Registro Distrital 7548 de 2022
Registro Distrital 7548 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7548
- Año
- 2022
- Fecha
- 7 de octubre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7548 - Pp 1 - 71 - 2022 - OCTUBRE - 7 AÑO 56 NÚMERO 7548 7 • OCTUBRE • 2022 DECRETOS DE 2022 no para dar respuesta a la normativa vigente y a las necesidades de la planeación de la ciudad del futuro.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 432 (4 de octubre de 2022)
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”
Que mediante Decreto 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, cuyo objetivo principal es mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante el acceso a las oportunidades y beneficios que ofrece el desarrollo de la ciudad, así como también el desarrollo de equipamientos para los servicios sociales, utilización racional del suelo, sostenibilidad ambiental, seguridad de la población ante riesgos naturales y la preservación del patrimonio.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2199 de 2022 “Desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”, establece que una vez se conforme la Región Metropolitana, esta tendrá como finalidad “garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. En el marco de la igualdad entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes”, bajo este nuevo régimen, la Secretaría Distrital de Planeación tendrá un rol articulador al interior del Distrito para todos los asuntos que competan con la planeación de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 73 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital Planeación, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.”
Que mediante Decreto Distrital 016 de 2013 se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, la cual fue modificada mediante Decretos 386 de 2019; 839 de 2019 y 163 de 2022.
Que el artículo 53B del Decreto Ley 1421 de 1993 fue adicionado por la Ley 2116 de 2021, señalando que en el Gabinete Local los sectores administrativos que componen la administración distrital deberán tener al menos un delegado con capacidad de decisión para cada localidad como un enlace directo de los asuntos de su competencia en las Alcaldías Locales. Por lo cual, se hace necesario que la Secretaría Distrital de Planeación adapte su modelo interno para mejorar la articulación de los procesos de planeación con los agentes del territorio.
Que la Secretaría Distrital Planeación, lidera la formulación de la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, y es por excelencia una entidad articuladora con una visión integral y prospectiva de la planeación del desarrollo de Bogotá. Este rol conlleva a mantener actualizado su modelo inter- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-1 • 2022 • OCTUBRE • 7 Que la Circular 11 de 2022, expedida por la Secretaría Técnica del Conpes. D.C, estableció el Sistema Distrital de Evaluación de Políticas Públicas y Programas y Proyectos, cuya principal función es proveer las condiciones técnicas y operativas necesarias para conformar y desarrollar de manera anual las agendas de evaluación de las políticas, programas y proyectos de la administración distrital.
Que la Secretaría Distrital de Planeación lidera la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de las Personas LGBTI y sobre Identidades de Género y Orientaciones Sexuales en el Distrito Capital 2021- 2032, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad.
Que conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación realizó un estudio técnico que sustenta el rediseño del modelo de operación y la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y dar cumplimiento a su objeto misional.
Que, en aras de avanzar en las garantías para los ciudadanos de la capital, en el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se estableció dentro del ingreso mínimo garantizado (artículo 24 inciso 4 y 5) que:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, mediante oficio No. 2-2022-4440 fechado el 05 de septiembre de 2022, alcance No. 2-2022-7686 fechado el 26 de septiembre de 2022 y aclaración No. 2-2022-7754 fechada el 27 de septiembre de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación.
“(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Capítulo I.
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación”.
Que, a su vez, dentro del artículo 26 ibidem, también se contempló:
Artículo 1.
Naturaleza. La Secretaría Distrital de Planeación es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.
Artículo 2.
Objeto. La Secretaría de Planeación tiene como objeto el de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.
Artículo 3.
Funciones. La Secretaría Distrital de Planeación, tendrá las siguientes funciones básicas:
a. Formular, orientar y coordinar las políticas de pla- neación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital. b. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento “(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa … corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-2 • 2022 • OCTUBRE • 7 2 c. Coordinar la elaboración, reglamentación, eje- n. Formular, orientar y coordinar el diseño y la im- cución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. plementación de los instrumentos de focalización para la asignación de servicios sociales básicos y para la administración del SISBEN. d. Adelantar las funciones de regulación del uso o. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional. e. Recopilar, proveer y consolidar la información, apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos señalados en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero de 2019. p. Revisar y verificar requisitos de los proyectos a las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital. ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías- SGR sobre los cuales Bogotá D.C. sea beneficiario, y presentar ante las entidades e instancias competentes proyectos de inversión.
Capítulo II.
f. Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES g. Liderar conjuntamente con la Secretaría de Desa- DE LAS DEPENDENCIAS rrollo Económico, articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región.
Artículo 4.
Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital Planeación tendrá la siguiente estructura organizacional:
h. Coordinar la articulación del Distrito Capital con el
1. Despacho Secretaría
ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos.
1.1 Oficina Asesora de Comunicaciones 1.2 Oficina de Control Disciplinario Interno i. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad.
1.3 Oficina de Control Interno 1.4 Oficina de Integración Regional j. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital.
1.5 Oficina de Laboratorio de Ciudad k. Formular y orientar la política de ciencia, tecnolo- 1.6 Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad
2. Subsecretaria de Planeación Territorial
gía e innovación del Distrito Capital, en coordinación con los Sectores de Desarrollo Económico y Educación.
2.1 Dirección de Planeamiento Local 2.1.1 Subdirección de Planeamiento Local del Centro Ampliado 2.1.2 Subdirección de Planeamiento Local del Sur Oriente 2.1.3 Subdirección de Planeamiento Local del Sur Occidente l. Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito Capital. m. Coordinar y articular la cooperación nacional e 2.1.4 Subdirección de Planeamiento Local del Occidente internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital 2.1.5 Subdirección de Planeamiento Local de Noroccidente 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-3 • 2022 • OCTUBRE • 7 5.4 Dirección de Estratificación 2.1.6 Subdirección de Planeamiento Local del Norte
6. Subsecretaría Jurídica
6.1 Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos 2.1.7 Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible 6.2 Dirección de Defensa Judicial 2.2 Dirección de Desarrollo del Suelo
7. Subsecretaría de Gestión Institucional
2.2.1 Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo 7.1 Dirección de Planeación Institucional 2.2.2 Subdirección de Consolidación 7.2 Dirección de Talento Humano 2.2.3 Subdirección de Mejoramiento Integral 7.3 Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2.3 Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales 7.4 Dirección de Servicio a la Ciudadanía 2.3.1 Subdirección Planes Maestros 7.5 Dirección Administrativa 2.3.2 Subdirección de Eco urbanismo y Construcción Sostenible 7.6 Dirección Financiera 7.7 Dirección de Contratación 2.3.3 Subdirección de Economía Urbana, Rural y Regional 2.4 Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos
Artículo 5.
Despacho del Secretario. Son funciones del despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:
a. Asesorar al Alcalde(sa) Mayor en la formulación y
3. Subsecretaría de Políticas Públicas y Planea- ción Social y Económica
3.1 Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas 3.2 Dirección de Planeación del Desarrollo Económico seguimiento de las políticas, planes y programas relacionados con la planeación del desarrollo económico, social, territorial y ambiental para mejorar el bienestar colectivo y la competitividad de una ciudad región sostenible, cuidadora, incluyente, equitativa y solidaria.
3.3 Dirección de Planeación del Desarrollo Social b. Dirigir, coordinar y controlar las funciones misio- nales y administrativas de la Secretaría Distrital de Planeación.
3.4 Dirección de Evaluación de Políticas Públicas Distritales c. Asesorar al Alcalde(sa) Mayor en la articulación de 3.5 Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros políticas, planes, programas y proyectos distritales con los del nivel regional y nacional.
4. Subsecretaria de Planeación de la Inversión
d. Asesorar al Alcalde(sa) Mayor y los Alcaldes Loca- les en la articulación de políticas, planes, programas y proyectos distritales con los del nivel local.
4.1 Dirección Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo e. Asesorar y acompañar al Alcalde(sa) Mayor en 4.2 Dirección de Programación, Seguimiento a la Inversión y Planes de Desarrollo Locales los asuntos relacionados con los proyectos de ley, acuerdos y decretos correspondientes al Sector de Planeación.
4.3 Dirección de Inversiones Estratégicas
5. Subsecretaría de Información
5.1 Dirección de Cartografía 5.2 Dirección de Información y Estadísticas f. Dirigir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, en sus niveles distrital y local; así como su articulación con los instrumentos de planeación de la ciudad y la Región Metropolitana.
5.3 Dirección de Registros Sociales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-4 • 2022 • OCTUBRE • 7 4 g. Asesorar al Alcalde(sa) Mayor en la definición de t. Resolver los recursos de apelación o queja relacionados con las decisiones en las que actúe como segunda instancia. los lineamientos para la fijación de las cuotas de inversión de las entidades distritales para cada vigencia. u. Ejercer la facultad nominadora sobre el personal h. Dirigir la formulación, reglamentación, ejecución y de la Secretaría Distrital de Planeación, que no corresponda a otra autoridad. seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito. v. Distribuir los empleos de la planta de personal glo- bal de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad. i. Dirigir la formulación o el acompañamiento a la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas distritales; así como de la planeación social y económica del Distrito. w. Las demás funciones que determine la ley o el reglamento.
Artículo 6.
Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
j. Dirigir los procesos de recopilación, consolidación, análisis y divulgación de la información necesaria para adelantar la planeación económica, social, territorial y ambiental de la Ciudad; así como para la toma de decisiones de la administración distrital. a. Asesorar al Despacho de la Secretaría en la k. Liderar la articulación interinstitucional relacionada política de prevención y corrección de conductas disciplinables. b. Orientar a los servidores (as) públicos (as) de la con la formulación y seguimiento de las políticas, planes y programas relacionados con la planeación del desarrollo económico, social, territorial y ambiental.
Secretaría en las medidas, los programas y las estrategias encaminadas a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad. l. Dirigir la elaboración y presentación de los informes que requieran el Concejo de Bogotá y la Alcaldía Mayor, así como los de cualquier otro organismo de control político, fiscal o de control social. m. Ejercer la representación legal de la Secretaría c. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notifi- Distrital de Planeación. n. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad. o. Suscribir los contratos que se requieran para el cación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. ejercicio de las funciones de la Secretaría. d. Mantener actualizada la información de los pro- p. Dirigir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la entidad. q. Adelantar las gestiones necesarias con el Gobier- cesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de Planeación en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. no Nacional para que dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND), sean tenidos en cuenta los proyectos estratégicos del Distrito. e. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las san- r. Realizar la distribución de las localidades y territorios a cargo de las Subdirecciones de Planeamiento Local. ciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Planeación, de manera oportuna y eficaz. s. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales y generar las condiciones que permitan su desarrollo, con sujeción a los principios orientadores que lo enmarcan. f. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-5 • 2022 • OCTUBRE • 7 g. Atender las peticiones y requerimientos relaciona- dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. h. Las demás funciones que le sean asignadas y que k. Desarrollar acciones para evaluar la gestión del correspondan con la naturaleza de la dependencia. riesgo, informar a la alta dirección sobre el estado del mismo y aconsejar sobre la mejora en los controles y posibilidades de mitigación.
Artículo 7.
Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
a. Planear, dirigir y organizar la verificación y eva- l. Evaluar la efectividad de las acciones incluidas en los Planes de mejoramiento producto de las auditorías internas y de entes externos. luación del Sistema de Control Interno y proponer al representante legal y la alta dirección las recomendaciones para mejorarlo. m. Articular la comunicación entre la Secretaría y or- b. Verificar que el Sistema de Control Interno esté ganismos de control, facilitando los requerimientos, la coordinación de los informes y la consolidación de la información relevante y pertinente que estos requieran. formalmente establecido dentro de la Secretaría y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. n. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. c. Verificar que los controles definidos para los pro-
Artículo 8.
Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
a. Asesorar a la Secretaría Distrital de Planeación en cesos y actividades de la Secretaría, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o servidores públicos encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. d. Dirigir la formulación del Plan Anual de Auditorías el desarrollo de la estrategia de comunicaciones institucional, de acuerdo con los lineamientos de la Oficina Consejería de Comunicaciones Distrital. b. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias de infor- de la entidad, su presentación ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y hacer seguimiento a su ejecución. e. Evaluar y realizar el seguimiento al cumplimiento mación y comunicación para el posicionamiento, imagen corporativa y promoción de la Secretaría y sus procesos misionales. c. Definir los criterios y diseñar los procedimientos para de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. el suministro de la información a la ciudadanía. d. Proponer políticas y estrategias de comunicación f. Servir de apoyo al Despacho de la Secretaría y la alta dirección en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados. g. Verificar los procesos relacionados con el manejo para la aplicación de los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública, dando cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia. e. Liderar las relaciones de la Secretaría con los de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. h. Fomentar en la Secretaría la formación de una medios de comunicación, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública. cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. f. Diseñar y administrar la página web y la intranet de la Secretaría en coordinación con las dependencias de la entidad, preservando el adecuado manejo de la imagen institucional. g. Orientar a las dependencias de la Secretaría en i. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la dependencia correspondiente. j. Mantener informados al Despacho de la Secretaría y a la alta dirección acerca del estado del control lo referente al manejo de la imagen institucional y la logística para la realización de los eventos institucionales o en los que participe la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-6 • 2022 • OCTUBRE • 7 6 h. Asesorar a las dependencias en la definición e instrumentos de planeación a cargo de la SDP. implementación de estrategias que, en materia de comunicación, se requieran. f. Apoyar el diseño y aplicación de estrategias de comunicación para la participación ciudadana, en los instrumentos de planeación, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. i. Desarrollar estrategias de comunicación interna que apoyen el quehacer misional y administrativo de la Secretaría. g. Realizar el apoyo logístico, metodológico y admi- j. Cubrir y registrar de los eventos institucionales o aquellos en los que participe la Secretaría. nistrativo a la ejecución de los Planes de Acción del Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD. k. Asesorar y orientar la vocería institucional oficial h. Representar a la Secretaría Distrital de Planeación respecto a la emisión de información hacia los medios de comunicación, opinión pública y partes interesadas. en la Comisión Intersectorial de Participación (CIP) y en las Comisiones Locales Intersectoriales de Participación (CLIP) en el marco del Sistema Distrital de Participación. l. Orientar y revisar los contenidos, diseños, diagramación y edición de las publicaciones institucionales de la Secretaría. i. Conceptuar y emitir pronunciamientos sobre la participación ciudadana en los instrumentos de planeación a cargo de la SDP. m. Orientar a la Dirección de Planeación Institucional en el diseño de los formatos del Sistema Integrado de Gestión. j. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. n. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.
Oficina de Integración Regional. Son funciones de la Oficina de Integración Regional, las siguientes:
a. Asesorar al Despacho de la Secretaría en la imple-
Artículo 9.
Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad. Son funciones de la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad, las siguientes:
mentación de la estrategia de integración regional del Distrito Capital. a. Promover el ejercicio del derecho fundamental de b. Brindar el soporte técnico para la articulación entre el Distrito y las instancias de gobernanza supramunicipal. c. Organizar y promover la articulación de los distin- la participación ciudadana y el control social en el ciclo de los diferentes instrumentos de planeación, con enfoque diferencial, territorial, poblacional y de géneros, acorde con el alcance y objetivo de cada instrumento y los lineamientos del Sistema Distrital de Participación. b. Orientar, programar e implementar o apoyar la tos sectores del Distrito en la formulación, programación y ejecución de políticas, planes y proyectos de impacto regional. d. Organizar y promover la articulación de los instru- implementación de las estrategias de participación y colaboración en la formulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación que lidera la Secretaría. c. Establecer, articular y apoyar la implementación mentos de planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito con sus equivalentes de los municipios, y con los instrumentos de superior jerarquía del ámbito regional o nacional. e. Analizar la programación y la ejecución de polí- de los lineamientos técnicos para orientar la participación y la colaboración ciudadana en los instrumentos y procesos que lidera la SDP. d. Promover la cultura de participación, transparen- cia, acceso a la información y rendición de cuentas, generando espacios de diálogo a través de los diferentes escenarios y mecanismos dispuestos por la Secretaría Distrital de Planeación. ticas, planes y proyectos de impacto regional a cargo del Distrito y demás entidades territoriales vecinas, así como de las diversas entidades asociativas de las que haga parte Bogotá, con el fin de asesorar al Despacho de la Secretaría en la toma de decisiones estratégicas y el liderazgo del Sector Planeación en el marco de la integración regional. e. Orientar y acompañar el diseño e implementación de acciones y herramientas pedagógicas para fomentar la participación de los ciudadanos en los f. Orientar, programar e implementar o apoyar la implementación de las estrategias de colaboración en la formulación, seguimiento y evaluación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-7 • 2022 • OCTUBRE • 7 i. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Oficina. de los instrumentos de planeación regional que, en el marco de las diversas entidades asociativas de las que haga parte Bogotá, deba conocer la Secretaría de Planeación. j. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. g. Elaborar estudios y análisis técnicos relacionados con las dinámicas de integración regional. h. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los
Artículo 12.
Subsecretaría de Planeación Territorial. Son funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial, las siguientes:
asuntos a cargo de la Oficina. a. Dirigir la formulación del Plan de Ordenamiento i. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.
Oficina de Laboratorio de Ciudad. Son funciones de la Oficina de Laboratorio de Ciudad, las siguientes:
Territorial del Distrito, promoviendo –con el apoyo de la Oficina de Integración Regional- su articulación con sus equivalentes de los municipios y demás entidades territoriales vecinas, y con las determinantes y los instrumentos de superior jerarquía del ámbito regional o nacional, en busca de coherencia, compatibilidad y complementariedad. a. Diseñar acciones y estrategias que fomenten el b. Dirigir la concertación de los asuntos ambientales diseño urbano, la innovación, la colaboración, la gestión del conocimiento y el análisis de datos para la prospectiva territorial y la solución de problemas complejos en la planeación del Distrito. del Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación territorial, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. b. Explorar, diseñar e implementar estrategias inno- c. Dirigir la articulación interinstitucional necesaria para la formulación, revisión, implementación y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial. d. Dirigir la articulación del Plan de Ordenamiento vadoras para identificar, priorizar, experimentar, evaluar y/o escalar acciones, programas y/o proyectos transformadores que den solución a distintos tipos de problemas de planeación de la ciudad. c. Generar insumos técnicos para el desarrollo de Territorial con el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital, y demás políticas, planes, programas y proyectos en los diferentes niveles. e. Dirigir la reglamentación, seguimiento, monitoreo capacidades y habilidades afines a la innovación para incentivar la transformación de la cultura organizacional y favorecer procesos de innovación y experimentación en la Secretaría. y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. d. Dirigir acciones que fomenten la innovación y gestión del conocimiento como fuentes a la solución de problemas complejos en la planeación de la ciudad. e. Diseñar estrategias de innovación y soluciones de prospectiva estatal para las diferentes herramientas de planeación de la ciudad. f. Dirigir el seguimiento a la implementación de las normas urbanísticas, las áreas de actividad, usos del suelo, tratamientos, estructuras territoriales, los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo, ecourbanismo y construcción sostenible; así como los programas y proyectos del POT y demás normas relacionadas con la habilitación del suelo en el Distrito Capital. g. Administrar el sistema del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial
- Expediente Distrital. h. Dirigir la puesta en conformidad del Plan de Orde- f.
Promover la cultura de diseño, la innovación, colaboración, gestión del conocimiento y análisis de datos para la prospectiva territorial y la solución de problemas complejos en la planeación del Distrito, en articulación con el ecosistema de diseño urbano, innovación, investigación y desarrollo distrital, regional e internacional. g. Dirigir estudios, análisis técnicos y modelaciones namiento Territorial del Distrito con las decisiones normativas relacionadas con la conservación y protección del ambiente, el patrimonio cultural, la gestión del riesgo y el cambio climático, entre otras determinantes y decisiones de superior jerarquía. que permitan planear, generar aprendizaje y mejorar la compresión sobre la planeación de la ciudad y la región. h. Liderar al interior de la Secretaría los ejercicios de i. Dirigir la consolidación y análisis de información del Plan de Ordenamiento Territorial para la rendición de cuentas de la administración Distrital. innovación y articulación entre las diferentes herramientas e instrumentos de planeación de la ciudad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-8 • 2022 • OCTUBRE • 7 8 les, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces, así como de la escala local del modelo de ocupación del territorio. g. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los j. Entregar los insumos necesarios al Despacho de la Secretaría con el fin de adelantar las gestiones con el Gobierno Nacional, para que dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) sean tenidos en cuenta los proyectos estratégicos de ciudad contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. k. Desarrollar ejercicios de innovación en la planea- asuntos a cargo de la Dirección y/o cuando en ellos intervengan dos o más Subdirecciones a su cargo. h. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. ción territorial, y articularlos con otras herramientas o instrumentos de planeación en coordinación con la Oficina de Laboratorio de Ciudad y las demás dependencias de la Secretaría.
Artículo 14.
Subdirecciones de Planeamiento Local. Son funciones de las Subdirecciones de Planeamiento Local, las siguientes:
a. Ejercer como delegado y enlace directo de la l. Emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subsecretaría, y/o cuando en ellos intervengan dos o más Direcciones y/o Subdirecciones a su cargo. m. Las demás funciones que le sean asignadas y que Secretaría Distrital de Planeación en el Gabinete Local, para los asuntos del sector Planeación de las localidades a su cargo. correspondan con la naturaleza de la dependencia. b. Elaborar los estudios y análisis técnicos asociados con los elementos locales del modelo de ocupación del territorio.
Artículo 13.
