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Registro Distrital 7532 de 2022

Registro Distrital 7532 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7532
Año
2022
Fecha
16 de septiembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7532 - Pp 1 - 19 - 2022 - SEPTIEMBRE - 16 AÑO 56 NÚMERO 7532 16 • SEPTIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 CARO, de la localidad 10 de Engativá, y se dictan otras disposiciones”, señalando:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL “ARTÍCULO 1º: El CED MIGUEL ANTONIO CARO se denominará en adelante INSTITUCION EDU- CATIVA DISTRITAL MIGUEL ANTONIO CARO, código DANE 11100111073 RESOLUCIÓN N° 017 (9 de septiembre de 2022)

“Por la cual se modifica la Resolución 2567 de 28 de agosto de 2002 a un colegio de naturaleza oficial

Artículo 2º.

La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MIGUEL ANTONIO CARO podrá ofrecer el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media así:

denominado “Colegio Miguel Antonio Caro IED.”

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

- Un grado de preescolar.
- Nueve grados de educación básica.
- Dos grados de educación media
- Los cuatro ciclos lectivos de especiales integra- dos correspondientes a la educación básica para adultos, y los dos ciclos lectivos especiales inte- grados correspondientes a la educación media

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,

CONSIDERANDO:

La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en la planta física ubicada en la siguiente dirección: Tr. 92ª No. 81-01

Artículo 5º.

La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MIGUEL ANTONIO CARO

Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicitó acatar las disposiciones contenidas en la resolución 4702 de 2004 “… y, por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membretado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

Que el 28 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 2567, “Por la cual se unifica la administración del CED MIGUEL ANTONIO Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Acceso y Permanencia con radicado I-2022-33367 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-1 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 Concepto Técnico: de 25 de marzo de 2022, el Rector del Colegio Miguel Antonio Caro IED, solicitó la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial, indicando:

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad contenidos en la Resolución 3079-2019, la Dirección de Cobertura determina de manera favorable las modificaciones del RCO del Colegio Miguel Antonio Caro IED, con el fin de ampliar el servicio educativo a los grados de prejardín y jardín toda vez que se tenga en cuenta que:

“Siendo consecuentes con la política pública de fortalecimiento de la primera infancia y teniendo en cuenta la demanda de cupos para matricular en nuestro colegio niños de primera infancia desde los 3 hasta los 6 años, solicito a usted me colabore en gestionar ante el nivel central de la S.E.D. la ampliación de la cobertura de los grados de educación inicial con los actualmente cuenta nuestro colegio; esto en vista que en este momento la institución solo cuenta con el grado de preescolar (dos grupos en cada jornada) y no ha sido posible proyectar la apertura del grado jardín y prejardín en vista que no contamos con la resolución de aprobación de estos grados.

1. La modificación de la oferta educativa y la am- pliación de los grados de educación inicial en los sistemas de información deberá realizarse sin afectación sobre la proyección de oferta educativa que tiene la Institución Educativa para la vigencia 2022, según lo definido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución 1913 del 2021 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 – 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.”.

El Colegio cuenta con los espacios disponibles y el proyecto educativo para ofrecer estos grados en las dos jornadas y deseamos de ser posible obtener la resolución de aprobación durante este año 2022 con la intención de ofertar estos grupos para el año 2023, Conocedores que esta gestión tiene unos espacios de tiempo y unos tramites pertinentes, acudo a usted desde ahora para iniciar este proceso y estoy a su entera disposición para poderlo sacar adelante en los próximos días.

(…)

2. La IED debe garantizar la continuidad de los estudiantes que tiene en su matrícula en cada una de sus sedes. En caso de no poder ha- cerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Engativá los convenios de continuidad a los que haya lugar, conforme al Numeral 7 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 1913 del 2021.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-53368 de 23 de mayo de 2022, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:

(…)

3. La IED deberá dar cumplimiento a los linea- mientos de aforo dados por la Dirección de Construcción y Conservación de Estableci- mientos Educativos – DCCEE y el Plan Maes- tro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019, sin afecta- ción a la atención de los niños y niñas que se encuentran en su matrícula para la presente vigencia.

“Estos serían los espacios que se utilizaran en la jornada de la tarde, siendo áreas adecuadas para el desarrollo de las actividades pedagógicas, con buena ventilación e iluminación natural, adicionalmente disponen de luz artificial tipo LED.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 44271 de 28 de abril de 2022, la Dirección de Talento Humano señaló:

Se observa que, a la fecha este inmueble presenta las condiciones necesarias para su funcionamiento, en consecuencia, se considera viable la prestación adecuada del servicio educativo en el mismo.”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-39636 de 13 de abril de 2022, la Dirección de Cobertura manifestó:

“En atención a la solicitud presentada en radicado del asunto, referente al requerimiento del Colegio Miguel Antonio Caro (IED) de la Localidad de Engativá, en memorando l-2022- 33367 con referencia; “Solicitud de gestión para modificación de resolución y aprobación de los tres grados de primera infancia.”, y en concordancia con lo establecido (…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-2 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 2 y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-79620 de 03 de agosto de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico pedagógico de viabilidad sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Miguel Antonio Caro IED, en el cual señaló en su anexo:

“CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO. en la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, causal 3 del literal a. del artículo 7, que estipula las causales de modificación y adicionalmente lo definido en artículo 9, que establece el procedimiento para la respectiva modificación, cordialmente le informamos que es viable el reconocimiento de carácter oficial de los tres grados del nivel de preescolar (Primera Infancia) en el citado colegio, por cuanto al día de hoy es factible el cubrimiento de las necesidades de docentes con la planta Global de Cargos de Docentes y Directivos Docentes de la SED, adoptada mediante Decreto Distrital 687 de 2019.”

De conformidad con lo hasta aquí expuesto se emite concepto favorable para:

Que mediante acta de fecha 22 de abril de2022, el Consejo Directivo del Colegio Miguel Antonio Caro IED, se reunió válidamente y aprobó en el ítem de varios, la solicitud presentada por el señor Rector señalando:

1. Modificar la Resolución 2567 de 2002, en el sentido de ampliar el servicio en el nivel de pre- escolar grados Prejardín y Jardín en la planta física ubicada en la TV 94 # 81 A – 29 antes TV 92 A 81 01 de la Localidad de Engativá.

