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Registro Distrital 7551 de 2022

Registro Distrital 7551 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7551
Año
2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7551 - Pp 1 - 18 - 2022 - OCTUBRE - 12 AÑO 56 NÚMERO 7551 12 • OCTUBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 Resolución No. 198 del 20 de octubre de 2020, con efectividad a partir del 12 de noviembre de 2020, según Acta de Posesión No. 077 de la misma fecha.

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 363 (3 de octubre de 2022)

“Por la cual se declara la vacancia definitiva del cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2022-1074 de fecha 31 de enero de 2022, el servidor informó que fue nombrado en periodo de prueba mediante Resolución No. 1033 del 24 de enero de 2022 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, identificado con el OPEC 137259 de la Secretaría Distrital de la Movilidad, como resultado del concurso de méritos Distrito Capital 4, Proceso de Selección No. 1487 de 2020 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, razón por la que solicitó conservar sus derechos de carrera, mientras se cumplía dicha situación.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, el numeral 7 del artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Nacional 1083 del 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Que mediante Resolución No. 043 del 04 de febrero de 2022 se declaró la vacancia temporal a partir del 7 de febrero de 2022, del empleo del cual es titular el señor JASON BARBOSA Nacional 648 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, declarar insubsistencias y vacancias.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2022-16259 del 19 de agosto de 2022, el servidor público JASON BARBOSA, informó que el día 17 de agosto de 2022 se notificó de la evaluación del desempeño del cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08 de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue superada con una calificación sobresaliente, de la que adjuntó copia, la cual se encuentra en firme desde el 18 de agosto de 2022 y solicitó “(…) se declare la vacancia definitiva del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital (…)”.

Que el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, señala que un empleo queda en vacancia definitiva entre otras causas “Por terminación del período para el cual fue nombrado”

Que por lo tanto, es procedente de conformidad con el concepto de la Sala Plena de Ia Comisión Nacional del Servicio Civil de sesión del 03 de julio de 2018 de asunto “Concepto sobre Ia movilidad en Ia carrera administrativa como resultado de un Concurso de Méritos, vacancia temporal de empleo sobre el que se ostentan derechos de carrera, ascenso en Ia carrera y declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con Que el servidor público JASON BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.706.367, es titular con derechos de carrera administrativa del cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, incorporado a la planta de personal mediante 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-1 • 2022 • OCTUBRE • 12 RESOLUCIÓN N° 364 (3 de octubre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de ocasión del ascenso” 1, declarar la vacancia definitiva del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular el servidor público JASON BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía número No. 1.033.706.367, a partir del 18 de agosto de 2022, fecha que en que quedó en firme la calificación del periodo de prueba, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal A del numeral 2 del Que en mérito de lo expuesto, artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, a partir del 18 de agosto de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, realizar nombramientos.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de esta resolución al servidor público JASON BARBOSA, a la Dirección de Gestión Corporativa, para que se efectúen los trámites correspondientes.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017 las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que mediante la Resolución No. 028 del 10 de marzo de 2021, este despacho nombró a la servidora pública ADRIANA ESPERANZA CUELLO HERMIDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.252.063 en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 10 de marzo de 2021, según Acta de Posesión No. 026 de la misma fecha.

Que mediante la Resolución No. 357 del 30 de septiembre de 2022 este despacho aceptó la renuncia presentada por la servidora pública ADRIANA ESPE- RANZA CUELLO HERMIDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.252.063, al cargo Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 04 de octubre de 2022.

Que el empleo Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital quedó en vacancia definitiva, por lo que es necesario proveer el cargo en mención para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde el despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que la directora de gestión corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, verificó y certificó que la señora VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN identificada 1 (..)“ Una vez el servidor de carrera ha superado el periodo de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del periodo de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad de que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del periodo de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de Ia respectiva novedad en el mismo”. (…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-2 • 2022 • OCTUBRE • 12 2

Artículo 2.

