Registro Distrital 7537 de 2022
Registro Distrital 7537 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7537
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de septiembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7537 - Pp 1 - 86 - 2022 - SEPTIEMBRE - 22 AÑO 56 NÚMERO 7537 22 • SEPTIEMBRE • 2022 ACUERDOS DE 2022 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las siguientes: “Adoptar el régimen salarial y prestacional aplicable a los servidores públicos de la entidad concordante con las normas legales vigentes sobre la materia.”
Y MANTENIMIENTO VIAL ACUERDO N° 04 (12 septiembre de 2022)
“Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo N°03 de 2022 y se dictan otras disposiciones”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 71° de la Ley 489 de 1998, los artículos 56° y 59° del Decreto Ley 1421 de 19931 y el numeral 6º del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 16° del Acuerdo de Consejo Directivo No. 010 de 2010, establece que es función del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Que, en virtud de las competencias conferidas por parte del legislador, el Gobierno Nacional mediante Decreto 462 de 2022 fijó los límites salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, de acuerdo con los niveles 1 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley Orgánica N° 2116 de 2021 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-1 • 2022 • septiembre • 22 jerárquicos establecidos en el artículo 3° del Decreto- Ley 785 de 2005.
Que el artículo 7° del Decreto 462 de 2022 estableció el límite máximo salarial mensual para los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022, el cual es el siguiente:
Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces”.
NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DIRECTIVO $ 15.901.409 ASESOR $ 12.710.497 PROFESIONAL $ 8.879.305 TÉCNICO $ 3.291.615 ASISTENCIAL $ 3.258.955 Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000003 del 8 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD, en la que se establecen los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, fijando los porcentajes así: un incremento para el nivel Asistencial, Técnico y Profesional del 7.26% incluido IPC vigencia 2021, y para el nivel Directivo y Asesor del 7.12% incluido IPC vigencia 2021, para las entidades descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 5.62% del Índice de Precios al Consumidor, más 1.64% adicional.
Que el Decreto 056 del 8 de febrero de 2022, expedido por el Gobierno Distrital, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”, para la vigencia 2022, en su artículo 2°, define las cifras de ajuste de las asignaciones básicas mensuales en siete punto veintiséis por ciento (7,26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7,12%) para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2022, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2022EE2087 de fecha 18 de abril de 2022 y radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, bajo el número 20221120042772 del 18 de abril de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal 2022, así:
Que el parágrafo 2 del artículo 9° del Decreto 540 del 24 de diciembre de 2021, “Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”, establece que “Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Nivel Jerárquico Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 $ 5.711.218 $ 4.683.730 $ 3.959.348 $ 2.899.561 $ 2.069.873 02 $ 7.028.513 $ 5.711.218 $ 4.082.666 $ 3.067.462 $ 2.136.958 03 $ 8.628.086 $ 4.293.731 $ 3.207.889 $ 2.692.807 04 $ 9.675.191 $ 4.671.719 $ 2.961.318 05 $ 5.048.171 06 $ 5.142.067 Que para el caso del empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el incremento salarial fue inferior al 7.26% quedando en $3.207.889 por lo que debe proceder a ajustarlo aplicando el incremento del 7.26% respecto de la vigencia 2021 que, para el cargo en mención, debe ser de $3.291.615.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, mediante Acuerdo 03 del 11 de mayo de 2022 aprobó el incremento salarial para los empleos públicos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-2 • 2022 • septiembre • 22 2 de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que teniendo en cuenta dispuesto en el Acuerdo 7 de 2021 expedido por el Consejo Directivo el cual fijó la asignación básica mensual para el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03 en $3.068.818, al aplicar el incremento del 7.26% para la vigencia 2022 de acuerdo con la normativa citada el valor corresponde a $3.291.615, se requiere efectuar el incremento en el porcentaje establecido en la norma, sin exceder los límites señalados por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 de 2022.
Que mediante oficio 2-2022-4393 de fecha 5 de septiembre de 2022 y radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, bajo el número 20221120103802 del 5 de septiembre de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió y/o adicionó el concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03 de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que por lo anterior se hace necesario actualizar la asignación básica mensual correspondiente al grado 03 de la escala del Nivel Técnico contemplada en el artículo primero del Acuerdo del Consejo Directivo N°03 del 11 de mayo de 2022 con el valor de ($3.207.889), calculada sobre el valor de ($2.990.759) conforme al artículo primero del Acuerdo del Consejo Directivo N°.01 del 19 de mayo de 2021 e incrementada en 7.26%.
Artículo 1.
Modificar el Artículo Primero del Acuerdo 03 de 2022 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial el cual quedará así:
Que, con fundamento con lo expuesto anteriormente, se requiere conciliar el valor contenido en el artículo primero del Acuerdo del Consejo Directivo No. 07 de 2021, correspondiente a ($3.068.818) y a partir de este último valor, efectuar el ajuste en el mismo porcentaje de (7,26%), para actualizar la asignación en ese nivel y grado a ($3.291.615), con retroactividad al 1 de enero de 2022.
“ARTÍCULO PRIMERO ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento del 7,26% en la asignación básica mensual para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03 de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:
NIVEL JERÁRQUICO GRADO TÉCNICO TÉCNICO 03 $3.291.615 En consecuencia, las asignaciones básicas mensuales para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial serán las siguientes:
Que mediante oficio 2-20221327 de fecha 12 de julio de 2022 y radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, bajo el número 20221120080872 del 13 de julio de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió y/o adicionó el concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 03 de la planta Nivel Jerárquico Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 $ 5.711.218 $ 4.683.730 $ 3.959.348 $ 2.899.561 $ 2.069.873 02 $ 7.028.513 $ 5.711.218 $ 4.082.666 $ 3.067.462 $ 2.136.958 03 $ 8.628.086 $ 4.293.731 $ 3.291.615 $ 2.692.807 04 $ 9.675.191 $ 4.671.719 $ 2.961.318 05 $ 5.048.171 06 $ 5.142.067
Artículo 2.
Los demás términos del Acuerdo 03 de 2022 “Por el cual se fija el incremento salarial a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para la vigencia fiscal 2022”, quedan vigentes en todas sus partes.
Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los
niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-3 • 2022 • septiembre • 22 mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. del Servicio Civil Distrital — DASCD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del mismo por parte del Proceso de Gestión de Talento Humano de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Artículo 4.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DEYANIRA ÁVILA MORENO Presidenta Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, creada mediante el Acuerdo No. 257 de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
ÁLVARO SANDOVAL REYES Secretario ACUERDO N° 05 (12 septiembre de 2022)
Que el artículo 59 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.
“Por el cual se modifica la denominación de los cargos de la planta de trabajadores oficiales y se establece la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones”.
Que el numeral 5) del artículo 16 del Acuerdo No. 10 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, dispone como función del este órgano, “Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y Que la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial fue adoptada mediante el Acuerdo No. 11 de 2010, modificado mediante Acuerdo No. 03 de 2021, expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad.
56 del D.L 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998 y por el numeral 5 del artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010 del Consejo Directivo de la Unidad, y Que mediante el Acuerdo No. 12 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, se estableció la planta de cargos de la Entidad, modificada mediante el Acuerdo No. 09 de 2016, reclasificando la planta de trabajadores oficiales y, estableciéndola en dos grupos respecto a su grado salarial.
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución No. 38 de 2017, expedida por la Secretaría General de la UAERMV se establecieron dos (2) grupos de Trabajadores Oficiales, teniendo en cuenta su grado salarial así:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo- GRUPOS Denominación Código Grado Cantidad Grupo 1 OBRERO 505 05 60 OFICIAL 515 20 11 Grupo 2 OPERARIO PLANTA 520 20 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-4 • 2022 • septiembre • 22 4 GRUPOS Denominación Código Grado Cantidad OPERARIO 1 545 20 13 CARPINTERO 525 20 1 MECÁNICO 550 20 1 SOLDADOR 530 20 2 Grupo 2 ELECTRICISTA 535 20 2 CONDUCTOR MECÁNICO 540 20 22 OPERARIO 2 545 20 5 MAESTRO DE OBRA GENERAL 560 20 6 Totales 128 Que entre la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV y el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C. SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ D.C. se suscribió la Convención Colectiva de Trabajo 2022- 2023, cuyo artículo quinto señala que:
Parágrafo 2. La reclasificación no altera los
derechos actuales que convencionalmente aplican a los trabajadores oficiales según su antigüedad, como lo son los porcentajes del quinquenio y la prima de vacaciones para aquellos trabajadores que ingresaron antes y posteriormente del año 2010.
Parágrafo 3. Los estudios técnicos y económi-
cos serán estructurados de forma que se realicen los ajustes a que haya lugar en la Planta de Trabajadores Oficiales, los cuales podrían implicar la supresión de cargos vacantes, buscando el menor impacto presupuestal. ¨ Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario modificar la denominación específica de la totalidad de los cargos de la planta de trabajadores oficiales, los cuales se denominarán de forma genérica como “Trabajadores Oficiales”, tal como se señala en el siguiente cuadro:
“ARTÍCULO QUINTO. RECLASIFICACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) - Bogotá Distrito Capital, de acuerdo a los estudios técnicos y económicos, reconocerá y reclasificará a los trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) en un único grupo al pasar a los trabajadores oficiales que hacen parte del grupo I al grupo II. Lo anterior no supondrá bajo ninguna circunstancia que un trabajador proveniente del grupo I pueda ejercer labores del grupo II sin cumplir todos los requisitos y conocimiento del cargo a ejercer.
Denominación Actual Denominación Nueva (…)
OBRERO 505-05 Trabajador Oficial Grado 05 OFICIAL 515-20 Trabajador Oficial Grado 20 OPERARIO PLANTA 520-20 Trabajador Oficial Grado 20 OPERARIO 1 545-20 Trabajador Oficial Grado 20 CARPINTERO 525-20 Trabajador Oficial Grado 20 MECÁNICO 550-20 Trabajador Oficial Grado 20 SOLDADOR 530-20 Trabajador Oficial Grado 20 ELECTRICISTA 535-20 Trabajador Oficial Grado 20 CONDUCTOR MECÁNICO 540-20 Trabajador Oficial Grado 20 OPERARIO 2 545-20 Trabajador Oficial Grado 20 MAESTRO DE OBRA GENERAL 560-20 Trabajador Oficial Grado 20 Para tal fin la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Bogotá Distrito Capital presentará a consideración del Departamento Administrativo del Servicio Civil (DASCD) los estudios técnicos correspondientes al proceso de reclasificación, a más tardar el 30 de marzo de 2022. Una vez recibido el concepto favorable del DASCD, se procederá dentro del mes siguiente a presentar la solicitud de concepto de viabilidad presupuestal de la reclasificación a la Secretaría Distrital de Hacienda, acompañada de los documentos correspondientes para esos efectos. Una vez agotado lo anterior se presentará la reclasificación y las actuaciones administrativas correspondientes a consideración del Consejo Directivo de la UAERMV, instancia esta de la que se esperará obtener la debida aprobación.
Que mediante oficio No. 2-2022-1992 del 22 de julio de 2022 del DASCD y radicado en la UAERMV el 29 de julio de 2022 bajo el No. 20221120088792, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE, para la modificación de la planta de trabajadores oficiales de (…)
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-5 • 2022 • septiembre • 22 Denominación Grado Cantidad la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UMERMV.
Trabajador Oficial 20 105
Artículo 5.
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Acuerdo 09 del 22 de noviembre de 2016.
Que mediante oficio No. 2022EE374155O1 del 23 de agosto de 2022 de la SDH y radicado en la UAERMV el 23 de agosto de 2022 bajo el No. 20221120098692, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital emitió CONCEPTO DE VIABI- LIDAD PRESUPUESTAL para la modificación de la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV.
Artículo 4.
Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DEYANIRA ÁVILA MORENO Presidenta Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del doce (12) de septiembre de 2022, fue aprobada la modificación de la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ÁLVARO SANDOVAL REYES Secretario Que en mérito de lo expuesto, INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ
ACUERDA:
Y LA JUVENTUD IDIPRON ACUERDO N° 009 (15 de septiembre de 2022)
Por el cual se modifica la Estructura Organizacional
Artículo 1.
Modificar la denominación específica de la totalidad de los cargos de la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los cuales en adelante serán denominados de forma genérica como “Trabajador Oficial” así:
del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD Denominación Grado Cantidad IDIPRON, se establecen las funciones de sus Trabajador Oficial 05 60 dependencias y se dictan otras disposiciones Trabajador Oficial 20 68 TOTAL 128 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON,
Artículo 2.
Suprimir de la Planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los siguientes cargos:
en uso de sus atribuciones legales, y en especial las Denominación Grado Cantidad conferidas por el numeral 6 del artículo 9 de la Resolución 020 de 1986- Estatuto Orgánico del Trabajador Oficial 05 60 IDIPRON y por el inciso 2º del artículo 55 del Decreto — Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Crear en la Planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los siguientes cargos:
Denominación Grado Cantidad Trabajador Oficial 20 37
Artículo 4.
Establecer la Planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:
Que el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud “IDIPRON”, es Entidad de naturaleza pública descentralizada, creada mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. 80 de 1967, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva, y con la expedición del Acuerdo 257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-6 • 2022 • septiembre • 22 6 planta de empleos y el manual específico de funciones y competencias laborales del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON. de 2006 sobre reforma administrativa, el IDIPRON conforma con la Secretaría Distrital de Integración Social, el Sector de Integración Social. Es así que como mediante Acuerdo No.002 de 2006 esta entidad se encuentra adscrita a la citada Secretaría.
Que en sesión de Junta Directiva de 15 de septiembre de 2022, fue aprobada la modificación de la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Protección de la Niñez y la Juventud, con miras a fortalecer y reducir las brechas organizacionales del Instituto, en consonancia con las demandas de la ciudad en materia de Política Pública Social.
Que en mérito de lo expuesto;
Que el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa podrán crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias sin generar nuevas obligaciones presupuestales.
ACUERDA:
Capítulo I.
ESTRUCTURA INTERNA
Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON definir la política de Administración de Personal con sujeción a los Acuerdos y Estatutos, crear, suprimir o fusionar y señalar las funciones y asignaciones de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 9 de la Resolución 020 de 1986.
Artículo 1.
ESTRUCTURA. Modificar la estructura organizacional del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, la cual quedará conformada así:
1. Junta Directiva
2. Dirección General 2.1. Oficina Jurídica 2.2. Oficina de Control Interno 2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno 2.4. Oficina Asesora de Planeación 2.5. Oficina Asesora de Comunicaciones 2.6. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Que es necesario ajustar la estructura y funciones del IDIPRON para atender eficientemente los retos de la ciudad y la región en materia de atención y servicios a la infancia, adolescencia y juventud habitante de calle, vulnerable, en fragilidad social, en riesgo de explotación sexual comercial o en conflicto con la ley. Aunado a lo anterior, el contexto interno del IDIPRON, de la ciudad, los fenómenos y riesgos que afectan a la infancia, adolescencia y juventud de Bogotá han variado, por lo que es fundamental armonizar las capacidades institucionales a estas nuevas realidades e instalar una visión para generación de oportunidades de quienes no logran trabajar ni estudiar en la ciudad.
3. Secretaría General 3.1. Gerencia Administrativa 3.2. Gerencia Financiera 3.3. Gerencia de Talento Humano 3.4. Gerencia de Contratación 3.5. Gerencia de Recursos Físicos
4. Subdirección Técnica Poblacional 4.1. Gerencia de Territorio 4.2. Gerencia Operativa
Que es necesario actualizar y armonizar las disposiciones contenidas en la Resolución de Junta Directiva 001 de 2001 por la cual se modificó la estructura organizacional del IDIPRON, con miras a fortalecer y reducir las brechas organizacionales del Instituto en consonancia con las demandas de la ciudad en materia de Política Pública social, y que ha sido modificada por los Acuerdos de Junta Directiva 02 de 2010, 02 de 2011 y 004 de 2021.
5. Subdirección Técnica de Lineamientos y Políticas 5.1. Gerencia de Capacidades y Derechos
6. Subdirección Técnica de Oportunidades 6.1. Gerencia de Inserción Socioeconómica 6.2. Gerencia de Estrategias de Corresponsabilidad
Que el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, elaboró un estudio técnico acorde con las disposiciones de ley en el que se concluye la necesidad de renovar y optimizar la estructura organizacional y funciones de IDIPRON, para el cumplimiento de la misión institucional.
Capítulo II.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 2.
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Tendrá las siguientes funciones:
Que mediante escrito No. 2022ER1758 de julio 01 de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, la 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-7 • 2022 • septiembre • 22
8. Establecer políticas en materia de administración de personal para el Instituto.
1. Formular las políticas generales, que permitan el cumplimiento de la misión y los objetivos institu- cionales del IDIPRON.
2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones presupuestales que sean requeridas.
9. Planear y presentar oportunamente a las autori- dades pertinentes los presupuestos de inversión y funcionamiento del Instituto, así como sus mo- dificaciones.
10. Establecer el sistema de control interno de la entidad.
3. Adoptar de acuerdo con las leyes vigentes de la nación y del Distrito, los estatutos internos, la estructura organizacional, el acto de creación y la planta de personal requerida para el cumplimiento de la misión del IDIPRON.
11. Ejercer la función disciplinaria de segunda instan- cia de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.
4. Analizar con miras a su aprobación todas las su- gerencias que permitan potenciar los recursos y mejorar los métodos administrativos y educativos del instituto.
12. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios del Instituto.
5. Determinar las funciones de la Dirección General del Instituto y de sus dependencias.
13. La demás que le designen y deleguen las dispo- siciones y autoridades competentes.
6. Las demás que les señalen la ley
Artículo 4.
DE LA OFICINA JURÍDICA. Tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica le sean formuladas por el Director General y por las dependencias del Instituto.
1. Dirigir la formulación y ejecución de políticas, planes o programas referentes a la protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley en el Distrito Capital.
2. Orientar al Director y a las demás dependencias del Instituto en la aplicación e interpretación de las normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y emitir los conceptos que se le requieran.
2. Ejercer la Representación Legal del Instituto Dis- trital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON.
3. Orientar y conceptuar sobre proyectos de Acuerdo, Decretos, actos administrativos en general, que deba suscribir o proponer el Instituto y sobre los demás asuntos que le asignen.
3. Planear, dirigir y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y servi- cios necesarios para el desarrollo de la misión del Instituto.
4. Dirigir y evaluar el cumplimiento de los objetivos del Instituto y de las dependencias en concordancia con los planes, programas y proyectos.
4. Dirigir la proyección de las providencias que re- suelvan los recursos de la vía gubernativa, revoca- toria directa de los actos administrativos, nulidades y demás proyectos de actos administrativos que deba firmar el Director del Instituto, conceptuando sobre su legalidad y constitucionalidad.
5. Promover investigaciones, estudios y análisis que amplíen la información y conocimiento para la intervención de fenómenos y problemáticas relacionadas con la misión del Instituto.
5. Representar judicial y extrajudicialmente al Institu- to en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que éste deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de ellos.
6. Evaluar el funcionamiento del instituto y proponer los ajustes a la estructura organizacional y funcio- nes, de acuerdo con las necesidades del IDIPRON.
6. Dirigir y orientar al nivel directivo del Instituto en la atención de los derechos de petición sobre asuntos jurídicos, en coordinación con todas las dependencias.
7. Propender por el cabal recaudo de ingresos, ordenación de gastos y en general dirigir las ope- raciones financieras del instituto, de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes.
7. Liderar la compilación y actualización de las nor- mas legales relacionadas con el funcionamiento
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3. Verificar que los controles definidos para los proce- sos y actividades del Instituto se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
8. Dirigir las actuaciones encaminadas a generar el cobro efectivo de los recursos que le adeuden al Instituto, por todo concepto, desarrollando las labo- res de cobro persuasivo y adelantar los procesos por jurisdicción coactiva.
9. Orientar jurídicamente a las dependencias del Instituto en los proyectos de respuesta que le sean requeridos sobre la gestión y actuaciones institucionales.
4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Instituto, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
10. Participar en el desarrollo y plan de adecuación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observancia de sus recomendacio- nes en el ámbito de su competencia.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, pro- yectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
11. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad de conformidad con el código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informa- ción de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; los resultados esperados.
12. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejora- miento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
13. Mantener actualizada la información de los pro- cesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento del IDIPRON, en el Sistema de Información Dis- ciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilida- des detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
14. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
15. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
12. Vigilar que en materia de las PQRS la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a las dependencias del Instituto un informe semestral.
Artículo 5.
DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Tendrá las siguientes funciones:
13. Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evalua- ción del Sistema de Control Interno.
Artículo 6.
DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLI- NARIO INTERNO. Tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la no- tificación del pliego de cargos o la decisión de
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,
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4. Asesorar al Director del Instituto en la elaboración, consolidación y presentación de los anteproyectos de presupuesto, la programación presupuestal, los proyectos y los planes plurianuales.
archivo de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Asesorar y apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y el trámite de viabilidad de modi- ficaciones presupuestales del Instituto ante las instancias correspondientes.
6. Coordinar y asesorar la participación del Instituto en la formulación del Plan Distrital de Desarrollo, los planes sectoriales, las políticas públicas y de- más programas o estrategias relacionadas con la misionalidad institucional.
2. Mantener actualizada la información de los pro- cesos disciplinarios en la etapa de instrucción de IDIPRON, en el Sistema de Información Dis- ciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
7. Liderar la implementación y el seguimiento en conjunto con las demás dependencias del Instituto en el mantenimiento y optimización del modelo integrado de planeación y gestión.
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
8. Liderar el diseño y presentación de propuestas relacionadas con la organización estructural y funcional del Instituto propendiendo por la optimi- zación de los procesos y servicios.
4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
9. Asesorar y apoyar a las diversas dependencias del Instituto en la elaboración y actualización de los manuales de procesos, procedimientos y demás herramientas de gestión.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
6. Atender las peticiones y requerimientos relaciona- dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
10. Asesorar a las distintas dependencias en la re- colección de datos, análisis e investigación insti- tucional que promuevan una efectiva gestión de conocimiento y entendimiento de las dinámicas asociadas a la misionalidad institucional.
7. Las demás que tengan relación con la etapa de instrucción.
Artículo 7.
DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEA- CIÓN. Tendrá las siguientes funciones:
11. Liderar el proceso de rendición de cuentas en los que participa el Instituto a través de la promoción de la transparencia, gobierno abierto y la partici- pación ciudadana y de grupos de valor de acuerdo con la normatividad existente.
1. Asesorar al Director en el diseño, formulación y evaluación de resultados de las políticas, estrate- gias, planes, programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de las funciones del Instituto.
12. Asesorar y orientar a las dependencias del Instituto en el posicionamiento y participación en escena- rios de coordinación Distrital y local derivados de las Políticas Públicas relacionadas con la misio- nalidad del Instituto, a partir del seguimiento y monitoreo de la participación incidente.
2. Diseñar y proponer al Director el Plan Estratégico Institucional en coordinación con las demás de- pendencias del Instituto.
13. Asesorar a las dependencias del Instituto en la generación de procesos de formación en niños, niñas, adolescentes y jóvenes a través de ejer- cicios participativos en temas de rendición de cuentas, prácticas de liderazgo y mecanismos de participación.
14. Liderar el control y seguimiento a la información y datos misionales para que se almacenen en los
3. Liderar la implementación, monitoreo y segui- miento de las herramientas de Gestión (Riesgos, indicadores, planes de acción, documentación, planes de mejoramiento) del IDIPRON que per- mitan mantener el efectivo control y seguimiento de los diferentes procesos, programas, proyectos del instituto.
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Artículo 9.
DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Tendrá las siguientes funciones:
sistemas de información institucionales, conservando los principios de disponibilidad, integridad y confidencialidad propendiendo por contar con fuentes fiables para el reporte de la gestión y toma de decisiones estratégicas y operativas de la entidad.
15. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
1. Dirigir y orientar la elaboración, ejecución, segui- miento y evaluación de los resultados del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en articulación con el Modelo Integrado de Gestión del Instituto.
Artículo 8.
DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNI- CACIONES. Tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar la estructuración y ejecución del Plan de Comunicaciones Institucionales del IDIPRON según lo determinado por el Sistema de Control Interno en su segunda línea de defensa.
2. Liderar y realizar seguimiento a los procesos tecnológicos del Instituto con miras a que tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por la Alcaldía Mayor, Alta Consejería de TIC y MINTIC en aplicación de las políticas y directrices existentes.
3. Orientar la elaboración del Plan Integral de Se- guridad Informática del Instituto, que incluya la fijación de los estándares de seguridad informática, e interoperabilidad de los sistemas de información y comunicaciones que se requieran.
2. Diseñar, proyectar y divulgar la estrategia de po- sicionamiento y mantenimiento de la imagen insti- tucional promoviendo la participación de todas las dependencias en este propósito de acuerdo con el Plan Estratégico de Comunicaciones aprobado a nivel directivo.
4. Dirigir y controlar la infraestructura tecnológica de información y comunicaciones, centro de cómputo, red de datos, voz, video y el procesamiento elec- trónico de datos del Instituto.
3. Adoptar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico para la divulgación de la información a nivel distrital, re- gional e internacional atendiendo los lineamientos de la Alcaldía Mayor en la materia.
5. Gestionar el mantenimiento, desarrollo y actualiza- ción de la plataforma tecnológica y de equipos de comunicación, en coordinación con la Secretaría General.
4. Dirigir y orientar de acuerdo con el Plan estra- tégico aprobado, los boletines, comunicados, y demás herramientas de comunicación que pue- dan requerirse atendiendo a las directrices de la Alcaldía Mayor.
6. Orientar y dar soporte al portafolio de servicios de Tecnología y Sistemas de Información del Instituto.
7. Liderar el sostenimiento y desarrollo de los siste- mas de información y comunicaciones del Instituto.
5. Asesorar al Director en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás secto- res de la opinión pública a nivel distrital, regional, nacional e internacional.
8. Definir y orientar la elaboración, difusión y capa- citación sobre los manuales de usuario, procedi- mientos, políticas y formatos requeridos para el manejo de las aplicaciones, programas y equipos con los que cuente el Instituto.
6. Formular y ejecutar, en colaboración con las demás dependencias las estrategias para la di- vulgación de las acciones, planes y proyectos del Instituto, así como también de su normativa.
9. Promover el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observan- cia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
7. Diseñar y administrar los contenidos de la página web, redes sociales y canales digitales habilitados por el Instituto atendiendo los lineamientos de la Alcaldía Mayor en la materia y las directrices de Gobierno en línea.
10. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.
DE LA SECRETARÍA GENERAL. Tendrá las siguientes funciones:
8. Participar en el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
1. Orientar al director en la formulación de políticas, planes, y estrategias relacionadas con la adminis- tración de la entidad.
9. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-11 • 2022 • septiembre • 22
Artículo 11.
DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA. Tendrá las siguientes funciones:
2. Dirigir la ejecución y el control de los programas y actividades relacionados con los asuntos finan- cieros, contables, administrativos, gestión docu- mental, recursos físicos, contratación pública y administración de personal.
1. Dirigir los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto, atendiendo los lineamientos de la Secretaría General.
3. Formular e implementar las políticas de los pro- gramas y actividades relacionados con los asuntos financieros, servicios administrativos, contractua- les y gestión documental.
2. Administrar y controlar los servicios necesarios para el apoyo del desarrollo de las actividades misionales y administrativas como son los de se- guridad, vigilancia, aseo, cafetería, fotocopiado, logística y transporte dispuestos en las distintas sedes del Instituto.
4. Formular e implementar las políticas relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, dis- tribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del Instituto.
3. Dirigir la planeación, organización, el uso opera- cional y mantenimiento del parque automotor y de los equipos destinados a las sedes y Unidades en las cuales preste servicios la entidad.
5. Formular e implementar los lineamientos y pro- gramas de administración de personal, bienestar social e incentivos, selección, capacitación y de- sarrollo de talento humano.
4. Gestionar la administración, control y seguimien- to a combustibles y lubricantes, al igual que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor del Instituto.
6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la entidad.
5. Gestionar y acompañar a todas las dependencias en la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) del Instituto.
7. Formular y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la entidad, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
6. Dirigir las operaciones de planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Instituto, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, así mismo, el desarrollo de planes y programas, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
8. Dirigir con las dependencias del Instituto en la de- finición, consolidación y adopción del Plan Anual de Compras y Adquisiciones orientado a suplir las necesidades que establezca el Instituto en cumpli- miento de los requerimientos legales establecidos en la materia.
7. Orientar las dependencias del Instituto en la de- bida aplicación de los instrumentos archivísticos y de información pública en cumplimiento de la normatividad vigente.
9. Liderar la realización periódica de diagnósticos a nivel administrativo, locativo, contractual, docu- mental y financiero del instituto, proponiendo accio- nes tendientes a optimizar el uso de los recursos disponibles y mejorar la calidad de los servicios.
10. Fungir como Secretario de la Junta Directiva del Instituto.
8. Gestionar la proyección y respuesta oportuna a las peticiones, solicitudes y requerimientos de la ciudadanía, niñas, niños, adolescentes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos de la dependencia.
11. Gestionar el apoyo al desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión propendiendo por adoptar las recomendaciones en el ámbito de su competencia.
9. Promover la actualización, ajuste, armonización, implementación, adopción y uso de los manuales, procedimientos, formatos y demás instrumentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en lo correspondiente a su componente a las funcio- nes de la Gerencia.
12. Participar en definición y la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su com- petencia, así como formular y ejecutar los Planes de Acción que se requieran.
13. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
10. Dirigir las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, reporte, documentación y participa- ción de la Gerencia en los Planes, Programas,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-12 • 2022 • septiembre • 22 12 Proyectos y Políticas Institucionales en lo correspondiente a sus competencias.
10. Gestionar la proyección, respuesta y seguimiento oportuno a las peticiones, solicitudes y requeri- mientos de la ciudadanía, niñas, niños, jóvenes, adolescentes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos de la dependencia.
11. Administrar y controlar la gestión documental y los recursos físicos dispuestos por el Instituto para el normal cumplimiento de las funciones asignadas a la Gerencia.
12. Formular y adoptar las estrategias conducentes a aportar desde su Gerencia a las metas de Políticas, Proyectos, Planes y Programas del Instituto y la Ciudad acorde con los lineamientos y directrices de la Dirección General.
11. Promover la actualización, ajuste, armonización, implementación, adopción y uso de los manuales, procedimientos, formatos y demás instrumentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en lo correspondiente a su componente a las funcio- nes de su Gerencia.
13. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 12.
DE LA GERENCIA FINANCIERA. Tendrá las siguientes funciones:
12. Dirigir las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, reporte, documentación y participa- ción de la Gerencia en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Institucionales en lo corres- pondiente sus competencias.
1. Dirigir el proceso de Gestión Financiera, a través de la coordinación, verificación y seguimiento de las actividades desarrolladas por las áreas que hacen parte de este.
13. Formular y adoptar las estrategias conducentes a aportar desde su Gerencia a las metas de Políticas, Proyectos, Planes y Programas del Instituto y la Ciudad acorde con los lineamientos y directrices de la Dirección General.
14. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
2. Dirigir la elaboración del anteproyecto de pre- supuesto de funcionamiento y de ingresos de la entidad y la proyección y seguimiento del Plan Anual Mensualizado de Caja – PAC.
Artículo 13.
DE LA GERENCIA DE TALENTO HU- MANO. Tendrá las siguientes funciones:
3. Dirigir la elaboración y/o verificación de los infor- mes y estados de orden financiero, que debe emitir el Instituto, dentro de los plazos dados para cada uno de ellos.
1. Dirigir la adopción de las políticas, planes, progra- mas y proyectos en materia de administración de personal para el logro de la misión institucional.
4. Emitir lineamientos y brindar acompañamiento sobre la forma y la oportunidad del reporte de información financiera del Instituto.
2. Orientar la aplicación de las disposiciones labora- les de administración de personal en el Instituto.
3. Dirigir, formular y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano.
5. Orientar el seguimiento a la ejecución de los recur- sos financieros, contables y de caja destinados al desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto.
4. Dirigir, Planear y evaluar los procesos de selec- ción, registro y control, vinculación, inducción, promoción, y retiro del recurso humano de acuerdo con las normas vigentes.
6. Gestionar las acciones requeridas para la depu- ración de acreedores y pasivos exigibles con los que cuente el Instituto.