2. Las demás condiciones del Reconocimiento de Carácter Oficial no son objeto de modificación alguna.

3. Informar a la Oficina Asesora de Planeación, sobre la ampliación del servicio educativo en el nivel preescolar grados prejardín y jardín. “

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Miguel Antonio Caro IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional, A.- MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN Y APROBA- CIÓN TRES GRADOS PRIMERA INFANCIA: El rector informa que habiendo observado la posibilidad física y logística dentro de la planta física del colegio y buscando estrategias para estabilizar y proyectar la matricula a la vez que se brinda cumplimiento a la política pública educativa de fortalecimiento e integralidad de la educación inicial, ha enviado solicitud a la SED, tanto a la Dirección Local de Educación, a la oficina de Subsecretaría de Acceso y Permanencia como Subsecretaria de Integración Interinstitucional para que se inicie el trámite de modificación de la resolución y aprobación del Colegio y posibilite ofrecer los tres grados de primera infancia, (Prejardín jardín y transición).

RESUELVE:

Ya se recibió respuesta según radicado SIGA I-2022-41036 (anexa), la cual es leída. De acuerdo con el contenido de esta, donde se especifica en la solicitud de documentos que para continuar con el trámite correspondiente numeral 1.

Artículo 1.

MODIFICAR la Resolución No. 2567 de 28 de agosto de 2002, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO MIGUEL ANTONIO CARO IED, la ampliación del servicio educativo ofrecido para la prestación del servicio en el nivel de Preescolar grados Prejardín y Jardín.

1.- Acta del Consejo directivo en la cual se apruebe la modificación que se solicita, del RCO de la Institución Educativa Colegio Miguel Antonio Caro IED

Artículo 2.

La ampliación del servicio educativo autorizada en el numeral anterior, será organizada por la institución educativa en la planta física ubicada en la TV 94 No. 81 A – 29 antes TV 92 A 81 - 01 de la Localidad de Engativá.

Por lo anterior queda aprobado y se enviará copia de la presente acta a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional y demás dependencias que así lo requieran.”

Artículo 3.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO MIGUEL ANTONIO CARO IED.

Artículo 4.

Las demás partes de la Resolución mencionada en el numeral primero del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-54480 de fecha 25 de mayo de 2022 solicitó a la Dirección de Inspección 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-3 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.”

Artículo 5.

Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6.

Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO MIGUEL ANTONIO CARO IED.

Que en ejercicio de dicha atribución Constitucional se expidió la Ley 137 de 1959, con la cual se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos, dicha norma en su artículo 7, reglamentado posteriormente por el Decreto Nacional 3313 de 1965, dispuso lo siguiente:

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá- gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

“Artículo 7: Cédense a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima, y para su adquisición por los particulares se les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, en concordancia con el artículo 123 de la citada Ley, en el cual se dispuso:

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

RESOLUCIÓN N° 256 “Artículo 123: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”

(31 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara como bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 el predio ubicado en la CL 22 0 40 de la Localidad 03 de Santafe”

Que la Ley 2044 de 2020, “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, definió el bien baldío urbano en los siguientes términos:

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

“Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial.”

En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, el Acuerdo Distrital No. 18 de 1999 y en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 del 2002, y Adicionalmente, estableció en el artículo tercero lo que deben adelantar las entidades territoriales para la identificación y transformación de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, o a bienes fiscales titulables o a bienes de uso público.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 675 del Código Civil, establece lo siguiente en cuanto a los Bienes Baldíos: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.

Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999, son funciones de la Defensoría del Espacio Público sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

Que el artículo 150 numeral 18 de la Constitución Política de 1991, estableció que “Corresponde al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-4 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 4 que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.”

Que el Decreto 854 de 2001, por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital, estableció en sus artículos 60 y 61 lo siguiente: “ARTICULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, con la cual se imparte orientaciones en relación con la identidad jurídico registral de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la Nación en virtud de la Ley, señalando que con esta Instrucción “(…) se pretende redefinir las condiciones de dichos predios y los procedimientos de inscripción por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles una identidad registral a los bienes de los municipios, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la citada ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.”

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que a través de la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionó la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, referente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral.

Artículo 61.

La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos

Que, en virtud de las funciones asignadas a la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, establecidas en el Decreto 138 de 2002, se evidenció como predio baldío, el inmueble que se relaciona a continuación:

Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con el número CL 22 0 40 (CARRERA PRIMERA) ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-5 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 Que el predio en mención, no se encontraba incorporado en el Sistema Integrado de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, razón por la cual, mediante oficio Dadep No. 20202050046281 del 28 de abril de 2020, se solicitó a la UAECD, la incorporación del tramo vial identificado anteriormente.

2017, estas últimas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, este Departamento Administrativo, mediante oficio DADEP No. 20212050161251 del 1° de diciembre de 2021, radicado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, bajo el turno 2022-45033 del 24 de enero de 2022, solicitó certificado de carencia registral en relación con el predio identificado anteriormente.

Que, en virtud de lo anterior, la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, emitió certificación de carencia registral de fecha 2 de febrero de 2022, en la cual se indica lo siguiente:

Que en respuesta a lo anterior la UAECD mediante oficio 2020EE35571, radicado Dadep No. 20204000125822 del 19 de octubre de 2020, informó que el citado inmueble fue incorporado en el censo predial a partir de la vigencia 2019, de acuerdo al Acta de Toma de Posesión No. 008 del 13 de abril del 2018 del DADEP, para lo cual se adjuntó Resolución No. 2020-39139, por la cual se incorporó catastralmente el predio con la dirección CL 22 0 40.

Que de acuerdo con los archivos físicos y documentales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, este predio se encuentra incorporado con los siguientes indicadores catastrales:

“Que mediante turno de certificado 2022-45033 del 24-01-2022 se solicita certificado de carencia registral del predio denominado CL 22 0 40 EL CUAL SE HALLA INMERSO EN EL PLAN PARCIAL DE RENOVACION URBANA PPRU TRIANGULO DE FENICIA.

Que una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el sistema registral Folio Magnético, acorde a los datos aportados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, no se encontró antecedentes registrales frente al predio que se relaciona a continuación:

Dirección actual: CL 22 0 40 Código Postal: 110311 Cédula Catastral: 003103249900000000 Chip: AAA0273KXJZ Área: 757,00 M2

1. Dirección:
Calle 22 0 40 Código postal: 110321 Cédula catastral: 003103249900000000 Código chip: AAA0273KXJZ Dirección: Calle 22 No. 0-40 de Bogotá - Boletín catastral Nombre del ocupante: Bogotá Distrito Capital (DADEP) Área: 757,00 M2”

Que mediante oficio DADEP 20212050150691 del 12 de noviembre de 2021, se procedió a solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, certificación en la cual se indicara sí el predio identificado con CHIP AAA0273KXJZ, hace parte o no de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, o de áreas ambientales protegidas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.