Comunicar a la señora VIVIANA CARO- LINA ORTIZ GUZMÁN, el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3.

Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites legales correspondientes.

con la cédula de ciudadanía No. 42.163.723 de Cali, cumple con los requisitos exigidos para ocupar el empleo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital exigidos en la Resolución 020 de 20191 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del personal de la Secretaría Jurídica Distrital”.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que en cumplimiento de la Circular Externa 038 de 2020 “Publicación de las hojas de vida de los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción
- Decreto Distrital 189 de 20202,” del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital le solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD la aplicación de la Evaluación de Competencias Laborales Comportamentales y la publicación de la hoja de vida de la señora VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN en la página web del DASCD.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 495 (6 de octubre de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el 22 de septiembre de 2022 el Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD realizó la Evaluación de Competencias Laborales a la señora VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN. Así mismo, realizó la publicación de la hoja de vida, en el siguiente link: https://www.serviciocivil.gov.co/sites/default/ files/2022-09/Viviana%20Carolina%20Ortiz%20 Guzman.pdf desde el 23 de septiembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, cumpliendo con los requisitos exigidos.

Que en mérito de lo expuesto, En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto

RESUELVE:

Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar a partir de la fecha a la señora VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.163.723, en el cargo de Asesor, Código 105, Gradó 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.

Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMÁN tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días más a partir de la aceptación para tomar posesión del cargo.

Que mediante Resolución No. 034 del 21 de enero de 2022, se declaró a partir del primero (1°) de febrero de 2022, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Talento Humano de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa el señor MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.014.909, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

1 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital" y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital"

Que el señor MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, mediante correo electrónico del 29 de septiembre de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-3 • 2022 • OCTUBRE • 12 Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2022, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación satisfactoria de la evaluación del desempeño laboral, y, en consecuencia, superado el período de prueba, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil veintdós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 6015 (7 de octubre de 2022)

“por medio de la cual se anuncian los proyectos “Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

“Puente San Agustín y “Puente los Andes”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Talento Humano de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa el señor MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Talento Humano de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular el señor MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.014.909, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor MARIO ALEXÁNDER LANZA BUSTOS, a través de la Subdirección de Gestión

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-4 • 2022 • OCTUBRE • 12 4 acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

Que el parágrafo 1º del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece el Anuncio de Proyectos, Programas u Obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social, en los siguientes términos: “Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional 1077 de 2015, indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, dispone:

1. Para los planes parciales y demás instru- mentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del De- creto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la inte- gración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.

2. Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabi-

“Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-5 • 2022 • OCTUBRE • 12 adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren.” lidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la elaboración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción básico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondiente.

Parágrafo 1º. Para los proyectos estructurantes
de movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente.

Parágrafo 2º. El anuncio de que trata este artículo
no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.”

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece:

Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece:

“Artículo 535. Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

“Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. (…)”

2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelan- tarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 consiste en: “Propósito
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.

3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o admi- nistrativa; cuando a ello hubiere lugar.

4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el
numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para Que para alcanzar dicho propósito, se formulan estrategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-6 • 2022 • OCTUBRE • 12 6 Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto “Puente San Agustín”.

Que el proyecto “Puente San Agustín” se encuentra en el sur de la ciudad, en la Calle 49 Bis Sur entre Carreras 5F y 5H sobre la Quebrada Chiguaza, en el Barrio San Agustín de la Localidad Rafael Uribe Uribe.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, respecto del puente San Agustín, establecieron una condición de amenaza alta ante avenidas torrenciales e inundaciones para el sector, así como movimientos en masa y socavaciones de taludes en los diferentes corredores viales del margen de la quebrada Chiguaza, por otro lado, el agrietamiento de las pilas del puente por efecto de dicha socavación; generado por la dinámica natural de la quebrada en las zonas donde se manifiesta una moderada sinuosidad, y a la falta de obras de protección de los taludes.

