Registro Distrital 7526 de 2022
Registro Distrital 7526 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7526
- Año
- 2022
- Fecha
- 8 de septiembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7526 - Pp 1 - 49 - 2022 - SEPTIEMBRE - 8 AÑO 56 NÚMERO 7526 8 • SEPTIEMBRE • 2022 ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO Nº 44 (24 de agosto de 2022)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos. para la vigencia fiscal 2022”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto”
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia General de la Empresa mediante la Resolución 241 del 29 de diciembre de 2021, liquidó el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C para la vigencia 2022.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Resolución 016 del 28 de octubre de 2021, aprobó el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. de la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Que mediante Decreto Distrital 540 del 24 de diciembre de 2021, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022, en cumplimiento del Decreto Distrital 518 de 2021.
Que el Manual Operativo Presupuestal adoptado mediante la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda y que rige para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito - EICD, en su numeral 4.4. establece el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios entre Entidades Distritales.
Que el Decreto antes mencionado, en su artículo 27 establece:
“Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el 4 de agosto de 2022 suscribió el Convenio Interadministrativo Derivado N° 2 del Convenio Marco 932 de 2021 con la Secretaria Distrital del Hábitat y con la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte por la suma de SIETE MIL MI- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-1 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C…”, el Gerente General convocó a junta extraordinaria para el 24 de agosto de 2022 mediante correo electrónico del 18 de agosto de 2022, tal como lo señala el artículo 16 de este mismo Acuerdo.
LLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000.000,oo) cuyo objeto es “Aunar esfuerzos y capacidades técnicas, ambientales, jurídicas, financieras y administrativas para el desarrollo de la Fase II del proyecto “Nodo de Equipamientos Altamira, NEAL” y el “Nodo de Equipamientos La Gloria, NEG” dentro del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”.”.
Que conforme a lo anterior, el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presentó a la Junta Directiva el proyecto de ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal 2022.
Que para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, la Secretaria Distrital del Hábitat expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1233 con cargo al rubro O23011602320000007641, con descripción “Implementación de la Estrategia Integral de Revitalización Bogotá” y el Registro Presupuestal N° 1200 del 8 de agosto de 2022.
Que los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en sesión llevada a cabo el 24 de agosto de 2022, acordaron aprobar el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal del año 2022.
En virtud de lo expuesto, Que para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 731 con cargo al rubro O23011601210000007654, con descripción “Mejoramiento de la infraestructura cultural en la ciudad de Bogotá” y el Registro Presupuestal N° 1270 del 8 de agosto de 2022.
ACUERDA:
Que según lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Ingresos Corrientes y de Gastos de Inversión de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal 2022.
Artículo 1.
Aprobar el ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal de 2022, conforme al siguiente detalle:
Que conforme a lo señalado al artículo 15 del acuerdo 11 de 2017, “por el cual se modifican y se adoptan CÓDIGO NOMBRE VALOR 41 INGRESOS 7.000.000.000 411 Ingresos Corrientes 7.000.000.000 41102 Ingresos no tributarios 7.000.000.000 4110205 Venta de bienes y servicios 7.000.000.000 4110205001 Ventas de establecimientos de mercado 7.000.000.000 411020500105 Servicios de la construcción 7.000.000.000 TOTAL INGRESOS 7.000.000.000 CÓDIGO NOMBRE VALOR 42 GASTOS 7.000.000.000 423 Inversión 7.000.000.000 42301 Directa 7.000.000.000 4230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para La Bogotá del Siglo XXI 7.000.000.000 423011602 Cambiar Nuestros Hábitos de Vida para Reverdecer a Bogotá y Adaptarnos y Mitigar la Crisis Climática 7.000.000.000 42301160232 Revitalización Urbana para la Competitividad 7.000.000.000 423011602320000007507 Desarrollo de Proyectos y Gestión Inmobiliaria Bogotá 7.000.000.000 TOTAL GASTOS 7.000.000.000
Artículo 2.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-2 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de de agosto de dos mil veintidós (2022). y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se NADYA RANGEL RADA Presidente soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.”
MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO Secretaria Técnica ACUERDO Nº 45 (24 de agosto de 2022)
“Por el cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir compromisos Que el Manual Operativo Presupuestal adoptado mediante la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda y que rige para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito - EICD, en su numeral 6.2 literal F establece como uno de los requerimientos, el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”. en la vigencia 2023 que afecta el presupuesto de vigencias futuras excepcionales en Gastos de Inversión de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico firmaron el Convenio Interadministrativo Derivado N° 299 el 13 de mayo de 2019 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el diseño y la construcción del proyecto que se constituirá en una sede para la formación para el trabajo y el desarrollo humano, en el marco del Plan Parcial de Renovación Urbana ´Voto Nacional - La Estanzuela´, y que permitirá el fomento y la promoción de la economía naranja en el Distrito Capital”.
Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, modificado por el Decreto Distrital 191 de 2021 en el artículo 38 sobre el tema de vigencias futuras ordinarias, establece:
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
Que en ejecución del proyecto de inversión 7507, se estableció la meta “Desarrollar el 100 % de obras de urbanismo y construcción, así como las obras de mantenimiento de los predios y proyectos de la ERU”. En este sentido, la gestión que adelanta la empresa en el Proyecto Integral de Renovación Urbana Voto Nacional La Estanzuela, se asocia a esa meta. Los recursos destinados a realizar las obras del Centro de Talento Creativo, en el marco del Plan de Desarrollo Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, se asociarán de la siguiente manera:
Estructura Plan de Desarrollo $Constantes Propósito principal 02 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática Programa 32 Revitalización urbana para la competitividad Meta 236 Realizar la gestión administrativa, las obras y la comercialización de los predios y proyectos de la ERU Proyecto de inversión 7507 Desarrollo de proyectos y gestión inmobiliaria Bogotá Rubro Presupuestal 42301160232007507 Desarrollo de proyectos y gestión inmobiliaria Bogotá Meta proyecto 4 Desarrollar el 100 % de obras de urbanismo y construcción, así como las obras de mantenimiento de los predios y proyectos de la ERU.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-3 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 varios meses, razón por la cual su presupuesto se vio afectado y requiere de un mayor valor.
Que el 14 de enero de 2020 se firmó el Contrato N° 01, entre el PAD FPT y el Consorcio Estanzuela, cuyo objeto es: “Elaborar los estudios técnicos y diseños de detalle, la gestión de permisos y obtención de las licencias correspondientes y la construcción de la nueva sede de “Formación para el Trabajo”, ubicado en la Localidad Los Mártires Barrio Voto Nacional en la Ciudad de Bogotá” por valor de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($82.400.000.000).
Que la contratación de los diseños fue realizada con una pre factibilidad y presupuesto estimado por la Empresa en el año 2019 y producto de la pandemia Covid-19, la etapa de diseños estuvo suspendida por Que en cuanto a la construcción del Centro de Talento Creativo la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. ya cuenta con uno de los productos del Voto Nacional correspondiente a la consultoría completa de la fase 1 de estudios y diseños del proyecto Centro de Talento Creativo. Sin embargo, para dar cumplimiento al objeto del convenio No 299 de 2019 se estableció que la ejecución de la etapa 2 de obra requiere un plazo de 19 meses lo que excede una vigencia presupuestal por lo que de acuerdo con el flujo de la obra se requiere comprometer recursos adicionales, conforme al siguiente detalle:
VALOR ESTIMADO CONVENIO No 299 DE 2019 VALORES A EJECUTAR DIFERENCIA CONCEPTO VR. CONCEPTO VALOR DEL SUELO $44.132.295.831 $ 42.822.724.902 -$ 1.309.570.929 COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS $ 2.403.884.406 $ 2.907.912.057 $ 504.027.651 TOTAL, SUELO $ 46.536.180.237 $ 45.730.636.959 -$ 805.543.278 ESTUDIOS DISEÑOS Y CONSTRUCCION $ 35.863.819.763 $ 54.545.385.542 $ 18.681.565.779 TOTAL, DISEÑO Y CONSTRUCCION $ 35.863.819.763 $ 54.545.385.542 $ 18.681.565.779 TOTAL CONVENIO $ 82.400.000.000 $ 100.276.022.501 $ 17.876.022.501 CIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS UN PESOS CONSTANTES 2022 ($17.876.022.501).
Que en concordancia con el Decreto Distrital N° 662 de 2018, que conmina a las entidades públicas que ejecuten presupuesto y a hacer la debida planeación financiera con el propósito de lograr la ejecución de los recursos, es necesaria la adición de recursos al Convenio Interadministrativo Derivado N° 299 por un valor de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS UN PESOS CONSTANTES 2022 ($17.876.022.501).
Que en sesión de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., llevada a cabo el 24 de agosto de 2022, los miembros de Junta emitieron concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital la autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de la vigencia futura 2023, con carácter excepcional, por DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES VEIN- TIDÓS MIL QUINIENTOS UN PESOS CONSTANTES ($17.876.022.501).
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
Que conforme lo dispuesto en el Manual Operativo Presupuestal, adoptado mediante la Resolución N° SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por el Secretario Distrital de Hacienda y que rige para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. no cumple con el requisito de apropiación de mínimo el 15% de las vigencias futuras solicitadas para la vigencia 2023, razón por la cual el mecanismo aplicable es el trámite de vigencias futuras excepcionales.
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital la autorización para asumir compromisos en la vigencia 2022, que afectan el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia futura 2023, con carácter excepcional, por DIECISIETE MIL OCHO- CIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS UN PESOS CONSTANTES 2022 ($17.876.022.501).
Que para tal efecto, la Empresa requiere asumir compromisos con cargo al presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023, siendo necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter excepcional por valor de DIECISIETE MIL OCHO-
Artículo 2.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-4 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 4 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de de agosto de dos mil veintidós (2022).
NADYA RANGEL RADA Presidente MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO Secretaria Técnica Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las Entidades deberán integrar al Plan de Acción, los planes institucionales y estratégicos, entre ellos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Estratégico de Talento Humano, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Incentivos Institucionales y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000329 (6 de septiembre de 2022)
“Por la cual se adopta el Plan de Incentivos y Estímulos para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, previendo el sistema de estímulos y establece en su artículo 2.2.10.1 que “las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.”. Así mismo, el artículo 2.2.10.8 señala que: “[l]os planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998 y el artículo 2.2.10.9 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los artículos 2.2.10.9 y 2.2.10.11 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el jefe de cada Entidad adoptará anualmente el plan de Incentivos institucionales y señalará el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios para dirimir los empates.
Que la Directiva No. 001 del 6 de febrero de 2015, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, estableció lineamientos para adoptar los programas de bienestar e incentivos.
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Que la Directiva 002 del 8 de marzo de 2017, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., estableció lineamientos de bienestar en las entidades distritales Que mediante el Decreto Ley 1567 de 1998 se creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado.
Que el artículo 2.2.22.3.2. del Decreto Nacional 1499 de 2017 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en adelante MIPG, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que el artículo 30 del Decreto Ley 1567 de 1998, señala: “[P]ara reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo”.
Que dentro del MIPG se encuentra la dimensión de Talento Humano como corazón del Modelo que orienta el ingreso y desarrollo de los servidores públicos, garantizando el principio de mérito en la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, la prestación De igual manera, el artículo 36 del Decreto Ley 1567 de 1998 señala las consideraciones que cada entidad debe observar para asignar los incentivos.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-5 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 del servicio, la aplicación de estímulos y el desempeño individual. fortalecer y mejorar el clima laboral y la calidad de vida de los servidores públicos y sus familias.
Que de conformidad con lo anterior, es necesario actualizar integralmente la Resolución N° SDH- 000542 del 06 de diciembre de 2019 que adoptó el Programa de Incentivos Institucionales.
Que, en sesión del 5 de noviembre del 2019 y de conformidad con el literal h) del numeral 2 del artículo 16, de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal de la secretaría conoció y recomendó la adopción del Plan de estímulos e incentivos institucionales.
Artículo 2.
EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos estará integrado por el(la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el(la) director(a) de Gestión Corporativa, el(la) subdirector(a) del Talento Humano, un(a) profesional de la Oficina Asesora de Planeación, un(a) profesional de la Subdirección del Talento Humano y dos representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal.
