Jurismart

Registro Distrital 7555 de 2022

Registro Distrital 7555 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7555
Año
2022
Fecha
19 de octubre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7555 - Pp 1 - 20 - 2022 - OCTUBRE - 19 AÑO 57 NÚMERO 7555 19 • OCTUBRE • 2022 DECRETOS DE 2022 Que así mismo, el artículo 8 señala que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 459 (14 de octubre de 2022)

Que el artículo 10 ídem dispone que “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.

“Por medio del cual se institucionaliza la semana raizal como espacio de conmemoración de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas en la ciudad de Bogotá D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las Que el artículo 13 ejusdem estipula que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que finalmente el inciso 1° del artículo 93 de la Constitución Política señala que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno “.

Que el artículo 315 ídem, prevé entre las atribuciones de los alcaldes, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la administración del municipio.

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que, de acuerdo con el artículo 2 ídem, las autoridades de la República están instituidas para “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el Estado colombiano a través de la Ley 21 de 1991 aprobó el “Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en cuyos artículos 5, 6 y 8, establecen la adopción de medidas especiales para la salvaguarda de las culturas, costumbres, instituciones propias, valores, prácticas sociales y espirituales propios de los pueblos.

Que el artículo 7 ejusdem, establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.

Que el numeral 1 del artículo 30 ibidem, señala que: “Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-1 • 2022 • OCTUBRE • 19 a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio (...)”. ción que la hace acreedora de la especial protección del Estado. Por consiguiente, el Estado Colombiano debe propender por la conservación de los aspectos propios de la cultura Raizal y lograr con ello la conservación del patrimonio cultural nativo, que también forma parte del patrimonio de toda la Nación”.

Que la Ley 70 de 1993, “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, tiene por objeto “(…) establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”; y, por lo tanto, es una norma encaminada a promover los derechos fundamentales de las comunidades negras del país.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-030 de 2008 estableció “(…) el derecho general de participación que tienen las comunidades indígenas de acuerdo con nuestro ordenamiento superior, encuentra una manifestación especial en las previsiones del convenio 169 de la OIT, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y conforme a las cuales los gobiernos deben “(…) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Que la Corte Constitucional en senda jurisprudencia, como en sentencias C-086 de 1994 y C-530 de 1993, ha reconocido a la población Raizal de San Andrés y Providencia y Santa Catalina como un grupo étnico definido, particularmente en su lengua, religión y costumbre, confiriéndole esto una identidad y protección especial.

Que la Ley 1381 de 2010 “por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes” reconoce entre otras, la lengua hablada por la comunidad Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que la Ley 47 de 1993 tiene por objeto dotar al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro del marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.

Que dentro de los principios que orientan el actuar del Distrito Capital se incluyen la perspectiva de derechos, la diversidad y la interculturalidad, y se sustentan en la incorporación del enfoque diferencial para los grupos étnicos. Es así como para el caso de la comunidad raizal, esto contribuye a comprender más sus dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas de los procesos de integración a la ciudad; y reconociendo que cuenta con su propia lengua, llamada Kriol, producto de sus raíces africanas, europeas y caribeñas. Todo esto desde una perspectiva de sujetos de derechos, cuyas costumbres son reconocidas como patrimonio cultural de la humanidad.

Que el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 señala que “El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de estas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos”.

Que el pueblo Raizal que habita en el Distrito Capital tiene su organización social propia, sus autoridades tradicionales que se reúnen por medio de ORFA (Organización de la Comunidad Raizal con Residencia Fuera del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina Islas), como instancia organizativa que representa la comunidad Raizal residente por fuera del territorio insular integrada por miembros que de manera conjunta están en búsqueda del mejoramiento y desarrollo económico, cultural y social de su población de conformidad con la Constitución y las leyes vigentes, tal y como lo establece la Resolución 00041 del 12 de junio de 2007 expedida por el Ministerio del Interior, actualizada mediante Resolución 038 del 6 de abril de 2022; y la Certificación número 115 del 6 de abril de 2022 de la misma entidad.

Que la Corte Constitucional, en sentencia T-174 de 1998 refiere que “El artículo 7° de la Carta, reconoce y consagra el deber del Estado de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, teniendo en cuenta que es considerada como parte importante de la riqueza del país. Por tal razón, la cultura de las personas Raizales de las Islas de Providencia, al ser diferente por sus características de tipo lingüístico, de religión y de costumbres, al resto de la Nación, ostenta una especial condición que nos permite incluirla dentro de la concepción de diversidad étnica y cultural, situa- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-2 • 2022 • OCTUBRE • 19 2 Que la Secretaría de Gobierno lideró la articulación de los espacios de concertación con la institución representativa de la comunidad Raizal residente en Bogotá y legalmente reconocida por el Ministerio del Interior mediante Resolución 038 del 6 de abril de 2022; y la Certificación número 115 del 6 de abril de 2022, esto es la Organización de la Comunidad Raizal con Residencia Fuera del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina Islas – ORFA. Producto de aquellas sesiones, fue posible concertar en sesión del 5 de agosto de 2020 la ruta metodológica para la materialización del artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo con la comunidad raizal residente en Bogotá.

Que el artículo 66 del Acuerdo 761 de 2020 Plan Distrital de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, hace referencia al enfoque diferencial étnico, que por medio de un proceso de concertación y construcción conjunto con los grupos étnicos asentados en el Distrito conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos con metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural.

