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Registro Distrital 7525 de 2022

Registro Distrital 7525 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7525
Año
2022
Fecha
7 de septiembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7525 - Pp 1 - 8 - 2022 - SEPTIEMBRE - 7 AÑO 56 NÚMERO 7525 7 • SEPTIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

RESOLUCIÓN N° 016 (5 de septiembre de 2022)

“Por la cual se modifica la Resolución No. 008 de 31 de octubre de 2019, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Sierra Morena Curva IED.”

Que el 31 de octubre de 2019, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 008 “Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la institución de Educación Formal, de naturaleza Oficial, denominada COLEGIO SIERRA MORENA CURVA IED.”, señalando:

LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que el literal I del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”

Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión “ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución educativa denominada COLEGIO SIERRA MORENA CURVA
- IED de Educación Formal, de naturaleza oficial, la cual funcionará inicialmente con preescolar grado jardín en el Colegio el Ensueño IED ubicado en la carrera 60Sur No. 70-85; en el año 2020 funciona- rán los grados de preescolar a decimo en la sede en arriendo del colegio privado- Centro Comercial Madre Elisa Roncallo ubicado en la carrera 3 C ESTE No. 41-23 SUR y posteriormente, acorde con las entregas de obra y recibo a satisfacción por parte del interventor del contrato funcionarán los grados de preescolar a undécimo de manera definitiva en el bien de propiedad de la Secretaría de Educación, ubicado en la Calle 69 SUR No. 71 G -12, localidad de Ciudad Bolívar, con NIT 899999061-9, administrado por diez (10) años por la Comunidad Hijas de María Auxiliadora, conforme al contrato de Administración del Servi- cio Educativo celebrado en virtud de la Licitación Pública SED – LP- DC- 121-2018, adjudicado mediante Resolución No. 473 del 11/12/2018. El colegio será dirigido por SOR ANGELICA MEDI- NA RUIZ, identificada cobn C.C. 27.964.986 de Bogotá, el correo electrónico temporal del colegio es cadel19@educacionbogota.edu.co y el teléfono temporal es 3007070248, el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO), le permite al colegio prestar el servicio educativo, en Calendario A, Jornada Única, modalidad académica, carácter mixto, en 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7525 pP. 1-1 • 2022 • SEPTIEMBRE • 7 los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Educación Media, en la siguiente forma: importante para la construcción simbólica de una ciudad en la que se trabaja por garantizar equidad respeto, justicia y reconocimiento para todos.

- Niveles de preescolar grado jardín, a partir del 2019, para una población estudiantil de 80 estudiantes.

En este marco, solicitamos el cambio de nombre de la IED SIERRA MORENA por ÁNGELA RES- TREPO MORENO.” (…)

- Niveles de preescolar, básica primaria, Básica secundaria y educación media: Grados jardín a decimo con 920 estudiantes para el año 2020.

Que mediante acta de fecha 10 de junio de 2022, el Área de Gestión Social de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación, adelantó en las instalaciones del Proyecto Sierra Morena Curva encuentro con la comunidad escolar, señalando:

- Niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. Grados de jar- dín a un decimo para una población estudiantil de 1040 estudiantes para el año 2021 a 2028.

Artículo segundo.

AUTORIZAR al COLEGIO SIERRA MORENA- IED – Institución Educativa Distrital- I.E.D. para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral. Expedir las certificaciones respectivas y otorgar el título de bachiller académico.

(…)

“En una ciudad en la que se trabaja para garantizar, equidad, respecto, justicia y reconocimiento para todos, se hace relevante rendir homenaje a aquellas mujeres que, por sus valores, su valentía y compromiso, desde diferentes campos (ciencia, cultura, educación, política etc.) han abierto caminos e impactado de manera positiva, no solo la vida de otras mujeres, también el desarrollo de toda la sociedad. De modo que las “Mujeres Memorables” a las que acá conmemoramos, resultan un poderoso ejemplo e inspiración para la comunidad educativa de la ciudad”

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-90015 de 2022, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación, solicitó:

(…)

“Terminado el proceso de votación se confirma la elección del nombre Angela Restrepo Moreno”

Que mediante acta de fecha 19 de julio de 2022, el Consejo Directivo del Colegio Sierra Morena Curva IED, se reunió con el objeto de realizar la verificación del proceso realizado en relación con el cambio de nombre del plantel señalando:

“En virtud de lo establecido en los artículos 7º (numeral 5), 8º y 9º (numeral 1), de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de institucionales educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, solicitamos por medio del presente iniciar proceso de modificación de nombre de la IED SIERRA MORENA, en el marco del procedimiento establecido en el RCO.

