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Registro Distrital 7529 de 2022

Registro Distrital 7529 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7529
Año
2022
Fecha
13 de septiembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7529 - Pp 1 - 26 - 2022 - SEPTIEMBRE - 13 AÑO 56 NÚMERO 7529 13 • SEPTIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 establece:

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000330 “La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

(9 de septiembre de 2022)

“Por la cual se acepta una renuncia, se termina un encargo y efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (…) Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva,que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto (…) La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien este haya delegado la función nominadora.”

1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que esta renuncia cuenta con el visto bueno del Secretario Distrital de Hacienda.

Que LUIS HUMBERTO ROSERO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.791.812, mediante Resolución SDH-000019 de 06 de febrero de 2018 fue nombrado en el cargo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería.

Que, por lo anterior, se hace necesario dar por terminado a partir del 09 de septiembre de 2022 el encargo efectuado mediante Resolución No. DGC-000607 de 25 de julio de 2022 al LUIS HUMBERTO ROSERO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.791.812, de conformidad con lo dispuesto el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 que señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse eltérmino de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, porresolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Que mediante Resolución No. DGC-000607 del 25 de julio de 2022, se encargó en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, a LUIS HUMBERTO ROSERO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.791.812, desde el 25 de julio de 2022 y hasta que sea provisto en forma definitiva el cargo.

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que mediante oficio radicado No. 2022ER568049O1 del 26 de agosto de 2022 y con radicado de alcance No. 2022ER578291O1 de 02 de septiembre de 2022, LUIS HUMBERTO ROSERO MEJÍA presentó renuncia al cargo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, a partir del 09 de septiembre de 2022.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-1 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 Distrital de Tesorería, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de LUIS HUMBERTO ROSERO MEJÍA, el encargo de LUIS HUMBERTO ROSERO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.791.812 en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, realizado mediante Resolución DGC-000607 de 25 de julio de 2022.

Artículo 3.

Nombrar a LUIS HUMBERTO ROSERO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.791.812, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 24 de agosto de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de LUIS HUM- BERTO ROSERO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.791.812, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente resolución a LUIS HUMBERTO ROSERO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.791.812.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante memorando No. 2022IE049464O1 de 26 de agosto de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de LUIS HUMBERTO ROSERO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.791.812, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

RESOLUCIÓN N°SDH-000331 (9 de septiembre de 2022)

Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería.

“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”

En mérito de lo expuesto, EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

RESUELVE:

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y

Artículo 1.

Aceptar a partir del 09 de septiembre de 2022, la renuncia presentada por LUIS HUM- BERTO ROSERO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.791.812, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-2 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 2

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213018, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH”.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. SDH – 000295 del 09 de agosto de 2022, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otros, a la señora PIEDAD LUZ ÁN- GELA BARRAGÁN TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.750.752, quien ocupó la posición ochenta y cuatro (84) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC –- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.

Que por necesidades del servicio y mientras fue remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la Entidad.

Que la señora PIEDAD LUZ ÁNGELA BARRA- GÁN TORO, mediante oficio con Radicado No. 2022ER574755O1 del 31 agosto del 2022, manifestó la aceptación del nombramiento en periodo de prueba del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 efectuado mediante Resolución No. SDH – 000295 del 09 de agosto de 2022.

Que mediante Resolución No. SDH-000174 del 13 de abril de 2016, se efectuó el nombramiento provisional al señor EDISON FERNANDO MENDOZA SERRATO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.460.926, en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, empleo que se encontraba en vacancia definitiva.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que:

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que en virtud de la provisión del empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad del señor EDISON FERNANDO MENDOZA SERRATO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.460.926, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-3 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora PIEDAD LUZ ÁNGELA BA- RRAGÁN TORO. física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.

Que el señor EDISON FERNANDO MENDOZA SERRATO, mediante oficio radicado bajo No. 2017ER19290 del 06 de marzo de 2017, invocó la condición de padre cabeza de familia, al tener a su cargo la responsabilidad de sus dos hijos menores de edad, quienes dependen única y exclusivamente de él, por cuanto su progenitora se sustrajo de sus obligaciones.

Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficiarios o dependientes.

Que así mismo mediante oficios radicados bajo Nos. 2020ER451O1 del 03 enero de 2020 2021ER012964O1, 2021ER014251O1 y 2021ER014775O1 del 01 y 02 de febrero de 2021, el señor EDISON FERNANDO MENDOZA SERRATO, reiteró los argumentos que fundamentan su solicitud de reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:

La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos previstos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección especial derivada directamente de los mandatos constitucionales de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”

“3. Condición de padre o madre cabeza de familia.

