Registro Distrital 7553 de 2022
Registro Distrital 7553 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7553
- Año
- 2022
- Fecha
- 14 de octubre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7553 - Pp 1 - 10 - 2022 - OCTUBRE - 14 AÑO 56 NÚMERO 7553 14 • OCTUBRE • 2022 ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:
ACUERDO N° 127 (29 de septiembre de 2022)
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.
Por el cual se emite concepto favorable a una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado. diciembre de 2022.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP,
Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación. Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.”
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el numeral 1, del literal D del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
- Modifíquese el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 27.
- Aprobación de modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que es función de la Junta Directiva por disposición del numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo a su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto 662 de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.
Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Salud…”
Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
“Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Artículo 26°-. Modificaciones presupuestales. Cuando Que el comportamiento del recaudo a agosto y las proyecciones septiembre - diciembre 2022 indican que el recaudo por los servicios de acueducto y alcantarillado será mayor a lo presupuestado, debido a: (i) Mayor 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7553 • pP. 1-1 • 2022 • octubre • 14 Factor Regional de la vigencia 2016. De acuerdo con la facturación recibida por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, es necesario pagar la suma de $8.795.400.025.
Que es necesario realizar una adición en Gastos de Operación por concepto de: facturación; (ii) mejor comportamiento de pago por parte de los usuarios y (iii) mayor recaudo de cartera superior a 180 días. Por lo tanto, es posible realizar una adición en el presupuesto de Ingresos Corrientes por valor de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($93.545.567.333) M/CTE. i) Mayores gastos de energía de bombeo como cliente regulado. Debido a que la PTAR Salitre fase II continúa en el mercado regulado de energía, debido a la dificultad de migrarla al mercado no regulado. Se requiere adicionar $7.378.372.644 en Gastos de Operación. ii) Mayores recursos para el Fondo de Atención de Emergencias. Ante el posible incremento de la ola invernal en el último trimestre del año, es necesario provisionar recursos adicionales para atender las posibles emergencias que se presenten por lo que se requiere adicionar $6.225.538.405 en Gastos de Operación.
Que es necesario realizar adiciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la EAAB-ESP, por concepto de: (i) Distribución de dividendos adicionales al Distrito Capital. De acuerdo con la aprobación del CONFIS Distrital, en sesión No. 18 del 30 de agosto de 2022, éstos ascienden a $62.173.353.456 y deben ser girados en la vigencia 2022 a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, en dos cuotas iguales: La primera antes de finalizar el mes de octubre y la segunda a más tardar el 16 de diciembre de 2022; por lo cual es necesario realizar una adición en Gastos de Funcionamiento por valor de $62.173.353.456. (ii) Modificación contractual por cinco meses al programa de seguros de la Empresa. Es necesario realizar una adición en Gastos de Funcionamiento por valor de $8.972.902.803. (iii)
Que por lo anterior, es necesario realizar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2022, así:
Adición Presupuestal CODIGO RUBRO VALOR Ingresos Corrientes 93.545.567.333 47.708.239.339 4.1.1.02.05.001.06 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 4.1.1.02.05.001.09 Servicios para la comunidad, sociales y personales 45.837.327.994 93.545.567.333 Adición Ingresos CODIGO RUBRO VALOR Gastos de Funcionamiento 79.941.656.284 4.2.1.2.02.02.007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y 8.972.902.803 4.2.1.3.05.09.004 Transferencias de excedentes financieros del EOP 62.173.353.456 4.2.1.8.03 Tasas y derechos administrativos 8.795.400.025 Gastos de Operación Comercial 13.603.911.049 4.2.4.5.02.05 Servicios de la construcción 6.225.538.405 7.378.372.644 4.2.4.5.02.06 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua Adición Gastos 93.545.567.333 Que con la adición propuesta, el presupuesto para la vigencia 2022 quedaría conformado así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7553 • pP. 1-2 • 2022 • octubre • 14 2 Concepto Ppto Vigente Adición Nuevo Presupuesto Ingresos 6.271.919.058.600 93.545.567.333 6.365.464.625.933 Disponibilidad Inicial 835.412.723.878
- 835.412.723.878 Ingresos Corrientes 2.283.351.927.119 93.545.567.333 2.376.897.494.452 Recursos de capital 3.153.154.407.603
- 3.153.154.407.603 Gastos 4.871.771.206.278 93.545.567.333 4.965.316.773.611 Funcionamiento 2.131.258.003.792 79.941.656.284 2.211.199.660.076 Servicio de la deuda pública 59.417.337.000
- 59.417.337.000 Inversión 2.377.650.607.224
- 2.377.650.607.224 Gastos de operación comercial 303.445.258.262 13.603.911.049 317.049.169.311 Disponibilidad Final 1.400.147.852.322
- 1.400.147.852.322 Gastos + Disponib. Final 6.271.919.058.600 93.545.567.333 6.365.464.625.933 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital, aprobación de una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e
Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para la vigencia fiscal 2022, por valor de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($93.545.567.333) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Adición Ingresos CODIGO RUBRO VALOR 47.708.239.339 4.1.1.02.05.001.06 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua Adición Ingresos Corrientes 4.1.1.02.05.001.09 Servicios para la comunidad, sociales y personales 45.837.327.994 93.545.567.333 Adición Gastos CODIGO RUBRO VALOR Gastos de Funcionamiento 79.941.656.284 4.2.1.2.02.02.007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 8.972.902.803 4.2.1.3.05.09.004 Transferencias de excedentes financieros del EOP 62.173.353.456 4.2.1.8.03 Tasas y derechos administrativos 8.795.400.025 Gastos de Operación Comercial 13.603.911.049 4.2.4.5.02.05 Servicios de la construcción 6.225.538.405 7.378.372.644 4.2.4.5.02.06 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua Adición Gastos 93.545.567.333
Artículo 2.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes septiembre de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7553 • pP. 1-3 • 2022 • octubre • 14
RESUELVE:
RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
RESOLUCIÓN N° DDI-020580-, 2022EE475425O1 (12 de octubre de 2022)
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. con 9 Registros, Anexo No. 2 con 12 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
OFICINA TIPO DE ACTO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
CONSIDERANDO:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que, en consideración a lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7553 • pP. 1-4 • 2022 • octubre • 14 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 203 22/09/2022 CERRADO D 19 14/09/2022 DESCONOCIDO 18A 06 03/10/2022 CERRADO 18A 06 03/10/2022 CERRADO 18A 06 03/10/2022 CERRADO 18A 06 03/10/2022 CERRADO AP 201 29/09/2022 CERRADO AP 201 29/09/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 103 13 10 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 103 13 10 CIAL DE AFORO 31/08/2022 2017, 2018 TV 94 80 12 IN 1 12/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 81A BIS SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 81A BIS SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 81A BIS SUR CIAL DE AFORO 08/09/2022 2017-7 CL 38 SUR 87 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 81A BIS SUR COMPENSACIÓN 06/09/2022 2022 DG 7 8 15 APTO DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
LUIS 79.149.821 PREDIAL AAA0092LNCN LIQUIDACIÓN OFI- LUIS 79.149.821 PREDIAL AAA0092LNDE LIQUIDACIÓN OFI- ABIGAIL 20.270.362 PREDIAL AAA0176ZKXS LIQUIDACIÓN OFI- ABIGAIL 20.270.362 PREDIAL AAA0176ZJDM LIQUIDACIÓN OFI- ABIGAIL 20.270.362 PREDIAL AAA0176ZJBR LIQUIDACIÓN OFI- ABIGAIL 20.270.362 PREDIAL AAA0176ZFYX LIQUIDACIÓN OFI- SEPULVEDA 41.427.108 PREDIAL AAA0111PEYX RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL PILAR SALAS DE ISMAEL ANTONIO 3.189.706 ICA 3189706 LIQUIDACIÓN OFI- LERO CABALLERO 39.711.463 PREDIAL AAA0030RLAW LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020580 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-01865 2022EE397338 O1 202207217000010791 TULIA MARINA DEL DDI018717 2022EE400354 O1 202111103000044136 ORJUELA ROCHA DDI 015430 2022EE357218 O1 202001101107024081 PEREZ DE GARCIA DDI-014025 2022EE355813 O1 2018011001197073567 PARDO ALBARRACIN DDI-014025 2022EE355813 O1 2018011001197073567 PARDO ALBARRACIN DDI-018554 2022EE388971 C1 E201901100202004554 ROSA ADELIA CABAL- DDI-015430 2022EE357218 O1 202001101107024081 PEREZ DE GARCIA DDI-015430 2022EE357218 O1 202001101107024081 PEREZ DE GARCIA DDI-015430 2022EE357218 O1 202001101107024081 PEREZ DE GARCIA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7553 • pP. 1-5 • 2022 • octubre • 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 42 15/09/2022 CERRADO SUR 16/09/2022 CERRADO SUR 16/09/2022 CERRADO SUR 19/09/2022 CERRADO OF 205 14/09/2022 NO RESIDE TO 1 AP 1002 13/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO URBANA LC-14-5-0381 AUTO ADMISORIO 18/08/2022 2016 CL 76 20B 46 19/09/2022 CERRADO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 63.011 PREDIAL AAA0012RJEP AUTO DE ARCHIVO 12/08/2022 2019 KR 21 23 26 SUR 22/09/2022 DESCONOCIDO IDENTIFI- 20.193.785 PREDIAL AAA0012RJEP AUTO DE ARCHIVO 12/08/2022 2019 KR 21 23 26 SUR 22/09/2022 DESCONOCIDO CACIÓN DEL CONTRIBUY- AYDEE 51.988.469 PREDIAL AAA0022LFWF AUTO DE ARCHIVO 23/06/2022 2018 KR 19F 62 50 TOVAR 79.900.124 PREDIAL AAA0022LFWF AUTO DE ARCHIVO 23/06/2022 2018 KR 19F 62 50 EDGAR 19.217.369 PREDIAL AAA0012RJEP AUTO DE ARCHIVO 12/08/2022 2019 KR 21 23 26 SUR 22/09/2022 DESCONOCIDO VILLADA 39.786.276 VEHÍCULOS MPX845 AUTO DE ARCHIVO 09/06/2022 2015 KR 54D 134 21 VARGAS 28.033.342 PREDIAL AAA0142BJRJ AUTO INADMISORIO 09/08/2022 2021 CRA 148B 134A MENDOZA 3.229.783 DELINEACIÓN GUEZ JESUS APODERADO NOMBRE DEL DOS HORTENSIA RICARDO MARIÑO e indeterminados de e indeterminados de Sucesión ilíquida y/o Sucesión ilíquida y/o CHAVEZ DE MANGA 41.675.409 PREDIAL AAA0156PTTO AUTO DE ARCHIVO 12/07/2022 2015 CL 221 53 48 19/09/2022 CERRADO GRANADOS RODRI- ROBAYO DE GRANA- CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020580 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE368044 O1 2019061003386026819 PABLO EMILIO NA 2022EE360685 O1 202001200100025514 NA 2022EE360685 C5 202001200100025514 NA 2022EE360685 C3 202001200100025514 GRANADOS ROBAYO NA 2022EE261809 C5 202205243000062847 JAIME RODRIGUEZ NA 2022EE312061 O1 202204073000047548 PATRICIA LEONOR NA 2022EE261809 C1 202205243000062847 VARGAS TOVAR DORA NA 2022EE233763 O1 202204053000047494 LUZ HELENA AISLANT No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-012063 2022EE351823 O1 202208097000011096 COLFINANZAS S.A 860.090.541 VEHÍCULOS DNT981 AUTO INADMISORIO 09/08/2022 2022 CL 11 100 121 DDI-012105 2022EE352166 O1 202208097000011083 FLOR MARIA MORENO DDI-012073 2022EE351946 O1 202208097000011102 ILDA MARIA ROA 39.635.531 PREDIAL AAA0246FKBS AUTO INADMISORIO 09/08/2022 2021 DG 73H 79 08 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7553 • pP. 1-6 • 2022 • octubre • 14 6 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CARMONA VALENCIA 1.014.235.915 VEHÍCULOS YAE67E AUTO INADMISORIO 09/08/2022 2021 KR 78 BIS 76 83 16/09/2022 CERRADO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020580 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI-012079 2022EE352008 O1 202208097000011073 JIMMY LEANDRO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7553 • pP. 1-7 • 2022 • octubre • 14 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 6067 (12 de octubre de 2022)
“Por la cual se amplían de manera temporal y Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, desde el lunes 10 de octubre de 2022, se encuentra adelantando el proceso de migración de la información, e implementación del Sistema de Gestión Documental ORFEO al nuevo Sistema de Gestión Documental CONECTAIDU, lo cual requiere una fase de transición y estabilización del sistema. excepcional los términos para la atención de derechos de petición en el Instituto Desarrollo Urbano –IDU”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, en el uso de sus facultades legales y en especial las Que con el fin de garantizar una adecuada, segura y eficiente transición e implementación al nuevo sistema de gestión documental del Instituto, se debe informara la ciudadanía, peticionarios y autoridades la necesidad de ampliar el plazo para atender los derechos de petición hasta tanto se estabilice el sistema de gestión documental y se adelantan acciones y protocolos que garanticen el normal funcionamiento del mismo. conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y en los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo IDU, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en parágrafo del artículo 14 de la 1755 de 2015, según el cual: “(…) Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto (…)”
RESUELVE:
Que el artículo 23 de la Constitución Política, dispone que toda persona tiene el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general y/o particular, y a obtener pronta resolución. De igual forma, el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al respecto señala: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados de este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política, sin que sea necesario invocarlo (…)”.
Artículo 1.
Atención de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes. De manera excepcional y atendiendo las razones expuestas en la parte motiva del presente acto, se informa a la ciudadanía, peticionarios y autoridades que se amplían los plazos previstos en el Manual MC-SC-O17 “Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos de Petición” para dar respuesta a las peticiones que se encuentran en curso, así como aquellas que se llegaren a radicar, en un el término de tres (3) días hábiles adicionales.
Que es deber del Instituto adoptar medidas que garanticen la protección de los usuarios e interesados en las gestiones del Instituto, para lo cual se encuentran adecuadas las condiciones para la prestación del servicio al ciudadano a través de los distintos canales comunicación para la recepción de correspondencia.
Artículo 2.
Vigencia. La presente resolución tendrá una vigencia de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y debe publicarse en la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Que el documento MC-SC-017 “Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos de Petición” adoptado por el IDU mediante Resolución 7875 de 2021, en los numerales 28 “CLASIFICACIÓN DE LAS PETICIONES DE ORIGEN CIUDADANO y 29. PETI- CIONES ENTRE AUTORIDADES”, se establecen los términos con los que cuenta la Entidad para atender las peticiones recibidas, de acuerdo con su procedencia.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7553 • pP. 1-8 • 2022 • octubre • 14 8 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación (…)
DECRETO LOCAL N° 006 (13 de octubre de 2022)
Que, mediante el Decreto Local 025 del 20 diciembre de 2021, se expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2022, el cual a su vez fue aclarado mediante el Decreto local 026 del 30 de diciembre de 2022.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Desarrollo 2021-2024 de la Localidad Rafael Uribe Uribe, “Un nuevo contrato social y ambiental para la localidad de Rafael Uribe Uribe” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
Que el valor total a trasladar asciende a NOVECIEN- TOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 904.000.000), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)
Que mediante oficio No. 2-2022-136410 del 20 de septiembre de 2022 y oficio de alcance N.º 2-2022-142585 del 03 de octubre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Que mediante oficio No 2022EE475629O1 del 12 de octubre de 2022 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2022 de NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/ CTE ($ 904.000.000).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
Que el Artículo 11 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7553 • pP. 1-9 • 2022 • octubre • 14 CONTRACRÉDITO CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITOS O2 GASTOS $ 904.000.000 O23 INVERSION $ 904.000.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 904.000.000 O230690 Obligaciones por pagar inversión vigencias anteriores $ 904.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS O2 GASTOS $ 904.000.000 O23 INVERSIÓN $ 904.000.000 O2301 DIRECTA $ 904.000.000 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $ 904.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 80.000.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 80.000.000 O23011601010000001636 Mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor en Rafael Uribe Uribe $ 80.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 36.000.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias $ 36.000.000 O23011602300000001665 Reducción de riesgos por emergencias y desastres en Rafael Uribe Uribe $ 36.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 116.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 66.000.000 O23011603430000001680 Ciudadanos más seguros y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe $ 66.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 50.000.000 O23011603450000001681 Cultura ciudadana y uso optimo del espacio público en Rafael Uribe Uribe $ 50.000.000 O23011605 Construir Bogotá región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 672.000.000 O2301160557 Gestión pública local $ 672.000.000 O23011605570000001697 Gestión pública transparente y que rinde cuentas a la ciudadanía en Rafael Uribe Uribe $ 272.000.000 O23011605570000001698 Inspección, vigilancia y control en Rafael Uribe Uribe $ 400.000.000
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de Rafael Uribe Uribe a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022)
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7553 • pP. 1-10 • 2022 • octubre • 14 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 127 Por el cual se emite concepto favorable a una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022..................................................................................................1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-020580-, 2022EE475425O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................4 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU RESOLUCIÓN N° 6067 “Por la cual se amplían de manera temporal y excepcional los términos para la atención de derechos de petición en el Instituto Desarrollo Urbano – IDU”..........8 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 006 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2022”...............................................................................................9 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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