5. Orientar la elaboración y modificación del manual de funciones y competencias laborales de la Enti- dad conforme a las disposiciones legales vigentes.
7. Orientar a las diferentes dependencias sobre las herramientas para el control financiero, contable y toma de decisiones en el Instituto.
6. Fortalecer las capacidades, conocimientos y habi- lidades de los servidores en el puesto de trabajo, a través de la implementación del Plan Institucional de Capacitación.
8. Gestionar y orientar el mantenimiento y actuali- zación de los aplicativos mediante los cuales se desarrollan todas las actividades financieras del Instituto.
7. Dirigir y desarrollar el Plan de Bienestar e Incenti- vos para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios del IDIPRON.
9. Emitir los lineamientos o informes de carácter financiero y contable que se requieran dentro de los procesos contractuales de la entidad.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-13 • 2022 • septiembre • 22
8. Dirigir, planear y evaluar las políticas de bienestar, desarrollo, capacitación, seguridad y salud en el trabajo del talento humano del Instituto.
2. Orientar jurídicamente a las dependencias durante las diferentes etapas del proceso de contratación del Instituto.
9. Orientar los lineamientos y estrategias para la ela- boración, ejecución y evaluación de los Programas de Capacitación, Inducción y Reinducción para los servidores del Instituto.
3. Dirigir las operaciones de elaboración, consolida- ción y seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad con apoyo de la Oficina Asesora de Planeación.
10. Dirigir y orientar el proceso de evaluación del des- empeño laboral y la evaluación de la gestión de los empleados que conforman la planta del Instituto.
4. Orientar la implementación de las estrategias, lineamientos e instrucciones que requiera el desa- rrollo del proceso contractual de la Entidad.
11. Fortalecer la cultura de la prevención y manejo de los riesgos en el entorno laboral, a través del Siste- ma de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Dirigir la elaboración de los pliegos de condicio- nes, contratos, convenios y demás documentos contractuales que requiera la Entidad, y velar por su perfeccionamiento, legalización y liquidación.
12. Dirigir y orientar el proceso de novedades, pago de salarios, prestaciones sociales, liquidaciones y lo referente con el proceso de nómina de acuerdo con el marco legal vigente.
6. Definir y aplicar las acciones administrativas para la imposición de multas, sanciones e incumpli- mientos que se puedan presentar en materia de contratación.
7. Dirigir el acompañamiento a los supervisores de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos.
13. Orientar la proyección, respuesta y seguimiento oportuno a las peticiones, solicitudes y requeri- mientos de la ciudadanía, niñas, niños, jóvenes, adolescentes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos de la dependencia.
8. Orientar la elaboración y expedición de las cer- tificaciones contractuales de los contratos que suscriba el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.
14. Promover la actualización, ajuste, armonización, implementación, adopción y uso de los manuales, procedimientos, formatos y demás instrumentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en lo correspondiente a su componente a las funcio- nes de su Gerencia.
9. Dirigir la elaboración de los documentos jurídicos e informes a nivel interno y externo que se deriven de la gestión contractual del Instituto.
10. Dirigir la actualización de los sistemas de informa- ción estatales y distritales diseñados para diligen- ciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de los procesos contractuales que adelante el Instituto.
15. Dirigir las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, reporte, documentación y participa- ción de la Gerencia en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Institucionales en lo corres- pondiente sus competencias.
16. Formular y adoptar las estrategias conducentes a aportar desde su Gerencia a las metas de Políticas, Proyectos, Planes y Programas del Instituto y la Ciudad acorde con los lineamientos y directrices de la Dirección General.
11. Orientar la proyección, respuesta y seguimiento oportunamente a las peticiones, solicitudes y requerimientos de la ciudadanía, niñas, niños, jó- venes, adolescentes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos de la dependencia.
17. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 14.
DE LA GERENCIA DE CONTRATACIÓN. Tendrá las siguientes funciones:
12. Promover la actualización, ajuste, armonización, implementación, adopción y uso de los manuales, en especial el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría, procedimientos, formatos y demás instrumentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en lo correspondiente a su componente a las funciones de su Gerencia.
1. Dirigir y gestionar los procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de actividades, proyectos y programas propios del Instituto, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual.
13. Dirigir las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, reporte, documentación y participa-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-14 • 2022 • septiembre • 22 14 ción de la Gerencia en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Institucionales en lo correspondiente sus competencias.
9. Promover la actualización, ajuste, armonización, implementación, adopción y uso de los manuales, procedimientos, formatos y demás instrumentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en lo correspondiente a su componente a las funcio- nes de su Gerencia.
14. Formular y adoptar las estrategias conducentes a aportar desde su Gerencia a las metas de Políticas, Proyectos, Planes y Programas del Instituto y la Ciudad acorde con los lineamientos y directrices de la Dirección General.
15. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
10. Orientar las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, reporte, documentación y partici- pación de la Gerencia en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Institucionales en lo corres- pondiente sus competencias.
Artículo 15.
DE LA GERENCIA DE RECURSOS FÍSICOS. Tendrá las siguientes funciones:
11. Formular y adoptar las estrategias conducentes a aportar desde su Gerencia a las metas de Políticas, Proyectos, Planes y Programas del Instituto y la Ciudad acorde con los lineamientos y directrices de la Dirección General.
1. Dirigir, controlar, preservar y llevar el registro de los bienes muebles de propiedad, uso, custodia o administración del Instituto.
12. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
2. Dirigir, planear y evaluar los procesos de almace- namiento y distribución de bienes (perecederos y no perecederos) requeridos para el buen funcio- namiento del Instituto.
Artículo 16.
DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA PO- BLACIONAL. Tendrá las siguientes funciones:
3. Coordinar con la Subdirección Operativa los asuntos relacionados con la programación de los alimentos para las sedes o unidades del Instituto de acuerdo con lo establecido en los diferentes ciclos del menú.
1. Dirigir y garantizar la prestación de los servicios misionales para la atención de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de calle, en vulnerabilidad o fragilidad social en las unidades, sedes y el territorio del Distrito Capital,
2. Liderar la adopción y aplicación en sedes, unida- des y territorio de los planes, proyectos y servicios pedagógicos encaminados a cumplir el componen- te misional del Instituto.
4. Dirigir la logística, operación y distribución de los alimentos asegurando el abastecimiento a las sedes o unidades del Instituto bajo las nor- mas, parámetros y lineamientos que regulan la materia.
3. Dirigir y ejecutar el Plan Estratégico Institucional y los Planes de Acción que se requieran, de acuer- do con la naturaleza, objetivo y funciones de las dependencias a su cargo.
5. Dirigir y evaluar la actualización de los inventarios de bienes inmuebles promoviendo su normaliza- ción jurídica, técnica y financiera en coordinación con las demás dependencias del Instituto.
6. Dirigir la supervisión, realización de labores de mantenimiento preventivo, correctivo, a las infraes- tructuras, equipos varios y mobiliarios en general del Instituto.
4. Promover y garantizar la implementación de herramientas de gestión, control, seguimiento y evaluación de la operación, prestación de servicios y la gestión de atención institucional en unidades o sedes y territorios a nivel distrital, y tomar las medidas correspondientes en los casos a que haya lugar.
7. Dirigir la elaboración del Plan de Obras de Infraes- tructura nueva, remodelaciones, reforzamiento estructural, adecuaciones, ampliaciones y mante- nimiento locativo de acuerdo con las necesidades establecidas en el Plan de Equipamiento.
5. Dirigir la documentación y registro efectivo de datos en los sistemas de información institucio- nales producto de la prestación de los servicios misionales a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de calle, en vulnerabilidad o fragilidad social del Distrito Capital.
8. Gestionar la proyección, respuesta y seguimiento oportuno a las peticiones, solicitudes y requeri- mientos de la ciudadanía, niñas, niños, jóvenes, adolescentes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos de la dependencia.
6. Liderar la aplicación e implementación de procesos y procedimientos para la atención y prestación de servicios en unidades o sedes y
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-15 • 2022 • septiembre • 22 territorio, al igual que contribuir con la actualización de estos. venciones, atención y servicios dispuestos por el Instituto para niñas, niños, adolescentes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley en los distintas localidades, barrios y sectores de la Capital de la República.
7. Establecer el desarrollo de estudios y análisis rela- cionados con la prestación de servicios, ocupación, demanda, recursos disponibles y capacidades ins- taladas a nivel de Unidades y territorio del Instituto en el Distrito Capital.
3. Liderar e impulsar el despliegue territorial de los servicios institucionales en el Distrito Capi- tal, promoviendo la identificación, vinculación, atención y cuidado de niñas, niños, adolescen- tes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley.
8. Promover las acciones necesarias para garan- tizar el seguimiento, reporte, documentación y participación de las Gerencias a su cargo en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Públi- cas e Institucionales en lo correspondiente a sus competencias.
4. Orientar el seguimiento a las metas, objetivos, indicadores y planes que vinculen gestiones mi- sionales y atención del Instituto en las localidades, barrios y sectores del Distrito Capital.
9. Gestionar por solicitud del Director cuando se requiera los estudios necesarios para crear, tras- ladar, fusionar, modificar o suprimir unidades o se- des en las cuales se presten servicios misionales.
10. Dirigir el desarrollo de metodologías y herramien- tas para evaluar la aplicación de procedimientos, prestación de servicios misionales en las dife- rentes unidades, sedes y territorios en los cuales el Instituto actúa en articulación con las demás Subdirecciones del Instituto.
5. Establecer las medidas tendientes a garantizar la veracidad, integridad y registro de los datos correspondientes a las actividades y servicios desplegadas con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes atendidos o vinculados al IDIPRON en el Sistema de Información Misional del Instituto y demás repositorios establecidos para tal fin.
11. Orientar la proyección, respuesta y seguimiento oportuno a las peticiones, solicitudes y requerimien- tos de la ciudadanía, niñas, niños, jóvenes, adoles- centes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos a su cargo.
6. Coordinar las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, reporte, documentación y partici- pación de la Gerencia en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Institucionales en lo corres- pondiente a sus competencias.
12. Liderar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, sus dimensiones y políticas desde el despliegue de los servicios misionales.
7. Orientar la actualización, ajuste, armonización, implementación, adopción y uso de los manuales, procedimientos, formatos y demás instrumentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en lo correspondiente a su componente a las funcio- nes de su Gerencia.
13. Garantizar la eficiente gestión administrativa, documental y de los bienes y recursos físicos dispuestos por el Instituto para el cumplimiento de las funciones de la Subdirección.
14. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
8. Proyectar, responder y hacer seguimiento opor- tunamente a las peticiones, solicitudes y requeri- mientos de la ciudadanía, niñas, niños, jóvenes, adolescentes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos a su cargo.
Artículo 17.
DE LA GERENCIA DE TERRITORIO. Tendrá las siguientes funciones:
9. Apoyar la supervisión integral a la prestación de servicios personales, suministro de bienes y servi- cios empleados en labores misionales en territorio, barrios y localidades de la ciudad en las cuales actúe el instituto.
1. Coordinar y promover la vinculación abierta, plural y amplia de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la ciudad, de todos los grupos etarios y poblacionales a las acciones y estrategias que se diseñen y adopten, con especial atención en la aplicación del enfoque de diversidad y género, territorial, participativo y étnico.
10. Garantizar la eficiente gestión administrativa, documental y de los bienes y recursos físicos dispuestos por el Instituto para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia.
2. Coordinar la planeación, ejecución, evaluación y retroalimentación de estrategias, acciones, inter-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-16 • 2022 • septiembre • 22 16
11. Promover periódicamente la evaluación y segui- miento del impacto y efectos de los despliegues de la gestión misional institucional en los diferentes barrios, sectores y localidades del Distrito Capital.
6. Coordinar las acciones necesarias para el segui- miento, reporte, documentación y participación de la Gerencia en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Institucionales en lo correspondiente a sus competencias.
12. Identificar y proponer acciones de mejora en la prestación de servicios misionales en territorio acorde con los principios de mejoramiento con- tinuo, gestión pública por resultados y eficiencia administrativa.
7. Orientar la actualización, ajuste, armonización, implementación, adopción y uso de los manuales, procedimientos, formatos y demás instrumentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en lo correspondiente a su componente a las funcio- nes de su Gerencia.
13. Formular y adoptar las estrategias conducentes a aportar desde su Gerencia a las metas de Políticas, Proyectos, Planes y Programas del Instituto y la Ciudad acorde con los lineamientos y directrices de la Dirección General.
8. Proyectar, responder y hacer seguimiento oportuna- mente a las peticiones, solicitudes y requerimientos de la ciudadanía, niñas, niños, jóvenes, adolescen- tes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos a su cargo.
14. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 18.
DE LA GERENCIA OPERATIVA. Tendrá las siguientes funciones:
9. Apoyar la supervisión integral a la prestación de servicios personales, suministro de bienes y servicios empleados en labores misionales en las unidades, sedes y locaciones que establezca el instituto.
10. Garantizar la eficiente gestión administrativa, documental y de los bienes y recursos físicos dispuestos por el Instituto para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia.
1. Coordinar y supervisar la efectiva y eficiente prestación de servicios, despliegue de estrategias y atención misional en general en las unidades, sedes o locaciones en las cuales el Instituto disponga, atendiendo el marco legal vigente, los lineamientos, régimen operativo, protocolos y procedimientos establecidos en los procesos misionales del Instituto.
11. Promover periódicamente el análisis, evaluación y dimensionamiento de necesidades físicas, lo- gísticas, tecnológicas y de capital humano para promover una efectiva y eficiente prestación de servicios en cada una de las unidades, sedes o locaciones establecidas por el Instituto acorde a sus competencias.
2. Realizar el seguimiento y control de las actividades generales y específicas de prestación de servicios misionales en las unidades, sedes y locaciones que establezca el Instituto, propendiendo por el efectivo cumplimiento de lo establecido en la do- cumentación de los procesos correspondientes.
12. Identificar y proponer acciones de mejora en la prestación de servicios misionales en sedes y unidades acorde con los principios de mejora- miento continuo, gestión pública por resultados y eficiencia administrativa.
3. Coordinar y promover la eficiente operación de sedes y unidades en las cuales el Instituto presta sus servicios misionales a niñas, niños, adoles- centes y jóvenes habitanets de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley.
13. Formular y adoptar las estrategias conducentes a aportar desde su Gerencia a las metas de Políticas, Proyectos, Planes y Programas del Instituto y la Ciudad acorde con los lineamientos y directrices de la Dirección General.
4. Desplegar y aplicar periódicamente protocolos y herramientas de evaluación a la calidad de los ser- vicios prestados con orientación a la identificación de oportunidades de mejoras y optimización de la gestión institucional.
14. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 19.
DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE LINEAMIENTOS Y PÓLÍTICAS. Tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, aprobar y adoptar el diseño, documentación y adopción de estrategias, lineamientos, procesos,
5. Establecer las medidas tendientes a garantizar la veracidad, integridad y registro de los datos correspondientes a las actividades y servicios desplegadas con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes atendidos o vinculados al IDIPRON en el Sistema de Información Misional del Instituto y demás repositorios establecidos para tal fin.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-17 • 2022 • septiembre • 22 procedimientos, protocolos y modelos necesarios para la prestación de los servicios misionales a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de calle, en vulnerabilidad o fragilidad social del Distrito Capital en el marco de los enfoques territorial, poblacional, diferencial y de género.
10. Orientar el desarrollo de herramientas de segui- miento y evaluación que apoyen el control de calidad de los servicios misionales prestados por el instituto en las distintas sedes, unidades o territo- rios en articulación con las demás Subdirecciones del Instituto.
2. Contribuir en la formulación y el diseño de los proyectos, estrategias y servicios pedagógicos en coordinación con las demás Subdirecciones del Instituto para la estructuración del Plan Estratégico Institucional.
11. Orientar la proyección, respuesta y seguimiento oportuno a las peticiones, solicitudes y requeri- mientos de la ciudadanía, niñas, niños, jóvenes, adolescentes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos a su cargo.
3. Dirigir y ejecutar los Planes de Acción que se re- quieran y los componentes del Plan Estratégico Institucional de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de las dependencias a su cargo en arti- culación con las demás Subdirecciones del Instituto.
12. Liderar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observan- cia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
13. Garantizar la eficiente gestión administrativa, documental y de los bienes y recursos físicos dispuestos por el Instituto para el cumplimiento de las funciones de la Subdirección.
4. Liderar con acompañamiento y orientación de la Oficina Asesora de Planeación, el diseño y adop- ción de herramientas de gestión, control, segui- miento y evaluación de la operación y prestación de servicios institucionales en articulación con las demás Subdirecciones del Instituto.
14. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 20.
DE LA GERENCIA DE CAPACIDADES Y DERECHOS. Tendrá las siguientes funciones:
5. Gestionar el diseño, formulación y adopción de lineamientos, herramientas y mecanismos para garantizar la documentación y registro efectivo de información resultante del despliegue de los procesos misionales en articulación con las demás Subdirecciones del Instituto.
1. Coordinar y apoyar el diseño y documentación de estrategias, lineamientos, procesos, procedi- mientos, protocolos y modelos necesarios para el efectivo despliegue de los servicios misionales para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulne- rables, en fragilidad social o en conflicto con la ley del Distrito Capital.
6. Liderar el diseño, desarrollo, documentación, forta- lecimiento, adopción, socialización y aplicación de procesos y procedimientos de atención y servicios a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situa- ción de calle, en vulnerabilidad o fragilidad social en articulación con las demás Subdirecciones del Instituto.
7. Determinar y adoptar las metodologías, esquemas, modelos y herramientas para el efectivo estudio y análisis de la prestación de servicios, ocupación, demanda, recursos disponibles y capacidades instaladas a nivel misional en articulación con las demás Subdirecciones del Instituto.
2. Impulsar el desarrollo y adopción de lineamientos e instrucciones que detallen los procesos de fo- calización, identificación, vinculación, atención, in- tervención, seguimiento, evaluación y seguimiento egreso con enfoque poblacional y no poblacional de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes habi- tantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley del Distrito Capital.
8. Dirigir la participación, el análisis, revisión y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos pedagógicos o educativos necesarios para optimizar la operación misional institucional.
9. Liderar cuando se requiera los estudios necesarios para crear, trasladar, fusionar, modificar o suprimir unidades o sedes en las cuales se presten ser- vicios misionales en articulación con las demás dependencias del Instituto.
3. Coordinar la formulación lineamientos institu- cionales para la atención en los componentes psicosocial, Sociolegal, salud, educación, espiri- tualidad, emprender, artes y deportes con enfoque diferencial, de derechos y sistémico a niñas, niños, adolescentes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley , teniendo en cuenta ciclo vital, sexo, género, condiciones físicas y demás
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-18 • 2022 • septiembre • 22 18 parámetros pertinentes, haciendo seguimiento y evaluación.
13. Formular y adoptar las estrategias conducentes a aportar desde su Gerencia a las metas de Políticas, Proyectos, Planes y Programas del Instituto y la Ciudad acorde con los lineamientos y directrices de la Dirección General.
4. Identificar y proponer acciones de mejora en la prestación de servicios misionales acorde con los principios de mejoramiento continuo, gestión pública por resultados y eficiencia administrativa.
14. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 21.
DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE OPORTUNIDADES. Tendrá las siguientes funciones:
5. Establecer las medidas tendientes a garantizar la veracidad, integridad y registro de los datos correspondientes a las actividades y servicios desplegadas con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes atendidos o vinculados al IDIPRON en el Sistema de Información Misional del Instituto y demás repositorios establecidos para tal fin.
1. Dirigir y garantizar la implementación de estrate- gias, programas y modelos orientados al desarrollo de capacidades y generación de oportunidades para la inserción política, social, económica y ambiental de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de calle, en vulnerabilidad o fragilidad social del Distrito Capital.
6. Coordinar las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, reporte, documentación y partici- pación de la Gerencia en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Institucionales en lo corres- pondiente a sus competencias.
2. Liderar la ejecución de estrategias proyectos y servicios pedagógicos encaminados a fomentar la generación de oportunidades en el contexto del objetivo y funciones del Instituto, en el marco del Plan Estratégico Institucional.
7. Coordinar con las demás Gerencias del Instituto la actualización, ajuste, armonización, implemen- tación, adopción y uso de los manuales, proce- dimientos, formatos y demás instrumentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en lo correspondiente a los procesos misionales.
3. Dirigir y ejecutar el Plan Estratégico Institucional y los Planes de Acción que se requieran para la inserción política, social, económica y ambiental, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de las dependencias a su cargo.
8. Proyectar, responder y hacer seguimiento oportuna- mente a las peticiones, solicitudes y requerimientos de la ciudadanía, niñas, niños, jóvenes, adolescen- tes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos a su cargo.
4. Promover y garantizar la implementación de herramientas de gestión, control, seguimiento y evaluación de las estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la inserción política, social de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de calle, en vulnerabilidad o fragilidad social del Distrito Capital.
9. Diseñar y promover la adoptación de criterios y lineamientos técnicos que permitan optimizar el ejercicio de apoyo a la supervisión integral de bie- nes y servicios empleados en labores misionales del Instituto.
10. Garantizar la eficiente gestión administrativa, documental y de los bienes y recursos físicos dispuestos por el Instituto para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia.
5. Dirigir la documentación y registro efectivo de da- tos en los sistemas de información institucionales correspondiente a las actuaciones e intervencio- nes para la inserción política, social, económica y ambiental de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de calle, en vulnerabilidad o fragilidad social del Distrito Capital.
11. Apoyar el análisis y dimensionamiento de necesi- dades físicas, logísticas, tecnológicas y de capital humano para promover una efectiva y eficiente prestación de servicios en cada una de las uni- dades, sedes o locaciones establecidas por el Instituto acorde a sus competencias.
6. Liderar la aplicación e implementación de procesos y procedimientos en las estrategias, programas, proyectos y servicios prestados por las depen- dencias a su cargo., al igual que contribuir con la actualización de estos.
12. Promover la identificación e implementación de ac- ciones de mejora en la prestación de servicios mi- sionales en sedes, unidades y territorio, acorde con los principios de mejoramiento continuo, gestión pública por resultados y eficiencia administrativa.
7. Orientar y promover el desarrollo y análisis, eva- luaciones y estudios relacionados con el impacto de la oferta de servicios, las trasformaciones generadas en sus beneficiarios y su aporte en ma-
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-19 • 2022 • septiembre • 22 teria de generación de oportunidades acorde con los lineamientos establecidos en el componente misional del Instituto.
3. Coordinar el diseño, desarrollo e implementación de estrategias orientadas a crear experiencias pedagógicas orientadas a fomentar a través de la articulación interinstitucional o intersectorial el cierre de brechas y vinculación de jóvenes a esce- narios o entornos de emprendimiento o productivos en el Distrito Capital.
8. Dirigir las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, reporte, documentación y participa- ción de las Gerencias a su cargo en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Institucionales en lo correspondiente a sus competencias.
4. Promover la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de las estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de las dependencias a su cargo.
9. Gestionar por solicitud del Director cuando se requiera los estudios necesarios para crear, tras- ladar, fusionar, modificar o suprimir unidades o se- des en las cuales se presten servicios misionales.
5. Dirigir la aplicación, despliegue, documentación y registro efectivo de información correspondiente a las actuaciones e intervenciones desarrolladas por las dependencias a su cargo.
10. Establecer el desarrollo de metodologías y he- rramientas para evaluar la aplicación de proce- dimientos, prestación de servicios misionales en los programas, estrategias y modelos a su cargo orientados a la generación de oportunidades en articulación con las demás Subdirecciones del Instituto.
6. Coordinar las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, reporte, documentación y partici- pación de la Gerencia en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Institucionales en lo corres- pondiente sus competencias.
11. Proyectar, responder y hacer seguimiento oportuna- mente a las peticiones, solicitudes y requerimientos de la ciudadanía, niñas, niños, jóvenes, adolescen- tes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos a su cargo.
7. Promover la actualización, ajuste, armonización, implementación, adopción y uso de los manuales, procedimientos, formatos y demás instrumentos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en lo correspondiente a su componente a las funcio- nes de su Gerencia.
12. Liderar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, sus dimensiones y polí- ticas desde el despliegue de los servicios para la inserción política, social, económica y ambiental.
8. Gestionar la proyección, respuesta y seguimiento oportuna a las peticiones, solicitudes y requerimien- tos de la ciudadanía, niñas, niños, jóvenes, adoles- centes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos a su cargo.
13. Garantizar la eficiente gestión administrativa, documental y de los bienes y recursos físicos dispuestos por el Instituto para el cumplimiento de las funciones de la Subdirección.
14. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
9. Dirigir la supervisión integral a la prestación de ser- vicios personales, suministro de bienes y servicios empleados en labores misionales en las unidades, sedes y locaciones que establezca el instituto.
Artículo 22.
DE LA GERENCIA DE INSERCIÓN SOCIECONÓMICA. Tendrá las siguientes funciones:
10. Garantizar la eficiente gestión administrativa, documental y de los bienes y recursos físicos dispuestos por el Instituto para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia.
1. Coordinar el despliegue y ejecución de estrate- gias, programas, de inserción política, social y económica de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley del Distrito Capital.
11. Promover periódicamente el análisis, evaluación y dimensionamiento de necesidades físicas, lo- gísticas, tecnológicas y de capital humano para promover un efectivo y eficiente despliegue de las estrategias, proyectos y programas de su competencia.
12. Promover la identificación y proponer acciones de mejora en la prestación de servicios misionales acorde con los principios de mejoramiento con- tinuo, gestión pública por resultados y eficiencia administrativa.
2. Adelantar la coordinación, planeación, ejecución, evaluación y seguimiento de las estrategias, accio- nes e intervenciones de inserción política, econó- mica y social de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley del Distrito Capital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-20 • 2022 • septiembre • 22 20 generadas en sus beneficiarios y su aporte en materia de generación de oportunidades acorde con los lineamientos establecidos en el componente misional del Instituto.
13. Coordinar las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, reporte, documentación y partici- pación de la Gerencia en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Institucionales en lo corres- pondiente sus competencias.
14. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
8. Dirigir las acciones necesarias para garantizar el seguimiento, reporte, documentación y participa- ción de las Gerencias a su cargo en los Planes, Programas, Proyectos y Políticas Institucionales en lo correspondiente a sus competencias.
Artículo 23.
DE LA GERENCIA DE ESTRATEGIAS DE CORRESPONSABILIDAD. Tendrá las siguientes funciones:
9. Gestionar por solicitud del Director cuando se requiera los estudios necesarios para crear, tras- ladar, fusionar, modificar o suprimir unidades o se- des en las cuales se presten servicios misionales.
1. Dirigir y garantizar la implementación de estrate- gias, programas y modelos orientados al desarrollo de capacidades y generación de oportunidades para la inserción política, social, económica y ambiental de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de calle, en vulnerabilidad o fragilidad social del Distrito Capital.
10. Establecer el desarrollo de metodologías y he- rramientas para evaluar la aplicación de proce- dimientos, prestación de servicios misionales en los programas, estrategias y modelos a su cargo orientados a la generación de oportunidades en articulación con las demás Subdirecciones del Instituto.
2. Liderar la ejecución de estrategias proyectos y servicios pedagógicos encaminados a fomentar la generación de oportunidades en el contexto del objetivo y funciones del Instituto, en el marco del Plan Estratégico Institucional.
11. Proyectar, responder y hacer seguimiento opor- tunamente a las peticiones, solicitudes y requeri- mientos de la ciudadanía, niñas, niños, jóvenes, adolescentes y jóvenes, entidades públicas o privadas en lo relacionado con los procesos a su cargo.
3. Dirigir y ejecutar el Plan Estratégico Institucional y los Planes de Acción que se requieran para la inserción política, social, económica y ambiental, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de las dependencias a su cargo.
12. Liderar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, sus dimensiones y polí- ticas desde el despliegue de los servicios para la inserción política, social, económica y ambiental.
13. Garantizar la eficiente gestión administrativa, documental y de los bienes y recursos físicos dispuestos por el Instituto para el cumplimiento de las funciones de la Subdirección.
4. Promover y garantizar la implementación de herramientas de gestión, control, seguimiento y evaluación de las estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la inserción política, social de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de calle, en vulnerabilidad o fragilidad social del Distrito Capital.
14. Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.
Capítulo III.
DISPOSICIONES VARIAS
5. Dirigir la documentación y registro efectivo de da- tos en los sistemas de información institucionales correspondiente a las actuaciones e intervencio- nes para la inserción política, social, económica y ambiental de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de calle, en vulnerabilidad o fragilidad social del Distrito Capital.
Artículo 24.
DE LAS UNIDADES DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y SEDES EN LAS QUE SE PRESTEN SERVICIOS. Tendrán las siguientes funciones:
6. Liderar la aplicación e implementación de procesos y procedimientos en las estrategias, programas, proyectos y servicios prestados por las depen- dencias a su cargo., al igual que contribuir con la actualización de estos.
1. Concentrar las actuaciones, acciones y actividades de servicios contempladas en los procesos misio- nales como parte de lo establecido en el Modelo Pedagógico Institucional del IDIPRON.
7. Orientar y promover el desarrollo y análisis, eva- luaciones y estudios relacionados con el impacto de la oferta de servicios, las trasformaciones
2. Prestar de manera eficiente, adecuada y amplia los servicios misionales con fundamento en los prin- cipios de afecto, alegría y libertad a niñas, niños,
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-21 • 2022 • septiembre • 22 malmente por los procesos misionales de acuerdo con lo establecido en el Modelo Pedagógico Institucional. adolescentes y jóvenes en habitabilidad en calle, en riesgo de habitarla, vulnerables socialmente o en condiciones de conflictividad social en el Distrito Capital.
Parágrafo 1. Las condiciones específicas de opera-
ción y prestación de servicios a la ciudadanía en estas unidades, tales como horarios, organización y procedimientos, serán establecidos por el Director General del Instituto mediante Acto Administrativo.
3. Facilitar la vinculación de niñas, niños adolescen- tes y jóvenes al Modelo Pedagógico del IDIPRON en Bogotá, promoviendo la transformación indivi- dual bajo los principios de la alegría, afecto y liber- tad con el propósito de acompañar el desarrollo de sus capacidades y oportunidades e incorporarlos a la vida social, política y económica de la ciudad.
Parágrafo 2. En consideración a las medidas even-
tuales o especiales que adopte el Gobierno Nacional o Distrital a través de sus autoridades y atendiendo condiciones en materia sanitaria, de seguridad, humanitarias, de fuerza mayor y factores operativos institucionales, entre otros, el régimen operativo podrá modificarse de manera temporal o permanente en todos o algunas de las instalaciones mencionadas en el presente artículo.
4. Servir de nodo de convergencia de las acciones pedagógicas, servicios y oferta institucional para niños, niñas, adolescentes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables so- cialmente o inmensos en alguna clase de conflic- tividad social.
Artículo 26.
La Junta Directiva de IDIPRON, mediante Acuerdo establecerá la planta de personal necesaria para el cumplimiento de las funciones de las dependencias que conforman la Estructura Organizacional del Instituto.
5. Promover mediante la disposición de servicios de oferta pública gratuita el acompañamiento para el efectivo goce de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en componentes como el psicosocial, la salud, la espiritualidad, la educa- ción, las artes, el deporte, el emprendimiento y la empleabilidad entre otros.
Artículo 27.
El Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud — IDI- PRON, podrá crear y organizar áreas y grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia ms objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
6. Ser espacio de atención, encuentro y difusión de la oferta pública para niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la Capital de la República que por su fragilidad social requieran acompañamiento o apoyo institucional.
Artículo 28.
ESTRUCTURA. La estructura organizacional del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, está representada en el organigrama que hace parte integrante del presente Acuerdo.
7. Realizar a través de los equipos profesionales de los componentes Psicosocial, Sociolegal, Salud, Educación, Espiritualidad, Deportes, Artes y Emprender, el seguimiento a la trasformación individual, evolución y egreso efectivo de las niñas, niños y adolescentes vinculados al IDIPRON en esa Unidad.
Artículo 29.
DEROGATORIAS Y VIGENCIA. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia a partir de su fecha de publicación, deroga las normas que le sean contrarias y especial la Resolución de Junta Directiva No. 001 de 2001 y los Acuerdos de Junta Directiva 02 de 2010, 02 de 2011 y 004 de 2021 y demás actos administrativos que le sean contrarios.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observan- cia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión y funciones del IDIPRON.
mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Presidenta HUGO ALBERTO CARRRILLO GÓMEZ
Artículo 25.