En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.

La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-4 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 4 menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)” esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”.

Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano informó que cumple con la condición de padre cabeza de familia, determinación que fue comunicada mediante oficio con Radicado No. 2021EE025881O1 del 04 de marzo de 2021, en el cual se indicó que: “Acreditación condición padre cabeza de familia”

Que conforme a lo expuesto, el servidor acredita en debida forma su condición de padre cabeza de familia a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de dis- capacidad.

2. Acreditar la condición de padre o madre ca- beza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso del señor EDISON FERNANDO MENDOZA SERRATO, quien demostró ser padre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles
esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto)

Que toda vez que el señor EDISON FERNANDO MENDOZA SERRATO, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente nombrarlo provisionalmente Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-5 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 en un empleo siempre y cuando se encuentre una vacante dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.

Artículo 3.

El señor EDISON FERNANDO MENDOZA SERRATO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante temporal del empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular del empleo es la servidora CATALINA ZAFRA BAYONA, a quien se le declaró la vacancia temporal a partir de la fecha de posesión en ascenso, otorgada mediante Resolución No. DGC-001062 del 27 de diciembre de 2021.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar al señor EDISON FERNANDO MENDOZA SERRATO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Que el señor EDISON FERNANDO MENDOZA SE- RRATO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.460.926, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SUBSECRETARÍA CORPORATIVA RESOLUCIÓN N° 553 (6 de septiembre de 2022)

Artículo 1.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000174 del 13 de abril de 2016, al señor EDISON FERNANDO MENDOZA SERRATO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.460.926, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora PIE- DAD LUZ ÁNGELA BARRAGÁN TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.750.752, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

“Por la cual se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SUBSECRETARIA CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades conferidas artículo 5° de la Resolución 028 de 2022, modificada y adicionada por la Resolución 124 de 2022 y

Artículo 2.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal al señor EDISON FERNANDO MENDOZA SERRATO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.460.926, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o que el mismo sea provisto de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-6 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 6

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a los Secretarios de Despacho la competencia para distribuir los cargos de la Entidad.

Que mediante Resolución 160 de 2021, modificada parcialmente por las Resoluciones 039 y 374 de 2022, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la entidad.

Que mediante Resolución 511 de 2018, modificada por la Resolución 135 de 2022, se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que posteriormente, mediante Decreto Distrital 367 de 2022 se modificó la estructura organizacional de la entidad y mediante Decreto Distrital 368 de 2022 se modificó la planta de empleos, motivo por el cual, se hace necesario realizar la actualización a la distribución de los empleos actualmente vigente.

En mérito de lo expuesto, Que mediante Decretos Distritales 140 de 2021 y 332 de 2022, se modificó la estructura organizacional de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

Que mediante Decretos Distritales 141 de 2021 y 333 de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. establecida mediante Decreto Distrital 426 de 2016.

Artículo 1.

Distribuir los empleos de la planta global de personal de la Secretaría General establecida mediante Decreto 426 de 2016, modificada mediante los Decretos 141 de 2021, 333 de 2022 y 368 de 2022, así:

Despacho Alcalde (sa) Mayor Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Alcalde Mayor 020 50 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Jefatura de Gabinete Distrital Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Secretario de Despacho 020 09 1 Asesor 105 07 2 Profesional Especializado 222 19 1 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 09 1 Profesional Universitario 219 05 1 Técnico Operativo 314 20 2 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Secretario 440 16 1 Oficina de Protocolo Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Secretario 440 11 1 Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Asesor 105 05 2 Profesional Especializado 222 21 4 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-7 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 Profesional Universitario 219 15 1 Profesional Universitario 219 13 8 Profesional Universitario 219 05 1 Técnico Operativo 314 20 4 Técnico Operativo 314 16 2 Auxiliar Administrativo 407 24 3 Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 06 1 Profesional Universitario 219 05 1 Profesional Universitario 219 01 1 Técnico Operativo 314 16 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Dirección de Paz y Reconciliación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 06 1 Profesional Universitario 219 15 2 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 05 1 Profesional Universitario 219 01 1 Auxiliar Administrativo 407 24 2 Dirección de Reparación Integral Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 06 1 Profesional Especializado 222 21 6 Profesional Universitario 219 13 2 Profesional Universitario 219 05 24 Profesional Universitario 219 01 5 Técnico Operativo 314 20 2 Auxiliar Administrativo 407 24 4 Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones - TIC Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Asesor 105 05 2 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Oficina Consejería de Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-8 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 8 Oficina Consejería de Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 05 2 Profesional Universitario 219 01 1 Técnico Operativo 314 17 2 Técnico Operativo 314 05 1 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Despacho del (la) Secretario (a) General Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Secretario de Despacho 020 09 1 Asesor 105 05 14 Asesor 105 02 3 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 10 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Oficina de Control Interno Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 25 6 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Oficina Asesora de Planeación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina Asesora 115 06 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 21 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 15 2 Técnico Operativo 314 20 1 Auxiliar Administrativo 407 19 1 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-9 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 Oficina Jurídica Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario 440 17 1 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 3 Profesional Especializado 222 21 3 Profesional Especializado 222 20 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 03 1 Técnico Operativo 314 17 4 Técnico Operativo 314 04 2 Oficina de Control Disciplinario Interno Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 2 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Dirección Distrital de Desarrollo Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 5 Profesional Universitario 219 18 3 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 21 6 Profesional Especializado 222 04 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-10 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 10 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Profesional Universitario 219 05 1 Auxiliar Administrativo 407 05 1 Subdirección de Imprenta Distrital Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 09 1 Técnico Operativo 314 17 1 Técnico Operativo 314 09 2 Técnico Operativo 314 04 6 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Auxiliar Administrativo 407 07 1 Secretario 440 09 1 Operario 487 13 15 Dirección Distrital de Relaciones Internacionales Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 32 1 Profesional Especializado 222 27 3 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Subdirección de Proyección Internacional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 2 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Dirección Distrital de Archivo de Bogotá Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 15 1 Profesional Universitario 219 09 2 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-11 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 Dirección Distrital de Archivo de Bogotá Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Técnico Operativo 314 17 2 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Universitario 219 15 3 Profesional Universitario 219 13 10 Profesional Universitario 219 01 1 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 15 7 Profesional Universitario 219 13 2 Profesional Universitario 219 09 2 Técnico Operativo 314 17 1 Técnico Operativo 314 09 2 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 17 7 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Secretario 440 18 1 Operario 487 20 3 Operario 487 17 1 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 08 2 Profesional Universitario 219 01 3 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Auxiliar Administrativo 407 15 1 Auxiliar Administrativo 407 11 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Auxiliar Administrativo 407 05 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-12 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 12 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 11 1 Profesional Universitario 219 08 5 Técnico Operativo 314 09 2 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 13 11 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 25 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 21 5 Profesional Especializado 222 19 1 Profesional Universitario 219 18 22 Profesional Universitario 219 08 4 Profesional Universitario 219 01 4 Técnico Operativo 314 16 5 Técnico Operativo 314 10 5 Técnico Operativo 314 09 31 Auxiliar Administrativo 407 20 2 Auxiliar Administrativo 407 16 1 Auxiliar Administrativo 407 14 1 Auxiliar Administrativo 407 09 3 Auxiliar Administrativo 407 01 120 Secretario 440 17 1 Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Universitario 219 08 2 Técnico Operativo 314 09 3 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Subsecretaría Corporativa Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Auxiliar Administrativo 407 26 1 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-13 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 Dirección de Contratación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 4 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Especializado 222 19 2 Profesional Universitario 219 18 1 Técnico Operativo 314 17 2 Técnico Operativo 314 09 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Dirección de Talento Humano Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 3 Profesional Universitario 219 18 5 Profesional Universitario 219 15 2 Profesional Universitario 219 10 1 Técnico Operativo 314 04 3 Auxiliar Administrativo 407 22 1 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Auxiliar Administrativo 407 16 2 Auxiliar Administrativo 407 14 1 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Secretario 440 09 1 Dirección Administrativa y Financiera Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 13 4 Profesional Universitario 219 03 2 Técnico Operativo 314 04 2 Secretario 440 16 1 Subdirección de Servicios Administrativos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Especializado 222 21 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-14 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 14 Subdirección de Servicios Administrativos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 08 2 Técnico Operativo 314 04 2 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 22 1 Auxiliar Administrativo 407 19 1 Auxiliar Administrativo 407 14 2 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Auxiliar Administrativo 407 11 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Secretario 440 13 1 Auxiliar Servicios Generales 470 07 7 Auxiliar Servicios Generales 470 05 3 Auxiliar Servicios Generales 470 03 2 Conductor 480 15 1 Conductor 480 14 6 Conductor 480 13 2 Conductor 480 09 2 Subdirección Financiera Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 22 2 Profesional Universitario 219 18 3 Técnico Operativo 314 22 1 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Subdirección de Gestión Documental Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 21 1 Técnico Operativo 314 20 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 19 1 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-15 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 511 de 2018 y 135 de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. junio de 2009, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, designó al doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, con cédula de ciudadanía No. 19.178.582, como Agente liquidador.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO Que el doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, en calidad de agente liquidador, suspendió mediante Auto los términos de la liquidación en las fechas que se relacionan a continuación:1 Subsecretaria Corporativa SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Suspensión Tiempo estimado RESOLUCIÓN N° 2444 (2 de septiembre de 2022)

1 mes y 1 día Del 3 junio de 2010, con reanudación de términos del 30 de agosto del mismo año.

