Registro Distrital 7528 de 2022
Registro Distrital 7528 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7528
- Año
- 2022
- Fecha
- 12 de septiembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7528 - Pp 1 - 58 - 2022 - SEPTIEMBRE - 12 AÑO 56 NÚMERO 7528 12 • SEPTIEMBRE • 2022 ACUERDOS DE 2022 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACUERDO N° 02 organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”
(17 de agosto de 2022)
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de La Caja de la Vivienda Popular”
Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo No. 012 del 16 de diciembre de 2016, modificado por los Acuerdos 05 de 2019 y 08 de 2020, se establece la estructura organizacional así:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, En ejercicio de las facultades que le confiere los Acuerdos 20 de 1942, 15 de 1959, artículo 59 del Decreto 1421 de 1993, el literal c) del artículo 14 del Acuerdo 003 de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2º del artículo 93 de la Ley 19521 de 2019, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 29 de marzo de 2022 por el artículo 265 de la Ley 2094 de 2021, establece:
1. DESPACHO DEL DIRECTOR 1.1. Oficina Asesora de Planeación 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2. DIRECCIÓN DE REASENTAMIENTOS
3. DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN
4. DIRECCIÓN DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
5. DIRECCIÓN DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS
6. DIRECCIÓN JURÍDICA
7. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA y CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO 7.1. Subdirección Administrativa 7.2. Subdirección Financiera
“Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad”
Que la Ley 2094 de 20212, en su artículo 3, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:
“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y
Artículo 12.
Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas
1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
2 Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-1 • 2022 • septiembre • 12
2. Dirección de Reasentamientos
3. Dirección de Urbanizaciones y Titulación
que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal”.
4. Dirección de Mejoramiento de Vivienda
5. Dirección de Mejoramiento de Barrios
Que para dar cumplimiento a la norma citada, es necesario dividir la primera instancia del proceso disciplinario en etapa de instrucción y etapa de juzgamiento
6. Dirección Jurídica
7. Dirección de Gestión Corporativa 7.1. Subdirección Administrativa 7.2. Subdirección Financiera”
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar las funciones de la Dirección General, la Dirección Jurídica y de la Dirección de Gestión Corporativa y CID y además, crear la Oficina de Control Disciplinario Interno con el cargo de Jefe de Oficina.
Artículo 3.
Funciones Dirección General. Son funciones de la Dirección General:
1. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, financieras, sociales, legales y adminis- trativas de la Caja de la Vivienda Popular
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2022-2105 fechado el 25 de julio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Dirección General, la Dirección de Gestión Corporativa y CID, la Dirección Jurídica y la creación de los cargos de Jefe de Oficina Código 06 Grado 01 y Asesor Código 105 Grado 01
2. Ejecutar y adoptar los planes, programas y pro- yectos, referentes a la vivienda de interés social en particular lo relativo al reasentamiento por Alto Riesgo No Mitigable, la titulación predial, el Me- joramiento de Vivienda, el Mejoramiento Integral de Barrios.
3. Llevar la representación legal de la Caja de la Vivienda Popular.
4. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo a su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal según radicado 2022EE367042O1 del 17 de agosto de 2022 conforme a lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa No. 05 de 2021 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaria Distrital de Hacienda, únicamente respecto a la creación del cargo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno Código 006 Grado 01.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
5. Dirigir las políticas relacionadas con el talento hu- mano de los funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular de acuerdo con las disposiciones vigentes.
6. Establecer y mantener el Sistema de Control Inter- no, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, es- tructura y misión de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 1.
Creación de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Créase la Oficina de Control Disciplinario Interno en la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular dependiente del Despacho del Director.
7. Dirigir la formulación del Plan Indicativo de Gestión de la entidad.
Artículo 2.
Estructura Organizacional de la Caja de la Vivienda Popular. Como consecuencia de lo anterior, se modifica el Artículo 1º del Acuerdo 4 de 2008, modificado por el Artículo 1º del Acuerdo 12 de 2016 del Consejo Directivo, el cual quedará así:
8. Distribuir los empleos de la Planta Global de la Caja de la Vivienda Popular de acuerdo con su naturaleza y responsabilidades, fundada en razón de las necesidades del servicio o de la moderni- zación de la Administración.
“Artículo 1º. Estructura Organizacional. La estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular estará conformada como a continuación se indica:
9. Asignar y distribuir las funciones entre los funcio- narios de la Caja de la Vivienda Popular, para el cumplimiento de la misión institucional.
10. Crear y conformar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados por la entidad.
1. Dirección General 1.1. Oficina Asesora de Planeación 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
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11. Proponer al Consejo Directivo la creación, su- presión o modificación de cargos, la asignación salarial y prima técnica de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Personería de Bogotá OCDI y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
12. Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual de la Caja de la Vivienda Popular, así como las modificaciones presupuéstales que garanticen la ejecución normal de los planes y proyectos de la misma, de con- formidad con las disposiciones legales vigentes.
3. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
4. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
13. Conocer y decidir en segunda instancia los pro- cesos disciplinarios que se adelanten en contra de los/as servidores/as y ex servidores/as del organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento.
6. Atender las peticiones y requerimientos relaciona- dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
7. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.”
14. Expedir los actos administrativos mediante los cua- les se resuelva las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanística y las licencias urbanísticas de construcción, así como aprobación otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 5.
Funciones Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa:
1. Dirigir las actividades administrativas y financieras de las dependencias de la Caja de la Vivienda Popular.
15. Adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales, y el de procesos y procedimientos, así como los instructivos, forma- tos, reglamentos operativos y/o procedimientos internos que permitan el correcto funcionamiento y cumplimiento de la misión de la entidad.
2. Dirigir la implementación y aplicación de las normas que regulan y controlan el sistema pre- supuestal, de tesorería, de cartera y contable de la Entidad.
Artículo 4.
Funciones Oficina Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:
3. Adoptar los instructivos, metodologías e instrumen- tos que permitan garantizar que los procesos con- tables, la elaboración y presentación de estados financieros e informes de la entidad se hagan de conformidad con las normas que regulan la materia y en forma tal que faciliten las tareas a cargo de las autoridades hacendarias, de planeación y de los organismos de control.
1. Adelantar en primera instancia la etapa de instruc- ción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los (las) servidores (as) y ex servidores (as) públicos(as) de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Mantener actualizada la información de los pro- cesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Caja de la Vivienda Popular, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, en el Sistema de Actos Procesales de la
4. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas tendientes a garantizar que el recurso humano al servicio de la entidad cuente con las condiciones en materia de capacitación, dotación, bienestar, incentivos al buen desempeño y salud ocupacional que le
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17. Coordinar la implementación de la política integral de servicio al ciudadano.
permita contribuir de manera eficaz al cumplimiento de las funciones de la entidad y al logro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la entidad.
Artículo 6.
Funciones Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica:
1. Realizar los asuntos legales relacionados con el funcionamiento de la Entidad.
5. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras, de acuerdo con las ne- cesidades de la entidad.
6. Dirigir y coordinar la consolidación del Programa Anual y Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia y de las reservas presupuestales constituidas para su presentación a la Tesorería Distrital.
2. Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, acuer- dos, decretos, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la Caja de la Vivienda Popular, en coordinación con las dependencias.
7. Diseñar los esquemas y alternativas financieras para los diferentes proyectos que adelante la en- tidad en cumplimiento de su misión institucional.
8. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y las demás dependencias la elaboración del ante- proyecto de presupuesto de la entidad.
3. Establecer, evaluar y aplicar directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular y unificar, recopilar y estandarizar conceptos relevantes sobre las diferentes normas relacionadas con los asuntos de competencia de la Entidad.
9. Diseñar políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto en la entidad y velar por su efectiva aplicación.
4. Garantizar la certeza jurídica en la ejecución de los programas y proyectos que adelante la Entidad en cumplimiento de su objeto.
5. Emitir los conceptos en los asuntos legales enco- mendados por la Dirección General, o requeridos por las diferentes dependencias de la Entidad.
10. Adoptar las políticas en materia de producción y manejo documental en la entidad y de adminis- tración del archivo, de acuerdo con las políticas definidas por el Archivo General y Distrital.
6. Resolver las consultas jurídicas que formulen los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas, respecto a los asuntos de competencia de la entidad.
11. Implementar el Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, así como en el Sistema de Información Financiera de la entidad, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
7. Participar en procesos de capacitación sobre las normas que en materia de mejoramiento integral de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda y en los asuntos jurídicos propios del objeto y las funciones de la entidad.
12. Dirigir la prestación de servicios generales y sumi- nistro de bienes para el funcionamiento de la Caja de la Vivienda Popular, así como la administración de los bienes muebles e inmuebles y el manejo del programa de correspondencia.
8. Elaborar los proyectos de normas y actos admi- nistrativos que se deban expedir por la Dirección General o hayan de someterse a consideración del Consejo Directivo.
13. Apoyar y asesorar la etapa precontractual de la entidad en aquellos proyectos y procesos que no sean propios de la Dirección de Gestión Corpo- rativa.
14. Dirigir toda la actividad contractual y post contrac- tual de la entidad.
9. Adelantar el control legal de los actos admi- nistrativos de la Caja de la Vivienda Popular y realizar el trámite pertinente ante las instancias competentes.
15. Elaborar y revisar los contratos y convenios a celebrar por parte de la entidad.
10. Dar el trámite y notificar en los términos legales y reglamentarios los Actos Administrativos proferi- dos por la Entidad y difundirlos según sea el caso.
16. Proyectar para la firma del ordenador del gasto los actos administrativos relativos a la contratación, así como caducidades multas liquidaciones, modi- ficaciones e interpretaciones unilaterales y demás necesarias en la ejecución contractual.
11. Adelantar la defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular en los procesos y litigios en que hace parte la misma.
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CONSIDERANDO:
12. Convocar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad a través de la Secretaría técnica del mismo.
Que el parágrafo 2º del artículo 93 de la Ley 19521 de 2019, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 29 de marzo de 2022 por el artículo 265 de la Ley 2094 de 2021, establece:
13. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
“Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad”
14. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:
Artículo 7.
Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y Secretaría Distrital de Hacienda
Artículo 8.
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica todas las disposiciones que sean contrarias, en especial lo pertinente de los Acuerdos 04 de 2016 y 12 de 2016.
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”
Artículo 9.
Facúltese al Director General para adelantar los trámites administrativos para adoptar e implementar las modificaciones aquí aprobadas.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Ley 2094 de 2021, artículo 3, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidenta “ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO Secretaria ACUERDO N° 03 (17 de agosto de 2022)
“Por medio del cual se modifica la planta de cargos
Artículo 12.
Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal”.
de La Caja de la Vivienda Popular”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, Que para dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia disciplinaria, mediante Acuerdo No. 002 de 2022 del Consejo Directivo, se modificó la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular, así:
En ejercicio de las facultades que le confiere los Acuerdos 20 de 1942, 15 de 1959, artículo 59 del Decreto 1421 de 1993, el literal c) del artículo 14 del Acuerdo 003 de 2008, y, 1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-5 • 2022 • septiembre • 12 Oficina Código 006 Grado 01 de la Oficina de Control Disciplinario Interno y Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal según radicado 2022EE36704201 del 17 de agosto de 2022 conforme a lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa No. 05 de 2021 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y Secretaria Distrital de Hacienda, únicamente respecto a la creación del cargo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno Código 006 Grado 01.
Que en mérito de lo expuesto,
1. Dirección General 1.1. Oficina Asesora de Planeación 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
2. Dirección de Reasentamientos
3. Dirección de Urbanizaciones y Titulación
4. Dirección de Mejoramiento de Vivienda
5. Dirección de Mejoramiento de Barrios
6. Dirección Jurídica
7. Dirección de Gestión Corporativa 7.1. Subdirección Administrativa 7.2. Subdirección Financiera”
ACUERDA:
Artículo 1.
Creación de empleo. Crear el siguiente cargo dentro de la planta de personal de la Caja de la Vivienda Popular, así:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2022-2105 fechado el 25 de julio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la creación de los empleos de Jefe de NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. de Cargos Directivo Jefe de Oficina 006 01 Uno (1)
Artículo 2.
Planta de cargos. Modificar el artículo segundo del Acuerdo 013 del 16 de diciembre de 2016, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Caja de la Vivienda Popular serán cumplidas con la planta de personal que a continuación se establece:
DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS DESPACHO DEL DIRECTOR Director General de Entidad Descentralizada 050 03 Uno (1)
Asesor 105 01 Uno (1)
Secretario Ejecutivo 425 12 Uno (1)
Conductor 480 09 Uno (1)
Total Despacho Del Director Cuatro (4)
PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO Director Técnico 009 02 Cinco (5)
Director Administrativo 009 02 Uno (1)
Subdirector Administrativo 068 01 Uno (1)
Subdirector Financiero 068 01 Uno (1)
Jefe Oficina 006 01 Dos (2)
Total, Nivel Directivo Diez (10)
NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora de Planeación 115 02 Uno (1)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 01 Uno (1)
Total Nivel Asesor Dos (2)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-6 • 2022 • septiembre • 12 6 DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE CARGOS NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 05 Dos (2)
Profesional Universitario 219 04 Uno (1)
Profesional Universitario 219 03 Doce (12)
Profesional Universitario 219 02 Uno (1)
Profesional Universitario 219 01 Tres (3)
Total Nivel Profesional Diecinueve (19)
NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 04 Uno (1)
Técnico Operativo 314 03 Uno (1)
Técnico Operativo 314 02 Cuatro (4)
Técnico Operativo 314 01 Uno (1)
Total Nivel Técnico Siete (7)
NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 11 Uno (1)
Auxiliar Administrativo 407 10 Uno (1)
Auxiliar Administrativo 407 08 Uno (1)
Auxiliar Administrativo 407 06 Uno (1)
Auxiliar Administrativo 407 05 Uno (1)
Auxiliar Administrativo 407 04 Cuatro (4)
Secretario 440 10 Dos (2)
Secretario 440 08 Uno (1)
Secretario 440 07 Uno (1)
Secretario 440 06 Uno (1)
Secretario 440 04 Dos (2)
Auxiliar De Servicios Generales 470 04 Tres (3)
Auxiliar De Servicios Generales 470 02 Uno (1)
Conductor 480 04 Uno (1)
Total Nivel Asistencial Veintiuno (21)
TOTAL PLANTA DE CARGOS: SESENTA Y TRES (63)
Artículo 5.
Facúltese al Director General para adelantar los trámites administrativos para adoptar e implementar las modificaciones aquí aprobadas.
Artículo 3.
Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y a la Secretaría Distrital de Hacienda
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidenta MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO
Artículo 4.
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica todas las disposiciones que sean contrarias, en especial lo pertinente de los Acuerdos 04 de 2016, 12 de 2016 y 13 de 2016.
Secretaria 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-7 • 2022 • septiembre • 12 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
- Proyecto de Acuerdo “Por el cual se dictan linea- mientos para promover el acceso y uso al servicio público esencial de internet, se avanza hacía un posterior reconocimiento de un mínimo vital de internet en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.”
DECRETO N° 376 (9 de septiembre de 2022)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”
Artículo 3.
Comuníquese el presente decreto a la Mesa Directiva del Concejo Distrital de Bogotá D.C., por conducto de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019, Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DECRETA:
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
Artículo 1.
Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el doce (12) de septiembre y el treinta y uno (31) de octubre de 2022.
Secretario Distrital de Gobierno RESOLUCIONES DE 2022
Artículo 2.