DEL MODELO DE OPERACIÓN Y SER- VICIOS. Las unidades, sedes o instancias locativas en las que se despliegue la operación misional, en todos los casos operarán y prestarán sus servicios atendiendo técnica y metodológicamente los mandatos, lineamientos y prácticas establecidas y adoptadas for-
Secretario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-22 • 2022 • septiembre • 22 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-23 • 2022 • septiembre • 22 ACUERDO N° 010 (15 de septiembre de 2022)
“ Por la cual se modifica la planta de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON”
Que el IDIPRON adelantó los estudios técnicos de rediseño y modernización organizacional con el fin de mejorar el funcionamiento administrativo de la Entidad, determinar las necesidades de personal que requieren cada una de sus áreas y establecer la nueva estructura organizacional de acuerdo con las políticas, programas y proyectos propios del Instituto, concluyendo que se hace necesario modificar la planta de empleos de la Entidad para ajustarse a los cambios propuestos.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON - en uso de sus atribuciones legales, en especial las Que el Estudio Técnico que justifica y motiva la modificación de la planta de empleos de la entidad, se realizó bajo los parámetros y lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Departamento Administrativo de la Función Pública. conferidas por el numeral 6 del artículo 9 de la Resolución 020 de 1986- Estatuto Orgánico del IDIPRON y el artículo 71 de la Ley 489 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que mediante documento con radicado No. 2022ER1758 de julio 01 de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, la planta de empleos y el manual específico de funciones y competencias laborales del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado IDIPRON No. 2022ER1984 fechado el 26 de julio de 2022 emitió viabilidad presupuestal que ampara la modificación de la planta de empleos del IDIPRON.
Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012, señala que las reformas de las plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, “deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-. (…)”
Que mediante Acuerdo No. 009 de 2022 aprobado por la Junta Directiva del IDIPRON, celebrada el 15 de septiembre de 2022, se modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.
Que conforme al artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para la modificación de las plantas de empleos permanentes de las entidades y organismos distritales, se debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en la misma sesión de Junta Directiva celebrada el 15 de septiembre de 2022, fue aprobada la modificación de la planta de empleos del Instituto Distrital de Protección de la Niñez y la Juventud.
Que en mérito de lo expuesto, Que mediante el Acuerdo de Junta Directiva 005 de abril de 2022 se fijó el incremento Salarial de las distintas categorías de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON y en consecuencia la escala salarial vigente es la establecida en dicho Acuerdo.
ACUERDA:
Artículo 1.
Suprímanse los siguientes empleos de la planta de personal vigente del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud- IDIPRON:
Que por Acuerdo de la Junta Directiva 005 de 2021, se modificó la planta de empleos estableciendo la que actualmente cumple las funciones de las dependencias del Instituto.
No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 2 Subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo 068 02 1 Subdirector 070 02 1 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 115 02 1 Profesional Universitario 219 11 1 Profesional Universitario 219 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-24 • 2022 • septiembre • 22 24 2 Profesional Universitario 219 09 8 Total
Artículo 2.
Créase los siguientes empleos en la planta de personal del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud- IDIPRON
No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 054 02 3 Subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo 068 02 2 Jefe de Oficina 006 01 10 Gerente 039 01 1 Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 02 1 Profesional Especializado 222 11 1 Profesional Especializado 222 10 8 Profesional Especializado 222 09 17 Profesional Universitario 219 05 13 Profesional Universitario 219 03 6 Profesional Universitario 219 01 63 Total
Artículo 3.
Las funciones propias del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud- IDIPRON, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Director General de Entidad Descentralizada 050 03 1 PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO Secretario General de Entidad Descentralizada 054 02 1 Subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo 068 02 3 Jefe de Oficina 006 01 4 Gerente 039 01 10 Total Nivel Directivo 18 NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 02 1 Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 02 1 Asesor 105 01 1 Total Nivel Asesor 3 NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 11 1 Profesional Especializado 222 10 1 Profesional Especializado 222 09 8 Profesional Universitario 219 08 4 Profesional Universitario 219 07 7 Profesional Universitario 219 06 5 Profesional Universitario 219 05 19 Profesional Universitario 219 04 1 Profesional Universitario 219 03 14 Profesional Universitario 219 02 7 Profesional Universitario 219 01 9 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-25 • 2022 • septiembre • 22 DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Total Nivel Profesional 76 NIVEL TÉCNICO Técnico Administrativo 367 05 2 Técnico Administrativo 367 03 1 Técnico Administrativo 367 02 2 Técnico Administrativo 367 01 1 Técnico Operativo 314 05 1 Técnico Operativo 314 04 1 Técnico Operativo 314 03 5 Técnico Operativo 314 02 1 Técnico Operativo 314 01 1 Total Nivel Técnico 15 NIVEL ASISTENCIAL Secretario 440 15 1 Secretario 440 14 1 Secretario 440 12 1 Secretario 440 11 1 Secretario 440 10 3 Secretario 440 09 4 Secretario 440 07 1 Secretario 440 06 2 Secretario 440 05 1 Secretario 440 03 1 Secretario 440 01 2 Auxiliar Administrativo 407 13 2 Auxiliar Administrativo 407 12 1 Auxiliar Administrativo 407 11 4 Auxiliar Administrativo 407 10 7 Auxiliar Administrativo 407 09 4 Auxiliar Administrativo 407 07 22 Auxiliar Administrativo 407 06 1 Auxiliar Administrativo 407 05 2 Auxiliar Administrativo 407 04 4 Auxiliar Administrativo 407 01 5 Auxiliar De Servicios Generales 470 09 1 Auxiliar De Servicios Generales 470 06 6 Auxiliar De Servicios Generales 470 05 9 Auxiliar De Servicios Generales 470 03 15 Auxiliar De Servicios Generales 470 02 1 Auxiliar De Servicios Generales 470 01 20 Conductor 480 12 1 Conductor 480 11 2 Conductor 480 09 3 Conductor 480 08 1 Conductor 480 06 2 Conductor 480 05 9 Conductor 480 01 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-26 • 2022 • septiembre • 22 26 DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO NUMERO DE CARGOS Ayudante 472 09 2 Ayudante 472 06 1 Operario 487 02 1 Total Nivel Asistencial 147 TOTAL PLANTA 260 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 399 (20 de septiembre de 2022)
Parágrafo 1. Los Profesionales Universitarios Código
219 Grados 09, 10 y 11, a quienes se les suprime el empleo, deberán ser incorporados en los empleos de Profesionales Especializados Código 222 Grados 09, 10 y 11, sin que deban acreditar requisitos adicionales a los ya acreditados al momento de su vinculación, incorporación que se realizará en la misma situación en que se encuentran a la fecha de publicación del presente Acuerdo.
“Por medio del cual se crea el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Parágrafo 2. El empleado que al momento del ajuste de la planta de personal se encuentre prestando sus servicios en el cargo de Jefe de Oficina Asesora que se suprime en el presente Acuerdo deberá ser incorporado al cargo de la planta de personal que lo reemplaza, es decir en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 01.
Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
Artículo 5.
Los empleos que se refieren en el artículo 2º, del presente acuerdo serán provistos de conformidad con la normatividad vigente.
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Comunicar el presente acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Artículo 7.
Los empleados públicos que actualmente se encuentren prestando sus servicios en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud- IDIPRON, conservarán sus derechos adquiridos no se les exigirán requisitos adicionales para el desempeño de los cargos.
Que el Convenio N° 111 de la Organización del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación), establece en su artículo 2 que todo miembro para el cual, éste convenio se halle en vigor, como es el caso de Colombia, se encuentra en la obligación de formular, y promover a través de métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacional, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier tipo de discriminación al respecto.
Artículo 8.
El presente Acuerdo de Junta Directiva rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente al Acuerdo de Junta Directiva No. 005 de 2021 y cualquiera que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 25 de la Constitución Política otorgó al trabajo la doble categoría de derecho fundamental de especial protección y de obligación social, enfatizando que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. También señala que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Que el artículo 53 ídem, establece que la igualdad de oportunidades es un principio mínimo fundamental del trabajo.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Presidenta HUGO ALBERTO CARRRILLO GÓMEZ Secretario Que el artículo 54 ibídem señala dos aspectos mayúsculos en materia de trabajo, el primero es la obligación del Estado y de los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requie- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-27 • 2022 • septiembre • 22 ran; el segundo y en sistematicidad con el artículo 25 superior, que el: “Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.”
Reactivación Económica en Bogotá y se dictan otras disposiciones”, con el cual se entrega un beneficio directo a las empresas por la contratación de jóvenes entre los 18 y 28 años de edad.
Que, según el artículo 113 de la Constitución Política el Estado está conformado, entre otras, por la Rama Ejecutiva del Poder Público, siendo las alcaldías parte de esta rama según los dispone el artículo 115 de la Carta; así las cosas, cuando en la constitución se habla de Estado también alude a estas entidades territoriales.
Que, sumado a lo anterior, el Gobierno Nacional mediante los Decretos 688 de 2021 “Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete” y 1399 de 20211, estableció la entrega de un beneficio a los empleadores que hayan vinculado laboralmente a esta misma población.
Que las acciones de política públicas arriba mencionadas al estar dirigidas a la población joven, no tienen en cuenta las brechas históricas de acceso al empleo que enfrentan otras poblaciones y que solo fueron profundizadas tras la pandemia. Algunos casos ilustrativos de poblaciones que presentan brechas y obstáculos que justifican su inclusión son:
Que el artículo 209 ídem establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”, postulado que se armoniza, en este decreto, con la especial protección que el Estado debe brindar al derecho fundamental al trabajo, y su obligación de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, como lo señalan los artículos 25 y 54 de la Constitución Política de Colombia.
- La población mayor de 50 años, la cual enfrentó en 2021 una duración del desempleo de 100,1 semanas en promedio, muy superior a las 56,9 del total de la ciudad.
- Los y las aspirantes a un primer empleo quienes en promedio tardaron 81 semanas en vincularse laboralmente en el 2021 (GEIH-DANE).
- Violencia de Género: el 52% de las mujeres en desempleo reportan haber experimentado vio- lencia de género en contraste con un 43% de las mujeres con empleo2.
- Las personas con discapacidad que para el primer trimestre de 2022 presentan una tasa de desem- pleo del 21,5%, lo que implica una brecha de 6,9 p.p. superior al desempleo general de la ciudad (GEIH – DANE).
- Las personas víctimas del conflicto armado, según la Unidad de Víctimas3, el 56% de las víctimas pertenecen a hogares con ingresos inferiores a la línea de pobreza, el 18,2% de las víctimas a hogares con ingresos inferiores a la línea de pobreza extrema, el 39% de esta población es económicamente inactiva.
Que con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del coronavirus (Covid-19) y la consecuente adopción de medidas de aislamiento preventivo en el territorio nacional declaradas por el Gobierno Nacional y el Distrito Capital entre los años 2020 y 2021, se produjo una desaceleración económica que impactó severamente el mercado laboral; en particular, al cierre de 2021 donde los principales indicadores económicos y sociales para la ciudad de Bogotá D.C., mostraban la dimensión de esta situación. De acuerdo con datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), del DANE, al cierre de ese año la tasa de desempleo de la ciudad se ubicó en 16,2%, superior en 5,9 puntos porcentuales (p.p.) al periodo de pre pandemia y la proporción de informalidad alcanzó un 38,3%. Así mismo, el aumento del desempleo y la informalidad afectó en mayor medida a algunos grupos poblaciones que ahora enfrentan mayores brechas de acceso al empleo formal. En el caso de las mujeres, su tasa de desempleo se ubicó en el 17,6% en 2021, 5.6 p.p. más elevada que en 2019 cuando se encontraba en 12%. Esta misma tendencia se evidenció en los jóvenes cuya tasa de desempleo pasó de 18,3% en 2019 a 25,9% en 2021, sumado al fenómeno de los y las jóvenes que ni estudian ni trabajan que alcanzó el 21,6% de la población juvenil.
1 Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo 2 Se puede consultar en: https://www.sismamujer.org/wp-content/ uploads/2022/03/VF-Boletin-8M-2022-1.pdf 3 Tomado de: Panorama de la inclusión laboral de la población víctima del conflicto armado en Bogotá. Consultar en: https://bogotatrabaja.gov.co/ archivos/boletines/pdf/Boletindevictimas.pdf Que, con el fin de atender la afectación desproporcionada de la crisis sobre los y las jóvenes, el Distrito Capital expidió el Decreto Distrital 238 de 2021, “Por medio del cual se crea el Programa Empleo Joven para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-28 • 2022 • septiembre • 22 28
- Los grupos étnicos (negritudes, raizales, palen- queras, afrocolombianos, Rrom e indígenas) para el primer trimestre de 2022 presentaron una tasa de desempleo de 22,3%, una brecha del 7,7 p.p. superior al desempleo general de la ciudad (GEIH
- DANE).
diferencial - poblacional y enfoque de género, en términos de identidad sexual, discapacidad, pertenencia étnica; este enfoque diferencial-poblacional facilita la creación de mecanismos de responsabilidad, ajuste de políticas públicas y programas que otorguen garantías para la igualdad.
- El sector social LGTBI, en especial las personas trans, según el informe diagnóstico y recomen- daciones para la inclusión laboral de los sectores sociales LGBTI4, el 49% de las personas trans no cuentan con algún tipo de formación para el trabajo y el 75% ha sufrido alguna situación de discrimi- nación en los procesos de empleo y contratación por su identidad de género.
Que en particular las personas trans presenta altos niveles de estigmatización en el mercado laboral para su contratación y que corresponde a un grupo poblacional que cuenta con pocas herramientas de política pública que permitan su desarrollo productivo, razón por lo cual esta población toma relevancia en la formulación del programa y es priorizada para la entrega del beneficio en el proceso de cierre de brechas.
- Las personas que realizan actividades sexuales pagadas en un 83,8% manifiestan su deseo de cambiar de actividad, según el Diagnóstico de la Política Pública de Actividades Sexuales Pagadas.
Que existen diferentes disposiciones legales y de política pública distrital que conminan al Gobierno Distrital y a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en particular, a promover acciones en pro del acceso al empleo de distintos grupos poblacionales. Entre estas se encuentran las políticas públicas distritales:
- Recicladores y recicladoras: según la UAESP5 el 54% de las personas recicladoras caracterizadas en el Registro Único de Recicladores de Oficio, son estrato 0, 1 y 2.
Entre otras poblaciones que sufren con mayor rigor el desempleo e informalidad laboral y deben ser sujetos de especial atención de las políticas públicas de empleo formal, como lo ordena la Constitución y, armónicamente el plan de desarrollo distrital como más adelante se detalla.
- Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle 2015-2025, actualizada mediante CONPES D.C. No. 20 del 4 de febrero de 2022: Esta política pública, plantea el objetivo estratégico No 4 “Promover la responsabilidad social empresarial, las alianzas estratégicas en- tre los sectores público y privado, y la formación para el trabajo y el emprendimiento, dirigidos al desarrollo de capacidades de las y los Ciudadanos Habitantes de Calle, que contribuyan a su inclusión económica y la generación de ingresos por medio de programas de vinculación laboral y el desarrollo de emprendimientos individuales y/o asociativo”.
Que la condición de vulnerabilidad de la población a quienes deben dirigirse instrumentos de política de empleo como los mencionados beneficios a la contratación se esgrime o asocia a la dificultad histórica de acceso al mercado laboral formal, a las barreras individuales, organizacionales y del entorno que son mayores en términos de obstáculos para insertarse en un medio social o comunidad, dificultad de acceso en términos de ubicación geográfica, discriminación por edad, género, orientación, procedencia, ausencia de documentos de identificación o ausencia de experiencia, que sin ser exclusivos de una u otra población, es claro que existen grupos poblacionales que los experimentan con mayor rigor, y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta de manera especial.
- Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá Distrito Capital 2022-2031, adoptada mediante Decreto 193 del 17 de mayo de 2022 : Esta Política Pública, plantea en su Eje
1. Prevención, Asistencia y Protección a víctimas y posibles víctimas, el cual tiene por objetivo proteger los derechos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas en sus diferentes modalidades y con énfasis en las finalidades de explotación sexual y trabajo forzado en la ciudad de Bogotá D.C.
Que la inclusión de los grupos poblacionales anteriormente mencionados, contribuye a la disminución en las brechas de acceso a empleo, aumentado la posibilidad de contar con empleos de calidad, bajo un enfoque 4 Se puede consultar en: https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/diagnostico_recomendaciones_inclusion_laboral_sectores_sociales_lgbti.pdf 5 Se puede consultar en: https://www.uaesp.gov.co/sites/default/files/micrositios/aprovechamiento/el_reciclador_de_oficio/El_Reciclador_de_oficio_en_Bogota.pdf
- Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, actualizada mediante CONPES D.C.
No 14 del 27 de enero de 2021: Esta Política Pública establece el objetivo específico, Contribuir al ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, así como al reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres en sus diferencias y diversidad, des-
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-29 • 2022 • septiembre • 22 en riesgo de feminicidio y las víctimas indirectas de este delito, con la gestión de empleo para las mujeres víctimas de violencias identificadas y remitidas por la SDMujer. tacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción, y como resultado se espera, aumentar las condiciones de acceso y reconocimiento a los diferentes ámbitos de empleo (formal y no formal, remunerado y no remunerado) para las mujeres en sus diferencias y diversidad.
- Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno: a través del Sistema Distrital de Atención y Reparación Inte- gral a las Víctimas, el cual cuenta con un Plan de Acción Distrital - PAD de Víctimas - En el cual la Secretaría de Desarrollo Económico tiene cinco líneas de acción, desarrollo empresarial, gestión del empleo, el programa de competitividad, de- sarrollo rural y abastecimiento alimentario y los mercados campesinos.
- Consejo Nacional de Política Económica y Social República De Colombia Departamento Nacional De Planeación Documento CONPES reintegración 3554 de 2008 y Documento CONPES de rein- corporación 3931 del 2018, Política Nacional de Reintegración Social y Económica Para Personas y Grupos Armados Ilegales y Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, respectivamente.
- Política Pública de Actividades sexuales pagadas 2020 – 2029, actualizada mediante CONPES D.C.
No 11 de marzo de 2022: Esta política pública plantea el Objetivo 1. “Implementar una oferta institucional que propenda por el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas que realizan actividades sexuales pagadas, fortaleciendo sus capacidades individuales y colectivas desde los enfoques de género y diferencial” cuyo resultado es: Las entidades del distrito generan oportunidades laborales, de emprendimiento y de formación para el trabajo para las personas que realizan actividades sexuales pagadas, donde la Subdirección de Empleo y Formación aporta directamente al cumplimiento de este objetivo y su resultado con productos orientados en dos líneas de acción, una es formación para el trabajo y otra de oportunidades de empleo a través de la gestión en la ruta de empleabilidad, para las personas que desarrollan Actividades Sexuales Pagadas y desean otras alternativas de generación de ingresos a través del empleo.
- Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez 2010-2025, actualizada mediante CONPES D.C. No 19 del 11 de mayo de 2022; en ella se establece la creación de entornos económicos favorables que garanticen a las personas mayo- res el acceso, la calidad, permanencia y disfrute de bienes y servicios, que brinden la seguridad económica requerida en la vejez.
- Decreto Distrital 470 de 2007)”Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, la cual está en proceso de actua- lización, en su artículo 12. Sobre Desarrollo de la productividad se establecen como lineamientos de la Política Pública el Diseñar e implementar planes y programas integrales de empleo que garanticen la inclusión laboral de las familias de las personas con discapacidad y Garantizar el acceso a opor- tunidades de empleo y generación de ingresos de las personas con discapacidad, acordes al perfil personal y profesional con el que se cuente, lo anterior, a través del fortalecimiento de los perfiles laborales de las PcD con programas de formación pertinentes y con procesos de intermediación la- boral que tienen en cuenta las barreras laborales de la población.
- Política Pública LGBTI, identidades de género y orientaciones sexuales en el D.C. 2021-2032 actualizada mediante CONPES D.C. No 16 del 4 de febrero de 2022: donde se establece el objeti- vo 1. “Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBTI”
- La Corte Constitucional mediante las Sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009 y autos 268 de 2010; 183 de 2011; 189 de 2011; 275 de 2011;
T-783 de 2012; 366 de 2014; 118 de 2014 y 587 de 2015, reconoce a los recicladores como sujetos de especial protección respecto de los cuales se deben promover acciones afirmativas, en atención al derecho al trabajo se prioriza a la población que tenga la intención o interés de buscar empleo formal.
- La Constitución Política de Colombia de 1991, reconoce al país como pluriétnico y multicultural,
- Sistema Distrital de Protección a Mujeres Víctimas de Violencias – SOFIA, mediante el cual se da cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 en el marco del cumplimiento de esta ley, en el año 2009 se expide el Acuerdo distrital 421 de 2009 mediante el cual se crea el Sistema Integral de Protección a Mujeres Víctimas de Violencia -SOFÍA-, este sistema cuenta con un plan de acciones afirmati- vas para la para mujeres víctimas de violencias,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-30 • 2022 • septiembre • 22 30 no para su activación es el inicio de una recuperación económica. También sostiene que son más efectivos cuando se combinan con otros componentes, como el apoyo a la búsqueda de empleo7. y consagra los derechos fundamentales relacionados con la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación y la autonomía de los grupos étnicos, por lo que les otorga un trato privilegiado como resultado de la deuda histórica del país, el distrito elaboró las políticas públicas para la atención de los grupos étnicos que den respuesta a las necesidades y particularidades de cada uno de los grupos y comunidades étnicas, como forma de garantizar sus derechos individuales y colectivos y como protección de sus costumbres, tradiciones y cultura, en el marco del artículo 66 del Plan de Desarrollo Distrital, se formulan los Planes Integrales de Acciones Afirmativas-PIAA de cada uno de las comunidades étnicas, los cuales contiene acciones o compromisos con la promoción del empleo de las personas con pertenencia étnica.
Que el informe denominado Se buscan empleos de calidad: políticas activas y pasivas de empleo en Colombia, elaborado por la Misión de Empleo que asesoró al Gobierno Nacional en el año 2021, plantea que “Los programas de (beneficios) a la contratación tienen mayor potencial para estimular la contratación de trabajadores marginados sobre los que el empleador puede, por ejemplo, no tener información relevante, como los jóvenes sin experiencia o los migrantes sin referencias laborales verificables” 8. De esta manera, el programa que trata este decreto de beneficios a la contratación laboral para el cierre de brechas de acceso al empleo será un instrumento de política pública idóneo para responder a los retos de la post-pandemia y la atención de la población con dificultades constantes para la inserción laboral formal.
Que, en virtud de lo anterior, las acciones de política pública de empleo implementadas en el marco de la pandemia por el Covid-19 deben superar su naturaleza coyuntural y reconocer que la crisis experimentada profundizó brechas históricas de acceso al empleo, de manera que deben cobijarse a la mayoría de la población y reconocer las diferencias entre ellas. En este punto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cabeza del Director para América Latina y el Caribe, en su informe denominado Panorama laboral 20206, señaló en su momento que: “los países de la región enfrentan ahora el desafío de ‘sentar las bases para una nueva y mejor normalidad’, lo cual implica adoptar estrategias para generar más y mejores empleos en la medida que se reactive la producción y vaya disminuyendo la emergencia sanitaria. “Ahora es indispensable lograr crecimiento económico con empleo. El empleo es crucial para reducir la pobreza y enfrentar la amplificación de las desigualdades que está dejando como secuela esta pandemia”.
Que, el Concejo de Bogotá adoptó mediante Acuerdo 761 de 2020 el “plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 ‘un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’”, el cual incluyó dos herramientas fundamentales para atender la crisis causada por la pandemia; una consagrada en su artículo 26 correspondiente al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, creado mediante Decreto Distrital 093 de 2020; la segunda en el artículo 27 del referido plan de desarrollo, que corresponde al Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., creado mediante Decreto Distrital 108 de 2020. Estas dos herramientas se acogen en el plan de desarrollo con vocación de permanencia, es decir, no solo con efectos durante la declaratoria de la calamidad pública, marco legal en el cual fueron creadas, sino conforme a la vigencia del plan distrital de desarrollo.
Que según el artículo 27 ídem, el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica es un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a 7 Se puede consultar en /https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5463/S0900679_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y;
Que teniendo en cuenta que la ciudad de Bogotá D.C., se encuentra en un contexto de recuperación económica, es indispensable la realización de programas de fomento al empleo para así propender por su especial protección y propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar como lo exige la Constitución a través del impacto sobre la reducción de las brechas de acceso al empleo que fueron profundizadas por la misma pandemia. Con relación a esta necesidad, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) establece que los programas de beneficio a la contratación laboral buscan mejorar la empleabilidad de los participantes a través de facilitarles el acceso a un puesto de trabajo donde puedan desarrollar sus habilidades productivas y que el momento más oportu- 6 Se puede consultar en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--- americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_764630.pdf 8 Se puede consultar en: https://publications.iadb.org/publications/spanish/ document/Se-buscan-empleos-de-calidad-politicas-activas-y-pasivas-deempleo-en-Colombia.-Informe-para-la-Mision-de-Empleo.pdf 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-31 • 2022 • septiembre • 22 las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales, desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes.
Que, en ese sentido, el programa de beneficio a la contratación laboral para el cierre de brechas de acceso al empleo que se crea con este decreto reconoce el enfoque de género y el enfoque diferencial-poblacional, al entregar un beneficio ajustado por grupo poblacional y por tiempo de vinculación laboral. Así mismo, se busca entregar un mayor beneficio por la vinculación laboral de la población que enfrenta las barreras de acceso más importantes y se promoverá una mayor permanencia en el empleo entregando un mayor beneficio a mayor sea el término del contrato laboral firmado por la persona con barreras de acceso, esto resalta un enfoque redistributivo y equitativo de los recursos públicos.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico quien se encuentra a la cabeza del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, creado con el artículo 27 de Acuerdo 761 de 2020, presentó a este, según consta en el Acta 33 del 18 de agosto de 2022, la propuesta de creación del programa que trata este decreto, instancia que luego de analizarlo recomendó su adopción.
Que, de igual forma, el principio de enfoque diferencialpoblacional y el enfoque de género que guía la implementación del programa que se propone, representa una oportunidad para que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico enfoque sus esfuerzos en la atención de poblaciones de la ciudad de Bogotá que históricamente han tenido dificultades de acceso al mercado laboral formal.
Que para determinar quiénes serán los destinatarios del referido programa, cuáles serán las condiciones de asignación de los beneficios, su alcance, garantizar su publicidad, así como la igualdad material e imparcialidad en la asignación de beneficios, se hace necesaria la expedición de este acto administrativo.
Que este programa específico de beneficio a la contratación laboral para el cierre de brechas de acceso al empleo, es concordante con los compromisos del plan distrital de desarrollo, en el sentido que guarda identidad con el programa estratégico denominado: “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, a la vez con la meta estratégica de “Promover la generación de empleo para al menos 200.000 personas, con enfoque de género, territorial, diferencial: mujeres cabeza de hogar, jóvenes especialmente en primer empleo, jóvenes NINI en los que se incluyen jóvenes en acción, personas con discapacidad, víctimas del conflicto, grupo étnico y/o teniendo en cuenta acciones afirmativas”; aspectos igualmente formulados en el artículo 61 del Plan de Desarrollo, que estableció la: “política de trabajo decente”. Así mismo con lo establecido en el programa 25 Bogotá región productiva y competitiva en línea con la reactivación social y económica “actividades que permitan preservar el empleo y el tejido empresarial y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa” con el desarrollo de estrategias que contenga incentivos económicos para los empresarios que contraten poblaciones con brechas de acceso al empleo, con un enfoque diferencial - poblacional y enfoque de género.
Que el Decreto Distrital 238 de 2021 por el cual se crea el Programa Empleo Joven, está dirigido exclusivamente a promover la vinculación laboral la población joven por haber sido una de las más afectadas por el aumento del desempleo producto de la pandemia por el Covid-19, no obstante, esta sigue siendo una población históricamente afectada por brechas de acceso al empleo formal, por tal razón, es consecuente continuar apoyando su inclusión laboral en este acto administrativo. Por lo anterior, el mencionado Decreto será derogado para integrar todos los beneficios a la contratación incluyente en un solo programa, esto con el fin de evitar que existan dos beneficios dirigidos a la inclusión laboral de la misma población.
Que, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico conforme a sus facultades, establecidas en el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, tiene como funciones, entre otras: “c. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales (…)”. Así mismo, el Decreto Distrital 437 de 2016 en su artículo 4º, señaló como función del despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la de: “f. Orientar y coordinar las actuaciones que permitan Que, para atender el reto de cumplir esta meta del plan distrital de desarrollo con un enfoque diferencialpoblacional y enfoque de género teniendo en cuenta la Resolución 2210 de 2021 de la Secretaría Distrital de Planeación. Es necesario que el Distrito Capital implemente mecanismos que promuevan la inclusión laboral, que reconozcan que existen distintas barreras de acceso y permanencia en el empleo formal entre diferentes poblaciones y que, en consecuencia, proponga mecanismos diferenciales en función de brechas de cada población o como acción afirmativa en respuesta a su vulnerabilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-32 • 2022 • septiembre • 22 32 las poblaciones que enfrentan brechas de acceso al empleo formal, como acción afirmativa con enfoque de género y enfoque diferencial- poblacional en respuesta a las dificultades de inclusión laboral que enfrentan. la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo”.
Artículo 2.
Destinatarios y destinatarias del programa y acreditación de condiciones. El presente programa está dirigido a empresas y población que tengan las siguientes características:
a. Empresas formalizadas en la ciudad de Bogotá D.C., que demuestren una vinculación laboral formal de al menos tres (3) meses consecutivos con la población que enfrenta brechas de acceso al empleo señaladas en este decreto, por medio de un contrato laboral con un término de duración de seis (6) meses o más con alguna de las poblaciones mencionadas en el literal b del presente artículo. El contrato que acredite la vinculación laboral no podrá tener una remuneración inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). b. Población residente en la ciudad de Bogotá que Que dicho todo lo anterior, se puede concluir que el programa de beneficio a la contratación laboral para el cierre de brechas creado con este decreto se sustenta en dos propósitos fundamentales. En primer lugar, la generación de bases sólidas para el cierre de brechas de acceso al empleo profundizadas por la pandemia de Covid-19, partiendo del reconocimiento de que la ciudad se encuentra en un contexto de recuperación económica y que es necesario implementar de manera diferencial los instrumentos de política pública de empleo; y, en segundo lugar, el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales, frente a este segmento de población, que imperan para la administración distrital, como política pública de empleo enfocada al cierre de brechas de las poblaciones más afectadas históricamente por el desempleo y la informalidad laboral, al implementar acciones afirmativas hacia dichas poblaciones que lo requieren para garantizar su derecho al empleo digno. se encuentren en la búsqueda de empleo, y que no tengan ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios al momento de suscribir el contrato laboral, y que pueda acreditar al menos una de las condiciones de vulnerabilidad establecidas en siguiente lista:
Adicional a ello, se enmarca, además, en las posibilidades que la Constitución Política prevé, y que jurisprudencialmente se han desarrollado, entre otras, con las Sentencias C-251 de 1996, C-507 de 2008 y C-027 de 2016, al contener un criterio redistributivo, que contribuye al bienestar general, impactando de manera directa en la reducción de los índices de desempleo arriba mencionados.
Por lo tanto, este decreto alberga una finalidad estrictamente altruista y benéfica dirigida a alentar una actividad de interés público; se deriva de la facultad de intervención del Estado en la economía; y, en consecuencia, está orientado al estímulo de una determinada actividad económica que debe tener un retorno o beneficio para la sociedad en su conjunto y como arriba se dijo, el derecho al trabajo al ser un precepto constitucional otorga la autorización, en orden a garantizar condiciones de acceso de quienes tienen mayores necesidades y menores ingresos dentro de la sociedad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
1. Persona joven (de 18 a 28 años).
2. Persona mayor de 50 años.
3. Mujer.
4. Persona con discapacidad certificada.
5. Persona en proceso de reincorporación, rein- tegración y/ o desmovilizados.
6. Persona Víctima del Conflicto Armado.
7. Persona en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C5.
8. Persona con pertenencia a grupo étnico: población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, Indígena o Rrom
9. Persona Joven mayor de 18 años que esté o estuvo en protección del ICBF.
10. Población postpenitenciaria - privada de la libertad al menos tres (3) meses.
11. Persona víctima de violencia de género.
12. Persona que realiza actividades sexuales pagadas.
13. Reciclador o recicladora de oficio en recon- versión laboral.
14. Personas Trans.
15. Persona en habitabilidad en calle.
16. Persona víctima de trata de personas.
17. Vendedor y vendedora informal en reconver- sión laboral.
Artículo 1.
