Registro Distrital 7544 de 2022
Registro Distrital 7544 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7544
- Año
- 2022
- Fecha
- 3 de octubre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7544 - Pp 1 - 15 - 2022 - OCTUBRE - 3 AÑO 56 NÚMERO 7544 3 • OCTUBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 019 (28 de septiembre de 2022) nidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
“Por la cual se modifica la Resolución No. 006 de 21 de octubre de 2019, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Ciudad de Techo I IED.”
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que el 21 de octubre de 2019, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 006 “Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la institución de Educación Formal, de naturaleza Oficial, denominada COLEGIO CIUDAD DE TECHO I – I.E.D.”, señalando:
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019.
CONSIDERANDO:
Que el literal I del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
“ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución educativa denominada COLEGIO CIUDAD DE TECHO I – I.E.D. de Educación Formal, de naturaleza oficial, la cual inicialmente funcionará en el predio en arrendamiento ubicado en la transversal 78C No. 6D-49, una vez concluido el proceso de construcción la institución funcionará de forma definitiva en la Carrera 80B No. 6-71, localidad de Kennedy, de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito, con NIT 899999061-9, administrado por diez (10) años por la comunidad de las Hijas de María Auxiliadora, conforme al contrato de Administración del Servicio Educativo celebrado en virtud de la Licitación Pública SED – LP- DC- 121-2018, adjudicado mediante Resolución No. 473 del 11/12/2018. El colegio será dirigido por SOR FANNY ARDILA ESTUPIÑAN, identificada con C.C. 52.105.804 de Bogotá. El correo electrónico temporal del colegio es cadel8@ educacionbogota.edu.co y el teléfono temporal es 2736112, el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO), le permite al colegio prestar el servicio educativo, en Calendario A, Jornada Única, modalidad académica, carácter mixto, en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Educación Media, en la siguiente forma:
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones conte- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-1 • 2022 • OCTUBRE • 3
- Niveles de preescolar, a partir del 2019, para una población estudiantil de 76 estudiantes.
ciudad en la que se trabaja por garantizar equidad respeto, justicia y reconocimiento para todos.
En este marco, solicitamos el cambio de nombre de la IED TECHO 1 por EMMA REYES.”
- Niveles de preescolar, Básica primaria, Básica Secundaria y Educación Media: Grados jardín a decimo con 456 estudiantes para el año 2020.
(…)
- Niveles de preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Educación Media: Grados de jar- dín a un decimo para una población estudiantil de 494 estudiantes para los años 2021 a 2028.
Que mediante acta de fecha 05 de julio de 2022, el Área Social de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación, adelantó en las instalaciones del Colegio Ciudad de Techo I encuentro con la comunidad escolar, señalando:
“1. Bienvenida y presentación del equipo SED que acompaña el ejercicio
Artículo segundo.
AUTORIZAR al COLE- GIO CIUDAD DE TECHO I – I.E.D. – Institución Educativa Distrital- I.E.D. para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral. Expedir las certificaciones respectivas y otorgar el título de bachiller académico.
(…)
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-90018 de 2022, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación, solicitó:
El día 18 de julio del año en curso, el equipo de “Mujeres Memorables” socializan el proyecto y las directrices de cambio de nombre de esta IED con el concejo directivo del colegio, con el fin de ofrecer ruta para la realización de un ejercicio previo de socialización del proyecto con la comunidad educativa, para lo cual se definieron los siguientes acuerdos:
- Previo al encuentro de elección de nombre para la IED con la presencia de la SED, el equipo del proyecto “Mujeres Memorables” realizó el envío de toda la información para dar a conocer los perfiles de las opciones de nombres a los estudiantes.
“En virtud de lo establecido en los artículos 7º (numeral 5), 8º y 9º (numeral 1), de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, solicitamos por medio del presente iniciar proceso de modificación de nombre de la IED TECHO 1, en el marco del procedimiento establecido en el RCO.
- El colegio socializó los perfiles con los estudian- tes, planta docente y padres de familia antes del encuentro del 29 de julio.
- Los docentes y los padres de familia realizaron jornadas de votación virtuales previas al 29 de julio.
Es pertinente mencionar que la actual administración adelanta el proyecto “Mujeres Memorables”, el cual tiene como propósito asignar los nombres a los colegios distritales de entrega reciente, en homenaje póstumo a mujeres brillantes, valiosas y valientes, que hicieron aportes significativos en términos científicos, artísticos, sociales o culturales a la sociedad colombiana y que pueden inspirar de manera positiva los proyectos de vida de niñas, niños y jóvenes de la cuidad.
Desde el punto de vista metodológico, el proyecto se respalda en la valoración histórica de los perfiles femeninos a considerar dentro del grupo de “Mujeres Memorables” y cuenta a su vez con una fase participativa en la que la comunidad cercana a los colegios contribuye en la asignación del nombre para su nueva institución El proyecto ha tenido acogida en los contextos en los que se ha implementado y se ha considerado importante para la construcción simbólica de una El día 29 de julio de 2022, el equipo del proyecto “Mujeres Memorables”-SED desarrollan la jornada de cambio de nombre del colegio Ciudad de Techo ubicado en la localidad de Kennedy para ello, se socializa la justificación del “proyecto Mujeres Memorables” a la comunidad educativa y a las directivas del colegio y se especifica que el nombramiento de los colegios públicos en la ciudad de Bogotá, obedece a la implementación de una estrategia llamada “Mujeres Memorables” impartida por la alcaldesa Mayor que busca: Asignar nombre a los colegios distritales de entrega reciente, en homenaje a mujeres que representan valores sociales y culturales relevantes para la construcción de una sociedad justa y equitativa, y que se identifican con los contextos en los que se ubican las IED en cuestión.