Durante las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM De iniciativa de la Administración Distrital para segundo debate:
RESOLUCIÓN N° 185509 (8 de septiembre de 2022)
- “Por el Cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la empresa metro de Bogotá y se dictan otras disposiciones”
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
De iniciativa de la Administración Distrital:
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial
- Proyecto de Acuerdo: “Por medio del cual se autoriza el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.”
las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
- Proyecto de Acuerdo: “Por medio del cual se autoriza a la Caja de la Vivienda Popular la im- plementación de acciones afirmativas en favor de población vulnerable, para garantizar el goce del derecho fundamental a la vivienda en condiciones dignas en aplicación al principio de igualdad mate- rial, se otorgan unos incentivos a beneficiarios de créditos y se dictan otras disposiciones”
De iniciativa de los Honorables concejales:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Asesor Código 105 Grado 06 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante la Resolución 170566 del día 19 de julio del 2022, se aceptó la renuncia presentada por LUISA
- Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se mo- difica el acuerdo 492 de 2012 y se dictan otras disposiciones.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-8 • 2022 • septiembre • 12 8
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, y establece en el artículo 1° la prevalencia del interés general.
FERNANDA PEDRAZA BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No 1.088.280.963, en relación con el empleo Asesor Código 105 Grado 06 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 20 de julio de 2022.
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo Asesor Código 105 Grado 06 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora CLAUDIA JANETH MERCADO VELANDIA identificada con la cédula de ciudadanía No.1.032.382.125, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 58, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”.
Artículo 1.
Nombrar a CLAUDIA JANETH MERCADO VELANDIA identificada con la cédula de ciudadanía No.1.032.382.125, en el empleo ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 06 del DESPACHO de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $7.028.513 y gastos de representación de $ 2.811.405.
Que el artículo 287 ibídem señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: “(…) a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana”
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO A su vez, el artículo 60 ídem, establece:
RESOLUCIÓN N° 2790 (2 de septiembre de 2022)
“Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.
“Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la Carrera 80 l 83D 13 Sur de la ciudad de Bogotá, localidad de Bosa, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50S-40318062”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes”.
En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 310 de 2022, Decreto Distrital 061 de 2005 y Que en la misma Ley 388, el artículo 59 que modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que las entidades territoriales pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-9 • 2022 • septiembre • 12 desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9ª de 1989.
Que el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, ampara la inscripción respectiva en el registro de instrumentos públicos en los siguientes términos “Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, los logros de ciudad se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que responden a su cumplimiento, en cuyo Propósito 1, Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política; estableciendo en su “Programa 12. Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Ampliar la oferta actual de educación inicial en la ciudad, desarrollando, optimizando y mejorando la infraestructura educativa de Bogotá y adelantando una clara coordinación interinstitucional de estrategias para superar el rezago que se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños en los tres niveles educación inicial”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta a la Alcaldesa Mayor para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones. En acatamiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delega en las Secretarías de Despacho la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social y para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.
Que el artículo 11 Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones de los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y 469 de 2003, establece que:
Que el artículo 46 del Plan Distrital de Desarrollo dispone que “se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., los que garantizan la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes y en el logro de los propósitos y metas de ciudad y de gobierno. Dichos proyectos incluyen, entre otros: En desarrollo del Propósito 1 - Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, se prioriza: una Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de Bogotá. Una Misión de Educadores Sabiduría Ciudadana. Infraestructura educativa para el desarrollo de la jornada única, la primera infancia y educación inclusiva. El fortalecimiento de la Ruta Integral de Atenciones de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Incrementar gradualmente la oferta de los tres grados de educación preescolar con ampliación de la cobertura y calidad”.
“Artículo 11. Política de dotación de equipamientos: Es objetivo de esta política de equipamientos el mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (…) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficits existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región (…)”.
Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.
La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 190 de 2004 debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (…). 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (…) 4 Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (…)”.
Que el Decreto 310 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretarla de Educación del Distrito” establece puntualmente en su artículo 28, respecto de las funciones de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, en su literal “C. Dirigir y coordinar los programas de construcción de nuevos colegios educativos, así como del mejoramiento y ampliación de los existentes”; así mismo describe en su artículo 31, respecto de las funciones de la Dirección de Construcción y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-10 • 2022 • septiembre • 12 10 Conservación de Establecimientos Educativos en sus literales A y B “Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la Secretaría de Educación del Distrito” y “Adelantar los trámites necesarios para la compra de lotes, la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados”, respectivamente.
Que, adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hábitat suministró el inventario de Viviendas de Interés Social (con valor superior a 70 SMLMV e inferior a 135 SMLMV) y prioritario, (viviendas con valor inferior a 70 SMLMV) para el desarrollo de proyectos en la presente administración, en el marco de la ejecución de planes parciales. Dicho inventario mencionó, entre otros apartes, lo siguiente: “Se han identificado 20 proyectos en tratamiento desarrollo y 9 tratamientos de renovación urbana dando un total de 29 proyectos en el sector hábitat a continuación se suministra una tabla de los proyectos con localidad instrumento de planeamiento tratamiento área bruta en hectáreas y viviendas”.
Que, conforme a lo anterior, aplicando un indicador de 1.5 niños en edad escolar por cada unidad de vivienda VIS y VIP en curso, la población objetivo se estima en lo siguiente:
- Población según indicador 2.86 p/h: 263.220 per- sonas
- Población en edad escolar indicador 1.5: 175.480
Tabla: Oferta de Vivienda VIS y VIP sector Hábitat y población en edad escolar proyectada.
N. Viviendas VIS Localidad Población en edad escolar 1,5 Y VIP Suba 40265 21118 Bosa 35721 18735 Usaquén 31471 16506 Usme 20020 10500 Puente Aranda 15589 8176 Fontibón 10883 5708 Rafael Uribe 7846 4115 Santa Fe 7730 4054 San Cristóbal 2864 1502 Que mediante radicado No. I-2022-42686 del 25 de abril de 2022, con relación al Estudio de Insuficiencia expedido por la Oficina Asesora de Planeación, se establece que: “(…) 1- A pesar de los grandes esfuerzos realizados, Bogotá sigue presentando insuficiencia en algunas UPZ, esencialmente en Tibabuyes, El Rincón, Bosa Central, Arborizadora, Patio Bonito y Jerusalén, donde ha sido necesario contratar con establecimientos de carácter privado la prestación del servicio educativo. 2- Según la tabla de No 6 del estudio de las UPZ deficitarias, la UPZ Bosa Central presenta un déficit total de 6.335 cupos comprendidos entre Preescolar, Primaria, Secundaria y Media. 3- Se reporta según tabla 10 de insuficiencia que la UPZ se encuentra en la categoría de insuficiencia media. (…) la UPZ 85 Bosa Central de la localidad de Bosa se encuentra categorizada con Insuficiencia Media y cuenta con igual clasificación en el nivel de media, mientras que en básica secundaria es insuficiente; por el contrario, en transición está catalogada como suficiente y en básica secundaria con suficiencia media. Actualmente presenta un déficit de 6.335 cupos. Ante la posible implementación de la jornada única en el corto plazo en los colegios distritales, dicho déficit se potenciaría llegando a 19.937 cupos faltantes. Con estas condiciones se considera necesario continuar con el proceso de adquisición de predios para ampliación de cobertura (…)” subraya propia.
Kennedy 2557 1341 Los Mártires 534 280 Fuente: Secretaría Distrital del Hábitat - julio de 2020, cálculos SED.
Que en tal sentido, se puede observar que, las localidades con mayor incidencia de población en edad escolar generada por la nueva oferta de vivienda VIS y VIP son Suba y Bosa; localidades que a la fecha presentan déficit de oferta educativa, de acuerdo con lo reportado en el estudio de insuficiencia y que ante este panorama seguirá aumentando la necesidad de cupos.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.3.3.6.1.2 y 2.3.3.6.1.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2105 de 2017 y ante la posible implementación de la jornada única en el corto plazo en los colegios distritales, dicho déficit se incrementaría a 19.937 cupos faltantes en la UPZ con ocasión de la ausencia de infraestructura educativa disponible y en buen estado, entre otros aspectos. De forma complementaria, en el artículo 2.3.3.6.1.4. del decreto en mención, el Ministerio de Educación Nacional determina como condiciones para el reconocimiento de la jornada única para las entidades territoriales certificadas, que incluya la garantía de la prestación del servicio educativo de manera continua y oportuna, entre otros, el siguiente requisito: “1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado.”
Que, como consecuencia de la oferta de vivienda, persiste el déficit de equipamientos en la localidad de Bosa, pese a que casi la totalidad de inversiones y nuevas construcciones de colegios realizadas durante la última década estuvieron ubicadas en las localidades prioritarias y por lo tanto, la demanda de equipamien- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-11 • 2022 • septiembre • 12 tos educativos sigue creciendo en esas zonas. Así, se debe considerar el crecimiento poblacional, por un lado, y por otro, la situación de los proyectos habitacionales que tienen altos crecimientos y densificación que no han dejado el suelo suficiente para equipamiento, persistiendo el déficit de equipamientos educativos en barrios y zonas de la periferia, especialmente en la localidad de Bosa, siendo necesaria la adquisición del predio con el propósito de contribuir a reducir la demanda insatisfecha.
“El Diamante” de una extensión de (1) una fanegada aproximadamente, parte de una finca mayor llamada “El Jardín” ubicada en el municipio de Bosa hoy de Bogotá, vereda de San José y tiene los siguientes linderos: Oriente: con 75,00 mts, colinda con tierras de José Contreras. Sur: en 75,00 mts, con la carretera que conduce a Bosatama y la Isla. Occidente; en 94,00 mts, con Eugenio Isaías Tunjo. Norte; en 76,00 mts, con herederos de Maximiliano Chiguazuque y con el mismo José Contreras”.
Que la SED en cumplimiento de su misionalidad tiene como objeto construir, mejorar y dotar la infraestructura del sistema educativo oficial, con el fin de contar con espacios dignos para el aprendizaje y el funcionamiento, que permitan la transformación de la práctica pedagógica y administrativa es el objeto del Proyecto Estratégico Ambientes de Aprendizaje para la Vida.
Que en concordancia con lo anterior, se debe dar cumplimiento al Decreto Distrital 449 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital, y sus decretos distritales modificatorios, 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019, actos administrativos rectores que definen los estándares arquitectónicos mínimos en las edificaciones, escalas, redes nodales y demás disposiciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para edificaciones escolares públicas como privadas.
Que, por lo tanto, analizadas las características del inmueble objeto de adquisición, se ajusta a lo requerido para el funcionamiento de una institución educativa completa que va desde la primera infancia hasta la educación básica y media de conformidad con el concepto técnico emitido por la DCCEE.
Que la materialización del derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes en la escuela depende de un espacio escolar digno, placentero y seguro. Las áreas dedicadas a aulas, sanitarios, recreación, laboratorios, auditorios y otros espacios especializados proporcionan condiciones especiales que favorecen el aprendizaje, e inciden en los resultados de calidad del sistema educativo. Además, el espacio y la dotación escolar potencian o debilitan el ambiente pedagógico e inciden en el comportamiento de los individuos.
Que analizadas las características del predio objeto de adquisición, se evidencia que se ajusta a lo requerido para la construcción de nueva infraestructura escolar para el desarrollo de una institución completa que va desde la primera infancia hasta la educación básica y media.
Que la Secretaría de Educación del Distrito con el fin de reducir la demanda insatisfecha a doble jornada, los tiempos de desplazamiento, los recursos invertidos en movilidad, así como mejorar los estándares de calidad de la infraestructura escolar y con el fin de atender la transición de los colegios oficiales a la jornada única, la Secretaría de Educación Distrital, ha venido adelantando un conjunto de programas y proyectos que tiene por objeto ampliar la oferta educativa, acciones que en materia de infraestructura incluyen el saneamiento predial, la gestión de suelo incluida la compra de infraestructura existente ofertada por el sector educativo privado, la intervención de equipamientos existentes y la construcción de colegios nuevos, siendo estos algunos de los principales desafíos que hoy enfrenta la SED, dada la escasez de suelo urbano apto para la construcción de la infraestructura educativa.
Que la Secretaría de Educación del Distrito estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles 11-PD-006 del 16 de Octubre de 2018 y en desarrollo del mismo, la DCCEE adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y sociales, los cuales fueron presentados ante Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, como instancia asesora del Despacho, creado por la Resolución 726 del 30 de abril de 2015, y que hacen parte integral de la presente resolución.
Que la SED debe emprender acciones para crear espacios que cuenten con condiciones óptimas de habitabilidad en la infraestructura educativa, toda vez que esta es una herramienta necesaria para lograr una educación de calidad. En virtud de ello y a través de los diferentes estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y sociales realizados por la Dirección de Construcción Conservación de Establecimientos Educativos, esta individualizó el predio denominado El Jardín ubicado en la CARRERA 80 L 83D 13 SUR de la ciudad de Bogotá, localidad de Bosa, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50S-40318062, cuyo propietario inscrito es Grupo Empresarial el Diamante S. en C., persona jurídica identificada con NIT 901141032-9; el predio se encuentra enmarcado dentro de los linderos consignados en el folio de matrícula 50S-40318062 según remisión en la Escritura Pública 4006 del 28 de junio de 2008 como último título traslaticio de dominio, a saber: “Un lote de terreno llamado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-12 • 2022 • septiembre • 12 12 tario inscrito del predio referido, en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que hacen parte integral de la presente Resolución los documentos jurídicos, urbanísticos, catastrales y técnicos que soportan la compra del predio, en formato digital anexo en medio magnético.
Artículo 3.
Inscríbase el presente acto administrativo en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 50S- 40318062 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro.
Artículo 4.
La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.
Que el predio fue presentado ante el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación en sus sesiones del 13 y 21 julio de 2022, tal como consta en su Acta de Reunión, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Que, surtidos los debates respectivos, y en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4 de la Resolución 726 de 2015, el Comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la viabilidad, oportunidad, necesidad y pertinencia ambiental, técnica, financiera, jurídica, social y administrativa de adquirir el siguiente inmueble:
LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB 50S-40318062 AAA0151HFJZ 85-BOSA CENTRAL CARRERA 80 L 83D 13 SUR RESOLUCIÓN N° DDI-018657-, 2022EE397891O1 (6 de septiembre de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Que la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, coordinó la solicitud y realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 1.
Declárese de utilidad pública el inmueble que se relaciona a continuación y cuyos linderos y área se mencionan en la parte considerativa del presente acto, en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y artículo 37 de la ley 9 de 1989:
CONSIDERANDO:
LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP 50S-40318062 AAA0151HFJZ 85-BOSA CENTRAL CARRERA 80 L 83D 13 SUR Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 2.
Notifíquese el presente acto administrativo personalmente o por aviso al señor NELSON SMITH DUARTE ROBAYO, identificado con C.E. 79.659.192, en su calidad de representante legal, o quien haga sus veces, del GRUPO EMPRESARIAL EL DIAMANTE S. EN C, identificado con NIT 901141032-9 como propie-
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-13 • 2022 • septiembre • 12 corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor OFICINA TIPO DE ACTO Que, en consideración a lo expuesto, CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES Y
RESUELVE:
DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 5 Registros, Anexo No. 2 con 50 Registros.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
de septiembre de dos mil veintidós (2022).
OFICINA TIPO DE ACTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-14 • 2022 • septiembre • 12 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 28 23/08/2022 CERRADO B 16 31/08/2022 CERRADO 25 ESTE 22/08/2022 REHUSADO CRA 58 B 129 NOTIFICACIÓN 2018-1, 2018-2, 2018-3, 2018-4, 2018-5, 2018-6 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 36H SUR 3A COMPENSACIÓN 11/07/2022 COMPENSACIÓN 11/07/2022 2020, 2021 CL 156A 97C 24 23/08/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 11/07/2022 2013 CL 39 SUR 72J 10 23/08/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 18/07/2022 2019 CRA 132A 129C DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT publicación.