Dirección de Planeamiento Local. Son funciones de la Dirección de Planeamiento Local, las siguientes:
a. Coordinar la elaboración de estudios y análisis c. Realizar la articulación interinstitucional nece- técnicos asociados con los elementos locales del modelo de ocupación del territorio. b. Coordinar la articulación interinstitucional y con saria a nivel distrital para concretar las metas, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial en la escala local del modelo de ocupación del territorio, así como en las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces, que se desarrollen en sus territorios asignados. actores estratégicos relevantes a nivel distrital para los temas asociados con las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, los planes zonales o los instrumentos que hagan sus veces; así como de la escala local del modelo de ocupación del territorio. d. Definir los lineamientos y las directrices, en el c. Coordinar el diseño de las orientaciones, linea- marco de la formulación de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces, que se desarrollen en sus territorios asignados. e. Acompañar la adopción de las Centralidades, mientos, determinantes, las directrices o los elementos que hagan sus veces en el marco de la formulación de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces y, una vez adoptados, coordinar y consolidar el seguimiento a su ejecución. d. Coordinar la formulación de los elementos locales del modelo de ocupación del territorio y, una vez adoptados, coordinar y consolidar el seguimiento a su implementación.
Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces que se desarrollen en sus territorios asignados, previa evaluación de sus componentes y, una vez adoptados, realizar el seguimiento a su ejecución. e. Coordinar y consolidar el seguimiento a la imple- mentación de la norma urbanística, a los instrumentos de planeación, gestión y financiación del Plan de Ordenamiento Territorial y los programas y proyectos definidos para la escala local del modelo de ocupación del territorio. f. Adelantar el proceso de formulación de los elementos locales del modelo de ocupación del territorio y realizar el seguimiento a la implementación de la norma, los instrumentos de planeación, gestión y financiación y los programas y proyectos definidos para cada elemento. g. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. f. Consolidar la información de seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial, en lo relacionado con las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integra- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-9 • 2022 • OCTUBRE • 7 h. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. l. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15.
Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible. Son funciones de la Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible, las siguientes:
Artículo 16.
Dirección de Desarrollo del Suelo. Son funciones de la Dirección de Desarrollo del Suelo, las siguientes:
a. Ejercer como delegado y enlace directo de la a. Coordinar la elaboración de estudios, análisis téc- nicos y modelaciones asociadas con los elementos del modelo de ocupación territorial.
Secretaría Distrital de Planeación en el Gabinete Local, para los asuntos del sector Planeación de las localidades rurales. b. Coordinar el proceso de formulación y actualiza- b. Formular las normas y el modelo de ocupación rural; así como los instrumentos de planeación y gestión del suelo rural. c. Elaborar los estudios y análisis técnicos asociados ción de los instrumentos de gestión y financiación del suelo, los tratamientos urbanísticos y demás normas relacionadas con la habilitación del suelo, así como de los instrumentos de planeación que no sean competencia de otras dependencias. los elementos locales del modelo de ocupación del territorio rural. c. Coordinar la articulación interinstitucional rela- d. Realizar la articulación interinstitucional necesaria cionada con los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo; los tratamientos urbanísticos y demás normas relacionadas con la habilitación del suelo. a nivel distrital para concretar las metas, programas y proyectos de la ruralidad, el desarrollo rural sostenible y el Plan de Ordenamiento Territorial en las localidades rurales. d. Armonizar las decisiones normativas sobre patri- e. Definir los lineamientos y las directrices, en el monio cultural con las normas urbanísticas y los instrumentos de planeación. marco de la formulación del planeamiento rural. e. Consolidar la información de seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial relacionada con los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo; los tratamientos urbanísticos y demás normas relacionadas con la habilitación del suelo. f. Acompañar la adopción de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces y que se desarrollen del borde urbano-rural, así como de los Pactos de Borde. g. Formular los elementos locales del modelo de f. Emitir conceptos sobre los instrumentos relacionados con la aplicación de la norma urbanística y usos del suelo. g. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los ocupación territorial en el suelo rural y, una vez adoptadas, coordinar y consolidar el seguimiento a su implementación y a la ejecución de los programas y proyectos del POT, así como la evaluación de los indicadores en cada uno de los elementos. asuntos a cargo de la Dirección y/o cuando en ellos intervengan dos o más Subdirecciones a su cargo. h. Armonizar las políticas e instrumentos del planea- h. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. miento rural con las decisiones normativas del plan estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, y de los diferentes niveles de gobierno.
Artículo 17.
Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo. Son funciones de la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, las siguientes:
a. Elaborar los estudios, análisis técnicos y modela- i. Generar y actualizar la información geo-referenciada sobre la política de ruralidad, las normas y el modelo de ocupación, los instrumentos de planeación y gestión del suelo rural. ciones asociadas con la norma urbanística y los instrumentos de renovación urbana y desarrollo. b. Adelantar el proceso de diseño y actualización de las normas asociadas con los tratamientos de renovación urbana y desarrollo. j. Dirigir y operar los observatorios, sistemas de información, simuladores o herramientas de análisis sobre el desarrollo rural sostenible y el modelo de ocupación rural. c. Adelantar el proceso de formulación, revisión, con- k. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. certación y consulta, adopción modificación de Planes Parciales de renovación urbana y desarrollo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-10 • 2022 • OCTUBRE • 7 10 d. Apoyar el proceso de formulación y adopción de las e. Acompañar a la Autoridades de Patrimonio en la Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales y/o los instrumentos que hagan sus veces. formulación de los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo asociados con el tratamiento de conservación. e. Acompañar a la Dirección de Planeamiento Local, f. Generar información técnica relacionada con los tratamientos de consolidación y conservación. g. Generar y actualizar la información geo-referen- en la definición de directrices para la formulación de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales y/o los instrumentos que hagan sus veces. ciada relacionada con los tratamientos de consolidación y conservación. h. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. f. Adelantar la formulación y adopción de los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo asociados a los tratamientos de renovación urbana y desarrollo. g. Realizar la gestión interinstitucional para el diseño i. Elaborar conceptos técnicos relacionados con la determinación de los hechos generadores de plusvalía en el tratamiento de consolidación. e implementación de la norma urbanística y los instrumentos de renovación urbana y desarrollo. h. Generar información técnica relacionada con los j. Consolidar y reportar la información para actualizar el Sistema de Información de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial - SINUPOT, en el marco de su competencia. tratamientos e instrumentos de renovación urbana y desarrollo. k. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. i. Generar y actualizar la información geo-referenciada relacionada con los tratamientos de renovación y desarrollo.
Artículo 19.
Subdirección de Mejoramiento Integral. Son funciones de la Subdirección de Mejoramiento Integral, las siguientes:
a. Elaborar los estudios, análisis técnicos y modela- j. Elaborar conceptos técnicos relacionados con la determinación de los hechos generadores de plusvalía en los instrumentos de renovación urbana y desarrollo. ciones asociadas con la norma urbanística y los instrumentos de mejoramiento integral. k. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los b. Adelantar el proceso de diseño y actualización asuntos a cargo de la Subdirección. de las normas asociadas con el tratamiento de mejoramiento integral. l. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. c. Formular o acompañar la formulación de los ins-
Artículo 18º.
- Subdirección de Consolidación. Son funciones de la Subdirección de Consolidación, las siguientes:
trumentos de planeación, financiación y gestión del suelo asociados con el tratamiento de mejoramiento integral. d. Realizar la gestión interinstitucional para el diseño a. Elaborar los estudios, análisis técnicos y mode- laciones asociadas con la norma urbanística del tratamiento de consolidación. e implementación de la norma urbanística y los instrumentos del tratamiento de mejoramiento integral. b. Adelantar el proceso de diseño y actualización e. Generar información técnica relacionada con el de las normas asociadas con el tratamiento de consolidación. tratamiento y los instrumentos de mejoramiento integral. c. Realizar la gestión interinstitucional para el dise- f. Generar y actualizar la información geo-referenciada de legalización y formalización. ño e implementación de la norma urbanística del tratamiento de consolidación. g. Adelantar el proceso de adopción de legalización d. Armonizar las propuestas normativas sobre la y formalización urbanística. h. Elaborar estudios para legalización y/o formaliza- protección del patrimonio cultural con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo. ción urbanística de asentamientos humanos de origen informal.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-11 • 2022 • OCTUBRE • 7 i. Elaborar la reglamentación urbanística de los desarrollos a legalizar y/o formalizar en los asentamientos humanos de origen informal.
Estratégicas, Planes Zonales y/o los instrumentos que hagan sus veces; así como los elementos locales del modelo de ocupación del territorio en lo relacionado con la precisión de las estructuras territoriales. j. Elaborar conceptos técnicos relacionados con la determinación de los hechos generadores de plusvalía en los instrumentos de mejoramiento integral. k. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. i. Acompañar a la Dirección de Desarrollo del Suelo en lo relacionado con la determinación de las cargas y obligaciones urbanísticas a exigir en la formulación de instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. l. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20.
Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales. Son funciones de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales, las siguientes:
j. Armonizar y/o apoyar la concertación de las decisiones normativas sobre protección y conservación del ambiente, la gestión del riesgo y el cambio climático con las normas urbanísticas y los instrumentos de planeación territorial. a. Coordinar la elaboración de estudios, análisis k. Armonizar la incorporación de las determinantes de superior jerarquía en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos. técnicos y modelaciones asociadas con las estructuras territoriales, sistemas territoriales, planes maestros, ecourbanismo y construcción sostenible, así como las normas de usos del suelo y las áreas de actividad, y los instrumentos de gestión y financiación del suelo. b. Coordinar el proceso de formulación y/o actualiza- l. Determinar las directrices y lineamientos programáticos y gestionar su incorporación en los instrumentos de planeación del Distrito y de las entidades asociativas en las que participe el Distrito, en coordinación con la Oficina de Integración Regional. m. Consolidar la información de seguimiento de las ción de las estructuras y los sistemas territoriales y sus instrumentos; así como el seguimiento a su consolidación. c. Coordinar la formulación, adopción y seguimiento a la implementación de los planes maestros. estructuras territoriales, sistemas territoriales, planes maestros, ecourbanismo y construcción sostenible; así como con el diseño del componente financiero y económico de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. d. Coordinar la articulación de los Planes Maestros n. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Dirección y/o cuando en ellos intervengan dos o más Subdirecciones a su cargo. con el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital, y demás políticas, planes, programas y proyectos en los diferentes niveles. o. Las demás funciones que le sean asignadas y que e. Coordinar la formulación y adopción de las normas correspondan con la naturaleza de la dependencia. e incentivos para el ecourbanismo y la construcción sostenible.
Artículo 21.
Subdirección de Planes Maestros. Son funciones de la Subdirección de Planes Maestros, las siguientes:
a. Incorporar en los planes maestros y demás ins- f. Coordinar la articulación interinstitucional relacionada con las estructuras territoriales, los sistemas territoriales, los planes maestros, el ecourbanismo y la construcción sostenible; así como con el diseño del componente financiero y económico de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. trumentos de planeación, las decisiones, planes o políticas sectoriales que generen las autoridades competentes en los temas asociados a la Estructura Funcional, o la que haga sus veces, del Plan de Ordenamiento Territorial. g. Definir las zonas de reserva de espacio público, b. Formular o acompañar la formulación de los planes equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública. maestros, para su adopción y armonización con las normas urbanísticas, según corresponda. h. Acompañar la formulación de las Centralidades, c. Realizar seguimiento a la formulación e implemen- Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones tación de los planes maestros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-12 • 2022 • OCTUBRE • 7 12 d. Realizar el análisis técnico para la definición de e. Realizar acompañamiento técnico a las autorida- las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública. des competentes en la definición de los elementos regionales de las estructuras territoriales, en particular de la Estructura Ecológica Principal y el Plan de Ordenamiento Territorial. e. Generar y actualizar la información geo-referencia- da de las estructuras y sistemas territoriales, los planes maestros del Plan de Ordenamiento Territorial y los demás temas a cargo de la Subdirección. f. Acompañar a la Dirección de Planeamiento Local en lo relacionado con la precisión de los elementos locales de las estructuras territoriales, con el fin de consolidar la Estructura Ecológica Principal y el Plan de Ordenamiento Territorial. g. Acompañar a la Dirección de Desarrollo del Sue- f. Acompañar a la Dirección de Planeamiento Local en lo relacionado con la precisión de los elementos locales de las estructuras territoriales, con el fin de consolidar las estructuras y los sistemas territoriales y garantizar la ejecución de los planes maestros. g. Acompañar a la Dirección de Desarrollo del Sue- lo en lo relacionado con la determinación de las cargas y obligaciones urbanísticas a exigir en la formulación de instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo, determinando las directrices y lineamientos de ecourbanismo, construcción sostenible y resiliencia climática a incorporar. h. Apoyar la concertación ambiental del Plan de Or- lo en lo relacionado con la determinación de las cargas y obligaciones urbanísticas a exigir en la formulación de instrumentos de planeación, gestión y financiación. denamiento Territorial y de sus instrumentos de planeación territorial derivados. h. Realizar la articulación interinstitucional relaciona- i. Incorporar los estudios de amenaza y riesgo y decisiones sobre cambio climático en el Plan de Ordenamiento Territorial. da con la incorporación en los planes maestros y demás instrumentos de planeación en las decisiones, planes o políticas sectoriales que generen las autoridades competentes en los temas asociados a la Estructura Funcional, o la que haga sus veces, del Plan de Ordenamiento Territorial. i. Generar la información técnica relacionada con las estructuras, sistemas territoriales y planes maestros. j. Realizar la articulación interinstitucional necesaria para gestionar y hacer seguimiento a la evolución de la Estructura Ecológica Principal, los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible SUDS y el uso de las fuentes de energía renovables de fuente no convencional, con el fin de armonizarlas con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial. j. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. k. Generar la información técnica relacionada con la k. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. evolución de la Estructura Ecológica Principal, los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible SUDS y el uso de las fuentes de energía renovables de fuente no convencional, con el fin de armonizarlas con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 22.
Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. Son funciones de la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, las siguientes:
l. Proyectar y emitir conceptos sobre uso del suelo y norma urbanística en suelos de protección. a. Elaborar estudios, análisis técnicos y modelacio- m. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los nes asociadas con el ecourbanismo y construcción sostenible para la ciudad. asuntos a cargo de la Subdirección. b. Orientar la incorporación de las normas, progra- n. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. mas y políticas ambientales en el ordenamiento territorial y en los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo, de acuerdo con las determinantes de superior jerarquía.
Artículo 23.
Subdirección de Economía Urbana, Rural y Regional. Son funciones de la Subdirección de Economía Urbana, Rural y Regional, las siguientes:
c. Formular, actualizar u orientar las disposiciones de ecourbanismo y construcción sostenible. a. Elaborar los estudios, análisis y modelaciones d. Realizar el seguimiento de las disposiciones de socioeconómicas y financieras asociadas con las normas de usos del suelo y áreas de actividad; así ecourbanismo y construcción sostenible.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-13 • 2022 • OCTUBRE • 7 m. Realizar seguimiento a la concreción de obliga- como de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. b. Diseñar y elaborar estudios, análisis y modelacio- nes socioeconómicas y espaciales del territorio. ciones urbanísticas, su recaudo y/o traslado, a la aplicación de los instrumentos de gestión y financiación del suelo; y a la implementación de las normas de usos del suelo y las áreas de actividad. c. Coordinar, orientar y/o definir los criterios finan- n. Realizar seguimiento a la aplicación de los instru- cieros y económicos para la ejecución de políticas y programas que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial. mentos de gestión y financiación del suelo; y a la implementación de las normas de usos del suelo y las áreas de actividad. o. Consolidar y conceptuar sobre el instrumento de d. Definir los criterios financieros y económicos para la formulación e implementación de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. participación en plusvalía, para liquidación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. e. Adelantar el proceso de diseño y actualización de p. Dirigir y operar los observatorios, simuladores o las normas de usos del suelo y áreas de actividad; así como los instrumentos de financiación para el desarrollo territorial. herramientas de análisis sobre la dinámica urbana, rural y regional y el modelo de ocupación del territorio. q. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. f. Realizar el análisis de viabilidad financiera y económica de los diferentes instrumentos de planeación y proyectos para el desarrollo territorial. g. Acompañar a la Dirección de Planeamiento Local r. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de a dependencia. en lo relacionado con la precisión de los elementos locales de las estructuras territoriales, en particular de la Estructura Socio Económica y de Innovación, y/o la que haga sus veces.
Artículo 24.
Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos. Son funciones de la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos, las siguientes:
h. Acompañar a la Dirección de Desarrollo del Sue- a. Desarrollar la estructuración y los trámites de lo en lo relacionado con la determinación de las cargas y obligaciones urbanísticas a exigir en la formulación de instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. actuaciones administrativas a cargo de la Subsecretaría relacionadas con la aplicación de la norma urbanística, los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo, así como del ordenamiento territorial y la planeación urbana y rural, en coordinación con la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos y las dependencias de la Secretaría. b. Resolver los recursos de apelación y de queja i. Determinar los lineamientos económicos y financieros a considerar e incorporar en los instrumentos de planeación de las entidades asociativas en las que participe el Distrito y gestionar su incorporación, a través de la Oficina de Integración Regional. interpuestos contra los actos de los curadores urbanos que conceden o niegan licencias urbanísticas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997. j. Realizar acompañamiento técnico a las autoridades competentes en la definición de los elementos regionales de las estructuras territoriales, en particular de la Estructura Socio Económica. c. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de k. Realizar el acompañamiento técnico en la defini- ción de los instrumentos de gestión y financiación del suelo de la región y/o el área metropolitana para su articulación con las políticas y programas territoriales del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan Distrital de Desarrollo. apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad administrativa especial de policía. d. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Dirección. e. Las demás funciones que le sean asignadas y que l. Realizar la gestión interinstitucional para el diseño e implementación de las normas de usos del suelo y áreas de actividad; así como del componente financiero y económico de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. correspondan con la naturaleza de la dependencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-14 • 2022 • OCTUBRE • 7 14 luación políticas públicas, programas y proyectos Distritales. m. Dirigir la formulación o el acompañamiento a la
Artículo 25.
Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica. Son funciones de la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica, las siguientes:
a. Dirigir la formulación o el acompañamiento a la formulación de la política de cooperación internacional del distrito. n. Dirigir la coordinación de los procesos relacionados formulación de las políticas públicas distritales, articulándolo –con el apoyo de la Oficina de Integración Regional- con su equivalente en los municipios, y con los instrumentos de superior jerarquía del ámbito regional o nacional. con la gestión del conocimiento e innovación en materia de formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, orientados a las entidades de la administración distrital. b. Coordinar la incorporación, en lo pertinente, de los o. Dirigir la articulación interinstitucional relaciona- planes de acción de las políticas públicas distritales en el Plan de Desarrollo Distrital, por parte de las entidades distritales. c. Dirigir la asistencia técnica a las entidades del da con la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales, y la planeación del desarrollo social y económico. p. Entregar los insumos necesarios al Despacho de Distrito en el seguimiento de las políticas públicas distritales. d. Dirigir la formulación o acompañamiento a la formulación de los componentes sociales y económicos del Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial. la Secretaría con el fin de adelantar las gestiones con el Gobierno Nacional, para que dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) sean tenidos en cuenta los proyectos estratégicos de ciudad contenidos en las Políticas Públicas. e. Liderar la coordinación del Ecosistema Distrital q. Emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a de Políticas Públicas, en concordancia con los lineamientos del CONPES D.C. cargo de la Subsecretaría y/o cuando en ellos intervengan dos o más Direcciones a su cargo. r. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. f. Dirigir la evaluación o el acompañamiento a la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales, priorizados en la agenda de evaluación definida por el CONPES D.C. g. Establecer los criterios de priorización para la
Artículo 26.
Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas. Son funciones de la Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas, las siguientes:
a. Diseñar, actualizar y divulgar los lineamientos y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales en la agenda definida por el CONPES D.C., en el Plan Distrital de Desarrollo y en el Plan de Ordenamiento Territorial. metodologías para la formulación y seguimiento de Políticas Públicas Distritales. h. Liderar la coordinación del sistema distrital de b. Prestar asistencia técnica a las entidades del Dis- evaluación de políticas públicas, programas y proyectos. trito en la formulación y seguimiento de las políticas públicas distritales. c. Coordinar el Ecosistema Distrital de Políticas Pú- i. Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública de LGBTI. blicas, en concordancia con los lineamientos del CONPES D.C. d. Realizar la articulación técnica de las entidades del distrito para la formulación y seguimiento de las políticas públicas distritales. j. Dirigir el diseño y formulación de los lineamientos para la incorporación del enfoque poblacional, diferencial, de géneros, y de diversidad sexual, en los instrumentos de planeación. e. Diseñar, actualizar y divulgar las herramientas k. Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación de para el seguimiento y monitoreo de las políticas públicas distritales. la política pública de Ingreso Mínimo Garantizado, a la que haga sus veces a nivel distrital. l. Establecer los lineamientos, metodologías y estándares de calidad para el seguimiento y eva- f. Requerir, consolidar y analizar la información de seguimiento a la ejecución de las políticas públicas de las entidades del Distrito.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-15 • 2022 • OCTUBRE • 7 g. Coordinar los procesos relacionados con la ges- nal necesaria de la política pública de Objetivos de Desarrollo Sostenible para el Distrito Capital. tión del conocimiento e innovación en materia de formulación y seguimiento de políticas públicas. h. Realizar seguimiento al cumplimiento de los Objeti- h. Apoyar técnica y administrativamente al vos de Desarrollo Sostenible en el Distrito Capital.
