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Registro Distrital 7519 de 2022

Registro Distrital 7519 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7519
Año
2022
Fecha
31 de agosto de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7519 - Pp 1 - 36 - 2022 - AGOSTO - 31 AÑO 56 NÚMERO 7519 31 • AGOSTO • 2022 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 356 (29 de agosto de 2022)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996, le corresponde al gobierno distrital la reglamentación del Estatuto de Presupuesto, estableciendo las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para darle cumplimiento a las normas orgánicas de presupuesto.

“Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, ‘Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones’”

Que la Ley 2116 de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, adiciona el artículo 143 A al citado Estatuto, norma que regula las vigencias futuras ordinarias de manera especial para el distrito capital.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3° y 4° del artículo 38, y los artículos 39 y Que en virtud de la precitada disposición, resulta procedente modificar el artículo 19 del Decreto 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en el sentido de precisar la competencia del CONFIS Distrital para autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión.

143A del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 102 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que en consideración a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa aplicables a la contratación estatal, es procedente que las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital acudan al CONFIS Distrital para que éste autorice la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución. Para el efecto se incluirá un nuevo artículo.

Que el artículo 315 de la Constitución Política dispone en los numerales 1 y 3 que son atribuciones de los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, y dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que el artículo 59 del Decreto 714 de 1996, en relación con la Ejecución Activa del presupuesto, establece que “Corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las Entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto. Se exceptúan los recursos que son recaudados directamente por los Establecimientos Públicos del orden Distrital.”

Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto Ley 1421 de 1993 determinó en su artículo 38, numerales 3, 4 y 14, que son atribuciones del alcalde mayor de Bogotá D.C.,, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios a cargo del distrito capital; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-1 • 2022 • AGOSTO • 31 de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas distritales sobre la materia..

Que en este marco y con el fin de asignar precisas competencias a las entidades distritales y dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la gestión de las órdenes de devolución de obligaciones tributarias, no tributarias y contribuciones vigentes, resulta procedente modificar los artículos 19, 22, 31, 33, 34, 35 y 36 del Decreto 192 de 2021.

Antes de modificar las condiciones de plazo, valor o compromisos anuales de las obligaciones contractuales existentes, se deberá contar con las aprobaciones del CONFIS Distrital.

Para la autorización de vigencias futuras excepcionales se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto Nacional 1068 de 2015 y la Ley 1483 de 2011, o por las normas que las modifiquen o deroguen.

Que en desarrollo de la política de mejora normativa, se requiere actualizar la reglamentación de las finanzas públicas distritales, contenida en el Decreto 192 de 2021 y continuar en el proceso de compilación de decretos del Sector Hacienda. En esta oportunidad se adicionan las disposiciones del Decreto 348 de 2019 al Decreto 192 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 22 del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así:

DECRETA:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 19 del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 19. Vigencias futuras ordinarias y excepcionales. En el Distrito Capital las autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias se encuentran reguladas por el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14° de la Ley 2116 del 2021, o por las normas que las modifiquen o deroguen.

Artículo 22.

Procesos contractuales en curso. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, un concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección de contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y el perfeccionamiento contractual se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, los compromisos contractuales se atenderán con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar la apropiación suficiente que ampare el proceso contractual en curso.

En estos casos, el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal deberá sustituirse por uno de la nueva vigencia.

En caso de contratos en ejecución cuyo valor se requiera adicionar y continuar su ejecución en otra u otras vigencias fiscales, diferente a la inicialmente planeada, el CONFIS podrá aprobar vigencias futuras ordinarias si al momento de la autorización se cumplen con los requisitos exigidos para este tipo de vigencias futuras. La ejecución de esta adición deberá iniciar en el año en el que el CONFIS Distrital concede la autorización.

Cuando el proceso contractual en curso esté soportado por una autorización del Concejo de Bogotá D.C. o el CONFIS Distrital para comprometer recursos de vigencias futuras, que no requieran reprogramación de las anualidades y/o montos, podrá continuar con dicho soporte sin que sea necesario una nueva autorización, ni reiniciar el proceso de selección. Adicionalmente, en los casos en que el proceso esté respaldado por una autorización de vigencias futuras ordinarias deberá sustituirse el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la vigencia en la que se inició el proceso por uno de la nueva vigencia.

Si el contrato en ejecución ya contaba con autorización de vigencias futuras ordinarias, y se requiera ampliar el plazo y modificar los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas, sin aumentar su monto y ello implica afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, el CONFIS podrá reprogramar el plazo y los cupos anuales que respaldan el compromiso, por la autorización de vigencias futuras ordinarias, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas distritales sobre la materia.

En caso de que los cupos anuales y/o plazo de las vigencias futuras autorizadas requieran reprogramación, se deberá solicitar una nueva autorización ante el Concejo de Bogotá D.C. o el CONFIS Distrital, la cual deberá otorgarse de manera previa a la adjudicación del contrato, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección.

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 31 del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así:

Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras ordinarias, se requiera la modificación del monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-2 • 2022 • AGOSTO • 31 2 “Artículo 31. Pagos y compensaciones. El ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago, o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería los documentos que ordenan pagos (cuentas por pagar), compensaciones, pagos de carácter tributario y pagos de las demás obligaciones que requieran ser procesados a través de la Cuenta Única Distrital.

“Artículo 33. Responsabilidad en el seguimiento y control de la ordenación de pagos y compensaciones. Es responsabilidad del ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, realizar el seguimiento y control de los documentos que ordenan pagos, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones radicadas ante la Dirección Distrital de Tesorería, así como la aclaración oportuna de los rechazos que se presenten y la tramitación de la respectiva solicitud de anulación y/o reenvío en el Sistema de Información Financiera que la Dirección Distrital de Tesorería establezca para tal fin.

La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos, de conformidad con la respectiva orden recibida mediante diligenciamiento y aprobación en el sistema de información que la Secretaría Distrital de Hacienda establezca para el efecto.

Las ordenaciones de giros con las cuales no se ejecute presupuesto, como los giros de recursos recibidos por la Dirección Distrital de Tesorería en administración, giros para constituir inversiones, o giros de recursos de terceros, entre otros, deberán ser suscritas por el representante legal de la entidad o quien éste delegue.

Parágrafo 1. Los servidores públicos que suscriban
las órdenes de disposición de recursos de la Cuenta Única Distrital deberán registrar previamente sus firmas en la Dirección Distrital de Tesorería, a través de los mecanismos, formatos y procedimientos que ésta disponga.

Cuando en el curso de una vigencia fiscal y antes del respectivo cierre contable, de conformidad con las normas, plazos y procedimientos propios de la operación Tesoral, la Dirección Distrital de Tesorería establezca que es imposible realizar la ejecución bancaria de una orden de pago, giro o compensación, en los precisos términos en los cuales dicha orden fue impartida por el ordenador, podrá dejarla sin efectos, una vez lo comunique a la entidad, operación que quedará registrada en el sistema de información. En tales eventos, será responsabilidad exclusiva de la entidad o dependencia ordenadora revisar oportunamente el estado de la orden en el sistema de información y, según el caso, enviar o no una nueva orden de giro debidamente ajustada, o adoptar las medidas administrativas, jurídicas y presupuestales tendientes al reconocimiento de los derechos sustanciales o a la respectiva depuración contable, según las normas aplicables a cada actuación.

En caso de modificación del registro de los servidores públicos, la respectiva entidad o dependencia responsable deberá informarlo y actualizar las firmas correspondientes en la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con los procedimientos que esta establezca.

Parágrafo 2. La ordenación del gasto implica dos
aspectos, asumir el compromiso y ordenar el pago, que serán ejercidos por el jefe de la entidad, o por el servidor público del nivel directivo a quien éste delegue, de manera conjunta o independiente.

La información requerida para cumplir con este seguimiento y control deberá ser puesta a disposición por la Dirección Distrital de Tesorería para ser consultada oportunamente por las entidades ordenadoras dependencias o unidades ejecutoras, mediante el sistema de información que la Secretaría Distrital de Hacienda establezca para el efecto”.

Artículo 5.

Modifíquese el artículo 34 del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así:

La adquisición de compromisos con efectos presupuestales a nombre de la entidad ejecutora de recursos públicos distritales, deberá llevarse a cabo, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996.

“Artículo 34. Legalidad, pertinencia y oportunidad. La responsabilidad sobre la legalidad, pertinencia y oportunidad de todos los pagos, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones recae exclusivamente sobre las entidades, dependencias o unidades ejecutoras ordenadoras y sobre los servidores públicos que suscriban la respectiva orden o instrucción”.

La ordenación del pago es la instrucción dirigida a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda que contiene beneficiario, monto, momento y rubro presupuestal o programa que se afecta, para que esta proceda al giro de los recursos”.

Artículo 6.

Modifíquese el artículo 35 del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 33 del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-3 • 2022 • AGOSTO • 31 “Artículo 35. Instrucciones de giro mediante oficio. Las entidades, las responsables del control de los recursos, o las titulares de derechos, según el caso, sobre recursos cuya naturaleza no permita que los documentos que ordenan pagos, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones, incluidos los reintegros de capital y de rendimientos financieros, sean diligenciados mediante el sistema de información de la Secretaría Distrital de Hacienda, o como medida de contingencia, deberán impartir las correspondientes órdenes de giro, mediante un oficio radicado ante la Dirección Distrital de Tesorería, especificando todos los detalles del giro.

Cuando la orden de giro sea de ejecución sucesiva o periódica, la entidad podrá radicar una comunicación, la cual se deberá actualizar durante el primer mes del inicio de cada vigencia, o cuando la respectiva norma, convenio o soporte jurídico del giro sean modificados. las normas, plazos y procedimientos propios de la operación Tesoral, la Dirección Distrital de Tesorería establezca que es imposible realizar la devolución, en los precisos términos en los cuales dicha orden fue impartida por el ordenador, podrá dejarla sin efectos, una vez lo comunique a la entidad distrital o dependencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, operación que quedará registrada en el Sistema de Información Financiera que para el efecto se establezca. En tales eventos, será responsabilidad exclusiva de la entidad distrital o dependencia ordenadora revisar oportunamente el estado de la orden en el sistema de información y, según el caso, aclarar el(los) rechazos que se presenten y tramitar la respectiva solicitud de anulación y/o reenvío debidamente ajustada en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como adoptar las medidas administrativas, jurídicas y presupuestales tendientes al reconocimiento de los derechos sustanciales o a la respectiva depuración contable.

Dicho oficio será suscrito por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto, o por el representante legal de la entidad o quien éste delegue para las ordenaciones de giros con las cuales no se ejecute presupuesto, cuyas firmas se hayan registrado previamente en la Dirección Distrital de Tesorería”.

Artículo 7.

Modifíquese el artículo 36 del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así:

En el marco de la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital, adoptada por la Secretaría Distrital de Hacienda, los valores objeto de devolución serán entregados al beneficiario de ésta, a través de abono a cuenta bancaria. Para ello, el beneficiario deberá entregar, junto con la solicitud de devolución, una constancia de su titularidad de cuenta bancaria activa, abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

De manera excepcional, podrán utilizarse otros mecanismos bancarios, siempre y cuando el interesado afirme por escrito, bajo la gravedad de juramento que no tiene cuentas bancarias embargadas por orden de autoridad competente.