“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU.”

1 mes y 4 días Del 25 de febrero de 2011, con reanudación de términos del 25 de marzo de 2011 LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT 9 meses y 20 días Del 28 de diciembre de 2011, con reanudación del 17 de octubre de 2012 por parte del nuevo agente especial.

11 meses 25 días En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía con las Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987, 663 de 1993 y 2555 de 2010, y demás normas pertinentes y, C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución No 1910 del 10 de octubre de 2012, el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda designó como agente liquidador de la empresa Inversiones y Construcciones AC Y CEU al doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES, quien reanudó los términos legales del proceso de liquidación el 17 de octubre de 2012.

Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (E), mediante Resolución No.1456 del 13 de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU por el término de seis (6) meses, en razón a que el avaluó para proceder a la venta del inmueble de propiedad de la empresa Inversiones y Construcciones AC y CEU, no se encontraba en firme y no era posible ofrecer el inmueble en venta.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; designar al Agente Especial que se encargaría de asumir su administración o liquidación; y en general, expedir los actos a administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución número 054 del 08 de 1 Información extractada de la Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015 “Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC CEU”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-16 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 16 y tampoco se encontró una solución que permitiera concluir el proceso, impidiendo así continuar con las diferentes actividades pendientes según cronograma para el cierre definitivo de la liquidación.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.727 del 27 de abril de 2015, ordenó suspender los términos de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de un (1) mes, contado a partir de la expedición de la citada resolución.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No 781 del 25 de mayo de 2015, ordenó ampliar la suspensión de la intervención de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de quince días hábiles, contados a partir del 28 de mayo de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015.

Que posteriormente, mediante Resolución No. 841 del 12 de junio de 2015, esta Subsecretaría designó como agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU al doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No 79.352.868, en reemplazo del doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVI- DES.

Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante resolución No. 1330 del 24 de mayo del 2016, ordenó prorrogar por dos (2) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, a partir del dos (2) de junio de 2016, al dos (2) de agosto del mismo año, en razón a que continúa sin solución el aspecto referido en la anterior solicitud de prórroga, que tiene que ver con los recursos correspondientes a subsidios de vivienda del proyecto que fueron girados en su momento por Metrovivienda a Fiduagraria y que como el proyecto no se culminó, Metrovivienda declaró el siniestro a la póliza, que fue cubierto por Seguros Cóndor S.A.(Actualmente en Liquidación). Se recibió con fecha 11 de mayo de ese mismo año, un recurso de revocatoria directa contra la Resolución No. 036 con la cual se instrumentalizó la adjudicación forzosa de los inmuebles de la liquidación, mediante el cual se argumenta la desactualización de los avalúos considerados en la adjudicación, dado que los mismos son inferiores al valor catastral del presente año, con lo cual se expedirá un nuevo acto administrativo actualizando los valores de los avalúos con la consecuente redistribución de los porcentajes adjudicados.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda mediante Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015, ordenó prorrogar por seis (6) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, teniendo en cuenta que se encontraban pendientes actividades para el cierre de la liquidación.

Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 2243 del 26 de julio de 2016, ordeno prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC y CEU., por el termino de tres (3) meses, a partir del dos (2) de agosto de 2016 hasta el dos (2) de noviembre del mismo año, por las razones presentadas por el agente liquidador Dr. CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en escrito con radicado No. 1-2016-53880 del 22 de julio de 2016, que reposa en el expediente de seguimiento a la gestión.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1829 del 15 de diciembre de 2015, ordenó prorrogar por un (1) mes y veintidós días el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, según solicitud del agente liquidador por encontrarse actividades pendientes de realizar como la definición de los pasivos ciertos no reclamados, procesos de escrituración, la expedición de la Resolución de adjudicación forzosa y la liquidación del contrato con Fiduagraria.

