Registro Distrital 7540 de 2022
Registro Distrital 7540 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7540
- Año
- 2022
- Fecha
- 27 de septiembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7540 - Pp 1 - 46 - 2022 - SEPTIEMBRE - 27 AÑO 56 NÚMERO 7540 27 • SEPTIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Que el artículo 287 ibidem señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
RESOLUCIÓN N° 2830 (12 de septiembre de 2022)
“Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 105 A 74A 15 de la ciudad de Bogotá, localidad de Engativá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50C-988932 y se adoptan otras disposiciones”
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: “(…) a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO A su vez, el artículo 60 ídem, establece:
En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 330 de 2008, Decreto Distrital 061 de 2005 y “Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, y establece en el artículo 1° la prevalencia del interés general.
Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.”
Que en la misma Ley 388, el artículo 59 que modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que las entidades territoriales pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9ª de 1989.
Que el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, ampara la inscripción respectiva en el registro de instrumentos públicos en los siguientes términos “Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la Que el artículo 58, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-1 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia” se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños en los tres niveles educación inicial.”
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta al(la) Alcalde/sa Mayor para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones. En acatamiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delega en las Secretarías de Despacho la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social y para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.
Que el artículo 11 Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones de los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y 469 de 2003, establece que:
Que el artículo 46 del Plan Distrital de Desarrollo dispone que “se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., los que garantizan la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes y en el logro de los propósitos y metas de ciudad y de gobierno. Dichos proyectos incluyen, entre otros: En desarrollo del Propósito 1 - Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, se prioriza: una Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de Bogotá. Una Misión de Educadores Sabiduría Ciudadana. Infraestructura educativa para el desarrollo de la jornada única, la primera infancia y educación inclusiva. El fortalecimiento de la Ruta Integral de Atenciones de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Incrementar gradualmente la oferta de los tres grados de educación preescolar con ampliación de la cobertura y calidad.
“Artículo 11. Política de dotación de equipamientos: Es objetivo de esta política de equipamientos el mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (…) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región (…) ”.
Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.
La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 190 de 2004 debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (…). 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (…) 4 Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (…)”.
Que el Decreto 330 de 2008 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto 593 de 2017 establece puntualmente en su artículo 24, respecto de las funciones de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, en su literal “C. Dirigir y coordinar los programas de construcción de nuevos colegios educativos, así como del mejoramiento y ampliación de los existentes”; así mismo describe en su artículo 27, respecto de las funciones de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos en sus literales A y B “Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la Secretaría de Educación del Distrito” y “Adelantar los trámites necesarios para la compra de lotes, la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados”, respectivamente.
Que el Plan Distrital de Desarrollo Acuerdo 761 de 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, los logros de ciudad se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que responden a su cumplimiento, en cuyo Propósito 1, Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política; estableciendo en su “Programa 12. Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Ampliar la oferta actual de educación inicial en la ciudad, desarrollando, optimizando y mejorando la infraestructura educativa de Bogotá y adelantando una clara coordinación interinstitucional de estrategias para superar el rezago que Que mediante radicados No. I-2020-76815 del 06 de noviembre de 2021, No. I-2021-78683 del 24 de septiembre de 2021 e I-2022-42686 del 24/04//2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-2 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 2 Que en concordancia con lo anterior, se debe dar cumplimiento al Decreto 449 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital, y sus modificatorios -Decreto 174 de 2013 y Decreto 475 de 2017-. A través de este documento rector se definen los estándares arquitectónicos mínimos en las edificaciones, escalas, redes nodales y demás disposiciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para edificaciones escolares públicas como privadas. e I-2022-56913 del 01/06/2022, Estudios de Insuficiencia Educativa de Bogotá 2020/2021, expedidos por la Oficina Asesora de Planeación, se informó que la UPZ 73 Garcés Navas se encuentra catalogada como “Insuficiente” para el año 2021 y para el estudio de insuficiencia año 2022 se encuentra catalogada como con “Suficiencia Leve” en materia de oferta educativa, presentando a la fecha “una demanda potencial elevada en especial en básica primaria y básica secundaria, y ante la implementación de la jornada única en los colegios distritales como propósito de la SED en el corto plazo, esta UPZ no dispondría de cupos suficientes para atender las solicitudes de los estudiantes pues el déficit se potenciaría, alcanzando 3894 cupos faltantes.
Que analizadas las características del inmueble objeto de adquisición, se evidencia que se ajusta a lo requerido para el funcionamiento de una institución educativa completa que va desde la primera infancia hasta la educación básica y media, de conformidad con el concepto técnico emitido por la DCCEE – Gestión Territorial Zona Norte con radicado N. I-2021-62946 del 10 de agosto de 2021.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.3.3.6.1.2 y 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2105 de 2017, ante la posible implementación de la jornada única en el corto plazo en los colegios distritales, dicho déficit se incrementaría a 3894 cupos con ocasión de la ausencia de infraestructura disponible, entre otros aspectos. (…)”, así mismo, de forma complementaria, en el artículo 2.3.3.6.1.4. del decreto en mención, el Ministerio de Educación Nacional determina como condiciones para el reconocimiento de la jornada única para las entidades territoriales certificadas, que incluya la garantía de la prestación del servicio educativo de manera continua y oportuna de los siguientes requisitos:“1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado.”, situación que fue constatada por la Dirección de Construcción y conservación de Establecimientos Educativos.
Que la SED en cumplimiento de su misionalidad, debe propender por la construcción, mejora y dotación de la infraestructura del sistema educativo oficial, con el fin de contar con espacios dignos para el aprendizaje, que permitan la transformación de la práctica pedagógica y administrativa.
Que la Secretaría de Educación del Distrito, se encuentra desarrollando obras de adecuación, mejoramiento y mantenimiento correctivo en diferentes Instituciones Educativas Distritales, dentro del marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, para garantizar y mejorar las condiciones de las edificaciones, cuyo alcance del contrato de obra es el desarrollo de 31 frentes; en consecuencia, ante la imposibilidad de dar inicio a las obras teniendo en cuenta que el desarrollo de los trabajos, generan riesgos dada la ejecución de las tareas propias de la construcción, y que así mismo trae consigo otros factores asociados como la contaminación auditiva y polución, sumado a las condiciones de salubridad resultantes sobre la población escolar que impiden desarrollar las labores misionales de enseñanza en la institución de manera simultánea con las actividades de obra referidas, existe una clara necesidad de contar con una edificación libre para la reubicación y continuidad de la actividad educativa, situación por la cual el predio que acá se declarará de utilidad pública representa en sí la contingencia ante esta problemática señalada en el corto plazo y en el mediano y largo plazo la posibilidad de implementar la jornada única.
Que la materialización del derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes en la escuela depende de un espacio escolar digno, placentero y seguro. Las áreas dedicadas a aulas, sanitarios, recreación, laboratorios, auditorios y otros espacios especializados proporcionan condiciones especiales que favorecen el aprendizaje, e inciden en los resultados de calidad del sistema educativo. Además, el espacio y la dotación escolar potencian o debilitan el ambiente pedagógico e inciden en el comportamiento de los individuos.
Que la SED debe emprender acciones para crear espacios que cuenten con condiciones óptimas de habitabilidad en la infraestructura educativa, toda vez que esta es una herramienta necesaria para lograr una educación de calidad.
Así mismo, mediante concepto social emitido por la DCCEE con radicado SED No. I-2021-71447 del 02 de agosto de 2021, se determinó que existe un arraigo social concluyendo que: “(…) el predio siempre ha tenido una destinación para colegio, desde que se realizaron las urbanizaciones se construyó el colegio privado; la comunidad no ha desarrollado una destinación diferente en el predio y no se han desarrollado actividades históricamente. La comunidad confirma que el predio siempre ha sido destinado a procesos educativos, antiguamente era un colegio privado de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-3 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 a esta demanda, sumado al crecimiento esporádico de licencias de urbanismo en predios con menor área en el sector incrementando la densidad poblacional. monjas y luego de carácter oficial…. La comunidad manifiesta una alta expectativa para la viabilizacion del funcionamiento de un colegio público en este predio, es un polígono que siempre ha funcionado como centro educativo y se requiere para mantener la organización del sector, y no quede abandonado el predio y se viabilice la utilización de esta planta física por el distrito como se ha venido desarrollando durante los últimos años. Si la Secretaria de Educación aprueba la adquisición de este predio, no se presentaría un cambio sustancial en las dinámicas que desarrolla el sector y contribuiría al orden que se da al estar en uso el colegio de acuerdo con lo informado por personal de la comunidad aledaña al predio (…)”. Por cuanto este inmueble ha presentado uso Dotacional Educativo desde hace 40 años aproximadamente.
En consecuencia, con el fin de reducir la demanda insatisfecha a doble jornada, los tiempos de desplazamiento, los recursos invertidos en movilidad, así como mejorar los estándares de calidad de la infraestructura escolar y con el fin de atender la transición de los colegios oficiales a la jornada única, la Secretaría de Educación del Distrito, ha venido adelantando un conjunto de programas y proyectos que tiene por objeto ampliar la oferta educativa, acciones que en materia de infraestructura incluyen el saneamiento predial, la gestión de suelo incluida la compra de infraestructura existente ofertada por el sector educativo privado, la intervención de equipamientos existentes y la construcción de colegios nuevos, siendo estos algunos de los principales desafíos que hoy enfrenta la SED, dada la escasez de suelo urbano apto para la construcción de la infraestructura educativa.
Que la Secretaría de Educación del Distrito ha formalizado la ocupación y utilización del predio mediante contratos de arrendamiento en diferentes oportunidades para la atención de niños del sector oficial, por consiguiente, en materia de costo beneficio la SED requiere la adquisición del inmueble.
Que el inmueble por estar ubicado en un sector consolidado de la ciudad y por colindar con una cesión pública comunal de 1600 m2, se considera un predio de oportunidad para cubrir la demanda en la apuesta a la jornada Única dado que, la Secretaría de Educación del Distrito, presta a la fecha tres tipos de jornadas: 1. Doble jornada: mañana y tarde, 2. Jornada extendida y 3. Jornada única, las dos (2) primeras se aplican teniendo en cuenta que el Distrito no cuenta con la totalidad de equipamientos requeridos para la prestación del servicio en jornada única, por consiguiente, para lograr la jornada única de manera gradual, implica que la SED en un escenario en el que un colegio preste el servicio en dos jornadas, su capacidad y oferta de cupos se verá reducida a la mitad dado que se establece que aquellas sedes de colegios oficiales que se encuentran en jornada tarde presentan por definición un déficit, y que su ampliación implicaría en buena parte de los casos la construcción, ampliación, restitución de los colegios existentes oficiales y compra de infraestructura educativa existente privada.
Que la Secretaría de Educación del Distrito estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles 11-PD-006 del 16 de Octubre de 2018 y en desarrollo del mismo, la DCCEE adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y sociales, los cuales fueron presentados ante el citado Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, como instancia asesora del Despacho, creado por la Resolución 726 del 30 de abril de 2015, y que hacen parte integral de la presente resolución.
Que hacen parte integral de la presente Resolución los documentos jurídicos, urbanísticos, catastrales y técnicos que soportan la compra del predio, en formato digital anexo en medio magnético.
Otra consideración a tener en cuenta corresponde a la articulación con la Secretaría Distrital de Integración Social, para la implementación del Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) en consecuencia, adicional a la demanda existente, la SED de manera transitoria debe garantizar la atención de la población, incidiendo directamente en la demanda de cupos en los colegios oficiales, lo que conlleva a que gradualmente se debe disponer de infraestructura para atender los niños y niñas que ingresarían al sistema de la SED.
Que el predio fue presentado ante el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación en sus sesiones del 13 y 21 julio de 2022, tal como consta en las Actas de Reunión, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.
Que, surtidos los debates respectivos, y en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4 de la Resolución 726 de 2015, el Comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la viabilidad, oportunidad, necesidad y pertinencia ambiental, técnica, financiera, jurídica, social y administrativa de adquirir el siguiente inmueble:
Así mismo, el requerimiento de infraestructura escolar se hace evidente y prioritario en la medida en que la construcción de vivienda en los estratos 1, 2 y 3, se ha incrementado de manera importante durante los últimos 10 años, especialmente en las localidades de Bosa, Kennedy, Engativá, Suba y Usme; que para el caso particular de Engativá corresponde a los planes parciales denominados “Los Cerezos y el Porvenir Engativá” que pese a la construcción de dos colegios nuevos, estos no son suficientes para dar respuesta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-4 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 4 LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP 10-ENGATIVÁ KR 105 A 74A 15 50C-988932 AAA0066SUYX de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
Que en mérito de lo expuesto, Que la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, coordinó la solicitud y realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos
RESUELVE:
Artículo 1.
Declárese de utilidad pública el inmueble que se relaciona a continuación, en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y artículo 37 de la ley 9 de 1989:
LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP 10-ENGATIVÁ KR 105 A 74A 15 50C-988932 AAA0066SUYX LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y
Artículo 2.
Notifíquese el presente acto administrativo personalmente o por aviso al señor VICTOR MURILLO URRACA, identificado con C.E. 17.9613 en su calidad de Director Nacional y representante legal de FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA, entidad sin ánimo de lucro identificada con NIT 860.031.909-2 como propietaria inscrita del predio referido, en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 3.
Inscríbase el presente acto administrativo en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-988932 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito SECRETARÍA DE HACIENDA Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias RESOLUCIÓN N° DDI-019051-, 2022EE441003O1 (22 de septiembre de 2022)
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Que, en consideración a lo expuesto, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-5 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27
RESUELVE:
se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 243 Registros.