“Artículo 36. Reglas generales en el procedimiento de las devoluciones de ingresos tributarios y no tributarios. Las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, y los intereses corrientes ordenados por orden judicial o administrativa con el objeto de indexar o actualizar del capital a devolver, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se devuelvan o abonen en cuenta.

Artículo 8.

Adicionar un artículo nuevo al Decreto 192 de 2021, así:

Los intereses moratorios serán pagados a través del rubro presupuestal de la entidad distrital que haya sido parte en el respectivo proceso judicial, salvo en lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 36A del presente Decreto.

“Artículo 36 A. Competencias funcionales en las devoluciones de ingresos tributarios. Las devoluciones de tributos distritales, administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, estarán a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos, de conformidad con la respectiva instrucción recibida de las entidades distritales o dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda ordenadoras de la respectiva devolución. Es responsabilidad de las entidades distritales y dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando ordenen devoluciones, realizar el seguimiento y control de los documentos.

Parágrafo 1. Se exceptúan las devoluciones de pagos
por concepto de estampillas y la contribución especial de obra pública que son recaudadas a través del mecanismo de la retención. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tramitará la orden de las devoluciones de la contribución de obra pública que le presenten las entidades retenedoras o terceros que hayan realizado el pago.

Los establecimientos públicos que operen como agentes retenedores deberán realizar el proceso de Cuando en el curso de una vigencia fiscal y antes del respectivo cierre contable, de conformidad con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-4 • 2022 • AGOSTO • 31 4 des Distritales que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital en la forma que se indica en el presente Decreto. devolución a través de sus sistemas internos. Las entidades distritales que hacen parte del Sector Central de la Administración, los Fondos de Desarrollo Local y la dependencia que corresponda en la Secretaría Distrital de Hacienda deberán autorizar estas devoluciones, a través del Sistema de Información Financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Para efectos de este Capítulo se entenderán como aquellas obligaciones contingentes derivadas de contratos públicos distritales, las que cumplan con una de las siguientes condiciones: a) Que en virtud de las normas nacionales que regu- lan las obligaciones contingentes contractuales, requieran surtir trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; b) Aquellas obligaciones contingentes que se originen en los demás contratos de concesión y aquellos contratos que desarrollen esquemas de participación privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos.

Artículo 11.

Políticas, lineamientos y metodologías. La Secretaría Distrital de Hacienda expedirá las políticas, lineamientos y/o metodologías para la gestión de las obligaciones contingentes distritales que de conformidad con la normativa vigente, no surtan trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá adoptar las metodologías emitidas por la Nación.

Parágrafo 2. En el evento en el que la devolución tenga
por origen la declaratoria de nulidad vía providencia judicial de un acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía, la entidad distrital que expidió dicho acto deberá remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda mediante acto administrativo, el fallo condenatorio, junto con las pruebas que obraron en el expediente judicial que resulten pertinentes para determinar el valor objeto de devolución. Con base en este acto administrativo, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá determinará el valor definitivo a devolver, incluyendo el capital y, en el evento en que lo ordene el fallo, los intereses corrientes que tengan por objeto indexar o actualizar el capital a devolver y autorizará la devolución. Si hay lugar a ello, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá liquidará el pago de los intereses moratorios, con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las costas y agencias en derecho, si las hubiere, las pagará la entidad que expidió el acto declarado nulo.

Artículo 9.

Adicionar un artículo nuevo al Decreto 192 de 2021, así:

Las Entidades Distritales serán las directas responsables de la identificación, valoración, análisis y gestión de las obligaciones contingentes que se generen a cargo de su entidad.

“Artículo 36 B. Competencias funcionales en las devoluciones de ingresos no tributarios. Las devoluciones de ingresos no tributarios serán registradas y aprobadas en el Sistema de Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, por la entidad distrital donde queda registrado el ingreso en el mencionado Sistema, a cargo del respectivo ordenador de gasto u ordenador de pago.

La Dirección Distrital de Tesorería registrará y aprobará las devoluciones originadas en consignaciones equivocadas asociadas a pagos de lo no debido y constituidos en depósitos, como un ingreso temporal en la Dirección Distrital de Tesorería”.

GESTIÓN DE OBLIGACIONES CONTINGENTES EN BOGOTÁ D.C Las entidades distritales que conforman el Presupuesto Anual, los Fondos de Desarrollo Local, así como las empresas industriales y comerciales del Estado distritales, cuyos proyectos requieran recursos del nivel central para financiar las obligaciones contingentes del contrato, y que vayan a contraer obligaciones contingentes contractuales a las que se refiere el literal b) del artículo 10° del presente Decreto deberán remitir y exponer a la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos que ésta determine y de conformidad con la metodología expedida o adoptada por ésta, la valoración de dichas obligaciones para el análisis y aprobación, previo a la apertura del respectivo proceso de selección. En los casos en los cuales, no se haya expedido o adoptado una metodología de valoración por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, estas entidades deberán efectuar la valoración conforme a una metodología adecuada al respectivo proyecto, la cual deberá someterse a la aprobación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos que ésta determine.

Artículo 10.

Objeto y ámbito de aplicación. El presente aparte tiene como objeto asignar funciones y establecer el ámbito de aplicación, respecto de las obligaciones contingentes originadas en operaciones de crédito público, en los contratos públicos distritales y en los procesos judiciales en contra y mecanismos alternativos de solución de conflictos, para las entida-

Artículo 12.

Reporte y registro de Obligaciones Contingentes de las Entidades. Las entidades que

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-5 • 2022 • AGOSTO • 31 tructivos internos, en relación con la ejecución activa y pasiva del presupuesto, en el marco de lo establecido por el Decreto 192 de 2021 y por este decreto.

Artículo 17.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto 348 de 2019 y el artículo 23 del Decreto 192 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda, la información de todas sus obligaciones contingentes en los términos establecidos por ésta, para su seguimiento y consolidación. Así mismo, deberán registrar en el Sistema Único de información de procesos judiciales de Bogotá —SIPROJ-WEB, administrado por la Secretaría Jurídica Distrital, la información relacionada con las obligaciones contingentes derivadas de procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda DECRETO N° 358 (29 de agosto de 2022)

Artículo 13.

Del concepto de adecuación a política de riesgo contractual del Estado. La Secretaría Distrital de Planeación emitirá el concepto de adecuación a la política de riesgo contractual del Estado en contratos de concesión y aquellos que desarrollen esquemas de participación privada, en proyectos de infraestructura y servicios públicos, para lo cual, las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán solicitarlo a esta entidad, de conformidad con la normativa vigente aplicable y en los términos que defina dicha Secretaría.

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 790 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 674 de 2017 “Por el cual se establece el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas en el Distrito Sí con posterioridad al pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, surgen cambios que modifiquen la estructura o el esquema de asignación de riesgos, deberá solicitarse nuevamente la validación del concepto de adecuación a la política de riesgo contractual del Estado.

Capital” y se dictan otras disposiciones”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

Artículo 14.

Sostenibilidad fiscal. La Secretaría Distrital de Hacienda emitirá el concepto sobre la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, del valor de las obligaciones contingentes originadas en operaciones de crédito público u otros contratos públicos distritales.

CONSIDERANDO:

Cuando las entidades reguladas en el presente decreto pretendan pactar obligaciones contingentes en operaciones de crédito público u otros contratos públicos distritales, que no sean compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo o cuyo valor sea indeterminado, deberán solicitar al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- la autorización para asumir dichas obligaciones, con su respectivo esquema de mitigación.

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé: “(...) Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Artículo 15.

Mecanismos alternativos de cobertura de obligaciones contingentes. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá establecer mecanismos alternativos de cobertura de obligaciones contingentes para atender las obligaciones contingentes contractuales enunciadas en el literal b) del artículo 10° del presente Decreto.

Que el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, establece que,

Artículo 16.

Actualización de reglas operativas. La Secretaría Distrital de Hacienda actualizará los ins-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-6 • 2022 • AGOSTO • 31 6 Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad contará con un término máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto para implementar el Registro Bici Bogotá.”

“Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (...)”.

Que el Decreto ibídem estableció en su artículo 5° las características del Registro Bici Bogotá.

Que el artículo 7 del Decreto ibíd señala que en el marco del “Registro Bici Bogotá” cada usuario deberá contar con un dispositivo de identificación de bicicletas marcado con un serial de registro, el cual deberá ser instalado en la cara superior del tubo superior del marco de la bicicleta.

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 674 de 2017, “Por el cual se establece el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Control y Marcación de Bicicletas en Bogotá D.C.” dispuso que: “La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentará y promoverá el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para la identificación, el control, el monitoreo y el mejoramiento de la seguridad de los biciusuarios en el Distrito Capital.”.

Que adicionalmente el artículo 8 del Decreto Distrital 790 de 2018 establece que, “La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Movilidad, socializarán el funcionamiento y los beneficios del Registro Bici Bogotá, con el principal objetivo de lograr una gran participación y uso por parte de la ciudadanía. La Secretaría Distrital de Movilidad, realizará jornadas de registro y marcación dirigidas a la ciudadanía en espacios con gran aglomeración de ciclistas. Así mismo buscará generar sinergias con el sector privado para que desde allí se invite a usar el Registro Bici Bogotá.”.

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 790 de 2018 a través del cual se reglamentó el Acuerdo Distrital 674 de 2017, en lo correspondiente al Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital; a partir de la expedición del citado Decreto, el registro se denominó Registro Bici Bogotá, disposición normativa, que estableció la creación de una página web a través de la cual se realiza el registro de la bicicleta facilitando de esta forma la actividad que debe realizar el propietario.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad profirió la Resolución 019 de 2019 “Por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018 en lo relativo a las características, procedimiento y demás especificaciones del dispositivo de identificación de bicicletas en el marco del Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas” a través del cual se reglamentaron las características del dispositivo de identificación de bicicletas y su procedimiento de entrega.

Que el Decreto ibídem estableció en su artículo 3° frente al ingreso de la información en el Registro, que esta gestión podía adelantarse a través de las aplicaciones disponibles para dispositivos móviles en los sistemas iOS y Android, como se señala a continuación:

“Artículo 3. Ingreso de Información. El ingreso de la información del usuario y la bicicleta se realizará a través de la página web www.registrobicibogota. movilidadbogota.gov.co o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga para el efecto, y a través de la aplicación disponible para dispositivos móviles en los sistemas iOS y Android.

Que posteriormente, se expidió el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableciendo en su artículo 108 que, el registro referido en el artículo 1° del Decreto 790 de 2018 (Registro Bici Bogotá) será de carácter obligatorio, con el objeto que las autoridades cuenten con una base de datos centralizada sobre la totalidad del número y características de bicicletas que se movilizan en la ciudad de Bogotá.

La información contenida en el Registro Bici Bogotá, será pública y podrá ser consultada por los usuarios del Sistema, por la Policía Nacional y por la Fiscalía General de la Nación, para ejercer control sobre la tenencia de bicicletas en la ciudad.