Parágrafo 1. La Subdirección del Talento Humano
ejercerá las funciones de Secretaría del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, a través del subdirector técnico. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos se encargará de: a) Proponer los mejores empleados entre los que se encuentren en el nivel de excelencia de cada uno de los niveles jerárquicos de la Entidad. b) Dirimir los empates, que se llegaren a presentar Que, en el mes de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda implementó la plataforma “Cavila a Tu Medida”, como la herramienta tecnológica para entregar los estímulos adquiridos por concepto de mejoramiento de clima laboral a los servidores y servidoras beneficiados. El objeto de la plataforma tiene como función ser un micrositio de bienestar exclusivo para los servidores públicos de planta, que adicional a la tienda de experiencias que funciona bajo el modelo de economía de fichas, también publica información de interés como noticias o la oferta de actividades de bienestar. para la selección de los mejores empleados, de los mejores equipos y también para los reconocimientos otorgados en otras categorías. c) Proponer anualmente los criterios, condiciones y las alternativas para convocar a los equipos de trabajo interesados en inscribir sus proyectos. d) Evaluar los proyectos presentados por los equipos Que, en el año 2022, producto del Acuerdo Laboral Colectivo celebrado entre la Secretaría Distrital de Hacienda y las Organizaciones Sindicales el 12 de julio, como parte del Plan Incentivos y Estímulos fueron adoptados los siguientes estímulos: I) Dia de cumpleaños, II) Viernes feliz, III) Al trabajo en Bici, cuya reglamentación y condiciones para disfrute se desarrollan en el anexo técnico. de trabajo. e) Recibir y evaluar las propuestas de nuevos estí- mulos. f) Presentar para aprobación las recomendaciones de los procesos de evaluación adelantados a las propuestas de nuevos estímulos.
Que el presente acto administrativo con su exposición de motivos se publicó en el portal web LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital los días 16 al 23 de agosto de 2022, y se recibieron y estudiaron observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos, acogiendo aquellas que fueran procedentes. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto, Parágrafo 2. Para que exista quórum en las reuniones del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos se deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus respectivos integrantes.
RESUELVE:
Título I.
GENERALIDADES
Parágrafo 3. Cuando algún integrante del Equipo
Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos considere que puede haber conflicto de intereses o que sobre él recae una de las causales de impedimento contenidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá manifestar por escrito motivado ante el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, que se encuentra impedido para desempeñar las funciones del Equipo.
Artículo 1.
OBJETO. El Plan de incentivos institucionales para el desempeño en niveles de excelencia y para mejores equipos de trabajo tiene por objeto reconocer el buen desempeño laboral, bajo un esquema de compromiso y sentido de pertenencia, así como brindar espacios y estímulos que se orienten a
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-6 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 6 c) Haber obtenido el nivel de excelencia en rango sobresaliente, en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda decidirá sobre el impedimento y si lo acepta designará un servidor público ad hoc, a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del respectivo procedimiento.
Título II.
PLAN DE INCENTIVOS INSTITUCIONALES PARA
EL DESEMPEÑO EN NIVELES DE EXCELENCIA Parágrafo. La calificación en el nivel de excelencia en rango sobresaliente se tendrá en cuenta sin atención al número de días evaluados. No se considerará el periodo de prueba para adquirir el derecho a optar por un incentivo.
Artículo 7.
SELECCIÓN. Para la selección de los servidores públicos beneficiarios de incentivos institucionales, el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos observará el siguiente procedimiento:
a) El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Ins-
Artículo 3.
DEFINICIÓN. Se entiende por Plan de Incentivos Institucionales a todos aquellos reconocimientos al desempeño de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, estos están establecidos por carácter normativo, el cual reglamenta su aplicación en las diferentes entidades públicas; teniendo la facultad la entidad de reglamentar el proceso de convocatoria y selección conforme el marco legal lo permita.
Artículo 4.
BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los incentivos los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda que ostenten derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción que por su desempeño individual sean calificados en el nivel de excelencia con el rango sobresaliente.
titucional de Incentivos recomendará los mejores empleados entre quienes tengan la más alta calificación resultante de la evaluación del desempeño laboral o rendimiento de gerentes, entre los seleccionados como los mejores de cada nivel, para definir primero y segundo lugar, generando un acta firmada por los integrantes del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, en la cual se consignarán los criterios y resultados obtenidos de la evaluación. b) En caso de presentarse empate en el puntaje
Artículo 5.
INCENTIVOS AL MEJOR SERVIDOR PÚBLICO. Los incentivos para los mejores servidores públicos se otorgarán al primer y segundo lugar como reconocimiento a la excelencia, de cada uno de los niveles jerárquicos así:
a) Mejor empleado de carrera administrativa. b) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel obtenido por dos o más empleados del mismo nivel, se tendrá en cuenta sus calificaciones, correspondientes a las tres últimas evaluaciones del desempeño, incluida la del último año, para establecer el promedio más alto. profesional. c) En caso de persistir el empate se dirimirá por sorteo. c) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico. d) El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño d) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial. e) Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional y asesor. f) Mejor Gerente Público.
Institucional de Incentivos presentará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño el informe consolidado de los servidores públicos para ser seleccionados para acceder a los incentivos institucionales por cada uno de los niveles jerárquicos. La aprobación que realice el Comité Institucional se hará constar en el acto administrativo que expida el(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda de reconocimiento de los incentivos y estímulos institucionales.
Artículo 6.
REQUISITOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, el servidor público deberá reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:
a) Acreditar tiempo de servicios continuo en la en- tidad no inferior a un (1) año, contado desde la fecha de postulación hacia atrás.
Parágrafo 1. Cuando los servidores públicos cuenten
con evaluaciones de desempeño en cargos de diferentes niveles se tendrá en cuenta el promedio de dichas evaluaciones, para efectos de participar en la selección de los mejores empleados. b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el Parágrafo 2. Los servidores que hayan tenido encargos durante el período evaluado para participar en la año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-7 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 previsto para los incentivos institucionales adoptados en la presente resolución. selección de los mejores empleados serán incluidos en el nivel jerárquico en el cual hayan permanecido más tiempo. c) PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS ESPECIA- LES. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, que involucren a la Entidad u otras Entidades, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen valor agregado para la ciudad.
Parágrafo 3. Para la asignación del incentivo al mejor
servidor público de libre nombramiento y remoción, se escogerá entre los empleados del nivel profesional y del nivel asesor que tengan este carácter, de acuerdo con la evaluación obtenida bajo los criterios y con los instrumentos de evaluación del desempeño laboral que adopte para ellos la Entidad. d) RECONOCIMIENTO PÚBLICO A LABOR MERI- Parágrafo 4. La selección del mejor Gerente Público se realizará con base en la evaluación de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y de acuerdo con la reglamentación definida por la entidad.
Artículo 8.
DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. A más tardar en el mes de noviembre de cada año, se divulgarán, a través de la intranet, los nombres de los servidores públicos que fueron seleccionados como los mejores empleados de la Entidad.
TORIA. La entidad, en acto público realizado a más tardar el 30 de noviembre de cada año, exaltará la labor de los mejores servidores, la participación en proyectos estratégicos de la entidad y la mención de los servidores públicos galardonados en las diferentes categorías de incentivos y estímulos establecidos en el presente plan. Con el propósito de exaltar y destacar el desempeño y la labor realizada por los mejores empleados y por los mejores equipos de trabajo, se les efectuarán reconocimientos especiales mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna. e) FINANCIACIÓN DE INVESTIGACIONES. Está
Artículo 9.
RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO. Mediante acto administrativo proferido por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, se reconocerán los incentivos previstos en el Plan adoptado en la Secretaría Distrital de Hacienda para los mejores servidores. Copia del nombrado reconocimiento será archivada en la historia laboral del empleado
orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en la Entidad. f) PUBLICACIÓN DE TRABAJOS. Corresponde a
Artículo 10.
TIPO DE INCENTIVO. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia se otorgarán incentivos no pecuniarios para los servidores públicos seleccionados, quienes pueden escoger entre:
a) EDUCACIÓN FORMAL, EDUCACIÓN PARA EL la publicación de trabajos de carácter institucional o de interés personal, en medios de divulgación interna o externa. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado público que elija este tipo de incentivo.
TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO Y EDUCACIÓN INFORMAL. Conducente a apoyar la financiación de los estudios de educación superior de pregrado o de posgrado, para cualquiera de sus modalidades presencial, semipresencial, a distancia o virtual, así como diplomados y cursos o estudios de idiomas extranjeros.
Parágrafo 1. Los incentivos no pecuniarios deberán
ser disfrutados entre el día hábil siguiente a la gala de reconocimiento y el 31 de diciembre del año siguiente al reconocimiento.
La asignación del incentivo se sujeta a la admisión del empleado público en el establecimiento educativo correspondiente y en caso de no ser admitido podrá optar por otro incentivo, dentro de la misma vigencia fiscal.
Parágrafo 2. Con el propósito de exaltar y destacar
el desempeño y la labor realizada por los mejores empleados y por los mejores equipos de trabajo, se les efectuarán reconocimientos especiales mediante la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucional interna. b) TURISMO SOCIAL. La Entidad reconocerá el programa de turismo social nacional o internacional que escoja el empleado, en cualquier agencia de viajes y/u operador de servicios de turismo legalmente constituido, de acuerdo con el monto
Artículo 11.
MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios será equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-8 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 8 CATEGORÍA Nº. SMMLV Mejor Empleado de Carrera de la Entidad (primer lugar) 7 Mejor Empleado de Carrera del Nivel Profesional (primer lugar) 6 Mejor Empleado de Carrera del Nivel Técnico (primer lugar) 6 Mejor Empleado de Carrera del Nivel Asistencial (primer lugar) 6 Mejor Empleado de Libre Nombramiento y Remoción (Nivel profesional y Asesor) (primer lugar) 5 Mejor Gerente Público (primer lugar) 5 Decreto 1083 de 2015, se entenderá por equipo de trabajo el grupo de empleados públicos que laboran en forma independiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.
Parágrafo 1. Los empleados de carrera de los niveles
profesional, técnico y asistencial, de libre nombramiento y remoción y el gerente público que ocupen el primer y segundo puesto, tendrán derecho a que se les otorgue un permiso remunerado por tres (3) días. El permiso se deberá tramitar, por una sola vez, ante la Subdirección del Talento Humano, durante el año siguiente, contado a partir de su otorgamiento. Los permisos no podrán acumularse consecutivamente con vacaciones u otros permisos.
Parágrafo 2. Los empleados de carrera de los niveles
profesional, técnico y asistencial, de libre nombramiento y remoción y el gerente público que ocupen el segundo puesto recibirán un bono de turismo social por valor de 3 SMMLV.
Artículo 14.
CONFORMACIÓN. El equipo de trabajo estará conformado por un mínimo de cuatro (4) servidores públicos, que deberán ser empleados de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda. No se conformarán equipos de trabajo con personal provisional, de carácter temporal, ni contratistas.
Parágrafo. Una vez inscrito el equipo no se podrán
modificar los participantes que lo componen. La permanencia de los integrantes del equipo de trabajo estará ligada a su vinculación laboral dentro de la Entidad y a la permanencia durante todo el período de desarrollo del proyecto.
Parágrafo 3. Debido a que el mejor empleado de
carrera de la Entidad recibe un incentivo especial, automáticamente se reasignarán los incentivos para el primer y segundo lugar del nivel correspondiente al mejor empleado, de tal manera que ascienden un lugar en la clasificación resultante de las mejores evaluaciones de desempeño.
Parágrafo 4. Los servidores públicos seleccionados
como los mejores empleados no podrán ser reconocidos con esta misma distinción durante los dos (2) años posteriores al reconocimiento.
Dentro del término anterior a la presentación y sustentación del proyecto públicamente, a los equipos de trabajo se les permitirá, por una sola vez, la recomposición de sus integrantes y/o la reformulación del proyecto, para lo cual se deberá previamente presentar por escrito la solicitud al Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional, a través de la Subdirección del Talento Humano. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
Artículo 12.
PAGO DE INCENTIVOS. Los montos a reconocer por concepto de los incentivos no pecuniarios se girarán directamente a los establecimientos educativos en el caso de la educación, a las agencias de turismo legalmente constituidas en los casos de turismo social y a las empresas con las que se lleve a cabo la publicación de trabajos.
Parágrafo. Si las sumas señaladas para cada incen-
tivo no cubren el valor total del incentivo escogido, la diferencia deberá asumirla el servidor público.
Artículo 15.
CONVOCATORIA. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos convocará anualmente a los equipos de trabajo interesados en inscribir sus proyectos, a través de los canales institucionales de comunicación, con base en las alternativas contempladas en el artículo 2.2.10.13 del Decreto Nacional 1083 de 2015, de manera que podrá:
Título III.
PLAN DE INCENTIVOS PARA LOS EQUIPOS
a) Convocar a las diferentes dependencias o áreas de DE TRABAJO
Artículo 13.
