Registro Distrital 7557 de 2022
Registro Distrital 7557 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7557
- Año
- 2022
- Fecha
- 21 de octubre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7557 - Pp 1 - 17 - 2022 - OCTUBRE - 21 AÑO 57 NÚMERO 7557 21 • OCTUBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito.
INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA Y ORDENADOR DEL GASTO RESOLUCIÓN N° 0274 (21 de septiembre de 2022)
Que el 23 de diciembre de 2020 las partes suscribieron convenio interadministrativo No. 4220000-1372, cuyo objeto era “aunar esfuerzos para garantizar la orientación o información o prestación de servicios o realización de trámites que ofrece el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA en forma oportuna, eficiente y eficaz a la ciudadanía que hace uso de los canales de la red CADE”.
“Por medio de la cual se reconoce y se ordena el pago de una conciliación extrajudicial entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal”
Que el convenio interadministrativo contó con certificado de disponibilidad presupuestal No. 1306 del 20 de noviembre de 2020 por un valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIEN- TOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($95.036.532).
EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA Y ORDENADOR DEL GASTO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 546 de 2016, el Acuerdo 003 de 2017, la Resolución 061 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el 31 de diciembre de 2020 se anuló el certificado de disponibilidad presupuestal por el cierre presupuestal para la vigencia anual de 2020. Lo anterior, de conformidad con lo regulado en la resolución SDH No. 191 de 2017 y la circular externa No. 014 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda donde se señala que todas aquellas disponibilidades presupuestales que no se utilizaran en esa anualidad, deberían reintegrarse o anularse al finalizar la vigencia presupuestal.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que detectada la situación, mediante radicado No. 2021EE0000698 del 20 de enero de 2021, el Instituto solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá la terminación anticipada del convenio interadministrativo.
Que a través de radicado No. 2-2021-4287 de 2021 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitió al Instituto cuenta de cobro con cargo al convenio interadministrativo y por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN PESOS M/CTE ($1.757.401) M/CTE, por los gastos de administración correspondientes al periodo comprendido entre el 4 y el 22 de enero de 2021.
Que el Decreto 546 de 2016, “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal”, lo creó como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, se encuentra adscrito al Sector Ambiente y tiene por objeto la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-1 • 2022 • octubre • 21 Bogotá del pasado 7 de febrero de 2022; y consecuentemente aprobó la conciliación en cuestión.
Que la obligación original surgió en el proyecto de inversión 7551 “Servicio par la atención de animales en condición de vulnerabilidad a través de los programas del IDPYBA en Bogotá´” y por tanto los valores antes mencionados deben realizarse con cargo a este mismo proyecto.
Que la Oficina Asesora de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad No. 576 para realizar la cancelación de la obligación mediante la Posición Presupuestal O2390102 – Conciliaciones.
Que la presente resolución se encuentra amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 677 del veintiún (21) días del mes de septiembre de 2022, expedido por el Responsable del Presupuesto de la Entidad.
En mérito de lo expuesto, Que en sesión del día 15 de marzo de 2021, se sometió a consideración del Comité de Conciliación de esta Entidad los hechos relacionados con la solicitud de conciliación presentada por el Instituto respecto al convenio interadministrativo que se suscribió entre la Secretaría General de la Alcaldía y el IDPYBA. Al respecto, los integrantes del comité analizaron el problema jurídico, las pretensiones y los fundamentos fácticos de la solicitud de Conciliación Extrajudicial presentada por la entidad y citada por la Procuraduría 83 Judicial I para Asuntos Administrativos para el día 25 de junio del año en curso a las 11:30 am y radicada con el número (E-2020- 172151) del 25 de marzo de 2021, los cuales decidieron por unanimidad, presentar propuesta de conciliación, para lograr el pago de las actividades ejecutadas mediante el rubro presupuestal de conciliaciones y demandas y evitar así cualquier tipo de acción que perjudique al Instituto por los gastos de administración 6339 correspondiente al periodo del 04 al 22 de enero de 2021, según lo establecido en el convenio No. 4220000-1372-2020.