Que la Calle 49 Bis sur, presenta un flujo moderado de vehículos de transporte público y privado, la vía pertenece al circuito de movilidad, se articula por medio del puente vehicular a intervenir con la Transversal 51 Bis perteneciente al tipo de malla intermedia.

Que de acuerdo a lo anterior y a que los estribos se encuentran cimentados dentro del cauce de la quebrada y que este no cumple con la normativa vigente, el IDU, se requiere demoler la estructura actual y ejecutar un puente nuevo en este mismo lugar con una longitud mayor que se cimente fuera de la ronda de la quebrada.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto “Puente Los Andes”.

Que actualmente se encuentra suspendido el flujo vehicular por la Calle 49 Bis Sur, el cual fue redireccionado al puente vehicular contiguo ubicado en la Calle 49C Sur, el cual opera en contraflujo, por lo cual, la construcción del puente beneficiará la movilidad del sector ya que se aumenta la capacidad de la Calle 49 B Sur, pues el tramo comprendido entre la Transversal 51 Bis y la Carrera 5 F pasa a tener solo un sentido (norte-sur).

Que desde la prefactibilidad del proyecto elaborada por parte del Instituto Desarrollo Urbano para el “Puente Calle 49 Bis Sur entre Carreras 5F y 5H sobre la Quebrada Chiguaza”, mediante la inspección visual realizada, se evidenció en la superestructura hormigueo en el concreto, exposición de refuerzo por recubrimiento insuficiente y oxidación del mismo. Los estribos presentan fisuras en toda su altura y presentan socavación en la base en las dos márgenes generando pérdida del material de soporte, por lo cual, se recomendó la demolición de la estructura, ya que los estribos se encuentran cimentados en el cauce de la quebrada, por esta razón se encuentran socavados, los estribos son en mampostería y adicionalmente el estribo del margen izquierdo se encuentra fracturado.

Que el puente Los Andes, se encuentra localizado en el Kilómetro 15 entrada a la Capilla Vereda El Hato, en inmediaciones del embalse Chisacá colindando con las veredas El Hato, Los Andes y La Unión zona rural de la Localidad de Usme, sobre el río Mugroso.
Que a través de la ejecución de dicho proyecto se busca fortalecer la accesibilidad y la conectividad del borde suroriental de la ciudad, en inmediaciones de la zona rural perteneciente a la localidad de Usme, ya que de esta forma se fortalece la interconexión entre la ciudad de Bogotá con las zonas conurbanas aferentes complementando la malla vial de ciudad, ya que sirve de acceso a las Veredas El Hato, Los Andes y La Unión en la localidad de Usme, con el propósito de restablecer en el menor tiempo posible el tránsito seguro de vehículos.

Que el puente se encuentra conformado por estribos en concreto ciclópeo, con un tablero de vigas en concreto reforzado fundidas en sitio con una longitud de 8 m, un ancho de 3,5 m y un gálibo cercano a los 3,5 m aproximadamente; puente que cuenta con una edad cercana a los 30 años. Sobre el estribo del margen izquierdo del río, se identifica una pérdida parcial del mismo de ancho 0,70 m aproximadamente, por lo que el suelo que confinaba y que conformaba parte de la banca del acceso al puente de igual forma se pierde, disminuyendo el ancho útil en 2,0 m aproximadamente, no se identifican afectaciones adicionales sobre el mencionado estribo, ni en los demás elementos del puente.

Que ante cargas dinámicas impuestas por el tráfico de vehículos, existe la posibilidad de colapso del puente vehicular ubicado a la altura de la Calle 49 Bis Sur por Carrera 5F, por los daños presentados en los estribos, relacionados con la pérdida del suelo de soporte por socavación. En marzo del año 2021, una de las aletas del puente que contaba con un proceso de socavación, perdió su apoyo en la base, producto del lavado constante del material de apoyo. Esta inestabilidad produjo el colapso de esta aleta afectando unas tuberías que estaban apoyadas en esta zona. Así mismo, se ha generado una inestabilidad en el terraplén de acceso a la zona vehicular que deja en un alto riesgo el acceso al puente existente, por lo cual no se recomienda que esta estructura sea usada por los usuarios que hasta la fecha transitaban por la misma.

