Registro Distrital 7518 de 2022
Registro Distrital 7518 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7518
- Año
- 2022
- Fecha
- 30 de agosto de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7518 - Pp 1 - 19 - 2022 - AGOSTO - 30 AÑO 56 NÚMERO 7518 30 • AGOSTO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000319 (29 de agosto de 2022) el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió la Resolución No. 6374 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137009 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-1 • 2022 • AGOSTo • 30 directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6374 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señaló en el primer lugar a la señora ANGELA ROSSMARY GONZÁLEZ RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.900.696.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JULIÁN CAMILO RAMÍREZ SÁNCHEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. SDH-00728 del 10 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora ÁNGELA ROSSMARY GONZÁLEZ RA- MÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.900.696, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6374 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución DGC-000573 del 6 de julio de 2022, se aceptó la renuncia presentada por la señora ÁNGELA ROSSMARY GONZÁLEZ RAMÍREZ a su nombramiento en periodo de prueba, la cual se hizo efectiva el 15 de julio de 2022.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor JU- LIÁN CAMILO RAMÍREZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.197.367, quien ocupó el segundo puesto (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6374 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137009, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RE131619 del 6 de julio de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la autorización para el uso de la lista de elegibles de la OPEC 137009, para el uso de lista de quien ocupo la segunda (2) posición.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 2022RE156892 del 11 de agosto de 2022, autorizó el nombramiento del elegible de la segunda (2) posición correspondiente al señor JULIAN CAMILO RAMÍREZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.197.367.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor JULIAN CA- MILO RAMÍREZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.197.367. determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, de la Dirección Jurídica de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-2 • 2022 • AGOSTo • 30 2 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor JULIAN CAMILO RAMÍREZ SÁNCHEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
Que, en consideración a lo expuesto,
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 23 Registros, Anexo No. 2 con 1 Registro.
RESOLUCIÓN N° DDI-018378-,
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
2022EE383513O1 (26 de agosto de 2022)
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO REQUERIMIENTO DE GENERAL DE FISCALIZACIÓN INFORMACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-3 • 2022 • AGOSTo • 30 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-4 • 2022 • AGOSTo • 30 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 19/08/2022 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN 68F 29 09/08/2022 NO RESIDE OF 501 08/08/2022 DESCONOCIDO 64 BOSA 08/08/2022 DESCONOCIDO ECOTEK 18/08/2022 NO RESIDE NAVIDAD 11/08/2022 FUERZA MAYOR RESERVADO NOTIFICACIÓN HATO GRANDE KM 27 VIA SOPO PN LOS CLUBES PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 03/08/2022 2016 CL 4 15 14 - B CIAL DE AFORO 03/08/2022 2017 KR 16A 24 52 18/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 03/08/2022 2018 COMPENSACIÓN 08/07/2022 2022 CL 70A BIS DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-5, 6 CL 17 115 10 08/08/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-5, 6 CL 64 SUR 77K CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-5, 6 CL 7 26 17 09/08/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2019-1, 2, 3, 4 KR 11 B 97 56 CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-5, 6 TV 23 95 53 ED CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-3, 4, 6 CL 79A 7A 29 16/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-4, 5 CL 9 68 59 10/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018 - 7 KR 13A 86A 97 22/08/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- S A S 830.144.739 ICA 830144739 LIQUIDACIÓN OFI- NOHEMI 31.854.372 VEHÍCULOS IFM399 LIQUIDACIÓN OFI- DELGADO 79.943.924 VEHÍCULOS RZH271 RESOLUCIÓN DE SANTIAGO 14.271.513 ICA 14271513 LIQUIDACIÓN OFI- LOGIA SAS 830.025.104 ICA 830025104 LIQUIDACIÓN OFI- RODRIGUEZ 79.862.614 ICA 79862614 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL COLOMBIA SAS 830.032.317 ICA 830032317 LIQUIDACIÓN OFI- ACUSTICAS SAS 800.027.222 ICA 800027222 LIQUIDACIÓN OFI- JORGE ENRIQUE 79.186.589 VEHÍCULOS NEP829 LIQUIDACIÓN OFI- DORIS DE JESUS 30.667.508 VEHÍCULOS BSN707 LIQUIDACIÓN OFI- DE LOPEZ RHENALS CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018378 DEL 26 DE AGOSTO DE 2022 se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que DDI-011526 2022EE344129 O1 20220923C30002249 TENORIO ARANA DDI-011549 2022EE344152 O1 202104193300008430 SUCESION ILIQUIDA DDI-011527 2022EE344130 O1 20220923C30002295 ROBAYO RODRIGUEZ DDI-009798 2022EE320078 O1 202011153000037610 KAPITAL CARGA S A S 830.147.288 ICA 830147288 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-009797 2022EE320077 O1 202103053000040226 D & S AUTOPARTES DDI-009787 2022EE320067 O1 202103053000040018 DISTRI ONCE LTDA 830.113.905 ICA 830113905 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-009442 2022EE264828 O1 202011153000037768 SAINT HONORE DE DDI-009440 2022EE264826 O1 202011153000037715 PROSEGUR TECNO- DDI-009968 2022EE320248 O1 202103053000039512 CONSTRUCCIONES DDI-009578 2022EE296517 O1 202206097000010382 FREDDY LOPEZ DDI-009401 2022EE264787 O1 202011153000037392 MIGUEL PALACIOS DDI-010312 2022EE320592 O1 202202233000045942 ROJAS POSADA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-5 • 2022 • AGOSTo • 30 dellín) 10/08/2022 DESCONOCIDO OF 513 10/08/2022 NO RESIDE B OF 916 22/08/2022 NO RESIDE (Antioquia - Me- CIAL DE AFORO 03/08/2022 2017 KR 13A 6 57 16/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 02/08/2022 2016 KR 56B 49A 31 CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-7 2019-1 KR 73 9 91 08/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018 - 7 CL 96 68F 60 22/08/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018 - 7 CL 100 8A 49 TO CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-4, 6 AK 15 93 A 84 CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2019-1, 2, 3, 4 CL 64 H 69 H 16 08/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-4, 6 KR 12 16 61 MN 1 08/08/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018 - 7 AC 22 33 65 23/08/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-4, 5, 6 KR 7 24 89 PI 12 08/08/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018-4, 5 2019-1 CL 94 49 A 27 09/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.321.687 ICA 900321687 LIQUIDACIÓN OFI- 830.504.700 ICA 830504700 LIQUIDACIÓN OFI- 890.925.127 PREDIAL AAA0031NYJZ LIQUIDACIÓN OFI- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
S.A.S CION LTDA 900.166.802 ICA 900166802 LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACIÓN ANISADOS DE CORREA RIOS 1.082.866.100 VEHÍCULOS NCL269 LIQUIDACIÓN OFI- STA DE BOLSA INVERSIONES Y INGENIERIA SAS 900.284.599 ICA 900284599 LIQUIDACIÓN OFI- EN LIQUIDACION 900.365.476 ICA 900365476 LIQUIDACIÓN OFI- STRUCTIONS S A S 900.605.249 ICA 900605249 LIQUIDACIÓN OFI- MANTENIMIENTO E (COLOMBIA) SA SO- DE COLOMBIA LTDA 900.211.361 ICA 900211361 LIQUIDACIÓN OFI- CIEDAD COMISIONI- MECANIZADOS CNC SCOTIA SECURITIES NEGOCIOS CERROS GRALES DE ILUMINA- DE ORIENTE LTDA EN MEJIA S.A.S. - ANICOL COLOMBIA BOTERO Y ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018378 DEL 26 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-011506 2022EE344109 O1 20220923C30002291 DIANA CAROLINA DDI-009910 2022EE320190 O1 202011153000037093 JVG GENERAL CON- DDI-010373 2022EE320653 O1 202202253000046012 MATSUDA SAS 900.470.458 ICA 900470458 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-010435 2022EE320715 O1 202011153000037244 DDI-009874 2022EE320154 O1 202011153000037444 GE MARKETING S A S DDI-009862 2022EE320142 O1 202011153000037098 AIRES TERMICOS DDI-009851 2022EE320131 O1 202011153000037847 SISTEMAS INTE- DDI-010031 2022EE320311 O1 202202253000046005 INGENIERIA Y DDI-010430 2022EE320710 O1 202103053000040251 DDI-009804 2022EE320084 O1 202011153000037713 SUMEQUIPOS SAS 860.000.810 ICA 860000810 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007979 2022EE205630 O1 20220923C30002034 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-6 • 2022 • AGOSTo • 30 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 4 OF 402 23/08/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 22/07/2022 2019 CL 45 28 74 PISO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-018378 DEL 26 DE AGOSTO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que el (la) Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirió para el contribuyente que se relaciona a continuación, NA 2022EE263274 C1 202204213000054108 FRONTIS3D S.A.S 900.565.479 ICA NA REQUERIMIENTO DE No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-7 • 2022 • AGOSTo • 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 293 (22 de agosto de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados tres encargos y un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, así como los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital —CNSC Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9990 del 24 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66679 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que, a través de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos y retiros; aceptar renuncias; declarar insubsistencias, así como las vacancias a que haya lugar.