Los usuarios podrán verificar si una bicicleta está reportada como robada, identificar las zonas inseguras, así como las zonas de mayor siniestralidad vial para ciclistas en el Distrito Capital.

Que la administración distrital profirió el Decreto Distrital 242 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 y se dictan otras disposiciones” estableciendo el com- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-7 • 2022 • AGOSTO • 31 Parágrafo: El comprobante de registro de que trata este artículo se generará cuando se realice el registro, cuando se actualice la información de la bicicleta o en cualquier momento a solicitud del propietario(a).” probante de Registro Bici Bogotá para evidenciar la realización del procedimiento de registro que deberá ser portado digital o físicamente por el ciclista en caso de que sea solicitado por las autoridades competentes con el fin de validar el mismo y contendrá por lo menos el nombre e identificación del propietario de la bicicleta, las características físicas de la misma y la fecha de registro.

Que en cumplimiento de la normatividad distrital vigente, se evidenció que posterior a la realización del registro por parte del ciudadano, la Secretaría Distrital de Movilidad cuenta con la obligación de adelantar la marcación física de las bicicletas con el serial de registro, gestión que debe ser simplificada con ocasión de la virtualización total del trámite contribuyendo así con la aplicación de los principios asignados a la función administrativa como son los de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, participación, responsabilidad y transparencia.

Que, aunado a lo anterior, el Decreto Distrital ibídem estableció en su artículo 5 que: “(...) las características del comprobante de registro bici, serán establecidos mediante acto administrativo que para tal fin expidan en conjunto la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto”.

Que para facilitar el registro obligatorio la Secretaria Distrital de Movilidad encuentra necesario virtualizar totalmente el proceso de registro, de tal manera que el ciudadano pueda hacer uso de las tecnologías de la información para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital y al Decreto 242 de 2021 y registre su bicicleta sin necesidad de que para tal fin se deba presentar físicamente a alguna jornada de registro.

Que en consideración a lo establecido en el artículo precedente, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expidieron la Resolución No. 96234 de 2021 “Por medio de la cual se desarrollan los aspectos de tipo operativo encaminados a realizar el Registro Bici Bogotá y las características del comprobante de Registro Bici en cumplimiento del Decreto 242 de 2021”, la cual establece en su artículo 3 lo siguiente:

Que el dispositivo de identificación de la bicicleta que contiene el serial de registro puede ser reemplazado por el comprobante de registro bici creado por el Decreto Distrital 242 de 2021, toda vez que, este tiene la misma función de identificar la bicicleta y cuenta con la misma información, así mismo permite la conexión a través del código QR con la consulta dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad en la página de Registro Bici Bogotá.

“Artículo 3. Comprobante de Registro Bici: La Secretaría de Movilidad a través de la plataforma de “Registro Bici Bogotá” expedirá un comprobante de registro bici que acreditará el cumplimiento del procedimiento de registro y contendrá la siguiente información:

- Código QR: único código QR por cada Bicicleta registrada, el cual será el instrumento de consulta al redireccionar a la página de “Registro Bici Bogotá”, en la zona de consulta de estado de bicicleta.

- Serial único de Registro Bici Bogotá.

- Fecha de expedición del comprobante de registro.
- Fecha de realización del registro de la bicicleta.

Que en consecuencia se considera que, el comprobante de Registro Bici cuenta con la información y características suficientes para evidenciar el registro de Bicicletas, así como aportar a los usuarios y autoridades la información referente al nombre e identificación del propietario del bien, las características físicas de la misma y la fecha de registro, así como, su serial único y adicionalmente, cuenta con un código QR el cual corresponde a una herramienta de consulta de los datos contenidos en el registro - Identificación del propietario(a). Datos de contacto del propietario(a) de la bicicleta (Nombre, teléfono, correo electrónico, dirección y localidad)

- Características de la bicicleta registrada: Serial de marco, serial de registro bici, tipo de bicicleta, modelo, marca, color y características particulares.

- Novedades: Registro sobre el estado de la bicicleta, sin novedades o con reporte de hurto Que en este sentido se considera que, la marcación física con el dispositivo de identificación de bicicletas en la actualidad no se hace necesaria como quiera que, dados los avances tecnológicos, en especial el establecimiento del código QR en el comprobante de registro bici, se cuenta con la información necesaria para evidenciar el serial de la bicicleta, documento que debe ser portado física o digitalmente por el usuario garantizando de esta forma su consulta en vía para efectos de control.

- Imágenes: Fotografías de la bicicleta y del propietario(a) cargadas a la plataforma.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-8 • 2022 • AGOSTO • 31 8 identificación virtuales y mejorar la consulta de bicicletas registradas para facilitar la verificación, control, recuperación y devolución de bicicletas hurtadas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 790 de 2018, el cual quedará así:

Que, por lo tanto, es necesario suprimir el artículo 7 y el término “marcación” del inciso segundo del artículo 8 del Decreto Distrital 790 de 2018 dado que, con la expedición del comprobante de Registro Bici, se torna innecesaria la marcación física de la Bicicleta con el dispositivo de identificación de bicicletas, sin embargo frente al particular la Secretaría Distrital de Movilidad atendiendo lo establecido en el precipitada disposición mantendrá las jornadas presenciales de registro para toda la ciudadanía, garantizando así la realización del procedimiento de aquellas personas que no cuentan con herramientas tecnológicas o el conocimiento para realizar el proceso de manera autónoma.

“Artículo 3. Ingreso de Información. El ingreso de la información del usuario y la bicicleta se realizará a través de la página web https://registrobicibogota. movilidadbogota.gov.co o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga para el efecto, y a través de la aplicación disponible para dispositivos móviles.

La información contenida en el Registro Bici Bogotá, será pública y podrá ser consultada por los usuarios del Sistema, por la Policía Nacional y por la Fiscalía General de la Nación, para ejercer control sobre la tenencia de bicicletas en la ciudad.

Que aunado a lo anterior se precisa que, el registro Bici Bogotá, es un sistema a través del cual se almacena la información respecto de la bicicleta y personas que registran este bien tal como se ha esbozado anteriormente, información que con ocasión a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 790 de 2018 es pública y podrá ser consultada por las autoridades administrativas o judiciales y por los usuarios, en cuanto a la consulta de la información referente a la verificación de si una bicicleta está reportada como robada, identificar las zonas inseguras, así como las zonas de mayor siniestralidad vial para ciclistas en el Distrito Capital.

Los usuarios podrán verificar si una bicicleta está reportada como robada, identificar las zonas inseguras, así como las zonas de mayor siniestralidad vial para ciclistas en el Distrito Capital.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad contará
con un término máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto para implementar el Registro Bici Bogotá.”

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 790 de 2018, el cual quedará así:

Que adicionalmente, se considera adecuado ampliar la consulta para los usuarios a otros datos incluidos en el registro, diferentes a los estipulados en el artículo 3 del Decreto 790 de 2018, consistentes en datos públicos que no requieran un tratamiento especial dado por la Ley o que, cuente con la autorización del titular, con el objeto de fortalecer la herramienta provista para la ciudadanía para realizar la verificación sobre esta clase de bienes.

“Artículo 5. Características del Registro Bici Bogotá. El Registro Bici Bogotá, deberá:

1. Estar disponible en formato web compatible con dispositivos móviles en la página https://registro bicibogota.movilidadbogota.gov.co o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga.

Que, en consideración a lo anterior, se encuentra necesario otorgar a la ciudadanía mayor accesibilidad a la información contenida en el registro, razón por la cual es necesario que la aplicación pueda ser consultada a través de internet o un dispositivo móvil que cuente con cualquier sistema operativo, sin limitación a iOS o Android.

2. Crear un serial único asociado a cada bicicleta registrada en el Registro Bici Bogotá.

3. Almacenar la información de identificación del usuario y las fotos de la bicicleta registrada.

4. Poner a disposición del usuario el acceso al portal “A Denunciar” de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional para que aquel realice las denuncias de hurto.

5. Informar al usuario las zonas inseguras teniendo en cuenta el mayor número de hurtos de bicicletas a nivel de UPZ.

Que en virtud de lo anterior y con el objeto de dar cumplimiento al deber de la Administración Distrital de velar por la seguridad de las personas y las cosas en vía pública, así como de promover el uso de la bicicleta, se hace necesario en el marco de la normatividad que regula la materia, suprimir del inciso 1° del artículo 3° la referencia a los sistemas iOS y Android y del inciso segundo del artículo 8 la referencia de marcación, modificar el artículo 5 y derogar el artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018 toda vez que se requiere agilizar los procesos de registro de bicicletas, eliminando requisitos presenciales, apoyados en instrumentos de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-9 • 2022 • AGOSTO • 31 DECRETO N° 359

6. Informar al usuario las zonas de mayor siniestra- lidad vial relacionada con ciclistas.

(29 de agosto de 2022)

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 555 de 2011 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos y se dictan otras disposiciones”

7. Permitir la consulta del estado de la bicicleta (sin novedad - reportada como hurtada), características de la bicicleta, fotografías y de los registros efec- tuados por el usuario. con el propósito de facilitar los procesos de verificación, control, recuperación y devolución de bicicletas.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del

8. Habilitar la consulta a todos los ciudadanos en el Registro Bici Bogotá de los datos públicos del registro o aquellos que cuenten con la autorización de su titular para su divulgación.

artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

9. Generar un comprobante de registro virtual como evidencia de la realización de este procedimiento.”

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 790 de 2018, el cual quedará así:

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, señala:

“Artículo 8. Socialización. La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Movilidad, socializarán el funcionamiento y los beneficios del Registro Bici Bogotá, con el principal objetivo de lograr una gran participación y uso por parte de la ciudadanía.

“ARTÍCULO 93. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

La Secretaría Distrital de Movilidad, realizará jornadas de registro dirigidas a la ciudadanía en espacios con gran aglomeración de ciclistas. Así mismo buscará generar sinergias con el sector privado para que desde allí se invite a usar el Registro Bici Bogotá”.

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

Artículo 4.

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 3, 5 y 8 y deroga el artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018.

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias.

Alcaldesa Mayor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción.

Secretario Distrital de Gobierno FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia PARÁGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.” (…).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-10 • 2022 • AGOSTO • 31 10 cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.

Que la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular No. 034 de 28 de octubre de 2020, a través de la cual dispuso:

Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.

La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 establece que:

“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Para garantizar lo anterior, y en el marco del debido proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, (…)”.

Que mediante Circular No. 4 del 08 de febrero de 2022 proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se imparten los lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 al interior de las entidades del distrito, incluido el sector central.

Artículo 12.

Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

Que mediante Decreto Distrital 555 de 2011 se estableció la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio con radicado 2022EE1573 O1 fechado el 29 de marzo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar las funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa, crear la Oficina de Control Disciplinario Interno y suprimir la Oficina Asesora Jurídica para crear en su lugar una oficina del nivel directivo denominada Oficina Jurídica.

