Registro Distrital 7550 de 2022
Registro Distrital 7550 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7550
- Año
- 2022
- Fecha
- 11 de octubre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7550 - Pp 1 - 54 - 2022 - OCTUBRE - 11 AÑO 56 NÚMERO 7550 11 • OCTUBRE • 2022 a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se so- ACUERDO N° 125 (29 de septiembre de 2022) liciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales 2023, en Gastos de Inversión.
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP,
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”
05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-1 • 2022 • OCTUBRE • 11 Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter Ordinario y Excepcional por valor de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($56.669.766.183) M/CTE, como se detalla a continuación:
Parágrafo 2. - Las operaciones de crédito público,
sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”
$Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDINARIAS 145.478.358 436.435.075 436.435.075 581.913.433 Inversión 145.478.358 436.435.075 436.435.075 581.913.433 7334 - Construcción y expansión del sistema de abastecimiento y matriz de acueducto 145.478.358 436.435.075 436.435.075 581.913.433 145.478.358 436.435.075 436.435.075 581.913.433 Optimización Del Sistema De Abastecimiento Del Municipio De Fómeque Que Tiene Como Fuente De Captación La Quebrada San Francisco Y La Renovación De Las Captaciones En La Quebrada Negra Y Río Negro TOTAL ORDINARIAS 145.478.358 436.435.075 436.435.075 581.913.433 EXCEPCIONALES
- 56.233.331.108 56.233.331.108 56.233.331.108 Inversión
- 56.233.331.108 56.233.331.108 56.233.331.108 0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial
- 56.233.331.108 56.233.331.108 56.233.331.108 Actualización Tecnológica Del Laboratorio De Medidores De La Eab
- 4.165.000.000 4.165.000.000 4.165.000.000 Adquisición De Equipos De Topografía
- 4.002.054.647 4.002.054.647 4.002.054.647
- 7.098.006.023 7.098.006.023 7.098.006.023
Medidores Con Telemetría Para Distritos Hidráulicos Para El Control En La Operación Del Sistema De Acueducto De La Eaab-Esp, Con Analitica De Datos (Suministro, Instalación Y Puesta En Funcionamiento)
Proyecto Aprovechamiento Fotovoltaico
- 5.576.951.693 5.576.951.693 5.576.951.693 Renovación De La Maquinaria Especializada,Construcción Y Menor
- 35.391.318.745 35.391.318.745 35.391.318.745 TOTAL EXCEPCIONALES
- 56.233.331.108 56.233.331.108 56.233.331.108 TOTAL VF 145.478.358 56.669.766.183 56.669.766.183 56.815.244.541 Industriales y Comerciales del Distrito. En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 60% en la vigencia 2023, a 29% en la vigencia 2024, 7% en la vigencia 2025 y 1% en la vigencia 2026, de los Gastos de In- versión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 137.515 1.894 0 -
139.409 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0
- 0 + Procesos en Curso 148.544 109.987 7.061
- 265.593 + Aprobadas por CONFIS en 2022 79.476 79.864 34.671 3.232 197.243 + En trámite Concepto AVAL 19.637 34.409 9.162 0 63.209 + Para Concepto Favorable JD -29/Septiembre/22 (Ordinarias) 436 0 0 0 436 + Para Concepto Favorable JD -29/Septiembre/22 (Excepcionales) 56.233 0 0 0 56.233 + Para Concepto Favorable JD -29/Septiembre/22 (Excepcionales DIE) 59.726 108.335 33.751 525 202.336 Total Trámite ante Confis 501.569 334.490 84.644 3.757 924.460 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-2 • 2022 • OCTUBRE • 11 2
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL
+ Aprobaciones años anteriores 30.645 0 0 0 30.645 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 9.611 0 0 0 9.611 G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568 Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 Aprobación Delegación JD 28/Abr/22 13.346 0 0 0 13.346 Aprobación Delegación JD 03/Jun/22 14.716 0 0 0 14.716 Aprobación Delegación JD 03/Agosto/22 102.638 0 0 0 102.638 Aprobación Delegación JD 25/Agosto/22 68.739 0 0 0 68.739 Aprobación JD Acumulada 363.744 0 0 0 363.744 % Cupo utilizado JD 25% 0% 0% 0% 8%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL
= Total Trámite ante Confis 501.569 334.490 84.644 3.757 924.460 % Cupo Utilizado Confis 35% 29% 7% 1% 21% = Aprobación JD Acumulada 363.744 0 0 0 363.744 Autorización Total Acumulada 865.313 334.490 84.644 3.757 1.288.204 % Cupo Total 60% 29% 7% 1% 29% Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 906.670 1.069.444 1.203.217 1.238.062 Ingresos Corrientes 2.288.596 2.413.020 2.554.344 2.948.914 Venta de bienes y servicios 2.100.936 2.217.094 2.350.009 2.705.976 Transferencias Subvenciones 181.914 190.187 198.606 237.208 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.746 5.739 5.729 5.729 Recursos de Capital 2.206.504 1.956.628 1.692.264 839.315 Recursos Del Crédito 1.875.410 1.700.457 1.163.664 530.061 Transferencias de capital (Convenios) 152.771 205.501 280.398 253.341 Rendimientos Financieros y Dividendos 30.057 34.101 37.373 39.838 Otros recursos de capital 148.266 16.568 210.828 16.075 Ingresos Vigencia 4.495.099 4.369.648 4.246.608 3.788.229 Total Ingresos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Gastos De Funcionamiento * 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 Vigencias Futuras Funcionamiento 117.833 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.516.526 1.600.389 1.657.618 1.838.162 % Compromiso Funcionamiento 7% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 118.157 151.173 208.315 276.530 Transferencias Inversión 10.737 8.360 8.461 8.565 Cuentas Por Pagar Inversión 963.073 1.160.690 1.009.403 869.859 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-3 • 2022 • OCTUBRE • 11 Inversión Directa 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 Vigencias Futuras Inversión 865.313 334.490 84.644 3.757 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 576.146 816.509 1.074.977 629.391 % Compromiso Inversión Directa 60% 29% 7% 1% Gastos de Operación Comercial 250.899 255.509 264.671 274.548 Vigencias Futuras Operación 153.210 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 97.690 178.950 264.671 274.548 % Compromiso Operación 61% 30% 0% 0% Total Gastos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Disponibilidad Final 983.084 1.111.971 1.141.736 1.125.479 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($56.669.766.183) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias solicitadas en 2022 y en sesión No. 2640 de la Junta Directiva de la EAAB–ESP, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras excepcionales en gastos de inversión de la vigencia 2023, por valor de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESEN- TA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2022, que afecten el presupuesto de gastos de inversión de vigencias futuras 2023, con carácter de ordinarias, por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($436.435.075) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 Total VF Total Proceso ORDINARIAS 145.478.358 436.435.075 436.435.075 581.913.433 Inversión 145.478.358 436.435.075 436.435.075 581.913.433 7334 - Construcción y expansión del sistema de abastecimiento y matriz de acueducto 145.478.358 436.435.075 436.435.075 581.913.433 145.478.358 436.435.075 436.435.075 581.913.433 Optimización Del Sistema De Abastecimiento Del Municipio De Fómeque Que Tiene Como Fuente De Captación La Quebrada San Francisco Y La Renovación De Las Captaciones En La Quebrada Negra Y Río Negro TOTAL 145.478.358 436.435.075 436.435.075 581.913.433 MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHO PESOS ($56.233.331.108) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afecten el presupuesto de gastos de inversión de vigencias futuras 2023, con carácter de excepcionales, por valor de CINCUENTA Y SEIS
$Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 Total VF Total Proceso EXCEPCIONALES
- 56.233.331.108 56.233.331.108 56.233.331.108 Inversión
- 56.233.331.108 56.233.331.108 56.233.331.108 0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial
- 56.233.331.108 56.233.331.108 56.233.331.108 Actualización Tecnológica Del Laboratorio De Medidores De La Eab
- 4.165.000.000 4.165.000.000 4.165.000.000 Adquisición De Equipos De Topografía
- 4.002.054.647 4.002.054.647 4.002.054.647 - 7.098.006.023 7.098.006.023 7.098.006.023 Medidores Con Telemetría Para Distritos Hidráulicos Para El Control En La Operación Del Sistema De Acueducto De La Eaab-Esp, Con Analitica De Datos (Suministro, Instalación Y Puesta En Funcionamiento)
Proyecto Aprovechamiento Fotovoltaico
- 5.576.951.693 5.576.951.693 5.576.951.693 Renovación De La Maquinaria Especializada,Construcción Y Menor
- 35.391.318.745 35.391.318.745 35.391.318.745 TOTAL
- 56.233.331.108 56.233.331.108 56.233.331.108 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-4 • 2022 • OCTUBRE • 11 4
Artículo 3.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes septiembre de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
ACUERDO N° 126 (29 de septiembre de 2022)
Por medio del cual se emite concepto favorable Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.” a una solicitud de autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales de importancia estratégica para las vigencias 2023, 2024, 2025 y 2026 en Gastos de Inversión.
Que el artículo 6° del Decreto 191 de 2021, que modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, “Artículo 6°- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
“Artículo 41°. -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.
Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.”
Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter Excepcional de importancia estratégica por valor de DOSCIENTOS DOS MILLONES TRES- CIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS ($202.336.100.311) M/CTE, como se detalla a continuación:
“El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-5 • 2022 • OCTUBRE • 11 RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 VF 2024 VF 2025 VF 2026 TOTAL VF TOTAL PROCESO EXCEPCIONAL DIE
- 59.725.858.161 108.334.772.328 33.750.776.073 524.693.749 202.336.100.311 202.336.100.311 Inversión
- 59.725.858.161 108.334.772.328 33.750.776.073 524.693.749 202.336.100.311 202.336.100.311 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario
- 10.951.300.000 16.380.683.713 - - 27.331.983.713 27.331.983.713 Renovacion Del Sistema Troncal De Alcantarillado Sanitario De La Subcuenca Molinos
- 10.951.300.000 16.380.683.713 - - 27.331.983.713 27.331.983.713 0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial
- 37.426.082.759 43.533.082.063 9.878.982.423 524.693.749 91.362.840.994 91.362.840.994 PCH Ventana
- 37.426.082.759 43.533.082.063 9.878.982.423 524.693.749 91.362.840.994 91.362.840.994 0021 -Construcción del sistema troncal y secundario de alcantarillado sanitario
- 11.348.475.402 48.421.006.552 23.871.793.650 - 83.641.275.604 83.641.275.604 Interceptor Sanitario Avenida Ciudad De Cali Tramo Cc 13a -Itc 8a
- 11.348.475.402 48.421.006.552 23.871.793.650 - 83.641.275.604 83.641.275.604 TOTAL
- 59.725.858.161 108.334.772.328 33.750.776.073 524.693.749 202.336.100.311 202.336.100.311 Industriales y Comerciales del Distrito. En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en gastos de inversión equivalen a 60% en la vigencia 2023, a 29% en la vigencia 2024, 7% en la vigencia 2025 y 1% en la vigencia 2026, de los gastos de in- versión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 137.515 1.894 0 -
139.409 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0
- 0 + Procesos en Curso 148.544 109.987 7.061
- 265.593 + Aprobadas por CONFIS en 2022 79.476 79.864 34.671 3.232 197.243 + En trámite Concepto AVAL 19.637 34.409 9.162 0 63.209 + Para Concepto Favorable JD -29/Septiembre/22 (Ordinarias) 436 0 0 0 436 + Para Concepto Favorable JD -29/Septiembre/22 (Excepcionales) 56.233 0 0 0 56.233 + Para Concepto Favorable JD -29/Septiembre/22 (Excepcionales DIE) 59.726 108.335 33.751 525 202.336 Total Trámite ante Confis 501.569 334.490 84.644 3.757 924.460
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL
+ Aprobaciones años anteriores 30.645 0 0 0 30.645 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 9.611 0 0 0 9.611 G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568 Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 Aprobación Delegación JD 28/Abr/22 13.346 0 0 0 13.346 Aprobación Delegación JD 03/Jun/22 14.716 0 0 0 14.716 Aprobación Delegación JD 03/Agosto/22 102.638 0 0 0 102.638 Aprobación Delegación JD 25/Agosto/22 68.739 0 0 0 68.739 Aprobación JD Acumulada 363.744 0 0 0 363.744 % Cupo utilizado JD 25% 0% 0% 0% 8%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL
= Total Trámite ante Confis 501.569 334.490 84.644 3.757 924.460 % Cupo Utilizado Confis 35% 29% 7% 1% 21% = Aprobación JD Acumulada 363.744 0 0 0 363.744 Autorización Total Acumulada 865.313 334.490 84.644 3.757 1.288.204 % Cupo Total 60% 29% 7% 1% 29% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-6 • 2022 • OCTUBRE • 11 6 Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 906.670 1.069.444 1.203.217 1.238.062 Ingresos Corrientes 2.288.596 2.413.020 2.554.344 2.948.914 Venta de bienes y servicios 2.100.936 2.217.094 2.350.009 2.705.976 Transferencias Subvenciones 181.914 190.187 198.606 237.208 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.746 5.739 5.729 5.729 Recursos de Capital 2.206.504 1.956.628 1.692.264 839.315 Recursos Del Crédito 1.875.410 1.700.457 1.163.664 530.061 Transferencias de capital (Convenios) 152.771 205.501 280.398 253.341 Rendimientos Financieros y Dividendos 30.057 34.101 37.373 39.838 Otros recursos de capital 148.266 16.568 210.828 16.075 Ingresos Vigencia 4.495.099 4.369.648 4.246.608 3.788.229 Total Ingresos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Gastos De Funcionamiento * 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 Vigencias Futuras Funcionamiento 117.833 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.516.526 1.600.389 1.657.618 1.838.162 % Compromiso Funcionamiento 7% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 118.157 151.173 208.315 276.530 Transferencias Inversión 10.737 8.360 8.461 8.565 Cuentas Por Pagar Inversión 963.073 1.160.690 1.009.403 869.859 Inversión Directa 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 Vigencias Futuras Inversión 865.313 334.490 84.644 3.757 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 576.146 816.509 1.074.977 629.391 % Compromiso Inversión Directa 60% 29% 7% 1% Gastos de Operación Comercial 250.899 255.509 264.671 274.548 Vigencias Futuras Operación 153.210 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 97.690 178.950 264.671 274.548 % Compromiso Operación 61% 30% 0% 0% Total Gastos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Disponibilidad Final 983.084 1.111.971 1.141.736 1.125.479 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación
ACUERDA:
Que en sesión No. 2640 de la Junta Directiva de la EAAB–ESP, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos de vigencias futuras excepcionales en gastos de inversión de las vigencias 2023, 2024, 2025 y 2026, por valor de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS ($202.336.100.311) M/CTE.
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de gastos de inversión de vigencias futuras 2023, 2024, 2025 y 2026, con carácter de excepcionales de importancia estratégica por DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREIN- TA Y SEIS MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS ($202.336.100.311) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que en mérito de lo expuesto, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-7 • 2022 • OCTUBRE • 11 $Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 VF 2024 VF 2025 VF 2026 Total VF Total Proceso EXCEPCIONAL DIE
- 59.725.858.161 108.334.772.328 33.750.776.073 524.693.749 202.336.100.311 202.336.100.311 Inversión
- 59.725.858.161 108.334.772.328 33.750.776.073 524.693.749 202.336.100.311 202.336.100.311 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario
- 10.951.300.000 16.380.683.713
- - 27.331.983.713 27.331.983.713 Renovacion Del Sistema Troncal De Alcantarillado Sanitario De La Subcuenca Molinos
- 10.951.300.000 16.380.683.713
- - 27.331.983.713 27.331.983.713 0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial
- 37.426.082.759 43.533.082.063 9.878.982.423 524.693.749 91.362.840.994 91.362.840.994 PCH Ventana
- 37.426.082.759 43.533.082.063 9.878.982.423 524.693.749 91.362.840.994 91.362.840.994 0021 -Construcción del sistema troncal y secundario de alcantarillado sanitario
- 11.348.475.402 48.421.006.552 23.871.793.650
- 83.641.275.604 83.641.275.604 Interceptor Sanitario Avenida Ciudad De Cali Tramo Cc 13a -Itc 8a
- 11.348.475.402 48.421.006.552 23.871.793.650
- 83.641.275.604 83.641.275.604 TOTAL
- 59.725.858.161 108.334.772.328 33.750.776.073 524.693.749 202.336.100.311 202.336.100.311
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes septiembre de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO
Artículo 4.
De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del doctor ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL, estuvo publicada en la página Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital del 30 de septiembre al 7 de octubre de 2022 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Secretaria
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.
DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DECRETO N° 440 Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes (7 de octubre de 2022) de octubre de dos mil veintidós (2022).
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIONES DE 2022 En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de SECRETARÍA DE HACIENDA 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 20l7, y RESOLUCIÓN N° SDH-000372
DECRETA:
(5 de octubre de 2022)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 1.
Nombrar al doctor ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL, identificado con la cédula de ciudanía No. 88.262.419, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083
Artículo 2.
Notificar al doctor ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364
Artículo 3.
Comunicar al Instituto Distrital de Turismo – IDT y a la Dirección de Talento Humano de la
de 2015, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-8 • 2022 • OCTUBRE • 11 8
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATI- VO, Código 407, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 136946 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución SDH-000754 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en ascenso en periodo de prueba a la señoras BRIGETH ALEJANDRA PALEN- CIA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.232.830, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la señora BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MUÑOZ tomo posesión en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 14 de enero de 2022.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6372 del 10 de noviembre de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-9 • 2022 • OCTUBRE • 11 con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS101051 del 16 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertados en los Procesos de Selección Nro. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacante correspondiente a características de empleos equivalentes identificados con la OPEC No. 136946, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021.
“(…) esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que concluyendo que es viable hacer uso de la lista con los siguientes elegibles en orden de mérito Para la provisión de cuatro (4) vacantes en el empleo identificado con el Código Nro. 162503 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 136946, 136943 y 145374, con los elegibles que se relacionan a continuación:
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE231735O1 del 07 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 136946, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos y/o equivalentes”
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 136946 2 1022969724 ÁNGELA SOFIA MEJÍA SUÁREZ 3 40437798 SANDRA PATRICIA ORTÍZ ZAPATA (…) ”
Dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136946 (…) ” de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a las elegibles que ocuparon la segunda (2) y tercera (3) puesto de la lista.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a las señoras ÁNGELA SOFIA MEJÍA SUÁREZ y SANDRA PATRICIA ORTÍZ ZAPATA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
Que así mismo la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las señoras ÁNGELA SOFIA MEJÍA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.969.724, quien ocupó la posición segunda (2) y SANDRA PATRICIA ORTÍZ ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.437.798, quien ocupó la posición tercera (3), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-10 • 2022 • OCTUBRE • 11 10
RESUELVE:
Artículo 6.
Comunicar a las señoras ÁNGELA SOFIA MEJÍA SUÁREZ y SANDRA PATRICIA ORTÍZ ZAPA- TA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ÁNGELA SOFIA MEJÍA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.969.724, quien ocupó la posición número dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136946, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000373 (5 de octubre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba a la señora SANDRA PATRICIA ORTÍZ ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.437.798, quien ocupó la posición número tres (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6372 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136946, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 4.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-11 • 2022 • OCTUBRE • 11 les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que las señoras LUZ ÁNGELA ROJAS JIMÉNEZ y YOHANA ASTRID SILVA VERA tomaron posesión en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 7 de enero y el 1 de febrero de 2022, respectivamente.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo identificado con la OPEC No.136969, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. 6369 del 10 de noviembre de 2021.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE094346O1 del 8 de abril de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 136969, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos y/o empleos equivalentes”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6369 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 136969 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022RS096840 de fecha 6 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (con cobro) para proveer algunas vacantes en empleos ofertados en el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4, correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del criterio unificado del 16 de enero”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
Que mediante Resolución SDH-000715 del 9 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a las señoras LUZ ÁNGELA ROJAS JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.213.622, y YOHANA ASTRID SILVA VERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.738.061, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupa el primer (1) lugar de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6369 del 10 de noviembre de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-12 • 2022 • OCTUBRE • 11 12 Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 136969, Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
(…)
EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 136969 3 46387596 DIANA LEDESMA FUQUEN
RESUELVE:
(…)
4 Se autoriza el uso de la lista para la posición tres (3) toda vez que la entidad reportó una (1) vacante adicional en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136969 en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora DIANA LEDESMA FUQUEN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.387.596, quien ocupó la posición número tres (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6369 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136969, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupa la posición tercera (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 6369 del 10 de noviembre de 2021.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que así mismo la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora DIANA LEDESMA FUQUEN identificada con cédula de ciudadanía No. 46.387.596, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora DIANA LEDESMA FUQUEN en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en los referidos empleos. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto:
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-13 • 2022 • OCTUBRE • 11
Artículo 5.
Comunicar a la señora DIANA LEDESMA FUQUEN, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000374 (5 de octubre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, expidió la Resolución No. 4709 del 9 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 142974 en la modalidad Ascenso del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 4709 del 9 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en la primera (1) posición al siguientes elegible:
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-14 • 2022 • OCTUBRE • 11 14 POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 19.493.433 LUIS ORLANDO BARRERA PINEDA Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano, certificó y verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición, uno (1) de la lista.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ADRIANA EDITH FERNÁNDEZ QUIROGA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante Resolución No. SDH – 000776 del 13 de diciembre de 2021, se realizó el nombramiento en ascenso del señor LUIS ORLANDO BARRERA PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.493.433, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 4709 del 9 de no- viembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución DGC-000559 del 29 de junio de 2022, se aceptó la renuncia presentada por el señor LUIS ORLANDO BARRERA PINEDA, a su nombramiento en periodo de prueba, la cual se hizo efectiva el 1 de julio de 2022.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio con Radicado No. 2022RE126846 del 30 de junio de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 142974, para el uso de lista de quien ocupó la posición dos (2).
Artículo 1.
Nombrar en ascenso en período de prueba a la señora ADRIANA EDITH FERNÁNDEZ QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.606.360, quien ocupó la posición número dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 4709 del 9 de noviembre de 2021 bajo la OPEC No.142974, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante radicado No. 2022RE183080 del 5 de septiembre de 2022, autorizó el nombramiento del elegible de la posición dos (2) correspondiente a la señora ADRIANA EDITH FERNÁNDEZ QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.606.360 Que la señora ADRIANA EDITH FERNÁNDEZ QUI- ROGA, en la actualidad ostenta derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de la señora ADRIANA EDITH FERNÁNDEZ QUIROGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.606.360, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-15 • 2022 • OCTUBRE • 11 por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que mediante Resolución N° 182489 del 29 de agosto de 2022 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Artículo 5.