Que, en respuesta a lo anterior, la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2021-119175, radicado ante el DADEP bajo el número 20214060268192 del 27 de diciembre de 2021 señaló lo siguiente:

“(…) luego de cruzada la ubicación de los citados predios con la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Entidad, se pudo verificar que estos no están afectados por ningún elemento que conforma la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, definida en el Decreto Distrital 190 de 2004, en los artículos 17 y 75, entre otros.”

Que la franja de terreno en mención, se encuentra en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Fenicia, adoptado por el Decreto Distrital 420 del 1° de octubre de 2014, la cual se identifica como el polígono vial de la “Carrera 1”, en la Unidad de Actuación Urbanística 4 como una vía existente, no obstante el artículo 14 del citado Decreto, establece que dicha vía, será redefinida en cuanto a su localización y características, tal como se muestra en el Plano No. 1/2 denominado “Delimitación área de planificación y localización de áreas de dominio público” que hace parte de dicho Decreto, el cual determina que una parte de su área será destinada a control ambiental, otra parte a espacio público y otra a equipamiento.

Que posteriormente, mediante el Decreto Distrital 373 del 10 de julio de 2018, se delimitó y declaró de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 137 de 1959, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-6 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 6 de Fenicia”, de modo tal que en su artículo 3, se identificaron los inmuebles que conforman dicha Unidad, y en el parágrafo 1, se estableció: es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.

“Parágrafo 1: Los predios correspondientes a las áreas de espacio público, incorporados al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), en virtud del Acta de Toma de Posesión No. 008 del 13 de abril de 2018, sobre los cuales no hay identificación registral, se identifican a continuación:

POSESIÓN ÁREA Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL a través del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación, en los términos del artículo 123 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, la Instrucción Administrativa No. 03 de 2015 adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Ley 2044 de 2020, así:

1 Calle 22 3657.08 2 Carrera 1 756,97

RESUELVE:

3 Carrera 1 Este 372,83 4 Zona Verde 1 4389,93 5 Zona Verde 2 1431,16 Parágrafo 2°- La anterior delimitación se encuentra contenida en el Plano 1/1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 4 - Plan Parcial “Triangulo de Fenicia” el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 1.

DECLARACIÓN. Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital a través del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”, respecto del bien baldío ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, tal como se determina a continuación:

DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO:

Parágrafo 3°. - El Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público, y de conformidad con sus competencias establecidas en el Acuerdo 18 de 1999, adelanta el Estudio Jurídico para determinar las acciones administrativas y/o judiciales que deben adelantarse para el saneamiento de los predios incorporados en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital y que hacen parte de la presente delimitación”.

Predio CARRERA PRIMERA - RUPI 4391-2 ubicado en la nomenclatura urbana CALLE 22 No. 0-40, e identificado con Cedula Catastral 003103249900000000 y Código CHIP AAA0273KXJZ; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de setecientos cincuenta y siete metros cuadrados (757.000 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Fenicia, Unidad de Actuación Urbanística 4; el cual se encuentra alinderado de conformidad con el Plano “PREDIO: RUPI:4391- 2 Y RUPI:4391-3” de abril de 2022, elaborado por el Grupo de Topografía de la Subdirección de Registro Inmobiliario, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

Que de acuerdo con lo anterior, el polígono vial de la “Carrera 1”, hace parte de la malla vial local existente de la Unidad de Actuación Urbanística 4, del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Fenicia, tal como se indica en el Decreto 420 de 2014 y el Decreto Distrital 373 de 2018, dado que su uso se ha consolidado a través del tiempo, no ha sido ocupado por terceros y tal como se indica en el Decreto de delimitación de la unidad de actuación urbanística, no se encontraron antecedentes registrales en relación con dicho polígono, por lo cual resulta procedente dar aplicación a las Instrucciones Administrativas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de darles una identidad registral.

LINDEROS: Comprendido dentro de los siguientes mojones: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,1, alinderado de la siguiente forma: Del mojón 1 (Coordenadas Norte(Y): 101031.417 Este (X) 101393.208) al mojón 2 (Coordenadas Norte(Y): 101022.649 Este (X) 101398.212), en línea recta y distancia de diez metros con nueve centímetros (10.09 mts); Del mojón 2 Coordenadas Norte(Y): 101022.649 Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, el bien inmueble objeto del presente acto administrativo, no ostenta titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto, se encuentra en condición de bien baldío urbano y 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-7 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o lo valores a que haya lugar”.

Artículo 4.

PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

Artículo 5.

RECURSOS. De acuerdo al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra el presente acto no proceden recursos.

Artículo 6.

COPIAS. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D C.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Este (X) 101398.212), al mojón 3 (Coordenadas Norte(Y): 100934.349 Este (X) 101363.586), en línea recta y distancia de noventa y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (94.85 mts); Del mojón 3 (Coordenadas Norte(Y): 100934.349 Este (X) 101363.586), al mojón 4 (Coordenadas Norte(Y): 100920.327 Este (X) 101357.464), en línea recta y distancia de quince metros con treinta centímetros (15.30 mts); Del mojón 4 (Coordenadas Norte(Y): 100920.327 Este (X) 101357.464), al mojón 5 (Coordenadas Norte(Y): 100924.236 Este (X) 101352.973), en línea recta y distancia de cinco metros con noventa y cinco centímetros (5.95 mts); Del mojón 5 (Coordenadas Norte(Y): 100924.236 Este (X) 101352.973), al mojón 6 (Coordenadas Norte(Y): 100942.479 Este (X) 101359.856), en línea recta y distancia de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19.50 mts); Del mojón 6(Coordenadas Norte(Y): 100942.479 Este (X) 101359.856), al mojón 7(Coordenadas Norte(Y): 100947.669 Este (X) 101362.336), en línea recta y distancia de cinco metros con setenta y cinco centímetros (5.75 mts); Del mojón 7 (Coordenadas Norte(Y): 100947.669 Este (X) 101362.336), al mojón 8 (Coordenadas Norte(Y): 100965.830 Este (X) 101368.871), en línea recta y distancia de diecinueve metros con treinta centímetros (19.30 mts); Del mojón 8 (Coordenadas Norte(Y): 100965.830 Este (X) 101368.871) al mojón 9 (Coordenadas Norte(Y): 101009.828 Este (X) 101385.667), en línea recta y distancia de cuarenta y siete metros con nueve centímetros (47.09 mts); Del mojón 9 (Coordenadas Norte(Y): 101009.828 Este (X) 101385.667), al mojón 1 (Coordenadas Norte(Y): 101031.417 Este (X) 101393.208) en línea recta y distancia de veintidós metros con ochenta y siete centímetros (22.87 mts) y cierra.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

RESOLUCIÓN N° 257 (31 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara como bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 el predio ubicado en la CL 22 0 02 de la Localidad 03 de Santafe”

Artículo 2.

REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita a la señora Registradora de Instrumentos Púbicos Zona – Centro de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR, dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria en los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada con la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, el Acuerdo

Artículo 3.

DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo a la Resolución 2170 del 28 de febrero de 2022, artículo 22 “Actuaciones registrales exentas” literal “g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios

Distrital No. 18 de 1999 y en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 del 2002, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-8 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 8

CONSIDERANDO:

Que el artículo 675 del Código Civil, establece lo siguiente en cuanto a los Bienes Baldíos: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.

Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999, son funciones de la Defensoría del Espacio Público sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

Que el artículo 150 numeral 18 de la Constitución Política de 1991, estableció que “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

18. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.”

Que en ejercicio de dicha atribución Constitucional se expidió la Ley 137 de 1959, con la cual se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos, dicha norma en su artículo 7, reglamentado posteriormente por el Decreto Nacional 3313 de 1965, dispuso lo siguiente:

Que el Decreto 854 de 2001, por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital, estableció en sus artículos 60 y 61 lo siguiente: “ARTÍCULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

“Artículo 7: Cédense a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima, y para su adquisición por los particulares se les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley.”

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, en concordancia con el artículo 123 de la citada Ley, en el cual se dispuso:

“Artículo 123: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”

Artículo 61.

La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.”

Que la Ley 2044 de 2020, “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”, definió el bien baldío urbano en los siguientes términos:

“Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial.”

Adicionalmente, estableció en el artículo tercero lo que deben adelantar las entidades territoriales para la identificación y transformación de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, o a bienes fiscales titulables o a bienes de uso público.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, con la cual se imparte orientaciones en relación con la identidad jurídico registral de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la Nación en virtud de la Ley, señalando que con esta Instrucción “(…) se pretende redefinir las condiciones de dichos predios y los procedimientos de inscripción por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles una identidad registral a los bienes de los municipios, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la citada ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-9 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 Que, en virtud de las funciones asignadas a la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, establecidas en el Decreto 138 de 2002, se evidenció como predio baldío, el inmueble que se relaciona a continuación:

Que a través de la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionó la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, referente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral.

Franja de terreno destinada al uso público-eje vial-, identificado con el número CL 22 0 02 (CARRERA PRIMERA ESTE) ubicado en la Localidad de Santafé en la ciudad de Bogotá.

Dirección actual: CL 22 0 02 Código Postal: 110311 Cédula Catastral: 003103249800000000 Chip: AAA0273KXKC Área: 372,80 m2 Que el predio en mención, no se encontraba incorporado en el Sistema Integrado de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, razón por la cual, mediante oficio Dadep No. 20202050046281 del 28 de abril de 2020, se solicitó a la UAECD, la incorporación del tramo vial identificado anteriormente.

Que mediante oficio DADEP 20212050150691 del 12 de noviembre de 2021, se procedió a solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, certificación en la cual se indicara sí el predio identificado con CHIP AAA0273KXKC, hace parte o no de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, o de áreas ambientales protegidas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.

Que en respuesta a lo anterior la UAECD mediante oficio 2020EE35571, radicado Dadep No. 20204000125822 del 19 de octubre de 2020, informó que el citado inmueble fue incorporado en el censo predial a partir de la vigencia 2019, de acuerdo al Acta de Toma de Posesión No. 008 del 13 de abril del 2018 del DADEP, para lo cual se adjuntó Resolución No. 2020-39140, por la cual se Incorporó catastralmente el predio con la dirección CL 22 0 02.

Que, en respuesta a lo anterior, la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2021-119175, radicado ante el DADEP bajo el número 20214060268192 del 27 de diciembre de 2021 señaló lo siguiente:

Que de acuerdo con los archivos físicos y documentales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, este predio se encuentra incorporado con los siguientes indicadores catastrales:

“(…) luego de cruzada la ubicación de los citados predios con la Base de Datos Geográfica Corpo- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-10 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 10 y localización de áreas de dominio público” que hace parte de dicho Decreto, el cual determina que una parte de su área será destinada a control ambiental, otra parte a espacio público y otra a equipamiento. rativa de la Entidad, se pudo verificar que estos no están afectados por ningún elemento que conforma la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, definida en el Decreto Distrital 190 de 2004, en los artículos 17 y 75, entre otros.”

Que posteriormente, mediante el Decreto Distrital 373 del 10 de julio de 2018, se delimitó y declaró de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 4, del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de Fenicia”, de modo tal que en su artículo 3, se identificaron los inmuebles que conforman dicha Unidad, y en el parágrafo 1, se estableció:

Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 137 de 1959, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, estas últimas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, este Departamento Administrativo, mediante oficio DADEP No. 20212050161211 del 1 de diciembre de 2021, radicado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, bajo el turno 2022-45107 del 24 de enero de 2022, solicitó certificado de carencia registral en relación con el predio identificado anteriormente.

“Parágrafo 1°: Los predios correspondientes a las áreas de espacio público, incorporados al Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), en virtud del Acta de Toma de Posesión No. 008 del 13 de abril de 2018, sobre los cuales no hay identificación registral, se identifican a continuación:

POSESIÓN ÁREA 1 Calle 22 3657.08 Que, en virtud de lo anterior, la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, emitió certificación de carencia registral de fecha 2 de febrero de 2022, en la cual se indica lo siguiente:

2 Carrera 1 756,97 3 Carrera 1 Este 372,83 4 Zona Verde 1 4389,93 5 Zona Verde 2 1431,16 Parágrafo 2°- La anterior delimitación se encuentra contenida en el Plano 1/1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 4 - Plan Parcial “Triangulo de Fenicia” el cual hace parte integral del presente Decreto.