Que fruto de un proceso de articulación entre las entidades y la comunidad raizal, la administración distrital concertó un total de 110 acciones afirmativas con este grupo étnico1, mediante un procedimiento adecuado que permitiera su participación activa en las medidas administrativas que le eran susceptibles de afectarles directamente y reconociendo en todo momento su forma de gobierno propio y la primacía de la simetría de derechos que le es aplicable a los grupos étnicos.

Que una de las acciones afirmativas concertadas entre la instancia de representación e interlocución Raizal (el Consejo Directivo de ORFA) y la Secretaría Distrital de Gobierno, en el marco de las sesiones realizadas el 25 de septiembre y 9 de octubre de 2020 corresponde a “Institucionalizar mediante acuerdo distrital la celebración de la Semana Raizal en Bogotá”.

Que en reunión del 29 de noviembre de 2021 se acordó entre la Secretaría de Gobierno y la Instancia de Representación Distrital Raizal, que la institucionalización de la semana Raizal se realizaría mediante decreto firmado por la Alcaldesa Mayor en lugar de un Acuerdo Distrital, para de esta forma agotar el trámite de forma más expedita.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno en el proceso de concertación de acciones afirmativas, observó lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, según el cual los Estados parte deben “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”; norma internacional que por cierto hace parte del bloque de constitucionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política. Esto aunado a aquella simetría de derechos que las entidades distritales deben respetar y garantizar al momento de regular o tomar decisiones administrativas sobre aspectos que les afecte, tal y como lo prevé la Corte Constitucional en sentencia C-370 de 2002 al indicar sobre la simetría entre los grupos étnicos y su reconocimiento en materia de derechos, que: “las simetrías positivas frente a derechos consagrados para los pueblos indígenas pueden hacerse extensivos a otros grupos étnicos que cumplan con los siguientes requisitos: que posean autoridades tradicionales reconocidas por el Estado colombiano, que tengan un ámbito cultural propio donde viven sus miembros, que porten señales identitarias que los diferencien del resto de la población”.

Que la institucionalización de la semana Raizal se convierte a su vez en una estrategia de visibilización y fortalecimiento de los procesos sociales de organización y participación, para que incidan en la definición, adopción, ejecución y seguimiento de lineamientos de política pública, en beneficio de este grupo étnico.

Que la celebración de la semana Raizal constituye una conmemoración valiosa que promueve espacios culturales participativos y evidencia la multiculturalidad existente en la ciudad. La institucionalización de la semana raizal envuelve la riqueza cultural, reconoce el legado ancestral, destaca el idioma y celebra la tradición oral que se ha divulgado y difundido a través de los años en la ciudad. La semana Raizal eleva la visibilización de la comunidad Raizal residente en la 1 https://gobiernoabiertobogota.gov.co/transparencia Que atendiendo tal supremacía constitucional, la Secretaría Distrital de Gobierno desarrolló una ruta metodológica con la institución representativa de cada grupo étnico para definir la forma y el cronograma como se concertarían las acciones afirmativas del artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo. Es así como, la Secretaría de Gobierno en reconocimiento a las funciones que desarrolla la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., establecidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 474 de 2019, procedió el 24 de julio de 2020 a poner en conocimiento de dicha instancia distrital, la forma como se haría el proceso de concertación con cada grupo étnico, especialmente con raizales y palenqueros.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-3 • 2022 • OCTUBRE • 19 Capital al destacar la inclusividad social, cuyo aporte ha contribuido al desarrollo y a la construcción de Ciudad y Nación. afirmativa, garantizando el apoyo y la participación de todas las Entidades Públicas del sector central, descentralizado y localidades del Distrito Capital. Esta conmemoración permite reivindicar y visibilizar a la comunidad Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas como sujetos titulares de derechos de especial protección constitucional reforzada, a partir del enfoque diferencial étnico y la diversidad cultural.

Que la celebración anual de la semana Raizal en el Distrito Capital es un conglomerado de tradiciones y costumbres de la comunidad Raizal, las cuales se evidencian en actividades culturales, religiosas, académicas, gastronómicas, deportivas y sociales que son una fiel representación de las enseñanzas orales que ancestralmente han sido inculcadas desde la infancia a la población de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de tal manera que la reproducción extensiva de dichas prácticas contribuyen a propagar y recordar la existencia de la cultura propendiendo por el cuidado de la misma para la población Raizal residente en Bogotá D.C.

Artículo 2.

ACTIVIDADES DE CONMEMORACIÓN. La Administración Distrital, realizará en Bogotá D.C., actividades de incidencia política, económica y sociocultural para la conmemoración de la Semana Raizal, la cual se celebrará la última semana del mes de octubre de cada año, de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad Raizal.

Que para efectos de materializar la articulación efectiva y dinámica de la celebración de la semana Raizal, se hace necesario vincular a aquellas entidades o sectores de la administración distrital que en el marco del artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo hayan acordado acciones afirmativas en torno a dicha conmemoración, es decir, las Secretarías Distritales de Gobierno; Cultura, Recreación y Deporte; Planeación; Ambiente; Desarrollo Económico; Mujer; Salud; y Educación.

Parágrafo 1. Estas actividades incluirán programas
tales como: conversatorios, foros, muestras artísticas, culturales y/o patrimoniales, días espirituales, deportivos y académicos, entre otros, los cuales tendrán una metodología intercultural concertada con la Organización de la Comunidad Raizal con Residencia Fuera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – ORFA. Estas actividades contribuyen prioritariamente a la visibilización y afirmación de saberes tradicionales y manifestaciones culturales ancestrales de la comunidad Raizal residente en Bogotá D.C.