del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-6 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 9B 02 29/08/2022 CERRADO 9B 02 29/08/2022 CERRADO 9B 02 29/08/2022 CERRADO 9B 02 29/08/2022 CERRADO 9B 02 29/08/2022 CERRADO AP 101 30/08/2022 CERRADO AP 101 30/08/2022 CERRADO AP 302 26/08/2022 NO RESIDE AP 302 26/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 111A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 KR 93A 75 70 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 KR 93A 75 70 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 111A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 111A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 111A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 111A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 127B 71A 92 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 78 68G 35 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 23 76 37 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 23 76 37 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 127C 5 28 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 127C 5 28 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 6 175 16 25/08/2022 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
JAIME 162.255 PREDIAL AAA0086OOBR LIQUIDACIÓN OFI- JAIME 162.255 PREDIAL AAA0086OOAF LIQUIDACIÓN OFI- LIP JR 256.995 PREDIAL AAA0059AXYN LIQUIDACIÓN OFI- ESTEBAN 2.140.984 PREDIAL AAA0172OBFZ LIQUIDACIÓN OFI- ESTEBAN 2.140.984 PREDIAL AAA0008ZJRU LIQUIDACIÓN OFI- ESTEBAN 2.140.984 PREDIAL AAA0008ZEOM LIQUIDACIÓN OFI- ESTEBAN 2.140.984 PREDIAL AAA0008ZBUZ LIQUIDACIÓN OFI- ESTEBAN 2.140.984 PREDIAL AAA0008ZBNN LIQUIDACIÓN OFI- ROBERTO 107.563 PREDIAL AAA0003ZLFZ LIQUIDACIÓN OFI- ROBERTO 107.563 PREDIAL AAA0003ZLDE LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL CARLOS ALIRIO 2.875.187 PREDIAL AAA0194RWHK LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS ALIRIO 2.875.187 PREDIAL AAA0194RWKC LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el(la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI012300 2022EE354088 O1 202001102112027470 OLIVERA VILLALBA DDI012300 2022EE354088 O1 202001102112027470 OLIVERA VILLALBA DDI012284 2022EE354072 O1 202001100255006802 MORALES CELIS DDI012284 2022EE354072 O1 202001100255006802 MORALES CELIS DDI012284 2022EE354072 O1 202001100255006802 MORALES CELIS DDI012284 2022EE354072 O1 202001100255006802 MORALES CELIS DDI012204 2022EE353992 O1 201801100185057128 ERREBO JOHN PHIL- DDI012206 2022EE353994 O1 201801100185058254 SEINEN JOSE JOHAN 265.805 PREDIAL AAA0125LDTO LIQUIDACIÓN OFI- DDI012284 2022EE354072 O1 202001100255006802 MORALES CELIS DDI012179 2022EE353967 O1 201801100185057468 MUÑETON ORJUELA DDI012163 2022EE353951 O1 202001100255006780 PAEZ RAMIREZ JOSE DDI012179 2022EE353967 O1 201801100185057468 MUÑETON ORJUELA DDI012163 2022EE353951 O1 202001100255006780 PAEZ RAMIREZ JOSE DDI012137 2022EE353925 O1 201801100185058063 RUIZ VILLAR ABDON 4.993 PREDIAL AAA0117FWAF LIQUIDACIÓN OFI- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-7 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 SUR 26/08/2022 CERRADO SUR 26/08/2022 CERRADO SUR 26/08/2022 DESCONOCIDO SUR 30/08/2022 CERRADO SUR 30/08/2022 CERRADO 74 31 29/08/2022 CERRADO 74 31 29/08/2022 CERRADO 74 31 29/08/2022 CERRADO 74 31 29/08/2022 CERRADO 69B 53 29/08/2022 NO RESIDE 68N 30 30/08/2022 CERRADO 79C 30 30/08/2022 DESCONOCIDO 39 SUR 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 134 9A 30 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 33A 17 35 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 35A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 35A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 35A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 35A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 100 8 49 23/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 31 BIS SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 CL 145 49 07 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 CL 145 49 07 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 66A 56 32 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 66A 56 32 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 78K 33A 87 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018, KR 18B BIS A 80A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 21 SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 7A BIS C CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 6 175 16 IN 1 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 KR 41A 22 25 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 KR 41A 22 25 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 8 SUR 35B 47 30/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO SUAREZ 4.274.745 PREDIAL AAA0209TROM LIQUIDACIÓN OFI- GERMAN 5.396.998 PREDIAL AAA0085OUHK LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 6.355.711 PREDIAL AAA0138TNLW LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 6.355.711 PREDIAL AAA0138TNKL LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 3.055.791 PREDIAL AAA0041JHCN LIQUIDACIÓN OFI- ORLANDO 7.160.805 PREDIAL AAA0058XUKL LIQUIDACIÓN OFI- JOSE VIDAL 3.011.049 PREDIAL AAA0117FWAF LIQUIDACIÓN OFI- JUAN DAVID 8.232.229 PREDIAL AAA0178PFHY LIQUIDACIÓN OFI- JUAN DAVID 8.232.229 PREDIAL AAA0178PFLW LIQUIDACIÓN OFI- JUAN DAVID 8.232.229 PREDIAL AAA0178PHKL LIQUIDACIÓN OFI- JUAN DAVID 8.232.229 PREDIAL AAA0178PJTO LIQUIDACIÓN OFI- DUGO JAIRO 7.225.200 PREDIAL AAA0076ZEAF LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS JULIO 2.883.151 PREDIAL AAA0045XJJZ LIQUIDACIÓN OFI- LUIS GILBERTO 2.995.715 PREDIAL AAA0081RTTD LIQUIDACIÓN OFI- JORGE ENRIQUE 11.371.299 PREDIAL AAA0111YPUZ LIQUIDACIÓN OFI- DRIGO EDUARDO 2.908.648 PREDIAL AAA0185PWAW LIQUIDACIÓN OFI- RGO PEDRO ANTONIO 2.889.707 PREDIAL AAA0255UERU LIQUIDACIÓN OFI- RGO PEDRO ANTONIO 2.889.707 PREDIAL AAA0255UESK LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI012517 2022EE354305 O1 201801100185057970 CAICEDO LARROTA DDI012455 2022EE354243 C2 202001100262008761 CASTELLANOS VER- DDI012468 2022EE354256 O1 201801100185056343 VELEZ RODRIGUEZ DDI012468 2022EE354256 O1 201801100185056343 VELEZ RODRIGUEZ DDI012468 2022EE354256 O1 201801100185056343 VELEZ RODRIGUEZ DDI012468 2022EE354256 O1 201801100185056343 VELEZ RODRIGUEZ DDI012491 2022EE354279 O1 201801100185057392 PLAZAS. JAIRO. 9.654.987 PREDIAL AAA0083HYOE LIQUIDACIÓN OFI- DDI012450 2022EE354238 O1 202001102105023504 GARCIA AARON LUIS DDI012443 2022EE354231 O1 2018011001197070224 CALIXTO LUIS MIGUEL 6.762.627 PREDIAL AAA0119DOOE LIQUIDACIÓN OFI- DDI012443 2022EE354231 O1 2018011001197070224 CALIXTO LUIS MIGUEL 6.762.627 PREDIAL AAA0119DONN LIQUIDACIÓN OFI- DDI012434 2022EE354222 O1 202001100262008692 OVIEDO OTERO LUIS DDI012433 2022EE354221 O1 202001100262008691 OVIEDO OTERO LUIS DDI012414 2022EE354202 O1 201801100185057442 VASQUEZ GOMEZ DDI012401 2022EE354189 O1 202001100262008749 ANTONINO MUÑOZ DDI012345 2022EE354133 O1 202001100262008662 MORENO RODRIGUEZ DDI012137 2022EE353925 C1 201801100185058063 TRIANA CHEVERRIA DDI012353 2022EE354141 O1 201801100185056955 SANCHEZ PEÑA DDI012306 2022EE354094 O1 202001102112027472 RODRIGUEZ CAMA- DDI012306 2022EE354094 O1 202001102112027472 RODRIGUEZ CAMA- DDI012315 2022EE354103 O1 202001100262008766 CANO BELTRAN RO- DDI012303 2022EE354091 O1 201801100185056980 QUINTANA LARA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-8 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 8 307 26/08/2022 NO RESIDE SUR 29/08/2022 NO RESIDE SUR 29/08/2022 NO RESIDE SUR 29/08/2022 NO RESIDE SUR 30/08/2022 CERRADO SUR 30/08/2022 CERRADO CA 25 25/08/2022 NO RESIDE 72T 75 30/08/2022 CERRADO 3 CA 23 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 68B 13 42 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 17A 173 25 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 18A 70 96 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 18A 70 96 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 98 9A 41 OF CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 18A 70 96 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 97C 58A 58 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 68D 16 37 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 97C 58A 58 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 68D 16 37 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 68D 16 37 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 68D 16 37 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 68D 16 37 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 146A 78 37 02/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 15 2 10 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 128B 79A 30 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 AK 58 165 04 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 71A 48A 75 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 33A 18 16 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 28 5 75 29/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 42B SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO EDIER 16.506.765 PREDIAL AAA0060MROM LIQUIDACIÓN OFI- TOBIAS 17.078.051 PREDIAL AAA0118JFJH LIQUIDACIÓN OFI- HAROLD 16.448.147 PREDIAL AAA0114LLAF LIQUIDACIÓN OFI- EDUARDO 19.156.647 PREDIAL AAA0182YCPA LIQUIDACIÓN OFI- HERNANDO 13.824.064 PREDIAL AAA0087RZMR LIQUIDACIÓN OFI- AGA LASMAN 17.634.304 PREDIAL AAA0180YYDE LIQUIDACIÓN OFI- LUIS CARLOS 19.172.373 PREDIAL AAA0216PCXR LIQUIDACIÓN OFI- ABITBOL ELIE 19.123.133 PREDIAL AAA0097SFTD LIQUIDACIÓN OFI- ABITBOL ELIE 19.123.133 PREDIAL AAA0075WEKL LIQUIDACIÓN OFI- ABITBOL ELIE 19.123.133 PREDIAL AAA0075UWMS LIQUIDACIÓN OFI- ABITBOL ELIE 19.123.133 PREDIAL AAA0075UWCX LIQUIDACIÓN OFI- ABITBOL ELIE 19.123.133 PREDIAL AAA0096TLHK LIQUIDACIÓN OFI- JOSE VICTOR 19.133.071 PREDIAL AAA0101FMMR LIQUIDACIÓN OFI- LUIS ENRIQUE 19.061.871 PREDIAL AAA0132ERFZ LIQUIDACIÓN OFI- FABIAN ANDRES 18.532.336 PREDIAL AAA0194YLXS LIQUIDACIÓN OFI- MANUEL HERNAN 19.131.001 PREDIAL AAA0154HWPA LIQUIDACIÓN OFI- MANUEL HERNAN 19.131.001 PREDIAL AAA0154HWRJ LIQUIDACIÓN OFI- JOSE WENCESLAO 19.201.587 PREDIAL AAA0143DZDM LIQUIDACIÓN OFI- JOSE WENCESLAO 19.201.587 PREDIAL AAA0143DZEA LIQUIDACIÓN OFI- JOSE WENCESLAO 19.201.587 PREDIAL AAA0143DZFT LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI012780 2022EE354568 O1 201801100185058857 OSPINA VELASQUEZ DDI012792 2022EE354580 O1 202001102112027567 UYASAN MARTINEZ DDI012792 2022EE354580 O1 202001102112027567 UYASAN MARTINEZ DDI012792 2022EE354580 O1 202001102112027567 UYASAN MARTINEZ DDI012369 2022EE354157 C1 202001100262008772 CORREA SENIOR DDI012759 2022EE354547 O1 201801100185057741 GUERRA VARGAS DDI012758 2022EE354546 O1 202001102112027554 BRICEÑO LIZARAZO DDI012758 2022EE354546 O1 202001102112027554 BRICEÑO LIZARAZO DDI012748 2022EE354536 O1 2018012003170068870 CADOSCH DELMAR DDI012748 2022EE354536 O1 2018012003170068870 CADOSCH DELMAR DDI012748 2022EE354536 O1 2018012003170068870 CADOSCH DELMAR DDI012748 2022EE354536 O1 2018012003170068870 CADOSCH DELMAR DDI012719 2022EE354507 O1 201801100185058360 VARGAS RODRIGUEZ DDI012747 2022EE354535 O1 201801100185057617 CADOSCH DELMAR DDI012708 2022EE354496 O1 201801100185058689 GRAJALES CALLE DDI012616 2022EE354404 C1 202001102105023534 MOJICA ARAQUE DDI012703 2022EE354491 O1 201801100185058599 VARGAS ARTUNDU- DDI012581 2022EE354369 O1 201801100185057153 RIASCOS RODRIGUEZ DDI012580 2022EE354368 O1 201801100185058012 VELEZ RESTREPO DDI012550 2022EE354338 O1 201801100185057485 MESSIER ESPINEL DDI012525 2022EE354313 O1 202001100262008770 DIAZ RIVERA DANILO 11.450.710 PREDIAL AAA0049DUYX LIQUIDACIÓN OFI- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-9 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 401 16/09/2022 CERRADO SUR 29/08/2022 NO RESIDE SUR 29/08/2022 NO RESIDE SUR 29/08/2022 NO RESIDE SUR 29/08/2022 NO RESIDE ESTE MJ 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 87 133 45 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 106 14B 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 18A 70 96 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 DG 50 SUR 7 93 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 66B 119B 10 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 18A 70 96 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 96 153 33 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 18A 70 96 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 46 28 68 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 18A 70 96 NOTIFICACIÓN POR AVISO FONSO 19.218.723 PREDIAL AAA0134OWFT LIQUIDACIÓN OFI- MANUEL 19.262.562 PREDIAL AAA0140YLSK LIQUIDACIÓN OFI- RODOLFO 19.296.648 PREDIAL AAA0133TKYX LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NHHK LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NHJZ LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NEYX LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NEZM LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NFAW LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NFKC LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NEXR LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NEWF LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NEUZ LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NDLF LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NESK LIQUIDACIÓN OFI- LUIS EDUARDO 19.310.934 PREDIAL AAA0032NETO LIQUIDACIÓN OFI- JOSE GUSTAVO 19.234.852 PREDIAL AAA0006CNDE LIQUIDACIÓN OFI- FRANCISCO AL- GUSTAVO HERNAN 19.216.362 PREDIAL AAA0084RBCX LIQUIDACIÓN OFI- JOSE WENCESLAO 19.201.587 PREDIAL AAA0143DZHY LIQUIDACIÓN OFI- JOSE WENCESLAO 19.201.587 PREDIAL AAA0143DZJH LIQUIDACIÓN OFI- JOSE WENCESLAO 19.201.587 PREDIAL AAA0143DZKL LIQUIDACIÓN OFI- JOSE WENCESLAO 19.201.587 PREDIAL AAA0143DZLW LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012850 2022EE354638 O1 202001101113027970 CASTRO GALINDO DDI012792 2022EE354580 O1 202001102112027567 UYASAN MARTINEZ DDI012792 2022EE354580 O1 202001102112027567 UYASAN MARTINEZ DDI012792 2022EE354580 O1 202001102112027567 UYASAN MARTINEZ DDI012842 2022EE354630 O1 201801100185058367 VIDELA RICO CARLOS DDI012792 2022EE354580 O1 202001102112027567 UYASAN MARTINEZ DDI012805 2022EE354593 O1 201801100185058369 BELTRAN SUAREZ DDI012810 2022EE354598 O1 202001102105023490 OCAMPO RAMIREZ DDI012813 2022EE354601 C1 202001100262008693 LOPEZ PEREZ DDI012802 2022EE354590 O1 2018011001197070850 BOTERO ANGEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-10 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 10 SUR 29/08/2022 CERRADO 68A 21 26/08/2022 CERRADO 82A 06 30/08/2022 CERRADO 82A 06 30/08/2022 CERRADO 82A 06 30/08/2022 CERRADO 82A 06 30/08/2022 CERRADO AP 201 26/08/2022 CERRADO 03 ESTE 26/08/2022 DESCONOCIDO 2 AP 201 26/08/2022 NO RESIDE 2 AP 201 26/08/2022 NO RESIDE 2 AP 201 26/08/2022 NO RESIDE SUR IN 1 29/08/2022 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 123 11A 33 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 123 11A 33 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 65A 4B 70 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 123 11A 33 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 146A 81 07 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 KR 8C 163B 41 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 36B SUR 10 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 23 76 45 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018, 2019 CL 74 54 14 02/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 23 76 45 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 57H SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 26C 73A 01 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 8 SUR 35B 47 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 18B 78A 05 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 24 111 75 26/08/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 49A 128C 37 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 24 111 75 26/08/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 DG 56B SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 DG 56B SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 DG 56B SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 DG 56B SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO ELVIA 20.243.290 PREDIAL AAA0003SWAW LIQUIDACIÓN OFI- DAVID 19.418.615 PREDIAL AAA0138TNLW LIQUIDACIÓN OFI- HENRY 19.450.787 PREDIAL AAA0143UXFZ LIQUIDACIÓN OFI- ISRAEL 19.396.601 PREDIAL AAA0143DNZM LIQUIDACIÓN OFI- EVELIO 19.370.161 PREDIAL AAA0029HAFT LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 20.288.649 PREDIAL AAA0000EKUZ LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 20.288.649 PREDIAL AAA0000EKWF LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 20.288.649 PREDIAL AAA0000EKXR LIQUIDACIÓN OFI- CARMEN 20.282.263 PREDIAL AAA0038DUPP LIQUIDACIÓN OFI- MARIELA 20.278.580 PREDIAL AAA0142JCXR LIQUIDACIÓN OFI- TON JOSEFINA 20.244.361 PREDIAL AAA0086OOBR LIQUIDACIÓN OFI- TON JOSEFINA 20.244.361 PREDIAL AAA0086OOAF LIQUIDACIÓN OFI- MOS VD BUENO 20.236.894 PREDIAL AAA0056SDKL LIQUIDACIÓN OFI- JOSE MAURICIO 19.396.886 PREDIAL AAA0115MTOE LIQUIDACIÓN OFI- TANA ROSA MARIA 20.121.719 PREDIAL AAA0045XJJZ LIQUIDACIÓN OFI- LEZ JORGE ELIECER 19.336.155 PREDIAL AAA0125RJCX LIQUIDACIÓN OFI- LEZ JORGE ELIECER 19.336.155 PREDIAL AAA0125RKFZ LIQUIDACIÓN OFI- LEZ JORGE ELIECER 19.336.155 PREDIAL AAA0125RKHK LIQUIDACIÓN OFI- LEZ JORGE ELIECER 19.336.155 PREDIAL AAA0076LBHK LIQUIDACIÓN OFI- RANO JOSE EULISES 19.349.437 PREDIAL AAA0112WHKC LIQUIDACIÓN OFI- RANO JOSE EULISES 19.349.437 PREDIAL AAA0112WKDM LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI012911 2022EE354699 O1 202001100262008694 GARAVITO POVEDA DDI013048 2022EE354836 O1 201801100185056704 VASQUEZ DE NIETO DDI013048 2022EE354836 O1 201801100185056704 VASQUEZ DE NIETO DDI013048 2022EE354836 O1 201801100185056704 VASQUEZ DE NIETO DDI012846 2022EE354634 C1 201801100185056929 GOMEZ DE CELY DDI012316 2022EE354104 C1 202001100262008628 TORRES DE PACHON DDI012179 2022EE353967 C1 201801100185057468 GONZALEZ DE MUÑE- DDI013045 2022EE354833 O1 201801100185058414 GARCIA DE CORTES DDI012179 2022EE353967 C1 201801100185057468 GONZALEZ DE MUÑE- DDI012434 2022EE354222 C1 202001100262008692 OVIEDO OTERO DDI013029 2022EE354817 O1 202001100255006855 MARIA CECILIA RA- DDI012836 2022EE354624 C1 202001102105023531 HUERTAS TORRES DDI012954 2022EE354742 O1 202001102105023601 RODRIGUEZ JIMENEZ DDI012303 2022EE354091 C1 201801100185056980 ALONSO DE QUIN- DDI012884 2022EE354672 O1 202001100262008739 SANCHEZ SANCHEZ DDI012872 2022EE354660 O1 202001100262008673 BEJARANO BEJA- DDI012872 2022EE354660 O1 202001100262008673 BEJARANO BEJA- DDI012864 2022EE354652 O1 2018011001197070969 HERNANDEZ GONZA- DDI012864 2022EE354652 O1 2018011001197070969 HERNANDEZ GONZA- DDI012864 2022EE354652 O1 2018011001197070969 HERNANDEZ GONZA- DDI012864 2022EE354652 O1 2018011001197070969 HERNANDEZ GONZA- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-11 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 13K 70 26/08/2022 NO RESIDE 13K 70 26/08/2022 NO RESIDE 13K 70 26/08/2022 NO RESIDE 13K 70 26/08/2022 NO RESIDE 13K 70 26/08/2022 NO RESIDE 2 AP 201 26/08/2022 NO RESIDE 2 AP 201 26/08/2022 NO RESIDE 2 AP 201 26/08/2022 NO RESIDE 2 AP 201 26/08/2022 NO RESIDE SUR IN 1 29/08/2022 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 TV 52C 2 46 02/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 146A 78 37 02/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 26C 73A 01 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 TV 52C 2 46 02/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 TV 52C 2 46 02/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 TV 52C 2 46 02/09/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 33B SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 33B SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 33B SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 33B SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 33B SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 123 11A 33 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 123 11A 33 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 123 11A 33 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 123 11A 33 IN NOTIFICACIÓN POR AVISO LUCILA 20.337.708 PREDIAL AAA0022YRUH LIQUIDACIÓN OFI- LUCILA 20.337.708 PREDIAL AAA0022YRTD LIQUIDACIÓN OFI- LUCILA 20.337.708 PREDIAL AAA0022YRSY LIQUIDACIÓN OFI- LUCILA 20.337.708 PREDIAL AAA0022YRPA LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 20.288.649 PREDIAL AAA0000ELAW LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 20.288.649 PREDIAL AAA0000ELBS LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 20.288.649 PREDIAL AAA0000EKZM LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 20.288.649 PREDIAL AAA0000EKYX LIQUIDACIÓN OFI- SUSANA 21.077.203 PREDIAL AAA0143UXFZ LIQUIDACIÓN OFI- ANA ELIA 20.293.594 PREDIAL AAA0145ANBS LIQUIDACIÓN OFI- ANA ELIA 20.293.594 PREDIAL AAA0145ANCN LIQUIDACIÓN OFI- ANA ELIA 20.293.594 PREDIAL AAA0145ANFZ LIQUIDACIÓN OFI- ANA ELIA 20.293.594 PREDIAL AAA0145ANNX LIQUIDACIÓN OFI- ANA ELIA 20.293.594 PREDIAL AAA0005JTNX LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016UMRJ LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016UMJZ LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016ULMS LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016UKAW LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016UJZM LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016UEXS LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI012719 2022EE354507 C1 201801100185058360 RAMOS MELO MERY 20.950.949 PREDIAL AAA0132ERFZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI012954 2022EE354742 C1 202001102105023601 JIMENEZ CLAVIJO DDI013069 2022EE354857 O1 2020011001109024490 LARA CARDENAS DDI013069 2022EE354857 O1 2020011001109024490 LARA CARDENAS DDI013069 2022EE354857 