Que de acuerdo con la información suministrada por la Alcaldía Local de Usme, por el mencionado puente 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-7 • 2022 • OCTUBRE • 12 transitan vehículos para el transporte de la comunidad de la zona y de carga pesada que transportan productos agrícolas.

Que el material que conforma la carpeta de rodadura del puente inspeccionado se encuentra altamente saturado, por lo que es posible que los elementos de drenaje de aguas superficiales se encuentren colmatados.

Es, así, que se ha recomendado el cierre total del para tránsito vehicular y/o peatonal, con el fin de evitar accidentes de cualquier índole. Por lo cual, se requiere dar celeridad al proceso de manera perentoria, ya que las comunidades de las localidades de Rafael Uribe Uribe (Puente San Agustín) y de Usme (Puente Los Andes), están siendo afectadas de manera considerable y requieren la ejecución de dichas obras.

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha de los proyectos “Puente San Agustín” y “Puente Los Andes”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que respecto del Puente vehicular de los Andes, el proyecto busca fortalecer la accesibilidad y la conectividad del borde suroriental de la ciudad, en inmediaciones de la zona rural perteneciente a la localidad de Usme, ya que de esta forma se fortalece la interconexión entre la ciudad de Bogotá con las zonas conurbanas aferentes complementando la malla vial de ciudad, ya que sirve de acceso a las Veredas El Hato, Los Andes y La Unión en la localidad de Usme, con el propósito de restablecer en el menor tiempo posible el tránsito seguro de vehículos.

Con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

RESUELVE:

Artículo 1.

ANUNCIO DE PROYECTOS. Anunciar la puesta en marcha de los Proyectos “Puente San Agustín” y “Puente Los Andes”.

Que así mismo, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, establecieron una condición de amenaza alta ante avenidas torrenciales e inundaciones para el sector, así como pérdida parcial de los estribos del puente y disminución del ancho útil de la calzada del puente; todo esto generado por la pérdida del suelo de confinamiento y la banca.

Que de acuerdo con lo anterior, y debido que el puente no cumple con la normatividad vigente, el IDU considera viable un puente nuevo en este mismo lugar con una longitud y ancho de banca que cumpla con las necesidades de la localidad.

Artículo 2.

ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPA- CIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto “Puente San Agustín” y el proyecto “Puente Los Andes”, son las indicadas en dos (2) planchas escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.

Artículo 3.

DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS. El proyecto “Puente San Agustín” se localiza en la Calle 49 Bis Sur entre Carreras 5F y 5H sobre la Quebrada Chiguaza, en el Barrio San Agustín de la Localidad Rafael Uribe Uribe.

Que en atención a que los puentes actualmente presentan riesgo inminente de colapso, resulta necesario e inminente la ejecución de dichos proyectos, con el fin de realizar la demolición y reemplazo de las estructuras existentes, contribuyendo de esta manera a la seguridad y a la descongestión del tránsito vehicular de las comunidades de las localidades de Rafael Uribe Uribe y Usme.

El proyecto “Puente Los Andes” se encuentra localizado en el Kilómetro 15 entrada a la Capilla Vereda El Hato, en inmediaciones del embalse Chisacá colindando con las veredas El Hato, Los Andes y La Unión zona rural de la Localidad de Usme, sobre el río Mugroso.

Que los puentes buscan solucionar un problema de movilidad en la ciudad, la satisfacción de la necesidad de los habitantes de la zona de influencia del proyecto y del mejoramiento de dicha situación, lo cual fue contemplado dentro de las políticas generales del Plan de Desarrollo vigente y de la determinación del Plan de Ordenamiento Territorial vigente Que las consecuencias lesivas que se derivan por la dilación en la ejecución de los proyectos, básicamente se encuentran enmarcadas, en el estado actual que presentan las estructuras de los dos puentes, ya que éstos se encuentran en riesgo inminente de colapso.

Artículo 4.

PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFE- RENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se ordena a la Dirección Técnica de Predios del Instituto dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-8 • 2022 • OCTUBRE • 12 8 del ámbito de los Proyectos “Puente San Agustín” y “Puente Los Andes”. modificación e implementación que sean necesarios y pertinentes.

Artículo 7.

COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

Artículo 5.

ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRA- FÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la base de datos geográfica corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

Artículo 8.

PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

Artículo 6.

INCORPORACIÓN A LOS INSTRUMEN- TOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITO- RIAL. Iniciar ante la Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado los Proyectos “Puente San Agustín” y “Puente Los Andes”, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo, según corresponda, mediante los mecanismos de revisión,

Director General 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-9 • 2022 • OCTUBRE • 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-10 • 2022 • OCTUBRE • 12 10 DECRETOS LOCALES DE 2022 condiciones por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, tal como se señala la normatividad vigente.

ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 010 (25 de julio de 2022)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa”

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA Que de conformidad con las funciones de vigilancia y control descritas en el artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 14 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, el artículo 33 del acuerdo 768 de 2019 y lo reglamentado por la Junta Administradora Local a través de los artículos 31, 75 y 80 del acuerdo local 002 de 2016, se hace necesario realizar una modificación del proyecto de acuerdo local 004 de 2022 “por medio del cual se modifica el reglamento interno de la junta administradora local de Bosa y se deroga el acuerdo 002 de 2006”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y modificado por el Decreto 2116 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto Orgánico de Bogotá, prevé que, cuando existan asuntos prioritarios cuya deliberación no pueda tratarse en sesiones ordinarias, los alcaldes o alcaldesas locales pueden convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias por el tiempo que se señale y para ocuparse de los asuntos que se sometan a su consideración.

Que el Despacho considera necesario y oportuno convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa, a efectos de aprobar la modificación al Acuerdo Local No. 004 de 2022.

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto Orgánico de Bogotá, prevé que, cuando existan asuntos prioritarios cuya deliberación no pueda tratarse en sesiones ordinarias, los alcaldes o alcaldesas locales pueden convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias por el tiempo que se señale y para ocuparse de los asuntos que se sometan a su consideración.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el Acuerdo Local 004 de 2022 “por medio de la cual se modifica el reglamento interno de la junta administradora de bosa y se deroga el acuerdo 002 de 2006”, determinó las reglas que rigen el ejercicio de las funciones de la JAL.

Artículo 1.

Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Bosa entre el y el de agosto de 2022, inclusive, a efectos que se debatan de forma exclusiva los siguientes temas:

i) Discusión y aprobación de la modificación al Acuerdo Local No. 004 de 2022.

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días Que mediante radicado No. 20225701215881 del 19 de julio de 2022, se informó que el artículo 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 tendría un artículo nuevo así: “Artículo 69A. Apoyo técnico y administrativo a las Juntas Administradoras Locales. “Con e! fin de promover la gestión de las juntas Administradoras Locales, la Alcaldía Mayor de Bogotá, reglamentará las condiciones las que las JAL podrán acceder a mesas de apoyo técnico por localidad, para ejecutar labores jurídicas, administrativas y de secretaria, con cargo al Fondo de Desarrollo Local correspondiente”. del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Que por esa razón, antes que el Fondo de Desarrollo Local provea a la Junta Administradora Local el apoyo técnico, se deberá contar con la reglamentación de las Alcaldesa Local de Bosa 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-11 • 2022 • OCTUBRE • 12 No. Acta de liberación Valor DECRETO LOCAL N° 011 (29 de julio de 2022)

01 de 2022 $194.923.353,00 03 de 2022 $234.170.084,00 07 de 2022 $385.202.044,00 Total liberado $814.295.481,00 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2022”

Saldo el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de la inversión del siguiente proyecto:

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA Código proyecto Nombre Proyecto En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo O23011605570000001838 Bosa convive: Justicia policiva para vivir tranquilos, seguros y con buen espacio público.