Comunicar a la señora ADRIANA EDITH FERNÁNDEZ QUIROGA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 269448 (5 de octubre de 2022)
Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Que mientras se surte el proceso de provisión definitiva a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de provisión definitiva, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-16 • 2022 • OCTUBRE • 11 16 o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento. procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
SALARIO N° NOMBRES Y DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN KAREN YENITZE 1 GESTIÓN EN VÍA 407-06-01 $ 1.733.685 1.026.551.289 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 SUBDIRECCIÓN DE GARCÍA CAPACHO
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indican a continuación:
N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN KAREN YENITZE 1 1.026.551.289 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA 407-06-01 $ 1.733.685 GARCÍA CAPACHO
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
curso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa Parágrafo 1: Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del con- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-17 • 2022 • OCTUBRE • 11 establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora LEYDY YOHANA PINEDA AFANADOR identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.532.101, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
RESUELVE:
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho RESOLUCIÓN N° 270667 (8 de octubre de 2022)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO
Artículo 1.
Nombrar a LEYDY YOHANA PINEDA AFA- NADOR identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.532.101, en el empleo JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 07 de la OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $7.702.101 y gastos de representación de $ 3.080.840.
ORDINARIO”
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral de octubre de dos mil veintidós (2022).
21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO
CONSIDERANDO:
Secretaria de Despacho SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 04260 (6 de octubre de 2022)
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad.
“Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”, ubicado en la Localidad de Kennedy, UPZ 46 Castilla”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley Que mediante la Resolución No. 198208 del día 14 de septiembre del 2022, se aceptó la renuncia presentada por JADY MARINA PÉREZ CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No 52.957.192, en relación con el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 22 de septiembre de 2022.
2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015, los Decretos Distritales 190 de 2004 y 109 de 2009 modificado Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia. por el Decreto 175 del mismo año, y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-18 • 2022 • OCTUBRE • 11 18
CONSIDERANDO:
hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición. (...)”
Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que los municipios y distritos son Entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y les corresponde “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, señala en su artículo 2.2.4.1.23, que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como un fin del ordenamiento territorial el de “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Que el mismo artículo preceptúa, “Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital”.
Que el mencionado Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.11, define el Plan Parcial así:
Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, la cual, según el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.
Que, en tal sentido, el ordenamiento del territorio debe emprenderse con sujeción a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, entre otros, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
“Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.
Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 establece:
Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto ibidem, establece:
“3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días “ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-19 • 2022 • OCTUBRE • 11
1. Los elementos que por sus valores naturales, am- bientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.
2. Las características geológicas, geotécnicas, to- pográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.
manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”
3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.
4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).
Que, por lo anterior, se observa que los planes parciales buscan articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en cuenta la protección de la Estructura Ecológica principal.
ANTECEDENTES PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.”
Que el Plan Parcial de Desarrollo “La pampa” se encuentra ubicado en la Localidad de Kennedy, UPZ No. 46 Castilla, ubicado en suelo urbano con tratamiento de desarrollo y con un área bruta aproximada de 91.650,68 m2.
Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la precitada norma, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:
“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades Que el Plan Parcial “La pampa” es objeto de concertación ambiental por estar incluido en la situación prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, a saber: “2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.” que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con eco- sistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.
3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.
4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.
Mediante Radicado SDP No. 1-2017-65250 del 23 de noviembre de 2017, los señores Ernesto Ángulo García y Leandro Alberto García Albarracín en calidad de apoderados especiales de la sociedad Global de Inversiones y Construcciones S.A.S., identificada con NIT. 900.392.605-1, propietaria de los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1241340 y 50C-1248576 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Centro; y, de la señora Luz, Elena Abril Romero propietaria del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40038202 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur; presentaron ante la Secretaría Distrital de Planeación — SDP, la formulación para la modificación y/o ajuste del Plan Parcial denominado “La Pampa” y los documentos que la soportan, en los términos del Decreto único Reglamentario 1077 de 2015.
Que, de igual manera, cabe mencionar que el Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.” Indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá.
Que, una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por los apoderados dentro de la actuación administrativa, la Dirección de Planes Parciales a tra- “Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003) Los planes parciales son los instrumentos que articulan de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-20 • 2022 • OCTUBRE • 11 20 vés del Radicado SDP No. 2-2017-68196 del 13 de diciembre de 2017, informó a los interesados, que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación para la modificación y/o ajuste del Plan Parcial ‘La Pampa” con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.
Que, mediante Radicado SDP No. 2-2019-38730 de 14 de junio de 2019, la Dirección de Planes Parciales informó a la Secretaría Distrital de Ambiente que cambió el ámbito de la unidad de gestión objeto de la modificación por ajuste topográfico realizado que incluía una porción del parque ecológico del Humedal el Techo que no se encontraba dentro de la delimitación inicial del Plan Parcial adoptado mediante Decreto 452 de 2008, correspondiente a ronda hidráulica y Zona de Manejo Preservación Ambiental, razón por la cual resultaba pertinente consultar, si con el ajuste de la delimitación del polígono, el concepto emitido por parte de dicha entidad mediante el oficio SDA No. 2018EE1 56902 del 06 de julio de 2018, se mantenía o requería algún tipo de alcance.
Que, en consideración de lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante concepto No. 2019EE176563 radicado ante la SDP bajo el oficio No. 1-2019-60412 del 05 de septiembre de 2019, señaló que en razón a que el Plan Parcial ya no solo colindaba con el Humedal, sino que incorporaba una porción de este, se consideraba que si se requería pronunciamiento de la autoridad ambiental y, además, que la modificación o ajuste debía adelantar proceso de concertación ambiental, manteniendo en todo caso, el concepto favorable para vivienda en el área coincidente con la UG-3, condicionado al cumplimiento de requerimientos ambientales que se expidieron bajo el Radicado No. 2016EE190739.
Que, la justificación para la modificación o ajuste del Plan Parcial se sustenta principalmente en la posibilidad de cambio de uso y edificabilidad de la Unidad de Gestión 3 para el desarrollo de vivienda y comercio, con fundamento en el concepto de uso compatible emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente bajo Radicado No. 2016EE 190739 del 01 de noviembre de 2016, mediante el cual determinó: “Teniendo en cuenta los cuatro (4) predios objeto de solicitud y en busca de orientar el uso, la ocupación y la densificación del espacio y del territorio hacia una composición que armonice las relaciones entre éstos, optimice el aprovechamiento de la oferta territorial en términos de la diversidad de modos de vida, paisajes y ecosistemas y el manejo prudente de las limitan tes de cada área, generando asentamientos seguros y con alta calidad ambiental, la Secretaria Distrital de Ambiente conceptúa que el uso de vivienda para los predios objeto de su solicitud, es viable condicionado desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando la envolvente de la edificación garantice en los espacios interiores el cumplimiento a la resolución 627 de 2006.”.
Que, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos únicamente a las entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el desarrollo de la modificación del Plan Parcial, acorde con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto único Reglamentario 1077 de 2015, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo Radicado SDP No. 1-2017- 65250 del 23 de noviembre de 2017.
Que, concluida la revisión del documento de formulación ajustado, y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del Plan Parcial, la propuesta para el Plan Parcial “La Pampa” fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día 10 de Diciembre de 2019, de conformidad con lo señalado por el Decreto Distrital 380 de 2010 “Por el cual se subroga el artículo 70 del Decreto Distrita! 436 de 2006, relativo al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo”. En atención a todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas en el trámite de la formulación del Plan Parcial, todos los miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación como quedó consignado en el acta de la sesión.
Que, adicionalmente los profesionales de apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU informaron que se encontraban realizando una revisión de la formulación ajustada, específicamente en relación con la accesibilidad de los diseños de detalle de la Troncal Av. Ciudad de Cali.
La Secretaría Distrital de Ambiente emitió un pronunciamiento respecto del Radicado SDP No. 1-2018- 38943 de 10 de julio de 2018, mediante el oficio SDA No. 2018EE156902 del 06 de Julio de 2018, en donde en principio manifestó: “En atención a lo anterior no se considera necesaria una nueva concertación ambiental del Plan Parcial la Pampa, debido a que las condiciones de localización del parque colindante con el humedal se mantienen tal como se concertaron. Sin embargo, se solicita que los requerimientos expuestos en el radicado SDA 2016EE190739 queden consignados en el Decreto que adopte la modificación del plan parcial”
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-21 • 2022 • OCTUBRE • 11 Que, una vez realizados los ajustes solicitados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por parte del promotor, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, mediante concepto técnico 20202050288691 con radicado SDP N.°1-2020-18001 del 22 de abril de 2020, expreso lo siguiente:
“Con lo anterior el promotor da alcance a las observaciones emitidas por el Instituto mediante oficio SGDU 20192051443221 del 23 de diciembre de 2019 (Radicado SDP 1- 2019-83579), por lo tanto, se emite concepto de no objeción a la viabilidad de este plan parcial. (... )”
Techo, con un área total de 1.261,3 m2, de los cuales 402,89 m2 pertenecen a la Ronda Hidráulica y 858,41 m2 a la Zona de Manejo y Preservación Ambiental; en consecuencia, se estableció que, con el fin de amortiguar los usos urbanos en el Área Protegida, el urbanizador deberá localizar una franja amortiguadora verde arborizada de mínimo 15 metros, colindante con el Humedal. En atención a este requerimiento, se localizó el Parque 3-2 de 4.839,04 m2, cuyo diseño debe tener en cuenta los diseños de la franja, donde no se podrán localizar actividades de alto impacto. Se destaca que los diseños paisajísticos del parque y la franja amortiguadora deben obtener aprobación en cumplimiento del Decreto Distrital 531 de 2022.
Que mediante la Resolución No. 1319 del 21 de octubre de 2021, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.
DE LA CONCERTACIÓN AMBIENTAL Que, la construcción de otras obras adicionales será aporte para cargas generales. Dichas obras corresponderán a la adecuación de la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) del humedal de Techo. Estas deberán tener diseños y aprobación de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que, de acuerdo con lo concertado entre las entidades distritales (Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP), se realizó reunión el 20 de mayo de 2021 con el promotor del Plan Parcial “La Pampa”, respecto de la posibilidad de diseñar un sistema de entrega y rebose del humedal Techo aledaño al predio del plan parcial, y, se planteó conceptualmente una alternativa de solución consistente en la instalación de un sistema de red de zanjas de infiltración como un sistema urbano de drenaje sostenible.
Que, para el proceso de concertación ambiental, a Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDA No. 2020ER197506 del 11 de noviembre de 2020. A este radicado la Secretaría Distrital de Ambiente respondió con Radicado SDA No. 2020EE224225 del 11 de diciembre del 2020, con observaciones relacionadas principalmente con el concepto del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER y el drenaje de aguas lluvias. Una vez realizados los ajustes solicitados por la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación radicó nueva solicitud de concertación ambiental mediante Radicado SDA No. 2022ER143368 del 13 de junio de 2022.
Que, dentro del área delimitada de la modificación del Plan Parcial “La Pampa”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal el siguiente elemento señalado en el plano No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, plano No. 12 “Estructura Ecológica Principal: suelo urbano” y plano No. 16 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial: - Parque Ecológico Distrital de Humedal Techo un área total de 1.261,3 m2 de los cuales 402,89 m2 pertenecen a la Ronda Hidráulica y 858,41 m2 de Zona de Manejo y Preservación Ambiental.
Que, el sistema se plantearía sobre las áreas de parques cedidas por el plan parcial, y serían instalados por el urbanizador cuando los proyectos de urbanización se hayan construido en su etapa final, por el tema de manejo de sedimentos y material proveniente de la construcción. Este sistema, es necesario que cuente con una serie de cajas de inspección con el fin de realizar la correspondiente labor de operación y mantenimiento; y adicionalmente, en algunas de estas cajas se instalaría un sistema de rebose que entregaría a la red de alcantarillado pluvial proyectado en el plan parcial como sistema de evacuación de agua proveniente del incremento de nivel del humedal, generando posible remanso a las zanjas.