“Que mediante turno de certificado 2022-45107 del 24-01-2022 se solicita certificado de carencia registral del predio denominado CL 22 0 02 EL CUAL SE HALLA INMERSO EN EL PLAN PARCIAL DE RENOVACION URBANA PPRU TRIANGULO DE FENICIA.

Que una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el sistema registral folio magnético, acorde a los datos aportados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, no se encontró antecedentes registrales frente al predio que se relaciona a continuación Parágrafo 3°- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y de conformidad con sus competencias establecidas en el Acuerdo 18 de 1999, adelanta el Estudio Jurídico para determinar las acciones administrativas y/o judiciales que deben adelantarse para el saneamiento de los predios incorporados en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital y que hacen parte de la presente delimitación”.

1. Calle 22 0 02

Código catastral: AAA0273KXKC Dirección: Calle 22 No. 0-02 de Bogotá - Boletín catastral Nombre del ocupante: Bogotá Distrito Capital (DADEP)

Área: 372,80 m2”

Que la franja de terreno en mención, se encuentra en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Fenicia, adoptado por el Decreto Distrital 420 del 1° de octubre de 2014, la cual se identifica como el polígono vial de la “Carrera 1 Este”, en la Unidad de Actuación Urbanística 4 como una vía existente, no obstante el artículo 14 del citado Decreto, establece que dicha vía, será redefinida en cuanto a su localización y características, tal como se muestra en el Plano No. 1/2 denominado “Delimitación área de planificación Que de acuerdo con lo anterior, el polígono vial de la “Carrera 1 Este”, hace parte de la malla vial local existente de la Unidad de Actuación Urbanística 4, del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Fenicia, tal como se indica en el Decreto 420 de 2014 y el Decreto Distrital 373 de 2018, dado que su uso se ha consolidado a través del tiempo, no ha sido ocupado por terceros y tal como se indica en el Decreto de delimitación de la unidad de actuación urbanística, no se encontraron antecedentes registrales en relación con dicho polígono, por lo cual resulta procedente dar 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-11 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 Inmobiliario, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación: aplicación a las Instrucciones Administrativas expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de darles una identidad registral.

Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, se entiende que el bien inmueble objeto del presente acto administrativo, no ostenta titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto, se encuentra en condición de bien baldío urbano y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494 del Código Civil.

Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL a través del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación, en los términos del artículo 3 de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, la Instrucción Administrativa 03 de 2015 adicionada por la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro y las normas referidas así:

RESUELVE:

Artículo 1.

DECLARACIÓN. Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital a través del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”, respecto del bien baldío ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, tal como se determina a continuación:

DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO:

Predio CARRERA PRIMERA ESTE – RUPI 4391- 3 ubicado en la nomenclatura urbana CALLE 22 No. 0-02, e identificado con Cedula Catastral 003103249800000000 y código CHIP AAA0273KXKC, el cual cuenta con una cabida superficiaria total de trescientos setenta y dos punto ochenta y tres metros cuadrados (372.80 m2), ubicado en la Localidad de Santafé, en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Fenicia, Unidad de Actuación Urbanística 4, el cual se encuentra alinderado de conformidad con el Plano “PREDIO: RUPI:4391-2 Y RUPI:4391-3” de abril de 2022, elaborado por el Grupo de Topografía de la Subdirección de Registro LINDEROS: Comprendido dentro de los mojones: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 10, alinderado de la siguiente forma: Del mojón 10 (Coordenadas Norte(Y): 100897.469 Este (X) 101375.556) al mojón 11 (Coordenadas Norte(Y): 100901.488 Este (X) 101382.356), en línea recta y distancia de siete metros con noventa centímetros (7.90 mts); Del mojón 11 (Coordenadas Norte(Y): 100901.488 Este (X) 101382.356) al mojón 12 (Coordenadas Norte(Y): 100903.648 Este (X) 101385.226), en línea recta y distancia de tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3.59 mts); Del mojón 12 (Coordenadas Norte(Y): 100903.648 Este (X) 101385.226), al mojón 13 (Coordenadas Norte(Y): 100905.518 Este (X) 101387.836), en línea recta y distancia de tres metros con veintiún centímetros (3.21 mts); Del mojón 13 (Coordenadas Norte(Y): 100905.518 Este (X) 101387.836) al mojón 14 (Coordenadas Norte(Y): 100907.528 Este (X) 101391.006) en línea recta y distancia de tres metros con setenta y cinco centímetros (3.75 mts); Del mojón 14 (Coordenadas Norte(Y): 100907.528 Este (X) 101391.006), al mojón 15 (Coordenadas Norte(Y): 100912.808 Este (X) 101399.476) en línea recta y distancia de nueve metros con noventa y ocho centímetros (9.98 mts); Del mojón 15 (Coordenadas Norte(Y): 100912.808 Este (X) 101399.476) al mojón 16 (Coordenadas Norte(Y): 100916.208 Este (X) 101405.807) en línea recta y distancia de siete metros con diecinueve centímetros (7.19 mts); Del mojón 16 (Coordenadas Norte(Y): 100916.208 Este (X) 101405.807), al mojón 17 (Coordenadas Norte(Y): 100918.671 Este (X) 101408.840),en línea recta y distancia de tres metros con noventa y un centímetros (3.91 mts); Del mojón 17 (Coordenadas Norte(Y): 100918.671 Este (X) 101408.840), al mojón 18 (Coordenadas Norte(Y): 100922.578 Este (X) 101414.286) en línea recta y distancia de seis metros con setenta centímetros (6.70 mts); Del mojón 18 (Coordenadas Norte(Y): 100922.578 Este (X) 101414.286) al mojón 19 (Coordenadas Norte(Y): 100928.658 Este (X) 101416.576), en línea recta y distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6.50 mts). Del mojón 19 (Coordenadas Norte(Y): 100928.658 Este (X) 101416.576) al mojón 20 (Coordenadas Norte(Y): 100929.743 Este (X) 101413.886) en línea recta y distancia de dos metros con noventa centímetros (2.90 mts); Del mojón 20 (Coordenadas Norte(Y): 100929.743 Este (X) 101413.886) al mojón 21 (Coordenadas Norte(Y): 100941.714 Este (X) 101418.937), en línea recta y distancia de doce metros con noventa y nueve centímetros (12.99 mts); Del mojón 21 Coordenadas Norte(Y): 100941.714 Este (X) 101418.937), al mojón 22 (Coordenadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-12 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 12

Artículo 4.

PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

Artículo 5.

RECURSOS. De acuerdo al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra el presente acto no proceden recursos.

Artículo 6.

COPIAS. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D C.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Norte(Y): 100940.030 Este (X) 101422.556), en línea recta y distancia de tres metros con noventa y nueve centímetros (3.99 mts); Del mojón 22 (Coordenadas Norte(Y): 100940.030 Este (X) 101422.556), al mojón 23 (Coordenadas Norte(Y): 100933.318 Este (X) 101419.456), en línea recta y distancia de siete metros con treinta y nueve centímetros (7.39 mts); Del mojón 23 (Coordenadas Norte(Y): 100933.318 Este (X) 101419.456), al mojón 24 (Coordenadas Norte(Y): 100921.338 Este (X) 101423.056), en línea recta y distancia de doce metros con cincuenta y un centímetros (12.51 mts); Del mojón 24 (Coordenadas Norte(Y): 100921.338 Este (X) 101423.056), al mojón 25 (Coordenadas Norte(Y): 100905.588 Este (X) 101398.496), en línea recta y distancia de veintinueve metros con dieciocho centímetros (29.18 mts): Del 25 mojón (Coordenadas Norte(Y): 100905.588 Este (X) 101398.496), al mojón 26 (Coordenadas Norte(Y): 100898.508 Este (X) 101387.476), en línea recta y distancia de trece metros con diez centímetros (13.10 mts); Del mojón 26 (Coordenadas Norte(Y): 100898.508 Este (X) 101387.476), al mojón 27 (Coordenadas Norte(Y): 100892.739 Este (X) 101378.466), en línea recta y distancia de diez metros con setenta centímetros (10.70 mts); Del mojón 27(Coordenadas Norte(Y): 100892.739 Este (X) 101378.466), al mojón 10 (Coordenadas Norte(Y): 100897.469 Este (X) 101375.556) en línea recta y distancia de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5.55 mts) y cierra.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien de uso público.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES RESOLUCIÓN LOCAL N° 075 (14 de septiembre de 2022)

Artículo 2.

REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita a la señora Registradora de Instrumentos Púbicos Zona – Centro de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR, dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria en los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada con la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

“Por la cual se justifica la contratación directa para suscribir Convenio Interadministrativo con la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología – ATENEA”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 2, Numeral 4, literal i de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.11, del Decreto 1082 de 2015, el Decreto Distrital 374 de 2019 y demás normas concordantes,

Artículo 3.

DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo a la Resolución 2170 del 28 de febrero de 2022, artículo 22 “Actuaciones registrales exentas” literal “g) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de derechos de registro o lo valores a que haya lugar”.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-13 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece: “La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:
1. La causal que invoca para contratar directamente. 2.
El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y /as condiciones que exigirá al contratista.
4. El lugar en el cual /os interesados pueden consultar /os estudios y documentos previos (. ..)”.

Alcalde Local que conjuntamente con los equipos de trabajo asignados por la Secretaria Distrital de Gobierno deben garantizar que la comunidad o comunidades que residen en ellas se organicen, se expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidades de vida. A su vez, a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio de tal forma que se pueda garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que en atención a lo anteriormente expuesto se procede a expedir el siguiente acto administrativo de justificación de contratación directa en los siguientes términos:

ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD De conformidad con el artículo 4 del Decreto 768 de 2019, establece que: “La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos, pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo, de igual manera los Alcaldes y Alcaldesas locales deben realizar acciones que garanticen la ejecución exitosa de los recursos asignados, evitando la concentración de celebración de contratos en el último mes del año y, por el contrario, comprometiendo los recursos a lo largo de la vigencia fiscal como resultado de un adecuado y oportuno ejercicio de planeación y formulación que permita prever la condensación de su contratación en el último trimestre del año.

De conformidad con el Artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 el cual modifica el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que a su tenor literal nos indica “La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.”

El Plan de Desarrollo 2021-2024 de la Localidad de Los Mártires, “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM- BIENTAL PARA LOS MÁRTIRES EMPRENDEDORA, DIVERSA, INCLUYENTE, CUIDADORA, SOSTENI- BLE Y QUE DIGNIFICA A SUS HABITANTES” se formula teniendo como horizonte los cinco grandes propósitos que se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.

1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

El Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” establece como uno de sus propósitos “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”. Dentro de este propósito se encuentra el programa estratégico “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” del cual se deriva el programa “Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI”. Una de las metas asociadas a este programa es “ofrecer a través de las IES 20.000 nuevos cupos de educación superior mediante un modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación posmedia promoviendo el trabajo colaborativo y la conformación de redes entre las Instituciones de Educación Superior de la ciudad- región”.

4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

Es así que la descentralización del Distrito Capital considera la división territorial de la ciudad en veinte (20) localidades administradas cada una por un (1)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-14 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 14 de jóvenes en programas técnicos y tecnológicos y pregrados universitarios y de esta manera, contribuir con las proyecciones estipuladas según los recursos dispuestos por el Fondo de Desarrollo Local.

Por lo tanto, para dar cumplimiento a lo establecido dentro del Plan de Desarrollo Local de los Mártires” 2021 - 2024, la administración local busca a través de una mayor racionalidad y eficiencia en la ejecución del gasto público, contribuir a su control social y fortalecer el gobierno local dentro de una perspectiva democrática. Sistema que actúa en estrecha coordinación con el sistema de planeación y presupuesto y con los mecanismos de inspección vigilancia y control.

Por otra parte, a partir de la vigencia 2022 la Agencia Atenea y el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, buscar aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de celebrar un Convenio Interadministrativo entre Atenea y el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires bajo los siguientes fundamentos.

- LA EDUCACIÓN Y SU MARCO NORMATIVO

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.

En virtud de lo anterior, se le otorga la competencia por parte del concejo de la ciudad a la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología – ATENEA, entre para: i) Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia, ii) Coordinar el Sistema Distrital de Educación Posmedia, que articule la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior, con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas, iii) Suscribir convenios, asociarse o conformar esquemas asociativos con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia y iv) Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones, por lo anterior es importante tener en cuenta que se busca aunar esfuerzos con una entidad cuya misionalidad plena es velar por la promoción, el fortalecimiento, la financiación y propiciar la oferta educativa del nivel superior para los y las jóvenes de Bogotá.