RESUELVE:
Que el día 25 de junio de 2021, ante la Procuraduría 83 Judicial I para Asuntos Administrativos comparecieron de manera virtual los apoderados del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría General - Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía, y conciliaron la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN PESOS ($1.757.401) M/CTE por concepto de gastos de gastos de administración correspondientes al periodo del 04 al 22 de enero de 2021 del convenio No. 4220000-1372-2020., y la suma de VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($29.086) por concepto de interéses moratorios pagaderos por parte del IDPYBA a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 1.
Reconocimiento Obligación. Reconocer la obligación de pago a cargo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal por valor total de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($1.786.487) M/CTE, a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la cual consta en el acta de conciliación suscrita entre ambas entidades el 25 de marzo de 2021, aprobada por la Subsección C, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia con radicado 11001-33-43-059-2021-00193-01, ejecutoriada el 21 de junio de 2022 y, conforme la parte motiva del presente acto administrativo.
Que conforme a lo anterior, en control de legalidad por parte del Juzgado Administrativo 59 del Circuito Judicial de Bogotá improbó la conciliación efectuada al considerar que no podía tener certeza sobre si el acuerdo conciliatorio contaba con pruebas suficientes para su aprobación, o si resultaba benéfico para el patrimonio público.
Artículo 2.
Pago. Ordenar el pago de la obligación reconocida en el artículo 1 de la presente resolución, a la Subdirección de Gestión Corporativa, el cual debe tramitarse por conducto de los servidores públicos y colaboradores a cargo de los asuntos financieros, para que adelanten las actuaciones administrativas y financieras necesarias conforme los recibos de pago 22990080226 y 22990080229 expedidos el 13 de septiembre de 2022, por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 3.
Comunicación. Comunicar la presente decisión a la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal para lo pertinente.
Artículo 4.
Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de ejecución en los términos del artículo 75 del Código
Que como respuesta a la apelación interpuesta contra la decisión proferida, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante radicación 11001-33-43-059-2021-00193-01, con consideró que en el caso en concreto debía darse prevalencia a la aplicación del principio de la economía procesal y que la conciliación efectuada entre las entidades no representaban una lesión al presupuesto público por lo que revocó la decisión proferida por el Juzgado 59 Administrativo Oral del Circuito Judicial de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-2 • 2022 • octubre • 21 2 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito.
Artículo 5.
Publicación. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa del IDPYBA, publicar la presente resolución través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad, conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Que el Acuerdo 003 de 2017, establece como función de la Subdirección de Gestión Corporativa, entre otras, la siguiente: “5. Administrar los recursos financieros de acuerdo a los lineamientos expedidos por la Secretaría de Hacienda Distrital, atendiendo las necesidades y obligaciones económicas del Instituto para el cumplimiento de su misión” y “6. Dirigir los procesos de contabilidad, presupuesto y tesorería, de acuerdo con las directrices y lineamientos de la administración central y el contador distrital, de conformidad con la legislación vigente”
GOTARDO ANTONIO YÁÑEZ ÁLVAREZ Ordenador del gasto Subdirector de Gestión Corporativa Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal RESOLUCIÓN N° 0315 (11 de octubre de 2022)
De otra parte, son funciones de la Subdirección de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, entre otras, las siguientes: “2 Proponer y promover proyectos de investigación que contribuyan a generar conocimiento y hábitos de respeto de los ciudadanos hacia los animales. (…) 4 Definir las estrategias para generar, identificar, recopilar, organizar y promover el conocimiento, a través de procesos de investigación, estandarización y el uso de tecnologías de la información que mejoren las condiciones de vida de los animales.”