Que mediante Resolución número 467 del 26 de abril de 2017, este despacho prorrogó a solicitud del liquidador por trámites ante la oficina de registro de Instrumentos públicos, el término de la liquidación de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU EN LIQUIDACIÓN por el término de ocho (8) meses contados a partir del dos (2) de mayo de 2017 hasta el dos (2) de enero de 2018, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por el Agente Liquidador en oficio radicado No. 1-2017-28432 del 25 de abril de 2017.

Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 319 del 26 de febrero de 2016, ordenó prorrogar por tres (3) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, en razón a que a pesar de las gestiones adelantadas con fiduagraria no fue posible el reembolso de los recursos 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-17 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 Resolución 396 del 15 de agosto de 2019 la misma oficina resuelve la actuación administrativa surtida en el expediente A.A. 201 de 2018. Solicitud que fue concedida mediante la Resolución No. 2893 del 2 de diciembre de 2019, prorrogándose el proceso de liquidación forzosa administrativa hasta el 16 de septiembre de 2020.

Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 2873 del 20 de diciembre de 2017, ordeno prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU EN LIQUIDACIÓN, por el termino de seis (6) meses, contados a partir del dos (2) de enero de 2018 hasta el dos (2) de julio de 2018, debido a que no se habían superado los inconvenientes relacionados con la modificación del reglamento de propiedad horizontal del proyecto y el englobe del predio no construido, ante la Oficina de Registro Zona Sur.

Que teniendo en cuenta la solicitud del Agente Liquidador, radicada mediante oficio número 1-2018-23566 del 19 de junio de 2018, mediante Resolución No. 616 del 22 de junio de 2018, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda dispuso prorrogar por cinco meses y quince días calendario el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIÓNAS AC y CEU, contados a partir del 2 de julio de 2018, hasta el 17 de diciembre del mismo año.

Que teniendo en cuenta la solicitud del Agente Liquidador, radicada mediante oficio número No. 1-2020- 21657 del 02 de septiembre de 2020, mediante Resolución No. 499 del 09 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda dispuso prorrogar el proceso de liquidación en razón a que el trámite ante la Oficina de Registro del Sur expide Resolución 396 del 15 de agosto de 2019, mediante la cual “Decide actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-965910, expediente A.A. 201 de 2018.” Ordenando en el artículo primero de la parte resolutiva la terminación de la actuación administrativa iniciada mediante auto del 13 de noviembre de 2018, la cual pretendía el englobe de los 19 lotes de la manzana 6 y que ya hacían parte de la PH del Conjunto residencial Altos de Galicia, lo que conlleva a adelantar una serie de trámites ante la Curaduría No. 2, el DADEP y Planeación Distrital, un vez agotadas las gestiones antes mencionadas se procedió a la protocolización de modificación del reglamento de propiedad horizontal, englobe y las zonas de cesión mediante la Escritura Publica No. 0588 del 10 de junio de 2020 de la Notaria 65 de Bogotá, documento que se estaba adelantando ante la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Sur, con fecha de radicado del 18 de agosto de 2020, prorrogándose el proceso de liquidación forzosa administrativa hasta el 16 de septiembre de 2021.

Que mediante escrito con radicado No. 1-2018- 45060 del 22 de noviembre de 2018, el Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE solicita nuevamente la prórroga de la intervención de la sociedad en razón a que no se habían superado las circunstancias que motivaron la prorroga anterior contenida en la Resolución No. 616 del 22 de junio de 2018, prorroga concedida mediante la Resolución No. 1693 del 5 de diciembre de 2018 por el termino un (1) año calendario contado desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2019, por las consideraciones señaladas en el citado acto administrativo.

Que mediante escritos con radicados Números 1-2019- 42600 y 1-2019-43467 del 19 y 29 de noviembre de 2019, respectivamente, el Doctor CARLOS HUMBER- TO HERNANDEZ NOPE, en su calidad de liquidador de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU en LIQUIDACIÓN, solicita prorrogar nuevamente el proceso de liquidación en razón a que el trámite ante la Oficina de Registro de la modificación del reglamento de propiedad horizontal, fue devuelto con la nota devolutiva del 28 de enero de 2019 turno 2019-7817, con una serie de observaciones las cuales dieron lugar adelantar una serie de trámites ante la Curaduría No. 2, el DADEP, y Planeación Distrital. Adicionalmente, en su solicitud señalo que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur, estaba adelantando una actuación administrativa frente al folio matriz 50S-965910, por lo que el mismo estuvo bloqueado para cualquier trámite y mediante Que el Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HER- NANDEZ NOPE, mediante comunicación radicada el 7 de septiembre de 2021 con el No. 1-2021-36742, solicita la prórroga de la intervención de la sociedad en razón a que no fue posible culminar las actuaciones procesales tendientes a poner fin al proceso de liquidación forzosa administrativa. A lo que accedió el despacho mediante la Resolución No. 1997 del 13 de septiembre de 2021, por medio de la cual ordenó prorrogar por un (1) año el término que va desde el 17 de septiembre de 2021 al 16 de septiembre de 2022, de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, con el fin de que se adelantaran las gestiones propias de la venta del inmueble conforme al Decreto 2555 de 2010, o en caso contrario se agotará el procedimiento de adjudicación en común y proindiviso a los acreedores reconocidos dentro del proceso de liquidación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-18 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 18 para el día 18 de marzo de 2022 entre las 9 y las 10 am.