Secretario(a) o a su delegado, en el ejercicio de sus funciones como secretaria técnica del CON- PES D.C. i. Formular, hacer seguimiento, evaluar, analizar los resultados y realizar la articulación interinstitucional necesaria de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital. i. Dirigir la consolidación y análisis de información sobre la ejecución de las políticas públicas distritales para la rendición de cuentas de la administración Distrital. j. Coordinar los procesos relacionados con la formulación o acompañamiento a la formulación de la política de cooperación internacional del distrito. k. Dirigir y operar los observatorios, simuladores o herramientas de análisis sobre la planeación del desarrollo económico. j. Desarrollar ejercicios de innovación para la formulación y seguimiento de políticas públicas, y la planeación social y económica, y articularlos con otras herramientas o instrumentos de planeación en coordinación con la Oficina de Laboratorio de Ciudad y las demás dependencias de la Secretaría. l. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. k. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que m. Las demás funciones que le sean asignadas y que son competencia de la Dirección. correspondan con la naturaleza de la dependencia. l. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28.
Dirección de Planeación del Desarrollo Social. Son funciones de la Dirección de Planeación del Desarrollo Social, las siguientes:
a. Elaborar estudios, análisis y modelaciones rela-
Artículo 27.
Dirección de Planeación del Desarrollo Económico. Son funciones de la Dirección de Planeación del Desarrollo Económico, las siguientes:
cionados con la planeación del desarrollo social de la ciudad. a. Elaborar estudios, análisis y modelaciones relacio- b. Formular o acompañar la formulación del compo- nados con la planeación del desarrollo económico de la ciudad. nente social del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Ordenamiento Territorial. b. Formular o acompañar la formulación de los c. Acompañar el seguimiento del componente social componentes económicos del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Ordenamiento Territorial. de los diferentes instrumentos de planeación. c. Acompañar el seguimiento del componente econó- d. Identificar las necesidades del Distrito Capital en mico de los diferentes instrumentos de planeación. materia de política de desarrollo social, en articulación con las entidades competentes. d. Identificar las necesidades del Distrito Capital en e. Realizar análisis y recomendaciones a la dinámica materia de política de desarrollo económico, en articulación con las entidades competentes. e. Realizar análisis y recomendaciones a la dinámica social en los ámbitos rural y urbano del Distrito y la Región Metropolitana, para los diferentes instrumentos de planeación que lidera la Secretaría y aquellos que la entidad deba conocer. económica en los ámbitos rural y urbano del Distrito y la Región Metropolitana, para los diferentes instrumentos de planeación que lidera la Secretaría y aquellos que la entidad deba conocer. f. Formular y acompañar el seguimiento de políticas y estrategias interinstitucionales para la planeación del desarrollo social, en los ámbitos rural y urbano. g. Diseñar, orientar, realizar seguimiento y evaluar f. Formular y acompañar el seguimiento de políticas y estrategias interinstitucionales para la planeación del desarrollo económico, en los ámbitos rural y urbano. la política pública de Ingreso Mínimo Garantizado para el Distrito Capital. g. Formular, hacer seguimiento, evaluar, analizar los h. Diseñar y realizar seguimiento a los criterios de resultados, y realizar la articulación interinstitucio- focalización y priorización de beneficiarios para los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-16 • 2022 • OCTUBRE • 7 16 e. Prestar asistencia técnica a las entidades del Dis- programas que pertenecen a la política pública de Ingreso Mínimo Garantizado. trito Capital en la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales. i. Liderar y diseñar las estrategias que contribuyan en la consolidación de Política Pública de Ingreso Mínimo Garantizado. f. Diseñar, actualizar y divulgar los lineamientos, herramientas, metodologías y estándares de calidad para la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales. g. Verificar la incorporación de los resultados de las j. Realizar la articulación técnica de las entidades del distrito para la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Ingreso Mínimo Garantizado. evaluaciones priorizadas en la agenda de evaluación definida por el CONPES D.C. k. Analizar la pertinencia del ingreso de programas h. Realizar la articulación técnica de las entidades para la conformación de la Política Pública de Ingreso Mínimo Garantizado y presentarlos ante la instancia decisoria que se defina. del distrito para la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales. l. Definir e implementar los mecanismos de seguimiento y monitoreo a la implementación de la Política Pública de Ingreso Mínimo Garantizado del Distrito Capital. i. Coordinar los procesos relacionados con la gestión del conocimiento e innovación en materia de evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales. m. Implementar los procesos relacionados con la j. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la dirección. gestión del conocimiento e innovación en materia de planeación del desarrollo social. k. Las demás funciones que le sean asignadas y que n. Dirigir y operar los observatorios, simuladores o correspondan con la naturaleza de la dependencia. herramientas de análisis sobre planeación del desarrollo social. o. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección.
Artículo 30.
Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros. Son funciones de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros, las siguientes:
p. Las demás funciones que le sean asignadas y que a. Formular, hacer seguimiento y evaluar la política correspondan con la naturaleza de la dependencia. pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales -LGBTI- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.
Artículo 29.
Dirección de Evaluación de Políticas Públicas Distritales. Son funciones de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas Distritales, las siguientes:
b. Liderar la articulación interinstitucional para el dise- a. Evaluar o acompañar la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales, priorizados en la agenda de evaluación definida por el CONPES D.C. b. Elaborar los estudios, análisis y modelaciones re- ño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales -LGBTI- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y articularla al Plan de Desarrollo Distrital. c. Proponer desarrollos y ajustes conceptuales, lacionados con la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos Distritales. c. Proponer los criterios de priorización y los recur- técnicos, metodológicos y normativos orientados a fortalecer la política pública y la situación de derechos de las personas de los sectores LGBTI. d. Ejercer la coordinación y la secretaría técnica de la sos necesarios para la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales en la agenda definida por el CONPES D.C., en el Plan de Desarrollo Distrital y en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual -Directiva y de Unidades Técnicas de Apoyo-, y del Consejo Consultivo LGBTI. d. Liderar la coordinación del Sistema Distrital de e. Elaborar los lineamientos y asesorar técnicamente Evaluación de políticas públicas, programas y proyectos. a las entidades distritales en la transversalización 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-17 • 2022 • OCTUBRE • 7 g. Definir los lineamientos y coordinar con las enti- de los enfoques poblacional, diferencial y de géneros en los instrumentos de planeación distrital y local. dades distritales la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones para su presentación al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-. h. Expedir los conceptos relacionados con los proyec- f. Elaborar estudios y análisis técnicos e implementar procesos relacionados con la gestión del conocimiento e innovación en materia de enfoques poblacional, diferencial y de géneros. g. Dirigir y operar los observatorios, simuladores o tos de inversión incorporados en el Banco Distrital, Bancos Locales de Programas y Proyectos, y el Plan Distrital de Desarrollo. herramientas de análisis sobre diversidad sexual, poblaciones y géneros. h. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que i. Expedir los lineamientos para la elaboración de los informes de rendición de cuentas de las Alcaldías Locales. son competencia de la Dirección. i. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. j. Expedir los lineamientos para la elaboración de los Planes Operativos Anuales de Inversiones -POAI- del Distrito Capital por parte de las Alcaldías Locales. k. Asesorar a las entidades distritales en el desarrollo
Artículo 31.
Subsecretaría de Planeación de la Inversión. Son funciones de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, las siguientes:
a. Dirigir el proceso de formulación, seguimiento y de esquemas de financiación alternativos durante la estructuración y ejecución de proyectos de inversión, de acuerdo con las competencias que para tal fin le asignen las normas a la Secretaría Distrital de Planeación. evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, en sus niveles distrital y local, articulándolo –con el apoyo de la Oficina de Integración Regional- con su equivalente en los municipios, y con los instrumentos de superior jerarquía del ámbito regional o nacional. b. Coordinar la incorporación, por parte de las entida- l. Dirigir la articulación entre las Alcaldías Locales y otras dependencias de la entidad, en lo relacionado con Plan de Desarrollo Local y las políticas públicas distritales; así como el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación. m. Dirigir la elaboración de estudios y análisis técni- cos relacionadas con la planeación de la inversión Distrital. des distritales, del programa de ejecución de obras del Plan de Ordenamiento Territorial y los planes de acción de las políticas públicas distritales en el Plan de Desarrollo Distrital, con el apoyo de la Subsecretaría de Planeación Territorial. n. Entregar los insumos necesarios al Despacho de c. Coordinar con las entidades distritales y las Alcal- días Locales las actividades relacionadas con el proceso de programación, seguimiento y modificación del presupuesto de inversión del Distrito. la Secretaría con el fin de adelantar las gestiones con el Gobierno Nacional, para que dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) sean tenidos en cuenta los proyectos estratégicos de ciudad contenidos en el Plan Distrital de Desarrollo. d. Dirigir el diseño y actualización de los lineamientos o. Desarrollar ejercicios de innovación para la pla- para la programación, ejecución, seguimiento, modificación y evaluación de la inversión pública, relacionados con los planes de desarrollo, planes de acción y proyectos de inversión. neación de la inversión, y articularlos con otras herramientas o instrumentos de planeación en coordinación con la Oficina de Laboratorio de Ciudad y las demás dependencias de la Secretaría. e. Dirigir la administración, operación, actualización y p. Coordinar las acciones necesarias para apoyar reglamentación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión. técnica y administrativamente al Secretario(a) en el ejercicio de sus funciones como Secretario Técnico del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. f. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda la definición de los lineamientos para la fijación de las cuotas de inversión de las entidades distritales de cada vigencia. q. Coordinar con las entidades distritales la formula- ción, estructuración y el seguimiento de los pro- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-18 • 2022 • OCTUBRE • 7 18 yectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. r. Ejercer la secretaría técnica del Comité de Asociaciones Público-Privadas del Distrito Capital. i. Prestar asistencia técnica y metodológica a las entidades distritales en aspectos relacionados con la formulación, inscripción y registro de programas y proyectos de Inversión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública Distrital y Nacional. s. Emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subsecretaría y/o cuando en ellos intervengan dos o más Direcciones a su cargo. j. Elaborar conceptos relacionados con los proyectos de inversión incorporados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, y el Plan de Desarrollo Distrital. t. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. k. Recopilar, administrar y suministrar información sobre el estado de los proyectos de inversión de la administración distrital y sus trazadores presupuestales.
Artículo 32.
Dirección de Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo. Son funciones de la Dirección Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo, las siguientes:
l. Consolidar y armonizar la información requerida para la rendición de cuentas de la Administración Distrital. a. Diseñar y actualizar las metodologías para la m. Registrar la información asociada al Plan de De- sarrollo Distrital en las plataformas de la Nación. formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital. n. Realizar apoyo técnico en el proceso de pro- b. Coordinar los procesos de formulación, seguimien- gramación y seguimiento a la ejecución física y presupuestal, así como a las modificaciones del presupuesto de inversión de las entidades distritales. o. Proyectar y emitir los conceptos técnicos sobre to y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, articulándolo –con el apoyo de la Oficina de Integración Regional- con su equivalente en los municipios, y con los instrumentos de superior jerarquía del ámbito regional o nacional. los temas que son competencia de la Dirección. c. Coordinar la incorporación, por parte de las entida- p. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. des distritales, del programa de ejecución de obras del Plan de Ordenamiento Territorial y los planes de acción de las políticas públicas distritales en el Plan de Desarrollo Distrital, con el apoyo de las Subsecretarías de Planeación Territorial y Planeación Social y económica y de Políticas Públicas.
Artículo 33.
Dirección de Programación, Seguimiento a la Inversión y Planes de Desarrollo Locales. Son funciones de la Dirección de Programación, Seguimiento a la Inversión y Planes de Desarrollo Locales, las siguientes:
d. Coordinar con las entidades distritales el proceso a. Coordinar el proceso de diagnóstico, formulación y adopción de los Planes de Desarrollo Locales. de formulación, programación, actualización y seguimiento del Plan de Acción del Plan de Desarrollo Distrital. b. Realizar articulación institucional entre las Alcal- e. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda días Locales y las entidades del nivel central en lo que respecta a la formulación y ejecución física y presupuestal de los proyectos de inversión. el proceso de formulación del Plan Plurianual de Inversiones del Distrito Capital. c. Articular con las Alcaldías Locales y otras de- f. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda el proceso de armonización presupuestal de los Planes de Desarrollo Distritales. g. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones pendencias de la entidad, lo relacionado entre el Plan de Desarrollo Local y las políticas públicas distritales, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación. d. Prestar asistencia técnica a las Alcaldías Locales -POAI- del Distrito Capital, en coordinación con las entidades distritales. h. Administrar, operar y actualizar el Banco de Pro- en los procesos de seguimiento y evaluación de los resultados de los Planes de Desarrollo Locales. gramas y Proyectos de Inversión Pública Distrital.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-19 • 2022 • OCTUBRE • 7 e. Diseñar los lineamientos y asesorar técnicamente d. Prestar asistencia técnica a las entidades distrita- a la Alcaldías Locales en la elaboración del informe de Rendición de Cuentas de la Administración Local. les en las gestiones relacionadas con la emisión de los conceptos para los proyectos de Asociación Público Privada y en los demás proyectos de infraestructura con participación privada. e. Brindar asistencia técnica a las entidades dis- f. Prestar asistencia técnica en el proceso de formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones
- POAI de las Localidades, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local. tritales para la formulación y estructuración de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. g. Prestar asistencia técnica en el proceso de pro- gramación y seguimiento a la ejecución física y presupuestal; así como en las modificaciones del presupuesto de las Alcaldías Locales. f.
Realizar el seguimiento a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. h. Gestionar la incorporación en los presupuestos g. Realizar los ejercicios de planeación enfocados a participativos, de las inversiones cuya programación haya sido propuesta por la Dirección de Planeamiento Local. determinar los proyectos susceptibles a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, en el Plan Distrital de Desarrollo. h. Realizar estudios y análisis técnicos relacionados con temas de política económica y fiscal y su impacto a nivel distrital. i. Participar en la coordinación y asesoría del proceso de presupuestos participativos de las Alcaldías Locales, articulándolos con el POT y los planes de desarrollo local. i. Articular con las entidades a cargo la búsqueda de mecanismos de financiación para los diferentes instrumentos de la planeación distrital. j. Establecer los lineamientos y asesorar a las Alcaldías Locales en la administración, operación y actualización del Banco de Programas y Proyectos de Inversión local. k. Elaborar conceptos relacionados con los proyectos j. Apoyar técnica y administrativamente al Secretario(a) en el ejercicio de sus funciones como secretario técnico del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-. de inversión de las Alcaldías Locales y solicitudes sobre los Planes de Desarrollo Local. k. Diseñar los lineamientos para la solicitud y presen- l. Proyectar y emitir los conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. tación de los diferentes temas y trámites que se someten a consideración del CONFIS. m. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. l. Prestar asistencia técnica a las entidades distritales para la solicitud y presentación de los diferentes temas y trámites que se someten a consideración del CONFIS.
Artículo 34.
Dirección de Inversiones Estratégicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones Estratégicas, las siguientes:
m. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda a. Realizar acompañamiento técnico en los compo- y otras entidades de carácter nacional o distrital, los temas que se someten a consideración del CONFIS. n. Realizar seguimiento a las decisiones que adopta nentes financiero y de inversión en la adopción, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo Distrital y Local y otros instrumentos de planeación. el CONFIS y establecer mecanismos y procedimientos para el mismo. b. Coordinar con las entidades distritales la ins- o. Proyectar y emitir los conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. cripción y actualización de la información de los proyectos en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas – RUAPP. p. Las demás funciones que le sean asignadas y que c. Elaborar los conceptos para los proyectos a fi- correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 35.
Subsecretaría de Información. Son funciones de la Subsecretaría de Información, las siguientes:
nanciarse bajo el esquema de Asociación Público Privada y en los demás proyectos de infraestructura con participación privada, de acuerdo con la normativa vigente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-20 • 2022 • OCTUBRE • 7 20 a. Dirigir los procesos de recopilación, consolidación, b. Realizar análisis y geoprocesamiento de la infor- análisis y divulgación de la información necesaria para adelantar la planeación económica, social, territorial y ambiental del Distrito. mación geográfica en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría y/o entidades distritales. b. Dirigir los lineamientos y procesos para el pro- c. Administrar, actualizar y documentar la información cesamiento, armonización y disposición de la información geográfica oficial del Distrito Capital. c. Definir las fuentes de información y lineamientos geográfica de carácter urbano, y rural, remitida por las entidades distritales, regionales, nacionales y demás productores de información; así como la generada por las diferentes dependencias de la Secretaría. técnicos para el diseño y cálculo de indicadores, estadísticas y líneas de base para la planificación territorial, económica, social y ambiental del Distrito. d. Definir la formulación, diseño, implementación, d. Adoptar el Plan Estadístico Distrital y generar los lineamientos para su implementación. mantenimiento y seguimiento de los sistemas de información geográfica en coordinación con las demás áreas de la Secretaría. e. Dirigir las políticas de gestión de la información e. Disponer los insumos necesarios a la Subsecre- estadística del Distrito. f. Dirigir los procesos para la implementación y administración de la información de registro social del Distrito Capital. taria de Planeación Territorial para la administración y actualización del sistema del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial – Expediente Distrital, dentro del marco de sus competencias. g. Dirigir la implementación, actualización, adminis- tración y operación de la base de datos del Sisbén, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación. f. Incorporar y actualizar en la cartografía oficial de la Secretaría la información geográfica asociada con las actuaciones urbanísticas expedidas por la Secretaría, entidades distritales y los curadores urbanos. h. Dirigir la aplicación de la metodología de estratifi- g. Definir los lineamientos técnicos para la elabo- cación para el Distrito Capital, de acuerdo con los lineamientos del organismo rector. ración de la cartografía temática urbanística y territorial a nivel distrital. h. Establecer los lineamientos funcionales para la for- i. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C.; así como del Comité Técnico de Sisbén. mulación, diseño, implementación y seguimiento de sistemas de información geográfica que manejen las diferentes dependencias de la entidad. j. Dirigir la articulación interna e interinstitucional necesaria para liderar la gestión de la información que se requiere en los procesos de planeación. k. Desarrollar ejercicios de innovación para la gestión i. Revisar y disponer la información de la cartografía oficial referente al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad. de información, y articularlos con las herramientas o instrumentos de planeación en coordinación con la Oficina de Laboratorio de Ciudad y las demás dependencias de la Secretaría. j. Revisar y validar el cumplimiento de los lineamientos de información y cartografía de los diferentes instrumentos de planeación. k. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. l. Emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subsecretaría y/o cuando en ellos intervengan dos o más Direcciones y/o a su cargo. m. Las demás funciones que le sean asignadas y que l. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 36.
Dirección de Cartografía. Son funciones de la Dirección de Cartografía, las siguientes:
Artículo 37.
Dirección de Información y Estadísticas. Son funciones de la Dirección de Información y Estadísticas, las siguientes:
a. Gestionar, incorporar, depurar, armonizar y divul- a. Gestionar, recopilar, producir, consolidar, do- cumentar y disponer información y estadísticas gar la información geográfica oficial del Distrito Capital.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-21 • 2022 • OCTUBRE • 7 a. Administrar la información del registro social del Distrito Capital. económicas, sociales, ambientales, territoriales y demás temáticas estratégicas para para la toma de decisiones de la Administración Distrital. b. Implementar, actualizar, administrar y operar la b. Elaborar los análisis y documentos técnicos con base en la información estadística disponible. base de datos del Sisbén y del registro social, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación. c. Definir las fuentes de información y lineamientos c. Enviar al Departamento Nacional de Planeación técnicos para el diseño y cálculo de indicadores, estadísticas y líneas de base para la planificación territorial, económica, social y ambiental del Distrito. la información registrada y otra que se requiera en los términos y condiciones establecidos por este organismo. d. Identificar las necesidades de información, estadís- d. Velar por el correcto uso de la base de datos, la ticas e indicadores a nivel distrital para promover la producción y disposición permanente de información estratégica. reserva y actualización de la información registrada en el Sisbén y en el registro social. e. Diseñar y actualizar el Plan Estadístico Distrital. e. Facilitar el acceso y uso de la base de datos cer- tificada del Sisbén a las entidades y programas sociales del Distrito Capital. f. Diseñar y realizar seguimiento a las políticas de gestión de la información estadística del Distrito. g. Orientar a las entidades distritales y dependencias f. Adelantar los operativos de aplicación de la encuesta Sisbén, de acuerdo con las metodologías determinadas por los organismos nacionales. de la Secretaría en la implementación del Plan Estadístico Distrital. g. Mantener los diagnósticos actualizados sobre las h. Diseñar la política y lineamientos respecto de los estándares y mejores prácticas en materia gobierno y protección de datos para la Secretaría. características de la población encuestada y atender las solicitudes de generación de información estadística relacionada con el Sisbén. h. Consolidar, administrar y atender las solicitudes de aplicación de encuesta del Sisbén. i. Realizar acompañamiento a las entidades distritales y dependencias de la Secretaría en los procesos de gestión de aprovechamiento de las operaciones estadísticas, registros administrativos y fuentes no convencionales. i. Instalar y configurar el software o herramientas tecnológicas dispuestas y provistas por el Departamento Nacional de Planeación para la administración del Sisbén. j. Divulgar el uso y alcance del Sisbén. k. Gestionar ante el Departamento Nacional de j. Entregar los insumos necesarios a la Subsecretaría de Planeación Territorial para la administración del sistema del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial
- Expediente Distrital, dentro del marco de sus competencias.
