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Registro Distrital 7556 de 2022

Registro Distrital 7556 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7556
Año
2022
Fecha
20 de octubre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7556 - Pp 1 - 54 - 2022 - OCTUBRE - 20 AÑO 57 NÚMERO 7556 20 • OCTUBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000384 (14 de octubre de 2022) la Subdirección del Talento Humano, de OLGA LUCÍA GUZMÁN MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.460.770, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando No. 2022IE054662O1 de 12 de octubre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de OLGA LUCÍA GUZMÁN MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.460.770, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 12 de octubre de 2022, expedida por

Artículo 1.

Nombrar a OLGA LUCÍA GUZMÁN MO- RALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.460.770, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-1 • 2022 • OCTUBRE • 20 cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a OLGA LUCÍA GUZMÁN MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.460.770.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos del 12 de octubre de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de KAREM LILIANA CONDE VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.310.557, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 ubicado en la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000385 (14 de octubre de 2022)

Que mediante memorando No. 2022IE054663O1 del 12 de octubre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de KA- REM LILIANA CONDE VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.310.557 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 ubicado en la Dirección Distrital de Cobro.

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo anterior, es procedente la provisión definitiva del empleo de Director Técnico Código 009 Grado 08 ubicado en la Dirección Distrital de Cobro.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 1.

Nombrar a KAREM LILIANA CONDE VI- LLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.310.557, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 ubicado en la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 ubicado en la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a KAREM LILIANA CONDE VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.310.557.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-2 • 2022 • OCTUBRE • 20 2

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Subsecretaría General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000386 (14 de octubre de 2022)

Que mediante memorando No. 2022IE054661O1 de 12 de octubre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de LINA MARÍA DEL PILAR FIERRO LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.998.540, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Subsecretaría General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo. las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Subsecretaría General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a LINA MARÍA DEL PILAR FIE- RRO LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.998.540 del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Subsecretaría General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a LINA MARÍA DEL PILAR FIERRO LO- SADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.998.540.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Subsecretaría General de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva, por tanto debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 12 de octubre de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de LINA MARÍA DEL PILAR FIERRO LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.998.540, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-3 • 2022 • OCTUBRE • 20 RESOLUCIÓN N° SDH-000387 (14 de octubre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA ANDREA MARCELA ESPAÑA LIMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.976.115, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 1.

Nombrar a ANDREA MARCELA ESPA- ÑA LIMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.976.115, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribucioes inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a ANDREA MARCELA ESPAÑA LIMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.976.115.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 12 de octubre de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de ANDREA MARCELA ESPAÑA LIMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.976.115, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante memorando No. 2022IE055010O1 de 14 de octubre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-4 • 2022 • OCTUBRE • 20 4 RESOLUCIÓN N° SDH-000388 (18 de octubre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 1.

Nombrar a LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.428.681, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.428.681.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000389 Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 15 de octubre de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.428.681, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

(18 de octubre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante memorando No. 2022IE055027O1 de 18 de octubre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de LI- LIANA ANDREA FORERO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.428.681, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Jurídica de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-5 • 2022 • OCTUBRE • 20

CONSIDERANDO:

Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

RESUELVE:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 1.

Nombrar a ENERIETH CAMPOS FARFÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.531.869, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a ENERIETH CAMPOS FARFÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.531.869.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 13 de octubre de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de ENERIETH CAMPOS FARFÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.531.869, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

RESOLUCIÓN N° SDH-000390 (18 de octubre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que mediante memorando No. 2022IE055008O1 de 14 de octubre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ENE- RIETH CAMPOS FARFÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.531.869, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 ubicado en la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Subdirector REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-6 • 2022 • OCTUBRE • 20 6 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 1.

Nombrar a MARFA NELCY RIAÑO AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.702.613, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a MARFA NELCY RIAÑO AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.702.613.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 15 de octubre de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de MARFA NELCY RIAÑO AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.702.613, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCION N° DCO-106142 (14 de octubre de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Que mediante memorando No. 2022IE055053O1 de 18 de octubre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de MARFA NELCY RIAÑO AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.702.613, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo. las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-7 • 2022 • OCTUBRE • 20

CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN QUE ORDENA Cobro General LA TERMINACIÓN DEL PROCESO Cobro Prejurídico RESOLUCION CONCEDE UNA FACILIDAD DE PAGO Depuración de Cartera RESOLUCIÓN QUE

DECRETA:

DE OFICIO LA

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

PRESCRIPCIÓN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

OFICINA TIPO DE ACTO Depuración de Cartera RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA SOLICITUD

DE PRESCRIPCIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 No. 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 y 2 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dado en Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días (Sic) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 2 anexos que constan de un total de 23 registros.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

OFICINA TIPO DE ACTO EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DE PROCESO Cobro Especializado RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-8 • 2022 • OCTUBRE • 20 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 303 B 10/08/2022 NO RESIDE RANQUILLA 28/04/2021 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA PAGO 12/07/2022 2020 - 2021 KR 73 BIS 53 46 26/07/2022 DESCONOCIDO PAGO 4/08/2022 2019 - 2020 - 2021 CL 142 129 14 29/08/2022 CERRADO TIPO PROCESO 4/08/2022 2008 KR 14A 127A 68 AP PROCESO 13/07/2022 2016 KR 19A 22B 18 21/07/2022 CERRADO PROCESO 13/07/2022 2016 CL 7F 79 35 21/07/2022 CERRADO DE ACTO EJECUCIÓN 24/03/2021 2006, 2008, 2009 KR 57 72 76 BAR- EJECUCIÓN 24/03/2021 2007, 2009 TV 70G 78 63 23/04/2021 CERRADO OFICIO LA PRESCRIPCIÓN 9/05/2022 2006, 2007 TV 88 157 76 21/07/2022 CERRADO OFICIO LA PRESCRIPCIÓN 9/05/2022 2006, 2007 TV 88 157 76 21/07/2022 CERRADO SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-106142 DEL 14 DE OCTUBRE 2022 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ARRO 51995432 PREDIAL AAA0135PRUH RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE MORA 19136004 VEHÍCULOS AC4567 RESOLUCIÓN QUE ORDENA ARENAS 37245395 PREDIAL AAA0098RZNX RESOLUCION TERMINACION DE QUIROGA 170038 PREDIAL AAA0142KFJH RESOLUCIÓN QUE

DECRETA:

DE

CASTELLANOS 20203888 PREDIAL AAA0062DWOM RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O MARIA ESTHER BARREIRO 20236378 PREDIAL AAA0142KFJH RESOLUCIÓN QUE

DECRETA:

DE

DOS E INDETERMINADOS DE El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DCO-004747 2021EE036868O1 201021079052 JAIRO NAVARRO CLAVIJO 12717851 VEHÍCULOS BIX273 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO-027390 2022EE224015C3 2014EE24241 HEREDEROS DETERMINA- DCO-027390 2022EE224015C2 2014EE24241 MIGUEL ANTONIO ANGEL DCO-069931 2022EE311701O1 202207125000000607 EDELMIRA ROJAS DE DCO-070730 2022EE346605O1 2014EE173328 MARIA CAROLINA HOYOS DCO-070741 2022EE346868O1 202208045000000648 GLADYS SANCHEZ CHAP- DCO-069984 2022EE312458O1 202112074300079563 JORGE MARTÍNEZ 79334697 PREDIAL AAA0072PTXS RESOLUCION TERMINACION DE DCO-069984 2022EE312458C1 202112074300079563 JOHN VARELA 79984885 PREDIAL AAA0072PTXS RESOLUCION TERMINACION DE DCO-004833 2021EE036954O1 202103184300039544 JAIME FERNANDO GUZMAN RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Cobro General y el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-9 • 2022 • OCTUBRE • 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 207 9/09/2022 NO RESIDE AP 207 9/09/2022 NO RESIDE AP 202 22/09/2022 CERRADO AP 301 5/09/2022 DESCONOCIDO 20 SUR 22/09/2022 CERRADO 9 AP 301 25/05/2022 DESCONOCIDO

- Córdoba 26/08/2022 DESCONOCIDO

1 AP 1103 22/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN Playa Rica Sahagún PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 11/08/2022 2015, 2016 CL 17 12 63 Barrio SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 13/09/2022 2015 y 2016 KR 28 A 18 23 23/09/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 3/08/2022 2013, 2014, 2015, 2016 CL 141 9 92 IN 2 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 31/08/2022 2018 y 2019 KR 58B 135 49 INT SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 15/09/2022 2018 KR 9B ESTE 22B SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 3/08/2022 2014, 2015, 2016 CL 141 9 92 IN 2 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 15/09/2022 2016 KR 20 16 10 23/09/2022 DESCONOCIDO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 17/05/2022 2015 y 2018 KR 58 C 145 70 INT SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 12/09/2022 2015 AV CL 45 21 50 27/09/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 15/09/2022 2016, 2017 AC 22 44A 34 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 16/09/2022 2007 KR 27 53 11 OF 204 26/09/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 22/08/2022 2013, 2015 y 2016 KR 19 A 82 29 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 17/08/2022 2013 y 2016 CL 41 A 8 05 30/08/2022 NO RESIDE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/08/2022 2015 CL 44A 59 30 21/09/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O AAA0127LMPA RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

AAA0045OTLW RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

MATRICULA INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL dos (2) meses siguientes a esta publicación.

IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-106142 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones MESTRA 11151247 VEHICULO CYW116 RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

BENÍTEZ 41751836 VEHÍCULOS CYE995 RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

SANTANA 1018404731 VEHÍCULOS BWB514 RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

HUERTAS 19218278 PREDIAL AAA0125FZWF RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

MORALES 51987401 VEHÍCULOS RCZ748 RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

FIRSTMAN 19106874 PREDIAL AAA0111FKSK RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

FIRSTMAN 19106874 PREDIAL AAA0111FNZE RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

PIEDRAHITA 79961564 PREDIAL AAA0084MMKL RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

HERNANDEZ 51995096 PREDIAL AAA0127LTPP y APODERADO NOMBRE DEL POSADA RODRIGUEZ 79148485 VEHICULOS BCS081 RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

VILLAMARIN DE ORDOÑEZ 20049556 PREDIAL AAA0088JXRU RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

CONTRIBUYENTE Y/O ENCIA MURILLO DE ABELLO 20128061 PREDIAL AAA0072XKPP RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.

El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DCO-086697 2022EE409460O1 201803100100041000 FABIO SEGUNDO PASTRANA DCO-084406 2022EE389307O1 202208059000006960 MAGALY CORTES HERNANDEZ 41773162 PREDIAL AAA0045OTMS DCO-090814 2022EE419212O1 202208119000007096 ROSA IRENE OSORIO BOTERO 51921926 VEHICULOS PTY45C RESOLUCION QUE

RESUELVE:

UNA

DCO-070705 2022EE345804C1 2017011001202030000 -2018011001122060000 GABRIEL JAIME NEUHAUS DCO-070705 2022EE345804C1 2017011001202030000 -2018011001122060000 GABRIEL JAIME NEUHAUS DCO-090790 2022EE418589O1 202208179000007198 CARMEN ELISA RODRÍGUEZ DCO-016406 2022EE127720C1 202204259000005794 CLAUDIA PATRICIA BARON DCO-070150 2022EE317193C1 2017011001199029947 2018011001197070854 LUIS HERNANDO ORTIZ DCO-090788 2022EE418576O1 202208299000007429 KAREN PAOLA GUZMÁN DCO-097491 2022EE427820O1 202208169000007137 ARTURO CARLOS TOMAS DCO-086640 2022EE407118C1 201801100185057421 JULIO CESAR CAMELO DCO-078542 2022EE374071C1 201701012002008740 SUCESION ILIQUIDA DE CLEM- DCO-072661 2022EE353718O1 2018031001212077351 MARÍA ENRIQUETA PIZARRO DCO-076829 2022EE367603O1 202207299000006758 SUCESION ILIQUIDA DE JULIA Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro de los RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-10 • 2022 • OCTUBRE • 20 10 RESOLUCIÓN N° DDI-020595-, Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

2022EE479329O1 (14 de octubre de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 8 Registros, Anexo No. 2 con 8 Registros.

13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES OFICINA TIPO DE ACTO Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Contra los atos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

CONSIDERANDO:

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

LIQUIDACIÓN AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-11 • 2022 • OCTUBRE • 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 101 03/10/2022 CERRADO 12 SUR 20/09/2022 FUERZA MAYOR 71 AP 201 28/09/2022 DESCONOCIDO AP 301 TO 1 21/09/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 16/09/2022 2016 CL 50B SUR 35 CIAL DE AFORO 21/09/2022 2017 CL 70 A 5 53 AP COMPENSACIÓN 25/08/2022 2022 CL 2 6A 04 16/09/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 25/08/2022 2020 KR 17 163 65 19/09/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 08/08/2022 2018, 2019, 2021 KR 8 BIS 151 20 20/09/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 28/08/2022 2020 KR 3B ESTE 82 COMPENSACIÓN 19/08/2022 2019 CL 146 A 58 C 56 COMPENSACIÓN 23/08/2022 2022 CL 27 SUR 8 A 58 16/09/2022 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC 14-2-1253 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO de la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

TOVAR 24.624.800 PREDIAL AAA0068MAUZ RESOLUCIÓN DE TOBÓN 86.046.922 VEHÍCULOS IXU507 RESOLUCIÓN DE APODERADO RIVANO VIGO 75.266 PREDIAL AAA0088YSMS LIQUIDACIÓN OFI- NOMBRE DEL LO PEDREROS 11.384.906 VEHÍCULOS GZD71E RESOLUCIÓN DE LAMARIN CRUZ 52.293.902 PREDIAL AAA0228RPNN RESOLUCIÓN DE BERNATE BELTRÁN 52.009.466 PREDIAL AAA0109TJLW RESOLUCIÓN DE ARIAS ESCARRAGA 79.906.974 VEHÍCULOS HZQ781 RESOLUCIÓN DE HERNÁNDEZ GUARÍN 12.192.133 DELIN- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020595 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-011223 2022EE339715 O1 202207137000010647 EDME CATHERINE DDI-011249 2022EE340768 O1 202204087000009279 MARIA ARACELIA VIL- DDI-018340 2022EE381049 O1 202207217000010815 JOSE NICOLÁS MEJÍA DDI-018347 2022EE381166 O1 202208167000011269 EDWARD DANIEL DDI-018208 2022EE369531 O1 202205317000010113 MIREYA NAVARRO DDI-018934 2022EE427103 C1 202006100152006346 JOSÉ WILLIAM DDI-018273 2022EE373905 O1 202207227000010851 FAVIO ANGEL MURIL- DDI-019035 2022EE438121 O1 201901200309000110 SEVERINO ANTONIO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-12 • 2022 • OCTUBRE • 20 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 72 79 04/10/2022 NO RESIDE 49 SUR 29/09/2022 DESCONOCIDO CR 27 B NO.