“Luego de varias reuniones con los delegados de la Secretaría de Educación y entre ellos María Elena Cardona y la historiadora Marcela Forigua Chacón quien presento la propuesta del cambio de nombre de la Institución Sierra Morena Curva IED y la terna de los posibles nombres se organiza la logística del proceso acordando la fecha para realizarlo.

Es pertinente mencionar que la actual administración adelanta el proyecto “Mujeres Memorables”, el cual tiene como propósito asignar los nombres a los colegios distritales de entrega reciente, en homenaje póstumo a mujeres brillantes, valiosas y valientes, que hicieron aportes significativos en términos científicos, artísticos, sociales o culturales a la sociedad colombiana y que pueden inspirar de manera positiva los proyectos de vida de niñas, niños y jóvenes de la cuidad. (sic)

Desde la institución, el coordinador de convivencia prepara el instrumento para que los padres de familia y el consejo de padres realiza la votación de manera virtual. Mientras tanto, otros padres de familia y el consejo de padres realiza votación de manera presencial dirigida directamente por los delegados de secretaría de educación y de la historiadora.” (…)

“El nuevo nombre de nuestro colegio es ÁN- GELA RESTRERO MORENO IED” (sic)

Desde el punto de vista metodológico, el proyecto se respalda en la valoración histórica de los perfiles femeninos a considerar dentro del grupo de “Mujeres Memorables” y cuenta a su vez con una fase participativa en la que la comunidad cercana a los colegios contribuye en la asignación del nombre para su nueva institución.

Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes instancias con injerencia en el trámite de El proyecto ha tenido acogida en los contextos en los que se ha implementado y se ha considerado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7525 pP. 1-2 • 2022 • SEPTIEMBRE • 7 2 funcionará y prestará el servicio educativo ofrecido bajo el nombre de COLEGIO ÁNGELA RESTREPO MORENO IED, bajo la modalidad, sedes y grados reconocidos en los actos administrativos expedidos a la institución educativa. modificación solicitado, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-90879 de fecha 31 de agosto de 2022, solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico de viabilidad de modificación de la Resolución de RCO.

Artículo 3.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO ÁNGELA RESTREPO MO- RENO IED.

Artículo 4.

Las demás partes de la Resolución mencionada en los numerales primero y segundo del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional vía correo electrónico de fecha 02 de septiembre de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto técnico viable sobre la modificación de RCO del Colegio Sierra Morena Curva IED solicitada por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación, en el cual señaló en su anexo:

“CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

De conformidad con los documentos relacionados en la solicitud, se emite concepto Técnico Favorable para:

Artículo 5.

Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6.

Notificar el presente acto administrativo al COLEGIO ÁNGELA RESTREPO MORENO IED.

Modificar la Resolución 008 del 31/10/2019, por cambio de nombre del COLEGIO SIERRA MO- RENA CURVA (IED) en adelante se denominará COLEGIO ÁNGELA RESTREPO MORENO IED, ubicada en la Calle 69 Sur # 71 G - 12° de la Localidad de Ciudad Bolívar, con fundamento en la Ley 115 de 1994, Decreto 1075 de 2015 y demás normas que regulan la materia, teniendo en cuenta el proyecto “Mujeres Memorables” que adelanta la Administración Distrital y documentación aportada.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá- gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Las demás especificaciones contenidas en el acto administrativo, Resolución 008 del 31 de octubre de 2019 de Reconocimiento de Carácter Oficial, no son objeto de modificación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Informar a la Oficina Asesora de Planeación, sobre el cambio de nombre de esta Institución Educativa Distrital.”

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 02760 (17 de diciembre de 2020)

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Colegio Sierra Morena Curva IED presentada por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.

RESUELVE:

“Por la cual se prohíbe el ingreso de elementos plásticos de un solo uso en las Áreas de Interés Ambiental administradas exclusivamente por la Secretaría Distrital de Ambiente”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Artículo 1.

MODIFICAR la Resolución No. 008 de 31 de octubre de 2019, en el sentido de AUTORIZAR al Colegio Sierra Morena Curva IED adoptar conforme lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo el nombre de COLEGIO ÁNGELA RES- TREPO MORENO IED.

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, la Ley 99 de 1993, y,

Artículo 2.