Planeación, solicitudes de concepto o aclaración y ajuste a la metodología establecida para el funcionamiento del Sisbén en el Distrito Capital. k. Liderar el establecimiento de los lineamientos l. Apoyar técnica y administrativamente al Subsecretario de Información en el ejercicio de sus funciones como secretario técnico del Comité Técnico del Sisbén. generales para el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales y definir directrices para el uso de modelos o herramientas sobre el análisis de información y estadísticas en el Distrito Capital. m. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. l. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. n. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. m. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 39.
Dirección de Estratificación. Son funciones de la Dirección de Estratificación, las siguientes:
a. Aplicar la metodología de estratificación para el
Artículo 38.
Dirección de Registros Sociales. Son funciones de la Dirección de Registros Sociales, las siguientes:
Distrito Capital, que determine el órgano rector.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-22 • 2022 • OCTUBRE • 7 22 b. Recopilar, administrar, actualizar y divulgar la información de estratificación de viviendas del Distrito Capital. así como asesorar al Despacho de la Secretaría y demás dependencias de la entidad en materia jurídica. c. Estudiar y resolver en primera instancia las soli- b. Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba suscribir el Secretario, que sean sometidos a su consideración. citudes de revisión de estrato urbano o rural que formulen los usuarios en el Distrito Capital, teniendo en cuenta la metodología de estratificación y la normativa vigente. c. Asesorar a las dependencias en la estructuración d. Elaborar los conceptos técnicos que requiera el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá́, D.C., como segunda instancia de atención de solicitudes de variación de estrato. y viabilidad jurídica de las políticas, programas, proyectos y decisiones administrativas que se formulen y desarrollen en cumplimiento de las competencias asignadas por las normas que crean la entidad y regulan sus procesos misionales. e. Mantener actualizada la base de datos de estra- d. Dirigir la defensa jurídica de la Secretaría Distrital tificación del Distrito Capital, de acuerdo con las metodologías vigentes. de Planeación, de conformidad con la normativa vigente. e. Dirigir las estrategias de prevención del daño an- tijurídico de la Secretaría. f. Registrar en la base de datos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los datos de facturación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. g. Elaborar la base de datos prediales y catastra- f. Dirigir la actualización permanente de la normativa y jurisprudencia correspondiente a asuntos propios de la Secretaría, así como procurar su divulgación y debida aplicación. les con la asignación del estrato actualizado y entregarla a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital. g. Revisar la legalidad de los actos administrativos h. Elaborar los estudios técnicos y análisis de impacto social y financiero asociados con los resultados de la estratificación, de acuerdo con las metodologías de la entidad. que resuelvan las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación. h. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera ins- i. Realizar la gestión interinstitucional para la adopción, actualización y suministro de información de la aplicación de la estratificación en el Distrito Capital. tancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. j. Apoyar técnica y administrativamente al Subsecretario de Información en el ejercicio de sus funciones como secretario técnico del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C. k. Orientar en la adecuada aplicación de la informa- i. Coordinar la organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. ción de estratificación en las bases de datos de las entidades distritales. j. Resolver los conflictos de competencia que se presentan al interior de las diferentes áreas de la Secretaría. l. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. k. Orientar la línea técnica para la emisión de con- m. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. ceptos de importancia estratégica de competencia de las Direcciones a su cargo.
Artículo 40.
Subsecretaría Jurídica. Son funciones de la Subsecretaría Jurídica, las siguientes:
l. Unificar los conceptos jurídicos cuando se presenten divergencias entre las Direcciones a su cargo. m. Emitir conceptos de los asuntos a cargo de la a. Formular estrategias y directrices jurídicas rela- cionadas con la gestión jurídica de la Secretaría, Subsecretaría y/o cuando en ellos intervengan dos o más Direcciones a su cargo.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-23 • 2022 • OCTUBRE • 7 n. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. realicen, en que participen o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones. b. Suministrar a la Secretaría Jurídica Distrital y a
Artículo 41.
Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos. Son funciones de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos, las siguientes:
a. Revisar los actos administrativos de carácter general que se proyecten en la entidad y los que sean sometidos a consideración de la Secretaría Distrital de Planeación por otras entidades y corporaciones, sobre los cuales se debe ejercer el control de legalidad. las instancias judiciales que lo requieran, en los procesos en que sea parte o esté vinculado el Distrito Capital, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de sus intereses, en asuntos de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación; para tal efecto realizará la coordinación con las dependencias de la entidad o las entidades distritales que se requieran. b. Emitir conceptos y absolver consultas en materia c. Promover la cultura de prevención del daño antiju- rídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial para la Secretaría Distrital de Planeación. jurídica sobre la interpretación y aplicación de las normas, en los asuntos misionales y de apoyo de competencia de la Secretaría. d. Informar a la Secretaría Jurídica Distrital las deci- c. Realizar acompañamiento y orientación jurídica a las dependencias de la Secretaría, cuando estas lo soliciten. siones judiciales, laudos arbitrales y/o decisiones que tengan impacto en la defensa jurídica del Distrito Capital. d. Diseñar lineamientos sobre la aplicación de las e. Realizar la actualización de la información de los normas de competencia de la Secretaría. e. Proyectar o revisar las circulares que se emitan procesos judiciales en los sistemas de información jurídica dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital. en desarrollo de los artículos 102 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.6.6.1.4 del Decreto Único Nacional 1077 de 2015. f. Seleccionar, analizar y reportar la información jurisprudencial de alto impacto para la gestión de la Secretaría Distrital de Planeación. g. Realizar el cobro de costas judiciales y agencias f. Analizar los conflictos de competencia que se presentan al interior de las diferentes áreas de la Secretaría y proyectar el acto administrativo que lo resuelve para firma del Subsecretario. g. Seleccionar, analizar y reportar la información en derecho, a través del cobro persuasivo y las acciones que se requieran para el proceso coactivo, reglamentado en el Decreto Distrital 397 de 2011 y la jurisdicción ordinaria. h. Coordinar administrativamente el funcionamiento sobre normas y líneas doctrinales de alto impacto para la gestión de la Secretaría Distrital de Planeación. del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación y ejercer su Secretaría Técnica. h. Proyectar los actos administrativos que resuelvan i. Proyectar y emitir conceptos sobre los asuntos a cargo de la Dirección. las solicitudes de revocatoria y los recursos interpuestos contra las decisiones de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación. i. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 42.
Dirección de Defensa Judicial. Son funciones de la Dirección de Defensa Judicial, las siguientes:
j. Sustanciar las decisiones de primera instancia en la etapa de juzgamiento que sean asignadas por la Subsecretaría Jurídica en los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/ as de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. a. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de k. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. la Secretaría Distrital de Planeación para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que se
Artículo 43.
Subsecretaría de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional, las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-24 • 2022 • OCTUBRE • 7 24 a. Dirigir e implementar estrategias, planes, pro- b. Asesorar y coordinar con las diferentes dependen- gramas y proyectos en materia de planeación institucional, talento humano, gestión financiera, servicios administrativos, contratación, servicios a la ciudadanía y gestión de tecnología de la Secretaría. b. Dirigir la formulación, actualización y seguimiento de la planeación institucional de la Secretaría. cias la formulación, seguimiento y actualización de los proyectos de inversión institucionales de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital y el Plan Estratégico de la Entidad; así como los proyectos asociados a recursos regalías; y asociaciones público privadas, respecto de los asuntos institucionales de la Secretaría. c. Dirigir y desarrollar planes, programas y regla- c. Definir los lineamientos conceptuales, técnicos y mentaciones internas sobre la gestión del talento humano de la Secretarla. metodológicos, así como los instrumentos y herramientas para la formulación, seguimiento y actualización de la planeación y gestión institucional. d. Dirigir el diseño e implementación de las tecnolo- d. Coordinar la implementación, sostenibilidad y me- gías de la Información y las comunicaciones de la Secretaría. e. Dirigir el diseño y operación del esquema de ser- jora continua de los componentes del Sistema de Gestión de la Entidad en el marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. vicio a la ciudadanía de la Secretaría. e. Coordinar la elaboración, presentación y susten- f. Dirigir la estrategia de planeación y gestión financiera de la Secretaría. g. Dirigir la elaboración y sustentación del antepro- tación del anteproyecto anual del presupuesto de inversión, en concordancia con los compromisos de la entidad según el Plan Distrital de Desarrollo, sus modificaciones y actualizaciones. yecto anual del presupuesto de la Secretaría Distrital de Planeación; así como sus modificaciones. h. Dirigir los servicios administrativos y de gestión do- cumental que se requieran para el funcionamiento de la Secretaría. f. Formular lineamientos y directrices para el cumplimiento, medición y reporte del avance del desempeño institucional en relación con las normas y metodologías establecidas a nivel distrital y nacional. g. Coordinar con las dependencias de la Secretaría i. Dirigir la gestión contractual de la entidad y orientar la unidad de criterio en materia de contratación en la Secretaría en sus diferentes etapas y de conformidad con la normativa vigente. la implementación de las estrategias de Gobierno Abierto y realizar el seguimiento de los compromisos institucionales. h. Liderar las acciones relacionadas con el cumpli- j. Dirigir la política de seguridad de la información de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos distritales y la normativa vigente. k. Liderar la elaboración de los estudios técnicos miento de la ley de transparencia y acceso a la información pública, y la estrategia de racionalización de trámites. requeridos para modificar la estructura organizacional interna y la planta de empleos, así como su actualización. l. Administrar las circulares y resoluciones expedidas por la entidad. i. Liderar la estrategia de rendición de cuentas y empalme institucional; así como consolidar la información institucional requerida, tanto para la rendición de cuentas; como para el empalme a nivel distrital. m. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. j. Formular en conjunto con la Alta Dirección la política y metodologías de gestión del riesgo institucional en todas sus etapas. k. Dirigir la implementación, mantenimiento y ac-
Artículo 44.
Dirección de Planeación Institucional. Son funciones de la Dirección de Planeación Institucional, las siguientes:
a. Asesorar y coordinar la formulación, actualización tualización del sistema administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo SARLAFT para la Secretaría. y seguimiento de la planeación estratégica institucional y los planes operativos anuales. l. Analizar los resultados de la gestión institucional, elaborar las recomendaciones, informes de ges- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-25 • 2022 • OCTUBRE • 7 k. Liderar el desarrollo y funcionamiento de los tión y reportes de seguimiento, requeridos a nivel distrital y nacional. m. Apoyar técnica y administrativamente al mecanismos de evaluación y seguimiento del desempeño o rendimiento laboral del personal de la Secretaría.
Secretario(a) o su delegado, en el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Distrital de Gestión y Desempeño. l. Mantener actualizado el manual específico de funciones y competencias laborales de la Secretaría. n. Liderar y participar en las políticas del Modelo m. Apoyar la implementación de la estrategia de Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas. comunicación interna para la gestión del talento humano, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. o. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. n. Gestionar el desarrollo de acciones para la orga- nización, trámite y seguimiento de las diferentes modalidades de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría.
Artículo 45.
Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes:
o. Ejercer la secretaría técnica de la gestión con las a. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, organizaciones sindicales. en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. p. Expedir las certificaciones y constancias relacio- b. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar los planes es- nadas con los servidores de la Secretaría Distrital de Planeación. q. Las demás funciones que le sean asignadas y que tratégicos, programas y proyectos para la gestión del talento humano en las fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Secretaría. correspondan con la naturaleza de la dependencia. c. Dirigir los procesos para la liquidación de nómina, prestaciones sociales y parafiscales de los funcionarios de la Secretaría.
Artículo 46.
Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:
d. Dirigir la elaboración de los actos administrativos a. Liderar el desarrollo, implementación, manteni- y demás documentos relacionados con la gestión del Talento Humano de la Secretaría. e. Mantener actualizadas las historias laborales de miento, interoperabilidad, integración y actualización de los sistemas de información y servicios digitales de la Secretaría. los servidores y ex servidores de la Secretaría. b. Administrar y soportar la infraestructura tecnoló- f. Dirigir y coordinar la realización de los estudios y análisis que permitan la adecuada gestión del talento humano. gica de la Secretaría, incluyendo la plataforma de seguridad de TI, redes y comunicaciones de la entidad. g. Controlar la actualización y validación de la infor- c. Liderar la ejecución, análisis y evaluación de ne- mación en los sistemas que dispongan el distrito o la nación para la gestión del talento humano. h. Gestionar la aplicación y funcionamiento de la carrera administrativa al interior de la Secretaría. cesidades de integración e interoperabilidad entre los servicios tecnológicos de la Secretaría, y los sistemas e infraestructura tecnológica de entidades externas, de conformidad con la normatividad vigente. d. Diseñar, desarrollar, implementar y controlar las Políticas de Gobierno Digital, Seguridad Digital y el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información. i. Organizar los procedimientos y herramientas para el ingreso e inducción del personal a la Secretaría, en coordinación con la Dirección Administrativa y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. e. Evaluar e implementar nuevas tecnologías ne- cesarias para promover la automatización de los procesos y servicios de la Secretaría. j. Planear, gestionar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Secretaría.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-26 • 2022 • OCTUBRE • 7 26 g. Dirigir la elaboración y sustentación del antepro- f. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría. yecto anual del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Planeación; así como sus modificaciones. g. Definir, implementar y mantener la arquitectura h. Consolidar el anteproyecto anual del presupuesto empresarial de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Distrito. de la Secretaría. h. Acompañar, evaluar y responder técnicamente por i. Realizar el seguimiento a la ejecución del presupuesto asignado a la Secretaría. los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología de la entidad. i. Desarrollar y actualizar los lineamientos en materia tecnológica necesarios para mantener los niveles de servicio que requiere la Secretaría. j. Definir los indicadores financieros y organizacionales para los procesos contractuales de la entidad respondiendo a sus observaciones y evaluar las ofertas presentadas por los proponentes. k. Consolidar el Plan Anual Mensual de Caja – PAC, así como realizar el seguimiento y modificaciones de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. j. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en la planeación de la ciudad y el manejo eficiente de sus procesos y sus sistemas de información y datos. k. Liderar y participar en las políticas del Modelo l. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas.
Artículo 48.
Dirección de Servicio a la Ciudadanía. Son funciones de la Dirección de Servicio a la Ciudadanía, las siguientes:
l. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. a. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al es- quema de servicio a la ciudadanía de la Secretaría.
Artículo 47.
Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes:
b. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al a. Diseñar e implementar los lineamientos para la modelo, políticas y estrategias de servicio a la ciudadanía en la Secretaría. estrategia de planeación y gestión financiera de la Secretaría. c. Operar el Sistema Distrital de Quejas y Solucio- b. Dirigir y ejecutar las actividades de presupuesto, nes con respecto a los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Planeación. contabilidad y trámite para la ordenación del pago, que requiera la Entidad para dar cumplimiento a sus compromisos. d. Analizar, gestionar, direccionar, tramitar y/o c. Gestionar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, la ordenación de pago de los compromisos a cargo de la Secretaría. d. Dirigir la implementación de las políticas contables responder las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, solicitudes y felicitaciones presentadas por los ciudadanos o usuarios, de conformidad con los acuerdos de niveles de servicio establecidos por la Secretaría. e. Liderar al interior de la Secretaría la implemen- de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda y realizar el seguimiento a su cumplimiento. e. Elaborar los estados financieros de la Secretaría tación de políticas relacionadas con trámites y servicio a la ciudadanía que incidan en la relación Estado – Ciudadano.
Distrital de Planeación, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Contaduría General de la Nación, la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Distrital y demás órganos de control. f. Coordinar, con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las demás áreas de la Secretaría el desarrollo y mejoramiento de los aplicativos diseñados para servicio a la ciudadanía. g. Diseñar e implementar estrategias para los di- f. Preparar, consolidar y presentar los reportes establecidos por la administración de impuestos nacionales y distritales. ferentes canales de servicio a la ciudadanía, de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-27 • 2022 • OCTUBRE • 7 acuerdo con las necesidades de la Secretaría y las políticas Distritales. h. Dirigir la prestación del servicio al ciudadano de la j. Implementar las políticas y normatividad vigente en materia de Gestión Ambiental y las acciones y estrategias para su aplicación al interior de la Entidad.
Secretaría Distrital de Planeación en la Red CADE, en coordinación con la Secretaría General. k. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 50.
Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación, las siguientes:
i. Realizar seguimiento a los estándares de servicio y evaluación a la satisfacción de la ciudadanía con respecto a los servicios prestados por la Secretaría. a. Dirigir la gestión contractual de la Secretaría en todas sus etapas y orientar la unidad de criterio en materia de contratación. j. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas. b. Realizar el control de legalidad en los asuntos y trámites del proceso contratación de la entidad. k. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. c. Proyectar o emitir los actos administrativos y do- cumentos en desarrollo de las diferentes etapas del proceso de contratación.
Artículo 49.
Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:
d. Dirigir la publicación de la información en el por- a. Dirigir y controlar los servicios administrativos y tal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda. de gestión documental, en sus componentes de planeación, gestión y ejecución. e. Diseñar e implementar el Manual de Contratación de la Secretaría. b. Elaborar y gestionar los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión de bienes de la entidad. c. Planear, gestionar y controlar el Sistema Interno f. Dirigir y armonizar la elaboración y seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, conjuntamente con la Dirección de Planeación Institucional y la Dirección Financiera. g. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. de Gestión Documental y Archivos – SIGA de la Secretaría, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación y el Archivo de Bogotá D.C.
Capítulo III.
d. Administrar los archivos de gestión y central de la DISPOSICIONES GENERALES Secretaría, así como realizar la transferencia de los documentos con valor patrimonial al Archivo de Bogotá D.C. e. Elaborar e implementar las políticas, directrices
Artículo 51.
Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La Secretaría Distrital de Planeación contará con los siguientes órganos de asesoría y coordinación: Comité Institucional de Gestión y Desempeño, Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Comisión de Personal.
y lineamientos, frente al Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo -SGDEA-, así como efectuar seguimiento a la aplicación de los mismos. f. Administrar los servicios de la ventanilla única de radicación y las notificaciones de la Secretaría de acuerdo con los procedimientos establecidos. g. Dirigir la prestación de los servicios de mante- nimiento de equipos menores; aseo y cafetería; vigilancia, transporte, suministro de insumos, mensajería y demás servicios generales.
Artículo 52.
Modificación de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, se procederá a modificar la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Planeación, la cual será distribuida de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, la naturaleza de las funciones, los niveles de responsabilidad y el perfil de los cargos.
h. Administrar el parque automotor de la Secretaría.
Artículo 53.
El presente Decreto rige a partir del 01 de noviembre de 2022 y deroga los Decretos 016 de 2013, 386 y los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital
i. Administrar y realizar seguimiento al Programa de Seguros de la Secretaría.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-28 • 2022 • OCTUBRE • 7 28 839 de 2019, así como el 163 de 2022, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Que mediante Decreto 017 de 2013 modificado por el Decreto 362 de 2014, se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Planeación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del Que el artículo 2.2.12.1 del título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020, dispone: mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación “Artículo 2.2.12.1. Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DECRETO N° 433 (4 de octubre de 2022)
“Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, y se dictan Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política, artículo Parágrafo. 1º Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
38 numeral 9º del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Parágrafo. 2º La administración antes de la expedi-
ción del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”.
Que el empleo público de acuerdo con lo señalado por el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función pública y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública.
Que la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el estudio técnico para modificación de la estructura organizacional, planta de empleos y manual específico de funciones y de competencias laborales, el cual fue remitido al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dicha entidad mediante oficio radicado No. 2-2022-4440 fechado el 05 de septiembre de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional y la creación de 169 Que el Decreto Ley 785 de 2005 establece el sistema de nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-29 • 2022 • OCTUBRE • 7 En mérito de lo expuesto, empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación.
DECRETA:
Artículo 1.
Supresión. Suprímase de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, los siguientes empleos.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal para proveer los empleos de la planta, mediante oficio número 2022EE45059401 del 27 de septiembre de 2022, con alcance radicado 2022EE457460O1 del 30 de septiembre de 2022.
Planta Global Denominación Código Grado Número de empleos Director Técnico 009 06 11 (once)
Artículo 2.
Creación. Créese en la planta de empleos de la Secretaría Distrital Planeación, los siguientes empleos.
Despacho del Secretario Denominación Código Grado Número de empleos Secretario Ejecutivo 425 27 1 (uno)
Planta Global Nivel Directivo Denominación Código Grado Número de empleos Director Técnico 009 07 4 (cuatro)
Subdirector Técnico 068 06 13 (trece)
Jefe de Oficina 006 06 3 (tres)
Nivel Profesional Profesional Especializado 222 27 3 (tres)
Profesional Especializado 222 24 5 (cinco)
Profesional Especializado 222 20 86 (ochenta y seis)
Profesional Universitario 219 18 12 (doce)
Profesional Universitario 219 13 1 (uno)
Profesional Universitario 219 08 9 (nueve)
Profesional Universitario 219 01 15 (quince)
Nivel Técnico Técnico Operativo 314 17 1 (uno)
Técnico Operativo 314 12 2 (dos)
Nivel Asistencial Auxiliar Administrativo 407 27 1 (uno)
Auxiliar Administrativo 407 19 2 (dos)
Auxiliar Administrativo 407 13 11 (once)
Total 169 (Ciento Sesenta y Nueve)
Artículo 3.
Planta de personal. La planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación estará conformada como se indica a continuación.