DE TIPO EACIÓN URBANA 51040070265204 RESOLUCIÓN DE IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
LTDA 900.336.143 ICA 900336143 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL BETANCOURT 75.062.988 PREDIAL AAA0269TAKL RESOLUCIÓN DE DARIO RODRIGO 5.555.723 PREDIAL AAA0002UYHY LIQUIDACIÓN OFI- CANCHON GOMEZ 52.915.655 VEHÍCULOS YAE84E RESOLUCIÓN DE MUNDO ESPACIOS ANGARITA HIGUERA 13.924.045 DELIN- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018657 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI012166 2022EE353954 C2 202001100262008779 RIVERA ZAMORA DDI-009616 2022EE300624 O1 202206067000010293 CONTENEDORES DDI-009747 2022EE318557 O1 202112147000007362 VIVIANA MARCELA DDI-009632 2022EE311357 O1 202206017000010166 JOSE JESUS OSORIO DDI-009614 2022EE300307 O1 202112147000007310 HECTOR WILLIAM Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-15 • 2022 • septiembre • 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 304 01/09/2022 CERRADO 209 24/08/2022 DESCONOCIDO SUR 30/08/2022 FALLECIDO AP 201 29/08/2022 DESCONOCIDO AP 301 01/09/2022 CERRADO AP 101 23/08/2022 DESCONOCIDO Piso 2do 01/09/2022 DESCONOCIDO 27 BOSA 29/08/2022 DESCONOCIDO 3 AP 1202 23/08/2022 DESCONOCIDO MZ 3 IN 29 AP NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 KR 11 20A 38 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 81 BIS 80 26 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 12B 28 55 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 73 SUR 80M INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 143N 128 02 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 51A 127 75 IN INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 57B 130A 13 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 60 57 34 local PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- SAS 900.694.486 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S 900.795.203 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S 900.894.056 ICA NA REQUERIMIENTO DE NESTOR 124.792 PREDIAL AAA0158NMFZ AUTO DE ARCHIVO 08/08/2022 2016 KR 84A 129A 15 01/09/2022 DESCONOCIDO NESTOR 124.792 PREDIAL AAA0158NMHK AUTO DE ARCHIVO 08/08/2022 2016 KR 84A 129A 15 01/09/2022 DESCONOCIDO BIA S A S 900.897.247 ICA NA REQUERIMIENTO DE BIA S A S 900.897.247 ICA NA REQUERIMIENTO DE APODERADO NOMBRE DEL NILLA RIVERA 35.333.083 PREDIAL AAA0086TSRJ AUTO INADMISORIO 25/07/2022 2021 TV 68J 39A 86 SPECTIVAS S A S 900.882.880 ICA NA REQUERIMIENTO DE TECNOLOGIA SAS 900.637.969 RETEICA 900637969 AUTO INADMISORIO 19/07/2022 NA CL 146C 85C 03 01/09/2022 CERRADO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018657 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE350440 O1 202011153000029096 BELTRAN ROMERO NA 2022EE350440 O1 202011153000029096 BELTRAN ROMERO NA 2022EE351848 O1 202204063300012074 ROJAS FRANCISNEL 3.111.285 VEHÍCULOS HJT387 AUTO DE ARCHIVO 09/08/2022 2014, 2015 TV 7B 5A 88 30/08/2022 DESCONOCIDO NA 2022EE264109 O1 202204213000054026 DECORADOS MAGAR NA 2022EE263804 O1 202204213000054381 GOOD MUSIC S A S 900.738.477 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263841 O1 202204213000054560 ESTRATEGIAS PRO- NA 2022EE263844 O1 202204213000054803 HIDRAULICAS A.R.
NA 2022EE263824 O1 202204213000054058 LOVER LASH SAS. 900.793.837 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263825 C1 202204213000054214 MARDANI INGENIERIA NA 2022EE263846 O1 202204213000054749 ENDURANCE COLOM- NA 2022EE263846 C1 202204213000054749 ENDURANCE COLOM- No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-011097 2022EE329888 O1 202207247000010884 MARIA GLADYS BO- DDI-010986 2022EE326859 O1 202207187000010727 I-T INNOVACION Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-16 • 2022 • septiembre • 12 16 24/08/2022 NO RESIDE 122 23/08/2022 DESCONOCIDO 805 23/08/2022 DESCONOCIDO IN 104 23/08/2022 DESCONOCIDO 90C 15 25/08/2022 DESCONOCIDO OF 301 23/08/2022 NO RESIDE OF 201 23/08/2022 CERRADO BARON LC 297R 23/08/2022 DESCONOCIDO 13 ESTE 23/08/2022 DESCONOCIDO 57B 103B 66 23/08/2022 DESCONOCIDO 106 81 OF 515 25/08/2022 CERRADO OF 611 TORRE B KR 15 Nº 124 17 EDIFICIO JORGE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 16 93A 16 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 162 16 A 91 23/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 80 C 9 57 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 168 16D 31 23/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 19 A 149 22 23/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AC 90 94P 07 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 10 20 39 LC INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 13 SUR 19 40 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 58A 128B 15 23/08/2022 FALLECIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 78 9 57 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 TV 57 A 103 B 66 23/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 TRANSVERSAL INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 40A SUR INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 97 128 B 05 23/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 49 SUR 13D INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AV EL DORADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.935.353 ICA NA REQUERIMIENTO DE 900.952.659 ICA NA REQUERIMIENTO DE SAS 900.902.603 ICA NA REQUERIMIENTO DE SAS 901.003.113 ICA NA REQUERIMIENTO DE SAS 901.003.113 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S S.A.S 900.971.136 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S 900.971.136 ICA NA REQUERIMIENTO DE EROS SAS 900.956.572 ICA NA REQUERIMIENTO DE EROS SAS 900.956.572 ICA NA REQUERIMIENTO DE COLOMBIA 901.033.902 ICA NA REQUERIMIENTO DE TIONS SAS 900.913.740 ICA NA REQUERIMIENTO DE LOGIA S A S ARGUE SAS 900.936.943 ICA NA REQUERIMIENTO DE INC- SUCURSAL GEOSIS - SOLU- SOLUCIONES DE SICA, INGENIERIA NOLOGICAS S A S 900.916.198 ICA NA REQUERIMIENTO DE CIONES EN GEOFI- PORTE, MEDIO AM- CONSTRUCCIONES DIDACTICAS Y TEC- SISMICA Y ARQUEO- BIENTE Y SANITARIA INGENIERIA, TRANS- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018657 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263847 O1 202204213000054673 GMC INGENIERIA Y NA 2022EE263851 O1 202204213000054589 COMPUSEB SOLU- NA 2022EE263853 O1 202204213000054617 TAMAHITI AYUDAS NA 2022EE263852 O1 202204213000054688 NOVARO S.A.S 900.914.028 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263852 C1 202204213000054688 NOVARO S.A.S 900.914.028 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263858 O1 202204213000054638 NA 2022EE263859 O1 202204213000054788 M K CARGUE Y DESC- NA 2022EE263862 O1 202204213000054523 NA 2022EE263863 O1 202204213000054987 PROCIMCO INGENI- NA 2022EE263863 C1 202204213000054987 PROCIMCO INGENI- NA 2022EE263867 O1 202204213000054878 PRAJA S.A.S 900.967.217 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263868 O1 202204213000054927 MTM PROYECTOS NA 2022EE263868 C1 202204213000054927 MTM PROYECTOS NA 2022EE263873 O1 202204213000054757 LCM OBRAS CIVILES NA 2022EE263873 C1 202204213000054757 LCM OBRAS CIVILES NA 2022EE263875 O1 202204213000054571 IGT JUEGOS SAS 901.028.527 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263877 C1 202204213000054909 SKY LEASE I, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-17 • 2022 • septiembre • 12 705 23/08/2022 NO RESIDE 401 23/08/2022 NO RESIDE A 08 23/08/2022 DESCONOCIDO SUR 23/08/2022 DESCONOCIDO 78 87 23/08/2022 DESCONOCIDO 72Q 85 23/08/2022 DESCONOCIDO Granada 23/08/2022 NO RESIDE G APTO 304 23/08/2022 NO RESIDE LOCAL 116 CC Barrio Villas del CIUDAD MONTES 23/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 7 82 62 AP INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 137 A 152 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 81 SUR 87J 42 23/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 125 19 89 23/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AC 24 51 40 23/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 19A 72 57 23/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 38B SUR INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 69D SUR INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 79A 11D 40 IN INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 139 101 06 23/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 127D 47 14 23/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 20 45A 69 23/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 22 84 11 23/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 11 SUR 31 39 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 113 79 19 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 8 48 53 AP INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 69Q 77 64 23/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 37B 16 82 NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.097.502 ICA NA REQUERIMIENTO DE 2017 901.093.700 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S S.A.S. 901.153.591 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S. 901.153.591 ICA NA REQUERIMIENTO DE CANA SAS 901.203.215 ICA NA REQUERIMIENTO DE LEON S.A.S 901.141.376 ICA NA REQUERIMIENTO DE BRAND SAS 901.082.007 ICA NA REQUERIMIENTO DE CIONES SAS 901.161.164 ICA NA REQUERIMIENTO DE TURAS S.A.S 901.179.286 ICA NA REQUERIMIENTO DE ALUMINIO SAS 901.115.863 ICA NA REQUERIMIENTO DE COLOMBIA SAS 901.088.565 ICA NA REQUERIMIENTO DE TECTONICA SAS 901.051.157 ICA NA REQUERIMIENTO DE DAD HORIZONTAL 901.094.453 ICA NA REQUERIMIENTO DE CONSULTING SAS 901.043.675 ICA NA REQUERIMIENTO DE PRODUCTOS PARA RIDAD Y SERVICIOS LA PROTECCION DE MANUFACTURAS EN CULTIVOS PROCROP CARPINTERIA ARQUI- IERIA INSTRUMENTAL IERIA INSTRUMENTAL PROMISED LAND SAS 901.153.766 ICA NA REQUERIMIENTO DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018657 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263881 O1 202204213000054602 SALAZAR VELANDIA NA 2022EE263883 C1 202204213000054795 JAIRO MARTINEZ NA 2022EE263886 O1 202204213000054762 BANOMO CREATIVE NA 2022EE263891 C1 202204213000054766 CHINA CONEXION NA 2022EE263894 O1 202204213000054931 CONSORCIO CAR NA 2022EE263895 O1 202204213000054504 MULTIPLAZA-PROPIE- NA 2022EE263896 O1 202204213000054528 NA 2022EE263898 O1 202204213000054826 T ELEVA S A S 901.099.739 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263898 C1 202204213000054826 T ELEVA S A S 901.099.739 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263901 O1 202204213000054651 INDUSTRIAS Y NA 2022EE263906 O1 202204213000054996 COMPAÑIA DE SEGU- NA 2022EE263908 O1 202204213000054833 BRAGGCOL - INGEN- NA 2022EE263908 C1 202204213000054833 BRAGGCOL - INGEN- NA 2022EE263909 C1 202204213000054920 INTERNATIONAL NA 2022EE263915 O1 202204213000054916 KUANTICA PRODUC- NA 2022EE263910 C1 202204213000054989 PRO-LIFE SAS 901.154.919 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263922 O1 202204213000054723 GAU ACERO ESTRUC- NA 2022EE263931 O1 202204213000054992 TECNOIBEROAMERI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-18 • 2022 • septiembre • 12 18 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 45 59 29 23/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 17 166 72 23/08/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MENTOS S Y M 901.234.420 ICA NA REQUERIMIENTO DE INGENIERIA SAS 901.211.392 ICA NA REQUERIMIENTO DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018657 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263933 O1 202204213000054863 SOMNUS DISEÑOS E NA 2022EE263939 O1 202204213000054869 CONSORCIO SEDI- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-19 • 2022 • septiembre • 12 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT RESOLUCIÓN N° 164 de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad.
(22 de julio de 2022)
“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal b) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal i) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública en sus artículos 2.2.10.6 y 2.2.10.7 en cuanto a la identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar, indica que responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional, para lo cual adelantarán particularmente: Medición del clima laboral (por lo menos cada dos años), evaluación de la adaptación al cambio organizacional y la desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional, preparación a los prepensionados para el retiro del servicio, identificación de la cultura organizacional y definición de los procesos para la consolidación de la cultura deseada, fortalecimiento del trabajo en equipo, así como la realización de programas de incentivos.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.
Que el Decreto ibídem en su artículo 2.2.19.6.10 en cuanto a Bienestar, establece: “Con los programas institucionales de bienestar se buscará intervenir en las áreas de calidad de vida laboral, entendida como las estrategias para mejorar el clima laboral, los estilos de dirección y servicios sociales, para atender las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, con el propósito de mejorar sus niveles de salud, recreación y cultura.
Que mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 y el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, se expidieron normas que regulan el empleo público, la función pública, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
(…) La ejecución de los programas será realizada en forma directa o a través de la contratación con personas naturales o jurídicas y la coordinación con organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales.”
Que, para efectos de su desarrollo y ejecución, el Plan Institucional de Bienestar contemplará un programa y un cronograma de actividades.
Que el Decreto Ley 1567 de 1998, “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado”, en su artículo 20°, establece que los programas de Bienestar Social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia y eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
Que la mencionada disposición señala que tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.
Que para la vigencia 2022 el Plan Institucional de Bienestar laboral incorpora la asignación del recurso presupuestal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, en cuanto al “Sistema de Estímulos” que establece que “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”
Que el artículo 21° ibidem, al referirse a la finalidad de los programas de bienestar social que formule la entidad, establece que estos deben contribuir a desarrollar los valores organizacionales en función de una cultura Que mediante la Resolución 012 del 31 de enero de 2022 este Despacho adoptó el Plan Estratégico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-20 • 2022 • septiembre • 12 20 RESOLUCIÓN N° 174 (5 de agosto de 2022)
“Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital del Talento Humano, el Plan Anual de Vacantes y el Plan de Previsión de Recursos Humanos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022, cuyo documento cita el compromiso de esta administración en cuanto a la mejora continua en cuanto a bienestar y clima laboral. de Turismo para la vigencia 2022”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que la Comisión de Personal de conformidad con la Directiva Nro.001 del 6 de febrero de 2015 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), es un instrumento de participación y crecimiento institucional, a través del cual se estimula el desempeño laboral y se incentiva la cultura y la gestión organizacional.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y,
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Gestión Corporativa adelantó la etapa de sondeo de necesidades de bienestar al interior del Instituto, la cual derivó en la propuesta presentada ante la Comisión de Personal de la entidad, y la decisión de este despacho de las actividades a realizar.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, en sesión del 16 de junio de 2022 decidió las actividades a realizar durante el segundo semestre de la vigencia, documento que se anexa a esta Resolución en el formato TH-PR06 Plan Institucional de Bienestar Social - Versión 1.
Que la entidad cuenta con presupuesto para las actividades a realizar, amparados bajo el rubro presupuestal O21202020090696990, correspondiente a la vigencia fiscal 2022Que, en virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar el Plan Institucional de Bienestar del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022, el cual forma parte integral de esta Resolución y cuyas actividades quedarán supeditadas a agotar el presupuesto y a la disposición normativa en cuanto a los protocolos de bioseguridad para evitar la propagación del Covid-19.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos” (negrilla y subrayado fuera del texto).
Artículo 2.
El Plan Institucional de Bienestar se ejecutará con los recursos asignados en el rubro de O21202020090696990 Bienestar e Incentivos y su línea presupuestal para la vigencia 2022.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”. (negrilla y subrayado fuera del texto).
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autorizó al/ a la Director(a) General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-21 • 2022 • septiembre • 12 reconocido mediante la Resolución No. 119 del 10 de julio de 2022 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo. presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que, para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en el trámite de la solicitud de cambio de fuentes presentado por el Instituto ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, necesario para el pago del pasivo exigible, el 25 de julio de 2022, dicha Dirección informó que se debían afectar los rubros de funcionamiento y no solo de los de inversión.