Objeto: Créese el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad, como una herramienta dispuesta por el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, que tiene como fin incentivar la contratación laboral de
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-33 • 2022 • septiembre • 22
18. Población Migrante.
19. Población rural.
Parágrafo 2. Las empresas de servicios temporales
establecidas según la Ley 50 de 1990, o la norma que la modifique, podrán participar únicamente con trabajadores que pertenezcan a la nómina directamente relacionada con su operación. En ningún caso podrán participar en el programa con trabajadores contratados para la prestación de servicios en misión.
Las acreditaciones de las condiciones establecidas en el literal b) de este artículo deberán ser soportadas por la persona contratista a través de la empresa contratante.
Para efectos de lo anterior, se deberá anexar los soportes establecidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico mediante resolución, la cual deberá sujetarse a las normas vigentes en relación con la acreditación de condiciones de vulnerabilidad o, en su defecto, a acudir a registros oficiales que se dispongan para el efecto. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá modificar las poblaciones destinatarias del programa, mencionadas en el literal b del presente artículo, con previa aprobación del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica y posterior resolución reglamentaria.
Parágrafo 3. No serán destinatarios del programa las
personas que, al momento de la firma del contrato laboral con la empresa, tengan algún tipo de relación laboral vigente o que sostengan un contrato de prestación de servicios. Para el efecto, y partiendo del principio constitucional de la buena fe, estas personas deberán suscribir una declaración juramentada en la que señalan que no están incursos en ninguna de las situaciones antes descritas. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá establecer el formato respectivo de declaración juramentada que permita generar la trazabilidad y comprobación posterior de esta condición en caso de requerirse a través los mecanismos establecidos en el parágrafo 4º de este artículo.
Parágrafo 4. Para efecto de lo establecido en los pa-
rágrafos anteriores, y para llevar a cabo la respectiva comprobación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, podrá buscar los mecanismos que estime necesarios como suscripción de convenios, u otros instrumentos, con entidades del orden nacional, como el Ministerio del Trabajo o el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de realizar los cruces respectivos con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), o cualquier otra fuente de información disponible.
Quien tenga la responsabilidad de ejecutar el programa verificará a través de información oficial y las demás formas establecidas en este decreto, la correcta acreditación de las condiciones establecidas en este artículo. Para ello, todas las instituciones del Distrito que administren información deberán prestar la colaboración a través de los instrumentos que jurídica y técnicamente sean idóneos y que garanticen la eficiencia en la transmisión de la información interinstitucional. En relación con la información que sea administrada por entidades de orden nacional, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá realizar todas las gestiones para lograr la colaboración necesaria a fin de cumplir con la acreditación respectiva.
Parágrafo 5. Las personas participantes del programa
Empleo Joven, Impulso al Empleo y Pago por Resultados no podrán ser elegibles para el programa que trata el presente decreto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá emplear los medios que considere necesarios para evitar la doble participación.
Parágrafo 1. No serán destinatarias del programa,
las empresas que realicen despidos de trabajadores individuales o masivos con el objeto de ser incluidas en el mismo. Para el efecto, y partiendo del principio constitucional de la buena fe, las empresas deberán suscribir, a través de su representante legal, una declaración juramentada en la que señalan que los empleos con los que participan en el programa son adicionales a la cantidad de empleos con la cual contaban en los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación de la persona. En el caso de empresas nuevas no estarán sujetas a este requisito. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá establecer el formato respectivo de declaración juramentada que permita generar la trazabilidad y comprobación posterior de esta condición en caso de requerirse a través los mecanismos establecidos en el párrafo 4º de este artículo.
Artículo 3.
Beneficio a las empresas que participen en el programa. Las empresas participantes que cumplan con las condiciones requeridas por el programa, y que efectivamente contraten laboralmente a las personas en los términos establecidos en este decreto y las demás condiciones señaladas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y que así aporten al cierre de brechas, podrán tener un beneficio que consiste en una suma de dinero en precios corrientes, que se asigna dependiendo del tipo de población contratada con criterio de enfoque diferencial - poblacional y enfoque género, y se calcula teniendo en cuenta la condición de la persona y el término del contrato laboral según la siguiente tabla:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-34 • 2022 • septiembre • 22 34 TABLA DE VALORES DEL BENEFICIO VALOR BENEFICIO (Moneda corriente)
TIPO DE BRECHA POBLACIÓN CONTRATADA Contratos de un (1) año o más o contratos Contratos de seis (6) meses a menos a término indefinido de un (1) año Altamente afectada por estigmatización Personas Trans $2.100.000 $4.200.000 Persona Joven (18 a 28)
Mayores tasas de desempleo o de duración de este $900.000 $1.800.000 Persona mayor de 50 Persona con Discapacidad certificada Mujer Persona en proceso de reincorporación, reintegración y/ o desmovilizados.
Persona Víctima Conflicto armado Persona en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C5.
Persona con pertenencia a grupo étnico: población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, indígena o Rrom Persona Joven mayor de 18 años que está o estuvo en protección del ICBF $600.000 $1.200.000 Población postpenitenciaria -privado de la libertad al menos 3 meses Brechas significativas de empleo por rezagos de educación, falta de experiencia, estereotipos, o necesidad de especial protección constitucional Persona víctima violencia de género Persona que realiza actividades sexuales pagadas Reciclador o recicladora de oficio en reconversión laboral Persona en habitabilidad en calle Persona víctima de trata de personas Vendedor o vendedora informal en reconversión laboral Persona migrante Población rural En el caso que una persona cumpla con más de una condición de las establecidas en la anterior tabla, el valor del beneficio se acumulará máximo por dos (2) condiciones, excepto para las personas Trans que por su condición tiene un precio del beneficio único y superior a otras poblaciones.
Este beneficio será entregado en una sola cuota a cada empresa, al finalizar los tres (3) primeros meses del contrato laboral, siempre que cumplan con todas las condiciones aquí señaladas en el literal a. del artículo 2.
Parágrafo 1. El beneficio contenido en este artículo
no significa que la consensualidad y bilateralidad de la relación laboral entre empleador y trabajador tenga ningún tipo de afectación, ni solidaridad por parte del Distrito Capital, por lo cual, las partes pueden fijar todas las condiciones que sean propias de este tipo de negocios jurídicos. Para garantizar lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá establecer el mecanismo por medio de su página web y distintos medios que tenga disponibles, para que en el marco de este programa se brinde la asesoría respectiva sobre este aspecto a las empresas y personas que lo necesiten.
En caso de que no se cumplan los tres (3) meses consecutivos de trabajo, la empresa no recibirá el beneficio en ninguna proporción.
Artículo 4.
Pérdida de beneficios. Los beneficios del programa se perderán cuando alguno de los participantes del programa renuncie o incumpla las obligaciones del contrato laboral pactado, durante el periodo o los periodos en el cual se entregan los beneficios. Para el
Los costos asociados a este beneficio serán cubiertos con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-35 • 2022 • septiembre • 22 efecto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá establecer los mecanismos de seguimiento para que se garantice la eficiente asignación del beneficio.
Parágrafo 2. La administración y recepción de los
beneficios del programa para las empresas podrá estar mediada de contratos o convenios con entidades financieras debidamente vigiladas por las autoridades competentes, sin perjuicio de otros mecanismos que tengan la misma posibilidad de trazabilidad y fiscalización.
En todo caso, la convocatoria y contratación para la ejecución del programa deberá estar mediada a través de un proceso reglado por la normativa vigente.
Artículo 5.
Condiciones de asignación de empresas participantes en el programa. La asignación del beneficio a empresas participantes en este programa estará limitada por el presupuesto disponible en cada una de las vigencias fiscales conforme a la vigencia de este programa, y este se causará solo a partir del momento en que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico emita la resolución en la que se señale que el modelo de ejecución del programa donde cumpla con las condiciones para su implementación.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá contar con las disponibilidades presupuestales para cada una de la vigencias fiscales en que se ejecute el programa y deberá informar al Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, sobre la forma y ejecución del programa antes de culminar cada vigencia, realizando las consideraciones del caso, a efecto que esta instancia formule las recomendaciones procedentes.
Para definir cuáles empresas participan, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en ejercicio de sus funciones y competencias, deberá establecer un modelo que garantice la igualdad material, equidad e imparcialidad en la asignación de empresas participantes, que en todo caso permita tener una trazabilidad para su fiscalización en caso de requerirse, así como la ejecución debida del programa lo cual quedará consignado en la mencionada resolución que determinará los lineamientos de la ejecución.
Artículo 7.
Exclusión entre los programas Empleo Joven y Empleo Incluyente. El beneficio del que trata el presente programa no se activará para la población joven de 18 a 28 años hasta la finalización del programa empleo joven el primero (1) de marzo de 2023, fecha en la cual será posible la vinculación de este grupo poblacional.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Eco-
nómico deberá presentar al Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica el modelo de asignación para participar en el programa, instancia que realizará los ajustes o recomendaciones que estime necesarios.
Artículo 8.
Temporalidad del programa. El programa funcionará durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico emitirá una resolución en la que señale el modelo de ejecución del programa y establezca la fecha a partir de la cual se reconocerán las contrataciones laborales que podrán postularse al beneficio.
Artículo 9.
Derogatorias. A partir del 1 marzo de 2023 se deroga el Decreto Distrital 238 de 2021 por medio del cual se crea el programa Empleo Joven.
Artículo 10.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 6.
Ejecución del programa. Para la ejecución del presente programa, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá contar con la infraestructura de la Agencia Pública de Empleo del Distrito, caso en el cual deberá expedir un acto administrativo, en aras de que se disponga el procedimiento interno de funcionamiento del programa que cumpla las condiciones del presente decreto. En este caso, se deberá garantizar que exista un control independiente y externo que a título preventivo mitigue todos los riesgos asociados a la ejecución del programa, para lo cual deberá realizarse una contratación en los términos que establece la ley.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá ALFREDO BATEMAN SERRANO Secretario Distrital de Desarrollo Económico Parágrafo 1. En caso de que por conveniencia o capacidad operativa se considere que no es pertinente que la Agencia Pública de Empleo del Distrito ejecute el programa, previo concepto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se podrá definir la necesidad de realizar alianzas con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o con entidades públicas o privadas, que posean la capacidad e infraestructura para cumplir con las metas propuestas conforme al presupuesto que se asigne al programa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-36 • 2022 • septiembre • 22 36 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000342 (21 de septiembre de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y Que mediante memorando No. 2022IE051594O1 de 16 de septiembre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JOHN JAVIER SARMIENTO SANTANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.178.352, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 ubicado en la Dirección Distrital de Crédito Público. se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que mediante Resolución No. DGC-000677 del 12 de agosto de 2022, se encargó en empleo de Director Técnico Código 009 Grado 08 ubicado en la Dirección Distrital de Crédito Público, a JOHANNA EUNICE MURCIA GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.284.007, quien ocupa el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, ubicado en la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, desde el 16 de agosto de 2022 y hasta que sea provisto en forma definitiva el cargo.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Distrital de Crédito Público y terminar el encargo.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar a JOHN JAVIER SARMIENTO SANTANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.178.352, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Distrital de Crédito Público, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 ubicado en la Dirección Distrital de Crédito Público de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 15 de septiembre de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de JOHN JAVIER SARMIENTO SANTANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.178.352, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Director Técnico Código 009 Grado 08 ubicado en la Dirección Distrital de Crédito Público, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de JOHN JAVIER SARMIENTO SANTANA, el encargo de JOHANNA EUNICE MURCIA GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.284.007 en el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Distrital de Crédito Público, realizado mediante Resolución DGC-000677 de 12 de agosto de 2022, quien continuará desempeñando el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, ubicado en la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-37 • 2022 • septiembre • 22
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a JOHN JAVIER SARMIENTO SANTANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.178.352, y a JOHANNA EUNICE MURCIA GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.284.007.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
RESOLUCIÓN N° DDI-019019-,
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 362 Registros, Anexo No. 2 con 23 Registros.
2022EE434790O1 (20 de septiembre de 2022)
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO
CONSIDERANDO:
CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO PLIEGO DE CARGOS FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO ACLARATORIO PLIEGO DE CARGOS GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-38 • 2022 • septiembre • 22 38 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-39 • 2022 • septiembre • 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 29/08/2022 CERRADO SUR 29/08/2022 CERRADO 86 29 30/08/2022 CERRADO 01 SUR 29/08/2022 CERRADO 01 SUR 29/08/2022 CERRADO 104B 47 26/08/2022 NO RESIDE 07 ESTE 26/08/2022 CERRADO 68 49 SUR 26/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 KR 8 127C 68 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 72I BIS 39A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 11A BIS ESTE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 4 189 17 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 72I BIS 39A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 3B 63 60 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 CL 23H BIS CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 111 23A 31 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 70 SUR 11B CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 63A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 CL 64 69C 05 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 CL 23A 19 69 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 KR 88B 40 44 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 88B 40 44 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.
IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- IDES 373.350 PREDIAL AAA0117KTRU LIQUIDACIÓN OFI- BING 8.768 PREDIAL AAA0072PPFZ LIQUIDACIÓN OFI- ZALO 1.045.451 PREDIAL AAA0006SFKC LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS 468.821 PREDIAL AAA0258PFTD LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS 468.821 PREDIAL AAA0258PFUH LIQUIDACIÓN OFI- ELBERTO 240.507 PREDIAL AAA0077UYDM LIQUIDACIÓN OFI- JOSE MARIA 240.268 PREDIAL AAA0005FXXS LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL DAISY ENELDA 308.832 PREDIAL AAA0089USTD LIQUIDACIÓN OFI- JOSE ANTONIO 147.190 PREDIAL AAA0046WNSY LIQUIDACIÓN OFI- FUENTE ARCADIO 1.734 PREDIAL AAA0083HXMR LIQUIDACIÓN OFI- FUENTE ARCADIO 1.734 PREDIAL AAA0137ZFUH LIQUIDACIÓN OFI- GABRIEL ALBERTO 168.713 PREDIAL AAA0005HBFZ LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la DDI015367 2022EE357155 O1 202001101107024026 RODRIGUEZ GON- DDI012253 2022EE354041 O1 2018011001197069965 TORRES RAFAEL 1.016.794 PREDIAL AAA0101AHRJ LIQUIDACIÓN OFI- DDI012246 2022EE354034 O1 202001101113027960 ESPINOSA LUIS DDI012246 2022EE354034 O1 202001101113027960 ESPINOSA LUIS DDI015461 2022EE357249 O1 202001101107024113 MALDONADO EURIP- DDI012212 2022EE354000 O1 2020011001109024595 BARRIA RAMOS DDI012199 2022EE353987 O1 2018011001197069894 VIRVIESCAS PINZON DDI012198 2022EE353986 O1 202001100255006789 MARTINEZ ROJAS DDI012183 2022EE353971 O1 202001100255006785 AVELLA GONZALEZ DDI012141 2022EE353929 O1 202001100255006776 HANS WOLF BECK DDI012174 2022EE353962 O1 202001100255006783 PARRA OROBAJO DDI012134 2022EE353922 O1 202001100255006775 PAEZ ANTONIO 3.152 PREDIAL AAA0005KLOE LIQUIDACIÓN OFI- DDI012133 2022EE353921 O1 202001101113027949 HERNANDEZ DE LA DDI012133 2022EE353921 O1 202001101113027949 HERNANDEZ DE LA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-40 • 2022 • septiembre • 22 40 SUR 30/08/2022 CERRADO SUR 30/08/2022 CERRADO SUR 26/08/2022 DESCONOCIDO ESTE 26/08/2022 DESCONOCIDO 5M 33 26/08/2022 DESCONOCIDO 52 SUR 30/08/2022 CERRADO 52 SUR 30/08/2022 CERRADO 45B 72 SUR 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 123A 73 35 31/08/2022 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 129C 59D 60 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 129C 59D 60 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 129C 59D 60 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 41C 4C 41 02/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 19 104 94 23/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 19 104 94 23/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 5B 22A 07 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 KR 41A 22 25 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 KR 41A 22 25 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 77Y BIS 45 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 18 21 45 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 4 166 14 26/08/2022 FALLECIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 77Y BIS 45 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 13B ESTE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 37 SUR 4 80 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 82 5B 08 SUR 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 82 5B 08 SUR 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 48J SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 TV 5M 48B 11 NOTIFICACIÓN POR AVISO OTTO 2.896.555 PREDIAL AAA0093BWUH LIQUIDACIÓN OFI- OTTO 2.896.555 PREDIAL AAA0093BWFZ LIQUIDACIÓN OFI- ARDO 2.944.144 PREDIAL AAA0023CXTO LIQUIDACIÓN OFI- ANGEL 2.875.553 PREDIAL AAA0045BJNX LIQUIDACIÓN OFI- ANGEL 2.875.553 PREDIAL AAA0045BCZM LIQUIDACIÓN OFI- HENRY 3.078.883 PREDIAL AAA0118LTRU LIQUIDACIÓN OFI- HENRY 3.078.883 PREDIAL AAA0118LTPP LIQUIDACIÓN OFI- HENRY 3.078.883 PREDIAL AAA0118LLNN LIQUIDACIÓN OFI- EFRAIN 1.797.493 PREDIAL AAA0003MOPA LIQUIDACIÓN OFI- ANTONIO 1.072.217 PREDIAL AAA0010FUTO LIQUIDACIÓN OFI- VANEGAS 2.357.861 PREDIAL AAA0004FWFZ LIQUIDACIÓN OFI- JOSE IGNACIO 2.852.028 PREDIAL AAA0072OXMS LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS JULIO 3.202.828 PREDIAL AAA0069MHOE LIQUIDACIÓN OFI- DRIGO EDUARDO 2.908.648 PREDIAL AAA0142YPBR LIQUIDACIÓN OFI- DRIGO EDUARDO 2.908.648 PREDIAL AAA0115AJNN LIQUIDACIÓN OFI- CAZAR EDUARDO CARLOS HERNANDO 1.073.387 PREDIAL AAA0010FUSK LIQUIDACIÓN OFI- RGO PEDRO ANTONIO 2.889.707 PREDIAL AAA0255UESK LIQUIDACIÓN OFI- RGO PEDRO ANTONIO 2.889.707 PREDIAL AAA0255UERU LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI012364 2022EE354152 O1 2018011001197070097 MARTINEZ MUNAR DDI012357 2022EE354145 O1 2020011001109024512 BARRERO LEON DDI012357 2022EE354145 O1 2020011001109024512 BARRERO LEON DDI012357 2022EE354145 O1 2020011001109024512 BARRERO LEON DDI012336 2022EE354124 O1 202001100255006808 PEREZ LUIS EDU- DDI012314 2022EE354102 O1 201901100206000414 CANO BELTRAN RO- DDI012309 2022EE354097 O1 2018011001197070024 BAÑOS CARDOZO DDI012314 2022EE354102 O1 201901100206000414 CANO BELTRAN RO- DDI012309 2022EE354097 O1 2018011001197070024 BAÑOS CARDOZO DDI012305 2022EE354093 O1 2018011001197070021 RODRIGUEZ CAMA- DDI012305 2022EE354093 O1 2018011001197070021 RODRIGUEZ CAMA- DDI012301 2022EE354089 O1 202001100255006806 CARO SORIANO JOSE DDI015445 2022EE357233 O1 202001101107024101 URBINA EMILIANO 2.865.302 PREDIAL AAA0108KDZM LIQUIDACIÓN OFI- DDI015444 2022EE357232 O1 202001101107024099 MERCHAN PERILLA DDI012301 2022EE354089 O1 202001100255006806 CARO SORIANO JOSE DDI012280 2022EE354068 O1 202001100255006801 BURGOS BELAL- DDI012289 2022EE354077 O1 202001100255006805 PEDRO CARDOSO DDI012262 2022EE354050 O1 202001100255006795 SANTOS ROJAS JOSE 1.113.754 PREDIAL AAA0214ZNTD LIQUIDACIÓN OFI- DDI012262 2022EE354050 O1 202001100255006795 SANTOS ROJAS JOSE 1.113.754 PREDIAL AAA0210ECPA LIQUIDACIÓN OFI- DDI012259 2022EE354047 O1 202001100255006794 GOMEZ MARTINEZ DDI015369 2022EE357157 O1 202001101107024029 DUARTE LOPEZ 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-41 • 2022 • septiembre • 22 51 29/08/2022 CERRADO 27 59 30/08/2022 CERRADO OF 207 01/09/2022 NO RESIDE OF 207 01/09/2022 NO RESIDE OF 207 01/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 128 B 46 37 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 CL 29A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 97A 7A 18 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 128 B 46 37 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 97A 7A 18 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 132 BIS 129A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2019 KR 81 5A 11 SUR 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 142 9 71 IN 7 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 142 9 71 IN 7 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 142 9 71 IN 7 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 62B 18T 30 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 62B 18T 30 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 39I SUR 68 40 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 166 21 16 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 166 21 16 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 123A 73 35 31/08/2022 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 166 21 16 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 123A 73 35 31/08/2022 FUERZA MAYOR NOTIFICACIÓN POR AVISO DANIEL 7.276.796 PREDIAL AAA0138RAMR LIQUIDACIÓN OFI- HUMBERTO 7.305.995 PREDIAL AAA0135DOAF LIQUIDACIÓN OFI- JUAN MARTIN 6.775.204 PREDIAL AAA0088ZSNX LIQUIDACIÓN OFI- JUAN MARTIN 6.775.204 PREDIAL AAA0088ZRFT LIQUIDACIÓN OFI- JUAN MARTIN 6.775.204 PREDIAL AAA0088ZOPA LIQUIDACIÓN OFI- REASEGUROS 10.339.519 PREDIAL AAA0095JMAW LIQUIDACIÓN OFI- REASEGUROS 10.339.519 PREDIAL AAA0095JLZM LIQUIDACIÓN OFI- REASEGUROS 10.339.519 PREDIAL AAA0095JKDE LIQUIDACIÓN OFI- LANOS JORGE CARLOS JULIO 3.202.828 PREDIAL AAA0228ULSY LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS JULIO 3.202.828 PREDIAL AAA0228ULTD LIQUIDACIÓN OFI- ALVARO JAVIER 9.074.227 PREDIAL AAA0204MLCN LIQUIDACIÓN OFI- ALVARO JAVIER 9.074.227 PREDIAL AAA0204MKAF LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ SIGIFREDO 6.317.317 PREDIAL AAA0049YACN LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS ARMANDO 8.690.260 PREDIAL AAA0126ZZAW LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS ARMANDO 8.690.260 PREDIAL AAA0126ZYRU LIQUIDACIÓN OFI- NEGRO JOSE ELISEO 4.268.890 PREDIAL AAA0175FZFZ LIQUIDACIÓN OFI- NEGRO JOSE ELISEO 4.268.890 PREDIAL AAA0139FBXS LIQUIDACIÓN OFI- NEGRO JOSE ELISEO 4.268.890 PREDIAL AAA0020DJRU LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI012500 2022EE354288 O1 2018011001197070342 AMERICANA DE DDI012500 2022EE354288 O1 2018011001197070342 AMERICANA DE DDI012494 2022EE354282 O1 2018011001197070326 RUIZ JOSE ANTONIO 10.003.257 PREDIAL AAA0013OFRJ LIQUIDACIÓN OFI- DDI012478 2022EE354266 O1 2018011001197070303 OCAMPO GOMEZ DDI012500 2022EE354288 O1 2018011001197070342 AMERICANA DE DDI012473 2022EE354261 O1 2018011001197070293 DE CASTRO AZUERO DDI012478 2022EE354266 O1 2018011001197070303 OCAMPO GOMEZ DDI012473 2022EE354261 O1 2018011001197070293 DE CASTRO AZUERO DDI015524 2022EE357312 O1 202001101107024163 DURAN CASTEL- DDI012461 2022EE354249 O1 202001103121029406 RODRIGUEZ JOSE DDI012447 2022EE354235 O1 202001102112027497 PARRA ROMERO DDI012447 2022EE354235 O1 202001102112027497 PARRA ROMERO DDI012447 2022EE354235 O1 202001102112027497 PARRA ROMERO DDI012439 2022EE354227 O1 2018011001197070214 BARRERA CLAUDIO 6.708.580 PREDIAL AAA0023LFTD LIQUIDACIÓN OFI- DDI012439 2022EE354227 O1 2018011001197070214 BARRERA CLAUDIO 6.708.580 PREDIAL AAA0023KHUZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI015518 2022EE357306 O1 202001101107024160 SAAVEDRA RODRI- DDI012399 2022EE354187 O1 2018011001197070153 SACRISTAN MONTE- DDI012399 2022EE354187 O1 2018011001197070153 SACRISTAN MONTE- DDI012364 2022EE354152 O1 2018011001197070097 MARTINEZ MUNAR DDI012364 2022EE354152 O1 2018011001197070097 MARTINEZ MUNAR DDI012399 2022EE354187 O1 2018011001197070153 SACRISTAN MONTE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-42 • 2022 • septiembre • 22 42 IN 5 29/08/2022 CERRADO SUR 30/08/2022 CERRADO SUR 30/08/2022 CERRADO 14 MJ 30/08/2022 CERRADO 14 MJ 30/08/2022 CERRADO 14 MJ 30/08/2022 CERRADO 88C 43 29/08/2022 DESCONOCIDO 87M 07 30/08/2022 CERRADO OF 207 01/09/2022 NO RESIDE OF 207 01/09/2022 NO RESIDE OF 207 01/09/2022 NO RESIDE 72 SUR 29/08/2022 DESCONOCIDO 28 ESTE 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 73B BIS SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 20 17 02 LC 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 6 17 91 SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 30 1F 14 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 30 1F 14 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 74C SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 30 1F 14 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 64 SUR 10A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 65 SUR 78L 50 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 TV 72D BIS 42C CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 65C SUR 77H CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 65C SUR 77H CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 65C SUR 77H CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 TV 79D 73F 78 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 41 SUR 80J 35 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 KR 3 73 91 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 41 SUR 80J 35 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 TV 73D 39 05 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 11A 94A 31 NOTIFICACIÓN POR AVISO ZULEY 14.872.530 PREDIAL AAA0042PZTO LIQUIDACIÓN OFI- JESUS 17.004.369 PREDIAL AAA0143AFDE LIQUIDACIÓN OFI- PLINIO 14.575.034 PREDIAL AAA0046XCDE LIQUIDACIÓN OFI- PLINIO 14.575.034 PREDIAL AAA0046XCCN LIQUIDACIÓN OFI- PLINIO 14.575.034 PREDIAL AAA0046XCBS LIQUIDACIÓN OFI- ANIBAL 19.057.127 PREDIAL AAA0031DRAF LIQUIDACIÓN OFI- ALONSO 17.094.658 PREDIAL AAA0035CUOE LIQUIDACIÓN OFI- ALONSO 17.094.658 PREDIAL AAA0035CUPP LIQUIDACIÓN OFI- ALONSO 17.094.658 PREDIAL AAA0121FRAF LIQUIDACIÓN OFI- ALBERTO 17.049.144 PREDIAL AAA0053WLLF LIQUIDACIÓN OFI- ALDEMAR 12.254.626 PREDIAL AAA0149MSSK LIQUIDACIÓN OFI- ALDEMAR 12.254.626 PREDIAL AAA0149KUXR LIQUIDACIÓN OFI- LISANDRO 17.950.558 PREDIAL AAA0001WCUH LIQUIDACIÓN OFI- REASEGUROS 10.339.519 PREDIAL AAA0095JMAW LIQUIDACIÓN OFI- REASEGUROS 10.339.519 PREDIAL AAA0095JLZM LIQUIDACIÓN OFI- REASEGUROS 10.339.519 PREDIAL AAA0095JKDE LIQUIDACIÓN OFI- RAS FERREIRA 12.090.182 PREDIAL AAA0043NOAF LIQUIDACIÓN OFI- ERNESTO JOSE 13.386.618 PREDIAL AAA0094AORJ LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI012641 2022EE354429 O1 2018011001197070598 DELGADO LEON CIRO DDI012641 2022EE354429 O1 2018011001197070598 DELGADO LEON CIRO DDI012641 2022EE354429 O1 2018011001197070598 DELGADO LEON CIRO DDI012715 2022EE354503 O1 202001102112027546 CACERES CARVAJAL DDI015395 2022EE357183 O1 202001101107024052 GONZALEZ MARTIN 17.092.072 PREDIAL AAA0144CBTO LIQUIDACIÓN OFI- DDI015389 2022EE357177 O1 202001101107024047 ALVAREZ LEON DDI015390 2022EE357178 O1 202001101107024048 GARIBELLO LUIS DDI015392 2022EE357180 O1 202001101107024049 MELO PEDRO 17.066.517 PREDIAL AAA0150LKHK LIQUIDACIÓN OFI- DDI015398 2022EE357186 O1 202001101107024056 ALVAREZ ROJAS DDI015385 2022EE357173 O1 202001101107024043 LONDOÑO LONDOÑO DDI012567 2022EE354355 O1 2020011001109024454 ESCOBAR SIERRA DDI012567 2022EE354355 O1 2020011001109024454 ESCOBAR SIERRA DDI012567 2022EE354355 O1 2020011001109024454 ESCOBAR SIERRA DDI012541 2022EE354329 O1 202001102112027513 PEREZ VILLAMIZAR DDI015383 2022EE357171 O1 202001101107024041 SAENZ ROJAS ALIRIO 13.820.498 PREDIAL AAA0150LWBS LIQUIDACIÓN OFI- DDI012533 2022EE354321 O1 2018011001197070411 GONZALEZ TOVAR DDI012533 2022EE354321 O1 2018011001197070411 GONZALEZ TOVAR DDI012501 2022EE354289 O1 2020011001109024438 AMERICANA DE DDI015380 2022EE357168 O1 202001101107024039 PAUL HERNAN POR- DDI012501 2022EE354289 O1 2020011001109024438 AMERICANA DE DDI012501 2022EE354289 O1 2020011001109024438 AMERICANA DE 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-43 • 2022 • septiembre • 22 SUR 30/08/2022 CERRADO SUR 30/08/2022 CERRADO 51A 15 26/08/2022 CERRADO 91C 09 25/08/2022 REHUSADO 18N 05 29/08/2022 FUERZA MAYOR 18N 05 29/08/2022 FUERZA MAYOR 07 ESTE 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 78 29B 36 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 78 29B 36 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 113A 63F 05 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 80C 65D 37 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 80C 65D 37 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 1A BIS 35 92 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 1A BIS 35 92 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 5B SUR 81 15 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 CL 42A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 72 SUR 13A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 125 15A 66 AP 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 125 15A 66 