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Resolución SRC 0003 de 2022

Resolución SRC 0003 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - GO CATASTRAL - Santa Rosa de Cabal, Risaralda

Tipo
Resolución SRC
Número
0003
Año
2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - GO CATASTRAL - Santa Rosa de Cabal, Risaralda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SRC 003 DE 2022

(Septiembre 20)

_Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución SRC-0001 de 2021 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal"_

En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 0058 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1983 de 2019; el parágrafo 1 del Artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el Artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1149 de 2021 o la que la modifique, sustituya o reemplace, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 celebrado entre el Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se busca desarrollar la gestión del servicio público catastral integral del mismo municipio, incluyendo dentro del numeral cuarto de la cláusula tercera -Actividades específicas del Gestor Catastral-, la de _expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias deEL MUNICIPIO._ Que mediante la Resolución [0058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120604) de 2022 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, se estableció la sede para el municipio de Santa Rosa de Cabal y se delegó en el asesor 105 grado 04 de la Dirección la facultad para: _“(…) 1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes. 2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. 3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial. 4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales. 5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral. 6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito. 7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral. 8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, lo cual se determinará en el acto administrativo que fije los valores respectivos. 9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad. 10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial. 11.Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones constitucionales y en especial las tutelas relacionadas con lo de su competencia. 12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC. (…)”_ Que los artículos [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#84) y [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política de 1991, establecen que las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho o actividad y que los órganos del Estado tienen como obligación colaborar armónicamente para la realización de sus fines.

Que la disposición contenida en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de 1991 determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que las disposiciones contenidas en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 _“Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”,_ tienen como finalidad regular el ejercicio de la función administrativa, la cual se debe desarrollar conforme a los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) a [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en los artículos [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia [C-727](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4317) de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#2) de la Ley 489 de 1998, _“las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación... se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales”._ Que, igualmente, la Corte Constitucional ha señalado, en la citada Sentencia [C-727](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4317) de junio 21 de 2000, que el artículo 2 de la Ley 489 de 1998 dispone que esa ley se aplicará a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y que “así resulta válido afirmar que de conformidad con la Ley que se examina, no sólo en el sector central nacional cabe la desconcentración, sino también al interior del sector nacional funcionalmente descentralizado, así como en el territorial.”

Que la delegación se encuentra prevista en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, que expresamente señala lo siguiente: _Artículo 9. Delegación_ _. Las entidades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)_ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la citada Ley 489 de 1998 establece los requisitos de la delegación, cuyo acto siempre será por escrito y determinará la autoridad delegataria, funciones y asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren, complementado por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) que señala el régimen de los actos del delegatario, de la siguiente manera: _Artículo 12. Régimen de los actos del delegatario.___Los actos expedidos por autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos_ _establecidos para su expedición por la autoridad_ _o entidad delegante y serán susceptibles de los_ _recursos procedentes contra los actos de ellas.__ _La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo._ _Parágrafo.__En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal. (…)_ (Se resalta.). Que, en relación con la procedencia de recursos contra los actas administrativos, el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica que contra los actos definitivos procederán el de reposición ante quien lo expidió para que lo aclare, modifique, adicione o revoque; el de apelación con el mismo propósito, pero ante el inmediato superior administrativo o funcional; y el de queja cuando se rechace el de apelación, ante el superior del funcionario que dictó tal decisión.

Que el citado artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala de manera expresa la no procedencia de la apelación en los siguientes casos: _(…) No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos._ __Tampoco serán apelables aquellas decisiones_ _proferidas por los representantes legales y jefes_ _superiores de las entidades y organismos del nivel_ _territorial.__ Que el texto subrayado artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fue declarado por la Corte Constitucional mediante Sentencia [C-248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53433) de 2013. Que, de acuerdo con lo expuesto, los actos administrativos expedidos por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) son susceptibles de los recursos previstos por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998. Que, el cargo de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) corresponde a una autoridad del orden territorial, jefe superior de una entidad y organismo del nivel territorial,__ sus actos no son susceptibles del recurso de apelación de acuerdo con el [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74.n.2.i.2) final del numeral 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que en concordancia con el citado artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998, le resulta aplicable a la actuación de la Asesora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución [0058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120604) de 2022, por lo que los actos que expida el Asesor de la Dirección General de la UAECD, producto de esta delegación, solo son susceptible del recurso de reposición.

Que en este evento, acudiendo a las disposiciones normativas y jurisprudenciales citadas y considerando que el representante legal de la UAECD, en su condición de gestor catastral, es el funcionario competente para expedir los actos administrativos derivados del ejercicio en la gestión catastral, puede delegar la expedición de los actos administrativos relacionados con la gestión catastral, pero en cuyo caso sólo procede el recurso de reposición por cuánto contra los actos del representante legal de la UAECD no procede ningún recurso de apelación porque carece de un superior funcional o jerárquico inmediato.

Que para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), se expidió la _Resolución_ SRC_0001 de 2021 _“Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal”_, cuyo artículo 11 dispone lo siguiente: _ARTÍCULO 11. RECURSOS.__La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-._ _Los recursos de reposición, reposición y subsidiario de apelación y de apelación interpuesto directamente, conforme al inciso segundo del artículo 76 del CPACA, deberán presentarse ante el funcionario que dictó la decisión objeto de impugnación._ _El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión._ _ __Las instancias y competencias en el proceso de conservación catastral se tramitarán conforme a lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Resolución 070 de 2011._ Que, considerando el contenido del artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la no procedencia de la apelación en en relación con las __decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores_ _de las entidades y organismos del nivel territorial, y el_ _pronunciamiento de constitucionalidad efectuado por_ _la__ Corte Constitucional, mediante Sentencia [C-248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53433) de 2013, se hace necesario adecuar el contenido del artículo 11 de la _Resolución_ SRC_0001 de 2021 _“Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal”_, a las disposiciones citadas.

Que el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, estableció que las autoridades tienen el deber de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación, con la finalidad de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, señalando un plazo para la presentación de observaciones para finalmente adoptar autónomamente la decisión que sirva al interés general. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como gestor catastral en la prestación del servicio público catastral del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) publicó en la página web del municipio desde el 5 de agosto hasta el 18 de agosto de 2022 el proyecto de acto de administrativo, publicación respecto de la cual no se recibieron observaciones y/o comentarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el artículo 11 de la Resolución __ SRC_0001 de 2021 _“Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal”_, el cual quedará de la siguiente manera: _ARTÍCULO 11. RECURSOS.__La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-._ _El recurso de reposición interpuesto directamente, conforme al inciso segundo del artículo 76 del CPACA, deberán presentarse ante el funcionario que dictó la decisión objeto de impugnación._ Artículo 2. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124280). La presente resolución se publicará en la página WEB de GO Catastral del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) en la página web de la alcaldía del municipio de Santa Rosa y en el Registro Distrital. Artículo 3. Los demás artículos de la Resolución SRC_0001 de 2021 quedan incólumes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Rosa de Cabal, a los 20 días del mes de septiembre del año 2022.

MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO

ASESORA UAECD

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