Que con ocasión de la expedición de la Ley 2094 de 2021 que modificó la Ley 1952 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva 004 de 2022 dictó lineamientos para su implementación dentro de los cuales estableció:

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

“(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 555 de 2011 el cual quedará así:

La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y “Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, tendrá la siguiente estructura organizacional:

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-11 • 2022 • AGOSTO • 31

6. Atender las peticiones y requerimientos rela- cionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

7. Las demás que le sean asignadas y que co- rrespondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 7° del Decreto 555 de 2011 el cual quedará así:

“Artículo 7. Oficina Jurídica - Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

1. Dirección General 1.1 Oficina de Control Interno 1.2 Oficina de Control Disciplinario Interno 1.3 Oficina Jurídica 1.4 Oficina Asesora de Planeación 1.5 Subdirección de Gestión del Riesgo 1.6 Subdirección Operativa 1.7 Subdirección Logística 1.8 Subdirección de Gestión Corporativa 1.9 Subdirección de Gestión Humana

Artículo 2.

Adiciónese el artículo 5A al Decreto Distrital 555 de 2011, el cual quedará así:

1. Participar con la Dirección General en la for- mulación de las políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la gestión jurídica, con el fin de aumentar la capacidad de respuesta desde la entidad.

Artículo 5A. Oficina de Control Disciplinario Interno - Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

2. Orientar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Unidad, en la adopción y cumplimiento de las normas que regulan su actividad.

3. Emitir los conceptos jurídicos que sean solici- tados por las diferentes Dependencias de la Unidad y otras Entidades públicas o privadas.

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la no- tificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/las servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

4. Ejercer la defensa judicial y extrajudicial de la Unidad.

5. Realizar el control de legalidad y revisión de los proyectos de actos administrativos de contenido general que deban ser suscritos por el Director.

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, en el Sistema de Infor- mación Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disci- plinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

6. Realizar el estudio jurídico de los títulos co- rrespondientes a los inmuebles adquiridos y responder por la custodia de los documentos de los predios administrados o de propiedad de la Unidad.

7. Coordinar y responder por los procesos de selección de proponentes, celebración, eje- cución y liquidación de contratos y convenios interadministrativos.

3. Orientar y capacitar a los/las servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de faltas disciplinarias en aplicación de las po- líticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

8. Mantener actualizado el Plan Anual de Ad- quisiciones de la Unidad, registrando respec- tivamente en los instrumentos dispuestos en el Distrito Capital y los organismos de control.

4. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los/las servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y efi- caz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento.

9. Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y con- trolar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas.

10. Tramitar los cobros que adelante la institución por jurisdicción coactiva.

5. Surtir el proceso de notificación y/o comu- nicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad discipli- naria vigente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-12 • 2022 • AGOSTO • 31 12

11. Asesorar y adelantar las actividades precon- tractuales, contractuales y post contractuales para la adquisición de bienes y servicios que requiera la Unidad de conformidad con la nor- matividad vigente.

20. Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operacio- nes de la entidad.

12. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/las servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

21. Asistir a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados; además de coordinar y efectuar las actividades adminis- trativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Oficina.

22. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

13. Surtir el proceso de notificación y/o comu- nicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juz- gamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

Artículo 4.

Suprímase el numeral 16 del artículo 11 del Decreto Distrital 555 de 2011, dentro de las funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa, que señalaba:

16. Adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código Dis- ciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

14. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamien- to de la Unidad en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas seña- ladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 5.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 555 de 2011.

15. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los/las servidores (as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor

16. Ejecutar y coordinar las actividades estable- cidas, para el desarrollo de los procesos de apoyo y estratégicos de la entidad, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente.

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

17. Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de confor- midad a las normas vigentes.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

18. Formular e implementar políticas, planes y estrategias en materia de prevención de even- tuales hechos que causan daño antijurídico, adoptando las medidas adecuadas para evitar perjuicios a la Entidad.

19. Establecer lineamientos de monitoreo y con- trol, que evidencien la correcta aplicación de la normatividad, políticas, procedimientos, proto- colos y demás existentes, con el fin de mitigar los daños, perjuicios y/o riesgos jurídicos que pueda estar inmersa la Unidad.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-13 • 2022 • AGOSTO • 31 DECRETO N° 360 (29 de agosto de 2022) nario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

“Por medio del cual se modifica el Decreto 559 de 2011 “Por el cual se establece la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.”

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. (…)”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3,6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2º del Que con ocasión de la expedición de la Ley 2094 de 2021 que modificó la Ley 1952 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva 004 de 2022 dictó lineamientos para su implementación dentro de los cuales estableció: artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

“(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.

La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado. (…)”

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 734 de 2002,artículos 3 y 14 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019 y en atención al artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, se modificó la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, creando las Oficinas de Control Disciplinario Interno y Oficina Jurídica, suprimiendo adicionalmente la Oficina Asesora Jurídica y ajustando así sus funciones.

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, señala:

Que mediante el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el cual consagra que para todas las Entidades y Organismos Distritales, el establecimiento o modificación de las plantas de empleos permanentes o temporales, estructuras organizacionales, vinculación de supernumerarios, deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

“ARTÍCULO 93. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. (…)

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Oficio 2022EE1573O1 fechado el 29 de marzo de 2022, emitió concepto técnico favorable para:

- Suprimir la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bom- beros

(…)

Parágrafo 1. Se entiende por oficina del
más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.” (…).

- Crear la Oficina Jurídica de la Unidad Administra- tiva Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 establece que:

- Crear la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 12.

Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcio-

- Modificar las funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-14 • 2022 • AGOSTO • 31 14

- Creación del empleo Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, el cual modificó el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019.

2022EE268745O1 fechado el 29 de junio de 2022 emitió viabilidad presupuestal que ampara la creación del empleo Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno y Jefe de Oficina de la Oficina Jurídica de la planta global de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

- Supresión del empleo Jefe de Oficina Asesora, de la Oficina Asesora Jurídica.

Que hoy la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, está regida por el Decreto 559 de 2011.

- Creación del empleo Jefe de Oficina de la Oficina Jurídica, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, el cual modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 y lo dispuesto a través de la Directiva 004 de 2022.

- Creación del Manual de Funciones y de Compe- tencias Laborales del empleo Jefe de Oficina para la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Que en atención a las normas antes citadas, para dar cumplimiento a la función disciplinaria en la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, se hace necesario suprimir un (1) empleo del Nivel Asesor denominación Jefe de Oficina Asesora; así mismo la creación de dos (2) empleos del Nivel Directivo denominación Jefe de Oficina, para atender las Oficinas de Control Disciplinario Interno y Oficina Jurídica.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

- Modificación de los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos Jefe de Oficina de la Oficina Jurídica, Subdirector Téc- nico de la Subdirección de Gestión Corporativa, Profesional Especializado Grados 26 – 24 y 22 y Profesional Universitario Grados 20 y 17,

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Oficio

Artículo 1.

Suprímase el siguiente empleo de la planta global de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos:

No. DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Uno (1) Jefe de Oficina Asesora 115 05

Artículo 2.

Créanse los siguientes empleos del nivel directivo en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos:

No. DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Dos (2) Jefe de Oficina 006 05

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 559 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 2.

Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:

No. DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Despacho del director 1 Director Técnico 009 09 1 Asesor 105 05 Planta Global Nivel Directivo 5 Subdirector Técnico 068 07 3 Jefe de Oficina 006 05 Nivel Asesor 1 Jefe de Oficina Asesora 115 05 Nivel Profesional 6 Profesional Especializado 222 26 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-15 • 2022 • AGOSTO • 31 No. DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 4 Profesional Especializado 222 24 3 Profesional Especializado 222 22 4 Profesional Universitario 219 20 3 Profesional Universitario 219 17 5 Comandante de Bomberos 203 16 1 Profesional Universitario 219 14 Nivel Técnico 7 Subcomandante de Bomberos 336 22 Nivel Asistencial 3 Auxiliar Administrativo 407 27 25 Teniente de Bomberos 419 21 2 Auxiliar Administrativo 407 20 2 Secretario 440 19 91 Sargento de Bomberos 417 18 1 Secretario 440 18 143 Cabo de Bomberos 413 17 451 Bombero 475 15 2 Conductor 480 15 Total 764 empleos DECRETO N° 361 (30 de agosto de 2022)

Artículo 4.

Provisión de los empleos. Los empleos a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de

Artículo 5.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

DECRETA:

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 559 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo 1.

Nombrar a la doctora DEYANIRA CON- SUELO ÁVILA MORENO, identificada con la cédula de ciudanía No 52.521.675, en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Artículo 2.

Notificar a la doctora DEYANIRA CON- SUELO ÁVILA MORENO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Artículo 3.

Comunicar a la Secretaría Distrital de Movilidad, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-16 • 2022 • AGOSTO • 31 16 de noviembre de 2020, según acta de posesión 098 de la misma fecha.

General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida de la doctora DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO, estuvo publicada en la página Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital del 23 al 29 de agosto de 2022 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

Que mediante Resolución No. 1129 del 26 de julio de 2022, el Director General de Sanidad Militar, nombró en “período de prueba” a la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ, para desempeñar el empleo de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5-1 Grado 28 de la planta global de la Dirección General de Sanidad Militar, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que mediante memorando electrónico No. 3-2022- 23623 y oficio No. 1-2022-23543 del 16 de agosto de 2022, la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ, informó acerca de su nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 1129 del 26 de julio de 2022 y solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 01 de septiembre de 2022.

RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 385 (22 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

CONSIDERANDO:

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Que mediante Resolución No. 673 de 20 de octubre de 2020, la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.745.800, fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 09 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-17 • 2022 • AGOSTO • 31

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ, a partir del primero (1) de septiembre de 2022.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaria General

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° 387 (22 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado

Artículo 1.

Declarar a partir del primero (1) de septiembre de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba de la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.745.800 en el cargo Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5-1 Grado 28 de la Dirección General de Sanidad Militar, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular.

en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 312 de 06 de julio de 2021, el señor HENRY NELSON ORTÍZ RIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.916.370, fue nombrado en el cargo Conductor Código 480 Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 02 de agosto de 2021, según acta de posesión 126 de la misma fecha.

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5-1 Grado 28 de la planta global de la Dirección General de Sanidad Militar, la servidora pública YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba en la Dirección General de Sanidad Militar, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarla al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.

Que mediante Resolución No. 1877 del 29 de julio de 2022, la Secretaria Administrativa de la Gobernación del Meta, nombró en “período de prueba” al señor HENRY NELSON ORTÍZ RIOS, para desempeñar el cargo de Conductor Mecánico Código 482 Grado 05 de la planta global de la Gobernación del Meta, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora YICED YULIETH VARGAS RAMÍREZ al correo electrónico yiced25@hotmail. com, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante oficio No. 1-2022-23662 del 17 de agosto de 2022, el señor HENRY NELSON ORTIZ RIOS, informó acerca de su nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 1877 del 29 de julio de 2022 y solicitó el trámite de la vacancia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-18 • 2022 • AGOSTO • 31 18 temporal del empleo Conductor Código 480 Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 01 de septiembre de 2022. en el cargo Conductor Mecánico Código 482 Grado 05 de la Gobernación del Meta, la vacancia temporal del empleo Conductor Código 480 Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72754, del cual es titular.

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Conductor Mecánico Código 482 Grado 05 de la planta global de la Gobernación del Meta, el servidor público HENRY NELSON ORTIZ RIOS, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba en la Gobernación del Meta, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarlo al empleo de Conductor Código 480 Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor HENRY NELSON ORTIZ RIOS al correo electrónico hnortiz78@gmail.com, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Conductor Código 480 Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular el señor HENRY NELSON ORTIZ RIOS, a partir del primero (1) de septiembre de 2022.