Que, el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la persona que ocupa un lugar de elegibilidad.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, a través de nombramiento en periodo de prueba.
Que, mediante la Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016, el servidor público ERNESTO CADENA ROJAS, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 79.153.811, quien ostentaba derechos de carrera administrativa, fue incorporado a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, con efectividad a partir del 03 de agosto de 2016, según consta en el acta No. 001 de la misma fecha.
Que, asimismo, según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2. Decreto Nacional 1083 de 2015, Modificado por el Art. 1 del Decreto 498 de 2020, Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017 señala:
Que, mediante Registro de Defunción No. 10281995 expedido por la Registraduría Nacional del Estado “PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-8 • 2022 • AGOSTo • 30 8 Civil de la Organización electoral certificó que el señor ERNESTO CADENA ROJAS, ya identificado, falleció el 04 de julio de 2021 en la ciudad de Bogotá, D.C. vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”; entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.” (subrayado propio).
Que, en consecuencia, mediante Resolución No 138 del 29 de julio de 2021 “Por la cual se declara el retiro del servicio por muerte de un servidor público de la Secretaría Jurídica Distrital y se declara la vacancia definitiva del empleo” se declaró la vacancia definitiva del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual era titular con derechos de carrera administrativa el exservidor público ERNESTO CADENA ROJAS.
Que, la Ley 1960 de 2021 en su artículo 6 establece:
“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:
Que, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital corresponde a “mismo empleo” de la lista de elegibles adoptada mediante de la -Resolución No. 9990 del 24 de septiembre de 2020-CNSC-, por la cual se conformó lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes definitivas del empleo denominado PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66679 ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
1. (…)
2 (…)
3 (…)
4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.
Que, en cumplimiento de la Circular Externa No 00111 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ANEXO TÉCNICO Parte II2, numeral A. REPORTE DE VACANTES DEFINITIVAS PARA PROVISIÓN DE EMPLEO POR USO DE LISTAS - En el contexto de la Ley 1960 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9990 de 2020, del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el código OPEC No. 66679, con el fin de proveer la vacante definitiva del empleo PROFESIONAL ES- PECIALIZADO, Código 222, Grado 27, DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, la “COMPLEMENTACIÓN AL CRITERIO UNI- FICADO “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DEL 27 DE JUNIO DE 2019’ del 16 de enero de 2020” de fecha 06 de agosto de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil señala lo siguiente:
“(...).. ‘Por tanto, el inciso primero de la página 3, del referido Criterio Unificado, quedará así:
Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 2022RS025321 de fecha 21 de abril de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso de lista de elegibles para proveer una (1) nueva vacante en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JU- DICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el Código OPEC No. 66679 correspondiente a “mismo empleo” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, con el elegible que ocupó el séptimo lugar en la lista de elegibles de la 1 Reporte de vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO).
“De conformidad con lo expuesto, las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPECde la respectiva Convocatoria y para cubrir nuevas 2 Procedimiento para el reporte de las vacancias definitivas de empleos de carrera administrativa en el aplicativo SIMO.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-9 • 2022 • AGOSTo • 30 Resolución 9990 de 2020 CNSC, esto es, la señora DIANA MARCELA SOLARTE TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.250.470.
SIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, generándose el radicado de solitud de autorización de uso de lista de elegibles la Resolución No. 9990 de 2020, del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el código OPEC No. 66679, bajo el radicado No. 2022RE147523 del 02 de agosto de 2022 en plataforma SIMO 4.0 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles BNL.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No. 152 del 05 de mayo de 2022 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados tres encargos y un nombramiento en provisional”, realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora DIANA MARCELA SOLARTE TOVAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.085.250.470, para ocupar el cargo de PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2022-7994 del 12 de mayo de 2022, fue comunicada la Resolución No. 152 del 05 de mayo de 2022 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados tres encargos y un nombramiento en provisional” a la señora DIANA MARCELA SOLARTE TOVAR, nombrándola en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2022-15353 de fecha 05 de agosto de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso de lista de elegibles para proveer una (1) nueva vacante en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JU- DICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el Código OPEC No. 66679 correspondiente a “mismo empleo” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, con el elegible que ocupó el octavo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9990 de 2020 CNSC, esto es, el señor JOSÉ VICENTE GACHARNA DOMÍNGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.247.172.