Que, en cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para de la modificación del Plan Parcial “La Pampa”, se deben acoger las observaciones y recomendaciones contempladas en el Concepto Técnico IDIGER No. 8877 de 2021.
Que, con el fin de proteger de eventos de inundación las áreas de parques cedidas por el plan parcial “La Pampa”, y la carrera 81B existente del barrio vergel oriental, el urbanizador deberá proyectar un Jarillón bordeando el lindero del plan parcial e instalar una tubería de rebose, cuya función es amortiguar el evento de inundación y entregar el drenaje a una tubería pro- Que, dentro del área del Plan Parcial “La pampa” se encuentra como parte de la estructura ecológica principal el Parque Ecológico Distrital de Humedal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-22 • 2022 • OCTUBRE • 11 22 yectada de alcantarillado pluvial sobre la carrera 81 B, junto con la ejecución de las obras relacionadas con el urbanismo y alcantarillado pluvial.
Que, respecto al manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre, el urbanizador deberá presentar los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la “Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana”, elaborada por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología.
Que, en cumplimiento del artículo 15 del Decreto 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011, deberá ser presentada la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de la ZMPA, para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente. Lo anterior, deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador responsable teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007 y por el Plan de Manejo Ambiental en la etapa de licenciamiento y previo a las intervenciones y entregas de zonas verdes.
Que, en lo relacionado con la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, es preciso resaltar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), estableció mediante concepto técnico EAB- ESP No 30500-2017-1363 / S-2017-230231 del 22 de noviembre de 2017 la factibilidad de servicio para el Plan Parcial “La Pampa”, objeto de la presente Concertación, además de las obligaciones del urbanizador en materia de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.
Que, la recolección, transporte y disposición final de los residuos ordinarios generados por usuarios residentes, pequeños y grandes productores, así como también los elementos del espacio público generados en el suelo urbano, se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 782 de 1994.
Que, en los diseños y en la construcción de las edificaciones, se incorporarán aspectos de ahorro y uso eficiente de agua de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997 y Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Que, el manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS” y deberá garantizarse, por parte del urbanizador, que el 50% del espacio público efectivo urbano esté dotado con puntos de recolección para separación de residuos, que el 100% de multifamiliares y de los equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas para la separación en la fuente, con estándares de calidad ambiental y sanitaria, y, que en los hogares se realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos.
Que, el manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “CONSUMO RESPONSABLE DE AGUA POTABLE” y deberá garantizarse que “el 100% de las edificaciones nuevas utilicen equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua o para la utilización de aguas lluvias” y “el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para reducir el consumo de agua”.
Que, respecto de la gestión y tratamiento de vertimientos, residuos peligrosos y control sobre los factores de deterioro ambiental del recurso suelo, a Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, ante la cual deberán hacerse las solicitudes relacionadas con el manejo de estos.
Que, se incorporarán en los diseños y en la construcción de las edificaciones, aspectos de uso eficiente y racional de energía, de conformidad con los parámetros técnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de Minas y Energía, y Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto Nacional 2501 del 2007 y la Ley 697 de 2001.
Que, se deberá dar manejo ambiental a los escombros y los residuos generados en las actividades de construcción y demolición, en cumplimiento de las Resoluciones Nos. 01115 de 2012 y 1257 de 2021.
Que, la evaluación, control y seguimiento a los factores de deterioro ambiental relacionados con publicidad exterior visual, ruido y calidad del aire están a cargo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva, y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, por lo tanto, es ante esta dependencia que deben solicitarse los trámites relacionados con dichos impactos.
Que, el manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA RENOVABLE” y en atención a ello se deberá garantizar que el 50% del alumbrado público y de los parques urbanos cuenten con iluminación eficiente, que el 5% del suministro de la energía, en parques zonales y metropolitanos, se realice a través de energía fotovoltaica y/o alternativa, que en el 15% de hospitales, colegios, jardines se implementen mecanismos alternativos para el calentamiento del agua (colectores solares y otros) y que el 90% de los 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-23 • 2022 • OCTUBRE • 11 hogares realicen por lo menos una práctica para el uso eficiente de la energía.
1997, 507 de 1999 y Decreto Nacional 1077 de 2015, se declaran concertados los aspectos ambientales.
Que, los constructores del proyecto deben garantizar a través de los diseños presentados en la licencia que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por la Resolución 627 de 2006, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 8321 de 1983, del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas vigentes que regulen la materia.
Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, las Secretarias Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 16 de septiembre de 2022, la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PRO- YECTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFROMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Que, dentro de los diseños de alcantarillado pluvial de las actuaciones urbanísticas, los predios sujetos a Planes Parciales deberán garantizar que el sistema urbano de drenaje sostenible retenga, infiltre y/o aproveche como mínimo el 30% del volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 10 años, calculado antes de entregar a la red convencional, el tiempo de vaciado del mismo no deberá ser superior a 18 horas con el fin de aceptar flujos de agua lluvia provenientes de tormentas subsecuentes.
Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2., del Decreto 1076 de 2015 establece: “La concertación debe culminar con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia esta autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración”.
Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”.
Que, la responsabilidad de mantenimiento de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible — SUDSconstruidos en espacios privados será responsabilidad de las personas jurídicas privadas dónde estos se ubiquen. El mantenimiento de los SUDS construidos en parques o espacios públicos, estará a cargo de las entidades competentes de conformidad con la ley.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Declarar concertados los asuntos ambientales de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación el 16 de septiembre de 2022.
Que, de esta manera se contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “PERMEABILIDAD Y DRENAJES SOSTENIBLES” y deberá garantizarse que el 80% de los proyectos de infraestructura urbana, nuevos o rehabilitados, retengan y/o utilicen el 30% del volumen promedio de escorrentía superficial, a través de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, que el 30% de los parques urbanos, cuenten con sistemas de aprovechamiento de agua lluvia y que en el 40% de las edificaciones nuevas, se retenga y/o utilice el 50% del volumen promedio de la escorrentía superficial.
Parágrafo. Es parte integral del presente acto ad-
ministrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN PAR- CIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFRO- MIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.” firmada el día 16 de septiembre de 2022, junto con todos sus anexos.
Que, por parte de los constructores involucrados en la ejecución del Plan Parcial se deberá implementar La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción, adoptada mediante la Resolución 1138 de 2013, de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.
Que la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La pampa” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos ambientales, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de
Artículo 2.
La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-24 • 2022 • OCTUBRE • 11 24 lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 y demás normas complementarias.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4.
Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-25 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL “LA PAMPA” SUSCRITA ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.
1 PARTICIPANTES Por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP:
Dra. MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación WALDO YECID ORTIZ ROMERO Director de Planes Parciales – SDP Por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA:
Dra. CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente ALEJANDRO GÓMEZ CUBILLOS Subdirector de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial – SDA FECHA: HORA: ASUNTO:
Concertación de los asuntos ambientales de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo LA PAMPA, ubicado en la localidad de Kennedy, UPZ Nº 46 Castilla, suelo urbano, adelantada entre la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaría Distrital de Planeación – SDP.
2
CONSIDERACIONES:
JURÍDICAS Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, la cual, según el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-26 • 2022 • OCTUBRE • 11 26 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.
Que el ordenamiento del territorio, en consecuencia, debe emprenderse con sujeción a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".
Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 establece:
“3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición. (…)”
Que el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, señala en su artículo 2.2.4.1.2.3, que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.
Que el mismo artículo preceptúa, "Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital".
Que el mencionado Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.1.1, define el Plan Parcial así:
“Plan Parcial. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-27 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto Nacional 1077 de 2015, citado anteriormente, establece que:
“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, la autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:
1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.
2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.
3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.
4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art.2).
Parágrafo. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para
sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo. (Decreto 2181 de 2006, art. 58, modificado por Decreto 4300 de 2007, art.6)”.
Que el artículo 2.2.4.1.2.1, del mismo Decreto 1077 de 2015, dispone:
“Planes parciales objeto de concertación con la autoridad ambiental. Serán objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que presenten alguna de las siguientes situaciones:
1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.
3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.
4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.
Que, de igual manera, cabe mencionar que el Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003." Indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá.
“Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003).Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-28 • 2022 • OCTUBRE • 11 28 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”
Que, por lo anterior, se observa que los planes parciales buscan articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en cuenta la protección de la Estructura Ecológica principal.
Que dentro del área delimitada de la modificación del Plan Parcial “La Pampa”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal el siguiente elemento señalado en el plano No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, plano No. 12 “Estructura Ecológica Principal: suelo urbano” y plano No. 16 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial:
- Parque Ecológico Distrital de Humedal Techo un área total de 1.261,3 m2 de los cuales 402,89 m2 pertenecen a la Ronda Hidráulica y 858,41 m2 de Zona de Manejo y Preservación Ambiental.
3 ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE MODIFICACION DEL PLAN PARCIAL El Plan Parcial La Pampa fue adoptado mediante el Decreto Distrital 452 del 23 de diciembre de 2008 “Por el cual se adopta el Plan Parcial "La Pampa", ubicado en la localidad de Kennedy”, dicho decreto surtió las siguientes fases.
3.1 Formulación del Plan Parcial El 22 de junio de 2007, con radicación No. 1-2007-25532, el representante de la Secretaría de Educación Distrital radicó la formulación del proyecto Plan Parcial "La Pampa". En una primera revisión, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, en ejercicio de lo consagrado en el artículo 5 del Decreto Nacional 2181 de 2006, mediante oficio No. 2-2007-19341 del 27 de junio de 2007, hizo una serie de observaciones técnicas al proyecto. El 30 de julio de 2007, con el oficio radicado con el número 1-2007-31549, la Secretaría de Educación Distrital presentó solicitud de inclusión de observaciones y la documentación faltante. A partir de este momento, se inició la evaluación del proyecto.
3.2 Resolución de Viabilidad Mediante la Resolución No. 0869 del 01 de noviembre de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación, dio viabilidad a la formulación del Plan Parcial "La Pampa".
3.3 Concertación Ambiental en el marco del Decreto Distrital 452 del 23 de diciembre de 2008 Con el fin de dar cumplimiento al numeral 3 el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y al artículo 12 del Decreto Nacional 2181 de 2006, el proyecto fue remitido a la autoridad ambiental competente, que para el caso es la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado 2-2007-36963 del 21 de noviembre de 2007. Los términos de la concertación adelantada entre la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente sobre el proyecto de Plan Parcial, están consignados en el acta del 11 de diciembre de 2007, que hace parte de los soportes de la presente reglamentación.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-29 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
3.4 Adopción en el marco del Decreto Distrital 452 del 23 de diciembre de 2008 El Plan Parcial La Pampa fue adoptado mediante el Decreto Distrital 452 del 23 de diciembre de 2008 “Por el cual se adopta el Plan Parcial "La Pampa", ubicado en la localidad de Kennedy”.
3.5 Formulación del proyecto de modificación del Plan Parcial Mediante radicado SDP N° 1-2017-65250 del 23 de noviembre de 2017, los señores Ernesto Ángulo García y Leandro Alberto García Albarracín en calidad de apoderados especiales de la sociedad Global de Inversiones y Construcciones S.A.S., identificada con Nit. N.° 900392605-1, propietaria de los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1241340, 50C-1248576 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Centro, y de la señora Luz Elena Abril Romero propietaria del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N.° 50S-40038202 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur; predios localizados al interior del ámbito del Plan Parcial “La Pampa”, radicaron ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la formulación para la modificación y/o ajuste del Plan Parcial denominado “La Pampa” y los documentos que la soportan, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, norma vigente al momento de la radicación.