Secretaria General Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar a partir del primero (1) de septiembre de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del señor HENRY NELSON ORTÍZ RIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.916.370

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-19 • 2022 • AGOSTO • 31 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000321 (29 de agosto de 2022)

Operativo Código 314 Grado 09, a la señora YISEL ZULEIMA SUÁREZ DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.630.425, quien ocupó la posición ochenta y dos (81) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC –- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.

“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que la señora YISEL ZULEIMA SUÁREZ DÍAZ, mediante oficio con Radicado No. 2022ER535615O1 del 08 de agosto de 2022, manifestó la aceptación del nombramiento en periodo de prueba y solicitó prórroga para tomar posesión del cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de la Planta Global de la Secretaría de Hacienda. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio con Radicado No. 2022EE352143O1 del 09 de agosto de 2022, la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, dio respuesta a la señora YISEL ZULEIMA SUÁREZ DÍAZ, concediéndole prórroga para tomar posesión el 01 de septiembre del 2022.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que por necesidades del servicio y mientras fue remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la Entidad.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que mediante Resolución No. SDH-00040 del 18 de diciembre de 2015, se efectuó el nombramiento provisional al señor JHONN EDISON PENAGOS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.624.177, en el cargo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, empleo que se encontraba en vacancia definitiva.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que:

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213018, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH”.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. SDH – 000256 del 15 de julio de 2022, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico “(…) a los servidores públicos nombrados en provisio- nalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el regis- tro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-20 • 2022 • AGOSTO • 31 20 sean las Ultimas en ser desvinculadas de sus cargos o vinculadas de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir Ia vacante.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

La acreditación de Ia condición de discapacidad se realizará a través de Ia respectiva certificación de discapacidad expedida par las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, que se encuentren autorizadas par Ia Secretaria Distrital de Salud.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Los servidores públicos que consideren encontrarse dentro del grupo de personas que padecen una enfermedad catastrófica, dentro de las que se encuentran las consideradas degenerativas, progresivas o congénitas deberán contar con Ia valoración de dicha circunstancia a través de Ia Empresa Promotora de Salud, EPS. En caso que Ia discapacidad tenga origen o sea consecuencia de un accidente o enfermedad laboral y así lo determine Ia EPS, será necesario aportar el dictamen de pérdida de capacidad laboral de Ia ARL o en su defecto, de Ia Junta Regional de Calificación.

Que en virtud de la provisión del empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad del señor JHONN EDISON PENAGOS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.624.177, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora YISEL ZULEIMA SUÁREZ DIAZ.

Que el señor JHONN EDISON PENAGOS LÓPEZ, mediante oficio con Radicado No. 2021ER017363O1 del 06 de febrero de 2021, solicitó el cumplimiento de recomendaciones médicas de salud en el trabajo, adjuntó la siguiente documentación: 1) Concepto medico de aptitud laboral. 2) Certificación de discapacidad emitido por la EPS -Sanitas. 3) Examen visual expedido por Centro Óptico Keralty, que posteriormente mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2022, remite certificado de discapacidad permanente, expedido por EPS Sanitas.

La Corte Constitucional ha manifestado que aquellos trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas se encuentran en situación de debilidad manifiesta y, por lo tanto, son beneficiarios de una estabilidad laboral reforzada. Esta limitación a Ia que hace alusión Ia Corte, hace referencia a una aplicación extensiva de Ia Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones” a aquellas personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta por causa de una enfermedad que conlleva una disminución en sus facultades física, mentales y sensoriales. En ese sentido, Ia Sentencia T-663 de 2011, reiterando lo sostenido en la Sentencia T-094 de 2010, señaló que:

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:

“2. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

“(…) esta concepción amplía del término “limitación” ha sido acogida en reciente jurisprudencia de esta (sic) Alto Tribunal en el sentido de hacer extensiva Ia protección de Ia que habla Ia Ley 361 de 1997 a las personas de las que se predique un estado de debilidad manifiesta por causa de una enfermedad que no necesariamente acarree una pérdida de Ia capacidad para trabajar. Desde Ia pluricitada sentencia T-198 de 2006 se ha dicho que “en materia laboral, la protección especial de quienes por su condición física estén en circunstancia de debilidad manifiesta se extienda también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacidad o de invalidez.

Respecto de las personas en condición de discapacidad o enfermedad catastrófica, se consideran población sujeta de especial protección constitucional, por lo que se debe propender por generar mecanismos que permitan protegerlas con el propósito de que 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-21 • 2022 • AGOSTO • 31 salvo que medie autorización de /a oficina de Trabajo.

Ahora bien, respecto al retiro de los empleados provisionales en estado de indefensión, Ia Sala Plena de Ia Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2008, señaló:

De esta forma, la merma en las condiciones de salud de un trabajador puede hacer del mismo susceptible de una protección laboral reforzada que corresponde a la idea de estabilidad en el trabajo y que resulta de una aplicación directa de la Constitución Política que en artículos como 13, el 14 y el 53 obliga al Estado a la custodia especial de aquellas personas que presenten una disminución en sus facultades físicas, mentales y sensoriales. Esto coincide con aquella interpretación del concepto de limitación que se ha venido pregonando” (Negrilla fuera del texto original).

“…respecto de personas que se consideran sujetos de especial protección constitucional, como son las personas con discapacidad, ni Ia situación que afrontan las personas discapacitadas, en un mercado laboral que usualmente les as hostil y donde no as fácil procurar un trabajo, situación suele agravarse cuando las personas con discapacidad se acercan al momento en que adquieren el derecho a Ia pensión, por.su misma condición y por Ia edad, amén de factores de índole económica.

En este orden de ideas, los trabajadores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, bien sea por una discapacidad calificada como tal, o por una limitación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, cuentan con una protección constitucional a través de Ia figura de Ia estabilidad laboral reforzada.

En esta situación pone sobre el tapete la necesidad de ponderar las circunstancias de tales sujetos y del respeto que se debe a su dignidad como seres humanos, frente al mérito privilegiado por la Constitución Política, y defendiendo por esta Corporación como factor de acceso al servicio público al declarar la inconstitucionalidad o tutelar los derechos de quienes ven limitados sus derechos por razones ajenas a la superación de las diferentes pruebas del concurso y relacionado con circunstancias particulares de los participantes, extrañas al mérito y vinculadas con fórmulas como, el lugar de origen o de prestación del servicio, Ia experiencia antigüedad, conocimiento y eficiencia en el ejercicio cargo para el que se concursa, el ingreso automático a Ia carrera o los concursos cerrados para ingreso o ascenso, reconocer a las pruebas de conocimientos generales o especificas -en este caso a Ia Prueba Básica general de preselección- un carácter exclusivamente eliminatorio y no clasificatorio, Ia estructuración de Ia lista de elegibles y el nombramiento respectivo en estricto orden de méritos de conformidad con los resultados del concurso.

En cuanto a Ia aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ante Ia tensión que surja entre Ia estabilidad laboral reforzada en favor de servidores públicos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y Ia provisión de cargos de carrera mediante concurso, Ia Corte Constitucional ha reiterado los siguientes criterios: “Cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de Ia lista de elegibles a quien supero las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en Ia constitución (art. 13 numeral 3°), y en Ia materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem),, se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos y en caso de no adoptarse tales medidas, de ser posible, han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir Ia vacante, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto pare Ia época de su desvinculación, como en el momento del posible nombramiento”. (Negrillas fuera del texto).

En el caso de las personas con discapacidad es evidente que nada se opone a que se sometan a un concurso público y abierto donde pueden en igualdad de condiciones demostrar su capacidad y mérito al igual que cualquier otro participante aspecto respecto del cual no pueden considerarse diferentes por su sola condición de discapacidad”. (Negrita y subrayado fuera de texto).

Así las cosas, la normatividad en favor de personas en situación de discapacidad está orientada a garantizar que ninguna persona en dicha condición sea despedida o terminado su contrato laboral en razón de su limitación, salvo autorización expresa del Ministerio de Respecto del retiro de los empleados con discapacidad el artículo 26 de Ia Ley 361 de 1997 dispone que “En ningún caso Ia discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-22 • 2022 • AGOSTO • 31 22 Trabajo y en todo caso, ante la incompatibilidad entre la labor y la condición del trabajador, el empleado tendrá derecho a la debida indemnización.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

En tal sentido, el Departamento Administrativo de Ia Función Pública señala que: “(...) solo es necesaria Ia autorización del Ministerio del Trabajo cuando Ia desvinculación del servidor sea por razón de su limitación, de conformidad con el artículo 26 de Ia Ley 361 de 1997”, condición que se configura en tratándose de Ia provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, materializado con Ia designación del elegible que consolidó el derecho a ser nombrado en periodo de prueba en el empleo por el cual concursó, razón objetiva que deba ser claramente expuesta en el acto de desvinculación.

Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles esté
conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto)

Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, el área de seguridad y salud en el trabajo de la Subdirección del Talento Humano, respecto de la condición actual del señor JHONN EDISON PENAGOS LÓPEZ, mediante correo electrónico del 09 de agosto de 2022, remite concepto expedido por el médico de la ARL – Positiva, en la cual indicó que:

Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”

“(…) Luego de analizar los antecedentes e Historia Clínica del señor JHONN EDISON PENAGOS LOPEZ de 36 años, se concluye que NO presenta Enfermedad Catastrófica o de Alto Costo, pero SI Discapacidad Física del 32,91% de PCL de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez del 23/ 9/2014, para que sea cobijado por el Decreto 648 del 19/4/2017 Sección Segunda “Estabilidad Laboral Reforzada” del Departamento Administrativo de la Función Pública.”.

Que conforme a lo expuesto, el servidor acredita en debida forma su condición de discapacidad a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-663 de 2011, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de disca- pacidad.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-23 • 2022 • AGOSTO • 31 vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

Que en protección a los derechos fundamentales del señor JHONN EDISON PENAGOS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.624.177 y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 09 de Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión, en periodo de prueba de la señora señora YISEL ZULEIMA SUÁREZ.

En mérito de lo expuesto, Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso del señor JHONN EDISON PENAGOS LOPEZ, quien demostró ser discapacitado en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

RESUELVE:

Artículo 1.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 00040 del 18 de diciembre de 2015, al señor JHONN EDISON PENAGOS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.624.177, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora YISEL ZULEIMA SUÁREZ DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.630.425, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Que toda vez que el señor JHONN EDISON PENAGOS LÓPEZ, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo de cargo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente nombrarlo provisionalmente en un empleo siempre y cuando que se encuentre vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.

Artículo 2.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal al señor JHONN EDISON PENAGOS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.624.177, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.

Que en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe una vacante temporal del empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Entidad, cuyo titular del empleo es el servidor MIGUEL ANGEL BAYONA PARRA, a quien se le declaró la vacancia temporal a partir de la fecha de posesión en ascenso, otorgada mediante Resolución No. DGC-001113 del 27 de diciembre de 2021.

Artículo 3.