MODIFICAR la Resolución No. 008 de 31 de octubre de 2019, para que en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que, el plantel educativo

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7525 pP. 1-3 • 2022 • SEPTIEMBRE • 7 los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y un acceso adecuado a esos recursos.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 2, establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que la Ley 357 de 1997 Por medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971). En la que se reconoció los Humedales de Importancia Internacional por los innumerables servicios ecosistemicos que brindan, además son esenciales para la humanidad por distintas razones tales como: proporcionan agua dulce, alimentan a la humanidad, los humedales en las cuencas fluviales actúan como esponjas naturales, absorbiendo las precipitaciones y reduciendo el impacto de las inundaciones; son esenciales para la biodiversidad y proporcionan productos y medios de vida sostenibles.

Que el artículo 79 Constitución Política de Colombia de 1991, establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano indicando adicionalmente que es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículo 8 literales a), j) y l) indica que son factores que deterioran el ambiente, la contaminación de las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables, la acumulación inadecuada de residuos y la alteración perjudicial o antiestética del paisaje.

Que la Ley 99 de 1993, Artículo 1, numeral 10 dispone que “la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado (...)”

Que la misma norma en su artículo 80, estipula que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, así como también deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, y debe proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que señaló las competencias de los grandes centros urbanos de la siguiente manera: “…Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…)”

Que el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, determina las competencias y funciones del sector ambiente, así como las responsabilidades de la autoridad ambiental urbana, dentro de las cuales se encuentra velar el desarrollo económico y social del Distrito Capital, orientando la gestión a la recuperación, protección y conservación del ambiente, garantizando así, calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente indica que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que la ley 165 de 1994, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992” en el artículo 1 estableció los 3 objetivos principales La conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes, el reparto justo y equitativo de Que el artículo 4 ibídem, establece que “corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7525 pP. 1-4 • 2022 • SEPTIEMBRE • 7 4 relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.” la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.”

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 190 de 2004, actual Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital determinó que la estructura ecológica principal está constituida por una red de corredores ambientales cuyos componentes básicos son: el sistema de áreas protegidas, los parques urbanos, los corredores ecológicos y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

Que mediante el Decreto Nacional 1468 de 2018 adicionado al Decreto 1076 de 2015, fue designado el Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital compuesto por 11 humedales (Tibanica, La Vaca, El Burro, Capellanía, Santa María del Lago, Córdoba, Jaboque, Juan Amarillo, La Conejera, Torca- Guaymaral y Tunjo), para ser incluidos en la lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar.

Que el artículo 94 ibídem define al Parque Ecológico Distrital como: “El Parque Ecológico Distrital es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva.

Que el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para La Bogotá Del Siglo XXI”, dispone en el propósito 2 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, desarrolla estrategias que mejoren la calidad del medio ambiente; promoviendo la transformación de hábitos y espacios, y la construcción de consciencia sobre nuestros consumos, manejo de residuos y valoración de todas las formas de vida.

En mérito de lo expuesto, Que igualmente, el Decreto Distrital ibídem, en el artículo 95, identificó como Parque Ecológico Distrital, los Parques Ecológicos Distritales de Montaña (Cerro de La Conejera, Cerro de Torca. Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas), Peña Blanca, La Regadera y los Parques Ecológicos Distritales de Humedal (Humedal de Tibanica, Humedal de La Vaca, Humedal del Burro, Humedal de Techo, Humedal de Capellanía o La Cofradía, Humedal del Meandro del Say, Humedal de Santa María del Lago, Humedal de Córdoba y Niza, Humedal de Jaboque, Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, Humedal de La Conejera, Humedales de Torca y Guaymaral.

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Prohibir el ingreso y uso de elementos plásticos de un solo uso en los Parques Ecológicos Distritales Humedal y de Montaña, administrados por la Secretaria Distrital de Ambiente, con excepción de los plásticos de un solo uso destinados a los siguientes usos, actividades o servicios:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud, en áreas que se consideren críticas, de acuerdo con las condiciones de bioseguridad.

Que mediante Decreto Distrital 624 de 2007, se adoptó la “Política de Humedales del Distrito Capital”, que prevé que la gestión y el aprovechamiento de estos ecosistemas, como componentes de la Estructura Ecológica del Distrito y la Región, deben regirse por el reconocimiento de su pluridimensionalidad, por la búsqueda del equilibrio entre el aprovechamiento de su oferta de bienes y prestación de servicios ambientales, y por el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales que respeten sus características naturales y su función, sin poner en peligro su capacidad para satisfacer las necesidades de las futuras generaciones.

2. Aquellos destinados para la atención y respuesta de las diferentes situaciones de emergencia, ca- lamidad y/o desastre.

Parágrafo. La referida prohibición a que hace refe-
rencia el presente artículo empezará a regir a partir de los dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009, determina que el sector ambiente tiene como misión velar porque el desarrollo económico y social del Distrito Capital, esté orientado por los mandatos constitucionales, los principios universales y el desarrollo sostenible, con el fin de recuperar, proteger y conservar el ambiente, garantizando así, calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

Vencido el término anterior, únicamente se podrán ingresar elementos reutilizables a los Parques Ecológicos Distritales Humedal y de Montaña.

Que el artículo 4 ibídem, establece que “corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7525 pP. 1-5 • 2022 • SEPTIEMBRE • 7 vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Artículo 2.

Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a visitantes, funcionarios, contratistas, personas jurídicas de derecho privado o público, entidades sin ánimo de lucro, prestadores de servicios ecoturísticos y todo aquel que desarrollen actividades al interior de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y de Montaña.

Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario al señor ÓSCAR RO- DRIGO PÉREZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.530.220 como Asesor, Código 105, Grado 01 de la Gerencia General de la planta de empleos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

Definición. Para los efectos y la correcta interpretación del presente acto administrativo, se entiende por plásticos de un solo uso, los productos fabricados total o parcialmente con plásticos, que no han sido diseñados para múltiples usos, sin perjuicio de que puedan ser sometidos a nuevos procesos de transformación física o química para reincorporarlos en el ciclo productivo.

Artículo 4.

Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo dará lugar a la aplicación de las disposiciones de que trata la Ley 1333 de 2009, y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario al señor ÓSCAR RODRIGO PÉREZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.530.220, en el empleo de Asesor, Código 105, Grado 01 de la Gerencia General de la planta de empleos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.

Artículo 5.

Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Legal Ambiental y en la página web de la Secretaria Distrital de Ambiente.

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del

Artículo 6.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su Publicación en el Boletín Legal Ambiental.

mes agosto de dos mil veintidós (2022).

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días LEONIDAS NARVÁEZ del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Gerente General CAROLINA URRITIA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 593 (17 de agosto de 2022)

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

RESOLUCIÓN N° 562 (05 de agosto de 2022)

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los METRO DE BOGOTÁ S.A.

Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Acuerdo 07 de 2021, y En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los

CONSIDERANDO:

Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Acuerdo 07 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7525 pP. 1-6 • 2022 • SEPTIEMBRE • 7 6 la Secretaría Distrital de Ambiente, con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy” la cual en su artículo 1º ordenó:

Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la señora LIZETHE SALAZAR SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.172.604, en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 01, de la Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“PRIMERO: Ordénese al Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “133011605570000002178 Inspección vigilancia y control” por valor de DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($2.032.436) M/CTE (…)”

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario a la señora LIZETHE SALAZAR SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.172.604, en el empleo denominado Asesor, Código 105, Grado 01 de la Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.

Que con ocasión a lo ordenado en la precitada resolución y considerando que para la vigencia fiscal 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda modificó el plan de cuentas, variando el código del rubro No. “133011605570000002178” Inspección vigilancia y control, de la siguiente manera: “O23011605570000002178
- Inspección, Vigilancia y Control”, se hace necesario aclarar el rubro a afectar en el acto administrativo inicial.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes agosto de dos mil veintidós (2022).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Por lo anterior, se procede con la modificación del rubro a afectar, con ocasión a la variación realizada por la Secretaría de Hacienda, siendo el correcto el siguiente: “O23011605570000002178 “Inspección, Vigilancia y Control”.

LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General En consideración a lo antes señalado, la suscrita Alcaldesa Local de Kennedy RESOLUCIONES LOCALES DE 2022

RESUELVE:

ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY

Artículo 1.

Modifíquese el artículo primero de la resolución No. 933 de 2021 el cual quedará así:

RESOLUCIÓN LOCAL N° 188 (19 de abril de 2022)

“Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 933 del 28 de diciembre de2021 – Por la cual se ordena dar cumplimiento al concepto técnico SSFFS-01169 del 10 de febrero de 2015 expedido por la Secretaria Distrital de Ambiente, con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy”

“PRIMERO: Ordénese al responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el registro preuspuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “O23011605570000002178 “Inspección, Vigilancia y Control” por valor de DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIEN- TOS TREINTA Y SEIS PESOS ($2.032.436) M/ CTE”

Artículo 2.

Mantener el resto de la resolución 933 de 2021, incólume.

En uso de las facultades legales conferidas por la ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 374 de 2019, Decreto 153 de 2010, Decreto Distrital 372 de 2010, Decreto Distrital 838 de 2018 y,

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, expidió la resolución 933 del 28 de diciembre de 2021 –“Por la cual se ordena dar cumplimiento al concepto técnico SSFFS-01169 del 10 de febrero de 2015 expedido por

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7525 pP. 1-7 • 2022 • SEPTIEMBRE • 7 RESOLUCIÓN LOCAL N° 189 (19 de abril de 2022)

“Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 934 del 28 de diciembre de 2021 – Por la cual Que para la vigencia 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda modificó el plan de cuentas, variando el código del rubro “133011605570000002178” Inspección vigilancia y control, que establecía la precitada resolución, de la siguiente manera: “O23011605570000002178 - Inspección, Vigilancia y Control”, motivo por el cual se deberá modificar el rubro conforme el plan de cuentas dispuesto para la vigencia fiscal 2022. se ordena dar cumplimiento al concepto técnico SSFFS-06029 del 26 de junio de 2014 expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente, con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy”

En uso de las facultades legales conferidas por la ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 374 de 2019, Decreto 153 de 2010, Decreto Distrital 372 de 2010, Decreto Distrital 838 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

De otro lado, de conformidad con lo dispuesto con la resolución No. 1394 del dieciocho (18) de junio del 2019, emitida por la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, de la Secretaría Distrital de Ambiente, se evidenció que el total a cancelar por dicho concepto, asciende, de un lado CUATROCIEN- TOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($431.594) M/CTE, por concepto de compensación y, de otro, la suma de VEINTICUA- TRO MIL SETECIENTOS PESOS ($24.700) M/CTE, por concepto de seguimiento, para un total a pagar que asciende a cuatrocientos cincuenta y seis mil, doscientos noventa y cuatro pesos($456.294) M/CTE.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, expidió la resolución 934 del 28 de diciembre de 2021 –“Por la cual se ordena dar cumplimiento al concepto técnico SSFFS-06029 del 26 de junio de 2014 expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente, con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy” la cual en su artículo 1º ordenó:

En consideración a lo antes señalado, la suscrita Alcaldesa Local de Kennedy

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar las cláusulas primera y segunda de la resolución No. 934 de 2021, los cuales quedarán así:

“PRIMERO: Ordénese al Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “133011605570000002178 Inspección vigilancia y control” por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($431.594) M/CT.

(…)”

Que el artículo 2º del precitado acto administrativo, señaló:

“PRIMERO: Ordénese al Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “O23011605570000002178 Inspección vigilancia y control” por valor de asciende a cuatrocientos cincuenta y seis mil, doscientos noventa y cuatro pesos($456.294) M/CTE.”

Artículo 2.

Mantener el resto de la resolución 934 de 2021, incólume.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

“SEGUNDO: Ordénese al Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “133011605570000002178 Inspección vigilancia y control” por valor de VEINTICUATRO MIL SE- TECIENTOS PESOS ($24.700) M/CTE.”

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7525 pP. 1-8 • 2022 • SEPTIEMBRE • 7 8 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTE- RINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 016 “Por la cual se modifica la Resolución No. 008 de 31 de octubre de 2019, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Sierra Morena Curva IED.”............... 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 02760 “Por la cual se prohíbe el ingreso de elementos plásticos de un solo uso en las Áreas de Interés Ambiental administradas exclusivamente por la Secretaría Distrital de Ambiente”........................................................................................................ 3 Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N° 562 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................ 6 RESOLUCIÓN N° 593 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................ 6 Sector Local RESOLUCIONES LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY RESOLUCIÓN LOCAL N° 188 “Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 933 del 28 de diciembre de2021 – Por la cual se ordena dar cumplimiento al concepto técnico SSFFS-01169 del 10 de febrero de 2015 expedido por la Secretaria Distrital de Ambiente, con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy”..................... 7 RESOLUCIÓN LOCAL N° 189 “Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 934 del 28 de diciembre de 2021 – Por la cual se ordena dar cumplimiento al concepto técnico SSFFS-06029 del 26 de junio de 2014 expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente, con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy”............................... 8 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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