Una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por los apoderados dentro de la actuación administrativa, la Dirección de Planes Parciales a través del radicado SDP N.° 2-2017- 68196 del 13 de diciembre de 2017, informó a los interesados, que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación para la modificación y/o ajuste del Plan Parcial “La Pampa” con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.
La justificación para la modificación o ajuste del Plan Parcial se sustenta principalmente en la posibilidad de cambio de uso y edificabilidad de la Unidad de Gestión 3 para el desarrollo de vivienda y comercio, con fundamento en el concepto de uso compatible emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente bajo el oficio 2016EE190739 del 01 de noviembre de 2016, mediante el cual determinó: “Teniendo en cuenta los cuatro (4) predios objeto de solicitud y en busca de orientar el uso, la ocupación y la densificación del espacio y del territorio hacia una composición que armonice las relaciones entre éstos, optimice el aprovechamiento de la oferta territorial en términos de la diversidad de modos de vida, paisajes y ecosistemas y el manejo prudente de las limitantes de cada área, generando asentamientos seguros y con alta calidad ambiental, la Secretaria Distrital de Ambiente conceptúa que el uso de vivienda para los predios objeto de su solicitud, es viable condicionado desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando la envolvente de la edificación garantice en los espacios interiores el cumplimiento a la resolución 627 de 2006.”.
La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos únicamente a las entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el desarrollo de la modificación del Plan Parcial, acorde con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo radicado SDP 1-2017-65250 del 23 de noviembre de 2017.
La Secretaría Distrital de Ambiente emitió un concepto técnico al radicado SDP 1-2018-38943 de 10 de julio de 2018, mediante el oficio SDA 2018EE156902 del 06 de Julio de 2018, en donde en principio manifestó: “En atención a lo anterior no se considera necesaria una nueva concertación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-30 • 2022 • OCTUBRE • 11 30 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
ambiental del Plan Parcial la Pampa, debido a que las condiciones de localización del parque colindante con el humedal se mantienen tal como se concertaron. Sin embargo, se solicita que los requerimientos expuestos en el radicado SDA 2016EE190739 queden consignados en el Decreto que adopte la modificación del plan parcial”
No obstante, mediante radicado SDP N.° 2-2019-38730 de 14 de junio de 2019, la Dirección de Planes Parciales informa a la Secretaría Distrital de Ambiente que cambio el ámbito de la unidad de gestión objeto de la modificación por ajuste topográfico realizado que incluye una porción del parque ecológico del Humedal el Techo que no se encontraba dentro de la delimitación inicial del Plan Parcial adoptado mediante Decreto 452 de 2008, correspondiente a ronda hidráulica y Zona de Manejo Preservación Ambiental, razón por la cual resultaba pertinente consultar, si con el ajuste de la delimitación del polígono, el concepto emitido por parte de dicha entidad mediante el oficio SDA 2018EE156902 del 06 de julio de 2018,se mantenía o requería algún tipo de alcance.
En consideración a lo anterior, la SDA mediante concepto 2019EE176563 radicado ante la SDP bajo el oficio N.° 1-2019-60412 del 5 de septiembre de 2019, señaló que en razón a que el Plan Parcial ya no solo colinda con el Humedal, sino que incorpora una porción de este, se considera que si se requiere pronunciamiento de la autoridad ambiental y además la modificación o ajuste debe adelantar proceso de concertación ambiental, manteniendo en todo caso, el concepto favorable para vivienda en el área coincidente con la UG-3, condicionado al cumplimiento de requerimientos ambientales que se expidieron bajo el radicado N.° 2016EE190739.
Concluida la revisión del documento de formulación ajustado, y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación- SDP y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del Plan Parcial, la propuesta para el Plan Parcial “La Pampa” fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día 10 de Diciembre de 2019, de conformidad con lo señalado por el Decreto Distrital 380 de 2010 "Por el cual se subroga el artículo 7° del Decreto Distrital 436 de 2006, relativo al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo". En atención a todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas en el trámite de la formulación del Plan Parcial, todos los miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación como quedó consignado en el acta de la sesión.
Adicionalmente los profesionales de apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU informaron que se encontraban realizando una revisión de la formulación ajustada, específicamente en relación con la accesibilidad de los diseños de detalle de la Troncal Av. Ciudad de Cali.
Que una vez realizados los ajustes solicitados por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por parte del promotor, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, mediante concepto técnico 20202050288691 con radicado SDP N.°1-2020-18001 del 22 de abril de 2020, expreso lo siguiente:
“Con lo anterior el promotor da alcance a las observaciones emitidas por el Instituto mediante oficio SGDU 20192051443221 del 23 de diciembre de 2019 (Radicado SDP 1-2019-83579), por lo tanto, se emite concepto de no objeción a la viabilidad de este plan parcial. (…)”
3.6 Resolución de Viabilidad La Modificación del Plan Parcial “La Pampa” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-31 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, razón por la cual mediante la Resolución Nº 1319 del 21 de octubre de 2021, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, se sometió a consideración de la autoridad ambiental para concertar los asuntos ambientales de la modificación del proyecto de plan parcial “La Pampa” y se procede a suscribir la presente acta por las partes con base en las consideraciones descritas.
3.7 Concertación ambiental de la modificación del Decreto Distrital 452 del 23 de diciembre de 2008 “Por el cual se adopta el Plan Parcial "La Pampa", ubicado en la localidad de Kennedy”
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el plan parcial “La Pampa” es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto.
Para el proceso de concertación ambiental, la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDA y referencia 2020ER197506 del 11 de noviembre de 2020. A este radicado la Secretaría Distrital de Ambiente respondió con radicado SDA 2020EE224225 del 11 de diciembre del 2020, con observaciones relacionadas principalmente con el concepto de IDIGER y el drenaje de aguas lluvias. Una vez realizadas los ajustes solicitados por la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación radica nueva solicitud de concertación ambiental mediante radicado SDA 2022ER143368 del 13 de junio de 2022.
3.7 Acción Popular N.° 250002315000 2001 – 00479 – 02.
Que mediante Auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó “(…)a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (…)” (Subrayado por fuera del texto original).
Que la mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó la orden antes transcrita, así: “(…) ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-32 • 2022 • OCTUBRE • 11 32 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
RESOLUCIONES DE 2022 Que en la parte considerativa de la mencionada providencia la Magistrada ponente señaló que “(…) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. (…)” y adicionalmente indicó lo siguiente:
“En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:
1. Los planes parciales que se encuentren en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las Secretarías Distritales o municipales.
2. Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017, en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.
3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.
4. Los planes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan con los determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA 2019 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.
6. Los planes parciales que estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad”.
Que acorde con lo anterior, el Plan Parcial “La Pampa” puede enmarcarse en la situación número 3 de la parte considerativa el Auto del 16 de diciembre de 2020, que expresamente señala: “(…) 3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente”, en tanto que:
1. La propuesta de modificación al Plan Parcial fue radicada con la totalidad de las condiciones exigidas por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás disposiciones aplicables, como le informó esta Secretaría al interesado mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 2-2017-68196 del 13 de diciembre de 2017, esto es antes de la medida cautelar del 9 de diciembre de 2020, aclarada mediante Auto de 16 de diciembre de 2020.
2. Adicionalmente, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente la Secretaría Distrital de Ambiente emitió el concepto 2019EE176563 radicado ante la SDP bajo el oficio N.° 1-2019-60412 del 5 de septiembre de 2019, emitió pronunciamiento respecto de la viabilidad del Plan Parcial en el
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Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
marco del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, como consta en el acta del 10 de diciembre de 2019.
Que no obstante, y para mayor seguridad de la correcta aplicación del Auto de 16 de diciembre de 2020, el 29 de julio de 2021 el doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, en su calidad de apoderado judicial del Distrito Capital de Bogotá, elevó consulta a la Dra. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B” sobre el alcance de la decisión adoptada en los proveídos de dos (2) y dieciséis (16) de diciembre de 2020, de la siguiente manera:
“Revisadas las anteriores situaciones, consideramos pertinente elevar consulta al Despacho respecto de la aplicación de los supuestos establecidos en los numerales 3 y 5, tratándose de la modificación de un plan parcial previamente adoptado, y que adicionalmente cuenta con concertación ambiental ante la autoridad competente.
Es importante señalar que la modificación propuesta al plan parcial previamente aprobado, si bien contempla “asuntos o elementos ambientales”, no genera un impacto ambiental negativo, y por el contrario el ajuste al instrumento de planificación urbanística contempla aspectos que contribuyen a la conservación de los elementos ambientales que se encuentran al interior y que limitan con el plan parcial, y busca concretar un desarrollo urbano integral beneficiando a quienes se ubican dentro de la delimitación del plan, a los habitantes colindantes y a la ciudad en general; es más dicha modificación contribuyen a mitigar los impactos ambientales identificados y gestionados en el plan parcial previamente aprobado y concertado ambientalmente.
Sobre el particular, se hace necesario consultar al Despacho pues queda el vacío de sí conforme al numeral 5 de la decisión de su despacho, no es posible aprobar modificaciones a planes parciales previamente adoptados por el distrito, que como requisito previo para su adopción contaron con la respectiva concertación ante la autoridad ambiental competente, por cuanto la modificación contempla o tiene alguna relación con asuntos o elementos ambientales, sin que esto necesariamente implique que la respectiva modificación genera un impacto ambiental negativo, por el contrario, la modificación propuesta contribuye a mitigar los impactos ambientales identificados inicialmente por la autoridad ambiental.
En tanto que, con base en el numeral 3 de la referida decisión, es viable adoptar nuevos planes parciales que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente. Sin embargo, al tenor de lo establecido en el mencionado numeral 5, no sería posible modificar planes parciales previamente aprobados por el Distrito que contemplen asuntos o elementos ambientales, pese a cumplir con tales permisos, autorizaciones y concesiones ambientales, precisamente por contar con la respectiva concertación ante la autoridad ambiental competente.
Consideramos que lo relevante para la protección y conservación del medio ambiente, siempre que se pretenda adoptar o modificar un plan parcial previamente aprobado, es contar con el concepto favorable de la autoridad ambiental competente a través de la respectiva concertación ambiental.
OBJETO DE LA CONSULTA:
En consecuencia, de manera atenta elevamos consulta a su Despacho con el propósito de indagar si al amparo del supuesto contenido en el numeral 5 de la parte considerativa de la decisión en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-34 • 2022 • OCTUBRE • 11 34 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
cuestión, es posible adoptar modificaciones de planes parciales, previamente aprobados, que se ajustan a la normatividad vigente, que no contravienen las determinantes ambientales, pero que en razón de la modificación deben surtir el trámite de concertación ambiental y que cuentan con los “(…) permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente”; o si por el contrario, es viable tramitar una modificación a un plan parcial previamente adoptado por el distrito que contempla asuntos o elementos ambientales y que cuenta con la respectiva autorización de la autoridad competente, con fundamento en la situación descrita en el numeral 3 de la parte considerativa de dicha decisión”.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del cinco (5) de noviembre de 2021, resolvió la consulta efectuada, transcribiendo los antecedentes que conllevaron a la expedición de los Autos de dos (2) y dieciséis (16) de diciembre de 2020, precisando la normatividad aplicable al estudio y adopción de planes parciales, y concluyendo que “Mutatis mutandis, el ajuste al plan parcial aprobado mediante acto administrativo, o que ya alcanzó la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental es un supuesto de hecho que el legislador contempló, y en tales condiciones le corresponde al solicitante agotar ante la autoridad ambiental el procedimiento señalado en el artículo 27 transcrito”.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, dispuso “PONER DE PRESENTE al señor apoderado del Distrito Capital la normativa que regla la opción de presentar ajustes a un Plan Parcial ya aprobado mediante acto administrativo, o que ya ha alcanzó (SIC) la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997”.