31 del Decreto 372 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio No. 2-2022-84665 del 05 de julio, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que según el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.” Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que mediante oficio No. 2022EE341425O1, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2022, por valor de OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIEN- TOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($814.295.481,00)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por la suma de OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($814.295.481,00) al Proyecto de Inversión No. 1838 “Bosa convive: Justicia policiva para vivir tranquilos, seguros y con buen espacio público”.

DECRETA:

Que el Fondo de Desarrollo de Bosa, cuenta con las siguientes tres (3) actas de liberación, correspondientes al presupuesto de las Obligaciones por Pagar:

Artículo 1.

Efectúese unos contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Bosa conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 814.295.481 O23 INVERSION 814.295.481 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 814.295.481 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 167.226.563 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 4.181.236 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 590.002 O23061601010000001745 Bosa solidaria: Hogares protegidos, ciudadanía tranquila 590.002 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 312.034 O23061601060000001746 Bosa cuida y protege 145.367 O23061601060000001820 Bosa emprendedora, productiva y resiliente 166.667 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 2.325.867 O23061601200000001804 Bosa se la juega por el deporte 2.325.867 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-12 • 2022 • OCTUBRE • 12 12 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 953.333 O23061601210000001807 BosArte para vivir la cultura local 953.333 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 5.318 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 5.318 O23061602340000001720 Bosa peluda: Acciones para cuidar y proteger a los pequeños animales 5.318 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.210.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 333.333 O23061603390000001748 BosaPAZ trae verdad y reconciliación 333.333 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 276.667 O23061603430000001836 Bosa sin miedo y más segura 276.667 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 600.000 O23061603450000001840 Acuerdos para La Bosa del siglo XXI 600.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 161.830.009 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 10.400.001 O23061605550000001814 Espacios activos de participación: insumos para que la ciudadanía haga parte de un gobierno abierto 10.400.001 O2306160557 Gestión Pública Local 151.430.008 O23061605570000001838 Bosa convive: justicia policiva para vivir tranquilos, seguros y con buen espacio público 27.483.336 O23061605570000001839 Cuentas claras en Bosa: fortalecimiento de la capacidad institucional con una gestión pública eficiente y transparente 123.946.672 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 647.068.918 TOTAL CONTRACRÉDITOS 814.295.481

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Bosa conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 GASTOS 814.295.481 O23 INVERSION 814.295.481 O2301 DIRECTA 814.295.481 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 814.295.481 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 814.295.481 O2301160557 Gestión Pública Local 814.295.481 O23011605570000001838 Bosa convive: justicia policiva para vivir tranquilos, seguros y con buen espacio público 814.295.481 TOTAL CRÉDITOS 814.295.481

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-13 • 2022 • OCTUBRE • 12 DECRETO LOCAL N° 012 (20 de septiembre de 2022) libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 20 de septiembre de 2022, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022.

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros O21202020080686330 Servicios de distribución de agua, O2120200804841201 Servicio de telefonía fija, O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad, O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos, para cubrir las necesidades de los funcionarios y contratistas que laboran en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.

Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros: O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o Sustracción, O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual, O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores, O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra, O2120202008078715202; Servicio de mantenimiento y reparación de motores, presentan saldo de apropiación

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $23.000.000, conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS $23.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $23.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $23.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $23.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $23.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $18.381.555 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $18.381.555 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito(SOAT) $ 816.900 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $2.572.347 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción. $23.676 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $14.968.632 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $713 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $162.862 O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles $63.785 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra $93.343 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $4.297.742 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-14 • 2022 • OCTUBRE • 12 14 O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores $4.297.742 TOTAL CONTRACRÉDITOS $23.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $23.000.000, conforme al siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS $23.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $23.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $23.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $23.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $23.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $23.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua $3.000.000 O2120200804841201 Servicio de telefonía fija $3.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad $14.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $3.000.000 TOTAL CRÉDITO $23.000.000 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 020 (21 de septiembre de 2022)

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo

“Por medio del cual se adopta el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR-CC de

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

la Localidad de Engativá”

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C, Decreto Ley 1421 de 1993, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 25 del Decreto 172 de 2014 y, Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

CONSIDERANDO:

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 5 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática.