Que de acuerdo con los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, se auto reconocen como raizales 1060 personas residentes en la ciudad de Bogotá. Ahora bien, según estudios complementarios realizados a nivel distrital, como el documento de “Análisis de la Situación en Salud para la Población Raizal en Bogotá” de la Secretaria Distrital de Salud2, la mayor concentración de la población Raizal se encuentra principalmente, Suba, Engativá y Teusaquillo.

Artículo 3.

ENTIDADES VINCULADAS. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos, o quien haga sus veces, articulará con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes, y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC; con el fin de coordinar, liderar y convocar las acciones tendientes a la materialización de la Semana Raizal. Esta labor de articulación se desarrollará conjuntamente con la Organización de la comunidad Raizal con residencia fuera del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – ORFA.

En el marco de la Semana Raizal, participarán de forma permanente las siguientes entidades públicas del sector central y descentralizado, quienes concertaron acciones afirmativas en torno a la semana raizal, así:

Que la Administración Distrital ha venido trabajando con la comunidad Raizal de Bogotá, D.C., con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de lineamientos de política pública y de plan de acciones afirmativas, para hacer de ésta una ciudad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural, y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida del grupo étnico.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

OBJETO. El presente decreto tiene por objeto institucionalizar la semana raizal como acción

1. Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.
2. Secretaría Distrital de Gobierno.
3. Instituto Distrital de la Participación y Acción Co- munal – IDPAC.
4. Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
5. Secretaría de Educación del Distrito – SED.
6. Secretaría Distrital de la Mujer – SDM.

2 http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/SaluPub_Comunidad_Indigena.aspx REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-4 • 2022 • OCTUBRE • 19 4 DECRETO N° 460 (14 de octubre de 2022)

Por medio del cual se designa ejecutor del proyecto

7. Secretaría Distrital de Salud – SDS.
8. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. – SDDE.
9. Secretaría Distrital de Planeación – SDP.
10. Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021000100298 “Fortalecimiento de capacidades para la apropiación social del conocimiento en CTeI en niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas de la ciudad de Bogotá”, y se incorporan los recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

Parágrafo 1. Sin perjuicio de las entidades señaladas
con anterioridad, las actividades de la semana raizal se programarán de conformidad con lo establecido en el presupuesto anual de cada una de las entidades del nivel central y local que se vinculen a esta conmemoración. De igual manera, se realizarán gestiones institucionales para vincular a la empresa privada y la cooperación internacional, con el objetivo de generar el impacto político y cultural deseado.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 160 de Ley 2056 de 2020, los artículos 2.1.1.3.6, y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y, Parágrafo 2. Las alcaldías locales donde reside la mayoría de la población Raizal en la ciudad de Bogotá D.C., contribuirán en la coordinación, ejecución, convocatoria y participación de la comunidad Raizal que resida en sus localidades. La Secretaría Distrital de Gobierno, con el acompañamiento de las Alcaldías Locales, velará por la visibilización, el posicionamiento y conmemoración de la semana raizal.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 3. Las entidades responsables de coordinar
la realización de la semana raizal se reunirán por lo menos dos veces al año, con el fin de garantizar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la agenda de actividades que anualmente será concertada, con mínimo seis (6) meses de antelación.

Que el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías -SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

Artículo 4.

PRESUPUESTO. Las actividades de conmemoración de la semana raizal de cada año se programarán de conformidad con lo establecido en el presupuesto anual de cada una de las entidades del nivel central y local que se vinculen a esta conmemoración, garantizando el apoyo técnico, logístico y financiero requerido para la realización de las actividades.

Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, modificó la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 5.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÁ Alcaldesa Mayor de Bogotá (E)

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ANGEL Secretario Distrital de Gobierno NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Que el artículo 211 ibídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “(…) rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-5 • 2022 • OCTUBRE • 19 200 de la presente ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017”.

Que mediante Decreto Nacional No.1821 del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, quien deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la presente ley y a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces. Los departamentos en donde se desarrollen los proyectos podrán solicitar ser la instancia encargada de supervisar o contratar la interventoría de los proyectos de inversión, cuando aplique.

Que mediante el Decreto Nacional No. 804 del 21 de julio de 2021, se adicionó el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías”.

Que el artículo 4 y el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, establecen que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías.

Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020: “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite al Distrito por una parte, ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación y, por la otra, formular proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.

Que el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020 señala como objeto de la asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación “incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación promoviendo el desarrollo empresarial y la competitividad de las regiones, mediante proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento básico y aplicado en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos entre otros en el sector agropecuario y proyectos que promuevan la conectividad y cierre de brecha digital, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. Podrán participar de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, proyectos con enfoque étnico diferencial que incluyan los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos étnicos”.

Que los artículos 137 y siguientes ibidem, establecen que el presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el presupuesto bienal de ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el presupuesto bienal de gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.

Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación Ciencia Tecnología e Innovación a Bogotá D.C.:

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020 y en el artículo 1.2.3.4.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020, modificado por el artículo 16 del Decreto 1142 de 2021, la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán a cargo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020, el cual señala que “(…) Los proyectos de inversión que se financien con cargo a los “(…)

Artículo 4.

Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-6 • 2022 • OCTUBRE • 19 6 la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEIN- TISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle: (…)

Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor 03 01 03 006 003 11 Asignación para la Ciencia 17.072.531.880 Tecnología e Innovación– Convocatorias 2021 Bogotá D.C.