AP 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 30 33A 13 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 82A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 29 74 67 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 29 74 67 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 82A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 CL 1 BIS SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 5B 71B 10 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 CL 70A 11 60 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 20 17 02 LC 29/08/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO ANGEL 19.323.416 PREDIAL AAA0161YPCN LIQUIDACIÓN OFI- ANIBAL 19.057.127 PREDIAL AAA0169KAAF LIQUIDACIÓN OFI- MISAEL 19.458.763 PREDIAL AAA0046BEKC LIQUIDACIÓN OFI- MISAEL 19.458.763 PREDIAL AAA0137POEA LIQUIDACIÓN OFI- ALVARO 19.408.536 PREDIAL AAA0037DNFT LIQUIDACIÓN OFI- ALVARO 19.408.536 PREDIAL AAA0036OKJZ LIQUIDACIÓN OFI- GERMAN 19.330.865 PREDIAL AAA0170PDZM LIQUIDACIÓN OFI- ZULUAGA 19.324.889 PREDIAL AAA0138JPTO LIQUIDACIÓN OFI- RODRIGO 19.099.613 PREDIAL AAA0040SOFT LIQUIDACIÓN OFI- ARMANDO 19.495.697 PREDIAL AAA0066OFBS LIQUIDACIÓN OFI- ARMANDO 19.495.697 PREDIAL AAA0086UYWF LIQUIDACIÓN OFI- LOS GERMAN 19.241.794 PREDIAL AAA0099NMRJ LIQUIDACIÓN OFI- LOS GERMAN 19.241.794 PREDIAL AAA0099NMDE LIQUIDACIÓN OFI- JUAN MANUEL 19.098.727 PREDIAL AAA0088NTOE LIQUIDACIÓN OFI- DO EDILBERTO 19.104.183 PREDIAL AAA0035OKBR LIQUIDACIÓN OFI- ZALEZ BENIGNO 19.209.860 PREDIAL AAA0029EPAF LIQUIDACIÓN OFI- ZALEZ BENIGNO 19.209.860 PREDIAL AAA0209UKKC LIQUIDACIÓN OFI- BARBARA MARIA 20.016.650 PREDIAL AAA0005HCWF LIQUIDACIÓN OFI- JORGE ENRIQUE 19.315.010 PREDIAL AAA0109MYRU LIQUIDACIÓN OFI- JORGE ENRIQUE 19.315.010 PREDIAL AAA0106NBEP LIQUIDACIÓN OFI- JAVIER GUSTAVO 19.259.068 PREDIAL AAA0072MZJH LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI015420 2022EE357208 O1 202001101107024072 FAJARDO DE CORTES DDI012961 2022EE354749 O1 2018011001197071094 APARICIO MONSALVE DDI012961 2022EE354749 O1 2018011001197071094 APARICIO MONSALVE DDI012979 2022EE354767 O1 2018011001197071122 PINEDA FARFAN LUIS DDI012979 2022EE354767 O1 2018011001197071122 PINEDA FARFAN LUIS DDI012918 2022EE354706 O1 2018011001197071034 FEO HERNANDEZ DDI012857 2022EE354645 O1 202001100255006844 JULIO CESAR ALZATE DDI012918 2022EE354706 O1 2018011001197071034 FEO HERNANDEZ DDI015410 2022EE357198 O1 202001101107024065 GAVIRIA BARRERA DDI012856 2022EE354644 O1 2020011001109024473 FLOREZ RUBEL DDI012853 2022EE354641 O1 201901100206000445 CAICEDO TORRES DDI012853 2022EE354641 O1 201901100206000445 CAICEDO TORRES DDI012815 2022EE354603 O1 2018011001197070868 FARFAN PATIÑO CAR- DDI015407 2022EE357195 O1 202001101107024063 ROBAYO AREVALO DDI012815 2022EE354603 O1 2018011001197070868 FARFAN PATIÑO CAR- DDI012798 2022EE354586 O1 202001100255006840 MONDRAGON GON- DDI012798 2022EE354586 O1 202001100255006840 MONDRAGON GON- DDI012739 2022EE354527 O1 202001100255006834 CARDENAS FIGUERE- DDI015400 2022EE357188 O1 202001101107024058 JIMENEZ GAYON LUIS DDI012735 2022EE354523 O1 202001102112027548 MARINI RICAURTE DDI012715 2022EE354503 O1 202001102112027546 CACERES CARVAJAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-44 • 2022 • septiembre • 22 44 301 26/08/2022 NO RESIDE SUR 26/08/2022 CERRADO SUR 26/08/2022 CERRADO SUR 30/08/2022 CERRADO 26C 19 29/08/2022 CERRADO 77M 14 30/08/2022 CERRADO 77M 14 30/08/2022 CERRADO 1 AP 303 25/08/2022 NO RESIDE 1 AP 303 25/08/2022 NO RESIDE 1 AP 303 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 86 11 34 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 128D 95A 02 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 62 SUR 86 F 4 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 70B SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 19 106 27 23/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 70B SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 77 SUR 18 06 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 21 127D 79 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 77 SUR 18 06 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 77 SUR 18 06 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 CL 70A 13 15 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 62B 62C 35 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 19 106 27 23/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 62B 62C 35 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 TV 88B 73 05 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 21 127D 79 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 21 127D 79 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 38 97A 60 29/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 30A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 38 97A 60 29/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ALICIA 20.325.452 PREDIAL AAA0104PMTO LIQUIDACIÓN OFI- ALICIA 20.325.452 PREDIAL AAA0104PNAW LIQUIDACIÓN OFI- MARIA 20.407.608 PREDIAL AAA0151DAWF LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 20.176.983 PREDIAL AAA0106ASBS LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 20.176.983 PREDIAL AAA0106ARDM LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 20.176.983 PREDIAL AAA0106APKL LIQUIDACIÓN OFI- CARMEN 20.050.896 PREDIAL AAA0143ZJHY LIQUIDACIÓN OFI- MARGARITA 20.303.265 PREDIAL AAA0225DATO LIQUIDACIÓN OFI- MARGARITA 20.303.265 PREDIAL AAA0143ZHMS LIQUIDACIÓN OFI- ANA ESTHER 20.172.743 PREDIAL AAA0141BOJZ LIQUIDACIÓN OFI- ANA ESTHER 20.172.743 PREDIAL AAA0141BPBR LIQUIDACIÓN OFI- ALEJANDRINA 23.263.508 PREDIAL AAA0170WTJZ LIQUIDACIÓN OFI- ALEJANDRINA 23.263.508 PREDIAL AAA0162PZRJ LIQUIDACIÓN OFI- BLANCA SOFIA 20.279.762 PREDIAL AAA0155JHMR LIQUIDACIÓN OFI- AYO VD ZAPATA 20.279.707 PREDIAL AAA0144JCJH LIQUIDACIÓN OFI- MARIA EUGENIA MARIA EUGENIA TIZABAL MURCIA 24.292.418 PREDIAL AAA0096TARU LIQUIDACIÓN OFI- SCLAUDE FANNY 20.263.504 PREDIAL AAA0088MOWF LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ MARIA DEL GUEZ MARIA NELLY 20.249.459 PREDIAL AAA0024WFPA LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ MARIA NELLY 20.249.459 PREDIAL AAA0024WFRJ LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ MARIA NELLY 20.249.459 PREDIAL AAA0024WFSY LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI013046 2022EE354834 O1 202001102112027629 ENCISO VD CARO DDI013053 2022EE354841 O1 202001100255006860 ORJUELA DE RUIZ DDI013064 2022EE354852 O1 2018011001197071299 AFANADOR OSUNA DDI013053 2022EE354841 O1 202001100255006860 ORJUELA DE RUIZ DDI013034 2022EE354822 O1 202001102112027627 MARTINEZ DE RODRI- DDI013034 2022EE354822 O1 202001102112027627 MARTINEZ DE RODRI- DDI013034 2022EE354822 O1 202001102112027627 MARTINEZ DE RODRI- DDI013040 2022EE354828 O1 202001102112027628 ROJAS DE GRO- DDI015431 2022EE357219 O1 202001101107024082 MARIA AMELIA NIVI- DDI013146 2022EE354934 O1 202001100255006867 LUZ STELLA ARIS- DDI013064 2022EE354852 O1 2018011001197071299 AFANADOR OSUNA DDI013127 2022EE354915 O1 2020011001109024497 LIZARAZO MARIA DDI015434 2022EE357222 O1 202001101107024086 JIMENEZ LEON DORA DDI013127 2022EE354915 O1 2020011001109024497 LIZARAZO MARIA DDI013017 2022EE354805 O1 2018011001197071214 RUIZ DE HERRERA DDI013017 2022EE354805 O1 2018011001197071214 RUIZ DE HERRERA DDI013017 2022EE354805 O1 2018011001197071214 RUIZ DE HERRERA DDI013016 2022EE354804 O1 2018011001197071211 FORERO DE RIAÑO DDI013016 2022EE354804 O1 2018011001197071211 FORERO DE RIAÑO DDI015423 2022EE357211 O1 202001101107024074 CORTES DE RODRI- 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-45 • 2022 • septiembre • 22 07 25/08/2022 NO RESIDE 07 25/08/2022 NO RESIDE 302 26/08/2022 NO RESIDE 302 26/08/2022 NO RESIDE 301 26/08/2022 NO RESIDE SUR 29/08/2022 CERRADO 30 09 25/08/2022 DESCONOCIDO ESTE 26/08/2022 CERRADO 81K 41 29/08/2022 DESCONOCIDO 89C 08 25/08/2022 DESCONOCIDO AP 410 23/08/2022 NO RESIDE AP 410 23/08/2022 NO RESIDE 43 SUR 25/08/2022 NO RESIDE 03 SUR 30/08/2022 CERRADO 03 SUR 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 23 100 43 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 23 100 43 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 CL 32 13 83 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 1 166A 40 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 40A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 KR 13 ESTE 71 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 63I BIS 113A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 162A 3A 35 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 66B 126 61 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 40C BIS SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 63I BIS 113A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 89 BIS A 58A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 89 BIS A 58A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 8A 96 51 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 56C SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018, 2019 CL 147C 98 05 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 8A 96 51 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 14 85 73 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 TV 17B 77A 32 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 14 85 73 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 86 11 34 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO ALEJA 26.556.743 PREDIAL AAA0046WZEP LIQUIDACIÓN OFI- PEREZ 39.539.057 PREDIAL AAA0159UHDM LIQUIDACIÓN OFI- SUELO 39.542.988 PREDIAL AAA0141AYUZ LIQUIDACIÓN OFI- OLINDA 35.501.134 PREDIAL AAA0115JWPP LIQUIDACIÓN OFI- LAGUNA 31.006.028 PREDIAL AAA0131ELZM LIQUIDACIÓN OFI- TAS EDILMA 29.171.095 PREDIAL AAA0143DFUZ LIQUIDACIÓN OFI- LUZ MARINA 35.485.014 PREDIAL AAA0005JRMR LIQUIDACIÓN OFI- LUZ MARINA 24.330.018 PREDIAL AAA0132DATD LIQUIDACIÓN OFI- LUZ MARINA 24.330.018 PREDIAL AAA0132DASY LIQUIDACIÓN OFI- MARTA LUCIA 39.789.061 PREDIAL AAA0088FEHK LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDIA LUCIA 39.722.718 PREDIAL AAA0138NSRJ LIQUIDACIÓN OFI- ADRIANA MARIA 39.786.409 PREDIAL AAA0177RCBR LIQUIDACIÓN OFI- ADRIANA MARIA 39.786.409 PREDIAL AAA0177RBJZ LIQUIDACIÓN OFI- NUBIA AZUCENA 33.702.116 PREDIAL AAA0139ZKOE LIQUIDACIÓN OFI- NUBIA AZUCENA 33.702.116 PREDIAL AAA0139ZKPP LIQUIDACIÓN OFI- TIZABAL MURCIA 24.292.418 PREDIAL AAA0096TCRU LIQUIDACIÓN OFI- LIANNETTE MARIE 32.723.744 PREDIAL AAA0204MTNX LIQUIDACIÓN OFI- LIANNETTE MARIE 32.723.744 PREDIAL AAA0204MUPP LIQUIDACIÓN OFI- LEZ ALBA RUBIELA 39.690.688 PREDIAL AAA0158RZLW LIQUIDACIÓN OFI- MARIA DEL CARMEN 35.327.326 PREDIAL AAA0068ZXDM LIQUIDACIÓN OFI- MARIA DEL CARMEN 35.327.326 PREDIAL AAA0068ZWYN LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI013311 2022EE355099 O1 202001100255006879 LEAL REY LUZ CON- DDI013361 2022EE355149 O1 2018011001197072021 AMAYA ARANGO DDI013363 2022EE355151 O1 202001101113027984 LOPEZ PALACIO DDI015467 2022EE357255 O1 202001101107024117 NEIRA ROMERO DDI013361 2022EE355149 O1 2018011001197072021 AMAYA ARANGO DDI013335 2022EE355123 O1 202001101113027983 MANRIQUE GONZA- DDI013265 2022EE355053 O1 202001100255006877 RAMIREZ DE MARTIN DDI015462 2022EE357250 O1 202001101107024114 BEATRIZ PE¿ARANDA DDI013260 2022EE355048 O1 202001100255006876 MONCADA ESCOBAR DDI013246 2022EE355034 O1 2017011003223037038 SUSATANA SUAREZ DDI013246 2022EE355034 O1 2017011003223037038 SUSATANA SUAREZ DDI013239 2022EE355027 O1 2018011001197071753 PRADO BUSTOS DDI013239 2022EE355027 O1 2018011001197071753 PRADO BUSTOS DDI013218 2022EE355006 O1 202001100255006875 ISABEL ROJAS DE DDI013235 2022EE355023 O1 2018011001197071739 CERTAIN ESTRIPEAUT DDI013235 2022EE355023 O1 2018011001197071739 CERTAIN ESTRIPEAUT DDI013170 2022EE354958 O1 202001100255006871 NARVAEZ DE PEREZ DDI013198 2022EE354986 O1 202001100255006872 MONTES DE HUER- DDI013149 2022EE354937 O1 2018011003164068800 ARANGO OROZCO DDI013149 2022EE354937 O1 2018011003164068800 ARANGO OROZCO DDI013146 2022EE354934 O1 202001100255006867 LUZ STELLA ARIS- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-46 • 2022 • septiembre • 22 46 709 26/08/2022 NO RESIDE 709 26/08/2022 NO RESIDE 709 26/08/2022 NO RESIDE SUR 26/08/2022 REHUSADO SUR 26/08/2022 CERRADO MJ 2 29/08/2022 CERRADO MJ 2 29/08/2022 CERRADO 15A 69 29/08/2022 NO RESIDE 15A 69 29/08/2022 NO RESIDE 15A 69 29/08/2022 NO RESIDE AP 202 25/08/2022 NO RESIDE AP 202 25/08/2022 NO RESIDE 2 AP 104 25/08/2022 NO RESIDE 2 AP 104 25/08/2022 NO RESIDE 2 AP 104 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 45 108 27 23/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 7 17 01 OF CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 7 17 01 OF CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 7 17 01 OF CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 24D 80C 31 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 24D 80C 31 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 96H BIS CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 96H BIS CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 96H BIS CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 75A 76A 23 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 DG 38 SUR 84 07 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 DG 38 SUR 84 07 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 7A 1 12 SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 7A 1 12 SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 54 125 05 ET CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 54 125 05 ET CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 54 125 05 ET CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 KR 51F 41B 30 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 74B 69P 35 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 74B 69P 35 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 74B 69P 35 30/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ESTHER 51.583.607 PREDIAL AAA0161LNFT LIQUIDACIÓN OFI- ESTHER 51.583.607 PREDIAL AAA0055ECWF LIQUIDACIÓN OFI- ESTHER 51.583.607 PREDIAL AAA0039NYKC LIQUIDACIÓN OFI- DORA LUZ 41.549.899 PREDIAL AAA0002DKZE LIQUIDACIÓN OFI- DORA LUZ 41.549.899 PREDIAL AAA0197WEEP LIQUIDACIÓN OFI- BUITRAGO 41.599.000 PREDIAL AAA0255FYRJ LIQUIDACIÓN OFI- ANA SILVIA 51.586.577 PREDIAL AAA0074UYWW LIQUIDACIÓN OFI- ANA SILVIA 51.586.577 PREDIAL AAA0074UYPA LIQUIDACIÓN OFI- GLORIA INES 51.827.099 PREDIAL AAA0197MJOE LIQUIDACIÓN OFI- MARIA MONICA 51.703.543 PREDIAL AAA0104WYXS LIQUIDACIÓN OFI- MARIA MONICA 51.703.543 PREDIAL AAA0104WYWW LIQUIDACIÓN OFI- MARIA MONICA 51.703.543 PREDIAL AAA0104WTMS LIQUIDACIÓN OFI- DEZ LUZ ELENA 41.498.995 PREDIAL AAA0124ODXR LIQUIDACIÓN OFI- DEZ LUZ ELENA 41.498.995 PREDIAL AAA0124OCSY LIQUIDACIÓN OFI- DEZ LUZ ELENA 41.498.995 PREDIAL AAA0124OBBR LIQUIDACIÓN OFI- ACUÑA ANA JULIA 41.313.070 PREDIAL AAA0059FZNN LIQUIDACIÓN OFI- ACUÑA ANA JULIA 41.313.070 PREDIAL AAA0059FROE LIQUIDACIÓN OFI- ACUÑA ANA JULIA 41.313.070 PREDIAL AAA0059FAZE LIQUIDACIÓN OFI- GOMEZ LUZ STELLA 41.468.493 PREDIAL AAA0248HUOM LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ GLORIA STELLA 41.563.568 PREDIAL AAA0052WSLF LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ GLORIA STELLA 41.563.568 PREDIAL AAA0001ULJH LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI013654 2022EE355442 O1 2018011001197072760 GARCIA CORONEL DDI013619 2022EE355407 O1 2018011001197072656 HOYOS SANCHEZ DDI013619 2022EE355407 O1 2018011001197072656 HOYOS SANCHEZ DDI013619 2022EE355407 O1 2018011001197072656 HOYOS SANCHEZ DDI013576 2022EE355364 O1 2018011001197072544 GALEANO GALEANO DDI013576 2022EE355364 O1 2018011001197072544 GALEANO GALEANO DDI013574 2022EE355362 O1 202001102112027699 SANCHEZ ORTIZ ANA DDI013574 2022EE355362 O1 202001102112027699 SANCHEZ ORTIZ ANA DDI013574 2022EE355362 O1 202001102112027699 SANCHEZ ORTIZ ANA DDI015479 2022EE357267 O1 202001101107024131 ANA ELVIA JIMENEZ DDI013448 2022EE355236 O1 2018011001197072262 MATALLANA RODRI- DDI013448 2022EE355236 O1 2018011001197072262 MATALLANA RODRI- DDI013444 2022EE355232 O1 202001100255006890 HUERTAS GIRALDO DDI013444 2022EE355232 O1 202001100255006890 HUERTAS GIRALDO DDI013431 2022EE355219 O1 2018011001197072222 CHACON DE HERNAN- DDI013431 2022EE355219 O1 2018011001197072222 CHACON DE HERNAN- DDI013431 2022EE355219 O1 2018011001197072222 CHACON DE HERNAN- DDI013426 2022EE355214 O1 2018011001197072207 SANDOVAL DE DDI013387 2022EE355175 O1 2018011001197072101 CHUCHOQUE DE DDI013387 2022EE355175 O1 2018011001197072101 CHUCHOQUE DE DDI013387 2022EE355175 O1 2018011001197072101 CHUCHOQUE DE 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-47 • 2022 • septiembre • 22 SUR 05/09/2022 DESCONOCIDO 80J 23 29/08/2022 CERRADO 80J 23 29/08/2022 CERRADO AP 501 29/08/2022 NO RESIDE AP 105 29/08/2022 CERRADO AP 105 29/08/2022 CERRADO OF 301 29/08/2022 CERRADO 40 SUR 30/08/2022 CERRADO 40 SUR 30/08/2022 CERRADO 91 AP 303 25/08/2022 DESCONOCIDO 91 AP 303 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 14B 106 64 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 AK 72 65 4 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 AK 72 65 4 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 187 46 55 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 187 46 55 IN CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 19 6 68 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 19 6 68 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 19 6 68 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 40G SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 40G SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 103A 22F 61 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 KR 89 BIS B 55 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 89 BIS B 55 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 45 108 27 23/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 CL 72 10 03 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 135C 11 07 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 135C 11 07 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 122 18C 26 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 45 108 27 23/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 174 6 27 26/08/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 05/08/2022 2020 CL 19 69A 25 DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO LIDIA 51.978.434 PREDIAL AAA0106ERKL LIQUIDACIÓN OFI- ERRY 52.026.553 PREDIAL AAA0077TLKL LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS 52.068.605 PREDIAL AAA0228MCYX LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS 52.068.605 PREDIAL AAA0149JBDM LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDINA 51.995.142 PREDIAL AAA0245DSWF LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDINA 51.995.142 PREDIAL AAA0245DCAF LIQUIDACIÓN OFI- GLORIA INES 51.827.099 PREDIAL AAA0225LSMS LIQUIDACIÓN OFI- GLORIA INES 51.827.099 PREDIAL AAA0225NFCN LIQUIDACIÓN OFI- NEZ MORENO 52.457.739 VEHÍCULOS BJP351 RESOLUCIÓN DE MARIA ISABEL 52.330.363 PREDIAL AAA0127PHXR LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ISABEL 52.330.363 PREDIAL AAA0127PFUZ LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDIA PATRICIA 52.120.080 PREDIAL AAA0188UZZM LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDIA PATRICIA 52.120.080 PREDIAL AAA0188UZXR LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDIA PATRICIA 52.120.080 PREDIAL AAA0188URCX LIQUIDACIÓN OFI- CRISTINA PATRICIA 51.953.235 PREDIAL AAA0112PLLW LIQUIDACIÓN OFI- CRISTINA PATRICIA 51.953.235 PREDIAL AAA0112PMFZ LIQUIDACIÓN OFI- RESTREPO ECHEV- DRIGUEZ REMOLINA 52.451.816 PREDIAL AAA0072PHOM LIQUIDACIÓN OFI- DRIGUEZ REMOLINA 52.451.816 PREDIAL AAA0045XKWF LIQUIDACIÓN OFI- NOS MARIA CRISTINA 51.932.383 PREDIAL AAA0004OKOE LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI015509 2022EE357297 O1 202001101107024153 LOTERO LOTERO 52.537.650 PREDIAL AAA0259PCLF LIQUIDACIÓN OFI- DDI013818 2022EE355606 O1 201901200361003369 ADRIANA LUCIA RO- DDI013818 2022EE355606 O1 201901200361003369 ADRIANA LUCIA RO- DDI013791 2022EE355579 O1 2018011001197073074 RODRIGUEZ PIÑEROS DDI013749 2022EE355537 O1 2018011001197072968 BERMUDEZ PRIETO DDI013791 2022EE355579 O1 2018011001197073074 RODRIGUEZ PIÑEROS DDI013749 2022EE355537 O1 2018011001197072968 BERMUDEZ PRIETO DDI013749 2022EE355537 O1 2018011001197072968 BERMUDEZ PRIETO DDI013731 2022EE355519 O1 202001100255006904 GARIBELLO MUÑOZ DDI013731 2022EE355519 O1 202001100255006904 GARIBELLO MUÑOZ DDI015499 2022EE357287 O1 202001101107024147 MARTHA MERCEDES DDI013712 2022EE355500 O1 202001103121029405 LEON MUÑOZ MARIA DDI013654 2022EE355442 O1 2018011001197072760 GARCIA CORONEL DDI013698 2022EE355486 O1 2018011001197072857 DIAZ RODRIGUEZ DDI013698 2022EE355486 O1 2018011001197072857 DIAZ RODRIGUEZ DDI015497 2022EE357285 O1 202001101100023366 CRUZ SUAREZ NELSY DDI013712 2022EE355500 O1 202001103121029405 LEON MUÑOZ MARIA DDI013654 2022EE355442 O1 2018011001197072760 GARCIA CORONEL DDI013690 2022EE355478 O1 202001100255006902 PINEDA CASTELLA- DDI015495 2022EE357283 O1 202001101107024144 SANCHEZ PATRICIA 51.906.041 PREDIAL AAA0108LFUH LIQUIDACIÓN OFI- DDI-012020 2022EE349768 O1 202207137000010666 OLGA LUCIA MARTI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-48 • 2022 • septiembre • 22 48 401 30/08/2022 CERRADO 401 30/08/2022 CERRADO 401 30/08/2022 CERRADO SUR 29/08/2022 CERRADO 20 MJ 30/08/2022 CERRADO 81045 26/08/2022 REHUSADO 78B 52 29/08/2022 NO RESIDE AP 307 12/09/2022 CERRADO 1 AP 1903 26/08/2022 NO RESIDE 1 AP 1903 26/08/2022 NO RESIDE 1 AP 1903 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 19 25 02 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 14 81 05 SUR 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 14 81 05 SUR 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 102A 139 32 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 102A 139 32 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 CL 41 SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 75 94 78 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 75 94 78 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 65D SUR 79C CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 61A 94 02 29/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 75 94 78 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 61A 94 02 29/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 61A 94 02 29/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 TV 22 BIS 59 81 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 31 13A 51 TO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 TV 88 C 80 A 76 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 31 13A 51 TO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 TV 88 C 80 A 76 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 93A 49F 13 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 31 13A 51 TO COMPENSACIÓN 01/08/2022 2021 CR 78 A 76 67 DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JORGE IVAN 71.737.178 PREDIAL AAA0083UBMS LIQUIDACIÓN OFI- JESUS MARIA 79.432.027 PREDIAL AAA0065PLOM LIQUIDACIÓN OFI- PAOLA ANDREA 52.846.218 PREDIAL AAA0093AZDE LIQUIDACIÓN OFI- PAOLA ANDREA 52.846.218 PREDIAL AAA0093AZLF LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDIA PAOLA 53.046.761 PREDIAL AAA0148PLBS LIQUIDACIÓN OFI- HUGO ALBERTO 79.241.476 PREDIAL AAA0131TCHY LIQUIDACIÓN OFI- HUGO ALBERTO 79.241.476 PREDIAL AAA0120KOJZ LIQUIDACIÓN OFI- ERO HERNANDO 79.127.700 PREDIAL AAA0249XTSY LIQUIDACIÓN OFI- ERO HERNANDO 79.127.700 PREDIAL AAA0248TOOM LIQUIDACIÓN OFI- ERO HERNANDO 79.127.700 PREDIAL AAA0249XTPA LIQUIDACIÓN OFI- BERNAL CHAVES 79.134.713 VEHÍCULOS RHP935 RESOLUCIÓN DE CARLOS ALBERTO 79.132.805 PREDIAL AAA0215EWSK LIQUIDACIÓN OFI- ADOLFO YOBANNY 75.144.335 PREDIAL AAA0196RUUH LIQUIDACIÓN OFI- VICTORIA EUGENIA 66.979.717 PREDIAL AAA0213COKL LIQUIDACIÓN OFI- VICTORIA EUGENIA 66.979.717 PREDIAL AAA0213CLJZ LIQUIDACIÓN OFI- VICTORIA EUGENIA 66.979.717 PREDIAL AAA0213BFLW LIQUIDACIÓN OFI- CRISTHIAN ALBERTO 75.106.038 PREDIAL AAA0242ZZCX LIQUIDACIÓN OFI- CRISTHIAN ALBERTO 75.106.038 PREDIAL AAA0242ZWDE LIQUIDACIÓN OFI- CRISTHIAN ALBERTO 75.106.038 PREDIAL AAA0242ZTRU LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI014111 2022EE355899 O1 202001101113028019 MORA URREA LEONEL 79.372.886 PREDIAL AAA0023ASCN LIQUIDACIÓN OFI- DDI014111 2022EE355899 O1 202001101113028019 MORA URREA LEONEL 79.372.886 PREDIAL AAA0023TOFT LIQUIDACIÓN OFI- DDI014011 2022EE355799 O1 2018011001197073548 RESTREPO ESCUD- DDI014011 2022EE355799 O1 2018011001197073548 RESTREPO ESCUD- DDI014011 2022EE355799 O1 2018011001197073548 RESTREPO ESCUD- DDI014139 2022EE355927 O1 2018011001122065488 BAEZ APARICIO DDI014042 2022EE355830 O1 2018011001122065362 SANCHEZ PEREZ DDI014014 2022EE355802 O1 202001100255006925 ARZAYUS GUERRERO DDI014042 2022EE355830 O1 2018011001122065362 SANCHEZ PEREZ DDI013986 2022EE355774 O1 2018011001197073487 ALARCON OROZCO DDI013987 2022EE355775 O1 202001100255006923 BURBANO RIASCOS DDI013986 2022EE355774 O1 2018011001197073487 ALARCON OROZCO DDI015522 2022EE357310 O1 202001101100023370 SANCHEZ SALAZAR DDI013986 2022EE355774 O1 2018011001197073487 ALARCON OROZCO DDI013948 2022EE355736 O1 2018011001197073411 GALEANO VALENCIA DDI013948 2022EE355736 O1 2018011001197073411 GALEANO VALENCIA DDI013948 2022EE355736 O1 2018011001197073411 GALEANO VALENCIA DDI013880 2022EE355668 O1 2018011001197073256 CIFUENTES MONTOYA DDI013880 2022EE355668 O1 2018011001197073256 CIFUENTES MONTOYA DDI015512 2022EE357300 O1 202001101107024155 ANGARITA NAUSA DDI-011283 2022EE342176 O1 202201257000007847 PABLO ENRIQUE 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-49 • 2022 • septiembre • 22 315 29/08/2022 NO RESIDE 315 29/08/2022 NO RESIDE 802 29/08/2022 CERRADO 802 29/08/2022 CERRADO SUR 29/08/2022 REHUSADO 81045 26/08/2022 REHUSADO BG 15 25/08/2022 NO RESIDE AP 528 26/08/2022 DESCONOCIDO AP 528 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 13 SUR 19 53 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 KR 27 49A 09 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 13 SUR 19 53 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 TV 93 51 98 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 15 77 05 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 49 SUR 89 15 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 15 77 05 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 49 SUR 89 15 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 89 A 22 B 22 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 89 A 22 B 22 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 TV 4A 87 81 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 TV 4A 87 81 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 TV 4A 87 81 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 141 9 85 TO 4 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 80 176 04 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 80 176 04 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 80 176 04 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 19 25 02 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 141 9 85 TO 4 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 20 12 37 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 20 12 37 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO LAS SAS 800.062.423 PREDIAL AAA0208XCCN LIQUIDACIÓN OFI- OCTAVIO 86.067.291 PREDIAL AAA0241XDAW LIQUIDACIÓN OFI- OCTAVIO 86.067.291 PREDIAL AAA0241XCZM LIQUIDACIÓN OFI- LEZ ADAN 96.352.072 PREDIAL AAA0016CYEP LIQUIDACIÓN OFI- JOSE LUIS 86.080.757 PREDIAL AAA0098CADE LIQUIDACIÓN OFI- JOSE LUIS 86.080.757 PREDIAL AAA0098CALF LIQUIDACIÓN OFI- ALEJANDRO 80.410.412 PREDIAL AAA0093DBFT LIQUIDACIÓN OFI- ALEJANDRO 80.410.412 PREDIAL AAA0093DBBR LIQUIDACIÓN OFI- ALEJANDRO 80.410.412 PREDIAL AAA0093DAWW LIQUIDACIÓN OFI- ALEJANDRO 79.505.545 PREDIAL AAA0029MAUH LIQUIDACIÓN OFI- ALEJANDRO 79.505.545 PREDIAL AAA0029LNMR LIQUIDACIÓN OFI- ALEXANDER 93.404.678 PREDIAL AAA0226EMNN LIQUIDACIÓN OFI- ALEXANDER 93.404.678 PREDIAL AAA0226EKRU LIQUIDACIÓN OFI- JESUS MARIA 79.432.027 PREDIAL AAA0068PZBR LIQUIDACIÓN OFI- JUAN SEBASTIAN 80.135.691 PREDIAL AAA0196DYFZ LIQUIDACIÓN OFI- JUAN SEBASTIAN 80.135.691 PREDIAL AAA0196EFTD LIQUIDACIÓN OFI- JUAN SEBASTIAN 80.135.691 PREDIAL AAA0196EJXS LIQUIDACIÓN OFI- CASTRO DURLANDY CASTRO DURLANDY REINALDO ALBERTO 79.696.750 PREDIAL AAA0238MUAW LIQUIDACIÓN OFI- REINALDO ALBERTO 79.696.750 PREDIAL AAA0238MYUH LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI014427 2022EE356215 O1 2018011001197074397 GONZALEZ GONZA- DDI014419 2022EE356207 O1 2018011001122065828 MARTINEZ BORRAS DDI014465 2022EE356253 O1 202001101113028051 BUJES Y ESCOBIL- DDI014413 2022EE356201 O1 2018011001122065822 ALARCON CRUZ RAUL 93.291.574 PREDIAL AAA0187EXTD LIQUIDACIÓN OFI- DDI014419 2022EE356207 O1 2018011001122065828 MARTINEZ BORRAS DDI014390 2022EE356178 O1 2018011001197074324 TRIANA ALVAREZ DDI014390 2022EE356178 O1 2018011001197074324 TRIANA ALVAREZ DDI014413 2022EE356201 O1 2018011001122065822 ALARCON CRUZ RAUL 93.291.574 PREDIAL AAA0172DHJH LIQUIDACIÓN OFI- DDI014387 2022EE356175 O1 2018011001197074320 BETANCOURTH DDI014387 2022EE356175 O1 2018011001197074320 BETANCOURTH DDI014343 2022EE356131 O1 2018011001122065743 ROZO URIBE JOHN DDI014343 2022EE356131 O1 2018011001122065743 ROZO URIBE JOHN DDI014343 2022EE356131 O1 2018011001122065743 ROZO URIBE JOHN DDI014305 2022EE356093 O1 2018011001197074188 AMAYA RODRIGUEZ DDI014305 2022EE356093 O1 2018011001197074188 AMAYA RODRIGUEZ DDI014305 2022EE356093 O1 2018011001197074188 AMAYA RODRIGUEZ DDI014139 2022EE355927 O1 2018011001122065488 BAEZ APARICIO DDI014213 2022EE356001 O1 2018011001197074007 GONZALEZ FAJARDO DDI014213 2022EE356001 O1 2018011001197074007 GONZALEZ FAJARDO DDI014157 2022EE355945 O1 202001101113028023 OSPINA GARCIA DDI014157 2022EE355945 O1 202001101113028023 OSPINA GARCIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-50 • 2022 • septiembre • 22 50 305 26/08/2022 NO RESIDE 501 26/08/2022 NO RESIDE 501 26/08/2022 NO RESIDE IN 1 30/08/2022 CERRADO IN 1 30/08/2022 CERRADO 1001 26/08/2022 NO RESIDE 1001 26/08/2022 NO RESIDE BG 15 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 45A 132 27 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 144 13 41 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 144 13 41 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 8 11 39 29/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 8 11 39 29/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 8 11 39 29/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 KR 19 37 06 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 CL 168 52 38 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 18 23A 26 29/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 TV 23 95 53 05/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 16 23 67 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 KR 9 74 08 OF CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 154A 108 11 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 154A 108 11 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 23 74 40 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 9 74 08 OF CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 9 74 08 OF CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018, 2019 KR 14 86A 76 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 TV 93 51 98 NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 830.063.254 PREDIAL AAA0088NJWF LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 830.063.254 PREDIAL AAA0088NEYN LIQUIDACIÓN OFI- LAS SAS 800.062.423 PREDIAL AAA0225AUFZ LIQUIDACIÓN OFI- RENACER 830.047.099 PREDIAL AAA0117MJRU LIQUIDACIÓN OFI- ASOHOCAR 800.162.669 PREDIAL AAA0056OSLF LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACION 800.123.848 PREDIAL AAA0144KTFT LIQUIDACIÓN OFI- LAS ACACIAS 800.155.997 PREDIAL AAA0159PMEA LIQUIDACIÓN OFI- LAS ACACIAS 800.155.997 PREDIAL AAA0154NANX LIQUIDACIÓN OFI- ANDES S EN C 830.061.902 PREDIAL AAA0201AXDM LIQUIDACIÓN OFI- ANDES S EN C 830.061.902 PREDIAL AAA0201AWUH LIQUIDACIÓN OFI- ANDES S EN C 830.061.902 PREDIAL AAA0201AORJ LIQUIDACIÓN OFI- DE LA CARIDAD ACEROS S EN C 830.038.042 PREDIAL AAA0083FHLF LIQUIDACIÓN OFI- COMUNIDAD VIVA 830.067.843 PREDIAL AAA0120CMNX LIQUIDACIÓN OFI- MARCAS LIMITADA 830.007.868 PREDIAL AAA0072NKFT LIQUIDACIÓN OFI- COMUNAL BARRIO COMUNAL BARRIO CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CHARRASCAL S.A.S 800.091.750 PREDIAL AAA0156RAXS LIQUIDACIÓN OFI- CHARRASCAL S.A.S 800.091.750 PREDIAL AAA0156RAWW LIQUIDACIÓN OFI- TORRES Y CIA LTDA 800.095.044 PREDIAL AAA0086PSHK LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI014653 2022EE356441 O1 