Que el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
Que, con el fin de garantizar la apropiación disponible, la Subdirección de Gestión Corporativa justificó la necesidad de realizar la presente modificación presupuestal en la suma anteriormente descrita.
Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal interno entre rubros de funcionamiento, específicamente al rubro “O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos” por valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($3.349.195)
“Parágrafo. Sc exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. (Subrayado fuera de texto)
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere trasladar TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($3.349.195) al rubro “O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos”, con la finalidad de cancelar el valor correspondiente a gastos de funcionamiento del pasivo exigible del contrato No. 292 de 2020 de Proyectos Especiales de Ingeniería SAS,
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS M/ CTE. ($3.349.195).
CONTRACRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 3.349.195 TOTAL CONTRACRÉDITOS 3.349.195 CRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 3.349.195 TOTAL CRÉDITOS 3.349.195
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
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Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. vidad turística, a la descentralización, principio del que señala que: “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios “en virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional”.
RESOLUCIÓN N° 181 (18 de agosto de 2022)
Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo No. 05 de 12 de Julio de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 9 de 2022. “Turismo para el Crecimiento” y se dictan otras disposiciones”
Que de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020 “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual “la actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política ídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 52 ibídem, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades.
Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FON- DETUR” señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”. modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social.
Que de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a “Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de Que, a su vez el artículo 2° de la Ley 300 de 1996, señala como uno de los principios rectores de la acti- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-23 • 2022 • septiembre • 12
- FONDETUR, la Dirección General del IDT, expidió la Resolución No. 072 del 27 de abril de 2022, Por medio de la cual ordenó la apertura de las Convocatorias No. 8 “Reactiva Turismo 2022”, No. 9 “Turismo para el Crecimiento” y No. 10 “Eventos Turísticos en Bogotá”
Que de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 7º del Decreto 268 de 2020, “para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo”. empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (…) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (…) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (…)Promover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos”.
Que con la Resolución 146 de 2021 el Instituto Distrital de Turismo, dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado, y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.
Que una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la Convocatoria N° 9 de 2022, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, la selección de las propuestas ganadoras dentro de la Convocatoria en mención.
Que el artículo 9 del Decreto ídem, señaló como como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de “aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes” y “aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”.
Que el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR en sesión No. 3 del 27 de abril de 2022, aprobó las condiciones y términos para la Convocatoria No 9. “Turismo para el Crecimiento”
Que mediante Acuerdo No. 05 del 12 de julio de 2022, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación, y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas beneficiadas de la Convocatoria No 9 de 2022. “Turismo para el Crecimiento” a los siguientes proyectos.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá No CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO ESTÍMULO 1 C0009-00008 CORPORACIÓN TRABAJO, DIGNIDAD Y SOLIDARIDAD – TRADSO 86 $20.000.000 2 C0009-00005 CABILDO INDIGENA MUISCA DE SUBA 84 $20.000.000 3 C0009-00018 LIVEHAPPY 79 $20.000.000 4 C0009-00004 CORPORACIÓN AMBIENTAL SIE 78 $20.000.000 5 C0009-00028 CORPORACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA RECONCILIACIÓN 76 $20.000.000 6 C0009-00012 RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL LA CASITA FELIZ S.A.S 75 $10.000.000 7 C0009-00029 FUNDACIÓN AGROPARQUE LOS SOCHES 75 $10.000.000 8 C0009-00013 MELIDA ESPERANZA GERENA VELAZCO - MIRADOR LA REGADERA 74 $10.000.000 9 C0009-00021 ESCUELA DE CULTURA CAMPESINA 72 $10.000.000 10 C0009-00033 ACCIÓN JUVENIL AMBIENTAL POR LA CONSERVACIÓN 72 $20.000.000 Que el Acuerdo No. 05 del 12 de julio de 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, se encuentra en firme, tal y como se evidencia de la constancia de ejecutoria del mismo obrante en el respectivo expediente.
Que para respaldar el compromiso y reconocimiento del estímulo a las personas designadas como ganadoras, el Instituto Distrital de Turismo- IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se enuncia a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-24 • 2022 • septiembre • 12 24 Certificado de Disponibilidad Presupuestal 41 Objeto GENERAR ESTÍMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA TURISMO PARA EL CRECIMIENTO Valor $ 160.000.000 Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200885540 Servicios de operadores turísticos Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito Fecha 08-08-2022 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Artículo 1.
RECONOCIMIENTO. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR- en el Acuerdo No. 05 del 12 de julio de 2022, y de conformidad con lo anterior, otorgar los estímulos dispuestos en la Convocatoria No 9. “Turismo para el Crecimiento”, como se señala a continuación:
No CODIGO RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE PUNTAJE MONTO ESTÍMULO 1 C0009-00008 CORPORACIÓN TRABAJO, DIGNIDAD Y SOLIDARIDAD – TRADSO 86 $20.000.000 2 C0009-00005 CABILDO INDIGENA MUISCA DE SUBA 84 $20.000.000 3 C0009-00018 LIVEHAPPY 79 $20.000.000 4 C0009-00004 CORPORACIÓN AMBIENTAL SIE 78 $20.000.000 5 C0009-00028 CORPORACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA RECONCILIACIÓN 76 $20.000.000 6 C0009-00012 RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL LA CASITA FELIZ S.A.S 75 $10.000.000 7 C0009-00029 FUNDACIÓN AGROPARQUE LOS SOCHES 75 $10.000.000 8 C0009-00013 MELIDA ESPERANZA GERENA VELAZCO - MIRADOR LA REGADERA 74 $10.000.000 9 C0009-00021 ESCUELA DE CULTURA CAMPESINA 72 $10.000.000 10 C0009-00033 ACCIÓN JUVENIL AMBIENTAL POR LA CONSERVACIÓN 72 $20.000.000
Artículo 2.
TRÁMITE Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subdirección Corporativa y de Control Disciplinario del Instituto Distrital de Turismo deberá realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los recursos objeto de los incentivos en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación como responsable del proyecto, en los términos descritos en el artículo tercero de la presente resolución, y con el respaldo en el CDP siguiente:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal 41 Objeto GENERAR ESTÍMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA TURISMO PARA EL CRECIMIENTO Valor $ 160.000.000 Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200885540 Servicios de operadores turísticos Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito Fecha 08-08-2022 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-25 • 2022 • septiembre • 12
Artículo 3.
DESEMBOLSO. Para la entrega de los estímulos económicos de que trata el Artículo Primero de este acto, la entidad realizará:
a) Un primer desembolso equivalente al 70% del
Artículo 6.
NOTIFICACIÓN. Notificar el presente acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT- FONDETUR.
valor asignado a cada una de las propuestas con anterioridad al inicio de la implementación de la propuesta, previa aceptación del estímulo por parte del beneficiario dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, presentación de la certificación bancaria y verificación de la póliza, en las condiciones indicadas en la convocatoria No. 09 de 2022. b) Un segundo desembolso correspondiente al 30%
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
restante una vez se realice la aprobación del informe final de la implementación de la propuesta.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Parágrafo 1. Cuando la documentación requerida para el desembolso del 70% no sea aportada en fechas establecidas en la convocatoria, se entenderá como renuncia al estímulo, caso en el cual el FONDETUR adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor demostrables. Situación que deberá informarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
RESOLUCIÓN N° 182 (18 de agosto de 2022)
Parágrafo 2. Los desembolsos se realizarán aten-
diendo el Plan Anual de Caja (PAC) y los mismos no generan intereses.
Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo No. 06 de 12 de Julio de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar Parágrafo 3. Los beneficiarios de los estímulos deberán realizar las actividades necesarias para lograr el giro de los recursos por parte del IDT en la presente vigencia fiscal. los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 10 de 2022. “Eventos Turísticos en Bogotá” y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales No. 275 de 2007 y 761 de 2020 y atendiendo a lo dispuesto
Artículo 4.
GARANTIA. Las personas ganadoras deberán constituir Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Distrito Capital
- Instituto Distrital de Turismo (NIT 900.140.515-6), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del estímulo asignado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la pro- puesta y cuatro (4) meses más.
en el Decreto Distrital No 268 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. La verificación de la suficiencia de la
garantía se incorporará a la constancia referida en el artículo tercero de la presente resolución. Durante la ejecución de la propuesta los beneficiarios mantendrán vigente el amparo; en caso de cualquier modificación la póliza debe ser ajustada.
Que el artículo 209 de la Constitución Política ídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 52 ibídem, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y al aprovechamiento
Artículo 5.
SEGUIMIENTO. El seguimiento al desembolso y la ejecución de los recursos se adelantará por parte de la Oficina Asesora de Planeación del IDT, siguiendo los parámetros dados por las condiciones generales y específicas de participación de la Convocatoria No 9 de 2022 “Turismo para el Crecimiento”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-26 • 2022 • septiembre • 12 26 del tiempo libre, señalando que el Estado fomentará estas actividades. crecimiento socioeconómico de comunidades y tejido productivo del sector turístico de la capital, al mismo tiempo que dispuso que a través de los recursos del Fondo se implementarían herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”. modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, el turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial para sus entidades territoriales y cumple una función social.
Que, a su vez el artículo 2° de la Ley 300 de 1996, señala como uno de los principios rectores de la actividad turística, a la descentralización, principio del que señala que: “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.
Que la citada disposición indica que el fomento es otro de los principios “en virtud del cual el Estado protegerá y otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades turísticas, recreacionales y en general, todo lo relacionado con esta actividad en todo el territorio nacional”.
Que de la misma manera, el Decreto en mención estableció en su artículo 5 que el Fondo realizaría acciones encaminadas a “Financiar, cofinanciar y asesorar el desarrollo de iniciativas privadas provenientes de grupos comunitarios y del tejido productivo del sector turístico, que favorezcan la creación de empleo, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano en el territorio; (…) Desarrollar convocatorias públicas para la selección de proyectos turísticos que puedan ser ejecutados con recursos del Fondo y que den cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo y a los lineamientos de desarrollo turístico de la ciudad y la región; (…) Apoyar el desarrollo de modelos de sofisticación del sector turismo en la ciudad; (…)Promover actuaciones para el bienestar del turismo en situaciones de emergencia y apoyar la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos”.
Que de la misma manera, el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020 “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” modificó el concepto del principio de desarrollo social, económico y cultural, según el cual “la actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza”.
Que el artículo 9 del Decreto ídem, señaló como como instancia de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, a su Comité Ejecutivo, el cual tiene entre otras funciones las de “aprobar la priorización y ejecución de recursos del FONDETUR, de acuerdo con los instrumentos de planeación correspondientes” y “aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del FONDETUR, incluyendo las condiciones de condonación cuando a ello haya lugar”.
Que el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR en sesión No. 3 del 27 de abril de 2022, aprobó las condiciones y términos para la Convocatoria No 10 “Eventos Turísticos en Bogotá”
Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR, la Dirección General del IDT, expidió la Resolución No. 072 del 27 de abril de 2022, Por medio de la cual ordenó la apertura de las Convocatorias No. 8 “Reactiva Turismo 2022”, No. 9 “Turismo para el Crecimiento” y No. 10 “Eventos Turísticos en Bogotá”
Que de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 7º del Decreto 268 de 2020, “para efectos de la Que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 268 de 2020 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FON- DETUR” señalan que el Fondo tiene como propósito promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad, para lo cual promoverá la igualdad y generación de nuevas oportunidades para el 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-27 • 2022 • septiembre • 12 evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, cuya conformación y funcionamiento será reglamentado por parte del Instituto Distrital de Turismo”.
10 de 2022, el Comité de Evaluación emitió concepto técnico y recomendó al Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, la selección de las propuestas ganadoras dentro de la Convocatoria en mención.
Que con la Resolución 146 de 2021 el Instituto Distrital de Turismo, dio cumplimiento a lo previsto por el parágrafo citado, y creó el Comité de Evaluación para el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.
Que una vez realizado el proceso de recepción de propuestas presentadas en el marco de la Convocatoria N° Que mediante Acuerdo No. 06 del 12 de julio de 2022, el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR acogió la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación, y dispuso la entrega de los estímulos a las propuestas ganadoras de la Convocatoria No 10 de 2022. “Eventos Turísticos en Bogotá” a los siguientes proyectos.
MONTO DEL No. CÓDIGO NOMBRE DEL EMPRESA RESPONSABLE DEL ESTÍMULO PUNTAJE PROYECTO INTEGRANTES DEL PROYECTO PROYECTO $ 40.000.000 84 1 C0010- 0018 Wetrade No aplica Asociación Cámara de Comerciantes LGBT de Colombia 2 C0010- 00016 Vuelta Bogotá Non Stop 2022 Andrés Gámez López
- Bici viajes $40.000.000 80 1.BiciViajes
2. Barak Travel
3. Roka`s Turismo & Aventura
4. Herleyn Jhoan Peña Niño
5. Yesid Giovanni Bautista Villarraga 3 C0010- 00033 Sabor Candelaria Luis Albeiro Madrigal Arango – Doña Ofelia $40.000.000 77
1. Doña Ofelia (Restaurante)
2. La cocina Nicolasa (Restaurante)
3. FEGAT
4. Sabor Colombia
5. Babou
No aplica $40.000.000 77 4 C0010- 00027 Inauguración del primer Jardín de Esculturas de Bogotá y Opera al Parque Asociación Gremial Cívica Centro Internacional San Diego 5 C0010- 0051 Festival Puntal Pie 2022 Go Entertainment SAS $40.000.000 73
1. GO Entertainment SAS – The Bogota Salsa Tour
2. Hostal Macondo Bogotá SAS
3. Hostal República Bogotá QC
4. Hotel Boutique Quinta Camacho
5. Danny Santiago González (productor de espectáculos)
6 C0010- 00040 Fundación Festival Macarenazo $ 40.000.000 73 Circuito Festival Macarenazo - 'Sabor, Arte y Cultura a través de los Sentidos'
1. Fundación Festival Macarenazo
2. Grupo 5G SAS: Restaurante la juguetería
3. Corporación trabajo dignidad y solidaridad- La casa de la trocha, la casa de la paz.
4. Asociación comunicación, educación, ambiente y organización social (ceamos)
5. Fundación Calle Bonita
7 C0010- 00032 Copa navidad Grupo Empresarial Happy SAS $ 40.000.000 71
1. GEH Grupo Happy
2. Hotel Tequendama
3. Asociación “ACFFIT”
4. Destinos de Colombia
5. Experiencias Colombianas y turísticas
- Expeco SAS
8 C0010- 0038 EXPOBAR 2022 No aplica Asociación de Bares de Colombia $ 40.000.000 71 $ 40.000.000 71 9 C0010- 00022 Desafío de la técnica del vidrio al soplete internacional Corporación cultural Museo del Vidrio de Bogotá
1. Paramoverte
2. Montañeros 2.0
3. Museo del Vidrio de Bogotá
4. Gladys Solano
5. Fundación para el apoyo a población con necesidades especiales PONES
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-28 • 2022 • septiembre • 12 28 MONTO DEL No. CÓDIGO NOMBRE DEL EMPRESA RESPONSABLE DEL ESTÍMULO PUNTAJE PROYECTO INTEGRANTES DEL PROYECTO PROYECTO 10 C0010- 0031 Bogotá Gastro Fest No aplica Cámara de Comercio de Bogotá $ 40.000.000 70 Fundación Tchyminigagua $ 40.000.000 69 11 C0010- 00024
1. Hotel Kensy
2. Moreno tours turismos
3. Fundación Tchyminigagua
4. Fundación cultural Colombiana FUNCULCO.
5. Corporación FAICP
EL XXXIV FAICP festival artístico internacional invasión de cultura popular como manifestación turística, artística y cultural en Bogotá.
Que para respaldar el compromiso y reconocimiento del estímulo a las personas designadas como ganadoras, el Instituto Distrital de Turismo- IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se enuncia a continuación:
Que el Acuerdo No. 06 del 12 de julio de 2022 del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, se encuentra en firme, tal y como se evidencia de la constancia de ejecutoria del mismo obrante en el respectivo expediente.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal 42 Objeto GENERAR ESTÍMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA EVENTOS TURÍSTICOS EN BOGOTÁ Valor $ 440.000.000 Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200885540 Servicios de operadores turísticos Fondo 1-100-F001 VA-Recursos Distrito Fecha 09-08-2022 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe eje cutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Artículo 1.
RECONOCIMIENTO. Dar cumplimiento a lo ordenado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR- en el Acuerdo No. 06 del 12 de julio de 2022, y de conformidad con lo anterior, otorgar los estímulos dispuestos en la Convocatoria No 10 de 2022. “Eventos Turísticos en Bogotá”, como se señala a continuación:
MONTO DEL No. CÓDIGO NOMBRE DEL EMPRESA RESPONSABLE DEL PROYECTO INTEGRANTES DEL PROYECTO ESTÍMULO PUNTAJE PROYECTO $ 40.000.000 84 1 C0010- 0018 Wetrade No aplica Asociación Cámara de Comerciantes LGBT de Colombia 2 C0010- 00016 Vuelta Bogotá Non Stop 2022 Andrés Gámez López
- Bici viajes $40.000.000 80 1.BiciViajes
2. Barak Travel
3. Roka`s Turismo & Aventura
4. Herleyn Jhoan Peña Niño
5. Yesid Giovanni Bautista Villarraga Luis Albeiro Madrigal Arango – Doña Ofelia $40.000.000 77 3 C0010- 00033 Sabor Candelaria
1. Doña Ofelia (Restaurante)
2. La cocina Nicolasa (Restaurante)
3. FEGAT
4. Sabor Colombia
5. Babou
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-29 • 2022 • septiembre • 12 MONTO DEL No. CÓDIGO NOMBRE DEL EMPRESA RESPONSABLE DEL ESTÍMULO PUNTAJE PROYECTO INTEGRANTES DEL PROYECTO PROYECTO No aplica $40.000.000 77 4 C0010- 00027 Asociación Gremial Cívica Centro Internacional San Diego Inauguración del primer Jardín de Esculturas de Bogotá y Opera al Parque Go Entertainment SAS $40.000.000 73 5 C0010- 0051 Festival Puntal Pie 2022
1. GO Entertainment SAS – The Bogota Salsa Tour
2. Hostal Macondo Bogotá SAS
3. Hostal República Bogotá QC
4. Hotel Boutique Quinta Camacho
5. Danny Santiago González (productor de espectáculos)
Fundación Festival Macarenazo $ 40.000.000 73 6 C0010- 00040 Circuito Festival Macarenazo - 'Sabor, Arte y Cultura a través de los Sentidos'
1. Fundación Festival Macarenazo
2. Grupo 5G SAS: Restaurante la juguetería
3. Corporación trabajo dignidad y solidaridad- La casa de la trocha, la casa de la paz.
4. Asociación comunicación, educación, ambiente y organización social (ceamos)
5. Fundación Calle Bonita
7 C0010- 00032 Copa navidad Grupo Empresarial Happy SAS $ 40.000.000 71
1. GEH Grupo Happy
2. Hotel Tequendama
3. Asociación “ACFFIT”
4. Destinos de Colombia
5. Experiencias Colombianas y turísticas
- Expeco SAS
8 C0010- 0038 EXPOBAR 2022 No aplica Asociación de Bares de Colombia $ 40.000.000 71 $ 40.000.000 71 9 C0010- 00022 Desafío de la técnica del vidrio al soplete internacional Corporación Cultural Museo del Vidrio de Bogotá
1. Paramoverte
2. Montañeros 2.0
3. Museo del Vidrio de Bogotá
4. Gladys Solano
5. Fundación para el apoyo a población con necesidades especiales PONES
10 C0010- 0031 Bogotá Gastro Fest No aplica Cámara de Comercio de Bogotá $ 40.000.000 70 11 C0010- 00024 Fundación Tchyminigagua $ 40.000.000 69 EL XXXIV FAICP festival artístico internacional invasión de cultura popular como manifestación turística, artística y cultural en Bogotá.
1. Hotel Kensy
2. Moreno tours turismos
3. Fundación Tchyminigagua
4. Fundación cultural Colombiana FUNCULCO.
5. Corporación FAICP
Artículo 2.
TRÁMITE Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Subdirección Corporativa del Instituto Distrital de Turismo deberá realizar las gestiones necesarias para el desembolso de los recursos objeto de los estímulos en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación como responsable del proyecto, en los términos descritos en el artículo tercero de la presente resolución, y con el respaldo en el CDP siguiente:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal 42 Objeto GENERAR ESTÍMULOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA EVENTOS TURÍSTICOS EN BOGOTÁ Valor $ 440.000.000 Rubro O23011601260000007908 Descripción del Rubro Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - Fondetur Bogotá Concepto del Gasto O232020200885540 Servicios de operadores turísticos Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito Fecha 09-08-2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-30 • 2022 • septiembre • 12 30 Convocatoria No. 10 de 2022. “Eventos Turísticos en Bogotá”.
Artículo 3.
DESEMBOLSO. Para la entrega de los estímulos económicos de que trata el Artículo Primero de este acto, la entidad realizará:
a) Un primer desembolso equivalente al 70% del
Artículo 6.
NOTIFICACIÓN. Notificar el presente acto administrativo en los términos y condiciones dadas por los artículos 56 y 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 a los beneficiarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, haciéndoles saber que contra ella no procede recurso alguno, por ser un acto de ejecución, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
valor asignado a cada una de las propuestas con anterioridad al inicio de la implementación de la propuesta, previa aceptación del estímulo por parte del beneficiario dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto, presentación de la certificación bancaria y verificación de la póliza, en las condiciones indicadas en la convocatoria No. 10 de 2022. b) Un segundo desembolso correspondiente al 30%
Artículo 7.
PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de Turismo – IDT- FONDETUR.
restante una vez se realice la aprobación del informe final de la implementación de la propuesta.
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Parágrafo 1. Cuando la documentación requerida para el desembolso del 70% no sea aportada en fechas establecidas en la convocatoria, se entenderá como renuncia al estímulo, caso en el cual el FONDETUR adelantará los trámites administrativos a los que haya lugar, salvo en casos de fuerza mayor demostrables. Situación que deberá informarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo 2. Los desembolsos se realizarán aten-
diendo el Plan Anual de Caja (PAC) y los mismos no generan intereses.
RESOLUCIÓN N° 183 (18 de agosto de 2022)
“Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución No. 137 de 2020, sobre las funciones del Comité Parágrafo 3. Los beneficiarios de los estímulos deberán realizar las actividades necesarias para lograr el giro de los recursos por parte del IDT en la presente vigencia fiscal. de Conciliación, en el marco del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 75 de la Ley 446 de
Artículo 4.
GARANTIA. Las personas beneficiadas deberán constituir Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Distrito Capital
- Instituto Distrital de Turismo (NIT 900.140.515-6), en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del estímulo asignado, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de la pro- puesta y cuatro (4) meses más.
1998, numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, así como los literales b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. La verificación de la suficiencia de la
garantía se incorporará a la constancia referida en el artículo tercero de la presente resolución. Durante la ejecución de la propuesta los beneficiarios mantendrán vigente el amparo; en caso de cualquier modificación la póliza debe ser ajustada.
Que mediante la Resolución No. 137 del 18 de septiembre de 2020 de este Despacho, “por la cual se modifican las disposiciones sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno del Comité de Conciliación”, se estableció en el artículo 5 las funciones del Comité de Conciliación.
Artículo 5.
SEGUIMIENTO. El seguimiento al desembolso y la ejecución de los recursos se adelantará por parte de la Oficina Asesora de Planeación del IDT, siguiendo los parámetros dados por las condiciones generales y específicas de participación de la
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-31 • 2022 • septiembre • 12 Que, en sesión del 17 de agosto de 2022 del Comité de Conciliación, acorde con el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público del Instituto aprobado, se presentó la propuesta de modificación de su reglamento interno, con el fin de agregar funciones a dicho cuerpo colegiado, conforme a las nuevas responsabilidades previstas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021; aprobándose por unanimidad la adopción de esta modificación.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá D.C., “por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dentro del propósito 5 “Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente” incorporó el programa 56 “Gestión Pública Efectiva” y como meta sectorial 515 la de “generar un plan maestro de acciones judiciales para la defensa y la recuperación del patrimonio distrital”.
Que teniendo en cuenta lo anterior y para dar continuidad a la implementación del Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público del Instituto, se hace necesario modificar el reglamento del Comité de Conciliación, comprendido en la Resolución No. 137 del 18 de septiembre de 2020 de esta Dirección General, adicionando las responsabilidades de que trata el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, concernientes a la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.
Que, en cumplimiento de la meta sectorial 515 del programa 56 del propósito 5 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 556 de 2021, “por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, con el objeto de fortalecer la gestión judicial y extrajudicial para la recuperación del patrimonio público distrital y contribuir a la política de defensa jurídica.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, según el artículo 2 del citado Decreto Distrital, las políticas, estrategias y acciones del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital se incorporan en las decisiones y dinámicas propias del gobierno corporativo y de los órganos de dirección del sector descentralizado, en el marco de la autonomía de las entidades que lo conforman.
Artículo 1.
Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 137 de 2020 de la Dirección General, en el sentido de incluir las responsabilidades relacionadas con la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, en el marco de lo establecido en el Decreto Distrital 556 de 2021; el cual quedará así:
“Artículo 5. Funciones del Comité. El Comité de Conciliación del IDT tendrá las siguientes funciones, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, en el artículo 6º del Decreto Distrital 839 de 2018 y demás normas y disposiciones que los modifiquen o reglamenten.
Que el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 asigna a los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales responsabilidades frente a la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación.
“1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. Para ello, estudia y evalúa las actuaciones administrativas y demás insumos, con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico en el IDT, haciendo énfasis en los métodos alternativos de solución de conflictos –MASC.
“2. Diseñar las políticas generales que orientarán Que, en sesión del 27 de abril de 2022, la secretaría técnica presentó al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo las generalidades del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital y sometió a su consideración y aprobación la propuesta de Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público del Instituto, conforme a la Circular 21 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital. En dicha sesión, el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público del Instituto fue aprobado por unanimidad de los miembros del Comité. la defensa de los intereses del IDT. En ese sentido, implementa estrategias que permiten establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-32 • 2022 • septiembre • 12 32 tas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, previa solicitud del Director Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.
“3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
5.3 Cuando en los medios de control para la protección de los derechos colectivos concurran varias entidades distritales, además del IDT, y los comités de conciliación de cada una presenten posturas diferentes o no unificadas, o la naturaleza, impacto o interés del asunto lo amerite, se solicitará que el asunto sea conocido por el Director Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, para que se lleve y decida ante el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital.
5.4 En los casos en los que la Secretaría Jurídica Distrital ejerza la representación judicial y/o extrajudicial a nombre del IDT, es obligación del Comité de Conciliación del IDT pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de presentar fórmulas de arreglo.
“En esa línea, debe realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias favorables o condenatorias, así como las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.
“4. Fijar directrices institucionales para la aplica- ción de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
“5. Determinar, en cada caso, la procedencia o 5.5 Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese, además del IDT, a más de una entidad u organismo del nivel central. En esa circunstancia, el Comité de Conciliación deberá remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
5.6 Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.
“En ese sentido, se tendrán las siguientes competencias:
“6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados 5.1 Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que el IDT expida, realice o en que incurra o participe, o que se relacione con asuntos inherentes a su objeto y funciones. en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
5.2 Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propues- 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-33 • 2022 • septiembre • 12 “7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
11.5 Solicitar y requerir al/ a la jefe de la Oficina Jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales, para emitir las recomendaciones correspondientes.
“8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
11.6 Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.
“9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
“10. Dictar su propio reglamento.
11.7 Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año.”
Artículo 2.
Enviar copia de la modificación al reglamento del Comité de Conciliación, comprendido en la Resolución No. 137 del 18 de septiembre de 2020 de esta Dirección General, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
“11. En el marco de las responsabilidades definidas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 y las normas que lo modifiquen, son funciones del Comité de Conciliación del Instituto para la implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital:
Artículo 3.
La presente resolución se comunicará a los integrantes del Comité de Conciliación.
Artículo 4.
La presente modificación rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 5 de la Resolución No. 137 del 18 de septiembre de 2020 de esta Dirección General.
11.1 Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del/de la Jefe de la Oficina Jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
11.2 Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio del Instituto.
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 192 (25 de agosto de 2022)
11.3 Solicitar a la Oficina Jurídica del Instituto, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.
“Por la cual se adopta el Sistema Integrado de Conservación – SIC del Instituto Distrital de Turismo y se deroga la Resolución 071 de 27 de abril de 2018”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los artículos 2.8.2.5.10. y 2.8.5.2 del Decreto 1080 de 2015, el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto 1081 de 2015, el Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007, el literal c) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, y 11.4 Definir criterios para que la Oficina Jurídica analice el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-34 • 2022 • septiembre • 12 34
CONSIDERANDO:
por el Comité de Desarrollo Administrativo en las entidades del orden nacional o por el Comité Interno de Archivo en las entidades del nivel territorial, cuyo sustento deberá quedar consignado en el Acta del respectivo Comité.”
Que la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 8°, 15°, 20°, 23° y 74° consagra de manera amplia, mandatos relativos a la conservación y salvaguarda del patrimonio cultural de la Nación, el derecho a la intimidad, el derecho de petición, el derecho a la información y el libre acceso a los documentos públicos.
Que el día 21 del mes julio de 2022, en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, se aprobó el Sistema Integrado de Conservación, previa remisión del detalle de las estrategias, programas, proyectos y actividades como consta en el Acta 06 de 2022.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 594 de 2000, los principios generales de la función archivística son: fines de los archivos, importancia de los archivos, institucionalidad e instrumentalidad, responsabilidad, dirección y coordinación de la función administrativa, administración y acceso, racionalidad, modernización, función de los archivos, manejo y aprovechamiento de los archivos e interpretación.
Que, en virtud de las disposiciones anteriores, se aprueba el Sistema Integrado de Conservación del Instituto Distrital de Turismo, el cual se compone por el Plan de Conservación Documental y el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo.
RESUELVE:
Artículo 1.
Adopción. Adoptar el Sistema Integrado de Conservación -SIC- del Instituto Distrital de Turismo, como la principal herramienta para la perdurabilidad de la información en la Entidad, a partir de un conjunto de estrategias, programas, proyectos, actividades y procedimientos de conservación documental y preservación digital a largo plazo, tendiente a asegurar el adecuado mantenimiento de cualquier tipo de información, durante el ciclo vital del documento, independiente del medio o tecnología con la cual se haya elaborado.
Que según lo estipulado en el Artículo 16° de la Ley 594 de 2000 –Ley General de Archivos- “(…) Los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo carga estén los archivos públicos, tienen la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos.” De igual manera en el Artículo 46° la Ley dicta que, “(…) los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos.”.
Que la Ley 1712 de 2014 en su Artículo 16°, refiriéndose a los archivos, establece que “En su carácter de centros de información institucional que contribuyen tanto a la eficacia y eficiencia del Estado en el servicio al ciudadano, como a la promoción activa del acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos. (…)”
Artículo 2.
Para la correcta adopción del instrumento archivístico se implementarán y socializarán las políticas definidas en el Sistema Integrado de Conservación SIC, aplicando los criterios para la conservación y preservación de los documentos análogos y electrónicos producidos por el Instituto, las cuales garantizarán la integridad física de los soportes y su funcionalidad. Dichos criterios deberán propiciar los atributos de autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación de la información en ellos contenida.
Artículo 3.
En virtud de los dos tipos de soportes de información manejados en la Entidad, y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4° del Acuerdo 006 de 2014 del Archivo General de la Nación; el Sistema Integrado de Conservación -SIC-, se sustentará en dos planes, con acciones a corto, mediano y largo plazo, según la necesidad:
Que en el Acuerdo 006 de 2014 del Archivo General de la Nación, “por medio del cual se desarrollan los artículos 46, 47 y 48 del Título XI de la Ley 594 de 2000”, en su Artículo 4° establece los componentes del Sistema Integrado de Conservación –SIC-, los cuales son Plan de Conservación Documental y Plan de preservación Digital a Largo Plazo. Por otro lado, el Artículo 5° formula los planes que integran dicho Sistema.
1. Plan de Conservación Documental para los docu- mentos con soporte físico.
2. Plan de Preservación Digital a Largo Plazo para los documentos de archivo con soporte electrónico y/o digital.
Que el Artículo 11° Ibídem determina que “El Sistema Integrado de Conservación deberá ser aprobado mediante acto administrativo expedido por el Representante Legal de la entidad, previo concepto emitido 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-35 • 2022 • septiembre • 12 RESOLUCIÓN N° 198 (31 de agosto de 2022)
“Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022”
Artículo 4.
El proceso de gestión documental de la Subdirección de Gestión Corporativa, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, proceso de gestión tecnológica, tendrán a su cargo adelantar las gestiones necesarias para la adecuada adopción y cumplimiento de las metas proyectadas en el Plan de Conservación Documental, el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo y por ende el SIC, trabajando mancomunadamente.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del
Artículo 5.
Con el fin de adelantar las gestiones necesarias para la conservación y preservación documental, el proceso de gestión documental de la Subdirección de Gestión Corporativa y proceso de gestión tecnológica de la Oficina Asesora de Planeación, tendrán a cargo las siguientes funciones en cuanto a los planes que componen el SIC:
Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y,
CONSIDERANDO:
1. Producir y actualizar guías, instructivos, protocolos y formatos relacionados con la conservación y preservación documental, así como complementar los existentes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
2. Implementar el Plan de Conservación Documental y el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
3. Brindar asesoría en conservación y preservación documental a las dependencias y comités que lo requieran.
4. Capacitar y socializar, como parte del Programa Institucional de Capacitación –PIC, en los temas de conservación y preservación documental.
5. Actualizar el Plan de Conservación Documental y el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo una vez se cumplan las proyecciones y metas traza- das y/o cuando las condiciones documentales lo requieran.
Artículo 6.
Publicación. Publicar por el conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones, Sistema Integrado de Conservación – SIC- del Instituto Distrital de Turismo en la página web de la entidad.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos” (negrilla y subrayado fuera del texto).
Artículo 7.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 071 de 27 de abril de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el Sistema Integrado de Conservación - SIC del Instituto Distrital de Turismo” los cuales son sujetos de actualización en la presente resolución.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”. (negrilla y subrayado fuera del texto).
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-36 • 2022 • septiembre • 12 36 ladar QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($500.000) al rubro “O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.”, para apropiar los recursos necesarios para el mantenimiento de deshumidificadores y calibración de datalogger del archivo central del Instituto presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la modificación presupuestal que se presenta entre rubros de funcionamiento no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Que el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal interno entre rubros de funcionamiento, específicamente, UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000) al rubro “O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos” y QUINIENTOS MIL PESOS M/ CTE. ($500.000) al rubro “O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.”
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. (Subrayado fuera de texto)
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO. Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS M/ CTE. ($1.500.000)
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere trasladar, de una parte, UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000) al rubro “O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos”, con la finalidad de adicionar la caja menor de IDT para adquirir tokens de firma digital y atender gastos imprevistos de arreglos de equipos de cómputo; de otra parte, se requiere tras- CONTRACRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.500.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 1.500.000 CRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 1.000.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. 500.000 TOTAL CRÉDITOS 1.500.000 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-37 • 2022 • septiembre • 12
Artículo 2.
REMISIÓN. Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
“Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución 061 del 30 de abril de 2007, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural adoptó el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que mediante Resolución 1070 del 30 de octubre de 2015 “Por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión para el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural” se conformó el Comité del Sistema Integrado de Gestión, del cual hace parte el Subsistema de Control Interno.
INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN N° 471 (31 de agosto de 2022)
Que mediante Decreto Nacional 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” en su artículo 4 adicionó el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015 “Único reglamentario del sector de Función Pública”, en los siguientes artículos:
“Por la cual se regula el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones”
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL “Artículo 2.2.2.1.1.5 s entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por:
En uso de sus atribuciones legales, en especial las previstas en el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de
1. El representante legal quien lo presidirá.
2. El jefe de planeación o quien haga sus veces.
1993, en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, y en el Acuerdo 001 de 2019 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, demás normas concordantes, y
3. Los representantes del nivel directivo que de- signe el representante legal.
CONSIDERANDO:
4. El representante de la alta dirección para la im- plementación del Modelo Estándar de Control Interno.
(sic) El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz, pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica.
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que: “(…) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”, y “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)”
Artículo 2.
2.21.1.6 Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
a. Evaluar el estado del Sistema de Control Inter- no de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.
Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, aplicable a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, establece en los artículos 6 y 13, respectivamente, que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (…)”, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-38 • 2022 • septiembre • 12 38 b. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la en- Que es imperativo para el Instituto actualizar el órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, así como su funcionamiento, en atención a lo preceptuado por la Ley 87 de 1993 y el Decreto 648 de 2017. tidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración. c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Que mediante la Resolución No. 0193 del 30 de abril de 2018 se adoptó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y se derogó la Resolución 061 del 30 de abril de 2007.
Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento. d. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
Que el artículo 3 de la Resolución No. 0193 del 30 de abril de 2018, modificado por la Resolución No. 0448 del 19 de junio de 2019, señala que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, estará integrado así: e. Servir de instancia para resolver las diferencias
- El/la Director(a) General, quien lo presidirá
que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna. f. Conocer y resolver los conflictos de interés que
- El/la Subdirector(a) de Gestión Territorial del Patrimonio
afecten la independencia de la auditoría.
- El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa.
g. Someter a aprobación del representante legal
- El/la Subdirector(a) de Protección e Intervención del Patrimonio
la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta. h. Las demás asignadas por el Representante
- El/la Subdirector(a) de Divulgación y Apropiación del Patrimonio
Legal de la entidad.
- El/la Jefe Oficina Asesora Jurídica
- El/la Jefe Oficina Asesora de Planeación
Parágrafo 1º. El Comité se reunirá como mí-
nimo dos (2) veces en el año.
- El/la representante para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno de la Entidad.
Parágrafo 2º. En las entidades que no cuenten
con servidores públicos que hagan parte de la alta dirección, las funciones del comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos que se designen.
Parágrafo 3º. En las entidades donde exista
comité de auditoría éste asumirá las funciones relacionadas en los literales b, c, e y f del presente artículo e informarán al comité institucional de coordinación de control interno de su estado y desarrollo.”
Que el Acuerdo 004 de 2021 de la Junta Directiva del IDPC determina que la estructura organizacional del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se encuentra conformada por: 1. Junta Directiva, 2. Despacho del Director, 3. Oficina Asesora de Planeación, 4. Oficina Asesora Jurídica, 5. Oficina de Control Interno Disciplinario, 6. Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, 7. Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, 8.Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, 9. Gerencia Museo Bogotá y
10. Subdirección de Gestión Corporativa.
Que la Resolución No. 0193 del 30 de abril de 2018, modificada por la Resolución No. 0448 del 19 de junio de 2019 no contempla la actualización de la estructura orgánica del Instituto, así como la actualización de disposiciones en materia de reuniones virtuales.
En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-39 • 2022 • septiembre • 12
RESUELVE:
ñamiento a las sesiones de los servidores públicos que considere indispensables para el desarrollo de sus funciones.
Capítulo 1.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.
FUNCIONES. Las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, son las que se encuentran establecidas en el artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, a saber:
Artículo 1.
CREACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIO- NAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Confórmese el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI;
Artículo 2.
NATURALEZA DEL COMITÉ INSTITU- CIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTER- NO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.
Capítulo 2.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ
INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el esta- tuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración;
Artículo 3.
INTEGRACIÓN. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado por:
- El/la Director(a) General, quien lo presidirá
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor y sus modificaciones, así como verificar su cumplimiento;
- El/la Subdirector(a) de Gestión Territorial del Patrimonio
- El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomenda- ciones a que haya lugar;
- El/la Subdirector(a) de Protección e Intervención del Patrimonio
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;
- El/la Subdirector(a) de Divulgación y Apropiación del Patrimonio
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;
- El/la Jefe Oficina Asesora Jurídica
- El/la Jefe Oficina Asesora de Planeación
- El/la representante para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno de la Entidad.
7. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer segui- miento para su posible actualización y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;
Parágrafo 1. El/la Gerente del Museo de Bogotá, el/la
Jefe(a) de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el/la Asesor(a) de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, serán invitados(as) permanentes con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2. El/la Asesor(a) de Control Interno ejer-
cerá la Secretaría Técnica.
8. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de la entidad. Así como, definir los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno.
Parágrafo 3. El Comité solicitará, de ser necesario,
por intermedio de su Secretaría Técnica, el acompa- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-40 • 2022 • septiembre • 12 40
- Hacer la citación por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la realización de la sesión.
- Preparar el orden del día para cada sesión.
- Elaborar y suscribir las actas correspondientes por cada sesión.
9. Verificar la efectividad del sistema de control in- terno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana, conforme a las directrices dadas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- Realizar seguimiento a los compromisos asumidos en las sesiones e informar al Presidente sobre los avances de los mismos.
10. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el Asesor de Control Interno de la entidad, a fin de determinar las me- joras a ser implementadas en la entidad.
- Custodiar las actas suscritas y demás documentos que se generen en el Comité.
- Llevar el registro y control de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Coordinar con las dependencias del IDPC, para que los asuntos a tratar en el respectivo Comité, sean inherentes al mismo.
11. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planea- ción y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organiza- ción, información que deberá ser suministrada al Comité de Gestión y Desempeño para su incorporación.
- Las demás que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas por el Presidente del Comité.
12. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.
Capítulo 3.
REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
- Convocar a través de la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 7.
SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:
- Presidir las sesiones del Comité.
- Convocar, a través de la Secretaría Técnica a los servidores públicos que considere indispensables para el desarrollo de las sesiones.
1. Se reunirá de manera presencial, con carácter ordinario por lo menos dos (2) veces al año y ex- traordinariamente de manera presencial o virtual, cuando las circunstancias lo ameriten, por iniciativa motivada de cualquiera de sus miembros.
2. El Comité sesionará válidamente con la asisten- cia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomaran por mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva sesión.
- Servir de canal de comunicación de las decisio- nes del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de (entidad).
- Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
- Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.
3. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Co- mité, podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno, quie- nes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.
- Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.
Artículo 6.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉC- NICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
4. De las sesiones de reunión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se levantarán actas a cargo de la Secretaría Técnica, las cuales llevarán un número consecutivo y contendrán los temas tratados, las deliberaciones, las recomenda- ciones y las tareas asignadas durante cada sesión, con sus respectivos responsables.
- Citar a las sesiones del Comité, a los miembros e invitados, de acuerdo a solicitud del Presidente.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-41 • 2022 • septiembre • 12
5. Los documentos soporte exhibidos en las sesiones hace parte integral de las actas.
6. Las actas serán aprobadas y suscritas por el/la Presidente y el/la Secretario(a) Técnico del Comité y tendrán como soporte los listados de asistencia.
del Comité dentro del tiempo establecido al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo con la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.
Parágrafo 1. La asistencia y participación en el Comité
es obligatoria para sus miembros.
6. El comité virtual sincrónico funcionará como un comité presencial.
Artículo 8.
REUNIONES VIRTUALES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO. Las sesiones virtuales (sincrónicas o asincrónicas) del Comité Institucional de Control Interno se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
Parágrafo. La Secretaría técnica del Comité conser-
vará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por correo electrónico institucional o calendario virtual adjuntando el orden del día y los soportes correspondientes de los asuntos a tratar.
Artículo 9.
DECISIONES DEL COMITÉ INSTITUCIO- NAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adoptarán mediante acta.
2. La Secretaría Técnica deberá especificar en el tex- to de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día y las instrucciones para participar en la sesión virtual.
El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.
Capítulo 4.
VARIOS
Artículo 10.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. Este reglamento podrá ser reformado mediante resolución del Director General del IDPC, a iniciativa de cualquiera de los integrantes del Comité y aprobado en la sesión correspondiente.
3. Cada integrante del Comité deberá manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a consi- deración y remitir a la Secretaría Técnica y a los demás miembros del Comité su decisión, por los medios y dentro de los tiempos establecidos para la realización del Comité. Vencido este término sin que algún miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.
Artículo 11.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0193 del 30 de abril de 2018 y 0448 del 19 de junio de 2019 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del presidente proceden, y la Secretaría técnica enviará nuevamente el/los documentos, instrumentos, metodologías a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
PATRICK MORALES THOMAS
5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, la Secretaría técnica informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electró- nico y levantará el acta respectiva. Los miembros
Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-42 • 2022 • septiembre • 12 42 CIRCULAR DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CIRCULAR N° 005 (31 de agosto de 2022)
Comunidad institucional PARA:
Jefe Oficina Jurídica DE:
ASUNTO:
Tratamiento de material fotográfico para la protección de los Derechos de Autor Respetada comunidad institucional:
Como parte de los mecanismos de la Política de prevención del daño antijurídico 2022-2023, adoptada con la Resolución 291 del 23 de diciembre de 2021 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, se emiten estos lineamientos de tratamiento del material fotográfico para la protección de los Derechos de Autor.
Lo anterior con el fin de prevenir la ocurrencia de cualquier situación interna o externa que pueda implicar responsabilidades jurídicas con efectos patrimoniales y/o demandas que impliquen para la entidad, no solo costos de carácter monetario, sino también de afectación a la buena imagen organizacional. Esto dentro del marco de las funciones de la Oficina Jurídica, específicamente la de “dirigir y orientar a la Dirección y demás dependencias en todos los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto”, prevista en el literal a) del artículo 3º del Acuerdo No. 03 del 26 de julio de 2022 de la Junta Directiva, que modificó el artículo 6º del Acuerdo No. 008 de 2016 de la misma instancia1.
CONCEPTOS GENERALES CONCEPTO DE DERECHOS DE AUTOR El Derecho de Autor es el “conjunto de normas encaminadas a proteger a los autores y titulares de obras, que les concede a estas las facultades de regular todo lo concerniente al uso y explotación de la obra”2.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DIFERENCIA DEL DERECHO DE AUTOR CON EL DERECHO A LA IMAGEN 1 Según el numeral 19.2 del artículo 19 del Decreto Distrital 430 de 2018, “las circulares pueden ser emitidas por los Secretarios de Despacho y/o jefes de las entidades y organismos de la administración distrital y/o los funcionarios del nivel directivo de las entidades u organismos de la administración distrital”. 2 VEGA JARAMILLO, Alfredo, Manual de Derecho de Autor, Dirección Nacional de Derechos de Autor, 2010, página 16.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-43 • 2022 • septiembre • 12 La Propiedad Intelectual se reconoce como el conjunto de principios legales que regula patentes, marcas y derechos de autor3, por lo que el Derecho de Autor es una especie dentro de la institución de la Propiedad Intelectual4.
En varias ocasiones, se suele confundir el Derecho de Autor -que, por ejemplo, recae sobre obras fotográficas, pero también de otro tipo, literarias, musicales, etcétera- con el Derecho a la Imagen, que tiene una persona a quien se le toma una fotografía o de quien se toman sus datos personales.