“Por medio de la cual se reconoce y se ordena un pago de registro ISBN por concepto de Servicios de documentación y certificación jurídica”
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA Y ORDENADOR DEL GASTO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial Que el Observatorio de Protección y Bienestar Animal de Bogotá es una herramienta para la gestión del conocimiento que recolecta, organiza, interpreta y divulga información útil para la toma de decisiones en materia de política pública y para la construcción de conocimiento sobre la situación del bienestar animal en Bogotá, y tiene tres componentes principales: Investigaciones, política pública y semilleros de investigación. de las conferidas por el Decreto 546 de 2016, el Acuerdo 003 de 2017, La resolución 148 de 2020, la Resolución 061 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que resultado del Observatorio de Protección y Bienestar Animal, se construyeron, redactaron, diseñaron y se tiene para difusión cartillas relacionadas con el comportamiento humano-animal, y elementos de la política pública. Permitiendo que por primera vez el Distrito de Bogotá cuente con un estudio que le permite conocer de manera aproximada la cantidad y densidad de perros deambulantes en la ciudad, desde la observación de los animales que transitan las calles, información clave para entender la dinámica de esta población con el fin de establecer una línea de base que conduzca al desarrollo de políticas públicas, a través de las cuales se encaminen acciones, iniciativas, estrategias y planes para su manejo, además de hacer una aproximación a las características de su estructura, salud y estado de bienestar, entre otras.
Que el Decreto 546 de 2016, “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal”, lo creó como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, se encuentra adscrito al Sector Ambiente y tiene por objeto la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de Que con ello, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal elaboró un total de 20 estudios, graficados en cartillas, uno por cada localidad del Distrito Capital (a excepción de la localidad de Sumapaz) y uno com- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-3 • 2022 • octubre • 21 pilatorio, los cuales requieren el registro en el ISBN International Standard Book Number. Publicaciones que se relacionan a continuación:
15. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Santa Fe, Bogotá, Colombia
1. Estimativo de la abundancia y densidad pobla- cional de perros deambulantes en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia
16. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Suba, Bogotá, Colombia
2. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Antonio Nariño, Bogotá, Colombia
17. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Teusaquillo, Bogotá, Colombia
3. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Barrios Unidos, Bogotá, Colombia
18. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Tunjuelito, Bogotá, Colombia
4. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Bosa, Bogotá, Colombia
19. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Usaquén, Bogotá, Colombia
5. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de La Candelaria, Bogotá, Colombia
20. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Usme, Bogotá, Colombia
6. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Chapinero, Bogotá, Colombia
7. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá, Colombia
8. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Engativá, Bogotá, Colombia
Que el International Standard Book Number (ISBN) es un sistema de numeración internacional para publicaciones certificadas según las normas ISO, que identifica cada título impreso y/o digital según su fuente y número de editor y consta de 13 números precedidos por la sigla ISBN. En Colombia el ISBN está contemplado por la Ley 98 de 1993, artículo 11, la cual establece que: “Todo libro editado e impreso en el país deberá llevar registrado el número estándar de identificación internacional del libro (ISBN), otorgado por la Cámara Colombiana del Libro, sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios de esta ley”.
9. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Fontibón, Bogotá, Colombia
Que verificadas las tarifas para el ISBN 2022, consultado en la Cámara Colombiana del Libro, se tiene lo siguiente:
10. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Kennedy, Bogotá, Colombia
SERVICIOS NO AFILIADO $ 60.000 ISBN LIBRO IMPRESO EN PAPEL o LIBRO DIGITAL EN SOPORTE FÍSICO + CÓDIGO DE BARRAS
11. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Los Mártires, Bogotá, Colombia
ISBN LIBRO DIGITAL $ 60.000 Gratuito
12. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Puente Aranda, Bogotá, Colombia
CÓDIGO DE BARRAS (LIBRO IMPRESO EN PAPEL o LIBRO DIGITAL EN SOPORTE FÍSICO)
13. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de Rafael Uribe Uribe, Bogotá, Colombia
Que radicada solicitud ante la Cámara Colombiana del Libro para la inscripción de las veinte (20) publicaciones en el International Standard Book Number – ISBN esa Entidad emitió cupón de pago No. 147660 por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) M/CTE discriminados de la siguiente manera:
14. Estimativo de la abundancia y densidad poblacio- nal de perros deambulantes en la localidad de San Cristóbal, Bogotá, Colombia
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-4 • 2022 • octubre • 21 4 REFERENCIA DESCRIPCÓN CANTIDAD CR. UNITARIO VR. TOTAL 456956 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456946 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456941 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456824 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456822 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456819 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456817 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456813 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456811 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456807 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456803 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456797 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456767 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456704 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456700 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456697 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456694 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456692 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456689 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000 456691 ISBN 1 $ 60.000 $ 60.000
Artículo 3.