O1 2020011001109024490 LARA CARDENAS DDI013069 2022EE354857 O1 2020011001109024490 LARA CARDENAS DDI013049 2022EE354837 O1 202001102112027631 SUAREZ DE JIMENEZ DDI013049 2022EE354837 O1 202001102112027631 SUAREZ DE JIMENEZ DDI013049 2022EE354837 O1 202001102112027631 SUAREZ DE JIMENEZ DDI013049 2022EE354837 O1 202001102112027631 SUAREZ DE JIMENEZ DDI013048 2022EE354836 O1 201801100185056704 VASQUEZ DE NIETO DDI013048 2022EE354836 O1 201801100185056704 VASQUEZ DE NIETO DDI013049 2022EE354837 O1 202001102112027631 SUAREZ DE JIMENEZ DDI013048 2022EE354836 O1 201801100185056704 VASQUEZ DE NIETO DDI013048 2022EE354836 O1 201801100185056704 VASQUEZ DE NIETO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-12 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 12 902 30/08/2022 DESCONOCIDO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 64 09 26/08/2022 CERRADO 79C 30 30/08/2022 DESCONOCIDO 9 AP 201 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 166 55D 15 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 8 53 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 8 53 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 8 53 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 8 53 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 8 53 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 90 159A 74 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 7A BIS C CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 2A SUR 4A 34 26/08/2022 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 6 86 87 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 68A SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO JESUS 26.554.541 PREDIAL AAA0000AUEA LIQUIDACIÓN OFI- NANCY 23.275.630 PREDIAL AAA0088MTJZ LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDIA 30.740.000 PREDIAL AAA0093DZCX LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0178TBJH LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016UUXS LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016UTNN LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016UTCX LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016USAW LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016URYX LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016URUZ LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016URKL LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016UPBR LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016UOKC LIQUIDACIÓN OFI- ANA LUCIA 21.235.294 PREDIAL AAA0016UMYN LIQUIDACIÓN OFI- MARCO FIDEL 27.275.731 PREDIAL AAA0132ECWF LIQUIDACIÓN OFI- CO ALBA GENY 24.727.808 PREDIAL AAA0081RTTD LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS TERESA 27.633.068 PREDIAL AAA0245TEEA LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS TERESA 27.633.068 PREDIAL AAA0245TCXR LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS TERESA 27.633.068 PREDIAL AAA0162RHHK LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS TERESA 27.633.068 PREDIAL AAA0162RHFZ LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS TERESA 27.633.068 PREDIAL AAA0162RHEP LIQUIDACIÓN OFI- OCAMPO TERESA DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013110 2022EE354898 O1 202001100255006865 LOZADA CASTAÑEDA DDI013216 2022EE355004 O1 201801100185057559 RUIZ LOPEZ MARIA DDI013179 2022EE354967 O1 201801100185056494 MENDOZA CRUZ DDI013179 2022EE354967 O1 201801100185056494 MENDOZA CRUZ DDI013179 2022EE354967 O1 201801100185056494 MENDOZA CRUZ DDI013179 2022EE354967 O1 201801100185056494 MENDOZA CRUZ DDI013179 2022EE354967 O1 201801100185056494 MENDOZA CRUZ DDI013169 2022EE354957 O1 202001100262008624 CORDOBA DE DDI012235 2022EE354023 C1 2019011002281021325 HERNANDEZ NIETO DDI012345 2022EE354133 C1 202001100262008662 CASTRILLON OROZ- DDI013128 2022EE354916 O1 201801100185057496 BERNAL GIL LUZ 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-13 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 310 01/09/2022 NO RESIDE SUR 26/08/2022 DESCONOCIDO SUR 29/08/2022 CERRADO 90 IN 1 30/08/2022 CERRADO 98 SUR 29/08/2022 FUERZA MAYOR 79 IN 19 30/08/2022 CERRADO BQ 4 IN 8 AP 103 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 45 187 18 LC 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 79 35C 04 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 110A 64 58 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 110A 64 58 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 85A SUR 78 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 5 188A 28 MJ 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 121 11 47 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 121 11 47 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 121 11 47 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 121 11 47 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 121 11 47 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 22 137 49 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 127B 92B 55 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 127B 92B 55 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 127D BIS A 91 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 18B 78A 05 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 18P BIS B 61A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 55C 160 60 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 152A 91 45 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 78 68G 35 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 97 23 27 CN NOTIFICACIÓN POR AVISO LEON 39.525.766 PREDIAL AAA0219NMJZ LIQUIDACIÓN OFI- ALCIRA 39.648.103 PREDIAL AAA0210EJHY LIQUIDACIÓN OFI- AMALIA 35.331.338 PREDIAL AAA0079UAWF LIQUIDACIÓN OFI- PAULINA 34.979.016 PREDIAL AAA0106DWBR LIQUIDACIÓN OFI- RES LEON 39.535.708 PREDIAL AAA0219NMJZ LIQUIDACIÓN OFI- ESTRELLA 37.920.722 PREDIAL AAA0117HSDM LIQUIDACIÓN OFI- ANA DEISY 35.501.187 PREDIAL AAA0129DCEP LIQUIDACIÓN OFI- ANA DEISY 35.501.187 PREDIAL AAA0129DCCN LIQUIDACIÓN OFI- MARIA LILIA 35.497.447 PREDIAL AAA0252HPJZ LIQUIDACIÓN OFI- VITO MILENA 35.493.506 PREDIAL AAA0143DNZM LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ALICIA 34.559.441 PREDIAL AAA0143CHKC LIQUIDACIÓN OFI- MARIA OTILIA 35.456.210 PREDIAL AAA0134OWFT LIQUIDACIÓN OFI- ASTRID YULEIDA 39.687.774 PREDIAL AAA0122FENN LIQUIDACIÓN OFI- ZAR DE SALAZAR 38.891.291 PREDIAL AAA0151KOMR LIQUIDACIÓN OFI- BIOLA EVERLEYDI 32.823.956 PREDIAL AAA0059AXYN LIQUIDACIÓN OFI- MARIA CONSTANZA 37.317.446 PREDIAL AAA0122DRDE LIQUIDACIÓN OFI- MARIA CONSTANZA 37.317.446 PREDIAL AAA0122DPLF LIQUIDACIÓN OFI- MARIA CONSTANZA 37.317.446 PREDIAL AAA0122DPKC LIQUIDACIÓN OFI- MARIA CONSTANZA 37.317.446 PREDIAL AAA0122DPJZ LIQUIDACIÓN OFI- MARIA CONSTANZA 37.317.446 PREDIAL AAA0122DOMS LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI012911 2022EE354699 C1 202001100262008694 FONSECA DE GARA- DDI012892 2022EE354680 C1 202001100262008681 GUERRERO ALVAREZ DDI012228 2022EE354016 C1 202001100262008773 CAÑON MONROY DDI013304 2022EE355092 C2 202001100262008775 MARTA NUBIA TOR- DDI013304 2022EE355092 O1 202001100262008775 ELIZABETH TORRES DDI013300 2022EE355088 O1 202001100262008699 ROSA MARIA SALA- DDI012351 2022EE354139 C2 202001102105023598 HERNANDEZ BLANCA DDI013285 2022EE355073 O1 201801100185058153 SILVA CABRALES DDI013285 2022EE355073 O1 201801100185058153 SILVA CABRALES DDI013285 2022EE355073 O1 201801100185058153 SILVA CABRALES DDI013285 2022EE355073 O1 201801100185058153 SILVA CABRALES DDI013285 2022EE355073 O1 201801100185058153 SILVA CABRALES DDI012939 2022EE354727 C1 201801100185058994 SOTO QUINO JUDITH 36.170.957 PREDIAL AAA0244JBEA LIQUIDACIÓN OFI- DDI013266 2022EE355054 O1 202001100255006878 VANEGAS ABELLA DDI013266 2022EE355054 O1 202001100255006878 VANEGAS ABELLA DDI012238 2022EE354026 C1 201801100185059012 YOPASA TRIVIÑO DDI012805 2022EE354593 C1 201801100185058369 SALAMANCA TORRES DDI012204 2022EE353992 C1 201801100185057128 DONADO NOVOA FA- DDI013243 2022EE355031 O1 2019011002281021335 GOMEZ RODRIGUEZ DDI012449 2022EE354237 C1 201801100185057862 LORDUY LEMA MARIA DDI012186 2022EE353974 C2 201801100185057359 FORERO DIAZ ROSA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-14 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 14 SUR 26/08/2022 REHUSADO 1303 29/08/2022 NO RESIDE 91 88 30/08/2022 CERRADO 18J 41 29/08/2022 NO RESIDE 158 16 30/08/2022 NO RESIDE 86F 37 26/08/2022 CERRADO 78K 34 29/08/2022 DESCONOCIDO AP 302 29/08/2022 NO RESIDE 81G 13 29/08/2022 CERRADO 81G 13 29/08/2022 CERRADO 50 SUR 26/08/2022 REHUSADO 12 LC 300 29/08/2022 CERRADO 12 LC 300 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 29 8A 26 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 97A BIS CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 4B 26A 91 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 9A 103A 10 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 DG 38 SUR 80 H CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 127D BIS A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 DG 38 SUR 80 H CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018, DG 42A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 112A 20B 24 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 134 154A 36 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 DG 42A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 4 ESTE 37C CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 128 9 59 IN 9 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 7A 127B 85 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 34A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 45 187 18 LC 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 11D 125A 28 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 104 21 73 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 65G SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 45 187 18 LC 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 DG 69A BIS SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO ROCIO 40.982.108 PREDIAL AAA0224JONX LIQUIDACIÓN OFI- ELVINIA 41.434.344 PREDIAL AAA0101FMMR LIQUIDACIÓN OFI- LEONOR 41.640.941 PREDIAL AAA0052CFRU LIQUIDACIÓN OFI- PATRICIA 41.679.914 PREDIAL AAA0013TDFT LIQUIDACIÓN OFI- PRISCILA 41.536.664 PREDIAL AAA0138YCRU LIQUIDACIÓN OFI- PRISCILA 41.536.664 PREDIAL AAA0258EWCN LIQUIDACIÓN OFI- LEZ MARY 41.315.702 PREDIAL AAA0237YMCX LIQUIDACIÓN OFI- GRACIELA 41.722.545 PREDIAL AAA0248DFFT LIQUIDACIÓN OFI- GRACIELA 41.722.545 PREDIAL AAA0248DNYX LIQUIDACIÓN OFI- GRACIELA 41.606.197 PREDIAL AAA0003MSEP LIQUIDACIÓN OFI- ANA ELVIRA 41.702.290 PREDIAL AAA0144PKJH LIQUIDACIÓN OFI- ERA AMELIA 41.530.524 PREDIAL AAA0066OOPP LIQUIDACIÓN OFI- ROSA MARIA 41.659.693 PREDIAL AAA0134OLPA LIQUIDACIÓN OFI- DORA MARIA 41.525.658 PREDIAL AAA0161YZUH LIQUIDACIÓN OFI- CLEMENTINA 39.795.209 PREDIAL AAA0246YPYN LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ELCIRA 41.509.676 PREDIAL AAA0072XDZE LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ZORAIDA 40.373.878 PREDIAL AAA0104ZYLW LIQUIDACIÓN OFI- CLARA EUGENIA 41.644.105 PREDIAL AAA0252HPJZ LIQUIDACIÓN OFI- ASTRID YULEIDA 39.687.774 PREDIAL AAA0122FEOE LIQUIDACIÓN OFI- ASTRID YULEIDA 39.687.774 PREDIAL AAA0122FEWF LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA HELENA 41.723.890 PREDIAL AAA0095SYBR LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI013507 2022EE355295 O1 201801100185057600 LUQUE SANTOYO DDI012661 2022EE354449 C1 202001102105023536 SALAMANCA TORRES DDI013249 2022EE355037 C2 201801100185056506 CARRERO CAMACHO DDI012325 2022EE354113 C3 2018011003175069102 PINZON MARTINEZ DDI013505 2022EE355293 O1 201801100301059964 AYA VELASQUEZ DDI013505 2022EE355293 O1 201801100301059964 AYA VELASQUEZ DDI013441 2022EE355229 O1 202001100255006889 GRANADOS CASTRO DDI012283 2022EE354071 C1 202001102105023509 SALAZAR DE NOGU- DDI013441 2022EE355229 O1 202001100255006889 GRANADOS CASTRO DDI012238 2022EE354026 C2 201801100185059012 YOPASA DE DIAZ DDI012718 2022EE354506 C1 202001102105023512 ZAMORA CAMELO DDI012194 2022EE353982 C1 202001100262008704 QUINTERO LOPEZ DDI012743 2022EE354531 C1 202001100262008627 CRUZ DE CASTILLO DDI013481 2022EE355269 O1 202001100262008777 PACHON RINCON ANA DDI012892 2022EE354680 C1 202001100262008681 GUERRERO ALVAREZ DDI012475 2022EE354263 C1 202001102105023550 SIERRA INGRID DDI013391 2022EE355179 O1 201801100185058969 MONICO DE GONZA- DDI012759 2022EE354547 C1 201801100185057741 UTRIA DE GUERRA DDI012892 2022EE354680 C1 202001100262008681 GUERRERO ALVAREZ DDI013375 2022EE355163 O1 201801100185057828 PEREZ FONSECA DDI013366 2022EE355154 O1 201801100185059001 DUQUE CRUZ ANA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-15 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 CA 9 26/08/2022 DESCONOCIDO BG 1 26/08/2022 NO RESIDE AP 501 25/08/2022 NO RESIDE AP 501 25/08/2022 NO RESIDE AP 501 25/08/2022 NO RESIDE AP 302 26/08/2022 NO RESIDE 98 SUR 29/08/2022 FUERZA MAYOR 3 AP 702 26/08/2022 NO RESIDE 88H 11 SUR 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 81C 2B 13 31/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 24 111 75 26/08/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 138 72A 40 TO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 13B ESTE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 18P BIS B 61A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 24 111 75 26/08/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 6 86 87 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 87 133 45 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 147 11 86 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 120 70 78 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 68B 13 42 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 13A 127A 42 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 13A 127A 42 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 2A SUR 4A 34 26/08/2022 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 13A 127A 42 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 150 53 88 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 29 8A 26 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 29 8A 26 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 29 8A 26 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 29 8A 26 25/08/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO ALICIA 52.224.117 PREDIAL AAA0143CHKC LIQUIDACIÓN OFI- AYDEE 41.773.468 PREDIAL AAA0118OAOE LIQUIDACIÓN OFI- HELENA 51.666.101 PREDIAL AAA0133TKYX LIQUIDACIÓN OFI- NOHORA 52.442.124 PREDIAL AAA0006NSPA LIQUIDACIÓN OFI- YOLANDA 52.505.379 PREDIAL AAA0052CFRU LIQUIDACIÓN OFI- LUZ DARY 51.601.480 PREDIAL AAA0000AUEA LIQUIDACIÓN OFI- GABRIELA 51.620.571 PREDIAL AAA0100SBEA LIQUIDACIÓN OFI- GABRIELA 51.620.571 PREDIAL AAA0100SBDM LIQUIDACIÓN OFI- GABRIELA 51.620.571 PREDIAL AAA0100RZRJ LIQUIDACIÓN OFI- CLARA INES 51.657.736 PREDIAL AAA0115WRRU LIQUIDACIÓN OFI- MARIA NUBIA 51.655.522 PREDIAL AAA0216PCXR LIQUIDACIÓN OFI- JUDITH ELIDIA 51.846.173 PREDIAL AAA0126BOHY LIQUIDACIÓN OFI- CARMEN LUCIA 51.702.097 PREDIAL AAA0141CBEP LIQUIDACIÓN OFI- RESTREPO ANA RESTREPO ANA RESTREPO ANA DIANA CAROLINA 52.256.576 PREDIAL AAA0088MTJZ LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA HELENA 41.723.890 PREDIAL AAA0095SYPP LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA HELENA 41.723.890 PREDIAL AAA0095SYOE LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA HELENA 41.723.890 PREDIAL AAA0095SYNN LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA HELENA 41.723.890 PREDIAL AAA0095SYMS LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI013243 2022EE355031 C2 2019011002281021335 GOMEZ ULLOA LUZ DDI013481 2022EE355269 C1 202001100262008777 FORERO PACHON DDI012875 2022EE354663 C1 202001100262008683 BARRERA ACOSTA DDI013128 2022EE354916 C1 201801100185057496 MORENO BERNAL DDI012444 2022EE354232 C1 202001100262008629 GOMEZ GAMBOA DDI012941 2022EE354729 C1 201801100185058397 CAYCEDO GIGLIOLI DDI012872 2022EE354660 C1 202001100262008673 ROJAS MELO ISABEL 51.739.031 PREDIAL AAA0112WHKC LIQUIDACIÓN OFI- DDI012872 2022EE354660 C1 202001100262008673 ROJAS MELO ISABEL 51.739.031 PREDIAL AAA0112WKDM LIQUIDACIÓN OFI- DDI012842 2022EE354630 C2 201801100185058367 VIDELA RICO MARIA DDI012514 2022EE354302 C1 201801100185058040 ARIZA JARAMILLO DDI012780 2022EE354568 C1 201801100185058857 DIAZ DE OSPINA DDI012920 2022EE354708 C1 201801100185057722 SARMIENTO DDI012920 2022EE354708 C1 201801100185057722 SARMIENTO DDI012470 2022EE354258 C1 202001100262008677 LEAL REY CARMEN DDI013169 2022EE354957 C1 202001100262008624 OCAMPO CORDOBA DDI012920 2022EE354708 C1 201801100185057722 SARMIENTO DDI013507 2022EE355295 O1 201801100185057600 LUQUE SANTOYO DDI013507 2022EE355295 O1 201801100185057600 LUQUE SANTOYO DDI013507 2022EE355295 O1 201801100185057600 LUQUE SANTOYO DDI013507 2022EE355295 O1 201801100185057600 LUQUE SANTOYO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-16 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 16 143 25/08/2022 DESCONOCIDO 143 25/08/2022 DESCONOCIDO 143 25/08/2022 DESCONOCIDO 143 25/08/2022 DESCONOCIDO 143 25/08/2022 DESCONOCIDO IN 1 26/08/2022 DESCONOCIDO SUR 29/08/2022 NO RESIDE SUR 29/08/2022 CERRADO 86F 37 26/08/2022 CERRADO 90 IN 2 30/08/2022 CERRADO AP 501 23/08/2022 NO RESIDE AP 501 23/08/2022 NO RESIDE AP 102 25/08/2022 NO RESIDE OF 203 23/08/2022 NO RESIDE OF 203 23/08/2022 NO RESIDE OF 203 23/08/2022 NO RESIDE OF 203 23/08/2022 NO RESIDE OF 203 23/08/2022 NO RESIDE 128B 77 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 77 68 37 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 41 F 79 B 9 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 109 17 21 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 109 17 21 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 109 17 21 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 109 17 21 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 109 17 21 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 KR 91A BIS CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 127D BIS A 91 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 21 104 52 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 KR 21 104 52 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 CL 63D 71 16 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 73C 35C 77 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 8 53 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 8 53 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 8 53 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 8 53 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 8 53 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 130A 58B 16 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 5A 7 54 SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 34A SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO CESAR 79.107.197 PREDIAL AAA0030MPEA LIQUIDACIÓN OFI- ALCIRA 52.976.946 PREDIAL AAA0052CFRU LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 79.232.867 PREDIAL AAA0252HPJZ LIQUIDACIÓN OFI- JULIO CESAR 79.230.059 PREDIAL AAA0252HPJZ LIQUIDACIÓN OFI- MARIA LILIANA 65.812.687 PREDIAL AAA0000ESAF LIQUIDACIÓN OFI- YOJANA LUCIA 52.989.021 PREDIAL AAA0165CWUZ LIQUIDACIÓN OFI- OMAR DE JESUS 79.102.701 PREDIAL AAA0210EJHY LIQUIDACIÓN OFI- FRANCISCO JOSE 79.328.776 PREDIAL AAA0122DRDE LIQUIDACIÓN OFI- FRANCISCO JOSE 79.328.776 PREDIAL AAA0122DPLF LIQUIDACIÓN OFI- FRANCISCO JOSE 79.328.776 PREDIAL AAA0122DPKC LIQUIDACIÓN OFI- FRANCISCO JOSE 79.328.776 PREDIAL AAA0122DPJZ LIQUIDACIÓN OFI- FRANCISCO JOSE 79.328.776 PREDIAL AAA0122DOMS LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ HELIODORO 79.389.107 PREDIAL AAA0063UTOE LIQUIDACIÓN OFI- GUSTAVO DE JESUS 71.051.668 PREDIAL AAA0245TEEA LIQUIDACIÓN OFI- GUSTAVO DE JESUS 71.051.668 PREDIAL AAA0245TCXR LIQUIDACIÓN OFI- GUSTAVO DE JESUS 71.051.668 PREDIAL AAA0162RHHK LIQUIDACIÓN OFI- GUSTAVO DE JESUS 71.051.668 PREDIAL AAA0162RHFZ LIQUIDACIÓN OFI- GUSTAVO DE JESUS 71.051.668 PREDIAL AAA0162RHEP LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI013420 2022EE355208 C1 202001102105023508 MARTINEZ RODRI- DDI013285 2022EE355073 C1 201801100185058153 GONZALEZ FORERO DDI012525 2022EE354313 C4 202001100262008770 DIAZ RIVERA HUBER 79.345.396 PREDIAL AAA0049DUYX LIQUIDACIÓN OFI- DDI013285 2022EE355073 C1 201801100185058153 GONZALEZ FORERO DDI013285 2022EE355073 C1 201801100185058153 GONZALEZ FORERO DDI013285 2022EE355073 C1 201801100185058153 GONZALEZ FORERO DDI013285 2022EE355073 C1 201801100185058153 GONZALEZ FORERO DDI012238 2022EE354026 C4 201801100185059012 YOPASA TRIVIÑO LUIS DDI012238 2022EE354026 C3 201801100185059012 YOPASA TRIVIÑO DDI012727 2022EE354515 C1 202001102105023595 ABELLO REY ANDRES 79.142.042 PREDIAL AAA0030OTZM LIQUIDACIÓN OFI- DDI012955 2022EE354743 C1 202001102105023585 MORANTES OSORIO DDI012726 2022EE354514 C1 201801100185056851 ABELLO REY ANDRES 79.142.042 PREDIAL AAA0030OTZM LIQUIDACIÓN OFI- DDI012228 2022EE354016 C3 202001100262008773 HERNANDEZ VILLAMIL DDI013179 2022EE354967 C1 201801100185056494 VELEZ ARANGO DDI013179 2022EE354967 C1 201801100185056494 VELEZ ARANGO DDI013179 2022EE354967 C1 201801100185056494 VELEZ ARANGO DDI013179 2022EE354967 C1 201801100185056494 VELEZ ARANGO DDI012824 2022EE354612 C1 201801100185059016 GOMEZ DE LA HOZ DDI013179 2022EE354967 C1 201801100185056494 VELEZ ARANGO DDI012425 2022EE354213 C1 201801100185056707 RAMIREZ ESPINOSA DDI013481 2022EE355269 C3 202001100262008777 FORERO PACHON 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-17 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 SUR 25/08/2022 DESCONOCIDO SUR 30/08/2022 CERRADO E155 26/08/2022 CERRADO 28 CA 29/08/2022 CERRADO 86F 37 26/08/2022 CERRADO 16C 04 29/08/2022 CERRADO AP 402 26/08/2022 NO RESIDE AP 402 26/08/2022 NO RESIDE AP 201 25/08/2022 NO RESIDE AP 201 25/08/2022 NO RESIDE AP 916 25/08/2022 NO RESIDE AP 201 26/08/2022 CERRADO OF 803 26/08/2022 NO RESIDE 6 AP 202 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 33A 17 35 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 88 133 70 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 44D 45 30 TO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 8 127B 05 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 KR 8 127B 05 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 11D 125A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 34A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 85 K 46 66 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 7 BIS A 124 70 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 49 128 39 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 23 97 05 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 49 128 39 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 72 C 3 A 3 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 13C 54 60 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 KR 15 44 18 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 87I 54D 84 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 151 115 46 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 22B 58 21 IN 4 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 DG 182 20 91 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 AC 60G SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
