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Registro Distrital 7524 de 2022

Registro Distrital 7524 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7524
Año
2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7524 - Pp 1 - 25 - 2022 - SEPTIEMBRE - 6 AÑO 56 NÚMERO 7524 6 • SEPTIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece:

RESOLUCIÓN N° 413 (29 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución No.

204 de 2020, modificada mediante la Resolución No. 136 de 2021, mediane la cual se delegó la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras “De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor:... En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual (...)”. funciones”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que:

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el Decreto Distrital 140 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

“Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

Que, en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que:

“la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho en cabeza Que según el numeral 9º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-1 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante la Resolución 204 de 2020, modificada por las Resolución 136 de 2021, se realizó la delegación del gasto, de inversión y de funcionamiento, la delegación de facultades contractuales, delegación para ordenar pagos, regulación del Comité Evaluador de Procesos Contractuales y Comité Asesor de Contratación en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que:

Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá D C., se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C., para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”.

“las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

Que, a su vez, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 794 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina que:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., debe desarrollar instrumentos para facilitar el cumplimiento de los gastos de funcionamiento, con sujeción a los requerimientos de calidad establecidos y fortalecer los sistemas de planeación y de control interno, así como la coordinación entre las diferentes dependencias de la Secretaría, por lo que, es preciso e indispensable que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C., defina las atribuciones de los responsables de los gastos de funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo primero (1) de la Resolución No. 204 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

“Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (…)”

Artículo 1.

Gastos de Funcionamiento. Delegar la competencia para ordenación del gasto y del pago, en los rubros de funcionamiento, sin límite de cuantía, para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los contratos o convenios que adelante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Así:

Que el Decreto Distrital 140 del 14 de abril de 2021, modificado por el Decreto 1032 del 10 de agosto de 2022 estableció la nueva Estructura Organizacional Gasto de funcionamiento Gastos asociados a: Cargo Ordenador del Gasto Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía Subdirección de Imprenta Distrital Subsecretario/a Distrital de Fortalecimiento Institucional.

Dirección Distrital de Archivo de Bogotá Subsecretario/a Distrital de Fortalecimiento Institucional.

Dirección Distrital de Relaciones Internacionaless – Asocapitales. Subsecretario/a Distrital de Fortalecimiento Institucional.

Subsecretaria Corporativa Subsecretario/a Corporativo/a Dirección Administrativa y Financiera Subsecretario/a Corporativo/a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-2 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 2 Dirección de Talento Humano Subsecretario/a Corporativo/a Dirección de Contratación Subsecretario/a Corporativo/a Oficina de Protocolo Subsecretario/a Corporativo/a Oficina Jurídica Subsecretario/a Corporativo/a Oficina Asesora de Planeación Subsecretario/a Corporativo/a Parágrafo 1. Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad para ordenar el gasto de los trámites asociados a la nómina de la entidad y los inherentes a la administración del talento humano. fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 17 de noviembre de 2020, según acta de posesión 103 de la misma fecha.

Artículo 2.

Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para lo de su competencia.

Que mediante Resolución No. 0787 del 18 de agosto de 2022, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, nombró en “período de prueba” a la señora IRENE ROCÍO FLÓREZ PEÑA, para desempeñar el empleo de Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 20 de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Artículo 3.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º de la Resolución 204 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 420 (1 de septiembre de 2022)

Que mediante memorandos electrónicos 3-2022-24370 del 23 de agosto de 2022 y 3-2022-24917 del 29 de agosto de 2022, la señora IRENE ROCÍO FLÓREZ PEÑA, informó acerca de su nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 0787 del 18 de agosto de 2022 y solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 02 de septiembre de 2022, fecha en la que tomará posesión del cargo en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para Que mediante Resolución No. 706 de 20 de octubre de 2020, la señora IRENE ROCÍO FLÓREZ PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.490.966, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-3 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal. un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora IRENE ROCÍO FLÓREZ PEÑA, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular la señora IRENE ROCÍO FLÓREZ PEÑA, a partir del dos (2) de septiembre de 2022.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° 421 (1 de septiembre de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado

Artículo 1.

Declarar a partir del dos (2) de septiembre de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba de la señora IRENE ROCÍO FLÓREZ PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.490.966 en el cargo Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 20 de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular.

en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 677 de 20 de octubre 2020, la señora ELIZABETH RIVERA TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.014.219.464, fue nombrada en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 23 de noviembre de 2020, según acta de posesión 105 de la misma fecha.

Que mediante Resolución No. 20224030012325 de 19 de agosto de 2022, la Vicepresidente de Gestión

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 20 de la planta global del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la servidora pública IRENE ROCÍO FLÓREZ PEÑA, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarla al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-4 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 4 Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular la señora ELIZABETH RIVERA TRUJILLO, a partir del doce (12) de septiembre de 2022.

Corporativa de la Agencia Nacional de Infraestructura, nombró en “período de prueba” a la señora ELI- ZABETH RIVERA TRUJILLO, para desempeñar el empleo de Experto Código G3 Grado 05 de la planta global de la Agencia Nacional de Infraestructura, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante memorando electrónico No. 3-2022-24949 del 29 de agosto de 2022, la señora ELIZABETH RIVERA TRUJILLO, solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 11 de septiembre de 2022, fecha en la que tomará posesión del cargo en la Agencia Nacional de Infraestructura.

Que mediante memorando electrónico No. 3-2022- 25034 del 30 de agosto de 2022, la señora ELIZABETH RIVERA TRUJILLO, dio alcance a la solicitud, indicando que la fecha a partir de la cual solicita la vacancia temporal es el 12 de septiembre de 2022.

Artículo 1.

Declarar a partir del doce (12) de septiembre de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba de la señora ELIZABETH RIVERA TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.014.219.464 en el cargo Experto Código G3 Grado 05 de la planta global de la Agencia Nacional de Infraestructura, la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72840, del cual es titular.

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Experto Código G3 Grado 05 de la planta global de la Agencia Nacional de Infraestructura, la servidora pública ELIZABETH RIVERA TRUJILLO, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba en la Agencia Nacional de Infraestructura, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarla al empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora ELIZABETH RIVERA TRUJI- LLO, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Profesional 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-5 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes D.C., a partir del 05 de septiembre de 2022, fecha en la que tomará posesión del cargo en la Agencia Nacional de Infraestructura. de septiembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 422 (1 de septiembre de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”. en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

CONSIDERANDO:

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Que mediante Resolución No. 304 de 13 de octubre de 2020, la señora ELISABET FERNÁNDEZ MON- ROY, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.380.697, fue nombrada en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 03 de noviembre de 2020, según acta de posesión 095 de la misma fecha.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular la señora ELISABET FERNÁNDEZ MONROY, a partir del cinco (5) de septiembre de 2022.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 20224030011825 de 19 de agosto de 2022, la Vicepresidente de Gestión Corporativa de la Agencia Nacional de Infraestructura, nombró en “período de prueba” a la señora ELISABET FERNÁNDEZ MONROY, para desempeñar el empleo de Experto Código G3 Grado 07 de la planta global de la Agencia Nacional de Infraestructura, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Que mediante memorando electrónico No. 3-2022- 24887 del 29 de agosto de 2022, la señora ELISABET FERNÁNDEZ MONROY, solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

Artículo 1.

Declarar a partir del cinco (5) de septiembre de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba de la señora ELISABET FERNÁNDEZ MONROY, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.380.697 en el cargo Experto Código G3 Grado 07 de la planta global de la Agencia Nacional de Infraestructura, la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-6 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 6 global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72475, del cual es titular. identificada con cédula de ciudadanía n.° 53.152.687, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones, Código 115, Grado 07 de la Secretaría Distrital del Hábitat, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 2.

Comunicar a la señora KAREN LORENA CÁRDENAS SANTANA, a la Subdirección Administrativa, y publicar tanto en la página web de la entidad, como en Registro Distrital.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos ml veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Experto Código G3 Grado 07 de la planta global de la Agencia Nacional de Infraestructura, la servidora pública ELISABET FERNÁNDEZ MONROY, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad de cargo del cual superó el período de prueba en la Agencia Nacional de Infraestructura, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarla al empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.