(…)

Parágrafo 5°. Asignación para la Ciencia Tec-
nología e Innovación. En el rubro 03-01-03- 006, correspondiente a la “Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos para el año 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020.”. de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, manifestó la aceptación de la designación como entidad ejecutora del proyecto de Inversión BPIN 2021000100298 denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO EN CTEI EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PERTENECIENTES A COMUNI- DADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ”, en los términos establecidos en el artículo 5 del Acuerdo No. 20 del 4 de mayo de 2022, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020, y al de contratación vigente y aplicable, así como a la normativa del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone en relación con la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías, que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar dichos recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente. (…)”.

Que mediante el artículo 5 del Acuerdo No. 20 del 4 de mayo de 2022, expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, este viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto identificado con el código BPIN 2021000100298 denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO EN CTEI EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PERTE- NECIENTES A COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ” por un valor total de MIL SE- TECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.780.878.935.00), los cuales se encuentran segregados así, los recursos correspondientes a la asignación del SGR para la ciencia, tecnología e innovación – convocatorias 2021, son de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLO- NES PESOS M/CTE ($1.331.000.000.00), el valor financiado por otras fuentes es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($449.878.935.00), y se designó como ejecutor del mismo a Bogotá Distrito Capital.

Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que: “(…), las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que una vez aprobado el proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.

Que en el mismo sentido, el artículo 2.1.1.8.4. ibidem dispone que: “En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos Que mediante radicado 2-2022-18953 del 22 de junio de 2022, suscrito por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dirigido a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-7 • 2022 • OCTUBRE • 19 de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. (…)”. ta al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a distribuir los negocios, según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que teniendo en cuenta que la naturaleza del proyecto identificado con el código BPIN 2021000100298, denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCI- MIENTO EN CTEI EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES- CENTES PERTENECIENTES A COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ”, se encuentra relacionada con el objeto y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, resulta procedente designarla como ejecutora del mismo, en nombre del Distrito Capital.

Que mediante Decreto Distrital No. 839 de 2019 “Por medio del cual se adicionan los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014, y se dictan otras disposiciones”, fueron asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda, funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C, entre otras, la elaboración conjunta con las entidades de la Administración Central designadas como ejecutoras de estos recursos, los decretos de incorporación, cierre, aplazamiento y desplazamiento de recursos del Sistema General de Regalías.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que para el caso del Distrito Capital, la entidad designada como ejecutora del proyecto, deberá dar cumplimiento a los lineamientos generales establecidos para las entidades distritales del sector central y descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del sistema general de regalías, conforme a las disposiciones del Decreto Distrital No. 839 de 2019, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría de Educación del Distrito “es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. (…) ”.

Que el numeral 6 del artículo 38 y el segundo inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, facul-

Artículo 1.

Desígnase a la Secretaría de Educación del Distrito para que en nombre del Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión identificado con el código BPIN 2021000100298 denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO EN CTEI EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PERTENECIENTES A COMUNIDA- DES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ”, con cargo al Sistema General de Regalías, asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación – Convocatorias 2021 de Bogotá D.C., incorporada en la Ley 2072 de 2020 y conforme fue aprobado en el artículo 5 del Acuerdo No. 20 del 4 de mayo de 2022, expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología, e Innovación del Sistema General de Regalías, así:

BPIN Proyecto de Inversión Fuente de Financiación Valor 2021000100298 “Fortalecimiento de capacidades para la apropiación social del conocimiento en CTeI en niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas de la ciudad de Bogotá”

Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación – Convocatorias 2021 $1.331.000.000 de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Artículo 2.

Incorporar al capítulo presupuestal independiente de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES PESOS M/CTE ($1.331.000.000), conforme al siguiente detalle:

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito
suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR, en los términos y plazos de reporte de información en el aplicativo Gestión de Proyectos -GESPROY- o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- del Ministerio INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1-1 INGRESOS CORRIENTES $1.331.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-8 • 2022 • OCTUBRE • 19 8 1-1-02 Ingresos No Tributarios $1.331.000.000 1-1-02-06 Transferencias Corrientes $1.331.000.000 1-1-02-06-002 Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías $1.331.000.000 1-1-02-06-002-01 Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR $1.331.000.000 1-1-02-06-002-01-03 Asignaciones del Sistema General de Regalías $1.331.000.000 1-1-02-06-002-01-03-06 Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación $1.331.000.000 1-1-02-6-002-01-03-06-03 Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación - Convocatorias 2021 $1.331.000.000 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías $1.331.000.000

Artículo 3.

Incorporar al capítulo presupuestal independiente de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES PESOS M/CTE ($1.331.000.000), conforme al siguiente detalle:

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 112 Secretaría de Educación del Distrito CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 00TI Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación - Convocatorias 2021 $1.331.000.000 00TI – 3904 Programa: Generación de una cultura que valora y gestiona el conocimiento y la innovación $1.331.000.000 00TI -3904-1000 Subprograma: Intersubsectorial Gobierno $1.331.000.000 00TI -3904-1000 – 2021- 000100- 0298 Fortalecimiento de capacidades para la apropiación social del conocimiento en CTeI en niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas de la ciudad de Bogotá $1.331.000.000 Las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, llevarán a cabo las actuaciones de que trata el Decreto Distrital No. 839 de 2019, en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito, como entidad ejecutora designada para este proyecto.