Que, con base en las consideraciones expuestas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, además de las consideraciones anotadas respecto del numeral 3 del Auto de 16 de diciembre de 2020, el Plan Parcial “La Pampa” se enmarca también en el numeral 5 de dicho Auto, que expresamente señala: “(…) 5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales”.
Que de acuerdo con lo señalado en el Auto del cinco (5) de noviembre de 2021 expedido por la honorable magistrada Nelly Patricia Villamizar de Peñaranda, de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente identificado con el radicado No. 250002315000-2001-00479-02, se considera viable la modificación de un plan parcial previamente adoptado siempre y cuando se cumpla el trámite de concertación ambiental de la respectiva modificación, en caso de requerirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997.
Así las cosas, se considera que la modificación del Plan Parcial “La Pampa” se enmarca en el numeral 3 de la parte considerativa del Auto de 16 de diciembre de 2020, que expresamente señala: “(…) 3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente”; así como en el numeral 5 del citado auto, que expresamente señala: “(…) 5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales”.
3.9. ACCIÓN POPULAR: 25000-23-41-000-2005-02358-03 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-35 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Que, mediante Auto del 20 de enero de 2022, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 25000- 23-41-000-2005-02358-03, los Magistrados, doctora CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO, Magistrado doctor FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA, Magistrado doctor LUIS MANUEL LASSO LOZANO, ordenó “(…) a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL Y OTROS, donde se ordena:
QUINTO: ORDENASE a Bogotá - Distrito Capital (Secretarías Distritales de Gobierno, Seguridad, Convivencia y Justicia, Planeación, Ambiente), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Alcaldía Local de Kennedy, los particulares vinculados y demandados (Comunidad Lagos de Castilla a través de la junta de acción comunal) Constructora Bolívar, y demás entidades Distritales competentes, que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, conformen una mesa de trabajo interinstitucional, con el fin de: i) Realizar la evaluación, actualización y/o modificación del Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Humedal de Techo adoptado mediante Resolución 4573 de 2009, a fin de adoptar las medidas compensatorias y restaurativas o las que las autoridades distritales ambientales competentes estimen acordes o haya lugar para la recuperación del ecosistema del Humedal de Techo conforme a la normativa aplicable. Esta medida deberá realizarse en un término de tres (3) meses contados a partir de la conformación de la mesa de trabajo interinstitucional. ii) Procedan a través de la autoridad competente a alinderar, amojonar y/o redelimitar el Parque Ecológico Humedal de Techo, identificando la zona de ronda hidráulica, zona de manejo y zona de preservación y recuperación ambiental. Está medida deberá realizarse en un término de tres (3) meses contados a partir de la conformación de la mesa de trabajo interinstitucional. iii) Previa revisión, establezcan medidas de prohibición absoluta de: a) expedición de licencias o permisos para construcciones de vivienda, malla vial o cualquier otro tipo que contraríe los usos permitidos en el área de Reserva Ambiental del Parque Ecológico Humedal de Techo, ii) la ampliación de las licencias existentes correspondientes a desarrollos urbanísticos u otra obra o actividad, que contrarie (SIC) los usos permitidos en la reserva ambiental iii) normalización de construcciones ilegales, frente a las cuales se deberá adelantar las actuaciones administrativas y policivas que correspondan. Estas medidas deberán realizarse en un término de tres (3) meses contados a partir de la conformación de la mesa de trabajo interinstitucional. iv) Previa revisión, se establezcan y reactiven las medidas de alertas urgentes e inmediatas adoptadas por el Distrito Capital y demás entidades competentes por la afectación ambiental identificada en el Parque Ecológico Humedal de Techo. Está medida deberá realizarse en un término de un (1) mes contado a partir de la conformación de la mesa de trabajo interinstitucional. v) Se adopten medidas de remoción y traslado de escombros, basuras y semovientes encontradas dentro y en los límites del humedal. Está medida deberá realizarse en un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-36 • 2022 • OCTUBRE • 11 36 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
término de un (1) mes contado a partir de la conformación de la mesa de trabajo interinstitucional. vi) Se adopten programas pedagógicos de educación ambiental entre los habitantes que se encuentran dentro de los limites o colinden con las franjas de preservación ambiental del Parque Ecológico Humedal de Techo. Está medida deberá realizarse en un término de tres (3) meses contados a partir de la conformación de la mesa de trabajo interinstitucional. vii) Se proceda a: a) la revisión y recuperación del sistema de recurso hídrico, flora y fauna del Parque Ecológico Humedal de Techo b) desarrollo de estudios de amenaza por inundación de los barrios construidos dentro y fuera de las zonas de ronda del humedal, así como, la revisión del sistema de acueducto y alcantarillado y aguas negras con el manejo ambiental correspondiente. Estas medidas deberán realizarse en un término de tres (3) meses contados a partir de la conformación de la mesa de trabajo interinstitucional. viii) Adopten medidas de seguridad y vigilancia, con el ente policivo correspondiente que permitan tener el control y manejo del área perteneciente al Parque Ecológico Humedal de Techo. Esta medida deberá realizarse en el término de un (1) mes contado a partir de la conformación de la mesa de trabajo interinstitucional.
En atención a las órdenes impartidas por los magistrados y una vez analizada la información técnica existente se pudo determinar que: i) las áreas ocupadas objeto del fallo no afectan la delimitación del Plan Parcial La Pampa, como lo muestra el siguiente plano y que para mayor detalle está anexo a la presente acta; ii) la modificación del Plan Parcial La Pampa respeta los usos y lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Techo; iii) La propuesta urbanística de la modificación del Plan Parcial La Pampa conserva los usos del área perteneciente al Parque Ecológico Distrital de Humedal Techo en un área total de 1.261,3 m2 de los cuales 402,89 m2 pertenecen a la Ronda Hidráulica y 858,41 m2 de Zona de Manejo y Preservación Ambiental. Esta es un área NO urbanizable, deberá respetar los límites legales y los usos reglamentados en el Decreto 190 de 2004. Como se ve en el plano de la propuesta urbanística y en el cuadro de áreas. Las determinantes ambientales para la entrega, manejo, amortiguación del humedal serán objeto de la presente concertación.
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Artículo 2.
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Ilustración 1. Cruce cartográfico del Plan Parcial La Pampa con el Sistema Distrital de Áreas Protegidas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-38 • 2022 • OCTUBRE • 11 38 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
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Ilustración 2. Propuesta Urbana del Plan Parcial La Pampa indicando las áreas del Parque Ecológico Distrital de Humedal Techo.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-39 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
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Ilustración 3. Detalle de las áreas del Parque Ecológico Distrital de Humedal Techo en la Propuesta Urbana del Plan Parcial La Pampa.
4 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL El sector delimitado se ubica en la Localidad de Kennedy y está incluido en la UPZ Nº 46 Castilla ubicado en suelo urbano, con Tratamiento de Desarrollo y con un área bruta aproximada de 91.650,68 m2.
El área objeto del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa” se encuentra delimitada así:
LOCALIZACIÓN LÍMITE Noroccidente Av. Ciudad de Cali Nororiente Urbanización Santa Catalina I y II Sector Suroriente Urbanización Ciudad Urbisa Suroccidente Desarrollo Lagos de Castilla, Humedal de Techo, Predio M.I. 050S-40423074 y, Predio Bosconia La propuesta urbanística presentada por el promotor de la modificación del plan parcial corresponde a cuatro unidades de gestión, distribuidas en 4 manzanas de uso residencial, dotacional, educativo, comercio y servicios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-40 • 2022 • OCTUBRE • 11 40 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
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5 MATRIZ RESUMEN OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL PLAN PARCIAL Impacto a controlar Meta Obligación y/o requerimiento Ambiental Cuerpo de agua superficial Alteración de la calidad del agua superficial y/o subterránea.
El Plan Parcial debe conservar los usos del área perteneciente al Parque Ecológico Distrital de Humedal Techo un área total de 1.261,3 m2 de los cuales 402,89 m2 pertenecen a la Ronda Hidráulica y 858,41 m2 de Zona de Manejo y Preservación Ambiental. Esta es un área NO urbanizable, deberá respetar los límites legales y los usos reglamentados en el Decreto 190 de 2004.
No se podrá endurecer, ocupar o alterar.
La modificación del Plan Parcial propone la construcción de otras obras adicionales como aporte para cargas generales. Dichas obras corresponden a la adecuación de la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) del humedal de Techo.
Que deberán respetar los usos, zonificación y disposiciones del Plan de Manejo Ambiental del Humedal.
Verificar durante el desarrollo de la construcción del proyecto Plan Parcial la Pampa, la ejecución óptima de los diseños hidrosanitarios aprobados por la EAAB para la disposición del agua sanitaria y pluvial.
Las demás disposiciones del numeral 6.3 de la presente concertación.
No se encuentran zonas de recarga de acuíferos.
Acuíferos Alteración de la calidad del agua superficial y/o subterránea.
Se deberá incluir los elementos ambientales existentes y los proyectados, para establecer conectividad mediante franjas de control ambiental, alamedas, parques u otros componentes que articulen con los elementos ambientales al interior del área de influencia directa e indirecta del plan Parcial.
Cesiones Afectación de cuerpos o cursos de agua de valor ecológico/ambiental Cambio en la cobertura vegetal. Cambio en los niveles de captación de dióxido de carbono y de producción de oxígeno. Transformaciones en el paisaje Cambio en la 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-41 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Impacto a controlar Meta Obligación y/o requerimiento Ambiental calidad visual de escenarios naturales Cambio en la oferta de servicios ambientales Vías Generación de ruido y zonas verdes colindantes a la ZMPA del humedal -Vías: Dejar las zonas de cesión colindante con las franjas de control ambiental o áreas de control ambiental. Lo anterior, debido a que uno de los factores de deterioro ambiental de mayor impacto en este desarrollo son los altos niveles de presión sonora que produce el tráfico vehicular de las vías arterias. Los porcentajes de endurecimiento serán establecidos según los estudios y propuestas de los diseños paisajísticos, deben adicionalmente, cumplir con criterios de transparencia y estar dispuestos de tal manera que contribuyan a minimizar los impactos por ruido y material particulado.
-Andenes: En cumplimiento del Decreto Distrital 308 de 2018 - Por medio del cual se adopta la Cartilla de Andenes, la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, franjas de control ambiental, alamedas, - SUDS, plazoletas y zonas verdes en general, deberá ser presentada para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.
-Separadores viales: Todos los separadores deben ser completamente verdes y debidamente arborizados con diseños aprobados con diseños del jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-42 • 2022 • OCTUBRE • 11 42 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Impacto a controlar Meta Obligación y/o requerimiento Ambiental Arbolado urbano Cambio en la cobertura vegetal. Cambio en los niveles de captación de dióxido de carbono y de producción de oxígeno. Transformaciones en el paisaje Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), 'individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008. Mediante la presentación de un inventario de las especies que cumplan estas condiciones.
Se deberá incorporar al proyecto el arbolado que se encuentre en buenas condiciones físicas y sanitarias y contemplar una sustitución gradual de individuos vegetales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía.
100% de vegetación nativa que sirva de alimento y percha a las aves identificadas en la zona. De las cuales mínimo un 50% deben ser melíferas y ornitólogas Árboles de mínimo 2.5 metros de altura de siembra.
Espacio público de uso privado Garantizar al finalizar el proyecto, que se mantengan los diseños aprobados en el DTS y de esta forma promover espacios libres y zonas verdes.
Cambio en la cobertura vegetal. Cambio en los niveles de captación de dióxido de carbono y de producción de oxígeno. Transformaciones en el paisaje Endurecimiento del suelo Estrategias componente hidrosférico Afectación al recurso hídrico por su uso en grandes volúmenes.