Que mediante radicado No. 1-2022-35608 del 23 de agosto de 2022, el Agente Liquidador procede a solicitar la prórroga de la intervención de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU en LIQUIDACIÓN, en razón a que no se culminaron las actuaciones procesales tendientes a la extinción de la persona jurídica, por los siguientes motivos:

9. El 8 de abril de 2022 se recibe por correo electró- nico carta de oferta de la sociedad ARQOS DC S.A.S., sobre la misma, la liquidación solicita algunas aclaraciones y el interesado da alcance a su oferta el 19 de abril de 2022.

“1. En cumplimiento del artículo 9.1.3.3.4 del De- creto 2555 de 2010 se gestionó la actualización del avalúo comercial para los lotes de propiedad de la sociedad en liquidación, expidiéndose la Resolución No. 042 del 28 de enero de 2022 “Por la cual se acepta el avalúo comercial de fecha diciembre 17 de 2021 efectuado por la empresa GRUPO SICLO S.A.S.”

10. El 22 de abril de 2022 se comunica la acep- tación de la oferta y de las condiciones pro- puestas, en el entendido que los valores se ajustan al resultado del avalúo comercial y a su vez consideran algunas contingencias, que de ser atendidas por la liquidación van a generar mayores tiempos del proceso y resultados inciertos.

11. El 18 de mayo de 2022 se suscribe promesa de compraventa, con pagos acordados entre el dieciocho (18) de mayo y el cinco (5) de septiembre de 2022, fecha acordada para la firma de la escritura pública que protocoliza la venta de los activos en las condiciones en que se encuentran.”

2. En cumplimiento del artículo 9.1.3.3.3 del Decre- to 2555 de 2010, se procedió a la notificación del acto administrativo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Ad- ministrativo y de lo Contencioso Administrativo y a la publicación en El espectador, diario de amplia circulación nacional el día primero de febrero de 2022.

Adicionalmente, relaciona las actuaciones que debe agotar previo a la terminación de existencia legal de Sociedad Inversiones y Construcciones AC y CEU, como son:

3. Así mismo El 31 de enero en el domicilio de la liquidación se publica en cartelera la constancia de fijación y notificación por aviso en el diario El espectador de la Resolución No. 042 de fecha enero 28 de 2022.

1. Escritura Pública de venta del bien inmueble, la cual se encuentra programada para el mes de septiembre de 2022.

2. Pagos:

4. El 16 de febrero de 2022 se publica igualmente la constancia de desfijación de la notificación por aviso de la misma Resolución No. 042 de fecha enero 28 de 2022.

2.1. Elaboración del flujo de caja y plan de pagos.

2.2. Pago gastos de administración.

2.3. Elaboración resolución pago de acreencias (Art. 9,1,3,5,6 Pago de créditos) Masa.

5. En firme la valoración del inmueble, con fecha 21 de febrero de 2022 se expide un “reglamento del proceso de venta de activos fijos inmue- bles”, en el que constan las condiciones de venta, etapa de observaciones, cronograma, etc. que deben tener en cuenta los interesados en presentar ofertas para la compra de los inmuebles en venta.

6. El 27 de febrero de 2022, se publica en el diario

2.4. Publicación resolución pagos de acreencias.

El espectador aviso ofreciendo en venta los predios en las condiciones actuales.

2.5. Pago de impuestos - excluidos de la masa.

7. Se recibieron manifestaciones de interés en

2.6. Pago pasivo cierto no reclamado (Art. 9,1,3,5,7) No exceder de tres (3) meses. participar por medio del correo electrónico de la liquidación (liquidacionhabitatbogota@ gmail.com)

2.7. Pago de compensación monetaria con recursos no reclamados (Literal c).

8. Por la misma vía de correo electrónico, se aclaran las inquietudes formuladas por los interesados y se programó visita al inmueble

2.8. Provisión créditos reconocidos no se presenten (Art. 9,1,3,5,9) 3 meses – Mandato.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-19 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 2.9. Transcurridos 3 meses, distribución a prorrata o remanente – Mandato

3. Gestiones para el cierre del proceso concursal.

Artículo 5.