Es así que, el valor total del proyecto de inversión asciende a MIL SETECIENTOS OCHENTA MI- LLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/ CTE ($1.780.878.935.00), correspondientes al valor de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.331.000.000.00), provenientes de la asignación del SGR para la ciencia, tecnología e innovación – convocatorias 2021 - 2022, y CUATRO- CIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHO- CIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($449.878.935.00), valor financiado por otras fuentes.

Artículo 5.

La Secretaría de Educación del Distrito como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución y ordenar el pago de los recursos del Sistema General de Regalías con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto.

Artículo 4.

La Secretaría de Educación del Distrito ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como, los lineamientos, metodologías y regulaciones que se impartan sobre la materia por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito
dará cumplimiento a los lineamientos generales establecidos para las entidades distritales del sector central y descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, señalados en el Decreto Distrital No. 839 de 2019, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 6.

La Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020 y con el artículo 1.2.3.3.1 del Decreto 1821 de 2020, garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para tales efectos. Además, comunicará a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la información requerida respecto del estado de avance del proyecto

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-9 • 2022 • OCTUBRE • 19 de inversión para efectos de contar con información de contribución a la ciencia, tecnología e innovación. especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.

Artículo 7.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017.

Alcaldesa Mayor (E)

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda BEATRIZ YADIRA DÍAZ CUERVO Secretaria Distrital de Planeación (E)

Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 06 de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021, la hoja de vida del doctor PEDRO NEL RUÍZ DÍAZ, fue publicada en la página Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital del al 06 de octubre al 13 de octubre de 2022, inclusive.

Que en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 503 (12 de octubre de 2022)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 1.

Nombrar al doctor PEDRO NEL RUÍZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.896.521, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 06 de la Dirección de Reparación Integral de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificados por el Decreto 648 de 2017, el doctor PEDRO NEL RUÍZ DÍAZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor PEDRO NEL RUÍZ DÍAZ, a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.

Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-10 • 2022 • OCTUBRE • 19 10 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU RESOLUCIÓN N° 6030 Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

(7 de octubre de 2022)

“Por medio de la cual se anuncia el proyecto de Sitios Inestables en Bogotá D.C.”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado 1077 de 2015 indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone:

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

“Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

Que el parágrafo 1º del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-11 • 2022 • OCTUBRE • 19 con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

Parágrafo 2º. El anuncio de que trata este artículo
no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.”

Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece:

“Artículo 535. Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:

2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelan- tarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

1. Para los planes parciales y demás instru- mentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del De- creto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la inte- gración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el
numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren.”

2. Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabi- lidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la ela- boración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción bá- sico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondiente.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Parágrafo 1º. Para los proyectos estructurantes de movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-12 • 2022 • OCTUBRE • 19 12

- El Punto Inestable No. 3 se localiza en la Calle 188 A, entre la Carrera 5B y la Tv 5D Bis, del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

- El Punto Inestable No. 04 se localiza en Calle 44 con transversal 1E de la Localidad de Chapinero.

Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece:

- El Punto Inestable No. 5 se localiza en la Avenida Circunvalar, entre Diagonales 38 y 39, del Barrio El Paraíso, de la Localidad 01 Usaquén.

- El Punto Inestable No. 06 se localiza en la Calle 9C con Transversal 6ª Este en el Barrio San Francisco Rural de la Localidad 03 Santafé.

- El Punto Inestable No. 7 se localiza en la Carrera 11C Este, entre las Calles 1ª y 2A.

“Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles.(…)”

- El Punto Inestable No. 8 se localiza en la Carrera 3B, entre 36B y 36C Sur de la Localidad de San Cristóbal.

- El Punto Inestable No. 9 se localiza en la Carrera 5D Bis con Calle 189 del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

- El Punto Inestable No. 10 se localiza en la Carrera 3B, entre Calles 36B y 36C Sur, de la Localidad
- San Cristóbal.

Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 consiste en: “Propósito
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.

- El Punto Inestable No. 11 se localiza en la Trans- versal 15 Este, entre las Calles 48 Sur y 49 Sur, en la Urbanización Gaviotas (Antigua vía al Llano), de la Localidad 04- San Cristóbal.

- El Punto Inestable No. 12 se local sobre el costado sur de la Carrera 1ª a la atura de la Diagonal 54B Bis Sur.

- El Punto Inestable No. 13 se localiza en el Barrio Granada Sur en la Localidad 05- Usme, al costado occidental de la Carrera 14 V (Autopista al Llano), entre las Calles 72 Sur y 72 D Bis Sur.

Que para alcanzar dicho propósito, se formulan estrategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó la factibilidad, y estudios y diseños de las obras del proyecto denominado “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”.

- El Punto Inestable No. 14 se localiza en la Carrera 14V (Av. Boyacá) entre las Calles 73 D Bis Sur y 73 B Sur, Barrio Santa Librada, Localidad 05- Usme.
El sitio corresponde al talud ubicado al costado oriental de la vía.

Que el proyecto denominado “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.” se encuentra localizado en las siguientes direcciones:

- El Punto Inestable No. 15 se localiza en la Calle 81A Sur por Transversal 1 Este (Jardín Social Bolonia), El Bosque, Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al talud ubicado al costado occidental de la vía.

- El Punto Inestable No. 1 se localiza en la Diagonal 163 con Carrera 2B del Barrio Santa Cecilia Puente Norte de la Localidad 01 Usaquén.