OBJETIVOS Y ALCANCE DEL DERECHO DE AUTOR Algunos conceptos necesarios para comprender los objetivos y alcance del Derecho de Autor son los siguientes:
3 GARCÍA PÉREZ, Jesús Francisco, Derechos de Autor en Internet, Universidad Nacional Autónoma de México, página
21. 4 VEGA JARAMILLO, Alfredo, Op.Cit, página 7.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-44 • 2022 • septiembre • 12 44 Obra es “toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma” ¿Qué protege el Derecho de Autor?
El Derecho de Autor contempla dos aspectos indisolubles: Derecho moral, que protegen la personalidad del autor en relación con su obra y que es irrenunciable, y Derecho patrimonial, relacionado con la explotación económica de la obra y que puede ser transmitido como cualquier otro derecho Dimensiones del Derecho de Autor Las creaciones del intelecto gozan de la protección del Derecho de Autor, entre ellas, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Tipo de obras protegidas El Derecho de Autor no protege las ideas, sino la forma como estas se expresan (Capítulo de “principios del Derecho de Autor”, en el artículo 80 del Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo (JC-M01-V12)).
¿Qué no protege?
Características de las obras que protege El Derecho de Autor protege las creaciones intelectuales originales, sin que la originalidad se confunda con la novedad de la obra. El Derecho de Autor no tiene en cuenta el mérito artístico de la obra (Ver capítulo de “principios del Derecho de Autor”, en el artículo 80 del Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo (JC-M01-V12) protección?
La protección del Derecho de Autor inicia desde el mismo momento de la creación, sin que se requiera formalidad alguna para su protección. (Ver capítulo de “principios del Derecho de Autor”, en el artículo 80 del Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo (JC-M01-V12) ¿Desde qué momento inicia la Incidencia penal del desconocimiento del Derecho de Debe considerarse que el desconocimiento de las normas sobre Derechos de Autor puede generar acciones judiciales contra la entidad, entre ellas penales.
Autor Entidades públicas no están exceptuadas del Derecho de Autor Entender que el Derecho de Autor permite que cualquier entidad del orden público puede realizar actos de reproducción o comunicación pública de obras en sus redes sociales, so pretexto de cumplir con una finalidad administrativa, supondría una clara contravención a las normativas comunitarias e internacionales que rigen la materia. (DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR, Concepto 2- 2021-18165)
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-45 • 2022 • septiembre • 12 FACETAS DEL DERECHO DE AUTOR: DERECHOS MORALES Y DERECHOS PATRIMONIALES Nuestra legislación distingue entre derechos morales (derechos personales) y derechos patrimoniales (derechos de propiedad). Los derechos morales son aquellos originarios de los autores de la obra, son imprescriptibles, inalienables, irrenunciables e intransferibles. Los derechos patrimoniales son aquellos que otorgan la facultad de explotar comercial y económicamente las obras, mediante cualquier acto válido permitido por la ley. En principio los conserva el autor, salvo que los transfiera a un tercero, persona natural o jurídica, mediante contrato gratuito u oneroso o cualquier otro acto válido de disposición.
A continuación, el alcance de los derechos:
EL INSTITUTO ES TITULAR DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LAS OBRAS DE LOS CONTRATISTAS Y DE LOS EMPLEADOS Los empleados y personas vinculadas por contrato de prestación de servicios que, dentro de la ejecución de sus obligaciones, generen obras y/o material sujeto a la protección del derecho de autor, tienen la condición de autores, adquiriendo los derechos y las facultades ya indicadas. A su vez, el Instituto Distrital de Turismo, es el titular de los derechos patrimoniales de dichas obras, pues por el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-46 • 2022 • septiembre • 12 46 solo hecho del contrato se entiende que el o los autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra5. Esto, en el mismo sentido de lo previsto por el artículo 20 de la ley 23 de 19826.
LINEAMIENTOS LINEAMIENTO 1 CONSULTE LOS LINEAMIENTOS DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO (JC-M01-V12) PARA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS CONTRATOS Es necesario tener presente el lineamiento incluido en el Manual de Contratación del Instituto (JC- M01-V12), en su título IX, sobre el manejo de derechos de propiedad intelectual en el marco de la contratación pública.
De manera especial, debe tenerse presente que los derechos patrimoniales son susceptibles de transferirse, negociarse o tranzarse, por lo que en contratos de los que se derive la producción de una obra -bien sea fotográfica o de otro tipo, bien la obra sea el resultado directo o indirecto pactado-, el área a cargo de la estructuración debe considerar incluir una cláusula general de cesión de derechos de propiedad intelectual y la cláusula de indemnidad, para garantizar que todos los derechos patrimoniales queden en cabeza del Instituto.
Así, en el artículo 81 (página 38) se señala un listado de escenarios en los que se sugiere realizar el análisis sobre si la ejecución del objeto dará lugar a la generación de un producto material o inmaterial susceptible de protección por el Derecho de la Propiedad Intelectual7.
LINEAMIENTO 2 CONOZCA LAS METODOLOGÍAS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MATERIAL AUDIOVISUAL EN EL CASO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO 5 BARRETO GRANADA, Piedad Lucía, Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia, Universidad Cooperativa de Colombia, 2020, página 100. 6 Artículo 20, ley 23 de 1982. Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, solo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente Ley, en sus literales a), y b). 7 Los escenarios que el Manual de Contratación sugiere revisar son: la prestación de un servicio que conlleve la creación material o inmaterial de una obra literaria o artística; la elaboración de un documento que incorpore más que solo ideas y contenga una forma de expresión original; la realización de una compilación, base de datos, adaptación de una obra previamente creada; el diseño de un logo, diagramación, lema, frase, que se enmarque en la definición de los signos distintivos y a la misma vez pueda ser una obra artística; si se observa necesaria la subcontratación de un producto específico; la creación de un invento en cualquier campo de la tecnología o la realización de mejoras a un objeto ya existente, y la contratación del uso de un elemento que contenga derechos de autor de un tercero.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-47 • 2022 • septiembre • 12 El Instituto cuenta con un documento de “Metodología para ingreso y/o salida de material audiovisual de los repositorios del Instituto Distrital de Turismo”, en el que se indican controles para material audiovisual, entre ellos, las fotografías.
Así mismo, se individualiza el tipo de repositorios institucionales con que cuenta la entidad, sus características, así como los controles tanto para ingreso y salida de estos repositorios, como también buenas prácticas en el ingreso y salida y modelos de control.
Dicho documento tiene un enfoque operativo, construido por los procesos de Comunicaciones, Observatorio de Turismo, así como las Subdirecciones de Gestión de Destino y Promoción y Mercadeo, con el acompañamiento de la Oficina Jurídica.
LINEAMIENTO 3 CONSTATE LA AUTORÍA DE LA OBRA INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE Y ALOJE De acuerdo con lo indicado por la Directiva 9 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, se debe constatar la autoría de una obra fotográfica antes de ser usada, independientemente del lugar donde se encuentre o aloje. De no hacerse una búsqueda previa al uso, de forma diligente para localizar al titular de los derechos y/o creador de la obra, así como solicitar su autorización, no se podrá utilizar dicha fotografía.
Por lo tanto, para el uso de fotografías se debe verificar quién es el autor.
LINEAMIENTO 4 OBTENGA AUTORIZACIÓN DEL AUTOR PREVIA Y EXPRESA PARA EL USO DE SUS OBRAS – DERECHOS PATRIMONIALES Los derechos de autor son del creador sobre cualquiera de sus obras y estas pueden ser dibujos, música, textos, poemas, canciones, videos, entre otros. Por ese derecho, el autor tiene la potestad de exigir que los terceros lo reconozcan siempre como creador de la obra, indicando su nombre o seudónimo en todo acto, y contando con su autorización previa para cualquier uso o difusión. Por ello, se sugiere contar siempre con la autorización previa y expresa de su autor8.
Así, para el uso de las fotografías que se encuentren en los portales web del Instituto debe contarse con autorización expresa de su creador y/o su titular.
En consecuencia, se tienen los siguientes lineamientos específicos:
8 FUNDACIÓN ROTARY, ¿Cómo evitar la violación de derechos de autor? Artículo en internet: https://www.rotaryzona25a.org/como-evitar-la-violacion-de-derechos-de-autor.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-48 • 2022 • septiembre • 12 48 (i) El Instituto es el titular de los derechos patrimoniales de las obras que realizan sus contratistas y empleados cuando el objeto, obligaciones o funciones, según corresponda9, señalen esa creación de obras fotográficas, pues por el solo hecho del contrato se entiende que el o los autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra, conforme al artículo 20 de la Ley 23 de 198210. (ii) Respecto del material constatado es de titularidad del Instituto, en cuanto a los patrimoniales de autor, este puede ser usado por trabajadores y contratistas, siempre y cuando su uso se haga con fines institucionales. (iii) En ese sentido, antes del uso de piezas gráficas, contratistas o empleados deben asegurarse de los dos numerales anteriores u obtener la autorización correspondiente. (iv) Por lo mismo, no cualquier dependencia o colaborador puede usar fotografías dispuestas en la página web de la entidad o en internet, sin constatar, además de la autoría, que se cuente con la autorización respectiva del autor.
LINEAMIENTO 5 RESPETE LOS DERECHOS MORALES DE LOS AUTORES Conforme a la Directiva 9 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, se debe indicar el nombre del autor de la obra y en sus reproducciones, copias, traducciones, modificaciones o adaptaciones, especialmente cuando sean publicadas, comunicadas o puestas a disposición del público, salvo cuando el autor haya solicitado o autorizado expresamente y por escrito no ser identificado en relación con la obra.
Con las limitaciones o facilidades con que cuente cada área, los archivos fotográficos que almacenen las áreas y que puedan estar sujetas a la protección del Derecho de Autor, pueden marcarse para identificación de su autor a través de tiro o marca de agua, información oculta, identificación contenido-autor11, caption, entre otros.
LINEAMIENTO 6 PREFIERA EL CONTENIDO PROTEGIDO POR LOS DERECHOS DE AUTOR Se tiene la falsa creencia de que la información que está disponible en Internet es libre de derechos de autor. No es cierto. Por eso, en caso de acudir a páginas con licencias Creative Commons, se recomienda asegurarse de revisar los términos y las licencias, porque no siempre la autorización tiene 9 Artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011. 10 BARRETO GRANADA, Piedad Lucía, Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia, Universidad Cooperativa de Colombia, 2020, página 100. 11 GARCÍA PÉREZ, Jesús Francisco, Derechos de Autor en Internet, Universidad Nacional Autónoma de México, página 21.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-49 • 2022 • septiembre • 12 un uso amplio. Pero, mejor aún, se sugiere preferir aquellas en las que se genera un cobro por el uso del material12.
LINEAMIENTO 7 LEA DETENIDAMENTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA LICENCIA OBTENIDA PARA EL USO DE CADA MATERIAL La forma válida y común para utilizar la obra de un tercero es la licencia o autorización de uso. Cuando el material es descargado de Internet, se recomienda hacerlo de páginas que distribuyen contenido de libre uso, conocidas como “Creative Commons”. En esos casos, siempre será importante revisar los términos y condiciones de estas licencias13.
LINEAMIENTO 8 PROCURE UTILIZAR OBRAS PÚBLICAS En nuestra legislación, el tiempo para que las obras tengan restringido su uso y explotación es la suma de la vida del autor más ochenta años más14, pero existen otros casos en los que la obra se considera pública o de dominio público: obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos, obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos y obras extranjeras que no gocen de protección en Colombia. Así, una recomendación es que se use obras del dominio público, asegurándose previamente de que lo sean15.
LINEAMIENTO 9 RESPETE EL ORIGINAL La integridad de la obra hace parte del derecho moral de autor a oponerse a toda deformación de aquella, sobre todo porque puede atentar contra el decoro de la misma o la reputación del autor. Por eso, se sugiere respetar la presentación de la obra, sin hacer modificaciones o alteraciones de esta que deformen altamente la obra o vayan contra el decoro de esta o la reputación del autor, salvo que cuentes con su autorización previa y expresa16. El literal a) del artículo 22 de la Decisión 351 de 1993 reconoce la posibilidad que tiene una persona, sin la autorización del autor y sin pago de remuneración, de reproducir o utilizar parcialmente obras literarias, científicas o artísticas preexistentes, para sus propias creaciones, siempre que las citas se realicen de acuerdo a los “usos honrados” y que además, exista una proporcionalidad entre el fin perseguido y el uso de la obra.
12 FUNDACIÓN ROTARY, ¿Cómo evitar la violación de derechos de autor? Artículo en internet: https://www.rotaryzona25a.org/como-evitar-la-violacion-de-derechos-de-autor, y DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR, Concepto C 1-2018-22180 de 2018. 13 FUNDACIÓN ROTARY, ¿Cómo evitar la violación de derechos de autor? Artículo en internet: https://www.rotaryzona25a.org/como-evitar-la-violacion-de-derechos-de-autor, y BARRETO GRANADA, Piedad Lucía, Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia, 2020, página 182. 14 Artículo 21 de la Ley 23 de 1982. 15 BARRETO GRANADA, Piedad Lucía, Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia, 2020, página 69. 16 DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR, Concepto 16005 de 2016, y literal (i) Numeral 3 del anexo de Directiva 9 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-50 • 2022 • septiembre • 12 50 Aclaración:
El agotamiento del derecho de autor implica la imposibilidad del autor para controlar los actos de comercio posteriores, que se hagan respecto de su material u obras, en los que el mismo autor hubiere autorizado su reproducción y posterior distribución. Es decir, siempre que el autor, en principio, haya puesto a disposición del público su obra sin limitaciones concretas en cuanto a su utilización, no podrá impedir la posterior comercialización de tal material. Cualquier discusión al respecto vino a ser resuelta por la expedición de la Ley 915 de 2018 y, particularmente, por la modificación efectuada por esta respecto del texto del artículo 12 de la Ley 23 de 1982. Así, el nuevo parágrafo de dicho artículo de la ley 23 de 1982 dispone: “El derecho a controlar la distribución de un soporte material se agota con la primera venta hecho por el titular del derecho o con su consentimiento, únicamente respecto de las sucesivas reventas, pero no agota ni afecta el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y préstamos público de los ejemplares vendidos.”
LINEAMIENTO 10 SUSCRIBIR AUTORIZACIONES QUE SE TRAMITEN CON EL O LA TITULAR DE LA OBRA (DISTINTO A CONTRATISTAS O EMPLEADOS)
Cuando se tramiten autorizaciones con el o la titular de la obra, distintos a los contratistas o empleados del Instituto -cuando el objeto, obligaciones o funciones, según corresponda, señalen esa creación de obras fotográficas- se recomienda suscribir autorizaciones por escrito y que esta establezca los tiempos de utilización17.
Un modelo de autorización se anexa con esta circular.
LINEAMIENTO 11 ORGANICE LOS ARCHIVOS FOTOGRÁFICOS CON QUE SE CUENTE, SUSCEPTIBLES DE SER PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE AUTOR No toda fotografía es susceptible de la protección de Derechos de Autor, pues puede constituir un trabajo que no tiene un autor personal18, esto es, que no fue tomada con la intención de crear una obra, sino para registrar un hecho de conocimiento público que quiere evidenciarse (podría ser el caso de tomas fotográficas del estado de una infraestructura turística).
Por fuera de esta categoría, se prefiere asumir el criterio de que toda obra fotográfica es sujeto de protección del Derecho de Autor y, por tanto, se recomienda organizar los archivos fotográficos con que se cuente, acorde con el presente lineamiento.
17 Numeral 2.4 de la Directiva 9 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital. 18 BARRETO GRANADA, Piedad Lucía, Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia, 2020, página 77.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-51 • 2022 • septiembre • 12 También se sugiere consultar el documento “Metodología para ingreso y/o salida de material audiovisual de los repositorios del Instituto Distrital de Turismo”, en el que se indican controles para material audiovisual, entre ellos, las fotografías, y los tipos de repositorios institucionales que maneja la entidad.