NOTIFICACIÓN 2017-1, 2017-2, 2017-3, 2017-4, 2017-5, 2017-6, 2018-1, 2018-2, 2018-3, 2018-4, 2018-5, 2018-6 y 2019-1 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 12/09/2022 2020 AK 30 78 84 29/09/2022 NO RESIDE ESPECIAL 27/09/2022 2019-4, 5, 6 CL 66 17 45 03/10/2022 CERRADO ESPECIAL 12/09/2022 2021 KR 77J BIS 65I CIÓN TRIBUTARIA 29/09/2022 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 830.084.970 VEHÍCULOS SIA762 REQUERIMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ROMERO 17.037.853 PREDIAL AAA0123SMWF AUTO ADMISORIO 21/09/2022 2013, 2014, 2015, 2017 CL 130D N 106 03 29/09/2022 CERRADO ROMERO 17.037.853 PREDIAL AAA0123SMWF AUTO ADMISORIO 21/09/2022 2013, 2014, 2015, 2017 CL 128 53 A 47 29/09/2022 CERRADO SANCHEZ 19.082.136 VEHÍCULOS KAU03 REQUERIMIENTO SALUD S.A. 830.009.783 PREDIAL AAA0140JLSY AUTO DE ARCHIVO 21/06/2022 2015 CL 77 16A 23 26/09/2022 NO RESIDE APODERADO LIQUIDACIÓN 900.346.245 VEHÍCULOS RCQ981 AUTO DE ARCHIVO 08/08/2022 2015 CL 27 SUR 26 24 26/09/2022 DESCONOCIDO NOMBRE DEL CITYTRANS S.A CITYTRANS S.A.

RANO CASILIMAS 17.046.672 ICA NA REQUERIMIENTO CAPITAL S.A.S EN DE TRANSPORTES RIDAD Y VIGILANCIA CRUZ BLANCA ENTI- SOCIEDAD INTEGRAL CONTRIBUYENTE Y/O DAD PROMOTORA DE DE MESIAS DE JESUS DE MESIAS DE JESUS PRIVADA FERAC LTDA 830.145.230 ICA 830145230 AUTO DE INSPEC- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020595 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE455694 C1 202107027000003992 COMPAÑIA DE SEGU- NA 2022EE350868 O1 202205063000062724 INVERQUIPOS NA 2022EE451497 O1 202204263000062501 HERNANDO SER- NA 2022EE255016 O1 202204063000047388 202001100103039811 NA 2022EE264228 C1 202204263000062559 NA 2022EE264230 C1 202204263000062672 JOSE DEL CARMEN NA 2022EE438775 C1 201801100101049931 SUCESIÓN ILÍQUIDA NA 2022EE438775 O1 201801100101049931 SUCESIÓN ILÍQUIDA No.

CIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-13 • 2022 • OCTUBRE • 20 RESOLUCIÓN N° DDI-020623-, correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor 2022EE481825O1 (18 de octubre de 2022)