Despacho de la Secretaría Denominación Código Grado Número de empleos Secretario de Despacho 020 09 1 (uno)
Asesor 105 06 3 (tres)
Secretario Ejecutivo 425 27 1 (uno)
Total Despacho Secretaria 5 (Cinco)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-30 • 2022 • OCTUBRE • 7 30 Planta Global Nivel Directivo Denominación Código Grado Número de empleos Subsecretario de Despacho 045 08 6 (seis)
Director Técnico 009 07 4 (cuatro)
Director Técnico 009 06 21 (veintiuno)
Subdirector Técnico 068 06 13 (trece)
Jefe de Oficina 006 06 5 (cinco)
Total Nivel Directivo 49 (Cuarenta y Nueve)
Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 06 1(uno)
Total Nivel Asesor 1(Uno)
Nivel Profesional Profesional Especializado 222 27 111 (ciento once)
Profesional Especializado 222 24 88 (ochenta y ocho)
Profesional Especializado 222 20 142 (ciento cuarenta y dos)
Profesional Universitario 219 18 68 (sesenta y ocho)
Profesional Universitario 219 15 17 (diecisiete)
Profesional Universitario 219 13 5 (cinco)
Profesional Universitario 219 11 4 (cuatro)
Profesional Universitario 219 08 46 (cuarenta y seis)
Profesional Universitario 219 01 15 (quince)
Total Nivel Profesional 496 (Cuatrocientos Noventa y Seis)
Nivel Técnico Técnico Operativo 314 17 11 (once)
Técnico Operativo 314 12 9 (nueve)
Total Nivel Técnico 20 (Veinte)
Nivel Asistencial Auxiliar Administrativo 407 27 31 (treinta y uno)
Auxiliar Administrativo 407 22 14 (catorce)
Auxiliar Administrativo 407 19 12 (doce)
Auxiliar Administrativo 407 16 18 (dieciocho)
Auxiliar Administrativo 407 13 26 (veintiséis)
Conductor Mecánico 482 06 16 (dieciséis)
Total nivel Asistencial 117 (Ciento Diecisiete)
Total planta de personal 688 (Seiscientos Ochenta y Ocho) fiscal, de conformidad con lo previsto en el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, en los órdenes de provisión dispuestos en las normas vigentes de empleo público y carrera administrativa.
Artículo 4.
Distribución de empleos. El nominador distribuirá los empleos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Secretaría Distrital Planeación.
Artículo 7.
(Sic) Incorporación. La incorporación de los servidores públicos a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 5.
Provisión. El/la Secretario/a Distrital de Planeación proveerá los empleos que se crean en el presente decreto, de manera gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, y hasta la concurrencia de las apropiaciones de cada vigencia
Artículo 8.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del 01 de noviembre de 2022, y
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-31 • 2022 • OCTUBRE • 7 deroga el Decreto 017 de 2013 y el Decreto 362 de 2014 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación Que adicionalmente, la norma en cita establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y solicitud de la entidad correspondiente.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DECRETO N° 434 (5 de octubre de 2022)
“Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2022, con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02 de la Dirección Distrital de Presupuesto”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, Que el secretario distrital de hacienda a través de comunicación No. 2022IE051319O1 del 14 de septiembre de 2022, solicitó a la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda la adición de recursos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Ejecutora 02- Dirección Distrital de Presupuesto para algunos Fondos de Desarrollo Local por valor de Doce Mil Setecientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Veintitrés Mil Doscientos Veinte pesos M/Cte. ($12.788.623.220), requeridos para atender faltantes de apropiación con el fin de restituir el presupuesto contracreditado del rubro “O2130509060 Fondos de Desarrollo Local”, mediante las Resoluciones SDH-000032 y SDH-000133 del 20 de enero y 1° de abril de 2022, respectivamente, necesario para efectuar posteriormente la totalidad de las transferencias de esta vigencia a favor de los fondos de desarrollo local de Usaquén, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba y Ciudad Bolívar. en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 111 del 15 de septiembre de 2022, por valor de Doce Mil Setecientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Veintitrés Mil Doscientos Veinte pesos M/Cte. ($12.788.623.220).
Que en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02, existe el rubro Fondo de Compensación Distrital para atender estos requerimientos.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
DECRETA:
Que el artículo 63 ídem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Artículo 1.
Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2022, la suma de Doce Mil Setecientos Ochenta y Ocho Millones Seiscientos Veintitrés Mil Doscientos Veinte pesos M/Cte. ($12.788.623.220), según el siguiente detalle:
Que el Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital en el artículo 15 consagró que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-32 • 2022 • OCTUBRE • 7 32 CONTRACRÉDITOS 0111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 12.788.623.220 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 12.788.623.220 O2 GASTOS 12.788.623.220 O21 FUNCIONAMIENTO 12.788.623.220 O213 Transferencias corrientes 12.788.623.220 O21305 A entidades del gobierno 12.788.623.220 O2130509 A otras entidades del gobierno general 12.788.623.220 O2130509055 Fondo de Compensación Distrital 12.788.623.220 TOTAL CONTRACRÉDITOS 12.788.623.220 CRÉDITOS 0111 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA 12.788.623.220 02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO 12.788.623.220 O2 GASTOS 12.788.623.220 O21 FUNCIONAMIENTO 12.788.623.220 O213 Transferencias corrientes de funcionamiento 12.788.623.220 O21305 A entidades del gobierno 12.788.623.220 O2130509 A otras entidades del gobierno general 12.788.623.220 O2130509060 Fondos de Desarrollo Local 12.788.623.220 O213050906001 Usaquén 2.000.000.000 O213050906008 Kennedy 1.924.779.143 O213050906009 Fontibón 2.000.000.000 O213050906010 Engativá 2.431.922.039 O213050906011 Suba 2.000.000.000 O213050906019 Ciudad Bolívar 2.431.922.038 TOTAL CRÉDITOS 12.788.623.220 RESOLUCIONES DE 2022
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESOLUCIÓN N° 182173 Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del (25 de agosto de 2022) mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ ORDINARIO”
Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, Secretario Distrital de Hacienda En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-33 • 2022 • OCTUBRE • 7 RESOLUCIÓN N° 200361 (21 de septiembre de 2022)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad.
EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial Que mediante la Resolución 172174 del día 21 de julio del 2022, se aceptó la renuncia presentada por ADRIANA RUTH IZA CERTUCHE identificada con cédula de ciudadanía No 52.495.344, en relación con el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 22 de julio de 2022. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que actualmente la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra contenida en el Decreto Distrital No. 672 del 22 de noviembre de 2018.
Que mediante los Decretos Distritales 392 del 19 de octubre de 2021 y 182 del 10 de mayo de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora DIANA CONSTANZA BARRETO SERRADA identificada con la cédula de ciudadanía No.53.910.185, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Artículo 1.
Nombrar a DIANA CONSTANZA BA- RRETO SERRADA identificada con la cédula de ciudadanía No.53.910.185, en el empleo JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 07 DE LA OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $7.702.101 y gastos de representación de $ 3.080.840.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-34 • 2022 • OCTUBRE • 7 34 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
SALARIO N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 323-340-13-01 $ 2.798.224 1 MARIEN STELLA FIGUEROA MEDINA 51.832.550 AGENTE DE TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-35 • 2022 • OCTUBRE • 7 N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN MARIEN SUBDIRECCIÓN 1 51.832.550 AGENTE DE 323-340-13-01 $ 2.798.224 STELLA FIGUEROA TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y MEDINA TRANSPORTE
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Que mediante Resolución N° 182489 del 29 de agosto de 2022 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Que la funcionaria ANDREA DEL PILAR CAMPOS CAMARGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.100.957.189 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, asignado a la Subsecretaría de Gestión Corporativa.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Que la funcionaria ANDREA DEL PILAR CAMPOS CAMARGO ya identificada, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 181537 del 23 de agosto de 2022, le fue declarada la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, asignado a la Subsecretaría de Gestión Corporativa, con ocasión al inicio del periodo de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la planta global de empleos del Sector educativo del municipio de Sogamoso ETC, ofertado en la Convocatoria 1230 de 2019 –Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena, OPEC 63232, del cual tomó posesión el 30 de agosto de 2022, fecha desde la cual el empleo se encuentra desprovisto.
Secretaria de Despacho RESOLUCIÓN N° 200362 (21 de septiembre de 2022)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal:
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, (…)
En ejercicio de sus facultades legales y en especial
1. Vacaciones.
las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral
2. Licencia.
21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-36 • 2022 • OCTUBRE • 7 36
3. Permiso remunerado
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por deci- sión disciplinaria, fiscal o judicial.
sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)
Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y que por necesidades del servicio se requiere realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, asignado a la Subsecretaría de Gestión Corporativa.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública
- SIDEAP, la señora ERIKA MORALES AMOROCHO identificada con cédula de ciudadanía 51.999.106 cum- ple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, asignado a la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con-
Artículo 1.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a ERIKA MORALES AMOROCHO identificada con cédula de ciudadanía 51.999.106 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, asignado a la Subsecretaría de Gestión Corporativa
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-37 • 2022 • OCTUBRE • 7 de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración
se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal conforme con lo establecido en la Resolución 181537 del 23 de agosto de 2022, o el acto administrativo que lo modifique, de la siguiente funcionaria:
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA ANDREA DEL PILAR CAMPOS CAMARGO 1.100.957.189 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CORPORATIVA 407-16-01 Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Que mediante Resolución N° 182489 del 29 de agosto de 2022, se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que la funcionaria OLGA PATRICIA ORJUELA MURCIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.220.735 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Subdirección de Señalización de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho Que la funcionaria OLGA PATRICIA ORJUELA MUR- CIA ya identificada, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 147591 de 15 de junio de 2022, se le concedió un encargo en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 en la Subdirección de Semaforización, del cual tomo posesión el 06 de julio de 2022.
RESOLUCIÓN N° 200365 (21 de septiembre de 2022)
Que con ocasión al encargo de la funcionaria OLGA PATRICIA ORJUELA MURCIA, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Subdirección de Señalización, se encuentra desprovisto a la fecha.
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal: las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral (…)
21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
1. Vacaciones.
CONSIDERANDO:
2. Licencia.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la
3. Permiso remunerado
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-38 • 2022 • OCTUBRE • 7 38
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por deci- sión disciplinaria, fiscal o judicial.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que por necesidades del servicio relacionadas con la operación de la Subdirección de Señalización resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse necesaria para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de comisión, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y que por necesidades del servicio se requiere realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Subdirección de Señalización.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - SIDEAP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor JULIO EDUARDO CEPEDA PEÑA identificado con cédula de ciudadanía 19.205.532 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Subdirección de Señalización de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a JULIO EDUARDO
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-39 • 2022 • OCTUBRE • 7 CEPEDA PEÑA identificado con cédula de ciudadanía 19.205.532 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 asignado a la Subdirección de Señalización de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal conforme con lo establecido en la Resolución No. 147591 de 15 de junio de 2022, o el acto administrativo que lo modifique, de la siguiente funcionaria:
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA OLGA PATRICIA ORJUELA MURCIA 52.220.735 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN 311-219-08-01 Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Que mediante Resolución N° 182489 del 29 de agosto de 2022, se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho RESOLUCIÓN N° 203598 (26 de septiembre de 2022)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-40 • 2022 • OCTUBRE • 7 40 selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma. identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de provisión definitiva a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de provisión definitiva, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
SALARIO N° NOMBRES Y DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 221-219-12-01 $ 3.659.649 1 JENYFER 1.010.188.132 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO JUEZ HERMIDA
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 1.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indica a continuación:
En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN SUBDIRECCIÓN 1 JENYFER 221-219-12-01 $ 3.659.649 1.010.188.132 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 DE TRANSPORTE JUEZ HERMIDA PÚBLICO Parágrafo 1: Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culmina-
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-41 • 2022 • OCTUBRE • 7 previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. ción del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 27 de septiembre de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de NYDIA ESPERANZA ALFARO CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.409.063, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000364 (5 de octubre de 2022)
Que mediante memorando No. 2022IE053210O1 de 30 de septiembre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de NYDIA ESPERANZA ALFARO CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.409.063, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar a NYDIA ESPERANZA ALFARO CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.409.063, en el empleo de libre nombramiento y
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-42 • 2022 • OCTUBRE • 7 42 remoción denominado Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda asignado a la Oficina Asesora de Planeación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a NYDIA ESPERANZA ALFARO CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.409.063.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000365 (5 de octubre de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la 6339 del 10 de Noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 22, identificado con el Código OPEC No. 143066 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución SDH-000847 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora YESICA PAOLA ARIAS RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.387.087, en el empleo 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-43 • 2022 • OCTUBRE • 7 de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la planta global, ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primero (1) puesto de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6339 del 10 de noviembre de 2021. por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE094346O1 del 08 de abril de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 143066, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”
Que la señora YESICA PAOLA ARIAS RUIZ tomo posesión en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, en la Oficina de Operaciones Financieras, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda el día 01 de febrero de 2022.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS096840 del 6 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista (con cobro) para proveer algunas vacantes en empleos ofertados en el Proceso de Selección No. 1485de 2020, correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…)En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que es procedente hacer uso de la lista, para el cual se remite los datos de contactos:
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 143066, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 143066, con la elegible que se relaciona a continuación:
(…)
EMPLEO POSICIOÓN CÉDULA NOMBRE 143066 2 53160645 NATALIA GUTIERREZ GÓMEZ (…) ”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No.143066, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. Resolución No. 6339 del 10 de noviembre de 2021.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido Que así mismo la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora NATALIA GUTIÉ- RREZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.160.645, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Oficina de Operaciones Financieras, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-44 • 2022 • OCTUBRE • 7 44 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. de la Secretaría Distrital de Hacienda, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora NATALIA GUTIÉRREZ GÓMEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora NATALIA GUTIÉRREZ GÓMEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto:
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del
RESUELVE:
mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000367 (5 de octubre de 2022)
“Por la cual se reglamenta el Comité de gestión de activos y pasivos de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora NATALIA GUTIÉRREZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.160.645, quien ocupó la posición número dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6339 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143066, para desempeñar empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, en la Oficina de Operaciones Financieras, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere el literales a), j) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 92 del Decreto Distrital 192 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los artículos 59, 79 y 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda efectuar el recaudo, administración, giro y pago de los recursos del Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que el artículo 38 del Decreto Distrital 714 de 1996 determina que “Los recursos del crédito se utilizarán también teniendo en cuenta la situación de liquidez de la Tesorería y las condiciones de los créditos”.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo Que la Resolución SDH - 303 de 2015, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda, reglamentó el Comité 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-45 • 2022 • OCTUBRE • 7 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Crear y definir la composición y las reglas de funcionamiento del Comité de gestión de activos y pasivos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
de Tesorería con el objetivo de hacer un seguimiento constante al flujo de caja de recursos del Distrito Capital, y las variables externas e internas que afectan los recursos administrados por la Dirección Distrital de Tesorería, con el fin de tomar decisiones en términos de endeudamiento y posibilidad de inversión de los excedentes de liquidez del Distrito. Esta resolución fue ajustada, en cuanto a la composición del Comité por la Resolución SDH -178 de 2016.
Este Comité realizará el seguimiento constante al flujo de caja de los recursos del Distrito Capital, las variables externas e internas que afectan los diferentes ingresos tributarios y no tributarios distritales, los recursos de capital, las estimaciones de egresos y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), para tomar decisiones de inversión, endeudamiento o uso de unidad de caja, que permitan cumplir con seguridad, eficiencia y oportunidad las obligaciones de giros y pagos, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2.
Integrantes. El Comité de gestión activos y pasivos de la Secretaría Distrital de Hacienda estará integrado por:
Que las Direcciones misionales de la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, Dirección Distrital de Presupuesto, Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, Dirección Distrital de Cobro y Dirección Distrital de Tesorería, involucradas con el recaudo y legalización de los ingresos distritales, en conjunto con la Subsecretaría Técnica, realizan mensualmente una sesión denominada “Reunión de seguimiento a los ingresos distritales” con el objetivo de revisar y controlar el recaudo de los ingresos distritales, modificaciones en las cifras percibidas y acciones a tomar frente a cambios en el mismo. a. El (la) Subsecretario (a) Técnico (a), quien lo presidirá. b. El (la) Tesorero (a) o su delegado (a). c. El (la) Director (a) Distrital de Crédito Público o su delegado (a).
Que las direcciones técnicas mencionadas han identificado varios elementos en común entre las actividades desarrolladas por el Comité de Tesorería y las desarrolladas en la reunión mensual de seguimiento a los ingresos distritales, asociadas a la toma de decisiones sobre la administración de los ingresos distritales tributarios y no tributarios. d. El (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá o su delegado (a). e. El (la) Director (a) Distrital de Presupuesto o su delegado (a). f. El (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales o su delegado (a); g. El (la) Director (a) Jurídico (a) o su delegado (a).
Que teniendo en cuenta lo anterior y dado que las decisiones tomadas en los Comités de Tesorería y la reunión mensual de seguimiento a los ingresos distritales corresponden a la alta gerencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, al tener impacto sobre la administración de la totalidad de las finanzas públicas distritales, se considera necesario ajustar las funciones, la composición de los integrantes y la denominación del Comité de Tesorería, hacia un comité de gestión de activos y pasivos. h. El (la) Director (a) Distrital de Cobro o su delegado (a)
Parágrafo Primero. Será invitado permanente, con
voz pero sin voto, el (la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado (a).
Que derivado de la adecuación del Comité de Tesorería es procedente modificar lo contenido en las Resoluciones SDH-303 de 2015 y 178 de 2016, con el fin de unificar en un solo cuerpo normativo las funciones desarrolladas por el Comité de Tesorería y las actividades adelantadas en la reunión de seguimiento a los ingresos distritales.
Parágrafo Segundo. Teniendo en cuenta los temas
a tratar en cada una de las respectivas sesiones, los miembros del Comité podrán invitar a las autoridades técnicas o jurídicas, internas o externas, cuya asistencia consideren necesaria, quienes solo podrán pronunciarse con voz pero sin voto.
Artículo 3.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de
Que el proyecto de regulación fue publicado a través del portal LEGALBOG durante 5 días hábiles, desde el 27 de julio de 2022 hasta el 3 de agosto de 2022, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-46 • 2022 • OCTUBRE • 7 46 Tesorería, quien tendrá voz pero no voto, con las siguientes funciones:
1. Enviar el orden del día a los miembros del Comité con una anticipación de por lo menos tres (3) días hábiles.
1.6. El recaudo de los recursos de destinación especifica recibidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, así como su ejecución en los correspondientes presupuestos de gastos, situación que será presentada por la Dirección Distrital de Presupuesto.
1.7. Disponibilidad de excedentes de liquidez de
2. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos propuestos por sus integrantes.
3. Presentar para el análisis del Comité los estudios relacionados con los temas de su competencia.
recursos con destinación específica, diferentes de los de destinación constitucional que no estén respaldando compromisos y obligaciones en la vigencia fiscal en que se esperan utilizar, que cumplan los requisitos establecidos en artículo 31 de la Ley 2155 de 2021, presentado por la Dirección Distrital de Tesorería.
4. Enviar a los integrantes del Comité a los diez (10) días hábiles siguientes de la sesión el acta del Co- mité para revisión de los integrantes y posterior fir- ma del Presidente y Secretario Técnico del Comité.
1.8. La situación de los excedentes de liquidez, según las proyecciones del flujo de caja de la vigencia en el corto y mediano plazo, presentado por la Dirección Distrital de Tesorería.
5. Llevar el registro continuo de las decisiones adop- tadas, a través de actas y su correspondiente custodia, además de los documentos soporte del Comité.
6. Prestar el apoyo requerido por el Comité en todas las demás actuaciones y funciones de su compe- tencia.
Artículo 4.
Funciones del Comité. El Comité de gestión de activos y pasivos de la Secretaría Distrital de Hacienda tendrá las siguientes funciones:
1.9. El Plan de Endeudamiento, el cronograma de futuros desembolsos de créditos, así como el estado de las operaciones de crédito público que estén en trámite y la programación de pagos al servicio de la deuda, información suministrada por la Dirección Distrital de Crédito Público.
1.10. El cierre mensual del portafolio de inversiones administrado por la Dirección Distrital de Tesorería.
1. Hacer seguimiento a la información señalada a continuación, con el objetivo de tomarla como insumo para emitir decisiones relacionadas con la administración de los recursos distritales, respecto de los demás numerales del presente artículo:
1.11. El perfil de la deuda, así como el servicio a la deuda histórico y proyectado que será presentado por la Dirección Distrital de Crédito Público.
1.1. El recaudo de los ingresos tributarios, expuesto por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
1.12. Información sobre las modificaciones por adiciones y reducciones presupuestales realizadas y que se proyecta realizar, por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
1.2. El borrador de la resolución que define el calendario tributario de la siguiente vigencia, así como posibles cambios al calendario tributario actual con su debida antelación, presentado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
1.3. El recaudo derivado del cobro de ingresos tributarios y no tributarios, expuesto por la Dirección Distrital de Cobro.
1.4. La ejecución de los ingresos y egresos a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería.
2. Decidir sobre la oportunidad, pertinencia y con- veniencia de obtener recursos de fuente crédito, teniendo en cuenta la situación de liquidez del Distrito Capital con base en el comportamiento de los ingresos esperados y los egresos previstos, condiciones de mercado y variables macroeconó- micas. Esta decisión implica el análisis sobre la pertinencia de acudir a una deuda de largo o de corto plazo, a la luz de un análisis financiero, de costo – beneficio y de riesgos, entre otros presen- tado por la Dirección Distrital de Crédito Público.