- El Punto Inestable No. 16 se localiza en la Carrera 1ª con Calle 91 Sur, Barrio La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al

- El Punto Inestable No. 2 se localiza en la Carrera 5ª a la altura de la Calle 185 del Barrio Horizontes Norte, de la Localidad 01 Usaquén.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-13 • 2022 • OCTUBRE • 19 muro del costado occidental de la Carrera 1ª, a la altura de la Carrera 91 Sur

- El Punto Inestable No. 17 se localiza en la Carrera 1ª, entre Calles Calle 91 Sur y 97 C Sur, Barrio La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme.
El sitio corresponde a una franja paralela al muro existente al costado oriental de la Carrera 1ª.

Que la ejecución del proyecto de puntos inestables resulta necesaria con el fin de mitigar o estabilizar áreas con problemas de inestabilidad, ya sea por erosión superficial producida por la escorrentía, por aire, o remoción en masa, es una necesidad básica tanto para la seguridad de las personas y sus propiedades que se hallan dentro del área de influencia, así como la operación del tráfico vehicular a fin de lograr áreas seguras para el adecuado nivel de servicio de las vías que constituyen la red vial atendida por el Instituto de Desarrollo Urbano.

- El Punto Inestable No. 18 se localiza en la Calle 75 A Sur ente la Transversal 52 y la Transversal 58 del Barrio Buenavista, de la Localidad 19- Ciudad Bolívar.

- El Punto Inestable No. 19 se localiza en Calle 43 a Sur por carrera 11 San Jorge de la Localidad – Rafael Uribe.

Que los taludes resultados de los cortes y rellenos para adecuar al área vial constituyen un punto vital de la infraestructura de la ciudad y van acumulando daños durante su vida. Su mantenimiento y conservación requieren una atención especial desde el punto de vista de estabilidad y de la seguridad.

- El Punto Inestable No. 20 se localiza en Diagonal 68 A Sur con Carrera 71B de la Localidad de Ciudad Bolívar.

Que la no ejecución de las obras generaría el deslizamiento de los sitios afectados, que a su vez afectaría las vías y zonas aledañas generando traumatismos para la movilidad y estabilidad de la zona.

- El Punto Inestable No. 21 Transversal 20F, entre calle 68J y 68K costado norte.

- El Punto Inestable No. 22 se ubica en el costado occidental de la Diagonal 68 Sur entre Carreras 19A y 19 B, en el barrio San Francisco de la Lo- calidad de Ciudad Bolívar.

- El Punto Inestable No. 23 se localiza en el K7+619 Vía Bogotá Choachí de la Localidad – Santafé.

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015.

- El Punto Inestable No. 24 se localiza en el costado oriental de la Carrera 26 B, a la altura de la Calle 71 L Sur

Con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

RESUELVE:

- El Punto Inestable No. 25 se localiza en el K7+697 Vía Bogotá Choachí de la Localidad de Santafé.

Artículo 1.

ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del Proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”.

- El Punto Inestable No. 26 se localiza en la Trans- versal 18 M desde la Calle 82 A Sur hasta la 82 C Sur.

- El Punto Inestable No. 27 se localiza en la Vía Betania de la Localidad 20- Sumapaz.

Artículo 2.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”, se conforma por veintinueve (29) puntos, los cuales se localizan en los siguientes lugares:

- El Punto Inestable No. 28 se localiza en el K72+000 de la Troncal Bolivariana de la Locali- dad - Sumapaz.

- El Punto Inestable No. 1 se localiza en la Diagonal 163 con Carrera 2B del Barrio Santa Cecilia Puente Norte de la Localidad 01 Usaquén.

- El Punto Inestable No. 29 se localiza en el K80+300 sector del muro pintado San Juan de Sumapaz, en la Localidad de Sumapaz.

- El Punto Inestable No. 2 se localiza en la Carrera 5ª a la altura de la Calle 185 del Barrio Horizontes Norte, de la Localidad 01 Usaquén.

Que la intervención de los sitios inestables en Bogotá afecta un total de 104 predios, de los cuales 50 predios corresponden a cesiones públicas, 20 predios son de propiedad del IDU y 34 predios son de adquirir.

- El Punto Inestable No. 3 se localiza en la Calle 188 A, entre la Carrera 5B y la Tv 5D Bis, del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-14 • 2022 • OCTUBRE • 19 14

- El Punto Inestable No. 04 se localiza en Calle 44 con transversal 1E de la Localidad de Chapinero.

La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme. El sitio corresponde a una franja paralela al muro existente al costado oriental de la Carrera 1ª.

- El Punto Inestable No. 5 se localiza en la Avenida Circunvalar, entre Diagonales 38 y 39, del Barrio El Paraíso, de la Localidad 01 Usaquén.

- El Punto Inestable No. 18 se localiza en la Calle 75 A Sur ente la Transversal 52 y la Transversal 58 del Barrio Buenavista, de la Localidad 19- Ciudad Bolívar.

- El Punto Inestable No. 06 se localiza en la Calle 9C con Transversal 6ª Este en el Barrio San Francisco Rural de la Localidad 03 Santafé.

- El Punto Inestable No. 19 se localiza en Calle 43 a Sur por carrera 11 San Jorge de la Localidad – Rafael Uribe.

- El Punto Inestable No. 7 se localiza en la Carrera 11C Este, entre las Calles 1ª y 2A.

- El Punto Inestable No. 20 se localiza en Diagonal 68 A Sur con Carrera 71B de la Localidad de Ciudad Bolívar.