EDER 80.368.683 PREDIAL AAA0179PJJZ LIQUIDACIÓN OFI- NARDO 80.182.731 PREDIAL AAA0083BHXS LIQUIDACIÓN OFI- OLINTO 79.521.366 PREDIAL AAA0062CKNN LIQUIDACIÓN OFI- ANDRES 1.125.780.807 PREDIAL AAA0133TKYX LIQUIDACIÓN OFI- ANDRES 1.032.419.422 PREDIAL AAA0068UYCX LIQUIDACIÓN OFI- NICOLAS 1.032.411.924 PREDIAL AAA0030OTZM LIQUIDACIÓN OFI- NICOLAS 1.032.411.924 PREDIAL AAA0030OTZM LIQUIDACIÓN OFI- GERMAN 1.012.321.145 PREDIAL AAA0052CFRU LIQUIDACIÓN OFI- MAURICIO 79.901.350 PREDIAL AAA0052CFRU LIQUIDACIÓN OFI- JOSE RAUL 79.451.765 PREDIAL AAA0143CHKC LIQUIDACIÓN OFI- TIAGO LUIS 80.412.453 PREDIAL AAA0185PWAW LIQUIDACIÓN OFI- MARIA PAULA 1.018.410.993 PREDIAL AAA0104ZYLW LIQUIDACIÓN OFI- REZ LEONARDO CANA MRS S A S 830.120.025 PREDIAL AAA0205MCCN LIQUIDACIÓN OFI- CANA MRS S A S 830.120.025 PREDIAL AAA0205MCYN LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS ANDRES 80.380.342 PREDIAL AAA0138TCHK LIQUIDACIÓN OFI- JORGE ERNESTO 79.995.009 PREDIAL AAA0210EJHY LIQUIDACIÓN OFI- JORGE EDUARDO 79.861.267 PREDIAL AAA0238JRMR LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019051 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI012491 2022EE354279 C1 201801100185057392 PLAZAS. GERMAN. 96.102.903.380 PREDIAL AAA0083HYOE LIQUIDACIÓN OFI- DDI012842 2022EE354630 C3 201801100185058367 AMAYA PUIN CAMILO DDI012830 2022EE354618 C3 201801100185057223 IZQUIERDO GUTIER- DDI012727 2022EE354515 C3 202001102105023595 ABELLO SABOGAL DDI012726 2022EE354514 C3 201801100185056851 ABELLO SABOGAL DDI013375 2022EE355163 C2 201801100185057828 POVEDA PEREZ DDI012307 2022EE354095 C1 201801100301059831 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0154POXS LIQUIDACIÓN OFI- DDI013481 2022EE355269 C5 202001100262008777 FORERO PACHON DDI012389 2022EE354177 C1 202001100262008763 LASOM S A 830.137.217 PREDIAL AAA0105BPWF LIQUIDACIÓN OFI- DDI013458 2022EE355246 C1 202001100262008718 CONSTRU AMERI- DDI013458 2022EE355246 C1 202001100262008718 CONSTRU AMERI- DDI012315 2022EE354103 C3 202001100262008766 CANO TAMAYO SAN- DDI012603 2022EE354391 C1 202001100262008690 MIRANDA VARGAS DDI013532 2022EE355320 C1 201801100185058592 HUERTAS GONZALEZ DDI013459 2022EE355247 C2 202001102105023588 GIL LOPEZ BER- DDI013541 2022EE355329 C1 201801100185056547 ROJAS SIERRA DDI013481 2022EE355269 C4 202001100262008777 FORERO PACHON DDI012228 2022EE354016 C4 202001100262008773 FERNANDEZ RIVERA DDI013243 2022EE355031 C3 2019011002281021335 GOMEZ CASTRO DDI012965 2022EE354753 C1 201801100185057179 PATIÑO HERNANDEZ Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-18 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 18 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD RESOLUCIÓN N° SRC 0003 (20 de septiembre de 2022)
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución SRC_0001 de 2021 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal”
En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 0058 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de gestor catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1983 de 2019; el parágrafo 1 del Artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el Artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1149 de 2021 o la que la modifique, sustituya o reemplace, y
CONSIDERANDO:
que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. 3. Generar y mantener actualizada la cartografía oficial de la entidad territorial. 4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales. 5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral. 6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito. 7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral. 8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, lo cual se determinará en el acto administrativo que fije los valores respectivos. 9. Expedir y realizar cualquier tipo de actos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad. 10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial. 11.Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones constitucionales y en especial las tutelas relacionadas con lo de su competencia. 12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC. (…)”
Que mediante el Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 celebrado entre el Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se busca desarrollar la gestión del servicio público catastral integral del mismo municipio, incluyendo dentro del numeral cuarto de la cláusula tercera -Actividades específicas del Gestor Catastral-, la de expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias de EL MUNICIPIO.
Que los artículos 84 y 113 de la Constitución Política de 1991, establecen que las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho o actividad y que los órganos del Estado tienen como obligación colaborar armónicamente para la realización de sus fines.
Que la disposición contenida en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que mediante la Resolución 0058 de 2022 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, se estableció la sede para el municipio de Santa Rosa de Cabal y se delegó en el asesor 105 grado 04 de la Dirección la facultad para: “(…) 1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes. 2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-19 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27
Artículo 12.
Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
Que las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, tienen como finalidad regular el ejercicio de la función administrativa, la cual se debe desarrollar conforme a los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.
Parágrafo. En todo caso relacionado con la contra-
tación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal. (…) (Se resalta.).
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, “las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación... se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales”.
Que, en relación con la procedencia de recursos contra los actas administrativos, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica que contra los actos definitivos procederán el de reposición ante quien lo expidió para que lo aclare, modifique, adicione o revoque; el de apelación con el mismo propósito, pero ante el inmediato superior administrativo o funcional; y el de queja cuando se rechace el de apelación, ante el superior del funcionario que dictó tal decisión.
Que el citado artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala de manera expresa la no procedencia de la apelación en los siguientes casos:
Que, igualmente, la Corte Constitucional ha señalado, en la citada Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, que el artículo 2 de la Ley 489 de 1998 dispone que esa ley se aplicará a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y que “así resulta válido afirmar que de conformidad con la Ley que se examina, no sólo en el sector central nacional cabe la desconcentración, sino también al interior del sector nacional funcionalmente descentralizado, así como en el territorial.”
Que la delegación se encuentra prevista en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, que expresamente señala lo siguiente:
(…) No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
Artículo 9.
Delegación. Las entidades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)
Que el texto subrayado artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fue declarado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-248 de 2013.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998 establece los requisitos de la delegación, cuyo acto siempre será por escrito y determinará la autoridad delegataria, funciones y asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren, complementado por el artículo 12 que señala el régimen de los actos del delegatario, de la siguiente manera:
Que, de acuerdo con lo expuesto, los actos administrativos expedidos por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) son susceptibles de los recursos previstos por el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-20 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 20 Las instancias y competencias en el proceso de conservación catastral se tramitarán conforme a lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Resolución 070 de 2011.
Que, el cargo de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) corresponde a una autoridad del orden territorial, jefe superior de una entidad y organismo del nivel territorial, sus actos no son susceptibles del recurso de apelación de acuerdo con el inciso final del numeral 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que en concordancia con el citado artículo 12 de la Ley 489 de 1998, le resulta aplicable a la actuación de la Asesora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 0058 de 2022, por lo que los actos que expida el Asesor de la Dirección General de la UAECD, producto de esta delegación, solo son susceptible del recurso de reposición.
Que, considerando el contenido del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la no procedencia de la apelación en en relación con las decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial, y el pronunciamiento de constitucionalidad efectuado por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-248 de 2013, se hace necesario adecuar el contenido del artículo 11 de la Resolución SRC_0001 de 2021 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal”, a las disposiciones citadas.
Que en este evento, acudiendo a las disposiciones normativas y jurisprudenciales citadas y considerando que el representante legal de la UAECD, en su condición de gestor catastral, es el funcionario competente para expedir los actos administrativos derivados del ejercicio en la gestión catastral, puede delegar la expedición de los actos administrativos relacionados con la gestión catastral, pero en cuyo caso sólo procede el recurso de reposición por cuánto contra los actos del representante legal de la UAECD no procede ningún recurso de apelación porque carece de un superior funcional o jerárquico inmediato.
Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, estableció que las autoridades tienen el deber de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación, con la finalidad de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, señalando un plazo para la presentación de observaciones para finalmente adoptar autónomamente la decisión que sirva al interés general. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como gestor catastral en la prestación del servicio público catastral del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) publicó en la pagina web del municipio desde el 5 de agosto hasta el 18 de agosto de 2022 el proyecto de acto de administrativo, publicación respecto de la cual no se recibieron observaciones y/o comentarios.
Que en mérito de lo expuesto, Que para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), se expidió la Resolución SRC_0001 de 2021 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal”, cuyo artículo 11 dispone lo siguiente:
RESUELVE:
Artículo 11.
RECURSOS. La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
Artículo 1.
Modificar el artículo 11 de la Resolución SRC_0001 de 2021 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal”, el cual quedará de la siguiente manera:
Los recursos de reposición, reposición y subsidiario de apelación y de apelación interpuesto directamente, conforme al inciso segundo del artículo 76 del CPACA, deberán presentarse ante el funcionario que dictó la decisión objeto de impugnación.
Artículo 11.
RECURSOS. La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
El recurso de reposición interpuesto directamente, conforme al inciso segundo del artículo 76 del CPACA, deberán presentarse ante el funcionario que dictó la decisión objeto de impugnación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Artículo 2.
VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación. La presente resolución se publicará
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-21 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio. en la página WEB de GO Catastral del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) en la pagina web de la alcaldía del municipio de Santa Rosa y en el Registro Distrital.
Artículo 3.
Los demás artículos de la Resolución SRC_0001 de 2021 quedan incolumes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Rosa de Cabal, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO ASESORA UAECD RESOLUCIÓN N° PALM 0005 (20 de septiembre de 2022)
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución Palm_0001 de 2021 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y solicitudes catastrales del municipio de Palmira (Valle del Cauca)”.
En virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 0059 de 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de gestor catastral del municipio de Palmira (Valle del Cauca) en virtud del Contrato Interadministrativo MP- 385 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019; el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1983 de 2019; el parágrafo 1 del Artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el Artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1149 de 2021 o la que la modifique, sustituya o reemplace, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 0059 de 2022, expedida por la UAECD, estableció la sede para el municipio de Palmira y se delegó en el Asesor 105 grado 04 de la Dirección la facultad para: “(…) 1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.
2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. 3. Generar y mantener actualizada la carto- grafía oficial de la entidad territorial. 4. Generar los es- tándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales. 5. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral. 6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral. 8. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, lo cual se determinará en el acto administrativo que fije los valores respectivos. 9. Expe- dir y realizar cualquier tipo de actos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad.
10. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.(…) 11. Representar legal y judicialmente a la UAECD en el territorio para la atención de acciones constitucionales. 12. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno Nacional y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.”
Que los artículos 84 y 113 de la Constitución Política de 1991, establecen que las autoridades públicas Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral del municipio de Palmira Valle del Cauca en virtud del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 le corresponde: i). Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, iii) Expedir los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-22 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 22 9 de la Ley 489 de 1998, que expresamente señala lo siguiente: no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho o actividad y que los órganos del Estado tienen como obligación colaborar armónicamente para la realización de sus fines.
Artículo 9.
Delegación. Las entidades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)
Que la disposición contenida en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998 establece los requisitos de la delegación, cuyo acto siempre será por escrito y determinará la autoridad delegataria, funciones y asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren, complementado por el artículo 12 que señala el régimen de los actos del delegatario, de la siguiente manera:
Artículo 12.
Régimen de los actos del delegatario. Los actos expedidos por autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
Que las disposiciones contenidas en la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, tienen como finalidad regular el ejercicio de la función administrativa, la cual se debe desarrollar conforme a los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Que los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.
Parágrafo. En todo caso relacionado con la contra-
tación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal. (…) (Se resalta.).
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, “las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación... se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales”.
Que, en relación con la procedencia de recursos contra los actas administrativos, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica que contra los actos definitivos procederán el de reposición ante quien lo expidió para que lo aclare, modifique, adicione o revoque; el de apelación con el mismo propósito, pero ante el inmediato superior administrativo o funcional; y el de queja cuando se rechace el de apelación, ante el superior del funcionario que dictó tal decisión.
Que el citado artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala de manera expresa la no procedencia de la apelación en los siguientes casos:
Que, igualmente, la Corte Constitucional ha señalado, en la citada Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, que el artículo 2 de la Ley 489 de 1998 dispone que esa ley se aplicará a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y que “así resulta válido afirmar que de conformidad con la Ley que se examina, no sólo en el sector central nacional cabe la desconcentración, sino también al interior del sector nacional funcionalmente descentralizado, así como en el territorial.”
(…) No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administra- Que la delegación se encuentra prevista en el artículo 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-23 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 tivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Artículo 10.
RECURSOS. La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
Los recursos de reposición, reposición y subsidiario de apelación y de apelación interpuesto directamente, conforme al inciso segundo del artículo 76 del CPACA, deberán presentarse ante el funcionario que dictó la decisión objeto de impugnación.
Que el texto subrayado artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo fue declarado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-248 de 2013.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Que, de acuerdo con lo expuesto, los actos administrativos expedidos por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) son susceptibles de los recursos previstos por el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.
Las instancias y competencias en el proceso de conservación catastral se tramitarán conforme a lo establecido en los artículos 149 (modificado por el artículo 19 de la Resolución 1055 de 2012) y 150 de la Resolución 070 de 2011, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, el cargo de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) corresponde a una autoridad del orden territorial, jefe superior de una entidad y organismo del nivel territorial, sus actos no son susceptibles del recurso de apelación de acuerdo con el inciso final del numeral 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que en concordancia con el citado artículo 12 de la Ley 489 de 1998, le resulta aplicable a la actuación de la Asesora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución No. 0059 de 2022, por lo que los actos que expida el Asesor de la Dirección General de la UAECD, producto de esta delegación, solo son susceptible del recurso de reposición.
Que, considerando el contenido del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la no procedencia de la apelación en en relación con las decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial, y el pronunciamiento de constitucionalidad efectuado por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-248 de 2013, se hace necesario adecuar el contenido del artículo 10 de la Resolución Palm_0001 de 2021, “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y solicitudes catastrales del municipio de Palmira (Valle del Cauca)”, a las disposiciones citadas.
Que en este evento, acudiendo a las disposiciones normativas y jurisprudenciales citadas y considerando que el representante legal de la UAECD, en su condición de gestor catastral, es el funcionario competente para expedir los actos administrativos derivados del ejercicio en la gestión catastral, puede delegar la expedición de los actos administrativos relacionados con la gestión catastral, pero en cuyo caso sólo procede el recurso de reposición por cuánto contra los actos del representante legal de la UAECD no procede ningún recurso de apelación porque carece de un superior funcional o jerárquico inmediato.
Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, estableció que las autoridades tienen el deber de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación, con la finalidad de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, señalando un plazo para la presentación de observaciones para finalmente adoptar autónomamente la decisión que sirva al interés general. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como gestor catastral en la prestación del servicio público catastral del Municipio de Palmira-Valle del Cauca- publicó en la pagina web del municipio desde el 4 de agosto hasta el 16 de agosto del 2022 el proyecto de acto de administrativo, publicación respecto de la cual no se recibieron observaciones y/o comentarios.
Que en mérito de lo expuesto, Que para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle), se expidió la Resolución Palm_0001 de 2021, “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y solicitudes catastrales del municipio de Palmira (Valle del Cauca)”, cuyo artículo 10 dispone lo siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-24 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 24
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 10 de la Resolución Palm_0001 de 2021, “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y solicitudes catastrales del municipio de Palmira (Valle del Cauca)”, el cual quedará en la siguiente manera:
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, adoptando la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Artículo 10.
RECURSOS. La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señala que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, será adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
El recurso de reposición interpuesto directamente, conforme al inciso segundo del artículo 76 del CPACA, deberán presentarse ante el funcionario que dictó la decisión objeto de impugnación.
Artículo 2.
VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación. La presente resolución se publicará en la página WEB de GO Catastral del Municipio de Palmira (Valle del Cauca) en la pagina web de la alcaldía del municipio de Palmira (Valle del Cauca) y en el Registro Distrital.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017
Artículo 3.
Los demás artículos de la Resolución Palm_0001 de 2021 quedan incolumes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Palmira, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO Que de conformidad con el artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
ASESORA UAECD RESOLUCIÓN N° 1298 Que el referido artículo, establece que la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el nivel territorial será definida por el representante legal de cada entidad.
(14 de septiembre de 2022)
Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-, Que el Decreto Distrital 807 del 24 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones´, derogó el Decreto Distrital 591 de 2018 y determinó en el artículo 7, que el MIPG en la administración distrital se aplicará en las entidades distritales del sector central y en aquellas entidades del sector descentralizado con capital público y privado, donde el Distrito Capital posea el 90% o más del capital social. en ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 19 y numeral 3 del artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 2019, numerales 8, 15, 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, y, Que, en cumplimiento de las normas enunciadas, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, expidió la Resolución 890 de 2018 “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-25 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27
1. Director (a) de la Unidad o delegado quien lo presidirá;
2. Gerentes y Subgerentes;
3. Jefes de las Oficinas y Oficinas Asesoras.
Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno
asistirá como invitado permanente a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto. b) Secretario Técnico del Comité: El Secretario Que con posterioridad y con ocasión de actualizar las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, ajustar las responsabilidades frente a las dimensiones y políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, según el Manual Operativo adoptado por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional y mejorar la operatividad para la presentación y suscripción de las actas del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la Unidad expidió la Resolución 0466 de 2021 la cual modificó y adicionó a la Resolución 890 de 2018.
Técnico del Comité será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, quien será el encargado de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Que con ocasión de la expedición del Acuerdo 004 de 2021 “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones” se hace necesario actualizar los responsables Implementadores de las Dimensiones y líderes de política en la UAECD para ajustarlos a la nueva estructura, derogando las dos normas anteriormente mencionadas, Resoluciones 890 de 2018 y 0466 de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Entre las funciones del Secretario Técnico están: (i) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, (ii) Apoyar el desarrollo de las reuniones y moderar la intervención de los miembros; (iii) Suscribir las actas y documentos del comité, (iv) Promover la realización de proyectos relacionados con la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión; y (v) Promover la activa participación de los miembros del comité en los mismos.
Parágrafo 2. El Secretario Técnico del Comité, previa
autorización de cada uno de los integrantes e invitados podrá grabar la sesión correspondiente con el fin de facilitar el levantamiento del acta. c) Grupos de trabajo: En la Unidad se conforman los siguientes grupos de trabajo en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión los cuales ejecutan las siguientes funciones:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos del Decreto Nacional 1499 de 2017. Igualmente, crear y organizar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, articulando todas las áreas de la entidad, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, como son el comité de seguridad de la información y continuidad del negocio, comité de archivo, comité de gestión de calidad, de capacitación y estímulos, de incentivos, de gestión ambiental y comité de ética.
Parágrafo 1. La responsabilidad de la implementación
del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, es de todos los funcionarios de la Entidad.
Artículo 2.
Gobierno para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en la UAECD.
a) Comité Institucional de Gestión y Desempeño:
El Comité estará conformado por los siguientes miembros:
1. Grupo Directivo: Corresponde a los miembros del Comité, responsables, líderes o gestores de los procesos, quienes planifican, verifican su ejecución y desempeño e identifican y gestionan la mejora. El Grupo Directivo es el encargado de liderar, impulsar, apoyar y evaluar cada uno de los temas a tratar en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Son los responsables de los datos del Sistema de Gestión Integral de sus procesos a cargo, incluidos en cualquier aplicativo como son indicadores, acciones y oportunidades de mejora, así como también la gestión de los riesgos, definición, ejecución y verificación de controles. Corresponden a la primera línea de defensa del Modelo MIPG quienes aplican las medidas de control interno en las operaciones del día a día de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-26 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 26 mejora que permitan implementar acciones orientadas a optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de los procesos de la Unidad.
1.1. Responsables/líderes de procesos: Responsables de la planificación, verificación de la ejecución y desempeño de los procesos y su mejora. h. Planificar con el Responsable/Líder del 1.2. Gestores de procesos: Responsables de la operación, mejoramiento y actualización del proceso.
Proceso y/o Gestor de proceso los cambios requeridos en los procesos como resultado del Plan Estratégico, análisis de indicadores, análisis de riesgos, entre otros.
2. Grupo Operativo: Conformado por:
i. Apoyar al Responsable/Líder del proceso y/o Gestor de proceso, en la identificación y seguimiento de acciones de mejora. j. Participar activamente en las sesiones del comité a las que sean convocados.
2.1. Líderes MIPG: Servidores Públicos y contratistas designados para cada uno de los procesos de la cadena de valor, quienes bajo la coordinación del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, el liderazgo de los responsables de proceso y con el acompañamiento de los Asesores MIPG, gestionan la operación de los procesos y aplican para ellos las herramientas de mejoramiento continuo establecidas en la Unidad, así como las directrices del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Sus funciones detalladas son: a. Realizar todas las actividades soporte 2.2. Asesores MIPG: Servidores Públicos y contratistas de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, responsables de apoyar a los Líderes de MIPG y responsables/líderes de procesos y/o gestores de procesos en la operación, implementación y mejoramiento de los procesos, garantizando la integridad y coherencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Sus funciones detalladas son: a. Verificar el estado de los procesos, revisan- necesarias para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al interior de sus procesos. b. Consolidar el Plan de Implementación del do su coherencia frente a los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en función a su estructuración y documentación que soporte la eficacia, eficiencia y efectividad. b. Apoyar al Responsable/Líder de Proceso Modelo Integrado de Planeación y Gestión al interior de sus procesos, así como los planes de mejora continua a que haya lugar. c. Participar en el proceso de Direcciona- miento Estratégico de acuerdo con las necesidades de cada uno de los procesos a los cuales pertenecen. d. Liderar la socialización y divulgación de la y/o Gestores de proceso y Líderes MIPG, en la administración de la información respecto al cumplimiento de las dimensiones que plantea el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, para efectos de su seguimiento, control y mejoramiento permanente. documentación requerida, para garantizar su adecuada implementación. c. Revisar permanentemente los requerimien- e. Multiplicar la información sobre cambios que se presenten en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión al interior de sus procesos. tos para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con el fin de identificar oportunidades de mejora que permitan implementar acciones orientadas a optimizar la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos de la UAECD. d. Apoyar la revisión y actualización de la f. Generar los datos para el Informe de Gestión Integral y el reporte del FURAG – Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión, con el fin de retroalimentar al proceso para la implementación oportuna de acciones de mejora. g. Revisar permanentemente los procesos documentación asociada a los procesos de la Unidad, así como en la realización de los informes de seguimiento, la administración de riesgos, formulación y seguimiento de acciones de mejora, entre otras. con el fin de identificar oportunidades de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-27 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 e. Desarrollar los procesos de socialización taforma de Tecnologías de la Información y Comunicaciones – TIC´s de la Entidad. de los temas, conceptos y normatividad propios del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. f. Acompañar a los responsables de los procesos y líderes MIPG, en el manejo y conocimiento de la herramienta que se disponga para la administración de la información del Sistema Integrado de Gestión.
3.4. Oficinal de Continuidad de Negocio: Servidor público de la Gerencia de Tecnología responsable de coordinar las actividades necesarias para el diseño, implementación, gestión y mejora continua de la continuidad de negocio de la Entidad, así como garantizar la integración de los planes de negocio con el Plan de Recuperación ante Desastres, en adelante - DRP de la UAECD.
3. Grupos y/o servidor público de trabajo es- pecífico: Para la gestión de algunos temas, se requiere un equipo de trabajo particular que desarrolle acciones específicas, la Unidad identifica en esta categoría a los siguientes:
3.5. Líder del DRP: Servidor público responsable de gestionar las actividades necesarias para garantizar la efectividad de la estrategia DRP, al igual que monitorear, mantener y mejorar continuamente los planes y estrategias de recuperación de los componentes críticos de Tecnologías de la Información – TI.
3.1. Equipo Ambiental: Conformado por el Gestor Ambiental (Gerente de Gestión Corporativa), quien lidera la implementación de los lineamientos en materia de gestión ambiental, la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA de la Unidad, y los servidores públicos de las diferentes dependencias designados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAECD. Este equipo mantendrá información actualizada sobre los avances y resultados de la implementación del PIGA de la UAECD y sobre la normatividad ambiental vigente.
3.6. Profesional responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo: Servidor público de la Subgerencia de Talento Humano responsable de gestionar y operar las directrices establecidas en la Entidad a nivel normativo y legal para implementar y monitorear el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3.7. Profesional responsable de la Gestión Documental: Servidor público de la Subgerencia Administrativa y Financiera responsable de gestionar y operar las directrices establecidas en la Entidad a nivel normativo y legal para implementar y monitorear la Gestión Documental.
3.2. Roles de gestión del SUIT - Administrador de gestión (jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos), Administrador de trámites (funcionario de la Subgerencia de Participación y Atención al Ciudadano -SPAC), Gestor de datos de operación (funcionario de la SPAC) y Seguimiento y evaluación (jefe/funcionario de la Oficina de Control Interno): responsables de la gestión del SUIT según lo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
3.8. Equipo de Capacitación, Estímulos e Incentivos: Servidores públicos liderados por la Subgerencia de Talento Humano, responsables de gestionar y operar las directrices establecidas en la Entidad para implementar y monitorear el Plan Institucional de Capacitación y el Plan de Bienestar Social e Incentivos en la Unidad.
3.9. Responsables Implementadores de las Dimensiones y líderes de política en la UAECD:
Encargados de operativizar, implementar, desarrollar, controlar y mejorar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la UAECD, además de garantizar el cumplimiento de las políticas establecidas.
3.3. Oficial de Seguridad: Servidor público de la Gerencia de Tecnología responsable de: Implementar, mantener y realizar seguimiento y control al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), Proyectar, proponer, presentar y someter a consideración del Comité, las políticas, normas, acciones o buenas prácticas necesarias para incorporar y/o aplicar en la gestión de la seguridad de la información en la Entidad, Analizar y proponer soluciones tecnológicas que se requieran para la administración y gestión segura de la pla- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-28 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 28 Dimensión Responsable Implementador Política Líder de política Gestión Estratégica del Talento Humano Subgerente de Talento Humano 1.Talento Humano Subgerente de Talento Humano Integridad Subgerente de Talento Humano Planeación Institucional Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos.
Subgerente Administrativo y Financiero Gestión Presupuestal y Eficiencia en el Gasto Público
2. Direccionamiento Estratégico y Planeación
Compras y Contratación Pública Gerente de Gestión Corporativa y Subgerente de Contratación Subgerente Administrativo y Financiero y Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Integridad Motor de MIPG Subgerente de Talento Humano, Jefe de Control Interno Disciplinario, Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos Servicio al Ciudadano Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano, Subgerente de Participación y Atención al Ciudadano Racionalización de Trámites Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano, Subgerente de Participación y Atención al Ciudadano y Gerente de Información Catastral 3.Gestión con valores para resultados Gobierno Digital Gerente de Tecnología Seguridad Digital Gerente de Tecnología Defensa Jurídica Subgerente de Gestión Jurídica Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano, Subgerente de Participación y Atención al Ciudadano, Gerente de Información Catastral, Gerente de Tecnología, Subgerente Administrativo y Financiero, Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, Gerente Jurídico, Subgerente de Gestión Jurídica Mejora Normativa Gerente Jurídico Participación Ciudadana en la Gestión Pública Subgerente de Participación y Atención al Ciudadano.
4. Evaluación de resultados
Seguimiento y evaluación del desempeño institucional Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.
Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, Subgerente Administrativo y Financiero y Dirección a través del equipo de comunicaciones
5. Información y comunicación
Gestión documental Subgerente Administrativo y Financiero Subgerente Administrativo y Financiero, Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, Jefe Oficina Observatorio Técnico Catastral, y Dirección a través del equipo de comunicaciones Gestión de la información estadística Jefe Oficina Observatorio Técnico Catastral y equipo de profesionales estadísticos.
Gestión del conocimiento y la innovación 6.Gestión del Conocimiento y la Innovación Subgerente de Talento Humano, Gerente de Tecnología, Gerente Infraestructura de Datos Espaciales, Jefe Oficina Observatorio Técnico Catastral y Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Subgerente de Talento Humano, Gerente de Tecnología, Gerente Infraestructura de Datos Espaciales, Jefe Oficina Observatorio Técnico Catastral, Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, Subgerente Administrativo y Financiero, Asesor de comunicaciones.
7. Control Interno
Control Interno Director, Jefe Oficina de Control Interno y Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Director, Jefe Oficina de Control Interno y Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-29 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27
Artículo 3.
Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
seguridad y salud en el trabajo, plan de gestión de integridad, de acuerdo con las necesidades detectadas, las alternativas estudiadas, la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad.
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
13. Realizar el seguimiento, control y evaluación a la gestión documental y archivo en la Unidad.
14. Aprobar y hacer seguimiento a la implementación de la política de Gobierno digital.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im- plementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desem- peño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG.
15. Aprobar y hacer seguimiento a las actualizaciones que deban realizarse al Modelo de Seguridad de Información, planes de continuidad del negocio y recuperación de desastres en virtud de los cambios organizacionales, tecnológicos o del entorno de la operación de la Entidad.
16. Hacer seguimiento semestral a la implementación del modelo de teletrabajo en la entidad y a la po- lítica de desconexión laboral.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los orga- nismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
17. Aprobar, actualizar y hacer seguimiento trimestral al código de integridad y a la gestión preventiva de conflictos de intereses.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
18. Aprobar, actualizar y hacer seguimiento semestral al Protocolo de Prevención del Acoso Laboral y Acoso Sexual.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Aprobar, actualizar y hacer seguimiento a las políti- cas de integridad y seguridad y salud en el trabajo.
19. Las demás asignadas por el Representante Legal de la Unidad que tengan relación directa con la im- plementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
8. Aprobar y hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres meses a los planes, programas, proyectos, políticas, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las dimensiones y políticas de gestión, el reporte del seguimiento se realizará remitiendo los informes tri- mestrales respectivos a la Secretaría de Hacienda Distrital como cabeza del Sector para su análisis y consolidación.
Parágrafo 1. El Comité podrá convocar o invitar a
los integrantes de los grupos de trabajo que lideran y apoyan los temas a tratar, a los responsables de la implementación de las distintas políticas, a los expertos y equipos de trabajo de la entidad o de otras entidades estatales o particulares, que se consideren pertinentes según el tema a tratar y con el fin de garantizar la aplicación de mejores prácticas y lograr resultados efectivos.
9. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Artículo 4.
Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes. No obstante, se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de al menos uno de sus integrantes y previa convocatoria del Secretario Técnico.
10. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
11. Aprobar y hacer seguimiento y evaluación al Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA y las modificaciones al mismo.
Parágrafo 1. Se podrán celebrar sesiones virtuales del
Comité, cuando el Presidente lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras partes de sus integrantes. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos disponibles en materia de telecomunicaciones tales como: teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, conferencia virtual o vía chat, entre otros.
12. Aprobar y hacer seguimiento a los planes de Ca- pacitación, Bienestar Social e incentivos y plan de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-30 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 30 RESOLUCIÓN N° 1341 (20 de septiembre de 2022)
Artículo 5.
Quórum. Constituye quórum para deliberar en el comité la presencia de la mitad más uno de sus miembros y adoptará decisiones válidas con la mitad más uno de los votos favorables de quienes estén presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente del Comité lo dirimirá.
“Por medio de la cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Actas. De los asuntos tratados en cada sesión del Comité se levantará un acta por parte del Secretario Técnico, la cual será remitida a cada uno de los integrantes para su revisión y ajustes a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones, si hay lugar a ello, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El acta final será suscrita por el Presidente y por el Secretario Técnico y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
Que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Artículo 7.
Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 establece que “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.”
Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos.
Que el Decreto Distrital 430 de 2018 mediante el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital contempla como eje transversal la Prevención de Daño Antijurídico, y establece como uno de sus objetivos “Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”.
Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Cuando el impedimento recaiga en el Director, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.
Artículo 8.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución 890 de 2018 y la Resolución 0466 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que conforme a sus competencias, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó mediante Decreto Distrital 556 del 29 de diciembre de 2021 el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, con el objeto de fortalecer la gestión judicial y extrajudicial para la recuperación del patrimonio público distrital, contribuir a la política de defensa jurídica, aumentar la recuperación del patrimonio mediante el ejercicio de acciones judiciales y extrajudiciales, como la participación activa como víctimas en los procesos penales.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mnes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA DIRECTOR Que se estableció como política general, todas las acciones y estrategias contenidas en el Plan Maestro de Acciones Judiciales, para la Recuperación del Patrimonio del Distrito, las cuales buscan el uso racional de mecanismos alternativos de solución de conflictos;
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-31 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 de los Comités de Conciliación, con la finalidad de armonizar las actividades de conformidad con las responsabilidades contenidas en el precitado decreto.” la declaración de responsabilidad de quien o quienes causen daños a las entidades u organismos distritales o cometan actos de corrupción administrativos; la reparación integral de los daños causados a las entidades y organismos distritales y la satisfacción de los derechos a la verdad y justicia.
Que en virtud de lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 556 de 2021 y la Circular 021 de 2022, así como lo decidido por el Comité de Conciliación, se hace necesario implementar el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 2° del citado Decreto, dispone que es potestativo del sector descentralizado adoptar las políticas, estrategias y acciones del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital en el marco de su autonomía.
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.
Artículo 2.
Vigencia y Publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que en sesión n°. 009 del 29 de abril de 2022 el Subgerente de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, presentó al Comité de Conciliación, las generalidades del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital y sometió a su consideración y aprobación del mismo y por ende, la información diligenciada en los formatos dispuestos para ello por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director Que la Circular 021 de 2022, establece que “De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 556 de 2021, le corresponde a los Comités de Conciliación aprobar el Plan Anual de Acciones para la recuperación del patrimonio público, en el primer cuatrimestre del año, es decir hasta el 30 de abril de 2022 y modificar los actos administrativos y herramientas de gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-32 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 32 INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO FASE: El Decreto Distrital en su Artículo 45 dispone las Fases a seguir para la implementación de la Política de Recuperación del Patrimonio Distrital, se adelantarán las siguientes fases: 1. Preparación, 2. Ejecución y 3. Seguimiento.
OBJETIVO: El Decreto Distrital 556 de 2021 en diferentes artículos refiere las gestiones que se deben desarrollar en las distintas fases por parte de los distintos actores, las cuales se mencionan en este acápite y se deben tener en cuenta para la planeación de las actividades y productos (Indicadores) que se entragaran en el marco del cumplimiento del aludido decreto.
ACTIVIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO: Aquí la entidad o organismo distrital deberá establecer cuales actividades va a desarrollar para materializar el cumplimiento de los objetivos de las gestiones que todas las entidades u organismos del Distrito debe ejecutar en el marco de lo establecido en el Decreto Distrital 556 de 2021 y que se materializarán en un producto (INDICADOR).
LINEA BASE: Identificar con qué insumos o elementos cuenta la entidad para el cumpliento de los objetivos y cumplimiento de las actividades que cada una de las entidades propondrá.
PUNTAJE AUTODIAGNÓSTICO EN SU LINEA DE BASE VIGENCIA 2022: Este porcentaje refleja el grado de avance o insumos con que cuenta para la ejecución del Plan de Acción de Recuperación de Recursos Públicos RESPONSABLE: identificar quién o quienes serán los responsables de la ejecución de las actividades y la obtención de los productos.
No TELEFÓNICO DEL RESPONSABLE: Identificar los datos de la persona o personas que gestionaran las activdades y entregarán los respectivos productos.
MARCO NORMATIVO: Están identificados los artículos que involucran desde el Decreto Distrital el cumplimiento de la gestión para la recuperación de los recursos públicos.
CRONOGRAMA DE PLANEACIÓN MENSUAL: identificar rellenando la casilla con un color a efectos de destacar en que lapso de tiempo desarrollará las subactividades y materializará los productos a generar.
- -
- -
-
- INDICADOR: Deberá indicar cúal es el producto que se generará de la gestión (actividad y sub actividad) en el periodo de tiempo que relacione en el cronograma.
Puntaje Nivel Color Este es un archivo que tiene como propósito que la entidad incluya las actividades a desarrollar en plan de acción para la recuperación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital en el marco de lo previsto en el Decreto Distrital 556 de 2021. Este debe elaborarse por el/la jefe/a de la oficina jurídica y aprobarse por parte del Comite de Conciliación conforme lo dispone el Art 19.6 del citado Decreto, en cuyo evento corresponde: "Realizar el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la entidad u organismo distrital. En el plan se priorizarán las acciones jurídicas que se llevarán a cabo en cada uno de los casos informados a la oficina asesora jurídica en los que se haya generado un daño a la entidad y en los procesos judiciales en los que se hayan pagado condenas, sin perjuicio de las contingencias que resulten en el transcurso del año.
Para el efecto, en el primer bimestre de cada año se presentará para aprobación del Comité de Conciliación de la Entidad u organismo el proyecto del plan de acción que contendrá indicadores de gestión.
Para el primer año de implementación del presente decreto, las entidades y organismos distritales incorporarán en el plan de acción las actividades de las fases preparatorias y ejecución conforme a sus propias dinámicas, el cual deberá ser aprobado en el primer cuatrimestre del año."
A continuación, se explica en detalle como se debe diligenciar.
PLAN DE ACCIÓN El plan acción contenido en este docuemento cuenta con una pestaña por cada uno de los responsables en el marco del Decreto Distrital 556 de 2021, a su vez cada pestaña contine las columnas que se relacionan y explican a continuación.
Las entidades u organismos deberán completar los campos no diligenciados en el Plan de Acción propuesto.
Para la calificación, se estableció una escala de 5 niveles así:
Cuando se ingresa un puntaje, esa columna automáticamente mostrará el color que corresponde según la escala anterior. Así mismo, la calificación de las categorías, de los componentes y la calificación total se generan automáticamente. Recuerde sólo ingresar puntajes de 0 a 100 ES MUY IMPORTANTE que los puntajes ingresados sean lo más objetivos posible, y que exista un soporte para cada uno de ellos. El propósito principal es identificar oportunidades de mejora, para lo cual es fundamental ser objetivos en los puntajes ingresados.
Nota: En el plan de acción se deberá inidicar las prioridades durante el año 2022 de acuerdo con la condición específica de cada entidad. Tenga en cuenta que podrá dejar actividades de las etapas de ejecución y seguimiento para las próximas vigencias.
0 - 20 1 21 - 40 2 41 - 60 3 61- 80 4 81- 100 5 Los resultados finales solo reflejarán el resultado de los puntajes diligenciados. Si alguna casilla se deja en blanco, no contará para los resultados 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-33 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 Abril Mayo Junio Julio Noviembre Diciembre Agosto Septiembre Octubre 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 MARCO NORMATIVO Decreto 556 de 2021 2021, Art 20.7 2021, Art 20.1 2021, Art 20.2 2021, Art 20.4 2021, Art 20.3 2021, Art 20.5 2021, Art 20.6 DEL RESPONSABLE Jurídica Decreto Distrital 556 de Subgerencia de Gestión Subgerencia de Gestión Jurídica Decreto Distrital 556 de Comité de Conciliación Decreto Distrital 556 de Subgerencia de Gestión Jurídica Decreto Distrital 556 de Comité de Conciliación. Comité de Conciliación Ley 1069 de 2015
- el reglamento interno del Acta del Comité de Conciliación en el cual se Capital.
Conciliación en el cual se Conciliación en el cual se
1. Informe de la Oficina Asesora Juridica.
2. Acta del Comité de
Conciliacion deonde se presenta el informe.
1. Informe de la Oficina Asesora Juridica.
2. Acta del Comité de
Conciliacion deonde se presenta el informe. presentar a la Secretaría Jurídica. aprueba el Plan Anual de presenta el caso. Comité de Conciliación Decreto Distrital 556 de presenta el caso. Comité de Conciliación Decreto Distrital 556 de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito 100 Acta del Comité de 100 Acta del Comité de DE BASE PUNTAJE VIGENCIA 2022 O EN SU LINEA AUTODIAGNÓSTIC 556 de 2021 80 Nuevo acuerdo que adopte Acuerdo 001 de 2021, Decreto Acuerdo 001 de 2021, Decreto 556 de 2021 100 Acuerdo 001 de 2021, Decreto 556 de 2021, casos a estudiar siempre y cuando sean presentados por los ciudadanos.
Acuerdo 001 de 2021, Decreto 556 de 2021, casos a estudiar siempre y cuando sean presentados por un miembro del Comité de Conciliación.
Acuerdo 001 de 2021, Decreto 556 de 2021 80 Politica de Conciliaciones Comité de Conciliación Decreto Distrital 556 de Acuerdo 001 de 2021, Decreto 556 de 2021, Codigo Penal vigente 80 556 de 2021 80 Informe semestral para Acuerdo 001 de 2021, Decreto ACTIVIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO LINEA BASE INDICADOR de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a teniendo en cuenta el articulado del Decreto 556 de 2021, modificando la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la UAECD. sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones de la UAECD. Decreto 556 de 2021 80 Revisión del Acuerdo 001 de 2021 - Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité o agregando lo pertinente.
Acciones para la Recuperación del Patrimonio Publico de la UAECD para su respectiva aprobación.
Presentar al Comité de Conciliación el caso en el que posiblemente se haya presentado un daño o delito que afecte el patrimonio de la UAECD.
Presentar al Comité de Conciliación el caso en el que posiblemente se haya presentado un daño o delito que afecte el patrimonio de la UAECD.
1. Diseñar politica de conciliación que defina supuestos, lineas y casuas para permitir a los
miembros del Comité de Conciliación tener una ruta clara y juridicamente justificada para suscribir acuerdos de pago, conciliaciones, transacciones, etc. 2. Diseñar una politica o practica que analice la procedencia de acciones judiciales y/o medios de control para obtener resarcimiento de daños o perjuicios causados a la UAECD.
3. Diseñar una política o práctica
que evidencie directrices o procedimeintos para que el Comité de Conciliación decida sobre principios de oportunidad y preacuerdos.
Presentar al Comité de Conciliación el analisis de como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, Presentar al Comité de Conciliación informes implementación de las acciones priorizadas en el plan anual de acción para la recuperación y resultados exitosos en la implementacion de las politicas, aumento de casos y estrategias juridicas implementadas.
OBJETIVO RESPONSABLE No TELEFONICO de Conciliación a efectos de modificar las funciones en el virtud del Decreto 556 de 2021 Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año. Presentar al Comité de Conciliación el Plan de Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del jefe/a de la oficina asesora jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión. sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.
Definir criterios para que las oficinas asesoras jurídicas analicen el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.
Solicitar a la oficina asesora jurídica de la entidad u organismo distrital, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital. sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.
Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital. Elaborar el informe semestral sobre avance e FASE PLAN DE ACCIÓN - PLAN MAESTRO PARA LA RECUPERACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CÁPITAL 2 EJECUCIÓN 3 EJECUCIÓN 4 EJECUCIÓN Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, 5 EJECUCIÓN 6 EJECUCIÓN 7 SEGUIMIENTO Solicitar y requerir al jefe/a de la oficina jurídica informes 8 SEGUIMIENTO 1 PREPARACIÓN Revisar los actos administrativos de creación de los Comités REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-34 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 34 X Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 556 de 2021, Artt 46 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 46.2. literal a Decreto Distrital 556 de 2021, Art 19.4 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 46.2. literal b Decreto Distrital 556 de 2021, Art 46.2. literal c Decreto Distrital 556 de 2021, Art 47.2 NORMATIVO No TELEFONICO DEL 2347600 Según Extensión 2347600 Según Extensión 2347600 Según Extensión 2347600 Según Extensión de cada dependencia Page 3 of 10 RESPONSABLE MARCO Gerentes, Subgerentes y Jefe de Control Interno Disciplinario de la Subgerente de Gestión Jurídica o quien éste designe 2347600 Según Extensión Decreto Distrital Gerentes, Subgerentes y Jefe de Control Interno Disciplinario de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Gerentes, Subgerentes y Jefe de Control Interno Disciplinario de la Subgerente de Gestión Jurídica 2347600 según extensión UAECD UAECD UAECD UAECD estudio de caso Decreto 556 de 2021 Informes de los Gerentes, Subgerntes y Jefe de Control Interno Disciplinario reporte al Comité de Conciliación estudio de caso Acta de Comité de Conciliación con aprobación del Plan de Acción 60 Procedimientos y 100 100 Ficha técnica con 100 Ficha técnica con 100 PUNTAJE TICO EN SU VIGENCIA 2022 AUTODIAGNÓS LINEA DE BASE RESPONSABLE LINEA BASE INDICADOR Gerentes, Subgerentes y Decreto 556 de 2021 El informe que rindan las Gerencias, Subgerencias y Jefe de Control Interno Solicitar informes a los SIPROJ y Decreto 556 de El informe que rindan las Gerencias, Subgerencias y Jefe de Control Interno cuando se presente el caso Plan Maestro para la Recuperación de Recursos Públicos de la UAECD - Disciplinario de la UAECD cuando se presente el caso Jefe de Control Interno 2021 cuando se presente el caso 100 Presentación del Disciplinario de la UAECD, Implementación de los procedimientos en el marco Disciplinario, cuando se del Decreto 556 de 2021 y presente el caso Plan Maestro para la Recuperación de Recursos Públicos del seguimiento, se requerirá trimestralmente a los integrantes del Comité de Conciliación el cual se encuentra conformado por el Director y con el fin de dar inicio a las acciones extrajudiciales y judiciales según deberá tenerse en cuenta aquellos casos que se configuren con ocasión Gerentes, a efectos de que informen sobre los hechos donde resulte afectado el patrimonio de la entidad, preservar el patrimonio de la entidad, deberá requerir trimestralmente a la Oficina de Control Disciplinario de la UAECD, con el fin de determinar la para dar inicio a las acciones judiciales sea consecuencia de actos de el Decreto 556 de 2021. Para efectos patrimonio público y remitirlo para estudio a la Subgerencia de Gestión Jurídica, con el fin de adelantar un del Comité de Conciliación. Para efectos de lo anterior, además de causa que originó la pérdida del práctica corrupta o el daño generado Conciliación de la UAECD la implementación del Plan Maestro de Es responsabilidad de los Gerentes, Subgerentes y Jefe de Control Interno Disciplinario de la UAECD detectar los casos donde resulte afectado el los intereses de la entidad para someterlo finalmente a consideración de prácticas corruptas La UAECD cuenta con Los Gerentes y Subgerentes de la UAECD deberán reportar mensualmente al Comité de Conciliación de la entidad, los casos detectados por afectación al patrimonio distrital, con el fin de dar inicio a las acciones extrajudiciales y judiciales necesarias para su recuperación. La Subgerencia de Gestión Jurídica investigaciones disciplinarias.
La Subgerencia de Gestión Jurídica revisará trimestralmente el Sistema de UAECD La Subgerencia de Gestión Jurídica deberá revisar los siguientes criterios con el fin de recuperar el patrimonio de la entidad: 1. Revisar la posibilidad de corrupción.
En la última sesión del mes de abril de 2022, el Subgerente de Gestión Jurídica, presentará ante el Comité de corresponda. análisis detallado y completo en el que estudien las acciones que garanticen la defensa de seguir para dar inicio a la actividad litigiosa. Debe trabajarse en la implementación de los mismos en el necesidad de dar inicio a las acciones penales, como consencuencia de las suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos. 2. Revisar la naturaleza de la controversia o de la patrimonio pública o la necesidad de protegerlo. 3. Revisar la legitimación para el ejercicio de la acción judicial a que el hecho corresponda a una Acciones Judiciales definido para la entidad en el marco de lo regulado por procedimientosque describen la ruta a Procesos Judiciales SIPROJ, con el fin de emitir el informe de éxito procesal.
El informe será revisado y analizado con el fin de ponerlo en conocimiento del Comité de Conciliación de la marco del Decreto 556 de 2021. iniciarse. 4. Establecer la cuantía del daño causado a la entidad y su connotación pública o social. 5. Revisar Estudiar el documento de diagnóstico contenido en el Plan Maestro de Acciones Judiciales para detectar las necesidades y estrategias de trabajo con el fin de ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales que permitan recuperar el patrimonio público. (Para el efecto se deberá revisar el documento anexo al Decreto denominado- ( PLAN MAESTRO DE ACCIONES JUDICIALES PARA LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO DISTRITAL. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur /normas/admin_norma_doc.jsp?i=11960
3)
Revisar los procesos, procedimientos y demás herramientas de apoyo y estandarización de la actividad litigiosa de la entidad con la finalidad de incorporar las actividades incluidas en el Decreto Distrital 556 de 2021 Realizar la planeación anual necesaria para la recuperación del patrimonio distrital.
Realizar el análisis de la probabilidad del éxito procesal de las acciones iniciadas.
Ejecutar las acciones priorizadas en el plan anual de acción para la recuperación del patrimonio distrital.
Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad los informes sobre la implementación y seguimiento del Plan Maestro de Acciones Judiciales.
PLAN DE ACCIÓN - PLAN MAESTRO PARA LA RECUPERACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CÁPITAL OBJETIVO FASE DADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OB PREPARACIÓN 1 PREPARACIÓN 2 PREPARACIÓN 3 PREPARACIÓN 4 EJECUCIÓN 5 EJECUCIÓN 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-35 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 18.1.
Decreto Distrital 556 de 2021, Art 4.1 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 18.2.
Decreto Distrital 556 de 2021, Art 18.2.
Decreto Distrital 556 de 2021, Art 14 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 19.7 NORMATIVO No TELEFONICO DEL 2347600 Según Extensión 2347600 Según extensión 2347600 Según extensión 2347600 Según extensión Page 4 of 10 RESPONSABLE MARCO Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD Subgerencia de la UAECD 23474600 Según extensión Gestión Jurídica de Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Subgerencia de Gestión Jurídica 2347600 Según Extensión Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación 100 100 100 100 PUNTAJE TICO EN SU VIGENCIA 2022 AUTODIAGNÓS LINEA DE BASE RESPONSABLE LINEA BASE INDICADOR cuando se presente el caso 100 Solicitud de la ciudadanía, El informe que rindan las Gerencias, Subgerencias, Jefe de Control Interno Análisis Jurídico de cada caso en concreto siempre y cuando se presenten. (Ley 1437 de 2011; Ley 678 de 2001; Ley 472 de 1998); Ley 906 de 2004.
El informe que rindan las Gerencias, Subgerencias, Jefe de Control Interno El informe que rindan las Gerencias, Subgerencias, Jefe de Control Interno Estudio Jurídico de los casos reportados, siempre y cuando se presenten 100 Disciplinario de la UAECD y Disciplinario de la UAECD y Disciplinario de la UAECD y ciudadanía en general, siempre y cuando se presente el caso. ciudadanía en general,siempre y cuando se presente el caso. ciudadanía en general, siempre y cuando se presente el caso. judicial, con el fin de adelantar las tendientes a recuperar el patrimonio de vez reciba de la oficina de profesional del equipo de presentación acciones administrativas y judiciales, la entidad por los daños causados El Subgerente de Gestión Jurídica una correspondencia la petición de la ciudadanía, asignará el tema un La Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD a través de sus apoderados analizará la información reportada por los Gerentes, Subgerentes, Oficina de Control Interno Disciplinario y ciudadanía, la información recibida relacionada con los hechos o delitos que afecten los intereses patrimoniales de la UAECD, con el fin de determinar la gestión jurídica procedente en pro de la recuperación del patrimonio de la entidad.
La Subgerencia de Gestión Jurídica a través de sus apoderados, deberá analizar y explorar con el agente que causó el daño, la posibilidad de agotar mecanismos alternativos de solución de conflictos para no someter la controversia al juez. Para el efecto, revisarán si es procedente y tendrán en cuenta las políticas proferidas por el comité de conciliación de la UAECD.
Los apoderados de la UAECD, ante una controversia jurídica o un hecho que haya generado una pérdida del patrimonio público o la necesidad de protegerlo, deben estudiar la naturaleza y características de los efectos jurídicos que éste produce, determinar la naturaleza de la controversia, si es de carácter penal, laboral, administrativo (contractual, extracontractual), entre otros, para ubicar las reglas que regulan el ejercicio de la acción, los requisitos exigidos en la ley y las pretensiones de la entidad. En este punto, será esencial que el apoderado establezca con claridad la situación fáctica, es decir, que conozca cómo se generó el daño o cómo sucedieron los hechos, si las conductas se enmarcan en prácticas corruptas, el valor de los daños de ser posible o por lo menos una estimación de cuánto puede ser su valor. A partir de la claridad de la situación, comience a revisar las posibles opciones que le brinda el ordenamiento jurídico. De igual forma, Una vez recibido el informe por parte de las Gerencias, Subgerencias y Oficina de Control Interno Disciplinario y estudiados los presupuestos fácticos y jurídicos, de resultar necesario, el apoderado a cargo solicitará apoyo al área técnica competente para los fines descritos en el objetivo de esta fase.
Los apoderados de la UAECD, deberán revisar además de las normas que reglamentan cada caso la legitimación, la naturaleza y titularidad de derecho afectado, así como el alcance, el menoscabo o la pérdida del patrimonio distrital. Lo anterior con el fin de obtener certeza de dar inicio a las acciones correspondientes. Para los procesos penales, el apoderado debe verificar si cumplen con los requisitos para constituirse como víctima en la actuación penal y si es predicable la existencia de un acto derivado de la ejecución de la conducta delictiva o si el interés que le asiste es conocer la verdad y que se brinde justicia. solicitudes presentadas por la ciudadanía sobre situaciones que hayan generado posibles daños al patrimonio de la entidad u organismo distrital.
Analizar toda la información recibida o que tengan en su poder, relacionada con los hechos dañinos o presuntos delitos que afecten los intereses patrimoniales de la entidad y las solicitudes presentadas por ciudadanos/as, a efectos de determinar la gestión jurídica procedente para lograr la reparación de los daños causados al patrimonio distrital.
Hacer un análisis amplio y suficiente de los hechos que causaron el daño o lesión al patrimonio del Distrito Capital.
Analizar sobre la procedencia del ejercicio de un medio de control, la acción judicial procedente o la constitución como víctima en el proceso penal Requerir apoyo a las áreas o dependencias técnicas correspondientes para determinar el daño causado, cuantificar e indexar su monto, así como para obtener los documentos y pruebas necesarias para demostrarlo.
Analizar la legitimación de la entidad para promover el medio de control o acción judicial seleccionada y si tiene la condición de víctima en el proceso penal. Así mismo, si es titular del derecho afectado o cuyo ejercicio haya sido interrumpido con ocasión del hecho dañino o el presunto delito.
OBJETIVO FASE DADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OB 6 EJECUCIÓN Analizar y dar respuesta a las 7 EJECUCIÓN 8 EJECUCIÓN 9 EJECUCIÓN 10 EJECUCIÓN 11 EJECUCIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-36 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 36 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 556 de 2021, Art. 4 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 4.1. B Decreto Distrital 556 de 2021, Art 4.1. C Decreto Distrital 556 de 2021, Art 14 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 19.8 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 19.2 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 19.3 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 18.9 NORMATIVO No TELEFONICO DEL 2347600 Según extensión 2347600 Según extensión Decreto Distrital 2347600 Según extensión 2347600 Según extensión 2347600 Según extensión 2347600 Según extensión 2347600 Según extensión 2347600 Según extensión Page 5 of 10 RESPONSABLE MARCO Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación Estudio elaborado por el apoderado y pronunciamiento del Comité de Conciliación del contingente SIPROJ 100 PUNTAJE TICO EN SU VIGENCIA 2022 AUTODIAGNÓS LINEA DE BASE RESPONSABLE LINEA BASE INDICADOR Análisis Jurídico de cada cuando se presente. 100 caso en concreto, siempre y Análisis Jurídico de cada cuando se presente. 100 caso en concreto, siempre y Análisis Jurídico de cada caso en concreto, siempre y cuando se presente. 100 Análisis Jurídico de cada caso en concreto, siempre y cuando se presente. 100 Análisis Jurídico de cada cuando se presente. 100 caso en concreto, siempre y Análisis Jurídico de cada caso en concreto, siempre y cuando se presente. 100 Sentencias judiciales en contra de la UAECD y estudio de caso para la acción de repetición, siempre y cuando se presente. y cuando se presente el caso. 100 pdf de la calificación Calificación SIPROJ, siempre Para identificar el daño, los apoderados deben estructurarlo a partir de una relación jurídica preexistente entre las partes, es decir, cuando el menoscabo deviene de la inejecución o ejecución defectuosa o tardía de una obligación pactada en un contrato existente y válido.
Responsabilidad contractual se determina a partir de la relación que hay entre la conducta de la parte que incumplió el acuerdo y causó daño.
La cuantificación de los daños debe ser solicitada dentro de los diferentes procesos judiciales, por el respetivo apoderado. En materia penal deberá proponerse un plan metodológico que haga referencia a las pruebas que puedan demostrar la comisión de la conducta punible y las actividades que puedan determinar los perjuicios ocasionados a la UAECD.
El apoderado deberá adelantar el estudio de caso, con el fin de determinar si existe o no configuración del daño en contra de la UAECD. Una vez establecida la configuración del daño, deberá determinarse la procedencia de alguno de los mecanismos de control (Nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, controversias contractuales, lesividad, acciones populares.
El comité de conciliación se constituye en una de las instancias en la que puede darse el análisis sobre la procedencia de las acciones que garanticen la defensa de los intereses de la entidad. El Comité de Conciliación debe por su parte, formular políticas de defensa de los intereses de la entidad. En consecuencia, los apoderados de la UAECD debe presentar ante dicha instancia el estudio de caso con recomendación de fórmula conciliatoria si es el caso.
Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica una vez efectuado el análisis jurídico del caso deberán presentar ante el Comité de Conciliación el análisis de la procedencia del inicio del medio de control, viabilidad o no conciliatoria y constitución como víctima según sea la naturaleza jurídica del asunto y lo que se pretenda resarcir.
Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Judicial deberán presentar ante el Comité de Conciliación, el análisis sobre la procedencia o no de la acción de repetición en contra de los funcionarios que, como consecuencia de sus omisiones graves e injustificadas, configuran la culpa grave, relacionadas con la falta de planeación y una indebida gestión.
Para determinar el contingente judicial, se debe realizar por parte de los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica el análisis y calificación de los procesos judiciales en los que se hayan emitidos condenas en contra de la UAECD con las acciones de repetición que se hayan promovido como consecuencia de esas condenas. Así mismo, el contingente judicial de los procesos iniciados para recuperar patrimonio distrital Identificar el daño causado a la entidad en materia contractual o extracontractual entidad en materia contractual o extracontractual Cuantificar los daños materiales e inmateriales que se causen a una entidad u organismo distrital e indexar su monto Decidir sobre la procedencia o no del inicio de un medio de control, el ejercicio de una acción judicial o de constituirse como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio distrital Presentar ante el comité de conciliación el análisis y la recomendación de iniciar la gestión jurídica pertinente para recuperar el patrimonio distrital, en el mes siguiente al recibo de la solicitud ciudadana o antes de ser posible para evitar la caducidad de las posibles acciones procedentes, en los casos en que la situación fáctica lo amerite.
Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital, el análisis de la procedencia del inicio de un medio de control u otra acción judicial, la suscripción de mecanismos alternativos de solución de conflictos y la constitución de la entidad como víctima en el proceso penal, cuando lo considere necesario, sin perjuicio de la competencia de iniciar autónomamente las actuaciones extrajudiciales o acciones judiciales correspondientes.
Conciliación de la entidad u organismo distrital el análisis y recomendación para el ejercicio o no de la acción de repetición o el llamamiento en garantía con fines de repetición, de acuerdo con lo señalado en la ley. contingente judicial de procesos iniciados para recuperar patrimonio distrital, a partir de la articulación con las áreas financieras de las entidades y organismos distritales.
OBJETIVO FASE DADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OB 12 EJECUCIÓN 13 EJECUCIÓN Determinar el daño causado a la 14 EJECUCIÓN 15 EJECUCIÓN 16 EJECUCIÓN 17 EJECUCIÓN 19 EJECUCIÓN Realizar la determinación del El a 18 EJECUCIÓN Presentar ante el Comité de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-37 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 14.4 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 14.5 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 14.2 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 18.4 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 17.2.
Decreto Distrital 556 de 2021, Art 17.5 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 19.5 556 de 2021, Art 18.5 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 18.6 NORMATIVO No TELEFONICO DEL 2347600 Según extensión 2347600 según extensión.
2347600 Según extensión.
2347600 Según extensión.
2347600 Según extensión.
2347600 Según extensión.
2347600 Según extensión.
2347600 Según extensión. Decreto Distrital 2347600 Según extensión.
Page 6 of 10 RESPONSABLE MARCO Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD. por el apoderado y el acta de conciliación.
Informe, acta de comité de conciliación y demanda.
Acta de comité de conciliación y demanda o denuncia penal.
Denuncia penal debidamente radicada ante la autoridad competente.
Denuncia penal o demanda debidamente sustentada en dictamenes especializados. conciliación y certificación expedida por la Secretaria Técnica del Comité.
Radicación de la demanda. presentación del incidente de reparación 100 Acta de comité de 100 100 sustentación y 100 Dictámenes periciales 100 100 PUNTAJE TICO EN SU VIGENCIA 2022 AUTODIAGNÓS LINEA DE BASE RESPONSABLE LINEA BASE INDICADOR de la representación judicial 100 Estudio elaborado Estudio de costo -beneficio El informe que rindan las Gerencias, Subgerencias y Jefe de Control Interno Informes de los Gerentes, Subgerentes y Jefe de Informes de funcionarios especializados de otras entidades distritales, que soporten técnicamente a la UAECD, cuando se presente el caso.
Ficha Técnica Siproj, siempre y cuando se presente el caso. 100 Control Interno Disciplinario y ciudadanos, siempre y cuando se presente el caso.
Conceptos de expertos cuando se presente el caso. 100 Análisis Jurídico sobre la procedencia o no del principio de oportunidad y preacuerdos, cuando se presente el caso. presente el caso sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando se presente el caso Disciplinario de la UAECD o cualquier otro funcionario público de la entidad o ciudadano, siempre y cuando se presente el caso.
Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica una vez efectuado el análisis jurídico del caso deberán presentar ante el Comité de Conciliación un análisis de costo beneficio con el fin de definir la viabilidad de dar inicio a las acciones judiciales encaminadas a recuperar el patrimonio público.
Los Gerentes, Subgerentes y demás funcionarios de la UAECD y ciudadanos deben informar a la Subgerencia de Gestión Judicial de los hechos asociados a la corrupción, junto con los documentos probatorios correspondientes, a efectos de dar inicio al estudio de caso y determinar la viabilidad de de instaurar las acciones judiciales pertinentes.
Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica deben realizar ponderación de la situación procesal del caso en concreto, en aras de definir el mecanismo de control a invocar o el proceso penal a iniciar.
Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica una vez realizado el análisis jurídico del informe allegado por funcionarios de la UAECD o ciudadanos, debe estructurar el escrito de denuncia y radicarla ante la autoridad competente, constituyéndose en víctima en los casos que sean necesarios.
Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica valoraran la necesidad de acudir a conceptos de expertos de acuerdo con el daño ocasionado, en aras de poder determinan la cuantificación de los daños. Para dichos efectos se acudirá al principio de colaboración entre entidades públicas.
Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica podrán buscar apoyo técnico en otras entidades del orden distrital cuando se requiera probar la configuración de conductas punibles y/o durante el curso del proceso.
Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica deberan estudiar, analizar y sustentar ante el Comité de Conciliación, los argumentos de orden jurídico sobre la procedencia o no del principio de oportunidad y en todo caso, cualquier acuerdo que se pretenda dentro del curso del proceso.
Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica deberán estructurar la demanda con base en los argumentos analizados previamente y presentados UAECD. Demanda cuando se ante el Comité de Conciliación de la Con el fin de discutir la responsabilidad del autor de delito por los daños causados a la víctima y que ésta obtenga la reparación, los apoderdos de la Subgerencia de Gestión Jurídica deberan participar de manera diligente dentro del proceso penal con el fin de lograr la reparación de los daños a la entidad y obtener justicia y verdad.
Conforme con los criterios establecidos por el comité de conciliación de la entidad, realizar un análisis del costo beneficio de iniciar o no medios de control o las acciones judiciales procedentes o la constitución como víctima en el proceso penal para recuperar patrimonio público u obtener verdad y justicia.
Cuando los daños que se hayan causado al Distrito Capital provengan de hechos asociados a la corrupción, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán iniciar los medios de control o las acciones judiciales procedentes con el fin de recuperar el patrimonio distrital, materializar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral del Distrito, si es que esos hechos configuran un presunto delito, o para cesar los efectos Determinar la naturaleza de la controversia para ubicar las reglas que rigen el ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, los requisitos exigidos en la ley y las pretensiones de la entidad u organismo distrital, así mismo, si se predican de la entidad u organismo distrital los requisitos para constituirse como víctima en el proceso penal y la procedencia de la solicitud de medidas víctima en el proceso penal cuando sea procedente y tener en cuenta las acciones y estrategias indicadas en este decreto y en el Plan Maestro de Acciones Judiciales para participar en tal calidad. contar con el apoyo, de ser necesario, de un dictamen para la determinación de los daños causados por hechos dañinos o delitos, su cuantificación e indexación Vincular a peritos en proceso penales, desde la indagación preliminar, cuando tenga como fin aportar elementos de convicción necesarios para demostrar la configuración de la conducta punible e impulsar la investigación de la Fiscalía General de la Nación o cuando sea pertinente en alguna de las otras etapas procesales.
Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital el análisis y los argumentos que sustenten la oposición o no a los principios de oportunidad y preacuerdos que pretendan celebrar los procesados en el marco de un proceso penal en el que la entidad u organismo distrital sea víctima.
Presentar la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa o la competente de acuerdo con la acción judicial procedente para obtener la reparación del daño o la devolución o reivindicación de bienes e intereses públicos distritales. integral en los procesales penales con posterioridad a la sentencia condenatoria en firme y dentro del término legal.
OBJETIVO FASE DADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OB 20 EJECUCIÓN 21 EJECUCIÓN 22 EJECUCIÓN 23 EJECUCIÓN Presentar la denuncia e intervenir como 24 EJECUCIÓN Adoptar mecanismos que permitan 25 EJECUCIÓN 26 EJECUCIÓN 27 EJECUCIÓN 28 EJECUCIÓN Promover el incidente de reparación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-38 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 38 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 6.1.
Decreto Distrital 556 de 2021, Art 4.1 literal d Decreto Distrital 556 de 2021, Art 18.3.
Decreto Distrital 556 de 2021, Art 17.3.
Decreto Distrital 556 de 2021, Art 14.1 Decreto Distrital 556 de 2021, Art 4.1.e Decreto Distrital 556 de 2021, Art 4.2 NORMATIVO No TELEFONICO DEL 2347600 Según extensión.
2347600 Según extensión.
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Page 7 of 10 RESPONSABLE MARCO Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD.
Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD y Comité de Conciliación Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD y Comité de Conciliación UAECD, Secretaría Juridica Distrital y Apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica de la UAECD Gestión Jurídica Sentencia condenatoria y reparación del perjuicio Acuerdo conciliatorio y reparación integral La solicitud de reparación con identificación y cuantificación del daño Decisión conciliatoria por parte del Comité y suscripción del acuerdo Acuerdo conciliatorio de la devolución Participación de los apoderados de la Subgerencia de Gestión Judicial Éxito procesal Subgerente de 100 100 100 100 100 100 100 PUNTAJE TICO EN SU VIGENCIA 2022 AUTODIAGNÓS LINEA DE BASE RESPONSABLE LINEA BASE INDICADOR Participación activa de la defensa judicial de la entidad durante cada una de las etapas del proceso penal, cuando se presente el caso Participación activa de la defensa judicial de la entidad durante cada una de las etapas del proceso penal y pronunciamiento del Comité de Conciliación cuando se presente el caso Denuncia penal, las pruebas y la sentencia, cuando se presente el caso Recomendaciones conciliatorias por parte del apoderado, cuando se presente el caso Acta de conciliación que describe la forma y cuantificación de la devolución, cuando se presente el caso Programación de capacitación, cuando se presente el caso Decreto distrital 556 de 2021 y Plan Maestro para la Recuperación de Recursos Públicos del Distrito Capital Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica al momento de realizar el análisis jurídico de cada caso en concreto, deberán reforzar aspectos sustanciales y procesales con el fin de obtener decisiones favorables para la UAECD y obtener la reparación y pago de los daños causados.
Los apoderados dela Subgerencia de Gestión Jurídica a cargo de la representación judicial y extrajudicial de la entidad en el marco de sus funciones, deberán analizar y explorar con el agente que causó el daño, la posibilidad de agotar mecanismos alternativos de solución de conflictos antes y durante el curso del proceso. Para el efecto, revisarán si es procedente y tendrán en cuenta las políticas proferidas por los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, y de los lineamientos dictados por la Secretaría Jurídica Distrital.
Con el fin de establecer los daños materiales o inmateriales causados por un funcionario/a público/a o agente externo a la entidad, los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica podrán apoyarse en las áreas técnicas de la UAECD con el fin e obtener los insumos probatorios que demostraran la existencia del daño y poder así cuantificarlos.
Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica deberán sustentar ante el Comité de Conciliación de la UAECD la ponderación de la situación procesal que permita lograr acuerdos conciliatorios antes de acudir ante la jurisdicción.
Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica, deberán someter a consideración del Comité de Conciliación de la UAECD, los casos en los que se pretenda la devolución o reivindicación de bienes e intereses públicos, con el fin de que se determine la forma y cuantificación de la devolución Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica podrán asistir a todas las capacitaciones, seminarios, conversatorios, cursos, etc, que les permita fortalecer sus competencias profesionales.
La Subgerencia de Gestión Jurídica deberá propender porque los profesionales del derecho se capaciten e implementen prácticas de estudio sobre el Decreto 556 de 2021 y el Plan Maestro para la Recuperación de Recursos Públicos del Distrito Capital Desarrollar las estrategias jurídicas necesarias para obtener una decisión judicial que declare que un particular, tercero civilmente responsable, un/a contratista, exservidor, servidor/a o servidor/a público/a o cualquier otra persona, es responsable por los perjuicios causados al patrimonio distrital y lo condene al pago, o para lograr la suscripción de mecanismos alternativos de solución de conflictos que impongan la obligación de pago por los daños causados al distrito capital. lograr suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos con el agente que causó el daño, para obtener la reparación integral de acuerdo con los requisitos definidos en la ley, la decisión del comité de conciliación y cuando sea pertinente. inmateriales que menoscaban el patrimonio de las entidades y organismos distritales, definir la posibilidad de suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos, el ejercicio de un medio de control o la acción judicial procedente para obtener, en la medida de lo posible, una decisión judicial que declare a un particular, tercero civilmente responsable, un/a contratista, exservidor/a o servidor/a público/a responsable por los perjuicios causados al patrimonio distrital y lo condene al pago.
Estudiar la posibilidad de suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos. En los casos procedentes y de conformidad con las políticas proferidas por los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, y de los lineamientos dictados por la Secretaría Jurídica Distrital sobre la inclusión de estos mecanismos en contratos, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán analizar y explorar con el agente que causó el daño, la posibilidad de agotar de bienes e intereses públicos distritales cuando han sido indebidamente transferidos, ocupados o apropiados por terceros de abogados y abogadas de las entidades y organismos distritales, mediante la orientación y actualización de sus conocimientos y competencias en el ejercicio de actuaciones extrajudiciales y acciones judiciales dirigidas especialmente a la recuperación del patrimonio distrital, el intercambio de experiencias exitosas en la gestión judicial y extrajudicial, y en los desarrollos legales, doctrinales y jurisprudenciales que tengan impacto en el Distrito Capital.
Implementar estrategias de gestión del conocimiento de la actividad judicial o extrajudicial y de la implementación de buenas prácticas OBJETIVO FASE DADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OB EJECUCIÓN 29 EJECUCIÓN 30 EJECUCIÓN Realizar las gestiones necesarias para 32 EJECUCIÓN 33 EJECUCIÓN Obtener la devolución o reivindicación 34 EJECUCIÓN 35 SEGUIMIENTO 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-39 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 Noviembre Agosto Septiembre Octubre Junio Julio 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 NORMATIVO Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 2021, Art 19.1 2021, Art 63 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 556 de 2021, Art 6.3 556 de 2021, Art 18.7 556 de 2021, Art 17.1.
RESPONSABLE No TELEFONICO DEL NORMATIVO No TELEFONICO DEL RESPONSABLE MARCO Subgerente de Gestión Jurídica Decreto Distrital 556 de Subgerente de Gestión Jurídica Decreto Distrital 556 de RESPONSABLE MARCO Gestión Jurídica 2347600 Según extensión. Decreto Distrital Subgerente de apoderados del área 2347600 Según extensión. Decreto Distrital Gestión Jurídica y Gestión Jurídica 2347600 Según extensión. Decreto Distrital correspondientes infomes de cada Conceptos, Acuerdos y Politicas Generar desde el abogado, donde se pueda establecer el seguimiento y registro de las actividades de aplicativo SIPROJ los cada proceso que se tenga asignado.
Procesos judiciales adelantados para la recuperación de recursos públicos 100 Actas de reunión, 100 Abril Mayo Diciembre PUNTAJE 100 Éxito procesal Subgerente de 100 100 Éxito procesal Subgerente de TICO EN SU VIGENCIA 2022 AUTODIAGNÓS LINEA DE BASE PUNTAJE TICO EN SU VIGENCIA 2022 AUTODIAGNÓS LINEA DE BASE RESPONSABLE LINEA BASE INDICADOR Resolución 1262 del 02 de diciembre de 2021 y Decreto 556 de2021 Resolución 1262 del 02 de diciembre de 2021, Decreto 556 de2021 y SIPROJ Decreto distrital 556 de 2021 y Plan Maestro para la Recuperación de Recursos Públicos del Distrito Capital Decreto distrital 556 de 2021 Plan Maestro para la Recuperación de Recursos Públicos del Distrito Capital e informes de otras áreas de la entidad y solicitud de ciudadanía Decreto distrital 556 de 2021 y Plan Maestro para la Recuperación de Recursos Públicos del Distrito Capital Los apoderados de la Subgerencia de Gestión Jurídica deberan socializar con el equipo de trabajo las experiencias profesionales obtenidas en la recuperación de patrimonio público e implementar buenas prácticas del conocimiento en dicho tema La Subgerencia de Gestión Jurídica deberá determinar e identificar los casos necesarios de llevar a la jurisdicción con el fin de recuperar el patrimonio público de la UAECD La Subgerencia de Gestión Jurídica deberá propender porque los profesionales del derecho se capaciten e implementen prácticas de estudio sobre el Decreto 556 de 2021 y el Plan Maestro para la Recuperación de Recursos Públicos del Distrito Capital y se articulen con las demas entidades del distrito en especial con la Secretaría Jurídica Distrital
1. Identificar las diferentes temáticas de los procesos, con el fin de establecer
estrategias para la recuperación del patrimonio público. 2.
Identificar que procesos se tiene en comun con demas entidades para coordinar y establecer estrategias y mecanismos para la recuperacion del patrimonio público.
3.
Mesas de trabajo con los abogados de la Subgerencia de Gestión Jurídica para establecer criterios y estrategias para la recuperación del patrimonio público.
El Subgerente Jurídico revisará mensualemente el Sistema de Procesos Judiciales SIPROJ, con el fin de verificar el cumplimiento del registro y alimentación del sistema Recopilar y difundir las experiencias en la recuperación del patrimonio público, así como informar o implementar la gestión del conocimiento y las buenas prácticas en la materia.
Gestionar procesos de los actores involucrados en la defensa jurídica de las entidades distritales enfocadas a la recuperación del patrimonio público Efectuar las actividades de coordinación y articulación con entidades, organismos distritales e instituciones nacionales para la adecuada gestión de la recuperación de los recursos públicos.
Coordinar y dirigir la gestión judicial y extrajudicial a efectos de iniciar los trámites para la recuperación del patrimonio público.
Hacer seguimiento a su equipo de trabajo sobre el adecuado registro, actualización y seguimiento del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales del D.C.
OBJETIVO FASE DADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OB 36 EJECUCIÓN 37 EJECUCIÓN 38 EJECUCIÓN FASE OBJETIVO ADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OB LINEA DE BASE INDICADOR PLAN DE ACCIÓN - PLAN MAESTRO PARA LA RECUPERACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CÁPITAL PREPARACIÓN SEGUIMIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-40 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 40 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Valorización (Rad. DTAV 20225650289773), se hace importante determinar expresamente las causales objeto de depuración.
RESOLUCIÓN N° 5527 (23 de septiembre de 2022)
“Por la cual se modifican y adicionan algunos artículos de la Resolución IDU-4316 de 2022”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que adicionalmente se debe modificar el artículo 27.2 de la Resolución IDU-4316 de 2022 que delegó en el Subdirector Técnico de Operaciones la facultad de ordenar mediante acto administrativo la depuración contable, en el sentido de establecer dicha facultad de manera general.
DESARROLLO URBANO –IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que, por otra parte, con ocasión de las Ley 2043 de 2020, el Acuerdo Distrital 805 de 2021 y la Directiva 7 de 2021 suscrita por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU está llamado a promover las prácticas laborales, pasantías y judicatura en la entidad, para lo cual se hace necesario delegar unas funciones en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, en tal sentido se adiciona el artículo 28 de la Resolución IDU-4316 de 2022, con unas nuevas facultades en dicho Subdirector.
Que en consecuencia este Despacho,
RESUELVE:
Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la C.P., 12 de la Ley 80 de 1993, 9º de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución IDU-4316 de 2022 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1.
Modifíquese los numerales 26.3. y 26.4 del artículo 26 de la Resolución IDU-4316 de 2022, en relación con una delegación en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, quedará así:
“26.3.Ordenar y practicar la depuración contable por costo beneficio, la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de la cartera misional, valorización y “Obra por tu Lugar”, de conformidad con la normatividad vigente, previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces.
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital…”, concordante con el artículo 39 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 o Plan de Desarrollo, expresa que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Remisión; b) Prescripción de la acción de cobro; c) Pérdida de fuerza ejecutoria; d) Decaimiento del acto administrativo; e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro y, f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.
26.4. Decretar la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “Obra por tu Lugar”, cuando la depuración contable opere por estas causales y de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 26.3 de la presente Resolución”.
Que si bien el artículo 26.3. de la Resolución IDU-4316 de 2022 delegó en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, la función de ordenar y practicar la depuración contable de las obligaciones de la cartera misional, valorización y “Obra por tu Lugar”, cuando se cumpla alguna de las causales citadas en el párrafo anterior, previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto, la cual incluye la causal de “Prescripción de la acción de cobro”, en los términos del Artículo 39 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 o Plan de Desarrollo y del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, por solicitud de la Dirección Técnica de Apoyo a la
Artículo 2.
Modifíquese el numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución IDU-4316 de 2022, en relación con una delegación en el Subdirector Técnico de Operaciones, quedará así:
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-41 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 015 (7 de septiembre de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”.
“27.2. Ordenar mediante acto administrativo la depuración contable, respecto de los registros correspondientes a la cartera de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar” en etapa de cobro ordinario y persuasivo, de conformidad con la normatividad vigente, y previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces”.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo
Artículo 3.
Adiciónense los numerales 28.8 y 28.9 al artículo 28 de la Resolución IDU-4316 de 2022, en relación con unas delegaciones en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, en los siguientes términos:
31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
“28.8. Estructurar y suscribir con las partes, los planes de prácticas laborales, pasantía o judicatura, mediante los cuales se especifiquen los aspectos requeridos para su desarrollo en el IDU, así como suscribir los actos administrativos para la realización de dichas prácticas.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.
Ordenar el gasto y el pago del subsidio de sostenimiento en caso de que sea procedente, así como garantizar la afiliación del practicante a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)”.
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022.
“28.9. Celebrar y suscribir los convenios con las Instituciones educativas que dentro del marco de la autonomía universitaria lo requieran, en relación con las prácticas laborales, pasantías y judicatura en la entidad.
Esta delegación incluye la facultad de adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los convenios hasta su liquidación, e incluye las facultades establecidas en artículo 7º de la Resolución IDU- 4316 de 2022”.
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Artículo 4.
La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica los numerales 26.3. y 26.4 del artículo 26, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Resolución IDU- 4316 de 2022 y adiciona el artículo 28 de la Resolución IDU-4316 de 2022.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal a los rubros presupuestales O21202020080484110 “Servicios de operadores (conexión)”, O21202020080484120 “Servicios de telefonía fija (acceso)”, O21202020080686312 “Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)”, O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” y O21202020090494110 “Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”, por valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($44.029.359,00) M/CTE; recursos necesarios para garantizar el pago oportuno de los servicios públicos Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-42 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 42 para la sede principal de la Alcaldía Local y los espacios ocupados por la Junta Administradora Local, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 15.
- PAGOS PRIORITARIOS, Decreto No. 524 de 2021.
recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia fiscal, por lo que puede trasladarse la suma de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO PESOS ($ 26.335.705) M/ CTE, para financiar la apropiación de otros rubros.
Que la Administración Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIEN- TOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($44.029.359,00) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que los rubros O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” y O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil”, presentan un Saldo de Apropiación Disponible por la suma de DIE- CISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($17.693.654) M/CTE, recursos que no van a ser ejecutados en la presente vigencia, por lo que se considera razonable el traslado presupuestal para financiar la apropiación de otros rubros que se encuentren desfinanciados.
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en el rubro presupuestal O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” cuenta con los Código Descripción Valor O2 Gastos 44.029.359,00 O21 Funcionamiento 44.029.359,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 44.029.359,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 44.029.359,00 O2120202 Adquisición de servicios 44.029.359,00 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 17.693.654,00 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 17.693.654,00 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 17.693.654,00 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 17.693.654,00 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 1.021.835,00 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 11.760.986,00 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 4.910.833,00 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 26.335.705,00 O212020200805 Servicios de soporte 26.335.705,00 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 26.335.705,00 TOTAL CONTRACRÉDITOS 44.029.359,00 Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del
Código Descripción Valor O2 Gastos 44.029.359,00 O21 Funcionamiento 44.029.359,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 44.029.359,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 44.029.359,00 O2120202 Adquisición de servicios 44.029.359,00 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 40.114.746,00 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-43 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 11.578.264,00 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 11.551.114,00 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 27.150,00 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 28.536.482,00 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 25.813.850,00 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 2.722.632,00 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 3.914.613,00 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 3.914.613,00 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 3.914.613,00 TOTAL CRÉDITOS 44.029.359,00 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda en la vigencia fiscal 2022.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda DECRETO LOCAL N° 016 (12 de septiembre de 2022)
Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($471.397.000) M/CTE al PROYECTO DE INVERSIÓN 1907 – RUBRO 023011605570000001907 “Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda”, los recursos del traslado estarán destinados reforzar las áreas de Gestión del Desarrollo Local y Gestión Policiva y Jurídica, las cuales cuenta con 34 funcionarios de planta que resultan insuficientes para atender las diferentes actividades que se presentan y dar cabal cumplimiento a las funciones que están en cabeza de la Alcaldía Local, mediante la contratación de prestación de servicios de apoyo profesional, técnico y operativo, buscando optimizar el funcionamiento de la alcaldía y garantizar resultados en su gestión en términos de eficacia y eficiencia. En la actualidad la mayoría de los contratos de prestación de servicios terminan sus plazos de ejecución en el mes de septiembre del 2022, razón por la cual se hace necesario realizar adiciones y prórrogas contractuales que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios institucionales.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en su PROYECTO DE INVERSIÓN 1887 – Rubro Presupuestal O23011601200000001887 “Puente Aranda, referente en cultura, deporte y recreación” se requiere realizar un traslado presupuestal de DOSCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($ 201.590.000) M/CTE, recursos que garantizan el desarrollo de las iniciativas ganadoras de los presupuestos participativos 2021 denominadas Puente Aranda activa y escuelas de formación integrales y se concreta a través de la contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión con instructores deportivos quienes desarrollan las actividades propias orientadas al desarrollo de cada iniciativa en diferentes barrios y UPZ de la localidad de Puente Aranda. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el mejoramiento en la condición y calidad de los habitantes de la localidad, Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Inversiones del Presupuesto de Gastos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-44 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 44 se hace necesario garantizar la continuidad de la prestación de dichos servicios hasta el mes de noviembre del año en curso mediante la adición y prorroga a los contratos de los instructores deportivos, por el término de un mes más para los instructores de actividad física y dos meses más para los instructores de las escuelas integrales. Por otra parte, se hace necesario contar con recursos financieros para efecto de garantizar el desarrollo adecuado de las olimpiadas puente arandinas, actividad comunitaria de tradición en la localidad que incentiva a la comunidad deportiva local para fomentar el desarrollo del deporte y la sana competencia, en aras de propender por la convivencia pacífica, el respeto, la interacción entre los ciudadanos con el único fin de divertirse, compartir y construir escenarios comunitarios de paz.
Aranda” de acuerdo con sus componentes y metas establecidas y con el fin de dar cumplimiento a los objetivos trazados para la vigencia fiscal 2022, se suscribió el convenio interadministrativo No. 447 de 2022 (272-2022 numeración FDL Puente Aranda) suscrito entre LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE -SCRD- EL INSTITU- TO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES - y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA, compromiso que asegurará el cumplimiento de las metas previstas para la vigencia 2022 para los componentes “Estímulos” para el proyecto 1890 “Arte, cultura y patrimonio, un nuevo pacto social para Puente Aranda”, el cual no tiene propuestas de presupuestos participativos y “Fortalecimiento a la industria cultural” para el proyecto 1891 “Industria cultural para Puente Aranda”, que además se garantiza la ejecución de la propuesta presentada en la fase de presupuestos participativos, se considera conveniente y oportuno realizar el traslado presupuestal del rubro O23011601210000001890 “Arte, cultura y patrimonio, un nuevo pacto social para Puente Aranda” por valor de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETEN- TA Y SEIS PESOS ($18.987.576) M/CTE al rubro O23011601200000001887 “Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación” y, traslado presupuestal del rubro O23011601240000001891 “Industria cultural para Puente Aranda” por valor de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CUATRO- CIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($82.602.424) M/CTE al rubro O23011601200000001887 “Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación; incluidos en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal del 2022.
Que mediante oficio No. No. 2-2022-121644 del 30 agosto de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión del Fondo de Desarrollo local de Puente Aranda.
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en su PROYECTO DE INVERSIÓN 1881 – Rubro Presupuestal O23011601010000001881 “Puente Aranda Cuidadora y protectora de la población vulnerable”, presenta saldo de apropiación libre de afectación, teniendo en cuenta que en el marco del convenio marco de asociación No. 4002 de 2011 cuyo objeto es “Aunar Recursos Técnicos y Administrativos para garantizar la entrega del subsidio económico tipo C a las personas mayores beneficiarias del servicio social, subsidios económicos que son atendidos con recursos de los Fondos de Desarrollo Local en el marco de la política pública social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital”, el FDL expidió los actos administrativos - compromisos presupuestales que garantiza el cumplimiento de la meta prevista en la presente vigencia para el componente subsidio tipo C la cual es “Beneficiar 885 personas anuales con subsidios tipo C”; por lo que se considera conveniente y oportuno realizar el traslado presupuestal del rubro O23011601010000001881 “Puente Aranda Cuidadora y protectora de la población vulnerable” por valor de QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIEN- TOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($571.397.000) M/CTE, de los cuales se destinarán CUATROCIEN- TOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($471.397.000) M/ CTE, para el rubro 023011605570000001907 “Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda”, y CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) M/CTE, para el rubro O23011601200000001887 “Puente Aranda, referente en cultura, deporte y recreación”; incluidos en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal del 2022.
Que mediante oficio No. 2022EE402092O1 del 09 de septiembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2022, por valor de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 672.987.000) M/ CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que en el desarrollo de los proyectos 1890 “Arte, cultura y patrimonio, un nuevo pacto social para Puente Aranda” y 1891 “Industria cultural para Puente 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-45 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 Gastos 672.987.000,00 O23 Inversión 672.987.000,00 O2301 DIRECTA 672.987.000,00 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 672.987.000,00 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 672.987.000,00 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 571.397.000,00 O23011601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 571.397.000,00 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 18.987.576,00 O23011601210000001890 Arte cultura y patrimonio un nuevo pacto social para Puente Aranda 18.987.576,00 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 82.602.424,00 O23011601240000001891 Industria cultural para Puente Aranda 82.602.424,00 TOTAL CONTRACRÉDITOS 672.987.000,00
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 Gastos 672.987.000,00 O23 Inversión 672.987.000,00 O2301 DIRECTA 672.987.000,00 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 672.987.000,00 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 201.590.000,00 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 201.590.000,00 O23011601200000001887 Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación 201.590.000,00 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 471.397.000,00 O2306160557 Gestión Pública Local 471.397.000,00 O23061605570000001907 Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda 471.397.000,00 TOTAL CRÉDITOS 672.987.000,00
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Alcalde Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7540 pP. 1-46 • 2022 • SEPTIEMBRE • 27 46 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 2830 “Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 105 A 74A 15 de la ciudad de Bogotá, localidad de Engativá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50C-988932 y se adoptan otras disposiciones”........... 1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-019051-, 2022EE441003O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 5 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD RESOLUCIÓN N° SCR 0003 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución SRC_0001 de 2021 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal”.......................................... 19 RESOLUCIÓN N° PALM 0005 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución Palm_0001 de 2021 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y solicitudes catastrales del municipio de Palmira (Valle del Cauca)”.................................... 22 RESOLUCIÓN N° 1298 Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital............................................................................................ 25 RESOLUCIÓN N° 1341 “Por medio de la cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.............................................................................................................. 31 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN N° 5527 “Por la cual se modifican y adicionan algunos artículos de la Resolución IDU-4316 de 2022”............................................................................................................. 42 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 015 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................................................. 43 DECRETO LOCAL N° 016 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................................................. 45 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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