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 250 Registros.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-14 • 2022 • OCTUBRE • 20 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 82A 06 16/09/2022 DESCONOCIDO 82A 06 16/09/2022 DESCONOCIDO 82A 06 16/09/2022 DESCONOCIDO AP 202 16/09/2022 NO RESIDE AP 202 16/09/2022 NO RESIDE 7 AP 304 21/09/2022 NO RESIDE 7 AP 304 21/09/2022 NO RESIDE 7 AP 304 21/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 66 107 40 29/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 66 107 40 29/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 51A 127 52 IN CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 69D 1 19 19/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 93 BIS 19 18 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 56B SUR CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 69D 1 19 19/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 51A 127 52 IN CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 51A 127 52 IN CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 93 BIS 19 18 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 56B SUR CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 56B SUR CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 96G 17A 23 16/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 AC 80 69K 51 21/09/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ARCADIO 19.315.628 VEHÍCULOS AD6529 LIQUIDACIÓN OFI- ELIZABETH 51.987.123 VEHÍCULOS BKL381 LIQUIDACIÓN OFI- ELIZABETH 51.987.123 VEHÍCULOS DBI186 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL TIRSO MESIAS 17.189.938 VEHÍCULOS BAT757 LIQUIDACIÓN OFI- MIGUEL ANGEL 19.346.096 VEHÍCULOS AHG495 LIQUIDACIÓN OFI- MIGUEL ANGEL 19.346.096 VEHÍCULOS BEE245 LIQUIDACIÓN OFI- ALBA CRISTINA 51.942.999 VEHÍCULOS UCQ808 LIQUIDACIÓN OFI- ALBA CRISTINA 51.942.999 VEHÍCULOS IJM424 LIQUIDACIÓN OFI- ALBA CRISTINA 51.942.999 VEHÍCULOS DBO773 LIQUIDACIÓN OFI- JOSEFINA EMILIA 28.520.891 VEHÍCULOS BGA081 LIQUIDACIÓN OFI- JOSEFINA EMILIA 28.520.891 VEHÍCULOS CDY005 LIQUIDACIÓN OFI- LEZ JORGE ELIECER 19.336.155 VEHÍCULOS BCC964 LIQUIDACIÓN OFI- LEZ JORGE ELIECER 19.336.155 VEHÍCULOS BAQ682 LIQUIDACIÓN OFI- LEZ JORGE ELIECER 19.336.155 VEHÍCULOS ATA964 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI017716 2022EE359504 O1 202003100186022591 RODRIGUEZ GOMEZ DDI017716 2022EE359504 O1 202003100186022591 RODRIGUEZ GOMEZ DDI017715 2022EE359503 O1 2020031001109024686 POLO FLOREZ DDI017715 2022EE359503 O1 2020031001109024686 POLO FLOREZ DDI017497 2022EE359285 O1 2018031001121061746 ROJAS DE OCHOA DDI017513 2022EE359301 O1 2018031001212077666 RODRIGUEZ ARANGO DDI017513 2022EE359301 O1 2018031001212077666 RODRIGUEZ ARANGO DDI017497 2022EE359285 O1 2018031001121061746 ROJAS DE OCHOA DDI017486 2022EE359274 O1 2018031001212076671 HERNANDEZ GONZA- DDI017513 2022EE359301 O1 2018031001212077666 RODRIGUEZ ARANGO DDI017486 2022EE359274 O1 2018031001212076671 HERNANDEZ GONZA- DDI017714 2022EE359502 O1 202003100186022582 ZAMBRANO CORTES DDI017486 2022EE359274 O1 2018031001212076671 HERNANDEZ GONZA- DDI017473 2022EE359261 O1 202003100268009361 TOVAR CALDERON RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-15 • 2022 • OCTUBRE • 20 10A 35 19/09/2022 CERRADO AP 404 22/09/2022 NO RESIDE AP 404 22/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 65 7 68 26/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 26B SUR CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 65 7 68 26/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 104A 21 76 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 104A 21 76 NOTIFICACIÓN POR AVISO MILENA 52.417.063 VEHÍCULOS URV884 LIQUIDACIÓN OFI- MILENA 52.417.063 VEHÍCULOS RIT679 LIQUIDACIÓN OFI- JOHANNA 52.714.004 VEHÍCULOS HAX850 LIQUIDACIÓN OFI- BERTHA LUCIA 52.965.802 VEHÍCULOS IFO644 LIQUIDACIÓN OFI- BERTHA LUCIA 52.965.802 VEHÍCULOS CXY855 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS APB188 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS AGE034 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS AGD965 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS AGD963 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS AGB618 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS ARF369 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS APJ076 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS APJ072 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS APB894 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS APB191 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS APB190 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS APB189 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS APA882 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS APA881 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS AOE094 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS AGJ644 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017525 2022EE359313 O1 2018031001212078006 BOLAÑO PINEDO DDI017525 2022EE359313 O1 2018031001212078006 BOLAÑO PINEDO DDI017521 2022EE359309 O1 2018031003010048409 BECERRA LOPEZ LIZ DDI017518 2022EE359306 O1 2018031001121062292 VARON NEIRA DIANA DDI017518 2022EE359306 O1 2018031001121062292 VARON NEIRA DIANA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-16 • 2022 • OCTUBRE • 20 16 10A 35 19/09/2022 CERRADO LC 325 16/09/2022 NO RESIDE LC 325 16/09/2022 NO RESIDE AP 203 22/09/2022 DESCONOCIDO AP 203 22/09/2022 DESCONOCIDO OF 401 19/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 100 17A 41 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 100 17A 41 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017 KR 10 14 33 PI 17 19/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 10 14 33 PI 17 19/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 10 14 33 PI 17 19/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 26B SUR CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 105 15 71 22/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 105 15 71 22/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 76 8 56 AP 701 19/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 76 8 56 AP 701 19/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 CL 6 BIS 78C 72 19/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 13 101 81 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 13 101 81 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 9 86 26 17/09/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.165.862 VEHÍCULOS YCX93C LIQUIDACIÓN OFI- 800.165.862 VEHÍCULOS RAI06C LIQUIDACIÓN OFI- 800.165.862 VEHÍCULOS RAI07C LIQUIDACIÓN OFI- WILSON 79.445.355 VEHÍCULOS HAX850 LIQUIDACIÓN OFI- ALFREDO 79.563.277 VEHÍCULOS BNG558 LIQUIDACIÓN OFI- ALFREDO 79.563.277 VEHÍCULOS CDM553 LIQUIDACIÓN OFI- MIGUEL ANGEL 74.245.786 VEHÍCULOS GQL76C LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS AQE823 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS AQA704 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS APD489 LIQUIDACIÓN OFI- ENTRECANALES 60.502.598 VEHÍCULOS APC178 LIQUIDACIÓN OFI- CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA HECTOR MANUEL 79.419.870 VEHÍCULOS ZZS643 LIQUIDACIÓN OFI- HECTOR MANUEL 79.419.870 VEHÍCULOS CVJ021 LIQUIDACIÓN OFI- ADMINISTRACION ADMINISTRACION ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTA JUDICIAL BOGOTA JUDICIAL BOGOTA HITA JUAN CARLOS 79.347.981 VEHÍCULOS MCW301 LIQUIDACIÓN OFI- HITA JUAN CARLOS 79.347.981 VEHÍCULOS HSO954 LIQUIDACIÓN OFI- DIRECCION EJECU- DIRECCION EJECU- DIRECCION EJECU- TIVA SECCIONAL DE TIVA SECCIONAL DE TIVA SECCIONAL DE SERGIO FRANCISCO 72.189.875 VEHÍCULOS ZYY814 LIQUIDACIÓN OFI- SERGIO FRANCISCO 72.189.875 VEHÍCULOS MBT880 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017557 2022EE359345 O1 2018031001212078541 SANTANA LOZANO DDI017521 2022EE359309 C1 2018031003010048409 VERGARA MARTIN DDI017557 2022EE359345 O1 2018031001212078541 SANTANA LOZANO DDI017562 2022EE359350 O1 2019031002236017024 NIÑO PEREZ CARLOS DDI017562 2022EE359350 O1 2019031002236017024 NIÑO PEREZ CARLOS DDI017580 2022EE359368 O1 202003101113028422 DDI017580 2022EE359368 O1 202003101113028422 DDI017580 2022EE359368 O1 202003101113028422 DDI017584 2022EE359372 O1 2019031002236017309 I C M INGENIEROS S A 800.231.021 VEHÍCULOS ANH348 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017552 2022EE359340 O1 2018031001212078494 RESTREPO PIEDRA- DDI017552 2022EE359340 O1 2018031001212078494 RESTREPO PIEDRA- DDI017534 2022EE359322 O1 2018031001212078216 TORRES VERGARA DDI017718 2022EE359506 O1 2020031001109024702 HURTADO ARIZA DDI017534 2022EE359322 O1 2018031001212078216 TORRES VERGARA DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI DDI017717 2022EE359505 O1 2020031001109024698 CONSORCIO VIANINI 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-17 • 2022 • OCTUBRE • 20 102 17/09/2022 DESCONOCIDO 102 17/09/2022 DESCONOCIDO OF 401 19/09/2022 NO RESIDE OF 401 19/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 AK 72 15 69 IN 1 15/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 AK 72 15 69 IN 1 15/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 7 73 55 PI 7 21/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 AK 72 15 69 IN 1 15/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 56 167A 24 26/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 56 167A 24 26/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 9 A 67 24 20/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 9 A 67 24 20/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 AC 82 8 61 AP CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 AC 82 8 61 AP CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 29 B 71 C 61 19/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 29 B 71 C 61 19/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 29 B 71 C 61 19/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 23A 19 50 21/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 23A 19 50 21/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 23A 19 50 21/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 11A 94A 31 NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.005.108 VEHÍCULOS AIA49 LIQUIDACIÓN OFI- 860.005.108 VEHÍCULOS AIA48 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 830.121.265 VEHÍCULOS LLP54C LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 830.121.265 VEHÍCULOS IVV916 LIQUIDACIÓN OFI- RACION RACION CORZO SAS 830.141.227 VEHÍCULOS CSS714 LIQUIDACIÓN OFI- CORZO SAS 830.141.227 VEHÍCULOS BMH750 LIQUIDACIÓN OFI- C.R.C. S.A.S. 806.013.728 VEHÍCULOS UBM037 LIQUIDACIÓN OFI- C.R.C. S.A.S. 806.013.728 VEHÍCULOS UBM038 LIQUIDACIÓN OFI- C.R.C. S.A.S. 806.013.728 VEHÍCULOS BZJ718 LIQUIDACIÓN OFI- J D LIMITADA 830.027.485 VEHÍCULOS ORN14C LIQUIDACIÓN OFI- J D LIMITADA 830.027.485 VEHÍCULOS ALK67 LIQUIDACIÓN OFI- J D LIMITADA 830.027.485 VEHÍCULOS AJY91 LIQUIDACIÓN OFI- DE REESTRUCTU- DE REESTRUCTU- ANO S A EN EJECU- ANO S A EN EJECU- SIONISTA DE BOLSA 860.001.196 VEHÍCULOS AMG474 LIQUIDACIÓN OFI- CION DEL ACUERDO CION DEL ACUERDO EXPRESO BOLIVARI- EXPRESO BOLIVARI- COLOMBIA S A COMI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017622 2022EE359410 O1 202003100360007563 DDI017621 2022EE359409 O1 202003100268009371 ARFIN 860.005.108 VEHÍCULOS SFA644 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017622 2022EE359410 O1 202003100360007563 DDI017719 2022EE359507 O1 2020031001109024712 CREAR VALORES DDI017609 2022EE359397 O1 202003102111025265 TRANSNEVADA S.A.S 830.514.557 VEHÍCULOS UUN024 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017609 2022EE359397 O1 202003102111025265 TRANSNEVADA S.A.S 830.514.557 VEHÍCULOS RLW002 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017608 2022EE359396 O1 2018031001212079452 ORGANIZACION DDI017608 2022EE359396 O1 2018031001212079452 ORGANIZACION DDI017603 2022EE359391 O1 2018031001212079438 F S O EQUIPOS DDI017603 2022EE359391 O1 2018031001212079438 F S O EQUIPOS DDI017592 2022EE359380 O1 202003103106023712 MACRO INVERSIONES DDI017592 2022EE359380 O1 202003103106023712 MACRO INVERSIONES DDI017589 2022EE359377 O1 202003101113028423 CONSTRUCTORA DDI017589 2022EE359377 O1 202003101113028423 CONSTRUCTORA DDI017592 2022EE359380 O1 202003103106023712 MACRO INVERSIONES DDI017589 2022EE359377 O1 202003101113028423 CONSTRUCTORA DDI017584 2022EE359372 O1 2019031002236017309 I C M INGENIEROS S A 800.231.021 VEHÍCULOS BGI953 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017584 2022EE359372 O1 2019031002236017309 I C M INGENIEROS S A 800.231.021 VEHÍCULOS BEN076 LIQUIDACIÓN OFI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-18 • 2022 • OCTUBRE • 20 18 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9B 134B 85 20/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 AK 72 15 69 IN 1 15/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 AK 72 15 69 IN 1 15/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 20 42 25 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9B 134B 85 20/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 36 7 47 PI 15 21/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 20 42 25 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 AC 72 6 30 PI 3 19/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9B 134B 85 20/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 36 7 47 PI 15 21/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 36 7 47 PI 15 21/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 AK 30 63B 22 21/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 36 7 47 PI 15 21/09/2022 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.045.057 VEHÍCULOS AKB857 LIQUIDACIÓN OFI- 860.005.108 VEHÍCULOS SED405 LIQUIDACIÓN OFI- 860.005.108 VEHÍCULOS SED314 LIQUIDACIÓN OFI- 860.006.537 VEHÍCULOS AGF050 LIQUIDACIÓN OFI- 860.045.057 VEHÍCULOS AKB809 LIQUIDACIÓN OFI- 860.006.537 VEHÍCULOS AMA124 LIQUIDACIÓN OFI- 860.045.057 VEHÍCULOS AKB751 LIQUIDACIÓN OFI- RACION RACION Y CIA S.A. 860.014.917 VEHÍCULOS ALI081 LIQUIDACIÓN OFI- COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL FINANCIERA FINANCIERA FINANCIERA PORTADORA DE PORTADORA DE MAZDACREDITO MAZDACREDITO MAZDACREDITO FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO DE COLOMBIA S A DE COLOMBIA S A DE REESTRUCTU- DE REESTRUCTU- S.A. COMPAÑIA DE S.A. COMPAÑIA DE S.A. COMPAÑIA DE COMPAÑIA TRANS- COMPAÑIA TRANS- ANO S A EN EJECU- ANO S A EN EJECU- Y DESARROLLO SO- Y DESARROLLO SO- Y DESARROLLO SO- Y DESARROLLO SO- CION DEL ACUERDO CION DEL ACUERDO EXPRESO BOLIVARI- EXPRESO BOLIVARI- VALORES PROSEGUR VALORES PROSEGUR CIAL MEGABANCO S A 860.034.921 VEHÍCULOS AFJ536 LIQUIDACIÓN OFI- CIAL MEGABANCO S A 860.034.921 VEHÍCULOS AJI402 LIQUIDACIÓN OFI- CIAL MEGABANCO S A 860.034.921 VEHÍCULOS ATD116 LIQUIDACIÓN OFI- CIAL MEGABANCO S A 860.034.921 VEHÍCULOS BER562 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017623 2022EE359411 O1 201803100101059395 DDI017622 2022EE359410 O1 202003100360007563 DDI017623 2022EE359411 O1 201803100101059395 DDI017639 2022EE359427 O1 202003100360007568 DDI017622 2022EE359410 O1 202003100360007563 DDI017626 2022EE359414 O1 202003100200003937 FERNANDO MAZUERA DDI017635 2022EE359423 O1 202003101113028436 BANCO DE CREDITO DDI017635 2022EE359423 O1 202003101113028436 BANCO DE CREDITO DDI017639 2022EE359427 O1 202003100360007568 DDI017635 2022EE359423 O1 202003101113028436 BANCO DE CREDITO DDI017639 2022EE359427 O1 202003100360007568 DDI017635 2022EE359423 O1 202003101113028436 BANCO DE CREDITO DDI017636 2022EE359424 O1 202003100360007566 NON PLUS ULTRA S.A. 860.038.196 VEHÍCULOS ANC654 LIQUIDACIÓN OFI- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-19 • 2022 • OCTUBRE • 20 68 OF 101A 16/09/2022 NO RESIDE 68 OF 101A 16/09/2022 NO RESIDE 68 OF 101A 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 11 93 46 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 11 93 46 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 11 93 46 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 11 93 46 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 11 93 46 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 16 33 29 21/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 11 93 46 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 19 93A 14 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 19 93A 14 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 19 93A 14 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017 KR 9B 134B 85 20/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 9A 99 02L 107 19/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 33 BIS 25B CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 33 BIS 25B CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 33 BIS 25B CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9B 134B 85 20/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 9B 134B 85 20/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.045.057 VEHÍCULOS AKH883 LIQUIDACIÓN OFI- 860.045.057 VEHÍCULOS ALC041 LIQUIDACIÓN OFI- 860.045.057 VEHÍCULOS AKC877 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 860.078.320 VEHÍCULOS BSS926 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 860.078.320 VEHÍCULOS BTC287 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 860.078.320 VEHÍCULOS BWQ633 LIQUIDACIÓN OFI- CIA. LTDA. 890.109.279 VEHÍCULOS BFQ924 LIQUIDACIÓN OFI- CIA. LTDA. 890.109.279 VEHÍCULOS BCH862 LIQUIDACIÓN OFI- CIA. LTDA. 890.109.279 VEHÍCULOS BBU847 LIQUIDACIÓN OFI- COMERCIAL 890.401.802 VEHÍCULOS BRV755 LIQUIDACIÓN OFI- COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL FINANCIERA FINANCIERA FINANCIERA DE SEGUROS 890.903.407 VEHÍCULOS AKC833 LIQUIDACIÓN OFI- DE SEGUROS 890.903.407 VEHÍCULOS ALG959 LIQUIDACIÓN OFI- DE SEGUROS 890.903.407 VEHÍCULOS AND567 LIQUIDACIÓN OFI- DE SEGUROS 890.903.407 VEHÍCULOS BBS599 LIQUIDACIÓN OFI- DE SEGUROS 890.903.407 VEHÍCULOS ANC561 LIQUIDACIÓN OFI- DE SEGUROS 890.903.407 VEHÍCULOS JDO286 LIQUIDACIÓN OFI- MAZDACREDITO MAZDACREDITO MAZDACREDITO FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO S.A. COMPAÑIA DE S.A. COMPAÑIA DE S.A. COMPAÑIA DE RIOS DE COLOMBIA RIOS DE COLOMBIA RIOS DE COLOMBIA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017663 2022EE359451 O1 202003100200003201 CIA.SURAMERICANA DDI017663 2022EE359451 O1 202003100200003201 CIA.SURAMERICANA DDI017663 2022EE359451 O1 202003100200003201 CIA.SURAMERICANA DDI017663 2022EE359451 O1 202003100200003201 CIA.SURAMERICANA DDI017663 2022EE359451 O1 202003100200003201 CIA.SURAMERICANA DDI017662 2022EE359450 O1 202003100200000359 CIA.SURAMERICANA DDI017535 2022EE359323 C1 202003100393023640 VIGILANTE MARITIMA DDI017720 2022EE359508 O1 2020031001109024714 EQUIPO UNIVERSAL & DDI017720 2022EE359508 O1 2020031001109024714 EQUIPO UNIVERSAL & DDI017621 2022EE359409 C1 202003100268009371 ARFIN 860.077.499 VEHÍCULOS SFA644 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017645 2022EE359433 O1 202003102111025271 BIOGEN LABORATO- DDI017645 2022EE359433 O1 202003102111025271 BIOGEN LABORATO- DDI017645 2022EE359433 O1 202003102111025271 BIOGEN LABORATO- DDI017720 2022EE359508 O1 2020031001109024714 EQUIPO UNIVERSAL & DDI017639 2022EE359427 O1 202003100360007568 DDI017639 2022EE359427 O1 202003100360007568 DDI017639 2022EE359427 O1 202003100360007568 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-20 • 2022 • OCTUBRE • 20 20 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016, 2017, 2018 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2018 KR 11 93 46 16/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO DE SEGUROS 890.903.407 VEHÍCULOS JWY64D LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017666 2022EE359454 O1 202003100200003681 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS BOR481 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017666 2022EE359454 O1 202003100200003681 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS BRD882 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017666 2022EE359454 O1 202003100200003681 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS BEP084 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS RMT269 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS HVU632 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO062 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO061 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO060 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO059 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO056 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO055 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO054 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO053 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO052 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO051 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO050 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESO049 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESN889 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS ESN883 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017665 2022EE359453 O1 202003100200003200 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS SFJ362 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017663 2022EE359451 O1 202003100200003201 CIA.SURAMERICANA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-21 • 2022 • OCTUBRE • 20 IN 101 22/09/2022 NO RESIDE IN 101 22/09/2022 NO RESIDE IN 101 22/09/2022 NO RESIDE IN 101 22/09/2022 NO RESIDE IN 101 22/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 54 26 25 16/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 85 K 46 66 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 54 26 25 16/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 54 26 25 16/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 54 26 25 16/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017 KR 54 26 25 16/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017 KR 54 26 25 16/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017, 2018 KR 54 26 25 16/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 45A 93 22 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 45A 93 22 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 45A 93 22 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 45A 93 22 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 45A 93 22 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.151.443 VEHÍCULOS BZW882 LIQUIDACIÓN OFI- 900.151.443 VEHÍCULOS DBT482 LIQUIDACIÓN OFI- 900.151.443 VEHÍCULOS DCZ752 LIQUIDACIÓN OFI- 900.151.443 VEHÍCULOS NBT876 LIQUIDACIÓN OFI- 900.151.443 VEHÍCULOS NBT886 LIQUIDACIÓN OFI- CAR CAR CAR CAR CAR OCE & ARREN- OCE & ARREN- OCE & ARREN- OCE & ARREN- OCE & ARREN- FENSA NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS AGZ04 LIQUIDACIÓN OFI- FENSA NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS BAL862 LIQUIDACIÓN OFI- FENSA NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS OAH553 LIQUIDACIÓN OFI- FENSA NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS QAJ338 LIQUIDACIÓN OFI- FENSA NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC254 LIQUIDACIÓN OFI- FENSA NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC255 LIQUIDACIÓN OFI- FENSA NACIONAL 899.999.003 VEHÍCULOS SFC256 LIQUIDACIÓN OFI- DAMIENTOS DE VE- DAMIENTOS DE VE- DAMIENTOS DE VE- DAMIENTOS DE VE- DAMIENTOS DE VE- LTDA FOCS RENTAL LTDA FOCS RENTAL LTDA FOCS RENTAL LTDA FOCS RENTAL LTDA FOCS RENTAL HICULOS BLINDADOS HICULOS BLINDADOS HICULOS BLINDADOS HICULOS BLINDADOS HICULOS BLINDADOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017670 2022EE359458 O1 202003100200003206 MINISTERIO DE DE- DDI017666 2022EE359454 O1 202003100200003681 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS BSO847 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017666 2022EE359454 O1 202003100200003681 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS BRZ080 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017666 2022EE359454 O1 202003100200003681 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 VEHÍCULOS BRG805 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017670 2022EE359458 O1 202003100200003206 MINISTERIO DE DE- DDI017670 2022EE359458 O1 202003100200003206 MINISTERIO DE DE- DDI017670 2022EE359458 O1 202003100200003206 MINISTERIO DE DE- DDI017670 2022EE359458 O1 202003100200003206 MINISTERIO DE DE- DDI017670 2022EE359458 O1 202003100200003206 MINISTERIO DE DE- DDI017670 2022EE359458 O1 202003100200003206 MINISTERIO DE DE- DDI017679 2022EE359467 O1 202003100393023644 DDI017679 2022EE359467 O1 202003100393023644 DDI017679 2022EE359467 O1 202003100393023644 DDI017679 2022EE359467 O1 202003100393023644 DDI017679 2022EE359467 O1 202003100393023644 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-22 • 2022 • OCTUBRE • 20 22 IN 101 22/09/2022 NO RESIDE 54C 79 21/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017 CL 128B BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 47A 95 91 22/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 47A 95 91 22/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 45A 93 22 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.377.847 VEHÍCULOS HCM013 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HCM017 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HCM020 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HCM021 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HCM024 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HIZ576 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HIZ584 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HIZ588 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HIZ591 LIQUIDACIÓN OFI- 900.151.443 VEHÍCULOS RBN298 LIQUIDACIÓN OFI- CAR S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S KET SAS 900.284.221 VEHÍCULOS HJZ576 LIQUIDACIÓN OFI- KET SAS 900.284.221 VEHÍCULOS HCV489 LIQUIDACIÓN OFI- OCE & ARREN- DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DAMIENTOS DE VE- LTDA FOCS RENTAL IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA HICULOS BLINDADOS Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017617 2022EE359405 C1 202003100200000363 HDL LOGISTICA S.A.S 900.307.145 VEHÍCULOS BRS303 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017682 2022EE359470 O1 202003101113028513 USA VIRTUAL MAR- DDI017679 2022EE359467 O1 202003100393023644 DDI017682 2022EE359470 O1 202003101113028513 USA VIRTUAL MAR- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-23 • 2022 • OCTUBRE • 20 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.377.847 VEHÍCULOS HIZ599 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTN925 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ853 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ854 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ855 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ858 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ860 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ861 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ862 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ863 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ864 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HIZ595 LIQUIDACIÓN OFI- S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-24 • 2022 • OCTUBRE • 20 24 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ866 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ868 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ869 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ870 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ871 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ872 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ873 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ874 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ875 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS IDW791 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS IDW793 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS HTQ865 LIQUIDACIÓN OFI- S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-25 • 2022 • OCTUBRE • 20 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.377.847 VEHÍCULOS IDW794 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS IDW798 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS IDW799 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS MJX405 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS RGL532 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WHR635 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WHR636 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WHR894 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WHS181 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WHS183 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WHS184 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WHS185 LIQUIDACIÓN OFI- S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-26 • 2022 • OCTUBRE • 20 26 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.377.847 VEHÍCULOS WLT668 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLT671 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLT673 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLT674 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU024 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU189 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU190 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU192 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU194 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU195 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU196 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WHS802 LIQUIDACIÓN OFI- S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-27 • 2022 • OCTUBRE • 20 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.377.847 VEHÍCULOS WLU197 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU199 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU200 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU201 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU202 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU203 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU205 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU206 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU207 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WLU214 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK346 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK347 LIQUIDACIÓN OFI- S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-28 • 2022 • OCTUBRE • 20 28 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.377.847 VEHÍCULOS WMK349 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK350 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK351 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK352 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK369 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK371 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK372 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK373 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK374 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK375 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK377 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK348 LIQUIDACIÓN OFI- S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S S A S DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-29 • 2022 • OCTUBRE • 20 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO OF 407 20/09/2022 DESCONOCIDO OF 407 20/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 24C 96 60 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 58B 14A 45 21/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 CL 58B 14A 45 21/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 147 17 78 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 147 17 78 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.377.847 VEHÍCULOS WMK436 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS ZXV061 LIQUIDACIÓN OFI- 900.377.847 VEHÍCULOS WMK435 LIQUIDACIÓN OFI- TION 900.407.711 VEHÍCULOS URU596 LIQUIDACIÓN OFI- TION 900.407.711 VEHÍCULOS IMP021 LIQUIDACIÓN OFI- S A S S A S S A S ASOCIADOS LTDA 900.432.750 VEHÍCULOS EBT399 LIQUIDACIÓN OFI- ASOCIADOS LTDA 900.432.750 VEHÍCULOS CXG831 LIQUIDACIÓN OFI- DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS DISCAPACITADOS IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA IPS SER ASISTENCIA NEERING CORPORA- NEERING CORPORA- Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA Y TRANSPORTE PARA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017686 2022EE359474 O1 2018031001212079645 DDI017689 2022EE359477 O1 202003101113028537 MENDEZ GUTIERREZ DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS IJL479 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017688 2022EE359476 O1 2018031001212079658 CHINA UNITED ENGI- DDI017689 2022EE359477 O1 202003101113028537 MENDEZ GUTIERREZ DDI017688 2022EE359476 O1 2018031001212079658 CHINA UNITED ENGI- DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS IJL558 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS URQ623 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS UTR213 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS UTR215 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS UTR223 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS UTR225 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS UTR239 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS UTR240 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS UTR241 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS UTR243 LIQUIDACIÓN OFI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-30 • 2022 • OCTUBRE • 20 30 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO 132 52 15/09/2022 DESCONOCIDO AP 505 21/09/2022 NO RESIDE AP 505 21/09/2022 NO RESIDE 4 AP 1202 16/09/2022 NO RESIDE 4 AP 1202 16/09/2022 NO RESIDE 4 AP 1202 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 AK 19 128B 66 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 AK 19 128B 66 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 106 19A 42 22/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 106 19A 42 22/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 169B 75 60 IN CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 169B 75 60 IN CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 103C BIS CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 169B 75 60 IN NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