Esta concepción, respecto del derecho a la educación, se reafirma en otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 13 y 14; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 18 párrafo 4; la Convención sobre los derechos del niño en los artículos del 28 al 31; la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial en el artículo 5, apartado v) del párrafo e); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el artículo 10; el Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación en empleo y ocupación, en el artículo 3; el Convenio No. 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos) en los numerales 15 y 16; la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para todos (UNESCO, 1990). Estos instrumentos Internacionales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite equidad y desarrollo.

Entre tanto, durante la vigencia 2021 se pactó un convenio interadministrativo (2267-2021) entre los Fondos de Desarrollo Local y la Secretaría de Educación del Distrito (SED) que ejecutó la primera versión del programa Jóvenes a la U. Para el caso puntual de Los Mártires se proyectó una meta de 20 jóvenes beneficiados con apoyo a educación superior en términos de acceso y, 87 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para permanencia; no obstante, para diciembre del 2021, la SED reportó 17 jóvenes beneficiados en acceso y 39 en permanencia, lo anterior, reflejando una tendencia en la demanda académica de jóvenes enfocada a programas profesionales. Así mismo, desde la SED, se realizó una segunda convocatoria en diciembre con el objetivo de ampliar el acceso a la educación superior Así mismo, la Constitución Política instaura los fundamentos de la naturaleza de la educación en Colombia. Precisamente, el artículo 67 señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y que con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, dispone que las entidades territoriales deben participar en la dirección y financiación de los servicios educativos estatales, en los términos de la Constitución y la 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-15 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 rencia las nuevas proyecciones de población del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018, la tasa de cobertura en educación superior como indicador que da cuenta del acceso de los jóvenes a este nivel de formación, se ubicó en 51,6% para el año 2020, presentando una disminución de 0.6 puntos porcentuales frente a la registrada en 2019.1 ley. En el mismo sentido, el artículo 69 constitucional establece que “(…) El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.” De igual manera, de acuerdo con los artículos 44 y 45, se debe resaltar que el Estado tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y de igual forma garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Por su parte, la Ley General de Educación 30 de 1992, en su artículo 1, establece que “La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.”

Adicionalmente, se presentan dificultades con la oferta de programas en este nivel de formación, particularmente los relacionados con la pertinencia en el sentido de que existe un dominio amplio de la formación universitaria en detrimento de la técnica o tecnológica, así como una duración muy extensa de la formación que no permite que los estudiantes inicien un proceso de inserción laboral temprano. De hecho, las fallas en la pertinencia de estos programas derivan en dificultades posteriores, como que el 21%2 de los egresados no consiga ubicarse laboralmente, o que un alto número de empresas encuentren dificultades en encontrar trabajadores adecuadamente formados para sus necesidades.

A nivel distrital, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “por el cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” establece como principios de la función administrativa distrital la efectividad y la coordinación, en los siguientes términos:

Por otra parte, el tema del enganche laboral identifica un asunto de pertinencia en los procesos formativos. En el caso colombiano más o menos el 20% de los empleadores identifica la escasez de habilidades para el trabajo como la causa para no lograr ocupar la vacante. Otros estudios, como el de la OECD en 2014, muestran que “un 36% de empresas del sector formal declara tener problemas para encontrar una fuerza laboral adecuadamente formada” (PNUD, 2020).

Artículo 7.

Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos de sus habitantes”.

La alcaldía local de Los Mártires cuenta con el proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Distrito, No. 2056 “Jóvenes con Oportunidades para la vida”, cuyo objetivo general es: “Mejorar la calidad de vida de la población joven de la Localidad de los Mártires, a través de acciones que permitan superar barreras como la exclusión y la falta de oportunidades” proyecto debidamente definido en los documentos técnicos de soporte y ficha de estadística básica de inversión.

CAUSAL DE CONTRATACIÓN “Artículo 10. La administración distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

El Decreto 374 de 2019, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá, delegó en los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondo de Desarrollo Local.

La modalidad de selección pertinente para esta contratación corresponde a contratación Directa contemplada en el Literal c), Numeral 4 del Artículo 2 1 El Ministerio de Educación Nacional pone a disposición la información estadística de educación superior 2020 (mineducacion.gov.co)

2 OLE – Observatorio Laboral para la Educación 2017- https://ole.mineducacion.gov.co/portal/Estudios-y-documentos/Informes-articulos-y- boletines/ La fijación de las metas en materia de educación superior en el Plan Distrital de Desarrollo, y el diseño del nuevo modelo de acceso y permanencia, se justifican en que las cifras del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, indican que para 2020 la matrícula total en educación superior fue de 2.355.603 estudiantes, lo que representa una reducción del 1.7% respecto a 2019. Tomando como refe- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-16 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 16 contratos o convenios celebrados entre las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital serán interadministrativos.

Se precisa que, por tratarse de un convenio interadministrativo, no resultan aplicables los acuerdos comerciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del Anexo 4- Lista de Excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales del Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.

Ley 1150 de 2007 modificado por el Artículo 92 de la Ley 1474 de 201 y el Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos, según los cuales las entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal.

OBJETO DEL CONTRATO Por su parte la Ley 489 de 1998, artículo 6º preceptúa que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.”

El Convenio que se pretende celebrar tendrá por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la implementación de un nuevo modelo inclusivo, eficiente y flexible para el acceso y la permanencia de las y los jóvenes egresados de instituciones de educación media a programas de educación superior y posmedia”.

Así mismo, el artículo 95 de la misma Ley señala “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de Convenios Interadministrativos”.

El aporte por parte de la Agencia ATENEA se verá reflejado en brindar toda la capacidad técnica, administrativa y jurídica, para el buen desarrollo del objeto del convenio, con el fin de llevar a cabo la implementación de un nuevo modelo inclusivo, eficiente y flexible para el acceso y la permanencia, teniendo en cuenta, la naturaleza desde su creación, realizando el efectivo control y seguimiento.

Ahora bien, con relación a los convenios interadministrativos, a nivel distrital se expidió la Directiva No. 023 de 2011 que reseña el marco normativo aplicable a los convenios de asociación, de apoyo e interadministrativos. En esta directiva se indica que de las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la ley 80 de 1993 y los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar convenios podrán ser parte de los contratos o convenios interadministrativos. En ese orden de ideas, la Directiva señala que “Los órganos o entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto”. En consecuencia, los Adicional a lo anterior y con base en el reporte de jóvenes elegibles del 8 de julio de 2022, en el cual se da como resultado un total de 112 jóvenes de la localidad que cumplieron con los requisitos definidos para recibir el beneficio en acceso y permanecía, la agencia ATENEA beneficiará a los jóvenes que no se puedan ver beneficiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Local de conformidad con las metas definidas para la vigencia 2022.

Meta Acceso Localidad Nombre del proyecto de inversión Número de proyecto de inversión 2022 Meta Permanencia 2022 14 LOS MÁRTIRES Jóvenes con Oportunidades para la vida 2056 20 87 PRESUPUESTO OFICIAL vigencia fiscal «2022», con cargo al proyecto «2056 » jóvenes con oportunidades para la vida.

El presupuesto oficial se estima en la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL PESOS ($1.320.513.000) M/CTE. de la Recursos como aporte por el Fondo de Desarrollo Local, desagregados de la siguiente forma:

Número de proyecto Localidad Nombre del proyecto de inversión de inversión Meta 2022 Recursos 2022 Beneficiar 20 personas con apoyo para la educación superior $1.213.113.000 14 Los Mártires Jóvenes con Oportunidades para la vida 2056 Beneficiar 87 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia. $107.400.000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-17 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 en Instituciones de Educación Superior Públicas y/o Privadas El convenio se encuentra respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 413 del 14 de septiembre de 2022, publicado en la plataforma SECOP, expedido por el responsable de presupuesto del Fondo.

13. Elaborar procedimientos para el seguimiento a los beneficiarios.

COMPROMISOS DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y

14. Elaborar la estrategia de gratuidad y permanencia para mitigar el riesgo de deserción.

LA TECNOLOGÍA - ATENEA:

15. Diseñar y ejecutar las estrategias para la presta- ción de la pasantía social.

1. Establecer las estrategias y mecanismos de acce- so a educación superior.

2. Incorporar al presupuesto y ejecutar el proyecto según los lineamientos establecidos para el desa- rrollo del Proyecto.

16. Elaborar informes trimestrales de gestión adminis- trativa y gestión financiera del convenio interad- ministrativo y comunicarlos a los supervisores del convenio interadministrativo.

3. Articular acciones administrativas con las diferen- tes entidades Distritales para la formulación, ejecu- ción y finalización del convenio interadministrativo.

17. Generar orientaciones técnicas para la determi- nación de las metas de acceso y permanencia en educación superior en la localidad.

18. Suministrar de manera oportuna, la información solicitada por entes de control y por el Fondo de Desarrollo Local, relacionada con la ejecución del convenio.

4. Implementar los lineamientos del Reglamento o Manual Operativo y los términos de las convoca- torias, el cual facilitará el proceso de seguimiento a los programas de acceso y permanencia a la educación superior y posmedia, realizado desde la Agencia ATENEA.

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Los Mártires:

RESUELVE:

5. Diseñar, realizar y difundir las convocatorias a potenciales beneficiarios e Instituciones de Edu- cación Superior.

6. Garantizar la ejecución del Convenio interadminis- trativo bajo los lineamientos técnicos establecidos para tal efecto.

7. Poner a disposición los recursos técnicos y tecno- lógicos para los procesos de inscripción, formali- zación y seguimiento a los beneficiarios.

8. Poner a disposición los recursos administrativos, técnicos y tecnológicos para la suscripción de contratos, convenios o similares con las IES, para la formalización de la oferta de programas de educación superior.

9. Elaborar y suscribir los actos jurídicos necesarios para el cumplimento del objeto del convenio.

10. Celebrar los Convenios Interadministrativos y/o Convenios de Asociación con las diferentes Insti- tuciones de Educación Superior.

11. Realizar los desembolsos correspondientes a las Instituciones de Educación Superior que desarro- llen los programas académicos objeto del presente Convenio interadministrativo.

Artículo 1.

JUSTIFICACIÓN: Declarar procedente y justificada la suscripción mediante modalidad de contratación directa, del Convenio Interadministrativo que tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la implementación de un nuevo modelo inclusivo, eficiente y flexible para el acceso y la permanencia de las y los jóvenes egresados de instituciones de educación media a programas de educación superior y posmedia”, por valor MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES QUI- NIENTOS TRECE MIL PESOS ($1.320.513.000) M/ CTE., incluido IVA, impuestos, tasas y gravámenes a que haya lugar, el cual se pagará mediante el traslado de los aportes por parte del Fondo de Desarrollo Local, lo cual se hará por una única vez a través del fondo cuenta de ATENEA3, previa suscripción del convenio interadministrativo y cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y presupuestales correspondientes, de conformidad con lo previsto en los estudios previos a la contratación, hasta el 31 de diciembre de 2029, desde la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, con cargo al rubro O23011601170000002056 “Jóvenes

3 Ver Resolución 07 de 2022 ¨Por medio del cual se establece el manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”.

12. Elaborar los lineamientos técnicos del Programa de acceso y permanencia a la Educación Superior

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-18 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 18 con oportunidades para la vida”, respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 413 del 14 de septiembre de 2022. guno de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2.

Publicar los Estudios Previos y documentos soportes del presente proceso contractual en la plataforma de contratación pública SECOP II, los cuales, igualmente podrán ser consultados en la oficina de contratación del Fondo de Desarrollo Local, ubicada en calle 19 No. 28-80, piso 6, en la ciudad de Bogotá.

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso al-

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7532 • pP. 1-19 • 2022 • SEPTIEMBRE • 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 017 “Por la cual se modifica la Resolución 2567 de 28 de agosto de 2002 a un colegio de naturaleza oficial denominado “Colegio Miguel Antonio Caro IED.”.................1 Sector Descentralizado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN N° 256 “Por medio de la cual se declara como bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 el predio ubicado en la CL 22 0 40 de la Localidad 03 de Santafe”........................................................................................................4 RESOLUCIÓN N° 257 “Por medio de la cual se declara como bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 el predio ubicado en la CL 22 0 02 de la Localidad 03 de Santafe”........................................................................................................8 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES RESOLUCIÓN LOCAL N° 075 “Por la cual se justifica la contratación directa para suscribir Convenio Interadministrativo con la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
- ATENEA”.................................................................................................. 13 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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