3. Aprobar anualmente y hacer seguimiento a “La es- trategia de inversión anual de la Dirección Distrital
1.5. Las tendencias y estimaciones respecto del comportamiento esperado en relación con el recaudo de los ingresos tributarios, no tributarios y recursos de capital, expuestas por la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-47 • 2022 • OCTUBRE • 7 de Tesorería”, la cual deberá incluir entre otros un contexto financiero, objetivos y la estrategia de inversión a desarrollar tanto en moneda extranjera, como en moneda legal presentado por la Dirección Distrital de Tesorería. al (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, al (la) Director(a) Distrital de Crédito Público, al (la) Director(a) Jurídico(a), al (la) Director (a) Distrital de Presupuesto, al (la) Tesorero (a) Distrital, al (la) Director (a) de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, al (a la) Director(a) Distrital de Cobro al (la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo y al (la) Jefe de la Oficina de Planeación Financiera.
4. Solicitar a los miembros del Comité y/o a los invita- dos, la información que sea necesaria para evaluar el comportamiento de los recursos administrados en la Dirección Distrital de Tesorería y sus efec- tos sobre las decisiones en la administración del portafolio en moneda legal y moneda extranjera.
Artículo 8.
Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones SDH-303 del 30 de octubre de 2015 y 178 del 15 de abril de 2016, expedidas por el Secretario Distrital de Hacienda, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
5. Realizar seguimiento a la capacidad de endeuda- miento del Distrito, así como la concentración de pagos al servicio de la deuda según los análisis de la Dirección Distrital de Crédito Público; y de la proyección del flujo de caja distrital a mediano y largo plazo a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería, condiciones de mercado y variables macroeconómicas relevantes.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
6. Conocer y hacer seguimiento a los procesos de enajenación accionaria del Distrito Capital en virtud de los artículos 80 y 81 del Decreto Distrital 192 de 2021.
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
7. Las demás que le sean asignadas.
RESOLUCIÓN N° 710 (5 de octubre de 2022)
“Por medio de la cual se adopta el Manual de Oferta
Artículo 5.
Sesiones y quórum. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes, podrá deliberar y decidir con la asistencia de cinco (5) de sus miembros permanentes. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. Las sesiones se podrán realizar de manera presencial o virtual.
de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021, modificados por el Decreto Distrital 241 de 2022”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT Parágrafo 1: El (la) Subsecretario Técnico (a) podrá convocar a sesión en forma extraordinaria, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros del Comité, para discutir temas específicos que deban ser resueltos antes de la realización de la sesión ordinaria del mes.
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008, 213 de 2020 y 145 de 2021, estos últimos modificados por el Decreto Distrital 241 de 2022, así Parágrafo 2: Cuando las circunstancias de urgencia o fuerza mayor no permitan la citación con la antelación expuesta en este artículo, deberá exponerse la causa en la citación que se realice. como las demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo 3. La ausencia del miembro del Comité sin
justificación válida, no lo exime de responsabilidad ni de la vinculación sobre las decisiones tomadas en la respectiva sesión del Comité.
Artículo 6.
Remisión Normativa: Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Artículo 7.
Comunicaciones. Comuníquese la presente Resolución al (la) Subsecretario(a) Técnico(a),
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-48 • 2022 • OCTUBRE • 7 48 las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas”.
Que conforme al artículo 5 de la Ley 3 de 1991 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011 “Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda”, una solución de vivienda es “el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro”.
Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, prevé que “(...) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (...) 76.2.2. Promover y apoyar programas o provectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello”. (Subrayas fuera de texto)
Que el artículo 6 de la referida ley, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define “(...) el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley. (…)”.
Que el artículo 1º del Decreto Nacional 1168 de 1996, estableció respecto de los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes. A su vez, en su artículo 5° ibídem, dispuso que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda Que el artículo 85 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares con menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV, excepto en las grandes aglomeraciones urbanas en las cuales no podrá superar la suma de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV y en programas y/o proyectos de renovación urbana en las cuales podrá tener un precio de hasta 175 salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV. Igualmente, se establece que el valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario será de 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV, excepto en renovación urbana en las cuales podrá ser de 110 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de Vivienda y Hábitat”, las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat deben observar, los siguientes principios, “(...) 1. Equidad. Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda (...) y procurar la implementación de medidas de protección contra las prácticas discriminatorias y la definición de criterios objetivos de focalización del gasto público en las familias con mayores necesidades. (…)”.
Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señaló que la vivienda de interés social es aquella que “se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares (…). En todo caso, los recursos en dinero o en especie que destinen el Gobierno Nacional, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la vivienda de interés social se dirigirá prioritariamente a atender la población más pobre del país, de acuerdo con los indicadores de necesidades básicas insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos”.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, prevé entre otras, las siguientes funciones a Que el artículo 96 ibídem, determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “(...)
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-49 • 2022 • OCTUBRE • 7 permitan acceder a una solución de vivienda de interés social nueva generada dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, salvo para los hogares víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno que se postulen para retorno o reubicación”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 213 de 2020 y 145 de 2021, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 479 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el manual de oferta de vivienda de interés social e interés prioritario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrito 213 de 2020 y el Decreto Distrital 145 de 2021”, la cual fue modificada por la Resolución 756 de 2021. cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT: “b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos (...), la producción de vivienda nueva de interés social (...);“e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social” y “g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (...), en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”.
Que posteriormente se expidió el Decreto Distrital 241 de 2022 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021 relacionados con el Manual de Oferta de Vivienda de interés social e interés prioritario, y la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales, y se dictan otras disposiciones”, con el fin de ampliar la cobertura de los hogares que puedan acceder al Subsidio Distrital de Vivienda a partir de la modificación de los requisitos y criterios de focalización, aumentar los valores y montos para la materialización de la vivienda progresiva, optimizar la asignación de los recursos disponibles para el otorgamiento de los mismos, ajustar los criterios para aumentar la oferta de Vivienda de Interés Social y Prioritario en cumplimiento al mandato establecido en el Plan de Desarrollo.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan Distrital de Desarrollo 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, dispuso facilitar la adquisición y acceso a la vivienda para favorecer a los hogares con menores ingresos, y en su artículo 77 estableció que “La Secretaría Distrital del Hábitat diseñará el procedimiento y reglamentación para que previo a la enajenación de vivienda de Interés Prioritario o de Interés Social, se otorgue a esta entidad la primera opción de separar las unidades habitacionales con destino a los hogares priorizados que cumplan con los requisitos para la asignación de subsidios y que cuenten con el cierre financiero”.
Que en ese sentido, se considera necesario precisar las disposiciones establecidas en las Resoluciones 479 y 756 de 2021, con el fin de ajustarlas a lo dispuesto en el Decreto Distrital 241 de 2022.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 213 de 2020 “Por el cual se establecen los lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario al que hace referencia el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y se toman otras determinaciones”, dispone que la Secretaría Distrital del Hábitat diseñará y expedirá el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario y las demás disposiciones para su cumplimiento.
Que por lo anterior y con el propósito de hacer más eficiente y efectivo el acceso al Subsidio Distrital en el marco del programa de “Oferta Preferente” a la población de menores ingresos del Distrito Capital, se hace necesario racionalizar los requisitos y procedimientos establecidos en las Resoluciones 479 y 756 de 2021, emitidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, y por ello expedir un reglamento operativo modificado, actualizado y unificado, que consolida todos los elementos y simplifica el proceso, lo cual contribuye en la materialización del derecho a la vivienda digna, previsto en el artículo 51 de la Constitución Política.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
Que a su vez, el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, dispuso en su Capítulo II - Reglas aplicables por modalidad, Subcapítulo I Modalidad de vivienda nueva, lo siguiente “Artículo 12. Subsidio distrital en la modalidad de vivienda nueva. Es un aporte distrital en dinero o en especie adjudicado por una sola vez a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, que se pueden constituir como un complemento del ahorro o en concurrencia con los subsidios otorgados por el gobierno nacional, las cajas de compensación u otros recursos, que le
Artículo 1.
Objeto. Adóptese el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-50 • 2022 • OCTUBRE • 7 50 a la Secretaría Distrital del Hábitat, quien actúa en calidad de fideicomitente del patrimonio autónomo que se constituya para administrar los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda destinados a la ejecución del Programa de Oferta Preferente. por medio del cual se regulan los procedimientos de separación preferente de las unidades habitacionales VIP y VIS que se generen en Bogotá D.C., la selección de hogares y la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda para la modalidad de vivienda nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los Decretos Distritales 213 de 2020 y el Decreto 145 de 2021, modificados por el Decreto Distrital 241 de 2022, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
2.7 Sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales: Sociedad fiduciaria que, en virtud de un contrato de fiducia mercantil, administra el Patrimonio Autónomo constituido por la Secretaría Distrital del Hábitat, para la operación del Programa de Oferta Preferente. Esta sociedad podrá suscribir contratos y documentos a nombre del patrimonio autónomo y efectuar los giros de recursos necesarios para la ejecución del Programa de Oferta Preferente, así como las demás obligaciones establecidas en el contrato de fiducia mercantil.
2.1 Programa de Oferta Preferente: Es el programa de vivienda de interés social por medio del cual la Secretaría Distrital del Hábitat ejerce la primera opción de separación de las unidades habitacionales VIS y VIP que se generan en el perímetro urbano de Bogotá D.C., con destino a los hogares que cumplan con los requisitos para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y cuenten con el cierre financiero.
2.8 Comité Fiduciario: Es el máximo órgano de decisión del Patrimonio Autónomo y el competente para impartir instrucciones a la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales, respecto de la separación de unidades habitacionales, el giro de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda, la inversión de los recursos, entre otros.
2.2 Subsidio Distrital de Vivienda: Es un aporte distrital en dinero o en especie para acceder a soluciones habitacionales valorado en salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente y aplicable, adjudicado por una vez a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, y que puede concurrir con otros subsidios o recursos.
2.9 Unidad Técnica de Apoyo: Es la instancia, liderada por el/la Subdirector (a) de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, conformada por profesionales de la misma subdirección, que está encargada de realizar la evaluación de los proyectos inmobiliarios presentados por los constructores, promotores o desarrolladores y conceptuar sobre su viabilidad, de conformidad con los criterios establecidos en la presente resolución.
2.3 Hogar beneficiario: Es el hogar seleccionado por la Secretaría Distrital del Hábitat, que cumple con los requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda y cuenta con el cierre financiero para adquirir una unidad habitacional.
2.10 Constructor, promotor o desarrollador: Para efectos del presente Manual, es toda persona natural o jurídica que genere unidades de vivienda VIS o VIP en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.
2.4 Cierre financiero: Recursos que debe acreditar el hogar por medio de crédito, ahorros propios, subsidios de vivienda, o del Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso de los hogares inscritos en los programas de reasentamiento, entre otros, para cubrir de forma efectiva el valor total de una solución de vivienda.
2.5 Fideicomiso Programa de Oferta Preferente: Es el patrimonio autónomo constituido por la Secretaría Distrital del Hábitat para la administración de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda destinados a la ejecución del Programa de Oferta Preferente.
2.11 Sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario: Sociedad de servicios financieros que administra el encargo fiduciario o patrimonio autónomo inmobiliario, a través del cual se administran los recursos correspondientes a las preventas o la comercialización del proyecto inmobiliario en el cual la Secretaría Distrital del Hábitat ejerció su facultad de separación preferente de viviendas. Dicho encargo fiduciario o patrimonio autónomo inmobiliario realizará el recaudo de recursos por parte de la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales y celebrará los contratos y documentos que permitan la ejecución del Programa de Oferta Preferente.
2.6 Fideicomitente del Patrimonio Autónomo del Programa de Oferta Preferente: Corresponde 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-51 • 2022 • OCTUBRE • 7 radicación en la Secretaría Distrital del Hábitat de la escritura pública del inmueble debidamente registrada.
2.12 Documento de separación: Es un documento suscrito entre la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del proyecto inmobiliario, el constructor, promotor o desarrollador y la sociedad fiduciaria administradora de los recursos distritales, en el que se establecen las condiciones de separación de unidades habitacionales, de desembolso de recursos del subsidio y las demás que se consideren necesarias.
Artículo 5.
Administración de los Recursos Distritales. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través del Fideicomiso Programa de Oferta Preferente, administrará los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda destinados a la operación del Programa de Oferta Preferente. Igualmente, a través de dicho Fideicomiso, realizará la separación de las unidades habitacionales, el giro de los recursos de separación y las demás obligaciones que sean establecidas en el contrato de fiducia mercantil.
Capítulo II.
PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN PREFERENTE.
2.13 Condiciones de disposición de recursos de separación: Son aquellos requisitos establecidos en el contrato de separación que debe cumplir el constructor, promotor o desarrollador, para que se efectúe el desembolso de los recursos del subsidio por parte de la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario. Una vez cumplidas las condiciones de disposición, los recursos sólo podrán girarse al patrimonio autónomo inmobiliario constituido para la administración de los recursos del proyecto.
Artículo 6.
Informe de preventa. Los constructores, promotores o desarrolladores de proyectos de vivienda VIS y VIP en Bogotá D.C., deberán informar a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC, en los términos del artículo 3 del Decreto Distrital 213 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 241 de 2022, en un plazo mínimo de quince (15) días hábiles previos al inicio de la preventa, los siguientes datos:
6.1 Fecha de inicio de la etapa de preventas.
6.2 Número de unidades VIP y VIS que conforman el proyecto.
Artículo 3.
Separación preferente de unidades habitacionales: La Secretaría Distrital del Hábitat, en su condición de fideicomitente del Fideicomiso Programa de Oferta Preferente, ejercerá la primera opción de separación de unidades de vivienda de interés prioritario y de interés social, que se produzcan y comercialicen en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., para lo cual dispondrá de los recursos correspondientes al Subsidio Distrital de Vivienda, decisión que será comunicada al constructor, promotor o desarrollador, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.
6.3 Características generales del proyecto (ubicación, estrato, tipo de construcción, características urbanísticas, arquitectónicas y comerciales, entre otras).
Parágrafo 1°. La separación de unidades habitacio-
nales estará sujeta a la disponibilidad de recursos destinados por parte la Secretaría Distrital del Hábitat para el efecto, en el Patrimonio Autónomo del Programa Oferta Preferente.
6.4 Características de las unidades habitacionales por tipología (área construida, área privada, número de habitaciones, número de baños, condiciones físicas de la entrega)
6.5 Precio de comercialización de las unidades habitacionales por tipología 6.6 Estado del trámite de licenciamiento.
Parágrafo 2°. En todo caso, el constructor, promotor
o desarrollador de viviendas de interés social e interés prioritario podrá ofrecer voluntariamente a la Secretaría Distrital del Hábitat un porcentaje de viviendas superior al establecido en el parágrafo del Artículo 2 del Decreto Distrital 213 de 2020.
6.7 Fecha estimada de entrega de las unidades habitacionales.
6.8 Porcentaje exigido como cuota inicial, sobre el valor total de la vivienda.
Artículo 4.
Monto de separación. El monto de separación por unidad habitacional será equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año de separación.
6.9 Porcentaje mínimo, sobre el valor total de la vivienda, que exige el constructor al hogar por medio de pagos fraccionados a la fiducia de preventas del proyecto inmobiliario.
6.10 Dirección electrónica para comunicaciones.
Parágrafo 1°. Los recursos transferidos por concepto
de separación hacen parte del Subsidio Distrital de Vivienda El monto del subsidio se actualizará teniendo en cuenta el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) del año de escrituración de la vivienda, previa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-52 • 2022 • OCTUBRE • 7 52 a) Nombre del enajenador. b) Nombre del proyecto. c) Tipo de proyecto VIS/VIP/NO VIS.
Parágrafo 1. En los proyectos en los cuales el construc-
tor, promotor o desarrollador sean personas naturales o jurídicas distintas, el informe de preventa deberá ser radicado por quien haga las veces de enajenador del proyecto. d) Fecha de terminación del proyecto.
Parágrafo 1. La documentación relacionada en el pre-
sente artículo, únicamente aplicará para la evaluación de los proyectos en el marco del Programa de Oferta Preferente. En ningún caso, la Secretaría Distrital del Hábitat, podrá solicitar modificaciones respecto a los proyectos inmobiliarios presentados.
Parágrafo 2. En el caso que la Ventanilla Única de la
Construcción presente fallas técnicas que impidan al constructor, promotor o desarrollador, presentar el Informe de Preventa a través de este medio electrónico, éste se deberá remitir al correo electrónico institucional de la Secretaría Distrital del Hábitat o radicarse de manera física en la ventanilla única de correspondencia de la misma Secretaría.
Parágrafo 3. De no presentarse el Informe de Preventa
se dará aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 241 de 2022 o sus modificaciones.
Parágrafo 2. Los constructores, promotores o desa-
rrolladores en cualquier etapa del ciclo del proyecto inmobiliario, podrán ofertar voluntariamente viviendas VIS o VIP a la Secretaría Distrital del Hábitat con el propósito que sean objeto de la separación preferente de la que trata la presente resolución; para ello, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 7 de este acto administrativo. Asimismo, podrán postularse nuevamente los proyectos que hayan presentado el Informe de Preventa.
Artículo 7.
Documentación Complementaria. El constructor, promotor o desarrollador de viviendas de interés social e interés prioritario en Bogotá D.C., deberá adjuntar la siguiente documentación junto con la información señalada en artículo 6 de la presente resolución:
7.1 Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con vigencia no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de radicación del informe de preventa o la oferta voluntaria en cualquier etapa del proyecto inmobiliario.
7.2 Memoria descriptiva del proyecto.
7.3 Plano de localización del proyecto.
7.4 Diseños arquitectónicos y urbanísticos.
Artículo 8.
Verificación de documentación. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat contará con dos (2) días hábiles a partir de la fecha de presentación del proyecto y la documentación por parte del constructor, promotor o desarrollador, para efectuar la verificación de la misma; y en el evento de establecerse que la información o documentación está incompleta o no está cargada en su totalidad, requerirá al constructor, promotor o desarrollador, para que la complete en el término máximo de un (1) mes de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
7.5 Diseños arquitectónicos por tipología de vivienda.
7.6 Cronograma inicial de ejecución del proyecto.
7.7 Presupuesto financiero de ingresos y gastos del proyecto (Formato que se encuentra disposición en la Ventanilla Única de la Construcción).
Una vez valide que los documentos aportados están cargados en debida forma, son legibles y corresponden a los solicitados, la Subdirección de Recursos Públicos emitirá un número de radicado y a partir de ese momento, la Secretaría contará con quince (15) días hábiles para evaluar los proyectos presentados por el constructor, promotor o desarrollador y emitir la comunicación establecida en el artículo 16 de la presente resolución.
7.8 En el evento que la experiencia en construcción de los proyectos de vivienda se haya cumplido fuera de la ciudad de Bogotá, adjuntar los certificados de experiencia suscritos por el representante legal, con copia de la Autorización de Ocupación de Inmuebles o Certificado Técnico de Ocupación del proyecto, según corresponda.
Los certificados de experiencia a los que hace referencia el presente numeral deben tener como mínimo la siguiente información:
Artículo 9.
Evaluación de proyectos inmobiliarios para la separación de unidades habitacionales. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el proceso de evaluación técnica, jurídica y financiera de los proyectos que tengan unidades de vivienda de interés social o interés prioritario, para determinar si es procedente separar o no unidades habitacionales y tendrá en cuenta, tanto la
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-53 • 2022 • OCTUBRE • 7 voluntaria, y la información que repose en las bases de datos de la Secretaría Distrital del Hábitat. información pública, como la información y documentos presentados por los constructores, promotores y desarrolladores.
2. Evaluar los proyectos de vivienda presentados por los constructores, promotores o desarrolladores teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el presente Manual y los demás que se consideren pertinentes, para elaborar los informes y emitir las recomendaciones al Comité Fiduciario.
La documentación adicional que requiera la Subdirección de Recursos Públicos respecto del constructor o del proyecto inmobiliario presentado, deberá ser consultada en las bases de datos, documentación o información que repose en la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 10.
Instancias de evaluación y decisión. El Programa de Oferta Preferente contará con las siguientes instancias de evaluación y decisión:
3. Emitir la viabilidad para la separación o no de las unidades habitacionales. En el evento que se recomiende la separación, indicar el número de viviendas que se recomienda separar.
a. Unidad Técnica de Apoyo. b. Comité Fiduciario.
4. Servir como instancia de discusión, aclaración, modificación y consulta de los aspectos técnicos, jurídicos y financieros que se deriven de la eva- luación de los proyectos presentados al Comité Fiduciario.
5. Elaborar los documentos requeridos para la im- plementación del Programa de Oferta Preferente.
6. Las demás que sean asignadas por el Comité Fiduciario.
Artículo 11.
Unidad Técnica de Apoyo. Esta instancia estará a cargo de la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat y contará con el apoyo y acompañamiento de las diferentes dependencias de la entidad, en lo relacionado con la etapa de evaluación de los proyectos, previa solicitud de delegación realizada por la Subsecretaría de Gestión Financiera. La Unidad Técnica de Apoyo tendrá las siguientes funciones:
1. Revisar la información técnica, jurídica y finan- ciera de los proyectos de vivienda que presenten los constructores, promotores o desarrolladores a través del Informe de Preventa o presentación
Artículo 12.
Criterios y Requisitos Mínimos de Evaluación. La Unidad Técnica de Apoyo tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios para evaluar los proyectos inmobiliarios presentados ante la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de la separación preferente de las unidades de habitacionales VIP y VIS:
Criterio Requisitos mínimos Experiencia Tener mínimo 4 proyectos de vivienda terminados en el transcurso de los 7 años anteriores a la presentación del Informe de Preventa.
Registro de Enajenador Encontrarse registrado como enajenador activo en la Secretaría Distrital del Hábitat.
Objeto de la sociedad El objeto de la sociedad debe contener la ejecución de las actividades de construcción, promoción o desarrollo de proyectos de vivienda.
Revisoría Fiscal La Sociedad debe contar con revisor fiscal si los activos brutos son o exceden el límite legal establecido.
Para cada vigencia el Comité Fiduciario fijará los mínimos aceptables de los siguientes indicadores, en consideración al análisis del sector que se realice en coordinación con la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat: a) Nivel de Endeudamiento Indicadores Financieros b) Índice de Liquidez c) Rentabilidad del Activo d) Capital de Trabajo e) Razón de cobertura de intereses Administración de los recursos El enajenador deberá manifestar en el Informe de Preventa o en su oferta voluntaria que administrará los recursos del Proyecto Inmobiliario a través de un encargo fiduciario o patrimonio autónomo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-54 • 2022 • OCTUBRE • 7 54 Criterio Requisitos mínimos Área construida de las unidades habitacionales El mínimo establecido en las normas que regulen la vivienda de interés social y prioritario. En el evento de no establecerse, el mínimo será de 36 m2 de área construida.
Número de habitaciones de las unidades habitacionales Mínimo 2 habitaciones.
Análisis de Riesgos Localización del proyecto en zona sin riesgos o con riesgos mitigables que no presenten restricción para su ocupación y desarrollo urbano, de acuerdo con el concepto que haya emitido o emita el IDIGER.
Iluminación y ventilación Mínimo iluminación y ventilación natural en habitaciones, zona social y cocina.
Financiera, en calidad de invitado permanente con derecho a voz, pero sin voto. e. Un representante de la sociedad fiduciaria admi- nistradora de recursos distritales, quien ejercerá la Secretaría Técnica elaborará las actas de las reuniones, con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo 1. El cumplimiento de los requisitos míni-
mos definidos en el presente artículo se podrá verificar sobre los accionistas, socios o constituyentes del enajenador, cuando la sociedad que actúa como enajenadora cuente con menos de tres (3) años de constitución; para ello, el enajenador deberá presentar la documentación que permita verificar la información de los accionistas, socios o constituyentes.
Parágrafo. La delegación del funcionario deberá
hacerse por escrito y ser presentada a la Secretaría Técnica, de manera previa al inicio de la sesión del Comité Fiduciario, informando como mínimo el nombre del delegado, cédula de ciudadanía, correo electrónico institucional y teléfono de contacto. La delegación solo podrá realizarse en funcionarios del nivel directivo o asesor.
Parágrafo 2. El cumplimiento de los requisitos mínimos
no representa la obligatoriedad de separar unidades habitacionales; toda vez que, discrecionalmente el Comité Fiduciario podrá evaluar la oportunidad y conveniencia de ejercer la primera opción de separación, teniendo en cuenta las disposiciones normativas y legales aplicables.
Artículo 14.
Funcionamiento del Comité Fiduciario. El comité Fiduciario funcionará bajo las siguientes reglas:
1. Será presidido por el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera o su delegado/a.
Parágrafo 3. Los proyectos que no cumplan con los
requisitos mínimos establecidos en el presente artículo no podrán ser objeto de separación preferente por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat; por tanto, no serán presentados al Comité Fiduciario. En ese caso, la Subdirección de Recursos Públicos remitirá comunicación al Constructor, Promotor o Desarrollador informando la improcedencia de la separación preferente en el proyecto.
2. Se reunirá las veces que convoque el presidente por intermedio de la secretaría técnica, y de sus decisiones se dejará constancia en actas que suscriban todos sus integrantes.
3. Sesionará con la totalidad de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por unanimidad.
Parágrafo 4. Las unidades habitacionales que separe
la Secretaría Distrital del Hábitat deberán contar con los estándares mínimos de habitabilidad que determinen las normas que regulen la vivienda de interés social y prioritario.
4. Deberán asistir a todas las sesiones el total de los integrantes del Comité.
Artículo 13.
Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario
estará conformado por:
Artículo 15.
Funciones del Comité Fiduciario. Son funciones del Comité Fiduciario:
a. El/La Subsecretario(a) de Gestión Financiera o su funcionario delegado. b. El/La Subsecretario(a) de Gestión Corporativa o
1. Impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria que administra los recursos distritales para la eje- cución del contrato de fiducia mercantil.
su funcionario delegado. c. El/La Subsecretario(a) de Planeación y Política o su funcionario delegado. d. El/La Supervisor(a) del Contrato de Fiducia Mer- cantil designado por el Subsecretario de Gestión
2. Impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria respecto de los instrumentos o documentos que deberá suscribir como vocera y administradora del Fideicomiso Oferta Preferente, determinando los proyectos inmobiliarios y la cantidad de unidades habitacionales a separar en el marco del Programa.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-55 • 2022 • OCTUBRE • 7
3. Impartir las instrucciones respecto del giro de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en el marco del Programa de Oferta Preferente.
4. Impartir las instrucciones respecto de la adminis- tración financiera de los recursos, en el marco de lo establecido en el Decreto 1525 de 2008, o la norma que la modifique, complemente, adicione o sustituya.
de los recursos distritales: i) El contrato de fiducia o de encargo fiduciario suscrito con una sociedad fiduciaria legalmente constituida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera para la administración de los recursos del proyecto inmobiliario respecto del cual se efectúa la separación preferente de unidades habitacionales y ii) Autorización del órgano competente para suscribir el documento de separación, en los casos en que el representante legal deba contar con autorización, de acuerdo con las facultades dispuestas en el Certificado de Existencia y Representación Legal, correspondiente.
5. Impartir las instrucciones respecto de la inversión de los recursos fideicomitidos, en el marco de lo establecido en el Decreto Nacional 1068 de 2015 y demás normas concordantes.
Parágrafo 2°. El documento de separación, además
de ajustarse a las disposiciones civiles y comerciales propias de su naturaleza, deberá contener como mínimo la siguiente información:
6. Las demás que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil, así como en el manual operativo que se apruebe por las partes.
1. Cantidad de unidades separadas por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del patrimonio autó- nomo constituido para tal fin.
2. Identificación de las unidades habitacionales den- tro del proyecto inmobiliario.
3. Características de las unidades habitacionales separadas, de acuerdo con lo informado por el constructor, promotor o desarrollador.
4. Monto de separación por el total de unidades ha- bitacionales separadas.
Artículo 16.
Comunicación a los constructores, promotores y desarrolladores. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera quien preside el Comité Fiduciario, remitirá comunicación al constructor, promotor o desarrollador que radicó el informe de preventa o que ofreció de manera voluntaria unidades habitacionales a la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 7 de la presente resolución, en la que informará la decisión tomada por el Comité Fiduciario de separar o no unidades habitacionales en el proyecto, dentro de los (15) días hábiles siguientes a la fecha del radicado emitido en la verificación de la documentación que se determina en el artículo 8 de la presente resolución.
5. Término máximo para la transferencia de los recur- sos del Subsidio Distrital de Vivienda, por concepto de separación de las unidades.
6. Condiciones del proceso de inscripción, califica- ción y selección de hogares beneficiarios.
Dicha comunicación se enviará a través de la Ventanilla Única de la Construcción o a la dirección electrónica informada por el constructor, desarrollador o promotor en el Informe de Preventa.
7. Condiciones que habilitan la disposición y uso de los recursos por parte del patrimonio autónomo in- mobiliario para iniciar la construcción del proyecto, que serán como mínimo las siguientes:
a. Carta de aprobación del crédito constructor. En caso de no requerir crédito, aportar certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal que acredite la disponibilidad de recursos para la ejecución del proyecto y la forma en la que se van a transferir al Patrimonio Autónomo Inmobiliario. b. Certificación expedida por la sociedad fiduciaria
Artículo 17.
Suscripción del documento de separación de las Unidades Habitacionales. La sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales, con el fin de formalizar la separación de las unidades habitacionales seleccionadas por el Comité Fiduciario, suscribirá un documento con la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del proyecto inmobiliario y el constructor, promotor o desarrollador. Este contrato será un modelo estándar, que tendrá en cuenta las condiciones previstas en el presente reglamento y se suscribirá durante los dos (2) meses siguientes contados a partir de la entrega de la documentación requerida para tal fin por parte de todos los intervinientes, plazo que podrá ser prorrogado hasta por un término igual.
administradora de los recursos del proyecto inmobiliario del cumplimiento del punto de equilibrio del mismo. c. Licencia urbanística y/o de construcción apro- Parágrafo 1. Previa suscripción del documento de separación, el constructor, promotor o desarrollador deberá remitir a la sociedad fiduciaria administradora badas por la curaduría urbana correspondiente, debidamente ejecutoriada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-56 • 2022 • OCTUBRE • 7 56 d. Copia de la escritura y certificado de tradición
10. Término por el cual el constructor, promotor o de- sarrollador debe reservar las unidades objeto de separación por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del patrimonio autónomo constituido.
11. Condiciones que habilitan la cesión de la separa- ción preferente a favor del hogar beneficiario.
y libertad del predio donde se desarrollará el proyecto de vivienda con una vigencia no mayor a 30 días calendario y en el que conste que el predio fue transferido al patrimonio autónomo que administra los recursos del proyecto inmobiliario. El predio deberá estar libre de limitaciones, gravámenes o afectaciones de cualquier naturaleza, excepto la hipoteca que eventualmente se constituya para garantizar el crédito constructor. e. Tener constituido un patrimonio autónomo inmobiliario para la construcción y desarrollo del proyecto. f. Presentación de las pólizas expedidas por
Artículo 18.
Giro de los recursos por concepto de separación. Los recursos por concepto de separación serán transferidos por la sociedad fiduciaria que administra los recursos distritales, al encargo fiduciario o patrimonio autónomo que administra los recursos de preventas del proyecto inmobiliario durante los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del documento de separación referido en el artículo 17 de la presente resolución.
Artículo 19.
Plazo de separación. El constructor, promotor o desarrollador deberá tener las unidades habitacionales separadas a nombre del Fideicomiso Programa de Oferta Preferente o de alguno de los hogares que la Secretaría Distrital del Hábitat remita como potenciales beneficiarios, hasta ocho (8) meses previos al inicio del proceso de escrituración, sin perjuicio de que las partes acuerden un plazo de separación diferente al establecido en el presente artículo.
una compañía aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera, constituidas por el constructor, promotor o desarrollador, por los amparos de todo riesgo en construcción, que incluyan los daños a terceros y los riesgos de responsabilidad civil extracontractual. Las mismas deben estar vigentes durante la construcción del proyecto y el beneficiario debe ser el patrimonio autónomo inmobiliario que administra el desarrollo del proyecto. g. Las demás exigidas en la normativa vigente que regule la materia.
8. Obligaciones de las partes.
Pasado dicho plazo, el constructor, promotor o desarrollador podrá comercializar las viviendas en los términos y condiciones de comercialización de los demás inmuebles en inventario que conforman el proyecto inmobiliario seleccionado y deberá proceder a la devolución de recursos de subsidios, de conformidad con lo establecido en el contrato de separación.
Artículo 20.
Seguimiento a la comercialización de las unidades habitacionales separadas. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, pasados cuatro (4) meses desde la comunicación de separación de las unidades habitacionales de la que trata el artículo 16 de la presente Resolución, podrá a solicitud del constructor, promotor o desarrollador o de oficio, llevar a cabo los seguimientos que sean necesarios a la comercialización de las unidades habitacionales separadas, con el fin de recomendar al Comité Fiduciario la necesidad de liberar unidades habitacionales para que sean comercializadas por fuera del Programa Oferta Preferente.
Capítulo III.
INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DE HOGARES.
9. Criterios y procedimientos para la devolución de los recursos entregados, en los casos en los que i) el constructor no cumpla con las condiciones de disposición de recursos establecidas en el documento, en cuyo caso deberán restituirse con los rendimientos financieros generados; ii) se cumpla el término de separación de las unidades habitacionales y queden unidades sin asignar; iii) se liberen unidades habitacionales de las se- paradas por la Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución; iv) se cumpla el término de separación de las unidades habitacionales y el hogar no cumpla con las condiciones establecidas en la promesa de compraventa o los requisitos para acceder al Subsidio Distrital del Vivienda; y v) el proyecto inmobiliario no se ejecuta o culmina en su totalidad dentro de los 36 meses siguientes al cumplimiento de las condiciones de disposición de recursos. Este plazo podrá prorrogarse, previa aprobación del Comité Fiduciario de acuerdo con las condiciones propias de cada proyecto.
Artículo 21.
Requisitos mínimos habilitantes. Podrán participar en el Programa de Oferta Preferente los hogares que cumplan los requisitos generales y
En los tres últimos casos señalados en el presente numeral, los recursos deberán restituirse actualizados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del reintegro.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-57 • 2022 • OCTUBRE • 7 o acumulando el porcentaje de propiedad que tenga cada miembro del hogar. para la modalidad de vivienda nueva, establecidos en el Decreto Distrital 145 del 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, a saber:
Artículo 22.
Selección de hogares. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará ferias de vivienda o convocatorias abiertas o con enfoque territorial, sectorial o de población para la inscripción y selección de hogares al Programa de Oferta Preferente.
1. La persona que ostente la condición de jefe de hogar debe ser mayor de edad.
Parágrafo 1. Los hogares deberán aportar la documen-
tación solicitada por la Secretaría Distrital del Hábitat, para validar los requisitos de acceso al Subsidio Distrital de Vivienda.
2. Ningún miembro del hogar debe haber sido sancio- nado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el tér- mino determinado en la respectiva sanción.
3. Los ingresos familiares totales mensuales deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios míni- mos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Parágrafo 2. Los hogares que estén inscritos en las
bases de datos de la Secretaría Distrital del Hábitat, podrán participar en el Programa de Oferta Preferente actualizando sus datos en el formulario de inscripción que la Entidad disponga en su página web para las Ferias de Vivienda o Convocatorias.
Artículo 23.
Ferias de Vivienda. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de ferias de vivienda podrá ofrecer, a los hogares interesados, las unidades habitacionales que separe en el marco del Programa de Oferta Preferente, en las mismas, se realizará una validación inicial del cierre financiero y de los requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de vivienda en el territorio nacional o haber sido be- neficiario de un subsidio de vivienda otorgado por cualquier organismo promotor de vivienda, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artícu- lo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. Así como, en los casos en los que el beneficiario acredite la restitución del subsidio a la respectiva entidad otorgante.
5. El precio de las viviendas que se adquieran con el Subsidio Distrital no podrá superar los límites máximos legales establecidos para vivienda VIP o VIS, según corresponda.
Parágrafo 1. Los hogares que superen las validaciones
iniciales realizadas por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Recursos Públicos y el constructor, promotor o desarrollador de las unidades previamente separadas, podrán continuar con la elección de la unidad habitacional y la suscripción del instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario descrito en el artículo 29 de la presente resolución, de igual forma el hogar continuará con los trámites establecidos en los artículos subsiguientes.
6. El hogar deberá contar con el cierre financiero para la adquisición de la solución de vivienda.
Parágrafo 2. Los constructores, promotores o desarro-
lladores que participen en las ferias de vivienda, deberán remitir a la Secretaría Distrital del Hábitat un listado en el que se identifiquen los hogares que se vincularon al proyecto inmobiliario y las unidades habitacionales elegidas por cada hogar.
Parágrafo. Adicional a lo anteriormente previsto, la
Subdirección de Recursos Públicos tendrá en cuenta la siguiente excepción frente a los casos en que se evidencien propiedades a nombre de alguno o algunos de los integrantes del hogar, en la validación de requisitos:
Que alguno o algunos de los integrantes del hogar sea o sean propietarios de inmuebles adquiridos producto de un proceso de sucesión o adjudicación, y cuyo porcentaje de propiedad respecto del avalúo catastral resulte igual o inferior al equivalente al tope máximo de subsidio para la modalidad de vivienda nueva, es decir 30 SMMLV. El porcentaje se verificará conjuntamente
Artículo 24.
Convocatorias. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá realizar convocatorias para la inscripción de hogares a los proyectos inmobiliarios donde haya separado unidades habitacionales, a través del patrimonio autónomo constituido para el efecto. Este proceso de inscripción se realizará a través de un formulario que deberá ser diligenciado en el sitio web que la Secretaría destine para tal fin. Durante este
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-58 • 2022 • OCTUBRE • 7 58 proceso, la Secretaría a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera y Subdirección de Recursos Públicos, brindará acompañamiento y asesoría a los hogares que lo requieran, superando las barreras digitales que puedan existir, para facilitar la inscripción al proyecto de su preferencia. potencialmente beneficiarios para cada proyecto inmobiliario cuyo orden será descendente, de mayor a menor puntaje, en el entendido que los hogares con mayores puntajes corresponden a aquellos que deben ser priorizados por sus condiciones de vulnerabilidad, en atención a la disponibilidad de cupos y recursos disponibles.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat estable-
cerá las fechas de inicio y cierre durante las cuales estarán abiertas las convocatorias.
Artículo 25.
Validación de requisitos. Al cierre del proceso de inscripción por convocatorias, la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, realizará las validaciones y los cruces de información necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 20 de la presente resolución y el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Asimismo, se establecerá una posición de corte en función al número de unidades habitacionales separadas por el Fideicomiso Oferta Preferente en el proyecto inmobiliario. Los hogares cuya posición en el listado esté por encima de la posición de corte tendrán prelación para la asignación de una unidad habitacional, mientras que los que se encuentren por debajo de la posición de corte conformarán una lista de espera, y podrán ganar posición de priorización en el proceso siempre y cuando alguno de los hogares priorizados no cumpla con los requisitos de asignación de la unidad habitacional o desista de continuar en el proceso de selección, manteniendo el estricto orden establecido en el listado.
Parágrafo 1. En el caso de presentarse empate entre
los puntajes otorgados a los hogares se priorizará aquel que tenga la fecha de inscripción más antigua, seguido de aquel que teniendo el mismo puntaje se haya inscrito con posterioridad.
Parágrafo. El incumplimiento por parte del hogar res-
pecto de alguno de los requisitos o la falta de integración de la documentación solicitada por la Secretaría Distrital del Hábitat, darán lugar a su exclusión inmediata del proceso de selección del Programa de Oferta Preferente. En todo caso, el hogar se podrá volver a inscribir a las ferias de vivienda o convocatorias que realice la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 2. Una vez se hayan asignado la totalidad
de unidades habitacionales separadas en el proyecto inmobiliario, el listado de hogares calificados para determinado proyecto perderá vigencia, lo cual no impide que dichos hogares se puedan volver a inscribir a las ferias de vivienda o convocatorias que realice la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 26.
Calificación y priorización de hogares. Los hogares que cumplan con la totalidad de los requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda y suministren la documentación solicitada por la Secretaría Distrital del Hábitat, participarán en el proceso de calificación, a través del cual se les asignará un puntaje conforme a los siguientes criterios:
Variable Ponderación Parágrafo 3. El proceso de calificación y priorización de que trata el presente artículo se llevará a cabo siempre y cuando la cantidad de hogares inscritos supere la cantidad de unidades habitacionales separadas.
Ingresos per Cápita 15% Mujer cabeza de hogar (monoparental) 15% Víctimas 25% Una persona en Condición de discapacidad en el hogar 15% Personas dependientes (Menor de 18 años y adulto mayor) 15% Hogar perteneciente a grupo étnico 7% Población LGBTI 7% 1% Familiar de uniformado de la Fuerza Pública adscrito a Bogotá fallecido en servicio
Artículo 27.
Comunicación a las constructoras de los hogares priorizados. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat remitirá a las constructoras de los proyectos inmobiliarios, en los que el Fideicomiso Oferta Preferente haya separado unidades habitacionales y estén incluidos en la convocatoria, un comunicado detallando el listado de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio, los cuales estarán debidamente calificados para la adquisición de las unidades habitacionales previamente separadas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del proceso de calificación y priorización de hogares. Dicho comunicado será remitido a la dirección electrónica informada por el constructor, desarrollador o promotor en el Informe de Preventa.
Una vez realizado el proceso de calificación, la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat elaborará un listado de hogares 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-59 • 2022 • OCTUBRE • 7
Artículo 28.
Validación del cierre financiero de los hogares priorizados. El constructor, promotor o desarrollador deberá contactar a los hogares potencialmente beneficiarios que fueron priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el estricto orden establecido en el respectivo listado, con el fin de que los hogares conozcan detalladamente el proyecto inmobiliario, las condiciones de pago y entrega de las unidades habitacionales, y que el constructor, promotor o desarrollador pueda realizar una validación inicial de su cierre financiero.
Artículo 30.
Instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario. El hogar potencialmente beneficiario que haya dado cumplimiento a los requisitos y las etapas descritas en la presente resolución suscribirá, con el constructor, promotor o desarrollador y/o la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario, un instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario. Dicho instrumento de vinculación incluirá, entre otros, el plan de pagos de la unidad habitacional, que involucra el aporte de la cuota inicial de la vivienda, los subsidios vigentes, así como el valor del crédito hipotecario que corresponda para el pago total de la referida unidad habitacional.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat, en
su condición de Fideicomitente, así como los demás órganos de administración del Fideicomiso Oferta Preferente, podrán solicitar a los constructores, promotores o desarrolladores informes periódicos sobre el avance de los procesos de contacto y validación inicial de cierre financiero de los hogares remitidos en el listado previamente comunicado.