Que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.

Que la referida Ley en su Artículo 32 establece “Planes de Gestión del Riesgo. Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-15 • 2022 • OCTUBRE • 12 reducción del riesgo y de manejo del desastre como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación”.

Local, y en los demás instrumentos de planeación del desarrollo local, orientar y coordinar la distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático, realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores formulados en el Plan Local de Gestión de Riesgos.

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 37 determina que “las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacional”.

Que el Acuerdo 546 de 2013 expedido por el Consejo de Bogotá, D.C, establece en su Artículo 6º que el Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - SDGR-CC - tiene como instancias de orientación y coordinación del SDGRCC al Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Que el Decreto 172 de 2014 en su Artículo 25 establece que los Alcaldes Locales, en relación con la gestión de riesgos y cambio climático, que, cumplirán tareas para implementación y gestión del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, entre otras, el “1. Adoptar y ejecutar estrategias y acciones para la gestión de riesgos y cambio climático en su localidad en concordancia con las políticas distritales para la gestión de riesgos y el cambio climático. 2.Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y los demás instrumentos de gestión de que trata el presente Decreto, con el apoyo del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 3. Formular los proyectos de inversión del Plan Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático con la asesoría del IDIGER y la orientación del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. (...)
10. Elaborar y gestionar el componente de gestión de riesgos y cambio climático en el Plan de Desarrollo Local (...)”.

Que el Decreto 172 de 2014 en su Artículo 7º define como instrumentos básicos para articular las políticas y lograr el cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, la Estrategia Distrital de Respuesta y los Planes Locales de Gestión de Riesgos.

Que el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C, 2018-2030 en su Componente 5. Gobernanza para la Gestión del Riesgo y del Cambio Climático, establece en el Objetivo 7 “Fortalecer la participación, la educación y la comunicación en el ámbito comunitario y empresarial” y en el Objetivo 8 “Consolidar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

Que el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (PLGR- CC) de Engativá es un instrumento de planificación en el nivel local, que recoge los principios de gradualidad, sistémico y de coordinación, entre otros a que hace mención la Ley 1523 de 2012, se constituye en un instrumento en permanente construcción, que obedece a las dinámicas territoriales y sociales de la localidad.

Que el Decreto 172 de 2014 en su Artículo 21 establece la creación de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en cada una de las Localidades del Distrito con el objeto de “(…) ser la instancia de coordinación, asesoría, planeación, consulta, seguimiento y evaluación de la administración local, para garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en la respectiva localidad, en armonía con las disposiciones del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y las orientaciones y directrices trazadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.

Que de conformidad con el Artículo 24 del referido Decreto se establece como funciones de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático entre otras, conceptuar sobre el proyecto del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático de forma previa a su adopción, apoyar la preparación y elaboración del componente de Gestión de Riesgos y cambio climático que debe ser incluido en el Plan de Desarrollo Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 172 de 2014 el Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático formuló, concertó y avaló el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Engativá como el instrumento mediante el cual se define los programas, acciones, responsables y presupuestos, para ejecutar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo, la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación y el fortalecimiento de capacidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-16 • 2022 • OCTUBRE • 12 16 DECRETO LOCAL N° 022 (10 de octubre de 2022)

“Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a institucionales, sociales y sectoriales; en el marco de la planificación del desarrollo de la localidad de Engativá, el cual fue aprobado en sesión del 18 de agosto de 2022, según consta en el Acta No. 08-2022, la cual forma parte integral del presente Acto Administrativo. la Junta Administradora Local de Engativá del once (11) al catorce (14) de octubre de 2022”

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Engativá, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de

DECRETA:

1993, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Adopción. Adóptese el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Engativá, el cual hace parte integral del presente Decreto, como instrumento para el desarrollo de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres (preparación para la respuesta y preparación para la recuperación) en la localidad de Engativá.

Artículo 2.

Articulación y Gestión. Incorporar en el ámbito de las competencias de la Alcaldía Local, las acciones definidas en el componente programático del Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (PLGR- CC) de Engativá en el Plan de Desarrollo Local y en el Plan Plurianual de Inversión Local.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Artículo 3.

Vigencia del Plan Local. El Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Engativá tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su publicación.

Artículo 4.

Actualización. El Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Engativá cuenta con la potestad para realizar revisiones y ajustes del Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (PLGR- CC) de acuerdo con el avance del conocimiento de los factores de riesgo en la localidad.

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

Artículo 5.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 por medio del cual se crea el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá, en el artículo 65 (modificado por el art. 4 del Acuerdo Local 02 de 2022) se determinan las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá indicando que “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y conjuntas. 1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio. 2. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o previa solicitud de la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración. 3. SESIONES DE COMI- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-17 • 2022 • OCTUBRE • 12 para darle trámite al “Proyecto de Acuerdo Local No. 05 (05 de octubre de 2022) “por el cual se efectúa una modificación presupuestal por valor de $511.217.347 en el presupuesto de gas-tos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión a gastos de funcionamiento”.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, SIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

DECRETA:

Primero. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá para el periodo comprendido entre el once (11) de octubre del 2022 y el catorce (14) del octubre del 2022.

Que la Junta Administradora Local para el lapso del once (11) de octubre de 2022 al catorce (14) de octubre de 2022, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “(…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Segundo. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá se ocupará de darle trámite al Proyecto de Acuerdo Local No. 05 (05 de octubre de 2022) “por el cual se efectúa una modificación presupuestal por valor de $511.217.347 en el presupuesto de gas-tos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión a gastos de funcionamiento”.

Tercero. Una vez la Junta Administradora Local de Engativá aborde, analice, sintetice, y concluya el tema relacionado con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, periodo que no podrá superar el catorce (14) de octubre de 2022.

Cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil veintidós (2022).

Que con Radicado No. 20226010210502 (07-10- 2022) la Presidenta de la Junta Administradora Local de Engativá solicitó “se convoque a la plenaria de la corporación a sesiones extraordinarias del martes once (11) al viernes catorce (14) de octubre de 2022, con el fin de: Iniciar la lectura, análisis, discusión y someter a votación en primer y segundo debate ante la Comisión Primera de Presupuesto Local y Hacienda Pública y ante la Sesión Plenaria, respectivamente, el “Proyecto de Acuerdo Local No. 05 (05 de octubre de 2022) “por el cual se efectúa una modificación presupuestal por valor de $511.217.347 en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión a gastos de funcionamiento”, radicado el cinco (5) de octubre de 2022, ante la Junta Administradora Local de Engativá por la Dra. Ángela María Moreno Torres, Alcaldesa Local de Engativá” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7551 • pP. 1-18 • 2022 • OCTUBRE • 12 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 363 “Por la cual se declara la vacancia definitiva del cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15, de la planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”...................................................................1 RESOLUCIÓN N° 364 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................2 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 495 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.............................................3 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 6015 “por medio de la cual se anuncian los proyectos “Puente San Agustín y “Puente los Andes”..............................................................................................................4 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 010 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa”.........................................................................................................11 DECRETO LOCAL N° 011 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2022”....................................................................................................................12 DECRETO LOCAL N° 012 Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022......................................................................................................14 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 020 “Por medio del cual se adopta el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR-CC de la Localidad de Engativá”...................................................15 DECRETO LOCAL N° 022 “Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá del once (11) al catorce (14) de octubre de 2022”.................17 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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