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Registro Distrital 7522 de 2022

Registro Distrital 7522 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7522
Año
2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7522 - Pp 1 - 29 - 2022 - SEPTIEMBRE - 5 AÑO 56 NÚMERO 7522 5 • SEPTIEMBRE • 2022 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 357 (29 de agosto de 2022)

“Por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, creados mediante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017”

EL/LA ALCALDE/SA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que, con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de la entidad, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales, los referidos empleos de carácter temporal han sido prorrogados ininterrumpidamente así: mediante Decreto Distrital No. 620 de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019; mediante Decreto Distrital No. 867 de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; mediante Decreto Distrital No. 159 de 2020 se prorrogó la vigencia de setenta y tres (73) empleos de carácter temporal hasta 31 de diciembre de 2020; mediante Decreto Distrital No. 333 de 2020 hasta 31 de diciembre de 2021 y mediante Decreto Distrital No. 456 de 12 de noviembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022. Así pues, a la fecha, la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con setenta y tres (73) empleos prorrogados hasta el 31 de agosto de 2022.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que las funciones de estos empleos son las establecidas en la Resolución 1222 del 26 de junio de 2019, modificada por las Resoluciones 0242 del 7 de febrero de 2020, 0511 del 24 de marzo de 2020 y 0746 del 1 de julio de 2020, por tanto, el manual específico de funciones y de competencias laborales se encuentra vigente y ajustado a los lineamientos técnicos del Departamento y al Decreto Único Reglamentario de la Función Pública 1083 de 2015.

Que la ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, reglamenta el sistema de empleo público en las entidades y organismos que conforman la administración pública y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.

Que el artículo 21 de la norma en mención, establece los empleos de carácter temporal como una categoría de empleo público cuya creación puede responder al desarrollo de programas o proyectos de duración determinada y suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales, entre otros.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, presentó la motivación técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para justificar la necesidad de prorrogar nuevamente la vigencia de la planta temporal de la entidad, con fundamento en el hecho que subsiste la necesidad de atender la sobrecarga laboral en el desarrollo de los proyectos que fundamentan su creación, especialmente en lo que se refiere la ejecución de procesos asociados a la consolidación de instrumentos de planeación territorial como: (i) el Plan de Ordenamiento Territorial; (ii) los Planes Parciales; (iii) Proyectos de Renovación Urbana -Patrimonio, (iv) Plan Distrital de Desarrollo, (v) Planes Locales de Desarrollo; (vi) asistencia técnica en la formulación, adopción y seguimiento a políticas públicas; así como algunas necesidades derivadas de Que mediante Decretos 385 de 2016 y 324 de 2017 fueron creados setenta y siete (77) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-1 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio número 2022EE370115O1 de fecha 19 de agosto de 2022, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal y que para los fines del presente Decreto existe la apropiación presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes. los procesos transversales de ese organismo; mientras se culmina el proceso de rediseño institucional que actualmente se desarrolla y se perfecciona mediante la expedición de los actos administrativos mediantes los cuales se modifica la estructura organizacional, la planta de empleos y el manual específico de funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario prorrogar la planta temporal de empleos de la Secretaría Distrital de Planeación.

En mérito de lo expuesto, Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DACSD, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, mediante oficio 2-2022-3283 de fecha 10 de agosto de 2022, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de setenta y tres (73) empleos temporales de la Secretaría Distrital de Planeación, durante el periodo comprendido desde el 1º de septiembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, con financiación a cargo de los gastos de funcionamiento.

DECRETA:

Artículo 1.

Prorrogar a partir del 1º de septiembre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022, la vigencia de setenta y tres (73) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Planeación, creados mediante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017, los cuales se detallan a continuación:

Denominación del Empleo Código Grado No. De Cargos NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 27 3 (Tres)

Profesional Especializado 222 24 5 (Cinco)

Profesional Especializado 222 20 22 (Veintidós)

Profesional Universitario 219 18 12 (Doce)

Profesional Universitario 219 13 1 (Uno)

Profesional Universitario 219 8 9 (Nueve)

Profesional Universitario 219 1 4 (Cuatro)

TOTAL EMPLEOS NIVEL PROFESIONAL 56 (Cincuenta y seis)

NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 17 1 (Uno)

Técnico Operativo 314 12 2 (Dos)

TOTAL NIVEL TÉCNICO 3 (tres)

NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 27 1 (Uno)

Auxiliar Administrativo 407 19 2 (Dos)

Auxiliar Administrativo 407 13 11 (Once)

TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 14 (Catorce)

TOTAL EMPLEOS PLANTA TEMPORAL 73 del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”.

Artículo 2.

Los empleos temporales a los cuales se refiere el artículo anterior, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.1.1.1. y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1083 de 2015 “Por medio

Artículo 3.

Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-2 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 2 la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual es titular con derechos de carrera administrativa la señora MARISELA RODRÍGUEZ ESTRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.417.839 y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Que la señora MARISELA RODRÍGUEZ ESTRADA, mediante oficio con radicado No. 1-2022-22545 del 05 de agosto de 2022, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente de la evaluación del desempeño laboral, y, en consecuencia, superado el período de prueba, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Secretaria Distrital de Planeación NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 401 (25 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

“Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora MARISELA RODRÍGUEZ ESTRADA, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 037 del 27 de enero de 2022, se declaró a partir del primero (1) de febrero de 2022, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-3 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular la señora MARISELA RODRÍGUEZ ESTRADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.417.839, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que mediante Resolución No. 668 del 31 de diciembre de 2021, se declaró a partir del doce (12) de enero de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 07 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el señor ÓSCAR ANTONIO PARDO PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.920.754 y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 20 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora MARISELA RODRÍGUEZ ESTRADA al correo electrónico mariselarodrigueze@ hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el señor ÓSCAR ANTONIO PARDO PARDO, mediante oficio con radicado No. 1-2022-23477 del 16 de agosto de 2022, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente de la evaluación del desempeño laboral, y, en consecuencia, superado el período de prueba, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 402 (25 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

“Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 07 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-4 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 4 En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y titular con derechos de carrera administrativa el señor ÓSCAR ANTONIO PARDO PARDO, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 20 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 07 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular el señor ÓSCAR ANTONIO PARDO PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.920.754, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor ÓSCAR ANTONIO PARDO PARDO al correo electrónico oscarpar@outlook.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 004 del 05 de enero de 2022, se da por terminado a partir del siete (07) de enero de 2022, el nombramiento en encargo en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se declaró a partir de la misma fecha, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la misma entidad del cual es titular con derechos de carrera administrativa el señor JUAN CARLOS PALLARES LOBO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.956.040, hasta la finalización del período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el señor JUAN CARLOS PALLARES LOBO, mediante oficio con radicado No. 1-2022-21094 del 22 de julio de 2022, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, que obtuvo una calificación sobresaliente de la evaluación del desempeño laboral, y, en consecuencia, superado el período de prueba, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 403 (25 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

“Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-5 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 RESOLUCIÓN N° 404 (25 de agosto de 2022) de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa el señor JUAN CARLOS PALLARES LOBO, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda. de 2017, y

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C,

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular el señor JUAN CARLOS PALLARES LOBO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.956.040, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que mediante Resolución No. 055 del 31 de enero de 2022, se declaró a partir del primero (1) de febrero de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 17 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa la señora NORMA CONSTANZA CASTIBLANCO BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.417.557 y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Instructor Código 313 Grado 14 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JUAN CARLOS PALLARES LOBO al correo electrónico juancpalla@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la señora NORMA CONSTANZA CASTIBLAN- CO BENAVIDES, mediante oficio con radicado No. 1-2022-23249 del 11 de agosto de 2022, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente de la evaluación del desempeño laboral, y, en consecuencia, superado el período de prueba, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General “Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-6 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 6 Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

RESOLUCIÓN N° 405 (25 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 17 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora NORMA CONSTANZA CASTIBLANCO BENAVIDES, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Instructor Código 313 Grado 14 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648

RESUELVE:

de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 17 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular la señora NORMA CONSTANZA CASTIBLANCO BENAVIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.417.557, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que mediante Resolución No. 663 del 31 de diciembre de 2021, se declaró a partir del tres (03) de enero de 2022, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual es titular con derechos de carrera administrativa la señora ALBA CAROLINA MORA GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.975.762 y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la planta de personal de la Gobernación de Cundinamarca.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora NORMA CONSTANZA CASTIBLANCO BENAVIDES al correo electrónico n.constanza23@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la señora ALBA CAROLINA MORA GARZÓN, mediante comunicación del 22 de julio de 2022 trasladada por la Secretaría Distrital de Gobierno con radicado No. 1-2022-22111 del 02 de agosto de 2022, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente de la

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-7 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 evaluación del desempeño laboral, y, en consecuencia, superado el período de prueba, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo de la Gobernación de Cundinamarca.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora ALBA CAROLINA MORA GARZÓN al correo electrónico carolinamora2394@ gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General “Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

RESOLUCIÓN N° 406 (25 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa la señora ALBA CAROLINA MORA GARZÓN, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la planta de personal de la Gobernación de Cundinamarca.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648

RESUELVE:

de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular la señora ALBA CAROLINA MORA GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.975.762, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que mediante Resolución No. 013 del 11 de enero de 2022, se declaró a partir del veintiuno (21) de enero de 2022, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el señor CAMILO ANDRÉS GARCÉS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-8 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 8

RESUELVE:

VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.864.928 y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 1.

Declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual era titular el señor CA- MILO ANDRÉS GARCÉS VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.864.928, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que el señor CAMILO ANDRÉS GARCÉS VANEGAS, mediante oficio con radicado No. 1-2022-23145 del 11 de agosto de 2022, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente de la evaluación del desempeño laboral, y, en consecuencia, superado el período de prueba, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor CAMILO ANDRÉS GARCÉS VANEGAS al correo electrónico psicgarces@gmail. com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General “Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”.

RESOLUCIÓN N° 417 (31 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa el señor CAMILO ANDRÉS GARCÉS VANEGAS, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-9 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

Que mediante Resolución No. 467 de 20 de octubre de 2020, la señora LIDY MILENE PEDRAZA PA- RRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.917.664, fue nombrada en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 09 de noviembre de 2020, según acta de posesión 098 de la misma fecha.

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Que mediante Resolución No. 590 de 18 de agosto de 2022, el Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, nombró en “período de prueba” a la señora LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular la señora LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, a partir del cinco (5) de septiembre de 2022.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante memorando electrónico No. 3-2022- 24317 del 23 de agosto de 2022, la señora LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 05 de septiembre de 2022, fecha en la que tomará posesión del cargo en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital No. 140 de 14 de abril de 2021 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 332 de 2022, se modificó la Estructura Organizacional de la Entidad y se cambió el nombre de la Subsecretaría Técnica por Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.

Artículo 1.

Declarar a partir del cinco (5) de septiembre de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba de la señora LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.917.664 en el cargo Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72946, del cual es titular.

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta global de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la servidora pública LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-10 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 10 ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera” del cargo del cual superó el período de prueba en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarla al empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.

Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora LIDY MILENE PEDRAZA PARRA, a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 06 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021, la hoja de vida del doctor CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS, estuvo publicada en la página Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital entre el 17 de agosto y el 24 de agosto de 2022, inclusive.

RESOLUCIÓN N° 418 Que en mérito de lo expuesto, (31 de agosto de 2022)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

Artículo 1.

Nombrar al doctor CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.498.692, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 06 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor CARLOS ARTURO DUARTE

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-11 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 CUADROS, a la Dirección de Talento Humano, a la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito y al Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.

Que, a través de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos y retiros; aceptar renuncias; declarar insubsistencias, así como las vacancias a que haya lugar.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.

Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, a través de nombramiento en periodo de prueba.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA JURDÍCA DISTRITAL Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC-Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

RESOLUCIÓN N° 292 (19 de agosto de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución 9671 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer UNA (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, identificado con el Código OPEC No. 66697, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL -SJD-, Proceso de Selección No. 822 de 2018 — Convocatoria DIS- TRITO CAPITAL-CNSC”. el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, así como los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.

Que, la señora JESSICA ALEJANDRA POVEDA RO- DRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.664.334, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9671 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-12 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 12 LIZADO, Código 222, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital. para la provisión de una (1) vacante del empleo PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 20, identificado con código OPEC 66697, con el elegible que ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución No. 9671 de 2020, esto es, la señora JIMENA NADER SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.660.517.

Que, la señora JIMENA NADER SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.660.517 ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9671 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 20 de la de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución No. 158 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba se da terminado un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba de la señora JESSICA ALEJANDRA POVEDA RODRÍ- GUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.664.334, para ocupar el cargo de PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión No. 081 del 13 de noviembre de 2020, con efectividad a partir de la misma.

Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-13216 de fecha 09 de julio de 2021, la servidora pública JESSICA ALEJANDRA POVEDA RODRÍ- GUEZ, presentó renuncia al cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 20, de la DI- RECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual desempeñaba en periodo de prueba, solicitando que se hiciera efectiva a partir del 23 de julio de 2021.

Que, mediante la Resolución No. 162 del 27 de agosto de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional” la Secretaría Jurídica Distrital nombró en periodo de prueba a la señora JIMENA NADER SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.660.517, en el empleo PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO, Código 222, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, según Acta de Posesión No. 108 del 1° de octubre de 2021, con efectividad a partir de la misma fecha.

Que, el artículo 2 de la Resolución No. 162 del 2021 establece que:

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 133 del 16 de julio de 2021, “Por la cual se acepta una renuncia”, aceptó a partir del 23 de julio de 2021 la renuncia presentada por la señora JESSICA ALEJANDRA POVEDA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.664.334, al cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

“Artículo 2°. - El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que, en cumplimiento del Acuerdo No. CNSC-013 de 20211, la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles, Resolución No. 9671 de 2020, del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 20, identificado con el código OPEC No. 66697 mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2021- 14287 del 26 de julio de 2021.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.”

Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-15375 de fecha 12 de agosto de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles Que, en virtud de lo anterior, la señora JIMENA NADER SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.660.517 terminó el 31 de marzo de 2022 el periodo de prueba en el empleo PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO, Código 222, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

1 'Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique".

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-13 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 Que, como consecuencia de la terminación del periodo de prueba, el día 8 de abril de 2022, se procedió a efectuar la evaluación de desempeño laboral a la señora JIMENA NADER SÁNCHEZ en el empleo PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien obtuvo como resultado en la calificación un puntaje de 63.1, que equivale al nivel NO SATISFACTORIO. de Pérdida Periodo de Prueba de señora JIMENA NADER SÁNCHEZ en el cargo PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO, Código 222, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, generándose el radicado de solitud de autorización de uso de lista de elegibles, Resolución No. 9671 de 2020, del empleo PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO, Código 222, Grado 20, identificado con el código OPEC No. 66697, bajo el radicado No. 2022RE094924 del 27 de mayo de 2022 en plataforma SIMO 4.0 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles BNL.

Que, el 8 de abril de 2022 la señora JIMENA NADER SÁNCHEZ fue notificada personalmente del resultado de la calificación de evaluación del desempeño laboral del periodo de prueba; se le informó que contra la misma procedía el recurso de reposición en los términos del artículo 35 del Decreto Ley 760 de 2005; y que en el trámite y decisión del recurso se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2022-15219 de fecha 04 de agosto de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso de lista de elegibles para proveer una (1) nueva vacante en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 20, DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JU- DICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el Código OPEC No. 66697, con el elegible que ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles de la Resolución 6671 de 2020 CNSC, esto es, el señor DIEGO ALEJANDRO SOLANO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.058.729.

Que, el 19 de abril de 2022 venció el término para la interposición de los recursos contra los resultados de la calificación definitiva de evaluación del desempeño laboral en periodo de prueba, de la señora JIMENA NADER SÁNCHEZ.

Que, la señora JIMENA NADER SÁNCHEZ no interpuso los recursos en los términos de ley, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el resultado de la evaluación de desempeño laboral en periodo de prueba, quedó ejecutoriado el día 20 de abril de 2022.

Que, la directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que el señor DIE- GO ALEJANDRO SOLANO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.058.729 cumple con los requisitos exigidos en la Resolución No. 020 de 20193 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, para desempeñar el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 20, DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, en consecuencia, mediante Resolución No. 132 del 22 de abril de 2022 “Por la cual se declara insubsistente el nombramiento en periodo de prueba de un empleado por calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral en periodo de prueba”, se declaró insubsistente el nombramiento en período de prueba de la señora JIMENA NADER SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.660.517, en el empleo PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO, Código 222, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, por haber obtenido en el resultado de la calificación de evaluación de desempeño laboral en periodo de prueba un puntaje de 63.1 equivalente al nivel no satisfactorio.

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor DIEGO ALEJANDRO SOLANO FER- NÁNDEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio o sobresaliente en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, Que, en cumplimiento de la Circular Externa No. 00082 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría Jurídica Distrital registró la novedad 2 Instrucciones para el reporte de información sobre la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de las Listas de Elegibles.

3 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital" y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-14 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 14 en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Parágrafo 1. El periodo de prueba al que se refiere el
artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño de la empleada. Si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con la servidora pública SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUILES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.646.082, mediante Resolución No. 186 del 06 de junio de 2022 y posesionada con Acta de Posesión 048 del 08 de junio de 2022 con efectividad a partir de la misma fecha, por el término de duración de la situación administrativa del cargo.

Parágrafo 2. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que, el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital de quien es titular la servidora pública SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUILES a la fecha se encuentra en vacancia temporal.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el señor DIEGO ALEJAN- DRO SOLANO FERNÁNDEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Parágrafo. - El presente nombramiento cuenta con
recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en los decretos distritales 518 del 16 de diciembre de 2021 y 540 del 24 de diciembre de 2021.

Que, en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, correspondiente a la OPEC No. 66697, una vez se realice la posesión del señor DIEGO ALEJANDRO SOLANO FERNÁNDEZ, quien ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado el encargo efectuado a la servidora pública SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUILES, quien deberá retomar el empleo del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa.

Que, en consecuencia, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el encargo antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

Dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUILES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.646.082 en el empleo PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 4.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba al señor DIEGO ALEJANDRO SOLANO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.058.729, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO, Código 222, Grado 20, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66697 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-15 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 305 (30 de agosto de 2022)

La Secretaría Jurídica Distrital desde el año 2017 adelantó el proceso de selección de menor cuantía No. 005 de 2017 cuyo objeto fue “Adquirir, instalar y poner en funcionamiento una solución informática comercial especializada que soporte el Sistema Integrado de Gestión de la SJD”, adjudicado a la firma ITS SOLUCIONES ESTRATÉGICAS S.A.S, suscribiendo el contrato Nro. 092 de 2017, empresa que entregó la cesión de derechos a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la licencia de uso a perpetuidad sobre el software implantado y todos los componentes del Software ITS Gestión V5.5 del 14 de diciembre de 2017.

“Por la cual se justifica la modalidad de selección para una contratación directa”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015, la Resolución interna 145 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que la vigencia de la garantía inicial fue por el término de un año, comprendida entre el 31 de enero de 2018 y el 30 de enero de 2019, se contrató en 2019 el servicio técnico de mantenimiento y/o soporte evolutivo para el Sistema Integrado de Gestión – SMART con la empresa ITS SOLUCIONES ESTRATÉGICAS, a través del Contrato de Prestación de Servicios Nro. 107 de 2019, para el soporte preventivo y correctivo y de evolución del Sistema en la gestión de documentos (actualización de caracterizaciones de procesos, procedimientos, manuales, guías, instructivos, formatos, entre otros), la identificación, valoración y monitoreo de los riesgos de gestión y de corrupción, formulación y seguimiento de planes de mejoramiento, formulación del plan anual de auditoría y los aspectos asociados a los sistemas de Seguridad y Salud en el trabajo y Gestión Ambiental, de acuerdo a la programación y sostenibilidad del sistema en la Entidad.

El Decreto Distrital Nro. 323 de 2016 determinó la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual fue modificado parcialmente por el Decreto Distrital 798 de 2019, estableciendo en el artículo 7, que son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, entre otras, Asesorar a la Alta Dirección en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad, orientar la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad y de las demás herramientas de gestión existentes, así como asesorar en la organización y desarrollo administrativo y demás asuntos relacionados con la gestión de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión pública.

Para la vigencia 2020 se contrató la empresa ITS SOLUCIONES ESTRATÉGICAS, con el objeto de “Prestar el servicio técnico de mantenimiento y/o soporte evolutivo para el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión – SMART”, con el propósito de continuar mejorando y optimizando el aplicativo que soporta el Sistema Integrado de Gestión y de fortalecer los distintos módulos enfocados en la trazabilidad sobre el control y seguimiento a la gestión, específicamente en las siguientes actividades: Módulo Seguridad de la Información en la generación de reportes de vulnerabilidades e incidentes de seguridad en cualquier momento, Módulo Sistema de Gestión Ambiental en la interrelación entre la matriz de aspectos e impactos ambientales y el mapa de riesgos institucional y ejecución efectiva de controles, Módulo planes de mejora y Módulo Documentos, se realizaron ajustes en la estructura y flujo de aprobación y devolución de acciones de mejora y la optimización en las actividades de actualización del normograma.

El Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” definió en su estructura el propósito Nro. 5. Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente y el Programa “Gestión Pública Efectiva”, para su desarrollo la entidad formuló y registró el proyecto de inversión Nro. 7608 “Fortalecimiento de estrategias de Planeación para mejorar la gestión pública efectiva en la Secretaría Jurídica Distrital”, que cuenta entre sus metas con la de “Fortalecer en un 100% el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en la Secretaría Jurídica Distrital”.

Para la vigencia 2021 se contrató la empresa ITS SOLUCIONES ESTRATÉGICAS, con el objeto de “Prestar el servicio técnico de mantenimiento y/o so- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-16 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 16 capacitaciones a los nuevos administradores de módulos, gestores de calidad, entre otros usuarios, para continuar con el normal desarrollo de las actividades que se gestionan en el aplicativo SMART. porte evolutivo para el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión – SMART”, con el propósito de continuar mejorando y optimizando el aplicativo que soporta el Sistema Integrado de Gestión y de fortalecer los distintos módulos.

Así mismo, se requiere contar con el soporte y solución de las distintas incidencias y requerimientos que se presenten durante la ejecución de las actividades realizadas periódicamente en los distintos módulos y de acuerdo con los tiempos de atención previstos.

Se ejecutaron las capacitaciones requeridas para el uso adecuado de los módulos en funcionamiento, así como la solución de incidentes que se presentaron en el desarrollo de las actividades propias del Sistema de Gestión, enfocadas principalmente en: Planes de Mejoramiento, Gestión del Riesgo, Seguridad y Salud en el Trabajo y Auditorías, que permitieron la gestión efectiva y funcionalidad permanente del Sistema.

Por otra parte, es necesario fortalecer el Sistema de Medición, Análisis y Reporte para la toma de decisiones SMART con mejoras funcionales en los módulos de MIPG, Seguridad de la Información, Documentos, Riesgos, Auditoria, Planes de Mejora, Planes y Proyectos; en atención a las necesidades identificadas por los administradores de módulos y usuarios funcionales, razón por la cual se requiere contratar a la firma ITS SOLUCIONES ESTRATÉGICAS S.A. para que preste el servicio técnico de mantenimiento y/o soporte evolutivo para el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión - SMART.

Actualmente, el reto institucional se enfoca a ajustar las funcionalidades del aplicativo, para optimizar las gestiones administrativas encaminadas a la implementación y seguimiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, versión 04, para contar con los autodiagnósticos de sus políticas y las articulaciones de acuerdo con lo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el propósito de abordar las brechas que actualmente presenta la entidad, y facilitar el monitoreo y seguimiento de este frente.

Dadas las novedades de personal, tanto de servidores como de contratistas en la Entidad, ocurridas entre los meses de enero a junio de 2022, es necesario realizar De acuerdo con el uso y aplicación continua de la herramienta por parte de los usuarios en las distintas actividades que se ejecutan en el marco del Sistema de Gestión, y para continuar con su fortalecimiento, sostenibilidad, mejora y optimización; se hace necesario ejecutar, entre otras, las actividades que a continuación se detallan:

Módulo: Descripción de requerimientos - funcionales

1. Se requiere crear el módulo MIPG a partir de los requisitos legales vigentes del MIPG formalizado a través del decreto 1499 de 2017, los autodiagnósticos que se encuentran en la página oficial del portal del Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos particulares de las normas distritales y nacionales. Se requiere mantener el módulo actualizado con respecto a la normatividad vigente.

Cada Dimensión debe tener una política, componente, categoría y actividad asociados tanto para los autodiagnósticos como para el plan cierre de brechas y autogestión.

Autodiagnóstico Cada Política de MIPG, debe tener un autodiagnóstico el cual se alimenta de los formatos que Función Pública define y para aquellas políticas que no tengan definida estos formatos autodiagnósticos la SJD definirá los lineamientos particulares que evaluará en este aspecto y los incluirá en el módulo.

Módulo MIPG De acuerdo con lo anterior los autodiagnósticos deben ser cargados de manera actualizada por ITS cada vez que se actualicen las versiones del DAFP y adicionalmente permitir agregar nuevos lineamientos de evaluación en las políticas que tengan esta herramienta y en las que no tengan debe permitir cargar de manera masiva (Excel) los lineamientos a autoevaluar.

Los autodiagnósticos deben ser asignados a uno o varios responsables de calificación y tendrán su espacio para asociar evidencias y visualizar su porcentaje de avance.

Plan de cierre de brechas y autogestión Generar de manera automática todas las actividades y lineamientos evaluados en los autodiagnósticos inclusive los que se encuentren calificados al 100% de cumplimiento y permitir actualizar o cambiar la actividad de manera particular a las necesidades de la SJD.

Este plan debe contener responsable, campo de evidencias y porcentaje de cumplimiento.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-17 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 Módulo: Descripción de requerimientos - funcionales El módulo debe contener parámetros de edición para:

- Dimensión Modificar dimensión Activar/Inactivar dimensión - Política Creación política Modificar política Eliminar política Activar/Inactivar política - Componente Creación componente Modificar componente Eliminar componente Activar/Inactivar componente - Categoría Edición categoría Creación categoría Modificar categoría Eliminar categoría Activar/Inactivar categoría - Actividad Creación actividad Modificar actividad Eliminar actividad - Actividades de gestión y/ o valoración Creación actividad Modificar actividad de gestión y/o valoración Eliminar actividad Activar/Inactivar actividad Asignar actividad Módulo MIPG - Solicitud modificación plan de cierre de brechas y autogestión - Solicitud modificación avance autodiagnóstico - Parametrización periodicidad - Ingreso de avance actividades autodiagnóstico - Ingreso de avance plan de cierre de brechas - Notificaciones - Mapa MIPG - Informes Informe % cumplimiento de actividades autodiagnóstico (por dimensión, componente, categoría, política, proceso, área responsable). Informe % cumplimiento total de autodiagnósticos Informe % cumplimiento plan de cierre de brechas y autogestión (por dimensión, componente, categoría, política, proceso, área responsable). Informe % cumplimiento plan de cierre de brechas y autogestión - Trazabilidad de cambios plan de cierre de brechas y autogestión - Trazabilidad de cambios del reporte autodiagnóstico - Control de cambios notificaciones autodiagnóstico Histórico autodiagnóstico Histórico plan de cierre de brechas y autogestión - Reportes gráficos Reporte autodiagnóstico por dimensión Reporte autodiagnóstico por componente Reporte autodiagnóstico por categoría Reporte autodiagnóstico por política Reporte autodiagnóstico por proceso Reporte autodiagnóstico por área responsable Reporte plan cierre de brechas y autogestión por dimensión Reporte plan cierre de brechas y autogestión por componente Reporte plan cierre de brechas y autogestión por categoría Reporte plan cierre de brechas y autogestión por política Reporte plan cierre de brechas y autogestión por proceso Reporte plan cierre de brechas y autogestión por área responsable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-18 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 18 Módulo: Descripción de requerimientos - funcionales Para el submenú edición, permitir lo siguiente:

1. En la matriz del registro de activos de información incluir los siguientes campos: - Tipo de origen de la información: Se requiere una lista desplegable con las opciones interno, externo. - Fecha de generación del activo de información. - Fecha de determinación de clasificación de la información.

Por último, que estos campos son obligatorios.

Seguridad de la información

2. En la matriz del índice de información clasificada y reservada incluir los siguientes campos: - Duración del status de clasificado o reservado. (Campo texto) obligatorio.
3. Submenú de incidentes: - En este submenú no se está permitiendo el cierre de los incidentes de seguridad ni tampoco se pueden gestionar las diferentes actividades definidas para la gestión de incidentes parametrizadas en el sistema SMART.
4. Es necesario poder descargar reporte de logs en el módulo y revisar la funcionalidad que permite ordenar de forma ascendente o descendente la información en los reportes ya que por ejemplo cuando se ordena por fecha de recibido el sistema no lo está haciendo de forma correcta.
5. Permitir reasignar notificaciones dentro del módulo.

Documentos

1. Eliminar el uso exclusivo Internet Explorer: Microsoft ya no brinda soporte a este navegador ni se encuentra disponible en el nuevo sistema operativo Windows 11, por lo que se hace necesario actualizar el navegador a fin de efectuar las modificaciones de documentos desde otros navegadores y eliminar esta restricción en el flujo de aprobación de los documentos.
2. Permitir visualizar documentos en flujo desde explorador Google Chrome: Para la modificación de los documentos se hace uso del Software Edraw que permite visualizar los archivos desde SMART, esta aplicación sólo funciona en Internet Explorer, pero se requiere utilizar en Google Chrome u otro navegador.
3. Permitir visualizar y editar el control de cambios redactado por el editor asignado para cada documento: En la etapa de edición del flujo documental, el responsable debe incluir el control de cambios realizados al documento desde un campo específico que no se puede ver ni modificar por parte de los demás servidores que participan en la actualización.
4. Enviar notificación cuando se realicen solicitudes de eliminación de documentos al administrador del módulo de documentos: Se requiere que cuando se realice una solicitud de eliminación de un documento se envíe en forma paralela una notificación Informativa al responsable del módulo con el fin de revisar y reportar al jefe de la OAP si no existe ningún requisito previo a la aprobación de dicha solicitud.
5. Actualizar el manual del módulo con nuevos logos y ajustado de acuerdo con las mejoras solicitadas.

1. Identificación, análisis y evaluación riesgos de gestión y de corrupción: En la sección de identificación del riesgo, se deben agregar las siguientes opciones: - Actividades clave del proceso (campo de texto) - Factor del riesgo (campo parametrizable que me permita seleccionar el factor y que en determinado momento lo pueda actualizar agregando o inactivando opciones) - Causa inmediata (campo parametrizable que me permita seleccionar la causa inmediata identificada) - Clasificación del riesgo (campo parametrizable que me permita seleccionar la clasificación del riesgo y que en determinado momento lo pueda actualizar agregando o inactivando opciones) - Frecuencia de la actividad (campo numérico).

Riesgos

2. Organizar la anterior información de la siguiente manera en el sistema y agregar el mensaje emergente que demuestra el concepto del tema: -Proceso -Objetivo -Código -Nombre del riesgo -Tipo de riesgo
- Actividad clave del proceso: Se traen las actividades de la caracterización del proceso (del ciclo PHVA) en las que se identifique riesgos de gestión o de corrupción, no es necesario traer todas las actividades de la caracterización, ya que pueden existir actividades para las que no existen riesgos asociados, una actividad puede tener más de un riesgo asociado. -Factor de riesgo: Son las fuentes generadoras de riesgos.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-19 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 Módulo: Descripción de requerimientos - funcionales Riesgos -Clasificación del riesgo: Permite agrupar los riesgos identificados -Descripción del riesgo -Contexto estratégico -Consecuencias del riesgo
- Frecuencia de la actividad: Número de veces que se pasa por el punto de riesgo en el periodo de 1 año.
3. La opción nivel de aplicación, dejarla de manera parametrizable en el sistema, de tal manera que la Entidad, pueda agregar nuevos niveles de aplicación o inhabilitar algunos.
4. Todos los reportes tanto de riesgos de gestión, como de corrupción se deben generar conforme los nuevos parámetros.
5. Organizar el monitoreo de los riesgos de corrupción y el reporte del monitoreo del mapa de riesgos de corrupción.
6. Organizar el monitoreo de los riesgos de gestión y el reporte del monitoreo del mapa de riesgos de gestión.
7. Actualizar el reporte de mapa de gestión y mapa de corrupción, así: - Conforme los nuevos parámetros incluidos en la sección de identificación de riesgos. - Agregar en la sección del plan de manejo del riesgo la meta establecida. - Agregar en la sección del plan de manejo del riesgo, el número del plan asignado en el módulo de planes de mejoramiento. - La información de la sección del plan de manejo del riesgo, siempre debe estar en el reporte, independientemente que el plan se cierre desde el módulo de planes de mejoramiento, lo único que debe cambiar es de estado en ejecución a cerrado.
8. En el flujo de registro del monitoreo del riesgo, permitir al responsable de iniciar con el registro la opción de guardar, a fin que si en un momento no se puede terminar con el registro del monitoreo se pueda guardar lo que se hizo hasta el momento y luego continuar.
9. En el Submenú Edición, agregar la opción de reasignación de notificaciones para este módulo.

Auditorias

1. Programa de auditoria: En el cronograma de auditoría donde se diligencian las actividades del programa, quitar los campos “hora inicio” y “hora fin” de todo el flujo e incluir en el formulario los campos “fecha inicio” y “fecha fin”, donde se tomará como fecha inicio la que actualmente dice “Fecha prevista” y el campo fecha fin se creará con tipo calendario, para los planes de ejecución anteriores, la fecha prevista será fecha inicio y la fecha fin saldrá vacía, y las horas ya no se verán reflejadas en el módulo.
2. Lista de verificación: Quitar la obligatoriedad del campo procedimiento en la creación de pregunta y creación hallazgos.
3. Bloquear el acceso a la lista de verificación posterior a la generación de informe, ya que la información que se genera en el formulario del informe, es el que se prepara para conexión con el módulo de planes de mejora según el caso y en ese se permiten las ediciones.

Planes de Mejora

1. Se debe generar un reporte nuevo llamado "Reporte de Seguimientos”, que contenga la información del plan y un campo dentro de una columna con los seguimientos generados.
2. Cuando un plan de mejora se cierre como NO efectivo, en la notificación que recibe el líder de proceso, debe ser obligatorio crear un plan de mejora nuevo, el texto de la notificación será "Se ha cerrado el siguiente plan de mejoramiento como no efectivo, por favor crear un nuevo plan", y el sistema debe mantener la notificación hasta que se genere el nuevo plan de mejoramiento.

Planes y Proyectos

1. Se requiere que este módulo este unido con el módulo de INDICADORES, teniendo en cuenta que desde ese módulo es donde las dependencias y responsables de proyectos de inversión están cargando el seguimiento.
2. De igual manera, en el submódulo de SOLICITUD se requiere; adjuntar archivos en Excel donde los proyectos de inversión cargan el seguimiento mensual de los proyectos de inversión (Plan Operativo de Inversión POAI) y las dependencias cargar el seguimiento trimestral (Plan Operativo de Gestión POA).

Capacitación
1. Se requiere contar con doce (12) horas de capacitación para los administradores de módulos y s usuarios funcionales, en los módulos que se requiera.

Transversales

1. Se debe actualizar todos los manuales de los módulos que hayan tenido cambios de acuerdo con lo solicitado en este documento y de conformidad con los logos institucionales, tales como el logo del ente certificador del sistema de gestión de calidad SGS Colombia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-20 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 20 La anterior lista de necesidades y actividades es indicativa y no comprende la totalidad de gestiones o acciones de mejora, evolución, actualización y/o mantenimiento que se pueden adelantar para cumplir con el objeto contractual en cualquiera de los módulos, de acuerdo con las revisiones y necesidades técnicas concretas complementarias que se realicen o evidencien durante su ejecución. de Soporte Lógico Software No. 13-46-387 del 20 de abril de 2015 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, documento que se encuentra dentro del proceso de contratación, así mismo obra certificación de ITS SOLUCIONES ESTRATÉGICAS SAS en la cual señalan que el Software ITS- GESTION fue diseñado y desarrollado por ITS SOLUCIONES ESTRATÉGICAS SAS y esta misma firma es distribuidor autorizado del producto en mención.

La entidad revisó detalladamente las necesidades para cada uno de los módulos y otros aspectos fundamentales para su mantenimiento, expansión y/o soporte evolutivo, las cuales están descritas en el documento: “Análisis del sector”, el cual hace parte del proceso.

Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”

Que en este caso, se configuran los presupuestos señalados en la Ley 1150 de 2007, literal g) del numeral 4 del artículo 2”, y los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y amparados en los principios de economía, eficacia, objetividad y transparencia, se encuentran dadas las condiciones establecidas taxativamente para que se proceda de manera directa a celebrar un contrato de prestación de servicios.

Que la Ley 1150 de 2007, literal g), numeral 4 del artículo 2, establece:

Que por lo expuesto y para dar cumplimiento a la normatividad citada y a los planes, programas y proyectos establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital se requiere contratar el servicio técnico de mantenimiento y/o soporte evolutivo para el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión - SMART requerimiento que se encuentra incluido dentro del Plan de Adquisiciones aprobado para esta vigencia.

“ARTÍCULO 2. DE LAS MODALIDADES DE SE- LECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

El objeto a contratar es:

(...) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

“Prestar el servicio técnico de mantenimiento y/o soporte evolutivo para el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión - SMART, en los módulos funcionales dispuestos para la gestión.”

(...) g) Cuando no exista pluralidad de oferentes. (...)”

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 señala:

El presupuesto oficial para la contratación es de: OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($81.815.000), incluido IVA y todos los costos directos e indirectos, tasas y contribuciones nacionales y distritales que conlleven a la celebración y/o ejecución del contrato “Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación”

El valor del contrato que suscribirá la Secretaría Jurídica Distrital, se pagará con cargo a la disponibilidad presupuestal No.251 expedida el 25 de agosto de 2022 por el responsable del presupuesto, con afectación al rubro presupuestal 3-O23011605560000007608 “Fortalecimiento de la estrategia de planeación para mejorar la gestión pública efectiva en la Secretaria Jurídica Distrital”.

Las condiciones exigidas al contratista se encuentran señaladas en el estudio y los documentos previos que servirán de soporte para la elaboración del contrato y que forman parte integral del presente Acto Administrativo.

Que la sociedad ITS Soluciones estratégicas SAS, tiene la titularidad de los derechos de autor y de los códigos fuentes del software ITS GESTIÓN, modular en ambiente web, para soportar la administración de los sistemas de gestión (Calidad ISO 9001, NTCGP:1000-2009, Medio ambiente — ISO 14001, Salud Ocupacional — OHSAS 18001 y Control Interno
- MECI), de acuerdo con el Certificado de Registro 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-21 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5

Artículo 3.

Publicar el presente acto administrativo, el estudio y documentos previos, y el contrato, en la plataforma electrónica de contratación estatal - SECOP ll.

En cumplimiento del deber de planeación este requerimiento se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones de bienes y servicios para la vigencia 2022.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no proceden recursos en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Los estudios previos y demás documentos de la contratación se podrán consultar en la página del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, a través de la Plataforma Transaccional SECOP Il. De igual manera estarán a disposición en medio físico en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital, ubicada en la Carrera 8 No. 10-65, Edificio Bicentenario, Piso 3, en la ciudad de Bogotá D.C. mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Que, en consecuencia, WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

RESUELVE:

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH000327 (29 de agosto de 2022)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 1.

Justificar el uso de la modalidad de selección por contratación directa, en virtud de lo establecido en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto Nacional 1082 de 2015 para la suscripción de un contrato de prestación de servicios entre la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL y la firma I.T.S. SOLUCIONES ESTRATÉGICAS SAS, identificada con NIT 830.085.746.-1 y, cuyo objeto es: “Prestar el servicio técnico de mantenimiento y/o soporte evolutivo para el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión - SMART, en los módulos funcionales dispuestos para la gestión.”

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Aplicar el procedimiento para la contratación directa, al contrato de prestación de servicios entre la Secretaría Jurídica Distrital y la firma I.T.S. SOLUCIONES ESTRATÉGICAS SAS, identificada con NIT 830.085.746.-1 Valor del contrato: El valor total del contrato para todos su efectos legales y contractuales, es por la suma de: OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($81.815.000), incluido IVA y todos demás los impuestos, tasas, contribuciones nacionales o distritales a que haya lugar o cualquier otro descuento que hubiera de realizarse por ley.

Disponibilidad presupuestal Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Información financiera Código O23011605560000007608 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Rubro 023011605560000007608 Fortalecimiento de estrategias de Planeación para Mejorar la Gestión Pública efectiva en la Secretaría Jurídica Distrital Bogotá Fecha de expedición 25/08/2022 Valor $106.620.632 Nro. CDP 251 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-22 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 22 Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características del mismo empleo identificado con la OPEC No. 164931, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. 6336 del 10 de noviembre de 2021.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante Resolución No. SDH-000683 del 7 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba a la señora CAROL ZORAYDA BARREIRO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía 53.168.301, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6336 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137033 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual adquirió firmeza el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000200 del 2 de junio de 2022, se derogó el nombramiento de la señora CAROL ZORAYDA BARREIRO SANCHÉZ, identificada con cédula de ciudadanía 53.168.301 en el cargo Profesional Especializad Código 222 Grado 21 de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 6336 del 10 de noviembre de 2021.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que mediante Resolución No. SDH-000301 del 11 de agosto de 2022, se nombró en período de prueba a la señora JENNIFER ALEXANDRA GUEVARA ERASO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.442.780 en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-23 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 Que atendiendo el lineamiento otorgado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC No. 164931, se generó estando vigente la referida lista. de uso de lista de elegibles para proveer seis (6) nuevas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, surgidas con posterioridad al Proceso de Selección 1485 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022RE093624 del 26 de mayo 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solito a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC No. 137033, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS081549 del 6 de agosto de 2022, cuyo asunto es “Autorización Para la provisión de dos (2) nuevas vacantes en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 164931, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 137033, con las elegibles que se relacionan a continuación:

POSICIÓN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA LUZ ADRIANA 28 de noviembre SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – 137033 67,2 52885370 3 2021RES-400.300.24- 6336 del 10 de noviembre de 2021 ÁVILA URIBE de 2021 SDH INGRID PAOLA RODRÍGUEZ 28 de noviembre SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – 137033 66,79 52750651 4 NIÑO de 2021 2021RES- 400.300.24-6336 del 10 de noviembre de 2021 SDH (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al (los) elegible(s) quienes ocuparon el tercer (3) y cuarto (4) puesto de la lista expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6336 del 10 de noviembre de 2021.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señoras LUZ ADRIANA ÁVILA URIBE y INGRID PAOLA RODRÍGUEZ NIÑO, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora LUZ ADRIANA ÁVILA URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.885.370, quien ocupó la posición número tres (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6336 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137033, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializa-

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó las revisiones de la documentación de las señoras LUZ ADRIANA ÁVILA URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.885.370, y INGRID PAOLA RODRÍGUEZ NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.750.651, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-24 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 24

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. do, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° DDI-018586-, 2022EE391223O1 (1 de septiembre de 2022)

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a la señora INGRID PAOLA RODRÍGUEZ NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.750.651, quien ocupó la posición número cuatro (4) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6336 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137033, para desem- peñar el empleo de carrera administrativa denominado de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y

Artículo 3.

El período de prueba al que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º y 2º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refie-
ren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar a las señoras LUZ ADRIANA ÁVILA URIBE y INGRID PAOLA RODRÍGUEZ NIÑO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-25 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 Que, en consideración a lo expuesto, 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

RESUELVE:

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES PLIEGO DE CARGOS

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, Anexo No. 2 con 3 Registros.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

OFICINA TIPO DE ACTO Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO de septiembre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-26 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 703 23/08/2022 REHUSADO 703 23/08/2022 REHUSADO 601 25/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 59 82 63 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 KR 59 82 63 AP CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 15 124 30 26/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 AK 7 146 65 OF PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.052.861 PREDIAL AAA0115KAZE LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso. las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

APODERADO NOMBRE DEL MARIA CLAUDIA 1.018.441.487 PREDIAL AAA0121JOJZ LIQUIDACIÓN OFI- MARIA CLAUDIA 1.018.441.487 PREDIAL AAA0121JMDE LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S INDUSTRIALES DE IMPORTACIONES Y COLOMBIANOS SAS 900.357.680 PREDIAL AAA0032KANX LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O REPRESENTACIONES ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018586 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el (la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI015290 2022EE357078 O1 2018011001197075207 REATIGA URREA DDI015290 2022EE357078 O1 2018011001197075207 REATIGA URREA DDI014641 2022EE356429 O1 202001100255006995 DDI-018070 2022EE360229 O1 202001101113028186 INMOBILIARIA DE LOS RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-27 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A 890.903.407 VEHÍCULOS BOR019 PLIEGO DE CARGOS 23/08/2022 2020 KR 11 No. 93 46 26/08/2022 NO RESIDE APODERADO NOMBRE DEL MANZA LATORRE 19.486.117 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 22/08/2022 2019 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 68B 10A 18 25/08/2022 CERRADO RANO CASILIMAS 17.046.672 VEHÍCULOS BAW986 PLIEGO DE CARGOS 22/08/2022 2017 CL 66 17 45 26/08/2022 CERRADO CONTRIBUYENTE Y/O ALES SURAMERICANA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018586 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE374147 O1 202204263000062432 SEGUROS GENER- NA 2022EE372933 O1 202204263000062598 HERNANDO SER- NA 2022EE372926 O1 202204263000062201 JUAN CARLOS AL- No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-28 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 28 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 182173 Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.

(25 de agosto de 2022)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora DIANA CONSTANZA BARRETO SERRADA identificada con la cédula de ciudadanía No.53.910.185, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral En mérito de lo expuesto, 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar a DIANA CONSTANZA BA- RRETO SERRADA identificada con la cédula de ciudadanía No.53.910.185, en el empleo JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 07 DE LA OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $7.702.101 y gastos de representación de $ 3.080.840.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Que mediante la Resolución 172174 del día 21 de julio del 2022, se aceptó la renuncia presentada por ADRIANA RUTH IZA CERTUCHE identificada con cédula de ciudadanía No 52.495.344, en relación con el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 07 de la Oficina de Gestión Social de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 22 de julio de 2022.

Secretario de Despacho 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7522 pP. 1-29 • 2022 • SEPTIEMBRE • 5 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 357 “Por medio del cual se prorroga la vigencia de los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, creados mediante Decretos Distritales 385 de 2016 y 324 de 2017”................................ 1 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 401 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................... 3 RESOLUCIÓN N° 402 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................... 4 RESOLUCIÓN N° 403 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................... 5 RESOLUCIÓN N° 404 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................... 6 RESOLUCIÓN N° 405 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................... 7 RESOLUCIÓN N° 406 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................... 8 RESOLUCIÓN N° 417 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”.................................................... 9 RESOLUCIÓN N° 418 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................. 11 SECRETARÍA JURDÍCA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 292 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”........................................................................................................ 12 RESOLUCIÓN N° 305 “Por la cual se justifica la modalidad de selección para una contratación directa”..... 16 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH000327 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”................ 22 RESOLUCIÓN N° DDI-018586-, 2022EE391223O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”............................... 25 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 182173 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”...................... 29 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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