RESOLUCIÓN N° 587 (1 de septiembre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora ELISABET FERNÁNDEZ MONROY, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales 101 de 2004 y 001 del de 2020, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Artículo 1.

Nombrar con carácter ORDINARIO al señor ÓSCAR FLÓREZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.600.070, en el cargo denominado Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital del Hábitat, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

RESOLUCIÓN N° 554 (22 de agosto de 2022)

Artículo 2.

Comunicar al señor ÓSCAR FLÓREZ MORE- NO, a la Subdirección Administrativa, y publicar tanto en la página web de la entidad, como en Registro Distrital.

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales 101 de 2004 y 001 del de 2020, Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

RESUELVE:

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat

Artículo 1.

Nombrar con carácter ORDINARIO a la señora KAREN LORENA CÁRDENAS SANTANA,

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-7 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 RESOLUCIÓN N° 588 y publicar tanto en la página web de la entidad, como en Registro Distrital.

(1 de septiembre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes En ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales 101 de 2004 y 001 del de 2020, de septiembre de dos mil veintidós (2022).

RESUELVE:

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN N° DCO-084463

Artículo 1.

Nombrar con carácter ORDINARIO al señor EDSON MARTÍNEZ BAENA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.509.493, en el cargo denominado Subdirector Técnico, Código 068, Grado 05 de la Subdirección de Operaciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

(2 de septiembre de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo

Artículo 2.

Comunicar al señor EDSON MARTÍNEZ BAENA, a la Subdirección Administrativa, y publicar tanto en la página web de la entidad, como en Registro Distrital.

13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de septiembre de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RESOLUCIÓN N° 589 Acuerdo 469 de 2011.

(1 de septiembre de 2022)

CONSIDERANDO:

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales 101 de 2004 y 001 del de 2020,

RESUELVE:

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 1.

Nombrar con carácter ORDINARIO al señor ÓSCAR GERMÁN ROJAS CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía n.° 19.309.437, en el cargo denominado Asesor, Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.

Artículo 2.

Comunicar al señor ÓSCAR GERMÁN ROJAS CORTÉS, a la Subdirección Administrativa,

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-8 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 8

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

OFICINA TIPO DE ACTO Depuración de Cartera Resolución Depuración de Cartera corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución DCO-064619 de fecha 30 de junio de 2022, proferida por la Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, relacionado en el anexo No.1, correspondiente a los registros de deuda del impuestos Predial y Vehículos, se debe publicar en el Registro Distrital.

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25 – 90 SuperCade CAD, ventanillas de correspondencia.

Que en consideración a lo expuesto,

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: 124 registros.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-9 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 No. RESOLUCIÓN No. RADICADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA PERÍODO GRAVABLE TIPO DE ACTO FECHA DEL ACTO DCO-064619-1 2022EE279143 LUIS ALBERTO GONZALEZ GOMEZ 117637 VEHICULOS SGC919 2005-2006-2007-2008 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-2 2022EE279143 SANTIAGO MARIN CASTAÑEDA 2861267 PREDIAL UNIFICADO AAA0112BRRU 2014 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-3 2022EE279143 JOSE DAVID ORTIZ HERNANDEZ 8129813 ICA 8129813 2012-2-3 / 2013-2 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-4 2022EE279143 HECTOR HUGO PAEZ MARROQUIN 19189772 PREDIAL UNIFICADO AAA0174OKUZ 2010 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-5 2022EE279143 FERNANDO SALAZAR ESCOBAR 19208856 PREDIAL UNIFICADO AAA0029XUYX 2013 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-6 2022EE279143 GERMAN IGNACIO CAICEDO RODRIGUEZ 19239785 ICA 19239785 2010-4-5-6 / 2011-1-2-3-4-5-6 / 2012-1-2-3-4-5-6 / 2013-1-2-3-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-7 2022EE279143 ALCIDES NOPE CANO 19275059 ICA 19275059 2012-3-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-8 2022EE279143 JULIO DIDIMO ORDOÑEZ MOSQUERA 19284962 PREDIAL UNIFICADO AAA0072ONLW 2008 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-9 2022EE279143 JOSE DOLORES DIAZ RODRIGUEZ 19345946 PREDIAL UNIFICADO AAA0038ERUZ 2014 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-10 2022EE279143 CARLOS ALBERTO EDUARDO ACOSTA ZULETA 19390130 PREDIAL UNIFICADO AAA0127JTCX 2009 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-11 2022EE279143 JULIETA CORREAL MORENO 20034761 PREDIAL UNIFICADO AAA0111TACX 2000 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-12 2022EE279143 LUZ EUGENIA VELASQUEZ DE PINZON 31250964 VEHICULOS BFO857 2007-2010 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-13 2022EE279143 LUZ ENA OSORIO DE SANDOVAL 35328252 VEHICULOS HIJ220 2009-210-2011 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-14 2022EE279143 FABIOLA OROZCO CALDERON 41390904 PREDIAL UNIFICADO AAA0158RWTD 2009 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-15 2022EE279143 BERTHA ELISA CENDALES AHUMADA 51659071 ICA 51659071 2009-3-4-5-6 / 2010-1-2-3-4-5-6 / 2011-1-2-3-4-5-6 / 2012-1-2-3-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-16 2022EE279143 BLANCA EUNICE REYES MANCIPE 51754334 PREDIAL UNIFICADO AAA0035ZNWF 2015 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-17 2022EE279143 OLGA LUCIA LUNA FORERO 52028331 ICA 52028331 2011-1-2-3-4-5-6 / 2012-1-2-3-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-18 2022EE279143 MARIA ANGELICA GUZMAN MORA 52814420 ICA 52814420 2010-2-4-5-6 / 2011-1-2-6 / 2012-2-6 / 2013-2-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-19 2022EE279143 YAZMIN ORDUY SANCHEZ 65500320 ICA 65500320 2010-5-6 / 2011-1-2-3-4-5-6 / 2012-1-2-3-4-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-20 2022EE279143 YEINY CONSUELO ALARCON MURCIA 65786413 VEHICULOS CVS884 2010 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-21 2022EE279143 OSCAR DE JESUS GOMEZ QUINTERO 70694080 PREDIAL UNIFICADO AAA0243BYOE 2014 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-22 2022EE279143 HUMBERTO ALIRIO ARENAS VELEZ 79200378 ICA 79200378 2008-3-4-6 / 2010-1-2-4-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-23 2022EE279143 TULIO ENRIQUE PEÑALOZA 79252058 ICA 79252058 2009-5 / 2011-3 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-24 2022EE279143 RICARDO CASALLAS ROJAS 79343958 ICA 79343958 2011-3 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-25 2022EE279143 YONY DAVILA AMADOR 79675846 ICA 79675846 2009-4-5-6 / 2010-1-2-6 / 2011-6 / 2012-4-5-6 / 2013-2-3-4-6 / 2014-1-2-3 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-26 2022EE279143 EDWINSON SUAZA SIERRA 79909071 ICA 79909071 2013-2-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-27 2022EE279143 JUAN NEPOMUCENO RODRIGUEZ SEPULVEDA 80361791 ICA 80361791 2012-6 / 2013-1-2-3-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-28 2022EE279143 EMILIO JOSE PRIETO CASALLAS 80745423 ICA 80745423 2011-3-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-29 2022EE279143 SERGIO RUGELES LOPEZ 91246885 VEHICULOS BYT597 2008-2009 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-30 2022EE279143 FERNEY OYUELA OYUELA 93082818 ICA 93082818 2011-4-5 / 2013-4 / 2014-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-31 2022EE279143 GUERRERO PINEDA CRISTIAN ALBERTO 98737524 VEHICULOS GNH019 2013 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-32 2022EE279143 WILLIAM CESAR MANCO PENERES 100550853 PREDIAL UNIFICADO AAA0124LZFZ 2013-2015 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-33 2022EE279143 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE SEGURIDAD LTDA - EN LIQUIDACION 800016169 ICA 800016169 2014-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-34 2022EE279143 COMPAÑIA REMESANDO DE CARGA S.A.S 800120585 ICA 800120585 2007-3-4 / 2008-5-6 / 2009-2-3-5-6 / 2010-6 / 2011-4 / 2013-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-35 2022EE279143 INMOBILIARIA EL PEÑON S A EN LIQUIDACION OBLIGATORIA 800148882 VEHICULOS BDT749 2008-2009 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-36 2022EE279143 GARAVITO Y AREVALO & CIA S EN C 806013786 VEHICULOS RLR139 2012 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-37 2022EE279143 ESPACIOS Y CONCEPTOS S.A.S. 830030385 ICA 830030385 2013-1-3-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-38 2022EE279143 DISEÑOS E IMPRESOS ASOCIADOS LIMITADA 830058800 ICA 830058800 2008-3-6 / 2011-4-5 / 2014-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-39 2022EE279143 DYPROTEC S A S 830062384 ICA 830062384 2012-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-40 2022EE279143 DACOLSA LTDA - EN LIQUIDACION 830072776 ICA 830072776 2009-1-2-3 / 2011-1-3-4-5-6 / 2012-5-6 / 2013-1-2-4-5 / 2014-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-41 2022EE279143 HEAT MARKETING EMOCIONAL S.A.S 830075910 ICA 830075910 2014-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-42 2022EE279143 FUNDACION PARA UNA VIDA DIGNA FUNDAR 830080976 ICA 830080976 2013-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-43 2022EE279143 ESCUELA EMPRESARIAL LTDA 830086817 ICA 830086817 2014-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-44 2022EE279143 LA BARRACA RESTAURANTE S.A.S - EN LIQUIDACION 830093816 ICA 830093816 2008-5 / 2009-1-5 / 2010-5 / 2011-5 / 2012-1-2-3-4 / 2013-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-45 2022EE279143 A P S SERTEL S A S 830094529 ICA 830094529 2013-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-46 2022EE279143 STRAMBLER LTDA 830096321 ICA 830096321 2013-6 / 2014-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-47 2022EE279143 TABERNA VASCA LTDA - EN LIQUIDACION 830096498 ICA 830096498 2009-3-4-5-6 / 2010-1-2-3-4-5-6 / 2011-1-2-3-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-48 2022EE279143 INGENIERIA SAS 830097430 ICA 830097430 2013-6 / 2014-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-49 2022EE279143 CORTES Y SERVICIOS S A S 830098792 ICA 830098792 2011-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-50 2022EE279143 PROYECTOS Y MONTAJES ELECTRICOS CRISTANCHO E.U. 830102829 ICA 830102829 2012-6 / 2014-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-51 2022EE279143 EXITOY S LTDA 830104007 ICA 830104007 2013-6 / 2014-1-2-3-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-52 2022EE279143 ADMINISTRACION ALVIP LTDA 830111908 ICA 830111908 2012-2-6 / 2013-1-2-3-4-5-6 / 2014-1-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-53 2022EE279143 EMPRESAS MONTECRISTO S. A 830124542 ICA 830124542 2010-6 / 2013-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-54 2022EE279143 SOFTWARE CHANNEL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA 830128777 ICA 830128777 2010-3-4-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-55 2022EE279143 MERCAMAR INFORMATICA SAS - EN LIQUIDACION 830134332 ICA 830134332 2010-2-5 / 2013-3-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-56 2022EE279143 CONARTE COMPAÑIA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS LTDA - EN LIQUIDACION 830136838 ICA 830136838 2008-2-6 / 2009-2-3-4-6 / 2010-3-4-6 / 2011-1-2-3-4-5-6 / 2012-2-3-5 / 2013-1-2-3-5-6 & 2014-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-57 2022EE279143 HIDROCOMPONENTES Y SERVICIOS LIMITADA 830136973 ICA 830136973 2012-3-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-58 2022EE279143 GROW MARKETING LTDA 830139665 ICA 830139665 2014-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-59 2022EE279143 CORVEICA 860025610 VEHICULOS DBK325 2009 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-60 2022EE279143 JOSELIN OLMOS Y CIA LIMITADA 860032384 VEHICULOS JTA816 2008-2009 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-61 2022EE279143 ELECTRO MEC LTDA 860041850 ICA 860041850 2011-6 / 2012-3-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-62 2022EE279143 SOCIEDAD FOTOGRAFICA COLOMBIANA S.A. 860503328 ICA 860503328 2014-6 / 2015-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-63 2022EE279143 SOLUCIONES SURAMERICANA S.A.S 860505273 ICA 860505273 2014-5 / 2015-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-64 2022EE279143 SOVIPAR LTDA SOCIEDAD DE VIGILANCIA PARTICULAR 860505449 ICA 860505449 2013-1-2-3-6 / 2014-1-2-3-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-65 2022EE279143 LATIN FASHION BRANDS S A S - EN LIQUIDACION 860506201 ICA 860506201 2013-3 / 2014-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-66 2022EE279143 EKKO PROMOTORA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL 860513318 PREDIAL UNIFICADO AAA0198FMFZ 2008 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-67 2022EE279143 CONTROL CABLES S.A. 860515127 ICA 860515127 2011-4-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-68 2022EE279143 EURO-AMERICAN INVESMENT AND DEVELOPMENT SOCIEDAD LIMITADA 900069916 ICA 900069916 2010-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-69 2022EE279143 IMYCON SAS 900076121 ICA 900076121 2012-4 / 2013-2 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-70 2022EE279143 CONSTRUCTORA CORREDOR R & B S A S 900077566 ICA 900077566 2011-3-6 / 2012-1-2-3-4-5-6 / 2013-1-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-71 2022EE279143 GALERIA GRAFICA COMPAÑIA DE IMPRESION S A 900097340 ICA 900097340 2013-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-72 2022EE279143 NOVA HOGAR LTDA 900105920 ICA 900105920 2014-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-73 2022EE279143 C I DOMINIO S A 900109611 ICA 900109611 2008-4 / 2013-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-74 2022EE279143 COLEGIO NUMEROS Y LETRAS E.U. 900113992 ICA 900113992 2009-6 / 2010-1-2-3-4-5-6 / 2011-1-2-3-4-5-6 / 2012-1-2-3-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-75 2022EE279143 NATSAR FERRETERIA BOGOTA E.U. 900146494 ICA 900146494 2008-4-5-6 / 2009-1-2-6 / 2010-1-3-4-5-6 / 2011-1-2-4-5 / 2012-1-2-3 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-76 2022EE279143 MEJORANDO COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO 900151742 ICA 900151742 2009-6 / 2010-1-2-3-4-5-6 / 2011-1-2-3-4-5-6 / 2012-1-2-3 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-77 2022EE279143 PRIMER DIA CREATIVIDAD Y COMUNICACION LIMITADA 900158788 ICA 900158788 2010-1-2-3 / 2011-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-78 2022EE279143 INVERSIONES BETAN E.U. 900166961 ICA 900166961 2013-6 / 2014-2-3 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-79 2022EE279143 TRADING COMPANY DE COLOMBIA LTDA 900180788 ICA 900180788 2010-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-80 2022EE279143 QUIGUA SAS 900192579 ICA 900192579 2008-6 / 2010-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-81 2022EE279143 AGUA Y GAS ACCESORIOS E.U. 900203066 ICA 900203066 2011-4 / 2012-4-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-82 2022EE279143 ZAGA SECURITY LTDA 900210029 ICA 900210029 2011-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-83 2022EE279143 ALIANZA CARROCERA DE COLOMBIA SAS - EN LIQUIDACION 900219411 ICA 900219411 2011-1-2-3-4-5-6 / 2012-1-3-4 / 2013-2 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-84 2022EE279143 LATINOAMERICANA DE CARPINTERIA METALICA SOCIEDAD ANONIMA 900229119 ICA 900229119 2009-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-85 2022EE279143 COMERCIALIZADORA LA 49 SAS 900236241 ICA 900236241 2014-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-86 2022EE279143 HEALTH FACTORY S A S EN LIQUIDACION 900237602 ICA 900237602 2013-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-87 2022EE279143 ACTIVA GRAFICA PUBLICITARIA LTDA 900261090 ICA 900261090 2011-2-3 / 2012-2 / 2013-5-6 / 2014-1-2-3 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-88 2022EE279143 UNION ANDARES S EN C 900267015 ICA 900267015 2014-4 / 2015-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-89 2022EE279143 DISTRIBUCIONES FENIX JF SAS 900293236 ICA 900293236 2011-6 / 2012-1-2-3-4-6 / 2013-2-3-4 / 2014-1-2-3-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-90 2022EE279143 MIL AGROS COMERCIALIZADORA INTERNANCIONAL S.A.S 900293660 ICA 900293660 2011-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-91 2022EE279143 RDAH INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA 900295784 ICA 900295784 2014-3-4-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-92 2022EE279143 A&R PRODUPLAS LTDA 900302531 ICA 900302531 2011-1-5 / 2012-3-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-93 2022EE279143 TOUCH MEDIA S.A. 900306699 ICA 900306699 2010-3-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-94 2022EE279143 GRAFICAL FUSSION S A S 900311119 ICA 900311119 2013-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-95 2022EE279143 RIAÑO RUEDA HERRERA SEGURIDAD LTDA 900316591 ICA 900316591 2015-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-96 2022EE279143 COMPAÑIA DE INVERSION EN GESTION EMPRESARIAL LTDA 900327068 ICA 900327068 2011-5 / 2012-1 / 2013-6 / 2014-1-2-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-97 2022EE279143 TEMPERATURA Y FRIO LIMITADA - EN LIQUIDACION 900332316 ICA 900332316 2013-2 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-98 2022EE279143 DISTRIBUIDORA RIONEGRO S.A.S. 900335066 ICA 900335066 2011-6 / 2012-1-2-3-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-99 2022EE279143 CONSUMOS INDUSTRIALES LTDA 900335855 ICA 900335855 2013-6 / 2014-2-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-100 2022EE279143 NETWORKCOL S.A.S 900340415 ICA 900340415 2014-3-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-101 2022EE279143 GRUPO KORBAN S A S - EN LIQUIDACION 900341825 ICA 900341825 2010-6 / 2011-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-102 2022EE279143 C M G GROUP S A S 900343571 ICA 900343571 2015-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-103 2022EE279143 M & S CONTRATISTAS OBRAS CIVILES S A S 900352454 ICA 900352454 2012-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-104 2022EE279143 SURTIFLEXIBLES S A S - EN LIQUIDACION 900357995 ICA 900357995 2014-2-3-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-105 2022EE279143 CERVECERIA ARTESANAL DE COLOMBIA S.A.S. 900364344 ICA 900364344 2012-6 / 2013-1-2-3-4-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-106 2022EE279143 THE FOOD COMPANY HOLDING S A S 900367391 ICA 900367391 2014-3-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-107 2022EE279143 CONSORCIO JR 900396987 ICA 900396987 2011-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-108 2022EE279143 INSTITUTO MEDICO - QUIRURGICO CONSTRUMEDICA SAS 900406091 ICA 900406091 2011-2-3 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-109 2022EE279143 GRAND INCENTIVES COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - EN LIQUIDACION 900406272 ICA 900406272 2013-3 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-110 2022EE279143 PINTURA Y ACABADOS QUINTERO SAS 900407648 ICA 900407648 2013-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-111 2022EE279143 A&B CONSTRUCTIONS S.A.S. 900410321 ICA 900410321 2011-4-5 / 2012-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-112 2022EE279143 COMPAÑIA NICOLACTEOS SAS 900416741 ICA 900416741 2014-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-113 2022EE279143 COMPAÑIA GENERAL DE CABLES S.A.S 900421268 ICA 900421268 2012-6 / 2013-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-114 2022EE279143 IMPORT CARS SAS - EN LIQUIDACION 900425014 ICA 900425014 2011-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-115 2022EE279143 ONLY TECH COLOMBIA SAS 900426012 ICA 900426012 2013-5 / 201-1-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-116 2022EE279143 DISEÑOS METALMECANICOS S A S D METAL S A S 900471868 ICA 900471868 2012-4-5 / 2013-5-6 / 2014-3 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-117 2022EE279143 INDUSTRIAL DE ELECTRICOS H ROMERO S A S 900472701 ICA 900472701 2014-3-4-5 / 2015-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-118 2022EE279143 SILVER RED TRADING S A S 900480384 ICA 900480384 2013-1-5 / 2014-3-4 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-119 2022EE279143 PORTAL INTERNATIONAL LOGISTICS S A S 900500122 ICA 900500122 2013-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-120 2022EE279143 CONSTRUCCIONES HRG SAS 900523905 ICA 900523905 2012-5 / 2013-2-6 / 2014-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-121 2022EE279143 TECNOTERRAS S.A.S 900568138 ICA 900568138 2013-2-5 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-122 2022EE279143 CONSORCIO RJ-VIS-2013 900646187 ICA 900646187 2014-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-123 2022EE279143 CI METALES & CARTONES J.A SAS 900677424 ICA 900677424 2014-1 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 DCO-064619-124 2022EE279143 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS D&R S A S 900703105 ICA 900703105 2014-3-4-5-6 RESOLUCION DE DEPURACION DE CARTERA 30/06/2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-10 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 10 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 1032 (31 de agosto de 2022) cutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio “Por la cual se integra y se establece el reglamento y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes, se deroga la resolución 170 de 2019 y se dictan otras disposiciones”

Que el artículo del Decreto 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público…”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, y el Decreto 341 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que acorde con lo definido, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, por lo tanto, aquellos comités que no estén estipulados en leyes o normas con fuerza de ley serán absorbidos por éste y aquellos comités de carácter obligatorio, es decir los exigibles en alguna norma específica, se mantendrán.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que debían integrarse en un solo Sistema, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trataba la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, agregó que el Sistema de Gestión debía articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, y ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer un nuevo Modelo de Gestión que integre y articule los anteriores sistemas.

Que el Decreto 1083 de 2015 reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que las funciones de los comités absorbidos1, deberán quedar contenidas dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y para los comités de carácter obligatorio, es importante que dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se establezca una función para que sea posible conocer los avances de las actividades en los temas de su competencia y para la toma de decisiones, así como aquellas otras funciones que atiendan la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y su sostenimiento a largo plazo.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, mediante el cual se modificó el Decreto Único Reglamento del Sector Función Pública 1083 de 2015, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el mencionado Decreto.

Que el Decreto 1083 de 2015 establece que, en el orden territorial, el Comité será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

Que el artículo 2.2.23.1 del citado Decreto señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Que el artículo 2.2.22.3.2 del Título 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como un marco de referencia para dirigir, planear, eje- 1 “Los comités que debe absorber, nuestra Dirección Jurídica en un análisis de la reglamentación, define los siguientes, cuyas funciones deberán ser incluidas dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Comité de archivo, Comité de racionalización de trámites, Comité de capacitación y formación para el trabajo, Comité de incentivos, Comité de capacitación y estímulos y el Comité de gobierno en línea (…)”– Fuente: Función Pública, Dirección Jurídica, 2017 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-11 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. junto de entidades y organismos distritales, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad”.

Que, ante la necesidad de realizar ajustes al Sistema de Gestión del Distrito Capital, la Administración Distrital, a través del Decreto 807 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, derogó el Decreto Distrital 591 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 2.

Implementación del SIG: El Instituto Distrital de las Artes adopta el Sistema Integrado de Gestión en coherencia con la ruta establecida en el Decreto 807 de 2019, de conformidad Decreto Nacional 1499 de 2017, por el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 y en el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG.

Capítulo I.

RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y

GESTION – MIPG.

Que mediante la Resolución 170 del 2019 “Por la cual se deroga la Resolución No. 344 de 2018, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño”, el Idartes adoptó el MIPG en coherencia con lo establecido en el Decreto 1499 de 2017, definiendo los responsables para la implementación de sus dimensiones y políticas y crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que de conformidad con el Manual Operativo MIPG y en cumplimiento de las actuales políticas de gestión y desempeño, se requiere incorporar las Políticas de Gestión de la Información Estadística y Política de Gestión de Compras y Contratación Pública.

Artículo 3.

Responsables del MIPG: La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, se encuentra a cargo de los siguientes servidores públicos:

Que en coherencia con las disposiciones establecidas en el Decreto 807 de 2019, se requiere derogar la Resolución 170 de 2019, toda vez que el Decreto en mención adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión para todas las entidades del Distrito y establece algunas modificaciones frente a las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

1. El director(a) del Instituto Distrital de las Artes
- Idartes a quien corresponde dirigir el Sistema Integrado de Gestión - SIG y es el responsable de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

2. Los líderes de proceso2 dentro del rol que les corresponde deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad de acuerdo con lo que se estable en el artículo 4, así como generar las recomenda- ciones de mejoramiento pertinentes.

Artículo 1.

Integrar y se establecer el reglamento y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes, y derogar la resolución 170 de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente.

Artículo 2.

Para los efectos del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes, se tendrá en cuenta lo siguiente:

3. La Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información, es la encargada de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA

INTEGRADO DE GESTIÓN

4. Los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia, son los responsables de realizar el seguimiento y la

Artículo 1.

Definición del Sistema Integrado de Gestión – SIG-: Según lo establecido por el Decreto 807 de 2019 se entiende por el SIG como “el con-

2 Los líderes de proceso son designados de acuerdo con la estructura orgánica de la entidad - Acuerdo 06 de septiembre 25 de 2020 y la plataforma estratégica de la entidad – Resolución 544 de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-12 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 12 evaluación de los resultados institucionales, y definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.

5. Los servidores públicos de la entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.

Artículo 4.

Líderes de la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional: Las políticas del MIPG establecidas en el Decreto 1499 de 2017 responden a diferentes temáticas manejadas por diversas unidades de gestión de la entidad, con el fin de facilitar su implementación, se establecen las siguientes dependencias y áreas que liderarán cada una de las políticas, sin detrimento de la participación de las demás involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos:

Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Dependencia Líder de la implementación de la Política Gestión Estratégica Del Talento Humano Subdirección Administrativa y Financiera – Equipo de Talento Humano Talento Humano Integridad Subdirección Administrativa y Financiera – Equipo de Talento Humano Planeación Institucional Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Direccionamiento Estratégico y Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Subdirección Administrativa y Financiera – Equipo de Presupuesto Planeación Política de Compras y Contratación Pública Oficina Asesora Jurídica Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Subdirección Administrativa y Financiera Gobierno Digital Oficina Asesora de Comunicaciones Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Seguridad Digital Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Defensa Jurídica Oficina Asesora Jurídica Mejora Normativa Oficina Asesora Jurídica Gestión con Valores para Resultados Servicio al Ciudadano Subdirección Administrativa y Financiera - Equipo de Relacionamiento con la Ciudadanía Racionalización de Trámites Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Subdirección Administrativa y Financiera - Equipo de Relacionamiento con la Ciudadanía Participación Ciudadana en la Gestión Pública Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Gestión Ambiental para el buen uso de los recursos públicos Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Evaluación de Resultados Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Gestión Documental Subdirección Administrativa y Financiera – Equipo de Gestión Documental Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Oficina Asesora Jurídica Información y Comunicación Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción Oficina Asesora de Comunicaciones Subdirección Administrativa y Financiera - Equipo de Relacionamiento con la Ciudadanía Política de la Información Estadística Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Gestión del Conocimiento y Gestión del Conocimiento y la Innovación Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información la Innovación Control Interno Control Interno Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información y/o ejecutar las acciones, realizar actividades de autocontrol y adelantar las acciones de mejora correspondientes.

Artículo 5.

Responsabilidades en la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional: Los líderes de la implementación de la política del MIPG tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades

2. Dar cumplimiento a los lineamientos señalados para la implementación de cada política por la entidad líder de manera articulada y complemen-

1. Realizar los autodiagnósticos de las políticas a cargo, así como establecer planes, coordinar

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-13 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 taria con los instrumentos que establezcan y los implementados por la entidad.

Artículo 8.

Integración: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes estará integrado de la siguiente manera:

3. Dirigir las actividades requeridas para el manteni- miento y mejora de la política a su cargo, como la documentación, mecanismos de seguimiento, me- dición y acciones de riesgo e informar al Comité Ins- titucional de Gestión y Desempeño sobre la gestión realizada y las acciones de mejora implementadas.

4. Desarrollar acciones de promoción, divulgación y sensibilización de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.

5. Cumplir las actividades de acuerdo con lo defi- nido en las líneas de defensa establecidas en la política de Control Interno.

1. El (la) director(a) General
2. El (la) subdirector(a) Administrativo y Financiero.
3. El (la) subdirector(a) de las Artes.
4. El (la) subdirector(a) de Equipamientos Culturales.
5. El (la) subdirector(a) de Formación Artística.
6. El (la) Asesor(a) de Comunicaciones.
7. El (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información.
8. El (la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
9. El (la) jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
10. El (la) Asesor(a) de Control Interno, quien tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo. Los criterios por desarrollar para la ac-
tualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital.

Parágrafo 1. El Comité podrá invitar a sus reuniones
con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.

Título II.

COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y

DESEMPEÑO Parágrafo 2. Solo en casos excepcionales, los Directivos, Jefes de Oficina Asesora y Asesores enviarán delegados para asistir a las reuniones, en estos casos tendrán voto en las decisiones.

Artículo 9.

Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño las siguientes:

Artículo 6.

Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en el Instituto Distrital de las Artes.

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas en el Plan de Sostenibilidad del MIPG para la operación del Modelo Integrado de Pla- neación y Gestión – MIPG, verificando su estado de avance en el cumplimiento de las actividades, y mejora.

Artículo 7.

Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y los que no sean obligatorios por mandato legal.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im- plementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

3. Proponer iniciativas que contribuyan al mejora- miento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

Parágrafo 1. En el caso de los Comités efectuados por
la Subdirección de las Artes, Subdirección de Equipamientos Culturales y Subdirección de Formación Artística debido a su naturaleza misional, rendirán cuentas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño en lo correspondiente a la dimensión de Gestión con Valores para resultados de acuerdo con lo programado por la Secretaría Técnica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-14 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 14

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autocontrol y autoevaluación para facilitar la valo- ración interna de la gestión.

15. Concertación y seguimiento a los procesos de gestión del riesgo, entendidos como conocimien- to del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.

16. Verificar el cumplimiento y repore del plan de acción de Gobierno Abierto Bogotá – GAB, de conformidad con los lineamientos establecidos por la secretaría general.

6. Definir y aprobar las políticas y directrices en arti- culación con el Sistema Integrado de Gestión de la entidad, que sean de obligatoria implementación por la normatividad vigente, así como la creación y actualización de los procesos de la entidad (caracterización).

17. Las demás que tengan relación directa con la im- plementación, desarrollo y evaluación del MIPG.

7. Validar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión, directrices, procedimientos y metodologías específicas en materia de seguridad digital y de la información.

Artículo 10.

Presidencia. La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes será ejercida por el director(a) General cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del mismo.

8. Aprobar los instrumentos y documentos archivís- ticos establecidos por la normatividad vigente con el fin de garantizar las acciones conducentes al mejoramiento de la gestión documental y archivo.

Artículo 11.

Funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes- Idartes-, las siguientes:

9. Liderar bajo los lineamientos establecidos en las Política de Gobierno Digital y Seguridad Digital frente a su implementación y seguimiento de las acciones desarrolladas en la entidad frente a estos temas.

1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones correspon- dientes.

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.

10. Articular a los diversos grupos conformados al interior de la entidad, relacionados con servicio al ciudadano, racionalización y simplificación de trámites, calidad y control interno, con el fin de incorporar el aprovechamiento de las TIC en las acciones que estos grupos adelanten.

3. Aprobar el plan de acción integral institucional a 31 de enero de cada vigencia.

4. Representar al comité cuando se requiera.

5. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

11. Proponer acciones que permitan la articulación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión con los sistemas vinculados a Seguridad y Salud en el Trabajo, asegurando los recursos necesarios para su implementación.

6. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

12. Emitir las directrices y recomendaciones para ser ejecutadas por los líderes de implementación de las políticas del MIPG y a su vez para ser ejecuta- das por el equipo de gestores del MIPG.

7. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

8. Suscribir el informe de gestión de la instancia.

9. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

13. Estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, al igual que efectuar recomendaciones a este comité con relación a las políticas de gestión y desempeño, que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

10. Suscribir las actas del Comité en conjunto con la Secretaría Técnica en cada una de las sesiones que contendrá los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la sesión.

11. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como los demás documentos integrantes del tema tra-

14. Elaborar directrices tendientes a la implementación de la Ley 1712 del 2014 de transparencia y acceso a la información pública en el Instituto Distrital de las Artes, realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de dicha Ley y demás normas concordantes aplicables a la entidad en materia de transparencia.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-15 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 tado en el Comité, tanto en medio físico como electrónico. o vía chat y todos aquellos canales que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.

Artículo 12.

Secretaría Técnica del Comité: Será ejercida por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información.

Artículo 13.

Funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

Artículo 15.

Asistencia. La asistencia a los comités es obligatoria; cuando por motivo de fuerza mayor un miembro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del comité con la debida antelación y en todo caso deberá actualizarse, consultando las actas, especialmente en lo relacionado con los resultados y los compromisos adquiridos.

1. Programar las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, citando a los funciona- rios o contratistas que requieran intervenir depen- diendo del tema a tratar en la agenda del Comité.

Artículo 16.

Quórum. Constituye quórum decisorio la mitad más uno de los integrantes del Comité en sesiones presenciales y en las virtuales con la participación de todos sus integrantes. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión.

2. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo me- nos una vez cada tres (3) meses, a la ejecución de las Políticas de Gestión y Desempeño, generando alertas y recomendaciones para su cumplimiento.

Artículo 17.

Reuniones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité a los actores institucionales.

4. Velar por la construcción y/o actualización de los planes que conforman el plan de acción integral, construir el plan y publicarlo en la página web

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.

5. Consolidar y publicar el plan de sostenibilidad del MIPG

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los líderes de política, si así se requiere.

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo 14.

Sesiones del Comité. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá por lo menos cada tres (3) meses, previa agenda coordinada con la Dirección General a través de la Secretaría Técnica. Cuando las necesidades así lo exijan, se convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con cinco (5) días de anticipación, tratando únicamente el tema objeto de la convocatoria.

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá reali- zar por correo electrónico y siempre dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del presidente proceden, y el secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electró-

Parágrafo. El Comité podrá sesionar de manera vir-
tual de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 “Consejos y Juntas Directivas No Presenciales” del Decreto 019 de 2012, solicitándolo con 3 días hábiles de anterioridad a la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-16 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 16 nico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con su contenido. Este plazo se ajustará de acuerdo con la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

Artículo 20.

Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante resoluciones que tendrán la trazabilidad de emisión de actos administrativos de la entidad; así mismo se podrán generar circulares e instructivos que den cuenta de lo decidido al interior del comité. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por el presidente y secretario técnico del Comité.

6. Las actas de las reuniones virtuales serán firmadas por el presidente del Comité y el Secretario Técnico.

Título III.

EQUIPOS TÉCNICOS DE GESTIÓN Y

DESEMPEÑO INSTITUCIONAL Parágrafo. El presidente del comité junto con el secretario técnico conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas

Artículo 20.

Conformación de Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional: El Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá contribuir en la conformación de Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional como instancias de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para el ejercicio de sus funciones. Las recomendaciones o propuestas que realice el equipo técnico serán presentadas por su respectivo líder ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Artículo 21.

Integración y responsabilidades: Los equipos estarán integrados por los representantes y servidores públicos de los procesos de la entidad, los cuales tendrán las siguientes responsabilidades:

Artículo 18.

Actas de reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La Secretaria Técnica del Comité, levantará el acta respectiva de conformidad con las sesiones, temas tratados, recomendaciones, decisiones y responsabilidades asignadas. El acta será remitida a cada uno de sus miembros permanentes para su revisión. Los miembros del Comité dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con su contenido. Este plazo se ajustará de acuerdo con la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité. El archivo de l Comité y la Secretaria Técnica reposará de conformidad con las Tablas de Retención Documental vigentes.

1. Formular las necesidades de recursos físicos y financieros para la implementación de las políticas de gestión y desempeño a su cargo, las cuales deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su aprobación.

2. Solicitar al Secretario Técnico del Comité, a tra- vés del Líder respectivo, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes en la agenda de las sesiones.

Artículo 19.

Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. Proponer las herramientas, instrumentos y/o linea- mientos necesarios para la aplicación de las políti- cas de gestión y desempeño institucional a su cargo y coordinar su respectiva articulación y gestión.

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos.

4. Proponer el plan de acción correspondiente la ade- cuada implementación, sostenibilidad y mejora de los atributos de calidad de las políticas de gestión y desempeño institucional.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

5. Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional y formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-17 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6

6. Elaborar la documentación necesaria y solicitada, para el desarrollo de los temas técnicos a cargo de cada uno de los equipos técnicos.

equipo técnico y demás documentos de apoyo utilizados en la deliberación de los asuntos de su competencia.

7. Desarrollar acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herramien- tas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.

Artículo 23.

Gestores del MIPG: Grupo de funcionarios públicos y contratistas por los designados por los líderes de procesos del Instituto Distrital de las Artes
- Idartes, para desplegar e implementar el Sistema Integrado de Gestión, y se constituyen como el equipo operativo de las directrices emitidas desde el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

8. Presentar los informes que le sean requeridos, por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo.

Artículo 24.

Responsabilidades de los gestores del MIPG:

1. Trabajar en forma articulada, activa y permanente con el líder de proceso al que pertenece su unidad de gestión.

9. Las demás que le sean asignadas en relación con el Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.

2. Realizar todas las actividades requeridas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Parágrafo 1. El Líder de cada política designará a los
respectivos servidores públicos, que asistirán a las reuniones en las que se traten temas relacionados directamente con las políticas de gestión y desempeño institucional.

3. Cumplir con las reuniones, tareas y obligaciones definidas en la implementación del SIG que sean de competencia de su unidad de gestión y que contribuyan a la mejora de los procesos.

4. Garantizar el cumplimiento de las actividades establecidas en el plan de mejora.

Dichos servidores públicos serán los encargados de presentar las necesidades y características propias de la operativización de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo, que servirán de insumo para la formulación e implementación de las acciones que competen al Equipo Técnico respectivo. Su asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio.

5. Socializar a sus compañeros del proceso al cual pertenece frente al desarrollo y avances en la im- plementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

6. Cumplir con las reuniones y espacios destinados por el líder del equipo operativo.

7. Las demás que le sean asignadas en marco del MIPG.

Artículo 22.

Operación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional. Para el desarrollo de las responsabilidades asignadas en el artículo anterior, los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional operarán bajo los siguientes parámetros:

1. Los líderes de cada equipo elaboran su crono- grama de trabajo, y solicitarán oportunamente al Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la incorporación de los asuntos de su competencia en la agenda de las sesiones.

Artículo 25.

Auditorías Internas de calidad: En caso que la entidad determine la realización de las auditorias de calidad, se debe conformar un equipo de auditores internos certificados, quienes tendrán como responsabilidad realizar la evaluación independiente y objetiva de la implementación, seguimiento y mejoramiento continuo del MIPG y de los Sistemas de Gestión que tenga adoptado la entidad, de conformidad con lo establecido en la Dimensión de Control Interno – MIPG.

2. Los integrantes de cada equipo técnico serán responsables de preparar oportunamente la in- formación sobre los asuntos de su competencia.

Parágrafo 1. Como resultado de las auditorías inter-
nas, el jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información comunicará al Comité de Coordinación de Control Interno los principales hallazgos y observaciones generadas.

3. A las reuniones del equipo técnico podrán ser invi- tados, por parte del Líder respectivo, los servidores públicos que estime pertinentes, de acuerdo con los temas que se aborden.

4. Los líderes conservarán los registros de asistencia, las evidencias de reunión o actas del respectivo

Artículo 26.

Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a toda la comunidad institucional

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-18 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 18 mediante los mecanismos dispuestos por la entidad para tal fin.

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL.

Artículo 27.

Derogar la Resolución N° 170 de 2019 “Por la cual se deroga la Resolución No. 344 de 2018, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG - y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño” y las demás disposiciones internas que le sean contrarias.

Artículo 28.

Publicar el presente acto administrativo en la página web, en la intranet de la entidad y en el registro distrital.

(…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Artículo 5.

(Sic) La presente Resolución rige un día después de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá,D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil ventidós (2022).

Que mediante el Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. 540 del 24 de diciembre de 2021.

CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS Director General (E)

DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 09 (2 de septiembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Gastos de Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” estipula que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.

Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2022, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Al revisar la ejecución con corte a 11 de agosto de 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-19 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que el rubro presupuestal Del O21201010030701 Vehículos automotores, remolques y semirremolques presenta ejecución del 0 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 242.681.000.

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación en los siguientes rubros así:

Hacienda la viabilidad para la compra de dos (02) vehículos con el objetivo de modernizar el parque automotor con el que actualmente cuenta el fondo de desarrollo local, pero la respuesta de hacienda no fue positiva. Teniendo en cuenta lo anterior, es prioritario para la entidad, tener a disposición y en óptimas condiciones, cada uno de los vehículos automotores que sean de tenencia y/o propiedad del Fondo De Desarrollo Local De Fontibón, por lo cual se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes a fin de llevar a cabo el nuevo contrato y cumplir con la necesidad requerida por el FDLF.

Que, con la finalidad de llevar a cabo un proceso de contratación para el alquiler de transporte que tiene por objeto prestar a la alcaldía local de Fontibón el servicio integral de transporte terrestre especial con traslado de equipos, con el propósito de trasladar a los funcionarios/as, contratistas y/o usuarios en el marco de la misionalidad de la alcaldía local de Fontibón, en cumplimiento al plan de gestión, la Administración Local requiere crear la apropiación en el rubro: O21202020060666011 Servicios de alquiler de buses con operario por valor de $28.000.000, se hace necesario acreditar el valor correspondiente, con la finalidad de cubrir la necesidad que se origina en el cumplimiento de las actividades del Área de Gestión Policiva (Obras Urbanismo, Establecimientos de Comercio, Restitución de Bien de Uso Público, Cobro Coactivo, Despachos Comisorios, Propiedad Horizontal), y del Área de Gestión del Desarrollo, Administrativa y Financiera (Oficina de Persona Mayor, Seguridad, Convivencia, Infraestructura, Inspecciones, Entes de Control, Registraduría, notificaciones, entre otras). El Fondo de Desarrollo Local de Fontibón cuenta con cuatro (4) vehículos livianos y cinco (5) vehículos pesados, dicho parque automotor es insuficiente para apoyar las diferentes actividades a efectuarse en cumplimiento de las tareas y metas para alcanzar los objetivos estratégicos institucionales.

Que el rubro O21202020060363391 Servicios de catering para eventos presenta un saldo de $22.800.000, por este rubro el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón contrata a su vez los insumos para el contrato de cafetería, proceso que está próximo a ser adicionado, para lo cual se debe proveer $19.800.000, lo que dejaría un saldo de $3.000.000 disponible en ese rubro. Teniendo en cuenta el volumen de actividades que se tienen proyectadas para realizar en territorio por parte de las áreas del fondo de desarrollo local de Fontibón se hace necesario contar con el suministro de refrigerios e hidratación que cubran el volumen de los requerimientos recibidos, de acuerdo con la planeación de actividades realizada en los comités de agenda territorial, para dar continuidad al servicio de refrigerios es necesario llevar a cabo la adición al Cto.300-2021 por un valor de $8.000.000, así mismo de debe proyectar el nuevo proceso que busca contratar el suministro de refrigerios y/o alimentos preparados, necesarios en las diferentes actividades que realiza la administración local de Fontibón por $28.000.000, por lo anterior, la Administración Local requiere aumentar la apropiación en el rubro: O21202020060363391 Servicios de catering para eventos, por valor de $33.000.000.

Que, con la finalidad de llevar a cabo el proceso para contratar la producción de las piezas comunicativas requeridas por la alcaldía local de Fontibón, para la divulgación de las políticas, planes, programas, logros, acciones, campañas y/o estrategias adelantadas en el desarrollo de su gestión pública, la Administración Local requiere crear la apropiación en el rubro: O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias, por valor de $38.000.000. Se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes buscando reforzar la divulgación de las políticas, planes, programas, logros, acciones, campañas y/o estrategias adelantadas en el desarrollo de su gestión pública.

Que, con el fin de dar cumplimiento al pago de la sentencia 11001-33-36-035-2015-00406-00, a favor Que con la finalidad de llevar a cabo un nuevo contrato para el mantenimiento de vehículos automotores que tiene por objeto prestar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro e instalación de repuestos y accesorios nuevos de cada una de las marcas del parque automotor propiedad del fondo de desarrollo local de Fontibón, la Administración Local requiere aumentar la apropiación en el rubro: O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por valor de $106.000.000. La maquinaria y vehículos livianos de la Alcaldía Local de Fontibón hacen parte del inventario de bienes que apoyan las actividades misionales, pues su utilización permite desarrollar todas las actividades inherentes al plan de inversión que se ejecuta para la localidad en el desarrollo de la intervención vial y atención de emergencias que adelanta el FDLF, para inicio del 2022 se le solicita a Secretaria Distrital De REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-20 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 20 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre rubros por la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($211.700.000) M/CTE. de SEGURIDAD PRIVADA ASESORÍAS Y SERVI- CIOS VIGIASER LTDA, en relación al contrato de prestación de servicios Nº 077-2012, la Administración Local requiere aumentar la apropiación en el rubro: O2131301001 Sentencias, por valor de $2.000.000, se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes y realizar el pago al cual obliga la decisión de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. Lo anterior dado que la primera solicitud de traslado se realizó inicialmente basados en fecha de pago para mayo 31 de 2022 y actualmente se tiene como fecha definitiva de pago 30 de septiembre de 2022.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto técnico favorable para realizar un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal 2022, por valor de DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIEN- TOS MIL PESOS ($211.700.000), mediante comunicación N° 2022EEXXXXX01, del XX de agosto de 2022 En mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde Local de Fontibón,

DECRETA:

Que, con la finalidad de dar cumplimiento al pago de la sentencia 11001-33-34-001-2017-00185-01 a favor de LUCIA MARLÉN GONZÁLEZ RICAURTE, que hace relación a la sanción por infracción al régimen de obras y urbanismo, la Administración Local requiere aumentar la apropiación en el rubro: O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica, por valor de $4.700.000, se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes y realizar el pago al cual obliga la decisión Primero: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

Código Presupuestal Descripción Valor O2 Gastos $ 211.700.000 O21 Funcionamiento $ 211.700.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 211.700.000 O212010 Activos no financieros $ 211.700.000 O21202101 Activos fijos $ 211.700.000 O21202101003 Maquinaria y equipo $ 211.700.000 O2120210100307 Equipo de transporte $ 211.700.000 O212021010030701 Vehículos automotores, remolques y semirremolques; y sus partes, piezas y accesorios $ 211.700.000 Total Contracréditos $ 211.700.000 Segundo: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

Código presupuestal Descripción Valor O2 Gastos $ 211.700.000 O21 Funcionamiento $ 211.700.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 209.700.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 209.700.000 O2120201 Materiales y suministros $ 38.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 38.000.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 38.000.000 O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias $ 38.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 171.700.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 61.000.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 33.000.000 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-21 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 Código presupuestal Descripción Valor O21202020060363391 Servicios de catering para eventos $ 33.000.000 O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario $ 28.000.000 O21202020060666011 Servicios de alquiler de buses con operario $ 28.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 110.700.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables $ 4.700.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 4.700.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 106.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 106.000.000 O213 Transferencias corrientes $ 2.000.000 O21313 Sentencias y conciliaciones $ 2.000.000 O2131301 Fallos nacionales $ 2.000.000 O2131301001 Sentencias $ 2.000.000 TOTAL CREDITOS $ 211.700.000 Tercero: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. convocar a los colectivos interesados en la protección y el bienestar de los animales de la Localidad para que designen a sus representantes en dicha instancia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Que el Decreto Local 003 de 2022 mediante una “Fe de Erratas” ajusta la sanción del Acuerdo Local 009/21 con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación.

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES Alcalde Local de Fontibón (E)

Que el Artículo 2 del Acuerdo Local 009 de 2021 modifica el artículo 6 del Acuerdo 002 de 2017 quedando de la siguiente manera:

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 013 (12 de agosto de 2022)

Artículo 6.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIP- CIÓN Y ELECCIÓN DE CONSEJEROS NO INS- TITUCIONALES. Para la inscripción de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá de la siguiente manera:

Por el cual se convoca a los ciudadanos para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de Delegados representantes de organizaciones, asociaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la Protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acta de reunión donde los integrantes conceden el aval y, certificación de residencia de quienes aprueban.

1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la ley 2116 de 2021 en su artículo 11 modifica el artículo 86 del decreto ley 1421 de 1993 donde se establecen las atribuciones correspondientes a los alcaldes Locales y dentro de las cuales en su numeral 04 determina la posibilidad de “reglamentar los respectivos Acuerdos locales”.

Delegados líderes de la comunidad, que tengan relación con el sector de la protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y un documento con mínimo la firma de 20 personas que le respalden en su aspiración, certificando la residencia en la localidad de cada uno de quienes firman, a través de una certificación de residencia.

Los estudiantes Universitarios deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acompañado de Que se sancionó el acuerdo local 009 de 2021 por medio del cual se modifican los articulos 5 y 6 del acuerdo local N° 002 de 2017, que crea el Consejo Local de Proteccion y Bienestar Animal, y es necesario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-22 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 22 Se podrán inscribir personas mayores de 14 años. certificación de la Institución donde cursa estudios y la certificación de residencia en la localidad.

Cada persona se inscribirá, para un solo sector de los que hacen parte del consejo local de protección y bienestar animal, presentando el documento de identidad y, un recibo de servicios públicos como constancia de su residencia.

Los técnicos y tecnólogos deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, el título que los acredite como tal y la certificación de residencia en la localidad.

Cada persona determinará libremente para que sector se inscribe.

El Alcalde(sa) Local, establecerá los sitios de votación.

Los estudiantes de bachillerato deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, certificación de la Institución Educativa y la certificación de residencia en la localidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

El delegado de la Asociación de Juntas de la Localidad de Puente Aranda, presentara el oficio firmado por el presidente donde se le delega.

Artículo 1.

Convóquese al proceso de elección de las representaciones correspondientes a los sectores:

- Organizaciones, asociaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la Protección y Bienestar Animal.

Los Delegados de Propiedad Horizontal y /o Conjuntos Residenciales, deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y, constancia firmada por el presidente del consejo de administración o administrador del conjunto o edificio donde residen.

- Líderes de la comunidad, que tengan relación con el sector de la protección y Bienestar Animal.

Las inscripciones deben realizarse ante la oficina de participación Local, o ante quien defina el Alcalde Local.

- Estudiantes Universitarios

- Técnicos y tecnólogos

Para la Elección de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá la inscripción de votantes de la siguiente manera:

- Estudiantes de bachillerato

- Propiedad Horizontal y /o Conjuntos Residen- ciales

Corresponde al Alcalde Local de Puente Aranda, realizar el proceso de convocatoria para la elección de los representantes no institucionales al consejo local de protección y bienestar animal.

Todos ellos, relacionados con la Protección y Bienestar Animal, para seleccionar a los delegados de cada una de ellas a fin de conformar los representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de acuerdo con los parámetros y documentación descritos en el artículo 6 del Acuerdo Local 009 de 2021.

A través de los funcionarios correspondientes, es el Alcalde Local el responsable del proceso de inscripción y elección de los consejeros no institucionales, de la mesa local de protección y bienestar animal.

Artículo 2.

Para el proceso de elección de los consejeros locales de protección y bienestar animal, defínase el siguiente cronograma:

El Alcalde Local determinará la fecha de elección; sea presencial o virtual, teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar ETAPA FECHA HORARIO Inscripciones 16 al 31 de agosto de 2022 Lunes a viernes en el horario de 9:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm Subsanación 01 al 05 de septiembre de 2022 N/A Publicación listado oficial de candidatos 06 de septiembre de 2022 N/A Proceso de votación 11 de septiembre de 2022 9:00 am a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda Publicación de representantes 12 y 13 de septiembre de 2022 N/A Instalación 17 de septiembre de 2022 9:00 am a 12:00 m en la Alcaldía Local de Puente Aranda 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-23 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

Artículo 3.

Defínase como elector del proceso a todo ciudadano mayor de 14 años validando su participación con el documento de identidad original y que resida o demuestre arraigo en la Localidad de Puente Aranda mediante copia de un recibo de servicio público (agua, luz, gas).

Alcalde Local de Puente Aranda DECRETO LOCAL N° 014 (1 de septiembre de 2022)

Por el cual se modifican las fechas del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la ley 2116 de 2021 en su artículo 11 modifica el artículo 86 del decreto ley 1421 de 1993 donde se establecen las atribuciones correspondientes a los alcaldes Locales y dentro de las cuales en su numeral 04 determina la posibilidad de “reglamentar los respectivos Acuerdos locales”.

Que se expidió el Decreto Local 013 de 2022 por parte del Alcalde Local de Puente Aranda Por el cual se convoca a los ciudadanos para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

Que en dicho decreto se estableció el siguiente cronograma:

ETAPA FECHA HORARIO Inscripciones 16 al 31 de agosto de 2022 Lunes a viernes en el horario de 9:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm Subsanación 01 al 05 de septiembre de 2022 N/A Publicación listado oficial de candidatos 06 de septiembre de 2022 N/A Proceso de votación 11 de septiembre de 2022 9:00 am a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda Publicación de representantes 12 y 13 de septiembre de 2022 N/A Instalación 17 de septiembre de 2022 9:00 am a 12:00 m en la Alcaldía Local de Puente Aranda proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

En mérito de lo expuesto, Que a la fecha solamente se han presentado dos (2) candidatos para el proceso electoral de once 11 sectores que deben conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

DECRETA:

Que en reunión del 31 de Agosto de 2022 realizada entre las entidades interesadas, se evaluó la situación y se concluyó que era necesario ampliar las fechas para permitir un mayor número de inscritos para el

Artículo 1.

Modifíquese el cronograma Para el proceso de elección de los consejeros locales de protección y bienestar animal con las siguientes fechas:

ETAPA FECHA HORARIO Y LUGAR Inscripciones Hasta el 14 de septiembre de 2022 Lunes a viernes en el horario de 9:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-24 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 24 ETAPA FECHA HORARIO Y LUGAR Subsanación 15 al 16 de septiembre de 2022 Alcaldía Local de Puente Aranda.

Publicación listado oficial de candidatos 16 de septiembre de 2022 Cartelera de la Alcaldía Local de Puente Aranda con apoyo de la página web y redes sociales de la Alcaldía Local. A las 5:00 pm Proceso de votación 18 de septiembre de 2022 9:00 am a 4:00 pm en la Alcaldía Local de Puente Aranda Publicación de representantes elegidos 19 de septiembre de 2022 Cartelera de la Alcaldía Local de Puente Aranda con apoyo de la página web y redes sociales de la Alcaldía Local. A las 5:00 pm Instalación 24 de septiembre de 2022 9:00 am a 12:00 m en la Alcaldía Local de Puente Aranda.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de setiembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2.

Ratifíquese como elector del proceso a todo ciudadano mayor de 14 años validando su participación con el documento de identidad original y que resida o demuestre arraigo en la Localidad de Puente Aranda mediante copia de un recibo de servicio público (agua, luz, gas).

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7524 • pP. 1-25 • 2022 • SEPTIEMBRE • 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 413 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 204 de 2020, modificada mediante la Resolución No. 136 de 2021, mediane la cual se delegó la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones”.................................................................................................1 RESOLUCIÓN N° 420 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................3 RESOLUCIÓN N° 421 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................4 RESOLUCIÓN N° 422 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................6 SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 554 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................7 RESOLUCIÓN N° 587 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................7 RESOLUCIÓN N° 588 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................8 RESOLUCIÓN N° 589 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................8 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN N° DCO-084463 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................8 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 1032 “Por la cual se integra y se establece el reglamento y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de las Artes, se deroga la resolución 170 de 2019 y se dictan otras disposiciones”..................................11 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 09 “Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................19 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 013 Por el cual se convoca a los ciudadanos para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.............................................................................22 DECRETO LOCAL N° 014 Por el cual se modifican las fechas del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal................................................24 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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