse las siguientes obligaciones en cabeza del respectivo encargado:
Dar Tratamiento, a nombre del responsable, a los datos personales conforme a los principios que los tutelan. Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales. Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales. En caso de transferencia se dará cumplimiento a las obligaciones estipuladas en la Ley 1581 de 2012 y normas reglamentarias.
SEGURIDAD El Dato Personal sometido a tratamiento deberá ser veraz, completo, exacto, actualizado, comprobable y comprensible. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" mantendrá la información bajo estas características siempre y cuando el titular informe oportunamente sus novedades. La Agencia no hará disponibles Datos Personales para su acceso a través de Internet u otros medios de comunicación masiva, a menos que se trate de información pública o que se establezcan medidas técnicas que permitan controlar el acceso y restringirlo solo a las personas autorizadas por ley o por el titular con su respectiva autorización, la cual se obtendrá por un medio comprobable.
La Agencia garantizará todas las medidas humanas y técnicas, brindando la seguridad de que ésta no pueda ser copiada, adulterada, eliminada, consultada o de alguna manera utilizada sin autorización o para uso fraudulento.
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS – RNBD La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" en el marco del cumplimiento legal y la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional, realizará el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD y su respectiva actualización ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
VIGENCIA Política Las actualizaciones de la Política para el Tratamiento de Datos Personales rigen a partir de su aprobación en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y estará sujeta a actualizaciones en la medida en que se modifiquen o se dicten nuevas disposiciones legales sobre la materia.
Dato Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Una vez se cumpla(n) esa(s) finalidad(es) y siempre que no exista un deber legal o contractual de conservar su información, sus datos serán eliminados de nuestras bases de datos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-68 • 2022 • OCTUBRE • 27 68 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT.
RESOLUCIÓN N° 172 (4 de agosto de 2022)
Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo IDT”
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No 04 de fecha 26 de julio de 2022, publicado el día 3 de agosto de 2022, se suprimió el empleo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica y se creó el empleo en el nivel Di rectivo en la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio de radicado No.2-2022-542 fe chado el 31 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo IDT. las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 y el literal s) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo señalado en el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Instituto Distrital de Turismo puso a disposición de los servidores públicos y de la ciu dadanía en general, en la página web de la entidad, el proyecto de resolución que adiciona el Manual de Funciones y Competencias Laborales, a partir del día 06 de junio de 2022 y hasta el día 13 de junio de la misma anualidad.
Que la Constitución Política, en su artículo 122 es tablece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para pro veer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Nacionales 785 de 2005 y 1083 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto No 648 de 2017 consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.
Que así mismo, siguiendo los parámetros del Decreto Distrital 69 de 2021 “Por medio del cual se establece el trámite para la participación ciudadana en los pro yectos específicos de regulación y se adoptan otras disposiciones” y la Directiva 004 de 2021 de la Secre taría Jurídica Distrital, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado entre el día 06 de junio del 2022 y el 13 de junio del año que cursa, en el Sis tema LEGALBOG, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales una vez recibidas, se les dio el trámite correspondiente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No 03 expe dido el 26 de julio de 2022, publicado el día 4 de agosto de 2022, se modificó la Estructura del Instituto Distrital de Turismo IDT, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 que establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario ins tructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Artículo 1.
Modificar el Manual de Funciones y Com petencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo IDT, adoptado mediante Resolución No.234 de 2021 como se muestra:
Que a través del Acuerdo de Junta Directiva No 10 expedido el 21 de octubre de 2021, se creó el empleo I. IDENTIFICACIÓN.
Nivel jerárquico Directivo Denominación del Empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 Nº de cargos 1/2 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-69 • 2022 • OCTUBRE • 27 Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO III. PROPÓSITO PRINCIPAL Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exser vidores públicos, en los términos de oportunidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Orientar a la Dirección General en la formulación e implementación de las políticas y estrategias para el ejercicio de la función disci plinaria en el Instituto Distrital de Turismo IDT
2. Dar trámite a las denuncias de tipo disciplinario radicadas en el IDT de conformidad con los términos señalados por la normatividad vigente.
3. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos de los/las servidores/as públicos que presuntamente hubiesen incurrido en faltas disciplinarias, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
4. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as del Instituto hasta la formulación del pliego de cargos, de conformidad con el Código General Disciplinario o la norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios del Instituto Distrital de Turismo IDT, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con los lineamientos señalados por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
6. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores/as públicos/as del Ins tituto, de manera oportuna y eficaz.
7. Orientar y capacitar a los servidores/as públicos/as del Instituto Distrital de Turismo IDT en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
9. Resolver las consultas sobre aspectos relacionados con la acción disciplinaria que se formulen en el Instituto, en términos de interpre tación y aplicación de las normas sobre la materia.
10. Diseñar e implementar estrategias de difusión de la normatividad disciplinaria a los servidores del Instituto Distrital de Turismo IDT, con el fin de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de las normas que rigen la materia
11. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
12. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de empleo
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política
2. Código General Disciplinario
3. Derecho Administrativo
4. Estatuto Anticorrupción
5. Derecho Probatorio y Derecho Procesal
6. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
7. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
8. Herramientas Ofimáticas
VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación
- Aprendizaje continuo Orientación a resultados
- Toma de decisiones
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Gestión del desarrollo de las personas
- Compromiso con la organización trabajo en equipo
- Pensamiento Sistémico
- Adaptación al cambio
- Resolución de conflictos
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIO EXPERIENCIA Título Profesional en disciplina académica del núcleo Básico del Conocimiento de Derecho y afines.
Título de Posgrado en la modalidad de especialización.
Cuarenta y ocho (48) meses experiencia profesional relacionada Requerimiento: Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-70 • 2022 • OCTUBRE • 27 70
Artículo 2.
Establecer las funciones del empleo Jefe de Oficina de la Oficina Jurídica y del empleo de Profesio nal Especializado Código 222 Grado 04, del Instituto Distrital de Turismo IDT, como se señala a continuación:
I. IDENTIFICACIÓN.
Nivel jerárquico Directivo Denominación del Empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 Nº de cargos 2/2 Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato Nominador de la entidad II. ÁREA FUNCIONAL: OFICINA JURÍDICA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir lo relacionado con los asuntos jurídicos de contratación y de defensa judicial contribuyendo a la prevención del daño antijurídico, así como llevar a cabo la etapa de juzgamiento dentro del proceso disciplinario interno, de conformidad con lo establecido con la norma tividad vigente.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la emisión de conceptos y directrices que deba expedir el Instituto Distrital de Turismo de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Dirigir la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra del Instituto Distrital de Turismo o en los que este intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas o de la Administración Distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable.
3. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión del Instituto Distrital de Turismo.
4. Dirigir y adelantar las actividades y/o procesos precontractuales, contractuales y post contractuales para la adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como apoyar jurídicamente los trámites necesarios para la suscripción de convenios y alianzas estratégicas nacionales e internacionales que se necesiten para el cumplimiento de los fines de la entidad.
5. Dirigir, asesorar y promover la unidad de criterios jurídicos y seguridad jurídica, a través del acompañamiento jurídico al proceso de preparación, proyección y suscripción de los documentos y actos administrativos que deba expedir la entidad o que sean propuestos para firma de la Alcaldía Mayor de Bogotá, así como en la determinación de las vigencias de las resoluciones, directivas, circulares y demás actos expedidos por la entidad, y en los análisis jurídicos de proyectos de acuerdos del Concejo de Bogotá, en el marco de los lineamientos del Distrito Capital.
6. Llevar a cabo las actuaciones a que haya lugar dentro del proceso disciplinario en la etapa de juzgamiento de conformidad con la normativa vigente.
7. Desarrollar la etapa probatoria en juicio con los elementos probatorios recaudados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.
8. Fallar en primera instancia, garantizando el debido proceso de las partes procesales.
9. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
10. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
11. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política
2. Derecho Constitucional, Procesal, Probatorio, Administrativo, Disciplinario y Laboral Público.
3. Resolución de conflictos, conciliación, arbitraje y amigable composición.
4. Régimen de Contratación Estatal.
5. Defensa Judicial de Entidades Públicas
6. Normas sobre administración de personal.
7. Capacidad de análisis e interpretación.
8. Manejo de herramientas básicas de sistemas
9. Estatuto Anticorrupción
10. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
11. Código General Disciplinario
12. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-71 • 2022 • OCTUBRE • 27 VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Visión estratégica
- Aprendizaje continuo
- Liderazgo efectivo
- Orientación a resultados
- Planeación
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Toma de decisiones
- Compromiso con la organización
- Gestión del desarrollo de las personas
- Trabajo en equipo
- Pensamiento Sistémico
- Adaptación al cambio
- Resolución de conflictos
VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES COMPETENCIAS COMUNES
- Negociación
- Argumentación.
- Visión estratégica
- Trabajo en equipo y colaboración
- Negociación
- Planeación
- Argumentación
- Comunicación efectiva
- Creatividad e innovación
- Resolución de conflictos
- Orientación a resultados
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIO EXPERIENCIA Título profesional en el Núcleo Básico del Conocimiento en Derecho y afines. Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada Requerimientos: Matrícula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel Jerárquico: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL OFICINA JURÍDICA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Brindar soporte en lo relacionado con los asuntos jurídicos, la contratación, la defensa judicial, así como apoyar el desarrollo de la etapa de juzgamiento dentro del proceso disciplinario interno de acuerdo a la normatividad vigente.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Entidad o en los que este intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante o frente a procedimientos administrativos que se adelanten en su contra o por haberlos promovido, en coordinación con las dependencias internas o de la Administración Distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable, adelantando el seguimiento a través de los sistemas de información jurídicos del Distrito Capital y acorde con el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito.