El señor JHONN EDISON PENAGOS LÓPEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el señor JHONN EDISON PENAGOS LÓ- PEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.624.177, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-24 • 2022 • AGOSTO • 31 24 respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso. pecífico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

Comunicar al señor JHONN EDISON PENAGOS LÓPEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Que mediante memorando No. 2022IE048155O1 de 11 de agosto de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de DANIEL FELIPE ROJAS CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.443.934, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 asignado a la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000322 Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 10 de agosto de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de DANIEL FELIPE ROJAS CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.443.934, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Asesor Código 105 Grado 05 asignado a la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

(29 de agosto de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo. las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Asesor Código 105 Grado 05 asignado a la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 1.

Nombrar a DANIEL FELIPE ROJAS CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.443.934, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 asignado a la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Artículo 2.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a DANIEL FELIPE ROJAS CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.443.934.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor Código 105 Grado 05 asignado a la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Es- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-25 • 2022 • AGOSTO • 31 el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RESOLUCIÓN N° DDI-018459-,

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 7 Registros, Anexo No. 2 con 64 Registros.

2022EE385191O1 (29 de agosto de 2022)

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acuerdo 469 de 2011.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO REQUERIMIENTO DE GENERAL DE FISCALIZACIÓN INFORMACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-26 • 2022 • AGOSTO • 31 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN ETAPA 11/08/2022 NO RESIDE GARUPAL II 3 APTO 1903 16/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 03/08/2022 2018 KR 19 8 43 11/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 03/08/2022 2018 CL 11C 19C 155 CIAL DE AFORO 03/08/2022 2017 KR 9 34 122 16/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 03/08/2022 2016, 2019 KR 19 6 34 13/08/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 19/05/2022 2020, 2021 KR 29 30 49 09/07/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 21/07/2022 2022 TV 9 17A 155 TO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-7 KR 71C 98A 16 25/08/2022 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

AL LTDA 830.060.212 ICA 830060212 LIQUIDACIÓN OFI- WAGNER 79.428.414 VEHÍCULOS RLZ544 LIQUIDACIÓN OFI- AIZA HENAO 29.285.367 VEHÍCULOS PTT798 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL LOPEZ PINTO 1.098.611.231 VEHÍCULOS BWK495 RESOLUCIÓN DE CAMPO BRUTH 12.721.350 VEHÍCULOS RFY566 LIQUIDACIÓN OFI- ROSILDA SOFIA 51.852.796 VEHÍCULOS BJY623 LIQUIDACIÓN OFI- MIRANDA SANCHEZ 1.082.846.106 PREDIAL AAA0190OKBR RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018459 DEL 29 DE AGOSTO DE 2022 se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-11051 2022EE328516 O1 202206017000010120 ZULLYS JOHANNA DDI-011411 2022EE344014 O1 20220923C30002349 VELASQUEZ FERRER DDI-011525 2022EE344128 O1 20220923C30002377 EDUARDO ENRIQUE DDI-011502 2022EE344105 O1 20220923C30002375 LUZ ANDREA CHIC- DDI-011517 2022EE344120 O1 20220923C30002240 CORTES DIAZ LOUIS DDI-006105 2022EE091776 O1 202108047000004642 CAMILO ANDRES DDI-010172 2022EE320452 O1 202202223000045802 ORBITA EMPRESARI- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-27 • 2022 • AGOSTO • 31 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 202 18/08/2022 DESCONOCIDO 202 18/08/2022 DESCONOCIDO 202 18/08/2022 DESCONOCIDO 202 18/08/2022 DESCONOCIDO 202 18/08/2022 DESCONOCIDO 202 18/08/2022 DESCONOCIDO ETAPA 2 17/08/2022 NO RESIDE TRIAL ETAPA 2 17/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN SR INDUSTRIAL MUELLE INDUS- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 81A 8A 13 18/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 97 24 C 51 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 97 24C 51 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 TV 59B 128A 76 18/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 71 A 127 A 45 17/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 24 22A 42 18/08/2022 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- LLANO 19.327.081 PREDIAL AAA0185JFZM AUTO DE ARCHIVO 11/08/2022 2016 CL 71 6 57 OF LLANO 19.327.081 PREDIAL AAA0185JFRU AUTO DE ARCHIVO 11/08/2022 2016 CL 71 6 57 OF LLANO 19.327.081 PREDIAL AAA0185JHBR AUTO DE ARCHIVO 11/08/2022 2016 CL 71 6 57 OF BENIGNO 114.582 PREDIAL AAA0094ZZDE AUTO DE ARCHIVO 12/07/2022 2018 AC 94 17 31 23/08/2022 DESCONOCIDO RUIZ LLANO 19.309.234 PREDIAL AAA0185JHBR AUTO DE ARCHIVO 11/08/2022 2016 CL 71 6 57 OF RUIZ LLANO 19.309.234 PREDIAL AAA0185JFRU AUTO DE ARCHIVO 11/08/2022 2016 CL 71 6 57 OF RUIZ LLANO 19.309.234 PREDIAL AAA0185JFZM AUTO DE ARCHIVO 11/08/2022 2016 CL 71 6 57 OF APODERADO NOMBRE DEL ANGEL OVIDIO 79.652.312 ICA NA REQUERIMIENTO DE IVAN RICARDO 80.009.707 ICA NA REQUERIMIENTO DE IVAN RICARDO 80.009.707 ICA NA REQUERIMIENTO DE CONTRIBUYENTE Y/O ARE GRANDELCA S.A. 800.029.692 ICA NA REQUERIMIENTO DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018459 DEL 29 DE AGOSTO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a: de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

NA 2022EE353258 C4 20220923C30002065 JAIME EDUARDO RUIZ NA 2022EE353258 C4 20220923C30002065 JAIME EDUARDO RUIZ NA 2022EE353258 C4 20220923C30002065 JAIME EDUARDO RUIZ NA 2022EE263360 O1 202204213000051836 CUERVO CORONADO NA 2022EE353258 C5 20220923C30002065 ALVARO HERNAN NA 2022EE263367 O1 202204213000051844 VANEGAS GARCIA NA 2022EE353258 C5 20220923C30002065 ALVARO HERNAN NA 2022EE263367 C1 202204213000051844 VANEGAS GARCIA NA 2022EE263377 O1 202204213000052051 ZR INGENIERIA S.A 800.000.296 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE353258 C5 20220923C30002065 ALVARO HERNAN NA 2022EE263384 O1 202204213000051670 GRANOS DEL CASAN- NA 2022EE263377 C1 202204213000052051 ZR INGENIERIA S.A 800.000.296 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE312062 O1 201901200101012518 ALTURO AFANADOR No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-28 • 2022 • AGOSTO • 31 28 P 5 17/08/2022 NO RESIDE 559 17/08/2022 NO RESIDE 406 17/08/2022 DESCONOCIDO 304 17/08/2022 DESCONOCIDO OF 201 17/08/2022 DESCONOCIDO OF 302 17/08/2022 NO RESIDE INT 143 17/08/2022 NO RESIDE 15 TO 8 17/08/2022 NO RESIDE 405-406 17/08/2022 NO RESIDE APT 201 17/08/2022 DESCONOCIDO 3 IN 13 AP 20 17/08/2022 DESCONOCIDO 13 PARQUE C 11/08/2022 REHUSADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 14 103 45 LC INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 56A 71 08 17/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 106 15 25 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 10 26 71 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 7 D 127 C 94 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 7D 127C 94 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 TV 55 A 115 A 06 17/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 93 15 51 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 108 70C 48 18/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 93 14 20 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 167A 5A 04 BQ INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 8C 185B 11 17/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 2A 8 27 17/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 84 A 10 50 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 119 14 03 18/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 14B 112 34 18/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 93 B 17 42 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 63 9 27 SUR 17/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 16 28 B 65 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 AC 26 57 83 PI NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 809.006.959 ICA NA REQUERIMIENTO DE LTDA 809.006.959 ICA NA REQUERIMIENTO DE LTDA 830.041.535 ICA NA REQUERIMIENTO DE LTDA 830.071.191 ICA NA REQUERIMIENTO DE LTDA 830.071.191 ICA NA REQUERIMIENTO DE LTDA. 830.018.191 ICA NA REQUERIMIENTO DE 3C S A S 830.071.819 ICA NA REQUERIMIENTO DE IERIA S.A.S 830.080.240 ICA NA REQUERIMIENTO DE Y REDES S.A.S 830.072.851 ICA NA REQUERIMIENTO DE Y REDES S.A.S 830.072.851 ICA NA REQUERIMIENTO DE EXPRESS S.A.S 830.036.518 ICA NA REQUERIMIENTO DE SIONALES S A S 830.062.901 ICA NA REQUERIMIENTO DE AIRES LIMITADA 800.116.595 ICA NA REQUERIMIENTO DE TROGENOS LTDA 830.058.169 ICA NA REQUERIMIENTO DE EMPRESARIALES INTEGRALES SAS 801.003.418 ICA NA REQUERIMIENTO DE ES CORPORATION 830.070.918 ICA NA REQUERIMIENTO DE ES CORPORATION 830.070.918 ICA NA REQUERIMIENTO DE MAN E HIJOS S A S 800.202.202 ICA NA REQUERIMIENTO DE RIA ESPECIALIZADA VICIOS GENERALES VICIOS GENERALES TAL DE CONSULTORIA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018459 DEL 29 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE264158 O1 202204213000052064 INDUSTRIAS BUENOS NA 2022EE263398 O1 202204213000051774 INVERSIONES GUZ- NA 2022EE263402 C1 202204213000051996 TEXIM Y CIA LTDA 800.219.028 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263407 O1 202204213000052362 SOLUCIONES NA 2022EE263411 O1 202204213000052426 INGENIERIA Y SER- NA 2022EE263411 C1 202204213000052426 INGENIERIA Y SER- NA 2022EE263426 O1 202204213000052558 GESTION Y AUDITO- NA 2022EE263434 O1 202204213000052336 INTERMARKETING NA 2022EE263438 O1 202204213000052247 PRODUCTOS H R NA 2022EE263440 O1 202204213000052724 CUTRIVA S A S 830.051.620 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263444 O1 202204213000052273 GESTIONES PROFE- NA 2022EE263441 O1 202204213000052515 SERVICIOS ELEC- NA 2022EE263453 O1 202204213000052557 VALENT BIOSCIENC- NA 2022EE263453 C1 202204213000052557 VALENT BIOSCIENC- NA 2022EE263454 O1 202204213000052647 SOCAR INGENIERIA NA 2022EE263454 C1 202204213000052647 SOCAR INGENIERIA NA 2022EE263458 O1 202204213000052802 CENTRO CONTINEN- NA 2022EE263459 O1 202204213000052628 EDIFICACIONES, VIAS NA 2022EE263459 C1 202204213000052628 EDIFICACIONES, VIAS NA 2022EE263464 O1 202204213000052465 SERVIKALL INGEN- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-29 • 2022 • AGOSTO • 31 202 18/08/2022 DESCONOCIDO 202 18/08/2022 DESCONOCIDO 202 18/08/2022 DESCONOCIDO 210 18/08/2022 NO RESIDE 403 18/08/2022 NO RESIDE SUR 18/08/2022 DESCONOCIDO DAD 18/08/2022 DESCONOCIDO 2604 19/08/2022 NO RESIDE 79A 05 18/08/2022 DESCONOCIDO OF 301 17/08/2022 CERRADO 96G 64 P 3 18/08/2022 NO RESIDE SUR BR KEN- BRR LA SOLE- NEDY CENTRAL 18/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 9 115 06 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 74 20 C 28 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 33 6 40 17/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 20 39A 20 17/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 AV CENTENARIO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 67A 95 08 18/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CR 78 K 40 B 16 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 39 SUR INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 78 K 40 B 16 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 CL 73 10 10 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AK 19 100 59 18/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 14 76 26 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 TV 28B 36 16 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 19 100 59 PI 2 18/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.091.545 ICA NA REQUERIMIENTO DE 830.097.158 ICA NA REQUERIMIENTO DE S A S.A.S 830.087.476 PREDIAL AAA0185JHBR AUTO DE ARCHIVO 11/08/2022 2016 CL 71 6 57 OF S.A.S 830.087.476 PREDIAL AAA0185JFRU AUTO DE ARCHIVO 11/08/2022 2016 CL 71 6 57 OF S.A.S 830.087.476 PREDIAL AAA0185JFZM AUTO DE ARCHIVO 11/08/2022 2016 CL 71 6 57 OF S.A.S. 830.106.398 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S. 900.013.134 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S. 900.013.134 ICA NA REQUERIMIENTO DE ICMA SAS 830.509.570 ICA NA REQUERIMIENTO DE LOMBANA 860.045.104 ICA NA REQUERIMIENTO DE NEGOCIOS Y CALLE S EN C 900.025.381 ICA NA REQUERIMIENTO DE SERVICOPAVA 830.122.276 ICA NA REQUERIMIENTO DE NEPROM LTDA CARGA HB LTDA 830.131.713 ICA NA REQUERIMIENTO DE BIANA DE OPERA- PROYECTOS MAL- EMPRESA COLOM- BERTO MICHELSEN ABREVIATURA SERA TRABAJO ASOCIADO DONADO LIMITADA SU CIONES PETROLERAS ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018459 DEL 29 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263470 O1 202204213000052343 NA 2022EE353258 C11 20220923C30002065 RUIZ SIMPSON & CIA.