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2. Inicio de votación Estudiantes
Estudiantes:
- Luz Gabriela Arango: 115
- Emma Reyes: 297
- Honorina Lanfranco: 145
- Juana Perea Plata: 95
Docentes:
Los estudiantes del Colegio Ciudad de Techo en cada salón desarrollan la jornada de votación en presencia de los docentes y el equipo de la SED, una vez finalizada la votación, se diligencia un formato con el total de los votos y se guarda en un sobre sellado para realizar el conteo final en el auditorio del colegio en presencia de las directivas del colegio y los representantes de cada grado escolar.
- Luz Gabriela Arango: 3
- Emma Reyes: 13
- Honorina Lanfranco: 4
- Juana Perea Plata: 7
3. Presentación breve del proyecto “Mujeres Memorables”
Padres de Familia:
- Luz Gabriela Arango: 30
- Emma Reyes: 46
- Honorina Lanfranco: 85
- Juana Perea Plata: 26
Con un total de votos:
- Luz Gabriela Arango: 148
- Emma Reyes: 356
- Honorina Lanfranco: 234
- Juana Perea Plata: 128
Tras el conteo la mayoría fue para EMMA REYES CON 356 VOTOS
8. Cierre
Finalizando el ejercicio de votación en cada salón y por cada grado escolar, se da inicio a la presentación del proyecto “Mujeres Memorables”: Se expone a la comunidad asistente la razón de ser de este nuevo nombramiento y el esquema de selección de nombre para las nuevas IED de la ciudad de Bogotá dado por la Alcaldesa Mayor, Dra. Claudia López en cumplimiento de enaltecer el rol desempeñado de las mujeres en la historia del país, enfatizando los valores que aportan a la construcción de una sociedad consciente, justa, equitativa y que se ven representados en el perfil de una mujer memorable. Resaltando una ciudad en la que se trabaja por garantizar equidad respeto, justicia y reconocimiento para todos, se hace relevante rendir homenaje a aquellas mujeres que, con sus valores, su valentía y compromiso, desde diferentes campos (ciencia, cultura, educación, política, etc.) han abierto caminos, e impactado de manera positiva, no solo la vida de otras mujeres, también el desarrollo de toda la sociedad.
Una vez conocido el resultado final, se agradece a los asistentes su participación en el espacio y se declara oficialmente ante ellos, el nuevo nombre de la institución educativa, se adjunta a la presente, el acta del encuentro previo con el concejo directivo del colegio en donde se estableció la metodología a desarrollar para el nombramiento de la I.E.D.
6. Votación para la elección participativa de la mujer memorable cuyo nombre llevará la IED
Que mediante acta de fecha 19 de agosto de 2022, el Consejo Directivo del Colegio Ciudad de Techo I - IED, se reunió con el objetivo de “Socializar el proceso dado para el cambio de nombre de la Institución y aprobación del mismo” señalando:
- Con los sobre sellados, cada representante de los salones informa el total de votos por cada opción según la elección de los estu- diantes.
- Se socializan los resultados finales de las votaciones virtuales de los padres de familia y de los docentes.
7. Socialización de los resultados de la votación
“3. Luego de la verificación de los miembros del Consejo, El Coordinador Luis Mosquera inicia el relato mencionando que a mediados del mes de Julio se recibió notificación al Correo de Rectoría sobre la necesidad de cambiar el nombre por disposición de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Educación del Distrito. Según la Alcaldía Mayor, la idea es nombrar las Instituciones Distritales que no tienen nombre propio con nombres de mujeres memorables, reconocidas en diferentes áreas por su aporte a la sociedad. Mujeres que ayudan a construir Comunidad.
Contando con la presencia de los representantes de los estudiantes, docentes, directivas y el equipo de la SED, se procede al conteo de estos con la presencia de dos delegados en la mesa principal obteniendo como resultado final:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-3 • 2022 • OCTUBRE • 3 resolución por parte de la Secretaría de Educación para oficializar el cambio de nombre en todos los documentos en los que haya lugar. En ese orden de ideas, la promoción 2022 se recibirá con el nombre Emma Reyes IED; y para el caso de la promoción 2021, se realizará la nota anexa a los certificados en donde se informa el cambio de nombre.
Continúa el Coordinador comentando que en la reunión sostenida el 18 de Julio de 2022 en las Instalaciones del Colegio, las funcionarias de la Secretaría de Educación resaltaron el hecho de que la lista comenzó con el nombre de 30 mujeres significativas pero que de acuerdo a la lectura hecha al P.E.I del Colegio, se escogieron cuatro: una que representaba lo social, otra lo ambiental, lo educativo y una que sobresalía en las artes:
Onorina Lanfranco- Educadora Luz Gabriela Arango- Socióloga Juana Perea Plata- Ambientalista Emma Reyes- Artista Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes instancias con injerencia en el trámite de modificación solicitado, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-90420 de fecha 30 de agosto de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto técnico de viabilidad frente a la modificación de la Resolución de RCO solicitada.