La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3.1. Consolidación de información financiera, administrativa y tributaria.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de 3.2. Efectuar el cierre contable. septiembre del dos mil veintidós (2022).

3.3. Cuentas a disposición de interesados durante quince (15) días.

IVETH LORENA SOLANO QUINTERO Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de 3.4. Citación Asamblea de Accionistas para rendición final de cuentas.

Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat DECRETO LOCAL DE 2022 3.5. Efectuar la Rendición Final Comprobada de Cuentas.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN 3.6. Situaciones No Definidas (convenios o mandatos de requerir)

DECRETO LOCAL N° 016 (12 de septiembre de 2022)

Durante el seguimiento a cargo de esta Subsecretaría a las gestiones del liquidador, se pudo establecer en los diferentes comités llevados a cabo, las circunstancias manifestadas por el auxiliar de la justicia y en mérito de lo expuesto, “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”.

R E S U E L V E:

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –

Artículo 1.

PRORROGAR el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES y CONS- TRUCCIONES AC y CEU., identificada con NIT. No. 830.129.825-6 desde el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de junio de 2023.

FDL- y,

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁN- DEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.352.868 de Bogotá, en su calidad de Agente Liquidador de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES AC y CEU, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Artículo 3.

ORDENAR al Agente Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, dar aviso de la presente resolución a los acreedores de la Sociedad INVERSIONES y CONSTRUCCIONES AC y CEU, mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida.

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Artículo 4.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Que el Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-20 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 20 De acuerdo con los resultados obtenidos en análisis de consumo y costo histórico del servicio (o estudio de mercado o equivalente) para adelantar esta contratación, se requiere disponer de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($ 46.334.764) que al momento del presente documento no se encuentran disponibles en elrubro de Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros O21202020060464114, establece. (…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

De igual forma, para la administración local en cumplimiento del debido cuidado de la salud, la higiene y la calidad del servicio que deben garantizarse en sus instalaciones, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, requiere adelantar la contratación del servicio de aseo y cafetería, cuyo objeto será: “PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA, INCLUIDO: RECURSO HUMANO, MAQUINARIA Y EQUIPOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO, ADEMÁS LOS INSUMOS PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN”

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo-
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)

Que, a finales del año 2021, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2022, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.

De acuerdo con los resultados obtenidos en el análisis de consumo y costo histórico del servicio (o estudio de mercado o equivalente) para adelantar esta contratación es necesario disponer de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHO PESO M/CTE. ($ 85.328.008), en los rubros presupuestales: Servicios de limpieza general O21202020080585330, Otros servicios de suministro de comidas O21202020060363399 y Servicio de mantenimiento y reparación de máquinas O2120202008078715699 que al momento no están disponibles en estos rubros, motivo por el cual se hace necesario realizar una modificación traslado presupuestal.

En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de CIENTO TREINTA UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE (131.662.772).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

En desarrollo de la facultad otorgada por las normas expuestas y teniendo en cuenta que para el cumplimiento de las funciones otorgadas a la Alcaldía local, se hace necesario contar con el servicio de transporte que permita el traslado de bienes, funcionarios, contratistas y otros usuarios que requieran el servicio para el desarrollo de actividades por medio de las cuales se logre el desempeño funcional de la administración en todo el territorio local de manera oportuna, para lo cual el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia 2022, requiere contratar la: “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL DE PASAJEROS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES de la Alcaldía LOCAL DE USAQUÉN”

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-21 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 131.662.772 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 131.662.772 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 131.662.772 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 131.662.772 O2120202 Adquisición de servicios $ 131.662.772 O2120202006 $ 35.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 35.000.000 O21202020060868030 Servicios locales de entrega $ 35.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 96.662.772 O212020200805 Servicios de soporte $ 39.374.825 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción $ 39.374.825 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 57.287.947 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 30.931.130 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 26.356.817 TOTALES $ 131.662.772

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 131.662.772 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 131.662.772 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 131.662.772 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 131.662.772 O2120202 Adquisición de servicios $ 131.662.772 O2120202006 $ 40.928.836 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 40.928.836 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 40.928.836 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros $ 46.334.764 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros $ 46.334.764 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 44.399.172 O212020200805 Servicios de soporte $ 41.154.223 CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 41.154.223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-22 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 22 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 3.244.949 O2120202008078715699 Servicio de mantenimiento y reparación de máquinas $ 3.244.949 TOTALES $ 131.662.772

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes

Artículo 4.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

de septiembre del dos mil veintidós (2022).