Que la señora DIANA MARCELA SOLARTE TOVAR, dentro del término de diez (10) días para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento previsto por el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1del Decreto Nacional 648 de 2017, no realizó manifestación alguna de aceptación o rechazo del nombramiento en el mencionado cargo.
Que, la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital verificó y certificó que el señor JOSÉ VICENTE GACHARNA DOMÍNGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.247.172 cumple con los requisitos exigidos en la Resolución 020 de 20194 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, para desempeñar el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en consecuencia, mediante Resolución No. 180 del 01 de junio de 2022 “Por la cual se deroga el nombramiento efectuado en el artículo 1° de la Resolución 152 del 05 de mayo de 2022 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados tres encargos y un nombramiento provisional”, se derogó el efectuado mediante Resolución No. 152 del 05 de mayo de 2022 a la señora DIANA MARCELA SOLARTE TOVAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.085.250.470 en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JOSÉ VICENTE GACHARNA DOMÍN- GUEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio o sobresaliente en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en Que, en cumplimiento de la Circular Externa No 00083 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría Jurídica Distrital registró la novedad de derogatoria del nombramiento de la señora DIANA MARCELA SOLARTE TOVAR en el cargo PROFE- 3 Instrucciones para el reporte de información sobre la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de las Listas de Elegibles.
4 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital" y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital - REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-10 • 2022 • AGOSTo • 30 10 el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
2021 y posesionado con Acta de Posesión No. 113 del 07 de octubre de 2021 con efectividad a partir de la misma fecha, por el término de duración de la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.
Que, el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con el servidor público LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.860, mediante Resolución No. 141 de 05 de agosto de 2021 y posesionado con Acta de Posesión 088 del 05 de agosto de 2021 con efectividad a partir de la misma fecha.
Que, según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que, en la historia laboral del señor FABIÁN NIETO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que, el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular el servidor público LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO, actualmente está provisto mediante encargo con el servidor público DAVID HERNANDO VARGAS MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.169.105, mediante Resolución No. 167 del 03 de septiembre de 2021 y posesionado con Acta de Posesión No.100 del 06 de septiembre de 2021 con efectividad a partir de la misma fecha, quien es titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.
Que, en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, correspondiente a la OPEC No. 66679, una vez se realice la posesión del señor JOSÉ VICENTE GACHARNA DOMÍNGUEZ, quien ocupó octavo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, deben darse por terminados los encargos efectuados a los servidores públicos LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO, DAVID HERNANDO VAR- GAS MORALES y JUAN CAMILO RUIZ ZAMUDIO quienes deberán retomar los empleos de los cuales son titulares y ostentan derechos de carrera administrativa, así como el nombramiento provisional efectuado al señor FABIÁN NIETO.
Que, en consecuencia, es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar los encargos y el nombramiento provisional antes referidos.
Que, el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor público DAVID HERNANDO VARGAS MORALES, actualmente está provisto mediante encargo por el servidor público JUAN CAMILO RUIZ ZAMUDIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.154.878, mediante Resolución No. 184 del 29 de septiembre de 2021 y posesionado con Acta de Posesión 109 del 01 de octubre de 2021 con efectividad a partir de la misma fecha, quien es titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.
Que, en mérito de lo expuesto, Que, el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor público JUAN CAMILO RUIZ ZAMUDIO, actualmente está provisto mediante nombramiento provisional por el servidor público FABIÁN NIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.943.899 mediante Resolución No. 194 del 07 de octubre de
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba al señor JOSÉ VICENTE GACHARNA DOMÍNGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.247.172, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, por el uso de lista de elegibles para
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-11 • 2022 • AGOSTo • 30 proveer una nueva vacante en el empleo identificado con el Código OPEC No. 66679 Convocatoria 822 de 2018 correspondiente a “mismos empleos”, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Parágrafo 1. El periodo de prueba al que se refiere el
artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño de la empleada. Si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo 2. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 5.
Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el encargo al servidor público JUAN CAMILO RUIZ ZAMUDIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.154.878, en el empleo PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGI- LANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, al señor JOSÉ VICENTE GACHARNA DOMÍNGUEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Parágrafo. El presente nombramiento cuenta con
recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en los decretos distritales 518 del 16 de diciembre de 2021 y 540 del 24 de diciembre de 2021.