YULIETH 1.015.426.004 VEHÍCULOS ORA59C LIQUIDACIÓN OFI- YULIETH 1.015.426.004 VEHÍCULOS IIW865 LIQUIDACIÓN OFI- YULIETH 1.015.426.004 VEHÍCULOS IFQ351 LIQUIDACIÓN OFI- LAURA SUSANA 1.020.733.989 VEHÍCULOS UUQ474 LIQUIDACIÓN OFI- LAURA SUSANA 1.020.733.989 VEHÍCULOS IMK029 LIQUIDACIÓN OFI- STREPO VALERIA 1.136.883.842 VEHÍCULOS DCV524 LIQUIDACIÓN OFI- STREPO VALERIA 1.136.883.842 VEHÍCULOS CYN942 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020623 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI017707 2022EE359495 O1 2018031001212080141 GUTIERREZ RE- DDI017707 2022EE359495 O1 2018031001212080141 GUTIERREZ RE- DDI017702 2022EE359490 O1 2019031002236017213 SERRANO PERDOMO DDI017702 2022EE359490 O1 2019031002236017213 SERRANO PERDOMO DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS UTR245 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017701 2022EE359489 O1 2019031002236017199 NIÑO BEDOYA YENSY DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS UTR246 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017701 2022EE359489 O1 2019031002236017199 NIÑO BEDOYA YENSY DDI017696 2022EE359484 O1 2018031001212079792 GREEN FLAG S A S 900.786.129 VEHÍCULOS UTR249 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017701 2022EE359489 O1 2019031002236017199 NIÑO BEDOYA YENSY Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-31 • 2022 • OCTUBRE • 20 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA el derecho al voto y agotar o tramitar las actuaciones administrativas.

Que, en mérito de lo anterior, RESOLUCIÓN N° 0623 (11 de octubre de 2022)

RESUELVE:

“Por la cual se reglamenta la convocatoria y elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal para el periodo 2023-2024”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

Artículo 1.

Establecer el procedimiento para la elección de los dos (2) representantes de los empleados y sus suplentes, ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia -SDSCJ, de conformidad con el artículo 2.2.14.2.4 del Decreto 1083 de 2015 para el periodo 2023-2024 así:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la ley 909 de 2004, el Decreto 1083 1.1. Divulgación de la Convocatoria: La convocatoria se divulgará el día lunes 24 de octubre de 2022 mediante correo electrónico institucional. de 2015, el Decreto Distrital No. 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1.2. Fecha, hora y lugar de apertura y cierre de la votación: Las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal se realizarán el día jueves 17 de noviembre de 2022, entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m.

1.3. Funciones la Comisión de Personal:

De conformidad con el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal, cumple entre otras, las siguientes funciones:

“a) Velar porque los procesos de selección para la provi- Que el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece que en todos los organismos y entidades reguladas por esa Ley, deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la Entidad u organismo designado por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa, los cuales serán elegidos por votación directa de los empleados.

Que según el artículo 2.2.14.2.1., del Decreto 1083 de 2015 el Jefe de la Entidad convocará a elecciones para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo. sión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera; b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

Que de conformidad con el Artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015 los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil Que, en aras de conformar en la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, la Comisión de Personal, se hace necesario convocar a elecciones, a fin de elegir a los representantes de los empleados ante la citada Comisión, con sus respectivos suplentes y adoptar el procedimiento para adelantar el correspondiente proceso de elección. la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones Que de conformidad con el artículo 258 de la Constitución Política concordado con el artículo 53 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el concepto 20202010366371 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es posible usar los medios electrónicos e informáticos para ejercer que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-32 • 2022 • OCTUBRE • 20 32 1.6. Fechas para la inscripción: e) Conocer, en primera instancia, de las reclamacio- Las inscripciones se llevarán a cabo entre las 7:00 am del martes 25 de octubre de 2022 y las 4:30 pm del lunes 31 de octubre de 2022. nes que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos mínimos, el término para inscripciones se prorrogará hasta las 4:30 pm del martes 8 de noviembre de 2022. f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa; g) Velar porque en los procesos de selección se cum- 1.7. Divulgación de inscritos, lista de votantes y designación de jurados: plan los principios y reglas previstas en esta ley; h) Participar en la elaboración del plan anual de for- mación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

La Dirección de Gestión Humana, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de candidatos o de su prórroga, divulgará a través de correo electrónico institucional, la lista de inscritos que hubiesen reunido los requisitos exigidos. i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.”

Dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de los inscritos, la Dirección de Gestión Humana designará tres (3) jurados de votación a los cuales se les notificará mediante correo electrónico institucional, el día hábil siguiente a su designación.

Durante los dos (2) días anteriores a la elección, la Dirección de Gestión Humana divulgará a través de correo electrónico institucional, la lista de votantes.

1.4. Requisitos de los aspirantes y electores: De conformidad con los artículos 2.2.14.2.3 y 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, no podrán ser reelegidos los representantes y sus suplentes que hayan conformado en el periodo anterior la Comisión de Personal. Además, para ser aspirante a ser representante de los empleados en la citada Comisión, se deberá acreditar:

A través de medios tecnológicos se realizará la votación, de tal manera que garantice el derecho al voto para todos los servidores.

1.4.1. Ser empleado de carrera administrativa (con derechos de carrera o en periodo de prueba).

1.8. Fecha, hora y lugar para el escrutinio y declaración de los candidatos electos:

1.4.2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

El escrutinio se realizará mediante la herramienta dispuesta por la Dirección de Gestión Humana para reuniones virtuales, el día jueves 17 de noviembre de 2022 a las 4:30 p.m. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y dejará constancia en el acta de escrutinio.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, pueden participar como electores todos los empleados públicos de la Entidad (servidores de carrera, en período de prueba, vinculados mediante nombramiento provisional, empleados de planta temporal, empleados de período fijo, o de libre nombramiento y remoción).

1.5. Forma de inscripción de los candidatos:

Parágrafo. Durante todo el proceso de votación se
contará con el acompañamiento de un servidor de la Oficina de Control Interno de la SDSCJ, designado para el proceso de elecciones. Los jurados procederán a realizar el escrutinio y diligenciarán el acta con el número de votos emitidos a favor de cada candidato, nulos y en blanco.

Los candidatos deberán inscribirse ante la Dirección de Gestión Humana a través del medio que esta disponga. La herramienta para la inscripción contendrá al menos la siguiente información: 1) Nombres y apellidos completos, 2) Documento de identidad, 3) Dependencia, 4) Cargo, 5) Foto reciente, 6) Firma y 7) manifestación de querer hacer parte de la Comisión de Personal.

El acta se leerá en voz alta y los jurados entregarán a través del correo electrónico institucional a la Directora de Gestión Humana los votos y demás documentos utilizados. El acta de escrutinio será firmada por los miembros del jurado de votación y por el servidor designado por la Oficina de Control Interno.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-33 • 2022 • OCTUBRE • 20

CONSIDERANDO:

1.9. Elección, periodo y vacancias de los candidatos elegidos:

El mayor número de votos elegirá en su orden a los representantes principales y después a los suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal.

En caso de empate, la elección se decidirá al azar, mecanismo que será previsto por el designado por la Oficina de Control Interno.

Que el artículo 1 de la Resolución No. 2013 de 1986, expedida por los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en concordancia con el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, señaló que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expidan el Ministerio de Salud, Trabajo y el de Seguridad Social.

Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, el Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial de las empresas, se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual seguirá rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución No. 2013 de 1986, del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Las vacancias temporales de los representantes de los empleados la Comisión de Personal, serán cubiertas por los suplentes. Así mismo, las vacancias definitivas serán cubiertas por los suplentes, y la de estos, serán cubiertas por los servidores inscritos en el proceso que hayan ocupado desde el quinto (5°) lugar en adelante en las votaciones.

Artículo 2.

Publicaciones de elegidos y suplentes. El resultado de las votaciones será publicado por medios tecnológicos al interior de la Entidad.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

Que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. 2013 de 1986, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, estará conformado por tres (3) representantes del empleador, designados directamente por este y tres (3) representantes de los empleados de la entidad, quienes tendrán un suplente respectivamente, los cuales deberán acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular, quienes serán elegidos por votación directa de los servidores públicos.

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia RESOLUCIÓN N° 0624 (11 de octubre de 2022)

Que, en aras de conformar en la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, se hace necesario convocar a elecciones, a fin de elegir a los representantes de los empleados ante el citado Comité, con sus respectivos suplentes y adoptar el procedimiento para adelantar el correspondiente proceso de elección.

“Por la cual se reglamenta la convocatoria y elección Que, en mérito de lo anterior, de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

RESUELVE:

- COPASST para el periodo 2023-2024”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA En ejercicio de sus facultades legales conferidas por

Artículo 1.

Establecer el procedimiento para la elección de los tres (3) representantes de los trabajadores y sus suplentes, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ para el periodo 2023-2024 así:

la Resolución No. 2013 de 1986 de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, la Ley No.

1.1. Divulgación de la Convocatoria: La convocatoria se divulgará el día lunes 24 de octubre de 2022 mediante correo electrónico institucional.

1468 de 2011, los Decretos Nos. 1295 de 1994 y 1072 de 2015, y en especial las asignadas en el numeral 11 del artículo 1 del Decreto Distrital No.

101 de 2004, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-34 • 2022 • OCTUBRE • 20 34 i. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales. j. Elegir al secretario del comité. k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión 1.2. Fecha, hora y lugar de apertura y cierre de la votación: Las elecciones de los representantes de los empleados ante el COPASST se realizarán el día jueves 17 de noviembre de 2022, entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m.

1.3. Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST: y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

1.4. Requisitos de los aspirantes y electores:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución N° 2013 de 1986, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, cumple, entre otras, las siguientes funciones:

Para ser aspirante a formar parte del COPASST es necesario cumplir los siguientes dos requisitos: a. Proponer a la administración de la empresa o 1.4.1. Ser servidores públicos de la planta de personal de la Entidad. establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

1.4.2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura. b. Proponer y participar en actividades de capacita- Participan como electores los servidores públicos de la planta de personal de la Entidad. ción en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.

1.5. Forma de inscripción de los candidatos: c. Colaborar con los funcionarios de entidades gu- bernamentales de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en mate- Los candidatos deberán inscribirse ante la Dirección de Gestión Humana a través del medio que esta disponga. La herramienta para la inscripción contendrá al menos la siguiente información: 1) Nombres y apellidos completos, 2) Documento de identidad, 3) Dependencia, 4) Cargo, 5) Foto reciente, 6) Firma y 7) manifestación de querer hacer parte del COPASST. ria de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

1.6. Fechas para la inscripción: e. Colaborar en el análisis de las causas de los acci- Las inscripciones se llevarán a cabo entre las 7:00 am del martes 25 de octubre de 2022 y las 4:30 pm del lunes 31 de octubre de 2022. dentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencias y evaluar los programas que se hayan realizado.

Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos seis (6) candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos mínimos, el término para inscripciones se prorrogarán hasta las 4:30 pm del martes 8 de noviembre de 2022.

1.7. Divulgación de inscritos, lista de votantes y designación de jurados: f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g. Estudiar y considerar las sugerencias que pre- senten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h. Servir como organismo de coordinación entre La Dirección de Gestión Humana, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de candidatos o de su prórroga, divulgará a través de correo electrónico institucional, la lista de inscritos que hubiesen reunido los requisitos exigidos. empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional y tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de los inscritos, la Dirección de Gestión Hu- 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-35 • 2022 • OCTUBRE • 20 mana designará tres (3) jurados de votación a los cuales se les notificará mediante correo electrónico institucional, el día hábil siguiente a su designación. guridad y Salud en el Trabajo (COPASST), serán cubiertas por los suplentes. Así mismo, las vacancias definitivas serán cubiertas por los suplentes, y la de estos, serán cubiertas por los servidores inscritos en el proceso que hayan ocupado desde el séptimo (7°) lugar en adelante en las votaciones.

Durante los dos (2) días anteriores a la elección, la Dirección de Gestión Humana divulgará a través de correo electrónico institucional, la lista de votantes.

Artículo 2.

Publicaciones de elegidos y suplentes. El resultado de las votaciones será publicado por medios tecnológicos al interior de la Entidad.

A través de medios tecnológicos se realizará la votación, de tal manera que garantice el derecho al voto para todos los servidores.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

1.8. Fecha, hora y lugar para el escrutinio y declaración de los candidatos electos:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia El escrutinio se realizará mediante la herramienta dispuesta por la Dirección de Gestión Humana para reuniones virtuales, el día jueves 17 de noviembre de 2022 a las 4:30 p.m. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y dejará constancia en el acta de escrutinio.

RESOLUCIÓN N° 0625 (11 de octubre de 2022)

“Por la cual se reglamenta la convocatoria y elección de los representantes de los empleados ante el Parágrafo. Durante todo el proceso de votación se contará con el acompañamiento de un servidor de la Oficina de Control Interno de la SDSCJ, designado para el proceso de elecciones. Los jurados procederán a realizar el escrutinio y diligenciarán el acta con el número de votos emitidos a favor de cada candidato, nulos y en blanco.

Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2023-2024”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA En ejercicio de las facultades legales y, en especial, las que le confiere la Ley 1010 de 2006, modificada El acta se leerá en voz alta y los jurados entregarán a través del correo electrónico institucional a la Directora de Gestión Humana los votos y demás documentos utilizados. El acta de escrutinio será firmada por los miembros del jurado de votación y por el servidor designado por la Oficina de Control Interno. por la Ley 2209 de 2022, Las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 expedidas por el Ministerio del Trabajo y el Decreto Distrital 437 de 2012, y el 1.9. Elección, periodo y vacancias de los candidatos elegidos:

Acuerdo 637 de 2016, y

CONSIDERANDO:

El mayor número de votos elegirá en su orden a los representantes principales y después a los suplentes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.

En caso de empate, la elección se decidirá al azar, mecanismo que será previsto por el designado por la Oficina de Control Interno.

Los representantes de los empleados en el CO- PASST y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos (2) años contados a partir del primer día hábil de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que el artículo 3º de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social adopta la definición de Acoso Laboral como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.

Las vacancias temporales de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Se- Que la citada Resolución 2646 de 2008, en su artículo 14, contempló, entre otras medidas preventivas del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-36 • 2022 • OCTUBRE • 20 36 o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera indi- vidual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

acoso laboral, el conformar el Comité de Convivencia Laboral, y el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y privadas, como una medida que contribuye a la protección de los trabajadores contra los riesgos psicosociales que pueden afectar su salud.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promo- viendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la con- vivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

Que el artículo 3º de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del trabajo estableció que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes y que las entidades podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

Que, en aras de conformar en la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, el Comité de Convivencia Laboral, se hace necesario convocar a elecciones, a fin de elegir a los representantes de los empleados ante el citado Comité, con sus respectivos suplentes y adoptar el procedimiento para adelantar el correspondiente proceso de elección.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las reco- mendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empre- sa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

Artículo 1.

Establecer el procedimiento para la elección de los dos (2) representantes de los trabajadores y sus suplentes, ante el Comité de Convivencia Laboral en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SDSCJ para el periodo 2023-2024 así:

1.1. Divulgación de la Convocatoria: La convocatoria se divulgará el día lunes 24 de octubre de 2022 mediante correo electrónico institucional.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

1.2. Fecha, hora y lugar de apertura y cierre de la votación: Las elecciones de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral se realizarán el día jueves 17 de noviembre de 2022, entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m.

1.3. Funciones del Comité de Convivencia Laboral:

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las reco- mendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e institucio- nes públicas y privadas.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 6º de la Resolución 652 de 2012 el Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos es- pecíficos o puntuales en los que se formule queja

Parágrafo. En aplicación de los artículos 10 y si-
guientes de la Ley 594 de 2000, el Comité de Convivencia Laboral deberá administrar sus archivos, y entre otras actividades, realizar el alistamiento de carpetas para la Transferencia Documental Primaria y la entrega de asuntos al siguiente Comité.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-37 • 2022 • OCTUBRE • 20 1.4. Requisitos de los aspirantes y electores:

Durante los dos (2) días anteriores a la elección, la Dirección de Gestión Humana divulgará a través de correo electrónico institucional, la lista de votantes.

Para ser aspirante a formar parte del Comité de Convivencia Laboral es necesario cumplir los siguientes tres requisitos:

A través de medios tecnológicos se realizará la votación, de tal manera que garantice el derecho al voto para todos los servidores.

1.4.1. Ser servidores públicos de la planta de personal de la Entidad.

1.8. Fecha, hora y lugar para el escrutinio y declaración de los candidatos electos:

1.4.2. No habérsele formulado una queja de acoso laboral, o no haber sido víctima de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores.

1.4.3. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

El escrutinio se realizará mediante la herramienta dispuesta por la Dirección de Gestión Humana para reuniones virtuales, el día jueves 17 de noviembre de 2022 a las 4:30 p.m. Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y dejará constancia en el acta de escrutinio.

Participan como electores todos los servidores públicos de la planta de personal de la Entidad.

1.5. Forma de inscripción de los candidatos:

Parágrafo. Durante todo el proceso de votación se
contará con el acompañamiento de un servidor de la Oficina de Control Interno de la SDSCJ, designado para el proceso de elecciones. Los jurados procederán a realizar el escrutinio y diligenciarán el acta con el número de votos emitidos a favor de cada candidato, nulos y en blanco.

Los candidatos deberán inscribirse ante la Dirección de Gestión Humana a través del medio que esta disponga. La herramienta para la inscripción contendrá al menos la siguiente información: 1) Nombres y apellidos completos, 2) Documento de identidad, 3) Dependencia, 4) Cargo, 5) Foto reciente, 6) Firma y 7) Manifestación de querer hacer parte del Comité de Convivencia Laboral.

1.6. Fechas para la inscripción:

El acta se leerá en voz alta y los jurados entregarán a través del correo electrónico institucional a la Directora de Gestión Humana los votos y demás documentos utilizados. El acta de escrutinio será firmada por los miembros del jurado de votación y por el servidor designado por la Oficina de Control Interno.

|Las inscripciones se llevarán a cabo entre las 7:00 am del martes 25 de octubre de 2022 y las 4:30 pm del lunes 31 de octubre de 2022.

1.9. Elección, periodo y vacancias de los candidatos elegidos:

El mayor número de votos elegirá en su orden a los representantes principales y después a los suplentes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral.

Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos, o los inscritos no acreditan los requisitos mínimos, el término para inscripciones se prorrogará hasta las 4:30 pm del martes 8 de noviembre de 2022.

1.7. Divulgación de inscritos, lista de votantes y designación de jurados:

En caso de empate, la elección se decidirá al azar, mecanismo que será previsto por el designado por la Oficina de Control Interno.

Los representantes de los empleados en el Comité de Convivencia Laboral y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

La Dirección de Gestión Humana, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de candidatos o de su prórroga, divulgará a través de correo electrónico institucional, la lista de inscritos que hubiesen reunido los requisitos exigidos.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de los inscritos, la Dirección de Gestión Humana designará tres (3) jurados de votación a los cuales se les notificará mediante correo electrónico institucional, el día hábil siguiente a su designación.

Las vacancias temporales de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, serán cubiertas por los suplentes. Así mismo, las vacancias definitivas serán cubiertas por los suplentes, y la de estos, serán cubiertas por los servidores inscritos en el proceso que hayan ocupado desde el quinto (5°) lugar en adelante en las votaciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-38 • 2022 • OCTUBRE • 20 38

Artículo 2.

Publicaciones de elegidos y suplentes. El resultado de las votaciones será publicado por medios tecnológicos al interior de la Entidad.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ción 1084 de 2015 se creó el Programa de Reparación Colectiva. Las medidas del programa se ejecutan a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) construidos con cada uno de los sujetos de reparación colectiva y de acuerdo con los componentes del programa de reparación colectiva.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto Único 1084 de 2015 establece, entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo; la reconstrucción del tejido social y cultural; el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar el restablecimiento de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible de los sujetos de reparación colectiva.

RESOLUCIÓN N° 066 (14 de octubre de 2022)

“Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto Que el Programa de Reparación Colectiva está dirigido al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva; a la recuperación psicosocial; a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho; a la reconstrucción del tejido social y de la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado; y a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado social de derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.

“Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092)”, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022”

Que la misma norma indica que el programa de reparación colectiva es implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de las fases y componentes establecidos en el mismo Decreto.

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 140 de 2021, y la Resolución No. 243 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.2.7.8.9. del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 impuso a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el diseño, en conjunto con la representación del sujeto de reparación colectiva, de las medidas de reparación que contendrá el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), tomando como marco general lo contenido en el programa de reparación colectiva. Definidas y diseñadas las medidas de reparación colectiva, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el respectivo comité territorial de justicia transicional es el encargado de aprobar el plan integral de reparación colectiva.

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Que, para el caso de Bogotá, en el año 2012 fue creado, mediante el Decreto Distrital 083 de 2012, el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C y actualizado mediante el Decreto 339 de 2020 que la determina en el artículo 1 como “la máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes Que en el artículo 2.2.7.8.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconcilia- 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-39 • 2022 • OCTUBRE • 20 el 21 de julio de 2016, estableciendo acciones a cargo del Distrito para el cumplimiento del PIRC. de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas (SDARIV) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración, sin perjuicio de las funciones espacios específicos que se establezcan para tal fin.”

Que la Resolución No.2015-55551 del 13 de abril de 2015 mediante la cual la UARIV decididó incluir en el Registro Único de Víctimas al Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento Forzado (GDSIA092), reconoció, entre otras circunstancias que “(...) Las afectaciones de las que fueron víctimas las mujeres del grupo no solo afectaron sus derechos individuales, sino que también generaron un impacto sobre toda la colectividad al generarse inestabilidad en el grupo, temor e incertidumbre, entre otras, que alteraron su normal funcionamiento. De este modo, la ausencia de garantías para sus derechos fueron debilitándola organización por lo que fue necesaria la petición de acuerdo a los señalado en la narración de hechos de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (...)”

Que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución No. 03143 del 23 de Julio de 2018, mediante la cual adoptó el Modelo Operativo de Reparación Colectiva.

Que el artículo 7° y subsiguientes de la Resolución No. 03143 de 2018, establecen que la Ruta de Reparación Colectiva se materializa en cinco fases: i) identificación, ii) alistamiento, iii) diagnostico o caracterización del daño, iv) formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), e v) implementación; lo anterior, en concordancia con la regulación que el artículo 2.2.7.8.6. del Decreto 1084 de 2015 y subsiguientes contemplan para cada una de las fases.

Que las medidas aprobadas por el Comité Distrital de Justicia transicional -CDJT- en la sesión del 1 de diciembre de 2015 y ratificadas en sesión realizada el 21 de julio de 2016, se fundamentan en la resolución de inclusión en el Registro Único de Víctimas, y en el diagnóstico del daño realizado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la fase de diagnóstico del proceso de reparación colectiva, el cual estableció la existencia de daños asociados a los “cambios en la estructura como colectivo” y en las “prácticas de incidencia social”, entre otros, para el caso del Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GD- SIA092; a partir del cual, en su Plan de Reparación Integral Colectiva -PIRC, se concertaron acciones, actividades, eventos, y otros relacionados al suministro de elementos que propenden por el fortalecimiento organizativo y/o cultural en clave de la reparación integral del colectivo.

Que, en las acciones o medidas particularizadas que aún son objeto de actividades por parte del Distrito en el Plan Integral de Reparación Colectiva – PIRC, se destaca el desarrollo de las medidas número 2.2, 2.3 y 5.1 que determinan lo siguiente:

Que el mismo articulado al referirse específicamente a la fase de formulación, indica que los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) deberán contener las medidas de reparación de acuerdo con los daños colectivos identificados, los productos priorizados, costos, tiempos, las entidades responsables de las mismas, y la priorización realizada según criterios de sostenibilidad fiscal, en el marco de un proceso de concertación. Para el desarrollo de esta fase, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas invitará a las entidades territoriales con el propósito de definir recursos y tiempos de ejecución para la implementación de las acciones de acuerdo con su oferta y competencias institucionales.

“Medida 2.2. Apoyar la realización de 360 talleres de difusión y divulgación del Auto 092 de 2008 y normatividad relacionada con los derechos de las mujeres, realizados por las lideresas del grupo en las localidades del distrito capital y las diferentes regiones del país, durante 3 años.”

Que, para el año 2022, el Grupo de Seguimiento e Incidencia al Auto 092, determinó como actividades para el cumplimiento de la medida 2.2. un número de 30 talleres que serán realizados por las distintas integrantes del sujeto de reparación colectiva.

Que con base en las competencias y funciones señaladas, en la actualidad el Distrito implementa medidas y acompaña al Sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) está territorializado en la ciudad de Bogotá mediante acta del Comité Distrital de Justicia transicional -CDJT- del 1 de diciembre de 2015 y ratificado en sesión realizada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-40 • 2022 • OCTUBRE • 20 40 Que, dicha medida particularizada se debe implementar en concurrencia con la UARIV, la Secretaría de la Mujer, la Secretaría de Gobierno, la Consejería presidencial para la Equidad de la Mujer y la ACPVR. Desde el 2016, se han implementado un total de 114 talleres, de los cuales la ACPVR ha financiado 109 así: de Bogotá, D. C.; contempla dentro de sus acciones en el marco del Proyecto de Inversión 7871, estrategias para favorecer a los Sujetos de Reparación Colectiva, en los componentes de las medidas de rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición según lo indique el PIRC.

- Año 2019: 26 TALLERES (11 ACPVR – 15 SDM
- 30 UARIV)

- Año 2020: 50 TALLERES ACPVR

- Año 2021: 68 TALLERES (48 ACPVR – 20 SDM)

Que, la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación llevó a cabo un estudio de costos, basado en las medidas, y costos del mercado con el fin de determinar los valores a reconocer y pagar por componente, que permitan al sujeto la ejecución de las acciones indicadas en el Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá (Anexo 1. Estructura estimada de costos para acciones del PIRC).

Que en atención a lo descrito, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General, teniendo en cuenta que las medidas 2.2, 2.3 y 5.1 requieren esfuerzos financieros por parte de diferentes instituciones concurrentes, para el presente año priorizó las siguientes inversiones:

“Medida 2.3. Apoyo a seminarios, foros, encuentros y conversatorios sobre la normatividad y la política pública en relación con los derechos de las mujeres, un seminario anual, facilitado por el Grupo, sobre la normatividad y la política pública en relación con los derechos de las mujeres, durante tres años. Dicha medida particularizada se debe implementar en concurrencia con la ACDVPR, SEGOB, SDM, UARIV, Presidencia (Consejería presidencial para la equidad de la mujer). A la fecha sólo se ha realizado 1 foro en el año 2017.”

- Medida 2.2: Por un valor de $177.765.563 millones por parte de la ACPVR para esta vigencia.

- Medida 2.3: Por un valor de $ 20.930.643 millones por parte de la ACPVR para esta vigencia.

“Medida 5.1 Diseñar e implementar una estrategia de comunicaciones externa que incluya piezas audiovisuales, impresas, digitales y artísticas que visibilicen el trabajo social y político del Grupo y contribuyan a su dignificación.”

- Medida 5.1: Por un valor de $ 2.178.673 millones por parte de la ACPVR para esta vigencia.

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva, con el fortalecimiento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas, entendido como fin esencial de la reparación integral, a víctimas colectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.

Que el artículo 71 del Decreto Nacional No. 111 de 1996, establece que: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar”.

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el marco de su competencia legal y acorde con lo concertado en desarrollo del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) del sujeto de reparación colectiva, puede comprometer recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos acordados, en virtud de las competencias del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, a cargo de las entidades territoriales.

Que en aras de garantizar la implementación del Plan Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) de manera concertada con los sujetos de reparación colectiva; la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor Que el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital No. 714 de 1996, señala respecto de las disponibilidades presupuestales: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos”

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-41 • 2022 • OCTUBRE • 20 Que, para el reconocimiento de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, se cuenta con recursos disponibles, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No. 1155 del 8 de septiembre del 2022.

Artículo 2.

Alcance. El presente acto administativo será aplicable al sujeto de Reparación Colectiva “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092 y busca avanzar en la implementación de las medidas 2.2, 2.3 y 5.1 del Plan Integral de Reparación Colectiva que determinan lo siguiente:

2.2. “Apoyar la realización de 360 talleres de difusión y divulgación del Auto 092 de 2008 y normatividad relacionada con los derechos de las mujeres, realizados por las lideresas del grupo en las localidades del distrito capital y las diferentes regiones del país, durante 3 años”.

Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaría General delegó en el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.

2.3. “Medida 2.3. Apoyo a 1 foro anual, el foro del 2022 llevará el titulo Retos Y Retrocesos En Política Publica De Las Victimas facilitado por el Grupo, sobre la normatividad y la política pública en relación con los derechos de las mujeres, durante tres años. Dicha medida particularizada se debe implementar en concurrencia con la ACDVPR, SEGOB, SDM, UARIV, Presidencia (Consejería presidencial para la equidad de la mujer). A la fecha sólo se ha realizado 1 seminario en el año 2017.”

Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en el PIRC aprobado por el Comité Distrital de Justicia Transicional, se considera necesario adoptar un procedimiento que permita el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva dirigidas al fortalecimiento organizativo, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva -PIRC- territorializados en Bogotá del Sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.

5.1. “Diseñar e implementar una estrategia de comunicaciones externa que incluya piezas audiovisuales, impresas, digitales y artísticas que visibilicen el trabajo social y político del Grupo y contribuyan a su dignificación.”

Que, así mismo, el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación ordenará la expedición del registro presupuestal para implementar las medidas con el sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, con el ánimo de avanzar en la ejecución y finalización de su Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá, y disponer de estos recursos según la regulación que se adopte para el efecto.

En mérito de lo expuesto, Para el efecto, en la presente resolución se regula la entrega de apoyos representados en dinero, con el fin de avanzar en la ejecución de medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y productivas que deban implementarse por el sujeto tal y como se establece en el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC). Para lo anterior, se definirán unos componentes generalizables a las acciones concertadas con el sujeto, montos máximos, y los requisitos que deberá acreditar el sujeto, así como el proceso interno para realizar el pago respectivo.

RESUELVE:

Artículo 3.

Componentes. El reconocimiento de los apoyos entregados por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, se realizará de acuerdo con el PIRC aprobado por el Comité Distrital de Justicia Transicional, a través de los siguientes componentes:

1. Recursos humanos

2. Alimentación y transporte

3. Alquiler de espacios físicos

4. Logística y materiales

Artículo 1.

Objeto. Establecer los componentes, requisitos y procedimiento para reconocer y pagar medidas de Reparación Colectiva, que permitan avanzar en la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto de Reparación Colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092 territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva de acuerdo con las actividades planeadas en la vigencia 2022,

5. Chaquetas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-42 • 2022 • OCTUBRE • 20 42

Artículo 4.

Componente de recursos humanos. En el marco de la ejecución del Plan Integral de Reparación Colectiva- PIRC del sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reco-

nocerá al sujeto de reparación colectiva del que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con el fin de que el sujeto contrate la prestación de servicios al recurso humano cuando el PIRC así lo prevea, de acuerdo con lo descrito en la tabla que se relaciona a continuación.

Perfil Monto 2022 Observaciones Este valor está contemplado como pago por productos (para cada actividad o evento) a talleristas o formadores/as que sean miembros/as del sujeto de reparación colectiva y cuya actividad esté contemplada dentro de las medidas de reparación colectiva, y no constituye un pago mensual.

Intuito Persona Máximo la suma de 3.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes que asciende a la suma de TRES MILLONES QUIENIENTOS MIL PESOS ($3.500.000).

Este valor está contemplado como pago a productor(a) que estará encargado del desarrollo del intermedio (obra de teatro) del foro en el marco del evento que determina la medida de reparación colectiva la cual requieren ofrecer a las participantes en la jornada.

*Valor de referencia: Decreto Nacional 1724 de 2021 Pago sujeto a entrega de soportes del cumplimiento de actividades.

Contador (a) Título Profesional en Economía, Administración, Contaduría Y Afines Este valor está contemplado para el pago mensual de servicios prestados para el apoyo administrativo, contable u otro relacionado por miembros de sujetos de reparación colectiva o personas externas, de concertarse así con el sujeto colectivo, en el marco de uno o varios proyectos que tengan como objetivo implementar medidas de reparación colectiva de los PIRC. Este valor incluye costos de desplazamiento a las actividades.

Hasta la suma de 2.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. que asciende a la suma de DOS MILLONES QUIENIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) *Valor de Referencia Circular 003 que da Alcance a la Circular 001 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Hasta la suma de 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000)

Coordinador(a) Título Profesional en Ciencias Humanas y/o sociales Este valor está contemplado para el pago mensual de servicios prestados por miembros de sujetos de reparación colectiva o personas externas, de concertarse así con el sujeto colectivo, quien deberá coordinar la ejecución de las actividades contempladas en el marco de la implementación de las medidas 2.2, 2.3 y 5.1 del PIRC..

*Valor de Referencia Circular 003 de 2021 que dio alcance a la circular 001 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1. Los apoyos destinados a la contratación de talento humano por parte del sujeto de reparación colectiva se realizará en dos pagos.

Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice el taller o actividades asociadas al perfil, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar las respectivas evidencias que den fe de la realización de la actividad, tales como: planilla de asistencia diligenciada sin tachones o enmendaduras y completamente diligenciada de conformidad con el formato sugerido por la ACPVR o el registro fotográfico y/o videos (Previa autorización de las personas que hacen parte de este), cuenta de cobro con cargo al sujeto de reparación colectiva por parte del personal contratado, y copia de la constancia de aportes a la seguridad social.

Parágrafo 2. Para el reconocimiento del primer pago, correspondiente al 70%, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACVPR un documento donde evidencie: i.- Objeto del taller o actividad a realizar con una descripción detallada del mismo. ii.- Talento humano requerido, y justificación e idoneidad de la persona seleccionada. iii.- Acreditar mediante documentos idóneos el perfil requerido en la tabla del presente artículo.

Artículo 5.

Componente de alimentación y transporte. En el marco de la ejecución del Plan Integral de

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-43 • 2022 • OCTUBRE • 20 el fin de que el sujeto de reparación colectiva contrate o sufrague los gastos de transporte para el traslado a actividades relacionadas con el PIRC y la alimentación en el desarrollo de las actividades, de acuerdo con lo descrito en la siguiente tabla.

Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, cuando el PIRC así lo establezca, apoyo representado en dinero con Ítem Valor máximo Unidad de medida Observaciones Auxilio de transporte para participantes $5.700 Valor por persona Este valor incluye el pago de recorrido ida y vuelta transporte urbano en Bogotá D.C para las participantes en los talleres. No incluye a los talleristas. Las participantes deben firmar una planilla que dé cuenta de la entrega del subsidio.