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-23 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 Página 1 de 4 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y APROBACIÓN DE TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO FONDO DE DESARROLLO LOCAL USAQUÉN Localidad: USAQUÉN Fecha de elaboración: 8/09/2022 a) JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA.

La Alcaldía Local de Usaquén expidió el Decreto Local N° 021 del 24 de diciembre de 2021 y el Decreto Local N° 022 del 29 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de funcionamiento e inversión a nivel de Programas y Proyectos de la Alcaldía Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2022"

De otra parte, de acuerdo con lo expresado anteriormente y conforme con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”, y lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

Que, de igual manera, en el numeral 1 establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)

Que el Artículo 10 del decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece. (…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-24 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 24 Página 2 de 4 Que, a finales del año 2021, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2022, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.

En desarrollo de la facultad otorgada por las normas expuestas y teniendo en cuenta que para el cumplimiento de las funciones otorgadas a la Alcaldía local, se hace necesario contar con el servicio de transporte que permita el traslado de bienes, funcionarios, contratistas y otros usuarios que requieran el servicio para el desarrollo de actividades por medio de las cuales se logre el desempeño funcional de la administración local en todo el territorio local de manera oportuna, para lo cual el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia 2022, requiere contratar la: “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL DE PASAJEROS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES de la Alcaldía LOCAL DE USAQUÉN”

De acuerdo con los resultados obtenidos en análisis de consumo y costo histórico del servicio (o estudio de mercado o equivalente) para adelantar esta contratación, se requiere disponer de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($ 46.334.764) que al momento del presente documento no se encuentran disponibles en el rubro de Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros O21202020060464114, De igual forma, para la administración local en cumplimiento del debido cuidado de la salud, la higiene y la calidad del servicio que deben garantizarse en sus instalaciones, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, requiere adelantar la contratación del servicio de aseo y cafetería, cuyo objeto será: “PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERÍA, INCLUIDO: RECURSO HUMANO, MAQUINARIA Y EQUIPOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO, ADEMÁS LOS INSUMOS PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN”

De acuerdo con los resultados obtenidos en el análisis de consumo y costo histórico del servicio (o estudio de mercado o equivalente) para adelantar esta contratación es necesario disponer de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHO PESO M/CTE. ($ 85.328.008), en los rubros presupuestales: Servicios de limpieza general O21202020080585330, Otros servicios de suministro de comidas O21202020060363399 y Servicio de mantenimiento y reparación de máquinas O2120202008078715699 que al momento no están disponibles en estos rubros, motivo por el cual se hace necesario realizar una modificación traslado presupuestal.

En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de CIENTO TREINTA UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE (131.662.772).

CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 131.662.772 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 131.662.772 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 131.662.772 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 131.662.772 O2120202 Adquisición de servicios $ 131.662.772 O2120202006 $ 35.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 35.000.000 O21202020060868030 Servicios locales de entrega $ 35.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 96.662.772 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-25 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 Página 3 de 4 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O212020200805 Servicios de soporte $ 39.374.825 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción $ 39.374.825 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 57.287.947 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 30.931.130 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 26.356.817 TOTALES $ 131.662.772 Y el siguiente crédito:

CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 131.662.772 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 131.662.772 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 131.662.772 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 131.662.772 O2120202 Adquisición de servicios $ 131.662.772 O2120202006 $ 40.928.836 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 40.928.836 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 40.928.836 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros $ 46.334.764 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros $ 46.334.764 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 44.399.172 O212020200805 Servicios de soporte $ 41.154.223 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 41.154.223 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 3.244.949 O2120202008078715699 Servicio de mantenimiento y reparación de máquinas $ 3.244.949 TOTALES $ 131.662.772 JAIME ANDRES VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7529 pP. 1-26 • 2022 • SEPTIEMBRE • 13 26 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° 000330 “Por la cual se acepta una renuncia, se termina un encargo y efectúa un nombramiento ordinario”.................................................................................................. 1 RESOLUCIÓN N° 000331 “Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”................................................................................................. 2 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SUBSECRETARÍA CORPORATIVA RESOLUCIÓN N° 553 “Por la cual se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................... 6 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 2444 “Por la cual se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................. 16 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 016 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 20 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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