Riesgo de encharcamiento por deficiencia de las redes hidráulicas Se realizará una estrategia en el consumo de agua del paisajismo dando así la eliminación o la minimización del uso de agua potable para el riego del paisajismo. Implementar las siguientes medidas para la reducción del consumo, usar aguas lluvia u otras fuentes de agua no potable para el riego.
Emplear estrategias durante el desarrollo del proyecto para el uso adecuado del recurso hídrico.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-43 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Impacto a controlar Meta Obligación y/o requerimiento Ambiental Cambio en los costos para la reposición de los servicios ambientales Verificar, durante el desarrollo de la obra la ejecución de diseños hidrosanitarios aprobados por la EAAB.
Asegurar durante el desarrollo del proyecto el adecuado manejo al componente ambiental.
Estrategias componente atmosférico Desplazamiento y/o extinción de especies, poblaciones o variedades, y/o disminución de su viabilidad en niveles que aumentan su riesgo de extinción. Generación de ruido.
La Avenida Ciudad de Cali es un eje vehicular que genera grandes impactos ambientales por la contaminación, por el ruido y material particulado por lo cual los conductores del proyecto deben garantizar que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ahorro y uso eficiente del agua y energía Afectación al recurso hídrico por su uso en grandes volúmenes Modificaciones en la dinámica hídrica La eficiencia en el manejo de los recursos hídrico y energético contribuyen a la política de ecourbanismo y construcción - sostenible en el componente estratégico 'EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA RENOVABLE' y en atención a ello se deberá garantizar que el 50% del alumbrado público y de los parques urbanos cuenten con iluminación eficiente, que el 5% del suministro de energía en parques zonales y metropolitanos se realice a través de energía fotovoltaica y/o alternativa, que en el 15% de hospitales, colegios, jardines se implementen mecanismos alternativos para el - calentamiento del agua (colectores solares y otros) y que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para el uso eficiente de la energía.
Materiales y residuos Manejo inadecuado en la disposición de RCD (Residuos de construcción y demolición Aumento de la temperatura por los efectos de la isla de calor Dar el manejo de los residuos dentro de la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “Gestión de Residuos Sólidos” y se debe garantizar que el 50% del espacio público efectivo urbano está dotado con puntos de recolección para separación de los residuos, que al 100% de multifamiliares y de los equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas para la separación de la fuente, con estándares de calidad ambiental y sanitaria, y que en los hogares se realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-44 • 2022 • OCTUBRE • 11 44 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Impacto a controlar Meta Obligación y/o requerimiento Ambiental Manejo de impactos ambientales Formulación de medidas de y su debida aplicación durante el desarrollo de la obra para controlar posibles impactos.
Todos los establecidos en la evaluación ambiental en las etapas de construcción y operación del proyecto.
6
CONSIDERACIONES:
PARA LA CONCERTACIÓN Y ADOPCIÓN DE LA MODIFICACION DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO.
6.1 Elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.
Dentro del área delimitada de la modificación del Plan Parcial “La Pampa”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes elementos señalados en el plano No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, plano No. 12 “Estructura Ecológica Principal” y plano No. 16 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial:
- Parque Ecológico Distrital de Humedal Techo (402.89 m2 de Ronda Hidráulica y 858.41 m2 de zona de manejo y preservación ambiental-ZMPA).
6.1.1 Diseño de las zonas verdes, parques y vías: a. La Formulación de la modificación del Plan Parcial “La Pampa” considera los elementos ambientales existentes y los proyectados, estableciendo conectividad ecológica mediante alamedas, parques y otros componentes que se articulan con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público. En la construcción y diseño de estos elementos se debe garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que serán arborizadas por el urbanizador responsable.
Para lo anterior y en cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones” y la Resolución SDA No. 6563 de 2011 "Por la cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento de trámites de arbolado urbano", la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, franjas de control ambiental, alamedas, plazoletas y zonas verdes en general, deberá ser presentada para revisión y aprobación de manera conjunta ante el Jardín Botánico José Celestino Mutis y ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
Lo anterior deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador responsable de la Unidades de Gestión del Plan Parcial, teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Arborización para Bogotá adoptado por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Resolución 4090 de 2007.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-45 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
b. Las vías vehiculares, peatonales y ciclovías, deberán prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas o neumáticos usados o llantas no conforme, deberá prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas usadas en las proporciones técnicas que para el efecto exige el Instituto de Desarrollo Urbano, en la totalidad de metros cuadrados de la mezcla asfáltica usada para la obra y en parques en cumplimiento del Decreto 442 de 2015. c. Además, deberán incluir desde la etapa de estudios y diseños los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o Aprovechamiento de RCD legalmente constituidos y/o la reutilización de los residuos generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento, en un porcentaje no inferior al 25% del total de volumen o peso de material usado en la obra a construir en cumplimiento de la Resolución SDA No.1115 de 2012. d. Condiciones para el manejo del arbolado:
Para la etapa de licencias se debe presentar ante la Subdirección de Silvicultura Fauna y Flora de la SDA, un inventario forestal actualizado teniendo en cuenta los diseños de las zonas verdes e implantación de las edificaciones y se debe incorporar al proyecto el arbolado que se encuentre en buenas condiciones físicas y sanitarias y contemplar una sustitución gradual de individuos vegetales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía.
De los árboles identificados, de las especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, deben ser reubicados o incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.
Se debe elaborar un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes y parques, acorde a lo definido en el “Manual de Arborización para Bogotá” acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007 y el Manual de Coberturas Vegetales JBB 2021 que debe tener 100% de vegetación nativa que sirva de alimento y percha a las aves identificadas en la zona.
6.2 Características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.
En cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para de la modificación del Plan Parcial “La Pampa” se deben acoger los requerimientos del concepto técnico 8877 de 2021, según Acuerdo 546 de 2013, "Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático "FONDIGER" y se dictan otras disposiciones", transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE- en el "INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO", con sigla IDIGER.
6.3 Áreas de conservación y protección ambiental y las condiciones específicas para su manejo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-46 • 2022 • OCTUBRE • 11 46 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
a. En cumplimento de la Acción Popular n.° 25000-23-41-000-2005-02358-03, los corredores ecológicos de ronda en el área de influencia directa del plan parcial que corresponden a 1.261,30 m2 del Parque Ecológico Distrital de Humedal Techo de los cuales se encuentran 402,89 m2 en RONDA HIDRÁULICA y 858,41 m2 en ZONAS DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL deben ser adecuados y entregados por el urbanizador al Distrito en la totalidad del suelo de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental incluyendo los suelos remanentes luego de la localización de cesiones obligatorias. b. Con el fin de amortiguar los usos urbanos con el Área Protegida el urbanizador deberá localizar una franja amortiguadora verde arborizada de mínimo 15 metros, colindante con el Humedal. En atención a este requerimiento se localizó el Parque 3-2 de 4.839,04 m2. El diseño del parque debe tener en cuenta los diseños de esta franja donde no se podrán localizar actividades de alto impacto. Y este parque junto con la franja amortiguadora debe obtener aprobación de los diseños paisajísticos en cumplimiento del Decreto Distrital 531 de 2022. c. La construcción de otras obras adicionales serán aporte para cargas generales. Dichas obras corresponden a la adecuación de la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) del humedal de Techo. Estas deberán tener diseños y aprobación de la Secretaría Distrital de Ambiente. d. De acuerdo con lo concertado entre las entidades distritales (Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP), se realizó reunión el 20 de mayo de 2021 con el promotor del Plan Parcial La Pampa, con respecto a la posibilidad de diseñar un sistema de entrega y rebose del humedal Techo aledaño al predio del plan parcial, en la etapa de diseño detallado en los proyectos de urbanización, se plantea conceptualmente una alternativa de solución a la siguiente consideración:
Alternativa de Solución:
Con el fin de aportar un caudal proveniente de los parques cedidos en el plan parcial, y evitar la contingencia de inundación proveniente del humedal, se describe la siguiente solución:
- Instalación de un sistema de red de zanjas de infiltración como un sistema urbano de drenaje sostenible (SUDS)
Este sistema se plantearía sobre las áreas de parques cedidas por el plan parcial, y serían instalados por el urbanizador cuando los proyectos de urbanización se hayan construido en su etapa final, por el tema de manejo de sedimentos y material proveniente de la construcción. Este sistema, es necesario que cuente con una serie de cajas de inspección con el fin de realizar la correspondiente labor de operación y mantenimiento; y adicionalmente, en algunas de estas cajas se instalaría un sistema de rebose que entregaría a la red de alcantarillado pluvial proyectado en el plan parcial como sistema de evacuación de agua proveniente del incremento de nivel del humedal, generando posible remanso a las zanjas.
Cuando se presenten eventos de precipitación en la zona que no generen incremento en la lámina de agua del humedal, el sistema de zanjas aportaría caudal de los parques a este cuerpo de agua.
- Construcción de Jarillón colindando con lotes del plan parcial y la carrera 81B y una tubería de rebose que entregue al alcantarillado pluvial de la calle 11:
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-47 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Con el fin de proteger de eventos de inundación las áreas de parques cedidas por el plan parcial la Pampa, y la carrera 81B existente del barrio vergel oriental, el urbanizador deberá proyectar un jarillón bordeando el lindero del plan parcial e instalar una tubería de rebose, cuya función es amortiguar el evento de inundación y entregar el drenaje a una tubería proyectada de alcantarillado pluvial sobre la carrera 81B, junto con la ejecución de las obras relacionadas con el urbanismo y alcantarillado pluvial.
Ilustración 4 Esquema del jarillón y tubería de rebose que entregaría a las redes proyectadas de Alcantarillado Pluvial que posteriormente entregaría a redes existentes a la altura de la calle 11 con Cra. 81B.
En conclusión, para entregar aporte de escorrentía superficial al humedal proveniente de las áreas de los parques proyectados, es necesario realizar el sistema de zanjas de infiltración con cajas de inspección con sistema de rebose en caso de que el humedal cumpla con su máximo nivel. Estos sistemas de reboses de las zanjas de infiltración serán diseñados siempre y cuando se cuente con el nivel máximo del humedal, existiendo la posibilidad de no tener la necesidad de diseñar los reboses en las cajas de inspección de las zanjas. Por otra parte, para la protección del plan parcial y la carrera 81B, sería necesario evaluar la necesidad de diseñar un jarillón con una tubería de rebose que entregará al alcantarillado existente para evitar inundaciones en el plan parcial y en los sectores aledaños a este.
En todo caso, en la etapa de diseños de detalle del alcantarillado pluvial, se tendrá en cuenta la ampliación del área de drenaje para el aporte al Humedal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-48 • 2022 • OCTUBRE • 11 48 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Ilustración 5 Esquema Final de la Alternativa de Solución planteada en la etapa de Factibilidad del Plan Parcial La Pampa d. En cumplimiento del artículo 15 del Decreto 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011, deberá ser presentada la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de la ZMPA, para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente. Lo anterior, deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador responsable teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007 y por el Plan de Manejo Ambiental en la etapa de licenciamiento y previo a las intervenciones y entregas de zonas verdes.
6.4 Condiciones para el manejo de los recursos naturales: disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, uso del suelo, vertimientos líquidos, residuos sólidos, calidad del aire, ruido y material particulado, sistemas urbanos de drenaje sostenible y manejo de los recursos de flora y fauna silvestre.
Durante la ejecución del Plan Parcial, el manejo sostenible de los recursos naturales y otros componentes estratégicos se realizará con base en la normatividad vigente; el control a los factores de deterioro ambiental es función de la Secretaría Distrital de Ambiente; en este sentido todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental.