Se aclara que este documento está orientado al cumplimiento de requisitos legales, incluyendo la prevención del daño antijurídico, por lo que su contenido propende por una mejor gestión de la entidad.
Agradezco el compromiso de todos en el seguimiento al lineamiento.
Atentamente, CLAUDIA PATRICIA CIFUENTES ALVIRA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-52 • 2022 • septiembre • 12 52 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 10 (7 de septiembre de 2022)
“Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de puesto Distrital y se dictan otras disposiciones” estipula que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.
Fontibón, para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2022, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Al revisar la ejecución con corte a 11 de agosto de 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que:
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL.
El rubro presupuestal O2120201003083891107 Lápices de colores presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 5.000.000 El rubro presupuestal O2120201003083891108 Minas para lápices presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 5.000.000 El rubro presupuestal O2120201003083891207 Almohadillas para sellos presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 800.000 (…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
El rubro presupuestal O2120201003083891201 Sellos de caucho presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 2.000.000 El rubro presupuestal O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 8.000.000 Que mediante el Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. 540 del 24 de diciembre de 2021.
Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presu- El rubro presupuestal O2120201003083891106 Lápices presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 6.200.000 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-53 • 2022 • septiembre • 12 El rubro presupuestal O2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 7.000.000 El rubro presupuestal O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) presenta ejecución del 100 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 3.564.040 El rubro presupuestal O2120201003083891103 Lapiceros presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 4.000.000 El rubro presupuestal O21202020080383143 Software originales presenta ejecución del 100 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 1.576.385 El rubro presupuestal O2120201003063623002 Tubos de caucho presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 500.000 El rubro presupuestal O2120201003063699098 Artículos n.c.p. de material plástico para uso eléctrico presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 6.500.000 Que, con la finalidad de llevar a cabo la adición del Cto.222-2022 para el suministro de útiles de oficina que tiene como objeto contratar el suministro de elementos de gestión documental, tales como carpetas, cajas, resmas de papel y otros elementos que permitan el almacenamiento y documentación de la información que generan las diferentes áreas del fondo de desarrollo local de Fontibón, la Administración Local requiere aumentar la apropiación en los siguientes rubros:
O2120201003023211599 Pastas o pulpas de otras fibras n.c.p. para papel por $ 9.221.000 El rubro presupuestal O2120201003063623001 Mangueras de caucho presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 400.000 O2120201003023212801 Papel bond por $ 1.440.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas por $ 1.789.000 El rubro presupuestal O2120201003063649003 Envase de material plástico de 1000 cm3 y más presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 500.000 O2120201003023219202 Sobres de manila por $48.000.
El rubro presupuestal O2120201003063692001 Cintas aislantes presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 1.500.000 El rubro presupuestal O2120201004024291239 Artículos de acero inoxidable de uso doméstico presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 6.200.000 Es necesario adelantar la adición toda vez que se requiere mantener las existencias de papelería y elementos para gestión de archivo, con el fin de atender las necesidades institucionales, para continuar con el adecuado funcionamiento de las diferentes áreas de la Alcaldía Local de Fontibón, por lo cual se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes a fin de llevar a cabo la adición y cumplir con la necesidad requerida por el FDLF.
El rubro presupuestal O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 1.000.000 El rubro presupuestal O2120201003063626001 Guantes de caucho presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 200.000 El rubro presupuestal O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 40.000.000 El rubro presupuestal O21202020080484611 Servicios de transmisión de programas de radio presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 45.000.000 Que, con la finalidad de llevar a cabo la adición del Cto.329-2021 que tiene como objeto contratar el suministro de elementos y útiles de oficina, para las diferentes dependencias de la Alcaldía Local de Fontibón y la junta administradora local, la Administración Local requiere aumentar la apropiación en el rubro: O2120201003063627098 Artículos de caucho n.c.p. para escritorio por $ 2.369.000 y requiere crear la apropiación en los rubros: O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina por $ 21.747.000; el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para garantizar el cumplimiento de la función administrativa requiere mantener disponible en el área de Almacén, en forma permanente suministro de elementos y útiles de oficina, con el fin de dotar todas las dependencias de la Alcaldía Local de Fontibón y la Junta Administradora Local de Fontibón, que permitan cubrir las actividades de apoyo y disponer El rubro presupuestal O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 28.700.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-54 • 2022 • septiembre • 12 54 O2120201003073791005 Papel de lija en hojas por $ 7.000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico por $ 18.000 O2120201003083899311 Rodillos para pintar por $ 30.000 de los elementos básicos de suministro de elementos y útiles de oficina, esenciales en las labores diarias que desarrollan los funcionarios y contratistas de la entidad, así como darles las herramientas necesarias para que desempeñen a satisfacción sus funciones y obligaciones contractuales, por lo cual se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes a fin de llevar a cabo la adición y cumplir con la necesidad requerida por el FDLF.
O2120201003083899918 Guantes industriales por $ 60.000 O2120201004024291107 Accesorios metálicos para cuartos de baño por $ 1.525.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas por $ 540.000 Que, con la finalidad de llevar a cabo la adición del Cto.312-2021 que tiene por objeto el suministro de los elementos de ferretería necesarios para realizar el mantenimiento, reparaciones o mejoras de tipo locativo de los bienes inmuebles y muebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, la Administración Local requiere crear la apropiación en los siguientes rubros:
O2120201004024292132 Discos para sierras circulares por $ 12.000 O2120201003043479025 Siliconas por $ 500.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre por $ 455.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) por $ 3.355.000 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero por $ 41.200 O2120201003053511008 Pinturas sintéticas (oleorresinosas) por $ 625.000 O2120201004024299202 Picaportes, fallebas y portacandados por $ 20.000 O2120201003053511018 Pinturas en aerosol por $ 9.000 O2120201004024299206 Candados por $ 50.000 O2120201003053511029 Bases y masillas por $ 81.000 O2120201004024299938 Acoples y boquillas para mangueras por $ 60.000 O2120201003053511030 Masillas para vidrios, juntas, empaques y usos similares por $ 85.000 O2120201003053511033 Estuco por $ 439.000 O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas por $ 125.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos por $ 238.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión por $ 65.000 O2120201003073721003 Orinales de loza o porcelana por $ 500.000 El Fondo de Desarrollo Local debe velar por el adecuado funcionamiento, para lo cual debe adelantar todas las acciones necesarias tendientes a garantizar la protección y salvaguarda de la mismo, buscando que los posibles daños menores que afecten su funcionamiento sean atendidos de manera inmediata. Se requiere contar con materiales de ferretería, eléctricos, plomería y demás elementos e insumos para realizar el mantenimiento preventivo y arreglos locativos a las instalaciones propiedad de este, por lo cual se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes a fin de llevar a cabo la adición del contrato actual y cumplir con la necesidad requerida por el FDLF.
O2120201003073735001 Ladrillo común por $ 24.000 O2120201003073741002 Sulfato de calcio secoyeso por $ 99.500 O2120201003073744001 Cemento gris por $ 31.000 Que con la finalidad de llevar a cabo el proceso para contratar la prestación de los servicios como operador logístico para apoyar la organización, producción y ejecución de eventos y actividades que desarrolle la Alcaldía Local de Fontibón en el territorio, la administración local de Fontibón requiere aumentar la apropiación en el rubro: O21202020080585962 Servicios de organización y asistencia de ferias, por valor de $78.840.425. De acuerdo con los objetivos O2120201003073744002 Cemento blanco por $ 2.000 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-55 • 2022 • septiembre • 12 estratégicos de la entidad es importante promover eventos institucionales y participar en actividades relacionadas con el quehacer institucional con el fin de generar recordación de manera y visibilidad en la localidad y en la población en general, lo cual llevará a que se divulgue efectivamente los diferentes servicios que presta el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón. Por lo anterior, se hace necesario contar con los servicios de un operador logístico que realice todas las actividades de suministro de material, suministro de infraestructura física y mobiliario, apoyo en la participación de ferias, realización de estand, provisión de personal logístico, disposición de servicios audiovisuales, equipos y demás necesidades que demanden las diferentes actividades planeadas, por lo cual se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes a fin de llevar a cabo el nuevo contrato y cumplir con la necesidad requerida por el FDLF. algunas de ellas corresponden a operativos de Inspección, Vigilancia y Control, operativos de Convivencia y Seguridad, actividades de PYBA, intervenciones en puntos críticos, atención de emergencias, visitas a población de la tercera edad, movilización de personal convocados a actividades relacionadas con el fin de mitigar y fortalecer las medidas a causa de la pandemia del virus SARS-CoV-2 (covid-19), actividades de recuperación y embellecimiento del territorio, los desplazamientos para la atención de dichas actividades se presentan durante los siete (7) días de la semana, durante los 365 días del año, por lo cual se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes a fin de llevar a cabo el nuevo contrato y cumplir con la necesidad requerida por el FDLF, por lo cual se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes a fin de llevar a cabo el nuevo contrato y cumplir con la necesidad requerida por el FDLF.
Que, con la finalidad de llevar a cabo el proceso para contratar el suministro de combustible para los vehículos automotores propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, la Administración Local requiere aumentar la apropiación en los siguientes rubros:
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre rubros por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VENTICINCO PESOS ($169.451.125) M/CTE.
O2120201003033331101 Gasolina motor corriente por valor de $15.000.000 En mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde Local de Fontibón, O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas), por valor de $ 30.000.000
DECRETA:
La administración local cuenta un parque automotor liviano mediante el cual se transportan contratistas y funcionarios a las diferentes zonas de la localidad donde se desarrollan actividades a favor de la comunidad Primero: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 90.610.700 O21 Funcionamiento $ 90.610.700 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 90.610.700 O21202 Adquisicion de bienes diferentes de activos $ 90.610.700 O2120201 Materiales y suministros $ 90.610.700 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 90.610.700 O2120210100306 Productos de caucho y plástico $ 10.137.700 O2120201003063623002 Tubos de caucho $ 500.000 O2120201003063623001 Mangueras de caucho $ 396.700 O2120201003063626001 Guantes de caucho $ 200.000 O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería $ 1.000.000 O2120201003063649003 Envase de material plástico de 1000 cm3 y más $ 500.000 O2120201003063692001 Cintas aislantes $ 1.500.000 O2120201003063699098 Artículos n.c.p. de material plástico para uso eléctrico $ 6.041.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 36.873.000 O2120101003083891103 Lapiceros $ 4.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-56 • 2022 • septiembre • 12 56 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares $ 7.333.000 O2120201003083891106 Lápices $ 5.746.000 O2120201003083891107 Lápices de colores $ 5.000.000 O2120201003083891108 Mninas para lápices $ 5.000.000 O2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos $ 7.000.000 O2120201003083891201 Sellos de caucho $ 1.994.000 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos $ 800.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 43.600.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 43.600.000 O2120201004024291239 Artículos de acero inoxidable de uso doméstico $ 6.200.000 O2120201004024291239 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería $ 37.400.000 O2 Gastos $ 78.840.425 O21 Funcionamiento $ 78.840.425 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 78.840.425 O21202 Adquisicion de bienes diferentes de activos $ 78.840.425 O2120202 Adquisición de servicios $ 78.840.425 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 78.840.425 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) $ 30.276.385 O21202020080383143 Softwares originales $ 1.576.385 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad $ 28.700.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 45.000.000 O21202020080484611 Servicios de transmisión de programas de radio $ 45.000.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 3.564.040 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 3.564.040 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 169.451.125 Segundo: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 169.451.125 O21 Funcionamiento $ 169.451.125 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 169.451.125 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 169.451.125 O2120201 Materiales y suministros $ 90.610.700 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 12.498.000 O2120210100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 12.498.000 O2120201003023211599 Pastas o pulpas de otras fibras n.c.p. para papel $ 9.221.000 O2120201003023212801 Papel bond $ 1.440.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas $ 1.789.000 O2120201003023219202 Sobres de manila $ 48.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear $ 45.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $ 15.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) $ 30.000.000 O212020100304 Químicos básicos $ 500.000 O2120201003043479025 Siliconas $ 500.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 4.957.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) $ 3.355.000 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-57 • 2022 • septiembre • 12 O2120201003053511008 Pinturas sintéticas (oleorresinosas) $ 625.000 O2120201003053511018 Pinturas en aerosol $ 9.000 O2120201003053511029 Bases y masillas $ 81.000 O2120201003053511030 Masillas para vidrios, juntas, empaques y usos similares $ 85.000 O2120201003053511033 Estuco $ 439.000 O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas $ 125.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos $ 238.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 2.434.000 O2120201003063627098 Artículos de caucho n.c.p. para escritorio $ 2.369.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión $ 65.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. $ 663.500 O2120201003073721003 Orinales de loza o porcelana $ 500.000 O2120201003073735001 Ladrillo común $ 24.000 O2120201003073741002 Sulfato de calcio seco-yeso $ 99.500 O2120201003073744001 Cemento gris $ 31.000 O2120201003073744002 Cemento blanco $ 2.000 O2120201003073791005 Papel de lija en hojas $ 7.000 O212020100308 Productos de caucho y plástico $ 21.855.000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico $ 18.000 O2120201003083899311 Rodillos para pintar $ 30.000 O2120201003083899918 Guantes industriales $ 60.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina $ 21.747.000 O2120201004 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 2.703.200 O212020100402 Productos de caucho y plástico $ 2.703.200 O2120201004024291107 Accesorios metálicos para cuartos de baño $ 1.525.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas $ 540.000 O2120201004024292132 Discos para sierras circulares $ 12.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre $ 455.000 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero $ 41.200 O2120201004024299202 Picaportes, fallebas y portacandados $ 20.000 O2120201004024299206 Candados $ 50.000 O2120201004024299938 Acoples y boquillas para mangueras $ 60.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 78.840.425 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 78.840.425 O212020200805 Servicios de soporte $ 78.840.425 O21202020080585962 Servicios de organización y asistencia de ferias $ 78.840.425 TOTAL CRÉDITOS $ 169.451.125 Tercero: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES Alcalde Local de Fontibón (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7528 • pP. 1-58 • 2022 • septiembre • 12 58 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACUERDO N° 02 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de La Caja de la Vivienda Popular”...................................................................................................1 ACUERDO N° 03 “Por medio del cual se modifica la planta de cargos de La Caja de la Vivienda Popular”..................................................................................................................5 Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 376 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”....8 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 185509 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................................8 RESOLUCIÓN N° 174 “Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022”.................................21 RESOLUCIÓN N° 181 Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo No. 05 de 12 de Julio de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 9 de 2022. “Turismo para el Crecimiento” y se dictan otras disposiciones”..............................................................................23 RESOLUCIÓN N° 182 Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo No. 06 de 12 de Julio de 2022 por el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y dispone adelantar los trámites para la entrega de los estímulos establecidos en la Convocatoria No 10 de 2022. “Eventos Turísticos en Bogotá” y se dictan otras disposiciones”...........................................................................26 RESOLUCIÓN N° 183 “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución No. 137 de 2020, sobre las funciones del Comité de Conciliación, en el marco del Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”...................31 RESOLUCIÓN N° 192 “Por la cual se adopta el Sistema Integrado de Conservación – SIC del Instituto Distrital de Turismo y se deroga la Resolución 071 de 27 de abril de 2018”.......34 RESOLUCIÓN N° 198 “Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022”.................................36 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN N° 471 “Por la cual se regula el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones”.............................................38 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN N° 2790 “Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la Carrera 80 l 83D 13 Sur de la ciudad de Bogotá, localidad de Bosa, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50S-40318062”..............................................................9 CIRCULAR DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO CIRCULAR N° 005..............................................................................................43 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-018657-, 2022EE397891O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................13 Sector Local Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT RESOLUCIÓN N° 164 “Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022”..................................................................20 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 10 “Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................53 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…