Artículo 6.
Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional al servidor público FABIÁN NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.943.899, en el empleo PROFESIO- NAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 7.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) dias
Artículo 3.
Dar por terminado el encargo efectuado al servidor público LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.860 en el empleo PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDI- CIAL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
del mes de agosto de os mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Artículo 4.
Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el encargo al servidor público DAVID HERNANDO VARGAS MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.169.105, en el empleo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-12 • 2022 • AGOSTo • 30 12 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 620 (25 de agosto de 2022) todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias “Beca Es Cultura Local 2022 – localidad Sumapaz y “Beca para el fortalecimiento de proyectos culturales y creativos - Es Cultura Local Sumapaz 2022” en el marco de “Es Cultura Local 2022 - Componente B”
LA SECRETARIA DE DESPACHO SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5° en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.
3° del Decreto Distrital No. 340 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 340 del 30 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretarla Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretarla Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.
Que el artículo 70 de la Constitución Política establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que el artículo 3º, literal j del decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría se encuentra la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el artículo 71 de la Constitución Política dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que el artículo 12 literal h del decreto ibidem contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que el documento CONPES D.C. “Política pública distrital de economía cultural y creativa 2019-2038” definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política “4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual: “La Secretaría Distrital de Cultu- Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-13 • 2022 • AGOSTo • 30 Recreación y Deporte ordena la apertura de las convocatorias en el marco de “Es Cultura Local 2022 Componente B”, relacionadas en la presente resolución. ra Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación”.
Que el reconocimiento del fomento de la cultura como elemento central de protección y promoción de los derechos humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la SCRD crea el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que para atender las convocatorias relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 447 de 2022 Es Cultura Local 2022 entre: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - y el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño; Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos; Fondo de Desarrollo Local de Bosa; Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar; Fondo de Desarrollo Local de Engativá; Fondo de Desarrollo Local de Fontibón; Fondo de Desarrollo Local de Kennedy; Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda; Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe; Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; Fondo de Desarrollo Local de Suba; Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz; Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo; Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito; Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y Fondo de Desarrollo Local de Usme, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, el IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local, orientadas a fomentar procesos de formación, cualificación, fortalecimiento de los agentes culturales territoriales del Distrito Capital, en el marco de la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, de conformidad con las iniciativas priorizadas y concertadas en la estrategia Distrital “Presupuestos Participativos” y/o de las concertaciones con los grupos de interés de las localidades y a las acciones adelantadas en el “Proceso Misional de Fomento”, de acuerdo con los proyectos a ejecutar asociados a las metas de cada localidad en el programa “Es Cultura Local 2022”, cuyo plazo de ejecución se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2023.
Que Es Cultura Local 2022, como tercera versión, contempla una estructura donde los procesos de cualificación, formación y fortalecimiento de los agentes culturales de los territorios, priorizan las acciones a desarrollar, tanto para los beneficiarios de los presupuestos participativos y/o de las concertaciones con los grupos de interés de las localidades, como a los ganadores por medio de los procesos de fomento a realizar, como herramienta fundamental para desarrollar capacidades instaladas en los mencionados agentes, que buscan la financiación de sus proyectos.
Que con el objetivo de dar inicio a la segunda versión denominada “Es Cultura Local en 2021”, se suscribió el Convenio Marco 331 de 2021, entre la SCRD, la FUGA, el IDARTES, la OFB, el IDPC, el Canal Capital y 18 Fondos de Desarrollo Local, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos y administrativos con el fin de desarrollar acciones articuladas entre las partes orientadas a fomentar la generación y circulación de bienes y servicios culturales, así como al fortalecimiento de los agentes de estos sectores en las localidades del Distrito Capital. El cual, tenía como plazo inicial el 30 de junio de 2022 y fue prorrogado, hasta el 30 de diciembre de 2023.
