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Registro Distrital 7545 de 2022

Registro Distrital 7545 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7545
Año
2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7545 - Pp 1 - 31 - 2022 - OCTUBRE - 4 AÑO 56 NÚMERO 7545 4 • OCTUBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 468 (23 de septiembre de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que, mediante memorando electrónico No. 3-2022- 26630 del trece (13) de septiembre de 2022, el señor MANUEL GONZALO DUCUARA CERÓN, solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Asimismo dentro de la solicitud allegada de fecha trece (13) de septiembre de 2022, manifiesta que se debe posesionar en periodo de prueba a partir del veintiséis (26) de septiembre de la presente anualidad, fecha en la que tomará posesión del cargo en la Personería de Bogotá.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 9091 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

Que, el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

Que, mediante Resolución No. 348 del diecinueve (19) de octubre 2020, el señor MANUEL GONZALO DUCUARA CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80151987 fue nombrado en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del veintiséis (26) de octubre de 2020, según acta de posesión 094 de la misma fecha.

Que, asimismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Que, mediante Resolución No. 310 del treinta y uno (31) de agosto de 2022, el Personero de Bogotá, nombró en “período de prueba” al señor MANUEL GONZA- LO DUCUARA CERÓN, para desempeñar el empleo denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03 de la planta global de empleos de la Personería de Bogotá D.C., por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-1 • 2022 • OCTUBRE • 4 (…)

Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

“7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular el señor MANUEL GONZALO DUCUARA CERÓN, a partir del veintiséis (26) de septiembre de 2022.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., RESOLUCIÓN N° 477

RESUELVE:

(28 de septiembre de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Declarar a partir del veintiséis (26) de septiembre de 2022 y hasta cuando quede en firme la calificación definitiva del periodo de prueba del señor MANUEL GONZALO DUCUARA CERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80151987, en el empleo denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03 de la planta global de empleos de la Personería de Bogotá, la vacancia temporal del cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular.

Que mediante el Decreto Distrital 426 de 2016, modificado por el Decreto 141 de 2021 y los Decretos 333 y 368 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión definitiva de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos, de acuerdo con el proceso que para tal efecto adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Ello, en caso de determinarse que no se da lugar a los órdenes previos de provisión que establece el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 498 de 2020.

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03 de la planta global de empleos de la Personería de Bogotá D.C., el servidor público MANUEL GONZALO DUCUARA CERÓN, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia, si su decisión es aceptar o no el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba en la Personería de Bogotá D.C., esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarlo al cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, las vacantes definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa, podrán ser provistos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor MANUEL GONZALO DUCUARA CERÓN, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Gestión

Que, el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 03 de la Subdirección de Servicios Administrativos, del cual es titular la señora IRMA BO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-2 • 2022 • OCTUBRE • 4 2 de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

CANEGRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.957.516, se encuentra en vacancia temporal, teniendo en cuenta el encargo efectuado mediante Resolución No.110 del 4 de marzo de 2022 y acta de posesión No. 048 del 17 de marzo de 2022.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora NILSA ELENA TUIRAN RUIZ, a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad. Ello, una vez se surta el término de diez (10) días hábiles de publicación a efectos de garantizar los derechos de los servidores de carrera administrativa.

Que mediante convocatoria interna V – 2022, publicada entre 25 de mayo y el 02 de junio de 2022, fue ofertado el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 03 de la Subdirección de Servicios Administrativos de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora IRMA BOCANEGRA, y no hay funcionario de carrera para ser encargado, teniendo en cuenta que quien manifestó interés en su momento, posteriormente renuncio a la Entidad.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, se procede a realizar un nombramiento provisional, por el término que dure la situación administrativa del titular del empleo.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 480 Que, revisada la hoja de vida de la señora NILSA ELENA TUIRAN RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.666.579, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 03 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrada provisionalmente.

(30 de septiembre de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado

RESUELVE:

en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad, a la señora NILSA ELENA TUIRAN RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.666.579, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 03 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora IRMA BOCANEGRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.957.516, mientras dure la situación administrativa de su titular.

Que mediante Resolución No. 073 del 09 de febrero de 2022, se declaró a partir del primero (1°) de marzo de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa la señora MABEL CONSTAN- ZA OLARTE RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.065.793, y hasta la finalización del

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora NILSA ELENA TUIRAN RUIZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-3 • 2022 • OCTUBRE • 4 período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la planta global de la Secretaría Distrital de Integración Social. la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular la señora MABEL CONSTANZA OLARTE RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.065.793, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora MABEL CONSTANZA OLAR- TE RAMÍREZ, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la señora MABEL CONSTANZA OLARTE RAMÍ- REZ, mediante oficio con radicado No. 1-2022-27128 del 20 de septiembre de 2022, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente de la evaluación del desempeño laboral, y, en consecuencia, superado el período de prueba, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 482 (30 de septiembre de 2022)

“Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora MABEL CONSTANZA OLARTE RAMÍREZ, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social. de 2017, y

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de

Que mediante Resolución No. 713 del 20 de octubre de 2020, la señora FANNY ÁNGELA CHACARE CA- BALLERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.090.389.794, fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-4 • 2022 • OCTUBRE • 4 4 planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 23 de noviembre de 2020, según acta de posesión 105 de la misma fecha.

Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular la señora FANNY ÁNGELA CHACARE CABALLERO, a partir del primero (1°) de noviembre de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 1391 de 30 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Integración Social, nombró en “período de prueba” a la señora FANNY ANGELA CHACARE CABALLERO, para desempeñar el empleo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la planta global de la misma Entidad, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Artículo 1.

Declarar a partir del primero (1°) de noviembre de 2022 y hasta cuando quede en firme la calificación definitiva del periodo de prueba de la señora FANNY ÁNGELA CHACARE CABALLERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.090.389.794, en el cargo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la planta global de la Secretaria Distrital de Integración Social, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular.

Que mediante memorando electrónico No. 3-2022- 25524 del 02 de septiembre de 2022, la señora FANNY ÁNGELA CHACARE CABALLERO, solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 01 de noviembre de 2022, fecha en la que tomará posesión del cargo en la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 08 de la planta global de la Secretaria Distrital de Integración Social, la servidora pública FANNY ANGELA CHACARE CABALLERO, deberá informar si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba, o si se reintegrará al empleo del cual es titular en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En caso de no pronunciarse, se procederá con los trámites administrativos y disciplinarios a que haya lugar.

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora FANNY ÁNGELA CHACARE CABALLERO, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Secretaria General 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-5 • 2022 • OCTUBRE • 4 SECRETARÍA DE HACIENDA disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos; y u) Expedir los actos administrativos que le correspondan (…)”.

RESOLUCIÓN N° SDH-000357 (3 de octubre de 2022)

“Por la cual se delegan unas funciones por parte del Secretario Distrital de Hacienda”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que las delegaciones que se establecen en esta resolución hacen referencia a la representación del secretario distrital de hacienda en las instancias de coordinación distrital, en las juntas o consejos directivos de algunas entidades descentralizadas por servicios, y en otras instancias distritales. También hacen referencia a la gestión hacendaria, al manejo de personal y la gestión administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9° y 10° de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales o) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que en particular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Distrital 505 de 2007, “Por el cual se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales” y el Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, ambos modificados por el Decreto Distrital 527 de 2014, el Secretario Distrital de Hacienda delega la representación como integrante en la instancias relacionadas en el Capítulo I de esta resolución a servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Entidad.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.

Que el Parágrafo del artículo 2º de esta ley dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación de funciones se aplicarán a las entidades territoriales, respetando su autonomía.

Que mediante el Decreto Distrital 101 de 2004 le fueron asignados a los secretarios de despacho los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores públicos del respectivo organismo.

Que las funciones delegadas mediante la presente resolución son afines con las asignadas a los cargos del (la) Subsecretario(a) General, del (la) Subsecretario(a) Técnico(a), del (la) Director(a) Jurídico(a), del (la) Directora(a) Distrital de Presupuesto, del (la) Director de Gestión Corporativa, del (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales, del (la) Tesorero (a) Distrital, del (la) Subdirector (a) de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad, del (la) Subdirector(a) de Talento Humano, del (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto, del (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto, del (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto, del (la) Subdirector (a) de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto, del (la) Subdirector de Gestión de Información Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto, del (la) Subdirector (a) de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, del (la) Subdirector (a) de Análisis Fiscal de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, de (la) Asesor (a) del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda Grado 105 Código 07 asignado al mismo Despacho para atender temas de movilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, el (la) Jefe (a) de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos. A los servidores públicos de la Secretaría Distrital Que en virtud de las competencias funcionales asignadas al Secretario Distrital de Hacienda, en virtud del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, le corresponde “a) Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público o.) Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-6 • 2022 • OCTUBRE • 4 6 esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4° del Decreto Distrital 198 de 2014. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Dirección de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Intersectorial. de Hacienda; Ricardo Córdoba Rojas, Jennifer Lilian Pabón Martínez, Lina María del Pilar Fierro Losada, Mauricio Sandino, Jennifer Schroeder Puerto, Siervo de Jesús Correa Cardozo, Rubén Darío Castiblanco Becerra, Martha Gil Guarín, Cesar Augusto Cortés Amaya, Aura Catalina Martínez Cruz, Jorge Luis Prieto Saavedra e Iván Darío Rodríguez Murillo.

Que en la búsqueda de la mejora de la gestión administrativa y en el marco de la mejora normativa de la entidad, es pertinente consolidar en una sola resolución las delegaciones realizadas por el Secretario Distrital de Hacienda, en consonancia con la consolidación de las delegaciones en materia contractual que ya se realizó.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, al (a) Subdirector (a) de Análisis Fiscal de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, entidad que ejerce la Secretaría Técnica de dicha Comisión Intersectorial.

Capítulo I.

DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA EN LAS

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DISTRITAL

Artículo 4.

Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital, al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 546 de 2007. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Comisión Intersectorial.

Artículo 1.

Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, al (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 19 del Decreto Distrital 546 de 2007. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Subsecretario(a) de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Comisión Intersectorial.

Artículo 5.

Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C. Delegar como representante ante la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., al (a) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 474 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno o la que haga sus veces, dependencia que se desempeña como Secretaría Técnica de dicha Comisión Consultiva.

Artículo 2.

Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes al cumplimiento de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No.25000232700020010047901. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes al cumplimiento de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No.25000232700020010047901 (Río Bogotá), al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de

Artículo 6.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Gestión Pública. Delegar como

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-7 • 2022 • OCTUBRE • 4 representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Gestión Pública al (la) Director (a) Jurídico (a) de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el Acuerdo 001 de 2021 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el artículo 19 del Decreto Distrital 807 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Sectorial.

Artículo 10.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Ambiente. Delegar como representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Ambiente al (a) Asesor a) Grado 105 Código 07 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 2° de la Resolución N° 5543 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Sectorial.

Artículo 7.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Delegar como representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Gobierno al (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Acuerdo 1° de 2020 del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Gobierno. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Gobierno, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Sectorial.

Artículo 11.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Desarrollo Económico, Industria y Turismo. Delegar como representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Desarrollo Económico, Industria y Turismo al (a) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° de la Resolución N° 146 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Subsecretario (a) de Desarrollo Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Sectorial.

Artículo 12.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Educación. Delegar como representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Educación al (a) Director (a) de Estadística y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son su competencia, remítase copia de esta Resolución al Subsecretario(a) de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación del Distrito, o quien haga sus veces, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Sectorial.

Artículo 8.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Movilidad. Delegar como representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Movilidad al Asesor (a) Grado 105 Código 07 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda que trabaja temas de movilidad. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en los artículos 3° y 4° del Acuerdo 1° de 2020 del Comité Sectorial. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Subsecretario (a) de Política de Movilidad, o quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Sectorial.

Artículo 9.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hábitat. Delegar como representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hábitat al (la) Director (a) Jurídico (a) de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° de la Resolución N° 698 de 2010 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Subsecretario (a) de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Sectorial.

Artículo 13.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Cultura, Recreación y Deporte. Delegar como representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Cultura, Recreación y Deporte al (a) Subdirector(a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3 de la Resolución No. 143 de 2011 expedida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, o quien

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-8 • 2022 • OCTUBRE • 4 8 haga sus veces, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Sectorial.

Gobierno a través de la Dirección de Derechos Humanos, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité.

Artículo 14.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Integración Social. Delegar como representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Integración Social al (la) Subdirector (a) de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5 del Acuerdo 1 de 2020, Reglamento Interno del mencionado Comité. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Subsecretario(a) Distrital de Integración Social, o quien haga sus veces, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Sectorial.

Artículo 18.

Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia CODIA. Delegar como representante ante el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia CODIA al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5° de la Resolución N° 881 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Infancia o la que haga sus veces, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité.

Artículo 15.

Consejo Consultivo de Concertación para los pueblos indígenas en Bogotá D.C. Delegar como representante ante el Consejo Consultivo de Concertación para los pueblos indígenas en Bogotá D. C. al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 612 de 2015. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, o la que haga sus veces, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo Consultivo.

Artículo 19.

Comité Operativo para las Familias al interior del Consejo Distrital de Política Social. Delegar como representante ante el Comité Operativo para las Familias al interior del Consejo Distrital de Política Social al (la) Subdirector(a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4° de la Resolución No. 1376 de 2011 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Familia, o la que haga sus veces, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité.

Artículo 16.

Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. Delegar como representante ante el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 210 de 2018. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al Secretario Distrital de Salud o su delegado, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo Distrital.

Artículo 20.

Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez- COEV- que hace parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social. Delegar como representante ante el Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez- COEV- al interior del Consejo Distrital de Política Social al (la) Subdirector(a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4° de la Resolución N° 511 de 2011 expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Vejez, o la que haga sus veces, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité.

Artículo 17.

Comité Distrital de Derechos Humanos. Delegar como representante ante el Comité Distrital de Derechos Humanos al (a) Jefe Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4° del Decreto Distrital 455 de 2018. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Secretaría Distrital de

Artículo 21.

Comité Financiero de la Comisión Intersectorial del Servicio al Ciudadano. Delegar como representante ante el Comité Financiero de la

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-9 • 2022 • OCTUBRE • 4 Resolución al (la) Subsecretario (a) para la Gobernabilidad y Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno, o quien haga sus veces, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo Distrital.

Comisión Intersectorial del Servicio al Ciudadano al (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 20 del Decreto Distrital 197 de 2014. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Subsecretario(a) de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité.

Artículo 25.

Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social. Delegar como representante ante la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 460 de 2008. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subsecretaría de Integración Social, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicha Unidad de Apoyo Técnico.

Artículo 22.

Subcomisión Intersectorial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental. Delegar como representante ante la Subcomisión Intersectorial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el parágrafo 2 del artículo 34 del Decreto Distrital 415 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Secretaría Distrital de Gobierno quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Subcomisión.

Artículo 26.

Consejos Locales de Gobierno de Bosa, Usme, Santa Fe, y Usaquén. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Bosa, Usme, Santa Fe, y Usaquén al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 199 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a las Alcaldías Locales de Bosa, Usme, Santa Fe, y Usaquén, quienes ejercen la Secretaría Técnica de los mencionados Consejos Locales de Gobierno.

Artículo 23.

Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Delegar como representante ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 8° del Decreto Distrital 81 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité.

Artículo 27.

Consejos Locales de Gobierno de Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Kennedy y Teusaquillo. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Kennedy y Teusaquillo al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 199 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a las Alcaldías Locales de Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Kennedy y Teusaquillo, quienes ejercen la Secretaría Técnica de los mencionados Consejos Locales de Gobierno.

Artículo 28.

Consejos Locales de Gobierno de Chapinero, Suba, San Cristóbal y Tunjuelito. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Chapinero, Suba, San Cristóbal y Tunjuelito al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría

Artículo 24.

Consejo Distrital de Discapacidad. Delegar como representante ante el Consejo Distrital de Discapacidad al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 505 de 2012. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-10 • 2022 • OCTUBRE • 4 10 del –IDPYBA, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo Directivo.

Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 199 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a las Alcaldías Locales de Chapinero, Suba, San Cristóbal y Tunjuelito, quienes ejercen la Secretaría Técnica de los mencionados Consejos Locales de Gobierno.

Artículo 32.

Consejo Directivo del Instituto Distrital de Artes – IDARTES. Delegar como representante ante el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Artes
- IDARTES al (la) Subdirector (a) de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 7° del Acuerdo 1° de 2011 del Consejo Directivo del IDARTES. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de IDARTES, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo Directivo.

Artículo 29.

Consejos Locales de Gobierno de Sumapaz, Antonio Nariño, Candelaria y Fontibón. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Sumapaz, Antonio Nariño, Candelaria y Fontibón al (la) Subdirector (a) de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3 del Decreto Distrital 199 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a las Alcaldías Locales de Sumapaz, Antonio Nariño, Candelaria y Fontibón, quienes ejercen la Secretaría Técnica de los respectivos Consejos Locales de Gobierno.

Artículo 33.

Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Delegar como representante ante el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU al (la) Subsecretario (a) Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 14 del Acuerdo 1° de 2009 del Consejo Directivo del IDU.
Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo Directivo.

Artículo 30.

Consejos Locales de Gobierno Rafael Uribe Uribe, Mártires, Engativá y Barrios Unidos. Delegar como representante ante los Consejos Locales de Gobierno de Rafael Uribe Uribe, Mártires, Engativá y Barrios Unidos al (la) Subdirector (a) de Gestión de Información Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 199 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a las Alcaldías Locales de Rafael Uribe Uribe, Mártires, Engativá y Barrios Unidos, quienes ejercen la Secretaría Técnica de los mencionados Consejos Locales de Gobierno.

Capítulo II.

DELEGACIONES DE LA REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 34.

Junta Directiva Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D. C. – FONDIGER. Delegar como representante ante la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D. C. – FON- DIGER al (la) Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 8° del Decreto Distrital 174 de 2014. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Director (a) General del IDIGER, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Junta Directiva.

EN JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE ALGUNAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

Capítulo III.

DELEGACIONES DE LA REPRESENTACIÓN DEL

SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA EN OTRAS INSTANCIAS

Artículo 35.

Comisión de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital
- IDECA. Delegar como representante ante la Comisión de IDECA al (a) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las

Artículo 31.

Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA. Delegar como representante ante el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA al (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 2° del Acuerdo 1° de 2017 del Consejo Directivo del IDPYBA. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Director/a General

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-11 • 2022 • OCTUBRE • 4 contenidas en el artículo 7° del Decreto Distrital 653 de 2011. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a quien ejerza la Secretaría Técnica de dicha Comisión en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD. encuentren contenidas en el Reglamento del Comité Fiduciario del Encargo Fiduciario para el Proyecto de Troncales Alimentadoras PLMB Tramo 1. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Fiduciaria Colpatria S. A., entidad financiera que ejerce la Secretaría Técnica del Comité Fiduciario y al (la) Gerente General de Transmilenio S. A.

Artículo 39.

Comité Fiduciario del contrato de encargo fiduciario suscrito por la Empresa Metro con Fiduciaria Bancolombia. Delegar como representante ante el Comité Fiduciario del contrato de encargo fiduciario suscrito por la Empresa Metro con Fiduciaria Bancolombia al (la) Tesorero (a) Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las atribuidas de manera general en el contrato de encargo fiduciario suscrito por la Empresa Metro con Fiduciaria Bancolombia. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Fiduciaria Bancolombia, entidad financiera que ejerce la Secretaría Técnica del Comité Fiduciario.

Artículo 36.

Comité de seguimiento a las medidas administrativas y policivas necesarias para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal. Delegar como representante ante el Comité de seguimiento a las medidas administrativas y policivas necesarias para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal al (a) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5° del Decreto Distrital 518 de 2015. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Alcaldía Local de San Cristóbal, la cual ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité de Seguimiento.

Artículo 40.

Junta Administradora del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC”. Delegar como representante ante la Junta Administradora del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital “FRADEC” al (la) Subdirector (a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 6° del Reglamento Operativo del Fondo. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a (la) Director (a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Junta Administradora.

Artículo 37.

Comité Distrital Técnico del SISBÉN. Delegar como representante ante el Comité Distrital Técnico del SISBEN al (a) Subdirector (a) de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 83 de 2007. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Subsecretario (a) de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, o quien haga sus veces, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité.

Artículo 38.

Comité Fiduciario para el proyecto de troncales alimentadoras de la Primera Línea del Metro PLMB Tramo 1 Convenio de Cofinanciación 002 de 2017. Delegar como representante ante el Comité Fiduciario para el proyecto de troncales alimentadoras de la Primera Línea del Metro PLMB Tramo 1 Convenio de Cofinanciación 002 de 2017 al (la) Tesorero (a) Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las atribuidas de manera general en el Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá –Troncales Alimentadoras PLMB Tramo 1 002 – 2017 del 14 de noviembre de 2017 y aquellas que se

Artículo 41.

Junta Administradora del Fondo Educativo en Administración para los hijos de los Empleados Públicos de las entidades distritales “FEDHE”. Delegar como representante ante la Junta Administradora del Fondo Educativo en Administración para los hijos de los Empleados Públicos de las entidades distritales “FEDHE” al (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el Convenio 2019-298 (ICETEX) y 065
- 2019 (DASCD) del Reglamento Operativo del Fondo.
Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a (la) Director (a) del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Junta Administradora.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-12 • 2022 • OCTUBRE • 4 12

Artículo 42.

Subcomités Técnicos del Comité Distrital de Justicia Transicional. Delegar como representante ante los Subcomités Técnicos del Comité Distrital de Justicia Transicional al (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las señaladas en el artículo 19 de la Resolución 036 de 2014 del Alcalde Mayor de Bogotá. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

San Cristóbal, Mártires, Puente Aranda, Bosa, Kennedy, Candelaria y Teusaquillo al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 33 del Decreto Distrital 768 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a las Alcaldías Locales de Tunjuelito, Usaquén, Engativá, Santa fe, Fontibón, Rafael Uribe Uribe, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Chapinero, Usme, Suba, Sumapaz, Antonio Nariño, San Cristóbal, Mártires, Puente Aranda, Bosa, Kennedy, Candelaria y Teusaquillo.

Capítulo IV.

DELEGACIONES DE LA REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DISTRITAL EN PERSONAS

DETERMINADAS

Artículo 43.

Mesa Interinstitucional para el manejo y control de servicios de alto impacto referidas a la prostitución y actividades afines ZESAI. Delegar como representante ante la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de servicios de alto impacto referidas a la prostitución y actividades afines ZESAI al (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 126 de 2007. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Mesa Interinstitucional en (la) Secretaría de Gobierno Distrital, Entidad.

Artículo 46.

Comisión Intersectorial de Seguridad Vial. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial al Servidor Público Ricardo Córdoba Rojas, Asesor Código 105 Grado 07 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5° del Decreto Distrital 444 de 2021. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al /la Jefe de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad o quien haga sus veces, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Comisión.

Artículo 44.

Mesa interinstitucional Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- del Distrito Capital. Delegar como representante ante la Mesa interinstitucional Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- del Distrito Capital al (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el (la) delegado (a), en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 5° del Decreto Distrital 345 de 2020. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Mesa Interinstitucional en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.

Artículo 47.

Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado a la Servidora Pública Jennifer Lilian Pabón Martínez, Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4° del Decreto Distrital 237 de 2020. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Secretaría Distrital de la Mujer, entidad que ejerce la Secretaría Técnica de dicha Comisión Intersectorial.

Artículo 45.

Juntas Administradoras Locales de Tunjuelito, Usaquén, Engativá, Santa fe, Fontibón, Rafael Uribe Uribe, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Chapinero, Usme, Suba, Sumapaz, Antonio Nariño, San Cristóbal, Mártires, Puente Aranda, Bosa, Kennedy, Candelaria y Teusaquillo. Delegar como representante ante las Juntas Administradoras Locales de Tunjuelito, Usaquén, Engativá, Santa fe, Fontibón, Rafael Uribe Uribe, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Chapinero, Usme, Suba, Sumapaz, Antonio Nariño,

Artículo 48.

Comisión Intersectorial de Mujeres. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Mujeres a la Servidora Pública Lina María del Pilar Fierro Losada, Asesora Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 527 de 2014. Para los fines de su competencia, remítase

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-13 • 2022 • OCTUBRE • 4 copia de esta Resolución al (la) Director (a) de Derechos y Diseño de Política de la Secretaría Distrital de la Mujer, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Comisión Intersectorial. servidor público Iván Darío Rodríguez Murillo, Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 40 del Decreto Distrital 448 de 2007. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entidad que ejerce la Secretaría Técnica del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.

Artículo 49.

Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño a la Servidora Pública Martha Cecilia García Buitrago, Directora Técnica, código 009, grado 08 del Despacho del Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 2019 y el Acuerdo 001 de 2020 expedido por la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Comisión Intersectorial.

Artículo 53.

Comité Distrital de Gestión y Desempeño. Delegar como representante ante el Comité Distrital de Gestión y Desempeño al Servidor Público Julio Alejandro Abril Tabares, Jefe de Oficina Código 115 Grado 06 de la Oficina Asesora de Planeación. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 807 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Distrital.

Artículo 50.

Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital. Delegar como representante ante la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital, al servidor público Iván Darío Rodríguez Murillo, Asesor Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 546 de 2007. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Subdirector (a) de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Comisión Intersectorial.

Artículo 54.

Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. Delegar como representante ante el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. a la Servidora Pública Martha Gil Guarín Asesora Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 3° del Decreto Distrital 438 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Seguimiento.

Artículo 55.

Comité Intersectorial Distrital de Salud. Delegar como representante ante el Comité Intersectorial Distrital de Salud al Servidor Público Cesar Augusto Cortés Amaya, Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 812 de 2017. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Secretaría Distrital de Salud, entidad que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité Intersectorial.

Artículo 51.

Comisión Distrital Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente migratorios mixtos. Delegar como representante ante la Comisión Distrital Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente migratorios mixtos al Servidor Público Mauricio Sandino, Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 4° del Decreto Distrital 510 de 2021. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración- ICI de la Secretaría Distrital de Integración Social, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicha Comisión.

Artículo 52.

Comisión Local Intersectorial de Participación CLIP. Delegar como representante ante la Comisión Local Intersectorial de Participación CLIP al

Artículo 56.

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Salud del Distrito Capital. Delegar como representante ante el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Salud del Distrito Capital al Servidor Público Cesar Augusto Cortés

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-14 • 2022 • OCTUBRE • 4 14 Amaya, Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 2019. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Subsecretario (a) Técnico (a) de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité. nimiento Vial. Delegar como representante ante el Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial al Servidor Público Ricardo Córdoba Rojas, Asesor Código 105 Grado 07 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Director/a General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo Directivo.

Artículo 57.

Comité de Transparencia e Integridad para la ejecución de los proyectos estratégicos del Distrito. Delegar como representante ante el Comité de Transparencia e Integridad para la ejecución de los proyectos estratégicos del Distrito a la Servidora Pública Aura Catalina Martínez Cruz Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el serán las contenidas en el acto de creación de dicho Comité. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité.

Artículo 61.

Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. Delegar como representante ante la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado a la Servidora Pública Lina María del Pilar Fierro Losada, Asesora Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 8° del Decreto Distrital 237 de 2020. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Secretaría Distrital de la Mujer, entidad que ejerce la Secretaría Técnica de dicha Unidad Técnica de Apoyo.

Artículo 58.

Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado. Delegar como representante ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Ampliado al Servidor Público César Augusto Cortés Amaya Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el Artículo 4° del Decreto 112 de 2002 y las señaladas en el Decreto 812 de 2017. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al Secretario Distrital de Salud, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo Distrital.

Artículo 62.

Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de la Comisión Intersectorial de Mujeres. Delegar como representante ante la Unidad Técnica de Apoyo (UTA) de la Comisión Intersectorial de Mujeres a la Servidora Pública Lina María del Pilar Fierro Losada, Asesora Código 105 Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 8° del Decreto Distrital 527 de 2014. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución al (la) Director (a) de Derechos y Diseño de Política de la Secretaría Distrital de la Mujer, quien ejerce la Secretaría Técnica de dicha Unidad Técnica de Apoyo.

Artículo 59.

Consejo Consultivo de Mujeres. Delegar como representante ante el Consejo Consultivo de Mujeres a la Servidora Pública Lina María del Pilar Fierro Losada Asesora Código 105, Grado 03 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por la delegada, en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el artículo 11 del Decreto Distrital 364 de 2021. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Consejo Consultivo.

Artículo 60.

Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mante-

Artículo 63.

Subcomité de Mitigación y Reactivación Local. Delegar como representante ante el Subcomité de Mitigación y Reactivación Local al Servidor Público Jorge Luis Prieto Saavedra, Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado, en el marco de la competencia de esta Secretaría, se relacionarán con el artículo 27 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 donde se indica que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-15 • 2022 • OCTUBRE • 4

2. Realizar encargos, menos de los descansos com- pensados de los directivos de la entidad.

3. Hacer los pagos en cumplimiento de las decisiones y sentencias judiciales.

y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Subcomité.

4. Aceptar renuncias excepto para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción.

5. Realizar traslados o permutas de servidores públi- cos, reubicación de empleos, excepto cuando se trate entre entidades u organismos.

6. Distribuir los empleos de la planta.

7. Asignar el desempeño de funciones a otro servidor público que desempeñe un cargo de la misma na- turaleza, cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación tran- sitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas.

Artículo 64.

Mesa intersectorial de Diversidad Sexual. Delegar como representante ante la Mesa intersectorial de Diversidad Sexual al Servidor Público Mauricio Sandino, Asesor Código 105, Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Las funciones a desempeñar por el delegado en el marco de la competencia de esta Secretaría, son las contenidas en el Acuerdo Distrital 371 de 2009 y la Circular 019 de 2012 expedida por el Secretario Distrital de Planeación. Para los fines de su competencia, remítase copia de esta Resolución a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, dependencia que ejerce la Secretaría Técnica de Dicha Mesa intersectorial.

8. Reconocer salarios y prestaciones y suscribir la nómina.

9. Reconocer y liquidar cesantías y ordenar su trámite.

10. Reconocer y ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o exservidores.

Artículo 65.

Acceso a la herramienta tecnológica de la DIAN – Información Régimen Simple de Tributación Municipios y Distritos. La delegación efectuada por el Secretario Distrital de Hacienda mediante la Resolución SDH – 428 de 2021 a los Servidores Públicos Siervo de Jesús Correa Cardozo – Jefe de Oficina Administración Funcional del Sistema y Rubén Darío Castiblanco Becerra Jefe de la Oficina de Registro y Gestión de la Información se mantiene.

11. Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.

12. Ordenar los descuentos de nómina en caso de ausencias laborales no justificadas.

13. Adelantar las obligaciones que correspondan al empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, de conformidad con el Decreto Nacional 1072 de 2015.

Artículo 66.

Procedimiento para el manejo de recursos transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la Estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado. La delegación efectuada por el Secretario Distrital de Hacienda mediante el artículo 14 de la Resolución SDH – 377 de 2021 a los Servidores Públicos Mauricio Sandino y Jennifer Schroeder Asesores Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, para la gestión y ejecución relacionada con las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la Estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado, se mantiene.

14. Autorizar la condonación de los créditos educativos otorgados a través del Fondo para la Administra- ción de Recursos de Capacitación Institucional “Fondo SDH-ICETEX’, con base en la recomen- dación realizada por la Junta Administradora del Fondo y de acuerdo con lo señalado en el regla- mento operativo. ·

Capítulo V.

DELEGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA

15. Designar a los gestores de ética.

DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 67.

Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa Ias siguientes atribuciones:

1. Posesionar a los servidores públicos de la Secre- taría Distrital de Hacienda excepto los cargos de Subsecretarios y Directores.

16. Aprobar estímulos con base en las recomendacio- nes presentadas por parte del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de incentivos de la entidad, siguiendo los lineamientos del Plan de Incentivos y Estímulos para los servidores pú- blicos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-16 • 2022 • OCTUBRE • 4 16

Artículo 68.

Delegar en el (la) Subdirector (a) del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa las siguientes atribuciones relacionadas con el manejo de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Parágrafo 1. Las funciones a desempeñar por el
delegado(a) en el marco de la competencia de esta Secretaría son las contenidas en el artículo 63 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 4º de la Resolución No. SDH - 323 de 29 de diciembre de 2017.

1. Conceder permisos académicos.

2. Conceder permisos de docencia.

Parágrafo 2. En cumplimiento del artículo 3 de la
Resolución SDH - 323 de 29 de diciembre de 2017, el delegado(a) solicitará a la Dirección Distrital de Tesorería mediante oficio la aprobación para la apertura de la cuenta bancaria, de conformidad con lo indicado en la Circular DDT-6 de 2019.

3. Conceder el descanso compensado, con excepción del nivel Directivo de acuerdo con la programación establecida por el Despacho del (la) Secretario (a)
Distrital de Hacienda.

4. Conceder a los servidores públicos las licencias remuneradas de luto, maternidad, paternidad, para actividades deportivas y por enfermedad.

5. Autorizar horarios flexibles, previa concertación con los jefes inmediatos.

Artículo 70.

Delegación para realizar la devolución de los derechos de semaforización. Delegar en la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes perteneciente a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la devolución por derechos de semaforización en el Distrito Capital, regulado en el artículo 71 del Acuerdo Distrital 40 de 1992 a partir de la publicación de la presente resolución.

6. Declarar vacancias de los empleos de la planta de personal.

7. Conferir comisiones excepto al exterior.

El procedimiento para realizar las devoluciones por derechos de semaforización será el consagrado por los artículos 35 y 36 del Decreto Distrital 192 de 2021.

8. Conceder licencias, permisos de entre dos (2) y tres (3) días, permisos sindicales.

Parágrafo. La delegación para realizar la devolución
por los derechos de semaforización aplica para las solicitudes radicadas desde el momento de publicación de la presente resolución.

Capítulo VII.

DELEGACIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA

DISTRITAL DE HACIENDA

9. Conceder, interrumpir y aplazar vacaciones y autorizar su compensación en dinero, salvo que normas de orden presupuestal restrinjan dichos pagos, previa aprobación del (la) Secretario (a)
Distrital de Hacienda en el caso de Subsecretarios, Directores Técnicos, Subdirectores Técnicos y Jefes de Oficina adscritos al despacho del Secretario Distrital de Hacienda. Para los demás servidores públicos de la entidad, se requerirá previo visto bueno del (la) Subsecretario (a) General.

10. Autorizar la modalidad de teletrabajo a los servido- res públicos de la entidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos internos.

Capítulo VI.

DELEGACIONES RELACIONADAS CON LA

GESTIÓN HACENDARIA

Artículo 71.

Delegación sobre los bienes de propiedad de la Entidad. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la facultad para ordenar el retiro y baja en cuentas de los bienes de propiedad de la Entidad, autorizar su destino final y ordenar realizar los registros contables correspondientes, así como informar las decisiones tomadas a las instancias administrativas y financieras y a las áreas de control cuando haya lugar; de acuerdo con la Resolución DDC-1 del 30 de septiembre de 2019, “Por medio de la cual se expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes.en las Entidades de Gobierno Distritales.

Artículo 69.

Delegación para la apertura de la cuenta bancaría corriente de caja menor de la Secretaría Distrital de Hacienda. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda la gestión de la apertura de la cuenta corriente para el manejo de los recursos de la caja mejor de la Secretaría Distrital de Hacienda. Dicha delegación comprende todas las actividades inherentes a la apertura de la mencionada cuenta.

Artículo 72.

Delegación para la gestión de traspaso de vehículos. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la gestión y trámites administrativos para realizar el traspaso de vehículos a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda ante los organismos de tránsito y demás instancias que intervengan en

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-17 • 2022 • OCTUBRE • 4 el respectivo trámite, derivado de los procesos de enajenación.

Artículo 73.

Delegación para la ordenación de gasto y pago en asuntos no contractuales. Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y del pago para comprometer, a nombre de la Entidad, el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de la Secretaría Distrital de Hacienda, en asuntos no asociados a obligaciones y compromisos contractuales, o que tengan delegación especial vigente en otros actos administrativos.

Capítulo VIII.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 74.

Información Periódica. Los delegados de que trata la presente Resolución deben presentar anualmente, en la última semana de febrero o al momento de la desvinculación del servidor público delegado si ocurre antes, un informe respecto del asunto delegado al despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

Jurídico(a), a (la) Directora(a) Distrital de Presupuesto, a (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales, a (la) Tesorero (a) Distrital, a (la) Subdirector (a) de Consolidación, Gestión e Investigación de la Dirección Distrital de Contabilidad, a (la) Subdirector(a) de Talento Humano, a (la) Subdirector (a) de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto, a (la) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto, a (la) Subdirector (a) de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto, a (la) Subdirector (a) de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto, a (la) Subdirector (a) de Gestión de Información Presupuestal, a (la) Subdirector (a) de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, a (la) Subdirector (a) de Análisis Fiscal de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales a (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, al (la) Asesor (a) del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda Grado 105 Código 07 asignado al mismo Despacho para atender temas de movilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda y al (la) Jefe (a) de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos. A los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda; Ricardo Córdoba Rojas, Jennifer Lilian Pabón Martínez, Lina María del Pilar Fierro Losada, Mauricio Sandino, Jennifer Schroeder Puerto, Siervo de Jesús Correa Cardozo, Rubén Darío Castiblanco Becerra, Martha Gil Guarín, Cesar Augusto Cortés Amaya, Aura Catalina Martínez Cruz, Jorge Luis Prieto Saavedra e Iván Darío Rodríguez Murillo.

Artículo 75.

Publicación de actos administrativos generales expedidos por el Secretario Distrital de Hacienda y Directores. Respecto de los actos administrativos de carácter general, una vez sea expedido, el servidor público responsable de la numeración y fecha deberá remitirlo de manera inmediata al Registro Distrital para su publicación y copia a la Subdirección Jurídica de Hacienda, con el fin de publicarlo en la sede electrónica de la Entidad, según lo dispone el literal h) del artículo 72 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 237 de 2022.

Artículo 79.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga las Resoluciones SDH
- 202 de 2008, 305 de 2009; 53, 198, 217 de 2014; 2 y 49 de 2015; 2, 137, 143 y 144 de 2016; 24, 63, 149 y 317 de 2017; 130, 230, 561 de 2019; 174, 185, 203, 218, 234, 248, 257, 344, 406, 487, 488, 489, 529 y 530 de 2020; 81, 373, 441, 505, 515, 616, 617, 618 de 2021; 70, 92 y 317 de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 76.

Comunicación de actos administrativos de carácter particular mediante el cual el Secretario Distrital de Hacienda realiza las delegaciones de funciones. La comunicación de los actos administrativos al delegatario donde se le informa la función delegada por el Secretario Distrital de Hacienda la realizará la Subdirección de Talento Humano mediante correo electrónico.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes

Artículo 77.

Remisión normativa. La remisión realizada a normas jurídicas se entiende efectuada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

de octubre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hcienda

Artículo 78.

Comunicación. Comuníquese la presente Resolución a (la) Subsecretario(a) General, a (la) Subsecretario(a) Técnico(a), a (la) Director(a)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-18 • 2022 • OCTUBRE • 4 18

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° DDI-020321-, 2022EE455384O1 (29 de septiembre de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 37 Registros, Anexo No. 2 con 8 Registros.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE de las funciones establecidas en el artículo 26 del AFORO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

FISCALIZACIÓN GRANDES EMPLAZAMIENTO PARA CONTRIBUYENTES DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Dada en Bogotá, D.C.. a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Que, en consideración a lo expuesto, MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-19 • 2022 • OCTUBRE • 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 304 12/09/2022 NO RESIDE LT 17 12/09/2022 NO RESIDE CA 20 12/09/2022 NO RESIDE ENTRO MZ 8 COLON MZ ZB MARUSSA PI 2 13/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN KR 5 5 101 EDF BRR BRUSELAS 12/09/2022 REHUSADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 8 29 113 12/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 BOCAGRANDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 VIA 40 69 19 12/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 58 63 29 AP CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 35 45 63 PI 2 12/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 ALMIRANTE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 51B 79 61 13/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 DG 23 37 71 CA CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 URB SIERRAAV CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 3 10 58 12/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 47C 3N 91 15/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 47C 3N 91 15/09/2022 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.

IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- PAOLA 23.216.872 VEHÍCULOS UUR411 LIQUIDACIÓN OFI- LISANDRO 9.143.358 VEHÍCULOS HIS034 LIQUIDACIÓN OFI- MARGARITA 32.717.595 VEHÍCULOS HTO945 LIQUIDACIÓN OFI- ANA MILENA 23.012.921 VEHÍCULOS UDM402 LIQUIDACIÓN OFI- JHON FREDY 18.514.350 VEHÍCULOS IIW159 LIQUIDACIÓN OFI- DA SALCEDO 32.784.221 VEHÍCULOS HJU487 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL ZOILA BEATRIZ 26.719.855 VEHÍCULOS HKT921 LIQUIDACIÓN OFI- TATIANA MARIA 32.759.907 VEHÍCULOS HCY418 LIQUIDACIÓN OFI- LILIANA TERESA 32.606.775 VEHÍCULOS IFO411 LIQUIDACIÓN OFI- TIRADO SANCHEZ 30.569.896 VEHÍCULOS IMK856 LIQUIDACIÓN OFI- MERCADO LILIANA CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020321 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la DDI016156 2022EE357944 O1 2019031002236016647 ANA HELENA MIRAN- DDI016154 2022EE357942 O1 2019031002236016646 FORTICH OÑORO DDI016153 2022EE357941 O1 2018031001212077018 VELASQUEZ DDI016137 2022EE357925 O1 2018031001212076979 ARLETH PATRICIA DDI016149 2022EE357937 O1 2018031001212077008 ROSALES SERGE DDI016125 2022EE357913 O1 2019031002236016623 ARGOTA DEL VALLE DDI016105 2022EE357893 O1 2018031001212076861 SALCEDO OLMOS DDI016107 2022EE357895 O1 2019031002236016610 LOMBANA TOUS YINA DDI015985 2022EE357773 O1 2018031001212076569 TREJOS ESPINOSA DDI015883 2022EE357671 O1 2019031002236016467 PARRA PRADA JOSE DDI017455 2022EE359243 O1 2018031001212075987 KRAUSS HEINO GERT 461.669 VEHÍCULOS UUV505 LIQUIDACIÓN OFI- DDI017455 2022EE359243 O1 2018031001212075987 KRAUSS HEINO GERT 461.669 VEHÍCULOS BMA342 LIQUIDACIÓN OFI- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-20 • 2022 • OCTUBRE • 4 20 12/09/2022 NO RESIDE 109 15/09/2022 DESCONOCIDO 109 15/09/2022 DESCONOCIDO CA 90 13/09/2022 NO RESIDE H LT 10 12/09/2022 DESCONOCIDO 18 IV ET 12/09/2022 NO RESIDE MONICA 15/09/2022 DESCONOCIDO MONICA 15/09/2022 DESCONOCIDO CRESPO 13/09/2022 REHUSADO 92 BARRAN- QUILLA 13/09/2022 NO RESIDE PIE D ESTE LA 24 32 39 CS 14 13/09/2022 CERRADO LEZO MZ 45 LT 44 ED PUERTO PRINCIPE POPAK 21A 29B N 64 BRR SANTA N 64 BRR SANTA CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 CL 50 22 47 26/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 14B 38B 07 12/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017 AV 7 NORTE 23 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2017 AV 7 NORTE 23 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2018 CL 4 SUR 43A CIAL DE AFORO 05/09/2022 2018 CL 4 SUR 43A CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 12 5 34 13/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 19 6 15 13/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 EL CONTRY MZ CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 2 67 121 BRR CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 35 8 24 AP 2 12/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 BLAS D ESTE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 3 51B 137 CA CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 25 27 42 12/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 53 135 49 CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 VILLA DANNY CL CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 20 12 15 14/09/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO SEBIO 73.092.420 VEHÍCULOS IMW405 LIQUIDACIÓN OFI- ERICO 73.578.735 VEHÍCULOS INM039 LIQUIDACIÓN OFI- JHONNY 72.347.771 VEHÍCULOS HSV565 LIQUIDACIÓN OFI- WILSON. 94.473.204 VEHÍCULOS IMR062 LIQUIDACIÓN OFI- AMIENTO 860.032.330 VEHÍCULOS RZG195 LIQUIDACIÓN OFI- AMIENTO 860.032.330 VEHÍCULOS CXE389 LIQUIDACIÓN OFI- LEZ IADER 79.520.514 VEHÍCULOS IMM697 LIQUIDACIÓN OFI- YEILIS ROSA 57.290.645 VEHÍCULOS MCW663 LIQUIDACIÓN OFI- PILAR ANDREA 40.439.015 VEHÍCULOS HBM478 LIQUIDACIÓN OFI- RA Y CIA S EN C 900.096.529 PREDIAL AAA0085EUJZ LIQUIDACIÓN OFI- ALICIA EUGENIA 64.568.190 VEHÍCULOS HIZ913 LIQUIDACIÓN OFI- PULIDO FUQUEN 74.189.333 VEHÍCULOS BCZ028 LIQUIDACIÓN OFI- MILENA PATRICIA 32.832.361 VEHÍCULOS BZD401 LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA PATRICIA 36.562.456 VEHÍCULOS UTQ873 LIQUIDACIÓN OFI- ICANA DE FINANCI- ICANA DE FINANCI- MIGUEL FRANCISCO 73.166.333 VEHÍCULOS IFP031 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020321 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI017038 2022EE358826 O1 2018031001212079502 GALERIA EL GATO E U 900.008.283 VEHÍCULOS RGT793 LIQUIDACIÓN OFI- DDI015651 2022EE357439 O1 202001100101005631 INVERSIONES MAGU- DDI017659 2022EE359447 O1 2018031001212079495 CONALVIAS 890.318.278 VEHÍCULOS PTB40C LIQUIDACIÓN OFI- DDI017659 2022EE359447 O1 2018031001212079495 CONALVIAS 890.318.278 VEHÍCULOS PTB39C LIQUIDACIÓN OFI- DDI017634 2022EE359422 O1 201903100101000185 COMPAÑIA SURAMER- DDI017634 2022EE359422 O1 201903100101000185 COMPAÑIA SURAMER- DDI016867 2022EE358655 O1 2018031001212079270 RIOS DARAVIÑA DDI016649 2022EE358437 O1 2019031002236017009 GUTIERREZ GONZA- DDI017366 2022EE359154 O1 2018031003014048668 JULIAN DANILO DDI016527 2022EE358315 O1 2018031001212078285 GARCIA CANO FED- DDI016512 2022EE358300 O1 2018031001212078257 QUIROZ RUIZ EU- DDI016509 2022EE358297 O1 2019031002236016907 VENTURA PADILLA DDI016522 2022EE358310 O1 2018031001212078272 DIAZ MACHADO DDI016475 2022EE358263 O1 2019031002236016873 CAMACHO MARTINEZ DDI016480 2022EE358268 O1 2019031002236016881 HERRERA GARCIA DDI016157 2022EE357945 O1 2019031002236016650 MAFUD NAVARRO DDI016184 2022EE357972 O1 2018031001212077115 CAMPO VALERO DDI016223 2022EE358011 O1 2019031002236016696 DOMINGUEZ ROCHA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-21 • 2022 • OCTUBRE • 4 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 KR 16 39A 20 26/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 KR 16 39A 20 26/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 05/09/2022 2019 KR 13B 11 54 13/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 KR 4 8 175 13/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 05/09/2022 2016 CL 98 43 46 13/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 25/08/2022 2016-3, 4, 5, 6 KR 17 32 94 26/09/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 29/07/2022 2021 CL 21 CR 2A 33 25/08/2022 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

HENAO 97.122.298.786 PREDIAL AAA0083EFYX LIQUIDACIÓN OFI- SOTO BEDOYA 1.069.482.405 VEHÍCULOS BPJ812 RESOLUCIÓN DE RAFAEL FELIPE 1.067.849.217 VEHÍCULOS IMR746 LIQUIDACIÓN OFI- RASCHID FARID 1.051.357.720 VEHÍCULOS UUL949 LIQUIDACIÓN OFI- OLA RODRIGUEZ9 1.136.889.141 VEHÍCULOS IWS932 LIQUIDACIÓN OFI-

- EN LIQUIDACION 900.709.582 ICA 900709582 LIQUIDACIÓN OFI-

MARIA GUADALUPE 96.061.419.117 PREDIAL AAA0083EFYX LIQUIDACIÓN OFI- CIONALES DINAL SAS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-020321 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI013950 2022EE355738 C2 202001102105023589 MARIA JOSE MIRANDA DDI013950 2022EE355738 C1 202001102105023589 MIRANDA HENAO DDI017444 2022EE359232 O1 2020031001109024675 JUAN DAVID MINDI- DDI017256 2022EE359044 O1 2018031001212080028 ELJACH BALLESTAS DDI017247 2022EE359035 O1 2018031001212080013 ELJAIEK SAGBINI DDI-011269 2022EE341498 O1 202206017000010174 JORGE CARLOS DDI-010885 2022EE321165 O1 202110183000043429 DISTRIBUCIONES NA- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-22 • 2022 • OCTUBRE • 4 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 501 23/09/2022 NO RESIDE AP 201 06/09/2022 CERRADO OF 302 22/09/2022 NO RESIDE 24 SUR 23/09/2022 DESCONOCIDO PISO 10 14/09/2022 REHUSADO PISO 10 14/09/2022 REHUSADO PISO 10 14/09/2022 REHUSADO PISO 10 14/09/2022 REHUSADO NOTIFICACIÓN TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL TORRE CENTRAL PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 16/09/2022 2019-4, 6 KR 7 A 123 24 PARA DECLARAR 08/09/2022 2017 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 08/09/2022 2017 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 08/09/2022 2017 AC 26 68 C 61 ED PARA DECLARAR 08/09/2022 2017 AC 26 68 C 61 ED PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SA 860.034.313 VEHÍCULOS BII769 EMPLAZAMIENTO SA 860.034.313 VEHÍCULOS CYK692 EMPLAZAMIENTO SA 860.034.313 VEHÍCULOS RFY382 EMPLAZAMIENTO SA 860.034.313 VEHÍCULOS VDY922 EMPLAZAMIENTO HERNANDO 13.844.195 VEHÍCULOS HAY356 AUTO DE ARCHIVO 09/06/2022 2016 KR 6A 149 33 APODERADO NOMBRE DEL CHAEL JAMES 326.682 VEHÍCULOS HAV302 AUTO DE ARCHIVO 23/06/2022 2014, 2015 KR 12 90 41 AP CLAUDIA LORENA 28.557.503 VEHÍCULOS DDY900 AUTO DE ARCHIVO 23/06/2022 2014, 2015 KR 18C BIS 59 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-020321 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE400805 O1 202204263000062654 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE261912 O1 202204063300012206 SHOEMAKER MI- NA 2022EE400805 O1 202204263000062654 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE261859 O1 202204063300012059 CALLEJAS LOZANO NA 2022EE400805 O1 202204263000062654 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE234703 O1 20210923C30000130 MANTILLA ACEVEDO NA 2022EE400805 O1 202204263000062654 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE428134 O1 202204213000054088 CS&L S A S 900.451.507 ICA NA REQUERIMIENTO No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-23 • 2022 • OCTUBRE • 4 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL junio de 2011 a un establecimiento de educación formal de naturaleza oficial, denominado COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital. “en la cual se decidió:

RESOLUCIÓN N° 020 (29 de septiembre de 2022)

“Por la cual se modifican las Resoluciones No.

Resoluciones No. 10-101 de 05 de junio de 2012, mediante la cual se revocó parcialmente la Resolución 10-127 de 24 de junio de 2011 y 10-114 de 17 de julio de 2012, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Colegio Rodolfo Llinás IED.”

“ARTÍCULO PRIMERO: Conceder Licencia de Funcionamiento a partir del 17 de junio de 2011, al establecimiento educativo denominado COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital de naturaleza oficial, ubicada en la diagonal 86 A No. 103 C -80 de la localidad 10 de Engativá, UPZ Bolivia), calendario A, para prestar el servicio en los niveles de Preescolar, Básica y Media académica, en las jornadas mañana y tarde.

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Artículo segundo.

Autorizar al Colegio CO- LEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital, para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral, expedir las certificaciones respectivas y otorgar el título de bachiller académico.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el 05 de junio de 2012, la Dirección Local de Engativá expidió la Resolución No. 10-101 “Por la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 10-127 de 24 de junio de 2011, para otorgarle Reconocimiento de Carácter oficial, al establecimiento de educación formal de naturaleza oficial, denominado COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital.” En la que se manifestó:

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

“ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR PARCIAL- MENTE la resolución No. 10-127 de 24 de junio de 2011 mediante la cual la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., a traves de esta Dirección Local de Educación le concedió Licencia de Funcionamiento a partir del 17 de junio de 2011, al establecimiento educativo denominado COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital de naturaleza oficial, ubicado en la Diagonal 86 A No. 103 C -80 de la localidad 10 de Engativá, (UPZ Bolivia), calendario A, para prestar el servicio en los niveles de preescolar, básica y media académica, en las jornadas mañana y tarde; en los niveles de preescolar; básica y media académica, en las jornadas mañana y tarde; en el sentido, de modificar la denominación de la Licencia de Funcionamiento, por el de “RE- CONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

Artículo segundo.

Autorizar al Colegio COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital, para continuar emitiendo los conceptos de carácter evaluativo integral, las certificaciones respectivas y el título de bachiller académico.

Artículo cuarto.

Las demás partes de la Resolución 10-127 de 24 de junio de 2011 no sufren modificación alguna.

Que el 24 de junio de 2011, la Dirección Local de Engativá expidió la Resolución No. 10-127 “Por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a partir del 17 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-24 • 2022 • OCTUBRE • 4 24 con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Parágrafo. En todos los documentos que ex-
pida el establecimiento de educación con el nuevo nombre deberá registrarse por un tiempo prudencial y entre paréntesis la antigua denominación.

Que el 17 de julio de 2012, la Dirección Local de Engativá expidió la Resolución No. 10-114 “Por la cual se modifican las Resoluciones 10-127 de 2011 y 10-101 de 2012, con motivo del cambio de nombre o razón social del establecimiento educativo de naturaleza oficial, denominado COLEGIO “BOLIVIA” – IED” en la que se decidió:

Artículo segundo.

Las demás partes de las Resoluciones 10-127 de 24 de junio de 2011, y 10- 101 de 05 de junio de 2012, no sufren modificación alguna.

Que el 10 de noviembre de 2017, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 2000 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única” en la que se estableció:

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar las Resoluciones 10-127 de 24 de junio de 2011 y 10-101 de 05 de junio de 2012, mediante las cual la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. concedió inicialmente Licencia de Funcionamiento y posteriormente Reconocimiento Oficial a partir del 17 de junio de 2011, al establecimiento educativo denominado COLEGIO BOLIVIA Institución Educativa Distrital de naturaleza oficial, ubicado en la Diagonal 86 A No. 103 C -80 de la localidad 10 de Engativá, (UPZ Bolivia), calendario A, para prestar el servicio en los niveles de Preescolar Básica y Media académica en las jornadas mañana y tarde en el sentido de autorizar el CAMBIO DE NOMBRE de la mencionada institución educativa por el de “COLEGIO RODOLFO LLINAS” IED (Institución educativa Distrital)”, de conformidad

Artículo 1º.

AUTORIZAR JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única. Los niveles o grados que ingresan a jornada única cumplen con los presupuestos normativos conforme a la validación efectuada por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”, la cual establece:

Artículo 3º.

DURACION DE LA JORNADA ÚNI- CA. La duración de la Jornada Única se sujetará a lo establecido en el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y las normas que la modifiquen o complementen, y se implementará de acuerdo a los lineamientos pedagógicos dados por la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía institucional.

Artículo 2º.

INCORPORAR GRADOS Y NI- VELES. Autorizar la incorporación en la Jornada Única a los niveles y grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), acorde a la viabilidad efectuada por el comité técnico y operativo de jornada extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el 28 de junio de 2019, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 1768 de 2019 “Por la de la presente resolución quedaran asignados en jornada única de conformidad con el artículo 2.3.3.6.2.5 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017.

Que el 25 de enero de 2022, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 0073 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”, en la cual se consignó:

Artículo 3º.

DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adiciones, subroguen, y/o sustituyan.

Artículo 2º.

INCORPORAR SEDES Y GRA- DOS. Autorizar la incorporación en la Jornada

Parágrafo. Los docentes de las Instituciones
Educativas Distritales señaladas en el artículo 1º 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-25 • 2022 • OCTUBRE • 4 Única de las sedes y los grados de las instituciones Educativas Distritales (IED) relacionadas a continuación, acorde con la viabilidad efectuada por el comité técnico y operativo de jornada extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito. lar esta solicitud para realizar los trámites pertinentes ante la SED.”, señalando:

“Los consejeros ratifican: realizar solicitud de expedir y/o actualizar el RCO donde sea incluido el predio ubicado en la calle 87 # 102-55 barrio Bolivia como sede B del colegio Rodolfo Llinás, actualmente se atiende la población de bachillerato de los grados sexto a once en jornadas mañana y tarde, lo anterior con el fin de expedir el código DANE. “

Artículo 3º.

DURACION DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adiciones, subroguen, y/o sustituyan.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 20711 de 18 de febrero de 2022, la Dirección Local de Educación de Engativá indicó:

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 92134 del 02 de noviembre de 2021, el Rector del Colegio Rodolfo Llinás IED, solicitó:

(…)

“De acuerdo con su solicitud, en la cual solicita pronunciamiento respecto a la viabilidad de la modificación solicitada para la apertura de la sede B del Colgio Rodolfo Llinás IED, me permito hacer las siguientes aclaraciones frente a la solicitud del Rector Wilson Julio Páez: (sic)

“Por medio de la presente me permito solicitar a su dependencia tramitar y expedir el Acto Administrativo Reconocimiento de Carácter Oficial
- RCO-, de nuestra institución (Colegio Rodolfo Llinás) ubicada en la Localidad Décima de En- gativá, NIT:900477343-3, E-mail: cedbolivia10@ educacionbogota.edu.co, Calendario A, y que ac- tualmente cuenta con dos sedes como se relaciona a continuación:

1. El colegio cuenta con dos sedes para su fun- cionamiento, la sede A ubicada en la Diagonal 86A No. 103C – 80, la cual fue asignada desde su funcionamiento con DANE 111001109550 y Resolución de Carácter Oficial.

Sede A Dirección: carrera 103d # 86ª-72 Barrio Bolivia Tels.: 2291630-1651 Nivel de Básica primaria Grados de transición a Quinto (0° a 5°)

2. La sede B ubicada en la Calle 87 No. 102 – 55, en la cual funcionan los cursos de nivel básica secundaria y media en jornadas mañana y tarde, fue adquirida posteriormente y asignada al Colegio Rodolfo Llinás, para mitigar el haci- namiento que se presenta en la sede A.

Sede B Dirección: Calle 87 # 102-55 barrio Bolivia, antiguo compartir Bochica Cel.: 3058140954 Nivel de Básica secundaria y Media (6° a 11°).

Jornadas mañana y tarde.”

(…)

En el momento esta última sede no cuenta con DANE, ni RCO por lo que es importante realizar dicho trámite frente a lo solicitado por el Rector Wilson Julio Páez. Para tal fin el señor Rector anexa acta de entrega de predios, Proyecto Educativo Institucional y solicitud de visita de inspección de la Secretaría Distrital de Salud.”

Que mediante acta de fecha 09 de febrero de 2022, el Consejo Directivo del Colegio Rodolfo Llinás IED, se reunió válidamente y aprobó en el ítem de “Reconocimiento Oficial” la solicitud presentada por el señor Rector en cuanto a… “por tal motivo solicita al CD ava- (...)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-26 • 2022 • OCTUBRE • 4 26 Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-20696 del 21 de febrero de 2022, la Dirección de Talento Humano indicó:

3. La IED debe dar cumplimiento a los lineamien- tos de aforo dados por la Dirección de Cons- trucción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019.”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-47532 de 06 de junio de 2022, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:

(...)

“En atención a la solicitud presentada en radicado de la referencia, referente al requerimiento del Colegio Rodolfo Llinás IED de la Localidad de Engativá, en memorando l-2021-92134 con asunto “Solicitud de Expedición Acto Administrativo Reconocimiento de Carácter Oficial”, y en concordancia con lo establecido en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que el reconocimiento de carácter oficial de la sede B del citado colegio, no genera nuevas necesidades de docentes, por cuanto estos ya estaban asignados desde vigencias anteriores.”

“El Colegio presta en esta sede Compartir, el servicio educativo en dos jornadas, mañana y tarde, con 19 grupos por jornada, 665 alumnos en la mañana y 665 alumnos en la tarde, además tiene implementado el sistema de rotación y cuenta con buenos espacios deportivos y áreas verdes.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado 4100-I- 2022-22699 del 24 de febrero de 2022, la Dirección de Cobertura indicó:

(…)

Por lo que a la fecha, este inmueble presenta buenas condiciones tanto en su planta física como en su funcionamiento, en consecuencia, se considera viable la prestación adecuada del servicio educativo en el mismo.”

“Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079-2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable para la modificación del RCO, con el fin de establecer las sedes definitivas del Colegio Rodolfo Llinás, toda vez que tenga en cuenta que:

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-49003 de fecha 11 de mayo de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-80438 de 05 de agosto de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico favorable sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Rodolfo Llinás IED, en el cual señaló en su anexo:

1. La incorporación de las sedes definitivas en los sistemas de información deberá realizarse sin afectación sobre la proyección de oferta educativa que tiene la Institución Educativa para la vigencia 2022, según lo definido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución 1913 del 2021 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 – 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.”.

“VI. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

De conformidad con el informe anteriormente relacionado, se emite concepto de viabilidad para:

2. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Engativá los convenios de continuidad a los que haya lugar, conforme al Numeral 7 del Artículo 13 “Responsabilidades de los recto- res y directores de las IED” de la Resolución 1913 del 2021.

Modificar las resoluciones de RCO que aprueban el funcionamiento del plantel educativo, en el sentido de autorizar la apertura de nueva sede, ubicada en la Calle 87 No. 102-55 Barrio Bolivia, en adelante sede B del COLEGIO RODOLFO LLINAS IED de la Localidad de Engativá, donde se ofrecerá el 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-27 • 2022 • OCTUBRE • 4

RESUELVE:

servicio educativo para los grados de 6º a 9º del nivel de educación básica y grados 10º y 11º del nivel de educación media.

Las demás condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial no son objeto de modificación alguna.

Informar a la Oficina Asesora de Planeación, sobre la apertura de la SEDE B del colegio Rodolfo Llinás IED.

Artículo 1.

MODIFICAR las Resoluciones No. 10-101 de 05 de junio de 2012, mediante la cual se revocó parcialmente la Resolución 10-127 de 24 de junio de 2011 y 10-114 de 17 de julio de 2012, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO RODOLFO LLINAS IED, la creación y apertura de una nueva sede definitiva para la prestación del servicio educativo para los grados de 6º a 9º del nivel de educación básica y grados 10º y 11º del nivel de educación media, denominada Sede B, ubicada en la Calle 87 No. 102 – 55 barrio Bolivia, antiguo Compartir Bochica localidad de Engativá de la ciudad de Bogotá D.C.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el literal A numeral 3 artículo 7 de la Resolución 3079 de 2019.

ALCANCE A CONCEPTO TECNICO EMITIDO ME- DIANTE RAD. I-2022-80438 DEL 5/08/2022 Teniendo en cuenta lo anterior, se integra las siguientes variables al presente concepto:

(…)

Artículo 2.

MODIFICAR las Resoluciones No. 10-101 de 05 de junio de 2012, mediante la cual se revocó parcialmente la Resolución 10-127 de 24 de junio de 2011 y 10-114 de 17 de julio de 2012, para que en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que, el COLEGIO RODOLFO LLINAS IED, prestará el servicio educativo ofrecido en las siguientes sedes:

SEDE A: Carrera 103 D No. 86 A 72 barrio Bolivia - Código DANE 111001109550 Que mediante comunicación enviada vía correo electrónico de fecha 22-08-2022 la Dirección de Inspección y Vigilancia solicitó a la Oficina Asesora de Planeación:

SEDE B: Calle 87 No. 102 – 55 barrio Bolivia - Código DANE 111001801004 “De conformidad con la solicitud elevada por la SII, remitimos el concepto respectivo con los documentos adjuntos para asignación del código DANE sede B COLEGIO RODOLFO LLINAS IED.”

Artículo 3.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO RODOLFO LLINAS IED.

Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2022, dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia, la Oficina Asesora de Planeación informó:

Artículo 4.

Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en los numerales primero y segundo del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.

“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística informa que, la solicitud CONTI 320 de asignación de código DANE a la sede SEDE B del COLEGIO RODOLFO LLINAS (IED) código DANE 111001109550, localizada en BOGOTÁ, D. C. en el área urbana con dirección CALLE 87 # 102 - 55 barrio Bolivia, fue APROBADA, el código es 111001801004.

Artículo 5.

Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6.

Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO RODOLFO LLINAS IED.

También informa para que el código DANE 111001801004 sea válido y pueda ser consultado en el Sistema de Identificación de Sedes Educativas, la Secretaría de Educación cuenta con un (1) mes calendario para remitir la resolución de reconocimiento oficial de dicha sede educativa, donde deberá registrarse el código DANE asignado.”

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Rodolfo Llinás IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-28 • 2022 • OCTUBRE • 4 28 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 009 (28 de septiembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022”.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY aprobados por el Concejo de Bogotá D.C, y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan
del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere al artículo 31 del Decreto 372 y el artículo 10 del Decreto 192 de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación No. 2-2022-124521 de 05 de septiembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracredito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

Que mediante oficio N° 2022EE450778O1 del 27 de septiembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2022.

Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por la Alcaldía Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

Que, el Plan de Desarrollo Local de Kennedy 2021
- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM- BIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA KENNEDY”, cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de re- cursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera.

Que el Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 10 establece. - Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión Que mediante el fallo del Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con número de radicación No. 15825, del cinco (5) de noviembre de 2019; la sentencia de única instancia, dictada bajo la radicación No. 11001-03-26-000-2020-00015-00 (65601) del die- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-29 • 2022 • OCTUBRE • 4 por la Ordenadora del Gasto y la Responsable de Presupuesto.

Que, por lo anterior, una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, cisiete (17) de septiembre de 2021, de la Subsección “C”, de la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado; y el memorando No. 20221800145843, del veintinueve (29) de abril de 2022 de la Secretaría Jurídica de la Secretaría de Gobierno Distrital, se debe dar cumplimiento a lo ordenado mediante fallo judicial por parte del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para lo cual requiere llevar a cabo el traslado de los recursos correspondientes.

DECRETA:

Que la Alcaldía Local de Kennedy soporta el traslado presupuestal en las actas de liberación números 1 a 6 de 2022, producto de los fenecimientos y liquidaciones de saldos de Obligaciones por Pagar, suscritas

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local, de la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS 2.169.129.202 O23 INVERSIÓN 2.169.129.202 O2301 DIRECTA 63.173.689 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 63.173.689 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 63.173.689 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 63.173.689 O23011601060000002067 Kennedy, territorio de buen trato, libre de violencias y discriminación 63.173.689 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 2.105.955.513 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 49.971.472 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.168.333 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 166.667 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 11.816.667 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 34.819.805 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 2.055.984.041 TOTAL CONTRACRÉDITOS 2.169.129.202

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local, de la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS 2.169.129.202 O23 INVERSIÓN 2.169.129.202 O2301 DIRECTA 2.169.129.202 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 2.169.129.202 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 63.173.689 O2301160117 Jovenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 63.173.689 O23011601170000002170 Kennedy, territorio joven 63.173.689 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.427.326.046 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.427.326.046 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-30 • 2022 • OCTUBRE • 4 30 O23011604490000002118 Kennedy con mejor movilidad 1.427.326.046 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 678.629.467 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 678.629.467 O23011605550000002173 Kennedy fortalece la participación ciudadana 678.629.467 TOTAL CRÉDITOS 2.169.129.202 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá, D.C, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7545 • pP. 1-31 • 2022 • OCTUBRE • 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 468 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................1 RESOLUCIÓN N° 477 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................2 RESOLUCIÓN N° 480 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.............................................3 RESOLUCIÓN N° 482 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.............................................4 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000357 “Por la cual se delegan unas funciones por parte del Secretario Distrital de Hacienda”............................................................................................................... 6 RESOLUCIÓN N° DDI-020321-, 2022EE455384O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................19 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 020 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. Resoluciones No. 10-101 de 05 de junio de 2012, mediante la cual se revocó parcialmente la Resolución 10-127 de 24 de junio de 2011 y 10-114 de 17 de julio de 2012, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Colegio Rodolfo Llinás IED.”................................................24 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 009 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022”...........................................................................................................29 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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