NA 2022EE263472 C1 202204213000052779 NA 2022EE353258 C11 20220923C30002065 RUIZ SIMPSON & CIA.

NA 2022EE263474 O1 202204213000052556 MANJARES DE CASA NA 2022EE263481 O1 202204213000052529 COOPERATIVA DE NA 2022EE263487 C1 202204213000052966 TRANSPORTE DE NA 2022EE263496 O1 202204213000052839 INVERSIONES TEON- NA 2022EE353258 C11 20220923C30002065 RUIZ SIMPSON & CIA.

NA 2022EE263498 O1 202204213000052824 INGEMEC N & J S.A.S 830.514.774 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263498 C1 202204213000052824 INGEMEC N & J S.A.S 830.514.774 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263498 C2 202204213000052824 INGEMEC N & J S.A.S 830.514.774 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263516 O1 202204213000052894 FUNDACION RO- NA 2022EE263538 O1 202204213000053397 TOPCO S.A 890.917.499 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263547 O1 202204213000053143 INVERSIONES ISANIC NA 2022EE263547 C1 202204213000053143 INVERSIONES ISANIC NA 2022EE263548 O1 202204213000053132 INVERSIONES GARAY REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-30 • 2022 • AGOSTO • 31 30 22/08/2022 NO RESIDE 501 18/08/2022 DESCONOCIDO 206 18/08/2022 NO RESIDE SUR 18/08/2022 DESCONOCIDO OF 407 18/08/2022 NO RESIDE Bodega 18/08/2022 NO RESIDE KR 1.5 AUTOP MEDELLIN BO- GOTA PARQUE INDUSTRIAL LA FLORIDA DG 27 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 9A 134 50 18/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 KR 17D 69A 34 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 4 59 01 AP INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 7 71 21 TO B INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AK 89 0 78 18/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 55 13 47 18/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 93 B 19 21 18/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019, 2020 DG 16 60 91 18/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 97b 156b 45 INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 12 96 23 OF INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 AK 9 126 10 19/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 KR 12 5 40 22/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 11 10 41 22/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.051.671 ICA NA REQUERIMIENTO DE 900.106.691 ICA NA REQUERIMIENTO DE Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LTDA 900.197.967 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S 900.096.179 ICA NA REQUERIMIENTO DE LTDA. 900.165.351 ICA NA REQUERIMIENTO DE S.A.S. 900.167.854 ICA NA REQUERIMIENTO DE MAQ SAS 900.162.075 ICA NA REQUERIMIENTO DE SUESCA SAS 900.699.201 ICA NA REQUERIMIENTO DE BIANITOS INC 900.186.339 ICA NA REQUERIMIENTO DE PROJECTS S A S 900.458.900 ICA NA REQUERIMIENTO DE CION DE SUECIA ADOPTIONSCEN- BOGOTA REGION DUCCIONES LTDA 900.073.514 ICA NA REQUERIMIENTO DE EL DESARROLLO Y CENTRO DE ADOP- TRUM ASOCIACION LA PRODUCTIVIDAD CONSULTORES LTDA 900.146.088 ICA NA REQUERIMIENTO DE PERDESCUENTOS 15 CORPORACION PARA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018459 DEL 29 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263558 O1 202204213000053295 NA 2022EE263566 O1 202204213000053532 CIUDAD LUNAR PRO- NA 2022EE263569 C1 202204213000053313 JCG INVERSIONES NA 2022EE263571 O1 202204213000053314 NA 2022EE263585 O1 202204213000053533 PAM AUDITORES Y NA 2022EE263589 O1 202204213000053518 IMPORTADORA DIS- NA 2022EE263591 C1 202204213000053197 DUROMETAL CIA.

NA 2022EE263604 O1 202204213000053401 FUNDACION COLOM- NA 2022EE263594 C1 202204213000053144 AUTOPISTAS DEL SOL NA 2022EE263607 C1 202204213000053037 INNOVAR - GALERIA NA 2022EE263704 O1 202204213000053774 HERMES INFINITY NA 2022EE263788 O1 202204213000054116 DROGUERIA SU- NA 2022EE263739 O1 202204213000054133 INGRAM MICRO S.A.S. 900.561.761 ICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263829 O1 202204213000054558 R&C ENERGY S.A.S 900.802.112 ICA NA REQUERIMIENTO DE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-31 • 2022 • AGOSTO • 31 ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ACUERDO LOCAL N° 004 (18 de septiembre de 2021)

Por medio del cual se reforma el Acuerdo 001 de

Artículo 7.

- Naturaleza. La Junta Administradora Local de Mártires es una Corporación Político - Administrativa de Elección Popular elegida para un período de cuatro (04) años, conformada por SIETE (07) miembros denominados ediles(as) y ejerce sus atribuciones como primera autoridad político-administrativa, y autoridad de planeación de la localidad de Los Mártires, de conformidad con la Constitución y la ley.

2013 del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires Bogotá D.C.

Artículo 3.

El Parágrafo 1 del Artículo 15 del reglamento quedara así:

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Las minorías tendrán participación en
las mesas directivas de la Corporación conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley 1909 (9 julio 2018) que adoptó el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes, y demás normas concordantes

Artículo 4.

El Artículo 31 del reglamento quedara así:

Artículo 31.

- Integración. Las comisiones permanentes tendrán como fin primordial la participación, y se integrarán así:

Que el acuerdo local 001 de 2013 no cumple con los principios de publicidad y mecanismos de participación ciudadana tanto en lo presencial como en lo virtual que estén al nivel de las nuevas exigencias tecnológicas de la nueva realidad económica, social y política acontecida por la pandemia del Covid 19, presenta deficiencias y limitaciones a los procedimientos de trámite de acuerdos locales y de los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los ediles de la corporación es deber de la Junta Administradora Local de Los Mártires reformar el mencionado reglamento con el fin de que reúna disposiciones acordes al buen funcionamiento y proceder de la corporación.

Comisión Primera de Presupuesto, Plan de Desarrollo y Gobierno LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS Comisión Segunda de Acción Social y Salud MÁRTIRES Comisión Tercera de Educación, Recreación y Deportes En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993:

Comisión Cuarta de Espacio Público, Medio Ambiente y Movilidad Comisión Quinta de Servicios Públicos

ACUERDA:

Comisión Sexta de Seguridad y Convivencia Reformar el Acuerdo 001 de 2013 Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires.

Comisión Séptima de Cultura y Patrimonio

Artículo 1.

El Preámbulo del reglamento quedara así:

PREÁMBULO Parágrafo. Todo edil (esa) deberá pertenecer por lo menos a una comisión y en esta tendrá derecho a voz y voto.

Artículo 5.

El Artículo 32 del reglamento quedara así:

Artículo 32.

- Funciones y temáticas de cada una de las comisiones permanentes:

1. COMISION DE PRESUPUESTO PLAN DE DESARROLLO Y GOBIERNO.

Son funciones de la Comisión Primera o de Presupuesto, Plan de Desarrollo y Gobierno. a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos La Junta Administradora Local de Los Mártires es la máxima autoridad político-administrativa, y autoridad de planeación de la Localidad. Sus atribuciones son de carácter normativo, también le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las Instituciones locales y distritales se aplican a la Junta Administradora Local de los Mártires las normas contenidas en la Constitución Nacional, el régimen especial vigente para la Localidad y lo establecido en el régimen ordinario, en todo aquello que cumpla con el régimen especial.

Artículo 2.

El Artículo 7 del reglamento quedara así:

locales e instancias de participación que traten los temas de Presupuesto y Gobierno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-32 • 2022 • AGOSTO • 31 32 b.) Tratar todo lo pertinente con el Plan de Inver- e.) Representar a la JAL en los consejos locales, siones de la Localidad, y en especial participar en la formulación del Presupuesto anual, el que aprobara en primer debate. c.) Participar en la formulación del plan de desarro- mesas, comités y espacios e instancias de participación que tengan que ver con la política pública, social y de salud como el CPL, el COPACOS, CLOPS, CLD, Consejo de Sabias y Sabios, Consejo de Juventud y Plataforma de Juventud.