Que, en virtud del anterior marco normativo y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Cultura, Que para la versión 2022 se estructuró un cambio del orden del proceso, en el que se proponen 2 fases: para el Componente A, en el proceso de formación de los constructores locales, se propone la figura de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-14 • 2022 • AGOSTo • 30 14 determinar los resultados sobre el número de productos y servicios culturales y creativos resultado de los proyectos y acciones ejecutadas, desagregado por las metas de los PDL comprometidas en la alianza, para cada FDL y el número de beneficiarios indirectos de los proyectos ejecutados, desagregado por las metas de los PDL comprometidas en la alianza, para cada FDL. tutor, adicional al esquema de formación virtual. En lo que corresponde al componente B, se iniciará con el proceso de formación que tendrá un énfasis en formulación de proyectos y cualificación en competencias emprendedoras y empresariales, como prerrequisito para el otorgamiento de los estímulos económicos. Adicionalmente, el componente de fortalecimiento para aquellos proyectos que se destaquen en su ejecución, través de: a) intercambio de experiencias y, b) plataforma de proyección de talento. En el mismo sentido y con el fin de visibilizar a los agentes culturales, de potenciar las capacidades de gestión local y el desarrollo de las economías territoriales, se incluye el Componente C, con el fin de realizar actividades, ferias y eventos interlocales asociados al arte y la cultura, como expresiones fundamentales para el efectivo acceso y disfrute de los derechos culturales, promoviendo la creación, circulación y distribución de producciones de diversas disciplinas, géneros y áreas artísticas existentes en las localidades de la ciudad.
Que, para los dos (2) procesos que tendrán impacto sobre la localidad de Sumapaz, se determinó que sobre los aportes del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, se destinará la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATRO PESOS M/CTE ($338.900.004), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 690 del 30 de junio de 2022, y al Certificado de Registro Presupuestal No. 764 del 12 de julio de 2022, que fueran expedidos por el FDL de Sumapaz por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($430.000.000) para soportar el pago de los estímulos culturales a los beneficiarios de las convocatorias a las que se les da apertura en virtud del presente acto administrativo según corresponda.
De conformidad a lo estipulado en el Convenio Interadministrativo 447 de 2022, una vez cumplidos los requisitos para iniciar su ejecución, los Fondos de Desarrollo Local, dieron curso al procedimiento para el traslado de sus recursos a la SCRD y al IDARTES, de acuerdo dispuesto en el numeral 3.2.1.3. del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, tal como se señala en los estudios previos soportes del convenio.
Que, frente al Componente B del programa Es Cultura Local, se proyecta la entrega de estímulos económicos, para fortalecer proyectos acordes con las metas del Plan de Desarrollo Local de cada una de las localidades involucradas así: (i) Financiar proyectos del sector cultural y creativo, (ii) Capacitar personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales, (iii) Realizar eventos de promoción de actividades culturales, y (iv) Otorgar estímulos de apoyo al sector artístico y cultura. De acuerdo con las necesidades y la caracterización de cada localidad, los FDL definen los montos de los estímulos, haciendo la distinción entre los tipos de participantes, en el marco de las reuniones bilaterales que se desarrollen con la SCRD e IDARTES.
Así las cosas, en el marco del Componente B se ofertarán convocatorias públicas bajo las Condiciones Generales de Participación del PDE 2021, PDE 2022 y/o de conformidad con los lineamientos de fomento del sector, señalando excepciones referentes a la cantidad de estímulos que un participante puede recibir por vigencia (Nota 3 Numeral 7.2. ¿Quiénes no pueden participar?) y las demás que apliquen al Programa.
Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “Condiciones generales de participación” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: https:// invitaciones.idartes.gov.co/. Por lo tanto, las convocatorias que se relacionan en la presente resolución se publicarán en el micrositio mencionado desde el 26 de agosto de 2022 para los fines correspondientes.
Que en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
El Programa Es Cultura Local 2022, prevé la participación ciudadana bajo un principio de universalidad y equidad, mediante mecanismos abiertos y competitivos, en los cuales serán beneficiarios quienes obtengan los mejores puntajes resultado del proceso de convocatoria y su desarrollo está sujeto a los indicadores de seguimiento de la gestión de acuerdo con cada proceso desarrollado, con la finalidad de
Artículo 1.
Ordenar la apertura de las convocatorias, relacionadas a continuación:
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-15 • 2022 • AGOSTo • 30 CDP DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA VALOR DEL FECHA DE APERTURA ESTIMULO No. DE ESTÍMULOS MONTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA BECA ES CULTURA 26 DE AGOSTO DE DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y $19.625.000 8 $ 157.000.000 LOCAL 2022
- LOCALIDAD 2022 PARTICIPACIÓN 690 del 30/06/22 (FDLS)
SUMAPAZ BECA PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS 26 DE AGOSTO DE DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y $13.992.308 13 $ 181.900.004 2022 PARTICIPACIÓN 690 del 30/06/22 (FDLS)
CULTURALES Y CREATIVOS -ES CULTURA LOCAL SUMAPAZ 2022
Artículo 7.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz.
Artículo 8.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 2.
Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “Condiciones generales de participación”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
Artículo 9.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
Artículo 3.
Los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las convocatorias relacionadas, serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal del FDL de Sumapaz que se relaciona frente a cada una de ellas, en el artículo primero de la presente resolución.
del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Parágrafo. Una vez se culmine el proceso de incorporación de los recursos a la SCRD, esta última expedirá el respectivo CDP, para soportar el pago de los estímulos culturales a los beneficiarios de las convocatorias a las que se les da apertura en virtud del presente acto administrativo según corresponda.
CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL
- CONFIS
RESOLUCIÓN N° 13 (27 de agosto de 2022)
Artículo 4.
La Dirección de Asuntos Locales y Participación – DALP será la dependencia de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD, encargada de la convocatoria y responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico de cada una de las convocatorias, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E.”
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA
Artículo 5.
La Dirección de Asuntos Locales y Participación – DALP será la dependencia encargada de cargar en la plataforma del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, donde se publicará la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias.
ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,
Artículo 6.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-16 • 2022 • AGOSTo • 30 16
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.
Que el CONFIS mediante Resolución No. 17 del 29 de octubre del 2021, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud
- SISS Empresas Sociales del Estado - E.S.E., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2022.
Que como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital 662 de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital 191 de 2021.
Que la SISS Centro Oriente E.S.E. requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 por un valor total de $15.538.000.000 con el fin de garantizar la prestación de los servicios de cirugía, urgencias, hospitalización, consulta externa, laboratorio, distribuyendo en el Presupuesto de Gastos e Inversiones la suma de $2.625.000.000 en el rubro Funcionamiento y los restantes $12.913.000.000 en el rubro Gastos de Operación Comercial.
Que según lo establecido en el acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que las apropiaciones a adicionar provienen de un mayor recaudo esperado por venta de servicios y cuentas por cobrar al cierre de la vigencia 2022, según las proyecciones de ingreso efectuadas por las SISS Centro Oriente E.S.E., por lo que deberán adicionarse en el rubro Ingresos Corrientes del Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que el CONFIS Distrital en Sesión No 15 del 08 de agosto de 2022, no emitió aprobación a la adición presentada por la SISS Centro Oriente E.S.E. por $15.538.000.000, considerando el análisis efectuado por la Secretaría Distrital de Hacienda, que determinó “un bajo nivel de ingreso en el recaudo por venta de servicios en 2022 y la no certeza de recaudo de los recursos de cuentas por pagar certificados por los pagadores de la SISS Centro Oriente”.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, “(…) las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto (…)
Así mismo, el mencionado artículo indica que “(…) Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.”.
Que la Secretaría Distrital de Salud, de acuerdo con la determinación del CONFIS Distrital en sesión No. 15 de 2022, radicó ante la Secretaría Técnica del CONFIS y ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, alcance a la solicitud de adición de recursos por $15.538.000.000, adjuntando certificaciones de recursos a ser girados por el Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS y la Empresa Capital Salud EPS-S a la SISS Centro Oriente E.S.E, que respaldan las apropiaciones que requieren ser adicionadas en los gastos de Funcionamiento por $2.625.000.000 y Operación Comercial por $12.913.000.000.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión No. 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”
Que la Secretaría Distrital de Salud presentó y recomendó al CONFIS Distrital en sesión No.17 del 27 de agosto de 2022, la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la SISS Centro Oriente E.S.E. por $15.538.000.000, según alcance citado en precedencia, conforme al siguiente detalle y rubro presupuestal:
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-17 • 2022 • AGOSTo • 30 Cifras en pesos RUBRO Adición 4.1 INGRESOS 15.538.000.000 El CONFIS Distrital solicita a la SISS Centro Oriente E.S.E. la optimización de los gastos de Operación y Funcionamiento consecuentes con el recaudo percibido, al igual que mejorar la gestión de la cartera con el fin de elevar su recaudo y aumentar el flujo de caja.
4.1.1 INGRESOS CORRIENTES 15.538.000.000 4.2 GASTOS 15.538.000.000
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.