Almuerzos $21.519 hasta la suma de 31.227 Valor por persona Este valor contempla la alimentación en el marco de los talleres que determina la medida de reparación colectiva la cual requieren ofrecer a las participantes alimentación durante la jornada. Las participantes deben firmar una planilla que dé cuenta de la entrega del almuerzo.

Este valor contempla el refrigerio en el marco de los talleres que determina la medida de reparación colectiva la cual requieren ofrecer a las participantes un refrigerio durante la jornada.

Refrigerios $ 8.8350 hasta la suma de $11.941 Valor por persona Las participantes deben firmar una planilla que dé cuenta de la entrega del refrigerio AM y PM.

Los valores por ítem presentados en las cotizaciones y las facturas de compra deben estar dentro de los determinados por el estudio de mercado proporcionado en anexo por la ACPVR Auxilio transporte talleristas $21.000 Valor por persona Este valor incluye el pago de Recorrido Ida y vuelta transporte urbano en Bogotá D.C para las talleristas.

Estación de café $ 239.355 Jornada Este valor contempla la estación de café en el marco del foro que determina la medida de reparación colectiva la cual requieren ofrecer a las participantes alimentación durante la jornada.

Hidratación $ 56.088,00 Botella Este valor contempla 24 unidades de botellas de agua sin gas petpor 600 ml para 12 panelistas, 2 por sesión de trabajo, en el marco del foro que determina la medida de reparación colectiva la cual requieren ofrecer a las participantes alimentación durante la jornada.

* Los valores de referencia fueron tomados del estudio de costos realizado por la ACPVR teniendo en cuenta distintas cotizaciones relacionadas con cada uno de los ítems anunciados que se encuentran en el anexo técnico-GDSIA092.

En todo caso, como parte del seguimiento, el sujeto deberá presentar una planilla de entrega del apoyo de transporte en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara y legible: (i) fecha de realización de la actividad, (ii) lugar de realización de la actividad, (iii) nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, (iv) total de participantes en la actividad, (v) nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona participante en la actividad, (vi) una columna que discrimine la entrega del apoyo de transporte.

Parágrafo 1. El pago de apoyos de transporte se realizará en un único pago, para lo cual el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACVPR un documento donde establezca de manera razonable y justificada el número de asistentes al evento, y/o la cotización de la prestación del servicio de transporte.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-44 • 2022 • OCTUBRE • 20 44 En el evento de identificar que la persona no puede o no sabe firmar, podrá utilizar su huella en el campo de firma de la planilla, en caso de tratarse de persona menor de edad que no pueda o sepa firmar, tendrá plena validez a firma de sus padres o acompañante mayor de edad.

Parágrafo 2. Para el caso de las medidas de alimentación e hidratación, se realizarán dos pagos así:

Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70%, se deberá aportar una cotización, con las siguientes características:

Estatuto Tributario y el artículo 55 de la Resolución No. 0042 de 2020, según aplique, acompañado del RUT, ii. planillas de entrega de alimentación en cada actividad realizada con la siguiente información diligenciada en letra clara, legible y sin enmendaduras: fecha de realización de la actividad, hora de inicio y finalización de la actividad, lugar de realización de la actividad, nombre de la o las personas que dirigieron la actividad, total de participantes en la actividad, nombre, apellido, número de cédula y firma de cada persona participante en la actividad, tres columnas en las cuales se discrimine la entrega de lo siguiente, si aplica: almuerzo y refrigerio AM y PM, hora de inicio y finalización del evento. a. En caso de ser una persona jurídica: i. nombre, El reconocimiento de los montos enunciados no constituye relación laboral o contractual con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días iii. tipo de ítem cotizado y cantidades totales. iv. valor unitario y total de cada ítem cotizado. b. En caso de ser una persona natural: i. nombre com- pleto, cédula y datos de contacto de la persona u. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días. iii. tipo de ítem cotizado y cantidades totales. iv. valor unitario y total de cada ítem cotizado.

Artículo 6.

Componente alquiler de espacios físicos. En el marco de la ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., cuando el PIRC así lo prevea, reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, suma dineraria para: (i) Arriendo de espacios para realización de talleres, de conformidad con las acciones contempladas dentro del respectivo PIRC, de acuerdo con lo descrito en la tabla que se relaciona a continuación:

Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar: i. factura de compra o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 617 del Ítem Valor máximo Unidad de medida Observaciones Este valor incluye el alquiler de espacios que se requieran para la correcta implementación de la medida de acuerdo con la justificación aportada en la propuesta.

Alquiler de espacios $200.000 Valor por espacio alquilado por taller Este ítem sólo será reconocido cuando el taller o las actividades se realicen en una localidad distinta a la ubicación de la Sede de Fortalecimiento Organizativo del sujeto de reparación colectiva y esta Sede no podrá ser arrendada para el desarrollo de los talleres o actividades.

Este componente sólo aplica para la medida 2.2, toda vez que el espacio de la medida 2.3 será gestionada por el sujeto de reparación colectiva. a. en caso de ser una persona jurídica el documento debe contar con: i. nombre, Nit y datos de contacto de la empresa. ii. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días y iii. especificaciones del servicio de alquiler. b. en caso de ser una persona natural: i. nombre completo, cédula y datos de contacto de la persona u. fecha de elaboración de la cotización no mayor a 30 días, y iii. Especificaciones del servicio de alquiler.

Parágrafo 1. El reconocimiento del componente de alquiler de espacios físicos por tiempo limitado de conformidad con lo requerido en la propuesta, se realizará en un único pago, para lo cual, el sujeto de reparación colectiva, deberá presentar a la ACPVR la cotización de servicios de alquiler, en el cual se establezca de manera clara, las especificaciones y servicios del lugar, el monto correspondiente al alquiler del espacio, la destinación del espacio, la idoneidad del mismo para la realización de actividades presenciales y la duración del alquiler.

La cotización deberá cumplir con los siguientes requisitos:

En todo caso, el sujeto deberá presentar factura o documento soporte, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y el artículo 55 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-45 • 2022 • OCTUBRE • 20 de la Resolución No. 0042 de 2020, según aplique, acompañado del RUT, como parte del seguimiento a la ejecución de la propuesta. Asimismo, deberá presentar los soportes del pago o la transferencia electrónica.

Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, el pago para logística y materiales que sean necesarios para la realización de actividades del respectivo PIRC, de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación:

Artículo 7.

Componente logística y materiales. En el marco del seguimiento al Plan Integral de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y

Ítem Valor Máximo Unidad de medida ALCANCE Este valor incluye los materiales necesarios para el desarrollo de los talleres.

Papelería y Valor por persona por materiales $5.549 por persona taller Los valores por ítem presentados en las cotizaciones y las facturas de compra deben estar dentro de los determinados por el estudio de mercado proporcionado en anexo por la ACPVR. incluye el alquiler de un set de sonido micrófonos y cabinas de sonido para Sonido $240.000 UNIDAD la correcta implementación de la medida de acuerdo con la justificación aportada en la propuesta.

Este ítem comprende el valor por personapara garantizar la conectividad Conectividad $10.000 Paquete de voz y datos. de 56 participantes que se unirán remotamente al foro. Los valores por ítem presentados en las cotizaciones y las facturas de compra deben estar dentro de los determinados por el estudio de mercado proporcionado en anexo por la ACPVR.

Materiales y Este valor contempla la entrega de set de publicidad, pañoletas distintivas, escarapelas e impresión de folletos para cada uno de los asistentes más la impresión de dos pendones publicitarios. Los valores publicidad $18.331 Valor por asistente por ítem presentados en las cotizaciones y las facturas de compra deben estar dentro de los determinados por el estudio de mercado proporcionado en anexo por la ACPVR.

* Los valores de referencia fueron tomados del estudio de costos realizado por la ACPVR teniendo en cuenta distintas cotizaciones relacionadas con cada uno de los ítems anunciados que se encuentran en el anexo técnico.

En todo caso se deberán tener en cuenta las restricciones de que trata el artículo 18 y 24 del Decreto Distrital 492 de 2019 y el Plan de Austeridad de la Secretaría General.

Además, deberá presentar una justificación de la necesidad considerando las previsiones del Decreto Distrital 492 de 2019 y el Plan de Austeridad de la Secretaría General. Para el reconocimiento del segundo pago correspondiente al 30% una vez se realice la compra de los insumos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar factura de compra o documento equivalente donde se evidencia además de lo indicado en el punto anterior, el valor y cantidad de los elementos adquiridos de forma clara, y el saldo respectivo.

Parágrafo 1. El pago de apoyos por concepto de logística y materiales se realizará en dos pagos.

Parágrafo 2. Para el reconocimiento del primer pago correspondiente al 70% el sujeto de reparación colectiva deberá presentar a la ACPVR una cotización que contenga las siguientes características: Nombre y Nit de la empresa o datos de la persona natural; firma y fecha de elaboración no mayor a 10 días.

Artículo 8.

Componente Chaquetas. En el marco del seguimiento al Plan Integrales de Reparación Colectiva- PIRC, la Alta Consejería Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reconocerá al sujeto de reparación colectiva de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, el pago para la confección de unas chaquetas de acuerdo con la tabla que se señala a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-46 • 2022 • OCTUBRE • 20 46 ITEMS VALOR MAXIMO UNIDAD DE MEDIDA OBSERVACIONES Chaquetas $115.000 Unidad Este valor contempla la contratación para la elaboración de 19 chaquetas distintivas que determina la medida de reparación colectiva que seleccionaron las integrantes del sujeto como estrategia comunicativa de acuerdo con el diseño propuesto por el sujeto de reparación colectiva.

Las participantes deben firmar una planilla que dé cuenta de la entrega de este artículo y con la manifestación del recibo a satisfacción por parte del sujeto de reparación colectiva.

Los valores por ítem presentados en las cotizaciones y las facturas de compra deben estar dentro de los determinados por el estudio de mercado proporcionado en anexo por la ACPVR. b. Copia de la cédula de ciudadanía del represen- tación legal y titular de la cuenta. c. Autorización de notificación de pago por medios Parágrafo 1. El pago de apoyos por concepto de chaquetas se realizará en un solo pago con la presentación de la cotización de las 19 chaquetas, sin perjuicio al seguimiento que pueda realizarse por parte de la ACPVR. electrónicos, suscrita voluntariamente por el titular/ representante legal d. Certificado de representación legal. e, RUT f. Los demás que sean requeridos por la Direc-

Artículo 9.

Requisitos generales. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados para cada uno de los componentes. Además, el sujeto deberá acreditar el cumplimento de los siguientes requisitos:

ción Administrativa y Financiera de la Secretaría General para la creación de terceros.

3. Documento suscrito por el representante legal donde indique la aceptación voluntaria del cum- plimiento parcial o el cierre total de las medidas contempladas en el respectivo Plan de Reparación Colectiva, que se materializaran con el desembolso de los recursos solicitados.

La Oficina de la Alta Consejería deberá socializar los componentes del procedimiento y los requisitos para la presentación de las propuestas.

1. En todos los casos, el sujeto de reparación colec- tiva deberá presentar ante la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; en un término no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, un escrito donde manifieste el o los tipos de apoyo que requiere, relacionando, además de lo establecidos para cada componente, los siguientes aspectos: i.
Estructura de costos. ii.- Justificación referente al aporte en la reparación colectiva del sujeto. iii.- Indicación de la medida del PIRC a la cual se aporta el cumplimiento. Si el sujeto lo requiere, podrá solicitar la ampliación del plazo, la Alta Consejería podrá otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en lanaturaleza de la medida a implementar.

Artículo 10.

Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación se la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., remitirá a la Subdirección Financiera de la misma entidad la certificación de verificación de requisitos para el reconocimiento y ordenación del pago con los respectivos soportes para el desembolso, ordenando el pago.

El desembolso estará sujeto al procedimiento interno de la Subdirección Financiera y a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

2. Para el desembolso de los montos, además de los requisitos especificados para cada componente, el sujeto deberá remitir a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y actualizar cuando sea necesario, la siguiente documentación:

a. Certificación bancaria con una vigencia inferior a 30 días calendario que contenga número de cuenta, entidad financiera e identificación del titular/ representante legal, dirigido a la Alcaldía.

Artículo 11.

Plan de seguimiento. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá realizar seguimiento a la implementación de los recursos, para lo cual podrá requerir los siguientes documentos por componente:

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-47 • 2022 • OCTUBRE • 20 con quien se realizó la compra de bienes y/o servicios, o equivalente donde se evidencie el pago realizado.

1. Componente de recursos humanos: El sujeto deberá allegar un recibo a satisfacción o equiva- lente suscrito por la persona con quien se contrató la prestación de servicios donde se evidencie el pago realizado para la respectiva actividad.

2. Componente de alimentación y transporte:
El sujeto deberá allegar un recibo suscrito por la persona natural o jurídica con quien se realizó la compra de bienes y/o servicios, o equivalente donde se evidencie el pago realizado.

Artículo 12.

Recursos. Con base en la descripción de los componentes, los topes de recursos destinados al sujeto de reparación colectiva GDSIA 092 para la realización de acciones en el marco del respectivo Plan de Reparación Colectiva – PIRC- será el siguiente: DOS- CIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE $ (200.874.879,00) que corresponde al valor total de la propuesta.

3. Componente de alquiler de espacios físicos:
El sujeto deberá allegar un recibo suscrito por la persona natural o jurídica con quien se realizó la compra de bienes y/o servicios, o equivalente donde se evidencie el pago realizado.

4. Componente de logística y materiales: El sujeto deberá allegar un recibo suscrito por la persona natural o jurídica con quien se realizó la compra de bienes y/o ser- vicios, o equivalente donde se evidencie el pago realizado.

Artículo 13.