2018011001122065984 TRANSPORT LINKS DDI014656 2022EE356444 O1 202001100361008532 IGLESIA CRISTIANA DDI014653 2022EE356441 O1 2018011001122065984 TRANSPORT LINKS DDI014652 2022EE356440 O1 202001101113028080 INVERSIONES Y DDI014652 2022EE356440 O1 202001101113028080 INVERSIONES Y DDI014634 2022EE356422 O1 202001100361008529 IGLESIA BAUTISTA DDI014652 2022EE356440 O1 202001101113028080 INVERSIONES Y DDI014608 2022EE356396 O1 201801100301059784 AVANTEL S A S 830.016.046 PREDIAL AAA0404QQQQ LIQUIDACIÓN OFI- DDI014625 2022EE356413 O1 202001102112027867 ORGANIZACION DDI014594 2022EE356382 O1 202001100255006988 INVERSIONES RO- DDI014526 2022EE356314 O1 202001100361008520 ASOCIACION HOGAR DDI014508 2022EE356296 O1 202001100255006971 JUNTA DE ACCION DDI014509 2022EE356297 O1 2020011001109024606 BURNHAM LIMITED 800.156.537 PREDIAL AAA0093RWSY LIQUIDACIÓN OFI- DDI014483 2022EE356271 O1 202001100255006962 JAIME HERNANDEZ DDI014481 2022EE356269 O1 2020011001109024604 INVERSIONES EL DDI014493 2022EE356281 O1 202001100255006965 MEQUIP LTDA - EN DDI014508 2022EE356296 O1 202001100255006971 JUNTA DE ACCION DDI014481 2022EE356269 O1 2020011001109024604 INVERSIONES EL DDI014465 2022EE356253 O1 202001101113028051 BUJES Y ESCOBIL- 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-51 • 2022 • septiembre • 22 202 29/08/2022 NO RESIDE 45 SUR 25/08/2022 DESCONOCIDO 1ED OF 304 25/08/2022 NO RESIDE 1ED OF 304 25/08/2022 NO RESIDE TORRE CEN- TORRE CEN- TRAL PISO 10 25/08/2022 NO RESIDE TRAL PISO 10 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 22 7 42 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 22 7 42 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 26 68 C 61 ED CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 26 68 C 61 ED CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 CL 163A 20 54 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 26 69D 91 TO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 KR 20 37 21 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 CL 17 7 43 26/08/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 CL 20 42 25 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AC 26 69D 91 TO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018, 2019 KR 80B BIS 59 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 27 70 19 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 KR 16 37 11 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 CL 6A 71D 06 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 163A 19A 14 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 71 19 69 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 163A 19A 14 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 71 19 69 25/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.006.537 PREDIAL AAA0428QQQQ LIQUIDACIÓN OFI- S A 860.034.313 PREDIAL AAA0246BKBS LIQUIDACIÓN OFI- S A 860.034.313 PREDIAL AAA0246BODE LIQUIDACIÓN OFI- S.A. 830.081.057 PREDIAL AAA0115EXDM LIQUIDACIÓN OFI- S.A. 830.081.057 PREDIAL AAA0115JZYN LIQUIDACIÓN OFI- SAS 830.115.887 PREDIAL AAA0112NMWW LIQUIDACIÓN OFI- SAS 830.115.887 PREDIAL AAA0112NCJZ LIQUIDACIÓN OFI- S. A. 860.007.738 PREDIAL AAA0407QQQQ LIQUIDACIÓN OFI- Y AMOR 830.085.422 PREDIAL AAA0080WAUZ LIQUIDACIÓN OFI- S EN C S 830.085.639 PREDIAL AAA0156PMAW LIQUIDACIÓN OFI- LIMITADA 830.510.760 PREDIAL AAA0083FUKL LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA 830.088.893 PREDIAL AAA0120JTXS LIQUIDACIÓN OFI- REPUBLICA 830.108.742 PREDIAL AAA0083ESOM LIQUIDACIÓN OFI- PORTADORA DE EL ESPINO LTDA. 830.072.803 PREDIAL AAA0075WJSY LIQUIDACIÓN OFI- EL ESPINO LTDA. 830.072.803 PREDIAL AAA0075WJRJ LIQUIDACIÓN OFI- DE COLOMBIA S A COMPAÑIA TRANS- CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES SECCIONAL BOGOTA 860.019.633 PREDIAL AAA0072MZAF LIQUIDACIÓN OFI- CATIVA DEL ORIENTE VALORES PROSEGUR CAMINO DE LIBERTAD ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI014818 2022EE356606 O1 202001102112027893 ESPAÑOLA SA 860.044.136 PREDIAL AAA0186TJUH LIQUIDACIÓN OFI- DDI014742 2022EE356530 O1 201801100301059793 DDI014725 2022EE356513 O1 202001102112027881 INSTITUCION EDU- DDI014755 2022EE356543 O1 201801100301059786 BANCO POPULAR DDI014793 2022EE356581 O1 201801100301080594 BANCO DAVIVIENDA DDI014793 2022EE356581 O1 201801100301080594 BANCO DAVIVIENDA DDI014818 2022EE356606 O1 202001102112027893 ESPAÑOLA SA 860.044.136 PREDIAL AAA0186TCUZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI014695 2022EE356483 O1 2018011001197074622 U & U INGENIERIA DDI014677 2022EE356465 O1 202001101113028087 IGLESIA DE DIOS EN DDI014769 2022EE356557 O1 2018011001197074683 SINLTRABAVARIA DDI014689 2022EE356477 O1 202001102112027875 FUNDACION NUEVA DDI014695 2022EE356483 O1 2018011001197074622 U & U INGENIERIA DDI014674 2022EE356462 O1 202001100255007002 INVERSIONES LOCHA DDI014671 2022EE356459 O1 202001102112027870 IGLESIA CRISTIANA DDI014666 2022EE356454 O1 2018011003175069124 INVERSIONES PVF DDI014666 2022EE356454 O1 2018011003175069124 INVERSIONES PVF DDI014660 2022EE356448 O1 2020011001109024615 INVERSIONES Y DDI014660 2022EE356448 O1 2020011001109024615 INVERSIONES Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-52 • 2022 • septiembre • 22 52 3LC 29/08/2022 CERRADO 2102 25/08/2022 NO RESIDE TEJAV 26/08/2022 CERRADO 81H 21 30/08/2022 CERRADO 81H 21 30/08/2022 CERRADO 27 SUR 29/08/2022 CERRADO CL 27A 36 24 BRR ACEVEDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 44 40 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 AK 45 196A 45 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 CL 79 29 21 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 19 114 65 PI 3 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 47 94A 25 02/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 TV 93 51 98 IN 22 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 15 77 75 PI CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 CL 31A 16A 10 26/08/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 20 44 40 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 AC 24 73F 03 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 TV 93 51 98 IN 22 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 18P BIS B 62 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 3A 26B 33 CA 29/08/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 CL 79 28 39 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 AK 58 127 59 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 71F SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 AC 24 73F 03 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 71F SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.066.298 PREDIAL AAA0031EBNX LIQUIDACIÓN OFI- 860.508.173 PREDIAL AAA0055DBAF LIQUIDACIÓN OFI- S A 860.059.687 PREDIAL AAA0098BSEA LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 860.531.085 PREDIAL AAA0085WWKC LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 860.052.864 PREDIAL AAA0144MSJZ LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 860.047.876 PREDIAL AAA0035OYSK LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 860.047.646 PREDIAL AAA0049JOZM LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 860.047.876 PREDIAL AAA0035OXZE LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 860.047.646 PREDIAL AAA0047AFMS LIQUIDACIÓN OFI- S A S 860.451.753 PREDIAL AAA0086WYEA LIQUIDACIÓN OFI- BIA S.A. 860.059.294 PREDIAL AAA0246BPSK LIQUIDACIÓN OFI- BIA S.A. 860.059.294 PREDIAL AAA0246BYKC LIQUIDACIÓN OFI- C E P E C S G. LIMITADA. 860.501.730 PREDIAL AAA0125JSRJ LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACION LASQUEZ ACO 860.525.625 PREDIAL AAA0141DFYX LIQUIDACIÓN OFI- LUJA LIMITADA 860.053.801 PREDIAL AAA0057KFHK LIQUIDACIÓN OFI- NAMO LIMITADA 860.518.117 PREDIAL AAA0083DUJH LIQUIDACIÓN OFI- NAMO LIMITADA 860.518.117 PREDIAL AAA0083DTUH LIQUIDACIÓN OFI- DE PROMOCION TRIZ CELY HERG MARGARITA REINA 860.450.531 PREDIAL AAA0235AEDM LIQUIDACIÓN OFI- CENTRO ASEO SO- SABILIDAD LTDA - EN CIEDAD DE RESPON- FUNDACION CENTRO CAS ULLOA HERRERA ECUMENICA Y SOCIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI014917 2022EE356705 O1 2018011001197074758 RODRIGUEZ VE- DDI014922 2022EE356710 O1 2018011001197074761 SERVICIO AUTOMO- DDI014836 2022EE356624 O1 202001101113028131 INVERSIONES CHA- DDI014846 2022EE356634 O1 201801100301066958 LEASING BANCOLOM- DDI014846 2022EE356634 O1 201801100301066958 LEASING BANCOLOM- DDI014850 2022EE356638 O1 202001100376010525 360 GRADOS SEGURI- DAD LTDA 860.065.464 PREDIAL AAA0086DYWW LIQUIDACIÓN OFI- DDI014910 2022EE356698 O1 2018011001197074751 INVERSIONES DI- DDI014834 2022EE356622 O1 202001102112027896 INVERSIONES MEDI- DDI014848 2022EE356636 O1 202001100255007034 MULTIPROYECTOS DDI014856 2022EE356644 O1 202001100255007037 DDI014886 2022EE356674 O1 202001102112027903 QUIMICOS NOURTH DDI014887 2022EE356675 O1 202001100255007045 ELEKTRA BECKUM A.
DDI014910 2022EE356698 O1 2018011001197074751 INVERSIONES DI- DDI014828 2022EE356616 O1 202001101113028129 BODEGAS DEL RHIN DDI014882 2022EE356670 O1 202001100361008551 PARROQUIA SANTA DDI014898 2022EE356686 O1 202001101113028152 DDI014827 2022EE356615 O1 202001100255007028 CANTOR Y GONZALEZ DDI014828 2022EE356616 O1 202001101113028129 BODEGAS DEL RHIN DDI014827 2022EE356615 O1 202001100255007028 CANTOR Y GONZALEZ 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-53 • 2022 • septiembre • 22 A 83 06/09/2022 CERRADO A 83 06/09/2022 CERRADO A 83 06/09/2022 CERRADO LC 02 25/08/2022 NO RESIDE LC 02 25/08/2022 NO RESIDE BG 25 26/08/2022 NO RESIDE BG 25 26/08/2022 NO RESIDE 27Q 26 29/08/2022 NO RESIDE OF 301 31/08/2022 NO RESIDE OF 301 31/08/2022 NO RESIDE OF 301 31/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 98 A 51 37 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 98 A 51 37 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 98 A 51 37 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 DG 13 69 B 2 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 CL 1H 38D 49 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 52C 38A 28 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 AK 45 150 55 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 DG 13 69 B 2 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 52C 38A 28 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 CL 71M SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 52C 38A 28 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018, 2019 CL 12A 20 81 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 85 K 46 66 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 5 ESTE 109 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 127 22D 93 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 5 ESTE 109 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 127 22D 93 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 5 ESTE 109 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.459.480 PREDIAL AAA0057NXDM LIQUIDACIÓN OFI- S A S 900.459.480 PREDIAL AAA0057NXCX LIQUIDACIÓN OFI- S A S 900.459.480 PREDIAL AAA0057NXBR LIQUIDACIÓN OFI- CIVIL 900.034.910 PREDIAL AAA0094WLNN LIQUIDACIÓN OFI- CIVIL 900.034.910 PREDIAL AAA0094WNCX LIQUIDACIÓN OFI- CIVIL 900.034.910 PREDIAL AAA0094WNXR LIQUIDACIÓN OFI- EN C. 900.148.013 PREDIAL AAA0156PLRU LIQUIDACIÓN OFI- DE VIDA 900.197.075 PREDIAL AAA0118XLBR LIQUIDACIÓN OFI- IERIA LTDA 900.129.032 PREDIAL AAA0248DWCN LIQUIDACIÓN OFI- IERIA LTDA 900.129.032 PREDIAL AAA0248DWBS LIQUIDACIÓN OFI- LOMBIA EU 900.136.470 PREDIAL AAA0034HPJZ LIQUIDACIÓN OFI- LAURELES S.A.S. 900.316.043 PREDIAL AAA0083EWTD LIQUIDACIÓN OFI- SIONISTAS ASOCIA- SIONISTAS ASOCIA- SIONISTAS ASOCIA- DOS COLALPE LTDA. 900.153.136 PREDIAL AAA0112FNKL LIQUIDACIÓN OFI- DOS COLALPE LTDA. 900.153.136 PREDIAL AAA0112FOXS LIQUIDACIÓN OFI- DOS COLALPE LTDA. 900.153.136 PREDIAL AAA0085ZZTD LIQUIDACIÓN OFI- SARIAL CASTELLANA SARIAL CASTELLANA SARIAL CASTELLANA CRISTIANA PLENITUD CIA S EN C SOCIEDAD CIA S EN C SOCIEDAD CIA S EN C SOCIEDAD ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI015112 2022EE356900 O1 2018011001197074988 CENTRO EMPRE- DDI015112 2022EE356900 O1 2018011001197074988 CENTRO EMPRE- DDI015112 2022EE356900 O1 2018011001197074988 CENTRO EMPRE- DDI015019 2022EE356807 O1 2018011001197074855 SUPER TRUCKS LTDA 900.160.912 PREDIAL AAA0158AMUZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI015019 2022EE356807 O1 2018011001197074855 SUPER TRUCKS LTDA 900.160.912 PREDIAL AAA0158AMWF LIQUIDACIÓN OFI- DDI015059 2022EE356847 O1 202001102112027922 AGROPECUARIA LOS DDI015013 2022EE356801 O1 2018011001197074849 GRUPO DE INVER- DDI015013 2022EE356801 O1 2018011001197074849 GRUPO DE INVER- DDI015009 2022EE356797 O1 202001102112027914 HOMVAL E HIJOS S.
DDI015013 2022EE356801 O1 2018011001197074849 GRUPO DE INVER- DDI015025 2022EE356813 O1 202001102112027916 IGLESIA COMUNIDAD DDI015637 2022EE357425 O1 201901100301014815 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0216ZKZM LIQUIDACIÓN OFI- DDI014976 2022EE356764 O1 2018011001197074799 DUQUE REDONDO Y DDI014976 2022EE356764 O1 2018011001197074799 DUQUE REDONDO Y DDI015005 2022EE356793 O1 202001102112027913 HERGLASS DE CO- DDI014976 2022EE356764 O1 2018011001197074799 DUQUE REDONDO Y DDI015003 2022EE356791 O1 2018011001197074839 ICOPOR E INGEN- DDI015003 2022EE356791 O1 2018011001197074839 ICOPOR E INGEN- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-54 • 2022 • septiembre • 22 54 102 29/08/2022 NO RESIDE 137 29/08/2022 NO RESIDE 102 29/08/2022 NO RESIDE C 38 30/08/2022 CERRADO SUR 30/08/2022 CERRADO SUR 30/08/2022 CERRADO LC 125 26/08/2022 NO RESIDE OF 108 01/09/2022 NO RESIDE OF 508 23/08/2022 NO RESIDE OF 508 23/08/2022 NO RESIDE ESTE IN 4 06/09/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 11A 94A 23 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 132 D 160 47 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 91 132B 13 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 109B 4 48 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 65 F SUR 78 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 132 D 160 47 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 15 78 77 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 CL 113 7 45 TO B CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 6 55 34 OF CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 78C 42G 36 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 23G 109 28 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 23G 109 28 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 DG 40A 15 15 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 27B 72 28 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 6 55 34 OF CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 78C 42G 36 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 45 103 34 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 45 103 34 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.583.821 PREDIAL AAA0083EHKL LIQUIDACIÓN OFI- 900.584.745 PREDIAL AAA0086SZNX LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.574.826 PREDIAL AAA0094MBRU LIQUIDACIÓN OFI- S A S 900.466.540 PREDIAL AAA0125TTKL LIQUIDACIÓN OFI- S A S 900.466.540 PREDIAL AAA0125TTHY LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.473.942 PREDIAL AAA0179LWFT LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.473.942 PREDIAL AAA0143ELFZ LIQUIDACIÓN OFI-
- TDF72
ANI S.A.S 900.550.433 PREDIAL AAA0107JPHY LIQUIDACIÓN OFI- UPE S.A.S. 900.571.377 PREDIAL AAA0098BHAW LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACION 900.516.823 PREDIAL AAA0102BWMS LIQUIDACIÓN OFI- GOOFY S.A.S. 900.511.104 PREDIAL AAA0051PYAW LIQUIDACIÓN OFI- MAURNO S.A.S 900.563.930 PREDIAL AAA0130LMUH LIQUIDACIÓN OFI- INSTITUTO LATI- COOPERACIÓN Y CARISMATICA TAB- NOAMERICANO DE IGLESIA CRISTIANA CONSTRUCCIONES BILIARIAS GUADAL- CONSTRUCCIONES L.U. & CIA. S.C.A. EN STRUCTORES S.A.S. 900.637.056 PREDIAL AAA0090KLCX LIQUIDACIÓN OFI- STRUCTORES S.A.S. 900.637.056 PREDIAL AAA0090KLBR LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S.A.S 900.496.942 PREDIAL AAA0141KSEA LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES S.A.S 900.496.942 PREDIAL AAA0141KSDM LIQUIDACIÓN OFI- ERNACULO DE LA FE DESARROLLO ILACDE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI015117 2022EE356905 O1 2018011001197074999 A INMUEBLES Y DDI015117 2022EE356905 O1 2018011001197074999 A INMUEBLES Y DDI015115 2022EE356903 O1 2018011001197074995 BUILDING DREAMS DDI015115 2022EE356903 O1 2018011001197074995 BUILDING DREAMS DDI015130 2022EE356918 O1 2019011003261018165 LICEO INFANTIL DDI015132 2022EE356920 O1 2018011003175069170 LUNA BRILLANTE DDI015657 2022EE357445 O1 202001101107024223 CAROPRESE DDI015127 2022EE356915 O1 202001102112027928 QUINTANA RO CON- DDI015144 2022EE356932 O1 2018011001197075039 PROMOTORA SATRI- DDI015149 2022EE356937 O1 202001101113028209 INVERSIONES INMO- DDI015127 2022EE356915 O1 202001102112027928 QUINTANA RO CON- DDI015155 2022EE356943 O1 202001102112027932 RAINTREE SAS 900.578.002 PREDIAL AAA0101WAPP LIQUIDACIÓN OFI- DDI015155 2022EE356943 O1 202001102112027932 RAINTREE SAS 900.578.002 PREDIAL AAA0101WBOM LIQUIDACIÓN OFI- DDI015160 2022EE356948 O1 202001101113028211 DDI015152 2022EE356940 O1 202001101113028210 TECTUM ENERGY DDI015161 2022EE356949 O1 202001101113028212 DDI015196 2022EE356984 O1 2018011001197075085 PEREZ Y LOPEZ CON- DDI015196 2022EE356984 O1 2018011001197075085 PEREZ Y LOPEZ CON- 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-55 • 2022 • septiembre • 22 222 30/08/2022 CERRADO SUR 29/08/2022 REHUSADO SUR 29/08/2022 REHUSADO SUR 29/08/2022 NO RESIDE 64RE 26/08/2022 DESCONOCIDO CANO 26/08/2022 DESCONOCIDO OF 315 26/08/2022 NO RESIDE 92 SUR 29/08/2022 CERRADO BRR MARIA SUR LC 104 26/08/2022 NO RESIDE SUR LC 104 26/08/2022 NO RESIDE SUR LC 104 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 AK 86 6 37 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 AK 80 58G 38 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 8D 162 10 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 AC 26 96J 66 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 AK 80 58G 38 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 44A 57A 58 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 137A 73 71 CA CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 23 112 58 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 23 112 58 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 78B 38 80 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 74I 62B 10 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 78B 38 80 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 9 ESTE 28C CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 78B 38 80 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 KR 9 74 08 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 KR 99 B 72 91 29/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 KR 78N 42C 10 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 37 28 53 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 37 28 53 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 37 28 53 29/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S. 900.931.634 PREDIAL AAA0186EPYX LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.787.543 PREDIAL AAA0235MTUH LIQUIDACIÓN OFI- MYS 45 900.876.524 PREDIAL AAA0248SPKC LIQUIDACIÓN OFI- 93 S.A.S. 900.681.545 PREDIAL AAA0257LTSK LIQUIDACIÓN OFI- DOS SAS 900.644.979 PREDIAL AAA0054MBDM LIQUIDACIÓN OFI- DOS SAS 900.644.979 PREDIAL AAA0054MBCX LIQUIDACIÓN OFI- DOS SAS 900.644.979 PREDIAL AAA0054MBBR LIQUIDACIÓN OFI- JERONIMO 900.724.875 PREDIAL AAA0002XSLF LIQUIDACIÓN OFI- TORA S A S 900.662.175 PREDIAL AAA0084FKCN LIQUIDACIÓN OFI- CORP S A S 900.902.499 PREDIAL AAA0226BKPA LIQUIDACIÓN OFI- CORP S A S 900.902.499 PREDIAL AAA0226BRZM LIQUIDACIÓN OFI- CIONES SAS 900.799.703 PREDIAL AAA0097HUAW LIQUIDACIÓN OFI- SIONES S.A.S. 900.688.532 PREDIAL AAA0091CKDM LIQUIDACIÓN OFI- SIONES S.A.S. 900.688.532 PREDIAL AAA0091CFUH LIQUIDACIÓN OFI- SIONES S.A.S. 900.688.532 PREDIAL AAA0091CKCX LIQUIDACIÓN OFI- AUSTRAL S A S 900.795.085 PREDIAL AAA0228ZHBR LIQUIDACIÓN OFI- GIRASOL S.A.S. 900.658.645 PREDIAL AAA0072WEOM LIQUIDACIÓN OFI- ELS & GLASS SAS 900.755.571 PREDIAL AAA0257HSUH LIQUIDACIÓN OFI- ELS & GLASS SAS 900.755.571 PREDIAL AAA0257HODE LIQUIDACIÓN OFI- DE EXPORTACIONES DISEÑOS PLANIFICA- DISEÑOS PLANIFICA- DISEÑOS PLANIFICA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI015247 2022EE357035 O1 202001102112027943 INVERSIONES DI- DDI015244 2022EE357032 O1 2020011001109024650 UNION TEMPORAL DDI015247 2022EE357035 O1 202001102112027943 INVERSIONES DI- DDI015235 2022EE357023 O1 2018011001197075136 ENROJO PRODUC- DDI015252 2022EE357040 O1 2020011001109024651 GRUPO CENTRAL DDI015233 2022EE357021 O1 2018011001197075134 CONSTRUCTORA DDI015231 2022EE357019 O1 2018011001197075132 FAJARDOS UNIDOS DDI015227 2022EE357015 O1 202001102112027939 F.P. REFLECTAR PAN- DDI015227 2022EE357015 O1 202001102112027939 F.P. REFLECTAR PAN- DDI015220 2022EE357008 O1 202001102112027938 PARROQUIA SAN DDI015226 2022EE357014 O1 202001101113028228 PRACTIGUANTES SAS 900.745.125 PREDIAL AAA0040NXUZ LIQUIDACIÓN OFI- DDI015212 2022EE357000 O1 2018011001197075109 SOLUCION INVER- DDI015210 2022EE356998 O1 202001101113028223 INVERSIONES CALLE DDI015212 2022EE357000 O1 2018011001197075109 SOLUCION INVER- DDI015212 2022EE357000 O1 2018011001197075109 SOLUCION INVER- DDI015202 2022EE356990 O1 202001101113028218 INVERSIONES EL DDI015203 2022EE356991 O1 202001102112027937 TOUS CONSTRUC- DDI015200 2022EE356988 O1 2018011001197075094 CONSTRUCCIONES Y DDI015200 2022EE356988 O1 2018011001197075094 CONSTRUCCIONES Y DDI015200 2022EE356988 O1 2018011001197075094 CONSTRUCCIONES Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-56 • 2022 • septiembre • 22 56 102 05/09/2022 CERRADO 222 30/08/2022 CERRADO SUR 29/08/2022 DESCONOCIDO SUR 29/08/2022 CERRADO ESTE 26/08/2022 CERRADO 140 30 26/08/2022 CERRADO LC 158 31/08/2022 CERRADO AP 201 26/08/2022 NO RESIDE 1 OF 604 25/08/2022 NO RESIDE TO 2 AP 109 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 111 BIS CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 8 127C 75 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 98 58B 08 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 36 SUR 3 05 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 142 20 89 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 KR 82C 2 23 MJ 31/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 133A 110A 02 29/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 18 C 121 26 26/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 105B 70 09 30/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 127D 89 28 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 AK 80 2 51 BG 29 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 KR 75 47 18 26/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 8A 37 15 LC 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 68B 25B 20 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 69 76A 56 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 162 BIS 1A 25 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 KR 22 12A 50 29/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 CL 86 16 38 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 AC 24 95A 80 ET CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 59 35A 59 30/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 AK 86 6 37 LC NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.933.587 PREDIAL AAA0072WEZE LIQUIDACIÓN OFI- ETEL 1.004.325.058 PREDIAL AAA0115JJRJ LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 901.048.993 PREDIAL AAA0228ECZM LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.931.634 PREDIAL AAA0203FNSY LIQUIDACIÓN OFI- STELLA 1.032.359.202 PREDIAL AAA0129FWFZ LIQUIDACIÓN OFI- GUSTAVO 1.016.017.474 PREDIAL AAA0062DSHK LIQUIDACIÓN OFI- FERNANDO 1.018.497.402 PREDIAL AAA0072EZSK LIQUIDACIÓN OFI- JUAN DAVID 1.020.777.713 PREDIAL AAA0228ZNCX LIQUIDACIÓN OFI- RON GOMEZ 1.010.232.959 PREDIAL AAA0196JCHK LIQUIDACIÓN OFI- LEIDY JOHANA 1.023.863.484 PREDIAL AAA0008EATO LIQUIDACIÓN OFI- PINEDA VARGAS 1.023.870.968 PREDIAL AAA0130TYFZ LIQUIDACIÓN OFI- YEISON SAMUEL 1.022.415.747 PREDIAL AAA0038CSFZ LIQUIDACIÓN OFI- DIANA CAROLINA 1.018.405.929 PREDIAL AAA0062EZEP LIQUIDACIÓN OFI- COMPAÑIA S,C,A, 901.160.926 PREDIAL AAA0034HNWW LIQUIDACIÓN OFI- MARIANA GISETH 1.012.378.336 PREDIAL AAA0251ZHSK LIQUIDACIÓN OFI- NO LUIS ENRIQUE 1.026.262.259 PREDIAL AAA0154HWUH LIQUIDACIÓN OFI- MARIA ALEJANDRA 1.032.471.732 PREDIAL AAA0246ZNMS LIQUIDACIÓN OFI- CLAUDIA MARCELA 1.018.420.755 PREDIAL AAA0104DYHY LIQUIDACIÓN OFI- VARA LIDA YESENIA 1.022.339.893 PREDIAL AAA0219NOCN LIQUIDACIÓN OFI- DE EXPORTACIONES FERNANDEZ ALVAREZ ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI015328 2022EE357116 O1 2018011001197075298 POVEDA CAÑON LUZ DDI015333 2022EE357121 O1 2018011001197075311 SABOGAL VALERO DDI015309 2022EE357097 O1 2018011001197075266 GOMEZ MIRANDA DDI015312 2022EE357100 O1 2018011001197075268 RIOS CIFUENTES DDI015313 2022EE357101 O1 202001101113028247 NORMA PATRICIA DDI015320 2022EE357108 O1 2018011001197075276 MALDONADO MORE- DDI015306 2022EE357094 O1 2018011001197075258 RODRIGUEZ GUE- DDI015360 2022EE357148 O1 202001101107024016 DIAZ CORTES DANIEL DDI015299 2022EE357087 O1 2018011001197075239 GUTIERREZ BARROS DDI015288 2022EE357076 O1 2018011001197075199 ORTIZ GONZALEZ DDI015289 2022EE357077 O1 2018011001197075205 RODRIGUEZ ALVAREZ DDI015276 2022EE357064 O1 2020011001109024432 VALENTINA CALDE- DDI015277 2022EE357065 O1 2019011002281021309 CUBILLO JIMENEZ DDI015287 2022EE357075 O1 2018011001197075194 PARRA CATIVE DDI015271 2022EE357059 O1 2020011001109024431 LUGO LUGO LUGO 1.007.710.257 PREDIAL AAA0257DRYX LIQUIDACIÓN OFI- DDI015267 2022EE357055 O1 2018011001197075156 GRANADOS LIÑAN DDI015666 2022EE357454 O1 202001101107024236 GOMEZ PONCE Y DDI015258 2022EE357046 O1 2020011001109024655 COMERCIALIZADORA DDI015261 2022EE357049 O1 2020011001109024657 EMERGENTIA S,L 901.158.098 PREDIAL AAA0098OMLF LIQUIDACIÓN OFI- DDI015253 2022EE357041 O1 2018011001197075143 IDEAS COLOSALES DDI015252 2022EE357040 O1 2020011001109024651 GRUPO CENTRAL 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-57 • 2022 • septiembre • 22 AP 202 02/09/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 14 31 20 SUR 30/08/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 90 156 15 30/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 19C 89 12 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 KR 67A 44 38 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 DG 49 SUR 53 79 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 60 37 51 30/08/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
DRA 1.127.249.452 PREDIAL AAA0055FCWW LIQUIDACIÓN OFI- NATALIA. 1.112.842.341 PREDIAL AAA0015YPFZ LIQUIDACIÓN OFI- JANDRO. 1.036.255.789 PREDIAL AAA0230KBSK LIQUIDACIÓN OFI- JAMIN ENRIQUE 1.127.584.505 PREDIAL AAA0096BYMS LIQUIDACIÓN OFI- VARGAS VARGAS 1.032.489.103 PREDIAL AAA0055AHAW LIQUIDACIÓN OFI- GABRIELA ALEJAN- ZAN PAOLA ANDREA 1.082.104.500 PREDIAL AAA0007FBHK LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI015340 2022EE357128 O1 2018011001197075338 GUANCHA PIARPU- DDI015352 2022EE357140 O1 2018011001197075366 GOMEZ TOVAR BEN- DDI015351 2022EE357139 O1 2018011001197075365 MARTINEZ OLIVER DDI015373 2022EE357161 O1 202001101107024241 DIAZ ORJUELA DDI015337 2022EE357125 O1 2020011001109024659 GALVIS GALVIS ALE- DDI015334 2022EE357122 O1 2020011001109024437 VARGAS MARCELA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-58 • 2022 • septiembre • 22 58 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 202 14/09/2022 CERRADO 202 14/09/2022 CERRADO 202 14/09/2022 CERRADO 202 14/09/2022 CERRADO 202 14/09/2022 CERRADO 202 14/09/2022 CERRADO D.C) 06/09/2022 DESCONOCIDO SUR 12/09/2022 DESCONOCIDO CA 2 13/09/2022 NO RESIDE AP 306 14/09/2022 CERRADO GOTA D.C) 06/09/2022 DESCONOCIDO BOGOTA (BO- 104 BOGOTA (BOGOTA D.C) 06/09/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN GOTA (BOGOTA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 18/08/2022 2020 CL 145A 21 77 ESPECIAL 18/08/2022 2020 KR 19 82 88 AP ESPECIAL 18/08/2022 2020 KR 19 82 88 AP ESPECIAL 18/08/2022 2020 KR 19 82 88 AP ESPECIAL 18/08/2022 2020 KR 19 82 88 AP ESPECIAL 18/08/2022 2020 KR 19 82 88 AP ESPECIAL 18/08/2022 2020 KR 19 82 88 AP PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- SIERRA 41.547.811 VEHÍCULOS KDI727 AUTO INADMISORIO 02/08/2022 2017 CL 39C SUR 3 18 06/09/2022 CERRADO RAMIREZ 52.717.713 PREDIAL AAA0181ZEJZ REQUERIMIENTO CUBILLOS 51.850.259 PREDIAL AAA0181ZEJZ REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL LILIANA ISABEL 52.412.165 PREDIAL AAA0181ZEJZ REQUERIMIENTO BELLO TORRES 51.623.853 ICA NA AUTO ACLARATORIO 30/08/2022 2018-7 AC 53 27 28 LC BELLO TORRES 51.623.853 ICA NA AUTO ACLARATORIO 30/08/2022 2018-7 AC 53 27 30 LC BELLO TORRES 51.623.853 ICA NA AUTO ACLARATORIO 30/08/2022 2018-7 CL 63B 24 16 BO- MAYLEN SAYIRA 51.818.204 VEHÍCULOS DDU667 PLIEGO DE CARGOS 07/09/2022 2017 CL 118 11B 25 RIA ESPERANZA 52.112.866 PREDIAL AAA0181ZEJZ REQUERIMIENTO YOVANA YASMIN 52.456.123 VEHÍCULOS RBZ312 PLIEGO DE CARGOS 07/09/2022 2018 KR 10 49H 64 ISABEL CRISTINA 52.993.699 PREDIAL AAA0181ZEJZ REQUERIMIENTO a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación,profirieron para los contribuyentes que se relacionan En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE386865 C1 202110183000042592 DORIS MARGOTH NA 2022EE386865 C2 202110183000042592 DORIS MARGOTH NA 2022EE386865 C4 202110183000042592 DORIS MARGOTH NA 2022EE399003 O1 202204213000056645 FRANCO SALCEDO NA 2022EE345388 C556 202204263000062136 MYRIAM GALINDO NA 2022EE345388 C580 202204263000062136 RIVERA CHICA GLO- NA 2022EE345388 C591 202204263000062136 SANABRIA BUSTOS NA 2022EE345388 C602 202204263000062136 PEDRAZZI ROBERT 52.626.683 PREDIAL AAA0181ZEJZ REQUERIMIENTO NA 2022EE398835 O1 202209063000063141 DAVILA MARTINEZ NA 2022EE345388 C612 202204263000062136 ANA MARIA GIRALDO NA 2022EE345388 C603 202204263000062136 PEDRAZZI PEGGY 52.626.684 PREDIAL AAA0181ZEJZ REQUERIMIENTO NA 2022EE345388 C620 202204263000062136 GIRALDO RAMIREZ No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-011372 2022EE343735 O1 202208017000010986 MARIA IRENE PEÑA 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-59 • 2022 • septiembre • 22 01/09/2022 DESCONOCIDO G 23 31/08/2022 DESCONOCIDO quia"
OF 401 08/09/2022 NO RESIDE CL 14B 24A 35 – URB. LAS AMERICAS 23/08/2022 NO RESIDE "CL 4 SUR 43A CR 24A 14A 25 23/08/2022 NO RESIDE 109 Medellín, Antio- CL 58 A SUR 22 "2019-4, 2019-1, 4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 2019-1, 4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 5, 6 2020 -1, 2, 3, 4"
ESPECIAL 11/08/2022 ESPECIAL 11/08/2022 ESPECIAL 29/08/2022 2019- 4, 5, 6 KR 31 56 31 SUR 08/09/2022 CERRADO ESPECIAL 29/08/2022 2019 - 4 KR 15 122 73 ESPECIAL 29/08/2022 2019 - 4 KR 13 62 30 06/09/2022 NO RESIDE ESPECIAL 26/08/2022 ESPECIAL 05/09/2022 2019-4 CL 36 21 10 P2 13/09/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CIAMIENTO 860.032.330 VEHÍCULOS BYK424 PLIEGO DE CARGOS 22/08/2022 2020 LlARIOS SAS 900.793.025 RETEICA NA REQUERIMIENTO RILLO CORTES 1.005.777.916 VEHÍCULOS EBO869 AUTO INADMISORIO 01/08/2022 2021 KR 14C 45E 03 03/09/2022 CERRADO D'MARCA VM SAS 901.149.420 RETEICA NA REQUERIMIENTO RROLLOS INMOBI RICANA DE FINAN ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-019019 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE353401 O1 202204213000052261 DICEL S.A. E.S.P 815.000.896 ICA 815000896 REQUERIMIENTO NA 2022EE353401 C2 202204213000052261 DICEL S.A. E.S.P 815.000.896 ICA 815000896 REQUERIMIENTO NA 2022EE264190 C1 202204263000062380 COMPAÑIA SURAME NA 2022EE399003 C1 202204213000056645 AGAMA SAS 830.030.509 VEHÍCULOS DDU667 PLIEGO DE CARGOS 07/09/2022 2017 KR 9 A 117 A 86 13/09/2022 CERRADO NA 2022EE385478 O1 202204213000055543 GRUPO GEMLSA S A S 900.257.051 RETEICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE385512 C1 202204213000055606 INMODA SHOES S.A.S 900.403.125 RETEICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE385512 C3 202204213000055606 INMODA SHOES S.A.S 900.403.125 RETEICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE396050 C1 202204213000055821 ATLANTICA DESA NA 2022EE383926 C1 202204213000055865 COMERCIALIZADORA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI-011323 2022EE343098 O1 202208017000010929 JESUS GABRIEL CAR- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-60 • 2022 • septiembre • 22 60 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 2884 Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, establece lo referente a la jornada única en los establecimientos educativos.
(14 de septiembre de 2022)
“Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que el artículo 2.4.3.1.1 del Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único del Sector Educación”, establece que la jornada escolar “Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”
En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 153 de 2018
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Que el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017, define la jornada única en los siguientes términos “(...) La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.”
Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, indica que el Estado –así como a la sociedad y a la familia - debe “velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional.
Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”, establece las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.”
Que el citado artículo 1 del Decreto 2105 de 2017 modificó el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015 en el que se indican las condiciones para el reconocimiento de la jornada única y señaló: “Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas: 1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
3. El recurso humano docente necesario para la am- pliación de la jornada escolar. 4. El funcionamiento 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-61 • 2022 • septiembre • 22 a dicho tránsito, aprobando la implementación de la Jornada Única en cada una de las sedes y grados de los establecimientos educativos referidos en la parte resolutiva. regular y suficiente de los servicios públicos. Una vez verificadas estas condiciones y las demás que corres- pondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artí- culo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa. (…)”
Que el Decreto Distrital 310 de 2022 en su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: “(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.
En mérito de lo expuesto anteriormente, Que el artículo 10 del Decreto Distrital 153 del 16 de marzo de 2018, “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 567 de 2017”, creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.
RESUELVE:
Artículo 1.
INCORPORACIÓN DE SEDES Y GRA- DOS. Autorizar la incorporación en la Jornada Única de las sedes y los grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED) relacionadas a continuación, acorde con la viabilidad efectuada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito en sesiones del 22 de junio y del 12 de julio 2022, soportada mediante el acta No. 14, evaluó la documentación de dos (2) instituciones educativas distritales que manifestaron su intención de adicionar grados, y una vez cumplidos los requisitos, procedió a realizar la votación tendiente a dar viabilidad GRADOS QUE DANE SEDE LOCALIDAD DANE ESTABLECIMIENTO NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVA SEDE EDUCATIVA EDUCATIVO EDUCATIVO INGRESAN A JORNADA ÚNICA SAN CRISTÓ- BAL 111001012475 COLEGIO AGUAS CLARAS (IED) 111001012475 AGUAS CLARAS Prejardín SAN CRISTÓ- BAL 111001014176 COLEGIO SAN CRISTÓBAL SUR (IED) 111001014176 SAN CRISTÓBAL SUR 9° SAN CRISTÓ- Transición BAL 111001014176 COLEGIO SAN CRISTÓBAL SUR (IED) 111001000213 JARDÍN INFANTIL NACIONAL POPULAR No. 2 por parte de cada una de las áreas responsables de conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 153 de 2018.
Artículo 5.
ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.
Artículo 3.
(Sic) DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNI- CA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, así como la asignación académica semanal de los docentes de aula en Jornada Única, artículo 2.3.3.6.2.5 y demás disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.
Artículo 6.
COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura, a la Dirección de Talento Humano, a las Direcciones Locales de Educación de
Artículo 4.
SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-62 • 2022 • septiembre • 22 62 parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos, dicha norma en su artículo 7, reglamentado posteriormente por el Decreto Nacional 3313 de 1965, dispuso lo siguiente: la Secretaría de Educación del Distrito, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.
Artículo 7.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Artículo 7: Cédense a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima, y para su adquisición por los particulares se les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley.”
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, en concordancia con el artículo 123 de la citada Ley, en el cual se dispuso:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN N° 281 (19 de septiembre de 2022)
“Artículo 123: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”
“Por medio de la cual se declaran como bienes baldíos urbanos trece (13) predios en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, ubicados en la Localidad 03 de Santafé”
Que la Ley 2044 de 2020, “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, definió el bien baldío urbano en los siguientes términos:
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
“Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial.”
En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, el Acuerdo Distrital No. 18 de 1999 y en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 del 2002, y
CONSIDERANDO:
Adicionalmente, en el artículo tercero ibidem estableció las actuaciones que deben adelantar las entidades territoriales para la identificación y transformación de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, o a bienes fiscales titulables o a bienes de uso público.
Que el artículo 675 del Código Civil, establece lo siguiente en cuanto a los Bienes Baldíos: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.
Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999, son funciones de la Defensoría del Espacio Público sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.
Que el artículo 150 numeral 18 de la Constitución Política de 1991, estableció que “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.”
Que en ejercicio de dicha atribución Constitucional se expidió la Ley 137 de 1959, con la cual se reglamentó Que el Decreto 854 de 2001, por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital, estableció en sus artículos 60 y 61 lo siguiente:
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-63 • 2022 • septiembre • 22 territoriales cedidos por la Nación en virtud de la Ley, señalando que con esta Instrucción “(…) se pretende redefinir las condiciones de dichos predios y los procedimientos de inscripción por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles una identidad registral a los bienes de los municipios, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la citada ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.”
“ARTÍCULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.
Que a través de la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionó la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, referente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral.
Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que, en virtud de las funciones asignadas a la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, establecidas en el Decreto 138 de 2002; se elaboraron los estudios técnicos, urbanísticos y jurídicos en los que dieron como resultado para los trece (13) predios que se relacionan a continuación su naturaleza de bienes baldíos urbanos, cuyo uso dado a estos por más de veinte años a través del tiempo y la configuración de la ciudad han sido siempre vía pública:
Artículo 61.
La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.”
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, con la cual se imparte orientaciones en relación con la identidad jurídico registral de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades
1. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura CL 3 10 99 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-1.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-64 • 2022 • septiembre • 22 64
2. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura CL 4 12 00 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-3.
3. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura CL 4 A 11 A 98 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI4407-4
4. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura CL 5 10 99 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-5.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-65 • 2022 • septiembre • 22
5. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura CL 5 A 11 A 99 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-6.
6. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura KR 10 A 5 01 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmo- biliario Distrital con el código RUPI 4407-7.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-66 • 2022 • septiembre • 22 66
7. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura KR 11 5 01 ubicado en la
Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-9.
8. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura KR 11 4 98 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-10.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-67 • 2022 • septiembre • 22
9. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura KR 11 A 5 A 02 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-12.
10. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura KR 11 A 4 A 99 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-13.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-68 • 2022 • septiembre • 22 68
11. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura KR 11 A BIS 5 98 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 4407-15.
12. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura KR 12 4 A 98 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmo- biliario Distrital con el código RUPI 4407-18.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-69 • 2022 • septiembre • 22
13. Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con nomenclatura KR 12 A 5 01 ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmo biliario Distrital con el código RUPI 4407-19.
Que los predios en mención, no se encontraban incorporados en el Sistema Integrado de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, razón por la cual, se solicitó a dicha entidad, la incorporación de los tramos viales identificados anteriormente.
Que en respuesta a lo anterior y de acuerdo con los archivos físicos y documentales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, estos predios fueron incorporados con los siguientes indicadores catastrales:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-70 • 2022 • septiembre • 22 70 No. RESOLUCIÓN DE INCORPORACIÓN RUPI DIRECCIÓN CEDULA CATASTRAL CHIP ÁREA 1 2021-28991 4407-1 CL 3 10 99 003201309900000000 AAA0275TCPA 2.389,70 M2 2 2021-28994 4407-3 CL 4 12 00 003201239900000000 AAA0275TCSY 3.091,00 M2 3 2021-28995 4407-4 CL 4A 11A 98 003201239800000000 AAA0275TCTD 293.10 M2 4 2021-31373 4407-5 CL 5 10 99 003201229900000000 AAA0275TDSK 3.195,90 M2 5 2021-28996 4407-6 CL 5A 11A 99 003201229800000000 AAA0275TCUH 434.10 M2 6 2021-28997 4407-7 KR 10A 5 01 003201339300000000 AAA0275TCWW 326.30 M2 7 2021-29004 4407-9 KR 11 5 01 003201229700000000 AAA0275TCYN 536.70 M2 8 2021-29005 4407-10 KR 11 4 98 003201239500000000 AAA0275TCZE 615.20 M2 9 2021-29007 4407-12 KR 11A 5A 02 003201219900000000 AAA0275TDBR 117.60 M2 10 2021-29009 4407-13 KR 11A 4A 99 003201239600000000 AAA0275TDCX 356.70 M2 11 2021-29748 4407-15 KR 11A BIS 5 98 003201209900000000 AAA0275TDEA 263.70 M2 12 2021-30364 4407-18 KR 12 4A 98 003201449900000000 AAA0275TDHY 1.732,00 M2 13 2021-30526 4407-19 KR 12A 5 01 003201129700000000 AAA0275TDJH 467.10 M2 nardo Tercer Milenio, se localizan o no dentro de la Estructura Ecológica Principal -EEP de la ciudad, o en áreas ambientalmente protegidas, nos permitimos indicar que una vez consultada nuestra base de datos geográfica los predios no presentan afectación alguna (…).”
Que mediante oficio DADEP 20212050168591 del 20 de diciembre de 2021, se procedió a solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, certificación en la cual se indicara sí los predios identificados en el cuadro anterior, hacen parte o no de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, o de áreas ambientales protegidas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.
Que, en respuesta a lo anterior, la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2022-20531, radicado ante el DADEP bajo el número 20224000048392 del 8 de marzo de 2022 señaló lo siguiente:
“Conforme a su solicitud de generar concepto indicando si los predios relacionados en el oficio y que hacen parte del ámbito del PPRU San Ber- Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 137 de 1959, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, estas últimas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, este Departamento Administrativo, solicitó certificado de carencia registral a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, en relación con los trece (13) predios identificados anteriormente, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
TURNO DEL CERTIFICADO No. RUPI DIRECCIÓN OFICIO DADEP FECHA DEL OFICIO EN LA ORIP FECHA DE RADICACIÓN 1 4407-1 CL 3 10 99 20212000160231 30/11/2021 2022-45014 24/01/2022 2 4407-3 CL 4 12 00 20212000160111 30/11/2021 2022-45017 24/01/2022 3 4407-4 CL 4A 11A 98 20212000160131 30/11/2021 2022-45004 24/01/2022 4 4407-5 CL 5 10 99 20212000160151 30/11/2021 2022-45022 24/01/2022 5 4407-6 CL 5A 11A 99 20212000160161 30/11/2021 2022-45023 24/01/2022 6 4407-7 KR 10A 5 01 20212000160181 30/11/2021 2022-45021 24/01/2022 7 4407-9 KR 11 5 01 20212000160191 30/11/2021 2022-45020 24/01/2022 8 4407-10 KR 11 4 98 20212000160221 30/11/2021 2022-45019 24/01/2022 9 4407-12 KR 11A 5A 02 20212050159991 30/11/2022 2022-45056 24/01/2022 10 4407-13 KR 11A 4A 99 20212050160091 30/11/2022 2022-45050 24/01/2022 11 4407-15 KR 11A BIS 5 98 20212050160021 30/11/2021 2022-45040 24/01/2022 12 4407-18 KR 12 4A 98 20212000161191 01/12/2021 2022-45074 24/01/2022 13 4407-19 KR 12A 5 01 20212000161171 01/12/2021 2022-45065 24/01/2022 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-71 • 2022 • septiembre • 22 Que, en virtud de lo anterior, la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de Bogotá, emitió las certificaciones de carencia registral de fecha 2 de febrero de 2022, para cada uno de los predios en mención, en las cuales se indica “Que una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el sistema registral Folio Magnético, acorde a los datos aportados por El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, no se encontró antecedentes registrales frente al predio que se relaciona a continuación (…)”, mencionando los datos de cada predio tal como se muestra en el siguiente cuadro:
No. RUPI DIRECCIÓN CEDULA CATASTRAL CHIP NOMBRE DEL OCUPANTE ÁREA FECHA DE EXPEDICIÓN 1 4407-1 CL 3 10 99 003201309900000000 AAA0275TCPA Bogotá D.C (DADEP) 2.389,70 M2 02/02/2022 2 4407-3 CL 4 12 00 003201239900000000 AAA0275TCSY Bogotá D.C (DADEP) 3.091,00 M2 02/02/2022 3 4407-4 CL 4A 11A 98 003201239800000000 AAA0275TCTD Bogotá D.C (DADEP) 293.10 M2 02/02/2022 4 4407-5 CL 5 10 99 003201229900000000 AAA0275TDSK Bogotá D.C (DADEP) 3.195,90 M2 02/02/2022 5 4407-6 CL 5A 11A 99 003201229800000000 AAA0275TCUH Bogotá D.C (DADEP) 434.10 M2 02/02/2022 6 4407-7 KR 10A 5 01 003201339300000000 AAA0275TCWW Bogotá D.C (DADEP) 326.30 M2 02/02/2022 7 4407-9 KR 11 5 01 003201229700000000 AAA0275TCYN Bogotá D.C (DADEP) 536.70 M2 02/02/2022 8 4407-10 KR 11 4 98 003201239500000000 AAA0275TCZE Bogotá D.C (DADEP) 615.20 M2 02/02/2022 9 4407-12 KR 11A 5A 02 003201219900000000 AAA0275TDBR Bogotá D.C (DADEP) 117.60 M2 02/02/2022 10 4407-13 KR 11A 4A 99 003201239600000000 AAA0275TDCX Bogotá D.C (DADEP) 356.70 M2 02/02/2022 11 4407-15 KR 11A BIS 5 98 003201209900000000 AAA0275TDEA Bogotá D.C (DADEP) 263.70 M2 02/02/2022 12 4407-18 KR 12 4A 98 003201449900000000 AAA0275TDHY Bogotá D.C (DADEP) 1.732,00 M2 02/02/2022 13 4407-19 KR 12A 5 01 003201129700000000 AAA0275TDJH Bogotá D.C (DADEP) 467.10 M2 02/02/2022 “Redefinición del Espacio Público” y en el Plano n. 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Áreas privadas afectas al Uso Público, cargas urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo – Resolución 0582 de 2007”.
Que las franjas de terreno en mención, se encuentran en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio, adoptado mediante el Decreto Distrital 508 del 27 de agosto de 2019, las cuales se encuentran identificadas en dicho instrumento como malla vial local existente, las cuales serán objeto de redefinición o cambio de destinación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Decreto el cual determina:
Parágrafo. Para hacer efectiva la redefinición de
las áreas descritas en el Anexo 2 y en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Espacio público, Esquema de Deslinde, Unidades de Gestión, Áreas privadas afectas al Uso Público, cargas urbanísticas y Modificación Reserva Alameda de San Bernardo
- Resolución 0582 de 2007” del presente decreto, el propietario deberá obtener la respectiva licencia urbanística de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”
“Artículo 21°- REDEFINICIÓN O CAMBIO DE DESTINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con lo establecido por el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004, el presente plan parcial redefine el espacio público existente, con fundamento en los actos administrativos de incorporación en el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario Distrital- RUPI, relacionados con las Actas de Toma de Posesión n. 039 del 13 de diciembre de 2018, 040 y 041 del 14 de diciembre de 2018 expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, con las cuales se tomó posesión de las zonas de uso público al interior del ámbito de planificación del PPRU “San Bernardo-Tercer Milenio”.
Que de acuerdo con lo anterior, los polígonos viales en mención hacen parte de la malla vial local existente, dado que su uso se ha consolidado a través del tiempo, no han sido ocupados por terceros y no se encontraron antecedentes registrales en relación con dichos polígonos, por lo cual resulta procedente dar aplicación a las Instrucciones Administrativas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de darles una identidad registral.
El área mínima de espacio público a mantener dentro del PPRU “San Bernarndo – Tercer Milenio” y el cambio de destinación de algunas áreas del espacio público esta contendida en el Anexo n. 2 Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, los bienes inmuebles objeto del presente acto administra- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-72 • 2022 • septiembre • 22 72 tivo, no ostentan titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto, se encuentran en condición de bienes baldíos urbanos y son de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.
Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación, en los términos del artículo 123 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, la Instrucción Administrativa No. 03 de 2015 adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Ley 2044 de 2020, así:
RESUELVE:
11 36, CL 3 11 26, CL 3 11 18, CL 3 11 06, Carrera 11, KR 11 3 10, CL 3 10A 14, CL 3 10A 08, Carrera 10 A, KR 10A 3 04, CL 3 10 78, CL 3 10 72, CL 3 10 62 y CL 3 10 54; Del mojón 9 al mojón 10, en línea recta en distancia de 12,10 m, colinda con la Carrera 10; Del mojón 10 al mojón 72´en línea recta pasando por los mojones 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 en distancia de 198.7 m, colinda con los siguientes predios: KR 10 2A 37, CL 3 10 55, CL 3 10 61, CL 3 10 63, Carrera 10 A, CL 3 10A 07, CL 3 10A 11, CL 3 10A 15, CL 3 10A 21, CL 3 10A 25, CL 3 10A 29, CL 3 10A 33, CL 3 10A 37, CL 3 10A 41, CL 3 10A 45, CL 3 10A 51, Carrera 11, KR 11 2 99, CL 3 11 05, CL 3 11 07, CL 3 11 11, CL 3 11 13, CL 3 11 27, CL 3 11 33, CL 3 11 37, Carrera 11 A, CL 3 11A 05, CL 3 11A 07, CL 3 11A 11, CL 3 11A 13, CL 3 11A 17, CL 3 11A 21, CL 3 11A 25, CL 3 11A 29, CL 3 11A 33, CL 3 11A 43, CL 3 11A 55, Carrera 11B, CL 3 11B 01, CL 3 11B 07, CL 3 11B 11, CL 3 11B 13, CL 3 11B 17 y CL 3 11B 21; Del mojón 72´ al mojón 72, cerrando el polígono en línea recta en distancia de 12 m con Calle 3.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
Artículo 1.
DECLARACIÓN. Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”, respecto de los trece (13) bienes baldíos ubicados en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, tal como se describen a continuación, con su área y linderos:
2. Predio con RUPI 4407-3 ubicado en la nomencla- tura urbana CL 4 12 00, identificado con Cedula Catastral 003201239900000000 y Código CHIP AAA0275TCSY; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de tres mil noventa y un metros cuadrados (3.091,00 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Re- novación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57409 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto adminis- trativo, tal como se indica a continuación:
1. Predio con RUPI 4407-1 ubicado en la nomen- clatura urbana CALLE 3 10 99, identificado con Cedula Catastral 003201309900000000 y Código CHIP AAA0275TCPA; el cual cuenta con una cabi- da superficiaria total de dos mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (2.389,70 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Re- novación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57408 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto adminis- trativo, tal como se indica a continuación:
LINDEROS: Del mojón 72 al mojón 9, en línea quebrada pasando por los mojones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, en distancia de 198,7 m, colinda con los siguientes predios: CL 3 11B 10, CL 3 11B 06, Carrera 11B, CL 3 11A 38, CL 3 11A 28, CL 3 11A 22, CL 3 11A 10, CL 3 11A 08, Carrera 11A, CL 3 LINDEROS: Del mojón 14A al mojón 27 en línea quebrada pasando por los mojones 21, 22, 23, 24 y 25, en distancias sucesivas de 97,5m y 151,1m, colinda con los siguientes predios: CL 4 12 00, Carrera 12, KR 12 4 02, CL 4 11B 16, CL 4 11A 44, CL 4 11A 36, CL 4 11A 34, CL 4 11A 22, CL 4 11A 14, CL 4 11A 08, CL 4 11 46, CL 4 11 40, CL 4 11 32, CL 4 11 28, CL 4 11 20, CL 4 11 14, CL 4 11 10, KR 11 4 05, Carrera 11, KR 11 4 02, CL 4 10A 24, CL 4 10A 16, CL 4 10A 10, CL 4 10A 04, CL 4 10 72, CL 4 10 64, CL 4 10 62 y CL 4 10 46; Del mojón 27 al mojón 28 en línea recta en distancia de 8,8 m con la Calle 4; Del mojón 28 al mojón al 14 en línea quebrada pasando por los mojones 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 11 A, 11 en distancias sucesivas de 87,5 m 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-73 • 2022 • septiembre • 22 cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57412 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación: y 125,7 m, colinda con los siguientes predios: CL 4 10 45, CL 4 10 55, CL 4 10 63, CL 4 10 71, CL 4 10 81, KR 10A 3A 32, Carrera 10 A, CL 4 10A 07, CL 4 10A 13, KR 11 3 98, Carrera 11, CL 4 11 05, CL 4 11 13, CL 4 11 19, CL 4 11 25, CL 4 11 39, Carrera 11 A, KR 11A 3 93, CL 4 11A 17, CL 4 11A 27, CL 4 11A 37, CL 4 11A 43, CL 4 11A 45, Carrera 11 B, CL 4 11B 03, CL 4 11B 05, CL 4 11B 15, CL 4 11B 19, CL 4 11B 25, CL 4 11B 35, CL 4 11B 45, Carrera 12; Del mojón 14 al mojón 14 A, cerrando el polígono, en línea quebrada pasando por el mojón 14B en distancia de 18,2 m colinda con los siguientes predios KR 12 3 89 y Calle 4.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
3. Predio con RUPI 4407-4 ubicado en la nomencla- tura urbana CL 4A 11A 98, identificado con Cedula Catastral 003201239800000000 y Código CHIP AAA0275TCTD; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de doscientos noventa y tres metros con diez decímetros cuadrados (293,10 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alin- derado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57410 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:
LINDEROS: Del mojón 56 al mojón 75, en línea quebrada pasando por los mojones 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 A, 73 y 74, en distancia de 329,3 colinda con los siguientes predios: KR 14 5 16, CL 5 12A 88, CL 5 12A 82, CL 5 12A 76, CL 5 12A 66, CL 5 12A 44, CL 5 12A 38, CL 5 12A 30, CL 5 12A 22, CL 5 12A 10, Carrera 12 A, KR 12A 5 02, CL 5 12 60, CL 5 12 50, CL 5 12 44, CL 5 12 40, CL 5 12 36, CL 5 12 28, CL 5 12 22, CL 5 12 18 y CL 5 12 12, Carrera 12, KR 12 5 06, CL 5 11A 64, CL 5 11A 56, Carrera 11 A Bis, CL 5 11A 38, CL 5 11A 32, CL 5 11A 26, CL 5 11A 22, CL 5 11A 14, CL 5 11A 08, CL 5 11 28, CL 5 11 26, CL 5 11 08, KR 11 5 07, Carrera 11, KR 11 5 02, CL 5 10A 38, CL 5 10A 32, CL 5 10A 28, CL 5 10A 24, CL 5 10A 20, CL 5 10A 12, Carrera 10 A 5 01, Carrera 10 A, CL 5 10 68, CL 5 10 66 y CL 5 10 46; Del mojón 75 al mojón 76 en línea recta en distancia de 8,5 m colinda con la Carrera 10; Del mojón 76 al mojón 84 en línea recta pasando por los mojones 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 en distancia de 406,3 m colinda con los siguientes predios: CL 5 10 51, CL 5 10 57, CL 5 10 63, CL 5 10 67, CL 5 10 77, CL 5 10A 15, CL 5 10A 21, CL 5 10A 29, CL 5 10A 35, CL 5 10A 41, Carrera 11 4 98, Carrera 11, KR 11 4 93, CL 5 11 23, CL 5 11 31, Carrera 11 A, KR 11A 4A 63, CL 5 11A 15, CL 5 11A 37, CL 5 11A 61, KR 12 4A 58, Carrera 12, CL 5 12 25, CL 5 12 27 y CL 5 12A 25; Del mojón 84 al mojón 56 cerrando el polígono en línea recta, en distancia de 8,5 m colinda con la Carrera 14.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
LINDEROS: Del mojón 54 al mojón A, en línea recta en distancia de 49,6m colinda con los siguientes predios: CL 4A 11A 94, CL 4A 11A 78, CL 4A 11A 70, CL 4A 11A 68, CL 4A 11A 54, CL 4A 11A 52; Del mojón A al mojón D, en línea recta en distancia de 6.0 m colinda con los siguientes predios CL 4A 11A 40 y Calle 4 A; Del mojón D al mojón 55 en línea recta en distancia de 48,9 m colinda con los siguientes predios: CL 4A 11A 59, CL 4A 11A 61, CL 4A 11A 67, CL 4A 11A 79, KR 12 4 30; Del mojón 55 al mojón 54 cerrando el polígono en línea recta en distancia de 6,1m con la Carrera 12.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
5. Predio con RUPI 4407-6 ubicado en la nomen- clatura urbana CL 5A 11A 99, identificado con Cedula Catastral 003201229800000000 y Código CHIP AAA0275TCUH; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (434.10 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Re- novación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57413 del 11 a agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto adminis- trativo, tal como se indica a continuación:
4. Predio con RUPI 4407-5 ubicado en la nomencla- tura urbana CL 5 10 99, identificado con Cedula Catastral 003201229900000000 y Código CHIP AAA0275TDSK; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (3,195.90 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Re- novación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-74 • 2022 • septiembre • 22 74 KR 10A 5 44, KR 10A 5 42, KR 10A 5 34, KR 10A 5 20, KR 10A 5 18 y CL 5 10 68; Del mojón 72 A al mojón 71 cerrando el polígono en línea recta en distancia de 7.0 m con la Calle 5.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
7. Predio con RUPI 4407-9 ubicado en la nomencla- tura urbana KR 11 5 01, identificado con Cedula Catastral 003201229700000000 y Código CHIP AAA0275TCYN; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de quinientos treinta y seis me- tros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (536.70 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la cer- tificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57415 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrati- vo, tal como se indica a continuación:
LINDEROS: Del mojón 85 al mojón 86 en línea recta con una distancia de 15.9mtrs, colinda con el predio de la KR 12 5A 06; del mojón 86 al mojón 88 pasando por el mojón 87 en línea recta con una distancia de 41.8mtrs, colinda con los predios de la CL 6 11A 35, CL 5A 11A 20, KR 11A 5A 09 y la carrera 11A (RUPI 4407-12); del mojón 88 al mojón 89 en línea curva al occidente con una distancia de 12.6mtrs, colinda en parte con el predio de la KR 11A 5A 10 (RUPI 90006-9) y el predio de la CL 5A 11A 03; del mojón 89 al mojón 91 pasando por el mojón 90 en línea curva hacía el occidente entre el mojón 89 y 90, del mojón 90 al 91 en línea recta con una distancia de 22.4mtrs, colindando con los predios de la CL 5A 11A 07, CL 5A 11A 15 y CL 5A 11A 21; del mojón 91 al mojón 92 en línea recta con una distancia de 9.2mtrs, colinda con el predio de la KR 11A BIS 5 98 (RUPI 4407-15), del mojón 92 al mojón 94 pasando por el mojón 93 en línea curva hacía el occidente entre los mojones 92 al 93 y del mojón 93 al 94 en línea recta con una distancia total de 11mtrs y colinda con el predio de la CL 5A 11A 39; del mojón 94 al mojón 95 en línea recta con una distancia de 15.9mtrs, colinda con el predio de la KR 12 5 28; del mojón 95 al mojón 85 cerrando el polígono en línea recta con una distancia de 5.5mtrs; colindando con la KR 12.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
LINDEROS: Del mojón 69 al mojón 104 en línea recta en distancia de 85,9 m colinda con los siguientes predios: KR 11 5 07, KR 11 5 11, KR 11 5 19, KR 11 5 27, KR 11 5 31, KR 11 5 45, KR 11 5 53 y KR 11 5 61; Del mojón 104 al mojón 101 en línea recta en distancia de 8.0 m colinda con la Calle 6; Del mojón 101 al mojón 70, pasando por los mojones 102, 102 A y 103 en distancia de 84,4 m colinda con los siguientes predios: KR 11 5 80, KR 11 5 74, KR 11 5 64, KR 11 5 56, KR 11 5 40, KR 11 5 32, KR 11 5 22 y KR 11 5 02; Del mojón 70 al mojón 69 cerrando el polígono en línea recta en distancia de 4,7m con la Calle 5.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
6. Predio con RUPI 4407-7 ubicado en la nomencla- tura urbana KR 10A 5 01, identificado con Cedula Catastral 003201339300000000 y Código CHIP AAA0275TCWW; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de trescientos veintiséis metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (326.30m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emi- tida por la UAECD mediante oficio 2022EE57414 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte inte- gral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:
8. Predio con RUPI 4407-10 ubicado en la nomen- clatura urbana KR 11 4 98, identificado con Cedula Catastral 003201239500000000 y Código CHIP AAA0275TCZE; el cual cuenta con una cabida su- perficiaria total de seiscientos quince metros cua- drados con veinte decímetros cuadrados (615.20 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alin- derado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57417 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:
LINDEROS: Del mojón 25 al mojón 79, en línea quebrada pasando por los mojones 105, 106, 107 LINDEROS: Del mojón 71 al mojón 100, en línea quebrada pasado por el mojón 99 en distancia de 54,7m colinda con los siguientes predios: CL 5 10A 06, KR 10A 5 13, KR 10A 5 17, KR 10A 5 23, KR 10A 5 27, KR 10A 5 33, KR 10A 5 39, KR 10A 5 43, KR 10A 5 47 y KR 10A 5 53; Del mojón 100 al mojón 98 en línea recta en distancia de 5,9m colinda con el predio CL 6 10 75; Del mojón 98 al mojón 72 A, en line recta en distancia de 54,1 m colinda con los siguientes predios: KR 10A 5 52, 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-75 • 2022 • septiembre • 22 novación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57419 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación: y 108 en distancias sucesivas de 51,1m, 2,8m, 27,7m, 2,8m, 29,7m colinda con los siguientes predios: KR 11 4 05, KR 11 4 23, KR 11 4 29, KR 11 4 35, KR 11 4 43, KR 11 4 47, KR 11 4 51, KR 11 4 57, KR 11 4 71, KR 11 4 75, KR 11 4 83 y KR 11 4 93; Del mojón 79 al mojón 78 en línea recta en distancia de 5.0 m colinda con la Calle 5; Del mojón 78 al mojón 26 en línea recta en distancia del 108,3 m colinda con los siguientes predios: CL 5 10A 49, KR 11 4 94, KR 11 4 90, KR 11 4 80, KR 11 4 66, CL 5 10 77, KR 11 4 50, KR 11 4 28, KR 11 4 24 y KR 11 4 02; Del mojón 26 al mojón 25 cerrando el polígono en línea recta en distancia de 4,1 m con la Calle 4.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
LINDEROS: Del mojón 80 al mojón 81 en línea recta en distancia de 6.0mtrs, colinda con el predio de la CL 5 10 99 RUPI (4407-5); del mojón 81 al mojón 112 en línea recta en distancia de 58.4mtrs, colinda con los predios de la KR 11A 4A 63, KR 11A 4A 59, KR 11A 4A 47, KR 11A 4A 41, KR 11A 4A 35, KR 11A 4A 29, KR 11A 4A 23, KR 11A 4A 19, KR 11A 4A 13 y KR 11A 4A 07; del mojón 112 al mojón 111 en línea recta en distancia de 6.2mtrs, colinda en parte con los predios de la CL 4 11 46 y KR 11 4 47; del mojón 111 al mojón 80 cerrando el polígono en línea recta con una distancia de 58.3mtrs, colindando con los predios de la KR 11A 4A 10, KR 11A 4A 16, KR 11A 4A 22, KR 11A 4A 28 y CL 5 11 29.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
9. Predio con RUPI 4407-12 ubicado en la nomencla- tura urbana KR 11A 5A 02, identificado con Cedula Catastral 003201210900000000 y Código CHIP AAA0275TDBR; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de ciento diecisiete metros cua- drados con sesenta decímetros cuadrados (117.60 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alin- derado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57418 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:
11. Predio con RUPI 4407-15 ubicado en la nomen- clatura urbana KR 11A BIS 5 98, identificado con Cedula Catastral 003201209900000000 y Código CHIP AAA0275TDEA; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de doscientos sesenta y tres metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (263.70 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Re- novación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57420 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto adminis- trativo, tal como se indica a continuación:
LINDEROS: Del mojón 87 al mojón 88 en línea recta con una distancia de 6.5mtrs, colinda con el predio de la CL 5A 11A 99 (RUPI 4407-06); del mojón 88 al mojón 109 en línea recta con una distancia de 17.0mtrs, colinda en parte con el predio de la KR 11A 5A 10 (RUPI 90006-9) y el predio de la CL 6 11 61; del mojón 109 al mojón 110 en línea recta con una distancia de 7.5mts, colinda con la calle 6; del mojón 110 al mojón 87 cerrando el polígono en línea recta con una distancia de 17.0mtrs, colindando con los predios de la CL 6 11A 15 y KR 11A 5A 09.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
10. Predio con RUPI 4407-13 ubicado en la nomen- clatura urbana KR 11A 4A 99, identificado con Cedula Catastral 003201239600000000 y Código CHIP AAA0275TDCX; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (356.70 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Re-
LINDEROS:Del mojón 67 al mojón 68 en línea recta con una distancia de 7.7mtrs, colinda con el predio de la CL 5 10 99 (RUPI 4407-5); del mojón 68 al mojón 91 en línea recta con una distancia de 39.1mtrs, colinda con los predios de la KR 11A BIS 5 04 (RUPI 90006-8), KR 11A BIS 5 10, KR 11A BIS 5 14, KR 11A BIS 5 20 y CL 5A 11A 21; del mojón 91 al mojón 92 el línea recta con una distancia de 9.2mtrs, colinda con el predio de la CL 5A 11A 99 (RUPI 4407-6); del mojón 92 al mojón 116 en línea recta con una distancia de 21.9mtrs, colindando con los predios de la CL 5A 11A 39, KR 11A BIS 5 21, KR 11A BIS 5 15 y CL 5 11A 56; del mojón 116 al mojón 115 en línea recta con una distancia de 3.0mtrs colinda con el predio de la CL 5 11A 56; del mojón 115 al mojón 114 en línea recta con una distancia de 5.0mtrs, colinda con el predio de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-76 • 2022 • septiembre • 22 76 CL 5 11A 56; del mojón 114 al mojón 113 en línea recta con una distancia de 3.0mtrs, colinda con el predio de la CL 5 11A 56; del mojón 113 al mojón 67 cerrando el polígono con una distancia de 5.2mtrs, colindando con el predio de la CL 5 11A 56.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
LINDEROS: Del mojón 63 al mojón 64 en línea recta con una distancia de 6.6mtrs colindando con el predio de la CL 5 10 99 (RUPI 4407-5); del mojón 64 al mojón 126 en línea recta con una distancia de 66.6mtrs, colinda con los predios de la KR 12A 5 02 y KR 12A 5 36; del mojón 126 al mojón 127 en línea recta con una distancia de 7.4mtrs, colinda con la CL 6; del mojón 127 al mojón 63 cerrando el polígono, en línea recta con una distancia de 68.0mtrs, colindando con los predios de la KR 12A 5 57 (RUPI 1-1200), KR 12A 5 51, KR 12A 5 47, KR 12A 5 41, CL 5 12A 22, KR 12A 5 31, KR 12A 5 19 y CL 5 12A 10.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
12. Predio con RUPI 4407-18 ubicado en la nomencla- tura urbana KR 12 4A 98, identificado con Cedula Catastral 003201449900000000 y Código CHIP AAA0275TDHY; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de mil setecientos treinta y dos metros cuadrados (1.732.00 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Par- cial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de con- formidad con la certificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57421 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:
Artículo 2.
REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita a la señora Registradora de Instrumentos Púbicos Zona Centro de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR, asignar los folios de matrícula inmobiliaria a los trece (13) predios antes descritos en los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada con la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, en donde aparezca como propietario Bogotá D.C. – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP.
LINDEROS:Del mojón 21 al mojón 22 en línea recta con una distancia de 19.5mtrs colinda con el predio de la CL 4 12 00 (RUPI 4407-3), del mojón 22 al mojón 82 en línea recta pasando por los mojones 55 y 54 con una distancia de 106.8mtrs, colinda con los predios de la KR 12 4 02, KR 12 4 12, KR 12 4 20, KR 12 4 24, KR 12 4 30, CL 4 A, CL 4A 11A 94, KR 12 4A 12, KR 12 4A 18, KR 12 4A 24, KR 12 4A 30, KR 12 4A 36, KR 12 4A 46 y KR 12 4A 58; del mojón 82 al mojón 83 en línea recta con una distancia de 18.60mtrs, colinda con el predio de la CL 5 10 99 (RUPI 4407-5); del mojón 83 al mojón 21 cerrando el polígono y pasando por los mojones C, D, E, F, 125´y 21´, en línea curva y quebrada con una distancia total de 99.7mtrs, colinda con el predio de la CL 5 12 25.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.
Artículo 3.
DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo a la Resolución 2170 del 28 de febrero de 2022, artículo 22 “Actuaciones registrales exentas” literal “g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o lo valores a que haya lugar”.
Artículo 4.
PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.
13. Predio con RUPI 4407-19 ubicado en la nomencla- tura urbana KR 12A 5 01, identificado con Cedula Catastral 003201129700000000 y Código CHIP AAA0275TDJH; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (467.10 m2), ubicado en la Localidad de Santa- fé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la cer- tificación emitida por la UAECD mediante oficio 2022EE57422 del 11 de agosto de 2022, la cual hace parte integral del presente acto administrati- vo, tal como se indica a continuación:
Artículo 5.
RECURSOS. De acuerdo al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra el presente acto no proceden recursos.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-77 • 2022 • septiembre • 22
Artículo 6.
COPIAS. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C.
u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Dicha disposición, define “oficina del más alto nivel”, como aquella conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Que adicionalmente, la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes.
DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCION N° 1765 (20 de septiembre de 2022)
Que a fin de impartir lineamientos sobre lo previsto por la Ley 1952 de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidieron la Circular Conjunta 05 de 2021, e impartieron instrucciones para la creación de las Oficinas de Control Disciplinario Interno en aquellos organismos y entidades donde no existía dicha dependencia de forma autónoma, al igual que para los empleos necesarios para su puesta en marcha.
“Por la cual se termina la medida transitoria de suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular establecida en las Resoluciones No. 339 del 29 de Que con ocasión de la expedición de la Ley 2094 de 2021, se difirió la entrada en vigencia de la Ley 1952 para el 29 de marzo de 2022, y se estableció la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento. marzo y 824 del 27 de mayo de 2022”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en uso de sus atribuciones legales que le confieren los Acuerdos No. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá y en especial las que confieren los Acuerdos No. 003 y 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, así como las facultades que le confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998; y,
CONSIDERANDO:
Que para efectos de garantizar la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, así como la doble instancia, la Procuraduría General de la Nación profirió la Directiva 13 del 16 de julio de 2021, en la cual estableció las “Directrices para implementar la Ley 2094 de 2021, separación de funciones de instrucción y juzgamiento, doble instancia y doble conformidad”, y básicamente señala que uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí, en las entidades y organismos del Estado, y en caso de no poder garantizar la separación o la segunda instancia los expedientes sean remitidos a dicha Procuraduría.
Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008 le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.
Que con el objeto de emitir lineamientos a las entidades y organismos del Distrito Capital sobre el tema, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Directiva 04 del 24 de enero de 2022, en la cual insta a las entidades a tomar las medidas necesarias para garantizar la separación de funciones en primera instancia, como garantía procesal del investigado, previo a la entrada Que la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, consigna en su artículo 93, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, el deber de toda entidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-78 • 2022 • septiembre • 22 78 en vigencia de la Ley 2094 de 2021, prevista para el día 29 de marzo de 2022.
Que en dicha directiva, se señala que se deberá asignar la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno –OCDI- y que la etapa de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función.
Caja de la Vivienda Popular expidió los Acuerdos Nos. 02 del 17 de agosto de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de La Caja de la Vivienda Popular”, creando la Oficina de Control Disciplinario Interno, ajustando la función de la Dirección General para conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios, asignando la etapa de Instrucción de la Primera Instancia a la Oficina de Control Disciplinario Interno y la etapa de Juzgamiento de la Primera Instancia a la Dirección Jurídica; y el Acuerdo 003 de 2022 que modificó la planta de personal creando el cargo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno.
Que mediante resolución No 1662 del 12 de septiembre de 2022 se realizó las modificaciones al Manual de Funciones de la entidad que fueron autorizadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que mediante resolución No 1764 del 20 de septiembre de 2022 se realizó el encargo del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 correspondiente al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno en la Doctora María Mercedes Medina Orozco quien desempeña el cargo de Director Administrativo de la Dirección de Gestión Corporativa.
Que teniendo en cuenta que mediante la Resolución No. 339 del 29 de marzo de 2022 se había ordenado como medida transitoria la suspensión de términos en los procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular por cuanto la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, entró a regir el 29 de marzo de 2022 y que a esa fecha se encontraba vigente la prohibición establecida en la ley de garantías electorales, que imposibilitó la continuación del trámite de adecuación de la estructura administrativa para dar cumplimiento a la garantía procesal establecida en el artículo 12 de la ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 3 de la ley 2094 de 2021, en el sentido de que la etapa de instrucción y de juzgamiento debe ser adelantada por funcionario diferente.
Que teniendo en cuenta que se desaparecieron los motivos que dieron origen a la suspensión transitoria de los términos en los procesos disciplinarios, por cuanto la entidad realizó la adecuación institucional requerida en los Artículos 12 modificado por el Artículo 3º. de la Ley 2094 de 2021 y 93 de la Ley 1952 de 2019.
En merito a lo anterior,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 824 del 27 de mayo de 2022 se ordenó prorrogar la medida transitoria de suspensión de los términos en los procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular, hasta tanto se produjeran las modificaciones institucionales requeridas, las cuales debían contar con concepto previo favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conforme a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y con concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Terminar la medida transitoria de suspensión de términos en los procesos disciplinarios establecida en la Resolución 339 del 29 de marzo de 2022 y Resolución 824 del 27 de mayo de 2022 y en consecuencia reanudar los mismos a partir del 20 de septiembre de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2.
La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable mediante radicado 2-2022-2105 del 25 de julio de 2022 en el cual autorizó la creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno, los cargos de Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario, de Asesor adscrito a la Dirección General y la modificación del manual de funciones.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el registro distrital.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante radicado 2022EE36704201 del 17 de agosto de 2002, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal únicamente respecto a la creación del cargo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno Código 006, Grado 01.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Que con ocasión de los conceptos favorables emitidos por las entidades aludidas, el Consejo Directivo de la 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-79 • 2022 • septiembre • 22
CONSIDERANDO:
DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 08 (10 de junio de 2022)
“Por el cual se corrigen errores formales contenidos Que, la Alcaldesa Local expidió el Decreto 07 del veinticuatro (24) de mayo del 2022, “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 del 2022 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de abril de 2022” realizándose la adición al presupuesto de la vigencia 2022.
Que el artículo segundo del mencionado Decreto dispone que: en el Decreto 07 del 24 de mayo del 2022. “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 del 2022 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de abril de 2022”
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y “ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($ 1.367.291.146), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 1.367.291.146 O23 INVERSION $ 1.367.291.146 O2301 DIRECTA $ 1.367.291.146 O23016 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $ 1.367.291.146 O2301601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 1.367.291.146 O23016010121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 100.000.000 O230160101210000002201 Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales. $ 100.000.000 O230160104 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 1.267.291.146 O23016010449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 1.267.291.146 O230160104490000002186 Acciones de mejoramiento de la malla vial y el espacio público $ 1.267.291.146 Que la anterior, aclaración se realiza con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece:
Que, mediante correo electrónico del 9 de junio del presente año, la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al efectuar la revisión del mencionado Artículo, manifiesta que: “la cadena presupuestal no corresponde, le hace falta un 1 (de ahí para bajo toda la cadena presupuestal) O230116 Un nuevo contrato…”
Que en atención a lo anterior, se realiza la corrección del artículo segundo del Decreto 07 del (24) veinticuatro de mayo del 2022, sólo respecto de los códigos de cadena a partir del O23016.
“Artículo 45, Corrección de errores formales En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que, en virtud de lo anterior es necesario aclarar para todos los efectos, que mediante el Decreto 07 del (24) veinticuatro de mayo del 2022, los valores son correctos y los nombres de los proyectos coinciden con los conceptos favorables de la Secretaría Distrital de Planeación y el CONFIS.
Que, el parágrafo del articulo 19 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - FDL- “ dispone: “Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-80 • 2022 • septiembre • 22 80 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores”.
Que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se aclara que esta corrección no cambia el sentido material de la decisión, por lo tanto, no revivirá los términos legales para demandar el acto.
Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Artículo 1.
CORREGIR el artículo segundo del Decreto 07 del 24 de mayo de 2022 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 del 2022 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de abril de 2022”, sólo respecto de los códigos de cadena a partir del O23016 cuyo código correcto es O230116, los cuales quedarán de la siguiente manera:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 1.367.291.146 O23 INVERSION $ 1.367.291.146 O2301 DIRECTA $ 1.367.291.146 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $ 1.367.291.146 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 1.367.291.146 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 100.000.000 O23011601210000002201 Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales. $ 100.000.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 1.267.291.146 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 1.267.291.146 O23061604490000002186 Acciones de mejoramiento de la malla vial y el espacio público $ 1.267.291.146 DECRETO LOCAL N° 09 (13 de septiembre de 2022)
Artículo 2.
Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
“Por el cual se modifica el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de
Artículo 3.
Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2022”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Artículo 4.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO:
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos reque- 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-81 • 2022 • septiembre • 22 rirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”. tramitar un traslado presupuestal para cubrir los proyectos de inversión con recurso faltante, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin.
Para efectos de garantizar que la Alcaldía Local de Antonio Nariño cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de los objetivos y las metas asociadas al Plan de Desarrollo Local, se verificaron las apropiaciones de Gastos de Inversión Directa, encontrando que, una vez surtidas las actividades de planeación para la adquisición de bienes y servicios relacionados con las metas establecidas para la vigencia 2022, se identificó:
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que para el proyecto 2201 “Acciones de fomento y promoción de actividades artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales” en su meta de Intervenir 1 sedes culturales con dotación y/o adecuación se adelanta el proceso de contratación bajo el nombre FDLAN-MC-001-2022 con un total presupuestal de $28.000.000 que logran el cumplimiento de la meta para la vigencia, presentando así, un saldo disponible para contra acreditar toda vez que, el análisis realizado del comportamiento histórico, y las perspectivas en los cambios para la estimación del valor del contrato asociado en el estudio de mercado, realizado para la estimación del presupuesto de la actividad que permite dar cumplimiento a la meta mencionada para cada proyecto, arrojó un presupuesto inferior al valor proyectado en el Plan Obligatorio de Inversiones Anual tal y como se presenta en el Certificado de Apropiación disponible.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo-
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FON- PET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ Que para el proyecto 2199 “Acciones de fomento a la juventud” en su meta de dotar una (1) sedes de casas de juventud, con elementos y material pedagógico, elementos para el desarrollo artístico, elementos para el desarrollo de oficios y elementos para el desarrollo deportivo, se adelanta el proceso de contratación de una selección abreviada por subasta inversa con un total presupuestal de $91.362.737 que logran el cumplimiento de la meta para la vigencia, presentando así, un saldo disponible para contra acreditar toda vez que, el análisis realizado del comportamiento histórico, y las perspectivas en los cambios para la estimación del valor del contrato asociado en el estudio de mercado, realizado para la estimación del presupuesto de la actividad que permite dar cumplimiento a la meta mencionada para cada proyecto, arrojó un presupuesto inferior al valor proyectado en el Plan Obligatorio de Inversiones Anual tal y como se presenta en el Certificado de Apropiación disponible.
Que, mediante Decreto Local No. 24 de diciembre de 2021 “Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”, fijó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Que, si los montos proyectados para los proyectos de inversión directa son menores a los programados en la vigencia 2022, el Fondo de Desarrollo Local debe Que para el proyecto 1864 “Acciones para la primera infancia” en su meta de Implementar 1 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad, se adelanta el proceso de contratación bajo el nombre FDLAN-MC-001-2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-82 • 2022 • septiembre • 22 82 Que el rubro O23061605550000002190 “Acciones de fomento y fortalecimiento de procesos participativos” cuenta con una apropiación disponible de $3.081.000 toda vez que se liquidaron las obligaciones contractuales comprometidas bajo este rubro bajo las actas de liquidación: 20226520003403 y 20226520003423. con un total presupuestal de $241.272.844 que logran el cumplimiento de la meta para la vigencia, presentando así, un saldo disponible para contra acreditar toda vez que, el análisis realizado del comportamiento histórico, y las perspectivas en los cambios para la estimación del valor del contrato asociado en el estudio de mercado, realizado para la estimación del presupuesto de la actividad que permite dar cumplimiento a la meta mencionada para cada proyecto, arrojó un presupuesto inferior al valor proyectado en el Plan Obligatorio de Inversiones Anual tal y como se presenta en el Certificado de Apropiación disponible.
Que el rubro O230690 “Obligaciones por pagar vigencias anteriores” cuenta con una apropiación disponible de $177.893.307 toda vez que se liquidaron las obligaciones contractuales comprometidas bajo este rubro bajo las actas de liquidación: 20220006511533, 2 0 2 2 6 5 0 0 0 0 0 2 5 2 3, 2 0 2 2 6 5 2 0 0 0 2 9 8 3, 20226520003493, 20226500000183, 20226500000283 y 20226520001773.
Que el rubro O23061605570000002198 “Acciones de fomento institucional” cuenta con una apropiación disponible de $7.883.300 toda vez que se liquidaron las obligaciones contractuales comprometidas bajo este rubro bajo las actas de liquidación: 20226520002913, 20226520003183, 20226500000153 y 20226520003213.
Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLO- NES DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE $ 269.204.870.
Que el rubro O23061601010000001851 “Acciones de atención para la población vulnerable” cuenta con una apropiación disponible de $4.733.400 toda vez que se liquidaron las obligaciones contractuales comprometidas bajo este rubro bajo el acta de liquidación: 20226520003243.
Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Inversión que demandan los proyectos de inversión, en particular, en los rubros de O23011605570000002198 “Acciones para el fortalecimiento institucional”, O23011605570000002189 “Acciones de inspección, vigilancia y control”.
Que el rubro O23061603400000002197 “Acciones para el desarrollo de capacidades y el fomento de los derechos de las mujeres” cuenta con una apropiación disponible de $4.500.000 toda vez que se liquidaron las obligaciones contractuales comprometidas bajo este rubro bajo el acta de liquidación: 20226520003403.
Que mediante oficio No. 2-2022- 114958 del 22 de agosto de 2022 y el alcance No. 2-2022-124507, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que el rubro O23061601060000002193 “Acciones para las personas cuidadoras” cuenta con una apropiación disponible de $ 436.200 toda vez que se liquidaron las obligaciones contractuales comprometidas bajo este rubro bajo las actas de liquidación: 20226520003223.
Que el rubro O23061605570000002189 “Acciones de inspección, vigilancia y control” cuenta con una apropiación disponible de $201.000 toda vez que se liquidaron las obligaciones contractuales comprometidas bajo este rubro bajo el acta de liquidación: 20226520003233.
Que mediante oficio No. 2022EE409540O1 del 13 de septiembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2022, por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIEN- TOS SETENTA PESOS M/CTE $ 269.204.870.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
Que el rubro O23061601210000002201 “Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales” cuenta con una apropiación disponible de $1.599.400 toda vez que se liquidaron las obligaciones contractuales comprometidas bajo este rubro bajo las actas de liquidación: 20226520003413 y 20226520003193.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-83 • 2022 • septiembre • 22 CONCEPTO CONTRA CRÉDITO O2 GASTOS $269.204.870 O23 INVERSIÓN $269.204.870 O2301 DIRECTA $68.877.263 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad de Antonio Nariño $68.877.263 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $68.877.263 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida $46.000.000 O23011601120000001864 Acciones para la primera infancia $46.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI $6.497.263 O23011601170000002199 Acciones de fomento a la juventud $6.497.263 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $16.380.000 O23011601210000002201 Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales. $16.380.000 O2306 Obligaciones por pagar inversión $200.327.607 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $22.434.300 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $6.769.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad $4.733.400 O23061601010000001851 Acciones de atención para población vulnerable $4.733.400 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado $436.200 O23061601060000002193 Acciones para las personas cuidadoras $436.200 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $1.599.400 O23061601210000002201 Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales. $1.599.400 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $4.500.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia $4.500.000 O23061603400000002197 Acciones para el desarrollo de capacidades y el fomento de los derechos de las mujeres $4.500.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $3.081.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $3.081.000 O23061605550000002190 Acciones de fomento y fortalecimiento de procesos participativos $3.081.000 O2306160557 Gestión pública local $8.084.300 O23061605570000002189 Acciones de inspección, vigilancia y control $201.000 O23061605570000002198 Acciones de fomento institucional $7.883.300 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $177.893.307 TOTAL, CONTRA CRÉDITOS $ 269.204.870
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO CRÉDITO O2 GASTOS $ 269.204.870 O23 INVERSIÓN $ 269.204.870 O2301 DIRECTA $ 269.204.870 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad de Antonio Nariño $ 269.204.870 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-84 • 2022 • septiembre • 22 84 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente política $ 269.204.870 O230116010557 Gestión pública local $ 269.204.870 O23011605570000002189 Acciones de inspección, vigilancia y control $ 134.602.435 O23011605570000002198 Acciones de fortalecimiento institucional $ 134.602.435 TOTAL, CRÉDITOS $ 269.204.870
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el (la) Alcalde (sa) Local mediante decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Decreto Local 019 de 2021, se liquida el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Que el rubro O21202020060868030 “Servicios Locales de Entrega”, se encuentra desfinanciado para garantizar la prestación del servicio de correspondencia a partir del mes de octubre de la presente anualidad, siendo necesario garantizar la continuidad en la prestación del servicio.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local de Antonio Nariño ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 009 (15 de septiembre de 2022)
Que el rubro O2120202008078715999 “Servicios de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p.” para la vigencia 2022 cuenta con saldo de apropiación disponible, toda vez que los servicios de metrología legal deben ser adquiridos por un rubro de funcionamiento diferente, conforme indicación dada por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual el presupuesto respectivo es susceptible de traslado presupuestal.
Que en mérito de lo anterior expuesto, “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de
DECRETA:
Los Mártires para la vigencia 2022”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de VEINTICIONCO MILLONES DE PESOS MCTE ($25.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
2010.
CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CREDITO O2 GASTOS $25.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO $25.000.000 O212 Adquisición de Bienes y Servicios $25.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $25.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $25.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $25.000.000 O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. $25.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $25.000.000 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-85 • 2022 • septiembre • 22
Artículo 2.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($25.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CREDITO O2 GASTOS $25.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO $25.000.000 O212 Adquisición de Bienes y Servicios $25.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $25.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $25.000.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $25.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería $25.000.000 O21202020060868030 Servicios Locales de entrega $25.000.000 TOTAL CREDITO $25.000.000
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7537 • pP. 1-86 • 2022 • septiembre • 22 86 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 2884 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”......................................61 Sector Descentralizado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN N° 281 “Por medio de la cual se declaran como bienes baldíos urbanos trece (13) predios en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997, ubicados en la Localidad 03 de Santafé”......................................................................................................63 ACUERDOS DE 2022 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL ACUERDO N° 04 “Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo N°03 de 2022 y se dictan otras disposiciones”...............................................................................................1 ACUERDO N° 05 “Por el cual se modifica la denominación de los cargos de la planta de trabajadores oficiales y se establece la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones”........................................................................................................4 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCION N° 1765 “Por la cual se termina la medida transitoria de suspensión de términos en procesos disciplinarios adelantados por la Caja de la Vivienda Popular establecida en las Resoluciones No. 339 del 29 de marzo y 824 del 27 de mayo de 2022”.......78 Sector Local INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON ACUERDO N° 009 Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON, se establecen las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones..............6 ACUERDO N° 010 “ Por la cual se modifica la planta de empleos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON”........................................................24 Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 399 “Por medio del cual se crea el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad y se dictan otras disposiciones”.......... 27 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 08 “Por el cual se corrigen errores formales contenidos en el Decreto 07 del 24 de mayo del 2022. “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 del 2022 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de abril de 2022”...............................................................................................80 DECRETO LOCAL N° 09 “Por el cual se modifica el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2022”........................81 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 009 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2022”......................................................................................................85 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000342 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”.....37 RESOLUCIÓN N° DDI-019019-, 2022EE434790O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................38 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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