2. Proyectar los actos administrativos que le sean asignados, en virtud de las competencias de la Oficina Jurídica.
3. Proyectar los oficios de respuesta a las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y en general de los actos administrativos de competencia de la oficina, el seguimiento y vigilancia procesal correspondiente y actuar en los procesos que le sean asignados.
4. Interpretar las normas legales, jurisprudencias y doctrinas con el fin de dar fundamento jurídico al proceso de toma de decisiones en asuntos sometidos a consideración de la Oficina.
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5. Responder los conceptos asignados, absolver consultas, y participar en los estudios jurídicos relacionados con las funciones de la dependencia.
6. Realizar el trámite jurídico de las actividades inherentes al cumplimiento de fallos judiciales y los análisis que correspondan para la procedencia de la acción de repetición y/o llamamiento en garantía.
7. Realizar el seguimiento al trámite de los requerimientos, quejas y reclamos relacionados con las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, bajo los lineamientos que establezca la Subdirección de Gestión Corporativa.
8. Realizar los procesos de selección producto de convocatoria pública y/o contratación directa y ejercer la supervisión de los contratos y/o convenios del área, de acuerdo con las necesidades del Instituto y las instrucciones del jefe inmediato.
9. Realizar el trámite para la elaboración de contratos dando cumplimiento a lo establecido en el estatuto contractual y normas concor dantes de manera eficiente y oportuna.
10. Contribuir en el proceso de diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Turismo.
11. Acompañar, a través de análisis, estudios y propuestas, el proceso de preparación, proyección y suscripción de los documentos y actos administrativos que deba expedir la entidad o que sean proyectados para firma de la Alcaldía Mayor de Bogotá, así como en la determinación de las vigencias de las resoluciones, directivas, circulares y demás actos expedidos por la entidad, y en los análisis jurídicos de proyectos de acuerdos del Concejo de Bogotá, en el marco de los lineamientos del Distrito Capital.
12. Sustanciar y desarrollar las actuaciones a que haya lugar dentro del proceso disciplinario en la etapa de juzgamiento de conformidad con la normativa vigente, el debido proceso y los lineamientos del superior inmediato.
13. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y área de desempeño
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimientos en derecho público, administrativo y ambiental.
2. Metodologías de evaluación y seguimiento de procesos judiciales.
3. Normatividad relacionada con el Turismo.
4. Conocimiento en los procesos de contratación estatal.
5. Jurisprudencia y doctrina relacionada con los temas de competencia de la Entidad.
6. Código General Disciplinario
7. Derecho Probatorio y Derecho Procesal
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Aporte técnico-profesional
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Comunicación efectiva
- Compromiso con la organización
- Gestión de procedimientos
- Trabajo en equipo
- Instrumentación de decisiones
- Adaptación al cambio
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional de los Núcleos Básicos del Conocimiento en Derecho y afines. Título de posgrado.
Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
Requerimientos: Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley. responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las Resolución No.265 de 2019 y la Resolución No.234 de 2021.
Artículo 3.
Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente re glamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO
Artículo 4.
La Subdirección de Gestión Corporativa, entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la pose sión o cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones. Los jefes inmediatos
Directora General 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-73 • 2022 • OCTUBRE • 27 RESOLUCIÓN N° 205 Menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022.
(2 de septiembre de 2022)
¨Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que en el artículo 1 de la Resolución No. 019 del 04 de febrero de 2022 de la Dirección General se dispuso: “CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2022, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.650.000), con el fin de atender ero gaciones que tengan el carácter de urgentes, impres cindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.”
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 56 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, Que mediante Resolución No. 087 del 19 de mayo de 2022 de la Dirección General del IDT, se adicionó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo, por valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.450.000) estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere realizar una segunda adición a la Caja Menor de la vigencia 2022, por valor de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000), con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, impre vistos o inaplazables de los rubros presupuestales “O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos”
Que mediante Decreto No. 192 del 2 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo para las entidades que conforman el Pre supuesto Anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, respecto de las transferencias de la Admi nistración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP No. 569 del 02 de septiembre de 2022, expe dido por valor de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000), para amparar la adición a la Caja Menor Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ADICIONAR. Adicionar la caja menor de la vigencia 2022 por valor de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000), con el fin de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables.
Que el Artículo 57 del citado Decreto Distrital 192 de 2021 establece que las “Cajas Menores se constitui rán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contrata ción para compras directas”.
Que según las cuantías dispuestas en el Artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021, y el presupuesto del IDT para la vigencia 2022, el monto de la caja menor se puede constituir hasta 110 SMMLV, es decir hasta ciento diez millones de pesos moneda corriente ($110.000.000)
Artículo 2.
CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos orde nados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, ina plazables e imprevistos y necesarios.
Que mediante Resolución No. 019 del 04 de febrero de 2022 de la Dirección General, se constituyó la Caja RUBRO NOMBRE VALOR O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 1.000.000 TOTAL CRÉDITOS 1.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-74 • 2022 • OCTUBRE • 27 74
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. vidad turística, a la descentralización, principio del que señala que: “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios “en virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las acti vidades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional”.
RESOLUCIÓN N° 212 (12 de septiembre de 2022)
Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo No. 05 de 12 de julio de 2022 y en el Acuerdo 08 de 29 de agosto de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 8 de 2022. “Reactiva Turismo 2022”
y se dictan otras disposiciones”
Que de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020 “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual “la actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territo rios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política ídem, establece que “La función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 52 ibídem, reconoce el derecho de to das las personas a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.
Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FON DETUR” señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igual dad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”. modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social.
Que de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a “Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas prove nientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de Que, a su vez el artículo 2° de la Ley 300 de 1996, señala como uno de los principios rectores de la acti 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-75 • 2022 • OCTUBRE • 27
- FONDETUR, la Dirección General del IDT, expidió la Resolución No. 072 del 27 de abril de 2022, Por medio de la cual ordenó la apertura de las Convocatorias No. 8 “Reactiva Turismo 2022”, No. 9 “Turismo para el Crecimiento” y No. 10 “Eventos Turísticos en Bogotá”
Que de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 7º del Decreto 268 de 2020, “para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo”. empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (…) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (…) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (…)Pro mover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la go bernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos”.
Que con la Resolución 146 de 2021 el Instituto Dis trital de Turismo, dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado, y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.
Que una vez realizado el proceso de recepción de pro puestas presentadas en el marco de la Convocatoria N° 8 de 2022, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, la selección de las propuestas ganadoras dentro de la Convocatoria en mención.
Que el artículo 9 del Decreto ídem, señaló como como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de “aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes” y “aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”.
Que el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Tu rístico de Bogotá – FONDETUR en sesión No. 3 del 27 de abril de 2022, aprobó las condiciones y términos para la Convocatoria No 8 “Reactiva Turismo 2022”
Que mediante Acuerdo No. 04 del 12 de julio de 2022, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación, y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas beneficiarias de la Convocatoria No 8 de 2022 “Reactiva Turismo 2022” a los siguientes proyectos:
Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá No. CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 01 C0008-00112 ANDRÉS GÁMEZ LÓPEZ - BICI VIAJES 94,00 $7.000.000 02 C0008-00043 ORGANIZACIÓN PARKWAY VIAJES Y TURISMO S.A.S 92,00 $7.000.000 03 C0008-0042 BIG MAMA COLOMBIA S.A.S. 89,67 $7.000.000 04 C0008-00072 ALDEMAR ORTIZ BERNAL - CLUB VIAJERO COLOMBIA 89,00 $7.000.000 05 C0008-00044 ECOGLOBAL EXPEDITIONS SAS 89,00 $4.960.000 06 C0008-00144 FUNDACIÓN VIAJEROS CON ESTILO 87,00 $7.000.000 07 C0008-0002 FROG BOLIRANA CLUB SAS 86,00 $7.000.000 08 C0008-00121 MAKE YOUR PLAN COLOMBIA SAS 84,67 $7.000.000 09 C0008-00096 GIOVANY ANDRE ALFONSO FORERO 84,33 $3.000.000 10 C0008-00099 ECOHILLS 84,33 $7.000.000 11 C0008-0027 ILONA GRACIELA MURCIA IJJASZ -TERRITORIOS CREATIVOS 89,67 $7.000.000 12 C0008-00057 DIPLOMAT EMBAJADA 84,00 $7.000.000 13 C0008-00120 DIANA ALEXANDRA ROMERO POVEDA - ENJOY TRAVELS, CYCLING JORNEYS AND BIRDING TOURS COLOMBIA 83,67 $7.000.000 14 C0008-0020 LEONARD ALEXANDER FORERO HURTADO - PAMACULTUR 81,33 $7.000.000 15 C0008-0033 VIRNA CECILIA PIRATEQUE LIZARAZO- ORGANIZACIÓN TURÍSTICA ECO BACATÁ 81,33 $7.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-76 • 2022 • OCTUBRE • 27 76 No. CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 16 C0008-0013 DIEGO FELIPE RUÍZ POSADA - BIKING BOGOTÁ 81,00 $7.000.000 17 C0008-00107 ATELIER S2DIO FOTOGRAFIA PRODUCCION Y TURISMO SAS BIC 80,67 $7.000.000 18 C0008-00066 JAIME CONTRERAS LATORRE - HOSTAL VILLACANDELARIA 80,67 $7.000.000 19 C0008-0015 KATERIN FLOREZ CARRILLO 80,33 $3.000.000 20 C0008-00050 JULIAN ANDRES MONDRAGON GUZMÁN - ANDIGENA BIRDING 80,00 $7.000.000 21 C0008-00124 ADRENALINA TRAVEL & EXPERIENCE SAS 79,33 $7.000.000 22 C0008-00080 STEFANY PIMIENTA PACHECO - RED COLOMBIANA DE TURISMO ACCESIBLE E INCLUSIVO 79,33 $7.000.000 23 C0008-0007 APARTAMENTOS GALERIAS LTDA 79,33 $7.000.000 24 C0008-00119 LUISA FERNANDA GAITAN DÍAZ - VIAJERA CON ECO 79,00 $7.000.000 25 C0008-00128 COLOMBIA TOUR COMPANY SAS 78,00 $7.000.000 26 C0008-00083 ALEX GIOVANNI PÉREZ RUÍZ - AVENTRUZ COLOMBIA 78,00 $7.000.000 27 C0008-00108 LEIDY JOANNA GARCÍA FORERO 77,67 $3.000.000 28 C0008-00111 MARTHA YOLANDA VIDAL DÍAZ 77,67 $3.000.000 29 C0008-00104 GRUPO EMPRESARIAL HAPPY SAS 77,33 $7.000.000 30 C0008-00078 ESTER ANDREA OCHOA GOMEZ -AMIGOS DEL TURISTA TOURS EXPERIENCE 76,67 $7.000.000 31 C0008-00076 OMAR YEZID CONTRERAS JOYA 76,67 $3.000.000 32 C0008-00084 PINTALO TRAVEL SAS 76,67 $7.000.000 33 C0008-00140 WENDY PAOLA GARCÍA FORERO 76,33 $3.000.000 34 C0008-00113 ROSA EMILIA SÚAREZ 75,00 $3.000.000 35 C0008-00095 DISTRITO CHAPINERO SAS 74,67 $7.000.000 36 C0008-00131 CONSENTIDOS POR NATURALEZA SAS 74,33 $3.000.000 37 C0008-00130 JEFFER CARRILLO TOSCANO 74,33 $3.000.000 38 C0008-00101 ANDRES BERNAL JIMÉNEZ 74,00 $3.000.000 39 C0008-0081 LEIDY NAYELI DIAZ TOVAR 73,67 $3.000.000 40 C0008-00091 JUAN CARLOS CONTRERAS MEDINA 73,67 $3.000.000 41 C0008-00063 WILLIAM MUÑOZ TRIANA 73,33 $3.000.000 42 C0008-0087 GERMAN PRIETO SANCHEZ - TOUR VERDE TURISMO RURAL Y RECEPTIVO 73,00 $7.000.000 43 C0008-00056 ALBEIRO NOREÑA OCAMPO 72,67 $3.000.000 44 C0008-00122 CAMILO ANDRES HUERTAS NIVIAYO 72,33 $3.000.000 45 C0008-00125 GRUPO ELITE DORADA S.A.S. 71,67 $7.000.000 46 C0008-00089 CAMDRETOURS SAS 71,33 $7.000.000 47 C0008-00138 JUAN CARLOS ZAMBRANO OCORO - BACATA BIKE & TOURS 71,33 $7.000.000 48 C0008-00058 AURA PATRICIA MARROQUIN RINCÓN 71,00 $3.000.000 49 C0008-00137 MÓNICA SABOGAL BEJARANO 71,00 $3.000.000 50 C0008-0024 JUAN CARLOS RUBIANO REYES 70,67 $3.000.000 51 C0008-00074 JEAN PIERRE GUERRERO CASTAÑEDA-JP. TRAVEL 70,33 $7.000.000 52 C0008-00087 OSWALDO ULISES RODRÍGUEZ PINILLA- SOLCRYSTAL VIAJES Y TURISMO 70,33 $7.000.000 53 C0008-00094 HERBERT BLANCO PIRA 69,67 $3.000.000 54 C0008-00105 PAULA ANDREA MUÑOZ MOTTA 69,67 $3.000.000 55 C0008-00088 EDWARD EDUARDO MARTÍN LÓPEZ - KUNDURIMARKA TURISMO 69,33 $7.000.000 56 C0008-0029 PATASOLATREKK SAS 69,00 $7.000.000 57 C0008-00045 LAJAS NAOMI SOLIS QUIÑONES 68,67 $3.000.000 58 C0008-0078 MARCO AURELIO HERNÁNDEZ ESPINEL 68,67 $3.000.000 59 C0008-00069 ÁLVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ SUAREZ 68,33 $3.000.000 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-77 • 2022 • OCTUBRE • 27 No. CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 60 C0008-00123 JOSÉ LUIS BORBON GUEVARA 68,33 $3.000.000 61 C0008-00054 LUIS GONZALO CASTAÑEDA CARDENAS 68,33 $3.000.000 62 C0008-00049 LILIANA MARCELA OSPINA SÁNCHEZ 68,00 $3.000.000 63 C0008-00070 ÁNGELA LISBETH BARBOSA ROJAS 68,00 $3.000.000 64 C0008-00053 JONATHAN LESMES PALOMINO 67,67 $3.000.000 65 C0008-00047 R.U.A.N.A TRAVEL SAS 67,33 $7.000.000 66 C0008-00079 CARLOS ALFONSO PARRA - C.P SCOOTER TOURS 67,33 $7.000.000 67 C0008-0062 JOSÉ LIBARDO HÓMEZ HÓMEZ 67,33 $3.000.000 68 C0008-00073 ASTRID JULIET ADAME ALMANZA 67,33 $3.000.000 69 C0008-00106 CRISTIAN JAIR RAMIREZ PEREZ - RED LATINOAMERICANA DE TURISMO ACCESIBLE E INCLUSIVO 67,00 $7.000.000 70 C0008-00065 GIOVANNI MARTIN VILLARREAL 67,00 $3.000.000 71 C0008-0009 JUAN CARLOS ARBELÁEZ OSORIO 66,67 $3.000.000 72 C0008-0017 LUZ MELISSA SIERRA CARDENAS - PAJAREROS POR LA VIDA 66,00 $7.000.000 73 C0008-00093 HENRY PÉREZ HERNÁNDEZ 66,00 $3.000.000 74 C0008-00116 EDGAR HERNANDO PORTELA GABOA 66,00 $3.000.000 75 C0008-00085 SANDRA ELIZABETH LÓPEZ LÓPEZ 65,67 $3.000.000 76 C0008-0030 YESID GIOVANNI BAUTISTA VILLARRAGA 65,00 $3.000.000 con C.C. 53.179.354 y modificó parcialmente el artículo 1 del Acuerdo 04 de 12 de julio de 2022, en el sentido de señalar que el valor del estímulo a otorgar al participante CONSENTIDOS POR NATURALEZA S.A.S., agencia de viajes operadora, dentro de la Convocatoria Nº 8 de 2022 “Reactiva Turismo 2022” es de SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000).
Que contra el mencionado acto, y dentro del plazo otorgado, fue presentado recurso de reposición por parte de CONSENTIDOS POR NATURALEZA S.A.S., identificada con NIT 901.453.652-4, representada legalmente por Diana Marcela Chamorro, identificada con C.C. 53.179.354 argumentando que revisados los montos de los estímulos determinados en la Convo catoria Nº 8 de 2022 “Reactiva Turismo 2022” al par ticipante CONSENTIDOS POR NATURALEZA S.A.S. le corresponde un beneficio por valor de $7.000.000 y no de $3.000.000 como quedó establecido en el acto administrativo atacado.
Que el Acuerdo No. 04 del 12 de julio de 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, se encuentra en firme, tal y como se evidencia en la constancia de ejecutoria del mismo obrante en el respectivo expediente.
Que, para respaldar el compromiso y reconocimiento del estímulo a las personas designadas como bene ficiarias, el Instituto Distrital de Turismo- IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se enuncia a continuación:
Que mediante Acuerdo No 08 del 29 de agosto de 2029, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR concedió recurso de reposición a la empresa CONSENTIDOS POR NATURALEZA S.A.S. identificada con NIT 901.453.652-4 representada legalmente por Diana Marcela Chamorro, identificada Certificado de Disponibilidad Presupuestal 39 Objeto GENERAR ESTIMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA REACTIVA TURISMO 2022 Valor $389.960.000 Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200885540 Servicios de operadores turísticos Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito Fecha 09-08-2022 Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-78 • 2022 • OCTUBRE • 27 78
RESUELVE:
para el buen funcionamiento del Instituto y de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
RECONOCIMIENTO. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR- en el Acuerdo No. 04 del 12 de julio de 2022 y en el Acuerdo No 08 del 29 de agosto de 2022, y de conformidad con lo anterior, otorgar los estímulos dispuestos en la Convocatoria No 8 de 2022 “Reactiva Turismo 2022”, como se señala a continuación:
No. CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 01 C0008-00112 ANDRÉS GÁMEZ LÓPEZ - BICI VIAJES 94,00 $7.000.000 02 C0008-00043 ORGANIZACIÓN PARKWAY VIAJES Y TURISMO S.A.S 92,00 $7.000.000 03 C0008-0042 BIG MAMA COLOMBIA S.A.S. 89,67 $7.000.000 04 C0008-00072 ALDEMAR ORTIZ BERNAL - CLUB VIAJERO COLOMBIA 89,00 $7.000.000 05 C0008-00044 ECOGLOBAL EXPEDITIONS SAS 89,00 $4.960.000 06 C0008-00144 FUNDACIÓN VIAJEROS CON ESTILO 87,00 $7.000.000 07 C0008-0002 FROG BOLIRANA CLUB SAS 86,00 $7.000.000 08 C0008-00121 MAKE YOUR PLAN COLOMBIA SAS 84,67 $7.000.000 09 C0008-00096 GIOVANY ANDRE ALFONSO FORERO 84,33 $3.000.000 10 C0008-00099 ECOHILLS 84,33 $7.000.000 11 C0008-0027 ILONA GRACIELA MURCIA IJJASZ -TERRITORIOS CREATIVOS 89,67 $7.000.000 12 C0008-00057 DIPLOMAT EMBAJADA 84,00 $7.000.000 13 C0008-00120 DIANA ALEXANDRA ROMERO POVEDA - ENJOY TRAVELS, CYCLING JORNEYS AND BIRDING TOURS COLOMBIA 83,67 $7.000.000 14 C0008-0020 LEONARD ALEXANDER FORERO HURTADO - PAMACULTUR 81,33 $7.000.000 15 C0008-0033 VIRNA CECILIA PIRATEQUE LIZARAZO- ORGANIZACIÓN TURÍSTICA ECO BACATÁ 81,33 $7.000.000 16 C0008-0013 DIEGO FELIPE RUÍZ POSADA - BIKING BOGOTÁ 81,00 $7.000.000 17 C0008-00107 ATELIER S2DIO FOTOGRAFIA PRODUCCION Y TURISMO SAS BIC 80,67 $7.000.000 18 C0008-00066 JAIME CONTRERAS LATORRE - HOSTAL VILLACANDELARIA 80,67 $7.000.000 19 C0008-0015 KATERIN FLOREZ CARRILLO 80,33 $3.000.000 20 C0008-00050 JULIAN ANDRES MONDRAGON GUZMÁN - ANDIGENA BIRDING 80,00 $7.000.000 21 C0008-00124 ADRENALINA TRAVEL & EXPERIENCE SAS 79,33 $7.000.000 22 C0008-00080 STEFANY PIMIENTA PACHECO - RED COLOMBIANA DE TURISMO ACCESIBLE E INCLUSIVO 79,33 $7.000.000 23 C0008-0007 APARTAMENTOS GALERIAS LTDA 79,33 $7.000.000 24 C0008-00119 LUISA FERNANDA GAITAN DÍAZ - VIAJERA CON ECO 79,00 $7.000.000 25 C0008-00128 COLOMBIA TOUR COMPANY SAS 78,00 $7.000.000 26 C0008-00083 ALEX GIOVANNI PÉREZ RUÍZ - AVENTRUZ COLOMBIA 78,00 $7.000.000 27 C0008-00108 LEIDY JOANNA GARCÍA FORERO 77,67 $3.000.000 28 C0008-00111 MARTHA YOLANDA VIDAL DÍAZ 77,67 $3.000.000 29 C0008-00104 GRUPO EMPRESARIAL HAPPY SAS 77,33 $7.000.000 30 C0008-00078 ESTER ANDREA OCHOA GOMEZ -AMIGOS DEL TURISTA TOURS EXPERIENCE 76,67 $7.000.000 31 C0008-00076 OMAR YEZID CONTRERAS JOYA 76,67 $3.000.000 32 C0008-00084 PINTALO TRAVEL SAS 76,67 $7.000.000 33 C0008-00140 WENDY PAOLA GARCÍA FORERO 76,33 $3.000.000 34 C0008-00113 ROSA EMILIA SÚAREZ 75,00 $3.000.000 35 C0008-00095 DISTRITO CHAPINERO SAS 74,67 $7.000.000 36 C0008-00131 CONSENTIDOS POR NATURALEZA SAS 74,33 $7.000.000 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-79 • 2022 • OCTUBRE • 27 No. CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO DEL ESTIMULO 37 C0008-00130 JEFFER CARRILLO TOSCANO 74,33 $3.000.000 38 C0008-00101 ANDRES BERNAL JIMÉNEZ 74,00 $3.000.000 39 C0008-0081 LEIDY NAYELI DIAZ TOVAR 73,67 $3.000.000 40 C0008-00091 JUAN CARLOS CONTRERAS MEDINA 73,67 $3.000.000 41 C0008-00063 WILLIAM MUÑOZ TRIANA 73,33 $3.000.000 42 C0008-0087 GERMAN PRIETO SANCHEZ - TOUR VERDE TURISMO RURAL Y RECEPTIVO 73,00 $7.000.000 43 C0008-00056 ALBEIRO NOREÑA OCAMPO 72,67 $3.000.000 44 C0008-00122 CAMILO ANDRES HUERTAS NIVIAYO 72,33 $3.000.000 45 C0008-00125 GRUPO ELITE DORADA S.A.S. 71,67 $7.000.000 46 C0008-00089 CAMDRETOURS SAS 71,33 $7.000.000 47 C0008-00138 JUAN CARLOS ZAMBRANO OCORO - BACATA BIKE & TOURS 71,33 $7.000.000 48 C0008-00058 AURA PATRICIA MARROQUIN RINCÓN 71,00 $3.000.000 49 C0008-00137 MÓNICA SABOGAL BEJARANO 71,00 $3.000.000 50 C0008-0024 JUAN CARLOS RUBIANO REYES 70,67 $3.000.000 51 C0008-00074 JEAN PIERRE GUERRERO CASTAÑEDA-JP. TRAVEL 70,33 $7.000.000 52 C0008-00087 OSWALDO ULISES RODRÍGUEZ PINILLA- SOLCRYSTAL VIAJES Y TURISMO 70,33 $7.000.000 53 C0008-00094 HERBERT BLANCO PIRA 69,67 $3.000.000 54 C0008-00105 PAULA ANDREA MUÑOZ MOTTA 69,67 $3.000.000 55 C0008-00088 EDWARD EDUARDO MARTÍN LÓPEZ - KUNDURIMARKA TURISMO 69,33 $7.000.000 56 C0008-0029 PATASOLATREKK SAS 69,00 $7.000.000 57 C0008-00045 LAJAS NAOMI SOLIS QUIÑONES 68,67 $3.000.000 58 C0008-0078 MARCO AURELIO HERNÁNDEZ ESPINEL 68,67 $3.000.000 59 C0008-00069 ÁLVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ SUAREZ 68,33 $3.000.000 60 C0008-00123 JOSÉ LUIS BORBON GUEVARA 68,33 $3.000.000 61 C0008-00054 LUIS GONZALO CASTAÑEDA CARDENAS 68,33 $3.000.000 62 C0008-00049 LILIANA MARCELA OSPINA SÁNCHEZ 68,00 $3.000.000 63 C0008-00070 ÁNGELA LISBETH BARBOSA ROJAS 68,00 $3.000.000 64 C0008-00053 JONATHAN LESMES PALOMINO 67,67 $3.000.000 65 C0008-00047 R.U.A.N.A TRAVEL SAS 67,33 $7.000.000 66 C0008-00079 CARLOS ALFONSO PARRA - C.P SCOOTER TOURS 67,33 $7.000.000 67 C0008-0062 JOSÉ LIBARDO HÓMEZ HÓMEZ 67,33 $3.000.000 68 C0008-00073 ASTRID JULIET ADAME ALMANZA 67,33 $3.000.000 69 C0008-00106 CRISTIAN JAIR RAMIREZ PEREZ - RED LATINOAMERICANA DE TURISMO ACCE SIBLE E INCLUSIVO 67,00 $7.000.000 70 C0008-00065 GIOVANNI MARTIN VILLARREAL 67,00 $3.000.000 71 C0008-0009 JUAN CARLOS ARBELÁEZ OSORIO 66,67 $3.000.000 72 C0008-0017 LUZ MELISSA SIERRA CARDENAS - PAJAREROS POR LA VIDA 66,00 $7.000.000 73 C0008-00093 HENRY PÉREZ HERNÁNDEZ 66,00 $3.000.000 74 C0008-00116 EDGAR HERNANDO PORTELA GABOA 66,00 $3.000.000 75 C0008-00085 SANDRA ELIZABETH LÓPEZ LÓPEZ 65,67 $3.000.000 76 C0008-0030 YESID GIOVANNI BAUTISTA VILLARRAGA 65,00 $3.000.000
Artículo 2.
TRÁMITE Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario del Instituto Distrital de Turismo deberá realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los recursos objeto de los incentivos en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación como responsable del proyecto, en los términos descritos en el artículo tercero de la presente resolución, y con el respaldo en el CDP siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-80 • 2022 • OCTUBRE • 27 80 Certificado de Disponibilidad Presupuestal 39 Objeto GENERAR ESTIMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA REACTIVA TURISMO 2022 Valor $389.960.000 Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200885540 Servicios de operadores turísticos Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito Fecha 09-08-2022 por parte de la Oficina Asesora de Planeación del IDT, siguiendo los parámetros dados por las condiciones generales y específicas de participación de la Convo catoria No. 8 de 2022. “Reactiva Turismo 2022”.
Artículo 3.
DESEMBOLSO. Para la entrega de los estímulos económicos de que trata el Artículo Primero de este acto, la entidad realizará un único desembolso equivalente al 100% del valor asignado a cada una de las propuestas, previa aceptación del estímulo por parte del beneficiario dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, presentación de la certificación bancaria y verificación de la póliza, en las condiciones indicadas en la convocatoria No. 08 de 2022.
Artículo 6.
NOTIFICACIÓN. Notificar el presente acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT- FONDETUR.
Parágrafo 1. Cuando la documentación requerida para
el desembolso del estímulo no sea aportada en las fechas establecidas en la convocatoria, se entenderá como renuncia al estímulo, caso en el cual FONDETUR adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor demostrables. Situación que deberá informarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo 2. Los desembolsos se realizarán aten
diendo el Plan Anual de Caja (PAC) y los mismo no generan intereses.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Parágrafo 3.Los beneficiarios de los estímulos debe rán realizar las actividades necesarias para lograr el giro de los recursos por parte del IDT en la presente vigencia fiscal.
RESOLUCIÓN N° 215 (16 de septiembre de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨
Artículo 4.
GARANTÍA. Las personas seleccionadas como beneficiadas deberán constituir Póliza de cum plimiento de disposiciones legales constituida a favor del Distrito Capital – Instituto Distrital de Turismo (NIT 900.140.515-6), en una compañía de seguros legal mente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del estímulo asignado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la propuesta y cuatro (4) meses más.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Parágrafo. La verificación de la suficiencia de la garantía se incorporará a la constancia referida en el artículo tercero de la presente resolución. Durante la ejecución de la propuesta los beneficiarios mantendrán vigente el amparo; en caso de cualquier modificación la póliza debe ser ajustada.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, de la Junta Directiva, y
Artículo 5.
SEGUIMIENTO. El seguimiento al des embolso y la ejecución de los recursos se adelantará
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-81 • 2022 • OCTUBRE • 27
CONSIDERANDO:
iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisi tos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que de conformidad con el literal a) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000), fundamentado en la necesidad de cubrir el pago de la indemnización por vacaciones de los ex funcionarios EDWIN OSWALDO PEÑA ROA identificado con C.C. No. 80.244.164 y MAURICIO JAVIER OSPINA TORRES identificado con C.C. No. 79.796.339 y la prima técnica salarial de la presente vigencia de los funcionarios de planta del Instituto Distrital de Turismo – IDT.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que mediante comunicación No. 2022EE418110O1 del 15 de septiembre de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modifica ción al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000).
Que, En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Insti tuto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
RESUELVE:
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Tu rismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamien to, cuando éstos correspondan a valores inferiores o
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente tras lado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-82 • 2022 • OCTUBRE • 27 82
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presen te Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
liderazgo y apoyo al sector en temas de accesibilidad, comercio justo, medio ambiente, solidaridad y calidad de vida.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Que, en el año 2021, el Instituto Distrital de Turismo – IDT – fue admitido como miembro activo de la ISTO, lo cual le permite, entre otras cosas, estar conectado globalmente a la red de comunicaciones sobre el sector del Turismo para Todos, para compartir conocimiento, modelos y experiencias exitosas, así como contar con el apoyo para desarrollar iniciativas en turismo responsable, solidario, justo y accesible de la entidad, locales o empresariales.
Director General RESOLUCIÓN N° 216 (16 de septiembre de 2022)
“Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena Que hacer parte de la Organización Internacional de Turismo Social garantiza al Instituto Distrital de Turismo acceder al conocimiento y experiencia de los equipos de trabajo y de los miembros adheridos a la organización, para orientar las políticas y la mejora de sus productos y/o servicios relacionados con el turismo social. su pago”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5° del Acuerdo Que, para continuar siendo miembro pleno de derecho de la ISTO, se requiere efectuar el pago del importe por concepto de cuota anual para la vigencia 2022 recursos que los miembros efectivos realizan con el fin de cubrir las actividades administrativas y las del apoyo que brindan enmarcado en sus objetivos, conforme con lo dispuesto en el artículo 26 y 31 de los estatutos de la Organización Internacional de Turismo Social.
No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de Junta Directiva del 12 de marzo de 2007, y el literal c) del artículo 4° del Acuerdo No. 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto, modificado por el artículo 2° del Acuerdo No. 6 de 2016 de la misma autoridad, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere adelantar los trámites administrativos y financieros necesarios para la cancelación de la cuota anual para la vigen cia 2022 a la Organización Internacional de Turismo Social sección Américas en calidad de miembro de pleno derecho del Colegio de autoridades locales y regionales de nivel 2, de conformidad con la factura No. 2262 de fecha 01 de junio de 2022 expedida por dicha organización.
Que, por lo anterior, es procedente reconocer y ordenar el pago del valor equivalente en pesos colombianos a DOS MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES CANA DIENSES ($2.150 CAN), por concepto de contribución cuota anual a la Organización Internacional de Turismo Social sección Américas en calidad de miembro de pleno derecho del Colegio de autoridades locales y regionales de nivel 2, para el ejercicio financiero 2022 a la tasa representativa del mercado del día corres Que la Organización Internacional de Turismo So cial- ISTO es la asociación encargada de promover el turismo de forma responsable, sostenible y accesible para todos y que tiene como finalidad “favorecer el desarrollo del turismo social dentro del marco interna cional, coordinando las actividades turísticas de sus miembros e informándoles acerca de todo tipo de nove dades relacionadas con la evolución del turismo social en el mundo”, compuesta por 40 países miembros y más de 159 organizaciones socias, entre los cuales se encuentran empresas, instituciones académicas y de investigación, autoridades de turismo, contribuyendo al turismo para todos y turismo responsable, ofreciendo 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-83 • 2022 • OCTUBRE • 27 RESOLUCIÓN N° 225 (29 de septiembre de 2022) pondiente que la entidad realice el giro efectivo de los recursos por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨ EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que el valor generado por este concepto se encuentra respaldado por el certificado de disponibilidad presu puestal CDP N° 536 de fecha 30 de agosto de 2022 con cargo a los recursos del proyecto de inversión No. 3-3-1-16-01-26-7705-000 denominado: Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá.
Que, en mérito de lo expuesto, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del
RESUELVE:
Acuerdo 008 de 2016, de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo 1.
RECONOCIMIENTO Y PAGO. Reconocer y ordenar un pago a la ORGANIZACIÓN INTERNA CIONAL DE TURISMO SOCIAL, identificada con NEQ N° 1146519948, por concepto de la contribución cuota anual, en calidad de miembro de pleno derecho del Colegio de autoridades locales y regionales de nivel 2 para el ejercicio financiero 2022, por el valor equi valente en pesos colombianos a DOS MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES CANADIENSES ($2.150 CAN) a la tasa representativa del mercado del día co rrespondiente que la entidad realice el giro efectivo de los recursos por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Artículo 2.
TRÁMITES. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa la expedición del certificado de registro presupuestal, conforme con lo estipulado en el artículo primero del presente acto administrativo; así mismo, adelantar los trámites necesarios para efectuar la transferencia para el pago de la factura N° 2262 de fecha 01 de junio de 2022 de la Organización Internacional de Turismo Social.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Insti tuto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
KAROL FAJARDO MARIÑO Director General Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Tu rismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamien to, cuando éstos correspondan a valores inferiores o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-84 • 2022 • OCTUBRE • 27 84 Que el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favora ble de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros: iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisi tos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inhe rentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materia les y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Ad quisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. (Subrayado fuera de texto)
Que la presente modificación presupuestal se realiza por valor de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($23.521.684) entre rubros de fun cionamiento no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el pre supuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE. ($23.521.684)
Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Di rectiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modifica ción al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal interno entre rubros de funcionamiento, específicamente, TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUAREN TA Y SIETE PESOS M/CTE. ($13.520.247) al rubro “O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” para garan tizar el pago del servicio de energía de la sede del IDT; CINCO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($5.058.557) al rubro “O21202020060363393 Otros servicios de comidas contratadas” para asumir el ser vicio de cafetería; tres millones de pesos ($3.000.000) al rubro “O21202020080585330 Servicios de limpieza general” para el costo del servicio de limpieza general; UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($1.441.443) al rubro “O21202020080383112 Servicios de consultoría en gestión financiera” para el pago de honorarios de los integrantes privados de la Junta Directiva del IDT; QUINIENTOS UN MIL CUA TROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($501.437) al rubro “O21202020080787130 servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos” para la adquisición de tokens de firma digital con ocasión del vencimiento de algunos de ellos, y por el cambio de directivos.
0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS $ MCT O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 12.647.788 O21202020070272112 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 872.459 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 5.058.557 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 3.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 941.443 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 500.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 178.900 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 10.549 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 311.988 23.521.684 TOTAL CONTRACRÉDITOS 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-85 • 2022 • OCTUBRE • 27 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS $ MCT O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 13.520.247 O21202020060363393 Otros servicios de comidas contratadas 5.058.557 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 3.000.000 O21202020080383112 Servicios de consultoría en gestión financiera 1.441.443 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 501.437 23.521.684 TOTAL CRÉDITOS
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presen te Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
públicas, gastos de registro de escrituras públicas y actos administrativos, compra de certificados de libertad y tradición, fotocopias simples y/o auténticas de escrituras públicas, providencias judiciales, planos urbanísticos, licencias de construcción, entre otros.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN JOSÉ LAMAR MONTOYA Director General (E)
Que, por la especialidad de los gastos enunciados en el párrafo anterior, se encuentra conveniente y nece sario la constitución de la Caja Menor denominada “Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB)”, que facilite el control y clasificación de los gastos requeridos en el marco del proceso de adquisición predial para la PLMB – Tramo 1.
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Que para la constitución de la Caja Menor la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0022 de 04 de enero de 2022.
RESOLUCIÓN N° 771 (13 de octubre de 2022)
“Por la cual se modifican los artículos 5° y 16 de la Resolución 007 del 2022 “Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta con Seguro de Manejo Global vigente a la fecha de ex pedición de la presente Resolución, para amparar la Caja Menor, este seguro deberá estar siempre vigente durante la existencia de la Caja Menor.
- Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá
(PLMB) para la vigencia 2022”
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente las contempladas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa, las conferidas en el artículo 56° del Decreto Distrital 192 de 2021, Acuerdo No. 007 de 2021 expedido por la Junta Directiva y Decreto Distrital 437 de 2022,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su artículo 20 establece los linea mientos por los cuales se debe ceñir el responsable y ordenador de las cajas menores en cada entidad del distrito, y en su artículo 38 deroga las Directivas Distritales 001 de 2001, Directiva Distrital 008 y 016 de 2007, así como la Directiva Distrital 007 de 2008, las cuales hacían parte del marco normativo para funcionamiento del manejo de las Cajas Menores, con respecto a Medidas de Austeridad en el Gasto público del Distrito Capital.
Que en el proceso de adquisición predial de los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), necesariamente deben realizarse una serie de trámites de gestión predial que implican gastos urgen tes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, tales como: Gastos notariales de otorgamiento de escrituras Que para la presente vigencia se constituyó la caja menor de Gastos de Inversión Gestión Predial – Ge rencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) mediante la Resolución No. 007 del 14 de enero del 2022, con la finalidad de atender los gastos de inversión identificados y definidos dentro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-86 • 2022 • OCTUBRE • 27 86 de los componentes elegibles para cofinanciación del proyecto PLMB, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios. cuyo pago tenga la naturaleza de urgente, imprescin dible, inaplazable y necesario. Estos reconocimientos económicos se encuentran asociados a la gestión socio predial de la Empresa Metro para el proyecto PLMB.
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario realizar la modificación del artículo 5° y 16° de la Resolución No. 007 de 2022, con el ánimo de cubrir todas las ne cesidades que surgen durante la etapa de la Gestión Predial de la EMB puesto que algunos gastos son urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, se hace indispensable contar con la discriminación detallada dentro del acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el Artículo 5ºde la Resolución No. 007 del 2022, el cual quedará así:
Que en el artículo 5 de la Resolución No. 002 de 2022 de la EMB, se establecieron de manera expresa nueve (09) finalidades para la debida utilización de la caja menor y que, teniendo en cuenta las necesidades que se han identificado durante el desarrollo de la Gestión Predial, se hace imprescindible que se puedan incluir dos finalidades importantes, tales como: 1) Pagar los servicios públicos de las unidades sociales que por factor diferencial aproba do por el comité de gestión predial y reasentamiento deba ser efectuado por la Empresa Metro de Bogotá, 2) Pagar los gastos notariales de los inmuebles de reposición o los correspondientes al factor diferencial, cuando este pago sea aprobado por el Comité de Gestión Predial y de Re asentamiento, 3) Pagar los gastos notariales generados con la extinción de la propiedad horizontal así como los gastos de registro y beneficencia “ARTÍCULO 5º Finalidad. La Caja Menor aten derá los gastos de inversión, con cargo al Rubro 423011604507519 - Diseño, construcción y puesta en operación de la Primera Línea del Metro de Bo gotá Tramo 1, incluidas sus obras complementarias, identificados y definidos dentro de los componentes elegibles para cofinanciación del proyecto PLMB, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, tales como:
1. Gastos de trámites notariales (Derechos e impuestos notariales de otorgamiento de es crituras públicas, copias simples y/o auténticas de escrituras públicas, presentaciones perso nales de poderes, autenticaciones, expedición de certificados de que tratan los artículos 89 y siguientes del Decreto 960 de 1970).
Que en el Articulo 16 Ibidem, se realizó una impre cisión “Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente soportadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá efectuar arqueos perió dicos y sorpresivos, independientemente de la verifi cación por parte de la dependencia Administrativa y Financiera y de la Revisoría Fiscal” siendo lo correcto “Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente soportadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos corres pondan, las respectivas dependencias financieras de los distintos Órganos, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, independientemente de la verificación por parte de las el Jefe de auditoría o Control Interno”
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., adoptó me diante la Resolución No. 190 de 2021 el Plan de Reasentamiento de la PLMB, en el que se establen las políticas de salvaguarda de la Banca Multilateral.
2. Gastos de trámites de Registro de Instrumen tos Públicos y Beneficencia (Derechos e im puestos de registro, inscripción y cancelación de títulos, actos y documentos). Constancias y Certificados de libertad y tradición. Actos de registro sin cuantía, tales como: Cancelaciones de inscripciones en el registro, constitución y cancelación de englobe, desenglobe, loteo, reloteo, corrección de errores aritméticos, aclaraciones y adiciones.
3. Gastos de trámites ante Curadurías Urbanas.
De conformidad con lo establecido en el literal g) de la Resolución No. 1007 de 2021 “Por medio de la cual se crea el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento GPRE de la Empresa Metro de Bogotá – EMB y se adoptan otras determinaciones”, es función del Comité de Gestión Predial y Reasentamiento, entre otras “Re comendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas”
Que en el marco del Comité de Gestión Predial y Rea sentamiento se pueden aprobar factores diferenciales
4. Fotocopias de documentos que reposen en entidades públicas o un tercero, tales como copias de planos urbanísticos, planos topográ ficos, decretos o resoluciones con o sin ane xos, licencias de construcción, reglamentos de propiedad horizontal, providencias judiciales
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-87 • 2022 • OCTUBRE • 27 tales como autos y sentencias de tradición para estudio de títulos, documentos y copias en general relacionados con el proceso de adquisición predial.
5. Compra de manzanas catastrales, aerofoto grafías.
“ARTÍCULO 16º. Control y seguimiento. Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente soportadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos corres pondan, las respectivas dependencias financieras de los distintos órganos, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, independientemente de la verificación por parte de las oficinas de auditoría o Control Interno”
Artículo 3.
Comunicar el presente acto administrativo a la Subgerencia de Gestión Predial para los trámites correspondientes.
6. Gastos judiciales que deban ser atendidos para adelantar las expropiaciones judiciales y/o diligencias de entrega por vía de expro piación administrativa. Pago de imprevistos a que haya lugar en diligencias administrativas y/o judiciales con apoyo policivo.
Artículo 4.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
7. Levantamiento de medidas cautelares y/o gravámenes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
8. Pago por concepto de servicios públicos domi ciliarios, taponamientos, retiro de medidores, consumos o cargos básicos, y excedentes de servicios públicos, por ajuste y/o cambio en tarifas o cambio de vigencia en los predios recibidos debidamente por la EMB.
PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA Gerente General (E)
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-
9. Pagar los servicios públicos de las unidades sociales que por factor diferencial aprobado por el comité de gestión predial y reasenta miento deba ser efectuado por la Empresa Metro de Bogotá.
RESOLUCIÓN N° SRC 004 (20 de octubre de 2022)
“Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso
10. Pagar los gastos notariales de los inmuebles de reposición o los correspondientes al factor diferencial, cuando este pago sea aprobado por el Comité de Gestión Predial y de Rea sentamiento.
de actualización de la formación catastral para el suelo sub- urbano del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).”
11. Pagar los gastos notariales generados con la extinción de la propiedad horizontal así como los gastos de registro y beneficencia.
EL ASESOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL-UAECD- En virtud de la delegación efectuada por el Director
12. Y en general aquellos gastos de adquisición predial de carácter urgente, necesarios, im prescindibles e inaplazables.
de esta Entidad, a través de la Resolución 0058 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 y en uso PARÁGRAFO 1°. Para todos los eventos, al momento de efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, tanto el Ordenador del Gasto como el res ponsable del Manejo de la Caja Menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto. de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1983 de 2019; el parágrafo 1 del Artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el Artículo 129 del Acuerdo Distrital PARÁGRAFO 2°. Cuando por cualquier circuns tancia la Caja Menor constituida a través de la presente resolución quede inoperante, sólo se podrá constituir otra o reemplazarla cuando aquella haya sido legalizada en su totalidad.”
761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y el artículo 5 de la Resolución 1149 de 2021 o la que la modifique, sustituya o reemplace, y
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 16º. de la Resolu ción No. 007 del 2022, el cual quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-88 • 2022 • OCTUBRE • 27 88
CONSIDERANDO:
y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales.
5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral.
6. Adelantar los procesos de formación, actuali zación, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.
Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que en calidad de gestor catastral le la UAECD tiene como funciones, entre otras: “(…) 1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en las enti dades territoriales o esquemas asociativos del orden territorial para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catas tral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes. 2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea con tratada para el efecto.3. Realizar, mantener y actuali zar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes in muebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. (…)”
8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, lo cual se determinará en el acto administrativo que fije los valores respectivos.
9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad.
Que el Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) contrató, mediante convenio interadministrativo No. 0031 de 2021, a la UAECD en su condición de gestor catas tral, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural del Municipio, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1170 de 2015, 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Gobierno nacional y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.
10. Resolver las solicitudes de revisión y los recur sos de las actuaciones administrativas que se ge neren y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.
Que mediante la Resolución 0058 de 2022 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Dis trital -UAECD-, se estableció la sede para el municipio de Santa Rosa de Cabal y se delegó en el asesor 105 grado 04 de la Dirección la facultad para:
11. Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones cons titucionales y en especial las tutelas relacionadas con lo de su competencia.
12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC. (…)”
“(…) 1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
Que el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 establece que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
2. Realizar, mantener y actualizar el censo ca tastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial.
4. Generar los estándares para la gestión y el ma nejo de la información espacial georreferenciada
Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 24° determina que “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físi cos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobi 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-89 • 2022 • OCTUBRE • 27 liario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”. dispone que el proceso de conservación catastral es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los meca nismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que: “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”
Que el parágrafo d del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020 establece que el proceso de difusión catastral com prende las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la ge neración de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos.
Que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, establece el marco de la gestión catastral con el fin de especificar las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como: las obligaciones generales del gestor catastral, los procedimientos de enfoque multipropósito, los méto dos de recolección de información, la actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación, el Observatorio Inmobiliario Catastral, los métodos para la determinación de los valores catastrales, entre otros.
Que el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2019, dispone que los gestores catastrales prestarán el servicio público de gestión catastral en su ámbito territorial de compe tencias, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales y que cada gestor catastral deberá prestar el servicio público catastral en área urbana y rural del municipio de su jurisdicción. Lo an terior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los términos de ese decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019.
Que conforme al artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien.
Que de conformidad con el artículo 2.2.2.5.5. del De creto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2019 los gestores catastrales deberán prestar el servicio público catastral en área urbana y rural del municipio de su jurisdicción.
Que, de acuerdo con el artículo 2.2.2.2.6 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.
Que el artículo 2.2.2.2.23. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020 establece que se podrán adelantar procedimientos de actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación.
Que el parágrafo b) del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020 establece que el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, in corporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse me canismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de dife rentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la informa ción de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.
Que el Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2019 establece en su artículo 2.2.2.5.5., que los gestores catastrales son competentes para la ex pedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la ges Que el parágrafo c del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-90 • 2022 • OCTUBRE • 27 90 tión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda.
Qué en el artículo 55 de la Resolución 1149 del 2021 establece que los actos administrativos de inicio de los procesos de formación y actualización, así como los que ordenan la inscripción de los predios formados o actualizados se consideran actos de carácter general y serán obligatorios cuando se publiquen en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Qué el artículo 5 de la Resolución 1149 del 2021 establece que la primera actividad de la actualización catastral es la promulgación por parte del gestor ca tastral de la resolución por medio de la cual se orde na su iniciación del proceso en las zonas a formar o actualizar.
Qué este acto administrativo es de carácter general el cual debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o derogue.
Artículo 1.
ORDENAR la apertura e inicio del proceso de Actualización Catastral con enfoque multipropósito para el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaral da), en el SUELO SUBURBANO que se relacionan a continuación de conformidad con el Acuerdo 028 del 2000 Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Santa Rosa de Cabal, mediante la ejecución de las labores de gestión catastral pertinentes:
Qué el artículo 6 de la Resolución 1149 del 2021 esta blece que se debe realizar la Socialización de la forma ción y/o actualización. Los detalles de las actividades realizadas en el marco del proceso de formación y/o actualización catastral, serán socializadas por el gestor catastral a través de mecanismos de interlocución de acuerdo con las características del territorio.
I. “ZONA 1: VIA SANTA ROSA DE CABAL – CHIN
CHINA, desde el límite del perímetro urbano por el norte (sector Guayabito), hasta el límite con el Municipio de Chinchiná (sector Tarapacá), se determina una faja de 200 m a cada lado a partir del eje de la vía.”
II. “ZONA 2: VIA SANTA ROSA DE CABAL – PE Qué el artículo 10 de la Resolución 1149 del 2021 señala que el proceso de difusión en la formación y actualización catastral donde los gestores catastrales comunicaran el resultado de los procesos de formación y actualización, se hará a través de mecanismos de difusión de acuerdo con las condiciones de territorio, tales como: cartas informativas, cuñas radiales, reu niones con la comunidad, medios virtuales, entre otros.
REIRA, desde el Puente sobre el río San Eugenio por la margen sur de la vía hasta el límite con el Municipio de Dosquebradas en una faja de 200 m a partir de la zona de reserva vial nacional (15 m) desde el eje de la vía, por el costado Norte a partir del cruce de la vía a Pereira con la Vía el Retorno hasta el límite con el Municipio de Dosquebradas en una faja de 200 m a partir del Área de reserva vial (15 m desde el eje de la vía).”
III. “ZONA 3: SECTOR CARTAGUITO – LA PLANTA, Qué el artículo 11 de la Resolución 1149 del 2021 establecen las estrategias de mantenimiento, ya que una vez finalizado el proceso de actualización o forma ción catastral, el gestor catastral deberá implementar estrategias que permitan el mantenimiento permanente del catastro a través del proceso de conservación, incorporando las variaciones puntuales o masivas de las características físicas, jurídicas, o económicas de los predios en el sistema de información catastral.
Que la Resolución 388 de 2020 del Instituto Geográfi co Agustín Codazzi-IGAC-, establece las condiciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito. su centro poblado se considera suelo urbano y está ubicado desde la vía que conduce a Termales, entrando por su vía de acceso hasta la Fábrica Plasteón Ltda., incluida ésta, 100 m a cada lado de la vía. El sector suburbano está contenido por las siguientes coordenadas en dirección sur N 1´029.925 -1´163.156 - sobre la vía que de Santa Rosa conduce a los Termales sobre las coorde nadas N 1´029.444 -1´163.050 E, N 1´029.720 -1´162.860 E, continuando la línea del períme tro Urbano sobre las coordenadas N 1´030.303 -1´162.595 E, N 1´030.330 -1´163.451 E, N 1´030.109 -1´163.741 E, N 1´029.707 -1´163.872 E, N 1´029.925 -1´163.156 E.”
IV. “ZONA 4: VIA TERMALES ARBELÁEZ, desde el punto de coordenadas N 1´030.109- 1´163.741 E Que se hace necesario dar inicio al proceso de actua lización catastral en el suelo sub-urbano, con el propó sito de mantener al día la información física, jurídica y económica de los predios del municipio de Santa Rosa de Cabal, minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorporación en la base catastral.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-91 • 2022 • OCTUBRE • 27 m a cada lado de la vía hasta 1 Km. adelante en dirección a la vereda San Juan.”. sobre el margen norte de la vía, por la margen sur de la vía en mención en el punto de coordenadas N 1´029.707- 1´163.872 E, sector que incluye una faja de 100 m a cada lado de la vía principal a partir del área de reserva vial (4 m a cada lado de la vía, a partir de su sección típica establecida), hasta el Establecimiento Termales Arbeláez.”
V. “ZONA 5: VIA TERMALES SAN VICENTE, desde
Artículo 2.
ORDENAR llevar a cabo el proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito en el suelo suburbano descrito en el presente acto admi nistrativo del Municipio de Santa Rosa de Cabal de conformidad con las normas y procedimientos técnicos establecidos en la Ley 1955 de 2019; el Decreto 1170 de 2015, adicionado por el Decreto 148 de 2020; la Re solución 1149 de 2021, la Resolución 388 de 2020 y la regulación técnica expedida por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) y las demás disposiciones complementarias.
Artículo 3.
RECURSOS. Contra la presente Reso lución no procede recurso alguno de acuerdo con lo ordenado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
el punto denominado LAS PARTIDAS hacia el norte de la vía que del casco urbano conduce hacia el sector de los termales en el punto de coordena das N 1´030.330- 1´163.451 E, hacia el sur sobre la misma vía delimitado por las coordenadas N 1´030.010 - 1´164.478 E, en una faja de 100 m a cada lado de la vía principal a partir del área de reserva vial (4 m a cada lado de la vía, a partir de la sección típica establecida), hasta el sitio donde actualmente se localiza el Establecimiento Eco- Termales San Vicente.”
VI. “ZONA 6: VIA TRONCAL DE OCCIDENTE, en todo
Artículo 4.
PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Divúlguese en la página web de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Cabal y en la página web del gestor catastral.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. el trayecto que cruce por la jurisdicción del Munici pio, desde el límite del perímetro urbano en los pun tos de coordenadas N 1031.730´- 1160.156 E, N 1´030.838 - 1´159.090 E, N 1030.551- 1159.369 E, N 1´031.007 - 1159.882 E, N 1´031.453 - 1´160.375 E, en una faja de 200 m a cada lado de la vía a partir del área de reserva vial (15 m a cada lado a partir del eje de la vía)”
Dada en Santa Rosa de Cabal, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil VII. “ZONA 7: VIA RETORNO, por el norte en el pun veintidós (2022)
MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO Asesora 105-grado 04 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN to de coordenadas N 1´031.453 - 1´160.375 E, siguiendo el retiro con la vía troncal de occidente hasta el punto de coordenadas N 1´031.007 - 1´159.882 E, hasta su intersección con la actual vía a Pereira en el Punto de coordenadas N 1´029.551 - 1´160.010 E, N 1´029.768 - 1´160.194 E, a partir de estos puntos siguiendo el perímetro urbano hasta el punto de inicio, sobre su costado occidental en una faja de 200 m a partir del área de reserva vial (15 m a cada lado a partir del eje de la vía) en todo su trayecto.”
DECRETO LOCAL N° 011 VIII. “ZONA 8: VIA Y CENTRO POBLADO GUACAS, (25 de octubre de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2022”
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN su centro poblado se considera Suelo Urbano y está comprendido 100 m a cada lado de la vía central, incluyendo los 200 antes de llegar a ésta del ramal vial proveniente de El Jazmín y 100 m a ambos lados de esta vía; y hasta 100 m a partir de la bifurcación, sobre los ramales que llevan a Santa Rita y La Viga, incluyendo 100 m a cada lado del eje de estos ramales.”
IX. “ZONA 9: VIA Y CENTRO POBLADO EL LEMBO, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, su centro poblado se considera Suelo Urbano y se extiende desde la bocacalle El Jazmín, 100 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-92 • 2022 • OCTUBRE • 27 92
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 31 estipula:
Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen sión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liqui dación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que dis minuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales apro bados por la JAL. La disponibilidad de las apropiacio nes para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.F
El saldo de recursos sin ejecutar a favor del FDL fue liberado a través de la resolución 238 del 30 de agosto de 2022 y las Actas de libración de recursos 1, 2, 3 y 4 de 2022, con las que se liberan los saldos sin ejecutar a favor del FDLF, por valor de VEINTE MIL TRESCIEN TOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESEN TA Y NUEVE M/CTE ($ 20.327.444.369)., recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021 y vigencias anteriores, y constituyen un saldo de apropiación libre de afecta ción susceptible de traslado.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agrega do se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presu puesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
Que a partir de los procesos de contratación realizados para el cumplimiento de las metas de la vigencia se presenta un saldo de TRESCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE ($ 306.821.000) de lo proyectado inicialmente recursos que en la actualidad en el presupuesto correspondiente a los proyectos de inversión 1752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón y 1779 Un nuevo contrato para dotación de seguridad en Fontibón, por lo que se pueden disponer para realizar un traslado presupuestal que aporte al cumplimiento a lo establecido en el PDL “ Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquida ción de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que, en consideración a lo expuesto la Administra ción Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 20.634.265.369) a los Proyectos de Inversión 1762 Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafa miliar y sexual en Fontibón, 1772 Un nuevo contrato para cambiar hábitos de consumo en Fontibón, 1774 Un nuevo contrato por los derechos de las mujeres en Fontibón, 1775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón, 1780 Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón, 1782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón, 1783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón, 1784 Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-93 • 2022 • OCTUBRE • 27 Que mediante oficios No. 2-2022-139935 del 28 de septiembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planea ción, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión. valor por valor de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREIN TA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 20.634.265.369)
En mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
Que mediante oficio No. 2022EE491869O1 del 25 de octubre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fon do de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2022, por CODIGO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITOS O2 GASTOS 20,634,265,369.00 O23 INVERSION 20,634,265,369.00 O2301 DIRECTA 306,821,000.00 O230116 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 306,821,000.00 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 219,210,000.00 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 219,210,000.00 O23011601010000001752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón 219,210,000.00 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciuda dana, paz y reconciliación 87,611,000.00 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 87,611,000.00 O23011603480000001779 Un nuevo contrato para dotación de seguridad en Fontibón 87,611,000.00 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 20,327,444,369.00 O230616 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 340,371,335.00 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 321,969,813.00 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 985,297.00 O23061601010000001752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón 985,297.00 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 320,984,516.00 O23061601060000001762 Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intra familiar y sexual en Fontibón 320,484,516.00 O23061601060000001761 Un nuevo contrato para la reactivación económica de Fontibón 500,000.00 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 333,334.00 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 333,334.00 O23061602270000001766 Un nuevo contrato para reverdecer Fontibón 333,334.00 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciuda dana, paz y reconciliación 4,052,560.00 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 600,000.00 O23061603390000001773 Un nuevo contrato para construir paz y reconciliación en Fontibón 600,000.00 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 272,560.00 O23061603400000001774 Un nuevo contrato por los derechos de las mujeres en Fontibón 272,560.00 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 2,500,000.00 O23061603430000001775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón 2,500,000.00 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 680,000.00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-94 • 2022 • OCTUBRE • 27 94 O23061603480000002007 Un nuevo contrato para la justicia y la resolución de conflictos en Fontibón 680,000.00 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 14,015,628.00 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 726,833.00 O23061605550000001782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón 726,833.00 O2306160557 Gestión Pública Local 13,288,795.00 O23061605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón 13,122,229.00 O23061605570000001784 Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón 166,566.00 O230690 Obligaciones x Pagar Vigencias Anteriores FDL FONTIBON 19,987,073,034.00 TOTAL CONTRACRÉDITO 20,634,265,369.00
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS O2 GASTOS 20,634,265,369.00 O23 INVERSION 20,634,265,369.00 O2301 DIRECTA 20,634,265,369.00 O230116 Un nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 20,634,265,369.00 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 320,484,516.00 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 320,484,516.00 O23011601060000001762 Un nuevo contrato para dotación social, prevención y atención de la violencia intrafa miliar y sexual en Fontibón 320,484,516.00 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 47,611,000.00 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 47,611,000.00 O23011602380000001772 Un nuevo contrato para cambiar hábitos de consumo en Fontibón 47,611,000.00 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 59,000,000.00 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 40,000,000.00 O23011603400000001774 Un nuevo contrato por los derechos de las mujeres en Fontibón 40,000,000.00 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 19,000,000.00 O23011603430000001775 Un nuevo contrato para la seguridad y convivencia en Fontibón 19,000,000.00 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 19,500,000,000.00 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 19,500,000,000.00 O23011604490000001780 Un nuevo contrato para movilidad en Fontibón 19,500,000,000.00 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 707,169,853.00 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 267,869,853.00 O23011605550000001782 Un nuevo contrato para la participación ciudadana en Fontibón 267,869,853.00 O2301160557 Gestión Pública Local 439,300,000.00 O23011605570000001783 Un nuevo contrato para fortalecimiento institucional en Fontibón 400,000,000.00 O23011605570000001784 Un nuevo contrato para acciones de inspección, vigilancia y control en Fontibón 39,300,000.00 TOTAL CRÉDITOS 20,634,265,369.00
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-95 • 2022 • OCTUBRE • 27 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Fontibón a los veinticinco (25) días del mes de octubre de os mil veintidós (2022).
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
DIEGO ALEJANDOR MALDONADO ROLDÁN Alcalde Local de Fontibón (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7561 • pP. 1-96 • 2022 • OCTUBRE • 27 96 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° 141 “Por medio de la cual se adopta la política de protección de datos personales en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea”........................................................................................................ 57 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 477 “Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023”...........................................................................................1 DECRETO N° 478 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”............................................2 DECRETO N° 479 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos del Departamento Adminis trativo de la Defensoría del Espacio Público”......................................................12 DECRETO N° 480 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”...............................................................15 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT RESOLUCIÓN N° 172 Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo IDT”.........................................................................69 RESOLUCIÓN N° 205 ¨Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”.............................................................................................74 RESOLUCIÓN N° 212 Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo No. 05 de 12 de julio de 2022 y en el Acuerdo 08 de 29 de agosto de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 8 de 2022. “Reactiva Turismo 2022” y se dictan otras disposiciones”........................75 RESOLUCIÓN N° 215 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................81 RESOLUCIÓN N° 216 “Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena su pago”............................83 RESOLUCIÓN N° 225 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................84 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000401 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un en cargo ”..................................................................................................................19 RESOLUCIÓN N° DDI-020784-, 2022EE489951O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................20 Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N° 771 “Por la cual se modifican los artículos 5° y 16 de la Resolución 007 del 2022 “Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) para la vigencia 2022”...........................................................86 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- RESOLUCIÓN N° SRC 004 “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral para el suelo sub- urbano del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).”.........................................................................................................88 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 011 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................................... 92 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA RESOLUCIÓN N° 093 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”....................................................................................38 RESOLUCIÓN N° 125 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”............................................39 RESOLUCIÓN N° 134 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”............................................40 RESOLUCIÓN N° 140 “Por medio de la cual se adopta la política de seguridad y privacidad de la informa ción en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología —Atenea”.............................................................................................................40 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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