Registros Presupuestales. Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición de Registros Presupuestales de acuerdo con los montos indicados en el artículo precedente que sumados corresponden al valor total de DOSCIENTOS MILLO- NES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DE PESOS M/ CTE ($200.874.879,00 ), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1155 del 8 de septiembre del 2022, de la siguiente forma:

5. Componente chaquetas. El sujeto deberá allegar un recibo suscrito por la persona natural o jurídica

Representante legal Cédula de Ciudadanía Sujeto de Reparación Colectiva Valor Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer ASTRID YILENA ORTIZ DÍAZ 52.781.068 $200.874.879 MCTE y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.

Artículo 15.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 16.

Recursos. Contra la presente resolución no proceden recursos.

De no presentarse propuesta por parte del sujeto o de no acreditarse el cumplimiento de requisitos se procederá a ordenar la liberación de los recursos mediante resolución expedida por el/ la Alto/a consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación, la cual deberá ser comunicada a la Subdirección Financiera para lo de su competencia.

Artículo 17.

Notificación y comunicación. Por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se comunicará el contenido de la presente resolución a la Dirección de Reparación Integral y a la Subdirección de Servicios Administrativos, y se notificará a las propuestas así:

Artículo 14.

Plazo. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Representante legal C.C. Sujeto de Reparación Colectiva Celular Correo Electrónico ASTRID YILENA Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer 3168378250 grupodistrital092@gmail.com fundaciondistrital@gmail.com ORTIZ DÍAZ 52.781.068 y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación -ACPVR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-48 • 2022 • OCTUBRE • 20 48 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 505 (13 de octubre de 2022) regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y “Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

CONSIDERANDO:

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Dirección de Contratación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora LINNE JOHANNA AGUACIA HERNÁNDEZ, a partir del primero (1°) de noviembre de 2022.

Que mediante Resolución No. 470 del 20 de octubre de 2020, la señora LINNE JOHANNA AGUACIA HER- NÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.602.587, fue nombrada en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Dirección de Contratación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 04 de enero de 2021, según acta de posesión 001 de la misma fecha.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 66-00788 del 06 de julio de 2022, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), nombró en “período de prueba” a la señora LINNE JO- HANNA AGUACIA HERNÁNDEZ, para desempeñar el empleo Técnico Grado 03 IDP 3945 de la planta global de la misma Entidad, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Artículo 1.

Declarar a partir del primero (1°) de noviembre de 2022 y hasta cuando quede en firme la calificación definitiva del periodo de prueba de la señora LINNE JOHANNA AGUACIA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.602.587, en el cargo Técnico Grado 03 IDP 3945 de la planta global del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Dirección de Contratación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72823, del cual es titular.

Que mediante memorando electrónico No. 3-2022- 28643 del 04 de octubre de 2022, la señora LINNE JOHANNA AGUACIA HERNÁNDEZ, solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 01 de noviembre de 2022, fecha en la que tomará posesión del cargo en el SENA.

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario,

Artículo 2.

Una vez en firme la calificación el período de prueba en el empleo Técnico Grado 03 IDP 3945 de la planta global del SENA, la servidora pública LINNE JOHANNA AGUACIA HERNÁNDEZ, deberá informar si obtuvo calificación satisfactoria o sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral, y, en consecuencia, si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-49 • 2022 • OCTUBRE • 20 General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En caso de no pronunciarse, se procederá con los trámites administrativos y disciplinarios a que haya lugar. gramas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora LINNE JOHANNA AGUACIA HERNÁNDEZ, a la Dirección de Contratación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites correspondientes.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

Parágrafo. Cuando
se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 799 Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.

(14 de octubre de 2022)

“Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2022”

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que, teniendo en cuenta la demanda obtenida en el programa Es Cultura Local - ECL en sus dos versiones superó ampliamente los recursos disponibles y las expectativas de participación, fue necesario realizar una nueva alianza entre las entidades relacionadas de los niveles central y territorial, -orientadas por la Secretaría de Gobierno- para dar paso a la nueva versión de Es Cultura Local 2022.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 340 de 2020 y 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, Es Cultura Local 2022, como tercera versión, contempla una estructura donde los procesos de cualificación, formación y fortalecimiento de los agentes culturales de los territorios, priorizan las acciones a desarrollar, tanto para los beneficiarios de los presupuestos participativos y/o de las concertaciones con los grupos de interés de las localidades, como a los ganadores por medio de los procesos de fomento a realizar, como herramienta fundamental para desarrollar capacidades instaladas en los mencionados agentes, que buscan la financiación de sus proyectos.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece para el Sector Cultura, Recreación y Deporte como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Que, para el 2022, se conforma una nueva versión del programa ECL en el marco del Convenio 331 de 2021 y se suscriben dos nuevos Convenios Interadministrativos, el 446 de 2022 con participación de la SCRD, FUGA y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA; FONDO DE DESARROLLO LOCAL Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y pro- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-50 • 2022 • OCTUBRE • 20 50 de Proceso de formación en competencias emprendedoras y empresariales y formulación de proyectos culturales y creativos. Este enfoque será desarrollado de acuerdo con los lineamientos metodológicos y técnicos del instrumento desarrollados por el aliado estratégico, a partir de una experiencia para el desarrollo y la evolución de habilidades para emprender, por medio de dinámicas participativas e interactivas. Tiene previsto el desarrollo de habilidades blandas y duras en gestión empresarial que aumenten la confianza y el optimismo de los participantes para lograr sus metas en entornos inciertos.

DE LOS MARTIRES Y FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE; y Convenio 447 de 2022 con participación de la SCRD, IDARTES y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHA- PINERO; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIU- DAD BOLÍVAR; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE; FONDO DE DE- SARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO; FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN Y FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ÚSME.

Que se suscribió la modificación No. 1 al convenio 447 de 2022 por parte del FDL de Ciudad Bolívar y Usme, cuya adición fue analizada y aprobada por el Comité Técnico del Convenio Interadministrativo en mención.

Que se adicionan al Proyecto de inversión 7884 “Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá” el valor de $79.200.000 con el fin de participar en el proceso de Constructores Locales, con la cual se pretende fortalecer la participación comunitaria en la formulación y desarrollo de los proyectos de inversión local, derivados de las iniciativas ganadoras de las segundas fases de presupuestos participativos, de modo que, se fortalezcan las competencias comunitarias para decidir, cogestionar y hacer veeduría a los bienes y servicios que provee el gobierno local promoviendo la generación de capital social, a través de estrategias de sostenibilidad y confianza en el ejercicio público.

Que mediante comunicación con radicado 2-2022- 147227 del 13 de octubre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente sobre la adición propuesta al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que los recursos adicionados se apropian en la entidad de la siguiente manera: el valor $40.032.000 al proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.”, recursos que permiten fomentar procesos de formación, cualificación, fortalecimiento de los agentes culturales y territoriales del Distrito Capital, en el marco de la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, de conformidad con las iniciativas priorizadas y concertadas en la estrategia Distrital “Presupuestos Participativos” y/o de las concertaciones con los grupos de interés de las localidades y a las acciones adelantadas en el “Proceso Misional de Fomento”, de acuerdo con los proyectos a ejecutar asociados a las metas de cada localidad en el programa “Es Cultura Local 2023”. Al proyecto de inversión 7881“Generación de desarrollo social y económico sostenible a través actividades culturales y creativas en Bogotá” se adicionan $64.817.750 para la ejecución

Artículo 1.

Adicionar al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2022, por valor de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/ Cte. ($184.049.750), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo y según el siguiente detalle:

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-51 • 2022 • OCTUBRE • 20 CRÉDITOS O2 GASTOS $ 184.049.750 O23 INVERSIÓN $ 184.049.750 O2301 DIRECTA $ 184.049.750 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 184.049.750 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 184.049.750 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 79.200.000 O23011601200000007884 Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá $ 79.200.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 40.032.000 O23011601210000007650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. $ 40.032.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 64.817.750 O23011601240000007881 Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá $ 64.817.750 TOTAL, CRÉDITOS $ 184.049.750 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

Artículo 2.

Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

RESOLUCIÓN N° 147 (14 de octubre de 2022)

“Por medio de la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Agencia Distrital

Artículo 3.

Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.

para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”,

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.

en uso de sus facultades legales y administrativas, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 273 de 2020 y demás normas concordantes, y

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) dias del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

YANETH SUÁREZ ACERO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Secretaria de Despacho (e) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-52 • 2022 • OCTUBRE • 20 52 el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

Que para cumplir la labor de seguimiento, vigilancia y control, es necesario establecer parámetros y definir obligaciones y responsabilidades que faciliten y garanticen mejores resultados en la gestión encomendada.

Que en desarrollo de la actividad contractual que comporta una naturaleza dinámica, se han identificado varios aspectos que requieren ser adaptados a la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA y la consolidación de los lineamientos que en relación con el manual de supervisión e interventoría prevé la Agencia Nacional de Contratación Pública
- Colombia Compra Eficiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Que la práctica de la función de la supervisión e interventoría en la Agencia ATENEA, en los contratos y convenios que se celebren con recursos de la misma, evidencia la necesidad de adoptar disposiciones que determinen un marco jurídico integrado por los parámetros mínimos comunes sobre el ejercicio de esta labor, que tiene como principal finalidad dar una herramienta de carácter general a los respectivos supervisores e interventores de los contratos de la parte administrativa, financiera y jurídica de los diferentes tipos de contratos.

Que la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad de la gestión pública”, regula entre otros aspectos, las responsabilidades, facultades y deberes de los supervisores, interventores y personal de apoyo frente a la vigilancia de la correcta ejecución contractual.

Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece que: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.”

Que dentro de las funciones propias de la Agencia ATENEA, está la celebración de negociaciones, acuerdos, convenios y contratos de recuperación contingente con las entidades ejecutoras beneficiarias de los recursos derivados de las convocatorias de investigación adelantadas en conjunto con la Secretaría Distrital de Salud, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado por la Constitución Política y la ley teniendo en cuenta las especiales condiciones de ejecución de esta tipología contractual y de los proyectos de investigación desarrollados, por lo cual es preciso definir y establecer lineamientos básicos para el desarrollo de la labor de supervisión por parte de la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, a través de la adopción de un protocolo de supervisión de la contratación derivada de convocatorias de investigación anexo al Manual de Supervisión e Interventoría de la Agencia ATENEA.

Que se requiere para armonizar con el Manual Integrado de Contratación la adopción de un Manual de Supervisión e Interventoría, frente a los diversos aspectos identificados en el ejercicio de la actividad, en orden de la definición de la forma como debe operar la vigilancia de la actividad contractual de la Agencia, como apoyo al cumplimiento de su objetivo misional a través de los procedimientos y la estructura organizacional correspondiente.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2º del Decreto Distrital 371 de 2010, mediante el cual se señalan los lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las entidades y organismos del Estado, cada entidad distrital, con el objeto de asegurar que los procesos de contratación se ciñan a los postulados constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno, deberá garantizar, “la definición de obligaciones específicas de control, supervisión y vigilancia a cargo de interventores y/o supervisores de los contratos, el señalamiento de las acciones de seguimiento de su labor, la racionalización en la asignación de interventorías y la verificación de condiciones mínimas de idoneidad de los mismos.”

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el Manual de Supervisión e Interventoría de la Agencia se publicó el 4 de octubre de 2022 en la página web de la Agencia ATENEA por el término de tres (3) días para observaciones, sin que se recibiera observación alguna.

En mérito de lo expuesto, Que, en tal sentido, es necesario que todos los acuerdos de voluntades, suscritos por la Agencia ATENEA, cuenten con un responsable tanto del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los mismos, como el de constituirse en facilitador y apoyo de las partes para satisfacción del propósito acordado.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-53 • 2022 • OCTUBRE • 20

RESUELVE:

los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, previa coordinación con las áreas de la Agencia que según el caso intervengan en la actuación o procedimiento de que se trate.

Artículo 1.

Adóptese el Manual de Supervisión e Interventoría de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” y su Anexo Protocolo de Supervisión de la Contratación derivada de convocatorias de investigación, el cual hace parte integral de esta resolución.

Artículo 4.

Publíquese el Manual de Supervisión e Interventoría y su anexo en la página web de la Agencia ATENEA y socialícese a todas las áreas a través del correo institucional.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2.

La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA desarrollará las actividades de supervisión e interventoría con estricta observancia del régimen jurídico que regula la materia, en armonía con el Manual de Supervisión e Interventoría y su anexo que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General

Artículo 3.

Delegar en el Gerente de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, la facultad de actualizar y modificar el Manual de Supervisión e Interventoría, de conformidad con los procedimientos, guías y demás documentos que se consideren necesarios, acorde a

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7556 pP. 1-54 • 2022 • OCTUBRE • 20 54 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° 0625 “Por la cual se reglamenta la convocatoria y elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2023- 2024”............................................................................................................. 36 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTA CONSEJERÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 066 “Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092)”, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022”........................................................ 39 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 505 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”.................................................. 49 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 799 “Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2022”.................... 50 Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000384 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................ 1 RESOLUCIÓN N° SDH-000385 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................ 2 RESOLUCIÓN N° SDH-000386 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................ 3 RESOLUCIÓN N° SDH-000387 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................ 4 RESOLUCIÓN N° SDH-000388 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................ 5 RESOLUCIÓN N° SDH-000389 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................ 5 RESOLUCIÓN N° SDH-000390 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................ 6 RESOLUCION N° DCO-106142 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 7 RESOLUCIÓN N° DDI-020595-, 2022EE479329O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 11 RESOLUCIÓN N° DDI-020623-, 2022EE481825O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 14 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN N° 147 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATE- NEA”...............................................................................................................52 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 0623 “Por la cual se reglamenta la convocatoria y elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal para el periodo 2023-2024”............. 32 RESOLUCIÓN N° 0624 “Por la cual se reglamenta la convocatoria y elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST para el periodo 2023-2024”................................................................................ 34 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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