Comunicación. Comunicar la presente decisión a la Subdirección de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento y la Dirección General del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal para lo pertinente.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 712 del 10 de octubre de 2022, el Responsable del Presupuesto de la Entidad certificó que existe apropiación disponible para atender los compromisos del presente acto administrativo con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento, concepto de gasto O21202020080282130 - Servicios de documentación y certificación jurídica.
Artículo 4.
Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Publicación. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa del IDPYBA, publicar la presente resolución a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1.
Objeto. Reconocer la obligación del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal con la Cámara Colombiana del Libro en razón a la inclusión y registro en el International Standard Book Number – ISBN de las publicaciones del IDPYBA y descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
GOTARDO ANTONIO YÁÑEZ ÁLVAREZ Ordenador del gasto Subdirector de Gestión Corporativa Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
Artículo 2.
Pago. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa que, por conducto de los servidores públicos y colaboradores a cargo de los asuntos financieros, adelante las actuaciones administrativas y financieras necesarias para la realización del pago de las obligaciones contenidas en el documento No. 147660 expedido el 10 de octubre de 2022 por la Cámara Colombiana del Libro.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-5 • 2022 • octubre • 21 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 11 (13 de octubre de 2022)
“Por el cual se modifica el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2022”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Local No. 24 de diciembre de 2021 “Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”, fijó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($396.707.267).
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Inversión que demandan los proyectos de inversión, en particular, en los rubros de O23011605570000002198 “Acciones para el fortalecimiento institucional”, O23011605570000002189 “Acciones de inspección, vigilancia y control” y O23011605550000002190 “Acciones de fomento y fortalecimiento de procesos participativos”.
Que mediante oficio No. 2-2022- 138349 del 26 de septiembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante oficio No. 2022EE475465O1 del 12 de octubre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2022, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($396.707.267).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-6 • 2022 • octubre • 21 6 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO CONTRACRÉDITO O2 GASTOS $ 396.707.267 O23 INVERSIÓN $ 396.707.267 O2301 DIRECTA $ 396.707.267 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad de Antonio Nariño $ 396.707.267 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 396.707.267 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 41.764.273 O23011601060000002194 Acciones de fomento y promoción de las condiciones de salud $ 41.764.273 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana $ 2.363.908 O23011601080000002195 Acciones de prevención del embarazo adolescentes $ 2.363.908 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida $21.466.386 O23011601120000001864 Acciones para la primera infancia $21.466.386 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $331.112.700 O23011601200000002200 Acciones de fomento y promoción de actividades en el campo deportivo $331.112.700 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 396.707.267
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO CRÉDITO O2 GASTOS $ 396.707.267 O23 INVERSIÓN $ 396.707.267 O2301 DIRECTA $ 396.707.267 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad de Antonio Nariño $ 396.707.267 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 21.000.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 21.000.000 O23011605550000002190 Acciones de fomento y fortalecimiento de procesos participativos $21.000.000 O2301160557 Gestión pública local $ 371.103.267 O23011605570000002189 Acciones de inspección, vigilancia y control $ 164.560.595 O23011605570000002198 Acciones de fortalecimiento institucional $ 211.146.672 TOTAL, CRÉDITOS $ 396.707.267
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Se expide en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-7 • 2022 • octubre • 21 DECRETO LOCAL N° 12 (19 de octubre de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2022”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO nes en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Local No. 24 de diciembre de 2021 “Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”, fijó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20226520005753 del 26 de septiembre de 2022 solicitó a la Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel de “O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad”, “O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas”, O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos”, O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso)”.