Se determina por parte de las funcionarias el proceso a seguir y en acuerdo con la rectora de la Institución se acuerdan varios eventos: a. Generar material para ser trabajado en casa y permitir la participación de los Padres y Madres de Familia en a elección. Esto se refiere a material bibliográfico y de video que será enviado desde coordinación. Se habilitaría un formulario de “FORMS” para su elección (uno por familia) hasta el miércoles 27 de julio.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 98476 de fecha 19 de septiembre de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico viable sobre la modificación de RCO del Colegio Ciudad de Techo I IED solicitada por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación, en el cual señaló en su anexo bajo radicado I-2022- 98496 de la misma fecha lo siguiente: b. Generar asesorías de curso para el reconoci- “CONCEPTO. miento de las candidatas, a través del material proporcionado por Secretaría de Educación. De lo cual hay evidencia en Actas de Asesoría de curso. c. Para los docentes y personal administrativo y de bienestar, hubo socialización el 27 de julio, previo envío de material mediante “Agenda Semanal” el 24 de julio, y cierre de votaciones el 29 de julio. d. Para la elección de los estudiantes el 29 de
1. La solicitud se refiere al cambio de nombre del COLEGIO CIUDAD DE TECHO I, INS- TITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL por el de COLEGIO EMMA REYES, INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL, lo cual se considera viable dada la justificación del mismo en el marco del Proyecto “Mujeres Memorables” y el proceso participativo de adopción por parte de la comunidad educativa y del Consejo Directivo.
julio, se determinó el uso de pequeños papeles blancos para que los estudiantes registraran la opción de su preferencia. Posteriormente, cada asesor (a) de curso realizó conteo de votos para ser socializado en el escrutinio final. e. Finalmente, se encontraron en la sala de
2. No obstante, se hace necesario que el colegio haga la revisión y ajuste del Proyecto Educati- vo Institucional de acuerdo con la normatividad vigente y atendiendo la evaluación contenida en este informe, el cual deberá ser entregado en el plazo de un mes, a la Dirección Local de Educación con el fin de que el Equipo Local de Inspección y Vigilancia haga la valoración correspondiente y tome las medidas a que haya lugar.
reuniones de la Institución delegados de la Secretaría de educación, Los estudiantes de Grado Quinto como veedores y Representantes de curso de cada salón; con el fin de realizar el conteo final en el que se incluyen los consolidados de los Padres Madres de Familia, los docentes, administrativos y personal de bienestar y los estudiantes; dando como resultado la elección del nombre EMMA REYES.
A partir de lo anterior, la rectora, Sor Fanny Ardila, anuncia que el siguiente paso será la llegada de la
3. Se recomienda aclarar, si el Colegio funciona actualmente en la sede definitiva o aún en la sede en arrendamiento, para que así se registre en el DUEB, dado las condiciones de creación dadas mediante la Resolución 0006 DE 2019. En el DUEB figura ubicado en: TV 78 C # 6 D – 49 (sede en arrendamiento)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-4 • 2022 • OCTUBRE • 3 4 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000355 (30 de septiembre de 2022)
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Ciudad de Techo I IED presentada por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.
“Por la cual se modifica el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda””
RESUELVE:
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; el artículo 12 de la
Artículo 1.
MODIFICAR la Resolución No. 006 de 21 de octubre de 2019, en el sentido de AUTORIZAR al Colegio Ciudad de Techo I IED adoptar conforme lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo el nombre de COLEGIO EMMA REYES IED.
Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la
Artículo 2.
MODIFICAR la Resolución No. 006 de 21 de octubre de 2019, para que en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que, el plantel educativo funcionará y prestará el servicio educativo ofrecido bajo el nombre de COLEGIO EMMA REYES IED, bajo la modalidad, sedes y grados reconocidos en los actos administrativos expedidos a la institución educativa.
Ley 1150 de 2007; el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995; los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 14 y 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO EMMA REYES IED.
Artículo 4.
Las demás partes de la Resolución mencionada en los numerales primero y segundo del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.
Que el artículo 144 del Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el Régimen Especial para el Distrito Capital, dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.
Artículo 5.
Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6.
Notificar la expedición del presente acto administrativo al COLEGIO EMMA REYES IED.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, las entidades públicas deben contar con un Manual de Contratación que contenga las funciones internas en materia contractual, delegación o desconcentración de funciones, tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, de acuerdo con los lineamientos señalados por la Agencia Colombia Compra Eficiente, contenidos en el Documento Lineamientos para la expedición de Manuales de Contratación.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la última versión del Manual de Contratación adoptada según Resolución No. Resolución SDH – 489 de 2021 del 9 de agosto de 2021, aclarada con la Resolución 515 del 13 de agosto de 2021, corresponde a la versión No. 7, cuyo contenido se ajustó en cuanto a las funciones de la Junta de Contratación y se actualizó teniendo en cuenta la entrada funcionamiento del módulo IG4S/MM de la plataforma SAP.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Que la Ley 2591 de 2022, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 12 el Principio de Debida Diligencia mediante el cual “La Entidad 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-5 • 2022 • OCTUBRE • 3 Que al respecto conviene precisar que la fase de planeación contractual se origina en las áreas de la Secretaría Distrital de Hacienda que detectan una necesidad y determinan que la misma podrá solucionarse mediante la contratación de una obra, bien o servicio; por ello, se adiciona el primer párrafo del numeral 3.1.1.2.1 ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS del Manual de Contratación, indicando que corresponde a las áreas de origen hacer un análisis de la necesidad que requieren solucionar e indicar claramente las actividades particulares que requerirá el proyecto y el tiempo real en que el mismo podrá entregarse, información que es el insumo para que la Subdirección de Asuntos Contractuales elabore los documentos previos del proceso de selección. del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan entre otras finalidades identificar el/los beneficiario(s) final(es), teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: (…) 3. Solicitar y obtener información que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato estatal. Cuando la entidad estatal sea la contratante debe obtener la información que permita entender el objeto social del contratista”.
Que, por lo expuesto, se adicionará al párrafo final del numeral 1.5 ACCIONES ANTICORRUPCIÓN del Manual de Contratación, lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 12 de a Ley 2591 de 2022 anteriormente transcrito.