3. COMISION DE EDUCACION, RECREACIÓN Y DEPORTES

Son funciones de la Comisión Tercera: llo de la localidad y aprobarlo en primer debate para lo dispuesto en el artículo 69 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 con sujeción a lo dispuesto en el plan general de desarrollo del distrito, así mismo a su seguimiento y control. a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos d.) Propugnar por la participación de las comunida- locales e instancias de participación que traten los temas de educación, recreación y deportes como el DRAFE y el Consejo de Barras Futboleras entre otros. b.) La coordinación de las acciones necesarias des de las instituciones y de las organizaciones gubernamentales en la formulación del plan de desarrollo y el Plan de Inversiones de tal manera que estos instrumentos interpreten tanto la necesidad como la voluntad ciudadana para la solución de sus problemas prioritarios. e.) Procurar mantener actualizado un inventario de para velar por el buen estado de las instalaciones deportivas y parques de la localidad en coordinación con el IDRD y la Alcaldía Local de Los Mártires. c.) Propender para que la población de la locali- los bienes de las entidades distritales dentro de la respectiva localidad, acompañado del análisis de su destinación en las propuestas para hacer un mejor uso de ellos. dad tenga acceso a la educación, así como la recreación y el deporte. f.) Coordinar la implementación del Banco de proyectos de inversión pública de la localidad. d.) Velar por el cumplimiento de las políticas y nor- g.) Las demás materias que sean asignadas por mas en las Instituciones Educativas Distritales presentes en la localidad e interlocutar con la Dirección Local de Educación DILE. la junta administradora local en pleno y que tengan que ver son su labor. e.) Gestionar para la construcción, reparación,

2. COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD

Son funciones de la Comisión Segunda. dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas de educación física y recreación activa como de parques de recreación pasiva. a.) Representar a la JAL en los diferentes con-

4. COMISION DE ESPACIO PÚBLICO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD

sejos, mesas, comités locales, espacios e instancias de participación que traten los temas de Acción Social, participación y salud.

Son funciones de la Comisión Cuarta: b.) Diseñar estrategias planes y programas que a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos locales e instancias de participación que traten los temas de Espacio Público, Medio Ambientales y de movilidad como la Comisión Ambiental Local CAL y la Comisión de Movilidad entre otras. b.) Coordinar la vigilancia y el cumplimiento de las se deben adelantar en la Localidad para la adecuada prestación de los servicios de salud, empleo, vivienda, seguridad social ciudadana y atención al adulto mayor, niños y población vulnerable, juventud y personas en condición de discapacidad, en estrecha coordinación con las autoridades distritales. c) Velar por el cumplimiento adecuado de las normas nacionales y Distritales en los procesos de urbanización de terrenos y construcciones. c.) Velar por el buen uso del espacio Público y entidades Distritales que presenten la función del literal anterior y realizar los respectivos debates de control político. vigilancia para que se ajuste a las normas urbanísticas. d.) Coordinar estrategias de desarrollo de sectores d.) Propugnar por la construcción y mantenimiento de obras y proyectos locales tales como redes organizados y fomentar y apoyar la participación y organización de sectores no organizados.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-33 • 2022 • AGOSTO • 31

6. COMISION DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

locales de distribución de servicios públicos, construcción y mantenimiento de vías y andenes. e.) Elaborar proyectos para la construcción y man- Son funciones de la Comisión Sexta de Seguridad y Convivencia a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos tenimiento de obras públicas que tengan que ver con las materias de la comisión. f.) Coordinar con la Secretaria Distrital de Am- locales e instancias de participación que traten los temas de Seguridad b.) Vigilar la aplicación en su territorio de las normas biente acciones para implementar la política ambiental de la localidad. g.) Promover acciones de protección, recuperación de policía y exigir la pronta aplicación de los mismos por parte de las autoridades respectivas. c.) Participar y representar a la JAL en el Conse- y desarrollo de los recursos naturales y de medio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestaciones la localidad, en coordinación con las entidades competentes. h.) Elaborar planes sobre la participación concurren- jo Local de Seguridad de la Localidad de los Mártires, cuyos objetivos serán el de buscar darle la protección y tranquilidad que requieran sus habitantes, así como diseñar políticas de convivencia y seguridad. d.) En cumplimiento de su objetivos podrá formular te, subsidiarias, o independiente en el desarrollo de programas de gestión ecológica y de prevención y atención de emergencia y desastres. i.) Solicitar a las autoridades la protección, recu- peración y desarrollo del patrimonio histórico cultural y ecológico de la respectiva Localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

5. COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS

Son funciones de la Comisión Quinta de Servicios Públicos: a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos las recomendaciones que considere indicadas para el fortalecimiento de las instituciones existente en la Localidad dedicadas a mantener la seguridad, coordinando y desarrollando con todas las autoridades existente en nuestro territorio planes, programas y estrategias para combatir por todos los medios legales todas las manifestaciones de delincuencia común y organizada en coordinación con la Estación de Policía E14, Batallón XIII de Policía Militar, Secretaria de Seguridad y la Alcaldía Local de Los Mártires. locales e instancias de participación que traten los temas de Servicios Públicos

7. COMISION DE CULTURA Y PATRIMONIO

b.) Vigilar y controlar la correcta y eficiente pres- Son funciones de la comisión séptima de cultura y patrimonio: tación de los servicios públicos Distritales en la localidad. a.) Representar a la JAL en los diferentes consejos c.) Conformar comités de vigilancia de servicios públicos, recibir sus informes y presentar recomendaciones a las respectivas Empresas. locales e instancias de participación que traten los temas de Cultura partiendo del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio. d.) Realizar las acciones necesarias para la co- b.) Propender por el mantenimiento de centros rrecta administración de plazas de mercado de propiedad Distrital, previa aprobación de la entidad competente. e.) Agenciar la prestación de aquellos servicios culturales y salones comunales, presentar proyectos para la adecuada utilización de estos espacios. De esta atribución hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función. c.) Coordinar la ejecución de los planes de inversión que no estén a cargo de ninguna de las autoridades distritales y que se requieran para satisfacer necesidades de orden local. f.) Velar por la recolección y disposiciones de para la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones culturales y la realización de eventos y estímulos de carácter cultural. basuras y barridos de calles d.) Desarrollar políticas, estímulos y proyectos g.) Propugnar por la construcción y mantenimiento culturales en coordinación con la SCRD, la FUGA, IDARTES, OFB y el IDT. de las obras, proyectos locales tales como redes locales de distribución de servicios públicos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-34 • 2022 • AGOSTO • 31 34 e.) Apoyar las organizaciones culturales de la lo- a la comunidad se podrán programar Sesiones Conjuntas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de la Corporación. calidad y promover la participación y creación de nuevos actores culturales. f.) Velar por el mantenimiento, recuperación y salvaguarda del patrimonio histórico de la localidad en relación directa con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 6.

Adiciónese el Parágrafo primero al Artículo 46 del reglamento, el cual quedara así:

Parágrafo 2. La Alcaldía Local de Los Mártires
facilitará, en la medida de sus posibilidades, su mobiliario, conectividad e instalaciones necesarias para la realización de la JAL al barrio, así como la articulación con la Policía de la localidad y demás instituciones que puedan apoyar el evento. La logística propuesta será presentada a la Alcaldía Local por la Mesa Directiva de la Corporación o el presidente de la Comisión Permanente que esté a cargo de la sesión, la cual, en todo caso, no implicará erogación presupuestal alguna a cargo de la Alcaldía Local de Los Mártires.

Artículo 10.

El anterior Artículo 74 ahora Artículo 75 del reglamento quedara así:

Parágrafo 1. Previa aprobación de la plenaria al
inicio de cada sesión se transmitirán las sesiones de carácter ordinario, extraordinario, por comisiones y virtuales por medio una plataforma tecnológica y enlazadas a una red social de la corporación donde quedarán almacenadas en la nube para su posterior consulta. La Alcaldía Local de los Mártires deberá garantizar la conectividad requerida y los medios tecnológicos para ello.

Artículo 9 (Sic). Adiciónese el siguiente artículo en el capítulo 5, el cual quedará así:

Artículo 75.

- Presentación de ponencias. El informe de los ponentes será presentado en original y medio digital, junto con el pliego de modificaciones si hubiere lugar que se radicará en la secretaria dentro de los tres días siguientes a La fecha de su designación, e inmediatamente la junta administradora local surtirá el proceso de divulgación y publicación, con antelación no Inferior a 48 horas al debate correspondiente.

Artículo 11.

Modifíquese el Parágrafo del anterior Artículo 75 ahora Artículo 76 del reglamento, el cual quedará así:

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo deberán ser
sometidos a consideración de la plenaria, dentro de los (5) días después de su primer debate en la comisión respectiva.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo 67.

- Programa JAL al Barrio. El programa de sesiones “JAL al barrio” en los barrios y Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) o Unidades de Planeamiento Local (UPL) de la localidad de Los Mártires por parte de la Junta Administradora Local, busca un escenario de interlocución sectorial, que tiene como objetivo conocer y viabilizar soluciones a las problemáticas de la localidad, bajo la coordinación de la Junta Administradora Local de Los Mártires; procurando abrir espacios para que la comunidad conozca de cerca a sus ediles y funcionarios locales, y de esta manera, puedan estar enterados de la gestión que realiza la Junta Administradora Local. La sesión de la “JAL al barrio”, deberá ser preparada por parte de los ediles y edilesas responsables de la sesión, con una identificación previa de las problemáticas y las necesidades del sector, apoyándose en la comunidad como referente.

JOSE RODOLFO CASADIEGO MERCHÁN Presidente Junta Administradora de Los Mártires ARIS SEDITH CABARCAS MARTINEZ La Sesión se llevará a cabo el día y la hora prevista por la Corporación; el lugar será el fijado por la Corporación y los asistentes serán la comunidad interesada de la zona y los funcionarios invitados y/o convocados con anterioridad.

Apoyo Secretarial Junta Administradora Local de los Mártires El Alcalde Local de Los Mártires, sanciona el presente acuerdo hoy, 26 de agosto de 2022.

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires Parágrafo 1. Las sesiones de “JAL al barrio” podrán ser de iniciativa de las bancadas, de ediles y edilesas y de conformidad con la normatividad vigente, de las instancias de participación y las organizaciones cívicas y sociales que tengan sede en la localidad. Para cumplir el objetivo de atención 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-35 • 2022 • AGOSTO • 31 EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

CERTIFICA:

Que el Acuerdo Local No. 004 del 18 de septiembre de 2021 Por medio del cual se reforma el Acuerdo 001 de 2013 del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires Bogotá D.C.. Expedido por la Junta Administradora Local de Los Mártires y que ex publicado en la imprenta distrital y la página web de la entidad (http://www.martires.gov.co/) e igualmente fijada en la cartera Local ubicada en la recepción de la Alcaldía Local de Los Mártires, quedando así promulado por los medios de comunicación indicados, dando cumplimiento a los artículos 81 de la Ley 136 de 1994 y 81 del Decreto-Ley 1421 de 1993 Dado en Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7519 • pP. 1-36 • 2022 • AGOSTO • 31 36 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 356 “Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, ‘Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones’”........................................................................................................1 DECRETO N° 358 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 790 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 674 de 2017 “Por el cual se establece el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas en el Distrito Capital” y se dictan otras disposiciones”....................................................6 DECRETO N° 359 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 555 de 2011 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos y se dictan otras disposiciones”..........................................10 DECRETO N° 360 “Por medio del cual se modifica el Decreto 559 de 2011 “Por el cual se establece la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.”......................................14 DECRETO N° 361 “Por medio del cual se hace un nombramiento”..................................................16 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 385 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”............................................17 RESOLUCIÓN N° 387 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”............................................18 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000321 “Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”................................................................................................20 RESOLUCIÓN N° SDH-000322 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................25 RESOLUCIÓN N° DDI-018459-, 2022EE385191O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................26 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ACUERDO LOCAL N° 004 Por medio del cual se reforma el Acuerdo 001 de 2013 del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires Bogotá D.C................................32 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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