DEFINICIÓN. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.10.9 del
trabajo de la Entidad para que postulen proyectos institucionales desarrollados por equipos de trabajo, concluidos en el año inmediatamente anterior.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-9 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 b) Establecer, para el año siguiente, las áreas estra- a) Ficha Técnica de Inscripción; b) Ficha Técnica de Descripción del Proyecto; c) Cronograma definitivo, y tégicas de trabajo fundamentadas en la planeación institucional para ser desarrolladas por equipos de trabajo a través de proyectos previamente inscritos, bajo las condiciones y los parámetros que se establezcan en el procedimiento de la Entidad.
Anualmente, se programará una reunión con personal de la Oficina Asesora de Planeación, con el fin de prestar apoyo a los servidores interesados en formular proyectos de interés para la Entidad en el diligenciamiento de las fichas de inscripción, descripción de los proyectos y la respectiva metodología. La programación de la reunión de cada vigencia será anunciada dentro del cronograma de la convocatoria.
Artículo 16.
DIVULGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Para el desarrollo, la divulgación e información de las reglas generales de este procedimiento, la Subdirección del Talento Humano programará, como mínimo, una reunión para que asistan los servidores que estén interesados en adelantar los trámites de inscripción ante el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, con el fin de darles a conocer el procedimiento, normas que lo regulan, temas a desarrollar y las condiciones generales de participación en el mismo.
Si dentro del término inicialmente establecido no se inscriben por lo menos dos (2) equipos, se prorrogará por tres (3) días hábiles más, una vez cumplido este nuevo plazo y, de no contar con el mínimo de equipos inscritos, no se adelantará el procedimiento y se informará de este evento a través de los canales institucionales de comunicación.
Artículo 17.
REQUISITOS DE LOS INTEGRANTES DE LOS EQUIPOS PARA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS INSTITUCIONALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, los servidores públicos deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a los incentivos previstos en la presente resolución.
Parágrafo. Cuando el equipo de trabajo sea postula-
do por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda solicitará el apoyo a otra entidad para que a través de su respectiva área de Planeación emita su concepto sobre la viabilidad del proyecto. a) Acreditar tiempo de servicios continuo en la en- tidad no inferior a un (1) año, contado desde la fecha de postulación hacia atrás. b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el
Artículo 19.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos deberán cumplir los requisitos que se describen a continuación:
año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. c) Haber obtenido el nivel de excelencia en rango
1. El proyecto inscrito para ser evaluado debe haber concluido, se deben indicar las etapas o fases que se desarrollaron y ejecutaron dentro de este término, las cuales deben cumplirse en el 100%.
sobresaliente, en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
2. El proyecto estará orientado a la creación de un producto, servicio o un resultado final concreto que genere valor agregado en la gestión institucional.
3. El proyecto debe contar con un factor innovador y debe requerir un esfuerzo adicional por parte de sus integrantes, ya que no se debe encontrar enmarcado dentro de sus compromisos laborales.
Artículo 18.
INSCRIPCIÓN. Las inscripciones de los equipos de trabajo para cada vigencia se efectuarán dentro del término establecido por el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se fije, el cual podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten, previa la respectiva divulgación a través de los canales institucionales de comunicación, sin perjuicio de la divulgación que se haga por otros medios.
4. Los resultados del trabajo presentado deben res- ponder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la Entidad.
5. Los proyectos que hayan participado, en desarro- llo de Planes de Incentivos de años anteriores, no podrán inscribirse.
La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos la efectuará el jefe de la Dependencia beneficiada por el proyecto, postulando al equipo de trabajo mediante comunicación oficial dirigida a la Subdirección del Talento Humano.
6. El tema de los proyectos debe ser desarrollado exclusivamente por los miembros del equipo de trabajo conformado e inscrito.
A la comunicación oficial de postulación de cada equipo de trabajo se deberá adjuntar:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-10 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 10 Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos.
Parágrafo. Al cierre de las inscripciones, el Equipo
Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, a través de la Subdirección del Talento Humano, informará a cada equipo y al directivo que realizó la postulación sobre su admisión o rechazo para concursar.
La Subdirección del Talento Humano comunicará a los equipos de trabajo las recomendaciones y observaciones que se generen por parte de la Oficina Asesora de Planeación.
Adicionalmente, el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos contemplará la conveniencia de sustentar los informes parciales. Las recomendaciones y observaciones de estas sustentaciones serán tenidas en cuenta para la evaluación y selección.
Artículo 20.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN. Atendiendo el cronograma que se haya establecido para llevar a cabo el procedimiento de evaluación y selección de los mejores equipos de trabajo, el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos solicitará a los equipos de trabajo inscritos que presenten un informe parcial de los respectivos proyectos. Dicho informe será requisito indispensable para que el equipo de trabajo continúe participando.
A este informe se deben adjuntar las evidencias del rol que desempeñan los integrantes dentro del equipo de trabajo, las actas de las reuniones y todos los documentos que evidencien la ejecución del proyecto.
Por último, los equipos de trabajo deberán presentar un informe final y una sustentación pública. El informe final lo presentarán al Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, de acuerdo con el formato establecido para tal fin, a través de la Subdirección del Talento Humano, en la fecha que determine el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos.
La Oficina Asesora de Planeación revisará dicho informe y presentará un resumen sobre los aspectos a destacar sobre su evaluación y seguimiento y así mismo sus correspondientes observaciones, con el fin de aportar elementos para la evaluación por parte del Para la sustentación pública deberán presentarse en la fecha y hora que les asigne el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos. Se tendrán en cuenta para la evaluación y selección los siguientes criterios.
VARIABLE VALOR
1. FORMULACIÓN DEL PROYECTO.
10% Debe presentarse coherencia entre la información planteada en las fichas de inscripción y de descripción con respecto a lo desarrollado en el proyecto, presentación clara, ordenada, lógica y estructurada del proyecto.
El proyecto está presentado de acuerdo con la metodología establecida y se ajusta a lo planteado en la ficha de descripción del proyecto 10%
2. TRABAJO EN EQUIPO.
Coordinación y cooperación para lograr un resultado determinado 15% Demostración de la planeación realizada en equipo (Cronograma de la formulación con participación de los miembros validada) 5% Coordinación en el desarrollo de las actividades (actas de reunión y asignación de tareas) 5% Responsabilidades compartidas por sus integrantes (Verificación de las actividades realizadas mediante soportes y productos) 5%
3. IMPORTANCIA PARA EL MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL.
Evaluación de la importancia del proyecto para solucionar un problema institucional. 25% Disminuye tiempos operativos (demostración con indicadores) 5% Disminuye ocurrencia de riesgos (demostración con indicadores o evidencias físicas) 5% Aporta al cumplimiento de las metas institucionales (Plan de Desarrollo, Plan estratégico, plan operativo) 10% Incide en el mejoramiento de los servicios a los usuarios e indicadores de desempeño del área (Mostrar calificaciones) 5%
4. RESULTADOS ALCANZADOS.
Logros alcanzados medibles con indicadores que permitan establecer la magnitud del impacto generado 40% Se cumplieron las metas 15% Los resultados del proyecto se pueden presentar como productos concretos verificables (productos del proyecto) 15% Aborda un tema de alto impacto para la entidad 10%
5. SUSTENTACIÓN.
10% Sustentación del proyecto en audiencia pública en la que se determinará el conocimiento y dominio del tema por parte de los miembros del equipo.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-11 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 Manejo de la presentación y dominio del tema, por todos los participantes 5% Resolución de inquietudes y preguntas de los jurados y asistentes. 5% TOTAL 100%
- Por el retiro de uno o varios de sus miembros que no permita integrarlo con el mínimo de miembros requerido.
Finalmente, el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos seleccionará para la respectiva recomendación al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, a los tres mejores equipos de trabajo en estricto orden de mérito, de acuerdo con los puntajes obtenidos de la evaluación, los resultados serán consignados en acta que deben firmar los integrantes del Equipo.
- Por el incumplimiento en la sustentación del proyecto, a la cual deben presentarse todos los miembros registrados del equipo, salvo fuerza mayor, que será comunicada a la Subdirección del Talento Humano con antelación.
- Por no entregar el informe parcial.
- Cuando se compruebe que el proyecto fue pre- sentado o desarrollado con anterioridad por otras personas.
Parágrafo. En el evento que uno o varios proyectos
conlleven desarrollos muy especializados en áreas específicas, el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos podrá apoyarse en conceptos de servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda o de expertos externos, para lo cual se gestionarán los apoyos que sean requeridos.
- Cuando se establezca que en el desarrollo del proyecto se requirió la participación de personas adicionales a los integrantes formalmente inscritos.
Artículo 21.
DESEMPATE. En caso de empate en la calificación obtenida por dos o más equipos de trabajo, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración denominado “Resultados Alcanzados”.
- Cuando se confirme que existió plagio total o parcial del proyecto presentado con proyectos presentados con anticipación o en otras entidades.
Artículo 24.
SEGUIMIENTO. El seguimiento a la implementación del proyecto del equipo ganador será responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación.
Artículo 25.
TIPO DE INCENTIVO. Se establece un incentivo pecuniario para el equipo de trabajo que ocupe el primer lugar y los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer lugar recibirán un incentivo no pecuniario:
CATEGORÍA Nº. SMMLV Equipo de Trabajo que ocupe primer lugar 18 De persistir el empate, este se dirimirá mediante sorteo por balotas, para lo cual, en reunión convocada para tal fin, los representantes de los equipos de trabajo empatados procederán a escoger las balotas que se numerarán de acuerdo con el número de equipos en desempate. En primer lugar, se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada equipo escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los representantes procederán a escoger la balota en el orden que se haya determinado y se otorgará el premio establecido para el equipo que saque la balota con el mayor número.
Equipo de Trabajo que ocupe segundo lugar 13 Equipo de Trabajo que ocupe tercer lugar 9
Artículo 22.
CAUSALES PARA DECLARAR DE- SIERTO EL PROCESO. El proceso de selección de los mejores Equipos de Trabajo se declarará desierto en los casos en que ninguno de los proyectos obtenga evaluación satisfactoria del 80%, porcentaje mínimo de aprobación por parte del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos.
Parágrafo. Los incentivos de que trata la presente
resolución no constituyen factor salarial ni prestacional. Su reconocimiento estará amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal, expedido para tal fin por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
Parágrafo 2. El valor del incentivo será dividido en
partes iguales entre la totalidad de servidores públicos (as) que conformen el equipo de trabajo.
Parágrafo. Cuando se retiren equipos inscritos y sólo
quede un equipo para la sustentación, este deberá ser evaluado y si obtiene una evaluación satisfactoria del 80% por parte del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos será premiado.
Artículo 23.
DESCALIFICACIÓN DE EQUIPOS. Los Equipos de Trabajo serán descalificados en los siguientes casos.
Artículo 26.
ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO. Mediante acto administrativo proferido por el despacho del Secretario Distrital de Hacienda, se asignarán los incentivos previstos en el Plan de Incentivos adoptado
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-12 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 12 en la Secretaría Distrital de Hacienda a los mejores equipos de trabajo, hasta el tercer lugar.
Título IV.
PROGRAMA DE ESTÍMULOS
Parágrafo 1. El resultado de las evaluaciones adelanta-
das por el Equipo Técnico se denomina recomendación, la cual es un acto de trámite y no proceden recursos en su contra. La decisión final de la aprobación corresponde al director(a) del despacho de Gestión Corporativa, con base en las recomendaciones presentadas por el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos.
Artículo 27.
DEFINICIÓN. Se entiende por Programa de Estímulos, el desarrollo de actividades orientadas a lograr que los motivadores al interior de la entidad se activen abonando el terreno para obtener un mejor clima organizacional, mejoramiento de la calidad de vida de servidores y sus familias, con miras a potenciar el sentido de pertenencia, el bienestar y un mejor servicio al ciudadano, así como el aporte de cada uno al logro de las metas de la entidad y la ciudad.
Parágrafo 2. Las recomendaciones entregadas por
parte del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional deberán contener la propuesta del valor del reconocimiento a otorgar en función del presupuesto que la Subdirección del Talento Humano disponga para este propósito y/o el análisis de los días de permiso remunerado que recibiría el(los) posible(s) ganador(es).
El monto del estímulo o incentivo se debe cuantificar de acuerdo con la siguiente valoración:
- Impacto bajo: Dos mil (2000) puntos de la plata- forma Cavila a tu Medida
- Impacto medio: Cinco mil (5000) puntos de la plataforma Cavila a tu Medida
- Impacto alto: El beneficiario podrá seleccionar entre un (1) bono equivalente a 1 SMMLV o al cargue de diez mil (10.000) puntos de la plataforma Cavila a tu Medida.
Dentro de los estímulos establecidos dentro de este plan se cuenta: la exaltación a la antigüedad laboral, reconocimiento al servicio voluntario, a las calidades deportivas y culturales de los servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como el estímulo a la participación en las diferentes actividades que, para el mejoramiento de clima laboral, desarrollo de competencias, refuerzo de cultura organizacional y gestión del cambio, entre otros programas estratégicos, lleve a cabo la entidad. El citado programa permite elevar los niveles de la calidad de vida laboral, satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad, e identificación del funcionario con el servicio de la Entidad.
Como alternativas de estímulos no pecuniarios son admisibles también propuestas enfocadas en estrategias de salario emocional, las cuales no representen una erogación de gasto adicional en el presupuesto de la Entidad, siempre que cumplan con el objetivo planteado en el artículo 27 de la presente resolución.
Artículo 28.
BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los estímulos los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda que ostenten derechos de carrera administrativa, los de libre nombramiento y remoción, provisionales y temporales vinculados a la planta de personal de la entidad.
Parágrafo 3. Cuando el estímulo por aprobar sea
postulado por una de las dependencias asociadas a la Dirección de Gestión Corporativa, la función de aprobación recaerá en el(la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación quien actuará como servidor público ad hoc, como garantía del principio de imparcialidad en el proceso
Artículo 29.
POSTULACIÓN DE NUEVOS ESTÍMU- LOS: Las postulaciones de nuevos estímulos deberán ser avaladas por el(la) director(a) del área de origen antes de ser enviadas a la Secretaría del Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de incentivos para su evaluación. La postulación deberá contener como mínimo:
a. Denominación del incentivo b. Justificación c. Población objetivo d. Requisitos para recibir el incentivo e. Mecanismo de selección y evidencias f. Numero de servidores beneficiarios g. Periodicidad del incentivo
Artículo 31.
ANEXO TÉCNICO DE ESTÍMULOS. Se adopta como parte integral de la presente resolución el documento anexo denominado “Anexo Técnico de Estímulos Institucionales de la Secretaría Distrital de Hacienda”. En este documento se agrupan todos los estímulos adoptados por la entidad a la fecha y se podrá modificar para realizar la inclusión de nuevos reconocimientos previa aprobación del director(a) del despacho de Gestión Corporativa.
En su contenido se documentará información tal como la definición del estímulo, el personal beneficiario, los requisitos para su adjudicación, el proceso de selección
Artículo 30.
APROBACIÓN DE NUEVOS ESTÍMU- LOS: Una vez el estímulo sea aprobado por el servidor público delegado para ello, será consignado en el anexo descrito en el artículo 31 de la presente resolución, el cual hace parte integral de esta.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-13 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 de los ganadores y el reconocimiento que se entregará a los servidores y/o servidoras que sean seleccionados para recibirlo.
Parágrafo 1. El documento gozará de validez, una vez
sea suscrito por la totalidad de los siguientes servidores y/o servidoras:
La administración de la plataforma estará a cargo del área de bienestar de la Subdirección del Talento Humano, quienes se encargarán de asignar los puntos a los servidores beneficiados conforme a los estímulos aprobados. Así como de la adquisición de los bonos de los diferentes comercios que se habilitarán dentro de la tienda de experiencias.
- Subsecretario(a) General
- Director(a) del Despacho de Gestión Corporativa
- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
- Subdirector(a) del Talento Humano
Tendrán acceso a la plataforma todos los servidores y servidoras de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, provisionales y temporales con vinculación vigente, a quienes se les creará una cuenta de usuario personal e intransferible. La cuenta de cada servidor estará sujeta a su vinculación con la entidad. En caso de retiro, la misma será desactivada.
Parágrafo 2. El documento deberá permanecer publi-
cado y ser de fácil consulta para todos los interesados. Cada vez que sea objeto de modificación, deberá publicarse a través de los canales de comunicación internos que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda.
Los puntos otorgados tienen una vigencia de un año. Una vez alcanzado ese plazo, los puntos vencidos serán retirados de las billeteras virtuales de los servidores.
Título V.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32.
RECONOCIMIENTO DEL ESTÍMULO. Se reconocerán los estímulos a las servidoras y servidores públicos seleccionados en cada una de las categorías en la ceremonia “Día de los Mejores” de cada vigencia, previa validación del cumplimiento de requisitos por parte del área de bienestar de la Subdirección del Talento Humano
Artículo 34.
PÉRDIDA DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos (pecuniarios y no pecuniarios) y estímulos (bonos y días de permiso) establecidos en la presente resolución se perderán por no solicitarlos dentro del año siguiente a la entrega o reconocimiento público de los mismos. Para el caso de los días de permiso se podrán disfrutar máximo hasta el 31 de diciembre de la siguiente vigencia en la que se hace el reconocimiento.
Parágrafo 1. Los estímulos aprobados que sean des-
tinados a campañas y/o actividades puntuales, serán entregados conforme la información contenida en el requerimiento aportado por el área solicitante
Artículo 35.
NATURALEZA DE LOS INCENTIVOS Y ESTÍMULOS. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios y los estímulos concedidos a los servidores públicos de la entidad no constituyen factor salarial ni prestacional. Su reconocimiento estará amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal, expedido para tal fin por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
Artículo 33.
PLATAFORMA CAVILA A TU MEDIDA. Se define como una herramienta tecnológica puesta a disposición de todos los servidores y servidoras vinculadas a la planta de personal de la entidad, adoptada como mecanismo para realizar la entrega a los beneficiarios de los estímulos adquiridos por concepto de mejoramiento del clima laboral y la cultura organizacional. Está concebida como un micrositio de bienestar compuesto por la tienda de experiencias y secciones en donde se publica información de interés como noticias o la oferta de actividades de bienestar.
Artículo 36.
CÁLCULO DEL VALOR DE LOS INCEN- TIVOS Y ESTÍMULOS. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios serán calculados con el valor del salario mínimo mensual que se encuentre vigente al momento del reconocimiento, así el trámite de pago se realice en la siguiente vigencia.
Su dinámica de funcionamiento está bajo el modelo de economía de fichas. Los usuarios activos en la plataforma reciben puntos que posteriormente pueden ser canjeados en la tienda de experiencias. La equivalencia para la plataforma es 1 Cavila = 100 pesos.
Artículo 37.
NO TRANSFERENCIA. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, y los estímulos establecidos en la presente resolución son personales e intransferibles.
Los puntos podrán ser otorgados como apoyo en la realización de eventos y/o capacitaciones internas, sorteos que se adelanten en las actividades de bienestar o como alternativa de estímulo no pecuniario. El cargue de los puntos deberá contar con la previa aprobación por escrito del(la) director(a) del despacho de Gestión Corporativa.
Artículo 38.
PROCLAMACIÓN. A más tardar el 30 de noviembre de cada año se hará reconocimiento público para la entrega de los incentivos a los mejores servidores y a los mejores equipos de trabajo y a los mejores en las diferentes categorías de estímulos,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-14 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 14 la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias en la gala de reconocimiento “Día de los Mejores”. Posterior a la realización de la gala, se podrá disfrutar de los reconocimientos otorgados a cada una de las categorías contenidas en la presente resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor
Artículo 39.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que resulten contrarias, en especial la Resolución No. SDH-000542 del 06 de diciembre de 2019.
Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital De Hacienda
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
RESOLUCION N° DDI-018642-,
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 74 Registros, Anexo No. 2 con 40 Registros.
2022EE395580O1 (5 de septiembre de 2022)
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del OFICINA TIPO DE ACTO PLIEGO DE CARGOS FISCALIZACIÓN GRANDES Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL Acuerdo 469 de 2011.
REQUERIMIENTO DE GENERAL DE FISCALIZACIÓN INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-15 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 4 22/08/2022 DESCONOCIDO SUR 23/08/2022 CERRADO SUR 22/08/2022 DESCONOCIDO 31 04 23/08/2022 CERRADO MJ 16 23/08/2022 CERRADO AP 301 24/08/2022 REHUSADO BELLAVISTA 26/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2019 CL 49 33 114 22/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 36A 20A 62 24/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017, 2018 CL 150 ESTE 21 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 158 131A 18 23/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 86 95 23 BQ 5 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 36A 20A 62 24/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 53A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 78A 65C 13 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 36A 20A 62 24/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 65 5A 94 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 15 8 A 22 24/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 5A 7 54 SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 5A 7 54 SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 11C 49A 17 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
PIEDAD 28.786.108 PREDIAL AAA0219EULW LIQUIDACIÓN OFI- ALVARO 19.067.003 PREDIAL AAA0000ERTD LIQUIDACIÓN OFI- MYRIAM 28.787.086 PREDIAL AAA0219EULW LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS 27.579.305 PREDIAL AAA0092AZUZ LIQUIDACIÓN OFI- VIRGINIA 21.233.939 PREDIAL AAA0083EFZM LIQUIDACIÓN OFI- ENRIQUE 19.133.110 PREDIAL AAA0000ERTD LIQUIDACIÓN OFI- YOLANDA 21.232.246 PREDIAL AAA0203TJPA LIQUIDACIÓN OFI- YOLANDA 21.232.246 PREDIAL AAA0203THUH LIQUIDACIÓN OFI- YOLANDA 21.232.246 PREDIAL AAA0203TFRJ LIQUIDACIÓN OFI- GRACIELA 20.208.713 PREDIAL AAA0141CCUZ LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL ALBA MARINA 28.756.912 PREDIAL AAA0219EULW LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS DIDIER 5.913.394 PREDIAL AAA0000ERTD LIQUIDACIÓN OFI- HELO YAMHURE 19.402.478 PREDIAL AAA0141CCUZ LIQUIDACIÓN OFI- MARIA VICTORIA 28.787.475 PREDIAL AAA0219EULW LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018642 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el (la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI012413 2022EE354201 C1 202001100262008666 RUBIO DE LIZARAZO DDI013108 2022EE354896 O1 202001102112027635 ROZO GARCIA DDI013192 2022EE354980 C10 202001100262008786 BARRIOS RONDON DDI013192 2022EE354980 C20 202001100262008786 GARCIA AMINTA DDI013107 2022EE354895 O1 2018011001197071433 RODRIGUEZ CORTES DDI013192 2022EE354980 C21 202001100262008786 BATE AMADOR DDI013192 2022EE354980 C22 202001100262008786 TORO QUINTANA DDI013107 2022EE354895 O1 2018011001197071433 RODRIGUEZ CORTES DDI012915 2022EE354703 C1 202001100262008781 YAMHURE HELO DDI013107 2022EE354895 O1 2018011001197071433 RODRIGUEZ CORTES DDI012915 2022EE354703 O1 202001100262008781 ANTONIO SULEIMAN DDI012354 2022EE354142 C3 201801100185056706 CRUZ REINA JORGE DDI012354 2022EE354142 C2 201801100185056706 HERNANDEZ VEGA DDI012354 2022EE354142 C1 201801100185056706 GAMBOA GARCIA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-16 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 16 108 29/08/2022 DESCONOCIDO IN 1 22/08/2022 DESCONOCIDO IN 8 22/08/2022 DESCONOCIDO AP 605 24/08/2022 DESCONOCIDO AP 401 25/08/2022 CERRADO AP 901 25/08/2022 DESCONOCIDO AP 507 24/08/2022 NO RESIDE 72G 55 22/08/2022 REHUSADO 25 ESTE 22/08/2022 REHUSADO VALLEDUPAR C 25/08/2022 REHUSADO VALLEDUPAR C 25/08/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 5 SUR 25 233 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 CL 36H SUR 3A CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 KR 5 14 77 22/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 22 118 61 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 5A 7 54 SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 140 6 10 IN 7 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 5A 7 54 SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 44C 18 50 24/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 19B 8B 60 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 41A SUR CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 19B 8B 60 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 82 102 79 IN 6 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 10 23 08 LC CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 44C 18 50 24/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 175 78 45 IN 2 25/08/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 44C 18 50 24/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TBRJ LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0148DUWF LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0148EBHY LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TBPA LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TDLF LIQUIDACIÓN OFI- HELIA 700.091.502 PREDIAL AAA0002UYHY LIQUIDACIÓN OFI- EDGAR 79.316.089 PREDIAL AAA0002CECX LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS 51.679.857 PREDIAL AAA0219EULW LIQUIDACIÓN OFI- ANTONIO 80.874.924 PREDIAL AAA0141CCUZ LIQUIDACIÓN OFI- CRISTINA 39.551.051 PREDIAL AAA0032ZUAF LIQUIDACIÓN OFI- ANA ELVIA 40.396.971 PREDIAL AAA0238TUWF LIQUIDACIÓN OFI- ANA ELVIA 40.396.971 PREDIAL AAA0238TSLW LIQUIDACIÓN OFI- ANA ELVIA 40.396.971 PREDIAL AAA0238TKUZ LIQUIDACIÓN OFI- RUBY AMADA 51.841.736 PREDIAL AAA0000ERTD LIQUIDACIÓN OFI- MARIA LILIANA 65.812.687 PREDIAL AAA0000ERTD LIQUIDACIÓN OFI- ERNESTO ELIAS 79.143.473 PREDIAL AAA0141CCUZ LIQUIDACIÓN OFI- MARTHA PATRICIA 28.788.309 PREDIAL AAA0219EULW LIQUIDACIÓN OFI- MARTA CONSTANZA 51.838.851 PREDIAL AAA0219EULW LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ BETTY JOSEFA 41.613.970 PREDIAL AAA0099YKWF LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ BETTY JOSEFA 41.613.970 PREDIAL AAA0099YMHY LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018642 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI012915 2022EE354703 C6 202001100262008781 HELO PEREZ SAMIR DDI012166 2022EE353954 C6 202001100262008779 ZAMORA DE RIVERA DDI014576 2022EE356364 O1 202001101113028063 IBIS S.A. 809.006.974 PREDIAL AAA0234EOYN LIQUIDACIÓN OFI- DDI012915 2022EE354703 C4 202001100262008781 HELO YAMHURE DDI012524 2022EE354312 C1 201801100185056725 GUALTERO OVIEDO DDI012354 2022EE354142 C11 201801100185056706 RAMIREZ ESPINOSA DDI013475 2022EE355263 O1 2018011001122064675 MOSCARELLA RODRI- DDI012354 2022EE354142 C8 201801100185056706 GRACIANO SIERRA DDI013192 2022EE354980 C23 202001100262008786 JIMENEZ BARBOSA DDI013475 2022EE355263 O1 2018011001122064675 MOSCARELLA RODRI- DDI013192 2022EE354980 C49 202001100262008786 LOPEZ CHAPARRO DDI013379 2022EE355167 O1 2018011001197072068 CARRANZA ACOSTA DDI012421 2022EE354209 C12 202001100262008784 PABON LOPEZ ANA DDI013192 2022EE354980 C36 202001100262008786 VASQUEZ VIDALES DDI013379 2022EE355167 O1 2018011001197072068 CARRANZA ACOSTA DDI013379 2022EE355167 O1 2018011001197072068 CARRANZA ACOSTA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-17 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCZM LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TDAW LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCWF LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCXR LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCKL LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCLW LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCMS LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCRU LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCSK LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCTO LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCUZ LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCFT LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCHY LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TBYN LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCAF LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TCEA LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TBWW LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TBXS LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TBTD LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TBUH LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TBSY LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018642 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-18 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 18 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 105A 24 18 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2017 CL 105A 24 18 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 105A 24 18 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 38 26B 51 22/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 105A 24 18 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 42 96 25 25/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 105A 24 18 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016, 2018 CL 27 38 72 22/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 105A 24 18 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 105A 24 18 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 105A 24 18 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 CL 105A 24 18 25/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0215HMXS LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0215HPNN LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TDKC LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TDJZ LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TDBS LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TDEP LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 860.510.315 PREDIAL AAA0212TDHK LIQUIDACIÓN OFI- MARIA 1.032.356.558 PREDIAL AAA0106BPSY LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0065AYKC LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0066BEZE LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0066BFAF LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0253RZNN LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0253RZPP LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0254HBFZ LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0254HBYN LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0254HBMR LIQUIDACIÓN OFI- DYH SAS 900.707.151 PREDIAL AAA0254HBTD LIQUIDACIÓN OFI- DIEGO ALBERTO 1.032.359.152 PREDIAL AAA0101XDDM LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018642 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI015216 2022EE357004 O1 2018011001197075116 CONSTRUCTORA DDI015216 2022EE357004 O1 2018011001197075116 CONSTRUCTORA DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI015216 2022EE357004 O1 2018011001197075116 CONSTRUCTORA DDI015216 2022EE357004 O1 2018011001197075116 CONSTRUCTORA DDI015216 2022EE357004 O1 2018011001197075116 CONSTRUCTORA DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI015327 2022EE357115 O1 202001101113028249 PEÑA VALENCIANO DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI015216 2022EE357004 O1 2018011001197075116 CONSTRUCTORA DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI014446 2022EE356234 C1 202001100262008719 INVERSIONES ALIS DDI015216 2022EE357004 O1 2018011001197075116 CONSTRUCTORA DDI012454 2022EE354242 C5 201801100185057860 AYALA CASAS LINA- DDI015216 2022EE357004 O1 2018011001197075116 CONSTRUCTORA DDI015216 2022EE357004 O1 2018011001197075116 CONSTRUCTORA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-19 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 202 30/08/2022 CERRADO (Cesar)" 16/08/2022 NO RESIDE Valledupar Bogotá, D.C" 30/08/2022 CERRADO Bogotá, D.C" 30/08/2022 CERRADO Bogotá, D.C" 30/08/2022 CERRADO Bogotá, D.C" 30/08/2022 CERRADO Bogotá, D.C" 30/08/2022 CERRADO Bogotá, D.C" 30/08/2022 CERRADO Bogotá, D.C" 30/08/2022 CERRADO Bogotá, D.C" 30/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 05/08/2022 2019 "DG 19 24 49 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 TV 24A 59 19 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 78 64C 78 30/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 51 44f 55 30/08/2022 CERRADO " PLIEGO DE CARGOS 18/08/2022 2021 "CL 66 17 45 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 900.031.159 ICA NA REQUERIMIENTO DE CACIÓN DEL CONTRIBUY- S A S 900.047.634 ICA NA REQUERIMIENTO DE HORIZONTAL APODERADO IMIENTO SAS 900.110.735 ICA NA REQUERIMIENTO DE NOMBRE DEL TINOCO ATENCIA 9.094.730 VEHÍCULOS CXD240 REQUERIMIENTO RANO CASILIMAS 17.046.672 VEHÍCULOS NBZ408 PLIEGO DE CARGOS 18/08/2022 2017, 2021 "CL 66 17 45 RANO CASILIMAS 17.046.672 VEHÍCULOS "DBL369 RANO CASILIMAS 17.046.672 VEHÍCULOS HKV995 PLIEGO DE CARGOS 18/08/2022 2021 "CL 66 17 45 RANO CASILIMAS 17.046.672 VEHÍCULOS HSU250 PLIEGO DE CARGOS 18/08/2022 2021 "CL 66 17 45 RANO CASILIMAS 17.046.672 VEHÍCULOS HVK296 PLIEGO DE CARGOS 18/08/2022 2021 "CL 66 17 45 RANO CASILIMAS 17.046.672 VEHÍCULOS IJS386 PLIEGO DE CARGOS 18/08/2022 2021 "CL 66 17 45 RANO CASILIMAS 17.046.672 VEHÍCULOS RNM606 PLIEGO DE CARGOS 18/08/2022 2021 "CL 66 17 45 RANO CASILIMAS 17.046.672 VEHÍCULOS UBT630 PLIEGO DE CARGOS 18/08/2022 2021 "CL 66 17 45 CIAL MIRADOR DE TAKAY- PROPIEDAD CONTRIBUYENTE Y/O CONJUNTO RESIDEN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018642 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE349462 C1 202204263000062496 FABIAN RICARDO NA 2022EE367839 O1 202204263000062598 HERNANDO SER- NA 2022EE367839 O1 202204263000062598 HERNANDO SER- NA 2022EE367839 O1 202204263000062598 HERNANDO SER- NA 2022EE367839 O1 202204263000062598 HERNANDO SER- NA 2022EE367839 O1 202204263000062598 HERNANDO SER- NA 2022EE367839 O1 202204263000062598 HERNANDO SER- NA 2022EE367839 O1 202204263000062598 HERNANDO SER- NA 2022EE367839 O1 202204263000062598 HERNANDO SER- NA 2022EE263552 O1 202204213000053238 NA 2022EE263557 C1 202204213000053183 INGERCONSULTA NA 2022EE263572 C2 202204213000053442 JAMA ENTRETEN- No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-20 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 20 402 26/08/2022 NO RESIDE 306 25/08/2022 DESCONOCIDO 201 29/08/2022 DESCONOCIDO 802 25/08/2022 DESCONOCIDO 205 25/08/2022 NO RESIDE 608 26/08/2022 NO RESIDE 208 25/08/2022 DESCONOCIDO AP 102 26/08/2022 DESCONOCIDO AP 101 26/08/2022 DESCONOCIDO OF 203 18/08/2022 NO RESIDE oficina 802 25/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CR 15 4 118 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 7 SUR 18 44 30/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 23 122 59 INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 80 9 92 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 KR 14 85 68 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 90 12 28 25/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 105 17A 24 INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 KR 5 71 45 INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 163 A 17 66 25/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 15 4 118 p 1 29/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 103C 63 39 25/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 105 SUR 7 15 25/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 KR 5 71 45 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 95 13 55 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 163 A 21 32 25/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 KR 57B 130A 13 INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 60 57 34 local INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 KR 14 76 39 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.170.631 ICA NA REQUERIMIENTO DE 900.170.631 ICA NA REQUERIMIENTO DE SAS 900.657.996 ICA NA REQUERIMIENTO DE SAS 900.657.996 ICA NA REQUERIMIENTO DE SAS 900.798.750 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S 900.413.751 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S 900.897.490 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S 900.897.490 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S 900.369.666 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S 900.369.666 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S. 900.421.143 ICA NA REQUERIMIENTO DE SIN MIEDO 900.980.526 ICA NA REQUERIMIENTO DE ECOATA S A S ECOATA S A S PARTIDOS SAS 901.036.891 ICA NA REQUERIMIENTO DE SERVICIOS COM- Y AGROPECUARIA Y AGROPECUARIA EMPRESA DE CON- EMPRESA DE CON- BIENTAL FORESTAL BIENTAL FORESTAL VICE TECHNOLOGY VICE TECHNOLOGY SULTORIA Y OBRA AM- SULTORIA Y OBRA AM- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018642 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263670 O1 202204213000053802 SUPPORT AND SER- NA 2022EE264091 O1 202204213000053968 IT ROI SOLUTIONS NA 2022EE264099 O1 202204213000054158 SPOT GAMING SAS 900.586.626 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE264111 O1 202204213000054456 DE LA ROCA SAS. 900.712.647 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE264111 C1 202204213000054456 DE LA ROCA SAS. 900.712.647 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263670 C2 202204213000053802 SUPPORT AND SER- NA 2022EE264089 O1 202204213000053987 PROINEN S.A.S. 900.399.197 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE264090 O1 202204213000053899 ZERONINE LATAM NA 2022EE264105 O1 202204213000054463 PHAIRES SAS 900.645.662 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE264107 C1 202204213000053829 BABYLON GROUP NA 2022EE263595 O1 202204213000053310 NA 2022EE263595 C1 202204213000053310 NA 2022EE264107 O1 202204213000053829 BABYLON GROUP NA 2022EE264116 C1 202204213000054075 ROBLES RODRIGUEZ NA 2022EE264120 O1 202204213000054844 ENDURANCE TEAM NA 2022EE264128 O1 202204213000054750 BASE CENTRO DE NA 2022EE264120 C1 202204213000054844 ENDURANCE TEAM NA 2022EE264125 O1 202204213000054665 FUNDACION NIÑAS 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-21 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 AP 301 25/08/2022 DESCONOCIDO CALI 40 A 49 SUR 26/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 TV 58 74 55 SUR 25/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 KR 9 115 06/30 30/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 108 47 21 INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 147 9 60 25/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 KR 68 D 15 15 25/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 161 19 A 44 25/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 CL 72 5 51 26/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 AV CIUDAD DE INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 KR 37 1H 25 25/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2020 KR 78A 76 68 29/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S 901.105.620 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S 901.105.620 ICA NA REQUERIMIENTO DE TALENTO 901.345.524 ICA NA REQUERIMIENTO DE BIA S.A.S. 901.099.644 ICA NA REQUERIMIENTO DE BIA S.A.S. 901.099.644 ICA NA REQUERIMIENTO DE MAR S.A.S 901.088.089 ICA NA REQUERIMIENTO DE YOHAN FAHIR 1.077.426.433 ICA NA REQUERIMIENTO DE ANDRES FELIPE 1.022.335.698 ICA NA REQUERIMIENTO DE COLOMBIA CREA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018642 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE264138 O1 202204213000054736 GRUPSA DE COLOM- NA 2022EE264139 O1 202204213000054899 TRAPICAL MINDS NA 2022EE264138 C1 202204213000054736 GRUPSA DE COLOM- NA 2022EE264139 C1 202204213000054899 TRAPICAL MINDS NA 2022EE264143 O1 202204213000054785 INVERAKUA S.A.S 901.214.642 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE264148 O1 202204213000055173 SANTOYO F&V SAS 901.300.242 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE264154 O1 202204213000051634 VALERO FLOREZ NA 2022EE264152 O1 202204213000055128 CORPORACION NA 2022EE264136 O1 202204213000054685 LUBRICANTES BEL- NA 2022EE264156 O1 202204213000051686 BERMUDEZ PARRA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-22 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 22 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley.
RESOLUCIÓN N° 297 (29 de agosto de 2022)
“Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía PARÁGRAFO 1. Las entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar Comités de Conciliación, de hacerlo se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo Mayor de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO PARÁGRAFO 2. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal, ni constituye ordenación de gasto.
CAPITAL Que el artículo 117 ibídem, indica:
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, artículo 15 del Decreto 1716 de 2015, compilado por el Decreto 1069 de 2015, artículo 2° Los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. del Decreto Nacional 1167 de 2016, artículo 5 numeral 12 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, artículo 3 numeral 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 798 de 2019, el Decreto Distrital 839 de 2018 y el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
Que el artículo 118 ibídem regula la integración del Comité de Conciliación, en los siguientes términos:
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de los comités de conciliación en el siguiente sentido: «Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad».
|Integración. Los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El jefe, director, gerente, presidente o represen- tante legal del ente respectivo o su delegado.
Que la Ley 2220 de 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, en su capítulo III del título V regula el campo de aplicación, los principios, conformación y funcionamiento de los Comités de Conciliación de la entidades públicas.
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.
Que el artículo 115 de la precitada Ley, establece lo siguiente:
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la depen- dencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Depar- tamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confian- za que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-23 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presentar artículo. alternativo de solución de conflictos – MASC-, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a
voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.
Artículo 2.
INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital estará integrado, por los siguientes funcionarios:
1. El Secretario (a) Jurídico/a Distrital o su delegado quien lo preside.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
2. El/la Director/a de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto.
3. El/la Director/a Distrital de Gestión Judicial.
4. El/la Director/a Distrital de Política Jurídica.
5. El/la Directora/a Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
Que, mediante el Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por los Decretos Distritales 798 de 2019 y 136 de 2020, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, se dictan otras disposiciones y se crea como un organismo del Sector Central de Bogotá, D.C. con autonomía administrativa y financiera y, constituido como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito.
Parágrafo. El Comité en ejercicio de sus funciones
designará al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
Artículo 3.
PERIODICIDAD DE REUNIONES. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.
Que el artículo 20 del Decreto Distrital No. 556 de 2021 asigna a los comités de conciliación la responsabilidad de «diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación, (…)», como las competencias orientadas a la ejecución de acciones y políticas para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital.
Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, por parte del apoderado judicial, aportando copia de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.
Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015 establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas, la de dictar su propio reglamento.
Que es necesario ajustar la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, establecido por la Resolución No. 069 de 2016, para adecuar la conformación y funcionamiento El Comité de Conciliación podrá reunirse a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este caso, los miembros del comité deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión.
En mérito de lo expuesto, la Secretaría Jurídica Distrital, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 4.
SESIONES DEL COMITÉ. El Comité de Conciliación podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual o presencial, por convocatoria que haga la Secretaría Técnica, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
Artículo 1.
OBJETO: Conformar el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
1. Las sesiones virtuales podrán realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier medio idóneo que cum- pla con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-24 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 24 CPACA, que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité.
8. Una vez obtenida la participación de los miembros del Comité, la Secretaría Técnica de manera in- mediata informará el resultado de las decisiones adoptadas por la mayoría de los integrantes, activi- dad que se realizará por cualquier medio de trans- misión de mensajes de datos a todos los miembros y procederá a levantar el acta correspondiente, a la cual se adjuntarán las intervenciones de los participantes dejando constancia de las decisiones adoptadas y del medio utilizado.
2. Los casos que podrán ser sometidos y decididos en sesiones virtuales son aquellos que reúnan las condiciones establecidas y aprobadas por el Comité, lo cual deberá ser decidido en la primera Sesión de Comité de Conciliación una vez entre en vigencia la presente resolución. Para el efecto se podrán considerar los casos más recurrentes o casos tipo por tener línea decisional predefinida para la actuación.
Parágrafo. Cualquier miembro del Comité podrá so-
licitar la realización de sesión extraordinaria cuando considere y justifique que un caso amerita o requiere un estudio especial. De suceder lo anterior, dicho asunto será excluido del orden día y será discutido en sesión la cual se deberá realizar dentro de los cinco (5) días siguientes o en todo caso antes de la fecha de la diligencia.
3. Una vez identificado el caso, el Secretario Técnico del Comité verificará la pertinencia del asunto a efectos de convocar la sesión, para lo cual enviará citación respectiva a los miembros del Comité, apo- derados e invitados, citación que podrá hacerse por cualquier mecanismo, siempre y cuando se conser- ve una constancia por escrito del medio utilizado.
Artículo 5.
CONVOCATORIA. El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación.
4. La citación deberá especificar el medio que será utilizado para realizar la sesión virtual o presencial, el objeto y se anexará el orden del día, la presen- tación y la ficha que elabore el abogado a quien corresponda la presentación del caso o el tema puesto a consideración del Comité.
La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión, junto con el orden del día y las fichas de conciliación que serán objeto de discusión.
5. A la citación de la Sesión se deberá anexar la documentación enviada por el abogado a quien corresponda la presentación del caso, la cual debe contener como mínimo los datos necesarios para el conocimiento de los integrantes del comité, el concepto jurídico y la exposición de los argumen- tos por los cuales se trata de un caso tipo, así como la ponencia del apoderado.
Parágrafo 1. Se podrán convocar con derecho a voz
aquellos funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Distrito Capital en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario (a) Técnico del Comité.
6. La Secretaría Técnica del Comité por el medio electrónico escogido para la realización de la sesión, verificará el quórum e informará por dicho mecanismo de la existencia de quórum decisorio.
Parágrafo 2. La primera sesión del año del Comité de
Conciliación será convocada por el (la) Presidente (a).
Artículo 6.
QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOP- CIÓN DE DECISIONES. El Comité deliberará y podrá entrar a decidir con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente.
7. Cada integrante del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a la Secretaría Técnica, dentro del horario fijado para la realización de la respectiva sesión.
En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
Artículo 7.
FUNCIONES. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el
Los integrantes del Comité de Conciliación podrán deliberar para decidir por comunicación simultánea, utilizando para ello los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual o vía “chat” y todos aquellos medios que se encuentren a su disposición y que sea posible dejar la evidencia de su participación.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-25 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, Decreto Distrital 839 de 2018, Decreto Distrital 556 de 2021, Ley 2220 de 2022 y demás disposiciones legales nacionales y distritales vigentes. en cuenta el contenido funcional, y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que conforman las plantas de personal, así como la identificación de los Núcleos Básicos del Conocimiento - NBC para los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios de educación superior.
Artículo 8.
REGLAMENTO. El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital se dará su propio reglamento.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No 069 de 2016.
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 13 del 10 de noviembre de 2017 se modificó la estructura organizacional y la Planta de empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE Que las disposiciones contenidas en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, la cual entrará en vigencia el 1 de julio de 2021, la Directiva de la Alcaldía Mayor de Bogotá 007 de 2019 y la Circular 034 del 28 de octubre de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital, permitirá que la Empresa cuente con una dependencia del más alto nivel, y manera consecuente con el correspondiente Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno que cuente con la profesión de abogado, y que pertenezca al nivel directivo de la Entidad.
BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN N° 156 Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, establece:
(2 de septiembre de 2022)
“Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE “Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”
BOGOTÁ D.C En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las establecidas en el inciso 15 del articulo 22 del Acuerdo de Junta Directiva N°01 del 29 de septiembre de 2016, y Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política, consagra: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”
Que, en desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 909 de 2004 y los Decretos 785 de 2005, 2484 de 2014 y 1083 de 2015, determinan que las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales, teniendo Que la actual Estructura Organizacional, la Planta de Empleos Públicos y las funciones de las dependencias de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-26 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 26 Bogotá D.C., fue adoptada por el Acuerdo 004 del 21 de octubre de 2016 y modificada mediante los Acuerdos 013 y 014 del 10 de noviembre de 2017, expedido por la Junta Directiva de esta Empresa. rente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.
Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:
“Artículo 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Que mediante oficio No. 2-2022-1281 del 11 de julio de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico para la modificación del Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales respecto de la creación del perfil del empleo Jefe de Oficina, Código 006, Grado 01 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., que corresponde al cargo correspondiente Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 12.
Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Artículo 1.
Modificar el manual específico de funciones y competencias laborales de empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establecido en la Resolución 460 de 2019, en el sentido de adicionar el perfil para el empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 01, que corresponde al cargo correspondiente Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno:
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad dife- I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del empleo: Jefe de Oficina Código: 006 Grado: 01 No. de cargos: Uno (1)
Dependencia: Oficina de Control Disciplinario Interno Tipo de empleos: Libre Nombramiento y Remoción Cargo del jefe inmediato: Gerente General ÁREA FUNCIONAL OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir la aplicación del control interno disciplinario de la entidad de conformidad con la normativa vigente, así como adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos, en los términos de oportunidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
4. Dirigir, orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
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5. Dirigir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
6. Dirigir y atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
7. Dirigir y atender las consultas en materia disciplinaria y la elaboración de análisis sobre la misma materia, de acuerdo con la norma- tividad vigente.
8. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones que regulan la materia.
9. Divulgar al interior de la entidad el Código Disciplinario Único con el objeto de prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo.
10. Coordinar programas de asesoría y capacitación a los funcionarios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para prevenir la ocurrencia de conductas, acciones u omisiones que puedan dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias.
11. Comunicar y notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bo- gotá D.C. en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en el Código Disciplinario Único y la normatividad que rige la materia.
12. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas contra los servidores y ex servidores de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
13. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores y ex servidores de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es el caso.
14. Asesorar al Despacho de la Empresa en la implementación de estrategias para prevenir la comisión de faltas disciplinarias.
15. Desempeñar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política de Colombia
2. Código General Disciplinario
3. Derecho Administrativo
4. Estatuto Anticorrupción
5. Derecho Probatorio y Derecho Procesal
6. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
7. Mecanismos alternativos de Solución de Conflictos
8. Código General del Proceso
9. Código de Procedimiento Penal
10. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
11. Herramientas Ofimáticas
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
- Visión estratégica.
- Liderazgo efectivo.
- Planeación.
- Toma de decisiones.
- Gestión del desarrollo de las personas.
- Pensamiento Sistémico.
- Resolución de conflictos.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:
- Derecho y Afines.
Treinta y seis (36) meses experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
VIII. EQUIVALENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:
- Derecho y Afines.
Sesenta (60) meses experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-28 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 28 Título profesional en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:
- Derecho y Afines.
Veinticuatro (24) meses experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
Título de posgrado en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Artículo 2.
Modificar el manual específico de funciones y competencias laborales de empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establecido la Resolución 460 de 2019, en el sentido de adicionar las siguientes funciones relacionadas con el ejercicio de la función disciplinaria asignadas al empleo de Subgerente General de Entidad Descentralizada, Código 084, Grado 03 asignado a la Subgerencia Jurídica, así:
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del empleo: Subgerente General de Entidad Descentralizada Código: 084 Grado: 03 No. de cargos: Seis (6)
Dependencia: Donde se ubique el cargo Tipo de empleos: Libre Nombramiento y Remoción Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL SUBGERENCIA JURÍDICA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir los procesos jurídicos necesarios para la implementación de proyectos misionales de la entidad y ejercer la representación judicial y extra judicial de la Empresa cuando sea requerido, con el fin de garantizar la prevención del daño antijurídico en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir, asesorar y emitir conceptos en los aspectos jurídicos, proyectos de acuerdo, resoluciones, notificaciones y cualquier otro acto administrativo que elabore o expida la Empresa en cumplimiento de sus funciones, y sobre cualquier norma que someta a su consideración la Gerencia.
2. Orientar en materia jurídica y contractual a la Gerencia General, en los temas misionales y de funcionamiento que se requieran.
3. Defender los derechos e intereses de la Empresa cuando actúe en trámites judiciales, prejudiciales, extrajudiciales y administrativos, bien sea en calidad de actor o demandado.
4. Dirigir y orientar las acciones estratégicas y pedagógicas destinadas a prevenir y mitigar la ocurrencia del daño antijurídico.
5. Dirigir jurídicamente todos los aspectos generales de derecho público y privado, situaciones administrativas y demás asuntos jurídicos.
6. Coordinar los procesos de adquisición de predios, aplicando estrategias para agilizar y minimizar los riesgos jurídicos que dichos procesos conlleven.
7. Dirigir los procesos de contratación pública y privada que requiera adelantar la Empresa para el desarrollo de su objeto social y de funcionamiento.
8. Dirigir la adquisición de suelo y bienes inmuebles, con base en los estudios socioeconómicos en aras de implementar proyectos urbanos integrales priorizados por la Empresa.
9. Gestionar las actividades que se requieran para la prestación de los servicios ofrecidos en el portafolio que involucren adquisición de suelo.
10. Orientar a las dependencias en las respuestas a los PQRS, allegados a la entidad, asesorando a la dependencia responsable, para cumplir con los términos en las respuestas.
11. Dirigir la compilación, selección, sistematización, actualización, y difusión de la información normativa, jurisprudencia y doctrinal relacionada con los temas de la Empresa.
12. Dirigir y orientar la realización de estudios en el campo jurídico, para fortalecer la gestión jurídica y la defensa judicial.
13. Llevar a cabo las actuaciones a que haya lugar del proceso disciplinario una vez formulado el pliego de cargos, en la etapa de juz- gamiento disciplinario de conformidad con la normatividad vigente.
14. Desarrollar la etapa probatoria del juicio disciplinario en primera instancia.
15. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios, garantizando el debido proceso de las partes procesales.
16. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento en el Sistema de Información Discipli- naria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-29 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8
17. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
18. Orientar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
19. Desempeñar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Derecho Administrativo.
2. Derecho Laboral Público.
3. Derecho Urbanístico.
4. Derecho Disciplinario.
5. Defensa Judicial de entidades públicas.
6. Instrumentos de gestión del suelo.
7. Ofimática.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento sistémico
- Resolución de conflictos
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:
- Derecho y Afines.
Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Artículo 3.
Modificar el manual específico de funciones y competencias laborales de empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establecido la Resolución 460 de 2019, en el sentido de eliminar las funciones relacionadas con el ejercicio de la función disciplinaria asignadas al empleo de Subgerente General de Entidad Descentralizada, Código 084, Grado 03 asignado a la Subgerencia de Gestión Corporativa, así:
I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del empleo: Subgerente General de Entidad Descentralizada Código: 084 Grado: 03 No. de cargos: Seis (6)
Dependencia: Donde se ubique el cargo Tipo de empleos: Libre Nombramiento y Remoción Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL SUBGERENCIA DE GESTIÓN CORPORATIVA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir y coordinar la ejecución de las actividades relacionados con los procesos de gestión de recursos físicos y tecnológicos, gestión del talento humano y la gestión de los recursos financieros de la entidad, garantizando el óptimo funcionamiento y cumplimiento de los objetivos y metas de los procesos de apoyo de la entidad.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir y coordinar el diseño y la ejecución de los programas, planes y actividades relacionados con los procesos de gestión de recur- sos físicos, financieros, tecnológicos, talento humano, gestión documental y servicios administrativos para el debido funcionamiento de la Empresa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-30 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 30
2. Dirigir los procesos financieros, presupuestales, contables, de tesorería y gestión tributaria de acuerdo con la normatividad legal y fiscal vigente.
3. Dirigir los pagos de los recursos de funcionamiento e inversión de conformidad con los procesos establecidos para tal fin y previa la aprobación dada por el supervisor, ordenador o interventor.
4. Dirigir la implementación del control interno contable asociado al proceso y acorde a la normatividad vigente.
5. Dirigir políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, compensaciones, capacitación, seguridad y salud en el trabajo.
6. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes financieros a entes gubernamentales y de control, de los recursos de la Empresa.
7. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con las necesidades de la Empresa.
8. Planificar y dirigir el proceso de ordenación de pagos por concepto de gastos de personal, gastos generales y de inversión, de con- formidad con los procedimientos establecidos para tal fin y previa la aprobación del supervisor, ordenador o interventor.
9. Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal de la Empresa.
10. Diseñar las políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto de funcionamiento en la Empresa y velar por su efectiva aplicación.
11. Adoptar y dirigir las políticas en materia gestión documental y de administración del archivo de la entidad, de acuerdo con las políticas definidas por el Archivo Distrital y el Archivo General de la Nación.
12. Dirigir y diseñar el plan informático y de sistemas de información institucional, que permita dar cumplimiento a los objetivos y metas de la entidad.
13. Fomentar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
14. Desempeñar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Presupuesto publico
2. Normas generales de contabilidad pública
3. Contratación pública
4. Administración de personal
5. Gestión pública
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento sistémico
- Resolución de conflictos
VII. COMPETENCIAS DE PROCESOS TRANSVERSALES COMPETENCIAS TRASNVERSALES LABORALES COMPETENCIAS TRANSVERSALES COMUNES (Competencias Proceso Gestión Financiera)
- Manejo eficaz y eficiente de recursos.
- Manejo eficaz y eficiente de recursos.
- Transparencia.
(Competencias Proceso Gestión de Talento Humano)
- Planeación.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional en la disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:
Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
- Derecho y Afines.
- Contaduría Pública.
- Administración.
- Economía.
- Ingeniería Industrial y afines.
Título de posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Artículo 4.
Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus regla-
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-31 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 territorial asegurando la convivencia pacífica y para ello las autoridades deberán asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. mentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
Que de conformidad con el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.
Artículo 5.
El responsable del Área de Talento Humano entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en la presente resolución en el momento de la posesión. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
Artículo 6.
Publicar la presente Resolución a través de los diferentes medios de comunicación que dispone la Empresa.
Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993, señala que, por su carácter de servicio público, la operación del transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la siguiente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica todas las disposiciones que sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 460 de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ Gerente General Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 3 determina que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: “1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, (…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…)”
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
RESOLUCIÓN N° 664 (6 de septiembre de 2022)
Por el cual se anuncia el proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias”- L2MB LA GERENTE (E) DE LA EMPRESA METRO DE Dentro de las políticas de largo plazo del ordenamiento territorial del Distrito Capital, se consolida la denominada política de movilidad sostenible y descarbonizada que tiene como eje estructurador al peatón y el desarrollo de un sistema de corredores verdes de alta y media capacidad bajo criterios de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOTS) y que se soporta entre otras en la construcción de líneas de metro, Regiotram, cables aéreos, infraestructura peatonal y ciclo-infraestructura.
BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y en concordancia con las conferidas a través de los literales t) y hh) del Artículo 5° del Acuerdo 007 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de movilidad sostenible y descarbonizada atiende las metas de la política de integración regional que pretende la consolidación de acuerdos, adopción de instrumentos y proyectos para el desarrollo sostenible de la región, incluido, el desarrollo de infraestructuras asociadas al sistema de transporte en el marco de la gobernanza de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.
Que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de Colombia, dentro de los fines del Estado se encuentra promover la prosperidad general, participar en la vida económica, mantener la actividad Que en el marco de este ordenamiento, el territorio clasifica en función de cuatro (4) estructuras dentro de las que se encuentra la estructura funcional y del cuidado - EFC que comprende todo el soporte del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-32 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 32 desarrollo. Integrándose por los modos de transporte, incluido el modo férreo, transporte masivo, transporte publico colectivo, transporte publico individual, red de intercambiadores modales, entre otros.” territorio garantizando el derecho a la ciudad para todas las personas en función de la accesibilidad a los servicios y la conectividad entre todos los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá incluidos el goce de los servicios de cuidado y el disfrute de espacio púbico. La EFC se compone entre otras, por el sistema de movilidad, el de servicios públicos y el de espacio público peatonal para el encuentro.
Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, son “motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política.”
Que el sistema de movilidad como componente de la EFC está constituido por la Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, que a su vez está compuesta por el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional. Comprende los corredores verdes de transporte público de alta y media capacidad y su infraestructura de soporte que incluyen las líneas de Metro, las líneas de Regiotram, los cables aéreos, los complejos de integración modal, las áreas de integración multimodal y los estacionamientos disuasorios, como mecanismo para incentivar el uso de modos de movilidad sostenible y responsable.
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece el Anuncio de Proyectos, Programas u Obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social, en los siguientes términos: “Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Que de acuerdo con los planos CG-5 y CU-4.4.1 del Decreto 555 del 2021, se entiende adoptada la zona de reserva de la L2MB comprendida como la demarcación cartográfica indicativa del proyecto de infraestructura que corresponde a la EFC.
Que el programa de descarbonización de la movilidad que permite el cumplimiento de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) tiene como meta el desarrollo y adopción del subprograma de red férrea y de corredores de alta y media capacidad entre los que se encuentra la red de metros.
Que el artículo 61 del Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, indica lo siguiente: “Artículo 61 Del Metro. Cuando las condiciones de movilidad de la ciudad lo exijan, la administración distrital adoptará el Metro, y adelantará los estudios pertinentes de factibilidad como componente del Sistema de Transporte Publico Integrado”.
Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional 1077 de 2015, indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”.
Que mediante el Decreto 309 de 2009, a través del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., se cuenta con el “SITP como el sistema de transporte público distrital en la ciudad de Bogotá que incorpora e incluye acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, sí como para la infraestructura requerida para su Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., es una sociedad por acciones del orden Distrital, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, con régimen jurídico de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto principal se encuentra definido en el artículo 2º del Acuerdo Distrital No. 642 del 12 de mayo 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-33 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 Que el artículo 9 del Acuerdo 761 de 2020, “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” prevé el metro como solución cuando indica que se busca “mejorar la experiencia de viaje a través de los componentes de tiempo, calidad y costo, con enfoque de género, diferencial, territorial y regional, teniendo como eje estructurador la red de metro regional, el sistema integrado de transporte público y la red de ciclorutas”. de 2016, modificado su primer inciso por el Acuerdo Distrital 761 de 2020, artículo 96, así: “Corresponde a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas de metro, con criterios de sostenibilidad. Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, autoridades competentes y sus propios estatutos.”
Que de conformidad con el Decreto Distrital 259 de 2019 y el Acuerdo Distrital 642 de 2016 la Empresa Metro de Bogotá S.A. tiene la calidad de ente gestor del sistema metro de Bogotá y bajo este amparo y desarrolla, planea y ejecuta las siguientes actividades: planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante; también puede liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, incluyendo las facultades para la determinación del área de influencia de las líneas de metro.
Que el sistema metro se articulará operacional, tarifaria e institucionalmente al SITP, de acuerdo con los principios constitucionales de coordinación y complementariedad, con el fin de garantizar el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. adoptó sus estatutos sociales por medio de las siguientes escrituras públicas: 5291 de 2016, 2002 de 2017, 126 de 2018 y 1448 de 2018; compiladas mediante la Escritura Pública 3192 de 2020 otorgada ante la notaría once del círculo de Bogotá.
Que el objeto social de la Empresa Metro de Bogotá S.A. está contenido en el artículo 6 de sus Estatutos Sociales de la siguiente forma: “Artículo 6. Objeto Social. Corresponde a la empresa “METRO DE BOGOTÁ S.A.” realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante. (…)”
Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 642 de 2016, son funciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., las contenidas en el artículo 3 de dicha norma, entre ellas, las siguientes: “1. Prestar el servicio de transporte masivo de pasajeros mediante las líneas de metro, con estándares de seguridad, dignidad, efectividad, eficiencia, calidad y protección del ambiente; (…) 3. Celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público privada, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto; 4. Planear, gestionar, promocionar y ejecutar proyectos urbanísticos en las áreas de influencia del sistema metro. (…) 8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimiento de su objeto social; 9. Realizar la planeación de la red de metro en coordinación con los otros modos de transporte de la región, tanto públicos como privados; 10. Estructurar proyectos para la complementación, renovación y ampliación del sistema (sistema de información, sistema de recaudo, centro de control, nuevas líneas, entre otros); 11. Construir y hacer mejoras periódicas a la infraestructura requerida para la prestación del servicio; 12. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales, urbanísticas, arquitectónicas, de sismoresistencia y técnicas, en todos los desarrollos y construcciones que realice y/o promueva; (…) 18. Participar en la formulación de políticas públicas, planes y programas relacionados con su objeto social. (…) 26. Darse su propio reglamento; y 27. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes.”