Que, para el rubro O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior, se tiene un recurso de $65 el cual corresponde a la liberación de un pago de servicios públicos.
Que, para el rubro O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias, se liquidó la Orden de Compra 14424 del 2017 con Terpel, liberándose el recurso por valor de $ 8.969.296. Por lo cual existe el recurso para el traslado.
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que, para el rubro O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles, se encuentra vigente el contrato 210 del 2021, para el mantenimiento de los vehículos del Fondo de Desarrollo Local, por lo cual el recurso se encuentra disponible.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que, para el rubro O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería, se requiere trasladar de este rubro a uno del mismo nivel para cubrir los gastos del consumo de agua y aseo, este rubro no se ha usado en toda la vigencia 2022 y se tiene disponible.
Que, para el rubro O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina, el proceso formulado Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificacio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-8 • 2022 • octubre • 21 8 para la adquisición de los bienes esta por valor de $ 8.672.000 adquisición de sillas, por lo cual se cuenta con el recurso del saldo para el presente traslado. riño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de giros del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago, en la actualidad de ha agotado el recurso en su totalidad.
Que, para el rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles, actualmente se tiene un contrato vigente contrato 210 del 2021, para el mantenimiento de los vehículos del Fondo de Desarrollo Local, por lo cual el recurso se encuentra disponible.
Que, para el rubro O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de giros del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago, en la actualidad de ha agotado el recurso en su totalidad.
Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVE- CIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 53.969.361).
Que, para el rubro O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso), se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de la profesional de presupuesto del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago.
Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Funcionamiento “O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad”, “O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas”, O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos”, O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso)”.
Que mediante oficio No. 2022EE482992O1 del 19 de octubre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Funcionamiento de la vigencia 2022, por valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES NO- VECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 53.969.361).
Que, para el rubro O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Teniendo en cuenta las proyecciones de giros del FDLAN, se requiere presupuesto adicional en el rubro para cubrir esta obligación de pago, en la actualidad de ha agotado el recurso en su totalidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que, para el rubro O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Na-
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
O2 GASTOS $ 53.969.361 O21 FUNCIONAMIENTO $ 53.969.361 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 45.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 45.000.000 O2120201 Materiales y suministros $ 17.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 17.000.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 10.000.000 O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles $ 10.000.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 7.000.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina $ 7.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 28.000.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-9 • 2022 • octubre • 21 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 28.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 17.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería $ 17.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 11.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 11.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 8.969.361 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 65 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $ 8.969.296 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 53.969.361
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
O2 GASTOS $ 53.969.361 O21 FUNCIONAMIENTO $ 53.969.361 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 53.969.361 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 53.969.361 O2120202 Adquisición de servicios $ 53.969.361 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 36.969.361 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $7.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) $7.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 29.969.361 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $29.969.361 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $17.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental $17.000.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas $13.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $4.000.000 TOTAL, CRÉDITOS $ 53.969.361 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 017 (16 de septiembre de 2022)
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo Se expide en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19)
31 del Decreto 372 de 2010 y, días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO:
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decre- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-10 • 2022 • octubre • 21 10 to puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. de protección (guardas de seguridad)” cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022.
Que mediante oficio No. 2022EE418440O1 del 15 de septiembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor VEINTITRES MI- LLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 23.558.000) M/CTE Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal por la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL PESOS ($21.205.000) M/ CTE., al rubro presupuestal O2110103007 “Honorarios Ediles” y la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($2.353.000) M/CTE al rubro O212020200701030471349 “Otros servicios de seguros de salud n.c.p.”, recursos necesarios para garantizar pago de honorarios de Ediles en virtud de lo dispuesto en el Artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en el rubro presupuestal O21202020080585250 “Servicios
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Código Descripción Valor O2 Gastos 23.558.000,00 O21 Funcionamiento 23.558.000,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 23.558.000,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 23.558.000,00 O2120202 Adquisición de servicios 23.558.000,00 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 23.558.000,00 O212020200805 Servicios de soporte 23.558.000,00 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 23.558.000,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 23.558.000,00
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Código Descripción Valor O2 Gastos 23.558.000,00 O21 Funcionamiento 23.558.000,00 O211 Gastos de personal 21.205.000,00 O21101 Planta de personal permanente 21.205.000,00 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 21.205.000,00 O2110103007 Honorarios Ediles 21.205.000,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 2.353.000,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 2.353.000,00 O2120202 Adquisición de servicios 2.353.000,00 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 2.353.000,00 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 2.353.000,00 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 2.353.000,00 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 2.353.000,00 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-11 • 2022 • octubre • 21 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 2.353.000,00 TOTAL CRÉDITOS 23.558.000,00
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda DECRETO LOCAL N° 018 (19 de septiembre de 2022)
Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.250.000) M/CTE, al rubro presupuestal O2120202008078714199 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p.”, recursos necesarios para adelantar un trámite modificación contractual mediante la adición al CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 270 de 2022 suscrito con CENTRO CAR 19 LIMITADA, con el fin de garantizar la continuidad del servicio cuyo objeto refiere “Contratar el servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo, incluido suministro e instalación de repuestos y accesorios, con mano de obra especializada al parque automotor del FDL de Puente Aranda, a monto agotable.”
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda para rubro presupuestal O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”, proyectó la no ejecución presupuestal de recursos; razón por la cual, la Administración Local considera conveniente el traslado presupuestal para financiar la apropiación de otros rubros.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.250.000) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Lcal de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022.
Código Descripción Valor O2 Gastos 2.250.000,00 O21 Funcionamiento 2.250.000,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 2.250.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-12 • 2022 • octubre • 21 12 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 2.250.000,00 O2120202 Adquisición de servicios 2.250.000,00 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.250.000,00 O212020200805 Servicios de soporte 2.250.000,00 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 2.250.000,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 2.250.000,00
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Código Descripción Valor O2 Gastos 2.250.000,00 O21 Funcionamiento 2.250.000,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 2.250.000,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 2.250.000,00 O2120202 Adquisición de servicios 2.250.000,00 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.250.000,00 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 2.250.000,00 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. 2.250.000,00 TOTAL CRÉDITO 2.250.000,00
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que la ley 2116 de 2021 en su artículo 11 modifica el artículo 86 del decreto ley 1421 de 1993 donde se establecen las atribuciones correspondientes a los alcaldes Locales y dentro de las cuales en su numeral 04 determina la posibilidad de “reglamentar los respectivos Acuerdos locales”.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que se expidió el Decreto Local 013 de 2022 por parte del Alcalde Local de Puente Aranda, por medio del cual se convocó a los ciudadanos para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, donde se inscribieron dos (2) candidatos para el proceso electoral de once 11 sectores.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Que en dicho decreto se estableció el siguiente cronograma:
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda ETAPA FECHA HORARIO Inscripciones 16 al 31 de agosto de 2022 Lunes a viernes en el horario de 9:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm DECRETO LOCAL N° 019 (22 de septiembre de 2022)
Subsanación 01 al 05 de septiembre de 2022 N/A Por el cual se modifican las fechas del proceso de elección para conformar el Consejo Local de 06 de septiembre de 2022 N/A Publicación listado oficial de candidatos Protección y Bienestar Animal.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Proceso de votación 11 de septiembre de 2022 9:00 am a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda Publicación de representantes 12 y 13 de septiembre de 2022 N/A En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-13 • 2022 • octubre • 21 ETAPA FECHA HORARIO Instalación 17 de septiembre de 2022 9:00 am a 12:00 m en la Alcaldía Local de Puente Aranda del Alcalde Local de Puente Aranda, por el cual se convoca nuevamente a los ciudadanos para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, en las fechas establecidas para la inscripción se cuentan con seis (6) candidatos que no logra el proceso electoral de once 11 sectores que deben conformar.
Que teniendo en cuenta que tampoco se logró el mínimo de candidatos fue necesario invitar nuevamente a la comunidad para conformar el consejo.