- El Punto Inestable No. 8 se localiza en la Carrera 3B, entre 36B y 36C Sur de la Localidad de San Cristóbal.

- El Punto Inestable No. 21 Transversal 20F, entre calle 68J y 68K costado norte.

- El Punto Inestable No. 9 se localiza en la Carrera 5D Bis con Calle 189 del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

- El Punto Inestable No. 22 se ubica en el costado occidental de la Diagonal 68 Sur entre Carreras 19A y 19 B, en el barrio San Francisco de la Lo- calidad de Ciudad Bolívar.

- El Punto Inestable No. 10 se localiza en la Carrera 3B, entre Calles 36B y 36C Sur, de la Localidad
- San Cristóbal.

- El Punto Inestable No. 23 se localiza en el K7+619 Vía Bogotá Choachí de la Localidad – Santafé.

- El Punto Inestable No. 11 se localiza en la Trans- versal 15 Este, entre las Calles 48 Sur y 49 Sur, en la Urbanización Gaviotas (Antigua vía al Llano), de la Localidad 04- San Cristóbal.

- El Punto Inestable No. 24 se localiza en el costado oriental de la Carrera 26 B, a la altura de la Calle 71 L Sur.

- El Punto Inestable No. 25 se localiza en el K7+697 Vía Bogotá Choachí de la Localidad de Santafé..

- El Punto Inestable No. 12 se local sobre el costado sur de la Carrera 1ª a la atura de la Diagonal 54B Bis Sur.

- El Punto Inestable No. 26 se localiza en la Trans- versal 18 M desde la Calle 82 A Sur hasta la 82 C Sur.

- El Punto Inestable No. 13 se localiza en el Barrio Granada Sur en la Localidad 05- Usme, al costado occidental de la Carrera 14 V (Autopista al Llano), entre las Calles 72 Sur y 72 D Bis Sur.

- El Punto Inestable No. 27 se localiza en la Vía Betania de la Localidad 20- Sumapaz.

- El Punto Inestable No. 28 se localiza en el K72+000 de la Troncal Bolivariana de la Locali- dad - Sumapaz.

- El Punto Inestable No. 14 se localiza en la Carrera 14V (Av. Boyacá) entre las Calles 73 D Bis Sur y 73 B Sur, Barrio Santa Librada, Localidad 05- Usme.
El sitio corresponde al talud ubicado al costado oriental de la vía.

- El Punto Inestable No. 29 se localiza en el K80+300 sector del muro pintado San Juan de Sumapaz, en la Localidad de Sumapaz.

- El Punto Inestable No. 15 se localiza en la Calle 81A Sur por Transversal 1 Este (Jardín Social Bolonia), El Bosque, Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al talud ubicado al costado occidental de la vía.

- El Punto Inestable No. 16 se localiza en la Carrera 1ª con Calle 91 Sur, Barrio La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al muro del costado occidental de la Carrera 1ª, a la altura de la Carrera 91 Sur.

Parágrafo. A través de la ejecución del proyecto se
mitigarán o estabilizarán áreas con problemas de inestabilidad, ocasionada ya sea por erosión superficial producida por la escorrentía, por aire, o remoción en masa, lo cual constituye una necesidad básica tanto para la seguridad de las personas y sus propiedades que se hallan dentro del área de influencia, así como la operación del tráfico vehicular a fin de lograr áreas seguras para el adecuado nivel de servicio de las vías que constituyen la red vial.

- El Punto Inestable No. 17 se localiza en la Carrera 1ª, entre Calles Calle 91 Sur y 97 C Sur, Barrio

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-15 • 2022 • OCTUBRE • 19 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 013 (12 de octubre de 2022)

Artículo 3.

ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPA- CIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”, conformado por lo 29 puntos señalados anteriormente, son las indicadas en quince (15) planos de escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

Artículo 4.

PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFE- RENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena a la Dirección Técnica de Predios del Instituto dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del Proyecto “SITIOS INESTABLES EN BO- GOTÁ D.C.”.

CONSIDERANDO:

Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

Artículo 5.

ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRA- FÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la base de datos geográfica corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

Artículo 6.

INCORPORACIÓN A LOS INSTRUMEN- TOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITO- RIAL. Iniciar ante la Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado Proyecto “SITIOS INESTABLES DE BO- GOTÁ D.C.”, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.

Artículo 7.

COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

Artículo 8.

PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

La Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Por lo anterior, el Fondo de Desarrollo local de la Alcaldía de Teusaquillo, requiere adquirir servicio de internet y telefonía para el desarrollo de las actividades institucionales que contribuyan al fortalecimiento de las funciones propias de cada una de las dependencias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-16 • 2022 • OCTUBRE • 19 16 estos rubros no serán ejecutados al 100% en la vigencia 2022.

Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro de O21202020080484290 “otros servicios de telecomunicación vía Internet”, por valor de $12.051.904 y al rubro de O21202020060666019 “Otros servicios de alquiler de vehículos de trasporte con operario n.c.p.” por valor de $ 6.363.667 dicha adición le permitirá a la Administración local dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento de los rubros O21202020080383151 “Servicios de alojamiento de sitios Web (hosting)” por valor de $9.083.850 teniendo en cuenta que se firmó contrato con la empresa COLSOF SAS con objeto de “Adquirir licencias Microsoft office 365 E1 para el uso ofimático y correo electrónico de la Alcaldía Local de Teusaquillo.” por valor de $44.216.150, del rubro O21202020080484120 “Servicio de telefonía fija (acceso) por valor de $ 2.473.320, teniendo en cuenta que se suscribirá convenio interadministrativo con la empresa ETB por valor de $2.556.580, del rubro O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” se suscribió contrato con la empresa ADPORT que presta servicios de seguridad y vigilancia por valor de $326.066.360 y del rubro O21202020060868021 “Servicios locales de mensajería nacional”, por lo tanto según los compromisos, CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO O2 Gastos $18.415.571 O21 Funcionamiento $18.415.571 O212 Adquisición de bienes y servicios $18.415.571 O21202 Adquisición de diferentes activos $18.415.571 O2120202 Adquisición de servicios $18.415.571 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua. $6.363.667 O212020200608 Servicios postales y de mensajería $6.363.667 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $6.363.667 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $12.051.904 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) $9.083.850 O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) $9.083.850 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $2.473.320 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) $2.473.320 O212020200805 Servicios de soporte $494.734 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $494.734 TOTAL CONTRACREDITOS $18.415.571

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $18.415.571 O21 Funcionamiento $18.415.571 O212 Adquisición de bienes y servicios $18.415.571 O21202 Adquisición de diferentes activos $18.415.571 O2120202 Adquisición de servicios $18.415.571 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua. $6.363.667 O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario $6.363.667 O21202020060666019 Otros servicios de alquiler de vehículos de trasporte con operario n.c.p. $6.363.667 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-17 • 2022 • OCTUBRE • 19 CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $12.051.904 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $12.051.904 O21202020080484290 Otros servicios de telecomunicaciones vía Internet $12.051.904 TOTAL CRÉDITOS $18.415.571

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-18 • 2022 • OCTUBRE • 19 18 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO En relación con el proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen la justificación de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal de los rubros O21202020080484290 “otros servicios de telecomunicación vía Internet” y O21202020060666019 “Otros servicios de alquiler de vehículos de trasporte con operario n.c.p.”

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.

La Alcaldía Local de Teusaquillo le compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales actividades requiere contar con servicios en función de las actividades administrativas.

Por lo anterior, el Fondo de Desarrollo local de la Alcaldía de Teusaquillo, requiere adquirir servicio de internet para el desarrollo de las actividades institucionales que contribuyan al fortalecimiento de las funciones propias de cada una de las dependencias.

Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento de los rubros O21202020080383151 “Servicios de alojamiento de sitios Web (hosting).” por valor de $9.083.850 teniendo en cuenta que se firmó contrato con la empresa COLSOF SAS con objeto de “Adquirir licencias Microsoft office 365 E1 para el uso ofimático y correo electrónico de la Alcaldía Local de Teusaquillo.” por valor de $44.216.150, del rubro O21202020080484120 “Servicio de telefonía fija (acceso) por valor de $ 2.473.320, teniendo en cuenta que se suscribirá convenio interadministrativo con la empresa ETB por valor de $2.556.580, del rubro O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” se suscribió contrato con la empresa ADPORT que presta servicios de seguridad y vigilancia por valor de $326.066.360 y del rubro O21202020060868021 “Servicios locales de mensajería nacional” por lo tanto, según los compromisos, estos rubros no serán ejecutados al 100% en la vigencia 2022.

Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro de O21202020080484290 “otros servicios de telecomunicación vía Internet”, por valor de $12.051.904 y al rubro de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-19 • 2022 • OCTUBRE • 19 O21202020060666019 “Otros servicios de alquiler de vehículos de trasporte con operario n.c.p.” por valor de $ 6.363.667 dicha adición le permitirá a la Administración local dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad.

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $18.415.571 O21 Funcionamiento $18.415.571 O212 Adquisición de bienes y servicios $18.415.571 O21202 Adquisición de diferentes activos $18.415.571 O2120202 Adquisición de servicios $18.415.571 O2120202006 $6.363.667 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.

O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario $6.363.667 $6.363.667 O21202020060666019 Otros servicios de alquiler de vehículos de trasporte con operario n.c.p.

O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $12.051.904 $12.051.904 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información O21202020080484290 Otros servicios de telecomunicaciones vía Internet $12.051.904 TOTAL CREDITOS $18.415.571 CREDITOS CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos $18.415.571 O21 Funcionamiento $18.415.571 O212 Adquisición de bienes y servicios $18.415.571 O21202 Adquisición de diferentes activos $18.415.571 O2120202 Adquisición de servicios $18.415.571 O2120202006 $6.363.667 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.

O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario $6.363.667 $6.363.667 O21202020060666019 Otros servicios de alquiler de vehículos de trasporte con operario n.c.p.

O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $12.051.904 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de $12.051.904 información O21202020080484290 Otros servicios de telecomunicaciones vía Internet $12.051.904 TOTAL CREDITOS $18.415.571 ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7555 • pP. 1-20 • 2022 • OCTUBRE • 19 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 459 “Por medio del cual se institucionaliza la semana raizal como espacio de conmemoración de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas en la ciudad de Bogotá D.C.”..........................................................1 DECRETO N° 460 Por medio del cual se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021000100298 “Fortalecimiento de capacidades para la apropiación social del conocimiento en CTeI en niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas de la ciudad de Bogotá”, y se incorporan los recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”......................................................................................................................5 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 503 “Por la cual se hace un nombramiento”...............................................................10 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU RESOLUCIÓN N° 6030 “Por medio de la cual se anuncia el proyecto de Sitios Inestables en Bogotá D.C.”.....................................................................................................................11 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 013 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.............................................................................................16 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar