Jurismart

Registro Distrital 7547 de 2022

Registro Distrital 7547 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7547
Año
2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7547 - Pp 1 - 17 - 2022 - OCTUBRE - 6 AÑO 56 NÚMERO 7547 6 • OCTUBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA RESOLUCIÓN N° 2637 (28 de septiembre de 2022)

“Por la cual se ordena la reapertura de la liquidación Que las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de esta Subsecretaría, se ejercen de manera permanente en procura de la adecuada preservación del orden social, con el propósito de lograr que las personas naturales y jurídicas que se dedican a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se ajusten a la normatividad que regula la actividad (Ley 66 de 1968, Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987 y articulo 125 de la Ley 388 de 1997, y demás normas concordantes y complementarías). forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Compañía Internacional de Construcciones S.A.”

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía con las Que en desarrollo de la funciones de vigilancia y control sobre la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución No. 0469 del 11 de septiembre de 2007, ordenó la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la COMPA- ÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A., identificada con el NIT No. 0860054596-1, Matricula Mercantil No. 00090086 de 1977, por encontrarse incursa en las causales de intervención 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968.

Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987, 663 de 1993 y 2555 de 2010, y demás normas pertinentes y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las normas que regulan este proceso, mediante Resolución No. 052 del 07 de marzo de 2008, se designó al Doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, como liquidador de la Sociedad COMPA- ÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.

Que surtido el proceso de intervención de conformidad con el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 del 2010, el liquidador profirió la Resolución No. 021 del 14 de octubre de 2014, por medio de la cual declaró terminado el proceso de intervención para liquidar los negocios, bienes y haberes de la Sociedad COMPAÑÍA INTER- NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.

Que el liquidador en uso de sus facultades legales y previo a la culminación del proceso, constituyó mandato mediante Escritura Publica No. 1307 del 7 de octubre de 2014, otorgada en la Notaria 45 del Círculo de Bogotá, a favor del Doctor Medardo García García, para que asumiera la representación de la liquidada en los asuntos no resueltos y entre otras facultades Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y atribuyó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, entre otras, la de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de dichas funciones, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; designar al Agente Especial que se encargará de asumir su administración o liquidación; y en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-1 • 2022 • OCTUBRE • 6 a la citada reapertura, procederían a girar a favor de Internacional de Construcciones el pago del saldo de la suma indemnizatoria. le otorgo: “SEGUNDO: Cobros. - Para qué judicial o extrajudicialmente cobre y perciba el valor de los créditos que se adeuden, expida los recibos y haga las cancelaciones correspondientes.”.

Indemnización a favor de la Sociedad Internacional de Construcciones Que surtida la discusión jurídica con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, relacionada con la procedencia del pago del saldo indemnizatorio por concepto de la expropiación, se adelantaron por parte de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y esta empresa una serie de actuaciones que culminaron con escrito radicado con el No. 1-2022- 26602 del 5 de mayo de 2022, en el cual la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se ratificó en su posición de no girar dicho saldo a nombre del mandatario, por considerar que en su concepto, éste no está facultado para recibir e insiste en la reapertura del proceso y recomienda elevar consulta sobre el particular al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Que acogiendo la recomendación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá respecto de la solicitud de consulta al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante radicado No. 2-2022-28225 del 12 de mayo de 2022, eleva dicha consulta sobre si se requiere la reapertura del proceso de liquidación de la Sociedad Internacional de Construcciones o la facultad del mandatario le permite recibir los recursos derivados del proceso de expropiación, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante Resolución No. 0530 del 3 de abril de 2020, ordenó la expropiación por vía administrativa a favor de la Secretaría Distrital del Medio Ambiente, sobre una zona de terreno que se segregó del inmueble de mayor extensión (de propiedad de la Sociedad Compañía Internacional de Construcciones S.A. liquidada), ubicado en la Transversal 51 Bis No. 49-55 Sur de Bogotá, identificado con la Matricula Inmobiliaria 50S-40324022, equivalente a 5.312,50 M2, por el valor indemnizatorio de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL PE- SOS ($642.812.000) Mcte., de los cuales se pagó por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la suma de Ciento Nueve Millones Novecientos Treinta y Cuatro Mil Pesos ($109.934.000) Mcte., por concepto de impuesto predial del lote expropiado, quedando pendiente un saldo por pagar a cargo de la EAAB y a favor de la liquidada, por la suma QUI- NIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIEN- TOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($532.878.500) Mcte., el cual fue girado por dicha empresa mediante cheque a nombre de SOCIEDAD COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIO- NES S.A. ya liquidada y no del mandatario.

Denuncia inmueble Buenaventura Que el mandatario adelantó las gestiones ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para hacer efectivo el saldo por pagar, empresa que se negó a girar a nombre de éste el cheque correspondiente, con el argumento de que el mandatario carece de facultades para recibir dicho pago, por lo que solicita a la Secretaría Distrital del Hábitat la reapertura del proceso de liquidación.

Que mediante oficio del 4 de agosto de 2021, con radicado 1-2021-32110, los señores María del Rosario Morales Casas, Ricardo Morales Casas, María Tadea Morales de Devis, Antonio Luis Morales Casas, María Cristina Morales Perdomo y Francisco Morales Casas, solicitan se les reconozca la condición de accionistas de la Sociedad COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A. LIQUIDADA, y denuncian la aparición de un nuevo bien inmueble identificado matrícula inmobiliaria No. 372-36629, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, que figura a nombre de la Sociedad COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A. LIQUIDADA, para el efecto allegaron con su petición avaluó comercial de mismo por valor de Seiscientos Sesenta y Cinco Millones Cuarenta y Nueve Mil pesos ($665.049.000) Mcte., y solicitan la reapertura del proceso de liquidación.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de vivienda sobre la Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante oficio No. 2520001-S-2021257624 de fecha 30 de agosto de 2021, radicado en la Secretaría Distrital del Hábitat el 13 de septiembre de 2021, con el No. 1-2021-37678, suscrito por la Dra. Adriana del Pilar León Castilla, Directora de Bienes Raíces, informó a esta Secretaría que, de conformidad con el concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica de esa empresa, no accedían a la solicitud formulada por el apoderado general y que instaban a la Secretaría Distrital del Hábitat hacer uso de la figura de reapertura del proceso liquidatorio, en los términos del artículo 9.1.3.7.2., del Decreto 2555 de 2010, que una vez se contara con la acreditación correspondiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-2 • 2022 • OCTUBRE • 6 2 Cuando el valor de los nuevos derechos o activos sea inferior a los costos en que se incurriría en la reapertura del proceso o los valores a repartir entre cada uno de los acreedores sea inferior al diez por ciento (10%) del promedio de los saldos insolutos, no procederá la reapertura del proceso y los activos remanentes se entregarán en administración directamente al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN. actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en aras de verificar toda la información del inmueble denunciado por los peticionarios, mediante oficios números 2-2021-44691 del 20 de septiembre, 2-2021-57584 del 20 de octubre, 2-2021-44694 del 20 de septiembre y -2-2021-57583 del 20 de octubre, todos del año 2021 y 2-2022-250 y 2-2022-200 del 7 de enero de 2022, solicitó a la Alcaldía de Buenaventura, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura y la Dirección de Planeación de esa ciudad, información sobre el estado jurídico del inmueble, sin que hasta la fecha de haya recibido respuesta alguna.

Para efectos de la administración de activos remanentes, a que se refiere el inciso anterior, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN podrá: a) Realizar las gestiones de administración y saneamiento de los activos remanentes, directamente o a través de un tercero facultado para el efecto; b) Enajenar directamente o a través de un tercero dichos activos remanentes, a nombre y por cuenta de las entidades en liquidación forzosa administrativa a las cuales se les declaró la terminación de la existencia legal, aplicando para tales efectos, lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2.36.1.1.1 de presente decreto; c) Deducir del valor del activo correspondiente, Que en aras de realizar las verificaciones correspondientes, que permitan determinar si se dan los supuestos establecidos en el artículo 9.1.3.7.2., del Decreto 2555 de 2010, para ordenar la reapertura del proceso liquidatorio, esta Subsecretaría requirió al apoderado general de la sociedad, Dr. Medardo García García, información sobre los ingresos esperados y los pasivos pendientes de pago, quien informó mediante correo electrónico del 7 de septiembre de 2021, que se adeudaban obligaciones reconocidas en el acto administrativo de calificación y graduación de créditos a la Secretaría de Hacienda por $67.400.000 y al PAR INURBE en liquidación por $658.542.561. Adicionalmente, se encuentran pendientes de pago gastos administrativos por $85.520.335.74, los honorarios del mandatario y los que demande el proceso de reapertura.

Expuesto lo anterior, se hace necesario estarse a lo dispuesto al artículo 9.1.3.7.2., del Decreto 2555 de 2010 que consagra: los gastos en que haya incurrido por concepto de administración, saneamiento y/o enajenación del mismo. Por lo anterior, el patrimonio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, no podrá verse afectado por concepto de tales gastos o por cualquier otro relacionado con las gestiones de administración, saneamiento y/o enajenaciones previstas en el presente artículo; d) Conformar una reserva a nombre de la res- pectiva entidad, con los recursos obtenidos mediante la administración y/o venta de los referidos activos remanentes, la cual deberá mantener y administrar, hasta que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo para la reapertura del proceso liquidatorio.

“ARTÍCULO 9.1.3.7.2 Reapertura del proceso liquidatorio. Si con posterioridad a la terminación del proceso, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de la institución financiera, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respectivo con el fin de que se adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva institución financiera, hasta concurrencia de tales activos.

Parágrafo 1. También se podrá ordenar la
reapertura del proceso liquidatorio después de que se haya declarado su terminación, cuando surjan situaciones que hubieran quedado pendientes, siempre y cuando el solicitante sufrague los gastos a que haya lugar.

En estos eventos el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN designará un liquidador para que lleve a cabo el proceso de liquidación en lo que sea pertinente, conforme a las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en este decreto.

Parágrafo 2. Así mismo, el Fondo de Ga-
rantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, podrá ordenar la reapertura del respectivo proceso liquidatorio, cuando (i) el valor de los nuevos derechos o activos sea superior a los costos en que El liquidador dará a conocer esa decisión mediante la publicación de dos avisos sucesivos en periódicos de amplia circulación nacional, con un intervalo no menor a tres (3) días hábiles.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-3 • 2022 • OCTUBRE • 6 concepto de indemnización por expropiación a favor de la liquidada por valor de $532.878.500, que a la fecha no fue posible cobrar por el mandatario por las razones ya expuestas. se incurriría en la reapertura del proceso; (ii) los valores a repartir entre cada uno de los acreedores, sea inferior al diez por ciento (10%) del promedio de los saldos insolutos, y (iii) existan fundados criterios de razonabilidad y proporcionalidad que así lo aconsejen.”

Que de conformidad con la norma antes transcrita, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, en consideración al saldo del valor indemnizatorio derivado del proceso de expropiación adelantado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, sobre el predio ubicado en la Transversal 51 Bis No. 49-55 Sur de Bogotá, identificado con la Matricula Inmobiliaria 50S-40324022, equivalente a 5.312,50 M2, por QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($532.878.500) Mcte. a favor de la extinta Sociedad Internacional de Construcciones S.A., con NIT 860.054.5969-1 y en razón a que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se rehúsa a efectuar el giro a nombre del mandatario legalmente constituido en su momento por el liquidador, al considerar que se trata de un activo nuevo, estima procedente la reapertura del proceso de liquidación de la Sociedad Internacional de Construcciones S.A., teniendo en cuenta que concurre el presupuesto normativo contenido en el inciso primero del artículo 9.1.3.7.2. del Decreto 2555 de 2010.

En consecuencia la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, en virtud de las funciones asignadas en el artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 578 de 2011, dispondrá la reapertura del proceso de liquidación de la Sociedad Compañía Internacional de Construcciones S.A., con Nit 860.054.596 - 1, con el propósito de que se surtan las actuaciones tendientes a: 1. Cobro del saldo pendiente por pagar a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por concepto de Expropiación de la franja de terreno de propiedad de la liquidada antes identificado. 2. Se surta la realización del bien inmueble igualmente de propiedad de la liquidada ubicado en la ciudad de Buenaventura y los que por motivo de la reapertura llegaren a identificarse. 3. El pago de los gastos administrativos pendientes al cierre del proceso de liquidación, así como los que demande la reapertura hasta su culminación. 4. El pago de las acreencias previamente calificadas y reconocidas durante el proceso de liquidación 5. De proceder se devuelvan los remanentes a quien corresponda, conforme a las normas que rigen los procesos de liquidación forzosa administrativa. La reapertura del proceso se dispondrá por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del acto que la imponga. En consecuencia, se designará al Liquidador conforme al Instructivo PM05-IN791, establecido por esta Subsecretaría, quien se encargará de surtirlo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que teniendo en cuenta la solicitud de reapertura del proceso, formulada por la señora María del Rosario Morales Casas y otros, se tiene que de acuerdo al folio de Matricula Inmobiliaria No. 372-36629, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, existe un predio a nombre de la sociedad liquidada, el cual conforme a la información suministrada por los peticionarios (avalúo) tiene una estimación de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($665.049.000) Mcte., circunstancia que igualmente se enmarca en el inciso primero de la norma en precedente.

Artículo 1.

Disponer la reapertura del proceso de liquidación de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A., identificada con NIT. No. 860.054.596 – 1 y Matricula Mercantil No. 00090086 de la Cámara de Comercio de Bogotá, liquidada mediante Resolución No. 021 del 14 de julio de 2014, expedida por el Liquidador, por el término de un (1) año, a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para que se proceda a la realización de los nuevos activos y al pago de los pasivos y adelante las demás acciones propias del proceso de liquidación tendientes a cumplir el propósito de la reapertura como se indicó en la parte motiva del presente acto administrativo.

1 “INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE AGENTES ESPECIALES Y/O LIQUIDADORES Y CONTRALORES PARA LAS PER- SONAS NATURALES Y JURÍDICAS OBJETO DE TOMA DE POSESIÓN VIGILADAS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT”

Que, en el presente caso de estudio, a la luz de lo preceptuado en el artículo 9.1.3.7.2 del Decreto 2555 del 2010, concurren los supuestos normativos, teniendo en cuenta que existe un folio de matrícula inmobiliaria no incorporado en el inventario elaborado durante el proceso de liquidación, el cual, según el avalúo comercial aportado por los denunciantes es de $665,049.000, sobre el cual, es necesario determinar su condición jurídica previo a su realización. Así mismo, considerando que, con posterioridad al cierre de la liquidación, surgió un proceso de expropiación por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, sobre una franja de terreno de propiedad de la liquidada, como ya se anotó, existe un saldo por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-4 • 2022 • OCTUBRE • 6 4 de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al Liquidador.

Artículo 2.

Disponer las siguientes medidas según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 66 de 1968 y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, por tanto, la toma de posesión tendrá los efectos que se describen a continuación:

1. La inmediata guarda de los bienes de la sociedad y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables.

2. Ordenar la inscripción del presente acto de rea- pertura en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Sociedad COMPAÑÍA INTERNA- CIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.

8. La prevención a los deudores de la Sociedad COM- PAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIO- NES S.A. identificada con NIT. No. 860.054.596, de que sólo podrán pagar al Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.
Salvo el contrato de mandato suscrito mediante Escritura Publica No. 1307 del 7 de octubre de 2014, otorgada en la Notaria 45 del Círculo de Bogotá, a favor del Doctor Medardo García García, a menos que el mismo sea revocado por el Liquidador designado en la presente reapertura.

3. Comunicar a los jueces de la república y a las au- toridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de las obligaciones anteriores a dicha medida y la obli- gación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006.

9. La prevención a todos los que tengan negocios con Sociedad COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A. identificada con NIT.
No. 860.054.596, que deben entenderse exclusivamente con el Liquidador para todos los efectos legales. Salvo el contrato de mandato suscrito mediante Escritura Publica No. 1307 del 7 de octubre de 2014, otorgada en la Notaria 45 del Círculo de Bogotá, a favor del Doctor Medardo García García, a menos que el mismo sea revocado por el Liquidador designado en la presente reapertura.

4. Advertir que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente liquidador, so pena de nulidad.

Artículo 3.

De conformidad con el numeral 9.1 literal e del Instructivo PM05-IN79, designar al Doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.103.315, como Liquidador, para que adelante las actividades propias del proceso de reapertura ordenadas en el presente acto administrativo.

5. Comunicar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Buenaventura para que inscriba la medida de reapertura del Proceso de Liquidación de la So- ciedad COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONS- TRUCCIONES S.A., con NIT. No. 860.054.596, en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 372-36629 y los que se deriven del mismo que aparezcan a nombre de la sociedad antes citada.

Artículo 4.

Decretar el embargo del bien inmueble de propiedad de la Sociedad COMPAÑÍA INTERNA- CIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A., identificado con número de folio de matrícula inmobiliaria No. 372-36629, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura. Para el efecto oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente para que se realice la respectiva anotación.

Artículo 5.

Comunicar a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, la medida de reapertura del proceso de liquidación adoptada mediante la presente resolución.

6. Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro que las actuaciones que afecten los bie- nes de la Sociedad COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A. identificada con NIT. No. 860.054.596, tales como cancelación de gravámenes y en general cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida, procederá a solicitud elevada por el liquidador, caso en el cual se debe cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente resolución al Doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.103.315.

Parágrafo. Igual tratamiento deberá tener cual-
quier activo que aparezca de propiedad de la Sociedad objeto de reapertura del proceso de liquidación forzosa administrativa, de conformidad con las normas que lo rigen.

7. La prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos

Artículo 7.

Ordenar al Liquidador designado que en cumplimiento del artículo 9.1.3.7.2 del Decreto 2555 de 2010, realice dos (2) publicaciones con un intervalo no menor a tres (3) días hábiles, dando a conocer a los terceros interesados la reapertura del proceso

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-5 • 2022 • OCTUBRE • 6 de liquidación forzosa administrativa de la Sociedad COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIO- NES S.A.

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

Artículo 8.

Publicar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la presente Resolución, en un diario de amplia circulación nacional, en el Registro Distrital, en la página Web de la Secretaría Distrital del Hábitat, por una sola vez, de conformidad con el artículo 9.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010.

Que el 14 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 2352, “Por la cual se integran el CED LA CONCORDIA, el CED LA CAN- DELARIA y el CED LA INMACULADA, de la localidad 17 de Candelaria”, señalando:

Artículo 9.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedida en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

IVETH LORENA SOLANO QUINTERO Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de “ARTÍCULO 1º. Integrar el CED LA CONCOR- DIA, código DANE 11100113327, jornadas mañana, tarde y noche, el CED LA CANDELARIA, código DANE 11100113351, jornadas mañana y tarde y el CED LA INMACULADA, Código DANE 11100113343, jornada mañana, de la localidad 17 de Candelaria, los cuales conformarán en adelante la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRI- TAL LA CONCORDIA – LA CANDELARIA – LA INMACULADA con el código DANE provisional 11100113327.

Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRE- TARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 2º.

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LA CONCORDIA – LA CANDELARIA
- LA INMACULADA, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, así:

RESOLUCIÓN N° 018

- Un grado de preescolar.

(28 de septiembre de 2022)

- Nueve grados de educación básica.

“Por la cual se modifican las Resoluciones No. 2352

- Dos grados de educación media.

de 14 de agosto de 2002 y 387 de 02 de febrero de 2007, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Colegio Integrada La Candelaria IED.”

- Los cuatro ciclos lectivos especiales integra- dos correspondientes a la educación básica para adultos, y los dos ciclos lectivos especia- les integrados correspondientes a la educación media.

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de Sede A. Clle 14 No 1 B 24 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019, Sede B: Clle 11 No 2 37 Sede C: Cra 2 No 17 55

CONSIDERANDO:

Artículo 13º.

La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITU- CION EDUCATIVA DISTRITAL LA CONCORDIA
- LA CANDELARIA – LA INMACULADA

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-6 • 2022 • OCTUBRE • 6 6 Que el 15 de noviembre de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 3650, “Por la cual se adopta el nombre definitivo de la institución conformada mediante la integración del CED LA CONCORDIA, el CED LA CANDELARIA y el CED LA INMACULADA.”, en la cual se resolvió:

“La Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos en días pasados realizó una visita en la Sede B-La Candelaria; y, según los estudios realizados llegaron a la conclusión que se debía hacer el cierre definitivo de esta Sede, ya que no es viable atender estudiantes en esta edificación.

Por esta razón, ya todos cursos atendidos en la Sede B-La Candelaria de ambas jornadas fueron trasladados definitivamente para la Sede A-La Concordia.”

Artículo primero.

Se adopta el nombre de INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL INTE- GRADA LA CANDELARIA, de la localidad 17 de la Candelaria, como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 2352 del 14 de agosto de 2002, con el código DANE No 11100113327.”

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia con radicado I-2021-76356 de octubre de 2021, el Rector de Colegio Integrado La Candelaria informó:

“La sed B La Candelaria se utilizó, en los últimos cinco años, como parte del plan de contingencia por la construcción de obra nueva de la sede La Concordia. Allí eran atendidos estudiantes de 3º y 4º en la jornada mañana y estudiantes del Programa Volver a la escuela en la jornada tarde.

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

En marzo del 2019 se recibió un oficio del Arquitecto Johnny Edward Padilla Ariza, director de Construcción y Conservación de establecimiento educativos, en donde se solicita atender medidas preventivas de restricción en uso de espacios de la sede B. (se adjunta copia I-2019-28265)

Que el 02 de febrero de 2007, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 387, “Por la se aclara la Resolución 2352 del 14 de agosto de 2002, mediante la cual se Integran unos centros educativos distritales para conformar la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIS- TRITAL INTEGRADA LA CANDELARIA” en la cual se señala:

El 29 de marzo del 2021 el colegio recibió autorización de usar las aulas nuevas construidas en los módulos 8 y 9 de la sede La Concordia, razón por la cual, en julio del presente años, con el regreso de estudiantes a la presencialidad, se logró que los niños, niñas y jóvenes que eran atendidos en la sede B volvieran a las instalaciones de la sede la Concordia. A partir de esta decisión se viene adelantando, por parte de rectoría, el proceso de entrega de la sede B a la DCCEE “ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la Resolución 2352 del 14 de agosto de 2002, en el sentido de autorizar el nivel de preescolar en todos sus grados (prejardín, jardín y transición), como parte del servicio que ofrece el COLEGIO INTEGRADA LA CANDELARIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIS- TRITAL, en jornadas mañana, tarde y noche, en las sedes A: cale 14 No. 1 B – 24, B: calle 11 No. 2 – 37 y C: carrera 2 No. 17 – 55, de la localidad 17 de La Candelaria.

En septiembre, el doctor Calixto Alfonso Suárez Rodríguez, Director de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos (E), envió oficio a la Dirección local de educación Santafé
- La Candelaria, solicitando apoyo para la desvin- culación del Colegio Integrada La Candelaria– La Concordia, del Centro Pedagógico y Cultural la Candelaria, (antigua sede B) se adjunta I-2021- 79253.”

Artículo tercero.

Autorizar al Colegio Integrada La Candelaria – Institución Educativa Distrital, hasta nueva determinación para expedir las certificaciones respectivas y/o emitir los conceptos de carácter evaluativo integral.”

Que mediante comunicación dirigida a la Directora de Educación y Colegios Distritales de la SED con radicado I-2021-76356 de fecha 30 de agosto de 2021, el Rector del Colegio Integrada La Candelaria, manifestó:

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED, con radicado I-2022- 19849 de fecha 18 de febrero de 2022, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, indicó:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-7 • 2022 • OCTUBRE • 6 LOS PERMISOS Y APROBACIONES DE LAS ENTI- DADES ENCARGADAS DE LA REGLAMENTACIÓN DE PATRIMONIO EN EL CENTRO PEDAGÓGICO Y CULTURAL LA CANDELARIA, CPF 1702, UBICADO EN LA LOCALIDAD 17 LA CANDELARIA.”, el cual servirá para adelantar el proceso de restauración que redunde en mejorar las condiciones de la sede y levantar la restricción de uso que se mantiene hasta la fecha.”

“De acuerdo con la visita efectuada por parte de esta Dirección, como resultado del fallo en algunos elementos que plasmaron condiciones de riesgo al interior de la edificación denominada sede B del colegio INTEGRADA LA CANDELARIA IED, que fueron generadas por las lluvias acontecidas el 22 de marzo de 2019,le informamos que a la fecha se mantiene la restricción de uso de la oficina de atención que se encuentra ubicada en la esquina noroccidental así mismo la restricción de la circulación al interior de la edificación (Corredores internos).

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la SED, con radicado I-2022- 65850 de fecha 24 de junio de 2022, la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, informó:

En atención a la solicitud remitida mediante radicado del asunto en el cual solicita:

Bajo esta premisa, en el mes de diciembre del año 2019, esta Dirección efectuó la entrega del Colegio Integrada La Candelaria sede A, La Concordia, al cual, se trasladó de manera definitiva los cuatro (4) grupos que se encontraban temporalmente en la sede en aulas provisionales que estaban contiguas a la edificación en mención.

“(...) Por lo anterior se requiere claridad sobre:

1. Si la nomenclatura Calle 11 No. 2 — 41 hace parte del COLEGIO INTEGRADA LA CANDELARlA IED.

2. Cual o cuales son las nomenclaturas que corres- ponden a la sede B del COLEGIO INTEGRADA LA CANDELARIA IED, para proceder a modificar los actos administrativos de este colegio por de- trimento de la planta física, toda vez que el DUEB se registra como dirección del colegio la Calle 11 No. 2 — 37. (...)”.

Actualmente desde esta Dirección, se vienen efectuando las acciones de corto plazo que redunde en la conservación del inmueble tales como: Protección de fachadas, limpieza y retiro de material, desmonte de teja existente en áreas colapsadas o que presentan amenaza de colapso, mantenimiento de la estructura vertical en madera, protección perimetral costado oriental, acopio de material para proceso de restauración, desmonte y retiro de elementos sin ningún valor patrimonial, mantenimiento de sistemas canalización de aguas lluvias y mejora de la ocupación del andén que obliga al peatón a tomar la calle 11 con un sistema tipo túnel que proteja su recorrido cuando transite por dicho espacio.

AI respecto, remitimos copia del boletín de nomenclatura de fecha 17 de junio de 2022 contenido en un (1) folio, en el cual se señala que las tres (3) direcciones citadas en el oficio pertenecen al predio del colegio Integrada la Candelaria IED, de las cuales las dos (2) primeras son dirección principal y secundaria y la tercera es nomenclatura anterior, por lo tanto, todas son correctas.

De igual manera, le informo que, se encuentra en ejecución el Contrato de Consultoría No. CO1.PCC- NTR.3141169 suscrito el 29 de diciembre de 2021 que tiene por objeto “ELABORACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS REQUERIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES JUNTO CON REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-8 • 2022 • OCTUBRE • 6 8 Ilustración 1. Certificación catastral de fecha 17 de junio de 2022.

En los anteriores términos, proferimos respuesta a la solicitud; no obstante, estaremos atentos para resolver cualquier inquietud adicional.”

1. Modificar las Resoluciones 2352 del 14 de agosto de 2002 y Res. 387 de 2007, en el sentido de suprimir la prestación del servicio educativo en la sede ubicada en la Calle 11 No.2-61 en la cual funcionan los niveles de preescolar y Básica Primaria e integrar la prestación de este servicio a la sede principal Carrera 2 No. 14 - 90 - Calle 12 C # 1 A - 24, teniendo en cuenta el concepto emitido por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos educativos para las direccio- nes que registra el predio rad.I-2022-65850 del 24/06/2022.

Que una vez obtenido el pronunciamiento del área de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-44716 de fecha 29 de abril de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición de concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

2. Las demás condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial no son objeto de modificación alguna.

3. Informar a la Oficina Asesora de Planeación sobre la supresión de dicha sede”.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-75651 de 25 de julio de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Integrada La Candelaria IED.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3079 de 2019.”

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Integrada La Candelaria IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional,

RESUELVE:

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-82523 de 09 de agosto de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, dio alcance al concepto técnico emitido con fecha 25 de julio de 2022 sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Integrada La Candelaria IED señalando.

Artículo 1.

MODIFICAR las Resoluciones No. 2352 de 14 de agosto de 2002 y 387 de 02 de febrero de

“De conformidad con lo anterior, se emite concepto de viabilidad para:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-9 • 2022 • OCTUBRE • 6 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-020383-, 2007, en el sentido de suprimir de manera definitiva la prestación del servicio educativo ofrecido en la Sede B del COLEGIO INTEGRADA LA CANDELARIA IED, ubicada en la Calle 11 No. 2-61 por los motivos expuestos en el presente acto administrativo.

2022EE463374O1 (3 de octubre de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 2.

MODIFICAR las Resoluciones No. 2352 de 14 de agosto de 2002 y 387 de 02 de febrero de 2007, para que en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que, el COLEGIO INTEGRADA LA CANDELARIA IED, prestará el servicio educativo ofrecido en la forma, modalidades y demás sedes establecidas en actos administrativos.

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 3.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO INTEGRADA LA CANDELA- RIA IED.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del

Artículo 4.

Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en los numerales primero y segundo del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.

Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6.

Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO INTEGRADA LA CANDELARIA IED.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá- gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.

Que, en consideración a lo expuesto, DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-10 • 2022 • OCTUBRE • 6 10 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 44 Registros, Anexo No. 2 con 2 Registros.

PLIEGO DE CARGOS

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) meses siguientes a esta publicación.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-11 • 2022 • OCTUBRE • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 21/09/2022 CERRADO SUR 21/09/2022 CERRADO SUR 20/09/2022 FUERZA MAYOR SUR 21/09/2022 CERRADO 5R 41 20/09/2022 DESCONOCIDO 35 SUR 20/09/2022 DESCONOCIDO SANSONCCI 12/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 15 ESTE 68 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 CL 25A SUR 5 77 29/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 81A 82A 19 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 KR 4 87 63 20/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 129B 58B 32 20/09/2022 FALLECIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 26C 28 35 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 73J 68 43 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 TV 8 21 04 13/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 MZ H CS 2 BRR CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 60 27 44 15/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 26C 28 35 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 1D 160C 31 22/09/2022 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 DG 48L BIS SUR PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.

IMPUESTO ENTE 1.083.959 PREDIAL AAA0002HWPA LIQUIDACIÓN OFI- IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- LLANO 14.570.372 VEHÍCULOS BWQ680 LIQUIDACIÓN OFI- BERTO 3.122.482 PREDIAL AAA0151PLUH LIQUIDACIÓN OFI- OMAIRA 51.964.474 PREDIAL AAA0010DPEP LIQUIDACIÓN OFI- CISCO LUIS 1.196.723 PREDIAL AAA0120FXTD LIQUIDACIÓN OFI- LTD CORCO APODERADO NOMBRE DEL MANTE JESUS 13.889.337 VEHÍCULOS HBR321 LIQUIDACIÓN OFI- PEREZ TORRES 52.198.747 PREDIAL AAA0013TLRU LIQUIDACIÓN OFI- PEREZ TORRES 52.198.747 PREDIAL AAA0013TLPP LIQUIDACIÓN OFI- VERTICALES S.A. 11.239.273 PREDIAL AAA0093ARZE LIQUIDACIÓN OFI- RAS VILMA PILAR 21.238.372 VEHÍCULOS HCL038 LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDIA CRISTINA 39.644.935 PREDIAL AAA0165UBZE LIQUIDACIÓN OFI- DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CONTRIBUYENTE Y/O COMPANIA NACIONAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020383 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la DDI015370 2022EE357158 O1 202001101107024030 DDI015376 2022EE357164 O1 202001101107024036 CONSTRUCCIONES DDI015465 2022EE357253 O1 202001101107024116 TORRES HURTADO DDI016098 2022EE357886 O1 2018031001212076828 CASTILLO CONTRE- DDI015455 2022EE357243 O1 202001101107024109 RABON ALFREDO 34.714 PREDIAL AAA0005HSFT LIQUIDACIÓN OFI- DDI015452 2022EE357240 O1 202001101107024108 GONZALEZ NOR- DDI015942 2022EE357730 O1 2019031002236016508 MANTILLA BUSTA- DDI017328 2022EE359116 O1 2018031003010048357 DANIEL VARELA DDI015379 2022EE357167 O1 202001101107024038 RIVAS BOTERO FRAN- DDI015503 2022EE357291 O1 202001101107024149 DIANA COLOMBIA DDI015477 2022EE357265 O1 202001101107024129 LEMUS LUZ MILA 41.495.858 PREDIAL AAA0115HKRU LIQUIDACIÓN OFI- DDI015503 2022EE357291 O1 202001101107024149 DIANA COLOMBIA DDI015496 2022EE357284 O1 202001101107024146 CACERES REYES RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-12 • 2022 • OCTUBRE • 6 12 CA 12 12/09/2022 NO RESIDE CA 16 12/09/2022 NO RESIDE 15 SUR 21/09/2022 CERRADO FONTANA 12/09/2022 DESCONOCIDO junto la florida 15/09/2022 NO RESIDE junto la florida 15/09/2022 NO RESIDE CONDOMI LA COFREN MZ 12 via restrepo con- via restrepo con- CIAL DE AFORO 25/08/2022 2016-3, 4, 5, 6 CL 53 1A 89 12/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 25A ESTE 18 CIAL DE AFORO 25/08/2022 2016-3, 4, 5, 6 KR 8C 33A 22 12/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2018 CL 48 15 84 15/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 84A 71A 48 21/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 TV 93 53 32 IN 37 20/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 CL 36 17A 21 21/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 AK 3 3 99 13/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 VDA poyata km 5 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CIUDADELA CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 35 5A 80 SUR CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 42 46 33 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 VDA poyata km 5 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 5 4 73 16/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 44A 45 76 12/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 94A 147 44 CA 21/09/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 16/08/2022 2021-3 KR 49 D 87 05 22/09/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.978.645 ICA 900978645 RESOLUCIÓN DE S A S 900.519.376 ICA 900519376 LIQUIDACIÓN OFI- TORA 800.208.631 PREDIAL AAA0083HNHK LIQUIDACIÓN OFI- WILSON 86.030.607 VEHÍCULOS IIZ969 LIQUIDACIÓN OFI- CALIDAD 800.240.324 PREDIAL AAA0066KFSY LIQUIDACIÓN OFI- ANTONIO 79.003.836 VEHÍCULOS IJM854 LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 79.280.167 VEHÍCULOS NCX958 LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 79.280.167 VEHÍCULOS BTU313 LIQUIDACIÓN OFI- EMPRESA U 900.149.844 VEHÍCULOS MAU974 LIQUIDACIÓN OFI- AL ZEA SAS. 900.782.187 ICA 900782187 LIQUIDACIÓN OFI- JHON JAIRO 80.496.898 VEHÍCULOS UUL048 LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACION 860.001.186 PREDIAL AAA0062SLBS LIQUIDACIÓN OFI- PEDRO FABRO 900.704.110 PREDIAL AAA0188OTXR LIQUIDACIÓN OFI- LANOS NELSON LANOS NELSON MARIO ALBERTO 75.067.786 VEHÍCULOS HCP448 LIQUIDACIÓN OFI- CIA. LIMITADA EN NANDEZ MANUEL WILLIAM ENRIQUE 79.626.294 VEHÍCULOS IVR947 LIQUIDACIÓN OFI- ANDRES ALBERTO 86.047.609 VEHÍCULOS UUS218 LIQUIDACIÓN OFI- TURA & MOBILIARIO IARIA Y CONSTRUC- PORTE Y LOGISTICA GRUPO EMPRESARI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020383 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI015671 2022EE357459 O1 202110183000043977 ORGANIZACION GEZ DDI015659 2022EE357447 O1 202001101107024226 PARROQUIA SAN DDI015583 2022EE357371 O1 202001101107024205 FRANCO HENAO Y DDI017064 2022EE358852 O1 202003101107024301 ASISTIR TRANS- DDI015556 2022EE357344 O1 202001101107024196 LTDA TEXTILES DDI016680 2022EE358468 O1 2019031002236017032 MORALES PIRABAN DDI016828 2022EE358616 O1 2018031001212079148 VELASCO SUTA DDI016829 2022EE358617 O1 2018031001212079151 HOLGUIN QUINTERO DDI015551 2022EE357339 O1 202001101107024194 ALFA LTDA INMOBIL- DDI016792 2022EE358580 O1 202003102111025147 NIETO VALDERRAMA DDI017548 2022EE359336 O1 2018031001212078443 PINILLA CASTEL- DDI016544 2022EE358332 O1 2018031001212078356 MORENO HER- DDI017548 2022EE359336 O1 2018031001212078443 PINILLA CASTEL- DDI016535 2022EE358323 O1 2018031001212078310 CASTAÑO PEREZ DDI015514 2022EE357302 O1 202001101107024157 CASAS LOZANO LTDA 60.061.208 PREDIAL AAA0131EXCX LIQUIDACIÓN OFI- DDI-010815 2022EE321095 O1 202110183000043154 DISEÑO ARQUITEC- DDI-018106 2022EE366277 O1 202112017000006952 BROOKLYN POPTAILS 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-13 • 2022 • OCTUBRE • 6 502 21/09/2022 DESCONOCIDO 502 21/09/2022 DESCONOCIDO SUR 21/09/2022 REHUSADO 72F 53 21/09/2022 DESCONOCIDO 72F 53 21/09/2022 DESCONOCIDO 72F 53 21/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 39C SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 39C SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 39C SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 7B BIS 148 76 21/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 7B BIS 148 76 21/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 38 26B 51 12/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 AC 24 95 12 BG 3 20/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 AC 24 95 12 BG 3 20/09/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 CL 71A 109 17 20/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 7B BIS 148 76 21/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 24A 31B 77 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 AK 9 181 24 23/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 CL 46 26 30 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 46 26 30 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

YULIANA 1.141.316.955 PREDIAL AAA0042UFEP LIQUIDACIÓN OFI- YULIANA 1.141.316.955 PREDIAL AAA0177CRRU LIQUIDACIÓN OFI- YULIANA 1.141.316.955 PREDIAL AAA0036MPLW LIQUIDACIÓN OFI- NICOLAS 1.000.372.318 PREDIAL AAA0157UKUH LIQUIDACIÓN OFI- NICOLAS 1.000.372.318 PREDIAL AAA0092EKFZ LIQUIDACIÓN OFI- MARCELA 1.020.735.720 PREDIAL AAA0109NRTO LIQUIDACIÓN OFI- MARCELA 1.020.735.720 PREDIAL AAA0109NRMS LIQUIDACIÓN OFI- MARCELA 1.020.735.720 PREDIAL AAA0109NRJH LIQUIDACIÓN OFI- DORES S.A.S. 901.072.467 PREDIAL AAA0196HFZM LIQUIDACIÓN OFI- DORES S.A.S. 901.072.467 PREDIAL AAA0196HFYX LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDMUNDO 1.004.415.070 PREDIAL AAA0158SLTD LIQUIDACIÓN OFI- DIEGO ALBERTO 1.032.359.152 VEHÍCULOS MBO128 LIQUIDACIÓN OFI- MONICA NATALIA 1.032.404.858 PREDIAL AAA0254TYXR LIQUIDACIÓN OFI- ROMERO GONZALEZ 1.000.032.398 PREDIAL AAA0013SPNX LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020383 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI015378 2022EE357166 O1 202001101107024242 MAZO TAPIERO DDI015378 2022EE357166 O1 202001101107024242 MAZO TAPIERO DDI015294 2022EE357082 O1 2018011001197075228 REINA GALLARDO DDI017232 2022EE359020 O1 202003101113028576 PEÑA VALENCIANO DDI015378 2022EE357166 O1 202001101107024242 MAZO TAPIERO DDI015330 2022EE357118 O1 202001102112027946 BRICEÑO PINILLA DDI015294 2022EE357082 O1 2018011001197075228 REINA GALLARDO DDI015265 2022EE357053 O1 2018011001197075150 FERRO PINEDA JUAN DDI015264 2022EE357052 O1 202001100255007073 ANDERSON STEVEN DDI015259 2022EE357047 O1 2020011001109024656 PATRIMONIO VARIA- DDI015259 2022EE357047 O1 2020011001109024656 PATRIMONIO VARIA- DDI015294 2022EE357082 O1 2018011001197075228 REINA GALLARDO DDI015265 2022EE357053 O1 2018011001197075150 FERRO PINEDA JUAN DDI015268 2022EE357056 O1 2018011001197075157 DELGADO GAVIRIA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-14 • 2022 • OCTUBRE • 6 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 1BRR 19/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 13/09/2022 2019-4, 5, 6 KR 29B 76 29 PI PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SAS 860.076.237 ICA NA REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL DRA JESUS ELIAS 19.189.500 PREDIAL AAA0041YZLW PLIEGO DE CARGOS 22/09/2022 2015 KR 68I 36 28 SUR 27/09/2022 CERRADO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020383 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE440436 C1 202204213000048367 SANTAMARIA SAAVE- NA 2022EE409668 O1 202204213000053406 COMERCIAL OREA No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE Que el(la) Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-15 • 2022 • OCTUBRE • 6 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL

- CONFIS

RESOLUCIÓN N° 14 (29 de septimbre de 2022)

“Por la cual se aprueba una modificación al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá”.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, “la aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vi- gencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 10 del Decreto Distrital 191 de 2021, y, Que en aplicación a la delegación citada anteriormente y mediante la resolución No. 266 de 01 de abril de 2022 se ajustó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro De Bogotá S.A., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022 como resultado del cierre financiero de la vigencia 2021.

CONSIDERANDO:

Que como resultado de los ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 Empresa Metro De Bogotá S.A., por cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2021, la cuenta de resultado Disponibilidad Final se disminuyó en $34.142.905.074, presentando un valor definitivo de $2.556.344.208.926.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., solicita aprobar una adición presupuestal por valor de $31.139.336.952 en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022, por distribución parcial de la Disponibilidad Final con el fin de cubrir necesidades de recursos para la gestión predial de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1, incluidas sus obras complementarias.

Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaria Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 4° de la Resolución CONFIS N° 15 de 2021, la Junta Directiva de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en la sesión ordinaria 76 del 10 de agosto de 2022 emitió concepto previo favorable al ajuste del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., por la distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $ 31.139.336.952.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 30 de octubre de 2021, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD: Aguas de Bogotá E.S.P., Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Canal Capital, Lotería de Bogotá, Transmilenio S.A., Empresa Metro de Bogotá S.A. y Capital Salud EPS-S”.

Que el CONFIS en sesión No.19 realizada el 27 de septiembre de 2022, de acuerdo con el análisis de la justificaciónpdf aportada y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en $3.721.657.395.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusive de Empresa Metro de Bogotá S.A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-16 • 2022 • OCTUBRE • 6 16

RESUELVE:

presa Metro de Bogotá S.A., por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $ 31.139.336.952, conforme al siguiente detalle:

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 de la Em-

Cifras en pesos RUBRO $ 4.2 GASTOS 31.139.336.952 4.2.3 INVERSIÓN 31.139.336.952 Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., presenta un nuevo saldo de $2.525.204.871.974.

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7547 pP. 1-17 • 2022 • OCTUBRE • 6 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA RESOLUCIÓN N° 2637 “Por la cual se ordena la reapertura de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Compañía Internacional de Construcciones S.A.”.......................................................................................................... 1 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTE- GRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 018 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 2352 de 14 de agosto de 2002 y 387 de 02 de febrero de 2007, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Colegio Integrada La Candelaria IED.”............................................................................. 6 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-020383-, 2022EE463374O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 10 Sector Descentralizado CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 14 “Por la cual se aprueba una modificación al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá”............................................................................................................... 16 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar