Registro Distrital 7520 de 2022
Registro Distrital 7520 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7520
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de septiembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7520 - Pp 1 - 46 - 2022 - SEPTIEMBRE - 1 AÑO 56 NÚMERO 7520 1 • SEPTIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARíA GENERAL objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
RESOLUCIÓN N° 409 (29 de agosto de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 333 del 10 de agosto de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular Externa CNSC No. 07 del 5 de agosto de 2021 estableció: “Recae en las entidades la facultad de proveer a través del encargo y de forma excepcional con nombramiento en provisionalidad para los empleos de carrera administrativa que se encuentren en condición de vacancia definitiva, actuación que en todo caso deberá salvaguardar el derecho preferencial de encargo, que otorga la carrera a sus titulares, conforme lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y/o las reglas especiales de cada régimen específico de carrera. // Previamente a su provisión, el nominador o su delegado debe reportar la vacante a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad - “SIMO”, por tanto, cumplida esta obligación, no se requerirá solicitar autorización ante la CNSC para proveer los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional” (el destacado es del texto original).
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que el señor SANTOS MARÍA MURILLO GÁMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.700.680, es titular del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 05 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución 668 de 31 de diciembre de 2021, se declaró la vacancia temporal del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 07 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular el señor OSCAR ANTONIO PARDO PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.920.754, a partir del 12 de enero de 2022.
Que mediante Resolución 223 del 17 de mayo de 2022, fue encargado el señor SANTOS MARÍA MURILLO Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-1 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 GÁMEZ, en el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 07 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con efectividad a partir del 24 de mayo de 2022, según acta de posesión 095 de la misma fecha.
Que mediante la convocatoria interna V – 2022, publicada entre 25 de mayo y el 2 de junio de 2022, fue ofertado el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 407 Grado 05 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y no hubo funcionario de carrera interesado en ser encargado en el mencionado empleo.
Que, por razones de estricta necesidad del servicio, se requiere a realizar un nombramiento provisional, mientras el empleo que se detalla a continuación se encuentre en vacancia temporal:
Que teniendo en cuenta el encargo efectuado al señor MURILLO GÁMEZ, el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 05 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular, quedó en vacancia temporal a partir del 24 de mayo de 2022.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular Uno (1) Auxiliar de Servicios Santos María Murillo Generales 470 05 Subdirección de Servicios Administrativos Temporal Gámez neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.
Que, revisada la hoja de vida del señor BERTULIO PULIDO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.391.453, la Dirección de Talento Humano determinó que sí cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 05 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y puede ser nombrado provisionalmente, mientras el empleo se encuentre en vacancia temporal.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor BERTULIO PULIDO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.391.453, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 05 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., del cual es titular el señor SANTOS MARÍA MURILLO GÁMEZ, mientras se encuentre en vacancia temporal.
Secretaria General RESOLUCIÓN N° 410 (29 de agosto de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor BERTULIO PULIDO GONZÁLEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor BERTULIO PULIDO GONZÁLEZ, mediante correo electrónico bertuliopulido68@gmail. com, a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Ge-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-2 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 2
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 333 del 10 de agosto de 2022, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). en condición de vacancia definitiva, actuación que en todo caso deberá salvaguardar el derecho preferencial de encargo, que otorga la carrera a sus titulares, conforme lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y/o las reglas especiales de cada régimen específico de carrera. // Previamente a su provisión, el nominador o su delegado debe reportar la vacante a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad
- “SIMO”, por tanto, cumplida esta obligación, no se requerirá solicitar autorización ante la CNSC para proveer los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional” (el destacado es del texto original).
Que mediante Resolución 162 de 27 de abril 2021 se aceptó la renuncia del señor NORBERTO RÍOS CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.924.708, a partir del 1 de julio de 2021, quien era titular de carrera administrativa del empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 05 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por lo cual se genera la vacancia definitiva del mencionado empleo.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Que mediante convocatoria interna V – 2022, publicada entre 25 de mayo y el 2 de junio de 2022, fue ofertado el empleo Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 05 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y no hubo funcionario de carrera interesado en ser encargado en el mencionado empleo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular Externa CNSC No. 07 del 5 de agosto de 2021 estableció: “Recae en las entidades la facultad de proveer a través del encargo y de forma excepcional con nombramiento en provisionalidad para los empleos de carrera administrativa que se encuentren Que, por razones de estricta necesidad del servicio, se requiere a realizar un nombramiento provisional, en el empleo que se detalla a continuación:
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 470 05 Subdirección de Servicios Administrativos Definitiva identificado con cédula de ciudadanía No. 4.266.714, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 05 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que, revisada la hoja de vida del señor PEDRO AN- TONIO RINCÓN ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.266.714, la Dirección de Talento Humano determinó que, sí cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 05 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y puede ser nombrado provisionalmente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor PEDRO ANTONIO RINCÓN ROJAS,
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor PEDRO ANTONIO RINCÓN ROJAS, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-3 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 el señor SANTIAGO VILLEGAS MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.643.807, y hasta la finalización del período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la planta de personal de la Personería de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO ANTONIO RINCÓN ROJAS, mediante correo electrónico pedrorincon3835@gmail. com, a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.
Que el señor SANTIAGO VILLEGAS MOLINA, mediante correo electrónico con fecha del 10 de agosto de 2022, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que obtuvo una calificación sobresaliente de la evaluación del desempeño laboral, y, en consecuencia, superado el período de prueba, aceptó el nombramiento en propiedad en el cargo de la Personería de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Que mediante concepto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la declaratoria de vacancia definitiva de un empleo con ocasión del ascenso, señaló:
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 414 (30 de agosto de 2022)
“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de “Una vez el servidor de carrera ha superado el período de prueba y su calificación se encuentra en firme, informará de tal situación en forma inmediata a la entidad, remitiendo copia de la calificación de su desempeño laboral, informe con fundamento en el cual la entidad destinataria procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo de carrera, la cual se entiende desde el momento en que quedó en firme la calificación del período de prueba del servidor de carrera ascendido, sin necesidad que éste presente renuncia de su cargo, pues esto implicaría la cancelación de la inicial inscripción en el Registro Público de Carrera y la realización de una nueva inscripción por la superación del período de prueba en otro empleo, siendo lo correcto que a este servidor se le realice la actualización del Registro mediante una anotación de la respectiva novedad en el mismo”. la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular con derechos de carrera administrativa el señor SANTIAGO VILLEGAS MOLINA, en la medida en que superó el período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la planta de personal de la Personería de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 051 del 31 de enero de 2022, se declaró a partir del primero (1°) de febrero de 2022, la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual es titular con derechos de carrera administrativa
Artículo 1.
Declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-4 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 4 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 03 de noviembre de 2020, según acta de posesión 095 de la misma fecha. global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, del cual era titular el señor SANTIA- GO VILLEGAS MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.643.807, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor SANTIAGO VILLEGAS MOLINA, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 961 del 02 de agosto de 2022, la Directora General del Hospital Militar Central, nombró en “período de prueba” al señor JAVIER GON- ZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS, para desempeñar el cargo de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 12 de la planta global el Hospital Militar Central, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante memorando No. 3-2022-24308 del 23 de agosto de 2022, el señor JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS, informó acerca de su nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 961 del 02 de agosto de 2022 y solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 que desempeña en la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 12 de septiembre de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 415 (30 de agosto de 2022)
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente: en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y “Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
CONSIDERANDO:
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Que mediante Resolución No. 359 del 19 de octubre de 2020, el señor JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BO- LAÑOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.056.515, fue nombrado en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la planta de personal de Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Dirección de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-5 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000324 (29 de agosto de 2022)
Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular el señor JA- VIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS, a partir del doce (12) de septiembre de 2022.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba; se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en
RESUELVE:
una vacante definitiva”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 1.
Declarar a partir del doce (12) de septiembre de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del señor JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.056.515 en el cargo Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 12 del Hospital Militar Central, la vacancia temporal del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72823, del cual es titular.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 12 de la planta global el Hospital Militar Central, el servidor público JAVIER GONZALO FERNÁNDEZ BOLAÑOS, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba en el Hospital Militar Central, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarlo al empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JAVIER GONZALO FERNÁN- DEZ BOLAÑOS, a la Dirección de Contratación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva perte- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-6 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 6 necientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4. correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupa la posición número 1 de la lista de elegibles, al señor HAROLD ANDREY ACEVEDO JIMÉNEZ, identificado con C.C. 80.128.117.
Que HAROLD ANDREY ACEVEDO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.128.117, quien ocupó la posición uno (1), de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6273 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Subdirección de Servicios TIC de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor HAROLD AN- DREY ACEVEDO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.128.117, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Subdirección de Servicios TIC de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6273 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 143199 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 18 de agosto de 2022.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6273 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Subdirección de Servicios TIC de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en la primera (1) posición al siguiente elegible:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor HAROLD ANDREY ACEVEDO JIMÉNEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
1 80.128.117 HAROLD ANDREY ACEVEDO JIMÉNEZ Que por necesidades del servicio y mientras era remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la Entidad.
Que así mismo la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, expidió la Resolución No. 5197 del 24 de junio de 2022, “Por la cual se decide la Solicitud de Exclusión de Listas de Elegibles, presentada por la Comisión de Personal de la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA -SDH, respecto de un (1) elegible, en el Proceso de Selección 1485 de 2020 en el marco de la Convocatoria Distrito Capital 4, otorgándole firmeza a la lista de elegibles el 18 de agosto de 2022.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso Que mediante Resolución No. SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, se efectuó el nombramiento provisional a la señora MARGARITA DELGADILLO GRANDE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.870.881 en el cargo de en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, de la Subdirección de Servicios TIC de la Secretaría Distrital de Hacienda.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-7 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 “4. Condición de prepensionado.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “…a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa…”
La protección especial de estabilidad laboral conferida a quienes están próximos a consolidar el estatus pensional, es un postulado constitucional, tendiente a garantizar que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir Ia vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera. Circunstancia que tiene génesis en Ia condición de sujeto “pre pensionado”, Ia cual resulta aplicable siempre y cuando el servidor público este próximo a pensionarse, es decir, le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de Ia pensión de jubilación o vejez.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Su condición se acreditará a través de Ia verificación con el fondo de pensiones en que se encuentre afiliado el servidor(a) que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de Ia pensión de jubilación o de vejez y con Ia constancia escrita en tal sentido.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Ahora bien, teniendo en cuenta que las Convocatorias 806 a 825 adelantadas por Ia Comisión Nacional del Servicio Civil datan del año 2018, es preciso señalar que de conformidad con Ia Circular No.20191000000097 expedida el 28 de junio de 2019, por parte de Ia Comisión Nacional del Servicio CiviI18, se dispuso:
“2. Aplicación del articulo 263 de Ia Ley 1955 de 2019 según la vigencia de Ia ley en el tiempo Que en virtud de la provisión del empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, de la Subdirección de Servicios TIC, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad de la señora MARGARITA DELGADILLO GRANDE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.870.881, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, de la Subdirección de Servicios TIC, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor HAROLD ANDREY ACE- VEDO JIMÉNEZ.
En su integridad el articulo 263 de Ia Ley 1955 de 2019 rige hacia futuro, es decir solo es aplicable a los procesos de selección que sean aprobados por Ia Sala Plena de Ia CNSC con posterioridad al 25 de mayo do 2019 por las siguientes razones:
Que a la señora MARGARITA DELGADILLO GRANDE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.870.881, mediante radicado 2022IE005576O1 del 10 de marzo de 2022, se le confirmo su condición de prepensionada.
- El articulo 336 de la Ley 1955 de 2019 dispone que “rige a partir de su publicación”, lo que ocurrió mediante Diario Oficial 50.964 del 25 de mayo do 2019.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en alguna condición especial señala:
- Teniendo en cuenta las etapas del proceso de se- lección previstas en el artículo 31 de Ia Ley 909 de 2004 y el precedente jurisprudencial aplicable, el proceso de selección existe jurídicamente desde el momento en que es aprobado por la Sala Plena de Ia CNSC como consecuencia del agotamiento de Ia etapa previa de planeación y coordinación inte- rinstitucional por las implicaciones administrativas
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-8 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 8 y presupuestales quo ello comporta, conducente a Ia suscripción final del acto que Ia incorpora y el cumplimiento de los “presupuestos de planeación y presupuestales”
Que la Subdirección del Talento Humano determinó que la señora MARGARITA DELGADILLO GRANDE, cuenta con la condición de prepensionada y que se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de empleos en la planta.
- Los procesos de selección aprobados hasta el 25 de mayo de 2019 podrán ser modificados, aclarados o corregidos en cualquiera’ de sus aspectos con posterioridad al momento en que fueron aprobados por Ia Sala Plena de Ia CNSC, respetando lo dispuesto sobre Ia materia en las normas respectivas.
Que conforme a lo expuesto, la servidora acredita en debida forma su condición de prepensionada a los de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-084, además de los previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
“En este mismo sentido, es claro para Ia fecha de expedición de las convocatorias, Ia Ley 2040 de 2020, “Por medio de Ia cual se adoptan medidas para impulsar el ‘trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones’ no había nacido a Ia vida jurídica, habida cuenta que esta fue expedida y entró en vigencia en Ia presente anualidad y, respecto de su artículo 8, éste se encuentra sujeto a Ia reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, por lo tanto, es clara que rige hacia futuro y no puede preverse su aplicación con efectos retroactivos.
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de dis- capacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vi- gentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
No obstante, dada Ia garantía de los derechos legítimamente adquiridos por quiénes se encuentren en condición de pre pensionados y les hiciere falta le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio a semanas de cotización para obtener el disfrute de Ia pensión de jubilación o vejez, es decir; continúan gozando de especial protección constitucional y por ende, exige el desarrollo de las acciones afirmativas a cargo de las entidades y organismos distritales en relación con que sean los Últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar a equivalente al que venían ocupando, de existir Ia vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté
conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto)
Al respecto, Ia Corte señala: “ La “prepensión” protege Ia expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez, ante su posible frustración como consecuencia de una perdida intempestiva del empleo. Por tanto, ampara Ia estabilidad en el cargo y Ia continuidad en Ia cotización efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para consolidar los requisitos que le faltaren para acceder a su pensión de vejez.
Razón por las cual los servidores provisionales que cuentan con Ia calidad de prepensionados gozan de Ia especial protección constitucional antes referida.
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-9 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe una vacante definitiva del empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, vacante que puede utilizarse de forma transitoria mientras la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autoriza el empleo equivalente, respecto del empleo en mención.
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que la señora MARGARITA DELGADILLO GRANDE, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.870.881, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SHD- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que sea autorizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC el uso de las listas de elegibles por ser un empleo equivalente y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
Que en protección a los derechos fundamentales de la señora MARGARITA DELGADILLO GRANDE, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.870.881 y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor HAROLD ANDREY ACEVEDO JIMÉNEZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de la señora MARGARITA DELGADILLO GRANDE, quien demostró ser prepensionada, en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al elegible HAROLD ANDREY ACEVEDO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.128.117, que ocupó la posición número uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6273 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143199, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Subdirección de Servicios TIC de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que toda vez que la señora MARGARITA DELGADI- LLO GRANDE, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC para proveer de manera definitiva el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Subdirección de Servicios de TIC, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente nombrarla provisionalmente en un empleo siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de garantizar la protección especial con que cuenta.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-10 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 10
Artículo 7.
Comunicar al señor HAROLD ANDREY ACEVEDO JIMÉNEZ y a la señora MARGARITA DELGADILLO GRANDE, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000325
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SDH- 000294 del 29 de octubre de 2015, a la señora MARGARITA DELGADILLO GRANDE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.870.881 en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, de la Subdirección de Servicios de TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor HAROLD ANDREY ACEVEDO JIMÉNEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
(29 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364
Artículo 4.
Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a la señora MARGARITA DELGADILLO GRANDE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.870.881, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta que sea autorizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el uso de las listas de elegibles por ser un empleo equivalente y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 5.
El señor HAROLD ANDREY ACEVEDO JIMENEZ y la señora MARGARITA DELGADILLO GRANDE, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refiere los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6.
Los presentes nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-11 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 que se señala en las primeras ocho (8) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 1.102.382.620 NOEL ALBERTO APONTE SANABRIA 2 1.016.052.844 ALEJANDRA MILENA HERNÁNDEZ ROJAS 3 1.013.584.740 WILLIAM ALBERTO Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
ROCHA LARA 4 1.012.353.221 FIDEL OCTAVIO MARTÍNEZ VILLAMIL 5 1.030.630.468 ANGIE LIZET HERRERA VARGAS 6 82.393.869 WAGNER BARBOSA BEJARANO.
7 1.024.514.968 LUISA FERNANDA GÓMEZ MONTAÑO 8 52.831.070 ADRIANA RONCANCIO Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
SANDOVAL Que la Subdirección del Talento Humano certificó en su momento que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, para seguir el orden de esta y consideré procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones del uno (1) al ocho (8).
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6379 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 136954 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6379 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la Que mediante Resolución SDH-000747 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a los señores (as) NOEL ALBERTO APONTE SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.102.382.620, quien ocupó la posición uno (1), ALEJANDRA MILENA HERNÁNDEZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.052.844, quien ocupó la posición dos (2), WILLIAM ALBERTO ROCHA LARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.584.740, quien ocupó la posición tres (3), FIDEL OCTAVIO MARTÍNEZ VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.353.221, quien ocupó la posición cuatro (4), ANGIE LIZET HERRE- RA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.630.468, quien ocupó la posición cinco (5), WAGNER BARBOSA BEJARANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 82.393.869, quien ocupó la posición seis (6), LUISA FERNANDA GÓMEZ MONTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.968, quien ocupó la posición siete (7) y ADRIANA RONCANCIO SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.831.070, quien ocupó la posición ocho (8) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6379 del 10 de no- viembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-12 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 12 Que mediante Resolución DGC-000483 del 26 de mayo de 2022, se aceptó la renuncia presentada por la señora ADRIANA RONCANCIO SANDOVAL, a su nombramiento en periodo de prueba, la cual se hizo efectiva el 7 de junio de 2022. por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6379 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136954, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RE095843 del 26 de mayo de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la autorización para el uso de la lista de elegibles de la OPEC 136954, para el uso de lista de quien ocupo la posición novena (9).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 2022RE142827 del 27 de julio de 2022, autorizó el nombramiento del elegible de la posición novena (9) correspondiente al señor CÉSAR LEONARDO LEÓN GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.677.259.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarados insubsistentes por resolución motivada.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor CÉSAR LEONARDO LEÓN GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.677.259. determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión al que se
refiere los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor CÉSAR LEONARDO LÉON GÓMEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor CÉSAR LEONARDO LEÓN GÓMEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor CÉSAR LEONARDO LÉON GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.677.259, quien ocupó la novena (9) posición de la lista de elegibles expedida
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-13 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 RESOLUCIÓN N° DDI-018504-, Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
2022EE387357O1 (30 de agosto de 2022)
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 10 Registros, Anexo No. 2 con 107 Registros.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA AFORO Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB REVISIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
CONSIDERANDO:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO REQUERIMIENTO DE Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
INFORMACIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-14 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN LC 1 25/08/2022 CERRADO AP 301 22/08/2022 DESCONOCIDO SUR BG 3 26/08/2022 DESCONOCIDO FARALLONES 22/08/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 80 78 B 201 23/08/2022 REHUSADO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2018 KR 100 11 60 TO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 85 78B 12 23/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/08/2022 2017 KR 112 142 45 CIAL DE AFORO 12/08/2022 2016 CL 17 101A 24 23/08/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-4, 5, 6 AK 30 63F 71 CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-7 KR 72H 38A 20 CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-6 CL 93A 13 25 25/08/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2019-2 KR 31A 25A 33 25/08/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-7 KR 13 83 19 PI 3 25/08/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso. las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
S. A. S. 900.209.226 ICA 900209226 LIQUIDACIÓN OFI- LIMITADA 800.153.430 ICA 800153430 LIQUIDACIÓN OFI- LATINA S A P 890.106.527 PREDIAL AAA0037PBZM LIQUIDACIÓN OFI- INDUEL S A S 860.505.201 ICA 860505201 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO LIQUIDACION 900.249.926 ICA 900249926 LIQUIDACIÓN OFI- NOMBRE DEL SABINA ELISA 42.119.440 PREDIAL AAA0246PNYX LIQUIDACIÓN OFI- FUMIGACIONES COLOMBIA S.A.S 900.920.504 PREDIAL AAA0214UJOE LIQUIDACIÓN OFI- ANGELA PATRICIA 1.013.592.684 ICA 1013592684 LIQUIDACIÓN OFI- CORNELIO JAVIER 16.267.790 PREDIAL AAA0104BEOE LIQUIDACIÓN OFI- CAPSULAS DE GE- CONTRIBUYENTE Y/O INMOBILIARIOS S.A.S. 900.170.475 PREDIAL AAA0113ETZM LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018504 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el (la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI015629 2022EE357417 O1 202001100101003879 PRODUCTORA DE DDI015661 2022EE357449 O1 202001101107024228 INVERSIONES DE DDI015021 2022EE356809 O1 2018011001197074862 M&M PROYECTOS DDI012577 2022EE354365 O1 2018011001197070494 MELO RODRIGUEZ DDI-010273 2022EE320553 O1 202202223000045792 VALENCIA AVILAN DDI-009979 2022EE320259 O1 202103053000039016 CONSTRUCTORA DDI-010185 2022EE320465 O1 202202223000045808 TALK MEDIA GROUP DDI-010097 2022EE320377 O1 202202233000045946 MAR CLARO LTDA EN DDI-009413 2022EE264799 O1 202011153000037908 CONTINENTAL DE DDI-018071 2022EE360253 O1 E201801100301066913 SIERRA SANCHEZ Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-15 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 22/08/2022 DESCONOCIDO 83 25 22/08/2022 CERRADO 58 P 2 19/08/2022 NO RESIDE 18A 95 19/08/2022 DESCONOCIDO AP 503 23/08/2022 NO RESIDE OF 615 23/08/2022 NO RESIDE 27 SUR 19/08/2022 CERRADO C OF 713 19/08/2022 NO RESIDE AC 69 25B 44 NOTIFICACIÓN 2019-1, 4, 5, 6 2020-1, 2, 3, 4, 5, 6 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 21/07/2022 2018, 2019, 2020 AK 40 21 16 23/08/2022 CERRADO ESPECIAL 11/08/2022 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 9 BIS 96 47 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AVENIDA KR 24 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 78 SUR INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 55 70 C 39 19/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 22 G 98 A INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 100 8A 55 TO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 68K BIS A 39 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO 1.265 PREDIAL AAA0052URJH AUTO DE ARCHIVO 08/08/2022 2016 KR 81D 54 31 ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- LTDA 900.221.205 ICA NA REQUERIMIENTO DE LTDA 900.221.205 ICA NA REQUERIMIENTO DE JOSELIN GUSTAVO 6.762.843 ICA NA REQUERIMIENTO DE ICMA S.A.S. 830.509.570 VEHÍCULOS MAU145 REQUERIMIENTO APODERADO ANA BEATRIZ 20.027.439 PREDIAL AAA0129HWWW AUTO DE ARCHIVO 17/08/2022 2016 CL 73 20C 90 23/08/2022 NO RESIDE LOGROS SAS 900.215.151 ICA NA REQUERIMIENTO DE NOMBRE DEL PECIALISTAS IPS RERA RODRIGUEZ 164.426 PREDIAL AAA0176TJAF AUTO INADMISORIO 12/07/2022 2022 CR 72B 55 89 23/08/2022 CERRADO HUERTAS VARGAS e indeterminados de NACEDEROS S A S 900.229.855 ICA NA REQUERIMIENTO DE Sucesión ilíquida y/o CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018504 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE263292 O1 202204213000052001 PEREZ MARIÑO NA 2022EE350420 O1 202011153000029128 NA 2022EE367223 O1 202208173300019964 ROSAS DE ORTEGA NA 2022EE353401 C1 202204213000052261 DICEL S.A. E.S.P 815.000.896 ICA 815000896 REQUERIMIENTO NA 2022EE327205 C1 202204213000056231 INVERSIONES TEON- NA 2022EE263613 O1 202204213000053599 CENTRO DE ES- NA 2022EE263617 O1 202204213000053564 GEZETA S EN C 900.219.246 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263619 O1 202204213000053574 PINTUSEÑALIZAR NA 2022EE263619 C1 202204213000053574 PINTUSEÑALIZAR NA 2022EE263622 O1 202204213000053734 IMNOVALUM LTDA. 900.230.740 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263621 O1 202204213000053713 AGROPECUARIA No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-009671 2022EE312156 O1 202207117000010622 CARLOS JULIO HER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-16 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 16 102 19/08/2022 NO RESIDE 308 19/08/2022 NO RESIDE C 715 19/08/2022 NO RESIDE SUBA 19/08/2022 DESCONOCIDO 80J 05 19/08/2022 CERRADO 11B 30 19/08/2022 CERRADO OF 124 19/08/2022 NO RESIDE BRR MIRAMAR INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 44 8 31 23/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 140 Nº 11 45 19/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 100 8 A 55 TO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 14 B 109 22 19/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 7 CL 116 50 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 99 7A 25 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 1D 25A 48 19/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 10A 2 77 19/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 50 119 16 19/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 72A BIS A INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 132A 129C 28 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 11 71 41 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 58L SUR INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 71 54 81 22/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 105F 71A 51 19/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 31 2B 03 19/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.311.088 ICA NA REQUERIMIENTO DE 900.280.101 ICA NA REQUERIMIENTO DE DOS LTDA 900.259.620 ICA NA REQUERIMIENTO DE LTDA 900.322.371 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S 900.273.008 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S 900.314.451 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S S.A.S. 900.278.105 ICA NA REQUERIMIENTO DE TORES S.A.S 900.330.287 ICA NA REQUERIMIENTO DE DE SERVICIOS Y DE PARKING SAS 900.271.114 ICA NA REQUERIMIENTO DE DE PARKING SAS 900.271.114 ICA NA REQUERIMIENTO DE PRESTADORA DE CONSULTORIA DE INGENIERIA S.A.S. 900.298.191 ICA NA REQUERIMIENTO DE CIONES DISEÑO E ENIEROS CONSUL- CIA LTDA EMPRESA NEGOCIOS RATSEL Y MEDIO AMBIENTE INTERCOLOMBIANA COLOMBO CHILENA 900.252.600 ICA NA REQUERIMIENTO DE ERCIO E INDUSTRIA IERIA Y CONSTRUC- CACION Y MONTAJE TORES TRIBUTARIS- TAS ASOCIADOS S.A. 900.266.864 ICA NA REQUERIMIENTO DE CION CINGECON SAS 900.270.180 ICA NA REQUERIMIENTO DE SERVICIOS INTEGRA- SERVICIOS PUBLICOS CAS FREDDY SUAREZ ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018504 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263624 O1 202204213000053736 DIALY SER S.A.S. 900.231.793 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263632 O1 202204213000053621 CÁMARA DE COM- NA 2022EE263633 C1 202204213000053704 INTELIGENCIA DE NA 2022EE263635 O1 202204213000053545 MARIO ROJAS AUDI- NA 2022EE263645 O1 202204213000053605 BHL CONSTRUC- NA 2022EE263637 O1 202204213000053724 CONSULTORIA INGEN- NA 2022EE263640 O1 202204213000053588 EL CLUB DE MUSICA NA 2022EE263642 O1 202204213000053718 NA 2022EE263648 O1 202204213000053623 ROCATEK S A S 900.307.082 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263639 O1 202204213000053666 F5 INGENIERIA FABRI- NA 2022EE263638 C1 202204213000053638 EQUIPOS Y SISTEMAS NA 2022EE263638 O1 202204213000053638 EQUIPOS Y SISTEMAS NA 2022EE263656 O1 202204213000054335 COMPAÑIA L&M ING- NA 2022EE263649 O1 202204213000053620 NA 2022EE263650 O1 202204213000053698 RIAPA ASOCIADOS NA 2022EE263654 O1 202204213000053925 INDUSTRIAS METALI- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-17 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 302 23/08/2022 NO RESIDE F 36 19/08/2022 CERRADO 2801 19/08/2022 NO RESIDE OF 602 22/08/2022 NO RESIDE OF 406 19/08/2022 CERRADO apto 306 19/08/2022 NO RESIDE APTO 303 19/08/2022 NO RESIDE Apto 204 Torre 3 19/08/2022 REHUSADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 22d 87c 61 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 19 96 C 58 19/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 19 96C 58 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 30A 6 22 AP INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 33 19 60 22/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 77 11 19 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 108 81 45 P 2 19/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 94L 91A 58 19/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 11 A 98 50 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 AK 19 120 71 PI 3 19/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 22 SUR 70 35 19/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 145 21 36 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AK 19 120 71 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 34 SUR 73 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.363.070 ICA NA REQUERIMIENTO DE 900.368.995 ICA NA REQUERIMIENTO DE 900.368.995 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S 900.369.666 ICA NA REQUERIMIENTO DE LOMBIA 900.398.036 ICA NA REQUERIMIENTO DE DOCA SAS DOCA SAS ALES S A S 900.433.389 ICA NA REQUERIMIENTO DE TORES S.A.S 900.330.287 ICA NA REQUERIMIENTO DE HORIZONTAL 900.421.334 ICA NA REQUERIMIENTO DE CLINCCO SAS 900.435.796 ICA NA REQUERIMIENTO DE SIMPLIFICADA 900.386.128 ICA NA REQUERIMIENTO DE SIONES S.A.S. 900.448.993 ICA NA REQUERIMIENTO DE E INVERSIONES E INVERSIONES ENCANTO S.A.S. 900.360.081 ICA NA REQUERIMIENTO DE ENCANTO S.A.S. 900.360.081 ICA NA REQUERIMIENTO DE UNIVERSITARIAS RED DE INSTITU- BIENES E INVER- BIENES E INVER- PROFESIONALES, TECNOLOGICAS Y CIONES TECNICAS BELLA PROPIEDAD ENIEROS CONSUL- A U SUCURSAL CO- CONSTRUCCIONES VICE TECHNOLOGY PUBLICAS (REDTTU)
DAD POR ACCIONES DAD POR ACCIONES DAD POR ACCIONES SIONES DOCA SOCIE- SIONES DOCA SOCIE- TERMICOS INDUSTRI- SIMPLIFICADA BIENES SIMPLIFICADA BIENES ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018504 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263656 C1 202204213000054335 COMPAÑIA L&M ING- NA 2022EE263664 O1 202204213000053758 PLANTACIONES EL NA 2022EE263664 C1 202204213000053758 PLANTACIONES EL NA 2022EE263666 O1 202204213000054134 NA 2022EE263669 O1 202204213000054320 NA 2022EE263669 C1 202204213000054320 NA 2022EE263670 C1 202204213000053802 SUPPORT AND SER- NA 2022EE263674 O1 202204213000053808 C.S. HOLDING SOCIE- NA 2022EE263678 C1 202204213000054312 ACCIONA AGUA S NA 2022EE263689 O1 202204213000054091 TORRE BANCO FALA- NA 2022EE263690 O1 202204213000054278 LUCKY GAMING SAS 900.429.839 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263691 C1 202204213000053905 IML AISLAMIENTOS NA 2022EE263692 C1 202204213000053837 CONSULTORIA Y NA 2022EE263696 O1 202204213000054327 FT CRECER INVER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-18 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 18 308 19/08/2022 NO RESIDE 213 23/08/2022 NO RESIDE 301 23/08/2022 NO RESIDE C 11 19/08/2022 NO RESIDE SUR 22/08/2022 DESCONOCIDO 1040 19/08/2022 CERRADO 32 PI 2 19/08/2022 CERRADO 72K 51 19/08/2022 DESCONOCIDO AP 302 19/08/2022 CERRADO OF 305 19/08/2022 NO RESIDE OF 502 22/08/2022 NO RESIDE 63 SUR 19/08/2022 CERRADO Nº 232 35 19/08/2022 CERRADO 5 AP 402D 19/08/2022 CERRADO Nº 232 35 LC INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 141 7B 30 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AV AUT NORTE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 73B 6A 35 IN INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AV AUT NORTE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 102 A 140 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AV 9 126 10 19/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AK 19 97 31 22/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 24A SUR 69C INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 11 71 41 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 71D BIS 31 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 148 18 23 19/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 37B SUR INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 13 96 67 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 98 A 69 B 55 22/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 163A 20 16 22/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 120 A 7 62 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 132A 149C 10 22/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 125 19 89 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 56 14 45 AP INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 36 62B 04 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 2 C 27 A 50 22/08/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.561.752 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S. 900.534.835 ICA NA REQUERIMIENTO DE IDEAS SAS 900.496.142 ICA NA REQUERIMIENTO DE IDEAS SAS 900.496.142 ICA NA REQUERIMIENTO DE WRMG S.A.S 900.501.172 ICA NA REQUERIMIENTO DE CIONES LTDA 900.456.508 ICA NA REQUERIMIENTO DE JUANNAS LTDA 900.509.802 ICA NA REQUERIMIENTO DE PROJECTS S A S 900.458.900 ICA NA REQUERIMIENTO DE DILIGENCIAS SAS 900.474.371 ICA NA REQUERIMIENTO DE ASOCIADOS S.A.S. 900.557.699 ICA NA REQUERIMIENTO DE INTEGRALES S.A.S 900.465.265 ICA NA REQUERIMIENTO DE CIONES INTEGRALES ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018504 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263699 O1 202204213000054152 GLOBAL CLASS S A S 900.453.579 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263699 C1 202204213000054152 GLOBAL CLASS S A S 900.453.579 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263699 C2 202204213000054152 GLOBAL CLASS S A S 900.453.579 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263701 O1 202204213000054237 ZETA CONSTRUC- NA 2022EE263703 C1 202204213000054417 SERVITTOTAL S.A.S. 900.457.575 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263704 C1 202204213000053774 HERMES INFINITY NA 2022EE263709 O1 202204213000054420 RIAPA SERVICIOS NA 2022EE263711 O1 202204213000054053 SOMOS ENVIOS Y NA 2022EE263715 O1 202204213000053985 CONSORCIO EL SOL 900.492.701 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263716 O1 202204213000053768 COMUNICANDO NA 2022EE263716 C1 202204213000053768 COMUNICANDO NA 2022EE263718 O1 202204213000053956 MULTINGENIERIA NA 2022EE263726 O1 202204213000054200 MECATOOD S.A.S. 900.523.910 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263723 O1 202204213000054323 TRANSPORTADORA NA 2022EE263728 O1 202204213000053787 T & C SERVICES NA 2022EE263729 O1 202204213000053953 AMACAYO S A S 900.535.424 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263735 O1 202204213000054037 HIGHCOM CALA S A S 900.554.594 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263736 O1 202204213000054432 GOMEZ SERRATO & NA 2022EE263737 O1 202204213000053939 KOLMAN SAS 900.558.609 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263737 C1 202204213000053939 KOLMAN SAS 900.558.609 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263738 O1 202204213000054051 VERTICE SOLU- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-19 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 204 23/08/2022 NO RESIDE SUR 22/08/2022 DESCONOCIDO SUR 23/08/2022 NO RESIDE OF 2 22/08/2022 NO RESIDE A 28 22/08/2022 DESCONOCIDO LC 323 22/08/2022 NO RESIDE AP 601 22/08/2022 DESCONOCIDO OF 502 23/08/2022 NO RESIDE OF 102 22/08/2022 NO RESIDE IN 01 304 22/08/2022 NO RESIDE SUR BRR ARABIA 22/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 131 58 35 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 53 g 4 58 23/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 15 93 B 28 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 119 14 03 22/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 24D 18 55 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 82A 8C 94 22/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 71 127 A 16 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 11B 123 70 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 99A 135 45 22/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 18 4 70 IN 2 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 TV 25 53B 41 23/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 28 Bis 49 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 46 22B 20 22/08/2022 REHUSADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 58B 18 51 23/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 50 18 31 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 18A 73 26 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 18F 82D 17 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 63 s 87 a 46 22/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 14 B 161 49 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.601.876 ICA NA REQUERIMIENTO DE SAS 900.582.897 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S 900.602.888 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S 900.581.374 ICA NA REQUERIMIENTO DE CADA LOMBIA 900.620.485 ICA NA REQUERIMIENTO DE GROUP SAS 900.583.340 ICA NA REQUERIMIENTO DE HORIZONTAL 900.619.482 ICA NA REQUERIMIENTO DE TRONIC SAS. 900.607.505 ICA NA REQUERIMIENTO DE TRONIC SAS. 900.607.505 ICA NA REQUERIMIENTO DE COLOMBIA S.A.S 900.591.628 ICA NA REQUERIMIENTO DE PROYECTAR CO- CIONES SIMPLIFI- Y SERVICIOS WDK Y ALUMINIOS S A S 900.628.575 ICA NA REQUERIMIENTO DE CONSTRUCCIONES STRUCCIONES SAS 900.587.752 ICA NA REQUERIMIENTO DE TOREO Y CONTROL SOCIEDAD POR AC- TEMS DIVISION SAS 900.594.364 ICA NA REQUERIMIENTO DE OFFICE PROPIEDAD ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018504 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263739 C1 202204213000054133 INGRAM MICRO S.A.S. 900.561.761 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263746 O1 202204213000053798 ZR INVERSIONES NA 2022EE263747 C1 202204213000054173 GLOBAL ACABADOS NA 2022EE263748 C1 202204213000053902 MACHINE RENT NA 2022EE263750 O1 202204213000054322 LC MOLANO CON- NA 2022EE263753 O1 202204213000054251 INTELLIGENT SYS- NA 2022EE263752 O1 202204213000054104 MUSSOBRANDS NA 2022EE263755 O1 202204213000054271 NA 2022EE263756 O1 202204213000054382 SISTEMAS, MONI- NA 2022EE263758 O1 202204213000054457 GRUPO PRIMIA S.A.S. 900.606.388 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263760 O1 202204213000053924 DIVERCOL ELEC- NA 2022EE263760 C1 202204213000053924 DIVERCOL ELEC- NA 2022EE263762 O1 202204213000053794 EDIFICIO SALITRE NA 2022EE263764 O1 202204213000054062 CONSORCIO NA 2022EE263766 O1 202204213000054348 POWER FULL VIDRIOS NA 2022EE263773 C1 202204213000054430 INGEOTOOLS S.A.S. 900.645.564 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263775 C1 202204213000054124 MASOLTEC SAS. 900.652.586 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263777 O1 202204213000053929 MARRON D&C SAS 900.659.003 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263777 C1 202204213000053929 MARRON D&C SAS 900.659.003 ICA NA REQUERIMIENTO DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-20 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 20 272 22/08/2022 CERRADO 447 22/08/2022 NO RESIDE 505 22/08/2022 NO RESIDE SUR 22/08/2022 DESCONOCIDO 20 45 22/08/2022 DESCONOCIDO 91B 37 22/08/2022 CERRADO 86H 09 22/08/2022 DESCONOCIDO AP 802 22/08/2022 DESCONOCIDO OF 108 22/08/2022 NO RESIDE SUR 54 22/08/2022 DESCONOCIDO 35 OF 508 22/08/2022 NO RESIDE USAQUEN 22/08/2022 NO RESIDE SUR CA 235 22/08/2022 DESCONOCIDO CHAPINERO 22/08/2022 DESCONOCIDO WEWORK PI 6 TINTAL LOCAL INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 DG 129 56A 04 22/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 98B 69 49 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 86 6 37 CC INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 109 14B 60 LC INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 62 SUR INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 20 82 52 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 53 No 104B - INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 52 67A 71 22/08/2022 REHUSADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 54 67 A 71 22/08/2022 REHUSADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 72G 39 54 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 72 G 39 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 94B 60 60 22/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 62 03 06 22/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 90 11 44 OFC INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 7 116 50 ED INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 DG 127 BIS INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 26A SUR INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 150 15 26 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 62 3 06 ZN NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.706.685 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S 900.666.206 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S 900.795.203 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S 900.799.584 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S 900.799.584 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S. 900.755.996 ICA NA REQUERIMIENTO DE & G SAS 900.663.489 ICA NA REQUERIMIENTO DE TENNIS SAS 900.663.800 ICA NA REQUERIMIENTO DE CLAJES S A S 900.715.814 ICA NA REQUERIMIENTO DE CLAJES S A S 900.715.814 ICA NA REQUERIMIENTO DE CIONES S A S 900.789.630 ICA NA REQUERIMIENTO DE SERVICE SAS 900.702.988 ICA NA REQUERIMIENTO DE SAN JOSE S A S 900.714.155 ICA NA REQUERIMIENTO DE SAN JOSE S A S 900.714.155 ICA NA REQUERIMIENTO DE AL CARGO S.A.S 900.705.808 ICA NA REQUERIMIENTO DE SERVICIOS S A S 900.721.293 ICA NA REQUERIMIENTO DE MERCADEO Y BTL HOSPITALARIA DE HOSPITALARIA DE WALL Y PINTURAS CIOS INDUSTRIALES ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018504 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263780 O1 202204213000053864 DISTRIBUCIONES R NA 2022EE263781 C1 202204213000053962 FREE WORLD SPORT NA 2022EE263782 O1 202204213000054149 OJ SOLUCIONES DRY- NA 2022EE263786 O1 202204213000054477 C INVERSIONES S.A.S 900.686.774 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263791 O1 202204213000054475 HC MECHANICAL NA 2022EE263793 O1 202204213000054259 CI - OIL INTERNATION- NA 2022EE263794 O1 202204213000054449 CONEXIÓN EFECTIVA NA 2022EE263797 O1 202204213000054398 ADMINISTRADORA NA 2022EE263797 C1 202204213000054398 ADMINISTRADORA NA 2022EE263798 O1 202204213000054499 FADIESCOLRECI- NA 2022EE263798 C1 202204213000054499 FADIESCOLRECI- NA 2022EE263799 C1 202204213000054283 RED INTEGRAL DE NA 2022EE263804 C1 202204213000054381 GOOD MUSIC S A S 900.738.477 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263821 O1 202204213000053960 CONVIAL CONSTRUC- NA 2022EE263806 O1 202204213000054354 NESAGAVIRIA SAS 900.743.788 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263828 C1 202204213000054314 SEONTI COLOMBIA NA 2022EE263809 O1 202204213000053918 FERROTEC SERVI- NA 2022EE263825 O1 202204213000054214 MARDANI INGENIERIA NA 2022EE263828 O1 202204213000054314 SEONTI COLOMBIA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-21 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 23/08/2022 NO RESIDE 401 22/08/2022 NO RESIDE 6 503 22/08/2022 NO RESIDE OF 701 22/08/2022 NO RESIDE SUR I 3 22/08/2022 DESCONOCIDO STIBA BG 2 TENJO PAR EMPRESARIAL KM 1 4 SIBERIA INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 54 135 35 TO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 106 54 73 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 80 14 60 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 33A 35A 70 INFORMACIÓN 15/07/2022 2019, 2020 KR 62 74 115 24/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.805.055 ICA NA REQUERIMIENTO DE VIP LTDA 901.028.526 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE LOGISTICOS SAS 901.108.665 ICA NA REQUERIMIENTO DE LANCIA DE COLOMBIA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018504 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263830 O1 202204213000054804 CONNECTING CARGO NA 2022EE263829 C1 202204213000054558 R&C ENERGY S.A.S 900.802.112 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263832 O1 202204213000054580 EW TECH S.A.S 900.813.884 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263834 O1 202204213000054820 TUAN SPORT SAS 900.849.105 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263132 C1 202204213000055786 SERVICIOS DE VIGI- NA 2022EE263899 O1 202204213000054512 MRO SERVICIOS Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-22 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 22 SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD RESOLUCIÓN N° 197 (5 de agosto de 2022) de lucro denominada “CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS - CRAC”, enmiendas de que trata las Actas 10 y 11 correspondientes en su orden, a las sesiones de la Junta Directiva de dicha institución, celebradas en los días 29 de julio de 1971 y 10 de agosto del mismo año.
Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS - CRAC LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Que mediante Resolución No.275 del 23 de enero de 1975, expedida por el Ministerio de Justicia, se aprobó la reforma estatutaria a la institución sin Ánimo de lucro denominada “CENTRO DE REHABILITACION PARA ADULTOS CIEGOS” enmienda de que trata el Acta No. 06 de reunión de Junta Directiva de la entidad, celebrada el día 07 de mayo de 1974.
Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 Que mediante Resolución No.007125 del 13 de septiembre de 1993 expedida por el Ministerio de Salud, se aprobó la reforma estatutaria a la institución sin Ánimo de Lucro denominada “CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS - CRAC’. Aprobada por la Junta Directiva de dicha entidad, en sus reuniones celebradas el 04, 20 y 27 de mayo de 1993 y 02 de junio de 1.993 según consta en las Actas Nos. 05, 06, 07 y 08 de esas mismas fechas. de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.004270 del 01 de noviembre de 1995, expedida por el Ministerio de Salud, se aprobó la reforma estatutaria a la entidad denominada “CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS CRAC”, aprobada por la Junta Directiva, en reuniones realizadas los días 01 de agosto de 1995 y 22 de agosto de 1995, según Actas Nos. 08 y 09 de las mismas fechas.
Que según consta en los documentos que reposan en el expediente, mediante Resolución No.0977 del 28 de marzo de 1963, expedida por el Ministerio de Justicia, se reconoció personería jurídica a la Institución de Utilidad Común sin Ánimo de Lucro denominada “CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS – CRAC” con domicilio en Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No.002998 del 08 de octubre de 1999 expedida por el Ministerio de Salud, se aprobó la reforma de los estatutos de la institución sin Ánimo de lucro denominada “CENTRO DE REHABILITACION PARA ADULTOS CIEGOS - CRAC”, adoptada en reuniones de la Junta Directiva celebradas los días 10 de marzo de 1998, 25 de mayo de 1.999 y 24 de junio de 1999.
Que mediante Resolución No. 3437 de fecha 21 de julio de 1965, expedida por el Ministerio de Justicia, se aprobó la reforma estatutaria a la institución denominada “CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS - CRAC”, aprobadas en reuniones de la Junta Directiva de dicha institución, realizadas los días 28 de enero y 06 de febrero de 1.964.
Que mediante Resolución No. 0694 del 13 de mayo de 2003, expedida por la Secretaria Distrital de Salud, se aprobó la reforma estatutaria de la institución sin Ánimo de Lucro denominada según estatutos “FUNDACION CENTRO DE REHABILITACION PARA ANTOS CIE- GOS - CRAC”, incluido el cambio de razón social por el de “CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS -CRAC”, aprobada en sesión de la Junta Directiva de la institución, realizada el día 04 de abril de 2003 y adoptada mediante Acta No. 6 de la misma fecha.
Que mediante Resolución No.2270 del 07 de julio de 1970 expedida por el Ministerio de Justicia, se aprobó la reforma estatutaria de la entidad “CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS -CRAC’. Enmiendas de que trata el Acta No. 03 de la sesión de la Junta Directiva de la citada entidad, llevada a efecto el día 26 de febrero de 1970.
Que mediante Resolución No. 339 del 14 de febrero de 1972, expedida por el Ministerio de Justicia, se aprobó la reforma estatutaria a la institución sin Ánimo Que según Resolución No 399 del 05 de mayo de 2016 expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se aprobó la reforma de los estatutos del “CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS – CRAC”.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-23 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 CIEGOS CRAC”, para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita la Representante Legal de dicha institución, está conforme a lo aprobado en reuniones extraordinarias de la Junta Directiva de la institución celebradas los días 09 y 30 de marzo de 2022 y adoptadas mediante Actas Nos. 03 y 04 de las mismas fechas en su orden respectivo. b. Los estatutos cuya aprobación de reforma solicita Que la señora GLADYS DE LAS MERCEDES LO- PERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.342.580 de Itagüí - Antioquia, en su calidad de Representante Legal de CENTRO DE REHABILI- TACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS – CRAC con Nit 860.011.298.-5, mediante oficio radicado con el No. 2022ER19660 del 11/05/2022 solicitó la aprobación de la reforma estatutaria de la referida institución, aprobada en reuniones Extraordinarias de Junta Directiva realizadas los días 09 de marzo de 2022 y 30 de marzo de 2022 y adoptadas mediante Actas Nos. 03 y 04 de las mismas fechas respectivamente.
Que previa revisión de los documentos soporte de la solicitud de reforma estatutaria, el CENTRO DE RE- HABILITACION PARA ADULTOS CIEGOS “CRAC”, mediante radicado 2022ER28281 de fecha 13/07/2022, subsanó las inconsistencias presentadas, allegando los siguientes documentos: a. Actas Nos. 03 y 04 de fecha 09 y 30 de marzo la representante Legal de la institución sin Ánimo de lucro denominada “CENTRO DE REHABILITA- CIÓN PARA ADULTOS CIEGOS CRAC”, cumplen con los requisitos exigidos por el Decreto 780 de 2016, Resolución 13565 de 1991, actos expedidos por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio Salud y de la Protección Social) y el Decreto 530 de 2015 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada dicha institución. de 2022 respectivamente, mediante las cuales se adoptó la reforma estatutaria de la institución denominada “CENTRO DE REHABILITACION PARA ADULTOS CIEGOS - CRAC”, aprobada en reuniones extraordinarias realizadas por la Junta Directiva de dicha institución en su orden respectivo, los días 09 y 30 marzo de 2022. b. Certificación actualizada expedida por el repre- Que en adelante el artículo Décimo cuarto.- FUNCIO- NES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva: Literal k: Autorizar previamente al Director General para celebrar contratos cuya cuantía exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes /SMLMV), de los estatutos de la CEN- TRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS CRAC, quedará así: sentante legal, o por el presidente de la respectiva reunión de elección, en la que certifica el número total de miembros que integran la ESAL y el número de afiliados asistentes a la reunión. c. Original de los estatutos cuya aprobación de re- Artículo Décimo Cuarto.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva: Literal k: Autorizar previamente al Director General para celebrar contratos cuya cuantía exceda los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes / SMLMV). forma solicita la Representa la citada institución, formando un solo cuerpo. d. Copia de los estatutos vigentes del “CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS CRAC”.
Que en adelante el Artículo Vigésimo Primero-: SON FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL: Numeral 8: Celebrar contratos sin autorización de la Junta Directiva, cuando su cuantía no exceda la suma de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes /SMLMV), de los estatutos de la CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS CRAC, quedará así:
Artículo Vigésimo Primero-:- SON FUNCIONES DEL Director GENERAL: Numeral 8: Celebrar contratos sin autorización de la Junta Directiva, cuando su cuantía no exceda la suma de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes /SMLMV).
Que realizado en su conjunto el análisis de los documentos aportados finalmente para la aprobación de la reforma estatutaria solicitada por la Representante Legal de la institución denominada “CENTRO DE REHABILITACION PARA ADULTOS CIEGOS CRAC”, antes señalados y teniendo en cuenta que se subsanaron las inconsistencias presentadas, la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaria de Salud, por cuyo conducto se presentó la solicitud de la reforma estatutaria en este caso, emitió Concepto Técnico favorable al respecto, teniendo en cuenta que:
El CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS CRAC, es una persona jurídica con patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa”. a. La documentación allegada por la institución sin En mérito de lo expuesto, Ánimo de lucro denominada denominada “CEN- TRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-24 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 24
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
RESUELVE:
El acuerdo local 002 de 17 de junio de 2006 “Por el cual se elabora el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Bosa, Localidad Séptima de Bogotá D.C. y se deroga el Acuerdo Local No. 002 de agosto 26 de 1995”), es necesario renovarlo de conformidad a la normatividad vigente, la ley 1421 de 1993 modificado por Ley 2116 de julio 29 de 2021.
Artículo 1.
Aprobar y Registrar la reforma estatutaria de la entidad denominada CENTRO DE REHABILI- TACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS CRAC, adoptada mediante actas de reunión extraordinaria extraordinarias de la Junta Directiva de la institución celebradas los días 09 y 30 de marzo de 2022 y adoptadas mediante Actas Nos. 03 y 04 de las mismas fechas en su orden respectivo, en relación con los artículos 14 literal k y el artículo 21 numeral 8 de los estatutos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2.
Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS CRAC, o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
Sin desconocer el buen trabajo realizado por los honorables ediles (as) autores de esta iniciativa, se hace necesario realizar algunas modificaciones con el fin de actualizarlo, subsanar algunos vacíos e inconsistencias como lo son: naturaleza, composición y autonomía conforme a lo estipulado en la ley 1421 de 1993 modificado por Ley 2116 de julio 29 de 2021, calidades, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones conforme al artículo 65 de la ley 1421 de 1993 modificado por Ley 2116 de julio 29 de 2021, instalación, funciones de la junta administradora local de Bosa por Ley 2116 de julio 29 de 2021, de las sesiones articulo 71 y 78 del decreto ley 1421 de 1993, actos de la junta administradora local de conformidad a la ley 1421 de 1993 modificado por Ley 2116 de julio 29 de 2021.
Artículo 3.
Conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto Distrital 848 de 2019, la presente resolución deberá ser publicada en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.
Por lo expuesto se presenta este documento para someterlo a discusión, análisis y aprobación el presente proyecto de acuerdo.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital, fecha a partir de la cual se registrará la reforma en el certificado de existencia y representación legal de la CENTRO DE REHABILITACION PARA ADULTOS CIEGOS CRAC.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DORA DUARTE PRADA Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud La Constitución Política, en su artículo 2°, instaura como un fin esencial del Estado Social de Derecho “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” y en consecuencia concede a todo ciudadano el derecho a “recibir información veraz e imparcial”, y “acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”
ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA ACUERDO LOCAL N° 004 (17 de junio de 2022)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL Que la Constitución Política en su Artículo 20. Establece… “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masivo. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Y SE DEROGA EL ACUERDO 002 DE 2006”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Que en la Constitución Política en su Artículo 74. Determina que… “Todas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.
Que la Constitución Política en su Artículo 133. Determina… Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 del Estatuto Orgánico de Bogotá.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-25 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 consultando la justicia y el bien común. El elegido es ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Que mediante el Acuerdo Local 002 de 2006, esta Corporación se viene rigiendo, pero corresponde a la misma, mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial y en especial lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994 y el Acto Legislativo 001 de 2003, la ley 974 de 2005, efectuar las modificaciones en busca de acercarlo a la realidad social de la Localidad y darle concordancia con las nuevas disposiciones legales para la materia.
Que mediante el acto legislativo No. 001 de 2007 se establecieron nuevas disposiciones para el ejercicio del control político en las corporaciones públicas.
Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 318 establece: Con el fin de mejorarla prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y progra- mas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Que dicha función ha sido utilizada por los diferentes cuerpos colegiados de elección popular, lo que hace indispensable ajustar el presente reglamento a las necesidades internas de la Corporación y primordialmente buscar mediante este instrumento, el acercamiento a la comunidad y organizaciones sociales con representación en la Localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autori- dades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
Que mediante la Ley 1431 de 2011 Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, se modificaron los artículos 129, 130 y 131 de la ley 5ª de 1992 y en la misma en su artículo 4º. Se dispuso: Las disposiciones establecidas en la presente ley correspondientes a la votación nominal y pública, la votación ordinaria, se aplicarán a las demás Corporaciones Públicas de elección popular en el nivel departamental, distrital y municipal, e igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes previsto, sobre votación secreta.
4. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departa- mentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), no determina taxativamente entre las funciones de las Juntas Administradoras Locales el expedir su Reglamento Interno.
Acuerdo 740 de junio 14 de 2019 Reglamentado por el Decreto Distrital 768 de 2019 Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C. EL CON- CEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 12 y el artículo 63 del Decreto – Ley 1421 de 1993 Que, en ese evento, es pertinente aplicar el marco normativo general sobre la organización y funcionamiento de los municipios, el cual se encuentra consignado en la Ley 136 de 1994.
Acuerdo 741 de junio 25 de 2019 por el cual se expide el reglamento interno del concejo de Bogotá, distrito capital el concejo de Bogotá D.C., En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral veinticuatro (24), Que de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.
Ley 2116 de julio 29 de 2021 “por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”
Que, en igual sentido, es procedente aplicar por extensión lo establecido en el numeral 24 del artículo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993, que contempla como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento”.
ACUERDO 837 DE marzo 29 de 2022 Por el cual se modifica el Acuerdo 741 de 2019 y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-26 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 26 Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral veinticuatro (24), Por lo anteriormente expuesto;
ACUERDA:
Capítulo I.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 3.
Fuentes de Interpretación: Se aplicarán las disposiciones de la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994, Ley 974 de 2005, Ley 1551 de 2012, Ley 1909 de 2018, Ley 2086 de 2021, Ley 2116 de 2021. Cuando en el presente reglamento no se encuentre la disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos análogos, materias o procedimientos semejantes y en su defecto por analogía, los Acuerdos y Reglamento Interno del Concejo de Bogotá y Decretos de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 1.
El presente Acuerdo Local contiene las normas reglamentarias sobre el funcionamiento de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA, en relación a sus principios, finalidades, sesiones, comisiones, votaciones, proyectos de acuerdo, etc. y hace inclusión del estatuto de oposición, la reforma del estatuto orgánico de Bogotá.
Artículo 4.
Jerarquía Constitucional: La Constitución es la norma de normas. En los casos de incompatibilidad entre la Constitución y este Acuerdo Local u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Constitucionales.
Artículo 2.
En la interpretación y aplicación de este reglamento se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. Prevalecía del Interés General: Siempre prevalecerá el interés general de la comunidad frente a los intereses particulares ya sea de está o de cualquier miembro de la Corporación o de la Administración Local.
Artículo 5.
Principios Orientadores. Las funciones de la Junta Administradora Local se desarrollarán en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, y se llevarán a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, la lealtad, la cooperación, la solidaridad, la equidad, la austeridad, el control, la coordinación y la complementariedad.
Capítulo II.
NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y AUTONOMÍA
2. Legalidad: Toda decisión administrativa pro- veniente de esta Corporación (acuerdos o resoluciones), deberán estar acordes con las normas constitucionales y legales vigentes al igual que los principios rectores establecidos por el reglamento.
Artículo 6.
Naturaleza. La Junta Administradora Local de Bosa, es una corporación política y administrativa de elección popular y ejerce funciones de primera autoridad de la localidad de conformidad con la constitución y la ley.
3. Celeridad y Eficacia de los Procedimientos:
Guardada la corrección formal de los procedimientos, estas normas deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden de la Junta Administradora Local de Bosa.
Artículo 7.
Composición. La Junta Administradora Local de Bosa, es una Corporación Pública y Administrativa, integrada por nueve (9) miembros denominados ediles o edilesas, conforme a lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 2116 de 2021 y el Acuerdo Reglamentario 06 de 1992 del Concejo de Bogotá.
4. Corrección Formal de los Procedimientos:
Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para que así se garantice la constitucionalidad y legalidad del proceso de formación de los acuerdos.
Parágrafo 1. Los ediles (as) serán elegidos para pe-
riodos de cuatro (4) años, conforme al Acto Legislativo No. 001 de 2003. Su periodo iniciara el primero de enero siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo periodo.
5. Regla de Mayorías: El reglamento debe aplicar- se en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte en todo momento, la justicia y el bien común.
Artículo 8.
Autonomía. La Junta Administradora Local de Bosa, tiene autonomía en materia normativa en la Localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio, sin perjuicio a las funciones atribuidas al Alcalde (Sa) Local por el Régimen especial vigente
6. Regla de Minorías: Este reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina el Articulo 112 de la Constitución Política de Colombia.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-27 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil. dispuesto para el Distrito Capital, especialmente en relación con la distribución y aprobación de las partidas presupuestales que trata al art. 324 de la Constitución Política de Colombia y las Normas que lo desarrollan, reglamentan o lo adicionan.
Artículo 9.
Responsabilidad Ambiental. La Junta Administradora Local de Bosa se caracteriza por proponer en su diario funcionamiento interno, la responsabilidad con el ambiente en la reutilización y racionalización de los elementos.
Artículo 10.
Prioridades. La realización y ejecución de los programas y proyectos que se ejecuten en la localidad con recursos de las entidades públicas o privadas tendrán en cuenta principalmente las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad. La Junta Administradora Local velará y propenderá porque en el desarrollo de estas prime el interés general sobre el particular.
Artículo 13.
Incompatibilidades. Sin perjuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los ediles (as) no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, salvo a lo estipulado en la ley 2116 de julio 29 de 2021 en el artículo 8 numeral 15 “Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local. A su vez, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas”.
Capítulo III.
CALIDADES, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.
Artículo 14.
Prohibiciones. La Junta Administradora Local de Bosa no podrá:
1. Crear cargos o entidades administrativas.
2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
Artículo 11.
Calidades. Para ser elegido Edil (Sa) se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección conforme al artículo 65 del Decreto ley 1421 de 1993, Ley 617 de 2000 y normas complementarias.
3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.
Artículo 12.
Inhabilidades. Las inhabilidades para el ejercicio del cargo como edil (sa) son:
4. Condonar deudas a favor del Distrito.
1. Hayan sido condenados a pena privativa de liber- tad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean do- miciliados o transeúntes, gravámenes o contribu- ciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.
2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas con- memorativos a costa del erario.
3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
7. Decretar a favor de personas o entidades de dere- cho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.
8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la ins- cripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y
9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.
5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras per- manentes o parientes dentro del segundo grado
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-28 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 28
Artículo 15.
Apoyo técnico y administrativo a la Junta Administradora Local. Con el fin de promover la gestión de la Junta Administradora Local de Bosa contara con una mesa de apoyo técnico para ejecutar labores jurídicas, administrativas y de secretaria, con cargo al Fondo de Desarrollo Local esto en concordancia al articulo 9 de la ley 2116 de 2021.
Parágrafo 1. Todo juramento se tomará así: “¿Jura
usted ante Dios y promete al pueblo y a la localidad de Bosa, cumplir con los deberes del cargo para el cual fue elegido(a), respetando la constitución y las Leyes?... A lo cual responde; levantando la mano derecha. “Sí ¿Juro” ¿El presidente contesta: “si así lo hiciere, que Dios y el pueblo lo premien o de lo contrario ellos lo demanden”?
Capítulo V.
FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA
Parágrafo 1. El Fondo de Desarrollo Local de Bosa
proveerá a la Junta Administradora Local de Bosa el apoyo técnico y administrativo, luego de contar con la reglamentación de las condiciones establecidas por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 19.
Funciones de la Junta Administradora Local de Bosa.
Capítulo IV.
INSTALACIÓN
1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordan- cia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
Artículo 16.
Periodo de Empalme. En el mes de diciembre del último año del período constitucional, la Corporación a través de su Mesa Directiva hará la invitación a los ediles electos, con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de la Junta Directiva, las comisiones permanentes, la normatividad aplicable a la corporación y el manejo general de la corporación.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
3. Presentar proyectos de inversión ante las autori- dades Nacionales y Distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
Artículo 17.
Sesión de Instalación. Dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local, en el recinto oficial de la Corporación con la presencia del alcalde (Sa) Local, sin que su ausencia impida ni vicie dicha instalación.
4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Con- sejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.
5. Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
Esta primera sesión será presidida por el primer edil (sa) del orden alfabético, quien iniciará con la sesión y acto seguido procederá a elegir al presidente, quien ejercerá el cargo hasta el primer periodo de sesiones ordinarias (marzo) del mismo año. Para su elección, el presidente provisional abre las postulaciones y se procede a la elección mediante el sistema de voto nominal con llamado a cada uno de los ediles (Sa). Concluida la votación el apoyo administrativo designado por el FDLB dará a conocer el resultado.
Parágrafo 1. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se
puede llevar a cabo la instalación, se hará tan pronto como fuere posible.
6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, depor- tivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de Desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
Artículo 18.
Posesión. Instalada la Junta Administradora Local, el presidente posesionará a los ediles (as), después de tomarles el juramento por medio del cual juraran cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como ediles (sa), respetar su investidura como miembros de la primera autoridad política administrativa de la localidad y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Acuerdos y los Decretos del Distrito Capital. Para tal efecto se dará lectura al acta de elección expedida por la Registraduría Distrital.
8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuer- do relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde (Sa) Mayor.
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9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejerci- cio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.
Artículo 20.
Estructura. La Junta Administradora Local de Bosa tiene una estructura de control político y normativo, por medio de la cual ejerce como suprema autoridad de la localidad sus atribuciones de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia y control político a la gestión que cumplen las autoridades locales y a la administración en su conjunto. Su estructura orgánica es la siguiente:
10. Promover las campañas necesarias para la pro- tección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.
1. Plenaria: Esta compuesta por cada uno de los nueve (9) ediles y es la que toma la decisión de elegir la Mesa Directiva de la corporación y aprobar los acuerdos locales.
2. Mesa Directiva: Esta compuesta por un presidente, un vicepresidente y un secretario.
11. Solicitar informes a las autoridades locales, quie- nes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.
12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.
13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los ele- mentos, maquinaria y demás bienes que la admi- nistración distrital destine a la localidad.
3. Comisiones Permanentes: La Junta Adminis- tradora Local de Bosa está compuesta por tres Comisiones Permanentes: “Comisión Primera Permanente de Presupuesto”, “Comisión Segunda Permanente del Plan” y “Comisión Tercera Perma- nente de Gobierno”.
14. Las Juntas Administradoras Locales podrán citar, una vez cada seis (6) meses al alcalde (Sa) Local correspondiente.
4. Mesa Directiva de las Comisiones: Cada una de las comisiones cuenta con una mesa directiva compuesta por un presidente y un vicepresidente.
La secretaria es ejercida por la persona que sea designada por el Fondo de Desarrollo Local de Bosa.
Capítulo VI.
DE LA MESA DIRECTIVA
15. Gestionar ante la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local. A su vez, coordinarán con las instancias de partici- pación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local que permita identificar la solución de problemas.
Artículo 21.
Integración de la Mesa Directiva. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Bosa estará integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario. El presidente y vicepresidente serán elegidos separadamente para un periodo de seis (6) meses.
16. Coordinar con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la ges- tión local mediante la disposición de información pertinente que permita identificar soluciones; a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo.
Artículo 22.
Elección de la Primera Mesa Directiva de la Corporación. La primera elección de la mesa directiva de cada uno de los períodos constitucionales se hará el mismo día de la posesión y tendrá una duración de dos (2) meses, los cuales concluirán el 1º de marzo de ese mismo año.
17. Presentar anualmente una rendición de cuentas sobre la asistencia de sus corporados, iniciati- vas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares, proyectos, partidas e inversiones públicas que hayan gestionado, así como cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos.
Artículo 23.
Elección Ordinaria de Mesa Directiva de la Corporación. La mesa directiva de la Junta Administradora Local se elegirá dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada período de sesiones ordinarias, por un período de seis (6) meses que inicia el 1º de Marzo de cada período constitucional.
18. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los decretos del alcalde (Sa) mayor.
Parágrafo 1. Ningún edil (Sa) podrá ser reelegido
en dos periodos consecutivos en la respectiva mesa directiva exceptuando los ediles que son elegidos en la primera Mesa Directiva del primer año.
Parágrafo 1. La respuesta a las solicitudes y peticiones
realizadas por la Junta Administradora Local de Bosa deberán ser allegadas a la secretaria de la corporación dentro de los 10 días siguientes a su radicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-30 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 30 Parágrafo 2. El apoyo administrativo será designado por la Secretaría de Gobierno o por el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para cumplir las funciones que le sean asignadas en este reglamento. El supervisor directo será el presidente de la Junta Administradora Local.
Artículo 26.
Posesión de los miembros de la Mesa Directiva. El presidente saliente, posesionará al nuevo presidente electo; tomándole el juramento. El nuevo presidente deberá realizar el juramento y jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias del presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales.
Artículo 24.
Elección de la Mesa Directiva. Para ser elegido presidente, vicepresidente y secretario de la Junta Administradora Local, se debe ser postulado por uno o más ediles (as) asistentes a la sesión y debe ser aceptada la postulación para que de forma posterior se proceda a votar.
Igualmente, el vicepresidente y secretario de la Corporación serán posesionados por el presidente quien realizara el juramento de ambos para cumplir bien y fielmente con las funciones propias de sus cargos, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales.
Será elegido aquel postulado que obtenga la mayoría simple de votos de los ediles (as) asistentes a la sesión. En caso de empate se vuelve a realizar la votación, y si este persiste, la elección se decidirá por la suerte.
Artículo 27.
Funciones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local La Mesa Directiva de la corporación ejercerá las siguientes funciones:
1. Coordinar el trabajo de las comisiones permanen- tes de la Junta Administradora Local y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
2. Integrar las comisiones accidentales y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus funciones.
3. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos a tratar en la Sesión o Comisión de la Mesa Directiva
Parágrafo 1. En todo caso para la elección de la Mesa
Directiva se aplicará de forma preferencial lo referente al Artículo 18 del Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018) que a la letra dice: “Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición sólo podrán ser postulados por dichas organizaciones.
4. Representar a la Junta Administradora Local ante las distintas ramas del poder público, y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea requerida.
La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan.
Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres”.
5. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local, para los asuntos diferentes de sus sesiones. El préstamo del auditorio y de los elementos bajo custodia de la Corporación, deben estar siempre sometido a la responsabilidad de la mesa directiva.
Artículo 25.
Incumplimiento. En caso de que la Mesa Directiva o cualquiera de sus miembros incumpla o vaya en contra de los deberes establecidos por la Constitución, la ley, el reglamento interno de la JAL y/o afecte el funcionamiento de la corporación.
6. Fomentar entre los ediles (as) y funcionarios el cumplimiento de utilización de materiales recicla- bles, reutilización de papel para los documentos, ley de archivo, organización de la radicación de los documentos, oportunas respuestas, atención a los ciudadanos y funcionarios.
7. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo local correspondientes a los temas de la comisión.
En el mismo sentido y acorde a la gravedad, la Mesa Directiva en conjunto o cualquiera de sus miembros podrá ser cambiado en cualquier momento, por votación de dos terceras partes (2/3) de los miembros de la corporación, que para el caso de Bosa es de seis (6) ediles (a). Previo a la votación se le dará la palabra a la Mesa Directiva o al integrante que presuntamente está incumpliendo para que argumente y realice los descargos a que haya lugar.
8. Someter a consideración de la Corporación las apelaciones sobre las decisiones de la Mesa Directiva.
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6. Representar a la Junta Administradora local, ofi- cialmente.
9. Dar traslado a los entes de control correspondien- tes para el inicio de investigaciones disciplinarias cuando las entidades no atiendan a los llamados de convocatoria realizados por la corporación a petición del presidente correspondiente de cada comisión y/o cualquier edil (sa) en ejercicio de sus funciones.
7. Requerir ante las autoridades competentes apoderados judiciales cuando las circunstancias lo requieren o se lo solicite la Corporación en pleno por la mayoría de los votos de los ediles asistentes, siempre que haya quórum para decidir.
10. Estudiar las hojas de vida presentadas por los can- didatos a la Alcaldía Local, para la conformación de la respectiva terna, de acuerdo con el procedi- miento establecido por la Constitución, la ley, las normas y actos administrativos complementarios.
8. Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital, el alcalde (Sa) Local, las de- más Juntas Administradoras Locales de Bogotá D.C., así como también con las juntas comunales, organizaciones sociales, culturales y comunidad en general.
11. Articular con el Sector Gobierno las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la corporación en cuanto al estado, mantenimiento y adecuaciones de las instalaciones, así como el apoyo administrativo, logístico y tecnológico que se requiera.
9. Firmar los Acuerdos Locales y asegurarse que el apoyo administrativo designado por el FDLB los radique en el despacho del alcalde (Sa) Local para su sanción y publicación de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.
10. Firmar la correspondencia emanada de la Cor- poración e informar sobre la misma.
12. Articular con la Alcaldía Local las acciones nece- sarias para la socialización y comunicación con la comunidad de cada una de las actividades desa- rrolladas por la Junta Administradora Local para garantizar la participación efectiva y el acceso a la información.
11. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la corporación, mantener el orden y decidir las actuaciones que acerca de él se susciten.
13. Los demás que la Constitución Política de Co- lombia, la ley, acuerdos o el presente reglamento les asignen.
12. Declarar abiertas o cerradas las discusiones y las sesiones de la Junta Administradora Local y clausurarlas según el caso.
Artículo 28.
Funciones del presidente de la Junta Administradora Local. Son funciones del presidente de la Corporación las siguientes:
13. Declarar fuera de las sesiones cuando las cir- cunstancias lo ameriten, el curso que deba darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
1. Presidir las sesiones de la Junta Administradora Local, elaborando, en conjunto con la Mesa Direc- tiva y con anticipación el orden del día, dándolo a conocer a los ediles y a la comunidad.
14. Solicitar ante las entidades públicas, privadas o mixtas a nombre de la Junta Administradora Local, los documentos que se requieran para el normal desarrollo de sus funciones.
2. Dirigir y coordinar las funciones de la Junta Admi- nistradora Local y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
15. Rendir informes a la Junta Administradora Lo- cal, sobre su gestión durante su permanencia como presidente de la misma dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de su presidencia.
3. Exigir que las comisiones permanentes, transi- torias o accidentales, cumplan con prontitud y eficacia sus funciones.
16. Decidir sobre los permisos y excusas de los funcionarios, a cargo de la Junta Administradora local.
4. Representar a la Junta Administradora Local, ante las entidades oficiales y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea requerida.
17. Recepcionar los permisos y excusas de los ediles y tramitarlos de acuerdo con la normati- vidad vigente
5. Cumplir y hacer cumplir la reglamentación que sobre el uso de las instalaciones y demás bienes de la Corporación, haya aprobado la Junta Admi- nistradora Local.
18. Desempeñar las demás funciones que este regla- mento le señale y las que naturalmente correspon-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-32 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 32
Capítulo VII.
DE LAS COMISIONES.
den al cargo que ejerce y estén contempladas en la Constitución, la Ley, los Acuerdos Distritales y Locales y demás actos administrativos.
Artículo 32.
La Junta Administradora Local de Bosa, tendrá las siguientes comisiones: PERMANENTES, TRANSITORIAS, ACCIDENTALES, DE VIGILACIA Y ADHOC.
19. Solicitar ante la autoridad competente y median- te comunicación motivada, el nombramiento y traslado de funcionarios adscritos a la Junta Administradora Local, cuando las necesidades y circunstancias así lo requieran.
Artículo 33.
De las comisiones permanentes: La Junta Administradora Local de Bosa contara con las siguientes comisiones permanentes:
20. Nombrar las comisiones transitorias o acciden- tales.
1. Comisión primera permanente o del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
2. Comisión segunda permanente o de presu- puesto.
21. Comisionar a los ponentes y dar traslado de los proyectos de acuerdo local, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su recibo para su estudio.
3. Comisión tercera permanente o de gobierno.
22. Vigilar y controlar al personal administrativo de la corporación
Artículo 29.
Falta absoluta y temporal del presidente. La falta absoluta del presidente de la Junta Administradora Local y de los presidentes de las Comisiones, determina nueva elección para el resto del período. La falta temporal será suplida por el vicepresidente.
Artículo 34.
LA COMISION PRIMERA PERMANEN- TE O DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENA- MIENTO TERRITORIAL: Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación, Ambiente, Salud, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
Parágrafo 1. La nueva elección se realizará dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de parte de la corporación en pleno, de falta absoluta del presidente y para su elección se surtirá el trámite
Artículo 30.
Son funciones del vicepresidente:
1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la partici- pación ciudadana.
1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas, mientras se elige al nuevo presidente, si las circunstancias así lo requieren. En tal caso cumplirá las mismas funciones del presidente previstas en el Artículo 28 del presente acuerdo.
2. Asistir al presidente cuando este lo requiera en las labores propias de la Corporación.
2. La participación de las comunidades y de las sociales y comunitarias en la formulación del Plan de Desarrollo Local de tal manera que estos ins- trumentos interpreten la voluntad ciudadana para la solución de sus problemas prioritarios.
3. Cumplir con las funciones que el presidente o la Junta Administradora le confieran y las demás que le señale el reglamento.
3. Presentar iniciativas al Concejo Distrital relacio- nadas con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde (Sa) mayor.
Artículo 31.
Son funciones del secretario:
4. Vigilar la implementación del banco de proyectos de inversión pública de la localidad.
1. Revisar y firmar oportunamente las actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias, de comisión general y de comisiones permanentes.
5. Desarrollar programas de fomento empresarial y de desarrollo económico que sean de interés social.
2. Proclamar los resultados de las votaciones or- dinarias y nominales.
6. Solicitar ante la autoridad competente la actua- lización del plano de usos y clases de suelo de la localidad.
3. Colaborar permanentemente con la presidencia y los ediles, informándolos acerca de los asuntos substanciados por la presidencia.
7. Coordinar con la secretaria de Ambiente las po- líticas y programas de desarrollo en la localidad.
4. Las demás funciones que le asigne la Junta Administradora Local.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-33 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1
8. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y Distritales en los procesos de urba- nización de terrenos en la localidad.
19. Vigilar ante la Secretaría de Educación para la asignación de cupos disponibles en los centros educativos de propiedad del distrito.
20. Gestionar ante la alcaldía local lo necesario para la construcción, reparación, dotación y mante- nimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas de educación física y recreación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8 numera 15 de la ley 2116 de julio 29 de 2021
9. Diseñar estrategias, planes y programas que deben adelantar la localidad para la adecuada prestación de los servicios de salud, empleo, vivienda, seguridad ciudadana y atención a an- cianos, niños y ciudadano con habitabilidad en calle, en estrecha coordinación con las autorida- des Distritales y otras organizaciones.
21. Las demás materias que le sean asignadas por la JAL en pleno y que tengan que ver con su labor.
10. Vigilar y controlar la correcta y eficiente prestación de los servicios públicos Distritales en el área de su jurisdicción.
Parágrafo 1. Esta comisión estará compuesta por un
presidente y un vicepresidente, elegidos en plenaria de la Junta Administradora Local de Bosa.
11. Conformar comités de vigilancia de servicios públicos, recibir sus informes y presentar reco- mendaciones a las respectivas empresas.
El secretario será el mismo de la Corporación y en su ausencia el presidente nombrará un secretario Ad-Hoc.
12. Hacer seguimiento a la recolección y disposición de basuras y barrido de calles, de conformidad con las políticas que imparta la empresa encarga- da de la prestación de este servicio.
13. Vigilar la aplicación en su territorio de las normas de policía en lo pertinente al área del medio am- biente y la ecología y exigir la pronta aplicación de las mismas por parte de las autoridades respectivas.
Artículo 35.
COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE O DE PRESUPUESTO: Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Hacienda; Desarrollo Económico, Industria y Turismo y de sus entidades adscritas y vinculadas, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
1. Construcción y seguimiento la ejecución del Plan de Desarrollo Local PDL y el Plan Opera- tivo Anual de Inversión POAI con sujeción a lo dispuesto en el Plan Desarrollo Distrital y las normas utilizadas en su formulación.
14. Propugnar por la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: Vías y zonas verdes con excepción de las vías de ca- rácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V-O y V-4, redes locales de distri- bución de energía eléctrica, acueducto, alcanta- rillado, teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros de asistencia social, plazas de mercado, y escenarios deportivos. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentra asignada la correspondiente función.
2. Vigilar la distribución de las partidas globales que con destino a la inversión le asigne el Concejo Distrital a la localidad, observando los principios establecidos sobre la participación ciudadana y comunitaria.
15. Velar por el cumplimiento de políticas y normas de salud en los centros de salud pública.
16. Elaborar proyectos para la construcción y mante- nimiento de obras públicas que tengan que ver en las materias de la comisión.
3. Presentar proyectos e iniciativas, solicitudes y su- gerencias a las autoridades distritales, nacionales o internacionales, relacionadas con la solución de los problemas de la localidad, y la optimización del empleo de recursos financieros, organiza- cionales y humanos disponibles en la localidad, específicamente las siguientes:
17. Solicitar la prestación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades Distritales y que se requieran para satisfacer las necesidades de orden social.
a. Propuestas motivadas de inclusión de partidas del presupuesto distrital, para sufragar los gastos y programas en su jurisdicción. b. Distribución y asignación de partidas que a su
18. Vigilar y solicitar las acciones necesarias para la administración de las instalaciones deportivas, parques locales de propiedad distrital, previa aprobación de la entidad competente.
favor se incluyan en el presupuesto nacional, distrital y en el de las entidades descentralizadas, así como el valor de los impuestos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-34 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 34
1. Promover acciones para el desarrollo cultural comunitario dentro de la localidad, en coordina- ción con las autoridades competentes.
multas, sobretasas y contribuciones que establezca el Concejo para su respectiva localidad y los demás ingresos que perciba por cualquier otro concepto.
2. Promover la creación de organizaciones cívicas, comunales, culturales y científicas en su jurisdic- ción de conformidad con las normas existentes sobre la materia.
4. Controlar y vigilar la ejecución de los contratos, acuerdos o convenios que celebre el Fondo de Desarrollo Local y demás contratos que se eje- cuten en la localidad con recursos públicos. En el ejercicio de esta función, los ediles podrán solicitar y obtener los informes y copias de los documentos que requieren para la vigilancia de estos contratos.
3. Solicitar a las autoridades la protección, recu- peración y desarrollo de patrimonio histórico, cultural y ecológico de la respectiva localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
5. Examinar y conceptuar sobre informes de eje- cución presupuestal del Fondo de Desarrollo Local.
4. Ejercer el control político a los respectivos pla- nes de inversión de la localidad.
6. Estudiar el plan de inversión y realizar en primera instancia los traslados presupuestales cuando situaciones especiales así lo ameriten.
5. Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo, de los recursos naturales y del me- dio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestación en la localidad.
7. Vigilar el adecuado empleo de los recursos de la localidad de tal manera que se destinen al bien común, de conformidad con el acuerdo expedido previamente por la Corporación.
8. Desarrollar los trámites y procedimientos fiscales que le soliciten las autoridades Distritales.
6. Promover acciones de participación concurrente, subsidiaria o independiente en el desarrollo de programas de gestión ecológica y de prevención y atención de emergencias y desastres.
9. Preparar y presentar informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto aprobado por la Corporación.
7. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Administradora Local en pleno y que tengan que ver con su labor.
Parágrafo 1. Esta comisión estará compuesta por un
presidente y un vicepresidente, elegidos en plenaria de la Junta Administradora Local de Bosa.
10. Proponer el establecimiento y ejecución del plan general de seguridad de la localidad en coordi- nación con el alcalde (Sa) local y comandante de la VII Estación de policía.
11. Las demás funciones que le sean asignadas a través de la Ley, Acuerdos y Decretos Distritales.
El secretario será el mismo de la Corporación y en su ausencia el presidente nombrará un secretario Ad-Hoc.
Parágrafo 1. Esta comisión estará compuesta por un
presidente y un vicepresidente, elegidos en plenaria de la Junta Administradora Local de Bosa.
El secretario será el mismo de la Corporación y en su ausencia el presidente nombrará un secretario Ad-Hoc.
Artículo 37.
Composición de las comisiones permanentes: cada una de las comisiones permanentes serán integradas por tres (3) ediles (as), quienes serán los encargados de hacer seguimiento a las áreas de competencia y cumplir con las funciones designadas. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en sesión plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la posesión de la Mesa Directiva.
Artículo 36.
LA COMISION TERCERA PERMA- NENTE O DE GOBIERNO: Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Educación; Integración Social; Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión Jurídica y de sus entidades adscritas y vinculadas, organización administrativa en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
Parágrafo 1. Habrá rotación obligatoria de los ediles
(as) cada año en la integración de las comisiones permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de ellas durante el período constitucional. Solo podrá reelegirse en una misma comisión permanente en el último año del período constitucional.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-35 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 dentro de tres (3) días hábiles posteriores a su aprobación en primer debate, los proyectos de acuerdo, para que sean incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria convocada para tal fin.
Parágrafo 2. Todos los ediles deben, para efectos
del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar diariamente la asistencia a las sesiones de cada una de las comisiones permanentes, discriminado diariamente la fecha, hora de inicio y de finalización.
5. Coordinar con el autor(es) del proyecto de acuerdo el control de cambios que sean anali- zados, debatidos y aprobados por los ediles en el respectivo debate.
Parágrafo 1. El vicepresidente asumirá estas funcio-
nes en caso de renuncia, falta temporal o absoluta del presidente. En caso de falta absoluta o renuncia a la presidencia de la comisión, el vicepresidente asumirá la presidencia y se elegirá un nuevo vicepresidente.
Artículo 38.
Elección de presidente y vicepresidente de las Comisiones Permanentes. El mismo día del mes de marzo en el que se integran las comisiones permanentes, se realizara la elección de presidente y vicepresidente de las mismas por la plenaria de la corporación y deben ser integrantes de la misma. Esta elección corresponderá a un periodo de un (1) año, a partir de la fecha de su elección. Los miembros de las Mesas Directivas de Comisión no podrán ser reelegidos.
Artículo 42.
Comisiones Transitorias, Accidentes, de vigilancia o AdHoc: Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento o el presidente de la corporación para cumplir un objeto determinado.
Artículo 39.
Materia de Estudio de las Comisiones Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus sesiones al estudio de los temas específicos definidos en el presente Acuerdo y que le sean propios en materia normativa.
Artículo 40.
Funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes.
Dichas comisiones se integrarán hasta por tres (3) ediles (as), quienes deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría de la corporación, dentro del término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite correspondiente.
A ellas compete:
Son funciones de las Mesa Directiva de las comisiones permanentes:
1. Dirigir y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su eficaz funcionamiento.
1. Recibir sectores de la comunidad para el conoci- miento de las situaciones y problemas relacionados con la localidad en sus diferentes aspectos.
2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la corporación.
2. Vigilar que los ediles miembros de la comisión desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a la misma.
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la localidad en representación de la corporación.
3. Representar a la comisión en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria.
4. Las demás que le señale la ley o el reglamento.
4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Local y Distrital en el respec- tivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a éste.
Artículo 41.
Funciones del presidente de las Comisiones permanentes. Son funciones del presidente de las Comisiones Permanentes.
5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y locales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Per- manente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.
1. Presidir las sesiones de la comisión permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos a tratar en la comisión.
2. Procurar por el buen desempeño de la comisión.
6. Presentar informe escrito sobre las objeciones for- muladas por el alcalde (Sa) Local a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.
3. Velar por que se cumplan los términos de presenta- ción de las ponencias a los Proyectos de Acuerdo Local.
7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente.
4. Distribuir copia de los proyectos de acuerdo que sean radicados en la comisión a cada uno de los ediles. De igual manera se remitirán, a través del apoyo administrativo designado por el FDLB,
Parágrafo 1. Cuando las comisiones accidentales
tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-36 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 36 por el presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.
Artículo 43.
Las comisiones permanentes pueden reunirse conjuntamente y esta se denominará “SESIÓN DE COMISIÓN CONJUNTA”.
Artículo 47.
Deliberaciones y decisiones. Para deliberar se debe contar con la tercera parte de los miembros de la corporación y para tomar decisiones la Junta Administradora Local de Bosa, requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, es decir (5) ediles (as). Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes y se debe dejar registro de ello.
Capítulo VIII.
DE LAS SESIONES.
Artículo 44.
Clases de Sesiones o Comisiones. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Bosa se dividen en:
1. Sesión Ordinaria o Plenaria: Es aquella que se efectúa por derecho propio. Según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Artículo 48.
Instalación y Clausura de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. El alcalde (Sa) Local instalará y clausurará las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Administradora Local. En su ausencia lo hará el presidente de la Corporación o quien haga sus veces. El presidente de la Corporación deberá enviar invitación por escrito, tres (3) días hábiles antes de la convocatoria a la instalación y clausura de las sesiones ordinarias al respectivo alcalde (Sa) Local.
2. Sesión Extraordinaria: Es aquella que convoca el alcalde (Sa) Local por iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local. Durante estas sesiones la corporación únicamente se ocu- pará de los asuntos para la cual fue convocada, la convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el alcalde (Sa) Local de por medio de un Decreto Local, debidamente publicitado a los miembros de la corporación.
Artículo 49.
Sesiones Públicas. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Bosa y de sus comisiones permanentes son públicas y en ellas podrá participar la comunidad de manera ordenada y respetuosa, según lo disponga el presidente de la respectiva sesión o comisión.
3. Comisiones Permanentes: Las integradas de conformidad con el artículo 78 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Parágrafo 1. A las sesiones de la Junta Administradora
Local puede asistir cualquier ciudadano. Los asistentes a las sesiones permanecerán en absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:
1. Ordenar que se haga silencio y de ser repetitivo el llamado de atención retirar a la persona o personas que no acaten el llamado.
Artículo 45.
Sesiones ordinarias. Durante el período para el cual fue elegido la Junta Administradora Local de Bosa, se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias, así: El primero (1º) de Marzo, el primero (1º) de Junio, el primero (1º) de Septiembre, el primero (1º) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más.
2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los pertur- badores.
3. Ordenar a la fuerza pública desalojar el recinto.
Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la corporación, sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al período constitucional de elección de los ediles y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.
Artículo 50.
Convocatoria. El presidente respectivo convocará a sesión plenaria o de comisión permanente de la Junta Administradora Local, a través del apoyo administrativo designado por el FDLB quien dará aviso de manera verbal, escrito y/o correo electrónico de dicha convocatoria con el respectivo orden del día a cada edil, con mínimo de tres (3) días calendario de anticipación, salvo en los casos de urgencia, debidamente motivada, en que deba reunirse la Plenaria o las Comisiones Permanentes, previo aviso escrito, electrónico o en sesión.
Artículo 46.
Sesiones extraordinarias. La Junta Administradora Local de Bosa sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el alcalde (Sa) Local y por el término que éste le fije. Durante el período de sesiones extraordinarias la corporación únicamente se ocupará de los asuntos que el alcalde (Sa) someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-37 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1
Artículo 51.
Duración de las sesiones. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Bosa, tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de tres (3) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente, en cuyo caso, se sesionará hasta cuando se agote el orden del día o hasta cuando los integrantes de la Plenaria o de la Comisión lo determinen.
Artículo 55.
Sesiones Plan de Desarrollo y Presupuesto Local. En las sesiones en que se debata el Plan de Desarrollo Local PDL y el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI, deberá publicarse con antelación el orden del día, a fin de que los ciudadanos puedan asistir e intervenir en las deliberaciones, de acuerdo con los artículos 69 y 79 numeral 1º. del Decreto Ley 1421 de 1.993.
Parágrafo 1. Durante el desarrollo de las sesiones
el presidente podrá ordenar dos (2) recesos por el término que considere necesario. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.
Artículo 56.
Tipo de Sesiones: La Junta Administradora Local de Bosa podrá sesionar de forma presencial, semipresencial o virtual cuando se determine por parte de la corporación en plenaria y/o si lo demandan las circunstancias locales, distritales o nacionales en relación con alertas ambientales, de salubridad o de orden público.
Artículo 52.
Apertura de sesión. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo presidente abrirá la sesión y solicitará al secretario verificar, a través del llamado a lista, la asistencia de la totalidad de los ediles, dejando constancia de la conformación de Quorum.
En todo caso las sesiones se realizarán en la plataforma digital elegida por mayoría en la Junta Administradora Local con el apoyo de la oficina de comunicaciones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa. Se garantizará la participación de la ciudadanía a través de transmisiones en vivo de las sesiones ya sea en las redes sociales de la corporación o en la página web (si se tiene).
Acto seguido, el presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día salvo que algún edil (Sa) solicite el uso de la palabra para referirse a tema distinto del orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el siguiente punto.
En ningún caso los ediles podrán compartir el acceso de manera pública a la plataforma digital de la sesión, para garantizar la seguridad cibernética. En caso de que el presidente de la comisión tenga invitado(s) por parte de las entidades o comunidad, deberá informarlo en el momento de iniciar la comisión y antes de autorizar el ingreso, indicando la pertinencia y/o propósito de su participación.
Parágrafo 1. Si verificada la asistencia de los ediles
no se hubiere conformado quórum deliberatorio, el presidente decretará un receso hasta por treinta (30) minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio, se cancelará la sesión.
Parágrafo 1. La Junta Administradora Local de Bosa
a petición del presidente o de la mayoría de sus integrantes, podrá convocar a REUNIONES PRIVADAS, donde se tratarán temas exclusivos de ésta.
Parágrafo 2. Ninguna persona podrá ingresar al recin-
to de sesiones armado, alicorado o bajo la influencia de sustancias psicoactivas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación, también queda prohibido fumar, consumir licores o sustancias psicotrópicas al interior del recinto.
Artículo 53.
Sede Oficial. La sede oficial de la Junta Administradora Local de Bosa, está ubicada en la carrera 80 I No. 61-05 sur.
Artículo 57.
Programación De Sesiones. Las sesiones de la Junta Administradora Local se programarán conforme a las solicitudes que se realicen por parte de los ediles (as), la administración local, la presentación de contratos de inversión, las entidades distritales y nacionales o la comunidad.
La Junta Administradora Local citará a debates de control político a cualquier entidad del sector Central o Descentralizado, al igual que a la Administración Local con el fin de realizar vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al Fondo de Desarrollo Local y de las demás entidades en la Localidad, buscar solucionar problemáticas y necesidades y temas de interés institucional para la Localidad.
Artículo 54.
Sesiones JAL al Barrio: La Junta Administradora Local de Bosa podrá sesionar cuando lo convoque, en los barrios de la localidad de Bosa. Este será un escenario de interlocución comunitaria, poblacional, institucional y sectorial, que tiene como objetivo conocer y viabilizar soluciones a las problemáticas y necesidades de la localidad, sus sectores y barrios, bajo la coordinación de la corporación; procurando abrir espacios para que la comunidad conozca de cerca a sus ediles y funcionarios locales, y de esta manera, puedan estar enterados de la gestión que realiza la Junta Administradora Local.
Parágrafo 1. Las convocatorias deberán hacerse
con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-38 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 38 El edil (Sa) o ediles (as) invitantes tendrán hasta veinte (20) minutos de intervención. formularse en cuestionario escrito, señalando la temática a tratar y fundamentando la asistencia del sector convocado, en concordancia con sus competencias.
Los demás ediles un máximo de cinco (5) minutos.
Las entidades citadas tendrán hasta un máximo de veinte (20) minutos de intervención para responder los cuestionamientos de la citación, quienes deberán permanecer hasta el término de la sesión.
La comunidad o demás invitados podrán intervenir hasta un máximo de cinco (5) minutos.
Parágrafo 2. Cada Sector de la Administración Dis-
trital, o entidad adscrita o vinculada a éstos, con el fin de cumplir su obligación de garantizar la asistencia de un funcionario con el conocimiento técnico requerido para atender la citación realizada por la Junta Administradora Local, podrá solicitar a ésta la reprogramación de la citación que sea realizada en fechas y horas coincidentes con la citación efectuada por otra Junta Administradora Local.
Se dará una segunda intervención de máximo diez (10) minutos a los ediles citantes.
A criterio del presidente de la sesión, se darán interpelaciones hasta de dos (2) minutos.
Artículo 58.
Orden del día. El orden del día para las sesiones Ordinarias, Extraordinarias y las comisiones permanentes deberá contener como mínimo:
1. Llamado a lista y verificación del quórum
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura de correspondencia.
Si el mismo edil (Sa) ha intervenido en más de dos (2) ocasiones durante la sesión, será potestad del presidente de la comisión o sesión otorgar la palabra y recordar la no reiteración de los temas. Además, será responsabilidad del presidente organizar el uso del tiempo de las intervenciones adicionales.
4. Tema de citación a debate en la respectiva sesión y/o comisión.
5. Intervención de funcionarios.
6. Intervención de la comunidad.
Los ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra hasta por treinta (30) minutos, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde.
7. Los demás temas que considere se deban tratar en la respectiva sesión o comisión.
8. Informes: son relacionados con las acciones y reuniones de los espacios en que participa la JAL y gestiones realizadas por los ediles.
9. Lectura de Actas.
El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual fue convocada, el presidente de la respectiva sesión o comisión podrá limitar el uso de la palabra de aquel edil, funcionario o miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo. En caso de persistir el desorden el presidente podrá levantar o cerrar la sesión o comisión.
Parágrafo 1. El orden del día debe ser publicado por
el presidente de la respectiva sesión o comisión en un lugar visible de la corporación o socializado a través de las redes sociales de la corporación, como mínimo doce (12) horas antes de la realización de ésta.
Parágrafo 2. El orden del día debe ser aprobado por
mayoría simple de los ediles asistentes a la comisión.
Artículo 61.
Interpelación. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que se esté tratando. Esta debe ser aprobada por el presidente de la sesión o de la comisión permanente y tendrá una duración máxima de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le retirara la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe con su exposición.
Artículo 59.
Uso de la Palabra de los ediles, comunidad y funcionarios. El uso de la palabra será otorgado por el presidente de la sesión o comisión permanente en el orden en que sea solicitado. La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los ediles, comunidad y funcionarios, cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen la marcha normal de la corporación en el estudio de los problemas que interesen a la comunidad.
Artículo 60.
Intervenciones. La intervención en los debates quedara así;
Parágrafo 1. Solo podrá conceder a cada orador un
máximo de dos (2) interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas dos (2) interpelaciones no podrán ser continuas, sino que éstas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador que tiene el uso de la palabra.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-39 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 Parágrafo 2. El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones.
5. Relación de los proyectos de acuerdo local, sometidos a consideración de la Junta Admi- nistradora Local y su discusión.
6. Registro de los debates, votaciones y elecciones.
7. Registro de las intervenciones de los ediles (as), funcionarios y comunidad asistente.
8. Registro de proposiciones aprobadas y temas varios tratados durante la sesión.
Artículo 62.
Réplica o Rectificación. En todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una (1) sola vez y por un término máximo de tres (3) minutos. El presidente, al valorar la importancia del debate podrá ampliar, reducir el número o el tiempo de las intervenciones de los ediles.
9. Informes y conclusiones
Parágrafo 1. Debe registrarse las votaciones de los
ediles en cada una de las sesiones o comisiones y las respectivas proposiciones.
Artículo 63.
Sanciones por Irrespeto. El edil (Sa) que falte al respeto debido a la corporación, o en uso de la palabra a alguno de sus miembros, le será impuesto por el presidente de la comisión, según la gravedad de la falta, alguna de las siguientes sanciones:
1. Llamamiento al orden
2. Declaración pública de haber faltado al orden y al respeto debido
De manera anexa las actas deberán llevar un registro de asistencia de los funcionarios invitados y de los ciudadanos asistentes a la reunión, fotocopia de los informes entregados por los ediles (as), funcionarios invitados y las proposiciones que se hayan presentado por escrito si las hay.
3. Suspensión en el ejercicio de la palabra en esa intervención.
Parágrafo 2. Las Actas de los proyectos de Acuerdo
tendrán prioridad.
4. Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión.
Artículo 66.
Cierre de la Discusión. El presidente de la sesión o comisión permanente cerrará la discusión cuando nadie solicite el uso de la palabra, se dé por terminado el tema con suficiente ilustración, y procederá a continuar con el orden del día.
Capítulo IX.
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA JUNTA
Parágrafo. El funcionario distrital o local que irres-
pete a la Junta Administradora Local, o a un edil, le será solicitado el retiro del recinto. Además, la presidencia informara de lo ocurrido al Personero Local con el objeto de que este pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.
ADMINISTRADORA LOCAL
Artículo 64.
Sesiones con funcionarios. La Junta Administradora Local podrá citar a los funcionarios públicos o privados a que hagan parte de las sesiones o comisiones, siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto se le comunicará a la respectiva entidad el motivo de la citación y se anexará el respectivo cuestionario.
Artículo 67.
Atención de las convocatorias efectuadas por las Juntas Administradoras Locales. Corresponde a cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y a cada entidad adscrita o vinculada a éstos, definir los servidores delegados o designados para cada localidad, que atenderán las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, en los temas de inversión y ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, lo cual será comunicado a la respectiva JAL antes de la fecha programada para la sesión.
Artículo 65.
Actas. Las actas serán llevadas por el apoyo administrativo designado por el FDLB, y serán sometidas a consideración de los ediles (as) para su aprobación, dejando las aclaraciones que sean consideradas por los ediles (as) que la aprueben y contendrán:
1. Fecha y hora de Iniciación de la sesión.
Los servidores delegados o designados deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.
2. Orden del día.
3. Nombre de los ediles que contesten a lista y de los funcionarios que tengan voz en la Corpora- ción y que asistan a la sesión.
Parágrafo 1. La Secretaría de la corporación solicitara
a través de oficio, a comienzo de cada año, el nombre y datos de contacto de cada uno de los funcionarios delegados o designados por cada entidad distrital para atender las citaciones de la corporación.
4. Lectura y aprobación del acta anterior
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-40 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 40 Los proyectos de acuerdo deberán ser radicados con el apoyo administrativo designado por el FDLB, en horario de oficina, de forma impresa física y en archivo digital.
Artículo 71.
Contenido y Unidad de Materia. Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.
Parágrafo 2. Las convocatorias deberán hacerse
con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito, señalando la temática a tratar y fundamentando la asistencia del sector convocado, en concordancia con sus competencias. El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético o correo electrónico y apoyo administrativo designado por el FDLB pondrá el cuestionario y las respuestas a conocimiento de la Corporación.
El presidente de la Junta Administradora Local devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la plenaria de la corporación.
Los proyectos de acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:
Parágrafo 3. Individualmente los ediles (as) podrán
solicitar y obtener informes y demás documentos que requieran a las autoridades Locales y Distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta. a. Sustento jurídico b. Razones del proyecto c. Los alcances de este y las demás consideraciones que exponga su autor. d. Costos fiscales del proyecto.
Parágrafo 4. Cada Sector de la Administración Dis-
trital, o entidad adscrita o vinculada a éstos, con el fin de cumplir su obligación de garantizar la asistencia de un funcionario con el conocimiento técnico requerido para atender la citación realizada por la Junta Administradora Local, podrá solicitar a ésta la reprogramación de la citación que sea realizada en fechas y horas coincidentes con la citación efectuada por otra Junta Administradora Local.
Artículo 72.
Remisión del Proyecto de Acuerdo. Al radicarse el proyecto de acuerdo local, la mesa directiva de la corporación contará con máximo tres (3) días hábiles para remitirlo por escrito a la mesa directiva de la comisión permanente que le corresponda el tema que trata el documento.
Artículo 73.
Desarrollo de los Debates. Para la discusión y aprobación de un proyecto de acuerdo, se debe cumplir con el siguiente proceso:
Artículo 68.
INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGA- CIÒN O DE UNA CITACIÓN. Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, a solicitud escrita de los citantes, el presidente de la corporación deberá dar traslado a los organismos competente para que se realice la correspondiente investigación, si a ella hubiere lugar.
1. Lectura del proyecto. apoyo administrativo de- signado por el FDLB dará lectura al proyecto de acuerdo por completo y a sus anexos técnicos, fi- nancieros, administrativos u otros que hagan parte de este, de esta forma se comenzará el trámite de aprobación del acuerdo.
Parágrafo 1. Si es reiterativa la inasistencia de las
entidades a los debates citados por la Junta Administradora Local, se elevará oficio a los respectivos entes de control.
Capítulo X.
ACTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL
2. Sustentación del proyecto: El o los autores, máxi- mo dos (2) días después de la lectura anterior, sustentaran el proyecto de acuerdo con el fin de presentar a la plenaria de la corporación la exposición de motivos y sustentar el articulado.
Allí, los demás ediles podrán hacer las preguntas pertinentes para despejar dudas sobre el contenido, sin profundizar en debates que se harán de forma posterior.
Artículo 69.
Acuerdos Locales. Los actos de la Junta Administradora Local de Bosa se denominan Acuerdos Locales.
3. Elección de ponentes: Máximo dos (2) días des- pués de la sustentación del proyecto, la corpora- ción en pleno designara mínimo dos (2) ponentes quienes cumplirán con lo designado en el presente capitulo.
Artículo 70.
Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los ediles (sa), el alcalde (Sa) local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas sociales y comunitarias, los funcionarios de la Administración Local y Distrital.
4. Debates del articulado: En no menos de dos (2) sesiones, se realizará el debate de cada uno de
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-41 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 Parágrafo 2. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión. los artículos que hacen parte del proyecto de acuerdo. Dependiendo el número de artículos a discutir, el presidente de la corporación designara el número de sesiones necesario para que todos los artículos tengan una discusión a profundidad sobre el mismo.
5. Audiencia Pública: Todo proyecto de acuerdo en cumplimiento de la Ley debe tener una audiencia pública en la que participara la comunidad de la localidad y presentaran sus diferentes puntos de vista frente a la iniciativa en debate, con el apoyo del área de prensa por parte del FDLB
Artículo 75 Designación de Ponentes: Para todo Proyecto de Acuerdo debe haber como mínimo dos (2) ponentes, cualquier edil (Sa) puede postularse como ponente ya sea en actuación individual. En caso de que no existan postulados el presidente de la comisión permanente respectiva podrá designar por sorteo dos (2) ediles (as) como ponentes. La designación de los ponentes se realizará en el pleno de la corporación, en un término no mayor a dos (2) días hábiles después de la sustentación del articulado y de la audiencia pública.
6. Presentación de ponencias: en un término no mayor a tres (3) días, después de la discusión del articulado por parte del pleno de la corporación y de escuchar a la comunidad en la audiencia pública, se presentarán las ponencias.
Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la secretaría de la corporación, y debe ser dirigida al presidente de la respectiva comisión, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa, positiva o modificatoria.
Parágrafo 1. Antes de la designación de ponentes la
mesa directiva de la respectiva sesión podrá promover una comisión para que se despejen dudas e inquietudes, por parte del autor o los autores del proyecto, que se tengan por los ediles miembros de la corporación, al igual que por los funcionarios encargados del tema.
7. Votación en primera vuelta: La primera votación se realizará en la comisión permanente a la que fue remitida. Antes de esta votación, se pueden hacer sugerencias de contenido y redacción del proyecto de acuerdo. Esta sebe ser citada por el presidente de la comisión en una termino no mayor a dos (2) días hábiles desde de la presentación de ponencias.
Artículo 76.
Presentación de las Ponencias: El informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones (en caso de que exista) a la secretaria de la corporación, para su correspondiente radicación e inmediatamente se surtirá el proceso de divulgación y publicación.
8. Votación en segunda vuelta: La segunda vota- ción se realizará en la plenaria de la corporación.
Durante esta votación no se podrá hacer ningún cambio al proyecto de acuerdo votado en primera vuelta. Esta sebe ser citada por el presidente de la corporación en una termino no mayor a dos (2) días hábiles después de la votación en primera vuelta.
9. Radicación a la administración: el presidente y secretario de la corporación tendrán un máximo de dos (2) días hábiles para radicar el acuerdo aprobado, junto con las actas de votaciones.
Parágrafo 1. El término de presentación de las po-
nencias será de tres (3) días hábiles después de la discusión del articulado. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, los ponentes deberán solicitarlo y sustentarlo con un término de antelación de dos (2) días hábiles de forma escrita al presidente de la comisión, quien tendrá de uno (1) a dos (2) días hábiles para dar respuesta a la solicitud y conceder o no la prórroga hasta por dos (2) días hábiles más.
Artículo 74.
Número de Debates. Para que un proyecto se convierta en acuerdo local debe ser aprobado en dos debates, realizados en días distintos. El primero, se realizará en la comisión permanente respectiva dentro de las sesiones ordinarias, el segundo en sesión ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin.
Parágrafo 2. Presentada la ponencia dentro del
término señalado anteriormente, el presidente de la comisión o de la plenaria, podrá citar para el debate dos (2) días después de la radicación del documento respectivo.
El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate, será archivado y podrá ser presentado en cualquier época y se debatirá dentro de las sesiones ordinarias.
Artículo 77.
Tipos de Ponencias: Las ponencias solo se clasifican para su trámite en:
1. POSITIVAS: Cuando se aprueba en su totalidad el contenido del proyecto de acuerdo.
Parágrafo 1. Los proyectos de Acuerdo aprobados en
primer debate deben remitirse a la secretaría, para ser sometidos a segundo debate en las sesiones ordinarias de la Corporación, máximo dentro de los dos (2) días calendario siguientes a su aprobación en la Comisión respectiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-42 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 42
2. NEGATIVAS: Cuando se niega en su totalidad el contenido del proyecto de acuerdo.
artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar en bloque total o parcialmente el articulado. Sin embargo, así se apruebe en bloque la proposición de votación de los artículos, se deberá dar lectura al Título, la exposición de motivos y los considerandos por separado y ser aprobados.
3. MODIFICATORIA: Cuando se suprime, se adicio- na, se sustituye, se divide, se unifica o se propone cambiar los artículos o capítulos del contenido del Proyecto de Acuerdo.
Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de acuerdo
deberá tener el siguiente orden: lectura de la ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.
Artículo 78.
Retiro del Proyecto de Acuerdo. El autor de un proyecto de acuerdo local podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá notificarse por escrito ante el apoyo administrativo designado por el FDLB.
Artículo 79.
Unificación de ponencias. Los ediles (as) ponentes en común acuerdo pueden presentar ponencia unificada de carácter positiva, negativa o modificatoria.
Artículo 83.
Prohibiciones durante la votación: Una vez iniciada la votación, ningún edil (esa) podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el reglamento. Así mismo, no podrá ingresar o retirarse del recinto de sesión hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado será causal de mala conducta.
Parágrafo 1. Durante la votación, ningún funcionario
o ciudadano podrá hacer uso de la palabra.
Artículo 80.
Intervención de funcionarios y de ciudadanos. Durante la discusión de los proyectos de acuerdo local podrán intervenir el alcalde (Sa) local, los funcionarios locales y distritales y los ciudadanos que así lo consideren pertinente.
Parágrafo 2. Antes del cierre oficial de la votación,
cualquier edil (esa) puede modificar su voto y deberá sustentarlo. De igual manera el presidente deberá leer ante la plenaria el resultado de la respectiva votación.
Artículo 81.
Impedimentos. Un edil (esa) puede declararse impedido para el conocimiento, debate y/o análisis de un proyecto de acuerdo. De conformidad con las siguientes causales:
1. Tener el edil (esa), su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consangui- nidad, segundo de afinidad o primero civil; interés directo en el proyecto de acuerdo.
Artículo 84.
Archivo: Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron aprobados en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias. Podrán volverse a presentar en cualquier época para ser aprobados en el periodo de ordinarias.
2. Tener el edil (esa) alguna reserva ideológica, política o religiosa sobre el tema del proyecto de Acuerdo.
Serán archivados los proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primer debate. Así mismo, serán archivados los proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el período constitucional.
Parágrafo 1. El impedimento será manifestado por es-
crito y/o de manera verbal por el edil (Sa) en cualquier momento desde la radicación del proyecto de acuerdo hasta antes de declararse abierto el primer debate por el presidente de corporación.
El presidente de la corporación al recibir el escrito de impedimento convocará a los ediles a sesión plenaria para someter a consideración dicho impedimento.
Artículo 85.
Sanción y vigencia del acuerdo: Aprobado un proyecto de Acuerdo en segundo debate, el presidente de la Junta Administradora Local lo deberá enviar a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, con las respectivas actas aprobadas de los debates al alcalde (Sa) local para su sanción.
Si el impedimento es aprobado por la corporación el edil (esa) no tendrá que ejercer una participación en el debate de este. Mientras, que si no es aprobada se procederá a una nueva votación precedida por una motivación verbal del edil (esa) impedido, si en esta última votación el impedimento no es aprobado tendrá el edil que participar de manera normal dentro del debate del proyecto de acuerdo.
Artículo 86.
Objeciones y sanciones: Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde (Sa) local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde (Sa) mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde
Artículo 82.
Aprobación: Todo proyecto de acuerdo local, deberá ser sometido a votación artículo por
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-43 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 (Sa) una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.
3. SUSTITUTIVAS: Cuando se propone sustituir una parte de un proyecto de acuerdo, informe, ponen- cia y proposición presentada.
Artículo 87.
Trámite de las Objeciones: Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.
4. DIVISIVAS: Cuando se propone dividir un artículo de un capítulo de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.
5. ASOCIATIVA: Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos en un solo proyecto de acuer- do, informe, ponencia o proposición presentada.
6. TRANSPOSITIVAS: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículo de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o propo- sición presentada.
El alcalde (Sa) sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde (Sa) al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.
Artículo 92.
Presentación de Proposiciones. Toda proposición deberá ser presentada por escrito o de forma verbal a la mesa directiva de la sesión o de la corporación.
Artículo 93.
Mociones. Las mociones se clasifican para su trámite en:
Artículo 88.
Revisión Jurídica: Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde (Sa) local enviará copia del acuerdo al alcalde (Sa) mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local.
1. Moción de Aclaración: Es la solicitud del uso inme- diato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o expresado por el orador.
Si el alcalde (Sa) mayor encontrara que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones.
2. Moción de Orden: Solo se podrá apelar el recur- so de esta moción para hacer caer en cuenta al presidente de la corporación o de la respectiva comisión sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio.
Artículo 89.
Publicación de los Acuerdos: Sancionado el Acuerdo Local, el alcalde (Sa) Local lo remitirá dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su sanción para su publicación en el órgano oficial de divulgación del Distrito.
Artículo 90.
Secuencia Numérica de los Acuerdos: Los Acuerdos Locales guardarán secuencia numérica definida por cada año.
3. Moción de Suficiente Ilustración: Es la solicitud del uso de la palabra para que la plenaria o las co- misiones permanentes, declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Será sometida a votación y si se aprueba, se suspenderá de inmediato la discusión del tema.
Parágrafo 1. A todo Proyecto de Acuerdo se le asigna-
rá un número consecutivo para efectos de su trámite.
Capítulo XI.
PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y
QUÓRUM Parágrafo 1. Para poder darle trámite a la moción de suficiente ilustración, será necesario que el edil (esa), funcionario o miembro de la comunidad que está en el uso de la palabra pueda continuar haciendo uso de esta hasta por un (1) minuto para que el orador pueda concluir su planteamiento.
Artículo 91.
Clases de Proposiciones. Las proposiciones son actos de la Junta Administradora Local que contribuyen al proceso de formación de decisiones, se clasifican para su trámite en:
1. SUPRESIVAS: Cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del Proyecto de acuerdo, informe, ponencia o una proposición presentada.
Artículo 94.
El voto. El voto es el acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad y está presente en la Comisión correspondiente para votar en relación con el tema de discusión en las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o Comisiones permanentes.
Parágrafo 1. Todo edil (esa) asistente a la sesión o
comisión en donde se va a llevar a cabo una determinada votación estará obligado a votar. No obstante,
2. ADITIVAS: Cuando se propone adicionar o com- plementar uno o cualquiera de los artículos del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o propo- sición presentada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-44 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 44 cuando deba abstenerse de hacerlo lo manifestará en el momento de la votación. poración, es decir, tres (3) ediles (as) miembros de la misma.
2. Quórum Decisorio: Las decisiones solo podrán tomarse con el quórum reglamentario. Es decir, por mayoría simple que son la mitad más uno de los ediles, cinco (5) ediles.
Artículo 95.
Clases de Votación. La Junta Administradora Local en Sesión Ordinaria, Extraordinaria o de Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de uno de los siguientes tipos de votaciones:
Artículo 99.
Falta de Quórum. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora convocada para el inicio de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria o Comisión Permanente, no exista quórum deliberatorio, el presidente o vicepresidente de la Corporación o de la respectiva comisión, o el edil (esa) en orden alfabético por apellido, podrá levantar la sesión y convocar para una nueva reunión.
1. Votación Ordinaria: Se efectúa por medio del levantamiento del brazo. Si es necesaria la veri- ficación, esta se hará mediante el siguiente pro- cedimiento: Los ediles que estén por la decisión afirmativa levantarán el brazo y permanecerán así mientras el secretario los cuenta y haga público su número. Posteriormente, se realizará el mismo procedimiento por los ediles que estén por la ne- gativa y los ediles que voten en blanco.
2. Votación Nominal: El presidente de la Comisión o Sesión o el secretario llamará a lista y cada edil (esa) al ser nombrado, expresa su voto pú- blicamente. El resultado de la votación nominal constará en el acta.
Parágrafo 1. Si transcurridos quince (15) minutos
de la hora convocada para el inicio de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria o Comisión Permanente, no se encontrase el presidente o el vicepresidente de la comisión convocada, un edil (esa) por orden alfabético podrá iniciar la comisión con el respectivo orden del día programado con anticipación en la cartelera, siempre y cuando haya el quórum requerido.
Parágrafo 1. Ningún voto será considerado en blanco
sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo presidente y los escrutadores.
Artículo 100.
Solicitud de verificación de Quorum: es la capacidad que en medio de la discusión de un tema cualquier edil (Sa) puede solicitarle al pedirle al presidente de comisión la verificación del quorum para así iniciar la sesión o de lo contrario cancelarla.
Capítulo XII.
FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES.
El voto en blanco para los efectos del cómputo es válido y se computa como tal, es decir, que se contabiliza el número de votos en blanco. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.
Artículo 101.
Faltas Absolutas: Son faltas absolutas de los ediles, conforme a las definiciones que para el caso establezca la Ley.
1. La muerte.
2. La renuncia aceptada.
Artículo 96.
Igualdad en la Votación. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la presidencia sin discusión, ordenará se repita la votación en la sesión o comisión. Si el empate en dicha comisión persiste, el presidente de la sesión o comisión ordenará que la elección se decida por sorteo.
3. La incapacidad física permanente.
4. La aceptación de cualquier empleo público.
5. La declaratoria de nulidad de la elección.
6. La destitución.
Artículo 97.
Quórum. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política de Colombia, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la Junta Administradora Local de Bosa.
7. La condena o pena privativa de la libertad.
8. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un periodo de sesiones.
Artículo 98.
Mayorías y Clases de Quórum. En las Sesiones Ordinarias, Extraordinaria y Comisiones Permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes: Las clases de quórum son:
Artículo 102.
Faltas Temporales: Son faltas temporales de los ediles:
1. Quórum Deliberatorio: Para deliberar sobre cual- quier proyecto de acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos la tercera parte de los miembros de cor-
1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificada se deberá radicar ante el apoyo ad- ministrativo designado por el FDLB quien dará traslado al área encargada.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-45 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1
2. La suspensión del ejercicio del cargo dentro de proceso disciplinario.
Artículo 106.
La participación ciudadana, como de organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, no es del orden discrecional por parte de las autoridades locales, sino; de carácter obligatorio.
3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
4. Los casos por fuerza mayor.
Capítulo XIV.
DISPOSICIONES FINALES
Parágrafo 1. Las faltas temporales de los ediles jus-
tifican su inasistencia a las sesiones de la Junta y de sus comisiones permanentes.
Artículo 107.
El presente Acuerdo Local, contentivo del “REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA” Localidad Séptima de Bogotá D.C. rige a partir de su sanción y promulgación y deroga el Acuerdo Local 02 de 2005.
Artículo 108.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 103.
Honorarios y Seguros: A los ediles (as) se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquella. Los ediles tendrán derecho a los mismos seguros y atención médica asistencial reconocida a los concejales de Bogotá, de conformidad con el Artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
Autores: GERMÁN AUGUSTO BERNAL CARRIÓN Parágrafo 1: El fondo de desarrollo local presentara ante la Junta Administradora Local las empresas de seguros mediante las cuales se puede tomar el mismo antes de la firma de seguros por los ediles.
Ediles Ponentes: FABIÁN ARBELÁEZ ÁNGEL
Capítulo XIII.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CARLOS LÓPEZ SOLANO COMUNITARIA LUIS ALFONSO REALPE CUPACAN Presidente Junta Administradora Local de Bosa ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA Secretario Junta Administradora Local de Bosa.
Artículo 104.
La Junta Administradora Local, promoverá y reglamentará la participación ciudadana y comunitaria en las decisiones que se adopten en la localidad, conforme a lo establecido en la ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá y la Ley 1757 de 2015.
Sancionado a los 10 días del mes de agosto del año 2022.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa
Artículo 105.
Es obligación Constitucional facilitar la participación de todos, en los programas y políticas que se ejecuten en la localidad para conseguir la prevalecía del interés general y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7520 pP. 1-46 • 2022 • SEPTIEMBRE • 1 46 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 409 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................. 1 RESOLUCIÓN N° 410 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................. 2 RESOLUCIÓN N° 414 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................................... 4 RESOLUCIÓN N° 415 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”.................................................... 5 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000324 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba; se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante definitiva”................................................................................................ 6 RESOLUCIÓN N° SDH-000325 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 11 RESOLUCIÓN N° DDI-018504-, 2022EE387357O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 14 SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD RESOLUCIÓN N° 197 Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS - CRAC.............................................................................................................23 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA ACUERDO LOCAL N° 004 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Y SE DEROGA EL ACUERDO 002 DE 2006”..................................................................................................... 25 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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