Parágrafo. Los negocios jurídicos que realice el hogar
beneficiario con el constructor, promotor o desarrollador y/o la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario, hacen parte de su autonomía privada y libertad contractual; por lo que, en estos no son ni serán parte la Secretaría Distrital del Hábitat o el Fideicomiso constituido para la administración de recursos distritales.
Parágrafo 2. En el evento en que el constructor,
desarrollador o promotor contacte y agote el listado de hogares potencialmente beneficiarios comunicado por la Secretaría, y aún queden unidades habitacionales disponibles de las separadas por el Fideicomiso Programa de Oferta Preferente, la Secretaría podrá realizar nuevamente el procedimiento definido en el artículo 21 de la presente resolución, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de separación establecido en el artículo 19 de la presente resolución.
Artículo 31.
Asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá asignar los subsidios distritales de vivienda, una vez se comunique al constructor la decisión de separación de las unidades habitacionales de la que trata el artículo 16 de la presente Resolución, previa validación del cumplimiento de la totalidad de requisitos mínimos habilitantes, identificando el hogar, el monto del subsidio asignado, su forma de desembolso y legalización y las demás disposiciones que se consideren necesarias. Dicha asignación será notificada al hogar y se comunicará al constructor, desarrollador o promotor.
Artículo 29.
Elección de la unidad habitacional. Los hogares que cuenten con el cierre financiero, de conformidad con el análisis inicial realizado por el constructor, promotor o desarrollador, podrán elegir, dentro de las unidades disponibles, una de las viviendas separadas por el Fideicomiso Programa de Oferta Preferente. La unidad habitacional elegida por el hogar deberá estar claramente identificada dentro del proyecto.
Parágrafo 1. Los hogares beneficiarios, a quienes se
les asigne el subsidio de vivienda, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos y contar con el cierre financiero hasta la fecha de registro de la escritura pública de compraventa de la unidad habitacional, en caso contrario, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá aplicar la condición resolutoria por pérdida de ejecutoriedad del subsidio.
Parágrafo 2. El monto de subsidio que se asignará a
cada hogar corresponderá al definido para la modalidad de vivienda nueva en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, o la norma que lo adicione, sustituya o modifique.
Parágrafo 1. El constructor, desarrollador o promotor
deberá remitir quincenalmente a la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, un listado con la identificación de los hogares y las unidades habitacionales elegidas. Dicho informe será enviado hasta que se asigne la totalidad de unidades habitacionales separadas por el Fideicomiso Programa de Oferta Preferente o hasta que venza el plazo de separación referido en el artículo 19 de la presente resolución, luego de ello cesará tal obligación.
Parágrafo 3. En caso de muerte del representante
del hogar o de pérdida de su capacidad jurídica, se remplazará por un miembro del hogar mayor de edad, que cumpla con los requisitos establecidos para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat ade-
lantará las gestiones requeridas para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares remitidos por el constructor, promotor o desarrollador, siempre y cuando cumplan con la totalidad de requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-60 • 2022 • OCTUBRE • 7 60 hogar y comunicado al constructor, desarrollador o promotor.
Artículo 34.
Cesión de la separación preferente. La cesión de separación preferente de las unidades habitacionales a los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda se realizará en la resolución de asignación del Subsidio.
Artículo 32.
Renuncia al Subsidio Distrital de Vivienda. El o los representantes del hogar beneficiario/s del Subsidio Distrital de Vivienda podrá/n, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al mismo, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Distrital del Hábitat, sin perjuicio de las sanciones que se puedan presentar, de acuerdo con el contrato de vinculación suscrito con la constructora y la pérdida de la cesión de la separación preferente sobre la unidad habitacional seleccionada por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo. En el documento mencionado en el pre-
sente artículo se establecerán las condiciones por las cuales quedará sin efecto la cesión de la separación preferente, por causas atribuibles al hogar.
La renuncia al subsidio deberá ser aceptada mediante acto administrativo, que será comunicado al hogar y al constructor, desarrollador o promotor; y esta situación, no impide que el hogar pueda postularse nuevamente.
Artículo 33.
Pérdida de ejecutoria del acto administrativo de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. Serán causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo de asignación del subsidio las establecidas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, y como condición resolutoria, operaran especialmente las siguientes:
1. Falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para la asig- nación del subsidio distrital de vivienda.
Artículo 35.
Suscripción de promesa de compraventa. El constructor, promotor o desarrollador suscribirá con el hogar beneficiario, cuando éste cumpla con los requisitos previstos para ello, la respectiva promesa de compraventa cuyo contenido incluirá los derechos y obligaciones de ambas partes, la descripción y el precio del inmueble, la forma de pago, la fecha de escrituración y entrega de la vivienda, las cláusulas de incumplimiento, sanciones, multas y demás regulaciones propias del negocio de compraventa. De igual manera, este negocio jurídico podrá instrumentarse a través de documentos de vinculación al patrimonio autónomo inmobiliario por el cual se desarrolle el proyecto para que, a través de éste, se dé cumplimiento a la promesa de compraventa.
2. No suscribir los instrumentos de vinculación al proyecto inmobiliario.
3. No cumplir con el plan de pagos acordado para la adquisición de la unidad habitacional que genere el desistimiento del negocio entre el hogar y el constructor.
4. No mantener el cierre financiero hasta la escritu- ración de la unidad habitacional.
Parágrafo 1. Cuando el hogar no cumpla con las
obligaciones establecidas en la promesa de compraventa o en el instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario relacionado en el artículo 30 de la presente resolución dentro del plazo previsto para ello, el constructor, desarrollador o promotor deberá sustituirlo con otro de los hogares del listado comunicado, previa notificación a la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, en la cual señalará las causas que motivan la sustitución del hogar beneficiario.
5. No realizar y financiar, en lo que le corresponda, los trámites de escrituración dentro de los tiempos establecidos por la constructora.
Parágrafo. Cuando se presente alguna de las cau-
sales contempladas para la pérdida de ejecutoriedad del subsidio, la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, realizará por única vez un requerimiento al hogar para que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la confirmación de lectura del requerimiento o la publicación en la página web y en la cartelera de la entidad, del requerimiento.
Parágrafo 2. En caso de incumplimiento de las obli-
gaciones del hogar beneficiario, y para que opere la sustitución, el constructor, desarrollador o promotor deberá considerar los hogares beneficiarios incluidos en los listados comunicados, siempre y cuando esté dentro del plazo de separación determinado en el artículo 19 de la presente resolución. Una vez se cumpla este plazo, el constructor, desarrollador o promotor quedará facultado de forma expresa para reiniciar la comercialización de la unidad habitacional seleccionada, en los términos y condiciones de comercialización de los demás inmuebles en inventario, que conforman el proyecto inmobiliario.
Parágrafo 3. Los negocios jurídicos que realice el
hogar beneficiario con el constructor, promotor o de- De no efectuarse las aclaraciones del caso o si persisten las causales que dieron origen al requerimiento, se procederá a expedir el acto administrativo de pérdida de ejecutoria del subsidio, el cual será notificado al 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-61 • 2022 • OCTUBRE • 7 Asimismo, deberá revisar, analizar y verificar los informes presentados por la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales, respecto del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución que se determinen en cada documento de separación de unidades habitacionales. sarrollador y/o la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario, hacen parte de su autonomía privada y libertad contractual; por ello, en estos no son ni serán parte la Secretaría Distrital del Hábitat, ni el Fideicomiso constituido para la administración de recursos distritales.
Artículo 36.
Legalización del subsidio. La legalización contable del Subsidio Distrital de Vivienda se adelantará de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Políticas de Operación Contable de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Capítulo IV.
Artículo 40.
Competencia. La Subsecretaría de Gestión Financiera y la Subdirección de Recursos Públicos, son las dependencias responsables de realizar las actividades necesarias para la ejecución y seguimiento de la operatividad del Programa de Oferta Preferente, de conformidad con las funciones asignadas, las disposiciones del Reglamento Operativo y demás normas aplicables.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37.
Concurrencia y complementariedad. El Subsidio Distrital de Vivienda podrá ser concurrente o complementario con otros subsidios del Gobierno Nacional, las Cajas de Compensación Familiar, o recursos de otras entidades destinados a la adquisición de una vivienda nueva.
Parágrafo. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión
Financiera la facultad para suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos de asignación, entrega, renuncias, restituciones y demás, relacionados con el Subsidio Distrital de Vivienda y su operatividad, salvo las que el presente reglamento haya determinado a cargo de otra instancia o dependencia.
Los actos administrativos que se emitan en virtud del presente parágrafo, se expedirán previo control de legalidad de la Subsecretaría Jurídica.
Artículo 38.
Desistimiento. Se entenderá que existe desistimiento de la separación de las unidades habitacionales seleccionadas por el Fideicomiso Programa de Oferta Preferente o por el hogar beneficiario cuando:
i) Se venza el plazo máximo establecido para mantener separadas las unidades habitacionales, referido en el artículo 19 de la presente resolución; ii) El hogar beneficiario incumpla con alguna obliga-
Artículo 41.
Aspectos no regulados. Los aspectos no regulados en la presente resolución y sus modificaciones, se remitirán a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo que sea compatible o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
ción derivada de la promesa de compraventa o del instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario y no sea posible sustituirlo por otro hogar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la presente resolución.
Artículo 42.
Régimen de transición. Las actuaciones administrativas que se hayan adelantado bajo las disposiciones de las Resoluciones 479 y 756 de 2021, continuarán bajo esas mismas normas, exceptuando aquellas que resulten más favorables para los hogares beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda.
En este evento, el constructor, promotor o desarrollador de forma automática quedará facultado para reiniciar la comercialización de la unidad habitacional seleccionada, en los términos y condiciones de comercialización de los demás inmuebles en inventario que conforman el proyecto inmobiliario seleccionado.
Artículo 43.
Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la página web de la entidad, y deroga las Resoluciones 479 y 756 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaría Distrital del Hábitat
Artículo 39.
Seguimiento a los proyectos del Programa de Oferta Preferente. La Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat efectuará el seguimiento a los proyectos inmobiliarios en los cuales la entidad, a través del patrimonio autónomo constituido, haya separado unidades habitacionales, con el fin de velar por el buen uso de los recursos transferidos, respetando los mecanismos de control y seguimiento establecidos en la normatividad vigente en la materia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-62 • 2022 • OCTUBRE • 7 62 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 010 (3 de agosto de 2022) modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que dentro del Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia 2022, se contempló la adquisición de útiles de oficina y para arreglos locativos, tales como Pinturas, Accesorios de material plástico para tuberías, Acoples y boquillas de plástico para mangueras, Accesorios de plástico para fontanería, Soportes de plástico para fumigadoras y extintores portátiles, no obstante, al realizar un análisis de las necesidades actuales, se priorizo la adquisición de bienes de ferretería, dado que, actualmente la entidad por encontrarse en una nueva sede administrativa debe realizar el mantenimiento y arreglos locativos del edificio.
Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito, Que según lo establecido con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:
DECRETA:
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones)”:
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) CONTRA CRÉDITO $ 77.400 Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Bases y pinturas anticorrosivas”.
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053511004 Bases y pinturas anticorrosivas CRÉDITO $ 77.400 siguientes rubros “Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones)”:
Artículo 3.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) CONTRA CRÉDITO $ 51.000 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-63 • 2022 • OCTUBRE • 7
Artículo 4.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local
de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Diluyentes para pinturas”.
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas CRÉDITO $ 51.000 siguientes rubros “Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones)”:
Artículo 5.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) CONTRA CRÉDITO $ 26.000 Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Pegantes sintéticos”.
Artículo 6.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053542006 Pegantes sintéticos CRÉDITO $ 26.000 siguientes rubros “Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones)”:
Artículo 7.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) CONTRA CRÉDITO $ 52.600
Artículo 8.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de
Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Adhesivos epóxicos”.
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053542007 Adhesivos epóxicos CRÉDITO $ 52.600 siguientes rubros “Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones)”:
Artículo 9.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) CONTRA CRÉDITO $ 60.000 rubro “Aditivos para gasolina, aceites minerales y combustible en general”.
Artículo 10.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053543003 Aditivos para gasolina, aceites minerales y combustible en general CRÉDITO $ 60.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-64 • 2022 • OCTUBRE • 7 64 siguientes rubros “Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones)”:
Artículo 11.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) CONTRA CRÉDITO $ 230.000 siguiente rubro “Productos químicos especiales para tratamiento de cementos y concreto”.
Artículo 12.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053549943 Productos químicos especiales para tratamiento de cementos y concreto CRÉDITO $ 230.000 siguientes rubros “Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones)”:
Artículo 13.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) CONTRA CRÉDITO $ 134.000 Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Productos químicos n.c.p.”.
Artículo 14.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. CRÉDITO $ 134.000 Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Láminas de polipropileno”:
Artículo 15.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003063633013 Láminas de polipropileno CONTRA CRÉDITO $ 6.000
Artículo 16.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Cintas aislantes”.
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003063692001 Cintas aislantes CRÉDITO $ 6.000
Artículo 17.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Banditas de caucho; Mangueras de caucho; Tubos de caucho; Artículos de caucho n.c.p. para escritorio; Accesorios de material plástico para tuberías; Acoples y boquillas de plástico para mangueras; Accesorios de plástico para fontanería;
Láminas y hojas de acetato; Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computador; Envases n.c.p. de material plástico; Cinta autoadhesiva; Cintas pegantes (transparentes); Recipientes de material plástico-canecas para la basura; Artículos de material plástico para escritorio y dibujo; Ganchos legajadores plásticos; Caretas de material plástico para protección y Soportes de plástico para fumigadoras y extintores portátiles”:
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-65 • 2022 • OCTUBRE • 7 RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003063622004 Banditas de caucho CONTRA CRÉDITO $ 65.000 O2120201003063623001 Mangueras de caucho CONTRA CRÉDITO $ 25.000 O2120201003063623002 Tubos de caucho CONTRA CRÉDITO $ 65.000 O2120201003063627098 Artículos de caucho n.c.p. para escritorio CONTRA CRÉDITO $ 75.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías CONTRA CRÉDITO $ 75.000 O2120201003063632006 Acoples y boquillas de plástico para mangueras CONTRA CRÉDITO $ 65.000 O2120201003063632009 Accesorios de plástico para Fontanería CONTRA CRÉDITO $ 75.000 O2120201003063633009 Láminas y hojas de acetato CONTRA CRÉDITO $ 75.000 Partes y piezas plásticas para O2120201003063649028 cartuchos de impresoras de CONTRA CRÉDITO $ 75.000 Computador O2120201003063649098 Envases n.c.p. de material Plástico CONTRA CRÉDITO $ 75.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva CONTRA CRÉDITO $ 75.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) CONTRA CRÉDITO $ 75.000 O2120201003063694012 Recipientes de material plástico- canecas para la basura CONTRA CRÉDITO $ 75.000 O2120201003063699002 Artículos de material plástico para escritorio y dibujo CONTRA CRÉDITO $ 16.000 O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos CONTRA CRÉDITO $ 75.000 O2120201003063699022 Caretas de material plástico para protección CONTRA CRÉDITO $ 75.000 O2120201003063699049 Soportes de plástico para fumigadoras y extintores portátiles CONTRA CRÉDITO $ 75.000 te rubro “Artículos de material plástico para servicios sanitarios”.
Artículo 18.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguien-
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios CRÉDITO $ 1.136.000
Artículo 19.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los
siguientes rubros “Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) y Artículos n.c.p. de material plástico para uso eléctrico”:
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) CONTRA CRÉDITO $ 560.000 O2120201003063699098 Artículos n.c.p. de material plástico para uso eléctrico CONTRA CRÉDITO $ 75.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-66 • 2022 • OCTUBRE • 7 66 el siguiente rubro “Artículos n.c.p. de material plástico para uso industrial”.
Artículo 20.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003063699097 Artículos n.c.p. de material plástico para uso industrial CRÉDITO $ 635.000
Artículo 21.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Fólderes”:
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003023215317 Fólderes CONTRA CRÉDITO $ 98.000
Artículo 22.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Cemento gris”.
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003073744001 Cemento gris CRÉDITO $ 98.000 siguientes rubros “Borradores de caucho y Láminas de polipropileno”:
Artículo 23.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003063627018 Borradores de caucho CONTRA CRÉDITO $ 15.000 O2120201003063633013 Láminas de polipropileno CONTRA CRÉDITO $ 4.000 de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Lija de agua”.
Artículo 24.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003073791004 Lija de agua CRÉDITO $ 19.000
Artículo 25.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Papel para escritorio sin impresión”:
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión CONTRA CRÉDITO $ 17.000
Artículo 26.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Hojas para sierras de mano”.
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201004024292115 Hojas para sierras de mano CRÉDITO $ 17.000 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-67 • 2022 • OCTUBRE • 7 siguientes rubros “Cartulina brístol y Papel del tipo utilizado para papel higiénico”:
Artículo 27.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003023212807 Cartulina brístol CONTRA CRÉDITO $ 209.600 O2120201003023213101 Papel del tipo utilizado para papel higiénico CONTRA CRÉDITO $ 37.400 Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Tenazas y alicates”.
Artículo 28.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201004024292118 Tenazas y alicates CRÉDITO $ 247.000 detalle en los siguientes rubros “Papel del tipo utilizado para papel higiénico”:
Artículo 29.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003023213101 Papel del tipo utilizado para papel higiénico CONTRA CRÉDITO $ 85.000
Artículo 30.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local
de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Martillos”.
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201004024292120 Martillos CRÉDITO $ 85.000 siguientes rubros “Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) y Artículos de material plástico para escritorio y dibujo”:
Artículo 31.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) CONTRA CRÉDITO $ 3.887.000 O2120201003063699002 Artículos de material plástico para escritorio y di bujo CONTRA CRÉDITO $ 9.000
Artículo 32.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local
de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Herramientas n.c.p. para construcción”.
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción CRÉDITO $ 3.896.000 Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Fólderes”:
Artículo 33.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-68 • 2022 • OCTUBRE • 7 68 RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003023215317 Fólderes CONTRA CRÉDITO $ 154.000
Artículo 34.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Cable de alambre de cobre”.
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre CRÉDITO $ 154.000 detalle en los siguientes rubros “Papel del tipo utilizado para papel higiénico”:
Artículo 35.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003023213101 Papel del tipo utilizado para papel higiénico CONTRA CRÉDITO $ 30.000
Artículo 36.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local
de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Tornillos de hierro o acero”.
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero CRÉDITO $ 30.000 DECRETO LOCAL N° 011 (20 de septiembre de 2022)
Artículo 37.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”.
Artículo 38.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
Artículo 39.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las que confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”; y lo establecido en el Manual 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-69 • 2022 • OCTUBRE • 7 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón, para financiar el rubro O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas, con el fin de legalizar la afectación de la imputación presupuestal de la Localidad.
Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.
Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que mediante oficio 2022EE433910O1 del 20 de septiembre de 2022 la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable al presente traslado presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el Alcalde Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA TUNJUELITO”, para la vigencia 2022, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento
- O2120201003023211599 Pastas o pulpas de otras fibras n.c.p. para papel, O2120201003023212101 Papel periódico, O2120201003023212812 Papeles y cartulinas satinados, O2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión, O2120201003023219999
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de UN MILLON NOVE- CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1.984.000) conforme al siguiente detalle:
CONTRACREDITO O2 GASTOS $ 1.984.000 O21 Gastos de Funcionamiento $ 1.984.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 1.984.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 1.984.000 O2120201 Materiales y suministros $ 1.984.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 1.984.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 1.984.000 O2120201003023211599 Pastas o pulpas de otras fibras n.c.p. para papel $ 252.000 O2120201003023212101 Papel periódico $ 252.000 O2120201003023212812 Papeles y cartulinas satinados $ 252.000 O2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión $ 228.000 O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón $ 1.000.000 VECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M/ CTE ($1.984.000) conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de UN MILLON NO-
CRÉDITO O2 GASTOS $ 1.984.000 O21 Gastos de Funcionamiento $ 1.984.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 1.984.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-70 • 2022 • OCTUBRE • 7 70 O21201 Adquisición de activos no financieros $ 1.984.000 O2120101 Activos fijos $ 1.984.000 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 1.984.000 O212010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos $ 1.984.000 O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas $ 1.984.000
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Alcalde Local de Tunjuelito 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7548 pP. 1-71 • 2022 • OCTUBRE • 7 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° 203598 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”......................................... 40 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000364 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.......................................... 42 RESOLUCIÓN N° SDH-000365 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 43 RESOLUCIÓN N° SDH-000367 “Por la cual se reglamenta el Comité de gestión de activos y pasivos de la Secretaría Distrital de Hacienda”......................................................................................... 45 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 432 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”................................................... 1 DECRETO N° 433 “Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, y se dictan otras disposiciones”..................................................... 29 DECRETO N° 434 “Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2022, con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02 de la Dirección Distrital de Presupuesto”........................................................... 32 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 710 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021, modificados por el Decreto Distrital 241 de 2022”.....................................................................................................48 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 63 DECRETO LOCAL N° 011 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 69 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 182173 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”..................... 33 RESOLUCIÓN N° 200361 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”......................................... 34 RESOLUCIÓN N° 200362 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..................................................... 36 RESOLUCIÓN N° 200365 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..................................................... 38 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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