6.4.1 Residuos ordinarios La recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y la disposición final de los residuos ordinarios generados por usuarios residentes, pequeños y grandes productores, así como también los elementos del espacio público generados en el suelo urbano se realiza conforme a lo dispuesto en el Decreto 782 de 1994.
El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS” y deberá garantizarse, por parte del urbanizador, que el 50% del espacio público efectivo urbano esté dotado con puntos de recolección 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-49 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
para separación de residuos, que el 100% de multifamiliares y de los equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas para la separación en la fuente, con estándares de calidad ambiental y sanitaria y que en los hogares se realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos.
6.4.2 Residuos peligrosos y vertimientos Para la gestión y tratamiento de vertimientos, residuos peligrosos, y control sobre los factores de deterioro ambiental del recurso suelo, la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, ante la cual deberán hacerse las solicitudes relacionadas con el manejo de estos.
6.4.3 Residuos de construcción y demolición La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de la evaluación, control, seguimiento en materia de control ambiental, y por lo tanto es ante la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público que el urbanizador deberá solicitar todos los permisos relacionados con la gestión de residuos de construcción y demolición, en cumplimiento de la Resolución 01115 de 2012 y la Resolución 1257 de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 0472 de 2017 sobre la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y se adoptan otras disposiciones.
6.4.4 Publicidad exterior visual La evaluación, control y seguimiento a los factores de deterioro ambiental relacionados con publicidad exterior visual, ruido y calidad del aire están a cargo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva, y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, por lo tanto, es ante esta dependencia que deben solicitarse los trámites relacionados con dichos impactos.
6.4.5 Fauna y Flora El manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre están a cargo de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente; por ello, el urbanizador deberá presentar ante esta dependencia los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la “Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana”, elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología. Esto se desarrollará en la etapa de licencia como lo estipula esta norma.
6.4.6 Recurso hídrico En lo relacionado con la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, es preciso resaltar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), estableció mediante concepto técnico EAB-ESP No 30500-2017-1363 / S-2017-230231 del 22 de noviembre de 2017 la factibilidad de servicio para el Plan Parcial “La Pampa”, objeto de la presente Concertación, además de las obligaciones del urbanizador en materia de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.
El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN Y CALIDAD DE INFRAESTRUCTURA AZULES” y deberá garantizarse la adecuada separación de redes en el 100% de las obras de infraestructura con renovación de acueducto y alcantarillado, exigiendo la factibilidad técnica de la EAAB.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-50 • 2022 • OCTUBRE • 11 50 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
6.4.7 Ahorro y uso eficiente del agua:
Se incorporarán en los diseños y en la construcción de las edificaciones, aspectos de ahorro y uso eficiente de agua de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997 y Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Estos aspectos se incorporarán en la etapa de licencia, como lo estipula esta norma.
El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “CONSUMO RESPONSABLE DE AGUA POTABLE” y deberá garantizarse lo siguiente: “Lograr que el 100% de las edificaciones nuevas utilicen equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua o para la utilización de aguas lluvias” y “Lograr que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para reducir el consumo de agua”.
6.4.8 Uso racional y eficiente de energía eléctrica:
Se incorporarán en los diseños y en la construcción de las edificaciones, aspectos de uso eficiente y racional de energía, de conformidad con los parámetros técnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de Minas y Energía, y Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Nacional 2501 del 2007 y la Ley 697 de 2001. Esto se desarrollará en la etapa de licencia como lo estipula esta norma.
El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA RENOVABLE” y en atención a ello se deberá garantizar que el 50% del alumbrado público y de los parques urbanos cuenten con iluminación eficiente, que el 5% del suministro de la energía, en parques zonales y metropolitanos, se realice a través de energía fotovoltaica y/o alternativa, que en el 15% de hospitales, colegios, jardines se implementen mecanismos alternativos para el calentamiento del agua (colectores solares y otros) y que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para el uso eficiente de la energía.
6.4.9 Ruido y material particulado Las Avenidas Ciudad de Cali (KR 86) y Avenida Agoberto Mejía son ejes vehiculares que generan grandes impactos ambientales por la contaminación por ruido y material particulado, por lo cual, los constructores del proyecto deben garantizar a través de los diseños presentados en la licencia que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por la Resolución 627 de 2006, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 8321 de 1983, del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas vigentes que regulen la materia.
El responsable de cualquier etapa del proyecto durante la obtención de la licencia de construcción, ya sea para edificaciones de uso residencial y dotacionales, deberá realizar una modelación acústica que permita realizar los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control de ruido, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del estudio, especificando y modelando las medidas propuestas en el urbanismo (aislamientos, áreas de control ambiental) y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos. En el caso en que la localidad cuente con el respectivo mapa de ruido ambiental realizado por la SDA y si a la fecha, éste se encuentra actualizado, el constructor podrá considerar para el análisis dichos estudios, con el fin de realizar o complementar los diseños respectivos.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-51 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
6.4.10 Sistema urbano de drenaje sostenible – SUDS Dentro de los diseños de alcantarillado pluvial de las actuaciones urbanísticas, los predios sujetos a Planes Parciales deberán garantizar que el sistema urbano de drenaje sostenible retenga, infiltre y/o aproveche como mínimo el 30% del volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 10 años, calculado antes de entregar a la red convencional, el tiempo de vaciado del mismo no deberá ser superior a 18 horas con el fin de aceptar flujos de agua lluvia provenientes de tormentas subsecuentes. De lo anterior mínimo se deberá recoger en espacio privado, en tanques de tormenta, por cada evento de lluvia los primeros 6 milímetros por cada metro cuadrado de cubierta construido, los cuales podrán ser usados para mantenimiento de zonas verdes, aseo general y demás cosas que así lo requieran.
La responsabilidad de mantenimiento de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDSconstruidos en espacios privados será responsabilidad de las personas jurídicas privadas dónde estos se ubiquen. El mantenimiento de los SUDS construidos en parques o espacios públicos, estará a cargo de las entidades competentes de conformidad con la ley.
Las tipologías de SUDS sugeridas para los elementos del espacio público son las siguientes:
Separador central de vías V0 a V3 Cunetas verdes, zanjas de infiltración, jardines de bioretención Andenes, plazas y plazoletas Tren de alcorques sumideros (excepto si los niveles freáticos son altos), jardines de bioretención, superficies permeables Franjas de Control Ambiental Zanjas de infiltración. Superficies permeables Parques Metropolitanos y zonales Cunetas verdes, zanjas de infiltración, cuencas secas de drenaje extendido, superficies permeables, tanques de almacenamiento, pondajes, humedales artificiales ZMPAS de ríos y quebradas Cunetas verdes, pondajes De esta manera se contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “PERMEABILIDAD Y DRENAJES SOSTENIBLES” y deberá garantizarse lo siguiente: El 80% de los proyectos de infraestructura urbana, nuevos o rehabilitados, retengan y/o utilicen el 30% del volumen promedio de escorrentía superficial, a través de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, que el 30% de los parques urbanos, cuenten con sistemas de aprovechamiento de agua lluvia y que en el 40% de las edificaciones nuevas, se retenga y/o utilice el 50% del volumen promedio de la escorrentía superficial.
6.4.11 Implementación Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción De igual forma, por parte de los constructores involucrados en la ejecución del Plan Parcial se deberá implementar ¨La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción”, adoptada mediante la Resolución 1138 de 2013, de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-52 • 2022 • OCTUBRE • 11 52 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
6.4.12 Lineamientos de ecourbanismo y construcción sostenible.
En concordancia con el Decreto Distrital 566 de 2014,“Por el cual se adopta la política pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024” y teniendo en cuenta que el desarrollo urbano que se implantará en el área del Plan Parcial “La Pampa” se reconoce como una oportunidad para generar un urbanismo sostenible, que se promoverá, en la medida de las condiciones económicas del proyecto, el uso de tecnologías sostenibles, la utilización racional de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana; por lo tanto, se tendrán en cuenta para el diseño urbanístico y arquitectónico las acciones desarrolladas en el anexo ambiental del DTS.
Otros componentes estratégicos del plan de acción de la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible aportan a las siguientes metas de resultado verificables en el momento de licenciamiento:
COMPONENTES ESTRATÉGICOS METAS DE RESULTADO MOVILIDAD SOSTENIBLE Garantizar cicloparqueaderos seguros y cubiertos en el 100% de los equipamientos nuevos, 80% de la infraestructura del SITP nueva y 50% de la infraestructura del SITP existente.
CALIDAD DEL AIRE Y SALUD AMBIENTAL Reducir en 30% el déficit de ventilación y humedades en las viviendas de estrato 1,2 y 3, para mejorar la calidad de aire intramural.
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VERDES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.
Aumentar 20% las superficies verdes de la ciudad. Aumentar en 25% el área de techos y/o muros verdes en la infraestructura urbana y/o edificaciones Plantar 2.400.000 de árboles nuevos. Generar 90.000 m2 de jardines ecológicos nuevos Habilitar 4 millones de m2 de espacio público efectivo en áreas de la estructura ecológica principal Garantizar que el 100% de los parques, plazas, plazoletas y alamedas incorporen prácticas sostenibles para mejorar la percepción de seguridad, de calidad ambiental acústica, higrotérmica, olfativa y visual.
Efectuada la presentación del proyecto de plan parcial se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 507 de 1999 y Decreto Nacional 1077 de 2015, en lo aplicable, se declaran concertados los aspectos ambientales de la Formulación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”.
7 APROBACIÓN DEL ACTA 7.1 Por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA:
ORIGINAL FIRMADO Dr. CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-53 • 2022 • OCTUBRE • 11 ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “LA PAMPA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Revisó: Cristian Alonso Carabaly – Director Legal Ambiental Diego Francisco Rubio – Director de Gestión Ambiental Empresarial Alejandro Gómez Cubillos – Subdirector de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial.
Proyectó: Edna Maritza Bedoya – Contratista Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial 7.2 Por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP:
ORIGINAL FIRMADO Dra. MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación Aprobó: Margarita Rosa Caicedo Velásquez - Subsecretaria de Planeación Territorial Revisó: Diana Victoria Carvajal Arroyave – Directora de Ambiente y Ruralidad Waldo Yecid Ortiz Romero - Director de Planes Parciales Ana María Forero - Arquitecta Dirección Planes Parciales Edwin Emir Garzón – Abogado Contratista Dirección Planes Parciales Marcela Bernal- Abogada Contratista Subsecretaría de Planeación Territorial Giovanni Perdomo – Abogado Contratista Subsecretaría de Planeación Territorial Eliana Bohórquez- Arquitecta Contratista Subsecretaría de Planeación Territorial Anexo: - Plano propuesta urbanística (1 folio)
- Concepto técnico IDIGER 8877 de 2021 (24 folios)
- Factibilidad EAAB No 30500-2017-1363 / S-2017-230231 del 22 de noviembre de 2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7550 pP. 1-54 • 2022 • OCTUBRE • 11 54 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 125 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales 2023, en Gastos de Inversión....................... 1 ACUERDO N° 126 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales de importancia estratégica para las vigencias 2023, 2024, 2025 y 2026 en Gastos de Inversión.......................................................................................................... 5 Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 440 “Por medio del cual se hace un nombramiento”.................................................. 8 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000372 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”.................. 8 RESOLUCIÓN N° SDH-000373 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 11 RESOLUCIÓN N° SDH-000374 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 14 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 269448 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”......................................... 16 RESOLUCIÓN N° 270667 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”...................... 18 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 04260 “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Pampa”, ubicado en la Localidad de Kennedy, UPZ 46 Castilla”................................................... 18 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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