Que tratándose de la contratación, a través de Compras Públicas de Innovación – CPI, respaldadas en el Decreto 442 de 2022, por medio del cual reglamenta el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación, las áreas de origen tendrán en cuenta que para la planeación del proyecto y la estructuración de las Especificaciones y Condiciones Técnicas debe seguirse la metodología detallada en los documentos “Guía para entender la Compra Pública para la Innovación” y “Guía de Compra Pública para la Innovación - G-GCPI-01”, elaborados por Colombia Compra Eficiente, y la metodología que de forma particular desarrolle la SDH teniendo en cuenta la Guía para adelantar Compras Públicas de Innovación en el D.C., que para el efecto adopte Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que se hace necesario precisar que la Junta de Contratación procederá a la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones, previa verificación de las áreas de la inclusión en el mismo de sus necesidades y de la expedición de concepto de viabilidad y aprobación por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera, debido a su función de dirigir y coordinar su elaboración, y de la Oficina Asesora de Planeación sobre la coherencia técnica en casos de proyectos de inversión. Igualmente, se requiere que el Plan Anual de Adquisiciones quede aprobado con anterioridad a la fecha límite a su publicación en Secop II para que la Subdirección Administrativa y Financiera de la SDH pueda cumplir con esta obligación legal.
Que, por lo dicho en el considerando anterior, se adicionó el párrafo final al numeral 3.1.1.2.1 ELA- BORACIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS del Manual de Contratación en el sentido indicado.
A su vez, se hace necesario incluir también a los Asesores como responsables de tomar medidas internas para garantizar el cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones y precisar la redacción relacionada con la modificación y actualización del Plan, señalando que el tiempo que la misma tome no impide el cumplimiento de los plazos contractuales, según la modalidad de selección que corresponda.
Que, en consideración a los dos párrafos anteriores, se ajusta la redacción de los literales b), d) y e) del numeral 3.1.1.1. en el sentido indicado.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006, en consonancia con el Artículo 12, “Principio de Debida Diligencia”, de la Ley 2195 de 2022, se complementa el numeral 3.1.1.3 PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN, con el deber de la Secretaría Distrital de Hacienda de identificar plenamente a las personas naturales y hasta los beneficiarios finales de las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de sus recursos; con el fin de prevenir actividades delictivas e identificar los beneficiarios finales del contratista.
Igualmente, en la identificación de las personas naturales y la revelación de los beneficiarios finales de las sociedades, se solicitará la indicación de si se trata de una Persona Expuesta Políticamente según el Decreto 1674 de 2016.
Que, según hallazgo de la Oficina de Control Interno de la entidad, “se deben realizar correctivos en la fase de planeación contractual, con el fin de que se contemplen todos los elementos necesarios para los contratos a celebrar, los tiempos y costos requeridos, evitando que se presenten costos adicionales que excedan significativamente los inicialmente pactados, (…)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-6 • 2022 • OCTUBRE • 3 6 Que la redacción del párrafo primero del numeral 3.1.2.4 SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS se ajusta según el contenido del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y se amplía el numeral con la inclusión del párrafo segundo, en el que se aclara en quién recae la supervisión y como se provee la misma en caso de ausencia del titular.
Que el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, y lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, estableció el plazo para la liquidación de los contratos.
Que el numeral 3.1.3.2 del Manual de Contratación denominado “GARANTÍAS” señala la obligación de la Entidad de vigilar el cumplimiento de obligaciones contractuales posteriores a la liquidación del contratos, tratándose de aquellos eventos en los que quedan garantías vigentes y acto seguido aborda el tema de la pérdida de competencia para liquidar los contratos, materia que no guarda relación directa con el título y contenido inicial del citado numeral, por lo que es procedente ajustar el contenido del numeral 3.1.3.2 “GARANTÍAS” e incluir un nuevo numeral a la SECCIÓN TERCERA: PLANEAR, SELECCIONAR, EJECUTAR del Manual de Contratación denominado 3.1.3.4 “PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA LIQUI- DAR CONTRATOS O CONVENIOS” a fin de que el contenido de cada numeral del Manual de Contratación guarde relación directa con el título que lo precede.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda debe establecer un procedimiento relacionado con el cierre y/o el archivo de expedientes contractuales cuando no se ha realizado la liquidación de los contratos o convenios dentro del término fijado por la ley.
Que en concordancia con los “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación” LGEMC-01, expedidos por Colombia Compra Eficiente, los Manuales de Contratación no deben incluir los procesos sancionatorios contra los contratistas y tampoco incluir o repetir las normas legales y reglamentarias.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (ANCP - CCE), creada con el Decreto 4170 de 2011, es el ente rector en materia de contratación pública y tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas para los procesos de compra y contratación estatal, con el fin de generar una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que según la “Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales”, expedida por Colombia Compra Eficiente, el ordenador del gasto de la Entidad Estatal es responsable de la vigilancia y control de la ejecución del gasto y del contrato, por lo cual es quien debe designar el supervisor de un contrato.
Que, según el artículo 31 de la Ley 2591 de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública, con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad, por lo que el numeral 4.11 del Manual de Contratación hace mención de este deber tendiente a realizar una debida diligencia de manera continua del negocio jurídico o el contrato estatal. Igualmente, cumplir con la gestión de riesgo que implemente la Secretaría Distrital de Hacienda para prevenir los delitos de lavado de activos y la financiación del terrorismo – SARLAFT.
Que, a su vez, los “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación” LGEMC-01, expedidos por el mismo ente rector, disponen que el Manual de Contratación debe contener el área encargada y el cargo responsable de las actividades de cada etapa del Proceso de Contratación, por lo que en el numeral 3.1.2.4.2 del Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda se indicará que corresponde al ordenador del gasto la designación del supervisor de los contratos de la entidad.
Que, según el Acuerdo Distrital 540 de 2013, “Por medio del cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones”, las Compras verdes en el sector público son el Proceso mediante el cual las autoridades tratan de adquirir bienes, servicios y obras con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida; en comparación con los bienes, servicios, y obras con la misma función principal que normalmente se hubiera adquirido.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (ANCP - CCE) en su enlace https://colombiacompra.gov.co/colombia-compra/ compras-publicas- sostenibles-cps y en la “Guía de compras públicas sostenibles con el ambiente” G- CPSMA- 02 señala que “Una compra es sostenible cuando satisface la necesidad y contribuye a la protección del ambiente, la reducción en el consumo de Que dada la extensión del numeral 3.1.3.1 LIQUI- DACIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS del Manual de Contratación, y la cantidad de eventos que allí se mencionan, es pertinente hacer una división numerada de los mismos a fin de facilitar su consulta o su mención, cuando haya necesidad de citar alguno de ellos; en consecuencia, los eventos “Serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios y “No serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios” quedarán numerados como 3.1.3.1.1 y 3.1.3.1.2 respectivamente.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-7 • 2022 • OCTUBRE • 3 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
RESOLUCIÓN N° 287 (22 de septiembre de 2022)
“Por medio de la cual se declara como bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el predio de la Calle 3 No. 13 - 98 ubicado en la Localidad 03 de Santafé” recursos, o la inclusión y la justicia social durante el desarrollo de un proceso de compra pública. Con base en lo anterior, las Entidades Estatales deben considerar los impactos ambientales, sociales y económicos de sus adquisiciones para desarrollar un programa de Compras Públicas Sostenibles. Para determinar dichos impactos, la Entidad Estatal debe realizar el análisis de todo el ciclo de vida del bien o servicio desde la producción, el uso de materiales y los métodos de fabricación, hasta las estrategias logísticas (empaque, transporte), las necesidades de mantenimiento y la posibilidad de reutilización”.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, el Acuerdo Distrital No. 18 de 1999 y en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 del 2002, y Que, si bien la Secretaría Distrital de Hacienda incluye en sus requerimientos de compra de bienes y/o servicios el cumplimiento de criterios de sostenibilidad ambiental, se considera necesario promover dentro de la Entidad la implementación de criterios de sostenibilidad con el ambiente en los procesos de adquisición de bienes y servicios, razón por la que se adiciona el numeral 4.12 COMPRAS PÚBLICAS SOSTENBLES.
CONSIDERANDO:
Que, por lo anterior, se hace necesario expedir la versión No. 8 del Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de realizar los ajustes señalados en los considerandos que anteceden.
Que el artículo 675 del Código Civil, establece lo siguiente en cuanto a los Bienes Baldíos: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.
Que en cumplimiento del Artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el presente Acto Administrativo estuvo publicado en el portal LEGALBOG, desde el día 1º de septiembre de 2022 hasta el día 8 de septiembre de 2022, sin que se recibieran observaciones por parte de la ciudadanía.
Que el artículo 150 numeral 18 de la Constitución Política de 1991, estableció que “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
En mérito de lo expuesto,
18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.”
RESUELVE:
Que en ejercicio de dicha atribución Constitucional se expidió la Ley 137 de 1959, con la cual se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos, dicha norma en su artículo 7, reglamentado posteriormente por el Decreto Nacional 3313 de 1965, dispuso lo siguiente:
Artículo 1.
Modificar el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución SDH - 432 de 2016, y actualizado y modificado por medio del artículo 1° de la Resolución SDH – 489 de 2021, ajustando los numerales según lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. Este documento que hará parte integral del presente acto administrativo se publicará actualizado en la página de internet de la entidad.
“Artículo 7: Cédense a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima, y para su adquisición por los particulares se les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley.”
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1° de la Resolución SDH – 489 del 9 de agosto de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días el mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, en concordancia con el artículo 123 de la citada Ley, en el cual se dispuso:
Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-8 • 2022 • OCTUBRE • 3 8 el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
“Artículo 123: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”
Que la Ley 2044 de 2020, “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, definió el bien baldío urbano en los siguientes términos:
Artículo 61.
La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.”
“Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial.”
Adicionalmente, en el artículo tercero ibidem estableció las actuaciones que deben adelantar las entidades territoriales para la identificación y transformación de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, o a bienes fiscales titulables o a bienes de uso público.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, con la cual se imparte orientaciones en relación con la identidad jurídico registral de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la Nación en virtud de la Ley, señalando que con esta Instrucción “(…) se pretende redefinir las condiciones de dichos predios y los procedimientos de inscripción por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles una identidad registral a los bienes de los municipios, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la citada ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.”
Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999, son funciones de la Defensoría del Espacio Público sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.
Que el Decreto 854 de 2001, por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital, estableció en sus artículos 60 y 61 lo siguiente:
Que a través de la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionó la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, referente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral.
Que, en virtud de las funciones asignadas a la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, establecidas en el Decreto 138 de 2002; se elaboro el estudio técnico, urbanístico y jurídico en el que dio como resultado para el predio que se relaciona a continuación su naturaleza de bien baldío urbano, cuyo uso dado a este por más de veinte años a través del tiempo y la configuración de la ciudad ha sido siempre vía pública:
“ARTÍCULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.
1. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura CL 3 13 98 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 3825-18.
Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-9 • 2022 • OCTUBRE • 3 Que el predio en mención, no se encontraba incorporado en el Sistema Integrado de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD, razón por la cual, se solicitó a dicha entidad, la incorporación del tramo vial identificado anteriormente.
Que en respuesta a lo anterior y de acuerdo con los archivos físicos y documentales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, el predio fue incorporado con los siguientes indicadores catastrales:
No. RESOLUCIÓN DE INCORPORACIÓN RUPI DIRECCIÓN CEDULA CATASTRAL CHIP ÁREA 1 2021-28991 3825-18 CL 3 13 98 003201149900000000 AAA0275TDRU 2.918,30 M2 nardo Tercer Milenio, se localizan o no dentro de la Estructura Ecológica Principal -EEP de la ciudad, o en áreas ambientalmente protegidas, nos permitimos indicar que una vez consultada nuestra base de datos geográfica los predios no presentan afectación alguna (…).”
Que mediante oficio DADEP 20212050168591 del 20 de diciembre de 2021, se procedió a solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, certificación en la cual se indicara sí los predios identificados en el cuadro anterior, hacen parte o no de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, o de áreas ambientales protegidas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.
Que, en respuesta a lo anterior, la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2022-20531, radicado ante el DADEP bajo el número 20224000048392 del 8 de marzo de 2022 señaló lo siguiente:
“Conforme a su solicitud de generar concepto indicando si los predios relacionados en el oficio y que hacen parte del ámbito del PPRU San Ber- Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 137 de 1959, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, estas últimas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, este Departamento Administrativo, solicitó certificado de carencia registral a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, en relación al predio identificado anteriormente, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
TURNO DEL CERTIFICADO No. RUPI DIRECCIÓN OFICIO DADEP FECHA DEL OFICIO EN LA ORIP FECHA DE RADICACIÓN 1 3825-18 CL 3 13 98 20212000160001 30/11/2021 2022-45058 24/01/2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-10 • 2022 • OCTUBRE • 3 10 en el sistema registral Folio Magnético, acorde a los datos aportados por El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, no se encontró antecedentes registrales frente al predio que se relaciona a continuación (…)”, mencionando los datos de cada predio tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Que, en virtud de lo anterior, la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de Bogotá, emitió las certificaciones de carencia registral de fecha 2 de febrero de 2022, para cada uno de los predios en mención, en las cuales se indica “Que una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como No. RUPI DIRECCIÓN CEDULA CATASTRAL CHIP NOMBRE DEL OCU- PANTE ÁREA FECHA DE EXPEDICIÓN 1 3825-18 CL 3 13 99 003201149900000000 AAA0275TDRU Bogotá D.C (DADEP) 2.918,30 M2 02/02/2022 Que la franja de terreno en mención, se encuentran en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio, adoptado mediante el Decreto Distrital 508 del 27 de agosto de 2019, el cual se encuentra identificada en dicho instrumento como malla vial local existente, el cual mantendrá su uso de vía local.
Público - DADEP, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”, respecto del un (1) bien baldío ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, tal como se describe a continuación, con su área y linderos:
Que, de acuerdo con lo anterior, el polígono vial en mención hace parte de la malla vial local existente, dado que su uso se ha consolidado a través del tiempo, no han sido ocupados por terceros y no se encontraron antecedentes registrales en relación con dicho polígono, por lo cual resulta procedente dar aplicación a las Instrucciones Administrativas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de darles una identidad registral.
1. Predio con RUPI 3825-18 ubicado en la nomen- clatura urbana CALLE 3 13 98, identificado con Cedula Catastral 003201149900000000 y Código CHIP AAA0275TDRU; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de dos mil novecientos dieciocho metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (2.918,30 m2), ubicado en la UPZ 95 Las Cruces, Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57424 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:.
Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, el bien inmueble objeto del presente acto administrativo, no ostenta titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto, se encuentra en condición de bien baldío urbano y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.
Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación, en los términos del artículo 123 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, la Instrucción Administrativa No. 03 de 2015 adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Ley 2044 de 2020, así:
RESUELVE:
LINDEROS: Del mojón 7 al mojón 72´ pasando por los mojones 8, 61, 40, 35, 26, 23, 18 y 15 en línea recta con una distancia de 242.1mtrs, colindando con los predios de la DG 2 BIS - KR 13 / KR 14 RUPI 3825-19, KR 14 - DG 2 BIS / CL 3 RUPI 3825-11, CL 3 13 63, CL 3 13 53, CL 3 13 45, CL 3 13 35, CL 3 13 27, CL 3 13 15, KR 13 - CL 2 / CL 3 RUPI 3825-8, KR 13 2 94, CL 3 12A 25, CL 3 12A 17, KR 12A 2 99 LC, KR 12A - CL 2 / CL 3 RUPI 3825-5, CL 3 12 33, CL 3 12 17, CL 3 12 07, KR 12 - CL 2 / CL 3 RUPI 3825-3, KR 12 2 90, CL 3 11B 35 y CL 3 11B 21; del mojón 72´al mojón 72 en línea recta con una distancia de 12.5mtrs y colinda con la misma Calle 3; del mojón 72 al mojón 43 pasando por los mojones 12, 13, 20, 21, 32, 33 y 42 en línea recta con una distancia de 240.9mtrs colindando con los predios de la KR 12 3 04 RUPI
Artículo 1.
DECLARACIÓN. Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-11 • 2022 • OCTUBRE • 3 una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
2-254, KR 12 3 01 RUPI 3825-2, CL 3 12 04 LC, CL 3 12 12, CL 3 12 16, CL 3 12 20, KR 12A 3 02, KR 12A - CL 3 / CL 3A RUPI 3825-4, KR 13 3 20 PARQUE RUPI 3825-17, KR 13 - CL 3 / CL 3A RUPI 3825-7, KR 13 3 01 LC, CL 3 13 12, CL 3 13 26, CL 3 13 36, CL 3 13 42, KR 14 3 36 LC, CL 3 13 72, KR 14 - CL 3 / CALZADA RUPI 3825-9; del mojón 43 al mojón 7 cerrando el polígono en línea recta con una distancia de 12.0mtrs y colinda con la Carrera 14 Avenida Caracas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días el mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ ACUERDO LOCAL N° 02 (15 de septiembre de 2022)
Artículo 2.
REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita a la señora Registradora de Instrumentos Púbicos Zona Centro de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR, asignar el folio de matrícula inmobiliaria a un (1) predio antes descrito en los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada con la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, en donde aparezca como propietario Bogotá D.C. – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP.
“Por el cual se modifican y adicionan el Acuerdo No.
001 de 2013, Acuerdo No. 001 de 2018, Acuerdo No. 002 de 2020 y Acuerdo No. 002 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la
Artículo 3.
DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo a la Resolución 2170 del 28 de febrero de 2022, artículo 22 “Actuaciones registrales exentas” literal “g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o lo valores a que haya lugar”.
Constitución Política de Colombia, 69 y 69A del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por la Ley 2116 de 2021, 132 y 194 de la ley 136 de 1994;
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.
Que la Junta Administradora Local tiene las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Política de Colombia, 69 y 69A del Decreto Ley 1421 de 1993 adicionado por la Ley 2116 de 2021, 132 y 194 de la ley 136 de 1994.
Artículo 5.
RECURSOS. De acuerdo al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra el presente acto no proceden recursos.
Artículo 6.
COPIAS. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro,
Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 23 parágrafo 3º (Adicionado por el Artículo 2º de la Ley 1148 de 2007), establece que: “Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-12 • 2022 • OCTUBRE • 3 12 que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial”. y adicionan el Acuerdo No. 001 de 2013, Acuerdo No. 001 de 2018, Acuerdo No. 002 de 2020, y se dictan otras disposiciones”.
Que la Resolución No. 0168 del 31 de marzo de 2022 emitida por el Concejo de Bogotá D.C. “por la cual se regulan las sesiones no presenciales y semipresenciales de las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.”.
Que la Resolución No. 02 de marzo 18 de 2020 emitida por la Junta Administradora Local de Engativá, estableció la regulación de las sesiones NO PRESENCIALES de la JAL de Engativá, en el marco en la Pandemia Covid-19.
Que en mérito de lo expuesto, Que la Ley 1148 de 2007 en su artículo 2º establece que: “Cuando la presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera NO PRESENCIAL. Para tal fin los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales”.
ACUERDA:
Que la Ley 1757 de 2015 adoptó el Estatuto de la Participación Ciudadana.
Artículo 1.
Modificar el artículo 36 y adicionar un parágrafo, los cuales quedarán así:
Artículo 36.
Cada comisión permanente por responsabilidad propia deberá sesionar el día que señale el presente reglamento, previa convocatoria de la Presidencia de la respectiva comisión.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 2º RÉGIMEN APLICABLE establece que el Distrito capital está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los Municipios.
Parágrafo 1. Todos los días de la semana
son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa y de control político.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 64 al 83 establece la naturaleza y funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales para Bogotá.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anunciado en el
presente artículo en días convocados para plenaria se podrá dar traslado a una comisión permanente para el estudio de proyectos de acuerdo prioritarios para la Localidad.
Que el Acuerdo No. 741 de 2019 del Concejo de Bogotá D.C. (modificado por el Acuerdo No. 837 de 2022) incorpora la posibilidad de sesionar no presencial o semipresencialmente.
Parágrafo 3. Las Comisiones podrán sesionar
una vez el mismo día, siempre y cuando éstas se desarrollen en horarios diferentes.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2018 de la Junta Administradora Local de Engativá “por el cual se modifican y adicionan el Acuerdo No. 001 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
Parágrafo 4. En caso de requerir cambiar el
día a sesionar asignado en este reglamento la Comisión Permanente, este podrá modificarse presentando la respectiva proposición y logrando el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles y edilesas de las Comisiones Permanentes, según sea el caso.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2020 de la Junta Administradora Local de Engativá “por medio del cual se dispone la creación de redes sociales oficiales para la Junta Administradora Local de Engativá y su reglamentación y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 2.
Modificar el artículo 50 y adicionar dos parágrafos, los cuales quedarán así:
Que el Acuerdo Local No. 002 de 2020 de la Junta Administradora Local de Engativá “por el cual se adiciona un capítulo nuevo al Acuerdo No. 001 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 50.
Las Comisiones recibirán a los sectores de la comunidad que integran la Localidad, así como a cualquier ciudadano que resida o labore en ella, en forma reconocida y permanente. Para este efecto, pueden enviar la solicitud de
Que el Acuerdo Local 002 de 2021 de la Junta Administradora Local de Engativá, “Por el cual se modifican 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-13 • 2022 • OCTUBRE • 3 ción. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración. ser escuchados, sobre el tema convocado, a la Secretaría Técnica por lo menos hasta las 5 p.m. del día anterior al debate, para que la Presidencia traslade a la Comisión respectiva y esta decida si autoriza su intervención. Para ello deberán indicar el día en el que desean participar y sus datos de contacto.
Parágrafo 1. Si se resuelve no autorizar su
intervención, se hará saber a quienes solicitaron ser escuchados, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, indicando las razones para ello.
3. SESIONES DE COMISIONES PERMANEN- TES. Modificado por el art. 41, Acuerdo Local 002 de 2021. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.
4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisio- nes. Las comisiones permanentes podrán con- vocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación.
Parágrafo 2. Si se resuelve autorizar su inter-
vención, lo hará únicamente para referirse al tema convocado y tendrá para ello hasta tres (3) minutos. Si el ciudadano(a) estima que necesita más tiempo, deberá solicitar autorización a la Presidencia para continuar con su intervención. En este caso, la Presidencia de la Plenaria o la Comisión permanente le fijará el tiempo adicional para su intervención.
Artículo 3.
Suprimir el artículo 52.
Parágrafo 1. Para todos los efectos de llamado
a lista y aprobación del orden del día, cada comisión permanente deberá realizarlo por separado y ordinalmente de acuerdo con el artículo 37.
En caso de que la comisión primera y/o segunda tramiten una sesión conjunta con cualquiera de las demás comisiones permanentes, se realizará un solo llamado a lista en donde conste la presencia de todos los ediles y edilesas.
Artículo 52.
Modificado por el art. 31, Acuerdo Local 002 de 2021. SESIÓN CONJUNTA. Las comisiones permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta cuando así lo determine la Mesa Directiva y será presidida por la Presidencia de Corporación para tramitar asuntos comunes de las Comisiones que hayan sido ordenadas en la Plenaria.
Parágrafo 2. La aprobación de actas no hará
parte del orden del día de las sesiones conjuntas, solo podrá ser sometida a consideración en las sesiones convocadas de forma individual por cada comisión.
Parágrafo 1. Las Comisiones Permanentes
también podrán solicitar a Mesa Directiva la realización de sesiones conjuntas, cuando lo consideren necesario, para su respectivo estudio, trámite y convocatoria.
Parágrafo 3. Todas las sesiones de la Cor-
poración, tanto plenarias como comisiones permanentes y extraordinarias, se realizan de forma presencial.
Parágrafo 2. Para todos los efectos de llama-
do a lista y votación, cada comisión permanente deberá realizarlo separadamente.
Artículo 4.
Modificar el artículo 65 y adicionar tres parágrafos, el cual quedará así:
Excepcionalmente podrán celebrarse sesiones de manera no presencial o semipresencial conforme al capítulo XII del presente reglamento.
Artículo 5.
Modificar el artículo 67 y su parágrafo, los cuales quedarán así:
Artículo 65.
CLASES DE SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes.
Artículo 67°.
Modificado por el art. 43, Acuerdo Local 002 de 2021. La Junta Administradora Local de Engativá sesionará regularmente, a partir de las 9:30 a.m. y por un espacio máximo de cuatro (4) horas.
1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio.
2. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o previa solicitud de la Mesa Directiva de la Corpora-
Parágrafo. Adicionado por el art. 44, Acuerdo
Local 002 de 2021. Excepcionalmente, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles y edilesas de la Plenaria o las Comisiones Permanen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-14 • 2022 • OCTUBRE • 3 14 tes, se podrá modificar el horario. Este cambio de horario podrá votarse en “Proposiciones y varios” dando traslado a la Comisión permanente que así lo requiera. curul a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y contactará a aquellos(as) candidatos(as) que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponda.
Artículo 6.
Modificar el artículo 115 y adicionar un parágrafo, el cual quedará así:
Artículo 8.
Modificar el artículo 119 y suprimir sus parágrafos, el cual quedará así:
Artículo 115°.
FALTAS ABSOLUTAS Y TEM- PORALES. Son las contempladas en la Constitución Política, en los actos legislativos y en la ley en todos los casos de faltas absolutas o temporales se actuará de conformidad con lo establecido en el acto Legislativo No. 03 del 15 de diciembre de 1993.
Artículo 119.
SESIONES NO PRESENCIA- LES. Todas las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá, tanto plenarias como de las comisiones permanentes, se realizarán de manera presencial. Excepcionalmente podrán celebrarse sesiones de manera no presencial o semipresencial, previa regulación mediante acto administrativo expedido por la Mesa Directiva.
Parágrafo. En todo caso, se considera falta
absoluta la inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones en un periodo de sesiones ordinarias que hayan sido convocadas por la Mesa Directiva.
Artículo 9.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 7.
Modificar el artículo 116 el cual quedará así:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Presidente LILIA AVELLA BOJACÁ Vicepresidente
Artículo 116°.
FORMAS DE LLENAR LAS VA- CANCIAS. Las vacancias temporales y absolutas de los ediles y edilesas serán ocupadas por los candidatos en el orden de inscripción o votación obtenida, según aplique. En el caso en que un edil o edilesa presente su renuncia a la Junta Administradora Local, corresponde a la Presidencia de la Corporación, someter a consideración de la plenaria la aceptación de la misma, contactar a quien tenga derecho a suplirlo, y darle posesión de conformidad con las normas legales vigentes.
La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
ÁNGELA MARIA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá La Presidencia de la Junta Administradora Local de Engativá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, solicitará la certificación del edil o edilesa que le corresponda ocupar la 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7544 • pP. 1-15 • 2022 • OCTUBRE • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 019 “Por la cual se modifica la Resolución No. 006 de 21 de octubre de 2019, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Ciudad de Techo I IED.”.....................1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000355 “Por la cual se modifica el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda””..............................................................................................................5 Sector Descentralizado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN N° 287 “Por medio de la cual se declara como bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el predio de la Calle 3 No. 13 - 98 ubicado en la Localidad 03 de Santafé”...................................................................................8 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ ACUERDO LOCAL N° 02 “Por el cual se modifican y adicionan el Acuerdo No. 001 de 2013, Acuerdo No. 001 de 2018, Acuerdo No. 002 de 2020 y Acuerdo No. 002 de 2021, y se dictan otras disposiciones”.............................................................................................12 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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