Que se convocó nuevamente bajo Decreto Local 014 de 2022 por parte Que en dicho decreto se estableció el siguiente cronograma:
ETAPA FECHA HORARIO Inscripciones Hasta el 14 de septiembre de 2022 Lunes a viernes en el horario de 9:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Subsanación 15 al 16 de septiembre de 2022 Alcaldía Local de Puente Aranda.
Publicación listado oficial de candidatos 16 de septiembre de 2022 Cartelera de la Alcaldía Local de Puente Aranda con apoyo de la página web y redes sociales de la Alcaldía Local. A las 5:00 pm Proceso de votación 18 de septiembre de 2022 9:00 am a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda Publicación de representantes elegidos 19 de septiembre de 2022 Cartelera de la Alcaldía Local de Puente Aranda con apoyo de la página web y redes sociales de la Alcaldía Local. A las 5:00 pm Instalación 17 de septiembre de 2022 9:00 am a 12:00 m en la Alcaldía Local de Puente Aranda En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el cronograma para el proceso de elección de los consejeros locales de protección y bienestar animal con las siguientes fechas:
Que teniendo en cuenta que tampoco se logró el mínimo de candidatos es necesario convocar nuevamente a la comunidad para conformar el consejo, que en reunión del 14 de septiembre de 2022 realizada entre las entidades interesadas, se evaluó la situación y se concluyó que era necesario ampliar las fechas para permitir un mayor número de inscritos para el proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
ETAPA FECHA HORARIO Y LUGAR Inscripciones Hasta el 02 de octubre de 2022 Lunes a viernes en el horario de 9:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Subsanación 03 y 04 de octubre de 2022 Alcaldía Local de Puente Aranda.
Publicación listado oficial de candidatos 05 de octubre de 2022 Cartelera de la Alcaldía Local de Puente Aranda con apoyo de la página web y redes sociales de la Alcaldía Local. A las 5:00 pm Proceso de votación 09 de octubre de 2022 9:00 am a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda Publicación de representantes elegidos 10 de octubre de 2022 Cartelera de la Alcaldía Local de Puente Aranda con apoyo de la página web y redes sociales de la Alcaldía Local. A las 5:00 pm Instalación 16 de 0ctubre de 2022 9:00 am a 12:00 m en la Alcaldía Local de Puente Aranda.
DECRETO LOCAL N° 20 (3 de octubre de 2022)
Artículo 2.
Ratifíquese como elector del proceso a todo ciudadano mayor de 14 años validando su participación con el documento de identidad original y que resida o demuestre arraigo en la Localidad de Puente Aranda mediante copia de un recibo de servicio público (agua, luz, gas).
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Se expide en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y Alcalde Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-14 • 2022 • octubre • 21 14
CONSIDERANDO:
Se hace necesario para el Fondo de desarrollo Local de Puente Aranda, en cabeza del alcalde local convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias con el propósito de poner a consideración tres proyectos de acuerdo, el primero de ellos “Por Medio Del Cual Se Declaran Actividades de interés especial en la Localidad De Puente Aranda el Centro Orquestal, la Escuela de Formación Artística, las Escuelas Deportivas y la Actividad Física para Adultos”.
La Constitución Política de 1991 dispone en el Titulo Xl, Capitulo 4 “Del Régimen Especial”, que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; y que el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(Sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
Al igual que se requiere por parte de la administración local poner a consideración de la Jal de la Localidad de Puente Aranda el proyecto de acuerdo local “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 002 de 2013 y se dictan nuevas disposiciones”.
Que el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) alcalde (Sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”.
Por ultimo se hace necesario poner a consideración de la JAL el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se crea el consejo local de paz de la Localidad de Puente Aranda”
En mérito de lo expuesto, Del mismo modo, establece que “en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, Ia cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital (...)”.
DECRETA:
El artículo 21 del Acuerdo 257 de 2016 dispone que Ia estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo acuerdo, “está integrado por las juntas administradoras locales y los alcaldes o alcaldesas locales”.
Artículo 1.
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda durante los días comprendidos entre el 4 Octubre y el 24 de Noviembre de 2022, con el fin de adelantar la discusión de los siguientes Proyectos de Acuerdo Local
- “Por Medio Del Cual Se Declaran Actividades de interés especial en la Localidad De Puente Aran- da el Centro Orquestal, la Escuela de Formación Artística, las Escuelas Deportivas y la Actividad Física para Adultos”.
El Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece las normas referidas a Ia organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer Ia estabilidad jurídica y financiera de los fondos de desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.
- “Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 002 de 2013 y se dictan nuevas disposiciones”.
- “Por medio del cual se crea el consejo local de paz de la Localidad de Puente Aranda”
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
El artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el(la) alcalde (Sa) Mayor de Bogotá D.C será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo Ia totalidad o parte de dichas funciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 ha previsto que los ediles se podrán reunir extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Alcalde Local de Puente Aranda 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-15 • 2022 • octubre • 21 DECRETO LOCAL N° 021 (6 de octubre de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo por valor” de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($7.725.000) M/CTE; recursos necesarios tramitar una modificación contractual mediante la adición de recursos al CONTRATO DE SUMINISTRO No. 257 de 2022, suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda Nit. 899.999.061-9 y DISTRACOM Nit 811009788-8, cuyo objeto es “El contrato que se pretende celebrar tendrá por objeto “Suministro de combustible –gasolina corriente y ACPM- para el parque automotor y planta eléctrica de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda por medio del Acuerdo Marco de Precios CCE-715-1-AMP-2018”
31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.
Que los rubros O2120201003053511003 “Esmaltes de uso general” y O2120201003053511004 “Bases y pinturas anticorrosivas”, cuentan con recursos suficientes que no van a ser ejecutados en la presente vigencia, por lo que se considera razonable el traslado presupuestal para financiar la apropiación de otros rubros que se encuentren desfinanciados.
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022.
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, mediante documento BogData No.4000031120 del 06 de octubre de 2022, registro el movimiento de Modificación Presupuestal por la suma de SIETE MI- LLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($7.725.000) M/CTE.
Que la Administración Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal a los rubros presupuestales O2120201003033331101 “Gasolina motor corriente
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Código Descripción Valor O2 Gastos 7.725.000,00 O21 Funcionamiento 7.725.000,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 7.725.000,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 7.725.000,00 O2120201 Materiales y suministros 7.725.000,00 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 7.725.000,00 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 7.725.000,00 O2120201003053511003 Esmaltes de uso general 4.261.000,00 O2120201003053511004 Bases y pinturas anticorrosivas 3.464.000,00 TOTAL CRÉDITO 7.725.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-16 • 2022 • octubre • 21 16
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Código Descripción Valor O2 Gastos 7.725.000,00 O21 Funcionamiento 7.725.000,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 7.725.000,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 7.725.000,00 O2120201 Materiales y suministros 7.725.000,00 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 7.725.000,00 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 7.725.000,00 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 7.725.000,00 TOTAL CRÉDITO 7.725.000,00
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7557 • pP. 1-17 • 2022 • octubre • 21 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA Y ORDENADOR DEL GASTO RESOLUCIÓN N° 0274 “Por medio de la cual se reconoce y se ordena el pago de una conciliación extrajudicial entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal”............................................................1 RESOLUCIÓN N° 0315 “Por medio de la cual se reconoce y se ordena un pago de registro ISBN por concepto de Servicios de documentación y certificación jurídica”...............................3 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 11 “Por el cual se modifica el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2022”..........................6 DECRETO LOCAL N° 12 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2022”...........................................................................................8 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”....................................................................................................................10 DECRETO LOCAL N° 018 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”....................................................................................................................12 DECRETO LOCAL N° 019 Por el cual se modifican las fechas del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal................................................13 DECRETO LOCAL N° 20 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda”.............................................................................14 DECRETO LOCAL N° 021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”....................................................................................................................16 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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