Que dentro de las funciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. contenidas en el artículo 7 de sus Estatutos Sociales, se encuentra: “8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-34 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 34 inmuebles requeridos para el cumplimento de su objeto social.”
Que dentro de las funciones de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. contenidas en el artículo 44 de sus Estatutos Sociales, se encuentra: “(…) 6. Aprobar los planes programas y estrategias, que permiten asegurar la ejecución de su objeto social,
7. Analizar, determinar y aprobar los trazados de las líneas del metro, así como los criterios de orden téc- nico que se sometan a su consideración por parte de la Gerencia General y que se requieran para avanzar en las diferentes etapas del proyecto, previo concepto técnico de los mismos”.
“La línea 2 del Metro de Bogotá, en tramo subterráneo, tiene su punto de inicio en la calle 72, en aproximaciones a la carrera 9, en donde se encuentra la cola de maniobras de este extremo de la línea y a partir de la cual transcurre en dirección occidente hasta el cruce con la avenida Caracas. Una vez cruza la avenida Caracas, el trazado discurre por el costado norte de la calle 72, permitiendo la inserción de la Estación No. 1, que debe integrarse con la Estación 16 de la PLMB. Continúa por el costado norte hasta llegar a la carrera 28, en la que cambia al costado sur de la calle 72, para cruzar la Avenida NQS, lugar en el que se ubica la Estación No. 2. En seguida, la línea vuelve al costado norte de la calle 72 a la altura del río Salitre, tomando la alineación de la calle 72A hasta cruzar la avenida carrera 68, en donde se ubica la Estación No. 3 sobre el costado noroccidental del cruce entre la calle 72 y la avenida carrera 68.
Posteriormente, el corredor vuelve al costado sur de la calle 72 hasta cruzar la Av. Boyacá, en donde se ubica la Estación No. 4. Seguidamente continúa por el eje de la calle 72 y toma el costado norte, donde se ubica la Estación No. 5 en la calle 72 con carrera 80, para conectar con la avenida Ciudad de Cali, a través del costado nororiental de esta intersección. El trazado sigue por el costado oriental de la avenida Ciudad de Cali, en la que, antes de cruzar la calle 80 se ubica la Estación No. 6. Vuelve al centro del corredor de la avenida Ciudad de Cali en donde se ubica la Estación No. 7 en el cruce con la carrera 91 antes de cruzar el río Arzobispo.
Que el 08 de abril de 2022 se reunió la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en ejercicio de sus funciones y aprobó por unanimidad “El trazado de la línea 2 del metro de Bogotá con base en (a) los resultados del convenio interadministrativo No. 068 de 2020 cuyo objeto fue “aunar esfuerzos técnicos, económicos y administrativos para: (i) realizar la formulación, análisis y priorización de alternativas para la expansión del PLMB-T1, y (ii) elaborar estudios y diseños a nivel de prefactibilidad de la alternativa seleccionada para la expansión de la PLMB-T1 y su articulación con otros proyectos de transporte de la región Bogotá –Cundinamarca”, (b) el detalle del trazado presentado, producto de los estudios del contrato interadministrativo N° 136 de 2021, que tiene por objeto realizar la estructuración integral del proyecto línea 2 del metro de Bogotá, incluyendo los componentes legal, de riesgos, técnico y financiero, elaborado la financiera de desarrollo nacional y (c) el Concepto Técnico presentado por la gerencia general.”. Según consta en el acta 71 de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que de acuerdo con lo enunciado en las consideraciones precedentes, corresponde a la Empresa Metro de Bogotá S.A. en el marco de sus competencias legales y estatutarias, realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.
Que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. aprobó el trazado de la línea 2 del Metro de Bogotá en el siguiente sentido:
Una vez pasa por el río Arzobispo, el trazado realiza una curva a la izquierda por debajo del Club los Lagartos, conectando con el costado norte de la calle 127, en donde se ubica la Estación No. 8 a la altura la carrera 93. Posteriormente, el trazado toma al costado sur de la calle 127 para pasar por debajo del brazo del humedal del Juan Amarillo y el barrio Corinto de Suba para conectar con el corredor de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO); toma la reserva de la ALO en dirección norte, donde se ubica la Estación No. 9 a la altura de la calle 129D. Continúa hacia el norte hasta la calle 139, donde se ubica la Estación No. 10. Sigue el trazado girando a la izquierda para tomar el corredor de la calle 145 en dirección occidente, donde se presenta la transición de tramo subterráneo a estructura elevada y la ubicación de la Estación No. 11 a la altura de la carrera 145. Finalmente, el trazado continúa por la calle 145 al occidente para conectar con el patio-taller de la línea, ubicado en el sector de Fontanar del Río.”
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-35 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 Que el Consejo de Gobierno de Bogotá declaró la Línea 2 del Metro de Bogotá como de importancia estratégica para el Distrito, lo cual quedó consagrado en el Acta 34 del 15 de junio de 2022.
Que mediante el documento CONPES 4104 se estableció: “Declarar la importancia estratégica los proyectos de inversión (i) Diseño, construcción y puesta en operación de la línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias (…)”.
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones la Línea 2 del Metro de Bogotá cumple con las condiciones legales y técnicas para ser anunciado como Proyecto de conformidad con el Decreto 1077 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ANUNCIO: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias” – L2MB, que incluye todas las acciones coordinadas entre distintas autoridades distritales, en el ámbito de sus competencias.
Parágrafo. El presente anuncio producirá los efectos
descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen.
Estación No. 1, que debe integrarse con la Estación 16 de la PLMB. Continúa por el costado norte hasta llegar a la carrera 28, en la que cambia al costado sur de la calle 72, para cruzar la Avenida NQS, lugar en el que se ubica la Estación No. 2. En seguida, la línea vuelve al costado norte de la calle 72 a la altura del río Salitre, tomando la alineación de la calle 72A hasta cruzar la avenida carrera 68, en donde se ubica la Estación No. 3 sobre el costado noroccidental del cruce entre la calle 72 y la avenida carrera 68. Posteriormente, el corredor vuelve al costado sur de la calle 72 hasta cruzar la Av. Boyacá, en donde se ubica la Estación No. 4. Seguidamente continúa por el eje de la calle 72 y toma el costado norte, donde se ubica la Estación No. 5 en la calle 72 con carrera 80, para conectar con la avenida Ciudad de Cali, a través del costado nororiental de esta intersección. El trazado sigue por el costado oriental de la avenida Ciudad de Cali, en la que, antes de cruzar la calle 80 se ubica la Estación No. 6. Vuelve al centro del corredor de la avenida Ciudad de Cali en donde se ubica la Estación No. 7 en el cruce con la carrera 91 antes de cruzar el río arzobispo. Una vez pasa por el río Arzobispo, el trazado realiza una curva a la izquierda por debajo del Club los Lagartos, conectando con el costado norte de la calle 127, en donde se ubica la Estación No. 8 a la altura la carrera 93. Posteriormente, el trazado toma al costado sur de la calle 127 para pasar por debajo del brazo del humedal del Juan Amarillo y el barrio Corinto de Suba para conectar con el corredor de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO); toma la reserva de la ALO en dirección norte, donde se ubica la Estación No. 9 a la altura de la calle 129D. Continúa hacia el norte hasta la calle 139, donde se ubica la Estación No. 10. Sigue el trazado girando a la izquierda para tomar el corredor de la calle 145 en dirección occidente, donde se presenta la transición de tramo subterráneo a estructura elevada y la ubicación de la Estación No. 11 a la altura de la carrera 145. Finalmente, el trazado continúa por la calle 145 al occidente para conectar con el patio-taller de la línea, ubicado en el sector de Fontanar del Río. Todo lo anterior, de acuerdo con el Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo 2.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias” –L2MB, se considera como el conjunto de componentes y acciones requeridas para el diseño, la construcción, implementación, mantenimiento y operación de la línea 2 del Metro de Bogotá, con una infraestructura mixta mediante la incorporación de tres (3) tipologías de metro: subterráneo, trinchera y elevado, con una longitud de 15,5 km. Esta línea, incluye dos (2) colas de maniobras, una en su extremo oriental y la otra en su extremo occidental, once (11) estaciones de las cuales diez (10) son subterráneas y una (1) elevada y un (1) patio taller; discurriendo por los corredores de la Avenida Calle 72, Avenida Ciudad de Cali, reserva vial de la ALO y la Calle 145.
Artículo 3.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DELIMITA- CIÓN PRELIMINAR: La línea 2 del Metro de Bogotá –L2MB y su área de anuncio se encuentran descritos en el Plano Anexo No.1 - Línea 2 del Metro de Bogotáde la presente Resolución. Los aspectos cartográficos relativos a la línea 2 del Metro de Bogotá –L2MB, se realizarán mediante coordenadas cartesianas-Bogotá, referidas al sistema Magna–Sirgas, de conformidad con los parámetros adoptados por la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y observando los parámetros del artículo 2.2.5.4.3 del decreto 1077 de 2015.
La línea 2 del Metro de Bogotá, en tramo subterráneo, tiene su punto de inicio en la calle 72, en aproximaciones a la carrera 9, en donde se encuentra la cola de maniobras de este extremo de la línea y a partir de la cual transcurre en dirección occidente hasta el cruce con la avenida Caracas. Una vez cruza la avenida Caracas, el trazado discurre por el costado norte de la calle 72, permitiendo la inserción de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-36 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 36 en la cartografía de la presente Resolución y según lo regulado en el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.5.4.3 numeral 3.
Artículo 4.
ALCANCES ESPECÍFICOS DE LA LÍNEA 2 DEL METRO DE BOGOTÁ: El proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias” –L2MB contempla los siguientes alcances específicos:
Artículo 7.
EJECUCIÓN DEL PROYECTO: El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga a la Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB a la adquisición de la totalidad de los predios en tanto que dicha adquisición dependerá de las actuaciones concretas que se desarrollen para la ejecución del proyecto.
1. Intervenir el contexto urbano de modo integral, bajo los principios del Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible DOTS, propiciando la mezcla de usos y la densificación, facilitando al peatón la accesibilidad universal por medio de la solución adecuada de espacio público, entendido este como parte del soporte ambiental.
Artículo 8.
PUBLICIDAD: Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Además, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital –CAPID y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
2. Concretar las condiciones e intervenciones am- bientales, técnicas, jurídicas, sociales, económi- co – financieras, urbanísticas y de diseño que permitan, bajo un enfoque integral, mejorar las cualidades ambientales, cualitativas, sociales y físicas del entorno en relación con la ejecución de la Línea 2 del Metro de Bogotá –L2MB.
Artículo 9.
COMUNICACIÓN: Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.
3. Mejorar las condiciones de transporte y movilidad tanto de las personas que habitan en las áreas de intervención directa del proyecto como de aquellas que utilizan el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.
Artículo 10.
RECURSOS: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del Parágrafo 3º del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 11.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
4. Articular e integrar la línea 2 del Metro de Bogotá –L2MB con el proyecto Primera Línea del Metro - PLMB y con los demás modos de transporte que operan en Distrito bajo el esquema funcional del SITP para la ciudad de Bogotá.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA Gerente General (E)
ANEXO NO. 1: TRAZADO LÍNEA 2 DEL METRO DE BOGOTÁ
Artículo 5.
MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias” –L2MB, cuyo trazado se anuncia mediante la presente Resolución, para la adquisición de los inmuebles a que haya lugar y que se encuentren comprendidos en el plano anexo No. 1.
Artículo 6.
PRÁCTICA DE AVALÚOS: Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles al momento del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB iniciará los trámites para contratar, dentro de los seis (6) meses siguientes al presente anuncio, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para que esta elabore, complemente y/o actualice los avalúos de referencia sobre la zona de influencia de la L2MB, de acuerdo con lo dispuesto
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-37 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-38 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-39 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-40 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-41 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-42 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-43 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-44 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-45 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-46 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-47 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-48 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7526 • pP. 1-49 • 2022 • SEPTIEMBRE • 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 44 “Por el cual se ajusta el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal 2022”...........................................................................................1 ACUERDO Nº 45 “Por el cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir compromisos en la vigencia 2023 que afecta el presupuesto de vigencias futuras excepcionales en Gastos de Inversión de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C”........................................................................3 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000329 “Por la cual se adopta el Plan de Incentivos y Estímulos para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda”............................................................5 RESOLUCION N° DDI-018642-, 2022EE395580O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................15 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 297 “Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.......23 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN N° 156 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.................................................26 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N° 664 Por el cual se anuncia el proyecto “Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias”- L2MB............................................................................................................... 32 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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