4.2.1 FUNCIONAMIENTO 2.625.000.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
4.2.4 GASTOS DE OPERACIÓN CO- MERCIAL 12.913.000.000 Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Técnico de CONFIS Ad-Hoc Secretario Distrital de Hacienda ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Que el CONFIS Distrital, en sesión No. 17 del 27 de agosto de 2022, aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones 2022 de la SISS Centro Oriente E.S.E. por valor de $15.538.000.000, considerando las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda, según análisis efectuado con las certificaciones de recursos citadas en precedencia y que respaldan las apropiaciones a adicionar en gastos de Funcionamiento y Operación Comercial.
ACUERDO LOCAL N° 001 (10 de abril 2022)
Que en la sesión No.17 del CONFIS Distrital, que se llevó a cabo el 27 de agosto de 2022, se designó como Secretario Técnico Ad-Hoc de la sesión al Doctor Juan Mauricio Ramírez Cortés, Secretario Distrital de Hacienda. Lo anterior, dada la ausencia justificada de la Doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, Secretaria Técnica del CONFIS de la Secretaría Distrital de Planeación.
“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2021 al presupuesto de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de Kennedy de la vigencia fiscal 2022”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo
RESUELVE:
324 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E., por valor de $15.538.000.000, conforme al siguiente detalle:
Cifras en pesos RUBRO Adición 4.1 INGRESOS 15.538.000.000 4.1.1 INGRESOS CORRIENTES 15.538.000.000 4.2 GASTOS 15.538.000.000 4.2.1 FUNCIONAMIENTO 2.625.000.000 4.2.4 GASTOS DE OPERACIÓN COMERCIAL 12.913.000.000 Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local
- F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones... (..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constitui- das al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-18 • 2022 • AGOSTo • 30 18 efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/ CTE ($2.302.810.868), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O2 GASTOS $2.302.810.868 O23 INVERSIÓN $2.302.810.868 TOTAL GASTOS $2.302.810.868 Parágrafo 1. El cual será distribuido de la siguiente manera:
Proyecto Destinación Valor Mantenimiento vial $ 1.703.850.544 Kennedy con mejor movilidad Juntos Cuidando a Bogotá: $360.810.811 $ 100.000.000 Kennedy, Cultura en mi barrio Actividades Culturales Navideñas para población infantil y tercera edad.
Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2021, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 02 del 1 de marzo de 2022, determinó la distribución de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local Fondos de Desarrollo Local en un monto de $ 67.779.728.450, asignando a la Localidad Kennedy el monto de $ 2.302.810.868 y que durante las sesiones extraordinarias convocadas por medio del Decreto 001 del 2022 de la Alcaldía Local, la comisión segunda permanente de presupuesto de la Junta Administradora Local, presentó ponencia positiva con modificación frente a la destinación del alumbrado navideño y deja constancia de observaciones para la formulación de los programas: Malla Vial, Juntos Cuidamos Bogotá y Parceros, en donde la Alcaldía local manifestó estar de acuerdo en realizar mesas de trabajo para el desarrollo del buen término de cada uno de los programas mencionados.
Kennedy Solidaria Programa Parceros ampliar la cobertura $138.149.513 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy,
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ACUERDA:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUZ STELLA DÍAZ ARÉVALO Presidenta JAL de Kennedy ÁNGEL RICARDO MARTÍNEZ BOBADILLA Vicepresidente JAL de Kennedy
Artículo 1.
Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022, por valor de DOS MIL TRES- CIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/ CTE ($2.302.810.868), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN MILTON EDUARDO PEÑA PEÑA Secretario JAL de Kennedy O1 INGRESOS $2.302.810.868 O12 RECURSOS DE CAPITAL $2.302.810.868 Sancionado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro TOTAL INGRESOS $2.302.810.868 (24) días del mes de abril de dos mil veintidós (2021).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy
Artículo 2.
Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal de 2022, por valor de DOS MIL TRES- CIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7518 pP. 1-19 • 2022 • AGOSTo • 30 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000319 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba........................... 1 RESOLUCIÓN N° DDI-018378-, 2022EE383513O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 293 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados tres encargos y un nombramiento provisional”......................................... 8 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 620 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias “Beca Es Cultura Local 2022 – localidad Sumapaz y “Beca para el fortalecimiento de proyectos culturales y creativos - Es Cultura Local Sumapaz 2022” en el marco de “Es Cultura Local 2022 - Componente B”............................................................................. 13 Sector Descentralizado CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 13 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente E.S.E.”....................................................................................... 16 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2021 al presupuesto de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de Kennedy de la vigencia fiscal 2022”................................... 18 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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